Justicia Tributaria

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LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

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LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

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Protección Jurisdiccional• El art. 30 de la Constitución, en su inciso final, señala que

“Cualquier persona que se sea lesionado en sus derechos por la administración del Estado, de sus organismos o municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño”

• En esta norma la Constitución establece una norma general de protección jurisdiccional, para todos los particulares que se sientan lesionados o dañados por actuaciones de un órgano administrativo

• Deben, entonces, existir tribunales que conozcan de estas contiendas entre los administrados y la administración del Estado. En doctrina, estos se conocen como tribunales de lo contencioso administrativo

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Protección Jurisdiccional• En la concepción estricta del principio de separación de

funciones del Estado (o separación de poderes), tanto la función legislativa como la ejecutiva y la judicial son independientes entre sí, de tal forma que no pueden intervenir en materias de conocimiento de otro poder o función.

• En la práctica, esta separación no se presenta de manera estricta, pero en otras legislaciones este principio ha explicado que inicialmente la doctrina estimara que el poder ejecutivo no podía ser llevado a tribunales sin consentimiento del soberano o, en su caso, sin autorización de ley.

• En Francia, por ejemplo, los tribunales que controlan los actos del Estado se encuentran dentro de la administración. En los sistemas anglosajones, se han dictado leyes que autorizan a que el Estado y sus organismos sean demandados en tribunales ordinarios

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Protección Jurisdiccional• En nuestro país, ante la ausencia de tribunales especiales que

conozcan de las materias establecidas en el artículo 38 inc. 2° de la Constitución, la doctrina ha estimado que las contiendas contencioso administrativas deben ser conocidas por la justicia ordinaria.

• En materia de jurisdicción contencioso administrativa tributaria, el CT establecía un sistema especial, en el cual la primera instancia recaía en el Director Regional del Servicio, quien actuaba en calidad de Juez Tributario. En segunda instancia, conocía la Corte de Apelaciones y en algunas materias la Corte Suprema podía conocer de recursos de casación.

• Este sistema fue modificado por la Ley No. 20.322 de 27 de enero de 2009, que crea una jurisdicción especial, independiente y de naturaleza administrativa, que conoce en primera instancia de las reclamaciones en contra de actos de la administración tributaria

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Protección Jurisdiccional• La reforma establece para conocer de la primera instancia al

llamada tribunal tributario y aduanero, conformado por un Juez independiente, fuera del Servicio de Impuestos Internos, y que tiene un nombramiento en el cual participa la Dirección de Servicio Civil, la Corte de Apelaciones y el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda

• Los principios de la reforma son– Independencia. El tribunal no depende de la administración tributaria ni esá

obligado a seguir sus instrucciones o interpretación de ley

– Igualdad Procesal. Ambas partes tiene igualdad de derechos en el proceso

– Eficacia y eficiencia. Procesos deben ser llevados dentro de los plazos de procedimiento establecidos por la ley

– Integralidad – generalidad de los conflictos tributarios deben caer bajo la competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros

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Protección Jurisdiccional• En cada región del país existirá un Tribunal Tributario y Aduanero,

y cuatro en la Región Metropolitana

• Las cortes de apelaciones contarán con un relator especializado en materia tributaria

• Las cortes de Valparaíso, Concepción, Santiago y San Miguel, contarán con una sala especialidad para conocer de las causas tributarias

• Se mantienen, en todo caso, los tribunales especiales de alzada, que conocen en segunda instancia de los reclamos de avalúos

• Se mantiene competencia de la Corte Suprema para conocer de recursos de casación en la mayoría de los procedimientos

• La entrada en vigencia de la reforma es gradual, y se encuentra actualmente vigente en la mayor parte del país. La última etapa se inicia el 1/02/2012 en las regiones V, VI y Región Metropolitana

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PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

• 1.- Procedimiento General de reclamaciones.• 2.- Procedimiento General para la aplicación de

sanciones.• 3.- Procedimiento especial de aplicación de ciertas

multas.• 4.- Procedimiento de reclamos de avaluos.• 5.- Procedimiento de reclamación por vulneración de

derechos.

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NORMAS COMUNES• Calidad de parte del SII:• El Servicio de Impuestos Internos tendrá calidad de

parte en la representación del Fisco en todos los juicios tributarios que se promuevan ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

• Los Directores Regionales tendrán la representación del SII, dentro de su territorio jurisdiccional, sin perjuicio de la facultad del Director Nacional, quien podrá asumir la representación en cualquier momento.

• Dicha calidad será ejercida por medio de los abogados del SII.

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NORMAS COMUNES• Representación Judicial:

• Las partes pueden comparecer personalmente o actuar por un tercero que no necesariamente debe detentar tal profesión, pero deben comparecer representadas por un profesional abogado en causas tramitadas conforme con el Procedimiento General de Reclamaciones y Procedimiento General de Aplicación de Sanciones de cuantía igual o superior a 32 UTM.

• No se requiere Abogado para comparecer en el procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces, en el procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas y en el procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos.

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NORMAS COMUNES• Plazos:• Los plazos de días que se establecen en este

Libro comprenderán sólo días hábiles. • No se considerarán inhábiles los días del feriado

judicial establecidos en el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales.

• Plazos judiciales: Prorrogables y no fatales.

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NORMAS COMUNES• Notificaciones

• Regla general: Publicación del texto íntegro de las resoluciones en el sitio en Internet del Tribunal respectivo.

• Excepciones:

• La notificación del traslado del reclamo que debe hacerse al SII, la que se efectuará por correo electrónico y aquellas resoluciones que la ley exige sean notificadas por carta certificada.

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NORMAS COMUNES• Resoluciones que se notifican por carta certificada:

– Las que se dirijan a terceros ajenos al juicio.– Respecto del Reclamante:

• La que recibe la causa a prueba.• La sentencia definitiva.• Aquellas resoluciones que declaran inadmisible el

reclamo, ponen término al juicio o hacen imposible su continuación.

– Adicionalmente, debe remitirse un aviso por correo electrónico.

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PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES

Materias reclamables (artículo 124 del CT):•Liquidaciones: En su totalidad en cuanto a alguno de sus elementos o partidas.•Resoluciones: Aquellas que influyen en la determinación de un impuesto o en los elementos que sirven de base para determinarlo y las resoluciones que deniegan alguna de las peticiones que se formulen con arreglo al artículo 126 del Código Tributario.•Giros: Si hay liquidación previa, sólo en cuanto estos no se condigan con la liquidación reclamada. Si no le precede liquidación, la limitación no rige.• Pagos. Sólo cuando no se ajusten al giro que les sirve de origen.

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PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES

No son reclamables (Art. 126 inc. 2° y 3°)

•Las circulares o instrucciones impartidas por el Director o por las Direcciones Regionales al personal, ni las respuestas dadas por los mismos o por otros funcionarios del Servicio a las consultas generales o particulares que se les formulen sobre aplicación o interpretación de las leyes tributarias.

•Tampoco serán reclamables las resoluciones dictadas por el Director Regional o por la Dirección Regional sobre materias cuya decisión este Código u otros textos legales entreguen a su juicio exclusivo.

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PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES

No constituyen reclamo las peticiones que se refieran a las siguientes materias (Art. 126 del CT):1.- Correcciones de errores propios del contribuyente.2.- Obtener la restitución de sumas pagadas doblemente, en exceso o indebidamente a título de impuestos, reajustes, intereses y multas.En los casos de pagos provenientes de una liquidación o giro, de los cuales se haya reclamado oportunamente, sólo procederá devolver las cantidades que se determinen en el fallo respectivo. Si no se hubiere reclamado no procederá devolución alguna, salvo que el pago se hubiere originado por un error manifiesto de la liquidación o giro.

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PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES

No constituyen reclamo las peticiones que se refieran a las siguientes materias (Art. 126 del CT):

3.- La restitución de tributos que ordenen leyes de fomento o que establecen franquicias tributarias.

A lo dispuesto en este número se sujetarán también las peticiones de devolución de tributos o de cantidades que se asimilen a éstos, que, encontrándose dentro del plazo legal que establece este artículo, sean consideradas fuera de plazo de acuerdo a las normas especiales que las regulen.

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PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES

En caso de que se solicite la devolución de impuestos sujetos a traslación o recargo, se sigue la regla del artículo 128 del Código Tributario:

Previo a la restitución, el contribuyente debe acreditar dentro del procedimiento administrativo que las sumas trasladadas o recargadas se han restituido al contribuyente.

Ejemplo: Si un vendedor solicita la devolución del IVA recargado en exceso en una factura (por error del contribuyente), previo a obtener la devolución debe acreditar que ese exceso de IVA fue devuelto al comprador.

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PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES

Derecho a solicitar rectificación o corrección de errores conjuntamente con la reclamación:

Art. 127 del CT, permite al contribuyente solicitar rectificar los errores de que adolecieren las declaraciones o pagos.

Es importante considerar que el uso de este derecho no da lugar a devolución de impuestos, sino que sólo a la compensación de las sumas que se determinen en su contra.

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PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES

Plazo para reclamar:

•La regla general es de noventa días desde la notificación del acto reclamado.

•Si dentro de los noventa días el contribuyente solicita giro y paga impuestos liquidados, plazo se amplía a un año.

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PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES

Reposición Administrativa Voluntaria. Art. 123 bis del CT:

•Previo al reclamo, el contribuyente puede solicitar reposición de los actos administrativos señalados en el artículo 124 del CT•Esta reposición se rige de acuerdo con las normas de la ley No. 19.880 (base de los procedimientos administrativos), con las modificaciones que la mism norma señala•Esta revisión administrativa se tramita ante la Dirección Regional que emitió el acto y los plazos se cuentan de acuerdo con lo señalado en la ley 19.880.

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PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES

Reposición Administrativa Voluntaria. Art. 123 bis del CT. Modificaciones al procedimiento de Ley No. 19.880:

•El plazo para presentar la reposición es de 15 días.•La reposición se entiende rechazada en caso de no notificar la resolución que se pronuncia sobre ella dentro de los cincuenta días contados desde su presentación.•La presentación de la reposición no interrumpe el plazo para la presentación de la reclamación judicial•No proceden en contra de la resolución los recursos jerárquico y extraordinario de revisión.

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PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES

Formalidades del reclamo:•Nombre o razón social, número de Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del reclamante y, en su caso, de la o las personas que lo representan y la naturaleza de la representación.•Precisar fundamentos.•Acompañar documentos, salvo aquellos que por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan agregarse al reclamo.•Peticiones concretas. Sanción por incumplimiento: Se apercibe al reclamante para que subsane errores dentro de un plazo no inferior a 3 o 15 días, según si se trata de aquellos casos en que se exige el patrocinio de abogado o no.

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PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES

• Del reclamo se confiere traslado al Servicio de

Impuestos Internos.

• La notificación del reclamo se efectúa a través

de correo electrónico.

• El Servicio tiene un plazo de veinte días para

contestar

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PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES

Posibilidad de solicitar medidas cautelares (art. 137 CT):•Se solicitan por SII cuando las facultades del contribuyente no ofrezcan garantía o exista motivo racional para creer que ocultará sus bienes. Se tramita en cuaderno separado.•La solicitud debe ser fundada y la medida que puede decretarse es la de prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes o derechos específicos: preferentemente “bienes y derechos cuyo gravamen no afecte el normal desenvolvimiento del giro del contribuyente”•Se limita a los bienes y derechos suficientes para responder de los resultados del proceso.•Son provisionales. Deben cesar siempre que desaparezca el peligro que se ha procurado evitar o se otorgue caución suficiente.•La resolución que las decrete puede ser objeto de recursos de reposición y apelación.

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PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES

Resolución que recibe la causa a prueba:

Requisito:

• Existencia de hechos sustanciales, pertinentes y

controvertidos.

• Término probatorio legal de veinte días.

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PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES

Norma de carga de la prueba: Art. 21 del Código Tributario.•La norma señala que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. Entre los medios de prueba que puede utilizar se citan los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él.•El SII no puede prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados, salvo que las declaraciones, libros, documentos o antecedentes sean no fidedignos.•Se entiende por la doctrina y jurisprudencia que para aplicar la excepción legal el SII debe calificar en la liquidación los registros como no fidedignos y fundamentarlo.

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PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES

Admisibilidad de la prueba:En el juicio tributario es admisible cualquier medio de prueba, sin perjuicio de existir normas especiales que regulan algunos de los medios probatorios.En todo caso, los actos solemnes sólo pueden ser acreditados por medio de la solemnidad prevista por la ley.

Apreciación de la prueba: La prueba rendida se aprecia conforme a las normas de la sana crítica. El tribunal debe expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima.Cuando se requiera por ley contabilidad fidedigna, ésta debe ser ponderada preferentemente.

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PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES

Prueba instrumental: •Caso especial de inadmisibilidad

• No serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación, y

• no se presentaron no obstante que el contribuyente disponía de ellos.

•Los actos o contratos solemnes sólo podrán ser acreditados por medio de la solemnidad prevista por la ley.

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PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES

• Prueba testimonial: Nómina de testigos se presenta dentro de los dos primeros días

del probatorio. Se podrán presentar todos los testigos que estime el interesado,

pero sólo podrán prestar declaración cuatro, por cada punto de prueba.

• Se puede solicitar también Oficios y solicitar Informes de peritos.

• También se puede solicitar la prueba de Confesión o absolución de posiciones

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PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES

• Valoración de la prueba: SANA CRÍTICA– Juez debe expresar razones jurídicas y simplemente lógicas,

científicas o máximas de la experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima.

– En casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad.

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PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES

• Sentencia definitiva– Debe dictarse dentro del plazo de sesenta días contado desde el vencimiento

del término probatorio.

– Debe expresar valoración de prueba.

– Declarar de oficio prescripción, si corresponde.

• Recursos: Sólo procede el recurso de apelación el que debe interponerse en el plazo de 15 días. Conoce la Corte de Apelaciones que tenga jurisdicción sobre el territorio del Tribunal Tributario y Aduanero. También procede la solicitud de aclaración rectificación o enmienda.

• En contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones proceden los recursos de casación en la forma y en el fondo, para ante la Corte Suprema.

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PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

• Se regula por el artículo 161 del Código Tributario y en forma supletoria se aplican las normas del Procedimiento General de Reclamaciones.

• Procede cada vez que la Ley no establece un procedimiento especial:– Como en las infracciones de los artículos 102, 103 y 104 del Código

Tributario.

– Las infracciones contenidas en otros textos legales, como en los de la Ley de Herencias, Asignaciones y Donaciones.

– En casos de delitos tributarios, cuando el Director del SII decide no ejercer la acción penal, sino que opta por sólo por la aplicación de la sanción pecuniaria (multa).

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PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

• Será competente el Tribunal Tributario y Aduanero que tenga competencia en el territorio donde tiene su domicilio el infractor.

• Tratándose de infracciones cometidas en una sucursal del contribuyente, el Tribunal que tenga competencia en el territorio dentro del cual se encuentre ubicada dicha sucursal.

• El servicio puede aplicar medidas conservativas, que son aquellas que tienen por finalidad evitar que desaparezcan los antecedentes que prueben la infracción. Incluso se pueden decretar antes de notificar la denuncia, pero se practicarán solo después de realizada la notificación.

• Notificada la denuncia, el artículo 161 del CT reconoce al contribuyente el derecho de presentar descargos.

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PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

• Descargos:– Deben ser presentados dentro de los 10 días hábiles siguientes a la

notificación de la denuncia.

– Deben presentarse por escrito, con los mismos requisitos del reclamo regulados en el Procedimiento General de Reclamaciones.

– En un otrosí o apartado, deben indicarse con claridad y precisión los medios de prueba de que piensa valerse.

• Si no se presentan descargos y el plazo para hacerlo está vencido: la causa se encontrará en estado de ser resuelta, salvo que el Juez haya decretado medidas a para mejor resolver, en cuyo caso, deberán cumplirse antes de dictar sentencia

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PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

• En caso de presentarse descargos, se da traslado al Servicio por el término de diez días hábiles.– En la contestación el Servicio podría en su calidad de parte ofrecer prueba,

con las mismas exigencias establecidas para el reclamante, esto es, indicando con claridad y precisión los medios de prueba de que piensa valerse.

• Etapa de Prueba:– Se verificará sólo en la medida de que las partes hayan señalado los

medios de prueba que piensan hacer valer.

– Ahora, si ambas o alguna de las partes indicaron los medios de prueba, se recibirá la causa a prueba, en la medida que hayan hechos sustanciales y pertinentes controvertidos. El plazo del término probatorio es de veinte días.

– Vencido el plazo para rendir las pruebas y, a menos que se hayan ordenado diligencias para mejor resolver, ésta queda en estado de dictarse sentencia.

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PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

• La Sentencia:– Puede absolver al imputado, es decir, acoger sus descargos o acoger la

denuncia.

– En su caso, la sanción se aplicará tomando en consideración lo señalado en el artículo 107° del Código Tributario.

– El nuevo procedimiento elimina la exigencia que existía en el procedimiento anterior, en términos que la sentencia que acoja la denuncia debe disponer el giro de la multa aplicada.

• En contra la sentencia definitiva procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de quince días contados desde la notificación de la sentencia. También procede solicitud de aclaración rectificación o enmienda.

• En contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones proceden los recursos de casación en la forma y en el fondo, para ante la Corte Suprema.

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PROCEDIMIENTO ESPECIALES PARA LA APLICACIÓN DE CIERTAS MULTAS

• Son susceptibles de reclamación por este procedimiento las denuncias por por infracciones sancionadas en los Nos. 1, 2, 3, 6, 7,10, 11,15,16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97 y las del artículo 109, todas del Código Tributario.

• El artículo 165 del CT establece dos procedimientos:– El del 165 en su N° 1: determinación de las multas sin trámite por el

Servicio o el contribuyente por las infracciones del N° 1 inciso 1°, 2 y 11 del artículo 97.

– El del 165 en su N° 2: establece un procedimiento para el caso de reclamo a la multa aplicada conforme al N° 1 del mismo artículo y para el reclamo en contra de las denuncias por las demás infracciones.

• El plazo para reclamar es de quince días contados desde la notificación del giro de la multa o de la denuncia, según corresponda. Debe presentarse por escrito y cumplir con los requisitos de los reclamos.

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PROCEDIMIENTO ESPECIALES PARA LA APLICACIÓN DE CIERTAS MULTAS

• Del reclamo se da traslado al Servicio por un plazo de diez días.

• El Tribunal puede “recibir la causa a prueba”, si existen hechos sustanciales y pertinentes. No era así en el sistema anterior.

• El término probatorio es de ocho días.– Dentro de los dos primeros días el reclamante podrá presentar lista de

testigos, con la limitación que sólo podrán declarar cuatro testigos por cada parte.

– El Tribunal puede citar a declarar a personas que no se encuentren en tal lista de testigos.

• En este Procedimiento siempre se ha dispuesto que el juez debe dar valor a la prueba presentada por el contribuyente, de acuerdo a las reglas de sana crítica

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PROCEDIMIENTO ESPECIALES PARA LA APLICACIÓN DE CIERTAS MULTAS

• La sentencia debe ser pronunciada dentro del plazo de cinco días, desde que la causa se encuentre en estado de fallo, y debe cumplir con los requisitos generales de toda sentencia.

• En contra de la sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, el cual se concede en ambos efectos.– Ya no se requiere, para recurrir, de la consignación previa de la multa.

– Se mantiene la posibilidad de que la Corte sancione al reclamante, imponiendo una sanción equivalente al 10% de la multa aplicada, cuando la apelación es desechada por unanimidad de los miembros del tribunal.

• En contra de la sentencia de segunda instancia no procede el recurso de casación.

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RECLAMACIÓN POR VULNERACIÓN DE DERECHOS

• Este procedimiento se ha incorporado en el artículo 155 del Código Tributario y tiene por objetivo cautelar los derechos de los contribuyentes frente a los actos u omisiones de la administración tributaria, que, hasta la fecha, no podían ser reclamados, y que dicen relación con garantías constitucionales específicas del artículo 19 N° 21, 22 y 24 de Constitución Política de la República y del artículo 8° bis del Código Tributario.

• El procedimiento se inicia a instancias del particular que se vea afectado con el acto u omisión del Servicio de Impuestos Internos.

• Se acciona en contra del Servicio de Impuestos Internos.

• En la Ordenanza de Aduanas se contempla el mismo procedimiento en contra de las actuaciones del Servicio Nacional de Aduanas.

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RECLAMACIÓN POR VULNERACIÓN DE DERECHOS

• El Tribunal competente es el Tributario y Aduanero de la jurisdicción donde se haya producido la acción u omisión que presumiblemente vulnera el derecho del contribuyente.

• Si no se encontrare instalado el Tribunal Tributario y Aduanero, de acuerdo con el calendario que establece la Ley N° 20.322, conoce de los reclamos interpuestos el juez civil que ejerza jurisdicción en el domicilio del contribuyente (artículo transitorio de la Ley N° 20.420).

• Plazo de interposición: El reclamo por vulneración debe presentarse dentro de 15 días hábiles, contados desde la ocurrencia del acto u omisión de que se trate, o bien desde que el contribuyente tomó conocimiento de éste, de lo cual, se deberá dejar constancia en “autos”.

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RECLAMACIÓN POR VULNERACIÓN DE DERECHOS

• Casos en que no procede la acción de vulneración de derechos:– Cuando procedan el Procedimiento General de Reclamaciones, el

de Reclamo de Avalúos, el de determinación judicial del impuestos de timbres y estampillas o los procedimiento para la aplicación de sanciones.

– Cuando se interponga un recurso de protección.

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RECLAMACIÓN POR VULNERACIÓN DE DERECHOS

• Tramitación. Primero, el Juez debe realizar una Declaración de Admisibilidad en las cua el juez debe verificar:– Si se ha interpuesto dentro de plazo.

– Si se trata de alguna de las causales previstas para su procedencia.

– Si las materias pueden conocerse a través de otro procedimiento.

– Si tiene fundamento suficiente.

• Declarado admisible, se debe dar traslado al Servicio por 10 días.

• El tribunal debe recibir la Causa a Prueba, siendo el término probatorio de 10 días.

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RECLAMACIÓN POR VULNERACIÓN DE DERECHOS

• La sentencia debe ser dictada dentro del plazo de 10 días. Si acoge el reclamo, el Juez deberá disponer las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, de ser ello procedente.

• En contra de la sentencia las partes pueden apelar en el plazo de 15 días. La apelación se verá posteriormente en cuenta y en forma preferente, salvo que las partes soliciten alegatos.

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PROCEDIMIENDO DE RECLAMO DE AVALÚOS

• En materia de impuesto territorial, las modificaciones de los avalúos de las propiedades se realizan de dos formas:

– En forma masiva, a través de los procedimientos generales de reavalúo, en los cuales, dentro de la periodicidad establecida por la ley, todos los inmuebles agrícolas y los no agrícolas se reavalúan de forma simultánea. Los nuevos roles de avalúo se exhiben por un mes en la municipalidad respectiva.

– En forma específica, cuando así lo solicita el propietario o cuando el Servicio obtiene información (a través de las Direcciones de Obras, por ejemplo) de la modificación de las características de un inmueble.

• Este nuevo avalúo puede ser impugnado judicialmente por el particular, a través del procedimiento que se regula en los artículos 149 y siguientes del CT

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RECLAMO DE AVALÚOS

• Reavalúos masivos:

– El plazo para reclamar es de un mes, contado desde la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo por parte de la Municipalidad

– Puede reclamar tanto el contribuyente como la Municipalidad

– En este caso, la reclamación sólo puede fundarse en las causales detalladas en el artículo 149 del CT

• Determinación errónea de la superficie del terreno o construcción

• Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado o una parte del mismo así como de la superficie de las diferentes calidades de terreno

• Errores de transcripción, de copia o de cálculo

• Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por particulares, en los casos que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley 11.575.

Page 47: Justicia Tributaria

RECLAMO DE AVALÚOS• Reavalúos específicos:

– Se sujetan al mismo procedimiento que los casos de reavalúo masivo.

– Lo puede deducir el contribuyente que se considere perjudicado por las modificaciones individuales en los avalúos de sus predios. Estos son los casos a que se refieren los artículos 28, 29, 30 y 31 de la Ley sobre Impuesto Territorial, y los artículos 25 y 26 de la Ley 15.163-

– El plazo para reclamar es también de 30 días, y se cuenta desde la fecha de envío del aviso respectivo (aviso por el cual se notifique la modificación del avalúo)

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RECLAMO DE AVALÚOS

• Reglas de procedimiento:– Los reclamos se tramitan en primera instancia ante el Tribunal Tributario y

Aduanero

– No es necesario comparecer con patrocinio de abogado (art. 151 señala que no es aplicable el inciso segundo del artículo 129 del CT)

– Se aplican en este caso las normas del procedimiento general de reclamaciones, en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita (art. 151 del CT)

– Las sentencias definitivas de primera instancia dictadas son apelables ante el Tribunal Especial de Alzada (tribunal especial de segunda instancia), dentro del plazo de 15 días contado desde su notificación.

– La apelación puede ser interpuestas por el contribuyente, la Municipalidad y por el Servicio.

– El recurso debe fundarse en alguna de las causales del artículo 149 del CT y debe individualizar los medios de prueba de que pretende valerse el recurrente.

Page 49: Justicia Tributaria

RECLAMO DE AVALÚOS• Tribunales especiales de alzada, TEA (Art. 121 CT):– En segunda instancia, los reclamos de avalúos son conocidos por un tribunal

especial, que se establece en el artículo 121 del Código Tributario. Es un tribunal de derecho con miembros no letrados.

– Existen dos tribunales, dependiente si se trata de bienes raíces agrícolas o no agrícolas:

– Primera serie, bienes raíces agrícolas. Se integra por un ministro de Corte, de Apelaciones, que lo preside, un representante del Presidente de la República, y por un empresario agrícola con domicilio en el Territorio Jurisdiccional del TEA, también designado por el Presidente.

– Segunda Serie, bienes raíces no agrícolas. También se integra por un ministro de Corte de Apelaciones, quien tiene voto dirimente. También se integra por dos representantes del Presidente de la República y además, por un arquitecto, designado por el Presidente de una terna que propone el Intendente Regional.

– Las personas designadas para integrar el tribunal deben tener título profesional de Ingenierio Agrícolas, Técnico Agrícola o profesión relacionada con la agricultura, o ingeniero civil, constructor civil o arquitecto.

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RECLAMO DE AVALÚOS• Tribunales especiales de alzada, TEA (Art. 121 CT):

– El Secretario del Tribunal debe ser designado por el Director Nacional del Servicio. En la práctica, el secretario relata el caso ante el Tribunal.

– En cuanto el procedimiento, el tribunal de alzada debe verificar si el recurso cumple con los requisitos establecidos en el artículo 152 inc. 2° del CT

– El tribunal falla la causa sin más trámite que fijar el día para la vista de la causa

– Puede el tribunal, si lo estima necesario, escuchar las alegaciones de las partes

– El fallo debe dictarse dentro de los dos meses siguientes al ingreso de los autos a la Secretaría del Tribunal

Page 51: Justicia Tributaria

DETERMINACIÓN JUDICIAL DEL IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS

• Existe en el artículo 158 del Código Tributario un procedimiento especial para determinar el impuesto de timbres y estampillas, en aquellos casos en que alguien tuviere dudas acerca del monto del impuesto que debe pagarse

• El Juez competente es el Civil de Mayor Cuantía en el cual se otorgue el documento o se autorice o protocolice el instrumento privado. En los demás casos es el domicilio del recurrente

• El juez provee la petición solicitando informe al Servicio de Impuestos Internos, que debe ser notificado en forma personal o por cédula y acompañando los antecedentes de la solicitud.

• El informe debe evacuarse dentro del plazo de seis días

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DETERMINACIÓN JUDICIAL DEL IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS

• Vencido el plazo, con o sin informe, el tribunal fija el monto del impuesto

• El fallo es apelable en el solo efecto devolutivo

• El pago del impuesto determinado en la sentencia ejecutoriada, tiene el carácter de definitivo

• Este procedimiento no se aplica cuando:

– El impuesto ha sido previamente pagado

– El servicio ha notificado en forma previa a la solicitud, una liquidación o determinación del impuesto

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COBRO EJECUTIVO DE LOS IMPUESTOS

• El cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias se realiza por el Servicio de Tesorería General de la República, de acuerdo con las normas generales civiles

• El procedimiento tiene un carácter mixto, por cuanto se inicia en una etapa administrativa, ante la Tesorería Regional y con posterioridad al embargo el expediente se remite al Juzgado Civil a fin que se continúe con los trámites de cobranza

• Se regula en los artículos 168 y siguientes del CT

• El título ejecutivo se constituye por las nominas de deudores emitidas por el Tesorero Regional (art. 169 del CT)

• El mandamiento de ejecución y embargo es despachado por el Tesorero Regional, quien actúa como Juez sustanciador del procedimiento. No es susceptible de recurso alguno (art. 170 del CT)

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COBRO EJECUTIVO DE LOS IMPUESTOS• Los diversos trámites del procedimiento ejecutivo, como la

notificación del mandamiento y requerimiento pago, la traba del embargo y la autorización del uso de la fuerza pública para el embargo, se encuentra en los artículos 171 a 175 del CT

• La oposición a la ejecución se trata en el artículo 176 del CT. El plazo para oponerse es de diez días hábiles contados desde el requerimiento de pago.

• De acuerdo con el artículo 177, las excepciones admisibles son las de pago, prescripción y no empecer el título. En todo caso, en esta última excepción no puede discutirse la existencia de la obligación tributaria.

• Las demás excepciones del artículo 464 del CPC se entienden reservadas de pleno derecho para un juicio ordinario posterior.

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COBRO EJECUTIVO DE LOS IMPUESTOS• Conforme al artículo 178 del CT, el Tesorero regional sólo puede

pronunciarse del escrito de oposición a la ejecución para acogerlo.

• En caso que no se hubieren opuesto excepciones o que las interpuestas no sean de competencia del Tesorero Regional, el expediente se pasa al abogado provincial. Éste, revisara el expediente y ordena se subsanen las deficiencias de que adolezca. De también resolver las excepciones que no hayan sido resueltas por el tesorero. Art. 179 del CT

• Concluidos los trámites ante el abogado del Servicio de Tesorería, el expediente se presenta ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía que corresponda al domicilio de los deudores (art. 180 del CT)

• El tribunal civil fallará las excepciones que no hayan sido resueltas y, en su caso, continúa con la tramitación del procedimiento de apremio, con el retiro y remate de las especies embargadas (arts. 181 y ss. del CT)

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FIN