Caso Magisterio Contra Evaluaciones

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SALA MIXTA "A" DE VACACIONES CESPEDES CABALA MANZANARES CAMPOS ROMERO ZUMAETA EXPEDIENTE N° 00139-2013-53-1801-SP-LA-01 Resolución número ocho Lima, dos de marzo de dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS: Habiéndose analizado y debatido la causa, e interviniendo como ponente la señora Juez Superior Romero Zumaeta; y CONSIDERANDO: PRIMERO: De la revisión de los actuados, se advierte de fojas 28 a 37, que la demandante, Melva Cárdenas Castro, Secretaria General del Sindicato de Directivos del Departamento de Lambayeque, solicitó mediante escrito de demanda de acción popular, de fecha 21 de junio del 2013, la inaplicación de la Resolución Ministerial N° 0262-2013-ED, de fecha 29 de mayo del 2013, que aprueba la Directiva N° 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD, que contiene las normas para el concurso de acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas de educación básica regular 2013, demanda que fue declara fundada como es de verse de la Sentencia de Vista, de fecha 09' de enero del 2014, de fojas 03 a 27, emitida por la Cuarta Sala Laboral de Lima, declarando inaplicable la Resolución Ministerial N° 0262-2013-ED / de fecha 29 de mayo del 2013, que aprueba la Directiva N° 018013-MINEDU/VMGP-DIGEDD, denominada Normas para el concurso de acceso a cargos de director y subdirector de instituciones educativas de educación básica regular-2013. CORTE SUPERIOR DE LIMA Relator: CABREJO DELGADO, MAGALY SOLEDAD Fecha: 04/03/2015 11:51:53 Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL D.Judicial: LIMA/LIMA FIRMA DIGITAL

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JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTIICA DE LIMA SOBRE UNA MEDIDA CAUTELAR: PARA CONOCER CRITERIOS DE MAGISTRADOS

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  • CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SALA MIXTA "A" DE VACACIONES

    CESPEDES CABALA MANZANARES CAMPOS ROMERO ZUMAETA

    EXPEDIENTE N 00139-2013-53-1801-SP-LA-01

    Resolucin nmero ocho Lima, dos de marzo de dos mil quince.-

    AUTOS Y VISTOS: Habindose analizado y debatido la

    causa, e interviniendo como ponente la seora Juez Superior Romero

    Zumaeta; y CONSIDERANDO:

    PRIMERO: De la revisin de los actuados, se advierte de fojas 28 a 37, que

    la demandante, Melva Crdenas Castro, Secretaria General del Sindicato de

    Directivos del Departamento de Lambayeque, solicit mediante escrito de

    demanda de accin popular, de fecha 21 de junio del 2013, la inaplicacin de

    la Resolucin Ministerial N 0262-2013-ED, de fecha 29 de mayo del 2013,

    que aprueba la Directiva N 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD, que

    contiene las normas para el concurso de acceso a cargos de director y

    subdirector de instituciones educativas de educacin bsica regular

    2013, demanda que fue declara fundada como es de verse de la Sentencia de

    Vista, de fecha 09' de enero del 2014, de fojas 03 a 27, emitida por la Cuarta

    Sala Laboral de Lima, declarando inaplicable la Resolucin Ministerial N

    0262-2013-ED/ de fecha 29 de mayo del 2013, que aprueba la Directiva N

    018013-MINEDU/VMGP-DIGEDD, denominada Normas para el

    concurso de acceso a cargos de director y subdirector de instituciones

    educativas de educacin bsica regular-2013.

    CORTE SUPERIOR DE LIMA Relator: CABREJO DELGADO, MAGALY SOLEDAD Fecha: 04/03/2015 11:51:53 Razn: RESOLUCIN JUDICIAL D.Judicial: LIMA/LIMA FIRMA DIGITAL

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    SEGUNDO: De fojas 39 a 43, la demandante, Melva Crdenas Castro,

    Secretaria General del Sindicato de Directivos del Departamento de

    Lambayeque, solicita medida cautelar de ejecucin anticipada de

    sentencia, medida cautelar que es concedida conforme es de verse de la

    Resolucin N 01, de fecha 11 de junio del 2014, obrante de fojas 44 a 48,

    del cual se desprende lo siguiente: I) CONCEDER LA SOLICITUD

    CAUTELAR constitucional (...) en consecuencia, se DISPONE LA

    INAPLICACION TEMPORAL de la Directiva N 018-2013-

    MINEDU/VMGP-DIGEDD, aprobada por Resolucin Ministerial N 0262-

    203-ED, de fecha 29 de mayo del 2013 y la Resolucin Ministerial N 460-2013

    que modifica la Resolucin Ministerial N 0262-2013-ED, mientras dure el

    concurso de acceso a cargos de directores y sub directores (...) y se resuelva el proceso

    principal. II) IMPROCEDENTE LA SOLICITUD CAUTELAR EN EL

    EXTREMO QUE SOLICITA SUSPENSION DE LAS NORMAS

    MODIFICATORIAS (...)".

    TERCERO: De otro lado, mediante escrito de fecha 19 de febrero del

    presente ao, la demandante, Melva Crdenas Castro, solicita que la

    ampliacin de la Medida Cautelar concedida sea extensiva al

    Decreto Supremo N 003-2014-MINEDU, de fecha 20 de mayo de

    2014, Resolucin Ministerial N 204-2014-MINEDU, de fecha 21 de

    mayo de 2014 y Resoluciones de Secretara General N 2074 y N

    2076, de fecha 17 y 18 de noviembre del 2014, respectivamente.

    Asimismo, solicita se declare el Statu Quo de los mismos.

    CUARTO: De lo expuesto en el considerando precedente, cabe sealar,

    que lo solicitado por la demandante est referido a que la medida cautelar

    concedida sea extensiva al Decreto Supremo N 003-2014-MINEDU, de

    fecha 20 de mayo de 2014, que modifica al Reglamento de la Ley N

    29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo

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    N 004-2013- ED, que incorpora al Reglamento de la Ley N 29944, la

    Dcima Primera Disposicin Complementaria Transitoria que crea un

    precedente excepcional de evaluacin de profesores que desempean el

    cargo de Directores y Subdirectores, as como a la Resolucin Ministerial

    N 204-2014 -MINEDU, de fecha 21 de mayo de 2014, en cuanto

    aprueba la Norma Tcnica denominada "Normas para la Evaluacin

    Excepcional prevista en la Dcima Primera Disposicin Complementaria

    Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial".

    QUINTO: Al respecto, es de indicar del Sistema de Expedientes

    Judiciales (SIJ), del Poder Judicial, se advierte la existencia de otro

    proceso judicial, Expediente N 129-2014-0-1801 -SP-LA-01, del cual se

    observa que la actora interpuso demanda contra el Ministerio de

    Educacin, a efectos que se declare la nulidad e inaplicabilidad del

    Decreto Supremo N 003-2014- MINEDU, de fecha 20 de mayo de

    2014, la Resolucin Ministerial N 204- 2014-MINEDU, de fecha 21 de

    mayo de 2014, entre otros dispositivos legales, demanda, que fue

    declarara infundada, mediante la Resolucin de Vista, de fecha 05 de

    agosto del 2014 emitida por la Cuarta Sala Laboral. Asimismo, es de

    sealar, que del sistema judicial mencionado, tambin se observa que la

    demandante solicit medida cautelar, el mismo que dio origen al

    expediente N 129-2014-93-1801-SP-LA-01 y del cual se advierte que

    mediante la Resolucin N 01, de fecha 10 de julio del 2014, la sala

    declar improcedente la medida cautelar solicitada.

    SEXTO: De lo anterior se advierte, que si bien la demandante solicit a

    la instancia superior en otro proceso, Expediente N 129-2014-0-1801-

    SP-LA- 01, la inaplicacin del Decreto Supremo N 003-2014-MINEDU

    y de la Resolucin Ministerial N 204-2014-MINEDU, demanda que

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    fuera declarada infundada; asimismo, al solicitar medida cautelar, este

    fuera declarada improcedente; siendo as dichos dispositivos legales

    forman parte de un proceso judicial distinto al del caso de autos, por lo

    que en aplicacin del artculo IX del Ttulo Preliminar del Cdigo

    Procesal Constitucional1 corresponde "Rechazar liminarmente el

    pedido que reitere otro propuesto por cualquier litigante y por la

    misma razn, o cuando a pesar de fundarse en razn distinta, este

    no pudo ser alegado el promoverse el anterior", conforme a lo

    establecido en el numeral 4 del articulo 51 del Cdigo Procesal Civil.

    Siendo ello as, lo que la actora pretende es valerse de un medida cautelar

    que si bien fue concedida mediante la Resolucin N 01, de fecha 11 de

    junio del 2014, sta es referida a la Resolucin Ministerial N 0262-2013-

    ED, de fecha 29 de mayo del 2013, que aprueba la Directiva N 018-

    2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD.

    STIMO: Por otro lado, es de sealar, que la demandante tambin

    solicita que la ampliacin de la medida cautelar sea extensiva tanto para la

    Resolucin de Secretara General N 2074-MINEDU, de fecha 17 de

    noviembre del 2014, que aprueba la norma tcnica denominada "Normas

    para la Ubicacin de los Profesores que no accedieron a plazas de

    Director y Sub Director a travs de la Evaluacin Excepcional prevista en

    la Dcima Primera Disposicin Complementaria Transitoria del

    Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial" y la Resolucin de

    Secretara General N 2076- MINEDU, de fecha 18 de noviembre del

    2014, que aprueba la norma tcnica denominada "Normas que regulan el

    (1) Articulo IX del Titulo Preliminar del Cdigo Procesal Constitucional. Aplicacin Supletoria e Integracin. En caso de vaco o defecto de la presente ley, sern de aplicacin supletoria los Cdigos Procesales afines a la materia discutida, siempre que no contradigan los fines de los procesos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo. En defecto de las normas citadas, el Juez podr recurrir a la jurisprudencia, a los principios generales del derecho procesal y a la doctrina.

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    procedimiento para el encargo de las plazas vacantes de cargos directivos

    jerrquicos y de Especialistas de Educacin en el marco de la Ley de

    Reforma Magisterial".

    OCTAVO: Que, de lo sealado en el artculo 94 del Cdigo Procesal

    Constitucional: "Procede solicitar medida cautelar una vez expedida

    sentencia estimatoria de primer grado. El contenido cautelar est

    limitado a la suspensin de la eficacia de la norma considerada

    vulneratoria por el referido pronunciamiento"; en ese sentido, es de

    precisar que tanto la Resolucin de Secretara General N 2074-

    MINEDU y la Resolucin de Secretara General N 2076-MINEDU, son

    resoluciones que no han sido materia de pretensin del proceso principal,

    ni de la solicitud cautelar concedida, la misma que est referida a la

    Resolucin Ministerial N 0262-2013-ED, de fecha 29 de mayo del 2013,

    que aprueba la Directiva N 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD; en

    consecuencia, al no existir conexidad con el Proceso Constitucional de

    Accin Popular, iniciado el 21 de junio del 2013, no es posible estimar lo

    solicitado por la demandante.

    NOVENO: Que, a mayor abundamiento (2) "debe tenerse en cuenta que

    las medidas cautelares tienen por finalidad garantizar la eficacia de la

    sentencia, respecto de la pretensin que vaya a ser amparada en ella. Si

    ello es as, lo que se busca con una medida cautelar es garantizar que

    cuando la sentencia declare fundada una pretensin, sta est en la

    posibilidad real de satisfacer el inters en virtud del cual fue planteada.

    Por ello la medida cautelar est ntimamente ligada a la pretensin que, en

    concreto, se plantea en el proceso(). Por ello, la medida cautelar debe

    ser idnea para garantizar la eficacia de la sentencia que ampare

    determinada pretensin. La delacin entre medida cautelar y pretensin

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    planteada en la demanda es de idoneidad, y a ello se refiere la adecuacin,

    como presupuesto de las medidas cautelares. Algunos autores han

    preferido hablar de "funcionalidad" de la medida cautelar.

    Esa relacin de idoneidad que supone la adecuacin, determina "la

    necesidad de que se otorguen medidas cautelares que sean congruentes y

    proporcionales, precisamente con el objeto que es materia de esta tutela

    de aseguracin. El hecho de que la medida cautelar sea congruente con la

    pretensin planteada, supone que exista una "correlacin lgica que

    necesariamente deber establecerse entre la cautelar concedida y el objeto

    de la tutela" (...)".

    DCIMO: En consecuencia, la incoada resulta manifiestamente

    IMPROCEDENTE, dado que conforme se ha sealado en lneas

    precedentes no solo cumple en la forma la peticionada sino que tampoco

    se plantean lineamientos de fondo que a este Colegiado pueda de alguna

    forma ampararlos, mxime si con lo resuelto no se produce alguna

    situacin irreversible, dado a que los peticionantes ya cuentan con una

    medida cautelar de ejecucin anticipada de sentencia, siendo en todo caso

    se deja su derecho a peticionarlo en la forma y modo que le autoriza la

    Ley; en los seguidos por MELVA CRDENAS CASTRO Contra el

    MINISTERIO DE EDUCACION; sobre Medida Cautelar.-

    (2) PRIORI POSADA, Giovanni F. "La Tutela Cautelar su configuracin como Derecho Fundamental". Ara Editores. Lima, 2006. Pgina 87

    PODER JUDICIAL - LIMA2015-03-04T11:51:15-0500LIMA / LIMASIJ SINOEResolucin Judicial