Capítulo 2 Derecho médico

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Capítulo 2 Derecho médico Dcbc cntcndcrsc por derecho rnGdico, la parte IJ c~ipílulo de la mcdicina legal quc trata de la norrnacirínjuridiccr drl ejercicio /~r(If'esional de /u medicina. Es término utilizado en oca- sioncs para sustituir al de medicina legal, cuando en verdad no pasa de ser una parte de csta disciplina, como también lo son la medicina forense o la deontología m6dica. Pudicra admitirse como dcsipnación sinónimi la de jurispnrdencia mldica, también uti- lizada a veces, con sentido más lal(~, como medicina legal. El uso de estos terminos con acepciones no bien precisadas lleva a la confusión semántica, que si para algunos no es trasccndcnte, no deja de rcqucrir esta breve aclaración. La ücluación médica aislada, cualquiera que sea su naturaleza, tipo, clase o forma, constituye un acro rnGdiro, que puede ser correcto o lícito si se practica conforme a las disposiciones legales u oliciales vigentes, e incorrecto o ilícito si no las cumple. En la prhctica, el acto módico cobra extraordinaria importancia en determinados casos de que puede conocer cl derecho nrklico por haberse vulncrado preceptos o disposiciones de las bases legalcs (Icycs. decretos, resoluciones, etc.). El acto médico puede ser también motivo dc análisis fueradel derecho médico, comocuando se analizan infraccionosde la ética módica, deierminadas indisciplinas o la comisión de delito recogidoen el código corrcspondiente. Las fuentes del derecho módico on nuestro país están en constante perfecciona- niicnto y desarrollo, en la mcdidaque se han eslado produciendo cambiasen lasrelacio- ncs sociiibs derivados de la prestación de los servicios de salud u la población, aunque estos siempre quedan en cicrta medida rezagados en relación con el acelerado desarrollo científico-técnico alcanzado en la medicina, que conduce a una mayor complejidad de las situacionesjurídicas derivadas de dichas relaciones, las cuales demandan el estable- cimiento de nuevas disposiciones jurídicas. Fuenies del derecho médico en Cuba l. La Constitución de la República como Ley Fundamental, la cual en su artículo 50 recoge el derecho de todos los ciudadanos a quc sc le atienda y proteja su salud, así como la obligación que tiene cl estado de materializar ese derecho mediante las garantías constitucionales que se seíialan al efecto. 2. La Ley No. 41, Ley de Salud Pública. de 13 dcjulio de 1983 como normajurídicafun- damental en materia de sdlud. 3. E1 I>ccret» No. 139, Reglamento de la Ley de Salud, de 4 de febrero de 1988. 4. Las resoluciones y demis disposiciones complementarias dictadas por el MlNSAP con el objetivode dar un mejor cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de la Salud. 5. Las disposiciones derivadas de acuerdos tomados en los tratados y convenios interna- cionales.

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Capítulo 2 Derecho médico

Dcbc cntcndcrsc por derecho rnGdico, la parte IJ c~ipílulo de la mcdicina legal quc trata de la norrnacirín juridiccr dr l ejercicio /~r(If'esional de /u medicina. Es término utilizado en oca- sioncs para sustituir al de medicina legal, cuando en verdad no pasa de ser una parte de csta disciplina, como también lo son la medicina forense o la deontología m6dica. Pudicra admitirse como dcsipnación sinónimi la de jurispnrdencia mldica, también uti- lizada a veces, con sentido más la l (~ , como medicina legal. El uso de estos terminos con acepciones no bien precisadas lleva a la confusión semántica, que si para algunos no es trasccndcnte, no deja de rcqucrir esta breve aclaración.

La ücluación médica aislada, cualquiera que sea su naturaleza, tipo, clase o forma, constituye un acro rnGdiro, que puede ser correcto o lícito si se practica conforme a las disposiciones legales u oliciales vigentes, e incorrecto o ilícito si no las cumple. En la prhctica, el acto módico cobra extraordinaria importancia en determinados casos de que puede conocer cl derecho nrklico por haberse vulncrado preceptos o disposiciones de las bases legalcs (Icycs. decretos, resoluciones, etc.). El acto médico puede ser también motivo dc análisis fueradel derecho médico, comocuando se analizan infraccionosde la ética módica, deierminadas indisciplinas o la comisión de delito recogidoen el código corrcspondiente.

Las fuentes del derecho módico on nuestro país están en constante perfecciona- niicnto y desarrollo, en la mcdidaque se han eslado produciendo cambiasen lasrelacio- ncs sociiibs derivados de la prestación de los servicios de salud u la población, aunque estos siempre quedan en cicrta medida rezagados en relación con el acelerado desarrollo científico-técnico alcanzado en la medicina, que conduce a una mayor complejidad de las situaciones jurídicas derivadas de dichas relaciones, las cuales demandan el estable- cimiento de nuevas disposiciones jurídicas.

Fuenies del derecho médico en Cuba l . La Constitución de la República como Ley Fundamental, la cual en su artículo 50

recoge el derecho de todos los ciudadanos a quc sc le atienda y proteja su salud, así como la obligación que tiene cl estado de materializar ese derecho mediante las garantías constitucionales que se seíialan al efecto.

2. La Ley No. 41, Ley de Salud Pública. de 13 dcjulio de 1983 como normajurídicafun- damental en materia de sdlud.

3. E1 I>ccret» No. 139, Reglamento de la Ley de Salud, de 4 de febrero de 1988.

4. Las resoluciones y demis disposiciones complementarias dictadas por el MlNSAP con el objetivode dar un mejor cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de la Salud.

5. Las disposiciones derivadas de acuerdos tomados en los tratados y convenios interna- cionales.

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Otra'caractcrislica importante cs lo relacionado con la dispersión legislativa en esta materia. Aspectos objeto de estudio del derecho médico se encuentran regulados indis- tintamente en disposiciones jurídicas de diferentes rangos en el orden del Derecho Penal, del Civil, del Derecho Inlcrnacional y del Administrativo; sin embargo. existcn situaciones propias de esta materia que no tienen una adecuada o completa regulación.

Si nos remontáramos a las primeras décadas del presente siglo, no podríamos hablar dc muchos de los problcrnas fundamcntalcs que el derecho mCdico debe conocer y que resultan altamente polómicos en la actualidad, como son lo! aspectos legales relaciona- dos con la fecundación in vitro, y la inscrninación artificial, el diagnóstico dc la muerte enccfálica, las decisiones médicas cn vasos tcrminalos, la donacihn y los trasplantes de órganos o los aspeclosjurídicos del estado vcgctativo, enlre olros. Rccicntes congresos y encuentros científicos internacionales de distintas categorías, demuestran lo anterior- mente expuesto.

Juridicidad de la actividad media profesional La relación profesional entre el médico y el paciente desde el punto de vista jurídico, difiere según el sistcma socioeconómico existente. En nuestro país con un Sistema Socialista que garantiza como un deber social recogido en la Ley Fundamental, laaten- ción integral a la salud de la población a través do un sistema único, esta relación profe- sional principalmenle se establece en dos Igrmas: entre el médico y el paciente y entre el médico y el Estado. Por la primera, podemos decir que la cuestión deontológica tras- ciende, sobre todo, en lo ético, mientras quc en lasegunda, la relación con el Estado,son principales las cuestiones administrativas, disciplinarias y laborales. En el capitalismo esta relación va a cstar condicionada a los principios que rigen esa sociedad y, por tanto, existc un vinculo cientifici) en correspondencia con la función médica de cuidar la salud en cl senlido mis amplio. y un vínculo económico relacionado con lo que paga el paciente y que, en muchas ocasiones, constituye el medio de vida fundamental del médico. De todas estas siluaciones puedcn surgir cuestiones de derecho que se ventila- rán a la luz del derecho médico.

Requisitos para ejercer la profesión médica lro. El ejercicio de la profesión medica en nuestro pais está regulado en la Ley de la

Salud Pública en su capítulo V, planteando que dicho ejercicio lo realizan personas que tienen título expedido por un centro de Educación Superior del Pais, y aquellos ciudadanos cubanos o extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional. que con titulo no expedido en nuestro país, realizaren la convalidación con equivalencia o equiparación de sus estudios.

2do. Deben prestar el juramento correspondiente, en la forma que legalmente se dis- pone.

3ro. Deben estar inscriptos en el Registro General dc Profesionales de la Salud.

Ejercicio privado de la medicina En lapseudo~rrepública la condición semicialy la generosidad proverbial de los médicos coexistió muchas veces con un sentimiento individualista, no propicio al desarrollo de la medicina socialista. Era lógico que al destmir el sistema capitalista y burgués la Revolu- ción Socialista, se planteara el Gobierno cubano el problema del ejercicio privado de la medicina. Esta forma de ejercicio no podía pugnar con el sistema capitalista, pues en una y enotro se reconocen la esencia misma del individualismo. Ese ejercicio libre y privado

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no deja de tener ventajas en el estímulo de la capacitacibn profesional como elemento fomenlador de kxilos económicos para el médico, y de beneficio asistencial para el enfermo, y permite al profesional, para bien o para mal, expresarse en conductas que pueden ir desde la más elevada generosidad hasta el más profundo egoismo. Pero como en el socialismo el individuo tiene que estar supeditado al interés social, y la sociedad al servicio de la humanidad, el ejercicio privado de la medicina pugna en el terreno filosó- fico con el sistema socialista, y en la práctica y métodos con la mcdicina socialista.

Cambio tan profundo no tenía necesidad de ser rhpido, ni debia ser contraprodu- cente o'nocivo. Todo la.contrario, debia hacerse con cautela y sensatez, como enfática- mente lo expresó el Jefe de IaRevnlución y Primer Ministro del Gobierno, Comandante Fidel Castro, en su discurso de la escalinata de la Universidad el día 27 de noviembre de 1963, señalando ..." que la revolución debia ser realista, que los métodos que ya se habían desarrollado en una forma de sociedad, bajo un sistema, no era correcto que intentAramos, crear un sistema para el cual no estaban preparados"'. Estos pronuncia- mientos tuvieron base en el acuerdo de la Asamblea de los estudiantes de la Facultad de Ciencias MBdicas celebrado el día anterior (26 de noviembre de 1963), solicitando del Gobierno Revolucionario que dictara la disposición legal prohibitiva del ejercicio profe- sional con carácter privado, actitud que fue calificada por el propio comandante Fidel Castro de ..." orgullo de nuestra Revolución y de nuestra Universidad".'

El Gobierno Revolucionario promulgó días después la ley solicitada. Es la Ley No. 1141, de 11 de enero de 1964, publicada en la Gaceta Oficial del día 15, página 365, que dispone que los graduados en las carreras de Medicina y Estomatología a partir de la vigencia de la ley no podrán ejercer sus profesiones en forma privada, y en caso de incumplimiento disponiendo inhabilitacibn temporal o definitiva para ejercer, lo que se aplicará administrativamente por el Ministro de Salud Pública.

Ejercicio ilegal de la medicina Cuando la medicina se ejerce sin llenar los requisitosdel ejercicio legal, se producen for- mas tan diversas como de distinta importancia y trascendencia jurídica.

Ls forma mis atenuada puede coiisidcrarse la del cjorcicio por el médico que no ha solicitado el asentamiento de su titulo en el Registro General de Profesionales de la Salud. Otra forma puede derivarse dcl cjcrcicio (le un profesional cxtranjeroque no haya cumplido con los requisitos establccidos para tal finalidad.

E1 Código Penal en su artículo 149 recoge el delito dc usurpación de capacidad legal para sancioilar a aquellos ciudadanos que sin cshr dchidamente calificados practiquen el intrusismo profesional, al asumir funciones como médico. El delito puede ser come- tido por cualquier persona, con Animo de lucro u otro fin malidioso, causando dtino o perjuicio a otro, al realizar actos propios de una profcsibn para cuyo ejercicio no está debidamente habilitado.

Personal médico y paramédico El pcrsoiial dc la salud cstá conslituido por los médicos y otros profesionales y t6cnic~is. el denominado personal paraniédico, que son neccsarios y complementan el dcsarrollo de I:i actividad nibdica

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Dentro del personal paramédico se encuentran profesionales que tienen preparación especial y título expedido por un Centro de Educación Superior del país, y los tbcnicos que tengan tambien preparación especial o título expedido por un Instituto Politécnico o Centro de Preparación Técnica de la Salud.

Niveles y calificaciones Para el ejercicio de la profesión médica existcn distintos niveles y calificaciones.

Desde el punto dr vistu asistencial:

MOdico general básico. Médico residente. Especialista de Primer Grado. Especialista de Segundo Grado

Dmde el punto de vista de la categoría docente principal:

Instructor. hsistentc. Profesor Auxiliar. Profesor Titular. Profesor de Mérito (Categoría especial).

Desde el punto de vista inv~~sligalivo.

Aspirante a investigador. Investigador Agregado. Investigador Auxiliar. Investigador Titular.

Desde el punto de vista de la caregorrá cientficn:

Doctor en Ciencias. Doctor en Ciencias MCdicas.

Especializaciones En Cuba se realiza 1st cspccinlizacih a través del régimen de residencia. El número de espe- cialidades, el periodo de tiempo necesario para cursar cada una, los programas y los demás requisitos los determina el Ministerio de Salud Pública. Además, existe un Reglamento que precisa todos los elemcnlos a tener en cuenta por docentes y educandos.

Grados científicos El Ministerio de Educación Superior (MES) establece y regula la formade obtenciónde los grados científicos en el pals. Los gradiiados de Doctor en Medicina pueden aspirar, cumpliendo los requisitos establecidos, al grado cierililico de Doctor en Ciencias y al de Doctor en Ciencias Médicas.

Deberes médicos establecidos por la ley Los deberes mkdicos establecidos por la ley se cncuenlran dispersos cn las leyes, rosolu- ciones y otras disposiciones jurídicas que norman la actividad médica. Entre ellos los fundamentales son el Código Penal, la 1,cy de la Salud I'ública y el Decreto Ley 113.

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Se consideran deberes fundamentales de los médicos los siguientis:

1. Rcspetar el decoro, el.pudor y la dignidad de los pacientes y observar una conducta consecuente con los principios de la moral socinlista y las normas dc la ética médica.

2. No expedir certilicados médicos, recitas, dietas o dictiimencs piricialcs no ajustados a la realidad por f~icilismo o supcrlicialidtid.

3 . Atender lasalud de la ciudadanía y cvilarcualquieritcto que pucda scrconslitutivode delito y que por su trascendencia pueda perjudicar cl prestigio dc la actividad medi- coasistencial, la formación docente o la investigación.

4. Prestar auxilio o socorro al hcrido.

Asistencia médica En Cuba la asistencia médica es gratuita y amparada por la Cotistilucióii y como disposi- cioncs legales complementarias estin la Ley de Salud Pública y su Reglatiicnto, el Reglamento General de Hospitales y la Ley de Protección c Higicnc del Trabajo.

Para prestar dicha asistencia existc un sistenia único de salud que cuenta con unida- des asistencialcstales como: consultori«s de los iiicdicos de lamilia, ~~olicl inict~s, hospi- tales, centros de higiene y epidemiologia. institutos de invcstigacióii y otros centros; todos los cualcs realizan acciones dc salud quc pueden ser preventivas, curativas, de rehabilitacii~n o complementaria a cstiis.

Socorro o prestación de auxilio a heridos Cntrc los deberes más significativos del médico está el socorro o prcstación de iiuxilio a hcridos, estando o ni> en la institución de salud donde trabaje. Dada I;i trascindenciaque para la persona lesionada o gravemente enferma representa, el incumplimiento de csle deber se constituye en figura dclictiva en cl articulo 146 de nucstro Código Penal, por lo queel midico ticne responsabilidad legal cn el orden penal y, una respons;ibilidad moral establecida por 111s Principios de la Etica Médic;~ vigintes en Cuba.

Denuncia de delito Esti en la obligación de dchunciar, cl niidico que al asistir a una persona o rcconocer a un cadhver nota u obscrva signos de lcsiones extcrnas por violencia o indicios de intoxi- cación, dc cnvenenamien1o.o de habcrse cometido cualquier delito según cl articulo 162 del Código Penal. También comete delito, el intdico que no dé informe a las autorida- des sanitarius comyctcntcs de los casos de enfermedades trasmisibles señaladas en los rcglamcnlos quc conozca por razi~n de su prolesión (artículo 195).

Estas conductas delictivas ticnen u n marco sancionador en el Código Penal que va desde multas a privación de lihirtad.

Norma jurídica del secreto médico Secreto médico. Es la obligación quc tiene el médico de guardar reserva de los hecbospor 01 conocidos en el ejcrcicio de su proli.sión, dentro de las condiciones que las leyes esta- blecen.

El Código I'eiial cn el artículo 162 dispone la obligación de denunciar que tiene el médico que en el disenipeño dc su profesión tenga conocimiento, o la prcsurición, de que se ha ~ 0 m ~ t i d o un delito, y i n el artículo 195 pauta Is obligación de dar cuenta a las autoridades sanitarias en los casos de enfcrmeuades trasmisibles. Sobre asunto tan

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trascendente dela práctica médica y su importancia en el terreno ético. volveremos más adelante en el capítulo referido a La ética médica.

Responsabilidad media La responsabilidad del médico en el ejercicio de su proresión no aparece como algo nuevo, existe desde la antigüedad yaseaen cl orden ético, religioso e inclusojuridico. Es precisamente la profesión médica la primera en elaborar códigos y normas deonlológi- casen busca de una ética mOdica y posteriormente en los primeros pasos dc regulación de la actividad médica en el orden jurídico. Se enticnde comci responsabilidad profcsio- nal médica la obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias d e los actos u omisiones cometidos en el ejercicio d e la profesión y que estén jurídica- mente previstos por la ley.

Responsabilidad penal El médico, en su proceder como tal, asume no solo una elevada responsabilidad ética y social, sino también una insoslayable responsabilidad jurídica, siendo de una gran tras- cendencia la responsabilidad del medico en el campo del Dcrecho Penal.

El Código Penal cubano en su articulo 9.1 regula quc el delito pucde scr cometido intencionalmente o por imprudencia. Es iniencional cuando el agente realiza consciente y voluntariamente la acción u omisión socialmente peligrosa y ha querido su resultado. o cuando sin querer el resultado, preve la posibilidad de que se produzca y asume este riesgo, desechamos por razones obvias en el tratamiento de este tema la posibilidad de que tales resultados puedan producirse como consccuencia de una conducta intencional o dolosa del facultativo en el ejercicio de su profesión ci~nvirtiéndose. de hecho, en un vulgar criminal.

Agrega el articulo 9 que el delito se comete por imprudenciu, cuando el ngentc previo la posibilidad de que se produjeran las corisccuencias socialmente peligrosa de su acción u omisión, pero esperaba con ligereza evivarlas, o cuando n o previó la posibilidad de que se produjeran a pesar de que pudo o debió haberlas previsto. El tórmino imprudencia alcanza un sentido genérico que abarca todos los matices y expresiones de la acción delictiva no intencional: la negligencia, la imprudencia, la impericia, y la inobservancia de los reglamentos.

La nefiligenda vienc siendo una especie de conducta omisa que se contraponc a las normas que exigen una determinada actuación solicita, atenta y capaz. La negligencia o práctica médica deficiente es utilizada para describir el descuido y la desalcnción, cii no hacer lo debido y como resultado de lo cual se perjudique la salud del paciente.

La imprudencia, consiste en unaconducta positiva al realimr un hocho que había que abstenerse de hacer por la posibilidad de producir un dafio 0 peligro. En la imprudencia está presente la falta de provisión. de lo previsible, y es aplicable a los médicos cuando provocan un mal a consecuencia de su actuar precipitado y sin el cuidado dc la cicncia y la experiencia mbdica que debe tener cn cuenta al trfitar a un enfcrmo.

La impericia o incapacidad tecnica para el ejercicio de la profesión médica, señala el profesor Fernando Cañizares, puede ser total, cuando el que la comete carece de la con- dición profesional que se requiere, o groscra, cuando a pesar de estar capacitado para el desempeño de la profesión, cmplea delicientemcnte o no emplea los conocimientos cientificos y técnicos requeridos cn el proceder que ejccutii, causando la lesiún o la muerte del paciente, resultados estos que en su producción están unidos en relacibn causal con la acción u omisión referidos. El nivcl de experiencia del profesional. el estado de la ciencia y de la técnica médica cn el instante de c.jecularse el proceder y la

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prestarlo sin causa justificada es sancionado con niultas 0 priviición de libertad, iicorde con el articulo 146 de nuestro Código Pcnal.

Falsificación de ceríificados facultativos En el articulo 254 del Código l'cnul se disponc que el facultativo que expida certificado Salso de enfermedad 0 lcsión con cl fin de que alguien, indebidamente, obtenga un dcrccho o cl disfrute de un benclicio o se le exima del deber dc prestar algún servicio puhlico se le smciona con multa o privación dc libertad, constituyendo circuiist;incias iigravaiites si cl delito se ciimete por precio o recoinpcnsa material de cuiilquicr clasc.

Suspensión o inhabilitación profesional Esla prcvistoen IaLey de le Salud y su Reglamento,en relación con el ejerciciode la pro- fesión médica que el Ministro de Salud Publica csta facultado para:

1. La prohibición por dcscalificacióii del ejercicio de la nicdicitis. 2. La suspensión o inhabilitaci6n dc manera tcnilior;il o indefinida.

La prohibicjón dcl ejercicio de la prdclica mEdica por descalilicación cienlifico-téc- nica dc los profesionales cuando cstos, por incumplimiento del dcher de mantcnprse actualizados en los conociniientos de su especialidad, demuestren, por los resultados de las evaluaciones quc le correspmden, ser incompetentes para el cumpliniientii de sus funcioncs.

La prohibición refcrida puedc tcnerun carácter temporal o indefinido, en dependen- cia de la rccalificacibn que ohtcnga en su espccialidad.

Conducías impropias del personal de salud Las conductas impropias del persunal de I:I siilud pueden tcner una ci~niiotación laboral (1 penal, y ktica. En el tcrretio labord cl Decreto Icy No. 113, d i 6dejunio de 1989, pauta la conduet;~ de dicho personal; si csta conducta integra algún delito, este estará contem- plado en el Chdigo Penal, y si hay trascendencia ética, se dchcri precisar le infracción en los Princi,;os de la Ética Médica vigentes en nucstro pais.

Las indisciplinas labor;iles aparecen recogidas en el articulo 3 del citado Decreto Ley No. 113 de la forma siguiente:

Articulo 3. Sc considera infracciones dc la disciplina laboral por los trabajadores dc los centros asistenciales del Sistemn Nacional de Salud, los actos y conduclassiguienles:

1. Falscw el resultado (le pruebas y exdnienes iiiédicos. 2. Actuar con negligencia 0 indolencia manilicsia en el cumplimiento de sus conteni-

dos y órdenes dc trabajo, con altcraci0ti gravc de los sirvicios d t salud al producir lesioncs graves irrevcrsibles o la niucrte de pacientes.

3. No respetar el decoro, el pudory la dignidad de losp;icientes o realizar actos graves y ostensibles contrarios a la moral.

4. Maltratar a pacientes y (amiliares. 5. Expedir certificiidiis 'n~cdicos, recetas iiifdicas. dict;is y dictánicnes pcriciales no

ajustados a la realidad por rxilismo, superlici:ilidad o lucro. 6. Realizar en ocasión dcl trabajo cualquier acto quc pueda ser constitutivc de delito

incompatible con el importanlc debcr dc atender la salud de los ciudadanos, y quc por su gravedad y trascendencia pucda perjudicar el prestigio de la actividad inedi-

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coasistencial, la fonnacidn docente o la investigación. o incurrir en conductas que tengan igual connotación.

7. La ausencia injustificada del horario, o contribuir a ocultar las de otro trabajador. 5. La negnción del scrvicio. 9. La falta d e respeto a superiorcs, conipañeros dc tr:rb;ijo o terceras personas en el

centro o en oc;isión del desempeño del trabajo. 10. La desobediencia. 11. El maltrato de obra o d c palabra asuperiorcs,compaiícros de trabajo o terceras per-

sonas en el ccniro o en ocasión dcl desenipeño del trabajo. 12. La ingestión de bebidas alcohólicas o la utilización de drogas tóxicas u otra Sustan-

cia do efectos similares. o fumar en arcas en las que esté prohibido. 13. La negligencia. 14. El daíio n los bicncs del ccntro, en oc:tsi<in del trabajo. 15. La pérdida. sustracción, el desvío o la apropiación de bienes o valores propiedad del

centro dc trabajo o de terceros. 16. Cometer en el ccntro o en ocasión del desempeño del trabajo hechos o incurrir en

conductas que puedan ser constitutivas de delito. 17. Abandonar el trabajo, o no esperar el rclevo o sustituto, cuando así esté establecido. 18. El incumplimienio de indicaciunes mkdicas. o la dele#acibn de funciones técnicas a

personal no autorizado. 14. Revelar los resultados de pruebas diagnósticiis, investigaciones u otras informacio-

nes, sin estar debidamente autorizado, a pacientes, familiares u otras personas. 20. Incumplir lasmedidas técnicasen laactividad de invcstigacicin y dcsewicios o de las

establecidas para cl mantenimiento, cuidado y operación de los equipos. 21. El incumplimiento injustilicado de los dcheres establecidos por la legislación gene-

ral o especial sobre protección e higiene del trabajo. 22. No us?r en el puesto y horiirio de trabajo el uniforme o los atrihutos establecidos. 23. Incumplir las restantes obligaciones previamentc eslablocidas para el desempeño

de sus funciones o las disposiciones interniis quc rijan en el centro.

Cuando la conducta del personal de l isalud es constitutiva de un hecho antisocial o inmoral el asunto sera de la competencia de la Comisión de Ética Médica correspon- diente, la que, analizado el problema, concluiri si existe violación o no de algún princi- pio de la ética médica. debiendo precisar cuál e informar a la dirccción del centro y a la sección sindical.

La dirección, si existe infracción, tomará las medidas admiiiistralivas que corres- ponda einformaráalas autoridades policiales, si el hecho esci~nstitutivo de algún delito.

Estructura orgánica del Ministerio de Salud Pública El Ministerio de Salud Pública estU orgmiriido cn cinco dreas: Asistencia Médica y Social; Higicne y Epideniiología; Docencia y Cicncia y Técnica; Econwnia y Servicios y de I:i Industria Farrnaceúticn, cada una atendidn (ior un Viceminislro. Aderiiás un grupo de direcciones funcionales y In Escuela de Salud I'iiblica adscriptns d i rcc tmenle al Ministro, los institutos de invcstigacihn y otriis unidades de subordin;ición nacional, las unidades de servicios y el Rurh Regulatorio.

Registro Nacional de Profesionales de la Salud Dentro del Área de Economía y Servicios está el Registro Nacional de Profesionalesde la Salud, que funciona como un registro único a nivel nacional cn el qiic asienta y enumera

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cada graduado o nuevo profesional que se incurpora al servicio, a partir de la informa- ción que recogen y envían los registros prnvinciales y facultades de ciencias mbdicas. Luego de realizarse la inscripción, se emite un carne con el número que identificar8 a cada profesional registrado. Como ya se expuso anteriormente, la inscripción en el Registro es uno de los requisitos indispensables para ejercer la profesión en el país.

Reglamento General de Hospitales Mediante la Resolución No. 230 de 23 de septiembre de 1985 del Ministerio de Salud Pública se puso en vigor el Reglamento General de Hospitales, aclararidola propia reso- lución que este Reglamento se pone en vigor en todas las unidades hospitalarias que conforman el Sistema Nacional de Salud, a excepción de los hospitales mrales, y que dichas unidades hospitalarias deben confeccionar sus reglamentos funcionales en un periodo de tiempo no mayor de seis meses a partir de su vigencia.

El Reglamento consta de 18 capítulos de los cuales deslacamos los siguientes: el capitulo 1, que recoge las disposiciones generales; el 11, referido a la organización del hospital; el VI, de las alribucioncs y funciones dc los dirigenles y dem8s trabajadores que consta de 10 secciones, entre ellas la sección VI, deberes y obligaciones del ostu- diante de medicina con 26 numerales que los especifican; el capítulo VII, del pase de visita; el XV, de las actuaciones mcciicoleg;iles; el XVII, dc las coriiisiones de ética médica y el XVIII, de las sanciones.

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Salud de fecha 6 de junio de 1989. Ley 1251, Ley de Procedimiento Penal de 25 de junio do 1973. Ley No. 41, Ley de Salud Pública de 13 de julio de 1983. Ley No. 62, Código Penal, de 29 de diciembre de 1987. Reglamento General de Hospitales. Resolución Ministerial, No. 230 del Ministro de

Salud Pública de 23 de septiembre de 1985.