Boletin SegurPri Nº 11

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    Debido a la diferencia numrica entrefuncionarios y detenidos, los policas actuantessolicitaron apoyo al vigilante de seguridad, sinser atendidos con la prontitud y eficacia que exi-

    ga la intervencin policial, permaneciendo inm-vil tal y como ha reconocido con posterioridad ensu declaracin en las dependencias policiales.

    Ante tal circunstancia, por haber infringi-do el artculo 66.1 del Reglamento de SeguridadPrivada, precepto este que es un desarrollo par-ticular del artculo 23.1,g) de la Ley de S.P. que

    configura como infraccin muy grave la negativaa prestar auxilio o colaboracin con las Fuerzasde Seguridad en el descubrimiento y detencinde los delincuentes, la Secretara de Estado del

    Ministerio del Interior le impuso una multa de500.001 pesetas, sancin que fue recurridamediante recurso contencioso administrativo, elcual ha sido desestimado mediante sentencia dela Audiencia Nacional.

    Sentencia A.N.

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    La Organizacin Sindical U.G.T. elevalas siguientes consultas:

    Es coincidente la interpretacin delMinisterio del Interior con la del TribunalSupremo sobre la obligacin que tienen lasempresas de seguridad, de garantizar la

    asistencia de su personal a los cursos de for-macin permanente? y en relacin a estetema, dispone la Unidad Central de

    Seguridad Privada de mecanismos parahacer efectivo este derecho de garanta deasistencia a los cursos de formacin, cuandoexisten empresas que ni siquiera tienen cen-tros de formacin homologados?

    Estas consultas han motivado la res-

    puesta de la UCSP a travs de un informe enel que se le indica que, basta la lectura delas disposiciones reflejadas en los artculos

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    Ante tal situacin, el Ministerio delInterior del Estado Espaol ha iniciado un estu-

    dio para abordar las posibles modificacionesque afectan a los artculos de nuestra legislacinobjeto del conflicto y que podran sintetizarse dela siguiente manera:

    1.- Obligacin de que las empresas deseguridad adopten la forma societaria.

    El Ministerio del Interior est dispuesto ainvertir dicho principio general, de forma quepase a constituir una excepcin, siendo obligato-ria en casos estrictamente imprescindibles.

    Las excepciones serian las empresasdedicadas a la proteccin de personas, y lasdedicadas al transporte, custodia y distribucinde objetos valiosos y peligrosos, especialmentelo referido a explosivos.

    2.- Prestacin de garantas por parte de lasempresas de seguridad.

    Se estudia la posibilidad de admitir suprestacin en cualquier tipo de entidad bancaria,aunque no disponga de establecimiento en

    Espaa, siempre y cuando las cantidades depo-sitadas estn a disposicin de las autoridadesespaolas y especialmente, afectas a las res-ponsabilidades que pudieran derivarse de laactividad profesional de la empresa en nuestropas.

    3.- Obligacin de contar con un mnimo demedios humanos, materiales y tcnicos.

    Se podra aceptar reducir en un cin-cuenta por ciento dichos requisitos, excepto,para las empresas de transporte y custodia de

    explosivos, por la situacin que vive Espaa enmateria de terrorismo, que no pueden ser objetode rebaja alguna.

    4.- Reconocimiento de la cualificacin delpersonal de seguridad privada.

    No existe inconveniente reconocer cual-quier tipo de cualificacin para poder desarrollaresta actividad en nuestro pas, pero la formacindeber completarse con otros conocimientosprevistos en la normativa espaola que no hayanquedado acreditados.

    El proyecto de las reformas aludidaspodra ser presentado en las Cortes Generalesantes de que finalice el presente ao y su trami-tacin estar concluida en el mes de mayo, delprximo ao.

    Secretara Gral. Tcnica M. I.

    LEGISLACIN ESPAOLA ANTE LOSLEGISLACIN ESPAOLA ANTE LOS

    TRIBUNALES COMUNITARIOSTRIBUNALES COMUNITARIOS

    La Comisin Europea ha llevado nuestralegislacin a los Tribunales de Justicia, por con-

    siderar que las condiciones impuestas para laprestacin de Servicios de Seguridad Privadason desproporcionadas.

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    La deteccin de nuevas estafas aentidades bancarias, ha motivado la difusinde un comunicado, a todas ellas, con el finde que adopten las medidas necesarias enevitacin de nuevos hechos de similarescaractersticas.

    La Unidad Provincial de SeguridadPrivada de Toledo, ha comunicado un nuevoprocedimiento de Estafa a entidades de Crdito,que debido a las caractersticas que reviste, laUnidad Central de Seguridad Privada ha estima-

    do conveniente darle la mxima difusin a travsde la Sala de Coordinacin, con el fin de que seaconocido por todos los Departamentos deSeguridad de las oficinas bancarias, y que seanactivadas las medidas de seguridad que se esti-men necesarias, al objeto de evitar la consuma-cin de este fraude.

    El "modus operandi" se produce de lasiguiente forma:

    El presunto estafador, por el procedi-miento del buzoneo buscando en las basuras

    y papeleras, se hace con viejos recibos de enti-dades bancarias, as como facturas de las com-paas del gas o de la luz.

    Son en estos documentos donde figuraadems de la cuenta corriente, el DNI, nombre,apellidos y domicilio de la persona a la que seva a usurpar su identidad.

    Con esta informacin en su poder reali-za una fotocomposicin, bien de su DNI o deotro que previamente ha sustrado, sustituyendo

    los datos por los del titular de los recibos con-seguidos anteriormente y colocando su fotogra-fa.

    Con la fotocopia manipulada del DNI., y

    un resguardo de renovacin del mismo,que habr conseguido por sustraccin uotros medios y tambin manipulado con lanueva identidad, se presentar en una ofi-cina de la entidad bancaria y solicitar elsaldo de la cuenta.

    Con esta identidad falsa abrir una ovarias cuentas corrientes en oficinas deotra entidad o de la misma, pero siempre,en otra localidad distinta.

    Una vez realizadas estas operaciones,

    solamente le queda elegir la localidad que msle convenga, personarse en una oficina bancariade esa localidad, manifestar que es cliente, pre-sentar el extracto de consulta de saldo, ascomo la fotocopia alterada del DNI y resguardodel mismo. Expondr seguidamente al emplea-do de ventanilla, que le ha surgido un imprevis-to, como puede ser la compra de una vivienda;un familiar enfermo; un viaje urgente, etc.

    Asimismo, muestra inters por abrir unacuenta corriente en esa sucursal, con la inten-

    cin de domiciliar los pagos que tendr queafrontar, indica antes de que le pregunte elempleado, que hace unos das le han sustradola cartera con la documentacin y que por esemotivo utiliza una fotocopia de su DNI mientrasse tramita la renovacin del mismo, presentandopara ello el resguardo manipulado.

    El empleado comprueba en su terminalque los datos de la fotocopia coinciden con losdel cliente y que la fotografa de la fotocopia esla de la persona que lo presenta.

    Con estos datos que ha facilitado elcliente, le abrir una cuenta a la que trasferirlos fondos que le indique y le har entrega de lacantidad en efectivo que le solicite, para hacerfrente al imprevisto surgido.

    Por ltimo ordenar transferir efectivo alas cuentas previamente abiertas en otras enti-dades, donde una tercera persona con docu-mentacin falsa estar esperando para retirar elefectivo.

    S.P. Toledo

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    CONTROL DECONTROL DECONTROL DECONTROL DE

    ACCESOACCESOACCESOACCESOLa comprobacin de identidad de

    las personas, por medio del D.N.I., que seestablece en los controles de acceso a

    cualquier edificio o establecimientodeber ser realizado por los vigilantes deseguridad

    La Audiencia Nacional ha desestimadoel recurso interpuesto por una empresa noautorizada para desarrollar actividades de vigi-lancia y proteccin, denominada "Servi 7, SL.",la cual se encontraba realizando control deacceso en la garita de entrada de un inmueble,mediante la identificacin de las personas atravs del DNI.

    Las comprobaciones las realizaba unempleado con la categora de "mozo" segnsu contrato de trabajo, vestido con pantaln

    azul y camisa blanca con anagrama a su ladoizquierdo con la leyenda "SERVI 7 SL.".

    Estas actividades que constituyenprestacin privada de servicios de vigilancia yproteccin, slo puede ser realizadas por los

    vigilantes de seguridad y no por otras perso-nas, como es el caso de este empleado, alestablecerlo as los artculos 11.1.b) de la Leyy el 77 del Reglamento de Seguridad Privada.

    Con el fin de eludir la sancin, lasempresas no autorizadas para desarrollar acti-vidades de seguridad suelen manifestar que,los controles de acceso a los inmuebles pue-den ser efectuados por personal distinto al deseguridad privada, quedando por tanto estasfunciones fuera del mbito de aplicacin de laLey.

    Basta la lectura de la DisposicinAdicional 3 de la L.S.P. y la DisposicinAdicional 1 del R.S., para llegar a la conclu-sin que, estos empleados no debern utilizardistintivos o uniformes que puedan confundir-se con los utilizados por los vigilantes de segu-ridad, ni realizar comprobaciones de identidadmediante la solicitud del DNI, lo que no hasucedido en este caso, cometindose infrac-

    cin tipificada como muy grave en los artculos22.1.a) de la Ley y 128 del Reglamento que ladesarrolla.

    Sentencia A.N.

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    Deben de ser los centros de

    control atendidos por perso-nal de seguridad privada?.

    La U.C.S.P. ha venidososteniendo como criteriogeneral, que una correctaaplicacin de la L.S.P. pasa-ra a reservar al personal deseguridad privada estricta-mente las funciones de vigi-lancia y seguridad activa de

    bienes y personas y el controlde sistemas de seguridad,entendindose por vigilanciay seguridad activa, aquellaque incluye la posibilidad derepeler cualquier agresin albien que se vigila.

    De aqu se derivabaque los vigilantes de seguri-dad deberan realizar la fun-

    cin de control de sistemasde seguridad, correspondin-doles en sntesis, la gestin

    de los comnmente denomi-

    nados "centros de control".

    Tras una lectura yestudio pormenorizado, ni laL.S.P. ni su Reglamentohacen alusin alguna a "cen-tros de control", sino nica-mente a centrales de alarma.En cuanto al personal quedebe atender la central dealarmas, establece el

    Reglamento que debern seratendidas por los operadoresnecesarios, que nunca podrnser menos de dos.

    En consecuencia, antelo expresado se puedenextraer las siguientes conclu-siones:

    1.La normativa de seguri-

    dad privada no contempla laobligatoriedad de que sea elvigilante de seguridad priva-

    da quien atienda los "centrosde control" de establecimien-tos comerciales.

    2. No se ha encontradobase jurdica suficiente en

    dicha normativa para exigirque las actividades que selleven a cabo en los centrosde control, tengan que serdesempeadas por vigilantesde seguridad.

    3. Se considera en resumenque los centros de control notienen que ser atendidosnecesariamente por personalde seguridad, pudiendo pres-tar servicios en los mismoslos operadores o el personaltcnico especializado.

    El personal que ges-tione los centros de control,tenga la denominacin deoperadores o cualquier otra,no se le exigir la condicinde personal de seguridad pri-vada, aunque puedan ser

    tambin atendidas por ellos.

    U.C.S.P.

    Al personal que gestione los centros de control, tenga la denominacin deoperador o cualquier otra, no se le exigir la condicin de personal de seguridadprivada, aunque puedan ser tambin atendidas por ellos.

    CEN T ROS DE CON T ROLCEN T ROS DE CON T ROLCEN T ROS DE CON T ROLCEN T ROS DE CON T ROL

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    NU EVA T . I .P . PARA ELNU EVA T . I .P. PARA ELNU EVA T .I .P . PARA ELNU EVA T . I .P . PARA ELPERSONAL DE SEGURIDADPERSONAL DE SEGURIDADPERSONAL DE SEGURIDADPERSONAL DE SEGURIDAD

    PRIVADAPRIVADAPRIVADAPRIVADA

    La Unidad Central de Seguridad Privada, ha sido dotada de equipos que

    destinar a la confeccin de la nueva Tarjeta de Identidad Profesional de seguri-dad, que establece la Orden del 10/01/01.

    Estos equipos, consistentes en dosscaners y dos impresoras, estn dotados demedios tecnolgicos que permiten en la elabo-

    racin de la nueva credencial, incorporar unoselementos de seguridad que dificultan su falsi-ficacin, respondiendo asimismo a las exigen-cias de calidad y durabilidad que cualquierdocumento de estas caractersticas requiere.

    En su diseo se han introducido diver-sas mejoras, como la de no tener que imprimirel reverso por venir este ya preimpreso, quevan ha permitir una mayor agilidad en su ela-boracin y por tanto, una reduccin muy con-siderable en los plazos de entrega de la men-cionada Tarjeta de Identidad Profesional.

    TARJETA ANTIGUA TARJETA NUEVA

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    Los elementos de seguridad incorporados tienen las siguientes caractersticas:

    - Anverso: Sobre fondo blanco, escudoconstitucional de 12,5mm. repetido a interva-los horizontales de 19mm. y verticales de16mm. en tinta ultravioleta.

    - Reverso: Sobre fondo blanco, banda porta fir-mas normalizadas de 76x10 mm. a una distanciade 8 mm. del borde superior.

    Debajo de esta banda, en tinta negra yfuente Arial de 9 puntos, el texto conforme a laOrden Ministerial de Interior de 10-05-02.

    Dpto. Informtica CGSC

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    mantenidas con la U.C.S.P. , una moratoria del perodo transito-rio, de entre dos o tres aos, que les permitiera adecuar su flotaa las previsiones de la normativa.

    NUEVO PERIODO DE ADAPTACIN

    Estas circunstancias han motivado que la SecretaraGeneral Tcnica del Ministerio del Interior, haya elaborado unProyecto de Orden sobre la adecuacin de los vehculos blinda-dos, que fue aprobada y publicada en el BOE nmero 183, defecha 01-08-02 y en la que se establece que el perodo de adap-tacin ser de dos aos para los vehculos con nivel de blindaje

    A-20, y de dieciocho meses para los que dispongan de un nivelde blindaje A-10, a razn de un tercio por semestre de los vehculos que disponga cada empre-sa de estas caractersticas (A-10), entrando en vigor al da siguiente de su publicacin en el BOE,reservndose a los funcionarios policiales pertenecientes a las distintas Unidades de SeguridadPrivada, el control de que dicha adecuacin se esta llevando a efecto.

    U.C.S.P.

    FORMACION PERMANENTEFORMACION PERMANENTE

    La finalidad de la FormacinPermanente es el mantener y ampliar la apti-tud y conocimientos necesarios para el ejerci-cio de las funciones o actividades que lesestn atribuidas al personal de seguridad pri-vada.

    Una sentencia del Tribunal Supremoestablece la obligacin contrada por lasempresas de seguridad respecto a laFormacin Permanente de su personal, al

    declarar que las empresas de seguri-dad, definidas como entidades dedica-das a actividades complementarias ysubordinadas de la seguridad pblica,sometidas a autorizacin administrati-va, estn condicionadas a la exigenciade que garanticen "la formacin yactualizacin profesional de su perso-nal de seguridad" (Art. 5.2 L.S.P.) paralo que pueden establecer los corres-pondientes centros y contar con los

    medios de formacin.

    La garanta supone en este contexto,la obligacin de proporcionar los medios paraque se cumpla esa formacin y ello implica laobligacin de prestarla directamente o bien definanciarla, pues no se trata de una garantade mera asistencia como dice el Reglamento,sino de una obligacin mas amplia "garantizarla formacin", como establece el Art. 5.2 deL.S.P.

    Sentencia T. S.

    Las empresas de seguridad estn obligadas a garantizar la asistencia desu personal a los cursos de Formacin Permanente (Art. 57 del R.S.P. modifica-do por el R.D. 1123/2001).

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    Por parte de algunasempresas de seguridad priva-das se han elevado varias con-sultas solicitando un informesobre diversas cuestionesrelacionadas con la actividadde las empresas explotadorasde centrales de alarmas, enconcreto sobre la existencia defalsas alarmas y el consiguien-

    te procedimiento sancionador,sobre la obligacin de comuni-car las seales de alarmas alas Fuerzas y Cuerpos deSeguridad y sobre la extensiny lmites de la colaboracincon ellas en caso de alarmas.

    En relacin a todo elloy una vez conocido el informeemitido al respecto por laDireccin General de la

    Polica, en cuanto rganoespecficamente competentepor razn de la materia, esta

    Secretara General Tcnicapone de manifiesto lo siguien-te:

    1 . I n t e rp re ta c i n d e l

    art culo 50 del Reglamento

    de Seguridad Privada, apro-

    bado por e l Rea l Decre to

    2 3 6 4 /1 9 9 4 , d e 9 d e

    d i c i e mb re

    El artculo 13.4 de laLey Orgnica 1/1992, de 21 defebrero, sobre Proteccin de laSeguridad Ciudadana, estable-ce que los establecimientosobligados a la adopcin demedidas de seguridad sernresponsables del efectivo fun-cionamiento de las mismas,sancionndose en el artculo23.) de dicha Ley el que

    dichas medidas de seguridadno funcionen o lo hagan defec-tuosamente.

    El apartado 2 del men-cionado artculo 50 delReglamento de SeguridadPrivada define, en sentidopositivo, como falsa "toda alar-ma que no est determinadapor hechos susceptibles deproducir la intervencin poli-cial", y, en sentido negativo, notendr tal consideracin la

    mera repeticin de una sealde alarma causada por unamisma avera dentro de lasveinticuatro horas siguientes almomento en que sta se hayaproducido. Pero, a efectossancionadores, la normativano determina ni cuantifica unnmero mnimo de alarmas fal-sas para poder incoar procedi-miento sancionador a un esta-blecimiento obligado, por lo

    que una interpretacin literalde la norma nos llevara a laconclusin de que una sola

    CUESTIONES RELACIONADAS CONLAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DECENTRALES DE ALARMAS

    CONTENIDO:CONTENIDO:

    1. Interpretacin del artculo 50 delReglamento de Seguridad Privada, aprobadopor el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciem-bre

    2. Comunicacin de seales de alarma a lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad, por parte delas centrales de alarma.

    3. Fuerzas y Extensin y lmites del auxilio ycolaboracin con las Cuerpos de Seguridad, encasos de seales de alarma.

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    alarma producida en un establecimiento obliga-do, por defectuosa utilizacin o funcionamientodel sistema de seguridad, y que haya dado lugara intervencin policial, sera sancionable.

    Ello no obstante, por la Unidad Centralde Seguridad Privada de la Comisara Generalde Seguridad Ciudadana se estima que tal inter-pretacin literal es demasiado estricta, por locual se viene aplicando en la prctica, comonorma general, y por coherencia con lo dispues-to en el apartado 1 de repetido artculo 50, el cri-terio de que deben existir al menos cuatro falsasalarmas en el plazo aproximado de un mes, o unnmero mayor en un perodo de tiempo tambinsuperior, para que pueda iniciarse el correspon-diente procedimiento sancionador. Incluso laexistencia de tres falsas alarmas en el plazoaproximado de un mes, podra dar lugar a talincoacin, si de circunstancias fundamentales,concurrentes en el supuesto de hecho concreto,as resultase.

    2 . Comun ic ac in de sea les de a la rma

    a las Fuerzas y Cuerpos de Segur idad,

    por pa r te de las cen t ra les de a la rma.

    La Ley 23/1992, de 30 de julio, deSeguridad Privada, su Reglamento de desarro-llo, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de9 de diciembre, y la Orden Ministerial de 23 deabril de 1997, por la que se concretan aspectosen materia de medidas de seguridad, establecencomo obligacin de las centrales de alarma que,"antes de comunicar a los servicios policiales lasalarmas, debern verificarlas por los medios tc-nicos de que dispongan", constituyendo infrac-cin tipificada como grave en el artculo 149.8del Reglamento de Seguridad Privada, "transmi-tir seales de alarma con retraso injustificado o

    comunicar falsas incidencias por negligencia,deficiente funcionamiento o falta de verificacinprevia"

    Por tanto, no habr lugar a la incoacin

    de procedimiento sancionador, an cuando de laintervencin de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad resulte tratarse de una falsa alarma,cuando las seales de alarma comunicadas adichas Fuerzas y Cuerpos hayan sido previa-mente verificadas a travs de los medios tcni-cos de que disponga la central (en funcin de latecnologa de la central de alarmas, de la tecno-loga del sistema de seguridad instalado en elestablecimiento obligado, y del tipo de conexinentre ambos establecimientos -unidireccional,bidireccional integral, etc.-), y siempre que noconcurra deficiencia o defectuoso funcionamien-to imputable a la central de alarmas de que setrate.

    Este es el criterio que reiteradamente havenido sosteniendo la Unidad Central deSeguridad privada y que, ha quedado plasmadoen los informes preceptivos que el rgano com-petente de la Direccin General de la Policadebe emitir con carcter previo a la formulacinde propuesta de resolucin, en los procedimien-tos por faltas graves y muy graves (artculo 159del Reglamento de Seguridad Privada)

    3 . Fuerzas y Extens in y l m i tes de l

    aux i l i o y c o laborac in con las Cuerpos de

    Segur idad, en casos de seales de a lar-

    m a.

    Respecto a las centrales de alarma, laextensin del auxilio y colaboracin viene dadapor el contenido de su funcin, consistente en la"recepcin, verificacin y transmisin de dichas

    seales" que, en tales trminos, defi-

    nen el artculo 5.1.f) de la Ley23/1992 y el artculo 1.1.f) de suReglamento de desarrollo.

    Los lmites del auxilio y la cola-boracin resultan de un adecuadocumplimiento de lo establecido en elartculo 48 del citado Reglamento, y,en el mismo sentido, del apartadovigsimo sexto de la Orden Ministerialde 23 de abril de 1997 (en sntesis, eldeber de verificar las alarmas por los

    medios tcnicos de que se dispon-gan, antes de efectuar su comunica-cin a los servicios policiales).

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    Respecto a los establecimientos obliga-dos a la adopcin de medidas de seguridad,cabe entender que la extensin de la obligacinde auxilio y colaboracin con las Fuerzas y

    Cuerpos de Seguridad, viene dada por el conte-nido del artculo 13,4 de la Ley Orgnica 1/1992("Los titulares de los establecimientos e instala-ciones sern responsables de la adopcin o ins-talacin de las medidas de seguridad obligato-rias, de acuerdo con las normas que respectiva-mente las regulen, as como de su efectivo fun-cionamiento y de la consecucin de la finalidadprotectora y preventiva propia de cada medi-da").

    En consecuencia, los lmites de auxilio ycolaboracin resultan del adecuado cumplimien-to del artculo 13.4 mencionado y del contenidodel Ttulo III del Reglamento de Seguridad

    Privada, relativo a las medidas de seguridad,cuya vulneracin ser constitutiva de las infrac-ciones previstas en el artculo 23.) de la LeyOrgnica 1/1992, y en el artculo 155.1.2.c) delrepetido Reglamento.

    Secretara Gral. Tcnica M.I.

    RECONOCIMIENTO DE UNRECONOCIMIENTO DE UNRECONOCIMIENTO DE UNRECONOCIMIENTO DE UNDIPLOMA DE GUA RDA J URADODIPLOMA DE GUARDA J URADODIPLOMA DE GUA RDA J URADODIPLOMA DE GUA RDA J URADO

    OBT ENIDO EN UN PA S DE LAOBTENI DO EN UN PA S DE LAOBT ENIDO EN UN PAS DE LAOBT ENIDO EN UN PA S DE LAUNIN EUROPEAU NI N EUROPEAUN IN EUROPEAUNIN EUROPEA

    Por parte de un particular holands serecibi un escrito en el que se formulaba una con-sulta sobre la posibilidad de reconocimiento, porlas autoridades espaolas, de un diploma deguarda jurado que haba obtenido en su pas, con

    vistas a poder ejercer funciones de vigilante jura-do en Espaa.

    Respecto a dicha consulta, una vezconocido el informe emitido al efecto por laDireccin General de la Polica, esta SecretaraGeneral Tcnica expone su parecer a travs delas siguientes consideraciones:

    Para obtener la correspondiente habilita-cin como vigilante de seguridad, de acuerdo conla vigente normativa espaola, es preciso superarlas pruebas que convoca la Secretara de Estadode Seguridad del Ministerio del Interior, con arre-glo a lo dispuesto en el artculo 55 del Reglamento

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    de Seguridad Privada,aprobado por RealDecreto 2364/1994,de 9 de diciembre

    (BOE nm. 8, de 10 deenero de 1995), enrelacin con el aparta-do noveno de la Ordendel Ministro de Justiciae Interior de 7 de juliode 1995 (BOE nm.169, de 17 de julio de1995).

    Dichas nor-mas exigen reunir, en

    la fecha de terminacin del plazo de presenta-cin de la solicitud para participar en las pruebasque se convoquen, los siguientes requisitos:

    1. Requisitos generales (artculo 53del Reglamento de Seguridad Privada)

    - Ser mayor de edad- Tener la nacionalidad de alguno de los

    Estados miembros de la Unin Europea o de losEstados parte en el Acuerdo sobre el EspacioEconmico Europeo.

    - Poseer la aptitud fsica y la capacidadpsquica necesaria para el ejercicio de las res-pectivas funciones sin padecer enfermedad queimpida el ejercicio de las mismas

    - Carecer de antecedentes penales.- No haber sido condenado por intromi-

    sin ilegtima en el mbito de proteccin delderecho al honor, a la intimidad personal y fami-liar y a la propia imagen, del secreto de lascomunicaciones o de otros derechos fundamen-tales en los cinco aos anteriores a la solicitud.

    - No haber sido sancionado en los dos o

    cuatro aos anteriores, respectivamente, porinfraccin grave o muy grave en materia deseguridad.

    - No haber sido separado del servicio enlas Fuerzas Armadas o en las Fuerzas yCuerpos de Seguridad.

    - No haber ejercido funciones de controlde las entidades, servicios o actuaciones deseguridad, vigilancia o investigaciones privadas,ni de su personal o medios, como miembro delas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dosaos anteriores a la solicitud.

    2. Requisi tosespec f icos (art -c u l o 5 4 d e lReg lamento de

    S e g u r i d a dPrivada)

    Adems de losrequisitos generalesestablecidos en el art-culo anterior, el perso-nal de seguridadhabr de reunir, parasu habilitacin, losdeterminados en elpresente artculo, en

    funcin de su especialidad:

    Vigi lantes de segur idad:

    - No haber cumplido los cuarenta aos.- Estar en posesin del ttulo de gradua-

    do escolar, de graduado en educacin secunda-ria, de formacin profesional de primer grado, uotros equivalentes o superiores.

    - Los requisitos necesarios para poderportar y utilizar armas de fuego, a tenor de lodispuesto en el vigente Reglamento de Armas.

    Asimismo, de conformidad con lo esta-blecido en el artculo 56 del citado Reglamento yen los apartados cuarto y sexto de la Orden de7 de julio de 1995, los aspirantes a vigilantes deseguridad debern realizar un curso de forma-cin en un centro de formacin autorizado por laSecretara de Estado de Seguridad, cuya supe-racin dar lugar a la expedicin del correspon-diente diploma acreditativo, el cual habr de pre-sentarse con la solicitud de participacin en laspruebas selectivas a que se refiere el artculo 58del repetido Reglamento y el apartado novenode la mencionada Orden Ministerial.

    En cuanto al personal de seguridad quehaya obtenido la autorizacin o habilitacin enotro Estado miembro para prestar este tipo deservicios, podran tenerse en cuenta los diplo-mas o cualificaciones obtenidos en dicho Estadopara el ejercicio de la profesin en cuestin, a finde determinar su equivalencia con la formacinexigida en nuestro pas y convenir, en su caso,

    la necesidad de que la misma sea completadaen aquellos aspectos que no queden cubiertospor la formacin obtenida en su pas de origen.

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    Por tanto, y en respuesta concreta a la consultaformulada, cabe sealar que podra tenerse en cuentasu diploma de guarda jurado obtenido en Holanda, aefectos de otorgarle la habilitacin correspondiente y,

    as, poder ejercer funciones como vigilante de seguri-dad en Espaa. No obstante, es necesaria la traduccinal castellano de dicho diploma, para poder determinar sila formacin exigida en nuestro pas es equivalente conla obtenida en Holanda.

    Por otra parte, an cuando pudiera tenerse encuenta tal cualificacin, la misma no sera ttulo sufi-ciente para otorgarle la habilitacin como vigilante deseguridad, sino que sera necesario, adems, que supe-rase las pruebas convocadas al efecto por la Secretarade Estado de Seguridad, a efectos de acreditar el cono-cimiento de la normativa espaola en esta materia,completndose as las posibles carencias de formacin.

    Secretara Gral. Tcnica M.I.

    POSIBIL IDAD DE QUE LOSPOSIBILIDAD DE QUE LOSPOSIBILIDAD DE QUE LOSPOSIBIL IDAD DE QUE LOSAYUNTAMIENTOS PUEDANAYUNTAMIENTOS PUEDANAYUNTAMIENTOS PUEDANAYUNTAMIENTOS PUEDANCONTRATAR A DESEMPLEADOS PARACONTRATAR A DESEMPLEADOS PARACONTRATAR A DESEMPLEADOS PARACONTRATAR A DESEMPLEADOS PARAFUNCIONES DE VIGILANCIAFUNCIONES DE VIGILANCIAFUNCIONES DE VIGILANCIAFUNCIONES DE VIGILANCIA

    Por parte de algunaSubdelegacin del Gobierno en la

    Comunidad Autnoma de Andaluca,se formul consulta sobre la posibili-dad legal de que los Ayuntamientospuedan contratar directamente, comopersonal laboral, a personas desem-pleadas para realizar alguna de lasfunciones de polica local establecidasen el artculo 53 de la Ley Orgnica2/1986, de Fuerzas y Cuerpos deSeguridad.

    Sobre dicha cuestin, esta

    Secretara General Tcnica se hamanifestado de la siguiente manera:

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    1.- Cuestiones planteadas.

    La representacin sindical de CC.OOdenuncia ante la Delegacin del Gobierno la

    contratacin por el Ayuntamiento de DosHermanas (Sevilla) de varias personas desem-pleadas como personal de apoyo a la PolicaLocal, para la realizacin de funciones de vigi-lancia preventiva en tareas de seguridad ciuda-dana, vulnerando, a su entender, el Reglamentode Seguridad Privada.

    Consultada la Brigada Provincial deSeguridad Ciudadana de Sevilla de la DireccinGeneral de la Polica, sta, en el informe remiti-do a la Delegacin del Gobierno confirma la exis-

    tencia de personal contratado por el citadoAyuntamiento, prestando servicios de vigilanciapreventiva, entre las que se menciona la patrullapor las calles cercanas de los colegios, la aper-tura y cierre de los mismos y la entrada y salidade alumnos, en vehculos propiedad delAyuntamiento con el distintivo "Vigilancia" y vis-tiendo uniforme, concluyendo dicho informe conla conveniencia de consultar a este CentroDirectivo, puesto que tal tipo de contratacin seest produciendo en otros Ayuntamientos, sobrela posibilidad de que stos contraten directa-

    mente como personal laboral a personas pararealizar algunas de las funciones establecidasen el artculo 53 de la LOPCS.

    2.- Consideraciones.

    Si bien de la documentacin remitida porla Delegacin del Gobierno no resultan del todoclaras las caractersticas de las funciones querealiza el personal contratado por elAyuntamiento, parece desprenderse que lasmismas consisten bsicamente en la vigilancia

    de las vas pblicas, funcin que por su finalidadpreventiva de la comisin de actos delictivos seencuentra implicada en el mantenimiento de laseguridad pblica (excluyndose, por tanto, delmbito de aplicacin de la normativa de seguri-dad privada), atribuido a las Fuerzas y Cuerposde Seguridad y, por tanto, su prestacin por laPolica Local es indudablemente la forma naturalde su ejercicio, pese a lo cual no puede descar-tarse a priori la posibilidad de prestacin de talservicio por otros colectivos.

    Efectivamente, aun cuando del tenor dela LOFCS pudiera deducirse que tal servicio ni-camente puede efectuarse por la Polica Local,o, caso de que sta no exista, por otro tipo de

    personal que realice funciones de vigilancia ycustodia de bienes, servicios e instalaciones(Guardas, Vigilantes, Alguaciles, etc.), no existerazn alguna para que all donde exista PolicaLocal pueda crearse tambin, dentro de laSubescala de Servicios Especiales, la clase de"Auxiliares de la Polica Local", cuyos miembrostendrn la consideracin de auxiliares de lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad (artculo 172.1del Texto Refundido de las DisposicionesLegales en materia de rgimen local, aprobadopor Real Decreto Legislativo781/1986, de 18 de

    abril).

    En el caso que nos ocupa, el personalcontratado realiza labores de apoyo a la PolicaLocal, ligadas a la seguridad en vas pblicas,tratndose de un servicio local que implica elejercicio de autoridad, por lo que resulta oportu-no traer a colacin lo dispuesto en el artculo 92de la LBRL, segn el cual son funciones pbli-cas, cuyo cumplimiento queda reservado exclu-sivamente a personal sujeto al Estatuto funcio-narial, las que impliquen ejercicio de autoridad.

    3.- Conclusiones.

    Las funciones desempeadas por elcolectivo descrito en la consulta remitida pare-cen incardinarse en el mbito de la seguridadpblica, excluyndose, por tanto, la aplicacinde la normativa referente al campo de la seguri-dad privada.

    Los municipios pueden crear CuerposAuxiliares de la Polica Local, cuyas funciones

    implican ejercicio de autoridad, debiendo susmiembros tener la consideracin de funcionariosde carrera pertenecientes a la Subescala deServicios Especiales, con lo que se excluye lacontratacin laboral de personal que ejecute fun-ciones con las caractersticas descritas.

    Secretara Gral. Tcnica M.I..

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    SUCURSALES BANCARIASEN POBLACIONES DEMENOS DE 10.000 HABITAN-TES

    El Departamento de Seguridad deuna entidad bancaria ha realizado consultaa la Unidad Central de Seguridad Privada,sobre el proceso a seguir en aquellassucursales bancarias que no disponen dealgunas de las medidas de seguridad obli-

    gatorias, por estar instaladas en poblacio-nes, que en el momento de la apertura, supoblacin no superaba los 10.000 habitan-tes y con el paso del tiempo se superadicho tope poblacional.

    En escrito remitido a ese departa-mento de seguridad, la U.C.S.P. comunicaque segn la Disposicin Final II de laOrden Ministerial de 23 de abril de 1997 esla Secretaria de Estado del Ministerio delInterior, quien actualiza cada dos aos las

    poblaciones a las cules se les exigenmedidas de seguridad obligatorias, tomandocomo base el nmero de habitantes y elnmero de robos con intimidacin conoci-dos.

    U.C.S.P.

    CON SU L T A S Se g u r i d a d Pr i v a d a

    CONSULTASCONSULTAS

    Ante el estu-dio que han rea-lizado los funcio-narios policialesde seguridad pri-vada de Ceuta,sobre los riesgos

    que pueden pro-vocar el robo porel procedimientodel "butrn" enentidades de cr-dito, solicitaronal Director de

    una oficina bancaria en esa localidad, copia delos planos de planta actualizados de todas lassucursales que disponan en Ceuta, omitiendo laentidad bancaria tal remisin, por lo que elevaronconsulta a los Servicios Centrales de Seguridad

    Privada por si tal omisin es constitutiva deinfraccin tipificada en la normativa.

    Esta consulta ha motivado la elaboracinde un informe por parte de la UCSP, en el que sepone de manifiesto, la necesidad de las oficinasbancarias de facilitar todos los datos que seanrequeridos por los funcionarios policiales en susinspecciones, para poder llevar a cabo el exa-men, comprobacin y correcto funcionamiento delas medidas de seguridad, amparndose paraello en el art. 136 del R.S.P.

    Evidentemente, para poder constatar lacorrecta instalacin de todos los elementos, apa-ratos o dispositivos de seguridad dispuestos enlas entidades bancarias, se hace necesario paralos funcionarios el solicitar los planos de planta,donde de forma pormenorizada se especifican laubicacin de los mismos.

    Por tanto, la negativa por parte de la enti-dad de facilitar los datos requeridos, puede serconstitutivo de una infraccin grave segn el art.

    23.m) de la Ley Orgnica 1/92 sobre Proteccinde Seguridad Ciudadana.

    U.C.S.P.

    ACCESO A LOS PLANOS DEACCESO A LOS PLANOS DEPLANTA DE ENTIDADESPLANTA DE ENTIDADESBANCARIASBANCARIAS

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    Un grupo bancario, desea saber,segn escrito remitido a la Unidad Central deSeguridad Privada, cual es el procedimientoque deben adoptar, para llevar a cabo la veri-ficacin policial que indica la disposicin tran-sitoria quinta (plazos de ade-cuacin), de la modificacinltima del R.D.2364 queviene a decir: "Las cmarasacorazadas de efectivo que-darn eximidas del cumpli-miento del deber de adapta-cin a las medidas de seguri-dad cuando los servicios poli-ciales verifiquen la imposibili-dad fsica de llevar a cabo taladaptacin y siempre que lascitadas cmaras se doten delas medidas complementa-rias de carcter electrnicoque se determinen"

    En relacin a este mismo tema, nos

    recuerda la propia disposicin transitoria que,"las medidas correspondientes a cmaras decajas de alquiler, sern exigibles a aquellasque se instalen por primera vez a partir de lafecha de entrada en vigor de las normas dedesarrollo"

    El grupo bancario entiende, que esteprrafo contradice al anterior, puesto que enuno te obliga a adaptar la cmara acorazada yante su imposibilidad, proceder a una verifica-

    cin policial, mientras que a continuacin, serecoge, que las medidas de las cmaras aco-razadas, sern exigibles a aquellas que hayansido instaladas a partir de la entrada en vigorde la nueva normativa reguladora, entendien-do que las anteriores no necesitan ningn tipode modificacin.

    La U.C.S.P. responde:

    Para llevar a cabo la verificacin de lascmaras acorazadas de efectivo en las queresulte imposible su adaptacin fsica, sernecesario la peticin individual de esa verifi-

    cacin por cada cmara, a la Unidad Policialcorrespondiente.

    Adems debe indicarse que no existecontradiccin alguna puesto que se distinguen

    tres supuestos:

    a) Cmaras construidas conanterioridad a la Orden 23-04-97,las cules debern adecuarse en elplazo de 5 aos, siguiendo el proce-dimiento determinado por laDisposicin Adicional SegundaR.D.1123/2001, que especifica quedebern dotarse de medidas com-plementarias de carcter electrni-co, cuando exista la imposibilidad

    fsica de llevar acabo, la adecua-cin siendo estoverificado por losservicios policia-les competen-

    tes.b) Cmaras

    construidas conposterioridad ala Orden de 23-04-97, que seconstruirn deacuerdo con lodispuesto en lacitada Orden.

    c) Cmaras construidas con posteriori-dad al Real Decreto 1123/2001; en estesupuesto, las cmaras acorazadas que seconstruyan, sern realizadas de acuerdo conlo dispuesto en la Orden Ministerial 23-04-97,hasta que no se lleve acabo el nuevo desarro-llo normativo del R.D.1123/2001.

    U.C.S.P.

    Se g u r i d a d Pr i v a d a CON SU L T A S

    Plazos de adecuacin R.D.1123/2001Plazos de adecuacin R.D.1123/2001

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    Con motivo de la festividad de losSantos ngeles Custodios, han sido entregadasen la ciudad de Crdoba, las condecoracionesa los funcionarios policiales y personal de segu-ridad privada en reconocimiento a su labor yesfuerzo diario.

    Las condecoraciones fueron impuestas

    por el Comisario Provincial y el Subdelegadodel Gobierno en un emotivo acto que tuvo lugarel pasado da 2, de octubre, en la sede de laSubdelegacin del Gobierno en la provincia deCrdoba.

    Una vez ms se viene a reconocer conestos premios la colaboracin que viene reali-zando da tras da el sector privado con elCuerpo Nacional de Polica en defensa de laslibertades y derechos de los ciudadanos.

    El propio Comisario Provincial definiesta jornada como "un da de camaradera ycomunin", resaltando la funcin principal quetienen encomendada los agentes policiales:garantizar la seguridad de la sociedad.

    De igual forma, y en la misma lnea, elSubdelegado del Gobierno destac la coordina-cin y colaboracin de las Fuerzas y Cuerposde Seguridad del Estado como respuesta preci-sa a los problemas de delincuencia que mere-cen la atencin de todos los ciudadanos.

    Esta garanta, reforzada con el apoyo

    prestado por el sector privado, es reconocidapor la polica, que vestida de gala en el da desu patrn, ha hecho entrega de unas distincio-nes a los vigilantes de seguridad por la colabo-racin, auxilio y apoyo que nos han prestado alo largo del ao en el desempeo de sus fun-ciones.

    S.P. Crdoba

    CON SU L T A S Se g u r i d a d Pr i v a d a

    DA DE LA POLI CA ENDA DE LA POLI C A ENDA DE L A POL IC A ENDA DE LA POLI CA EN

    CRDOBACRDOBACRDOBACRDOBA