boletin actualizacin tributaria

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Guatemala, abril 2012 Año 5 No. 3-2012 ASINDES INFORMATIVO ASINDES 9a. Avenida 29-66 zona 11 Las Charcas, Guatemala Tel. (502) 24761294 / 24760706 Skype: comunicasindes www.asindes.org Síguenos en Presidente Ing. Mario Morales Dirección Ejecutiva: Hilario Lambrecht Unidad de Comunicación: Manuela Laynes Ante la reciente aprobación de los decretos 04-2012 y 10- 2012, ASINDES realizó dos eventos de Actualización Tribu- taria en los cuales se ampliaron los puntos que conciernen a las ONG . En el taller organizado el día 13 de abril en alianza con CIDECA participaron un total de 45 personas. Así también se organizó una charla informativa para las Juntas Directivas de las asociadas, previo a la realización de la Primera Asamblea, el día 21 de abril. Ambos eventos fueron impartidos por la firma Chile Mon- roy y Asociados y se contó con la participación total de 72 personas, entre ellos directores, auditores, administrado- res, gerentes financieros y contadores de organizaciones no gubernamentales. TALLERES ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DECRETO 26-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. ART.1 FACTURAS ESPECIALES: Las utilizan las entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al Código de Comercio y a quienes la Administra- ción Tributaria autorice. La presunción se aplica sobre el total del importe facturado: Compra de Bienes 5% y compra Servicio 6% ART. 4 Y 5 REFORMAN LOS ARTOS. 44 y 44 “A”: El pago de ISR mediante retención 5%. Para pagos directos se debe solicitar autorización ante la SAT. (De ser pago directo la factura debe consignar el No. de resolución, en este caso es mejor pedir la copia de la resolución extendida por la SAT). LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DECRETO No. 27-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA ART.12 PEQUEÑO CONTRIBUYENTE: Personas individuales o jurídicas cuyo monto de ventas o ingresos por servicios no superen Q.150,000.00 ART.15 El impuesto es de 5% sobre el total de ingresos brutos, la declaración se debe hacer mensualmente, con o sin movi- mientos. Los agentes de retención del IVA podrán hacer retenciones a los pequeños contribuyentes según art. 16. Las compras que se realicen a estos contribuyentes NO GENERAN CREDITO FISCAL a partir del 1 de Abril 2012 , Sin embargo las compras del primer trimestre 2012, gene- ran crédito fiscal. LEY ANTIEVASION II DECRETO 4-2012 Lic. Óscar Chile Monroy en su intervención. Participantes en taller del 13 de abril 2012

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  • Guatemala, abril 2012 Ao 5 No. 3-2012

    ASINDES INFORMATIVO

    ASINDES 9a. Avenida 29-66 zona 11 Las Charcas, Guatemala Tel. (502) 24761294 / 24760706 Skype: comunicasindes www.asindes.org Sguenos en

    Presidente Ing. Mario Morales Direccin Ejecutiva: Hilario Lambrecht Unidad de Comunicacin: Manuela Laynes

    Ante la reciente aprobacin de los decretos 04-2012 y 10-2012, ASINDES realiz dos eventos de Actualizacin Tribu-taria en los cuales se ampliaron los puntos que conciernen a las ONG . En el taller organizado el da 13 de abril en alianza con CIDECA participaron un total de 45 personas. As tambin se organiz una charla informativa para las Juntas Directivas de las asociadas, previo a la realizacin de la Primera Asamblea, el da 21 de abril. Ambos eventos fueron impartidos por la firma Chile Mon-roy y Asociados y se cont con la participacin total de 72 personas, entre ellos directores, auditores, administrado-res, gerentes financieros y contadores de organizaciones no gubernamentales.

    TALLERES ACTUALIZACIN TRIBUTARIA

    REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DECRETO 26-92 DEL CONGRESO DE LA REPBLICA.

    ART.1 FACTURAS ESPECIALES:

    Las utilizan las entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al Cdigo de Comercio y a quienes la Administra-cin Tributaria autorice. La presuncin se aplica sobre el total del importe facturado: Compra de Bienes 5% y compra Servicio 6%

    ART. 4 Y 5 REFORMAN LOS ARTOS. 44 y 44 A:

    El pago de ISR mediante retencin 5%. Para pagos directos se debe solicitar autorizacin ante la SAT. (De ser pago directo la factura debe consignar el No. de resolucin, en este caso es mejor pedir la copia de la resolucin extendida por la SAT).

    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO,

    DECRETO No. 27-92 DEL CONGRESO DE LA REPBLICA

    ART.12 PEQUEO CONTRIBUYENTE:

    Personas individuales o jurdicas cuyo monto de ventas o ingresos por servicios no superen Q.150,000.00

    ART.15

    El impuesto es de 5% sobre el total de ingresos brutos, la declaracin se debe hacer mensualmente, con o sin movi-mientos. Los agentes de retencin del IVA podrn hacer retenciones a los pequeos contribuyentes segn art. 16.

    Las compras que se realicen a estos contribuyentes NO GENERAN CREDITO FISCAL a partir del 1 de Abril 2012, Sin embargo las compras del primer trimestre 2012, gene-ran crdito fiscal.

    LEY ANTIEVASION II DECRETO 4-2012

    Lic. scar Chile Monroy en su intervencin.

    Participantes en taller del 13 de abril 2012

  • ASINDES INFORMATIVO

    Los pequeos contribuyentes deben contar con nuevas facturas a partir del 25 de mayo 2012, los que ya tienen asignado imprenta, ya no necesitan hacer trmite en la SAT, solamente deben solicitar reimpresin de facturas a su im-prenta.

    DECRETO No. 20-2006

    ART.27 BANCARIZACION:

    Los pagos para respaldar costos y gastos a partir de Q30,000. Deben realizarse por cualquier medio que facili-ten los bancos, en el que se individualice a quien venda los bienes o preste los servicios. (Cheques, transferencias etc.)

    REFORMAS AL DECRETO NMERO 6-91 DEL CONGRESO DE LA REPBLICA

    CDIGO TRIBUTARIO

    ART.32, OBLIGACION DE PROPORCIONAR INFORMACION. Toda persona individual o jurdica o ente con o sin persona-lidad jurdica, el estado, sus entidades descentralizadas, sociedades de hecho, sociedades irregulares y dems entes deben proporcionar lo siguiente:

    Actos, contratos, actividades mercantiles, actividades pro-fesionales, actividades de cualquier ndole, que se relacione con terceros, para que la autoridad tributaria verifique la determinacin o generacin de tributos.

    AVISO Y SANCIN:

    La SAT, avisar a los contribuyentes o terceros, por los me-dios que estime pertinentes, que deben "informar" de sus actividades afectas o exentas o efectuadas con terceros.

    ART.57 A. SOLVENCIA FISCAL: Es un documento por medio de la cual la SAT, hace constar que a la fecha de su expedicin hace constar que un contri-buyente se encuentra al da en el cumplimiento de sus obli-gaciones tributarias y ha pagado los adeudos. La solvencia fiscal no prejuzga que la entidad hubiere determinado su obligacin de manera correcta, ni limita que la SAT pueda fiscalizar. Las personas exentas tienen obligacin de contar con sol-vencia fiscal, para mantener su estatus como exento ante la SAT. El plazo de emisin es de 8 das hbiles.

    Requisitos para solicitar la solvencia fiscal.

    Solicitud formal indicando el motivo.

    Cdula o DPI original y fotocopia del represen-tante legal.

    Documento de Representacin Legal original y fotocopia.

    En caso que el trmite lo haga una tercera per-sona (abogado, contador o gestor autorizado) debe llenar el formulario 361) y llevar consigo una fotocopia de cdula o DPI y la original.

    Previo a presentar la solicitud la entidad debe estar cons-ciente de tener actualizado los datos del representante legal, contador y haber presentado y pagado los impuestos que el RTU indica.

    ART.44 INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES.

    1. No dar aviso a la SAT, cualquier modificacin o actualiza-cin de datos, representante Legal, contador, direccion. Multa Q. 50.00 por da. Mximo Q 1500.00...

    3. Adquirir bienes o servicios, sin exigir facturas o el docu-mento que legalmente soporte la transaccin. Multa equi-valente al monto del impuesto que corresponde a la tran-saccin...

    18. El agente de retencin que no extienda o extienda ex-temporneamente la retencin efectuada . Multa Q 1000.00 por cada constancia. ..

    UNIMOS ALTERNATIVAS, MULTIPLICAMOS IMPACTOS Sugerencias o notas a publicar pueden remitirlas a [email protected]

  • ASINDES INFORMATIVO

    DECRETO NO. 10-2012 ACTUALIZACION TRIBUTARIA

    ART. 11 RENTAS EXENTAS.

    Las rentas que obtengan los entes que destinen exclusiva-mente a los fines no lucrativos de su creacin y en ningn caso distribuyan, directa o indirectamente, utilidades.

    ART. 47. AGENTES DE RETENCIN. Las asociaciones, fundaciones, partidos polticos, sindica-tos, iglesias, colegios, universidades, cooperativas, colegios profesionales y otros entes.

    RENTA DEL TRABAJO EN RELACIN DE DEPENDENCIA

    ARTICULO 68. HECHO GENERADOR.

    La obtencin de toda retribucin o ingreso en dinero, cual-quiera que sea su denominacin o naturaleza, que proven-ga del trabajo personal prestado en relacin de dependen-cia, por personas individuales residentes en el pas.

    Los sueldos, bonificaciones, comisiones, propinas, aguinal-dos, viticos no sujetos a liquidacin o que no constituyan reintegro de gastos, y otras remuneraciones que las perso-nas, entes o patrimonios, el estado, las municipalidades y dems entidades pblicas o privadas paguen a sus repre-sentantes, funcionarios o empleados en Guatemala o en el exterior.

    ART. 70 RENTAS EXENTAS PARA EMPLEADOS

    Los gastos de representacin y viticos comprobables y otorgados para cubrir gastos incurridos dentro o fuera del pas. Para que proceda la exencin de los gastos cubiertos con viticos dentro del pas, deben ser comprobados con las facturas. Indemnizaciones. Bono 14, hasta el 100%. Aguinaldo hasta el 100%.

    Formularios ms utilizados.

    Inscripcin: SAT 15

    Actualizacin de datos: SAT 16

    Declaracin mensual de pequeo contribuyente:

    SAT 2043 o Declara Guate 2049

    Acreditacin de imprentas: SAT 162

    Por medio de Banca SAT: 10690

    Acreditacin de contador: SAT 81

    Taller realizado durante la 1a. Asamblea General 2012