Casos practicos procesal penal

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

CASOS PRACTICOS

INTEGRANTE

Argenis Vargas

C.I: 18.785.655

Page 2: Casos practicos procesal penal

Caso n° 1 (Flagrancia)

En fecha 24 de mayo de 2014, el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ VAZQUES venezolano,

mayor de edad, de cedula de identidad N° V- 15.658.751, se desplazaba por la Avenida German

Garmendia a las 8:30 pm, con destino al C.C Las Trinitarias, cuando se disponía a estacionar en una

calle aledaña al mismo, se le acercaron dos (2) sujetos, uno de ellos poseía un arma de fuego

(Arma Facsímil) quienes le obligaron a bajarse de su vehículo amenazándolo con asesinarlo, por lo

que el ciudadano mencionado e identificado anteriormente se bajo de su auto, n ese momento los

individuos se apropiaron del mismo (vehículo) y cuando se disponían a darse a la fuga una

patrulla del CICPC Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes al

percatarse del hecho que estaba sucediendo, se dispusieron a iniciar la persecución de los sujetos

logrando su captura, hallándose los mismo en (Flagrancia).

Dichos sujetos son puestos a la orden del Ministerio Publico, a fin de que a petición del

mismo, el juez o jueza de control dicte la privación preventiva de libertad.

Se celebra acto de calificación de flagrancia por ante el Tribunal Tercero de Control en la cual

decreto: PRIMERO: acordó la aprehensión en flagrancia por el delito de Robo Agravado previsto y

sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en el que se imputa a los ciudadanos: ENRIQUE

JESUS VILORIA ZAMBR-ANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V-

16.584.699 y MIGUEL ALEJANDRO CASTILLO MIRANDA venezolano, mayor de edad, titular de la

cedula de identidad n° V- 14.562.223, de Robo Agravado Posesión Ilicita de Arma de Fuego,

sancionado en el artículo 458 del Código Penal y artículo 80 del Código penal y artículo 111 de la

Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones.

El fiscal solicita se lleve el caso a través del procedimiento abreviado así mismo esta

Representación solicita sea impuesta la Medida de Privación Preventiva de Libertad como medida

cautelar a imponer, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30 de mayo el Fiscal y la victima presentan la acusación directamente en el

tribunal de juicio fundamentando sus argumentos acerca del hecho.

En día 04 de junio de 2014 se procede a realizar la audiencia de juicio OÍDAS LAS

EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO.

03 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS

SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que

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están cumplidos los extremos de la ley acuerda Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de los

ciudadanos ENRIQUE JESUS VILORIA ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula

de identidad n° V- 16.584.699 y MIGUEL ALEJANDRO CASTILLO MIRANDA venezolano, mayor de

edad, titular de la cedula de identidad n° V- 14.562.223 ya que se encuentran cumplidos los

supuestos establecidos en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal así como también tal

como lo prevé la normativa en comento se tendrá como delito flagrante el que se esta cometiendo

o acaba de cometerse, y se desprende del procedimiento que estas fueron las circunstancias del

procedimiento que practico la aprehensión por su presunta participación en el delito Robo

Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de fuego artículo 80

del Código penal y artículo 111 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, se

convoca a las partes a concurrir al Tribunal de juicio en su oportunidad. Se ordena a la secretaria la

remisión de las presentes actuaciones al tribunal de juicio. Quedan las partes notificadas de lo

decidido y que se fundamentará por auto separado en el lapso de Ley. Es todo. Término, se leyó y

conformes firman.

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 03 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN PENAL DEL ESTADO LARA,

ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR

AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO Considera que están

llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 234 del COPP CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN

FLAGRANCIA de los ciudadanos ENRIQUE JESUS VILORIA ZAMBRANO y MIGUEL ALEJANDRO

CASTILLO MIRANDA SEGUNDO: Considera este Juzgador continuar la causa por el

PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de allí que debe remitirse la presente causa al Tribunal de Juicio

correspondiente en el lapso de Ley. 3: Se le impone la Medida Cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL

PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Regístrese y Publíquese

El Juez de Control No 3

Abg. Wilmer Alexander Rincón Rivero

- Medida: Privacion judicial preventiva de libertad

- Dictamina: Juez de control

- Procedimiento: Flagrancia – Abreviado

Dentro de las 12Hrs

siguientes a la detención se

pondrá al aprehendido a

disposición del Ministerio

Publico

Dentro de las 36 Hrs

siguientes lo presentara

ante juez o jueza de

control competente

Juez de control

decide sobre la

solitud del fiscal

dentro de 48Hrs

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Caso N° 2: OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS,

CAPTACION INDEBIDA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR

En fecha 09 de Enero de 2014, comparece de manera espontánea una persona del sexo femenino

quien no se identifico por temor a represalias, con la finalidad de manifestar que conoce a tres

personas que se dedican a falsificar documentos los cuales son presentados en la agencia Bancaria

Banesco de Carora estado Lara, donde cobran el dinero (dólares y/o euros). En este sentido, nos

explico que un ciudadano de nombre OSWALDO ORTIZ CASANOVA, quien reside en la

Urbanización La Concordia de esta ciudad, prepara las carpetas con documentos falsos, captan

personas a quienes les pagan una comisión por presentarse en Banesco, donde son atendidos por

una promotora de negocios de nombre ROSSY AVILA, quien reside en la Urbanización Santa Rita

Norte, con calle Parapara de Carora Estado Lara y estando al tanto de todo tramita la solicitud.

Luego una vez que son aprobadas las divisas ella misma las retira del Banco y se las entrega a un

taxista de nombre JOSE MIGUEL, quien labora en la línea de Las Trinitarias, quien a su vez se las

hace llegar a Oswaldo Ortiz.

El fecha 16 de Enero de 2014 se presenta un ciudadano QE a la sede de la Sub Delegación

Barquisimeto, manifestando que a principios del mes de Noviembre el se encontraba en su

negocio y un Taxista de nombre José, le manifestó que si el no estaba interesado en solicitar los

dólares de CADIVI, manifestándole al precitado que si, inmediatamente el Taxista JOSE le pidió que

le suministrara sus datos y que a su vez se trasladara al Banco Banesco para abrir una cuenta, una

vez que el ciudadano QE, apertura la cuenta en la Agencia del Banco Banesco del Centro Comercial

Metrópolis le avisa al ciudadano JOSE (Taxista), quien a su vez le indica que la carpeta de solicitud

de dólares estaba lista y que fuera hasta el Banesco de Carora que allí lo iba a atender una

promotora de nombre ROXI. A mediados del mismo mes de Diciembre, el ciudadano QE, se

Si el Juez de control

considera que están dados

los requisitos podrá

decretar la aplicación del

procedimiento abreviado

siempre que el fiscal lo

haya solicitado y remitirá

las actuaciones al tribunal

de juicio

Tribunal de juicio

recibe y convoca a

juicio dentro de los

10 a 15 días

siguientes.

5 Días antes de la

audiencia de juicio el

fiscal y la victima

presentara la

acusación al tribunal

Sigue las demás

reglas del

procedimiento

ordinario

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traslado en compañía del ciudadano JOSE hasta la agencia del Banco Banesco y entregaron cuatro

carpetas una a nombre del ciudadano QE y tres a nombre de unos supuestos hijos del ciudadano

QE, posteriormente y transcurrida una semana aproximadamente el Taxista José le realiza llamada

telefónica a QE para que se trasladaran nuevamente a Carora porque ya habían llegado las divisas

y al llegar a la Agencia Banesco de Carora son atendidos por la promotora ROXI, quien le puso a

firmar varios papeles donde se reflejaba el costo de las divisas.

A su vez en fecha 16 de Febrero de 2014, la ciudadana ANDRIBETH ANDRALIS ALVARADO PEREZ,

portadora de la cedula de identidad N° V-20.929.780, comparece ante la sede del Cuerpo de

Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y en su entrevista señala: “Yo asistía a una

iglesia de nombre Renacer que está ubicada en Fundalara y allí conocí a un señor de nombre

Oswaldo Ortiz, quien es miembro de allí y en una oportunidad fue a mi casa y me comento que si

yo estaba interesada en ir a España, yo le dije que si y me dijo que debía abrir una cuenta en

Banesco, darle copia de mi cedula, de mi pasaporte y de la carta de residencia. El nos dio 500 Bs. a

cada una así como las referencias bancarias falsas y un rif que era falso. Mi tía y yo fuimos a las

Trinitarias y aperturamos las cuentas y le entregamos a Oswaldo las tarjetas de debito que nos

dieron. El también me dice que por cada persona que le consiga para que apertura la cuenta el me

dará también una comisión y yo le dije a varios amigos que también abrieron las cuentas y les

dieron las tarjetas. El quedo en que nos avisaría todo, pero el tiempo paso y nunca nos llamo y no

supe nada mas de esto, hasta que de Banesco el Sr. Tomas nos llamo a mi tía Briseida y a mi para

declarar ya que aparecía que nosotras habíamos retirado nuestras divisas y las de unos hijos que

teníamos. Yo le explique que no soy casada y no tengo hijos y mi tía si tiene hijos pero no son los

que le menciono el Sr. Tomas.

Una vez que los funcionarios reciben la información realizan las primeras pesquisas a fin de

verificar la misma, por lo que solicitan orden de allanamiento y una vez acordada se trasladan

hacia la población de Carora a fin de practicar la visita domiciliaria en la vivienda de la ciudadana

ROXY, simultáneamente el Supervisor de Investigaciones de la Región Occidental Andina de

Banesco Sr. Tomas, realiza llamada telefónica con la finalidad de solicitar información referente a

la visita domiciliaria practicada a la trabajadora del banco Banesco y entabla comunicación con el

Jefe de la Brigada contra la Delincuencia Organizada del CICPC, ya que había recibido llamada

telefónica de la Gerente de la Agencia Banesco de Carora, quien le manifestó que había una

comisión del CICPC solicitando a la empleada de nombre ROXY AVILA, quien le manifestó que la

ciudadana ROXY AVILA, guarda relación con una investigación que adelanta ese organismo.

En fecha 16 de Enero de 2014, comparece a la sede del CICPC, el Supervisor de Investigaciones de

la Región Centro Occidental Andina de Banesco quien manifiesta que realizo llamada telefónica a

la Oficina de Caracas y pudo constatar que el ciudadano ERWIN ANTONIO QUINTERO GONZALEZ,

portador de la cedula de identidad N° V-, realizo solicitud de la cita el día 21 de Noviembre de

2013 para viajar a España en compañía de sus hijos de nombre RONALD ANDRES QUINTERO

ZAMBRANO, de 04 años, JOSE ANTONIO QUINTERO ZAMBRANO de 02 años y ROSANGELA

QUINTERO ZAMBRANO de 01 año, el día 09 de Diciembre fueron ingresados sus datos al sistema

por la Agencia de Banesco de Carora, el día 19 de Diciembre de 2013 CADIVI aprueba la solicitud

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de divisas y el día 30-12-13 las divisas son entregadas (1600 euros) por la agencia de Carora. Así

mismo se tuvo conocimiento que la empleada de Banesco que realizo el tramite y la posterior

entrega de las divisas es la ciudadana ROXY AVILA transacciones estas que fueron realizadas con su

clave de usuario, la cual esta signada con el numero 8600. En este sentido también nos indico que

durante la revisión se constato que este ciudadano aperturó la cuenta en la agencia de Banesco

ubicada en el Centro Comercial Metrópolis el día 15 de Noviembre del año 2013, es decir solo

habían transcurrido 24 días para el momento en que se realizo la solicitud de divisas violando esta

empleada la norma establecida por el Banco de que deben haber un lapso minino de noventa días

para solicitar divisas luego de aperturar la cuenta, esta misma empleada ROXY AVILA realizo

tramites de solicitud de las siguientes personas:

BRISEIDA DEL CARMEN PEREZ OJEDA, portadora de la cedula de identidad V-, quien solicito la

cantidad de MIL SEISCIENTOS EUROS para viajar en compañía de sus hijos Carla Andrea Rodríguez

Pérez, José Antonio Rodríguez Pérez y Ángel Gabriel Rodríguez Pérez, quien realizo la solicitud de

la cita por la Agencia Banesco de Carora el día 14-11-13, el día 25-11-13 fueron ingresados los

datos al sistema por la Agencia de Banesco Carora, el día 02-12-13 CADIVI aprueba la solicitud de

divisas y el día 09-12-13 las divisas son entregadas (1600,00 euros) por la agencia Carora. Se

constato que apertura la cuenta el 11 de Noviembre del año 2013 y no habían transcurrido los 90

mínimos establecidos por el banco para la solicitud de divisas y absolutamente los trámites fueron

realizados con la clave 8600, correspondientes a la ciudadana ROXY ALVAREZ.

ANDRIBETH ANDRALIS ALVARADO PEREZ, portadora de la cedula de identidad N° V-, quien solicito

la cantidad de Mil Doscientos Euros para viajar en compañía de sus hijos ANGEL MANUEL PARODI

ALVARADO y MARIA ANDREINA PARODI ALVARADO, quien realizo la solicitud de la cita por

Banesco Carora el día 15-11-13, el día 03-12-13 fueron ingresados los datos al sistema por la

Agencia Banesco Carora, el día 11-12 13 CADIVI aprueba la solicitud de Divisas y el día 19-12 13 las

divisas son entregadas (1200,00 euros) por la agencia de Carora. Se constato que apertura la

cuenta el 11 de Noviembre de 2013 y no habían transcurrido los 90 días mínimos establecidos por

el banco para la solicitud de divisas y absolutamente todos los trámites fueron realizados con la

clave 8600, correspondiente a la ciudadana ROXY ALVAREZ.

A parte de las entrevistas y las informaciones manejadas por los funcionarios del C.I.C.P.C, también

se trasladan hacia la Agencia de Viajes Prince Turismo a verificar las copias de los boletos aéreos

insertos en cada una de las carpetas existentes, dirigiéndose hacia la calle 23 entre carreras 18 y

19 de Barquisimeto, lugar donde se encuentra la Agencia de viaje señalada siendo atendidos por la

ciudadana MARIA ISABEL RODRIGUEZ VASQUEZ, trabajadora de la agencia, quien informo que en

los boletos a nombre de ARIANGEL TORREALBA, ISABELLA RAMIREZ, JOAQUIN MARQUEZ, ANGEL

RODRIGUEZ, JOSE RODRIGUEZ, MARIA CASTILLO, ERWIN QUINTERO Y ALVARADO ANDRIBETH, no

fueron emitidos por esa empresa, señalando que el código 229 no corresponde a la línea aérea

Santa Bárbara, el código de la misma es 249. Simultáneamente, fueron verificadas en el Registro

Civil las partidas de Nacimiento insertas en cada una de las carpetas, constatándose que cada una

de las partidas de nacimiento según los números y las fechas de cada una registran otras partidas

de nacimiento, distintas a las fotocopiadas.

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En vista de la situación y de las investigaciones internas del Banco en conjunto con el Cuerpo de

Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se tiene conocimiento de que existen más

personas afectadas con esta situación.

En fecha 14 de Febrero de 2014, la ciudadana ROXY AVILA, fue aprehendida por funcionarios

adscritos al CICPC, y la misma libre de coacción y apremio manifestó que la persona que la ubico

para realizar los trámites de CADIVI, en el banco es su expareja de nombre JOSE OMAR

COLMENAREZ RINCON y que a su vez este operaba con el ciudadano LUIS MIGUEL MARTINEZ.

Se denota del análisis del contenido de la investigación parcialmente traída como elementos de

convicción por el Ministerio Público al presente proceso, para estimar que el justiciable ha sido

autor o partícipe en los hechos objeto de la presente, los cuales se señalan a continuación:

Igualmente estima ésta instancia judicial que se configura la hipótesis de peligro de fuga y

obstaculización establecida en el parágrafo primero del artículo 237 y 238 que consagra la

presunción juris tantum de peligro de fuga establecida para aquellos hechos punibles de privación

de libertad, al presumir el legislador que las personas cuya presunta acción corresponde con éste

tipo de punibles pudieran en atención a la posible pena a imponer, sustraerse de la persecución

penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los

hechos, certificándose la hipótesis de peligro de fuga, tal como lo indicó el Ministerio Público al

solicitar por vía de excepción Orden Judicial de Aprehensión en contra del justiciable, en atención

a lo cual se observa el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que en caso de

quedar en libertad el procesado el mismo podría influir para que demás testigos del

procedimiento se comporten de manera reticente o desleal, colocando en grave riesgo la

obtención de la verdad por las vías jurídicas, circunstancia ésta que se hace común para el

imputado y que genera la presunción de peligro de obstaculización.

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente en el presente caso es DECRETAR LA

PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el referido ciudadano de conformidad con

lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela en relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara

“ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR

AUTORIDAD DE LA LEY” DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN a los ciudadanos JOSE OMAR

COLMENAREZ RINCON, titular de la cedula de identidad Nº V-y LUIS MIGUEL MARTINEZ, titular de

la cedula de identidad Nº V-7., por la presunta comisión de los delitos de: OBTENCION

FRAUDULENTA DE DIVISAS, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, CAPTACION INDEBIDA Y

ASOCIACION PARA DELINQUIR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y las VICTIMAS

DENUNCIANTES, previstos y sancionados en los ARTÍCULOS 10 DE LA LEY DE ILICITOS CAMBIARIOS,

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319 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 322 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, 214 DE LA LEY DE

INSTITUCIONES DEL SECTOR FINANCIERO Y 37 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA

ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, todo de conformidad a lo establecido en los

artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y, como consecuencia de ello, se dicta

ORDEN DE APREHENSION, se acuerda oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado; Cuerpo de

Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Policía del Estado y, Guardia Nacional, e

informarles que deben notificar inmediatamente sobre la aprehensión del mencionado ciudadano,

sean conducidos ante este Juzgado de Control Nº 8 y, así se decide. Publíquese, regístrese,

cúmplase y ofíciese lo conducente.

Caso N°3 (Hurto Calificado)

En fecha 03 de abril el 2014 la ciudadana MARIA JOSE COLMENREZ SANCHEZ se dirige a realizar

una denuncia por hurto calificado, en la cual denuncia a la ciudadana VICTORIA ESTEFANIA GOMEZ

PERAZA de haberse valido de la confianza que se había depositado en ella y haber extraído de la

casa en la cual tenía arrendada una habitación, un computador portátil y 2 teléfonos celulares de

última tecnología, en horas de la noche habiéndose percatado ella del hecho, razón por la cual se

interpone la presente denuncia.

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara solicitó el enjuiciamiento del imputado

VICTORIA ESTEFANIA GOMEZ PERAZA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la

cédula de identidad N° V-18.155.795, nacido ei fecha 01-121986, de 27 años de edad, de estado

civil soltera, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en: la urb Yucatan, calle nro 3

avenida 2, casa nro 25,” por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y

sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 4 Código Penal, en perjuicio de la Sra MARIA JOSE

COLMENARZ SANCHEZ y por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE

FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 concatenado con los artículos 80 y 82 del

Código Penal

Ahora bien se admite la acusación contra la acusada VICTORIA ESTEFANIA GOMEZ PERAZA, de

nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.155.795, Ahora

bien, establecida la calificación jurídica, de la revisión de las actuaciones, específicamente del

escrito acusatorio, se observa que el Ministerio Público cumplió con los requisitos de forma y de

fondo señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal

la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 y siguientes del

Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía sexta

Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, presente asunto seguido contra la ciudadana

VICTORIA ESTEFANIA GOMEZ PERAZA por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO,

previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 4 Código Penal, por la presunta comisión del

delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453

concatenado con los artículos 80 y 82 del Código Penal. Constituido el Tribunal Tercero de Control

Page 9: Casos practicos procesal penal

en la sede del Comando Policial zona policial 02, en virtud del plan cayapa, se anuncia la presencia

del ciudadano Juez en la sala, ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO quien instruye la causa.

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara solicitó el enjuiciamiento del imputado

VICTORIA ESTEFANIA GOMEZ PERAZA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la

cédula de identidad N° V-18.155.795, nacido ei fecha 01-121986, de 27 años de edad, de estado

civil soltera, de profesión u oficio comerciante , por la presunta comisión de los delitos de HURTO

CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 4 Código Penal, en perjuicio de

LOCAL COMERCIAL BODEGON PUNTO FIJO y por la presunta comisión del delito HURTO

CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 concatenado

con los artículos 80 y 82 del Código Penal.

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo,

Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la

Ley, PRIMERO: Admite Parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, por cuanto

cumple con los requisitos exigidos en eh artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal,

ajustándose la calificación del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en eh articulo

453 ordinales 3 y 4 Código Penal, en perjuicio de la Sra MARIA JOSE COLMENARZ SANCHEZ y por

la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y

sancionado en el articulo 453 concatenado con los artículos 80 y 82 del Código Penal, seguido

contra la ciudadana VICTORIA ESTEFANIA GOMEZ PERAZA, En cuanto a has Pruebas presentadas

por La Fiscal del Ministerio Público observa esta Juzgadora que laas Pruebas Documentales

ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión, las cuales se

admiten por cuánto llenan los extremos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal En

cuanto a has Pruebas Testimóniales presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa se admiten

por estar presentadas conforme a derecho, en consecuencia: Se Admite Totalmente ha Acusación

interpuesta contra la ciudadana VICTORIA ESTEFANIA GOMEZ PERAZA. En cuanto a la Solicitud de

revisión de medida solicitada por la defensa pública se declara Con lugar y se decreta la Medida

cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del

COPP consistente en la presentación cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este

Circuito Judicial Penal. QUINTO: Se ordena oficiar al comandante de la zona policial numero 02

para que ordena la libertad SEXTO Se acuerda la división de la continencia de la causa con

respecto al otro ciudadano OMAR JOSE DUMONT SALCEDO. La publicación de la presente decisión

se hace fuera del lapso segun lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.

Y así se decide. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia

Condenatoria.

Page 10: Casos practicos procesal penal

PROCEDIMIENTO PENAL

PREPARATORIA INTERMEDIA JUICIO ORAL

EJECUCIÓN DE

SENTENCIA ORGANOS COMPETENTES

Ministerio Público y organos de Policia de investigación Penal

Tribunal de Control Tribunal de juicio

Unipersonal y Mixto

Tribunal unipersonal de

ejecución

Investigación de la verdad y recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del Imputado.

Corresponde al M.P. dirigir y hacer constar los hechos que inculpan así como las circunstancias que lo exculpan, como parte de buena fé.

Es el M.P. quien ejerce la acción penal y ordena en autos el inicio de la investigación (sujeto a control judicial: cuando implica alguna restricción a un Dº fundamental requiere autorización del juez de control)) con base a la información recibida acerca de la presunta comisión del hecho punible de acción Pública (notitia crimini).

MODOS DE PROCEDER

Las actuaciones tienen carácter reservado para 3eros, para proteger la integridad moral de las personas y resguardar la investigación.

PRUEBA ANTICIPADA

Mandato de Conducción: T.de control a solicitud del M.P. ordena que determ. Ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata para ser entrevistado de

Audiencia Preliminar o control de la Acusación

Tiene por finalidad el objeto del proceso y establece los limites de la Acusación.

Decretar privación preventiva de libertad.

Conocen de la Acción de Amparo a la libertad y seguridades personales.

Debate entre las partes: preparación y Desarrollo

Deliberación o sentencia que realiza el juez

Conoce de la Acción de Amparo cuando la naturaleza del Dº o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afin con su competencia natural.

Velar por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia Firme

Page 11: Casos practicos procesal penal

los hechos.

Archivo Fiscal

Sobreseimiento

Acusación