Permisos y certificados (cites)

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1 Permisos y certificados www.CITES.org Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres © Derechos de autor Secretaría CITES 2010

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Permisos y certificados

www.CITES.org

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres

© Derechos de autor Secretaría CITES 2010

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Visión general

• En esta sección analizaremos los requisitos para expedir los documentos CITES utilizados con mayor frecuencia:

– Permisos de importación y exportación para especímenes del Apéndice I

– Certificados de reexportación para especímenes del Apéndice I

– Permisos de exportación y certificados de reexportación para especímenes del Apéndice II

– Permisos de exportación y certificados de origen para especímenes del Apéndice III

Se aplica a los especímenes silvestres o a los especímenes considerados como silvestres!!

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Apéndice I

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Apéndice I

• Para el comercio de especímenes de especies del Apédice I, debe expedirse un permiso de importación antes de que se expida un permiso de exportación

1. Permiso de importación

3. Comercio2. Permiso de exportación

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Apéndice I

• El motivo por el que un permiso de importación debe expedirse en primer lugar consiste en garantizar que tanto la Parte importadora como la exportadora están de acuerdo con el comercio propuesto antes de que ocurra, y que se han cumplido determinadas condiciones, a determinar únicamente por el país de importación

• Puede considerarse como una forma de ‘consentimiento fundamentado previo’

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Importación del Apéndice I

• En cualquier caso, el permiso de importación sólo puede expedirse si:

– El objetivo de la importación no será perjudicial para la supervivencia de la especie

– El beneficiario propuesto está debidamente equipado para albergar y cuidar cualquier espécimen vivo

– El espécimen no se utilizará con fines primordialmente comerciales

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Importación del Apéndice I

• La Autoridad Administrativa debe pedir al solicitante:

– Una descripción detallada del objetivo de la importación, demostrando que la importación no tendrá ningún efecto negativo para la supervivencia de la especie y que los especímenes no se utilizarán con fines primordialmente comerciales

– Una descripción de las instalaciones en las que se albergarán los especímenes vivos

– El nombre y la dirección, inclusive el país, del exportador

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Fines primordialmente comerciales

• La determinación de que el comercio de especímenes del Apéndice I se hace con ‘fines primordialmente comerciales’, SÓLO debe hacerse para las importaciones

• En consecuencia, el propósito de la exportación puede seguir siendo comercial

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• Principios generales (Resolución Conf. 5.10 Rev. CdP15):

– Una actividad puede calificarse de “comercial” si su objetivo es obtener una ganancia económica

– Inclusive un beneficio en dinero en efectivo o en especie y las actividades orientadas a la venta, el intercambio, la prestación de un servicio u otra forma de utilización o ganancia económica

Fines primordialmente comerciales

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• Principios generales (Resolución Conf. 5.10 Rev. CdP15):

– Cualquier utilización cuyos aspectos “no comerciales” no sean claramente predominantes se considerará de naturaleza comercial

– El importador debe presentar pruebas en este sentido

Fines primordialmente comerciales

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• La principal consideración es el uso previsto del espécimen en el país de importación, no la propia transacción, que puede ser de carácter comercial

• Cada caso debe considerarse individualmente

• Ejemplos de fines primordialmente comerciales:

– Investigación científica o biomédica lucrativa

– Cría en cautividad con fines comerciales

– Comerciantes profesionales

Fines primordialmente comerciales

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Fines primordialmente comerciales

• Ejemplos de fines NO comerciales:

– Investigación científica o médica no lucrativa

– Programas de cría en cautividad bona-fide

– Enseñanza y formación no lucrativas

– Trofeos de caza personales

– Exhibiciones no lucrativas

– Parques zoológicos no lucrativos

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Importación del Apéndice I

• La Autoridad Administrativa controla que la información sometida por el solicitante es correcta

• La Autoridad Administrativa consulta con la Autoridad Científica sobre:

– El objetivo de la importación

– Las instalaciones para albergar y cuidar los especímenes vivos

• Sólo puede expedirse el permiso si se dictamina que se han cumplido todos los requisitos

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Exportación del Apéndice I

• La Autoridad Administrativa del país de exportación sólo puede expedir un permiso de exportación una vez obtenido un permiso de importación de la Autoridad Administrativa del país de importación

1. Permiso de importación2. Permiso de exportación

3. Comercio

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Exportación del Apéndice I

• En cualquier caso, el permiso de exportación sólo se expedirá cuando se haya presentado el permiso de importación, y sólo si:

– La exportación no será perjudicial para la supervivencia de la especie

– El espécimen fue adquirido con arreglo a las leyes de protección nacional de la vida silvestre

– Cualquier espécimen vivo se transportará de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato

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Exportación del Apéndice ICondiciones de transporte para las aves de pequeño tamaño Condiciones de transporte para las aves de pequeño tamaño

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Exportación del Apéndice I

• La Autoridad Administrativa pide al solicitante:

– El permiso de importación del país de destino

– Pruebas de la adquisición legal del espécimen

– Una descripción de las condiciones del transporte de cualquier espémen vivo

• La Autoridad Administrativa consulta con la Autoridad Científica para determinar si la exportación será perjudicial para la supervivencia de la especie

– Si la Autoridad Científica determina que la exportación será perjudicial, la exportación debe denegarse

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Exportación del Apéndice I

• La Autoridad Administrativa controla:

– Si las condiciones del transporte de los especímenes vivos cumplen los requisitos CITES

– Si deteremina que el espécimen fue obtenido legalmente

– Si se ha expedido un permiso de importación

• La Autoridad Administrativa bien:

– expide un permiso de exportación o

– se niega a hacerlo

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Importación del Apéndice I

• En el momento de la importación, deben presentarse a las aduanas un permiso de exportación válido y un permiso de importación válido!

Permiso de importación

Permiso de exportación

+

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Reexportación del Apéndice I

• Sólo se expedirá un certificado de reexportación si:

– El espécimen fue importado con arreglo a lo dispuesto en la Convención

– En el caso de especímenes vivos,

• La preparación y el transporte reducirán al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato

• El país de destino concedió un permiso de importación válido

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Reexportación del Apéndice I

• La Autoridad Administrativa debe pedir al solicitante:

– Pruebas de que el espécimen fue importado con arreglo a lo dispuesto en la Convención

– Para los especímenes vivos,

• El permiso de importación

• Una descripción de lascondiciones del transporte

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Reexportación del Apéndice I

• Para expedir un certificado de reexportación, la Autoridad Administrativa debe cerciorarse de que:

– Está en posesión de los originales válidos de los documentos expedidos para autorizar la importación

– Para los especímenes vivos,

• el permiso de importación del país de destino es válido

• las condiciones del transporte son adecuadas

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Apéndice II

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Exportación del Apéndice II

• Para la exportación de especímenes del Apéndice II, la Convención exige un permiso de exportación

• La Convención no exige un permiso de importación

Si una Parte solicita un permiso de importación para especímenes del Apéndice II, significa que aplica medidas más estrictas en virtud del Artículo XIV

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Exportación del Apéndice II

• En cada caso, sólo se expedirá un permiso de exportación si:

– La exportación no será perjudicial para la supervivencia de la especie

– El espécimen fue adquirido con arreglo a la legislación nacional de vida silvestre

– Cualquier espécimen se transporta de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato

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Exportación del Apéndice II

• La Autoridad Administrativa debe pedir a solicitante:

– Pruebas de la adquisición legal de los especímenes con arreglo a la legislación nacional

– Una descripción de las condiciones del transporte de cualquier espécimen vivo

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Exportación del Apéndice II

• La Autoridad Administrativa controla la adquicisión legal del espécimen

• La Autoridad Administrativa consulta con la Autoridad Científica para determinar si la exportación será perjudicial para la supervivencia de la especie

– Nota: Si el espécimen forma parte del cupo establecido anualmente por la Autoridad Científica, no es preciso realizar la consulta

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Exportación del Apéndice II

• Para especímenes vivos, la Autoridad Administrativa controla las condiciones del transporte

Acto seguido, la Autoridad Administrativa bien:– Expide el permiso de exportación o

– Se niega a hacerlo

Nota: Algunos países pueden solicitar permisos de importación, como medida interna más estricta

El hecho de que el importador haya solicitado un permiso de importación carece de relevancia para la expedición de permisos de exportación

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Importación del Apéndice II

• En el párrafo 4 del Artículo IV se estipula que la importación de cualquier espécimen del Apédice II requerirá la previa presentación de un permiso de exportación o de un certificado de reexportación

• Esta medida representa una pesada tarea para los encargados de los controles fronterizos

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Importación del Apéndice II

• Los encargados de los controles fronterizos deben verificar:

– Si se presenta un permiso de exportación o un certificado de reexportación

– Si ese permiso de exportación o certificado de reexportación es válido

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Reexportación del Apéndice II

Un certificado de reexportación sólo se expedirá si:

– La Autoridad Administrativa del país de reexportación dictamina que el espécimen se importó con arreglo a la Convención

– Cualquier espécimen vivo se transportará de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato

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Reexportación del Apéndice II

• La Autoridad Administrativa pide al solicitante:

– Pruebas de que el espécimen se importó legalmente

– Para especímenes vivos, una descripción de las condiciones del transporte

• La Autoridad Administrativa verifica que está en posesión de los originales válidos de los documentos expedidos para autorizar la importación

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• Antes de que se incluya en el certificado de reexportación, debe controlarse atentamente la siguiente información:

– El número del permiso de exportación o certificado de reexportación mediante el que se importó el espécimen

– La fecha de expedición del mismo

– El país de origen que expidió el documento

• En caso de duda, consultar con el país de exportación (y/o con la Secretaría)

Reexportación del Apéndice II

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Reexportación del Apéndice II

• Para especímenes vivos, la Autoridad Administrativa debe controlar las condiciones del transporte

• Acto seguido, la Autoridad Administrativa expide el certificado de reexportación ose niega a hacerlo

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Apéndice III

Dendrocygna bicolor Dendrocygna bicolor (Pijiji canelo)(Pijiji canelo)

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Exportación del Apéndice III

• Para exportar especímenes de un país que ha incluido la especie en el Apéndice III se requiere un permiso de exportación que se expedirá únicamente si:

• La Autoridad Administrativa dictamina que el espécimen fue adquirido con arreglo a la legislación nacional de vida silvestre

• Cualquier espécimen vivo se transportará de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato

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Exportación del Apéndice III

• Para exportar especímenes de los países que no han incluido la especie en el Apédice III se requiere un certificado de origen

• Que sólo puede ser expedido por la Autoridad Administrativa del país de origen

• En la práctica, puede utilizarse el formulario del permiso de exportación

– Nota: el documento a que se hace referencia NO es el certificado de origen de aduanas

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Importación del Apéndice III

• En el Artículo V se estipula que para proceder a la importación,

– debe presentarse un certificado de origen o, cuando la importación es de un Estado que no ha incluido la especies en el Apéndice III, un permiso de exportación, o

– un certificado de reexportación o un certificado en el que se declare que el espécimen fue procesado en el país de reexportación

• Nota: esta medida constituye una pesada carga para los encargados de los controles fronterizos

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Reexportación del Apéndice III

• Se requiere para reexportar especímenes del Apéndice III

• En el certificado de reexportación debe indicarse claramente que el espécimen fue procesado en el Estado que expide el documento, o que se está reexportando

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Resumen

• Se requiere para la importación de especímenes del Apéndice I

• Debe expedirse antes de un permiso de exportación o, en el caso de especímenes vivos, puede expedirse antes de un certificado de reexportación

• El propósito de la importación no debe ser perjudicial para la supervivencia de la especie

Permiso de importación

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Resumen

• El beneficiario propuesto debe estar debidamente equipado para albergar y cuidar cualquier espécimen vivo

• El espécimen no se utilizará con fines primordialmente comerciales

• No se requerido en el marco de la CITES para los especímenes del Apéndice II

Permiso de importación

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Resumen

• Se requiere para la exportación de especímenes del Apéndice I y del Apéndice II

• Requerido por la Parte que ha incluido la especie, para la exportación de especímenes del Apéndice III

• Para los especímenes del Apéndice I y II,

– la exportación no debe ser perjudicial para la supervivencia de la especie

– El espécimen debe haber sido legalmente adquirido

– La preparación y el transporte de cualquier espécimen vivo debe reducir al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato

Permiso de exportación

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Resumen

• Se requiere para reexportar especímenes del Apéndice I

• Se requiere para reexportar especímenes del Apéndice II

• Se requiere para reexportar especímenes del Apéndice III

Certificado de reexportación

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Resumen

• Se expedirá únicamente si:

– el espécimen se exportó con arreglo a la CITES

– la preparación y el transporte de cualquier espécimen vivo reducirá al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato

– para especímenes vivos del Apéndice I, si el país de destino concedió un permiso de importación válido

• Para especímenes del Apéndice III, en el certificado debe indicarse si el espécimen se procesó en el Estado que expide el documento, o que está siendo reexportado

Certificado de reexportación

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Resumen

• Se requiere para la exportación de especímenes del Apéndice III de países que no incluyeron la especie en dicho Apéndice

• Sólo podrá ser expedido por la Autoridad Administrativa del país de origen

• En la práctica, puede utilizarse el formulario del permiso de exportación

Certificado de origen