Callata Chambilla - Demanda de Indemnizacion Por Daños y Perjuicios

28
Esp. Legal : Expediente : Cuaderno : Principal Escrito : 01 Sumilla : DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE TACNA.- S. J. EDITH YESENIA CALLATA CHAMBILLA, identificada con DNI Nº00504756, con dirección domiciliaria en la Asoc. Intiorko Mz. N Lt. 11 del Distrito Alto de la Alianza, Provincia y Departamento de Tacna, señalando domicilio procesal en la Calle Presbítero Andía Nº 60 de esta ciudad y Casilla Electrónica N° 1588 , a Ud. respetuosamente Digo: I. DEL NOMBRE Y DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA : La presente Demanda la dirijo en contra de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA, debidamente representada por el Ing. FIDEL CARITA MONROY, Pág. 1

Transcript of Callata Chambilla - Demanda de Indemnizacion Por Daños y Perjuicios

Page 1: Callata Chambilla - Demanda de Indemnizacion Por Daños y Perjuicios

Esp. Legal:Expediente :Cuaderno : PrincipalEscrito : 01Sumilla : DEMANDA DE

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE TACNA.-

S. J.

EDITH YESENIA CALLATA

CHAMBILLA, identificada con DNI

Nº00504756, con dirección

domiciliaria en la Asoc. Intiorko Mz.

N Lt. 11 del Distrito Alto de la

Alianza, Provincia y Departamento

de Tacna, señalando domicilio procesal en la

Calle Presbítero Andía Nº 60 de esta ciudad y

Casilla Electrónica N° 1588, a Ud.

respetuosamente Digo:

I. DEL NOMBRE Y DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA:

La presente Demanda la dirijo en

contra de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA, debidamente

representada por el Ing. FIDEL CARITA MONROY, en su condición

de Titular del Pliego (Alcalde) del referido Gobierno Local. El domicilio

de la parte demandada se encuentra ubicado en la Calle Inclán

N° 404 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, donde

deberá de notificarse con la Demanda, Anexos y Auto

Admisorio, conforme a Ley; con citación de la Procuradora

Pág. 1

Page 2: Callata Chambilla - Demanda de Indemnizacion Por Daños y Perjuicios

Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Municipalidad

Provincial de Tacna.

II. DEL PETITORIO:

Que, invocando legitimidad e interés

para obrar, conforme a lo previsto por el Artículo VI del Título

Preliminar del Código Civil, en mi condición de trabajadora repuesta

judicialmente de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA, y

conforme a lo dispuesto por los Artículos 1969, 1981, 1984 y 1985

del Código Civil, me veo en la imperiosa necesidad de recurrir a

vuestro Despacho a fin de interponer DEMANDA DE

INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (DAÑO PATRIMONIAL Y

EXTRA PATRIMONIAL), correspondiente al periodo del 31.10.2011 hasta

el 07.08.2012, en contra de mi Empleadora (MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

TACNA), a fin de que cumpla con efectuar el pago de la suma

global de S/11,089.03 (ONCE MIL OCHENTA Y NUEVE CON 03/100 NUEVOS

SOLES), más los intereses legales que se determinarán en ejecución

de sentencia, con costos del proceso, conforme al detalle siguiente:

1. DAÑO PATRIMONIAL (LUCRO CESANTE) ASCENDENTE A LA

SUMA GLOBAL DE S/ 6,089.03 (SEIS MIL OCHENTA Y NUEVE CON

03/100 NUEVOS SOLES).

2. DAÑO EXTRA PATRIMONIAL, ASCENDENTE A LA SUMA GLOBAL

DE S/. 5,000.00 (CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), POR DAÑO

MORAL;

3. INTERESES LEGALES LABORALES QUE SE DETERMINARÁN

EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CONFORME A LEY; Y

4. COSTOS DEL PROCESO, QUE SE DETERMINARÁN EN

EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CONFORME A LEY.

Pág. 2

Page 3: Callata Chambilla - Demanda de Indemnizacion Por Daños y Perjuicios

III. DE LA SITUACIÓN ACTUAL, TIEMPO DE SERVICIOS, CARGO DESEMPEÑADO, ÚLTIMA REMUNERACIÓN PERCIBIDA:

3.1 Actualmente el vínculo laboral entre la accionante y su

empleadora se encuentra vigente; siendo la fecha de inicio de la

relación laboral el pasado 01.02.2011, y la fecha en que fue

despedida arbitraria e incausadamente el 31.10.2011, en

circunstancias en que se encontraba laborando como

TRABAJADORA DE SERVICIO DE RESIDUOS SÓLIDOS

(LIMPIEZA PÚBLICA), con CATEGORÍA REMUNERATIVA O-II,

adscrita ante la UNIDAD DE GESTIÓN DE RESIDUOS

SÓLIDOS de la SUB GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL Y

SALUD de la GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

LOCALES de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA, y

finalmente fue readmitida o repuesta en su puesto de trabajo por

mandato judicial, derivado de un Proceso de Amparo (Expediente Nº

00183-2011), el pasado 07.08.2012, respectivamente.

3.2La recurrente a la fecha del Despido Laboral estuvo percibiendo

una Remuneración Bruta Mensual de S/660.00 (Seiscientos Sesenta con

00/100 Nuevos Soles), conforme se desprende de las Boletas de Pago de

Remuneraciones, que se acompañan a la presente Demanda.

3.3El Récord Laboral acumulado a la fecha de presentación de la

Demanda es de 1 Año, 11 Meses y 22 Días, considerando en

dicho cómputo el periodo de la suspensión laboral

imperfecta, en que versa el Thema Decidendi sobre

Indemnización y Daños y Perjuicios, respecto a la

generación de los Daños inferidos por la entidad

demandada a la recurrente.

Pág. 3

Page 4: Callata Chambilla - Demanda de Indemnizacion Por Daños y Perjuicios

3.4El tiempo de la suspensión laboral imperfecta (computado desde la fecha del

cese hasta la fecha de reincorporación en el centro de trabajo) es de 9 Meses y 7 Días.

Periodo en que se generaron los Daños y Perjuicios (Daño Patrimonial y

Daño Extra Patrimonial).

3.5El Cargo que ostenta la recurrente en la actualidad es de

TRABAJADORA DE SERVICIO DE RESIDUOS SÓLIDOS

(LIMPIEZA PÚBLICA), con CATEGORÍA REMUNERATIVA O-II,

adscrita ante la UNIDAD DE GESTIÓN DE RESIDUOS

SÓLIDOS de la SUB GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL Y

SALUD de la GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

LOCALES de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA.

3.6El Régimen Laboral al cual se encuentra sujeto la accionante en

la Municipalidad demandada es el Régimen Laboral de la

Actividad Privada, regulado por el Decreto Legislativo Nº728 y su

Texto Único Ordenado el Decreto Supremo Nº 003-97-TR “Ley de

Productividad y Competitividad Laboral”.

IV. DE LA DETERMINACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL Y DEL DAÑO EXTRA-PATRIMONIAL QUE ES MATERIA DE LITIS:

INFORMACIÓN GENERAL PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS

NOMBRE : EDITH YESENIA CALLATA CHAMBILLA

EMPLEADOR : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA

FECHA DE INGRESO : 01/02/2011FECHA DE CESE ARBITRARIO : 31/10/2011FECHA DE REINCORPORACIÓN : 07/08/2012

Pág. 4

Page 5: Callata Chambilla - Demanda de Indemnizacion Por Daños y Perjuicios

POR MANDATO JUDICIALPERIODO DE LA SUSPENSIÓN LABORAL IMPERFECTA EN QUE SE ORIGINARON A LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SON MATERIA DE LA DEMANDA

: 9 MESES Y 7 DÍAS

PRUEBA MEDULAR PARA EFECTOS DE ACREDITAR LA EXISTENCIA O CAUSALIDAD DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIA DE LA DEMANDA

:

ACTUADOS JUDICIALES DEL PROCESO DE AMPARO (EXPEDIENTE Nº00183-2011), DONDE SE DISPUSO LA REPOSICIÓN O REINCORPORACIÓN DE LA ACCIONANTE EN SUS LABORES HABITUALES ANTE LA INTENDENCIA DE ADUANAS TACNA DE LA SUNAT, POR HABERSE ACREDITADO ANTE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EL DESPIDO ARBITRARIO E INCAUSADO, QUE ES LA PRUEBA MEDULAR PARA LA ESTIMACIÓN DE LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA.

1. RESPECTO AL DAÑO PATRIMONIAL .-

El Daño Patrimonial se discrimina de la siguiente forma:

LUCRO CESANTE 1 :

El Lucro Cesante está constituido por los ingresos

mensuales que dejó de percibir la recurrente como

trabajadora de la Municipalidad demandada; es decir, la

Remuneración Bruta Mensual que no percibió el actor

durante el periodo comprendido desde al 31.10.2011 hasta

el 07.08.2012; es decir, desde la fecha en que fue cesada o

despedida la accionante en su puesto de trabajo (31.10.2011)

hasta la fecha en que fue repuesto o reincorporado por

mandato judicial en la entidad demandada (07.08.2012), por el

lapso de 9 Meses y 7 Días.

INGRESOS MENSUALES

DEJADOS DE PERCIBIR

: S/ 660.00 (SEISCIENTOS SESENTA

CON 00/100 NUEVOS SOLES)

1 LUCRO CESANTE.-Está referido a todos los provechos y beneficios que la persona ha dejado de percibir como consecuencia del Daño que se ha

ocasionado, debe cumplir la parte que alega el hecho dañoso con acreditar la certeza y afectación que éste le produce, a fin de determinar el Daño Patrimonial por Lucro Cesante, que en el caso de autos está sustentado en las Remuneraciones y demás Beneficios Laborales Devengados durante el periodo de la suspensión laboral imperfecta.

Pág. 5

Page 6: Callata Chambilla - Demanda de Indemnizacion Por Daños y Perjuicios

(REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL)

PERIODO DE LA

SUSPENSIÓN LABORAL

IMPERFECTA EN QUE SE

ORIGINARON A LOS

DAÑOS Y PERJUICIOS QUE

SON MATERIA DE LA

DEMANDA

: 9 MESES Y 7 DÍAS

MONTO TOTAL DE

INGRESOS MENSUALES

DEJADO DE PERCIBIR

: S/ 6,089.03 (SEIS MIL OCHENTA Y

NUEVE CON 03/100 NUEVOS SOLES)

TOTAL DEL DAÑO PATRIMONIAL POR LUCRO CESANTE: S/6,089.03 (SEIS MIL OCHENTA Y NUEVE CON 03/100 NUEVOS SOLES)

2. DAÑO EXTRA-PATRIMONIAL (DAÑO MORAL 2 ) , ascendente a la

suma global de S/5,000.00 (CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES),

por Daño Moral, como consecuencia de haber sido afectada en

su desarrollo personal y profesional, luego de ser despedida de

su puesto de trabajo, infiriéndose que ha existido un sufrimiento

moral por parte de la accionante por la preocupación natural

como cualquier ser humano de quedar sin ingresos para

solventar sus gastos de alimentación de él y de su familia, que

deben ser indemnizados por constituir el Daño Moral un daño

psicosomático que afecta la esfera sentimental del sujeto, en

cuanto a su expresión de dolor, el sufrimiento; el mismo que se

disipa y desaparece por lo general en el transcurso del tiempo.

RESUMEN TOTAL DEL QUANTUM DE LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

1. POR CONCEPTO DE DAÑO PATRIMONIAL S/. 6,089.03

2. POR CONCEPTO DE DAÑO EXTRA-PATRIMONIAL S/. 5,000.00

2 DAÑO MORAL.-Es el perjuicio subjetivo, calificado como la transgresión a los Derechos Personalísimos de una persona a través de un agravio a la dignidad, honorabilidad, sosiego, integridad física, privacidad o cualquier elemento que altere la norma legal, facultad mental o espiritual, consistente en el dolor, la angustia, la aflicción física o espiritual y en general los padecimientos infligidos a la víctima por el evento dañoso. Del mismo modo, se conceptúa que el Daño Moral es el Daño No Patrimonial que pertenece más al campo de la afectividad, que al campo económico y produce una pérdida económica y afectación espiritual, por lo que, para determinar el monto de la reparación por Daño Moral se debe tener en cuenta las especiales características de cada caso concreto y no en base a valores preexistentes.

Pág. 6

Page 7: Callata Chambilla - Demanda de Indemnizacion Por Daños y Perjuicios

TOTAL S/. 11,089.03

Y en lo concerniente al pago de los intereses y costos del proceso,

debe tenerse presente, que según lo previsto por el Art. 31 parte

in fine de la Ley Nº 29497, establece que el pago de los intereses

legales y la condena de costos y costas del proceso no requieren

ser demandados, por cuanto, su cuantía o modo de liquidación es

de expreso pronunciamiento en la sentencia.

V. DE LOS FUNDAMENTOS FÁCTICOS:

5.1 Que, se pone en conocimiento de su Judicatura, que la

recurrente ingresó a trabajar para la entidad demandada como

TRABAJADORA DE SERVICIO DE RESIDUOS SÓLIDOS

(LIMPIEZA PÚBLICA), con CATEGORÍA REMUNERATIVA O-II,

adscrita ante la UNIDAD DE GESTIÓN DE RESIDUOS

SÓLIDOS de la SUB GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

Y SALUD de la GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

LOCALES de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA

desde el 01.02.2011 hasta el 31.10.2011; fecha esta última en

que fue cesada arbitraria e incausadamente, habiendo laborado

en forma continua e ininterrumpida, mediante fraudulentos

“Contratos de Trabajo sujetos a modalidad”, bajo el Régimen de

la Actividad Privada (regulado por el Decreto Legislativo Nº 728 y su Reglamento el

Decreto Supremo Nº 003-97-TR). Por lo que, al haber sido cesada

arbitrariamente, la accionante se vio en la imperiosa necesidad

de interponer una Demanda de Amparo por Despido Incausado,

siendo repuesta mediante mando judicial el pasado 07.08.2012,

al existir una sentencia con la autoridad y calidad de Cosa

Juzgada, haciéndose efectivo el cambio de Contratación Modal a

Plazo Indeterminado, acumulando un PERIODO DE LA SUSPENSIÓN

LABORAL IMPERFECTA EN QUE SE ORIGINARON A LOS DAÑOS Y PERJUICIOS

Pág. 7

Page 8: Callata Chambilla - Demanda de Indemnizacion Por Daños y Perjuicios

QUE SON MATERIA DE LA DEMANDA, 9 MESES Y 7 DÍAS, conforme fluye de

la documentación que se apareja a la presente Demanda.

5.2 Que, la recurrente desde la fecha de ingreso 01.02.2011

detentó el “Status o Condición Laboral de Trabajadora

Permanente o Contratada a Plazo Indeterminado”, en

razón de haber suscrito un fraudulento contrato de trabajo por

servicio determinado con la entidad demandada, para

finalmente ser cesada arbitraria e incausadamente el

31.10.2011, SIN EXPRESIÓN DE CAUSA ATRIBUIBLE A LA

CONDUCTA O CAPACIDAD DE LA RECURRENTE COMO

TRABAJADORA DE LA DEMANDADA. En otras palabras, el

31.10.2011 la accionante fue objeto de un Despido Incausado,

al haber extinguido la entidad demandada la relación laboral

fundada única y exclusivamente en su voluntad como

empleador, lo que a todas luces constituyó un Acto Arbitrario y

Lesivo de los Derechos Fundamentales de la recurrente como

trabajadora, razón por la cual el Despido del que fue objeto la

accionante, carece de efecto legal siendo el mismo repulsivo al

Ordenamiento Jurídico, conforme así lo ha señalado el Tribunal

Constitucional en sendas sentencias que se vienen publicando

en su página web (www.tc.gob.pe).

5.3 Que, como consecuencia de la vulneración a sus Derechos

Laborales-Constitucionales, la recurrente interpuso una

Demanda de Amparo por Despido Arbitrario o Incausado en

contra de la Municipalidad Provincial de Tacna, que se tramitó

ante el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Alto de la

Alianza de la Corte Superior de Justicia de Tacna, signado con el

Expediente Nº 00183-2011-0-2301-JM-CI-01; Proceso

Constitucional en el que obtuvo sentencias de primer y segundo

favorables (Resolución Nº 07 de fecha 15.05.2012 y Resolución N° 12 de fecha 10.08.2012),

que se acompañan a la presente Demanda, a fin de demostrar su

preexistencia y la razón medular en que versa la pretensión de

Pág. 8

Page 9: Callata Chambilla - Demanda de Indemnizacion Por Daños y Perjuicios

esta Demanda; siendo repuesta en la Entidad demandada por

mandato judicial el pasado 07.08.2012.

5.4 Que, desde la fecha de efectuado el despido o cese arbitrario de

la recurrente (31.10.2011) hasta la fecha de mi

REINCORPORACIÓN al Centro de Trabajo (07.08.2012) por

mandato judicial, han transcurrido 9 MESES Y 7 DÍAS en que

la accionante no laboró, lo que generó un desmedro patrimonial

(Daño Patrimonial: Lucro Cesante) respecto a la percepción de sus

Remuneraciones que debió percibir durante el periodo antes

señalado, como consecuencia del periodo de la suspensión

laboral imperfecta de la que fue objeto por decisión arbitraria de

la entidad demandada comprendido desde la fecha del Despido

hasta su reincorporación o readmisión en el centro de trabajo,

ascendente a la suma global de S/6,089.03 (SEIS MIL OCHENTA Y

NUEVE CON 03/100 NUEVOS SOLES), considerado como Lucro

Cesante para los efectos de la determinación del Daño

Patrimonial.

5.5 Por lo mismo, en lo concerniente al Daño Extra-Patrimonial (Daño

Moral) debe considerarse que el Despido del cual fue objeto la

accionante, sustentado en las sentencias recaídas en el Proceso

de Amparo (Expediente Nº 00183-2011-0-2301-JM-CI-01) no hace más que tal

Daño se encuentra comprendido dentro del Daño a la Persona,

que no compromete la libertad de un sujeto, sino que es un

Daño Psicosomático que afecta la esfera sentimental de la

persona, el mismo que es considerado en la Doctrina

Jurisprudencial como un Daño Psicológico y Moral, que se le ha

inferido a la recurrente, como un menoscabo en su honor y

reputación como persona y trabajadora en la comunidad que

reside, por acción culpable o dolosa de la entidad demandada.

En el presente caso, el nexo causal del Daño antes señalado, es

justamente el Despido Incausado del cual fue objeto la

Pág. 9

Page 10: Callata Chambilla - Demanda de Indemnizacion Por Daños y Perjuicios

accionante y que se encuentra fehacientemente acreditado con

los actuados judiciales (sentencias) derivados del Proceso de

Amparo antes señalado. Por lo que, en mérito a ello, se le

solicita a su Judicatura, que a la entidad demandada se le

ordene abonar la suma de S/. 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles)

por concepto de Daño No Patrimonial o Extra Patrimonial,

por las razones antes esgrimidas.

Por estas consideraciones, ME VEO

EN LA IMPERIOSA NECESIDAD DE SOLICITARLE A SU DESPACHO

TUTELA PROCESAL EFECTIVA, CONFORME A LA CONSTITUCIÓN Y A

LAS NORMAS INFRACONSTITUCIONALES DE NATURALEZA LABORAL.

VI. DE LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Se ampara la presente Demanda en

la siguiente base legal:

6.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO:

Artículo 2. Derechos de la Persona.-

“Toda persona tiene derecho:

15. A trabajar libremente, con sujeción a la ley”.

Artículo 2. Derechos de la Persona.-

“Toda persona tiene derecho:

23. A la legítima defensa”.

Artículo 22. Derecho al trabajo.-

“El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar

social y un medio de la realización de la persona”.

Artículo 24. Derecho a una Remuneración.-

“El trabajador tiene derecho a una remuneración

equitativa y suficiente, que procure, para el y su

familia, el bienestar material y espiritual.

Pág. 10

Page 11: Callata Chambilla - Demanda de Indemnizacion Por Daños y Perjuicios

El pago de la remuneración y de los beneficios sociales

del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra

obligación del empleador (….)”.

Artículo 62 Libertad de Contratar. Contrato Ley.-

“La Libertad de contratar garantiza que las partes

pueden pactar válidamente según las normas vigentes

al tiempo del contrato Los términos contractuales no

pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones

de cualquier clase”.

(Regulación constitucional de los derechos adquiridos en materia contractual).

6.2.CÓDIGO CIVIL :

o El Artículo 1321° del Código Civil, que prescribe en sus

primeros dos párrafos: “Queda sujeto a la Indemnización de

daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por

dolo, culpa inexcusable o culpa leve.

El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su

cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto

el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean

consecuencia inmediata y directa de tal ejecución”.

o Así como el Artículo 1322° del Código Civil, que preceptúa:

“El daño moral, cuando se hubiera irrogado, también es

susceptible de resarcimiento”.

6.3.DECRETO LEGISLATIVO Nº 728 “LEY DE LA PRODUCTIVIDAD

Y COMPETITIVIDAD LABORAL”.

6.4.TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE FOMENTO DEL

EMPLEO: Artículo 44°.

6.5.LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL:

Artículo 11°

Pág. 11

Page 12: Callata Chambilla - Demanda de Indemnizacion Por Daños y Perjuicios

6.6.DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR “TEXTO ÚNICO

ORDENADO DE LA LEY DE PRODUCTIVIDAD Y

COMPETITIVIDAD LABORAL”: Artículo 44°, último párrafo.

6.7.DECRETO SUPREMO Nº 001-97-TR: Artículos 21, 22 y 55.

6.8.LEY Nº 29497, QUE APRUEBA LA “NUEVA LEY PROCESAL DEL

TRABAJO”.

Artículo II del Título Preliminar; Artículo 2, numeral 1, literal d); y Artículo 42.

VII. DE LA FUNDAMENTACIÓN JURISPRUDENCIAL:

Se sustenta la pretensión incoada en

las siguientes Sentencias Casatorias, que se detallan a continuación:

PRUEBA MEDULAR DE LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

DERIVADO DE UN PROCESO DE AMPARO: CAUSALIDAD DEL DAÑO

“Que en tal sentido se tiene que la prueba que acredita la existencia del Daño para el caso concreto, se constituye básicamente en el Expediente de Amparo, cuyo análisis debe complementarse recurriendo a los sucedáneos de los medios probatorios”.(Cas. Nº 1916-2007-San Martín)

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

“En nuestro sistema de responsabilidad civil, rige la regla según el daño, definido éste como el menoscabo que sufre el sujeto dentro de su esfera jurídica patrimonial o extrapatrimonial, debe ser reparado o indemnizado, teniendo como dados patrimoniales: al daño emergente y lucro cesante, y daños extrapatrimoniales: al daño moral y al daño a la persona”. (Cas. N° 114-2001 – Callao, El Peruano, 31-06-2001, pág. 7615).

DAÑO MORAL

“En nuestro sistema de responsabilidad civil, la reparación del daño debe abarcar el proveniente del incumplimiento de cualquier obligación, siendo así el interés del reclamante puede ser patrimonial o no, cuestión que no debe confundirse con el carácter pecuniario de la prestación, ya que la ley protege no solamente los intereses patrimoniales sino también los de naturaleza extrapatrimonial, sea que se cause perjuicios económicos o no”. (Cas. N°1125-95-Arequipa, El Peruano, 05-07-1998, pág. 1389)

Pág. 12

Page 13: Callata Chambilla - Demanda de Indemnizacion Por Daños y Perjuicios

CONTENIDO DE LA INDEMNIZACIÓN

“Que con estos hechos del demandado ha provocado un menoscabo patrimonial y moral en el demandante y por lo tanto el actor tiene derecho a una compensación por el desmedro en su patrimonio (daño emergente), por la utilidad dejada de percibir a causa de la desaparición de los bienes e instrumentos con que el demandante ejerce su profesión y el tiempo que permanecieron secuestrados los bienes embargados (lucro cesante) y por el daño moral causado al actor como profesional médico por el embargo ilegalmente trabado en sus bienes”. (Exp. 836-91-LIMA. Dialogo con Jurisprudencia. Año 5 Nº 12 Set. 1999. Pág. 268).

CONCEPTO DE DAÑO MORAL Y MONTO INDEMNIZATORIO“Que, si bien no existe un concepto unívoco del daño moral, es menester considerar que éste es el daño no patrimonial inferido en derechos de la personalidad o en valores que pertenecen más al campo de la afectividad que al de la realidad económica; en cuanto a sus efectos, es susceptible de producir una pérdida pecuniaria y una afectación espiritual...Que siguiendo este criterio, el daño moral es cuantificable patrimonialmente aun cuando su valuación sea difícil, desde que el interés del acreedor puede ser patrimonial o no. Cuestión que no debe confundirse con el carácter patrimonial de la obligación ... Que, el dolor, la pena, la angustia, la inseguridad, etc., son sólo elementos que permiten aquilatar la entidad objetiva del daño moral padecido.” (Cas. Nº 1070-95. Dialogo con la Jurisprudencia. Año 5 N° 12. Set. 1999. Pág. 269-270)

EN EL CASO DE LOS DESPIDOS DECLARADOS INCONSTITUCIONALES, LA FALTA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO NO ES ÓBICE PARA EL PAGO DE LA REMUNERACIÓN Y LOS BENEFICIOS LABORALES DEVENGADOS.

Casación N°229-2005-Lambayeque El Peruano, 31 de Julio de 2006

“(A) la luz (de los artículos 1° y 24° de nuestra Constitución), la decisión de la demandada de resolver el contrato de trabajo del demandante está viciado de inconstitucionalidad aborigen conforme con lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el proceso de amparo inicialmente aludido, por lo que carece de validez y eficacia jurídica para extinguir la relación laboral, debe reputarse que la falta de prestación de servicios por el trabajador no lo exime de cumplir con su contraprestación como así lo determina a su vez como regla indiscutible en los contratos con prestaciones recíprocas (naturaleza que indudablemente corresponde al contrato de trabajo) el artículo 1426° del Código Civil que señala que ‘en los contratos con prestaciones recíprocas en que estas deben cumplirse simultáneamente, cada parte tiene derecho de suspender el cumplimiento de la prestación a su cargo, hasta que se satisfaga la contraprestación o se garantice su cumplimiento’, pues el derecho a su percepción justamente deriva de la subsistencia de la relación de trabajo por lo que para actuar, como si ese despido no hubiera ocurrido, deben pagarse los ‘salarios caídos’ por todo el tiempo en que los servicios no fueron prestados”

Pág. 13

Page 14: Callata Chambilla - Demanda de Indemnizacion Por Daños y Perjuicios

SI EL TRABAJADOR ES REPUESTO VÍA PROCESO DE AMPARO, LE CORRESPONDE EL PAGO DE LA REMUNERACIÓN DEVENGADA MÁS EL PAGO DE TODOS LOS BENEFICIOS LABORALES QUE DEJÓ DE PERCIBIR, INCLUYENDO LOS INTERESES BANCARIOS DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS.

Casación N° 1806-2004-Lima El Peruano,2 de julio de 2006

“(E)s incuestionable que corresponde al demandante el derecho al pago de sus beneficios laborales demandados por todo el periodo que se extendió su cese indebido, salvo en lo que respecta a la compensación por tiempo de servicios, que por su naturaleza y al encontrarse vigente el vínculo laboral del actor, desarrollado sin solución de continuidad debe ordenarse su depósito con los intereses financieros correspondientes en atención a lo previsto en los artículos 21°,22°, y 55° del Decreto Supremo N° 001-97-TR y en cuanto a la gratificación que ha sido abonada conforme a la boleta de remuneraciones del año dos mil dos corriente a fojas doce, por lo que es infundado este último extremo referido, poniendo en definitiva fin al conflicto de intereses surgido entre las partes a fin de lograr la paz social en justicia”.

LA REPOSICIÓN DEL TRABAJADOR MEDIANTE PROCESO DE AMPARO LO HABILITA PARA QUE PUEDA SOLICITAR, ADEMÁS DE LAS REMUNERACIONES Y BENEFICIOS DEVENGADOS, UNA INDEMNIZACIÓN POR EL DAÑO PRODUCIDO.

Casación N° 229-2005-Lambayeque El Peruano,31 de julio de 2006

“(S)i bien el Tribunal Constitucional vía amparo ha concluido que las remuneraciones constituyen una contraprestación por el trabajo efectivamente realizado derivando el cobro de remuneraciones caídas a una pretensión indemnizatoria, empero debe tenerse presente que tratándose de un proceso de cognición el cual está dotado de una etapa probatoria en que las partes pueden demostrar con amplitud los hechos expuestos en la postulación, este proceso resultaría adecuado para reclamar y discutir dicho petitorio en la vía judicial, lo cual resulta congruente con el derecho de acceso a la justicia que forma parte del contenido esencial del derecho de la tutela jurisdiccional efectiva por lo que derivar la pretensión a otro proceso significaría atentar contra el citado principio; también dicha tesis del Tribunal Constitucional no puede determinar el sentido de esta decisión ya que incluso este propio órgano jurisdiccional ha reconocido atributos pensionables y para antigüedad en el cargo al tiempo de servicios transcurrido entre el cese y la reincorporación al empleo como así aparece, entre otras, de las sentencias de fechas veintiséis de marzo de dos mil cuatro y dieciocho de enero de dos mil cinco recaídas en los Expedientes N°s 378-2004-AA/TC y 2980-2004-AA/TC, respectivamente, expresando incluso en la sentencia de fecha veintiuno de julio de dos mil cuatro expedida en el Expediente N° 0834-2004-AA/TC que el pago de las

Pág. 14

Page 15: Callata Chambilla - Demanda de Indemnizacion Por Daños y Perjuicios

remuneraciones dejadas de percibir en dicho lapso merecen ser discutidas en la vía correspondiente aperturando de este modo la posibilidad que su pago se discuta en una acción distinta a la indemnizatoria como ha acontecido en el caso sub examine; cuando más si los jueces pueden apartarse de las decisiones emitidas por el Tribunal Constitucional siempre que motiven adecuadamente su resolución y con mayor razón si la problemática en cuestión no ha sido analizada por el referido Tribunal desde la óptica estrictamente laboral y porque como lo entiende la propia Corte Internacional de Derechos Humanos en la sentencia del treinta y uno de enero de dos mil uno al señalar en su fundamento ciento diecinueve que la reparación del daño ocasionado (…) requiere la plena restitución (restitutio in integrum) lo que consiste en el restablecimiento de la situación anterior y la reparación de las consecuencias que la infracción produjo, así como el pago de una indemnización por lo daños ocasionados en virtud a lo cual en su fundamento ciento veinte consagra el derecho de los magistrados afectados a ser resarcidos en sus salarios y prestaciones dejados de percibir disponiendo en su fundamento ciento veintiuno que el Estado (peruano) pague los salarios caídos y demás derechos laborales que le correspondan durante el periodo que duró su indebida destitución (pérdida del empleo) y además compense todo otro daño que estos acrediten debidamente a consecuencia de las violaciones de las que fueron objetos aunque siguiendo los tramites nacionales pertinentes, con lo cual debe entenderse que este órgano supranacional concibe que el pago de los salarios caídos y demás beneficios laborales dejados de percibir forman parte del restablecimiento integral de la situación anterior”.

CASACIÓN Nº 5311-2008-AMAZONAS EL PERUANO, 31 DE MAYO DE 2010

“Décimo Segundo.- (…) en los procesos de esta naturaleza no está referida a las remuneraciones laborales dejadas de percibir durante el tiempo de cese, sino que estos solo deben ser referenciales para el quantum de la indemnización, debiendo tenerse en cuenta además que, el lucro cesante es la ganancia dejada de percibir, lo que no incluye el gasto realizado para la obtención de dicho beneficio (…)”.

Que, las Sentencias Casatorias

señaladas precedentemente no hacen más que abonar la tesis de la

accionante. Por lo que, su Judicatura deberá pronunciarse

observando la normatividad aplicable y Doctrina Jurisprudencial,

para que no se ponga en estado de indefensión a la recurrente, al

privársele de la “TUTELA PROCESAL EFECTIVA” con un

pronunciamiento que contravenga abiertamente las normas de orden

público y la Jurisprudencia vinculante sobre la materia.

Pág. 15

Page 16: Callata Chambilla - Demanda de Indemnizacion Por Daños y Perjuicios

VIII. DEL MONTO DEL PETITORIO:

El monto del petitorio asciende a la

suma de S/11,089.03 (ONCE MIL OCHENTA Y NUEVE CON 03/100 NUEVOS

SOLES), por concepto de DAÑOS Y PERJUICIOS, discriminado de la

siguiente manera: por (i) DAÑO PATRIMONIAL la suma de S/6,089.03

(SEIS MIL OCHENTA Y NUEVE CON 03/100 NUEVOS SOLES); y por (ii)

DAÑO EXTRAPATRIMONIAL, la suma de S/5,000.00 (CINCO MIL Y 00/100

NUEVOS SOLES), más intereses legales que se liquidarán, así como los

costos y costas del proceso, conforme a Ley.

IX. DE LA VÍA PROCEDIMENTAL:

La presente Demanda deberá de

tramitarse en la vía del PROCESO ORDINARIO LABORAL,

conforme a lo previsto por el Artículo 42 y siguientes de la “Nueva

Ley Procesal del Trabajo”, concordante con el literal b) del numeral 1

del Artículo 2 del dispositivo legal acotado.

X. MEDIOS PROBATORIOS:

De conformidad con lo señalado por

el Artículo 21 de la Ley Nº 24947 “Nueva Ley Procesal del Trabajo”,

se ofrece como medios probatorios el mérito de la siguiente

documentación:

X.1 DOCUMENTOS:

a) Copias xerográficas simples de las Boletas de Pago de

Remuneraciones de la recurrente, correspondiente al

periodo de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto,

Setiembre y Octubre del 2011, para efectos de demostrar la

Remuneración que percibía la accionante a la fecha del

Despido Incausado del cual fue objeto por parte de la

entidad demandada.

Pág. 16

Page 17: Callata Chambilla - Demanda de Indemnizacion Por Daños y Perjuicios

b) Originales de las Boletas de Pago de Remuneraciones de la

recurrente, correspondiente al periodo de Agosto,

Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2012, para

efectos de demostrar que la remuneración que percibía la

accionante a la fecha de su reincorporación por mandato

judicial derivado de un Proceso de Amparo (Expediente N° 00183-

2011), así como el inaplicable Régimen Laboral al cual estuvo

sujeta la recurrente.

c) Original de la Boleta de Pago de Remuneraciones de la

recurrente, correspondiente al periodo de Febrero, Marzo,

Abril, Mayo y Junio del 2013, para efectos de demostrar que

la accionante viene laborando para la Municipalidad

Provincial de Tacna, como consecuencia de un mandato

judicial derivado de un Proceso de Amparo (Expediente N° 00183-

2011).

d) Copia xerográfica simple del Acta de Reincorporación

Laboral de fecha 07.08.2012, mediante la cual se procede a

reincorporar a la accionante ante la Municipalidad Provincial

de Tacna, bajo los alcances del D.Leg. N° 1057 - CAS (Régimen

Laboral no aplicable a la recurrente), para efectos de acreditar que a

partir del 07.08.2012 la recurrente fue reincorporada por

mandato judicial al haber sido objeto de un Despido

Incausado por parte de la entidad demandada.

e) Copia xerográfica simple del Memorandum N° 587-2012-GA-

SGDCH/MPT de fecha 10.08.2012, expedido por el Gerente

de Administración al Sub Gerente de Desarrollo del Capital

Humano de la Municipalidad Provincial de Tacna, mediante

la cual se le comunica la reincorporación de la accionante

Pág. 17

Page 18: Callata Chambilla - Demanda de Indemnizacion Por Daños y Perjuicios

por mandato judicial, derivado del Proceso de Amparo

(Expediente N° 00183-2011).

f) Copia xerográfica certificada de la sentencia de primer

grado, contenida en la Resolución N° 07 de fecha

15.05.2012, expedida por el Juzgado Mixto del Módulo

Básico de Justicia de Alto de la Alianza, mediante la cual se

declaró FUNDADA la Demanda postulada por la accionante

en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna; para

efectos de acreditar la pre-existencia del Proceso de Amparo,

signado con el Expediente N° 00183-2011-0-2301-JM-CI-01,

que es la prueba medular en que se sustentan las

pretensiones de la Demanda.

g) Copia xerográfica certificada de la sentencia de vista,

contenida en la Resolución N°12 de fecha 10.08.2012,

expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de

Tacna, mediante la cual se CONFIRMÓ la Sentencia de

primer grado, que declaró FUNDADA la Demanda postulada

por la accionante en contra de la Municipalidad Provincial de

Tacna, para efectos de acreditar la pre-existencia del

Proceso de Amparo, signado con el Expediente N° 00183-

2011-0-2301-JM-CI-01, que es la prueba medular en que se

sustentan las pretensiones de la Demanda.

h) Copia xerográfica simple del Memorandum N° 844-2012-GA-

SGDCH/MPT de fecha 14.11.2012, expedido por el Gerente

de Administración al Sub Gerente de Desarrollo del Capital

Humano de la Municipalidad Provincial de Tacna, mediante

la cual se le comunica la reincorporación definitiva de la

accionante por mandato judicial, derivado del Proceso de

Amparo (Expediente N° 00183-2011), en el Régimen Laboral aplicable a

Pág. 18

Page 19: Callata Chambilla - Demanda de Indemnizacion Por Daños y Perjuicios

la recurrente, regulado por el D.Leg. N° 728 y su

Reglamento el D.S. N° 003-97-TR.

i) El Expediente Nº 00183-2011-0-2301-JM-CI-01 sobre

Proceso de Amparo por Despido Incausado, seguido por la

recurrente en contra de la Municipalidad Provincial de

Tacna, tramitado ante el Juzgado Mixto del Módulo Básico de

Justicia de Alto de la Alianza de la Corte Superior de Justicia

de Tacna, que deberá remitir el Archivo Central de la citada

Corte Superior de Justicia a su Despacho, con el objeto de

resolverse el asunto controvertido. Para tal efecto, se le

solicita se sirva cursar el oficio correspondiente para la

remisión del referido Expediente, con la debida nota de

atención, que es la prueba medular en que se sustentan las

pretensiones de la Demanda.

X.2 EXHIBICIÓN:

j) La exhibición que deberá efectuar la entidad demandada, a

través de la Oficina de Recursos Humanos, de las Boletas de

Pago de Remuneraciones de la recurrente correspondiente a

los periodos de Octubre del 2011 y Enero del 2013, para

efectos de acreditar los ingresos mensuales que percibía la

recurrente a la fecha del Despido Incausado y en la

actualidad, bajo apercibimiento en caso de

incumplimiento de tener presente su conducta

procesal al momento de sentenciar.

XI. DE LOS ANEXOS:

Que se adjunta a la presente

Demanda como Anexos Adicionales la siguiente Documentación:

ANEXO 1-A : Copia xerográfica simple del Documento Nacional de

Identidad de la recurrente.

Pág. 19

Page 20: Callata Chambilla - Demanda de Indemnizacion Por Daños y Perjuicios

ANEXO 1-B : Copias xerográficas simples de las Boletas de Pago

de Remuneraciones de la recurrente,

correspondiente al periodo de Febrero, Marzo, Abril,

Mayo, Junio, Julio, Agosto, Setiembre y Octubre del

2011, para efectos de demostrar la Remuneración

que percibía la accionante a la fecha del Despido

Incausado del cual fue objeto por parte de la entidad

demandada.

ANEXO 1-C : Originales de las Boletas de Pago de

Remuneraciones de la recurrente, correspondiente

al periodo de Agosto, Setiembre, Octubre,

Noviembre y Diciembre del 2012, para efectos de

demostrar que la remuneración que percibía la

accionante a la fecha de su reincorporación por

mandato judicial derivado de un Proceso de Amparo

(Expediente N° 00183-2011), así como el inaplicable Régimen

Laboral al cual estuvo sujeta la recurrente.

ANEXO 1-D : Original de la Boleta de Pago de Remuneraciones de

la recurrente, correspondiente al periodo de

Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2013, para

efectos de demostrar que la accionante viene

laborando para la Municipalidad Provincial de

Tacna, como consecuencia de un mandato judicial

derivado de un Proceso de Amparo (Expediente N°00183-2011).

ANEXO 1-E : Copia xerográfica simple del Acta de

Reincorporación Laboral de fecha 07.08.2012,

mediante la cual se procede a reincorporar a la

accionante ante la Municipalidad Provincial de

Tacna, bajo los alcances del D.Leg. N° 1057 - CAS

(Régimen Laboral no aplicable a la recurrente), para efectos de

acreditar que a partir del 07.08.2012 la recurrente

Pág. 20

Page 21: Callata Chambilla - Demanda de Indemnizacion Por Daños y Perjuicios

fue reincorporada por mandato judicial al haber sido

objeto de un Despido Incausado por parte de la

entidad demandada.

ANEXO 1-F : Copia xerográfica simple del Memorandum N° 587-

2012-GA-SGDCH/MPT de fecha 10.08.2012,

expedido por el Gerente de Administración al Sub

Gerente de Desarrollo del Capital Humano de la

Municipalidad Provincial de Tacna, mediante la cual

se le comunica la reincorporación de la accionante

por mandato judicial, derivado del Proceso de

Amparo (Expediente N° 00183-2011).

ANEXO 1-G : Copia xerográfica certificada de la sentencia de

primer grado, contenida en la Resolución N° 07 de

fecha 15.05.2012, expedida por el Juzgado Mixto del

Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza,

mediante la cual se declaró FUNDADA la Demanda

postulada por la accionante en contra de la

Municipalidad Provincial de Tacna; para efectos de

acreditar la pre-existencia del Proceso de Amparo,

signado con el Expediente N° 00183-2011-0-2301-

JM-CI-01, que es la prueba medular en que se

sustentan las pretensiones de la Demanda.

ANEXO 1-H : Copia xerográfica certificada de la sentencia de

vista, contenida en la Resolución N°12 de fecha

10.08.2012, expedida por la Sala Civil de la Corte

Superior de Justicia de Tacna, mediante la cual se

CONFIRMÓ la Sentencia de primer grado, que

declaró FUNDADA la Demanda postulada por la

accionante en contra de la Municipalidad Provincial

de Tacna, para efectos de acreditar la pre-existencia

Pág. 21

Page 22: Callata Chambilla - Demanda de Indemnizacion Por Daños y Perjuicios

del Proceso de Amparo, signado con el Expediente

N°00183-2011-0-2301-JM-CI-01, que es la prueba

medular en que se sustentan las pretensiones de la

Demanda.

ANEXO 1-I : Copia xerográfica simple del Memorandum N° 844-

2012-GA-SGDCH/MPT de fecha 14.11.2012,

expedido por el Gerente de Administración al Sub

Gerente de Desarrollo del Capital Humano de la

Municipalidad Provincial de Tacna, mediante la cual

se le comunica la reincorporación definitiva de la

accionante por mandato judicial, derivado del

Proceso de Amparo (Expediente N° 00183-2011), en el Régimen

Laboral aplicable a la recurrente, regulado por el

D.Leg. N°728 y su Reglamento el D.S. N° 003-97-TR.

POR LO EXPUESTO:

Pido a Ud., Señor Juez, se sirva

admitir la presente Demanda, proveerla conforme a Ley y en su

oportunidad declararla FUNDADA en todos sus extremos, por

asistirme la razón y el Derecho.

Tacna, 16 de Julio del 2013

_______________________________________ EDITH YESENIA CALLATA CHAMBILLA DNI Nº 00504756

Pág. 22