Cites

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CITES Saltar a: navegación, búsqueda Para el artículo sobre el CITeS, véase Centro Internacional Teresiano-Sanjuanista de Ávila. CITES es la sigla en inglés de The Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres).1 Se trata de un acuerdo internacional entre gobiernos, redactado como el resultado de la resolución adoptada en 1973 en una reunión de los miembros de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (del inglés International Union for Conservation of Nature IUCN). Su propósito es el de asegurar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas salvajes no amenace su supervivencia en su medio natural. Los acuerdos son de varios grados de protección, y cubren a más de 30.000 especies de animales y plantas.2 3 Ninguna de las especies protegidas por la CITES se ha extinguido a consecuencia de su comercio, desde que el Acuerdo entró en vigor en 1975. Índice 1 El Convenio 2 Las especies 3 Países miembros 4 Referencias

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para dcho agrario

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CITESSaltar a: navegacin, bsquedaPara el artculo sobre el CITeS, vase Centro Internacional Teresiano-Sanjuanista de vila.

CITES es la sigla en ingls de The Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora (Convencin sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres).1

Se trata de un acuerdo internacional entre gobiernos, redactado como el resultado de la resolucin adoptada en 1973 en una reunin de los miembros de la Unin Internacional para la Conservacin de la Naturaleza (del ingls International Union for Conservation of Nature IUCN). Su propsito es el de asegurar que el comercio internacional de especmenes de animales y plantas salvajes no amenace su supervivencia en su medio natural. Los acuerdos son de varios grados de proteccin, y cubren a ms de 30.000 especies de animales y plantas.2 3

Ninguna de las especies protegidas por la CITES se ha extinguido a consecuencia de su comercio, desde que el Acuerdo entr en vigor en 1975.ndice

1 El Convenio 2 Las especies 3 Pases miembros 4 Referencias

El Convenio

CITES es uno de los mayores acuerdos existentes sobre proteccin de especies. La participacin es voluntaria, y los estados que han acordado firmar este Convenio se conocen como las "Partes".

Si bien CITES es legalmente vinculante con las Partes, no reemplaza las leyes propias de cada pas. Sin embargo da unas lneas maestras que deben ser respetadas por cada una de las Partes, que ha de adaptar sus propias leyes, para asegurar que CITES ser aplicado a un nivel nacional. El texto del Convenio se aprob con su firma por los representantes de 80 pases, en un encuentro en Washington D. C., Estados Unidos, el 3 de marzo de 1973, y entr en vigor el 1 de julio de 1975.

En la Unin Europea el Convenio se aplica mediante el Reglamento (CE) 338/97, del Consejo de 9 de diciembre de 1996, relativo a la proteccin de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. Por su parte, el Reglamento (CE) 865/2006, de 4 de mayo de 2006, establece las disposiciones de aplicacin del Reglamento anterior.

En Espaa se aplican las disposiciones internacionales y comunitarias al respecto, habindose designado una Autoridad Administrativa(emite los permisos y certificados CITES necesarios, entre otras funciones) y una Autoridad Cientfica (presta asesoramiento sobre el estado de conservacin de las especies, entre otras funciones).Las especies

CITES trabaja controlando el comercio internacional de especmenes de unas determinadas especies. Esto requiere que todas las importaciones, exportaciones, a terceros e introducciones de especies sujetas al Convenio, han de estar autorizadas a travs de un sistema de licencias.

Escasamente 5.000 especies de animales y 28.000 especies de plantas estn protegidas por la CITES contra la sobre-explotacin a travs del comercio internacional. Las especies se agrupan en Apndices segn lo amenaza a la que se encuentre sometida por el comercio internacional.

Apndice I incluye especies amenazadas de extincin. El comercio de individuos de estas especies, se permite solamente en circunstancias excepcionales. Apndice II incluye las especies que no necesariamente estn amenazadas con la extincin, pero en las que el comercio debe de ser controlado para evitar un uso incompatible con su supervivencia. Apndice III contiene las especies que estn protegidas al menos en un pas, y que han solicitado a otras Partes de la CITES ayuda para controlar su comercio.4

Cada una de las Partes del Convenio debe designar uno o ms de Delegados de Inspeccin en el sentido de supervisar la administracin del sistema de licencias, y uno o ms de Cientficos Expertos para asesorar sobre los efectos del comercio en la situacin de las especies en su medio.