CICLO DE VIDA DE LOS DERECHOS REALES

15
CICLO DE VIDA DE LOS DERECHOS REALES Material para el curso de Derechos Reales Prof. Marco V. Alvarado Quesada Basado en Lecturas de Manuel Albaladejo y Álvaro Meza

description

CICLO DE VIDA DE LOS DERECHOS REALES. Material para el curso de Derechos Reales Prof. Marco V. Alvarado Quesada Basado en Lecturas de Manuel Albaladejo y Álvaro Meza. Ciclo de Vida de los Derechos Reales. - PowerPoint PPT Presentation

Transcript of CICLO DE VIDA DE LOS DERECHOS REALES

Page 1: CICLO DE VIDA DE LOS DERECHOS REALES

CICLO DE VIDA DE LOS DERECHOS REALES

Material para el curso de Derechos RealesProf. Marco V. Alvarado QuesadaBasado en Lecturas de Manuel Albaladejo y Álvaro Meza

Page 2: CICLO DE VIDA DE LOS DERECHOS REALES

Ciclo de Vida de los Derechos Reales

Ciclo de vida se determina a través de su nacimiento, adquisición, pérdida y extinción.

Nacimiento y adquisición ni son lo mismo ni siempre coinciden, ahora bien, cuando el DR nace, las mismas causas de su nacimiento dan lugar a su adquisición.

Page 3: CICLO DE VIDA DE LOS DERECHOS REALES

Ciclo de Vida de los Derechos Reales

NACIMIENTO de los Derechos Reales es el momento en que deviene a la vida jurídica un nuevo derecho Real.

Puede ocurrir por cualquier hecho jurídico al que el ordenamiento no se oponga expresamente a ello.

ADQUISICIÓN de los Derechos Reales la unión del DR a una persona que se convierte en titular.

Page 4: CICLO DE VIDA DE LOS DERECHOS REALES

Clasificación de los Modos de Adquisición

ORIGINARIOS : Aquellos que dan lugar

a que la adquisición se produzca originariamente, sin la participación activa de otro.

EJ: la ocupación y la usucapión Aquellos que dan lugar a que la adquisición se produzca originariamente, sin la participación activa de otro.

DERIVATIVOS

Los que involucran la existencia previa del derecho de que se trata y la participación de otro sujeto que transmite el mismo.

EJ: el convenio y la sucesión mortiscausa.

Page 5: CICLO DE VIDA DE LOS DERECHOS REALES

Clasificación de los Modos de Adquisición

ONEROSOS Aquellos modos

en los cuales existe una contraprestación debida por quien adquiere el DR.

EJ: Compraventa

GRATUITOS Cuando la

adquisición del DR se da a través de una liberalidad.

EJ: Donación.

Page 6: CICLO DE VIDA DE LOS DERECHOS REALES

Clasificación de los Modos de Adquisición

UNIVERSALES Cuando lo que

se adquiere es un patrimonio en su totalidad o sobre partes de él.

EJ: La Herencia

PARTICULARES La adquisición

recae sobre un bien o varios singularmente considerados.

EJ: convenio y usucapión.

Page 7: CICLO DE VIDA DE LOS DERECHOS REALES

Clasificación de los Modos de Adquisición

INTER VIVOS El bien se adquiere

por negocios que no involucran una sucesión.

EJ: Convenio y Usucapión

MORTIS CAUSA Quien adquiere el bien

lo hace a consecuencia de que el anterior titular del mismo falleció y el nuevo adquirente ha sido llamado por ley o el fallecido a ocupar su puesto.

EJ: Herencia

Page 8: CICLO DE VIDA DE LOS DERECHOS REALES

SISTEMAS DE TRANSMISIÓN

Son los medios por los cuales el ordenamiento jurídico determina el momento en que en que se tienen por transmitidos los Derechos Reales.

Page 9: CICLO DE VIDA DE LOS DERECHOS REALES

SISTEMAS DE TRANSMISIÓN

Transmisión: Es la transferencia a otra persona del poder sobre la cosa.

Los derechos reales se pueden transmitir de una persona a otra, cambia su titular pero el derecho sigue siendo el mismo, aunque existen ciertos derechos reales intrasmisibles (Derecho de uso y habitación) y existen ciertos derechos donde su transmisión lejos de ser autónoma podría verse condicionada (Hipoteca o prenda, para transmitirlos se debe necesariamente transmitir el crédito).

Page 10: CICLO DE VIDA DE LOS DERECHOS REALES

SISTEMAS DE TRANSMISIÓN

Requisitos para la creación y transmisión de un Derecho Real: La capacidad y legitimación necesarias

para constituir o adquirir un derecho real según las formalidades propias de ese derecho a constituir

Las reglas y formalidades propias a los bienes sobre los que recaerá ese derecho real.

Page 11: CICLO DE VIDA DE LOS DERECHOS REALES

SISTEMAS DE TRANSMISIÓN

Diferencia entre los Modos de Adquisición y los Sistemas de Transmisión:

La diferencia consiste en que los modos de adquisición son referidos a un específico modo de adquirir, que puede ser la compraventa, cesión y otros, y los sistemas de transmisión son formas generales que cada ordenamiento jurídico establece como las partes dan como transferidos los derechos reales.

Page 12: CICLO DE VIDA DE LOS DERECHOS REALES

SISTEMAS DE TRANSMISIÓN

SISTEMA DE TÍTULO Y MODO (España): Para que se de la transmisión del Derecho

Real se requiere tanto que se perfeccione el contrato como que se dé la tradición o entrega de la cosa.

“Título” el fundamento jurídico manifestado en un acto o negocio jurídico al que la ley le da la posibilidad de transmitir Derechos Reales. En dicho título siempre encontraremos una manifestación de voluntad dirigida a la enajenación y a la adquisición del bien.

“Modo” el acto consistente en la entrega, con ánimo de transmitir, de la posesión del bien cuya enajenación se verificó a través de un título determinado.

Page 13: CICLO DE VIDA DE LOS DERECHOS REALES

SISTEMAS DE TRANSMISIÓN

EL SISTEMA DE LA SOLA TRADICIÓN O INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO (Alemán)

Bienes Muebles requiere únicamente la tradición o entrega de la cosa (salvo que requieran registro).

Bienes Inmuebles para que se dé la transmisión de los mismos se requiere además del acuerdo de la transmisión, la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Page 14: CICLO DE VIDA DE LOS DERECHOS REALES

SISTEMAS DE TRANSMISIÓN

EL SISTEMA DEL SOLO ACUERDO DE VOLUNTADES O MODO CONSENSU.

Los Derechos Reales se tienen por transmitidos cuando se da el acuerdo de voluntades tendiente a la transmisión. (Se tiene transmitido entre las partes con el solo acuerdo de voluntades).

Terceros la propiedad no se tiene por transmitida si: en Bien mueble no ha habido tradición. En Bien inmueble si no se ha presentado en el Registro Público.

Page 15: CICLO DE VIDA DE LOS DERECHOS REALES

PÉRDIDA Y EXTINCIÓN

PÉRDIDA Cuando el DR se

pierde no necesariamente sale el mismo de la vida jurídica y siempre existe adquisición concomitante de parte de otro.

EXTINCIÓN Cuando el DR se

extingue no solo lo pierde su titular sino que sale de la vida jurídica.