Capítulo I Introduccion al Derecho Procesal

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1 DEPARTAMENTO DE DERECHO PROCESAL 2009 DERECHO PROCESAL I 2009

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Introducción al Derecho Procesal. Prof. Montero

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DEPARTAMENTO DE DERECHO PROCESAL

2009

DERECHO PROCESAL I2009

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CAPITULO I

INTRODUCCION

R. Montero

a.- El conflicto y sus formas de solución civil y penal

b.- Concepto, contenido y evolución del Derecho Procesal

c.- Fuentes del Derecho Procesal

c.1. Fuentes directas: La Constitución Política, la Ley procesal, los Tratados internacionales y los Auto Acordados

c.2. Fuentes indirectas: La Jurisprudencia y la doctrina

d. Ley procesal

d.1. Concepto

d.2. Naturaleza

d.3. Eficacia en el tiempo y en el espacio

d.4. Interpretación e integración

d.5. Objetivos de estas leyes y análisis de los principales textos que las contienen

e.- Unidad o diversidad del Derecho Procesal

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EL DERECHO PROCESAL

a.- El conflicto y sus formas de solución civil y penal

Hombre es ser social, vive en sociedad, y de esta forma, debe relacionarse con los demás

En tales relaciones surgen distintos intereses, que pueden llegar a confrontarse, dado que no todos ellos pueden satisfacerse simultánea o sucesivamente

Necesidades, por su naturaleza, son ilimitadas y, en un momento determinado, el sujeto podrá, con los bienes disponibles, satisfacer sólo algunas de ellas, debiendo preferir aquellas que signifiquen un mejor interés

Orden interno Orden externo (Individuales o personales)

Dos o más personas

Sin consecuencias o efectos con resultados externos Consecuencias en el medio externo

conflicto externo de intereses

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Conflictos de intereses

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A su vez, este conflicto externo puede o no tener relevancia jurídica:

LITIGIO

MEDIOS DE SOLUCION DEL CONFLICTO

¿ Cómo se resuelve el conflicto o litigio?

Mecanismos directos entre las partes

Mecanismo solución por tercero

AUTOTUTELA

HETEROCOMPOSICIÓN

AUTOCOMPOSICIÓN

• Si acción u omisión no implica violación de derechos Sin relevancia jurídica

• Si conducta produce como resultado quebrantamiento

ordenamiento jurídico, hablamos de

conflicto de relevancia jurídica

Conflicto de intereses entre distintos sujetos (intersubjetivo de intereses)

Resistencia a la pretensión De relevancia jurídica (trascendente) Reglado por el derecho objetivo

conflicto intersubjetivo de intereses, jurídicamente trascendente, reglado por el derecho objetivo, y caracterizado por la existencia de una pretensión resistida

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AUTOTUTELA

AUTOPROTECCION IMPOSICION

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AUTOTUTELA, AUTODEFENSA O AUTOAYUDA

El conflicto pretende solucionarse directamente entre las partes, incluso a través del empleo de la fuerza entre los propios interesados

Características:

Ausencia de un tercero distinto de los sujetos en conflicto

Imposición de la decisión por una de las partes a la otra Uso de la fuerza

RG

Chile

R. Montero

AUTOTUTELA

Sistemas modernos Prohibición utilización uso fuerza

Tanto CPE como normas legales, prohibida, en términos generales (Art. 1°, 19 N°s 1°, 2° y 3°, y 73 CPE. Arts. 1º COT, 1° C Procedimiento P, 1° C

Procesal P)

Además, uso fuerza por RG no sólo está prohibida, sino además se sanciona criminal y civilmente (autotutela prohibida): Materia penal: El Código Penal y diversos otros cuerpos establecen tipos penales, ya sea que la fuerza afecten a las personas o a los bienes homicidio

robo con fuerza en las cosas, etc.

Materia civil: Vicio del consentimiento Actos anulables (1456 C. Civil)

¿Se permite el uso de la fuerza bajo ciertas circunstancias?2009

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Autotutela consentida y permitida:

No obstante la prohibición de autotutela (RG), existen situaciones en que ésta es tolerada, e incluso derechamente permitida

En nuestro derecho existen diversas situaciones en que la ley permite el uso de la fuerza y la autotutela:

1.- Derecho internacional: - Guerra defensiva (Carta de Naciones Unidas, Carta de Organización de Estados Americanos, Tratado de Asistencia Reciproca de Río de Janeiro)

2.- Materia Civil: - Derecho de retención: Arrendatario (Art. 1.937 C. Civ)

Mandatario (Art 2162 C. Civ)Comodatario (Arts. 2192 y 2193 C. Civ)Depositario (Arts. 2.234 y 2.235 C.

Civ)Acreedor prendario (Art.2.401 C. Civ)

- Persecución de animales domésticos (620 C. Civ)

- Corte directo de raíces de árboles plantados en suelo ajeno (942 C Civil)

3.- Materia Laboral: - Huelga y cierre temporal de la empresa (lock out) (Art. 369 y ss. C. Trabajo)

4.- Materia penal: - Legítima defensa Art.10 N°s 4, 5, 6 Código Penal- Estado de necesidad Art. 10 N° 7 C. Penal- Obediencia debida y cumplimiento de un deber (Art. 10 N° 10 C Penal,

334 y 335 C. Justicia Militar)

En aquellos casos en que ordenamiento excepcionalmente permite uso de fuerza, se requiere siempre comprobación judicial de la concurrencia de requisitos (legítima defensa, estado de necesidad, etc).

Órgano jurisdiccional convalida su uso dentro de un proceso, por lo que se denomina normalmente

autodefensa homologada,

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Art. 10. Están exentos de responsabilidad criminal:

4°El que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran las circunstancias siguientes: Primera. Agresión ilegítimaSegunda. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerlaTercera. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende

5°El que obra en defensa de la persona o derechos de su cónyuge, de sus parientes consanguíneos legítimos en toda la línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, de sus afines legítimos en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, de sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos, siempre que concurran la primera y segunda circunstancias prescritas en el número anterior, y la de que, en caso de haber precedido provocación de parte del acometido, no tuviere participación en ella el defensor

6°El que obra en defensa de la persona y derechos de un extraño, siempre que concurran las circunstancias expresadas en el número anterior y la de que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimoSe presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en este número y en los números 4° y 5° precedentes, cualquiera que sea el daño que se ocasione al agresor, respecto de aquel que rechaza el escalamiento en los términos indicados en el número 1° del artículo 440 de este Código, en una casa, departamento u oficina habitados, o en sus dependencias, o, si es de noche, en un local comercial o industrial y del que impida o trate de impedir la consumación de los delitos señalados en los artículos 141, 142, 361, 365, inciso segundo, 390, 391, 433 y 436 de este Código

10. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo

Art. 334. Todo militar está obligado a obedecer, salvo fuerza mayor, una orden relativa al servicio que, en uso de atribuciones legítimas, le fuere impartida por un superiorEl derecho a reclamar de los actos de un superior que conceden las leyes o reglamentos, no dispensa de la obediencia ni suspende el cumplimiento de una orden del servicio

Art. 335. No obstante lo prescrito en el artículo anterior, si el inferior que ha recibido la orden sabe que el superior al dictarla, no ha podido apreciar suficientemente la situación, o cuando los acontecimientos se hayan anticipado a la orden, o aparezca que ésta se ha obtenido por engaño, o se tema con razón que de su ejecución resulten graves males que el superior no pudo prever, o la orden tienda notoriamente a la perpetración de un delito, podrá el inferior suspender el cumplimiento de tal orden, y en casos urgentes modificarla, dando inmediata cuenta al superiorSi éste insistiere en su orden, deberá cumplirse en los términos del artículo anterior

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AUTOCOMPOSICIÓN

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Características:

Las partes en forma directa, con o sin asistencia terceros, determinan condiciones de solución del conflicto

Pueden autocomponer quienes tengan la capacidad y facultades suficientesLa capacidad se regula por normas del Código Civil, las facultades del mandatario judicial en el CPC (Art 7- 2)

La fuerza física o moral se encuentra excluida

En los sistemas modernos se ha dado un fuerte impulso a la utilización de diversos métodos autocompositivos:

i.- Mediación El tercero participa sin facultades resolutivas

Chile: Tendencia creciente a introducir mecanismos que permitan autocomposición dentro de los procedimientos:

a) Ley N° 19.968, que creó Tribunales de Familia (30/08/04, modificada Leyes 20.086, 15/12/05 y 20.286, 15/09/08) Incorpora mediación dentro de procedimientos de familia:

- Mediación previa obligatoria (alimentos, cuidado personal y relación directa con hijos)- Mediación facultativa (restantes materias de competencia de tribs familia)- Mediación prohibida (Estados civil, interdicción, maltrato, adopción)

Uno de ppios explícitos del proced es la colaboración: Durante el procedimiento y en la resolución del conflicto, se buscarán alternativas orientadas a mitigar la confrontación entre las partes, privilegiando las soluciones acordadas por ellas.” (art. 14)

b) Procedimiento mediación laboral. (arts. 352 a 354 C. Trabajo). Mediación voluntaria dentro negociación colectiva

c) Procedimiento de mediación en casos de salud. (Ley 19.966, 03/09/2005 AUGE). Mediación como trámite obligatorio y previo para deducir demanda contra prestadores institucionales públicos o sus funcionarios

R. Montero

AUTOCOMPOSICIÓNMecanismo solución de los conflictos, al que las partes llegan por el acuerdo directo, con o sin intervención de terceros, sin el uso de la fuerza

Puede existir acuerdo antes o durante un proceso, e incluso después de dictada la sentencia

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iii.- Proceso penal Salidas alternativas al cumplimiento de la pena

Medios autocompositivos más trascendentes:

(Otros medios de poner término al conflicto: Principio de oportunidad (art. 170 C. Procesal Penal)

Procedimiento abreviado)

R. Montero

Suspensión condicional del procedimiento (arts. 237 a 240 C. Procesal Penal)

Acuerdos reparatorios (arts. 241 a 245 C. Procesal Penal)

Disponibilidad de la pretensión penal

Antiguo sistema procesal penal, contemplaba indisponibilidad acción penal

Actual sistema (C Procesal Penal) contempla como principio, el de disponibilidad de la acción:

Acción penal privada La pretensión penal es plenamente disponible, la que puede ser renunciada, desistida, abandonada y terminada por una conciliación (56, 401,402 y 404)

Acción penal publica Aplica ppio de legalidadEl Min público, no sólo debe ejercer la acción, sino sustentarla

Excepción: Es disponible Principio de oportunidad (art. 170)Suspensión condicional del procedimiento (Art. 237)Acuerdos reparatorios (Art 241)

Por otra parte como mecanismo de descongestión, el CPP permite el archivo provisional (art 167), y el procedimiento abreviado

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CLASIFICACION DE LOS METODOS AUTOCOMPOSITIVOS

Los distintos mecanismos autocompositivos de resolución de los conflictos, pueden clasificarse desde distintas perspectivas

A.- En su relación con el proceso :

a) Extraprocesal o pre-procesal Fuera o previo al proceso

b) Intra-procesal  Durante el proceso

c) Post-procesal  Desde la sentencia firme (incluso durante su ejecución)

B.- En relación con los mecanismos parar generar el acuerdo:

a) Unilateral Renuncia – Desistimiento

Allanamiento

Mediación Extrajudiciales

Transacción

Avenimiento

b) bilateral Conciliación Judiciales

Suspensión condicional del procedimiento

Acuerdos reparatorios

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Renuncia en Materia penal:

i.- Acción penal pública: ¿Monopolio estatal? NO (Chile) Min público es titular preferente para su ejercicio respecto crímenes o simple delitos de acción penal pública, no único (arts 53-2, 109 b)

¿Principio oportunidad? (art. 170 C. Procesal P.) Fiscales pueden no iniciar persecución penal o abandonar la iniciada cuando se trate de hecho que no comprometiere gravemente interés público, en los casos que la ley señala (sujeta a revisión del juez de garantía)

¿Querellante puede renunciar su ejercicio? Si, pero no afecta la investigación ni por ello termina el proced. No se extingue por renuncia persona ofendida (Ar. 28 C. Proced. P., 56 C. Procesal Penal) Renuncia al ejercicio de la acción afecta sólo titular y no a otras personas a quienes correspondiere su ejercicio (57 del CPP)

ii.- Acción penal privada y acción civil Renuncia extingue acción (art. 28 C. Proced. P. y 56 C Procesal P.)

Incluso respecto acción penal privada opera renuncia tácita en caso que se hubiere ejercido primeramente acción civil antes que la acción penal privada (art. 12 C. Proced. P., 66 C Procesal P.) La responsabilidad penal se extingue también por el perdón de la parte ofendida (Art. 93 Nº 5 C. Penal)

R. Montero

Renuncia ¿Pueden renunciarse los derechos?

Renuncia en Materia Civil: Procesalmente la renuncia se verifica antes de notificarse la demanda al ddo (retiro de la dda)

Efectos: Se tiene por no interpuesta la demanda. Puede volver a interponerse. No implica pérdida de derechos

¿Después de notificada la dda, no puede renunciarse? Si, pero en este caso se denomina desistimiento y sus efectos son sustancialmente distintos

Art 12 Código Civil Sólo pueden renunciarse derechos conferidos por las leyes con tal que miren al interés individual y no esté prohibida su renuncia

Formas Autocompositivas Unilaterales

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ii.- Acción penal privada Desistimiento del querellante (único titular) produce extinción pretensión penal

Proceso termina por sobreseimiento definitivo (Art. 32 C. Proced. P., 401 C Procesal P

Procede el desistimiento incluso en forma tácita, si querellante no comparece a comparendo de conciliación (Art. 402 C Procesal P)

Allanamiento Acto unilateral de una de las partes, mediante el cual, se somete a la pretensión de la otra

Materia civil Si está permitida la renuncia, no implica la dictación de una sentencia favorable ni el término del proceso

Allanamiento sólo implica eliminar el término de prueba (art 313 CPC, Art 12 CC)

Materia penal: ¿puede el sujeto pasivo aceptar o reconocer los hechos?

Allanamiento implica:

R. Montero

Desistimiento Acto de renuncia del sujeto activo, realizada dentro del proceso, por la que manifiesta su intención de no continuar con su pretensión

Materia civil Puede renunciar el dte (o dte reconvencional), una vez que se ha trabado relación jdca procesal, una vez notificada la demanda

Procesalmente es incidente dentro del proceso (160 CPC), y produce extinción de la pretensión

Materia penal

i.- Desistimiento acción penal pública No produce extinción acción penal, sino que querellante deja de ser parte activa en el proceso (Art. 30 C. Proced. P. 118 C. Procesal P)

Principio de oportunidad, permite a Ministerio Público, si se cumplen requisitos legales, hacer abandono de acción penal que hubiere iniciado (art. 170 del NCPP)

• Aplicación del procedimiento abreviado (art. 406 del NCPP) o

• Alguna de las salidas alternativas: Suspensión condicional del procedimiento Acuerdo reparatorios

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Mediación Medio de solución del conflicto, autocompositivo, bilateral, extrajudicial y

Tercero independiente, sin poder de decisión, que ayuda a partes a negociar y acordar condiciones término del conflicto

Mediador no es árbitro ni juez del conflicto, sino intermediador

¿Cómo se materializa acuerdo? Alcanzado acuerdo, éste se materializa a través de algún equivalente jurisdiccional, ppalmente suscripción de transacción

Ppales ejs actualmente en Chile a) Ley N° 19.968, que creó los Tribunales de Familia - Mediación previa obligatoria (alimentos, cuidado personal y relación directa con hijos)

- Mediación facultativa (restantes materias de competencia de tribs familia) - Mediación prohibida (Estados civil, interdicción, maltrato, adopción)

b) Procedimiento laboral (arts. 352 a 354 C Trabajo). Mediación voluntaria negoc colectiva

c) Mediación obligatoria en casos de salud. (Ley 19.966, AUGE)

Transacción Medio de autocomposición es bilateral, extrajudicial, y no asistido

Las partes llegan a un acuerdo directo, no asistido

“Contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven uno eventual”, (Arts. 2446 y ss C. Civil) efectuándose concesiones recíprocas

Requisito fundamental de la transacción que las partes se efectúen concesiones recíprocas (¿equivalentes?)

Transacción es ctto, puede constar en instrumento público o privado

Procesalmente el mandatario judicial requiere de facultades especiales para transigir (Art. 7°- 2 CPC). Mandatario no tiene facultades por el sólo hecho de recibir mandato

Efectos: Transacción es equivalente jurisdiccional. Alcanzado acuerdo produce efecto cosa juzgada en última instancia (Art. 2.460 C. Civil). Pone término al proceso si existe o evita uno potencial

Si consta en EP, ésta constituye título ejecutivo que permite exigir su cumplimiento forzado (juicio ejecutivo)

asistido

R. Montero

Formas Autocompositivas Bilaterales

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Avenimiento Medio autocompositivo bilateral, judicial, y no asistido, que pone término a un litigio pendiente

Por avenimiento se pone término a proceso en curso y en éste no interviene el juez de la causa, salvo para tomar conocimiento de que se ha producido tal acuerdo

Es contrato, que se produce dentro del proceso, por el acuerdo directo entre las partes, sin asistencia de terceros

Art 434 N° 3 CPC

tiene mérito ejecutivo

el “acta de avenimiento pasada ante tribunal competente y

autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación.”

Efectos

Produce el término del proceso, produciendo el efecto de cosa juzgada

Conciliación

Medio autocompositivo, bilateral, judicial y asistido, por el cual se pone término a litigio pendiente

A diferencia del avenimiento en que el tribunal no juega un papel en su obtención, en la

conciliación al acuerdo se llega precisamente a iniciativa del juez que conoce de la causa

El juez debe proponer bases de arreglo a las partes, quienes son libres de aceptarlas o no Las opiniones que emita el juez no lo inhabilitan para resolver la causa por expresa disposición legal

Actualmente, conciliación es un trámite obligatorio en todo juicio civil en que legalmente sea admisible la transacción, con excepción de los juicios ejecutivos, derecho legal retención, citación de evicción y del juicio de hacienda

Otros procedimientos que contemplan conciliación como trámite obligatorio:

En materia laboral

Procedimiento ante juzgados de policía local respecto de acciones civiles

Delitos injuria y calumnia y en todos delitos acción penal privada

En aquellos casos en que es obligatorio llamado a conciliación, su omisión genera la nulidad del proceso (trámite esencial)

Además de los casos de llamado obligatoria, juez puede en cualquier momento, llamar facultativamente a las partes a conciliación, una vez contestada la demanda (Art 262 CPC)

Efectos

Al igual que avenimiento, conciliación es contrato procesal, que pone término al proceso,

con efecto de cosa juzgada. El acuerdo consta en un acta que levanta el tribunal, la que tiene

mérito ejecutivo

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Suspensión Condicional del Procedimiento C. Proc Penal introdujo las salidas alternativas al cumplimiento de la pena, precisamente como mecanismos de autocomposiciión en materia penal

Medio autocompositivo judicial, bilateral y no asistido, celebrado entre el fiscal y el imputado, con autorización juez garantía, en casos permitidos por la ley, por el cual se suspende el procedimiento y finalmente se extingue la pretensión penal, en caso de cumplirse los requisitos establecidos al concederse el beneficio

Es contrato procesal que requiere acuerdo entre fiscal e imputado y autorización del tribunal (J Gtia)

Condiciones pueden consistir en medidas de rehabilitación, asistencia o inasistencia ciertos lugares, prohibición acercarse ciertas personas, etc. ¿Querellante? No se requiere su consentimiento (sólo debe ser oído en audiencia antes de ser decretado -de haber asistido (sin perjuicio facultad impugnar resolución)

Efectos Cumplido plazo suspensión, sin haber incumplido las condiciones y sin haber sido formalizado en otra investigación: extinción pretensión penal J Gtía sobreseimiento def

¿acciones civiles víctima o terceros? No las extingue acciones ante los tribunales civiles de acuerdo a las RG

R. Montero

Acuerdos Reparatorios Medio autocompositivo judicial, bilateral y no asistido, que se celebra entre el imputado y la víctima, con autorización del J Gtía, que persigue reparar las consecuencias civiles causadas por el delito y poner termino al litigio penal

¿voluntad del fiscal? No se requiere

Procedencia Proceden sólo cuando el delito afecte bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, lesiones menos graves o delitos culposos

Efectos Poner término proceso penal y a la responsabilidad penal

¿acciones civiles de la víctima o de terceros? Se extinguen

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18R. Montero

HETEROCOMPOSICIÓN

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EL PROCESO

Mecanismo de solución del conflicto en el que las partes no lo resuelven de manera directa, sino a través de tercero imparcial, quien debe emitir una decisión después de cumplidas determinadas formalidades

Este tercero ejerce función pública denominada JURISDICCION, que tiene fuente en la CPE (Art. 76)

El proceso tiene función TELEOLOGICA: Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente en el tiempo para arribar a la resolución del conflicto por medio de la dictación de una sentencia, la que se torna inmutable e inimpugnable una vez que adquiere la autoridad de cosa juzgada

Debe ser dictada de acuerdo a las formalidades y en resguardo de los derechos de los intervinientes

El proceso no es un fin en si mismo es medio

Finalidad Tiene un fin privado y público a la vez

Como garantía individual, proceso (civil o penal) ampara al sujeto, lo defiende del abuso de la autoridad del juez y de sus pares. Esta garantía individual se consagra no sólo en nuestra CPE sino:

Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre, Convención Americana de Derechos Humanos

En cuanto a forma externa

Conjunto formalidades externas, trámites y ritualidades establecidas por legislador, pudiendo ser éstos civiles o penales, declarativos y ejecutivos, o meramente declarativos, constitutivos, de condena y cautelares; procedimientos penales inquisitivos, acusatorios y mixtos

procedimiento

R. Montero

Privado en tanto permite someter la pretensión de un individuo a la del otroPúblico en tanto mantiene la paz social

SENTENCIA

HETEROCOMPOSICIÓN

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“Procedere”, poner en movimiento, avanzar

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EL DERECHO PROCESAL

“Conjunto de normas que regulan la actuación de la ley en el proceso, y particularmente, la relación procesal” (Chiovenda)

“Aquel derecho que regula el proceso, o sea la operación mediante el cual se obtiene la solución del juicio” ( Carnelutti)

Rama del derecho público que regula los distintos medios para solucionar los conflictos de relevancia jurídica, y particularmente, el debido proceso

¿Puede clasificarse? Clasificaciones múltiples, según el acento, pero básicamente todas ellas apuntan o al ejercicio de la jurisdicción o a los órganos que la imparten

Se relaciona con organización y atribuciones de tribunales de justicia, función jurisdiccional y Auxiliares de la Administración de Justicia

Ppales normas:

• Constitución Política de la República de 1980

• Código Orgánico de Tribunales

Reglamenta forma en que tribunales ejercen sus atribuciones, comprende estudio de diversos procedimientos y sus recursos

Ppales normas:

• Constitución Política de la República de 1980

• Código de Procedimiento Civil

• Código de Procedimiento Penal

• Código Procesal Penal

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Derecho Procesal Orgánico

Derecho Procesal Funcional

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IMPORTANCIA DEL D PROCESAL

“Pone en movimiento” otra ramas del derecho. Derecho material requiere de la acción judicial

Forma parte del derecho público, sus normas afectan a todos individuos, independientemente de su voluntad, y ello sin perjuicio de la disponibilidad cuando está permitido

Regula la “forma” en que se resuelve el conflicto, especialmente a través del “debido”proceso

¿Derecho sustantivo o adjetivo?, ¿derecho público o privado?, ¿normas de orden público o privado?

Sustantivo es el D que existe por si sólo. Adjetivo, el que requiere de otro, para ponerlo en movimiento (D Civil – procesal)

D Procesal sería “formal”, regula las formas; D Civil, es material, regula el contenido

¿Es el D Proc adjetivo? Más bien es instrumental Mecanismo estados modernos para resolución de conflictos

Derecho procesal adjetivo

unidad

.

Importancia Integración Posibilidad de aplicar disposiciones de uno a otro, especialmente del civil al penal para integrar lagunas legales

Remisión entre diversas normas, básicamente al CPC, (materia laboral, penal, tributaria, etc.). Notificaciones,

Disposiciones comunes, Medidas precautorias,

etc.

Derecho constituye una unidad. Puede clasif en civil, penal, laboral, tributario, etc. Existen ppios y normas básicas comunes en todos ellos: jurisdicción, acción, proceso, partes, instancia, prueba, recursos, etc.

D Procesal es instrumental, ya que tiene como objeto el proceso, y a su vez el proceso tiene como finalidad solucionar el conflicto. Proceso en si no es la finalidad y por ende el derecho procesal es instrumental

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¿Derecho público? Regula relaciones entre Estado y particulares, o de Estados entre si

D privado regula relaciones entre particulares, en cuanto tales

D Procesal organiza y establece atribuciones de poder del Estado, regula el procedimiento, derechos partes frente a tribunal y otras partes, regula efectos sentencia, su cumplimiento, etc.

Proceds, RG inician a petición parte, facultades tribunales, RG, deben ajustarse a peticiones partes, etc

Si bien concentra más caracts D Púb, comparte muchas finalidades D Priv

¿Importancia? Sólo histórica Derecho es uno sólo, sin perjuicio de énfasis

Normas de orden público

De acuerdo con lo anterior, podemos clasificar las normas del derecho procesal en 4 categorías:

R. Montero 2009

Leyes de organización de los tribunales Orden Público

Leyes de competencia absoluta Orden Público

Leyes de competencia relativa Orden Privado Asuntos contenciosos civiles, en primera o única instancia, entre tribunales ordinarios (prórroga competencia arts. 181 y ss COT )

Leyes de Procedimiento Orden Público No se está aplicando en el juicio, RG

Orden Privado Se está aplicando en el juicio, RG Renuncia prueba, plazos, recursos,

etc.

Las normas de orden público son irrenunciables, es decir, los afectados no pueden disponer de los

derechos y obligaciones que ellas establecen

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FUENTES DEL DERECHO PROCESAL

Fuente directa La ley CPE, ley procesal, tratados internacionales y los autos acordadosFuentes indirectas La doctrina y la jurisprudencia

Fuentes Directas

Constitución Política de la Republica Primera fuente del D Procesal, conteniendo diversas disposiciones procesales, tanto carácter orgánico como funcional

Capítulos VI a VIII, tratan del Poder Judicial, Ministerio Público y Tribunal Constitucional

A.- Normas Constitucionales de Derecho Procesal Orgánico:Tribunales, función jurisdiccional y la competencia (Arts 76, 6, 7 y 19 N° 3- 5 CPE)

B.- Normas Constitucionales de Derecho Procesal Funcional La acción, el proceso, el procedimiento, la defensa jurídica, las garantías dentro del procedimiento penal, apreciación de la prueba, la cosa juzgada, los recursos

Regula también ciertas acciones específicas Recurso amparo, Recurso de protección, inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la ley, reclamo por privación

o desconocimiento de la nacionalidad, reclamación de ilegalidad expropiación, desafuero etc

Ley

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Códigos Orgánico de Tribunales; de Procedimiento Civil; de Procedimiento Penal Procesal Penal

• Código Justicia Militar; • LOC Juzgados de Policía Local (Ley 15.231), • Ley 18.287, procedimiento ante Juzgados de Policía Local; • Ley 19.968, organización y atribuciones Juzgados de Familia; • Ley 20.022, Juzgados de Letras del Trabajo y Juzgados Cobranza Laboral y Previsional; • Ley 20.087, nuevos procedimientos laborales, etc.

¿Ley extranjera? Importante antecedente de nuestro derecho procesal: España: Ley de Enjuiciamiento Civil, de 1855; Ley de Enjuiciamiento Civil, de 1881, Ley de Enjuiciamiento Civil, de 2000

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Tratados internacionales

Art. 5° CPE “Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”

Los Autos Acordados “Resoluciones emitidas por los tribunales superiores de justicia en uso de sus facultades económicas, por el cual éstos reglamentan algunas materias de interés en la administración de justicia.”

Art. 82 CPE C. Sup tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación, con excepción de aquellos que la misma CPE menciona

atribuciones de carácter administrativo que persiguen regular y mejorar el ejercicio de la actividad jurisdiccional

Corte Suprema Vigencia todo el paísCortes de Apelaciones Relativa sólo al respectivo territorio de la Corte

Reforma Constitucional Ley 20.050 de 2005 AA C Suprema, Cortes de Aps. y Tribunal Calificador de Elecciones quedaron sometidos al control del Tribunal Constitucional (Art. 93-3° CPE)

- AA sobre la forma de las sentencias definitivas, 1920- AA sobre el procedimiento del recurso de protección- AA sobre las materias de conocimiento de las salas C. Suprema en funcionamiento ordinario y extraordinario (Art. 99 COT)

AA dictados discrecionalmente:Publicidad AA: Art 96 COT

- AA sobre tramitación y fallo del recurso de amparo (1932)- AA sobre vista de la causa (1994)- AA sobre substanciación del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad (1932) (derogado orgánicamente).- AA sobre funcionamiento de Juzgados de familia (2005)

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• Convención Americana de Derechos Humanos (1969) (Pacto de San José de Costa Rica) (DO 05/01/91)• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) (DO29/04/89)

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Fuentes Indirectas:

Doctrina: Tratadistas A través de ella se crean principios generales y se configuran las instituciones fundamentales del Derecho Procesal

Jurisprudencia.

Art. 3 C. Civil Sentencias judiciales sólo tienen fuerza obligatoria en las causas en las que actualmente se pronunciaren dichos fallos no tienen eficacia general

Fallos tribunales superiores de justicia criterio interpretativo ley

Recurso de casación en el fondo (competencia exclusiva y excluyente C Suprema) Art. 780 CPC:

Cualquiera partes puede solicitar dentro plazo para comparecer ante C. Suprema, que el recurso sea conocido y resuelto por pleno C Suprema, lo que sólo puede fundarse en existencia fallos diversos sobre misma materia, con distintas interpretaciones

89 COT Revista de Derecho y Jurisp y Gaceta de los Tribunales

La Costumbre

¿fuente del derecho procesal?

Art. 2º C. Civil “la costumbre no constituye derecho sino en los casos que la ley se remite a ella”.

“según la ley”

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Artículos 4º, 5º y 6º C. Comercio costumbre mercantil como fuente, suplen el silencio de la ley

En materia comercial costumbre suple silencio de la ley se aprecia prudencialmente por los juzgados de comercio, cuando los hechos son uniformes, públicos,

generalmente ejecutados en la República o en lugar determinado y han sido reiterados durante un largo espacio de tiempo.

Si la costumbre no consta a los juzgados de comercio, pueden acreditarse la costumbre por alguno de estos medios:

a.- Por testimonio 2 sentencias que hayan sido pronunciadas conforme tal costumbre

b.- Por 3 EP anteriores a hechos que motivaron el juicio

¿Derecho Procesal? COT, CPC, CPP: Sin norma que se remita a la costumbre

En materia procesal la costumbre no constituye fuente del derecho

Usos y prácticas procesales del tribunal, intervinientes del proceso

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Page 27: Capítulo I Introduccion al Derecho Procesal

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RELACIONES DEL DERECHO PROCESAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

D procesal es derecho adjetivo, instrumental se vincula o relaciona estrechamente con otras ramas del derecho

Con el Derecho Constitucional:

Ambas ramas regulan la actividad de uno de los poderes del estado Poder judicialCPE establece una serie de garantías (constitucionales o individuales), y el D Procesal regula su ejercicio y resguardo

Con el Derecho Civil y Comercial:

D Procesal pone en movimiento el D Civil y comercial

Transacción, el pago, la prescripción, etc. Mandato, la capacidad, la interpretación de la ley, etc.

Con el Derecho Penal:

Derecho Penal establece delitos y las penas. D Procesal penal, forma de determinar el delito (hecho punible) y al delincuente. También prevé mecanismos para asegurar persona del delincuente y bienes (medidas cautelares)

Con el Derecho Internacional, tanto Público como Privado:

Diversas instituciones D Proc se relacionan con el internac

¿Tiene efectos en Chile ley procesal extranjera?, ¿ Ley procesal chilena produce efectos en el extranjero?

cumplimiento de los fallos y la extradición y, en general territorialidad de la ley procesal Derecho Procesal Internacional, (con reservas) Código de Derecho Internacional Privado o Código de Bustamante

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Con el Derecho Administrativo:

Miembros Poder Judicial, en gral., están sometidos régimen empleados públicos, y por ende sometidos al Derecho Administrativo

D Adm se rige por diversas formas procesales para cumplir objetivos y finalidades (Recursos, cosa juzgada, etc)

Cumplimiento de las resoluciones en materia penal autoridades administrativas (Gendarmería)

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LA LEY PROCESAL

Ley es fuente directa por excelencia del derecho procesal ley procesal

Ubicación

Aquella que regula los modos y condiciones de la actuación de la ley en el proceso, así como la relación jurídica procesal

orden público

Son disponibles por las partes leyes de la competencia relativa, asuntos civiles contenciososentre tribunales ordinariosen la 1° o única instanciaElemento territorio

leyes de procedimiento, comenzado el conocimiento del asunto por el tribunal, RG.

Ley procesal regula el proceso éste se desarrolla a través de una serie de actos

en el tiempo en el espacio

R. Montero 2009

• Organización de los tribunales• Competencia absoluta• Procedimiento, antes de que éstas sean

aplicadas• Garantías consagradas por la CPE, tratados y

leyes procesales penales que establezcan los derechos y garantías del imputado.

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EFECTOS DEL DERECHO PROCESAL EN EL TIEMPO (LEY PROCESAL EN EL TIEMPO)

Actos del proceso se desarrollan en el tiempo. Durante transcurso puede dictarse leyes que introducen modificaciones a facultades tribunales, su organización, al procedimiento

¿Afectan a procesos en curso?, ¿a procesos futuros?, ¿a procesos firmes?

RG: Irretroactividad de la ley, Arts. 19 N° 3 CPE, 9 CC y 18 del C Penal Art. 9 CC “La ley puede sólo disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo”Norma de carácter legal Modificable ley posterior

Problema: Vigencia nueva ley respecto de la anterior

Solución: - Principiosa.- Estado del proceso al dictarse nueva leyb.- La naturaleza de las normas modificadas

- Ley de efectos retroactivos de las leyes

a.- Estado en que se encuentra el juicio al momento de dictarse la nueva ley:

Al dictarse nueva ley, proceso puede encontrarse en 3 situaciones:

- Terminado: Sent. ejecutoriada Nueva ley no puede afectar proceso terminado

- No iniciado: Nueva ley procesal rige “in actum”. No rige ley procesal vigente a fecha ocurrencia hechos

- En tramitación Actos ejecutados bajo antigua ley, plenamente vigentes Actos bajo vigencia nueva ley, deben realizarse conforme a

ésta, salvo incompatibilidad con ley anterior o con efectos actos realizados conforme a ella

R. Montero 2009

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b.- Naturaleza jurídica de las leyes procesalesDistinguir:

Leyes de organización Orden Público nuevas leyes rigen “in actum”.

Leyes competencia absoluta Orden Público rigen “in actum”.

Leyes competencia relativa Renunciables materia civil, contenciosa, tribs ord. 1° o única instancia, elem.

territorio continúa vigente acuerdo partes

No prórroga nueva ley rige “in actum”

Leyes procedimiento rigen “in actum”

Ley Chilena aplicación de ley procesal en el tiempo

Ley sobre efecto retroactivo de las leyes (arts. 22, 23 y 24)

RG: leyes procesales rigen inmediatamente desde que son dictadas, prevaleciendo sobre anteriores

Situaciones especiales:

Plazos: art. 24, 2. parte:

“pero los términos que hubiesen empezado a correr … se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación”

Plazos han comenzado correr a fecha vigencia nueva ley rige la ley antigua

Plazos no han comenzado su curso a la época nueva ley rige la ley nueva

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Actuaciones y diligencias: Rige misma norma anterior

Actuaciones y diligencias iniciadas a época vigencia nueva ley rige ley antigua

Las no iniciadas rige ley nueva

Lo mismo aplica a “Recursos”

Prueba: art. 23

Distingue: Medios de prueba ley antigua

Forma de rendirla. ley nueva-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Competencia absoluta ¿si ley priva a tribunal de competencia sobre asunto que está conociendo?

Algunos autores sostienen modificaciones no rigen “in actum”.

Fundamentos: Arts. 109 del COT, 24 LERL y 19 N° 3 CPE Prohibición juzgamiento comisiones especiales y radicación comp

Contrargumentos:

Art. 109 del COT es ley, y por ende modificable por otra ley, que altere la competencia

Leyes competencia absoluta son de Derecho Público y de orden público. Rigen “in actum”

Art 24 LERL, se refiere a leyes concernientes a substanciación y ritualidad juicios y no a leyes de la competencia

Garantía constitucional se refiere a prohibición ser juzgado por comisiones especiales, creadas al efecto y no por tribunales permanentes, que pertenecen a organización normal poder del Estado

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Page 33: Capítulo I Introduccion al Derecho Procesal

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LEY PROCESAL EN EL ESPACIO

RG Territorialidad de la ley procesal

• Ley procesal sólo rige dentro del territorio del Estado que la dicta

• Afecta a todo habitantes del país, nacionales y extranjeros

• Competencia, formas procedimiento, deberes y derechos partes, carga de la prueba, se rigen por la ley del

lugar en que se sigue el proceso

• Medios de prueba rige ley del lugar del acto

Forma de rendirse tales medios rige ley del lugar en que se sigue el juicio

• Validez actos procesales realizados en extranjero ley lugar donde se realizaron

Si deben producir efecto ante tribunal chileno rigen por ley nacional

Arts. 5º y 6º del Código Penal, 5º COT, 11 del CC, 1º del CPP

Excepciones: Situaciones ley chilena rige hechos acaecidos fuera territorio chileno(6°

COT)

Se excluyen a ciertas personas competencia tribs (45, 50 COT, 361 N° 2 CPC, 191 CPP)

Se reconoce en Chile valor a legislación y tribunales extranjeros: Materia civil para cumplimiento resols (242 y

ss CPC.

Art 13 C. Procesal Penal regula efectos en Chile de sentencias penales

extranjeras

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INTERPRETACION DE LA LEY PROCESAL

Interpretar la ley es fijar su verdadero sentido y alcance

Para interpretación ley procesal aplican normas de interpretación gral C Civil (art.19 y ss)

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“Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía.”Principios:

- Principio lógico - Principio político- Principio económico (privilegio de pobreza, asistencia judicial gratuita)- La economía procesal (procedimientos breves y concentrados; no suspensión cumplimiento resoluciones judiciales por recursos; oportunidad única)- Probidad (proceso institución de buena fe (incidentes, costas, multas, etc.)- Concentración (juicio sumario y la mayor parte de los procedimientos especiales)- Preclusión (excepciones dilatorias. Juicio ejecutivo. Recurso de casación)

- Protección Nulidad procesal no pera sin perjuicio. (Incidentes, el recurso de casación en la forma)

INTEGRACIÓN

Supletoriedad Procedimiento ordinario (3º CPC)

Disposiciones comunes a todo procedimiento, Libro Primero CPC

Remisión Art. 43 C Procedimiento PenalArt. 52 CPP

Elemento gramatical, lógico, histórico, sistemático

Primacía norma especial sobre la gral (arts. 4º y 13º CC) Favorable/odioso (artículo 23)“aforismos” Excepción materia penal (art. 5-2° CPP)

“Serán aplicables al procedimiento penal, en cuanto no se opusieren a lo estatuido en este Código o en leyes especiales, las normas comunes a todo procedimiento contempladas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil.”

Se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza

Page 35: Capítulo I Introduccion al Derecho Procesal

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PRINCIPALES LEYES PROCESALES

a.- Constitución Política de la República de 1980b.- Código Orgánico de Tribunalesc.- Código de Procedimiento Civild.- Código de Procedimiento Penale.- Código Procesal Penal

a.- Constitución Política de la República de 1980

Comisión OrtúzarPlebiscito 11 de septiembre de 1980 DS N° 1.150 vigencia el 11 de marzo de 1981

Ultima modificación Ley N° 20.245, 10/01/2008

129 disposiciones permanentes, 20 transitorias, divididas en 15 capítulos Destacan: III De los Derechos y deberes constitucionales

VI Poder JudicialVII Ministerio PúblicoVIII Tribunal constitucional

b.- Código Orgánico de Tribunales

Texto Ley N° 7.421, de 15 de junio de 1943

Ultimas modificaciones relevantes:• Ley 19.665, 09/03/2000• Ley 19.708, 05/01/2001 Reforma Procesal Penal• Ley 19.794, 31/01/2003• Ley N° 19.968, 30/08/2004 Tribunales de Familia, vigencia a contar del 01 de octubre de 2005• Ley N° 20.022, 30/05/2005 Juzgados Trabajo, Juzgados cobranza laboral y previsional, vigencia a Ley N° 20.252, 30/05/2005 contar 01 enero 2007, sin perjuicio aquellas vigencia desde febrero 2006.

COT cuenta 602 artículos permanentes y 16 transitorios, divididos en 17 Títulos y un Título Final

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Antecedentes históricos Reglamento de Administración de justicia de 1824, leyes Marianas de 1839

Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales(15/10/1875)(Proy Vargas F) 1942COT (Ley 7241)

Art. 77 CPE : “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva. …”

Art 4 transitorio CPE leyes que se encontraban en vigor a la fecha de dictación de la CPE sobre materias que debían ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobadas con quórum calificado, cumplen estos requisitos y deben seguir aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales

Ley Orgánica Constitucional Código Orgánico de Tribunales

No hay definición en CPE. Según sus elementos externos:

Artículos 77 y 84 CPE disponen que revisten el carácter de ley orgánica constitucional:

a.- La que determina la organización y atribuciones de los tribunales

b.- La que determina las calidades que deben tener los jueces y el número de años que deben haber ejercido la profesión de abogado quienes fueren nombrados ministros de Corte o jueces letrados

c.- Organización y atribuciones del Ministerio Público, calidades y requisitos que deben cumplir los fiscales, causales de remoción de fiscales adjuntos, grado de independencia, autonomía y responsabilidad de fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública

Aquellas que versan sobre materias expresamente previstas en la Constitución y que requieren ser aprobadas por los 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio

son objeto de control preventivo constitucionalidad, no pueden ser materia de delegación

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c.- Código de Procedimiento Civil Ley aprobatoria N° 1.552 de 28/08/1902 Rige desde 01 marzo 903

Últimas modificaciones relevantes:

• Ley N° 18.705, de 24 mayo de 1988• Ley N° 18.882, de 20 diciembre de 1989• Ley N° 19.374, de 18 febrero de 1999

CPC cuenta con 925 artículos permanentes y un artículo final. Dividido en 4 libros:

d.- Código de Procedimiento Penal

Proyecto Manuel Egidio Ballesteros Vigencia el 1° de Marzo de 1907

CPP cuenta con 696 artículos permanentes Está dividido en 4 libros:

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e.- Código Procesal Penal Ley 19.696 12 de octubre de 2000

CPP cuenta con 485 artículos permanentes y un artículo transitorioEstá dividido en 4 libros:

Además del Código Procesal Penal, configuran el nuevo sistema procesal penal:

• Ley 19.640 LOC Ministerio Público (15/10/1999)• Ley 19.665 LOC crea Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal (09/03/2000)

modificada Ley 19.708 (05/01/2001)• Ley 19.718 Defensoría Penal Pública (10/03 2001)• Ley 19.762 Gradualidad entrada vigencia reforma procesal penal (13/10/2001)

modificada Ley 19.919 (20/12/2003)• Ley 19.794 Agrupa tribunales reforma procesal penal de Santiago (05/03/2002)• Leyes 19.789 (30/01/2002, 19.806 (31/05/2002), 19.815 (31/05/2002), 19.942 (15/04/2004), 19.950

(05/06/2004), 20.074

Gradualidad entrada en vigencia Reforma Procesal Penal:

FECHA ENTRADA EN VIGENCIA REGION

16 Diciembre 2000 Coquimbo y Araucanía 16 Octubre 2001 Antofagasta, Atacama y Maule 16 Diciembre 2002 Tarapacá, Aysén, Magallanes y Antártica

Chilena 16 Diciembre 2003 Valparaíso, L. Gral.B.O´Higgins; Bío-Bío; y

Los Lagos; 16 Junio 2005 Metropolitana de Santiago

R. Montero 2009