“BANCO DE MÉXICO, FACULTADES Y ORGANIZACIÓN” Octubre 2010.

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Octubre 2010Octubre 2010

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1. LA AUTONOMÍA DEL BANCO CENTRAL1. LA AUTONOMÍA DEL BANCO CENTRAL CONCEPTOCONCEPTO

2. LAS FUNCIONES DE LA BANCA CENTRAL2. LAS FUNCIONES DE LA BANCA CENTRAL

3. LA REGULACIÓN FINANCIERA3. LA REGULACIÓN FINANCIERA

4. EL BANCO DE MÉXICO4. EL BANCO DE MÉXICO a) Antecedentesa) Antecedentes b) Naturaleza jurídicab) Naturaleza jurídica

5. FINALIDADES5. FINALIDADES A. Proveer a la economía de moneda nacionalA. Proveer a la economía de moneda nacional B. Promover el sano desarrollo del sistema financieroB. Promover el sano desarrollo del sistema financiero C. Propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de C. Propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de

pagospagos

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6. ESTRUCTURA ORGÁNICA6. ESTRUCTURA ORGÁNICA

A. Junta de GobiernoA. Junta de GobiernoIntegración y nombramientosIntegración y nombramientos

FuncionesFunciones B. Gobernador y SubgobernadoresB. Gobernador y Subgobernadores

Duración del cargoDuración del cargoRemoción del cargoRemoción del cargoFuncionesFunciones

7. INDEPENDENCIA PRESUPUESTARIA 7. INDEPENDENCIA PRESUPUESTARIA

8. LAS RESPONSABILIDADES Y EL JUICIO POLITICO8. LAS RESPONSABILIDADES Y EL JUICIO POLITICO

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AUTONOMÍA. “Condición del individuo que de nadie depende en ciertos conceptos”(1).

¿QUÉ ES UN BANCO CENTRAL?

Es la máxima autoridad monetaria de un país o territorio con moneda común.

Es el responsable de desarrollar e implementar la Política Monetaria, es decir, de controlar la cantidad de dinero en circulación y fijar tasas de interés de la economía, a fin de mantener la estabilidad en los precios (baja inflación) y un adecuado nivel de crecimiento económico.

Es el encargado de la emisión de billetes de curso legal, custodiar las reservas de oro y divisas de un Estado, así como de supervisar a las instituciones financieras.

1) REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. “Diccionario de la Lengua Española”, 19a. Ed. Espasa-Calpe, Madrid, 1970, p.848.

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BANCO DE MÉXICO

“El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento”. (art. 28, párrafo sexto CPEUM)

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Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos.

Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia.

Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo.

Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera.

Expedir disposiciones que tengan como propósito la regulación monetaria o cambiaria, el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento del sistema de pagos, o bien, la protección de los intereses del público. (arts. 3º y 24 de la LBM)

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No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia...” (art. 28, párrafo séptimo CPEUM)

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a) Antecedentes

En 1822, con Agustín de Iturbide, se registró un proyecto para crear una institución con la facultad para emitir billetes que se denominaría "Gran Banco del Imperio Mexicano".

Con posterioridad al periodo porfirista, la polémica ya no se centra en la conveniencia del monopolio o la libre concurrencia en la emisión de moneda, sino en las características que debería tener el Banco Unico de Emisión, cuyo establecimiento se consagró en el art. 28 de la Carta Magna promulgada en 1917. La disyuntiva consistía en proponer el establecimiento de un banco privado, o un banco bajo control gubernamental.

Se optó por la segunda fórmula y la Carta Magna estableció que la emisión de moneda se encargaría en exclusiva a un banco que estaría "bajo el control del Gobierno“. Sin embargo, la escasez de fondos públicos fue el obstáculo insuperable para poder integrar el capital de la Institución, mientras en el mundo se consolidaba la tesis sobre la necesidad de que todos los países contasen con un banco central.

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El Banco de México se inauguró el 1 de septiembre de 1925, siendo Presidente Plutarco Elías Calles y Secretario de Hacienda Alberto J. Pani. El primer Director General fue Alberto Mascareñas. Se otorgó a la Institución la facultad exclusiva de crear moneda y regular la circulación monetaria, los tipos de interés y del cambio sobre el exterior. Asimismo, se convirtió al nuevo órgano en agente, asesor financiero y banquero del Gobierno Federal.

En julio de 1931, se promulga la Ley Monetaria por la que se desmonetiza el oro en el país. En 1936, se expide una nueva Ley Orgánica del Banco, en la que se adoptan reglas más estrictas en materia de emisión.

En 1985, se promulga una nueva Ley, que prevé la facultad de fijar límites al financiamiento que pudiese otorgar el Banco, emitir títulos de deuda para fines de regulación monetaria, entre otras.

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b) Naturaleza Jurídica

En 1993, se otorga al Banco de México autonomía en sus funciones y su administración, de conformidad con el artículo 28 de la CPEUM.

En términos prácticos, la autonomía del Banco de México implica que ninguna autoridad pueda exigirle la concesión de crédito, con lo cual se garantiza el control del Banco Central sobre el monto del dinero (billetes y monedas) en circulación.

Por otra parte, la autonomía está sustentada en tres pilares.

1. Procurar el mantenimiento del poder adquisitivo de la moneda nacional. 2. La integración de su Junta de Gobierno y las normas a que está sujeta su funcionamiento. 3. La independencia administrativa que la ley le concede.

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La Ley del Banco de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de diciembre de 1993, se integra por 68 artículos y 18 Transitorios.

Se divide en siete capítulos denominados: “I. De la naturaleza, las finalidades y las funciones”; “II. De la emisión y la circulación monetaria”; “III. De las Operaciones”; “IV. De la reserva internacional y el régimen cambiario”; “V. De la expedición de normas y sanciones”; “VI. Del gobierno y la vigilancia”; “VII. De las disposiciones generales”.

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Finalidades (art. 2º de la LBM)

I. El Banco de México tendrá como finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional.

II. Promover el sano desarrollo del sistema financiero.III. Propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

Funciones (art.3º LBM)

1. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos;

2. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia;

3. Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo, y

4. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera.

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“El Banco de México podrá expedir disposiciones sólo cuando tengan por propósito la regulación monetaria o cambiaria, el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento del sistema de pagos, o bien, la protección de los intereses del público”. (art. 24 LBM)

De conformidad con los artículos 27, 29, 32 y 33 de su Ley, el Banco de México puede establecer multas o bien ordenar suspensión de operaciones.

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MONEDA

“Conjunto de cosas que por disposición del Estado, representan fracciones, equivalencia o múltiplos de la unidad del sistema monetario, mismas que tienen el poder liberatorio que el mismo Estado les asigna, para solventar obligaciones pecuniarias, por lo que el acreedor está obligado a recibirlas en pago, dentro de lo límites del poder liberatorio asignado a cada una de ellas”. (2)

“Es la unidad de valor creada por el Estado para que, a través de signos que la representan funja como medio general de pago en su territorio”. (3)

“El dinero es un bien jurídico sancionado normativamente por una comunidad social en cuanto moneda que se intercambia como una unidad de cuenta con poder adquisitivo y de pago en las relaciones patrimoniales”. (4)

2) Vázquez Pando, Fernando. “Derecho Monetario”3) Borja Martínez, Francisco. “Derecho Monetario”4) Bonet Correa, José. “Derecho Monetario”

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1. POR SU CIRCULACIÓN (art. 2º y 2º Bis LMEUM)a) Moneda metálica (cuño corriente)b) Billetes del Banco de Méxicoc) Monedas metálicas conmemorativas de acontencimientos de importancia nacional (metales finos)d) Monedas metálicas acuñadas en metales finos.

2. POR SU NACIONALIDADa) Moneda nacional (art. 3º y 7º LMEUM)b) Moneda extranjera (art. 8º LMEUM)

3. POR SU PODER LIBERATORIO (art. 4º y 5º LMEUM)a) Poder liberatorio ilimitado (billetes)b) Poder liberatorio limitado (monedas metálicas)c) Poder liberatorio especial (monedas acuñadas en metales finos)

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CICLO DE VIDA DE LA MONEDACICLO DE VIDA DE LA MONEDA

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1. Mercados Financieros

En el mercado de deuda

• Como agente del Gobierno Federal, es el colocador de los títulos de deuda, como son los Cetes, Bonos, Udibonos.• Instrumenta los préstamos de valores gubernamentales.• Regula las operaciones de reportos y préstamo de valores.

En el mercado cambiario• Regula la posición en moneda extranjera de los bancos, casas de bolsa y casas de cambio.

En el mercado de derivados• Regula las operaciones con derivados, como son los "swaps", opciones, "forwards" y futuros.

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En la regulación de los bancos:

• Operaciones pasivas y activas • Operaciones con valores, divisas y derivados • Servicios (fideicomisos) • Liquidez en moneda nacional y extranjera • Prestamista de última instancia • Sistemas de pagos

• Reglas de capitalización de la banca y de las casas de bolsa• Límites de exposición a: riesgo común, acreditados mayores, operaciones relacionadas• Provisiones y reservas• Alertas tempranas y medidas correctivas oportunas

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¿QUÉ ES EL SISTEMA DE PAGOS?

Es el conjunto de instrumentos, procedimientos bancarios y, por lo general, sistemas interbancarios de transferencia de fondos que aseguran la circulación del dinero. Se clasifican en alto valor y los de bajo valor.

ALTO VALORALTO VALOR

SPEISPEI Medio por el que los bancos liquidan transacciones entre ellos y entre sus clientes.

DALÍDALÍ Es el sistema de depósito, administración y liquidación de valores, donde se liquidan todas las operaciones con títulos del mercado de valores.

SIACSIAC Opera en las cuentas corrientes que los bancos tienen en el Banco Central y provee de liquidez a los bancos.

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BAJO VALORBAJO VALOR

CHEQUES.CHEQUES. compensan los documentos que los bancos le presentan para su cobro. Esto permite a los clientes de los bancos depositar en sus cuentas cheques de otros bancos.

TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS.TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS. Traspasos diferidos de fondos entre cuentahabientes de distintos bancos.

DOMICILIACIÓN.DOMICILIACIÓN. Cargos diferidos que realizan los bancos a nombre de compañías que tienen clientes que les han dado autorización para cargar sus cuentas en otros bancos.

TARJETAS. TARJETAS. Existen de dos tipos, las de crédito y las de débito. En las primeras el cliente tiene una cuenta deudora con el banco emisor, mientras que en las segundas la cuenta del cliente es acreedora, generalmente una cuenta a la vista.

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A. Junta de GobiernoA. Junta de Gobierno

Integración y nombramientosIntegración y nombramientos

“El ejercicio de las funciones y la administración del Banco de México estarán encomendados, en el ámbito de sus respectivas competencias, a una Junta de Gobierno y a un Gobernador.

La Junta de Gobierno estará integrada por cinco miembros, designados conforme a lo previsto en el párrafo séptimo del artículo 28 constitucional. De entre éstos, el Ejecutivo Federal nombrará al Gobernador del Banco, quien presidirá a la Junta de Gobierno; los demás miembros se denominarán Subgobernadores”. (art.38 LBM)

“El Gobernador y los Subgobernadores del Banco no formarán parte del personal de la Institución”. (art. 59, último párrafo LBM)

Dr. Manuel Sánchez Ing. Guillermo Güémez Dr. Agustín Carstens Dr. José Sidaoui Lic. Roberto Del Cueto

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La Junta de Gobierno tendrá las facultades siguientes: (art. 46 LBM)

I. Determinar las características de los billetes y proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las composiciones metálicas de las monedas conforme a lo dispuesto por la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; II. Autorizar las órdenes de acuñación de moneda y de fabricación de billetes; III. Resolver sobre la desmonetización de billetes y los procedimientos para la inutilización y destrucción de moneda.

 IV. Resolver sobre el otorgamiento de crédito del Banco al Gobierno Federal; V. Fijar las políticas y criterios conforme a los cuales el Banco realice sus operaciones; VI. Autorizar las emisiones de bonos de regulación monetaria y fijar las características de éstos; VII. Determinar las características de los valores a cargo del Gobierno Federal que el Banco emita, así como las condiciones en que se coloquen esos títulos y los demás valores; VIII. Establecer las políticas y criterios conforme a los cuales se expidan las normas previstas en el capítulo V, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Comisión de Cambios.

IX. Aprobar las exposiciones e informes del Banco y de los miembros de la Junta de Gobierno sobre las políticas y actividades de aquél; X. Aprobar los estados financieros correspondientes a cada ejercicio, así como los estados de cuenta consolidados mensuales;

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XI. Expedir las normas y criterios generales a los que deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente e inversión física del Banco, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuarle durante el ejercicio. XII. Expedir, con sujeción a los criterios de carácter general señalados en el artículo 134 constitucional, las normas conforme a las cuales el Banco deba contratar las adquisiciones y enajenaciones de bienes muebles, los arrendamientos de todo tipo de bienes, la realización de obra inmobiliaria, así como los servicios de cualquier naturaleza.

XIV. Autorizar la adquisición y enajenación de inmuebles; XVI. Aprobar el Reglamento Interior del Banco, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación; XVII. Aprobar las Condiciones Generales de Trabajo, así como los tabuladores de sueldos, en el concepto de que las remuneraciones de los funcionarios y empleados del Banco no deberán exceder de las que perciban los miembros de la Junta de Gobierno, excepto en los casos en que dadas las condiciones del mercado de trabajo de alguna especialidad, se requiera de mayor remuneración.

 XVIII. Nombrar y remover al secretario de la Junta de Gobierno, así como a su suplente, quienes deberán ser funcionarios del Banco; XIX. Nombrar y remover a los funcionarios que ocupen los tres primeros niveles jerárquicos del personal de la Institución. (Director General, Director y Gerente)

 XXI. Resolver sobre otros asuntos que el Gobernador someta a su consideración.

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Duración del cargoDuración del cargo

“El cargo de Gobernador durará seis años y el de Subgobernador será de ocho años. El periodo del Gobernador comenzará el primero de enero del cuarto año calendario del periodo correspondiente al Presidente de la República. Los periodos de los Subgobernadores serán escalonados, sucediéndose cada dos años e iniciándose el primero de enero del primer, tercer y quinto año del periodo del Ejecutivo Federal. Las personas que ocupen esos cargos podrán ser designadas miembros de la Junta de Gobierno más de una vez”. (art. 40 LBM)

Causas de remoción

I. La incapacidad mental o física durante más de seis meses; II. El desempeño de algún empleo, cargo o comisión, distinto de los previstos en el artículo 28 constitucional; III. Dejar de ser ciudadano mexicano o de reunir alguno de los requisitos señalados en la LBM; IV. No cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones; V. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización de la Junta de Gobierno.

VI. Someter a sabiendas, a la consideración de la Junta de Gobierno, información falsa, y VII. Ausentarse de sus labores sin autorización de la Junta de Gobierno o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado. La Junta de Gobierno no podrá autorizar ausencias por más de seis meses.

El Gobernador podrá ser removido también por no cumplir con los acuerdos de la Comisión de Cambios. (art. 43 LBM)

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Corresponderá al Gobernador del Banco de México:

I. Tener a su cargo la administración del Banco, la representación legal de éste y el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que esta Ley confiere a la Junta de Gobierno;

 II. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Comisión de Cambios;  IV. Actuar con el carácter de apoderado y delegado fiduciario;  V. Ser el enlace entre el Banco y la Administración Pública Federal;  VI. Ser el vocero del Banco, pudiendo delegar esta facultad en los Subgobernadores;  VIII. Acordar el establecimiento, cambio y clausura de sucursales; IX. Designar a los Subgobernadores que deban desempeñar cargos o comisiones en representación del Banco;  X. Designar y remover a los apoderados y delegados fiduciarios; XI. Nombrar y remover al personal del Banco, (excepto DG, Directores y Gerentes) XII. Fijar, conforme a los tabuladores aprobados por la Junta de Gobierno, los sueldos del personal y aprobar los programas que deban aplicarse para su capacitación y adiestramiento. (art. 47 LBM)

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Además de la naturaleza y facultades previstas en el artículo 28 constitucional, la Ley del Banco de México, en su artículo 46, fracción XI, prevé como facultad de su Junta de Gobierno:

“Expedir las normas y criterios generales a los que deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente e inversión física del Banco, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuarle durante el ejercicio.

La Junta de Gobierno deberá hacer lo anterior, de conformidad con el criterio de que la evolución del citado presupuesto guarde congruencia con la del Presupuesto de Egresos de la Federación”.

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“Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución”. (art.28 CPEUM)

“Al Banco de México, a los miembros de su Junta de Gobierno, así como a los funcionarios y empleados de la Institución, les serán aplicables las disposiciones relativas al secreto bancario y al fiduciario previstas en ley”. (art.58 LBM)

“La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, será aplicable a los miembros de la Junta de Gobierno y al personal del Banco, con sujeción a lo siguiente:

La aplicación de dicha Ley y el proveer a su estricta observancia, salvo en lo tocante al Juicio Político al que podrán ser sujetos los integrantes de la Junta de Gobierno, competerán a una Comisión de Responsabilidades integrada por el miembro de la Junta de Gobierno que ésta designe y por los titulares de las áreas jurídica y de contraloría del Banco”. (art. 61, fracción I LBM)

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El Banco de México contará con una reserva de activos internacionales, que tendrá por objeto coadyuvar a la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional mediante la compensación de desequilibrios entre los ingresos y egresos de divisas del país. (Art. 18 LBM)

La reserva se constituirá con I. Las divisas y el oro, propiedad del Banco Central, que se hallen libres de todo gravamen y cuya disponibilidad no esté sujeta a restricción alguna; II. La diferencia entre la participación de México en el Fondo Monetario Internacional y el saldo del pasivo a cargo del Banco por el mencionado concepto, cuando dicho saldo sea inferior a la citada participación, y III. Las divisas provenientes de financiamientos obtenidos con propósitos de regulación cambiaria

Para determinar el monto de la reserva, no se considerarán las divisas pendientes de recibir por operaciones de compraventa contra moneda nacional, y se restarán los pasivos de la Institución en divisas y oro, excepto los que sean a plazo mayor de seis meses y los correspondientes a los financiamientos mencionados en la fracción III de este artículo. (art. 19 LBM)

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El término divisas comprende: billetes y monedas metálicas extranjeros, depósitos bancarios, títulos de crédito y toda clase de documentos de crédito, sobre el exterior y denominados en moneda extranjera, así como, en general, los medios internacionales de pago.

Las divisas susceptibles de formar parte de la reserva son únicamente:

I. Los billetes y monedas metálicas extranjeros;

II. Los depósitos, títulos, valores y demás obligaciones pagaderos fuera del territorio nacional, considerados de primer orden en los mercados internacionales, denominados en moneda extranjera y a cargo de gobiernos de países distintos de México, de organismos financieros internacionales o de entidades del exterior, siempre que sean exigibles a plazo no mayor de seis meses o de amplia liquidez;

 III. Los créditos a cargo de bancos centrales, exigibles a plazo no mayor de seis meses, cuyo servicio esté al corriente, y

 IV. Los derechos especiales de giro del Fondo Monetario Internacional. (art.20)

El propósito de las reservas es permitir a los bancos centrales reducir la volatilidad de la moneda emitida y de proteger al sistema monetario de un shock como por ejemplo el de ataques especulativos.

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Antecedentes y funciones

La idea de crear el Fondo Monetario Internacional, también conocido como el “FMI” o “el Fondo”, se planteó en julio de 1944 en una conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Bretton Woods, New Hampshire (Estados Unidos), cuando los representantes de 45 gobiernos acordaron establecer un marco de cooperación económica destinado a evitar que se repitieran los círculos viciosos de devaluaciones competitivas que contribuyeron a provocar la Gran Depresión de los años treinta.

El principal propósito del FMI consiste en asegurar la estabilidad del sistema monetario internacional, es decir el sistema de pagos internacionales y tipos de cambio que permite a los países (y a sus ciudadanos) comprar y vender bienes y servicios entre ellos. Esto es esencial para un crecimiento económico sostenible, ya que mejora los niveles de vida y alivia la pobreza.

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Número actual de países miembros : 186 Sede : Washington, DC, Estados Unidos Directorio Ejecutivo : 24 directores, en representación de países o grupos de países Personal : Aproximadamente 2.360 funcionarios procedentes de 143 países Total de cuotas : US$333.000 millones (al 28-II-10) Recursos adicionales prometidos o comprometidos : US$600.000 millones Préstamos comprometidos (al 1-IX-09) : US$191.500 millones, de los cuales US$121.000 millones permanecen sin girar(véase cuadro) Principales prestatarios (créditos pendientes de reembolso al 28-II-10) : Hungría, Rumania, Ucrania

Propósito original : En el Artículo I del Convenio Constitutivo se establecen los principales objetivos del FMI: › Fomentar la cooperación monetaria internacional. › Facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional. › Fomentar la estabilidad cambiaria. › Coadyuvar a establecer un sistema multilateral de pagos. › Poner a disposición de los países miembros con dificultades de balanza de pagos (con las

garantías adecuadas) los recursos de la institución.

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Obligaciones y derechos

Una de las funciones medulares del FMI es suministrar préstamos a los países miembros afectados por problemas de balanza de pagos. Esta asistencia financiera les permite reconstituir sus reservas internacionales, estabilizar su moneda, seguir pagando sus importaciones y restablecer las condiciones para un firme crecimiento económico, al tiempo que toman las medidas necesarias para corregir problemas. A diferencia de los bancos de desarrollo, el FMI no financia proyectos específicos.

Las suscripciones de las cuotas constituyen la principal fuente de recursos financieros para el FMI. A cada país miembro del FMI se le asigna una cuota, que se basa, a grandes rasgos, en su tamaño relativo en la economía mundial. La cuota de un país miembro determina el tope de sus compromisos financieros frente al FMI y su número de votos en la institución, y ayuda a determinar su acceso al financiamiento del FMI.

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Cómo se determinan las cuotas de los países miembros?

Cuando un país ingresa en el FMI, se le asigna una cuota inicial que sea básicamente comparables en cuanto al tamaño y las características de su economía. El FMI utiliza una fórmula de cuotas como guía para determinar la posición relativa del país.

La nueva fórmula de cuotas recientemente acordada es un promedio ponderado del PIB (ponderación de 50%), el grado de apertura (30%), la variabilidad económica (15%) y las reservas internacionales (5%). A estos efectos, el PIB se mide como una combinación del PIB basado en los tipos de cambio del mercado (ponderación de 60%) y los tipos de cambio en función de la paridad del poder adquisitivo (PPA) (40%). La fórmula también incluye un “factor de compresión” que reduce la dispersión de las cuotas relativas calculadas de todos los países miembros.

Las cuotas se denominan en derechos especiales de giro (DEG), que es la unidad de cuenta del FMI. Estados Unidos, que tiene una cuota de DEG 37.100 millones (aproximadamente US$56.700 millones), es el país miembro con el mayor número de votos; Palau, con una cuota de DEG 3,1 millones (unos US$4,7 millones), es el que tiene el menor número de votos.

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Función de las cuotas

La cuota de un país miembro determina los aspectos básicos de su relación financiera e institucional con el FMI. Suscripción. La suscripción de la cuota de un país miembro determina la cantidad máxima de recursos financieros que el país miembro está obligado a suministrar al FMI. El país miembro debe pagar enteramente su suscripción en el momento de ingresar en el FMI: hasta el 25% debe pagarse en DEG o en monedas de amplia aceptación (como el dólar de EE.UU., el euro, el yen o la libra esterlina), mientras que el resto se paga en la moneda del país miembro.

Número de votos. La cuota determina en gran medida el número de votos que le corresponde a un país miembro en las decisiones del FMI. Cada país miembro tiene 250 votos básicos, más un voto adicional por cada DEG 100.000 de cuota. En consecuencia, Estados Unidos tiene 371.743 votos (16,74% del total) y Palau tiene 281 votos (0,01% del total). El número de votos básicos cambiará una vez que entren en vigor las reformas de abril de 2008.

Acceso al financiamiento. El monto de financiamiento que puede obtener del FMI un país miembro (su límite de acceso) se basa en su cuota. En la actualidad, un país miembro puede obtener en préstamo hasta el 200% de su cuota anualmente y el 600% en forma acumulada, pero el acceso puede ser más elevado en circunstancias excepcionales.

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Derechos especiales de giro (DEG)

Un activo de reserva internacional. Inicialmente, el valor del DEG se definió como un valor equivalente a 0,888671 gramos de oro fino, que, en ese entonces, era también equivalente a un dólar de EE.UU. Sin embargo, al derrumbarse el sistema de Bretton Woods en 1973, el DEG se redefinió en base a una cesta de monedas, actualmente integrada por el dólar de EE.UU., el euro, la libra esterlina y el yen japonés. El valor del DEG en dólares de EE.UU, se publica diariamente en el sitio del FMI en Internet y se calcula sumando determinados montos de las cuatro monedas valorados en dólares de EE.UU., sobre la base de los tipos de cambio cotizados a mediodía en el mercado de Londres.

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Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

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GRACIAS