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INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS (Categorías 10,5, 10,20, 10,21 y 10,22) CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE AMBIENTAL G U Í A P R Á C T I C A DE CALIFICACIÓN

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INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS(Categorías 10,5, 10,20, 10,21 y 10,22)

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AMBIENTALG U Í A P R Á C T I C A DE CALIFICACIÓN

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Edición:

Consejería de Medio Ambiente

Coordinación:

Jose Antonio Jiménez Romo. Dirección General de Prevención y Calidad AmbientalLuis G. Viñas Bosquet. Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental

Asistencia Técnica:

Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía

Colaboración:

Federación Andaluza de Municipios y Provincias

© Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía 2011

Diseño & maquetación 4tintas

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ÍNDICE

1. OBJETO Y ALCANCE DE LA GUÍA 6

1.1 Conceptos Técnicos 8

2. NORMATIVA APLICABLE AL SECTOR 9

2.1 Normativa ambiental y sectorial aplicable. Normativa estatal y autónomica 10

3. DESCRIPCION DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO 20

3.1 Elaboración de cerveza 21

3.1.1 Descripción del proceso de producción de cerveza 21

3.1.2 Efectos ambientales de la elaboración de cerveza 23

3.2 Elaboración de productos procedentes de la carne (jamones, paletas, embutidos cocidos y curados) 24

3.2.1 Descripción del proceso de producción de jamones , paletas y embutidos cocidos 24

3.2.2 Descripción del proceso de producción de jamones, paletas y embutidos, curados 26

3.2.3 Efectos ambientales de la elaboración de productos de la carne 28

3.3 Producción de leche 28

3.3.1 Descripción del proceso de producción de leche (LECHE UHT) 28

3.3.2 Efectos ambientales en la producción de leche 30

3.4 Producción de mantequilla 30

3.4.1 Descripción del proceso de producción de mantequilla 30

3.4.2 Efectos ambientales en la producción de mantequilla 31

3.5 Producción y envasado de los productos vegetales 32

3.5.1 Descripción del proceso de producción y envasado de los productos vegetales 32

3.5.2 Efectos ambientales en la producción y el envasado de los productos vegetales 34

3.6 Producción de mermeladas 34

3.6.1 Descripción del proceso de producción de mermeladas 34

3.6.2 Efectos ambientales en la elaboración de mermeladas 36

3.7 Centrales hortofrutícolas 36

3.7.1 Descripción del proceso de elaboración de productos en las centrales hortofrutícolas 36

3.7.2 Efectos ambientales en las centrales hortofrutícolas 37

3.8 Producción de harina de trigo 38

3.8.1 Descripción del proceso de producción de la harina de trigo 38

3.8.2 Efectos ambientales en la producción de harina de cereal 39

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3.9 Producción de vino 40

3.9.1 Descripción del proceso de producción del vino (esquema genérico) 40

3.9.2 Efectos ambientales en la producción de vino 42

3.10 Producción de refrescos 43

3.10.1 Descripción del proceso de producción de los refrescos 43

3.10.2 Efectos ambientales en la producción de refrescos 44

3.11 Criterios clave para evaluar la viabilidad de la sostenibilidad de las actividades 45

4. MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES 46

4.1 Medidas correctoras y condicionados Ambientales 47

4.2 Buenas prácticas 53

5. SEGUIMIENTO AMBIENTAL 55

5.1 Programa de seguimiento ambiental 56

5.2 Sistemas de Indicadores 56

5.2.1 Indicadores ambientales globales asociados a los requerimientos legales 56

5.2.2 Indicadores especificos de cada uno de los sectores. 58

6. MODELO DE RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL 63

7 ABREVIATURAS Y EXPLICACIONES 70

8. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 70

ANEXO. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL APLICABLE 71

NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL APLICABLE. NIVEL AUTONÓMICO 83

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1. OBJETO Y ALCANCE DE LA GUÍA

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GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALVII INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS

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1. OBJETO Y ALCANCE DE LA GUÍA

La Guía pretende facilitar la toma de decisiones sobre las licencias ambientales y fundamentalmente en el proceso de Calificación Ambiental.

Entre los otros objetivos fundamentales de este documento se encuentran:

Unificar los criterios a la hora de establecer los condicio-nados técnicos de la actividad en las empresas agroali-mentarias.

Ser una herramienta para una correcta aplicación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Cali-dad Ambiental (en adelante Ley 7/2007, de 9 de julio).

Facilitar la identificación de la legislación ambiental y dar la información específica sobre los efectos ambien-tales derivados de las actividades sometidas a los ins-trumentos de prevención y control ambiental.

Identificar los aspectos que debe comprobar el Ayunta-miento para verificar la puesta en marcha de la actividad.

Identificar los principales requisitos (procedimientos, registros, declaraciones) exigibles a la actuación en materia de emisiones atmosféricas, ruidos, residuos, aguas, etc.

El alcance de la presente Guía son las actuaciones sometidas a la Calificación Ambiental para las industrias agroalimentar-ias reguladas en el anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio (Ver tabla 1). El Decreto 356/2010, de 3 de agosto, regula la Auto-rización Ambiental Unificada, establece el régimen de orga-nización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente conta-minadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

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1. OBJETO Y ALCANCE DE LA GUÍA 7

TABLA 1. ACTUACIONES SOMETIDAS AL TRÁMITE DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL. INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y EXPLOTACIONES GANADERAS. LEY 7/2007 DE GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD AMBIENTAL

LEY 7/07 SECTOR ACTUACIONES INCLUIDAS

10. 5Instalaciones de la categoría 10.3 y 10.4 por debajo de los umbrales señalados en ella

Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas

Instalaciones para el tratamiento y transformación de productos procedentes de las siguientes materias primas:

a) Animal:(excepto la leche) de una capacidad de producción de productos acabados inferior a 75 toneladas/día

b) Vegetal: con una capacidad de producción de productos acabados inferior a 300 toneladas/día

c) Leche: cuando la instalación recibe una cantidad de leche inferior a 200 toneladas /día (valor medio anual)

Instalaciones para el envasado de productos procedentes de las siguientes materias primas:

a) Animal (excepto la leche): con una capacidad de producción de productos acabados inferior a 75 toneladas/día (valor medio trimestral)

b) Vegetal: con una capacidad de producción de productos acabados inferior a 300 toneladas/día (valor medio trimestral)

10.20. Instalaciones de las categorías 10.13, 10.14, 10.15, 10.16, 10.17, 10.18 y 10.19 no incluidas en ellas

Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas

Instalaciones industriales para la fabricación, el refinado o la transformación de grasas y aceites vegetales y animales no incluidas en las categorías 10.3 y 10.12. (*)

Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta no incluidas en la categoría 10.3.(*)

Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares no incluidas en la categoría 10.3. (*)

Instalaciones industriales para la fabricación de féculas no incluidas en la categoría 10.3. (*)

Instalaciones industriales para las fabricaciones de harinas y sus derivados no incluidas en la categoría 10.3 (*)

Instalaciones industriales para la fabricación de jarabes y refrescos no incluidas en la categoría 10.3.(*)

10.20. Instalaciones de las categorías 10.13, 10.14, 10.15, 10.16, 10.17, 10.18 y 10.19 no incluidas en ellas

Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas

Instalaciones industriales para la destilación de vinos y alcoholes

10.21. Fabricación de vinos y licores

Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas

Fabricación de vinos y licores.

10.22. Centrales hortofrutícolas

Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas

Centrales hortofrutícolas

(*) En todas estas instalaciones se dan las siguientes circunstancias:

1.ª Que esté situada dentro de polígonos industriales.

2.ª Que se encuentre a más de 500 metros de una zona residencial.

3.ª Que ocupe una superficie inferior a 1 hectárea.

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GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALVII INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS

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1.1 CONCEPTOS TÉCNICOS

El objeto de este apartado es definir conceptos de interés y de utilidad para una mejor compresión del procedimiento de Calificación Ambiental, así como la definición de aquellos conceptos que permitan clarificar, de forma precisa, las ac-tuaciones correspondientes a la Calificación Ambiental.

Actuación: De acuerdo con la Ley 7/2007, de 9 de julio son los planes y programas, las obras y actividades y sus proyectos regulados en esta Ley y relacionados en el Anexo I de la misma.

Calificación ambiental: Es el informe resultante de la eva-luación de los efectos ambientales de las actuaciones so-metidas a este instrumento de prevención y control ambien-tal, que se debe integrar en la licencia municipal.

Instalación: Cualquier unidad técnica fija donde se desarro-lle una o más de las actuaciones enumeradas en el Anexo I, así como cualquier otra actuación directamente relacionada con aquella que guarde relación de índole técnica con las ac-tuaciones llevadas cabo en dicho lugar y que puedan tener impactos ambientales.

Órgano ambiental: De acuerdo con la Ley 7/2007, de 9 de julio, es el órgano que tiene la competencia de resolver los procedimientos de prevención y control ambiental regula-dos en esta Ley.

Órgano sustantivo: De acuerdo con la Ley 7/2007, de 9 de julio, es el órgano que tiene la competencia por razón de la materia específica para la aprobación de una actuación.

Proyecto: Documento que define la localización, caracterís-ticas técnicas de la construcción y explotación de una obra o actividad, así como cualquier otra intervención sobre el medio ambiente, incluidas las destinadas a la utilización de los recursos naturales.

Titular o promotor: Persona física o jurídica, privada o públi-ca, que inicie un procedimiento de los previstos en la pre-sente Ley, o que explote o sea titular de alguna de las activi-dades objeto de la misma.

Procedimiento: En este caso, es el proceso a seguir para el otorgamiento de la Calificación Ambiental que ha de inte-grarse en la correspondiente licencia municipal.

Industria alimentaria: Aquella industria específica encarga-da de la elaboración, transformación, preparación, conser-vación y envasado de los alimentos de consumo humano.

Centrales hortofrutícolas: Emplazamientos donde se alma-cenan y distribuyen los vegetales y las frutas, recolectados para que sean clasificados, manipulados, conservados y co-mercializados.

Explotaciones ganaderas: Cualquier instalación, construc-ción o, en el caso de la cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen o se expongan al público animales de producción.

Subproductos: cuerpos enteros o partes de animales o pro-ductos de origen mencionados en los artículos 4, 5 y 6 (del Reglamento (CE) Nº 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano), no destinados al con-sumo humano, incluidos los óvulos, embriones y esperma.

Polígonos industriales: Zonas/Emplazamientos industriales en los que se desarrollan, por diversos Organismos públicos y/o privados, programas integrales de actividad industrial, comercial, servicios, investigación, etc.

Proceso industrial: Una operación que transforma los apor-tes de material, energía e información en productos.

Capacidad de producción: Es el nivel de actividad que puede alcanzarse con una estructura productiva dada.

Zona residencial: Zona urbana destinada principalmente a viviendas, donde por lo general residen las clases más aco-modadas, a diferencia de los barrios populares, industriales y comerciales, etc.

Productos acabados: Bienes fabricados, elaborados o cons-truidos por la empresa, listos para su comercialización.

Instalaciones para el tratamiento y transformación de pro-ductos: Recinto provisto de los medios necesarios para lle-var a cabo las operaciones que sirven para mejorar e incre-mentar la utilidad o el valor de las materias primas.

Instalaciones para el envasado: Recintos provistos de los medios necesarios para llevar a cabo el procedimiento por el cual una mercancía se envasa o empaqueta para su trans-porte y venta. En ellos se pueden realizar tanto la produc-ción del envase como la envoltura para el producto.

Fabricación de cerveza: Proceso a través del cual se produ-ce la cerveza, bebida que se obtiene por la fermentación al-cohólica de un mosto elaborado con cebada germinada sola o en mezcla con otros cereales (malteados o no), sustancias amiláceas o transformadas, lúpulo, levadura y agua potable.

Fabricación de vino: Proceso a través del cual se obtiene el vino, bebida obtenida mediante la fermentación alcohólica, total o parcial, del mosto o zumo de uva.

Fabricación de harinas de cereal: Proceso productivo para la ob-tención de harinas a través de la molturación de trigos blancos.

Fabricación de refrescos: Proceso productivo para la obten-ción de bebidas no alcohólicas.

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2. NORMATIVA APLICABLE AL SECTOR

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GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALVII INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS

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2. NORMATIVA APLICABLE AL SECTOR

Las normativas ambientales aplicables al sector agroali-mentario son generalmente de ámbito estatal o autonómi-co, aunque en el caso de los subproductos, le son de directa aplicación reglamentos de la Comisión Europea de directa transposición; también ha de considerarse las restricciones ambientales impuestas por las Ordenanzas municipales para aquellos Ayuntamientos que las posean, en particular para los factores ambientales relativos a ruidos, vertidos y residuos. A continuación se indican las normativas en cada uno de estos ámbitos para:

Gestión de residuos

Protección del agua

Contaminación atmosférica

Contaminación del suelo

Protección de la fauna, la flora y espacios naturales protegidos

Ruido

Subproductos

En las figuras siguientes se muestra la normativa estatal y autonómica aplicable a los sectores incluidos en el alcance y ámbito de aplicación de este procedimiento de calificación ambiental.

Esta normativa se presenta de forma cronológica y clasifica-da de acuerdo con el rango normativo correspondiente (Ley, Real Decreto, Decreto, Reglamento y Orden).

2.1 NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL APLICABLE. NORMA-TIVA ESTATAL Y AUTÓNOMICA

En la figura 1 se resume la normativa estatal sobre la ges-tión y protección de aguas superficiales y subterráneas, protección de recursos hídricos y gestión de vertidos indus-triales al agua.

FIGURA 1. NORMATIVA ESTATAL SOBRE LA GESTIÓN Y PROTECCIÓN DEL AGUA

Fuente: Elaboración propia

REAL DECRETO

Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las Normas Aplicables al Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas.

Real Decreto 995/2000, de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes y se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

El fín del Real Decreto es de proteger la calidad de las aguas continentales y marítimas, de los efectos negativos de los vertidos de las aguas residuales urbanas.

Las autorizaciones de vertido que contengan sustancias preferentes fijarán para cada una de ellas, valores límite de emisión, que se determinarán tomando en consideración los objetivos de calidad establecidos.

Es objeto de este Real Decreto la regulación del dominio público hidráulico, del uso del agua, de la protección de la contaminación del agua y gestión del vertido.

El objetivo de este Real Decreto es establecer el régimen jurídico para la reutilización de aguas depuradas.

1995 2000 2001 2007

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2. NORMATIVA APLICABLE AL SECTOR 11

En la figura 2 se resume la normativa autonómica sobre la gestión y protección de aguas superficiales y subterráneas, protec-ción de recursos hídricos y gestión de vertidos industriales al agua.

FIGURA 2. NORMATIVA AUTONÓMICA SOBRE LA GESTIÓN Y PROTECCIÓN DEL AGUA

Fuente: Elaboración propia

DECRETO LEY

Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental.

Título IV.

Capítulo III

Calidad del Medio Hídrico

El objetivo de la Ley, es la protección de la calidad de las aguas continentales y litorales y al resto del dominio público hidráulico y marítimo - terrestre, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decreto 334/1994, de 4 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de autorizaciones de vertido al dominio público marítimo - terrestre y de uso en zona de servidumbre de protección.

Decreto 167/2005, de 12 de julio, por el que se modifica el Decreto 281/2002, de 12 de noviembre, por el que se regula la autorización y control de los depósitos de efluentes líquidos o de lodos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias.

El presente Decreto responde a la necesidad de stablecer el régimen jurídico de los vertidos desde tierra al dominio público marítimo - terrestre y la asignación de las competencias que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andaluycía en materia de vertidos y de usos en zona de servidumbre de protección.

El objetivo de este Decreto, es fijar el régimen de autorización y control de los depósitos de efluentes líquidos o de lodos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias, estableciendo los requisitos que deben ser exigidos.

1994 2005 2007

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En la siguiente figura 3 se muestra la normativa estatal sobre la contaminación atmosférica, mercado de emisiones, valores limite de emisión y protección contra la contaminación lumínica a nivel estatal.

FIGURA 3. NORMATIVA ESTATAL SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y LUMÍNICA

ORDEN DECRETO REAL DECRETO LEY

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire

Esta Ley tiene por objeto establecer las bases en materia de prevención, y reducción de la contaminación at-mosférica.

Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre educación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el SO

2, NO

2, NO, partí-

culas, plomo, benzeno y CO.

Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisio-nes de compuestos orgánicos vo-látiles debidos a uso de disolventes en determinadas actividades.

El objetivo del Real Decreto, es es-tablecer valores límites y umbrales, mantenimiento y mejora de la cali-dad del aire en relación con dichas sustancias.

Este Real Decreto tiene por objeto evitar los efectos de las emisones de COVs sobre el medio ambiente y la salud de las personas.

Decreto 833/1975, de 6 de febrero que desarrolla la Ley 38/1972 de Protección del Ambiente Atmosfé-rico.

El Decreto desarrolla el catálogo de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y los niveles para las principales ac-tividades industriales.

Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial.

La Orden regula la instalación y funcionamiento de las actividades industriales dependientes del Mi-nisterio de Industria, el que deter-minará los sistemas de control, al objeto de prevenir, vigilar y corregir la emisión de contaminantes a la atmósfera.

1975 1976 2002 2003 2007

Fuente: Elaboración propia

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2. NORMATIVA APLICABLE AL SECTOR 13

En la siguiente figura 4 se muestra la normativa autonómica sobre la contaminación atmosférica, mercado de emisiones, valores límite de emisión y protección contra la contaminación lumínica a nivel autónomo.

FIGURA 4. NORMATIVA AUTONÓMICA REFERENTE A LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA Y LUMÍNICA

DECRETO LEY

Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Título IV.

Capítulo III

Calidad del Medio Ambiente Atmosférico

El objetivo de este capítulo de la Ley, es la protección contra la contaminación introducida por sustancias, luminosidad de origen artificial, por ruido y vibraciones.

Decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Calidad de Aire.

Decreto 151/2006, de 25 de julio, por el que se establecen los valores límites y la metodología a aplicar en el control de las emisiones no canalizadas de partículas por las actividades potenciamente contaminadoras de la atmósfera.

El objetivo del presente Decreto, es el desarrollo de los preceptos de la Ley 7/1994, de 18 de mayo de Protección Ambiental en materia de calidad del aire, para prevenir, corre-gir y vigilar las situaciones de contaminación atmosférica cualesquiera que fueren las causas que la produzcan.

El Decreto tiene por objeto, el establecimiento de los valores límite de las emisiones no canalizdas de partículas por las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, previstas en el Decreto 74/1996, de 20 de febrero.

1996 2006 2007

Fuente: Elaboración propia

En la siguiente figura 5 se muestra la normativa aplicable a protección de suelos contra la contaminación a nivel estatal y autonómico. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos Titulo V (Suelos Contaminados) se establecen los criterios para la declaración, delimitación e inventario de suelos con-taminados.

Esta Ley se refiere a cada tipo de actividad objeto de esta Guía, al contrario que el Real Decreto 9/2005, el cual se apli-

ca solamente a las actividades de fabricación de grasas y aceites (vegetales y animales).

A nivel autónomo la Ley 7/2007, de 9 de julio Título IV Capítu-lo IV. Calidad Ambiental del Suelo es aplicable a cada una de las actividades objeto de la presente Guía.

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FIGURA 5. NORMATIVA ESTATAL Y AUTONÓMICA SOBRE A CONTAMINACIÓN DEL SUELO

LEY REAL DECRETO LEY

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos

Título V.

Suelos contaminados

Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Título IV.

Capítulo IV

Calidad Ambiental del Suelo

El Título V, de la presente Ley, tiene como objetivo establecer los criterios para la declaración, delimitación e inventario de suelos contaminados.

El objeto de este capítulo, es la protección de la calidad ambiental de los suelos de Andalucía, el control de las actividades potencialmente contaminantes y el control de los suelos contaminados o potencialmente contaminados.

Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Este Real Decreto, tiene por objeto establecer una relación de actividades susceptibles de causar contaminación en el suelo, así como adoptar criterios estándares para la declaración de suelos contaminados.

ESPAÑA ANDALUCÍA

1998 2005 2007

Fuente: Elaboración propia

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2. NORMATIVA APLICABLE AL SECTOR 15

En la figura 6 se resume la normativa más importante contra el ruido a nivel estatal y autonómico.

FIGURA 6. NORMATIVA SOBRE LA PREVENCIÓN CONTRA EL RUIDO

REAL DECRETO DECRETO LEY

Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Capítulo II

Calidad del Medio Ambiente Atmosférico

El objetivo de la Ley, es la protección contra luminosidad artificial, vibraciones, contaminación atmosférica y ruidos. La Ley, define la zonificación acústica y medidas de control y vigilancia del ruido.

Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

El objetivo de este Real Decreto, es la evaluación y gestión del ruido ambiental, para evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos, incluyendo las molestias a la exposición al ruido ambiental.

El Real Decreto, define los objetivos de la calidad, la zonificación y los límites de emisión e inmisión acústica.

Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

El objeto del Decreto, la protección ambiental, la regulación de calidad del aire para prevenir, vigilar y corregir las situaciones de contaminación acústica por ruidos y vibraciones, cualesquiera que sea las causas que las produzca.

ESPAÑA ANDALUCÍA

2005 2007 2003 2007

Fuente: Elaboración propia

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En la figura 7 se resume la normativa estatal sobre la gestión, reciclado, reutilización de residuos urbanos, residuos peligrosos, subproductos de origen animal envases y residuos de envases. Todas las leyes son aplicables a los sectores objetos de la Guía. El Real Decreto 1429/2003 solo es de aplicación al sector de tratamiento y transformación de productos a base de carne.

FIGURA 7. NORMATIVA ESTATAL REFERENTE A RESIDUOS

REAL DECRETO LEY ORDEN REAL DECRETO

Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuios de Envases.

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Esta Ley tiene por objeto, prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente de los envases y la gestión de los residuos.

Esta Ley tiene por objeto, prevenirla producción de re-siduos, establecer el régimen jurídico de su producción, gestión reducción, reutiliza-ción y reciclado.

Real Decreto 833/1998, de 20 de julio, pro el que se aprueba, el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

Real Decreto 1429/2003, de 21 de nobiembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal, no destinados al consumo humano.

Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril.

El presente Real Decreto, tiene por objeto, el desarrollo de la Ley 20/1986 y que las actividades productoras de residuos, garanticen la pro-tección del medio ambiente.

Tiene por objeto, establecer las normas sanitarias apli-cables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.

El objetivo de este Real Decreto , es la actualización y modificación de la Ley 11/1997, de 24 de abril.

Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones, desvalorización y elimina-vión de residuos y la lista europea de residuos.

En este Orden se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos.

1998 1997 1998 2002 2003 2006

Fuente: Elaboración propia

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2. NORMATIVA APLICABLE AL SECTOR 17

En la siguiente figura 8 se resume la normativa sobre la gestión, eliminación y reutilización de residuos en la comunidad autó-noma de Andalucía.

FIGURA 8. NORMATIVA AUTONÓMICA REFERENTE A RESIDUOS

DECRETO LEY

Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Título IV

Capítulo V

Residuos

Lo previsto en el presente Capítulo, será de aplicación a todo tipo de residuos que se produzcan o gestionen en el ámbito territorial de Andalucía, con las exclusiones recogidas en la normativa.

Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Decreto 104/2000, de 21 de marzo, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de las actividades de valorización y eliminación de residuos y la gestión de residuos plásticos agrícolas.

Decreto 167/2005, de 12 de julio, por el que se modifica el Decreto 281/2002, de 12 de nobiembre, por el que se regula la autorización y control de los depósitos de efluentes líquidos o de lodos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias.

El presente Reglamento, tiene por finalidad, llevar a cabo los objetivos previstos en el artículo 1 de la Ley de Protección Ambiental (L.P.A.) en materia de residuos.

Por medio del presente Decreto, se regula la autorización administrativa de las actividades de valorización y eliminación de residuos, citada en el artículo 13 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y se crea un Registro Administrativo Especial de Gestores de Residuos Sólidos Urbanos en el que se inscribirán las mismas.

El presente Decreto modifica algunos apartados del Decreto 281/ 2002, de 12 de nobiembre, que establece los requisitos que deben ser exigidos en el proyecto de construcción, explotación, abandono y clausura de los depósitos de efluentes líquidos o lodos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias.

1995 2000 2005 2007

Fuente: Elaboración propia

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GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALVII INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS

18

En la figura 9 se resume la normativa estatal referente a protección de la fauna, la flora y los espacios naturales contra los posibles daños ambientales provocados por las actividades objeto de la Guía.

FIGURA 9. NORMATIVA ESTATAL REFERENTE A PROTECCIÓN DE LA FAUNA, LA FLORA Y DE LOS ESPACIOS NATURALES

LEY

Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el Medio Ambiente.

Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Esta Ley tiene por objeto, promover el desarrollo sostenible, conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Esta Ley tiene por objeto, establecer el régimen jurídico básico de la Red de Parques Nacionales, cuyos objetivos se declaran de interés general del Estado.

Esta Ley, establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad.

2006 2007

Fuente: Elaboración propia

En la siguiente figura 10 se resume la normativa aplicable a protección de la fauna, la flora y los espacios naturales en Andalucía.

FIGURA 10. NORMATIVA ESTATAL REFERENTE A PROTECCIÓN DE LA FAUNA, LA FLORA Y DE LOS ESPACIOS NATURALES

LEY DECRETO LEY

Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres.

La protección y conservación de la cubierta vegetal, del suelo y la fauna, todo ello en consonancia con los objetivos fijados por la legislación medioambiental.

El objeto de la presente Ley de ordenación de la protección, conservación y recuperación de la flora y la fauna silvestres, así como la regulación y fomento de la caza y la pesca para la consecución de fines de carácter social, económico, científico, cultural y deportivo.

Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

El objetivo del Decreto es la coordinación de los sistemas generales de gestión de los especios naturales protegidos y establecimientos de las reglas limitarias para el uso de los Espacios Naturales Protegidos.

1992 2003

Fuente: Elaboración propia

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2. NORMATIVA APLICABLE AL SECTOR 19

En el Anexo II se puede ver un mayor detalle de todos los re-quisitos legales aplicables en el desarrollo del procedimien-to de Calificación Ambiental (emisiones atmosféricas, ruido, contaminación lumínica, gestión de los residuos, gestión de las aguas, suelos contaminados, ecosistemas, etc.).

Con respecto a la legislación de subproductos, en ausencia de gráfico, se citará la normativa básica de desarrollo, de ori-gen europeo y aplicación directa en España, que tuvo lugar en el año 2002 a través de la publicación del siguiente texto legislativo:

Reglamento (CE) Nº 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002, por el que se esta-blecen las normas sanitarias aplicables a los subproduc-tos animales no destinados al consumo humano.

En este Reglamento puede encontrarse toda la información relevante relativa a subproductos, desde definiciones, cate-gorías en las que se dividen los mismos hasta la gestión que sobre ellos ha de efectuarse. Con posterioridad al mismo, se divulgaron una serie de modificaciones y matizaciones al re-glamento en cuestión. Estas modificaciones, a través de sus respectivos reglamentos, son las siguientes:

Reglamento (CE) No 808/2003 DE LA COMISIÓN de 12 de mayo de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.

Reglamento (CE) No 181/2006 DE LA COMISIÓN de 1 de febrero de 2006 por el que se aplica y modifica el Regla-

mento (CE) no 1774/2002 en lo relativo a los abonos y las enmiendas del suelo de origen orgánico, con excepción del estiércol.

Reglamento (CE) No 208/2006 DE LA COMISIÓN de 7 de febrero de 2006 por el que se modifican los anexos VI y VIII del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas de transformación para las plantas de biogás y compos-taje y las condiciones aplicables al estiércol.

Reglamento (CE) No 437/2008 DE LA COMISIÓN de 21 de mayo de 2008 por el que se modifican los anexos VII, X y XI del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos relativos a la transformación de la leche y los productos lácteos definidos como material de la categoría 3.

La transposición al ordenamiento jurídico español se pro-dujo a través de la divulgación de un Real Decreto en el año 2003, si bien en él no se concretaron actuaciones relativas a la gestión adecuada de los subproductos u otras considera-ciones efectivas para la manipulación de los mismos:

Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen ani-mal no destinados al consumo humano.

Como consecuencia, el documento legislativo de referencia ha de ser el que inicia este apartado (Reglamento (CE) Nº 1774/2002), considerando las modificaciones que hayan podido sobre él establecerse con posterioridad.

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3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO

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3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO 21

3. DESCRIPCION DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO

3.1 ELABORACIÓN DE CERVEZA

En los apartados siguientes se puede encontrar una breve descripción del proceso de producción de la cerveza y los efectos ambientales más significativos, asociados al mismo.

3.1.1 Descripción del proceso de producción de cerveza

El proceso general de elaboración de cerveza se puede resu-mir como se indica a continuación:

El grano (la malta y otros cereales no malteados llama-dos adjuntos) se recibe en las cerveceras a granel y se transfiere a los silos tras ser pesado y limpiado.

La cebada malteada se muele previamente con el obje-tivo de romper el endospermo. Después de la molienda, la harina resultante (denominada sémola, harina gruesa o harina fina) se macera en agua a temperaturas selec-cionadas para liberar, mediante la acción enzimática, un extracto fermentable, que servirá de substrato a las le-vaduras en la fase de fermentación.

El mosto se separa del bagazo durante la etapa de filtra-ción del mosto. Después de completada la separación, el bagazo se almacena en silos y normalmente se emplea como alimento para el ganado.

El mosto se lleva a ebullición junto con el lúpulo en la etapa conocida como cocción.

Posteriormente se enfría el mosto hasta la temperatura de inoculación de la levadura, entre 8˚C y 12˚ C.

Al mosto clarificado y enfriado se le inyecta aire estéril previamente a la fase de fermentación para favorecer el crecimiento de la levadura.

A la cerveza resultante de la fermentación se le somete a una etapa de enfriamiento, favoreciendo la decanta-ción de levaduras y otras sustancias enturbiantes del producto.

Después de la guarda o maduración y separación de los sólidos decantados, la cerveza se clarifica por filtración, normalmente en filtros de tierra de diatomeas, membra-nas, cartones, etc.

Por último, se realizan las operaciones de carbonata-ción, aditivación, estabilización microbiológica y enva-sado, cuyo orden dentro del proceso depende del tipo de proceso utilizado.

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GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALVII INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS

22

El diagrama siguiente muestra el proceso general de producción de cerveza:

FIGURA 11. PROCESO DE PRODUCCIÓN DE CERVEZA

RECEPCIÓNY ALMACENAMIENTO

MOLIENDA

Agua de proceso

Emisiones

Polvo

Vertidos

Ruido

Productos Químicos

Vapor

Olores

Residuos

Agua

Consumo energía

MACERACIÓN

FILTRACIÓNDEL MOSTO

COCCIÓN

CLARIFICACIÓNDEL MOSTO

ENFRIAMIENTO

FERMENTACIÓN

GENERACIÓN DELEVADURAS

MADURACIÓN

CENTRIFUGACIÓN

CARBONATACIÓN

ESTABILIZACIÓNMICROBIOLÓGICA

ENVASADO

LópuloAditivosAmilacteos

Levadura

CO2

Medios filtrantestierra de diatomea

Preparaciónagua de proceso

Descarga en losrecintos cerrados

Filtro suficiente

Reutilización de aguapara otros procesos

Sistemas de cocciónde baja presión

+ COV´S

TurbioRecuperacióndel mosto

Reutilización de CO2

para los procesos

Reducción de la cargaorgánica del efluente

Retirada máximade levadura

Medios filtrantestierra de diatomea

Recoger las tierrasde filtración, evitandosu vertido al colector,supone minimizar la carga contaminantedel vertido

Ultrafiltración

El sistema de recirculación de agua de enfriamiento en el pasteurizador reduce el consumo de agua en un 80%

Reciclaje

Fuente: Elaboración propia

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3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO 23

3.1.2 Efectos ambientales de la elaboración de cerveza

Los efectos ambientales más significativos asociados a las emisiones son la generación de aguas residuales y de residuos. Las aguas residuales están contaminadas princi-palmente por los restos del turbio, de la cerveza residual y restos de levaduras. Este tipo de vertido se caracteriza por su elevada carga orgánica y su alta biodegradabilidad, lo que favorece sus posibilidades de depuración mediante mé-todos biológicos. Los vertidos se generan también durante el proceso de limpieza de equipos e instalaciones, siendo a la operación que normalmente mayor carga contaminante aporta, ya que el agua de limpieza contiene diversas sus-tancias químicas. Los residuos orgánicos (bagazo, turbios, levadura, polvo de malta) generados en las cervecerías pue-den ser considerados como subproductos ya que pueden ser aprovechados por otras industrias (alimentación huma-na, alimentación animal, farmacia, etc.) o para utilización agrícola como abono orgánico.

También se generan cantidades elevadas de residuos asimi-lables a urbanos (vidrio, cartón, plásticos, metálicos, etc.), derivados de las operaciones de recepción de materia prima y envasado. El siguiente impacto de la actividad sobre el medio ambiente es la contaminación atmosférica derivada de los gases de combustión, COV´s generados durante el proceso de cocción, los polvos de partículas, producidas durante la re-cepción de malta y emisión de CO

2 durante la fermentación.

La producción de cerveza esta asociada también con la emisión de olores. Los olores provienen principalmente del proceso cocción (vahos de cocción) y fermentación. El va-por de agua de estos vahos arrastra una serie de sustancias volátiles que pueden provocar problemas de olores en el ambiente. Sin embargo, en la actualidad este problema está bastante controlado por los modernos sistemas de recupe-ración de vahos de cocción, de los que se aprovecha su con-tenido energético a la vez que su condensación evita que los compuestos causantes del olor sean emitidos a la atmósfera.

AGUA RESIDUAL RESIDUOS CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA OLORES

TURBIO

CERVEZARESIDUAL

SUSPENSIÓN DELEVEDURAS

AGUAS DELIMPIEZA

LEVADURA

POLVO DEMALTA

VIDRIO

PLÁSTICO

ENVASES

TIERRA DEDIAMOTEAS

PARTÍCULAS DERECEPCIÓN

DE MALTA

GASES DECOMBUSTIÓN

COMPUESTOS VOLÁTILES

DE LA COCCIÓN

CO2 Y COV´S DE LA

FERMENTACIÓN

COV´S SULFURO DEHIDRÓGENO

MERCAPTANOS, YVAPOR PROVINIENTE

DEL PROCESO DECOCCIÓN

OLORES DEFERMENTACIÓN

Fuente: Elaboración propia

FIGURA 12. PRINCIPALES EFECTOS AMBIENTALES DE LA ELABORACIÓN DE CERVEZA

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3.2 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS PROCEDENTES DE LA CARNE (JAMONES, PALETAS, EMBUTIDOS COCIDOS Y CURADOS)

En los apartados siguientes se puede ver una breve descrip-ción del proceso de producción de jamones cocidos y cura-dos y los efectos ambientales más significativos, asociados al mismo.

3.2.1 Descripción del proceso de producción de jamones, paletas y embutidos cocidos

Antes de proceder a la elaboración de productos cocidos la materia prima debe mantenerse en refrigeración y/o conge-lación. En cuanto a las distintas líneas de procesado, debe-mos hacer una distinción entre el proceso de elaboración de jamón y paletas cocidas y los embutidos cocidos. En el caso del jamón y paleta cocidos, tras la elección de las piezas con mejores características, se procede al deshuesado y en al-gunos casos al cortado en piezas que más tarde se unen en un envase. Las piezas deshuesadas son inyectadas con la salmuera de curado mediante un inyector multiagujas. Una vez inyectada la salmuera, la carne se somete a un masaje de forma discontinua, alternándose los tiempos de masaje y los de reposo.

Previamente a la cocción, el producto se introduce en mol-des. El enfriado de las piezas se realiza por duchas o en ba-ños con agua fría. Una vez enfriados los jamones se extraen de los moldes.

Los embutidos cocidos se elaboran a partir de carne fres-ca de cerdo y/o ternera. La primera etapa en la elaboración de embutidos cocidos es el picado, que resulta ser un punto decisivo. La siguiente etapa es el amasado en la que la carne picada se mezcla con aditivos, grasa, especias etc. El embu-tido es la siguiente operación en la que la masa de carne se extrusiona en tripas o envases flexibles. Posteriormente se realiza la cocción.

En el caso de que el producto sea ahumado, una vez se en-cuentran embutidos en envolturas semipermeables sufren el proceso de ahumado, este se puede realizar en combi-nación con la cocción en hornos. Una vez finalizado el tra-tamiento térmico, los productos se enfrían, se envasan al vacío y se almacenan.

En la figura anexa puede verse un diagrama de bloques del proceso descrito con anterioridad.

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3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO 25

FIGURA 13. PROCESO DE PRODUCCIÓN DE JAMONES, PALETAS Y EMBUTIDOS COCIDOS

RECEPCIÓNMATERIAS PRIMAS

Emisiones

Vapor

Vertidos

Residuos

Agua

Consumo energía

PICADO

Elevada carga orgánicay presencia de detergentesy desinfectantes

Fuente: Elaboración propia

CORTADO

AMASADO IYECCIÓN DE SALMUERA

PICADO MASAGEADO

EMBUTICIÓN MOLDEADO Y ENVASADO

COCCIÓN/AHUMADO

COCCIÓN

ENFRIADO ENFRIADO

ENVASADO ENVASADO

LIMPIEZA LIMPIEZA

Sistema de limpieza a baja presión, procedimiento de limpieza

Elevada carga orgánicay presencia de detergentesy desinfectantes

Sistema de limpieza a baja presión, procedimiento de limpieza

Cocción de productos una vez envasados

Cocción de productos una vez envasados

En enfriado por inmersión: Regulación de la entrada de agua en función de la temperatura del baño. Tratamiento de aguas residuales y control ambiental

En enfriado por inmersión: Regulación de la entrada de agua en función de la temperatura del baño. Tratamiento de aguas residuales y control ambiental

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3.2.2 Descripción del proceso de producción de jamones, paletas y embutidos, curados

Debido a que los procesos presentan ciertas diferencias, vamos a hacer una distinción entre los productos curados que se procesan en forma de piezas enteras (jamón, paleta y lomo) y los embutidos en los que el picado rompe la es-tructura de los paquetes musculares (chorizo, salchichón, longaniza, etc.). En primer caso, jamones y paletas curados, la materia prima suele ser carne fresca a la que se le ha dado una forma comercial y homogénea en la sala de despiece du-rante la operación de perfilado y recortado. La mayoría de las industrias del jamón trabajan con materia prima fresca aun-que algunos secaderos están empezando a trabajar con ma-teria prima congelada. En este caso, se procede a una des-congelación de los mismos en una cámara alrededor de 5˚ C. Previamente a la operación de “salado” se suele hacer un desangrado que consiste en hacer un masaje para eliminar cualquier resto de sangre que permanece dentro del pernil. A continuación se procede al presalado con sales curantes y al salado en pilas de sal o contenedores. Tras el salado, los jamones son acondicionados en máquinas lavadoras que eli-

minan los restos de sal adheridos a la superficie del jamón. En las cámaras de post-salado, los jamones son almacena-dos durante el tiempo necesario para el equilibrio salino en el interior de la pieza. La última etapa y más prolongada es la de secado o maduración propiamente dicha. Tras el seca-do/maduración, se puede realizar la operación de estufaje, que consiste en dar un golpe de calor a las piezas durante un corto período de tiempo. El jamón se tiende a comercia-lizar en forma deshuesada y envasado al vacío bien entero o en trozos. En la elaboración de embutidos crudo-curados, se utiliza carne, grasa, sustancias curantes, condimentos y tripas. La primera etapa en la elaboración, es el picado de la carne. Seguido del amasado, donde se mezclan las carnes procedentes de la picadora con la grasa, los aditivos y las especias. Posteriormente la embutición se realiza con tri-pas naturales o artificiales. Tras el embutido, las piezas son sometidas a un corto estufaje de 24-48 horas a 25˚ C para favorecer el proceso de fermentación y descenso del pH. A continuación comienza el proceso de secado con reducción progresiva del contenido en agua del producto que migra del interior al exterior del producto. El secado se realiza en seca-deros naturales o en secaderos con atmósfera controlada.

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3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO 27

En la figura anexa puede verse un diagrama de bloques del proceso descrito con anterioridad.

FIGURA 14. PROCESO DE PRODUCCIÓN DE JAMONES, PALETAS Y EMBUTIDOS CURADOS

Residuos

Agua

Consumo energía

VertidosFuente: Elaboración propia

RECEPCIÓNMATERIAS PRIMAS

PICADO

Aguas residualescon elevado conductividad y presencia de detergentes desinfectantes

SALZÓN

AMASADO LAVADO

EMBUTICIÓN POST-LAVADO

ESTUFAJE SECADO- MADURACIÓN

SECADO ESTUFAJE FINAL

ENVASADO LIMPIEZA

LIMPIEZA DEINSTALACIONES

•  Limpieza previa en seco para bajar tanto el   consumo de agua como   la carga contaminante   del vertido.

•  Potenciar la limpieza a   baja presión

Gestión de residuos

Aguas residualescon elevado conductividad y presencia de detergentes desinfectantes

•  Limpieza previa en seco para bajar tanto el   consumo de agua como   la carga contaminante   del vertido.

•  Potenciar la limpieza a   baja presión

Restos de sales

Recuperación en seco de sales

Separación de aguas

Recuperación enseco de salesseparación de aguas

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3.2.3 Efectos ambientales de la elaboración de productos de la carne

Los principales efectos medioambientales que pueden pro-ducir este tipo de industrias son los siguientes:

Generación de residuos orgánicos e inorgánicos: huesos y tejidos varios, carnes rechazadas y grasas que se pueden aprovechar como subproductos. También se generan restos de envases, embalajes y sales provenientes del proceso de salazón.

Generación de vertidos: formados en las operaciones de cocción, refrigeración y limpieza de instalaciones. Contienen

elevada carga orgánica (sangre, grasa, proteínas, restos de carne) conservantes, especias, aditivos, detergentes y desinfectantes. Así mismo entre los vertidos líquidos se en-cuentran las aguas saladas generadas durante el proceso de limpieza de los jamones.

Emisiones atmosféricas: las emisiones atmosféricas pro-vienen principalmente de combustión de los fósiles durante el proceso de cocción, ahumado y enfriado.

Generación de olores. Los malos olores provienen principal-mente del almacenamiento de los residuos, subproductos y durante el proceso de cocción.

FIGURA 15. PRINCIPALES EFECTOS AMBIENTALES DE LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS PROCEDENTES DE LA CARNE (JAMONES COCIDOS Y CURADOS)

AGUA RESIDUAL RESIDUOS CONSUMO ENERGÉTICO OLORES

ELEVADOCONTENIDO DE

MATERIA ORGÁNICA

MICROORGANISMOS

GRASAS

AGUAS SALADAS

RESTOS DEMATERIA PRIMA

SUBPRODUCTOS:CARNE, HUESOS,PIELES, SANGRE

RESTOS DE LASAL DEL SALADO

RESTOS DEEMBALAJES

CONSUMO DEENERGÍA

ELÉCTRICA

CONSUMO DEENERGÍA TÉRMICA

MALOS OLORESPROVENIENTES DELALMACENAMIENTO

DE RESIDUOSY SUBPRODUCTOS

Fuente: Elaboración propia

3.3 PRODUCCIÓN DE LECHE

En los apartados siguientes se puede ver una breve descrip-ción del proceso de producción de leche y los efectos am-bientales más significativos, asociados al mismo.

3.3.1 Descripción del proceso de producción de leche (LECHE UHT).

La leche UHT se define como “la leche natural, entera, des-natada o semidesnatada, sometida a un proceso de calen-tamiento en condiciones tales de temperatura y tiempo que asegure la destrucción de los microorganismos y la inacti-vidad de sus formas de resistencia, y envasada posterior-mente en condiciones asépticas” (Orden de 11 de Febrero de 1987).

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3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO 29

El tratamiento térmico debe ser obtenido por calentamien-to en flujo continuo a una temperatura elevada durante un corto lapso de tiempo (como mínimo +135º C durante por lo menos un segundo), con el fin de destruir todos los mi-croorganismos, de modo que se reduzcan a un mínimo las transformaciones químicas, físicas y organolépticas.

El proceso general de obtención de leche UHT es el siguiente. En el proceso de recepción, la leche es bombeada a través de un filtro, que recoge las materias extrañas visibles, para llegar a un desaireador donde se elimina el aire. En ocasio-nes existe otro desaireador en zonas posteriores de la insta-

Fuente: Elaboración propia

RECEPCIÓN

FILTRADO

DESAIREACIÓN

CLARIFICACIÓN

HOMOGENEIZACIÓN

TRATAMIENTO UHT

ENVASADO ASÉPTICO

LIMPIEZA DE EQUIPOS

Residuos orgánicos

Optimización del procesode control de inputs

Residuos orgánicos

Optimización del procesode control de inputs

Aislamiento

Tratamiento UHT mediantecalentamiento indirecto

Mantener un buen control de inventarios paraevitar la pérdida o deterioro de materias primas

Los sistemas de limpiezaCIP (Cleaning in place)

Implantar un plan de minimizacióndel consumo de agua

En la figura anexa puede verse un diagrama de bloques del proceso descrito con anterioridad.

FIGURA 16. PROCESO DE PRODUCCIÓN DE LECHE

lación. Después se procede a eliminar la suciedad y células de la leche cruda mediante la clarificación y se realiza en su caso la normalización, en la que se ajusta el contenido graso final de la leche. La leche debe permanecer un cierto tiempo hasta que se realiza la esterilización y el envasado, periodo en el cual debe almacenarse refrigerada. Después de la ope-ración de esterilización, se realiza la homogeneización, en la que se rompen los glóbulos de grasa reduciendo la tasa de formación de nata, mejorando la emulsión de la grasa y el sabor. Tras el proceso UHT, la leche se enfría y se envasa de forma aséptica en recipientes estériles.

Vapor

Residuos

Consumo energía

Agua de proceso

Vertidos

Ruido

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GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALVII INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS

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3.3.2 Efectos ambientales en la producción de leche

El sector de las industrias lácteas se caracteriza por generar grandes volúmenes de aguas residuales, siendo éste uno de sus principales problemas ambientales, aunque también se producen elevadas e importantes cantidades de residuos.

Los residuos generados en las industrias lácteas son prin-cipalmente residuos orgánicos derivados del proceso pro-ductivo, residuos de envases y embalajes tanto de materias primas y secundarias como de producto final, residuos rela-cionados con las actividades de mantenimiento y limpieza.

También se deben considerar los residuos derivados de los procesos de tratamiento de aguas residuales como son las grasas retiradas y los fangos de los sistemas físico-quími-cos y/o biológicos.

Las principales emisiones gaseosas de las industrias lác-teas se generan en las calderas de producción de vapor o agua caliente, necesarias para las operaciones de produc-ción y limpieza. Los contaminantes que se pueden esperar en los gases de combustión son el CO

2, SO

2, NO

X y partículas.

FIGURA 17. PRINCIPALES EFECTOS AMBIENTALES EN LA DE PRODUCCIÓN DE LECHE

AGUA RESIDUAL RESIDUOS CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

AGUA DELIMPIEZA

AGUA DEREFRIGERACIÓN

AGUA DE PROCESOTÉRMICO

ENVASESY EMBALAJES

RESIDUOSORGÁNICOS

Y RESTOS DELPROCESO

GASES DECOMBUSTIÓN

VAPORES

Fuente: Elaboración propia

3.4 PRODUCCIÓN DE MANTEQUILLA

En los apartados siguientes se puede ver una breve descrip-ción del proceso de producción de mantequilla y los efectos ambientales más significativos, asociados al mismo.

3.4.1 Descripción del proceso de producción de mantequilla

La mantequilla se define como el producto graso obtenido exclusivamente de leche o nata higienizada de vaca. En rea-lidad, el proceso de fabricación de la mantequilla consiste en obtener una emulsión de agua en grasa, que es la mantequi-lla, de una emulsión de grasa en agua, como es la nata.

El proceso de elaboración es el siguiente: Una vez obtenida la nata, debe sufrir un tratamiento térmico para asegurar la destrucción de los gérmenes patógenos y de los enzimas tanto lipolíticos como proteolíticos. La nata tratada térmica-mente, se somete a un periodo de maduración, tras el cual se somete a un batido para formar los grumos de mantequi-lla. Finalizada la formación de grumos, se separan los gra-nos de mantequilla y la disolución acuosa (mazada o suero de mantequilla), y en algunos casos después del batido los granos de mantequilla se lavan con agua o con la propia mazada. A fin de obtener una masa compacta y homogénea en la que el agua esté uniformemente distribuida, los granos de mantequilla se someten a un amasado final.

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3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO 31

En la figura anexa puede verse un diagrama de bloques del proceso descrito con anterioridad.

FIGURA 18. PROCESO DE PRODUCCIÓN DE MANTEQUILLA

NATA

PASTERIZACIÓN

DESODORIZACIÓN

MADURACIÓN

ACABADO FINAL

ENVASADO

Disminución de la carga contaminante del vertido final

Disminución de la carga contaminante del vertido final

Vertido de mazada

Si el batido y el amasado seco se realiza en continuo, se disminuye el consumo energético sales

Residuos orgánicos

BATIDO Y AMASADO

Residuos orgánicos

Disminución de la carga contaminante del vertido final

Restos de envases

Gestión de residuos

Fuente: Elaboración propia

Vertidos

Consumo energía

Residuos

Fermento

3.4.2 Efectos ambientales en la producción de mantequilla

Los efectos medioambientales del proceso de producción de mantequilla están relacionados con la generación de verti-dos y residuos, así como con el consumo energético.

Las aguas residuales del proceso están compuestas por las aguas de limpieza de superficies y equipos y por las aguas procedentes del proceso de la mazada. Estas aguas se ca-racterizan por contener una carga orgánica alta.

Los principales residuos generados durante el proceso de producción de manquilla son los residuos orgánicos (restos

de nata, restos de mazada, grasas, etc.) generados durante el proceso de batido y mazada.

Los residuos inorgánicos como plástico, papel, cartón, bricks etc., provienen principalmente del proceso de enva-sado

El elevado consumo energético es debido al proceso de pas-terización de la nata. La producción de mantequilla está re-lacionada también con alto consumo de energía. El consumo de energía se realiza durante el proceso de batido, pasteri-zación y desodorización.

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FIGURA 19. PRINCIPALES EFECTOS AMBIENTALES DURANTE LA PRODUCCIÓN DE MANTEQUILLA

Fuente: Elaboración propia

VERTIDOS RESIDUOS CONSUMO DE ENERGÍA

VERTIDO DEMAZADA

AGUA DEREFRIGERACIÓN

AGUA DE LIMPIEZACON ALTA CARGAORGÁNICA Y CON

PRESENCIA DE LOS DETERGENTES

LATAS

RESIDUOSORGÁNICOS

(MAZADA,NATA,GRASAS,ETC)

GASES DECOMBUSTIÓN

PLÁSTICO

3.5 PRODUCCIÓN Y ENVASADO DE LOS PRODUCTOS VEGETALES

En los apartados siguientes se puede ver una breve descrip-ción del proceso de producción y envasado de productos vegetales y los efectos ambientales más significativos, aso-ciados al mismo.

3.5.1 Descripción del proceso de producción y envasado de los productos vegetales.

La mayoría de procesos productivos englobados en este subsector cuentan con muchas operaciones básicas comu-nes, por lo que pueden ser estudiadas según un esquema general completo. A pesar de ello, hay que hacer la salvedad de que la tecnología existente puede ser muy diferente se-gún la materia prima procesada.

El proceso general de elaboración de conservas vegetales se puede describir como sigue: La materia prima recibida

puede ser introducida inmediatamente a la línea de proce-samiento, o almacenada en cámaras frigoríficas durante un cierto periodo de tiempo. Antes de entrar en la línea, se debe lavar para eliminar los residuos orgánicos o inorgáni-cos que puede tener adheridos a la piel y realizar la calibra-ción e inspección de los vegetales. Antes del envasado se realizan operaciones como el blanqueo, pelado, descora-zonado, cortado y los pertinentes lavados a fin de adecuar las materias primas a su presentación final. La conserva-ción se puede realizar mediante el envasado con adición de salmuera, jugo o almíbar y posterior esterilización, o congelación.

En el diagrama general de flujo adjunto se representan todas las operaciones básicas existentes en los procesos anterior-mente citados de este subsector, lo que no implica que todas ellas sean necesarias para un proceso concreto.

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3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO 33

FIGURA 20. PROCESO DE PRODUCCIÓN Y ENVASADO DE LOS PRODUCTOS VEGETALES

ALMACENAMIENTO

ELIMINACIÓN DE PARTES

LAVADO

CALIBRACIÓN

ENFRIADO

PELADO

Residuos orgánicos sólidos

Lavado duchas y lavado seco Reutilización del agua de lavado

ESCALDADO

Fuente: Elaboración propia

DESCORAZONADO

CORTADO

MODO DE CONSERACIÓN

ENVASADO CONGELADO

PURGADO Y SELLADO PURGADO Y SELLADO

ESTERILIZACIÓN

ENFRIAMIENTO

Sistemas a presión atmosférica conreutilización de las aguas de enfriado

Reutilización de las aguas de enfriado

Gestión y reutilización

Residuos orgánicos sólidos

Gestión y reutilización

Escaldado por duchas con recirculación de agua

Vertidos con elevada carga orgánica

Sistema de neutralización de las aguas residuales

Residuos orgánicos sólidos

Sistema de filtrado fino para eliminación de residuos sólidosque permita la reutilizacióndel baño química y las aguasde enjuagado.Sistema de neutralización de las aguas residuales

Gestión y reutilización

Vertidos con elevada carga orgánica

Sistema de neutralización de las aguas residuales

Residuos orgánicos sólidos

Residuos orgánicos sólidos

Vertidos

Residuos

Consumo energía

Agua de proceso

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3.5.2 Efectos ambientales en la producción y el envasado de los productos vegetales

Los efectos más importantes sobre el medio ambiente son los siguientes:

Consumo de agua, principalmente, en operaciones como el lavado, calentado o enfriado de la materia prima ve-getal. El agua procedente de estos procesos está con-taminada principalmente por la carga orgánica, arenas, fungicidas, pesticidas y detergentes.

Consumo de energía, en general durante las operaciones de calentamiento, enfriamiento y esterilización de los

productos. El consumo de energía provoca la emisión de gases de efecto invernadero y polvos.

Residuos sólidos inorgánicos (principalmente tierras), se generan en las operaciones de limpieza y lavado de la materia prima. Son residuos que no provocan proble-mas de gestión y pueden ser reutilizados. Otro tipo de residuos inorgánicos son los restos de envases (vidrio, latas, cartón).

Residuos sólidos orgánicos procedentes de los dese-chos de la materia prima procesada. Estos residuos pueden ser reutilizados fácilmente y no provocan altos efectos para el medio ambiente.

FIGURA 21. PRINCIPALES EFECTOS AMBIENTALES EN LA PRODUCCIÓN Y EL ENVASADO DE LOS PRODUCTOS VEGETALES

Fuente: Elaboración propia

VERTIDOS RESIDUOS CONSUMO DE ENERGÍA

AGUA CON ELEVADACARGA ORGÁNICA

AGUA DE LIMPIEZACON DETERGENTES

VERTIDOS CONELEVADA

CONCENTRACIÓN DE ARENAS Y SÓLIDOS EN SUSPENSIÓN

RESIDUOS SÓLIDOSDE ENVASES

EMISIONES DE GASES DE EFECTO

INVERNADERO

RESIDUOS SÓLIDOSORGÁNICOS

3.6 PRODUCCIÓN DE MERMELADAS

En los apartados siguientes se puede ver una breve descrip-ción del proceso de producción de mermeladas y los efectos ambientales más significativos, asociados al mismo.

3.6.1 Descripción del proceso de producción de mermeladas

Durante la elaboración de mermelada, los distintos ingre-dientes a excepción de la fruta, son transportados y dosi-ficados en su medida correspondiente por un alimentador,

la pectina, el ácido y el azúcar, hasta los mezcladores. Los bidones de fruta, son colocados sobre una cinta transpor-tadora y al final de la misma, se dispondrá de un dispositivo automático para volcar el bidón, introduciéndose el conteni-do en una tolva. Las materias primas son mezcladas en dos tanques, mientras uno de los tanques está alimentando la línea, en el otro se está llevando a cabo la mezcla. Para que la mezcla sea realizada de la forma más homogénea posible en los tanques de mezcla se llevará a cabo un precalenta-miento de unos 60˚ C.

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3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO 35

Lan siguiente etapa es la cocción. La mezcla es enviada por medio de una bomba lobular a un calentador de paletas don-de se eleva la temperatura hasta 90-95˚. Una vez cumplido el tiempo de permanencia que la mermelada debe estar en el tubo de mantenimiento, se procede a su enfriamiento. Por

medio de agua de la red, baja la temperatura del producto hasta 60-70˚ C, con cuidado de que no se produzca todavía la gelificación, que debe tener lugar en el envase. Después de cocción y enfriamiento del producto, la mermelada acaba-da está envasada en los tarros.

En la figura anexa puede verse un diagrama de bloques del proceso descrito con anterioridad.

FIGURA 22. PROCESO DE PRODUCCIÓN DE MERMELADAS

Fuente: Elaboración propia

ENVASADO

ALMACENAMIENTO

LAVADO

PELADO

CORTADO

ENFRIAMIENTO

ESTERILIZACIÓN

COCCIÓN

Residuos orgánicos sólidos

Lavado duchas y lavado seco Reutilización del agua de lavado

Gestión y reutilización

Residuos orgánicos sólidos

Gestión y reutilización

Vertidos con detergentes

Esterilizador con inundación de agua y reutilización del agua

Gestión y reutilización

Vertidos

Emisiones

Residuos

Agua de proceso

Consumo energía

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3.6.2 Efectos ambientales en la elaboración de mermeladas

La contaminación ambiental producida por las industrias de procesado de vegetales y frutas está originada, fundamen-talmente, por vertidos residuos, residuos sólidos orgánicos y residuos de envases.

El consumo de agua y la generación de aguas residuales es el aspecto que presenta una mayor incidencia medioam-biental en las empresas de producción de mermeladas.

Las aguas residuales de este tipo industrias se caracterizan por: presencia de las partículas sólidas en suspensión, pro-cedentes de las operaciones de pelado y acondicionamiento de la fruta. La limpieza de la fruta, provoca generación de

aguas residuales con alta carga de detergentes y sustan-cias químicas.

Durante el proceso de producción de mermeladas se genera altas cantidades de residuos sólidos como el vidrio, metal, bricks, plástico etc. Estos residuos deberán estar almace-nados y gestionados adecuadamente.

En cuanto a los residuos orgánicos, sus características no son especialmente problemáticas, dado que están consti-tuidos por compuestos naturales procedentes de restos de materias primas fácilmente degradables y/o aprovechables como subproductos.

La limpieza, cocción, enfriamiento y envasado de la merme-lada necesita un alto consumo energético.

FIGURA 23. PRINCIPALES EFECTOS AMBIENTALES EN LA PRODUCCIÓN DE MERMELADA

Fuente: Elaboración propia

VERTIDOS RESIDUOS CONSUMO DE ENERGÍA

AGUA CONELEVADA CARGA

ORGÁNICA

AGUA DELIMPIEZA CONDETERGENTES

AGUA DE PELADOQUÍMICO

RESIDUOSORGÁNICOS

SÓLIDOS

PLÁSTICO

EMISIONES DEGASES DE EFECTO

INVERNADERO

LATAS

3.7. CENTRALES HORTOFRUTÍCOLAS

En los apartados siguientes se puede ver una breve descrip-ción del proceso de elaboración de productos en las centra-les hortofrutícolas y los efectos ambientales más significati-vos, asociados al mismo.

3.7.1 Descripción del proceso de elaboración de productos en las centrales hortofrutícolas

La primera etapa de la elaboración de los productos en las centrales hortofrutícolas es la entrada de la materia prima en la central. El siguiente paso es el tratamiento de poscose-

cha, este proceso tiene un elevado impacto ambiental. Este proceso tiene por objetivo conservar y proteger las frutas y verduras contra las enfermedades. Aquí se aplica los fungi-cidas, conservantes, antiescalantes para un mejor manteni-miento de la materia prima. Después del tratamiento de pos-cosecha, empieza el proceso de limpieza y mantenimiento de la materia prima. Generalmente se realiza el lavado con agua, aunque también se pueden utilizar sistemas en seco en cuyo caso es más correcto el uso del término limpieza.

Después del lavado de la materia prima las frutas y verduras pueden ser empaquetadas y enfriadas, para prevenir la des-composición de la materia prima.

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3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO 37

En la figura anexa puede verse un diagrama de bloques del proceso descrito con anterioridad.

FIGURA 24. PROCESO DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS EN LAS CENTRALES HORTOFRUTÍCOLAS

Fuente: Elaboración propia

Vertidos

Residuos

Consumo energía

Agua de proceso

RECEPCIÓN

TRATAMIENTO POSCOSECHA

LIMPIEZA

SELECCIÓN

EXPEDICIÓN

ENVASADO

Residuos orgánicos

Lavado duchas y lavado seco Reutilización del agua de lavado

Gestión de residuos

Aguas con alta cargaorgánica de detergentes

Aguas con alta cargaorgánica + conservantes

Residuos orgánicos Gestión de residuos

Gestión de residuosReutilización de residuos

3.7.2 Efectos ambientales en las centrales hortofrutícolas

Este tipo de industrias tiene como principal impacto ambien-tal la generación de un alto volumen de residuos derivados de los restos orgánicos (materia prima rechazada, partes no comestibles, raíces etc.) y envasados utilizados durante el envasado de los productos. Los residuos orgánicos son fá-ciles de gestión, ya como pueden ser reutilizados como el alimento para ganado o abono orgánico.

El proceso de mayor impacto ambiental es el de tratamiento de poscosecha.

Este proceso tiene por objetivo conservar y proteger las frutas y verduras contra las enfermedades. Aquí se aplican

los fungicidas, conservantes, antiescalantes para un mejor mantenimiento de la materia prima. Estas sustancias re-sultan un importante riesgo ambiental dado a su carácter tóxico.

Igualmente las aguas de limpieza contienen alta carga de detergentes y sustancias químicas, así como de materia or-gánica, tierras y arenas.

Durante la preparación de la fruta y de la verdura en las centrales hortofrutícolas, se necesita un alto consumo de energía eléctrica para los procesos de lavado, enfriamiento y envasado.

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FIGURA 25. PRINCIPALES EFECTOS AMBIENTALES EN LAS CENTRALES HORTOFRUTÍCOLAS

Fuente: Elaboración propia

VERTIDOS RESIDUOS CONSUMO DE ENERGÍA

AGUA CONELEVADA CARGA

ORGÁNICA

AGUA DELIMPIEZA CONDETERGENTES

VERTIDOS CON ELEVADA

CONCENTRACIÓN DE TIERRA Y SÓLIDOS EN SUSPENSIÓN

RESIDUOSSÓLIDOS

DE ENVASES

EMISIONES DEGASES DE EFECTO

INVERNADERO

RESIDUOSSÓLIDOS

ORGÁNICOS

3.8 PRODUCCIÓN DE HARINA DE TRIGO

En los apartados siguientes se puede ver una breve des-cripción del proceso de producción de harina de cereal y los efectos ambientales más significativos, asociado al mismo.

3.8.1 Descripción del proceso de producción de la harina de trigo

El proceso de producción de harina de cereal se puede divi-dir en las siguientes partes:

Recepción de materias primas: En la cual se almacena trigos de distintas características y distribuidos en silos metálicos para su posterior utilización. Los silos poseen unos dosificadores los cuales dependiendo de la harina que se vaya a fabricar se colocarán en uno u otro porcen-taje. Mediante unos tornillos sinfín el trigo de los silos entrará en la fábrica en las proporciones indicadas en los dosificadores.

Sección de limpia: El trigo pasará por una primera limpia, donde se le limpiará de todas las impurezas que pudiese traer, (chinas, espigas, polvo). Después pasará a un de-pósito de acondicionado donde adquiere la humedad ne-cesaria para su molturación, al humedecer el trigo este

se vuelve más elástico lo que favorece la molienda. Tras el acondicionado pasará por una segunda limpia, este proceso es muy importante puesto que es el anterior a la molturación.

Molturación: La finalidad de este proceso es la separa-ción de la epidermis del grano (salvado, utilizado para el consumo animal), de la almendra harinosa, de la cual obtenemos la harina para consumo humano. Para la obtención de la harina, el grano de trigo pasa por cinco molinos, cada uno con un grado de molienda para la per-fecta trituración del trigo y la separación de los subpro-ductos. Tras la trituración del trigo la harina pasará por unos canales de aspiración a unos cernedores planos. Estos están provistos de un movimiento rotatorio me-diante el cual clasificarán la mercancía según su tama-ño. Las partículas más finas del último tamiz pasarán directamente a los silos de almacenamiento.

Almacenamiento: La harina que se está fabricando pa-sará, dependiendo del tipo, a los distintos silos para su posterior envasado y expedición.

Envasado: El envasado de la harina se realiza mediante ensacadoras automáticas.

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3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO 39

En la figura anexa puede verse un diagrama de bloques del proceso descrito con anterioridad.

FIGURA 26. PROCESO DE PRODUCCIÓN DE LA HARINA DE TRIGO

3.8.2 Efectos ambientales en la producción de harina de cereal

La mayor cantidad de residuos que se generan en este sec-tor son partículas de polvo de grano, produciendo proble-mas respiratorios a los trabajadores de la instalación.

El polvo esta generado sobre todo, en las fases de recolec-ción del cereal, en la desecación y ensilado del cereal. La molienda del cereal para producir harinas también es un importante generador de polvo. Esta generación de polvo se evita disponiendo de mecanismos adecuados de control de la contaminación atmosférica, ya sean filtros o pequeños aspersores o difusores de agua.

La producción de la harina genera también altas cantidades de residuos orgánicos como: cascarillas de los cereales, res-tos no molidos, polvo de grano.

Para la molienda y el empaquetado de la harina se necesita alto consumo de energía eléctrica, lo que produce la emisión de gases de efecto invernadero y PM.

Otro riesgo relacionado con la fabricación de harina, aunque no sea ambiental, es la generación de una atmósfera explo-siva (Por ello es necesario tener en cuenta la Normativa ATEX para trabajar en este tipo de instalaciones). El polvo de ha-rina en suspensión es explosivo, como cualquier mezcla de sustancia inflamable finamente pulverizada y aire.

Fuente: Elaboración propia

Residuos

Consumo energía

Polvo

SILO

LIMPIEZA

MEZCLA

ACONDICIONAMIENTO

MOLTURACIÓN

DISGREGACIÓN DE SÉMOLA

Gestión de residuos

MEZCLA

EMPAQUETADO

ALMACENAMIENTO Aspiración Sistemas de aspiración modernoscon separadores y filtros

Aspiración Sistemas de aspiración modernoscon separadores y filtros

Aspiración Sistemas de aspiración modernoscon separadores y filtros

Cascarilla Reutilización como alimento para el ganado

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FIGURA 27. PRINCIPALES EFECTOS AMBIENTALES EN LA PRODUCCIÓN DE HARINA DE TRIGO

Fuente: Elaboración propia

POLVOS RESIDUOS CONSUMO DE ENERGÍA

POLVOSDE LIMPIEZA

POLVOSDE MOLIENDA

RESIDUOSSÓLIDOS

DE ENVASES

EMISIONES DEGASES DE EFECTO

INVERNADERO

RESIDUOSORGÁNICOS:

CASCARILLAS YRESTOS DE GRANO

NO MOLIDOS

3.9 PRODUCCIÓN DE VINO

En los apartados siguientes se puede ver una breve descrip-ción del proceso de producción de vino y los efectos ambien-tales más significativos, asociados al mismo

3.9.1 Descripción del proceso de producción del vino (es-quema genérico)

El primer paso para la vinificación es la vendimia, o recolec-ción de la uva, que resulta ser un proceso delicado ya que tiene que pasar el menor tiempo posible desde su recolec-ción hasta su recogida. El siguiente paso es el prensado/aplastado. Se suele pasar por un proceso previo de limpie-za eliminando la vegetación y los raspones (tallos de los racimos). Esta operación se realiza en tambores metálicos perforados que giran a gran velocidad, las uvas salen ente-ras por las perforaciones del tambor. La siguiente etapa es el aplastado, lo que permite la extracción de los jugos de la uva. La etapa más importante es la fermentación, que es la parte principal del proceso de la elaboración del vino, y que tiene como principal efecto la conversión de los azúcares del mosto en alcohol etílico. El organismo capaz de elaborar la fermentación son las levaduras.

La fermentación necesita de nutrientes diversos que están incluidos naturalmente en el mosto inicial, y dependiendo de la fase son necesarios unos u otros. Por ejemplo en la fase de crecimiento exponencial la presencia del ión fosfato

(PO4-) es esencial en todos los procesos de transferencia de energía celular así como en el crecimiento de las levadu-ras. Su presencia en el mosto es suficiente para la fermen-tación, pero en algunas ocasiones con el objeto de activar la fermentación se añade fosfato diamónico (de fórmula: (NH4)2HPO4) con el objeto de regular el balance de fosfatos y de nitrógeno.

A menudo se emplean con el mismo propósito otras sales amoniacales. Una vez terminada la fermentación alcohólica, se produce en los vinos una decantación natural de sólidos en suspensión (lías) que son separadas del vino por sucesi-vos trasiegos. Las lías se entregan a las alcoholeras para su destilación. Por lo tanto, durante la época de vinificaciones se generan altas cantidades de aguas de lavado de los de-pósitos de fermentación que contienen restos de vino, lías, desinfectantes y detergentes. Los siguientes procesos son la estabilización tartárica, clarificación y filtración. Todos los vinos son objetos de estabilización tartárica durante el proceso de vinificación.

El proceso de clarificación se realiza con clarificantes de naturaleza proteica o tánica y una decantación natural o forzada (centrifugación), al final del proceso aparece una cantidad adicional de lías que se entregan a las destiladoras para su posterior destilación. La última etapa de elaboración de vino es su maduración en los barriles de madera y em-botellado.

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3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO 41

En la figura anexa puede verse un diagrama de bloques del proceso descrito con anterioridad.

Fuente: Flanzy, C. 2003.

FIGURA 28. PROCESO DE PRODUCCIÓN DEL VINO

Fuente: Elaboración propia

Vertidos

Olores

Residuos

Gestión de residuos

Residuos de mosto, parte de la uva, tierraRECEPCIÓN UVA

ESTRUJADO DE LA UVA

VINIFICACIÓN EN TINTO

MACERACIÓN

PRENSADO

PRENSADO

MOSTO

VINIFICACIÓN EN BLANCO

DECENTACIÓN Y TRASIEGOS

ALMACÉN VINO GRANEL

ESTABILIZACIÓN

CLARIFICACIÓN

EMBOTELLADO

FILTRACIÓN

Depuración químicaDepuración biológicaDigestión anaerobia

Aguas con mosto y altacarga orgánica

Orujo dulce

Alta cargaorgánica

Orujo alcoholico Orujos

LIAS + Agua dedepósito de fermentación

Recuperaciónlevaduras

Depuración químicaDepuración biológicaDigestión anaerobia

Restos de vinoDetergentesOrujo

Anhídrido sulfuroso

Gestión de residuos

GestiónPapel, vidrio, PVC

Depuración químicaDepuración biológicaDigestión anaerobia

Contaminación térmicadel agua

Sales Tartáricas Producción delácido tartárico

Depuración químicaDepuración biológicaDigestión anaerobia

Tierras de diatomeas

Gestión de residuosFiltraciónTangencial

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4.9.2 Efectos ambientales en la producción de vino

Uno de los principales efectos ambientales que plantea la industria de elaboración de vinos es la contaminación de las aguas. La industria vinícola genera altos volúmenes de aguas residuales que se caracterizan por tener una gran cantidad de materia orgánica tanto en suspensión como disuelta. Se trata fundamentalmente de: taninos, proteínas, ácidos orgánicos, glúcidos y microorganismos (levaduras, bacterias lácticas y acéticas, hongos). Gran parte del agua empleada en la industria del vino se debe a las labores de limpieza de las instalaciones. Los procesos que más aguas contaminadas generan son estabilización tartárica, clarifi-cación y filtración. Estas aguas residuales contienen restos de vino, lías, tartratos, restos de clarificantes orgánicos, e in-orgánicos, así como restos de todos los productos utilizados para la limpieza y desinfección.

En los procesos de estabilización del vino se obtienen una serie de subproductos y residuos. Uno de estos subproduc-tos, se produce durante la estabilización tartárica (proceso

para corregir la acidez de los mostos) que tiene una elevada carga de sales tartáricas, que se entregan a las empresas productoras de ácido tartárico.

Durante el proceso de filtración se generan, sobre todo tie-rras de diatomeas, que no son utilizados como subproduc-tos por ninguna otra industria y por lo tanto la bodega debe gestionarlos.

Igualmente la industria vinícola genera una importante can-tidad de residuos orgánicos (el mosto, los orujos, restos de uva) y residuos inorgánicos relacionados con el proceso de embotellado (papel, cartón, vidrio, plásticos, bricks, etc.). Las bodegas deben tener un sistema de gestión interna de todos estos residuos y un gestor autorizado externo para su retirada periódica. La elaboración de vino genera también malos olores, estos provienen del almacenamiento de los residuos y orujos.

Fuente: Flanzy, C. 2003.

FIGURA 29. PRINCIPALES EFECTOS AMBIENTALES EN LA PRODUCCIÓN DE VINO

Fuente: Elaboración propia

VERTIDOS RESIDUOS CONSUMO DE ENERGÍA

AGUA CONELEVADA CARGA

ORGÁNICA

AGUA DELIMPIEZA

AGUA DELDESTARTARIZADO

LÍAS(sustancias sólidas -sobre todo restos de levaduras- acu-muladas en el fondo de los depósitos tras la fermenta-ción del vino)

EMISIONES DEGASES DE EFECTO

INVERNADERO

MOSTOS YORUJOS

ENVASES

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3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO 43

3.10 PRODUCCIÓN DE REFRESCOS

En los apartados siguientes se puede ver una breve descrip-ción del proceso de producción de refrescos y los efectos ambientales más significativos, asociados al mismo.

3.10.1 Descripción del proceso de producción de los refrescos

El proceso productivo de los refrescos, empieza por la pro-ducción del jarabe. El jarabe se obtiene de la mezcla de agua y azúcar en proporciones adecuadas, la cual se di-suelve completamente y luego se filtra para eliminar todas las impurezas propias del azúcar. El producto así obtenido

se denomina jarabe simple. Este jarabe es luego combi-nado con conservantes, estabilizantes, edulcorantes y se completa a volumen final con agua tratada. Después de media hora en agitación, se realizan los controles de calidad pertinentes. De esta manera se obtiene el jarabe terminado. Un sistema de mezcla automático agrega al ja-rabe la cantidad necesaria de agua previamente tratada para obtener una bebida con la concentración requerida. Por último el producto pasa por un sistema de enfriado con amoníaco líquido y carbonatado con CO

2 que lo deja listo

para el llenado. Durante el proceso de llenado la bebida, se aplica CO

2 para minimizar la espuma pasa a picos verte-

dores.

FIGURA 30. PROCESO DE PRODUCCIÓN DE LOS REFRESCOS

PREPARACIÓN DELJARABE SIMPLE

FILTRO DE VELAS

PREPARACIÓN DELJARABE FINAL

MEZCLA FINALADICIÓN CO

2

EMBOTELLADO

Extractos desabores colorantes

CIP Limpieza en sitioAgua de lavado

Residuosorgánicos

Gestión

Reducción del consumo de agua tratamiento del agua

Tratamiento del agua

Tratamiento del agua

Optimizar el uso del agua del enjuague en la máquina lavadora de botellas

Materia prima + azúcar +carbón activado en polvo

Gas carbónico

Fuente: Elaboración propia

Agua

Vapor

Residuos

Vertidos

Agua de proceso

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3.10.2 Efectos ambientales en la producción de refrescos

La industria de refrescos tiene un importante impacto sobre el medio ambiente dada la gran cantidad de agua que nece-sita en su proceso de producción.

Durante la producción se generan vertidos líquidos con los restos del producto, colorantes, CO

2, extractos de sabores

etc. También durante la producción de refrescos se generan altos niveles de agua de limpieza, con detergentes y sus-tancias químicas.

Igualmente, en la producción de los refrescos se generan im-portantes cantidades de residuos sólidos: bricks, plásticos y latas.

Igualmente se producen restos de materias primas como: colorantes, azúcar, extractos de sabores, concentrados de frutas. Estos subproductos pueden ser utilizados para otras industrias o alimento para el ganado.

Se consume energía para la operación de maquinas, refrige-ración, ventilación e iluminación, emitiendo gases a la at-mósfera y produciendo la contaminación atmosférica.

FIGURA 31. PRINCIPALES EFECTOS AMBIENTALES EN LA PRODUCCIÓN DE REFRESCOS

Fuente: Elaboración propia

VERTIDOS RESIDUOS CONSUMO DE ENERGÍA

AGUA CONSUBPRODUCTOS,

EXTRACTOS YCOLORANTES

AGUA DELIMPIEZA

AGUA CONPÉRDIDAS DE

PRODUCTO

EMISIONES DEGASES DE EFECTO

INVERNADERO

RESTOS DE CARBÓNACTIVADO EN POLVO

RESTOS DEMATERIAS PRIMAS,

COLORANTES,EXTRACTOS DE

SABORES

ENVASES DEPLÁSTICO, CARTÓN

Y LATA

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3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO 45

3.11 CRITERIOS CLAVE PARA EVALUAR LA VIABILIDAD DE LA SOSTENIBILIDAD DE LAS ACTIVIDADES

En la figura 32 se puede ver los distintos aspectos a con-siderar en el análisis de la viabilidad de la sostenibilidad de cada una de las actividades desarrolladas en el Sec-tor Agroalimentario: Aspectos económicos (generación de empleo, dinamización económica, innovación, etc.),

aspectos sociales (aceptación social, patrimonio históri-co, efectos sobre la salud, etc.) y aspectos ambientales (generación residuos, contaminación de aguas, contami-nación atmosférica, contaminación de suelos, ruido, eco-sistemas, etc.).

FIGURA 32. CRITERIOS CLAVES PARA LA VIABILIDAD AMBIENTAL Y SOCIOECONÓMICA DE LAS ACTIVIDADES

VIABILIDADAMBIENTAL

CALIDADDE VIDA

ECONOMÍALOCAL

MEDIOAMBIENTE

MEDIO AMBIENTE CALIDAD DE VIDA ECONOMÍA LOCAL

•  Generación de residuos

•  Contaminación de aguas subterráneas, superficiales y mares

•  Vertidos industriales

•  Contaminación atmosférica

•  Impacto sobre la Fauna, Flora y Espacios Naturales Protegidos

•  Contaminación acústica

•  Contaminación suelos

•  Degradación Suelos agrícolas

•  Paisaje: Impacto viasual

•  Población: Aceptación social

•  Territorio: Efectos en los recursos, acepción a la propiedad, áreas protegidas

•  Migración

•  Patrimonio: Conjuntos históricos

•  Riesgo sobre la salud

•  Dinamización económica

•  Generación de empleo

VIABILIDAD AMBIENTAL

Fuente: Elaboración propia

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4. MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES

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4. MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES 47

4. MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES

4.1 MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES

TABLA 2. MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES EN LA INDUSTRIA CERVECERA

MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONES AMBIENTALES EN LA PRODUCCIÓN DE CERVEZA

FACTORES AMBIENTALES MEDIDAS CORRECTORAS DESCRIPCIÓN

Emisiones Sistemas de recepción cerrados

Sistemas de recepción abiertos

Recuperación de C02

producido

La instalación de los sistemas cerrados con aspiración del aire interior, equipos de retención de partículas (filtros) y medidas de seguridad permite prevenir la emisión de los polvos de malta.

Los sistemas de control de emisión de polvo de malta facilitan la recuperación parcial de este polvo, para reutilizarlo como alimento para el ganado.

Sistemas de recuperación permiten recuperar el 65% del CO2

producido durante el proceso de fermentación y utilizarlo en los procesos productivos.

Disminuir el consumo de energía, emisión de vapor, olores y COVs. Los sistemas de cocción a presión atmosférica y baja presión permiten disminuir el consumo energético y permiten la recuperación de los vahos de cocción.

Residuos

Reutilización de residuos orgánicos

Gestión residuos peligrosos

Gestión de lodos

La mayor parte de los restos de producción generados en las cerveceras son de carácter orgánico, que pueden ser considerados como subproductos ya que pueden ser aprovechados por otras industrias (alimentación humana, alimentación animal, farmacia, etc.) o para el abono orgánico.

Este tipo de residuos debe ser perfectamente segregado del resto y gestionado conforme marca la reglamentación. Para la gestión de las tierras diatomeas se aconseja la búsqueda de alternativas, como la filtración de flujo tangencial.

La opción de aprovechamiento más sencilla en el exterior de las cerveceras es el compostaje y uso posterior como abono o enmienda del suelo, siempre que no presente concentraciones de metales pesados por encima de los valores límites legislados.

Vertidos Reducción del consumo del agua

Recirculación del agua en bombas de vacío

Implantación del plan de reducción del agua

Gestión y tratamiento de aguas residuales

Cambios en el diseño y la automatización de la instalación CIP (limpieza en sitio). Las bombas de vacío se utilizan fundamentalmente en las llenadoras de botellas para evacuar el aire de las botellas antes de llenarlas. La cantidad de agua que se puede recircular es aproximadamente el 50% del agua consumida.

Reducción del consumo de agua y del volumen de vertido del efluente final, permite la reducción del consumo total de agua puede ser de hasta un 30%.

Con la segregación de las aguas pluviales no contaminadas se evita que entren en contacto con las aguas residuales industriales y que, por tanto, no se contaminen las primeras. Como beneficio adicional, se reduce el consumo energético asociado al tratamiento de aguas residuales.

Olores Recuperación de los vahos de cocción

Durante la cocción se emite los COV´s causantes de los malos olores. La condensación de los vahos y la recuperación de calor permiten recuperar gran parte de la energía gastada en la operación de cocción, al tiempo que permite retener una gran parte de los compuestos volátiles.

Energía Control del consumo de energía

Conocimiento de las áreas de mayor consumo energético de la instalación.

Establecimiento de los valores de referencia y control de dichos valores en el tiempo para detectar ineficiencias o despilfarros y algunos parámetros de proceso (producción, horas de funcionamiento, tipo de producto, nº de limpiezas, etc.).

Fuente: MMA, Guía de Mejores Técnicas Disponibles en España del sector cervecero, 2005

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TABLA 3. MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES EN LA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DE CARNE COCIDOS Y CURADOS

MEDIAS CORRECTORAS Y CONDICIONES AMBIENTALES EN LA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DE CARNE COCIDOS Y CURADOS

FACTORES AMBIENTALES MEDIDAS CORRECTAS DESCRIPCIÓN

Vertidos Reducción del consumo de agua

La cocción después del envasado permite la reducción del consumo de agua utilizada a la vez que disminuye de forma importante la carga orgánica de los vertidos procedentes de esta etapa.

Para el lavado de perniles hay que utilizar el cepillado o lavado al vapor para reducir el consumo de agua. Sería recomendable la segregación del agua del lavado de perniles, ya que una alta concentración de sal puede modificar las condiciones biológicas de una depuradora.

Residuos Gestión de residuos de envasado

Gestión residuos de subproductos

Los residuos de envase generados durante la recepción de materias secundarias o envasados de productos deben segregarse en el interior de la empresa atendiendo a su composición y a las posibilidades de gestión existentes (papel/cartón, plásticos, latas), para posteriormente gestionarse a través de una empresa autorizada para la gestión de ese tipo de residuos.

Aprovechamiento de los residuos orgánicos para la producción de harina de carne.

Emisiones atmosféricas y olores

Prevención de olores Se pueden producir olores molestos debidos a la descomposición de la materia orgánica producidos durante la fase de cocción y almacenamiento de los subproductos. Se puede reducir la emisión de olores a través de:

•   Adecuada selección y conservación de los residuos de la industria, antes de enviarlos a la fábrica de harinas.

•   Reducción de tiempos de almacenamiento y transporte.

Consumo energético Eficiencia energética Instalaciones de bajo consumo que permiten la optimización del consumo energético y la recirculación de las aguas de enfriado.

Fuente: AINIA, Mejores técnicas disponibles en la industria cárnica

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4. MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES 49

TABLA 4. MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES EN LA PRODUCCIÓN DE LECHE

MEDIAS CORRECTORAS Y CONDICIONES AMBIENTALES EN LA PRODUCCIÓN DE LECHE

FACTORES AMBIENTALES MEDIDAS CORRECTAS DESCRIPCIÓN

Vertidos Reducción de las pérdidas del producto

Reducción de las pérdidas de producto y, por tanto, del aporte de carga contaminante al vertido final.

Reducción de la cantidad de agua necesaria para arrastrar el producto dentro de las conducciones y, como consecuencia directa, reducción del volumen de agua residual generada.

Recogida del agua del último enjuagado en limpieza CIP

Reducción del consumo de agua y de la generación de los correspondientes efluentes residuales.

Optimización de la filtración de leche

Tratamiento adecuado del agua

Reducción de la carga orgánica del efluente, mediante la reducción del volumen de lodos de clarificación generados.

Permite adecuar las características del vertido a las requeridas en el punto de vertido. El sistema de tratamiento de aguas debe tener los siguientes elementos:

•   desbaste

•   homogeneización

•   neutralización

•   separación de grasas por sistemas físicos o físico-químicos

•   sistema biológico aerobio y/o anaerobio

•   línea de tratamiento/acondicionamiento de fangos

Residuos Optimización de los procesos

Gestión de residuos orgánicos

Gestión de residuos de envasado

Optimización de procesos permite reducir las pérdidas de materias primas y así mismo de los residuos.

Los centros productivos deberían disponer de las instalaciones que permitan un almacenamiento adecuado de los subproductos, de modo que se evite el vertido directo de los lixiviados producidos, se minimice la emisión de olores y se mantengan unas condiciones adecuadas para evitar su descomposición.

Correcta segregación de los distintos tipos de residuos de acuerdo al material principal que lo constituye.

Emisiones atmosféricas

Optimización y modernización de los equipos auxiliares

Reducción de la emisión de gases contaminantes y reducción del consumo de combustibles.

Ruido Aislamiento Utilizar silenciadores en los sistemas de ventilación. Utilizar uniones elásticas entre ventiladores y conductos. Aislar partes de las naves industriales.

Fuente: AINIA, Mejores técnicas disponibles en la industria láctea

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TABLA 5. MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES EN LA PRODUCCIÓN DE MANTEQUILLA

MEDIAS CORRECTORAS Y CONDICIONES AMBIENTALES EN LA PRODUCCIÓN DE MANTEQUILLA

FACTORES AMBIENTALES MEDIDAS CORRECTAS DESCRIPCIÓN

Vertidos Reducción uso del agua

Reducción contaminación del agua

Instalación de los sistemas CIP (limpieza en sitio).

Batido en continuo.

Separador de grasas y sólidos en suspensión por flotación. En función de las características del vertido puede ser necesaria la adición de productos coagulantes y el control del pH para asegurar un buen rendimiento de separación.

Residuos Residuos orgánicos La mejor técnica es la recogida y valorización de la mazada obtenida de la mantequilla. Esta mazada se debe aprovechar como subproducto de valorización industrial.

Residuos inorgánicos Los residuos de envase generados durante la recepción de la materia prima o el envasado de productos deben segregarse en el interior de la empresa atendiendo a su composición y a las posibilidades de gestión existentes (vidrio, papel/cartón, plásticos, hojalata, aluminio), para posteriormente gestionarse a través de una empresa autorizada para la gestión de ese tipo de residuo.

Emisiones atmosféricas

Eficiencia energética Reducción de la emisión de gases contaminantes y reducción del consumo de combustibles.

Realización del batido y el amasado en continuo, para disminuir el consumo energético.

Fuente: AINIA, Mejores técnicas disponibles en la industria láctea

TABLA 6. MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES EN LA PRODUCCIÓN DE CONSERVAS VEGETALES

MEDIAS CORRECTORAS Y CONDICIONES AMBIENTALES EN LA PRODUCCIÓN DE CONSERVAS VEGETALES

FACTORES AMBIENTALES MEDIDAS CORRECTAS DESCRIPCIÓN

Vertidos Reducción del consumo de agua

Realizar limpiezas en seco previas a las limpiezas en húmedo.

Reutilización del agua de proceso de lavado, así como sistemas hidráulicos de transporte del vegetal entre las distintas operaciones.

Instalación del lavado por inmersión o ducha (elevada reducción del uso de agua para el lavado).

Para el proceso de escaldado hay que utilizar escaldado por duchas con recirculación de agua.

Sistemas de la recirculación de las aguas de enfriado en la misma operación mediante el uso de torres de refrigeración. Este sistema permite un ahorro superior al 70 % del agua consumida en esta operación.

Residuos Residuos sólidos orgánicos

Los residuos orgánicos deben ser depositados en verdadero controlado y los restos cuales pueden ser reutilizados como: la extracción de sustancias de alto valor añadido, como alimentación animal, la obtención de compost, añadiendo a estos restos algún sustrato del tipo residuo urbano o virutas de madera, y aprovechamiento térmico de algunos de éstos restos.

Residuos sólidos de envasado

Los residuos de envase generados durante la recepción de materia prima o el envasado de productos deben segregarse en el interior de la empresa atendiendo a su composición y a las posibilidades de gestión existentes (vidrio, papel/cartón, plásticos, hojalata, aluminio, madera), y deben ser gestionados a través de una empresa autorizada para la gestión de ese tipo de residuo.

Emisiones atmosféricas

Eficiencia energética Reducción de la emisión de gases contaminantes y reducción del consumo de combustibles.

Fuente: AINIA, Mejores técnicas disponibles en la industria de elaborados vegetales

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4. MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES 51

MEDIAS CORRECTORAS Y CONDICIONES AMBIENTALES EN LA PRODUCCIÓN DE MERMELADAS

FACTORES AMBIENTALES MEDIDAS CORRECTAS DESCRIPCIÓN

Vertidos Reducción del consumo de agua

Realizar limpiezas en seco previas a las limpiezas en húmedo.

Reutilización del agua de proceso de lavado y así como sistemas hidráulicos de transporte del vegetal entre las distintas operaciones.

Instalación del lavado por inmersión o duchas los cuales permiten una elevada reducción del uso de agua para el lavado.

Reutilización del agua de proceso de pelado químico

Residuos Residuos sólidos orgánicos

Los residuos orgánicos deben ser depositados en vertedero controlado y los restos cuales pueden ser reutilizados como: la extracción de sustancias de alto valor añadido, como alimentación animal, la obtención de compost.

Residuos sólidos de envasado

Los residuos de envase generados durante la recepción de materia prima o el envasado de productos deben segregarse en el interior de la empresa atendiendo a su composición y a las posibilidades de gestión existentes (vidrio, papel/cartón, plásticos, hojalata, aluminio, madera) y deben ser gestionados a través de una empresa autorizada para la gestión de este tipo de residuo.

Emisiones atmosféricas

Eficiencia energética Reducción de la emisión de gases contaminantes y reducción del consumo de combustibles.

Fuente: AINIA, Mejores técnicas disponibles en la industria de elaborados vegetales

TABLA 7. MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES EN LA PRODUCCIÓN DE MERMELADA

MEDIAS CORRECTORAS Y CONDICIONES AMBIENTALES EN LA PRODUCCIÓN DE MERMELADAS

FACTORES AMBIENTALES MEDIDAS CORRECTAS DESCRIPCIÓN

Vertidos Reducción del consumo de agua

Realizar limpiezas en seco previas a las limpiezas en húmedo.

Reutilización del agua de proceso de lavado así como sistemas hidráulicos de transporte del vegetal entre las distintas operaciones.

Instalación del lavado por inmersión o duchas los cuales permiten una elevada reducción del uso de agua para el lavado.

Residuos Residuos sólidos orgánicos

Los residuos orgánicos deben ser depositados en vertedero controlado. Los restos pueden ser reutilizados como extracción de sustancias de alto valor añadido, alimentación animal, obtención de compost.

Residuos sólidos de envasado

Los residuos de envase generados durante la recepción de materia prima o el envasado de productos deben segregarse en el interior de la empresa atendiendo a su composición y a las posibilidades de gestión existentes (vidrio, papel/cartón, plásticos, hojalata, aluminio, madera), y deben ser gestionados a través de una empresa autorizada para la gestión de ese tipo de residuo.

Emisiones atmosféricas

Eficiencia energética Reducción de la emisión de gases contaminantes y reducción del consumo de combustibles.

Fuente: Martín, O.2004.

TABLA 8.MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES EN LA CENTRAL HORTOFRUTÍCOLA

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MEDIAS CORRECTORAS Y CONDICIONES AMBIENTALES DE PRODUCCIÓN DE HARINA

FACTORES AMBIENTALES MEDIDAS CORRECTAS DESCRIPCIÓN

Polvos Reducción de emisión de polvos

Sistemas de aspiración modernos con separadores y filtros.

Residuos Residuos sólidos orgánicos

Los residuos orgánicos como los restos de los cereales y la cascarilla se pueden utilizar como comida para el ganado.

Residuos sólidos de envasado

Gestión y selección adecuada de los restos de envasado

Emisiones atmosféricas

Eficiencia energética Reducción de la emisión de gases contaminantes y reducción del consumo de combustibles.

Fuente: Comisión Europea, Integrated Pollution Prevention and Control Reference Document. Best Available Techniques in the Food, Drink and Milk Industries, 2006

TABLA 9. MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONES AMBIENTALES EN PRODUCCIÓN DE HARINA

MEDIAS CORRECTORAS Y CONDICIONES AMBIENTALES EN LA PRODUCCIÓN DEL VINO

FACTORES AMBIENTALES MEDIDAS CORRECTAS DESCRIPCIÓN

Vertidos Reducción del uso de agua

Limpieza en seco seguida de lavado con agua a presión mediante mangueras provistas con lanzas de corte automático.

Reutilización del agua para proceso de lavado, refrigeración.

Separar completamente las redes de saneamiento de las aguas residuales.

Separación y valorización de los subproductos enológicos.

Valorizar las aguas del destartarizado con sosa de los depósitos para la obtención de tártaros.

Residuos Residuos orgánicos Reutilización de levaduras.

Aprovechamiento de orujo a través de su reutilización para: obtención de piquetas, fertilizante de suelos, alimentación animal, biócombustible.

Aprovechamiento de las pepitas para: el aceite de uva, la alimentación animal, la cosmetología, el fertilizante.

Aprovechamiento de las lías para la obtención de las levaduras para el proceso de fermentación.

Residuos inorgánicos Aplicación de sistemas integrados de residuos y envases usados.

Reciclaje de envase.

Sustituir tierras de filtración residuales por otros filtros más ecológicos, como los tangenciales.

Emisiones atmosféricas

Eficiencia energética Reducción de la emisión de gases contaminantes y reducción del consumo de combustibles.

Fuente: Hidalgo Togores, J. 2003.

TABLA 10. MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONES AMBIENTALES EN PRODUCCIÓN DE VINO

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4. MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES 53

4.2 BUENAS PRÁCTICAS

Las Buenas Prácticas Ambientales (BPA) son uno de los instrumentos más eficaces para la mejora y sostenibilidad medioambiental de una empresa. Se basan en la realización de una serie de actuaciones cuya finalidad es la mejora del medio ambiente en el lugar de trabajo, reduciendo las pérdi-das de materiales y fomentando el uso racional de los recur-sos, con objetivo de reducir: residuos, emisiones y vertidos.

ENERGÍA:

Realizar campañas de información y formación entre los empleados para el ahorro energético, donde se le expli-que a los trabajadores los sistemas de ahorro de energía.

Realizar controles y auditorias del sistema eléctrico para optimizar el consumo.

Emplear energías renovables (fotovoltaica, biomasa u eólica) para generar calor y energía eléctrica.

Limpiar con frecuencia los hornos, fuegos y placas para evitar que las grasas impidan la transmisión del calor.

Medir y controlar el consumo de energía en las principa-les áreas de las instalaciones.

Optimizar la eficiencia en motores y bombas.

AGUA:

Diseñar campañas de información y formación entre los empleados para el ahorro de agua durante el proceso productivo

MEDIAS CORRECTORAS Y CONDICIONES AMBIENTALES EN LA PRODUCCIÓN DE REFRESCOS

FACTORES AMBIENTALES MEDIDAS CORRECTAS DESCRIPCIÓN

Vertidos Reducción uso del agua

Optimizar el uso de agua en el lavado del filtro de velas, estableciendo un tiempo óptimo de lavado según el contenido de azúcar y carbón en el agua.

Optimizar el funcionamiento de la lavadora de botellas.

Separar completamente las redes de saneamiento de las aguas residuales.

Reducir la descarga de productos concentrados en los vertidos recuperando los productos.

Residuos Residuos orgánicos Residuos orgánicos (azúcar, jarabes, concentrados de zumos naturales) pueden ser reutilizados como el alimento para animales.

Residuos inorgánicos Reducir el consumo de sal para la regeneración de las resinas.

Gestión de residuos y reciclaje de envase.

Emisiones atmosféricas

Eficiencia energética Reducción de la emisión de gases contaminantes y reducción del consumo de combustibles.

Fuente: Comisión Europea, Integrated Pollution Prevention and Control Reference Document. Best Available Techniques in the Food, Drink and Milk Industries, 2006

TABLA 11. MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONES AMBIENTALES EN PRODUCCIÓN DE REFRESCOS

Inspeccionar los sistemas de fontanería para detectar posibles fugas

Instalar sistemas que permitan el ahorro de agua en las di-versas instalaciones de la empresa (planta de producción, zonas de aseo de trabajadores, zonas de uso público).

Realizar el tratamiento de las aguas en función de su utilización en el proceso de producción

Segregación del agua de refrigeración de los envases ara su posterior reutilización, si no está muy contaminada, la admite alguna etapa del proceso

Segregar las aguas residuales. Crear diferentes redes de agua: una red de agua industrial o de servicios, otra de refrigeración, otra de agua tratada, agua de calderas, etc. (Para cada una de estas aguas debe definirse su uso formas de utilización).

Utilizar en los procesos industriales agua potable someti-da a los controles sanitarios establecidos por la legislación.

Utilizar métodos de limpieza en seco para las materias primas.

Planificar y organizar la producción de forma que ayude a reducir la necesidad de limpieza de los quipos.

Depurar y filtrar las aguas utilizadas en el proceso pro-ductivo antes de verterlas.

Mecanizar los sistemas de limpieza de frutas y verduras y, si es posible recuperar el agua mediante circuito cerra-do con depuración.

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Reutilizar el agua para el enfriamiento de de los enva-ses, con posterioridad a la esterilización, en las torres de refrigeración.

RESIDUOS:

Almacenar separadamente los residuos químicos de los productos químicos del proceso.

Etiquetar correctamente las materias primas, productos y residuos del proceso.

Utilizar contenedores y recipientes adecuados.

Utilizar siempre cuando sea posible las materias primas reciclables.

Diseñar y poner en marcha planes de reducción y reci-claje de residuos.

Disponer de una política ambiental y gestión ambiental de los residuos peligrosos.

Segregar subproductos.

No mezclar residuos.

Aislar los residuos sólidos de los líquidos.

Aislar los residuos líquidos de los sólidos.

Utilizar envases reciclables.

Mejorar la gestión del inventario de las materias primas y productos.

Reutilizar los residuos sólidos como subproductos para otra línea de producción.

Estudiar la posibilidad de devolver las materias primas caducadas al proveedor.

Depositar los residuos peligrosos en un punto limpio o entregar a gestores autorizados.

Reducir los tiempos de almacenamiento de los produc-tos y materias primas.

Entregar los residuos peligrosos a un Gestor Autorizado

Realizar una separación selectiva de los residuos, per-mitiendo su correcta gestión ya que la separación permi-te una mejor recuperación.

Extremar las precauciones en la manipulación de los en-vases para evitar roturas, y por lo tanto, generación de residuos por rechazos.

Separar los residuos por medios manuales o mecáni-cos, ello ayudará a ahorrar agua.

Reducir los embalajes a utilizar en el proceso de comer-cialización de los productos de su empresa.

Instalar en planta sistemas de recuperación o de recicla-do de los residuos generados (sueros, alpechines, etc.).

Reutilizar los residuos y subproductos generados, como abono, como bases de piensos para animales, como combustible o para la elaboración de colágenos o gelati-nas en el caso de subproductos cárnicos.

CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA:

Emplear hornos y calderas con bajo poder de contami-nación atmosférica.

Sustituir los aparatos que contengan CFC (cámaras frigo-ríficas o de refrigeración, aerosoles, aire acondicionado, etc.) por otros que no contengan compuestos de cloro.

Diseñar y poner en marcha el plan de reducción de emi-siones de los gases de efecto invernadero.

Cumplir los límites de emisiones a la atmósfera, em-pleando para ello los equipos de extracción con filtros adecuados y manteniéndolos en condiciones óptimas de funcionamiento.

Instalar sistemas de extracción, tratamiento y depura-ción de los gases.

Reducir las emisiones de ruido empleando para ello equipos y herramientas poco ruidosas y realizando un mantenimiento adecuado de los mismos (además de mantenerlos en funcionamiento sólo el tiempo estricta-mente necesario).

Sustituir los equipos empleados si son muy ruidosos.

Utilizar la carga energética de los gases que se originan durante la combustión en otras zonas de las instalacio-nes en las que sea necesaria energía calorífica.

Utilizar los quemadores de baja emisión de NOX, de ma-nera que se retrase la mezcla de aire y combustible.

Emplear catalizadores en la combustión, pues acelera el proceso de combustión y lo permite a una temperatura más baja.

Utilizar combustibles menos contaminantes: el gas na-tural o el propano.

Siempre que sea posible el trabajo del horno debe ser continuo.

No trabajar con el horno a una temperatura por encima de la necesaria.

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5. SEGUIMIENTO AMBIENTAL

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5. SEGUIMIENTO AMBIENTAL

5.1 PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL

Al objeto de garantizar que se cumplen todos los requisitos legales contemplados en el procedimiento de Calificación Ambiental, y verificar la “eficacia” de las medidas correctoras y buenas prácticas recomendadas a los titulares de la acti-vidades afectadas por el procedimiento de calificación am-biental se propone un plan de seguimiento ambiental que ha de centrarse especialmente en el:

Seguimiento de las emisiones atmosféricas

Seguimiento de la contaminación de las aguas (superfi-ciales y subterráneas)

Seguimiento de la gestión de los residuos generados

Seguimiento de la contaminación del suelo

Seguimiento de la contaminación lumínica

Seguimiento de la contaminación acústica

Seguimiento del impacto sobre el patrimonio, fauna, flora, etc.

5.2 SISTEMAS DE INDICADORES

A continuación se detallan los indicadores seleccionados en el programa de seguimiento ambiental:

Por un lado, un sistema de indicadores globales enfocados a comprobar el cumplimiento de los requerimientos contem-plados en la resolución de Calificación Ambiental, y

Por otro, un sistema de indicadores específicos, más en-focado a verificar el grado de implantación de las medidas correctoras/buenas prácticas aconsejadas en la resolución del Calificación Ambiental necesaria para el desarrollo de la actividad.

5.2.1 Indicadores ambientales globales asociados a los re-querimientos legales

De acuerdo con el título de este apartado, a continuación se propone un sistema de indicadores globales más orientados a verificar que se cumplen los requerimientos legales esta-blecidos en el procedimiento de Calificación Ambiental.

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5. SEGUIMIENTO AMBIENTAL 57

TABLA 12. INDICADORES AMBIENTALES GLOBALES

*Se propone una periodicidad “trimestral” para el seguimiento de estos indicadores globales, si bien esta frecuencia puede ajustarse a las necesidades particulares de los responsables técnicos de los entes locales, encargados de la implantación del Modelo de Resolución de Calificación Ambiental.

**Los responsables del seguimiento de estos indicadores globales serán los mismos técnicos responsables de la Resolución del Procedimiento de Calificación Ambiental

Registro de Califficación Ambiental

Año:

Actividad:

REQUERIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEGALES NORMATIVA

AGUAS

Reducción del uso del agua.

Planes de reducción del agua de proceso.

Permiso de introducción vertidos.

Control de calidad de vertidos.

Reutilización del agua (según el criterio de calidad y el uso preestablecido).

Calidad del agua potable (según los criterios de la legislación vigente).

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Real Decreto 995/2000, de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias determinantes y se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidraúlico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de cosumo humano.

RESIDUOS

Gestión adecuada de residuos sólidos.

Gestión adecuada de residuos peligrosos.

Permiso de generación y almacenamiento de residuos peligrosos.

Sistemas de gestión de envases.

Gestión de subproductos de la industria cárnica.

Autorización de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados.

Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

Real Decreto 833/1998, de 20 de julio, por el que se aprueba, el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

RUIDOS

Control del ruido. Planes de reducción de ruido.

Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

Reducción emisiones gases GEI.

Reducción de emisiones de origen industrial

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire.

Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial.

Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones COV´s.Reducción emisiones COV´s

Contaminación lumínica de la actividad Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Fuente: Elaboración propia

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5.2.2 Indicadores especificos de cada uno de los sectores.

Estos indicadores específicos, para cada uno de los secto-res, están más centrados en la verificación de la implanta-ción adecuada de las medidas correctoras propuestas para cada uno de ellos.

A continuación se puede ver una propuesta de este tipo de indicadores específicos para cada uno de los sectores inclui-dos en el ámbito de la presente Guía.

TABLA 13 .INDICADORES ESPECÍFICOS PARA LA PRODUCCIÓN DE CERVEZA

INDICADORES ESPECÍFICOS PARA LA PRODUCCIÓN DE CERVEZA

INDICADOR AMBIENTAL INDICADOR TÉCNICO

Reducción de Emisiones de los polvos

Reducción de Emisiones de CO2

(t polvos emitidos/t producto final)

(t CO2 emitidas/t producto final)

Residuos orgánicos

Residuos especiales y peligrosos

Lodos

(t residuos orgánicos reutilizado/t producto final).

(t residuos especiales reutilizado/t producto final).

(t residuos orgánicos gestionados/t producto final).

(t lodos reutilizados/t producto final).

Consumo de agua (m3 agua consumida/t producto final).

(coste tratamiento aguas residuales/facturación).

(m3 aguas tratadas/m3 agua consumida).

Olores (t vahos recuperados/t producto final)

Energía (Kwh consumidos/t producto final)

TABLA 14. INDICADORES ESPECÍFICOS PARA LA PRODUCCIÓN DE JAMÓN Y EMBUTIDOS

INDICADORES ESPECÍFICOS PARA LA PRODUCCIÓN DE JAMÓN Y EMBUTIDOS

INDICADOR AMBIENTAL INDICADOR TÉCNICO

Vertidos (m3 agua consumida/t producto final)

Residuos de envasado

Residuos orgánicos

Subproductos

(t residuos envase/t producto final)

(t residuos orgánicos para la producción de harina de carne/t producto)

(t subproductos/t residuos totales generados)

Emisiones atmosféricas y olores Tiempos de almacenamiento y transporte de los residuos generados de olor.

(t emisiones atmosféricas,CO2/t producto)

Consumo energético (Kwh energía consumida/t productos finales)

Fuente: Elaboración propia

Fuente: Elaboración propia

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5. SEGUIMIENTO AMBIENTAL 59

TABLA 15. INDICADORES ESPECÍFICOS PARA LA PRODUCCIÓN DE LECHE

INDICADORES ESPECÍFICOS PARA LA PRODUCCIÓN DE LECHE

INDICADOR AMBIENTAL INDICADOR TÉCNICO

Vertidos (t productos perdidos/ t (producto final+t producto perdido))

(t agua residual/t producto final)

(t agua consumida/t producto final)

(% Rendimiento de filtración de leche).

(% carga orgánica en el efluente)

(% rendimiento de la planta del agua).

Residuos orgánicos

Subproductos

Residuos de envases

(t residuos orgánicos/ t producto final)

(% valorización residuos generados)

(% reciclado de residuos envases).

Emisiones atmosféricas (t emisiones totales/t producto final)

(t emisiones CO2/t producto final)

(Kwh consumidos/t producto final)

Ruido (nivel ruido externo dbA)

Fuente: Elaboración propia

TABLA 16. INDICADORES ESPECÍFICOS PARA LA PRODUCCIÓN DE MANTEQUILLA

INDICADORES ESPECÍFICOS PARA LA PRODUCCIÓN DE MANTEQUILLA

INDICADOR AMBIENTAL INDICADOR TÉCNICO

Vertidos (m3 consumo agua/t producto final)

(m3 aguas tratadas/t producto final)

(m3 aguas limpieza/t producto final)

Residuos orgánicos (% valorización residuos)

(t de materias primas recuperadas/t producto final)

Residuos de envase (% recuperación residuos envases)

Emisiones atmosféricas (Kwh consumido/t producto final).

(t emisiones globales/t producto final)

(t emisiones CO2/t producto final)

(% Rendimientos procesos de batido, enfriamiento y envasado)

Fuente: Elaboración propia

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TABLA 17. INDICADORES ESPECÍFICOS PARA LA PRODUCCIÓN DE CONSERVAS VEGETALES

INDICADORES ESPECÍFICOS PARA LA PRODUCCIÓN DE CONSERVAS VEGETALES

INDICADOR AMBIENTAL INDICADOR TÉCNICO

Vertidos (m3 agua consumida/t producto final)

(m3 aguas reutilizadas/m3 agua consumida)

(m3 aguas recirculadas /m3 agua consumida)

Residuos sólidos orgánicos

Residuos de envases

(t residuos orgánicos/ t producto final)

(% residuos envases reciclados)

Emisiones atmosféricas Kwh consumido/t producto final).

(t emisiones globales/t producto final)

(t emisiones CO2/t producto final)

Fuente: Elaboración propia

TABLA 18. INDICADORES ESPECÍFICOS PARA LA PRODUCCIÓN DE MERMELADA

INDICADORES ESPECÍFICOS PARA LA PRODUCCIÓN DE MERMELADA

INDICADOR AMBIENTAL INDICADOR TÉCNICO

Vertidos (m3 agua consumida/t producto final)

(m3 aguas reutilizadas/m3 agua consumida)

(m3 aguas lavado/m3 agua consumida)

(m3 aguas recirculadas /m3 agua consumida)

Residuos sólidos orgánicos

Residuos sólidos de envasado

(t residuos orgánicos/ t producto final)

(t compost/t producto final)

(% residuos envases reciclados)

Emisiones atmosféricas Kwh consumido/t producto final)

(t emisiones globales/t producto final)

(t emisiones CO2/t producto final)

Fuente: Elaboración propia

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5. SEGUIMIENTO AMBIENTAL 61

TABLA 19. INDICADORES ESPECÍFICOS PARA LA CENTRAL HORTOFRUTÍCOLA

INDICADORES ESPECÍFICOS PARA LA CENTRAL HORTOFRUTÍCOLA

INDICADOR AMBIENTAL INDICADOR TÉCNICO

Vertidos (m3 agua consumida/t producto final)

(m3 aguas reutilizadas/m3 agua consumida).

(m3 aguas lavado/m3 agua consumida)

(m3 aguas recirculadas /m3 agua consumida).

Residuos sólidos orgánicos

Residuos sólidos de envasado

(t residuos orgánicos/ t producto final)

(t compost/t producto final)

(% residuos envases reciclados)

Emisiones atmosféricas Kwh consumido/t producto final).

(t emisiones globales/t producto final)

(t emisiones CO2/t producto final)

Fuente: Elaboración propia

TABLA 20. INDICADORES ESPECÍFICOS PARA LA PRODUCCIÓN DE HARINA

INDICADORES ESPECÍFICOS PARA LA PRODUCCIÓN DE HARINA

INDICADOR AMBIENTAL INDICADOR TÉCNICO

Polvos Reducción de emisión de polvos Sistemas de aspiración modernos con separadores y filtros.

Residuos sólidos orgánicos

Residuos sólidos de envasado

(t residuos orgánicos/ t producto final)

(t compost/t producto final)

(% rendimiento proceso de molienda)

(% residuos envases reciclados)

Emisiones atmosféricas Kwh consumido/t producto final).

(t emisiones globales/t producto final)

(t emisiones CO2/t producto final)

Fuente: Elaboración propia

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TABLA 21. INDICADORES ESPECÍFICOS PARA LA PRODUCCIÓN DEL VINO

INDICADORES ESPECÍFICOS PARA LA PRODUCCIÓN DEL VINO

INDICADOR AMBIENTAL INDICADOR TÉCNICO

Vertidos (m3 agua consumida/t producto final)

(m3 agua reutilizada para proceso de lavado, refrigeración/m3 ag. Cons.)

Separar completamente las redes de saneamiento de las aguas residuales.

(m3 los subproductos enológicos valorizados/m3 agua consumida)

(m3 agua del destartarizado valorizadas/m3 agua consumida)

Residuos orgánicos

Residuos inorgánicos

(t levaduras reutilizadas/t producto).

(% residuos envases reciclados)

(% rendimiento del proceso de filtración)

Emisiones atmosféricas (Kwh consumido/t producto final).

(t emisiones globales/t producto final)

(t emisiones CO2/t producto final)

Fuente: Elaboración propia

TABLA 22. INDICADORES ESPECÍFICOS PARA LA PRODUCCIÓN DE REFRESCOS

INDICADORES ESPECÍFICOS PARA LA PRODUCCIÓN DE REFRESCOS

INDICADOR AMBIENTAL INDICADOR TÉCNICO

Vertidos (m3 agua consumida/t producto final)

(m3 aguas reutilizadas/m3 agua consumida).

(m3 aguas lavado filtro/m3 agua consumida)

(m3 aguas recirculadas /m3 agua consumida).

Residuos

Residuos inorgánicos

(t residuos orgánicos/ t producto final)

(t compost/t producto final)

(% residuos envases reciclados)

Emisiones atmosféricas (Kwh consumido/t producto final)

(t emisiones globales/t producto final)

(t emisiones CO2/t producto final)

Fuente: Elaboración propia

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6. MODELO DE RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL

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RESOLUCIÓN DE .............. DE ............................ DE .............. , DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ........................................... DE LA PROVINCIA DE ............................, POR LA QUE SE EMITE LA RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LA EMPRESA, CON ACTIVIDAD ............................ , EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE....... ....................., PROVINCIA DE............................ (EXPEDIENTE..........................................).

Visto el Expediente .............. iniciado a instancia de......................................... (nombre del promotor y domicilio a efectos de notificación) para la solicitud de Licencia Municipal (de apertura o la que corresponda) que se tramita para la (implantación/modificación/ampliación/traslado) de la actividad ............................ emplazada en ............................ (dirección de la actuación), instruido en el Excmo. Ayuntamiento de ........................................................, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha de ........................................................ (día de mes y año) se presentó por .................................................................................... (nombre del promotor) en este Ayuntamiento la solicitud de Licencia Municipal (tipo de licencia, para la implantación, modificación o traslado) de la actuación arriba indicada situada en ........................................................ (dirección de la actuación), para la tramitación de la Calificación Ambiental.

SEGUNDO: Comprobado que corresponde a este Ayuntamiento la tramitación y resolución de la Calificación Ambiental de la actuación, con fecha ........................................................ (día de mes y año) se dio apertura del expediente de calificación, comunicándoselo al titular. (En el caso de que no se admitiera a trámite la solicitud de Calificación Ambiental deberá motivarse expresamente dicha resolución).

TERCERO: A dicha solicitud se acompañó de la siguiente documentación: (proyecto técnico, otros documentos que sean requeridos).

CUARTO: Informe sobre la idoneidad urbanística de la actuación, en el que se indica si el uso propuesto resulta compatible con el régimen urbanístico del suelo.

QUINTO: El expediente fue sometido a información pública mediante publicación en el tablón de edictos de este Ayuntamiento por plazo de veinte días desde el día ........................................................ , y notificado personalmente a los vecinos colindantes del predio en el que se pretenda realizar. Durante dicho período se produjeron ............................ (número de alegaciones) alegaciones que se indican a continuación: ................................................................................................................................................................................................................................ .

SEXTO: Otros hechos que puedan resultar de interés, como por ejemplo, la notificación a la Consejería de Medio Ambiente para las autorizaciones, pronunciamientos o trámites ambientales que quedan fuera del alcance de las competencias municipales, solicitud y entrega de documentación adicional, consultas, etc.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: La actuación de referencia se encuadra dentro de la Categoría .......................................................................... del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, estando por tanto sometida a Calificación Ambiental según el Artículo 41 del citado texto normativo.

6. MODELO DE RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL

Se propone a continuación un modelo de resolución de Ca-lificación Ambiental aplicable a las actuaciones descritas en la Guía. Se trata de una propuesta de referencia, que

en cada caso concreto deberá ajustarse en función de los condicionados ambientales exigibles a la actuación objeto de estudio.

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6. MODELO DE RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL 65

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, corresponde a los Ayuntamientos la tramitación y resolución del procedimiento de Calificación Ambiental .

TERCERO: La tramitación del citado expediente se ha resuelto siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 7/2007 y en el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.

Por lo que

SE RESUELVE

FAVORABLEMENTE sobre la Calificación Ambiental de la actividad de ..................................................... siempre y cuando la actividad proyecta-da se ajuste al emplazamiento propuesto, al proyecto objeto de calificación, a las medidas correctoras especificadas en dichos documentos y al cumplimiento de los requisitos y medidas correctoras incluidos en los anexos que conforman la presente resolución y que se relacionan a continuación:

Anexo I – Descripción de la actuaciónAnexo II – Condicionado de requisitos y medidas correctorasAnexo III – Plan de Vigilancia y ControlAnexo IV – Informes y notificaciones

La puesta en marcha de la actividad se realizará una vez que se traslade al Ayuntamiento la certificación acreditativa del técnico director de la actuación de que ésta se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y al condicionado de la Calificación Ambiental, atendiendo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

El otorgamiento de esta resolución de Calificación Ambiental no exime al titular de la obligación de obtener las demás autori-zaciones, concesiones, licencias o informes que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente aplicable para la ejecución de la actuación, según lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 7/2007. Por tanto, el titular aportará documentación suficiente que acredite que cuenta con las correspondientes autorizaciones, concesiones, etc. preceptivas que dependan de otras admi-nistraciones distintas de la municipal y que a modo de ejemplo, se relacionan algunas de las que podrían contemplarse:

– Autorización de emisiones a la atmósfera.– Autorización de producción de residuos.– Inscripción en Registro de pequeños productores de residuos peligrosos.– Autorización de gestión de residuos.– Autorización de vertido a Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT).– Autorización de vertido a Dominio Público Hidráulico (DPH).– Autorización de uso de DPH o zona de policía. – Autorización de uso de DPMT.– Concesión de ocupación de DPMT. – Autorización de ocupación o aprovechamiento de vías pecuarias.– Autorización ocupación o uso de monte público o terreno forestal.

Inscribir la resolución en el Registro Municipal de Calificación Ambiental previsto en el artículo 18 del Decreto 297/1995.

Trasladar a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente esta resolución en el plazo de diez días a partir de la fecha de resolución para su conocimiento y para que se proceda a inscribir en el Registro de Actuaciones sometidas a los ins-trumentos de prevención y control ambiental previsto en el artículo 18 de la Ley 7/2007.

Integrar esta resolución en el expediente de otorgamiento de la licencia solicitada. (El acto de otorgamiento de la licencia in-cluirá las condiciones impuestas en la resolución de Calificación Ambiental). Notificar esta resolución al interesado.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. ..................................................... , en ..................................................... , a .................. de ..................................................... de ............................

El Alcalde,

Fdo.: .....................................................

En Municipio a día de mes de año

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ANEXO I - DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN

En este anexo se incluirá una breve descripción de la insta-lación proyectada o modificación que se pretenda ejecutar, conforme a lo indicado en el Proyecto técnico presentado por el titular o promotor.

ANEXO II – CONDICIONADOS AMBIENTALES

La autorización para el desarrollo del presente proyecto ven-drá supeditada por el cumplimiento de los siguientes requi-sitos generales:

ALTERACIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE:

Se identificarán las fuentes de emisión de efluentes al aire, tanto confinadas como difusas.

Se presentará un plano general de la planta, señalando la localización de todos los focos de emisión.

Cada uno de los focos se aportarán los siguientes datos:

1) Denominación.

2) Coordenadas UTM.

3) Proceso o procesos asociados.

4) Catalogación de acuerdo con el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.

Se especificará las caracterizaciones realizadas indi-cando el método de muestreo y de análisis utilizado, su localización y características de los orificios previstos, es decir, parámetros L1 y L2 referidos en el Anejo III de la Orden de 18 de Octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial.

Se presentará los datos sobre los valores límite de emi-sión en los casos en los que reglamentariamente estén establecidos, adopción de las medidas de evitación de nuevos daños cuando se haya causado una contami-nación atmosférica, datos sobre el cumplimento de los requisitos técnicos. También se debe incluir los datos sobre los controles de emisiones y el registro de los controles de emisiones y niveles de contaminación, en los casos y términos en los que esté previsto en la nor-mativa aplicable (Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera).

RESIDUOS:

Descripción detallada de los procesos generadores de residuos y de los tratamientos in situ llevados a cabo en la instalación.

Tipología (código LER, según ORDEN MAM/304/2002) y caracterización de los residuos que se generan.

Cantidad en kg/año (en función de la cantidad anual de residuos peligrosos se determinará si deben tramitar la solicitud de inscripción en el Registro de Pequeños Pro-ductores de Residuos Peligrosos) y en kg/unidad de pro-ducción y destino final.

Registro documental en el que figuren la cantidad, la na-turaleza, el origen, el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de la valorización o de la eliminación de los residuos gestionados (Art. 20 de la Ley 10/1998, de 21 de Abril de Residuos).

Catalogación de residuos según el anexo 1 de la Ley 10/1998, de 21 de Abril de Residuos).

En el caso de los residuos peligrosos que se envasen y almacenen se deberá indicar las condiciones de enva-sado (tipo de envase, cerramiento, etc.) y etiquetado de los mismos; conforme a los artículos 13 y 14 del RD 833/1988, de 20 de julio.

Declaración anual de productores incluyendo todos los datos que se han considerado relevantes para un cono-cimiento adecuado de los RTP producidos, sus caracte-rísticas principales y la forma en que se producen etc. (Anexo 3 del RD 833/1988, de 20 de julio).

En el caso de los residuos de envases y envases usados se tendrá que exponer, al menos, las siguientes deter-minaciones: identificación del domicilio. identificación de los agentes económicos, identificación del símbolo acreditativo de integración en el sistema, identificación de la naturaleza de la materia de los residuos de envases y envases usados a los que sea de aplicación el sistema.(Art. 8 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases).

Medidas de seguridad para su almacenamiento y mani-pulación.

Gestión de los residuos.

SUBPRODUCTOS:

Descripción detallada de los procesos generadores de subproductos

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6. MODELO DE RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL 67

Tipología (código C1, C2 o C3, según Reglamento euro-peos de subproductos)

Cantidad en kg/año

Registro documental en el que figuren la cantidad, la na-turaleza, el origen, el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de la valorización o de la eliminación de los subproductos gestionados (por la misma empresa o por otra externa)

Medidas de seguridad para su almacenamiento y mani-pulación

Gestión de los subproductos realiza y pruebas documen-tales que atestigüen la misma

CONTAMINACIÓN DE AGUAS

Autorizaciones de vertido concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo (características de la actividad causante del vertido, localización exacta del punto donde se produ-ce el vertido, todos los valores de los parámetros con-taminantes del vertido, cuantitativas y temporales del vertido, descripción de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido. proyecto, suscrito por técnico competente).

El caudal y los valores límite de emisión del efluente, determinados con arreglo a las siguientes reglas gene-rales: las características de emisión del vertido serán ta-les que resulten adecuadas para el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del medio receptor, valores límite de emisión para los parámetros característicos de la actividad causante del vertido, el importe del canon de control de vertidos que corresponda en aplicación del artículo 113 de la Ley de Aguas, especificando el precio unitario y sus componentes, la cantidad máxima admi-sible de una sustancia en los efluentes, así como la con-centración de dicha sustancia.

Los limites de determinadas sustancias contaminantes tienen que responder a los valores indicados en el ane-xo 1 (Sustancias preferentes y objetivos de calidad) del Real Decreto 995/2000, de 2 de junio, por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias con-taminantes.

Presentación del estudio hidrogeológico en caso de ver-tido a aguas subterráneas (Artículo 102. Ley de Aguas).

CONTAMINACIÓN DEL SUELO

Presentación del informe preliminar de situación al que se refiere el artículo tercero del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de acti-vidades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos con-taminados. El contenido del informe preliminar de situa-ción se regula en el Anexo II del Real Decreto 9/2005 y contiene información relativa a los siguientes aspectos: datos generales de la actividad, materias consumidas (primas, secundarias y auxiliares) de carácter peligroso, productos intermedios o finales de carácter peligroso, residuos generados, almacenamiento y áreas producti-vas, actividades históricas).

Informes periódicos de situación (contenido y periodici-dad determinado por la Consejería de Territorio y Vivien-da) e informes complementarios (a requerimiento de la Consejería de Territorio y Vivienda) (Artículo 3 del Real Decreto 9/2005).

Determinación de los niveles genéricos de referencia (Artículo 6 del Real Decreto 9/2005). Los niveles genéri-cos de referencia que se utilizarán para la evaluación de la contaminación del suelo por determinadas sustancias vienen recogidos en el anexo V y en el anexo VI.

RUIDO

Se deberán identificar las fuentes de ruido y su intensidad.

Clasificación de las áreas acústicas donde se clasifica-rán, al menos, los siguientes datos: sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial, sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial, es-pacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica. (Art.5 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo re-ferente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas).

Establecer los valores límite de emisión de los conta-minantes según el anexo 1 del Decreto Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

Se identificará valores límite de inmisión de ruido apli-cable a nuevas infraestructuras portuarias y a nuevas actividades. Ninguna instalación, establecimiento, acti-vidad industrial, comercial, de almacenamiento, depor-tivo-recreativa o de ocio podrá transmitir a los locales

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colindantes en función del uso de éstos, niveles de ruido superiores a los establecidos en la tabla B2, del anexo III, evaluados de conformidad con los procedimientos del anexo IV (Art.24 del Real Decreto 1367/2007).

Estimación de la inmisión el ruido generado por la activi-dad en el límite de la parcela basándose en la capacidad de atenuación del entorno (distancia, barreras naturales o artificiales) o en datos reales.

PROTECCIÓN DE FAUNA Y FLORA

Se determinarán de las limitaciones generales y especí-ficas que respecto de los usos y actividades hayan de es-tablecerse en función de la conservación de los componen-tes del patrimonio natural y la biodiversidad (LEY ORGÁNICA

16/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural).

ANEXO III – PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL

En este apartado se indicarán aquellos aspectos suscep-tibles de vigilancia y seguimiento ambiental y la periodici-dad con la que el titular debe justificar su cumplimiento en cuanto a inspección de ruidos, registro de residuos, informe, declaración de residuos peligrosos, informe preliminar de suelos, inspección de vertido, declaración de vertidos, etc.

ANEXO IV – INFORMES Y NOTIFICACIONES

En este apartado se incluirán los informes y notificaciones de otras administraciones que forman parte del expediente de Calificación Ambiental.

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7. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

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ABREVIATURAS Y EXPLICACIONES

MMA- Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

AINIA- Centro Tecnológico Valenciano

DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

AINIA, Mejores Técnicas Disponibles en la industria de elabo-rados vegetales.

AINIA, Mejores Técnicas Disponibles en la industria láctea.

AINIA, Mejores Técnicas Disponibles en el sector cervecero.

AINIA, Mejores Técnicas Disponibles en la industria de elabo-rados vegetales.

Calvo, S. (2003): Manual de tratamiento, reciclado, aprove-chamiento y gestión de las aguas residuales, Vicente Edi-ciones, Madrid.

Claude Flanzy (2003): Enología: Fundamentos científicos y tecnológicos, Mundi-Prensa Libros, Madrid.

MMA (2005): Guía de Mejores Técnicas Disponibles en Espa-ña del sector lácteo Centro de Publicaciones, Ministerio de Medio Ambiente, Madrid.

MMA (2005): Guía de Mejores Técnicas Disponibles en Espa-ña del sector cervecero, Centro de Publicaciones. Ministerio de Medio Ambiente, Madrid.

MMA (2006): Guía de Mejores Técnicas Disponibles en Es-paña del Sector de los Transformados Vegetales, Centro de Publicaciones. Ministerio de Medio Ambiente, Madrid.

MMA (2005): Guía de Mejores Técnicas Disponibles en Espa-ña del Sector Cárnico, Centro de Publicaciones. Ministerio de Medio Ambiente, Madrid.

Martín O. (2004): Técnicas de gestión ambiental en centra-les hortofrutícolas, Madrid.

Ministerio de trabajo y Asuntos Sociales y Ministerio de Me-dio Ambiente: Manual de Buenas Prácticas Ambientales pro-fesionales. Industrias Alimentarías.

Montero Aramburu Abogados. Comentarios a la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía. Ed. Thomson-Aranzadi, 1ª Edición.

Sánchez M. (2003): Procesos de elaboración de alimentos y bebidas. Mundi-Prensa Libros, Madrid.

Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebi-das (FIAB), abril 2009, http://fiab2008.fiab.es/es/

Ministerio de Medio Ambiente, abril 2009, http://www.marm.es/

Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes, Do-cumentos de Mejores Técnicas Disponibles (MTD´s), abril 2009, http://www.prtr-es.es/fondo-documental/documen-tos-de-mejores-tecnicas-disponibles,15498,10,2007.html

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, abril 2009, http://www.mityc.es/es-ES/Paginas/index.aspx

Ministerio de Medio Ambiente. Lema disposiciones legisla-tivas, abril 2009, http://www.mma.es/portal/secciones/biblioteca_publicacion/biblioteca/busqueda_biblio/contene-doraspa.html?ma2spa.html

Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía (España), abril 2009, www.juntadeandalucia.es/medioambiente

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ANEXO. NORMATIVA AMBIENTAL

Y SECTORIAL APLICABLE

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GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALVII INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS

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,po

r el q

ue s

e ap

rueb

a el

te

xto

refu

ndid

o de

la

Ley

de A

guas

.

92Ob

jeto

de

la a

plic

ació

n (V

ertid

os):

A lo

s ef

ecto

s de

la p

rese

nte

Ley,

se

cons

ider

arán

ver

tidos

los

que

se re

alic

en d

irect

a o

indi

rect

amen

te e

n la

s ag

uas

cont

inen

tale

s as

í com

o en

el r

esto

del

dom

inio

púb

lico

hidr

áulic

o, c

ualq

uier

a qu

e se

a el

pro

cedi

mie

nto

o té

cnic

a ut

iliza

da. Q

ueda

pro

hibi

do c

on c

arác

ter g

ener

al e

l ver

tido

dire

cto

o in

dire

cto

de a

guas

y d

e pr

oduc

tos

resi

dual

es s

usce

ptib

les

de c

onta

min

ar la

s ag

uas

cont

inen

tale

s o

cual

quie

r otr

o el

emen

to d

el d

omin

io p

úblic

o hi

dráu

lico.

101

Las

auto

rizac

ione

s de

ver

tido

corr

espo

nder

án a

la A

dmin

istr

ació

n hi

dráu

lica

com

pete

nte,

sal

vo e

n lo

s ca

sos

de v

ertid

os e

fect

uado

s en

cua

lqui

er p

unto

de

la re

d de

al

cant

arill

ado

o de

col

ecto

res

gest

iona

dos

por l

as A

dmin

istr

acio

nes

auto

nóm

icas

o lo

cale

s o

por e

ntid

ades

dep

endi

ente

s de

las

mis

mas

, en

los

que

la a

utor

izac

ión

corr

espo

nder

á al

órg

ano

auto

nóm

ico

o lo

cal c

ompe

tent

e

Las

auto

rizac

ione

s de

ver

tido

tend

rán

un p

lazo

máx

imo

de v

igen

cia

de c

inco

año

s, re

nova

bles

suc

esiv

amen

te, s

iem

pre

que

cum

plan

las

norm

as d

e ca

lidad

.

La p

erio

dici

dad

y en

los

plaz

os q

ue re

glam

enta

riam

ente

se

esta

blez

can,

los

titul

ares

de

auto

rizac

ione

s de

ver

tido

debe

rán

acre

dita

r ant

e la

Adm

inis

trac

ión

hidr

áulic

a la

s co

ndic

ione

s en

que

vie

rten

. Las

sol

icitu

des

de a

utor

izac

ione

s de

ver

tido

de la

s en

tidad

es lo

cale

s co

nten

drán

un

plan

de

sane

amie

nto

y co

ntro

l de

vert

idos

a

cole

ctor

es m

unic

ipal

es. L

as e

ntid

ades

loca

les

esta

rán

oblig

adas

a in

form

ar a

la A

dmin

istr

ació

n hi

dráu

lica

sobr

e la

exi

sten

cia

de v

ertid

os e

n lo

s co

lect

ores

loca

les

de

sust

anci

as tó

xica

s y

pelig

rosa

s re

gula

das

por l

a no

rmat

iva

sobr

e ca

lidad

de

las

agua

s.

103

Lim

itaci

ones

a la

s ac

tuac

ione

s in

dust

riale

s co

ntam

inan

tes:

Las

auto

rizac

ione

s ad

min

istr

ativ

as s

obre

est

able

cim

ient

o, m

odifi

caci

ón o

tras

lado

de

inst

a-la

cion

es o

indu

stria

s qu

e or

igin

en o

pue

dan

orig

inar

ver

tidos

, se

otor

gará

n co

ndic

iona

das

a la

obt

enci

ón d

e la

cor

resp

ondi

ente

aut

oriz

ació

n de

ver

tido.

El

Gob

iern

o po

drá

proh

ibir,

en

zona

s co

ncre

tas,

aqu

ella

s ac

tivid

ades

y p

roce

sos

indu

stria

les

cuyo

s efl

uent

es, p

ueda

n co

nstit

uir r

iesg

o de

con

tam

inac

ión

grav

e pa

ra la

s ag

uas.

Real

Dec

reto

995

/200

0,

de 2

de

juni

o, p

or e

l qu

e se

fija

n ob

jetiv

os

de c

alid

ad p

ara

dete

rmin

adas

sus

tanc

ias

cont

amin

ante

s y

se

mod

ifica

el R

egla

men

to

de D

omin

io P

úblic

o Hi

dráu

lico,

apr

obad

o po

r el

Rea

l Dec

reto

849

/198

6,

de 1

1 de

abr

il.

1Ám

bito

de

aplic

ació

n: E

ste

Real

Dec

reto

ser

á de

apl

icac

ión

a lo

s ve

rtid

os e

fect

uado

s en

las

agua

s su

perfi

cial

es c

ontin

enta

les

que

cont

enga

n al

guna

de

las

sust

anci

as

pref

eren

tes

incl

uida

s en

el a

nejo

I.

3Lo

s ob

jetiv

os d

e ca

lidad

: par

a la

s su

stan

cias

pre

fere

ntes

son

los

que

se e

spec

ifica

n en

el a

nejo

1 d

e es

te R

eal D

ecre

to.

Los

mét

odos

de

med

ida

de re

fere

ncia

y e

l m

étod

o de

con

trol

que

deb

erán

util

izar

se p

ara

dete

rmin

ar la

pre

senc

ia d

e su

stan

cias

pre

fere

ntes

son

los

que

se e

stab

lece

n en

los

anej

os 2

y 3

.

4Au

toriz

acio

nes

de v

ertid

os: L

as a

utor

izac

ione

s de

ver

tido

que

cont

enga

n su

stan

cias

pre

fere

ntes

fija

rán

para

cad

a un

a de

ella

s va

lore

s lím

ite d

e em

isió

n. C

uand

o se

ot

orgu

e un

a nu

eva

auto

rizac

ión

o se

mod

ifiqu

en la

s co

ndic

ione

s de

las

ya e

xist

ente

s, s

e es

tabl

ecer

á, e

n su

cas

o, u

n pr

ogra

ma

de re

ducc

ión

de la

con

tam

inac

ión,

qu

e in

clui

rá la

s ac

tuac

ione

s pr

evis

tas

y lo

s pl

azos

en

que

ésta

s de

berá

n ej

ecut

arse

, par

a co

nseg

uir l

a pr

ogre

siva

ade

cuac

ión

de la

s ca

ract

erís

ticas

de

los

vert

idos

a

los

límite

s qu

e en

las

auto

rizac

ione

s o

en s

us m

odifi

caci

ones

se

fijen

, con

la fi

nalid

ad d

e al

canz

ar lo

s ob

jetiv

os d

e ca

lidad

est

able

cido

s. E

n la

ela

bora

ción

del

cita

do

prog

ram

a se

tom

arán

en

cons

ider

ació

n la

s si

ngul

arid

ades

hid

roló

gica

s qu

e pu

dies

en e

xist

ir.

6Se

aña

de u

n úl

timo

párr

afo

al a

part

ado

4 de

l art

ícul

o 25

4 de

l Reg

lam

ento

de

Dom

inio

Púb

lico

Hidr

áulic

o, c

on la

sig

uien

te re

dacc

ión:

No

obst

ante

lo a

nter

ior,

cuan

do

los

plan

es h

idro

lógi

cos

de c

uenc

a no

hay

an fi

jado

obj

etiv

os d

e ca

lidad

par

a de

term

inad

as s

usta

ncia

s de

la r

elac

ión

II, la

s au

toriz

acio

nes

de v

ertid

o lim

itará

n la

s co

ncen

trac

ione

s de

dic

has

sust

anci

as, a

fin

de re

duci

r del

med

io re

cept

or s

us e

fect

os n

ociv

os, s

egún

las

norm

ativ

as d

e ve

rtid

os y

cal

idad

que

suc

esiv

amen

te s

e di

cten

.

NORM

ATIV

A AP

LICA

BLE.

NIV

EL E

STAT

AL

Page 73: INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS - Junta de … · 3.4.2 Efectos ambientales en la producción de mantequilla 31 3.5 Producción y envasado de los productos vegetales 32 ... industria

ANEXO. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL APLICABLE 73AG

UALE

GISL

ACIÓ

NAR

T.DE

SCRI

PCIÓ

N / R

EQUI

SITO

S

Real

Dec

reto

162

0/20

07,

de 7

de

dici

embr

e, p

or

el q

ue s

e es

tabl

ece

el

régi

men

juríd

ico

de la

re

utili

zaci

ón d

e la

s ag

uas

depu

rada

s.

1Ob

jeto

: Est

able

cer e

l rég

imen

juríd

ico

para

la re

utili

zaci

ón d

e la

s ag

uas

depu

rada

s, d

e ac

uerd

o co

n el

art

ícul

o 10

9.1

del t

exto

refu

ndid

o de

la L

ey d

e Ag

uas,

apr

obad

o po

r el R

eal D

ecre

to L

egis

lativ

o 1/

2001

, de

20 d

e ju

lio.

4La

s ag

uas

depu

rada

s po

drán

util

izar

se p

ara

el u

so in

dust

rial,

recr

eativ

o, a

gríc

ola,

am

bien

tal s

iem

pre

dent

ro d

e la

s no

rmas

de

calid

ad d

el a

nexo

I.A.

Se

proh

íbe

la

reut

iliza

ción

par

a: e

l con

sum

o hu

man

o, s

alvo

situ

acio

nes

de d

ecla

raci

ón d

e ca

tást

rofe

en

las

que

la a

utor

idad

san

itaria

esp

ecifi

cará

los

nive

les

de c

alid

ad e

xigi

dos

a di

chas

agu

as y

los

usos

, par

a in

stal

acio

nes

hosp

itala

rias

y ot

ros

usos

sim

ilare

s, p

ara

el c

ultiv

o de

mol

usco

s fil

trad

ores

en

acui

cultu

ra, p

ara

el u

so re

crea

tivo

com

o ag

ua d

e ba

ño, p

ara

el u

so e

n to

rres

de

refr

iger

ació

n y

cond

ensa

dore

s ev

apor

ativ

os, p

ara

el u

so e

n fu

ente

s y

lám

inas

orn

amen

tale

s en

esp

acio

s pú

blic

os o

inte

riore

s de

ed

ifici

os p

úblic

os, p

ara

cual

quie

r otr

o us

o qu

e la

aut

orid

ad s

anita

ria o

am

bien

tal c

onsi

dere

un

riesg

o pa

ra la

sal

ud d

e la

s pe

rson

as o

un

perju

icio

par

a el

med

io a

mbi

ente

.5

Crite

rios

de C

alid

ad. L

as a

guas

rege

nera

das

debe

n cu

mpl

ir en

el p

unto

de

entr

ega

los

crite

rios

de ca

lidad

seg

ún u

sos

esta

blec

idos

en

el a

nexo

I.A.

Si u

n ag

ua re

gene

rada

es

tá d

estin

ada

a va

rios

usos

ser

án d

e ap

licac

ión

los

valo

res

más

exi

gent

es d

e lo

s us

os p

revi

stos

. El t

itula

r de

la c

once

sión

o a

utor

izac

ión

de re

utili

zaci

ón d

e ag

uas

es

resp

onsa

ble

de la

cal

idad

del

agu

a re

gene

rada

y d

e su

con

trol

des

de e

l mom

ento

en

que

las

agua

s de

pura

das

entr

an e

n el

sis

tem

a de

reut

iliza

ción

has

ta e

l pun

to d

e en

treg

a de

las

agua

s re

gene

rada

s y

es re

spon

sabl

e de

evi

tar e

l det

erio

ro d

e su

cal

idad

des

de e

l pun

to d

e en

treg

a de

l agu

a re

gene

rada

has

ta lo

s lu

gare

s de

uso

.6

Cara

cter

ístic

as d

e lo

s co

ntra

tos

de c

esió

n de

der

echo

s so

bre

agua

s re

gene

rada

s. L

os ti

tula

res

de la

con

cesi

ón d

e re

utili

zaci

ón y

los

titul

ares

de

la a

utor

izac

ión

com

plem

enta

ria p

ara

reut

iliza

ción

de

las

agua

s po

drán

sus

crib

ir co

ntra

tos

de c

esió

n de

der

echo

s de

uso

de

agua

de

acue

rdo

con

lo e

stab

leci

do e

n lo

s ar

tícul

os 6

7 y

68 d

el te

xto

refu

ndid

o de

la L

ey d

e Ag

ua.

7La

reut

iliza

ción

de

agua

s a

trav

és d

e in

icia

tivas

o p

lane

s de

las

Adm

inis

trac

ione

s Pú

blic

as. P

ara

fom

enta

r la

reut

iliza

ción

del

agu

a y

el u

so m

ás e

ficie

nte

de lo

s re

curs

os h

idrá

ulic

os, l

as A

dmin

istr

acio

nes

Públ

icas

est

atal

, aut

onóm

ica

o lo

cal,

podr

án ll

evar

a c

abo

plan

es y

pro

gram

as d

e re

utili

zaci

ón d

e ag

uas.

En

dich

os p

lane

s se

esp

ecifi

cará

el a

nális

is e

conó

mic

o-fin

anci

ero.

Asi

mis

mo,

est

os p

lane

s y

prog

ram

as s

erán

obj

eto

del p

roce

dim

ient

o de

eva

luac

ión

ambi

enta

l est

raté

gica

con

form

e.8,

9, 1

0 y

11Pr

oced

imie

nto

para

obt

ener

la c

once

sión

de

reut

iliza

ción

. Cu

ando

la s

olic

itud

de c

once

sión

par

a re

utili

zar

agua

s se

a fo

rmul

ada

por

quie

n ya

es

conc

esio

nario

par

a la

prim

era

utili

zaci

ón d

e la

s ag

uas,

el p

roce

dim

ient

o se

tr

amita

rá, s

in c

ompe

tenc

ia d

e pr

oyec

tos,

de

acue

rdo

con

lo e

stab

leci

do e

n es

te a

rtíc

ulo.

El e

xped

ient

e se

inic

iará

por

el c

once

sion

ario

de

las

agua

s pa

ra la

prim

era

utili

zaci

ón, q

ue a

tal e

fect

o de

berá

pre

sent

ar s

u so

licitu

d di

rigid

a al

org

anis

mo

de c

uenc

a te

rrito

rialm

ente

com

pete

nte

en c

ualq

uier

a de

los

luga

res

desi

gnad

os e

n el

ar

tícul

o 38

.4 d

e la

Ley

30/

1992

, de

26 d

e no

viem

bre,

de

Régi

men

Jur

ídic

o de

las

Adm

inis

trac

ione

s Pú

blic

as y

del

Pro

cedi

mie

nto

Adm

inis

trat

ivo

Com

ún, y

en

el m

odel

o no

rmal

izad

o qu

e fig

ura

en e

l ane

xo II

, man

ifest

ando

en

ella

su

prop

ósito

de

reut

iliza

r las

agu

as, c

on in

dica

ción

del

uso

par

a el

que

las

solic

ita. D

icho

mod

elo

esta

disp

onib

le e

n la

pág

ina

Web

del

Min

iste

rio d

e M

edio

Am

bien

te.

El p

etic

iona

rio d

eber

á pr

esen

tar:

un p

roye

cto

de re

utili

zaci

ón d

e ag

uas

que

incl

uya

la d

ocum

enta

ción

nec

esar

ia p

ara

iden

tifica

r el o

rigen

y la

loca

lizac

ión

geog

ráfic

a de

los

punt

os d

e en

treg

a de

l agu

a de

pura

da y

rege

nera

da; l

a ca

ract

eriz

ació

n de

l agu

a de

pura

da; e

l vol

umen

anu

al s

olic

itado

; el u

so a

l que

se

va a

des

tinar

; el l

ugar

de

uso

del a

gua

rege

nera

da e

spec

ifica

ndo

las

cara

cter

ístic

as d

e la

s in

frae

stru

ctur

as; l

as c

arac

terís

ticas

de

calid

ad d

el a

gua

rege

nera

da c

orre

spon

dien

tes

al u

so p

revi

sto

así c

omo

el a

utoc

ontr

ol a

nalít

ico

prop

uest

o co

mo

esta

blec

e el

ane

xo I;

el s

iste

ma

de re

utili

zaci

ón d

e la

s ag

uas;

los

elem

ento

s de

con

trol

y s

eñal

izac

ión

del s

iste

ma

de re

utili

zaci

ón; l

as m

edid

as p

ara

el u

so e

ficie

nte

del a

gua

y la

s m

edid

as d

e ge

stió

n de

l rie

sgo

en c

aso

de q

ue la

cal

idad

del

agu

a re

gene

rada

no

sea

conf

orm

e co

n lo

s cr

iterio

s es

tabl

ecid

os e

n el

ane

xo I

corr

espo

ndie

ntes

al u

so p

erm

itido

.El

org

anis

mo

de c

uenc

a ex

amin

ará

la d

ocum

enta

ción

pre

sent

ada

e in

form

ará

sobr

e la

com

patib

ilida

d o

inco

mpa

tibili

dad

de la

sol

icitu

d co

n el

Pla

n Hi

drol

ógic

o de

cu

enca

. En

el p

rimer

cas

o co

ntin

uará

la tr

amita

ción

del

exp

edie

nte;

en

el s

egun

do d

eneg

ará

la s

olic

itud

pres

enta

da. E

l org

anis

mo

de c

uenc

a el

abor

ará

una

prop

uest

a en

la q

ue s

e es

tabl

ecer

án la

s co

ndic

ione

s en

las

que

podr

ía o

torg

arse

la c

once

sión

par

a re

utili

zar l

as a

guas

. El

abor

ada

la p

ropu

esta

de

cond

icio

nes,

se

solic

itará

la c

onfo

rmid

ad e

xpre

sa d

el p

etic

iona

rio q

ue te

ndrá

luga

r en

el p

lazo

de

diez

día

s. T

rans

curr

ido

este

pla

zo, e

l or

gani

smo

de c

uenc

a no

tifica

rá la

reso

luci

ón e

xpre

sa e

n el

pla

zo m

áxim

o de

un

mes

.Pr

oced

imie

nto

para

obt

ener

la a

utor

izac

ión

de re

utili

zaci

ón.

Cuan

do e

l titu

lar d

e la

aut

oriz

ació

n de

ver

tido

pres

ente

una

sol

icitu

d pa

ra re

utili

zar l

as a

guas

se

le o

torg

ará

una

auto

rizac

ión

adm

inis

trat

iva,

que

tend

rá e

l car

ácte

r de

com

plem

enta

ria a

la d

e ve

rtid

o, e

n la

que

se

esta

blec

erán

los

requ

isito

s y

cond

icio

nes

en lo

s qu

e po

drá

lleva

rse

a ca

bo la

reut

iliza

ción

del

agu

a.

Proc

edim

ient

o pa

ra q

uien

no

es c

once

sion

ario

de

la p

rimer

a ut

iliza

ción

ni t

itula

r de

la a

utor

izac

ión

de v

ertid

o.En

est

e ca

so, s

e se

guirá

el p

roce

dim

ient

o qu

e es

tabl

ece

el R

egla

men

to d

el D

omin

io P

úblic

o Hi

dráu

lico

para

las

conc

esio

nes

en g

ener

al, p

revi

a pr

esen

taci

ón d

e la

so

licitu

d pa

ra o

bten

er la

con

cesi

ón d

e re

utili

zaci

ón d

e ag

uas

segú

n el

mod

elo

del a

nexo

II. L

a pr

opue

sta

de c

ondi

cion

es e

n la

que

pod

ría o

torg

arse

la c

once

sión

par

a re

utili

zar l

as a

guas

det

erm

inar

á lo

s ex

trem

os e

stab

leci

dos

en e

l art

ícul

o 8.

6 de

est

e Re

al D

ecre

to.

Page 74: INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS - Junta de … · 3.4.2 Efectos ambientales en la producción de mantequilla 31 3.5 Producción y envasado de los productos vegetales 32 ... industria

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALVII INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS

74AG

UALE

GISL

ACIÓ

NAR

T.DE

SCRI

PCIÓ

N / R

EQUI

SITO

S

Real

Dec

reto

140

/200

3,

de 7

de

febr

ero,

por

el q

ue

se e

stab

lece

n lo

s cr

iterio

s sa

nita

rios

de la

cal

idad

de

l agu

a de

con

sum

o hu

man

o.

1Ob

jeto

: Est

able

cer l

os c

riter

ios

sani

tario

s qu

e de

ben

cum

plir

las

agua

s de

con

sum

o hu

man

o y

las

inst

alac

ione

s qu

e pe

rmite

n su

sum

inis

tro

desd

e la

cap

taci

ón h

asta

el

grif

o de

l con

sum

idor

y e

l con

trol

de

ésta

s, g

aran

tizan

do s

u sa

lubr

idad

, cal

idad

y li

mpi

eza,

con

el fi

n de

pro

tege

r la

salu

d de

las

pers

onas

de

los

efec

tos

adve

rsos

de

rivad

os d

e cu

alqu

ier t

ipo

de c

onta

min

ació

n de

las

agua

s.

3Ám

bito

de

aplic

ació

n: L

a pr

esen

te d

ispo

sici

ón s

erá

de a

plic

ació

n a

las

agua

s de

finid

as e

n el

art

ícul

o 2.

1. “a

gua

de c

onsu

mo

hum

ano”

:• 

 Toda

s aq

uella

s ag

uas,

ya

sea

en s

u es

tado

orig

inal

, ya

sea

desp

ués

del t

rata

mie

nto,

util

izad

as p

ara

bebe

r, co

cina

r, pr

epar

ar a

limen

tos,

hig

iene

per

sona

l y p

ara

otr

os u

sos

dom

éstic

os, s

ea c

ual f

uere

su

orig

en e

inde

pend

ient

emen

te d

e qu

e se

sum

inis

tren

al c

onsu

mid

or, a

trav

és d

e re

des

de d

istr

ibuc

ión

públ

icas

o p

rivad

as,

de

cist

erna

s, d

e de

pósi

tos

públ

icos

o p

rivad

os.

•  To

das

aque

llas

agua

s ut

iliza

das

en la

indu

stria

alim

enta

ria p

ara

fines

de

fabr

icac

ión,

tra

tam

ient

o, c

onse

rvac

ión

o co

mer

cial

izac

ión

de p

rodu

ctos

o s

usta

ncia

s d

estin

adas

al c

onsu

mo

hum

ano,

así

com

o a

las

utili

zada

s en

la li

mpi

eza

de la

s su

perfi

cies

, obj

etos

y m

ater

iale

s qu

e pu

edan

est

ar e

n co

ntac

to c

on lo

s al

imen

tos.

•  To

das

aque

llas

agua

s su

min

istr

adas

par

a co

nsum

o hu

man

o co

mo

part

e de

una

act

ivid

ad c

omer

cial

o p

úblic

a, c

on in

depe

nden

cia

del v

olum

en m

edio

dia

rio d

e ag

ua

sum

inis

trad

o.Qu

edan

exc

luid

as:

•  To

das

aque

llas

agua

s qu

e se

rija

n po

r el R

eal D

ecre

to 1

074/

2002

, de

18 d

e oc

tubr

e, p

or e

l que

se

regu

la e

l pro

ceso

de

elab

orac

ión,

circ

ulac

ión

y co

mer

cio

de a

guas

d

e be

bida

env

asad

as.

•  To

das

aque

llas

agua

s qu

e se

rija

n po

r la

Ley

25/1

990,

de

20 d

e di

ciem

bre,

del

Med

icam

ento

.• 

 Toda

s aq

uella

s ag

uas

min

erom

edic

inal

es d

e es

tabl

ecim

ient

os b

alne

ario

s qu

e se

rija

n po

r el R

eal D

ecre

to-le

y 74

3/19

28, d

e 25

de

abril

y p

or la

Ley

22/

1973

, de

21

de

julio

, de

Min

as.

•  To

das

aque

llas

agua

s de

stin

adas

exc

lusi

vam

ente

a u

sos

para

los

cual

es co

nste

a la

aut

orid

ad sa

nita

ria q

ue la

calid

ad d

e aq

uélla

s no

afe

cte,

dire

cta

ni in

dire

ctam

ente

, a

la s

alud

de

los

cons

umid

ores

que

las

usan

.• 

 Toda

s aq

uella

s ag

uas

de la

indu

stria

alim

enta

ria q

ue c

onst

e a

la a

utor

idad

san

itaria

que

la c

alid

ad d

e aq

uélla

s no

afe

cta

a la

sal

ubrid

ad d

el p

rodu

cto

alim

entic

io.

•  To

das

aque

llas

agua

s de

con

sum

o hu

man

o pr

oced

ente

s de

un

abas

teci

mie

nto

indi

vidu

al y

dom

icili

ario

o fu

ente

nat

ural

que

sum

inis

tre

com

o m

edia

men

os d

e 10

m3

dia

rios

de a

gua,

o q

ue a

bast

ezca

a m

enos

de

50 p

erso

nas,

exc

epto

cua

ndo

se p

erci

ba u

n rie

sgo

pote

ncia

l par

a la

sal

ud d

e la

s pe

rson

as.

4Re

spon

sabi

lidad

es y

com

pete

ncia

s: L

os m

unic

ipio

s so

n re

spon

sabl

es d

e as

egur

ar q

ue e

l agu

a su

min

istr

ada

a tr

avés

de

cual

quie

r re

d de

dis

trib

ució

n, c

iste

rna

o de

pósi

to m

óvil

en s

u ám

bito

terr

itoria

l sea

apt

a pa

ra e

l con

sum

o en

el p

unto

de

entr

ega

al c

onsu

mid

or.

•  C

uand

o la

cap

taci

ón o

la c

ondu

cció

n o

el tr

atam

ient

o o

la d

istr

ibuc

ión

o el

aut

ocon

trol

del

agu

a de

con

sum

o lo

real

ice

un g

esto

r o g

esto

res

dist

into

s de

l mun

icip

io,

ést

e ve

lará

por

el c

umpl

imie

nto

de e

ste

Real

Dec

reto

por

par

te d

e lo

s m

ism

os.

•  L

a re

spon

sabi

lidad

de

los

gest

ores

fina

liza

en e

l pun

to d

e en

treg

a a

otro

ges

tor o

en

la ll

ave

de p

aso

gene

ral d

e la

aco

met

ida

del c

onsu

mid

or.

•  L

os m

unic

ipio

s ve

lará

n po

r el

cum

plim

ient

o de

las

oblig

acio

nes

de lo

s tit

ular

es d

e lo

s es

tabl

ecim

ient

os q

ue d

esar

rolle

n ac

tivid

ades

com

erci

ales

o p

úblic

as e

n r

elac

ión

con

lo q

ue s

eñal

a es

ta d

ispo

sici

ón.

•  C

orre

spon

de a

los

mun

icip

ios

el a

utoc

ontr

ol d

e la

calid

ad y

el c

ontr

ol e

n gr

ifo d

el a

gua

que

cons

ume

la p

obla

ción

en

su m

unic

ipio

cuan

do la

ges

tión

del a

bast

ecim

ient

o s

ea d

e fo

rma

dire

cta.

•  C

uand

o la

ges

tión

del a

bast

ecim

ient

o se

a de

form

a in

dire

cta,

el a

utoc

ontr

ol d

e la

cal

idad

del

agu

a de

con

sum

o hu

man

o es

resp

onsa

bilid

ad d

e lo

s ge

stor

es, c

ada

uno

en

su p

ropi

a pa

rte

del a

bast

ecim

ient

o.• 

 Si l

a ca

lidad

del

agu

a de

con

sum

o hu

man

o su

fre

mod

ifica

cion

es q

ue im

pliq

uen

que

no s

ea a

pta

para

el c

onsu

mo,

el g

esto

r de

berá

pon

er e

n co

noci

mie

nto

de la

p

obla

ción

y/o

de

los

otro

s ge

stor

es a

fect

ados

, así

com

o de

l mun

icip

io, e

n su

cas

o, d

icha

situ

ació

n de

incu

mpl

imie

nto,

las

med

idas

cor

rect

oras

y p

reve

ntiv

as p

revi

stas

.

5Cr

iterio

s de

calid

ad d

el a

gua

de c

onsu

mo

hum

ano:

A e

fect

os d

e es

te R

eal D

ecre

to, u

n ag

ua d

e co

nsum

o hu

man

o se

rá s

alub

re y

lim

pia

cuan

do n

o co

nten

ga n

ingú

n tip

o de

mic

roor

gani

smo,

par

ásito

o s

usta

ncia

, en

una

cant

idad

o c

once

ntra

ción

que

pue

da s

upon

er u

n rie

sgo

para

la s

alud

hum

ana,

y c

umpl

a co

n lo

s re

quis

itos

de c

alid

ad.

Page 75: INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS - Junta de … · 3.4.2 Efectos ambientales en la producción de mantequilla 31 3.5 Producción y envasado de los productos vegetales 32 ... industria

ANEXO. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL APLICABLE 75AG

UALE

GISL

ACIÓ

NAR

T.DE

SCRI

PCIÓ

N / R

EQUI

SITO

S

Real

Dec

reto

Leg

isla

tivo

1/20

01, d

e 20

de

julio

, po

r el q

ue s

e ap

rueb

a el

te

xto

refu

ndid

o de

la L

ey

de A

guas

.

92Ob

jeto

de

la a

plic

ació

n (V

ertid

os):

A lo

s ef

ecto

s de

la p

rese

nte

Ley,

se

cons

ider

arán

ver

tidos

los

que

se re

alic

en d

irect

a o

indi

rect

amen

te e

n la

s ag

uas

cont

inen

tale

s as

í com

o en

el r

esto

del

dom

inio

púb

lico

hidr

áulic

o, c

ualq

uier

a qu

e se

a el

pro

cedi

mie

nto

o té

cnic

a ut

iliza

da. Q

ueda

pro

hibi

do e

l ver

tido

dire

cto

o in

dire

cto

de a

guas

y

de p

rodu

ctos

resi

dual

es s

usce

ptib

les

de c

onta

min

ar la

s ag

uas

cont

inen

tale

s o

cual

quie

r otr

o el

emen

to d

el d

omin

io p

úblic

o hi

dráu

lico,

sal

vo q

ue s

e cu

ente

con

la

prev

ia a

utor

izac

ión

adm

inis

trat

iva.

101

Las

auto

rizac

ione

s de

ver

tido

corr

espo

nder

án a

la A

dmin

istr

ació

n hi

dráu

lica

com

pete

nte,

sal

vo e

n lo

s ca

sos

de v

ertid

os e

fect

uado

s en

cua

lqui

er p

unto

de

la re

d de

al

cant

arill

ado

o de

col

ecto

res

gest

iona

dos

por l

as A

dmin

istr

acio

nes

auto

nóm

icas

o lo

cale

s o

por e

ntid

ades

dep

endi

ente

s de

las

mis

mas

, en

los

que

la a

utor

izac

ión

corr

espo

nder

á al

órg

ano

auto

nóm

ico

o lo

cal c

ompe

tent

e

Las

auto

rizac

ione

s de

ver

tido

tend

rán

un p

lazo

máx

imo

de v

igen

cia

de c

inco

año

s, r

enov

able

s su

cesi

vam

ente

, sie

mpr

e qu

e cu

mpl

an la

s no

rmas

de

calid

ad y

ob

jetiv

os a

mbi

enta

les

exig

ible

s en

cad

a m

omen

to. E

n ca

so c

ontr

ario

, pod

rán

ser m

odifi

cada

s o

revo

cada

s de

acu

erdo

con

lo d

ispu

esto

en

los

artíc

ulos

104

y 1

05.

En la

per

iodi

cida

d y

en lo

s pl

azos

que

reg

lam

enta

riam

ente

se

esta

blez

can,

los

titul

ares

de

auto

rizac

ione

s de

ver

tido

debe

rán

acre

dita

r an

te la

Adm

inis

trac

ión

Hidr

áulic

a la

s co

ndic

ione

s en

que

vie

rten

. Las

sol

icitu

des

de a

utor

izac

ione

s de

ver

tido

de la

s En

tidad

es lo

cale

s co

nten

drán

un

plan

de

sane

amie

nto

y co

ntro

l de

vert

idos

a c

olec

tore

s m

unic

ipal

es. L

as E

ntid

ades

loca

les

esta

rán

oblig

adas

a in

form

ar a

la A

dmin

istr

ació

n hi

dráu

lica

sobr

e la

exi

sten

cia

de v

ertid

os e

n lo

s co

lect

ores

lo

cale

s de

sus

tanc

ias

tóxi

cas

y pe

ligro

sas

regu

lada

s po

r la

norm

ativ

a so

bre

calid

ad d

e la

s ag

uas.

103

Lim

itaci

ones

a la

s ac

tuac

ione

s in

dust

riale

s co

ntam

inan

tes:

•  L

as a

utor

izac

ione

s ad

min

istr

ativ

as s

obre

est

able

cim

ient

o, m

odifi

caci

ón o

tras

lado

de

inst

alac

ione

s o

indu

stria

s qu

e or

igin

en o

pue

dan

orig

inar

vert

idos

, se

otor

gará

n c

ondi

cion

adas

a la

obt

enci

ón d

e la

cor

resp

ondi

ente

aut

oriz

ació

n de

ver

tido.

•  E

l Gob

iern

o po

drá

proh

ibir,

en

zona

s co

ncre

tas,

aqu

ella

s ac

tivid

ades

y p

roce

sos

indu

stria

les

cuyo

s efl

uent

es, a

pes

ar d

el tr

atam

ient

o a

que

sean

som

etid

os, p

ueda

n c

onst

ituir

riesg

o de

con

tam

inac

ión

grav

e pa

ra la

s ag

uas,

bie

n se

a en

su

func

iona

mie

nto

norm

al o

en

caso

de

situ

acio

nes

exce

pcio

nale

s pr

evis

ible

s.

Real

Dec

reto

995

/200

0, d

e 2

de ju

nio,

por

el q

ue s

e fij

an

obje

tivos

de

calid

ad p

ara

dete

rmin

adas

sus

tanc

ias

cont

amin

ante

s y

se

mod

ifica

el R

egla

men

to d

e Do

min

io P

úblic

o Hi

dráu

lico,

ap

roba

do p

or e

l Rea

l De

cret

o 84

9/19

86, d

e 11

de

abr

il.

1Ám

bito

de

aplic

ació

n: E

ste

Real

Dec

reto

ser

á de

apl

icac

ión

a lo

s ve

rtid

os e

fect

uado

s en

las

agua

s su

perfi

cial

es c

ontin

enta

les

que

cont

enga

n al

guna

de

las

sust

anci

as

pref

eren

tes

incl

uida

s en

el a

nejo

I.

4Au

toriz

acio

nes

de v

ertid

os: L

as a

utor

izac

ione

s de

ver

tido

que

cont

enga

n su

stan

cias

pre

fere

ntes

fija

rán

para

cad

a un

a de

ella

s va

lore

s lím

ite d

e em

isió

n. C

uand

o se

ot

orgu

e un

a nu

eva

auto

rizac

ión

o se

mod

ifiqu

en la

s co

ndic

ione

s de

las

ya e

xist

ente

s, s

e es

tabl

ecer

á, e

n su

cas

o, u

n pr

ogra

ma

de re

ducc

ión

de la

con

tam

inac

ión,

que

in

clui

rá la

s ac

tuac

ione

s pr

evis

tas

y lo

s pl

azos

en

que

ésta

s de

berá

n ej

ecut

arse

, par

a co

nseg

uir l

a pr

ogre

siva

ade

cuac

ión

de la

s ca

ract

erís

ticas

de

los

vert

idos

a lo

s lím

ites

que

en la

s au

toriz

acio

nes

o en

sus

mod

ifica

cion

es s

e fij

en, c

on la

fina

lidad

de

alca

nzar

los

obje

tivos

de

calid

ad e

stab

leci

dos.

Page 76: INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS - Junta de … · 3.4.2 Efectos ambientales en la producción de mantequilla 31 3.5 Producción y envasado de los productos vegetales 32 ... industria

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALVII INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS

76RE

SIDU

OS

LEGI

SLAC

IÓN

ART.

DESC

RIPC

IÓN

/REQ

UISI

TOS

Ley

10/1

998,

de

21 d

e ab

ril, d

e Re

sidu

os.

1Ob

jeto

: Pre

veni

r la

pro

ducc

ión

de r

esid

uos,

est

able

cer

el r

égim

en ju

rídic

o de

su

prod

ucci

ón y

ges

tión

y fo

men

tar

su r

educ

ción

, su

reut

iliza

ción

, rec

icla

do y

otr

as

form

as d

e va

loriz

ació

n, a

sí c

omo

regu

lar l

os s

uelo

s co

ntam

inad

os, c

on la

fina

lidad

de

prot

eger

el m

edio

am

bien

te y

la s

alud

de

las

pers

onas

.

2Ám

bito

de

aplic

ació

n: E

sta

Ley

es d

e ap

licac

ión

a to

do ti

po d

e re

sidu

os, c

on la

s si

guie

ntes

exc

lusi

ones

:

•  L

as e

mis

ione

s a

la a

tmós

fera

regu

lada

s en

la L

ey 3

8/19

72, d

e 22

de

dici

embr

e, d

e Pr

otec

ción

del

Am

bien

te A

tmos

féric

o.

•  L

os re

sidu

os ra

diac

tivos

regu

lado

s po

r la

Ley

25/1

964,

de

29 d

e ab

ril, d

e En

ergí

a Nu

clea

r.

•  L

os v

ertid

os d

e efl

uent

es lí

quid

os a

las

agua

s co

ntin

enta

les

regu

lado

s po

r la

Ley

29/1

985,

de

2 de

ago

sto,

de

Agua

s; lo

s ve

rtid

os d

esde

tier

ra a

l mar

regu

lado

s po

r la

Ley

22/

1988

, de

28 d

e ju

lio, d

e Co

stas

, y lo

s ve

rtid

os d

esde

buq

ues

y ae

rona

ves

al m

ar re

gula

dos

por l

os tr

atad

os in

tern

acio

nale

s de

los

que

Espa

ña s

ea p

arte

.

La p

rese

nte

Ley

será

de

aplic

ació

n su

plet

oria

a la

s m

ater

ias

que

se e

nunc

ian

a co

ntin

uaci

ón e

n aq

uello

s as

pect

os re

gula

dos

expr

esam

ente

en

su n

orm

ativ

a es

pecí

fica:

•  L

a el

imin

ació

n y

tran

sfor

mac

ión

de a

nim

ales

mue

rtos

y d

espe

rdic

ios

de o

rigen

ani

mal

.

•  L

os r

esid

uos

prod

ucid

os e

n la

s ex

plot

acio

nes

agríc

olas

y g

anad

eras

con

sist

ente

s en

mat

eria

s fe

cale

s y

otra

s su

stan

cias

nat

ural

es y

no

pelig

rosa

s, c

uand

o se

u

tilic

en e

n el

mar

co d

e la

s ex

plot

acio

nes

agra

rias.

•  L

as ti

erra

s se

para

das

en la

s in

dust

rias

agro

alim

enta

rias

en s

us fa

ses

de re

cepc

ión

y de

lim

piez

a pr

imar

ia d

e la

s m

ater

ias

prim

as a

gríc

olas

, cua

ndo

esté

n de

stin

adas

a

su

valo

raci

ón c

omo

trat

amie

nto

de lo

s su

elos

, pro

duci

endo

un

bene

ficio

a la

agr

icul

tura

o u

na m

ejor

a ec

ológ

ica

de lo

s m

ism

os.

4Co

mpe

tenc

ias

Adm

inis

trat

ivas

: Cor

resp

onde

rá a

la A

dmin

istr

ació

n Ge

nera

l del

Est

ado

la e

labo

raci

ón d

e lo

s pl

anes

nac

iona

les

de r

esid

uos;

la a

utor

izac

ión

de lo

s tr

asla

dos

de re

sidu

os d

esde

o h

acia

terc

eros

paí

ses

no p

erte

neci

ente

s a

la U

nión

Eur

opea

y la

insp

ecci

ón d

eriv

ada

del c

itado

régi

men

de

tras

lado

s, s

in p

erju

icio

de

la c

olab

orac

ión

que

pued

a pr

esta

rse

por l

a Co

mun

idad

Aut

ónom

a do

nde

esté

situ

ado

el c

entr

o de

la a

ctiv

idad

cor

resp

ondi

ente

, así

com

o la

apl

icac

ión,

en

su c

aso,

de

l cor

resp

ondi

ente

rég

imen

san

cion

ador

. Cor

resp

onde

rá a

las

Com

unid

ades

Aut

ónom

as la

ela

bora

ción

de

los

plan

es a

uton

ómic

os d

e re

sidu

os y

la a

utor

izac

ión,

vi

gila

ncia

, ins

pecc

ión

y sa

nció

n de

las

activ

idad

es d

e pr

oduc

ción

y g

estió

n de

resi

duos

.

Las

Entid

ades

loca

les

será

n co

mpe

tent

es p

ara

la g

estió

n de

los

resi

duos

urb

anos

, en

los

térm

inos

est

able

cido

s en

est

a Le

y y

en la

s qu

e, e

n su

cas

o, d

icte

n la

s Co

mun

idad

es A

utón

omas

. Cor

resp

onde

a lo

s m

unic

ipio

s, c

omo

serv

icio

obl

igat

orio

, la

reco

gida

, el t

rans

port

e y,

al m

enos

, la

elim

inac

ión

de lo

s re

sidu

os u

rban

os, e

n la

form

a en

que

est

able

zcan

las

resp

ectiv

as O

rden

anza

s.

33, 3

4 y

35Re

spon

sabi

lidad

, Inf

racc

ione

s y

Sanc

ione

s:

Los

resi

duos

ten

drán

sie

mpr

e un

titu

lar

resp

onsa

ble,

cua

lidad

que

cor

resp

onde

rá a

l pro

duct

or, p

osee

dor,

o ge

stor

de

los

mis

mos

. Sól

o qu

edar

án e

xent

os d

e re

spon

sabi

lidad

adm

inis

trat

iva

quie

nes

ceda

n lo

s re

sidu

os a

ges

tore

s au

toriz

ados

par

a re

aliz

ar la

s op

erac

ione

s qu

e co

mpo

nen

la g

estió

n de

los

resi

duos

.

Igua

lmen

te, l

os p

osee

dore

s de

resi

duos

urb

anos

que

dará

n ex

ento

s de

resp

onsa

bilid

ad p

or lo

s da

ños

que

pued

an d

eriv

arse

de

tale

s re

sidu

os, s

iem

pre

que

los

haya

n en

treg

ado

a la

s En

tidad

es lo

cale

s ob

serv

ando

las

resp

ectiv

as o

rden

anza

s y

dem

ás n

orm

ativ

a ap

licab

le.

Page 77: INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS - Junta de … · 3.4.2 Efectos ambientales en la producción de mantequilla 31 3.5 Producción y envasado de los productos vegetales 32 ... industria

ANEXO. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL APLICABLE 77RE

SIDU

OS T

ÓXIC

OS Y

PEL

IGRO

SOS

LEGI

SLAC

IÓN

ART.

DESC

RIPC

IÓN

/REQ

UISI

TOS

Real

Dec

reto

833

/198

8,

de 2

0 de

julio

, por

el q

ue

se a

prue

ba, e

l Reg

lam

ento

pa

ra la

eje

cuci

ón d

e la

Le

y 20

/198

6, B

ásic

a de

Res

iduo

s Tó

xico

s y

Pelig

roso

s.

1Ob

jeto

: Des

arro

llo d

e la

Ley

20/

1986

, de

14 d

e m

ayo,

Bás

ica

de R

esid

uos

Tóxi

cos

y Pe

ligro

sos

para

que

las

activ

idad

es p

rodu

ctor

as d

e di

chos

resi

duos

y la

ges

tión

de

los

mis

mos

se

real

icen

gar

antiz

ando

la p

rote

cció

n de

la s

alud

hum

ana,

la d

efen

sa d

el m

edio

am

bien

te y

la p

rese

rvac

ión

de lo

s re

curs

os n

atur

ales

.

4Ám

bito

de

aplic

ació

n: E

l pre

sent

e Re

glam

ento

ser

á de

apl

icac

ión

a la

s ac

tivid

ades

pro

duct

oras

de

resi

duos

tóx

icos

y p

elig

roso

s, a

las

activ

idad

es d

e ge

stió

n de

lo

s ci

tado

s re

sidu

os, a

los

reci

pien

tes

y a

los

enva

ses

vací

os q

ue lo

s hu

bier

an c

onte

nido

. Ten

drán

el c

arác

ter d

e re

sidu

os tó

xico

s y

pelig

roso

s aq

uello

s qu

e po

r su

cont

enid

o, fo

rma

de p

rese

ntac

ión

u ot

ras

cara

cter

ístic

as p

ueda

n co

nsid

erar

se c

omo

tale

s, s

egún

los

crite

rios

que

se e

stab

lece

n en

el a

nexo

I del

pre

sent

e Re

glam

ento

, in

cluy

endo

asi

mis

mo

los

reci

pien

tes

y en

vase

s qu

e lo

s hu

bier

an c

onte

nido

y s

e de

stin

en a

l aba

ndon

o.

8Fu

ncio

nes

de la

Adm

inis

trac

ión

del E

stad

o en

mat

eria

de

resi

duos

tóxi

cos

y pe

ligro

sos:

Cor

resp

onde

a la

Adm

inis

trac

ión

del E

stad

o:

•  C

oord

inar

la p

olíti

ca d

e re

sidu

os tó

xico

s y

pelig

roso

s en

todo

el t

errit

orio

nac

iona

l.

•  C

oord

inar

las

activ

idad

es re

lativ

as a

los

resi

duos

tóxi

cos

y pe

ligro

sos

que

afec

ten

a m

ás d

e un

a Co

mun

idad

Aut

ónom

a.

•  R

ecab

ar d

e la

s Ad

min

istr

acio

nes

Públ

icas

resp

ecto

de

las

activ

idad

es g

ener

ador

as y

de

las

de g

estió

n de

resi

duos

tóxi

cos

y pe

ligro

sos

la in

form

ació

n pr

ecis

a pa

ra

cum

plir

las

Dire

ctiv

as d

e la

Com

unid

ad E

conó

mic

a Eu

rope

a y

para

coo

rdin

ar la

pol

ítica

nac

iona

l en

esta

mat

eria

.

•  E

jerc

er la

pot

esta

d sa

ncio

nado

ra e

n lo

s té

rmin

os p

revi

stos

del

pre

sent

e Re

glam

ento

.

•  C

oord

inar

la p

olíti

ca d

e re

sidu

os tó

xico

s y

pelig

roso

s co

n te

rcer

os E

stad

os.

10Ré

gim

en d

e au

toriz

ació

n de

act

ivid

ades

pro

duct

oras

de

resi

duos

tóxi

cos

y pe

ligro

sos:

•  L

a in

stal

ació

n, a

mpl

iaci

ón o

refo

rma

de in

dust

rias

o ac

tivid

ades

gen

erad

oras

o im

port

ador

as d

e re

sidu

os tó

xico

s y

pelig

roso

s o

man

ipul

ador

as d

e pr

oduc

tos

de lo

s q

ue p

udie

ran

deriv

arse

resi

duos

del

indi

cado

car

ácte

r, re

quer

irá la

aut

oriz

ació

n de

l órg

ano

com

pete

nte

de la

Com

unid

ad A

utón

oma

en c

uyo

terr

itorio

se

pret

enda

n u

bica

r, si

n pe

rjuic

io d

e la

s de

más

aut

oriz

acio

nes

exig

ible

s po

r el o

rden

amie

nto

juríd

ico.

•  L

a pe

rson

a fís

ica

o ju

rídic

a qu

e se

pro

pong

a in

stal

ar u

na in

dust

ria o

real

izar

una

act

ivid

ad d

e la

s in

dica

das

en e

l pun

to a

nter

ior,

debe

rá a

com

paña

r a la

sol

icitu

d d

e au

toriz

ació

n, u

n es

tudi

o so

bre

cant

idad

es e

iden

tifica

ción

de

resi

duos

seg

ún e

l ane

xo I,

pre

scrip

cion

es té

cnic

as, p

reca

ucio

nes

que

habr

án d

e to

mar

se, l

ugar

es y

m

étod

os d

e tr

atam

ient

o y

depó

sito

.

13, 1

4y

15Ob

ligac

ione

s de

los

prod

ucto

res

en te

mas

de

enva

sado

y a

lmac

enam

ient

o de

resi

duos

tóxi

cos

y pe

ligro

sos:

•  L

os e

nvas

es y

sus

cie

rres

est

arán

con

cebi

dos

y re

aliz

ados

de

form

a qu

e se

evi

te c

ualq

uier

pér

dida

de

cont

enid

o.

•  L

os e

nvas

es y

sus

cie

rres

ser

án s

ólid

os y

resi

sten

tes

para

resp

onde

r con

seg

urid

ad a

las

man

ipul

acio

nes

nece

saria

s.

•  L

os re

cipi

ente

s de

stin

ados

a e

nvas

ar re

sidu

os t

óxic

os y

pel

igro

sos

que

se e

ncue

ntre

n en

est

ado

de g

as c

ompr

imid

o, li

cuad

o o

disu

elto

a p

resi

ón, c

umpl

irán

la

legi

slac

ión

vige

nte

en la

mat

eria

.

•  E

l env

asad

o y

alm

acen

amie

nto

de lo

s re

sidu

os t

óxic

os y

pel

igro

sos

se h

ará

de f

orm

a qu

e se

evi

te g

ener

ació

n de

cal

or, e

xplo

sion

es, i

gnic

ione

s. f

orm

ació

n de

s

usta

ncia

s tó

xica

s o

cual

quie

r efe

cto

que

aum

ente

su

pelig

rosi

dad

o di

ficul

te s

u ge

stió

n.

•  L

os p

rodu

ctor

es d

ispo

ndrá

n de

zon

as d

e al

mac

enam

ient

o de

los

resi

duos

tóxi

cos

y pe

ligro

sos

para

su

gest

ión

post

erio

r.

•  E

l alm

acen

amie

nto

de re

sidu

os y

las

inst

alac

ione

s ne

cesa

rias

para

el m

ism

o de

berá

n cu

mpl

ir co

n la

legi

slac

ión

y no

rmas

técn

icas

que

les

sean

de

aplic

ació

n.

•  E

l tie

mpo

de

alm

acen

amie

nto

de lo

s re

sidu

os tó

xico

s y

pelig

roso

s po

r par

te d

e lo

s pr

oduc

tore

s no

pod

rá e

xced

er d

e se

is m

eses

, sal

vo a

utor

izac

ión

espe

cial

del

ó

rgan

o co

mpe

tent

e de

la C

omun

idad

Aut

ónom

a do

nde

se ll

eve

a ca

bo d

icho

alm

acen

amie

nto.

47Ti

tula

r res

pons

able

: Los

resi

duos

tóxi

cos

y pe

ligro

sos

tend

rán

siem

pre

un ti

tula

r res

pons

able

, cua

lidad

que

cor

resp

onde

rá a

l pro

duct

or o

al g

esto

r de

los

mis

mos

. La

titul

arid

ad o

rigin

aria

se

atrib

uirá

a lo

s pr

oduc

tore

s de

resi

duos

. Las

ces

ione

s su

cesi

vas

prod

ucirá

n tr

ansf

eren

cia

de ti

tula

ridad

, cua

ndo

los

resi

duos

sea

n ac

epta

dos

para

su

gest

ión

en in

stal

ació

n au

toriz

ada.

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GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALVII INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS

78RE

SIDU

OS D

E EN

VASE

S

LEGI

SLAC

IÓN

ART.

DESC

RIPC

IÓN

/REQ

UISI

TOS

Ley

11/1

997,

de

24

de a

bril,

de

Enva

ses

y Re

sidu

os d

e En

vase

s.

1Ob

jeto

y á

mbi

to d

e ap

licac

ión:

Pre

veni

r y re

duci

r el i

mpa

cto

sobr

e el

med

io a

mbi

ente

de

los

enva

ses

y la

ges

tión

de lo

s re

sidu

os d

e en

vase

s a

lo la

rgo

de to

do s

u ci

clo

de v

ida.

3De

ntro

de

sus

resp

ectiv

os á

mbi

tos

de c

ompe

tenc

ias

la A

dmin

istr

ació

n Ge

nera

l del

Est

ado

y la

s Co

mun

idad

es A

utón

omas

, pre

via

cons

ulta

con

los

agen

tes

econ

ómic

os,

adop

tará

n la

s m

edid

as o

port

unas

, al d

iseñ

o y

proc

eso

de fa

bric

ació

n de

los

enva

ses,

con

la fi

nalid

ad d

e m

inim

izar

y p

reve

nir e

n or

igen

la p

rodu

cció

n de

resi

duos

de

enva

ses.

6Ob

ligac

ione

s: L

os e

nvas

ador

es y

los

com

erci

ante

s de

pro

duct

os e

nvas

ados

deb

en:

•  C

obra

r a s

us c

lient

es, h

asta

el c

onsu

mid

or fi

nal y

en

conc

epto

de

depó

sito

, una

can

tidad

indi

vidu

aliz

ada

por c

ada

enva

se.

•  A

cept

ar la

dev

oluc

ión

o re

torn

o de

los

resi

duos

de

enva

ses

y en

vase

s us

ados

cuy

o tip

o, fo

rmat

o o

mar

ca c

omer

cial

icen

, dev

olvi

endo

la m

ism

a ca

ntid

ad q

ue h

aya

cor

resp

ondi

do c

obra

r de

acue

rdo

con

lo e

stab

leci

do e

n el

apa

rtad

o an

terio

r.

8Au

toriz

ació

n: L

a au

toriz

ació

n de

los

sist

emas

inte

grad

os d

e ge

stió

n de

resi

duos

de

enva

ses

y en

vase

s us

ados

con

tend

rá, a

l men

os, l

a si

guie

ntes

det

erm

inac

ione

s:

•  Id

entifi

caci

ón d

el d

omic

ilio.

•  Id

entifi

caci

ón d

e lo

s ag

ente

s ec

onóm

icos

.

•  Id

entifi

caci

ón d

el s

ímbo

lo a

cred

itativ

o de

inte

grac

ión

en e

l sis

tem

a.

•  Id

entifi

caci

ón d

e la

nat

ural

eza

de la

mat

eria

de

los

resi

duos

de

enva

ses

y en

vase

s us

ados

a lo

s qu

e se

a de

apl

icac

ión

el s

iste

ma.

•  M

ecan

ism

os d

e fin

anci

ació

n Pr

oced

imie

nto

de re

cogi

da d

e da

tos

y de

sum

inis

tro

de in

form

ació

n a

la A

dmin

istr

ació

n au

toriz

ante

.

Las

auto

rizac

ione

s de

los

sist

emas

inte

grad

os d

e se

con

cede

rán

por u

n pe

ríodo

de

cinc

o añ

os, e

l pla

zo m

áxim

o pa

ra c

onte

star

a la

s so

licitu

des

de a

utor

izac

ión

de

los

sist

emas

inte

grad

os d

e ge

stió

n se

rá d

e se

is m

eses

.

9Pa

rtic

ipac

ión

de la

s En

tidad

es lo

cale

s: L

a pa

rtic

ipac

ión

de la

s En

tidad

es L

ocal

es e

n lo

s si

stem

as in

tegr

ados

de

gest

ión

de re

sidu

os d

e en

vase

s y

enva

ses

usad

os s

e lle

vará

a e

fect

o m

edia

nte

la fi

rma

de c

onve

nios

de

cola

bora

ción

ent

re é

stas

y la

ent

idad

a la

que

se

le a

sign

e la

ges

tión

del s

iste

ma.

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ANEXO. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL APLICABLE 79SU

ELO

LEGI

SLAC

IÓN

ART.

DESC

RIPC

IÓN

/REQ

UISI

TOS

Real

Dec

reto

9/2

005,

de

14

de e

nero

, por

el

que

se e

stab

lece

la

rela

ción

de

activ

idad

es

pote

ncia

lmen

te

cont

amin

ante

s de

l sue

lo y

lo

s cr

iterio

s y

está

ndar

es

para

la d

ecla

raci

ón d

e su

elos

con

tam

inad

os.

1Ob

jeto

: Est

able

cer u

na re

laci

ón d

e ac

tivid

ades

sus

cept

ible

s de

caus

ar c

onta

min

ació

n en

el s

uelo

, así

com

o ad

opta

r crit

erio

s y

está

ndar

es p

ara

la d

ecla

raci

ón d

e su

elos

co

ntam

inad

os.

Ámbi

to d

e ap

licac

ión:

Las

act

ivid

ades

pot

enci

alm

ente

con

tam

inan

tes

del s

uelo

del

Ane

xo 1

3Ob

ligac

ione

s de

los

titul

ares

: Los

titu

lare

s de

las

activ

idad

es d

escr

itas

en e

l apa

rtad

o an

terio

r est

arán

obl

igad

as a

: • 

 Rem

itir i

nfor

mac

ión

sobr

e el

est

ado

del s

uelo

a la

adm

inis

trac

ión

•  In

form

ar a

terc

eros

en

caso

de

tran

smis

ión

•  D

esco

ntam

inar

los

suel

os d

ecla

rado

s co

mo

cont

amin

ados

por

el ó

rgan

o co

mpe

tent

eIn

form

ar a

la A

dmin

istr

ació

n:Es

tán

oblig

ados

a in

form

ar a

la a

dmin

istr

ació

n pú

blic

a:• 

 Titu

lare

s de

act

ivid

ades

pot

enci

alm

ente

con

tam

inan

tes

del s

uelo

.• 

 Pro

piet

ario

s de

sue

los

que

solic

iten

una

licen

cia

para

el e

stab

leci

mie

nto

de a

lgun

a ac

tivid

ad (

dife

rent

e de

las

activ

idad

es p

oten

cial

men

te c

onta

min

ante

s o

que

sup

onga

un

cam

bio

de u

so d

el s

uelo

), y

que

en

el p

asad

o se

hay

a de

sarr

olla

do a

lgun

a ac

tivid

ad p

oten

cial

men

te c

onta

min

ante

del

sue

lo.

4Su

elos

con

tam

inad

os: E

l órg

ano

com

pete

nte

de la

com

unid

ad a

utón

oma

decl

arar

á un

sue

lo c

omo

cont

amin

ado

para

los

corr

espo

ndie

ntes

uso

s. E

n cu

alqu

ier c

aso,

la

valo

raci

ón d

e rie

sgos

par

a la

sal

ud h

uman

a o

los

ecos

iste

mas

se

real

izar

á de

acu

erdo

con

los

cont

enid

os re

cogi

dos

en e

l ane

xo V

III y

el a

nexo

III.

6Lo

s ni

vele

s ge

néric

os d

e re

fere

ncia

que

se

utili

zará

n pa

ra la

eva

luac

ión

de la

con

tam

inac

ión

del s

uelo

por

det

erm

inad

as s

usta

ncia

s vi

enen

reco

gido

s en

el a

nexo

V y

en

el a

nexo

VI.

8Lo

s pr

opie

tario

s de

finc

as e

n la

s qu

e se

hay

a re

aliz

ado

algu

na d

e la

s ac

tivid

ades

pot

enci

alm

ente

con

tam

inan

tes

esta

rán

oblig

ados

a d

ecla

rar t

al c

ircun

stan

cia

en

las

escr

itura

s pú

blic

as q

ue d

ocum

ente

n la

tran

smis

ión

de d

erec

hos

sobr

e aq

uella

s. L

a ex

iste

ncia

de

tal d

ecla

raci

ón s

e ha

rá c

onst

ar e

n el

Reg

istr

o de

la P

ropi

edad

. El

requ

erim

ient

o de

la c

omun

idad

aut

ónom

a co

rres

pond

ient

e, e

l reg

istr

ador

de

la p

ropi

edad

exp

edirá

cer

tifica

ción

de

dom

inio

y c

arga

s de

la fi

nca

o fin

cas

regí

stra

les

dent

ro d

e la

s cu

ales

se

halle

el s

uelo

que

se

vaya

a d

ecla

rar c

omo

cont

amin

ado.

El r

egis

trad

or h

ará

cons

tar l

a ex

pedi

ción

de

dich

a ce

rtifi

caci

ón p

or n

ota

exte

ndid

a al

m

arge

n de

la ú

ltim

a in

scrip

ción

de

dom

inio

, exp

resa

ndo

la in

icia

ción

del

pro

cedi

mie

nto

y el

hec

ho d

e ha

ber s

ido

expe

dida

la c

ertifi

caci

ón. D

icha

not

a te

ndrá

un

plaz

o de

cad

ucid

ad d

e ci

nco

años

.

Ley

10/1

998,

de

21 d

e ab

ril, d

e Re

sidu

os. T

itulo

V

suel

os c

onta

min

ados

.

1Es

ta L

ey ti

ene

por o

bjet

o pr

even

ir la

pro

ducc

ión

de re

sidu

os, e

stab

lece

r el r

égim

en ju

rídic

o de

su

prod

ucci

ón y

ges

tión

y fo

men

tar,

por e

ste

orde

n, s

u re

ducc

ión,

su

reut

iliza

ción

, rec

icla

do y

otr

as fo

rmas

de

valo

rizac

ión,

así

com

o re

gula

r los

sue

los

cont

amin

ados

, con

la fi

nalid

ad d

e pr

oteg

er e

l med

io a

mbi

ente

y la

sal

ud d

e la

s pe

rson

as.

27Co

mpe

tenc

ias

Adm

inis

trat

ivas

: Las

Com

unid

ades

Aut

ónom

as d

ecla

rará

n, d

elim

itará

n y

hará

n un

inve

ntar

io d

e lo

s su

elos

con

tam

inad

os d

ebid

o a

la p

rese

ncia

de

com

pone

ntes

de

cará

cter

pel

igro

so d

e or

igen

hum

ano,

eva

luan

do lo

s rie

sgos

par

a la

sal

ud h

uman

a o

el m

edio

am

bien

te, d

e ac

uerd

o co

n lo

s cr

iterio

s y

está

ndar

es q

ue,

en fu

nció

n de

la n

atur

alez

a de

los

suel

os y

de

los

usos

, se

dete

rmin

en p

or e

l Gob

iern

o pr

evia

con

sulta

a la

s Co

mun

idad

es A

utón

omas

.La

dec

lara

ción

de

un s

uelo

com

o co

ntam

inad

o ob

ligar

á a

real

izar

las

actu

acio

nes

nece

saria

s pa

ra p

roce

der a

su

limpi

eza

y re

cupe

raci

ón, e

n la

form

a y

plaz

os e

n qu

e de

term

inen

las

resp

ectiv

as C

omun

idad

es A

utón

omas

.La

s Co

mun

idad

es A

utón

omas

est

able

cerá

n lo

s cr

iterio

s qu

e pe

rmita

n de

finir

la p

erio

dici

dad

para

la e

labo

raci

ón d

e lo

s in

form

es d

e si

tuac

ión

del s

uelo

.El

Gob

iern

o ap

roba

rá y

pub

licar

á un

a lis

ta d

e ac

tivid

ades

pot

enci

alm

ente

con

tam

inan

tes

de s

uelo

s. L

os p

ropi

etar

ios

de la

s fin

cas

en la

s qu

e se

hay

a re

aliz

ado

algu

na d

e es

tas

activ

idad

es e

star

án o

blig

ados

, con

mot

ivo

de su

tran

smis

ión,

a d

ecla

rarlo

en

escr

itura

púb

lica.

Est

e he

cho

será

obj

eto

de n

ota

mar

gina

l en

el R

egis

tro

de la

Pro

pied

ad.

2Ob

ligac

ione

s de

los

titul

ares

: Los

titu

lare

s de

est

as a

ctiv

idad

es, t

ras

una

eval

uaci

ón p

relim

inar

cuy

o co

nten

ido

será

fija

do p

or e

l Con

sejo

de

Min

istr

os p

revi

a co

nsul

ta

a la

s Co

mun

idad

es A

utón

omas

, deb

erán

asi

mis

mo

rem

itir p

erió

dica

men

te a

la C

omun

idad

Aut

ónom

a co

rres

pond

ient

e in

form

es d

e si

tuac

ión

en lo

s qu

e fig

uren

los

dato

s re

lativ

os a

los

crite

rios

que

sirv

an d

e ba

se p

ara

la d

ecla

raci

ón d

e su

elos

con

tam

inad

os.

Page 80: INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS - Junta de … · 3.4.2 Efectos ambientales en la producción de mantequilla 31 3.5 Producción y envasado de los productos vegetales 32 ... industria

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALVII INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS

80CO

NTAM

INAC

IÓN

ATM

OSFÉ

RICA

LEGI

SLAC

IÓN

ART.

DESC

RIPC

IÓN

/REQ

UISI

TOS

Ley

34/2

007,

de

15 d

e no

viem

bre

de c

alid

ad d

el

aire

.

1Ob

jeto

: Est

able

cer l

as b

ases

en

mat

eria

de

prev

enci

ón, v

igila

ncia

y re

ducc

ión

de la

con

tam

inac

ión

atm

osfé

rica

con

el fi

n de

evi

tar y

, am

inor

ar lo

s da

ños

e pa

ra la

s pe

rson

as, e

l med

io a

mbi

ente

y d

emás

bie

nes

de c

ualq

uier

nat

ural

eza.

2Ám

bito

de

Aplic

ació

n: E

stán

suj

etas

a la

s pr

escr

ipci

ones

de

esta

Ley

tod

as la

s fu

ente

s de

los

cont

amin

ante

s re

laci

onad

os e

n el

ane

xo I

corr

espo

ndie

ntes

a la

s ac

tivid

ades

pot

enci

alm

ente

con

tam

inad

oras

de

la a

tmós

fera

enu

mer

adas

en

el a

nexo

IV y

a se

an d

e tit

ular

idad

púb

lica

o pr

ivad

a.

5Co

mpe

tenc

ias

de la

s Ad

min

istr

acio

nes

públ

icas

:Co

rres

pond

e a

las

entid

ades

loca

les

ejer

cer c

ompe

tenc

ias

en m

ater

ia d

e ca

lidad

del

aire

y p

rote

cció

n de

la a

tmós

fera

. Las

ent

idad

es lo

cale

s, e

n el

ám

bito

de

sus

com

pete

ncia

s, d

eber

án a

dapt

ar la

s or

dena

nzas

exi

sten

tes

y el

pla

neam

ient

o ur

baní

stic

o a

las

prev

isio

nes

de e

sta

Ley

y de

sus

nor

mas

de

desa

rrol

lo.

7Ob

ligac

ione

s de

los

titul

ares

de

inst

alac

ione

s (g

rupo

B):

Not

ifica

r al ó

rgan

o co

mpe

tent

e qu

e la

tran

smis

ión,

ces

e o

clau

sura

de

las

activ

idad

es e

inst

alac

ione

s. E

n lo

s ca

sos

en lo

s qu

e re

glam

enta

riam

ente

se

haya

fija

do la

obl

igac

ión

de c

onta

r con

est

acio

nes

de m

edid

a de

los

nive

les

de c

onta

min

ació

n, in

tegr

ar d

icha

s es

taci

ones

en

las

rede

s de

las

com

unid

ades

aut

ónom

as a

las

que

se re

fiere

el a

rtíc

ulo

27. M

ante

ner u

n re

gist

ro d

e lo

s co

ntro

les

de e

mis

ione

s y

nive

les

de c

onta

min

ació

n, y

so

met

erse

a la

s in

spec

cion

es re

gula

res

8In

form

ació

n al

púb

lico:

Las

Adm

inis

trac

ione

s pú

blic

as la

info

rmac

ión

sobr

e: la

situ

ació

n de

la c

alid

ad d

el a

ire e

n re

laci

ón c

on lo

s ob

jetiv

os d

e ca

lidad

vig

ente

s pa

ra

cada

con

tam

inan

te, l

ain

form

ació

n pe

riódi

ca s

obre

la c

onta

min

ació

n de

fond

o.Lo

s m

unic

ipio

s co

n po

blac

ión

supe

rior a

100

.000

hab

itant

es y

los

que

form

en p

arte

de

una

aglo

mer

ació

n, d

e ac

uerd

o co

n la

defi

nici

ón d

e es

ta L

ey, d

ispo

ndrá

n de

da

tos

para

info

rmar

a la

pob

laci

ón s

obre

los

nive

les

de c

onta

min

ació

n y

la c

alid

ad d

el a

ire.

13Lo

s va

lore

s lím

ite d

e em

isió

n de

los

cont

amin

ante

s, e

n pa

rtic

ular

los

enum

erad

os e

n el

ane

xo I

Real

Dec

reto

107

3/20

02,

de 1

8 de

oct

ubre

, sob

re

eval

uaci

ón y

ges

tión

de la

ca

lidad

del

aire

am

bien

te

en re

laci

ón c

on e

l dió

xido

de

azu

fre,

dió

xido

de

nitr

ógen

o, ó

xido

s de

ni

tróg

eno,

par

tícul

as,

plom

o, b

ence

no y

m

onóx

ido

de c

arbo

no.

1Ob

jeto

: El p

rese

nte

Real

Dec

reto

tien

e po

r obj

eto

defin

ir y

esta

blec

er v

alor

es lí

mite

y u

mbr

ales

de

aler

ta c

on re

spec

to a

las

conc

entr

acio

nes

de d

ióxi

do d

e az

ufre

, di

óxid

o de

nitr

ógen

o y

óxid

os d

e ni

tróg

eno,

par

tícul

as, p

lom

o, b

ence

no y

mon

óxid

o de

carb

ono

en e

l aire

am

bien

te; r

egul

ar la

eva

luac

ión,

el m

ante

nim

ient

o y

la m

ejor

a de

la c

alid

ad d

el a

ire e

n re

laci

ón c

on d

icha

s su

stan

cias

, así

com

o la

info

rmac

ión

a la

pob

laci

ón y

a la

Com

isió

n Eu

rope

a.

3Ac

tuac

ione

s de

las

Adm

inis

trac

ione

s pú

blic

asLa

s Co

mun

idad

es A

utón

omas

y la

s En

tidad

es lo

cale

s:• 

 Des

igna

rán

los

órga

nos

com

pete

ntes

, lab

orat

orio

s, in

stitu

tos

u or

gani

smos

técn

ico-

cien

tífico

s ac

redi

tado

s, e

ncar

gado

s de

la a

plic

ació

n de

las

norm

as s

obre

calid

ad

del

aire

am

bien

te.

•  R

ealiz

arán

la t

oma

de d

atos

y e

valu

ació

n de

las

conc

entr

acio

nes

de lo

s co

ntam

inan

tes

regu

lado

s, a

sí c

omo

la d

elim

itaci

ón y

cla

sific

ació

n de

las

zona

s y

agl

omer

acio

nes

en re

laci

ón c

on la

cal

idad

del

aire

.• 

 Ado

ptar

án la

s m

edid

as n

eces

aria

s pa

ra g

aran

tizar

que

las

conc

entr

acio

nes

de lo

s co

ntam

inan

tes

regu

lado

s no

sup

eren

los

valo

res

límite

y p

ara

la m

ejor

a de

dic

has

con

cent

raci

ones

.

4Va

lore

s lím

ite y

um

bral

es d

e al

erta

: Los

val

ores

lím

ite, m

árge

nes

de to

lera

ncia

y u

mbr

ales

de

aler

ta p

ara

las

conc

entr

acio

nes

en e

l aire

am

bien

te d

e di

óxid

o de

azu

fre,

di

óxid

o de

nitr

ógen

o y

óxid

os d

e ni

tróg

eno,

par

tícul

as, p

lom

o, b

ence

no y

mon

óxid

o de

car

bono

ser

án lo

s qu

e se

det

alla

n, re

spec

tivam

ente

, en

los

anex

os I,

II, I

II, IV

, V

y VI

. Los

val

ores

lím

ite n

o de

berá

n su

pera

rse

a pa

rtir

de la

s fe

chas

señ

alad

as e

n lo

s an

exos

cita

dos.

Las

Com

unid

ades

Aut

ónom

as e

labo

rará

n lis

tas

dife

renc

iada

s do

nde

se in

cluy

an la

s zo

nas

y ag

lom

erac

ione

s si

guie

ntes

:• 

 Aqu

ella

s en

que

los

nive

les

de lo

s co

ntam

inan

tes

regu

lado

s se

an in

ferio

res

a su

s va

lore

s lím

ite.

•  L

as q

ue te

ngan

los

nive

les

de u

no o

más

de

los

cont

amin

ante

s re

gula

dos

com

pren

dido

s en

tre

los

valo

res

límite

y d

icho

s va

lore

s lím

ite in

crem

enta

dos

en s

u m

arge

n d

e to

lera

ncia

.• 

 Aqu

ella

s do

nde

se s

uper

e, p

or u

no o

más

de

los

cont

amin

ante

s re

gula

dos,

su

valo

r lím

ite in

crem

enta

do e

n el

mar

gen

de to

lera

ncia

.

Page 81: INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS - Junta de … · 3.4.2 Efectos ambientales en la producción de mantequilla 31 3.5 Producción y envasado de los productos vegetales 32 ... industria

ANEXO. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL APLICABLE 81RU

IDO

LEGI

SLAC

IÓN

ART.

DESC

RIPC

IÓN

/REQ

UISI

TOS

Real

Dec

reto

136

7/20

07,

de 1

9 de

oct

ubre

, por

el

que

se

desa

rrol

la la

Le

y 37

/200

3, d

e 17

de

novi

embr

e, d

el R

uido

, en

lo re

fere

nte

a zo

nific

ació

n ac

ústic

a, o

bjet

ivos

de

calid

ad y

em

isio

nes

acús

ticas

.

1Ob

jeto

: Est

e Re

al D

ecre

to ti

ene

por o

bjet

o es

tabl

ecer

las

norm

as n

eces

aria

s pa

ra e

l des

arro

llo y

eje

cuci

ón d

e la

Ley

37/

200

3, d

e 17

de

novi

embr

e, d

el R

uido

en

lo

refe

rent

e a

zoni

ficac

ión

acús

tica,

obj

etiv

os d

e ca

lidad

y e

mis

ione

s ac

ústic

as.

5De

limita

ción

de

los

dist

into

s tip

os d

e ár

eas

acús

ticas

: Las

áre

as a

cúst

icas

se

clas

ifica

rán,

en

aten

ción

al u

so p

redo

min

ante

del

sue

lo, e

n lo

s tip

os q

ue d

eter

min

en la

s co

mun

idad

es a

utón

omas

, las

cua

les

habr

án d

e pr

ever

, al m

enos

, los

sig

uien

tes:

•  S

ecto

res

del t

errit

orio

con

pre

dom

inio

de

suel

o de

uso

resi

denc

ial

•  S

ecto

res

del t

errit

orio

con

pre

dom

inio

de

suel

o de

uso

indu

stria

l

•  S

ecto

res

del t

errit

orio

con

pre

dom

inio

de

suel

o de

uso

recr

eativ

o y

de e

spec

tácu

los

•  S

ecto

res

del t

errit

orio

con

pre

dom

inio

de

suel

o de

uso

terc

iario

dis

tinto

del

con

tem

plad

o en

el p

árra

fo a

nter

ior

•  S

ecto

res

del t

errit

orio

con

pre

dom

inio

de

suel

o de

uso

san

itario

, doc

ente

y c

ultu

ral q

ue re

quie

ra d

e es

peci

al p

rote

cció

n co

ntra

la c

onta

min

ació

n ac

ústic

a

•  S

ecto

res

del t

errit

orio

afe

ctad

os a

sis

tem

as g

ener

ales

de

infr

aest

ruct

uras

de

tran

spor

te, u

otr

os e

quip

amie

ntos

púb

licos

que

los

recl

amen

•  E

spac

ios

natu

rale

s qu

e re

quie

ran

una

espe

cial

pro

tecc

ión

cont

ra la

con

tam

inac

ión

acús

tica

24Va

lore

s lím

ite d

e in

mis

ión

de ru

ido

aplic

able

s a

nuev

as in

frae

stru

ctur

as p

ortu

aria

s y

a nu

evas

act

ivid

ades

: Nin

guna

inst

alac

ión,

est

able

cim

ient

o, a

ctiv

idad

indu

stria

l, co

mer

cial

, de

alm

acen

amie

nto,

dep

ortiv

o-re

crea

tiva

o de

oci

o po

drá

tran

smiti

r a lo

s lo

cale

s co

linda

ntes

en

func

ión

del u

so d

e és

tos,

niv

eles

de

ruid

o su

perio

res

a lo

s es

tabl

ecid

os e

n la

tabl

a B2

, del

ane

xo II

I, ev

alua

dos

de c

onfo

rmid

ad c

on lo

s pr

oced

imie

ntos

del

ane

xo IV

.

Real

Dec

reto

151

3/20

05,

de 1

6 de

dic

iem

bre,

por

el

que

se

desa

rrol

la la

Le

y 37

/200

3, d

e 17

de

novi

embr

e, d

el R

uido

, en

lo re

fere

nte

a la

ev

alua

ción

y g

estió

n de

l ru

ido

ambi

enta

l.

1Ob

jeto

: Est

e Re

al D

ecre

to t

iene

por

obj

eto

desa

rrol

lar

la L

ey 3

7/20

03, d

e 17

de

novi

embr

e, d

el R

uido

, en

lo r

efer

ente

a e

valu

ació

n y

gest

ión

del r

uido

am

bien

tal,

esta

blec

iend

o un

mar

co b

ásic

o de

stin

ado

a ev

itar,

prev

enir

o re

duci

r con

car

ácte

r prio

ritar

io lo

s ef

ecto

s no

civo

s, in

cluy

endo

las

mol

estia

s, d

e la

exp

osic

ión

al ru

ido

ambi

enta

l.

2Ám

bito

de

aplic

ació

n: S

e ap

licar

á al

ruid

o am

bien

tal a

l que

est

én e

xpue

stos

los

sere

s hu

man

os, e

n pa

rtic

ular

, en

zona

s ur

bani

zada

s, e

n pa

rque

s pú

blic

os u

otr

as

zona

s tr

anqu

ilas

de u

na a

glom

erac

ión,

en

zona

s tr

anqu

ilas

en c

ampo

abi

erto

, en

las

prox

imid

ades

de

cent

ros

esco

lare

s, e

n lo

s al

rede

dore

s de

hos

pita

les,

y e

n ot

ros

edifi

cios

y lu

gare

s vu

lner

able

s al

ruid

o.

5Ín

dice

s de

ruid

o y

su a

plic

ació

n: S

e ap

licar

án lo

s ín

dice

s de

ruid

o, ta

l com

o se

men

cion

an e

n el

ane

xo I,

en

la p

repa

raci

ón y

la re

visi

ón d

e lo

s m

apas

est

raté

gico

s de

ru

ido,

de

conf

orm

idad

con

los

artíc

ulos

8 y

9. P

ara

la e

valu

ació

n de

l rui

do a

mbi

enta

l en

caso

s es

peci

ales

com

o lo

s en

umer

ados

en

el p

unto

2 d

el a

nexo

I, s

e po

drán

ut

iliza

r índ

ices

sup

lem

enta

rios.

Page 82: INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS - Junta de … · 3.4.2 Efectos ambientales en la producción de mantequilla 31 3.5 Producción y envasado de los productos vegetales 32 ... industria

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALVII INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS

82PR

OTEC

CIÓN

DE

LA F

AUNA

, LA

FLOR

A Y

LOS

ESPA

CIOS

NAT

URAL

ES P

ROTE

GIDO

S

LEGI

SLAC

IÓN

ART.

DESC

RIPC

IÓN

/REQ

UISI

TOS

Ley

42/2

007,

de

13

de d

icie

mbr

e, d

el

Patr

imon

io N

atur

al y

de

la

Biod

iver

sida

d.

1Ob

jeto

: Est

a Le

y es

tabl

ece

el ré

gim

en ju

rídic

o bá

sico

de

la c

onse

rvac

ión,

uso

sos

teni

ble,

mej

ora

y re

stau

raci

ón d

el p

atrim

onio

nat

ural

y d

e la

bio

dive

rsid

ad, c

omo

part

e de

l deb

er d

e co

nser

var y

del

der

echo

a d

isfr

utar

de

un m

edio

am

bien

te a

decu

ado

para

el d

esar

rollo

de

la p

erso

na, e

stab

leci

do e

n el

art

ícul

o 45

.2 d

e la

Con

stitu

ción

.

Títu

lo II

.

Cata

loga

ción

, co

nser

vaci

ón y

re

stau

raci

ón d

e há

bita

t y

espa

cios

del

pat

rimon

io

natu

ral.

38Ár

eas

de In

fluen

cia

soci

oeco

nóm

ica:

Con

el fi

n de

con

trib

uir a

l man

teni

mie

nto

de lo

s es

paci

os n

atur

ales

pro

tegi

dos

y fa

vore

cer e

l des

arro

llo s

ocio

econ

ómic

o de

las

pobl

acio

nes

loca

les

de fo

rma

com

patib

le c

on lo

s ob

jetiv

os d

e co

nser

vaci

ón d

el e

spac

io, e

n su

s di

spos

icio

nes

regu

lado

ras

podr

án e

stab

lece

rse

Área

s de

Influ

enci

a So

cioe

conó

mic

a, c

on e

spec

ifica

ción

del

régi

men

eco

nóm

ico

y la

s co

mpe

nsac

ione

s ad

ecua

das

al ti

po d

e lim

itaci

ones

. Est

as Á

reas

est

arán

inte

grad

as, a

l men

os, p

or e

l co

njun

to d

e lo

s té

rmin

os m

unic

ipal

es d

onde

se

encu

entr

e ub

icad

o el

esp

acio

nat

ural

de

que

se tr

ate

y su

zon

a pe

rifér

ica

de p

rote

cció

n.

41Re

d Na

tura

200

0: L

a Re

d Ec

ológ

ica

Euro

pea

Natu

ra 2

000

es u

na r

ed e

coló

gica

coh

eren

te c

ompu

esta

por

los

Luga

res

de I

mpo

rtan

cia

Com

unita

ria,

hast

a su

tr

ansf

orm

ació

n en

Zon

as E

spec

iale

s de

Con

serv

ació

n, d

icha

s Zo

nas

Espe

cial

es d

e Co

nser

vaci

ón y

las

Zona

s de

Esp

ecia

l Pro

tecc

ión

para

las

Aves

, cuy

a ge

stió

n te

ndrá

en

cue

nta

las

exig

enci

as e

conó

mic

as, s

ocia

les

y cu

ltura

les,

así

com

o la

s pa

rtic

ular

idad

es re

gion

ales

y lo

cale

s.

Los

Luga

res

de Im

port

anci

a Co

mun

itaria

, las

Zon

as E

spec

iale

s de

Con

serv

ació

n y

las

Zona

s de

Esp

ecia

l Pro

tecc

ión

para

las

Aves

tend

rán

la c

onsi

dera

ción

de

espa

cios

pr

oteg

idos

.

El M

inis

terio

de

Med

io A

mbi

ente

, con

la p

artic

ipac

ión

de la

s Co

mun

idad

es a

utón

omas

, ela

bora

rá, e

n el

mar

co d

el P

lan

Estr

atég

ico

Esta

tal d

el P

atrim

onio

Nat

ural

y la

Bi

odiv

ersi

dad,

una

s di

rect

rices

de

cons

erva

ción

de

la R

ed N

atur

a 20

00.

45M

edid

as d

e co

nser

vaci

ón d

e la

Red

Nat

ura

2000

: Res

pect

o de

las

Zona

s Es

peci

ales

de

Cons

erva

ción

y la

s Zo

nas

de E

spec

ial P

rote

cció

n pa

ra la

s Av

es, la

s Co

mun

idad

es

autó

nom

as fi

jará

n la

s m

edid

as d

e co

nser

vaci

ón n

eces

aria

s, q

ue re

spon

dan

a la

s ex

igen

cias

eco

lógi

cas

de lo

s tip

os d

e há

bita

ts n

atur

ales

y d

e la

s es

peci

es p

rese

ntes

en

tale

s ár

eas.

Igua

lmen

te la

s ad

min

istr

acio

nes

com

pete

ntes

tom

arán

las

med

idas

apr

opia

das,

en

espe

cial

en

dich

os p

lane

s o

inst

rum

ento

s de

ges

tión,

par

a ev

itar

en lo

s es

paci

os d

e la

Red

Nat

ura

2000

el d

eter

ioro

de

los

hábi

tat n

atur

ales

y d

e lo

s há

bita

t de

las

espe

cies

, así

com

o la

s al

tera

cion

es q

ue re

perc

utan

en

las

espe

cies

qu

e ha

yan

mot

ivad

o la

des

igna

ción

de

esta

s ár

eas.

Los

órg

anos

com

pete

ntes

deb

erán

ado

ptar

las

med

idas

nec

esar

ias

para

evi

tar e

l det

erio

ro o

la c

onta

min

ació

n de

lo

s há

bita

ts fu

era

de la

Red

Nat

ura

2000

.

Títu

lo V

I.

De la

s In

frac

cion

es y

Sa

ncio

nes.

75Di

spos

icio

nes

gene

rale

s:

•  L

as a

ccio

nes

u om

isio

nes

que

infr

inja

n lo

pre

veni

do e

n la

pre

sent

e Le

y ge

nera

rán

resp

onsa

bilid

ad d

e na

tura

leza

adm

inis

trat

iva,

sin

per

juic

io d

e la

exi

gibl

e en

vía

p

enal

, civ

il o

de o

tro

orde

n a

que

pued

an d

ar lu

gar.

•  S

in p

erju

icio

de

las

sanc

ione

s pe

nale

s o

adm

inis

trat

ivas

que

en

cada

cas

o pr

oced

an, e

l inf

ract

or d

eber

á re

para

r el d

año

caus

ado

en la

form

a y

cond

icio

nes

fijad

as e

n la

Ley

26/

2007

, de

23 d

e oc

tubr

e, d

e Re

spon

sabi

lidad

Med

ioam

bien

tal.

El in

frac

tor e

star

á ob

ligad

o a

inde

mni

zar l

os d

años

y p

erju

icio

s qu

e no

pue

dan

ser r

epar

ados

.

•  C

uand

o no

sea

pos

ible

det

erm

inar

el g

rado

de

part

icip

ació

n de

las

dist

inta

s pe

rson

as q

ue h

ubie

sen

inte

rven

ido

en la

real

izac

ión

de la

infr

acci

ón, l

a re

spon

sabi

lidad

s

erá

solid

aria

, sin

per

juic

io d

el d

erec

ho a

repe

tir fr

ente

a lo

s de

más

par

ticip

ante

s po

r par

te d

e aq

uel o

aqu

ello

s qu

e hu

bier

an h

echo

fren

te a

las

resp

onsa

bilid

ades

.

•  E

n ni

ngún

caso

se

impo

ndrá

una

dob

le s

anci

ón p

or lo

s m

ism

os h

echo

s y

en fu

nció

n de

los

mis

mos

inte

rese

s pú

blic

os p

rote

gido

s, s

i bie

n de

berá

n ex

igirs

e la

s de

más

r

espo

nsab

ilida

des

que

se d

eduz

can

de o

tros

hec

hos

o in

frac

cion

es c

oncu

rren

tes.

Page 83: INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS - Junta de … · 3.4.2 Efectos ambientales en la producción de mantequilla 31 3.5 Producción y envasado de los productos vegetales 32 ... industria

ANEXO. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL APLICABLE 83NO

RMAT

IVA

AMBI

ENTA

L Y

SECT

ORIA

L AP

LICA

BLE.

NIV

EL A

UTON

ÓMIC

O

LEGI

SLAC

IÓN

ART.

DESC

RIPC

IÓN

/REQ

UISI

TOS

AGUA

Decr

eto

167/

2005

, de

12 d

e ju

lio, p

or e

l que

se

mod

ifica

el D

ecre

to

281/

2002

, de

12 d

e no

viem

bre,

por

el q

ue s

e re

gula

la a

utor

izac

ión

y co

ntro

l de

los

depó

sito

s de

eflu

ente

s líq

uido

s o

de lo

dos

proc

eden

tes

de

activ

idad

es in

dust

riale

s,

min

eras

y a

grar

ias.

1Ob

jeto

: El o

bjet

o de

l pre

sent

e De

cret

o es

regu

lar e

l rég

imen

de

auto

rizac

ión

y co

ntro

l de

los

depó

sito

s de

eflu

ente

s líq

uido

s o

de lo

dos

proc

eden

tes

de a

ctiv

idad

es

indu

stria

les,

min

eras

y a

grar

ias,

est

able

cien

do lo

s re

quis

itos

que

debe

n se

r ex

igid

os e

n el

pro

yect

o de

con

stru

cció

n y

en la

s fa

ses

de c

onst

rucc

ión,

exp

lota

ción

, ab

ando

no y

cla

usur

a de

l dep

ósito

, par

a ga

rant

izar

a la

rgo

plaz

o su

seg

urid

ad e

stru

ctur

al y

evi

tar c

ualq

uier

pro

ceso

de

cont

amin

ació

n am

bien

tal.

2Ám

bito

de

aplic

ació

n:

El p

rese

nte

Decr

eto

será

de

aplic

ació

n, e

n lo

no

regu

lado

por

su

norm

ativ

a es

pecí

fica,

a lo

s de

pósi

tos

de e

fluen

tes

líqui

dos

o lo

dos

exis

tent

es e

n ac

tivid

ades

in

dust

riale

s, in

clui

das

las

agro

alim

enta

rias

y m

iner

as, c

on la

s si

guie

ntes

exc

lusi

ones

:

•  L

as a

ctiv

idad

es g

anad

eras

, que

ser

án re

gula

das

por s

u no

rmat

iva

espe

cífic

a

•  L

os d

epós

itos

de e

vapo

raci

ón d

e efl

uent

es p

roce

dent

es d

e ac

tivid

ades

agr

oalim

enta

rias

desc

ritos

en

el a

rtíc

ulo

2 de

l pre

sent

e De

cret

o

•  L

os d

epós

itos

inte

rmed

ios

o de

trán

sito

s de

eflu

ente

s o

lodo

s pr

oced

ente

s de

act

ivid

ades

agr

oalim

enta

rias

desc

ritos

en

el a

rtíc

ulo

2 de

l pre

sent

e De

cret

o

5Au

toriz

acio

nes:

Par

a la

aut

oriz

ació

n, e

l órg

ano

adm

inis

trat

ivo

com

pete

nte

debe

rá c

onta

r con

la re

solu

ción

favo

rabl

e de

l pro

cedi

mie

nto

de P

reve

nció

n Am

bien

tal,

si h

a si

do p

rece

ptiv

a su

apl

icac

ión,

em

itida

por

el ó

rgan

o m

edio

ambi

enta

l com

pete

nte,

en

cum

plim

ient

o de

la L

ey 7

/199

4, d

e 18

de

may

o, d

e Pr

otec

ción

Am

bien

tal.

Decr

eto

334/

1994

, de

4 de

oct

ubre

, por

el q

ue s

e re

gula

el p

roce

dim

ient

o pa

ra la

tram

itaci

ón

de a

utor

izac

ione

s de

ve

rtid

o al

dom

inio

blic

o m

aríti

mo-

terr

estr

e y

de u

so e

n zo

na d

e se

rvid

umbr

e de

pr

otec

ción

.

1Di

spos

icio

nes

Gene

rale

s: L

as a

utor

izac

ione

s de

uso

en

zona

de

serv

idum

bre

de p

rote

cció

n y

las

de v

ertid

o de

sde

tierr

a al

dom

inio

púb

lico

mar

ítim

o-te

rres

tre

se

otor

gará

n co

n su

jeci

ón a

la n

orm

ativ

a es

tata

l apl

icab

le, i

nclu

ida

la q

ue s

e di

cte

en la

pro

tecc

ión

de d

eter

min

ados

tram

os d

e co

sta

prev

ista

en

el a

rtíc

ulo

22 d

e la

Ley

de

Cos

tas

así c

omo

a la

legi

slac

ión

auto

nóm

ica

y a

la n

orm

ativ

a ur

baní

stic

a y

del l

itora

l.

7, 9

,

10 y

11

Auto

rizac

ione

s de

Uso

en

Zona

de

Serv

idum

bre

de P

rote

cció

n:

Las

solic

itude

s de

aut

oriz

ació

n de

uso

en

zona

de

serv

idum

bre

de p

rote

cció

n se

pre

sent

arán

ant

e la

Del

egac

ión

Prov

inci

al d

e la

Con

seje

ría d

e M

edio

Am

bien

te q

ue

corr

espo

nda

por

razó

n de

l ter

ritor

io a

fect

ado.

Cua

ndo

el u

so d

e la

zon

a de

ser

vidu

mbr

e de

pro

tecc

ión

a au

toriz

ar a

fect

e a

más

de

una

prov

inci

a, la

sol

icitu

d se

pr

esen

tará

exc

lusi

vam

ente

ant

e un

a de

las

Dele

gaci

ones

Pro

vinc

iale

s de

la C

onse

jería

de

Med

io A

mbi

ente

con

com

pete

ncia

terr

itoria

l sob

re e

l obj

eto

de la

aut

oriz

ació

n.

Dent

ro d

e lo

s di

ez d

ías

sigu

ient

es a

la p

rese

ntac

ión

de la

s so

licitu

des,

la D

eleg

ació

n Pr

ovin

cial

exa

min

ará

la d

ocum

enta

ción

pre

sent

ada,

pro

cedi

endo

en

su c

aso,

a

requ

erir

o re

caba

r del

inte

resa

do la

sub

sana

ción

o m

ejor

a de

la s

olic

itud

de a

cuer

do c

on lo

est

able

cido

en

el a

rtíc

ulo

71 d

e la

Ley

30/

1992

, de

26 d

e no

viem

bre,

de

Régi

men

Jur

ídic

o de

las

Adm

inis

trac

ione

s Pú

blic

as y

del

Pro

cedi

mie

nto

Adm

inis

trat

ivo

Com

ún.

Cum

plim

enta

do e

l trá

mite

ant

erio

r la

Del

egac

ión

Prov

inci

al s

olic

itará

info

rme

del ó

rgan

o co

mpe

tent

e de

la A

dmin

istr

ació

n de

l Est

ado,

en

cuan

to a

la d

elim

itaci

ón

del l

ímite

inte

rior d

e la

ribe

ra d

el m

ar, l

ínea

de

desl

inde

, man

teni

mie

nto

de la

s se

rvid

umbr

es d

e tr

ánsi

to y

acc

eso

al m

ar e

inci

denc

ia d

el u

so a

aut

oriz

ar s

obre

la

inte

grid

ad d

el d

omin

io p

úblic

o. Tr

ansc

urrid

o el

pla

zo d

e un

mes

sin

hab

erse

eva

cuad

o di

cho

info

rme,

se

pros

egui

rá la

tram

itaci

ón d

el e

xped

ient

e. C

uand

o el

uso

de

la

zona

de

serv

idum

bre

de p

rote

cció

n su

jeto

a a

utor

izac

ión

afec

te a

var

ias

prov

inci

as, l

a De

lega

ción

Pro

vinc

ial d

e la

Con

seje

ría d

e M

edio

Am

bien

te q

ue h

ubie

re re

cibi

do

la c

orre

spon

dien

te s

olic

itud

de a

utor

izac

ión,

cum

plim

enta

rá e

l trá

mite

de

subs

anac

ión

o m

ejor

a de

la s

olic

itud

cuan

do p

roce

da y

ele

vará

el e

xped

ient

e co

mpl

eto

a la

Di

recc

ión

Gene

ral d

e Pr

otec

ción

Am

bien

tal d

e la

Age

ncia

de

Med

io A

mbi

ente

, adj

unta

ndo

su in

form

e so

bre

la v

iabi

lidad

de

la a

utor

izac

ión.

Reci

bido

el e

xped

ient

e la

Dire

cció

n Ge

nera

l de

Prot

ecci

ón A

mbi

enta

l sol

icita

rá d

el ó

rgan

o co

mpe

tent

e de

la A

dmin

istr

ació

n de

l Est

ado

el in

form

e pr

evis

to e

n el

art

ícul

o 10

del

pre

sent

e De

cret

o. Tr

ansc

urrid

o un

mes

sin

hab

erse

eva

cuad

o es

te in

form

e se

pro

segu

irá la

tram

itaci

ón d

el e

xped

ient

e.

Page 84: INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS - Junta de … · 3.4.2 Efectos ambientales en la producción de mantequilla 31 3.5 Producción y envasado de los productos vegetales 32 ... industria

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALVII INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS

84NO

RMAT

IVA

AMBI

ENTA

L Y

SECT

ORIA

L AP

LICA

BLE.

NIV

EL A

UTON

ÓMIC

O

LEGI

SLAC

IÓN

ART.

DESC

RIPC

IÓN

/REQ

UISI

TOS

AGUA

Decr

eto

334/

1994

, de

4 de

oct

ubre

, por

el q

ue s

e re

gula

el p

roce

dim

ient

o pa

ra la

tram

itaci

ón

de a

utor

izac

ione

s de

ve

rtid

o al

dom

inio

blic

o m

aríti

mo-

terr

estr

e y

de u

so e

n zo

na d

e se

rvid

umbr

e de

pr

otec

ción

.

15, 1

8

20, 2

1

Auto

rizac

ione

s de

Ver

tido

al D

omin

io P

ublic

o M

ariti

mo-

Terr

estr

e: L

a so

licitu

d de

aut

oriz

ació

n de

ver

tido

se

pres

enta

rán

ante

la D

eleg

ació

n Pr

ovin

cial

de

la C

onse

jería

de

Med

io A

mbi

ente

cor

resp

ondi

ente

aco

mpa

ñada

s de

la s

olic

itud

de c

once

sión

de

ocup

ació

n de

l dom

inio

púb

lico

mar

ítim

o-te

rres

tre

dirig

ida

al ó

rgan

o co

mpe

tent

e de

la A

dmin

istr

ació

n de

l Est

ado

o a

la A

utor

idad

Por

tuar

ia c

ompe

tent

e. D

entr

o de

los

diez

día

s si

guie

ntes

a la

pre

sent

ació

n de

las

solic

itude

s, la

Del

egac

ión

Prov

inci

al,

prev

io a

bono

de

las

tasa

s qu

e co

rres

pond

an, e

xam

inar

á la

doc

umen

taci

ón p

rese

ntad

a, p

roce

dien

do e

n su

cas

o, a

requ

erir

o re

caba

r del

inte

resa

do la

sub

sana

ción

o

mej

ora

de la

sol

icitu

d de

acu

erdo

con

lo e

stab

leci

do e

n el

Art

ícul

o 71

de

la L

ey 3

0/19

92, d

e 26

de

novi

embr

e, d

e Ré

gim

en J

uríd

ico

de la

s Ad

min

istr

acio

nes

Públ

icas

y

del P

roce

dim

ient

o Ad

min

istr

ativ

o Co

mún

. Pra

ctic

ada

la fa

se d

e in

form

ació

n, la

Del

egac

ión

Prov

inci

al d

e la

Con

seje

ría d

e M

edio

Am

bien

te, e

leva

rá e

l exp

edie

nte

com

plet

o a

la D

irecc

ión

Gene

ral d

e Pr

otec

ción

Am

bien

tal,

adju

ntan

do s

u in

form

e en

el q

ue d

eber

á in

clui

r, en

su

caso

, pro

pues

ta d

e co

ndic

ione

s pa

ra e

l oto

rgam

ient

o de

la a

utor

izac

ión

de v

ertid

o y

viab

ilida

d de

la a

utor

izac

ión

de u

so e

n zo

na d

e se

rvid

umbr

e de

pro

tecc

ión.

Reci

bido

el e

xped

ient

e la

Dire

cció

n Ge

nera

l de

Prot

ecci

ón A

mbi

enta

l eva

luar

á la

via

bilid

ad d

e la

aut

oriz

ació

n de

ver

tido.

Ley

7/20

07, d

e 9

de ju

lio,

de G

estió

n In

tegr

ada

de la

Ca

lidad

Am

bien

tal.

1Ob

jeto

: El o

bjet

o de

la p

rese

nte

Ley

es e

stab

lece

r un

mar

co n

orm

ativ

o ad

ecua

do p

ara

el d

esar

rollo

de

la p

olíti

ca a

mbi

enta

l de

la C

omun

idad

Aut

ónom

a de

And

aluc

ía, a

tr

avés

de

los

inst

rum

ento

s qu

e ga

rant

icen

la in

corp

orac

ión

de c

riter

ios

de s

oste

nibi

lidad

en

las

actu

acio

nes

som

etid

as a

la m

ism

a.

Capí

tulo

III d

el T

ítulo

IV.

Calid

ad d

el M

edio

Híd

rico

Secc

ión

I.Di

spos

icio

nes

Gene

rale

s

78Ám

bito

de

aplic

ació

n: L

as d

ispo

sici

ones

de

este

Cap

ítulo

ser

án d

e ap

licac

ión

a la

pro

tecc

ión

de la

cal

idad

de

las

agua

s co

ntin

enta

les

y lit

oral

es y

al r

esto

del

dom

inio

blic

o hi

dráu

lico

y m

aríti

mo-

terr

estr

e, c

uya

com

pete

ncia

cor

resp

onda

a la

Com

unid

ad A

utón

oma

de A

ndal

ucía

y s

in p

erju

icio

de

lo d

ispu

esto

en

la n

orm

ativ

a bá

sica

en

mat

eria

de

agua

s y

cost

as.

81Co

mpe

tenc

ias:

Cor

resp

onde

a la

Con

seje

ría c

ompe

tent

e en

mat

eria

de

med

io a

mbi

ente

, ent

re o

tras

, las

sig

uien

tes

func

ione

s:

•  E

l con

trol

de ca

lidad

de la

s agu

as y

el co

ntro

l de l

a con

tam

inac

ión,

med

iant

e la fi

jaci

ón de

valo

res l

ímite

s de v

ertid

o y el

cum

plim

ient

o de l

os ob

jetiv

os m

edio

ambi

enta

les.

•  E

l est

able

cim

ient

o, a

prob

ació

n y

ejec

ució

n de

los

prog

ram

as d

e se

guim

ient

o de

l est

ado

de la

s ag

uas

cont

inen

tale

s y

litor

ales

de

com

pete

ncia

de

la C

omun

idad

A

utón

oma.

•  L

a cl

asifi

caci

ón d

el e

stad

o de

las

agua

s y

la e

labo

raci

ón d

e in

form

es s

obre

el m

ism

o.

•  L

a op

erac

ión

y el

man

teni

mie

nto

de lo

s di

spos

itivo

s de

vig

ilanc

ia y

con

trol

que

pos

ibili

ten

el s

egui

mie

nto

de la

cal

idad

de

las

agua

s.

•  L

a de

clar

ació

n de

zon

as s

ensi

bles

y m

enos

sen

sibl

es, d

e ac

uerd

o co

n la

nor

mat

iva

sobr

e tr

atam

ient

o de

agu

as re

sidu

ales

urb

anas

, y d

e zo

nas

vuln

erab

les,

de

acu

erdo

con

la n

orm

ativ

a so

bre

cont

amin

ació

n po

r nitr

atos

de

orig

en a

grar

io.

•  E

l oto

rgam

ient

o de

las

auto

rizac

ione

s de

ver

tido

y el

con

trol

y s

egui

mie

nto

de la

s co

ndic

ione

s es

tabl

ecid

as e

n el

las.

•  L

a po

test

ad s

anci

onad

ora

en lo

regu

lado

en

el p

rese

nte

Capí

tulo

en

el á

mbi

to d

e su

s co

mpe

tenc

ias.

Corr

espo

nden

a lo

s m

unic

ipio

s la

s si

guie

ntes

func

ione

s:

•  E

l con

trol

y s

egui

mie

nto

de v

ertid

os a

la r

ed d

e sa

neam

ient

o m

unic

ipal

, así

com

o el

est

able

cim

ient

o de

med

idas

o p

rogr

amas

de

redu

cció

n de

la p

rese

ncia

de

sus

tanc

ias

pelig

rosa

s en

dic

ha re

d.

•  L

a el

abor

ació

n de

regl

amen

tos

u or

dena

nzas

de

vert

idos

al a

lcan

taril

lado

.

•  L

a po

test

ad s

anci

onad

ora

en lo

regu

lado

en

el p

rese

nte

Capí

tulo

en

el á

mbi

to d

e su

s co

mpe

tenc

ias.

Page 85: INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS - Junta de … · 3.4.2 Efectos ambientales en la producción de mantequilla 31 3.5 Producción y envasado de los productos vegetales 32 ... industria

ANEXO. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL APLICABLE 85NO

RMAT

IVA

AMBI

ENTA

L Y

SECT

ORIA

L AP

LICA

BLE.

NIV

EL A

UTON

ÓMIC

O

LEGI

SLAC

IÓN

ART.

DESC

RIPC

IÓN

/REQ

UISI

TOS

AGUA

Secc

ión

II.

Vert

idos

84Ám

bito

de

aplic

ació

n: L

a pr

esen

te L

ey s

erá

de a

plic

ació

n a

los

vert

idos

que

se

real

icen

dire

cta

o in

dire

ctam

ente

en

las

agua

s co

ntin

enta

les

y lit

oral

es. Q

ueda

n ex

cept

uado

s lo

s ve

rtid

os q

ue s

e re

alic

en d

esde

buq

ues

y ae

rona

ves

a la

s ag

uas

litor

ales

que

se

regu

lará

n po

r su

legi

slac

ión

espe

cífic

a.

85Au

toriz

ació

n de

ver

tido:

Que

dan

proh

ibid

os lo

s ve

rtid

os, c

ualq

uier

a qu

e se

a su

nat

ural

eza

y es

tado

físi

co, q

ue s

e re

alic

en, d

e fo

rma

dire

cta

o in

dire

cta,

a c

ualq

uier

bi

en d

el d

omin

io p

úblic

o hi

dráu

lico

o, d

esde

tier

ra, a

cua

lqui

er b

ien

del d

omin

io p

úblic

o m

aríti

mo-

terr

estr

e y

que

no c

uent

en c

on la

cor

resp

ondi

ente

aut

oriz

ació

n ad

min

istr

ativ

a.

Dich

a au

toriz

ació

n se

oto

rgar

á te

nien

do e

n cu

enta

las

mej

ores

técn

icas

dis

poni

bles

y d

e ac

uerd

o co

n la

s no

rmas

de

calid

ad d

el m

edio

híd

rico

y lo

s lím

ites

de e

mis

ión

fijad

os re

glam

enta

riam

ente

.

Las

auto

rizac

ione

s de

ver

tido

esta

blec

erán

las

cond

icio

nes

en q

ue é

ste

debe

real

izar

se. É

stas

se

otor

gará

n si

n pe

rjuic

io d

e la

con

cesi

ón q

ue d

ebe

exig

irse

al ó

rgan

o es

tata

l com

pete

nte

para

la o

cupa

ción

del

dom

inio

púb

lico

mar

ítim

o-te

rres

tre

de c

onfo

rmid

ad c

on lo

est

able

cido

en

la L

ey 2

2/19

88, d

e 28

de

julio

, de

Cost

as.

Las

solic

itude

s de

aut

oriz

acio

nes

de v

ertid

o de

los

mun

icip

ios,

o d

e la

s en

tidad

es q

ue te

ngan

asu

mid

as la

titu

larid

ad d

e lo

s ve

rtid

os, c

onte

ndrá

n en

todo

caso

un

plan

de

san

eam

ient

o y

cont

rol d

e ve

rtid

os a

la re

d de

alc

anta

rilla

do m

unic

ipal

. Las

Ent

idad

es lo

cale

s es

tará

n ob

ligad

as a

info

rmar

a la

Con

seje

ría c

ompe

tent

e en

mat

eria

de

med

io a

mbi

ente

sob

re la

exi

sten

cia

de v

ertid

os e

n lo

s co

lect

ores

loca

les

de s

usta

ncia

s pe

ligro

sas.

88Ob

ligac

ione

s de

los

titul

ares

de

las

auto

rizac

ione

s de

ver

tido:

•  In

stal

ar y

man

tene

r en

corr

ecto

func

iona

mie

nto

los

equi

pos

de v

igila

ncia

de

los

vert

idos

y d

e la

cal

idad

del

med

io e

n lo

s té

rmin

os e

stab

leci

dos

en e

l con

dici

onad

o d

e la

aut

oriz

ació

n de

ver

tido.

•  E

vita

r la

acum

ulac

ión

de c

ompu

esto

s tó

xico

s o

pelig

roso

s en

el s

ubsu

elo.

•  R

ealiz

ar u

na d

ecla

raci

ón a

nual

de

vert

ido.

•  E

jecu

tar a

su

carg

o lo

s pr

ogra

mas

de

segu

imie

nto

del v

ertid

o y

sus

efec

tos

esta

blec

idos

, en

su c

aso,

en

la a

utor

izac

ión.

•  A

dopt

ar la

s m

edid

as a

decu

adas

par

a ev

itar l

os v

ertid

os a

ccid

enta

les

y, e

n ca

so d

e qu

e se

pro

duzc

an, c

orre

gir s

us e

fect

os y

rest

aura

r el m

edio

afe

ctad

o, a

sí c

omo

com

unic

ar d

icho

s ve

rtid

os a

l órg

ano

com

pete

nte

en la

form

a qu

e se

est

able

zca.

•  In

form

ar a

la C

onse

jería

com

pete

nte

en m

ater

ia d

e m

edio

am

bien

te la

s co

ndic

ione

s en

las

que

vier

ten.

•  S

epar

ar la

s ag

uas

de p

roce

so d

e la

s sa

nita

rias

y de

las

pluv

iale

s.

Ley

7/20

07, d

e 9

de ju

lio,

de G

estió

n In

tegr

ada

de la

Ca

lidad

Am

bien

tal.

1Ob

jeto

: El o

bjet

o de

la p

rese

nte

Ley

es e

stab

lece

r un

mar

co n

orm

ativ

o ad

ecua

do p

ara

el d

esar

rollo

de

la p

olíti

ca a

mbi

enta

l de

la C

omun

idad

Aut

ónom

a de

And

aluc

ía, a

tr

avés

de

los

inst

rum

ento

s qu

e ga

rant

icen

la in

corp

orac

ión

de c

riter

ios

de s

oste

nibi

lidad

en

las

actu

acio

nes

som

etid

as a

la m

ism

a.

Capí

tulo

V d

el T

ítulo

IV.

Resi

duos

95Ám

bito

de

aplic

ació

n: a

plic

able

a to

do ti

po d

e re

sidu

os q

ue s

e pr

oduz

can

o ge

stio

nen

en e

l ám

bito

terr

itoria

l de

la C

omun

idad

Aut

ónom

a de

And

aluc

ía. L

os d

esec

hos

proc

eden

tes

de a

ctiv

idad

es a

gríc

olas

y a

groa

limen

taria

s qu

e se

des

tinen

a g

ener

ació

n de

ene

rgía

y lo

s pr

oced

ente

s de

act

ivid

ades

gan

ader

as q

ue s

e de

stin

en a

ut

iliza

ción

com

o fe

rtili

zant

e te

ndrá

n la

con

side

raci

ón d

e m

ater

ia p

rima

secu

ndar

ia.

Page 86: INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS - Junta de … · 3.4.2 Efectos ambientales en la producción de mantequilla 31 3.5 Producción y envasado de los productos vegetales 32 ... industria

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALVII INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS

86NO

RMAT

IVA

AMBI

ENTA

L Y

SECT

ORIA

L AP

LICA

BLE.

NIV

EL A

UTON

ÓMIC

O

LEGI

SLAC

IÓN

ART.

DESC

RIPC

IÓN

/REQ

UISI

TOS

AGUA

Capí

tulo

V d

el T

ítulo

IV.

Resi

duos

98Co

mpe

tenc

ia e

n m

ater

ia d

e re

sidu

os: C

orre

spon

de a

la C

onse

jería

com

pete

nte

en m

ater

ia d

e m

edio

am

bien

te:

•  F

omen

tar l

a m

inim

izac

ión

de la

pro

ducc

ión

de re

sidu

os, s

u re

utili

zaci

ón y

reci

claj

e y,

en

últim

o ca

so, l

a va

loriz

ació

n de

los

mis

mos

, pre

vio

a su

elim

inac

ión.

•  L

a el

abor

ació

n de

los

plan

es a

uton

ómic

os d

e ge

stió

n de

resi

duos

.

•  L

a co

labo

raci

ón c

on la

s Ad

min

istr

acio

nes

loca

les

para

el e

jerc

icio

de

sus

com

pete

ncia

s de

ges

tión

de re

sidu

os u

rban

os o

mun

icip

ales

.

•  L

a au

toriz

ació

n, re

gist

ro, v

igila

ncia

e in

spec

ción

de

las

activ

idad

es d

e pr

oduc

ción

y g

estió

n de

resi

duos

.

•  L

a au

toriz

ació

n de

los

sist

emas

inte

grad

os d

e ge

stió

n de

resi

duos

.

•  L

a ej

ecuc

ión

de a

ctua

cion

es e

n m

ater

ia d

e pr

even

ción

, reu

tiliz

ació

n y

reci

clad

o de

env

ases

y re

sidu

os d

e en

vase

s.

•  L

a au

toriz

ació

n de

l tra

slad

o de

resi

duos

pel

igro

sos

a ot

ras

Com

unid

ades

Aut

ónom

as, a

sí c

omo

la a

utor

izac

ión

del t

rasl

ado

de re

sidu

os d

esde

o h

acia

paí

ses

de la

U

nión

Eur

opea

y la

insp

ecci

ón y

san

ción

der

ivad

a de

los

cita

dos

regí

men

es d

e tr

asla

dos.

•  L

a au

toriz

ació

n de

la e

limin

ació

n di

rect

a de

resi

duos

pel

igro

sos

en v

erte

dero

.

•  P

rom

over

la p

artic

ipac

ión

de lo

s ag

ente

s ec

onóm

icos

y s

ocia

les

en la

ges

tión

de re

sidu

os.

Corr

espo

nde

a lo

s m

unic

ipio

s:

•  L

a pr

esta

ción

de

los

serv

icio

s pú

blic

os d

e re

cogi

da, t

rans

port

e y,

en

su ca

so, la

elim

inac

ión

de lo

s re

sidu

os u

rban

os e

n la

form

a qu

e se

est

able

zca

en s

us re

spec

tivas

o

rden

anza

s y

de a

cuer

do c

on lo

s ob

jetiv

os e

stab

leci

dos

por l

a Ad

min

istr

ació

n de

la J

unta

de

Anda

lucí

a.

•  L

a el

abor

ació

n de

pla

nes

de g

estió

n de

resi

duos

urb

anos

, de

conf

orm

idad

con

los

plan

es a

uton

ómic

os d

e ge

stió

n de

resi

duos

.

•  L

a vi

gila

ncia

, ins

pecc

ión

y sa

nció

n en

el á

mbi

to d

e su

s co

mpe

tenc

ias.

99Au

toriz

ació

n pa

ra la

s ac

tivid

ades

pro

duct

oras

de

resi

duos

pel

igro

sos:

Que

da s

omet

ida

a au

toriz

ació

n ad

min

istr

ativ

a de

la C

onse

jería

com

pete

nte

en m

ater

ia d

e m

edio

am

bien

te, d

e ac

uerd

o co

n la

nor

mat

iva

vige

nte,

la in

stal

ació

n, a

mpl

iaci

ón, m

odifi

caci

ón s

usta

ncia

l o tr

asla

do d

e la

s in

dust

rias

o ac

tivid

ades

pro

duct

oras

de

resi

duos

pe

ligro

sos,

así

com

o de

aqu

ella

s ot

ras

indu

stria

s o

activ

idad

es p

rodu

ctor

as d

e re

sidu

os q

ue n

o te

ngan

tal c

onsi

dera

ción

y q

ue s

ean

iden

tifica

das

regl

amen

taria

men

te

por r

azón

de

las

exce

pcio

nale

s di

ficul

tade

s qu

e pu

dier

a pl

ante

ar s

u ge

stió

n.

100

Oblig

acio

nes

de lo

s pr

oduc

tore

s de

resi

duos

pel

igro

sos:

•  S

epar

ar a

decu

adam

ente

y n

o m

ezcl

ar lo

s re

sidu

os p

elig

roso

s.

•  E

nvas

ar y

etiq

ueta

r los

reci

pien

tes

que

cont

enga

n re

sidu

os p

elig

roso

s en

la fo

rma

que

regl

amen

taria

men

te s

e de

term

ine.

•  P

oner

los

resi

duos

pel

igro

sos

gene

rado

s a

disp

osic

ión

de u

na e

mpr

esa

auto

rizad

a.

•  L

leva

r un

regi

stro

de

los

resi

duos

pel

igro

sos

prod

ucid

os o

impo

rtad

os y

del

des

tino

de lo

s m

ism

os.

•  S

umin

istr

ar a

las

empr

esas

aut

oriz

adas

par

a lle

var a

cab

o la

ges

tión

de re

sidu

os la

info

rmac

ión

nece

saria

par

a su

ade

cuad

o tr

atam

ient

o y

elim

inac

ión.

•  P

rese

ntar

un

info

rme

anua

l a la

Con

seje

ría co

mpe

tent

e en

mat

eria

de

med

io a

mbi

ente

en

el q

ue d

eber

án e

spec

ifica

r, co

mo

mín

imo,

la ca

ntid

ad d

e re

sidu

os p

elig

roso

s p

rodu

cido

s o

impo

rtad

os, l

a na

tura

leza

de

los

mis

mos

y s

u de

stin

o fin

al.

•  In

form

ar in

med

iata

men

te a

la C

onse

jería

com

pete

nte

en m

ater

ia d

e m

edio

am

bien

te e

n ca

so d

e de

sapa

rició

n, p

érdi

da o

esc

ape

de re

sidu

os p

elig

roso

s.

Page 87: INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS - Junta de … · 3.4.2 Efectos ambientales en la producción de mantequilla 31 3.5 Producción y envasado de los productos vegetales 32 ... industria

ANEXO. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL APLICABLE 87NO

RMAT

IVA

AMBI

ENTA

L Y

SECT

ORIA

L AP

LICA

BLE.

NIV

EL A

UTON

ÓMIC

O

LEGI

SLAC

IÓN

ART.

DESC

RIPC

IÓN

/REQ

UISI

TOS

AGUA

Capí

tulo

V d

el T

ítulo

IV.

Resi

duos

101

Auto

rizac

ión

de la

s ac

tivid

ades

de

gest

ión

de re

sidu

os: Q

ueda

n so

met

idas

al r

égim

en d

e au

toriz

ació

n ad

min

istr

ativ

a la

s ac

tivid

ades

de

gest

ión

de re

sidu

os. L

a tr

ans-

mis

ión

de la

s au

toriz

acio

nes

regu

lada

s en

est

e ar

tícul

o es

tará

suj

eta

a la

pre

via

com

prob

ació

n de

que

las

activ

idad

es y

las

inst

alac

ione

s do

nde

se re

aliz

an c

umpl

en

con

lo re

gula

do e

n es

ta L

ey y

en

sus

norm

as d

e de

sarr

ollo

.

102

Oblig

acio

nes

de lo

s tit

ular

es d

e ac

tivid

ades

de

gest

ión

de re

sidu

os:

• Cu

mpl

ir la

s ob

ligac

ione

s es

tabl

ecid

as e

n la

cor

resp

ondi

ente

aut

oriz

ació

n de

ges

tión.

• Ll

evar

un

regi

stro

doc

umen

tal,

en e

l cas

o de

act

ivid

ades

aut

oriz

adas

por

la C

onse

jería

com

pete

nte

en m

ater

ia d

e m

edio

am

bien

te, e

n el

que

figu

ren

la c

antid

ad,

nat

ural

eza,

orig

en, d

estin

o, fr

ecue

ncia

de

reco

gida

, med

io d

e tr

ansp

orte

y m

étod

o de

val

oriz

ació

n o

elim

inac

ión

de lo

s re

sidu

os g

estio

nado

s.

• Co

mun

icar

la a

ctiv

idad

a la

Con

seje

ría c

ompe

tent

e en

mat

eria

de

med

io a

mbi

ente

, cua

ndo

dich

a ac

tivid

ad n

o ha

ya d

e se

r aut

oriz

ada

por l

a Co

nsej

ería

en

el s

upue

sto

pre

vist

o en

el a

rtíc

ulo

101.

2 de

est

a Le

y.

• Es

tabl

ecer

med

idas

de

segu

ridad

, aut

opro

tecc

ión

y pl

an d

e em

erge

ncia

inte

rior

para

pre

venc

ión

de r

iesg

os, p

ara

toda

s la

s ac

tivid

ades

pro

pias

de

la g

estió

n de

re

sidu

os p

elig

roso

s.

• Di

spon

er d

e un

doc

umen

to e

spec

ífico

de

iden

tifica

ción

de

los

resi

duos

.

Decr

eto

283/

1995

, de

21

de n

ovie

mbr

e, p

or e

l que

se

apr

ueba

el R

egla

men

to

de R

esid

uos

de la

Co

mun

idad

Aut

ónom

a An

dalu

za.

1Ob

jeto

: El p

rese

nte

Regl

amen

to ti

ene

por fi

nalid

ad ll

evar

a c

abo

los

obje

tivos

pre

vist

os e

n el

art

ícul

o 1

de la

Ley

de

Prot

ecci

ón A

mbi

enta

l (LP

A) e

n m

ater

ia d

e re

sidu

os.

3Ám

bito

:

• Lo

s re

sidu

os s

ólid

os u

rban

os:

a) R

esid

uos

sólid

os q

ue c

onst

ituya

n ba

sura

s do

mic

iliar

ias

o se

gen

eren

por

las

activ

idad

es c

omer

cial

es o

de

serv

icio

s, a

sí c

omo

los

proc

eden

tes

de la

lim

piez

a vi

aria

o

de

los

parq

ues

y ja

rdin

es.

b) V

ehíc

ulos

y e

nser

es d

omés

ticos

, maq

uina

ria y

equ

ipo

indu

stria

l aba

ndon

ados

.

c) E

scom

bros

y re

stos

de

obra

s.

d) R

esid

uos

biol

ógic

os y

san

itario

s.

e) R

esid

uos

indu

stria

les,

incl

uyen

do lo

dos

y fa

ngos

.

f) R

esid

uos

de a

ctiv

idad

es a

gríc

olas

.

g) To

dos

cuan

tos

dese

chos

y re

sidu

os d

eban

ser

ges

tiona

dos

por l

as C

orpo

raci

ones

Loc

ales

, con

arr

eglo

a la

legi

slac

ión

de R

égim

en L

ocal

.

• Lo

s re

sidu

os tó

xico

s y

pelig

roso

s, e

sto

es, l

os d

esec

hos

que

se g

ener

en c

on o

casi

ón d

e la

s ac

tivid

ades

pro

duct

oras

y g

esto

ras

de re

sidu

os tó

xico

s y

pelig

roso

s, y

• 

los

que

esté

n ca

ract

eriz

ados

com

o ta

les

por l

a no

rmat

iva

vige

nte.

4De

ber d

e Pu

esta

a d

ispo

sici

ón d

e lo

s Ay

unta

mie

ntos

: Las

per

sona

s y

entid

ades

pro

duct

oras

o p

osee

dora

s de

des

echo

s y

resi

duos

ven

drán

obl

igad

as a

pon

erlo

s a

disp

osic

ión

de lo

s Ay

unta

mie

ntos

, en

las

cond

icio

nes

exig

idas

en

las

Orde

nanz

as M

unic

ipal

es o

en

el P

lan

Dire

ctor

Terr

itoria

l de

Gest

ión

de R

esid

uos

(art

. 42.

1 de

la

L.P.

A.).

Page 88: INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS - Junta de … · 3.4.2 Efectos ambientales en la producción de mantequilla 31 3.5 Producción y envasado de los productos vegetales 32 ... industria

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALVII INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS

88NO

RMAT

IVA

AMBI

ENTA

L Y

SECT

ORIA

L AP

LICA

BLE.

NIV

EL A

UTON

ÓMIC

O

LEGI

SLAC

IÓN

ART.

DESC

RIPC

IÓN

/REQ

UISI

TOS

AGUA

Titu

lo II

.De

los

Resi

duos

Tóx

icos

y

Pelig

roso

s

28Co

mpe

tenc

ias:

De

conf

orm

idad

con

lo d

ispu

esto

en

el a

rtíc

ulo

51 d

e la

Ley

de

Prot

ecci

ón A

mbi

enta

l, co

rres

pond

e a

la A

genc

ia d

e M

edio

Am

bien

te d

e la

Con

seje

ría d

e M

edio

Am

bien

te, e

l eje

rcic

io d

e la

s co

mpe

tenc

ias

auto

nóm

icas

en

mat

eria

de

resi

duos

tóxi

cos

y pe

ligro

sos.

32El

abor

ació

n y

apro

baci

ón d

e lo

s Pl

anes

de

Gest

ión.

A in

icia

tiva

del C

onse

jero

de

Med

io A

mbi

ente

, el C

onse

jo d

e Go

bier

no a

cord

ará

la fo

rmul

ació

n de

l cor

resp

ondi

ente

Pl

an d

e Ge

stió

n. L

a Ag

enci

a de

Med

io A

mbi

ente

est

ruct

urar

á y

elab

orar

á el

mis

mo

en d

os fa

ses

cons

ecut

ivas

. En

la p

rimer

a se

pro

cede

rá a

la r

ecop

ilaci

ón d

e la

in

form

ació

n ne

cesa

ria. E

n se

gund

o té

rmin

o, s

e re

aliz

ará

un e

stud

io d

e la

s di

stin

tas

alte

rnat

ivas

de

gest

ión

para

la d

eter

min

ació

n de

la s

oluc

ión

óptim

a, a

cor

to y

larg

o pl

azo,

fijá

ndos

e aq

uélla

en

un d

ocum

ento

den

omin

ado

borr

ador

de

ante

proy

ecto

. La

tram

itaci

ón y

apr

obac

ión

del c

orre

spon

dien

te a

ntep

roye

cto

de P

lan

de G

estió

n co

rres

pond

erá

a la

Age

ncia

de

Med

io A

mbi

ente

.

Decr

eto

167/

2005

, de

12 d

e ju

lio, p

or e

l que

se

mod

ifica

el D

ecre

to

281/

2002

, de

12 d

e no

viem

bre,

por

el q

ue s

e re

gula

la a

utor

izac

ión

y co

ntro

l de

los

depó

sito

s de

eflu

ente

s líq

uido

s o

de lo

dos

proc

eden

tes

de

activ

idad

es in

dust

riale

s,

min

eras

y a

grar

ias.

1Ob

jeto

: El o

bjet

o de

l pre

sent

e De

cret

o es

regu

lar e

l rég

imen

de

auto

rizac

ión

y co

ntro

l de

los

depó

sito

s de

eflu

ente

s líq

uido

s o

de lo

dos

proc

eden

tes

de a

ctiv

idad

es

indu

stria

les,

min

eras

y a

grar

ias,

est

able

cien

do lo

s re

quis

itos

que

debe

n se

r ex

igid

os e

n el

pro

yect

o de

con

stru

cció

n y

en la

s fa

ses

de c

onst

rucc

ión,

exp

lota

ción

, ab

ando

no y

cla

usur

a de

l dep

ósito

, par

a ga

rant

izar

a la

rgo

plaz

o su

seg

urid

ad e

stru

ctur

al y

evi

tar c

ualq

uier

pro

ceso

de

cont

amin

ació

n am

bien

tal.

2Ám

bito

de

aplic

ació

n: E

l pre

sent

e De

cret

o se

rá d

e ap

licac

ión,

en

lo n

o re

gula

do p

or s

u no

rmat

iva

espe

cífic

a, a

los

depó

sito

s de

eflu

ente

s líq

uido

s o

lodo

s ex

iste

ntes

en

act

ivid

ades

indu

stria

les,

incl

uida

s la

s ag

roal

imen

taria

s y

min

eras

, con

las

sigu

ient

es e

xclu

sion

es:

a) L

as a

ctiv

idad

es g

anad

eras

, que

ser

án re

gula

das

por s

u no

rmat

iva

espe

cífic

a.

b) L

os d

epós

itos

de e

vapo

raci

ón d

e efl

uent

es p

roce

dent

es d

e ac

tivid

ades

agr

oalim

enta

rias

desc

ritos

en

el a

rtíc

ulo

2 de

l pre

sent

e De

cret

o.c)

Los

dep

ósito

s in

term

edio

s o

de tr

ánsi

tos

de e

fluen

tes

o lo

dos

proc

eden

tes

de a

ctiv

idad

es a

groa

limen

taria

s de

scrit

os e

n el

art

ícul

o 2

del p

rese

nte

Decr

eto.

5Au

toriz

acio

nes:

Par

a la

aut

oriz

ació

n, e

l órg

ano

adm

inis

trat

ivo

com

pete

nte

debe

rá c

onta

r con

la re

solu

ción

favo

rabl

e de

l pro

cedi

mie

nto

de P

reve

nció

n Am

bien

tal,

si h

a si

do p

rece

ptiv

a su

apl

icac

ión,

em

itida

por

el ó

rgan

o m

edio

ambi

enta

l com

pete

nte,

en

cum

plim

ient

o de

la L

ey 7

/199

4, d

e 18

de

may

o, d

e Pr

otec

ción

Am

bien

tal.

SUEL

O

Ley

7/20

07, d

e 9

de ju

lio,

de G

estió

n In

tegr

ada

de la

Ca

lidad

Am

bien

tal.

Capí

tulo

IV d

el T

ítulo

IV.

Calid

ad A

mbi

enta

l del

Su

elo.

Secc

ión

I. Di

spos

icio

nes

Gene

rale

s.

89Ám

bito

de

aplic

ació

n: L

o pr

evis

to e

n el

pre

sent

e Ca

pítu

lo s

erá

de a

plic

ació

n a

la p

rote

cció

n de

la c

alid

ad a

mbi

enta

l de

los

suel

os d

e la

Com

unid

ad A

utón

oma

de

Anda

lucí

a, a

l co

ntro

l de

las

activ

idad

es p

oten

cial

men

te c

onta

min

ante

s de

los

mis

mos

y a

los

suel

os c

onta

min

ados

o p

oten

cial

men

te c

onta

min

ados

, co

n la

s ex

clus

ione

s re

cogi

das

en la

nor

mat

iva

bási

ca.

91Ac

tivid

ades

pot

enci

alm

ente

con

tam

inan

tes

del s

uelo

:• 

Las

activ

idad

es p

oten

cial

men

te c

onta

min

ante

s de

l sue

lo s

erán

las

esta

blec

idas

en

la n

orm

ativ

a bá

sica

y a

quél

las

otra

s qu

e se

det

erm

inen

regl

amen

taria

men

te.

• Lo

s tit

ular

es d

e ac

tivid

ades

pot

enci

alm

ente

con

tam

inan

tes

del s

uelo

deb

erán

rem

itir

a la

Con

seje

ría c

ompe

tent

e en

mat

eria

de

med

io a

mbi

ente

, a lo

larg

o de

l d

esar

rollo

de

su a

ctiv

idad

, inf

orm

es d

e si

tuac

ión

en lo

s qu

e fig

uren

los

dato

s re

lativ

os a

los

crite

rios

esta

blec

idos

par

a la

dec

lara

ción

de

suel

os c

onta

min

ados

, de

acu

erdo

con

lo p

revi

sto

en e

l art

ícul

o 93

.2 d

e es

ta L

ey.

• El

pro

piet

ario

de

un s

uelo

en

el q

ue s

e ha

ya d

esar

rolla

do u

na a

ctiv

idad

pot

enci

alm

ente

con

tam

inan

te d

el m

ism

o, q

ue p

ropo

nga

un c

ambi

o de

uso

o in

icia

r en

él u

na

nue

va a

ctiv

idad

, deb

erá

pres

enta

r, an

te la

Con

seje

ría c

ompe

tent

e en

mat

eria

de

med

io a

mbi

ente

, un

info

rme

de s

ituac

ión

del m

enci

onad

o su

elo.

• En

el c

aso

prev

isto

en

el a

part

ado

ante

rior,

si la

nue

va a

ctiv

idad

est

uvie

ra s

ujet

a a

auto

rizac

ión

ambi

enta

l int

egra

da o

aut

oriz

ació

n am

bien

tal u

nific

ada

o el

cam

bio

de

uso

a e

valu

ació

n am

bien

tal,

el in

form

e de

situ

ació

n se

incl

uirá

en

la d

ocum

enta

ción

que

deb

e pr

esen

tars

e pa

ra e

l ini

cio

de lo

s re

spec

tivos

pro

cedi

mie

ntos

.

Secc

ión

II.Su

elos

Con

tam

inad

os.

92Su

elos

pot

enci

alm

ente

con

tam

inad

os y

dec

lara

ción

:La

Con

seje

ría c

ompe

tent

e en

mat

eria

de

med

io a

mbi

ente

ela

bora

rá u

n in

vent

ario

de

suel

os p

oten

cial

men

te c

onta

min

ados

en

la C

omun

idad

Aut

ónom

a en

el q

ue s

e in

clui

rán

los

empl

azam

ient

os q

ue e

stén

o q

ue p

udie

ran

habe

r est

ado

afec

tado

s po

r act

ivid

ades

cal

ifica

das

com

o po

tenc

ialm

ente

con

tam

inan

tes

de lo

s su

elos

.Lo

s su

jeto

s ob

ligad

os a

la li

mpi

eza

y re

cupe

raci

ón d

e lo

s su

elos

dec

lara

dos

com

o co

ntam

inad

os d

eber

án p

rese

ntar

un

proy

ecto

con

las

oper

acio

nes

nece

saria

s pa

ra

ello

, ant

e la

Con

seje

ría c

ompe

tent

e en

mat

eria

de

med

io a

mbi

ente

, par

a su

apr

obac

ión.

Page 89: INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS - Junta de … · 3.4.2 Efectos ambientales en la producción de mantequilla 31 3.5 Producción y envasado de los productos vegetales 32 ... industria

ANEXO. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL APLICABLE 89NO

RMAT

IVA

AMBI

ENTA

L Y

SECT

ORIA

L AP

LICA

BLE.

NIV

EL A

UTON

ÓMIC

O

LEGI

SLAC

IÓN

ART.

DESC

RIPC

IÓN

/REQ

UISI

TOS

RUID

O

Ley

7/20

07, d

e 9

de ju

lio,

de G

estió

n In

tegr

ada

de la

Ca

lidad

Am

bien

tal

1Ob

jeto

: El o

bjet

o de

la p

rese

nte

Ley

es e

stab

lece

r un

mar

co n

orm

ativ

o ad

ecua

do p

ara

el d

esar

rollo

de

la p

olíti

ca a

mbi

enta

l de

la C

omun

idad

Aut

ónom

a de

And

aluc

ía, a

tr

avés

de

los

inst

rum

ento

s qu

e ga

rant

icen

la in

corp

orac

ión

de c

riter

ios

de s

oste

nibi

lidad

en

las

actu

acio

nes

som

etid

as a

la m

ism

a.

Capí

tulo

II.

Calid

ad d

el M

edio

Am

bien

te A

tmos

féric

o

Secc

ión

IV. C

onta

min

ació

n Ac

ústic

a.

67Ám

bito

de

aplic

ació

n: L

a pr

esen

te L

ey s

e ap

licar

á a

las

activ

idad

es s

usce

ptib

les

de p

rodu

cir c

onta

min

ació

n ac

ústic

a se

a cu

al s

ea la

cau

sa q

ue la

orig

ine.

No

obst

ante

, se

exc

luye

n de

su

ámbi

to d

e ap

licac

ión:

• La

s ac

tivid

ades

mili

tare

s, q

ue s

e re

girá

n po

r su

legi

slac

ión

espe

cífic

a.

• La

s ac

tivid

ades

dom

éstic

as o

com

port

amie

ntos

de

los

veci

nos

cuan

do la

con

tam

inac

ión

acús

tica

prod

ucid

a po

r aqu

ello

s se

man

teng

a de

ntro

de

límite

s to

lera

bles

d

e co

nfor

mid

ad c

on la

s or

dena

nzas

mun

icip

ales

y lo

s us

os lo

cale

s.

• La

act

ivid

ad la

bora

l, re

spec

to d

e la

con

tam

inac

ión

acús

tica

prod

ucid

a po

r ést

a en

el c

orre

spon

dien

te lu

gar d

e tr

abaj

o, q

ue s

e re

girá

por

lo d

ispu

esto

en

la le

gisl

ació

n la

bora

l.

69Co

mpe

tenc

ias:

Cor

resp

onde

a la

Con

seje

ría c

ompe

tent

e en

mat

eria

de

med

io a

mbi

ente

:

• La

vig

ilanc

ia, e

l con

trol

y la

dis

cipl

ina

de la

cont

amin

ació

n ac

ústic

a en

rela

ción

con

las

actu

acio

nes,

púb

licas

o p

rivad

as, s

omet

idas

a a

utor

izac

ión

ambi

enta

l int

egra

da

y a

utor

izac

ión

ambi

enta

l uni

ficad

a, in

clui

da e

n el

Ane

xo I

de e

sta

Ley.

• La

coo

rdin

ació

n ne

cesa

ria e

n la

ela

bora

ción

de

map

as e

stra

tégi

cos

y si

ngul

ares

de

ruid

o y

plan

es d

e ac

ción

, cua

ndo

ésto

s su

pere

n el

ám

bito

mun

icip

al.

• In

form

ar e

n el

pla

zo m

áxim

o de

dos

mes

es s

obre

los

map

as e

stra

tégi

cos

de ru

ido

y lo

s pl

anes

de

acci

ón.

• Pr

opon

er a

l Con

sejo

de

Gobi

erno

el e

stab

leci

mie

nto

de c

ondi

cion

es a

cúst

icas

par

ticul

ares

par

a ac

tivid

ades

en

edifi

caci

ones

a la

s qu

e no

resu

lte d

e ap

licac

ión

las

nor

mas

bás

icas

de

cará

cter

técn

ico

de e

dific

ació

n.

Corr

espo

nde

a la

Adm

inis

trac

ión

loca

l:

• La

apr

obac

ión

de o

rden

anza

s m

unic

ipal

es d

e pr

otec

ción

del

med

io a

mbi

ente

con

tra

ruid

os y

vib

raci

ones

en

las

que

se p

odrá

n tip

ifica

r inf

racc

ione

s de

acu

erdo

con

lo

est

able

cido

en

la L

ey 7

/198

5, d

e 2

de a

bril,

regu

lado

ra d

e la

s Ba

ses

del R

égim

en L

ocal

.

• La

vig

ilanc

ia, e

l con

trol

y la

dis

cipl

ina

de la

con

tam

inac

ión

acús

tica

en re

laci

ón c

on la

s ac

tuac

ione

s, p

úblic

as o

priv

adas

, no

incl

uida

s en

el a

part

ado

1.a

de e

ste

art

ícul

o.

• La

ela

bora

ción

, la

apro

baci

ón y

la re

visi

ón d

e lo

s m

apas

est

raté

gico

s y

sing

ular

es d

e ru

ido

y pl

anes

de

acci

ón.

• La

det

erm

inac

ión

de la

s ár

eas

de s

ensi

bilid

ad a

cúst

ica

y la

dec

lara

ción

de

zona

s ac

ústic

amen

te s

atur

adas

.

Decr

eto

326/

2003

, de

25

de n

ovie

mbr

e, p

or e

l que

se

apr

ueba

el R

egla

men

to

de P

rote

cció

n co

ntra

la

Cont

amin

ació

n Ac

ústic

a en

And

aluc

ía.

1Ob

jeto

del

Reg

lam

ento

: Es

obje

to d

el p

rese

nte

Regl

amen

to e

n de

sarr

ollo

de

la L

ey 7

/199

4, d

e 18

de

may

o, d

e Pr

otec

ción

Am

bien

tal,

la re

gula

ción

de

la c

alid

ad d

el a

ire

para

pre

veni

r, vi

gila

r y c

orre

gir l

as s

ituac

ione

s de

con

tam

inac

ión

acús

tica

por r

uido

s y

vibr

acio

nes,

cua

lesq

uier

a qu

e se

an la

s ca

usas

que

las

prod

uzca

n.

2Ám

bito

de

aplic

ació

n: E

l pre

sent

e Re

glam

ento

ser

á de

apl

icac

ión

a cu

alqu

ier i

nfra

estr

uctu

ra, i

nsta

laci

ón, m

aqui

naria

o p

roye

ctos

de

cons

truc

ción

, así

com

o a

las

activ

idad

es d

e ca

ráct

er p

úblic

o o

priv

ado,

incl

uida

s o

no e

n lo

s An

exos

de

la L

ey 7

/199

4, q

ue s

e pr

eten

dan

lleva

r a c

abo

o se

real

icen

en

el te

rrito

rio d

e la

Com

unid

ad

Autó

nom

a de

And

aluc

ía y

pro

duzc

an o

sea

n su

scep

tible

s de

pro

duci

r, co

ntam

inac

ión

acús

tica

por r

uido

s o

vibr

acio

nes.

Page 90: INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS - Junta de … · 3.4.2 Efectos ambientales en la producción de mantequilla 31 3.5 Producción y envasado de los productos vegetales 32 ... industria

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALVII INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS

90NO

RMAT

IVA

AMBI

ENTA

L Y

SECT

ORIA

L AP

LICA

BLE.

NIV

EL A

UTON

ÓMIC

O

LEGI

SLAC

IÓN

ART.

DESC

RIPC

IÓN

/REQ

UISI

TOS

RUID

O

Ley

7/20

07, d

e 9

de ju

lio,

de G

estió

n In

tegr

ada

de la

Ca

lidad

Am

bien

tal

4Co

mpe

tenc

ias:

Den

tro

del á

mbi

to d

e ap

licac

ión

del p

rese

nte

Regl

amen

to, c

orre

spon

de a

la C

onse

jería

de

Med

io A

mbi

ente

la v

igila

ncia

, con

trol

y d

isci

plin

a de

la

cont

amin

ació

n ac

ústic

a en

rela

ción

con

las

actu

acio

nes

públ

icas

o p

rivad

as in

clui

das

en lo

s An

exos

I y

II de

la L

ey 7

/199

4, d

e 18

de

may

o, d

e Pr

otec

ción

Am

bien

tal.

Corr

espo

nde

a lo

s Ay

unta

mie

ntos

: • 

La a

prob

ació

n de

Ord

enan

zas

mun

icip

ales

de

prot

ecci

ón d

el m

edio

am

bien

te c

ontr

a ru

idos

y v

ibra

cion

es.

• La

vig

ilanc

ia, c

ontr

ol y

dis

cipl

ina

de la

con

tam

inac

ión

acús

tica,

en

rela

ción

con

las

actu

acio

nes

públ

icas

o p

rivad

as n

o in

clui

das

en lo

s An

exos

I y

II de

la L

ey 7

/199

4,

de

Prot

ecci

ón A

mbi

enta

l. • 

La c

ompr

obac

ión

«in

situ

» p

or p

erso

nal f

unci

onar

io d

el c

umpl

imie

nto

de la

s m

edid

as p

revi

stas

en

el c

orre

spon

dien

te e

stud

io a

cúst

ico,

resp

ecto

a la

s ac

tivid

ades

re

cogi

das

en e

l Ane

xo II

I de

la L

ey 7

/199

4.• 

La d

eter

min

ació

n de

las

área

s de

sen

sibi

lidad

acú

stic

a, la

dec

lara

ción

de

zona

s ac

ústic

amen

te s

atur

adas

, la

elab

orac

ión

y la

apr

obac

ión

de m

apas

de

ruid

os e

n lo

s ca

sos

seña

lado

s en

el a

rtíc

ulo

14. L

os m

unic

ipio

s co

n po

blac

ión

igua

l o s

uper

ior a

20.

000

habi

tant

es d

eber

án a

prob

ar o

blig

ator

iam

ente

, las

cor

resp

ondi

ente

s • 

Orde

nanz

as m

unic

ipal

es d

e pr

otec

ción

del

med

io a

mbi

ente

con

tra

ruid

os y

vib

raci

ones

, de

conf

orm

idad

con

las

dete

rmin

acio

nes

del p

rese

nte

Regl

amen

to.

CONT

AMIN

ACIÓ

N AT

MOS

FÉRI

CA

Decr

eto

74/1

996,

de

20

de fe

brer

o, p

or e

l que

se

apru

eba

el R

egla

men

to d

e Ca

lidad

del

Aire

1Ob

jeto

: El o

bjet

o de

l pre

sent

e Re

glam

ento

es

el d

esar

rollo

de

los

prec

epto

s de

la L

ey 7

/1.9

94 d

e 18

de

May

o de

Pro

tecc

ión

Ambi

enta

l en

mat

eria

de

calid

ad d

el a

ire

para

pre

veni

r, co

rreg

ir y

vigi

lar l

as s

ituac

ione

s de

con

tam

inac

ión

atm

osfé

rica,

cua

lqui

era

que

fuer

en la

s ca

usas

que

la p

rodu

zcan

.

2Ám

bito

de

aplic

ació

n: E

l pre

sent

e Re

glam

ento

ser

á de

apl

icac

ión

en e

l ám

bito

de

la co

mun

idad

Aut

ónom

a, a

las

indu

stria

s, a

ctiv

idad

es, m

edio

s de

tran

spor

te, m

áqui

nas

y, e

n ge

nera

l, a

cual

quie

r dis

posi

tivo

o ac

tuac

ión,

púb

lica

o pr

ivad

a, s

usce

ptib

le d

e pr

oduc

ir co

ntam

inac

ión

atm

osfé

rica,

tant

o po

r for

mas

de

mat

eria

com

o de

ene

rgía

, in

clui

dos

lo p

osib

les

ruid

os y

vib

raci

ones

, que

impl

ique

n m

oles

tia g

rave

, rie

sgo

o da

ño p

ara

las

pers

onas

o b

iene

s de

cua

lqui

er n

atur

alez

a.

4Co

mpe

tenc

ias:

En

el á

mbi

to c

ompe

tenc

ial d

e la

Com

unid

ad A

utón

oma

corr

espo

nde

al C

onse

jo d

e Go

bier

no a

pro

pues

ta d

el C

onse

jero

de

Med

io A

mbi

ente

, la d

ecla

raci

ón

y cr

eaci

ón d

e Zo

nas

de A

tmós

fera

Con

tam

inad

a.

Ley

7/20

07, d

e 9

de ju

lio,

de G

estió

n In

tegr

ada

de la

Ca

lidad

Am

bien

tal

1Ob

jeto

: El o

bjet

o de

la p

rese

nte

Ley

es e

stab

lece

r un

mar

co n

orm

ativ

o ad

ecua

do p

ara

el d

esar

rollo

de

la p

olíti

ca a

mbi

enta

l de

la C

omun

idad

Aut

ónom

a de

And

aluc

ía, a

tr

avés

de

los

inst

rum

ento

s qu

e ga

rant

icen

la in

corp

orac

ión

de c

riter

ios

de s

oste

nibi

lidad

en

las

actu

acio

nes

som

etid

as a

la m

ism

a.

Capí

tulo

II.

Calid

ad d

el M

edio

Am

bien

te A

tmos

féric

o

Secc

ión

I.

Disp

osic

ione

s Ge

nera

les.

49Ám

bito

de

aplic

ació

n: L

as p

resc

ripci

ones

con

teni

das

en e

ste

Capí

tulo

ser

án d

e ap

licac

ión

al a

ire a

mbi

ente

y a

la c

onta

min

ació

n in

trod

ucid

a en

él p

or s

usta

ncia

s, p

or

lum

inos

idad

de

orig

en a

rtifi

cial

y p

or ru

idos

y v

ibra

cion

es.

Qued

a ex

clui

do d

el á

mbi

to d

e ap

licac

ión

de e

sta

Ley:

• La

con

tam

inac

ión

del a

ire e

n el

inte

rior d

e lo

s ce

ntro

s de

trab

ajo

regu

lada

por

su

legi

slac

ión

espe

cífic

a.• 

La c

onta

min

ació

n de

l aire

pro

duci

da p

or to

das

las

radi

acio

nes

no lu

min

osas

.

51Ev

alua

ción

de

la c

alid

ad d

el a

ire:

• La

Red

de

Vigi

lanc

ia y

Con

trol

de

la C

alid

ad d

el A

ire, q

ue e

star

á in

tegr

ada

por t

odos

los

sist

emas

de

eval

uaci

ón in

stal

ados

en

el te

rrito

rio d

e la

Com

unid

ad A

utón

oma

de

Anda

lucí

a de

acu

erdo

con

los

crite

rios

que

se e

stab

lezc

an re

glam

enta

riam

ente

, ten

drá

com

o ob

jeto

sum

inis

trar

info

rmac

ión

sobr

e la

calid

ad d

el a

ire e

n An

dalu

cía.

• La

Red

de

Vigi

lanc

ia y

Con

trol

de

la C

alid

ad d

el A

ire, q

ue e

star

á co

ordi

nada

por

la C

onse

jería

com

pete

nte

en m

ater

ia d

e m

edio

am

bien

te, s

erá

cons

ider

ada

de u

tilid

ad

púb

lica

a lo

s ef

ecto

s de

exp

ropi

ació

n o

impo

sici

ón d

e se

rvid

umbr

es n

eces

aria

s pa

ra e

l est

able

cim

ient

o de

los

inst

rum

ento

s qu

e fo

rmen

par

te d

e la

mis

ma.

• La

Con

seje

ría c

ompe

tent

e en

mat

eria

de

med

io a

mbi

ente

deb

erá

info

rmar

a la

pob

laci

ón e

n lo

s ca

sos

en q

ue la

Red

de

Vigi

lanc

ia y

Con

trol

de

la C

alid

ad d

el A

ire

det

ecte

sup

erac

ión

de u

mbr

ales

, seg

ún lo

pre

vist

o en

la n

orm

ativ

a vi

gent

e.

Page 91: INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS - Junta de … · 3.4.2 Efectos ambientales en la producción de mantequilla 31 3.5 Producción y envasado de los productos vegetales 32 ... industria

ANEXO. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL APLICABLE 91NO

RMAT

IVA

AMBI

ENTA

L Y

SECT

ORIA

L AP

LICA

BLE.

NIV

EL A

UTON

ÓMIC

O

LEGI

SLAC

IÓN

ART.

DESC

RIPC

IÓN

/REQ

UISI

TOS

RUID

O

Secc

ión

II.

Cont

amin

ació

n At

mos

féric

a.

53Co

rres

pond

e a

los

mun

icip

ios:

• So

licita

r a la

Con

seje

ría c

ompe

tent

e en

mat

eria

de

med

io a

mbi

ente

la e

labo

raci

ón d

e pl

anes

de

mej

ora

de la

cal

idad

del

aire

que

afe

cten

a s

u té

rmin

o m

unic

ipal

y

pro

pone

r las

med

idas

que

se

cons

ider

en o

port

unas

par

a su

incl

usió

n en

los

mis

mos

.• 

La e

jecu

ción

de

med

idas

incl

uida

s en

los

plan

es d

e m

ejor

a de

la c

alid

ad d

el a

ire e

n el

ám

bito

de

sus

com

pete

ncia

s y

en p

artic

ular

las

refe

rent

es a

l trá

fico

urba

no.

• La

vig

ilanc

ia, i

nspe

cció

n y

ejer

cici

o de

la p

otes

tad

sanc

iona

dora

en

rela

ción

con

las

emis

ione

s de

las

activ

idad

es d

el A

nexo

I so

met

idas

a C

alifi

caci

ón A

mbi

enta

l.

55Ob

ligac

ione

s de

los

titul

ares

de

activ

idad

es p

oten

cial

men

te c

onta

min

ador

as d

e la

atm

ósfe

ra:

• De

clar

ar la

s em

isio

nes

a la

atm

ósfe

ra d

e su

act

ivid

ad c

on la

per

iodi

cida

d y

en la

form

a qu

e re

glam

enta

riam

ente

se

dete

rmin

e.• 

Llev

ar u

n re

gist

ro d

e su

s em

isio

nes

e in

cide

ncia

s qu

e af

ecte

n a

las

mis

mas

y re

miti

r al ó

rgan

o co

mpe

tent

e lo

s da

tos,

info

rmes

e in

vent

ario

s so

bre

sus

emis

ione

s,

en lo

s té

rmin

os q

ue s

e es

tabl

ezca

n re

glam

enta

riam

ente

.• 

Adop

tar l

as m

edid

as a

decu

adas

par

a ev

itar l

as e

mis

ione

s ac

cide

ntal

es q

ue p

ueda

n su

pone

r un

riesg

o pa

ra la

sal

ud, l

a se

gurid

ad d

e la

s pe

rson

as o

un

dete

rioro

o

daño

a lo

s bi

enes

y a

l med

io a

mbi

ente

.

PROT

ECCI

ÓN D

E LA

FAU

NA, L

A FL

ORA

Y LO

S ES

PACI

OS N

ATUR

ALES

Ley

8/20

03, d

e 28

de

octu

bre,

de

la fl

ora

y la

fa

una

silv

estr

es.

1Ob

jeto

y á

mbi

to d

e ap

licac

ión:

Es

Obje

to d

e la

pre

sent

e Le

y la

ord

enac

ión

de la

pro

tecc

ión,

con

serv

ació

n y

recu

pera

ción

de

la fl

ora

y la

faun

a si

lves

tres

y s

us h

ábita

t, as

í com

o la

regu

laci

ón y

fom

ento

de

la ca

za y

la p

esca

par

a la

con

secu

ción

de

fines

de

cará

cter

soc

ial,

econ

ómic

o, c

ient

ífico

, cul

tura

l y d

epor

tivo.

Que

dan

excl

uido

s de

l ám

bito

de

la p

rese

nte

Ley

los

anim

ales

de

espe

cies

dom

éstic

as, l

os u

tiliz

ados

par

a ex

perim

enta

ción

cie

ntífi

ca, l

os u

sado

s or

dina

riam

ente

en

activ

idad

es la

bora

les,

y

las

espe

cies

ded

icad

as a

l apr

ovec

ham

ient

o ag

rícol

a y

gana

dero

.

4Pr

inci

pios

de

actu

ació

n: L

a ac

tuac

ión

de la

s Ad

min

istr

acio

nes

Públ

icas

de

Anda

lucí

a en

favo

r de

las

espe

cies

silv

estr

es s

e ba

sará

en

los

sigu

ient

es p

rinci

pios

:• 

Vela

r de

man

era

coor

dina

da p

or e

l man

teni

mie

nto

de la

bio

dive

rsid

ad y

por

la c

onse

rvac

ión

de la

s es

peci

es s

ilves

tres

y s

us h

ábita

ts c

onfo

rme

a la

s di

rect

rices

de

la p

rese

nte

Ley.

• Da

r pre

fere

ncia

a la

con

serv

ació

n de

las

espe

cies

aut

ócto

nas

en s

u há

bita

t nat

ural

, así

com

o re

gula

r la

intr

oduc

ción

de

las

mis

mas

.• 

Evita

r la

intr

oduc

ción

y p

rolif

erac

ión

de e

spec

ies,

sub

espe

cies

o ra

zas

geog

ráfic

as q

ue p

ueda

n co

mpe

tir c

on la

s au

tóct

onas

, o a

ltera

r su

patr

imon

io g

enét

ico

o su

s p

roce

sos

biol

ógic

os o

eco

lógi

cos.

• Pr

oteg

er e

l háb

itat p

ropi

o de

las

espe

cies

silv

estr

es fr

ente

a la

s ac

tuac

ione

s qu

e su

pong

an u

na a

men

aza

para

su

cons

erva

ción

o re

cupe

raci

ón.

• Fo

men

tar y

con

trol

ar lo

s us

os y

apr

ovec

ham

ient

os o

rden

ados

y re

spon

sabl

es d

e la

s es

peci

es s

ilves

tres

en

el m

arco

de

un d

esar

rollo

sos

teni

ble

orie

ntad

o a

la m

ejor

a d

el n

ivel

y c

alid

ad d

e vi

da d

e la

pob

laci

ón a

ndal

uza.

5Co

labo

raci

ón y

coo

pera

ción

:• 

La J

unta

de

Anda

lucí

a po

drá

firm

ar c

on o

tras

Com

unid

ades

Aut

ónom

as lo

s co

nven

ios

nece

sario

s pa

ra la

pro

tecc

ión

de la

s es

peci

es s

ilves

tres

que

se

dist

ribuy

an d

e fo

rma

natu

ral o

com

plet

en s

u ci

clo

biol

ógic

o en

más

de

un te

rrito

rio.

• La

s En

tidad

es L

ocal

es d

e An

dalu

cía

podr

án c

olab

orar

en

la c

onse

cuci

ón d

e lo

s fin

es d

e es

ta L

ey e

n el

ám

bito

de

sus

resp

ectiv

as c

ompe

tenc

ias,

pud

iend

o co

ncer

tar

con

veni

os y

asu

mir,

en

su c

aso,

func

ione

s de

ges

tión.

• La

s as

ocia

cion

es, e

ntid

ades

, col

ectiv

os y

per

sona

s in

tere

sada

s pa

rtic

ipar

án e

n la

con

secu

ción

de

los

obje

tivos

per

segu

idos

por

est

a Le

y, a

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omo

en la

ela

bora

ción

d

e lo

s di

stin

tos

plan

es, p

udie

ndo

acce

der a

la c

ondi

ción

de

entid

ades

col

abor

ador

as e

n lo

s té

rmin

os q

ue re

glam

enta

riam

ente

se

esta

blez

can.

• La

Con

seje

ría c

ompe

tent

e en

mat

eria

de

med

io a

mbi

ente

pod

rá s

uscr

ibir

conv

enio

s de

col

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ació

n co

n pr

opie

tario

s de

terr

enos

o ti

tula

res

de d

erec

hos

para

el

mej

or c

umpl

imie

nto

de lo

s fin

es d

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ta L

ey, e

stab

leci

endo

en

su c

aso

las

corr

espo

ndie

ntes

com

pens

acio

nes

cuan

do in

cluy

an o

blig

acio

nes

nuev

as o

renu

ncia

a

det

erm

inad

os a

prov

echa

mie

ntos

.

Page 92: INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS - Junta de … · 3.4.2 Efectos ambientales en la producción de mantequilla 31 3.5 Producción y envasado de los productos vegetales 32 ... industria

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALVII INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS

92NO

RMAT

IVA

AMBI

ENTA

L Y

SECT

ORIA

L AP

LICA

BLE.

NIV

EL A

UTON

ÓMIC

O

LEGI

SLAC

IÓN

ART.

DESC

RIPC

IÓN

/REQ

UISI

TOS

PROT

ECCI

ÓN D

E LA

FAU

NA, L

A FL

ORA

Y LO

S ES

PACI

OS N

ATUR

ALES

Títu

lo II

I.

Part

icip

ació

n, V

igila

ncia

y

Regi

stro

.

65Vi

gila

ncia

: La

vigi

lanc

ia, l

a in

spec

ción

y e

l con

trol

de

las

espe

cies

silv

estr

es y

sus

háb

itats

cor

resp

onde

a la

Con

seje

ría c

ompe

tent

e en

mat

eria

de

med

io a

mbi

ente

a

trav

és d

e lo

s ag

ente

s de

med

io a

mbi

ente

u o

tro

pers

onal

hab

ilita

do, s

in p

erju

icio

de

las

com

pete

ncia

s qu

e co

rres

pond

en a

la P

olic

ía A

uton

ómic

a y

a lo

s Cu

erpo

s y

Fuer

zas

de S

egur

idad

.

Títu

lo IV

.

Infr

acci

ones

y S

anci

ones

.

67Ám

bito

: Las

acc

ione

s y

omis

ione

s co

ntra

rias

a lo

dis

pues

to e

n la

pre

sent

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y da

rán

luga

r a la

exi

genc

ia d

e re

spon

sabi

lidad

por

la C

onse

jería

com

pete

nte

en m

ater

ia

de m

edio

am

bien

te, s

in p

erju

icio

de

las

que

pudi

eran

gen

erar

se c

onfo

rme

a lo

dis

pues

to e

n le

yes

civi

les,

pen

ales

o d

e ot

ra ín

dole

.

69Re

para

ción

e in

dem

niza

ción

: Sin

per

juic

io d

e la

s sa

ncio

nes

pena

les

o ad

min

istr

ativ

as q

ue e

n ca

da c

aso

proc

edan

, el i

nfra

ctor

deb

erá

repa

rar e

l dañ

o ca

usad

o en

el

plaz

o fij

ado

por l

a pr

opia

reso

luci

ón o

sen

tenc

ia e

n su

cas

o, re

stau

rand

o el

med

io n

atur

al a

l est

ado

en q

ue s

e en

cont

raba

ant

es d

e la

agr

esió

n. S

ubsi

diar

iam

ente

la

Cons

ejer

ía c

ompe

tent

e en

mat

eria

de

med

io a

mbi

ente

aco

met

erá

la re

para

ción

tran

scur

rido

el p

lazo

est

able

cido

y a

cos

ta d

el o

blig

ado.

Los

resp

onsa

bles

de

los

daño

s a

las

espe

cies

silv

estr

es y

sus

háb

itats

deb

erán

abo

nar l

as in

dem

niza

cion

es q

ue p

roce

dan

de a

cuer

do c

on la

val

orac

ión

de la

s es

peci

es d

e la

flor

a y

la fa

una

silv

estr

es

y de

háb

itats

que

se

esta

blez

ca m

edia

nte

Orde

n de

la C

onse

jería

com

pete

nte

en m

ater

ia d

e m

edio

am

bien

te.

71Su

jeto

s re

spon

sabl

es: S

on s

ujet

os re

spon

sabl

es la

s pe

rson

as fí

sica

s o

juríd

icas

que

com

etan

las

infr

acci

ones

que

se

rela

cion

an e

n el

pre

sent

e Tí

tulo

y e

n pa

rtic

ular

la

s si

guie

ntes

:

• Lo

s pr

opie

tario

s de

terr

enos

o ti

tula

res

de a

prov

echa

mie

ntos

o in

stal

acio

nes

prev

ista

s en

la p

rese

nte

Ley

y su

s no

rmas

de

desa

rrol

lo p

or la

s in

frac

cion

es c

omet

idas

po

r ello

s m

ism

os o

por

per

sona

s vi

ncul

adas

med

iant

e re

laci

ón la

bora

l o d

e se

rvic

io y

der

ivad

as d

el c

umpl

imie

nto

de s

us fu

ncio

nes,

sal

vo q

ue a

cred

iten

la d

ilige

ncia

d

ebid

a.

• El

titu

lar d

e la

aut

oriz

ació

n o

licen

cia

conc

edid

a po

r cua

lqui

er in

cum

plim

ient

o so

bre

lo a

utor

izad

o.

• Lo

s co

nces

iona

rios

del d

omin

io p

úblic

o o

serv

icio

púb

lico,

y lo

s co

ntra

tista

s o

conc

esio

nario

s de

obr

as p

úblic

as e

n lo

s té

rmin

os d

e lo

s ap

arta

dos

ante

riore

s.

• La

aut

orid

ad, f

unci

onar

io o

em

plea

do p

úblic

o qu

e en

el e

jerc

icio

de

su c

argo

ord

enas

e, fa

vore

cies

e o

cons

intie

se lo

s he

chos

det

erm

inan

tes

de la

infr

acci

ón, s

in

per

juic

io d

e la

resp

onsa

bilid

ad p

enal

, civ

il o

disc

iplin

aria

en

que

pudi

era

incu

rrir.

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