Caso Magisterio Contra Evaluaciones
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SALA MIXTA "A" DE VACACIONES
CESPEDES CABALA MANZANARES CAMPOS ROMERO ZUMAETA
EXPEDIENTE N 00139-2013-53-1801-SP-LA-01
Resolucin nmero ocho Lima, dos de marzo de dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS: Habindose analizado y debatido la
causa, e interviniendo como ponente la seora Juez Superior Romero
Zumaeta; y CONSIDERANDO:
PRIMERO: De la revisin de los actuados, se advierte de fojas 28 a 37, que
la demandante, Melva Crdenas Castro, Secretaria General del Sindicato de
Directivos del Departamento de Lambayeque, solicit mediante escrito de
demanda de accin popular, de fecha 21 de junio del 2013, la inaplicacin de
la Resolucin Ministerial N 0262-2013-ED, de fecha 29 de mayo del 2013,
que aprueba la Directiva N 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD, que
contiene las normas para el concurso de acceso a cargos de director y
subdirector de instituciones educativas de educacin bsica regular
2013, demanda que fue declara fundada como es de verse de la Sentencia de
Vista, de fecha 09' de enero del 2014, de fojas 03 a 27, emitida por la Cuarta
Sala Laboral de Lima, declarando inaplicable la Resolucin Ministerial N
0262-2013-ED/ de fecha 29 de mayo del 2013, que aprueba la Directiva N
018013-MINEDU/VMGP-DIGEDD, denominada Normas para el
concurso de acceso a cargos de director y subdirector de instituciones
educativas de educacin bsica regular-2013.
CORTE SUPERIOR DE LIMA Relator: CABREJO DELGADO, MAGALY SOLEDAD Fecha: 04/03/2015 11:51:53 Razn: RESOLUCIN JUDICIAL D.Judicial: LIMA/LIMA FIRMA DIGITAL
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SEGUNDO: De fojas 39 a 43, la demandante, Melva Crdenas Castro,
Secretaria General del Sindicato de Directivos del Departamento de
Lambayeque, solicita medida cautelar de ejecucin anticipada de
sentencia, medida cautelar que es concedida conforme es de verse de la
Resolucin N 01, de fecha 11 de junio del 2014, obrante de fojas 44 a 48,
del cual se desprende lo siguiente: I) CONCEDER LA SOLICITUD
CAUTELAR constitucional (...) en consecuencia, se DISPONE LA
INAPLICACION TEMPORAL de la Directiva N 018-2013-
MINEDU/VMGP-DIGEDD, aprobada por Resolucin Ministerial N 0262-
203-ED, de fecha 29 de mayo del 2013 y la Resolucin Ministerial N 460-2013
que modifica la Resolucin Ministerial N 0262-2013-ED, mientras dure el
concurso de acceso a cargos de directores y sub directores (...) y se resuelva el proceso
principal. II) IMPROCEDENTE LA SOLICITUD CAUTELAR EN EL
EXTREMO QUE SOLICITA SUSPENSION DE LAS NORMAS
MODIFICATORIAS (...)".
TERCERO: De otro lado, mediante escrito de fecha 19 de febrero del
presente ao, la demandante, Melva Crdenas Castro, solicita que la
ampliacin de la Medida Cautelar concedida sea extensiva al
Decreto Supremo N 003-2014-MINEDU, de fecha 20 de mayo de
2014, Resolucin Ministerial N 204-2014-MINEDU, de fecha 21 de
mayo de 2014 y Resoluciones de Secretara General N 2074 y N
2076, de fecha 17 y 18 de noviembre del 2014, respectivamente.
Asimismo, solicita se declare el Statu Quo de los mismos.
CUARTO: De lo expuesto en el considerando precedente, cabe sealar,
que lo solicitado por la demandante est referido a que la medida cautelar
concedida sea extensiva al Decreto Supremo N 003-2014-MINEDU, de
fecha 20 de mayo de 2014, que modifica al Reglamento de la Ley N
29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo
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N 004-2013- ED, que incorpora al Reglamento de la Ley N 29944, la
Dcima Primera Disposicin Complementaria Transitoria que crea un
precedente excepcional de evaluacin de profesores que desempean el
cargo de Directores y Subdirectores, as como a la Resolucin Ministerial
N 204-2014 -MINEDU, de fecha 21 de mayo de 2014, en cuanto
aprueba la Norma Tcnica denominada "Normas para la Evaluacin
Excepcional prevista en la Dcima Primera Disposicin Complementaria
Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial".
QUINTO: Al respecto, es de indicar del Sistema de Expedientes
Judiciales (SIJ), del Poder Judicial, se advierte la existencia de otro
proceso judicial, Expediente N 129-2014-0-1801 -SP-LA-01, del cual se
observa que la actora interpuso demanda contra el Ministerio de
Educacin, a efectos que se declare la nulidad e inaplicabilidad del
Decreto Supremo N 003-2014- MINEDU, de fecha 20 de mayo de
2014, la Resolucin Ministerial N 204- 2014-MINEDU, de fecha 21 de
mayo de 2014, entre otros dispositivos legales, demanda, que fue
declarara infundada, mediante la Resolucin de Vista, de fecha 05 de
agosto del 2014 emitida por la Cuarta Sala Laboral. Asimismo, es de
sealar, que del sistema judicial mencionado, tambin se observa que la
demandante solicit medida cautelar, el mismo que dio origen al
expediente N 129-2014-93-1801-SP-LA-01 y del cual se advierte que
mediante la Resolucin N 01, de fecha 10 de julio del 2014, la sala
declar improcedente la medida cautelar solicitada.
SEXTO: De lo anterior se advierte, que si bien la demandante solicit a
la instancia superior en otro proceso, Expediente N 129-2014-0-1801-
SP-LA- 01, la inaplicacin del Decreto Supremo N 003-2014-MINEDU
y de la Resolucin Ministerial N 204-2014-MINEDU, demanda que
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fuera declarada infundada; asimismo, al solicitar medida cautelar, este
fuera declarada improcedente; siendo as dichos dispositivos legales
forman parte de un proceso judicial distinto al del caso de autos, por lo
que en aplicacin del artculo IX del Ttulo Preliminar del Cdigo
Procesal Constitucional1 corresponde "Rechazar liminarmente el
pedido que reitere otro propuesto por cualquier litigante y por la
misma razn, o cuando a pesar de fundarse en razn distinta, este
no pudo ser alegado el promoverse el anterior", conforme a lo
establecido en el numeral 4 del articulo 51 del Cdigo Procesal Civil.
Siendo ello as, lo que la actora pretende es valerse de un medida cautelar
que si bien fue concedida mediante la Resolucin N 01, de fecha 11 de
junio del 2014, sta es referida a la Resolucin Ministerial N 0262-2013-
ED, de fecha 29 de mayo del 2013, que aprueba la Directiva N 018-
2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD.
STIMO: Por otro lado, es de sealar, que la demandante tambin
solicita que la ampliacin de la medida cautelar sea extensiva tanto para la
Resolucin de Secretara General N 2074-MINEDU, de fecha 17 de
noviembre del 2014, que aprueba la norma tcnica denominada "Normas
para la Ubicacin de los Profesores que no accedieron a plazas de
Director y Sub Director a travs de la Evaluacin Excepcional prevista en
la Dcima Primera Disposicin Complementaria Transitoria del
Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial" y la Resolucin de
Secretara General N 2076- MINEDU, de fecha 18 de noviembre del
2014, que aprueba la norma tcnica denominada "Normas que regulan el
(1) Articulo IX del Titulo Preliminar del Cdigo Procesal Constitucional. Aplicacin Supletoria e Integracin. En caso de vaco o defecto de la presente ley, sern de aplicacin supletoria los Cdigos Procesales afines a la materia discutida, siempre que no contradigan los fines de los procesos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo. En defecto de las normas citadas, el Juez podr recurrir a la jurisprudencia, a los principios generales del derecho procesal y a la doctrina.
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procedimiento para el encargo de las plazas vacantes de cargos directivos
jerrquicos y de Especialistas de Educacin en el marco de la Ley de
Reforma Magisterial".
OCTAVO: Que, de lo sealado en el artculo 94 del Cdigo Procesal
Constitucional: "Procede solicitar medida cautelar una vez expedida
sentencia estimatoria de primer grado. El contenido cautelar est
limitado a la suspensin de la eficacia de la norma considerada
vulneratoria por el referido pronunciamiento"; en ese sentido, es de
precisar que tanto la Resolucin de Secretara General N 2074-
MINEDU y la Resolucin de Secretara General N 2076-MINEDU, son
resoluciones que no han sido materia de pretensin del proceso principal,
ni de la solicitud cautelar concedida, la misma que est referida a la
Resolucin Ministerial N 0262-2013-ED, de fecha 29 de mayo del 2013,
que aprueba la Directiva N 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD; en
consecuencia, al no existir conexidad con el Proceso Constitucional de
Accin Popular, iniciado el 21 de junio del 2013, no es posible estimar lo
solicitado por la demandante.
NOVENO: Que, a mayor abundamiento (2) "debe tenerse en cuenta que
las medidas cautelares tienen por finalidad garantizar la eficacia de la
sentencia, respecto de la pretensin que vaya a ser amparada en ella. Si
ello es as, lo que se busca con una medida cautelar es garantizar que
cuando la sentencia declare fundada una pretensin, sta est en la
posibilidad real de satisfacer el inters en virtud del cual fue planteada.
Por ello la medida cautelar est ntimamente ligada a la pretensin que, en
concreto, se plantea en el proceso(). Por ello, la medida cautelar debe
ser idnea para garantizar la eficacia de la sentencia que ampare
determinada pretensin. La delacin entre medida cautelar y pretensin
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planteada en la demanda es de idoneidad, y a ello se refiere la adecuacin,
como presupuesto de las medidas cautelares. Algunos autores han
preferido hablar de "funcionalidad" de la medida cautelar.
Esa relacin de idoneidad que supone la adecuacin, determina "la
necesidad de que se otorguen medidas cautelares que sean congruentes y
proporcionales, precisamente con el objeto que es materia de esta tutela
de aseguracin. El hecho de que la medida cautelar sea congruente con la
pretensin planteada, supone que exista una "correlacin lgica que
necesariamente deber establecerse entre la cautelar concedida y el objeto
de la tutela" (...)".
DCIMO: En consecuencia, la incoada resulta manifiestamente
IMPROCEDENTE, dado que conforme se ha sealado en lneas
precedentes no solo cumple en la forma la peticionada sino que tampoco
se plantean lineamientos de fondo que a este Colegiado pueda de alguna
forma ampararlos, mxime si con lo resuelto no se produce alguna
situacin irreversible, dado a que los peticionantes ya cuentan con una
medida cautelar de ejecucin anticipada de sentencia, siendo en todo caso
se deja su derecho a peticionarlo en la forma y modo que le autoriza la
Ley; en los seguidos por MELVA CRDENAS CASTRO Contra el
MINISTERIO DE EDUCACION; sobre Medida Cautelar.-
(2) PRIORI POSADA, Giovanni F. "La Tutela Cautelar su configuracin como Derecho Fundamental". Ara Editores. Lima, 2006. Pgina 87
PODER JUDICIAL - LIMA2015-03-04T11:51:15-0500LIMA / LIMASIJ SINOEResolucin Judicial