BURGOS ALFARO Jose. El Nuevo Proceso Penal. Editorial Grijley. 2009. P.258 259

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    EL RECURSO DE CASACIN

    El recurso de casacin procede contra las sentencias definitivas , los autos

    de sobreseimiento, y los autos que pongan fin al procedimiento, extingan la

    accin penal o la pena o denieguen la extincin, conmutacin, reserva o

    suspensin de la pena, expedidos en apelacin por las Salas Penales

    Superiores (427!"#! $nterpuesto el recurso de casacin, la Sala Penal Superior

    solo podr% declarar su inadmisibilidad en los supuestos previstos en el art&culo

    4') o cuando se invoquen causales distintas de la enumeracin en el *digo

    (4+'!2#! Si la Sala Penal Permanente concede el recurso, dispondr% su

    notifica) don a todas las partes y se les emplaar% para que comparecan ante

    la Sala Penal de la *orte Suprema y, si la causa proviene de un distrito -udicial

    distinto de .ima, fi-ara un nuevo domicilio procesal dentro del d/cimo d&a

    siguiente al de la notificacin (4+'!4#!

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    Expediente0 "'1)2')2'')3uaura!

    ec5a veinticinco de octubre del a6o dos mil siete, esolucin n8mero

    cinco0

    9:;$S;

    5a sido expedido con inobservancia de la garant&as constitucionales de

    car%cter procesal o material o por una indebida o errnea aplicacin de dic5asgarant&as, cuya causal se encuentra prescrito en el art&culo 421!" del *PP!

    Bado que, la defensa t/cnica del impugnante se6ala en el segundo p%rrafo

    del fundamento denominado0 citacin a juicio$ oral de segunda instancia,lo

    siguiente: La defensa cuestiona tal interpretacin errnea de la Sala, toda

    vez que se tiene porlos principios bsicos de inmediacin y contradiccin, al

    serconsiderados indispensables, de aber suido admitidos talesmedios de

    pruebas, no iban a caso deservir mejor sustento de sentencia, trat%ndose de

    una sentencia de cadena perpetua!!,, por lo que debe entenderse que la

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    causal invocada para interponer el recurso de casacin es la &ndica

    anteriormente, sin de-ar de advertir que resulta preocupante que la defensa

    p8blica, no 5aya se6alado en forma espec&fica la causal o causales que

    estipula el art&culo 421 del *PP! F%xime aun como /l se6ala a su defendido

    se le 5a impuesto la pena de cadena perpetua en dos instancias!

    Por dic5os fundamentos, la Sala Penal Permanente de la *orte Superior

    de ?usticia de 3uaura, esuelve0 *

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    2!