Caamaño Rojo, Eduardo El reconocimiento de libertad sindical

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    5.

    Derecho del trabajo

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    265El reconocimiento de la libertad sindical

    Abstract

    T - - x , C S, , - . C, , , , x . H, x ,

    *D D U C, A; P D- F D P U C V. D : A. B 2950, V, C. C -: .@..

    Resumen

    E - - , E D, , - . L , , , , - . C ,

    x ,

    R D P U C V

    XXX (V, C, 1 S 2008)[. 265 - 291]

    EL RECCE DE LA LBERAD SDCAL EL PRBLEA DE LA REPRESEAC DE LSRABAADRES E LA ECAC CLECVA[T A F A P

    W R C ]

    Eduardo Caamao Rojo*P U C V

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    Eduardo Caamao Rojo266 Revistade deRecho XXX (1er semestRede 2008)

    .

    Palabras clave: L S .

    .

    Keywords: F C U- W.

    . RDUCC

    L E L 2007 D , ECLA 2006, - C. E, 1, 5 10%, , ,

    . D , ECLA C 8,7% , , , 91,3% - .

    L

    , x . E , , C 65,6% $ 405.0002, - ,

    1 Direccin del rabajo, Encuesta Laboral, ECLA 2006, . 93 . D- : .... V : Celhay, P - il, D,Sindicalizacin y negociacin colectiva, E C A P , . 5 ., : ..///S..

    2 Direccin del rabajo, Encuesta Laboral, ECLA 2006, . 44.

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    267El reconocimiento de la libertad sindical

    .

    C , , , , , , 3.

    P , x, - C P R, 19 16 5, C, D U D H P D E, S C. A , ,

    , , , , , - C 87 98 (), .

    P , , -

    - , , , x .P , -

    , x

    3 V: Comisin de las Comunidades Europeas, Libro Verde. Modernizar elDerecho Laboral para arontar los retos del siglo XXI (B, 22 2006, C, 2006), . 708 .

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    Eduardo Caamao Rojo268 Revistade deRecho XXX (1er semestRede 2008)

    , - . S ,

    , , L C EE.UU4.

    E x , - , E D, , -

    . L , , -, , , , . A, ,

    , , , C . C , x , -

    , .

    . AECEDEES DEL ACUAL ARC RAVSBRE LA ECAC CLECVA

    L C V C (C) - P L 1978, -

    4 S : Caamao Rojo, E, Contenido laboral del Tratado deLibre Comercio con los Estados Unidos de Norteamrica, Revista Laboral Chilena118 ( 2003), . 79 .

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    269El reconocimiento de la libertad sindical

    D L (DL) 2.758. E R -

    , , .5 P , , , C 1931,

    , , , .

    , , , , x , x , -. F :

    x , , , - ( ); x ; ; ,

    , , 6.

    E DL 2.758, C 1987, C ,

    5 E : Rojas io, , Las reormas laborales al modelo normativo de ne-gociacin colectiva del Plan Laboral, Revista Ius et Praxis13 (2007) 2, . 196 .

    6 V: Rojas io, , Las reormas laborales, . (. 5), . 201-202; o-ledo, C,Alcances de la negociacin colectiva en Chile, S C D- (2007), ; Caamao Rojo, E, La tutela jurisdiccional de la libertad sindical, Revista de Derecho, U A C 19 ( 2006), . 77 .

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    Eduardo Caamao Rojo270 Revistade deRecho XXX (1er semestRede 2008)

    L 19.049, 19.069 19.759. S , x

    1991 . L , 2001, C - , , R . E ,

    , x , , C, ECLA 20067.

    A , x , , - , ,

    , , - . P

    , .

    D ,

    7 U , ,

    C 154 1981 , . S x C, :Celhay, P - il, D, Sindicalizacin y negociacin colectiva, . (. 1), .5 .; Salinero, - Rozas, - apia, A, 20 aos de aliacin sindicaly de negociacin colectiva en Chile: problemas y desaos, Cuaderno de Investigacin 29, D E D ( 2006), : ://...//1612/-94126..

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    271El reconocimiento de la libertad sindical

    , x -

    D XX 70 80, P L.8 P , - ,

    x .9 E , , , , , ,

    10.

    . LA LBERAD SDCAL C FUDAE DE LAECAC CLECVA

    P , C 1987,

    8 V: Franco, - arcos-Snchez, - Benoit, C, Negocia-cin colectiva articulada. Una propuesta estratgica (L, /PLADES, 2001), .16 .

    9 E , , ,

    317 C. V: Caamao Rojo, E-, Oportunidades de conciliacin de trabajo y vida amiliar en la legislacin laboralchilena, Revista de Derecho P U C V 29(2007), . 171 .

    10 E , x C , , , . V: 370 3; 373 374 C.

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    Eduardo Caamao Rojo272 Revistade deRecho XXX (1er semestRede 2008)

    P 11 C 2001 L 19.759.

    E , x , , 12, , , x - , , , ,, , , -

    . P , , x 13, , , C P R (CPR) , x - ( 19 19) ( 19 16 5)

    ( 19 16 6).A x, -

    R , C 87 98 14. A

    11 DL 2.200 1978 , DL 2.756

    1979 DL 2.759 1979 , , C 1987. V : Rojas io, , Las reormas laborales, . (.5), . 201 .

    12A , acchiavello, , Derecho Colectivo del Trabajo (S-, E , 1989), . 122.

    13 V: Ugarte Cataldo, L, Libertad sindical y Constitucin: cmo supe-rar una vieja lectura, Revista Laboral Chilena ( 2000), . 71-72; amonalContreras, S, Derecho Colectivo del Trabajo (S, E Lxx,

    2002), . 87.14 C R C, 1999. S : Corvera, D- umucio, ., Las normas de los Convenios 87 y 98 de la OIT y su relacin con lanormativa interna chilena, Revista Laboral Chilena ( 2000), . 65 .; ha-yer Arteaga, W, Hacia una nueva cultura laboral. Eectos y proyecciones de laraticacin de los Convenios 87 y 98 de la OIT (S, F C , A C S, 1999).

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    273El reconocimiento de la libertad sindical

    15, , , , -

    , ( ) ( ), .16 E , C 1999 , , , , XX,

    , , , , 17.

    P , libertad sindical : , - , , ,

    , , 18. E

    15 C U, x x - x , , x - . E ,

    E , , , , . Ugarte Cataldo, L, Libertad sindical y Constitucin, .(. 13), . 71.

    16 E : Ermida, , Sindicatos en libertad sindical (2 ,, F C U, 1999), . 29.

    17A Declaracin Universal de De-

    rechos Humanos( 20 1 23 4); Pacto Internacional de Derechos Ci-viles y Polticos( 22); Pacto Internacional de Derechos Econmicos y Sociales( 8); Declaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre (XX) Convencin Americana de Derechos Humanos ( 16). A, , , , 2 Declaracin relativa a los Principios y Derechos Fundamentalesen el Trabajo 1998.

    18 Varas Castillo, , Libertad sindical y negociacin colectiva en Chile: un

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    Eduardo Caamao Rojo274 Revistade deRecho XXX (1er semestRede 2008)

    () - ,

    19, 20 ( )21. E , . E , ,

    diagnstico de la Ley N 19.759, Boletn Ocial de la Direccin del Trabajo (-

    2003), . 3 . E D C, , : , . E : Palomeque, - lvarez de la Rosa, ,Derecho del Trabajo (11 , , E C E R A-, 2003), . 431.

    19 Ermida, , Sindicatos en libertad sindical, . (. 16), . 47: A , , , ,

    , , , , [...].U - 220 C 267 .

    20 E : Ermida, , Sindicatos en libertad sindical, . (. 16),. 45; , Derechos undamentales en el trabajo y normas internacionales del trabajo(, A S, 2003), . 23 . U D

    9 3 C . A : Epping, V, Grundrechte(2 , B, E S,2005), . 331-338; Preis, U, Arbeitsrecht. Praxis-Lehrbuch zum Kollektivar-beitsrecht(C, E D. S, 2003), . 2224.

    21 E , C - , , - E

    , ( 29/11/1982 25/4/1984). E , , , f, , ( 31/3/1986 25/1/1988). E : Sala Franco, ; Albiol ontecinos, , Dere-cho Sindical(9 , V, E L B, 2003), . 45.

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    275El reconocimiento de la libertad sindical

    E . A , ,

    22.

    A, 23, - , , . E , ,

    , , , 24. D , , - , ,

    : , , , , 25.

    E , ( ), x

    22 E : Veneziani, B., Statu e autonomia colletiva, diritto sindicaleitaliano e comparato (B, C, 1992), . 54-55, amonal Con-treras, S, Dao moral en el contrato de trabajo (S, E Lxx,2005), . 101-102.

    23 antero, , Derecho sindical(2 , , F C U, 2004), . 76-77.

    24 E : L

    x - C. E : rtiz, F, El movimiento obrero en Chile(S, L E, 2005), . 21.

    25 E : amonal Contreras, S, Derecho Colectivo del Trabajo, . (.13), . 64 .

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    Eduardo Caamao Rojo276 Revistade deRecho XXX (1er semestRede 2008)

    , , ,

    26. E C L S 27. A, C P R, - 19 16, 19 26 CPR28, C 97 98 C.

    P , x

    , -. P , E D , , ,

    , , . D , , C ECLA 2006

    26 E : Ermida, , Sindicatos en libertad sindical, . (. 16), .

    45; Palomeque, - lvarez de la Rosa, , Derecho del Trabajo, .(. 18), . 247.

    27 V: , La libertad sindical. Recopilacin de decisiones y principios del Comitde Libertad Sindical del Consejo de Administracin de la OIT (5 E ,, S, 2006). A, , C L S : E - , , , -

    , . E :R 1996, 782; 310 , 1928, 175; 311;, 1951, 220; 1942, 269; 321; , 2019, 412; 327 , 2119, 253 338, , 2326, 459.

    28 V: Ugarte Cataldo, L, Libertad sindical y Constitucin, . (.13).

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    277El reconocimiento de la libertad sindical

    .

    V. EL RECCE DE LA LBERAD SDCAL E LSCVES DE LA SU CDECA E EL DERECHCHLE

    L , C,

    87 1948, C 98 1949, 29.

    L C , : C 135 1971, 30; C 141 1975, 31;

    C 151 1978, - 32; C 154 1981, 33.

    A, D P D F- , 1998, :[...] el crecimiento econmico es esencial, pero no suciente, para asegurarla equidad, el progreso social y la erradicacin de la pobreza, lo que conrmala necesidad de que la OIT promueva polticas sociales slidas, la justicia einstituciones democrticas. P , : [...] con el objeto de mantener el vnculo entre progreso social y creci-miento econmico, la garanta de los principios y derechos undamentales enel trabajo reviste una importancia y un signicado especiales al asegurar a lospropios interesados la posibilidad de reivindicar libremente y en igualdad de

    29A C C 50 ; Diario Ocial 12 1999.

    30 R C, Diario Ocial 29 2000.31 E C C.32 R C, Diario Ocial 26 2000.33 E C C.

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    Eduardo Caamao Rojo278 Revistade deRecho XXX (1er semestRede 2008)

    oportunidades una participacin justa en las riquezas a cuya creacin hancontribuido, as como la de desarrollar plenamente su potencial humano.

    A , 2 D

    , : todos los Miembros,aun cuando no hayan raticado los Convenios, tienen un compromiso que sederiva de su mera pertenencia a la Organizacin de respetar, promover y hacerrealidad, de buena e y de conormidad con la Constitucin, los principios re-lativos a los derechos undamentales que son objeto de esos Convenios, es decir:) la libertad de asociacin y la libertad sindical y el reconocimiento eectivodel derecho de negociacin colectiva; ) la eliminacin de todas las ormas de

    trabajo orzoso u obligatorio; ) la abolicin eectiva del trabajo inantil; y) la eliminacin de la discriminacin en materia de empleo y ocupacin.

    A, , E , 34.

    A C

    87 98 , :

    ) L 35, , ( 2 C 87);

    ) L , ,

    , . L ( 3 C 87).

    ) L - , , ( 5 C 87).

    ) L

    34 V: Espinoza, , Trabajo decente y proteccin social(S, , C, 2003).

    35 E 10 C 87 : En el presente Convenio, el tr-mino organizacin signica toda organizacin de trabajadores o de empleadores que ten-ga por objeto omentar y deender los intereses de los trabajadores o de los empleadores.

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    279El reconocimiento de la libertad sindical

    C ( 7 C 87)

    ) L C -

    ( 8 C 87).

    ) L x C 87, C L S C A C Ex C R, , 3 10 C

    . A, C L S C 87, 36.

    ) S . E

    ( 1 C 98). D , - 37 , , , ( 2 C 98).

    ) D ,

    , , , , , , , , ( 4 C 98).

    36 , La libertad sindical. Recopilacin de decisiones y principios del Comit de

    Libertad Sindical del Consejo de Administracin de la OIT, . (. 27), 523 520.37 E 2 2 C 98 : Se consideran actos

    de injerencia, en el sentido del presente artculo, principalmente, las medidas que tiendana omentar la constitucin de organizaciones de trabajadores dominadas por un emplea-dor o una organizacin de empleadores, o a sostener econmicamente, o en otra orma,organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el controlde un empleador o de una organizacin de empleadores.

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    Eduardo Caamao Rojo280 Revistade deRecho XXX (1er semestRede 2008)

    E , , x- x

    C , , , - C 154 1981, x E .38 E , - , f

    . D , , x E39.

    S , C 154, C 98, . E C 154

    , : [...] todas las negociaciones que tienen lugar entre un emplea-dor, un grupo de empleadores o una organizacin o varias organizaciones deempleadores, por una parte, y una organizacin o varias organizaciones detrabajadores, por otra, con el n de: )jar las condiciones de trabajo y empleo , ) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, ) regular lasrelaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organizacin o variasorganizaciones de trabajadores, o lograr todos estos nes a la vez. A -

    , C, 5, : Se debern adoptar medidas adecuadas a las condicio-nes nacionales para omentar la negociacin colectiva. [...]/ 2. Las medidasa que se reere el prrao 1 de este artculo debern tener por objeto que:/)la negociacin colectiva sea posibilitada a todos los empleadores y a todas lascategoras de trabajadores de las ramas de actividad a que se aplique el presenteConvenio;/) la negociacin colectiva sea progresivamente extendida a todas

    38 E : Ermida, , Sindicatos en libertad sindical, . (. 16),. 45 .

    39 Vega-Ruiz, , Libertad de asociacin, libertad sindical y el reconocimientoeectivo del derecho de negociacin colectiva en Amrica Latina. El desarrollo prctico deun principio undamental(P D - P D F , , 2003), . 9.

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    281El reconocimiento de la libertad sindical

    las materias a que se reeren los apartados a), b) y c) del artculo 2 del presenteConvenio;/) sea omentado el establecimiento de reglas de procedimientoconvenidas entre las organizaciones de los empleadores y las organizaciones

    de los trabajadores;/) la negociacin colectiva no resulte obstaculizada porla inexistencia de reglas que rijan su desarrollo o la insuciencia o el carcterimpropio de tales reglas;/) los rganos y procedimientos de solucin de losconfictos laborales estn concebidos de tal manera que contribuyan a omentarla negociacin colectiva.

    E D , C ,

    2 D P D F 1998, , , , . A, ,

    . E , , , C , C 87 98. D , L 19.759 2001 C , , ,40 D S, x

    41.

    40 V P .1. P R L C , 136-343, 16 2000.

    41 S apia uerrero, F, Sindicatos en el Derecho Chi-leno del Trabajo (E Lxx, S, C, 2005), . 187-188,

    C : ) , , , - . ) L E ;

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    Eduardo Caamao Rojo282 Revistade deRecho XXX (1er semestRede 2008)

    C , C C 154, x -,

    , 4 C 98. R C , - 5 2 C P R , E C. H , 2001 , - C ,

    42 C P L.

    P , x, , - D P D F

    , C C 87 98 , E - 43. A, , x ,

    , .

    .

    ) E - , . V : apia uerrero, F, Modicaciones al DerechoSindical en la Ley N 19.759, Revista Laboral Chilena ( 2002), . 84 .

    42 E , amonal Contreras, S, Derecho Colectivo del Trabajo, .(. 13), . 237 .; Rojas io, , Las reormas laborales, . (. 5), . 217-218.

    43A x 4 C 98 .

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    283El reconocimiento de la libertad sindical

    V. SUES ACVS E LA ECAC CLECVA:EL DLEA ERE LS SDCAS LS RUPS DE

    RABAADRES

    U , , P L . A x 303 C una o ms organizaciones sindicales

    o con trabajadores que se unan para tal eecto, , . E 315 C : La negociacin colectiva se iniciar con lapresentacin de un proyecto de contrato colectivo por parte del o los sindicatoso grupos negociadores de la respectiva empresa.

    C R ,

    1973. A , , x , , .C R,44 P L . P , ,

    : ; x , . E - , , - , . U

    44 Rojas io, , Las reormas laborales, . (. 5), . 204-205.

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    Eduardo Caamao Rojo284 Revistade deRecho XXX (1er semestRede 2008)

    , , ,

    . P , , , . A , , , , . S

    P L , ,, .

    P , S 45, - , x , ,

    f . A, - x . E , 315 3 C , ,

    , , .S , , 3 , . P , x

    , , ,

    45 amonal Contreras, S, Derecho colectivo del trabajo, . (. 13), .260-261.

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    285El reconocimiento de la libertad sindical

    , x .

    S , ,

    C L S, - - ; , , - , C 87 98 , D P D

    F 1998. A , C L S : La recomendacin sobre los contratoscolectivos (N 91 de 1951) da preeminencia, en cuanto a una de las partesde la negociacin colectiva, a las organizaciones de trabajadores, rerindosea los representantes de los trabajadores no organizados solamente en el caso deausencia de tales organizaciones. En estas circunstancias, la negociacin directaentre la empresa y sus trabajadores, por encima de las organizaciones repre-sentativas cuando las mismas existen, puede en ciertos casos ir en detrimento

    del principio por el cual se debe estimular y omentar la negociacin colectivaentre empleadores y organizaciones de trabajadores46.

    P , C 47, - , x , .

    U , - , , . P , W48,

    46 , La libertad sindical. Recopilacin de decisiones y principios del Comit deLibertad Sindical del Consejo de Administracin de la OIT, . (. 27), 944.

    47 Celhay, P; il, D, Sindicalizacin y negociacin colectiva, . (. 1),. 17.

    48Walker Errzuriz, F, Derecho de las relaciones laborales (S,E U, 2003), . 561-562.

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    Eduardo Caamao Rojo286 Revistade deRecho XXX (1er semestRede 2008)

    x -, , . E

    C 98 , - R 91 1951 C 135 1971 . L - , , .

    P x, C L S : En elConvenio sobre los representantes de los trabajadores (N 135 de 1971) y enel Convenio sobre la negociacin colectiva (N 154 de 1981) guran dispo-siciones expresas para garantizar que cuando en una misma empresa existansindicatos y representantes elegidos por los trabajadores, se adopten medidasapropiadas para garantizar que la existencia de representantes electos no seutilice en menoscabo de la posicin de los sindicatos interesados49. A ,

    : [...] la negociacin colectiva, a travs de arreglos directosconcluidos entre un empleador y un grupo no sindicalizado de trabajadores,aun habiendo sindicato en la empresa, no promueve la negociacin colectivaen el sentido del artculo 4 del Convenio N 98, que se reere al omento dela negociacin entre los empleadores y sus organizaciones y las organizacionesde trabajadores50.

    S , C L S , x-

    x x ( ) , , . E PE, , x ,

    , ,

    49 , La libertad sindical. Recopilacin de decisiones y principios del Comit deLibertad Sindical del Consejo de Administracin de la OIT, . (. 27), 946.

    50 , La libertad sindical. Recopilacin de decisiones y principios del Comit deLibertad Sindical del Consejo de Administracin de la OIT, . (. 27), 876.

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    287El reconocimiento de la libertad sindical

    , . A, - x

    C - , , .

    F, . L ,

    ( -), 315 C, , 51. D , - ,

    , , 52. A , C - , L 19.759 216 , x 53,

    ,

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