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Actualidad Empresarial IX Área Comercio Internacional IX-1 N° 224 Primera Quincena - Febrero 2011 Informe Especial IX Incoterms vigentes para el año 2011 Contenido INFORME ESPECIAL Incoterms vigentes para el año 2011 IX-1 GLOSARIO IX-4 Autor : Florencio Bernal Pisfil Título : Incoterms vigentes para el año 2011 Fuente : Actualidad Empresarial, N° 224 - Primera Quincena de Febrero 2011 Ficha Técnica 1. Introducción Es cierto que el mundo está globalizado, las transacciones económicas entre países cada vez son más importantes y las em- presas entienden que su mercado es todo el mundo, tanto para comprar como para vender sus productos. También es una realidad que las transac- ciones de productos físicos forman parte de la mayoría de las transacciones a nivel internacional, pero también es cierto que el comercio internacional de servicios se está incrementando de forma especta- cular, sobre todo por parte de los países más avanzados. Es cierto que los Incoterms regulan los flujos físicos de mercancía, pero no están pensados para regular prestaciones de servicios. ¿Quién regula los Incoterms? Regula los Incoterms quien paga los materiales, fungibles o instrumentos que se pueden derivar de una prestación de servicios, quien se hace cargo de los gastos de manutención y paga los viajes, cuando se entiende el servicio por finalizado y se realiza la entrega, entre muchos otros aspectos. Esta pregunta nos la hacen muchas perso- nas y organizaciones de forma constante, ya es una costumbre que está muy exten- dida en las empresas que se dedican al comercio internacional. 2. Incoterms-Definición Son el conjunto de reglas internaciona- les, regidas por la Cámara de Comercio Internacional con el propósito de faci- litar la interpretación de los términos comerciales frecuentemente utilizados. Si bien es cierto que son normas oficiales emitidas por la Cámara de Comercio In- ternacional, no son leyes ni normativas legales vinculantes, pues no pertenecen a la legislación nacional, tampoco son contratos ni términos marítimos. Son reglas de aceptación voluntaria por cada una de las partes, y pueden ser incluidas en el contrato de compraventa internacional. Los Incoterms han sido promulgados por primera vez en el año 1936 y revisados periódicamente por la propia Cámara de Comercio Internacional, con el objetivo de mantenerlos actualizados de acuerdo con el avance tecnológico y económico. Por eso, en cumplimiento de este propó- sito, la referida entidad ha elaborado las reglas Incoterms 2010, las cuales sustitu- yen a la anterior versión del año 2000. Los Incoterms determinan el alcance del precio, en qué momento y dónde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador. - La entrega de mercancía. - Transferencia de riesgos. - Distribución de gastos. - Trámites documentarios. *En caso de conflictos quedan claramen- te establecidas las responsabilidades y obligaciones de las partes que intervie- nen en las operaciones. Es necesario precisar que la inclusión de los Inco- terms en el contrato de compraventa internacional no cubre con especificar todas las obligaciones y responsabili- dades entre las partes, además que se deben considerar las particularidades que cada operación exige de acuerdo a su naturaleza. 3. Reglas de Incoterms para el 2011 La Cámara de Comercio Internacional (CCI) con sede en París dio a conocer en octubre pasado la última versión de los Términos Internacionales de Comercio del año 2010, conocidos como los Inco- terms 2010, cuyas reglas se pondrán en práctica para el comercio internacional a partir del 1 de enero del año 2011. Así, la Cámara de Comercio Internacio- nal ha considerado conveniente, luego de un estudio y actualización de los Incoterms 2000 aún vigentes, la revi- sión efectuada al Código Uniforme de Comercio de Estados Unidos en 2004 en lo relativo al embarque y entrega de mercancías, la evolución existente en el mercado de seguros, el uso cada vez mayor de la facturación electrónica y la experiencia mercantil sobre aspectos de mayor controversia en la aplicación de los Incoterms, para efectuar una revisión integral de los mismos, al grado que para la versión 2010 se eliminan cuatro Incoterms: - DDU:Delivered Duty Unpaid (entrega- do en destino convenido sin derechos pagados). - DAF: Delivered At Frontier (entregado en frontera). - DES: Delivered Ex Ship (entrega sobre buque). - DEQ:Delivered Ex Quay (entrega sobre muelle). Se incorporan dos nuevos Incoterms: - DAT: Delivered At Terminal (entregado en terminal). - DAP: Delivered At Place Point (entre- gado en su lugar o punto determina- do). Entonces tenemos que de 13 Incoterms se pasará a 11, en donde se deja sin efecto a los denominados Incoterms

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Actualidad Empresarial

IXÁrea Comercio Internacional

IX-1N° 224 Primera Quincena - Febrero 2011

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Espe

cial

IX

Incoterms vigentes para el año 2011

C o n t e n i d oINFORME ESPECIAL Incoterms vigentes para el año 2011 IX-1

GLOSARIO IX-4

Autor : Florencio Bernal Pisfi l

Título : Incoterms vigentes para el año 2011

Fuente : Actualidad Empresarial, N° 224 - Primera Quincena de Febrero 2011

Ficha Técnica

1. Introducción Es cierto que el mundo está globalizado, las transacciones económicas entre países cada vez son más importantes y las em-presas entienden que su mercado es todo el mundo, tanto para comprar como para vender sus productos.

También es una realidad que las transac-ciones de productos físicos forman parte de la mayoría de las transacciones a nivel internacional, pero también es cierto que el comercio internacional de servicios se está incrementando de forma especta-cular, sobre todo por parte de los países más avanzados.

Es cierto que los Incoterms regulan los fl ujos físicos de mercancía, pero no están pensados para regular prestaciones de servicios.

¿Quién regula los Incoterms? Regula los Incoterms quien paga los materiales, fungibles o instrumentos que se pueden derivar de una prestación de servicios, quien se hace cargo de los gastos de manutención y paga los viajes, cuando se entiende el servicio por fi nalizado y se realiza la entrega, entre muchos otros aspectos.

Esta pregunta nos la hacen muchas perso-nas y organizaciones de forma constante, ya es una costumbre que está muy exten-dida en las empresas que se dedican al comercio internacional.

2. Incoterms-Defi niciónSon el conjunto de reglas internaciona-

les, regidas por la Cámara de Comercio Internacional con el propósito de faci-litar la interpretación de los términos comerciales frecuentemente utilizados. Si bien es cierto que son normas ofi ciales emitidas por la Cámara de Comercio In-ternacional, no son leyes ni normativas legales vinculantes, pues no pertenecen a la legislación nacional, tampoco son contratos ni términos marítimos. Son reglas de aceptación voluntaria por cada una de las partes, y pueden ser incluidas en el contrato de compraventa internacional.

Los Incoterms han sido promulgados porprimera vez en el año 1936 y revisados periódicamente por la propia Cámara de Comercio Internacional, con el objetivo de mantenerlos actualizados de acuerdo con el avance tecnológico y económico. Por eso, en cumplimiento de este propó-sito, la referida entidad ha elaborado las reglas Incoterms 2010, las cuales sustitu-yen a la anterior versión del año 2000.

Los Incoterms determinan el alcance del precio, en qué momento y dónde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador.

- La entrega de mercancía.- Transferencia de riesgos.- Distribución de gastos.- Trámites documentarios.*En caso de confl ictos quedan claramen-te establecidas las responsabilidades y obligaciones de las partes que intervie-nen en las operaciones. Es necesario precisar que la inclusión de los Inco-terms en el contrato de compraventa internacional no cubre con especifi car todas las obligaciones y responsabili-dades entre las partes, además que se deben considerar las particularidades que cada operación exige de acuerdo a su naturaleza.

3. Reglas de Incoterms para el 2011

La Cámara de Comercio Internacional (CCI) con sede en París dio a conocer en octubre pasado la última versión de los Términos Internacionales de Comercio del año 2010, conocidos como los Inco-terms 2010, cuyas reglas se pondrán en práctica para el comercio internacional a partir del 1 de enero del año 2011.

Así, la Cámara de Comercio Internacio-nal ha considerado conveniente, luego de un estudio y actualización de los Incoterms 2000 aún vigentes, la revi-sión efectuada al Código Uniforme de Comercio de Estados Unidos en 2004 en lo relativo al embarque y entrega de mercancías, la evolución existente en el mercado de seguros, el uso cada vez mayor de la facturación electrónica y la experiencia mercantil sobre aspectos de mayor controversia en la aplicación de los Incoterms, para efectuar una revisión integral de los mismos, al grado que para la versión 2010 se eliminan cuatro Incoterms:

- DDU:Delivered Duty Unpaid (entrega-do en destino convenido sin derechos pagados).

- DAF: Delivered At Frontier (entregado en frontera).

- DES: Delivered Ex Ship (entrega sobre buque).

- DEQ:Delivered Ex Quay (entrega sobre muelle).

Se incorporan dos nuevos Incoterms:- DAT: Delivered At Terminal (entregado

en terminal).- DAP: Delivered At Place Point (entre-

gado en su lugar o punto determina-do).

Entonces tenemos que de 13 Incoterms se pasará a 11, en donde se deja sin efecto a los denominados Incoterms

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Informe Especial

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del Grupo “D”, en el cual el vendedor se comprometía a asumir todos los gastos y riesgos necesarios para llevar las mercaderías al lugar de destino, sea entregándolo en la frontera terrestre (DAF), sobre el buque en el puerto de destino (DES), en el muelle (DEQ) o en el establecimiento de destino, pero sin el pago de los tributos aduaneros (DDU).

En este caso mencionaremos los Inco-terms vigentes a la fecha:

a) DAT: Delivered At Terminal (entre-gado en terminal) (Nuevo)

Para todo tipo de transporte; se refi ere a entrega en el puerto de destino, después de descargado.Tendrá una aplicación multimodal y más fl exible, pues su uso estará permitido para cualquier medio de transporte, reemplazando al DAF (uno de los menos utilizados por res-tringirse al transporte terrestre), DES y DEQ (de exclusivo uso en la vía marítima), en donde el vendedor se compromete a entregar la mercancía descargándola en un terminal aéreo, marítimo o terrestre; se adecúa a la tendencia del comercio internacio-nal de fl exibilizar las operaciones logísticas.

Es cierto que en los últimos años la opción de dejar la mercancía en una terminal de transporte es muy interesante tanto a nivel de costos logísticos como a nivel de seguridad de la mercancía y de quien asume la responsabilidad de la mercancía. Este Incoterm también ayuda a clarifi car las responsabilidades de la carga.

b) DAP: Delivered At Place Point (en-tregado en su lugar o punto deter-minado) (Nuevo)

Para todo tipo de transporte; se re-fi ere a entregas en el país de destino en un lugar acordado, y permite una mayor fl exibilidad respecto al punto de entrega.

Este último es un Incoterm que se vislumbra con una gran potencia, ya que será polivalente y seguramente el sustituto del DDU y el DAF; es decir, será más fl exible ya que se adapta mejor a la realidad del mer-cado. Va a sustituir al DDU, que a decir de muchos especialistas tiene una utilidad importante dado que el vendedor se compromete a entregar la mercancía al comprador en un establecimiento de destino, pero sin asumir los pagos arancelarios, los cuales corren a cargo del com-prador de la mercancía. La razón del cambio opera en el sentido que ahora en el DAP se establecen ma-

yores precisiones, como transporte multimodal, para que la entrega de la mercancía se realice en cualquier localidad o establecimiento pre-viamente convenido; por lo tanto, otorga una mayor competitividad en las operaciones de compraventa internacional.

Con la redacción de los nuevos In-coterms DAT y DAP, se refl ejan los cambios que se han producido en el comercio internacional durante la última década, y constituye una he-rramienta esencial para el comercio.

c) CFR: Cost and Freight (costo y fl ete, (puerto de destino convenido)

CFR exige al vendedor el despacho aduanero de la mercancía para la exportación, este término puede ser utilizado sólo para transporte por el mar o por vías navegables interiores.

Para el vendedor los alcances son los mismos que la cotización FOB, con la única diferencia de que la empresa debe encargarse de contratar la bo-dega del barco y pagar el fl ete hasta el destino.

Si las partes no desean que la entre-ga de la mercancía se efectúe en el momento en que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término CPT. *Obligaciones del vendedor:- Entregar la mercadería y docu-

mentos necesarios.- Empaque y embalaje.- Flete (de fábrica al lugar de ex-

portación).- Aduanas (documentos, permisos,

requisitos correspondientes e impuestos).

- Gastos de exportación (maniobras,almacenaje y agentes).

- Flete (del lugar de exportación al lugar de importación).

d) CIF: Cost, Insurance and Freight (costo, seguro y fl ete, puerto de destino convenido)

Costo, seguro y fl ete, signifi ca que el vendedor entrega la mercadería cuan-do ésta sobrepasa la borda del buque del embarque convenido. El vendedor debe pagar los costos y el fl ete necesa-rios para llevar la mercancía al puerto del destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier costo adicional debido al suceso ocurrido después desde el momento de la entrega, se trasmiten del vendedor al comprador.

Las condiciones del CIF; el vendedor debe también contratar un seguro y pagar la prima correspondiente, a fi n de cubrir los riesgos de pérdida o

daño que pueda sufrir la mercadería durante el transporte.

El término “CIF” exige al vendedor despachar la mercadería para la exportación, este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.*Obligaciones del vendedor:- Entregar la mercadería y docu-

mentos necesarios.- Empaque y embalaje.- Flete (de fábrica al lugar de ex-

portación).- Aduana (documentos, permisos,

requisitos e impuestos).- Gastos de exportación (manio-

bras, almacenaje y agentes).- Flete (del lugar de exportación al

lugar de importación).

e) CIP: Cost and Insaurance Paid To (transporte y seguro pagado hasta el lugar del destino convenido)

El vendedor entrega la mercadería al transportista designado por él, pero, además, debe pagar los costos de transporte necesario para llevar las mercaderías al destino convenido. El vendedor también debe conse-guir un seguro contra riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de las mercaderías durante el transporte.

El término “CIP” exige que el ven-dedor consiga un seguro contra el riesgo que soporta el comprador por la pérdida o daño de la mercadería durante el transporte.

En consecuencia, el vendedor con-trata el seguro y paga la prima del seguro. El comprador desea tener la protección de una cobertura mayor, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar un seguro complementario.

f) DDP: Delivered Duty Paid (entre-gada derechos pagados, lugar de destino convenido)

Significa que el vendedor entrega las mercaderías al comprador, des-pachadas para la importación, y no descargadas de los medios de trans-porte utilizados en el lugar del destino acordado.

El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos ocasionados al llevar las mercaderías hasta el lugar conveni-do, incluyendo los trámites aduaneros y el pago de los trámites, derechos de adunas, impuestos y otras cargas exigibles para la importación en el país de destino.

Mientras que el término “EXW” representa la menor obligación para el vendedor, “DPP” representa la

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obligación máxima. Este término no debe usarse si el vendedor no puede, ni directa ni indirectamente, obtener la licencia de importación; sin embar-go, si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costos exigibles a la importación de la mercancía, deben dejarlo claro incluyendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compra-venta.

Si las partes desean que el comprador asuma todos los riesgos y costos de la importación, debe usarse el término “DDU”. Este término puede emplear-se con independencia del modo de transporte.

g) EXW: Ex Works (en fábrica, lugar convenido)

Signifi ca que el vendedor pone la mer-cadería a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (taller, fá-brica, almacén, etc.) sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor.

Este término representa así la menor obligación del vendedor, y el com-prador debe asumir todos los costos y riesgos inherentes a la recepción de la mercancía en los locales del vendedor.

Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la carga de la mercancía a la salida y que asuma los riesgos y todos los costos de tal operación, deben hacerlo añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compra-venta. Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo las formalidades de exportación, ni directa ni indirectamente. En tales circunstancias, debería emplearse el término “FCA”, siempre que el ven-dedor consienta su costo y su riesgo.

h) FAS: Free Alongside Ship (libre al costado del buque, puerto de carga convenido)

Signifi ca que la responsabilidad del vendedor finaliza una vez que la mercadería es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido; esto quiere decir que el comprador debe asumir todos los costos y riesgos de pérdida o daño de las mercaderías desde aquel mo-mento.

El término “FAS” exige al vendedor despachar la mercaderías en adua-nas para la exportación. Representa un cambio completo respecto de las anteriores versiones de los Incoterms que exijan al comprador que orga-

nice el despacho aduanero para la exportación. Sin embargo, si las partes desean que el comprador despache la mercancía para la exportación, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.

Este término puede usarse únicamen-te para el transporte por mar o por vías de navegación interior.

i) FCA: Free Carrier (franco transpor-tista, lugar convenido)

Significa que el vendedor entrega la mercadería para la exportación al transportista propuesto por el comprador, en el lugar acordado o convenido.

El lugar de entrega elegido infl uye en las obligaciones de carga y descarga de las partes. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, éste es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.

Este término puede emplearse en cualquier medio de transporte inclu-yendo el transporte multimodal.

“Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efec-tuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de estos modos. Si el comprador designa a una persona diversa del transportista para recibir la mercancía, se considera que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando la entrega a esa persona.

j) FOB: Free On Board (franco a bor-do)

Signifi ca que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobre-pasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

Esto quiere decir que el comprador debe asumir todos los costos y riesgos de pérdidas o daño de la mercancía.

El término “FOB” exige al vendedor despachar la mercancía en aduanas para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para trans-porte por mar o vías navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercadería se efec-túe en el momento que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término “FCA”.

Resulta importante respecto de la elección entre el FCA y FOB. Des-afortunadamente, los comerciantes continúan utilizando el FOB cuando

está totalmente fuera de lugar, pro-vocando así riesgos para el vendedor posteriores a la entrega de las merca-derías y al transportista designado por el comprador.

*Mal uso que se hace del Incoterms FOBCabe señalar que la CCI (Cámara de Co-mercio Internacional) en sus reglas defi ne qué son cada uno de los términos de comercio (Incoterms), las obligaciones de las partes y quién debe asumir los costos y los riesgos.

El mal uso que se le da al Incoterm FOB tiene varios factores:

*La fuerza de la costumbre. El Incoterm FOB es uno de los más antiguos y se viene utilizando desde hace muchos años; no obstante, el comercio internacional ha ido evolucionando constantemente y la Cámara de Comercio Internacional ha ido modifi cando su reglamentación. Sin embargo, las empresas han seguido utili-zando un Incoterm que ya está desfasado en el uso de determinados transportes o tipos de mercancías.

* Muchos usuarios nos consultan, estoy utilizando el FOB en transporte aéreo o con un contenedor marítimo y la mer-cancía llega, cerramos la operación y nunca pasa nada. Estos usuarios tienen toda la razón, pero no son conscientes de todo los que les puede pasar. De hecho en el comercio internacional prevalece la buena voluntad de las partes, el comprador quiere comprar y el vendedor vender y en la mayoría de las ocasiones se liman las pequeñas desavenencias con la buena voluntad. Pero si la operación sale mal, entonces es cuando los costes de un mal pacto y de una mala elección de los Incoterms son muy altos. No sólo eso, sino que una buena elección de un Incoterm nos proporcionará mayor rapidez, menor coste y control del riesgo de la operación.

*La formación en Incoterms y en el comercio internacional en general no es muy buena. La mayoría de personas que trabaja en empresas que operan en otros mercados obtienen sus conocimientos de la experiencia y de la práctica diaria. Hoy en la actualidad aún podemos ver empresas y formadores que dicen cosas como “para vender siempre FOB y para comprar siempre CIF”. También es usual que las empresas realicen esfuerzos importantes en reducir el costo de pro-ducción en algún céntimo, pero después se descuidan, de forma importante, y generan enormes costos en los procesos logísticos del transporte. Es evidente que el conocimiento nos ayuda a plantear me-jor las operaciones y reducir los costos y riesgos que se presentan en la actualidad.

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k) CPT: Cost Paid To (costo pagado hasta)

Significa que el vendedor realiza la entrega de mercancía cuando la pone a disposición del transportis-ta designado por él; además, que debe pagar los costos del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto signifi ca que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro costo contraídos después que la mercancía haya sido entregada.

El término “CTP” exige que el vende-dor despache la mercancía de aduana para la exportación. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.

Estos Incoterms deben contener los siguientes requisitos:

*Obligaciones del vendedor- Entregar la mercadería y docu-

mentos necesarios.- Empaque y embalaje.- Flete (de fábrica al lugar de ex-

portación).- Aduanas (documentos, permisos,

requisitos correspondientes e impuestos).

- Gastos de exportación (manio-bras, almacenaje y agentes).

- Flete (del lugar de exportación al lugar de importación).

*Obligaciones del comprador- Pago de la mercadería.- Gastos de importación (maniobra,

almacenaje y agentes).- Aduana (documentos, permisos,

requisitos e impuestos).

- Flete y seguro (lugar de importa-ción a planta).

- Demoras.

4. Instrumentos previenen el surgimiento de disputas o litigios innecesarios

Las defi niciones contenidas en los Inco-terms son las que han tenido una mayor aceptación mundial debido a que cum-plen la función de fácil entendimiento entre vendedores y compradores que pertenecen a países distintos y que des-conociendo de los usos y condiciones de la contratación extranjera, tienen la seguridad de que sometiendo su opera-ción de compraventa internacional a las reglas Incoterms se elimina la posibilidad de malas interpretaciones sobre aquello que quisieron acordar las partes y, en consecuencia, se previene el surgimiento de disputas o litigios innecesarios.

Las empresas involucradas en una opera-ción de comercio exterior asumirían altos costos de transacción para ponerse de acuerdo sobre la legislación aplicable a su contrato, pues comprador o vendedor apelará a la aplicación de la ley de su país y no así de la ley extranjera, la cual le es ajena, incomprensible e, incluso, opuesta.

Precisamente, para evitar esta situación inapropiada que podría obstaculizar el comercio mundial, es que se utilizan los Incoterms, los cuales tienen una vocación de universalidad, pues son plenamente compatibles con sistemas jurídicos distintos e, incluso, antagóni-cos entre sí.

Este instrumento permite a las partes involucradas en una operación de com-praventa internacional, poder identifi car

las condiciones precisas en que contratan la entrega de la mercancía, las obliga-ciones del vendedor y del comprador, la obligación del pago de las pólizas de seguros y costo de fl etes, la tramitación de los procedimientos aduaneros, el traslado de la responsabilidad y de los riesgos, entre otros.

5. Revisión de los IncotermsLas reglas de los Incoterms se revisan cada diez años, desde la última versión en el año 2000 muchas cosas han cam-biado en el comercio internacional mun-dial, y la revisan actualmente un grupo internacional de redacción de expertos nombrados por la ICC; han tenido en cuenta temas como los progresos en la seguridad de la carga y la necesidad de sustituir documentos sobre el papel por documentos electrónicos.

De las 11 reglas emitidas, los Incoterms ofrecen una guía práctica, así como los gráfi cos que ayudarán a los usuarios a elegir mejor la regla de los Incoterms más apropiada para sus transacciones.

RecomendacionesAnte este cambio, debe recordarse a todo agente que realice o desee realizar operaciones de comercio internacional, que las reglas Incoterms se aplican a los contratos de compraventa, mas no así a los contratos de transporte, fi nancia-miento, servicios o de seguros.

Se recomienda también que a partir del 1 de enero de 2011, las empresas que realicen estas operaciones indiquen expresamente en su documentación que están contratando bajo los términos In-coterms 2010, a fi n de evitar malenten-didos respecto de versiones anteriores.

Glosario de Comercio Internacional

1. ¿Cómo se defi ne la administración aduanera? Es el órgano de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

competente para aplicar la legislación aduanera, recaudar los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, así como los recargos de corresponder, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los regímenes aduaneros, y ejercer la potestad aduanera. El término también designa una parte cualquiera de la Administración Aduanera, un servicio para una ofi cina de ésta.

2. ¿Cómo se realiza la exportación a través de comisionistas? Se realizan a través de intermediarios comerciales. En este tipo de

exportación, la empresa intermediaria, es decir la comisionista, efectúa la exportación con una sola DUA.

3. ¿Cómo se realiza la rectifi cación de una DUA? La rectifi cación de una DUA puede realizarse antes de formalizarse la

regularización o después de regularizado el régimen, en ambos casos la solicitud o rectifi cación debe ser presentada mediante expediente, indicando la inclusión o modifi cación de los datos que el exportador considere que fueron omitidos o transmitidos con error.

Antes de la regularización, se puede rectifi car lo siguiente:- Los datos consignados en el DUA de exportación.- Los números de las DUAs precedentes de la admisión temporal para

la preexportación.- El código del régimen de reposición de mercancías en franquicia.- El código de procedimientos simplifi cado de restitución de los dere-

chos arancelarios siempre y cuando se haya manifestado la voluntad de acogerse al benefi cio en la DUA.

4. ¿A qué se denomina costos aduaneros? Se denomina así al cobro de derechos de aduana. Las barreras arancelarias

(advalórem, suma fi ja o alguna combinación de ambas) se aplican a los productos de importación; sin embargo, algunos países en desarrollo aplican periódicamente algunos impuestos a las exportaciones.

En el Perú, las exportaciones están exentas del pago de impuestos, para el cálculo de los costos aduaneros, el exportador debe conocer el arancel aplicable en el país de destino y los otros impuestos que puedan cobrarse; asimismo, debe saber si los productos peruanos tienen alguna preferencia arancelaria.

como q hoy le ponemos nombre