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Barranquilla, Colombia, Octubre 13 de 2014. DOCTOR: OLLANTA HUMALA TASSO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PERU PALACIO DE GOBIERNO DEL PERU [email protected] [email protected] DOCTOR: CARLOS AMERICO RAMOS HEREDIA FISCAL SUPREMO TITULAR DE LA REPUBLICA DEL PERU Y PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA. MINISTERIO PÚBLICO – FISCALIA DE LA NACION SEDE CENTRAL AV. Abancay Cdra 5 S/n Lima Perú [email protected] DOCTOR: HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA PRESIDENTE INDECOPI Calle de la Prosa 104- San Borja 2247800 Lima Perú [email protected] DECISION 486 DE 2000 CAN Y ACUERDO DE CARTAGENA, COMUNIDAD ANDINA ASUNTO: CONFIGURACION DE ABUSO DE POSICION DOMINANTE EN COLOMBIA, NOTIFICACION DE DENUNCIA PENAL EXISTENTE EN COLOMBIA CONTRA TV AZTECA SAB DE CV MEXICO, TV AZTECA SAB DE CV SUCURSAL COLOMBIA, TOTAL PLAY SA DE CV MEXICO, TOTAL PLAY SA DE CV SUCURSAL COLOMBIA, AZTECA COMUNICACIONES SAS, REPRESENTADAS LEGALMENTE POR GLADYS ALEJANDRA REYES GOMEZ, QUIEN A SU VEZ FUNGE COMO REPRESENTATE LEGAL DE AZTECA COMUNICACIONES PERU SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL ESTADO PERUANO, POR USURPACION DE MARCAS, VIOLACION DE LAS LEYES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y USO ILEGAL DE MARCAS GENERANDO CONFUSION Y ASOCIACION ADVERTIDAS PREVIAMENTE EN JURISPRUDENCIAS EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE COLOMBIA. LAS CUALES SE ANEXAN A LA DENUNCIA. Derecho Internacional Humanitario. DENUNCIANTE: TOTAL PLAY INC Y TOTAL PLAY SAS NIT 900.603.020-0. REPRESENTANTE LEGAL: JOHNY ALFONSO ROMERO ROCHA. DENUNCIADAS : TV AZTECA SAB DE C.V., TV AZTECA SAB DE CV SUCURSAL COLOMBIA NIT 900.474.762-2 TOTAL PLAY TELECOMUNICACIONES SAB DE CV, TOTAL PLAY TELECOMUNICACIONES SUCURSAL COLOMBIA NIT 900.474.902-7 Y AZTECA COMUNICACIONES SAS NIT 900.548.102-0 REPRESENTANTES LEGALES DENUNCIADOS PENALMENTE: FRANCISCO XAVIER BORREGO HINOJOSA LINAJE, GLADYS ALEXANDRA REYES GOMEZ CC 52259752, NESTOR FERNANDO HERNANDEZ CARDENAS CC79655078, JORGE ALBERTO DIAZ GOMEZ CC

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Barranquilla, Colombia, Octubre 13 de 2014. DOCTOR: OLLANTA HUMALA TASSO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PERU PALACIO DE GOBIERNO DEL PERU [email protected] [email protected]

DOCTOR: CARLOS AMERICO RAMOS HEREDIA FISCAL SUPREMO TITULAR DE LA REPUBLICA DEL PERU Y PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA. MINISTERIO PÚBLICO – FISCALIA DE LA NACION SEDE CENTRAL AV. Abancay Cdra 5 S/n Lima Perú [email protected] DOCTOR: HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA

PRESIDENTE INDECOPI Calle de la Prosa 104- San Borja 2247800 Lima Perú [email protected] DECISION 486 DE 2000 CAN Y ACUERDO DE CARTAGENA, COMUNIDAD ANDINA ASUNTO: CONFIGURACION DE ABUSO DE POSICION DOMINANTE EN COLOMBIA, NOTIFICACION DE DENUNCIA PENAL EXISTENTE EN COLOMBIA CONTRA TV AZTECA SAB DE CV MEXICO, TV AZTECA SAB DE CV SUCURSAL COLOMBIA, TOTAL PLAY SA DE CV MEXICO, TOTAL PLAY SA DE CV SUCURSAL COLOMBIA, AZTECA COMUNICACIONES SAS, REPRESENTADAS LEGALMENTE POR GLADYS ALEJANDRA REYES GOMEZ, QUIEN A SU VEZ FUNGE COMO REPRESENTATE LEGAL DE AZTECA COMUNICACIONES PERU SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL ESTADO PERUANO, POR USURPACION DE MARCAS, VIOLACION DE LAS LEYES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y USO ILEGAL DE MARCAS GENERANDO CONFUSION Y ASOCIACION ADVERTIDAS PREVIAMENTE EN JURISPRUDENCIAS EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE COLOMBIA. LAS CUALES SE ANEXAN A LA DENUNCIA. Derecho Internacional Humanitario. DENUNCIANTE: TOTAL PLAY INC Y TOTAL PLAY SAS NIT 900.603.020-0. REPRESENTANTE LEGAL: JOHNY ALFONSO ROMERO ROCHA. DENUNCIADAS : TV AZTECA SAB DE C.V., TV AZTECA SAB DE CV SUCURSAL COLOMBIA NIT 900.474.762-2 TOTAL PLAY TELECOMUNICACIONES SAB DE CV, TOTAL PLAY TELECOMUNICACIONES SUCURSAL COLOMBIA NIT 900.474.902-7 Y AZTECA COMUNICACIONES SAS NIT 900.548.102-0 REPRESENTANTES LEGALES DENUNCIADOS PENALMENTE: FRANCISCO XAVIER BORREGO HINOJOSA LINAJE, GLADYS ALEXANDRA REYES GOMEZ CC 52259752, NESTOR FERNANDO HERNANDEZ CARDENAS CC79655078, JORGE ALBERTO DIAZ GOMEZ CC

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75081915, MYRIAM DEYANIRA PINEDA ACOSTA CC52018801 Y SANDRA MARLEN MONROY SUAREZ CC 52317215. SOLICITUD DE NOTIFICACION A INDECOPI DE OPOSICION ANDINA ARTICULO 134 DE LA DECISION 486 DE 2000 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES A LA CUAL PERTENENCEN COLOMBIA, PERU, ECUADOR y BOLIVIA. JOHNY ALFONSO ROMERO ROCHA, mayor y vecino de Barranquilla (Atlántico) Colombia

identificado con CC # 72.200.057, Actuando en calidad de Represéntate Legal de TOTAL

PLAY INC y TOTALPLAY SAS me permito informar ante su Despacho de la DENUNCIA PENAL existente en Colombia, adicionalmente demandas por infracción marcaria en violación de la decisión 486 de 200 de la CAN y demandas por competencia desleal y medidas de frontera, contra Los Representantes Legales de las sociedades TV AZTECA S.A.B DE C.V Y TOTAL PLAY TELECOMUNICACIONES SAB DE CV, con domicilio en MEXICO D.F. MEXICO, representadas legalmente por el señor FRANCISCO XAVIER BORREGO HINOJOSA LINAGE O QUIEN HAGA LAS VECES, mayor y vecino de MEXICO D.F. MEXICO , TV AZTECA SAB DE C.V. SUCURSAL COLOMBIA identificada con NIT 900.474.762-2

Representada legalmente por GLADYS ALEXANDRA REYES GOMEZ, NESTOR FERNANDO HERNANDEZ CARDENAS Y JORGE ALBERTO DIAZ GOMEZ mayores y vecinos de

BOGOTA D.C , TOTALPLAY TELECOMUNICACIONES SAB DE CV SUCURSAL COLOMBIA

identificada con NIT 900.474.902-7 Representada legalmente por GLADYS ALEXANDRA REYES GOMEZ, SANDRA MARLEN MONROY SUAREZ Y NESTOR FERNANDO HERNANDEZ CARDENAS mayores y vecinos de Bogotá D.C., AZTECA COMUNICACIONES SAS

identificada con NIT 900.548.102-0 Representada legalmente por GLADYS ALEXANDRA REYES GOMEZ, JORGE ALBERTO DIAZ GOMEZ Y MYRIAM DEYANIRA PINEDA ACOSTA

mayores y vecinos de Bogotá D.C. A efecto de que se hagan las declaraciones y condenas

a que se refiere la parte petitoria de esta denuncia. Se anexan los certificados de cámara y

comercio vigentes de las empresas demandantes y demandadas.

Se presenta la DENUNCIA PENAL POR USURPACION DE MARCAS, VIOLACION DE LAS LEYES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y USO ILEGAL DE MARCAS GENERANDO CONFUSION Y ASOCIACION ADVERTIDAS PREVIAMENTE EN JURISPRUDENCIAS EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO LAS CUALES SE ANEXAN A LA DENUNCIA. Lo anterior de invocando la Constitución Política de Colombia, el Código Penal Colombiano

y las leyes que lo complementen, modifiquen o reformen, en especial el artículo 306 de la

ley 599 de 2000 modificado por el artículo 4 de la ley 1032 de 2006 que reza;

Artículo 306. Usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de Obtentores de variedades vegetales. [Modificado por el artículo 4 de la ley 1032 de 2006] El que, fraudulentamente, utilice nombre comercial, enseña, marca, Patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, o usurpe derechos de Obtentor de variedad vegetal, protegidos legalmente o similarmente confundibles con uno protegido legalmente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En las mismas penas incurrirá quien financie, suministre, distribuya, ponga en

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venta, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación, bienes o materia vegetal, producidos, cultivados o distribuidos en las circunstancias previstas en el inciso anterior. E invocando la colaboración que debe existir entre la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, LA POLICIA NACIONAL Y LA DIAN para ejercer las medidas cautelares de aplicación inmediata para corregir la violación de las leyes de Competencia Desleal y Usurpación de marcas y uso ilegal de las mismas.

HECHOS

PRIMERO: Las sociedades TOTAL PLAY INC y TOTALPLAY S.A.S. son titular y Representante

Exclusiva Autorizada para Colombia respectivamente de los siguientes Signos y Derechos

de propiedad Industrial e intelectual; Nombre Comercial TOTALPLAY® NOMINATIVO

concedido mediante RESOLUCION No. 1511 del 24 de Enero de 2012 y Certificado No.

20718, Expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia. De la

Marca Nominativa TOTALPLAY® en la clase 25 de NIZA concedida mediante RESOLUCION

No. 59232 del 28 de Septiembre de 2012, Aclarada mediante RESOLUCION No. 61973 del

22 de Octubre de 2013, confirmada por RESOLUCION No. 604 del 22 de Enero de 2013 y

Certificado No. 467274 expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio de

Colombia, Y de la

Marca Mixta TOTALPLAY® en la clase 25 de NIZA concedida mediante RESOLUCION No.

592224 del 28 de Septiembre de 2012, Aclarada mediante RESOLUCION No.61981 del 22

de Octubre de 2012 y confirmada mediante Resolución 603 del 22 de Enero de 2013

Expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia. Anexamos los

Títulos y Resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio en el

Acápite de Pruebas.

SEGUNDO: La empresas demandadas tienen pleno conocimiento de los derechos

exclusivos para Colombia que ostentan de forma legal, comercial e intelectual mis

representadas, toda vez que dentro del estado social de derecho bajo el que se conduce la

Republica de Colombia. El Gobierno de Colombia por intermedio de sus instituciones

legalmente constituidas les brindo todas las oportunidades y garantías para interponer

los recurso de ley, lo cual se demuestra porque la empresa TV AZTECA SAB DE CV

interpuso OPOSICION a los Registros de la Marcas TOTALPLAY® Clase 25 Niza de parte de

mi representada y la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia declaro

INFUNDADAS ambas OPOSICIONES , posteriormente interpusieron RECURSO DE

APELACION contra las decisiones emanadas de la autoridad competente y los mismos

recursos fueron desatados desfavorablemente para la sociedad TV AZTECA SAB DE CV.

Confirmando pleno derecho exclusivo en COLOMBIA para las marca TOTALPLAY® y

Nombre Comercial TOTALPLAY® en la clase 25 Niza a mi Representada. (Toda la

información relacionada con estas decisiones se encuentra incluida en las resoluciones

que se anexan expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia).

TERCERO: De igual forma TV AZTECA SAB DE CV mediante Expediente No. 1210070 Solicitó

el registro de la marca nominativa TOTAL PLAY para la clase 24 de Niza , mi representada

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presentó OPOSICION dentro de los términos legales , TV AZTECA SAB DE CV, NO respondió

legalmente a esta OPOSICION, posteriormente mediante RESOLUCION 4305 DEL 11 de

Febrero de 2013 la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, declaro

fundada la OPOSICION y NEGO el registro de la marca TOTAL PLAY a TV AZTECA SAB DE CV

para la Clase 24 de NIZA. TV AZTECA SAB DE CV presento RECURSO DE APELACION contra

esta DECISION y la Superintendencia de Industria y Comercio mediante RESOLUCION

51864 del 28 de Agosto de 2014 desato desfavorablemente el recurso para TV AZTECA

SAB DE CV y confirmo la NEGACION del registro. (Anexamos las Resoluciones que

documentan el caso).

CUARTO: Así mismo TV AZTECA SAB DE CV mediante EXPEDIENTE No. 12100068 Solicitó

el registro de la marca Nominativa TOTAL PLAY para la clase 3 de Niza, mi representada

presentó OPOSICION dentro de los términos legales, TV AZTECA respondió legalmente a

esta OPOSICION, posteriormente mediante RESOLUCION 18027 del 16 de Abril de 2013 la

Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia declaro FUNDANDA la OPOSICION

y NEGO el registro dela marca TOTAL PLAY a TV AZTECA SAB DE CV para la Clase 3 de NIZA.

TV AZTECA SAB DE CV presento RECURSO DE APELACION contra esta DECISION y la

superintendencia de Industria y Comercio mediante RESOLUCION 51874 del 28 de Agosto

de 2014 desato desfavorablemente el recurso para TV AZTECA SAB DE CV u confirmo la

NEGACION del Registro (Anexamos las resoluciones que documentan el caso). Todas las

decisiones emanadas por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia se

soportan en el grave riesgo de confusión y asociación del registro pretendido con las

marcas registradas por mi representada.

QUINTO: Es preciso informar que buscando mecanismos de solución alternativa de

conflictos mi representada por intermedio del CENTRO DE CONCILIACION PRIVADO ANA

CONSUEGRA DE BOLIVAR adscrito a la UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR de Barranquilla,

Colombia, NOTIFICO en fecha 7 de mayo de 2013, legalmente a TV AZTECA SAB DE CV de

MEXICO y a TV AZTECA SAB DE CV SUCURSAL COLOMBIA de la existencia de DERECHOS

PLENOS DE MARCAS, NOMBRES COMERCIALES Y PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.

Y solicito el respeto de los mismos a sus Directivos y apoderados. (Anexamos

Documentación que Comprueba este hecho).

SEXTO: Que muy a pesar de toda la JURISPRUDENCIA establecida sobre el tema de parte

de la Superintendencia de Industria y Comercio y de los derechos concedidos de forma

exclusiva a mi representada, el grupo de firmas que conforman el Grupo TV AZTECA en

Colombia conformadas por TV AZTECA SAB DE CV MEXICO, TV AZTECA SAB DE CV

SUCURSAL COLOMBIA, TOTAL PLAY SAB DE CV DE MEXICO, TOTAL PLAY SAB DE CV

SUCURSAL COLOMBIA Y AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA SAS. Por decisiones de

sus directivos y apoderados han decidido de forma explícita y publica en violar la ley

penal y civil en Colombia, afectando gravemente con sus actos los derechos morales,

económicos e intelectuales de mis representadas cometiendo actos de competencia

desleal y de violación a las leyes penales de Colombia de forma Infraganti, lo cual se

demuestra con las siguientes pruebas fotográficas especímenes-muestras que se anexan;

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donde se puede observar claramente que el grupo de empresas que administran,

publicitan y explotan comercial y económicamente los negocios de estas firmas están

utilizando para su beneficio económico y comercial los signos distintivos y marca

TOTALPLAY en productos y accesorios que son de producción, fabricación y

comercialización exclusiva de mis representadas en Colombia, y los cuales viene

fabricando , promocionando y vendiendo en Colombia mi representada dentro de los

planes estratégicos y planes de acción que toda empresa PYME en COLOMBIA tiene

derecho a desarrollar de forma escalonada. La violación a los derechos por parte de las

empresas del GRUPO TV AZTECA es la siguiente:

Espécimen - Muestra 1.

En este espécimen podemos observar claramente que uno de los

funcionarios de la firma tiene una TOTALPLAY® POLO SHIRTS, una camiseta

POLO TOTALPLAY® de color amarillo con la marca NOMINATIVA TOTALPLAY

para la clase 25 de Niza y el otro Funcionario tiene una TOTALPLAY® T-

SHIRTS camiseta TOTALPLAY® con la marca NOMINATIVA TOTALPLAY®,

Estos hechos sucedieron en CHAPARRAL TOLIMA. Es preciso informar a la

Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, y a las autoridades

competentes que mis representadas NO han autorizado el uso de la marca

TOTALPLAY® a TV AZTECA SAB DE CV MEXICO, ni a ninguna de sus

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asociadas, aliadas o filiales en COLOMBIA, para la fabricación, uso, o

comercialización de sus productos, ni ha vendido ni realizado negociación

alguna con estas firmas. Lo cual se constituye en un grave delito de parte de

TV AZTECA SAB CV.

Espécimen – Muestra 2.

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Utilización de la marca TOTALPLAY® Clase 25 NIZA con fines de publicidad y

comerciales no autorizados por mi representadas, Esto ocurrió en Chaparral

Tolima.

Espécimen – Muestra 3.

El señor Javier Maza Cuadro en el municipio de Chaparral TOLIMA, hace uso y

promoción de la marca TOTALPLAY® en camisetas polos TOTALPLAY® sin

autorización de los titulares y representantes exclusivos de la marca. Y sin

negociaciones realizadas por parte de TV AZTECA SAB DE CV.

Espécimen – Muestra 4.

Actividades realizadas por TV AZTECA SAB DE CV MEXICO y sus filiales en

PUERTO BOYACA, usando y usufructuando la Marca TOTALPLAY® en la clase 25

Niza sin autorización de mi representada y sin negociación alguna.

De igual forma tenemos información las cuales solicitamos investigar de parte

de la POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA Y LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION ,

que la empresa TV AZTECA SAB DE CV y SUS filiales reparten en cada municipo

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Camisetas, POLOS y Accesorios con las marcas TOTALPLAY® exclusivas de mi

representadas.

En la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia están registradas

desde el año pasado todas las muestras de los diferentes productos que mis

Representadas Confeccionan, fabrican, publicitan, comercializan y venden en

COLOMBIA, anexamos las pruebas-

POLO SHIRTS fabricada y comercializada por TOTALPLAY SAS

POLO SHIRTS fabricada y comercializada por TOTALPLAY SAS

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POLO SHIRTS fabricada y comercializada por TOTALPLAY SAS

De la comparación de las pruebas anteriores se concluye que las denunciadas

violan la ley penal, violan las normas y leyes de los derechos de propiedad

industrial e intelectual en Colombia derivando todo lo anterior en delitos

penales tipificados claramente por el Código penal colombiano. Y de forma

ilegal sus directivos y apoderados continúan afectando el desarrollo económico

y comercial de mis representadas. Con el agravante que existe una relación

directa entre TV AZTECA SAB CV DE MEXICO y sus filiales en COLOMBIA y el

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estado Colombiano, configurándose un abuso de posición dominante que afecta

los derechos legalmente concedidos y en uso de mis representadas.

En base a la presente Denuncia se solicita a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION DE COLOMBIA Iniciar la investigación penal contra los

Representantes Legales denunciados de las empresas denunciadas por los

delitos de USURPACION DE MARCAS y VIOLACION DE LAS LEYES Y NORMAS DE

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL EN COLOMBIA; procediendo en trabajo

interdisciplinario con la DIAN y la Policía Nacional al decomiso de todos los

elementos que incluyan la marca TOTALPLAY® para los productos protegidos

con derechos exclusivos de mis representadas, así mismo se le solicita a la

FISCALIA GENERAL DE LA NACION nacional investigar los hechos que están

ocurriendo en los municipios de TOLIMA p.e CHAPARRAL, PUERTO BOYACA;

MOMPOZ; CALI, etc. donde se está violando las leyes de propiedad industrial y

afectando económicamente a mis representadas. Solicitamos las condenas con

multas y cárcel para los representantes legales de las empresas denunciadas y el

pago de daños y perjuicios que justipreciamos en $2.000.000.000 Dos mil

millones de pesos, porque el presunto modus operandi es desconocer los

derechos adquiridos por mis representadas y violar las leyes de propiedad

industrial internacionales y nacionales y las Resoluciones emitidas por la

Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia.

PRUEBAS QUE SE APORTAN.

1) Notificación de oficio realizada por ante su Medio electrónico Oficial online Chat al Superintendente delegado de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia. Que reza: Es claro que tal como se denuncio ante mediante canal oficial chat de la superintendencia de industria y comercio de Colombia en fecha 30 de Septiembre de 2014, a las 10:15 am. Se le expone. DR. FELIPE GARCIA PINEDA, porque la Superintendencia delegada para asuntos jurisdiccionales se le informa un denuncia policiva penal por usurpación de marca y pide pruebas detalladas para tomar decisiones y si es fácilmente observable que la empresa infractora está fabricando y usando la marca protegida en productos exclusivos del titular, y se puede comprobar en todas las redes sociales y en la paginas oficiales de la empresa infractora, que prueba se necesita aportar. Superintendente García: Como quiera que la Superintendencia actúa como Juez, corresponde a las partes probar las situaciones de hecho en las cuales apoya su demanda. Le anexo la página oficial en redes sociales de la empresa y el usufructo y uso ilegal de la marca TOTALPLAY. https://www.facebook.com/TotalPlayCol/

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DR. Pero la policía y la fiscalía son las encargadas de realizar esa labor, no una pyme que

no tiene autoridad policiva de acuerdo a la ley

Superintendente García : Este tipo de situaciones así como las pruebas que pretenda

hacer valer deberá informarlas al interior del proceso.

→ok. Doctor Muchas Gracias Dios lo bendiga. Se aporta Imp. Pant. 1) Declaración juramentada que realiza por ante su Secretaria General ante el

Notario Séptimo del Circuito de Barranquilla, la Señora Aurora Cecilia Lobo Pérez, identificada con CC#36.552.969 Ciudadana en Ejercicio sin antecedentes , propietaria del Establecimiento de Comercio AURITEX ubicado en la Carrera 45 # 59-38 del Barrio Boston de la ciudad de Barranquilla, sitio donde funciona el área operativa de TOTALPLAY SAS para la confección, corte y costura de prendas de acuerdo a alianza comercial y asesoría entre las partes. La cual anexamos a esta Ratificación.

2) Adjuntamos, facturas de venta de TOTALPLAY®, facturas de proveedores, registros etc.

3) Dejamos constancia que los funcionarios de la DIJIN BOGOTA D.C. Interpol OLICIA NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCION DIJIN E INTERPOL realizaron visita a las oficinas administrativas en Colombia de TOTAL PLAY INC Y TOTALPLAY SAS ubicadas en la Carrera 34 # 47-23 oficina # 1 de la ciudad de Barranquilla, los señores LUIS TARAZONA Y YOVERSON MONTAÑO, adscritos a la DIJIN BOGOTA , verificaron las instalaciones, se les indico el temas detallado de las marcas registradas, se les enseño los registros de cámara de comercio, se les enseño las marquillas, las etiquetas, las instrucciones de lavado de las prendas , muestras de producción de camisetas estampadas, bordadas, polos de la marca TOTALPLAY®, facturas de ventas, y facturas de proveedores y se les señaló la dirección de la sede de diseño, corte y costura de TOTALPLAY S.A.S. ubicado en el barrio Boston de la ciudad de Barranquilla. Se les enseño las páginas de redes sociales, fotografías, sitios, municipios y nombres de los funcionarios de las

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empresas denunciadas donde hacían uso de las marcas registradas TOTALPLAY® en prendas de vestir y accesorios cuyo titular son mis representadas. De tal forma que los Funcionarios colocaron en contacto al Representante Legal JOHNY ALFONSO ROMERO ROCHA con el Funcionario GERMAN ANTONIO JARAMILLO GARCIA, a quien el Representante Legal contacto vía celular y envió toda la información y denuncias a su dirección de correo electrónico.

4) Es preciso señalar que la Empresa TOTALPLAY SAS tal como lo declara la Cámara de comercio de Barranquilla , cumple con la condición de pequeña empresa dentro del grupo de las MIPYMES, de acuerdo con lo establecido el artículo 2 numeral 1 de la ley1429 de 2010 y el artículo 1 del decreto 545 de 2011. Como bien lo sabe la Superintendencia de Industria y comercio, toda empresa MIPYME tiene una etapa pre operativa, y una etapa operativa definidas por el plan estratégico de la compañía y sus planes de acción. La empresa TOTALPLAY SAS definió dentro de su plan estratégico que dentro de su plan de acción en sus dos primeros años de existencia, fabricaría, promocionaría, y comercializaría sus productos con marca registrada por temporadas, exactamente en las temporadas de fin de año donde las ropas y accesorios son altamente apetecidos por el mercado y los consumidores a fin de ir cultivando una clientela y dando a conocer la MARCA en el comercio, para en el tercer año abrir el Almacén Piloto de franquicia, con el fin de extenderse a otras ciudades medianas y grandes mediante el sistema de franquicias o licencias de marcas, todo lo anterior por inscripción que realizara la empresa ante el Ministerio de Comercio de Colombia en el año 2013, y por asesorías recibidas por funcionarias de INEXMODA Y COLOMBIATEX de Medellín y los formatos de negocios de ropa y franquicias en COLOMBIA. Es así como la empresa TOTALPLAY SAS estableció sus alianzas estratégicas en el año 2013, diseño sus marquillas, sus etiquetas, selecciono sus empaques, diseño sus prendas de vestir y realizo alianza comercial con el establecimiento AURITEX dirigido por la Señora AURORA LOBO quien tiene una experiencia en diseño y supervisión de corte y costura de más de 25 años entre otros con empresas reconocidas del sector textilero, luego entonces todas las prendas TotalPlay® se producen en la fábrica AURITEX sede de las operaciones de la compañía, para tal efecto y aportándolas como pruebas en la demanda, aportamos muestras de marquillas TotalPlay®, muestras de etiquetas TotalPlay® muestras de instrucciones de lavado TotalPlay®, muestras de camisetas y polos TOTALPLAY®, facturas de ventas de ropa y accesorios de la marca TOTALPLAY®, anexamos declaración juramentada de la Sra. Aurora Lobo Establecimiento AURITEX y fotografías de la Sede Operativa, de igual forma anexamos facturas del proveedor SIGNOGRAF quien nos diseño y elaboro los patrones de Adhesivos y banner con bastidores de aluminio que son los modelos de publicidad que se utilizaran en el almacén piloto de franquicia que se inaugura en el primer semestres del año 2015. Por todo lo anterior se concluye que la empresa TOTALPLAY SAS tiene presencia en el mercado de forma escalonada dentro de sus planes de acción y en concordancia a su estructura de MIPYME, lógicamente desconocemos quien le fabrica las prendas a la empresa infractora demandada, si las importa o las fabrica en COLOMBIA y es claro que al ser multinacionales con grandes contratos multimillonarios estatales pueden ejercer abuso de posición dominante, infringiendo leyes de propiedad industrial en toda Colombia, realizando un daño y perjuicio mayúsculo a la MIPYME TOTALPLAY SAS obstaculizándole el desarrollo por el sistema de franquicias para su tercer año de labores y la imagen de marca creada en su nicho de mercado. Se deja

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constancia que actualmente la sede operativa de TOTALPLAY SAS está produciendo ROPA Y ACCESORIOS TOTALPLAY® para la segunda temporada de fin de año tal como se estableció en las políticas de la compañía.

5) Instalaciones Auritex Taller de Producción y Confección TOTALPLAY®

Con todo lo que se aporta como prueba se demuestra los graves daños y perjuicios que las compañías demandada le han hecho y continúan haciendo a mis representadas, sustentándose en todo lo anterior; Solicitamos la apertura inmediata de la investigación penal y el llamado a interrogatorio a los representantes legales de las empresas denunciadas en COLOMBIA Y MEXICO, lo anter ior se ratifica en base a las siguientes pruebas:

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1) Anexamos COMUNICADOS PUBLICOS NACIONALES que emite la Doctora ALEXANDRA REYES GOMEZ CEO- Representante Legal Azteca Comunicaciones Colombia TOTALPLAY. Y en ellas Notifica de la siguiente forma mediante circulares así: dirigido a: Alcaldes Municipales, Inspectores Municipales, Autoridades Municipales, Autoridades de Aduanas, Autoridades de Fiscalía, Reciban un cordial saludo de parte de AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA que opera con la marca comercial TOTALPLAY, en el marco del plan vive digital del presidente JUAN MANUAL SANTOS CALDERON………. Señor Fiscal General de la Nación, Señor Procurador General de la Nación, Señor Superintendente de Industria y Comercio, Señor Director de la Policía Nacional. Si analizan detenidamente este comunicado el cual anexamos como prueba, son comunicados que INVOCAN la figura del Presidente de Colombia JUAN MANUEL SANTOS CALDERON y en ellos se transmite de forma peyorativa el concepto de circular publica es como si TV AZTECA COMUNICACIONES EN USO DE UNA MARCA COMERCIAL TOTAPLAY notificara a las autoridades en general de COLOMBIA, como base de una política de estado de parte del PRESIDENTE DE LA NACION; lo cual configura una abuso de posición dominante máxime si se analizan todas las denuncias que se han realizado incluso de violaciones al derecho internacional humanitario contra un directivo de nuestras empresas, y que se suma al no respeto de parte de las empresas denunciadas de los actos administrativos y decisiones emanadas por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia y de la Oficina de marcas y patentes de los Estados Unidos de Norteamérica., inclusive la Señora ALEXANDRA REYES GOMEZ transmite la imagen que habla en nombre del ESTADO COLOMBIANO tomando como apoyo una Política de Estado y en representación de una Marca Comercial Privada TOTALPLAY la cual está usando de forma fraudulenta toda vez que utiliza productos con la denominación TOTALPLAY® para promocionar y usufructuar sus servicios en entidades públicas y privadas y público en general sin ser la titular de marca ni la representante de las empresas titulares en Colombia, aclarando que las compañías infractoras no tienen registrado ni nombre comercial ni marcas de forma definitiva en Colombia para los productos con los que promocionan sus servicios , ni para los servicios que prestan actualmente, con lo cual se demuestran los hechos que se vienen denunciando ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, de abuso de posición dominantes y daños y perjuicios contra mis representadas y sus funcionarios directivos, de tal forma que se solicita celeridad por ante su la FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y EL SEÑOR FISCAL.

Ahora bien es importante reseñar que revisando los Anales de la Superintendencia de

Industria y Comercio de Colombia, mediante decisión contenida en acto administrativo

que emite el Concepto Numero 08014296 de 12-03-2008 solicitado por Sandra Marlen

Monroy Suarez una de las representantes legales denunciadas, la Dra. María del Socorro

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Pimienta Corbacho, Jefe de la Oficina Jurídica ( e) de la Superintendencia de Industria y

Comercio le notifica lo siguiente que reza; Concepto 08014296 de 12-03-2008

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

CONCEPTO 08014296 12-03-2008

Señora SANDRA MARLEN MONROY SUÁREZ Carrera 13 A No. 113 – 11 Apto 201 Bogotá, D.C.

Estimada Señora:

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad bajo el número indicado en el asunto, en la que solicita se le informe “qué dice la legislación colombiana sobre el uso del símbolo de marca registrada (R ó TM) cuándo debe usarse? Cuáles normas lo soportan?”

Las normas de propiedad industrial

Al respecto, nos permitimos manifestarle que la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia en materia de propiedad industrial, se refiere específicamente al registro de las marcas, sus derechos, limitaciones, cancelación, renuncia, nulidad y caducidad del registro, así como el registro de los lemas comerciales, marcas colectivas, marcas de certificación, el depósito de nombres, rótulos o enseñas comerciales, declaraciones de denominación de origen e indicaciones de procedencia, entre otros temas.

Como se observa, las disposiciones contempladas en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina no regulan expresamente las figuras de los símbolos de “marca registrada R ó TM” por usted indicados.

No obstante, cabe señalar que tales elementos en un momento dado pueden servir como medios identificadores ante el público en general que determinado signo es una marca y, que a su vez se encuentra registrada (sea en Colombia o en cualquier otro país), y por ende, es susceptible de protección contra posibles infractores de los derechos de este tipo especial de propiedad.

Es así que, quién pretenda usar una marca que determine que se encuentre “registrada”, no puede inducir al público a confusión o error respecto del origen empresarial como de

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los productos o servicios ofrecidos en el tráfico mercantil, toda vez que dicha circunstancia eventualmente traería consecuencias de tipo legal , en el sentido de que podrían vulnerarse derechos de los titulares del respectivo registro marcario.

Las normas de protección al consumidor frente a la información al público Sin perjuicio de lo expuesto, cabe resaltar que en virtud de lo establecido en el Artículo 78 de la Constitución Política, “La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización . (…)”.(Resaltado fuera del texto)

A su vez, el Artículo 14 del Decreto 3466 de 1982, establece:

“Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente . Están prohibidas, por lo tanto, las marcas , las leyendas y la propaganda comercial que no corresponda a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos”. (Subraya y

resaltado fuera de texto)

Para efectos del cumplimiento de la citada disposición, el Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia establece en su numeral 2.1:

“De conformidad con lo señalado en el decreto 3466 de 1982, las marcas, leyendas, propagandas comerciales y, en general, toda la publicidad e información que se suministre al consumidor sobre los componentes, propiedades, naturaleza, origen, modo de fabricación, usos, volumen, peso o medida, precios, forma de empleo, características, calidad, idoneidad y cantidad de los productos o servicios promovidos y de los incentivos ofrecidos, debe ser cierta, comprobable, suficiente y no debe inducir o poder inducir a error al consumidor sobre la actividad, productos y servicios y establecimientos. (Subraya

fuera del texto)

En consecuencia, todo tipo de información que se brinde al público debe ser veraz , es decir, que debe corresponder con la realidad y en ningún momento inducir a error con respecto a cualquiera de los aspectos intrínsecos y extrínsecos del signo distintivo protegido, así como de los productos o servicios de que se traten.

No obstante lo expuesto, le sugerimos consultar en la página de Internet de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial –OMPI-, en su sitio web:www.wipo.int en donde encontrará mayor información frente al tema por usted referenciado.

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para mayor información, sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. En la pestaña de doctrina, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice temático de normas y conceptos.

Atentamente, MARÍA DEL SOCORRO PIMIENTA CORBACHO Jefe Oficina Asesora Jurídica(C)

El derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere únicamente por el registro efectuado ante la respectiva oficina nacional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Decisión 486 de 2000.

Código Penal, artículo 306. Modificado por la Ley 1032 de 2006. “Usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales”.

Señor Fiscal general de la nación con este concepto notificado en su momento a una de las representantes legales de TV AZTECA SAB DE CV es claro que en Ejercicio de su profesión , de sus representaciones legales y de los conceptos solicitados, conocen claramente la ley y la forma como deben actuar respetando las leyes y normas establecidas por las instituciones legalmente establecidas en Colombia, Si no lo hacen y afectan abiertamente a terceros , es claro que estamos en un caso de Abuso de Posición dominante, Usurpación de marca, violación de normas y leyes, presuntamente amparados por una relación de un contrato estatal y presuntos garantías de influencia estatal. Por lo cual nos ratificamos en la Denuncia instauradas, aportamos pruebas, y solicitamos del Señor FISCAL GENERAL DE COLOMBIA, Celeridad en las investigaciones, realización de los interrogatorios respectivos a los representantes legales de las empresas denunciadas en Colombia y México e imparcialidad en relación a este tema, actuando en derecho y conforme a la ley de la Republica de Colombia y las leyes de la Comunidad Andina de Naciones. Decisión 486 de 2000 de la CAN.

Solicitamos al Procurador General de la Nación de Colombia, acompañamiento en este caso mediante un procurador delegado en lo penal, y a la Dian Colombia solicitamos la inclusión en el Directorio Marcario y el despliegue del procedimiento de las medidas de control de fronteras, para tal efecto anexamos las denuncias por ante la Fiscalía General de la Nación que fueron solicitadas por el Dr. Luis Carlos Quevedo Cerpa. Solicitamos a la Policía Nacional División Dijin Interpol con estos elementos que hoy aportamos continuar con la investigación policiva del caso.

NOTIFICACION: TOTALPLAY SAS Y TOTAL PLAY INC Johny Romero Rocha. Representante Legal. Carrera 3 4 # 47 -23 oficina # 1. Barranquilla Atlántico Colombia. Del Señor FISCAL GENERAL DE LA NACION

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Muy respetuosamente y dado nuestro interés como comerciantes andinos de promocionar en el mercado peruano nuestros productos, e invocando el artículo 134 de la Decisión 486 de la CAN, oposición andina, Solicitamos a INDECOPI nos informe los expedientes que actualmente cursan relacionados con las marcas TOTALPLAY® y nombres comerciales TOTALPLAY® en la clase 25 Niza y complementarias (3, 24, 18, 9 etc.) para interponer la oposición andina. Adicionalmente recomendamos al Gobierno del PERU; tomar las medidas para que en su nación no se presenten abusos de posición dominante de parte de estas empresas tal cual se está presentando en Colombia, en donde incluso de acuerdo a informe emitido por la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, la concesión de fibra óptica ejecuto contratos sin INTERVENTORIA en los primeros Seis (6) meses. En base al Derecho internacional Humanitario y a la Cooperación y solidaridad que debe existir entre los países ANDINOS, solicitamos muy respetuosamente al GOBIERNO DEL PERU; que declare el STATU QUO de la concesión de fibra Optica ejecutada por AZTECA COMUNICACIONES PERU SAC , hasta tanto las Empresas Multinacionales Mexicanas, CESEN el abuso de posición dominante y los perjuicios y bloqueo que pretenden ejercer contra los derechos legales de terceros , en este caso empresas PYMES colombianas. A fin de que se respeten las normatividades relacionadas con propiedad industrial establecidas por la CAN Decisión 486 de 2000 y acuerdo de Cartagena del cual PERU hace parte. PRUEBAS-

1) Certificados de Títulos de marca TOTALPLAY® y nombre comercial Clase

25 Niza.

2) Resoluciones Expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio

3) Fotografías de los especímenes con actores propios de uso y sitios de uso.

4) Fotografías de Muestras de los productos en donde se utilizan

indebidamente las marcas.

5) Inspección judicial a las instalaciones de las sociedades demandadas a fin

de verificar los hechos.

7. Solicitamos citar a Interrogatorio a los representantes legales de las

compañías demandadas.

6) Notificación por intermedio del centro de Conciliación Ana Consuegra de

Bolívar de los derechos marcarios y títulos de mis representadas. Como

conocimiento previo que no podrían infringir las normas de competencia

desleal.

ANEXOS

Me permito anexar al proceso, los documentos aducidos como pruebas,

certificado de existencia y representación de las firmas demandada y

demandante, poder a mi favor y copias de la demandada para archivo y

traslado.

NOTIFICACIONES

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El suscrito en calidad de Representante Legal de TOTAL PLAY INC y TOTAL

PLAY SAS las recibirá en la CARERRA 34 # 47 -23 OFICINA # 1 DE LA CIUDAD

DE BARRANQUILLA (ATLANTICO) COLOMBIA.

Del Señor PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PERU, DEL SEÑOR FISCAL GENERAL DEL PERU, DEL SEÑOR PRESIDENTE DE INDECOPI.

Atentamente,

JOHNY ALFONSO ROMEO ROCHA

C.C. No. 72.200.057 REPRESENTANTE LEGAL TOTAL PLAY INC Y TOTAL PLAY SAS Anexo lo Enunciado. Denuncias en PDF Y dejamos constancias que estas denuncias y demandas fueron enviadas a las siguientes entidades Colombianas e internacionales.