Base Legal vinculada a la Protección Civil y Administración de Desastres

download Base Legal vinculada a la Protección Civil y Administración de Desastres

of 2

Transcript of Base Legal vinculada a la Protección Civil y Administración de Desastres

  • 7/22/2019 Base Legal vinculada a la Proteccin Civil y Administracin de Desastres

    1/2

    Base Legal vinculada a la Proteccin Civil y Administracin de Desastres

    CONSTITUCIN DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(Segn Gaceta Oficial, Nro. 36860, del 30/12/1999)

    Art.332. "... proteger a los ciudadanos y ciudadanas... Organizar: Numeral 4, Unaorganizacin de proteccin civil y administracin de desastres...".

    Art.55. "Toda persona tiene derecho a la proteccin por parte del Estado, a travsde los rganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones queconstituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad fsica de laspersonas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de susdeberes...".

    Art.134. "Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar losservicios civil o militar necesarios para la defensa, preservacin y desarrollo delpas, o para hacer frente a situaciones de calamidad pblica.

    Art.156. "Es de la competencia del Poder Pblico Nacional:...Numeral 9, Elrgimen de la administracin de riesgos y emergencias...".

    Art.178."Son de la competencia del Municipio... Numeral 4, Proteccin delambiente..., y Proteccin Civil...".

    Art. 326. "La seguridad de la Nacin se fundamenta en la corresponsabilidad entreel Estado y la sociedad civil...".

    Art.338. "Podr decretarse los estados de excepcin..., el estado de alarmacuando se produzcan catstrofes, calamidades pblicas..., estado de conmocininterior o exterior".

    Art.339. "...El decreto cumplir con las exigencias, principios y garantasestablecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y en laConvencin Americana sobre Derechos Humanos...".

    LEY DE LA ORGANIZACIN NACIONALDE PROTECCIN CIVIL Y ADMINISTRACIN DE DESASTRES. (PCAD)(Segn Gaceta Oficial, Nro. 5557 Extraordinario, del 13/11/2001)

    Art.1. "La presente Ley tiene por objeto regular la organizacin, competencia,integracin, coordinacin y funcionamiento de la Organizacin de Proteccin Civily Administracin de Desastres en el mbito nacional, estadal y municipal."

    Art.3. "La Organizacin Nacional de Proteccin Civil y Administracin deDesastres..., Planifica... Promueve..., Disea..., Establece

    http://cursopcad.blogspot.com/2010/11/base-legal-vinculada-la-proteccion.htmlhttp://cursopcad.blogspot.com/2010/11/base-legal-vinculada-la-proteccion.htmlhttp://cursopcad.blogspot.com/2010/11/base-legal-vinculada-la-proteccion.html
  • 7/22/2019 Base Legal vinculada a la Proteccin Civil y Administracin de Desastres

    2/2

    estrategias..., Fortalece... e Integra las actividades inherentes a Proteccin Civil yAdministracin de Desastres.

    LEY ORGNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIN(Segn Gaceta Oficial, Nro. 37594 del 18/12/2002)

    Art.23. "De acuerdo con lo previsto en la Constitucin y las leyes, el EjecutivoNacional organizar un cuerpo uniformado de polica nacional, un cuerpo deinvestigaciones cientficas, penales y criminalsticas, un cuerpo de bomberos y unaorganizacin de proteccin civil que atender las emergencias y desastres, lascuales sin menoscabo de las funciones especficas que se les asignen debentrabajar coordinadamente a los fines de garantizar la preservacin del ordeninterno."

    Art.24 "El Sistema de Proteccin Civil se entender como una gestin social deriesgo en la cual actan los distintos rganos del Poder Pblico a nivel nacional,estadal y municipal, con la participacin de la sociedad, y se extiende desde laplanificacin del Estado hasta procesos especficos, con miras a la reduccin de lavulnerabilidad ante los eventos de orden natural, tcnico y social."

    Art.25 "La gestin social de riesgo comprende los objetivos, programas y accionesque dentro del proceso de planificacin y desarrollo de la Nacin, estn orientadasa garantizar la calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas, promoviendo eldesenvolvimiento de los aspectos de prevencin, preparacin, mitigacin,respuesta y recuperacin ante eventos de orden natural, tcnico y social quepuedan afectar a la poblacin, sus bienes y entorno, a nivel nacional, estadal ymunicipal."LEY DE COORDINACIN DE SEGURIDAD CIUDADANA(Segn Gaceta Oficial Nro. 37261 del 06/11/2001)

    Art.2. "Son rganos de seguridad ciudadana:...Numeral 6. La organizacin deproteccin civil y administracin de desastre."

    Art.15. "En los casos que la magnitud de la emergencia rebase la capacidad de losorganismos actuantes, stos notificarn a los rganos de administracin dedesastres, quienes asumirn la responsabilidad de coordinacin y el manejo de laemergencia.Se entiende por desastre a los efectos de este Decreto Ley, toda situacin quecausa alteraciones intensas en los componentes sociales, fsicos, ecolgicos,econmicos o culturales de la sociedad, poniendo en inminente peligro la vidahumana o los bienes, y donde la capacidad de respuesta local para atendereficazmente sus consecuencias resulta insuficiente."