BORRADOR. ACTA DE LA SESION ORDINARIA … · ª Alicia Álvarez González, D.ª Clara Isabel Segura...
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BORRADOR.
ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO
PLENO EL DÍA VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
En las Casas Consistoriales de la Muy Leal, Noble, Invicta y Muy Benéfica Ciudad, Puerto
y Plaza de Santa Cruz de Santiago de Tenerife, siendo las diez horas del día veintisiete
de diciembre de dos mil doce, bajo la presidencia del Excmo. Sr. Alcalde D. José Manuel
Bermúdez Esparza, se reunió el Excmo. Pleno Ayuntamiento, concurriendo los Ilmos.
Señores Tenientes de Alcalde, D. José Ángel Martín Bethencourt, D.ª Carmen Delia
González Martín, D. Alberto Bernabé Teja, D. Dámaso Francisco Arteaga Suárez, D.
Hilario Rodríguez González así como los señores Concejales; D.ª María de los Ángeles
Arbona Illada, D. Fernando Ballesteros Ballester, D.ª Carmen Delia Alberto Gómez, D. ª
Ángela Mena Muñoz, D. Florentino Guzmán Plasencia Medina, D. ª Yuri Mas Expósito, D.
ª Alicia Álvarez González, D.ª Clara Isabel Segura Delgado, D.ª Cristina Tavio Ascanio,
D. José Carlos Acha Domínguez, D.ª Zaida Candelaria González Rodríguez, D. Manuel
Alexis Oliva Hernández, D.ª Ana María Zurita Expósito, D. Manuel Fernández Vega, D.
Oscar García González, D. Carlos Garcinuño Zurita, D. Pedro Rafael Fernández Arcila, D.ª
María Asunción Frías Huerta, D. José Manuel Corrales Aznar, D. Guillermo Guigou Suárez
asistidos por el Secretario General del Pleno D. Luis F. Prieto González y estando
presente D. José Galvez Conejo como interventor General, al objeto de celebrar la sesión
ordinaria convocada para este día y que tiene lugar de la forma siguiente.
ORDEN DEL DIA
PARTE RESOLUTIVA
1.- Aprobación si procede de las actas de las sesiones plenarias correspondientes
a los días 12 y 30 de noviembre de 2012……………………………………………………………………………4
2.- Dación de cuenta de los Decretos y Resoluciones de órganos unipersonales
desde el día 30 de noviembre de 2012, al día de la fecha…………………………………………………4
3.- Toma en consideración de la Auditoria de Gestión del Excmo. Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife realizada a 31 de diciembre de 2011, en base a la Ley 3/1999,
del Fondo Canario de Financiación Municipal………………………………………………………………………4
4.- Rectificación del acuerdo plenario de 12/11/12 de concesión de “medallas al
mérito” al personal funcionario y laboral de esta corporación en el año 2012………………..4
2
5.- Reclamación de la funcionaria D. ª María Candelaria Dorta del Pino contra el
acuerdo plenario de 12/11/12 de concesión de “medallas al mérito” al personal
funcionario y laboral de esta corporación en el año 2012………………………………………………….4
6.- Expediente relativo a concesión de honores y distinciones a D. Carmelo García
del Castillo…………………………………………………………………………………………………………………………….7
7.- Expediente relativo a concesión de honores y distinciones a D. José Barrios
Olivero…………………………………………………………………………………………………………………………………..8
8.- Reconocimiento extrajudicial de crédito:
8.1.- Del Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos, por importe de
CUATRO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHO EUROS CON
CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (4.086.408,58€)…………………………………………………………….9
8.2.- Del Servicio de Organización y Régimen Interno, por importe total de MIL
QUINIENTOS TRECE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.513,56€)……………12
9.- Expediente relativo a Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife, Gobierno de Canarias, Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y
la Cámara Oficial de Comercio y Navegación de Santa Cruz de Tenerife en el marco del
programa de oficinas integradas de atención al ciudadano - ventanilla única
empresarial…………………………………………………………………………………………………………………………15
10.- Expediente relativo a Convenio de Colaboración entre el Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife y el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para la
prestación del servicio de Biblioteca Pública Municipal Central de Santa Cruz de Tenerife
en el edificio TEA (Tenerife Espacio de las Artes del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife)…………………………………………………………………………………………………………………………….26
11.- Expediente relativo a Convenio de Colaboración entre la entidad de Derecho
Público “Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife” y el Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife…………………………………………………………………………32
12.- Informe definitivo de la fiscalización de la Cuenta General del ejercicio 2010
del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, aprobado por el pleno de la Audiencia de
Cuentas de Canarias el día 26 de septiembre de 2012, a los efectos de su toma de
conocimiento………………………………………………………………………………………………………………………40
PARTE DECLARATIVA
MOCIONES INSTITUCIONALES
13.- Moción Institucional para la puesta en marcha de las iniciativas necesarias
para evitar el cierre de la Escuela Infantil Tagoror de Añaza…………………………………………..41
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MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS
14.- Moción que presenta D. José Manuel Corrales Aznar, Concejal de Izquierda
Unida-Por Tenerife, sobre el Plan General de Ordenación……………………………………………….41
15.- Moción que presenta D. Guillermo Guigou Suárez, Concejal de Ciudadanos de
Santa Cruz, sobre denuncia del incumplimiento de acuerdos por parte de
Bankia………………………………………………………………………………………………………………………………….42
16- Moción que presenta D. ª Asunción Frías Huerta, Concejal de Alternativa Sí Se
Puede, para el desarrollo de un programa municipal de deporte adaptado en Santa Cruz
de Tenerife………………………………………………………………………………………………………………………….43
17.- Moción que presenta D. José Carlos Acha Domínguez, Concejal del Partido
Popular, para mejorar la seguridad vial en el Barrio de Chamberí……………………………………45
18.- Moción que presenta D. Pedro Fernández Arcila, Concejal de Alternativa Sí Se
Puede, para la recuperación del camino público de la Playa del Balayo………………………….46
PARTE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
19.- Pregunta que formula D. José Carlos Acha Domínguez, Concejal del Partido
Popular, sobre local social para la Asociación de Mayores “Cueva Roja- La
Esperanza”…………………………………………………………………………………………………………………………..47
20.-Pregunta que formula D. Pedro Fernández Arcila, Concejal de Alternativa Sí Se
Puede, sobre tramo de la carretera de El Rosario (TF 28), a su paso por Ofra……………….48
21.- Pregunta que formula D. José Manuel Corrales Aznar, Concejal de Izquierda
Unida-Por Tenerife, sobre actuaciones a seguir ante el incumplimiento por Bankia de los
acuerdos alcanzados……………………………………………………………………………………………………………49
22.- Pregunta que formula D. ª Ana María Zurita Expósito, Concejala del Grupo
Popular, sobre actuaciones previstas por la Gerencia de Urbanismo para 2013……………..49
23.- Pregunta que formula D. ª Zaida González Rodríguez, Concejala del Grupo
Popular, sobre bonificaciones al transporte urbano…………………………………………………………..50
24.- Pregunta que formula D. Pedro Fernández Arcila, Concejal de Alternativa Sí
Se Puede, sobre auxiliar administrativo de la Asesoría Jurídica……………………………………….51
25.- Pregunta que formula D. José Carlos Acha Domínguez, Concejal del Partido
Popular, sobre los planes de actuación que tiene el Grupo de Gobierno para el Viera y
Clavijo en el año 2013 y su financiación……………………………………………………………………………52
ASUNTOS FUERA DEL ORDEN DEL DÍA.
1.- Pregunta que formula D. Guillermo Guigou Suárez, sobre inversión en los
presupuestos generales para el Puerto de Santa Cruz………………………………………………………53
2.- Expediente relativo al incremento de las tarifas del taxi………………………………..53
3.- Expediente relativo al incremento de tarifas del transporte urbano………………58
4
26.- Ruegos y Preguntas……………………………………………………………………………………58
PARTE RESOLUTIVA
1.- APROBACIÓN SI PROCEDE DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES
PLENARIAS CORRESPONDIENTES A LOS DÍAS 12 Y 30 DE NOVIEMBRE DE 2012.
Dada cuenta de las actas correspondientes a las sesiones plenarias
correspondientes a los días 12 y 30 de noviembre de 2012, quedaron aprobadas por
unanimidad.
2.- DACIÓN DE CUENTA DE LOS DECRETOS Y RESOLUCIONES DE
ÓRGANOS UNIPERSONALES DESDE EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, AL DÍA
DE LA FECHA.
Se da cuenta de los decretos y resoluciones dictadas por los Órganos
Unipersonales desde el día 30 de noviembre de 2012 al día de la fecha, el pleno queda
enterado
3.- TOMA EN CONSIDERACIÓN DE LA AUDITORIA DE GESTIÓN DEL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE REALIZADA A 31 DE
DICIEMBRE DE 2011, EN BASE A LA LEY 3/1999, DEL FONDO CANARIO DE
FINANCIACIÓN MUNICIPAL.
Visto el expediente de referencia, el Pleno de este Ayuntamiento acordó tomar en
consideración la auditoria de gestión correspondiente a este Ayuntamiento realizada en
base a la liquidación del presupuesto municipal correspondiente al año 2011, prevista en
el Ley 3/1999 de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.
4.- RECTIFICACIÓN DEL ACUERDO PLENARIO DE 12/11/12 DE
CONCESIÓN DE “MEDALLAS AL MÉRITO” AL PERSONAL FUNCIONARIO Y
LABORAL DE ESTA CORPORACIÓN EN EL AÑO 2012.
Queda sobre la mesa.
5.- RECLAMACIÓN DE LA FUNCIONARIA D. ª MARÍA CANDELARIA DORTA
DEL PINO CONTRA EL ACUERDO PLENARIO DE 12/11/12 DE CONCESIÓN DE
“MEDALLAS AL MÉRITO” AL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DE ESTA
CORPORACIÓN EN EL AÑO 2012.
Visto el expediente del enunciado, se emite el siguiente informe:
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- La funcionaria municipal doña María Candelaria Dorta del Pino, presentó
reclamación, con fecha de registro de entrada en este Servicio de 27/11/2012 (con nº.
de registro 9012005176), por no ser incluida en la relación de funcionarios y laborales a
los que se les concedían la medalla el mérito en el ejercicio de 2012 (acuerdo plenario de
fecha: 12/11/2012), considera de que tiene derecho a la medalla de bronce porque
comenzó a trabajar en este Ayuntamiento desde 1993 (6 meses) y desde el 19 de
febrero de 1998.
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II. Doña María Candelaria Dorta del Pino, es funcionaria municipal, con la
categoría de Educadora, desde el 4 de febrero de 2002, fecha en la que tomó posesión
de su plaza, por Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde de fecha 30 de enero de 2002, tiene
reconocido 1 año, 3 meses y 13 días que corresponde al Ayuntamiento de Santa Lucía y
8 meses del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, que hace un total de 2
años, 1 mes y 13 días, que no fueron tiempo efectivo en este Ayuntamiento.
Asimismo, se le reconoció por contratos laborales en esta Administración del
01/07/1993 al 31/12/1993, 6 meses y del 19/02/1998 al 31/12/1999, 1 año y 10 meses
y 10 días y desde el día 1 de enero de 2000 al 3 de febrero de 2002, como funcionaria
interina con la misma categoría profesional, todo ello, por Resolución del Sr. Concejal
Delegado de Recursos Humanos de fecha 11-06-2003.
En esta Administración tiene un tiempo efectivo de 15 años, que se cumplió en 6
septiembre de este año, por lo tanto le corresponde la medalla de bronce.
FUNDAMENTOS DE HECHOS:
I.- De conformidad con los establecido en los artículos 3 y 5 del Reglamento de
Recompensas y Distinciones, aprobado por acuerdo plenario de fecha 18 de marzo de
1977, el cual manifiesta que:
“Para la concesión de la “Medalla al Mérito” en sus diversas categorías, por
tiempo de servicios prestados a la Administración, se exigirán las siguientes
condiciones:
a) No tener nota alguna desfavorable el funcionario de que se trate, en su
expediente personal, a partir de falta grave, aplicada mediante instrucción
del correspondiente expediente disciplinario.
b) Ostentar la situación de funcionario de plantilla en propiedad y en activo,
conjuntamente…”
El expediente se iniciará de oficio por la Corporación o mediante solicitud de los
interesados, de conformidad con el artículo 6 del citado Reglamento.
II.- El artículo 15 de la Normativa Interna de Funcionarios del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, aprobada por acuerdo de Pleno de esta
Corporación el día 21 de octubre de 2005 y por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de
esta Ciudad el día 2 de noviembre de 2005, determina lo siguiente literalmente:
“1.- Las medallas al mérito otorgadas por servicios prestados en la Administración
serán las siguientes:
a) Medalla de Bronce: se otorga a los 15 años de servicios prestados.
b) Medalla de Plata: se otorga a los 25 años de servicios prestados.
c) Medalla de Oro: se otorga a los 35 años de servicios prestados.
2.- Al mismo tiempo que se otorgan las medallas al mérito por servicios prestados, se
concederá a los beneficiarios de dichas medallas una recompensa conforme a la
siguiente tabla:
Medalla Bronce Plata Oro
Recompensa 539,51€ ó
11 días laborables
539,37 € más
7 días laborables
647,24 € más
11 días laborables
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La cuantía económica se abonará en el mes de enero del año siguiente a su
otorgamiento. Los días libres se disfrutarán en el año siguiente de la entrega de la
medalla, pudiéndose tomar de una sola vez o de varias veces sin que supere la
totalidad de la recompensa, salvo en caso de jubilación que se podrá disfrutar el
mismo año.
3.- En cuanto a la recompensa establecida en tabla anterior, aquella se puede
compensar por:
Medalla Bronce Plata Oro
Recompensa 11 días
laborables
18 días
laborables
22 días
laborables
En el supuesto de que al funcionario/a en el momento de su jubilación, le faltase
menos de un año para cumplir los 35 años de servicio activo en la Administración, le
corresponderá de igual forma, la medalla de oro así como la recompensa prevista en
este artículo.”
III La Disposición Adicional Primera de la citada Normativa Interna vigente, dice:
“Las cantidades que impliquen gastos de personal así como las de tipo social, tendrán un
incremento anual del mismo porcentaje que se fije en la Ley de Presupuesto Generales
del Estado”; Los importes correspondientes a medallas al mérito no sufrirán ninguna
modificación en atención a lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de
14 de junio de 2010, en cuyo apartado Quinto, párrafo 6, dice: “Por tanto, los conceptos
que tengan naturaleza de acción social y no de carácter retributivo sufrirán una
congelación con respecto a los importes actualizados a fecha 31 de mayo de 2010”. Todo
ello va en relación al artículo. 22. Dos de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, quedando la tabla del apartado 2
de la siguiente forma:
MEDALLA BRONCE PLATA ORO
RECOMPENSA 585,74 €
ó 11 días
laborables
644,21 €
más 7 días
laborables
702,69 €
más 11 días
laborables
Por consiguiente, en aplicación del artículo 15 de la Normativa Interna del
Personal Funcionario, todo ello en conexión con la Disposición Adicional Primera de la
mencionada Normativa Interna del Personal Funcionario, los días y/o importes que
corresponde abonar al personal funcionario y laboral en concepto de recompensa de
medalla para el año de 2011 es el que figura en la siguiente tabla:
MEDALLA BRONCE PLATA ORO
RECOMPENSA 585,74 €
ó 11 días
laborables
644,21 €
más 7 días
laborables
702,69 €
más 11 días
laborables
IV.- La Comisión de Seguimiento de la Normativa Interna del Personal Funcionario, en
reunión celebrada el día 22 de noviembre de 2007, acordó que las medallas al mérito
deben ser entregadas a los funcionarios de carrera y laborales fijos de esta
Administración por los servicios prestados en ella, y de acuerdo con su antigüedad,
computándose a tales efectos cualquier situación y las excedencias que lleve
aparejada el reconocimiento del trienios.
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A la vista de lo expuesto, una vez comprobado que la funcionaria Doña María
Candelaria Dorta del Pino que cuenta con el tiempo necesario de servicios para hacerse
acreedora de la distinción correspondiente y que en el momento actual se encuentra en
situación de prestación de servicio activo y que ha prestado los años de servicios
necesario para otorgar tal derecho tal como estipula la Normativa Interna de
Funcionarios vigente, se propone que, de conformidad con los informes que obran en el
expediente y previa toma en conocimiento de la Junta de Personal y dictamen favorable
de la Comisión del Hacienda, Recursos Humanos y Servicios de Soporte, se eleve el
expediente al Excmo. Ayuntamiento Pleno al objeto de que adopte el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO:- Conceder a Doña María Candelaria Dorta del Pino, la Medalla al
Mérito en su categoría de Bronce, al haber cumplido los 15 años de prestación de
servicios efectivo en esta Corporación, según se dispone en el artículo 3, en relación con
el artículo 5, del Reglamento de Recompensas y Distinciones al personal de este
Ayuntamiento y el artículo 15 de la Normativa Interna vigente.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo, a la Sra. Doña María Candelaria Dorta
del Pino y al Sr. Jefe de Protocolo.
Se aprueba por unanimidad.
6.- EXPEDIENTE RELATIVO A CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES
A D. CARMELO GARCÍA DEL CASTILLO.
En sesión ordinaria de fecha veintiséis de octubre de 2012, el Excmo.
Ayuntamiento Pleno acordó aprobar, por mayoría absoluta legal de miembros del mismo,
y conforme al art. 25 del Reglamento de Honores y Distinciones, la incoación de
expediente de honores promovido por la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil y
un colectivo de ciudadanos de este municipio, solicitando se iniciaran los tramites
oportunos para otorgar una distinción honorífica a don CARMELO GARCÍA DEL CASTILLO.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 25 del Reglamento de Honores y Distinciones,
aprobado en sesión plenaria de 5 de Junio de 2002, el Alcalde formuló propuesta de
acuerdo en el sentido de: A) Incoar el procedimiento contemplado en los arts. 26 y
siguientes del Reglamento de Honores citado, a favor de don Carmelo. B) designar
Instructor y Secretario del expediente correspondiente. Dicha propuesta contó con el
voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
El expediente fue iniciado de conformidad con el art. 24, 1.1.1. del Reglamento de
Honores, con los requisitos exigidos para la viabilidad del expediente que se contemplan
en el citado artículo: un mínimo de cien vecinos del municipio, la firma de la mitad mas
uno de los Concejales de la Corporación y la adhesión de un mínimo de cinco entidades,
agrupaciones, organismos o grupos sociales.
Conforme a lo dispuesto en el art. 27 del propio Reglamento citado, y concluida la
instrucción del expediente, a la vista de la propuesta del Concejal Instructor del mismo, y
del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Recursos Humanos y Servicios de
Soporte, el Excmo. Ayuntamiento Pleno adoptó el siguiente acuerdo:
El origen y consolidación de los Voluntarios de Protección Civil de Santa Cruz de
Tenerife está estrechamente vinculado a la abnegada dedicación de una persona, cuyo
legado se imprime en el propio carácter de la Agrupación: don Carmelo García del
Castillo.
Delineante de profesión, comenzó a trabajar en el Ayuntamiento de Santa Cruz
cuando apenas contaba veinte años. Pasado un tiempo se convirtió en el motor que
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impulsaba un incipiente cuerpo de voluntarios de Protección Civil que, con más ganas
que medios, ofrecían su tiempo libre en una labor desinteresada de ayuda a los demás.
Una de las expresiones más activas de participación ciudadana es el conjunto de
personas que, conscientes de su responsabilidad cívica, trabajan de forma altruista en
conseguir una sociedad mejor para todos: los voluntarios y voluntarias.
En el ámbito sectorial de la Protección Civil, por la extensión y gravedad de las
situaciones de emergencia así como la trascendencia de los valores en juego, la
colaboración del voluntariado, más allá de las prestaciones que puedan establecer las
leyes con carácter obligatorio, constituye un valioso y necesario complemento a las
actuaciones públicas. De ahí la indiscutible importancia de la Agrupación de Voluntarios
de Protección civil para nuestra ciudad.
El legado de está persona singular dentro de la Agrupación de Voluntarios no se
limita a la labor que está desarrolla sino que va más allá, imprimiéndose en el propio
carácter de la misma: la eterna sonrisa y la amabilidad de Carmelo se han convertido en
la señal distintiva de la actitud de todos los integrantes de la Agrupación de Voluntarios
de Protección Civil del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Por todo lo anteriormente expuesto y por ser de estricta justicia, el Excmo.
Ayuntamiento Pleno, por mayoría absoluta legal de sus miembros, de conformidad con lo
establecido en el art. 17 del Reglamento de Honores, acordó concederle el honor de
llamar CARMELO GARCIA DEL CASTILLO a la transversal a calle Andrés Orozco
Maffiote y paralela a calle Comadrona Dolores Dabán, en reconocimiento al valor social
de su labor.
Se aprueba por unanimidad.
7.- EXPEDIENTE RELATIVO A CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES
A D. JOSÉ BARRIOS OLIVERO.
En sesión ordinaria de fecha veintiséis de octubre de 2012, El Excmo.
Ayuntamiento Pleno acordó aprobar, por mayoría absoluta legal de miembros del mismo,
y conforme al art. 25 del Reglamento de Honores y Distinciones, la incoación de
expediente de honores promovido por don José Alfredo Ramos Padilla y un colectivo de
ciudadanos de este municipio, solicitando se iniciaran los tramites oportunos para otorgar
una distinción honorífica a don José Antonio Barrios Olivero; de conformidad con lo
dispuesto en el art. 25 del Reglamento de Honores y Distinciones, aprobado en sesión
plenaria de 5 de Junio de 2002, el Excmo. Sr. Alcalde formuló propuesta de acuerdo en el
sentido de: A) Incoar el procedimiento contemplado en los arts. 26 y siguientes del
Reglamento de Honores citado, a favor de don José Antonio. B) Designar instructor y
secretario del expediente correspondiente. Dicha propuesta contó con el voto favorable
de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
El expediente fue iniciado de conformidad con el art. 24, 1.1.1. del Reglamento de
Honores, con los requisitos exigidos para la viabilidad del expediente que se contemplan
en el citado artículo: Un mínimo de cien vecinos del municipio, la firma de la mitad mas
uno de los Concejales de la Corporación y la adhesión de un mínimo de cinco entidades,
agrupaciones, organismos o grupos sociales.
Conforme a lo dispuesto en el art. 26.2) del propio Reglamento citado, y concluida
la instrucción del expediente, el Concejal Instructor del mismo, comprobados y
acreditados los méritos alegados, lo remite a la Comisión Informativa de Hacienda,
Recursos Humanos y Servicios de Soporte, con la siguiente propuesta de acuerdo :
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Durante el tiempo transcurrido entre los Juegos Olímpicos de México de 1968 y
los últimos Juegos de Londres de este año la práctica del deporte se ha extendido
progresivamente e integrado en la vida cotidiana de los hombres y mujeres de todas las
edades, en correspondencia con la evolución experimentada por nuestra sociedad y el
buen nivel deportivo alcanzado en nuestro país, en general.
José Antonio Barrios Olivero era entonces un joven deportista tinerfeño que
militaba en el Club Deportivo Tenerife, proveniente de los Infantiles del Toscal, llamado a
participar, por su destacada actividad realizadora, en los Juegos de la XIX Olimpiada,
convirtiéndose así en el primer futbolista de las Islas Canarias Internacional Olímpico.
Su dilatada trayectoria deportiva, primero como futbolista y más tarde como
entrenador, sobre valores deportivos tan encomiables como la solidaridad y el espíritu de
superación, le convierten en justo merecedor del reconocimiento de su ciudad y en un
referente para nuestra juventud.
Para contribuir a perpetuar el recuerdo de este deportista ejemplar en la memoria
colectiva, El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por mayoría absoluta legal de sus miembros,
acordó, de conformidad con lo establecido en el art. 2º, 1.1.9 del Reglamento de
Honores, concederle el honor de llamar JOSÉ ANTONIO BARRIOS OLIVERO a la plaza
situada debajo del Estadio Heliodoro Rodríguez López.
Se aprueba por unanimidad.
8.- RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO:
8.1.- DEL SERVICIO DE GESTIÓN Y CONTROL DE SERVICIOS PÚBLICOS,
POR IMPORTE DE CUATRO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS
OCHO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (4.086.408,58€).
Visto los expedientes 2011010447,2011002949, 2011039315, 2011062156,
2011072041, 2011077839, 2011084897, 2010096592 Y 2011041198 referido, del que
resultan los siguientes:
HECHOS
I.- La Sección de Contabilidad nos traslada gastos a formalizar, que se relacionan a
continuación, por la retención en la Carta municipal de los gastos por la Tasa de PIRS
y Contribución especial del Complejo Medioambiental de Arico. La formalización de
estos gastos no han seguido el cauce procedimental adecuado para ser imputada al
ejercicio presupuestario 2010-2011 por no tener consignación presupuestaria
Aplicación Importe Nombre Ter. Texto Libre
2012 00000000 04120 16200 22502 32201 286.330,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE LIQUIDACION CARTA MUNICIPAL DICIEMBRE 2010 TASA PIRS 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS ENERO 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS FEBRERO 2011
2012 00000000 04120 16200 22502 32201 40.220,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE CONTRIBUCION ESPECIAL ARICO ENERO 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 40.220,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE CONTRIBUCION ESPECIAL ARICO FEBRERO 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS MARZO 2011
2012 00000000 04120 16200 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS ABRIL 2011
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22502 32201
2012 00000000 04120 16200 22502 32201 40.220,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE CONTRIBUCION ESPECIAL ARICO MARZO 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 40.220,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE CONTRIBUCION ESPECIAL ARICO ABRIL 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS MAYO 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS JUNIO 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS JULIO 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 40.220,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE CONTRIBUCION ESPECIAL ARICO MAYO 2011 2012 00000000 04120 16200
22502 32201 109.788,11 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS LIQUIDACION NEGATIVA EJERCICIO 2010 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS AGOSTO 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS SEPTIEMBRE 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS OCTUBRE 2011
2012 00000000 04120 16200 22502 32201 353.302,47 CABILDO INSULAR DE TENERIFE
URBANIZACION Y TRAIDA DE SERVICIOS EN EL AREA DE VERTIDO DEL COMPLEJO AMBIENTAL DE TENERIFE 2º FASE
2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS NOVIEMBRE 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS DICIEMBRE 2011
II.- Se ha solicitado modificación presupuestaria con fecha 11 de mayo de 2012 en
su modalidad de suplemento de crédito para acometer este gasto.
III.- Con fecha 29 de agosto de 2012 el Sr. Adjunto a la Intervención emite informe de
reparo. En relación a la base 33 de las BEP 2012 le informo que los documentos
contables en fase ADO se tramitarán cuando sea definitivo el acuerdo del Pleno de la
Corporación (punto 9 del Orden del Día) con fecha 5 de octubre de 2012 de modificación
presupuestaria en su modalidad de crédito extraordinario por importe de 4.086.408,58€.
En relación a que los expedientes de gasto no contienen la documentación justificativa de
éste, le informo que en cada expediente se adjunta comunicación del Cabildo de Tenerife
donde se refleja la detracción de los importes en la participación de este Ayuntamiento
en los ingresos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias por los diferentes conceptos,
así mismo, como informe de la Sección de Contabilidad que confirma las retenciones
practicadas por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en los mismos términos. En
relación al Presupuesto 2011 se informa y se aporta documentación justificativa de que
este Servicio no sólo solicitó se aprobara el Presupuesto 2011 con consignación para el
abono del PIRS-CONTRIBUCIÓN DE ARICO por importe de 3.348.869,00€, sino que ,
posteriormente, se solicito SUPLEMENTO DE CRÉDITO con fecha 7 de junio de 2011 por
el mismo importe. En relación a la Base 23 de las BEP 2012 sobre los derechos del
acreedor: “En virtud del acuerdo entre el Cabildo Insular de Tenerife y los Ayuntamientos
de esta Isla de fecha 10 de noviembre de 1983, el Cabildo Insular retiene en la Carta
Municipal la tasa por vertidos de residuos en el PIRS , así mismo con fecha 22 de
octubre de 2004 el Pleno de este Ayuntamiento adoptó el acuerdo del pago en cuatro
años de las Contribución especial por las obras en el Complejo Medioambiental de Arico y
mediante carta del Cabildo Insular de Tenerife de fecha 20 de junio de 2007, la
contribución especial por las obras antes mencionadas se detraen mensualmente de la
Carta Municipal”. Estos gastos son entregas a cuenta y este Servicio Formaliza el gasto.
11
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- De acuerdo con el art. 26.2.b) del RD 500/90 de 20 de abril, se deberá
reconocer las obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos
en ejercicios anteriores y que no proceder al pago implicaría un enriquecimiento injusto
por parte de esta Corporación. Asimismo jurisprudencias reiteradas del Tribunal Supremo
en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que la ausencia de requisitos
formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no pueden suponer un perjuicio
para el tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido prestado a
costa del patrimonio del acreedor.
II.- Corresponderá al Pleno el reconocimiento extrajudicial de Créditos, siempre
que no exista crédito Presupuestario, según el artículo 60.2 del RD 500/1990. De
acuerdo con el art. 217 del Real Decreto Legislativo 2/2004: La Resolución de las
discrepancias, cuando el órgano a que afecte el reparo no esté de acuerdo con este,
corresponderá al Pleno cuando los reparos se refieran a obligaciones o gastos cuya
aprobación sea de su competencia.
El Pleno acordó:
Unicoº.-Aprobar el Reconocimiento extrajudicial de crédito para la formalización de los
gastos por la retención en la Carta municipal de los gastos por la Tasa de PIRS y
Contribución especial del Complejo Medioambiental de Arico por importe total de
4.086.408,58€ y que se detallan a continuación:
Aplicación Importe Nombre Ter. Texto Libre
2012 00000000 04120 16200 22502 32201 286.330,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE LIQUIDACION CARTA MUNICIPAL DICIEMBRE 2010 TASA PIRS 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS ENERO 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS FEBRERO 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 40.220,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE CONTRIBUCION ESPECIAL ARICO ENERO 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 40.220,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE CONTRIBUCION ESPECIAL ARICO FEBRERO 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS MARZO 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS ABRIL 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 40.220,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE CONTRIBUCION ESPECIAL ARICO MARZO 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 40.220,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE CONTRIBUCION ESPECIAL ARICO ABRIL 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS MAYO 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS JUNIO 2011
2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS JULIO 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 40.220,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE CONTRIBUCION ESPECIAL ARICO MAYO 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 109.788,11 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS LIQUIDACION NEGATIVA EJERCICIO 2010 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS AGOSTO 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS SEPTIEMBRE 2011
12
2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS OCTUBRE 2011
2012 00000000 04120 16200 22502 32201 353.302,47 CABILDO INSULAR DE TENERIFE
URBANIZACION Y TRAIDA DE SERVICIOS EN EL AREA DE VERTIDO DEL COMPLEJO AMBIENTAL DE TENERIFE 2º FASE
2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS NOVIEMBRE 2011 2012 00000000 04120 16200 22502 32201 261.324,00 CABILDO INSULAR DE TENERIFE PIRS DICIEMBRE 2011
Se aprueba por veintidós votos a favor (CC-PNC-CCN, PSOE y PP) y cuatro abstenciones
(Grupo Mixto).
8.2.- DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN INTERNO, POR
IMPORTE TOTAL DE MIL QUINIENTOS TRECE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS
CÉNTIMOS (1.513,56€).
Por el Servicio de Organización y Régimen Interno se emite informe propuesta
justificativo de la necesidad e idoneidad de proceder a incoar el expediente de referencia:
“Ref: CPCSD-300/2012
Visto el expediente relativo al reconocimiento extrajudicial de créditos
derivado de facturas de ejercicios anteriores del Servicio de Organización y Régimen
Interno.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO:
I.- Con carácter general, por aplicación del principio presupuestario de anualidad y
del principio contable de ejercicio cerrado, con cargo a los créditos del estado de gastos
de cada Presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones,
obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año
natural del propio ejercicio presupuestario. No obstante y de conformidad con lo
dispuesto en la Base 33 del Capítulo VIII de las Bases de Ejecución del Presupuesto
General vigente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, se tramitará
expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito para la imputación al presupuesto
corriente de obligaciones derivadas de gastos efectuados en ejercicios anteriores.
II.- El reconocimiento extrajudicial de crédito contendrá como mínimo los
documentos siguientes:
1.- Memoria justificativa suscrita por el técnico responsable del servicio gestor
del gasto y conformada por el Concejal o Consejero correspondiente, sobre los
extremos siguientes:
a) Justificación de la necesidad del gasto efectuado y causas por la que
se ha incumplido el procedimiento jurídico-administrativo.
b) Fecha o período de realización.
c) Importe de la prestación realizada.
d) En su caso, garantías que procedan o dispensa motivada de las
mismas.
2.- Informe técnico de valoración en el que se haga constar que las unidades
utilizadas son las estrictamente necesarias para la ejecución de la prestación y que los
precios aplicados son correctos y adecuados al mercado o se contienen en el cuadro de
precios aprobado.
13
3.- Factura detallada de la prestación realizada, debidamente conformada por los
responsables del Servicio y, en su caso, certificación de obra, en los términos regulados
en la Base 23.
4.- En el caso que sea necesaria la tramitación de una modificación de créditos,
informe del Servicio de acuerdo con lo establecido en la Base 11.
5.- Informe jurídico-administrativo del servicio correspondiente.
6.-Documento contable de Autorización, Disposición del Gasto, Reconocimiento y
Liquidación de la Obligación.
7.- Informe del Órgano de Tesorería y Contabilidad acreditativo de que la factura
presentada no ha sido abonada.
8.- Cualquier otro documento que se estime necesario para una mejor
justificación del gasto.
III.- El importe de los créditos cuyo reconocimiento extrajudicial propone este
Servicio asciende a la cantidad de mil quinientos trece euros con cincuenta y seis
céntimos (1.513,56 €).
CIF o NIFDENOMINAC.
SOCIAL
B38374161 LA CAZUELA
Almuerzo protocolo.
Asistentes: Concejal de
Economía, Hacienda y
Recursos Humanos y
Concejal de Bienestar
Social del Excmo.
Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife
109,20 6159 16/06/2009 220090021752
011C0 912RX 23001
Existe crédito
adecuado y suficiente
por vinculación
jurídica
B38653903TASCA SILBO
GOMERO
Almuerzo protocolo.
Asistentes: Concejal de
Economía, Hacienda y
Recursos Humanos ,
Coordinador General de
Servicios Centrales y
Directora de Recursos
Humanos del Excmo.
Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife.
149,36 22175 17/06/2009 220090021753
011C0 912RX 23001
Existe crédito
adecuado y suficiente
por vinculación
jurídica
G38287561
AGRUPACIÓN
MUSICAL SAN
MARCOS
EVANGELISTA
Procesión Semana Santa
- Santa Cruz (Viernes)900,00 1002/2011 05/05/2011 220120005863
011C0 338RX 22799
10000. Se ha
solicitado la
correspondiente
modificación
presupuestaria para
su financiación
B85635910EDICIONES EL
PAÍS, S.L.
Renovación suscripción
31/07/2011-30/07/2012355,00 S/000053353 31/07/2011 220120006059
011C0 912RX 22001
10000. Existe crédito
adecuado y suficiente
por vinculación
jurídica
Importe total 1.513,56
Aplicación
Presupuestaria OPA
NÚMERO
OPAConcepto
Fecha de
la factura
NÚMERO
DE
FACTURA
IMPORTE (IGIC
INCLUIDO)
IDENTIFICACIÓN DEL
CONTRATISTA
IV.- Las facturas objeto de reconocimiento extrajudicial de créditos figuran
debidamente conformadas por los responsables del Servicio o Sección a quien
corresponda dar por cierta la ejecución de la prestación, que los precios aplicados son
correctos y adecuados al mercado o se contienen en el cuadro de precios aprobado.
V.-En el expediente consta los documentos exigidos por las Bases de Ejecución del
Presupuesto para el ejercicio vigente: memoria justificativa, informe técnico de
valoración de la factura propuesta para su reconocimiento, facturas detalladas, informe
del órgano de Tesorería y Contabilidad acreditativo de que la factura presentada no ha
sido abonada.
14
VI.- La factura de la que dimana la obligación económica a reconocer, su
concepto, fecha, importe así como la aplicación presupuestaria a la que hay que asignar
el gasto son las que se relacionan en la tabla expuesta.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.
I.- El Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en su artículo 60.2 establece:
“Corresponderá al Pleno de la entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos,
siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito o
concesiones de quita y espera.
II.- El artículo 50.12 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, determina que “...Corresponden al Pleno... acordar las operaciones de
crédito o garantía y conceder quitas y esperas, así como el reconocimiento extrajudicial
de créditos”.
III.- La Base 33 del Capítulo VIII sobre “Normas y Procedimientos Especiales de
Contratación Administrativa y de Gasto” de las Bases de Ejecución del vigente
Presupuesto establece que corresponderá al Pleno el reconocimiento extrajudicial de
créditos siempre que no exista crédito presupuestario.
IV.- Que de acuerdo con el art. 26.2.b) del RD 500/90 de 20 de abril, se deberá
reconocer las obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos
en ejercicios anteriores ya que no proceder al pago, implicaría un enriquecimiento injusto
por parte de esta Corporación. Asimismo jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo
en torno al enriquecimiento injusto, viene a reconocer que la ausencia de requisitos
formales exigidos para la correcta ejecución del gasto, no pueden suponer un perjuicio
para el tercero que contrata con la Administración, ya que el servicio ha sido prestado a
costa del patrimonio del acreedor.
En virtud de lo anteriormente expuesto y visto informe de la Asesoría Jurídica
Municipal, de la Intervención General y dictamen de la Comisión de Servicios Centrales,
el Excmo. Ayuntamiento Pleno ACUERDA:
PRIMERO.- Reconocer el crédito y aprobar las facturas por un importe total que
asciende a la cantidad de mil doscientos cincuenta y cinco euros (1.255,00€), debiéndose
asignar el gasto a las aplicaciones presupuestarias que, junto con las facturas, se
relacionan en la siguiente tabla, donde existe crédito adecuado y suficiente por
vinculación jurídica, en el presupuesto de gastos del ejercicio corriente de este Servicio,
salvo la relativa a la factura nº 1002/2011 cuyo reconocimiento queda condicionado a la
existencia de crédito adecuado y suficiente, una vez entre en vigor la modificación
presupuestaria solicitada a tales efectos y a financiar mediante baja de créditos del
presupuesto corriente de este Servicio.
15
CIF o NIFDENOMINAC.
SOCIAL
G38287561
AGRUPACIÓN
MUSICAL SAN
MARCOS
EVANGELISTA
Procesión Semana Santa
- Santa Cruz (Viernes)900,00 1002/2011 05/05/2011 220120005863
011C0 338RX 22799
10000. Existe crédito
adecuado y suficiente
por vinculación
jurídica
B85635910EDICIONES EL
PAÍS, S.L.
Renovación suscripción
31/07/2011-30/07/2012355,00 S/000053353 31/07/2011 220120006059
011C0 912RX 22001
10000. Existe crédito
adecuado y suficiente
por vinculación
jurídica
Importe total 1.255,00
Fecha de
la factura
NÚMERO
OPA
Aplicación
Presupuestaria OPA
IDENTIFICACIÓN DEL
CONTRATISTAConcepto
IMPORTE (IGIC
INCLUIDO)
NÚMERO
DE
FACTURA
“
Se aprueba por veintiún votos a favor (CC-PNC-CCN, PSOE y PP) y cuatro abstenciones
(Grupo Mixto).
9.- EXPEDIENTE RELATIVO A CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, GOBIERNO DE
CANARIAS, EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE Y LA CÁMARA OFICIAL DE
COMERCIO Y NAVEGACIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EN EL MARCO DEL
PROGRAMA DE OFICINAS INTEGRADAS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO -
VENTANILLA ÚNICA EMPRESARIAL.
Vista la propuesta del Servicio de Planificación Estratégica Economía y
Competitividad de fecha 21 de noviembre de 2012 relativa al Convenio de Colaboración
en el marco del Programa de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano-Ventanilla
Única Empresarial y los siguientes:
-ANTECEDENTES DE HECHO-
I.- Con fecha 21 de diciembre de 1999 se suscribe el Convenio de Colaboración
para la implantación de la Ventanilla Única Empresarial de Santa Cruz de Tenerife, siendo
objeto de prórrogas desde el año 2000 hasta el 2011, ambos inclusive y estando en vigor
hasta esta última fecha.
II.- Por ello y a los efectos de dar continuidad a la colaboración mantenida hasta
ahora, la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife presenta, con fecha de registro
de entrada 31 de julio de 2012 y nº 2012059186, escrito y borrador del “Convenio de
Colaboración entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Excmo.
Cabildo Insular e Tenerife, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y la Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife en el Marco del Programa
de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano-“Ventanilla Única Empresarial” al objeto
de aportar observaciones al mismo.
III.- Dada cuenta que con fecha 3 de agosto de 2005 se publicó en BOE, mediante
Resolución de 19 de julio, un nuevo acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de
2005, para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano
en colaboración con las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la
Administración Local, acuerdo por el que se deja sin efecto el Acuerdo de Consejo de
Ministros de 23 de febrero de 1996, en base al cual se había formalizado el Convenio de
“Ventanilla Única”.
IV.-Visto que en el ámbito de Canarias, con fecha 20 de febrero de 2008
(publicado en BOE de 1 de abril y BOC de 19 de marzo), la Administración General del
16
Estado formalizó Convenio Marco con la Comunidad Autónoma de Canarias para la
implantación de una Red de Oficinas Integradas de atención al Ciudadano en el ámbito
territorial de Canarias y en vigor hasta el 31 de diciembre de 2014, pudiéndose
prorrogar por períodos de cuatro años.
V.- Con fecha 22 de junio de 2011 se publica en el B.O.E. la Resolución de la
Secretaría de Estado para la Función Pública de 6 de junio de 2011 relativa al nuevo
Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, la de la Comunidad
Autónoma de Canarias y el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria
y Navegación de España, para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de
Atención al Ciudadano.( BOC de 26 de junio de 2011), tendrá vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2016 pudiéndose prorrogar por acuerdo expreso de los intervinientes
adoptado antes del fin de su vigencia.
VI.- Posteriormente, la Junta de Gobierno de la Ciudad acuerda con fecha 14 de
noviembre de 2011 la aprobación de la adhesión del Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife al Convenio Marco suscrito entre la Administración General del Estado y la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la implantación de
una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano.
VII.- Mediante Resolución de la Inspección General de Servicios de la Consejería
Presidencia, Justicia e Igualdad de fecha 13 de febrero de 2012 se hace público la
adhesión del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ( BOC de fecha 21 de
Febrero de 2012) al referido Convenio Marco de 20 de febrero de 2008.
VIII.- La Asesoría Jurídica emite informe de fecha 24 de agosto de 2012 que obra
en el expediente en relación al primer borrador de Convenio remitido desde la Cámara
de Comercio de Santa Cruz de Tenerife.
IX.- Desde el Área de Planificación Estratégica, Economía y Competitividad y
Calidad Ambiental se han remitido el 13 de septiembre y el 14 de noviembre de 2012,
observaciones a los efectos de contemplarse en el texto del Borrador del Convenio a la
Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife
X.- La Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, con fecha 20 de noviembre
de 2012 remite Borrador Definitivo del Convenio tras recoger observaciones señaladas
por las Instituciones intervinientes, a los efectos de su aprobación por el órgano
competente de esta Corporación Local.
XI.- Se encuentra previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el
ejercicio económico 2012 la Base 29 la Subvención Nominativa a favor de “Cámara
Oficial de Comercio, Ventanilla Única Empresarial” Aplicación:
00000000.00220.43100.48300.10000 por importe de 22.500,00€, prevista también en
el documento Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2012 aprobado en
sesión plenaria celebrada el pasado 22 de diciembre de dos mil once.
XII.- Por el Servicio de Planificación Estratégica, Economía y Competitividad se ha
procedido a la emisión del documento contable en fase AD 920120006318 por importe de
VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS EUROS (22.500,00 €) con cargo a la aplicación
presupuestaria 00000000.00220.43100.48300.10000.
XIII.- El Servicio de Planificación Estratégica Economía y Competitividad de fecha
emite informe propuesta de fecha 21 de noviembre de 2012 que obra en el expediente.
XIV.- El presente acuerdo se adopta teniendo en consideración el informe de la
Asesoría Jurídica de fecha 28 de noviembre de 2012 proponiendo pronunciamiento por el
Servicio de Planificación Estratégica, Economía y Competitividad a las observaciones
17
señaladas por las Instituciones intervinientes, conformidad que es manifestada con fecha
28 de noviembre, al tiempo que se especifica que los efectos son desde el 1 de enero de
2012 a 30 diciembre de 2012.
XV.- Decreto del Ilmo. Sr. D. Alberto Bernabé Teja, Teniente de Alcalde, Concejal
Delegado de Hacienda, Compras, Patrimonio y Contratación de fecha 30 de noviembre de
2012 por el que se dispone excepcionar, entre otros, el presente expediente del
calendario de cierre económico contable del ejercicio 2012.
XVI.- La Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife envía con fecha 5 de
diciembre de 2012 las variaciones propuestas por el Gobierno de Canarias que obran en
el expediente.
XVII.- Con fecha 14 de diciembre de 2012 la Intervención General emite informe
que obra en el expediente, prestando conformidad al informe propuesta de fecha 21 de
noviembre en lo concerniente a la aprobación por el Pleno del texto del Convenio y a
facultar al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente para su formalización, mientras que señala que
correspondería al Concejal del Área de Planificación Estratégica, Economía y
Competitividad y Calidad Ambiental la concesión de esta subvención.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Considerando lo preceptuado en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, de Bases de Régimen Local, acerca de que el municipio, para la gestión de sus
intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades
y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y
aspiraciones de la comunidad vecinal.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el art. 88 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en
adelante LRJ-PAC), las administraciones públicas podrán celebrar acuerdos, pactos
convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que
no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de
transacción y tengan por objeto satisfacer el interés publico que tienen encomendado,
con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la
disposición que lo regule.
TERCERO: De acuerdo con lo que establece el art. 57 de la Ley 7/1.985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en su redacción dada por Ley 57/2.003,
de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local (en adelante
LRBRL), la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local
y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios
locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo
las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso,
mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban.
En igual sentido, el artículo 4 de la LRJ-PAC sobre el principio de colaboración
entre las distintas Administraciones Públicas, artículos 6 y 9 sobre los convenios de
colaboración.
El artículo 5 de la LRBRL, dispone que para el cumplimiento de sus fines y en el
ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la
Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer,
reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos,
establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos
18
establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
CUARTO.- El artículo 4.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Publico, excluye del ámbito de aplicación los convenios de colaboración que celebren
entre si las distintas Administraciones Públicas.
QUINTO.- El art. 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas de Canarias, establece que el Gobierno de Canarias y los
Ayuntamientos podrán establecer convenios en los que se establezcan libremente los
instrumentos de colaboración previstos para la consecución los fines comunes de interés
público.
Por ello en cuanto a la competencia, en este caso concreto, al ser un convenio
administrativo de colaboración suscrito con Administraciones Públicas externas, y estar
dentro del ámbito de los convenios a aprobar por el Excmo. Ayuntamiento Pleno
regulados en el artículo 15 de la Ley, la aprobación del presente convenio recae en el
citado órgano de conformidad a lo dispuesto en el art. 16.3 de la Ley “Las entidades
locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa
del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión,
salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la
mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación”
SÉPTIMO.- El Concejal D. Florentino Guzmán Plasencia Medina tiene atribuida, por
Delegación de Alcaldía de fecha 26 de Octubre de 2012, las competencias del
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en materia de Planificación Estratégica,
Relaciones Institucionales, Inspección y Evaluación de Servicios, Economía y
Competitividad (Sociedad de Desarrollo) Calidad Ambiental, Educación y Juventud,
siendo nombrado Concejal de Gobierno del Área de Planificación Estratégica, Economía y
Competitividad y Calidad Ambiental.
Atendiendo al caso concreto que nos ocupa, con fecha 11 de octubre de 2011, se
dicta Decreto Organizativo, en el que se contempla, entre otros aspectos, que el Servicio
de Planificación Estratégica, Economía y Competitividad tiene entre otras funciones la
relación con otras Administraciones Públicas, instituciones o agentes privados para
coordinación de los planes, programas o convenios de colaboración con incidencia para la
ciudad.
OCTAVO.- De acuerdo con lo que establece el art. 57 apartado 3 de la LRJ-PAC
“Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en
sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al
interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a
que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de
otras personas”. A este respecto señalar que se dan estos supuestos a los efectos de
establecer efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2012 a 30 de diciembre de 2012.
NOVENO.- De conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se regula los aspectos relativos a la justificación de
toda subvención. A su vez, el artículo 32 de la LGS, determina que por el órgano
concedente se comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión
o disfrute de la subvención y artículos 72,73, y 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por le que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. A efectos
de justificación la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife deberá presentar ante
esta Corporación Municipal la documentación prevista en la en la Cláusula Cuarta del
Convenio, así como la que se detalla a continuación, fijándose como fecha límite para su
presentación el 31 de enero de 2013:
19
- Fotocopias compulsadas de los certificados acreditativos de hallarse al
corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la
Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
- Fotocopia compulsada del certificado acreditativo de hallarse al corriente de
sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.
DÉCIMO.- De conformidad con el artículo 13.1.h) del Reglamento del Servicio
Jurídico del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (BOP nº 152, del 29 de
octubre de 2004, modificado por Acuerdo Plenario de 20 de marzo de 2009, B.O.P.
núm.129, de 7 de julio de 2009) es preceptivo la emisión de informe de los Servicios
Jurídicos en el supuesto “… convenios celebrados por la Administración Municipal,
cualquiera que fue su naturaleza y modalidad (…)”,y simultáneamente se somete a
informe previo de fiscalización por la Intervención de Fondos, de conformidad con el
acuerdo plenario de fecha de fecha 28 de abril de 2011 por el que se modifica el acuerdo
plenario de fecha 29 de julio de 2010, en relación con el sistema de fiscalización previa
plena, establecida en su artículo cuarto, apartado 3).
A la vista de los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestas y dictamen
favorable de la Comisión del Hacienda, Recursos Humanos y Servicios de Soporte, el
Excmo. Ayuntamiento Pleno ACORDÓ:
PRIMERO.- Aprobar el texto del Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Canarias, el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife y el Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en el marco del Programa de Oficinas
Integradas de Atención al Ciudadano-Ventanilla Única Empresarial de Santa Cruz de
Tenerife, del siguiente tenor literal:
“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANARIAS, EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE, EL
AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Y LA CÁMARA OFICIAL DE
COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EN EL
MARCO DEL PROGRAMA DE OFICINAS INTEGRADAS DE ATENCIÓN AL
CIUDADANO–VENTANILLA ÚNICA EMPRESARIAL.
En Santa Cruz de Tenerife, a xx de de 2012.
REUNIDOS:
De una parte, el Excmo. Sr. D. Javier González Ortiz, Consejero de Economía,
Hacienda y Seguridad, en representación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Canarias (en lo que sigue, el Gobierno de Canarias), nombrado por Decreto 88/2011, de
8 de julio, del Presidente (BOC nº 135, de 11.07.2011), en virtud de la competencia que
le atribuyen los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.
De otra parte, D. Ricardo Melchior Navarro, como Presidente, en representación
del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, designado con fecha 17 de junio de 2011, en
relación con el artículo 124.4 ñ) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, facultado para la firma del presente Convenio
De otra parte, el Excmo. Sr. D. José Manuel Bermúdez Esparza, Alcalde del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en representación del Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife, cargo para el que fue elegido en el pleno municipal del día 11 de
20
junio de 2011 y actuando en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del
artículo 21 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Y de otra, Don Ignacio M. González Martín, Presidente de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, en nombre y
representación de la misma, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el
Pleno en su sesión celebrada el 29 de junio de 2010, y que le habilita de acuerdo con lo
establecido en el artículo 7.1. c) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las
Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
EXPONEN:
PRIMERO.- Que con el objeto de contribuir a la creación de empresas y la simplificación
de los trámites administrativos necesarios para ello, las partes, de común acuerdo con la
Administración General del Estado, y el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria y Navegación de España, rubricaban, el 21 de diciembre de 1999, el
Convenio de Colaboración para la implantación de la Ventanilla Única Empresarial de
Santa Cruz de Tenerife, el cual ha sido objeto de sucesivas prórrogas en los años
comprendidos entre 2000 y 2011, ambos inclusive.
Así, las Administraciones e Instituciones mencionadas vienen colaborando
conjuntamente, en beneficio de los emprendedores y empresarios, contribuyendo a la
máxima simplificación de los procesos administrativos necesarios para la creación de
empresas.
SEGUNDO.- Que en los últimos años se ha configurado un nuevo marco jurídico para la
Ventanilla Única Empresarial, integrado por los siguientes instrumentos jurídicos:
a. Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de julio de 2005, para la progresiva
implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en
colaboración con las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la
Administración Local.
b. Convenio Marco, de 20 de febrero de 2008, entre la Administración General del
Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias para la implantación de una Red de
Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de Canarias.
c. Convenio de Colaboración de 5 de mayo de 2011, entre la Administración General
del Estado, la de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Consejo Superior de
Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, para la
implantación de una red de oficinas Integradas de atención al ciudadano –
Ventanillas Únicas Empresariales– en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
d. Acuerdo de adhesión del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife al
Convenio Marco para la implantación de una red de oficinas integradas de
atención al ciudadano en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC
Nº 57, de 19 de marzo de 2008), aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad,
de fecha 14 de noviembre de 2011.
e. Acuerdo de adhesión de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife al
Convenio de Colaboración de 5 de mayo de 2011, entre la Administración General
del Estado, la de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Consejo Superior de
Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, para la
implantación de una red de oficinas Integradas de atención al ciudadano –
Ventanillas Únicas Empresariales– en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Canarias aprobado por acuerdo plenario de 28 de marzo de 2012.
f. Acuerdo de adhesión del Cabildo Insular de Tenerife al Convenio Marco, de 20 de
febrero de 2008, entre la Administración General del Estado y la Comunidad
Autónoma de Canarias para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de
21
Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de Canarias, aprobado por acuerdo
plenario de 28 de septiembre de 2012.
TERCERO.- Que las Entidades Locales Intervinientes en este Convenio manifiestan
cumplir con los requerimientos previstos en el Convenio marco de 20 de febrero de 2008
y que están adheridas al mismo.
Asimismo, todas las partes firmantes manifiestan conocer el contenido del Convenio de
Colaboración suscrito entre la Administración General del Estado, la Comunidad
Autónoma de Canarias y el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria
y Navegación de España, para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de
Atención al Ciudadano–Ventanillas Únicas Empresariales en el ámbito territorial de
Canarias, rubricado el 5 de mayo de 2011 (en adelante, Convenio de Colaboración de 5
de mayo de 2011).
CUARTO.- Que como consecuencia del establecimiento del nuevo marco jurídico de la
Ventanilla Única Empresarial de Santa Cruz de Tenerife, integrado por los acuerdos y
convenios citados en el exponendo segundo a este Convenio, y en la medida en que una
de sus consecuencias es la extinción de la vigencia del Convenio de Colaboración de 21
de diciembre de 1999, resulta precisa la instrumentación jurídica de cuantos acuerdos
garanticen la continuidad de la colaboración hasta ahora mantenida.
QUINTO.- Que, por medio del presente Convenio de Colaboración, las partes
intervinientes refrendan el deseo común de dar continuidad a su colaboración conjunta
con la Administración General del Estado y el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria y Navegación en el marco de la Oficina Integrada de Atención al
Ciudadano–Ventanilla Única Empresarial de Santa Cruz de Tenerife.
En consecuencia, las partes en este acto se unen en voluntad de coordinación y
colaboración, suscribiendo el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con las
siguientes
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO.-
El presente Convenio tiene como objeto sentar las bases de la colaboración entre el
Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife, el Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de
Tenerife (en adelante, Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife) para su
participación, conjuntamente con la Administración General del Estado, y el Consejo
Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, en el Programa de
Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano–Ventanilla Única Empresarial, mediante la
continuación de su participación en la Oficina Integrada–Ventanilla Única Empresarial de
Santa Cruz de Tenerife, y en tal sentido, las partes asumen, dentro de sus respectivos
ámbitos, los objetivos y compromisos que presiden el Convenio de Colaboración de 5 de
mayo de 2011, en las condiciones que se establecerán a continuación en el presente
texto.
En los términos del citado Convenio de Colaboración de 5 de mayo de 2011, la Oficina
Integrada–Ventanilla Única Empresarial (OI–VUE) de Santa Cruz de Tenerife, formará
parte de la red de oficinas integradas de atención al ciudadano: red que ha sido
establecida y definida en el Convenio Marco firmado el 20 de febrero de 2008 entre la
Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias para la
implantación de una red de Oficinas Integradas de atención al ciudadano en el ámbito
territorial de Canarias.
22
Asimismo, y por sus especiales características, dicha OI-VUE de Santa Cruz de Tenerife
formará parte, junto con el resto de OI–VUE de Canarias, de la subred de centros
especializados en los procesos y gestiones referidos a la creación, desarrollo y cese de la
actividad de las empresas.
SEGUNDA. FUNCIONES DE LA OFICINA INTEGRADA–VENTANILLA ÚNICA
EMPRESARIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.-
En lo que se refiere a las funciones de la OI–VUE de Santa Cruz de Tenerife, las partes se
remiten a lo que al respecto establece la cláusula segunda del Convenio de Colaboración
de 5 de mayo de 2011, en las condiciones que se establecerán en este texto.
Singularmente, las partes asegurarán, conjuntamente con el resto de Administraciones e
Instituciones que son parte de la OI–VUE de Santa Cruz de Tenerife, la prestación de
servicios conjuntos de tramitación correspondientes a procedimientos y trámites de la
competencia de las Administraciones y Corporaciones intervinientes imprescindibles para
la constitución de empresas que comprenderán, en todo caso, la orientación,
asesoramiento y gestión de los procesos de creación de empresas. En dichos servicios
podrá incluirse la orientación, asesoramiento, gestión y tramitación de los procesos de
desarrollo y cese de la actividad de las empresas. Lo anterior no obsta a que, en virtud
de la legislación aplicable o los acuerdos que recaben las partes, se incluyan otros
trámites y gestiones empresariales en el marco de las funciones de la citada Ventanilla.
TERCERA.- OBLIGACIONES GENÉRICAS DE LAS PARTES.-
Sin perjuicio de los compromisos y obligaciones que, en su caso, pudieran corresponderle
conforme a las anteriores cláusulas, los firmantes se comprometen a:
a. Destinar, en función de las posibilidades existentes, para prestar servicio en la OI–
VUE de Santa Cruz de Tenerife, el personal especializado que se encargará de las
actividades de información, gestión y tramitación de los procesos que le son
propios, facilitando al mismo, en caso necesario, cuantos recursos y medios
técnicos resulten precisos para el desarrollo de su actividad. A estos efectos,
anualmente, las partes podrán revisar estas aportaciones prorrogándose
tácitamente los acuerdos alcanzados en este ámbito en caso contrario.
b. Participar, junto con el resto de Administraciones e Instituciones que son parte de
la OI–VUE de Santa Cruz de Tenerife, en la financiación de los gastos necesarios
para asegurar su viabilidad y el pleno desarrollo de sus actividades; entre otros,
sin ánimo exhaustivo, gastos derivados del alquiler/utilización del local,
suministros, material, consumibles, suscripciones, personal, desplazamientos,
publicidad y promoción, formación del personal de la OI–VUE de Santa Cruz de
Tenerife, edición de materiales, estudios de seguimiento, o cualquier otra partida
financiera o gasto necesario que garantice el mantenimiento y viabilidad
económica y física de la citada Ventanilla.
c. Garantizar el mantenimiento y actualización de la información sobre los trámites,
procesos y gestiones de su competencia que se refieran a la creación, desarrollo y
cese de la actividad de las empresas, comprometiéndose a notificar cuantos
cambios normativos o procedimentales les afecten; así como proporcionar y
actualizar los documentos y/o formularios asociados a los trámites introducidos.
El Excmo. Cabildo Insular de Tenerife se compromete a realizar anualmente la aportación
económica que se acuerde conjuntamente por las partes para financiar los gastos de
funcionamiento y mantenimiento de la OI-VUE y a colaborar en el funcionamiento de la
misma en los términos establecidos en su adhesión al Convenio Marco de 20 febrero de
2008, aprobada por acuerdo plenario de 28 de septiembre de 2012.
23
CUARTA.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA
CRUZ DE TENERIFE COMO GESTORA DEL PROYECTO.-
En el marco de los compromisos y obligaciones que le corresponden en virtud de su
adhesión al Convenio de Colaboración de 5 de mayo de 2011, y sin perjuicio de las
mismas y demás establecidas en las cláusulas anteriores, la Cámara de Comercio de
Santa Cruz de Tenerife se compromete a:
a) Procurar el espacio físico adecuado, en régimen de alquiler, y el equipamiento
informático y de comunicaciones preciso, ambos con cargo al proyecto.
b) Gestionar, en nombre de las partes, las operaciones de pago correspondientes a
los gastos para el funcionamiento de la oficina.
c) Asumir la responsabilidad de justificar a las Instituciones la ejecución de la
totalidad de los gastos del Servicio en cada anualidad de conformidad con la
vigente legislación.
A tal efecto, se aportará a todas las Administraciones Públicas la siguiente
documentación:
Memoria de actuación del Servicios asociados a la misma.
Certificado de ingresos y gastos
Cuenta justificativa de gastos con aportación del informe de auditor, según lo
previsto en el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
QUINTA.- PRINCIPIOS DE FINANCIACIÓN.-
Para la anualidad del ejercicio 2012, la cantidad del presupuesto aprobado asciende a
NOVENTA MIL EUROS (90.000,00 €) y siendo la cantidad acordada a aportar por cada
una de las partes del presente Convenio para los gastos de funcionamiento y
mantenimiento del Servicio la siguiente:
Importe
Gobierno de Canarias 22.500,00
Cabildo Insular de Tenerife 22.500,00
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife 22.500,00
Cámara de Comercio, Industria y Navegación de
S/C de Tenerife 22.500,00
TOTAL 90.000,00
Para las anualidades siguientes, y antes del inicio del ejercicio correspondiente, la
Comisión de Coordinación a que se refiere la Clausula Sexta del presente Convenio
aprobará presupuesto de ejecución de la siguiente anualidad y la aportación de cada
institución.
En base al Acta que, al efecto, eleve el/la Secretario/a de la citada Comisión, este/a
emitirá un certificado que servirá como documento ante las diferentes administraciones
para articular la solitud y el abono de la subvención correspondiente.
24
SEXTA.- COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LA OI–VUE DE SANTA CRUZ DE
TENERIFE.-
Sin perjuicio de la composición y funciones que corresponden a la Comisión de
Seguimiento y Evaluación prevista en el Convenio de Colaboración de 5 de mayo de
2011, se crea una Comisión de Coordinación específica de la OI–VUE de Santa Cruz de
Tenerife en la que estarían representadas las Administraciones Públicas e Instituciones
participantes en la misma. Todas las partes harán los esfuerzos necesarios para propiciar
el adecuado engranaje y coherencia de actuación entre la citada Comisión de
Coordinación y la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio de Colaboración de
5 de mayo de 2011.
Corresponderá a la Comisión de Coordinación las siguientes funciones:
Aprobar, de forma previa y sin perjuicio de las competencias que correspondan a
la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio de Colaboración de 5 de
mayo de 2011 el presupuesto económico anual al que alude este Convenio, así
como las aportaciones de cada parte al mismo.
Efectuar el seguimiento de las acciones que se acuerden para el desarrollo del
presente Convenio.
Interpretar el presente Convenio y resolver, en primera instancia, las
controversias que surjan en la interpretación y cumplimiento respecto de lo
pactado.
Adoptar cuantas medidas se estimen adecuadas para el mejor desarrollo y
cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en este Convenio y
para una adecuada coordinación, en su caso, de las Administraciones
intervinientes.
Ordenar los procesos administrativos relacionados con la creación de empresas e
identificar los procedimientos susceptibles de simplificación.
Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este Convenio o a su
desarrollo, conforme a los intereses de las partes.
Su composición y régimen de funcionamiento será el que, de común acuerdo, determinen
las Administraciones e Instituciones participantes en la OI– VUE de Santa Cruz de
Tenerife en la primera sesión que celebre, si bien deberá reunirse, como mínimo, dos
veces al año, correspondiendo una de estas reuniones a la aprobación del presupuesto
general de la OI-VUE de Santa Cruz de tenerife. De sus reuniones se elaborará la
correspondiente Acta que, como mínimo, integrará los acuerdos alcanzados en éstas.
SÉPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.-
En atención a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Persona (LOPD), por la presente cláusula
las partes, se informan recíprocamente que los datos personales contenidos en el
presente contrato pasarán a formar parte de fichero de datos bajo su responsabilidad,
siendo tratados de acuerdo con la vigente legislación en materia de protección de datos
de carácter personal. La finalidad de dichos ficheros es llevar a cabo las gestiones
necesarias para dar satisfacción al objeto del Convenio y las circunstancias que, del
mismo y para el mismo, resulten pertinentes. Por lo tanto, ambas partes podrán
ejercitar, en cualquier momento y en coherencia con la normativa aplicable, los derechos
de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le asisten respecto a los
datos de carácter personal.
Las partes, de conformidad con lo dispuesto en la LOPD y su normativa de desarrollo
(Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD), mantendrá la más estricta confidencialidad sobre toda
información, documentación, soportes y, en general, datos personales a los que acceda
25
o pudiera acceder con motivo de la prestación de los servicios objeto de este Convenio,
comprometiéndose a no utilizar o disponer, en modo alguno, de dicha información,
documentación o soportes.
De conformidad con la legislación aplicable, cada parte responderá de aquellas
infracciones en las que, directa o indirectamente, hubiera incurrido, por incumplimiento
de sus deberes u obligaciones de protección de datos personales, confidencialidad o
secreto.
OCTAVA.- EFECTOS DEL CONVENIO.-
El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y estará vigente hasta el
31 de diciembre de 2016, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes
adoptado antes del fin de su vigencia.
También podría extinguirse la vigencia si el Convenio es denunciado, previa audiencia de
la Comisión de Coordinación y comunicación a las otras partes firmantes, por aquella
parte que considere que se ha vulnerado el espíritu del mismo o se ha incumplido alguna
de sus cláusulas. La denuncia se efectuará por escrito, con una antelación mínima de tres
meses a la fecha en que se pretende tenga eficacia. En todo caso, salvo pacto expreso,
las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización
de las acciones ya iniciadas.
NOVENA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Como consecuencia de ello, toda
controversia que entre las partes se suscite respecto a la interpretación y/o ejecución del
presente Convenio, o relacionada, directa o indirectamente con el mismo, se someterá,
con renuncia a los fueros propios que pudieran corresponder a las partes, al
conocimiento de los Juzgados y Tribunales del Orden Contencioso- Administrativo
competentes de Santa Cruz de Tenerife.
Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento por cuadruplicado,
en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.
El Consejero de Economía , Hacienda y
Seguridad:
Javier González Ortiz
El Presidente del Excmo. Cabildo de
Tenerife:
Ricardo Melchior Navarro
El Alcalde Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife:
José Manuel Bermúdez Esparza
El Presidente de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Navegación de
Santa Cruz de Tenerife:
Ignacio M. González Martín”
26
SEGUNDO: La Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife deberá presentar en
esta Corporación Municipal, un ejemplar original del Convenio firmado por todas,
estableciéndose como fecha límite el 30 de diciembre de 2012, procediéndose entonces al
reconocimiento de la obligación. A efectos de justificación se establece como fecha límite de
31 de enero de 2013 para la presentación de la documentación justificativa.
TERCERO: Facultar al Excmo. Sr Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife para la formalización del citado Convenio.
CUARTO: Notificar el presente acuerdo a la Cámara de Comercio de Santa Cruz de
Tenerife.”
Se aprueba por veintidós votos a favor (CC-PNC-CCN, PSOE y CSC) y tres abstenciones
(ASSP y IU-Por Tenerife).
10.- EXPEDIENTE RELATIVO A CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL
EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL CENTRAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EN
EL EDIFICIO TEA (TENERIFE ESPACIO DE LAS ARTES DEL EXCMO. CABILDO
INSULAR DE TENERIFE).
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife es titular de de la
Biblioteca Municipal Central que hasta hace poco tiempo tenía su localización en la calle
José Murphy de esta capital.
Segundo: Con fecha 8 de julio de 2008, se suscribe un Protocolo General de
Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y esta
Corporación para la gestión de la Biblioteca Pública Municipal Central. Dicho Protocolo
suponía el traslado de las dependencias de la biblioteca municipal al edificio de TEA
Tenerife Espacio de las Artes y su cláusula quinta contemplaba su desarrollo a través de
la suscripción de uno o varios convenios de colaboración. Dicho Protocolo General se
celebró en base al Modelo Insular de Bibliotecas para la Isla de Tenerife que elaboró el
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, a fin de articular la colaboración entre los
Ayuntamientos titulares de las Bibliotecas Públicas Municipales y la Corporación Insular
para el cumplimiento de los fines establecidos en el Plan de Bibliotecas 2000-2010,
siguiendo a su vez el marco establecido por la UNESCO.
Tercero: Recientemente, se recibe del Servicio Administrativo de Cultura y
Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, comunicación relativa al
Decreto de fecha 31 de octubre del presente año dictado por el Excmo. Sr. Presidente de
esa Corporación, en el que trascribe la modificación del clausulado del Convenio de
Colaboración a suscribir entre ambas administraciones públicas para la gestión de la
Biblioteca pública Municipal Central.
Cuarto: Por parte Director Gerente del Organismo Autónomo de Cultura del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se informa en fecha 3 de diciembre de
2012, entre otros aspectos, y en relación al “servicio de biblioteca municipal central de
Santa Cruz de Tenerife que se presta en el edificio TEA Tenerife Espacio de las Artes que
el clausulado propuesto por el Cabildo Insular de Tenerife (…) no afecta negativamente al
servicio, dado que sólo conlleva una redistribución del material almacenado en uno de los
27
espacios que actualmente se usa y una mayor coordinación en los procesos de trabajo
que desarrollan el servicio municipal de biblioteca y el personal del TEA”.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- El art. 26.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las de Bases del
Régimen Local, establece como servicio obligatorio para los municipios de más de cinco
mil habitantes el de biblioteca pública.
II.- La potestad de que las Administraciones públicas puedan celebrar acuerdos,
pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado,
siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no
susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tengan
encomendado viene reconocido en el art. 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo
Común.
III.- Por su parte, el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público incluye, dentro de los negocios y contratos excluidos del ámbito de la referida
Ley:
“(…) c. Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado
con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades
Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y
restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí,
salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley”.
IV.- Tanto el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art. 174)
como la Base 34 de Ejecución del Presupuesto de esta Corporación atribuye a la Junta de
Gobierno de la Ciudad la competencia para la aprobación de los compromisos de gasto de
carácter plurianual así como la autorización y disposición del gasto correspondiente al Capítulo IV.
V.- El artículo 14 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas de Canarias establece que las Administraciones públicas
Canarias deberán atenerse en sus relaciones recíprocas a los principios contenidos en el
artículo 55 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen local, así como a los preceptos
contenidos en el capítulo en el que se contiene este artículo. En los supuestos
comprendidos en el artículo 15.1 de la referida Ley 14/1990 (el Gobierno de Canarias con
los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y estos con los Ayuntamientos de su isla) se
requiere la autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría
simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que
se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la
corporación, de los Convenios por el Pleno de la Corporación, tal y como dispone el art. 16.3.
A la vista de los antecedentes de hecho y consideraciones jurídicas anteriormente
expuestas, el Servicio de Administración Interna, Patrimonio y Contratación propone que
por el órgano competente se adopte el siguiente acuerdo:
28
Primero: Aprobar el Convenio de Colaboración a celebrar entre el Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife y esta Excma. Corporación para la prestación del servicio de
biblioteca pública municipal central de Santa Cruz de Tenerife en el edificio TEA Tenerife
Espacio de las Artes del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, con el siguiente tenor literal:
PRIMERA.- OBJETO.
El objeto del presente Convenio de Colaboración es regular las formas de
cooperación entre el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y el Excmo. Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife para la prestación del servicio de biblioteca pública municipal
central de Santa Cruz de Tenerife en el edificio TEA Tenerife Espacio de las Artes del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
SEGUNDA.- FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA.
La Biblioteca Pública Municipal Central objeto de este Convenio prestará los
siguientes servicios bibliotecarios básicos:
Servicio de información y referencia.
Préstamo y consulta en sala.
Servicios para la población infantil-juvenil y colectivos específicos.
Servicio de Información Local (SIL), cuyo objetivo es la recopilación y difusión de
la información y documentación propia de su municipio.
Acceso a Internet y aplicaciones de ofimática.
Programas de formación de usuarios, actividades de extensión cultural así como
de animación a la lectura.
Elaboración de boletines de novedades, guías de lectura y otros recursos propios
de la biblioteca.
TERCERA.- ESPACIO BIBLIOTECARIO.
El espacio destinado a la biblioteca objeto de este Convenio cumple los
requerimientos mínimos fijados respecto a sus dimensiones y servicios básicos y tiene
una superficie útil total de 4.949,22 m² distribuidos del siguiente modo:
Planta baja (acceso):
Biblioteca: 2.821,39 m²
Planta Sótano:
Oficinas biblioteca: 350,47 m²
Área de trabajo de biblioteca: 96,03 m²
Biblioteca infantil y juvenil: 1.072,59 m²
Depósito A30: 179,09 m²
Depósito A28: 175,30 m²
Depósito A19: 171,53 m²
Depósito A16: 82,82 m²
Asimismo, serán gestionados por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, pero con
preferencia de uso por los servicios de biblioteca objeto de este Convenio, los espacios
que se relacionan a continuación:
29
Planta baja (acceso):
Cilindro de actividades 60,00 m²
Planta Sótano:
Sala de actividades: 100,79 m²
Taller actividades: 55,13 m²
Sala infantil: 124,77 m²
El plano de los espacios destinados a biblioteca, con la zonificación y distribución
de los servicios, así como los espacios que gestionados por el Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife tendrán preferencia de uso por la biblioteca, se adjunta al presente Convenio
como Anexo I.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE.
El Excmo. Cabildo Insular de Tenerife se obliga a:
1. Ceder el uso de los espacios que se especifican en el anexo I, donde se
ubicará la Biblioteca Pública Municipal Central de Santa Cruz de Tenerife,
con el mobiliario, el equipamiento y las instalaciones necesarias para su
correcto funcionamiento.
2. Asumir los gastos de mantenimiento general del inmueble.
3. Hacerse cargo del personal de apoyo que realice las funciones de auxiliar
de sala fuera del horario de apertura previsto para los servicios de
Biblioteca Pública Municipal Central.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE
TENERIFE.
El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se obliga a:
1. Culminar el traslado del fondo patrimonial de la antigua sede de la
Biblioteca Pública Municipal a las instalaciones de TEA Tenerife Espacio de
las Artes, continuar la labor investigadora que se viene desarrollando,
adecuar esta documentación a los nuevos soportes técnicos y realizar
acciones para la puesta en valor y divulgación de los mismos. Prestar
colaboración para la divulgación de los fondos especiales y particulares que
el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife tiene en depósito.
2. Abonar al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, la cantidad de 160.000
euros como aportación municipal a los gastos de funcionamiento de las
instalaciones de la biblioteca para el ejercicio 2012, cantidad que se
abonará en el momento de la firma del presente Convenio y, en todo caso,
antes del 31 de diciembre del presente año. Las siguientes aportaciones,
según se detalla en el anexo II, se realizarán antes del 30 de junio de cada
año natural. Si los referidos ingresos no se efectúan en los periodos
establecidos, el Cabildo procederá a su detracción de la carta municipal.
3. Financiar los gastos de personal de la biblioteca y otros gastos no incluidos
en el punto 2 de la estipulación cuarta del presente Convenio. El personal
que presta servicios en la actual Biblioteca Pública Municipal Central lo hará
en las instalaciones objeto de este Convenio, dependiendo orgánica y
funcionalmente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
4. Realizar procesos selectivos de acceso libre para cubrir las bajas que se
produzcan y para completar la plantilla, en aquellos casos que la normativa
así lo permita. Las bases de selección, el temario, las pruebas a realizar,
los criterios de calificación y el perfil de los aspirantes para los citados
30
procesos selectivos serán aprobados por la Comisión de Seguimiento de
este Convenio y en los tribunales deberá haber al menos un miembro
propuesto por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
5. Adaptar el horario de servicios de la Biblioteca Pública Municipal Central a
la demanda que se genere por parte de los usuarios, y de acuerdo con los
estándares contenidos en el Modelo Insular de Bibliotecas. El horario
semanal de servicio no podrá ser inferior a 60 horas: de 9:00 a 21:00
horas de lunes a viernes. La Comisión de Seguimiento establecerá criterios
para el tratamiento de los festivos, fines de semana y horarios especiales
(Navidad, Carnaval, verano).
6. Elaborar un modelo de gestión bibliotecaria adaptado al espacio en el que
se desarrolla el servicio que deberá incluir, como mínimo, un reglamento
general de la biblioteca, una carta de servicios y un plan de acción anual.
Estos documentos deberán ser informados favorablemente en la Comisión
de Seguimiento antes de su aprobación por los órganos que en cada caso
corresponda.
7. Coordinar con el Servicio de Prensa y Relaciones Institucionales del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife la comunicación de las actividades que se
realicen en la Biblioteca Pública Municipal Central.
SEXTA.- OBLIGACIONES CONJUNTAS.
Las partes se comprometen a:
1. Definir un procedimiento y coordinar la realización de las actividades de
extensión cultural y animación a la lectura, al objeto de adaptar los
recursos a las necesidades que en cada caso concurran.
2. Coordinar el tratamiento de las reclamaciones, quejas y sugerencias que
afecten al servicio y al espacio bibliotecario.
3. Cooperar mutuamente en la información y divulgación de las actividades
que se realicen en TEA Tenerife Espacio de las Artes y en la Biblioteca
Pública Municipal Central.
SÉPTIMA.- MODIFICACIONES. TRASLADOS.
Las propuestas de modificación de las instalaciones, del equipamiento o de los
servicios de la biblioteca se elaborarán de común acuerdo entre las dos Administraciones,
con la autorización de la Dirección Insular de Cultura y Patrimonio Histórico, o el órgano
competente en la materia, del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
OCTAVA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
La Comisión mixta de valoración y funcionamiento, constituida en virtud de lo
previsto en el Protocolo General de Colaboración suscrito entre las partes con fecha 8 de
julio de 2008, asumirá, entre otras, las siguientes funciones:
- Aprobar los planes de acción y gestión que se elaboren para el desarrollo de
este Convenio.
- Informar las condiciones de prestación y organización de los servicios de la
Biblioteca.
- Establecer las normas de funcionamiento de los siguientes aspectos del
Convenio:
Acciones de formación del personal de la biblioteca.
La gestión y coordinación con el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de
los espacios de uso común.
31
La gestión de las reclamaciones de los usuarios de la biblioteca.
El horario semanal y el tratamiento de los días festivos y fines de
semana.
- Recabar cuanta información sea necesaria para el cumplimiento de los fines de
este Convenio.
FUNCIONAMIENTO.
La periodicidad y lugar de celebración de las sesiones, el quórum para su válida
constitución, la adopción de acuerdos y demás normas de funcionamiento de la Comisión
serán aprobadas por ésta.
REGULACIÓN.
En todo lo no previsto en los puntos precedentes, en cuanto al funcionamiento de
la Comisión, regirán las disposiciones del Reglamento de Organización y Funcionamiento
de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre.
NOVENA.- COMISIÓN TÉCNICA.
Se creará una Comisión de trabajo de carácter técnico integrada por personal de
la biblioteca de Santa Cruz y la Dirección Insular de Cultura y Patrimonio Histórico, o el
órgano competente en la materia, del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que tendrá las
siguientes funciones:
Evaluar el funcionamiento de los servicios y proponer a la Comisión de
Seguimiento los cambios en el diseño y distribución de los espacios, las
adquisiciones de equipamientos y la modificación o implantación de nuevos
servicios bibliotecarios.
Informar, a petición de cualquiera de las partes, las propuestas o procedimientos
que hayan de ser aprobados en la Comisión de Seguimiento.
Informar, previamente a su aprobación por la Comisión de Seguimiento, el plan
de acción que elabore la dirección de la biblioteca.
Esta Comisión se reunirá al menos una vez al mes y estará integrada por la
Dirección del Organismo Autónomo de Cultura y la Dirección del Sistema Bibliotecario
Municipal, y dos técnicos propuestos por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
DÉCIMA.- INTERPRETACIÓN.
Cualquier controversia que surgiese en la interpretación del presente Convenio de
Colaboración deberá ser planteada ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo
de Santa Cruz de Tenerife, con renuncia expresa de las partes a cualquier otro foro que
pudiera corresponderles.
UNDÉCIMA.- VIGENCIA.
Este Convenio entrará en vigor el mismo día de su formalización, mediante su
firma por las partes intervinientes y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021,
pudiendo ambas partes rescindirlo o prorrogarlo por mutuo acuerdo, por escrito, de
forma justificada y con una antelación mínima de doce meses.”
ANEXO II
Año Importe
2012 160.000 €
2013 178.000 €
2014 178.000 €
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2015 180.000 €
2016 190.000 €
2017 200.000 €
2018 210.000 €
2019 210.000 €
2020 214.000 €
2021 220.000 €
El Excmo. Ayuntamiento Pleno de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, acordó la
realización de un convenio de colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y
el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para la prestación del servicio de
Biblioteca Pública Municipal Central de Santa Cruz de Tenerife en el edificio TEA
(Tenerife Espacio de las Artes del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife), conforme con la
propuesta del Servicio de Organización y Régimen Interno, Área de Alcaldía.
Se aprueba por catorce votos a favor (CC-PNC-CCN, PSOE), ocho en contra (PP) y cuatro
abstenciones (Grupo Mixto).
11.- EXPEDIENTE RELATIVO A CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO “CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE SANTA
CRUZ DE TENERIFE” Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE
TENERIFE
El Excmo. Ayuntamiento Pleno de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, tomó razón de la
siguiente propuesta del Servicio de Organización y Régimen Interno, Área de Alcaldía:
“Visto el expediente de referencia, han de señalarse los siguientes
- ANTECEDENTES DE HECHO-
1.- Mediante Orden EHA/93/2006, de 18 de enero, se autoriza la constitución de una
Zona Franca de Control tipo II en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, para el
almacenaje, transformación y distribución de mercancías en el emplazamiento de que
dispone la Autoridad Portuaria en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, que ocupa,
aproximadamente, una superficie de 2.300.000 m2, ampliable en otros 2.500.000 m2
con el futuro puerto de Granadilla.
Una zona franca es un destino aduanero para mercancías de las que no se conoce su
destino final, ya que éstas pueden permanecer almacenadas o bien ser sometidas a
procesos de manipulación o transformación. En concreto, la zona franca de control tipo II
permite, a diferencia del resto de zonas francas, que la totalidad del recinto portuario
pueda ser utilizado como zona franca.
2.- La Orden EHA/93/2006, de 18 de enero, en su artículo noveno, establecía que la
entrada en funcionamiento de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife se determinaría
una vez aprobados los Estatutos por los que se debía regir el Consorcio y el Reglamento
de Régimen Interior para la gestión y explotación de la Zona Franca.
33
En base a ello, mediante Resolución de 27 de julio de 2006, de la Subsecretaría de
Economía y Hacienda se aprobaron los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de
Santa Cruz de Tenerife.
Asimismo, por Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 13 de octubre de 2006, se aprobó
el Reglamento de Régimen Interior para la gestión y explotación de la Zona Franca de
Santa Cruz de Tenerife y se dispuso su puesta en funcionamiento.
3.- Tomando como base datos del año 2011, tan sólo existen dos zonas francas de este
tipo en Europa: la zona franca de Shannon (Irlanda) y la zona franca de Tenerife.
4.- La Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife es administrada por un Consorcio. El Pleno
por el que se constituye el Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife tuvo
lugar con fecha 31 de marzo de 2010.
El principal objeto del Consorcio es “el establecimiento y explotación de la Zona Franca
de Santa Cruz de Tenerife con el fin de promover e impulsar en la misma el desarrollo de
actividades de carácter industrial, comercial y mercantil, satisfaciendo los intereses
generales”, es decir, dinamizar la actividad económica de la provincia.
En el Consorcio participa, entre otros, el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife, representado por dos miembros.
5.- En el citado acuerdo plenario de fecha 31 de marzo de 2010 del Consorcio de la Zona
Franca de Santa Cruz de Tenerife los representantes de esta Corporación manifestaron
que, en todo caso, la aportación económica del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
requerirá acuerdo del órgano correspondiente de esta Corporación.
6.- Consta en el expediente escrito de fecha 27 de septiembre de 2012 del Excmo. Sr.
Alcalde-Presidente de esta Corporación, dirigido a la Dirección General de Organización y
Régimen Interno, en el que se manifiesta lo siguiente: “Por la presente, se pone en su
conocimiento que de las reuniones mantenidas entre los máximos representantes de esta
Corporación y los del Consorcio Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife -constituido con
fecha 31 de marzo de 2010-, cuyo principal objeto es “el establecimiento y explotación
de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife con el fin de promover e impulsar en la
misma el desarrollo de actividades de carácter industrial, comercial y mercantil,
satisfaciendo los intereses generales” y del que participa, entre otros, el Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, es voluntad de ambas partes plasmar,
mediante el correspondiente convenio, el marco de la colaboración institucional en
objetivos compartidos mediante la cuál se llevarán a cabo diferentes actuaciones.
El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife apuesta por la gestión que lleva a
cabo el Consorcio Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife como herramienta fundamental
para la gestión y explotación de la Zona Franca y es deseo de las partes establecer una
estrecha colaboración al objeto de impulsar el cumplimiento de los fines comunes que
tienen encomendados, en la certeza de que tal colaboración, al permitir un mejor
aprovechamiento de los recursos disponibles y una mayor eficacia en su gestión,
permitirá obtener mejores resultados en los programas y acciones a emprender, que
redundará en el beneficio de las instituciones firmantes y, en definitiva, del desarrollo
económico de esta ciudad y de su promoción exterior como apoyo a la consolidación de
34
la ciudad como uno de los motores turístico y comercial de la isla, a través de las
particularidades con las que cuenta la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife.
En base a ello, las unidades competentes en la materia deberán tramitar los
correspondientes expedientes administrativos para la consecución de los objetivos
anteriormente expuestos”.
7.- En base a ello, la Dirección General de Organización y Régimen Interno solicitó a la
Dirección General de Gestión Presupuestaria, Tributaria, Patrimonio y Contratación con
fecha 29 de octubre de 2012 lo siguiente: “Por esta Dirección General, a través del
Servicio de Organización y Régimen Interno, se está tramitando un expediente relativo a
Convenio de Colaboración en relación con la Zona Franca Portuaria, estimándose que el
gasto que supone para el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife es por importe
de 20.000,00 €, y dado que no existe consignación presupuestaria para afrontar dicho
gasto ni aplicación presupuestaria adecuada es por lo que se solicita la incoación de un
expediente de modificación presupuestaria en la modalidad de crédito extraordinario en
la aplicación presupuestaria de alta 00000000.011C0.92220.42390.10000 por importe de
20.000,00 €, para atender los gastos derivados del referido convenio”.
8.- Mediante Acuerdo Plenario de fecha 12 de noviembre de 2012, se aprobó la
modificación presupuestaria solicitada.
9.- Con fecha 11 de octubre la Zona Franca remite al Servicio la carta enviada por dicha
entidad con fecha 2 de octubre de 2012, sobre las previsiones acordadas en relación a
los convenios cuatrianuales a suscribir con las entidades consorciadas.
10.- Con fecha 14 de diciembre de 2012, la Dirección General de Hacienda emitió
informe favorable en relación al gasto plurianual que se propone.
-FUNDAMENTOS DE DERECHO-
I.- Conforme a lo señalado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, “la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes
de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con lo órganos correspondientes
de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas
competencias”.
II.- Conforme a lo establecido en el artículo 2.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en la redacción que le dio la Ley 42/2006, de 28 de diciembre,
(y para el ámbito estatal, en la Ley General Presupuestaria): “No están comprendidas en
el ámbito de aplicación de esta Ley las aportaciones dinerarias entre diferentes
Administraciones Públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a
la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos agentes de una
Administración cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la
Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su
actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las
funciones atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública”.
III.- La naturaleza administrativa aplicable a los Convenios de colaboración de las
Administraciones Públicas se encuentra definida en el artículo 4.1 c) del Real Decreto
Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, que los excluye de su aplicación directa, si bien
establece que se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas
que puedan presentarse
35
En un Convenio de Colaboración deben darse las siguientes características:
- Que no se manifieste una contraposición de intereses sino que se trate de
establecer una colaboración institucional para llevar a cabo una actuación en
respuesta de objetivos compartidos.
- Que su finalidad sea el traslado de recursos públicos entre entidades públicas.
- Que los intereses de las partes sean públicos.
- Que el beneficiario siempre sea la ciudadanía.
- Que las prestaciones sean conmutativas, es decir, equivalentes.
IV.- La Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife es administrada por un Consorcio -entidad
de Derecho Público con personalidad propia y plena capacidad pública y privada para el
cumplimiento de sus fines- cuyo principal objeto es el establecimiento y explotación de la
Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife con el fin de promover e impulsar en la misma el
desarrollo de actividades de carácter industrial, comercial y mercantil, satisfaciendo los
intereses generales.
Los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife fueron
aprobados mediante Resolución de 27 de julio de 2006, de la Subsecretaría de Economía
y Hacienda y el Reglamento de Régimen Interior para su gestión y explotación, mediante
Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria de fecha 13 de octubre de 2006.
Conforme a lo establecido en el artículo 12 de los Estatutos del Consorcio de la Zona
Franca de Santa Cruz de Tenerife, corresponde al Pleno, como órgano superior del
Consorcio, la aprobación de cuantos convenios sean precisos para el cumplimiento de sus
fines.
Asimismo, el artículo 21.2 de los citados estatutos señala que el Presidente ostenta la
representación del Consorcio.
V.- La firma del presente convenio podrá aportar múltiples beneficios a ambas partes,
entre los que se encuentran los ya acreditados en el funcionamiento de otras Zonas
Francas como son el abaratamiento de los costes de suministro a esta isla y del de la
expedición de las exportaciones, la oportunidad de utilizar una plataforma logística, la
creación de empleo local y, en general la consolidación definitiva de esta capital y de la
isla, en general, como lugar idóneo para las inversiones, habida cuenta las ventajas que
supone la utilización de esta plataforma.
VI.- En la cláusula primera del Convenio de Colaboración suscrito se establece que “El
presente Convenio tiene por objeto regular el marco de colaboración entre el
AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE y el CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, determinando las obligaciones fundamentales que
asumen ambas y, en concreto el establecimiento de una actuación conjunta en todas
aquellas acciones de su competencia”.
VII.- Consta en el expediente de referencia la voluntad de ambas partes de suscribir el
Convenio, así como la existencia de crédito presupuestario y el resto de documentación
necesaria para su tramitación.
VIII.- Conforme a lo señalado en el Acuerdo Plenario de 29 de julio de 2010 y posteriores
Instrucciones de la Intervención General 1/2010 y 2/2010, el presente expediente se
somete a fiscalización previa limitada.
36
IX.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto de la Alcaldía de 14 de junio de 2011, el
presente acto está sometido a fe pública.
X.- Conforme a lo establecido en el artículo 123.1, letra f), de la Ley 7/1985, de 20 de
abril, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno
Local, puesto en relación con el Reglamento Orgánico del Pleno del Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife (BOP nº 009/2006, de 18 de enero de 2006), es competente
para aprobar el presente Convenio el Pleno de esta Corporación.
-PROPUESTA DE ACUERDO-
A la vista de los antecedentes y consideraciones jurídicas anteriormente expuestas, se
propone elevar el presente informe-propuesta a conocimiento del Pleno de esta
Corporación, previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención General de
Fondos, al objeto de que se acuerde lo siguiente:
Primero: Aprobar el “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ENTIDAD DE DERECHO
PÚBLICO “CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE” Y EL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE” en los siguientes términos:
“En Santa Cruz de Tenerife, a de del año dos mil doce.
REUNIDOS
De una parte, el EXCMO. SR. D. PEDRO RODRÍGUEZ ZARAGOZA, en calidad de
Presidente de la entidad de derecho publico CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE SANTA
CRUZ DE TENERIFE, con domicilio corporativo en la Avenida Francisco La Roche, 49,
Santa Cruz de Tenerife.
Y de otra parte, el EXCMO. SR. D. JOSÉ MANUEL BERMÚDEZ ESPARZA, en calidad
de Alcalde del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, con domicilio
corporativo en la calle General Antequera, 14, C.P.: 38004, Santa Cruz de Tenerife.
INTERVENCIÓN Y CAPACIDAD
El primero, en calidad de Presidente de la entidad de derecho público CONSORCIO
DE LA ZONA FRANCA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE (en adelante, CONSORCIO), con
capacidad legal suficiente para este acto en virtud del artículo 21.2 de los Estatutos de la
entidad, aprobados por Resolución de 27 de julio de 2006, de la Subsecretaría de
Economía y Hacienda.
El segundo actúa en calidad de Alcalde del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA
CRUZ DE TENERIFE (en adelante, AYUNTAMIENTO o AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE
TENERIFE), con las facultades necesarias para la firma del presente documento, en el uso
de las atribuciones previstas en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 9 del Reglamento Orgánico del
Gobierno y de la Administración de este Ayuntamiento.
Las partes, en la condición en que intervienen, se reconocen la capacidad legal
necesaria y suficiente para la firma del presente CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
LA ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO “CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE SANTA CRUZ
37
DE TENERIFE” Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, a cuyos
efectos
EXPONEN
Que mediante Orden EHA/93/2006, de 18 de enero, se autoriza la constitución de
una ZONA FRANCA DE CONTROL TIPO II en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, para el
almacenaje, transformación y distribución de mercancías en el emplazamiento de que
dispone la Autoridad Portuaria en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, que ocupa,
aproximadamente, una superficie de 2.300.000 m2, ampliable en otros 2.500.000 m2
con el futuro puerto de Granadilla, entendida como un destino aduanero para mercancías
de las que no se conoce su destino final, ya que éstas pueden permanecer almacenadas
o bien ser sometidas a procesos de manipulación o transformación en la que la totalidad
del recinto portuario pueda ser utilizado como zona franca.
Que la entrada en funcionamiento de la ZONA FRANCA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
(en adelante, ZONA FRANCA) se estableció mediante Orden EHA/93/2006, de 18 de
enero, en su artículo noveno, en la que se señalaba que se determinaría una vez
aprobados los Estatutos por los que se debía regir el Consorcio y el Reglamento de
Régimen Interior para la gestión y explotación de la Zona Franca.
Que por Resolución de 27 de julio de 2006, de la Subsecretaría de Economía y
Hacienda se aprobaron los Estatutos del CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE SANTA
CRUZ DE TENERIFE.
Que la aprobación del Reglamento de Régimen Interior para la gestión y explotación
de la ZONA FRANCA y la disposición de su puesta en funcionamiento se acordó por
Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria de fecha 13 de octubre de 2006.
Que la ZONA FRANCA es administrada por un CONSORCIO cuyo principal objeto es el
establecimiento y explotación de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife con el fin de
promover e impulsar en la misma el desarrollo de actividades de carácter industrial,
comercial y mercantil, satisfaciendo los intereses generales.
Que el Pleno por el que se constituye el CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE SANTA
CRUZ DE TENERIFE tuvo lugar con fecha 31 de marzo de 2010.
Que del CONSORCIO forma parte, entre otros, el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife, cuya aportación al mismo se instrumentaliza a través del presente Convenio,
de conformidad con lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Que el AYUNTAMIENTO apuesta por la gestión que lleva a cabo el CONSORCIO como
herramienta fundamental para la gestión y explotación de la ZONA FRANCA.
Que el CONSORCIO y el AYUNTAMIENTO, desean suscribir el presente convenio con la
finalidad de fomentar la promoción exterior de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, como
apoyo a la consolidación de ésta como uno de los motores turístico y comercial de la isla,
a través de las particularidades con las que cuenta la Zona Franca de Santa Cruz de
Tenerife.
Que es deseo de las partes establecer una estrecha colaboración al objeto de
impulsar el cumplimiento de los fines comunes que tienen encomendados, en la certeza
de que tal colaboración, al permitir un mejor aprovechamiento de los recursos
disponibles y una mayor eficacia en su gestión, permitirá obtener mejores resultados en
38
los programas y acciones a emprender, que redundará en el beneficio de las instituciones
firmantes y, en definitiva, del desarrollo económico de esta ciudad, de acuerdo con las
siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto regular el marco de colaboración entre el
AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE y el CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, determinando las obligaciones fundamentales que
asumen ambas y, en concreto, el establecimiento de una actuación conjunta en todas
aquellas acciones competencia de ambos.
SEGUNDA.- Vigencia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y su vigencia será de
CUATRO (4) AÑOS, con posibilidad de DOS PRÓRROGAS DE UN (1) AÑO de duración
cada una de ellas, siempre que exista manifestación expresa de las partes con una
antelación mínima de dos meses a la finalización del convenio.
El presente acuerdo se extinguirá por el vencimiento del plazo de vigencia establecido,
por el incumplimiento de alguna de las partes firmantes (en cuyo caso la parte que inste
la denuncia habrá de hacerlo con una antelación de un mes y por escrito a través de la
Comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula séptima), así como por decisión
unilateral de cualquiera de las partes (siempre que existan causas justificadas que
obstaculicen el cumplimiento del convenio y se comunique con una antelación de un mes
y por escrito a través de la Comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula
séptima).
TERCERA.- Naturaleza jurídica del Convenio.
El convenio suscrito tiene naturaleza administrativa y se regirá en su interpretación y
desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los Convenios de
colaboración de las Administraciones Públicas (artículo 4.1 c) del Real Decreto Legislativo
3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, y por tanto, excluido de su aplicación directa, si bien se
aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan
presentarse).
CUARTA.- Compromisos del Ayuntamiento.
Dentro de las obligaciones que al Ayuntamiento impone el hecho de formar parte del
Consorcio, la Corporación se compromete a:
- El AYUNTAMIENTO se compromete a realizar como primera aportación VEINTE
MIL (20.000,00 €) EUROS. Las prórrogas del convenio quedarán supeditadas a la
existencia de crédito adecuado y suficiente para realizar la aportación anual
comprometida.
- El AYUNTAMIENTO designará un coordinador que será el interlocutor válido con el
CONSORCIO para las distintas acciones relacionadas con el presente convenio.
- El AYUNTAMIENTO mantendrá informado al CONSORCIO de todas las actuaciones
comerciales y turísticas que directamente o a través de empresas participadas por
dicha institución se realicen.
- El AYUNTAMIENTO facilitará al CONSORCIO la información que le resulte
necesaria para la implantación de las empresas y la mejora de los servicios a
éstas.
39
QUINTA.- Compromisos del Consorcio.
Dentro de las obligaciones que al Consorcio imponen sus Estatutos, se compromete a:
- EL CONSORCIO deberá cumplir los objetivos para los que fue creado y llevar a
cabo las actividades que resulten necesarias para ello.
- El CONSORCIO divulgará la colaboración del AYUNTAMIENTO por los medios que
en cada caso se estimen oportunos.
- El CONSORCIO deberá notificar al AYUNTAMIENTO todas las actuaciones y
acciones que afecten a este Municipio, así como aquellas que estén dirigidas a la
implantación de empresas en la Zona Franca.
- EL CONSORCIO remitirá anualmente una Memoria en la que se detallen las
actuaciones realizadas en la Zona Franca, así como el importe de las inversiones,
los datos sobre el empleo creado, el volumen de mercancías que se ha generado,
el impacto económico y turístico que han tenido sus actuaciones en esta capital y
la publicidad que se ha dado en sus actuaciones al AYUNTAMIENTO.
SEXTA.- Compromisos comunes.
Las partes se comprometen a llevar a cabo conjuntamente las siguientes actuaciones:
- Promoción conjunta de aquellas acciones que se estimen necesarias para el
desarrollo y promoción de la ZONA FRANCA y del AYUNTAMIENTO y, en especial,
de aquéllas que favorezcan el desarrollo y la promoción empresarial, económica y
turística de ambos.
- Impulso de la promoción exterior de la ZONA FRANCA y del AYUNTAMIENTO.
- Realización de actividades conjuntas, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
- Realización de las funciones objeto del Convenio no implicará la transferencia de
medios materiales y personales
- El presente Convenio obliga a ambas partes a prestarse la colaboración mutua
que sea necesaria para conseguir el mejor logro de los fines perseguidos con el
mismo, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para asegurar la
correcta ejecución de lo pactado.
SÉPTIMA.- Comisión mixta de seguimiento.
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento del presente Convenio, así como para la
interpretación de las dudas que durante su ejecución de planteen, se constituye una
Comisión mixta de seguimiento compuesta por DOS (2) representantes del CONSORCIO
y DOS (2) representantes del AYUNTAMIENTO, con las siguientes atribuciones:
- Diseño de las actuaciones a desarrollar durante la vigencia del presente convenio.
- Elaboración de la programación anual de las actuaciones.
- Seguimiento de la programación y del cumplimiento de los objetivos.
- Interpretación y resolución de las dudas que puedan plantearse.
El calendario de reuniones de la Comisión será el marcado por sus miembros en función
de las prioridades que en cada momento se establezcan.
La Comisión podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros con una antelación
mínima de siete (7) días naturales.
Además de sus integrantes, a las reuniones de la Comisión podrán asistir todas aquellas
personas que alguno de sus miembros estimen conveniente, en función de los asuntos a
tratar.
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Se levantará acta de cada una de las reuniones de la Comisión.
OCTAVA.- Entrada en vigor.
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento por duplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento”.
Segundo: Autorizar y disponer el gasto por importe de VEINTE MIL EUROS (20.000,00 €)
para la anualidad 2012, documento contable en fase AD nº 920120007997, de fecha 13
de diciembre de 2012, así como para las anualidades 2013, 2014 y 2015 por el mismo
importe, documento contable en fase AD nº 920129000340, de fecha 14 de diciembre de
2012, con cargo a la aplicación presupuestaria 011C0.92220.42390 del presupuesto
vigente.
Tercero: Designar como coordinador de la supervisión de la correcta ejecución del
contrato suscrito al Director General de Organización y Régimen Interno del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
Cuarto: Notificar a la entidad Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife”.
En consecuencia, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, de conformidad con los antecedentes y
consideraciones jurídicas expuestas y el dictamen favorable de la Comisión Informativa
de Servicios Centrales, ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ENTIDAD DE DERECHO
PÚBLICO “CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE” Y EL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE” en los términos señalados.
SEGUNDO: Designar como coordinador de la supervisión de la correcta ejecución del
contrato suscrito al Director General de Organización y Régimen Interno del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
TERCERO: Notificar a la entidad Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife.
Se aprueba por veinte votos a favor (CC-PNC-CCN, PSOE, PP) tres en contra (ASSP y IU-
Por Tenerife) y una abstención (CSC).
12.- INFORME DEFINITIVO DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA
GENERAL DEL EJERCICIO 2010 DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE
TENERIFE, APROBADO POR EL PLENO DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE
CANARIAS EL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LOS EFECTOS DE SU TOMA DE
CONOCIMIENTO.
De conformidad con el informe-Propuesta de 20 de diciembre de 2012 conjunto de
la Intervención General y del Órgano de Tesorería y Contabilidad, y previo dictamen de la
Comisión Informativa de Hacienda, Recursos Humanos y Servicios de Soporte celebrada
el día 21 de diciembre de 2012, el Pleno de esta Excma. Corporación acordó tomar
conocimiento del informe definitivo de Fiscalización de la Audiencia de Cuentas de
Canarias a la Cuenta General del ejercicio 2010 del Excmo. Ayuntamiento de Santa cruz
de Tenerife.
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PARTE DECLARATIVA
MOCIONES INSTITUCIONALES
13.- MOCIÓN INSTITUCIONAL PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LAS
INICIATIVAS NECESARIAS PARA EVITAR EL CIERRE DE LA ESCUELA INFANTIL
TAGOROR DE AÑAZA.
Los diferentes sectores implicados en la Escuela Infantil Tagoror de Añaza advierten de
que, si se consuma el cierre del centro, por falta de apoyo de las administraciones
públicas, se asentaría un golpe tremendo a niños de familias trabajadoras, con pocos
recursos para quienes este servicios en la capital tinerfeña es fundamental.
Además hay que poner en valor en papel esencial que juega esta guardería para el
dinamismo de la zona y específicamente para la calidad de vida de los vecinos del barrio
de Añaza.
Es importante recordar que Santa Cruz es la capital de provincia de toda España con
menos número de plazas públicas de guardería, y que si ahora se cierra esta guardería
se producirá un nuevo golpe a la educación infantil de 0 a 5 años que se realiza en este
Centro.
Los padres y madres de la Escuela Infantil Tagoror de Añaza han conocido el posible
cierre a 31 de diciembre y han mostrado su enorme preocupación, porque no debemos
olvidar el importante papel que esta guardería juega en la conciliación de la vida familiar
y personal.
Hay que resaltar que estamos anta familias con bajos recursos económicos que de la
noche a la mañana no saben qué van hacer con los niños a mitad de curso, máxime
porque ahora las escuelas infantiles están llenas y la matriculación es prácticamente
imposible.
Por ello, se presenta la siguiente propuesta al Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife con el
ACUERDO
1. El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife realizará todas las gestiones
necesarias para evitar el cierre de la escuela infantil de Tagoror de Añaza, para
que siga prestando sus servicios a lo largo de este curso escolar
Se aprueba por unanimidad.
MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS
14.- MOCIÓN QUE PRESENTA D. JOSÉ MANUEL CORRALES AZNAR,
CONCEJAL DE IZQUIERDA UNIDA-POR TENERIFE, SOBRE EL PLAN GENERAL DE
ORDENACIÓN.
Queda sobre la mesa.
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Se produce un receso a las 11.00 horas, reanudándose la sesión a las 11.05
horas.
En este punto y antes de proceder al debate de la siguiente moción y en el turno de
participación ciudadana interviene D.ª Inmaculada García Evora, representante de la
Asociación de Afectados por la Hipoteca de Tenerife.
15.- MOCIÓN QUE PRESENTA D. GUILLERMO GUIGOU SUÁREZ, CONCEJAL
DE CIUDADANOS DE SANTA CRUZ, SOBRE DENUNCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE
ACUERDOS POR PARTE DE BANKIA.
Se da cuenta de la moción presentada que literalmente dice:”El Concejal de
“CIUDADANOS DE SANTA CRUZ”, D. Guillermo Guigou Suárez, al amparo de lo
dispuesto en el vigente Reglamento, presenta al Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife, la siguiente MOCIÓN para su debate y aprobación, si procede, de acuerdo
con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El pasado 8 de noviembre, el Gobierno municipal del Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife, y en concreto su alcalde, José Manuel Bermúdez, logró un contrato verbal con
Bankia para evitar los desahucios que afectaban a los ciudadanos de Santa Cruz basado
en el Protocolo Antidesahucios que la Plataforma de Afectados por la Hipoteca reclamó a
la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones que preside este concejal. Más allá de que
fueron la Plataforma de Afectados por la Hipoteca de Tenerife (PAH) –a la que invitamos
a participar en esta moción en turno de participación ciudadana por se la que ha ideado
esta propuesta y la principal defensora de la ciudadanía en este grave genocidio
financiero que sufren también los vecinos de Santa Cruz- y las iniciativas de la oposición,
de la que formamos parte, las que presionaron con innumerables medidas al Gobierno
municipal y a Bankia para que llegasen a este acuerdo (como la exigencia de la retirada
de fondos de la entidad o el acuerdo de la dación en pago y el Protocolo Antidesahucios…
por poner sólo algunos ejemplos de las iniciativas aprobadas en Pleno), el Gobierno
municipal, ante el incumplimiento de los acuerdos alcanzados (contrato de alquiler social
para un desahucio ya ejecutado –el de Carmen- dación en pago y alquiler social para
otro caso –el de Inmaculada Estupiñán- y Dación en Pago para el caso de Alejandro) está
obligado a alcanzar los siguientes acuerdos a los que también están invitados el resto de
concejales de este Pleno:
ACUERDOS:
(Redacción consensuada)
Primero.- Exigir el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la reunión celebrada el
pasado 9 de noviembre de 2012, en estas Casas Consistoriales entre Bankia y el Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en orden a solucionar la situación de tres
vecinos del Municipio afectados por la hipoteca, mediante la opción de facilitar un alquiler
en condiciones ventajosas de dos de ellos (Carmen Omaña, Inmaculada Estupiñan) y
aceptar la dación en pago con cancelación total de la deuda en el otro (Alejandro
Remiro).
Segundo.- Caso de no cumplir los acuerdos alcanzados en el plazo de diez días, por los
Servicios Jurídicos Municipales se iniciarán las acciones legales que correspondan para
exigir judicialmente el cumplimiento de los mismos.
Tercero.- Caso de no llegarse a una solución satisfactoria en el citado plazo, declarar a
Bankia persona jurídica “non grata”.
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Cuarto.- Instar al Gobierno del Estado a que se modifique el Decreto de protección
antidesahucios con el fin de que puedan acogerse al mismo un mayor número de
afectados.”
Se aprueba por unanimidad.
En este punto y antes de proceder al debate de la siguiente moción y en el turno de
participación ciudadana interviene D. Carlos Correa, Presidente de la Asociación ADEMI.
16- MOCIÓN QUE PRESENTA D. ª ASUNCIÓN FRÍAS HUERTA, CONCEJAL
DE ALTERNATIVA SÍ SE PUEDE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA
MUNICIPAL DE DEPORTE ADAPTADO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE.
Se da cuenta de la moción presentada que literalmente dice:”María Asunción Frías
Huerta, Concejala de Alternativa Sí se puede por Tenerife y del Grupo Mixto, en uso de
las atribuciones que le confiere el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
Administración Municipal, presenta al Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife la presente MOCIÓN para su debate y aprobación, si procede, de
acuerdo con la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Organización Mundial de la Salud plantea que “la práctica del deporte se traduce en
bienestar y salud mental, tanto desde el punto de vista físico (mental), como social y
cognitivo (autopercepción de la salud y la enfermedad)”. En particular, está más que
demostrado que el deporte contribuye a la mejora de la calidad de vida y produce
mayores beneficios físicos, psicológicos y sociales en las personas con diversidad
funcional que en la media de la población.
A su vez, la Carta Europea del Deporte para todos recoge en sus cuatro primeros
artículos que:
I. Todo individuo tiene derecho a la práctica del deporte.
II. La promoción del deporte, como factor importante del desarrollo humano,
debe ser favorecida y sostenida de forma apropiada por los fondos públicos.
III. Siendo el deporte uno de los aspectos del desarrollo socio-cultural, debe ser
tratado, a nivel local, regional y nacional, conjuntamente con otros ámbitos
donde intervienen decisiones de política general y una planificación: educación,
salud pública, asuntos sociales, fomento de los recursos naturales, protección de
la naturaleza, artes y ocio.
IV. Todo gobierno tiene la obligación de favorecer una cooperación permanente y
efectiva entre los poderes públicos y las organizaciones benéficas, así como
fomentar la creación de estructuras nacionales para el desarrollo y la coordinación
del deporte para todos.
Por tanto, es necesario que las instituciones públicas fomenten alternativas de deporte
adaptado para toda la población, contemplando tres elementos fundamentales: la
individualización para cada necesidad, el fomento de la socialización a través de prácticas
grupales y la modificación de estructuras ajustándolas a quienes practiquen los diferentes
deportes para garantizar su accesibilidad a los mismos.
En nuestro municipio se han dado algunos pasos en el último año para responder mejor a
las necesidades de las personas con diversidad funcional, siendo el más significativo la
creación de la Mesa de Accesibilidad de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, por Decreto
del Alcalde, de fecha 15 de marzo de 2012. Complementariamente, está en proceso de
elaboración el Plan Municipal de Accesibilidad, en cumplimiento de la normativa vigente y
44
con el impulso de la moción presentada por Sí se puede y aprobada por unanimidad en
septiembre de 2011.
Pero en varios ámbitos, como el deportivo, todavía tenemos mucho que avanzar para
garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con diversidad funcional respecto
al conjunto de la ciudadanía santacrucera. Las actividades ofertadas desde el Organismo
Autónomo de Deportes (OAD) no están adaptadas para que puedan participar en ellas
personas con discapacidad. Las diferentes escuelas municipales y el Programa de
Educación, Iniciación y Perfeccionamiento Deportivo en los colegios del municipio no
contemplan el deporte adaptado (baloncesto en silla de ruedas, bochas para personas
con parálisis cerebral, etc.), ni siquiera para los niños y las niñas con discapacidad que se
encuentran estudiando en las Aulas Enclave, aulas ordinarias o centros educativos
preferentes para discapacidad motora.
Sin embargo, en Tenerife contamos con uno de los colectivos deportivos más
importantes del Estado en el ámbito del deporte adaptado: El Club ADEMI Tenerife.
Como se presenta en su propia página web, esta Asociación Deportiva para Personas con
Discapacidad nace en el año 1988, concretamente en julio, con la idea de llenar el
enorme vacío deportivo en nuestra provincia. Sus propulsores, un grupo de personas con
discapacidad de Tenerife, que habían coincidido en el Hospital Nacional de Parapléjicos de
Toledo, tuvieron el firme propósito de poner en marcha este hermoso y ambicioso
proyecto al regresar a la isla.
Las primeras gestiones que se pusieron en marcha fueron orientadas hacia el Cabildo
Insular de Tenerife, concretamente a su Área de Deportes, desde el principio se contó
con el apoyo de dicha institución, aceptando la idea propuesta y proporcionando ésta, el
equipamiento deportivo necesario para la práctica del baloncesto en sillas de ruedas y lo
más importante, un lugar donde realizar estas actividades deportivas, el Hogar Infantil
Sagrada Familia “Casa Cuna”.
Rápidamente se pusieron “manos a la obra” y en poco tiempo, contaban con un grupo
numeroso de practicantes de este deporte. En este sentido, obtuvieron el respaldo de los
organismos oficiales con el objeto de subvencionar los costes económicos, que esto
conllevaba y en 1989 Tenerife cuenta con un equipo en la segunda división nacional de
baloncesto en silla de ruedas.
El equipo de baloncesto se mantuvo varias temporadas en esta categoría, a medida que
los jugadores fueron adquiriendo experiencia en dicho deporte, se consigue el ascenso a
la categoría superior. Fueron sumándose cada vez más practicantes a esta disciplina
deportiva y el club fue creciendo en número. Con el paso de los años, habían ganado
técnica de juego, llegando a competir en lo más alto de este deporte, la división de
honor.
Una vez consolidado el equipo de baloncesto en silla de ruedas, se crea la sección de
natación. Posteriormente se fueron creando otras actividades deportivas. En la
actualidad, más de doscientas personas, entre deportistas federados en competición
oficial y aficionados, practican catorce disciplinas deportivas (natación, baloncesto en silla
de ruedas, halterofilia, bádminton, tenis en silla de ruedas, esgrima, boccia, fútbol sala,
etc.), consiguiendo logros importantes a nivel deportivo, tanto en el ámbito nacional
como internacional.
Pero el enorme trabajo del ADEMI para impulsar la difusión y la integración del deporte
entre la población con discapacidad, se está encontrando con muchísimas dificultades en
esta época de recortes sociales y requiere de una mayor colaboración por parte de las
instituciones públicas. En particular, su importantísimo bagaje puede ser de gran utilidad
para impulsar la promoción del deporte adaptado en el Municipio de Santa Cruz de
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Tenerife, para que las personas con diversidad funcional tengan las mismas
oportunidades para la práctica deportiva que el resto de la ciudadanía.
Por todo lo expuesto, la Concejala de Alternativa Sí se puede por Tenerife, perteneciente
al Grupo Mixto de este Ayuntamiento, eleva a la consideración del Pleno de la
Corporación Municipal la adopción de los siguientes
ACUERDOS:
1) Mejorar los niveles de acceso al deporte de las personas con cualquier tipo de
diversidad funcional en el Municipio de Santa Cruz de Tenerife.
2) Elaborar desde el Organismo Autónomo de Deportes a lo largo del año 2013 un
Programa Municipal de Deporte Adaptado, con la colaboración de la Mesa de
Accesibilidad de Santa Cruz de Tenerife, en coordinación con el equipo que elabora el
Plan Municipal de Accesibilidad y con la participación del Club ADEMI, así como de
cuantas otras organizaciones o instituciones se considere oportuno.
3) Incluir en el presupuesto del Organismo Autónomo de Deportes para 2014, una
partida para ejecutar dicho Programa Municipal de Deporte Adaptado”.
Se aprueba por unanimidad.
17.- MOCIÓN QUE PRESENTA D. JOSÉ CARLOS ACHA DOMÍNGUEZ,
CONCEJAL DEL PARTIDO POPULAR, PARA MEJORAR LA SEGURIDAD VIAL EN EL
BARRIO DE CHAMBERÍ.
Se da cuenta de la moción presentada que literalmente dice:”El Concejal del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, José Carlos Acha Domínguez, en su calidad de
miembro adscrito al Grupo Municipal Popular de dicha Corporación, y en nombre y
representación del mismo, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 91.4 y 97.3 del
Real Decreto 2.568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación
con el artículo 46.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, formula y somete directamente a conocimiento del Pleno Corporativo la
siguiente PROPUESTA DE MOCIÓN:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El barrio de Chamberí es una mezcla de suelo residencial e industrial. Esta combinación
provoca numerosos problemas en la vida cotidiana de los vecinos del mismo. Uno de los
principales es la circulación vial. La entrada en el barrio de numerosos vehículos
pesados, que sirven a la industria allí existente, hace que en una misma calle circulen
vehículos de gran tonelaje conjuntamente con automóviles, y peatones. Dicha calle, la
Antonio Lecuona Hardisson, es la arteria por la que se accede al corazón del barrio, y
cuenta con la existencia del Colegio Chamberí, colegio de infantil, primaria y secundaria,
cuyos numerosos alumnos y padres sufren un gran riesgo debido al tránsito de vehículos
pesados que bajan por la calle a cierta velocidad.
Tras numerosas reuniones con los vecinos siempre se ha mantenido que es necesario
dejar la calle en un solo sentido, e invertir el mismo para que dichos vehículos de gran
tonelaje suban desde la calle Juan Ravina Méndez o desde la calle Fernando Beautell.
Esto reduciría la velocidad de los mismos y el peligro de un posible accidente en bajada.
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En base a todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal Popular presenta ante el
Pleno de la Corporación, la siguiente:
MOCIÓN
"El Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con el objeto de mejorar la
seguridad vial en el barrio de Chamberí. ACUERDA:
1.- Realizar en el plazo de una semana el estudio de viabilidad de dichos cambios.
2.- Exponer los resultados obtenidos a las dos asociaciones de vecinos del barrio, al
AMPA, al consejo escolar y a la directiva del centro.
3.- Proceder a los cambios en el sentido circulatorio en el plazo de un mes”.
Es rechazada por doce votos en contra (CC-PNC-CCN, PSOE) siete a favor ( PP, CSC IU-
Por Tenerife) y dos abstenciones.
18.- MOCIÓN QUE PRESENTA D. PEDRO FERNÁNDEZ ARCILA, CONCEJAL
DE ALTERNATIVA SÍ SE PUEDE, PARA LA RECUPERACIÓN DEL CAMINO PÚBLICO
DE LA PLAYA DEL BALAYO.
Se da cuenta de la moción presentada que literalmente dice:”Pedro Fernández Arcila,
Concejal de Alternativa Sí se puede por Tenerife y del Grupo Mixto, en uso de las
atribuciones que le confiere el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración
Municipal, presenta al Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife la
presente MOCIÓN para su debate y aprobación, si procede, de acuerdo con la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Alternativa Sí se puede defendió en el pleno del 5 de octubre una moción para la
recuperación de los caminos municipales de Santa Cruz de Tenerife, siendo aprobada esa
moción por unanimidad. En dicha moción se recordaba la necesidad de recuperar los
caminos públicos tal y como recoge la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de la Ley de
Patrimonio de las Administraciones Públicas establece en su artículo 28 “Las
Administraciones Públicas está obligadas a proteger y defender su patrimonio. A tal fin,
protegerán adecuadamente los bienes y derechos que lo integran, procurarán su
inscripción registral y ejercerán las potestades administrativas y acciones judiciales que
sean procedentes para ellos”.
Durante el debate el Concejal de Hacienda refirió de la existencia de algunos caminos
públicos que ya habían sido inventariados, entre otros, el camino que va de Valle de La
Yegua al Balayo (nº de registro del inventarios de vías municipales 1.4 000057). Se trata
de los tan frecuentes caminos de accesos de cumbre a mar que, según señala la
documentación remitida por la concejalía de Hacienda, eran muy utilizados por vecinos
para obtener recursos (pesca, marisqueo) o por mero ocio.
Como se sabe Alternativa Sí se puede ha intervenido en diversas ocasiones, para
denunciar la privatización de la playa del Balayo (en comisión de control interesando que
se garantizara el acceso a la Playa, en la moción reclamando zonas de baños para Santa
Cruz, solicitando información al Área de Hacienda, etc.), dado que en el punto que
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conecta el camino con la Carretera Insular TF 121, se encuentra una puerta metálica que
impide acceder al dominio público marítimo terrestre que, como se sabe, debe
garantizarse por ley. Ahora, con los datos ofrecidos por el Área de Hacienda,
comprobamos que no sólo se ha privatizado la playa durante decenas de años sino que
también nos encontramos con un caso flagrante de privatización de un camino público.
El ejercicio de la recuperación de oficio de la posesión de caminos y servidumbres
comporta el requisito de instruir un procedimiento, el cual dará lugar al acto
administrativo definitivo, en el que se notifica al particular que está perturbando la
posesión pública del camino y que, caso de no ser obedecido el acto administrativo,
podrá dar lugar a la ejecución forzosa de sus determinaciones. Las fases del
procedimiento son tres: inicio, instrucción y finalización, debiendo resaltarse que en el
proceso de instrucción es preciso dar audiencia de los interesados (autor de la
perturbación, vecinos, los usuarios del bien que han puesto en conocimiento del titular la
perturbación causada), momento en el que se podrán efectuar alegaciones y aportar
documentos que demuestren el despojo ejercitado.
Esta moción tiene el objetivo de restaurar el interés público que ha sido dañado durante
tanto tiempo, en el ánimo que, de aprobarse esta moción, no sólo recuperaríamos un
camino que nos pertenece sino que también estaríamos ofreciendo al pueblo de Santa
Cruz una nueva bella playa para el disfrute de todos y todas.
ACUERDOS:
4) Encargar a los servicios técnicos de la corporación para que, de manera inmediata, se
proceda a iniciar los trámites para la recuperación de oficio del camino municipal de
Valle de la Yegua al Balayo (referencia 1.4 000057), si se comprueba que es
municipal.
5) Ordenar la retirada de la puerta metálica que se encuentra en el punto que conecta
el camino público con la carretera TF 121.
6) Colocar en el lugar identificado en el punto anterior una señal o cartel que indique la
existencia de camino público y que el acceso al dominio público marítimo terrestre es
libre y gratuito.
7) Convenir con TITSA para que se instale una parada en el punto de conexión de la TF
121 con el camino público que va a la Playa del Balayo”.
Se aprueba por unanimidad.
PARTE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
19.- PREGUNTA QUE FORMULA D. JOSÉ CARLOS ACHA DOMÍNGUEZ,
CONCEJAL DEL PARTIDO POPULAR, SOBRE LOCAL SOCIAL PARA LA
ASOCIACIÓN DE MAYORES “CUEVA ROJA- LA ESPERANZA”.
Se formula la siguiente pregunta..”El Concejal del Excmo. Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife, José Carlos Acha Domínguez, en su calidad de miembro adscrito al
Grupo Municipal Popular de dicha Corporación, y en nombre y representación del mismo,
y al amparo de lo dispuesto en los artículos 91.4 y 97.3 del Real Decreto 2.568/1986, de
48
28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 46.2 e) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, formula y somete
directamente a conocimiento de la Comisión de Control la siguiente :
PREGUNTA
Ante la necesidad de un local social por parte de la Asociación de Mayores, “Cueva Roja-
La Esperanza” ¿qué acciones ha realizado el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
para poder cubrir la demanda vecinal existente?”.
Se contesta por D. ª Yuri Más Expósito.
20.-PREGUNTA QUE FORMULA D. PEDRO FERNÁNDEZ ARCILA, CONCEJAL
DE ALTERNATIVA SÍ SE PUEDE, SOBRE TRAMO DE LA CARRETERA DE EL
ROSARIO (TF 28), A SU PASO POR OFRA.
Se formula la siguiente pregunta..”Pedro Fernández Arcila, Concejal de Alternativa
Sí se puede por Tenerife y del Grupo Mixto del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife,
en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, formula al Pleno de esta
Corporación la siguiente
PREGUNTA
El día 9 del presente mes de diciembre, se publicó en prensa una noticia de la que
extraemos algunos fragmentos:
El área de Carreteras y Paisaje del Cabildo de Tenerife lleva desde el pasado mes de
febrero esperando por la respuesta del Ayuntamiento de Santa Cruz para completar el
intercambio de varias vías de la capital que pasarían a ser de titularidad insular, y para
que otras que hoy en día son competencia de la Institución insular pasen al Consistorio
capitalino, como un tramo de la carretera de El Rosario (TF-28) en Ofra, lo que facilitaría
su mejora y dotaciones.
El consejero insular de Carreteras, José Luis Delgado, señaló que entre los
inconvenientes que se derivan de que esta vía siga siendo insular figura, como ejemplo,
que los vecinos que viven en el tramo que discurre de la Casa de Cuna hasta el Hospital
de La Candelaria (dentro de Santa Cruz), cuando necesitan acometer cualquier actuación
en sus domicilios, como arreglar una fachada o solicitar un vado, deben acudir a la
Institución insular para solicitar los permisos, "cuyas normas son más estrictas porque es
una calle a la que se le aplica una ley de carreteras".
Sin embargo, el Cabildo, dijo Alonso, lleva desde hace diez meses esperando por la
respuesta del área de Servicios Públicos del Ayuntamiento capitalino, al margen de que
"esta institución también pretende reclamar más de lo que podemos dar", en el sentido
de que pide una serie de equipamientos urbanos que, añadió, en estos momentos
supondrían un agravio con otros municipios. (…)
El responsable de carreteras recordó que también se dispone de más de 100.000 euros
reservados para el arreglo de la carretera de El Rosario, que no se pueden emplear
porque aún no es urbana, pues indicó que en los últimos meses ha solicitado esa
colaboración hasta en tres ocasiones y no ha obtenido respuesta. En este sentido, señaló
que si el ayuntamiento no accede y sigue sin responder, "al final se asfaltará el trozo de
la rotonda de la Casa de Cuna, que es de competencia insular, porque en el resto no se
puede invertir", algo que, aseguró, comprenden los mismos vecinos.
Alonso señala que el ayuntamiento de la capital lo que pide es que se haga la inversión,
pero el Cabildo "lo que pretende el que se firme un convenio para la recepción de las
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calles, mediante un acto formal", algo a lo que, se supone, la próxima semana lo remitirá
a la corporación insular tras las últimas peticiones. Sin embargo, si la respuesta no se
produce pronto, el consejero insular advirtió de que "con el final de ejercicio se perderá
el dinero y se tendrá que derivar a otra medida o necesidad".
Teniendo en cuenta la información publicada:
¿Por qué motivo el grupo de gobierno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no ha
respondido a la petición formulada en febrero de 2012 por el Consejero Insular de
Carreteras en relación con la oferta de cesión de la titularidad de un tramo de la
Carretera de El Rosario (TF – 28) en su paso por el Distrito de Ofra?
Para completar la información ofrecida en la sesión plenaria, solicitamos que se nos
entregue copia del borrador del convenio remitido por el Cabildo Insular de Tenerife a
este Ayuntamiento en relación con el asunto expuesto”.
Se contesta por D. Dámaso Arteaga Suárez.
21.- PREGUNTA QUE FORMULA D. JOSÉ MANUEL CORRALES AZNAR,
CONCEJAL DE IZQUIERDA UNIDA-POR TENERIFE, SOBRE ACTUACIONES A
SEGUIR ANTE EL INCUMPLIMIENTO POR BANKIA DE LOS ACUERDOS
ALCANZADOS.
Se formula la siguiente pregunta..”JOSÉ MANUEL CORRALES AZNAR, como concejal y
Portavoz de Izquierda Unida - Por Tenerife- Verdes, adscrito al Grupo Mixto en el
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.3
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, presenta a la consideración del Pleno Corporativo la siguiente
PREGUNTA
¿Qué va a hacer el Gobierno municipal tras el incumplimiento de Bankia del acuerdo
alcanzado para que concediera las daciones de pago y alquileres sociales tras la primera
acampada en Bankia y huelga de Hambre?”.
Al haberse tratado la moción a que se refiere el punto quince, se da por contestada.
22.- PREGUNTA QUE FORMULA D. ª ANA MARÍA ZURITA EXPÓSITO,
CONCEJALA DEL GRUPO POPULAR, SOBRE ACTUACIONES PREVISTAS POR LA
GERENCIA DE URBANISMO PARA 2013.
Se formula la siguiente pregunta..”La Concejal del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife, Ana Mª Zurita Expósito, en su calidad de miembro adscrito al Grupo
Municipal Popular de dicha Corporación, y en nombre y representación del mismo, y al
amparo de lo dispuesto en los artículos 91.4 y 97.3 del Real Decreto 2.568/1986, de 28
de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 46.2 e) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, formula y somete
directamente a conocimiento del Pleno Corporativo la siguiente PREGUNTA :
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo a los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo y en el marco general
de transparencia del acuerdo de Gobernabilidad del Grupo de Gobierno:
50
1. Debe existir un Programa de Actuación de la Gerencia Municipal de Urbanismo que
marque para el período que se establezca la labor a realizar en la misma en cuanto a
sus principales cometidos.
2. A día de hoy , al menos, el Grupo Municipal del Partido Popular no tiene información
alguna sobre estos conceptos , únicamente anuncios en prensa sobre la actividad que
desarrolla este organismo y generalmente incumplidos , por ello se formula la presente pregunta :
¿Cuál es el Programa de Actuación de La Gerencia de Urbanismo, para el año 2013 o al
menos podría decirnos cuales son las actuaciones principales previstas en ese período de
tiempo?
Se contesta por D. José Angel Martín Bethencourt.
23.- PREGUNTA QUE FORMULA D. ª ZAIDA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ,
CONCEJALA DEL GRUPO POPULAR, SOBRE BONIFICACIONES AL TRANSPORTE
URBANO.
Se formula la siguiente pregunta..”La Concejal del Excmo. Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife, Zaida González Rodríguez, en su calidad de miembro adscrito al Grupo
Municipal Popular de dicha Corporación, y en nombre y representación del mismo, y al
amparo de lo dispuesto en los artículos 91.4 y 97.3 del Real Decreto 2.568/1986, de 28
de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 46.2 e) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, formula y somete
directamente a conocimiento del Pleno Corporativo la siguiente PREGUNTA:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la Comisión de control celebrada con fecha 10 de mayo de 2012, por parte de esta
concejal, se solicitó comparecencia del concejal de Servicios Públicos D. Dámaso Arteaga
Suárez, para que procediera a informar si se mantendrían las bonificaciones que se
aplicaban por el Cabildo a los colectivos de discapacitados, jubilados y a las familias
numerosas, una vez que se produjera la conversión de las líneas interurbanas en
urbanas. En dicha Comisión el Concejal confirmó que se mantendrían las citadas
bonificaciones, que a partir de la modificación serían gestionadas por la Corporación, que
tendría que reconocer y regular estas bonificaciones ya que anteriormente no las tenía
reconocidas.
A la vista de la problemática surgida en fecha 1 de Septiembre de 2012, fecha en la que,
la empresa TITSA se negó a seguir aplicando las bonificaciones en el transporte de los
discapacitados en las lineas que pasaron de ser inter urbanas a urbanas, se volvió a
solicitar la Comparecencia del Concejal en la Comision de Control de fecha 27 de
Septiembre, para que informara de la situación y del estado de la tramitación de las
bonificaciones por parte del Ayuntamiento.
En esta comparecencia el Concejal expuso que había conseguido una prórroga por parte
de TITSA en la aplicación de estas bonificaciones y que la Corporación seguía tramitando
el procedimiento de concesión de las mismas.
En los presupuestos de la Corporación para el año 2013, ante la falta de una partida
específica recogiera el importe destinado a cubrir las bonificaciones de transporte urbano
para los discapacitados, se presentó por parte del Partido Popular una enmienda
51
solicitando su creación y dotación, con la finalidad de eliminar cualquier problema futuro
en la prórroga de las bonificaciones por parte de la empresa TITSA.
La citada enmienda fue rechazada por el grupo de gobierno, desconociéndose los motivos
concretos de su rechazo, ni si esta enmienda se encuentra dentro de las que el Concejal
de Hacienda señaló su rechazo al estar incluida en el presupuesto 2013.
En base a lo anterior se presenta la siguiente
PREGUNTA
¿Se ha destinado por parte de la Corporación en los presupuestos del 2013, partidas
destinadas al abono de bonificaciones de transporte urbano?
En caso afirmativo, ¿Cuál es el importe de las citadas partidas, con expreso detalle,
indicando los códigos de numeración, de la sección, órgano, programa presupuestario,
concepto o número de proyecto y subconcepto en que figuran las mismas?”.
Se contesta por D. Dámaso Arteaga Suárez.
24.- PREGUNTA QUE FORMULA D. PEDRO FERNÁNDEZ ARCILA, CONCEJAL
DE ALTERNATIVA SÍ SE PUEDE, SOBRE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE LA
ASESORÍA JURÍDICA.
Se formula la siguiente pregunta..”Pedro Fernández Arcila, Concejal de Alternativa Sí se
puede por Tenerife y del Grupo Mixto del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en
uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, formula al Pleno de esta Corporación la
siguiente
PREGUNTA
Una de las consecuencias del denominado caso Lerena fue la condena al Ayuntamiento
por cesión ilegal de trabajadores, al quedar acreditado en sede judicial que una de las
trabajadores de la empresa Juan Antonio Lerena Sánchez estaba desempeñando
funciones en las dependencias municipales y bajo la estructura de la administración
municipal. Como consecuencia de ello se reconoció a la entonces trabajadora de la
empresa privada el derecho a ostentar la condición de laboral indefinido en el
Ayuntamiento de Santa Cruz. En la revisión de la RPT se comprueba que la citada
trabajadora viene desempeñando funciones de Auxiliar Administrativa no en el área en el
que estaba realizando sus funciones al momento que se produjo la cesión ilegal sino en
la Dirección del Servicio Jurídico –Asesoría Jurídica y sin que se existiera puesto de
trabajo de Auxiliar Administrativo en esa Dirección del Servicio Jurídico.
¿Qué responsable político ha autorizado que la citada trabajadora desempeñe sus
funciones de Auxiliar Administrativa en la Dirección del Servicio Jurídico – Asesoría
Jurídica?
Para completar la información ofrecida en la sesión plenaria, solicitamos que se nos
entregue copia de los informes técnicos preceptivos en que se base la autorización del
responsable político”.
Se Contesta por D. ª Carmen Delia Alberto Gómez
52
25.- PREGUNTA QUE FORMULA D. JOSÉ CARLOS ACHA DOMÍNGUEZ,
CONCEJAL DEL PARTIDO POPULAR, SOBRE LOS PLANES DE ACTUACIÓN QUE
TIENE EL GRUPO DE GOBIERNO PARA EL VIERA Y CLAVIJO EN EL AÑO 2013 Y
SU FINANCIACIÓN.
Se formula la siguiente pregunta..”El Concejal del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife, José Carlos Acha, en su calidad de miembro adscrito al Grupo Municipal
Popular de dicha Corporación, y en nombre y representación del mismo, y al amparo de
lo dispuesto en los artículos 91.4 y 97.3 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de
Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 46.2 e) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, formula y somete
directamente a conocimiento del Pleno Corporativo la siguiente PREGUNTA:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El pasado 17 de diciembre del 2012 el grupo de gobierno formado por Coalición Canaria y
Partido Socialista, rechazó una enmienda parcial presentada por el Partido Popular a los
presupuestos municipales del año 2013 por importe de 447.555€ para la Rehabilitación
del Parque Cultural Viera y Clavijo.
Tenemos constancia de que el Ayuntamiento tiene intención de rehabilitar algunas
esculturas del Parque, colocar un Parque Infantil y de un Kiosco Bar en la zona, pero no
disponemos de información exacta al respecto.
Por otro lado nos falta la información concreta sobre la rehabilitación del Parque Viera y
Clavijo de los edificios que lo forman así como de la restauración del antiguo Teatro Pérez
Minik.
Lo que si nos consta es que el estado de la capilla del Viera y Clavijo pudiera abrirse en
un corto periodo si existiera voluntad por parte del grupo de gobierno de afrontar las
pequeñas actuaciones necesarias para su apertura, toda vez que se ha comprobado su
buen estado.
Ante todo lo anterior, formulamos la siguiente pregunta:
¿Cuáles son los Planes de Actuación que tiene el grupo de Gobierno sobre el Parque Viera
y Clavijo para el año 2013 y la financiación destinada a tal efecto?”.
Se contesta por D. Dámaso Arteaga Suárez.
ASUNTOS FUERA DEL ORDEN DEL DÍA.
Previa declaración de urgencia por unanimidad al no estar incluido en el orden del día y
de conformidad con lo que establece el art. 83 del ROF aprobado por RD 2568/1986 de
28 de noviembre se pasa a tratar el siguiente punto:
53
1.- PREGUNTA QUE FORMULA D. GUILLERMO GUIGOU SUÁREZ, SOBRE
INVERSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES PARA EL PUERTO DE SANTA
CRUZ.
Se formula la siguiente pregunta..”El Concejal de Ciudadanos de Santa Cruz, D.
Guillermo Guigou Suárez, al amparo de lo dispuesto en el vigente reglamento presenta la
siguiente pregunta:
¿ A cuanto asciende la inversión en los Presupuestos Generales del Estado para el Puerto
de Santa cruz, según los datos que le constan a este Ayuntamiento?.
Se contesta por D. Alberto Bernabé Teja.
Previa declaración de urgencia aprobada por quince votos a favor (CC-PNC-CCN, PSOE,
CSC), ocho en contra (PP) y Tres abstenciones (ASSP, IU-Por Tenerife), al no estar
incluido en el orden del día y de conformidad con lo que establece el art. 83 del ROF
aprobado por RD 2568/1986 de 28 de noviembre se pasa a tratar el siguiente punto:
2.- EXPEDIENTE RELATIVO AL INCREMENTO DE LAS TARIFAS DEL TAXI.
Visto expediente nº 2012005119 relativo a la propuesta de aprobación de las tarifas
urbanas de transportes en taxis para aplicar a partir del ejercicio 2013 se ha de
informar:
HECHOS
PRIMERO.- El actual régimen de tarifas del trasporte urbano en taxis para su
aplicación en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se aprobó por Orden de 26 de
diciembre de 2008, por la que se aprueban las tarifas urbanas de autotaxis, para el año
2009, para su aplicación en diversos municipios de Canarias (B.O.C. nº 4, jueves 8 de
enero de 2009).
SEGUNDO.- La Sección de Transportes y Ciclo Integral del Agua del Servicio de
Gestión y Control de Servicios Públicos emite en fecha 21 de diciembre de 2012 informe
técnico del siguiente tenor:
“1.- En el Boletín Oficial de Canarias núm. 4, jueves 8 de enero de 2009 se publicó la
última revisión de precios de las tarifas urbanas de autotaxis a aplicar en el Municipio de
Santa Cruz de Tenerife. Estas tarifas entraron en vigor el mismo día de su publicación en
el B.O.C.
Las Tarifas aprobados fueron:
54
2.- En fecha 22-09-2011 la Asociación Tele Taxi Isla de Tenerife, con 275 afiliados,
presenta solicitud de revisión de Tarifas. Adjunta estudio justificativo de la revisión. Esta
revisión no ha sido tramitada.
3.- En fecha 20-12-2011 la Asociación de Trabajadores Autónomos del Taxi U.T.A.T.,
con 490 afiliados, presenta solicitud de revisión de Tarifas. Adjunta estudio justificativo
de la revisión. Esta revisión no ha sido tramitada.
4.- Desde la última revisión de tarifas aprobadas han pasado 4 años y se estima
procedente considerar una actualización de las tarifas considerando el aumento de IPC.
La variación del IPC general en dicho período ha sido:
La variación del IPC del transporte en dicho período ha sido:
55
56
5.- COMPARATIVA DE LAS DIFERENTES PROPUESTAS
57
6.- PROPUESTA MUNICIPAL
Teniendo en cuenta el IPC del Transporte y el IPC General se proponen las
siguientes tarifas.
Se propone tramitar y aprobar las tarifas relacionadas en la tabla anterior.”
TERCERO.- Consta audiencia otorgada a las asociaciones representativas
del sector en fecha 18 de agosto de 2012 y acta de reunión mantenida en fecha 20
de diciembre de 2012.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- De conformidad con el artículo 17 del Decreto 74/2012, de 2 de agosto
por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi “1. En cuanto a las tarifas,
su determinación y exigencia se somete a lo siguiente: a) Las tarifas urbanas serán
fijadas por el ayuntamiento correspondiente. El Gobierno de Canarias fijará las
tarifas interurbanas, así como las correspondientes a zonas de prestación conjunta
y áreas sensibles. En ambos supuestos se dará audiencia a las asociaciones
representativas del sector del transporte en taxi. En todo caso, su aprobación
queda sujeta a la legislación sobre precios autorizados. b) Las tarifas deben
garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de
productividad y organización, y permitirán una adecuada amortización y un
razonable beneficio industrial, debiendo ser revisadas cuando se produzca una
variación n los costes que altere significativamente el equilibrio económico. En todo
caso, las tarifas serán actualizadas anualmente conforme el índice de precios al
consumo de la Comunidad Autónoma de Canarias.”
II.- PROCEDIMIENTO: El procedimiento que rige el presente expediente está
previsto, de forma detallada en el Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se
regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes
y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico (BOC 61, de 17 de
58
mayo de 2000), modificado parcialmente por Decreto 77/2011, de 24 de marzo: el
Pleno de la Corporación Local emitirá informe motivado debiendo dirigir el
expediente completo, junto con el informe del Pleno, al Presidente de la Comisión
Territorial de Precios de Las Palmas o Santa Cruz de Tenerife, en función de su
ámbito territorial (…).
III.- JUSTIFICACIÓN: Queda motivado el incremento de las tarifas según se
desprende de lo informado por la Sección de Transportes y Ciclo Integral del Agua
del Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos en fecha 23 de noviembre de
2012, en informe transcrito en el antecedente de hecho segundo.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con los informes favorables obrantes
en el expediente el Pleno de la Corporación acordó:
PRIMERO.- Informar favorablemente la aprobación de las tarifas urbanas de
transportes en taxis de conformidad con lo informado por la Sección de
Transportes y Ciclo Integral del Agua del Servicio de Gestión y Control de Servicios
Públicos y conforme al siguiente cuadro:
* La bajada de bandera diurna incluye un recorrido de 800 mts sin contar
kilómetros.
* La bajada de bandera nocturna incluye un recorrido de 500 mts sin contar
kilómetros.
SEGUNDO.- Remitir el presente acuerdo a la Comisión Territorial de Precios de
Santa Cruz de Tenerife, a efectos de continuar el procedimiento.
Se aprueba por veintiún votos a favor (CC-PNC-CCN, PSOE, PP, CSC) y tres
abstenciones (ASSP, IU-Por Tenerife).
Previa declaración de urgencia aprobada por catorce votos a favor (CC-PNC-CCN,
PSOE), diez en contra (PP, ASSP, IU-Por Tenerife), al no estar incluido en el orden
del día y de conformidad con lo que establece el art. 83 del ROF aprobado por RD
2568/1986 de 28 de noviembre se pasa a tratar el siguiente punto:
3.- EXPEDIENTE RELATIVO AL INCREMENTO DE TARIFAS DEL
TRANSPORTE URBANO.
Visto expediente nº 2012029087 relativo a la propuesta de incremento de las
tarifas urbanas de transportes para aplicar a partir del ejercicio 2013 se ha de
informar:
59
HECHOS
PRIMERO.- El actual régimen de tarifas del trasporte colectivo urbano de
viajeros para su aplicación en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se aprobó
por Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de fecha 21 de junio
de 2012 (B.O.C. nº 142 de 21 de julio de 2010).
SEGUNDO.- La Sección de Transportes y Ciclo Integral del Agua del Servicio
de Gestión y Control de Servicios Públicos emite en fecha 9 de noviembre de 2012
informe técnico del siguiente tenor:
“ASUNTO: INFORME JUSTIFICATIVO DEL INCREMENTO DE TARIFA DEL
TRANSPORTE URBANO PARA APLICAR EN 2013.
1.- La tarifa aprobada por Pleno Municipal en 2010 y vigente en la actualidad es la
siguiente:
Tarifa Vigente
Euros
Billete Bonificado 0,640
Billete Ordinario 1,050
2.- Con fecha 20-06-2011 y número de referencia 2011019798, se inició el
expediente para tramitar la subida de tarifas correspondiente al año 2011. Se
completó toda la tramitación y fue aprobada por la Comisión informativa del Área
de Calidad Ambiental, Seguridad y Servicios Públicos en fecha 26-07-2011. No
obstante, el Pleno del Ayuntamiento decidió no aprobar la subida de tarifas.
3.- El transporte urbano es deficitario y este Ayuntamiento realiza una aportación
anual para compensar el déficit del servicio público. La aportación Municipal con
fondos propios ha tenido la siguiente evolución:
CONCEPTO 2009
1
APORTACION POR KM +
PASAJEROS + JORNADAS 13.299.336
2 Tarifa Plana 633.014
3
AJUSTE del coeficiente Km
(incremento coste por no
comprar guaguas nuevas)
4 Ingresos -4.648.201
5 Subvención Gobierno -1.778.460
6
Efectos Paquete Reduccion
Costes ERC -178.396
7
Ajuste Tarifario (Tramitar en
expediente diferente) 0
8 Servicios Especiales 12.313
9 Intercambiador 417.514
10
ERC paquete 2 (vinculado a
la renovacion de flota)
APORTACION 2009 7.757.121
NOTA: En el año 2010 se incorporan al transporte Urbano once líneas que antes
eran consideradas Interurbanas.
60
CONCEPTO 2010
1
APORTACION POR KM +
PASAJEROS + JORNADAS 18.868.825,79
2
AJUSTE del coeficiente Km
(incremento coste por no
comprar guaguas nuevas)
3 Ingresos -5.949.817,34
4 Subvención Gobierno -2.549.756,00
5
Efectos Paquete Reduccion
Costes ERC -441.498,00
6
Ajuste Tarifario (Tramitar en
expediente diferente) 0,00
7 Servicios Especiales 16.632,45
8 Intercambiador 362.282,97
9
ERC paquete 2 (vinculado a
la renovacion de flota)
APORTACION 2010 10.306.670
CONCEPTO 2011
1
APORTACION POR KM +
PASAJEROS + JORNADAS 19.107.692,11
2
AJUSTE del coeficiente Km
(incremento coste por no
comprar guaguas nuevas) 166.288
3 Ingresos -5.890.820,40
4 Subvención Gobierno -2.549.756,00
5
Efectos Paquete Reduccion
Costes ERC -478.422,29
6
Ajuste Tarifario (Tramitar en
expediente diferente) 0,00
7 Servicios Especiales 24.223,15
8 Intercambiador 249.522,82
9
ERC paquete 2 (vinculado a
la renovacion de flota)
APORTACION 2011 10.628.727,32
RESUMEN
Concepto Importe
Variacion
2009/2010
Variacion
2010/2011
Variacion
2009/2011 Lineas
euros %
Aportacion año 2009 7.757.120,82 Solo Lineas 900
Aportacion año 2010 10.306.669,87 32,9 Lineas 900 y 900+
Aportacion año 2011^^ 10.628.727,32 3,1 37,0 Lineas 900 y 900+
** Liquidacion provisional.
Los aumentos de la aportación vienen motivados, principalmente, por un aumento
del precio del gasoil (por encima de las previsiones) y por una bajada en el número
de usuarios. Por otro lado, en el último año se ha producido una disminución en los
ingresos al asumir las 11 líneas (antiguas interurbanas) pasando de tener Tarifa
Interurbana a Tarifa Urbana, Billete Ordinario de 1,3 € pasa a 1.05 € y Billete
Bonificado pasa de 1 € pasa a 0.64 €.
El aumento de la aportación del año 2011 también viene motivado por las cláusulas
del Convenio. En el Convenio se indica que el Ayuntamiento invertiría en el año
2011 la cantidad de 3.500.000 euros en compra de guaguas nuevas. Debido a la
coyuntura económica actual, esta inversión no ha sido posible y es por ello que el
Cabildo solicita aplicar los compromisos del Convenio, en el que se indica:
61
El aumento del parámetro en 0.03 euros/kms supone un coste adicional de
166.287,93 en el año 2011.
4.- REPERCUSION DEL INCREMENTO DEL IPC Y LA SUBIDA DEL IGIC.
4.1.- IPC. Se estima necesario para los intereses municipales tramitar el
incremento de tarifa para aplicar en el año 2012. Como la última revisión de tarifas
se aprobó considerando el IPC de SEPTIEMBRE 2006 – DICIEMBRE 2009, procede
aplicar una revisión de tarifas considerando el período ENERO 2010 – SEPTIEMBRE
2012. En este período el IPC de Canarias ha subido un 7,3 %.
4.2.- IGIC. Recientemente el Gobierno de Canarias ha aprobado una subida de
IGIC reducido del 2% al 3%. Esta subida no repercute en el coste de TITSA pero si
repercute en los ingresos del Ayuntamiento por venta de billetes. Lo recaudado por
venta de billetes será un 1% menor que habrá que compensar.
4.3.- Resumen:
Se deduce de esta tabla que para no aumentar el déficit Municipal por motivo del
precio del IPC + IGIC será necesario aumentar los ingresos en 1.770.513 euros.
5.- INFLUENCIA DEL PRECIO DEL GASOIL
62
El incremento del precio del gasoil ha provocado un aumento del parámetro “Coste
Combustible” (Euros/Kms), Según el Convenio el incremento de este parámetro
origina un incremento del parámetro “Coeficiente Kilométrico” (Euros/Kms).
El 70% del coste del servicio público se basa en multiplicar los kilómetros realizados
por el “Coeficiente Kilométrico”.
La evolución de estos parámetros ha sido:
Se deduce de esta tabla que para no aumentar el déficit Municipal por motivo del
precio del combustible será necesario aumentar los ingresos en 419.881 euros.
6.- INCREMENTO DEL IPC ESPECÍFICO DEL TRANSPORTE
Como referencia, cabe destacar que el incremento del IPC específico del transporte,
en el período ENERO 2010 – SEPTIEMBRE 2012 ha sido de un 20,7 %.
Si se revisara el coste del Transporte Urbano de Santa Cruz de Tenerife en función
de este IPC resultaría:
Se deduce de esta tabla que para no aumentar el déficit Municipal por motivo del
IPC del transporte será necesario aumentar los ingresos en 4.004.357 euros.
63
7.- REPERCUSIÓN DE LA BAJADA DE LA SUBVENCION DEL GOBIERNO DE
CANARIAS
Con fecha 22-10-2012 el Gobierno de Canarias envía una notificación al
Ayuntamiento de Santa Cruz en la que se indica lo siguiente:
Se deduce que para el año 2013 la subvención del Gobierno tendrá una reducción
de
SUBVENCION AÑOS ANTERIORES 2.549.755
SUBVENCION AÑO 2013 2.125.000
DIFERENCIA -424.755
Se deduce de esta tabla que para no aumentar el déficit Municipal por motivo de la
disminución de la Subvención será necesario aumentar los ingresos en 424.755
euros.
8.- REPERCUSIÓN DE LA BAJADA DEL NÚMERO DE VIAJEROS.
En los últimos años se viene observando una bajada progresiva en el número de
viajeros. Entre otros motivos, debido a la actual crisis y la consiguiente bajada de la
actividad social y económica.
La evolución ha sido:
64
Se deduce de esta tabla que para no aumentar el déficit Municipal por motivo de la
disminución del número de pasajeros será necesario aumentar los ingresos en
271.623 euros.
9.- PROMOCION DE LAS POLÍTICAS SOCIALES
9.1.- Los responsables Municipales consideran adecuado promocionar las políticas
sociales en el transporte urbano. Actualmente en este Municipio solo se
subvenciona a las personas jubiladas que cumplen una serie de requisitos.
Se pretende ahora subvencionar a otros colectivos, de tal forma que las
subvenciones alcancen a los siguientes colectivos:
- Jubilados
- Discapacitados.
- Familias Numerosas
- Personas con exclusión social.
Para poder soportar el coste de estas subvenciones es necesario aumentar los
ingresos, estimándose en:
Se deduce de esta tabla que para no aumentar el déficit Municipal por motivo de las
políticas sociales es necesario aumentar los ingresos en 286.265 euros.
El conjunto de las políticas sociales le supone a este Ayuntamiento la cantidad de
698.974 euros. Ver ANEXO II.
9.2.- REQUISITOS PARA BENEFICIARSE DE LAS POLITICAS SOCIALES.
En líneas generales las políticas sociales que se pretenden aprobar son iguales a las
que aplica el Cabildo de Tenerife. Se adjunta ANEXO II con los requisitos que debe
cumplir cada colectivo para poder beneficiarse de las subvenciones propuestas.
10.- RESUMEN DE LOS INCREMENTOS IMPRESCINDIBLES
En los apartados anteriores se ha justificado la necesidad de incrementar los
ingresos por una serie de motivos.
De todos los motivos expuestos, se considera que son imprescindibles los
siguientes:
65
Se deduce de esta tabla que para no aumentar el déficit Municipal es necesario
aumentar los ingresos en 2.624.017 euros.
11.- COMPARATIVO DE TARIFAS DE SERVICIOS SIMILARES
Como eferencia se adjunta un comparativo de tarifas para servicios similares:
2009 2010 2011
TARIFA BONIFICADA
TITSA Urbano S/C Tene. 0,6 0,64 0,64
TITSA Interurbano Tenerife 0,95 1 1,05
LAS PALMAS Urbano 0,75
TARIFA BILLETE NORMAL
TITSA Urbano S/C Tene. 1 1,05 1,05
TITSA Interurbano Tenerife 1,3 1,3 1,35
LAS PALMAS Urbano 1,3
12.- INCREMENTOS DE TARIFAS
Si se plantea financiar el exceso de déficit por vía tarifa sería necesario incrementar
la Tarifa Plena a 2.09 euros y la Tarifa Bonificada a 1,15 euros. Se entiende que
este incremento no es procedente y por ello se propone el siguiente planteamiento:
En resumen se proponen las siguientes tarifas:
Actual Nueva Variación
Tarifa plena 1,05 € 1,25 € +19%
Tarifa Bonificada 0,64 € 0,75 € +17%
Mayores de 65 0,00 € 0,22 €
66
años
Discapacitados 0,64 € 0,22 €
Familias
numerosas
0,64 € 0,50 €
Importe en compra de bonos para personas con exclusión social = 144.000
euros.
Se debe tener en cuenta que:
Coste Municipal de las Políticas Sociales en 2013: 698.975 euros.
***Aumento del Déficit Municipal en 2013: 2.624.017 euros.
***NOTA: Si en el nuevo Convenio o Contrato a firmar para el 2013 se consigue
un abaratamiento del precio del Servicio, el déficit Municipal se verá disminuido
proporcionalmente.
13.- DOCUMENTOS ADJUNTOS
Se adjuntan los siguientes documentos
1.- ANEXO I. Cálculos Económicos Justificativos.
2.- ANEXO II. Requisitos de las Políticas Sociales.
3.- Documento justificativo del IPC.
4.- Comunicado de TITSA de las Tarifas vigentes.
5.- Boletín Oficial de Canarias con la aprobación de las Tarifas vigentes.
6.- Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa TITSA.
7.- Adaptación de Estatutos de la empresa TITSA
8.- Escritura de Constitución de la Empresa TITSA.
9.- DNI del gerente de TITSA.
10.- Titulo de Transportista de TITSA.
11.- Cuentas Anuales Auditadas TITSA año 2011.
Es todo lo que se informa.”
TERCERO.- Obra en el expediente la documentación presentada por la empresa
que, según determina el artículo 2.2 del el Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el
que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los
bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico (BOC 61, de
17 de mayo de 2000), es necesaria para tramitar el presente expediente de
incremento de tarifas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Plan de Ajuste aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha
30 de marzo de 2012, dictado en cumplimiento de las previsiones contenidas en el
Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero de 2012 en lo que al transporte urbano
de viajeros se refiere se acordó: “servicio que se gestiona por una sociedad
mercantil pública (dependiente de otra entidad) concesionaria mediante contrato-
programa, que cobra directamente las tarifas a los usuarios, con una aportación
económica del Ayuntamiento para cubrir el desfase entre lo recaudado y los costes
de prestación del servicio, estimados para 2011 en 13.000 mil euros. Actualmente
dicho contrato está siendo objeto de negociación, previéndose que en virtud del
resultado de la misma se produzca una reducción de los costes de prestación del
servicio, así como un incremento de tarifas, resultando por tanto una menor
aportación con cargo a fondos municipales.”
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II.- PROCEDIMIENTO: El procedimiento que rige el presente expediente está
previsto, de forma detallada en el Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se
regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes
y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico (BOC 61, de 17 de
mayo de 2000): el Pleno de la Corporación Local emitirá informe motivado
debiendo dirigir el expediente completo, junto con el informe del Pleno, al
Presidente de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas o Santa Cruz de
Tenerife, en función de su ámbito territorial (…).
III.- JUSTIFICACIÓN: Queda motivado el incremento de las tarifas según se
desprende de lo informado por la Sección de Transportes y Ciclo Integral del Agua
del Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos en fecha 9 de noviembre de
2012, en informe transcrito en el antecedente de hecho segundo.
IV.- La competencia municipal para la aprobación del régimen tarifario y sus
principios informadores quedan plenamente justificados en los artículos 4 letras f) y
g), 5 letra c), 8 y 57 de la Ley 113/2007, de 17 de mayo de Ordenación del
Transporte por Carretera de Canarias.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con los informes favorables obrantes
en el expediente el Pleno de la Corporación acordó:
PRIMERO.- Informar favorablemente el incremento de las tarifas del
transporte urbano de viajeros de conformidad con lo informado por la Sección de
Transportes y Ciclo Integral del Agua del Servicio de Gestión y Control de Servicios
Públicos y conforme al siguiente cuadro:
Actual Nueva Variación
Tarifa plena 1,05 € 1,25 € +19%
Tarifa Bonificada 0,64 € 0,75 € +17%
Mayores de 65
años
0,00 € 0,22 €
Discapacitados 0,64 € 0,22 €
Familias
numerosas
0,64 € 0,50 €
SEGUNDO.- Remitir el presente acuerdo y la documentación aportada por la
empresa, a la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, a efectos
de continuar el procedimiento.
Se aprueba por catorce votos a favor (CC-PNC-CCN, PSOE), diez en contra
(PP, ASSP, IU-Por Tenerife),
26.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
Según consta en el video de la sesión.
En este punto y cuando son las 14.30 horas del mismo día se da por finalizada la
sesión. De todo ello se levanta la presente acta, a la que se acompaña grabación de
video del desarrollo de la sesión, que con el VB del Sr. Alcalde es autorizada por mí,
el Secretario General del Pleno que certifico.