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Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 15 g. 3498 Miércoles, 23 de enero de 2013 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA INSTITUTO TECNOLÓGICO AGRARIO ACUERDO de 22 de enero de 2013, del Consejo del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, por el que se aprueba la convocatoria destinada al otorgamiento de garantías en forma de aval a empresas del sector agroalimentario de Castilla y León para el acceso a determinadas líneas de financiación. El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León ha venido desarrollando, desde su creación y como consecuencia de la competencia exclusiva que corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, actuaciones de apoyo a las empresas del sector agroalimentario, con el objetivo de crear, potenciar y regenerar el tejido industrial de la Comunidad Autónoma, atendiendo a los fines de potenciar la actividad del sector agrario y de sus industrias de transformación. De acuerdo con el artículo segundo de su ley de creación (Ley 7/2002, de 3 de mayo), el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León tiene a su cargo los objetivos propios de la Comunidad Autónoma de potenciar la actividad del sector agrario y de sus industrias de transformación, mediante el impulso del desarrollo tecnológico y la dinamización de iniciativas que comporten nuevas orientaciones productivas o de adecuación al mercado y a sus exigencias de calidad y competitividad, correspondiéndole en particular al Instituto, entre otras, las funciones de promover y participar directamente en las operaciones concretas de desarrollo en las que se den las circunstancias de interés territorial o estratégico, insuficiente participación de los agentes económicos y necesidad de estructurar o reestructurar un ámbito productivo vinculado al sector agrario. En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de tales objetivos, de conformidad con el artículo 3.1.1) de la citada ley de creación, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad Autónoma, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León tiene la facultad de otorgar avales dentro del límite máximo fijado por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de cada ejercicio. Como consecuencia de la actual situación de crisis financiera, las pequeñas y medianas empresas del sector agroalimentario de Castilla y León tienen graves dificultades para acceder a sus fuentes ordinarias de financiación, lo que no sólo está afectando a las posibilidades de crecimiento y modernización de las empresas sino que, por la propia intensidad y duración de la situación, está en riesgo el mantenimiento de la actividad de muchas de ellas, ante lo que la Consejería de Agricultura y Ganadería, a través del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, a las fórmulas ya existentes de apoyo e incentivo a las empresas del sector bajo la fórmula de préstamos, viene a añadir la posibilidad de CV: BOCYL-D-23012013-14

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 15 Pág. 3498Miércoles, 23 de enero de 2013

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍAINSTITUTO TECNOLÓGICO AGRARIO

ACUERDO de 22 de enero de 2013, del Consejo del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, por el que se aprueba la convocatoria destinada al otorgamiento de garantías en forma de aval a empresas del sector agroalimentario de Castilla y León para el acceso a determinadas líneas de financiación.

El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León ha venido desarrollando, desde su creación y como consecuencia de la competencia exclusiva que corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, actuaciones de apoyo a las empresas del sector agroalimentario, con el objetivo de crear, potenciar y regenerar el tejido industrial de la Comunidad Autónoma, atendiendo a los fines de potenciar la actividad del sector agrario y de sus industrias de transformación.

De acuerdo con el artículo segundo de su ley de creación (Ley 7/2002, de 3 de mayo), el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León tiene a su cargo los objetivos propios de la Comunidad Autónoma de potenciar la actividad del sector agrario y de sus industrias de transformación, mediante el impulso del desarrollo tecnológico y la dinamización de iniciativas que comporten nuevas orientaciones productivas o de adecuación al mercado y a sus exigencias de calidad y competitividad, correspondiéndole en particular al Instituto, entre otras, las funciones de promover y participar directamente en las operaciones concretas de desarrollo en las que se den las circunstancias de interés territorial o estratégico, insuficiente participación de los agentes económicos y necesidad de estructurar o reestructurar un ámbito productivo vinculado al sector agrario.

En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de tales objetivos, de conformidad con el artículo 3.1.1) de la citada ley de creación, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad Autónoma, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León tiene la facultad de otorgar avales dentro del límite máximo fijado por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de cada ejercicio.

Como consecuencia de la actual situación de crisis financiera, las pequeñas y medianas empresas del sector agroalimentario de Castilla y León tienen graves dificultades para acceder a sus fuentes ordinarias de financiación, lo que no sólo está afectando a las posibilidades de crecimiento y modernización de las empresas sino que, por la propia intensidad y duración de la situación, está en riesgo el mantenimiento de la actividad de muchas de ellas, ante lo que la Consejería de Agricultura y Ganadería, a través del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, a las fórmulas ya existentes de apoyo e incentivo a las empresas del sector bajo la fórmula de préstamos, viene a añadir la posibilidad de

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otorgar garantías en forma de aval compartiendo parcialmente el riesgo con las entidades financieras mediante el afianzamiento de operaciones específicas.

Consciente el legislador de la existencia de esta situación de dificultad financiera así como de la utilidad de acudir al mecanismo de afianzamiento por parte de los entes del sector público de determinadas líneas de financiación, el artículo 26.4 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013, establece que el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León podrá, durante el ejercicio 2013 y de acuerdo con su normativa específica, avalar operaciones de crédito tanto a largo como a corto plazo, dentro de los límites que establece.

En virtud de lo expuesto, el Consejo del Instituto, en su reunión de 22 de enero de 2012, adopta el siguiente

ACUERDO

Se aprueba la convocatoria para la concesión de garantías en forma de aval a empresas del sector agroalimentario de Castilla y León para el acceso a determinadas líneas de financiación, en los términos previstos en el presente acuerdo.

Primero.– Régimen jurídico.

La presente Convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto, cuyo artículo 3, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad Autónoma, incluye expresamente la facultad de este ente público de derecho privado de otorgar avales dentro del límite máximo fijado por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de cada ejercicio, remisión que para el presente ejercicio debe entenderse efectuada a la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013, que autoriza al Instituto a avalar operaciones de crédito tanto a largo como a corto plazo, siempre que no rebase los importes máximos global y por operación individual que se establecen.

Al estar autorizado el Instituto a prestar avales por su Ley de creación y no haber desarrollado reglamentariamente la tramitación de concesión, resolución y formalización de sus avales, son de supletoria aplicación al procedimiento de concesión las disposiciones contenidas en los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12 y 13 del Decreto 24/2010, de 10 de junio, que regula la prestación de avales de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional segunda del citado Decreto.

Asimismo y de acuerdo con el artículo 4.1.d) de su Ley de creación, el Instituto se rige por el ordenamiento jurídico privado en sus relaciones con terceros y en la contratación; así, los acuerdos y resoluciones del Instituto en relación con las garantías objeto de la presente convocatoria, tanto en lo que respecta a su concesión o denegación, como a la ejecución y cumplimiento de lo pactado, están sometidos al Derecho privado y no tendrán carácter administrativo, por lo que será el orden jurisdiccional civil el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la tramitación y resolución de la solicitud, así como, en su caso, en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato de garantía que se formalice.

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La tramitación de las solicitudes de concesión de los avales objeto de la presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en la misma. La presentación de una solicitud supone que el interesado asume y se somete a lo dispuesto en dicha convocatoria.

Segundo.– Requisitos Generales.

Únicamente podrán acceder a las ayudas objeto de esta convocatoria las empresas del sector de la industria alimentaria que cumplan los siguientes requisitos generales:

a) Tener su domicilio social en Castilla y León o desarrollar la mayor parte de su actividad en la región a través de establecimientos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma, realizando como actividad principal alguna de las detalladas en el Anexo III de la presente convocatoria referidas al C.N.A.E. 2009 o cualquier otra actividad cuya promoción corresponda a la Consejería de Agricultura y Ganadería con arreglo a lo establecido en el Decreto 274/2001 de 5 de diciembre de 2001.

b) Tener viabilidad técnica, económica y financiera.

c) Hallarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias, con la hacienda pública estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

d) No hallarse en situación concursal, entendiendo por ésta: haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la legislación concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

e) Tener un patrimonio neto positivo.

f) No hallarse en situación de crisis, de acuerdo con la definición recogida en las directrices comunitarias sobre ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

g) No encontrarse incluidas en el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI)

h) Si, fuera de los supuestos establecidos en las letras d) y f) existiera algún proceso ejecutivo contra la empresa, deberá ser justificado en la documentación presentada junto a la solicitud para poder acceder a la operación.

i) Haber obtenido el compromiso de concesión de financiación por parte de una entidad financiera sobre la operación de crédito que se trate de garantizar.

Tercero.– Destino y operaciones a garantizar.

La línea de avales objeto de la presente convocatoria, tiene por finalidad permitir la financiación de aquellas empresas que tengan una mayor necesidad de acudir a recursos externos por motivos de campaña, debido a la estacionalidad de las compras de materias primas y a la evolución de los precios de las mismas entre diferentes campañas.

Las garantías deberán estar vinculadas a operaciones de crédito que podrán consistir en cuentas de crédito, pólizas de préstamo, líneas de descuento, operaciones

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de confirming o cualquier otro instrumento semejante destinado a financiar las anteriores necesidades.

Cuarto.– Características de los avales.

El Instituto, al amparo de la presente convocatoria, podrá conceder avales hasta por un importe de diez millones de euros (10.000.000,00 €), importe que podrá ser ampliado hasta el límite previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2013.

El importe máximo del aval por cada operación individualmente considerada será de seiscientos mil euros (600.000,00 €).

La duración del aval será como máximo de un año.

La responsabilidad económica del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, por todo concepto, se limitará al importe del principal del crédito concedido y sólo en el caso de no cumplir la avalada sus obligaciones, de acuerdo con el carácter subsidiario del aval que establece el artículo 203 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Además de su carácter subsidiario y del anterior límite de la responsabilidad, los avales prestados por el Instituto gozarán de todos los beneficios legalmente previstos para el fiador y, en particular, de los beneficios de orden, división y excusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 24/2010, de 10 de junio, que regula la prestación de avales de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, el importe de los avales no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) de la operación de crédito u obligación financiera pendiente que se pretenda garantizar.

En caso de incumplimiento que diera lugar a la ejecución de la garantía, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, mediante mera solicitud por escrito que dirigirá a la entidad financiera, podrá subrogarse en la posición de la prestataria, asumiendo con ello los derechos y obligaciones que corresponden a ésta en virtud del contrato.

Quinto.– Remuneración del aval y gastos.

La remuneración que percibirá el Instituto por los avales prestados se adecuará a las vigentes en el mercado para que no pueda considerarse constitutiva de ayuda estatal cubierta por el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, ajustándose al efecto a los criterios que para el cálculo de la prima de garantía se establezcan en la normativa europea relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía.

Las primas que habrán de abonar las empresas avaladas serán fijadas por el Instituto teniendo en cuenta, además del cálculo del riesgo, una imputación adecuada de los costes administrativos de gestión de los avales y una remuneración del capital, así como asegurar la autofinanciación de este régimen de avales, en los términos previstos en la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (2008/C 155/02).

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Asimismo, el Instituto percibirá de las avaladas una comisión por la formalización del 0,25% (cero coma veinticinco por ciento) del nominal del préstamo.

Con independencia de las obligaciones de pago contraídas en este contrato por cualquier concepto, serán de cuenta de las avaladas los siguientes gastos, que deberán ser debidamente justificados a su solicitud:

a) Los honorarios, corretajes y suplidos de fedatarios públicos que pudieran intervenir en la documentación y formalización del presente contrato, así como en su modificación o en las notificaciones, requerimientos o trámites necesarios para su cumplimiento, incluyendo la expedición de las copias.

b) Cualquier otro gasto que sea consecuencia directa de la documentación, formalización, ejecución y cumplimiento del presente contrato y de los restantes documentos Financieros y todos los que lo complementen en un futuro.

Sexto.– Garantías exigidas.

Con el fin de garantizar la obligación de reembolso derivada de las operaciones de crédito avaladas, se exigirá en todo caso la constitución de garantía a favor del Instituto para cubrir el total importe del aval, los intereses que pudieran devengarse así como las costas y gastos que se causen y cuya suficiencia será determinada en cada caso por el Instituto.

La garantía consistirá en la constitución de un derecho real de prenda sobre los derechos de cobro que la avalada ostente o llegue a ostentar en el futuro frente a su principal o principales clientes por cualquier concepto. No obstante, el Instituto podrá autorizar la constitución de otro tipo de garantía distinta a la referida anteriormente, siempre que sea considerada suficientemente demostrativa de la solvencia del prestatario para asegurar la operación.

Corresponderá al Instituto la determinación de los derechos que han de ser pignorados de entre la relación de clientes y derechos de cobro que ostente el solicitante, quien deberá comunicar al Instituto en el plazo máximo de cinco (5) días cualquier modificación que se produzca por cese de relaciones comerciales, alteración de las condiciones que las venían rigiendo o cualquiera otra que pueda afectar a la vigencia o a la suficiencia de la garantía constituida, pudiendo requerirse en tales supuestos la sustitución de los derechos pignorados o su ampliación hasta restablecer su suficiencia para garantizar la obligación de reembolso.

En todo caso, si como consecuencia del seguimiento o control de la operación se observara una notoria disminución de la solvencia del prestatario, se adoptarán las acciones precisas para asegurar o reforzar la obligación de reembolso.

Séptimo.– Solvencia económico-financiera.

Los solicitantes deberán acreditar solvencia económico-financiera suficiente para garantizar su capacidad de reembolso del crédito garantizado, en las condiciones y plazos fijados en esta convocatoria. Dicha suficiencia se valorará tomando en cuenta, entre otros factores, la antigüedad y trayectoria de la empresa, el nivel de endeudamiento, la calidad de su deuda, su volumen de negocio, sus márgenes de explotación, la pertenencia a un grupo empresarial, la dependencia de cliente único, la evolución de sus ventas y el riesgo sectorial.

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No obstante, para la mejor defensa del interés general, en la asunción del margen de riesgo financiero, se ponderará la especial importancia estratégica de la operación propuesta derivada de la importancia económica del subsector afectado, de la propia relevancia de la empresa dentro del mismo, y de su trascendencia para el desarrollo sostenible del territorio rural que constituye su área geográfica de influencia.

Octavo.– Tramitación.

La concesión de avales del Instituto al amparo de la presente convocatoria, se tramitará con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 24/2010, de 10 de junio, por el que se regula la prestación de avales de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y por lo dispuesto en el presente acuerdo de convocatoria y en las normas de procedimiento contenidas en su Anexo I.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y serán resueltas a medida que los expedientes puedan considerarse completos hasta agotar el límite de diez millones de euros (10.000.000 €) fijado en la convocatoria y siempre antes del día 15 de diciembre de 2013.

Los interesados en la concesión de aval en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo deberán presentar una solicitud conforme al Anexo II, dirigida a la Directora General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, a la que habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del proyecto o actuación a la que irá destinada la operación de crédito a avalar.

b) Memoria económico-financiera de la entidad solicitante, que deberá contener los siguientes elementos:

1.– Cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado, así como las previstas en los futuros ejercicios a los que se extienda la operación crediticia para la que se solicita el aval.

2.– Cuadro explicativo del servicio de la deuda y ratio de cobertura de la misma.

3.– Un estado del flujo de caja del último ejercicio cerrado y de los ejercicios futuros a los que se extiende la operación de crédito objeto de la solicitud del aval.

c) Acreditación de hallarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias, con la hacienda pública estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

d) Compromiso, de concesión de la financiación por parte de la entidad financiera con determinación expresa de las condiciones.

e) Acreditación fehaciente de la existencia del derecho o derechos de crédito que se ofrecen en garantía del cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la operación financiera que se pretende garantizar, mediante la aportación de documento hábil a dicho fin en el tráfico mercantil.

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El Instituto podrá solicitar al peticionario cuantas aclaraciones y documentación complementaria juzgue necesaria, así como recabar los informes técnicos, tanto internos como externos, que considere convenientes para una adecuada valoración de la operación a garantizar.

Noveno.– Otorgamiento y formalización de la operación.

El acuerdo adoptado se notificará al solicitante en el plazo de diez días. En el caso de que la resolución concediera el aval, el solicitante gestionará la operación de crédito correspondiente y comunicará su obtención de forma inmediata al Instituto.

Cumplidas por la entidad garantizada las condiciones que, en su caso, se establecieran en el acuerdo de concesión de aval, éste se formalizará en el correspondiente contrato de aval, que será firmado por la Directora General del Instituto.

El contrato de aval habrá de formalizarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de notificación de su concesión al interesado y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2013. El Instituto, siempre dentro del expresado límite máximo, podrá prorrogar ese plazo tres meses a petición motivada del interesado y previa valoración de las circunstancias que provocan esa demora. Transcurrido dicho plazo o finalizado el ejercicio presupuestario sin formalizarse la operación se tendrá por desistido al solicitante y se ordenará el archivo del expediente.

Los avales otorgados deberán elevarse a Documento Público en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la comunicación de la concesión.

Décimo.– Control y comunicación del incumplimiento.

La entidad garantizada facilitará el control por el Instituto en orden a comprobar las inversiones y gastos financiados con el crédito avalado, así como la solvencia de la entidad, pudiendo para ello solicitar cuanta información y documentos considere oportunos.

Si como consecuencia de estas actuaciones se observa una disminución notoria en la solvencia de la entidad avalada durante la vigencia del aval, el Instituto podrá exigirle la presentación de garantías complementarias para asegurar el cumplimiento de su obligación de reembolso.

La Entidad Financiera cuyo crédito resulte avalado no podrá modificar las condiciones iniciales de la operación garantizada sin autorización expresa del Instituto y deberá comunicar al mismo cualquier incumplimiento del avalado respecto de las obligaciones garantizadas en el plazo máximo de quince días desde que aquél se produzca.

El Secretario del Consejo, Fdo.: Rafael Sáez González

V.º B.º La Presidenta del Consejo,

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ANEXO I

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN POR EL INSTITUTO TECNOLÓGICO AGRARIO DE CASTILLA Y LEÓN DE LAS SOLICITUDES

DE CONCESIÓN DE AVALES A LA INDUSTRIA ALIMENTARIA EN EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2013

Los procedimientos que se tramiten para resolver las solicitudes presentadas en esta convocatoria, se regirán por las normas contenidas en la misma y por las que se establecen a continuación:

Primero.– Principios.

La tramitación de los procedimientos que se regulan en las presentes normas de procedimiento se ajustará, y estará sometida en todo caso, a los principios de publicidad, transparencia de condiciones, criterios y actuaciones, igualdad en el acceso, eficiencia en la utilización de los recursos disponibles y confidencialidad.

La actuación del Instituto en la tramitación y concesión de avales se regirá por el ordenamiento jurídico privado.

Segundo.– Publicidad.

La presente convocatoria para la concesión de garantías en forma de aval se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y a través de Internet en la página Web del Instituto, accesible en la siguiente dirección URL http://www.itacyl.es

Podrá darse publicidad a la convocatoria a través de cualquier otro medio que se considere adecuado.

Además de la que sea objeto de publicidad, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos precedentes, se pondrá a disposición de los interesados información sobre la convocatoria a través de los teléfonos de información al ciudadano de la Junta de Castilla y León y de los teléfonos específicos del Instituto. Esta posibilidad de obtener información, así como los números de teléfono a través de los cuales estará accesible, se hará pública a través de la página Web del Instituto.

Tercero.– Tramitación.

3.1. Presentación de las solicitudes.

A) Las solicitudes se presentarán a través de un modelo normalizado que será objeto de publicación junto con la convocatoria y que estará disponible en formato electrónico en la página Web del Instituto.

B) Las solicitudes podrán presentarse por escrito en soporte papel, o por medios electrónicos o telemáticos.

(i) Cuando las solicitudes se presenten en soporte papel, deberá acompañar a las mismas la documentación que se indique en la

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correspondiente convocatoria. Dicha documentación deberá EXCLUSIVA y OBLIGATORIAMENTE presentarse en un soporte físico susceptible de ser utilizado en un ordenador (disco CD, disco DVD, USB flash drive o similar). Los archivos o documentos deberán tener un formato de documento portátil (PDF) de alta definición que pueda ser leído por el programa de ordenador denominado «Adobe Acrobat Reader®» fabricado por la compañía Adobe Systems Incorporated.

La presentación de la solicitud en soporte papel se realizará EXCLUSIVAMENTE en cualquiera de las sedes de las Unidades Territoriales del Instituto, en las direcciones que figuran a continuación:

UNIDAD TERRITORIAL DIRECCIÓN C.P. LOCALIDAD

ÁVILA C/ Siempreviva s/n Local n.º 4 05002 Ávila

BURGOS Avenida de la Constitución n 43 09007 Burgos

LEÓN Avenida Peregrinos s/n.Edificio Usos Múltiples, 4.º 24008 León

PALENCIA Avda de Asturias 30 34005 Palencia

SALAMANCA Príncipe de Vergara 5371, 1.ª Planta, Despacho 54 37003 Salamanca

SEGOVIA Plaza de San Esteban, 7, 1.º 40003 Segovia

SORIA C/ Linajes 1, 2.º 42003 Soria

VALLADOLID Ctra. Burgos km 119. Finca Zamadueñas 47071 Valladolid

ZAMORA C/ Prado Tuerto 17. Edificio Nuevos Ministerios, 12.º 49019 Zamora

(ii) Para presentar las solicitudes de forma telemática, los solicitantes deberán disponer de D.N.I. electrónico o de firma electrónica avanzada, que consistirá en un certificado digital de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, u otros medios reconocidos por la plataforma de firma electrónica de la Junta de Castilla y León.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos Anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El modelo de solicitud estará disponible en la página Web del Instituto (http://www.itacyl.es).

C) Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y hasta la fecha que en la misma se indica como fin del plazo.

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3.2. Análisis de la solicitud.

Recibida la solicitud, a cada una se le asignará un código secuencial formado por caracteres numéricos o alfanuméricos; el orden de asignación será consecutivo atendiendo a la recepción de la solicitud.

Asignado el código a cada solicitud, la información que recoge la misma se introducirá en una base de datos específicamente creada para la tramitación de los procedimientos objeto del presente manual.

Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos o no se acompañan a la misma los documentos que en su caso se exijan, se requerirá al interesado para que lo subsane; la subsanación habrá de realizarse en un plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la recepción de la notificación o antes de que finalice el plazo de presentación, si fuera posterior. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

3.3. Informe técnico.

Admitida a trámite la solicitud, la operación en su conjunto y el riesgo que implica serán analizados técnicamente por los servicios técnicos del propio Instituto o por terceros expertos designados por éste.

Una vez analizada técnicamente, cada solicitud será objeto de valoración por una Comisión específica constituida al efecto, e integrada por un Vicepresidente del Instituto, su Directora General, un representante de la Consejería con competencias en materia de economía, un representante de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería y un técnico de la Subdirección de Administración y Presupuestos del Instituto nombrado por la Presidenta del Instituto. Los representantes de las Consejerías serán nombrados por sus titulares y no tendrán porqué ser vocales del Consejo de Instituto.

La Comisión, tras la valoración de cada solicitud, propondrá al órgano competente para resolver que conceda o deniegue el aval solicitado o, en su caso, inadmita la solicitud.

3.4. Resolución del procedimiento.

El órgano competente para resolver las solicitudes, a propuesta de la Comisión específica a la que se hace referencia en el apartado 3.3 anterior, será la Directora General del Instituto. Estas resoluciones deberán estar debidamente motivadas y se notificarán a los interesados en el domicilio señalado al efecto.

Sin perjuicio de otros supuestos de denegación, en todo caso se denegarán las solicitudes cuando se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias consignadas en la correspondiente convocatoria.

El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones será de tres meses; el transcurso de dicho plazo sin haberse notificado la resolución legitima al solicitante para entender denegado el préstamo solicitado.

La Directora General del Instituto dará cuenta al Consejo de todas las solicitudes que aquél haya resuelto.

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3.5. Formalización del aval.

Concedido el aval, éste se formalizará mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública que se ajustará a los modelos que apruebe al efecto el Instituto. En dichos modelos se recogerán en todo caso las obligaciones esenciales que el avalado asumirá al formalizar el contrato.

El plazo máximo para el otorgamiento de la escritura pública será de quince días hábiles, que se contarán desde la notificación al interesado de la resolución estimatoria. A solicitud del interesado, y siempre que el mismo acredite que concurren circunstancias que, a juicio del Instituto, así lo justifiquen, dicho plazo podrá prorrogarse.

Transcurrido el plazo fijado sin haberse formalizado la operación garantizada por causas imputables al interesado, se entenderá que el mismo renuncia al aval concedido y se archivará sin más el expediente.

Los gastos que se deriven de la formalización del aval correrán a cargo del avalado.

Cuarto.– Información a la Consejería de Hacienda.

El Instituto comunicará a la Consejería competente en materia de Hacienda, dentro del plazo de los quince días siguientes a la terminación de cada bimestre natural, los avales concedidos y las incidencias surgidas en su liquidación si las hubiere.

Quinto.– Seguimiento y control.

El propio Instituto, por sí mismo o a través de empresas o expertos contratados al efecto, así como otros órganos competentes de la Administración de la Comunidad, podrán comprobar y supervisar el mantenimiento de las condiciones que se hubieran tenido en cuenta para conceder el aval y el cumplimiento de los requisitos a los que el mismo se hubiese sometido; a dichos efectos, los beneficiarios vendrán obligados a facilitar el acceso a sus instalaciones y dependencias, así como a toda la documentación e información que les sea requerida, al personal designado para llevar a cabo dicha comprobación y supervisión.

Si como consecuencia de dichas actuaciones de comprobación y seguimiento se pusiere de manifiesto una notoria disminución de la solvencia del avalado, se podrán adoptar, y el avalado vendrá obligado a facilitar, las medidas precisas para asegurar el cumplimiento de la obligación de reembolso, en los plazos y condiciones establecidos.

Sexto.– Confidencialidad y datos de carácter personal.

Conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, los datos recabados, serán incluidos en un fichero inscrito en el Registro General de Protección de Datos y cuya titularidad pertenece al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. La finalidad de esta recogida de datos de carácter personal es la prestación de servicios de asesoramiento, orientación y financieros sobre los productos gestionados por la Consejería de Agricultura y Ganadería y el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. Se autoriza la inclusión de datos en el fichero. En caso de negarse a comunicar los datos sería imposible la prestación de dichos servicios. En cualquier caso podrá ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León con dirección Carretera de Burgos, km 119. Finca Zamadueñas, 47071 Valladolid.

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ANEXO III

CLASIFICACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CNAE 2009)

ACTIVIDADES QUE SE PUEDEN ACOGER A LA CONCESIÓN DE AVALES A EMPRESAS DEL SECTOR AGROALIMENTARIO

SECTOR DIVISIÓN GRUPO CLASE ACTIVIDADES

Silvicultura y Otras actividades Forestales 02 Silvicultura y explotación forestal

Pescados y Mariscos

03 03.2 0322 Acuicultura en agua dulce

10 10.2 1021 Procesado de pescados, crustáceos y moluscos

10 10.2 1022 Fabricación de conservas de pescado

Cárnico

10 10.1 1011 Procesado y conservación de la carne

10 10.1 1012 Procesado y conservación de volatería

10 10.1 1013 Elaboración de productos cárnicos y de volatería

Frutas y Hortalizas

10 10.3 1031 Procesado y conservación de patatas

10 10.3 1032 Elaboración de zumos de frutas y hortalizas

10 10.3 1039 Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas

Aceites y grasas

10 10.4 1042 Fabricación de margarina y grasas comestibles similares

10 10.4 1043 Fabricación de aceite de oliva

10 10.4 1044 Fabricación de otros aceites y grasas

Lácteo

10 10.5 1052 Elaboración de helados

10 10.5 1053 Fabricación de quesos

10 10.5 1054 Preparación de leche y otros productos lácteos

Molinería y amiláceos 10 10.6 1061 Fabricación de productos de molinería

Pan, galletas y pastelería10 10.7 1071 Fabricación de pan y productos frescos de panadería y pastelería

10 10.7 1072 Fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga dirección

Pastas alimenticias, cuscús 10 10.7 1073 Fabricación de pastas alimenticias, cuscús y productos similares

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SECTOR DIVISIÓN GRUPO CLASE ACTIVIDADES

Azúcar, chocolate y confitería10 10.8 1081 Fabricación de azúcar

10 10.8 1082 Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería

Café, té, infusiones 10 10.8 1083 Elaboración de café, té e infusiones

Condimento, salsa 10 10.8 1084 Elaboración de especias, salsas y condimentos

Alimentos preparados

10 10.8 1085 Elaboración de platos y comidas preparadas

10 10.8 1086 Elaboración de preparados alimenticios homogeneizados y alimentos dietéticos

10 10.8 1089 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p. (elaboración de miel, ovoproductos,…)

Vinos y bebidas alcohólicas

11 11.0 1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas

11 11.0 1102 Elaboración de vinos

11 11.0 1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas

11 11.0 1104 Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación

11 11.0 1105 Fabricación de cerveza

11 11.0 1106 Fabricación de malta

Aguas y bebidas refrescantes 11 11.0 1107 Fabricación de bebidas no alcohólicas: producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas

Huevos y subproductos 01 01.4 0147 Avicultura ( excepto cria y reproducción)

Productos para alimentación animal10 10.9 1091 Fabricación de productos para la alimentación de animales de granja

10 10.9 1092 Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía

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