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ANEXO XI

Lista de terceros países desde los que los Estados miembros podrán auto-rizar la importación de subproductos animales no destinados al consumo

humano

La inclusión de un país en una de las listas siguientes es condición necesaria,pero no suficiente, para la importación de los productos pertinentes desde el paísen cuestión. Los productos importados deberán asimismo cumplir las condicionesaplicables en materia de salud pública y de salud animal.

▼M12PARTE I

Lista de terceros países desde los que los Estados miembros podrán auto-rizar la importación de leche y productos lácteos (certificado sanitario del

capítulo 2)

Los terceros países que figuran en el anexo I de la Decisión 2004/438/CE.

▼M2

PARTE II

Lista de terceros países desde los que los Estados miembros podrán auto-rizar la importación de proteínas animales transformadas (salvo la harina de

pescado) (certificado sanitario del capítulo 1)

Los terceros países que figuran en la parte 1 del anexo II de la Decisión79/542/CEE del Consejo (1).

PARTE III

Lista de terceros países desde los que los Estados miembros podrán auto-rizar la importación de harina y aceite de pescado (certificados sanitarios de

los capítulos 1 y 9)

Los terceros países que figuran en el anexo de la Decisión 97/296/CE de laComisión (2).

PARTE IV

Lista de terceros países desde los que los Estados miembros podrán auto-rizar la importación de grasas fundidas (salvo el aceite de pescado) (certifi-

cados sanitarios de las letras A y B del capítulo 10)

Los terceros países que figuran en la parte 1 del anexo II de la Decisión79/542/CEE del Consejo.

PARTE V

Lista de terceros países desde los que los Estados miembros podrán auto-rizar la importación de productos hemoderivados como material para la

alimentación animal (certificado sanitario de la letra B del capítulo 4)

A. Productos hemoderivados de ungulados:

Todos los terceros países o partes de terceros países que figuran en la parte 1del anexo II de la Decisión 79/542/CEE, desde los que estén autorizadas lasimportaciones de todas las categorías de carne fresca de las especies respec-tivas.

B. Productos hemoderivados de otras especies:

Los terceros países que figuran en la parte 1 del anexo II de la Decisión79/542/CEE.

2002R1774— ES — 25.08.2008 — 009.001 — 183

(1) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15.(2) DO L 196 de 24.7.1997, p. 82.

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PARTE VI

Lista de terceros países desde los que los Estados miembros podrán auto-rizar la importación de subproductos animales y de hemoderivados (salvolos procedentes de équidos) destinados a usos técnicos, incluidos los farma-céuticos (certificados sanitarios del capítulo 4, letra C, y del capítulo 8)

▼M13A. Hemoderivados

1) Hemoderivados de ungulados, sin tratar:

Los terceros países o partes de terceros países que figuran en la parte 1del anexo II de la Decisión 79/542/CEE, desde los que estén autorizadaslas importaciones de carne fresca de cualquier especie de unguladodoméstico y únicamente durante el período que se indica en las colum-nas 7 y 8 de dicha parte,

Japón

2) Hemoderivados de aves de corral y otras especies aviares, sin tratar:

Los terceros países o partes de terceros países que figuran en la parte 1del anexo II de la Decisión 2006/696/CE

Japón

3) Hemoderivados de otros animales, sin tratar:

Los terceros países que figuran en la parte 1 del anexo II de la Decisión79/542/CEE, en la parte 1 del anexo II de la Decisión 2006/696/CE oen el anexo I de la Decisión 2000/585/CE

Japón

4) Hemoderivados tratados de cualquier especie:

Los terceros países que figuran en la parte 1 del anexo II de la Decisión79/542/CEE, en la parte 1 del anexo II de la Decisión 2006/696/CE oen el anexo I de la Decisión 2000/585/CE

Japón.

▼M5B. Subproductos animales para uso farmacéutico

Los terceros países que figuran en la parte 1 del anexo II de la Decisión79/542/CEE del Consejo, en el anexo de la Decisión 94/85/CE de laComisión (1) o en el anexo I de la Decisión 2000/585/CE de laComisión (2), y los países siguientes:

— (JP) Japón

— (PH) Filipinas y

— (TW) Taiwán.

C. Subproductos animales para usos técnicos diferentes de los farmacéuticos

Los terceros países que figuran en la parte 1 del anexo II de la Decisión79/542/CEE del Consejo desde los que esté autorizada la importación deesta categoría de carne fresca de las especies respectivas, en el anexo de laDecisión 94/85/CE de la Comisión, o en el anexo I de la Decisión2000/585/CE de la Comisión.

▼M9PARTE VII — LETRA A

Lista de terceros países desde los que los Estados miembros podrán auto-rizar la importación de subproductos animales destinados a la fabricación dealimentos transformados para animales de compañía (certificados sanitarios

del capítulo 3, letras B y F)

A. Subproductos de animales de las especies bovina, ovina, caprina, porcina yequina, tanto de granja como silvestres:

2002R1774— ES — 25.08.2008 — 009.001 — 184

(1) DO L 44 de 17.2.1994, p. 31.(2) DO L 251 de 6.10.2000, p. 1.

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los terceros países o partes de terceros países que figuran en la parte 1 delanexo II de la Decisión 79/542/CEE, desde los que estén autorizadas lasimportaciones de esta categoría de carne fresca de las especies respectivas, yde los países siguientes para los subproductos especificados:

— los países de los continentes sudamericano y sudafricano, o partes de losmismos, en los que esté autorizada la carne madurada y deshuesada delas especies correspondientes, por lo que respecta a la carne madurada(incluido el diafragma) y deshuesada y/o los despojos madurados acon-dicionados de animales de la especie bovina, caprina y ovina, y animalesde caza (silvestres o de granja).

▼M2B. Materias primas procedentes de aves de corral, incluidas las rátidas:

Los terceros países o partes de los mismos desde los que los Estados miem-bros autorizan la importación de carne fresca de aves de corral que figuranen el anexo I de la Decisión 94/984/CE de la Comisión (1) y/o en el anexo Ide la Decisión 2000/609/CE de la Comisión (2).

C. Materias primas de pescado:

Los terceros países que figuran en el anexo de la Decisión 97/296/CE.

D. Materias primas de otras especies, incluidos los animales de caza de pluma,otros mamíferos terrestres silvestres y los lepóridos:

Los terceros países que figuran en la Parte 1 del anexo II de la Decisión79/542/CEE, o en el anexo I de la Decisión 2000/585/CE, desde los que losEstados miembros autorizan la importación de carne fresca de las mismasespecies.

PARTE VII — LETRA B

Lista de terceros países desde los que los Estados miembros podrán auto-rizar la importación en la Comunidad Europea de alimentos crudos desti-nados a su venta directa para animales de compañía o subproductos anima-les para la alimentación de animales de peletería de granja (certificado

sanitario de la letra D del capítulo 3)

Los terceros países que figuran en la parte 1 del anexo II de la Decisión79/542/CEE, en el anexo I de la Decisión 94/984/CE, o en el anexo I de laDecisión 2000/609/CE, desde los que los Estados miembros autorizan la impor-tación de carne fresca de las mismas especies y en los que sólo se autoriza lapresencia de hueso en la carne.En el caso de los materiales de pescado, losterceros países que figuran en el anexo de la Decisión 97/296/CE.

PARTE VII — LETRA C

Lista de terceros países desde los que los Estados miembros podrán auto-rizar la importación en la Comunidad Europea de subproductos aromati-zantes destinados a la fabricación de alimentos para animales de compañía

(certificado sanitario de la letra E del capítulo 3)

Los terceros países que figuran en la parte 1 del anexo II de la Decisión79/542/CEE, en el anexo I de la Decisión 94/984/CE o en el anexo I de laDecisión 2000/609/CE, desde los que los Estados miembros autorizan la impor-tación de carne fresca de las mismas especies y en los que sólo se autoriza lapresencia de hueso en la carne.En el caso de los subproductos aromatizantes depescado, los terceros países que figuran en el anexo de la Decisión 97/296/CE dela Comisión.

PARTE VIII

Lista de terceros países desde los que los Estados miembros podrán auto-rizar la importación de cerdas (certificados sanitarios de las letras A y B del

capítulo 7)

A. Para las cerdas no tratadas, los terceros países que figuran en la parte 1 delanexo II de la Decisión 79/542/CEE, que no hayan tenido casos de pesteporcina africana en los doce meses previos.

2002R1774— ES — 25.08.2008 — 009.001 — 185

(1) DO L 378 de 31.12.1994, p. 11.(2) DO L 258 de 12.10.2000, p. 49.

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B. Para las cerdas tratadas, los terceros países que figuran en la parte 1 delanexo II de la Decisión 79/542/CEE, que no hayan tenido casos de pesteporcina africana en los doce meses previos.

▼M9PARTE IX

Lista de terceros países desde los que los Estados miembros podrán auto-rizar la importación de estiércol transformado y de productos a base deestiércol transformado para el tratamiento del suelo (certificado sanitario

del capítulo 17)

En el caso del estiércol transformado y de los productos a base de estiércoltransformado, los terceros países que figuran en:

a) la parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE;

b) el anexo I de la Decisión 2004/211/CE, o

c) el anexo II de la Decisión 2006/696/CE de la Comisión (DO L 295 de25.10.2006, p. 1);

▼M2

PARTE X

Lista de terceros países desde los que los Estados miembros podrán auto-rizar la importación de alimentos para animales de compañía y accesoriosmasticables para perros (certificados sanitarios de las letras A, B y C del

capítulo 3)

Los terceros países que figuran en la Parte 1 del anexo II de la Decisión79/542/CEE del Consejo, y los países siguientes:

«(LK) Sri Lanka (1)

(JP) Japón (2)

(TW) Taiwán (2)».

PARTE XI

Lista de terceros países desde los que los Estados miembros podrán auto-rizar la importación de gelatina, proteínas hidrolizadas, colágeno, fosfatodicálcico y fosfato tricálcico (certificados sanitarios de los capítulos 11 y 12)

Los terceros países que figuran en la parte 1 del anexo II de la Decisión79/542/CEE, y los países siguientes:

«(KR) República de Corea (3)

(MY) Malasia (3)

(PK) Pakistán (3)

(TW) Taiwán (3)».

PARTE XII

Lista de terceros países desde los que los Estados miembros podrán auto-rizar la importación de productos de apicultura (certificado sanitario del

capítulo 13)

Los terceros países que figuran en la Parte 1 del anexo II de la Decisión79/542/CEE.

2002R1774— ES — 25.08.2008 — 009.001 — 186

(1) Únicamente los accesorios masticables para perros fabricados a partir de pieles y cuerosde ungulados.

(2) Únicamente los alimentos para peces ornamentales.(3) Únicamente gelatina.

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PARTE XIII

Lista de terceros países desde los que los Estados miembros podrán auto-rizar la importación de suero de équidos (certificado sanitario del capítulo 4,

letra A)

Los terceros países o partes de terceros países que figuran en el anexo I de laDecisión 2004/211/CE de la Comisión (8), desde los que se autoriza la impor-tación de équidos para la cría y la producción.

▼M2

PARTE XIV

Lista de terceros países desde los que los Estados miembros podrán auto-rizar la importación de pieles y cueros de ungulados (certificados sanitarios

de las letras A, B y C del capítulo 5)

A. Para pieles o cueros frescos o refrigerados de ungulados, los terceros paísesque figuran en la parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE, desde losque los Estados miembros autorizan la importación de carne fresca de lasmismas especies.

B. Para pieles y cueros tratados de ungulados, los terceros países o Partes deterceros países que figuran en la parte 1 del anexo II de la Decisión79/542/CEE.

C. Para pieles y cueros tratados de rumiantes destinados a la Comunidad Eu-ropea que se han mantenido separados durante veintiún días o se transporta-rán ininterrumpidamente durante veintiún días antes de la importación, cual-quier tercer país.

PARTE XV

Lista de terceros países desde los que los Estados miembros podrán auto-rizar la importación de trofeos de caza (certificados sanitarios de las letras A

y B del capítulo 6)

A. Para trofeos de caza tratados de aves y ungulados que consistan únicamenteen huesos, cuernos, pezuñas, garras, astas, dientes, pieles o cueros, cualquiertercer país.

B. Para los trofeos de caza de aves que consistan en partes enteras que no sehayan tratado, los terceros países que figuran en el anexo de la Decisión94/85/CE, desde los que los Estados miembros autorizan la importación decarne fresca de aves de corral, y los países siguientes:

«(GL) Groenlandia

(TN) Túnez».

C. Para los trofeos de caza de ungulados que consistan en partes enteras notratadas, los terceros países que figuran en las columnas correspondientes decarne fresca de ungulados de la parte 1 del anexo II de la Decisión79/542/CEE, con inclusión de las restricciones establecidas en la columnasobre observaciones especiales relativas a la carne fresca.

PARTE XVI

Lista de terceros países desde los que los Estados miembros podrán auto-rizar la importación de ovoproductos no destinados al consumo humano quepudieran utilizarse como material para la alimentación animal (certificado

sanitario del capítulo 15)

Los terceros países que figuran en la parte 1 del anexo II de la Decisión79/542/CEE, y los terceros países o partes de los terceros países desde los quelos Estados miembros autorizan la importación de carne fresca de aves de corralque figuran en el anexo I de la Decisión 94/984/CE y/o el anexo I de la Decisión2000/609/CE.

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Page 36: CL2002R1774ES0090010.0001.3bi cp 1. - sanipes.gob.pe · Japón 2) Hemoderivados de ... equina, tanto de granja como silvestres: ... bros autorizan la importación de carne fresca

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PARTE XVII

Lista de terceros países desde los que los Estados miembros podrán auto-rizar la importación de huesos y productos a base de huesos (salvo la harinade hueso), cuernos y productos a base de cuernos (salvo la harina de cuerno)y pezuñas y productos a base de pezuñas (salvo la harina de pezuña) nodestinados a la alimentación animal ni a su utilización como abonos orgá-

nicos o enmiendas para suelos (declaración del capítulo 16)

Cualquier tercer país.

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