REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CASOS PRACTICOS
INTEGRANTE
Argenis Vargas
C.I: 18.785.655
Caso n° 1 (Flagrancia)
En fecha 24 de mayo de 2014, el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ VAZQUES venezolano,
mayor de edad, de cedula de identidad N° V- 15.658.751, se desplazaba por la Avenida German
Garmendia a las 8:30 pm, con destino al C.C Las Trinitarias, cuando se disponía a estacionar en una
calle aledaña al mismo, se le acercaron dos (2) sujetos, uno de ellos poseía un arma de fuego
(Arma Facsímil) quienes le obligaron a bajarse de su vehículo amenazándolo con asesinarlo, por lo
que el ciudadano mencionado e identificado anteriormente se bajo de su auto, n ese momento los
individuos se apropiaron del mismo (vehículo) y cuando se disponían a darse a la fuga una
patrulla del CICPC Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes al
percatarse del hecho que estaba sucediendo, se dispusieron a iniciar la persecución de los sujetos
logrando su captura, hallándose los mismo en (Flagrancia).
Dichos sujetos son puestos a la orden del Ministerio Publico, a fin de que a petición del
mismo, el juez o jueza de control dicte la privación preventiva de libertad.
Se celebra acto de calificación de flagrancia por ante el Tribunal Tercero de Control en la cual
decreto: PRIMERO: acordó la aprehensión en flagrancia por el delito de Robo Agravado previsto y
sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en el que se imputa a los ciudadanos: ENRIQUE
JESUS VILORIA ZAMBR-ANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V-
16.584.699 y MIGUEL ALEJANDRO CASTILLO MIRANDA venezolano, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad n° V- 14.562.223, de Robo Agravado Posesión Ilicita de Arma de Fuego,
sancionado en el artículo 458 del Código Penal y artículo 80 del Código penal y artículo 111 de la
Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones.
El fiscal solicita se lleve el caso a través del procedimiento abreviado así mismo esta
Representación solicita sea impuesta la Medida de Privación Preventiva de Libertad como medida
cautelar a imponer, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de mayo el Fiscal y la victima presentan la acusación directamente en el
tribunal de juicio fundamentando sus argumentos acerca del hecho.
En día 04 de junio de 2014 se procede a realizar la audiencia de juicio OÍDAS LAS
EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO.
03 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS
SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que
están cumplidos los extremos de la ley acuerda Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de los
ciudadanos ENRIQUE JESUS VILORIA ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula
de identidad n° V- 16.584.699 y MIGUEL ALEJANDRO CASTILLO MIRANDA venezolano, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad n° V- 14.562.223 ya que se encuentran cumplidos los
supuestos establecidos en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal así como también tal
como lo prevé la normativa en comento se tendrá como delito flagrante el que se esta cometiendo
o acaba de cometerse, y se desprende del procedimiento que estas fueron las circunstancias del
procedimiento que practico la aprehensión por su presunta participación en el delito Robo
Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de fuego artículo 80
del Código penal y artículo 111 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, se
convoca a las partes a concurrir al Tribunal de juicio en su oportunidad. Se ordena a la secretaria la
remisión de las presentes actuaciones al tribunal de juicio. Quedan las partes notificadas de lo
decidido y que se fundamentará por auto separado en el lapso de Ley. Es todo. Término, se leyó y
conformes firman.
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 03 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN PENAL DEL ESTADO LARA,
ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO Considera que están
llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 234 del COPP CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN
FLAGRANCIA de los ciudadanos ENRIQUE JESUS VILORIA ZAMBRANO y MIGUEL ALEJANDRO
CASTILLO MIRANDA SEGUNDO: Considera este Juzgador continuar la causa por el
PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de allí que debe remitirse la presente causa al Tribunal de Juicio
correspondiente en el lapso de Ley. 3: Se le impone la Medida Cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Regístrese y Publíquese
El Juez de Control No 3
Abg. Wilmer Alexander Rincón Rivero
- Medida: Privacion judicial preventiva de libertad
- Dictamina: Juez de control
- Procedimiento: Flagrancia – Abreviado
Dentro de las 12Hrs
siguientes a la detención se
pondrá al aprehendido a
disposición del Ministerio
Publico
Dentro de las 36 Hrs
siguientes lo presentara
ante juez o jueza de
control competente
Juez de control
decide sobre la
solitud del fiscal
dentro de 48Hrs
Caso N° 2: OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS,
CAPTACION INDEBIDA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR
En fecha 09 de Enero de 2014, comparece de manera espontánea una persona del sexo femenino
quien no se identifico por temor a represalias, con la finalidad de manifestar que conoce a tres
personas que se dedican a falsificar documentos los cuales son presentados en la agencia Bancaria
Banesco de Carora estado Lara, donde cobran el dinero (dólares y/o euros). En este sentido, nos
explico que un ciudadano de nombre OSWALDO ORTIZ CASANOVA, quien reside en la
Urbanización La Concordia de esta ciudad, prepara las carpetas con documentos falsos, captan
personas a quienes les pagan una comisión por presentarse en Banesco, donde son atendidos por
una promotora de negocios de nombre ROSSY AVILA, quien reside en la Urbanización Santa Rita
Norte, con calle Parapara de Carora Estado Lara y estando al tanto de todo tramita la solicitud.
Luego una vez que son aprobadas las divisas ella misma las retira del Banco y se las entrega a un
taxista de nombre JOSE MIGUEL, quien labora en la línea de Las Trinitarias, quien a su vez se las
hace llegar a Oswaldo Ortiz.
El fecha 16 de Enero de 2014 se presenta un ciudadano QE a la sede de la Sub Delegación
Barquisimeto, manifestando que a principios del mes de Noviembre el se encontraba en su
negocio y un Taxista de nombre José, le manifestó que si el no estaba interesado en solicitar los
dólares de CADIVI, manifestándole al precitado que si, inmediatamente el Taxista JOSE le pidió que
le suministrara sus datos y que a su vez se trasladara al Banco Banesco para abrir una cuenta, una
vez que el ciudadano QE, apertura la cuenta en la Agencia del Banco Banesco del Centro Comercial
Metrópolis le avisa al ciudadano JOSE (Taxista), quien a su vez le indica que la carpeta de solicitud
de dólares estaba lista y que fuera hasta el Banesco de Carora que allí lo iba a atender una
promotora de nombre ROXI. A mediados del mismo mes de Diciembre, el ciudadano QE, se
Si el Juez de control
considera que están dados
los requisitos podrá
decretar la aplicación del
procedimiento abreviado
siempre que el fiscal lo
haya solicitado y remitirá
las actuaciones al tribunal
de juicio
Tribunal de juicio
recibe y convoca a
juicio dentro de los
10 a 15 días
siguientes.
5 Días antes de la
audiencia de juicio el
fiscal y la victima
presentara la
acusación al tribunal
Sigue las demás
reglas del
procedimiento
ordinario
traslado en compañía del ciudadano JOSE hasta la agencia del Banco Banesco y entregaron cuatro
carpetas una a nombre del ciudadano QE y tres a nombre de unos supuestos hijos del ciudadano
QE, posteriormente y transcurrida una semana aproximadamente el Taxista José le realiza llamada
telefónica a QE para que se trasladaran nuevamente a Carora porque ya habían llegado las divisas
y al llegar a la Agencia Banesco de Carora son atendidos por la promotora ROXI, quien le puso a
firmar varios papeles donde se reflejaba el costo de las divisas.
A su vez en fecha 16 de Febrero de 2014, la ciudadana ANDRIBETH ANDRALIS ALVARADO PEREZ,
portadora de la cedula de identidad N° V-20.929.780, comparece ante la sede del Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y en su entrevista señala: “Yo asistía a una
iglesia de nombre Renacer que está ubicada en Fundalara y allí conocí a un señor de nombre
Oswaldo Ortiz, quien es miembro de allí y en una oportunidad fue a mi casa y me comento que si
yo estaba interesada en ir a España, yo le dije que si y me dijo que debía abrir una cuenta en
Banesco, darle copia de mi cedula, de mi pasaporte y de la carta de residencia. El nos dio 500 Bs. a
cada una así como las referencias bancarias falsas y un rif que era falso. Mi tía y yo fuimos a las
Trinitarias y aperturamos las cuentas y le entregamos a Oswaldo las tarjetas de debito que nos
dieron. El también me dice que por cada persona que le consiga para que apertura la cuenta el me
dará también una comisión y yo le dije a varios amigos que también abrieron las cuentas y les
dieron las tarjetas. El quedo en que nos avisaría todo, pero el tiempo paso y nunca nos llamo y no
supe nada mas de esto, hasta que de Banesco el Sr. Tomas nos llamo a mi tía Briseida y a mi para
declarar ya que aparecía que nosotras habíamos retirado nuestras divisas y las de unos hijos que
teníamos. Yo le explique que no soy casada y no tengo hijos y mi tía si tiene hijos pero no son los
que le menciono el Sr. Tomas.
Una vez que los funcionarios reciben la información realizan las primeras pesquisas a fin de
verificar la misma, por lo que solicitan orden de allanamiento y una vez acordada se trasladan
hacia la población de Carora a fin de practicar la visita domiciliaria en la vivienda de la ciudadana
ROXY, simultáneamente el Supervisor de Investigaciones de la Región Occidental Andina de
Banesco Sr. Tomas, realiza llamada telefónica con la finalidad de solicitar información referente a
la visita domiciliaria practicada a la trabajadora del banco Banesco y entabla comunicación con el
Jefe de la Brigada contra la Delincuencia Organizada del CICPC, ya que había recibido llamada
telefónica de la Gerente de la Agencia Banesco de Carora, quien le manifestó que había una
comisión del CICPC solicitando a la empleada de nombre ROXY AVILA, quien le manifestó que la
ciudadana ROXY AVILA, guarda relación con una investigación que adelanta ese organismo.
En fecha 16 de Enero de 2014, comparece a la sede del CICPC, el Supervisor de Investigaciones de
la Región Centro Occidental Andina de Banesco quien manifiesta que realizo llamada telefónica a
la Oficina de Caracas y pudo constatar que el ciudadano ERWIN ANTONIO QUINTERO GONZALEZ,
portador de la cedula de identidad N° V-, realizo solicitud de la cita el día 21 de Noviembre de
2013 para viajar a España en compañía de sus hijos de nombre RONALD ANDRES QUINTERO
ZAMBRANO, de 04 años, JOSE ANTONIO QUINTERO ZAMBRANO de 02 años y ROSANGELA
QUINTERO ZAMBRANO de 01 año, el día 09 de Diciembre fueron ingresados sus datos al sistema
por la Agencia de Banesco de Carora, el día 19 de Diciembre de 2013 CADIVI aprueba la solicitud
de divisas y el día 30-12-13 las divisas son entregadas (1600 euros) por la agencia de Carora. Así
mismo se tuvo conocimiento que la empleada de Banesco que realizo el tramite y la posterior
entrega de las divisas es la ciudadana ROXY AVILA transacciones estas que fueron realizadas con su
clave de usuario, la cual esta signada con el numero 8600. En este sentido también nos indico que
durante la revisión se constato que este ciudadano aperturó la cuenta en la agencia de Banesco
ubicada en el Centro Comercial Metrópolis el día 15 de Noviembre del año 2013, es decir solo
habían transcurrido 24 días para el momento en que se realizo la solicitud de divisas violando esta
empleada la norma establecida por el Banco de que deben haber un lapso minino de noventa días
para solicitar divisas luego de aperturar la cuenta, esta misma empleada ROXY AVILA realizo
tramites de solicitud de las siguientes personas:
BRISEIDA DEL CARMEN PEREZ OJEDA, portadora de la cedula de identidad V-, quien solicito la
cantidad de MIL SEISCIENTOS EUROS para viajar en compañía de sus hijos Carla Andrea Rodríguez
Pérez, José Antonio Rodríguez Pérez y Ángel Gabriel Rodríguez Pérez, quien realizo la solicitud de
la cita por la Agencia Banesco de Carora el día 14-11-13, el día 25-11-13 fueron ingresados los
datos al sistema por la Agencia de Banesco Carora, el día 02-12-13 CADIVI aprueba la solicitud de
divisas y el día 09-12-13 las divisas son entregadas (1600,00 euros) por la agencia Carora. Se
constato que apertura la cuenta el 11 de Noviembre del año 2013 y no habían transcurrido los 90
mínimos establecidos por el banco para la solicitud de divisas y absolutamente los trámites fueron
realizados con la clave 8600, correspondientes a la ciudadana ROXY ALVAREZ.
ANDRIBETH ANDRALIS ALVARADO PEREZ, portadora de la cedula de identidad N° V-, quien solicito
la cantidad de Mil Doscientos Euros para viajar en compañía de sus hijos ANGEL MANUEL PARODI
ALVARADO y MARIA ANDREINA PARODI ALVARADO, quien realizo la solicitud de la cita por
Banesco Carora el día 15-11-13, el día 03-12-13 fueron ingresados los datos al sistema por la
Agencia Banesco Carora, el día 11-12 13 CADIVI aprueba la solicitud de Divisas y el día 19-12 13 las
divisas son entregadas (1200,00 euros) por la agencia de Carora. Se constato que apertura la
cuenta el 11 de Noviembre de 2013 y no habían transcurrido los 90 días mínimos establecidos por
el banco para la solicitud de divisas y absolutamente todos los trámites fueron realizados con la
clave 8600, correspondiente a la ciudadana ROXY ALVAREZ.
A parte de las entrevistas y las informaciones manejadas por los funcionarios del C.I.C.P.C, también
se trasladan hacia la Agencia de Viajes Prince Turismo a verificar las copias de los boletos aéreos
insertos en cada una de las carpetas existentes, dirigiéndose hacia la calle 23 entre carreras 18 y
19 de Barquisimeto, lugar donde se encuentra la Agencia de viaje señalada siendo atendidos por la
ciudadana MARIA ISABEL RODRIGUEZ VASQUEZ, trabajadora de la agencia, quien informo que en
los boletos a nombre de ARIANGEL TORREALBA, ISABELLA RAMIREZ, JOAQUIN MARQUEZ, ANGEL
RODRIGUEZ, JOSE RODRIGUEZ, MARIA CASTILLO, ERWIN QUINTERO Y ALVARADO ANDRIBETH, no
fueron emitidos por esa empresa, señalando que el código 229 no corresponde a la línea aérea
Santa Bárbara, el código de la misma es 249. Simultáneamente, fueron verificadas en el Registro
Civil las partidas de Nacimiento insertas en cada una de las carpetas, constatándose que cada una
de las partidas de nacimiento según los números y las fechas de cada una registran otras partidas
de nacimiento, distintas a las fotocopiadas.
En vista de la situación y de las investigaciones internas del Banco en conjunto con el Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se tiene conocimiento de que existen más
personas afectadas con esta situación.
En fecha 14 de Febrero de 2014, la ciudadana ROXY AVILA, fue aprehendida por funcionarios
adscritos al CICPC, y la misma libre de coacción y apremio manifestó que la persona que la ubico
para realizar los trámites de CADIVI, en el banco es su expareja de nombre JOSE OMAR
COLMENAREZ RINCON y que a su vez este operaba con el ciudadano LUIS MIGUEL MARTINEZ.
Se denota del análisis del contenido de la investigación parcialmente traída como elementos de
convicción por el Ministerio Público al presente proceso, para estimar que el justiciable ha sido
autor o partícipe en los hechos objeto de la presente, los cuales se señalan a continuación:
Igualmente estima ésta instancia judicial que se configura la hipótesis de peligro de fuga y
obstaculización establecida en el parágrafo primero del artículo 237 y 238 que consagra la
presunción juris tantum de peligro de fuga establecida para aquellos hechos punibles de privación
de libertad, al presumir el legislador que las personas cuya presunta acción corresponde con éste
tipo de punibles pudieran en atención a la posible pena a imponer, sustraerse de la persecución
penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los
hechos, certificándose la hipótesis de peligro de fuga, tal como lo indicó el Ministerio Público al
solicitar por vía de excepción Orden Judicial de Aprehensión en contra del justiciable, en atención
a lo cual se observa el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que en caso de
quedar en libertad el procesado el mismo podría influir para que demás testigos del
procedimiento se comporten de manera reticente o desleal, colocando en grave riesgo la
obtención de la verdad por las vías jurídicas, circunstancia ésta que se hace común para el
imputado y que genera la presunción de peligro de obstaculización.
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente en el presente caso es DECRETAR LA
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el referido ciudadano de conformidad con
lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara
“ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY” DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN a los ciudadanos JOSE OMAR
COLMENAREZ RINCON, titular de la cedula de identidad Nº V-y LUIS MIGUEL MARTINEZ, titular de
la cedula de identidad Nº V-7., por la presunta comisión de los delitos de: OBTENCION
FRAUDULENTA DE DIVISAS, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, CAPTACION INDEBIDA Y
ASOCIACION PARA DELINQUIR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y las VICTIMAS
DENUNCIANTES, previstos y sancionados en los ARTÍCULOS 10 DE LA LEY DE ILICITOS CAMBIARIOS,
319 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 322 DEL CODIGO PENAL VIGENTE, 214 DE LA LEY DE
INSTITUCIONES DEL SECTOR FINANCIERO Y 37 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, todo de conformidad a lo establecido en los
artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y, como consecuencia de ello, se dicta
ORDEN DE APREHENSION, se acuerda oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado; Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Policía del Estado y, Guardia Nacional, e
informarles que deben notificar inmediatamente sobre la aprehensión del mencionado ciudadano,
sean conducidos ante este Juzgado de Control Nº 8 y, así se decide. Publíquese, regístrese,
cúmplase y ofíciese lo conducente.
Caso N°3 (Hurto Calificado)
En fecha 03 de abril el 2014 la ciudadana MARIA JOSE COLMENREZ SANCHEZ se dirige a realizar
una denuncia por hurto calificado, en la cual denuncia a la ciudadana VICTORIA ESTEFANIA GOMEZ
PERAZA de haberse valido de la confianza que se había depositado en ella y haber extraído de la
casa en la cual tenía arrendada una habitación, un computador portátil y 2 teléfonos celulares de
última tecnología, en horas de la noche habiéndose percatado ella del hecho, razón por la cual se
interpone la presente denuncia.
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara solicitó el enjuiciamiento del imputado
VICTORIA ESTEFANIA GOMEZ PERAZA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-18.155.795, nacido ei fecha 01-121986, de 27 años de edad, de estado
civil soltera, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en: la urb Yucatan, calle nro 3
avenida 2, casa nro 25,” por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y
sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 4 Código Penal, en perjuicio de la Sra MARIA JOSE
COLMENARZ SANCHEZ y por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE
FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 concatenado con los artículos 80 y 82 del
Código Penal
Ahora bien se admite la acusación contra la acusada VICTORIA ESTEFANIA GOMEZ PERAZA, de
nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.155.795, Ahora
bien, establecida la calificación jurídica, de la revisión de las actuaciones, específicamente del
escrito acusatorio, se observa que el Ministerio Público cumplió con los requisitos de forma y de
fondo señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal
la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 y siguientes del
Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía sexta
Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, presente asunto seguido contra la ciudadana
VICTORIA ESTEFANIA GOMEZ PERAZA por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO,
previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 4 Código Penal, por la presunta comisión del
delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453
concatenado con los artículos 80 y 82 del Código Penal. Constituido el Tribunal Tercero de Control
en la sede del Comando Policial zona policial 02, en virtud del plan cayapa, se anuncia la presencia
del ciudadano Juez en la sala, ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO quien instruye la causa.
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara solicitó el enjuiciamiento del imputado
VICTORIA ESTEFANIA GOMEZ PERAZA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-18.155.795, nacido ei fecha 01-121986, de 27 años de edad, de estado
civil soltera, de profesión u oficio comerciante , por la presunta comisión de los delitos de HURTO
CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 4 Código Penal, en perjuicio de
LOCAL COMERCIAL BODEGON PUNTO FIJO y por la presunta comisión del delito HURTO
CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 concatenado
con los artículos 80 y 82 del Código Penal.
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley, PRIMERO: Admite Parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, por cuanto
cumple con los requisitos exigidos en eh artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal,
ajustándose la calificación del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en eh articulo
453 ordinales 3 y 4 Código Penal, en perjuicio de la Sra MARIA JOSE COLMENARZ SANCHEZ y por
la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y
sancionado en el articulo 453 concatenado con los artículos 80 y 82 del Código Penal, seguido
contra la ciudadana VICTORIA ESTEFANIA GOMEZ PERAZA, En cuanto a has Pruebas presentadas
por La Fiscal del Ministerio Público observa esta Juzgadora que laas Pruebas Documentales
ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión, las cuales se
admiten por cuánto llenan los extremos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal En
cuanto a has Pruebas Testimóniales presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa se admiten
por estar presentadas conforme a derecho, en consecuencia: Se Admite Totalmente ha Acusación
interpuesta contra la ciudadana VICTORIA ESTEFANIA GOMEZ PERAZA. En cuanto a la Solicitud de
revisión de medida solicitada por la defensa pública se declara Con lugar y se decreta la Medida
cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del
COPP consistente en la presentación cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este
Circuito Judicial Penal. QUINTO: Se ordena oficiar al comandante de la zona policial numero 02
para que ordena la libertad SEXTO Se acuerda la división de la continencia de la causa con
respecto al otro ciudadano OMAR JOSE DUMONT SALCEDO. La publicación de la presente decisión
se hace fuera del lapso segun lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y así se decide. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia
Condenatoria.
PROCEDIMIENTO PENAL
PREPARATORIA INTERMEDIA JUICIO ORAL
EJECUCIÓN DE
SENTENCIA ORGANOS COMPETENTES
Ministerio Público y organos de Policia de investigación Penal
Tribunal de Control Tribunal de juicio
Unipersonal y Mixto
Tribunal unipersonal de
ejecución
Investigación de la verdad y recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del Imputado.
Corresponde al M.P. dirigir y hacer constar los hechos que inculpan así como las circunstancias que lo exculpan, como parte de buena fé.
Es el M.P. quien ejerce la acción penal y ordena en autos el inicio de la investigación (sujeto a control judicial: cuando implica alguna restricción a un Dº fundamental requiere autorización del juez de control)) con base a la información recibida acerca de la presunta comisión del hecho punible de acción Pública (notitia crimini).
MODOS DE PROCEDER
Las actuaciones tienen carácter reservado para 3eros, para proteger la integridad moral de las personas y resguardar la investigación.
PRUEBA ANTICIPADA
Mandato de Conducción: T.de control a solicitud del M.P. ordena que determ. Ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata para ser entrevistado de
Audiencia Preliminar o control de la Acusación
Tiene por finalidad el objeto del proceso y establece los limites de la Acusación.
Decretar privación preventiva de libertad.
Conocen de la Acción de Amparo a la libertad y seguridades personales.
Debate entre las partes: preparación y Desarrollo
Deliberación o sentencia que realiza el juez
Conoce de la Acción de Amparo cuando la naturaleza del Dº o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afin con su competencia natural.
Velar por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia Firme
los hechos.
Archivo Fiscal
Sobreseimiento
Acusación
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