EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Sobre el Ciclo de Vida de los Derechos Reales.

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EXTINCIÓN Y PERDIDA DE EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALESLOS DERECHOS REALES

Sobre el Ciclo de Vida de los Sobre el Ciclo de Vida de los Derechos RealesDerechos Reales

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Pérdida y extinciónPérdida y extinción

Los derechos reales se pierden por Los derechos reales se pierden por quien los tuviese, cuando voluntaria o quien los tuviese, cuando voluntaria o involuntariamente cesa de ser titular de involuntariamente cesa de ser titular de ellos. La pérdida es distinta de la ellos. La pérdida es distinta de la extinción. Al extinguirse un derecho extinción. Al extinguirse un derecho real lo pierde su titular, pero cuando real lo pierde su titular, pero cuando éste lo transmite a otro, hay pérdida sin éste lo transmite a otro, hay pérdida sin extinción.extinción.

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Causas de extinciónCausas de extinción

1. Destrucción de la cosa objeto del derecho1. Destrucción de la cosa objeto del derecho2. Cuando por algún motivo, la cosa queda fuera del 2. Cuando por algún motivo, la cosa queda fuera del comerciocomercio3. Renuncia de su titular3. Renuncia de su titular4. No uso4. No uso5. Caducidad5. Caducidad6. Prescripción6. Prescripción7. Consolidación (subsiste la propiedad y acaba el 7. Consolidación (subsiste la propiedad y acaba el derecho limitativo de ésta).derecho limitativo de ésta).8. Adquisición originaria por otro8. Adquisición originaria por otro9. Expropiación9. Expropiación10. Muerte de su titular si son derechos vitalicios10. Muerte de su titular si son derechos vitalicios

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1. DESTRUCCIÓN DE LA COSA Y 1. DESTRUCCIÓN DE LA COSA Y SALIDA DEL COMERCIOSALIDA DEL COMERCIO

La destrucción total de la cosa objeto La destrucción total de la cosa objeto del derecho real extingue éste, pues del derecho real extingue éste, pues siendo un poder sobre la misma, siendo un poder sobre la misma, desaparece el poder al desaparecer su desaparece el poder al desaparecer su objeto. Si la desaparición es parcial, objeto. Si la desaparición es parcial, subsiste el derecho sobre la parte que subsiste el derecho sobre la parte que reste.reste.

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Sustitución de una cosa por otraSustitución de una cosa por otra

Aunque un derecho real no puede Aunque un derecho real no puede sobrevivir a la destrucción de su sobrevivir a la destrucción de su objeto, en ciertos casos el puesto de objeto, en ciertos casos el puesto de éste lo ocupa la cosa que lo sustituya éste lo ocupa la cosa que lo sustituya (x.e en vez del predio que sufre un (x.e en vez del predio que sufre un siniestro, la suma en que estuviese siniestro, la suma en que estuviese asegurado). Verdaderamente se trata asegurado). Verdaderamente se trata de otro derecho real, pero que toma, en de otro derecho real, pero que toma, en lo posible, las circunstancias relativas lo posible, las circunstancias relativas al anterior, y viene a ocupar su puesto.al anterior, y viene a ocupar su puesto.

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2. 2. Salida del comercioSalida del comercio

El derecho real se extingue, como El derecho real se extingue, como poder jurídico de Derecho privado que poder jurídico de Derecho privado que es, si la cosa sale del comercio. es, si la cosa sale del comercio. Entonces, no por razones materiales Entonces, no por razones materiales (como en el caso de la destrucción), (como en el caso de la destrucción), sino jurídicas, cesando de ser apta sino jurídicas, cesando de ser apta para seguir sometida al poder jurídico para seguir sometida al poder jurídico de los particulares.de los particulares.

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3. 3. RENUNCIARENUNCIA

La renuncia es posible a no ser que vaya La renuncia es posible a no ser que vaya contra el interés o el orden público o en contra el interés o el orden público o en perjuicio de un tercero.perjuicio de un tercero.Puesto que la ley no exige en general que se Puesto que la ley no exige en general que se renuncie poniéndolo en conocimiento de renuncie poniéndolo en conocimiento de nadie ni que se haga en forma determinada, nadie ni que se haga en forma determinada, la renuncia es una declaración de voluntad la renuncia es una declaración de voluntad no recepticia ni solemne, que puede no recepticia ni solemne, que puede realizarse expresa o tácitamente, y realizarse expresa o tácitamente, y constituya un negocio jurídico unilateral constituya un negocio jurídico unilateral irrevocable. irrevocable.

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La renuncia es un negocio que requiere La renuncia es un negocio que requiere sólo la declaración de voluntad del que sólo la declaración de voluntad del que la hace, sin necesidad de acto alguno la hace, sin necesidad de acto alguno por su parte. Sin embargo, cuando el por su parte. Sin embargo, cuando el derecho renunciado es el de propiedad derecho renunciado es el de propiedad y la cosa estaba en poder del y la cosa estaba en poder del renunciante, es preciso, además, que renunciante, es preciso, además, que éste de desposea de ella, no éste de desposea de ella, no produciéndose hasta entonces la produciéndose hasta entonces la pérdida del derecho.pérdida del derecho.

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4,5,6. 4,5,6. NO USO, PRESCRIPCIÓN Y NO USO, PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDADCADUCIDAD

Por no uso se extinguirían en principio Por no uso se extinguirían en principio los derechos reales en cosa ajena, los derechos reales en cosa ajena, susceptibles de posesión, pero no el de susceptibles de posesión, pero no el de propiedad.propiedad.

Según el punto de vista de nuestra ley, Según el punto de vista de nuestra ley, el no uso no es diferente de la el no uso no es diferente de la prescripción extintiva.prescripción extintiva.

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La prescripción extintiva se produce si La prescripción extintiva se produce si el derecho permanece inactivo, en el el derecho permanece inactivo, en el sentido de que ni sea ejercitado por su sentido de que ni sea ejercitado por su titular ni reconocido por el sujeto titular ni reconocido por el sujeto pasivo u obligado. Sin embargo, el no pasivo u obligado. Sin embargo, el no uso tiene lugar tiene lugar cuando el uso tiene lugar tiene lugar cuando el titular de un derecho no saca su fruto, titular de un derecho no saca su fruto, es decir, no llena o satisface con él el es decir, no llena o satisface con él el interés que tiende a cubrir o no lo interés que tiende a cubrir o no lo aprovecha y obtiene su rendimiento.aprovecha y obtiene su rendimiento.

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7. 7. CONSOLIDACIÓNCONSOLIDACIÓN

Los derechos reales en cosa ajena se Los derechos reales en cosa ajena se extinguen también por consolidación, que es extinguen también por consolidación, que es la reunión de la propiedad y del derecho real la reunión de la propiedad y del derecho real en cosa ajena de que se trate, en un misma en cosa ajena de que se trate, en un misma persona. Si ambas titularidades coinciden en persona. Si ambas titularidades coinciden en una sola mano, se extingue como poder una sola mano, se extingue como poder autónomo, el derecho real limitativo del autónomo, el derecho real limitativo del dominio, y su contenido de facultades pasa a dominio, y su contenido de facultades pasa a engrosar el poder total que sobre la cosa engrosar el poder total que sobre la cosa pertenece al dueño.pertenece al dueño.

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8. ADQUISICIÓN ORIGINARIA DE OTRO Y 8. ADQUISICIÓN ORIGINARIA DE OTRO Y DESTRUCCIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO DESTRUCCIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO

CREADORCREADOR

También un derecho real se puede También un derecho real se puede extinguir por adquisición originaria de extinguir por adquisición originaria de otro de la cosa de que se trate. Por otro de la cosa de que se trate. Por ejemplo, si alguien usucape la ejemplo, si alguien usucape la propiedad de una finca, la adquiere ex propiedad de una finca, la adquiere ex novo y se extingue el derecho de novo y se extingue el derecho de propiedad del anterior dueño.propiedad del anterior dueño.

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Supuestos de adquisición Supuestos de adquisición originaria de otro:originaria de otro:

La usucapiónLa usucapión

La accesiónLa accesión

La ocupación. Ej: El La ocupación. Ej: El hallazgohallazgo

La adquisición a non La adquisición a non dominiodominio

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9. EXPROPIACIÓN FORZOSA9. EXPROPIACIÓN FORZOSA

Los derechos reales pueden extinguirse por Los derechos reales pueden extinguirse por expropiación forzosa de la cosa sobre que recaen.expropiación forzosa de la cosa sobre que recaen.Expropiación es el acto del Estado por el que se Expropiación es el acto del Estado por el que se priva de un poder patrimonial, cualquiera que éste priva de un poder patrimonial, cualquiera que éste sea. Por tanto, lo mismo de derechos reales (sobre sea. Por tanto, lo mismo de derechos reales (sobre muebles o inmuebles) que de otros.muebles o inmuebles) que de otros.Extinción de derechos sobre la cosa expropiadaExtinción de derechos sobre la cosa expropiadaSi lo que se expropia es una cosa, se extinguen Si lo que se expropia es una cosa, se extinguen todos los derechos existentes sobre ella, derechos todos los derechos existentes sobre ella, derechos que, en su conjunto, constituyen el poder total y que, en su conjunto, constituyen el poder total y pleno de que la misma es susceptible.pleno de que la misma es susceptible.

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RequisitosRequisitos

La expropiación forzosa se da por La expropiación forzosa se da por causa de utilidad pública o de interés causa de utilidad pública o de interés social, en virtud de decisión de la social, en virtud de decisión de la autoridad competente y previa la autoridad competente y previa la correspondiente indemnización.correspondiente indemnización.

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La expropiación forzosa no siempre da La expropiación forzosa no siempre da lugar a la extinción del derecho lugar a la extinción del derecho (privado) expropiado. La da, (privado) expropiado. La da, verdaderamente, cuando por pasar a verdaderamente, cuando por pasar a pertenecer a un ente público como pertenecer a un ente público como cosa de dominio público, sale del cosa de dominio público, sale del comercio privado. En otro caso (así, se comercio privado. En otro caso (así, se expropia en beneficio de un particular expropia en beneficio de un particular para que éste destine la cosa a para que éste destine la cosa a actividades de interés social) actividades de interés social) simplemente hay una transmisión simplemente hay una transmisión forzosa del derecho.forzosa del derecho.

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10. 10. Muerte del titular si son Muerte del titular si son derechos vitaliciosderechos vitalicios

Al morir el titular, el derecho Al morir el titular, el derecho desaparece, por lo que sale de la esfera desaparece, por lo que sale de la esfera jurídica.jurídica.

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Confusión en Costa Rica Confusión en Costa Rica

Los siguientes artículos confunden los Los siguientes artículos confunden los términos extinción y pérdida.términos extinción y pérdida.

Art. 381 del C.C.Art. 381 del C.C.

Art. 358 del C.C.Art. 358 del C.C.

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Artículo 381 C.C.Artículo 381 C.C.

Artículo 381Artículo 381Las servidumbres se extinguen:Las servidumbres se extinguen:1. Por la resolución del derecho del que ha constituido la 1. Por la resolución del derecho del que ha constituido la servidumbre.servidumbre.2. Por la llegada del día o el cumplimiento de la condición, si fue 2. Por la llegada del día o el cumplimiento de la condición, si fue constituida, por determinado tiempo o bajo condición.constituida, por determinado tiempo o bajo condición.3. Por la confusión, o sea la reunión perfecta e irrevocable de 3. Por la confusión, o sea la reunión perfecta e irrevocable de ambos predios en manos de un solo dueño.ambos predios en manos de un solo dueño.4. Por remisión o renuncia del dueño del predio dominante.4. Por remisión o renuncia del dueño del predio dominante.5. Por el no uso durante el tiempo necesario para prescribir.5. Por el no uso durante el tiempo necesario para prescribir.6. Por venir los predios a tal estado que no puede usarse de la 6. Por venir los predios a tal estado que no puede usarse de la servidumbre; pero ésta revivirá desde que deje de existir la servidumbre; pero ésta revivirá desde que deje de existir la imposibilidad, con tal que esto suceda antes de vencerse el término imposibilidad, con tal que esto suceda antes de vencerse el término de la prescripción.de la prescripción.

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Artículo 358 del C.C.Artículo 358 del C.C.

El usufructo concluye:El usufructo concluye:

1. Por dejar de existir el usufructuario.1. Por dejar de existir el usufructuario.

2. Por el no uso de la cosa usufructuada 2. Por el no uso de la cosa usufructuada durante el tiempo necesario para durante el tiempo necesario para prescribir.prescribir.

3. Por pérdida total de la cosa en que 3. Por pérdida total de la cosa en que recae el derecho.recae el derecho.