Boletin SegurPri Nº 9

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    egur idad Pr ivadaSBoletn Informativo. Nmero 9. - Diciembre 2001

    urante el pasado mes de noviembre, se han celebrado en las dependencias de laBrigada de Investigacin del Banco de Espaa unas jornadas en las que se hanexpuesto aspectos relativos a las medidas de seguridad adoptadas en la nueva

    moneda europea as como la formade detectar su falsificacin.

    Entre los temas tratados se pusode manifiesto que la prxima entra-da en circulacin del euro, en oncepases europeos, ha motivado que

    el pasado da 28 de junio del pre-sente ao, fuera aprobado por elConsejo Europeo el "Reglamentode Proteccin del Euro", en el quese establecen las medidas de segu-ridad que habrn de adoptarse con-tra la falsificacin de la nuevamoneda, entendindose por mone-da, tanto a los billetes como amoneda metlica.

    ( contina en pag. 2 )

    EL EURO, SUS MEDIDAS DE PROTECCINEL EURO, SUS MEDIDAS DE PROTECCIN

    SUMARIO

    - El Euro, sus medidas de proteccin .............................. en portada- Vigilancia privada en centros de menores ...................................... 4

    - Personal de seguridad en empresas de trabajo temporal ......... 6- Obligacin de comunicar la prestacin de servicios.................... 8- ESAVE , situacin administrativa ................................................. 9- Controles de entrada y salida en establecimientos .................... 10- Funciones de directores y consejeros de seguridad .................. 11- Nueva modalidad de hurto y estafa ................................................. 13- Impartir clases fuera del centro autorizado.................................... 15- Instalacin de videocmaras ............................................................ 16- Contratos-tipo en cajeros desplazados ......................................... 18- Distintivos de seguridad similares a los del CNP ....................... 19- Asesoramiento y colaboracin ........................................................ 22- Situacin de la normativa de seguridad privada espaola frenteal resto de Europa .................................................................................. 23

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    BREVE REFERENCIABREVE REFERENCIAHISTRICAHISTRICA

    En Espaa, como con-secuencia de la ratificacin delConvenio de Ginebra de 1929,se crea en 1934 la Oficina

    Central Nacional (O.C.N.) quedar lugar a la creacin de laBrigada de Investigacin delBanco de Espaa y cuyo come-tido ser la deteccin y repre-sin de la falsificacin demoneda.

    En junio del presenteao, con la aprobacin delReglamento de Proteccin delEuro, se crea, en cumplimiento

    de este, el Centro Nacional deAnlisis (C.N.A.), que depende-r del Banco de Espaa y serel encargado de la peritacinde los billetes falsos.

    Del mismo modo y porel mismo motivo , se crea elCentro Nacional de Anlisis dela Moneda (C.N.A.M.), depen-diendo tambin del Banco deEspaa. Este departamento

    estar ubicado en la FbricaNacional de Moneda y Timbre,

    y tendr como funcin elanlisis de la falsificacinde la moneda metlica.

    Tambin est previstopor el Reglamento la crea-cin de dos bases de datos,una que se denominar"Base de Datos Tcnicos",que depender del BancoCentral Europeo deFrankfurt, y su funcin serrecoger y almacenar todotipo de informacin tcnicay estadstica no policial. Lasegunda, que se denomina

    Base de Datos Operativay cuyo carcter biene defi-nido por su nombre, tienesu central en La Haya. Enella se almecenarn todos

    los datos relativos a personasdedicadas a la falsificacin demoneda, as como las tcnicasy medios utilizados para ello.

    Cada uno de los pasesen los que se implante el Euro

    contar con conexiones aambas bases de datos, que lesservirn como apoyo a lasinvestigaciones que estn lle-vando a cabo. En nuestro pas,el control depender del Bancode Espaa, teniendo la Brigadade Investigacin del Banco deEspaa acceso a cada una deellas.

    OPERACIONES BSICASOPERACIONES BSICAS

    PARA DETECTAR LAPARA DETECTAR LAAUTENTICIDAD DELAUTENTICIDAD DELEUROEURO

    La deteccin de losposibles billetes falsos, sepuede detectar bsicamente atravs de tres elementos, soni-do, tacto y vista.

    SONIDO.-SONIDO.- Cuando el billete esagitado, su sonido debe sermetlico, firme y resistente.

    TACTO.-TACTO.- El papel utilizado esspero al tacto.

    Por otra parte si pasa-

    mos el dedo por la calcografa,hay tres zonas en relievequenos permiten la identificacindel billete:1 La zona correspondiente alas siglas B.C.E.-E.C.B.....,situada en la parte superior delbillete.2 Zona en que se encuentra elmotivo principal del anverso.3 La cifra del valor de los bille-tes.

    Adems los billetes de500 y 200 euros, llevan unasmarcas tctiles en forma delneas verticales u oblicuaspara su distincin por parte delos invidentes.

    LA VISTA.-LA VISTA.- Si observamos elbillete a contraluz, debemosver:1 Que la marca de agua coin-cide con el motivo principal delbillete2 Que existe una lnea oscuraque es el hilo de seguridad3 Que en la parte superiorizquierda existen unos signosque al coincidir con otros de lacara posterior forman la cifradel valor del billete.

    Tambin visualmentepodremos observar los holo-gramas con los que cuentan los

    billetes Euro.En los billetes de 5, 10

    y 20 euros al inclinarlos seobserva la cifra con el valor delbillete y el smbolo . En los de50,100, 200 y 500 euros,observaremos la imagen delmotivo principal, la cifra quenos indica el valor del billete yel smbolo ..

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    OTRAS COMPROBACIONES:OTRAS COMPROBACIONES:

    1. La imagen cambiante del holograma. En ellaaparecen los motivos de forma diferenciada.

    2. Bajo la luz ultravioleta se podr apreciar enel anverso que la firma del Presidente, y los colores dela bandera de la U.E. se tornan del azul al verde y delamarillo al naranja las doce estrellas.

    SISTEMAS TCNICOS DE DETECCINSISTEMAS TCNICOS DE DETECCIN

    El Centro Nacional de Anlisis ( CNA ), ha sidodotado de sistemas informticos capaces de descom-poner las imgenes de los billetes y detectar de esamanera los procedimientos utilizados para su falsifica-cin, siendo as posible identificar las herramientas y

    mquinas utilizadas, e incluso su marca, procedencia yposible propietario de las mismas.

    Pero para que estos medios tcnicos sean efi-caces, el CNA manifest la necesidad de que cuandosea detectado algn billete de euro que se presumaest falsificado, el depositario del mismo deber abste-nerse de realizar sobre l cualquier tipo de marca oseal, es decir, no deber ponerles sellos, practicar ori-ficios o manipularlos por cualquier procedimiento, yaque esto impedira realizar su anlisis con toda la efec-tividad posible, llegando incluso a destruir las pruebaso indicios que puedan conducir a la detencin de losautores del delito.

    Dado que en la mayora de las ocasiones ladeteccin de billetes falsos se realiza por los bancos,grandes superficies comerciales, empresas de recuen-to y clasificacin de dinero y aquellos otros estableci-mientos en los que se manipulan gran cantidad debilletes, y que todos ellos al precisar medidas de segu-ridad tienen una relacin directa con las unidades deseguridad privada, la Brigada de Investigacin delBanco de Espaa, al igual que la Jefatura de estaUnidad, ha considerado que los grupos de seguridad

    privada seran un buen medio de difusin para dar aconocer estos extremos, siendo adems otro instru-mento de colaboracin con el sector y a la vez con lalabor policial de investigacin.

    Por otra parte, se va a difundir un comunicado,a travs de la Sala de Coordinacin, a los jefes y direc-tores de los departamentos de seguridad de aquellosestablecimientos que puedan colaborar con este tipode medidas preventivas.

    U.C.S.P.

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    LA VIGILANCIALA VIGILANCIAPRIVADA EN CENTROSPRIVADA EN CENTROS

    DE MENORESDE MENORES

    Las funciones de los vigilantes de

    seguridad en los Centros de Menores estnlimitadas por la normativa de seguriad pri-vada, sin que en ningn caso puedan ejer-cer la custodia o traslado de estos.

    El problema planteado sobre las funcio-nes que pueden desarrollar los vigilantes de segu-ridad en los centros de custodia de menores, yaha sido tratado en un informe emitido por elMinisterio de Justicia, del cual y en vista de sucontenido, la Secretara General Tcnica ha emi-tido un nuevo informe en el que se exponen aque-llos aspectos esenciales para el tratamiento deeste tipo de servicios.

    Debemos partir de la Ley Orgnica5/2000, ya que en ella se regula la responsabili-dad penal de los menores. En su articulado se dis-pone que la ejecucin de las medidas adoptadaspor los jueces de menores es competencia de lasComunidades Autnomas y de las ciudades deCeuta y Melilla.

    Por tanto las Comunidades Autnomas,de acuerdo con sus respectivas normas de orga-

    nizacin, sern las encargadas de la crea-cin, direccin, organizacin y gestin delos servicios, instituciones y programasadecuados para garantizar la correcta eje-cucin de las medidas previstas en dichaLey.

    En esa misma Ley se establece, que lasmedidas privativas de libertad, detencin ylas medidas cautelares de internamientoque se impongan con arreglo a ella, se eje-cutarn en centros especficos para meno-res infractores, que debern ser diferentesde lo previsto en la legislacin penitencia-ria para los mayores de edad penal.

    As como la Legislacin GeneralPenitenciaria define perfectamente los cuerposcompetentes para llevar a cabo la seguridad inte-rior y exterior de los centros penitenciarios, noexiste en la normativa general reguladora de laresponsabilidad penal de los menores una normasimilar a la primera, por lo que habr que atener-se a lo que dispongan las Comunidades

    Autnomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, yaque son las que tienen la competencia organizati-

    va de la ejecucin de las medidas que los juecesde menores puedan imponer.

    Cuestin distinta es que el ejercicio de esafacultad de ejecucin, les permita asignar cometi-dos a los vigilantes de seguridad, dado que stos,en el desarrollo de su actividad, slo pueden ejer-cer las funciones que determina la normativa deseguridad privada.

    Estas funciones comprenden el ejerciciode la vigilancia y proteccin de bienes muebles e

    inmuebles, as como la proteccin de las perso-nas que puedan encontrarse en los mismos, la deefectuar controles de identidad en el acceso o enel interior de inmuebles determinados, sin que enningn caso puedan retener la documentacinpersonal, y la de evitar la comisin de actos delic-tivos o infracciones con el objeto de su proteccin( art. 11 LSP y 71 RSP ).

    Por tanto, y en relacin con las activi-dades especficas para las que estaran autori-

    zados los vigilantes de seguridad en un centrode internamiento de menores, se encuentran:

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    De lo anterior cabeentender que la custodia delos menores, entendida en elsentido de tratamiento, pro-

    teccin personal o vigilanciadirecta del menor, no corres-pondera realizarla al vigilantede seguridad sino al personalpropio del centro o al equipotcnico responsable delmismo.

    Ahora bien, si ese per-sonal antes mencionado seencontrase ante una situa-cin concreta de riesgo,

    podr requerir a los vigilantesde seguridad para que lespresten el apoyo necesarioen orden a evitar conductasque alteren el normal funcio-namiento del centro de meno-res.

    En cuanto a la custo-dia y traslado del menor acualquier lugar fuera del cen-tro, no puede ser realizada

    por vigilantes de seguridad,ya que como se indic en elBoletn n 8, la vigente nor-mativa no permite que el per-sonal de seguridad privadapueda ejercer sus funcionesfuera de los inmuebles donderealiza su servicio, salvoaquellos casos especficoscontemplados en la misma.

    Secretara General Tcnica M.I.

    . De vigilar el edificio donde estningresados y la proteccin de los menoresque en ella se encuentran.

    . El control de las entradas y salidas

    extraordinarias de visitantes, personal delestablecimiento o mercancas.

    . El control, si fuera preciso, de laidentidad de los visitantes.

    . La recepcin de visitantes cuandoexistan sistemas de seguridad comodetectores de metales.

    . La recogida y custodia, en sucaso, de efectos portados por los visitan-tes.

    . Cuando sea preciso el control inte-rior de los efectos personales.

    . La retencin de personas, ponin-dolas inmediatamente a disposicin de lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    . Los registros, nicamente cuandoexistan indicios de la comisin de actosdelictivos.

    . La expulsin de personas porincumplimiento de las normas propias delestablecimiento.

    . La intervencin en supuestos deactos vandlicos, atraco, intrusin, etc., ypuesta en conocimiento de las Fuerzas yCuerpos de Seguridad de tales hechos.

    . La comprobacin del estado y fun-cionamiento de las instalaciones de segu-ridad para la prevencin de delitos y faltas.

    . La vigilancia y control desde los

    medios tcnicos (vdeos, alarmas, etc), yaquellas otras que tengan un anlogo con-tenido.

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    omo viene siendohabitual se haplanteado, por

    parte de un particular, la posi-

    bilidad de que las empresasde seguridad utilicen, paracubrir sus servicios, personalcedido por una empresa detrabajo temporal. Esta posibi-lidad est amparada por laLey 14/1994, por la que seregulan las empresas decarcter temporal, comn-mente conocidas como ETT.

    Las ETT necesitanpara su funcionamiento con-tar con la preceptiva autoriza-cin administrativa, y su acti-vidad consiste en poner a dis-posicin de otra empresa,con carcter temporal, traba-

    jadores por ella contratados,en lo que suelen denominar" contratos de puesta a dispo-sicin ".

    Segn criterio de laDireccin General de Empleo,

    el concepto de empresa usua-ria viene referido a cualquierentidad, fsica o jurdica, sus-ceptible de contratar trabajado-

    res por cuenta ajena.

    Las empresas deseguridad, como cualquierotra empresa, podran acudira una ETT para que stapusiese a su disposicin per-sonal contratado de seguri-dad, naturalmente, tal perso-nal de seguridad debera reu-nir todos los requisitos exigi-

    dos por la Ley y elReglamento de S.P..

    Pero esa posibilidadplantea dudas sobre ciertosaspectos que pueden ir encontra de la normativa deseguridad privada ya que,segn el art. 6.1 de la Ley queregula las Empresas deTrabajo Temporal ( LETT), eltrabajador cedido quedasometido al poder de direc-cin de la empresa usuaria,

    pero la ETT, conserva elpoder disciplinario laboralsobre aquel.

    La situacin del traba-jador segn se ha expresadoen el prrafo anterior, podraentrar en contradiccin con loque la LSP recoge en distin-tos artculos de la misma,entre ellos el 1.2 que dice" nicamente pueden realizaractividades de seguridad pri-vada y prestar servicios deesta naturaleza, las empre-

    sas de seguridad y el perso-nal de seguridad privada, queestar integrado por los vigi-lantes de seguridad, los jefesde seguridad y los escoltasprivados que trabajen enaquellas ".

    Por otra parte el art.8.b) de la LETT recoge exclu-siones, es decir, supuestosen los que las empresas nopodrn celebrar contratos depuesta a disposicin, y entre

    PERSONAL DE SEGURIDAD EN EMPRESAS DEPERSONAL DE SEGURIDAD EN EMPRESAS DETRABAJO TEMPORALTRABAJO TEMPORAL

    CC

    Las empresas de trabajotemporal no podrn cele-brar contratos de puestaa disposicin del perso-nal de seguridad privada,debido a que las condi-ciones especiales con-

    templadas en la Ley deSeguridad Privada, impi-den que jurdicamentesea viable.

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    ellas la que dice literalmente " no se podrncelebrar este tipo de contratos, para la realiza-cin de actividades y trabajos que, por su

    especial peligrosidad para la seguridad o lasalud, se determinen reglamentariamente ".

    Despus de analizar diferentes aspec-tos y normas que afectaran directa o indirecta-mente a la contratacin y funciones de seguri-dad privada, se puede llegar a la conclusin deque no resulta jurdicamente viable la celebra-cin de contratos de puesta a disposicin depersonal de seguridad por las siguientes razo-nes:

    1.1. Porque la actividad de puesta a dis-posicin de una empresa de seguridad, de per-sonal de seguridad, ha de incardinarse nece-sariamente en el mbito de la seguridad priva-da, por estimarse que la Ley de SeguridadPrivada regula todas las modalidades incluidasdentro del mbito de las actividades de presta-cin de servicios de vigilancia y seguridad depersonas y bienes.

    2.2. Las funciones realizadas por perso-nal de seguridad, por ser complementarias dela seguridad pblica, constituyen una de las

    actividades que pueden comportar mayor peli-grosidad para la seguridad del trabajador.

    3.3. Las empresas de contratacin tem-poral no puede tener la consideracin deempresa de seguridad, ya que no tiene porobjeto exclusivo la prestacin de este tipo deservicios, y el personal contratado por aquellano podra prestar servicios de seguridad por noestar integrados en una empresa de seguridad,sino en una empresa de trabajo temporal.

    4.4. Porque constituira una infraccin dela Ley de Seguridad Privada, an cuando eltrabajador no realizase las funciones propiasde su actividad bajo el poder de direccin deaquella, ya que la circunstancia de que lapotestad disciplinaria laboral, permanezca enmanos de la empresa de trabajo temporalincardina a sta inevitablemente en el mbitode la seguridad privada.

    Secretara General Tcnica M.I.

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    OBLIGACIN DECOMUNICAR LAMODIFICACIN DELOS SERVICIOS

    El grupo provincial de seguridad pri-vada de Valencia, nos ha remitido una senten-cia en la que el Tribunal Superior de Justiciade esa Comunidad falla, desestimando unrecurso presentado por una empresa quehaba modificado su servicio de vigilancia,

    suprimiendo las armas a los vigilantes deseguridad.

    La autorizacin para la prestacin de ser-vicios de seguridad con armas, viene recogida enla normativa. En ella se especifica aquellossupuestos en los que obligatoriamente hay queprestar los servicios con armas, y aquellos otrosen los que por determinadas circunstancias elDelegado de Gobierno lo considere necesario, obien el titular del establecimiento lo solicite y exis-tan argumentos suficientes para autorizarlo.

    Si atendemos al espritu de la Ley y la tra-yectoria que se ha seguido hasta este momentopara autorizar la prestacin de servicios conarmas, se puede deducir que la intencin queesta persigue es que, en general los servicios sepresten sin armas, ahora bien cuando se autori-za la utilizacin de armas es porque se ha consi-derado que el objeto a proteger tiene unas carac-tersticas especiales que exigen una mayor segu-ridad, y por tanto requieren mayor proteccin.

    La modificacin de este tipo de serviciosno debe realizarse de forma unilateral por partedel empresario, sino que requiere la previa pre-sentacin de las pruebas o argumentos quedemuestran que han variado sustancialmente lascondiciones de peligrosidad por los que se auto-riz la vigilancia armada, y una vez comprobadoy elaborado el informe por parte del correspon-diente grupo de seguridad privada y elevado alDelegado de Gobierno, si este lo estima proce-dente, se podr prescindir del servicio armado.

    En este caso concreto, la empresa"Manises Diesel Engine Company S.A." , modifi-

    c el servicio de vigilancia armada sin cumplircon los requisitos que se han indicado, por lo quela Delegacin de Gobierno, en vista del informeemitido por la polica, oblig a la mencionada

    empresa a restituir el servicio armado.El desacuerdo con la resolucin adopta-

    da por la Delegacin de Gobierno, dio lugar a unrecurso contencioso presentado por la empresa"Manises Diesel Engine Company S.A.". En l seintenta argumentar que la modificacin del servi-cio y el prescindir de las armas, era debido a queen ese momento la empresa tena una escasacarga de trabajo y no tena motores en procesode fabricacin.

    En el trmite del procedimiento, esta

    Unidad Central emiti un informe en el que secontrarrestaba la exposicin del demandante,argumentando de forma slida que, tras las ins-pecciones realizadas se ha podido comprobarque no han variado las condiciones por las quese consider necesario y se autoriz un serviciocon armas, y por tanto dado que en la referidaempresa existen materiales peligrosos y que unataque a los mismos puede generar riesgos paraterceros, se considera que debe mantenerse elservicio con armas.

    Sentencia del TSJ Valencia

    Por otra parte, la no comunicacin dela modificacin de un contrato, y por consi-guiente de un servicio, est tipificado comoinfraccin en la normativa de SeguridadPrivada.

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    " E SA V E " SI T U A CI N A N T E L A" ESA V E " SI T U A CI N A N T E L A" ESA V E " SI T U A CI N A N T E L A" ES A V E " S I T U A C I N A N T E L A

    AD M IN IST R AC INAD M IN IST R AC INAD M IN IST R AC INAD M IN IST R AC IN

    Aunque posiblemente sea de todos conocido, se ha considerado conveniente utilizarnuestro boletn para difundir, entre todos los integrantes de los grupos de seguridad privada, lasituacin en la cual se encuentra la empresa de seguridad " ESAVE " por la Resolucin de 2 de

    julio de 2001 , publicada en el BOE,.

    Dicha Resolucin dice lo siguiente: " 14002 Resolucin de 2 de julio de 2001, de laDireccin General del Patrimonio del Estado, por la que se hace pblica la declaracin de laprohibicin para contratar con las Administraciones Pblicas de la entidad - Empresa deSeguridad Auxiliar de Vigilancia Especializada, Sociedad Annima - ( ESAVE ) ".

    El Ministro de Hacienda con fecha 15 de junio de 2001, a propuesta de la ComisinPermanente de la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa, ha acordado la declaracinde prohibicin para contratar en el mbito de todas las Administraciones Pblicas de la entidadEmpresa de Seguridad Auxiliar de Vigilancia Especializada, Sociedad Annima (ESAVE), concdigo de identificacin fiscal A 80746100, y con domicilio social en Madrid, calle Cronos nme-ro 8, 3, por estar incursa en la causa g) del art. 20 de la Ley de Contratos de las

    Administraciones Pblicas, por el plazo de 5 aos.

    Lo que se hace pblico de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del art. 14 delReal Decreto 390/1996 de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos de las

    Administraciones Pblicas.

    Madrid 2 de julio de 2001.- La Directora General Marina Serrano Gonzlez . -

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    Aunque el tema a tratar no es novedo-so, ya que ha sido objeto de debate en nume-rosas ocasiones, sigue estando vigente por lainquietud y las dudas que genera en los ciu-

    dadanos. Nos referimos a los requerimientosque algunos establecimientos comercialesrealizan a sus clientes para que muestren elinterior de sus bolsos.

    La Secretara General Tcnica, encontestacin a las ltimas consultas plantea-das sobre esta cuestin y basndose en lasnormativas de los Derechos de losConsumidores existentes y en sentencias dedistintos tribunales sobre esta materia, mani-

    fiesta que el control de efectos personales esuna actuacin material que incide en el dere-

    cho a la intimidad personal, aunqueste no es sin embargo un derecho decarcter absoluto, y puede llegar aceder en ciertos casos ante exigenciaspblicas.

    As sucede en los cacheos oregistros personales realizados por laFFCCSSEE, como recoge la Ley

    Orgnica 2/86 de FFCCSS, aparecien-do tambin en la Ley 1/92 sobreProteccin de la Seguridad Ciudadana.

    En estas actuaciones ha detenerse presente el principio de pro-porcionalidad, porque es preciso guar-dar el justo equilibrio entre lo que se

    quiere investigar y el perjuicio o menoscaboque puede sufrir la dignidad o intimidad de lapersona objeto de tales actuaciones, y con

    mayor motivo si ha de ser aplicado en cues-tiones de Seguridad Privada.

    Teniendo en cuenta el artculo 76 delRSP, podr admitirse por tanto, que cuandoexistan indicios concretos de la comisin deun hecho delictivo, los vigilantes de seguridadpodrn solicitar de una persona que seencuentre en el interior de un establecimientocomercial de cuya vigilancia estuviera encar-gado, que muestre el contenido del bolso opaquete que pudiera portar.

    CONT ROLES DE ENTRADA Y SALI DA ENCONT ROLES DE ENTRADA Y SALI DA ENCONT ROLES DE ENTRADA Y SALI DA ENCONT ROLES DE ENT RADA Y SALI DA EN

    ESTA BL ECIM IENT OS COMERCIA LESESTA BL ECIM IENT OS COMERCIA LESESTA BL ECIM IENT OS COMERCIA LESESTA BL ECIM IENT OS COMERCIA LES

    No puede establecerse una condicin para el acceso a un establecimiento comercialque pueda incidir o lesionar un derecho fundamental.

    El personal de seguridad, integrado en empresas de seguridad, nicamente podrrealizar estas actuaciones cuando observe la comisin de un delito o concurran indiciosracionales de tal comisin.

    Si la exigencia de "mostrar el bolso a la cajera" se lleva a cabo por quien no tiene laconsideracin de personal de seguridad, podra suponer infraccin tipificada en el artculo

    154. 3.c) RSP y debe ser denunciada.

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    a existencia obligatoria o facultativa deun director de seguridad en unaempresa dedicada al transporte de

    mercancas peligrosas, puede suplir por asun-cin de sus funciones a la del consejero de segu-ridad regulado en el Real Decreto 1566/1999 ?.

    La respuesta a esta pregunta requiere un an-lisis de una y otra figura.

    Los consejeros de seguridad deben existir

    en todas las empresas que realicen transportesde mercancas peligrosas por carretera, ferroca-

    rril o va navegable, as como en las que efecten operaciones de carga y descarga de dichas mer-cancas, salvo en los supuestos exentos previstos en el art. 3 del mencionado Decreto.

    Los directores de seguridadexistirn siempre que, por disposicin general o decisingubernativa, la empresa o establecimiento deba contar con un departamento de seguridad; cuan-do tal empresa cuente con 25 o ms vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo y laduracin prevista del contrato supere un ao; o cuando lo disponga la autoridad policial o guber-nativa. Fuera de estos supuestos, la existencia de directores de seguridad es facultativa ( art. 96.2RSP ).

    FUNCIONES DEFUNCIONES DECONSEJEROS YCONSEJEROS YDIRECTORES DEDIRECTORES DESEGURIDAD EN ELSEGURIDAD EN ELAMBITO DEAMBITO DESEGURIDAD PRIVADASEGURIDAD PRIVADA

    Desde el punto de vista de la seguridadprivada, podemos destacar los siguientesaspectos:

    1.nicamente pueden realizar activida-des de seguridad privada las empresas y per-sonal habilitado al efecto.

    2.Una de las funciones de los vigilantesde seguridad es, la de vigilar y proteger bienes

    muebles e inmuebles, as como lade evitar que se cometan actosdelictivos o infracciones con el obje-to de proteccin.

    3.Las actividades y servicios deseguridad privada se realizarn conabsoluto respeto a la Constitucin ycon sujecin a lo dispuesto en laLSP y en el resto del ordenamiento

    jurdico, ateniendo sus actuacionesa los principios de integridad y digni-dad, proteccin y trato correcto a laspersonas, evitando abusos, arbitra-riedades y violencias, y actuandocon congruencia y proporcionalidad

    en la utilizacin de sus facultades y de losmedios disponibles.

    Secretara General Tcnica del M.I.

    LL

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    INCOMPATIBLIDADESINCOMPATIBLIDADES

    En lo que se refiere a los directores deseguridad, el art.70 del RSP, en su apartadosegundo establece que, tampoco podr com-patibilizar sus funciones el personal de seguri-dad privada, salvo los jefes de seguridad, conel ejercicio de otra actividad dentro de laempresa en que realicen sus servicios.

    Pero aunque el precepto exclu-ye nicamente a los jefes de seguridad,tal salvedad, dada las similitudes queexisten entre estos y los directores de

    seguridad, podra ser igualmente deaplicacin a estos ltimos ya que segnel Art. 117, los directores de seguridadejercern las funciones atribuidas a los

    jefes de seguridad, con las excepcionesprevistas en este artculo y la de que losprimeros desempean sus funcionesen empresas de seguridad, obligatoria-mente, mientras que los directores deseguridad las ejercen en entidades,empresas etc.

    Por tanto si les fuera de aplicacin alos directores de seguridad, por analoga oextensin, la salvedad prevista para los jefesde seguridad en el artculo 70.2 del RSPpodran compatibilizar, dentro de la mismaempresa, sus funciones como directores deseguridad con las propias de los consejeros deseguridad, siempre y cuando cuenten con lasdos habilitaciones.

    Secretara General Tcnica M.I.

    LA POLICA MADRILEA ALERTA SOBRE UNALA POLICA MADRILEA ALERTA SOBRE UNANUEVA MODALIDAD DE HURTO YNUEVA MODALIDAD DE HURTO Y

    ESTAFAESTAFA

    Los integrantes del grupo de investigacin del CNP, pertenecientes a la Comisara deMoncloa-Aravaca han detectado un nuevo "modus operandi", puesto en funcionamiento porun grupo de delincuentes a travs del cual consiguen apoderarse de tarjetas de crdito, yen algunas ocasiones del nmero secreto de las mismas para posteriormente realizar com-pras o retirar dinero en efectivo de los cajeros automticos.

    l descubrimiento de esta modalidad delictiva, aunque lleva realizndose desde hace algntiempo no es demasiado conocida, y en el lugar donde ha sido detectada slo se tiene cono-cimiento de dos casos, de los cuales, uno ha llegado a consumarse. Ambos han tenido lugar,

    como en otras ocasiones, en centros hospitalarios.

    E

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    e ha detectado en unaprovincia espaola, queun Centro de Forma-

    cin estaba impartiendo las

    clases de preparacin parapersonal de seguridad, enunas instalaciones distintas alas que tena autorizadas.

    Tal supuesto plantedudas razonables sobre la legi-timidad de este acto, ycomo consecuencia de lavalidez del ttulo expedidopor dicho centro.

    La ComisaraGeneral de SeguridadCiudadana, a requeri-miento de la Divisin deFormacin, hizo una con-sulta a la SecretaraGeneral Tcnica con el finde aclarar la duda plante-ada.

    Trasladada la con-sulta a la Secretara de

    Estado de Seguridad, encuanto rgano especial-mente competente paraconceder la correspon-diente autorizacin a losCentros de Formacin,pone de manifiesto losiguiente:

    - Adems de las nor-mas que regulan esta materia,recogidas en la Ley y elReglamento de S.P., hay quedestacar el apartado Primero

    de la Orden Ministerial 7-7-95el cual establece que, los titula-res de los Centros deFormacin en los que se

    impartan clases de seguridadprivada, solicitarn la corres-pondiente autorizacin de laSecretara de Estado deSeguridad que resolver loprocedente.

    - En este sentido seentiende que, la autorizacinconcedida por el titular de laSecretara de Estado deSeguridad, se circunscribeexclusivamente al solicitante y

    al centro de formacin quefigura en cada Resolucin.

    - Por ello, la posibilidad

    de impartir cursos por parte deun centro autorizado en insta-laciones de otro centro de for-macin tambin autorizado,tiene que ser sometida a laconsideracin de la Secretarade Estado de Seguridad, que

    resolver lo que proceda encada supuesto concreto, ala vista de la solicitud deltitular del centro. La solici-tud deber ir acompaada

    de documento en el queconste, la cesin de las ins-talaciones a utilizar, tiempoque a durar dicha cesin,obligacin de comunicar lafinalizacin de la misma yque los horarios de clases aimpartir por el cesionario yel cedente no sean coinci-dentes.

    - En cualquier caso,

    segn la Secretara deEstado de Seguridad, si elcedente y el cesionariotuvieran los centros de for-macin en la misma locali-dad, no se autoriza la solici-tud.

    - Por otra parte, aadetambin el citado CentroDirectivo, que la autorizacinde la frmula de cesin de ins-talaciones entre centros autori-zados, ser muy restrictiva, por

    Los diplomas que se expidan a los alumnos de un centro de formacin cuya prepara-cin se haya realizado en locales pertenecientes a un centro diferente, no sern reco-nocidos como vlidos, salvo que est autorizada la cesin de alumnos entre dos cen-tros de formacin homologados.

    SS

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    l no existir una regulacin especficapara la utilizacin de videocmaraspor particulares, y ser cada vez ms

    frecuente su uso, las situaciones que se vanplanteando sobre la legalidad o no de su insta-lacin, crean diferencias a la hora de discernirqu es lo correcto en su utilizacin y ubicacin.

    En primer lugar, la Secretara GeneralTcnica, en un informe emitido al respecto,deja claro que, la utilizacin de videocmaraspor los particulares no puede incardinarse enlas materias de seguridad privada ni en las de

    seguridad ciudadana, ya que laLey 4/1997 regula exclusiva-mente la utilizacin de estosaparatos por las FFCCSS, y enlo referente a seguridad privadalas tareas de recepcin, com-probacin de visitantes y simila-res, quedan fuera de su mbito.

    Sin embargo, la utiliza-cin de cmaras de video en laentrada de cualquier local deespectculos u ocio, puede vul-nerar otros derechos de los ciu-dadanos.

    DERECHO DE LOSDERECHO DE LOSDERECHO DE LOSDERECHO DE LOS

    CONSUMIDORES OCONSUMIDORES OCONSUMIDORES OCONSUMIDORES OUSUARIOSUSUARIOSUSUARIOSUSUARIOS

    Se encuentran recogidos en la LeyGeneral para Defensa de Consumidores de26/1984, siendo las Administraciones Pblicascompetentes en materia de consumo, lasencargadas de la defensa y atencin a las que-

    jas y reclamaciones de los consumidores,pudiendo ordenar la supresin del control pormedio de videocmaras

    I N ST A L A CI N DE V I DEO C M A R A SI N ST A L A CI N DE V I DE OC M A R A SI N ST A L A CI N DE V I DE OC M A R A SI N ST A L A C I N D E V I D EOC M A R A S

    cuanto existe una frmula ms coherente con lafinalidad de formacin del personal de seguridadprivada, cual es la firma de acuerdos entre cen-

    tros para la cesin de alumnos.

    - En conclusin, en el supuesto que nosocupa, salvo que se diera la frmula antes indi-cada, los diplomas que se expidan no podrn serreconocidos como vlidos a efectos de capacita-cin para presentarse los interesados a lascorrespondientes pruebas selectivas. Secretara General Tcnica M.I.

    La posibilidad de impartir cursos por partede un centro autorizado en instalacionesde otro centro de formacin tambin auto-rizado, tiene que ser sometida a la consi-deracin de la Secretara de Estado deSeguridad, que resolver lo que procedaen cada supuesto concreto, a la vista dela solicitud del titular del centro.

    AAAA

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    DERECHO A LA PRODERECHO A LA PRODERECHO A LA PRODERECHO A LA PRO ----

    P IA IMA GENPIA IM AGENPIA IM AGENPIA IM AGEN

    Este derecho seencuentra regulado en laLey Orgnica 1/1982, en elque se protege el derecho alhonor, la intimidad y a la pro-pia imagen.

    En lo referente alasunto que se trata, siempreque el campo de visin delas videocmaras instaladasalcance de forma patente lava pblica, se podr consi-derar su existencia comouna intromisin ilegtima enla vida privada de las perso-nas, salvo los supuestosprevistos en el art. 8.2 dedicha Ley.

    En cuanto a la tutela

    de estos derechos, corres-ponde a los jueces y tribuna-les por la va procesal ordi-naria, pudiendo el MinisterioFiscal promover el cese dela actividad de las videoc-maras cuyo campo de visinafecte a la va pblica.

    PROTECCIN FRENPROTECCIN FRENPROTECCIN FRENPROTECCIN FREN ----TE AL TRATAMIENTE AL TRATAMIENTE AL TRATAMIENTE AL TRATAMIEN ----

    TO AUTOMATIZADOTO AUTOMATIZADOTO AUTOMATIZADOTO AUTOMATIZADODE DATOSDE DATOSDE DATOSDE DATOS

    Finalmente en el supuestode que existan mecanismosde grabacin conectados alas videocmaras, tal actua-cin podra suponer la vul-neracin de las disposicio-nes de la Ley Orgnica5/1992, que regula el trata-

    miento automatizado dedatos.

    CONCLUSIONESCONCLUSIONESCONCLUSIONESCONCLUSIONES

    A juicio de laSecretara General Tcnicadel Ministerio del Interior, delo antes expuesto podranextraerse las siguientes con-clusiones:

    - La utilizacin devideocmaras en la entradade un local de actividadesrecreativas, constituye unaactividad lesiva para la digni-dad de los usuarios de taleslocales, ya que vulnera losderechos de estos. La ins-peccin y sancin corres-pondera a la Administracincompetente, en cada caso,en materia de consumo.

    - Si el campo de

    visin de la videocmaraafecta a la va pblica, supo-ne adems una intromisinilegtima en el derecho a lapropia imagen, siendo la jus-ticia ordinaria o en su casoel Ministerio Fiscal losencargados de corregir estasituacin.

    - La grabacin de lasimgenes captadas porestas videocmaras, podradar lugar a la intervencinde la agencia de proteccinde datos.

    Secretara General Tcnica M.I.

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    a empresa EspaolaReceptora Transmisorade Alarmas, SA,

    (ERTASA) recurre en va admi-nistrativa la sancin impuestapor el incumplimiento de la obli-gacin de comunicar la cele-bracin de un contrato de cone-xin de un cajero automtico,instalado en un inmueble distin-to de aquel en que tiene abier-ta oficina al pblico la entidadBanco de Castilla.

    La referida empresa yla entidad de crdito tenansuscrito un contrato-tipo dearrendamiento de servicios deexplotacin de centrales de

    alarma, siendo el lugar de pres-tacin del mismo, conforme auna de las clusulas del contra-to, las oficinas y locales delcliente.

    Segn la Ley deSeguridad Privada, y suReglamento de desarrollo, loscontratos de prestacin de losdistintos servicios de seguridaddebern, en todo caso, consig-

    narse por escrito, con arreglo almodelo oficial y comunicarse al

    Ministeriodel Interiorcon unaantelacinmnima detres das ala inicia-cin deltales servi-cios.

    Por otraparte, laO r d e nMinisterialde 23 de

    abril de 1997, en su apartadodecimoctavo, desarrolla losrequisitos que deben reunir loscontratos de servicios de segu-ridad privada, admitiendo lafigura del contrato -tipo , cuan-do el volumen de la contrata-

    cin o la imposibilidad objetivade planificacin impidan elconocimiento previo de todoslos servicios o en los casos enque la contratacin tenga porobjeto la prestacin de servi-cios numerosos y homogne-os, estableciendo la obligacin,tanto de comunicar en ladependencia oficial correspon-diente el comienzo del servicioconcreto de que se trate, como

    de presentar los anexos en losque se contengan los datos delmodelo oficial que no hubieransido incluidos en el contrato-tipo , otorgado con motivo delvolumen de contratacin o porimposibilidad objetiva de plani-ficacin de los servicios.

    Se excepta de estaobligacin de comunicacin,cuando se trate de serviciosnumerosos y homogneos deinstalacin, mantenimiento o

    conexin a una central de alar-mas de sistemas de seguridadcorrespondientes a una mismaentidad o empresa obligada adisponer de medidas de seguri-dad, sustituyndose la presen-tacin del contrato de cada ser-vicio por la del certificado de laempresa de seguridad a que serefiere el artculo 42 delReglamento de Seguridad

    Privada.

    Admitida la posibilidad,y la cobertura legal, del contra-to-tipo entre la empresa explo-tadora de la central de alarmasy la entidad de crdito, habraahora que determinar si el caje-ro automtico instalado por laentidad podra ser asimilado, alos efectos recogidos la OrdenMinisterial de exceptuar la pre-

    via comunicacin del contrato,a los conceptos de oficina olocal establecidos en la clusu-la del contrato.

    La normativa de seguri-dad privada en esta punto utili-za indistintamente los trminos,"establecimientos, oficina,inmueble, local, entidad, indus-tria, empresa o instalacin",pues lo decisivo no es la forma

    del habitculo o elementodonde se producen o prestanlos servicios, ni que stos losean a travs de medios perso-nales, mecnicos o electrni-cos, sino que lo fundamental esla naturaleza de la actividad ysu incidencia en el bien jurdico"seguridad privada".

    Por otra parte, el artcu-lo 122.4 del RSP, exige que loscajeros automticos renanunas determinadas medidas de

    LL

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    l parecer, se encuentran a la ventaen distintos puntos de Barcelona yMadrid y de otras ciudades que por

    el momento, no podemos precisar, unas carterasmuy similares a las utilizadas para llevar las acre-ditaciones -placa insignia y carn profesional delos miembros del CNP.

    Dichas carteras contienen en uno de suslados una placa, muy parecida a la del antiguoCuerpo Superior de Polica y en el otro la Tarjetade Identidad Profesional (TIP) correspondiente ala categora profesional de su titular: Director deSeguridad, Jefe de Seguridad, Vigilante de

    Seguridad, Escolta o Vigilante de Explosivos.

    Todas las placas son idnticas y estnintegradas por el escudo nacional, rodeado dehaces dorados que se distribuyen de forma radialalrededor de aquel y con el remate de la coronareal. Debajo del escudo, en sentido horizontal, seinscribe la categora profesional correspondiente.

    La forma, color y contenido de las carte-ras inducen claramente a error en cuanto a laverdadera condicin de su portador y, en unamayora de ocasiones, pueden ser confundidaspor el ciudadano con las de la Polica, pese a lasdiferencias existentes entre la actual placa insig-nia y la que lleva el personal de seguridad priva-

    da en estos casos. Pinsese que la accin deidentificarse suele ser un movimiento mecnico,

    LOS DISTINTIVOS DELOS DISTINTIVOS DEIDENTIFICACIN DELIDENTIFICACIN DELPERSONAL DE SEGUPERSONAL DE SEGU--

    RIDAD PRIVADARIDAD PRIVADA

    La utilizacin de carteras, placas y otros distin-tivos no autorizados por parte del personal deseguridad privada, inducen por su similitud alas reglamentarias del Cuerpo Nacional dePolica, a confusin de identidades, lo queimplica un notable riesgo para el ciudadanopor su posible utilizacin indebida.

    AA

    seguridad que el precepto establece dependien-do de si se instala dentro de la propia oficina,fuera de ella, pero siempre vinculado o adscrito a

    una concreta oficina o sucursal, de la que tam-bin forma parte, incluidas sus propias medidasde seguridad, aunque fsicamente se encuentreen otro lugar, siendo la sucursal la que atiende lareposicin y reparacin del cajero instalado fuerade la misma, conectado a su base de datos, loque viene a confirmar que el cajero automticoforma parte de la oficina, y en consecuencia,nada impide encajarlo en los conceptos utilizadosen la clusula del citado contrato.

    Se puede deducir por tanto, que laempresa de central de alarmas no estaba obliga-

    da a la comunicacin del servicio concreto deconexin de alarma en el plazo general de tresdas previos a la prestacin del mismo, pudiendopresentar el contrato-tipo, sustituyendo la presen-tacin del contrato de cada servicio por la del cer-tificado de la empresa de seguridad en el momen-to de la preceptiva inspeccin.

    Secretara de Estado de Seguridad

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    ms bien rpido, en el que elciudadano percibe una placapolicial, muy similares todas enel fondo, dentro de una cartera

    como las que utiliza la policaen nuestro pas.

    La normativa vigenteen materia de seguridad priva-da no contempla otra acredita-cin para el personal de segu-ridad que la Tarjeta deIdentidad Profesional (T.l.P.) yen determinados casos, comocomplementaria a aquella,existen distintos escudos o pla-

    cas. Las caractersticas de laT.l.P. vienen reguladas por laO.M. de 07.07.95, apartado130, en relacin con el Anexo5 de la misma y han sidorecientemente reformadas porO.M. de 10.05.01.

    La T.I.P. ser el docu-mento acreditativo de la condi-cin profesional del personalde seguridad privada, que

    habr de llevarla consigo en elservicio, y con ella deberidentificarse sin que puedanutilizarse, a efectos de identifi-cacin, otras tarjetas o placas.(Art.68 del RSP)

    Solo existe una placacontemplada por la normativade seguridad privada, en cuan-to a los Vigilantes deSeguridad y Vigilantes deExplosivos, y es aquella quedebern llevar sobre su unifor-me, de forma ovalada, de 8 por6 centmetros, sobre cuyofondo blanco se lee la inscrip-cin "VIGILANTE DE SEGURI-DAD" o "VIGILANTE DEEXPLOSIVOS", segn loscasos, en letras rojas, siguien-do el borde superior del valo,figurando en el inferior el

    nmero de su T.I.P. (O.M. de07.07.05, apdo. 250 y Anexo 7,

    en relacin con resolucin de07.01.97 de la Secretara deEstado de Seguridad)

    Otros distintivos reco-gidos por la normativa deseguridad privada son losdenominados escudo - emble-ma o anagrama de la empresaa que pertenecen, que los vigi-lantes de seguridad deben lle-var en la parte superior de sumanga izquierda, con un tama-o que oscila entre el mnimode 5 por 8 hasta una mximode 10 por 10 centmetros.

    (O.M. 07.07.95 Apdo. 240)

    Tambin recoge la nor-mativa vigente los escudos ydistintivos correspondientes alos guardias particulares decampo y sus especialidades.Lo hace en la Resolucin de19 de enero de 1996, de laSecretara de Estado e Interior,bajo el epgrafe "Escudo oficialy distintivos de especialidad"

    con los dibujos correspondien-tes de uno y otros.

    En cuanto a los detec-tives privados, la normativavigente en materia de seguri-dad privada (Arts. 52.7 y54.5.b, en relacin con el 104,todos ellos del RSP y con la

    O.M. de 07.07.95), exige que,adems de la obtencin de laT.l.P., se inscriban en un regis-tro especial que llevar el

    Ministerio del Interior.

    A tenor de todo loexpuesto, parece claro que ellegislador ha determinado sufi-cientemente cuales sean losdocumentos acreditativos delpersonal de seguridad no con-templando, en ningn caso,placas como las que motivanel presente informe.

    Por otra parte, el art.87 del RSP, referido a uniformey distintivos de los vigilantesde seguridad deja claro que,tanto uno como los otros, nopodrn confundirse con los delas Fuerzas Armadas ni conlos de las Fuerzas y Cuerposde Seguridad.

    A mayor abundamiento,los distintivos y escudos slo

    pueden ser llevados en servicio ysobre el uniforme reglamentario.(Arts. 12 de la LSP y 87 del RSP)

    A tenor de lo hasta ahoraexpuesto, puede concluirse que:

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    En consecuencia, independientementede su utilizacin, que podra implicar ilcitos admi-nistrativos o penales, segn los casos, pareceque, al amparo de la normativa vigente y tenien-do en cuenta la innecesariedad y falta de validezidentificativa de las placas a que nos venimosrefiriendo, podra, de forma preventiva y en evita-

    cin de males mayores, si no prohibir, s reco-mendar a sus fabricantes y distribuidores quecesen en tal actividad.

    En una nota posterior recibida tambin deBarcelona, y tras nuevas gestiones realizadascon relacin a este mismo asunto, se ha detecta-do que en esa capital se encuentra a la venta envarios establecimientos carteras para portar laTarjeta de Identidad Profesional de personal deseguridad junto con una placa-distintivo que pre-tende acreditar la condicin de Vigilante de

    Seguridad y de Escolta Privado, no encontrndo-se ninguna perteneciente a otro personal deseguridad.

    La placa de Vigilante de Seguridad es deforma similar a la regulada en la Orden de07.07.95, Anexo 7, de menor tamao y sin elnmero de la Tarjeta de identidad profesional enla parte inferior, pero s con un espacio parapoder grabado posteriormente.

    La placa de Escolta Privado es ovalada, con

    el escudo constitucional al que rodea de forma radialunos haces dorados, encontrndose la leyenda "

    Escolta Privado " termografiado en la parte inferiorde la cadera donde se ubica la placa.

    Se tienen identificados varios de los dis-tribuidores y vendedores de estas seudoacredita-ciones, por lo que sera factible intervenir, si sedictan las resoluciones oportunas o se determinaque el uso de estas placas pudiera implicar la

    comisin de alguna infraccin a la normativavigente de Seguridad Privada.

    Grupo de S.P.- BARCELONA -

    a) Los distintivos que motivan este informeson, cuando menos, innecesarios ya que no tienenvalidez alguna tanto por sus caractersticas como

    porque la norma ya define cuales deben ser talesdistintivos as como a quien corresponde llevarlos.

    b) La norma no contempla distintivos comoescudos emblema o placas de identidad ms quepara vigilantes de seguridad, de explosivos y guar-das particulares de campo con sus especialidadesde guardapesca y guarda de caza.

    c) La T.I.P. es el documento que la normati-va vigente en la materia considera suficiente y obli-gatorio, para todo el personal de seguridad privada,a efectos de acreditar su condicin profesional

    d) La letra y tambin el espritu de la Ley deSeguridad Privada y sus normas de desarrollo nocontemplan la tenencia ni mucho menos la utiliza-

    cin de otros distintivos que los expresamente reco-gidos en dicha normativa

    e) El gran parecido que los distintivos infor-mados guardan con placas policiales hace que sutenencia implique un notable riesgo de utilizacionesindebidas.

    f) Esta similitud podra considerarse comouna infraccin a lo dispuesto por los arts. 12 de laLSP y 87 del RSP, en relacin con el 23.3.a) de laLSP y el 153.9 del RSP.

    g) El uso de estas placas como medio iden-

    tificativo, supondra infraccin al art. 68.2 del RSP

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    sta iniciativa, ha tenido una gran aco-gida entre los asistentes, puesto queel 95% de ellos, segn una encuesta

    realizada, consideran conveniente la repeticinde este tipo de reuniones.

    Como resultado de estas conferencias,cuya finalidad es la informacin al sector parafacilitar la prevencin del delito, el grupo deseguridad privada de Cuenca, nos ha remitidouna nota informativa en la que informa que, elDirector de la Caja de Ahorros de Castilla LaMancha, detect, el pasado da 31 de octubre,en una sucursal de dicha entidad de crdito. unD.N.I. que le infundi sospechas de estar falsi-ficado, cuando le fue solicitado a un ciudadanoque pretenda abrir una cuenta con 300 pese-tas

    Ante tal sospecha y una vez que elcliente se haba marchado, se puso en contac-to con los funcionarios de seguridad privada deCuenca a los que facilitaron los datos del docu-mento, y una vez consultados al Negociado delD.N.I. obtuvieron como resultado que el nme-ro corresponda a una persona distinta de laque figuraba en l. Este hecho fue comunicadoa la persona que haba formulado la consultacon la finalidad de que alertara al resto de las

    oficinas de la Caja.

    Das ms tarde, el mencionado indivi-duo se person en otra sucursal de la mismaentidad, sita en Talavera de la Reina, haciendoun ingreso en efectivo superior al anterior ysolicitando una tarjeta de crdito, lo que fueaprovechado por los empleados de esa sucur-

    sal, que haban sido advertidos por el departa-mento de seguridad de la entidad, para entre-tenerle y llamar a las FF.CC.SS., quienes sepersonaron en el lugar y procedieron a ladetencin del mismo.

    En esta ocasin la cooperacin y coor-dinacin con el sector privado, que como essabido se ha convertido en una de las funcio-nes que tenemos encomendadas los integran-tes de los grupos de seguridad privada, hatenido su resultado porsitivo y debe ser motivode orgullo para todos.

    Grupo de S.P. - CUENCA -

    ASESORAMIENTO Y COLABORACINASESORAMIENTO Y COLABORACIN

    Durante los das 22 y 23 deDurante los das 22 y 23 demayo del ao en curso, el grupomayo del ao en curso, el grupode seguridad privada de Cuenca,de seguridad privada de Cuenca,en colaboracin con Policiaen colaboracin con PoliciaJudicial. de esa misma localidad,Judicial. de esa misma localidad,impartieron unas conferenciasimpartieron unas conferenciasdirigidas a empleados de Banca ydirigidas a empleados de Banca yotras entidades de crdito, dirigiotras entidades de crdito, dirigi --das a facilitar informacin sobredas a facilitar informacin sobre"Medidas de Seguridad en los"Medidas de Seguridad en los

    D.N.I. y Tarjetas de Residentes,D.N.I. y Tarjetas de Residentes,Estafas Bancarias y FalsificacinEstafas Bancarias y Falsificacinde Medios de Pago".de Medios de Pago".

    EE

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    ace varios meses un medio de comunica-cin de una empresa europea, present ala Secretara General Tcnica delMinisterio del Interior un cuestionario de

    preguntas con la pretensin de establecer una com-parativa entre la normativa espaola sobre seguri-dad privada en ese momento, y la del resto de lospases de la Comunidad Europea.

    La contestacin a esas preguntas la pode-

    mos resumir en los siguientes trminos:

    La normativa actual de la seguridad pri-vada en Espaa es una de las ms modernas dela Unin Europea, habindose inspirado en suorigen en la de los pases que recientementehaban aprobado Leyes de nueva planta o modi-ficado su anterior legislacin para integrar funcio-nalmente la seguridad privada en e! monopoliode la seguridad que corresponde al Estado(Blgica, Francia, Reino Unido o Italia)

    No obstante, hay que tener en cuentaque no puede existir una adecuacin total en lanormativa de todos los pases de la Unin, dadala naturaleza de las actividades de seguridad pri-vada que, por su carcter de complementarias ysubordinadas respecto de las de seguridad pbli-ca, son competencia de cada Estado, quien deci-de el tipo de servicios a prestar por las empresasprivadas, as como las condiciones de su realiza-cin. Pases como Blgica, Dinamarca Francia,

    Grecia, Gran Bretaa, Italia, Holanda y Portugaltienen una regulacin especfica, exigiendodeterminados requisitos para la autorizacin yfuncionamiento posterior de las empresas deseguridad. Sin embargo, en Alemania no existeregulacin especfica ni se contemplan requisitosde autorizacin para su funcionamiento.

    En cuanto a la formacin, es reglada yhomologada en Blgica, Dinamarca, Holanda yPortugal, mientras que en Alemania y GranBretaa su regulacin se deja en manos del pro-pio sector.

    SITUACIN DE LA NORMATIVA ESPAOLA DESITUACIN DE LA NORMATIVA ESPAOLA DE

    SEGURIDAD PRIVADA FRENTE AL RESTO DESEGURIDAD PRIVADA FRENTE AL RESTO DE

    EUROPAEUROPA

    Si observamos lasactuaciones que se estnllevando a cabo en granparte de los pases euro-peos, podemos afirmarcon satisfaccin que en laactualidad estamos sien-do fuente de inspiracinpara la actualizacin nor-mativa, que en materia deseguridad privada estnrealizando varios pasesde la Unin Europea eincluso de algunos deAmrica Latina.

    HH

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    La autorizacin dearmas est permitida en todoslos pases de la UninEuropea, excepto enDinamarca, Gran Bretaa yHolanda.

    El control administrati-vo y la aplicacin del rgimensancionador estn implantadosen todos los pases, exceptoen Alemania e Italia.

    Como se puede obser-var, la legislacin espaola

    est adecuada a la de la mayo-ra de los pases de nuestroentorno En algunos aspectosincluso es pionera, y pasescomo Francia o Italia, queestn estudiando reformaslegislativas para incrementar laintervencin administrativa,estn prestando atencin alproceso normativo seguido pornuestro pas, sobre todo en lorelativo a la proteccin perso-

    nal.

    Por otra parte, y dentrodel proceso de observacin yactualizacin continua querequiere cualquier legislacin,y particularmente en observan-cia del Derecho Comunitario,se ha procedido recientementea modificar parcialmente deter-minados preceptos de la Ley23/1992 en ejecucin de la

    Sentencia del Tribunal deJusticia de las ComunidadesEuropeas, de 29 de octubre de1991.

    Efectivamente se haneliminado las referencias a lanecesidad de poseer la nacio-nalidad espaola respecto alas empresas y al personal deseguridad privada, y de residiren territorio espaol respecto a

    los administradores y directo-res de dichas empresas, dando

    cabida a los nacionales deEstados miembros de la UninEuropea o de Estados partesen el Acuerdo sobre el EspacioEconmico Europeo.

    Por otra parte, laimportancia de la seguridadprivada, en el mbito de lasociedad occidental, se reflejaen la proporcin de empleados enla seguridad privada y en laseguridad publica En Europadicha proporcin es de 2 a 1 yen Estados Unidos de 3 a 1, y

    la tendencia en Espaa va enesta direccin, lo cual pone demanifiesto la importancia delsector.

    Prueba de ello es suimportante labor tanto preventi-va como represiva en relacincon las personas y bienesobjeto de su proteccin, supresencia ha terminado por serimprescindible para el manteni-

    miento de la seguridad pblica.La proteccin y vigilancia deestadios, museos, bancos ovalores, no es hoy imaginablesin los vigilantes de seguridad.

    En cuanto a la suficien-cia y eficacia de la Ley23/1992, de 30 dejulio de seguridadprivada, as como desu Reglamento y

    dems normas dedesarrollo, no sepuede negar que lavigente legislacinde seguridad privadaofrece un grado dedesarrollo amplio atodos los niveles nor-mativos. y suficientepara dar solucionesadecuadas a un sec-tor que est en alza y

    que, como se hadicho anteriormente,

    juega un papel importante enla sociedad actual.

    Si esta era la situacinde la normativa espaola hacems de un ao, en la actuali-dad, y vistas las actuacionesque se estn realizando engran parte de los pases euro-peos, podemos afirmar consatisfaccin que estamos sien-do fuente de inspiracin para laactualizacin que para la segu-ridad privada estn realizandoen numerosos pases de la

    Unin Europea e incluso dealgunos de Amrica Latina.

    Por otra parte, y en elafn continuo de mejorar yactualizar nuestra norma, enfechas muy recientes se haprocedido a la reforma delReglamento cuyo comentarioser objeto de otro artculo.

    Secretara General Tcnica M.I.