Boletín informativo SEGURPRI nº 40

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    DIREC

    CINGENERALDELAPOLIC

    A

    Comisar

    aGeneraldeSeguridadCiudadana

    UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA

    La verdad es la verdad, dgala Agamenn o su porquero.AGAMENON.- Me parece justo.

    EL PORQUERO.- No estoy de acuerdo.

    Este pasaje del Juan de Mairena es uno de los ms citados de toda laobra de Machado. Tambin es uno de los peor citados. Lo ms frecuente esque se evoque solo la primera parte, olvidando las respuestas posteriores deAgamenn y del porquero, con lo que se desvirta por completo el sentido de

    la reflexin de Machado o, si se prefiere, de Mairena.

    Las respectivas verdades de Agamenn y su porquero -como todas lasverdades, excepto las de Pero Grullo-, respondan a los intereses de cada unode ellos. El buen porquero se negaba a ponerlas a la par, y con motivo. Agame-nn, rey de Argos, era cuado de Helena, la que se larg con Paris y arm... lade Troya. El propio Agamenn se trajo de la guerra a la joven Casandra, lo queno le hizo ni pizca de gracia a su esposa, Clitemnestra. Es poco probable que,si el porquero hubiera contado esas verdades, Agamenn las hubiera recono-cido como tales.

    Pero nuestra verdad, la diga quien la diga, no es otra que el trabajo y elesfuerzo continuo para que las Unidades de Seguridad Privada, del Cuerpo Na-cional de Polica y el sector de la seguridad privada sean cara y cruz de unamisma moneda, la de la SEGURIDAD.

    AGAMENON Y SU PORQUERO

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    SUMARIO- AGAMENON Y SU PORQUERO .............................................................................................. 1- Sumario .......................................................................................... ......................... ................. 2- Coordinacin del personal de seguridad en grandes eventos ......................... ................. 3- Controles de alcohol y drogas por vigilantes de seguridad..... ......................... ................. 5- Uniformidad de un inspector de servicios ................................ ......................... ................. 7- Compatibilidad de funcionario pblico y detective privado .... ......................... ................. 9- Medidas de seguridad en islas de grandes almacenes........ ......................... ............... 11

    - Abandono del puesto de trabajo por auxilio a un vigilante...... ......................... ............... 13- Funciones de vigilantes de seguridad en centros de menores ......................................... 15- Traspaso de sede social entre empresas de seguridad ..................................................... 16- Medidas de seguridad en establecimientos con doble acceso.......................................... 18- Servicios de vigilancia en dependencias de seguridad...................................................... 20- Reunin anual ASIS ................................................................................................................ 21- Reunin anual ADSI...................................................................... ......................... ............... 21- Jornadas de Seguridad Privada .................................................. ......................... ............... 22- Celebraciones Da de la Seguridad Privada .......................... ......................... ............... 23

    Edita: UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA (Seccin de Coordinacin)C/ Rey Francisco, 21- 28008 MADRIDTelfono: 91 322 39 19E-mail: [email protected] autoriza la reproduccin, total o parcial, del contenido, citando textualmente la fuente.

    REFERENCIAS NORMATIVAS

    LEY DE SEGURIDAD PRIVADA: LEY 23/1992, DE 30 DE JULIO, DE SEGURIDAD PRIVADA (BOE nm. 186, de 4de agosto) , en su redaccin dada por:

    DECRETO-LEY 2/1999, DE 29 DE ENERO (BOE nm. 26, de 30 de enero). LEY 14/2000, DE 29 DE DICIEMBRE (BOE nm. 313, de 30 de Diciembre).

    REAL DECRETO-LEY 8/2007, DE 14 DE SEPTIEMBRE (BOE nm. 225, de 19 de septiembre LEY 25/2009 (Art. 14) (BOE nm. 308, de 23 de diciembre)

    REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA: REAL DECRETO 2364/1994 DE 9 DE DICIEMBRE, que aprueba elReglamento de Seguridad Privada (BOE nm. 8 de 10 de enero de 1995).

    Correccin de errores, (BOE nm. 20 de 24 de Enero de 1995.) Modificado por:

    REAL DECRETO 938/1997, DE 20 DE JUNIO (BOE nm. 148, de 21 de junio). REAL DECRETO 1123/2001, DE 19 DE OCTUBRE (BOE nm. 281, de 23 de noviembre). REAL DECRETO 277/2005, DE 11 DE MARZO (BOE nm. 61 de 12 de marzo). SENTENCIA DE 30 DE ENERO DE 2007, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO (BOE nm. 55, de 5 de

    marzo). REAL DECRETO 4/2008, DE 11 DE ENERO (BOE nm. 11, de 12 de enero). SENTENCIA DE 15 DE ENERO DE 2009, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO (BOE nm. 52, de 2 de

    marzo). REAL DECRETO 1628/2009, DE 30 DE OCTUBRE (BOE nm. 263, de 31 octubre).

    Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada. (BOE 42 de

    18.02.2011), Correccin de errores (BOE nm. 61 de 12.03.2011).

    Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas deCoordinacin de la Seguridad Privada. (BOE 42 de 18.02.2011). Correccin de errores (BOE nm. 61 de12.03.2011).

    Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma enel mbito de la seguridad privada. (BOE 42 de 18.02.2011)

    Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada. (BOE 42 de

    18.02.2011)Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada. (BOE 42 de18.02.2011). Correccin de errores (BOE nm. 61 de 12.03.2011). Modificado Anexo I por la Orden INT/2850/2011 (BOE nm.255 de 22.10.2011)

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    CONSIDERACIONES

    Los vigilantes de seguridad slo pue-

    den desempear las funciones que vienenrecogidas en el artculo 11 de la Ley23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Priva-da y en el artculo 71 del Reglamento que ladesarrolla. El citado artculo, en sus aparta-dos 3 y 4, dice, de forma ms concreta comoha de organizarse el desempeo de talesfunciones:

    3. En la organizacin de los servicios y en eldesempeo de sus funciones, los vigilantesdependern del jefe de seguridad de la em-

    presa de seguridad en la que estuviesen en-cuadrados. No obstante, dependern funcio-nalmente, en su caso, del jefe del departa-

    mento de seguridad de la empresa o entidaden que presten sus servicios.

    4. En ausencia del jefe de seguridad, cuan-do concurran dos o ms vigilantes y no estu-viese previsto un orden de prelacin entreellos, asumir la iniciativa en la prestacinde los servicios el vigilante ms antiguo en elestablecimiento o inmueble en el que des-empeen sus funciones.

    Adems, las funciones descritas enestos artculos nicamente podrn ser des-arrolladas por los vigilantes integrados enempresas de seguridad, vistiendo el unifor-me y ostentando el distintivo del cargo que

    sean preceptivos (Artculo 12.1 de la Leyy 87 del RSP).

    INFORMESEn esta seccin se recogen informes emitidos por la Unidad Central de Seguridad Priva-

    da, en contestacin a consultas de Instituciones, Empresas, Personal de seguridad privada oparticulares, y que suponen una toma de posicin de la misma en la interpretacin de la nor-

    mativa referente a Seguridad Privada y fija el criterio decisor de las restantes Unidades Po-liciales de Seguridad Privada

    Con carcter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidadtienen un carcter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emi-te y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicacionesdistintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos.

    Consulta efectuada por un Director de Seguridad relacionada con la coordinacindel personal de seguridad en grandes eventos.

    COORDINACIN

    DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADAEN GRANDES EVENTOS

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    Todo ello, con independencia de que,adems, en el caso de suspensin de es-pectculos, desalojo o cierre de locales enlos que presten sus servicios, o en cualquiersituacin que sea preciso para el manteni-miento y restablecimiento de la seguridad

    ciudadana, los vigilantes de seguridad debe-rn seguir las instrucciones que, en el ejerci-cio de sus competencias les impartan losmiembros de las Fuerzas y Cuerpos de Se-guridad. (Artculo 71.2 del RSP)

    Los Jefes de Seguridad son los res-ponsables del anlisis de las situaciones deriesgo y de la planificacin de las actuacio-nes precisas para la implantacin de los ser-vicios de seguridad, y entre sus funciones,que vienen recogidas en el artculo 95.1 delRSP se encuentra la organizacin, direccine inspeccin del personal y servicios de se-guridad privada. Siempre que se trate dealguno de los supuestos recogidos en el art-

    culo 96.2 del RSP, tales funciones puedenser ejercidas por el Director de Seguridad,puesto que, como ya hemos visto, los vigi-lantes de seguridad en el ejercicio de susfunciones tienen doble dependencia.

    Por otro lado, el Coordinador de Servi-cios, como figura laboral, forma parte de losmandos intermedios a los que se refiere elConvenio colectivo estatal de las empresasde seguridad, que lo define como:

    Aquel empleado que tiene como funcin lacoordinacin de uno o ms servicios de laempresa

    Como tal figura, no forma parte delpersonal de seguridad privada (artculo 52del RSP), es decir, podr coordinar otrosservicios de la empresa que no sean los deseguridad, puesto que la coordinacin de

    estos es competencia exclusiva del Jefe deSeguridad de la empresa para la que traba-jan los vigilantes de seguridad o sus Delega-dos

    CONCLUSIONES

    Por todo lo anterior, en contestacin a laspreguntas concretas y a criterio de esta Uni-dad Central, cabe concluir:

    La organizacin, direccin e inspeccindel personal y los servicios de seguridad pri-vada son funciones que corresponden al Je-fe de Seguridad o sus Delegados, y al Direc-tor de Seguridad, siempre que exista un De-partamento de Seguridad legalmente consti-tuido.

    La simple habilitacin como personalde seguridad privada no faculta, por s sola,para el ejercicio de la respectiva profesin.

    Para poder coordinar, dirigir o inspec-cionar al personal o los servicios, o cualquie-ra de las funciones recogidas en el artculo95 del RSP, es necesario que el Jefe de Se-guridad, adems de estar preceptivamentehabilitado, ha de pertenecer a la misma em-presa de seguridad que los vigilantes de se-guridad que prestan el servicio. En el casode los vigilantes de seguridad y sus especia-lidades, adems de estar habilitados, parapoder desarrollar sus funciones han de estarintegrados en una empresa de seguridad.

    U.C.S.P.

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    CONSIDERACIONES

    Segn refiere el interesado en su soli-

    citud, similar consulta a la referida ha sidoefectuada y contestada por esta Unidad eninformes emitidos en los aos 2008 y 2010,y al no haberse producido cambio alguno enla Ley 23/1992 y en el R.D. 2364/1994, deSeguridad Privada, los criterios que mantie-ne esta Unidad respecto a las funciones delos vigilantes de seguridad no han variado.Como ya se reflej en los anteriores infor-mes, entre las funciones que enumera el art.11 de la mencionada Ley y el art. 71 de suReglamento, se encuentran, de forma gen-

    rica, todas aquellas cuya finalidad sea la deevitar la comisin de actos delictivos o in-fracciones en relacin con el objeto de suproteccin.

    La L.S.P. 23/1992, en su art. 11 apar-tados (a, b y c), viene a recoger que los vigi-lantes de seguridad solo podrn desempe-ar las funciones de: proteccin y preven-

    cin de bienes muebles e inmuebles y de laspersonas que se encuentren en su interior,efectuar controles de identidad en el interiorde inmuebles determinados y las de evitar la

    comisin de hechos delictivos o infraccionesen relacin con el objeto de proteccin.

    Para mayor efectividad el art. 76.1 delRSP, faculta a los vigilantes para que en elcumplimiento de su misin puedan realizarlas comprobaciones, registros y prevencio-nes necesarias, de aquellas personas sobrelas que exista certeza o indicios racionalesde su participacin en un hecho delictivo,debiendo poner inmediatamente a disposi-cin de las FF.CC.SS., a los presuntos delin-cuentes, as como los instrumentos, efectosy pruebas de los supuestos delitos.

    El Director de Seguridad de una Central Nuclear solicita la conformidad de esta Uni-

    dad, para que los vigilantes de seguridad, que prestan servicio en la Central Nuclear, seles consideren facultados, en el ejercicio de sus funciones, a realizar controles espordi-cos tendentes a detectar el consumo de sustancias txicas o estupefacientes, tanto a lostrabajadores propios como a los de las empresas contratadas, todo ello argumentado enbase al R.D. 1308/2011 de proteccin fsica en instalaciones y materiales nucleares, y delas fuentes radioactivas, el cual, en su Disposicin Final Segunda, modifica el Reglamen-to sobre instalaciones nucleares y radioactivas, aprobado por el R.D. 1836/1999.

    CONTROLES DE ALCOHOL Y DROGASPOR VIGILANTES DE SEGURIDAD

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    La obligacin del vigilante de seguri-dad, en relacin con los bienes a proteger,alcanza a cualquier tipo de infraccin, sea denaturaleza penal (delito o falta) o de carcteradministrativo que afecte a los mismos. Es

    decir, con carcter general, cualquier infrac-cin que incida sobre los bienes o las perso-nas objeto de su proteccin en el servicioprestado, justifica la actuacin o intervencinde los vigilantes de seguridad. Se trata, entodo caso, de actuaciones (las comprobacio-nes y registros) que no pueden adoptarse deforma generalizada, sino slo en aquellassituaciones que lo requieran y teniendosiempre presente el principio de proporcio-nalidad.

    CONCLUSIONESDado que el asunto que se consulta es

    el mismo que se contest en los menciona-dos informes de 2008 y 2010 y siguiendo laspautas de los mismos, estaramos hablandode unas instalaciones o infraestructuras crti-cas, cuya proteccin reviste una importanciafundamental para la seguridad de la pobla-cin. Tal es as, que este tipo de instalacio-nes han de disponer de un plan de protec-cin, desarrollado mediante unas normas de

    procedimiento que, entre otras cosas, proh-ben entre otras el consumo de drogas y be-bidas alcohlicas en orden a evitar que pue-

    dan verse afectadas las condiciones y proce-sos en los que se desarrolla la actividad la-boral de sus trabajadores (vase al respectoel apartado 6.1.4 de la norma UNE73105:1999, as como la Gua de Seguridad8.1 del CSN).

    Por lo tanto y en atencin a los precep-tos citados, podramos afirmar que los vigi-lantes de seguridad, en el ejercicio de susfunciones y para una mayor efectividad delas mismas, y en el marco del Plan de segu-ridad correspondiente, estn facultados parapoder realizar controles de alcoholemia o desustancias txicas o estupefacientes a lostrabajadores de aquellas instalaciones, cu-yas normas internas impidan o prohban elconsumo de estupefaciente o bebidas alco-hlicas. Ahora bien, tal control ha de reali-zarse con el consentimiento del trabajadorpues, en caso de negativa para someterse almismo, el vigilante deber limitarse a ponerlos hechos en conocimiento del responsabledel establecimiento o instalacin (en estecaso el director de seguridad) a efectos dedepurar posibles responsabilidades a quehubiese lugar.

    U.C.S.P.

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    CONSIDERACIONES

    El Delegado Sindical de una Asocia-cin, en una empresa de seguridad, se dirigea esta Unidad y tras exponer diversos argu-

    mentos legales, tanto de la Ley Sectorial co-mo de la especfica de Seguridad Privada,realiza la siguiente consulta: Puede unaEmpresa de Seguridad, obligar a un trabaja-dor con la categora laboral reconocida deInspector vestir el uniforme de los vigilantesde seguridad y portar los atributos de losmismos ( placa, grilletes, defensa, etc.) aun-que el mismo Inspector est habilitado comoVigilante de Seguridad, cuando realiza susfunciones de Inspector?

    En la Ley de Seguridad Privada23/1992, artculo 1.2, se viene a indicar quenicamente pueden realizar actividades deseguridad privada y prestar servicios de estanaturaleza las empresas de seguridad y elpersonal de seguridad privada, que estarintegrado por los vigilantes de seguridad, losvigilantes de explosivos, los jefes de seguri-dad, los directores de seguridad, los escoltasprivados, los guardas particulares del cam-po, los guardas de caza, los guardapescasmartimos y los detectives privados.

    La referida Ley 23/1992, de SeguridadPrivada, en su artculo 11, contempla las

    funciones que pueden desempear los vigi-lantes de seguridad, para en su artculo 12,establecer que las mismas nicamente po-drn ser desarrolladas por los vigilantes inte-grados en empresas de seguridad, vistiendoel uniforme y ostentando adems el distintivodel cargo que sean preceptivos, que sernaprobados por el Ministerio del Interior y que

    no podrn confundirse con los de las Fuer-zas Armadas ni con los de las Fuerzas yCuerpos de Seguridad.

    Por otro lado, la Orden INT/318/2011,de 1 de febrero, sobre personal de seguridadprivada en su artculo 23.1, establece lasexcepciones al deber de uniformidad; con-cretamente, en aquellos servicios quehayan de prestarse en determinados lugaresde trabajo que as lo aconsejen, en especfi-cas condiciones laborales que lo requieran,

    o en circunstancias climatolgicas o de es-pecial peligrosidad o riesgo, la DireccinGeneral de la Polica la Direccin Generalde la Guardia Civil, en su caso, podrn au-torizar el uso de prendas especficas, acce-sorias o adecuadas al puesto de trabajo, se-gn lo dispuesto en las normas sectoriales olegislaciones especiales en las que se velepor la salud, seguridad o prevencin de ries-gos en los puestos de trabajo.

    Consulta de un delegado sindical de una asociacin sindical, quien realiza consulta

    sobre la utilizacin del uniforme de Vigilante de Seguridad, por parte de trabajadorescon categora laboral de Inspector realizando sus funciones.

    UNIFORMIDADDE UN INSPECTOR DE SERVICIOS

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    Como acertadamente seala en suescrito el solicitante, ni la Ley de SeguridadPrivada, ni su Reglamento ampara la deno-minacin de Inspector como personal de se-guridad privada, por lo que esta figura, con-templada en el mbito del Convenio Colecti-

    vo Estatal para empresas de Seguridad, quela define como: aquel empleado que tienepor misin verificar y comprobar el exactocumplimiento de las funciones y obligacionesatribuidas a vigilantes, conductores y demsempleados, est fuera de la rbita de lalegislacin de seguridad privada.

    Ahora bien, existen medidas de vigilan-cia y control que puede adoptar el empresa-rio con sus trabajadores basndose en elartculo 20.3 del Estatuto de los Trabajado-res, o los controles peridicos de las condi-ciones de trabajo para detectar situacionespotencialmente peligrosas en cumplimientodel artculo 16.2 de la Ley de Prevencin deRiesgos Laborales, reflejando as que lasempresas pueden realizar distintos tipos deinspecciones a su personal de seguridad pri-vada, y que para la realizacin de stas, noes necesario disponer de personal habilitadocomo tal.

    Se entiende, sin perjuicio de prueba en

    contrario, que la figura del Inspector, entreotras, existe mediante el pacto entre los re-presentantes de los trabajadores y de los

    empresarios del sector, con el objetivo dedar un reconocimiento a ciertos trabajadorespor su responsabilidad y compromiso laboralpara con la empresa mediante determinadospuestos de trabajo.

    CONCLUSIONES

    De lo que, antecede y sin perjuicio delo establecido para los guardas particularesdel campo, se deduce que el uso del unifor-me y distintivo del cargo, as como la defen-sa, est restringido a los vigilantes de seguri-dad integrados en empresas de seguridad,cuando realicen las funciones descritas en elartculo 11 de la Ley de Seguridad Privada yartculo 71 del Reglamento que la desarrolla.

    En cuanto al uso de grilletes, podrnportarlos los vigilantes de seguridad en elejercicio de sus funciones, cuando hayan deproceder a la detencin e inmovilizacin depersonas para su puesta a disposicin de lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad y lo dis-ponga el jefe de seguridad. (Art. 86.3 del Re-glamento de Seguridad Privada)

    El simple hecho de estar habilitado co-mo vigilante de seguridad no le faculta a utili-zar el uniforme ni distintivo cuando se en-

    cuentre realizando otro tipo de funciones queno sean las anteriormente expuestas.U.C.S.P.

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    CONSIDERACIONES

    La Ley 23/92, de 30 de julio, de Seguri-dad Privada (LSP), en su artculo 10 y en elReglamento que lo desarrolla, en sus artcu-los 53 y 54, se establecen los requisitos ge-nerales y especficos que el personal de se-guridad privada habr de reunir para obtener

    la habilitacin del Ministerio del Interior parael ejercicio de las funciones de seguridadprivada.

    La prdida de cualquiera de los requi-sitos indicados en estos artculos acarrearla cancelacin de la habilitacin, tal y comoconsta en el apartado 5 del artculo 10 de laLey de Seguridad Privada y en el Art. 64apartado 1, b) del Reglamento que la desa-rrolla.

    El artculo 10 de la Ley de SeguridadPrivada, con respecto a los Detectives Priva-dos, establece que:

    No podrn obtener la habilitacin necesariapara el ejercicio de las funciones de detecti-ve privado, los funcionarios de cualquiera delas Administraciones Pblicas en activo en el

    momento de la solicitud o durante los dosaos anteriores a la misma.

    Interpretando los diferentes artculos,tanto de la Ley como del Reglamento de for-ma lgica y sistemtica se observa que laprdida de requisitos a que hace mencin elapartado 5 del artculo 10 de la Ley de Segu-ridad Privada, se refiere a los requisitos indi-cados en dicho artculo.

    As se deduce del tenor literal del mis-mo, cuando dice:

    la prdida de alguno de los requisitos indi-cados producir la cancelacin de la habilita-cin, que ser acordada por el Ministerio delInterior en resolucin motivada dictada conaudiencia del interesado.

    Por lo que respecta al Reglamento de

    Seguridad Privada, su Art. 64, apartado 1.b),recoge como causa de prdida de la condi-cin de personal de seguridad privada:

    Consulta de una Unidad Territorial de Seguridad Privada, en la que sugiere la posi-

    bilidad de cancelar la habilitacin de un detective privado que a su vez es concejal de undeterminado ayuntamiento, alegando como causa la prdida de requisitos.

    COMPATIBILIDAD DE FUNCIONARIOPBLICO Y DETECTIVE PRIVADO

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    La prdida de alguno de los requisitos ge-nerales o especficos exigidos en este regla-mento para el otorgamiento de la habilitacin

    o reconocimiento.

    No se recoge ninguna alusin referen-te a ser o no ser funcionario de la Adminis-tracin Pblica. Por tanto, ni en la Ley deSeguridad Privada ni en su Reglamento, serecoge como causa de prdida de la habilita-cin de detective privado el poseer la condi-cin de funcionario pblico. As pues, en nin-gn caso puede entenderse lo establecidoen el artculo 20 (referente a la imposibilidadde obtener la habilitacin a quien sea funcio-

    nario de cualquiera de las AdministracionesPblicas), como un requisito que se puedaperder en el tiempo; se posee o se carecede l en el momento de habilitarse.

    Es ms, si en el acto de adquirir lahabilitacin no se incurre en el supuesto es-tablecido en el mismo, la habilitacin es vli-da y seguir siendo vlida si con posteriori-dad se adquiere la condicin de funcionariopblico.

    CONCLUSIONES

    Como quiera que para la presentacina pruebas es requisito sine qua non, pre-sentar una declaracin jurada donde se afir-me no estar incurso en causa de incompati-bilidad motivada por ser personal al serviciode las Administraciones Pblicas, nicamen-te en el supuesto de demostrarse que enaquel momento o en los dos aos anteriores,el aspirante a Detective Privado se encontra-ba ejerciendo como funcionario pblico, po-dra iniciarse un procedimiento de revoca-cin de la autorizacin por carencia de requi-sitos en dicho momento, pero en ningn ca-so por prdida sobrevenida de los mismos.

    Cuestin distinta es el ejercicio de laactividad como personal de seguridad priva-da. En este sentido s hay que tener encuenta lo que se dispone en la DisposicinAdicional Cuarta, del Real Decreto 2364/94que aprob el Reglamento de Seguridad Pri-vada. Dicha Disposicin prohbe el ejercicioo desarrollo de funciones de seguridad priva-da a aquellas personas que estn afectadaspor lo dispuesto en los artculos 1.3 y 11.2de la Ley 53/84 de Incompatibilidades delPersonal al servicio de las Administraciones

    Pblicas.

    En este supuesto s nos encontrara-mos en un hipottico caso de incompatibili-dad entre la funcin pblica que se ostenta yel ejercicio de la actividad de seguridad pri-vada. Ahora bien, aunque tal supuesto estcontemplado en el Reglamento de Seguri-dad privada, en dicha normativa no se reco-ge sancin alguna por su incumplimiento,por lo que tal conducta habra de ser comu-nicada a la correspondiente autoridad en elOrden Administrativo.

    U.C.S.P.

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    CONSIDERACIONES

    El Real Decreto 2364/1994, de 9 dediciembre, por el que se aprueba el Regla-mento de Seguridad Privada, dedica su ttuloIII a la regulacin de las medidas de seguri-dad cuya adopcin es obligatoria para una

    serie de establecimientos por razn de suactividad, entre los que se encuentran los dejoyera sealando, de forma concreta, el art-culo 127, de modo imperativo la obligacinde instalar, por empresas especializadas y,en su caso, autorizadas, las medidas de se-guridad que el responsable de dicho estable-cimiento debe disponer en el mismo, cuandose pretenda la apertura o traslado de un es-tablecimiento.

    No obstante lo anterior, el artculo 129,apartado 1) del precitado Reglamento deSeguridad Privada determina que teniendo

    en cuenta el reducido volumen de negocio uotras circunstancias que habrn de ser debi-damente acreditadas, los Delegados de Go-bierno podrn dispensar de todas o algunasde las medidas de seguridad previstas en elartculo 127 del Reglamento a los estableci-mientos cuyos titulares lo soliciten.

    En relacin con la determinacin delsujeto sobre quien recae la responsabilidadde adoptar las medidas de seguridad deter-minadas como obligatorias en entidades oestablecimientos, la Ley Orgnica 1/92 sobreProteccin de la Seguridad Ciudadana, se-ala en el punto cuarto del su artculo 13:

    Los titulares de los establecimientos e ins-talaciones sern responsables de la adop-cin o instalacin de las medidas de seguri-

    dad obligatorias, de acuerdo con las normasque respectivamente las regulen, as comode su efectivo funcionamiento y de la conse-cucin de la finalidad protectora y preventivapropia de cada medida, sin perjuicio de laresponsabilidad en que al respecto puedanincurrir sus empleados.

    Dicho literal no deja duda sobre quienrecae la responsabilidad de la adopcin delas medidas de seguridad, recogindose es-ta determinacin en la normativa especfica

    de Seguridad Privada en su Reglamento alsealar en su artculo 155, sobre infraccio-nes al rgimen de medidas de seguridad, el

    Consulta efectuada por un Director de Seguridad de una joyera sobre la determina-

    cin del responsable de la instalacin de medidas de seguridad en establecimientos obli-gados dedicados a la actividad de joyeras en espacios tipo islas/corners en grandessuperficies, as como la posibilidad de dispensa de algunas de ellas.

    MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ISLASDE GRANDES ALMACENES

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    sujeto activo sobre el que recae dicha res-ponsabilidad.

    CONCLUSIONES

    1.- En cuanto a las medidas obligatorias enlos supuestos de joyeras instaladas en elinterior de centros comerciales, que dispon-gan de medidas de seguridad electrnicas yservicio de vigilancia, entiende esta UnidadCentral que debe exigirse siempre y con ca-rcter general, las siguientes medidas:

    Unidad de almacenamiento, con el gra-do de seguridad y caractersticas deter-minadas por el Ministerio del Interior enla Orden INT 316/2011 de 1 de febrero.

    Dispositivos electrnicos con capacidadla para deteccin redundante de la intru-sin en las dependencias del estableci-miento o zona donde se haya efectivo uobjetos preciosos.

    Dispositivo de deteccin ssmica, en lacaja fuerte.

    Conexin a Central receptora de Alar-mas.

    Sistema de CCTV, para el registro de

    imgenes, integrado en el sistema dealarma que permitan la verificacin delas seales que pudieran producirse.

    No obstante, previa solicitud del titu-lar, ante la Delegacin o Subdelegacin delGobierno o Autoridad Autonmica compe-tente, podr ser dispensado del todas o al-gunas de las medidas de seguridad obligato-rias, al ser consideradas otras circunstancias

    debidamente acreditadas ycontempladas enla normativa, sean ofrecidas medidas de se-guridad alternativas, o en base a la disposi-cin por parte del centro comercial de medi-das de seguridad propias y de servicio devigilancia y proteccin, conforme a lo esta-blecido del artculo 129 del Reglamento deSeguridad Privada.

    2.- En virtud del literal del escrito remitidopor el responsable de dicha joyera, se des-prende que dicha entidad acta exclusiva-

    mente como proveedor, tanto de objetos pre-ciosos para su comercializacin, como delpersonal que presta servicios profesionalesen dichos establecimientos, no siendo, portanto el titular del establecimiento, ni el res-ponsable de la adopcin de medidas de se-guridad obligatorias.

    Dicha responsabilidad recae, como ya

    se ha referido, en el titular del establecimien-to, cualesquiera que sea el ttulo por el queostente dicha titularidad, (propiedad, alquilero franquicia, cesin o concesin), vinculn-dose dicho titular con la persona fsica o jur-dica que expone y comercializa las joyas,con independencia de la titularidad de lamarca o derechos que sobre la misma os-tente el fabricante de los objetos comerciali-zados y la publicidad que de ella se realiceen el establecimiento, con autorizacin o ce-sin de uso.

    U.C.S.P.

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    CONSIDERACIONES

    La consulta viene referida a la respon-sabilidad en que pudiera incurrir un vigilantede seguridad que, estando de servicio y pro-tegiendo un bien privado para el que ha sidocontratado, acude en auxilio de otro vigilanteque pertenece a otra empresa y realiza su

    servicio en otro lugar prximo, dejando paraello su puesto de trabajo.

    En este sentido, recordar que las fun-ciones del vigilante de seguridad, estn re-cogidas en el artculo 11 de la Ley 23/1992de Seguridad Privada, en relacin con el art.71 del Reglamento que la desarrolla, siendostas:

    a) Ejercer la vigilancia y proteccin de bie-

    nes muebles e inmuebles, as como la pro-teccin de las personas que puedan encon-trarse en los mismos.

    b) Efectuar controles de identidad en el ac-ceso o en el interior de inmuebles determina-dos, sin que en ningn caso puedan retenerla documentacin personal.

    c) Evitar la comisin de actos delictivos oinfracciones en relacin con el objeto de suproteccin.

    d) Poner inmediatamente a disposicin delos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de

    Seguridad a los delincuentes en relacin conel objeto de su proteccin, as como los ins-trumentos, efectos y pruebas de los delitos,no pudiendo proceder al interrogatorio deaqullos.

    e) Efectuar la proteccin del almacenamien-to, recuento, clasificacin y transporte de

    dinero, valores y objetos valiosos.

    f) Llevar a cabo, en relacin con el funciona-miento de centrales de alarma, la prestacinde servicios de respuesta de las alarmasque se produzcan, cuya realizacin no co-rresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Segu-ridad.

    El personal de seguridad privada se atendren sus actuaciones a los principios de inte-gridad y dignidad; proteccin y trato correcto

    a las personas, evitando abusos, arbitrarie-dades y violencias y actuando con congruen-cia y proporcionalidad en la utilizacin desus facultades y de los medios disponi-bles(artculo 1.3 de la L.S.P.).

    El ejercicio de estas funciones ha deestar adecuado a los principios bsicos deactuacin que establece el artculo 31 de laOrden INT318/2011, de 1 de febrero, sobrepersonal de seguridad privada, en desarrollodel artculo 67 del Reglamento de seguridadprivada y, entre los que, adems del princi-pio de legalidad, congruencia y proporciona-lidad, se encuentra:

    Consulta formulada por un vigilante de seguridad, que solicita informacin sobre

    las consecuencias jurdicas que podra conllevar un abandono de puesto de trabajo enlabores de auxilio a requerimiento de otro vigilante de distinto departamento y empresa.

    ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJOPOR AUXILIO A UN VIGILANTE

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    La proteccin, que implica desarrollar efecti-vamente sus responsabilidades para conse-guir los niveles de seguridad establecidos,sin permitirse ninguna forma de inhibicin ensu funcin de evitar hechos ilcitos o peligro-sos.

    Por otra parte, es conducta exigida acualquier persona el deber de acudir en so-corro de otra, por lo que nuestro ordena-miento jurdico, concretamente el artculo 95del Cdigo Penal, establece:

    1.- El que no socorriere a una persona quese halle desamparada y en peligro manifies-to y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgopropio ni de terceros, ser castigado con lapena de multa de tres a doce meses.

    2.- En las mismas penas incurrir el que, im-pedido de prestar socorro, no demande conurgencia auxilio ajeno.

    3.- Si la victima lo fuere por accidente oca-sionado fortuitamente por el que omiti el

    auxilio, la pena ser de prisin de 6 a 18 me-ses y si el accidente se debiere a impruden-cia, la de prisin de seis meses a cuatroaos.

    En otro orden de cosas, se ha de tenerpresente que el tan referido Reglamento deSeguridad Privada, en su artculo 74.2 dispo-ne que cuando, por enfermedad u otra cau-sa justificada, un Vigilante que se encontraraprestando servicio hubiese de ser relevadopor otro, lo comunicar a los responsablesde seguridad del establecimiento o inmuebley a los de la empresa en que se encuentreencuadrado, con objeto de que puedan ase-gurar la continuidad del servicio.

    CONCLUSIONES

    Por todo ello, una vez analizadas lascuestiones previas, cabe concluir que:

    La normativa de seguridad privada,establece las funciones a realizar por el vigi-lante de seguridad, al mismo tiempo que es-tablece unos principios bsicos de actua-cin, y aunque no contempla expresamentela cuestin planteada, en ningn caso proh-be responder a la demanda de auxilio de al-guien que lo necesita, dejando a la profesio-nalidad del actuante la valoracin de la in-tensidad del ataque, debiendo evitar en todomomento causar un dao mayor que el quese pretende evitar.

    U.C.S.P.

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    Las cuestiones expuestas por dichoDirector, son las siguientes:

    1.- Puede un vigilante de seguridad desti-nado en este servicio, apoyar activamente alpersonal del centro, en la realizacin de re-gistros y cacheos, en la persona del interno,pertenencias y enseres, as como en las de-pendencias e instalaciones del centro?

    2.- Puede un vigilante de seguridad desti-nado en este servicio, hacer uso del detectormanual de metales para el apoyo en los re-gistros de internos?

    3.- Puede un vigilante de seguridad desti-nado en este servicio, hacer uso del detectormanual de metales en el control de accesosal interior del edificio a trabajadores y visitan-tes?

    4.- Puede un vigilante de seguridad desti-nado en este servicio impedir la fuga de un

    interno desde el interior del centro y en elcaso de haberse producido, continuar la per-secucin, a pie, del interno fugado en el ex-terior del centro?

    5.- En el caso de que un vigilante de seguri-dad pudiera continuar la persecucin a laque se refiere la pregunta 4, una vez alcan-zado el interno, puede un vigilante de seguri-dad destinado en ese servicio, hacer uso desus medios de contencin y defensa en elexterior del edificio?

    6.- En el caso al que se refiere la pregunta 4,debe un vigilante de seguridad destinadoen ese servicio, detener al interno fugado enel exterior del edificio y esperar en el lugar ala llegada de efectivos policiales, o puede

    dejar que el personal del centro traslade alinterno al centro?

    El artculo 71 del Reglamento de Segu-ridad Privada, aprobado por Real Decreto2364/1994, seala que los vigilantes de se-guridad debern ejercer la vigilancia y pro-teccin de bienes muebles e inmuebles, ascomo la proteccin de las personas que pue-dan encontrarse en los mismos. El mismoartculo 71 en su punto 3, viene a indicar queen la organizacin de los servicios y en eldesempeo de sus funciones, los vigilantesdependern del jefe de Seguridad de la em-presa de seguridad en la que estuviesen en-

    Consulta efectuada por un director de seguridad de una Fundacin, relativa a diver-

    sas cuestiones sobre operatividad de los vigilantes de seguridad en Centro de Menores.

    FUNCIONES DE VIGILANTESEN CENTROS DE MENORES

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    Boletn N 35 Enero 2012 Segur i dad P r i vada

    cuadrados. No obstante, dependern funcio-nalmente, en su caso, del jefe del departa-mento de seguridad de la empresa o entidaden que presten sus servicios.

    El artculo 67 del mismo Reglamento

    viene a recoger que: el personal de seguri-dad privada, se atendr en sus actuacionesa los principios de integridad y dignidad, pro-teccin y trato correcto a las personas, evi-tando abusos, arbitrariedades y violencias yactuando con congruencia y proporcionali-dad en la utilizacin de sus facultades y delos medios disponibles.

    En las preguntas objeto de consultaconcurren circunstancias especficas en lasque la legislacin de seguridad privada secomplementa con la Ley Orgnica 5/2000,reguladora de la responsabilidad penal delos menores y en concreto, con su Regla-mento de desarrollo, aprobado por Real De-creto 1774/2004, de 30 de julio, y que en suartculo 54, viene a indicar determinadas ac-tuaciones que han de llevarse a cabo en loscentros de menores, estableciendo:

    1.- Las funciones de vigilancia y seguridadinterior de los centros corresponden a sustrabajadores, con arreglo a los cometidospropios de cada uno y a la distribucin deservicios que el director del centro o la enti-dad pblica haya acordado en su interior.

    2.- Las actuaciones encaminadas a garanti-zar la seguridad interior de los centros con-sistirn en la observacin de los menoresinternados. Tambin podrn suponer, en laforma y con la periodicidad establecida en

    este artculo, inspecciones de locales y de-pendencias, as como registros de personas,ropas y enseres de los menores internados.

    3.- En aquellas dependencias que a criteriodel centro lo requieran, podrn utilizarse me-dios electrnicos para la deteccin de pre-sencia de metales o para el examen del con-tenido de paquetes u objetos.

    4.- Las inspecciones de las dependencias ylocales del centro se harn con la periodici-dad que la entidad pblica o el director delcentro establezca.

    5.- El registro de la persona, ropa y enseresdel menor se ajustar a las siguientes nor-mas:

    a) Su utilizacin se regir por los principiosde necesidad y proporcionalidad y se lleva-rn siempre a cabo con el respeto debido a

    la dignidad y a los derechos fundamentalesde la persona. Ante la opcin de utilizar me-dios de igual eficacia, se dar preferencia alos de carcter electrnico.

    b) El registro de la persona del menor sellevar a cabo por personal del mismo sexo,en lugar cerrado sin la presencia de otrosmenores y preservando, en todo lo posible,la intimidad.

    8.- La entidad pblica podr autorizar, en

    aquellos centros donde la necesidad de se-guridad as lo requiera, el servicio de perso-nal especializado, en funciones de vigilanciay de apoyo a las actuaciones de los trabaja-dores del centro previstas en los apartadosanteriores de este artculo. Este personaldepender funcionalmente del director delcentro.

    Igualmente hay que traer a colacin lo dis-puesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminalen lo que respecta a la detencin por parti-culares, as el artculo 490 de dicho textolegal dice: cualquier persona puede dete-ner :

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    1. Al que intentare cometer un delito en elmomento de ir a cometerlo.

    2. Al delincuente in fraganti.

    3. Al que se fugare del establecimientopenal en que se halle extinguiendo

    condena.4. Al que se fugare de la crcel en que

    estuviere esperando su traslacin alestablecimiento penal o lugar en quedeba cumplir la condena que se lehubiese impuesto por sentencia firme.

    5. Al que se fugare al ser conducido alestablecimiento o lugar mencionado enel nmero anterior.

    6. Al que se fugare estando detenido o

    preso por causa pendiente.7. Al procesado o condenado que estu-

    viere en rebelda.

    CONCLUSIONES

    Del estudio de lo relatado, esta Unidad con-sidera que la respuesta correspondiente acada una de las preguntas expuestas, serala siguiente:

    1.- Una vez autorizado el servicio de vigilan-cia por la entidad pblica competente, stedepender funcionalmente del director delcentro, debiendo los vigilantes de seguridadapoyar las actuaciones de los trabajadoresdel centro, que son los competentes pararealizar los registros y cacheos.

    2.- Los medios de deteccin que se puedenutilizar para el registro o cacheo de los inter-nos en el interior del establecimiento, debenser utilizados por los trabajadores del centro

    y, en su caso, apoyados por los vigilantes enla realizacin material de dichos cometidos.

    3.- En los controles de acceso al centro, losvigilantes pueden utilizar todo tipo de detec-tores homologados para el cumplimiento desu misin.

    4.- S. Le faculta la Ley de EnjuiciamientoCriminal, as como la normativa de seguri-dad privada.

    5.- S. Debiendo estar la actuacin del vigi-lante adecuada a los principios bsicos deactuacin, concretamente a los de congruen-cia, oportunidad y proporcionalidad y,haciendo uso racional de la fuerza y utilizan-do el medio menos lesivo.

    6.- En caso de lograr la detencin de un fu-gado del centro deber ser reintegrado almismo de la manera ms rpida posible, de-biendo poner inmediatamente los hechos enconocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de

    Seguridad y del director del centro.

    U.C.S.P.

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    CONSIDERACIONES

    El Real Decreto 2364/1994, de 9 dediciembre, por el que se aprueba el Regla-mento de Seguridad Privada, dedica su ttuloIII a la regulacin de las medidas de seguri-dad cuya adopcin es obligatoria para unaserie de establecimientos por razn de suactividad, entre los que se encuentran los dejoyera sealando, de forma concreta, el art-culo 127, de modo imperativo la obligacinde instalar, por empresas especializadas y,en su caso, autorizadas, las medidas de se-guridad que el responsable de dicho estable-cimiento debe disponer en el mismo, cuandose pretenda la apertura o traslado de un es-tablecimiento.

    Dichas medidas obligatorias y sus ca-ractersticas, son desarrolladas y concreta-das en el artculo 17 de la Orden INT317/2011 y el articulado de la referida Ordena los que ste remite, as como a las Dispo-siciones Adicionales y Transitorias que lamisma contempla.

    No obstante lo anterior, el artculo 129,apartado 1) del precitado Reglamento deSeguridad Privada determina que teniendoen cuenta el reducido volumen de negocio u

    otras circunstancias que habrn de ser debi-damente acreditadas, los Delegados de Go-bierno podrn dispensar de todas o algunasde las medidas de seguridad previstas en el

    artculo 127 del Reglamento a los estableci-mientos cuyos titulares lo soliciten.

    Por tanto, persistiendo la posibilidad desolicitud de dispensa, son los Delegados oSubdelegados de Gobierno o en su caso lasAutoridades Autonmicas correspondientesquienes, previo informe de la Unidad Policialcompetente en la materia, finalmente deter-minan la concesin de lo solicitado, si bien,el ofrecimiento, por los titulares de los esta-blecimientos, de medidas de seguridad alter-nativas o sustitutivas debidamente acredita-das que proporcionen un nivel de suficienciaen materia de seguridad, influye de maneradeterminante en la decisin.

    En cuanto a la concrecin de qu me-didas son consideradas suficientes, la ca-sustica ofrece una gran variedad en funcinde cada caso, por ello se ha de examinarcada solicitud de manera singular e indivi-dualizada.

    En el supuesto planteado se conside-ran dos tipos de escenarios, en va pblica yen el interior de un centro comercial, escena-rios que a su vez, cada uno de ellos, produ-

    ce dos situaciones diferentes en funcin delhorario de atencin al pblico o de cierre,ello exige soluciones claramente diferencia-

    Consulta efectuada por un Director de Seguridad de una joyera sobre la posibilidad

    de dispensar la instalacin de la puerta de acceso a fin de disponer de una fachadaabierta sin puerta slo con persiana para cuando la tienda este cerrada, al objeto de fa-cilitar un establecimientos ms visible y accesible al pblico, planteado en dos escena-rios distintos, tienda de calle y tienda en interior de establecimiento comercial.

    MEDIDAS DE SEGURIDADEN ESTABLECIMIENTOS CON DOBLE ACCESO

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    das, por cuanto que la necesidad de seguri-dad de dichas situaciones tambin lo son.

    CONCLUSIONES

    A la vista de lo expuesto se puede con-

    cluir que persistiendo la posibilidad de solici-tud de dispensa, son los Delegados o Sub-delegados de Gobierno quienes, previo infor-me de la Unidad Policial competente en lamateria, finalmente determinan la concesinde las dispensas solicitadas, si bien, el ofre-cimiento, por los titulares de los estableci-mientos, de medidas de seguridad alternati-vas o sustitutivas debidamente acreditadasque proporcionan o garanticen un nivel desuficiencia en materia de seguridad, influyede manera determinante en tal decisin.

    En cuanto a la concrecin de las posi-bles medidas de seguridad alternativas ofre-cidas a fin de obtener la dispensa de la me-dida exigida en el punto d) del artculo 127del RSP, y considerando como ya se ha re-ferido cuatro supuestos diferenciados, el cri-terio o recomendacin de esta Unidad Cen-tral de Seguridad Privada, sin que ello resul-te vinculante, podra materializarse en lassiguientes:

    1.- Establecimiento en va pblica a pie decalle en horario de atencin al pblico:

    La dispensa de la medida, podra susti-tuirse con la implementacin en el es-tablecimiento de un servicio de seguri-dad por parte de un vigilante de seguri-dad, pudiendo solicitarse, de conside-rarse oportuno, ante la Direccin Ge-neral de la Polica, la autorizacin parael uso de prendas especificas, acceso-

    rias o adecuadas frente a la prestacinde servicio uniformado, si as se consi-dera.

    2.- Establecimiento en va pblica a pie decalle en horario de cierre:

    Como quiera que no existe alternativafsica convencional para la sustitucinde la medida pretendidamente dispen-sada, al tratarse de un establecimientoobligado a disponer de un sistema de

    seguridad de grado 3, se valorara lainstalacin en la zona de acceso demedidas de deteccin electrnica re-

    dundantes (barrera infrarroja, volume-tra de doble tecnologa, etc.), en n-mero suficiente, a fin de que cualquierataque o intento de intrusin sea de-tectada y generen de forma simultneao sucesiva, tres o ms seales proce-

    dentes de, al menos, dos detectoresdiferentes

    3.- Establecimiento en interior de centro co-mercial en horario de atencin al pblico:

    La valoracin de las medidas alternati-vas variar en funcin de la ubicacinen el interior del edificio del estableci-miento, la disposicin por parte delcentro de personal de seguridad o cen-

    tro de control u otras consideracionesincidentes, siendo igualmente vlida lamedida alternativa sealada anterior-mente para los establecimientos situa-dos en va pblica y en horario deatencin al pblico.

    4.- Establecimiento en interior de centro co-mercial en horario de cierre:

    Del mismo modo que lo sealado en elprrafo anterior, la suficiencia de medi-

    das alternativas estar en consonanciacon las circunstancias, tanto de ubica-cin, como de niveles de seguridadque puedan ofrecer las instalacionesdel propio centro comercial, si bien, laimplementacin de medidas de detec-cin electrnica adicionales en la zonade acceso, contribuyen a elevar la efi-cacia y eficiencia del sistema de segu-ridad y por tanto a alcanzar niveles desuficiencia, que hagan posible la deci-sin de acceder a la dispensa solicita-

    da.

    U.C.S.P.

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    CONSIDERACIONES

    La Orden INT/318/2011, de 1 de febrero,sobre personal de seguridad privada, indica ensu Anexo IV Formacin especfica, lo siguien-te:

    Se impartirn cursos de formacin especfica

    en los siguientes tipos de servicio: transportede fondos, servicios de acuda, vigilancia enbuques, vigilancia en puertos, vigilancia enaeropuertos, servicios con perros y serviciosen los que se utilicen aparatos de rayos X.

    Los cursos de formacin especfica sernimpartidos en centros de formacin autoriza-dos y tendrn una duracin mnima de diezhoras de formacin presencial.

    De igual modo en la Resolucin de 12 denoviembre de 2012, de la Secretara de Estadode Seguridad, por la que se determinan losprogramas de formacin del personal de segu-ridad privada,en su Anexo II, se indican loscontenidos mnimos de los programas de for-macin especfica de vigilantes de seguridad,entre los que se encuentra el Apndice 13,Formacin especfica para Vigilantes de segu-ridad que presten servicio de vigilancia en cen-tros de internamiento y dependencias de segu-ridad, que desarrolla la misma del siguientemodo:

    Tema 1. Vigilancia en centros peniten-ciarios: Normativa reguladora.

    Tema 2. Vigilancia en Centros de Estan-cia Temporal de Inmigrantes (CETI's):Normativa reguladora.

    Tema 3. Vigilancia en Centros de Meno-res: Normativa reguladora.

    Tema 4. Vigilancia en dependencias deseguridad: Normativa reguladora.

    Tema 5. Especial referencia al control deaccesos, al control de cmaras de CCTVy a la vigilancia perimetral en estas insta-

    laciones. Tema 6. Colaboracin con las Fuerzas y

    Cuerpos de Seguridad.

    CONCLUSIONES

    A la vista de los preceptos legales trans-critos, y atendiendo al resto de temas que seinsertan en el Apndice 13 de la referida Reso-lucin de 12 de noviembre de 2012, debe en-tenderse como centros de seguridad, ademsde los que expresamente se citan como cen-

    tros penitenciarios, de estancia temporal deinmigrantes y de menores, todos aquellos enlos que se prestan servicios de custodia y vigi-lancia en dependencias o instalaciones dondepuedan encontrarse en su interior personassusceptibles de encontrarse sometidas a priva-cin de libertad por distintas circunstancias(presunta comisin de delitos, toma de decla-raciones ordenadas por autoridades compe-tentes en el orden penal, prctica de pruebasordenadas por stas, detenciones), especial-mente en las que miembros de las Fuerzas yCuerpos de Seguridad, estn tambin presen-tes o cuando asuman la coordinacin con otrosprestadores de seguridad privada (la cul hade estar siempre subordinada a la seguridadpblica).

    En cuanto a los establecimientos que secitan como ejemplos de centros que podranencajar bajo el trmino de dependencias deseguridad (hospitales psiquitricos, unidadesde custodia hospitalaria, etc.) es de sealarque si estn enclavados en zonas o lugaresdonde puedan encontrarse personas privadas

    de libertad o/y forman parte de centros de in-ternamiento o cuentan con autonoma propia, ycuya finalidad en su conjunto es atender a in-ternos sometidos a vigilancia, s seran asimila-bles a dependencias de seguridad, pero si seincardinan en otros centros hospitalarios o asi-milados en los que no se atiendan exclusiva-mente a personas privadas de libertad, enton-ces la formacin especfica correspondera alapndice 5, relacionada con los servicios pres-tados en centros hospitalarios.

    U.C.S.P.

    Consulta de un profesor acreditado para impartir formacin en centros de forma-

    cin, de seguridad privada, sobre a qu dependencias se estara refiriendo el curso deFormacin especfica para Vigilantes de seguridad que presten servicio de vigilancia encentros de internamiento y dependencias de seguridad.

    SERVICIOS DE VIGILANCIAEN DEPENDENCIAS DE SEGURIDAD

    Segur idad P r ivada Boletn N 40 Enero 2013

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    Boletn N 39 Noviembre 2012 S egur i dad P r i vada

    El pasado da 29 de Noviembre, ASISESPAA, en la comida anual de socios, se

    hizo entrega de los reconocimientos a losprofesionales que ms se han destacado porsu decidido apoyo a la seguridad privada y ala asociacin:

    Trofeo Carlos Snchez Casalderrey 2012 aD. Roberto Hermida Areses. econociendo deesta manera su trayectoria y compromisocon ASIS Espaa.

    MENCIONES:

    D. ngel lvarez lvarez (Comisariodel Cuerpo Nacional de Polica)

    D. Domingo Aguilera Martnez(Coronel Jefe de la comandancia de laGuardia Civil de Madrid)

    D. Ana Borred Caballero (Socia deASIS)

    D. Martn Sanz Palomares (Socio deASIS)

    Por otro lado se entregaron Diplomasde Reconocimiento a aquellas Asociacionescon las que ASIS Espaa ha firmado acuer-dos en el presente ao 2012, AEDS(Asociacin Espaola de Directores de Se-guridad), COITT (Colegio oficial de Ingenie-ros Tcnicos de Telecomunicaciones), ISA-CA MADRID (Information System Auditand Control Association) , Fundacin ESYS(Fundacin Empresa Seguridad y Sociedad)

    Fuente ASIS

    REUNIN ANUAL SOCIOS DE ASIS

    REUNIN ANUAL ADSIEl pasado mes de diciembre se cele-

    br la Asamblea General Ordinaria anual, yposteriormente la ya habitual Cena Anual deADSI, presidida por la Delegada del Gobier-no en Catalua, Doa Mara de los Llanosde Luna. Durante el transcurso de la mismase comunicaron los Premios ADSI 2012:

    Premio ADSI en agradecimiento a la tareaen favor de la seguridad:

    Al ex-Comisario General de Seguridad Ciu-dadana de la Direccin General de la Poli-ca, D. Jos Marn Manzanera.

    Premio ADSI en reconocimiento a la trayec-toria profesional:

    D. Antonio Avila Chuli

    Premio ADSI a los valores humanos relacio-nados con la seguridad:

    A los agentes del Cuerpo Nacional de Poli-ca, del Grupo de Atencin al Ciudadano dela Brigada de Seguridad Ciudadana de ACorua, D. Javier Lpez Lpez, D. Jos An-tonio Villamor Vzquez y D. Rodrigo MasedaLozano.

    Fuente ADSI

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    El subdelegado del Gobierno enLen, acompaado por el Comisario Pro-vincial del Cuerpo Nacional de Polica,presidi el pasado mes de diciembre, en laComisara de Len la III Jornada de Segu-

    ridad Privada, en la que participaron msde un treintena de vigilantes de seguridadprivada.

    El curso, promovido por la UnidadTerritorial de Seguridad Privada de la Co-misara del Cuerpo Nacional de Polica deLen, tuvo por objeto el estudio y profundi-zacin en los conocimientos de la normati-va bsica aplicable a la seguridad privada,la especializacin, as como la actualiza-

    cin de los vigilantes de seguridad en lasnovedades legislativas y normativas rela-cionadas con su funcin, conocimientos yutilizacin ptima de los medios de colabo-racin y auxilio con los que cuentan losvigilantes de seguridad.

    U.T.S.P. Len

    III JORNADAs DE SEGURIDAD PRIVADA

    LEN

    Las terceras jornadas de seguridadprivada se desarrollaron durante los das11 y 12 del pasado mes de diciembre, enel saln de actos de la Comisara Provin-cial del Cuerpo Nacional de Polica de la-va.

    Se cont con la presencia de ochen-ta y cinco personas en total, pertenecien-tes a las diferentes especialidades del sec-tor de Seguridad Privada, mayoritariamen-te vigilantes de seguridad.

    En el mes de marzo del pasado2012, la Jefatura Superior de Pas Vascodetermin que se realizasen jornadas for-mativas e informativas a personal de laseguridad privada, propiciando as el es-

    trechamiento de lazos con el Sector yalentando a la colaboracin.

    Estas jornadas se materializaron encolaboracin con las Brigadas Provincialesde Extranjera y Fronteras, el rea de Ar-mamento y Tiro y la Brigada Provincial deInformacin de Bilbao, con la finalidad de

    aumentar la colaboracin, coordinar lasactuaciones.

    U.T.S.P. lava

    III JORNADAS DE SEGURIDAD PRIVADALAVA

    Segur idad P r ivada Boletn N 40 Enero 2013

  • 7/29/2019 Boletn informativo SEGURPRI n 40

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    BURGOS

    El pasado mes de noviembre se cele-br el Da de la Seguridad Privada de Bur-gos. Un encuentro en el que celebra no slola colaboracin directa del sector de la segu-ridad privada con las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad del Estado sino que tambin sereconoce el trabajo de los profesionales yempresas de la seguridad privada que handestacado por su labor. En esta ocasin sepremi el trabajo de 26 profesionales, ascomo la entrega de tres placas de homenaje

    a dos empresas y un trabajador.

    El Subdelegado del Gobierno destacla importancia del trabajo que desarrolla laseguridad privada en la prevencin de la de-lincuencia para contribuir a que Burgos seauna provincia segura. El Comisario Pro-vincial, Jos Mara Calle Leal, destac la es-trecha colaboracin con el sector privado, atravs del PLAN Integral de ColaboracinRED AZUL. En los dos ltimos aos en Bur-

    gos, se han realizado 415 inspecciones en elsector y se han llevado a cabo 690 colabora-ciones. De los 884 controles de alarmas rea-lizados, slo 35 fueron reales.

    CANTABRIA

    El pasado mes de noviembre se cele-br la XIII Edicin del Da de la seguridadPrivada.

    El acto estuvo presidido por el Delega-do del Gobierno en Cantabria, acompaadodel Jefe Superior de Polica, del Comisario,Jefe de la Unidad Central de Seguridad Pri-

    vada, de la Consejera de Presidencia y Jus-ticia del Gobierno de Cantabria, del presi-dente y del Fiscal Jefe del Tribunal Superiorde Justicia de Cantabria y del Miembro de laComisin Gestora de Empresas de Seguri-dad de Cantabria.

    Durante el transcurso del acto, se hizoentrega de un total de veintiocho MencionesHonorficas, Tipo B.

    Por parte de las empresas de seguri-dad de Cantabria, se hizo entrega de cuatro

    placas, correspondiendo una de ellas a laComisara Local del Cuerpo Nacional de Po-lica de Torrelavega.

    CRDOBA

    La Comisara provincial celebr, el pa-sado mes de noviembre, el III Da de la se-guridad privada, con la entrega de diecinue-ve Menciones Honorficas a los vigilantes deseguridad que han realizado un servicio des-tacado durante el ltimo ao.

    CELEBRACIONESDA DE LA SEGURIDAD PRIVADA

    Boletn N 40 Enero 2013 Segur idad P r i vada

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    El Comisario Principal, Manuel Bou-zas, explic despus de este acto que el in-trusismo en el sector "es un mal que estah" y la Polica trabaja para intentar elimi-narlo, a pesar de que la crisis econmica"puede favorecer la aparicin" de empresas

    que prestan este servicio sin estar habilita-das.

    Por su parte, el Subdelegado del Go-bierno, Juan Jos Primo Jurado, record quela seguridad privada "supone una prolonga-cin de las Fuerzas y cuerpos de Seguridaddel Estado", ya que defienden "los mismovalores".

    El acto cont tambin con la asistenciadel Vicepresidente en Andaluca de APRO-

    SAERa, Ramn Sanjun, que afirm queeste servicio "es fundamental y cada vez loes ms". Segn un informe elaborado porAproser, el sector cuenta con 205 firmas enAndaluca, que emplean a 13.871 personasy facturan 434 millones de euros.

    GALICIA

    La Academia Galega de SeguridadePublica (AGASP) acogi, el pasado mes dediciembre, el Da de la Seguridad Privada,

    acto que anualmente organiza la JefaturaSuperior de Polica y que fue presidido por elDelegado del Gobierno en Galicia.

    El homenaje de reconocimiento a lalabor de los profesionales de la SeguridadPrivada, que han destacado durante el lti-mo ao por su trabajo, entrega y colabora-

    cin con el Cuerpo Nacional de Polica, seha materializado este medioda con la entre-ga de las 93 menciones honorficas a otros

    tantos vigilantes, jefes y directores de seguri-dad y detectives privados.

    En el mismo, junto al Delegado del Go-bierno, participaron el Vicepresidente deXunta y Conselleiro de Presidencia, el Jefe

    Superior de Polica de Galicia, el Alcalde deA Estrada, el Subdelegado de Gobierno enPontevedra, as como otras autoridades au-tonmicas y provinciales que acompaarona numerosos miembros del Cuerpo Nacionalde Polica en Galicia y al nutrido nmero deintegrantes de las empresas de Seguridadque trabajan en la regin gallega.

    MURCIA

    Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del

    Estado participaron en el "VIII aniversario delDa de la Seguridad Privada de la Regin deMurcia", organizada por ARESMUR, en elque se hizo entrega de 60 Menciones Hono-rficas en reconocimiento de la profesionali-dad del personal de seguridad privada.

    El encuentro cont con la presencia,

    entre otros, del Jefe Superior de Polica deMurcia, Cirilo Durn, del Comisario Jefe dela Unidad de Coordinacin Operativa Provin-cial (UCOP), del Comisario Jefe de la Briga-da de Seguridad Ciudadana de Murcia, Igna-cio del Olmo Fernndez, del Inspector Jefede la Unidad Territorial de Seguridad PrivadaFrancisco Javier Nrdiz y del Inspector Jefede la Seccin de Colaboracin de la UnidadCentral de Seguridad Privada, Abelardo Ra-mos Frade.

    La entrega de diplomas y mencionesfue el acto ms destacado dentro de la jor-nada, en donde tambin se celebr una me-sa redonda para hacer balance del ao que

    llevaban en vigor las nuevas rdenes minis-teriales en materia de seguridad privada.

    Segur idad P r ivada Boletn N 40 Enero 2013