Capítulo derecho

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CAPÍTULO I UN NECESARIO PUNTO DE PARTIDA: DA PERSONA HUMANA L LA NECESIDAD DE INTERPRETACIÓN A nadie se le escapa que las no!as "u#dicas $cons%i%ucionales& le'ales o !ea!en%e e'la!en%aias( no se aplican& po s# !is!as sino que equieen se aplicadas) La aplicaci*n de las no!as& en !a+o o !eno !edida& equieen sie!pe de una ac%i,idad pe,ia: la in%epe%aci*n) El Deec-o& a d)Heencia de lo que ocue con las !a%e!.%icas& no es una ciencia e/ac%a) En es%as& co!o se sa0e& una ,e1 pesen%ado el po0le!a e iden%i2cadas las ,aia0les& la aplicaci*n de UNA 3*!ala DETERMINAR4 la soluci*n de la cues%i*n& soluci*n q ue sie!pe se. la !is!a paa esa !is!a cues%i*n) Po el con%aio& en el Deec-o las soluciones a los po0le!as "u#dicos son cualquie cosa !oios e/ac%as& ! pueden se o0%enidas a pa%i de la !ea aplicaci*n de 3*!ulas) 5 es%o es as# po la sencilla a1*n de que el Deec-o se enca'a de e'ula + -ace 3en%e a las dis%in%as cues%iones que con ele,ancia "u#dica se pesen%en en la con,i,encia -u!ana) La pesona -u!ana no es equipaa0le a un nu!eo a la que se le asi'na un ,alo cons%an%e o que eacciona sie!pe de la !is!a !anea an%e de%e!inado supues%o& co!o lo -a#an las ,aia0les con las que %a0a"a& las ciencias e/ac%as) En las ciencias e/ac%as no -a+ nada que in%epe%a6 en Deec-o %oda soluci*n a un po0le!a "u#dico de!anda necesaia!en%e de in%epe%aci*n& sin duda al'una con 'ados de co!ple"idad dis%in%os dependiendo de la disposici*n no!a%i,a !is!a + de las cicuns%ancias que de2nen la conce%a con%o,esia& peo in%epe%aci*n al 2n) No ca0e

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Captulo IUN NECESARIO PUNTO DE PARTIDA:DA PERSONA HUMANAL LA NECESIDAD DE INTERPRETACINAnadie se le escapa que las normas jurdicas (constitucionales, legales o meramente reglamentarias) no se aplican, por s mismas sino que requieren ser aplicadas. La aplicacin de las normas, en mayor o menor medida, requieren siempre de una actividad previa: la interpretacin. El Derecho, a d.Herencia de lo que ocurre con las matemticas, no es una ciencia exacta. En estas, como se sabe, una vez presentado el problema e identificadas las variables, la aplicacin de una frmala determinar la solucin de la cuestin, solucin q ue siempre ser la misma para esa misma cuestin. Por el contrario, en el Derecho las soluciones a los problemas jurdicos son cualquier cosa morios exactas, m pueden ser obtenidas a partir de la mera aplicacin de frmulas. Y esto es as por la sencilla razn de que el Derecho se encarga de regular y hacer frente a las distintas cuestiones que con relevancia jurdica se presenten en la convivencia humana. La persona humana no es equiparable a un numero a la que se le asigna un valor constante o que reacciona siempre de la misma manera ante determinado supuesto, como lo haran las variables con las que trabaja, las ciencias exactas.En las ciencias exactas no hay nada que interpretar; en Derecho toda solucin a un problema jurdico demanda necesariamente de interpretacin, sin duda alguna con grados de complejidad distintos dependiendo de la disposicin normativa misma y de las circunstancias que definen la concreta controversia, pero interpretacin al fin. No cabe

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duda de le*. necesidad, de interpretacin de disposiciones -como el artculo 2.1 CP en la que la disposicin todos tieneft'-'derecho a la vida es tan genrica ce imprecisa que con. su sola literalidad, no podran resolverse sino aperi-ns un pequeo nmero de casos sencillos 1. E incluso, disposiciones -ame aunque pocas existen- que a prior! nos parecen concretas, precisas y" sencillas de entender y fciles de aplicar, deban necesariamente ser interpretadas. Asi por ejemplo, a priora nadie tendra duda de que cuando en. el artculo 154.2 CP se dispone que ios [jueces y fiscales] no ratificados no pueden reingresar al Poder judicial ni al Ministerio Pblico, lo qme se est disponiendo es un mandato dentico de prohibicin. Sin embargo, el Tribunal Constitucional peruano ha interpretado precisamente lo contrario: que los jueces y fiscales no ratificados s pueden reingresa.r al Poder Judicial y al Ministerio Pblico[footnoteRef:1] [footnoteRef:2]. [1: En referencia a los dispositivos de la Constitucin, se ha dicho con acierto que poseen el mayor nivel de abstraccin y, por eso, su formulacin suele ser considerablemente vaga y usualmente contienen referencias a conceptos valorativos cuyos contornos de aplicacin son por lo dems imprecisos. ORUNESU, Claudina; PEROT, Pablo M.; RODRGUEZ, Jorge L.; Estudios sobre la interpretacin. Dinmica de los sistemas constitucionales, Fontamara, Mxico DF, 2005, p. 19.] [2: Cfr. EXP. N. QQ25-2005-PI/TC, 0026-2005-PI/TC, acumulados, de 25 de abril de 2006. Para un anlisis de esta sentencia cfr, CASTILLO CRDOVA, Luis, El proceso de seleccin de magistrados en el Per. Cuando el Tribuna! constitucional pretende legislar, en Dilogo con la jurisprudencia, Tomo 100, enero 2007, ps. 27-38.]

El proceso interpretativo se manifiesta principalmente en tres momentos. En el primero se desentraa el mandato, la prohibicin o la permisin contenida en la norma que atae a la cuestin jurdica planteada. En un segundo momento se interpretan las circunstancias que conforman la concreta controversia que se pretende resol ver, para en un tercer momento aplicar lo desentraado de la norma a los hechos del caso a fin de formular la decisin jurdica. En uno y otro momento as como el contenido y alcance del proceso interpretativo se ven claramente influenciados en su formulacin y opera ti vidad -entre otros-por el concepto de Derecho y de persona humana con los -que se parta. Dependiendo de estas concepciones, se formularn diversos mtodos interpretativos junto a diversas tcnicas de solucin de las controversias jurdicas. No es este el lugar de abordar el estudio de las distintas doctrinas que se hayan podido formular al respecto. Slo se mostrar el puntode inicio a partir del. cual se podrn formular una serie de necesarias reflexiones,'Ese punto de partida tiene una doble consideracin. La primera es que el Derecho no se reduce a. la ley (o si se quiere, no se reduce slo ai Derecho positivo); y la segunda es que la persona, humana es una realidad a partir de la cual, debe entenderse el. Derecho.-La. consecuencia principal de la primera consideracin es que lo jurdicamente exigble no se agota en la ley formal El Derecho est abierto a valores y principios que se colocan por encima de la ley formal y que existen precisamente como herramientas que ayudan a determinar el mandato normativo que se encuentra detrs de una formulacin lingistica de un dispositivo legal[footnoteRef:3]. La consecuencia principal de la segunda consideracin es que esos valores y esos principios no pueden formularse al margen o en contra de la persona humana. La significacin de la persona permitir formular y dar contenido a principios como la justicia, la igualdad, la libertad, la solidaridad con base en las cuales se ha de interpretar un dispositivo legal [3: Desde la Constitucin misma, el ordenamiento jurdico es una realidad abierta a los valores y que -por tanto- no puede agotarse en lo positvado por la norma. Cr. CRUZ, Luis, La Constitucin como orden de valores. Problemas jurdicos y polticos, Coma- res, Granada, 2005.]

Dicho esto se plantea la necesidad de hallar la relacin entre Derecho y persona, a cuyo logro se destinar este primer captulo. No se pretender un estudio acabado de esta relacin, ni el lugar ni el momento lo permiten. S se abordar, sin embargo, el estudio de un aspecto fundamental de esa relacin: los llamados derechos humanos. Se debe advertir desde ya que, cuando corresponda, se emplear indistintamente la expresin derechos humanos o derechos fundamentales para referir a los derechos del hombre por ser tal, aunque recin ser en el captulo siguiente en el que se aborde la cuestin terminolgica para hacer referencia a los derechos de la persona humana por ser persona.II. NECESIDADES HUMANAS Y BIENES HUMANOS30Lus Castillo Crdova.

Captulo I: Un necesario punto de partida: La persona humana31

Una definicin pacfica por bsica de derechos humanos puede ser la siguiente: son derechos del hombre por ser hombre. Esta concep-cin tan elemental, y que a primera vista no parece decirnos absolutamente nada, es un acertado e importante punto de partida. De arranque, manifiesta que no se puede hablar de derechos "humanos al margen del sujeto respecto del cual se predica: el hombre o la persona humana[footnoteRef:4]. Si los derechos humanos pueden definirse de la manera dicha anteriormente, la cuestin se traslada a saber qu es la persona humana. [4: Se acierte cuando se afirma que todo ser humano es persona en sentido jurdico, pues la nocin jurdica de persona no significa otra cosa que sujeto de Derecho, y lo es obviamente quien es titular de determinados bienes jurdicos que deben ser respetados por todos y tutelados por el ordenamiento positivo. MARTNEZPUJALTE, Antonio Luis, Haca un concepto constitucional de persona, en Cuadernos constitucionales de a Ctedra Fadrique Furi Ceriol, nmero 11-12, Valencia 1995, p, 150.]

Como 'bien, se sabe, preguntarse por algo es preguntarse por la esencia (el ser} de ese algo. El ser define una realidad, animada o inanimada, pues el ser de h cosa es aquello por lo cual la cosa es lo que es y no es otra cosa distinta. Aplicada esta categora conceptual a la persona humana se tendra que afirmar que el ser de la persona humana es aquello por lo cual la persona es lo que es y rio es otra cosa distinta. Esta aplicacin conduce necesariamente a. preguntamos por la naturaleza de la persona humana. Desde luego que no se data aqu de realizar un estudio antropolgico acabado, sino simplemente de apuntar algunos elementos constitutivos de la naturaleza humana que permita. al menos una aproximacin al conocimiento del ser propiamente humano y, a partir de ah, permita colocamos en la posicin de determinar que son y cuales son los derechos humanos.Tambin se deber acudir a un concepto pacfico y bsico de lo que es la. persona humana. Un entendimiento de estas caractersticas es el siguiente: la naturaleza humana es una realidad compleja que tiende a la perfeccin. Que es compleja significa reconocer que la naturaleza humana es una realidad, pluridimensional, es decir, que se manifiesta en mbitos o dimensiones distintas y a la vez complementaras entre s. Al menos cuatro son estas dimensiones: una dimensin material y otra espiritual, junto a una dimensin individual y a otra social.Que la naturaleza humana tiende a la perfeccin significa que en cada una de sus cuatro dimensiones presenta una serie de exigencias y necesidades que reclaman ser atendidas y satisfechas convenientemen-te, de modo que pueda realizar (poner en acto) una serie de potencialidades. En la medida que ms y mejor satisfaga sus necesidades propiamente humanas, la persona humana podr alcanzar ms y mejores niveles de perfeccionamiento humano. Si la felicidad se define como el grado mximo de perfeccin, entonces mientras ms se perfeccione una persona, mayores grados de felicidad podr alcanzar. Dicho con otras palabras, la persona humana es una realidad imperfecta que tiende a la perfeccin, la cual consigue a partir de la'satisfaccin de sus necesidades propiamente humanas. Esta advertencia nos coloca ya sobre una definicin esencial de necesidad humana: aquella que es exigida por la naturaleza humana en orden a alcanzar -un grado de perfeccin humanadSi bien estas exigencias y necesidades humanas se manifiestan siempre en conjunto, unidas unas a otras y predicadas todas respecto de la entera naturaleza humana, conviene-slo con una finalidad didctica- ejemplificarlas segn cada uno de los cuatro mbitos referidos anteriormente. Respecto del mbito material, la materia que conforma la naturaleza humana es lo que se denomina cuerpo. El cuerpo de la persona humana presenta una serie de exigencias y necesidades. La primera y fundamental es la de mantenerse con vida, para lo cual -por ejemplo- debe satisfacer necesidades de alimentacin. Una-segunda, tambin fundamenta 1, es que la existencia no puede ser cualquier existencia. Debe ser una tal que permita a la persona humana operar sus distintas facultades propiamente humanas[footnoteRef:5] [footnoteRef:6]. [5: AON ROIG, Mara Jos, Fundamentacin de los Derechos Humanos y necesidades bsicas, en BALLESTEROS, Jess, Derechos Humanos, Tecnos, Madrid, 1992, ps. 100-115.] [6: En este sentido, por ejemplo, se habla en la jurisprudencia de Tribunal Constitucional de mnimo vital. En referencia al derecho al contenido constitucional del derecho a la pensin, tiene dicho el Tribunal Constitucional que [l]a Constitucin, por lo menos, debe exigir al Estado la provisin de un mnimo vital, protegido como contenido esencial, a fin de que las personas desarrollen una. vida digna, procurando la igualdad material entre ellas. Para ese efecto, es necesario que la proteccin del derecho a la vida digna sea una obligacin exigile al Estado que ste debe cumplir durante todo el proceso vital de las personas. EXP. NT 0050-2004-AI/TC0004- 2005-PI/TC y 0007-2005-PI/TC (acumulados), de 3 de junio de 2005, F. J. 105.]

Respecto del mbito espiritual, se reconoce en la persona humana una fuerza que anima su cuerpo y que es capaz de determinarlo y dedirigirlo en su actuacin. En este contexto aparece el alma humana como una realidad espiritual dotada de entendimiento y de voluntad libres, por lo que es independente del cuerpo o materia misma. Siguiendo a Santo Toms de Aquino, el alma siendo una sola, dota de tres clases de potencia a la persona humana[footnoteRef:7]: potencias puramente orgnicas; potencias sensitivas; y potencias intelectuales. Estas ltimas potencias son las que singularizan a la persona humana. Dos necesidades son no slo claras sino importantsimas de satisfacer en este mbito. La primera es la necesidad, de adquisicin de conocimientos dado que la inteligencia est capacitada para conocer y exige conocer; y la segunda es la necesidad de trascendencia, la inteligencia permite a la persona .-humana salir de ella, e ir ms all de lo que sus sentidos puedan constatar empricamente. [7: De Aquno, Toms. S. Th., 1 q. 78 a.l.]

Siendo la persona humana una realidad, material a la vez que espiritual, es tambin una realidad individual. Una. persona humana se concibe y se sabe distinta a las dems personas humanas. Ella puede individualizarse y diferenciarse de las dems; cada persona es una realidad irrepetible material y espiritualmente que conforma una nica unidad. Tambin de este mbito es posible concluir exigencias y necesidades propiamente humanas. Una principal es el reconocimiento de un espacio en el cual la persona pueda desplegar esa individualidad. Un espado en el que pueda reconocerse y desplegarse como unidad irrepetible que es, sin consideraciones de las dems individualidades humanas.Y en fin, la naturaleza humana siendo una realidad individual, tiene a la vez una vocacin.vital relaciona! o de convivencia. La persona humana existe con otros. Es en la convivencia con otros en la que hallar mayores grados de perfeccionamiento y, por tanto, de felicidad. Una consecuencia necesaria de reconocer este mbito es admitir la existencia de exigencias (materiales y espirituales) que permitan y promuevan una convivencia social lo ms favorable al desarrollo pleno de todas las personas humanas que conforman la comunidad social.Como se reparar fcilmente, la persona humana podr alcanzar mayores grados de perfeccionamiento en la medida que satisfaga el mayor nmero de exigencias y necesidades que brotan de su naturaleza humana, necesidades y exigencias presentes al menos en los cuatro m~bitos anteriormente indicados.. Es en este contexto en el cual entra a tallar el concepto de bien. Una definicin no slo bsica sino tambin clsica de bien es aquella que lo concibe como aquello que perfecciona el ser?>. Para lo que aqu interesa saber, ser bien humano aquel bien que perfecciona al ser (naturaleza) humano. Es decir, ser "bien .humano aquellos bienes que satisfacen las exigencias y necesidades de la naturaleza humana manifestadas en las ya referidas cuatro dimensiones. Mientras irau melles humanos consiga La persona humana, mas necesidades 3^ exigencias humanas se habrn satisfecho,-y en esa medida habr alcanzaos moyo- res grados de perfeccionamiento y de consecuente felicidad. Pot el contrario, mientras menos bienes humanos logr conseguir la persona humana, habr satisfecho menos necesidades humanas y, consecuentemente, habr alcanzado menos cotas de perfeccionamiento y de felicidad propiamente humanas.El Derecho si realmente quiere formularse a favor de la persona humana, debe convertirse en una herramienta eficaz que posibilite efectivamente a la persona alcanzar grados cada vez mayores de perfeccionamiento humano, es decir, que permita al hombre la consecucin de bienes humanos que satisfagan necesidades propiamente humanas. Varias cuestiones se pueden formular en este punto. La primera de ellas est relacionada con la consideracin de la persona humana como una realidad compleja a la vez que unitaria, como inmediatamente se pasa a estudiar.III. UNIDAD ESENCIAL DE LA PERSONA HUMANA32Luis Castillo Ckdova

34Luis Castillo Cedova

Captulo I: Un necesario punto de partida: La persona humana35

Luego de haber argumentado que la persona humana se desenvuelve dentro de cuatro mbitos, hay inmediatamente que afirmar tambin que en ningn momento la persona humana, deja de ser una esencial y radical unidad. La separacin de la naturaleza humana en cuatro mbitos ha sido y es meramente didctica, y ha permitido mostrar las distintas exigencias que pueden brotar de su esencia. La persona humana es una unidad onto- lgica, lo que quiere significar que el ser de la persona humana es una realidad que a pesar de su diversidad y complejidad no es un ente incoherente ni mucho menos contradictorio en su esencia. Situacin bien distinta es que la [footnoteRef:8] [8: ARISTTELES, tica a Nicmaco, I, lG94a-l 103a.]

persona humana, en ejercicio de su libertad, llegue a tomar decisiones incoherentes o contradictorias. Cuando se habla de la persona, humana como unidad, se hace para predicarla de su. ser, de su esencia, de su. naturaleza.La radical y esencial unidad de la persona humana desencadena al menos las siguientes dos consecuencias. La primera es que.el concepto de persona del cual parte el Derecho deber ser siempre un concepto- completo, que abarque todas las dimensiones en las que puede manifestarse la naturaleza humana. Una antropologa incompleta es un mal punto de partida para el Derecho. La persona humana, no es solamente cuerpo, o espritu, o individuo o sociedad, ella: es siempre esas cuatro realidades juntas y simultneas. La segunda consecuencia, es que a pesar de esta compleja fisonoma de la naturaleza humana, ios distintos mbitos de realizacin se encuentran siempre en una situacin de armonioso complemento. Precisamente esta armona es la base y a la vez consecuencia de hablar de unidad de la persona humana.Es importante poner de manifiesto esta radical unidad y consecuente armona esencial de la persona humana, para a partir de aqu afirmar que de la naturaleza humana no pueden brotar necesidades ni exigencias que sean contradictorias entre s. Por ejemplo, de la dimensin individual de la persona no podr brotar una necesidad que a su vez venga rechazada por la dimensin social de la persona. Lo mismo, una necesidad que pueda adscribirse a la dimensin material de la persona no puede estar proscrita por la dimensin espiritual de la misma. Admitir esto es tan sencillo como admitir que algo no puede ser y no ser al mismo tiempo y en el mismo sentido.En efecto, no puede ser considerada una necesidad humana aquella que es exigida por la (dimensin material de la) naturaleza humana, y a la vez y en el mismo sentido es rechazada por la (dimensin espiritual de la) naturaleza humana. Si ocurriese el caso que se califique de necesidad humana una tal que adscrita a una de las dimensiones de la naturaleza humana sea rechazada por la propia naturaleza humana en cualesquiera de sus otras dimensiones, entonces no se estar delante de una verdadera necesidad, humana. Una necesidad o es exigida por la naturaleza humana, o es rechazada por la misma. La naturaleza humana, debido a su mencionada unidad, no puede necesitar algo y su contrario a la vez; o dicho con otras palabras, algo no puede ser requerido por una dimensin de la naturaleza humana y rechazado por otra.Este mismo razonamiento puede realizarse del bien humano, de modo que pueda concluirse que algo o es un bien para la entera naturaleza humana o es slo -y en el mejor de los casos- un pseudo bien. Por ejemplo, no puede ser verdad que se considere que algo es un bien para la dimensin individual de la persona humana y resulte siendo un antibien para la convivencia social. De esto que se ha dicho se puede seguir con facilidad* que algo se constituye efectivamente en un bien humane; en la medida que llega a satisfacer realmente una necesidad humana sin imposibilitar la satisfaccin de otras necesidades humanas. La naturaleza humana, precisamente por su esencial y radical unidad, no puede exigir un bien y un. anti-bierv a la vez.Admitido que es posible reconocer en la complejidad de la naturaleza humana una serie de necesidades y exigencias que a travs de la consecucin de bienes han de ser satisfechas por la persona humana a fin de alcanzar grados de perfeccionamiento, conviene cuestionarse por la respuesta que el Derecho ha otorgado a esta realidad, A resolver esta cuestin se ha destinado el apartado siguiente,IV. UN CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS 1, Una. definicin bsica.El Derecho es una creacin del hombre. En este sentido el Derecho es una herramienta, un artefacto, un constructo. Debido a que toda creacin humana se define en funcin de su finalidad, es necesario preguntamos por la finalidad del Derecho. Dicho de modo sencillo, y bsico para generar acuerdo, el Derecho tiene por fin ltimo a la persona humana, dicho mejor, su fin es favorecer la convivencia humana a travs de la regulacin de las relaciones humanas[footnoteRef:9]. La persona humana es una realidad ontolgicamente relaciona![footnoteRef:10], que necesita de un orden [9: En este sentido, hay que reconocer que el derecho existe por y para el hombre, porque del mismo modo que la moral, la finalidad ltima de ambos rdenes normativos no es otra que hacer feliz al individuo. CARPINTERO, Francisco, Derecho y antologa jurdica, Actas, Madrid, 1993, p. 168.] [10: determinacin ontolgica y por tanto es condicin intr ascendi le de la existencia humana. COTIA, Sergio. Persona, en ADH, nueva poca, volumen 1, Instituto de Derechos Humanos, Universidad Complutense, Madrid, 2000, p. 34.]

regulativo de las relaciones que emprenda11. Esto significa reconocer en el Derecho al menos las dos siguientes finalidades. La primera es que el Derecho debe favorecer la existencia e una convivencia humana[footnoteRef:11] [footnoteRef:12]; y la segunda es que el Derecho debe favorecer que en esa convivencia humana las personas alcancen lo ms posible el desarrollo pleno de cada una de ellas[footnoteRef:13] [footnoteRef:14]. [11: El Derecho, se ha escrito, de cualquier modo que se entienda,.constituye relaciones coexistenciales bajo el modo de una regularidad y objetividad sincrnica y diacrni- ca, que es garanta del ser y del hacer de la persona. Idem, p. 35.] [12: Como bien se ha hecho notar, [n]o parece posible la existencia de las sociedades y el correcto funcionamiento de la vida social sin la permanente intervencin de una adecuada organizacin. Por eso, en el seno de todas las sociedades ha venido actuando en forma constante una gran multiplicidad de medios o agentes que colaboran en la consecucin de tal objetivo. Entre todos ellos destacan los cdigos normativos y muy especialmente el cdigo de las normas jurdicas. DE CASTRO CID, Manual de Teora del Derecho, Editorial Universitas, S. A., Madrid 2004, ps. 61-62.] [13: Este favorecimiento se exige debido a la consideracin de la persona humana como fin de toda realidad social, poltica y jurdica, a la que se har referencia ms adelante.] [14: HERVADA, Javier, Lecciones propeduticas de filosofa del derecho, 3;i edicin, EUNSA, Pamplona 2000, p. 424.]

Si esta es la finalidad del Derecho entonces ste no puede formularse de espaldas a la persona humana y -consecuentemente- a esas necesidades y exigencias manifestadas ai menos en los cuatro mbitos referidos anteriormente. El Derecho debe formularse con fase a un. conocimiento al menos adecuado de la persona humana ya que, como bien se ha advertido, el fenmeno jurdico no es explicable sin. la persona, entendida en su sentido ontoigco34. Si prescinde de este tipo de conocimiento, el Derecho no se encontrara en la. direccin de conseguir la doble finalidad mencionada antes, por lo que se mostrara como artefacto intil, cuando no peligroso para la existencia y pleno desarrollo de la persona humana.36Luis Castillo Corcova

Captulo I: Un necesario punto de partida: la persona humana#

Captulo I: Un necesario punto de partida: la persona humana37

Una consecuencia necesaria de que el Derecho tome como punto de partida y ala vez como finalidad por lograr a la persona humana, es la figura de los derechos humanos. Al margen de reconocer que los derechos humanos constituyen una categora conceptual que es producto'del pensamiento moderno[footnoteRef:15], lo cierto es que al momento en que se decide reconocer y dar proteccin jurdica a una serie de atributos de la persona por tener la condicin de humanas, se est produciendo una respuesta desde el Derecho a la consideracin de la persona como una realidad compleja q ue tiende a la perfeccin. [15: BALLESTEROS, Jess, Postmodernidad: decadencia o resistencia, 2a edicin, lenos, Madrid, 2000, ps. 54-65.]

Y es que ios derechos humanos pueden ser definidos como el conjunto de birai.es humanos que han de ser reconoddos.y garantizados por el Derecho a. fin de permitir a la persona alcanzar cuotas de perfeccin humana en la medida que logra satisfacer necesidades o exigencias propia y efectivamente humanas. As, los derechos humanos se convierten en la. principal va con la que cuenta el derecho para justificar su existencia como constructo, al favorecer con ellos el pleno desarrollo de la persona ..humana. Definidos de esta manera los derechos humanos, podremos llegar a saber cuales son si atendemos a los bienes humanos que han de satisfacer las .necesidades humanas que brotan de la .naturaleza humana, como se pasa a ejemplificar.2. modo de ejemplosA.Respecto del mbito material.a. El derecho humano a la vidaPor seguir con los supuestos expresados antes, puede establecerse derechos humanos en cada uno de los mbitos o dimensiones de la naturaleza humana referidos lneas arriba. En lo que respecta al mbito material, se apunt como necesidad humana la exigencia de mantenervivo el cuerpo orgnico que significa el sustento fsico de la persona. Por lo que se ha de considerar que es un bien humano la realizacin de todos aquellos actos que permitan la existencia de un cuerpo vivo. Consecuentemente puede hablarse del derecho a la vida como un derecho humano.El derecho a la vida -en palabras del Tribunal Constitucional espaol- tiene un contenido de proteccin positiva que impide configurarlo como un derecho de libertad que incluya el derecho a la propia muerte[footnoteRef:16], [16: STC 137/1990, de 19 de julio, V. J. 5.]

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pues no existe vi ti derecho subjetivo que implique la posibilidad d e mov- lizar el apoyo del poder pblico para vencer la resistencia que se oponga a la voluntad de rnorir[footnoteRef:17]. Esta afirmacin del derecho a la vida y de la . i consecuente neg a Aon de un derecho subjetivo a morir tiene especial rele- [17: Ibidem.]

vancia en aquel i as situaciones en. las que una persona sobre la que la Administracin tiene un deber de proteccin, decide colocarse en una sp tuacin de serio- riesgo de muerte Es e; caso de rece en crcel cu va vida peligra debido a o noepv o o narreve ro -o o d icat > va q tu han d ocio ido seguir. En estos eos.-., mueven mau o.v coa c . o ve, jo o jo o - creer la. consecucin de ruonm verdad era menic miman o-,impone cenares deactuacinalPocL poitco, es eme aun contra o consentimiento a olivo, la Administracin penitenciaria dono decid? ia aiiinei munon mocosa del huelguista a fin Ac sa!var *i''ida.C orno ha ct i c m ; e: 1 r i b u n a I c i ; n s r i r 11a or a, e sp a oh i a r u i a ci n de especial sujecin entre la Administracin y e reo origina ur. entramado de derechos y d Aberes recprocos de ia Administracin y el recluido, entre los que destaca el esencial deber de ia primera de velar por la vida, integridad y salud del segundo, valores que vienen constitucionalmente consagrados y permiten, en determinadas situaciones, imponer limitaciones a los derechos fundamentales de internos que se; colocan en peligro1.de muerte a consecuencia de una huelga de hambre reivindcafva, que podran resultar contrarias a esos derechos si se tratara de ciudadanos libres o incluso internos que se encuentren en situaciones distintas[footnoteRef:18].': [18: STC 120/1990, de 27 de junio, F. J. 6.]

b. El derecho humano a la salud{De igual, modo se dijo ante.nomi.ente que ese cuerpo vivo demandaba una existencia tai que permitiese a la persona estar en condiciones de operar sus distintas facultades. Es un bien, liuma.no, por tanto, que la vida de ese cuerpo se desenvue.1 va dentro de un equilibrio psicosomtco que posibilite mantener a 1.a persona en las condiciones ms ptimas a fin de que pueda poner en acto todas sus potencialidades humanas. Consecuentemente puede hablarse; del derecho a la salud, como derecho humano.As, se tiene que el Tribunal Constitucional peruano ha definido el dere-. .

cho a la salud conncx la'facultad inherente a todo ser humano de conservar un estado de noa^alid'ad orgnica funcional tanto fsica como psq nica, as como de resutiv irio ante uns tuaciori de perturbacin del mismo j , l-t, lo que implica, una coccin de conservacin y otra de restablecimiento; acciones que el Esta do debe efectuar tratando de que todas las personas, cada da, tengan urna mejor calidad de vida-2-'. Es decir, en el derecho a la salud se reconoce :cr corne o a btmba o cr:rTir Natun*!' ( ..) r~ O irdh'dun independiente v ib re, v el Ao 11 11 < i i = - .1 n ido;, i o n gu \ o :. i u. i n.; i i > O i. i o. :> ui . aq u ell a actividad racional que A o -'c posible garant/..i m! UbiUd o umpcnoercia individual. Lgicamunm, cne-jc esto piiHrainH'nK!, a1 ! Orecha' -vahaomm\d anda-consiste en Aere no. va pir f--n ti no hav lugar par.; a-nnor m gs narramente ninguna limitacin a ic iber Lid dei individuo, o., cj:o.i;. umi.ur 'debi-u . CARPINTERO BENITEZ, lEinus-u, Una introduccin a la ana njuridna,' 'o. idMadrid 1988, ps. 43-44.] [30: Por este motivo, hablar de ordinario de cosas tan generales como 'el bien del hombre' es un sinsentido. Lo que es bueno para el hombre so concreta en bienes determinados, muy concretos: que se proteja y fomente su familia, su profesin, la comunidad en que vive, etc.. CARPINTERO BENTEZ, Francisco, Derecho y antologa jurdica..., ob. cit., p. 168.]

Tener en cuece11 a i. a f e a i j, o a oen. la que existe la persco. mana

lleva a advertir quim si contenido .ls ios benes humanos es uncreto.

determinado porcircunstancias que ae-.Ij.i ic hbX.IL.b.i. LLIhvt Le ce

la persona humuimu Consecuenteemente.supone fiomar c>nscieocia de

que el contenido ciios bienes hu.manos :no tiene porque smismo

siempre, sino que can1.a medula qut:: las neoesidades humana:q pyiq'ten y se

satisfacen en unas c indi--so a la

formulacin de rvt es/os bienes porla ap.ari,ci.n de nuevas neicesidiad.es[footnoteRef:31]. [31: Como bien se ha dicho [ljos hombres vivimos, por tanto, en situaciones muy distintas que determinan lo que es exigible a cada persona, as como las competencias o facultades que corresponden a esas personas. CARPINTERO BENITEZ, Frartcisso, Una introduccin a..., ob. cit., p. 213.]

No tiene por qu so:rp.rend.er estecambio, pues de io que s-e trata es de

satisfacer realmen te-y no tericamente- unas necesidades,paralo cual

Captulo J- n necesario punto de partida: La persona humaba..-' "4 ^

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44. LUK.Cit^LQGRDGV.; R

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Esta a.o.1 vertenc manos cono e > un.o derechos ro, mnanoc pensamiento o.rcie.'sccoistc XVIII. Deseo -o emon-o . c- -;km. eme ;on t sido recono oat ; ' garancz.j u 1 : v>:?' e; - K:r este comercie-- m o; R rzc m naluan ce o - ge humemos[footnoteRef:32]- i os-dc Ja primera oc teraeior;, caracterizada per el reconocimiento y garantid de1 derechos exclu vamopie de libertad o individuales pr opios d e ice E sta d 1 * ii b e r a i . el) e r ech o; oa sa nd > do da se guinda generacin, en le que s* eecma d reconocimiento de derechos sociales, econmicos y cuitiirai.es dentro de un Estado social de Derecho; hasta llegar a una tercera generacin, en la que aparecen reconocidos y garantizados derechos corno el derecho a la paz, el derecho a la calidad de [32: PIZZORUSSO, Alessandro, Las 'generaciones' de derechos, en ADH, volumen 3, Madrid 2002, ps. 493-514,]

que satisfaga efectivamente esas necesidades humanas33. Por tanto, del cambio de e*s circunstancias puede generarse un cambio en las necesidades hume ras, tanto en su nmero como en su contenido. Estos cambios necesariamente se manifestarn sobre ios bienes humanos.y consecuentes derechos humanos, igualmente tanto en su nmero como en su contenido[footnoteRef:33] [footnoteRef:34] . [33: Este es el fundamento de. llamado contenido implcito de ios derechos humanos o derechos fundamentales, algunos de ios cuales adermeren taUdenfidad que son incluso tratados como derechos humanos o fundamentales nuevos. Para el Tribunal Constitucional peruano Res bien conocido que en un sinfn de oportunidades, la realidad supera la imaginacin.. Por ello, y para que ios textos constitucionales y, en particular, aquellos nuevos derechos directamente vinculados con. el principio de dignidad .no sean desmerecidos en su condicin de autnticos derechos fundamentales como consecuencia de la existencia de nuevas necesidades o situaciones, de avances cientficos, tecnolgicos, culturales o sociales, las constituciones suelen habilitar una clusula de 'desarrollo de los derechos fundamentales', cuyo propsito no solo es prestarle el reconocimiento corno derechos de ia ms alta consideracin, sino incluso, dotarlos de las mismas garantas de aquellos que s lo tienen expresamente. Ese es el propsito que cumple, por cierto, ei articulo 3 de nuestra Constitucin. EXP, NT 0895-2OO1-AA/TC, de 19 de agosto de 2002, R j. 5.] [34: Esta es la justificacin por la cual las distintas listas nacionales o internacionales en las que se reconocen los derechos del hombre, son listas meramente enunciativas y en ningn caso son listas cerradas. Cfr. artculo 3 CP.] ; sneracin re ios Derechos hu r-cu. t.onu-smz.. ei conccDzV se i. ; 1.?ce. - Ov ;;: O v ;C SSiiQ'O .H Hiaoo poroiouesro le;riin."';0 i ti:i.C.T.sor'sosas ciei siglo lmanos !vr. oso ao moe" mtulaino. i:r .emsuuva. de ios derechosrurerro

45vida/ la libertad infe ?rmtica, derechos stos que tendrn que ser asegurados dentro de ur-. Estado constitucional de Derecho.En estas generaciones se pone de manifiesto, entre otras cosas,., cmo las drcunstancias (qrnateriaies, intelectuales y culturales) han ido propiciando la consonen acin jurdica de derechos distintos, agrupados alrededor de los p r "s mundos v de soli-dcm-v;_ad ;qr.cc r O:'.c;r e los

derechos humano.nunca ser una oP ir r c erra a. y a cu r? a a a u i v; ci ce i a o i - p r v c en ocr - tica deber mostrarme sunipn- viumok. r aouw ^ u ave rumo cu ;. cuevas necesidades,, qiiexru mantenum m vivos aarechom1';;e Harnee nuncu5en. v su vcinvoio.-v y ga~ .manos acenta; de rnuao penianrr>-m Is medida [footnoteRef:35] pemueror; v exigieron. Lo pernutum;-n, por [35: La obligatoriedad no proviene de la leyEi planteamiento de esta cuestin nos coloca en im mbito distinto de argumentacin al que se ha seguido hasta ahora. A.firmar que la persona humana tiene una sene de necesidades humanas las cuales demandan la consecucin de bienes humanos, no dice .nada acerca de la obligatoriedad de esta consecucin. Hasta ahora se ha argumentado qu son los derechos humanos; de lo que ahora se trata es de hallar el fundamento de la obligatoriedad y por tanto de la exigbilidad de los derechos Humanos, Varas respuestas pueden darse a esta cuestin. Puede argumentarse --de hecho as se ha argiuii.en.tado en no pocas oportunidades- que el fundamento de la obigatoredad de los derechos humanos se encuentra en la ley positiva da, que emana de los parlamentos nacionales o de los organismos internaciones a travs de tratados. Segn esta forma de entender el fundamento de los mencionados derechos, la ley ser la que decda cuales son los derechos humanos y ser ella misma la. que justifique su cumplimiento. En otras]

ejemplo, en tanto m ejor el conocimiento de la persona humana y de su relacin con el poder poltico o con ei poder social o con e] poder informtico, Y lo exigieron en la medida que los cambios poltico;-, sociales y tecnolgicos (en dedmtica, el cambio de (as circunstancias;, supusieron nuevos ataques o rrpedtrientos ai pleno desarrollo de (a persona -rumana, en buena cuenten, a i a consecucin de su felicidadLa formulad*. ',,; cranta como derecnc i rm que las drcunstarixmu

Sin embargo,, os necesario advertir que nueuiras la natura loza .humana es una e invariable siemprecaracterstica de toda esencia-, suCaptulo I " tio necesario yunto de partida: La persona humana

Captulo I " tio necesario yunto de partida: La persona humana

existencia en una. roo j - d a d con c rea con d i ci o n a i a m anora q o e i i ene de manifestarse tanto respecto- de las necesidades propiamente humanas que se han de reconocer, como res pecio cm la satisfaccin de las mismas. Se ha de insistir eia que ele le. que se trata ci.um.do se reconocen los derechos humanos, es de brindar ala persona humana todas Lis posibilidades de pleno desarrollo, o si se quiere, de brindarlo ei mayor grado fie satisfaccin del mayor mimen; de sus necesidades propiamente humanas, lo cual siempre se internara conseguir dentro do una o drcunstancias determinadas y a travs de unos medios determinados. Por tanto, sin variarla naturaleza y esencia humanas, es variable tanto el modo de aparecer como el de satisfacer una necesidad humana. [footnoteRef:36] [36: PREZ LUO, Antonio-Enrique, La tercera generacin de los Derechos Humanos, Thomson Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2006, p. 42.]

46Luis Castillo Ckdova

#Luis Castillo Ckdova

Acudir a ia/persona, humana, ms precisamente, a su naturaleza humana, no slo .'ha permitido fundamentar los "derechos humanos, sino que taxxibin hace.posible saber y reconocer un derecho como derecho humero en la medida que sea posible la identificacin de una necesidad ^ ' su correlativo cien humano. Sin embargo, naca se fu nicho hasta a inora acerca c a oongarone-aac do ios arrecas humarme. Bien pueden Pegare uceare' :::.c- asee c: recurre;/'/c.Tvs humanos, entonces deberemos admitir tambin que cuando la ley decida no reconocer ni proteger determinado buen n umano corno derecho ro o. mano - este no noni" otos Lame , aria as a i.par a cor lo q ue no vinculara c en ing w; ;n >a r; f-: o en; r: - es te 11; m l o r ? o i lo rv. - - " u ei> - ta, supondr admito r otee- e; ncoaacor os ame: cree, o-- oca cu.;, v; nona mos, y que ser l. quiero de cine caie- sor. ruanco v corea, se nao ae cumplir, y si se han de cuox p de.ora o a i o v: t t oc i ru; r o; a i n ec n U i r r.i e d i a a o : zum ~ plimento. Los de;r r oro n o n i ara o. o i es te u >r rn o a a od a ra 31 sai a >s a la arbitrariedad del j cystaoior. este no so vare sujeto a ningn Jar re a la horade crear y de o radie a viiKouaaon az Los aerenos humanos,. Y en la medida que la loy se aprueba segur; una mayo na de votos, kn, derechos humanos que ve aran en definitiva a ezponsas de i o que una mayora parlamentaria -sianyore circunstancial- diga que es lo deba o o m 1 debido sin ms limitacin que alcanzar si mayor nmero de votos para tomar la decisin.Captulo n' n necesaeio punto de partida: La persona humana47

48Lus Castillo Cordqy;

Captulo n nscesakio punto de partida; La :vi:son;a humana'49

Con acierto se ha destacado q ue e]l consenso sirve1 como criterio nico de legitimacin si se reduce al hombre a pura libertad, es decir, a naturaleza hueca. Si el hombre es algo ms que pura autonoma, entonces el consenso tiene unos lmites na tur a i es, Y sucede, paradjicamente, que cuando se red uce la idea del ser humano a la de una libertad pura, vaca, deja de tener inters fundamentar .nada porque entonces cualquier moral pierde su sentido, y el respeto a] otro en que consiste propiamente toda relacin jurdica resulta ser un absurdo {...); la actitud ms consecuente con tal propuesta pasa a -ser e! imperio de la violencia, del dominio de ios tuertes sobre los dbiles, es decir, la supresin del derecho[footnoteRef:38]. [38: SERNA BERMDEZ, Pedro, Positivismo conceptual y fundamenlacin de os derechos humanos, Eunsa, Pamplona, 1990, ps. 194-195.]

Varias jr-nuestras histricas nos confirman que no puede d epositar- se el fundanx tent de los derechos humanos en la ley. Acaso lo muestra ms doloroso* fue lo ocurrido durante el rgimen nazi en Alemania y fuera de ella. No cabe duda que ios militares nazis actuaron en cumplimiento de lau leyes nazis cuando desarrollaron sus polticas internas y externas de e u' nic o: , /er erre - c en Uuf n roe; ir.;"";..*:' lo: o prono.:u -o o.ir h;i:lea ;e:- humana;-.. Ave. :.mTn.u;vveen movcrerA a h en os eumenos.. so n; recelo;- menos utiso \s que ::a que exige

satisfacen necesici mi:- jumara;-., '"ero. jgim. ' :ria.ruruque el Derecho savidone orno ae obligatorio cumpl miento ia adquisicin de bienes humanos? Esta pregunta nos coloca inmediatamento sobre una dlas cuestione;'; oras importantes cid Derecho: d valor jurdico de la persona humansr' Cuando nos preguntamos por el valor de algo nos preguntamos en 'buena cuenta por su dignidad. Algo digno es algo con valor. Una dignidad o un dignatario muestra la consideracin que recae sobre quien ejerce la dignidad o sobre q uien es el dignatario.Preguntarse por el valor de la persona humana es preguntarse por el significado de su dignidad. La persona humana tiene una dignidad (un valor) que consiste en ser un fin en s misma. A ella se le reconoce un. valor que no se formula por consideracin a otra cosa o realidad que no sea ella misma. Esto supone reconocerle un valor tal (una dignidad) que rechaza frontalmente sea considerada corno un medio. De esta forma se arremete contra este valor cuando se intenta tratar a la persona como un objeto. Y es que la persona humana, existe como fin en s mismo, no meramente como medio para el uso a discrecin de esta o aquella voluntad, sino que tiene que ser considerado en todas sus acciones, tanto en las dirigidas a s mismo como tambin en las dirigidas a otros seres racionales, siempre a la vez como fin[footnoteRef:41] [footnoteRef:42]. [41: CASTILLO COKDOVA, Luis. El valor jurdico de la persona humana, en RGCCI, nmero 11 - 2005, ps, 31-40.] [42: KANT, Immanuel, Fundamentacin de la metafsica de las costumbres, T edicin, Ariel Filosofa, Barcelona 1996, p. 187.]

usrasU- y-*1e--i ' mvida, el deimmno a iy smuceducacin, d-r: aberra c cu- reugion y me cune e? cvxeav.- a elegir y ser elegidos, p o r no morar solo los cuerenos: rumiacos a t.?s que se ha hecho mencinarii-vrKxrnitnlv es la consideracin do ia persona, humana como una realidad valiosa en extremo que es un fin en s misma que no necesita de nada distinto a ella .misma para justificarse. Dicho de forma negativa, y por poner slo algunos ejemplos, se trata a la persona como un mero medio cuando se publica acerca de la vida ntima con la finalidad de conseguir un aumento de ventas del diario o revsta en la que se publica. De igual forma ocurre cuando se impone la obligatoriedad de un. determinado culto religioso prohibindose cualquier otro, la persona humana deja de ser el fin, y su. lugar lo ocupa -por ejemplo- un objetivo poltico46, o incluso un objetivo religioso47.Los derechos humanos se han de cumplir porque la persona humana es un fin en s misma. Ella es la razn por la que existe el Estado, la sociedad y el Derecho. Estos se encuentran al servicio de la persona en la50:Pues bes precisamente este valor de la persona humana por loque resulta x i endo jurdicamente obligatorio favorecer que ella consiga el mayor nmero de bienes humanos el mayor nmero de veces, es decir, la dignidad -ci e s persona humana es el fundamento de la obligatoriedadde los derec Jnos humanos. As, la dignidad humana constituye el fun- da ment de f carcter valioso de la libertad, del deber de proteger aquellos despliegues xtcccs 00 o ue cixtsiSTC u me versa ce io? cicvcn'.y n _ y acta como date * cr u.r ru v a a rr x? 1 x ic oh u gat; v ec a c morro \ lucrn ci , ci real:? - la " ' r c u c oc o z *. 1 c cr? j.:je tas v a o c : ti i. c-s m e nos t;?i c u. ? o ?.. > sisten iosderechos huervamxde respetar x cerechoa Is. rotirniciac v comedio a la. pi r-j'r\p.vori45 SERNA, Pedro, La dignidad de la persona como principio de derecho pblico, en DyL, nmero 4, '1995, p. 294.46 Es el caso de la religin inventada e impuesta por los Jacobinos de culto a la diosa razn, censurando cualquier otra profesin religiosa, con la finalidad de consolidar sus postulados revolucionarios.47 Es el caso en el que se pretende combatir un culto religioso determinado por ser considerada peligroso para ei asentamiento o prctica de la religin que se pretende fomentar. En este caso, la religin que se pretende fomentar resulta siendo el fin, y las personas un medio.

Luis Castillo Crdova

Luis Castillo Crdova

medida que facilitar! o promueven su perfeccin y felicidad a travs de la satisfaccin de las- exigencias y necesidades humanas en la medidle: que posibilita y favorece la consecucin de bienes humanos. Los derechos humanos no se han ce cumplir porque lo dispone la ley, dehecho, si una ley les es contrara jur :dkamenre no tendr validez alguna y es posible k-van-tarse y rebelarse c detrs del derechc toriedad. de los de tiene la persona k. -IX. ALGUNAS CONSECUENCIAS HERMENUTICASI. La. persona, humana como fin: el criterio de interpretacin proAI inicio de? este captulo se justific que el Derecho requiere necesariamente de interpretacin. Descubrir lo ordenado, prohibido o permitido por un dispositivo normativo es inevitablemente el paso necesario y previo a la. aplicacin del Derecho. Pues bien, de: lo que se lleva dicho acerca de la persona humana y de ios derechos humanos, se desprenden importantsimas consecuencias para la hermenutica jurdica sobre los derechos humanos, especialmente -aunque no exclusivamente-para la hermenutica constitucional. Al estudio de estas consecuencias se destinan las ltimas pginas de este captulo,hotnine

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I; Un necesario punto de partida: La persona humanaCaptol,*: ?51

La primera, consecuencia tiene que ver con el fundamento de la obligatoriedad de los derechos humanos, es decir, con el valor de la persona humana (sci dignidad humana), que la coloca como finalidad del Estado, del poder (social, poltico y econmico), y de ia sociedad. Esta significacin de la persona humana ha sido expresada, en los distintos textos internacionales y en los nacionales de las diferentes comunidades polticas. Asi, por ejemplo, se tiene mencionado en el primer considerando del Prembulo de la Declaracin Universal de Derechos del Hombre [footnoteRef:43] [43: En definitiva, esto muestra ia vinculacin entre naturaleza y dignidad. Vinculndolas cabe considerar normativa a ia naturaleza: porque es la naturaleza de una persona. La exigencia de respeto a las personas, el que sean merecedoras de reconocimiento, requiere reconocerlas en su naturaleza. GONZLEZ, Ana Marta, Naturaleza y dignidad. Un estudio desde Robert Spaemman, EUNSA, Pamplona, 1996, p. 214.]

52que la lir* ertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reco- nocimien to de la dignidad intrnseca y d los derechos iguales v inalienab 1de todos los miembros de la familia humane 4y Se cree firto: sus anecesaria xvtanu arEetx",;i es u co"""1 ormati voT un tia Ley Fund o. ti i ente, alemn . . -.: Tonno como f un ct are ir r . en el munci o > aro se ha afino nano qutmemente oque la justicia y La paz en el mundo se sustenta erre] tratamiento de la persona humana como un ser que tiene una dignidad y de la cus; brotan un., o sene ae exigencias que se irn ue respetar ae re.o do irr-suK - t e c i\ ? s r i iiiii a n o s, j a r a ar j ir= v" e s te c r e r ti c r t . ~ & ? o - ;, * j:.s concretas. En i a :o que El pueblo r.ies e inalienables paz y ele 1.a justicia mila por su parte rechos inviolables!n;aansarcion a Dotrone.. ioii_.ii LdgPPCIaCl CE d Kh

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que le son * nneren.tes, e: iih.rc es arrolla ae ia persona haad, el respeto a la ley y a los derechos ae ios dems son runda ir en to ele i ero en poltico y de la paz social (artculo 10.1 CE;, Mientras que, y por atar un ordenamiento jurdico constitucional ms, en la Constitucin Peruana se ha establecido que La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado (artculo. 1 CP). En definitiva, la dignidad humana es el valor superior de la Constitucin sobre la cual se ha de orientar la entera actividad estatal, ya que la persona siempre ser la finalidad del comportamiento estatal y nunca un medio, es el Estado para la persona y no la persona para el Estado[footnoteRef:44] [footnoteRef:45], [44: Igualmente, en el tercer considerando de ia conocida como Convencin de Roma se ha manifestado que ia finalidad del Conseja de .Europa es realizar una unin mas estrecha entre sus miembros, y que uno de los metilos para alcanzar esta finalidad es la proteccin y el desarrollo de ios derechos humanos y de las libertades fundamentales, para irmiedlatamente despus reafirmar (los Estados miembros dei Consejo de Europa) su profunda adhesin a estas libertades fundamentales que constituyen las bases mismas de la justicia y de la paz en el mundo, y cuyo mantenimiento reposa esencialmente, de una parte, en. un .rgimen poltico verdaderamente democrtico, y, de otra, en una concepcin y un respeto comunes de los derechos humanos que ellos invocan.] [45: BLECKMAN, Albert. Staatsrecht II - Die grundrechte, 4, Auflage, Karl Heymanns, Berln, 1997, Rn 1, p. 539.]

Como ha. expes a ci el Tribunal Constitucional alemn, al ser humano le corresponde: en la comunidad, un derecho a ser considerado y respetado; por ello lesiona la dignidad humana reducirlo a mero objete del Estado[footnoteRef:46] [footnoteRef:47] [footnoteRef:48]. [46: BVerfGE 50,166 (175).] [47: As, por ejemplo, en el mbito internacional en la Convencin americana de Derechos Humanos $e ha dispuesto que jljos Estados Partes en esta Convencin se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est sujeta a su jurisdiccin (articulo 1.1).] [48: En los ordenamientos constitucionales nacionales ha habido igualmente un reconocimiento parecido. As, por ejemplo, en la Constitucin alemana se ha establecido que jija dignidad humana es intangible. Respetarla y protegerla es obligacin de todo poder pblico (artculo 1.1 LF); en la Constitucin espaola que jejorresponde a los poderes pblicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y ci los grupos en que se integra sean reales y efectivas; .remover los obstculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participacin de todos los ciudadanos en la vida poltica, econmica, cultural y social (artculo 9.2). Mientras que en la Constitucin peruana se ha dispuesto que [son deberes primordiales del Estado: (...) garantizar la plena vigencia de los derechos humanos (artculo 44).]

La consideracin de la persona humana como fin y no como medio tiene una comisecuenda directa 3/ adems necesaria en e mbito jurdico: la promocin de la plena vigencia de sus derechos: hunmnos o fundamentales. Colocar a la persona humana como fin de roda rea b.dad estatal y social, ju.rdicamente significa colocar s sus derecho nurmuros o fundamentales como fin, lo cual significa que todo lo dems ei poder estatal, por ejemplo) es medio, es decir, que iodo lo dems deber estar dirigido a conseguir la plena vigencia de los mencionados derechos. Esa es la. razn por la c| ue en el mbito internacional7- y en el nacional"'; se ha comprometido al 'poder estatal con el a Acrecimiento de la piona /igen- da de los derechos fundamentales.Captulc::? E Un necesario punto de feida: La persona humana53

54Lus Castl., Crdova

CaPTUT- Un necesario punto de partida: La, persona humana55

He aqu, entonces, los dos ms importantes criterios hermenuti- cos constitucionales, predicables tambin del ordenamiento constitucional peruano. El primero, la consideracin de que toda actuacin tanto del poder pblico corno la de ios particulares que est destinada a menoscabar la categora ele fin que tenernos todas las personas humanas, ser por ese motivo inconstitucional y, consecuentemente, nula. La segunda es que la actividad, estatal (judicial, ejecutiva y legislativa) se legitima enla medida q ^evadrigidaa- conseguir- asegmamiento y ejercido pleno de los- distrx tros derechos y libertades humanas o fundamentales. Cense-1cuentemertt^b tina sentencia judicial un acto administrativo o una ley J sern inconee titud onales no slo'si agreden ios derechos huma nos o f un-:| . . ;

d amentales sino tambin si colocan ese derecho en una situacin de 1 desprotecc hn o de simple vigencia formal[footnoteRef:49] [footnoteRef:50] [footnoteRef:51].} [49: Estas exigencias de promocin de la plena vigencia de los derechos humanos es consecuencia del reconocimiento de su dimensin objetiva o institucional que complementa su dimensin de libertad o subjetiva. Cfr. Captulo Vil de este trabajo.] [50: Por todas cf. EXP. N. 0320-PHC/TC, de 28 de febrero de 2006, F. j. 2.] [51: Por todas cfr. EXP. N. 5033-2006-PA/TC, de 29 de agosto de 2006, F. J. 37.]

A sten contexto pertenecen criterios de interpretacin como el inidubio pro UheriatiA5 y el in dubio pro homme5 por los cuales se exige alIoperador jixr ctico que s al interpretar un dispositivo normati vo es posi-Ible conciuir dos o ms interpretaciones, se .ha de decantar por aquella1que ms y mejor favorezca o promueva la plena vigencia de los derechos.1humanos o fundamentales, en buena cuenta, que ms y mejor promue--Jva el pleno desarrollo de la persona humana como fin.:f2c La inexistencia de conflictos entre derechos fundamentales: el criterio de interpretacin armonizadora de derechos fundamentalesLa segunda consecuencia est relacionada con el concepto de derechos humanos, es decir, con la definicin de stos como bienes humanos que se reconocen y garantizan jurdicamente, destinados todos ellos a satisfacer las necesidades humanas a fin de que la persona pueda lograr el mximo grado de realizacin personal. .Pues bien, s los derechos humanos o derechos fundamentales significan bienes humanos, y el bien humano se define como aquello que satisface alguna necesidad humana, y la naturaleza humana de la cual se predican esas necesidades y consecuentes bienes es una realidad esencialmente unitaria, entonces, no ser posible hablar de 'bienes humanos contradictorios entre s, ni -consecuentemente- de derechos .humanos o de derechos fundamentales en conflicto.Como ya se argument, si bien es cierto pueden distinguirse hasta l| cuatro dimensiones en las que acta y se desenvuelve la naturaleza hu-

mana, todas ellas estn conformando tina esencial, y radical unidad, es decir, no existen aisladamente, sino que existen conjunta y unitariamente. La persona Iiimcnana no tiene unaesencia disidida en estancos G ambitos aislados e mcomi-^nicados. Los distintos mbitos de la persona humana terminan conforxxtando una unidad, de modo que algo es realmente un bien en la medid., a que favorece tal unidad, es decir, en la medida que satisfaciendo una concreta necesidad humana no impide la satisfaccin de otra. Como seo tuvo oportunidad de argumentar antes, s un bien es realmente tal, er^tonces ese bien no podr satisfacer una necesidad, humana a la vez que interferir o imposibilitar' la satisfaccin de otra, necesidad humana. Si. ocurrdLese esto segundo, entonces lo inialmente definido como bien humano no sera realmente tal, pues debido a la esencial unidad de la naturaleza humana el bien se predica de toda ella y a toda ella debe terminar favoreciendo. Esto significa, por ejemplo, que algo que puede- ser un bien para la dimensin individual de la persona, no puede significar un perjuicio (entibien) para la dimensin social de la persona humana. Si algo resulta siendo un perjuicio para la dimensin social de la persona, entonces slo en apariencia ser un bien para la dimensin individual de la misma.Un bien o es realmente un bien o no es un bien; y slo ser un bien si es que cumple dos condiciones. La primera, que satisfaga una necesidad humana; y la segunda, que ai satisfacer esa necesidad humana no impida la satisfaccin de otra necesidad humana y, por tanto, que no impida la consecucin de otro bien, humano. Consecuentemente, un bien humano si realmente es tal, no puede entrar en contra diccin con otro bien, humano que tambin, es realmente tai, pues, o ambos bienes son realmente bienes humanos y no se impiden o se dificultan uno al otro en su consecucin, o uno de los bienes no es realmente un bien '.humano y se opone a otro bien humano realmente tal. Se acierta cuando se dice que la persecucin de un cierto bien humano hasta el punto de lesionar otros o poner en riesgo los otros bienes que ese mismo sujeto comparte con el resto de los individuos no proporciona un bien real, sino meramente aparente[footnoteRef:52]. [52: SERNA, Pedro y TOLLER, Fernando, La interpretacin constitucional de los derechos fundamentales, La Ley, Buenos Aires, 2000, p. 93,]

En la medida que detrs de un derecho humano o de uji derecho fundamental existe un bien humano, de modo que la consecucin de ste se convierten en la finalidad de aqul, el razonamiento efectuad o anteriormente resj> t?cto del bien humano puede formularse tambin respecto de los derechos humanos o fundamentales. As, no habr realmente un derecho humarlo o fundamental que proteger ni garantizar ah donde lo que se pretenden proteger es slo un bien en apariencia. Un derecho humano o fundamental si realmente es tai slo podr perseguir el aseguramiento de un bien quite favorezca a la. naturaleza humana considerada como una unidad. De? modo que .no puede ocurrir que un derecho humano intente asegurar como bien una. realidad que es contradictoria con otra realidad que intenta, ser asegurada igualmente como bien humano por otro derecho humano o fundamental. Como bien se ha dicho, [IJa imposibilidad de conflicto entre ios fines se traduce en una imposibilidad, ele conflicto entre los derechos que los persiguen38. Dado que no puede tener la categora de bien algo y su contrario, tampoco podr considerarse como derecho humano o fundamental algo y su contrario. Consecuentemente un derecho humano o fundamental no puede ser opuesto (contradictorio) con otro derecHo humano o fundamental. Es decir, en estricto no es posible hablar de co.nfli.cto entre derechos humanos o fundamentales[footnoteRef:53] [footnoteRef:54]. [53: DESANTES, los Mara y SORIA., Carlos, Los lmites de la informacin. m informacin en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: las 100 primeras sentencias, .Asociacin de la Prensa de Madrid, Madrid 1991, p. 66.] [54: Cfr. SERNA, Pedro y TOLLER, Fernando, La interpretacin constitucionalob. dt ps 37-40.]

56Luis Castillo Crdova

Captucciv h -Un necesario punto de partida: La persona humana#

Captucciv h -Un necesario punto de partida: La persona humana57

A esto mbito pertenecen criterios de interpretacin constitucional que buscan el equilibrio y la armonizacin entre los derechos fundamentales como el derecho de libertad de expresin y el derecho al honor[footnoteRef:55]; o entre un derecho fundamental y un bien jurdico constitucional, como el [55: Por ejemplo, tiene dicho el Tribunal Constitucional peruano que fejn igual sentido, el artculo 32., inciso 2), de la Convencin Americana consagra que el derecho de cada persona est limitado por el derecho de los dems. En consecuencia, debe procurarse la garanta del justo equilibrio y la armonizacin concreta, en cada caso, entre el derecho fundamental al honor y los derechos comunicativos, por intermedio de un procedimiento que asegure la garanta de los derechos en juego y que determine el carcter inexacto o agraviante del mensaje emitido, siempre que haya una diferencia resultante del intento de hacer valer, en un caso o situacin concreta, la rectificacin, EXP. N. 3362-2004-PA/TC, de 29 de agosto de 2006, F. J. 9.]

derecho de propiedad y el bien comn[footnoteRef:56]. As por ejemplo, y en referencia a la pareja de derechos mencionados, no puede ser verdad que el ejercicio de la libertad cele expresin de cobertura a la emisin de un juicio de valor a travs del cuta! se insulte o injurie a una persona La emisin i del juicio de valor no es un bien para el emisreducido el deshonor de otro miembro de la comunidad por lo que ser ha convertido en un ani-bierrpara la convivencia social, e indirecta..mente, en un ant.i-b.ien tambin para el emisor Dicho con otras palabra, es,, emitir un juicio de valor insultante -o Inj uoso iams puede quedar jus titcado por e! ejercicio de la libertad de expresic'n p por lo que en estricto no es cierto que la libertad de expresin entr en conflicto con el derecho al honor, pues lo que na habido es ejercicio extralimitado de la libertad de; expresin, y lo extralimitado cae fuera de la cobertura jurdica del derecho humano o fundamental mismo,. [56: Tiene declarado e Tribunal Constitucional peruano que el propio ejercicio de las llamadas libertades econmicas no se concibe como fin en si mismo y ajeno a ideal del orden econmico y social justo; prueba de ello es que la propia Constitucin ha determinado los limites a su ejercido, conforme se advierte de su artculo 59a, sancionando el abuso de estas libertades en perjuicio de la. moral, la salud y las seguridades pblicas; de igual modo, el artculo 60, condiciona el ejercicio del derecho de propiedad a su armonizacin con el bien comn. EXP. N. 00342004-AI/TC, de 15 de febrero de 2005, F. J. 25,]

Y en referencia al derecho fundamental y bren jurdico constitucional, no puede ser verdad, que se pretenda conseguir un bien humano cuando el propietario de un inmueble pretende oponerse a la expropiacin de una parte de su finca, la suficiente como para permitir construir una carretera que el inters publico exige pase por ah. Y no puede ser un bien porque su satisfaccin signi ficara ir contra el inters pblico, es decir, contra el bien de la comunidad, para la cual la. no expropiacin constituira un ant-bien.El estudio ele ios llamados conflictos entre derechos fundamentales ser tratado con profundidad ms adelante[footnoteRef:57]. [57: Cfr. el Captulo VIII de este libro.]

3. E! contenido constitucional de un derecho fundamental: El criterio de la delimitacin de sus fronteras internasLa tercera consecuencia tiene que ver con el significado del ejercicio de un derecho humano o fundamental. En. referencia a un ordenamientocoristitucior~*al concreto, el derecho humano o fundamental vah? y significa su contenido constitucionalmente reconocido y garantizado. iste contenido er^t conformado por las distintas manifestaciones del bien humano protegido a travs de ese derecho humano o fundamental. Por otro lado, se ha insistir en que el contenido- constitucional de un derecho humano o fundamental .nunca podr dar cobertura a intereses o pretensiones que nx> configuren realmente un. bien humano..Ejercen'' un derecho humano o fundamental significar ejercer su contenido constitucional. Slo se puede ejercer aquello y en la medida que el conteeimdo constitucional del derecho humano o fundamental permite ejercer-. Cuando alguien realiza un acto y afirma que lo ha realizado en ejercicio ci un derecho huiiia.no o fundamental, lo que hay que determinar es si ei contenido del derecho invocado permite o no la accin realizada. Si efectivamente un acto resulta siendo ejercicio del contenido constitucional de un derecho, entonces esa accin est, permitida y garantizada co.nstitucionalm.ente. Si un acto realizado es consecuencia del ejercicio extralimitado del contenido de un derecho fundamental, entonces ese 3 cto es inconstitucional.Todas las cuestiones en las que se invocan derechos humanos o fundamentales como justificacin de un acto realizado o por realizar o como justif icacin para exigir una determinada prestacin, se resolvern con base en la determinacin o delimitacin del contenidoconstitucional del derecho. Se deber permitir el acto o se deber entregar la prestacin si as se concluye del contenido constitucional del derecho humano o fundamental invocado. Una de esas cuestiones es la generada por ias controversias en las que se contraponen derechos fundamentales como sustento de dos pretensiones irreconciliables.58Luis Castillo Ckdova

60Luis GasiilloCrxva

Captulot Un .necesario punto de partida: La persona humana59

Lo que en estas .situaciones suele ocurrir es que el juez constitucional asume la controversia como si existiese un verdadero conflicto de derechos[footnoteRef:58], para inmediatamente despus intentar solucionarlo estable- [58: de expresin e informacin, por un lado, y otros derechos y bienes jurdicamen te protegidos. (STC 214/1991, de 11 noviembre, F. J. 6).]

riendo cual de los dos derechos tiene ms peso y ha de prevalecer sobre el-otro. Para ello intentar establecer una jerarqua entre derechos humanos o fundamentales.Sin embargo/ la mejor manera de resolver estasuonfeoversias no es ponderando los d erechos invocados e-una controversia-para determinar cual derecho dar e pesar1 ms. Y no lo es al menos por las dos siguientes razones. La primeara es que todos los derechos humanos o fundamentales tienen una misma importancia para ia consecucin del fin, que es el pleno desarrollo ci la persona, humana. Se trata de bienes humanos igualmente necesarios para satisfacer las distintas necesidades humanas. El igual valor jurdico de los derechos humanos o fundamentales no slo se manifiesta en abstracto o en general, sino que tambin se extiende a las circunstancias qix.e definen ios casos concretos. Lo que es igual permanece siendo igual, siempre y al margen de las circunstancias. Si los derechos humanos o fundamentales tienen un mismo valor, entonces no habr derecho alguno que sopesar o ponderar.La segunda, razn es que -como ya se argument- en la medida que no pueden existir dos bienes humanos realmente tales y contradictorios, tampoco podrn existir dos derechos humanos o fundamentales realmente tales y confrontados entre s. De modo que no pueden existir dos contenidos constitucionales de dos derechos humanos o fundamentales en conflicto, por lo que no podr ocurrir tampoco que el ejercicio de uno de ellos haya, supuesto la colisin con el ejercido del otro.Cuando en un litigio concreto una de las partes invoca el ejercicio de un derecho humano o .mndarnexital para sustentar su pretensin, y la otra parte ha invocado ei ejercicio de otro derecho fundamental para sustentar una pretensin contraria, lo que ocurre .realmente es que slo una de las dos partes ha invocado coerectamente su derecho humano o fundamental como sustento de su pretensin. La otra parte lo ha invocado incorrectamente y su pretensin se presenta como un intento de ejercicio extralimitado de su derecho.Al no ser posible que el ejercido constitucionalmente correcto de un derecho humano o fundamental colisione con el ejercicio tam-bin consfctuciomimente correcto de otro derecho humano o fundamental, erntoncesla- cuestin no es determinar cual de los dos derechos humanos o fundamentales invocados en el litigio ha de preceder y prevalecen" sobre el otro. Sino que la cuestin.es determinar cual de los dos ejercicios del derecho-humano o fundamental invocado es efectivamente ejercicio constituconalmente correcto del. contenido del derecho. ^Cdonsecuentemente, la cuestin no es a travs ci determinadas frmuiias (como la tsy oe ia coiisiorn'" o la rormule d,si peso11"'/ encontrar" cul derecho tiene mayores razones a su favor para prevalecer soh>xe el otro; sino que la cuestin es emplear tcnicas de interpretacin constitucional que permitan determinar cual d las dos pretensiones cae efectivamente dentro del contenido constitucional del dere ele o invocado como sustento. Esto ltimo significa que de lo que se trata es de delimitar el contenido constitucional de un derecho fundamental.En la determinacin de las fronteras internas o contornos del contenido constitucional de los derechos funda mentales entran a tallar una serie de criterios hermenuticos: el criterio de interpretacin literal de la norma qne reconoce el derecho cuyo contenido se intenta delimitar; el criterio de interpretacin sistemtica; el criterio de interpretacin de los derechos segn la jurisprudencia vinculante de los tribunales internacionales; el criterio de interpretacin teleolgica; y el criterio de interpretacin de armonizacin prctica'*.Sobre1 esto se volver ms adelante al momento en que se estudie la figura llamada el contenido esencial de los derechos uridamentales>ry y el principio de la doble dimensin de los derechos f undamentales[footnoteRef:59] [footnoteRef:60] [footnoteRef:61] [footnoteRef:62] [footnoteRef:63]. [59: Cfr. A'LEXY, Robert, Teora general de ios derechos fundamentales, Centro de. Estudios Constitu dnales, Madrid, 1997, ps. 89- 98] [60: Cfr, A'LEXY, Robert, Eplogo a la Teora de los derechos fundamentales, Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de Espaa, Madrid 2004, ps. 67-81.] [61: Cfr. CASTILLO CRDOVA, Luis, Algunas pautas para la determinacin del contenido constitucional de los derechos fundamentales, en Aj {Gaceta Jurdica), Tomo 139, junio 2005, ps. 144-149.] [62: Cfr, el Captulo VI de este libro.] [63: Cfr. el Captulo VII de este libro.]

4.La consecucin de bienes humanos como fin de los derechos fundamentales en- particular-sobre- iaintei-pretadnteleolgicaLa. cuartel consecuencia es que el. contenido constitucional de un derecho humano o fundamental no-puede delimitarse o determinarse al margen del bien, humano- cuya consecucin se pretende asegurar mediante el derechto. S detrs de uri derecho humano'o"fundamental se encuentra imbienn humano, porque detrs del Derecho est la persona, entonces el bien iiumano en el q ue se concreta la naturaleza (y necesidades) humana tendr mucho que decir cuando haya que establecer si una determinada pretensin forma o no parte del contenido constitucionalmente protegido de un derecho humano o fundamental.En efecto, cuando se intente establecer si una concreta pretensinforma o no parte del contenido constitucional de un derecho fundamenta!, habr que apelar ai bien humano que se encuentra detrs del derecho, es decir, habr que apelar a la finalidad que se intenta conseguir con el reconocimiento ele un. derecho. De manera general se puede afirmar que el contenido constitucional de un derecho fundamental slo podr estar conformado por aquellas pretensiones que cumplan las dos condiciones ya apuntadas anteriormente. La primera, que la obtencin de la pretensin signifique la. satisfaccin de una necesidad, humana; y segundo, que la obtencin de ia pretensin, no signifique obstruir o impedir la satisfaccin de otra necesidad humana.Captlj"*-0 f Ln necesario punto de partida: La persona humana61

62Lev Castillo C'osoov/

Capt'l_j t-o I: Un necesario punto de partida: La pegona, human*63

Este enunciado general debe ser concretizado en cada caso particular. Ya se argument anteriormente que la persona humana es una realidad histrica para significar que ia persona humana existe e intenta lograr su pleno Desarrollo dentro de unos parmetros de tiempo y lugar precisos, es decir, dentro de unas concretas circunstancias. De esta forma hay que tomar en. consideracin que las necesidades humanas se manifiestan y se predican siempre respecto de una realidad concreta, con lo que su satisfaccin se demanda siempre dentro de esas circunstancias concretas. .Establecer si. una determinada pretensin de realizar un acto o de que se deje de realizar un acto o de recibir una determinada [footnoteRef:64] [64: Habr que reiterar cada vez que sea necesario que detrs de cada norma jurdica estn siempre los hombres. CARPINTERO BENTEZ, Francisco, Derecho y ontologo. jurdica,.., ob. cit, p. 169,]

prestacin, forma o no-parte decconfrertko eonsffabal de! derecho humano o fund ^i^.ental, m^ocad) como-.fyrd.aitiente^.ayudar saber s* esa pretensin r-esulta-siendo acorde con la concreta satisfaccin doum determinada nc^cesdad humana-;-Esto que ,e->c: acaba de decir viene a ser et significado de la 11 aunada interpretacin t xrieogica en la determinacin del contenido constitucional de los dere t_: h os humanos o fundamenta les. Cuando se invoca este principio herrn mnounco se nace con e- aiine ce- mugir erar le mmrpreta- ci.n de un dert - .'.roo hu nam> o encane na = o ene c w- en certero vracin la finalidad (ei c; - - que re- cctac-,,- . so v- rc--mAvcmu.i?rirn vcc derecho como id rraasv *1 runasTvirnuo. .-a mLu.aac gemee; ce chos humanos o tundan.cutan-:, corno va hc argument ame : que la consecutcuoti der pleno desarrollo de o persona iunnaitc misma. La nna.j unm en pamema? m pnvw ce moa cerceno. definida segn raen iuin;e que se nuevo,. cnscgior para satisfacer una necesidad humana, No existo iruerprmackm teieoiop.Kv ai margen del bien huma no que est detrs dei derecho humano o fundamental cuyo contenid o co n s ti t u don o 1 ,s e i n t ci ? a d o t e rm i na r d. e 1i mi t m:. oaeun os dere- es otra, o; en s vendr

Muevarrxe.nte dos ejemplos servirn para entender mejor lo dicho. El primero tiene que ver otra vez con ei derecho a la libertad de informacin. Esta libertad fundamental se ha reconocido con la finalidad de permitir el det?ate de los asuntos con relevancia pblica en la medida que con ello, entre otras cosas, se permite el conocimiento y debate de ios asuntos que ataen el ejercicio del poder pblico, o cual permitir la creacin y formacin de una opinin pblica lbre y permitir tambin la transparencia en ei ejercicio del poder, ambas exigencias necesarias para hablar de un verdadero rgimen democrtico[footnoteRef:65]. S. esta es la finalidad de la libertad, de informacin, entonces .no -podrn formar parte de su contenido const.trLio.onal.ni.ente protegido aquellas pretensiones de informar sobre el mbito privado de las personas[footnoteRef:66]. [65: Cfr. Las libertades de expresin e informacin como derechos humanos, en CASTILLO CRDOVA, Lus (Coordinador), Las libertades de expresin e informacin, Universidad de Piura - Palestra, Lima 2006, ps. 11-27,] [66: Cfr. CASTILLO CRDOVA, Luis, Criterios de delimitacin del contenido constitucional del derecho a la libertad de expresin e informacin, en AJ (Gaceta Jurdica), Tomo 152, julio 2006, ps, 13-25.]

Otro ejemplo- es el relacionado cenia ibertadde conciencia v rel- ta libere se ha reconocido con. la finalidad o.e permitir a la humancejia? respuesta a.s;a,jaecesidad.de..rascendenda ai vincularse con una livnidad, Siendo -esta la.-necesdad-:*te:la inendo-nada libertad, la pretcnsin de un enfermo de rechazar' arta'transfusin sangunea porque se:- lo prohbe su creencia religiosa, no puede formar oartede su contenido coloca en riesgo uiu muen apariencia un b i *. u -o o;: :Cfv ToNumt: -- ': i o seJ '"rhCT']3 O. A -. i; y* p;: rn;teriaies ci vicie "v ;

optimizacin con relacin * las posibilidades ftcdcis, M, est prohibido por /V Esto vak para todos los principios, fines y medios. Por lo-tanto tambin la mxima de la adecuacin se sigue del carcter de principio de las normas de derecho fundamental .La deduccin presentada es una fttndamenUcin de la mxima de proporcionalidad a partir de las normas iusfundamentates, en la medida en que poseen carcter de principios. Puede ser llamada funda- mentacin iusfundamental. Otras fundamentacones, por ejemplo * aquellas que se apoyan en el principio del Estado de derecho * en la prctica jurisprudencial o en el concepto de justicia 90, no quedan por ello excluidas91. En la medida en que funcionan, son refuerzos bienvenidos para la fndamentacin iusfundamentai.** A la deduccin de la mxima de la proporcionalidad aqu presentada se aproxima E, Grabitz. "Der Grundsatz der Verhitmsrassigkeit in der Rechtsprc- chung des Bundesverfassungsgerichts. pg. 586: Si se concibe positivamente al principio subyacente a los derechos de libertad como la mayor oportunidad posible de despliegue de la personalidad otorgada al individuo por la Constitucin, entonces toda regulacin exagerada anula la posibilidad de maximi2acin de oportunidades y es por ello constitucionalmente ilegtima. M Con respecto a esta lnea de fundaraentacin. cfr.. por ejemplo. BVerfGE 23, 127 (133); 38, 348