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BANCO DE INFORMACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL IBEROAMERICANOS Edición año 2007 MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Secretaría General Iberoamericana Secretaria-Geral Ibero-Americana

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BANCO DE INFORMACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL IBEROAMERICANOS

Edición año 2007

Organización Iberoamericana de Seguridad Social

Secretaría Generalc/ Velázquez n.° 105. 1.a planta.

28006 Madrid - ESPAÑA.Correo electrónico: [email protected]

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2007

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MINISTERIODE ASUNTOS EXTERIORESY DE COOPERACIÓN

Secretaría GeneralIberoamericana

Secretaria-GeralIbero-Americana

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BANCO DE INFORMACIÓN DE LOS SISTEMASDE SEGURIDAD SOCIAL IBEROAMERICANOS

Edición año 2007

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Edita: Secretaría General de la OISS.C/ Velázquez, 105 - 1.°Tel.: 34 - 91 561 17 47 / (341) 561 19 55Fax: 34 - 91 564 56 3328006 MADRIDISBN: 978-84-935939-9-5Dep. Legal: M-42129-2007Imprime: Impresión Digital Da Vinciwww.oiss.org

Octubre 2007

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— III —

Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. INFORMACIÓN COMPARADA DE LOS SISTEMAS DESEGURIDAD IBEROAMERICANOS (INCOSSI) . . . . . . . .

Características Generales del Sistema de Seguridad SocialIberoamericanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Características Generales del Sistema de Seguridad Socialen Argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Características Generales del Sistema de Seguridad Socialen Bolivia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Características Generales del Sistema de Seguridad Socialen Brasil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Características Generales del Sistema de Seguridad Socialen Chile . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Características Generales del Sistema de Seguridad Socialen Colombia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Características Generales del Sistema de Seguridad Socialen Costa Rica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Características Generales del Sistema de Seguridad Socialen Cuba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Características Generales del Sistema de Seguridad Socialen El Salvador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Características Generales del Sistema de Seguridad Socialen España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Características Generales del Sistema de Seguridad Socialen Guatemala . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Características Generales del Sistema de Seguridad Socialen Nicaragua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Características Generales del Sistema de Seguridad Socialen Panamá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Características Generales del Sistema de Seguridad Socialen Paraguay . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Características Generales del Sistema de Seguridad Socialen Perú . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Características Generales del Sistema de Seguridad Socialen Portugal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Características Generales del Sistema de Seguridad Socialen República Dominicana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Características Generales del Sistema de Seguridad Socialen Uruguay . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Características Generales del Sistema de Seguridad Socialen Venezuela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. CUADROS

CUADRO I. ORGANIZACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Asistencia sanitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2. Vejez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3. Prestaciones monetarias por enfermedad . . . . . . . . . . .4. Desempleo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales . .6. Prestaciones familiares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7. Prestaciones por maternidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8. Prestaciones por invalidez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9. Prestaciones por muerte y supervivencia . . . . . . . . . . .

10. Inscripción de empresas y afiliación de trabajadores ybeneficiarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

11. Recaudación de las cotizaciones y de los demás ingresos

CUADRO II. FINANCIACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fuentes de financiación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Asistencia sanitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2. Vejez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3. Prestaciones monetarias por enfermedad . . . . . . . . . . .4. Desempleo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5. Accidentes laborales y enfermedades profesionales . .6. Prestaciones familiares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7. Maternidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8. Invalidez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9. Muerte y supervivencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cotizaciones: porcentajes y topes salariales . . . . . . . . . . . . . .

1. Asistencia sanitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2. Vejez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3. Prestaciones monetarias por enfermedad . . . . . . . . . . .4. Prestaciones por desempleo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5. Accidentes laborales y enfermedades profesionales . .6. Prestaciones familiares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7. Maternidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8. Invalidez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9. Muerte y supervivencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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— IV —

Participación de los presupuestos generales del estado . . . . .

1. Asistencia sanitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2. Vejez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3. Desempleo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales . .5. Prestaciones familiares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6. Invalidez Permanente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7. Supervivencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Sistemas financieros aplicables a las prestaciones a largo plazo

1. Vejez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2. Accidentes laborales y enfermedades profesionales . .3. Invalidez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4. Muerte y supervivencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fiscalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Legislación básica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Fecha de implantación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2. Normas básicas vigentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Aplicación personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Titulares del derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4. Límite de ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5. Beneficiarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6. Reglas especiales para los pensionistas . . . . . . . . . . . .

Requisitos básicos de acceso a la prestación . . . . . . . . . . . . .

7. Concesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8. Inicio de la prestación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9. Duración de la prestación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Contenido de la prestación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

10. Elección de médico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11. Participación en los honorarios médicos . . . . . . . . . . . .12. Hospitalización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13. Asistencia odontológica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14. Productos farmacéuticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15. Prótesis ópticas, acústicas y otras . . . . . . . . . . . . . . . .16. Otras prestaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CUADRO IV. VEJEZ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Legislación básica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Fecha de implantación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2. Normas básicas vigentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Aplicación personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Personas protegidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4. Requisitos básicos de acceso a la prestación . . . . . . . .

Prestaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5. Nivel cuantitativo de la prestación . . . . . . . . . . . . . . . . .6. Base reguladora de la prestación . . . . . . . . . . . . . . . . .7. Actualización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8. Compatibilidad con el trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9. Imposiciones fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Legislación básica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Fecha de implantación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2. Normas básicas vigentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Aplicación personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Personas protegidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4. Límite de ingresos para afiliarse . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Requisitos básicos de acceso a la prestación . . . . . . . . . . . . .

5. Condiciones de acceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6. Plazo de espera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Nivel cuantitativo de la prestación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7. Duración máxima de las prestaciones . . . . . . . . . . . . . .8. Cuantía de las prestaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9. Otras prestaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Otras cuestiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Imposiciones fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

10. Imposición de las prestaciones en metálico . . . . . . . . .

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CUADRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR DESEMPLEO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Fecha de implantación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2. Normas básicas vigentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3. Aplicación personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4. Clases de prestaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5. Requisitos básicos de acceso a la prestación . . . . . . . .6. Nivel cuantitativo de la prestación . . . . . . . . . . . . . . . . .7. Duración de la prestación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8. Imposiciones fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CUADRO VII. ACCIDENTES DE TRABAJO LABORALES YENFERMEDADES PROFESIONALES . . . . . . . .

1. Fecha de implantación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2. Normas básicas vigentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3. Aplicación personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4. Situaciones cubiertas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5. Requisitos básicos de acceso a las prestaciones . . . . .6. Clases de prestaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7. Nivel cuantitativo de las prestaciones . . . . . . . . . . . . . .8. Compatibilidad con trabajos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9. Compatibilidad con otras prestaciones . . . . . . . . . . . . .

10. Otras prestaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11. Prestaciones en caso de defunción . . . . . . . . . . . . . . . .12. Actualización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13. Imposiciones fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES . . . . . . . . . . . . .1. Fecha de implantación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2. Normas básicas vigentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3. Aplicación personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4. Requisitos básicos de acceso a las prestaciones . . . . .5. Nivel cuantitativo de las prestaciones . . . . . . . . . . . . . .6. Imposiciones fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD . . . . . . . .1. Fecha de implantación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2. Normas básicas vigentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3. Aplicación personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4. Requisitos básicos de acceso a las prestaciones . . . . .

5. Nivel cuantitativo de las prestaciones . . . . . . . . . . . . . .6. Imposiciones fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CUADRO X. INVALIDEZ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Legislación básica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Fecha de implantación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2. Normas básicas vigentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Situaciones cubiertas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Requisitos básicos de acceso a la prestación . . . . . . . . . . . . .

4. Aplicación personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5. Condiciones de acceso al derecho . . . . . . . . . . . . . . . .6. Fecha de efectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7. Tiempo de afiliación mínimo para tener derecho . . . . .

Nivel cuantitativo de la prestación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

8. Cuantía de la prestación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9. Base reguladora para determinar la cuantía de la pres-

tación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10. Actualización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Imposiciones fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

11. Imposición de las prestaciones económicas . . . . . . . . .

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA . . . . . . . . . . . . . .

1. Fecha de implantación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2. Normas básicas vigentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3. Aplicación personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4. Requisitos básicos de acceso a la prestación . . . . . . . .5. Nivel cuantitativo de la prestación . . . . . . . . . . . . . . . . .6. Actualización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7. Otras prestaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8. Imposiciones fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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PRESENTACIÓN

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Desde que en 1996, con el auspicio de la AECI y la Unión Europea, se publicó la primera edi-ción del Banco de Información de los Sistemas de Seguridad Social Iberoamericanos (BISSI),como fruto del Acuerdo adoptado en Madrid, en 1992, por los Ministros y Máximos Respon-sables de la Seguridad Social de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, esta obra seha transformado, sin duda, en uno de los principales medios de consulta con que cuentan ins-tituciones, expertos y, en general, todos los interesados en la materia, para aproximarse alconocimiento de los sistemas de protección social iberoamericanos.

En efecto, la amplia descripción que el BISSI contiene de los diferentes aspectos de tales sis-temas, su estructura que permite un acceso fácil y rápido a la información relativa a cada temajunto con una visión de conjunto de cada modelo, y su perspectiva comparada que facilita elestablecimiento de correlaciones en las diversas materias entre las normativas vigentes enlos diferentes países, han hecho que en el tiempo transcurrido desde su puesta en marcha,el BISSI se haya convertido en una fuente informativa esencial en cualquier análisis de la Segu-ridad Social Iberoamericana.

Pero el objetivo de la obra no es solo académico, sino que ha sido y seguirá siendo un ins-trumento de gran utilidad para la elaboración y aplicación del “Convenio Multilateral Ibero-americano de Seguridad Social”, que posibilita la protección de los derechos sociales delos trabajadores migrantes y sus familias, contribuyendo a la creación de una conciencia ciu-dadana iberoamericana y con el que se podrán beneficiar hasta 5 millones de trabajadoresiberoamericanos que laboran fuera de sus países de origen.

Pero para que una obra de este tipo cumpla efectivamente esos cometidos, es imprescindi-ble su actualización periódica, su puesta al día sistemática que traslade a su contenido lasvariaciones que a lo largo del tiempo se van produciendo y que, como es sabido, son espe-cialmente frecuentes en los sistemas de Seguridad Social, en su permanente adaptación ala realidad de las sociedades a las que pretende proporcionar cobertura en las distintas con-tingencias.

Esta necesidad, unida a la lógica evolución de la publicación desde sus comienzos, ha lle-vado a que, en el relativamente corto espacio de tiempo transcurrido desde aquellas pri-meras apariciones de 1996 hasta el momento actual hayan visto ya la luz un total decuatro ediciones, en los años 1996, 1998, 2000 y 2004, cada una de las cuales, al tiempoque actualizaba la información existente, avanzaba en el objetivo de incluir en su contenidoun mayor número de países, así como en mejorar la precisión y amplitud de la informaciónrecogida.

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Y en esta misma línea, la presente edición de 2007 incide en esos objetivos, en el marco dela colaboración de la OISS con la SEGIB y la AECI, recopilando información completa de 20países iberoamericanos y recogiendo las novedades y modificaciones operadas desde la ante-rior publicación hasta la fecha. Con lo que, a día de hoy, puede decirse que se trata de unaobra plenamente vigente y que contempla incluso, en la medida de lo posible, las últimas nove-dades en la materia.

Al mismo tiempo y con el fin de facilitar el acceso de todos los interesados a la informacióndel BISSI, el contenido de la presente edición en papel se recoge también en CD-Rom y seincluye en la página web de la Organización (www.oiss.org) desde la que puede ser consul-tado en cualquier momento y desde cualquier punto.

Por último y, una vez más, la OISS desea agradecer sus esfuerzos a cuantos, desde diver-sas instituciones o a título personal, han colaborado para que el Banco de Información de lossistemas de Seguridad Social Iberoamericanos pueda alcanzar esta su quinta edición ymantener su proyección de futuro.

Adolfo Jiménez FernándezSecretario General

Madrid, octubre de 2007

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ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL

–OISS–

INFORMACIÓN COMPARADA DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL IBEROAMERICANOS

Edición año 2007

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CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL IBEROAMERICANOS

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CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIALDE ARGENTINA

1. Características básicas

La Seguridad Social es concebida como el conjunto de regímenes y normas adoptadas por elEstado y que tienen por finalidad mantener un determinado nivel de vida de la población y asis-tir a todos aquellos en estado de necesidad. Esta presencia del Estado se ve reflejada en el otor-gamiento de diversas prestaciones en dinero y servicios, cuando un determinado colectivo esafectado por contingencias consideradas socialmente protegibles.

Es una misión fundamental del Estado proporcionar a la población los suficientes bienes reque-ridos para la satisfacción de las necesidades sociales.

También la Constitución de la Nación Argentina en su artículo 14 bis, relacionado con los dere-chos fundamentales del trabajador, define el rol del estado en materia de seguridad social dela siguiente manera:

“Artículo 14 bis. El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, lasque asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; des-canso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneraciónpor igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la produccióny colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del emple-ado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios:concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliacióny al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías nece-sarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irre-nunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo deentidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas porlos interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes;jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien defamilia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

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La Seguridad Social en la República Argentina tiene fundamento en la aplicación de los siguien-tes principios rectores: solidaridad, obligatoriedad, universalidad, integridad, inmediatez, sub-sidiariedad, participación e igualdad.

Las prestaciones que otorga la seguridad social argentina, tienen relación directa tanto conlos trabajadores como con sus familiares a lo largo de la vida laboral de aquél. Si bien exis-ten marcas diferencias en la extensión de la cobertura, el sistema de Seguridad Social enArgentina da cobertura a todos los trabajadores que trabajen tanto en relación de dependenciacomo por cuenta propia.

2. Estructura del sistema, ámbito de aplicación y acción protectora

En la República Argentina, el Sistema Nacional de Seguridad Social cubre las siguientes con-tingencias:

a) Vejez, invalidez y muerte: a través del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones(Ley N.° 24.241).

b) Desempleo: a través del Seguro Nacional de Empleo (Ley N.° 24.013).

c) Cargas de familia: a través del Sistema de Asignaciones Familiares (Ley N.° 24.714).

d) Riesgos del trabajo y enfermedades profesionales: a través del Sistema de Riesgos del Trabajo (Ley N.° 24.557).

e) Enfermedad: Ley N.° 19.032 (Servicios médicos asistenciales destinados al fomento,protección y recuperación de la salud de los jubilados y pensionados) y Ley N.° 23.660y N.° 23.661 (Seguro Nacional de Salud).

Esta cobertura integral alcanza prácticamente a la totalidad de los trabajadores en relaciónde dependencia aunque con algunas excepciones. Las mismas serán desarrolladas segui-damente, al analizar cada subsistema en particular.

Para el caso de los trabajadores autónomos, éstos solo se encuentran comprendidos obli-gatoriamente en el subsistema previsional, es decir que solo tiene cobertura frente a las contingencias de vejez, invalidez y muerte.

2.1. Contingencia: vejez, invalidez y muerte

Se encuentran obligatoriamente comprendidas en el Sistema Integrado de Jubilaciones yPensiones, todas las personas físicas mayores de 18 años de edad que se desempeñen

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en relación de dependencia en la actividad pública o privada, o ejerzan actividades en formaautónoma.

Se encuentran excluidos: el personal militar de las fuerzas armadas y de seguridad, el per-sonal policial y los menores de 18 años.

El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones está compuesto por dos Regímenes biendiferenciados:

a) Régimen de Reparto: Administrado por el Estado a través de la Administración Nacio-nal de la Seguridad Social (ANSES) dependiente de la Secretaría de SeguridadSocial. Es un régimen de reparto asistido, basado en el principio de solidaridad.

Consiste en la utilización de una fórmula mediante la cual se establecen los montos quenecesita recaudar el sistema en función de las prestaciones que deban pagarse y de losgastos que ello demande. Las sumas recaudadas por el Estado entre los trabajadores ysus empleadores constituyen parte de los fondos para el pago de las diversas prestacio-nes, a los que se suma la financiación del Estado.

La fórmula tiene en cuenta factores tales como: la cantidad de población activa y pasiva(tasa de sostenimiento) y el monto total de las remuneraciones abonadas, de las presta-ciones por abonar y de los gastos que ello demande.

b) Régimen de Capitalización: Administrado por las Administradoras de Fondos de Jubi-laciones y Pensiones (AFJP) y regulado por la Superintendencia de Administradorasde Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP). Se financia mediante un meca-nismo de capitalización individual, que consiste en la acumulación de los aportes deltrabajador en actividad y el producido de las rentas de estos aportes.

Las prestaciones que otorga este subsistema son las siguientes:

• Prestación básica universal;

• Prestación compensatoria;

• Prestación adicional por permanencia;

• Jubilación ordinaria;

• Jubilación por edad avanzada;

• Retiro por invalidez;

• Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad o jubilado.

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2.2. Contingencia: desempleo

Se encuentran obligatoriamente comprendidos en el Sistema Integrado de Prestacionespor Desempleo, todos los trabajadores cuyo contrato se rija por la Ley de Contrato de Tra-bajo (Ley N.° 20.744). Asimismo, este sistema no incluye a los trabajadores comprendidosen el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, a los trabajadores del servicio doméstico y aquienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública Nacional, Provin-cial o Municipal, afectados por medidas de racionalización administrativa.

Las prestaciones que forman parte de la protección por desempleo son las siguientes:

• Prestación económica por desempleo;

• Prestación médico asistencial, de acuerdo a lo estipulado por las Leyes nume-ros 23.660 y 23.661;

• Pago de las asignaciones familiares que correspondieren;

• Cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales.

2.3. Contingencia: cargas de familia

El Régimen de Asignaciones Familiares tiene alcance nacional y obligatorio, y está basado en:

a) Un subsistema contributivo fundado en los principios de reparto, de aplicación a lostrabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la acti-vidad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios delSistema de Riesgos del Trabajo y beneficiarios del Sistema Integrado de Prestacionespor Desempleo.

b) Un subsistema no contributivo de aplicación a los beneficiarios del Sistema Integradode Jubilaciones y Pensiones, y beneficiarios del régimen de pensiones no contributi-vas por invalidez.

Se exceptúan de las disposiciones del presente régimen a los trabajadores del serviciodoméstico.También quedan excluidos de las prestaciones del presente Régimen, con excep-ción de las asignaciones por maternidad y por hijos con discapacidad, los trabajadores queperciban una remuneración superior a $ 1.500.

El Régimen de Asignaciones Familiares establece las siguientes prestaciones:

• Asignación por hijo;

• Asignación por hijo con discapacidad;— 8 —

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• Asignación prenatal;

• Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal.

• Asignación por maternidad;

• Asignación por nacimiento;

• Asignación por adopción;

• Asignación por matrimonio.

Por otro lado, los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones goza-rán de las siguientes prestaciones:

• Asignación por cónyuge;

• Asignación por hijo;

• Asignación por hijo con discapacidad.

• Asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal.

2.4. Contingencia: riesgos del trabajo y enfermedades profesionales

La prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo se rigenpor la Ley N.° 24.557, de Riesgos del Trabajo.

Son objetivos del Sistema de Riesgos del Trabajo reducir la siniestralidad laboral a travésde la prevención de los riesgos derivados del trabajo, reparar los daños derivados de acci-dente de trabajo y de enfermedades profesionales (incluyendo la rehabilitación del traba-jador damnificado), promover la recalificación y la recolocación de los trabajadoresdamnificados y, por último, promover la negociación colectiva laboral para la mejora de lasmedidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

Están obligatoriamente incluidos en el Sistema de Riesgos del Trabajo los funcionarios yempleados del sector público nacional, provincial y municipal, y los trabajadores en rela-ción de dependencia del sector privado.

La Ley N.° 24.557 faculta al Poder Ejecutivo Nacional para incluir dentro del ámbito del pre-sente sistema a los trabajadores domésticos, trabajadores autónomos, los trabajadores vin-culados por relaciones no laborales y los bomberos voluntarios. No obstante esta facultad,al 31 de diciembre de 2002 no se ha materializado avance alguno en este sentido.

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2.4.1. Prestaciones económicas

Frente a las contingencias de riesgo del trabajo y enfermedad profesional, a continuación seenumeran cada una de las situaciones contempladas por el Sistema de Riesgos del Trabajo,originando la correspondiente prestación:

a) Prestación por Incapacidad Laboral Temporaria.

b) Prestación por Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria.

c) Prestación por Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva.

d) Prestación por Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria.

e) Prestación por Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva.

f) Prestación por Incapacidad Laboral Permanente Total-Gran Invalidez.

2.4.2. Prestaciones en especie

a) Asistencia médica y farmacéutica;

b) Prótesis y ortopedia;

c) Rehabilitación;

d) Recalificación profesional; y

e) Servicio funerario.

2.5. Contingencia: enfermedad

– Ley N.° 19.032. Jubilados y Pensionados del Régimen Nacional de Previsión: A tra-vés de la ley mencionada precedentemente se crea el Instituto Nacional de ServiciosSociales para Jubilados y Pensionados cuyo objetivo principal es otorgar, por sí o porintermedio de terceros, a los jubilados y pensionados del Régimen Nacional de Pre-visión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar pri-mario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas,tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación dela salud.

– Ley N.° 23.660. Obras Sociales y Ley N.° 23.661. Sistema Nacional del Seguro de Salud:Las presentes disposiciones prevén el otorgamiento de prestaciones de salud iguali-

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tarias, integrales y humanizadas; tendientes a la promoción, protección, recuperacióny rehabilitación de la salud a los siguientes beneficiarios:

a) Los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en elámbito privado o en el sector público.

b) Los jubilados y pensionados nacionales.

c) Los beneficiarios de prestaciones no contributivas nacionales.

Quedan también incluidos los grupos familiares primarios de estas tres categorías.

3. Financiación

La financiación de la Seguridad Social en la República Argentina proviene de tres fuentes prin-cipales: a) las aportaciones de los trabajadores y las contribuciones de los empleadores; ambosconceptos toman como base el salario del empleado o la estimación ficticia que se utiliza parala determinación de la base de cotización, en el caso de los trabajadores independientes; b)los tributos con afectación específica a al financiamiento de un subsistema de seguridad socialdeterminado; y c) las aportaciones del Tesoro del Gobierno de la Nación.

Las aportaciones y contribuciones de los trabajadores y empleadores, puede discriminarsede la siguiente forma (alícuotas):

3.1. Contingencia: vejez, invalidez y muerte

a) Aporte personal: 11,00% Régimen de Reparto7,00% Régimen de Capitalización

b) Contribución patronal: 10,70% -promedio del sistema-

3.2. Contingencia: desempleo

a) Contribución patronal: 0,89%.

3.3. Contingencia: cargas de familia

a) Contribución Patronal: 4,70% promedio del sistema.

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3.4. Contingencia: riesgos del trabajo y enfermedades profesionales

a) Contribución Patronal: 5,20% promedio del sistema.

La cotización por accidentes de trabajo, a cargo de los empleadores, tiene distintos porcen-tajes en función de la actividad desarrollada, estimándose, en promedio, que oscilan entre el3% y el 5% de los salarios.

3.5. Contingencia: enfermedad activos

a) Aporte personal: 3,00%

b) Contribución patronal: 5,80%

3.6. Contingencia: enfermedad pasivos

a) Aporte personal: 3,00%

b) Contribución patronal: 1,40%

4. Acción protectora

Ver punto 2 del presente apartado: “Estructura del sistema, ámbito de aplicación y acción pro-tectora”.

5. Organización administrativa

El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) –vejez, invalidez y muerte– prevéla coexistencia de dos organismos gestores para su administración.

El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones está compuesto por dos Regímenes biendiferenciados:

a) Régimen de Reparto: Administrado por el Estado a través de la Administración Nacio-nal de la Seguridad Social (ANSES); y

b) Régimen de Capitalización: Administrado por las Administradoras de Fondos de Jubi-laciones y Pensiones (AFJP) y regulado por la Superintendencia de Administradorasde Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP).

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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) también es el organismo –Esta-tal– encargado de la administración del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo (LeyN.° 24.013) y del Sistema de Asignaciones Familiares (Ley N.° 24.714).

Las prestaciones de salud están a cargo de un elevado número de obras sociales (de carác-ter gremial o corporativo- Ley N.° 23.660), existiendo un organismo público, la Superintendenciade Servicios de Salud (SSS), ente con personalidad jurídica propia y autonomía administra-tiva, económica y financiera, que tiene a su cargo el control de las entidades mencionadas.

En cuanto al Sistema de Riesgos del Trabajo, las prestaciones por accidentes de trabajo y enfer-medades profesionales están a cargo de instituciones privadas, creadas específicamente paraestas finalidades, denominados Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) que, a su vez, estáncontroladas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) dependiente de la Secre-taría de Seguridad Social.

Respecto a las prestaciones por enfermedades comunes y por maternidad, existen disposi-ciones legales que obligan al empleador a continuar abonando el salario al trabajador,durante un tiempo determinado, y quien a su vez también tiene derecho durante esas con-tingencias a conservar su puesto de trabajo por un determinado periodo de tiempo.

La recaudación de todos los conceptos anteriormente indicados, y que gravitan sobre los sala-rios de los empleados, al igual que las aportaciones establecidas para los trabajadores inde-pendientes, se efectúa por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismoque depende del Ministerio de Economía y Producción. Este Organismo tiene también a sucargo la recaudación de los tributos nacionales, inclusive aquellos provenientes del comer-cio exterior.

6. Reclamaciones administrativas y revisión jurisdiccional

a) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), administrado por la Adminis-tración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y las Administradoras de Fondos deJubilaciones y Pensiones.

En materia de reclamaciones, el sistema aplicable a la invalidez se diferencia del que rige paralas demás prestaciones. En relación con el primero, la determinación de la incapacidad delafiliado se lleva a cabo por las Comisiones Médicas; las decisiones de las mismas puedenser recurridas tanto por el afiliado como por las Administradoras de Jubilaciones y Pensiones(AFJP) a la que el afiliado pertenezca, o por la Administración Nacional de la Seguridad Social(ANSES), en los casos de afiliados pertenecientes al Régimen de Reparto, e, incluso, por laCompañía de Seguro de Vida que haya de integrar el capital complementario, en orden a aten-der al pago de la prestación en caso de que el trabajador sea declarado inválido. Los dictá-menes de las Comisiones Médicas pueden ser recurridas ante un Órgano administrativo

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especial: la Comisión Médica Central. Las resoluciones de esta Comisión son apelables antela Cámara Federal de la Seguridad Social. Respecto de las demás decisiones que afecten alos afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), los afiliados están obli-gados a agotar la vía administrativa, en los supuestos en que la resolución que reconoce laprestación estuviese afectada de nulidad absoluta. En este caso, la Administración Nacionalde la Seguridad Social (ANSES) deberá dictar resolución fundada, a través de la cual se puedesuspender, revocar, modificar o sustituir la prestación, aunque la misma ya se estuviese abo-nando. La decisión del ANSES agota la vía administrativa y es susceptible de impugnaciónante la jurisdicción.

Con relación a los restantes casos de impugnación, queda a criterio del interesado recurrirpreviamente a un tribunal administrativo que revise la resolución por la que se crea lesionadoen sus de derechos.

Este tribunal administrativo es la “Comisión Administrativa de Revisión de la SeguridadSocial”, integrada por miembros de la Secretaría de Seguridad Social, la AdministraciónNacional de la Seguridad Social (ANSES) y de las Administradoras de Fondos de Jubilacio-nes y Pensiones (AFJP).

La Comisión señalada no es competente para tratar de las solicitudes de reajuste de los habe-res previsionales, fundado en la declaración de inconstitucionalidad de las normas corres-pondientes a su determinación o movilidad, y de aquellos en los que se resuelva respecto delgrado de invalidez del peticionante.

Queda a opción del interesado, después de haber intentado la vía administrativa o no acu-diendo a ella desde el principio, acudir a la Justicia Federal de Primera Instancia de Seguri-dad Social, la cual es competente, además, para conocer de los casos de ejecución de créditosde Seguridad Social, seguidos a instancia del Organismo recaudador (Administración Federalde Ingresos Públicos –AFIP–).

Contra las decisiones de los jueces de primera instancia está abierta la posibilidad de recur-sos ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. Por último, queda la posibilidad de inter-poner recurso ordinario o extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

b) Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo (Ley n° 24.013), administrado por laAdministración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

La resolución de la autoridad de aplicación (ANSES) de reconocimiento, suspensión,reanudación y extinción del derecho a las prestaciones de desempleo, deberá fundarsey contra ella podrá interponerse reclamación administrativa o judicial.

Cuando la actuación administrativa sea denegada expresamente, podrá interponerserecurso ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.

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c) Sistema de Asignaciones Familiares (Ley n° 24.714), administrado por la Administra-ción Nacional de la Seguridad Social. Ver apartado b).

d) Sistema de Riesgos del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley n° 24.557), admi-nistrado por Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (SRT) y supervisado por la Supe-rintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), dependiente de la Secretaría de SeguridadSocial.

Las comisiones médicas y la Comisión Médica Central, creadas por la Ley N.° 24.241, sonlas encargadas de determinar: la naturaleza laboral del accidente o de la enfermedad profe-sional, el carácter y grado de la incapacidad y el contenido y alcances de las prestaciones enespecie.

Estas comisiones tienen competencia para revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidady en las materias de su competencia, resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entrela Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y el damnificado o sus derechohabientes.

Las resoluciones de las comisiones médicas serán recurribles y se sustanciarán ante la jus-ticia federal con competencia en cada provincia de la República Argentina. Las resolucionesdel juez federal con competencia en cada provincia y las que dicte la Comisión Médica Cen-tral, serán recurribles ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.

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CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN BOLIVIA

1. Características básicas

El sistema de Seguridad Social boliviano está consagrado en el artículo 158 de la Constitu-ción Política, que determina la obligación que tiene el Estado de defender el capital humano,protegiendo la salud de la población, asegura la continuidad de los medios de subsistenciay la rehabilitación de las personas inutilizadas, propendiendo a su vez a la mejora de las con-diciones de vida del grupo familiar; se inspira en los principios de universalidad, solidaridad,unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia.

Los programas de previsión social se inician, entre otros, con las Leyes de 22 de septiembrede 1831, que crea el Fondo de Jubilaciones en favor de los funcionarios del Estado; la Leyde 24 de septiembre de 1924, sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, dic-tada en favor de los sectores fabril y minero; y la Ley de 11 de diciembre de 1951, del SeguroSocial Obligatorio que incorporó, gradual y progresivamente las prestaciones de salud e indem-nizaciones globales por riesgos profesionales en favor de los diferentes sectores dependienteseconómicamente de un empleador.

El programa de Seguridad Social integral se aplicó a partir de la promulgación del Código deSeguridad Social (de 14 de diciembre de 1956), bajo los principios señalados en la Consti-tución Política del Estado, cubriendo los riesgos de enfermedad, maternidad, riesgos profe-sionales a corto y largo plazo, invalidez, vejez, muerte, asignaciones familiares y viviendapopular, bajo el sistema tripartito de aportaciones de los trabajadores, de los empleadores ydel Estado, según los distintos Seguros. Las Fuerzas Armadas independientemente, medianteDecreto Supremo núm. 11.901, de 21 de octubre de 1974, están incorporadas a los benefi-cios del sistema de Seguridad Social.

Como efecto de la promulgación de la Ley n.º 1732 de 29 de noviembre de 1996 (Ley de Pen-siones) las prestaciones a largo plazo de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales adquie-ren una doble administración, la denominada de reparto, administradas por el servicio Nacionaldel Sistema de Reparto (SENASIR), dependiente del Ministerio de Hacienda y la segunda, porlas AFPs, fiscalizadas por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.

Las AFPs. están encargadas de la recaudación, administración, calificación y reconocimientode las prestaciones de jubilación, invalidez y riesgos profesionales a largo plazo del nuevo régimen de pensiones.

El nuevo régimen de pensiones basa sus principios en el sistema de Capitalización Individual;se efectiviza a partir del mes de mayo de 1997 una vez constituidas las Administradoras deFondos de Pensiones, bajo normas y principios regulados mediante reglamento. Su finan-

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ciamiento se basa en el sistema contributivo, con aportaciones únicamente laborales desti-nadas al pago de las pensiones de jubilación e invalidez común, y patronales para el casodel seguro de invalidez por riesgo profesional.

Independientemente de las normas legales citadas, mediante Ley N.º 1886 de fecha 14 deagosto de 1998, denominada Ley de Beneficio a la Tercera Edad se incorporaron a los bene-ficios de salud a personas no cubiertas por el Seguro Social y cuyas edades oscilan entre los65 años o más, sean hombre o mujeres, financiada en base al sistema no contributivo, pres-taciones cubiertas en base a desembolsos operados por cada uno de los municipios; a su vez,mediante Decreto Supremo n.º 22186 se incorporó a estas personas al beneficio del Segurogratuito de Vejez.

Mediante Ley n.º 2426 de fecha 21 de noviembre del 2002 se creo el Seguro Universal MaternoInfantil (SUMI), norma reglamentada mediante D.S. n.º 26874 de 21 de diciembre del 2002,mediante la cual se incorporaron al seguro a mujeres no aseguradas, embarazadas desdeel inicio de la gestación hasta los seis meses después del parto, así mismo a los niños o niñasdesde su nacimiento hasta los cinco años cumplidos, seguro que se aplica a todos los boli-vianos y extranjeros, con visa de residencia, prestación que es otorgada en todos los servi-cios médicos del Estado así como en todas las Instituciones del Sistema de Salud de laSeguridad Social. Este seguro se financia mediante aportes del Tesoro General de la Nacióny un 10% de los recursos provenientes de la Participación Popular.

2. Campo de aplicación y estructura del sistema de Seguridad Social

El sistema de Seguridad Social boliviano es obligatorio para todas las personas, nacionaleso extranjeras, que trabajen en el territorio de la República y presten servicios remuneradosa otra persona, natural o jurídica, mediante designación, contrato de trabajo o de aprendizaje,sean éstos de carácter privado o público, expreso o presunto.

El sistema se estructura en Seguros de salud y Seguros de pensiones. El primero, admi-nistrado por 4 Cajas de Salud, 8 Seguros universitarios y el Seguro Social Militar; el segundo,conformado por el Servicio del Sistema de Reparto (SENAIR) y las administra– doras de fondos de pensiones encargadas de la administración del sistema de capitalización individual.

3. Financiación

Las prestaciones del seguro de salud se hallan financiadas a través del sistema de reparto;los seguros de pensiones de jubilación e invalidez por el sistema de capitalización individual;el seguro de riesgos profesionales por el sistema de reparto de capitales.

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El financiamiento de las pensiones del régimen de reparto se halla a cargo total del Estado,consecuentemente el sistema aplicado es el no contributivo, en tanto que las prestaciones delrégimen de asignaciones familiares están a cargo directo de los empleadores.

La tasa de financiamiento para el seguro de salud alcanza al 10% de la totalidad de los sala-rios sujetos a cotización, a cargo exclusivo del empleador. El seguro de jubilación del nuevorégimen es financiado por el 10% de la totalidad de los salarios percibidos por el trabajador,base sobre la que también se financia el seguro de invalidez con el 1,71%, ambos como aportes exclusivamente a cargo del trabajador y el 1,71% con cargo de los empleadores, destinada al financiamiento del seguro de riesgos profesionales.

4. Acción protectora

A partir del mes de abril de 1997 operan dos modelos básicos de prestaciones: 1) Código deSeguridad Social, para las prestaciones del seguro de enfermedad, maternidad, asignacio-nes familiares, riesgos profesionales a largo plazo e invalidez, vejez y muerte, estas últimaspara asegurados que habiendo cumplido las condiciones mínimas de edad (50 ó 55 años mujeru hombre respectivamente) y 15 años de cotizaciones hasta el mes de abril de 1997, optenpor la prestación, hasta el 31 de diciembre del año 2001 (prestaciones en extinción) y 2) Pres-taciones establecidas por la Ley de Pensiones para el nuevo régimen de prestaciones por jubilación, prestaciones por invalidez común y prestaciones por riesgos profesionales

4.1. Seguros de Salud

Las prestaciones en especie del seguro de enfermedad, maternidad y accidentes no pro-fesionales protegen al conjunto de asegurados y afiliados, cuyos empleadores aportaneconómicamente para su financiamiento.

También están protegidas las mujeres, los niños y las personas de la tercera edad no incor-poradas obligatoriamente al régimen de Seguridad Social; los primeros financiados porlas Alcaldías Municipales y los segundos por el Estado y las Alcaldías Departamentalesy Provinciales.

Además de las prestaciones en especie, el seguro de salud reconoce prestaciones endinero para cubrir los subsidios de enfermedad, maternidad y funerales a favor de los trabajadores dependientes de un empleador afiliado al seguro social.

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4.2. Seguro de Jubilación.

La pensión jubilatoria puede ser vitalicia o de mensualidad vitalicia variable. Se accedesi el asegurado cuenta con una edad determinada y un saldo en su cuenta de capitali-zación, la misma que se halla conformada por las aportaciones efectuadas al antiguo régi-men, cuyo importe no puede ser superior a 20 veces el salario mínimo vigente y que esreconocido y transferido por el Estado a una AFP y los capitales e intereses acumuladosen la cuenta individual del asegurado que registra, controla y califica la AFP.

El asegurado que cumple 65 años de edad, pero que no cuente con un capital que garan-tice una pensión vitalicia, puede efectuar retiros mínimos, en ningún caso estos retiros pue-den ser inferiores al 70% del salario mínimo vigente a momento de solicitar la pensión.

4.3. Seguro de invalidez

El asegurado declarado inválido accede a la pensión, si la invalidez declarada es igual osuperior al 60% de pérdida de capacidad que exigen el nuevo régimen de pensiones. Elafiliado activo o pasivo puede causar rentas de supervivencia en favor de sus herederoso personas declaradas como tales.

4.4. Riesgos Profesionales

La prestación por riesgo profesional se reconoce como consecuencia del accidente detrabajo o la enfermedad profesional que provoca el fallecimiento o la incapacidad defini-tiva al afiliado para continuar realizando el trabajo que desempeñaba. La incapacidad puedecalificarse como total o parcial, si en este caso supera el 10% de pérdida de su capaci-dad laboral en el trabajo que desempeñaba. Se asimila a accidente de trabajo el accidenteocurrido en el trayecto de o hacia su fuente de trabajo, siempre que el empleador provealos servicios de transporte.

Este seguro reconoce, además de las prestaciones económicas a largo plazo, prestacioneseconómicas a corto plazo y las prestaciones de salud necesarias para la recuperación y rehabilitación del asegurado.

4.5. Régimen de asignaciones familiares

El régimen de asignaciones familiares es reconocido y calificado a favor de los beneficiariosde los asegurados y consiste en prestaciones económicas y en especie. Su aplicación responde a paquetes diferenciados para los sectores urbano y rural.

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4.6. Prestaciones por muerte

Las prestaciones por muerte consisten en pensiones que se pagan a favor de los dere-chohabientes en caso de fallecimiento del afiliado, tanto en el régimen de reparto comoen el de capitalización.

Al fallecimiento por causa de invalidez o riesgo profesional, cada uno de los derechoha-bientes perciben una pensión resultante de aplicar los porcentajes asignados a cada unode ellos. La suma de estas pensiones en ningún caso puede ser superior al 100% de lapensión que percibía o le correspondía al asegurado fallecido.

Tienen derecho a estas prestaciones los derechohabientes de primer grado (esposa e hijos)o a falta de estos, los de segundo grado (padres o hermanos). Situación similar es apli-cada a los fallecidos incorporados al régimen de vejez o de jubilación. Estos pueden sinembargo, en el caso de no existir beneficiarios de primer y segundo grado, dejar comoherederos a los de tercer grado (personas que no pertenecen a cualquiera de los gradosanteriores) y que son declarados libremente por el afiliado a la AFP cuando contrate suseguro vitalicio o mensualidad vitalicia variable, según corresponda.

5. Organización administrativa

Mediante Ley núm. 1732 de 29 de noviembre de 1996, el control y fiscalización de los entesprivados que administran los regímenes de vejez, invalidez, muerte y riesgos profesionalesestán a cargo de la Superintendencia de Seguros, Pensiones y Valores, en tanto que para elrégimen de reparto la fiscalización es llevada a cabo directamente por el Ministerio deHacienda y Desarrollo Económico.

El Ministerio de Salud y Previsión Social ejerce la tutela sobre los entes gestores que admi-nistran los seguros de salud y de asignaciones familiares. El control y la fiscalización estána cargo del Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES).

6. Reclamaciones administrativas y revisión jurisdiccional

Los dictámenes que emiten las entidades encargadas de reconocer y calificar las prestacio-nes económicas a largo plazo son susceptibles de revisión por el afiliado dentro los 45 díascalendario siguientes de recibida su notificación. La revisión de la solicitud se realiza ante laSuperintendencia por escrito.

Las resoluciones emitidas por la Superintendencia pueden ser impugnadas ante el Sistemade Regulación Financiera (SIREFI), cuyo objetivo es el de regular, controlar y supervisar lasactividades, personas y entidades relacionadas con el seguro social obligatorio de largo

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plazo, bancos y entidades financieras, entidades aseguradoras y del mercado de valores enel ámbito de su competencia.

Las resoluciones que emiten las instituciones que administran el seguro de salud, en gradode revisión (Comisión de Prestaciones) o en grado de apelación (Directorio), pueden ser impug-nadas ante la Corte de Seguridad Social.

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CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN BRASIL

1. Características básicas

La configuración actual del sistema de Seguridad Social brasileño, tal como aparece consa-grado en la Constitución Federal del año 1988, es el fruto de una larga experiencia histórica,cuyas primera raíces se encuentran en 1923, con ocasión de la promulgación de la Ley ElóiChaves, que determinó la creación de las primeras Cajas de jubilaciones y pensiones.

El sistema de la Seguridad Social brasileño hoy abarca no solamente a la previsión social con-tributiva, es decir, el seguro social básico, sino también las acciones destinadas a la mejorade la salud y de la asistencia social.

Los principios que orientan la organización del sistema son: la universalidad de la cobertura;la uniformidad y la equivalencia entre las prestaciones dirigidas a los núcleos urbanos y rura-les; selectividad y solidaridad; imposibilidad de reducir los valores de las prestaciones; equi-dad y diversidad en las formas de los costes; democratización y descentralización en lagestión, con la participación de la comunidad, de los empresarios, de los trabajadores y delos jubilados.

2. Campo de aplicación y estructura del sistema

La evolución del sistema de protección social, a partir de las instituciones embrionarias del segurosocial hasta llegar a la concepción de seguridad social hoy vigente, ha tenido una trayectoriairregular –fruto en parte de las demandas de la sociedad civil organizada, como también deconcesiones del Estado–, que se ha orientado, sin embargo, hacia la creciente ampliación dela cobertura, tanto en un sentido horizontal como vertical.

La ampliación de la cobertura previsional fue acompañada de un proceso de unificación ins-titucional y de homogeneización de las prestaciones, por contraposición a la diversidad de Ins-titutos de jubilación y de pensiones, organizados por categorías profesionales y de prestacionesaseguradas.

Son hitos de referencia de este salto cualitativo en el desarrollo del sistema de Seguridad Socialdel Brasil, la aprobación de la Ley Orgánica de Previsión Social –LOPS– de 1960, que uni-formizó el conjunto de riesgos cubiertos por los diferentes planes, y la creación del InstitutoNacional de Previsión Social –INPS–, en 1966, resultado de la fusión de los institutos cor-porativos entonces existentes.

La creación de un sistema básico y público de seguro social, resultado de la sistematizaciónnormativa y la unificación institucional, generó los requisitos precisos para la incorporación

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gradual de nuevos grupos sociales a la cobertura del sistema previsional: empleadores urba-nos y rurales, trabajadores rurales, empleados domésticos e independientes, pasando aabarcar, por lo menos desde la perspectiva jurídico-formal, a la totalidad de las personas queejercen actividades remuneradas en el país, con excepción de los funcionarios del Estado yde las diversas instancias de gobierno de la Federación, que poseen regímenes propios deprevisión social.

El seguro social que cubría los riesgos resultantes del ejercicio de una actividad laboral, inclu-yendo también la prestación de servicios de asistencia médica, siempre mediante una con-tribución que consolidaba el vínculo del asegurado, fue paulatinamente incorporando laejecución de acciones asistenciales.

Las insuficiencias de las demás políticas públicas del ámbito social, implementadas por elGobierno federal, impulsaron la aparición de un red de protección social, a partir de los esque-mas básicos de previsión social, que progresivamente llevaron a un distanciamiento de losparámetros clásicos de estructura de un seguro social, en especial en la necesaria corres-pondencia entre la cuantía de la contribución y el importe de las prestaciones aseguradas,olvidándose las exigencias del cálculo actuarial.

3. Financiación

El conjunto de las acciones incluidas en la Seguridad Social –previsión social, salud y asisten-cia social– posee un presupuesto específico, diferente del presupuesto fiscal, financiado, en régi-men de reparto, básicamente con recursos procedentes de las contribuciones de los trabajadores,que giran sobre la remuneración hasta un determinado límite o tope, y de los empleadores quegiran sobre la nómina o “planilla” de pagos, la facturación y las ganancias, sin perjuicio de lasaportaciones de recursos por parte de las diversas instancias de gobierno de la Federación.

4. Acción protectora

Los planes de previsión social cubren, mediante contribución, los riesgos de enfermedad, inva-lidez y muerte, aún cuando resulten de accidentes de trabajo, el desempleo involuntario y lavejez, estando asegurada también la pensión de supervivencia para el cónyuge supérstite ypara los dependientes, así como en el supuesto de prisión del asegurado. Existe, además,protección a la maternidad y ayuda en la manutención de los dependientes de los asegura-dos de bajas rentas.

Por determinación constitucional, hay también un beneficio específico de jubilación por tiempo de servicio, garantizado después de treinta años de trabajo, para los hombres, ydespués de veinticinco para las mujeres, o con un tiempo inferior para el trabajo en determi-nadas condiciones especiales, con riesgo para la salud o la integridad física.

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En relación con la salud, se asegura a todos los ciudadanos, independientemente de la con-tribución, el acceso universal e igualitario a los servicios de asistencia médica, con una aten-ción integral que comprende, incluso, actividades preventivas.

En el ámbito de la asistencia social, además de la provisión de políticas de amparo a la fami-lia, a la maternidad, a la infancia, a la adolescencia, a la vejez y a los deficientes físicos, existela garantía de una renta mínima, independientemente de cualquier contribución, para las per-sonas deficientes y para los ancianos, respecto de los que se compruebe que no poseenmedios para su sustento.

5. Organización administrativa

La creación del Ministerio de Previsión y Asistencia Social –MPAS– en 1964 y la institucióndel Sistema Nacional de Previsión y Asistencia Social –SINPAS– en 1977, tuvieron cono obje-tivos básicos la centralización de la responsabilidad de la elaboración y ejecución de las polí-ticas de previsión, de salud y de asistencia social, así como una mayor coordinación entre losdiversos órganos involucrados.

En cierta forma, el concepto de Seguridad Social consagrado en la Constitución Federal esconsecuencia de la trayectoria histórica descrita en el apartado 2. Aúna, por una parte, el ansiade un sistema único e integrado de protección social y, de otro, el rechazo a un modelo decrecimiento sin justicia social, propiciado en las épocas de régimen autoritario.

La reforma administrativa, llevada a cabo por el Gobierno Collor de Melo, en 1990, confrontó,en parte, esa tendencia de unificación, con la transferencia de las áreas de asistencia socialy de salud hacia los Ministerios de Acción Social y de Salud, respectivamente. También enesa época (1990-1992) fueron sancionadas las Leyes n.º 8.080, 8.212 y 8.213, que reglamentanla Constitución Federal y disponen sobre la organización de la Seguridad Social, su financiación,sobre la organización del Sistema Unico de Salud y sobre los beneficios de la asistencia social.

En una etapa siguiente (Gobierno Itamar Franco –1992/1994–) fue aprobada la Ley Orgánicade asistencia social (Ley n.º 8.742). Posteriormente (Gobierno Henrique Cardoso), fue restablecido el Ministerio de Previsión y Asistencia Social, al cual se vinculan el Instituto Nacio-nal del Seguro Social –INSS– y la empresa de informática DATAPREV.

Respecto a la gestión, en ningún momento, se imponen restricciones a la actuación de la socie-dad, de forma conjunta o complementaria a la acción estatal, sea a través de la iniciativa pri-vada empresarial, con fines lucrativos, o sea por medio de organizaciones no gubernamentales–ONG–, de diferentes tipos.

En términos de participación de la sociedad civil en la gestión de la Seguridad Social, es impor-tante señalar la existencia de Consejos, de naturaleza consultiva, con representación de

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trabajadores, empleadores, beneficiarios y de los órganos gubernamentales. Estos Conse-jos son: el Consejo Nacional de Previsión Social, el Consejo Nacional de Salud y el ConsejoNacional de Asistencia Social.

6. Reclamaciones administrativas y revisión jurisdiccional

• El beneficiario de la Previsión Social en el Brasil puede solicitar la revisión administrativade su prestación, en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de la oportunaresolución o, en su caso, del día en que se tenga conocimiento de la decisión dene-gatoria de la prestación

• Si el asegurado no está conforme con la decisión del Instituto Nacional del Seguro Social–INSS– puede interponer recurso ante el Consejo de Recursos de Previsión So-cial –CRPS–, compuesto, en primera instancia, de 28 Juntas de Recursos –JR– y, en segunda, por 6 Cámaras de Enjuiciamiento –CAJ–. El CRPS puede actuar tam-bién en Pleno, con competencia para unificar la jurisprudencia previsional, mediantedecisiones que deben ser acatadas y aplicadas por sus órganos inferiores (JR y CAJ).

• El plazo de interposición de los recursos ante los JR y las CAJ es de 30 días.

• Contra la resolución definitiva del CRPS el asegurado, caso de no estar conforme conla decisión adoptada, puede solicitar la revisión judicial de aquélla. En este caso, lademanda sigue los trámites comunes de la justicia brasileña. La decisión judicial es sobe-rana y deberá ser aplicada por la Previsión Social, sin perjuicio de los recursos lega-les previstos, que culminan, en última instancia, ante el Tribunal Supremo Federal.

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CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE

1. Características básicas

La Seguridad Social chilena surge con la legislación social de principios de siglo XX. Especialrelevancia tienen las llamadas leyes sociales de 1924, que establecieron las bases del sistemanacional de la Seguridad Social. El derecho a la Seguridad Social está garantizado por laConstitución. El Estado debe asegurar el acceso de todas las personas a prestaciones básicasuniformes, tanto a través de instituciones públicas como privadas y ha de supervisar el adecuadoejercicio del derecho a la Seguridad Social. Se consagra la protección de la salud, garantizandoel libre y equitativo acceso a estas prestaciones, se otorguen por entes públicos o privados. Parael acceso a cada prestación se establecen requisitos y condiciones determinadas.

El régimen es contributivo y general para todos los afiliados. (*) De adscripción voluntaria paralos trabajadores independientes (**) y obligatoria para los trabajadores por cuenta ajena. Laexcepción la constituyen los miembros de las fuerzas armadas, policía, personal uniformadoy asimilados, que cuentan con su propio régimen previsional. Junto al sistema contributivo existeuno de financiamiento solidario en favor de las personas que carecen de recursos y no pue-den acceder a prestaciones en algún régimen previsional.

La cobertura por vejez, invalidez y supervivencia, por salud, por riesgos laborales y por cesan-tía, se otorga a través de seguros sociales. Algunos de ellos se estructuran en régimen finan-ciero de reparto (salud y riesgos laborales), otro, mezcla capitalización con reparto, mientrasque el de pensiones lo hace a través de un régimen financiero de capitalización individualque, en la actualidad, convive con uno de reparto simple, en extinción.

Las aportaciones financieras a los seguros sociales provienen, en general, de cotizacionesde los trabajadores. Están a cargo de los empleadores, las cotizaciones por riesgos labora-les. En el caso del seguro de cesantía, efectúan aportaciones los trabajadores, los emplea-dores, y el Estado, éste para beneficios solidarios. En materia de pensiones, en lo que se refierea los trabajadores de actividades calificadas como pesadas, también aportan los empleadores.Las cotizaciones se determinan como porcentajes de las remuneraciones mensuales impo-nibles, existiendo un mínimo y un máximo, como base y tope de cotización.

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(*) Por Mensaje del Ejecutivo del 19 de diciembre del 2006, se envió al Congreso un proyecto de Reforma Previsional que con-templa normas que refuerzan el pilar contributivo gestionado por AFP, con el objeto de aumentar cobertura, mejorar pensiones,por la vía de incentivar la cotización, mejorar las inversiones de los fondos y adopción de medidas que favorezcan la com-petencia entre las AFP. Asimismo, se propone crear un pilar solidario que asegurará pensiones básicas al 60% de la pobla-ción, cuando la reforma esté en plena aplicación. Por otra parte, se refuerzan los mecanismos de ahorro voluntario queconsolidarán el pilar solidario del sistema.

(**) Vigente la reforma a que se refiere la cita anterior (1), la afiliación de los trabajadores independientes sería obligatoria. Cabeagregar que el proyecto también contempla la figura del afiliado voluntario.

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La gestión del sistema es mixta. Existe una larga tradición de los sectores privados en la ges-tión, especialmente por entes sin fines de lucro. Respecto del sistema de pensiones, gene-ral y permanente, la administración privada la realizan entidades con fines de lucro (sociedadesanónimas de giro exclusivo) lo mismo ocurre con el seguro de cesantía. En el sector de lasalud, y respecto de los afiliados que se excluyen del sistema general, se prevé la actua-ción de gestores privados (ISAPRES), que pueden tener o no ánimo de lucro.

La acción estatal se manifiesta en la promulgación de las leyes, en el control jurisdiccionaly en la fiscalización y dirección de la gestión. El Estado interviene en ella del modo siguiente:administra en exclusiva el antiguo sistema de pensiones en extinción; participa fuerte-mente en la gestión de las prestaciones de salud; una entidad pública es el ente adminis-trador natural del seguro por riesgos laborales y de los regímenes de prestaciones familiaresy de subsidio de cesantía. Los entes privados intervienen en la gestión de las prestacionespor pensiones, salud, riesgos del trabajo y prestaciones familiares y gestionan, en exclusiva,el nuevo sistema de pensiones y el seguro de cesantía. Las autoridades públicas, a travésde organismos de control, (Superintendencias), fiscalizan y regulan el sistema. Por otra parte,el Estado administra las prestaciones asistenciales de salud, pensiones y prestaciones fami-liares, en favor de las personas que carecen de recursos.

Por último, el Estado efectúa importantes aportaciones al sistema contributivo: garantiza pen-siones mínimas; cubre los déficits presupuestarios de algunos regímenes de pensiones y desalud; financia acciones de salud; contribuye con el fondo solidario del seguro de cesantía; garan-tiza el pago de los «bonos de reconocimiento» en el nuevo sistema de pensiones y respondede la financiación de las prestaciones familiares y de los subsidios de cesantía. (*)

2. Campo de aplicación y estructura del sistema

En Chile existe un régimen obligatorio de pensiones, basado en la capitalización individual queconvive con un sistema de reparto, en extinción. Este último sistema sólo está vigente para laspersonas incorporadas antes de 1983 y que no se han afiliado al nuevo sistema. (Durante 2006,el INP llegó a tener cerca de 300.000 cotizantes, en tanto que, en el mismo período, los afi-liados al sistema de capitalización individual llegaron a 7.683.451 y los cotizantes alcanzaronla cifra de 3.474.839. Por su parte, los pensionistas del antiguo sistema contributivo eran, enese año, 982.019 incluidos Fuerzas Armadas, Policía y asimilados, (160.238) y otro tipo de pen-siones (10.703). La cifra de pensionistas del nuevo sistema era de 606.342. Cabe señalar porúltimo, que la población del país a junio de 2006 era de 16.432.674 personas.

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(*) Conforme el proyecto de reforma previsional en debate, el Estado se haría cargo de las Pensiones Básicas Solidarias parala población pertenecientes a los 3 quintiles de ingresos bajos (60% de la población), que no logren financiar pensiones pro-pias. Asimismo, efectuará aportes solidarios a los afiliados cotizantes que financien con sus aportes contributivos pensionesbajo un determinado umbral.

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En el sistema de pensiones, son personas protegidas los trabajadores por cuenta ajena y losindependientes, que se incorporan de forma voluntaria.

En el sistema de Salud todas las personas están protegidas. Se garantiza el acceso a pres-taciones a todos.

En materia de accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, son personas prote-gidas los trabajadores por cuenta ajena (públicos y privados), así como ciertos trabajadoresindependientes incorporados gradualmente, los estudiantes y dirigentes sindicales.

La afiliación al seguro es obligatoria y automática para todos los trabajadores por cuenta ajena.

La población cubierta, respecto a las prestaciones familiares, está constituida, en general, porlos trabajadores por cuenta ajena y los pensionistas, que perciben las prestaciones si tienenfamiliares a su cargo como son, en general, los hijos y la cónyuge. También se asegura estaprestación para los beneficiarios de subsidios del seguro de cesantía.

Las personas cubiertas por el seguro de cesantía son los trabajadores dependientes. Setraba de un seguro social que otorga prestaciones a todo evento y en relación al saldo de su cuenta individual. Para acceder a prestación solidarias se requiere reunir, entre otros requisitos, causal de despido no imputable. Se mantiene vigente un subsidio de cesan-tía para trabajadores con cotizaciones en el régimen de pensiones, que no se han incor-porado al seguro de cesantía y que pierden su empleo por causales que no les sonimputables.

3. Financiación

En el ámbito de las pensiones y en el sistema de capitalización individual, el afiliado cotizael 10% de su remuneración, más una cotización adicional, variable, destinada a financiar lacomisión de la administradora (AFP) y la prima del seguro que se contrata para el caso deque el saldo de la cuenta no permita financiar las pensiones de invalidez y/o de superviven-cia que correspondan.

El saldo de la cuenta individual incluye la cotización y su rentabilidad, el bono de reconoci-miento, de corresponder, y en el caso de las pensiones de invalidez o supervivencia puedeañadirse, de ser necesario, la aportación del seguro. Al saldo indicado se pueden adicionarlas aportaciones voluntarias que efectúe el afiliado, como el ahorro previsional. El Estado, enel caso de que el saldo no sea suficiente, asegura una pensión mínima.

En el antiguo sistema, la cotización, a cargo del afiliado, varía según el régimen de que setrate. Por lo general se exigen 10 años de cotizaciones más el cumplimiento de una edad, parapoder acceder a pensión.

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En el ámbito de la salud, el imponente cotiza el 7% de su remuneración o pensión. El afiliado auna ISAPRE puede convenir una aportación superior al porcentaje indicado que es el mínimo. Elrégimen financiero es de reparto simple, tanto en el sistema público como dentro de cada ISAPRE.

El Estado efectúa aportaciones para cubrir los déficits generados por la atención a los afilia-dos de bajos ingresos, de los carentes de recursos o de los indigentes. El Estado también res-ponde por los subsidios de descanso maternal y por cuidados del hijo menor de un año detoda trabajadora, cualquiera sea la entidad de afiliación. En todos los supuestos, la genera-lidad de los afiliados efectúa determinados pagos al requerir una prestación médica. Seexceptúan de ellos los carentes de recursos, sectores de bajos ingresos y tercera edad querequiera prestación en la modalidad institucional. Para la determinación de estos pagos y sucuantía se tiene en consideración el valor de la prestación y el nivel de los ingresos de losafiliados. Asimismo, el Estado financia de forma principal, las prestaciones por enfermeda-des y patologías con garantía explícita de cobertura y otros programas específicos.

Respecto a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, el seguro se estruc-tura básicamente en el régimen de reparto. Su principal fuente de financiación son las coti-zaciones, a cargo del empleador. Existe una cotización básica del 0,95% de la remuneracióndel trabajador, más una cotización adicional diferenciada, que puede llegar al 3,4%. Esta tasaadicional puede reducirse, eliminarse o incrementarse, según se adopten o no medidas deprevención que hagan disminuir la tasa de riesgo. Este mecanismo implica un incentivo parala prevención: a menos días perdidos por riesgos laborales, menor tasa de cotización adicional.

La financiación de las prestaciones familiares y el subsidio de cesantía, corre por cuenta delos presupuestos estatales.

El seguro de cesantía se financia con cotizaciones de trabajadores y empleadores y con apor-tes estatales.

4. Acción protectora

En el ámbito de las pensiones, existen prestaciones por vejez, invalidez y supervivencia. Enel sistema de capitalización individual, se accede a la pensión por vejez, si el interesado cuentacon la edad determinada y saldo en la cuenta de capitalización. El afiliado puede anticipar supensión por vejez, es decir, acceder a la pensión antes de cumplir la edad establecida, si cum-ple los requisitos fijados respecto al saldo de su cuenta y a la cuantía de la pensión. En el anti-guo sistema, junto con la edad, se exigen unos años mínimos de cotizaciones. En ambossistemas, existen normas específicas que permiten acceder a la pensión, antes del cumpli-miento de la edad fijada, si se realizan trabajos pesados o penosos.

Invalidez. El afiliado que no reúne los requisitos para pensionarse por vejez y ha sido decla-rado inválido, puede acceder a una pensión, si su invalidez es igual o superior a los

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porcentajes de pérdida de capacidad, que se exigen por el sistema (50% invalidez parcial,70% invalidez total).

El afiliado pensionista pueden causar pensiones de supervivencia, en favor, en general, delas personas respecto de las que le causan asignaciones familiares.

En el área del sistema de salud, se aseguran exámenes de medicina preventiva, asistenciamédica curativa y odontológica. También existe una prestación económica, consistente enun subsidio por incapacidad laboral. Se asegura cobertura por embarazo y cuidado del niñosano, (hasta 6 años), existen garantía explícita en salud y programas de salud ambiental,entre otras.

Respecto a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, las contingenciascubiertas son los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Es accidente detrabajo toda lesión que sufra el trabajador a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzcaincapacidad o muerte. Se asimila a accidente de trabajo el ocurrido en el trayecto al ir o venirde trabajar y los ocurridos en el desplazamiento de un empleo a otro. Los accidentes que sufranlos dirigentes sindicales, en el cometido de sus funciones, tienen igual calificación y protec-ción. Por su parte, la enfermedad profesional es la causada de manera directa por el trabajoque se realiza y que produce al trabajador la incapacidad o la muerte. El seguro otorga pres-taciones médicas al trabajador afectado (todas las que sean necesarias para su recuperacióny rehabilitación) y económicas tanto para él (subsidios, indemnizaciones y pensiones) comopara sus causahabientes (pensiones), de fallecer a consecuencia del siniestro.

La acción protectora relativa a las prestaciones familiares consiste en una prestación en metá-lico por persona a cargo. Se trata de asignaciones familiares y maternales, cuya cuantía estáen relación con los ingresos de los beneficiarios. Se excluye de estos beneficios a los traba-jadores cuyos ingresos mensuales, superan un determinado límite.

Existe un beneficio similar a la asignación familiar, llamado subsidio familiar, de naturalezaasistencial, para personas carentes de recursos y que no tienen derecho a prestaciones fami-liares, entre los que se cuentan los menores de 18 años o las mujeres embarazadas. La acciónprotectora relativa a cesantía, consiste en una prestación en metálico de cuantía decre-ciente y hasta por 360 días, para los trabajadores que pierdan su empleo por una causa queno sea imputable a ellos, que reúnan un determinado número de cotizaciones en un períodode 2 años y cumplan los demás requisitos establecidos. Adicionalmente, tienen aseguradasprestaciones médicas y asignaciones familiares. Se trata de un subsidio en extinción, en lamedida que se amplía la cobertura del seguro de cesantía.

Para los incorporados al seguro de cesantía, (todos los trabajadores del sector privado en unproceso gradual iniciado a fines de 2002), consistente en una renta sustitutiva mensual, a todoevento, a pagar con cargo a la cuenta individual respectiva, hasta por cinco mensualidades,cuya cuantía relaciona saldo, tiempo con cotizaciones y remuneraciones a sustituir. Un Fondo

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Solidario garantiza prestaciones hasta un determinado monto para quienes pierden suempleo por causa no imputable y el saldo en la cuenta individual, no es suficiente.

5. Organización administrativa

En el ámbito de las pensiones, la gestión del antiguo sistema de reparto corresponde a unaentidad pública, el Instituto de Normalización Previsional (INP). En el sistema de capitaliza-ción individual, la gestión se efectúa por entidades privadas, con fines de lucro y objetoexclusivo, denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

En el ámbito del sistema de salud, participan en la gestión tanto instituciones públicas comoprivadas. En el sector público existen dos modalidades de atención Institucional y Libre Elec-ción. En esta última se contempla la participación de los entes privados, vía conciertos. Latercera modalidad, totalmente privada, está encomendada a las ISAPRES.

En el área de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, el seguro es admi-nistrado por entidades públicas y privadas. El administrador natural es el Instituto de Nor-malización Previsional (INP), en conjunto con el Sistema Nacional de Servicios de Salud o conlas entidades de salud con quienes se concierte. La participación de este binomio en el totalde afiliados, representa 1.182.980. El sector privado participa a través de las Mutualidades deEmpleadores y, en determinadas circunstancias, se autoriza una especie de autoaseguro a algu-nas empresas: Administración Delegada. Ella representa a 26.022 de los trabajadores prote-gidos. El empleador puede libremente optar por el ente público o privado en el que afilia a sustrabajadores.

En la actualidad, las Mutualidades de Empleadores son las administradoras de mayor impor-tancia. De los 4.393.991 trabajadores, en promedio asegurados en el año 2006, cerca del 70%se encontraban afiliados a las Mutuales. Tales entidades son corporaciones de derecho pri-vado, sin fines de lucro y objeto exclusivo, creadas por los empleadores, que deben contarcon la autorización del Presidente de la República para poder actuar y con participación delos trabajadores y empleadores en sus Directorios.

En la gestión de las prestaciones familiares intervienen entidades públicas y privadas: el Ins-tituto de Normalización Previsional (INP), las Cajas de Compensación de Asignación Familiar(CCAF), las Mutualidades de Empleadores, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP),las Compañías de Seguro y los Servicios Públicos.

6. Reclamaciones administrativa y revisión judicial

Los actos de los administradores de Seguridad Social son revisables por la misma entidad,sin perjuicio de recurrir a la Superintendencia respectiva o a los Tribunales.

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La Superintendencia de AFP controla a estas entidades privadas, sin perjuicio de la compe-tencia de la Superintendencia de Seguros, respecto de la Compañías de Seguros que paganpensiones vitalicias.

La Superintendencia de Seguridad Social tiene el control jurídico, actuarial, médico y finan-ciero del INP y de las Mutuales de Empleadores. Ante aquélla se reclama respecto del otor-gamiento de pensiones del antiguo sistema, de prestaciones médicas y pecuniarias delseguro de riesgos del trabajo. A su vez, le compete la administración y el control en el otor-gamiento de las prestaciones familiares, de cesantía y asistenciales. Por último, también califica las prestaciones económicas de salud común (SILT). La Superintendencia de Segu-ridad Social es la última instancia de reclamación, en todas las materias indicadas en el ámbitoadministrativo.

A las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPINES) les compete atender lasreclamaciones por las resoluciones de las ISAPRES en materia de licencias médicas, sin per-juicio de las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social. Por su parte, la Supe-rintendencia de Salud, tiene el control de tales entidades, así como la facultad de árbitro enrelación con los conflictos que surjan a propósito de los contratos de salud respectivos.Corresponde, asimismo, a dicha Superintendencia la supervigilancia de FONASA y el otorgamiento de las prestaciones incluidas en el programa de garantías explícitas de salud.

En el ámbito propiamente jurisdiccional, los Tribunales, en la vía del trabajo, son competen-tes para conocer de todas las cuestiones que se presenten en relación con el cumplimientode las obligaciones de Seguridad Social y el otorgamiento de las prestaciones, se recurra o no a las instancias administrativas anteriormente indicadas.

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CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA

1. Características básicas

En la Constitución Política de Colombia de 1991 se define la Seguridad Social como un ser-vicio público permanente y un derecho colectivo, consagrando sus principios rectores, la ges-tión privada y descentralizada por niveles de atención, con participación de la comunidad.

Esta nueva concepción de la Seguridad Social como derecho colectivo y servicio público esen-cial, que puede ser prestado por el Estado y por los particulares, conforme a los principiosde universalidad, solidaridad y eficiencia, sirvió de base para que se promoviera, a través dela Ley 100, de 1993, la reestructuración administrativa, de gestión y financiera del Régimende Seguridad Social existente en el país.

La Ley 100 de 1993 crea el “Sistema General de la Seguridad Social Integral”, que tiene porobjeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y de la comunidad para obtenerla calidad de vida, acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingen-cias que le afectan. Este Sistema está formado por el conjunto de las entidades públicas yprivadas, normas y procedimientos, y por los regímenes generales establecidos para pensiones,salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios.

El aspecto sustancial del nuevo Sistema General de Seguridad Social Integral consiste en laeliminación del monopolio del Estado en al prestación de los servicios de la SeguridadSocial, y el establecimiento de un sistema competitivo, que permita una mayor equidad, efi-ciencia y calidad, dando participación al sector privado. Ello implica que cada ciudadano puedeelegir voluntariamente la Entidad que le prestara la atención médica o la que le gestionarásus aportes para pensiones.

En el año 2002 y 2003 se introdujo en Colombia una reforma al Sistema General de Seguri-dad Social, por medio de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 se sanciona el sistema deProtección Social, basado en el Sistema Social de Riesgo, el cual se constituye como el con-junto de Políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad devida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos. Para obtener comomínimo el derecho a: la salud, la pensión y al trabajo. El objeto fundamental, en el área delas pensiones, es crear un sistema viable que garantice unos ingresos aceptables a los pre-sentes y futuros pensionados. En salud, los programas están enfocados a permitir que los colombianos puedan acceder en condiciones de calidad y oportunidad, a los servicios básicos.

El sistema debe crear las condiciones para que los trabajadores puedan asumir las nuevasformas de trabajo, organización y jornada laboral y simultáneamente se socialicen los

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riesgos que implican los cambios económicos y sociales. Para esto, el sistema debe asegu-rar nuevas destrezas a sus ciudadanos para que puedan afrontar una economía dinámicasegún la demanda del nuevo mercado de trabajo bajo un panorama razonable de crecimientoeconómico.

Para su sostenimiento se creó el Fondo de Protección Social, como una cuenta especial dela Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Protección Social cuyo objeto esla financiación de programas sociales que el Gobierno Nacional defina como prioritarios y aque-llos programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz.

El mismo tiene como fuentes de financiación, a saber, los aportes que se asignan del Pre-supuesto Nacional, los recursos que aportan las entidades territoriales para Planes, Progra-mas y Proyectos de protección social, las donaciones que recibe, los rendimientos financierosgenerados por la inversión de los anteriores recursos y los rendimientos financieros de susexcedentes de liquidez y, en general, todos los demás recursos que recibe a cualquier título.

En el año 2007 con la Ley 1122 de 2007 se reformaron ciertos aspectos del Sistema Gene-ral de seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestaciónde los servicios de los usuarios. Los aspectos ajustados por esta ley son: dirección, univer-salización, financiación, equilibrio entre los actores del sistema, racionalización y mejoramientoen la prestación de servicios de salud ; asi como el fortalecimiento en los programas de saludpública y de las funciones de inspección, vigilancia y control y la organización y funcionamientode redes para la prestación de servicios de salud.

2. Campo de aplicación y estructura básica del sistema

El Sistema General de Seguridad Social Integral se compone de los siguientes subsiste-mas: Pensiones, Salud, Riesgos Profesionales y Servicios Sociales complementarios,cuyas características se analizan en el punto 4.

3. Financiación

• En el Sistema General de Pensiones, el porcentaje de cotización para la pensión deVejez es del 15,5%, calculado sobre el Ingreso Base; las correspondientes cuotas seabonan en las cuentas de ahorro-pensional, en el caso de Fondos de Pensiones. Enel caso del Instituto de Seguridad Social (ISS), las cuotas se utilizan para el pago depensiones de vejez y capitalización de reservas, mediante la constitución de un patri-monio autónomo, destinado exclusivamente a tales finalidades.

• Para la financiación de la pensión de Invalidez, la pensión de supervivientes y los gas-tos de administración del Sistema, incluida la prima del reaseguro con el Fondo de

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Garantía, el porcentaje de aporte, tanto para el ISS como para los Fondos de Pensio-nes, es del 3,5%. El empleador asume el 75% del total de la cotización, y el trabaja-dor el 25% restante. En el supuesto de los trabajadores independientes, ellos mismos sonlos responsables de la totalidad de la cotización. Los trabajadores afiliados, cuyo salario base de coti-zación sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes,deberán cotizar un (1) punto porcentual adicional, a cargo exclusivo del trabajador, conodestino al “Fondo de Solidaridad Pensional”.

• La cotización al régimen contributivo de Salud es del 12,5% (desde el 1 de enero de2007) del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salariomínimo. La cotización a cargo del empleador será del 8,5% y a cargo del empleado del4%. Uno punto cinco (1,5) de la cotización serán trasladados a la subcuenta de Soli-daridad del FOSYGA (Fondo de Solidaridad y Garatía) para contribuir a la financiaciónde los beneficiarios del régimen subsidiado. Las cotizaciones que hoy tienen para saludlos regímenes especiales y de excepción se incrementarán en cero punto cinco porciento (0,5%), a cargo del empleador, que será destinado a la subcuenta de solidari-dad para completar el uno punto cinco a los que hace referencia. El cero punto cincopor ciento (0,5%) adicional reemplaza en parte el incremento del punto en pensionesaprobado en la Ley 797 de 2003, el cual sólo será incrementado por el Gobierno Nacio-nal en cero punto cinco por ciento (0,5%).

• Las aportaciones para Salud son del 12% del salario base de cotización, que nopodrá ser inferior al salario mínimo. Un 75% de la aportación está a cargo del emple-ador, y el 25% restante corre por cuenta del trabajador. Un punto de cotización se des-tina al Fondo de Solidaridad y Garantía, para contribuir a la financiación de losbeneficiarios del Régimen Subsidiado.

Por cada persona afiliada y beneficiaria, la Entidad promotora de salud recibe una “Unidadde Pago por Capitación” –UPC–, que será establecida anualmente por el Consejo Nacionalde Seguridad Social en Salud. De la cuantía de las cotizaciones de los afiliados, las EPS descontarán el valor de los UPC y destinarán la diferencia al Fondo de Solidaridad y Garan-tía, si el total de las cotizaciones fuere superior a lo que le correspondería recibir por unida-des de pago de capitación.

• La organización financiera del Sistema establece un enlace financiero y solidario entre los regímenes subsidiado y contributivo, a través del Fondo de Solidaridad yGarantía.

• El Fondo de Solidaridad y Garantía cuenta con cuatro (4) subcuentas: la de “solida-ridad”, la de “Compensación”, la de “Promoción” y la de “Cuentas Catastróficas”. Lacuenta de solidaridad del Fondo usa sus recursos para apoyar el desarrollo delRégimen subsidiado, y su progresiva integración y homogeneización con el Régimencontributivo.

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• En el sistema General de Riesgos Profesionales, el porcentaje de aportación es varia-ble y se corresponde con la clasificación, efectuada por la Ley, del centro de trabajo ode la empresa del trabajador, o de los diferentes centros, si éstos permiten una dife-rencia en la actividad que desarrollan, teniendo en cuenta para dicha clasificación lossiguientes criterios: actividad económica, indice de Lesiones incapacitantes y cumpli-miento de las normas de Salud ocupacional. En este sistema, la totalidad de las aportaciones corren por cuenta exclusiva del empleador

• La cuantía de las cotizaciones a cargo de los empleadores no podrá ser inferior al0,348%, ni superior al 8,7% de la base de cotización de los trabajadores.

4. Acción protectora

4.1. Pensiones.

El Sistema General de Pensiones se encarga de reconocer y abonar las correspondientesa Vejez o Jubilación, Invalidez y Supervivientes. Igualmente, reconoce y abona la Indem-nización sustitutiva de la Pensión y el Auxilio Funerario.

Existe un “Fondo de Solidaridad Pensional” que tiene por finalidad complementar lasaportaciones del Régimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados o inde-pendientes del sector rural o urbano, que carezcan de recursos para efectuar la totalidadde las aportaciones.

El Sistema está compuesto por dos Regímenes solidarios y excluyentes entre sí: el tradi-cional del ISS o Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el de los Fondos Privados de Pensiones o Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las aportaciones de los afiliadosy sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pagoa los beneficiarios de la pensión de vejez, de invalidez o de supervivientes, o una indem-nización sustitutiva, previamente definida. El Régimen de Ahorro Individual con Solidari-dad está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y de sus respectivosrendimientos financieros y la garantía de la pensión mínima. Los afiliados tienen derechoal reconocimiento y abono de las pensiones de vejez, invalidez y supervivientes, asícomo a las indemnizaciones sustitutivas, cuyas cuantías dependen de las aportaciones quehagan los afiliados y, en su caso, sus empleadores, y de los correspondientes rendi-mientos financieros.

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4.2. Salud

Todas las personas participan en el servicios público esencial de salud que otorga el Sis-tema General de Seguridad Social en Salud: unos, en su condición de personas afiliadasal Régimen Contributivo (las personas vinculadas por un contrato de trabajo, los servido-res públicos, los jubilados y los pensionistas, así como los trabajadores independientes concapacidad de pago); otros, a través del Régimen Subsidiado, que incluye a las personassin capacidad de pago para cubrir la cuantía total de las cotizaciones.

El Sistema General de Seguridad Social en Salud crea las condiciones de acceso a un planobligatorio de salud, para todos los habitantes del territorio nacional. Este plan permite laprotección integral de las familias a la maternidad y enfermedad, en general, en los ámbi-tos de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y reha-bilitación para todas las patologías, en función del uso y de los niveles de atención ycomplejidad que se definan. Además, tiene a su cargo el pago del subsidio en dinero deIncapacidad por enfermedad común y de licencia por maternidad, en favor de los afiliados.

Las Entidades Promotoras de Salud –EPS– constituyen el núcleo de gestión básico delSistema General de Seguridad Social en Salud.Tienen a su cargo la promoción de la mejoradel estado de salud de sus afiliados, garantizando las prestaciones de los servicios de salud,definidos en el plan obligatorio de salud, el cual está regido por los criterios de integridad,eficacia y calidad, libertad, competencia y eficiencia. Las EPS son también el centrofinanciero debido a que recaudan la cotización, descuentan la captación correspondientea cada uno de los afiliados y administran el plan de salud para éstos mediante la presta-ción directa o la contratación de servicios con otros agentes.

Se garantiza a toda la población colombiana la atención en las situaciones de urgencia deaquellos pacientes de accidentes de trabajo y siniestros catastróficos. Los beneficios queotorga se relacionan con el pago de la atención hospitalaria y quirúrgica, indemnizaciónpor incapacidad permanente y muerte, gastos funerarios y costes de transporte del heridoal centro asistencial.

4.3. Riesgos Profesionales

El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de Entidades públicas y pri-vadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabaja-dores de los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo, quepueden acaecer con ocasión o como consecuencia de la actividad que desarrollan.

Este Sistema sólo puede ser gestionado por el Instituto de Seguros Sociales y las Enti-dades aseguradoras de vida, que obtengan autorización de la Superintendencia Banca-ria para la explotación del ramo de Seguros de Riesgos Profesionales.

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4.4. Servicios Sociales complementarios

Se ha establecido un programa de auxilio en favor de las personas de edad indigentes,que tiene por objeto apoyar económicamente y hasta el 50% de la cuantía del salario mínimolegal mensual vigente.

El programa es financiado entre el Estado y las Entidades territoriales. El “Consejo Nacio-nal de Política Económica y Social” (CONPES) determina, anualmente, los recursosrequeridos por el programa de auxilios a las personas de edad indigentes, de conformi-dad con los objetivos de ampliación de la cobertura, a cuyo fin el “Fondo de Cofinancia-ción para la Inversión Social” (FIS) cofinancia el programa.

Los Municipios o Distritos deberán garantizar la infraestructura necesaria para la atenciónde los ancianos indigentes y la elaboración de un Plan municipal en favor de la tercera edad,como parte integral del Plan de desarrollo municipal o de distrito. La Ley autoriza a las Enti-dades Territoriales a que creen y financien, con cargo a sus propios recursos, planes desubsidio al desempleo.

5. Organización administrativa

• A través del Decreto N.º 205 de 2003, se crea el Ministerio de la Protección Social, conlos objetivos primordiales de formulación, adopción, dirección, coordinación, ejecución,control y seguimiento del Sistema de la Protección Social, los planes de desarrollo ylos lineamientos del Gobierno Nacional. Éste asume las funciones y competencias delos Ex Ministerios de Trabajo y Seguridad Social; y Salud.

Las políticas públicas del Sistema de la Protección Social, conforme el artículo 1º delDecreto 205/03, se concretan mediante la identificación e implementación, de sernecesario, de estrategias de reducción, mitigación y superación de los riesgos que pue-dan provenir de fuentes naturales y ambientales, sociales, económicas y relacionadascon el mercado de trabajo, ciclo vital y la salud, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio.

• El Sistema de la Protección Social integra en su operación el conjunto de obligacio-nes; instituciones públicas, privadas y mixtas; normas; procedimientos y recursos públi-cos y privados destinados a prevenir, mitigar y superar los riesgos que afectan la calidad de vida de la población e incorpora el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Sistema General de Seguridad Social Integral y los específicamenteasignados. La dirección del Sistema de Seguridad Social en Salud corresponde alMinisterio de la Protección Social, al que le corresponde formular las políticas, planes, programas y proyectos que orienten los recursos y las acciones del Siste-ma de Salud, así como las normas científicas y administrativas, dirigidas a la

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Seguridad Social, el fomento de la salud, la prevención de la enfermedad, el trata-miento y la rehabilitación.

• Como Organismo permanente de dirección del Sistema General de Seguridad Socialen Salud y de concertación entre los diferentes agentes del mismo, funciona el Con-sejo Nacional de Seguridad Social en Salud.Tiene como objeto la adopción de las medi-das que permitan dirigir y orientar el mismo, opera, hasta la entrada en funcionamientode la CRES, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El que tiene como objetola adopción de las medidas que permitan dirigir y orientar el Sistema.

Por medio de la Ley 1122 de 2007 se crea la Comisión de Regulación en Salud (CRES)como unidad administrativa especial, con personería jurídica, autonomía administra-tiva, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de la Protección Social. El ConsejoNacional de Seguridad Social en Salud mantendrá vigentes sus funciones estableci-das en la Ley 100 de 1993, mientras no entre en funcionamiento la Comisión de Regu-lación en Salud (CRES). Posteriormente se le dará al actual Consejo Nacional deSeguridad Social en Salud un carácter de asesor y consultor del Ministerio de la Pro-tección Social y de la Comisión de Regulación en Salud. El Ministerio de la Protec-ción Social reglamentará las funciones de asesoría y consultoría del Consejo Nacionalde Seguridad Social en Salud.

La Comisión de Regulación en Salud se financiará con recursos del Fosyga incluyendola remuneración de los Comisionados, la Secretaría Técnica y los costos de los estu-dios técnicos necesarios. Dichos estudios serán definidos y contratados por la Comisión.

La Superintendencia Nacional de Salud tiene a su cargo las actividades de inspección,vigilancia y control de la calidad en la prestación de los servicios de salud y de ase-gurar el cumplimiento de las disposiciones sobre eficiencia en la gestión de las Entidades que prestan servicios de salud.

El Ministerio de la Protección Social, como órgano rector del sistema, podrá estable-cer a partir de Agosto de 2007 los mecanismos que permitan la evaluación a través deindicadores de gestión y resultados en salud y bienestar de todos los actores que ope-ran en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Ministerio, como resultadode esta evaluación, podrá definir estímulos o exigir, entre otras, la firma de un conve-nio de cumplimiento, y si es del caso, solicitará a la Superintendencia Nacional de Saludsuspender en forma cautelar la administración de los recursos públicos, hasta por unaño de la respectiva entidad.

Cuando las entidades municipales no cumplan con los indicadores, los departamen-tos asumirán su administración durante el tiempo cautelar que se defina. Cuandosean los Departamentos u otras entidades del sector de la salud, los que incumplencon los indicadores, la administración cautelar estará a cargo del Ministerio de la Pro-

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tección Social o quien este designe. Si hay reincidencia, previo informe del Ministerio dela Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud evaluará y podrá imponerlas sanciones establecidas en la ley.

Respecto de las Empresas Sociales del Estado, ESE, los indicadores tendrán encuenta la rentabilidad social, las condiciones de atención y hospitalización, cobertura,aplicación de estándares internacionales sobre contratación de profesionales en lasáreas de la salud para la atención de pacientes, niveles de especialización, estabilidadlaboral de sus servidores y acatamiento a las normas de trabajo.

• De acuerdo con la organización y administración del Sistema General de Riesgos Pro-fesionales, el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales y el Ministerio de la Protec-ción Social, a través de la Dirección General de Riesgos Profesionales, son lasEntidades encargadas de la dirección e intervención, por parte del Estado, en la ges-tión de las Administradoras de riesgos Profesionales y demás entidades de previsiónen este campo.

La Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Socialtiene a su cargo la vigilancia y el control de todos los aspectos relacionados con la admi-nistración, prevención, atención y control de los riesgos profesionales que gestionanlas Entidades administradoras de riesgos profesionales.

Corresponde a la Superintendencia Bancaria el control y vigilancia de las Entidadesadministradoras de riesgos profesionales, en relación con los niveles de patrimonio,reservas, inversión y el control financiero, sin perjuicio de las funciones asignadas demanera general a la Superintendencia para las labores de inspección y vigilancia, respecto a las entidades supervisadas.

6. Reclamaciones administrativas y revisión judicial

• Las demandas sobre reclamaciones en materia de pensiones, accidentes de trabajoy salud ocupacional, se tramitan ante la jurisdicción ordinaria laboral.

• En materia de salud, cabe efectuar reclamaciones por responsabilidad derivada de defi-ciencias en la prestación de servicio de salud. En estos casos, la jurisdicción apli-cable es la contencioso-administrativa, cuando se trata de demandas contra enti-dades públicas, y la ordinaria laboral, cuando las reclamaciones se dirigen contra entidades privadas.

• A partir de 1991, la Constitución Política consagró la figura de la tutela, que se confi-gura como el mecanismo prevalente para la defensa de los derechos fundamentales.En los últimos dos años, se ha incrementado de forma importante el uso de este meca-

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nismo en las reclamaciones de Seguridad Social, tanto en materia de pensiones,como en riesgos laborales o salud. Aunque la salud no está configurada como un dere-cho fundamental, sin embargo por su conexión con la vida, puede adquirir ese carác-ter de fundamental, con lo que cabe efectuar reclamaciones en esta materia. Enmateria de tutela no existen jueces especiales, puesto que todas las jurisdicciones(penal, civil, laboral, etc.) son competentes para resolverlas

• Cada año es mayor el valor y el número de solicitudes de recobro que se radican anteel FOSYGA (Fondo de Solidaridad y Garantía) por tutelas y por medicamentos no inclui-dos en el Plan Obligatorio de Salud. En el año 2000 fueron radicadas 1.088 soli-citudes por un valor de $COL 4.243’707.788 y en el año 2005 se radicaron aproximadamente 212.237 solicitudes por un valor de $COL 214.666’766.743.

• Por otro lado, la Superintendencia Nacional de Salud puede actuar como concilia-dora, de oficio o a petición de parte, en los conflictos que surjan entre sus vigiladosy/o entre estos y los usuarios generados en problemas que no les permitan atendersus obligaciones dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, afec-tando el acceso efectivo d e los usuarios al servicio de salud. Los acuerdos conci-liatorios tienen efecto de cosa juzgada y el acta que la contenga, donde debeespecificarse con toda claridad las obligaciones a cargo de cada una de ellas,presta mérito ejecutivo.

• Con el fin de garantizar la efectiva prestación del derecho a la salud de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en ejercicio del artículo 116 de la Constitución Política, la Superintendencia Nacional de Salud puede conocer y fallar en de-recho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez, en los siguientes asuntos:

a) Cobertura de los procedimientos, actividades e intervenciones del plan obligatoriode salud cuando su negativa por parte de las entidades promotoras de salud o entidades que se les asimilen, ponga en riesgo o amenace la salud del usuario.

b) Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado por con-cepto de atención de urgencias en caso de ser atendido en una IPS que no tengacontrato con la respectiva EPS cuando haya sido autorizado expresamente por laEPS para una atención específica y en caso de incapacidad, imposibilidad, nega-tiva injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud paracubrir las obligaciones para con sus usuarios.

c) Conflictos que se susciten en materia de multiafiliación dentro del Sistema Generalde Seguridad Social en Salud.

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d) Conflictos relacionados con la libre elección que se susciten entre los usuariosy las aseguradoras y entre estos y las prestadoras de servicios de salud y con-flictos relacionados con la movilidad dentro del Sistema General de SeguridadSocial en Salud.

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CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN COSTA RICA

1. Características básicas

La Seguridad Social costarricense tiene un desarrollo tardío en el ámbito iberoamericano, aun-que ha logrado, en corto plazo, una cobertura significativa. Su institucionalización surge en ladécada de los años cuarenta del presente siglo, con la creación de la Caja Costarricense de SeguroSocial y la incorporación de las garantías sociales en la Constitución política.No obstante, la asis-tencia sanitaria y la cobertura de los riesgos profesionales tienen un origen anterior.

El sistema tiene una gestión y una administración estatal y una base fundamentalmente con-tributiva, aunque está presente la aportación estatal, y su objetivo es la universalidad de lasprestaciones. Según datos de la CCSS, en 2005 el seguro de salud tenía una cobertura con-tributiva del 87,6% de la población, 0,2 puntos porcentuales menos que en 2004. Por condi-ción de aseguramiento, el 24,7% eran asegurados directos, el 12,2% por cuenta del Estado,el 6,3% pensionado, el 44,4% tenía seguro familiar y el 12,4% no estaba asegurado.Visto desdela población económicamente activa (PEA), el seguro de salud cubría al 55,0% del total, el61,0% de la PEA asalariada y el 45,3% de la no asalariada. Es notable el aumento en la cober-tura de la PEA no asalariada, de 6,1 puntos entre 2004 y 2005. Estos datos reflejan elesfuerzo que está realizando la CCSS para captar a los trabajadores independientes, comoparte de una política institucional que busca fortalecer la cotización en los seguros de saludy de pensiones.

El sistema de Seguridad Social cubre los riesgos de enfermedad, vejez, invalidez y muerte,así como los accidentes y enfermedades laborales. El riesgo de desempleo está bajo la res-ponsabilidad del empleador, aunque con la introducción de la Ley de Protección al Traba-jador en Marzo del 2001 se creo una nueva figura de protección denominada Fondo de Capitalización Individual del cual se destina el 50% a la protección por desempleo enuna figura llamada “Ahorro Laboral” y otro 50% a la protección complementaria del Segurode IVM. También existen prestaciones monetarias por enfermedad y maternidad. Respectoa las prestaciones familiares la ley costarricense contempla esta forma de prestación aun-que no se pagan en la actualidad.

2. Campo de aplicación y estructura del sistema

El sistema de la Seguridad Social se estructura en base a los distintos Seguros: Salud, Pen-siones (Invalidez, vejez y muerte) y Riesgos del Trabajo. Además con la introducción de la Leyde Protección al Trabajador, se crea el “Sistema Nacional de Pensiones” que corresponde ala cobertura complementaria del Seguro de IVM a cargo de las Operadoras de Pensiones Com-plementarias.

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3. Financiación

La financiación del Seguro de Salud es contributiva, con aportaciones tripartitas (empleador,trabajadores y Estado). El Estado también efectúa aportaciones respecto a los trabajadoresa su servicio y, de forma subsidiaria, parte de lo correspondiente a los asegurados porcuenta propia.

En lo que se refiere a las Pensiones, el sistema de financiación es de reparto, con una finan-ciación tripartita (empleadores, trabajadores y Estado). Respecto a la financiación del régi-men no contributivo, la financiación proviene básicamente del Fondo de Desarrollo Social yAsignaciones Familiares, que destina a esta finalidad el 20% de sus ingresos ordinarios. Laprotección complementaria de las pensiones esta financiada por un régimen de capitalizaciónindividual cuyos aportes provienen de los aportes que el patrono realiza al Fondo de Capi-talización Individual, administrado por las operadoras de pensiones complementarias, y quecorresponde a un 3% mensual sobre el salario del trabajador más la redistribución de otrascargas sociales según el artículo 13 de la Ley 7983. De este 3% la Operadora deberá de tras-ladar anualmente un 50% para constituir el Régimen de Pensión Complementaria y el otro50% será administrado como un ahorro laboral con la finalidad de ser una cobertura extra aldesempleo. El Seguro de Riesgos del Trabajo está fi nanciado con las aportaciones, a cargoexclusivo del empleador, con una prima o cuota variable, en función de la actividad desarro-llada y el grado de siniestralidad sufrido en un tiempo anterior.

Por último, el auxilio de cesantía es financiado exclusivamente por el empleador.

4. Acción protectora

Seguro de Salud

Las prestaciones de asistencia sanitaria (consulta, internamientos, reconocimientos o medi-camentos) tienen un carácter universal, a través de un proceso de cobertura que se consolidaen la década de los sesenta del presente siglo, a través de la ruptura de los topes de coti-zación, la creación del Sistema Nacional de Salud, el traspaso de los hospitales a la CajaCostarricense de Seguro Social (CCSS) y la creación de una modalidad de aseguramientopara las personas sin recursos (asegurados por cuenta del Estado) y de los trabajadores porcuenta propia (asegurados voluntarios y por acuerdos o convenios especiales) y los pensionistas.

El Seguro de Salud otorga, además de las prestaciones de asistencia sanitaria, otras de natu-raleza económica en caso de enfermedad y maternidad, para los trabajadores por cuenta ajena,asegurados directos, así como otras prestaciones en efectivo para compra de prótesis, tras-lados, alojamiento y gastos de funeral.

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Seguro de Vejez, Invalidez y Muerte

El régimen de IVM (pensiones) mostró un incremento en los trabajadores asegurados del 7,6%entre 2004 y 2005, para un total de 934.241 trabajadores asegurados. Sin embargo, la cober-tura es de apenas un 46,8% de la PEA total (56,2% asalariada y 26,4% no asalariada).

Se inicia en 1947 y es obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena y recientemente tam-bién para los trabajadores por cuenta propia (*) Para acceder a las prestaciones se requierehaber cotizado un mínimo, número que varía en función del riesgo cubierto, así como una edaddeterminada. Se prevén unas pensiones mínimas y unas cuantías máximas. Las prestacio-nes se actualizan semestralmente, con estricto sujeción a los cálculos actuariales –conside-rando el coste de la vida, así como la evolución de los salarios reales– y en concordancia conlos principios de suficiencia y estabilidad financiera.

Existe también un régimen no contributivo, con cuantías básicas, para personas de escasosrecursos económicos, y para aquéllas que sufren de parálisis cerebral profunda.

Régimen de Pensiones Complementarias

El Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias será un régimen de capitalización indi-vidual y tendrá como objetivo complementar los beneficios establecidos en el Régimen de Inva-lidez, Vejez y Muerte de la CCSS o sus sustitutos, para todos los trabajadores dependienteso asalariados.

Los aportes al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias serán registrados y con-trolados por medio del Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE); el sistema deberátrasladarlos a la operadora, escogida por los trabajadores. Los aportes al Régimen Obliga-torio de Pensiones Complementarias se calcularán con la misma base salarial reportada porlos patronos al Régimen de Invalidez Vejez y Muerte de la CCSS.

Los trabajadores afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, en formaindividual o por medio de convenios de afiliación colectiva, podrán afiliarse al Régimen Volun-tario de Pensiones Complementarias. Los patronos podrán acordar con uno o más de sus tra-bajadores, la realización de aportes periódicos o extraordinarios a las respectivas cuentas para

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(*) La Junta Directiva de la CCSS, en la sesión 7950 (21 de abril de 2005) aprobó la extensión de la cobertura de los trabaja-dores independientes y acordó que la afiliación compulsiva se realizara en cuatro etapas: i) patronos físicos activos, ii) pro-fesionales liberales, iii) trabajadores independientes con otras actividades económicas y iv) afiliación en el seguro depensiones de los trabajadores independientes adscritos a convenios de aseguramiento colectivo de pequeños y medianosagricultores. Asimismo, en la sesión 8019 (15 de diciembre de 2005), se aprobó la estrategia para la extensión de la cober-tura contributiva de inspección (PRECIN), con el objetivo de incorporar a los patronos y trabajadores independientes que noestán cotizando en la seguridad social. La ejecución de PRECIN se realiza por zona geográfica y se concentrará en las actividades económicas con mayor tendencia a la evasión.

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pensión complementaria. Los convenios de aportación deberán celebrarse por escrito y concopia a la Superintendencia de Pensiones.

Los aportes voluntarios o extraordinarios se mantendrán registrados a nombre de cada tra-bajador, en forma separada de los aportes obligatorios, y serán registrados y controlados pormedio del SICERE o directamente en las ventanillas de las operadoras o de las personas con las que estas celebren convenios para este efecto, siempre que en este último caso, lapersona designada cumpla los requisitos que al efecto establezca el Superintendente de Pensiones.

Seguro de Riesgos del Trabajo

A partir de 1982, este Seguro se convierte en obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena,y se estima que su cobertura alcanza al 82% de los trabajadores asalariados, aunque el 100%de los mismos tienen acceso a las prestaciones.

A través del mismo, se otorgan prestaciones en especie (asistencia sanitaria completa) al tra-bajador siniestrado. Además, el Seguro prevé subsidios económicos, indemnizaciones ypensiones para el trabajador siniestrado o pensiones para sus familiares, en caso de acaecerel fallecimiento del trabajador, a causa de un riesgo laboral.

Desempleo

La solución costarricense para la protección al desempleo, establece el pago de un auxiliode cesantía en el caso de un despido injustificado. El auxilio constituye una expectativa dederecho, que cubre a todos los trabajadores y que se materializa sólo en el caso del despidosin causa justificada. Se paga una sola vez por el empleador, con un mínimo de tiempo delaborar de 3 meses y según la tabla del artículo 29 del Código de Trabajo. Además, la ley 7983de Protección al trabajador establece la creación de un ahorro laboral, el cual puede ser entre-gado al trabajador en caso de que cese su relación laboral, o bien, puede ser retirado cada 5 años.

Prestaciones Familiares

Aunque con la aprobación de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares en 1947,existe base legal y financiera para dar prestaciones en dinero a los trabajadores con bajosingresos en razón de sus cargas familiares, sin embargo en la actualidad estas prestacionesno se han implantado y por el contrario subsidian en gran parte el Régimen no Contributivode la CCSS.

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5. Organización administrativa

Bajo la tutela del Ministerio de Salud, las prestaciones de asistencia sanitaria, así como lasde naturaleza económica en razón de enfermedad, están a cargo de la Caja Costarricensede Seguro Social (CCSS). Las prestaciones de asistencia sanitaria se suministran directamentepor la CCSS, a través de sus diferentes instalaciones hospitalarias y de atención ambulato-ria. Existe una escasa participación del sector privado, bajo la modalidad de libre elecciónmédica, donde se reconoce parte del costo y bajo otras formas de la cooperación con el sec-tor privado, como el sistema médico de la empresa o la administración de clínicas del seguropor parte de cooperativas médicas.

La Supervisión y Fiscalización del Régimen de Pensiones Complementarias se encuentra bajola Superintendencia de Pensiones y la administración de estos fondos le corresponde a lasOperadoras de Pensiones Complementarias.

Bajo la dirección y tutela del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la CCSS gestiona elSeguro de invalidez, vejez y muerte, seguro que es el sistema mayoritario en la atención deestos riesgos en Costa Rica (aunque existen regímenes especiales, como es el caso de algu-nos grupos de empleados públicos). La CCSS también gestiona el régimen no contributivoen favor de las personas sin recursos económicos para la contingencia de viudez, orfandado invalidez.

La administración de los riesgos del trabajo corresponde, bajo la tutela del Ministerio de Tra-bajo y Seguridad Social, al Instituto Nacional de Seguros. Las prestaciones son suministra-dos directamente en las instalaciones del Instituto o contratando servicios en otras institucionespúblicas, como la CCSS o en Entidades privadas.

Por último, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante la Dirección General de Pen-siones, administra otros regímenes contributivos (Hacienda, Magisterio Nacional, Ferrocarri-les, Comunicaciones, Registro Público, Obras Públicas y Transportes, Músicos) y otrosregímenes no contributivos (Guerra, Gracia, Beneméritos, Guardia Civil y Ex-Presidentes), cuyafinanciación principal proviene del Estado –en el primer caso– y es total para los regímenesno contributivos.

6. Reclamaciones administrativas y revisión judicial

Los actos que dictan los Organismos de Seguridad Social son, por su naturaleza, de carác-ter administrativo y están sujetos a las disposiciones del Derecho Administrativo, aunque cuen-tan con un procedimiento especial con respecto a la Ley General de la AdministraciónPública, procedimiento que si bien debe respetar los principios generales de ésta, cuenta conalgunas particularidades.

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En este sentido, y desde el ámbito administrativo, no existen distinciones de fondo entre losactos recaudatorios y los de otra índole, pues, aunque sean dictados por instancias diferen-tes, son revisables (recurso de alzada) ante los órganos superiores que, en esta caso, es laJunta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, cuando se trata del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

En cuanto el acto administrativo queda firme, si el administrador no ve satisfechos sus derechos, puede acudir a la vía judicial del orden social (y nunca ante la vía contencioso-administrativa, aunque se trate de actos recaudatorios).

La vía judicial se extiende a las dos instancias usuales, más la de casación que, en Costa Ricay desde un punto de vista técnico, más que de un recurso de casación se trata de una “ter-cera instancia rogada”. En los casos en que la Administración haya concedido derechos queno procedían (por razones de legalidad), aquélla no puede revisar de oficio sus propiosactos, sino que debe acudir a la vía judicial, en este caso, el orden contencioso-administra-tivo, para incoar lo que se conoce como un “contencioso de lesividad”.

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CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN CUBA

1. Características básicas

El Estado garantiza la protección adecuada al trabajador, su familia y a la población en gene-ral, mediante el Sistema de Seguridad Social, que comprende un régimen de Seguridad Socialy un régimen de Asistencia Social.

El régimen de Seguridad Social ofrece protección a los trabajadores asalariados y su familia.

El régimen de Asistencia Social protege a los trabajadores en determinadas circunstanciasy personas con necesidades esenciales no aseguradas.

Completan el Sistema de Seguridad Social cinco regímenes especiales establecidos para deter-minados grupos de trabajadores que, por las condiciones especiales de sus actividades, hanrequerido tratamientos diferentes: un determinado número de trabajadores independientes,los Miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior, los Miem-bros de las Cooperativas de Producción Agropecuaria y los Artistas.

2. Campo de aplicación y estructura del sistema

Las personas protegidas por el sistema de la Seguridad Social son las siguientes:

• Los trabajadores asalariados de los sectores estatales, cooperativas y privados, asícomo los que prestan servicios en representaciones diplomáticas y consulares, o enempresas extranjeras o representadas en el país.

• De igual modo, los trabajadores cubanos en territorio extranjero que trabajen enempresas cubanas o en funciones encomendadas por el Gobierno cubano, o estén autorizados para prestar servicios en organismos internacionales.

• Los militares que cumplen los plazos obligatorios establecidos para el servicio militaractivo y devenguen salario.

• Los trabajadores que reciben subvenciones económicas por realizar estudios de nivelsuperior o encontrarse en planes de capacitación autorizados en los respectivos cen-tros de trabajo.

• La familia del trabajador en los términos establecidos en la Ley.

• Los reclusos y sus familias, en caso de invalidez y muerte originada por accidente detrabajo.

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El sistema se complementa por un régimen asistencial, el cual ofrece protección ante las situa-ciones de necesidad del núcleo familiar y con carácter subsidiario, cuando no haya familia-res obligados a dar alimentos.

3. Financiación

El régimen financiero de los regímenes de Seguridad Social se basa en la modalidad de repartoanual. El equilibrio financiero del sistema se basa en los ingresos y gastos anuales sin reser-vas financieras, ni acumulación del capital.

La única fuente de financiación de las pensiones es la contribución que efectúan las entida-des laborales, que alcanza el 14% de la nómina salarial.

En relación con los Regímenes especiales, las fuentes de financiación son: en el caso delos trabajadores por cuenta propia: 10% del salario mensual convencional, de acuerdo conla escala establecida en la Ley; en el sector artístico: se dan los mismos porcentajes que enRégimen General; militares y fuerzas del Ministerio del Interior: las mismas fuentes que enel Régimen General; miembros de cooperativas de la producción agropecuaria: 3% delvalor de las ventas.

En el régimen de asistencia social, las prestaciones en servicios y en especie se concedende forma gratuita por el Sistema Nacional de Salud; las otras prestaciones son financiadasdirectamente por el presupuesto nacional, a través de las rentas generales.

Las prestaciones en servicios y en especie que se otorgan gratuitamente por el Sistema Nacio-nal de Salud a toda la población, así como las prestaciones del régimen de asistencia social,son financiadas directamente por el presupuesto nacional con ingresos provenientes de ren-tas generales.

4. Acción protectora

4.1. Régimen de Seguridad Social

El régimen de Seguridad Social concede prestaciones monetarias, en servicios y en espe-cie. Las prestaciones en servicios están representadas básicamente por la asistencia hospitalaria, médica y estomatológica y también la rehabilitación física, psíquica y labo-ral; las prestaciones en especie son los medicamentos y la alimentación del trabajadorhospitalizado, los aparatos ortopédicos, las prótesis en casos de accidentes de trabajo oenfermedad profesional que no requiera hospitalización. Estas se suministran gratuita-mente por el Sistema Nacional de Salud y no requieren hospitalización. Las prestacionesmonetarias son los subsidios otorgados en caso de enfermedad o accidente y las pensio-

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nes. La cuantía de las prestaciones son proporcionales al aporte social de los trabajadores,cuantificadas por el tiempo de servicios prestados y al nivel de los salarios devengados.

Prestaciones por enfermedad o accidente: Son prestaciones monetarias que se otorgansin exigir un período de calificación y sin límite de duración. En la enfermedad y el acci-dente, los importes de los subsidios se fijan de acuerdo con el origen de la incapacidady de la necesidad o no de hospitalizar al trabajador, incrementándose en un 20% cuandola enfermedad se adquiere en un accidente de servicio. El pago se realiza a partir del 4.º día de la enfermedad o del accidente, salvo que se trate de un accidente de trabajoo una enfermedad profesional, en cuyo caso se abona a partir del primer día.

Prestaciones por maternidad. El régimen concede prestaciones de distinta naturaleza encaso de embarazo y parto de la mujer trabajadora. La prestación se concede a partir dela 34 semana de gestación y durante 12 semanas. Además, la trabajadora, voluntariamente,puede elegir una licencia post-natal hasta que el menor cumpla los 6 meses.

Pensiones de invalidez: La Ley recoge 3 clases de prestaciones: parcial, total y gran inva-lidez. Los grados de la incapacidad determinan los requisitos de la prestación, la cuan-tía de las mismas, así como la existencia de prestaciones adicionales

Pensión por edad: Se concede a partir de los 60 años (55 años, en el caso de las muje-res), cuando se haya acreditado un período de prestación de servicios de 25 años.

Pensión por sobrevivencia: Se concede a la viuda o compañera del trabajador fallecido,así como a los hijos menores de 17 años o mayores incapacitados y soltero y a los padres,cuando carecen de medios de subsistencia y dependan económicamente del fallecido.

4.2. Régimen de Asistencia Social

El régimen de Asistencia Social actúa como complemento del de Seguridad Social y garan-tiza prestaciones en especie, servicios y monetarias a las personas protegidas. Las denaturaleza monetaria son cantidades que se establecen en forma continua o eventual alas personas o a los núcleos familiares protegidos; las prestaciones en especie consis-ten en artículos entregados a titulo gratuito o mediante préstamo para cubrir necesida-des del beneficiario o un núcleo familiar. Además, estas prestaciones discurren a travésde programas específicos, como son:

• Programa de Servicios Comunitarios al Adulto Mayor. El objetivo de este pro-grama es mantener al anciano con su familia y en la comunidad. A través del mismose otorgan prestaciones en servicios y especie fundamentalmente alimentación,limpieza del hogar, lavado de ropa y reparación de viviendas.

• Programa de trabajo social con madres solas. El objetivo del mismo es brindar pro-tección integral a todas aquellas madres solas que presentan problemas sociales

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y no tienen las condiciones materiales requeridas para poder solucionarlos por símismas y necesitan de la ayuda de la sociedad.

• Programa de atención integral a menores con desventaja social. Está dirigido a laatención a menores con desventaja social, aglutinando esfuerzos para complementarlos programas que desarrollan otras instituciones.

• Programa de atención social en la comunidad a las personas con discapacidad.A través del mismo se pretende lograr la integración del discapacitado a la comuni-dad en que reside, para lo que se brinda el apoyo necesario para su acceso a diferentes servicios y prestaciones que impidan su desamparo y marginalidad social, propiciar la incorporación sociolaboral de las personas discapacitadas, ejecutando las acciones previstas en el Programa de Empleo para las personas discapacitadas.

5. Organización administrativa

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como organismo de la Administración Central delEstado, es el encargado de dirigir y controlar la política del Gobierno y el Estado en materialaboral, salarial, de seguridad social y asistencia social.

Respecto a la organización de la Seguridad Social, el papel central lo ocupa Instituto Nacio-nal de la Seguridad Social, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, fue consti-tuido mediante el Decreto Ley No. 220 en junio del año 2001, con la misión de garantizar unservicio de calidad a los jubilados y pensionados, y por otra parte un estricto control de losrecursos humanos, materiales y financieros destinados a la seguridad social.

6. Reclamaciones administrativas y revisión judicial

Las oportunas prestaciones se conceden por la administración laboral correspondiente (encaso de subsidio por enfermedad o maternidad) o por el Departamento de Pensiones. Las recla-maciones contra la administración de la entidad, en el pago de los subsidios señalados, seinterponen ante los Órganos de la Justicia Laboral de Base, integrados por trabajadores ele-gidos en el centro de trabajo.

Las resoluciones dictadas por el Departamento de pensiones pueden ser recurridas ante elDirector de la Seguridad Social; el recurso se debe presentar por el Departamento munici-pal, y para ello el reclamante puede elegir entre el lugar de su residencia o el correspondientea la sede en el cual se resolvió el expediente.

Las resoluciones dictadas por el Director de la Seguridad Social son firmes, y contra ellas losinteresados pueden instar el oportuno procedimiento judicial.— 54 —

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CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN ECUADOR

1. Características básicas

El Sistema Nacional de Seguridad Social de Ecuador, se basa en los principios de solidari-dad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad y suficiencia y se venplasmados en la organización y funcionamiento del Seguro General Obligatorio, a cargo delInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que protege a los afiliados contra las contingen-cias que afectan su capacidad de trabajo y la obtención de un ingreso acorde con su activi-dad laboral en caso de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, vejez, muerte e invalidez,incluida la discapacidad y cesantías.

El Seguro Obligatorio da cobertura a todas las personas que perciben ingresos por la ejecuciónde una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella;en particular:

a) El trabajador en relación de dependencia;

b) El trabajador autónomo;

c) El profesional en libre ejercicio;

d) El administrador o patrono de un negocio;

e) El dueño de una empresa unipersonal;

f) El menor trabajador independiente; y

g) Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtudde leyes y decretos especiales.

El Sistema Nacional de Seguridad Social está integrado por el Instituto Ecuatoriano de Segu-ridad Social (IESS), el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), el Ins-tituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL), las Unidades Médicas Prestadorasde Salud (UMPS), las personas jurídicas que administran programas de seguros comple-mentarios de propiedad privada, pública o mixta y la Comisión Técnica de Inversiones del IESS.

2. Estructura del sistema, ámbito de aplicación y acción protectora

Con la reforma al sistema introducida por la Ley n.º 2001-55, se ha ampliado el alcance delos sujetos obligados a solicitar la protección del Seguro General Obligatorio, en calidad deafiliados, siendo sujetos de protección todas las personas que perciben ingresos por la eje-cución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral osin ella. Por otra parte, los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el habitanterural que labora en el campo, por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, queno recibe remuneraciones de un empleador público o privado y que tampoco contrata a per-sonas extrañas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades económicas bajosu dependencia, se encuentra protegido por el Seguro Social Campesino, el cual tiende a darcobertura a este grupo de edad.

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La ley 2001-55 fue objeto de análisis de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucionalde la República de Ecuador el cual determino la inconstitucionalidad de varios artículos deesta ley entre los cuales se encuentran los referentes al régimen de jubilación por ahorro indi-vidual obligatorio, como consecuencia de la sentencia del máximo tribunal este régimen nopuede ser implementado en Ecuador. Por lo expuesto todo lo que en este titulo haga alusióna este régimen es con fines exclusivamente académicos.

El sistema de pensiones se basa en un régimen mixto que recibe las aportaciones y contri-buciones obligatorias y otorga las prestaciones en forma combinada, una parte por el régi-men de jubilación por solidaridad intergeneracional y otra por el régimen de jubilación por ahorroindividual obligatorio (1).

El régimen mixto de pensiones comprende obligatoriamente a todos los afiliados al SeguroSocial Obligatorio, con relación de dependencia o sin ella, menores de cuarenta (40) años deedad a la fecha de vigencia de la Ley 2001-55, y a las personas de cualquier edad que, conposterioridad a la fecha de aplicación de este sistema ingresaren por primera vez al mercadode trabajo y fueren sujetos obligados de afiliación, excepto los campesinos protegidos por elSeguro Social Campesino que se sujetan a su propio régimen.

El régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional se caracteriza por otorgar presta-ciones definidas y en el cual las prestaciones de los jubilados y derechohabientes de mon-tepío se financian con los aportes personales obligatorios de los afiliados cotizantes, los aportesobligatorios de los empleadores y la contribución financiera obligatoria del Estado.

El régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio (1), es aquél en el que la aportacióndefinida de cada afiliado se va acumulando en una cuenta personal con la rentabilidad queésta genere, a lo largo de la vida laboral del trabajador así, al momento de cumplir los requi-sitos para acceder a su jubilación ordinaria de vejez o por edad avanzada e invalidez perci-birá una renta mensual vitalicia determinada por el saldo acumulado en su cuenta decapitalización individual y por la expectativa de vida.

En este sistema mixto los afiliados aportan a los regímenes de jubilación por solidaridad inter-generacional y por ahorro individual obligatorio y voluntario. Para el efecto, se dividen los ingre-sos mensuales percibidos por los afiliados en tres niveles: el primero hasta los 165 dólares,el segundo hasta los 500 dólares y el tercero que comprende los ingresos superiores a 500 dólares. El aporte que se haga por el primero y el tercer nivel se destina al régimen dejubilación por solidaridad intergeneracional y el correspondiente al segundo nivel se entrega,medio por ciento al régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional y el monto restanteal régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio. Por el tramo de la remunera-ción que excediere los US$ 500, cualquiera sea su nivel de ingresos por encima de estemáximo, el afiliado podrá efectuar depósitos de ahorro voluntario a una cuenta individual creada con el propósito de mejorar la cuantía o las condiciones de las prestaciones delSeguro General Obligatorio o proteger contingencias de seguridad social no cubiertas por éste.

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En el área de salud los afiliados y sus familias (hijos hasta los 6 años) se encuentran ampa-rados por el Seguro General de Salud que da cobertura frente a las contingencias de enfer-medad no profesional y maternidad. Para dar cobertura a los accidentes y enfermedadesprofesionales existe el Seguro General de Riesgos del Trabajo, ambos seguros están a cargodel Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Finalmente y como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 176 dela Ley 2001-55 sobre “Regimenes de Jubilación” el Congreso Nacional dicta la Ley 2005-6 del2 de agosto de 2005 que reforma la Ley 2001-55 y establece la Devolución del Fondo deReserva, determinando que el afiliado que acredite tres o más aportaciones acumuladasanuales, voluntariamente podrá solicitar que le sean entregados la totalidad o parte de esosfondos. Si el afiliado opta por retirar su Fondo de Reserva, el Instituto Ecuatoriano de Seguri-dad Social, IESS devolverá el ciento por ciento (100%), o el porcentaje solicitado, del valor acu-mulado por aportaciones e intereses. Asi como la persona que demostrare encontrarse cesantepor seis meses o más, tendrá derecho a que se le devuelva inmediatamente la totalidad de suFondo de Reserva acumulado y los afiliados que hubiere cumplido la edad mínima de jubila-ción.Consecuentemente igual derecho les asiste a los derechohabientes del afiliado, consujeción a las normas de la legislación sucesoria, cualquiera sea el tiempo de imposiciones.

3. Financiación

La financiación del sistema en Ecuador reconoce tres fuentes básicamente, 1) las aportacionesde los afiliados para cada seguro, 2) las aportaciones patronales y 3) las contribuciones finan-cieras obligatorias del Estado. Asimismo el Seguro General Obligatorio y los seguros gene-rales particulares cuentan con otros recursos como las reservas técnicas del régimen dejubilación por solidaridad intergeneracional; los saldos de las cuentas individuales de los afi-liados al régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio; los ingresos provenientes delpago de los dividendos de la deuda pública y privada con el IESS, por concepto de obliga-ciones patronales; los ingresos provenientes del pago de dividendos de la deuda del GobiernoNacional con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; las rentas de cualquier clase queproduzcan las propiedades, los activos fijos, y las acciones y participaciones en empresas,administrados por el IESS; los ingresos por enajenación de los activos de cada Seguro, admi-nistrados por el IESS; los ingresos por servicios de salud prestados por las unidades médi-cas del IESS, que se entregarán al Fondo Presupuestario del Seguro General de Salud; losrecursos de cualquier clase que fueren asignados a cada seguro en virtud de leyes especialespara el cumplimiento de sus fines; y, las herencias, legados y donaciones.

Para efectos del cálculo de las aportaciones y contribuciones al Seguro General Obligato-rio, se entiende que la materia gravada es todo ingreso regular, susceptible de apreciaciónpecuniaria, percibido por el afiliado con motivo de la realización de su actividad personal,en cada una de las categorías ocupacionales definidas.

En el caso del afiliado en relación de dependencia, se entiende por sueldo o salario mínimode aportación el integrado por el sueldo básico mensual más los valores percibidos por con-cepto de compensación por el incremento del costo de vida, el decimoquinto sueldo prorra-

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teado mensualmente y el decimosexto sueldo. Integran también el sueldo o salario total deaportación los valores que se perciban por trabajos extraordinarios, suplementarios o a des-tajo, comisiones, sobresueldos, gratificaciones, honorarios, participación en beneficios, dere-chos de usufructo, uso, habitación o cualesquiera otras remuneraciones accesorias quetengan carácter normal en la industria o servicio.

Para efecto del aporte, en ningún caso el sueldo básico mensual será inferior al sueldobásico unificado, al sueldo básico sectorial, al establecido en las leyes de defensa profesio-nal o al sueldo básico determinado en la escala de remuneraciones de los servidores públi-cos, según corresponda, siempre que el afiliado ejerza esa actividad.

El Instituto tiene la misión de proteger a la población urbana y rural, con relación de depen-dencia laboral o sin ella, contra las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del tra-bajo, discapacidad, cesantía, invalidez, vejez y muerte, para lo cual está sujeto a las normasdel derecho público, y rige su organización y funcionamiento por los principios de autonomía,división de negocios, desconcentración geográfica, descentralización operativa, control internodescentralizado y jerárquico, rendición de cuentas por los actos y hechos de sus autoridadesy garantía de buen gobierno.

Para el cumplimiento de su objetivo el IESS se encarga de administrar directamente las fun-ciones de afiliación, de recaudación de los aportes y contribuciones al Seguro General Obli-gatorio y, a través de las direcciones especializadas de cada seguro, administrar lasprestaciones que le corresponde otorgar.

La dirección y gobierno del IESS está a cargo de un Consejo Directivo, órgano máximo degobierno, que es responsable de las políticas para la aplicación del Seguro General Obliga-torio, la Dirección General, responsable de la organización, dirección y supervisión de todoslos asuntos relativos a la ejecución de los programas de protección previsional de la pobla-ción, de la administración de los fondos del IESS y de los recursos del Seguro General y laDirección Provincial que tiene como misión principal la aplicación de las estrategias de ase-guramiento obligatorio, la recaudación oportuna de las aportaciones de los empleadores y ase-gurados, la calificación del derecho a prestaciones de los afiliados comprendidos en lacircunscripción geográfica de su competencia.

Asimismo cuenta con órganos de dirección especializada a cargo de la gestión en el asegu-ramiento de las contingencias y la calificación del derecho a las prestaciones que otorga elSeguro General en cada rama, por lo cual el IESS cuenta con la Dirección del Seguro Gene-ral de Salud Individual y Familiar, la Dirección del Sistema de Pensiones, la Dirección del SeguroGeneral de Riesgos del Trabajo y la Dirección del Seguro Social Campesino.

4. Acción protectora

El sistema se basa en la cobertura a través del Seguro General Obligatorio para cubrir las dife-rentes contingencias, v. gr. enfermedad, invalidez, vejez, muerte y cesantías, a través del otor-gamiento de las diferentes prestaciones para la asistencia del afiliado y su familia, éstaúltima, en el caso de salud cubriendo al cónyuge y a los hijos hasta los 6 años de edad.

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El sistema ecuatoriano tiene como finalidad brindar una cobertura universal al afiliado con-tra las contingencias que se le pudieren presentar en el transcurso de su vida laboral.

Por último, Las instituciones públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional de Segu-ridad Social y del Sistema de Seguro Privado, están sujetas a la regulación, supervisión yvigilancia de los organismos de control, como la Contraloría General del Estado encargadade ejercer el control sobre los recursos de las entidades públicas integrantes del Sistema Nacio-nal y la Superintendecia de Bancos y Seguros, que se encarga de controlar las actividadeseconómicas y que los servicios que brindan las instituciones públicas y privadas, atiendan elinterés general y se ajusten a las normas legales.

5. Organización administrativa

El Seguro General Obligatorio es prestado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,entidad pública descentralizada, creado por la Constitución Política de la República, dotadode autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con persone-ría jurídica y patrimonio propio.

El Instituto tiene la misión de proteger a la población urbana y rural, con relación de depen-dencia laboral o sin ella, contra las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del tra-bajo, discapacidad, cesantía, invalidez, vejez y muerte, para lo cual está sujeto a las normasdel derecho público, y rige su organización y funcionamiento por los principios de autonomía,división de negocios, desconcentración geográfica, descentralización operativa, control internodescentralizado y jerárquico, rendición de cuentas por los actos y hechos de sus autoridadesy garantía de buen gobierno. Para el cumplimiento de su objetivo el IESS se encarga de admi-nistrar directamente las funciones de afiliación, de recaudación de los aportes y contribucio-nes al Seguro General Obligatorio y, a través de las direcciones especializadas de cada seguro,administrar las prestaciones que le corresponde otorgar.

La dirección y gobierno del IESS está a cargo de un Consejo Directivo, órgano máximo degobierno, que es responsable de las políticas para la aplicación del Seguro General Obliga-torio, la Dirección General, responsable de la organización, dirección y supervisión de todoslos asuntos relativos a la ejecución de los programas de protección previsional de la pobla-ción, de la administración de los fondos del IESS y de los recursos del Seguro General y laDirección Provincial que tiene como misión principal la aplicación de las estrategias de ase-guramiento obligatorio, la recaudación oportuna de las aportaciones de los empleadores yasegurados, la calificación del derecho a prestaciones de los afiliados comprendidos en la cir-cunscripción geográfica de su competencia.

Asimismo cuenta con órganos de dirección especializada a cargo de la gestión en el asegu-ramiento de las contingencias y la calificación del derecho a las prestaciones que otorga elSeguro General en cada rama, por lo cual el IESS cuenta con la Dirección del Seguro Gene-ral de Salud Individual y Familiar, la Dirección del Sistema de Pensiones, la Dirección del SeguroGeneral de Riesgos del Trabajo y la Dirección del Seguro Social Campesino.

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6. Reclamaciones administrativas y revisión jurisdiccional

En el sistema ecuatoriano todas las cuestiones y reclamaciones que se suscitan en razón delos servicios o beneficios del Seguro General Obligatorio y de los derechos y deberes de losafiliados y patronos, se conocen y resuelven en la vía administrativa por la Comisión Nacio-nal de Apelaciones y la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias, de conformi-dad con el Reglamento General de la Ley.

En los casos de controversia entre empleador y trabajador sobre el derecho a la afiliaciónpor la naturaleza de la relación contractual, el IESS suspende todo procedimiento adminis-trativo relativo a la afiliación y al cobro de aportes, hasta que la justicia ordinaria determinemediante sentencia ejecutoriada si existe relación laboral.

La Comisión Nacional de Apelaciones conoce y resuelve las apelaciones sobre las resolu-ciones administrativas relativas a los derechos de los asegurados y las obligaciones de losempleadores.

Consecuentemente, conoce y resuelve, en segunda y definitiva instancia, las apelaciones delas resoluciones administrativas de la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversiassobre derechos de los asegurados y obligaciones de los empleadores.

El asegurado posee un plazo de ocho (8) días, a contar desde el siguiente día hábil de la noti-ficación de la resolución, para presentar su apelación ante la Comisión.

Las resoluciones de la Comisión Nacional de Apelaciones no son susceptibles de recursoalguno en la vía administrativa y deberán expedirse obligatoriamente dentro del plazo máximode noventa (90) días contados a partir de la fecha de proposición del recurso. En caso con-trario, se tiene por aceptado el reclamo del apelante bajo la responsabilidad personal indem-nizatoria de los miembros de la Comisión.

Por otra parte, en la sede de cada Dirección Provincial hay una Comisión Provincial de Pres-taciones y Controversias que resuelve en primera instancia sobre las reclamaciones y que-jas de los asegurados o sus derechohabientes en materia de denegación de prestaciones endinero y las reclamaciones y quejas de los empleadores en materia de sus derechos y obligaciones. Asimismo, La Comisión dictamina sobre los demás asuntos que le fueren consultados, con sujeción a lo establecido en la Ley 2001-55.

Es de hacer notar, que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se halla investido de juris-dicción coactiva para el cobro de aportes, fondos de reserva, descuentos, intereses, multas,responsabilidad patronal, aportaciones obligatorias del Estado, así como para el cobro de créditos y obligaciones a favor de sus empresas. Por su naturaleza y fines, la jurisdicción coactiva es privativa del Instituto.

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CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL SALVADOR

1. Características básicas

La previsión social en El Salvador está orientada a la protección de los riesgos de la salud yla restitución del ingreso en los casos de invalidez, vejez o muerte. Hasta el mes de mayo de1998, esta protección estaba a cargo de 2 Instituciones: el Instituto Salvadoreño del SeguroSocial (ISSS) y el Instituto de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP).

La primera Ley del Seguro Social fue aprobada en 1949, creándose el ISSS como ente ges-tor e iniciando sus operaciones en mayo de 1954, con la protección de los riesgos de salud.En enero de 1969 se creó el programa de pensiones (Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte).En 1976 se crea el Instituto de Pensiones de los Empleados Públicos, como un programa espe-cífico para atender a los trabajadores del sector público.

En El Salvador, se llevó a cabo una reforma del sistema de pensiones (ISSS e INPEP), concaracterísticas similares al modelo chileno de capitalización individual y administración pri-vada. De acuerdo con la experiencia sobre reformas de los sistema de pensiones en Amé-rica Latina (sistemas mixtos o privados sustitutivos), el modelo adoptado en El Salvador esel privado sustitutivo, ya que con las disposiciones de la nueva Ley, los programas del ISSSy del INPEP operarán únicamente mientras se extinguen los actuales pensionistas y el grupode cotizantes que, de forma obligatoria o voluntaria, decidan permanecer en el programa espe-cífico. La nueva Ley de pensiones fue aprobada en diciembre de 1996 y entró en vigor en mayode 1998.

2. Campo de aplicación y estructura del sistema

2.1. Régimen de Salud

Su campo de aplicación se refiere a los trabajadores asalariados, activos y pensionistas,públicos, municipales y privados (incluye a sus cónyuges e hijos menores hasta cierta edad,exceptuando a los trabajadores agrarios, los docentes, los de servicio doméstico y los trabajadores por cuenta propia.

2.2. Régimen de Pensiones

El nuevo sistema está concebido sobre tres pilares fundamentales, la capitalizaciónindividual, el aporte solidario del Estado, como recurso destinado a aquellos que por dife-rentes razones, no lograron ahorrar lo suficiente para financiar una pensión mínima y comotercer pilar, es el estímulo del ahorro voluntario, donde los afiliados aportan una canti-

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dad adicional de recursos a su cuenta individual, para financiar una pensión mayor, ala ofrecida por el sistema. Algunos elementos positivos que se están haciendo en el Sis-tema de Ahorro para Pensiones son, entre otros, la revisión de las rentas vitalicias de nue-vas opciones de inversión, el desarrollo de facilidades que simplifiquen los trámites debeneficios y otros.

La afiliación al Sistema será obligatoria cuando una persona ingrese a un trabajo en rela-ción de subordinación laboral. La persona deberá elegir una Institución Administradora yfirmar el contrato de afiliación respectivo.

Todo empleador estará obligado a respetar la elección de la Institución Administradorahecha por el trabajador. En caso contrario, dicho empleador quedará sometido a las res-ponsabilidades de carácter civil y administrativas derivadas de ello.

Si transcurridos treinta días a partir del inicio de la relación laboral el trabajador nohubiese elegido la Institución Administradora, su empleador estará obligado a afiliarlo enla que se encuentre adscrito el mayor número de sus trabajadores.

Toda persona sin relación de subordinación laboral quedará afiliada al Sistema, con la sus-cripción del contrato de afiliación en una Institución Administradora.

Los trabajadores agrarios y domésticos serán incorporados al nuevo sistema, de acuerdo conlas condiciones y peculiaridades de su trabajo.

3. Financiación

3.1. Regímenes de Salud

Con la reforma, los trabajadores del sector privado, público y municipal, cotizarán alrégimen general de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales que administra elISSS, de manera uniforme y gozarán de las prestaciones de salud y pecuniarias con-templadas en la Ley del ISSS y sus reglamentos. Para ello cotizarán a partir de la fechaen que entre en operaciones el Sistema de Ahorro para Pensiones el 10,5% de la remu-neración afecta. Esta tasa estará distribuida en 7,5% de la remuneración afecta de cargodel empleador y 3,0% del trabajador.

No obstante lo anterior, los trabajadores docentes del sector público podrán ser cubier-tos por un programa especial de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales,debiendo cotizar para ello la tasa establecida en el párrafo anterior.

Con relación a los pensionistas las cotizaciones al programa de salud del Instituto Sal-vadoreño del Seguro Social, para la cobertura de los pensionados y su grupo familiar, tanto

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del Sistema de Ahorro para Pensiones como del Sistema de Pensiones Público, serán uni-formes y de cargo del pensionado, o de su viuda o viudo, o conviviente sobreviviente, pro-ducido el fallecimiento de éste. A partir del primero de enero de mil novecientos noventay siete, la tasa de cotización será de 7.80% de su pensión mensual.

Para estos efectos, las pensiones concedidas por el ISSS e INPEP antes de dicha fecha,exceptuando las de orfandad y ascendientes, serán incrementadas por una sola vez, dela siguiente forma:

a) En 5.57% las del régimen administrativo del INPEP,

b) En 5.80% las del régimen docente del INPEP,

c) En 1.80% las del ISSS.

3.2. Regímenes de Pensiones

El ingreso base para calcular las cotizaciones obligatorias de los trabajadores dependientesserá el salario mensual que devenguen o el subsidio respectivo de incapacidad porenfermedad o maternidad. Dicha base no podrá ser inferior al salario mínimo legal men-sual en vigencia, excepto en los casos tales como aprendices, trabajadores agrícolas,domésticos y otros cuyos ingresos sean inferiores a dicho mínimo, casos que seránseñalados en el Reglamento respectivo. Así mismo, el límite máximo, para el cálculo delas referidas cotizaciones, será el equivalente a la mayor remuneración pagada enmoneda de curso legal por la Administración Pública, dentro del territorio nacional, de con-formidad a la Ley de salarios con cargo al Presupuesto General y Presupuesto de Insti-tuciones descentralizadas no empresariales, excluyendo gastos de representación, asícomo los salarios que aparezcan señalados en dicha Ley para las plazas del Servicio Diplo-mático y Consular.

Se entenderá por salario mensual la suma de las retribuciones en dinero que el trabajadorreciba por los servicios ordinarios que preste durante un mes. Se considera integrante delsalario todo lo que reciba el trabajador en dinero y que implique retribución de servicios, incluidoel período de vacaciones, sobresueldos, comisiones y porcentajes sobre ventas.

No forman parte del Ingreso Base de Cotización los siguientes conceptos:

Las gratificaciones y bonificaciones ocasionales; El aguinaldo; y Viáticos, gastos derepresentación y prestaciones sociales establecidas por la Ley.

En los casos en los que el afiliado tenga dos o más empleos, cotizará a su cuenta de aho-rro para pensiones por la totalidad de los salarios que perciba.

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El ingreso base para calcular las cotizaciones de los trabajadores independientes, es elingreso mensual que declaren ante la Institución Administradora, que en ningún caso seráinferior al salario mínimo legal mensual en vigencia. Los trabajadores independientes seránresponsables del pago total de las cotizaciones.

4. Acción protectora

4.1. Salud

Servicios médicos hospitalarios completos para la población adulta, en caso de enfer-medad, maternidad y riesgos profesionales; en el caso de los niños, solo se brindan ser-vicios médicos ambulatorios. El plan incluye, además, prestaciones en dinero (subsidiospor incapacidad temporal, pensiones por riesgos de trabajo y auxilio por sepelio). Las prin-cipales acciones del programa de salud son: consulta médica y especializada; consultaodontológica (sin incluir la odontología estética); exámenes de laboratorio y estudios radio-lógicos; medicamentos (dispensados según un cuadro básico); aparatos de prótesis y ortopedia; atención hospitalaria (medicina, cirugía y gineco-obstetricia).

4.2. Pensiones

Tanto el sistema público como privado protegen los riesgos de invalidez, vejez y muerte.

5. Organización administrativa

El ISSS y el INPEP son instituciones autónomas, dependientes, respectivamente, de los Minis-terios de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda. Las Administraciones de Fondos de Pensiones son sociedades anónimas de capital fijo y giro único.

Ambas instituciones están regidas por unas Juntas Directivas, formadas por representantesde los diferentes sectores involucrados (trabajadores, empleadores y Estado), incluyendo, enel caso del ISSS, a representantes de los gremios de médicos y odontólogos. Como órganoejecutivo, la Dirección General y la Presidencia (cargo cuyo nombramiento está reservado ala Presidencia de la República).

6. Reclamaciones administrativas y revisión jurisdiccional

6.1. Regímenes de salud.

De acuerdo con la legislación, en el ámbito administrativo, es la Dirección General o elConsejo Directivo (en este orden) las instancias obligadas a resolver los conflictos o las

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reclamaciones que puedan presentar los cotizantes y/o sus beneficiarios, derivadas dela aplicación de la ley o sus reglamentos. Además, los asegurados pueden interponer susdemandas ante los jueces de lo laboral, pudiendo apelar sus sentencias antes las Cáma-ras correspondientes.

6.2. Regímenes de pensiones

Conforme a la legislación vigente, en vía administrativa, es la Superintendencia de Pensio-nes la entidad encargada de resolver las reclamaciones, denuncias o quejas de los afiliados.Además, los interesados pueden recurrir los fallos de aquélla ante los Tribunales (civil o penal)y contra las sentencias de los mismos apelar a las Cámaras correspondientes.

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CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA

1. Características básicas

El sistema de Seguridad Social en España data de principios de siglo (*) y es el resultado deuna constante y profunda evolución, que va desde unos primeros seguros sociales, en favorde los trabajadores por cuenta ajena, descoordinados, con significativas ausencias de pro-tección y basados en el sistema financiero de capitalización, a la conformación de un autén-tico sistema integrado de Seguridad Social, con aplicación universal y prestaciones de la mismanaturaleza, basado en la modalidad de reparto.

Configurado inicialmente con unos componentes netamente contributivos, el actual sistema deSeguridad Social en España responde a un modelo mixto, ya que, junto a manifestaciones pro-tectoras contributivas, recoge otras de naturaleza universal y no contributiva, todo ello en base alas previsiones recogidas en la Constitución de 1978, en cuyo artículo 41, se ordena que “los pode-res públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, quegarantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, espe-cialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”.

El modelo de Seguridad Social español, de acuerdo con su ley básica (la Ley General de laSeguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 dejunio) descansa en las siguientes modalidades de protección:

a) Una protección contributiva, de carácter profesional y proporcional, que otorga ren-tas de compensación de los salarios dejados de percibir ante la aparición de las con-tingencias de enfermedad, accidente, desempleo, cargas familiares, incapacidad, vejezo muerte, y en la que la cuantía de las prestaciones están en función del tiempo y delos importes de las aportaciones previamente realizadas. Esta modalidad de protec-ción se financia por aportaciones de los trabajadores y/o los empresarios, y secorresponde con una gestión pública.

b) Una modalidad no contributiva, que tiene como finalidad la cobertura de prestacio-nes económicas ante las situaciones de invalidez, vejez, desempleo o cargas fami-liares, en la que la cuantía de las prestaciones es de importe fijo, prestaciones nosubordinadas a aportaciones previas, pero condicionadas a falta de recursos por losbeneficiarios. Esta modalidad se financia a través de aportaciones estatales, proce-dentes de impuestos, y se corresponde con una gestión pública.

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(*) La primera Ley de protección social en España es la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900; en el año 1919, surge el deno-minado “Retiro Obrero”, transformado, entre el año 1939 y 1947, en el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. El sistema deSeguridad Social surge en 1963, a través de la denominada “Ley de Bases de la Seguridad Social”, si bien no tuvo efectivi-dad hasta el 1º de enero de 1.967. La norma básica actual es la “Ley General de la Seguridad Social”, de 20 de junio de 1994.

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c) Una modalidad de prestaciones universales, básicamente de asistencia sanitaria y ser-vicios sociales, de acceso generalizado a toda la población, y financiadas a través deaportaciones estatales, procedentes de impuestos.

d) Junto a las modalidades anteriores, toda ellas de gestión pública, coexiste una moda-lidad de protección complementaria y gestión privada, cuyas manifestaciones prin-cipales son las Mutualidades de Previsión Social y los Fondos y Planes dePensiones.

2. Campo de aplicación y estructura del sistema

2.1. Campo de aplicación

Están incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social:

a) Respecto de la modalidad contributiva: los españoles y extranjeros que residan legal-mente y ejerzan una actividad profesional en territorio nacional.

b) Respecto a la modalidad no contributiva:

• Los españoles que residan en España están incluidos en el campo de aplicaciónde la Seguridad Social.

• Los hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos, así comolos nacionales de Estados de la Unión Europea, que residan y se encuentren legal-mente en territorio español, los cuales, a estos efectos, están equiparados a losespañoles.

• Los demás extranjeros con residencia legal en España.

2.2. Estructura del sistema de la Seguridad Social (**)

El sistema de Seguridad Social español está estructurado en diferentes Regímenes, queengloban a un conjunto de trabajadores con determinadas peculiaridades. Si bien el númerode Regímenes fue, hace años importante y las diferencias de protección y de aportaciónapreciables, en la actualidad su número se ha reducido fuertemente y el proceso de homo-geneización llevado a cabo, tanto en el ámbito prestacional como en el de la aportación,

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(**) No se incluyen, por quedar fuera de los cuadros de “Información comparada de los sistemas de Seguridad Social iberoa-mericanos”, los Regímenes Especiales que engloban a los funcionarios civiles, al personal de las Fuerzas Armadas y al personal de la Administración de Justicia.

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ha eliminado en la práctica tales diferencias. En la actualidad, existen los siguientesRegímenes:

• Régimen General. Constituye el núcleo esencial del sistema e integra a todos los tra-bajadores dependientes, mayores de 16 años, que no se encuentren incluidos en otroRégimen Especial.

• Régimen Especial Agrario. Incluye a los trabajadores que, de forma habitual y comomedio de vida, realizan labores agrarias, forestales o pecuarias. Comprende tanto a lostrabajadores por cuenta ajena, como a los propietarios de pequeñas explotaciones agra-rias. (***)

• Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Comprende a todos los trabajadores,tanto por cuenta ajena, como por cuenta propia, que efectúan actividades marítimo-pes-queras.

• Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Incluye a todaslas personas que realizan su actividad por cuenta propia o no dependiente (salvo a quie-nes están incluidos en el Régimen Especial Agrario o en el Régimen Especial de losTrabajadores del Mar).

• Régimen Especial de la Minería del Carbón. Quedan comprendidos en su ámbito deaplicación los trabajadores por cuenta ajena cuya actividad se desarrolle en minas decarbón.

• Régimen Especial de Empleados de Hogar. Comprende a las personas dedicadas ala prestación de servicios exclusivamente domésticas para uno o varios cabezas de fami-lia. Los servicios deben ser prestados en el domicilio en que habite el cabeza de familia, percibiendo por ello un sueldo o retribución.

3. Financiación

El sistema de Seguridad Social acoge el sistema financiero de reparto para todas las con-tingencias y situaciones amparadas, con alguna excepción en la cobertura de accidentes detrabajo, para la que está previsto un sistema de capitalización de las pensiones de invalidezy muerte, constituyéndose los correspondientes capitales de cobertura.

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(***) Está previsto que, con fecha 1º de enero de 20908, los trabajadores agrarios por cuenta propia se incorporen en el Régi-men de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por lo que el Régimen Agrario quedarálimitado a los trabajadores por cuenta ajena. No obstante, se prevé que, respecto de estos últimos trabajadores, a partir de2009 se adopten las medidas de convergencia con los trabajadores d el Régimen General, que permitan la inclusión deaquéllos en este Régimen.

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Las fuentes de financiación son básicamente tres: las aportaciones de trabajadores y empre-sarios, las aportaciones del Estado y otros ingresos. Estas fuentes de financiación suponen, entérminos generales, el 65%, 33% y 2 %, respectivamente, del total del gasto. Las aportacionesdel Estado se dedican a la financiación de la totalidad de las prestaciones sanitarias (salvo lasderivadas de riesgos profesionales, que se financian a través de cotizaciones sociales), las pres-taciones económicas no contributivas, los servicios sociales y otros programas específicos.

Las cotizaciones sociales giran en función de una base (denominada “base de cotización”)a la que se aplica un porcentaje (denominado “tipo de cotización”), siendo el resultado de estaoperación el importe de la cuota o aportación a ingresar.

Las cotizaciones son las siguientes:

3.1. Régimen General y Regímenes Especiales de trabajadores por cuenta ajena(salvo el Régimen Especial Agrario)

La base de cotización es equivalente a la retribución percibida, hasta un tope que varíaen función de la categoría del trabajador y que se sitúa, a partir del 1º de 2007, en 2.996,10euros (3.894,93 US$. 1euro = 1,3 US$),

Los tipos de cotización son los siguientes: Para las contingencias comunes: 28,3%(23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador); para desempleo: 7,30%(5,75% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador); para los accidentes detrabajo y enfermedades profesionales: porcentajes que varían en función de la peligrosi-dad y el riesgo, cotizaciones que corren a cargo de la empresa.

3.2. Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la base de cotización es elegida por elpropio interesado, entre un importe mínimo de 801,30 euros/mes (1.041,30 US$) y unmáximo de 2.996,10 euros/mes (3.894,93 US$). Sobre la base de cotización elegida, seaplica el tipo del 26,5% ó el 29,8%, según el ámbito de cobertura).

3.3. Régimen Especial Agrario

Para los trabajadores por cuenta ajena: los trabajadores cotizan el porcentaje del 11,5% sobreuna base de cotización fija (665,70 euros/mes –854,41 US$–). Las empresas cotizan un15,5%, sobre una base diaria de 27,03 euros (35,14 US$), por cada día de trabajo efectivo.Además las empresas deben cotizar por accidentes de trabajo, de acuerdo con las reglasseñaladas para el Régimen General. Por los trabajadores fijos, es obligatoria la cotización

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por desempleo (la misma se efectúa sobre la base de cotización indicada, aplicando un tipodel 7,30%, del que el 5,75% corresponde a la empresa y el 1,55% al trabajador).

Los trabajadores por cuenta propia cotizan el 18,75% aplicable a una base de cotizaciónde 731,70 euros/mes (950,69 US$).

3.4. Régimen Especial de Empleados de Hogar

El tipo de cotización es del 22,5% (18,75% a cargo del empleador y 3,75% a cargo delempleado) sobre una base de cotización de 665,70 euros/mes –865,40 US$–).

4. Acción protectora

La acción protectora del sistema de la Seguridad Social descansa en las siguientes clasesde prestaciones:

4.1. Prestaciones económicas, divididas a su vez en prestaciones periódicas de carácter vita-licio (pensiones) o de carácter temporal (subsidios) o prestaciones de pago único o a tantoalzado.Los caracteres de estas prestaciones son: prestaciones de naturaleza pública; intrans-misibles e irrenunciables –sin perjuicio del derecho de opción, cuando en el interesado con-curran dos o más de naturaleza incompatible–, gozan de garantía frente a terceros, de cobropreferente y con especialidades en cuanto a la posibilidad de su embargo.

Las pensiones se reconocen en los supuestos de vejez, incapacidad permanente y pormuerte y supervivencia (viudedad, orfandad y en favor de otros familiares del fallecido).

Los subsidios o prestaciones económicas temporales se reconocen ante los casos de inca-pacidad temporal para el trabajo, riesgo durante el embarazo, maternidad y paternidadpor nacimiento de hijos o adopción o acogimiento de menor, riesgo durante la lactancia,por asignaciones en favor de hijos menores de 18 años o mayores minusválidos o queno efectúen trabajo y desempleo.

Las prestaciones económicas a tanto alzado se reconocen en los casos de incapacidadpermanente parcial (que no imposibilita para el trabajo habitual), auxilio de defunción yotras prestaciones por muerte y supervivencia).

4.2. Prestaciones sanitarias

Tienen por objeto la prestaciones relacionadas con los servicios médicos y farmacéu-ticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios, así como su

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aptitud para el trabajo, si se trata de personas en activo. Las prestaciones sanitarias com-prenden cinco modalidades esenciales: atención primaria, atención por especialistas,hospitalización, prestaciones farmacéuticas y prestaciones complementarias (órtesis,prótesis, etc).

4.3. Servicios sociales

Comprenden un conjunto de servicios y acciones, aunque con una mayor incidencia enlas personas de edad y en los incapacitados y minusválidos, a través de Centros resi-denciales, Hogares, Centros de Días, Centros de Recuperación y Rehabilitación, programasde termalismo social, balneoterapia, etc.

5. Organización administrativa

La Seguridad Social es una responsabilidad del Estado, que la lleva a cabo a través de unrégimen descentralizado por medio de unas entidades, denominadas Entidades gestoras. Noobstante, la potestad normativa, la determinación de los recursos disponibles, y la vigilancia,dirección y tutela reside en el Gobierno o en los Ministerios correspondientes, a los que que-dan adscritas aquéllas.

Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social son entes públicos, dotados de personalidadjurídica, bajo la dirección y tutela del Departamento correspondiente. En la actualidad, y trasun proceso de racionalización de la estructura gestora, son Entidades Gestoras: el InstitutoNacional de la Seguridad Social (encargado de la gestión de las prestaciones económicas);el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y los Servicios de Salud de las diferentes Comuni-dades Autónomas (para la gestión de las prestaciones y servicios sanitarios), el Servicio Públicode Empleo Estatal (para la gestión de las prestaciones por desempleo) y el Instituto deMigraciones y de Servicios Sociales y los Organismos correspondientes de las diferentesComunidades Autónomas (para la gestión de los servicios y prestaciones de tal naturaleza).En el ámbito de Régimen Especial del Mar, la Entidad Gestora es el Instituto Social de la Marina.

Para llevar a cabo determinadas funciones que afectan a todo el sistema de la Seguridad Social,existe un Organismo, con la denominación de “Servicio Común”, la Tesorería General de laSeguridad Social (a la que le están encomendadas las funciones de inscripción de las empre-sas y el registro de los trabajadores; la recaudación de todos los ingresos de la SeguridadSocial; el pago de todas las obligaciones del sistema, así como la titularidad del patrimonioúnico de la Seguridad Social).

Las funciones que, respecto a las Entidades Gestoras corresponden a los DepartamentosMinisteriales, son ejercidas, respecto al Instituto Nacional de la Salud, el Instituto Nacional deServicios Sociales y el Instituto Social de la Marina por los Organismos correspondientes de

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las Comunidades Autónomas, en aquellos territorios en que han sido transferidos las funcionesy servicios de dichos Institutos.

Para la gestión de los accidentes de trabajo, actúan las Mutuas de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales de la Seguridad Social (asociaciones de empresarios, con unmínimo de 50 empresas que agrupen, como mínimo, 30.000 trabajadores). En la actualidad,las Mutuas pueden gestionar las prestaciones económicas por enfermedad de los trabajadoresde las empresas a ellas asociadas. A su vez, las empresas individualmente consideradas pue-den gestionar las prestaciones de asistencia sanitaria y por incapacidad temporal, previa auto-rización de los Departamentos competentes.

Las Organizaciones sociales (empresariales y sindicales) participan en el control y vigilan-cia de la gestión llevada a cabo por las Entidades gestoras a través de unos “Consejos Gene-rales”, de composición tripartita entre la Administración, las Organizaciones empresariales yde los trabajadores. De igual modo, para el control y vigilancia de la gestión llevada a cabopor las Mutuas existe una “Comisión de control”, de composición paritaria entre representantesde las Organizaciones empresariales y las de los trabajadores.

6. Reclamaciones administrativas y revisión jurisdiccional

Los actos que dictan los Organismos de la Seguridad Social son enjuiciados por los Tribunales,cuando los interesados no están conformes con los mismos, si bien ese enjuiciamiento es dife-rente según se trate de actos recaudatorios o de otra naturaleza. En este último caso, si elinteresado está disconforme con la actuación de la Administración podrá presentar demandaante la justicia, si bien es un requisito inexcusable que presente previamente ante la propiaAdministración una reclamación previa (****). Denegada la reclamación o transcurrido elplazo para que la Administración conteste, queda expedita la vía ante la jurisdicción. De lasdemandas contra la Seguridad Social conoce una jurisdicción especializada, la jurisdicciónsocial, si bien la misma forma parte de la jurisdicción ordinaria.

Las demandas son presentadas ante un órgano unipersonal, el Juzgado de lo Social. Con-tra las sentencias dictadas por éstos cabe recurso (denominado de “suplicación”) ante los Tri-bunales Superiores de Justicia (*****), quienes, por lo general, agotan la vía judicial. Existeun recurso especializado ante el Tribunal Supremo de la Nación (el “recurso de casación parala unificación de doctrina”), que tiene como finalidad dictar criterios que unifiquen la aplica-ción de los Tribunales, y que puede presentarse cuando sobre un caso semejantes se hayandictado sentencias contradictorias por diferentes Tribunales Superiores de Justicia. A su vez,si la impugnación se refiere a actos de inscripción de empresas y afiliación de trabajadores,

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(****) La “reclamación previa” es una especie de solicitud que efectúa el interesado ante la Administración para que reconsidereel criterio adoptado, y cuya aceptación evita el tener que acudir ante la jurisdicción.

(*****) En cada Comunidad Autónoma existe, al menos, un Tribunal Superior de Justicia.

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así como en la recaudación, de las respectivas demandas conocen los juzgados y los Tribu-nales de otra jurisdicción especializada, aunque ordinaria, la “contencioso-administrativa”.

Por último, la Administración, por lo general, no puede revisar los actos que haya dictado ymediante los que se haya reconocido algún derecho al interesado, sino que para ello ha deplantear demanda ante los juzgados y los Tribunales. Solo en casos muy excepcionales, porlo general cuando existan errores materiales o de hecho, puede la Administración revisar deoficio sus propios actos.

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CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE GUATEMALA

1. Características básicas

En Guatemala, el Estado reconoce y garantiza el derecho a la Seguridad Social a los habi-tantes de la Nación. Su régimen se constituye como una función pública, con un carácter unitario y obligatorio.

En la actualidad, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) administra dos pro-gramas de protección, el primero dedicado a la Invalidez, la Vejez y Sobrevivencia (IVS) y elsegundo a la Enfermedad, Maternidad y Accidentes (EMA)

El régimen de Seguridad Social comprende protección y beneficios en caso de que ocurranlos siguientes riesgos de carácter social:

a) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

b) Maternidad;

c) Enfermedades generales;

d) Invalidez;

e) Orfandad;

f) Viuedad;

g) Vejez;

h) Muerte (gastos de entierro);

i) Los demás que el reglamento de cada programa determine (según art. 28. Decreton.º 295 del Congreso de la República).

2. Campo de aplicación y la estructura del sistema

De conformidad con la Ley Orgánica del IGSS, todos los habitantes de Guatemala que sonparte activa del proceso de producción están obligados a formar parte del sistema de la Segu-ridad Social y a contribuir a su sostenimiento en proporción a sus ingresos, teniendo dere-cho a recibir los correspondientes beneficios para sí o para los familiares que dependaneconómicamente de ellos, en la extensión y en la cuantía en que tales beneficios sean com-patibles con el mínimo de protección que el interés y la estabilidad establezcan.

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Actualmente están obligados a inscribirse los empleadores o patronos que posean al menostres trabajadores en el Departamento de Guatemala y cinco en el resto de los Departa-mentos. Para las empresas del transporte es obligatoria la inscripción con, al menos, un trabajador.

Las Fuerza Armadas tienen un régimen de previsión específico, al margen del IGSS.

También existe un programa voluntario y se da cuando un asegurado ha contribuido por lomenos durante 12 meses en los últimos tres años (36 meses), y que por cualquier circuns-tancia deja de ser asegurado obligatorio, y todavía no califica para ser cubierto por el programaIVS, tiene la oportunidad de continuar asegurado de manera voluntaria.

Los requisitos son: solicitarlo por escrito al Instituto dentro de los 3 meses calendario siguien-tes al último mes de contribución o al último día subsidiado. Pagará mensualmente una con-tribución del 5.5% que incluye la cuota patronal y la cuota del trabajador para el programa IVS.

3. Financiación

El régimen de Seguridad Social se financia de forma tripartita, empleadores, trabajadoresy el Estado. Los reglamentos de los distintos programas determinan el monto de las coti-zaciones, pero cumpliendo con la siguiente disposición: Trabajadores 25%, Patronos 50%y Estado 25%.

Estas proporciones pueden varias si la protección es contra los riesgos profesionales, o detrabajadores que solo devenguen el salario mínimo, en cuyos casos el instituto queda facul-tado para poner la totalidad de las cuotas de los trabajadores y de patronos a cargo exclu-sivo de estos últimos, ó si se trata de trabajadores que por su elevado nivel de salarios tienenmayor capacidad contributiva que el promedio de trabajadores se pueden elevar sus cuotas,pero no pueden ser mayores que las de sus respectivos patronos. Las cuotas de los patro-nos no pueden ser deducidas de los salarios de los trabajadores.

4. Acción Protectora

4.1. Programa de protección relativo a Accidentes en General

Este programa otorga prestaciones en servicios a los afiliados y a sus beneficiarios(esposa o compañera e hijos menores de 5 años de edad), como la promoción de la saludy la seguridad en el trabajo; asistencia médico-quirúrgica, general y especializada; asis-tencia odontológica, asistencia farmacéutica; exámenes radiológicos, de laboratorio ydemás exámenes complementarios; rehabilitación y suministro de aparatos ortopédicosy protésicos; trabajo social; transporte; hospedaje y alimentación.

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También otorga prestaciones en dinero consistentes en subsidios por incapacidadtemporal en el trabajo, equivalente a 2/3 del salario diario; indemnización en caso deincapacidad permanente por mutilación, daño físico irreparable o trastorno funcional defi-nitivo, cuya cuantía depende del daño causado y, por último, prestaciones de muertepor accidente del afiliado y sus beneficiarios cuando tienen derecho a prestaciones enservicio.

4.2. Programa de protección relativo a Enfermedad y Maternidad

Otorga prestaciones en servicios como: promoción de la salud y prevención específicade enfermedad; asistencia médico-quirúrgica, general y especializada; hospitalización; asis-tencia odontológica; exámenes radiológicos, de laboratorio y demás exámenes comple-mentarios; trabajo social; ayuda de lactancia; canastilla maternal y transporte.

También prestaciones en dinero consistentes en subsidios de incapacidad temporal equi-valentes a 2/3 del salario en caso de enfermedad y 100% en caso de maternidad, y ayudapara gastos de entierro por muerte del afiliado o de sus beneficiarios.

4.3. Programa de protección relativo a Invalidez, Vejez y Sobrevivientes

A partir del 1° de marzo de 1977 se aplica en toda la República el Reglamento sobre Pro-tección Relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, en beneficio de los trabajadores depatronos particulares (incluidos los trabajadores de empresas descentralizadas delEstado) y de trabajadores del Estado pagados por planilla.

A través del mismo se reconocen prestaciones en dinero vitalicias –pensiones– por inva-lidez, vejez y supervivencia, además de una asignación única para gastos de entierro.

Para la pensión de invalidez se precisan las siguientes contribuciones: 36 meses en los6 años anteriores, si el afiliado tiene menos de 45 años de edad; 60 meses, en los 9 añosanteriores, si el afiliado tiene entre 45 y 55 años de edad; y 120 meses, si el afiliado esmayor de 55 años de edad.

La pensión por vejez se otorga al trabajador afiliado que cumple los 60 años de edad yacredita 180 meses de contribuciones.

Por último, la pensión en favor de sobrevivientes se otorga a la viuda, huérfanos meno-res de 18 años o mayores inválidos y a los padres del trabajador fallecido, exigiéndose36 meses de contribuciones, en los últimos 6 años.

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5. Organización administrativa

El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) administra directamente los programasde Seguridad Social. A su vez, existe el Ministerio de Salud Pública y de Asistencia Social,ente encargado de otorgar asistencia médica gratuita preventiva, curativa y rehabilitadora, ala población no cubierta por el sistema de la Seguridad Social. El IGSS es un ente autónomo.

Además, coordina acciones en materia de salud, con el Ministerio de Salud Pública y Asis-tencia Social, y en el campo del bienestar con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

En algunos casos, el IGSS contrata a proveedores particulares para la gestión de deter-minadas prestaciones, pero sin que tal circunstancia ocasione que el IGSS pierda la responsabilidad sobre la atención prestada.

6. Reclamaciones administrativas y revisión jurisdiccional

Las reclamaciones que pueden formular los trabajadores o los empresarios con ocasión dela aplicación de la Ley de Seguridad Social o de sus Reglamentos, deben ser tramitadas yresueltas por la Gerencia, dentro del plazo más breve posible. Contra las decisiones de laGerencia cabe recurso de apelación ante la Junta Directiva.

Contra las decisiones de la Junta Directiva del IGSS cabe acudir ante los Tribunales de Tra-bajo y de Previsión social, siempre y cuando se presenten las oportunas demandas dentrodel plazo de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que quedó firme el pronunciamientodel Instituto. En los correspondientes juicios, el IGSS siempre debe ser tenido como parte.Las decisiones de los señalados Tribunales pueden ser apeladas ante los Tribunales Superiores, hasta agotar todas las instancias.

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CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE NICARAGUA

1. Características básicas

Mediante la Ley 340 creadora del Sistema Nacional de Pensiones en el año 2000, y la LeyOrgánica de la Superintendencia de Pensiones del año 2001, el Sistema Nicaragüense deSeguridad Social, cambio por completo el sistema de protección a la Invalidez, la Vejez y laSobrevivencia, cambiando de un modelo de primas escalonadas, a un régimen de capitali-zación individual financiera.

Si bien la legislación se encuentra debidamente ratificada por la Asamblea Nacional de Nica-ragua, el nuevo sistema no se encuentra a la fecha en operación, por lo cual en esta ediciónse mantienen las características básicas del Seguro Social Nicaragüense estipuladas en laLey Orgánica de la Seguridad Social de 1982, así como el Reglamento de la Ley de Seguri-dad Social, decreto 975 del 1 de marzo de 1982.

Así entonces, la Seguridad Social en Nicaragua se sustenta en los principios básicos de soli-daridad, universalidad y equidad. A inicios de los años noventa, se introduce una serie de refor-mas sobre la Seguridad Social, que desembocan en el denominado “Nuevo Modelo deSeguridad Social en Nicaragua”, que abarca los modelos de Salud Previsional, RiesgosLaborales y Pensiones.

2. Campo de aplicación y estructura del sistema

Conforme a la Ley Orgánica de Seguridad Social, están obligatoriamente aseguradas las per-sonas que se encuentran vinculadas con otras, sea ésta persona física o jurídica, e inde-pendientemente del tipo de relación, laboral o civil, de dicho vínculo, así como conindependencia de la personalidad jurídica o la naturaleza económica del empleador, empresao institución pública o privada, que utilice los servicios de aquéllas.

Se incluyen en el Régimen Facultativo los trabajadores independientes, que no están incor-porados al régimen obligatorio. La Ley Orgánica de Seguridad Social (LOSS) de Nicaraguaestipula la integración de aquellos trabajadores que no estén integrados en ninguno de losregímenes del Seguro Social (integral y IVM-RP) y de los que abandonaron el sistema. Noes obligatoria la inclusión de los trabajadores por cuenta propia.

El Seguro Social en Nicaragua se encuentra estructurado en tres diferentes Regímenes, queengloban a distintos grupos de trabajadores, conforme a dos características que los diferen-cian entre sí: la forma de recaudación (tasas de cotización) y las zonas geográficas.

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Estos Regímenes son el Integral, IVM-RP y el Facultativo. El Régimen Integral incluye todala acción protectora que ofrece el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, y abarca tresramas del Seguro: salud, pensiones y riesgos profesionales.

Es de carácter obligatorio para algunas zonas geográficas, pero sostiene un crecimiento pau-latino, conforme a la presencia de unidades de salud en el interior del país.

El Régimen IVM-RP originalmente se ofrecía en las zonas donde no existía la presencia deUnidades de salud y su cobertura es a nivel nacional. En este Régimen se incluye el CampoPermanente, dirigido, desde los años ochenta y como proyecto político-social, a extender lacobertura del seguro social a los trabajadores del campo, bajo el concepto de universaliza-ción, aunque no ha tenido el crecimiento esperado.

3. Financiación

Conforme al Reglamento Financiero del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (Acuerdon.º 7), existen los siguientes sistemas financieros: a) para los seguros de Invalidez, Vejez yMuerte (IVM), el Sistema de Primas Escalonadas; b) para el Seguro de Riesgos Profesiona-les, el Sistema de Reparto de Capitales Constitutivos. En la realidad y debido a condicionantesestructurales, se opera bajo un sistema de reparto simple.

Las cotizaciones de los asalariados y empleadores se calculan sobre los salarios medios delos mismos. La financiación de la Seguridad Social de Nicaragua proviene de tres fuentes bási-cas: a) la cuota patronal, b) las cotizaciones de los trabajadores y c) la aportación en menorproporción del Estado

La asignación de los recursos, en función de las distintas prestaciones, esta establecida enla tabla del decreto de reforma al reglamento general de la ley de seguridad social de 13 deabril del año 2002

4. Acción protectora

A partir de la reforma de la Seguridad Social de los inicios de los años noventa, operan tresmodelos básicos: Pensiones, Salud Previsional (enfermedad-maternidad) y Riesgos Laborales,que otorgan las prestaciones tradicionales para estos riesgos.

4.1. Pensiones

Esta rama de la protección es la más importante del Seguro Social y, para los años 1994-1995, representaba más del 46% de los gastos totales del INSS, lo que implica una ter-

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cera parte de los ingresos totales. Sin embargo, debe destacarse que una porción signi-ficativa se destina a la protección de las víctimas de guerra, cuya obligación del Estadono se hace efectiva completamente, afectando al flujo y a los niveles de las reservas técnicas de la institución. Este es el denominado Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte(supervivencia) o IVM.

4.2. Asistencia en Salud

Tras el establecimiento del Sistema Nacional Unido de Salud en Nicaragua, a inicios delos años ochenta, vuelve, a partir de 1993, al INSS la obligación de prestar asistencia ensalud. Bajo la modalidad de contratación de servicios y pagos por capitación mensual, seha constituido una red a nivel nacional, a través de las denominadas Empresas MédicasPrevisionales (EMP), a quienes se les transfiere el riesgo por consulta médica ambu-latoria (general y especializada), hospitalización, exámenes de apoyo diagnóstico, prescripción farmacológica y las prestaciones económicas a corto plazo.

En el mes de enero de 1997, operaban 32 EMP, cubriendo el territorio nacional. El nivelde resolución médica entre las mismas es diverso, pero el nivel de aceptación de este nuevosistema ha sido validado por la creciente demanda de los asegurados cubiertos por elseguro de enfermedad-maternidad. Este Seguro cubre a los trabajadores activos cotizantes,a su cónyuge reconocido ante el INSS, en caso de embarazo, y a los hijos de los ase-gurados menores de seis años.

Para el año 2002 se introduce la Ley N.º 423, General de Salud, que establece que El Minis-terio de Salud es el órgano competente para aplicar, supervisar, controlar y evaluar el cum-plimiento de esta Ley y su Reglamento; así como para elaborar, aprobar, aplicar, supervisary evaluar normas técnicas, formular políticas, planes, programas, proyectos, manuales einstructivos que sean necesarios para su aplicación.

4.3. Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales

Las prestaciones por Riesgos Profesionales tienen como objetivo la protección integraldel trabajador ante las contingencias derivadas de su actividad laboral y la reparación deldaño económico que pudiera causarle a él y a sus familiares.

Su cobertura es obligatoria, protegiendo a todos los trabajadores por cuenta ajena, cual-quiera que sea el trabajo que realicen, y cualquiera que sea la naturaleza de la insti-tución, servicios, empresa, cooperativas de producción o persona para quien trabajen.

La afiliación a este Seguro es responsabilidad de las empresas o instituciones, salvo enel caso de los trabajadores independientes que actúan por sí mismos.

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5. Organización administrativa

La gestión del sistema de Seguridad Social en Nicaragua es llevada a cabo por el InstitutoNicaragüense de Seguridad Social (INSS), creado mediante Decreto-Legislativo n.º 161, de22 de diciembre de 1955. El INSS se constituye para la protección de las contingencias comoriesgos profesionales, enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, muerte y supervivencia

El INSS es un ente autónomo del Estado, dotado de personalidad jurídica propia, patrimoniopropio y con carácter de servicio público.

Será, hasta que entre en operación el nuevo sistema de seguridad social creado mediantela Ley 340, que la Superintendencia de Pensiones sea el órgano rector del Sistema.

6. Reclamaciones administrativas y revisión jurisdiccional

Cuando los beneficiarios o los empleadores no están de acuerdo con la disposiciones delSeguro Social, ya se trate en materia de atención en salud, peticiones sobre revisión de pen-siones, multas, recargos e intereses a empleadores morosos, etc. aquéllos se dirigen a las respectivas Gerencias Generales. Posteriormente, si no hay una solución satisfactoria lasreclamaciones se elevan a la consideración del Consejo Directivo.

A su vez, si el pronunciamiento del Consejo Directivo no satisface a las partes, éstas elevansu reclamación al Ministerio de Trabajo, quién dicta la resolución pertinente. Contra la reso-lución del Ministerio de Trabajo, se puede interponer reclamación a los Tribunales ComunesLaborales (juzgados), quienes emiten sentencia. Contra la sentencia cabe apelación al Tribu-nal Superior de Trabajo y, por último ante la Corte Suprema de Justicia, cuyo dictamen es inapelable.

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CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PANAMÁ

1. Características básicas

La legislación panameña de Seguridad Social se compone de cuatro (4) pilares:

a) Las normas constitucionales establecidas en el Capítulo 61 del Titulo III, contenidas enlos Artículos que van del 103 al 110.

b) La Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

c) Las disposiciones contenidas en la Ley 8, de 6 de febrero de 1997, que crea un Sistemade Ahorro y Capitalización de Pensiones para los Servidores Públicos y permite mante-ner las Leyes Especiales que crean jubilaciones siempre que las mismas sean autofi-nanciadas por sus beneficiarios.

d) Las normas contenidas en el Código Fiscal, en el Artículo 37 del Decreto 60, de 1965,que regula la creación de Fondos Complementarios para trabajadores del sector privado,y la Ley 10 de 16 de abril de 1993, por la cual se establecen incentivos para la formaciónde fondos para jubilados, pensionados y otros beneficios.

La Caja de Seguro Social fue creada por la Ley 23, de 31 de marzo de 1941, como un organismoautónomo, encargado de administrar prestaciones a favor de los trabajadores dependientes,públicos de toda la república y privados inicialmente en las provincias de Panamá y Colón, conposibilidad de ir incorporando al resto de los distritos del país, como efectivamente se fueron incor-porando hasta ser obligatoria para todo trabajador por cuenta de terceros en el territorio nacional.

El Decreto Ley 14 de 1954 con sus modificaciones y adiciones constituye hoy día la Ley Orgá-nica de la Caja de Seguro Social. Se caracteriza por su amplia cobertura de carácter univer-sal basada, entre otros, por los principios de solidaridad contributiva, equidad distributiva eirrenunciabilidad de los beneficios y prestaciones a los que se tiene derecho.

El sistema cubre los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, viudedad, orfan-dad, auxilios de funerales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y todos losbeneficios son prestados por la propia Institución.

2. Campo de aplicación y estructura del sistema

2.1. Campo de aplicación

El sistema de Seguridad Social panameño es obligatorio para todas las personas nacio-nales o extranjeras, que trabajen en el territorio nacional.

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De esta forma han quedado sujetos al régimen del Seguro Social, los trabajadores delEstado, las provincias, los municipios, las entidades autónomas y semi-autónomas y lasorganizaciones públicas descentralizadas. Asimismo quedan incorporados obligato-riamente todos los trabajadores públicos que reciban remuneración a base de un tantopor ciento de las recaudaciones percibidas, como los Recaudadores Cónsul Ad-hono-rem y los que obtengan pago por sus servicios de personas naturales o jurídicas,como los Notarios.

Se incluyen además todos los trabajadores al servicio de personas naturales jurídicas ylos trabajadores domésticos, estos últimos de acuerdo con su reglamento especial. Lostrabajadores independientes, los estacionales o los ocasionales han ingresado, cuandose ha reglamentado las condiciones de admisión de cada grupo, como ya ha ocurrido conlos billeteros, la gente del mar, los buhoneros, los conductores de taxi, los expendedoresdel mercado público, los palafreneros y otros.

Pueden ingresar a través del régimen voluntario, los trabajadores independientes noagremiados, los trabajadores domiciliados en el territorio nacional al servicio de organismosinternacionales y los trabajadores al servicio de misiones diplomáticas y consularesacreditadas en el país.

2.2. Estructura del sistema

El sistema del seguro Social se estructura en base a distintos Programas: Enfermedady Maternidad; Invalidez, Vejez y Muerte; Riesgos Profesionales y Administración, cuyascaracterísticas se analizan en el punto 4.

3. Financiación

La Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, reformada a diciembre del año 2005 estableceque los recursos de la institución se obtendrán de:

1. La cuota pagada por los empleados, la cual será:

a) Hasta el 31 de diciembre de 2007, el equivalente a siete punto veinticinco por ciento(7,25%) de sus sueldos.

b) Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, el equivalente a ocho por ciento(8%) de sus sueldos.

c) Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, el equivalente a nueve porciento (9%) de sus sueldos.

d) A partir del 1 de enero de 2013, el equivalente a nueve punto setenta y cinco porciento (9,75%) de sus sueldos.

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2. La cuota pagada por los empleadores, la cual será:

a) A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el equivalente a diez punto setentay cinco por ciento (10,75%) de los sueldos que paguen a sus empleados.

b) Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, el equivalente a once puntocincuenta por ciento (11,50%) de los sueldos que paguen a sus empleados.

c) Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, el equivalente a doce por ciento(12%) de los sueldos que paguen a sus empleados.

d) A partir del 1 de enero de 2013, el equivalente a doce punto veinticinco (12,25%)de los sueldos que paguen a sus empleados.

3. La cuota pagada por los trabajadores independientes contribuyentes, la cual seráequivalente a:

a) Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, nueve punto cinco por ciento(9,5%) de sus honorarios anuales considerados para su base de cotización.

b) Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, once por ciento (11%) de sushonorarios anuales considerados para su base de cotización.

c) Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, doce punto cincuenta por ciento(12,50%) de sus honorarios anuales considerados para su base de cotización.

d) A partir del 1 de enero de 2013, trece punto cincuenta por ciento (13,50%) de sushonorarios anuales considerados para su base de cotización.

4. La contribución especial del empleador, que será realizada sobre la base de cada unade las tres partidas del Decimotercer Mes, equivalente a diez punto setenta y cinco porciento (10,75%) de la suma pagada por el empleador en este concepto a sus empleados.

5. La contribución especial que será realizada por el empleado, sobre la base de cada unade las tres partidas del 13º mes, la cual será equivalente a siete punto veinticinco porciento (7,25%).

6. La cuota pagada por los pensionados por Invalidez, Vejez y Muerte e Incapacidad Parcialo Absoluta Permanente de Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social, que seráigual a seis punto setenta y cinco por ciento (6.75%) del monto mensual de la pensión.

7. La cuota pagada por los asegurados de la Caja de Seguro Social que reciban subsi-dios de incapacidad temporal, de origen profesional o no, y por maternidad, la cual seráigual a:

a) Hasta el 31 de diciembre de 2007, el equivalente a siete punto veinticinco por ciento(7,25%) de dicho subsidio.

b) Del 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2010, el equivalente a ochopor ciento (8%) de dicho subsidio.

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c) Del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el equivalente a nuevepor ciento (9%) de dicho subsidio.

d) A partir del 1 de enero de 2013, el equivalente a nueve punto setenta y cinco por ciento(9,75%) de dichos subsidios.

8. La participación en el Impuesto Selectivo al Consumo de Bebidas Gaseosas, Alcohóli-cas y Cigarrillos a que se refiere la Ley 45 de 1995, modificada por la Ley 6 de 2005.

9. Un aporte del Estado, equivalente a ocho décimos del uno por ciento (0.8%) de los suel-dos y bases de cotizaciones de los asegurados obligatorios, de los sueldos básicos e ingre-sos de las personas incorporadas al régimen de seguro voluntario y de lo pagado ajubilados del Estado, sobre los cuales la Caja de Seguro Social recibe cuotas.

10. Los ingresos provenientes del Fideicomiso que establece el Estado a favor de la Caja deSeguro Social como aporte a la sostenibilidad financiera y actuarial del Régimen de Inva-lidez, Vejez y Muerte.

11. La cuota a pagar por los pensionados y jubilados del Estado y de los fondos especialesde retiro, la cual será equivalentes a seis punto setenta y cinco por ciento (6.75%) del montobruto mensual de sus pensiones o jubilaciones.

12. Un subsidio anual del Estado, equivalente a veinte millones quinientos mil balboas(B/.20,500,000.00) al año, para compensar las fluctuaciones o posible disminución de latasa de interés de las inversiones que mantenga la Caja de Seguro Social en bonos, paga-rés u otros valores similares emitidos por el Estado.

13. Los ingresos producto de los acuerdos de compensación de costos, en el caso en el quelos hubiera.

14. Los pagos que reciba la Caja de Seguro Social cuando actúe como fiduciario.

15. Las cuotas de las personas incorporadas al régimen de seguro voluntario.

16. Las utilidades que obtengan la Caja de Seguro Social de la inversión de los fondos y reser-vas de los distintos riesgos.

17. El diez por ciento (10%) de las primas cobradas por Riesgo Profesional.

18. Las multas y recargos que cobre de conformidad con la presente Ley.

19. Las herencias, legados y donaciones que se le hicieran, los cuales serán deducibles paralos efectos del Impuesto sobre la Renta.

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20. El diez por ciento (10%) de los ingresos netos de las concesiones que el Estado otorgueen materia de fibra óptica.

21. Los pagos que le ingresen por cualquier otro concepto.

4. Acción protectora

La acción protectora del Seguro Social descansa en los servicios y prestaciones médicas yen las prestaciones económicas por riesgo común o por riesgos profesionales o del trabajo.

Prestaciones médicas: Cubre el 61% de la población del país, brindando atención tanto alos asegurados como a sus beneficiarios, en las propias instalaciones de la Institución y consu propio personal, con excepción de aquellas otras que la Caja contrate. Comprende pres-taciones médicas, quirúrgicas, farmacéuticas, dentales y hospitalización.

Para evitar la duplicidad de los servicios y lograr que la protección en salud llegue al mayornúmero de personas, se coordinan acciones con el Ministerio de Salud, lográndose alcanzara más del 90% de la población de todo el país. Las prestaciones médicas pueden ser de diag-nósticos, preventivas, curativas o rehabilitadoras.

4.1. Prestaciones económicas

Están divididas en prestaciones a corto plazo o de carácter temporal (subsidios) y en pres-taciones a largo plazo, pagaderas en rentas mensuales en la mayoría de los casos vita-licias (pensiones por invalidez, vejez y muerte). Protege en forma obligatoria a todos lostrabajadores por cuenta de terceros y a los asegurados voluntarios. Cubre, además, lasindemnizaciones sustitutivas de las pensiones.

4.2. Prestaciones por riesgos del trabajo

Desde 1970, se centraliza en la Caja de Seguro Social la cobertura obligatoria de los Ries-gos Profesionales o del trabajo para todos los trabajadores del Estado y de las empre-sas particulares que operan en la República.

A través del mismo, se otorgan prestaciones de salud al trabajador por causa de accidentesdel trabajo o enfermedades profesionales que incluye asistencia médica y hospitalaria,suministro de medicamentos y provisión de prótesis que se estimen necesarias porcausa de la lesión sufrida. Se prevé además subsidios económicos, indemnizaciones ypensiones para el trabajador o pensiones para sus familiares en caso de fallecer elmismo a causa de un riesgo laboral.

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4.3. Auxilios de funerales

Además de las pensiones por muerte, se otorga un auxilio por funerales en un sólo pagopara ayudar a los gastos de enterramiento del asegurado o pensionado fallecido y cuyacuantía actual es de B/.300.00

4.4. Asignaciones familiares

Se adiciona al importe de las pensiones por vejez o invalidez, una cuantía fija por cargafamiliar, que incluye B/.20.00 por esposa y B/10.00 por cada hijo hasta los 18 años o invá-lido, sin que la pensión más la asignación puedan exceder del salario base del cálculo,ni que el total de las asignaciones sobrepasen de B/.100.00.

4.5. Prestaciones de cesantía

Se mantiene el derecho a que el trabajador y sus beneficiarios continúen recibiendo losservicios y prestaciones médicas hasta por tres meses después de cesar de laborar porcualquier causa y hasta por un año en caso de contar al momento del cese de laborescon 180 cotizaciones o más.

5. Organización administrativa

El régimen del Seguro Social de Panamá responde a un mandato constitucional y correspondeúnicamente a la Caja de Seguro Social, creada por Ley 23, de 23 de marzo de 1941, entidadde Derecho Público, autónoma en lo administrativo, en lo funcional, en lo económico y en lofinanciero, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como fondos separados e inde-pendientes del Gobierno Central. La Caja cubre los riesgos de enfermedad, maternidad, inva-lidez, vejez, viudedad, orfandad, auxilios de funerales, accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales.

La Constitución Nacional establece la integración de los servicios de salud del país demanera que se cubra a toda la población. En atención a este mandato, el Ministerio de Saludy la Caja de Seguro Social coordinan acciones lográndose dar cobertura sanitaria a casi latotalidad de la población del país en las instalaciones del ambos y responsabilizándose a cadaentidad de la población que le compete proteger. Se ha iniciado un nuevo modelo de aten-ción integrado a través de un patronato para un nuevo hospital en el área metropolitana, únicaárea del país que faltaba por integrar, por contar tanto la Caja como el Ministerio con gran-des complejos hospitalarios para cumplir con la responsabilidad de brindar protección a supropia población.

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6. Reclamaciones administrativas y revisión jurisdiccional

Con relación a las prestaciones otorgadas o denegadas por la Caja del Seguro Social, el ase-gurado puede hacer uso del recurso de reconsideración ante la Comisión de Prestaciones,como Organismo de primera instancia o apelar a la Junta Directiva, órgano de segunda ins-tancia. De uno u otro, o de ambos recursos, puede hacerse uso dentro de los 5 días hábilessiguientes a la notificación.

Una vez agotados los recursos legales administrativos, los actos dictados por la Caja sólo pue-den recurrirse ante lo Contencioso-administrativo (Corte Suprema de Justicia), cuyos fallosson de forzoso cumplimiento para el Seguro Social.

Por otra parte, el patrono que no cumple con la obligación del pago de sus cuotas y de lasdel trabajador es sujeto a las sanciones contenidas en la Ley Orgánica y llegar a la jurisdic-ción coactiva de la cual ha sido revestida la Institución, sin perjuicio de las acciones penalesque puede ejercer la Caja, de acuerdo con las disposiciones legales contenidas en el CódigoPenal o en la Ley aprobada por la Asamblea legislativa en la materia.

Las prestaciones en dinero reconocidas por la Caja pueden ser revisadas en cualquiermomento por causa de errores de cálculo, falta de declaraciones o alteraciones de los datoscorrespondientes, falsificación de documentos o por causa de cualquier error u omisión enel otorgamiento de tales prestaciones. Estas revisiones pueden ser realizadas de oficio porla Caja de Seguro Social o a solicitud del asegurado

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CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PARAGUAY

1. Características básicas

Los programas de Seguridad Social en Paraguay son, comparativamente, de desarrolloreciente, ya que el más importante data de mediados de siglo. El sistema de Seguridad Socialde Paraguay (SSSP) cubre los riesgos de invalidez, vejez y supervivencia (riesgos IVS), asícomo los riesgos por enfermedad común, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales. En el ámbito sanitario, la cobertura alcanza al afiliado y a sus dependientes.

2. Campo de aplicación y estructura del sistema

El SSSP, por la naturaleza de su cobertura, es de carácter profesional, por lo que está ligadoal mercado formal de trabajo, dando cobertura a los trabajadores asalariados, a los tra-bajadores independientes y a los empleadores. No existen programas de prestaciones nocontributivas, que cubran a aquellas personas desprotegidas ya sea por su edad o por inva-lidez.

El Instituto de Previsión Social (IPS) administra directamente la mayor parte del sistema deSeguridad Social, tanto por la variedad de los riesgos asumidos, como por la población pro-tegida. El IPS concentra, aproximadamente, al 50% de los trabajadores cotizantes.

Existen otras Cajas que cubren los riegos de vejez y supervivencia, aunque no así las otrasprestaciones. Estas Cajas son la Fiscal (que incluye a policías y militares, junto con el restode funcionarios públicos), la Municipal (que aglutina a todos los funcionarios municipales delpaís), la Ferroviaria, la Bancaria, la Parlamentaria y la de Itaipú.

3. Financiación

Los riesgos IVS, así como los de enfermedad y maternidad, se financian con aportacionesde los trabajadores y de los empleadores. Estos deben aportar un 14% del salario del tra-bajador, en tanto que el propio trabajador debe contribuir con el 9%. En la legislación se prevéque el Estado efectúe una aportación equivalente al 1,5% de la masa salarial.

De los recursos totales, al programa de cobertura de los riesgos IVS corresponde el 12,5%de las tasas señaladas. Las prestaciones de enfermedad-maternidad se financian con el 9% de las tasas de aportación mencionadas.

Los riesgos mencionados, además de con los recursos señalados, se financian también conlos ingresos financieros producto de las inversiones.

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El sistema financiero es de reparto puro.

Los fondos que maneja el IPS equivalen a US$ 400 millones, que equivalen al 1,1% del PIB.

4. Acción protectora

4.1. Riesgos por vejez, invalidez y supervivencia

Los riegos IVS constituyen la parte más importante del sistema de Seguridad Social enParaguay, puesto que del total de los ingresos, el 43% se dedica al pago de las presta-ciones por tales riesgos. Este régimen cubre a todos los asalariados urbanos privados,ya que los funcionarios públicos cuentan con regímenes especiales de pensiones.Existen, además, los cinco regímenes especiales ya señalados.

El régimen general de prestaciones IVS está definido como un régimen de reparto, y se puedecaracterizar como un “modelo público profesional”, bajo las siguientes características:

Se basa en el sistema de reparto puro, teniendo en cuenta no las retribuciones específicasde los trabajadores, sino los últimos salarios recibidos en un período de tiempo determinado.

Se financia en base a las aportaciones sobre los salarios y, teóricamente, una aportacióndel Gobierno, que no se ha hecho efectiva.

La prestación es de naturaleza definida y proporcional al salario de cotización del afiliado.

La adscripción es obligatoria.

4.2. Asistencia sanitaria y maternidad

El seguro de enfermedad también forma parte del sistema de Seguridad Social, y se cubrea través de una red de servicios asistenciales del Instituto de Previsión Social (IPS). Losservicios asistenciales del IPS están presentes en Asunción y en el resto del país.

El seguro de salud cubre al afiliado y a sus descendientes hasta los 18 años de edad, asícomo a los ascendientes, si están a cargo de aquél.También tienen cobertura, medianteuna cotización del 5% del salario, los trabajadores de la educación, en cualquiera de losniveles, tanto pública como privada.

Para ser aceptado por el IPS es necesario pasar un examen de ingreso obligatorio y cla-sificatorio, del que puede resultar el interesado apto o no apto. En este último caso, el trabajador queda excluido del mercado de trabajo formal.

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4.3. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

La población comprendida corresponde a los trabajadores asalariados de empresas pri-vadas industriales y comerciales (no rurales). No se exige un período mínimo de trabajocomo condición de calificación para los dos primeros supuestos, y sí se requieren apor-taciones, por un mínimo de 4 meses, en el tercero. Los beneficios alcanzan también a laesposa o, a falta de ésta, a la concubina, del cotizante.

5. Organización administrativas

La gestión de IPS se desarrolla bajo la dirección del Poder Ejecutivo Nacional, a quiéncorresponde la responsabilidad de la política de Seguridad Social. La presencia de aquél enel IPS, que es un Organismo autónomo o autárquico, se logra a través del nombramiento delos miembros del Consejo de Administración, que representan a dos Ministerios. Dicho Con-sejo cuenta, además, con representantes de los empleadores, de los trabajadores asegura-dos y de los jubilados y pensionistas.

El IPS gestiona también todo lo referido a la cobertura de salud de sus afiliados y familiaresdependientes, principalmente a través de la gestión directa (aunque existen algunos contra-tos con redes externas).

Las Cajas mencionadas gestionan las prestaciones de los regímenes especiales o específi-cos. Estas instituciones están a cargo de los propios interesados, con participación minori-taria de representantes del Poder Ejecutivo.

Existe la posibilidad, respecto a los riesgos IVS, de instituciones privadas de seguro previsional,llamadas Asociaciones de Fondos Previsionales, si bien aún no se ha dictado la normativareglamentaria. El número de trabajadores acogidos a las mismas es todavía muy reducido.

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CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PERÚ

1. Características básicas

La Constitución Política del Perú de 1993 señala que el Estado reconoce el derecho univer-sal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las con-tingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. Asimismo, señala queel Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de enti-dades públicas, privadas o mixtas y supervisa su eficaz funcionamiento.

En este marco, el sistema de seguridad social en el Perú responde a un modelo mixto por-que cuenta, en materia de salud, con regímenes contributivos y un régimen estatal, asícomo, en materia de pensiones, con un régimen contributivo de reparto y un régimen de capi-talización individual. En el caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el régi-men es de naturaleza contributiva.

2. Campo de aplicación y estructura del sistema

El sistema se estructura en el Seguro Social de Salud y el Sistema Nacional de Pensiones.

2.1. En materia de salud

De un lado, el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, el Seguro deSalud Agrario y los regímenes especiales (regímenes contributivos), y de otro, el SeguroIntegral de Salud (régimen estatal).

El Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud tiene, a su vez, dos clases deasegurados, los afiliados regulares y los potestativos. La afiliación de los primeros es decarácter obligatorio (en general, incluye a los trabajadores dependientes, socios de coo-perativas de trabajadores, trabajadores del hogar y pensionistas; y en particular, a los pes-cadores y procesadores pesqueros artesanales independientes y los trabajadoresportuarios) y la afiliación de los segundos es de carácter voluntario (trabajadores inde-pendientes y quiénes no reúnan las características para afiliarse de modo regular).

El Seguro de Salud Agrario beneficia a los trabajadores agrarios dependientes e indepen-dientes. Los trabajadores dependientes son afiliados obligatorios y los independientes,voluntarios.

Los regímenes especiales benefician al asegurado Facultativo Independiente, Continua-dor Facultativo, Ama de Casa y/o Madre de Familia y al Chofer Profesional Independiente.

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La afiliación de estos asegurados ha sido voluntaria. A la fecha, constituyen regímenescerrados porque no admiten nuevas afiliaciones.

El Seguro Integral de Salud (SIS) tiene por objeto promover el acceso de las personasno aseguradas a las prestaciones de salud, dándole prioridad a los grupos vulnerablesy en situación de pobreza y extrema pobreza.

2.2. En materia de pensiones

El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Administración de Fon-dos de Pensiones (SPP)

El Sistema Nacional de Pensiones comprende a los trabajadores de la actividad privada,los trabajadores del hogar y aquéllos que realizan actividad económica independiente(facultativos).

Asimismo, el SNP sirve de marco para la aplicación de regímenes pensionarios especialesdel sector Minero y de Construcción Civil.

El Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones es un régimen de capi-talización individual de aporte definido que beneficia a los trabajadores afiliados (traba-jadores dependientes e independientes), quienes se afilian de manera voluntaria.

Sin perjuicio de su condición laboral, los socios trabajadores de las cooperativas, inclu-yendo los de las cooperativas de trabajadores, son considerados como trabajadoresdependientes para efectos del SPP y el SNP.

2.3. En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

El SCTR comprende a los afiliados regulares y potestativos del Régimen Contributivo dela Seguridad Social en Salud.También a los microempresarios, titulares de empresas indi-viduales de responsabilidad limitada y demás trabajadores que no tienen la calidad de ase-gurados obligatorios del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.

3. Financiación

3.1. En materia de salud

El Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, el Seguro de Salud Agrario ylos regímenes especiales se financian mediante aportes.

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El Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud se financia con aportes a cargode los empleadores (9% de la remuneración asegurable) cuando se trata de un trabaja-dor activo y con aportes a cargo de los asegurados (4 % de la remuneración asegurable)cuando se trata de pensionistas.

El Seguro de Salud Agrario se financia con aportes a cargo del empleador (4% de la remu-neración mensual) cuando se trata de los trabajadores dependientes y con aportes a cargodel propio trabajador (4% de la Remuneración Mínima Vital (l Remuneración Mínima Vitalasciende a S/. 500.00 Nuevos Soles que equivale a 158 US$. Tipo dede cambio de S/. 3,16 Nuevos Soles = 1 US$ ) cuando se trata de un independiente.

Los regímenes especiales se financian con aportes a cargo del asegurado titular (en gene-ral, como mínimo el 9% de la Remuneración Mínima Vital y en el caso del ama de casa,como mínimo el 5% de la Remuneración Mínima Vital).

De otro lado, el Seguro Integral de Salud está dirigido a las personas no aseguradas, espe-cialmente a quiénes están en situación de pobreza y extrema pobreza, y se financia conrecursos ordinarios provenientes del Presupuesto General de la República, recursosdirectamente recaudados generados de la operatividad del SIS, donaciones y contribu-ciones no reembolsables de gobiernos, organismos de cooperación internacional, así comoaportes provenientes de personas naturales, instituciones públicas o privadas y los recur-sos que le transfiera el Fondo Intangible Solidario (constituido principalmente por dona-ciones).

3.2. En materia de pensiones

El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) se financian con aportes.El SNP está financiado por apor-tes obligatorios y voluntarios a cargo de los trabajadores (13% de la remuneración asegurable).

El SPP se financia con los aportes obligatorios y voluntarios de los afiliados. Los apor-tes obligatorios están constituidos por el 8% de la remuneración asegurable, un porcen-taje de la remuneración asegurable destinado a financiar las prestaciones de invalidez ysobrevivencia y un monto destinado a financiar la prestación de gastos de sepelio; los mon-tos y/o porcentajes que cobren las AFP por la prestación de sus servicios (en promedio,la comisión variable asciende a 2,27% en tanto la prima de seguro, 1,23%, lo que originaun total de descuentos de 11,5%).

Los aportes voluntarios que efectúen los empleadores en favor de los afiliados no estánsujetos a límite.

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3.2.1. En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

El SCTR se financia por cotizaciones sociales a cargo del empleador y la tasa de apor-tación es fijada por las entidades públicas y privadas que ofrecen la cobertura tanto delas prestaciones sanitarias como de las prestaciones económicas. Las entidades pú-blicas ofrecen las siguientes tasas: entre 0,90 % y 10% de la remuneración asegurablepara las prestaciones económicas y entre 0,63% y 1,84% de la remuneración asegura-ble para las prestaciones de salud.

4. Acción Protectora

4.1. En materia de salud

El Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud comprende las siguientes pres-taciones:

• Prestaciones preventivas y promocionales de la salud: Tienen por objeto conservar lasalud de la población, minimizando los riesgos de su deterioro. Están comprendidasla educación para la salud, la evaluación y el control de riesgos y las inmunizaciones.

• Prestaciones de recuperación de la salud:Tienen por objeto atender los riesgos de enfer-medad, resolviendo las deficiencias de salud de la población asegurada. Están inclui-das la atención médica, tanto ambulatoria como de hospitalización, las medicinas einsumos médicos, el otorgamiento de prótesis y aparatos ortopédicos imprescindiblesy los servicios de rehabilitación. La prestación de maternidad consiste en el cuidadode la salud de la madre gestante y la atención del parto, extendiéndose al período depuerperio y al cuidado de la salud del recién nacido.

• Prestaciones de bienestar y promoción social: Están comprendidas las actividades deproyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, orientadas a la promociónde la persona y protección de su salud.

• Prestaciones económicas: Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactan-cia, así como prestaciones por sepelio.

El subsidio por incapacidad temporal se otorga con el objeto de resarcir las pérdidas eco-nómicas de los afiliados regulares en actividad, derivadas de la incapacidad para el tra-bajo ocasionada por el deterioro de su salud. Equivale al promedio diario de lasremuneraciones de los cuatro meses inmediatamente anteriores al inicio de la incapaci-dad, multiplicado por el número de días de goce de la prestación. Cubre el pago en un

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período máximo de once meses y 10 días consecutivos, y sólo durante los primeros 20 días de incapacidad para el trabajo en cada año, el empleador está obligado a pagarla remuneración al trabajador.

El subsidio por maternidad se otorga con el objeto de resarcir el lucro cesante de la afi-liada regular como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado delrecién nacido. Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los cuatro últimosmeses anteriores al inicio de la prestación multiplicado por el número de días de goce dela prestación. Se otorga por 90 días, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inme-diatamente anteriores y posteriores al parto, conforme lo elija la madre, siempre que norealice trabajo remunerado durante estos períodos

El subsidio por lactancia se otorga a favor del recién nacido, hijo de madre o padre afi-liado regular, con el objeto de contribuir a su cuidado. El monto del subsidio por lactan-cia es S/. 820.00. Nuevos Soles (259 US Dólares Americanos - Tipo de cambio de S/. 3,16Nuevos Soles = 1 US$).

La prestación por sepelio cubre los servicios funerarios por la muerte del asegurado regu-lar. El monto máximo de la prestación por sepelio es de S/. 2,070.00 Nuevos Soles.

El Seguro de Salud Agrario tiene iguales prestaciones a las del Régimen Contributivo dela Seguridad Social en Salud.

Los regímenes especiales comprenden prestaciones de salud, preventivo promociona-les, así como subsidios por enfermedad, maternidad y lactancias en caso de enfermedady/o maternidad. En caso de fallecimiento del asegurado titular, se incluyen prestacionespor sepelio, hasta S/. 2,070 Nuevos Soles.

El Seguro Integral de Salud comprende las prestaciones de salud, agrupadas en Plan Ay C (niños de 0 a 4 años y gestantes), Plan B (niños y adolescentes de 5 a 17 años), PlanD (adultos en estado de pobreza, sin seguro de salud y en situación de emergencia) yPlan E (adultos focalizados determinados por ley)

4.2. En materia de pensiones

El SNP comprende las siguientes prestaciones:

• Pensiones de jubilación: Se determinan tomando como base la edad del asegurado(mínimo 65 años) y el número de años de aportación (20 años de aportes).

• Pensiones de sobrevivientes de viudez, orfandad y ascendientes: Se otorgan en loscasos en que el causante haya sido pensionista o trabajador afiliado al SNP.

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• Capital de defunción: Al fallecimiento de un asegurado que percibía o hubiera tenidoderecho a percibir pensión de jubilación o de invalidez y únicamente en caso que nodeje beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivientes se otorga capital de de-función, en orden excluyente, al cónyuge, hijos, padres y a los hermanos menores de18 años.

EL SPP comprende las siguientes prestaciones:

• Pensiones de jubilación: Se calcula en base al saldo que arroje la Cuenta Individualde Capitalización del afiliado al momento que le corresponde la prestación. Tienenderecho a percibir la pensión de jubilación los afiliados cuando cumplan 65 años deedad.

• Pensión de invalidez: Tienen derecho los trabajadores afiliados que queden en con-dición de invalidez total o parcial, no originada por accidentes de trabajo, enfermeda-des profesionales, actos voluntarios o como consecuencia del uso de sustanciasalcohólicas o estupefacientes, o de preexistencias, y que no estén gozando de pen-sión de jubilación.

• Pensión de supervivencia: Tienen derecho los beneficiarios del afiliado que no se hubierejubilado, siempre que su muerte no resulte consecuencia de accidentes de trabajo, en-fermedades profesionales, actos voluntarios o del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes, o de preexistencias.

• Gastos de sepelio: Tienen derecho los trabajadores afiliados que se encuentren com-prendidos bajo las condiciones de la cobertura del seguro al momento de su falleci-miento.

El otorgamiento de las pensiones de invalidez, supervivencia y gastos de sepelio se sujetaa las condiciones establecidas en el contrato de administración de riesgos celebrado entrela AFP y la Empresa de Seguros, en base a las disposiciones establecidas por la Supe-rintendencia. En dicho contrato se establecen las condiciones de cotización, los casosexcluidos y las preexistencias a que se sujeta la cobertura de los afiliados.

4.3. En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo comprende las siguientes prestacio-nes:

• Prestaciones de salud - cobertura de salud por trabajo de riesgo: Asistencia y aseso-ramiento preventivo promocional en salud ocupacional; atención médica, farmacoló-

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gica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que sea su nivel de complejidad; rehabilita-ción y readaptación laboral, y aparatos de prótesis y ortopédicos.

• Prestaciones económicas – cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo: Pen-sión de sobrevivencia, pensión de invalidez y gastos de sepelio.

5. Organización administrativa

5.1. En materia de salud

Existe el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, cuya finalidad es coor-dinar el proceso de aplicación de la política nacional de salud. Está conformado por el Minis-terio de Salud, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), los servicios de salud de lasmunicipalidades, las sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, los serviciosde salud del sector privado, las universidades y la sociedad civil organizada. En este marco,está comprendidos los regímenes contributivos y el régimen no contributivo en materiade salud. La participación de estas entidades se realiza sin perjuicio de la autonomía jurí-dica, técnica, administrativa, económica y financiera, así como de las atribuciones que lesconfieren la Constitución Política y la ley.

El Seguro Social de Salud (ESSALUD) tiene a su cargo el Régimen Contributivo de laSeguridad Social en Salud, los regímenes especiales y el Seguro de Salud Agrario.ESSALUD fue creado sobre la base del ex Instituto Peruano de la Seguridad Social (IPSS),como organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho públicointerno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, con autonomía técnica, admi-nistrativa, económica, financiera, presupuestal y contable.

La cobertura del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud se complementacon los planes de salud brindados por las Entidades Empleadoras ya sea en estableci-mientos propios o con planes contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debi-damente constituidas.

Por ello, se creó la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) comoorganismo público descentralizado del Sector Salud, con personería de derecho publicointerno, cuyo objeto es autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las EPS y cau-telar el uso correcto de los fondos administrados por éstas. La SEPS cuenta con auto-nomía funcional, administrativa y financiera. Se financia con recursos ordinarios delTesoro Público y tiene proyectado recaudar recursos propios constituidos por los dere-chos a cobrar a las entidades sujetas a su control.

El Ministerio de Salud tiene a su cargo el régimen estatal, a través del Seguro Integral deSalud (SIS) que se ha sido creado como organismo público descentralizado de aquél.

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5.2. En materia de pensiones

El SPP está conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones(AFP), las que administran los Fondos de Pensiones y otorgan obligatoriamente a sus afi-liados, las prestaciones de jubilación, invalidez, supervivencia y gastos de sepelio. La Supe-rintendencia de Banca y Seguros ejerce la función de control de las AFP.

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) tiene a su cargo el SNP. La ONP es unainstitución pública descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas, tiene fondosy patrimonio propios, autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera,constituyendo un pliego presupuestal.

5.3. En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

La contratación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo es obligatoria pero laelección de la entidad con la que se contrata dicha cobertura es libre: La cobertura de saludpuede ser contratada con ESSALUD o las EPS, en tanto, las prestaciones económicaspueden ser contratadas con la ONP o las compañías de seguros.

La Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) tiene actualmente la respon-sabilidad de administrar los aportes a ESSALUD y la ONP, cuya naturaleza sea tributa-ria, por tal motivo realiza las funciones de recaudación, determinación de la deuda,fiscalización y devolución.

6. Reclamaciones administrativas y revisión jurisdiccional

Las reclamaciones interpuestas contra actos administrativos que tengan relación directa conla determinación de los aportes a ESSALUD y la ONP son resueltos, en última instancia admi-nistrativa, por el Tribunal Fiscal. Contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal, podrá interponerseuna demanda contencioso – administrativa ante el Poder Judicial.

Las reclamaciones interpuestas contra actos administrativos vinculados a la recaudación de ingre-sos no tributarios, otorgamiento y reconocimiento de prestaciones de seguridad social en salud,a cargo de ESSALUD, son resueltos, en última instancia administrativa por dicha institución. Con-tra lo resuelto por ESSALUD, podrá interponerse una demanda ante el Poder Judicial.

Las reclamaciones interpuestas por usuarios del servicio de la seguridad social en salud quebrindan las EPS, en su condición de afiliado regular o potestativo o derechohabiente, son resuel-tas por la EPS. Agotada la vía previa del reclamo ante la EPS, el usuario tiene expedito suderecho para acudir ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Solución de Controversias dela SEPS (CECONAR)

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La finalidad del CECONAR es procurar la solución de las controversias que se presenten enel funcionamiento del sistema de seguridad social en salud, a través de mecanismos alter-nativos de solución de controversias como son la conciliación y el arbitraje. Corresponde alCECONAR la administración de los procedimientos de solución de controversias en salud quese sometan a su consideración, la difusión de los derechos de los usuarios de servicios desalud y promoción de la conciliación y el arbitraje para la solución de controversias en salud,y el desarrollo de actividades de formación y capacitación en la solución de controversias ensalud.

En materia previsional, el órgano que dictó el primer acto es el que resuelve en primera ins-tancia y corresponde al Tribunal Previsional conocer en segunda y última instancia sobre temaspensionarios.

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CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PORTUGAL

1. Características básicas

La Constitución portuguesa, dentro del Capítulo de “Derechos y deberes de SeguridadSocial”, dedica su artículo 63 a la Seguridad Social. Su numero 1 afirma expresamente que“todos tienen derecho a la Seguridad Social”; su n.º 2 establece que “incumbe al Estado orga-nizar, coordinar y subsidiar un sistema de Seguridad Social unificado y descentralizado, conla participación de las asociaciones sindicales, de otras organizaciones representativas delos trabajadores y de las asociaciones representativas de los restantes beneficiarios”; elnúmero 3 reconoce “el derecho de establecimiento de instituciones particulares de solidari-dad social no lucrativas, dirigidas a la consecución de objetivos de Seguridad Social”; el número4 dispone que “el sistema de Seguridad Social protegerá a los ciudadanos en la enfermedad,la vejez, la invalidez, la viudedad y la orfandad, así como en el desempleo y en todas las situa-ciones de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo”; porúltimo, el número 5 garantiza que “todo el tiempo de trabajo servirá, en los términos establecidosen la Ley, para el cálculo de las pensiones de vejez e invalidez, con independencia del sector de la actividad en que se haya desarrollado”.

La Ley 32/2002, de 20 de diciembre (que derogó la Ley 17/2000, de 8 de agosto) definió lasbases generales en las que se asienta en sistema de Seguridad Social, introduciendo dos prin-cipios fundamentales: el principio de subsidiariedad social, que se asienta en el reconocimientodel papel de las personas y de las familias y el principio de equilibrio generacional, en la asun-ción de las responsabilidades del sistema.

Los objetivos del sistema de la Seguridad Social definidos por la Ley son, entre otros: la garan-tía del derecho a la Seguridad Social; la promoción en la mejora de las condiciones y nive-les de protección social, así como el reforzamiento de la equidad; proteger a los trabajadoresy a sus familias en las situaciones de falta o disminución de la capacidad de trabajo, de des-empleo o muerte; proteger a las personas que se encuentran en una situación de pérdida odisminución de los medios de subsistencia; proteger a las familias a través de la compensa-ción de las cargas familiares y articular la eficacia de los regímenes de prestaciones y la cali-dad de su gestión, a través de una mayor eficiencia y la sustentabilidad del sistema.

La composición del nuevo sistema abarca: el sistema público de seguro social; el sistema deacción social y el sistema complementario.

El sistema público de Seguridad Social tiene como finalidad garantizar a los beneficiarios elderecho a determinadas prestaciones sociales, y comprende los subsistemas provisional (asen-tado en un principio de solidaridad de base profesional y con la finalidad de garantizar pres-taciones económicas sustitutivas de los ingresos, perdidos en las situaciones definidaslegalmente, y que comprende un régimen general de Seguridad Social –aplicable a la gene-

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ralidad de los trabajadores asalariados e independientes– y los regímenes de aseguramientovoluntario); el subsistema de solidaridad (dirigido a asegurar, en base a la solidaridad gene-ral, derechos dirigidos a prevenir y erradicar situaciones de pobreza y de exclusión social, através de prestaciones concedidas en situaciones de necesidad personal o familiar; este sus-bsistema comprende un régimen no contributivo, un régimen especial para los trabajadoresagrarios y el ingreso de inserción social). Por último, el subsistema de protección familiar (conla finalidad de compensar los costos familiares, y que se aplica a la generalidad de los residentes.

El sistema de acción social está gestionado por instituciones públicas y por instituciones par-ticulares sin ánimo de lucro y se dirige a la prevención y reparación de situaciones de faltade ingresos y desigualdad socio-económica de dependencia, exclusión y vulnerabilidadsocial. Este sistema se destina también a asegurar una especial protección a los grupos másvulnerables, especialmente niños, jóvenes, minusválidos y ancianos.

El sistema complementario comprende tanto los regímenes complementarios legales (dirigi-dos a la cobertura de situaciones o a la atribución de prestaciones complementarias del sis-tema público de Seguridad Social), los regímenes complementarios colectivos o contractuales(que otorgan prestaciones complementarias del subsistema provisional) y mecanismos volun-tarios (con la finalidad de reforzar la protección voluntaria de los interesados).

2. Campo de aplicación y estructura del sistema

El campo de aplicación de los mecanismos protectores señalados es el que a continuaciónse indica:

2.1. Sistema previsional (regímenes contributivos)

2.1.1. El Régimen General

• Campo de aplicación personal: están obligatoriamente incluidos los trabajado-res asalariados y los independientes;

• La afiliación o inscripción en el régimen general de los trabajadores por cuentaajena, así como de las empresas, y de los trabajadores independientes (con deter-minadas excepciones para estos últimos) tiene carácter obligatorio. Las empre-sas son responsables de la inscripción de los trabajadores a su servicio. Laafiliación obligatoria no es aplicable a los trabajadores que presten servicios enPortugal, por períodos iguales o inferiores a los establecidos en la Ley, a con-dición de que estén incluidos en un régimen de Seguridad Social de otro país,sin perjuicio de lo que se establezca en los Convenios internacionales aplicables.

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• Los trabajadores por cuenta propia o independientes que, en la fecha del iniciode la actividad, no estén incluidos en un sistema de seguridad social, deben pro-mover a su inscripción en la institución de seguridad social competente. Estapuede afiliar o inscribir de oficio al trabajador, si éste incumple su obligación.

2.1.2. El Seguro social voluntario

El seguro social voluntario es un régimen facultativo, de naturaleza contributiva, cuyo obje-tivo es el de proteger a los beneficiarios ante las contingencias de invalidez, vejez y muerte,admitiéndose, en determinadas actividades, un objetivo más amplio que comprende lascontingencias de enfermedad común, enfermedades profesionales y cargas familiares.

Se destina a garantizar el derecho a la protección social:

• a los ciudadanos nacionales, aptos para el trabajo y que no estén incluidos obli-gatoriamente por los regímenes de protección social o que, estándolo, los mismosno sean relevante para la seguridad social portuguesa, y también a los ciudada-nos nacionales que ejerzan la actividad profesional en territorio extranjero y no lessea de aplicación algún instrumento internacional en vigor en Portugal;

• a los ciudadanos extranjeros o apátridas, con residencia en Portugal de más deun año, en las condiciones establecidas en la Ley

• a los cooperantes en los países africanos de lengua oficial portuguesa, en lascondiciones establecidas en la Ley.

2.2. Régimen no contributivo

• Tiene como objeto garantizar la protección social a las personas que se encuentranen situación de carencia de recursos económicos o sociales, y que no estén cubier-tas por el régimen general.

• El campo de aplicación personal incluye a los nacionales y puede ser extendido, enlas condiciones fijadas por la Ley, a los refugiados, apátridas y extranjeros residentes.Respecto a su campo de aplicación material, incluye prestaciones ante las contingenciasde invalidez, vejez y muerte, así como cargas familiares.

3. Financiación

• El régimen financiero de la Seguridad Social está definido en la Ley, y ha de ajustarsea la evolución de las condiciones económicas y sociales. El Presupuesto de la Segu-

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ridad Social (OSS) es elaborado por el Gobierno y votado por la Asamblea de la Repú-blica, como parte integrante del Presupuesto del Estado (OE).

• La financiación del sistema obedece a los principios de diversificación de las fuentes definanciación y de la adecuación selectiva. El primero implica una ampliación de lasbases de obtención de recursos financieros; el principio de adecuación selectiva consisteen la determinación de las fuentes de financiación y en la aceptación de los recursos finan-cieros, de acuerdo con la naturaleza y los objetivos de las diferentes modalidades de pro-tección social, así como con las situaciones de medidas especiales, particularmente lasrelacionadas con las políticas activas de empleo y de formación profesional.

• Las principales partidas del Sistema de la Seguridad Social son: cotizaciones de los tra-bajadores; cotizaciones de los empresarios; transferencias del Estado y de otras Entida-des públicas; rendimientos del patrimonio propio y transferencias de organismos extranjeros.La recaudación de estos ingresos se realiza por las instituciones de la Seguridad Social.

• La financiación del régimen general de la seguridad social descansa en las cotizacio-nes de los trabajadores y, cuando se trate de asalariados, cotizaciones de las empre-sas. Para los accidentes de trabajo, cotizaciones a cargo sólo de las empresas. Laasistencia sanitaria se financia por impuestos incluidos en el Presupuesto del Estado.

• El régimen no contributivo se financia con transferencias del Estado.

• La acción social se financia fundamentalmente por transferencias del Estado.

• La financiación del régimen facultativo o voluntario corresponde al propio asegurado.

• Los propios beneficiarios y, respecto de los trabajadores por cuenta ajena, los empre-sarios están obligados a contribuir para la financiación del régimen general. Las con-tribuciones se determinan aplicando unos porcentajes sobre las remuneracionesefectivas o equiparadas, en la parte en que no excedan de un límite, fijado por la Ley.Las contribuciones de los trabajadores asalariados deben ser descontadas por elempresario de las correspondientes retribuciones, e ingresadas por aquél, juntamentecon las contribuciones empresariales. Los trabajadores independientes están obliga-dos a efectuar las correspondientes contribuciones y, en su calidad de aportantes, seequiparan a las empresas.

4. Acción protectora

4.1. Regímenes contributivos

Tiene por objeto garantizar prestaciones económicas, sustitutivas de los ingresos de tra-bajo perdidos como consecuencia de acaecer la eventualidad protegida, y otorga pres-

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taciones en las situaciones de enfermedad; maternidad, paternidad y adopción; desem-pleo; accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; vejez y jubilación; incapacidady muerte y supervivencia.

La protección en las eventualidades señaladas consiste en el otorgamiento de las corres-pondientes prestaciones, las cuales en la mayoría de los casos están condicionadas a lainscripción en el régimen contributivo (subsistema provisional) a la acreditación de un período mínimo de cotización.

La cuantía de las prestaciones puede depender del número de años de cotización acre-ditados. Cuando las prestaciones económicas no alcanzan unos importes mínimos,aquéllas se complementan para que se alcancen estas cuantías mínimas.

En el caso de prestaciones económicas, dirigidas a cubrir las situaciones de enfermedady desempleo, su importe neto no puede ser superior a la cuantía neta de la remunera-ción de referencia que sirvió de base al cálculo de la prestación, y que el interesado hubiesepercibido de estar trabajando.

Se aplica el principio de conservación de los derechos adquiridos y en formación. Los bene-ficiarios mantienen sus derechos a las prestaciones económicas del régimen general. aun-que pasen a residir en el extranjero, salvo lo que establezcan los convenios internacionalesaplicables.

La falta de declaración o de cotización por los períodos de actividad profesional, enlo que respecta a los trabajadores por cuenta ajena, no afectan a su derecho a la pres-tación.

La cuantía de los ingresos previos y sujetos a contribución es el criterio fundamental paradeterminar el importe de las prestaciones económicas contributivas. No obstante, parala determinación de la cuantía de las prestaciones se tienen en cuenta otros criterios comoel período de cotización, los recursos económicos del beneficiario o del conjunto familiar,el grado de incapacidad o las cargas familiares.

4.2. Régimen no contributivo

La concesión de las prestaciones depende de la acreditación y de la ausencia de recur-sos. No se exigen contribuciones previas. La cuantía de las prestaciones económicas esuniforme, sin perjuicio de determinadas particularidades, como que las prestacionesfamiliares se fijan de acuerdo a los criterios establecidos para el régimen general; que laspensiones se establecen por referencia al salario mínimo nacional; o que la cuantía delas pensiones puede ser reducida en función de los ingresos del beneficiario y de su con-junto familiar.

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4.3. La acción social

Se dirige a otorgar determinadas prestaciones, que tienen como objetivo la prevenciónde las situaciones de pobreza, disfunción o marginación social, así como la integracióncomunitaria. Se dirige, asimismo, a la protección de determinados grupos más vulne-rables, como son la infancia, jóvenes, minusválidos y ancianos, así como otras perso-nas en situación de carencia de recursos económicos o sociales, en la medida en quetales situaciones, no estén o no puedan ser protegidas por los regímenes de Seguri-dad Social.

Las instituciones de la seguridad social gestionan directamente la acción social, si bienpueden establecer acuerdos para el uso de servicios y equipamientos con otros organismoso con entidades públicas o privadas no lucrativas.También está sujeta a regulación legalla acción social gestionada a través de otras entidades, en particular autarquías locales,instituciones particulares de solidaridad social y casas del pueblo.

Los interesados en el uso de los servicios y equipamientos sociales pueden quedarsujetos a participar en el pago de los mismos, en función de sus ingresos y de los corres-pondientes a su conjunto familiar.

5. Organización administrativa

• La Seguridad Social queda bajo la dirección, control y tutela del Gobierno, a través delMinisterio de Trabajo y Solidaridad Social, que la desarrolla mediante la Secretaría deEstado de Seguridad Social y de Trabajo y Formación (en lo que se refiere a desem-pleo). La asstencia sanitaria queda a cargo del Ministerio de la Salud. En la gestión dela cobertura de los accidentes de trabajo, tiene competencia de dirección y control elMinisterio de Finanzas.

• La organización administrativa de la Seguridad Social descansa en servicios inte-grados en la Administración del Estado (Direcciones Generales) e instituciones deSeguridad Social. Los entes gestores de la seguridad social son personas jurídicasde derecho público y comprenden: a) a nivel nacional: el Instituto de la SeguridadSocial, Centro Nacional de Protección contra los Riesgos Profesionales, y b) a nivelregional, existen Centros regionales de la Seguridad Social. Estas institucionesestán sujetas a la tutela del Gobierno y a su coordinación respecto de los regíme-nes de la seguridad social, a través de la Dirección General de los Regímenes dela Seguridad Social.

• Los mecanismos de cobertura contra los accidentes de trabajo son desarrollados porCompañías de Seguro cuya actuación ha de sujetarse a las prescripciones y requisi-tos que establezca la Administración.

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6. Reclamaciones administrativas y revisión jurisdiccional

En cualquiera de los dos regímenes de Seguridad Social, así como en el ámbito de la acciónsocial, los interesados en la concesión de las prestaciones están legitimados para presentarreclamaciones o quejas, siempre que se consideren lesionados en sus derechos. Las recla-maciones y quejas se dirigen a la institución a quién compete la concesión de las corres-pondientes prestaciones, sin perjuicio del derecho de recurso y acción contenciosa en lostérminos y con los requisitos establecidos en la Ley aplicable.

El procedimiento de tramitación de la reclamación y de la queja tiene carácter urgente.

A su vez, todo interesado al que se le haga denegado una prestación debida a su inscripciónen el Régimen de Seguridad Social puede recurrir a los Tribunales, a fin de obtener el reco-nocimiento de sus derechos.

La falta de cumplimiento de las obligaciones legales relativas a la inscripción en el corres-pondientes Régimen de Seguridad Social, así como la inscripción fraudulenta, origina la apli-cación de multas y sanciones en los términos establecidos en la Ley. De igual modo, la faltade cumplimiento de las obligaciones que incumben a los empleadores o a los beneficiarios,relativas al deber de contribución para la financiación del sistema da lugar a la aplicación demedidas de coacción indirecta, en los términos establecidos en la Ley.

La recaudación coercitiva de las contribuciones para la Seguridad Social se lleva a cabo a tra-vés de un procedimiento de ejecución fiscal, siendo competencia de los tribunales el cono-cer de las impugnaciones presentadas por las entidades o personas a las que se le hayaaplicado la ejecución administrativa.

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CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA

1. Características básicas

La Caja Dominicana de Seguros Sociales fue concebida bajo los principios bismarckianos delsistema alemán, con el propósito de cubrir los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez,vejez y muerte del trabajador dominicano. El sistema de seguros sociales es puesto envigencia mediante la Ley no. 1896 del 30 de Diciembre de 1948 (Gaceta Oficial N.º 6883, del14 de enero de 1949), la misma Ley que ha sido modificada múltiples veces.

A partir del 11 de Diciembre de 1962 la Caja Dominicana de Seguros Sociales pasa a llamarseInstituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) mediante la Ley No. 8952 del consejo deEstado precedido por Rafael F. Bonnelly. Igualmente la Ley establece la autonomía de la ins-titución mediante la Dirección Administrativa, Técnica y Financiera de un Consejo Directivode composición tripartita, donde están representados los Empleados, Trabajadores y elEstado

El 9 de mayo del 2001, se promulgó la Ley 87-01, que crea el nuevo sistema dominicano deSeguridad Social, esta ley fundamentalmente ofrece cobertura total de servicios de salud ypensiones a todos los trabajadores dominicanos.

Dentro del ámbito de la ley 87-01 el IDSS, se transforma en Administradora de Riesgos deSalud (ARS Salud Segura), para seguir ofertando estos servicios a sus afiliados y sus dependientes.

2. Campo de aplicación y estructura del sistema

2.1. Régimen de Salud

El Seguro Nacional de Salud (SNS) y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) sonentidades públicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personeríajurídica, autorizadas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales a asumir y admi-nistrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud a una determinada cantidad de bene-ficiarios, mediante un pago per cápita previamente establecido por el Consejo Nacional deSeguridad Social, de acuerdo a la ley 87-01 y sus normas complementarias.

Las ARS deberán llenar las siguientes funciones:

a) Asumir el riesgo de garantizar a los beneficiarios una protección de calidad, oportunay satisfactoria;

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b) Racionalizar el costo de los servicios logrando niveles adecuados de productividad yeficiencia;

c) Coordinar la red de Proveedores de Servicios de Salud (PSS) para maximizar su capa-cidad resolutiva;

d) Contratar y pagar en forma regular a las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS);

e) Rendir informes periódicos a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.

2.2. Régimen de Pensiones

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son sociedades financieras consti-tuidas de acuerdo a las leyes del país, con el objeto exclusivo de administrar las cuentaspersonales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones; y otorgary administrar las prestaciones del sistema previsional, observando estrictamente losprincipios de la seguridad social.

Las AFP podrán ser públicas, privadas o mixtas y tendrán por lo menos una oficina o agen-cia a nivel nacional para ofrecer servicios al público y atender sus reclamos. Además,podrán instalar oficinas y agencias utilizando la infraestructura de otras entidades del sec-tor financiero y comercial y abrir agencias u oficinas de operación en el extranjero paraprestar sus servicios a los ciudadanos dominicanos residentes en el exterior, siempre quelas mismas operen como entidades propias de las AFP y jurídicamente distintas de la enti-dad arrendataria.

3. Financiación

El Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se financiamediante:

a) Las cotizaciones y contribuciones obligatorias de los afiliados y de los emplea-dores;

b) Los beneficios, intereses y rentas provenientes de las reservas del Fondo de Soli-daridad;

c) El importe de las multas impuestas como consecuencia del incumplimiento de la pre-sente ley y sus normas complementarias;

d) La realización de activos y utilidades que produzcan sus bienes;

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e) Las donaciones, herencias, legados, subsidios y adjudicaciones que se hagan en sufavor.

El empleador contribuirá al financiamiento del Régimen Contributivo, tanto para el Segurode Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia como para el Seguro Familiar de Salud, con elsetenta (70) por ciento del costo total y al trabajador le corresponderá el treinta (30) porciento restante. El costo del seguro de Riesgos Laborales será cubierto en un cien por ciento(100%) por el empleador. En adición, el empleador aportará el cero punto cuatro (0,4) por ciento del salario cotizable para cubrir el Fondo de Solidaridad Social del sistema previsional.

Para los trabajadores dependientes, el salario cotizable es el que se define en el artículo 192del Código de Trabajo. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la base de contri-bución será el salario mínimo nacional, multiplicado por un factor de acuerdo al nivel de ingresopromedio de cada segmento social de este régimen.

Para fines de cotización, exención impositiva y sanciones, el salario mínimo nacional será igualal promedio simple de los salarios mínimos legales del sector privado establecidos por el ComitéNacional de Salario de la Secretaría de Estado de Trabajo.

El Régimen Subsidiado se financiará con las aportaciones del Estado Dominicano, de acuerdoal artículo 8 de la Constitución de la República. Las aportaciones al Régimen Contributivo Sub-sidiado provendrán de dos fuentes. Una contribución de los beneficiarios y un subsidio queaportará el Estado Dominicano para suplir la falta de un empleador formal. El monto de estesubsidio será en proporción inversa a los ingresos reales de cada categoría de trabajador porcuenta propia. Las aportaciones de los trabajadores independientes se calcularán en base a un múltiplo del salario mínimo nacional.

4. Organización administrativa

El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se organiza en base a la especializa-ción y separación de las funciones.

La dirección, regulación, financiamiento y supervisión corresponden exclusivamente al Estadoy son inalienables, en tanto que las funciones de administración de riesgos y prestación deservicios estarán a cargo de las entidades públicas, privadas o mixtas debidamente acredi-tadas por la institución pública competente.

En tal sentido, el SDSS estará compuesto por las entidades siguientes:

a) El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), entidad pública autónoma órganosuperior del Sistema;

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b) La Tesorería de la Seguridad Social, entidad responsable del recaudo, distribución ypago de los recursos financieros del SDSS, y de la administración del sistema únicode información;

c) La Dirección de Información y Defensa de los Asegurados (DIDA), dependenciapública de orientación, información y defensa de los derechohabientes;

d) La Superintendencia de Pensiones, entidad pública autónoma supervisora del ramo;

e) La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, entidad pública autónoma super-visora del ramo;

f) El Seguro Nacional de Salud (SNS), entidad pública y autónoma;

g) Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), de carácter público, privado omixto;

h) Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), de carácter público, privado o mixto,con o sin fines lucrativos;

i) Las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS), de carácter público, privado o mixto,con o sin fines lucrativos;

j) Las entidades públicas, privadas o mixtas, con y sin fines de lucro, que realizan comoactividad principal funciones complementarias de seguridad social.

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CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE URUGUAY

1. Características básicas

Los programas de seguridad social, en Uruguay, son una parte esencial del modo de ser nacio-nal. El desarrollo de los mismos en el presente siglo ha sido percibido por la sociedad uru-guaya como uno de los principales factores de identidad nacional. El sistema de seguridadsocial uruguayo (SSSU) cubre los riesgos de invalidez, vejez y supervivencia (riesgos IVS),así como los riesgos de desempleo, enfermedad común, maternidad, accidentes de trabajo,enfermedades profesionales y las cargas de familia.

El SSSU, en cuanto al alcance de la cobertura, es de carácter profesional, ligado por lo tantoal mercado formal de trabajo, tanto en calidad de asalariados como de trabajadores por cuentapropia y empleadores. Existe, sin embargo, desde 1919, un programa de prestaciones no con-tributivas por vejez e invalidez, de cobertura selectiva bajo prueba de ingresos, dirigido a lapoblación en situación de carencia de recursos.

El Banco de Previsión Social (BPS) administra directamente la mayor parte del sistema deseguridad social del país, ya sea por la variedad de riesgos atendidos como por el númerode personas asistidas, la cuantía de las prestaciones servidas y los recursos que recauda delas contribuciones a la seguridad social. A nivel de los recursos consolidados del SSSU, sinconsiderar la asistencia financiera del Estado, el BPS participa con un porcentaje que ha fluc-tuado entre 83,5% y 85,3% del total de lo recaudado en el período 1990-1994.

El gasto total del SSSU, sin considerar la asistencia sanitaria pública y la cobertura de ries-gos profesionales, se situaba en 1990, en 13,74 puntos del Producto Bruto Interno, habiendopasado en 1994 al 18,3% del PBI, como resultado, fundamentalmente, de una modificaciónintroducida por plebiscito en la Constitución de la República, en noviembre de 1989, encuanto al procedimiento de ajuste periódico de las jubilaciones y pensiones.

2. Campo de aplicación y estructura del sistema

Del total de los gastos del SSSU, la cobertura de los riesgos IVS, se sitúa en aproximada-mente el 80% de los mismos (14,6 puntos del PBI). En materia de riesgos IVS, el BPS ges-tiona el principal programa a nivel nacional. Dicho programa comprende tanto a los trabajadorespor cuenta propia y empleadores, como a todos los asalariados (públicos o privados), a excep-ción de cinco regímenes especiales: empleados bancarios, notarios y empleados de notarías,profesionales universitarios y personal de los Ministerios de Defensa Nacional y del Interior.El régimen general de prestaciones IVS, vigente desde el 1º de abril de 1996, aplicable a losafiliados al BPS se define como un régimen mixto conformado por dos pilares plenamente inte-grados: un pilar de solidaridad intergeneracional complementado, en ciertos casos, con un pilar

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de ahorro individual obligatorio al que puede sumársele el ahorro voluntario adicional. La ver-tebración del nuevo sistema se hace en base a un primer pilar que recoge las característicasde un modelo público-profesional, a saber: (a) operar bajo la modalidad de reparto puro; b) finan-ciación en base a aportaciones sobre salarios, tributos específicamente afectados y asistenciafinanciera del Gobierno Central, en tanto sea necesaria para lograr el equilibrio financiero; c) laprestación es de naturaleza definida y relativamente proporcional al salario de cotización del afi-liado y (d) la adscripción es obligatoria, no siendo posible sustituir la afiliación a este pilar porotro mecanismo; la gestión del primer pilar está a cargo, obligatoriamente, del BPS.

Dicho primer pilar está complementado por un modelo instrumental con un objetivo redistri-butivo, dirigido hacia los sectores de la sociedad de menores ingresos no integrados en sec-tores estructurados del mercado de trabajo. Este complemento se logra a través de unmodelo público-selectivo, constituido por las prestaciones no contributivas de vejez e invali-dez. Estas prestaciones se caracterizan por: (a) operar bajo la modalidad de reparto; (b) finan-ciación por vía fiscal y no con aportaciones sobre la masa salarial; (c) la prestación es denaturaleza asistencial; (d) la prestación es uniforme y (e) la adscripción es selectiva, ya queestá sujeta a examen de ingresos, limitándose la posibilidad de acceder a la prestación a per-sonas en situación de significativa carencia de recursos.

La cobertura del primer pilar está complementada por un segundo pilar de cobertura de carác-ter privado-comercial profesional. Este modelo de cobertura de los riesgos IVS, con carác-ter complementario, aunque obligatorio, se caracteriza por: (a) operar bajo la modalidad decapitalización individual; (b) establecer un régimen de aportación definida, para el riesgo vejez,y de prestación definida para los riesgos de invalidez y supervivencia; (c) financiación a tra-vés de aportes personales sobre salarios; (d) la prestación es proporcional al nivel de las apor-taciones y la rentabilidad de inversiones y (e) la adscripción es obligatoria, con un tope o techode cotización.

Dicho régimen es obligatorio para los afiliados que, a la fecha de entrada en vigencia del mismo,fueren menores de 40 años de edad y para todos los que ingresen al mercado de trabajo den-tro del ámbito de afiliación al BPS en el futuro. El primer pilar alcanza a todos los afiliados alBPS, cualquiera sea su nivel de ingresos. El segundo pilar alcanza, obligatoriamente, a losafiliados menores de 40 años de edad al 1º de abril de 1996 que perciban ingresos que superenun determinado nivel y por el tramo en que lo superen (*).

Los afiliados mayores de dicha edad a la fecha indicada pueden optar por incorporarse al nuevosistema. Quienes no hagan uso de esa opción quedan incorporados exclusivamente en el

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(*) Los menores de 40 años a dicha fecha que perciban ingresos salariales mensuales superiores a, aproximadamente,US$ 800 deben afiliarse y cotizar al segundo pilar por el tramo de ingresos que se sitúe entre dicha cuantía y eltope máximo de ingresos de cotización, fijado en, aproximadamente, US$ 400. Aquellos que reciban ingresos men-suales que superen esa cuantía podrán o no aportar por el excedente, según lo decidan voluntariamente. Quie-nes estando comprendidos en la edad indicada, perciban ingresos inferiores a los US$ 800 mensuales pueden optarporque sus aportes se distribuyan por mitades entre el primer y el segundo pilar.

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régimen de solidaridad intergeneracional o reparto, en una modalidad de transición, sin perjuiciode respetarse integralmente los derechos adquiridos por quienes hubiesen reunido, al 31 de di-ciembre de 1997, los respectivos requisitos para acceder a las prestaciones por vejez o invalidez.

Prestaciones de invalidez y vejez no contributivas

Existe, a cargo del BPS, un programa de prestaciones por invalidez y vejez, sujeto a examende ingresos, que tiende a proporcionar un ingreso mínimo a los absolutamente incapacitadospara todo trabajo, cualquiera que sea su edad, o a aquellos que, contando con 70 o más añosde edad, no hayan generado derecho a una prestación del régimen IVS contributivo y carez-can de ingresos. Se financia mediante recursos fiscales.

Seguro Social de Enfermedad

En el riesgo de enfermedad se cubre, por el BPS, a todos los trabajadores de la actividad pri-vada y a los empleados de algunas unidades del sector público a través de reintegros de lacuota mutual o de servicios médicos propios. Las prestaciones de este seguro, a cargo delBPS, se financian con un aporte patronal del 5% sobre la nómina, más un aporte de los tra-bajadores del 3% sobre la misma base de cálculo. En aquellas empresas en las que el refe-rido 8% no fuere suficiente para cubrir mensualmente el costo resultante de multiplicar elnúmero de beneficiarios por el valor promedio de la cuota mutual (o de asistencia médica),el empleador debe abonar la diferencia. En términos del PBI, este programa significó en 1994un 1,68%, siendo el segundo programa en relevancia cuantitativa, luego de los riesgos IVS.

Asignaciones familiares y maternidad

En el caso de Asignaciones Familiares, se incluye a los hijos o menores a cargo de los emple-ados de la actividad privada, desocupados forzosos, servicio doméstico, vendedores de dia-rios, pequeños productores rurales, jubilados y pensionistas de la actividad privada y jubiladosde la banca privada. En caso de los subsidios por maternidad, se protege a todas las emple-adas de la actividad privada y las desocupadas amparadas por el Seguro de Desempleo. Nose exige período mínimo de cotización. En relación con la asistencia de parto se proporcionala misma a todas las trabajadoras y esposas o concubinas de trabajadores de la actividad privada. Son prestaciones no contributivas.

Desempleo

La población protegida son los empleados de la actividad privada, con excepción de los ban-carios, los trabajadores rurales y los del servicio doméstico, que estén en situación de des-

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empleo forzoso, es decir, desocupación no imputable a su voluntad o capacidad laboral y quereúnan los requisitos de calificación. Es una prestación no contributiva.

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

La población comprendida se corresponde con los trabajadores dependientes de empresasprivadas y parte del sector público. No se exige período mínimo de trabajo como condiciónde calificación.

3. Financiación

3.1. Financiación de los programas contributivos

Para el BPS la aportación patronal es de 12,5% en la actividad privada y entre 19,5% y24,5% en la actividad pública, de la nómina. Dicha tasa podrá ser reducida por el PoderEjecutivo, hasta en 6 puntos porcentuales, para la industria manufacturera. En el sectorrural, dicha aportación no se realiza sobre la nómina, sino en base a la extensión y pro-ductividad de los predios explotados. La aportación obrera es de un 15% de los ingresosbrutos, excepto en el sector rural, que se sitúa en el 10% o el 13% de los ingresos bru-tos, según la categoría ocupacional del trabajador. Existe un tope o salario tienen recur-sos propios, registrándose importantes desequilibrios financieros en las institucionesque gestionan los programas de cobertura del personal militar y policial, tanto personalcomo patronal. El aporte patronal se destina íntegramente al régimen de solidaridad inter-generacional a cargo del BPS, mientras que los aportes del trabajador se destinan a esterégimen en cuanto correspondan a un monto imponible de $5.000 a valores de mayo de1995, y al régimen de ahorro individual obligatorio, en cuanto correspondan a una cuan-tía imponible superior. Los regímenes especiales mencionados

3.2. Financiación de las prestaciones no contributivas

Los programas de desempleo, asignaciones familiares y maternidad, así como las pen-siones por vejez e invalidez sujetas a examen de ingresos, son no contributivas, por loque su financiación está a cargo de los recursos fiscales que recibe el BPS.

3.3. Financiación de los accidentes de trabajo

La financiación de estas prestaciones está a cargo, exclusivamente, de aportaciones delos empleadores sobre la nómina, según siniestrabilidad.

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3.4. Recursos fiscales

La comunidad nacional en general, a través del Estado, contribuye con una cuota partede la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (el producido por 7 de los 23 puntosde la tasa básica de dicho impuesto), específicamente afectado a favor del BPS, así comocon la asistencia financiera necesaria para cubrir la diferencia entre ingresos y gastos delsistema.

Estos recursos se destinan a la financiación de las prestaciones no contributivas y a cubrirlos déficit de los programas contributivos. No reciben recursos fiscales el programa de acci-dentes de trabajo y enfermedades profesionales, ni los regímenes IVS especiales quecubren a profesionales universitarios, notarios y personal de la banca.

3.5. Sistema financiero

La cobertura de los riesgos IVS a cargo del BPS es de reparto puro de gastos, sin reser-vas de contingencia, lográndose el equilibrio entre ingresos y gastos mensualmente,mediante una mayor o menor asistencia financiera del Estado. El nuevo sistema mixto,vigente a partir del 1º de abril de 1996, establece un primer pilar de cobertura bajomodalidad de reparto y un segundo pilar de cobertura, de adscripción obligatoria, de capi-talización individual. En cuanto a los riesgos de desempleo, enfermedad común, mater-nidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y las cargas de familia, losrespectivos programas de cobertura funcionan bajo modalidad de reparto simple de gastos. Considerando los recursos del SSSU que se calculan sobre la masa salarial, losmismos se situaban en 1994 en aproximadamente el 12% del PBI.

4. Acción protectora

Véase el epígrafe 2 “Campo de aplicación y estructura del sistema”.

5. Organización administrativa

La política de seguridad social es responsabilidad del Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial, sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Salud Pública, en lo relativo a la polí-tica de salud, del Ministerio de Defensa Nacional, en lo relativo a la cobertura de su perso-nal y del Ministerio del Interior, en relación al suyo.

La gestión o administración del SSSU está a cargo de instituciones públicas con diversos gra-dos de descentralización o autonomía y de instituciones privadas. El SSSU tiene una estruc-tura de administración relativamente concentrada en el BPS. El BPS es una institución creada

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por la Constitución de la República vigente desde 1967. Es un ente autónomo, cuyo Direc-torio está integrado por siete miembros, cuatro de los cuales son designados por el Poder Eje-cutivo, con la venia de la Cámara de Senadores y los otros tres representan, respectivamente,a los trabajadores, los pensionados y los empresarios. Administra los programas de cober-tura de los riesgos IVS (primer pilar para quienes están comprendidos en el sistema mixto),desempleo, enfermedad común, maternidad y cargas de familia. Su presupuesto anual se sitúaen el entorno del 15% del PBI.

La atención de salud que tiene a su cargo en el Seguro Social de Enfermedad (riesgo enfer-medad común) se otorga a través de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) con-tratadas al efecto, mediante un pago mensual por afiliado. Las IAMC son empresas privadasde origen mutual o cooperativas de médicos, reguladas por el Ministerio de Salud Pública. Lalegislación prevé que la cobertura del riesgo de enfermedad común de los trabajadores de laactividad privada se haga a través de Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales de Salud,creados por convenio colectivo, sustitutivas del régimen general que administra el BPS. Debentener dirección paritaria y ofrecer por lo menos los mismos servicios que el régimen general.

El segundo pilar de cobertura de los riesgos IVS está a cargo de sociedades anónimas, delibre elección del afiliado, llamadas AFAP, y de empresas aseguradoras. Las primeras tienena su cargo la administración de los fondos acumulados durante la vida activa en cuentas indi-viduales y a las segundas les compete el pago de las prestaciones. La operación de ambostipos de instituciones está controlada por el Banco Central del Uruguay. La legislación no prevéinstancias de participación de los afiliados, sin perjuicio de que cada AFAP pueda darse unaorganización que las contemple.

La recaudación de las cotizaciones destinadas a estas instituciones está centralizada en elBPS.

Existen cinco regímenes especiales de cobertura de los riesgos IVS, a cargo de institucio-nes gestoras específicas, según el respectivo ámbito de actividad: Servicio de Retiros y Pen-siones Militares (Ministerio de Defensa), Servicio de Retiros y Pensiones Policiales (Ministeriodel Interior), Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, Caja de Jubi-laciones y Pensiones Notariales y Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. Los dos Ser-vicios mencionados en primer término son dependencias jerarquizadas a los respectivosMinisterios y no se prevé participación de los afiliados en su gestión. Las otras tres Cajas men-cionadas son entes públicos no estatales, cuya gestión está a cargo de los propios interesa-dos, con partición minoritaria de representantes del Poder Ejecutivo. Estos cinco regímenesse encuentran bajo examen durante el año 1996, con la finalidad de adecuarlos al régimengeneral vigente para el BPS. El gasto total de estos regímenes especiales se sitúa en apro-ximadamente el 3,5% del PBI.

Existen, asimismo, Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de PrevisiónSocial (SAFCPS), que ofrecen prestaciones complementarias relativas a los riesgos IVS. Son

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asociaciones civiles sin fines de lucro, de adscripción voluntaria y autogestionarias, contro-ladas por el BPS y el Banco Central del Uruguay.

6. Reclamaciones administrativas y revisión jurisdiccional

La acción debe presentarse por el interesado ante la jurisdicción contencioso-administrativa,que puede anular la resolución por razón de legalidad exclusivamente. Previamente, debe apor-tarse la reclamación administrativa ante la propia Administración.

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CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE VENEZUELA

1. Características básicas

El Estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio, promulgado el 5 de octubre de 1951, esel inicio del sistema. En sus inicios únicamente atendía: el seguro de enfermedad, materni-dad, las indemnizaciones diarias y los accidentes laborales y las enfermedades profesiona-les. La primera ley que incorpora los riesgos de vejez, invalidez, muerte, supervivencia ydesempleo, además de los ya expresados, se promulga el 6 de abril de 1967. La reforma de 1991 adecua la regulación de estos Seguros a la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los aspectos de las indemnizaciones por maternidad y sus períodos de reposo, sin alterarla estructura básica de aquéllos.

El sistema de Seguridad Social de Venezuela se adapta a los principios de solidaridad, uni-versalidad e irrenunciabilidad de las prestaciones, que puedan corresponder a los afiliados.Además, el Estado venezolano asiste a la población carente de recursos en materia desalud, a través del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, las Gobernaciones de Estado,las Alcaldías, y apoya a organizaciones privadas, sin fines de lucro, para estos menesteres.Para la población indigente, mayor de 65 años, existe un programa de pensiones mínimas queatiende el Ministerio de la Familia y el Instituto Venezolano de Geriatría y Gerontología.

2. Campo de aplicación y estructura del sistema

Las prestaciones previstas en el Seguro Social se extienden a todos los trabajadores en rela-ción de dependencia, estén en la parte privada o en la pública, entendiéndose por este últimala Administración central, los institutos autónomos y aquellas empresas en las que el Estadotienen una participación igual o superior al 50% de las acciones. También se pueden incor-porar al IVSS, mediante el seguro facultativo, los trabajadores a domicilio, los temporeros, lostrabajadores ocasionales, los trabajadores por cuenta propia, a través de convenios individuales,o de sindicatos o comunidades agrarias. Las personas que prestan servicios a la Secciónpública quedan cubiertos en los riesgos de prestaciones en dinero por invalidez o incapaci-dad parcial, supervivientes, vejez y nupcias. En cuanto a la asistencia médica, el Ejecutivohabrá de dictar las disposiciones cuando lo estime conveniente.

Las Fuerzas Armadas se rigen por leyes especiales. En cuanto a los extranjeros residentesestán cubiertos por la Ley; no así quienes no tengan residencia legalmente constituida.

Junto al IVSS coexisten varios regímenes públicos y privados, de carácter contributivo, tantoen lo que respecta a la atención médico-hospitalaria integral, como en la parte previsional.Los de mayor importancia son: Fondo Especial de Jubilaciones y Pensiones de los Funcio-narios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Munici-

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pios (FEJP); el Estatuto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas; el Instituto de Previsióny Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME); el Estatuto de Personal del BancoCentral de Venezuela; el Fondo de Pensiones y de Salud de la Industria Petrolera (Pdvsa);los Fondos de Pensiones y de Salud de las Universidades Nacionales; las Fundaciones dePrevisión Social de las Policías municipales y estatales; la Previsión Social de la Policía Téc-nica Judicial; la Previsión Social de la Policía de Seguridad del Estado (Disip): las Empresaseléctricas del Estado; la Previsión Social del Poder Legislativo. En la parte privada: la in-dustria cervecera, los bancos comerciales, de ahorro y préstamo, las aseguradoras y la industria eléctrica.

3. Financiación

Las aportaciones de y por los afiliados al IVSS constituyen la base fundamental de la finan-ciación al régimen general de la Seguridad Social de carácter obligatorio; no obstante, se hanido formando una serie de instituciones de previsión social, públicas y privadas, que atiendenpor igual los riesgos que cubre el IVSS, como se señaló en el apartado 1.

El Estado está obligado a financiar los gastos de administración, los de mantenimiento y reno-vación de los equipos de IVSS, con una aportación no inferior al 1.5% de los salarios cotizados,cuya cuantía se incluye en el Presupuesto Nacional. El IVSS, a través del Ministerio del Trabajo, presenta la estimación de dichos gastos por cada año fiscal.

Los riesgos previstos en la Ley del Seguro Social se financian entre los empleadores y lostrabajadores, y quienes se afilien al Seguro Facultativo. La base de cálculo de las cotizacio-nes es el salario y dicha base se mueve en un intervalo entre 1 y 5 salarios mínimos urba-nos. Actualmente, el salario mínimo urbano es de 15.000 Bs. El sistema de financiación esel de reparto, efectuándose una distinción entre las contingencia a corto y a largo plazo. Lasprimeras se basan en un sistema de reparto simple y están dirigidas al seguro de enferme-dad, maternidad e indemnizaciones diarias; las segundas, al régimen previsional de largo plazo:vejez. invalidez, muerte, supervivencia (viudedad y orfandad) y nupcialidad, que es de primaescalonada con capitalización parcial, revisable cada 5 años.

La Ley, desde 1967, efectuó una distinción para cubrir lo relativo al riesgo laboral, incluyendo3 niveles: Riesgo Mínimo, Medio y Máximo y, por tanto, las cotizaciones, responden a esa dis-tinción. El Seguro a la Contingencia de Paro Forzoso es de capitalización parcial, con primaescalonada.

La Ley separa las contingencia en 4 fondos, con sus respectivas cotizaciones:

a) Fondo para la asistencia médica, que se financia con el 6,25% de los salarios cotiza-dos, añadiéndosele el 6,25% de las pensiones y rentas pagadas, excluidas las satis-fechas por incapacidad parcial, sumándole el 12% de la Contingencia de Paro Forzoso.

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b) Fondo para las indemnizaciones diarias, que recibe el 1% de los salarios cotizados.

c) Fondo para las pensiones y demás prestaciones en dinero, al que se ingresa la dife-rencia entre la suma de los porcentajes anterior (7,25% de los salarios cotizados) y elvalor de la cotización prevista para cada riesgo en la siguiente tabla

Enfermedad- IndemnizacionesPensiones y demás

Tipo de riesgo Cotización totalmaternidad diarias

prestacionesen dinero

Mínimo 13,00% 6,25% 1,00% 5,75%Medio 14,00% 6,25% 1,00% 6,75%

Máximo 15,00% 6,25% 1,00% 7,75%

En el Seguro Facultativo, el afiliado paga la cotización total, de acuerdo al riesgo en quese ubique.

d) Fondo para la contingencia del Paro Forzoso, separado de los otros fondos, con unaparticipación del 2,2% de los salarios cotizados, del que corresponde al empleador el1,7% y al trabajador el 0,5%. En este Fondo no se cotiza por los afiliados al SeguroFacultativo:

La distribución de la cotización entre empleador y trabajador, en función de la totalidad de lascontingencias protegidas sería:

DISTRIBUCIÓN DE LA COTIZACIÓN TOTAL EN FUNCIÓN DEL RIESGO

Tipo de riesgo Empleador Trabajador Total

Mínimo 10,70% 4,50% 15,20%Medio 11,70% 4,50% 16,20%Máximo 12,70% 4,50% 17,20%

Además del Régimen general obligatorio, existe otro, también de naturaleza obligatoria, parala Administración Pública Nacional, en materia previsional y jubilaciones (FEJP), cuya con-tribución se establece entre el 6% y el 20% de los salarios. La participación entre el Organismoy el empleado es al 50% por cada parte. Este sistema es de capitalización colectiva, con unapensión acorde con los años de servicio y la edad. La pensión es equivalente a un porcen-taje del salario promedio de los últimos dos años, y se calcula con un coeficiente multiplica-

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dor de 2,5 por los años de servicio (con un mínimo de 15 años de aportaciones, se recibe el37,5% del salario; con 35 años, se recibe el máximo del 80% del salario. Las pensiones quese reciben a través de este Fondo y del IVSS son concurrentes. La edad de retiro, en esteRégimen, es de 60 años, para los hombres, y de 55, para las mujeres.

4. Acción protectora

A través del IVSS se reconocen prestaciones ante los riesgos siguientes:

a) La atención integral a la salud, a través de sus ambulatorios y hospitales o contratosde gestión con el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, las Gobernaciones delEstado, las Alcaldías y hospitales o clínicas privadas, bien sean con o sin fines de lucro.

b) Las pensiones de vejez, invalidez y muerte y supervivencia.

c) El Seguro de Paro Forzoso.

d) Las prestaciones dinerarias por enfermedad común, maternidad, incapacidad tempo-ral e incapacidad parcial.

e) Los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

f) La incapacidad temporal.

g) La incapacidad parcial.

Durante el período de enfermedad común, maternidad, incapacidad temporal e incapacidadparcial, la ley no permite la jubilación o retiro del trabajador. Mientras duren las prestacionesanteriores, el empleador está obligado a pagar los 3 primeros días de salario y el resto estáa cargo del IVSS, salvo que por, convenio colectivo o de otra naturaleza, se establezcan con-diciones más favorables al trabajador con cargo al empleador; en estos casos, el beneficia-rio está obligado a reintegrar lo que recibió como indemnización.

5. Organización administrativa

La administración y gestión de la Seguridad Social está a cargo del Instituto Venezolano delos Seguros Sociales(IVSS). Los Organismos paralelos del Estado y los privados señaladosestán obligados por ley a contribuir con el correspondiente Organo gestor . Los miembros delas Fuerzas Armadas no contribuyen, pero sí el personal a su servicio.

Las aportaciones las gestiona el IVSS y recibe las aportaciones del Fisco Nacional para lafinanciación de las funciones administrativas.

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CUADRO I. ORGANIZACIÓN

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(1)

Ministerio de Salud. Secretaríade Política, Regulación yRelaciones Sanitarias.Superintendencia de Serviciosde Servicios de Salud,organismo descentralizado delMinisterio de Salud.

La Red Hospitalaria.

Obras Sociales.

Prestadores de servicios desalud contratados por las ObrasSociales.

(1)

Ministerio de Salud y PrevisiónSocial.

Instituto Nacional de Seguros deSalud.

Gobiernos municipales

Cajas de Salud, Seguro SocialMilitar y Seguros Universitarios.

Instituciones de salud,autorizadas que prestenservicios medicos en base acontratos específicos.

Ministerio de Salud. Gobiernosestatales. Gobiernosmunicipales.

Existe un Sistema Único deSalud –SUS– que se organiza anivel federal, estatal y municipal.

• Ámbito federal: Ministerio deSalud.

• Ámbito estatal: SecretaríasEstatales de Salud.

• Ámbito municipal: SecretaríasMunicipales de Salud.

La asistencia de salud estáabierta a la iniciativa privada,caracterizándose por laactuación, por iniciativa propia omediante convenio con la redpública, de los profesionalesliberales legalmente habilitados opor personas jurídicas dederecho privado.

Ministerio de Salud y Ministeriode Trabajo y Previsión Social.Superintendencias de Salud y deSeguridad Social.

Servicios de Salud y FondoNacional de Salud, FONASA

Instituciones de SaludPrevisional (ISAPRES). Otrosprestadores privados puedenotorgar prestaciones a losafiliados y a sus beneficiarios, enla medida en que las tenganconcertadas con el FONASA y/olas ISAPRES.

• Ministerio de ProtecciónSocial. Consejo Nacional deSeguridad Social en Salud.

• Comision de Regulación enSalud

• Superintendencia Nacional deSalud.

• Consejos Territoriales deSeguridad Social en Salud.

• Superintendencia Nacional deSalud

• Empresas Sociales del Estado(ESE)

• Empresas Promotoras deSalud Pública.

• Administradoras RégimenSubsidiado.

• Entidades Obligadas aCompensar (1).

• Secretarías Departamentales,de Distrito y Municipales deSalud.

Empresas Promotoras de Salud(EPS).

Instituciones Prestadoras deServicios de Salud (IPS).

Administradoras RégimenSubsidiado.

1. ASISTENCIA SANITARIA:

Ministerio o Departamento de dirección o tutela.

Organismos gestorespúblicos.

Organismos privados.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

CUADRO I. ORGANIZACIÓN

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— 131 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN

Ministerio de Salud Pública.

Caja Costarricense de SeguroSocial (CCSS).

En caso de falta de personal odificultades para concederatención en las instalacionespúblicas, se puede acceder aconsultorios, clínicas y hospitalesprivados, con reconocimientoparcial del coste, en algunoscasos.

(1)

Ministerio de Salud Pública.

Ministerio de Salud Pública.

En los ámbitos provinciales, laDirección Nacional de Salud.

Ministerio de Salud PúblicaConsejo Nacional de Salud.

Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social.

Junta de Beneficencia deGuayaquil.

Fuerzas Armadas y PolicíasEntidad de Salud Municipales.

Sociedad de Lucha contra elCáncer (SOLCA).

No existen.

Ministerio de Salud Pública yAsistencia Social.

Instituto Salvadoreño del SeguroSocial.

Ministerio de Salud Pública yAsistencia Social.

Clínicas y hospitalesparticulares, mediante contratosde compraventa de servicios.

Ministerio de Sanidad yConsumo y ComunidadesAutónomas.

Instituto Nacional de GestiónSanitaria y Servicios de Saludde las Comunidades Autónomas.

Empresas e institucionesprivadas.

1. ASISTENCIA SANITARIA:

Ministerio o Departamento de dirección o tutela.

Organismos gestorespúblicos.

Organismos privados.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

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Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial.

Instituto Guatemalteco deSeguridad Social (IGSS).

Clínicas, hospitales y otrasempresas con las que el IGSScontrata la prestación de algunosservicios.

Secretaría de Salud InstitutoHondureño de Seguridad Social.

Instituto Hondureño deSeguridad Social.

Ministerio de Salud (MINSA).

Instituto Nicaragüense deSeguridad Social (INSS).

Empresas Médicas Previsionales(EMP), contratadas por laGerencia General de SaludPrevisional del INSS.

(1)

Ministerio de Salud (MINSA).

Caja de Seguro Social.

Ministerio de Trabajo.

Poder Ejecutivo Nacional.

Instituto de Previsión Social (1).

Seguros privados de salud.Algunos de ellos funcionan comoCooperativas de profesionales,ofreciendo cobertura parcial y sinmedicamentos. Segurosparciales de odontología.

1. ASISTENCIA SANITARIA:

Ministerio o Departamento de dirección o tutela.

Organismos gestorespúblicos.

Organismos privados.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 132 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN

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— 133 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN

Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo Ministeriode Salud.

Seguro Social de Salud(ESSALUD) y Seguro Integral deSalud (SIS).

Seguro Social de Salud(ESSALUD) y Seguro Integral deSalud (SIS).

(1)

Ministerio de Salud. ServicioNacional de Salud

Nivel central: Organismos decoordinación técnica.

Nivel regional: Administracionesregionales y subregionales deSalud.

Nivel local: centros de salud yestablecimientos hospitalarios.

La atención sanitaria estáabierta a la iniciativa privada,que se presta en consultorios,Hospitales y clínicas.

Secretaría de Estado de SaludPública y Asistencia Social.

Consejo Nacional de SeguridadSocial (1).

Instituto Dominicano de SegurosSociales (IDSS). Dirección deSalud.

Seguros Privados de Salud.Igualas Médicas.

Organizaciones nogubernamentales con o sin finde lucro.

Ministerio de Salud Pública(MSP).

• Administración de losServicios de Salud del Estado(ASSE): Es una dependenciadescentralizada del MSP, quecoordina el funcionamiento detodos los organismos estatalesy administra losestablecimientos de atencióndel MSP.

• Banco de Previsión Social: Enmateria de salud gestiona losprogramas de Seguro Socialpor Enfermedad yMaternoinfantil.

• Instituciones de AsistenciaMédica Colectiva (IAMC):comprende institucionesmutuales y cooperativasmédicas.

• Seguros Parciales,fundamentalmente en lasáreas de emergencia médicomóvil y odontología.

(1)

Ministerio de Trabajo.

Instituto Venezolano de losSeguros Sociales (IVS).Dirección de Salud.

Clínicas y hospitales privados.

1. ASISTENCIA SANITARIA:

Ministerio o Departamento de dirección o tutela.

Organismos gestorespúblicos.

Organismos privados.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

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Los organismos gestoresprivados deben contar con laautorización para funcionar comotales e inscribirse en el RegistroNacional de Obras Sociales queadministra la Superintendenciade Servicios de Salud. Laautorización exige una serie derequisitos de solvencia,capacidad y eficiencia parafuncionar como prestador desalud, o como contratista de losmismos.

(2)

Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social (MTEySESS).

Superintendencia deAdministradoras de Fondos deJubilaciones y Pensiones(SAFJP), dependientes deMTEySESS.

Los señalados por la Ley. Elsector privado debe reunir losrequisitos legales exigidos porlas autoridades de salud

(2)

Ministerio de Hacienda yDesarrollo Económico (Régimende reparto).

Superintendencia de Seguros,Pensiones y Valores (Régimende capitalización individual).

La iniciativa privada puedeparticipar de formacomplementaria al SUS (SistemaÚnico de Salud), siguiendo lasdirectrices marcadas por éste, através de contratos de derechopúblico o conciertos, teniendopreferencia las entidadesbenéficas y sin ánimo de lucro.Está prohibida la participacióndirecta o indirecta de empresaso de capitales extranjeros, salvoa través de la intermediación deorganismos internacionalesvinculados a la ONU, deentidades de cooperacióntécnica y de empréstitos.

Ministerio de Previsión Social(MPS).

Las Instituciones de SaludProvisional, ISAPRES, sonpersonas jurídicas, con un objetoexclusivo y un capital mínimo de5.000 Unidades de Fomento(aproximadamente US$ 171,55),inscritas en un Registro que paratal efecto lleva laSuperintendencia de Salud..

Otros entes privados, en lamedida en que se encuentrenautorizados por el Ministerio deSalud, y tengan convenios conFONASA y/o ISAPRES.

(1)

Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial.

Superintendencias de AFP,Seguridad Social y de Valores ySeguros (esta última, respectode las Compañías de Seguro,que otorgan pensiones en lamodalidad de renta vitalicia).

El certificado de funcionamientolo expide la SuperintendenciaNacional de Salud, siempre quelas EPS acrediten:• Un capital mínimo de 10.000

salarios mínimos legalesmensuales vigentes (SMLMV).(En 1997, 1.700.000 US$)

• Personalidad jurídica.• Un mínimo de 20.000 afiliados,

durante el primer año, y50.000 afiliados, a partir delsegundo año.

• Organización administrativa yfinanciera, así como capacidadtécnicocientífica adecuada.

• PS: Sistema de Habilitación.

Ministerio de la ProtecciónSocial.

Superintendencia Bancaria.

Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

2. VEJEZ.

Ministerio o Departamento de dirección o tutela.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 134 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 134

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— 135 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

Los profesionales de la salud,para ejercer en sus consultoriosprivados, requieren estarincorporados al ColegioProfesional respectivo.

Ministerio de Trabajo ySeguridad Social (MTSS).

Ministerio de Trabajo ySeguridad Social.

En proceso de constitución elsistema de acreditación.

Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social.

Los profesionales de la salud,para ejercer, deben estarincorporados al ConsejoSuperior de Salud y a la Juntade Vigilancia de la ProfesiónMédica.

Superintendencia de Pensiones.

Autorización de las autoridadespúblicas para las empresas;concierto para las instituciones.

Ministerio de Trabajo y deAsuntos Sociales.

Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

2. VEJEZ.

Ministerio o Departamento dedirección o tutela.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 135

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Cuando el IGSS contrata laprestación de servicios, lasempresas que resultancontratadas deben sujetarse alas normas reglamentarias delIGSS.

Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial.

Instituto Hondureño deSeguridad Social.

Estar autorizado y calificadopara operara por el INSS, y paralas compañías aseguradoras,cumplir con los requisitos delMinisterio de Salud.

Gerencia General de Pensionesdel INSS (1).

Fondo Nicaragüense para laInfancia y la Familia (FONIF).

Caja de Seguro Social(CSS).

No tienen fiscalización.

Poder Ejecutivo Nacional.

Ministerio de Hacienda.

Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

2. VEJEZ.

Ministerio o Departamento de dirección o tutela.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 136 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 136

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— 137 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

Las EPS han de tenerpersonalidad jurídica y contarcon autorización concedida porla Superintendencia de lasEntidades Prestadoras de Salud(SEPS), capital mínimo de1000.000.000 (si se constituyenen Lima) o un capital menor sise constituye en provincia,infraestructura mínima reguladasegún la ley, dando coberturacomo mínimo al 30% de susafiliados. Entidad empleadoracon servicios propios: acreditarlos establecimientos de saludante el Ministerio de Salud ypresentar al ESSALUD, el plande salud y los certificados deacreditación de susestablecimientos.

Ministerio de Economía yFinanzas (MEF) y Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo.

• Ninguno, en caso deespecialidades, con excepciónde la estomatológica cuandono puede prestarse laasistencia por los serviciospúblicos en un plazo de 72horas. En este caso, se puederecurrir a los consultoriosprivados que tengan suscritoconvenio con el ServicioNacional de la Salud.

• Ninguno, en caso de atenciónhospitalaria. Los interesadospueden recurrir a loshospitales y clínicas del sectorprivado cuando los públicos nopuedan prestar la atención enun plazo de 3 meses.

Ministerio de Trabajo y de laSolidaridad (Secretaría deEstado de Seguridad Social).

Disposiciones de laSuperintendencia de Salud yRiesgos Laborales.

Secretaría de Estado de Trabajo.

Autorización y control por partedel MSP.

Ministerio de Trabajo ySeguridad Social.

Banco Central del Uruguay.

Superintendencia de AFAP ySuperintendencia de Seguros.

Las clínicas y los hospitalesprivados, para su instalación yfuncionamiento, requieren laautorización previa del Ministeriode Sanidad y Asistencia Social,e inscribirse, a través de laDirección General Sectorial deSalud. La autorización requiereuna serie de requisitos desolvencia, capacidad y eficiencia.Los directivos de los prestadoresprivados de salud deben sermédicos.

El Ministerio de Sanidad yAsistencia Social (MSAS), lasGobernaciones, las Alcaldías, lasclínicas y los hospitales privadosestán autorizados para firmarcontratos de servicios con elInstituto Venezolano de losSeguros Sociales.

Ministerio del Trabajo.

Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

2. VEJEZ.

Ministerio o Departamento de dirección o tutela.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

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Administración Nacional de laSeguridad Social (ANSeS),dependiente del MTSS.

Administradoras de Fondos deJubilaciones y Pensiones(AFJP).

Compañías de Seguros deRetiro.

Servicio Nacional del Sistema deReparto.

Administradoras de Fondos dePensiones (AFP)

Instituto Nacional del SeguroSocial (INSS).

Instituto de NormalizaciónPrevisional.

Administradoras de Fondos dePensiones (AFP) y lasCompañías de Seguros de Vida,en cuanto otorguen pensionesen la modalidad de rentavitalicia.

Instituto de Seguros Sociales.

Fondo de Pensiones Públicas anivel nacional.

Fondo de Pensiones Públicas anivel territorial.

Fondo de Solidaridad Pensional.

Administradoras de Fondos dePensiones (AFP).Compañías de Seguros de Vida,pagadoras de Rentas Vitalicias.

Organismos gestorespúblicos.

Organismos privados.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 138 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

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— 139 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

Caja Costarricense de SeguroSocial (CCSS), a través de laGerencia de Pensiones, queadministra el Seguro deInvalidez, Vejez y Muerte(IVM) (2).

Operadores de Pensionescomplementarias.

Instituto Nacional de laSeguridad Social.

Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social.

Administradoras de FondosPrevisionales.

Instituto Salvadoreño de SegurosSociales.

Instituto Nacional de Pensionesde Empleados Públicos.

Administradores de Fondos dePensiones (AFP).

Instituto Nacional de laSeguridad Social (1).

Organismos gestorespúblicos.

Organismos privados.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 139

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Instituto Guatemalteco deSeguridad Social (IGSS).

Instituto Hondureño deSeguridad Social.

Algunas Alcaldías municipales.

Organismos no gubernamentalescon diferentes razones sociales.

Caja de Seguro Social. Instituto de Previsión Social(IPS) (2). Caja Fiscal.

Caja Municipal. Caja Ferroviaria.Caja Bancaria.

Caja Parlamentaria. Caja Itaipú.

Administradoras de FondosPrevisionales (AFP) (3).

Organismos gestorespúblicos.

Organismos privados.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 140 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

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— 141 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

Oficina de NormalizaciónPrevisional (ONP).

Administradoras de Fondos dePensiones (AFP).

Nivel central: Organismos decoordinación técnica y CentroNacional de Pensiones.

Instituto de Seguridad Social.

Pueden establecerse, poriniciativa privada, esquemascomplementarios de lasprestaciones del régimengeneral. Su gestión puede serllevada a cabo por asociacionesmutualistas, aseguradoras oentidades instituidas al efecto.

Consejo Nacional de SeguridadSocial.

Instituto Dominicano de SegurosSociales.

Administradores de Fondos dePensiones (AFP).

Regímenes complementarios alnivel de empresas o fondospúblicos, como el gastronómico yel de la construcción, entre otros.

Banco de Previsión Social (BPS)(1).

Administradoras de Fondos deAhorro Previsional AFAP.

Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social SAFCPS(Ley 15.611, de 10.08.1984).

Instituto Venezolano de losSeguros Sociales (IVSS), conpersonalidad jurídica autónoma y patrimonio propio, distinto eindependiente de la HaciendaPública.

El Organo entre el Ejecutivo y elIVSS es el Ministerio de Trabajo.

Organismos gestorespúblicos.

Organismos privados.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

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Las AFJP deben ser sociedadescon objeto exclusivo y debencontar con un patrimonio mínimode $ 3.000.000. Debe existirseparación patrimonial entre elFondo de Jubilaciones yPensiones y la Sociedad que loadministra. La autorización parafuncionar como AFJP es emitidapor la Superintendencia deAFJP. Las Compañías de Segurode Retiro deben contar con laautorización de la SSN parapoder ofrecer rentas vitaliciasprevisionales.

(3)

Los señalados por la Ley núm.1732, de 29.11.96 (Ley dePensiones), su Reglamento,aprobado por DD. SS. núm.24468, de 17.01.07, el Códigode Seguridad Social ydisposiciones complementariaspara prestaciones del Régimende Reparto.

Ministerio de Salud y PrevisiónSocial.

Instituto Nacional de Seguros deSalud.

Cajas de Salud, Seguro SocialMilitar y Seguros Universitarios

Ministerio de Previsión Social(MPS).

Instituto Nacional del SeguroSocial (INSS).

Las Administradoras de Fondosde Pensiones, AFP, sonSociedades Anónimas, deobjeto exclusivo y un patrimoniomínimo de 5.000 Unidades deFomento (la U.F. se ajustadiariamente según la variacióndel Indice de Precios delConsumidor), el cual aumentasegún el número de afiliados,debiendo existir una separaciónpatrimonial entre los Fondos dePensiones que se administran yla AFP. . Deben contar con unagarantía de encaje y serautorizadas por laSuperintendencia deAdministradoras de Fondos dePensiones (5.000 UF = 171,551 US$).

Ministerios de Salud y de Trabajoy Previsión Social.

Superintendencia de SeguridadSocial.

FONASA, Servicios de Salud, através de sus Comisiones deMedicina Preventiva e Invalidez(COMPIN).

Las AFP deben tenerautorización de laSuperintendencia Bancaria ydeben constituirse en forma desociedades anónimas o deinstituciones solidarias.

Las AFP deben contar con uncapital mínimo de $7.309millones, sin que el capital de lasAFP pueda exceder de 10 vecesel capital mínimo (2). Para que laAFP pueda administrar Fondosde Cesantías, el capital mínimodebe contar con $3.656 millones,aumentando el capital mínimo a$10.965 millones para que laAFE pueda ser autorizada paragestionar Fondos de Cuentasde Ahorro Individual y Fondos deCesantías.Las AFP deberan mantener unarelación de solvencia en la queel nivel de activos manejados noexceda de 48 veces supatrimonio técnico.

Ministerio de la ProtecciónSocial.

Consejo Nacional de SeguridadSocial en Salud.

Fondo de Solidaridad y Garantía.

Empresas Promotoras de SaludPúblicas.

Entidades Obligadas aCompensar.

Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

3. PRESTACIONES MONETA-RIAS POR ENFERMEDAD.

Ministerio o Departamento de dirección o tutela.

Organismos gestorespúblicos.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 142 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 142

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— 143 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

Cumplir los requisitos de laSuperintendencia de Pensiones.

Ministerio de Salud Pública.

Caja Costarricense de SeguroSocial (CCSS).

Ministerio de Trabajo ySeguridad Social.

Instituto Nacional de laSeguridad Social.

Vid norta (2).

Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social.

Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social.

Las AFP deben ser institucionesprevisionales de carácterfinanciero y giro único. Han deconstituirse como sociedadesanónimas con un capital fijo, nomenor de c 5 millones decolones salvadoreños(aproximadamente US$ 571.429.1 US$ = C 8,75), dividido enacciones nominativas con nomenos de 10 accionistas.Deberán estar domiciliados en elpaís.

Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial.

Instituto Salvadoñero del SeguroSocial.

Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales.

Instituto Nacional de laSeguridad Social (1).

Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

3. PRESTACIONES MONETA-RIAS POR ENFERMEDAD.

Ministerio o Departamento de dirección o tutela.

Organismos gestorespúblicos.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 143

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Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial.

Instituto Guatemalteco deSeguridad Social (IGSS).

Instituto Hondureño deSeguridad Social.

Instituto Hondureño deSeguridad Social.

Ministerio de Salud.

Instituto Nicaragüense deSeguridad Social (INSS).

Los que determine laSuperintendencia de la Nación.

Caja de Seguro Social (CSS).

Idem.

Las AFP no están sujetas arequisitos especiales oparticulares del sistemafinanciero. Su apoyo jurídico seencuentra en el artículo 105 dela Constitución Nacional.

No existen.

Instituto de Previsión Social.

Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

3. PRESTACIONES MONETA-RIAS POR ENFERMEDAD.

Ministerio o Departamento de dirección o tutela.

Organismos gestorespúblicos.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 144 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 144

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— 145 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

AFP: Constituirse comosociedades anónimas; contarcon un capital mínimo de s./1.848.861, íntegramente suscritoy totalmente desembolsado endinero en el momento de laconstitución.

Además contar con laautorización de laSuperintendencia de Banca ySeguros.

Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo.

Seguro Social de Salud(ESSALUD).

La creación o modificación delos esquemas complementariosy su articulación con losregímenes de la SeguridadSocial quedan sujetas a unaregulación propia, en lo que serefiere a la naturaleza jurídica delas prestaciones, a lascondiciones técnicas yfinancieras y a las formas degestión y su funcionamiento.

Existe una legislación específicarespecto a la constitución de losfondos de pensiones, laregulación de las asociacionesmutualistas y sobre laconstitución de los regímenesprofesionales complementarios.

Ministerio de Trabajo y de laSolidaridad (Secretaría deEstado de Seguridad Social).

Nivel central:

Organismos de coordinacióntécnica.

Instituto de Seguridad Social.

Disposiciones de laSuperintendencia de Pensiones.

Secretaría de Estado de Trabajo.

Consejo Nacional de laSeguridad Social.

Instituto Dominicano de SegurosSociales.

Las AFAP deben ser:

• asociedades anónimas conacciones nominativas,

• sujetas a autorización previadel Poder Ejecutivo,

• tener como objeto exclusivo laadministración de un únicoFondo de Ahorro Previsional,

• contar con un capital mínimode 60.000 unidadesreajustables (2), y

• contar con la separaciónpatrimonial entre el Fondo queadministra y la propia AFAP.

Ministerio de Trabajo ySeguridad Social.

Banco de Previsión Social.

Ministerio del Trabajo.

Instituto Venezolano de SegurosSociales (IVSS).

Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

3. PRESTACIONES MONETA-RIAS POR ENFERMEDAD.

Ministerio o Departamento de dirección o tutela.

Organismos gestorespúblicos.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 145

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(4)

Ministerio de Trabajo Empleo ySeguridad Social (MTEySESS).Secretaría de Seguridad Social.

Administración Nacional de laSeguridad Social (ANSeS),dependiente del MTEySESS.

Las señaladas en el Epígrafe 2“Vejez”, en el Código deSeguridad Social (Salud)

(3)

Ministerio de Trabajo y Empleo(MTE).

Delegaciones regionales detrabajo.

Instituciones de SaludPrevisional (ISAPRES). Cajas deCompensación deAsignación Familiar (CCAF).

Los empleadores directamente(2).

Para las ISAPRES, ver punto 1.

En cuanto a las Cajas deCompensación de AsignaciónFamiliar, son Corporaciones dederecho privado, sin fines delucro, cuya personalidad jurídicay estatutos deben serautorizados por DecretoSupremo del Ministerio delTrabajo y Previsión Social. Elcapital mínimo requerido paraformarla es de 4.000 UF (US$137,241). Su administración esparticipada por losrepresentantes de losempleadores y de lostrabajadores.

(3)

Ministerio del Trabajo y PrevisiónSocial.

Superintendencia de AFP y deSeguridad Social.

Instituto de NormalizaciónPrevisional (INP).

Tesorería General de laRepública y todas lasinstituciones empleadoras de laAdministración Pública, respectode sus funcionarios.

Empresas Promotoras de laSalud (EPS).

Estar constituida como EPS. Losrequisitos son los mismosseñalados en el epígrafe 1«Asistencia Sanitaria».

Ministerio de la ProtecciónSocial.

Organismos privados.

Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

4. DESEMPLEO.

Ministerio o Departamento de dirección o tutela.

Organismos gestorespúblicos.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 146 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 146

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— 147 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

(1)

Ministerio de Trabajo ySeguridad Social.

Miinisterio de Trabajo ySeguridad Social.

(2)

No existen

(3) (1)

Mutuas y empresas autorizadas.

Autorización administrativa.

Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales.

Servicio Público de EmpleoEstatal.

Organismos privados.

Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

4. DESEMPLEO.

Ministerio o Departamento dedirección o tutela.

Organismos gestorespúblicos.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 147

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(1) (1)

Empresas Médicas Previsionales(EMP).

Ser contratadas por la GerenciaGeneral de Salud Previsional delINSS.

La administración y el pago delos subsidios los realiza laGerencia General de SaludPrevisional del INSS, queposteriormente se deduce delpago mensual de las EMP.

(2)

Los que determine laSuperintendencia de la Nación.

Ministerio de Trabajo yDesarrollo Laboral.

Ministerio de Trabajo yDesarrollo Laboral.

No existen estas prestaciones.

Organismos privados.

Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

4. DESEMPLEO.

Ministerio o Departamento de dirección o tutela.

Organismos gestorespúblicos.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 148 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 148

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— 149 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

No existen. No existen estas prestaciones.Véase epígrafe 2 «Vejez».

Véase epígrafe 2 «Vejez».

Ministerio de Trabajo ySolidaridad (Secretaría deSeguridad Social).

Nivel central: Organismos decoordinación técnica.Nivel regional: Centros deempleo y centros regionales deSeguridad Social.

Instituto de Seguridad Social.

Seguros Privados de Salud.

Disposiciones de laSuperintendencia de Salud yRiesgos Laborales.

(2)

Cajas de Auxilio o SegurosConvencionales de gestiónparitaria.

Creación mediante conveniocolectivo, autorización del Poderejecutivo y control por parte delSeguro Social de Enfermedaddel BPS.

Ministerio de Trabajo ySeguridad Social.

Banco de Previsión Social.

Ministerio del Trabajo.

Instituto Venezolano de losSeguros Sociales (IVSS).

Dirección de Paro Forzoso.

Organismos privados.

Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

4. DESEMPLEO.

Ministerio o Departamento de dirección o tutela.

Organismos gestorespúblicos.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 149

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(5)

Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social (MTEySESS).Secretaría de Seguridad Social;Superintendencia de Riesgos deTrabajo (SRT). Superintendenciade Seguros de la Nación (SSN),dependiente del Ministerio deEconomía y Producción.

Ministerio de Salud y PrevisiónSocial en el área de salud, yMinisterio de Hacienda yDesarrollo Económico enpensiones.Ministerio de Hacienda yDesarrollo Económico enpensiones del régimen dereparto.Superintendencia de Seguros,Pensiones y Valores (para elrégimen de capitalización).

Cajas de Salud.

Servicio Nacional del Sistema deReparto.

Ministerio de Previsión Social(MPS).

Instituto Nacional del SeguroSocial (INSS).

Administradoras De Fondos deCesantías, AFC

El seguro de Cesantía logestiona la Administradora deFondos de Cesantía (AFC),sociedad con objeto exclusivo, ycapital mínimo de 20.000 U.F.(US$ 686,,203). El Estado licitacada 10 años la gestión.

Ministerio del Trabajo y PrevisiónSocial.Ministerio de Salud.

Superintendencia de SeguridadSocial.Instituto de NormalizaciónProvisional, INP y Serviciios deSalud.

55 Cajas de CompensaciónFamiliar.

Las Cajas de CompensaciónFamiliar administran en formaindividual y directa o asociadacon otra u otras Cajas, un fondopara apoyar el empleo y para laprotección al desempleado,conforme a los artículos 7, 10 y11 de la Ley 789 de 2002.

Consejo Nacional de RiesgosProfesionales.Dirección General de RiesgosProfesionales (Ministerio de laProtección Social).Superintendencia Bancaria.

Instituto del Seguro Social ARP

Organismos privados.

Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

5. ACCIDENTES DE TRABAJOY ENFERMEDADESPROFESIONALES.

Ministerio o Departamento de dirección o tutela.

Organismos gestorespúblicos.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 150 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 150

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— 151 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

Operadores de pensionescomplementarias (1).

Cumplir los requisitosestablecidos por laSuperintendencia de Pensiones.

Ministerio de Trabajo ySeguridad Social.

Instituto Nacional de SegurosSociales.

Consejo de Salud Ocupaciones.

Ministerio de Trabajo ySeguridad Social.

Instituto Nacional de laSeguridad Social.

Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social.

Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social.

Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial.

Instituto Salvadoreño del SeguroSocial.

Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales.

Instituto Nacional de laSeguridad Social (1).

Organismos privados.

Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

5. ACCIDENTES DE TRABAJOY ENFERMEDADESPROFESIONALES.

Ministerio o Departamento de dirección o tutela.

Organismos gestorespúblicos.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 151

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Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial.

Instituto Guatemalteco deSeguridad Social (IGSS).

Instituto Hondureño deSeguridad Social.

Instituto Hondureño deSeguridad Social.

(3)

Instituto Nicaragüense deSeguridad Social (INSS).

Instituto Nicaragüense deSeguridad Social (INSS).

Los que determine laSuperintendencia de la Nación.

(3)

Caja de Seguro Social (CSS).

Caja de Seguro Social (CSS).

No existen estas prestaciones.

Organismos privados.

Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

5. ACCIDENTES DE TRABAJOY ENFERMEDADESPROFESIONALES.

Ministerio o Departamento de dirección o tutela.

Organismos gestorespúblicos.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 152 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 152

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— 153 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

Ministerio de Trabajo yPromoción de Empleo.

Ministerio de Economía yFinanzas.

Seguro Social en Salud(ESSALUD) y Oficina deNormalización Previsional(ONP).

Ministerio de Trabajo ySolidaridad (Secretaría deEstado de Seguridad Social).

Centro Nacional de Proteccióncontra los Riesgos Profesionales.

Secretaría de Estado de Trabajo.

Consejo Nacional de SeguridadSocial.

Instituto Dominicano de SegurosSociales.

Ministerio de Economía yFianzas.

Banco de Seguros del Estado,ente autónomo del dominiocomercial e industrial del Estado.Opera en régimen de monopolioen la cartera de riesgosprofesionales.

Ministerio del Trabajo.

Instituto Venezolano de losSeguros Sociales (IVSS).

Dirección de Medicina delTrabajo.

Organismos privados.

Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

5. ACCIDENTES DE TRABAJOY ENFERMEDADESPROFESIONALES.

Ministerio o Departamento de dirección o tutela.

Organismos gestorespúblicos.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 153

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Aseguradoras de Riesgos delTrabajo (ART).

Compañías de Seguros de Viday de Retiro.

Las ART son sociedades conobjeto exclusivo. Deben contarcon un patrimonio mínimo de $3.000.000 y estar autorizadaspara funcionar como ART por laSRT y la SSN. Las Compañíasde Seguros que operen en larama de accidentes de trabajopodrán actuar como ART, con uncapital mínimo de $ 1.000.000.Las Compañías de Seguros deRetiro deben contar con laautorización de la SSN parapoder ofrecer rentasprevisionales.

Compañías de Seguros pordelegación.

Las AFP son sociedadescreadas con un fin exclusivodeben tener responsabilidadjurídica y estar registradas comosociedades anónimas, tener uncapital mínimo de un 1.000.000de pesos, derechos especialesde giro representadas poracciones nominativas, contaRcon los servicios necesariospara desarrollar sus actividadesy contar con autorización de laSuperintendencia de Pensiones,Valores y Seguros.

La empresa está obligada acomunicar a la autoridadcompetente, el accidente detrabajo de sus empleados, comomáximo en el día siguiente a queaquél haya ocurrido, y deinmediato en caso de muerte,con sanción en caso deincumplimiento.

Mutualidades de Empleadores.

Empresas con AdministraciónDelegada.

En cuanto a las Mutualidades,éstas son personas jurídicas deDerecho Privado, sin fines delucro, cuya existencia debe serautorizada por el Presidente dela República. Sus miembrosdeben emplear en conjunto unmínimo de 20.000 trabajadores,disponer de servicios médicosadecuados y realizar actividadespermanentes de prevención deaccidentes de trabajo yenfermedades profesionales. LasMutualidades están sometidas ala fiscalización de laSuperintendencia de SeguridadSocial. Su administración esparticipada.

Respecto de las Empresas conAdministración Delegada delSeguro, ocupan habitualmentedos mil o más trabajadores, conun capital mínimo y,actualmente, tiene escasarelevancia, por el número detrabajadores afectados (26.022).

Administradoras de RiesgosProfesionales.

Las Compañías de Seguros deVida que quieran funcionar comoAdministradoras de RiesgosProfesionales (AFP), debenacreditar un capital mínimotécnico saneado de de $ 1.798millones de pesos colombianos(US$ 922.051 en 2007) y estarautorizadas por laSuperintendencia Bancaria.Asimismo, pueden actuar lasCajas de CompensaciónFamiliar.

Organismos privados.

Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 154 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 154

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— 155 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

Mutuas y empresas autorizadas.

Autorización administrativa porparte de las autoridadespúblicas. Para ser autorizadas,las Mutuas requieren asociar,como mínimo, 50 empresas quereúnan 30.000 trabajadores.Para las empresas, se requiere,como mínimo, disponer de unaplantilla de 100 trabajadores.

Organismos privados.

Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 155

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Clínicas, hospitales y empresascon las que el IGSS contrata laprestación de servicios.

Las empresas deben sujetarse alas normas reglamentarias delIGSS.

Participan en estas acciones lasUnidades de Salud Acreditadas(USA) y Empresas Prestadorasde servicios.

Los mismos requisitos que losseñalados para los Organismosprivados en el ámbito de laasistencia sanitaria.

Contar con personalidad jurídicapropia.

Estar calificado y autorizado porel Instituto Nicaragüense deSeguridad Social para actuar.

Contar con respaldo financiero,como garantía para sufuncionamiento.

Contar con instalacionessanitarias.

Disponer de recursos humanosde reconocida calidad técnica.

Los que determine laSuperintendencia de la Nación.

Organismos privados.

Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 156 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 156

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— 157 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

Entidades Prestadoras de Salud(EPS) y Compañías de Seguros.

Los señalados en el epígrafe1 y 2.

Compañías de seguro privadas(accidentes de trabajo).

Accidentes de trabajo: comoregla general, aseguramiento dela responsabilidad de losempresarios en las compañíasde seguros.

Seguros Privados de Salud.

Disposiciones de laSuperintendencia de Salud yRiesgos Laborales.

Organismos privados.

Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 157

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(6)

Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social (MTEySESS).Secretaría de Seguridad Social.

Administración Nacional de laSeguridad Social (ANSeS),dependiente del MTEySESS.

Ministerio de Salud y dePrevisión Social.Instituto Nacional de Seguros deSalud. . INASES

Cajas de Salud (únicamentepara la calificación del derecho).

Cumplimiento de normas legalesemitidas para la gestión de lasprestaciones por el InstitutoNacional de Seguros de Salud(INASES).

Ministerio de Previsión Social(MPS).

Instituto Nacional del SeguroSocial (INSS).

Cumplimiento de las normaslegales.

Ministerio del Trabajo y PrevisiónSocial, a través de laSuperintendencia de SeguridadSocial.

Instituto de NormalizaciónPrevisional (INP), y los entesempleadores de laAdministración Pública, respectode sus funcionarios.

• Cajas de Compensación deAsignación Familiar (CCAF)

• Administradoras de Fondos dePensiones (AFP).

• Compañías de Seguro.• Mutualidades de Empleadores.

Los señalados en epígrafesanteriores.

Ministerio de la ProtecciónSocial.Superintendencia de SubsidioFamiliar.

Cajas de CompensaciónFamiliar.

Estar organizadas comocorporaciones con personalidadjurídica, y ser autorizadas por laSuperintendencia de SubsidioFamiliar.

Tener un mínimo de 500empleadores obligados a pagarel subsidio familiar, o que elempleador tenga un mínimo de10.000 beneficiarios del SubsidioFamiliar.

6. PRESTACIONES FAMILIARES.

Ministerio o Departamento de dirección o tutela.

Organismos gestorespúblicos.

Organismos privados.

Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 158 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 158

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— 159 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

Ministerio de Trabajo ySeguridadSocial.

División Nacional de DesarrolloSocial y Asignaciones Familiares

(3) (2) (2)

Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales.

Instituto Nacional de laSeguridad Social (1).

6. PRESTACIONES FAMILIARES.

Ministerio o Departamento de dirección o tutela.

Organismos gestorespúblicos.

Organismos privados.

Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 159

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CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 160 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial.

Instituto Guatemalteco deSeguridad Social (IGSS).

(2)

Fondo Nicaragüense de la Niñezy de la Familia (FONIF), enteautónomo, con característicasministeriales.

Instituto Nicaragüense deSeguridad Social.

Fondo Nicaragüense de la Niñezy de la Familia (FONIF), enteautónomo, con característicasministeriales.

No existen.

Caja de Seguro Social (CSS):asignaciones familiares.

Idem.

Los que determine laSuperintendencia de la Nación.

6. PRESTACIONES FAMILIARES.

Ministerio o Departamento de dirección o tutela.

Organismos gestorespúblicos.

Organismos privados.

Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 160

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— 161 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

(1)

Ministerio de Trabajo y deSolidaridad Social (Secretaría deEstado de Seguridad Social).

Nivel central: Organismos decoordinación técnica.

Instituto de Seguridad Social.

(3)

Ministerio de Trabajo ySeguridadSocial.

Banco de Previsión Social.Instituciones y empresas delEstado.

Ministerio del Trabajo.

Instituto Venezolano de losSeguros Sociales (IVSS).

Dirección de Afiliación y dePrestaciones en Dinero.

6. PRESTACIONES FAMILIARES.

Ministerio o Departamento de dirección o tutela.

Organismos gestorespúblicos.

Organismos privados.

Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 161

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(7)

Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social (MTEySESS).Secretaría de Seguridad Social.

Administración Nacional de laSeguridad Social (ANSeS),dependiente del MTEySESS.

(5)

Ministerio de Salud y PrevisiónSocial.

Instituto Nacional de Seguros deSalud.

Cajas de Salud y ServiciosPúblicos del Estado (Ley deSeguro Universal MaternoInfantil).

ONGs, y Organismos deCooperación en aplicación de laLey del Seguro UniversalMaterno Infantil l.

Los señalados en el epígrafe 1.

Ministerio de Previsión Social(MPS).

Instituto Nacional del SeguroSocial (INSS).

Cumplimiento de las normaslegales.

(4)

Ministerio del Trabajo y dePrevisión Social. Ministerio deSalud y Superintendencia deSeguridad Social.

Servicios de Salud. FONASA.

Cajas de Compensación deAsignación Familiar (CCAF) (5).

Instituciones de SaludPrevisional(ISAPRES).

Los señalados en epígrafes 1 y 3anteriores.

Ministerio de la ProtecciónSocial.

Fondo de Solidaridad y Garantía(Ministerio de Salud).

Empresas Promotoras de Salud(EPS).

Los señalados para las EPS enel epígrafe 1 «AsistenciaSanitaria».

7. PRESTACIONES PORMATERNIDAD.

Ministerio o Departamento de dirección o tutela.

Organismos gestorespúblicos.

Organismos privados.

Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 162 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 162

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— 163 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

Ministerio de Trabajo ySeguridad Social.

Caja Costarricense de SeguroSocial, mediante el Seguro deSalud.

Ministerio de Trabajo ySeguridadSocial.

Instituto Nacional de laSeguridad Social.

Ministerio de Salud PúblicaConsejo Nacional de Salud

Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social.Junta de Beneficiencia deGuayaquil.Fuerzas Armadas y Policía.Entidades de Salud Municipales.

Ministerio de Trabajo t PrevisiónSocial.

Instituto Salvadoreño del SeguroSocial.

Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales.

Instituto Nacional de laSeguridad Social (1).

7. PRESTACIONES PORMATERNIDAD.

Ministerio o Departamento de dirección o tutela.

Organismos gestorespúblicos.

Organismos privados.

Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 163

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CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 164 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial.

Instituto Guatemalteco deSeguridad Social (IGSS).

Clínicas, hospitales y empresascon las que el IGSS contrata laprestación de servicios.

Las empresas deben sujetarse alas normas reglamentarias delIGSS.

Instituto Hondureño deSeguridadSocial.

Instituto Hondureño deSeguridadSocial.

(4)

Instituto Nicaragüense deSeguridad Social (INSS).

No existen.

(4)

Ministerio de Trabajo yDesarrollo Laboral.

Caja de Seguro Social(CSS).

Idem.

Los que determine laSuperintendencia de la Nación.

(4)

No existen.

Instituto de Previsión Social.

7. PRESTACIONES PORMATERNIDAD.

Ministerio o Departamento de dirección o tutela.

Organismos gestorespúblicos.

Organismos privados.

Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 164

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— 165 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo.

Seguro Social de Salud(ESSALUD90).

No existen.

Los señalados en el epígrafe 1“Asistencia Sanitaria” para losorganismos púlbicos.

Ministerio de Salud (cuidados deasistencia sanitaria).Ministerio de Trabajo ySolidaridad (Secretaría deEstado de Seguridad Social).

Instituto de Seguridad Social.

Nivel central: Organismos decoordinación técnica.

Para prestaciones en salud,véase epígrafe 1. «Asistenciasanitaria».

Para prestaciones en salud,véase epígrafe 1. «Asistenciasanitaria».

Secretaría de Estado de Trabajo.

Consejo Nacional de SeguridadSocial.

Instituto Dominicano de SegurosSociales.

Aseguradoras privadas.

Disposiciones de laSuperintendencia de Salud yRiesgos Laborales.

Ministerio de Trabajo ySeguridadSocial.

Banco de Previsión Social.

Ministerio del Trabajo.

Instituto Venezolano de losSeguros Sociales (IVSS).Dirección de Salud.

7. PRESTACIONES PORMATERNIDAD.

Ministerio o Departamento de dirección o tutela.

Organismos gestorespúblicos.

Organismos privados.

Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 165

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(8)

Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social (MTEySESS).Secretaría de Seguridad Social.Superintendencia deAdministradoras de Jubilacionesy Pensiones (SAFJP),dependiente del MTEYSESS.

Administración Nacional de laSeguridad Social (ANSeS).

Administradoras de Fondos deJubilaciones y Pensiones (AFJP).

Compañías de Seguros de Vidas.

Compañías de Seguros de Retiro.

Los señalados en el epígrafe 2«Vejez».

Ministerio de Hacienda yDesarrollo Económico (Régimende reparto).Superintendencia de Seguros,Pensiones y Valores (Régimende capitalización).

Servicio Nacional del Sistema deReparto.

Administradoras de Fondos dePensiones (AFPs). Compañíasde Seguros.

Los señalados en el epígrafe 2“vejez”.

Ministerio de Previsión Social(MPS).

Instituto Nacional del SeguroSocial (INSS).

Ministerio del Trabajo y PrevisiónSocial.

Superintendencias de AFP y deSeguridad Social.

Instituto de NormalizaciónPrevisional (INP).

Administradoras de Fondos dePensiones (AFP). Compañías deSeguros.

Los mismos señalados en elepígrafe 2.

Ministerio de la ProtecciónSocial.

Superintendencia Bancaria.

Instituto de Seguros Sociales(ISS).

Administradores de Fondos dePensiones (AFP). Compañías deseguros que otorguen losSeguros Provisionales deInvalidez y supervivencia.Administradoras de riesgosProfesionales (ARP), en los caosde invalidez derivado decontingencias profesionales.

Las Compañías de Seguros deVida deben deben contar con laaprobación del ramo por partede la Superintendencia Bancaria.

8. PRESTACIONES PORINVALIDEZ.

Ministerio o Departamento de dirección o tutela.

Organismos gestorespúblicos.

Organismos privados.

Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 166 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 166

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— 167 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

Ministerio de Trabajo ySeguridadSocial.

Caja Costarricense de SeguroSocial, mediante el Seguro deInvalidez, Vejez y Muerte.

Operadoras de PensionesComplementarias.

Los señalados en el epígrafe 2«Vejez».

Ministerio de Trabajo ySeguridadSocial.

Instituto Nacional de laSeguridad Social.

Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social.

Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social.

Administradoras de los FondosPrevisionales.

Superintendencia de Pensiones.

Instituto Salvadoreño del SeguroSocial.

Instituto Nacional de Pensionesde Empleados Públicos.

Administradores de Fondos dePensiones (AFP).

Los mismos señalados en elepígrafe 2. «Vejez».

Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales.

Instituto Nacional de laSeguridad Social (1).

8. PRESTACIONES PORINVALIDEZ.

Ministerio o Departamento de dirección o tutela.

Organismos gestorespúblicos.

Organismos privados.

Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 167

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CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 168 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial.

Instituto Guatemalteco deSeguridad Social (IGSS).

Instituto Hondureño deSeguridadSocial.

Instituto Hondureño deSeguridadSocial.

(5)

Instituto Nicaragüense deSeguridad Social (INSS).

Instituto Nicaragüense deSeguridad Social (INSS).

Caja del Seguro Social (CSS).

Caja del Seguro Social (CSS).

Ministerio de Hacienda para laCaja Fiscal.

Instituto de Previsión Social.Caja Fiscal.Caja Municipal. Caja Ferroviaria.Caja Bancaria.Caja Parlamentaria. Caja Itaipú.

Administradoras de FondosPrevisionales (3).

Las AFP no están sujetas arequisitos especiales oparticulares del sistemafinanciero.

8. PRESTACIONES PORINVALIDEZ.

Ministerio o Departamento de dirección o tutela.

Organismos gestorespúblicos.

Organismos privados.

Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 168

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— 169 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

Ministerio de Economía yFinanzas (MEF). Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo.

Oficina de NormalizaciónPrevisional (ONP).

Administradoras Privadas deFondos de Pensiones (AFP) oempresas de seguros.

Los establecidos en el epígrafe 2“vejez”.

Ministerio de Trabajo ySolidaridad (Secretaría deEstado de Seguridad Social).

Instituto de Seguridad Social.Nivel central: Organismos decoordinación técnica y CentroNacional de Pensiones.Nivel regional: Centrosregionales de Seguridad Social.

Véase epígrafe 2 «Vejez».

Véase epígrafe 2 «Vejez».

Secretaría de Estado de Trabajo.

Consejo Nacional de SeguridadSocial.

Instituto Dominicano de SegurosSociales.

Administradoras de Fondos dePensiones.

Disposiciones de laSuperintendencia de Pensiones.

Ministerio de Trabajo ySeguridadSocial.Ministerio del Interior.Ministerio de Defensa Nacional.

Banco Central del Uruguay(Superintendencias de AFAP ySeguros).

Banco de Previsión Social(BPS) (1).

Administradoras de Fondos deAhorro Previsional (AFAP).Compañías aseguradoras.Sociedades Administradoras deFondos Complementarios dePrevisión Social SAFCPS (Ley15.611, de 10.08.1984).

Los señalados en el epígrafe 2«Vejez».

Ministerio del Trabajo.

Instituto Venezolano de losSeguros Sociales (IVSS).

Dirección de Afiliación y dePrestaciones en Dinero.

8. PRESTACIONES PORINVALIDEZ.

Ministerio o Departamentode dirección o tutela.

Organismos gestorespúblicos.

Organismos privados.

Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 169

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Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social. Secretaría deSeguridad Social.

Superintendencia deAdministradoras de Fondos deJubilaciones y Pensiones.Administración Nacional de laSeguridad Social (ANSeS),dependientes del MTEySESS.

Administradoras de Fondos deJubilaciones y Pensiones(AFJP).

Compañías de Seguros deRetiro.

Los ya señalados en el punto 2«Vejez».

Ministerio de Hacienda yDesarrollo Económico.Superintendencia de Seguros,Pensiones y Valores.

Servicio Nacional del Sistema deReparto.

Administradoras de Fondos dePensiones (AFPs). Compañíasde Seguros.

Los señalados en el epígrafe 2“vejez”, el Código de SeguridadSocial o la Ley de Pensiones.

Ministerio de Previsión Social(MPS).

Instituto Nacional del SeguroSocial (INSS).

Gobiernos de los Estados yMunicipios.

Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial

Superintendencias de AFP FRSeguridad Social y de Salud.

Instituto de NormalizaciónPrevisional (INP).

Administradoras de Fondos dePensiones (AFP). Compañías deSeguros.

Los mismos señalados en elepígrafe 2.

Ministerio de la ProtecciónSocial.

Superintendencia Bancaria.

Instituto de Seguros Sociales(ISS).

Iden epígrafe 8.

Los señalados en el epígrafe 8.

9. PRESTACIONES PORMUERTE Y SUPERVIVENCIA.

Ministerio o Departamento de dirección o tutela.

Organismos públicos.

Organismos privados.

Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 170 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 170

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— 171 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

Ministerio de Trabajo ySeguridadSocial.

Caja Costarricense SeguroSocial, a través de la Gerenciade Pensiones IVM.

Operadoras de Pensionescomplementarias.

Los señalados en el caso en elepígrafe “vejez”.

Ministerio de Trabajo ySeguridadSocial.

Instituto Nacional de laSeguridad Social.

Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social.

Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social.

Compañías de Seguros concarácter voluntario.

Superintendencia de Pensiones.

Instituto Salvadoreño del SeguroSocial.

Instituto Nacional de Pensionesde Empleados Públicos.

Administradores de Fondos dePensiones (AFP).

Los señalados en el epígrafe 2«Vejez».

Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales.

Instituto Nacional de laSeguridad Social (1).

9. PRESTACIONES PORMUERTE Y SUPERVIVENCIA.

Ministerio o Departamento de dirección o tutela.

Organismos públicos.

Organismos privados.

Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 171

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Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial.

Instituto Guatemalteco deSeguridad Social (IGSS).

Instituto Hondureño deSeguridadSocial.

Instituto Hondureño deSeguridad Social.

Instituto Nicaragüense deSeguridad Social (INSS).

Instituto Nicaragüense deSeguridad Social (INSS).

Caja del Seguro Social (CSS).

Idem.

Ministerio de Hacienda para laCaja Fiscal.

Instituto de Previsión Social.Caja Fiscal.Caja Municipal. Caja Ferroviaria.Caja Bancaria.Caja Parlamentaria. Caja Itaipú.

Las Administradoras de FondosPrevisionales (3).

Las AFP no están sujetas arequisitos especiales oparticulares del sistemafinanciero.

9. PRESTACIONES PORMUERTE Y SUPERVIVENCIA.

Ministerio o Departamento de dirección o tutela.

Organismos públicos.

Organismos privados.

Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 172 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 172

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— 173 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

Ministerio de Economía yFinanzas (MEF). Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo.

Oficina de NormalizaciónPrevisional (ONP).

Administradoras de Fondos dePensiones (AFP) o empresas deseguros.

Los señalados en el epígrafe 2“Vejez”.

Ministerio de Trabajo ySolidadridad (Secretaría deEstado de Seguridad Social).

Véase epígrafe 2 «Vejez».

Véase epígrafe 2 «Vejez».

Secretaría de Estado de Trabajo.

Consejo Nacional de SeguridadSocial.

Instituto Dominicano de SegurosSociales.

Administradoras de Fondos dePensiones.

Disposiciones de laSuperintendencia de Pensiones.

Ministerio de Trabajo ySeguridadSocial.

Banco Central del Uruguay.(Superintendencias de AFAP yde Seguros).

Banco de Previsión Social(BPS) (1).

Administradoras de Fondos deAhorro Previsional (AFAP).Compañías de Seguros.Sociedades Administradoras deFondos Complementarios dePrevisión Social SAFCPS (Ley15.611, de 10.08.1984).

Los ya señalados en el epígrafe2 «Vejez».

Ministerio del Trabajo.

Instituto Venezolano de losSeguros Sociales (IVSS).

Dirección de Afiliación y dePrestaciones en Dinero.

9. PRESTACIONES PORMUERTE Y SUPERVIVENCIA.

Ministerio o Departamento de dirección o tutela.

Organismos públicos.

Organismos privados.

Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 173

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Ministerio de Economía yProducción (MEOP).

Administración Federal deIngresos Públicos (AFIP)dependiente del MEP.

Administración Nacional de laSeguridad Social (ANSeS)dependiente del MTEySES.

Administradoras de Fondos deJubilaciones y Pensiones. ObrasSociales.

Los ya señalados los epígrafes 1“asistencia sanitaria” y 2 “vejez”.

Ministerio de Salud y PrevisiónSocial, en el área de salud.Superintendencia de Seguros,Pensiones y Valores.

Cajas de Salud yAdministradoras de Fondos dePensiones.

Administradoras de Fondos dePensiones (AFPs).

Los señalados en el epígrafe 2“vejez”, en el Código deSeguridad Social (salud).

(6)

Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial y Superintendencias deAFP, de Seguridad Social y deSalud.

Instituto de NormalizaciónPrevisional (INP). FONASA.

Administradoras de Fondos dePensiones, AFP. Instituciones deSalud Previsional. ISAPRES.Cajas de Compensación deAsignación Familiar, CCAF,Mutualidad de Empleadores.Administradora de Fondos deCesantía, AFC.

Los ya señalados en epígrafes1, 2, 3 y 5 anteriores.

Ministerio de Protección Social.Superintendencia de Salud.Superintendencia Bancaria.

Instituto de Seguros Sociales(ISS).

Empresas Promotoras de Salud(EPS).

Administradoras de RiesgosProfesionales (ARP).

Administradoras de Fondos dePensiones (AFP).Empresas Promotoras de Salud(EPS).Administradoras de RiesgosProfesionales (ARP).

Los señalados en los epígrafescorrespondientes: 1 «AsistenciaSanitaria», 2 «Vejez» y 5«Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales».

10. INSCRIPCION DEEMPRESAS Y AFILIACIONDE TRABAJADORES YBENEFICIARIOS.

Ministerio o Departamento de dirección o tutela.

Organismos públicos.

Organismos privados.

Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 174 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 174

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— 175 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

Ministerio de Trabajo ySeguridad Social.

Caja Costarricense de SeguroSocial.

Instituto Nacional de Seguros.

Operadores de Pensionescomplementarias (OPC).

Ministerio de Finanzas y Precios. Ministerio de Industria yComercio Superintendencia deCompañías Cámaras deComercio Instituto Ecuatorianode Seguridad Social.

Superintendencia de CompañíasInstituto Ecuatoriano deSeguridad Social.

Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial.

Superintendencia de Pensiones.

Instituto Salvadoreño del SeguroSocial (3).

Administradores de Fondos dePensiones (AFP).

Los señalados en el epígrafe 2«Vejez».

Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales.

Tesorería General de laSeguridad Social.

10. INSCRIPCION DEEMPRESAS Y AFILIACIONDE TRABAJADORES YBENEFICIARIOS.

Ministerio o Departamento de dirección o tutela.

Organismos gestorespúblicos.

Organismos privados.

Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 175

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Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial.

Instituto Guatemalteco deSeguridad Social (IGSS).

Instituto Hondureño deSeguridad Social.

Instituto Hondureño deSeguridad Social.

Instituto Nicaragüense deSeguridad Social (INSS). Noexiste ninguna otra instituciónque intervenga en la afiliación delos trabajadores.

A nivel central: el INSS, a travésdel Departamento de Afiliación;en los Departamentosperiféricos: las sucursales delINSS.

(5)

Caja de Seguro Social (CSS).

Idem.

Ministerio de Economía yProducción (MEP)Administración Nacional deIngresos Públicos (AFIP).

Entidades financieras públicas.

Entidades financieras privadas.

Entidades financierasautorizadas para funcionar comotales por el Banco Central de laRepública Argentina y que hayansuscrito convenios con la AFIP atales efectos.

10. INSCRIPCION DEEMPRESAS Y AFILIACIONDE TRABAJADORES YBENEFICIARIOS.

Ministerio o Departamento de dirección o tutela.

Organismos gestorespúblicos.

Organismos privados.

Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 176 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 176

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— 177 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

Superintendencia deAdministración Tributaria(SUNAT).Seguro Social de Salud(ESSALUD).Oficina de NormalizaciónPrevisional (ONP).

Entidades Prestadoras de Salud(EPS).Administradoras de Fondos dePensiones (AFP). Empresas deSeguros.

Los señalados, respectivamente,en los epígrafes 1 al 9.

Ministerio de Trabajo ySolidaridad (Secretaría deEstado de Seguridad Social).

Instituto de Seguridad Social.

Nivel central: Instituciones deSeguridad Social competentes.

Nivel regional: Centrosregionales de Seguridad Social.

Secretaría de Estado de Trabajo.

Consejo Nacional de SeguridadSocial.

Instituto Dominicano de SegurosSociales.

Tesorería de la SeguridadSocial (4).

Ministerio de Trabajo ySeguridadSocial.

Banco de Previsión Social (1)(3).

Administradoras de Fondos deAhorro Previsional. Compañíasde Seguros.Sociedades Administradoras deFondos Complementarios dePrevisión Social.

Los ya señalados en el epígrafe2 «Vejez».

Ministerio del Trabajo.

Ministerio del Trabajo: Direccióndel Trabajo. Instituto Venezolanode los Seguros Sociales (IVSS).

Dirección de Afiliación y dePrestaciones en Dinero.

10. INSCRIPCION DEEMPRESAS Y AFILIACIONDE TRABAJADORES YBENEFICIARIOS.

Ministerio o Departamento de dirección o tutela.

Organismos gestorespúblicos.

Organismos privados.

Requisitos para la actuaciónen la gestión de lasprestaciones.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 177

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(10)

Secretaría de Ingresos Públicos,dependiente del MEyOSP.Secretaría de Seguridad Social,dependiente del MTSS.Organismos similares de cadauna de las AdministracionesProvinciales y de organismosdescentralizados.

Administración Federal deIngresos Públicos (AFIP).

Administración Nacional de laSeguridad Social (ANSES).

Ministerio de Salud y PrevisiónSocial, en el caso de salud.Superintendencia de Seguros,Pensiones y Valores.

Para salud: Cajas de Salud,Seguros Universitarios,Corporación del Seguro SocialMilitar.

Para Pensiones: ServicioNacional del Sistema deReparto.

Administradoras de Fondos dePensiones. (AFPs).

Los señalados en el Código deSeguridad Social y la Ley dePensiones.

Ministerio de Previsión Social(MPS).

Instituto Nacional del SeguroSocial (INSS).

Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial.Ministerio de SaludSuperintendencias de AFP, deSeguridad Social y de Salud..

Instituto de NormalizaciónPrevisional (INP).

Administradoras de Fondos dePensiones (AFP).Instituciones de SaludPrevisional(ISAPRES).Mutualidades de Empleadores.Cajas de Compensación deAsignación Familiar (CCAF).Administradora de Fondos deCesantía, AFC.

Los ya señalados en epígrafes 1,2, 3 y 5 anteriores.

Ministerio de Protección Social.Superintendencia Bancaria.Superintendencia de Salud.

Instituto de Seguros Sociales(ISS).

Fondo de Solidaridad y Garantía.

Entidades Promotoras de Salud(EPS).Administradoras de Fondos dePensiones (AFP).Administradoras de RiesgosProfesionales (ARP).

Los señalados en los epígrafes 1«Asistencia Sanitaria», 2«Vejez» y 5 «Accidentes deTrabajo y EnfermedadesProfesionales».

11. RECAUDACION DE LASCOTIZACIONES Y DE LOSDEMAS INGRESOS.

Ministerio o Departamento de dirección o tutela.

Organismos gestorespúblicos.

Organismos privados.

Requisitos para la actuaciónen la gestión recaudatoria.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 178 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 178

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— 179 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

Ministerio de Trabajo ySeguridad Social.

Caja Costarricense de SeguroSocial.

Instituto Nacional de Seguros.

Operadoras de Pensionescomplementarias (OPC).

Ministerio de Finanzas y Precios. Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social.

Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social.

Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial.

Superintendencia de Pensiones.

Instituto Salvadoreño del SeguroSocial.

Instituto Nacional de Pensionesde Empleados Públicos.

Administradores de Fondos dePensiones (AFP).

Los señalados en el epígrafe 2«Vejez».

Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales.

Tesorería General de laSeguridad Social.

Las entidades financieraspueden actuar, previaautorización, comocolaboradoras de la TesoreríaGeneral de la Seguridad Socialen la función de recaudación delas cuotas.

Autorización administrativa delas autoridades públicas.

11. RECAUDACION DE LASCOTIZACIONES Y DE LOSDEMAS INGRESOS.

Ministerio o Departamento de dirección o tutela.

Organismos gestorespúblicos.

Organismos privados.

Requisitos para la actuaciónen la gestión recaudatoria.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

02-Banco Info(Cuadro I) 27/9/07 12:20 Página 179

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Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial.

Instituto Guatemalteco deSeguridad Social (IGSS).

Bancos del sistema.

Ser autorizados por el IGSS paraconvertirse en recaudadores decuotas.

Instituto Hondureño deSeguridadSocial.

Instituto Hondureño deSeguridad Social.

Instituto Nicaragüense deSeguridad Social (INSS). Laspolíticas, normas y reglamentossobre recaudación decotizaciones son potestad delINSS, sin que intervenganinguna otra institución pública.

El INSS y los Bancos delSistema Financiero Estatal.

Bancos Privados (comerciales).

Ser autorizadosadministrativamente y estarregistrados por el INSS, comorecaudadores de las cuotasobreras y patronales.

Caja de Seguro Social (CSS).

Idem.

Ministerio de Hacienda para laCaja Fiscal.

Los mismos organismosseñalados en el epígrafe 10«Inscripción de empresas yafiliación de trabajadoresy beneficiarios».

Las Administradoras de FondosPrevisionales (AFP) (3).

Las AFP no están sujetas arequisitos especiales oparticulares del sistemafinanciero.

11. RECAUDACION DE LASCOTIZACIONES Y DE LOSDEMAS INGRESOS.

Ministerio o Departamento de dirección o tutela.

Organismos gestorespúblicos.

Organismos privados.

Requisitos para la actuaciónen la gestión recaudatoria.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 180 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

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— 181 —

CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.)

Superintendencia deAdministración Tributaria(SUNAT).Seguro Social en Salud(ESSALUD).

Entidades Prestadoras de Salud(EPS).Administradoras de Fondos dePensiones (AFP). Empresas deSeguros.

Los señalados, respectivamente,en los epígrafes 1 al 9.

Ministerio de Trabajo ySolidaridad (Secretaría deEstado de Seguridad Social).

Nivel central: Instituto deSeguridad Social.

Nivel regional: Centrosregionales de Seguridad Social.

Entidades bancarias que tengansuscritos acuerdos con lasinstituciones de SeguridadSocial.

Los que estén regulados en lalegislación aplicable, así comolos que consten en los acuerdoscelebrados con las institucionesde Seguridad Social.

Secretaría de Estado de Trabajo.

Consejo Nacional de laSeguridad Social.Instituto Dominicano de SegurosSociales.Tesorería de la Seguridad Social.

Administradoras de Fondos dePensiones.

Disposiciones de laSuperintendencia de Pensiones.

Ministerio de Trabajo ySeguridad Social.

Banco de Previsión Social (1)(3).

Administradoras de Fondos deAhorro Previsional (AFAP).Compañías de Seguros.Sociedades Administradoras deFondos Complementarios dePrevisión Social (SAFCPS), (Ley15.611, de 10.08.84), en lorelativo a los recursos aportadospor sus afiliados.

Los ya señalados en el epígrafe2 «Vejez».

Ministerio del Trabajo.

Instituto Venezolano de losSeguros Sociales (IVSS).

Dirección de Administración.

11. RECAUDACION DE LASCOTIZACIONES Y DE LOSDEMAS INGRESOS.

Ministerio o Departamento de dirección o tutela.

Organismos gestorespúblicos.

Organismos privados.

Requisitos para la actuaciónen la gestión recaudatoria.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

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Notas explicativas: (ARGENTINA)

(1) Las Leyes núm. 23.660 o Ley de Obras Sociales y 23.661 o Ley de Sistema Nacional de Seguro de Salud establecen la cobertura de servicios médicos y asistencia sanitaria, como titulares del derecho, a los trabajadorespor cuenta ajena de la Administración Pública Nacional y del sector privado incluidos obligatoriamente en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), a los beneficiarios de prestaciones por vejez, invalidez yfallecimiento y no contributivas otorgadas por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), a los trabajadores de las Administraciones Públicas Provinciales y al personal de los sectores de Defensa y Seguridadnacionales.

Sin embargo, existen en el país otros dos pilares de asistencia sanitaria a la población los cuales son:

a) La red hospitalaria que depende de las Administraciones Públicas Nacional, Provincial y Municipal. Esta red hospitalaria está financiada por partidas presupuestarias anuales y brinda cobertura a la población nocubierta por el sistema de Obras Sociales. No actúa como agente asegurador, sino que provee servicios a quien los demande, sin que medie en la mayoría de los casos un pago directo, cumpliendo así un objetivoasistencial.

b) El sistema de medicina pre-pago.

(2) La Ley núm. 24.241 o Ley del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), y sus disposiciones modificatorias, comprenden a los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena del Sector Público Nacional ydel Sector Privado.

Existen también otros sistemas previsionales que ofrecen cobertura a personal de las Administraciones Provinciales y Municipales, a trabajadores incluidos en los sectores de Defensa y Seguridad nacionales y atrabajadores profesionales.

Los sistemas previsionales provinciales han sido invitados a adherirse al SIJP a partir del Pacto Federal –firmado por la Nación y las Provincias en 1993–.

(3) La Ley núm. 20.744 o Ley de Contrato de Trabajo prevé el pago de salarios por parte del empleador durante el período en que el trabajador por cuenta ajena tenga derecho a licencia por enfermedad profesional o sinculpa por parte del trabajador. La cobertura se otorga a los trabajadores por cuenta ajena del Sector Privado incluidos en el Sistema Único de Seguridad Social (SUSS), contando adicionalmente los trabajadores de laAdministración Pública Nacional, empresas del Estado, etc. con legislación similar.

(4) La Ley núm. 24.013 o Ley Nacional de Empleo prevé el pago de subsidios por desempleo a los trabajadores por cuenta ajena del Sector Privado incluidos en el Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).

(5) La Ley núm. 24.557, que entró en vigor el 1.º de julio de 1996, establece la cobertura, a través de un seguro obligatorio que debe contratar el empleador en empresas «Aseguradores de Riesgos del Trabajo» o a medianteauto seguro, a todos los trabajadores por cuenta ajena, incluyendo a los trabajadores de las Administraciones Nacionales, Provinciales y Municipales, a los trabajadores del sector privado, a los trabajadores de Defensay Seguridad, etc.

(6) La Ley núm. 24.714 o Ley de Asignaciones Familiares comprende a aquellos trabajadores por cuenta ajena del sector privado, incluidos obligatoriamente en el Sistema Único de Seguridad Social (SUSS) y beneficiariosdel Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), con excepción de los trabajadores del servicio doméstico. Las Administraciones Públicas Nacional y Provincial, así como las empresas del Estado, etc., tienenlegislación similar.

La Ley núm. 20.744 de Contrato de Trabajo establece distintas licencias que se aplican en estos casos.

(7) Idem nota (6).

(8) Ídem nota (2).

(9) Ídem nota (2).

(10) La recaudación de las aportaciones a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores de trabajadores incluidos obligatoriamente en el Sistema Único de Seguridad Social (SUSS) está centralizadaen la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo recaudador de todos los impuestos nacionales excepto los aplicables al Comercio Exterior. Este organismo recaudador depende del Ministerio de

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Economía y Producción. Adicionalmente, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) retiene los aportes de los beneficiarios de prestaciones por vejez, invalidez y muerte y las Administraciones Provincialeslos respectivos a los trabajadores de las mismas.

Notas explicativas: (BOLIVIA)

(1) La Constitución Política del estado determina la obligación que tiene el Estado de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegura la continuidad de los medios de subsistencia y rehabilitación delas personas.

El Ministerio de Salud y Previsión Social aprueba y lleva las políticas de salud y ejerce tutela sobre los entes gestores de salud. El control y la fiscalización realiza el Instituto Nacional de Seguros de Salud.

(2) El Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico asumió la responsabilidad de pago de las pensiones de invalidez, vejez y muerte del régimen de reparto en curso de pago al mes de mayo de 1997 (fecha de corte delsistema de reparto) y en curso de adquisición hasta el mes de diciembre del 2001 para asegurados que habiendo cumplido las condiciones mínimas de edad y cotizaciones hasta la fecha de corte, deseen incorporarseal goce de las pensiones del régimen de reparto.

El artículo 46 de la Ley núm. 1732 de 29 de noviembre de 1996 crea la Superintendencia de Pensiones, posteriormente modificada como Superintendencia de Seguros, Pensiones y Valores, forma parte del sistema deregulación financiera, con jurisdicción nacional, su competencia es privativa e indelegable. Quedan sometidas a su jurisdicción las personas, entidades y actividades del seguro social obligatorio de largo plazo y las queadministren los beneficios de la capitalización.

(3) En Bolivia no existen prestaciones por desempleo, ni prestaciones familiares.

(4) Independientemente a las prestaciones de enfermedad maternidad reconocidas por la Seguridad Social, el Estado mediante disposición legal creó el Seguro Universal Materno Infantil y el Seguro a la vejez para toda lapoblación no incorporada a una de las instituciones administradoras de salud. Su financiamiento pertenece al régimen no contributivo. La atención es otorgada en centros asistenciales del seguro social en las ONGs y en losservicios sanitarios dependientes del Ministerio de Salud. El pago de las atenciones esta a cargo de las Municipalidades. El costo por las atenciones esta a cargo de las Municipalidades y el Estado en caso de las pensiones.

Notas explicativas: (CHILE)

(1) Al tratar el ámbito cobertura de la protección por vejez no se considera la situación del sector «uniformado» (militares, aviadores, marinos, policía y asimilados), cuyas Cajas de Previsión (CAPREDENA y DIPRECA)dependen del Ministerio de Defensa Nacional.

(2) Los empleadores pueden intervenir, abonando directamente el subsidio a sus trabajadores, en la medida en que exista un convenio con la Caja de Compensación a la que se encuentre afiliado o con la ISAPRE en su caso,recuperando de estas entidades el gasto efectuado. En el caso de los Servicios Públicos, los empleados mantienen su derecho a remuneración durante el reposo médico y el empleador recupera el subsidio de la entidad previsional.

(3) En Chile existe un subsidio fiscal de cesantía y un seguro social de cesantía, incompatible con el anterior.

(4) Tanto prestaciones médicas como pecuniarias.

(5) Las CCAF otorgan los subsidios a sus trabajadoras afiliadas, que no se encuentren afiliadas a una ISAPRE por los reposos médicos correspondientes.

(6) Se entiende por tal el proceso de afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social, que se realiza con participación del empleador en el caso de los trabajadores dependientes.

Notas explicativas: (COLOMBIA)

(1) El monto de capital debe mantenerse permanentemente y se actualiza anualmente en forma automática en el mismo sentido y porcentaje en que varie el índice de precios al consumidor (IPC) que suministra elDepartamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).

(2) Entidades aseguradoras no incluidas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

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Notas explicativas: (COSTA RICA)

(1) Con la Introducción de la Ley de Protección al Trabajador (Ley 7983) se establece un Fondo de Capitalización Individual de adscripción obligatoria, que contempla un 3% de aporte por parte del patrono del cual un 50%pasa a ser el denominado “ahorro laboral” el cual es una protección adicional que puede ser devengada en el caso de cese de la relación laboral. Se mantiene la indemnización por despido injustificado establecida en elartículo 29 del código de trabajo.

Notas explicativas: (CUBA)

(1) El Ministerio de Salud y de Seguridad Social, como organismo de la administración central del Estado es el encargado de dirigir y controlar las políticas del gobierno y el Estado en materia laboral, salarial, de seguridadsocial y asistencia social.

Las acciones centrales relacionadas con la seguridad social son ejecutadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social al cual le corresponde elaborar y proponer la política en ese sentido: además se encarga de ladifusión del sistema a escala internacional, la aplicación de las técnicas informáticas en las estadísticas de la seguridad social, la proyección de gastos y la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la seguridadsocial; su ejecución y control.

Estas funciones se enlazan con las Direcciones Provinciales y Municipales de Trabajo.

(2) No existen prestaciones por desempleo con cargo a la seguridad social. Sin embrago se protege en caso de que sea necesario recolocarlo en otro puesto de trabajo, a cambio de causas estructurales o institucionales enla organización del Estado, empresas u otras entidades laborales, o extinción o fusión de las mismas, por disminución del nivel de actividad por índole económica aplicación de multioficio u otros estudios o medidas deorganización del trabajo o de la producción, en orden a conseguir la más adecuada utilización de la fuerza de trabajo.

El Trabajador que no pueda ser recolocado, por causa de falta de oferta de empleo u otras causas justificadas, establecidas en la legislación, recibe una garantía salarial equivalente al 100% del salario fijo, con un máximode 36 meses, en función del número de años de servicio anteriormente acreditados.

(3) No existen prestaciones por cargas familiares, ya que la protección de esta contingencia resulta innecesaria en Cuba, teniendo en cuenta la política del país, encaminada a suprimir el desempleo y a la creación de círculosinfantiles y de becas escolares, las cuales se estiman de mayor eficacia que los subsidios familiares.

Notas explicativas: (ECUADOR)

(1) Sistema de Cesantías.

(2) No existen prestaciones económicas familiares, la cobertura es a través de los seguros, básicamente del Seguro General de Salud Individual y Familiar.

Notas explicativas: (El SALVADOR)

(1) En la Seguridad Social de El Salvador no se contiene un Seguro de Desempleo.

(2) En la Seguridad Social de El Salvador no se contiene un Seguro de Prestaciones Familiares.

(3) Solo en el caso de los regímenes de salud, ya que la nueva fuerza de trabajo pasa directamente a la Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

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Notas explicativas: (ESPAÑA)

(1) Por lo que respecta al colectivo de trabajadores dedicados a actividades marítimo-pesqueras, las competencias que se señalan para el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) son ejercidas por el Instituto Socialde la Marina (ISM).

Notas explicativas: (GUATEMALA)

(1) El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) otorga prestaciones en servicio durante dos meses (contados a partir del despido) al afiliado que perdió su empleo.

Notas explicativas: (HONDURAS)

(1) En Honduras no existen prestaciones por desempleo.

(2) En Honduras no existen prestaciones económicas familiares.

Notas explicativas: (NICARAGUA)

(1) La Gerencia General de Pensiones del INSS tiene bajo su tutela una rama de la Seguridad Social del país, que se compone de Invalidez, Vejez y Muerte. Se reconoce como Régimen IVM.

(2) En Nicaragua, dentro de la acción protectora de la Seguridad Social, no se incluyen las prestaciones por desempleo.

(3) El Seguro de Riesgos Laborales es una rama del Seguro Social Nicaragüense, el cual depende organizativamente del ente autónomo Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, en coordinación con el Ministerio delTrabajo.

(4) En Nicaragua no existe un Departamento o Ministerio que se dedique en exclusiva a las prestaciones por maternidad.

(5) Las prestaciones de invalidez son gestionadas de igual forma, y de manera integrada, que las pensiones de vejez. La única salvedad es que para el reconocimiento de las prestaciones de invalidez, total o parcial, intervieneuna Unidad especial, denominada Comisión Médica de Invalidez.

Notas explicativas: (PANAMA)

(1) La Constitución Política de la República de Panamá establece que es función del estado velar por le salud de la población de la República. Añade, de igual modo, que la persona tiene derecho a la conservación, restitucióny rehabilitación de la salud.

Para cumplir estas responsabilidades, en Estado ha creado una serie de instituciones bajo al tutela del Ministerio de Salud en su carácter de organismo rector y responsable del Sistema Nacional de Salud. Los serviciospúblicos a nivel de salud son proporcionados por el Ministerio de Salud (39% de la población) y la Caja de Seguridad Social (61% de la población) en una estrecha coordinación que le ha permitido logra casi la coberturauniversal, con excepción aún en algunas áreas indígenas de muy difícil acceso, hacia las que se avanza.

(2) Dentro de la acción protectora no se incluyen prestaciones por desempleo.

(3) Cubre tanto prestaciones médicas como pecuniarias. Protege al trabajador por los accidentes “in itinere”.

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(4) La maternidad está protegida por el Código de Trabajo, de forma que si la trabajadora no accede a un subsidio de la CSS, lo debe cubrir el empleador.

(5) La inscripción de empresas y la afiliación en exclusiva corresponde exclusivamente a la CSS, que tiene descentralizada su gestión en agencias. La recaudación de las cotizaciones se puede realizar a través de las agenciasde la CSS o del Banco Nacional.

Notas explicativas: (PARAGUAY)

(1) El Instituto de Previsión Social (IPS) es un ente autárquico con personalidad jurídica. Está regido por un Consejo de Administración, bajo la supervisión del Poder Ejecutivo. El mencionado Consejo se constituye por elPresidente del IPS y cinco consejeros en representación de: Ministerio de Justicia y Trabajo, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, los empleados, los trabajadores asegurados y los jubilados y pensionistas delInstituto.

(2) Existen 6 Organismos que cubren la Seguridad Social, además del IPS. El más importante, exceptuando al IPS, es la Caja Fiscal, que cubre a todos los funcionarios del Estado, incluyendo a los policías y militares.Gestionan los riesgos de invalidez, vejez y supervivencia de los respectivos colectivos.

El IPS administra directamente la mayor parte del sistema de la Seguridad Social del país, ya sea por la variedad de riesgos atendidos como por el número de personas asistidas, la cuantía de las prestaciones satisfechasy los recursos que recauda procedentes de las contribuciones a la Seguridad Social.

(3) Las Administradoras de Fondos Previsionales (AFP) aún no están reglamentadas.

(4) No hay prestaciones en dinero, solamente existe la cobertura en salud.

Notas explicativas: (PERU)

(1) En Perú, no existen prestaciones económicas familiares ni por desempleo.

Notas explicativas: (PORTUGAL)

El sistema de solidaridad y Seguridad Social de Portugal está dotado de una organización autónoma, desde un punto de vista jurídico, administrativo y financiero, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2000, de 8 deagosto, con vigencia desde febrero de 2001.

Notas explicativas: (REPUBLICA DOMINICANA)

(1) El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) es la nueva entidad autónoma del Estado dominicano que surge con la promulgación, el 9 de mayo del año 2001, de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano deSeguridad Social. Como órgano superior del nuevo Sistema de Seguridad Social, tiene a su cargo la dirección y conducción del mismo.

(2) En el sistema de seguridad social de República Dominicana no existe un Seguro contra el Desempleo.

(3) En el sistema de seguridad social de República Dominicana no existe un Seguro de Prestaciones familiares.

(4) La Tesorería de la Seguridad Social, es un organismo dependiente del Consejo Nacional de Seguridad Social, ambos creados por la Ley 87-01, y tiene como objetivo fundamental tener a su cargo el Sistema Único deInformación y el proceso de recaudo, distribución y pago, para asegurar la solidaridad social, evitar la selección adversa, contener los costos y garantizar la credibilidad y eficiencia.

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Notas explicativas: (URUGUAY)

(1) Existen 2 servicios estatales que administran regímenes especiales: el Servicio de Retiros y Pensiones Militares (Ministerio de Defensa) y Servicio de Retiros y Pensiones Policiales (Ministerio del Interior).

Existen, asimismo, 3 organismos públicos no estatales: la Caja de Jubilaciones y Pensiones Notarial, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancaria.Gestionan los riesgos de invalidez, vejez y supervivencia de los respectivos colectivos.

El Banco de Previsión Social administra directamente la mayor parte del sistema de Seguridad Social del país ya sea por la variedad de riesgos atendidos, por el número de personas asistidas, la cuantía de las prestacionesservidas y los recursos que recauda de las contribuciones a la Seguridad Social.

(2) La Unidad Reajustable (UR) se actualiza una vez al mes por el Indice de Medios de Salarios. Las 60.000 UR equivalen a US$ 1.000.000.

(3) El BPS centraliza la recaudación correspondiente a los riesgos IVS, que están a su propio cargo y la que corresponde a las AFAP.

Notas explicativas: (VENEZUELA)

(1) La Ley de Ministerios, entre los que se incluye el Ministerio de Sanidad y de Asistencia Social, la Ley del Servicio Nacional de Salud y la Ley del Seguro Social obligan a proteger, en materia de salud, a toda la población.

La Ley del Seguro Social excluye de la prestación de asistencia médica a las personas que presten servicios a la Nación, Estados, Territorios Federales, Distrito Federal, Municipios, Institutos Autónomos y, en general, alas personas morales de carácter público y a los miembros de las Fuerzas Armadas. Se aplicará el Seguro de prestaciones de asistencia médica a las personas antes señaladas, cuando el Ejecutivo lo considereconveniente, salvo los miembros de las Fuerzas Armadas, que tienen su propio servicio de asistencia médica.

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CUADRO II. FINANCIACIÓN

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(*) Cotizaciones de losempleadores, de lostrabajadores (por cuenta ajena ypor cuenta propia), y de losbeneficiarios de las prestacionespor vejez, invalidez y muerte yde aportes y rentas generales.

(*) Régimen Previsional Público:Cotizaciones de los trabajadores(por cuenta ajena y por cuentapropia) que optaron por esteRégimen, de los empleadores eimpuestos con afectaciónespecífica.Régimen de Capitalización:Cotizaciones de los trabajadores(por cuenta ajena y por cuentapropia) que optaron por esteRégimen, con su rentabilidadacumulada.

(*)

Cotizaciones exclusivamentepatronales por los trabajadores asu servicio; cotizacioneslaborales deducidas de laspensiones de los pensionistasdependientes del Seguro Socialy cotizaciones de los municipiospara la atención a las personasmayores de 65 años, sin relaciónpatronal y para el SeguroUniversal Materno-Infantil.

Cotizaciones exclusivamente acargo de los trabajadores, parael nuevo régimen de pensionesadministradas por las AFPs.

Financiación estatal, hasta suextinción, para el régimen dereparto (régimen anterior).

Cotizaciones a cargo de losempleadores.

Financiación a través deimpuestos, denominados«contribuciones», gravámenessobre la facturación y laganancia neta de las empresas.

Cotizaciones de los empresariosy los trabajadores.(1)

Cotizaciones de los empresariosy los trabajadores.

Cotización del trabajador, sinperjuicio del aporte que hace elEstado para determinadasprestaciones (por ejemplo, partedel programada de garantíasexplícitas) por maternidad y parala financiación de la SaludPública, y de los «copagos» delos interesados(1).

Cotización del afiliado alRégimen de capitalizaciónindividual. Más rentabilidad yBono de Reconocimiento, decorresponder, y ahorrovoluntario, de existir.El Estado asegura pensiónmínima.El Estado financia las pensionesdel Antiguo Sistema dePensiones, en extinción (2).

Financiación con cotizaciones desalud de los trabajadores(asistencia sanitaria).

Cotizaciones de los empleadoresy de los trabajadores.Recursos del Sistema Generalde Participaciones.Recursos propios de los entesterritoriales.Copagos.Cuotas moderadoras.Fondo de Solidaridad y Garantía(FOSYGA).

Cotizaciones de los empleadoresy de los trabajadores.Fondo de Solidaridad Pensional.Fondo Nacional de Pensiones.Territoriales (FONPET).Recursos Entidades Estatales.

Se financia del valor de laUnidad de Pago porCapitalización (UPC) reconocidapor el Fondo de Solidaridad yGarantía -FOSYGA- a cadaEPS por afiliado.

FUENTES DE FINANCIACIÓN.

1. Asistencia sanitaria:.

2. Vejez.

3. Prestaciones monetariaspor enfermedad.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

CUADRO II. FINANCIACIÓN

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CUADRO II. FINANCIACIÓN

Cotizaciones de los trabajadores,los empleadores, lospensionistas y el Estado, para elSeguro de Salud. Presupuestodel Estado para asistenciasanitaria pública y paraasegurados por cuenta delEstado y, de forma subsidiaria,para trabajadores por cuentapropia.

Cotizaciones de losempleadores, trabajadores y del Estado, más los capitalesde reserva acumulados y elproducto de las inversiones delfondo de reserva.

Cotizaciones de los trabajadores,empleadores y del Estado.

Financiación a través delpresupuesto del Estado, coningresos provenientes de lasrentas generales.

Contribuciones de las empresasy entidades laborales.

Contribuciones de las empresasy las entidades laborales.

Cotizaciones a cargo deempleadores y trabajadores.

Cotizaciones a cargo deempleadores y trabajadores.

Cotizaciones a cargo deempleadores y trabajadores.

• Cotizaciones de empleadoresy trabajadores (1).

• Cotizaciones de lospensionistas.

• Aportaciones de losPresupuestos Generales delEstado (2).

Régimen Público: cotizacionesde los empleadores y trabajadores.

Régimen Privado: cotizacionesde los empleadores y trabajadores.

Cotizaciones de empleadores ytrabajadores.

(1)

Financiada a través deimpuestos.

Cotización de empresarios ytrabajadores. En el caso de lostrabajadores por cuenta propia,aportaciones de los propiostrabajadores.

En el caso de pensiones nocontributivas, su financiación esexclusiva con cargo aaportaciones del Estado.

Cotización de empresarios ytrabajadores. En el caso de lostrabajadores por cuenta propia,aportaciones de los propiostrabajadores.

FUENTES DE FINANCIACIÓN.

1. Asistencia sanitaria.

2. Vejez.

3. Prestaciones monetariaspor enfermedad.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

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Contribuciones de patronos,trabajadores y Estado.

Contribuciones de patronos,trabajadores, Estado yrendimientos de las inversiones.

Contribuciones de patronos,trabajadores y Estado.

Contribución tripartita a cargo delos empleadores, trabajadores yEstado.

Contribución tripartita a cargo delos empleadores, trabajadores yEstado.

Contribución tripartita a cargo delos empleadores, trabajadores yEstado.

Las acciones del Ministerio deSalud son financiadas por elPresupuesto de la República.Las correspondientes al INSS–Seguro de EnfermedadMaternidad– son financiadas porlas cotizaciones de trabajadoresy empresarios y del Estado. Enlos trabajadores por cuentapropia (seguro facultativo), lafinanciación corre por cuenta delos interesados.

Cotizaciones de empleadores,trabajadores y del Estado.

Financiación con cotizaciones delos asegurados y susempleadores. En el caso detrabajadores independientes, através de sus cotizaciones.

(1)

Cotizaciones de losempleadores, los pensionistas ylos asegurados voluntarios.

Cotizaciones de los empleadoresy de los asegurados obligatoriosy voluntarios. Aportación estatal.Una cuota de los subsidios porenferme-dad, maternidad yriesgos profesionales. se dedicaal programa de Invalidez, Vejez yMuerte (IVM).

Cotizaciones de los aseguradosobligatorios y voluntarios.

(1) (2)

Cotizaciones de empleadores ytrabajadores. Recursosgenerados por la gestión del IPS(3).

Idem epígrafe 1.

Idem epígrafe 1.

FUENTES DE FINANCIACIÓN.

1. Asistencia sanitaria.

2. Vejez.

3. Prestaciones monetariaspor enfermedad.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

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CUADRO II. FINANCIACIÓN

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CUADRO II. FINANCIACIÓN

Los regímenes contributivos sefinancian por los empleadores oasegurados, cuando se trata deun trabajador activo dependienteo independiente,respectivamente. Los aportestambién están a cargo de losasegurados titulares cuando setrata de pensionistas.El régimen estatal se financiacon recursos ordinariosprovenientes del PresupuestoGeneral de la República y otrosrecursos.

Aportes obligatorios a cargo delos trabajadores, ya sea por elsistema de reparto, ya lo sea porel de capitalización.

Aportes a cargo de losempleadores.

(1) Impuestos, incluidos en elPresupuesto del Estado.

Cotizaciones de los trabajadorespor cuenta ajena y de losrespectivos empresarios.Cotizaciones de los trabajadorespor cuenta propia.

Cotizaciones de los trabajadoresy de los respectivosempresarios. Cotizaciones de lostrabajadores por cuenta propia,que hayan elegido por tenercubierta esta prestación.

Cotizaciones de trabajadores, deempleadores y el Estado.

Cotizaciones de trabajadores, deempleadores y el Estado.

Cotizaciones de trabajadores, deempleadores y el Estado.

(1)

Asistencia sanitaria pública:Presupuesto del Estado, en sumayor parte, y pago diferencialpor la atención en algunoscasos.

Seguro social de trabajadoresactivos del sector privado:cotizaciones de empleadores ytrabajadores.

Cotización de empresarios ytrabajadores. Recursosgenerales del BPS provenientesde la vía fiscal y contribucionesdel Estado.

Cotización de empresarios ytrabajadores. Recursosgenerales del BPS provenientesde la vía fiscal y contribucionesdel Estado.

Cotizaciones al IVSS deempleadores y trabajadores;para el Seguro Facultativo, delos trabajadores nodependientes. Al Fondo deAsistencia Médica, además deesas cotizaciones, se ingresa unporcentaje de las pensiones yrentas pagadas, excluidas las deincapacidad parcial; asimismo,un porcentaje de la Contingenciade Paro Forzoso.

Cotizaciones al IVSS de losempleadores y trabajadores enrelación de dependencia, y delos trabajadores no dependientesal Seguro Facultativo.

Ídem epígrafe 2.

FUENTES DE FINANCIACIÓN.

1. Asistencia sanitaria.

2. Vejez.

3. Prestaciones monetariaspor enfermedad.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 193

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(*) A través de un FondoNacional de Empleo. DichoFondo está constituido porcotizaciones de los empleadoresy de los beneficiarios depensiones del RégimenPrevisional Público que están enactividad y por recursosprovenientes del Estado.

(*) A través de un seguroobligatorio que debe contratar elempleador en empresasAseguradoras de Riesgos delTrabajo (ART). La prima pactadadepende del tipo de actividadque desarrolle la empresa, yestá a cargo del empleador.

(*) Cotizaciones de losempleadores, determinadascomo un porcentaje, sobre lossalarios. En determinadasactividades (agropecuarias), elporcentaje se realiza sobre lacuantía de las ventas de losbienes de la explotación o comosuma fija por trabajador.

Cotizaciones exclusivas a cargode los empleadores.

Coste total a cargo de losempleadores.

Financiación a través deimpuestos, denominados«contribuciones», gravámenessobre la facturación de lasempresas.

Cotizaciones exclusivas a cargode los empresarios.

Cotizaciones a cargo de losempresarios y los trabajadores.

Existe un seguro de cesantía yun subsidio. El seguro sefinancia con cotizaciones deltrabajador, el empleador yaportes fiscales. El costo delprograma de subsidio corre acargo del Estado.

El afiliado no cotiza, salvo en elcaso de los trabajadoresindependientes incorporados alseguro. El empleador debe cubrirel coste con una cotizaciónbásica, más una adicionaldiferenciada, según la actividaddesarrollada y el riesgo a queesté expuesta su empresa.

El Estado cubre el costo delprograma de las asignacionesfamiliares.

Existe una multiplicidad defuentes de financiación para eldesempleo (Véase nota 1).

Cotizaciones a cargo exclusivode los empleadores. Dependende la actividad económicarealizada, existiendo una tablade calificación del riesgo de laactividad de I a V (donde I, es laactividad de menor riesgo, y V, lade mayor).

Cotizaciones a cargo de losempleadores, equivalente al 4%del total de la nómina.

4. Desempleo.

5. Accidentes laborales y enfermedadesprofesionales.

6. Prestaciones familiares.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 194 —

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 194

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— 195 —

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

No existe Seguro de desempleo.Se paga un auxilio de cesantía,según la tabla del artículo 29 delCódigo de Trabajo más capitalacumulado en el Ahorro Laboraldel Fondo de CapitalizaciónIndividual, administrado por lasOperadoras de Pensiones.

Cotizaciones de losempleadores, según la actividady la siniestralidad.

Aunque las prestaciones noestán operando, la financiacióndel FODESAF proviene decotizaciones de los empleadores,equivalentes al 5% del total desueldos y salarios, más el 20%de los recaudado por elImpuesto de Ventas.

En el caso de prestaciones enservicio y en especie,aportaciones por el presupuestodel Estado. En caso depensiones, contribuciones de lasentidades laborales.

Cotizaciones a cargo exclusivode los empleadores.

(3)

Cotizaciones de empleadores ytrabajadores (1).

(4)

Cotizaciones de los trabajadoresy de los empleadores.Financiación por aportacionesdel Estado en el caso de lossubsidios asistenciales.

Cotización exclusiva a cargo delempleador.

Aportaciones del Estado alPresupuesto de la SeguridadSocial.

4. Desempleo.

5. Accidentes laborales y enfermedadesprofesionales.

6. Prestaciones familiares.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 195

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Contribuciones de patronos,trabajadores y Estado.

Contribuciones de patronos,trabajadores y Estado.

Contribución tripartita a cargo delos empleadores, trabajadores yEstado.

Estas prestaciones no estánincluidas en la acción protectoradel INSS.

Cotizaciones a cargo de losempleadores, según elReglamento general de la Ley dela Seguridad Social, de 13 deabril de 1000.

Estas prestaciones no estánincluidas en la acción protectorade la CSS.

Cotizaciones exclusivas a cargode las empresas.

Cotizaciones de los aseguradosvoluntarios y obligatorios alprograma IVM.

Idem epígrafe 1.

Idem epígrafe 1.

4. Desempleo.

5. Accidentes laborales y enfermedadesprofesionales.

6. Prestaciones familiares.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 196 —

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 196

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— 197 —

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

Aportes a cargo del empleador odel asegurado titular, cuando setrata de trabajador activodependiente o independiente,respectivamente.

Cotizaciones de los trabajadoresy de los respectivosempresarios.

Accidentes de trabajo: cotizaciónexclusiva a cargo de losempleadores.

Enfermedades profesionales:Cotizaciones de los empresarios.Cotizaciones de los trabajadorespor cuenta propia que hayanelegido tener cubierta estaprestación.

Cotizaciones de los trabajadoresy de los respectivosempresarios.

Cotizaciones de los trabajadorespor cuenta propia, en el caso deque hayan elegido por estesistema de prestaciones.

(1)

Contribuciones de losempleadores.

(2)

Recursos generales del BPS,provenientes de la vía fiscal ycontribuciones del Estado.

Primas a cargo de losempleadores, segúnsiniestrabilidad.

Recursos generales del BPS,provenientes de la vía fiscal ycontribuciones del Estado.

Idem epígrafe 2.

Idem epígrafe 2.

Idem epígrafe 2.

4. Desempleo.

5. Accidentes laborales y enfermedadesprofesionales.

6. Prestaciones familiares.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 197

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(*) Esta prestación estácomprendida entre lasprestaciones familiaresmencionadas en el epígrafe 6.

(*) Régimen Previsional Público:Cotizaciones de los trabajadores(por cuenta ajena y propia) y delos empleadores, impuestos conafectación específica.

Régimen de Capitalización:Saldo de la cuenta decapitalización individual,compuesta por las cotizacionesde los trabajadores que optaronpor este Régimen, la rentabilidadobtenida y el capitalcomplementario integrado por laCompañía de Seguro que laAFJP contrató para obtener lacobertura. El Estado puede estarobligado a integrar capital segúnla edad de nacimiento delafiliado.

Cotizaciones a cargo de losempleadores.

Idem epígrafe 2.

Cotizaciones a cargo de losempresarios y los trabajadores.

Cotizaciones a cargo de losempleadores y de lostrabajadores.

El Estado cubre el costo delprograma de subsidios oprestaciones monetarias.

En cuanto a las prestacionesmédicas, las mismas sefinancian, en general, concotizaciones para salud.

Existen prestaciones médicasgratuitas para el control delembarazo y el puerperio. Elrecién nacido, y hasta los 6años, tiene derecho a proteccióny control de salud.

Cotización del afiliado, más larentabilidad en la cuenta decapitalización individual.

Bono de reconocimiento, decorresponder, más el aporteadicional de la Compañía deSeguros en el caso de sistemade AFP, de ser necesario.

El Estado asegura una pensiónmínima.

En el Antiguo Sistema, laspensiones se financian concotizaciones de los afiliados yaportes del Estado.

En el Fondo de Solidaridad yGarantía, sus recursos derivande las cotizaciones a cargo delos empleadores y trabajadores.

Cotizaciones a cargo de losempleadores y trabajadores. EnRiesgos profesionales, lainvalidez es cubierta por lasAdministradoras de RiesgosProfesionales, con lasaportaciones realizadas por losempleadores.

7. Maternidad.

8. Invalidez.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 198 —

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 198

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— 199 —

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

Cotizaciones de los trabajadores,los empleadores y el Estado.

Las fuentes señaladas enepígrafe 2 “Vejez”.

Contribuciones de las entidadeslaborales.

Contribuciones de las entidadeslaborales.

Incluida en la cotización porasistencia sanitaria (epígrafe 1).

Idem epígrafe 2.

Cotizaciones de empleadores ytrabajadores.

Régimen Público: Cotizacionesde empleadores y trabajadores.

Régimen Privado: Cotizacionesde empleadores y trabajadores.

Cotizaciones de empresarios ytrabajadores.

Cotizaciones de empresarios ytrabajadores.

7. Maternidad.

8. Invalidez.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 199

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Contribuciones de patronos,trabajadores y Estado.

Contribuciones de patronos,trabajadores y Estado.

Contribución tripartita a cargo delos empleadores, trabajadores yEstado.

Contribución tripartita a cargo delos empleadores, trabajadores yEstado.

La asistencia sanitariadispensada por el MINSA esfinanciada por el Presupuestodel Estado. La dispensada por elINSS, con las cotizacionesseñaladas.

Idem epígrafe 2. En el caso delos trabajadores independientes,las prestaciones son financiadaspor contribuciones a su cargo.

• Prestación asistencia:cotización de los empleados yde los asegurados voluntarios

• Subsidio por maternidad:cotización del aseguradoobligatorio y voluntario.

Idem epígrafe 2.

Idem epígrafe 1.

Idem epígrafe 1.

7. Maternidad.

8. Invalidez.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 200 —

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 200

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— 201 —

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

Aportes a cargo de losempleadores.

Aportes de los aseguradostitulares.

• Impuestos (cuidados deasistencia sanitaria)

• Cotizaciones de lostrabajadores y de losrespectivos empresarios

• Cotizaciones de lostrabajadores por cuentapropia.

Cotizaciones de los trabajadoresy de los empresarios.Cotizaciones de los trabajadorespor cuenta propia.

Cotizaciones de trabajadores,empleadores y del Estado.

Cotizaciones de trabajadores,empleadores y del Estado.

Recursos generales del - BPS,provenientes de la vía fiscal ycontribuciones del Estado.

Cotización de empresarios ytrabajadores. Recursosgenerales del BPS, provenientesde la vía fiscal y contribucionesdel Estado.

Idem epígrafe 2.

Idem epígrafe 2.

7. Maternidad.

8. Invalidez.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 201

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(*) Idem epígrafe 8.

• Los empleadores cotizan enpromedio el 7,2% de laremuneración de sustrabajadores, sujeta a un topemensual equivalente a 60 veces el valor del aportemedio previsional obligatoriodel Módulo Previsional(MOPRE) (1).

• Los trabajadores por cuentaajena cotizan el 6% de suremuneración, sujeta al mismotope.

Idem epígrafe 2.

• Los empleadores cotizan el10%, calculado sobre latotalidad de lasremuneraciones percibidaspor el trabajador, sin límitealguno

Los pensionistas cotizan el 5%,calculado sobre la renta básica.

Cotizaciones a cargo de lostrabajadores y empleadores.

2% de la facturación y 8% de lasganancias netas de lasempresas, siendo la cotizacióndel 18% de las ganancias netaspara las instituciones financieras.

Se aplican las reglas señaladasen el epígrafe 8 anterior.

El porcentaje de cotizaciones esdel 7% del ingreso mensualimponible. En el caso de lasISAPRES, se puede pactar unamayor cotización.

El ingreso máximo para fines decotización es de 60 UF.

Ingreso mínimo a diciembre de2006 $ 135.000 ó U$ 252,6(1 U$ = $ 534,43).

60 Unidades de Fomento adiciembre de 2006:$ 1.100.183 (U$ 2.058,61).Además de la cotización, losafiliados por regla general debenefectuar, en el momento derequerir la prestación, un«copago» directo.

Cotizaciones de los empleadoresy trabajadores.

Cotización del 12,5% del ingresobase del trabajador, con un topesalarial de 25 salarios mínimoslegales mensuales. (En 2007,US$ 5.421,25). 8.5% a cargo delempleador y 4% a cargo deltrabajador. Los trabajadoresindependientes y pensionadostienen a su cargo la cotizacióntotal..

La cotización es conjunta con lacorrespondiente a maternidad.

(1)

9. Muerte y supervivencia.

COTIZACIONES:PORCENTAJES Y TOPESSALARIALES.

1. Asistencia sanitaria.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 202 —

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 202

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— 203 —

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

Las fuentes señaladas en elepígrafe 2 «Vejez».

Seguro de Salud.

Trabajadores por Cuenta Ajena:5,5% trabajador, 9,25%empleador, 0,25% Estado. Sintope de Cotización.

Pensionistas: 5% pensionista,8,75% el Fondo que paga lapensión, 0,25% Estado.

Asegurado Voluntario: Lacontribución que corresponde alasegurado voluntario estarádeterminada por los ingresos dereferencia del solicitante y elporcentaje de contribuciónestablecido (2)

Trabajadores Independientes: Lacontribución que corresponde altrabajador independiente estarádeterminada por la escalacontributiva aprobada (3)

Cuantía Mínima: El monto delsalario o ingreso que se anotaen la planilla no podrá serinferior al ingreso de referenciamínimo.

Contribuciones de las empresasy entidades laborales.

No existe cotización específica.

Idem epígrafe 2.

(1)

La aportación personal:

Del 4% de la materia gravada delos empleados y obreros,servidores públicos y demástrabajadores afiliados obligadoscon relación de dependencia,para el Seguro General de SaludIndividual y Familiar; del 10% dela materia gravada de losafiliados obligados sin relaciónde dependencia y de losafiliados voluntarios, para elSeguro General de SaludIndividual y Familiar.

La aportación patronal:

Del 6% de la materia gravada delos empleados y obreros,servidores públicos y demásafiliados obligados con relaciónde dependencia, para el SeguroGeneral de Salud Individual yFamiliar.

Régimen Público: Cotizacionesde empleadores y trabajadores.Régimen Privado: Cotizacionesde empleadores y trabajadores.

Régimen General de Salud(Sector Público y Privado). Losempleadores abonan el 6,2 y elel trabajador el 2,5% del salariomensual.El Estado aporta una cantidadfija no menor de c -500.000anuales, aproximadamenteUS$ 571.428(1 US$ = C 8,75).

Cotización de empresarios ytrabajadores.

La financiación de la asistenciasanitaria está a cargoexclusivamente de losPresupuestos de lasAdministraciones Públicas.

9. Muerte y supervivencia.

COTIZACIONES:PORCENTAJES Y TOPESSALARIALES.

1. Asistencia sanitaria.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 203

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Contribuciones de patronos,trabajadores y Estado.

El patrono aporta el 4% de lanómina, el trabajador el 2% y elEstado el 2%.

(1)

Contribución tripartita a cargo delos empleadores, trabajadores yEstado.

5% para el empleador, de 2,5%para el trabajador y de 0,5%para el Estado aplicados sobreuna remuneración máxima de deL. 4.800,00.

Idem epígrafe 2. Lostrabajadores por cuenta propiafinancian las prestaciones concuotas a su cargo.

Las acciones de salud delMinisterio de Salud se financiana través del Presupuesto de laRepública.

La Ley de Seguridad Social solohace referencia a la separacióntripartita (empleadores,trabajadores y Estado) siendo un15% a cargo del empleador,6,25%, del trabajador y un0,25% de aporte estatal.

Idem epígrafe 2.

(2)

La población no asegurada estáa cargo del Ministerio de Salud,y su financiación corre a cargodel Presupuesto del Estado.

Para la población asegurada enla CSS, la cotización a losregímenes de IVM, Enfermedady Maternidad, varia según unaescala (vid. Nota 1).

Idem epígrafe 1.

(4)

El Ministerio de Salud Públicaaplica un canon a los usuarios.El IPS no cobra a sus usuarios.

9. Muerte y supervivencia.

COTIZACIONES:PORCENTAJES Y TOPESSALARIALES.

1. Asistencia sanitaria.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 204 —

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 204

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— 205 —

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

Aportes de los aseguradostitulares.

(1)

9% de le remuneración, a cargodel empleador.

En caso de afiliados voluntarios,la aportación se fija en funcióndel contenido del plan elegido,siendo a cargo del mismo.

En el caso de los pensionistas,la aportación equivale al 4% delimporte la pensión, a cargo deaquél.

Para los trabajadores agrarios, laaportación es del 4% del ingresomínimo; si el trabajador es porcuenta propia, la aportación es asu cargo; en caso contrario, delempleador.

Cotizaciones de los trabajadoresy de los empresarios.Cotizaciones de los trabajadorespor cuenta propia.

Los cuidados de la salud tienencomo fuente de financiación losimpuestos, y los beneficiariosestán obligados a pagar tasasmoderadoras o a unacoparticipación fijada paraciertas prestaciones. Endeterminados supuestos, estánexentos de participación.

(2)

Cotizaciones de trabajadores, deempleadores y del Estado.

El Seguro familiar de Salud delRégimen Contributivo se financiamediante la cotización del 10%del salario cotizable de lasiguiente manera: un 7% a cargodel empleador y un 3% cargo delafiliado.

Siendo la base de cotizaciónpara los trabajadoresdependientes el que define elartículo 192 del Código deTrabajo. Y en el caso de lostrabajadores por cuenta propia,la base de contribución será elsalario mínimo nacional,multiplicado por un factor deacuerdo al nivel de ingresopromedio de cada segmentosocial del régimen.

(3)

Lo señalado para invalidez.

• El Ministerio de Salud Públicaaplica aranceles diferencialesde acuerdo a los recursos delusuario, aunquemayoritariamente la atenciónse dirige a las personas deescasos recursos en formagratuita.

• Seguro social de enfermedada cargo del BPS: trabajador:3%; empleador: 5% y eventualcomplemento.

(2)

Idem epígrafe 2.

En el IVSS es el 6,25% de lossalarios, porcentaje distribuidoentre empleadores ytrabajadores, en función de lacategoría y nivel de cotización.

(1)

Además de la cotizaciónseñalada, se ingresa:

Del Fondo de Pensiones, unasuma equivalente al 6,25% delas pensiones y rentas pagadas,excluidas las satisfechas porincapacidad parcial.

De la Contingencia de ParoForzoso, una cantidadequivalente al 12% de lo pagado,en concepto del Seguro de ParoForzoso.

En el Seguro Facultativo, elafiliado paga la cotizacióncompleta, de acuerdo con elriesgo.

En el IVSS, el tope salarial sesitúa entre 1 y 5 salariosmínimos.

9. Muerte y supervivencia.

COTIZACIONES:PORCENTAJES Y TOPESSALARIALES.

1. Asistencia sanitaria.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 205

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Los trabajadores por cuentaajena cotizan el 11% de susremuneraciones, sujetas al topemensual equivalente a 60 vecesel valor del MOPRE. Losafiliados al Régimen deCapitalización cotizan el 7% desus remuneraciones sujetas adicho tope mensual.

Los empleadores cotizan el10,7% de las remuneraciones,sujetas al mismo tope, en formaindependiente de la afiliación desus dependientes.

Los trabajadores por cuentapropia cotizan el 27% de uningreso presunto, determinadoen función de categoríaspreestablecidas, del cual 11puntos porcentuales sondestinados a cubrir lasprestaciones de vejez.

Estas mismas cotizacionessirven para financiar, además delas prestaciones por vejez, lascorrespondientes a invalidez ymuerte.

Nuevo Régimen de Pensiones:10% a cargo de los trabajadores.

Régimen de Reparto: 100% delas pensiones mensuales, acargo del Estado.

Los elementos que componen lafinanciación de la SeguridadSocial son los siguientes:

Los trabajadores, inclusive losdomésticos y los «avulsos»,contribuyen sobre el salariosujeto a cotización recibido en elmes, siendo la contribución(desde junio de 2000) del 8%para salarios hasta R$ 151,00hasta 398,49; el 9% parasalarios entre R$ 398,49 y664,13 y el 11% para salarios deR$ 664,14 hasta R$ 1,328,25,que constituye el tope decontribución.

Los trabajadores contribuyentesindividuales (empresario,autónomo o equiparado,eclesiástico, etc) y el aseguradovoluntario, contribuyen con el20% del salario sometido acotización, ente R$ 151,00 y R$1.328, 25. Hay una reducciónhasta el 11% , cuando elcontribuyente individual prestaservicios para empresas.

Las empresas contribuyen con el20% sobre el total de lasremuneraciones pagadas oacreditadas en el mes, sinaplicación de ningún tope.

El afilado cotiza un 10% de susingresos mensuales en elRégimen de CapitalizaciónIndividual. Respecto de losafiliados al Antiguo Sistema, lacotización varía en función delrégimen previsional de que setrate.

Tope salarial de 25 salariosmínimos legales (US$ 2.964) Sise devenga más de 25 salariosmínimos mensuales, la base decotización será reglamentada porel Gobierno y podrá ser hasta de45 salarios mínimos paragarantizar pensiones de hasta25 salarios mínimos.

Cotizaciones de trabajadoresbajo modalidad de SalarioIntegral se calcula sobre el 70%de dicho salario.

Cotización para trabajadordependiente e independiente de15,5% del salario base. A partirdel 1.º de enero de 2008 elGobierno podrá incrementarlo un1% por única vez, siempre ycuando el PIB sea igual osuperior al 4% promedio durantelos 2 años anteriores.

Los Trabajadores con ingresosiguales o superiores a 4 salariosmínimos cotizan a su cargoexclusivo un 1% adicional parael Fondo de SolidaridadPensional.

El empleador paga el 75% de lacotización total y el 25% restantelos trabajadores.

2. Vejez.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 206 —

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 206

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— 207 —

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

Seguro de Invalidez Vejez y Muerte.

Trabajadores por Cuenta Ajena:10,55% del total de la masasalarial, sin tope de cotización.3,5% por cuenta del trabajador,5,25% por el empleador y 1,25%por el Estado. (4) y (5)

Trabajadores por cuenta propia:10,55% de los ingresos dereferencia establecidos por laCCSS. El Estado aporta el1,25% y el 9,25% por eltrabajador y el estado en sucaso, y a condición desubsidiaridad.

La cotización mínima debecorresponder al ingreso mínimode referencia del trabajadorindependiente afiliadoindividualmente ya sea que setrate de asegurados obligatorios,de trabajadores por cuentapropia o de aseguradosvoluntarios que coticen para esteSeguro. El nivel mínimo decontribución lo estableceráanualmente la Junta Directiva,tomando en consideración lasrecomendaciones de la DirecciónActuarial y de PlanificaciónEconómica

12% de la nómina salarial, acargo de las entidades laborales.

Aportación Personal:

Del 5% de la materia gravada delos empleados y obreros, para elSeguro General de Invalidez,Vejez y Muerte;

Del 7% de la materia gravada delos servidores públicos,trabajadores municipales, deentidades bancarias y entidadespúblicas descentralizadas, parael Seguro General de Invalidez,Vejez y Muerte;

Del 8,5% de la materia gravadade los afiliados obligados sinrelación de dependencia y de losafiliados voluntarios para elSeguro General de Invalidez,Vejez y Muerte;La aportación patronal;

Del 1,5% de la materia gravadade los servidores públicos, parael Seguro General de Invalidez,Vejez y Muerte;

Del 3,5% de la materia gravadade los empleados y obreros,servidores públicos y demásafiliados obligados con relaciónde dependencia, para el SeguroGeneral de Invalidez, Vejez yMuerte.

• Sistema Público Reformado:La tasa de cotización paraquienes se mantenganafiliados en el ISSS o en elINPEP será del catorce porciento, siete por ciento delingreso base como aporte delempleador y siete por cientodel mismo, a cargo deltrabajador.

• Sistema Privado: La tasa decotización será de un máximodel trece por ciento delingreso base de cotizaciónrespectiva.

• Esta cotización se distribuiráde la siguiente forma:

• Un diez punto tres por ciento(10.3%) del ingreso base decotización, se destinará a lacuenta individual de ahorropara pensiones del afiliado. Deeste total, 4.05% del ingresobase de cotización seráaportado por el empleador y6.25%, por el trabajador; y unmáximo del 2.7% del ingresobase de cotización, sedestinará al contrato delseguro de invalidez ysobrevivencia y al pago de laInstitución Administradora porla administración de lascuentas individuales de ahorropara pensiones. Esteporcentaje será de cargo deltrabajador..

28,3% del salario real o basecotización, porcentaje global dela protección social, repartido dela siguiente manera:

4,70% el trabajador.23,6% el empresario.

Tope: 2.99,10 euros/mesptas/mes ó 3.894,93 US$ (1 euro= 1,3 US$)

En el caso de los trabajadorespor cuenta propia: 28,3%. Losmismos topes que los señaladospara los trabajadores por cuentaajena.

2. Vejez.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 207

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El patrono aporta el 3,67% de lanómina. el trabajador el 1,83%del salario, y el Estado cubre el25% del gasto anual depensiones.

(2)

2% para el empleador, del 1%para el trabajador afiliado y de0,5% para el Estado aplicadossobre una remuneración máximade L. 4.800,00.

El Seguro de Vejez, Invalidez yMuerte opera con una cotizacióndel 13,255% sobre los salarioscotizables, de los quecorresponde al empleador el 9%y un 4,25% al trabajador. Elsalario objeto de cotización noexcederá de la cuantía de C$37.580,00 mensuales.

Los indicados para la asistenciasanitaria.

2. Vejez.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 208 —

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 208

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— 209 —

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

El Sistema Nacional dePensiones, la aportaciónequivale al 13% de laremuneración del trabajador. Enel Sistema Privado dePensiones, las aportación es del8% de la remuneración, más unporcentaje de comisión fijado porcada AFP.

Trabajadores por cuenta ajena:

Las cotizaciones para el régimengeneral de los trabajadores porcuenta ajena son calculadasteniendo en cuenta el tipo decotización global del 34,25%sobre el salario que, de formageneral, incluye las variasformas de remuneración deltrabajo, correspondiendo el 11%a los trabajadores y el 23,25% alas empresas (incluido el 0,5%para enfermedadesprofesionales).

Los porcentajes indicadospueden ser inferiores en relacióncon determinadas actividades ocon determinadas categorías detrabajadores o empresas.

No existe tope salarial a efectosde cotización y en relación concualquiera de las contingenciasprotegidas.

El Trabajador contribuye con elsetenta por ciento (70%) delcosto total y al trabajador lecorresponde el restante treintapor ciento (30%).

(3)

Trabajador: 15%. Empresario:12,5%

Tope: varía de acuerdo a 3Niveles. Ver Cuadro IV - «Vejez».

En el IVSS, las cotizaciones secalculan en función del riesgo,según los siguientes porcentajes:

Mínimo: 5,75%; 4,33% a cargodel empleador, y 1,77% a cargodel trabajador.

Medio: 6,75%; 4,82% a cargo del empleador, y 1,93% a cargodel trabajador.

Máximo: 7,75%; 5,68% a cargodel empleador, y 2,07% a cargodel trabajador.

En el Seguro Facultativo, elafiliado paga la cotizacióncompleta de acuerdo al riesgo.

En el IVSS, el tope salarial sesitúa entre 1 y 5 salariosmínimos.

2. Vejez.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 209

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Los empleadores cotizan 1,5puntos de la contribución aaplicar al pago de asignacionesfamiliares y del seguro dedesempleo, Dicha contribuciónestá sujeta a un tope mensualequivalente a 60 veces el valordel MOPRE.

Las empresas de servicioseventuales cotizan el 3% de lasremuneraciones.

Los beneficiarios deprestaciones por vejez, invalidezy muerte cotizan igualesporcentuales que los activos,pero con destino al FondoNacional de Empleo.

Se financian con cargo al 10%señalado en el epígrafe 1«Asistencia sanitaria».

Se financian con cargo al aportepatronal el 10%señalado en el epígrafe 1«Asistencia sanitaria».

• Las instituciones financieras,además del 20%, contribuyencon una cotización adicionaldel 2,5% sobre el total de lasremuneraciones pagadas oacreditadas en el mes

• Las empresas contribuyen un12%, 9% ó 6%, sobre laremuneración total delempleado, que ejerce unaactividad que permita laconcesión de pensión especiala los 15, 20 ó 25 años.

Idem epígrafe 2.

La cobertura de esta prestaciónse efectúa a través del «Fondode Amparo del Trabajador»(FAT), financiado a través deimpuestos, denominados«contribuciones», abonadas porlas empresas, y equivalentes al0,65% del valor de facturación.

Se financian con cargo al 7% delingreso mensual, conforme a loseñalado en el epígrafe 1 deeste apartado, más aportacionesdel Estado, de ser necesario.

Seguro de Cesantía. Cotizaciónde trabajador 0,6% de laremuneración imponible. Elempleador cotiza un 2,40% de lacual un 1,6% de la remuneraciónimponible se destina a la cuentaindividual del trabajador y el resto (0,8%) al Fondo deCesantía Solidario. El Estadoaporta mensualmente a esteúltimo Fondo un 12 avo de unasuma global anual, determinadapor la ley, dirigido a contribuir afinanciar prestaciones mínimas.

Se financian del valor, que elsistema de la Seguridad Social(Fondo de Solidaridad yGarantía), reconoce a las EPS.El Fondo está financiado con lascotizaciones de empleadores ytrabajadores.

Idem epígrafe 4, (2)

2. Vejez (continuación).

3. Prestaciones monetariaspor enfermedad.

4. Prestaciones por desempleo.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 210 —

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 210

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— 211 —

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

La cotización está incluida en lacorrespondiente a la asistenciasanitaria.

Auxilio de Cesantía establecidosegún el numeral 29 de Códigode Trabajo, más lo acumulado enel Fondo de CapitalizaciónLaboral, equivalente a un 1,50%del salario mensual por cuentadel empleador.

Del 14% de contribución general,las entidades laborales retienenel2% para la financiación de lasprestaciones económicas porenfermedad y las prestacionespor maternidad.

Cotizaciones incluidas en lascotizaciones para el seguro deenfermedad, maternidad yriesgos profesionales.

(2)

Cotizaciones incluidas en elporcentaje global indicadoanteriormente en el epígrafe 2«Vejez».

7,30% del salario o base decotización que se reparte comosigue:

1,55% el trabajador.5,750% el empresario.

Mismo tope de cotización que el señalado para lacontingencia de vejez.

2. Vejez (continuación).

3. Prestaciones monetariaspor enfermedad.

4. Prestaciones por desempleo

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 211

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Contribuciones incluidas en elprograma de asistencia sanitaria.

Cinco por ciento (5%) para elempleador, de 2.5% para eltrabajador y de 0.5% para elEstado aplicados sobre unaremuneración máxima de L.4.800,00

Están incluidas en lascotizaciones para el Seguro deEnfermedad-Maternidad, a quese refiere el epígrafe 1.

No existen en la SeguridadSocial de Nicaraguaprestaciones por desempleo.

Los indicados para la asistenciasanitaria..

2. Vejez (continuación).

3. Prestaciones monetariaspor enfermedad.

4. Prestaciones por desempleo.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 212 —

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 212

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— 213 —

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

Comprendidas en las señaladasen el epígrafe 1 «Asistenciasanitaria».

El tipo de cotización está incluidoen el indicado para la prestaciónde vejez.

El tipo de cotización está incluidoen el indicado para la prestaciónde vejez, respecto de lostrabajadores por cuenta ajena.

Idem. epígrafe 1.

(4)

Ya señalados en el epígrafe 1 deeste Cuadro.

Es un régimen no contributivo.

El porcentaje es del 1%distribuido entre empleador ytrabajadorsegún el riesgo (véase nota 2).

En el Seguro Facultativo, elafiliado paga una cotizaciónuniforme del1% en los tres riesgos.

Tope de cotización: entre 1 y 5salarios mínimos.

La cotización para financiar lacontingencia de Paro Forzoso esdel 2,2% de los salarios: a cargodel empleador el 1,7%, y a cargodel trabajador el 0,5%.

Tope salarial: entre 1 y 5 salariosmínimos.

2. Vejez (continuación).

3. Prestaciones monetariaspor enfermedad.

4. Prestaciones por desempleo

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 213

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La alícuota promedio de lasactividades del Sistema deRiesgos del Trabajo es del 5,2%y las aportaciones sonefectuadas por los empleadores.

Los empleadores cotizan, enpromedio, el 4,7% del total delsalario bruto pagado altrabajador, sujeto a un topemensual equivalente a 60 vecesel valor del MOPRE.

Idem epígrafe 6.

Las cotizaciones son lasseñaladas en el epígrafe 2.

• 1,71 % de aporte patronal.

Cada empleador financia elcoste de las prestacionesoriginadas por sus trabajadores.

Las cotizaciones señaladas en elepígrafe 1 “asistencia sanitaria”.

Idem epígrafe 2.

Empresario: Cotización del 1%,2% ó 3%, de acuerdo con elriesgo de la actividaddesarrollada por la empresa.

Titular de explotación agraria:0,1% sobre el valor de laproducción facturada.

Idem epígrafe 2.

Idem epígrafe 2.

Las mismas cotizaciones que lasseñaladas para vejez.

El empleador debe cotizar un0,95% de las remuneracionesmensuales imponibles, más unacotización adicional diferenciada,que va desde un 0,0 a un 3,4%según la actividad y riesgo,porcentaje que podrá recargarsehasta en un 100% en caso deque no se cumplan normas deprevención y de seguridad.

El Estado cubre el costo delprograma.

El Estado cubre el costo delprograma en materia desubsidios.

La cotización señalada en elpunto 2, más una cotizaciónadicional que efectúa el afiliado,de cuantía variable, que oscila,en septiembre de 2006 entre un2,3% y un 2,45%, para contratarun seguro que le permitafinanciar esta pensión y la desupervivencia. Esta cotizaciónincluye la comisión de la AFP.

• La cotización gira en funcióndel salario base, hasta untope de 25 veces el salariomínimo legal. (En 2007, US$ 5.421,25)

• La cotización varía entre el0,348% y el 8,7%, según elriesgo de la empresa.

El 2% del valor de la nómina.

Se cotiza conjuntamente conasistencia sanitaria. El 1% sededica al Fondo de Solidaridad yGarantía.

Subsistema de Pensiones(invalidez por causa distinta delorigen profesional) idem epígrafe2 “vejez” (2).

Subsistema de RiesgosProfesionales. Cotizan en funcióna la clase de riesgo de suactividad económica que estaentre 0,348% y 8,7%

5. Accidentes laborales y enfermedadesprofesionales.

6. Prestaciones familiares.

7. Maternidad.

8. Invalidez.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 214 —

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 214

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— 215 —

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

Primas diferenciadas por razónde actividad y siniestralidad, acargo de los empleadores.

5% a cargo de los empleadores,además del 20% de losrecaudado por el Impuesto enVentas.

Se incluye en la cotización deasistencia sanitaria. Lasprestaciones sólo están vigentespara las trabajadoras por cuentaajena.

La cotización está incluida en lacorrespondiente a vejez.

12% de la nómina salarial, acargo de las entidades laborales.

De la contribución general del14%, las entidades laboralesretienen el 2% para lafinanciación de las prestacionespor enfermedad y dematernidad.

Con la contribución general del 14%.

Varían según las prestacioneseconómicas y en especie.(2)

Idem epigrafe 1.

Idem epígrafe 2 “vejez”.

Están incluidas en lascotizaciones del seguro deenfermedad, maternidad yriesgos profesionales, ycomprende tanto las atención desalud como prestacionesmonetarias.

(3)

Están incluidas en lascotizaciones del seguro deenfermedad, maternidad yriesgos profesionales.

En el Régimen Público, lascotizaciones están comprendidascon las señaladas en el epígrafe 2 «Vejez».

En el Régimen Privado, se cubrecon parte del 3% que cobran lasAdministradores de Fondos dePensiones.

Tarifa de primas fijada porDecreto, teniendo en cuenta laincidencia del riesgo propio decada actividad ó industria.

Las prestaciones familiares sefinancian por aportaciones delEstado a la Seguridad Social.

Cotizaciones incluidas en elporcentaje global indicadoanteriormente en el apartado devejez.

Cotizaciones incluidas en elporcentaje señaladoanteriormente para vejez.

5. Accidentes laborales y enfermedadesprofesionales.

6. Prestaciones familiares.

7. Maternidad.

8. Invalidez.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 215

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Los patronos aportan el 3% de lanómina; el trabajador el 1% delsalario y el Estado el 1% de lamisma masa cotizable.

Según el Reglamento estable-cido por Acuerdo deJunta Di- rectiva nº 410.

Contribuciones incluidas en elprograma de asistencia sanitaria.

Contribuciones incluidas en elprograma de protección devejez.

Un porcentaje del 1,5% sobre lossalarios cotizables, a cargo delempleador. La Ley prevé unaprima diferente, según lanaturaleza y la presumibleincidencia del riesgo, peroactualmente todavía no seaplica. No existen topes decotización.

Incluidas en las cotizacionesseñaladas en el epígrafe 1.

Contribcionestrabajador/empleador y Estado,por un importe del 5,5% de lossalarios cotizados para elSeguro del IVM.

Se financia por cotizaciones delempleador, adaptadas a losíndices de frecuencia, según lanaturaleza de la empresa y elriesgo de la actividad, La primapromedio es del 1,7% del salariobásico.

Esta dentro de la financiación delSeguro IVM.

Idem epígrafe 1.

Idem epígrafe 21

5. Accidentes laboralesy enfermedadesprofesionales.

6. Prestaciones familiares.

7. Maternidad.

8. Invalidez.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 216 —

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 216

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— 217 —

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

Aportes a cargo del empleador yla tasa de aportación es fijadapor las entidades públicas yprivadas que ofrecen lacobertura tanto de lasprestaciones sanitarias como delas prestaciones económicas.Las entidades públicas ofrecenlas siguientes tasas: entre 0,90 % y 10% de la remuneraciónasegurable para las prestacioneseconómicas y entre 0,63% y1,84% de la remuneraciónasegurable para las prestacionesde salud.

No Existe

Se encuentran comprendidas enlas aportaciones señaladas en elepígrafe 1 «Asistencia sanitaria».

Lo señalado en el epígrafe 2“vejez”.

Accidentes de trabajo: las primasde seguro las pagan lasempresas, variables en funcióndel riesgo.

Enfermedades profesionales:0,5% a cargo de las empresas ode los trabajadores por cuentapropia.

El tipo de cotización está incluidoen el indicado para la prestaciónde vejez. Además, el 1% del IVA.

El tipo de cotización está incluidoen el indicado para la prestaciónde vejez.

Cotizaciones incluidas en lasseñaladas para las prestacionespor vejez.

Idem epígrafe 1.

Idem epígrafe 1.

Idem epígrafe 2.

El Banco de Seguros del Estadoaplica primas diferenciales segúntipo de riesgo a cargo delempresario

Es un régimen no contributivo.

(3)

Es un régimen no contributivo.

Cotizaciones incluidas en elporcentaje señalado para lasprestaciones por vejez.

Las prestaciones se financiancon el 6,25% que se ingresa alFondo de Asistencia Médica.

Se financia con el Fondo devejez.

Se financia con el Fondo deasistencia médica.

Se financia con el Fondo devejez.

5. Accidentes laborales y enfermedadesprofesionales.

6. Prestaciones familiares.

7. Maternidad.

8. Invalidez.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 217

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Régimen de Capitalización:

Las señaladas en el epígrafe 2.

Idem epígrafe 8.

El presupuesto destinado aAsistencia Sanitaria en el año2001 representa,aproximadamente, el 8,2%.

Los agentes del Seguro Nacionalde Salud (Obras Sociales yANSAL) y del sistema demedicina “prepago” no sefinancian con el PresupuestoGeneral de la Nación.

Idem epígrafe 2 “Financiación”

El Estado como Estado noasigna recursos a la financiaciónde estas prestaciones;, sinembargo, para la atenciónmaterno infantil gratuita a lapoblación no incorporada a laSeguridad Social prevé recursospara instituciones que atiendenestos servicios, entre ellas, lapropia Seguridad Social y lasONGs.

Idem epígrafe 2.

La Constitución Federal de 1988,al establecer el concepto deSeguridad Social, determina laconfiguración de un presupuestopropio, con fuentes definanciación específicas deingresos.

Los recursos recaudados por laSeguridad Social o losdestinados a ella, financian lasprestaciones contributivas, lasprestaciones asistenciales, lasalud y el seguro de desempleo.

Lo señalado para invalidez seaplica y comprende los casos desupervivencia y muerte, ya quela cotización es la misma.

El Estado efectúa aportacionespresupuestarias en el SistemaPúblico de Salud para lafinanciación de prestaciones alos afiliados de más bajosingresos y para los carentes derecursos, así como para financiarlos subsidios por maternidad,programas de garantíasexplíicitas de Salud y terceraedad, en los términos señaladosen el epígrafe 7.

Subsistema de Pensiones idem“vejez”. Subsistema de RiesgosProfesionales:. Cotizan enfunción a la clase de riesgo desu actividad económica que estaentre 0,348% y 8,7%

Porcentajes del presupuestofiscal para la atención de losservicios públicos de Educacióny Salud. De los ingresoscorrientes de la Nación se cedeun porcentaje a las EntidadesTerritoriales por utilizaciónobligatoria en asistenciasanitaria.

8. Invalidez (continuación).

9. Muerte y supervivencia.

PARTICIPACIÓN DE LOSPRESUPUESTOS GENERALESDEL ESTADO.

1. Asistencia sanitaria.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 218 —

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 218

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— 219 —

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

La cotización está comprendidaen la correspondiente a vejez.

0,25% al Seguro de Salud, asícomo las cotizacionescorrespondientes a losasegurados por cuenta delestado y la parte subsidiada delos asegurados voluntarios(trabajadores por cuenta propia).

Con la contribución general del14% de la nómina salarial.

Las prestaciones son financiadaspor aportaciones del Estado.

Idem epígrafe 2 “vejez”

No existe Aportaciones desde elPresupuesto del Estado alMinisterio de Salud.

En el caso del Seguro Social,por ley el Estado debe aportarno menos de c 5.000.000,00igual a 571.428.,00 siendo $1US= c. 8,75 .

Cotizaciones incluidas en elporcentaje global indicadoanteriormente en el apartado devejez.

Las prestaciones sanitarias sonfinanciadas en su totalidad poraportaciones del Estado, salvolas que se derivan de riesgosprofesionales, en cuyo caso, sufinanciación exclusiva decotizaciones sociales.

8. Invalidez (continuación).

9. Muerte y supervivencia.

PARTICIPACIÓN DE LOSPRESUPUESTOS GENERALESDEL ESTADO.

1. Asistencia sanitaria.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 219

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Contribuciones incluidas en elprograma de protección devejez.

El Estado, de acuerdo con laconstitución política de laRepública, está obligado aconsignar en el Presupuesto unapartida específica para cubrir lacuota que le corresponde.

2% para el empleador, del unopor ciento (1%) para eltrabajador afiliado y de 0,5%para el Estado aplicados sobreuna remuneración máxima de deL. 4.800,00.

Según el presupuesto de ley pornorma constitucional.

Financiadas por las cotizacionestrabajador/empleador, por unimporte del 5,5% destinado a lafinanciación del Seguro IVM.

El presupuesto destinado a laasistencia en salud, por mediodel Ministerio de Salud(hospitales, centros de salud,etc.) representa, en 1998, el12,3% del Presupuesto total ó el3,7% del PIB.

El Estado aporta el equivalenteal 0,5% de los salarios cotizadospara atender a las prestacionesconsideradas en la acciónprotectora del INSS.

Idem epígrafe 1.

La asistencia pública se financiacon el Presupuesto del Estado.

8. Invalidez (continuación).

9. Muerte y supervivencia.

PARTICIPACIÓN DE LOSPRESUPUESTOS GENERALESDEL ESTADO.

1. Asistencia sanitaria.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 220 —

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 220

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— 221 —

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

Lo señalado en el epígrafe 2“vejez”.

2)

Solo para el régimen estatal acargo del Seguro Integral deSalud.

El tipo de cotización está incluidoen el indicado para la prestaciónde vejez.

Financiada con impuestos.

Idem epígrafe 2.

El Estado contribuirá para suplirla falta de un empleador formal,el monto de este subsidio seráen proporción inversa a losingresos reales de cadacategoría de trabajador porcuenta propia. Las aportacionesde los trabajadoresindependientes se calcularán enbase a un múltiplo del salariomínimo nacional.(5)

Cotizaciones incluidas en elporcentaje global indicadoanteriormente en el epígrafe decotizaciones por vejez.(4)

En la asistencia sanitariapública, la mayor parte de lafinanciación está a cargo delEstado, con una participacióndeterminada en losPresupuestos del Ministerio deSalud Pública.

En el Seguro de enfermedad acargo del BPS, la diferenciaentre ingresos y gastos se cubrepor recursos generales del BPSprovenientes de la vía fiscal ycontribuciones del Estado.

Se financia con el Fondo devejez.

(3)

8. Invalidez (continuación).

9. Muerte y supervivencia.

PARTICIPACIÓN DE LOSPRESUPUESTOS GENERALESDEL ESTADO.

1. Asistencia sanitaria.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 221

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.

Las prestaciones por vejezcontributivas no se financianintegramente con cotizaciones: el70% del gasto en estasprestaciones es financiado conrentas generales. Lasprestaciones por vejez nocontributivas son financiadas conRentas Generales. Laparticipación del Estado en lafinanciación de estasprestaciones alcanzó a$360.000.000 (equivalente al0,11% PIB).

No se financian con elPresupuesto General de laNación.

El Estado cubre la totalidad delas prestaciones en curso delrégimen de Reparto. Así comopara el Seguro Gratuito de Vejez.

No existe aportación estatal.

Además de las cotizaciones delos empresarios y de lostrabajadores sobre la nóminasalarial, integran el presupuestode la Seguridad Socialimpuestos específicos,denominados «contribuciones»,que giran sobre la facturación delas empresas (2,65%, del que el0,65% está afectado a lafinanciación del seguro dedesempleo) y sobre la ganancianeta (8%).

Los recursos procedentes deestos impuestos específicosfinancian, por tanto, la salud, laasistencia social y el seguro dedesempleo.

No se financian conPresupuestos Generales delEstado.

No se financian conPresupuestos Generales delEstado.

El Estado asegura la pensiónmínima cuando se agote el saldode la cuenta de capitalizaciónindividual del Sistema de AFP. Yse reúnan los requisitos detiempo de afiliación. ConcedePensiones asistenciales, PACIS ycomplementa el Fondo deReparto del Antiguo Sistema dePensiones (INP).

El Estado hace aportes globalesal Fondo Solidario de Cesantía.Ver Cuadro II. 4, Financia elprograma de subsidios decesantía. En el Sistema Público(INP) el Estado efectúa aportespara enfrentar los déficits. (2)

No hay participación estataldirecta, aunque se destinanalgunos recursos para el Fondode Solidaridad Pensional quesubsidia cotizaciones. El Estadogarantiza la pensión mínima.

No hay participación estatal.

1. Asistencia sanitaria(continuación).

2. Vejez.

3. Desempleo.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 222 —

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 222

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— 223 —

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

En el IVM, el Estado financia sucontribución del 0,25% y la partesubsidiada de los aseguradosvoluntarios.

(6)

No existe participación estatal.

El Estado participa en un 40%sobre los beneficios pensionales.

No existe.

Sin aportación estatal. Financiación a cargo del Estadode una parte de loscomplementos para alcanzar lascuantías mínimas garantizadasde las pensiones del sistemacontributivo, así como para laspensiones de vejez nocontributivas.

Los subsidios asistenciales pordesempleo están financiadosexclusivamente por el Estado.

1. Asistencia sanitaria(continuación).

2. Vejez.

3. Desempleo.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 223

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Véase lo señalado en el epígrafe 1 «Asistencia sanitaria».

Según el presupuesto de ley pornorma constitucional.

Para el Seguro IVM, se consignaun aporte estatal del 0,25%. ElINSS requiere de lasaportaciones estatales, tal comoseñala la Ley de SeguridadSocial para cumplir con el pagode las pensiones no contributivasen favor de víctimas de guerra,así como para los gastos deadministración de la Institución.

No existen estas prestaciones.

El Estado, a través del Ministeriode Economía y Finanzas,depositará anualmente en elFondo, su aporte a lasostenibilidad del Régimen en loque respecta a los beneficiosdefinidos, el cual se estableceen:• 2007, 2008 y 2009: B/.

75,000,000.00 año• 2010, 2011 y 2012:

B/.100,000,000.00 ño• 2013 al 2060:

B/.140,000,000.00 año

No existe participación delEstado.

1. Asistencia sanitaria(continuación).

2. Vejez.

3. Desempleo.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 224 —

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 224

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— 225 —

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

Existe financiación por parte delEstado.

Financiación a cargo del Estadodel «complemento social» paraalcanzar la cuantía mínimagarantizada de las pensiones delrégimen general de la SeguridadSocial.

No existe participación delEstado.

Idem epígrafe 1.

(5)

La asistencia financiera ha sidodesde hace unos años lavariable de ajuste que cubre ladiferencia entre gastos eingresos globales.

Los subsidios están financiadospor el Estado. Para el SeguroIVM, se consigna un aporteestatal del 0,25%. El INSSrequiere de las aportacionesestatales, tal como señala la Leyde Seguridad Social para cumplircon el pago de las pensiones nocontributivas en favor de víctimasde guerra, así como para losgastos de administración de laInstitución.

No existen estas prestaciones.

Financiación a cargo del Estadodel «complemento social» paraalcanzar la cuantía mínimagarantizada de las pensiones delrégimen general de la SeguridadSocial (4).

No existe participación delEstado.

1. Asistencia sanitaria(continuación).

2. Vejez.

3. Desempleo.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 225

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Sin participación de financiaciónestatal.

• Están compuestas por dossubsistemas. Un sistemacontributivo fundado en losprincipios de reparto, deaplicación a los trabajadoresque presten serviciosremunerados en relación dedependencia en la actividadprivada, cualquiera sea lamodalidad de contratación.Un subsistema no contributivode aplicación a losbeneficiarios del SistemaIntegrado de Jubilaciones yPensiones, y de beneficiariosdel régimen de pensiones nocontributivos por Invalidez, elque se financiará con losrecursos del régimenprevisional.

Idem epígrafe 3.

Idem epígrafe 3.

Sin participación de financiaciónestatal.

Idem epígrafe anterior

Idem lo señalado en el epígrafe 2.

Idem lo señalado en el epígrafe 2.

(1)

Sin participación de financiaciónestatal.

No se financian conPresupuestos Generales delEstado.

No se financian conPresupuestos Generales delEstado.

No se financian conPresupuestos del Estado.

Sin participación de financiaciónestatal.

El Estado cubre el costo delprograma (asignacionesfamiliares).

Idem lo señalado en el epígrafe2.

Idem lo señalado en losepígrafes 2 y 6. No hayparticipación estatal.

Sin participación de financiaciónestatal.

No hay participación estatal.

No hay participación estatal.

4. Accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales.

5. Prestaciones familiares.

6. Invalidez Permanente.

7. Supervivencia.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 226 —

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 226

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— 227 —

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

Sin participación de financiaciónestatal.

No está vigente su pago.

Véase lo señalado en el epígrafe 2 «Vejez».

Véase lo señalado en el epígrafe 2 «Vejez».

Sin participación de financiaciónestatal.

Sin participación de financiaciónestatal.

No existe.

Idem epígrafe «vejez».

Idem epígrafe «vejez».

Sin participación de financiaciónestatal.

Sin aportación estatal

Sin aportación estatal.

Sin participación de financiaciónestatal.

Las prestaciones familiaresestán financiadas por el Estadoen su totalidad.

Aportación parcial de loscomplementos por mínimos delas pensiones, así como de lasno contributivas por invalidez.

Aportación parcial de loscomplementos por mínimos delas pensiones contributivas pormuerte y supervivencia.

4. Accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales.

5. Prestaciones familiares.

6. Invalidez Permanente.

7. Supervivencia.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 227

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Sin participación de financiaciónestatal.

Sin participación de financiaciónestatal.

Según el presupuesto de ley pornorma constitucional.

Según el presupuesto de ley pornorma constitucional.

Sin participación de financiaciónestatal.

A cargo del Fondo Nicaragüensede la Niñez y de la Familia(FONIF).

Sin participación de lospresupuestos públicos.

Sin participación de lospresupuestos públicos.Idem epígrafe 2.

Idem epígrafe 2.

Idem epígrafe 2.

Idem epígrafe 2.

4. Accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales.

5. Prestaciones familiares.

6. Invalidez Permanente.

7. Supervivencia.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 228 —

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 228

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— 229 —

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

Sin participación de financiaciónestatal.

No existen.

Existe participación del Estado.

Existe participación del Estado.

Sin participación de financiaciónestatal.

Financiadas en parte por elEstado.

Idem epígrafe 2 «Vejez».(4).

Sin participación de financiaciónestatal.

Idem epígrafe 1.

Idem epígrafe 1.

Sin participación de financiaciónestatal.

Las prestaciones familiares sonno contributivas, por lo cualestán financiadas por el Estado.

Sin participación de financiaciónestatal.

4. Accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales.

5. Prestaciones familiares.

6. Invalidez Permanente.

7. Supervivencia.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 229

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En el SIJP existen dos tipos desistemas financieros aplicables alas prestaciones a largo plazo: elcorrespondiente al RégimenPúblico de Reparto concaracterísticas de un sistema«pay-as-you-go»;y el corres-pondiente al Régimen deCapitalización con característicasde un sistema de capitalizacióncon cuentas individuales queconforman un fondoadministrado por las AFJP.

La financiación de las prestacionestiene las características de unseguro privado.

Idem epígrafe 1.

Idem epígrafe 1.

Los trabajadores pueden deducirde la base imponible del impuestoa las ganancias (personas físicas)las cotizaciones a su cargoefectuadas en el caso de laprevisión social (vejez, invalidez ymuerte y supervivencia).

En el nuevo régimen:capitalización individual.

En el antiguo régimen: reparto.

De reparto de capitales.

Idem epígrafe 1.

Idem epígrafe 1.

Las prestaciones reconocidaspor la Seguridad Social no sehallan sujetas a deducciones fiscales.

Sistema de reparto simple, conun fondo único de financiaciónde las prestaciones de laPrevisión Social.

Idem epígrafe 1.

Idem epígrafe 1.

Idem epígrafe 1.

Los trabajadores pueden deducirde su base imponible delImpuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas el importe delas cotizaciones que están a sucargo.

Capitalización individual para elrégimen general y se mantieneun sistema de reparto para elAntiguo Sistema, en extinción,respecto de los afiliados queoptaron por permanecer en eseSistema.

Seguro de reparto, con laobligación de constituir loscapitales representativos de laspensiones en el caso de lasMutualidades de empleadores.

Idem que lo señalado para vejeze invalidez en los epígrafes 1 y 3anteriores.

Las pensiones como todos losingreso forman parte de la basetributable.Las cotizaciones no sonimponibles.

Dos sistemas:

• Reparto. Se tiene un Fondocon las reservas del RégimenSolidario de Prima Media, conprestación definida (SistemaPúblico).

• Capitalización en ahorroindividual. (Sistemaadministrado por el sectorprivado). Sistema de repartoen el Seguro Social.

Sistema con características deun Seguro privado, administradopor las ARP privadas.

Sistema de reparto (ISS)(Organismos Públicos). Sistemade Ahorro Individual), combinadocon un sistema de SeguroPrivado de invalidez.

Los mismos señalados parainvalidez.

Los ingresos destinados a lasaportaciones de pensiones deinvalidez, vejez y muerte estánlibres de retención en la fuente.Las aportaciones a cargo delempleador son deducibles de surenta.

SISTEMAS FINANCIEROSAPICABLES A LAS PRESTACIONES A LARGO PLAZO.

1. Vejez.

2. Accidentes laborales yenfermedadesprofesionales.

3. Invalidez.

4. Muerte y supervivencia.

FISCALIDAD.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 230 —

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 230

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— 231 —

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

Sistema de reparto. Se cuentacon un Fondo de Reserva.

Sistema de reparto conconstitución de un fondo deestabilización financiera.

Véase lo señalado en el epígrafe1 «Vejez».

Véase lo señalado en el epígrafe1 «Vejez».

Las cotizaciones de lostrabajadores por cuenta ajena noson deducibles de la baseimponible del Impuesto sobre laRenta.

Sistema financiero de reparto.

Sistema financiero de reparto.

Sistema financiero de reparto.

Sistema financiero de reparto.

Régimen Mixto, un régimen dejubilación por SolidaridadIntergeneracional y un régimende jubilación por AhorroIndividual Obligatorio.

Figura de Seguro.

Sistema de capitalizaciónindividual en el nuevo sistema

Reparto de capitales decobertura.

Lo señalado para las pensionesde vejez.

Lo señalado para las pensionesde vejez.

Las cotizaciones de lostrabajadores y empleadores sondeducibles en la base de la rentaimponible.

Sistema de reparto yconstitución de un fondo deconsolidación único para latotalidad del sistema de laSeguridad Social.

Accidentes laborales: capitalizaciónde las pensiones para invalidezpermanente y muerte ysupervivencia cuandoel riesgo no está gestionado por el INSS, sino por Mutuas deAccidentes de Trabajo o empresas.

Enfermedades profesionales:sistema de reparto.

Sistema de reparto yconstitución de un fondo deconsolidación único para latotalidad del sistema de laSeguridad Social.

Sistema de reparto y Fondo dereserva único.

Los trabajadores pueden deducirde su base imponible delImpuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas lascotizaciones que están a sucargo.

SISTEMAS FINANCIEROSAPICABLES A LAS PRESTACIONES A LARGO PLAZO.

1. Vejez.

2. Accidentes laborales yenfermedadesprofesionales.

3. Invalidez.

4. Muerte y supervivencia.

FISCALIDAD.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 231

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El programa de Invalidez, Vejez ySobrevientes (IVS) utiliza elsistema financiero de primaescalonada.

El programa de Invalidez, Vejez ySobrevientes (IVS) utiliza elsistema financiero de primaescalonada.

Idem epígrafe 3

Las cotizaciones de lostrabajadores y de losempleadores son deducibles delImpuesto.

Las contribuciones yprestaciones de la seguridadsocial hondureña no estánsujetas a ninguna imposiciónfiscal.

Conforme al ReglamentoFinanciero del INSS, lafinanciación de las pensiones devejez se basa en el sistema deprimas escalonadas, pero en larealidad funciona el sistemade reparto anual.

La financiación de estasprestaciones se basa en elsistema de reparto de capitalesconstitutivos.

Lo señalado en el epígrafe 1.

Lo señalado en el epígrafe 1.

La legislación tributaria vigenteen Nicaragua no establecededucciones aplicables a lacuantía total en concepto deimpuestos, tanto para laspersonas naturales comojurídicas.

Régimen compuesto, en el quecoexisten dos subsistemas debeneficios

Idem epígrafe 1.

Idem epígrafe 1.

Idem epígrafe 1.

Sistema de reparto.

Sistema de reparto.

Sistema de reparto.

SISTEMAS FINANCIEROSAPICABLES A LAS PRESTACIONES A LARGO PLAZO.

1. Vejez.

2. Accidentes laborales yenfermedadesprofesionales.

3. Invalidez.

4. Muerte y supervivencia.

FISCALIDAD.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 232 —

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 232

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— 233 —

CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.)

Sistema de reparto y sistema decapitalización individual.

Sistema de reparto.

Sistema de reparto y sistema decapitalización individual.

Sistema de reparto y sistema decapitalización individual.

Los aportes no son deduciblesde la base imponible delImpuesto sobre la Renta.

Sistema de reparto yconstitución de un fondo decapitalización gestionado por elInstituto de Gestión de Fondosde Capitalización de laSeguridad Social

Accidentes de trabajo: sistemamixto de reparto y decapitalización. Enfermedadesprofesionales: sistema dereparto.

Sistema de reparto yconstitución de un fondo deestabilización financiera deSeguridad Social.

Sistema de reparto yconstitución de un fondo deestabilización financiera deSeguridad Social.

Las cotizaciones de lostrabajadores a los regímenes deSeguridad Social se beneficiande deducciones fiscales.

Sistema de Capitalizaciónindividual.

Sistema de reparto.

Sistema de capitalizaciónindividual.

Sistema de Capitalizaciónindividual.

Las cotizaciones sociales estánexentas de impuestos.

Sistema de reparto.

Lo señalado en el epígrafe 1.

Lo señalado en el epígrafe 1.

Sistema de reparto con primaescalonada, revisable cada 5 años.

Igual que epígrafe 1.

Igual que epígrafe 1.

Igual que epígrafe 1.

La Ley del Impuesto sobre laRenta permite deducir de labase imponible lo pagado enconceptos de cotizaciones alIVSS.

SISTEMAS FINANCIEROSAPICABLES A LAS PRESTACIONES A LARGO PLAZO.

1. Vejez.

2. Accidentes laborales yenfermedadesprofesionales.

3. Invalidez.

4. Muerte y supervivencia.

FISCALIDAD.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 233

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— 234 —

Notas explicativas: ARGENTINA)

(*) Idem. notas correspondientes en el Cuadro 1 «ORGANIZACION».

(1) El valor del MOPRE se fija anualmente, según lo dispuesto en la Ley de Presupuestos aprobado por el Congreso de la Nación. El valor actual del MOPRE es de $ 80.

Notas explicativas: (BOLIVIA)

(1) La Ley señala los siguientes sistemas financieros: Reparto Simple para los seguros de Enfermedad-Maternidad y el régimen de Asignaciones Familiares; Reparto de Capitales para el Seguro de Riesgos Profesionales y deCapitalización Individual como para los Seguros de Jubilación, Invalidez y Muerte.

Notas explicativas: (BRASIL)

(1) Los elementos que componen la financiación de la Seguridad Social en Brasil son los siguientes: a) los trabajadores empleados, inclusive los domésticos y los avulsos, contribuyen sobre el salario base de contribución, abo-nado en el mes, cotización que, a partir de julio de 2003, es del 8% (para los salarios entre 240,00 R$ hasta los 560,81 R$; el 9% (para los salarios entre 560,82 R$ hasta los 934,67 R$) y del 11% (para los salarios entre934,68 R$ hasta los 1.869,34 R$). La última cantidad es el tope máximo de contribución; b) los trabajadores independientes (empresario, autónomos y equiparados, eclesiásticos, etc), así como en el Seguro facultativo secontribuye con un 20% entre R$ 240,00 hasta 1.869,34 R$. Existen reducciones del tipo de cotización hasta el 11%, cuando el contribuyente individual presta servicios en otras empresas.

Notas explicativas: (CHILE)

(1) Todos los afiliados beneficiarios de la asistencia sanitaria deben efectuar aportaciones directas, en el momento de solicitar una prestación médica («copago»), salvo de que se trate de personas carentes de recursos o deafiliados beneficiarios con ingresos por debajo de un determinado umbral o se encuentre acogido a determinados programas y por prestaciones específicas.

(2) En los regímenes antiguos de reparto, gestionados por el INP, existen imponentes que siguen cotizando, pero no se admiten nuevos afiliados desde 1983.

(3) En materia de accidentes laborales, el INP otorga y paga, entre otras prestaciones, las correspondientes a ese seguro, de sus propios afiliados y de los pensionistas de las empresas con Administración Delegada

Notas explicativas: (COLOMBIA)

(1) Los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles. Para los afiliados cotizantes, estos pagos se aplicarán con el exclu-sivo objetivo de racionalizar el uso de servicio del sistema. En el caso de los demás beneficiarios, los pagos mencionados se aplicarán también para complementar la financiación del Plan Obligatorio de Salud. No habrácopagos ni cuotas moderadoras para los afiliados del Régimen Subsidiado en Salud clasificados en el nivel I del Sisbén o el instrumento que lo remplace.

(2) Las fuentes de recursos de los Fondos para el fomento del empleo y protección al desempleo de las Cajas de Compensación Familiar son los siguientes: a) la suma que resulte de aplicar el porcentaje del 55% que en elaño 2002 se aplicó a las personas a cargo que sobrepasaban los 18 años de edad. Este porcentaje se descontará todos los años del 55% obligatorio para el subsidio en dinero como fuente mencionada de recursos delfondo; b) el porcentaje no ejecutado que le corresponde del cuatro por ciento (4%) de los ingresos de las Cajas al sostenimiento de la Superintendencia del Subsidio Familiar en el período anual siguiente; c) el porcentajeen que se reducen los gastos de administración de las Cajas de Compensación Familiar. Esta disminución será progresiva, para el año 2003 los gastos serán de máximo 9% y a partir del 2004 será máximo del 8%; d) el 1%del 100% de los recaudos para los subsidios familiares de las Cajas con cuocientes inferiores al 80% del cuociente nacional; el 2% de los recaudos de las cajas con cuocientes entre el 80% y el 100% del cuociente nacio-nal; y el 3% de los recaudos de las Cajas con cuocientes superiores al 100% del cuociente nacional. Estos recursos serán apropiados con cargo al componente de vivienda del FONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIALde cada caja y e) los rendimientos financieros de los Fondos.

El monto per cápita para el año 2007 es el equivalente a 1.575 (uno punto cinco setenta y cinco) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como el valor que deberán apropiar las Cajas de Compensación Familiar delos recursos del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al Desempleo, para cada uno de los desempleados con vinculación anterior a Cajas de Compensación Familiar y con derecho al subsidio, hasta agotar eltreinta por ciento (30%) del mismo Fondo.

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 234

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— 235 —

El monto per cápita para el año 2007 es equivalente a 1.575 (uno punto cinco setenta y cinco) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como el valor que deberán apropiar las Cajas de Compensación Familiar de losrecursos del Fondo para el Fomento de Empleo y Protección al Desempleo, para cada uno de los desempleados sin vinculación anterior a Cajas de Compensación Familiar y con derecho al subsidio, hasta agotar el cincopor ciento (5%) del mismo Fondo.

La Caja de Compensación Familiar que quede en la obligación de transferir recursos del Fonede para atender subsidios al desempleo, deberá multiplicar el monto per cápita mencionado anteriormente, por el número dedesempleados beneficiarios del subsidio de las Cajas de Compensación Familiar a la cual le transferirá.

(3) El porcentaje de cotización para esta prestación se encuentra incluido en la cotización del sistema de pensiones determinado en el epígrafe de “vejez”, 13.5% es la cotización a este sistema que cubre invalidez no profe-sional, vejez y muerte.

Notas explicativas: (COSTA RICA)

(1) En las contribuciones al Seguro de Salud con cargo al Presupuesto General, el Estado ha mostrado una alta morosidad, aunque se ha tratado de disminuir en los últimos ejercicios económicos.

(2) Conforme en la escala contributiva que apruebe la Junta Directiva por recomendación de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica. La diferencia entre el porcentaje de contribución que paga el asegurado y elporcentaje de contribución global, será asumido por el Estado como cuota complementaria. Asimismo y en forma adicional, el Estado deberá aportar el 0.25% sobre la masa cotizante de este grupo. La contribución parafinanciar el aseguramiento de la población en condición de pobreza, se determinará de conformidad con los cálculos realizados por la Dirección Actuarial y de Planificación Económica de la Caja Costarricense de SeguroSocial.

(3) Por la Junta Directiva con base en la recomendación técnica de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica. La diferencia entre el porcentaje de contribución que paga el asegurado y el porcentaje de contribuciónglobal, será asumido por el Estado como cuota complementaria. Asimismo y en forma adicional el Estado deberá aportar el 0.25 % sobre la masa cotizante de los trabajadores independientes (Así reformado en el artículo36º de la sesión número 8061 del 30 de mayo del año 2006).

(4) A tal efecto, se considerado en la escala contributiva de los Trabajadores Independientes afiliados individualmente. Conforme se establezcan modificaciones en dicha escala, se realizarán los aumentos en las cotizaciones,previa comunicación a los patronos y a los trabajadores, por los medios de comunicación más convenientes.

(5) La aplicación estas contribuciones establecidas en el artículo 33º del reglamento de IVM reformado en el año 2005 se aplicarán con la siguiente gradualidad: Hasta el 31 de Dic. 2009 7,50% Patronos: 4,75% Trabajadores:2,50% Estado: 0,25% Del 1º de Enero 2010 al 31 de Diciembre 2014 8,00% Patronos: 4,92% Trabajadores: 2,67% Estado: 0,41% Del 1º de enero del 2015 al 31 de diciembre del 2019 8,50% Patronos : 5,08% Trabajadores: 2,84%Estado : 0,58% Del 1º de enero del 2020 al 31 de diciembre del 2024 9,00% Patronos : 5,25% Trabajadores : 3,00% Estado : 0,75% Del 1º de enero del 2025 al 31 de diciembre del 2029 9,50% Patronos : 5,42% Trabajado-res: 3,17% Estado : 0,91% Del 1º de enero del 2030 al 31 de diciembre del 2034 10,00% Patronos : 5,58% Trabajadores : 3,33% Estado : 1,09% A partir del 1º de enero del 2035 10,50% Patronos: 5,75% Trabajadores :3,50% Estado : 1,25

(6) Existen los regímenes especiales, con cargo al Presupuesto Nacional, de naturaleza contributivos (Magisterio Nacional, Hacienda, Obras Públicas, Registro Público, Comunicaciones, Ferrocarriles ) y no contributivos (Gue-rra, Gracia, Beneméritos, Guardia Civil y Ex-Presidentes).

Notas explicativas: (CUBA)

(1) El régimen financiero de los regímenes de Seguridad Social se basa en la modalidad de reparto anual. El equilibrio financiero del sistema se basa en los ingresos y egresos anuales sin reservas financieras, ni acumulacióndel capital. La única fuente de financiamiento de las pensiones es la contribución que efectúa las empresas y demás entidades laborales, que alcanza el 14% de la nómina salarial.

Las prestaciones en servicios y en especie que se otorgan gratuitamente por el Sistema Nacional de Salud a toda la población, así como las prestaciones del régimen de asistencia social, son financiadas directamente porel presupuesto nacional con ingresos provenientes de rentas generales.

La financiación se asume por el Estado, no como una carga, sino como inversión dirigida a garantizar el capital humano necesario para los programas de desarrollo material y espiritual.

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 235

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Notas explicativas: (ECUADOR)

(1)

CLASE DE AFILIACIÓN PERSONAL % PATRONAL % TOTAL %

Empleados y obreros, trabajadores del servicio doméstico, trabajadores de la construcción, trabajadores agrícolas, operarios y aprendices de artesanía, aprendices sujetos a contrato de aprendizaje, trabajadores a prueba, trabajadores a domicilio, trabajadores de iglesias, miembros del clero secular. 9,35 11,15 20,50

Empleados bancarios, municipales y de entidades públicas descentralizadas, notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles. 11,35 11,15 22,50

Servidores públicos, incluidos los funcionarios y empleados de la Función Judicial u otras dependencias que prestan servicios públicos, mediante remuneración variable, en forma de aranceles o similares. 11,35 9,15 20,50

Funcionarios del servicio exterior residentes en el extranjero. 9,35 9,15 18,50

Magisterio Fiscal (10% seguro adicional de pensiones) 16,35 14,15 30,50

Trabajadores Gráficos sin seguro adicional 9,35 11,15 20,50

Trabajadores Gráficos con Seguro Adicional y Trabajadores en actividades insalubres (8% seguro adicional de pensiones) 11,35 17,15 28,50

Trabajadores temporales de la industria azucarera (aportan seis meses en un año) 17,05 18,65 35,70

Maestros de taller y artesanos autónomos, choferes profesionales miembros de alguna organización gremial sin relación de dependcia 20,50 20,50

Trabajador contratado por hora 20,50 20,50

Afiliados voluntarios, continuación voluntaria para afiliados cesantes de los seguros general y especiales, profesionales con título universitario o politécnico, artistas profesionales, trabajadores autónomos e independientes. 17,50 17,50

La Resolución C.D 169 de 2007-07-10 establece que con base al Art. 149 de la Ley de Seguridad Social y la Disposición Transitoria Décimosexta, los Empleadores con actividades de intermediación laboral y de terceriza-ción de servicios complementarios deben cancelar mensual y conjuntamente con los aportes, el 8.33% por concepto de fondos de reserva. Los valores por este concepto y correspondientes al período 2006-07 hasta 2007-07 serán depositados sin multas ni recargos ocasionados por interés de mora hasta el 15 de diciembre/2007, de manera impostegable.

SALARIOS DE APORTACIÓN VIGENTES DESDE ENERO DEL 2007

A través de la Resolución CD 168, expedida el 10 de julio del 2007, el Consejo Directivo, señala que a partir del 1 de enero de 2007 se aplicarán las siguientes categorías de remuneraciones e ingresos mínimos de aporta-ción al Seguro Social Obligatorio, por regímenes de afiliación.

a) Trabajadores protegidos por el Código del Trabajo que laboran en alguna de las diferentes ramas de trabajo o actividades económicas cuyos sueldos o salarios básicos unificados son regulados con base en las revisiones propuestas por las Comisiones Sectoriales.Trabajadores de campo de la industria azucarera, permanentes y temporales; escogedores de café y peladores de tagua; los estibadores y trabajadores portuarios reemplazantes;pescadores y empacadores de pescado; trabajadores agrícolas, incluidos los trabajadores de granjas, planteles y fincas avícolas; y trabajadores de paja toquilla; y, el afiliado 170.00o afiliada al régimen especial del Seguro de Trabajadores de la Construcción, al Seguro de Choferes Profesionales o al Seguro de Artistas Profesionales.

b) Trabajadores, protegidos por el Código del Trabajo, que laboran en alguna de las ocupaciones o puestos de labor de ramas de trabajo o actividades económicas, cuyas remuneraciones básicas unificadas no están comprendidas en el literal precedente.

c) Trabajadores del régimen de maquila.

— 236 —

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 236

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— 237 —

d) Servidores o trabajadores Públicos 196.00

e) Afiliados Voluntarios 170.00

f) Afiliados amparados en el Seguro de Profesionales 170.00

g) Afiliados al Clero Secular 85.00

h) Afiliado al Seguro de Notarios, Registradores de la propiedad y registradores mercantiles. 170.00

i) Futbolista Profesional 170.00

j) Afiliados amparados en el régimen especial de afiliación obligatoria para los trabajadores sujetos a la contratación a tiempo parcial, sobre la remuneración unificada mensual señalada en el literal a) o la remuneración mensual mínima establecida en el lieral b), según la rama de trabajo o actividad económica, en la proporción que corresponda al tiempo de trabajo

k) Maestro de Taller o Artesano Autónomo 170.00

l) Operarios y Aprendices de artesanía 120.00

m) Colaboradores de la microempresa (no artesanal), entendiéndose como tales a los parientes del microempresario hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. 120.00

n) Trabajador Doméstico 120.00

o) Afiliados amparados en el régimen especial del trabajador contratado por horas sobre un salario mínimo de 54.80 dólares, con un registro mínimo de cuarenta (40) horas al mes.

La Disposición Transitoria Cuarta indica que conjuntamente con la aportación del mes de julio-2007, se pagará con sujeción a los salarios mínimos unificados homologados dispuestos en la Resolución C.D. 168 las dife-rencias existentes, correspondientes al mes de enero-2007 hasta el miércoles 15 de agosto del 2007 , las de febrero se cancelarán hasta el lunes 17 de septiembre, las de marzo hasta el 15 de octubre, las de abril hasta el15 de noviembre, las de mayo hasta el 17 de diciembre del 2007; y, las de junio/2007 hsta el 15 de enero del 2008, todas estas diferencias no incluirán interese de mora si el pago se lo realiza hasta las fechas indicadas.

(2) Para los afiliados en relación de dependencia se financia con un aporte a cargo de los empleadores, del 0,5% sobre la base de cotización del trabajador, que cubre el coste de las actividades de promoción y prevención, asícomo las prestaciones, subsidios, indemnizaciones y pensiones. En el caso de afiliados sin relación de dependencia, el aporte obligatorio es fijado por el Consejo Directivo, según la naturaleza de la actividad y la posibili-dad del riesgo protegido.

Las prestaciones en servicios de salud son cubiertas con recursos del Fondo Presupuestario del Seguro General d Salud Individual y Familiar, en la forma que determine el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social.

Notas explicativas: (EL SALVADOR)

(1) Los trabajadores del sector privado, público y municipal, cotizarán al régimen general de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales que administra el ISSS, de manera uniforme y gozarán de las prestaciones de saludy pecuniarias contempladas en la Ley del ISSS y sus reglamentos. Para ello cotizarán a partir de la fecha en que entre en operaciones el Sistema de Ahorro para Pensiones el 10,5% de la remuneración afecta. Estatasaestará distribuida en 7,5% de la remuneración afecta de cargo del empleador y 3,0% del trabajador. No obstante lo anterior, los trabajadores docentes del sector público podrán ser cubiertos por un programa especial deenfermedad, maternidad y riesgos profesionales, debiendo cotizar para ello la tasa establecida en el párrafo anterior.

(2) Riesgo no cubierto.

(3) Vid. nota 1.

(4) Riesgo no cubierto.

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 237

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— 238 —

Notas explicativas: (ESPAÑA)

(1) Además de las cotizaciones para la Seguridad Social (incluyendo el desempleo), existen las cotizaciones siguientes:

Fondo de garantía salarial: 0,2 % del ingreso de los trabajadores sujeto a cotización. Estas cotizaciones están a cargo exclusivo de los empresarios. Formación profesional: 0,7% del ingreso de los trabajadores sujeto a coti-zación. Este porcentaje se reparte como sigue:

• 0,6% el empresario

• 0,1% el trabajador

Los topes de cotización son los señalados para el desempleo.

Notas explicativas: (GUATEMALA)

(1) El programa de asistencia sanitaria comprende los de enfermedad y maternidad.

(2) El programa comprende los correspondientes a las contingencias y situaciones de Invalidez, Vejez y sobrevivientes.

Notas explicativas: (PANAMÁ).

(1) Para la población asegurada en la CSS las cotizaciones para los regímenes de IVM, Enfermedad y Maternidad será;

Trabajadores Dependientes:

1. La cuota pagada por los empleados, la cual será:

a. Hasta el 31 de diciembre de 2007, el equivalente a siete punto veinticinco por ciento (7.25%) de sus sueldos.b. Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, el equivalente a ocho por ciento (8%) de sus sueldos.c. Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, el equivalente a nueve por ciento (9%) de sus sueldos.d. A partir del 1 de enero de 2013, el equivalente a nueve punto setenta y cinco por ciento (9.75%) de sus sueldos.

2. La cuota pagada por los empleadores, la cual será:

a. El equivalente a diez punto setenta y cinco por ciento (10.75%) de los sueldos que paguen a sus empleados.b. Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, el equivalente a once punto cincuenta por ciento (11.50%) de los sueldos que paguen a sus empleados.c. Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, el equivalente a doce por ciento (12%) de los sueldos que paguen a sus empleados.d. A partir del 1 de enero de 2013, el equivalente a doce punto veinticinco (12.25%) de los sueldos que paguen a sus empleados.

Trabajadores Independientes:

a. Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, nueve punto cinco por ciento (9.5%) de sus honorarios anuales considerados para su base de cotización.b. Del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, once por ciento (11%) de sus honorarios anuales considerados para su base de cotización.

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 238

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— 239 —

c. Del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2012, doce punto cincuenta por ciento (12.50%) de sus honorarios anuales considerados para su base de cotización.d. A partir del 1 de enero de 2013, trece punto cincuenta por ciento (13.50%) de sus honorarios anuales considerados para su base de cotización.

(2) Aparte de las cotizaciones para la Seguridad Social, existen las cotizaciones siguientes:

Seguro Educativo: 0bligatorio para todos los trabajadores por cuenta ajena, con una cotización del 2,75% de los salarios base, del que el 1,50% corresponde al empleador y el 1,5% restante al trabajador. Constituye unacuota solidaria para fomentar la educación de las clases más necesitadas del país.

Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos: voluntario para todo servidor público que desee ingresar en dicho sistema, con una cotización mínima del 2% de su salario base.

(3) El Programa IVM cubre asignaciones familiares por vejez o invalidez, consistentes en B/$ 20,0 por esposa y B$ 10,0 por hijo menor de 18 años, que se adiciona a la pensión.

(4) Estos subsistemas son:

1. Un Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, administrado bajo un régimen financiero actuarial de Reparto de Capitales de Cobertura.2. Un Subsistema Mixto, el cual se conforma de:

a. Un componente de Beneficio Definido, administrado bajo un régimen financiero actuarial de Reparto de Capitales de Cobertura, en el cual se participará con las cuotas pagadas sobre los ingresos de hasta qui-nientos balboas (B/.500.00) mensuales.

b. Un componente de Ahorro Personal, administrado bajo un régimen financiero de Cuenta Individual, en el cual se participará con las cuotas pagadas sobre los ingresos que excedan de quinientos balboas (B/.500.00)mensuales.

Notas explicativas: (PARAGUAY)

(1) En el cuadro se describe la forma de financiación de los diferentes programas del Instituto de Previsión Social (IPS). Se limita, por tanto, a la institución de la Seguridad Social que abarca al mayor número de trabajadoresy pasivos en el Paraguay.

Quedan fuera de la descripción las otras instituciones de Seguridad Social estatales, paraestatales y privadas.

(2) El IPS se sostiene con los ingresos patronales y obreros, los que a su vez no están discriminados en su aplicación.

(3) Aunque por Ley del año 1943 se estableció un 1,5% de aportación del Estado, la misma nunca se hizo efectiva.

(4) Las aportaciones a la Seguridad Social son globales, correspondiendo, a partir de la Ley 98/92, vigente desde el 1.1.1993, una aportación personal del 9% y una aportación del empleador del 14%. Los funcionarios de laenseñanza aportan un 5,5% y los empleadores de los mismos un 2,5%; los empleados domésticos aportan un 2,5% y sus empleadores el 5,5%, y los pensionistas del IPS un 6%. Al Estado le corresponde, desde su inicio,una aportación del 1,5%, que nunca se hizo efectiva.

Asimismo, los artículos 23 y 24 de la Ley 98/92 determinan que los fondos se aplicarán en un 12,5% a jubilaciones y pensiones, en un 9% a las prestaciones de enfermedad y maternidad, el 1,5% a la administración gene-ral y el 1,5% a imprevistos.

Notas explicativas: (PERÚ)

(1) Los regímenes contributivos se financian aportes a cargo de los empleadores o asegurados, cuando se trata de un trabajador activo dependiente o independiente, respectivamente. Los aportes también están a cargo de losasegurados titulares cuando se trata de pensionistas.

(2) El régimen estatal se financia con recursos ordinarios provenientes del Presupuesto General de la República, recursos directamente recaudados generados de la operatividad del SIS, donaciones y contribuciones no reem-bolsables de gobiernos, organismos de cooperación internacional, así como aportes provenientes de personas naturales, instituciones públicas o privadas y los recursos que le transfiera el Fondo Intangible Solidario (cons-tituido principalmente por donaciones).

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 239

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— 240 —

Notas explicativas: (PORTUGAL)

(1) En los términos previstos en la Constitución de la República Portuguesa, el derecho a la protección se otorga a través del Servicio Nacional de la Salud «tendencialmente gratuito». La financiación de la asistencia sanitaria,incluida la maternidad, se financia con impuestos (Presupuestos del Estado).

(2) Participación en los costes: servicios de urgencias hospitalarias y servicios de urgencia en los centros de salud; consultas externas de los hospitales, de los centros de salud y de otros servicios de salud, públicos y priva-dos concertados ó acceso a los cuidados complementarios de diagnóstico y terapéuticos.

Sin participación en costes en los internamiento hospitalario; en las situaciones de citación por los servicios de salud (medicina comunitaria y de salud pública).

Exención de participación en los costes, en casos como embarazadas y parturientas; menores, pensionistas con reducido importe de pensión; pensionistas por enfermedad profesional con gran incapacidad permanente noinferior al 50% ó enfermos renales crónicos, hemofílicos, parkinsonianos, tuberculosos, enfermos del SIDA y seropositivos y con tratamiento oncológico.

Notas explicativas: (REPÚBLICA DOMINICANA)

(1) En el sistema de seguridad social de República Dominicana no existe un Seguro contra el Desempleo.

(2) En el sistema de seguridad social de República Dominicana no existe un Seguro de Prestaciones Familiares.

(3) El salario mínimo nacional será igual al promedio simple de los salarios mínimos legales del sector privado establecidos por el Comité Nacional de Salario de la Secretaría de Estado de Trabajo. La distribución de esta con-tribución es: 9,43% para el cuidado de la salud de las personas, 0,10% para cubrir las estancias infantiles, 0,40% destinado al pago de subsidios, 0,07% para las operaciones de la Superintendencia de Salud y RiesgosLaborales

(4) Las prestaciones de los regímenes subsidiado y contributivo subsidiado, únicamente abarcan las siguientes prestaciones: Seguro Familiar de Salud y Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia.

(5) Las cotizaciones y contribuciones a la Seguridad Social y a las reservas y rendimientos de inversiones que generan los fondos de pensiones de los afiliados estarán exentas de todo impuesto o carga directa o indirecta. Deigual forma quedarán exentas las pensiones cuyo monto mensual sea inferior a cinco salarios mínimos nacional. Las utilidades y beneficios obtenidos por las Administradoras de fondos de pensiones y las Administradorasde Riesgos de Salud estarán sujetos al pago de los impuestos correspondientes

Notas explicativas: (URUGUAY)

(*) En base a las previsiones de la Ley núm. 17.453, de fecha 28-02-2002, se crea un impuesto adicional al denominado “Impuesto a las Retribuciones y Prestaciones” que tiene como único destino el financiamiento del Bancode Previsión Social (conf. art. 1.°). Se introdujo esta variación a fin de elevar la recaudación permaneciendo constantes tanto la finalidad como el destino de los fondos recaudados.

(1) Con excepción de la «Asistencia sanitaria» y «Accidentes laborales y enfermedades profesionales», este cuadro describe la forma de financiación de las diferentes prestaciones que gestiona el Banco de Previsión Social.Se limita, por lo tanto, a la institución de Seguridad Social, que abarca al mayor número de trabajadores y de pasivos en Uruguay. Quedan fuera de esta descripción las otras instituciones de Seguridad Social estatales yparaestatales.

(2) Si el 8% de aportación sobre la nómina salarial, por empresa, no cubre el valor de la cuota mutual promedio que el BPS paga a las IMAC, multiplicada por el número de beneficiarios de este seguro, el empresario debe coti-zar la diferencia.

(3) Los porcentajes que se indican en este apartado incluyen la cotización para invalidez y vejez.

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 240

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— 241 —

Notas explicativas: (VENEZUELA)

(1) La distribución de la cotización a asistencia sanitaria, según el riesgo, es la siguiente: a) Mínimo: Empleador: 4,33%; Trabajador: 1,92%. Total: 6,25%. b) Medio: Empleador: 4,46%; Trabajador: 1,79%. Total: 6,25%. c) Máximo:Empleador: 4,58%; Trabajador: 1,67%. Total: 6,25%.

(2) La distribución de la cotización del 1% para prestaciones monetarias por enfermedad, entre empleadores y trabajadores, es la siguiente, según el riesgo: a) Mínimo: Empleador: 0,69%; Trabajador: 0,31%. Total: 1,00%. b)Medio: Empleador: 0,72%; Trabajador; 0,28%. Total: 1,00%. c) Máximo: Empleador: 0,74%; Trabajador: 0,26%. Total: 1,00%.

(3) El Estado, en virtud de la Ley, no financia ninguna de las prestaciones de la Seguridad Social, éstas deben provenir de las cotizaciones. El Estado viene obligado a financiar los gastos de administración, los de manteni-miento y los de renovación de los equipos de IVSS, con un aporte no inferior al 1,5% de los salarios cotizados, cuya cuantía se incluye en el Presupuesto Nacional. El IVSS, a través del Ministerio de Trabajo, presenta laestimación de dichos gastos para cada año fiscal.

03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 241

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03-Banco Info(Cuadro 2) 27/9/07 12:21 Página 242

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CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA

04-Banco Info(Cuadro 3) 27/9/07 13:18 Página 243

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(*) (1)

• Decreto 30.655/11/44, de 15de noviembre.

• Ley 18,610, sobre ObrasSociales.

• Ley 19032/1971.

• La Ley 23.661 o de SistemaNacional de Seguro de Salud(SNSS) entró en vigencia endiciembre de 1988.

• La Ley 23.660 o de ObrasSociales.

• Decreto 1615/96, que crea laSuperintendencia de Serviciosde Salud.

• Resolución 201/02, deProgramas Médico Obligatoriode Emergencia.

• Trabajadores por cuenta ajenatanto del ámbito privado comodel público o en empresas ysociedades del Estado.

• Jubilados y Pensionados delSIJP.

• Beneficiarios de prestacionesno contributivas oasistenciales.

• Ley de 14 de octubre de 1951.Ley de 14 de diciembre de 1956.Decreto Supremo n.º 5351, de30 de septiembre de 1959,de reglamento de la Ley anterior.

• Decreto Supremo n.º 21.637,de 25.06.87.

• Decreto Supremo n.º 22.407,de 11.01.90.

• Decreto Supremo n.º 22.578,de 13.08.90.

• Ley 1886, de 14.08.98.• Ley 18869. Incorpora el seguro

de salud a personas sinseguro, mayores de 65 años,cualquiera que sea sucondición económica.

• Los trabajadores asalariadoscualquiera que sea su edad,remuneración mensualy condición, nacionales oextranjeros.

• Pensionistas.• Los Beneméritos de la Patria

y esposas.• Oficiales, suboficiales, clase

y tropa de la Policía Nacional.• Personas mayores de 65 años

incorporados a los serviciosde Salud.

• Mujeres embarazadas.• Niñás y niños desde su

nacimiento hasta astalos 5 años .

Constitución Federal de 1934.

• Constitución Federal de 1988.• Ley 8.080, de 19.9.90.• Ley 8.142, de 28.12.90.• Ley 8.212, de 24.07.91.

El Sistema Único de Salud tienecarácter universal y abarcaal conjunto de la poblaciónbrasileña, así comoa la extranjera que se encuentraen el territorio nacional.

Ley n.º 4.054, de 1924.

• DFL n.º 44, de 1978• Ley n.º 18.469, de 1985.• Ley n.º 18.933, de 1990.• DFL n.º 1 de 2005, del

Ministerio de Salud

• Trabajadores dependientese independientes afiliados

• Pensionistas• Beneficiarios del Seguro

y del Subsidio de Cesantía.• Trabajadores con subsidio

por incapacidad laboral.• Las personas carente

de recursos e indigentes• Mujeres embarazadas• Beneficiarios de prestaciones

no contributivas• Los familiares de todos los

anteriores.

• Ley 90 de 1946.• Decreto 770 de 1975.

• Ley 10, de 1990• Ley 60, de 1993.• Ley 100, de 1993.• Ley 1122 de 2007

• Régimen Contributivo:Trabajadores vinculadoscon contrato de trabajo,servidores públicos, jubiladosy pensionistas y trabajadoresindependientes.

• Régimen subsidiado:Personas sin capacidadde pago.

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

APLICACIÓN PERSONAL.

3. Titulares del derecho.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA

— 244 —

04-Banco Info(Cuadro 3) 27/9/07 13:18 Página 244

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— 245 —

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA

Ley 17, de 1.11.41. Ley deSeguros Sociales.

• Ley 17, de 22.10.43,constitutiva de la CCSS (1).

• Ley 5.395, de 30.10.73,General de Salud.

• Reglamento del Seguro Social,n.º 7.082, de 3.12.96, convigencia del 1.01.97.

Universal para todos lohabitantes del país deconformidad con lo que ordenael artículo 177 de la ConstituciónPolítica.Son asegurados según surespectiva modalidad decotización y aseguramiento lassiguientes personas:1. Los trabajadores asalariados.2. Los pensionados y jubilados

de cualquiera de los sistemasestatales.

3. Las personas jefes de familiaaseguradas por cuenta delEstado.

4. Las personas que individual ocolectivamente se acojan alSeguro bajo la modalidad de

Seguro Voluntario.

(1)

Ley 1.100 de marzo de 1963.

Ley 24 de 28 de agosto de 1979.Ley n.º 41 de Salud Pública.

La totalidad de la población.

• Ley 2001/55

• Ley 80.

• R/O/670, de 25 de septiembrede 2002.

El trabajador con relaciónde dependencia grupo familiar(1)

Los habitantes del área ruraldel país y el pescador artesanaly su grupo familiar sin limitación.

Los beneficiarios de lasprestaciones de vejez, invalidezy muerte.

Ley del Seguro Socialdel 23 de septiembre de 1949,desarrollada por Reglamentode 14 de mayo de 1949.

• Ley del Seguro Social.• Reglamento para la Aplicación

del Seguro Social.• Reglamento de Evaluación

de Incapacidades por RiesgosProfesionales.

• Reglamento interno,disposiciones y atribucionesgenerales del Ministeriode Salud Pública

• Código de Salud.

Trabajadores y pensionistasdel sector público y privado (1),cotizantes al segurode enfermedad, maternidady riesgos profesionales (2).

Ley de 14 de diciembre de 1942.

• Texto Refundido de la LeyGeneral de la SeguridadSocial, aprobado por RealDecreto Legislativo 1/94,de 20 de junio

• Decreto n.º 2.766, de 16de noviembre de 1967.

• Decreto n.º 1.088, de 8de septiembre de 1989.

• Ley 14, de 25 de abril de 1986(Ley General de Sanidad).

• Ley 52/2002, de Cohesióndel Sistema Nacional deSalud.

• Los trabajadores por cuentaajena y los trabajadores porcuenta propia.

• Los titulares de pensiones ylos beneficiarios deprestaciones periódicas.

• Todos los residentes que notengan recursos económicossuficientes.

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

APLICACIÓN PERSONAL.

3. Titulares del derecho.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

04-Banco Info(Cuadro 3) 27/9/07 13:18 Página 245

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16 de abril de 1964.

Acuerdos de la Junta Directivadel IGSS 419, 466, 737, 738 (1).

• Trabajadores en relaciónde dependencia de empresasobligadas a inscribirsey cualquier guatemaltecoque perciba una pensión.

• Los familiares de las personasque perciben una pensión notienen derecho a asistenciasanitaria.

1959

• Ley del Seguro Social, marzode 1981.

• Reglamento de aplicaciónde la Ley del Seguro Social.

El asegurado activo, los hijosde este hasta la edad de 5 años,el asegurado cesante cuandola enfermedad se produzcadentro de los dos mesessiguientes a la fecha decesantía, el pensionado porincapacidad total cualquiera quesea el origen de ésta, y elpensionado por vejez.

(1)

Noviembre de 1993.

• Ley Orgánica de S.Social.Decreto-Legislativo 974, de1.03.82.

• Reglamento General de la Leyde la S.Social n.º 975, de1.03.82.

• Resolución Ministerial 289, deoctubre de 1996.

• Listado de prestacionesmédicas, quirúrgicas y otras,de octubre de 1996.

• Trabajadores aseguradosdel sector público y privado,cotizantes del Seguro deEnfermedad-Maternidad.

• Trabajadores por cuenta propiaadscritos al Segurode Enfermedad-Maternidadcotizantes.

• Beneficiarios de trabajadorescotizantes.

(1)

Ley de 23 de marzo de 1941.

• Decreto-Ley n.º 14,de 27 de agosto de 1954.

• Constitución Nacional.

• Todos los trabajadorespúblicos, donde quieraque presten servicios.

• Todos los trabajadoresal servicio de personasnaturales y jurídicas

• Los trabajadoresindependientes, los estacionesy los ocasiones.

• Los trabajadores domésticos.

• Los pensionistas de la Caja yJubilados del Estado.

• Los asegurados voluntarios.

(1)

Ley 18.071, de 18 de febrerde 1943, que crea el IPS.

Leyes 1950, 1956, 1958, 1965,1973, 1987 y 1992 (2).

• Los trabajadores asalariados,cualquiera que sea su edady su remuneración, losaprendices y el personalde los entes descentralizadosdel Estado o empresas mixtas.

• Los maestros y catedráticosde la enseñanza privada y dela enseñanza primaria oficial.

• Los catedráticos universitariosde instituciones públicasy privadas.

• El personal del serviciodoméstico. (2) y (3)

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

APLICACIÓN PERSONAL.

3. Titulares del derecho.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 246 —

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

04-Banco Info(Cuadro 3) 27/9/07 13:18 Página 246

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— 247 —

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

Ley 8433, de 12 de agostode 1936, Ley del Seguro SocialObrero. (1)

• Ley 27813, del SistemaNacional Coordinadoy Descentralizado de Salud

• Ley n.º 27657, del Ministeriode Salud.

• Ley 27656, de creación delFondo Intangible Solidario.

• Ley 27812, que determia las fuentes de financiacióndel Seguro Integral de Salud.

• Ley 27056, creaciónESSALUD. Ley 28006, (2)

Regímenes contributivos:trabajadores dependientes,socios de cooperativas,trabajadores del hogar,pensionistas, pescadoresartesanales independientes,trabajadores portuarios,trabajadores independientes,agrarios dependientes eindependientes, así como losafiliados a regímenes especiales.

Régimen estatal:Personas no aseguradasa las prestaciones de salud,dándole prioridad a los gruposvulnerables y en situacióde pobreza y extrema pobreza

(niños y adolescentes hasta17 años, gestantes y adultos).

Ley n.º 1.884, de 16 de marzode 1935.

• Ley n.º 56/79, de 19 deseptiembre.

• Ley n.º 48/90, de 24 de agosto.• Decreto-Ley n.º 54/92,

de 11 de abril• Decreto-Ley n.º 118/92,

de 25 de junio.• Decreto-Ley n.º 10/93,

de 15 de enero.• Decreto-Ley n.º 11/93,

de 15 de enero.• Decreto Ley 173/3003,

de 1 de agosto.

• Todos los residentes.

A reserva de reciprocidad,en lo que se refiere a losnacionales de países terceros.

Ley de mayo de 2001.

Ley 87-01 que crea el InstitutoDominicano de Seguridad Social.

Afiliados a algunaAdministradora de Riesgos deSalud, del Seguro Nacionalde Salud o alguna Proveedorade Servicios de Salud.

(1)

1960. Surge la 1.ª ComisiónAdministradora de AsistenciaMédica y Seguro deEnfermedad.

• Seguro Social de Enfermedad:• Decreto-Ley 14.407,

de 22 de julio de 1975.• Decreto 7/76,

de 8 de enero de 1976.• Ley 16.320,

de 1 de noviembre de 1992.• Programa materno-infantil• Decreto-Ley 15.084,

de 28 de noviembre de 1980.• Resoluciones 2805/84 y 2853/85.

Seguro Social de Enfermedad:Los trabajadores dependientesde la actividad privada, exceptoempleados bancarios.Trabajadores amparadosal Seguro por Desempleo.Patrones de empresasunipersonales que no tenganmás de un dependiente,y los cónyuges colaboradoresde patronesrurales que no tengan másde un dependiente.

Ley de Ministerios: sancionadael 18.07.36. (1)

• Ley Orgánica del Trabajo,de 20.12.90, con vigenciadesde el 1.05.91.

• Ley de Reforma Parcialde la Ley del Seguro Social,de 3.10.91.

Trabajadores con relaciónde dependencia en empresasprivadas, públicas o empresasdel Estado; los afiliadosal Seguro Facultativo, así comolos jubilados y pensionistasdel Instituto Venezolano de losSeguros Sociales (IVSS).

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

APLICACIÓN PERSONAL.

3. Titulares del derecho.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

04-Banco Info(Cuadro 3) 27/9/07 13:18 Página 247

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No existe en caso detrabajadores a tiempo completo.

El trabajador a tiempo parcialcuya remuneración sea inferiora 3 MOPRES (2), podrá optarpor los beneficios de la obrasocial, integrando el aportea su cargo, correspondientea un salario de 3 MOPRES,y la diferencia entre lacontribución del empleadorcalculada sobre la remuneraciónreal y la equivalente a 3 MOPRE.

Cuando no se ejerzaesta opción, el trabajadory el empleador quedaráneximidos de sus respectivosaportes y contribuciones.

No existe límite,por ser prestacionesindependientesde las cotizaciones.

No existe. El accesa los servicios de salud

es independientede las contribucionesy del valor de los ingresosdel ciudadano.

No existe. 25 salarios mínimoslegales mensuales(en 2007, US$ 5.421,25).

3. Titulares del derecho(continuación).

4. Límite de ingresos.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 248 —

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

04-Banco Info(Cuadro 3) 27/9/07 13:18 Página 248

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— 249 —

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

5. Los trabajadoresindependientes, que coticenal Seguro en forma individualo colectiva.

6. Los familiaresde los asegurados directosa quienes se les hayaotorgado el Beneficio Familiar.

7. Población en condiciónde pobreza

No existe. No existe. En el Seguro General Obligatoriola aportación mínima es de unSalario Mínimo de Aportación sintope máximo.

No existe. No existe.

3. Titulares del derecho(continuación).

4. Límite de ingresos.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

04-Banco Info(Cuadro 3) 27/9/07 13:18 Página 249

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No existe. No existe. No existe. No existe. No existe.

3. Titulares del derecho(continuación).

4. Límite de ingresos.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 250 —

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

04-Banco Info(Cuadro 3) 27/9/07 13:18 Página 250

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— 251 —

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

No existe. No existe. No existe.

Programa materno-infantil:

• Trabajadoras beneficiarias delSeguro por Enfermedad.

• Embarazadas sin amparo porel Seguro de Enfermedad y sinafiliación particular a unaIAMC, cuyos hijos seránbeneficiarios de AsignacionesFamiliares del Banco dePrevisión Social.

• Los niños nacidosbeneficiarios de AsignaciónFamiliar administrada por elBPS.

No existe. En el IVSS, entre 1 y 5 salariosmínimos.

3. Titulares del derecho(continuación).

4. Límite de ingresos.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

04-Banco Info(Cuadro 3) 27/9/07 13:18 Página 251

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Los grupos familiares primariosde los titulares del derecho y laspersonas que convivan con elafiliado y reciban del mismoostensible trato familiar.

Se entiende por grupo familiarprimario el integrado por elcónyuge y los menores cuyaguarda o tutela haya sidoacordada por autoridad judicial oadministrativa.

No existen.

Queda prohibido realizar examenpsicofísico o equivalente,cualquiera que sea sunaturaleza, como requisito deadmisión.

El asegurado titular del derechoy sus beneficiarios (esposa ocompañera; los hijos hasta los19 años: los padres y hermanos,previa calificación del derecho,estos últimos, en las mismascondiciones que los hijos. Laedad de los hijos se amplíahasta los 25 años si estudian ysin límite de edad, si soncalificados por el Seguro Social,como inválidos, antes de cumplirlos 19 años.

Los asegurados pasivos recibenlas mismas prestaciones que losasegurados activos.

• Ser afiliados cotizantes alSeguro Social.

• Ser afiliados mayores de 65 años no cotizantes,acreditados por los municipios

• Sin ningún requisito para elSeguro Materno Infantil.

Todos los residentes en lascondiciones señaladas en elepígrafe 3.

No existen.

No se exigen requisitos previos.

El afiliado activo, lospensionistas y personas a cargo,carentes de recurso,beneficiarios de subsidios yprogramas específicos y laspersonas cargas de familia.

Son las mismas que para lostrabajadores dependientes.

Ser afiliado cotizante y/obeneficiario de un régimen desalud, de un programaespecífico, como el de la terceraedad, o carente de recursos, ensu caso.

El afiliado, su cónyuge ocompañera/o permanente, hijosmenores de 18 años y/omenores de 25 años queestudien y dependaneconómicamente del cotizante. Afalta de éstos, los padres delafiliado que dependaneconómicamente de él.Los hijos discapacitados noestán sujetos a límite de edad.

No existen.

Estar afiliados al Sistema o tenerla condición de beneficiarios.

5. Beneficiarios.

6. Reglas especialespara los pensionistas.

REQUISITOS BÁSICOS DEACCESO A LA PRESTACIÓN.

7. Concesión.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 252 —

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

04-Banco Info(Cuadro 3) 27/9/07 13:18 Página 252

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— 253 —

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

Son asegurados familiares: el ola cónyuge, la compañera o elcompañero (en el caso de laUnión de hecho), hijos,hermanos, padre, madre y otrosmenores, que dependaneconómicamente del aseguradodirecto.

La separación judicial o dehecho no extingue el derecho, siel cónyuge separado no tieneotra fuente de ingresos

La cotización es menor que la delos trabajadores en activo, y elFondo de pensión paga la partecorrespondiente al empleador.

Estar afiliado y encontrarse aldía en las contribuciones ó tenerla condición de beneficiario. (2).

La totalidad de la población.

No existen.

No se exigen requisitos previospara el acceso a la prestación.

Vid. epígrafe 3 “titularesdel derecho”.

No existen.

Idem epígrafe 4.

Cónyuge (o compañera/o) deltitular del derecho, así como loshijos menores de 6 años.

Los pensionistas cotizan unatasa del 7,8% de la cuantía de lapensión para adquirir el derechoa prestaciones de salud.

Ser afiliado y cotizante activo, opensionista.

• Las personas que convivancon el asegurado y estén a sucargo: cónyuge, hijos,hermanos y hermanas, losascendientes y sus cónyugesy, a título excepcional, laspersonas acogidas de hecho.

• El divorcio no extingue elderecho a asistencia sanitariadel cónyuge y de losdescendientes beneficiarios.

No pagan cotizaciones y noparticipan en el coste de losgastos farmacéuticos.

• Residir en España.

• Estar en alta en la SeguridadSocial o encontrarse sinrecursos suficientes, o serbeneficiario de pensiones uotras prestaciones periódicasde la Seguridad Social.

5. Beneficiarios.

6. Reglas especialespara los pensionistas.

REQUISITOS BÁSICOS DEACCESO A LA PRESTACIÓN.

7. Concesión.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

04-Banco Info(Cuadro 3) 27/9/07 13:18 Página 253

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Los trabajadores afiliados y lospensionistas, así como susbeneficiarios (esposa ocompañera e hijos menoresde 5 años).

Ser afiliado pensionistas obeneficiarios de los mismos.

Ser afiliado y haber contribuido 4meses, aunque no seanconsecutivos, dentro de los 6anteriores a la fecha en que seinicie la enfermedad. Lostrabajadores en alta antes del 5 de agosto de 29oo5, se lesproporciona asistencia médica,únicamente con la vigencialaboral.

No existen.

Al asegurado y sus hijosmenores de 5 años, sinrestricción.

Al asegurado cesante: acreditar35 días de cotización en los tresmeses calendario anteriores aldía que cesó

Esposa o compañera de vida,registrada en el INSS, paraprestaciones de maternidad y loshijos de los asegurados hastalos 6 años. Los hijos de losasegurados mayores de 6 años,al igual que los pensionistas,están protegidos por el SistemaSanitario de Salud (MINSA) (1).

No están cubiertos por el Segurode Enfermedad. Por Decreto deLey n.º 35, de agosto de 1979,son atendidos por el Ministeriode la Salud (MINSA).

Ser cotizante y estar al día enlos pagos al Seguro deEnfermedad-Maternidad

Estar adscrito a una EmpresaMédica Previsional, de eleccióndel beneficiario.

La cónyuge o compañera delasegurado (o el cónyuge ocompañero de la asegurada, sison inválidos), los hijos hasta los18 años o hasta los 25 si sonestudiantes y los hijos inválidos.La madre del asegurado. Elpadre incapacitado o mayor de60 años a su cargo.

Cotizan el 6,75% de la cuantíade su pensión y mantienenderecho a las prestacionessanitarias en igualdad decondiciones que un activo.

Estar afiliados al Seguro Social yal día en el pago de la cotizaciónpor parte del asegurado.

(2)

Los titulares del derecho yfamiliares dependientes: hijoshasta los 18 años y padres quedependan económicamente delafiliado.

No existen.

Seguro Social de Enfermedad.Ver Cuadro V «PRESTACIONESECONÓMICAS POR ENFERMEDAD».

5. Beneficiarios.

6. Reglas especialespara los pensionistas.

REQUISITOS BÁSICOS DEACCESO A LA PRESTACIÓN.

7. Concesión.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 254 —

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

04-Banco Info(Cuadro 3) 27/9/07 13:18 Página 254

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— 255 —

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

Son beneficiarios, además delasegurado titular, su cónyuge oconcubina/o, así como los hijosmenores de 18 años o mayoresincapacitados para el trabajo,siempre que sean afiliadosregulares.

Su aportación es menor (4% dela cuantía de la pensión) y está acargo del pensionista.

Régimen contributivo: Estarafiliado como titular oderechohabiente.

Régimen estatal: Estar afiliado.

Todos los residentes en lascondiciones descritas en elepígrafe 3.

• Los pensionistas que recibanuna pensión no superior alsalario mínimo, así como suscónyuges e hijos, estánexentos de participación en loscostes de los gastossanitarios. También estánexentos los pensionistas porenfermedad profesional con ungrado de incapacidadpermanente no inferior al 50%.

No existen. Véase epígrafe 14«Productos farmacéuticos».

En función del Régimen depertenencia. Constributivo osubsidiado (1).

Los titulares del derecho y losniños beneficiarios deAsignaciones Familiares hastadeterminados topes de edades,de acuerdo a distintos niveles deasistencia médica.

Los pasivos (jubilados ypensionistas) no recibenasistencia sanitaria por elsistema de Seguridad Social; alacceder a la condición depensionista pierden el derecho alcobro de la cuota mutual. La Ley16.713, de reforma del sistemaIVS, introduce el derecho a partirde enero de 1997 para losjubilados de menores ingresos.

Seguro Social de Enfermedad:No existen.

Programa materno-infantil: Apartir de la comprobación delembarazo.

Los asegurados, la esposa oconcubina, los hijos solteroshasta los 18 años de edad, o sinlímite de edad si son inválidos; lamadre, el padre y el esposo, sipresentan invalidez permanente;los pensionistas por invalidez ovejez, y quienes recibenpensiones de supervivientes, asícomo los miembros de la familiadel pensionista por invalidezo vejez.

No existen condicionesespeciales.

5. Beneficiarios.

6. Reglas especialespara los pensionistas.

REQUISITOS BÁSICOS DEACCESO A LA PRESTACIÓN.

7. Concesión.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

04-Banco Info(Cuadro 3) 27/9/07 13:18 Página 255

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Las obras sociales no podránimponer períodos de carencia,salvo en el caso de que seanbeneficiarios de prestacionesasistenciales, ni decidirunilateralmente sin causa la bajadel afiliado.

Ilimitada. En caso de extincióndel contrato de trabajo, el afiliadoy sus beneficiarios gozan decobertura por 3 mesesadicionales sin cargo alguno.

Desde el inicio de la enfermedado el accidente.

• Las prestaciones médicas seonceden por un máximo de 26 semanas para una mismaenfermedad, en un período de12 meses.

• En caso de fundadasposibilidades de recuperación,es ampliable el plazo por otras26 semanas, previa evaluaciónde la Comisión Médica.

Desde el inicio de laenfermedad.

Ilimitada.

Prestaciones médicas:• De inmediato, sin perjuicio de

los períodos de carenciaacotados respecto de losafiliados y beneficiarios deISAPRE, en relación condeterminadas prestacionespreexistentes. Los trabajadoresindependientes requieren 6 meses de afiliación.

Prestaciones económicas: Estánsujetas a requisitos de afiliacióny de cotización.

Prestaciones médicas:

• Sin límite.

Prestaciones económicas ysubsidios:

• Mientras la enfermedad searecuperable.

Estar afiliado al Sistema, ya seaen calidad de cotizante obeneficiario.

limitada. En caso de baja en laafiliación, se tiene un período deprotección de un mes, paraquienes hayan cotizado unmínimo de 6 meses anteriores, yde 3 meses, cuando se llevecotizando 5 años o más deafiliación continua a una EPS.

8. Inicio de la prestación.

9. Duración de la prestación.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 256 —

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

04-Banco Info(Cuadro 3) 27/9/07 13:18 Página 256

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— 257 —

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

Desde que resulta necesario.

Ilimitada.

Afiliados obligatorios:

6 meses para acceder a lacobertura de enfermedad

12 meses de cotización paramaternidad.

Afiliado voluntario: 12 meses decarencia

Hasta 2 meses posteriores a lafinalización de la relación laboral.

Desde el inicio de la enfermedado el accidente.

Hasta 52 semanas por la mismaenfermedad.

Desde el inicio de laenfermedad.

limitada. En caso de baja en laSeguridad Social, siempre quese cumpla un período mínimo deafiliación anterior, según laantigüedad:

• si la atención sanitaria seestaba prestando ya, se sigueprestando durante 52semanas para el asegurado y39 semanas para las personasa cargo;

• i la atención sanitariacomienza posteriormente, sepresta durante 39 semanaspara el asegurado y 26 paralas personas a cargo.

8. Inicio de la prestación.

9. Duración de la prestación.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

04-Banco Info(Cuadro 3) 27/9/07 13:18 Página 257

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Desde el momento en que sesolicita la atención médica.

La asistencia sanitaria seconcede hasta elrestablecimiento del enfermo. Enel caso de enfermedades que, ajuicio del médico del IGSS, seanirreversibles y determinen unestado de incapacidadpermanente para el trabajo, laasistencia médica se concederápor un término de 52 semanas.

Cuando se trate de un trabajadoren período de desempleo, laduración de esta asistencia nopuede exceder de 26 semanas,computadas desde la fecha enque se reclamen lasprestaciones.

Inmediatamente en caso deemergencia

Hasta el restablecimiento delasegurado.

Si es asegurado cesante: hasta26 semanas

8 semanas, después de iniciadaslas cotizaciones y que hayaseleccionado su prestador deservicio (EMP), en caso de serun nuevo asegurado.

Mientras permanezca vigente elcontrato de trabajo, el trabajadorpuede disfrutar de lasprestaciones, si bien sonrequisitos necesarios que estéadscrito a una Empresa Médicay que el empleador pague lascotizaciones en tiempo y forma.

En caso de extinción del contratode trabajo, el asegurado y susbeneficiarios gozan de coberturade 12 semanas después decesar en el trabajo sujeto acotización.

Inmediata.

Hasta 6 meses, en caso de lamisma enfermedad, prorrogablehasta 1 año. en caso deautorización de la Comisión dePrestaciones de la CSS.

La adquisición del derecho esinmediata, sin período deespera.

26 semanas. Se prolonga en loscasos que acuerden losreglamentos del IPS.

Las embarazadas tienenderecho a la atención durante elembarazo, parto y post- parto.

Asistencia integral hastalos 18 años.

8. Inicio de la prestación.

9. Duración de la prestación.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 258 —

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

04-Banco Info(Cuadro 3) 27/9/07 13:18 Página 258

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— 259 —

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

Régimen Contributivo de laSeguridad Social en Salud yregímenes especiales (3 mesesde aportación consecutivos o 4no consecutivos en el semestreinmediatamente anterior al mesen que se produjo lacontingencia) y Seguro de SaludAgrario (3 meses de aportaciónconsecutivos o 4 noconsecutivos dentro de los 12 meses previos al mes en quese produjo la contingencia).

Régimen estatal: Inmediata.Regímenes contributivos:Ilimitada, hasta la recuperaciónde la salud, mientras semantenga la condición deafiliado.

Régimen estatal: Depende delgasto efectuado. El tope degasto por afiliado al SIS porepisodio y en función a cualquiertipo de prestación es elequivalente a 1.2 de UnidadImpositiva Tributaria (UIT)vigente. El tope de la estanciahospitalaria es de 10 días. (3)

Desde el inicio de laenfermedad.

Ilimitada.

A partir de 30 días después desu inscripción salvo, emergencia.

Ilimitada para el asegurado; parael cónyuge solo durante elembarazo, y para los hijos hastaque cumplan los 3 años.

La adquisición de los derechoses inmediata, sin período deespera.

Seguro Social de Enfermedad: lsubsidio, en caso deenfermedad, cubre hasta un añocon otro de prórroga.El pago de la cuota mutual seealiza mientras el afiliado estáen actividad o percibiendosubsidio por desempleo,maternidad o enfermedad.Programa materno-infantil:

Las embarazadas tienenderecho a la atención durante elembarazo, parto y post- parto.

Los niños:

• Asistencia integral hasta los 90 días.

• Asistencia de nivel primariodesde los 91 días hasta los 6años de edad.

• Hasta los 9 años: asistenciaodontológica y asistenciasocial.

Asistencia de especialidades ymalformaciones congénitas, sinlímite de edad.

Desde el primer día de laenfermedad.

Cincuenta y dos (52) semanasconsecutivas para losbeneficiarios, y veintiséis (26)para los miembros de la familiadel pensionista por invalidez ovejez.

8. Inicio de la prestación.

9. Duración de la prestación.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

04-Banco Info(Cuadro 3) 27/9/07 13:18 Página 259

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(3)

Parcial. En función de losadheridos a la Obra Social en laque está afiliado el trabajador.

No existen. A veces existencoaseguros, tanto para prácticascomo para consultas.

La aplicación del sistema deMedicina Familiar conadscripción fija de pacientes afacultativos de los centrosubicados en la zona deresidencia del asegurado y sufamilia, impiden la libre eleccióndel médico en el primer nivel dela atención.

No existen.

• Pública. La elección es libre,dentro de la unidad asistencial,regida por el principio dejerarquización de los servicios.No hay obligación de pago delos servicios por parte delusuario.

• Privada (concertada con elSUS). La elección es libre delos servicios concertados conel SUS.

• No hay pago por parte delusuario de los servicios.

No existen.

En ambos sistemas, salvo en elsistema estatal en la modalidadde atención institucional. Espreciso tener en cuenta que enel sistema existen 3 modalidadesde atención médica: institucional,de libre elección e ISAPRE (1).

• Existe un sistema de«copago» tanto en lamodalidad institucional comoen la de libre elección,conforme a los aranceles eingresos de los afiliados. En lamodalidad de ISAPRE, lacuantía de la participaciónestá definida en el respectivocontrato.

• Sin perjuicio de lo señaladopara los afiliados de bajosingresos y las personascarentes de recursos, laprestación es gratuita en losCentros de Atención de losServicios de Salud.(2)

Parcial. Libre elección dentro delos adscritos a la EPS.

No hay participación en loshonorarios de los médicos.

CONTENIDO DE LAPRESTACIÓN.

10. Elección del médico.

11. Participaciónen los honorariosmédicos.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 260 —

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

04-Banco Info(Cuadro 3) 27/9/07 13:18 Página 260

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— 261 —

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

La Caja puede brindar la ayudapara libre elección médica,cuando se demuestre inopia depersonal o dificultades paraconceder la atención en suspropias instalaciones, consujeción al instructivocorrespondiente.

No existe participación.

Existe libre elección.

Ninguna participación.

No existe en la actualidad. LaLey 2001/55 si la contempla.

No existe.

No existe libre elección.

Ninguna participación (3).

• Libre elección de médico decabecera, del pediatra y deltocólogo dentro del áreaasistencial, siempre que elfacultativo no tenga cubiertosu cupo de inscripciones.

• Libre elección, dentro del áreaasistencial, de determinadasespecialidades médicas.

Ninguna participación.

CONTENIDODE LA PRESTACIÓN.

10. Elección del médico.

11. Participaciónen los honorariosmédicos.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

04-Banco Info(Cuadro 3) 27/9/07 13:18 Página 261

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No existe libre elección.

No existe participación.

No existe.

Sin participación.

El contrato del INSS con lasEMP no permite la elección demédico. No es aplicable a larealidad del país

No existe participación.

Libre elección de médico enmedicina general o especialistade la CSS.

No existe participación.

En el IPS no existe la posibilidadde elección del médico. Sólo esposible en instituciones privadas.

No existe participación en loshonorarios médicos.

CONTENIDO DE LAPRESTACIÓN.

10. Elección del médico.

11. Participaciónen los honorariosmédicos.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 262 —

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

04-Banco Info(Cuadro 3) 27/9/07 13:18 Página 262

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— 263 —

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

No hay posibilidad de elecciónde médico.

Regímenes contributivos: En elRégimen Contributivo de laSeguridad Social en Salud, losplanes de salud ofrecidos por lasEPS podrán incluir copagos, acargo del asegurado regular queno podrá superar el 2% de suingreso mensual por cadaatención de carácter ambulatorioni podrá exceder el 10% delcosto del tratamiento (4).

Régimen estatal: No existeparticipación en los honorariosmédicos.

En el Seguro de Salud Agrario ylos regímenes especiales, noexiste participación en loshonorarios médicos (1).

Libre elección de médico deentre los de medicina general oespecialistas de los centros desalud o de los médicosconcertados.

No está prevista participaciónalguna en los honorariosmédicos. Los beneficiarios queno están exentos del ticketmoderador, están obligados aparticipar en una determinadacuantía por cada consulta o porla utilización de cuidadoscomplementarios de diagnóstico.Véase Nota explicativa (2) delCuadro II.

Ver Plan básico de Salud (2).

Ver Plan básico de Salud (2).

• En el Seguro Social deEnfermedad, la IAMC(Institución de AsistenciaMédica Colectiva, de carácterprivado) de afiliación es delibre elección del beneficiario.

• En el programa materno-infantil, el personal médico esasignado de acuerdo a losrequerimientos del servicio.

No existe participación.

La elección de médico estálimitada a los profesionales queprestan servicios para el IVSS.

• El afiliado a una IAMC debepagar tickets de atención porcada consulta.

• La asistencia ofrecida por elprograma materno-infantil essin costo para el usuario.

CONTENIDODE LA PRESTACIÓN.

10. Elección del médico.

11. Participaciónen los honorariosmédicos.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

04-Banco Info(Cuadro 3) 27/9/07 13:18 Página 263

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Sí.

Parcial. Se otorga paraprestaciones básicas.

En caso de enfermedadreconocida por los serviciosmédicos, los asegurados activosy pasivos, sus beneficiarios y losno asegurados de la terceraedad tienen derecho a laasistencia médica especializada,intervenciones quirúrgicas y elsuministro de medicamentos.

Atención preventiva y curativa.En caso de riesgosprofesionales, atención clínicaespecializada y de rehabilitación,así como prótesis dentales.

Totalmente gratuita, incluso en laimplantación de órtesis yprótesis quirúrgicas realizadasbajo indicación médica.

Solamente en los tratamientosasistenciales básicos ypreventivos. En caso deaccidente de trabajo, laasistencia es gratuita (concesiónde órtesis y prótesisodontológicas).

En las tres modalidades. Laparticipación de los afiliados ensu coste está determinada porlos mismos condicionantes vistosen los epígrafes 10 y 11.

• En el Sistema Estatal, seotorga para prestacionesbásicas.

• En el Sistema Privado(ISAPRES), dependerá de loestipulado en el contrato.

Todos los afiliados tienenderecho sin ningún costo.

Tratamiento básico y preventivo.

12. Hospitalización.

13. Asistencia odontológica.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

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CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

04-Banco Info(Cuadro 3) 27/9/07 13:18 Página 264

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CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

Gratuita en los hospitalesy clínicas de la CCSS.

Atención preventiva y curativa,incluyendo la atención clínicaespecializada y de rehabilitación,así como prótesis dentales. Lasprestaciones se suministran deacuerdo a las posibilidades delas infraestructuras existentes.

Todos los ciudadanos tienenderecho a hospitalización porcualquier tipo de enfermedad, deforma gratuita.

La prestación sanitariacomprende la asistenciaodontológica.

Se cubre

Se cubre con excepción de lasprótesis.

Todos los asegurados adultos(excluidos los niños).

Para asegurados adultos.Consulta externa odontológica ytratamientos de obturaciones,extracciones, profilaxis,radiografías, endodoncia ycirugía.

Para los niños únicamenteodontología preventiva.

• Hospitalización paraintervención quirúrgica:totalmente gratuita.

• Otras hospitalizaciones:autorización concedida por elorganismo o a petición delfacultativo cuando eldiagnóstico lo requiera, ocuando se trate deenfermedades contagiosas, ocuando el estado o laconducta del paciente requierauna vigilancia constante.

Extracciones y tratamientosdiversos. Las prótesis dentalespueden dar lugar a ayudaseconómicas. En caso deaccidente laboral o deenfermedad profesional:asistencia quirúrgica dentalincluida.

12. Hospitalización.

13. Asistencia odontológica.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

04-Banco Info(Cuadro 3) 27/9/07 13:18 Página 265

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El IGSS otorga a los afiliados,sus beneficiarios y a lospensionistas, servicios dehospitalización (asistenciamédica especializada,intervenciones quirúrgicas,exámenes, medicamentos, etc).

Se otorga asistenciaodontológica a las personas conderecho. Esta asistenciacomprende los exámenes deboca; las extracciones; laobturación (exceptuando la demetales preciosos); la profilaxis,así como los tratamientos deconductos reticulares que, ajuicio del odontólogo, seanindispensables.

En principio, se excluyen lasprótesis dentales y de los casosque requieran rehabilitación oral.Sin embargo, se otorgan prótesisdentales, en caso de accidentescon lesiones de la boca.

Cobertura.

Se otorga excepto prótesis.

Cuando la patología estáincluida en la lista deprestaciones médico-quirúrgicasdel Seguro de Enfermedad-Maternidad y se requiera, lasEMP otorgan la prestación.

No está incluida en el listado dela prestación, salvo en caso deaccidente laboral. Se trata deuna prestación otorgada a travésdel Seguro de RiesgosProfesionales.

En las propias instalaciones dela CSS.

Atención curativa y preventiva.Solo el programa de RiesgosProfesionales incluye prótesis enforma adicional.

En las instituciones del IPS.

Sólo curaciones (obstrucciones,extracciones y abscesosdentales).

12. Hospitalización.

13. Asistencia odontológica.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 266 —

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

04-Banco Info(Cuadro 3) 27/9/07 13:18 Página 266

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CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

Regímenes contributivos: En elRégimen Contributivo de laSeguridad Social en Salud, losplanes de salud ofrecidos por lasEPS podrán incluir copagos, acargo del asegurado regular queno podrá superar el 10% de suingreso mensual por cadaatención de carácter hospitalarioni podrá exceder el 10% delcosto del tratamiento. (5)Régimen estatal: No existeparticipación en lahospitalización.En el Seguro de Salud Agrario ylos regímenes especiales, noexiste participación en loshonorarios médicos.

Regímenes contributivos: Noincluye odontología estética,tratamientos de periodoncia yortodoncia.

Régimen estatal: Incluyeobturaciones dentales ycuraciones simples ycompuestas.

Libre elección entre loshospitales públicos y de losautorizados por el Ministerio deSalud. No está previstaparticipación en los costes porutilización de habitacióncompartida (o individual porprescripción médica).

Sin embargo, en caso de libreelección de habitación individualpor los beneficiarios, éstosabonan la totalidad de loscostes, así como los costes porinternamiento en hospitales o enclínicas privadas.

• El tratamiento se realiza en loscentros de salud; no obstante,cuando el beneficiario recurraa servicios privados de salud,se reembolsan los gastossegún baremo.

• Prótesis dentarias: si sonprescritas por especialistasconcertados, los servicios desalud participan del 75% delprecio de la prótesis segúnprecio de baremo; si sonprescritas por especialistasprivados (no concertados), elbeneficiario abona el precio yle es reembolsado por losServicios de Salud el 80% delcoste, según unos límitesmáximos.

Ver Plan básico de Salud (2)

Ver Plan básico de Salud (2).

• El BPS gestiona el SeguroSocial de Enfermedad a travésde IAMC contratadas, por locual los beneficiarios sonatendidos en losestablecimientos de lasmismas, incluso en caso dehospitalización.

• El BPS gestiona el programamaterno-infantil a través deIAMC contratadas en el interiordel país y de centros propiosen la capital (un hospitalespecializado y cinco centrosde atención primaria).

En el programa materno-infantilse ofrece asistencia odontológicay servicio de ortodoncia, al quepuede acceder el niñobeneficiario hasta el día antes decumplir 10 años.

Sin coste para el asegurado ysus familiares calificados.

El IVSS cubre determinadasprestaciones odontólogicas(odontología general,endodoncia, exodoncia), aunqueno la ortodoncia.

12. Hospitalización.

13. Asistencia odontológica.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

04-Banco Info(Cuadro 3) 27/9/07 13:18 Página 267

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Parcial. La Obra Social estáobligada a cubrir como mínimo el40% del precio de referencia,que es determinado por laSuperintendencia de Serviciosde Salud. En las provincialesoscilan entre el 40% y el 50%.

Parcial.

El suministro de medicamentos alos asegurados activos y pasivosse prevé en la Seguridad Social,de acuerdo a las prescripcionesefectuadas por los facultativos.Su coste está incorporado en lacotización de los empleadores.

• Solamente en caso deenfermedades provenientes deriesgos profesionales.

Se exceptúan las prótesisvitales, cuyo reconocimientodepende de la calificación queefectúa la Comisión Nacional dePrestaciones.

Véase lo señalado en el epígrafe13.

En el Sistema Estatal, hay quedistinguir entre el régimeninstitucional y el régimen de libreelección; en el primero, sólo paraproductos farmacéuticos delFormulario Nacional, en tantoque, para el segundo, no existe.Se otorgan fármacos en losprogramas específicos, como losde maternidad, niños sano ytercera edad.

En el Sistema Privado,dependerá de lo estipulado en elcontrato.

Véase lo señalado en losepígrafes 13 y 14.

Se suministran en forma gratuita,de acuerdo con un vademécumo listado vigente.

• Cuando sean prescritos por elmédico: lentes para anteojos yaudífonos. Otras prestaciones:aparatos de ayuda a lamovilidad, aparatosortopédicos para miembrossuperiores, inferiores y tronco.

• Están limitados a enfermedadcomún. Son obligatorios paraaccidentes de trabajo yenfermedades profesionales

• Con respecto a lentes dereposición periódica, segúngrupo de edad.

14. Productos farmacéuticos.

15. Prótesis ópticas,acústicas y otras.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

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CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

04-Banco Info(Cuadro 3) 27/9/07 13:18 Página 268

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CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

Suministro gratuito demedicamentos, incluidos en la«Lista Básica deMedicamentos», prescritos porlos médicos de la CCSS u otrosproyectos o sistemasautorizados (Médicos deempresa).

Suministro parcial.

Garantizados, de forma gratuita,para los enfermos hospitalizadosy, ante determinadas patologías,para enfermos no hospitalizados.En caso de necesidadeconómica, se garantizangratuitamente por el régimen deasistencia social.

La asistencia sanitariacomprende las prótesis ópticas,acústicas y de otra naturaleza,en favor de los ciudadanos quelas necesita.

Cobertura del 100%. Suministro de medicamentos,que aparecen incluidos en elcuadro básico de medicamentosprescritos por los médicos delISSS.

Se proporcionan previo dictamendel médico y autorización de laComisión Técnica de Invalidez.

• Los beneficiarios pagan el40% del precio de losmedicamentos. Participacióndel asegurado del 10% delprecio del medicamento enciertas especialidades, con unmáximo de 2,40 euros(3,12 S$) (1 euros = 1,3 US$)

• Gratuidad total para lostitulares de pensiones, losinválidos permanentes, laspersonas hospitalizadas y losresidentes con recursosinsuficientes, mayoresde 65 años.

Gratuidad del suministro y de larenovación normal de lasprótesis, aparatos ortopédicos yvehículos para minusválidos. Lasprótesis ópticas, auditivas, y deotra naturaleza pueden dar lugara ayudas económicas.

14. Productos farmacéuticos.

15. Prótesis ópticas,acústicas y otras.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

04-Banco Info(Cuadro 3) 27/9/07 13:18 Página 269

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Se otorgan de acuerdo con unalista de medicamentos a laspersonas con derecho.

Únicamente cuando la pérdidavisual es a consecuencia de unaccidente, sea común o detrabajo.

Se otorgan. Para las prestaciones, existe unlistado de medicamentos para lacobertura del Seguro deEnfermedad-Maternidad, queincluye un total de 315medicamentos, que sonsuministrados a losderechohabientes, tanto para lasconsultas externas como en lahospitalización. La medicaciónes pertinente a las patologíascubiertas en el listado deprestaciones médicas.

Están excluidas del conjunto delas prestaciones. Sólo seconceden en caso de accidentelaboral, a través del Seguro deRiesgos Profesionales.

El suministro de medicamentos,incluidos en la lista oficial demedicamento, se lleva a cabo enlas propias farmacias de la CSS.

No están previstas para laenfermedad común. Sonobligatorias en caso deaccidentes de trabajo yenfermedades profesionales.

Se suministra al beneficiario, enforma gratuita, la medicaciónpertinente, de acuerdo con elvademécum vigente. El sistemaprivado no cubre medicamentos.

Sólo para cotizantes y deacuerdo con el reglamento queha de dictar el Consejo deAdministración del IPS. Sinembargo, se suministran pordisposición de la direcciónmédica.

14. Productos farmacéuticos.

15. Prótesis ópticas,acústicas y otras.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 270 —

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

04-Banco Info(Cuadro 3) 27/9/07 13:18 Página 270

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CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

Regímenes contributivos: Sesuministran según prescripcióndel médico tratante, conforme alcontenido del PetitorioFarmacológico.

Régimen estatal: Están incluidos.

Regímenes contributivos: Sesuministran con limitación.

Régimen estatal: No estánincluidos.

Son cofinanciados por el Estadolos medicamentos que figuran enla «lista oficial» demedicamentos.

La cofinanciación por losServicios de Salud según tresescalas:• Escala A: el costo del

medicamento es financiadototalmente por el Estado

• Escala B: el Estado financia el70% del precio venta alpúblico.

• Escala C: el Estado financia el40% del precio venta alpúblico.

La financiación del Estado en elcoste de los medicamentosincluidos en las escalas B y C seincrementa en el 15% para lospensionistas cuyas pensionessean inferiores al salario mínimonacional.

Prótesis ópticas: Cuando seanprescritas por los Servicios deSalud, la participación delEstado es del 75% del precio delas lentes (las lentes de contactodeben ser prescritas por elmédico), según los límites fijadosen la lista oficial; cuando seanprescritas por médicos privados,el beneficiario abona el precio yle es reembolsado por losServicios de Salud el 75% delcoste, según los límites fijadosen la lista oficial.

Ver Plan básico de Salud (2)

Ver Plan básico de Salud (2).

Seguro Social de Enfermedad:La provisión de medicamentosestá a cargo de las IAMC. Elbeneficiario debe abonar unticket por cada orden demedicamento.

Programa materno-infantil: Seofrece al beneficiario, en formagratuita, la medicaciónpertinente, de acuerdo alvedemécum vigente.

Seguro Social de Enfermedad:Cuando corresponda, a juicio delcuerpo médico del BPS, seotorgarán los siguientesbeneficios complementarios a losprestados por las IAMC:Contribución en dinero paraadquirir lentes comunes obifocales; provisión de lentes decontacto, prótesis de todo tipo,excepto dentales, implementosortopédicos, audífonos, sillón deruedas, bastones.

• Las medicinasintrahospitalarias lassuministra, sin coste algunopara el paciente, el IVSS.

• La farmacia ambulatoria en elIVSS es no contributiva para elasegurado.

El IVSS entrega las prótesisópticas, salvo las lentes decontacto.

14. Productos farmacéuticos.

15. Prótesis ópticas,acústicas y otras.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

04-Banco Info(Cuadro 3) 27/9/07 13:18 Página 271

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Son prestaciones obligatorias delas Obras Sociales:

• Cobertura para lostratamientos médicos,psicológicos y farmacológicosde las personas infectadas poralgunos de los retrovirushumanos y los que padecen elsíndrome de inmunodeficienciaadquirida (SIDA) y/o lasenfermedades intercurrentes.

• Cobertura para lostratamientos médicos,psicológicos y farmacológicosde las personas que dependenfísica o psíquicamente del usode estupefacientes.

• Cobertura para los programasde prevención del SIDA y ladrogadición.

• Cobertura del Programa dePrevención de EnfermedadesCardiovasculares.

• Cobertura del Plan MaternoInfantil.

Medicina preventiva yprestaciones por accidentes noprofesionales.

En el Sistema Público existenpréstamos para cubrir los«copagos». Además, seconsideran n otras prestaciones:planes especiales para laTerceraEdad, programas para el SIDA ypreventivas generales,maternidad, niño sano y plan degarantía explícita de salud.

Asistencia domiciliaria parainválidos y enfermos terminales

15. Prótesis ópticas,acústicas y otras(continuación).

16. Otras prestaciones.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 272 —

CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

04-Banco Info(Cuadro 3) 27/9/07 13:18 Página 272

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CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

• Ayudas económicas para lacompra de prótesis, anteojos yaparatos ortopédicos, paratraslados y hospedaje, asícomo gastos de funeral.

• Prestaciones sociales paraatender necesidades de ordensocial, relacionadas con lasalud integral (participaciónsocial, protección de gruposvulnerables, continuidad dederechos, etc.).

Ayuda de lactancia y canastillasmaternales (en caso dematernidad).

• Diversas prestacionesprevistas para todos losbeneficiarios o paradeterminadas categoríasde beneficiarios: Asistencia adomicilio para los jubilados,los inválidos, enfermosmentales, etc.

• Traslado del paciente en casode hospitalización, en casosurgentes o en circunstanciasexcepcionales.

15. Prótesis ópticas,acústicas y otras(continuación).

16. Otras prestaciones.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

04-Banco Info(Cuadro 3) 27/9/07 13:18 Página 273

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CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

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CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

Trabajo social, transportes, etc. • En caso de enfermedades yexámenes de apoyodiagnóstico, excluidos de lalista de prestaciones, siemprey cuando sean solicitados porlos asegurados con derecho,son atendidos por el INSS (através de la Gerencia Generalde Salud Previsional), quien seencarga de financiar ocofinanciar el tratamiento enlas instituciones privadas quecuentan con los medios yespecialidades necesarias.

• Otros casos extremos sonenviados para que seanatendidos en los países delárea regional, conforme aconvenios bilaterales y segúnla especialidad requerida.

• Tratamiento médico,psicológico y farmacológico apersonas afectadas por SIDA yenfermedades intercurrente.

• Asistencia domiciliaria parainválidos.

• Ayudas económicas paratraslados al exterior, siempreque la CSS no pueda ofrecerel servicio.

• Pasaje y hospedaje paratraslado de pacientes, caso deser necesario el servicio.

• Reembolso de gastos dehospitalización en clínicasprivadas, según tarifa.

A través de contratos, se cubrela atención a enfermos de:tuberculosis, psiquiátrica einfecciosos. Se da cobertura, conterceros, a las unidades detratamiento intensivo.

15. Prótesis ópticas,acústicas y otras(continuación).

16. Otras prestaciones.

04-Banco Info(Cuadro 3) 27/9/07 13:18 Página 274

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CUADRO III. ASISTENCIA SANITARIA (Cont.)

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

Prótesis auditivas y otras:Financiación pública del 80% delprecio según los límites fijadosen la lista oficial.

• Abono de los gastos detransporte de enfermoscuando haya sido aconsejadomédicamente.

• Reembolso de los gastos delos servicios médico-sanitariosen estancias termales, segúnlos límites fijados en la listaoficial.

Régimen Contributivo: PlanBásico de Salud, servicios deestancias infantiles, subsidiospor enfermedad, subsidios pormaternidad.

Régimen Subsidiado yContributivo Subsidiado: Planbásico de Salud, servicios deestancias infantiles (2).

Programa materno-infantil:Desde el nacimiento hasta undía antes de cumplir los 14 añosse brindan en forma gratuita loselementos y prótesis que serequieran (lentes, audífonos,sillas de ruedas, etc.).

Seguro Social de Enfermedad:

• Internamiento psiquiátrico porlos períodos no cubiertos porlas IAMC y por determinadosplazos.

• El pago de la afiliaciónprenatal a la IAMC de los hijosde las trabajadoras, lo cual daderecho al recién nacido parasu atención integral durantelos tres primeros meses devida.

Programa materno-infantil:

• Cuando el tratamiento médicoexige el traslado del pacientedel interior del país, éste y unacompañante tienen derecho apasajes y hospedajesgratuitos.

• En caso de niños con retardoo invalidez, además de laasignación familiar duplicada opensión por invalidez a quetienen derecho, el BPScontribuye económicamentepara su traslado yconcurrencia a escuelas ycursos especiales.

15. Prótesis ópticas,acústicas y otras(continuación).

16. Otras prestaciones.

04-Banco Info(Cuadro 3) 27/9/07 13:18 Página 275

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Notas explicativas: (ARGENTINA)

(*) Idem nota (1) del Cuadro 1 «ORGANIZACIÓN».

(1) Las instituciones que están comprendidas en la Ley de Obras Sociales son: i) las obras sociales sindicales correspondientes a asociaciones gremiales de trabajadores; II) los institutos de administración mixta, la obrassociales y reparticiones u organismos que, teniendo como fines los establecidos en la ley, hayan sido creados por las leyes de la Nación; iii) las obras sociales de la Administración Central del Estado Nacional y susorganismos autárquicos y descentralizados; iv) las obras sociales de empresas y sociedades del Estado; v) las obras sociales de personal de dirección y de asociaciones profesionales de empresarios; vi) las obras socialesconstituidas por convenio con empresas privadas o públicas; y vii) las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policía Federal, Servicio Penitenciario Federal. Estas últimas no estáncomprendidas en la Ley.

Las obras sociales destinan sus recursos fundamentalmente a ofrecer servicios de salud aún cuando, asimismo, deben brindar otras prestaciones sociales. En lo referente a las prestaciones de salud, forman parte delSistema Nacional de Seguro de Salud (SNSS).

Las obras sociales se financian con: i) una contribución a cargo del empleador equivalente al 6% de la remuneración de los trabajadores por cuenta ajena; II) un aporte a cargo de los trabajadores por cuenta ajenaequivalente al 3% de su remuneración. Asimismo, por cada beneficiario a cargo del titular, no integrante del grupo familiar primario, aportará el 1,5% de su remuneración; iii) aportes a cargo de los beneficiarios deprestaciones previsionales otorgadas por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP); y iv) otros.

Todas las Obras Sociales de las Leyes núm. 23.660 y núm. 23.661 tienen un ingreso mínimo de $ 20 por titular y $ 15 por beneficiario a cargo.

El carácter de titular del derecho en el caso de trabajadores por cuenta ajena subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación de empleo público y el trabajador reciba remuneración, con las siguientessalvedades:

i) cuando se extingue el contrato de trabajo y el trabajo se hubiera desempeñado en forma continua por más de 3 meses, mantendrá su calidad de titular por 3 meses adicionales sin obligación de efectuar aportes; ii) encaso de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad no culpable, el trabajador mantendrá su calidad de titular durante el plazo de conservación del empleo sin percepción de remuneraciones, sin obligaciónde efectuar aportes; iii) en caso de suspensión del trabajador sin goce de remuneración, éste mantendrá el carácter de titular durante un período de 3 meses. Si la suspensión se prolonga por más tiempo, podrá optar porpermanecer cubierto cumpliendo con las obligaciones de aporte a su cargo y de la contribución del empleador; iv) en caso de licencia sin goce de remuneración por razones particulares del trabajador, podrá optar pormantener durante el lapso de la licencia la calidad de titular, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador; v) los trabajadores de temporada podrán optar por mantenerel carácter de titulares durante el período de inactividad, cumpliendo durante ese período con las obligaciones de aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador; vi) la mujer que queda en situación deexcedencia podrá optar por mantener su calidad de titular durante el período de la misma, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador; y vii) en caso de muerte deltrabajador, los integrantes del grupo familiar primario mantendrán el carácter de beneficiarios por el plazo de 3 meses sin obligación de aporte. Luego podrán optar por continuar en ese carácter, cumpliendo con los aportesy obligaciones que tendría el titular del derecho.

Ningún beneficiario del Sistema Nacional de Seguro de Salud (SNSS) puede estar afiliado a más de una obra social, ya sea como titular o como miembro del grupo familiar primario. En todos los casos deberá unificar suafiliación. Los titulares que se encuentren en situación de pluriempleo están obligados a concentrar sus aportes y contribuciones en una sola obra social, debiendo comunicar su opción a los empleadores.

A partir del año 1997, los trabajadores por cuenta ajena pueden elegir libremente entre las obras sociales sindicales existentes, quienes les garantizarán una Prestación Médica Obligatoria como mínimo. El cambio puedeejercitarse una vez al año.

Los jubilados y pensionados del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y beneficiarios de prestaciones no contributivas podrán optar por afiliarse al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubiladosy Pensionados (INSSJP) (obra social específica) o a cualquier otra obra social inscrita en el Registro de Agentes del Sistema Nacional de Seguro de Salud (SNSS) para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados.Esta opción sólo podrá ser ejercida una vez por año.

(2) El valor del MOPRE se fija anualmente según lo dispuesto en la Ley de Presupuestos aprobada por el Congreso de la Nación. El valor actual del MOPRE de $ 80.

(3) Existe un conjunto básico de prestaciones denominado PMOE (Programa Médico Obligatorio de Emergencia). Resolución núm. 201/2002. El mismo contiene listados con todas las prácticas, servicios y medicamentos queobligatoriamente deben cubrir las Obras Sociales de las Leyes 23.660 y 23661.

04-Banco Info(Cuadro 3) 27/9/07 13:18 Página 276

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Nota explicativas: (CHILE)

(1) Las prestaciones que otorgan las ISAPRES no pueden ser inferiores a las estatales.

(2) También existen programas específicos que no requieren participación (copago) del beneficiario entre otros; embarazadas, tercera edad, prestaciones por enfermedades garantizadas, sobre un determinado nivel decostos, etc.

Nota explicativas: (COSTA RICA)

(1) Aunque la Ley 17, mediante la que se establece la Caja Costarricense del Seguro Social, fue aprobada en 1941, sin embargo estuvo sometida a estudio por la primera Junta Directiva, introduciéndose reformas queadquieren vigencia en 1943. Con la Ley de 1941 se nombran los cuadros directivos y comienza a operar la institución en sus funciones de organización y planificación, pero no en la prestación directa de los servicios, queno se inicia sino un año más tarde. Con la reforma de 1943 se intenta incorporar elementos que estaban en el proyecto inicial, pero que fueron objeto de modificación en la aprobación inicial.

El 1.º de septiembre de 1942 se dispuso la implantación del Seguro de Enfermedad y Maternidad para la capital y las principales cabeceras de provincia.

(2) Únicamente, en los casos de emergencia, se proporciona el servicio y el Estado asume el coste.

Nota explicativas: (CUBA)

(1) El Sistema Nacional de Salud es único para toda la población y gratuito; presidido por las notas de integral, regionalizado y descentralizado. Su estructura presenta 3 niveles administrativos, que se corresponden con ladivisión administrativa del país: el nivel nacional, representado por el Ministerio de Salud Pública, como órgano rector; el nivel provincial, representado por la Dirección Provincial de Salud Pública y el nivel municipal,constituido por la Dirección de Salud Pública.

Existe el plan del médico de familia, mediante el cual un médico y una enfermera, que residen en la propia comunidad, ofrecen atención a las personas residente en un área determinada, así como a las institucionesinfantiles, escuelas y centros de trabajo ubicados en dicha área. En áreas urbanas, la población atendida por es unidad médica mínima se sitúa entre 660/700 personas.

En cuanto al nivel de atención médica, éste se clasifica en primario, secundario y terciario. En el primario, se realizan actividades a partir del área de salud (médicos de la familia, hospital rural, puesto médico rural) demanera integral y a nivel comunitario. Existen programas de atención integral a la familia dentro de los cuales se ubican los ancianos, amas de casa y jubilados, en cuanto grupos expuestos a riesgos. El nivel secundariose ejerce básicamente a partir del hospital, en donde se ofrecen las especialidades y recursos más complejos de diagnóstico; y en el nivel terciario se incluyen especialidades que, por su especificidad, requieren estarubicadas en áreas de mayor población, como los servicios de neurocirugía, cardiología y trasplante de órganos.

Nota explicativas: (EL SALVADOR)

(1) Se considera grupo familiar al cónyuge e hijos hasta los 6 años.

Nota explicativas: (EL SALVADOR)

(1) Pensionistas por invalidez, vejez y viudedad.

(2) Los servicios de salud del Ministerio de Salud Pública atienden básicamente a la población de ingresos más bajos, no cubiertos por el Seguro Social.

(3) No existe copago para obtener las prestaciones.

04-Banco Info(Cuadro 3) 27/9/07 13:18 Página 277

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— 278 —

Notas explicativas: (GUATEMALA)

(1) Con fecha 16 de abril de 1964 se dicta el Acuerdo 410 de la Junta Directiva del IGSS, que contiene el Reglamento sobre Protección relativa a la enfermedad y la maternidad. Los Acuerdos 410, 466, 737 y 738, conformanel marco general de las prestaciones y requisitos para obtenerlas. El Presidente de la República dicta un Acuerdo Gubernativo, por medio del cual se aprueba cada uno de los Acuerdos señalados.

Notas explicativas: (NICARAGUA)

(1) Los beneficiarios de las prestaciones de asistencia sanitaria:

• Esposa o compañera de vida registrada en el INSS, para prestaciones de maternidad y los hijos de los asegurados hasta 6 años. Los hijos de los asegurados mayores de seis años, al igual que los pensionistas, estánprotegidos por el Sistema Sanitario de Salud.

• El Sector Salud se integra por tres regímenes, como conjunto de beneficiarios articulados para lograr realizar el principio de universalidad: contributivo, no contributivo y voluntario.

• Los regímenes mencionados financian los programas de beneficios a los que se puede acceder, siempre que se cumpla con las condiciones que en cada uno de ellos se establecen en la presente ley y suReglamento.

• Ámbito de Aplicación del Régimen Contributivo. El Régimen Contributivo se integra por el conjunto de beneficios y prestaciones, a los cuales los usuarios pueden acceder previa contratación con empresasaseguradoras probadas y públicas y/o a través de los regímenes obligatorios y Facultativo del instituto Nicaragoense de Seguridad Social.

• Aplicación del Régimen No Contributivo. El Régimen no Contributivo es gratuito, se integra por el conjunto de beneficios y prestaciones, con el objeto de brindar servicios de salud a los sectores vulnerables y por lasacciones de salud públicas dirigidas a toda la población.

• Aplicación del Régimen Voluntario. El Régimen Voluntario se integra por el conjunto de beneficios y prestaciones que financia directamente el usuario, sin efectuar las obligaciones adquiridas con el régimencontributivo.

Notas explicativas: (PANAMÁ)

(1) La asistencia sanitaria pública está a cargo del Ministerio de Salud (39%) y de la Caja del Seguro Social CSS (61%).

(2) Las prestaciones sanitarias en la CSS incluyen prestaciones médicas, quirúrgicas, farmacéuticas, dentales y de hospitalización para los asegurados activos o voluntarios y sus beneficiarios, así como los pensionistas ysus beneficiarios, en las propias instalaciones de la CSS.

Notas explicativas: (PARAGUAY)

(1) En este Cuadro se describe la asistencia sanitaria ofertada a través del Instituto de Previsión Social (IPS). Por lo tanto, se limita a los beneficiarios del régimen del seguro social que abarca al mayor número de trabajadoresasalariados.

La cobertura de salud a la población ha estado a cargo, fundamentalmente, del Ministerio de Salud Pública (MSP) y otras organizaciones estatales.

La asistencia sanitaria pública no integra el sistema de Seguridad Social. Aquélla es brindada por la Administración de Servicios de Salud del Estado, dependiente del MSP.

(2) La Ley 537, de 20 de septiembre de 1958, establece el régimen de seguro social para los maestros y catedráticos del magisterio oficial primario normal de la República. La Ley 1085, de 8 de septiembre de 1985, modificay amplía las disposiciones del Decreto-Ley 1860, aprobado por la Ley 375, de 27 de agosto de 1956, y establece el seguro obligatorio para maestros y catedráticos de enseñanza privada; además incorpora a los beneficiosdel seguro al personal del servicio doméstico.

(3) Quedan exceptuados los funcionarios de la Administración Central, personal bancario, miembros de las fuerzas armadas y policiales y trabajadores del ferrocarril.

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Notas explicativas: (PERÚ)

(1) Las leyes que explican la evolución de la Seguridad Social en Perú, en el ámbito de las prestaciones en salud, son las siguientes:

— Ley núm. 27657, Ley del Ministerio de Salud (29. En. 2002).— Decreto Supremo núm. 013-2002-SA. Reglamento de la Ley Nº 27657 (22. Nov. 2002).— Ley núm. 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) (30. En. 1999).— Decreto Supremo núm. 002-99-TR. Reglamento de la Ley núm. 27056 (27. Ab. 1999).— Ley núm. 28006. Ley que garantiza la intangibilidad de los fondos y reservas de la seguridad social y restituye la autonomía administrativa, económica, financiera y presupuestal de ESSALUD (18. Jun. 2003).— Ley núm. 27813. Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud (13. Ago. 2002).— Decreto Supremo núm. 004-2003-SA. Reglamento de la Ley núm. 27813 (13. Feb. 2003).— Decreto Supremo núm. 023-2005-SA. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud (01. En. 2006).— Ley núm. 27656. Ley de Creación del Fondo Intangible Solidario de Salud (29. En. 2002).— Decreto Supremo 007-2002-SA. Reglamento de la Ley de Creación del Fondo Intangible Solidario de Salud, su Estatuto y Reglamento de Organización y Funciones (10. Jul. 2002).— Ley núm. 27812. Ley que determina las fuentes de financiamiento del Seguro Integral de Salud (13. Ago. 2002).— Decreto Supremo núm. 009-2002-SA. Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud (17. Ago. 2002).— Resolución Ministerial núm. 422-2007-MINSA. Directiva Administrativa que regula el proceso de pago para las prestaciones del Seguro Integral de Salud (25. May. 2007).— Ley núm. 26790. Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (17. May. 1997).— Decreto Supremo núm. 009-97-SA. Reglamento de Ley núm. 26790 (09. Set. 1997).— Ley núm. 28791. Ley que establece modificaciones a la Ley núm. 26790 (21. Jul. 2006).— Decreto Supremo núm. 020-2006-TR. Normas reglamentarias de la Ley núm. 28791 (28. Dic. 2006).— Ley núm. 27177. Ley que incorpora como afiliados regulares del Seguro Social de Salud a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes (25. Set. 1999).— Decreto Supremo núm. 002-2000-TR. Reglamento de la Ley núm. 27177 (26. Mar. 2000).— Decreto Supremo núm. 005-2005-TR. incorpora a los trabajadores pesqueros y pensionistas de la CBSSP como afiliados regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (11. Ag. 2005).— Ley núm. 27360. Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario (31. Oct. 2000).— Decreto Supremo núm. 049-2002-AG. Reglamento de la Ley núm. 27360 (11. Set. 2002).— Resolución Ministerial núm. 510-2005-MINSA. Manual de salud Ocupacional (08. Julio. 2005).

(2) Para el año 2007, la UIT ha sido fijada en S/. 3,450.00 Nuevos Soles equivalente a 1,091 US Dólares Americanos (tipo de cambio S/. 3.16 Nuevos Soles = 1 US Dólar Americano).

(3) Se entiende por “atención” a la constituida por el tratamiento completo de una ocurrencia desde el diagnóstico hasta la recuperación de la salud o la baja del paciente.

(4) No están sujetas a copagos las atenciones en servicios de emergencia, la prestación de salud por maternidad, las prestaciones preventivas y promocionales, de bienestar y promoción social, las prestaciones económicas,ni las que ofrezcan las entidades empleadoras en establecimientos propios de salud.

(5) Resulta aplicable lo señalado en las notas 3 y 4.

Notas explicativas: (PORTUGAL)

(1) El contenido general de los cuidados de salud es el siguiente:

• cuidados de promoción y de vigilancia de la salud y prevención de la enfermedad;

• cuidados médicos en clínica general y de especialidades;

• cuidados de enfermería;

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— 280 —

• cuidados hospitalarios;

• elementos complementarios para el diagnóstico y tratamientos especializados;

• medicamentos;

• prótesis, órtesis y otros aparejos complementarios terapéuticos;

• transporte de enfermos cuando esté médicamente indicado.

Notas explicativas: (REPÚBLICA DOMINICANA)

(1) Los beneficiarios de las prestaciones son:

Régimen Contributivo: El trabajador afiliado, el pensionado del régimen contributivo independientemente de su edad y estado de salud, los cónyuges de estos, los hijos menores de 18 años del afiliado o hasta los 21 si seencuentran estudiando, los hijos discapacitados de los afiliados o pensionados independientemente de la edad.

Régimen Subsidiado: Desempleados y sus familiares, discapacitados siempre que no cuenten con sostén económico y no estén protegidos por otro régimen, además están protegidos los indigentes.

Régimen Contributivo Subsidiado: Los profesionales y técnicos que trabajan en forma independiente, los trabajadores por cuenta propia, los trabajadores a domicilio así como sus familiares, y los jubilados y pensionadosdel régimen contributivo subsidiado.

(2) Promoción de la salud y medicina preventiva, de acuerdo al listado de prestaciones que determine el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS); Atención primaria de salud, incluyendo emergencias, serviciosambulatorios y a domicilio, atención materno infantil y prestación farmacéutica ambulatoria, según el listado de prestaciones que determine el CNSS; Atención especializada y tratamientos complejos por referencia desdela atención primaria, incluyendo atención de emergencia, asistencia ambulatoria por médicos especialistas, hospitalización, medicamentos y asistencia quirúrgica, según el listado de prestaciones que determine el CNSS;Exámenes de diagnósticos tanto biomédicos como radiológicos, siempre que sean indicados por un profesional autorizado, dentro del listado de prestaciones que determine el CNSS; Atención odontológica pediátrica ypreventiva, según el listado de prestaciones que determine el CNSS; Fisioterapia y rehabilitación cuando sean prescritas por un médico especialista y según los criterios que determine el CNSS; Prestacionescomplementarias, incluyendo aparatos, prótesis médica y asistencia técnica a discapacitados, según el listado que determine el CNSS.

Notas explicativas: (URUGUAY)

(1) Este cuadro describe la asistencia sanitaria brindada por el Banco de Previsión Social, por lo tanto se limita a los beneficiarios del régimen de seguro social que abarca al mayor número de trabajadores asalariados.

La cobertura de salud de la población ha estado a cargo, fundamentalmente, del Ministerio de Salud Pública (MSP), otras organizaciones estatales y un amplio sector de instituciones de asistencia médica colectiva(mutualistas y cooperativas médicas). La asistencia sanitaria pública no integra el sistema de Seguridad Social. Aquélla es ofrecida por la Administración de Servicios de Salud del Estado (dependencia del MSP), contandocon, aproximadamente, 60 unidades hospitalarias y otros 200 centros (policlínicas, centros de salud) destinados a atención ambulatoria.

Notas explicativas: (VENEZUELA)

(1) Las disposiciones más importantes en la implantación del Seguro en Salud son las siguientes: Ley de Ministerios, sancionada el 18 de julio de 1936; Ley del Trabajo, de 15 de junio de 1936, y sus reformas parciales de 4de mayo de 1945, 3 de noviembre de 1947, 11 de julio de 1966, 4 de junio de 1974, 25 de abril de 1975, 5 de mayo de 1975 y 12 de julio de 1983; Ley Orgánica del Trabajo, de 27 de noviembre de 1990, y con vigenciadesde el 1 de mayo de 1991; Estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio, de 5 de octubre de 1951; Reforma de la Ley del Seguro Social, de 6 de abril de 1967; Reforma de la Ley del Seguro Social, de 30 de septiembrede 1991; Ley de Reforma Parcial del Seguro Social, de 3 de octubre de 1991.

04-Banco Info(Cuadro 3) 27/9/07 13:18 Página 280

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CUADRO IV. VEJEZ

05-Banco Info(Cuadro 4) 27/9/07 12:23 Página 281

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(*) (1)

Ley 4.349, de 20 de septiembrede 1904, instituye la Caja deJubilaciones y Pensiones delPersonal Civil del Estado (2).

• La Ley núm. 24.241 rige desdeel 15 de julio de 1994, instituyeun sistema compuesto por unrégimen público, basado en elreparto y un régimen decapitalización, basado en lacapitalización individual.

• La Ley 26.222 modificaalgunos artículos de ley24241.(3)

Los trabajadores por cuentaajena y por cuenta propia detodo el territorio nacional,excepto aquellos incluidos ensistemas previsionalesprovinciales, municipales, dedefensa y seguridad, etc.

(2)

Ley de 14 de diciembre de 1956para el régimen de reparto.

• Ley de Pensiones núm.1732de 29-XI-96

• Decreto supremo núm. 24469de 17-01-97

• Decreto Supremo núm. 25819de 17-01-97

• Decreto Supremo núm. 26069de 9-02-2001

Los trabajadores dependientesde un empleador y losindependientes incorporadosvoluntariamente.

(*) (1)

Ley núm. 4.682, de 24.1.23.

• Constitución Federal de 1988.• Ley núm. 8.213, de 24.07.91.• Ley núm. 8.742, de 7.12.93.

Los trabajadores por cuentaajena o por cuenta propia detodo el territorio nacional,excepto aquellos incluidos ensistemas previsionales parafuncionarios públicosmunicipales, provinciales ofederales.

Ley 4.054, de 8 de septiembrede 1924.

D.L. núm. 3.500, de 1980 (1).

• Para los trabajadoresdependientes, el seguro esobligatorio.

• Para los trabajadoresindependientes, el seguro esvoluntario También seencuentran protegidos por unapensión asistencial losmayores de 65 años y losinválidos mayores de 18 añosde edad, siempre quecalifiquen como carentes derecursos y tengan residenciaen Chile de, al menos, tresaños.

• Ley 29, de 1905.• Ley 53, de 1945.• Ley 77, de 1959• Decreto 3.041, de 19 de

diciembre de 1966.

• Ley 100, de 1993, y susDecretos Reglamentarios.

• Ley 797 de 2003 y susDecretos reglamentarios.

Trabajadores vinculados concontrato de trabajo o comoservidores públicos y trabajadores independientes.

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

APLICACIÓN PERSONAL

3. Personas protegidas.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

CUADRO IV. VEJEZ

— 282 —

05-Banco Info(Cuadro 4) 27/9/07 12:23 Página 282

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— 283 —

CUADRO IV. VEJEZ

• Ley 17, de 22.10.1943,constitutiva de la CCSS.

• El IVM entró enfuncionamiento el 1.01.43 (1).

• Ley 17, de 22.10.43.

• Reglamento de Invalidez,Vejez y Muerte, aprobado enel artículo 8. Tiene vigencia apartir del 1.02.95.

• Trabajadores por cuenta ajenade los sectores públicos yprivados.

• Los trabajadores por cuentapropia pueden afiliarsevoluntariamente.

Ley 1100, de marzo de 1963.

Ley núm. 24 de 28 de agosto de1979.

• Los trabajadores asalariadosde los sectores estatal,cooperativo y privado.

• Los trabajadores asalariadosde las organizacionespolíticas, de masas yasociaciones

Ley de Jubilación, Montepíoscivil y ahorro cooperativo,de 8 demarzo de 1928.

• Ley 2001/55, en proceso dereglamentación.

• Resolución CD 100 de 21 defebrero de 2006.

• Todas las personas queperciben ingresos por laejecución de una obra o laprestación de un servicio físicoo intelectual, con relaciónlaboral o sin ella; en particular

• El trabajador en relación dedependencia;

• El trabajador autónomo;• El profesional en libre ejercicio.

1.1.1969. Ley del Seguro Social.

• Ley del sistema de Ahorropara Pensiones (1).

• Reglamento de recaudaciónde cotizaciones del sistema depensiones públicas.

• Sistema Público: Trabajadoresdel sector privado y público de55 años (hombres)o 50 (mujeres). Los mayores de 36 años hasta las indicadaspueden quedarvoluntariamente incluidos.

• Sistema Privado: Trabajadoresdel sector privado y públicomenores de 36 años ymayores que se incorporenvoluntariamente. (2)

Real Decreto de 11 de marzo de1919.

• Texto Refundido de la LeyGeneral de Seguridad Social,aprobado por Real DecretoLegislativo 1/94, de 20 dejunio.

• Decreto núm. 3.158, de 23 dediciembre de 1966.

• Orden del Ministerio deTrabajo de 18 de enero de1967.

Trabajadores por cuenta ajena ypor cuenta propia.

Por lo que se refiere a laspensiones no contributivas, laspersonas residentes quecarezcan de recursos, en lostérminos previstos en lalegislación vigente.

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

APLICACIÓN PERSONAL

3. Personas protegidas.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

05-Banco Info(Cuadro 4) 27/9/07 12:23 Página 283

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12 de marzo de 1969.

Acuerdos de la Junta Directivadel IGSS 788, 905, 1002 y 1007(1).

Trabajadores protegidos deempresas privadas obligadas ainscribirse y trabajadores delEstado pagados por contrato oplanilla.

1959.

• Ley del Seguro Social, marzode 1981

• Reglamento de aplicación dela Ley del Seguro Social.

Los trabajadores particularesque presten sus servicios a unapersona natural o jurídica, seacual fuere el tipo de relaciónlaboral que los vincule y la formade remuneración.

Decreto-Legislativo núm. 161, de22.12.55.

• Ley Orgánica de la SeguridadSocial (LOSS). Decreto núm.964, de 1.02.82.

• Reglamento General de la Leyde Seguridad Social. Decreto975, de 1.03.82.

• Trabajadores asalariados o porcuenta ajena, en el seguroobligatorio.

• Trabajadores independientes,en el seguro facultativo ovoluntario.

Ley de 23 de marzo de 1941,constitutiva de la Caja de SeguroSocial (CSS).

(1)

Decreto-Ley núm. 14, de 27 deagosto de 1954.

Asegurados comprendidos en elSubsistema Exclusivamente deBeneficio:

1. Todos los pensionados porInvalidez, Vejez y Muerte al 1de enero de 2006.

2. Todas las personas afiliadas ala Caja de Seguro Social queal 1 de enero de 2006 hayansuperado la edad de treinta ycinco años.

(1)

Decreto-Ley 17.071, de 1943. (2)

• Constitución de la República(art. 105).

• Ley 98/92, de 10 de diciembrede 1992, con vigencia desdeel 1 de enero de 1993 (3).

Los empleados y trabajadoresno afiliados a los regímenesespeciales.

(4)

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

APLICACIÓN PERSONAL

3. Personas protegidas.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 284 —

CUADRO IV. VEJEZ

05-Banco Info(Cuadro 4) 27/9/07 12:23 Página 284

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— 285 —

CUADRO IV. VEJEZ

Decreto-Ley de 24 de abril de1973, por el que se apruebe elSistema Nacional de Pensionesde la Seguridad Social.

(1)

• D-Ley 19990, del SistemaNacional de Pensiones, textoaprobado por DecretoSupremo 011-74-R.

• D-Ley 25967 y Leyes núm.26504 y 27562, que modificanel Sistema Nacional dePensiones.

Sistema Nacional de Pensiones:Trabajadores de la actividadprivada y aquéllos que realizanactividad económicaindependiente (facultativos).

Sistema Privado deAdministración de Fondos dePensiones: Trabajadores afiliados(dependientes eindependientes).

Ley 1.884, del 16 de marzo de1935.

• Decreto-Ley 329/93, de 25 deseptiembre; Decreto-Ley 9/99,de 8 de enero. Decreto-Ley265/99, de 14 de julio;Decreto-Ley 309-A/2000, de30 de noviembre; Decreto-Ley35/2002, de 19 de febrero;D-L. 125/05, de 3 de agosto y D-L 235/05, de 29 dediciembre..

(1)

Todos los trabajadores porcuenta ajena o por cuenta propiaincluidos en el régimen generalde Seguridad Social.

Por lo que se refiere a laspensiones no contributivas, laspersonas que carezcan derecursos en los términosprevistos en la legislaciónvigente.

9 de mayo de 2001.

Ley 87-01, que crea el SistemaDominicano de Seguridad Social.

Son beneficiarios del Seguro deVejez, Discapacidad ySobrevivencia:

• Los trabajadores (depen-dientes y los empleadores,urbanos y rurales, en lascondiciones establecidas porla presente ley.

• Los trabajadores dominicanosque residen en el exterior.

(1)

1896: La creación de la CajaEscolar de Jubilaciones yPensiones da comienzo al procesode institucionalización de lacobertura del riesgo IVS medianteun seguro social. Anteriormente–desde 1829– hubo algunasLeyes que otorgaron subsidios aciertas categorías de funcionariosdel Estado.

• Art. 67 de la Constitución de laRepública.

• La Ley 16.713, de 3 deseptiembre de 1995, entró envigencia el 1.º de abril de1996. Esta Ley reforma elsistema IVS, que pasa deReparto a Sistema Mixto deCapitalización y Reparto.

Se establecen 3 niveles decobertura:

Primer nivel. Régimen desolidaridad intergeneracional.Incluye los afiliados activos consalarios hasta la cantidad de $ 5.000 mensuales, con derechoa la prestación básica del nuevosistema. Se financia conaportaciones patronales sobre eltotal de los ingresos salarialesde hasta $ 15.000; aportacionespersonales por ingresossalariales hasta los $ 5.000

Ley de Ministerios, de 18 deJulio de 1936. (1)

• Ley Orgánica del Trabajo, de27.11.90, con vigencia desdeel 1.05.91.

• Ley de Reforma Parcial delSeguro Social, de 3.10.91.

Los trabajadores en relación dedependencia en empresaspúblicas y privadas, así como losafiliados al Seguro Facultativo.

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

APLICACIÓN PERSONAL

3. Personas protegidas.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

05-Banco Info(Cuadro 4) 27/9/07 12:23 Página 285

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3. Personas protegidas(continuación).

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 286 —

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

05-Banco Info(Cuadro 4) 27/9/07 12:23 Página 286

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— 287 —

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

• Las personas de escasosrecursos tienen acceso a unrégimen no contributivo,administrado por la propiainstitución.

Los trabajadores cubanos que,debidamente autorizados,laboren en las misionesdiplomáticas y consulares,representaciones de organismosinternacionales y oficinascomerciales acreditadas enCuba y en empresas extranjerasradicadas o representadas en elpaís, o presten servicios alpersonal de las mismas.Los trabajadores cubanos que,en territorio extranjero, laborenen empresas cubanas o enfunciones encomendadas por elGobierno cubano;Los trabajadores cubanos quesean designados o autorizadospor el Gobierno cubano paralaborar en organismosinternacionales.Los militares que cumplen losplazos obligatorios establecidospara el servicio militar activo ydevenguen salarios mediante lossistemas salariales que rigenpara los trabajadores del país,en los casos de invalideztemporal.Los trabajadores que recibenuna subvención económica porrealizar estudios de nivelsuperior o por encontrarseacogidos a planes decapacitación, autorizados porsus respectivos centros detrabajo.La familia del trabajador.Los reclusos y su familia, en loscasos de invalidez total y muerteoriginada por accidente deltrabajo.

• El profesional en libre ejercicio

• El administrador o patrono deun negocio;

• El dueño de una empresaunipersonal;

• El menor trabajadorindependiente; y,

• Los demás asegurados envirtud de leyes y decretosespeciales.

Están excluidas del Sistema lassiguientes personas:

Los pensionados por invalidezpermanente a causa de riesgoscomunes, del InstitutoSalvadoreño del Seguro Social ydel Instituto Nacional dePensiones de los EmpleadosPúblicos; y Los cotizantes y lospensionados por invalidez delInstituto de Previsión Social de laFuerza Armada.

No obstante lo anterior los ex-cotizantes del Régimen dePensiones del Instituto dePrevisión Social de la FuerzaArmada que opten porreincorporarse al mismo, estánexcluidos del Sistema dePensiones que regula la Ley delsistema de ahorro parapensiones, quedando por estemismo hecho rescindida laafiliación que tuvieren con elISSS, INPEP o con algunaInstitución Administradora deFondos de Pensiones, siempre ycuando tomen dicha opcióndentro de un lapso no mayor deun año, contado a partir de lavigencia de la mencionada ley.En ningún caso podránreincorporarse a los sistemasque regula la Ley.

3. Personas protegidas(continuación).

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

05-Banco Info(Cuadro 4) 27/9/07 12:23 Página 287

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3. Las personas afiliadas a la Cajade Seguro Social que al 1 deenero de 2006 tengan treinta ycinco o menos años de edad yque al 31 de diciembre de 2007no hayan optado por participaren el Subsistema Mixto.

4. Todos los trabajadores porcuenta ajena que ingresen porprimera vez al seguro social,entre el 1 de enero de 2006 yel 31 de diciembre de 2007 yque no opten por participar enel Subsistema Mixto.

Asegurados comprendidos por elSubsistema Mixto:

1. Las personas afiliadas a laCaja de Seguro Social que al1 de enero de 2006 tengantreinta y cinco o menos añosde edad y que optenexpresamente por participaren él. Estas personas tendránhasta el 31 de diciembre de2007 para ejercer su opción.

2. Todos los trabajadores porcuenta ajena que ingresenpor primera vez al segurosocial, entre el 1 de enero de2006 y el 31 de diciembre de2007 y que optenexpresamente por participaren él.

3. Todos los trabajadores porcuenta ajena que ingresenpor primera vez al segurosocial a partir del 1 de enerode 2007.

3. Personas protegidas(continuación).

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 288 —

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

05-Banco Info(Cuadro 4) 27/9/07 12:23 Página 288

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— 289 —

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

Sin perjuicio de su condiciónlaboral, los socios trabajadoresde las cooperativas, incluyendolos de las cooperativas detrabajadores, son consideradoscomo trabajadores dependientespara efectos del SPP y el SNP.

• Los trabajadoresindependientes y losempleadores, urbanos yrurales, en las condiciones queestablecerá el reglamento delRégimen ContributivoSubsidiado;

• Los desempleados,discapacitados e indigentes,urbanos y rurales, en lascondiciones que establecerá el reglamento del RégimenSubsidiado.

por tributos que se destinen aeste régimen y la asistenciafinanciera del Estado.

Segundo nivel: Régimen deahorro individual obligatorio enlas Administradoras de Fondosde Ahorro Previsional (AFAP)públicas o privadas. Incluye a losafiliados con salarios superioresa $ 5.000 y hasta $ 15.000mensuales. Las sumas queexceden los $ 5.000 generanuna prestación que se financiasolamente con aportacionespersonales y las rentabilidadesde su cuenta personal.

Tercer nivel: Ahorro voluntario.Incluye a los afiliados consalarios superiores a $ 15.000,los que podrán aportar o no asistemas de ahorro individual pordicho exceso. En caso deaportar, se generan prestacionesen condiciones similares al 2ºnivel. Las referencias monetariasestán expresadas en valoresconstantes, correspondientes almes de mayo de 1995.

La población protegida por elBPS está constituida por todosaquellos empleados ytrabajadores no afiliados a unrégimen especial. Los regímenesespeciales son los que cubren aempleados bancarios, policiales,militares, profesionalesuniversitarios y notarios.

3. Personas protegidas(continuación).

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

05-Banco Info(Cuadro 4) 27/9/07 12:23 Página 289

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Tienen derecho a obtener losbeneficios del RégimenPrevisional Público (PrestaciónUniversal –PBU– PrestaciónCompensatoria (PC) yPrestación Adicional dePermanencia (PAP), los afiliados:

• hombres de 65 años y mujeresde 60 años. Las mujerespodrán optar por permaneceren actividad hasta cumplir los65 años de edad;

• que acrediten 30 años deservicios con aportescomputables a alguno de lossistemas previsionales conconvenios de reciprocidad conel sistema nacional.

(3)

Jubilación AutomáticaAutonomos puros: Moratoriaprevisional ley 24476 (4). Sedebe ingresar en la mismadeclarando servicios desde 1955hasta 1993 incluido y hasta en60 cuotas. Edad requerida apartir del 01/01/2004: mujeres 60 años, hombres 65. Se debeabonar la primera cuota ante elbanco acordado y luego el saldoserá descontado mensualmente,una vez recibido el beneficio.

En el régimen de reparto (enextinción), 180 cotizacionesmensuales y 55 años cumplidospara los hombres y 50 años paralas mujeres.

En el régimen de capitalizaciónindividual, con independencia dela edad, tener en la CuentaIndividual una cuantía quepermita al interesado lafinanciación de una pensiónigual o superior al salario base(1). A partir de los 65 años deedad, el asegurado, conindependencia del capitalacumulado en su CuentaIndividual, tiene derecho asolicitar voluntariamente laprestación de jubilación en sufavor y del de susderechohabientes.

La «prestación por edad» sereconoce al asegurado quecumple los 65 años, en el casode hombres, y 60, en el caso delas mujeres. Este límite de edadse fija en 60 y 55 años, según setrate de hombres o mujeres, enel supuesto de trabajadoresagrarios.

A partir de 2003, elreconocimiento de la prestaciónse condiciona a la acreditaciónde 132 mensualidades decotización, período que seamplia gradualmente, hastaalcanzar las 180 mensualidadesen el año 2011.

Además se reconoce prestaciónno contributiva, en el importe deun salario mínimo mensual -R$ 240,00, a los ciudadanos conedad de 67 años o más, y queno dispongan de otra fuente derenta, ellos mismos o susfamiliares.

A partir de 1.º de enero de 2004,la edad se reduce a los 65 años,a tenor de lo previsto en la Ley10.741, de 1 de octubre de2003, que aprueba el Estatutodel Mayor.

Hombres 65 años de edad.Mujeres 60 años de edad.

Se permite la jubilación antes dellímite de edad si la pensión esigual al 50% del promedio de los ingresos durante los últimos10 años, y por lo menos igual al 110% de la pensión mínima.También, por haberdesempeñado trabajoscalificados como pesados.

Respecto de los afiliados alSistema de Reparto en extinción,la edad es la arriba indicada, ylos requisitos de tiempo decotización varían según elrégimen de que se trate.

Régimen de Prima Media:55 años de edad (mujer) ó 60 (hombre) . A partir de 1 de enero de 2014, la edad seincrementará a 57 años de edadpara la mujer y 62 para elhombre.

Además, haber cotizado unmínimo de 1100 semanas encualquier tiempo; desde el 1 deenero de 2006, se incrementa en25 por cada año hasta llegar alas 1300 en el año 2015.

Régimen de Ahorro individual:

No se exige edad mínimasiempre que el afiliado posea ensu cuenta de ahorro individualuna cuantía mínima equivalenteal 110% el salario mínimomensual legal. Vigente en el año1993, actualizado anualmenteconforme al IPC.

Existen reglas específicas en laprestación con cargo al Fondode Garantía de Pensión Mínima.

(1)

3. Personas protegidas(continuación).

4. Requisitos básicos deacceso a la prestación.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 290 —

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

05-Banco Info(Cuadro 4) 27/9/07 12:23 Página 290

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— 291 —

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

Pensiones contributivas:

• Tener cubiertas, como mínimo,300 cuotas mensuales.

• Edad mínima: 65 5 años

• Edad anticipada; Hombres:61 años y 11 meses con 462 cuotas. Mujeres: 59 añosy 11 meses y 450 cuotas.

• Alternativamente, el aseguradopodrá acceder a un retiroanticipado con derecho apensión reducida, si secumplen los requisitos ycondiciones indicadas en latabla 2 del artículo 5 delreglamento del Seguro deIVM.

Pensiones no contributivas:

• ngreso familiar per cápita igualo menor del 50% de lapensión mínima del IVM.

• Tener 65 o más años,personas con discapacidadque les impida trabajar; viudasdesamparadas con hijosmenos de 18 años, niñoshuérfanos de padre y madres,menores de 18 años.

(1)

Pensión ordinaria: Habercumplido 60 años de edad, en elcaso de los hombres y 55 años,en el de las mujeres; y acreditar25 años de servicio. Eltrabajador desvinculado tienedeerecho a esta pensiónsiempre que cumpla losrequisitos de edad y tiempo deservicios al momento de ocurrirla desvinculación laboral.

Pensión extraordinaria: Sereduce del tiempo mínimo deservicios a 15 años y aumenta laedad en 5, para favorecer a lostrabajadores de incorporacióntardía al trabajo.Los trabajos se clasifican en doscategorías: una, com-prende lostrabajos realizados encondiciones normales y otra, losrealizados en condiciones depenosidad, de modo que originauna reducción de la capacidadlaboral en el organismo noacorde con el que corresponde ala edad del trabajador.

Un precepto de la Ley exigehaber laborado en estos trabajosno menos de 12 años inmediatosanteriores a la solicitud depensión o, en su defecto, el 75%del tiempo de servicios requeridopara el otorgamiento de laprestación.

Se debe contar con sesenta (60)años de edad y un mínimo detrescientos sesenta (360)imposiciones mensuales o unmínimo de cuatrocientos ochenta(480) imposiciones mensualessin límite de edad.

Desde el año 2006, la edadmínima de retiro para lajubilación ordinaria de vejez, aexcepción de la jubilación portener cuatrocientas ochenta(480) imposiciones mensuales,no podrá ser inferior a sesenta(60) años en ningún caso; y, enese mismo año se la podrámodificar de acuerdo a laexpectativa de vida promedio detoda la población de esa edad,para que el período de duraciónde la pensión por jubilaciónordinaria de vejez,referencialmente alcance 15 años en promedio.

En lo sucesivo, cada cinco (5)años, después de la últimamodificación, se revisaráobligatoriamente la edad mínimade retiro, condicionada a loscálculos matemáticos actuarialesvigentes y con el mismo criterioseñalado en el inciso anterior. (1)

Sistema Público:

• Haber cumplido 60 años loshombres y 55 las mujeres oacrediten 30 años decotización.

• Acreditar 25 años decotización.

Sistema Privado:

Cuando el saldo de la cuentaindividual de ahorro parapensiones sea suficiente parafinanciar una pensión igual osuperior al sesenta por ciento delSalario Básico Reguladordefinido en el artículo 122 de laLey de Ahorro para Pensiones,que al mismo tiempo sea igual osuperior a ciento sesenta porciento de la pensión mínima.

Cuando hubieren cotizadodurante 30 años, continuos odiscontinuos, independiente-mente de la edad.

Cuando hayan cumplido 60 añosde edad los hombres, o 55 añosde edad las mujeres, siempreque registren como mínimoveinticinco años de cotizaciones,continuas o discontinuas.

(3)

Pensiones contributivas:

• Tener cubierto un períodomínimo de 15 años, de loscuales 2 como mínimo debenestar comprendidos dentro delos 10 años inmediatamenteanteriores al hecho causante.

• Tener cumplidos 65 años(tanto para el hombre comopara la mujer).

• Cesar en el trabajo. Pensionesno contributivas:

• Carecer de ingresossuficientes.

• Tener cumplidos 65 años.

• Residencia en España yacreditar unos períodos deresidencia en el país.

3. Personas protegidas(continuación).

4. Requisitos básicos deacceso a la prestación.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

05-Banco Info(Cuadro 4) 27/9/07 12:23 Página 291

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Haber pagado al programa unmínimo de 180 contribuciones,haber cumplido la edad mínimaque le corresponda de acuerdo alas edades y fechas que seestablecen de la siguientemanera:

• Que hayan cumplido 60 añosantes del 1 de enero de 2000;

• Que cumplan 61 años durantelos años 2000 y 2001;

• Que cumplan 62 años durantelos años 2002 y 2003;

• Que cumplan 63 años durantelos años 2004 y 2005;

• Que cumplan 64 años durantelos años 2006 y 2007;

• Que cumplan 65 años del año2008 en adelante

• Haber causado baja en surelación laboral.

Haber cumplido 65 años de edadel hombre y 60 la mujer con porlo menos 180 cotizacionesmensuales.

Hombres y mujeres que hayancumplido los 60 años de edad, yque tengan 750 semanascotizadas.

En el caso de los maestros y delos mineros, la edad es de 55años.

El trabajador debe adquirir elderecho a lo largo de su vidalaboral. Si el asegurado nopuede reunir el requisito de las750 semanas de cotización,puede inscribirse en el SeguroFacultativo para poder acumularel período equivalente de 15 años.

Subsistema Exclusivamente deBeneficio

Edad 62 para hombres y 57 paramujeres.Cotización: tener 180cotizaciones mensualesacreditadas.

Subsistema Mixto

El asegurado participante eneste componente del SubsistemaMixto tendrá derecho a reclamaruna Pensión de Retiro por Vejez,determinada sobre el monto totalaportado y capitalizado en sucuenta de ahorro, siempre quecumpla con los requisitos decuota y edad establecidos en elcomponente de BeneficioDefinido, para obtener la Pensiónde Retiro por Vejez, conexcepción de los independientescontribuyentes, quienes solorequieren haber cumplido laedad de referencia para el retiropor vejez

(2)

a) Jubilacion ordinaria por ley430/74 art. 18 y conforme a lares. 2574/97 (I):

60 años de edad antes defebrero de 1999 y 20 años deaporte como minimo hastafebrero de 1999

b) Jubilacion ordinaria por ley98/92 art. 59 y 60 conforme ala res. 2574/97 (II):

60 años de edad y 25 años deaporte o tener 55 años de edady 30 años de aporte.

c) Jubilacion extraordinaria ley430/74 art. 19 y conforme a lares. 2574/97 (III):

60 años de edad antes defebrero de 1999 y 15 años deaporte hasta febrero de 1999.

d) Pension por vejez ley 375/56art. 59 y conforme a la res.2574/97(IV):

tener cumplido 60 años de edadantes de febrero de 1999 y 15 años de aporte hastafebrero de 1999.

3. Personas protegidas(continuación).

4. Requisitos básicos deacceso a la prestación.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 292 —

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

05-Banco Info(Cuadro 4) 27/9/07 12:23 Página 292

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— 293 —

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

Sistema Nacional de Pensiones:

• Tener 65 años y acreditar 20 años de aportaciones.

Sistema Privado deAdministración de Fondos dePensiones:

• Tener 65 años y acreditar unmínimo de 20 años deaportaciones. Es posible lajubilación adelantada.

• Además, procede la jubilaciónanticipada cuando el afiliado lodesee, siempre que con susaportaciones pueda obteneruna pensión igual o superior al50% del promedio de lasremuneraciones percibidas ylas rentas declaradas durantelos últimos 120 meses,debidamente actualizadas.

(2)

El reconocimiento del derechoen las pensiones de vejez estásupeditado a previa solicitud,período de cotización mínimocubierto y cumplida la edad dejubilación.

• Período de cotización: 15 añosciviles, seguidos ointerrumpidos, concotizaciones. Para considerarun año civil cotizado, serequiere un mínimo de 120 días de cotizacionesefectuadas.

• Edad normal de acceso a lapensión de jubilación: 65 añosde edad.

Se adquiere el derecho a unapensión por vejez cuando elafiliado acredite:

• Tener una edad de sesentaaños y haber cotizado por unmínimo de trescientos sesentameses o;

• Haber cumplido cincuenta ycinco años y acumulado unfondo que le permita disfrutarde una jubilación superior alcincuenta por ciento de lapensión mínima.

Los mayores de 40 años puedenpasarse al Nuevo en un plazo de6 meses a partir de dicha fecha(2).

Jubilación común:

• Tener cumplidos 60 años deedad y 35 años de serviciocon cotización efectiva o conregistro en la historia laboralsegún se trate de unaactividad no dependiente odependiente.

Jubilación por edad avanzada.

• Se requieren 70 años de edady 15 años de servicio.

Pensión no contributiva a laVejez.

• Tener un mínimo de 70 añosde edad; carecer de recursospara subvenir a susnecesidades vitales y serhabitante de la República. Loshabitantes de la República,pero no naturales de ella,podrán acceder a la prestacióncon, por lo menos, 15 años deresidencia continuada en elpaís.

• Edad: 60 años para loshombres y 55 para lasmujeres. Además, se requiereacreditar 750 semanas decotización.

• Si el disfrute de la pensión devejez comienza después deque el interesado cumpla loslímites de edad señalados (60 ó 55 años), la pensión seincrementa en un 5% de sucuantía por cada año queexceda de los límitesindicados.

• El asegurado mayor de 60años (hombre) o 55 (mujer),que no acredite 750 semanasde cotización, puede, a suelección, optar por esperarhasta acreditar lascotizaciones necesarias o, encaso contrario, recibir unaindemnización de pago único.

• La pensión es vitalicia y secomienza a abonar, siempreque se tenga derecho a ella,desde la fecha en que essolicitada.

3. Personas protegidas(continuación).

4. Requisitos básicos deacceso a la prestación.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

05-Banco Info(Cuadro 4) 27/9/07 12:23 Página 293

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A. Régimen de Reparto.• La PBU consiste en una suma

fija equivalente a 2,5 veces elvalor del MOPRE (4). Esteimporte se incrementa en un1% por cada año de servicioscon aportes que supere los 30y hasta un tope de 45 años detrabajo.

• La PC es una sumaequivalente a 1,5% de laremuneración promedio de los120 meses efectivamentepercibidos con anterioridad ala fecha de solicitud de laprestación o cese laboral,multiplicado por la cantidad deaños aportados al sistemaprevisional anterior a lavigencia de la Ley núm. 24.241

• En el caso de los trabajadorespor cuenta propia se establecela cuantía de esta prestaciónen 1,5% por cada año deservicios con aportación,calculado sobre el promediomensual de los importesactualizados de las categorías–los ingresos presuntos–correspondientes al afiliado,ponderado por el tiempocomputado en cada una deellas.

En el régimen de reparto,cumplidas las condicionesmínimas de edad y decotizaciones:

Pensión básica: 30% del salariopromedio, más el 2% por cadaaño que exceda de las 180 cotizaciones mencionadas.

Pensión complementaria:cumplidos los 2/3 del tiempotranscurrido entre la fecha deretiro del trabajador para tramitarsu pensión de vejez y la fechade creación del FondoComplementario. La pensión esequivalente al 40% del salariopromedio, más un 1% por edadsuperior a la edad mínima y 1%por cada año de cotizaciónsuperior a los 2/3 señalados.

La suma de la pensión básicamás la complementaria no podráexceder del 100% del salariopromedio.

En el régimen de CapitalizaciónIndividual cumplido el requisitoseñalado en el epígrafe 4, lapensión mínima alcanza al 70%del salario promedio de losúltimos 60 meses cotizados,porcentaje que se incrementa enfunción a la reserva acumulada(1) en la Cuenta Individual y laexpectativa de vida delasegurado, respondiendo a lasdeterminaciones actuariales.

La «prestación por edad»equivale al 70% del «salario debeneficio», más un 1% por cada12 mensualidades de cotización,valor variable entre el salariomínimo (R$ 240,00) y el límitemáximo (R$ 1.869,34).

En el mes de diciembre, segarantiza el pago de unaprestación extraordinaria, el«abono anual», con una cuantíaidéntica a la de una mensualidadordinaria de pensión.

Al pensionarse e el afiliadopuede efectuar retirosprogramados de su cuentaindividual para asegurar ingresosdurante el período que se le hacalculado como expectativa devida, más los de susbeneficiarios de pensión porsupervivencia, o contratar con unasegurador privado una rentamensual o una combinación deestas opciones.

Existen dos modalidades depensión alternativa a lasindicadas y que son unacombinación de ellas: rentatemporal con renta vitaliciadiferida y renta vitalicia con rentatemporal.

No existe límite máximo.

El Estado garantiza una pensiónmínima, a la cual se tienederecho, cuando, cumplidos losrequisitos de edad, el aseguradoregistra como mínimo 20 añosde cotizaciones y se hanagotado los fondos de su cuentade capitalización individual.

Todo lo indicado corresponde alsistema de AFP.

En lo que se refiere al AntiguoSistema, la cuantía de laprestación está determinadasegún las reglas del respectivorégimen provisional y tiene límitemáximo.

Régimen de Prima Media:El monto mensual de la pensióncorrespondiente al número desemanas mínimas de cotizaciónrequeridas, será del equivalenteal 65%, del ingreso base deliquidación de los afiliados (1).

Este monto será un porcentajeque oscilará entre el 65 y el 55%del ingreso base de liquidaciónde los afiliados, en formadecreciente en función de sunivel de ingresos calculado conbase en la fórmula señalada.

Desd el 2005, por cadacincuenta (50) semanasadicionales a las mínimasrequeridas (a 2007 1100semanas), el porcentaje seincrementará en un 1,5% delingreso base de liquidación,llegando a un monto máximo depensión entre el 80 y el 70,5%de dicho ingreso, en formadecreciente en función del nivelde ingresos de cotización,calculado con base en la fórmulaestablecida.

PRESTACIONES.

5. Nivel cuantitativo de laprestación.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 294 —

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

05-Banco Info(Cuadro 4) 27/9/07 12:23 Página 294

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— 295 —

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

La cuantía de la pensión porvejez comprende una cuantíabásica como porcentaje delsalario promedio indicado en elartículo anterior, por los primeros20 años cotizados, de lasiguiente manera:Salario Promedio Real /

Cuantía Básica

Menos de dos salarios mínimos52,5%De dos a menos de tres salariosmínimos 51,0%De tres a menos de cuatrosalarios mínimos 49,4%De cuadro a menos de cincosalarios mínimos 47,8%De cinco a menos de seissalarios mínimos 46,2%De seis a menos de ochosalarios mínimos 44,6%De ocho y más salarios mínimos43,0%

Se incluye una cuantía adicionalequivalente al 0,0833% sobre elsalario promedio de referenciapor cada mes cotizado enexceso de los primeros 240 meses.Se incluye unacuantía adicional equivalente al0,0833% sobre el salariopromedio de referencia por cadames cotizado en exceso de losprimeros 240 meses.

La cuantía de la pensión poredad es equivalente al 50% de labase de cálculo, más 1% porcada año de servicios adicionala los primeros 25.

En la pensión extraordinaria seaplica al salario base el 40% dela base de cálculo, más 1% porcada año de servicios adicionala los primeros 15.

(1)

Régimen solidario obligatorio ode solidaridad intergeneracional:

El afiliado que hubiere cumplidosesenta (60) años de edad ytuviere acreditadas trescientossesenta (360) imposicionesmensuales, recibirá una pensiónequivalente al cincuenta porciento (50%) de la base decálculo.

Si tuviere acreditadas más detrescientas sesenta (360)imposiciones mensuales,obtendrá adicionalmente unamejora del cero punto cinco porciento (0,5%) de la base decálculo, por cada doce (12)imposiciones mensualesadicionales, con un topede dos punto cinco por ciento(2,5%).

Si hubiere diferido su retiro,obtendrá adicionalmente unamejora del tres por ciento (3%)de la base de cálculo, porcada año adicional de espera,con un tope del treinta por ciento(30%).

El reconocimiento de las mejorasseñaladas precedentemente sehará conjuntamente si el afiliadotuviere, a la fecha de su retiro,edad y tiempo de imposicionessuperiores a los mínimos paraacreditar derecho a la jubilaciónordinaria de vejez.

Sistema Público:

30% del salario base reguladorpor los primeros 3 años, más1,5% por cada año de exceso,hasta el tope del 100% delcitado salario.

Sistema Privado:

Se otorga en base al saldo de lacuenta individual y el aseguradoestará en libertad de elegir entrelas siguientes modalidades:

a)Renta programada.b)Renta vitalicia.c) Renta programada con renta

vitalicia definida.

Pensiones contributivas:

• A los 15 años de cotización(período mínimo para tenerderecho) corresponde el 50%.Por cada año más decotización, hasta los 25, seincrementa en un 3%. A partirdel año 26, se adiciona un 2%.

• Con 35 años de cotización sealcanza el 100% de la Basereguladora.

Pensiones no contributivas:Cuantía uniforme:312,43 euros/mes (406,16 US$)(1 euro = 1,23US$).

PRESTACIONES.

5. Nivel cuantitativo de laprestación.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

05-Banco Info(Cuadro 4) 27/9/07 12:23 Página 295

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La cuantía básica equivale al50% de la remuneración base delos primeros 10 años decontribuciones.

Adicionalmente, se otorga un 1%por cada año adicional hastaobtener el 80% , que es el topemáximo.

A la pensión calculada se leañade un 10% por cada cargafamiliar (esposa, hijos menoresde 18 años o mayores inválidosy padres).

Cada familiar constituye unacarga familiar. Para cada uno seotorga una asignación del 10%de la remuneración base. Encaso de exceder del límite del80%, se han de reducir lasprestaciones proporcionalmente;de igual modo, se procede a unnuevo cálculo cuandodisminuyen las cargas familiares.

40% del salario base mensual yuna suma formada por el 1% porcada 12 meses de cotización enexceso de los primeros 60.

El mínimo es el 50% del salariobase mensual, y el máximo el80% de este.

• Cuando el promedio de labase mensual es inferior aldoble del salario mínimovigente, se aplicará el 45%más 1,591% sobre laremuneración base mensual.

• Cuando el promedio de labase mensual es superior aldoble del salario mínimovigente, se aplicará el 40%más 1,365% sobre laremuneración base mensual.

En ambos casos, al aseguradoque haya cotizado más de 750 semanas y con 60 años deedad continúe trabajando, leserá reconocido el 1% adicionalhasta que cumpla los 65 años deedad.

Subsistema Exclusivamente deBeneficio

La cuantía de la pensión es igualal 60% del sueldo base mensual,más de 2% por cada 12mensualidades de cotiza-ción, queexcedan de las 180, hasta la edadde pensión; más de 1,5% por cada12 mensua-lidades de cotización,después de dicha edad.

Si el asegurado tiene la edadrequerida, pero no acredita las180 mensualidades de cotización,tiene derecho a unaindemnización por vejez de unamensualidad por cada 6cotizaciones mensuales.

Pensión Mínima

1. La suma de ciento setenta ycinco balboas (B/.175.00)mensuales, hasta el 31 dediciembre de 2009.

2. A partir del 1 de enero de 2010y cada cinco años, el mínimoanterior se incrementará endiez balboas (B/.10.00).

Pensión Máxima:

Hasta el 31 de diciembre de 2006,una suma de hasta mil balboas(B/.1,000.00) men-suales, salvoque el asegurado tenga por lomenos 25 años de cotización y unsalario promedio mensual nomenor de 1.500,00 balboasdurante un periodo de 15 años decotizaciones, la pensión que lecorresponda podrá alcanzar hastaun monto 1.500,00 balboasmensuales como máximo.

a) Sueldo básico jubilatorio:

• Para mayores de 60 años,100% del promedio de los 36 meses anteriores a laúltima aportación.

• Para mayores de 55 años,80% del promedio de salariosantes indicado. Esteporcentaje se incrementará arazón del 4% por cada añoque sobrepase de los 55, en el momento de solicitar laprestación y hasta los 59 añosde edad.

Jubilación de invalidez porenfermedad común.

Se compone de una cuantíabase igual al 50% del promediosalarial de los 36 mesesanteriores a la declaración de lainvalidez, con un incrementoadicional del 1,5% por cada 50 semanas de cuotas quesobrepasen las 150 semanas deaportación, sin que puedasobrepasarse del 100%.

ubilación por invalidez deaccidentes de trabajo oenfermedad profesional.

Se utiliza el salario mensualpromedio de los 36 mesesanteriores a la iniciación de laincapacidad, al que se aplicanlos valores de la tabla decapacidades y la tabla deporcentajes de jubilación.

PRESTACIONES.

5. Nivel cuantitativo de laprestación.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 296 —

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

05-Banco Info(Cuadro 4) 27/9/07 12:23 Página 296

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CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

Sistema Nacional de Pensiones:

• El monto de la pensión que seotorgue a los asegurados queacrediten haber aportado 20 años completos seráequivalente al 50% de suremuneración de referencia.Dicho monto se incrementaráen 4% de la remuneración dereferencia, por cada añoadicional completo deaportación hasta alcanzarcomo límite el 100% de laremuneración de referencia.Sistema Privado deAdministración de Fondos dePensiones: La pensión dejubilación se calcula en baseal saldo que arroje la CuentaIndividual de Capitalización delafiliado al momento que lecorresponde la prestación, enfunción a los factoressiguientes:

• El capital acumulado en suCuenta Individual deCapitalización menos losfondos registrados en la“Libreta Complementaria deCapitalización AFP” que elafiliado decida retirar;

• El producto de la venta oredención del Bono deReconocimiento, en los casosque corresponda.

La cuantía mensual de lapensión se calcula como elproducto del salario dereferencia y la tasa de formaciónde la pensión, establecidas enfunción de la carrera contributiva:

20 años: 2% x N x RR.

N: número de años acreditadosde cotización.

RR: salario de referencia.

Para carreras contributivas demás de 20 años: se aplicantasas regresivas variables entre2,3 % y 2% aplicables a distintasescalas de RR, indiciadas alsalario mínimo nacional,variando entre 1,1 y 8 veces omás dicho salario.

Para los asegurados anteriores a31.12.2001 y que hayancumplido los requisitosestablecidos previamente, la leyestablece que la pensión seacalculada conforme a las reglasdel Decreto-Ley 329/93, bien deacuerdo con las reglas actualesbien según la aplicaciónproporcional de ambaslegislaciones, si bien se aplica lapensión más elevada.

Con 40 años de cotización, sealcanza la cuantía máxima de lapensión.

Al momento de pensionarse, elafiliado podrá elegir una de lassiguientes opciones:

• Una pensión bajo la modalidadde retiro programado,manteniendo sus fondos en laAdministradora de Fondo dePensiones (AFP), en cuyocaso el afiliado conserva lapropiedad sobre los mismos yasume el riesgo de longevidady rentabilidad futura;

• Una pensión bajo la modalidadde renta vitalicia, en cuyo casotraspasa a una compañía deseguros el saldo de su cuentaindividual y pierde supropiedad, a cambio de quedicha compañía asuma elriesgo de longevidad yrentabilidad, y garantice larenta vitalicia acordada.

(1)

1.er Nivel: Asignación dejubilación.

Jubilación común:

• 50% con 35 años de servicio

• Un 0,5 adicional de sueldobásico jubilatorio por cada añoque exceda de 35 con un topede 2,5%.

• A partir de los 60 años deedad:

• Si se configuró causal, un 3%del sueldo básico jubilatoriopor año con un máximo del30%.

• Si no se configuró causal, porcada año de edad que superelos 60 se adicionará un 2%hasta los 70 años de edad.

• La pensión por vejez secalcula en la forma previstapara la pensión de invalidez.Véase el epígrafe 8 delCuadro X «INVALIDEZ».

• La indemnización única, segúnlo señalado en el epígrafe 4anterior, es equivalente al 10%de la suma de los salarioscorrespondientes a lascotizaciones que tengaacreditadas.

• Conforme a distintasdisposiciones reglamentarias,la pensión actual esequivalente a un salariomínimo (2). A la pensiónmensual se le suma un bonode transporte y un bonoequivalente a la pensión.

PRESTACIONES.

5. Nivel cuantitativo de laprestación.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

05-Banco Info(Cuadro 4) 27/9/07 12:23 Página 297

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En esta prestación existen dostopes: a) se reconocen hasta35 años de aportes al viejosistema previsional, y b) elimporte mensual de la prestaciónno puede superar a la suma de 1MOPRE por año aportado.

La nueva ley (26222) fija,además, un incremento (del 0,85al 1,5%) en el cómputo de loshaberes jubilatorios para losúltimos 10 años de aportes alEstado. Esto mejora en términosde sustitución del salario lafutura jubilación del SistemaPúblico, sobre los aportesrealizados al Régimen estatal.

• La PAP es una sumaequivalente al 0,85% de laremuneración promedio de los120 meses efectivamentepercibidos con anterioridad ala fecha de solicitud de laprestación o cese laboral,multiplicado por la cantidad deaños aportados al sistemaprevisional implementado porLey núm. 24.241.

La suma de la PBU, la PC y laPAP, es el importe que comoprestación por vejez percibirán lostrabajadores que hayan optadopor el Régimen de Reparto.

El reconocimiento y pago deestas prestaciones estángarantizados hasta el importe delos créditos presupuestarioscomprometidos para sufinanciación por la respectiva Leyde Presupuestos.

Retiros mínimos.- Las personasmayores de 65 años de edadcuya pensión fuera inferior al70% del salario de base puedenacogerse a retiros cuyo valor nodebe ser menor al 70% delsalario de base hasta que sucapital se agote

El valor total de la pensión nopodrá ser superior al ochenta(80%) del ingreso base deliquidación, ni inferior a lapensión mínima.

5. Nivel cuantitativo de laprestación (continuación).

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 298 —

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

05-Banco Info(Cuadro 4) 27/9/07 12:23 Página 298

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CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

El asegurado que cumpla losrequisitos para tener derecho aldisfrute de pensión por vejez,tendrá derecho a una pensiónadicional por postergación delretiro, a partir de la fecha en quehaya cumplido los requisitoslegales y reglamentarios. Estapensión adicional consistirá en el0,1333% por mes sobre lapensión ordinaria

La cuantía de la pensión pensiónadicional por postergación delretiro sumado al monto de lapensión ordinaria no podráexceder del doble de la pensiónordinaria.

El afiliado con setenta (70)años de edad y ciento ochenta(180) imposiciones mensuales,recibirá el cuarenta y cinco porciento (45%) de la base decálculo, y tendrá una mejora deluno por ciento (1%) por cadadoce (12) imposicionesmensuales adicionalesregistradas a la fecha de suretiro, con un tope de cinco porciento (5%).

El afiliado con sesenta y cinco(65) años de edad y doscientascuarenta (240) imposicionesmensuales, recibirá el cuarentapor ciento (40%) de la base decálculo, y tendrá una mejora deluno punto cinco por ciento(1,5%) por cada doce (12)imposiciones mensualesadicionales registradas a lafecha de su retiro, con un topede siete punto cinco porciento (7,5%).

Si el afiliado tuviere acreditadascuatrocientas ochenta (480)imposiciones mensuales, recibiráuna pensión equivalente al cienpor cien (100%) de la base decálculo, cualquiera sea la edadde retiro.

Régimen de ahorro individualobligatorio (2) y (3).

5. Nivel cuantitativo de laprestación (continuación).

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

05-Banco Info(Cuadro 4) 27/9/07 12:23 Página 299

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2. A partir del 1 de enero de2007, una suma de hasta1.500,00 balboas mensualescomo máximo, salvo que::a. El asegurado tenga por lomenos 25 años de cotizacionesy un salario promedio mensualno menor de 2.000 balboas enlos 15 mejores años decotizaciones; en cuyo caso lapensión podrá ser de un montode hasta 2.000 balboas.b. El asegurado tenga por lomenos 30 años de cotizacionesy un salario promedio mensualno menor de 2.500,00 balboasen los 20 mejores años decotizaciones; en cuyo caso lapensión podrá ser de un montode hasta 2.500 balboasmensuales.

Subsistema Mixto

El monto mensual de la Pensiónde Retiro por Vejez serádeterminado como una Pensiónde Retiro por Vejez programada,dividiendo el monto totalahorrado y capitalizado en lacuenta del solicitante almomento que deberá iniciar elpago de la pensión, entre elvalor actuarial de la expectativade vida, considerando la tasa dedescuento correspondiente a lafecha, la cual será fijada por laJunta Directiva periódicamente.Si el accidente se produce antesde haber percibido salarioalguno, la jubilación se calculasobre la base del salario mínimolegal vigente.

Si el accidente se produce antesde haber percibido salarioalguno, la jubilación se calculasobre la base del salario mínimolegal vigente.

5. Nivel cuantitativo de laprestación (continuación).

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

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CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

05-Banco Info(Cuadro 4) 27/9/07 12:23 Página 300

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CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

Estas mismas reglas se aplicana los asegurados hasta31.12.2001 cuando elreconocimiento de la pensión seproduzca entre 1.1.2002 y31.12.2016.

La pensión máxima se sitúaentre el 80% y el 92% según latasa aplicable.

5. Nivel cuantitativo de laprestación (continuación).

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

05-Banco Info(Cuadro 4) 27/9/07 12:23 Página 301

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B. Régimen de Capitalización.El importe de la JubilaciónOrdinaria se determinaactuarialmente y depende delsaldo de la cuenta decapitalización individual delafiliado, de la composición de sugrupo familiar, etc., entre lasvariables másimportantes.

Existen tres diferentesmodalidades de prestación:

• Renta vitalicia previsional.

• Retiro programado

• Retiro fraccionarios. (5)

Las prestaciones que otorga elRégimen de Capitalización sedeterminan en función de BasesTécnicas (tablas de mortalidad yla tasa de interés técnico)determinados por la autoridad deaplicación.

Para el régimen de reparto, verlos criterios de determinación dela base reguladora señalados enel epígrafe 5 anterior.

(6) y (7)

Retiros mínimos. Las personasmayores de 65 años de edadcuya pensión fuera inferior al70% del salario mínimo vigente,pueden acogerse a retiros queno pueden ser menores al 70%del salario mínimo citado, hastaque su capital se agote.

(2)

Para el cálculo de la prestaciónse toma como base el promedioanual de los salarios, de acuerdocon los siguientes límites:

En el régimen de reparto, hastaBs 900 mensuales (US$ 116,12)promedio de los últimos 12meses. De B. 901 hasta Bs. 4000(US$ 516,13) promedio de losúltimos 24 meses cotizadosantes de tramitar la pensión.

Sobre el salario tope de Bs4000, se suma el excedente dela diferencia entre el salariopromedio y el salario tope.

La base reguladora («salario debeneficio») es variable enfunción de la fecha de afiliación.Ver nota (1).

En el Régimen de CapitalizaciónIndividual se debe considerar elingreso base (promedio de lasúltimas 120 remuneracionesactualizadas), expectativa devida del afiliado y susbeneficiarios de pensión desupervivencia en relación con elsaldo de la cuenta decapitalización individual (en lacual se entenderán incorporadaslas cotizaciones, su rentabilidad,el bono de reconocimiento decorresponder y el ahorrovoluntario.

El valor total de la pensión nopodrá ser superior al ochenta(80%) del ingreso base deliquidación, ni inferior a lapensión mínima.

El Ingreso base de liquidación esel promedio de los salarios sobrelos cuales ha cotizado el afiliadodurante los diez años (10)anteriores al reconocimiento dela pensión o el promedio delingreso base, ajustado por lainflación calculado sobre elpromedio de toda la vida,siempre y cuando se hayacotizado más de 1.250 semanas.

5. Nivel cuantitativo de laprestación (continuación).

6. Base reguladora de laprestación.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

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CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

05-Banco Info(Cuadro 4) 27/9/07 12:23 Página 302

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CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

Promedio de los últimos 240salarios o ingresos mensualescotizados por el aseguradio,actualizados por inflación,tomando como base el índice deprecios al consumidor.

Pensión ordinaria yextraordinaria: El promedio delos mejores salarios obtenidosen un período de 5 años, dentrode los últimos 10 años.

Cuando el salario promedioanual supera los 3.000 pesos, elcálculo se efectúa sobre lacantidad que resulte de tomar el100% hasta los 3.000 pesos, y el50% sobre el exceso de dichacantidad.

La base de cálculo de la pensiónen el régimen de jubilación porsolidaridad intergeneracional,será el promedio de lasremuneraciones imponiblesmensuales actualizadas de losúltimos 10 años de serviciosregistrados, limitado al promediomensual de los 20 mejores añosde remuneraciones,incrementado este últimopromedio en un cinco por ciento.Si fuera más favorable para eltrabajador, se tomará elpromedio de los 20 mejoresaños de remuneracionesimponibles actualizadas. (4)

Salario base regulador: promediode los últimos 120 salarios.

La base reguladora es elcociente de dividir por 210 lascotizaciones del interesadodurante los 180 mesesinmediatamente anteriores a lajubilación. Las 24 mensualidadesmas cercanas al momento de lajubilación se toman por suimporte anual, mientras que elresto se actualiza en función dela evolución del IPC.

5. Nivel cuantitativo de laprestación (continuación).

6. Base reguladora de laprestación.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

05-Banco Info(Cuadro 4) 27/9/07 12:23 Página 303

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La Remuneración Base seobtiene como el promedio delsalario sujeto a cotización en losúltimos 5 años.

Se entiende por salario paraefectos de la aplicación de la leydel seguro social, todas lasremuneraciones que gane eltrabajador asalariado ya sea endinero o en especie

La remuneración base mensualserá el promedio que resulte dedividir entre 250 la suma de lospromedios de los últimossalarios cotizados, y aplicado elfactor 4 1/3.

Para determinar el monto mensualde la Pensión de Retiro por Vejez,se utilizará como salario base elpromedio de salario mensualcorrespondiente a:

1. Los siete mejores años decotizaciones hasta el 31 dediciembre de 2009.

2. Los diez mejores años decotizaciones a partir del 1 deenero de 2010.

Por edad avanzada sedeterminará según la tasa deinterés actuarial y la expectativade vida del afiliado que señalenlas tablas generales aprobadaspor el IESS.

Las prestaciones mencionadasserán pagadas por la ComisiónTécnica de Inversiones del IESS,a través de las empresasadjudicatarias administradorasde los fondos previsionales.

Ver epígrafe anterior «Nivelcuantitativo de las prestaciones».

5. Nivel cuantitativo de laprestación (continuación).

6. Base reguladora de laprestación.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 304 —

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

05-Banco Info(Cuadro 4) 27/9/07 12:23 Página 304

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CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

Sistema Nacional de Pensiones:Se determina multiplicando elnúmero de años de aportes porla remuneración promedio,obtenida tomando en cuenta lasúltimas 60 remuneraciones.

Sistema Privado de Pensiones:En base al saldo que arroje laCuenta Individual deCapitalización, en el momentoen que corresponda laprestación.

Remuneración media mensualde la carreras contributivascorrespondiente a 40 años. En elcaso de acreditar más de 40 años, se consideran las 40 remuneraciones anuales máselevadas.

R/N x 14

R = total de remuneraciones.N = número de años.

Para los trabajadoresdependientes, el salario cotizablees el que se define en el artículo192 del Código de Trabajo. En elcaso de los trabajadores porcuenta propia, la base decontribución será el salariomínimo nacional, multiplicadopor un factor de acuerdo al nivelde ingreso promedio de cadasegmento social de esterégimen.

Sueldo básico jubilatorio:Promedio mensual de losingresos actualizados de losúltimos 10 años de serviciosregistrados. Si fuera másfavorable el promedio será el delos 20 años de mejoresasignaciones.

Para la jubilación por edadavanzada, si no totaliza losperíodos antes indicados, setomará el promedio actualizadodel tiempo efectivamenteregistrado.

5. Nivel cuantitativo de laprestación (continuación).

6. Base reguladora de laprestación.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

05-Banco Info(Cuadro 4) 27/9/07 12:23 Página 305

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Las prestaciones del Régimende Reparto se ajustananualmente de acuerdo con loprevisto en la Ley dePresupuesto General de laNación.

Las prestaciones que otorga elRégimen de Capitalización, encaso de Rentas VitaliciasPrevisionales, se ajustan deacuerdo a los rendimientos delas inversiones de la compañíade seguros de retiro con la quese haya contratado la misma. Enel caso del Retiro Programado ydel Retiro Fraccionario, el saldodel fondo se actualiza con larentabilidad de las inversionesde las AFJP.

(8)

En el régimen de capitalizaciónindividual, la pensión respondeal promedio salarial de losúltimos 60 meses.(salario base)cotizados al régimen.(salariobase)

En el régimen de reparto comoen el de capitalización individuallas pensiones se actualizan enfunción a la variación del Índicede Precios al Consumidorregistrado en la gestióninmediatamente anterior a laactualización de las pensiones.

Regimen de solidaridad intergeneracional:

El IESS ajusta al inicio de cadaejercicio la cuantía mínima de lapensión, según lasdisponibilidades del fondorespectivo. (3)

En el Sistema de Reparto enextinción, por regla general, en lamayoría de los regímenes que lointegran se exigen 10 años decotizaciones, mientras que elcálculo de la prestación seefectúa en base a lasremuneraciones cotizadas de los5 años anteriores a la fecha deacceso a la pensión (esta es lasituación, por ejemplo, de la exCaja de EmpleadosParticulares).

En el Régimen de CapitalizaciónIndividual, la cuantía de lapensión está determinada enUnidades de Fomento, las quese ajustan diariamente según lavariación del Índice de Preciosdel Consumo.

En cuanto a las pensiones delAntiguo Sistema de reparto,éstas se reajustanautomáticamente en el 100% dela variación experimentada por elÍndice de Precios al Consumidorentre el mes anterior al últimoreajuste concedido y el mes enque dicha variación alcanza osupere el 15%.

Si han transcurrido 12 mesesdesde el último reajuste sin quela variación de dicho índicealcance el 15%, las pensionesse reajustarán en ese porcentaje

Las pensiones se actualizananualmente el 1.º de enero, enfunción de la variación del Índicede Precios del Consumidor (IPC)Las pensiones iguales al salariomínimo se actualizan con elincremento del salario mínimo odel IPC, el que resulte superior.

6. Base reguladora de laprestación (continuación).

7. Actualización.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

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CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

05-Banco Info(Cuadro 4) 27/9/07 12:23 Página 306

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CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

Se efectúa semestralmente.depende de la resolución de laJunta Directiva de la CCSS, conbase a estudios actuariales, asícomo a los cambios de losniveles de salarios y del coste devida, en concordancia con elprincipio de suficiencia y deestabilidad financiera.

En función de la evolucióneconómica del país.

Las remuneraciones imponiblesmensuales deberán actualizarsecon el Índice Medio de Salarioselaborado por el IESS.

Régimen de ahorro individualobligatorio.

Ver epígrafe 5 “Nivel cuantitativode la prestación”.

Regimen de solidaridadintergeneracional:El IESS ajusta al inicio de cadaejercicio la cuantía mínima de lapensión, según lasdisponibilidades En ningún casoel máximo de la pensión podrásuperar el 82,5% de 165 US$,luego de sumar a la pensiónbásica las mejoras máximasseñaladas en el epígrafe 3 “NivelCuantitativo”.

Régimen de ahorro individualobligatorio:Las prestaciones se ajustarán alinicio de cada ejercicioeconómico, según elprocedimiento que establezca lareglamentación.

Sistema Público:

Las pensiones concedidas en elsistema de pensiones públicasse revalorizan anualmente en elporcentaje que determine elMinisterio de Hacienda.

Sistema Privado:

Depende de la modalidad de laprestación. En el caso de rentavitalicia, se ajustarán anualmentea la variación del IPC; en losotros casos se supone un ajusteautomático de la tasa derentabilidad obtenida

Pensión máxima:

2.220,59 euros/mes (2.937,47 US$). 14 pagas al año.

Pensión mínima:493,22 euros/mes ó 641,19 US$)14 pagas al año.

606,06 euros/mes ó 787,88 US$si el pensionista tiene cónyuge acargo. 14 pagas al año.

(1 euro = 1,3 US$).

Actualización automática alprincipio de cada año, deacuerdo con el Indice de Preciosal Consumo previsto para el añodel que se trate.

6. Base reguladora de laprestación (continuación).

7. Actualización.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

05-Banco Info(Cuadro 4) 27/9/07 12:23 Página 307

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Las pensiones se actualizanperiódicamente según el Índicede Precios al Consumo.

Los incrementos de las cuantíasde la pensión se producen cadavez que se incrementa el salariomínimo de los trabajadores delsector industrial.

La CSS revisa el importe de lapensión mínima cada 3 años yefectúa incrementos, siempreque la situación financiera lopermite.

También se incrementa lapensión, cuando el Estadodecreta incrementos generalesde salarios.

El resto de las pensiones y lapensión máxima puede serincrementadas en la mismacuantía en que lo sean laspensiones mínimas.

Los pagos efectuados por el IPSse actualizan en función de lavariación del Índice de Precios al Consumo, a partir de enerode cada año.

6. Base reguladora de laprestación (continuación).

7. Actualización.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

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CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

05-Banco Info(Cuadro 4) 27/9/07 12:23 Página 308

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CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

• Sistema Nacional dePensiones: No se actualizan.

• Sistema Privado deAdministración de Fondos dePensiones. Se actualizan laspensiones, salvo la pensiónotorgada en la modalidad deRetiro Programado, que estásujeta a recálculo y la pensiónotorgada bajo la modalidad deRenta Vitalicia en dólares.

Las remuneraciones seactualizan en función del IPC sison anteriores a 31-12-2001; enfunción del índice resultante dela ponderación del 75% del IPCy del 25% de los incrementossalariales, registrados despuésde 31.12.2001. Este últimoíndice de actualización no puedeser superior al índice de preciosal consumo, vivienda excluida,más un 0,5´%.

Normalmente, aumento una vezal año por decisión del Gobierno,teniendo en cuenta la evolucióndel índice de precios.

Las pensiones se actualizanperiódicamente según el Índicede Precios al Consumo.

Las pensiones se actualizan enfunción de los incrementos delos salarios de los trabajadorespúblicos (en general, cada4 meses) en base al ÍndiceMedio de Salarios.

Cuando el nivel general de lossalarios de los aseguradosexperimenta un alza sensible,por variación del coste de lavida, se procede a la revisión dellímite de salario sujeto acotización y de las cuantías delas pensiones, con la finalidad demantener su importe en su valorreal.

6. Base reguladora de laprestación (continuación).

7. Actualización.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

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La percepción de lasprestaciones por vejez queotorga el SIJP son compatiblescon el trabajo por cuenta ajena ypor cuenta propia. Lostrabajadores en talescondiciones están obligados acotizar, aún cuando su cotizaciónservirá para la financiación delFondo Nacional de Empleo.

Las prestaciones por vejez queotorga el SIJP están sujetas aimposición por Impuesto a lasGanancias.

La pensión de vejez escompatible con el trabajo.

En general, las pensiones noestán sujetas a imposicionesfiscales.

La percepción de la prestaciónes compatible con el desarrollode un trabajo o actividad.

Las prestaciones por vejez noestán sometidas acontribuciones previsionales.

No hay incompatibilidad en elRégimen General de pensiones,salvo respecto de lostrabajadores afectos al EstatutoAdministrativo, (funcionariospúblicos).Puede haber incompatibilidadcon la percepción de pensión enalguno de los Regímenes delAntiguo Sistema de Reparto.

La pensión, en cuanto tal, noestá afecta a impuestos, sinperjuicio de que el beneficiario,por su nivel de ingresos,sobrepase los límites deexención que la Ley Tributariaestablece.

El pensionado está sujeto acotizaciones para salud (7%).

La pensión de vejez escompatible con cualquieractividad retribuida, pero nopodrá cotizarse para una nuevapensión reconocida por el mismoSistema.

Las pensiones están gravadassólo en la parte que excedan de25 salarios mínimos legales(US$ 5.421,25).

7. Actualización(continuación)

8. Compatibilidad con eltrabajo.

9. Imposiciones fiscales.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 310 —

CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

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CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

Los pensionistas puedendedicarse a labores asalariadasen el sector privado. En tal caso,no pierden el disfrute de lapensión, y del nuevo salario seles descuenta la cotización parael Seguro de salud.

Están sujetas al Impuesto sobrela Renta, en tanto superen loslímites de excepción que la Leyestablece de forma anual.

Existen reglas especiales eneste ámbito.

(1)

Son compatibles. No obstante seprohibe el reingreso al trabajo delos pensionistas durante el añoinmediatamente posterior alcese, con el empleador quecertificó su cesantía paraacogerse a la jubilación.

No están sujetas a imposicionesfiscales.

La reforma elimina laincompatibilidad de trabajoremunerado para lospensionistas. (4).

Las prestaciones están exentasde impuestos.

La pensión se suspende en elcaso de que se siga ejerciendouna actividad profesionalretribuida.

Prestaciones sujetas aimpuestos en su totalidad.

7. Actualización(continuación)

8. Compatibilidad con eltrabajo.

9. Imposiciones fiscales.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

05-Banco Info(Cuadro 4) 27/9/07 12:23 Página 311

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CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

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CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

La percepción de la pensión esincompatibles con el desarrollode un trabajo en formaindependiente.

Las pensiones de vejez estánexentas de toda clase deimpuestos.

Es incompatible el disfrutesimultáneo de la pensión devejez con el de un salarioproveniente de una actividadsujeta al seguro social.

La pensión se suspende si sesigue ejerciendo una actividadlaboral retribuida.

Las prestaciones por vejez estánexentas de tributación.

La pensión de vejez escompatible con la percepción deun salario. Pero debe cesar detrabajas para iniciar el pago de lapensión y restablecer cualquierrelación laboral posterior.

Las pensiones están exentas detributación.

En el caso de que el beneficiariode la pensión vuelva al trabajo,mantiene el 100% de su pensiónde jubilación y recibe el nuevosalario sin descuento.

Las jubilaciones y pensiones seencuentran sometidas a unaretención del 6% para lafinanciación de la asistenciasanitaria.

7. Actualización(continuación)

8. Compatibilidad con eltrabajo.

9. Imposiciones fiscales.

05-Banco Info(Cuadro 4) 27/9/07 12:23 Página 312

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CUADRO IV. VEJEZ (Cont.)

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

Sistema Nacional de Pensiones:Existe incompatibilidad.

Sistema Privado deAdministración de Fondos dePensiones: No existeincompatibilidad entre lapercepción de pensión y larealización de trabajosremunerados.

Las prestaciones por vejez estánexentos de imposición fiscal.

Son compatibles con el trabajo.El salario está sujeto acotización. La pensión generadase mejora en 1/14 del 2% deltotal de las cotizacionesefectuadas cada año.

Las pensiones cuya cuantíaanual sea igual o inferior a 7.500 euros ó 9.750 US$ (1 = 1,3 us$) no están sujetas aimpuestos. Las de importesuperior, sólo por la cuantía quesupere el límite citado estánsujetas a impuestos.

Las prestaciones no estánsujetas a pagos de impuestossobre la renta.

(2)

Las jubilaciones se suspendenen el caso de que se sigaejerciendo una actividad en elmismo Sector de Afiliación -–Industria y Comercio, Civil,Escolar, Rural y ServicioDoméstico–. Son compatiblesactividades y jubilaciones dediferentes sectores.

Las jubilaciones se encuentrangravadas con el impuesto a lasretribuciones personales (IRP)de acuerdo a los siguientestramos: 1% a los que percibenhasta 3 salarios mínimosnacionales; 2% a aquellosque perciben entre 3 y 7 SMN;y 6% a los que perciben más de7 SMN.

La pensión de vejez escompatible con la percepción deun salario.

Las pensiones de vejez no estánsujetas al pago de Impuestossobre la Renta.

7. Actualización(continuación)

8. Compatibilidad con eltrabajo.

9. Imposiciones fiscales.

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Notas explicativas: (ARGENTINA)

(*) Idem nota (2) del Cuadro I «ORGANIZACIÓN».

(1) La Ley núm. 24.241 y sus modificaciones establecen un sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) que da cobertura a la contingencia de vejez a la población cubierta.

El sistema previsional establecido a través de esta Ley es un sistema de contribución definida.

El SIJP es un sistema mixto de reparto y capitalización individual. Los trabajadores cubiertos pueden optar, a medida de su incorporación al mercado de trabajo, por cualquiera de estos regímenes, pudiendo ejercer derechoa traspaso del Régimen de Reparto al de Capitalización cuando lo consideren conveniente. El sistema es considerado mixto por cuanto todos los trabajadores que hayan cumplido con los requisitos exigidos percibiránprestaciones provenientes del Régimen de Reparto y del de capitalización conjuntamente.

El Régimen de Reparto es administrado por el sector público y ofrece cobertura a través de un sistema «pay-as-you-go». Por otro lado, el Régimen de Capitalización es administrado por empresas administradoras defondos de jubilaciones y pensiones, que pueden administrar un sólo fondo y tienen normas reglamentarias respecto de las inversiones permitidas de los fondos.

Las prestaciones que otorga el Régimen de Reparto son: 1) Prestación Básica Universal (PBU); 2) Prestación Compensatoria (PC); y Prestación Adicional por Permanencia (PAP).

La prestación que otorga el Régimen de Capitalización es la Jubilación Ordinaria.

La Ley prevé la posibilidad de otorgar prestaciones por edad avanzada a aquellos trabajadores que, habiendo llegado a los 70 años de edad, no hubieran alcanzado los requisitos necesarios para acceder a las prestacionesque da el Régimen de reparto.

Adicionalmente, el Régimen de Reparto ofrece cobertura por vejez a trabajadores rurales –a través de jubilación por edad avanzada–, y a aquellos trabajadores que no cumplan con los requisitos para acceder a ningunade las prestaciones ya mencionadas –a través de la pensión no contributiva por vejez–.

La Ley núm. 4.349, del 20 de septiembre de 1904, de creación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para los trabajadores civiles que desempeñaban cargos permanentes en la administración estatal y cuyasremuneraciones figuraban en el Presupuesto Anual de Gastos de la Nación: docentes y empleados del Consejo Nacional de Educación, empleados de bancos oficiales y de ferrocarriles argentinos, magistrados judicialesy funcionarios con cargos electivos.

(2) Se otorgan prestaciones por edad avanzada –equivalentes al 70% de la PBU– a aquellos trabajadores que, habiendo llegado a los 70 años de edad, no alcanzan los requisitos necesarios para acceder a las prestacionesque da el régimen de reparto. Es requisito acreditar 10 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, con una prestación de servicios de porlo menos 5 años durante el período de 8 inmediatamente anteriores al cese en la actividad. Los trabajadores por cuenta propia deben acreditar, además, una antigüedad en la afiliación no inferior a 5 años.

Aquellos trabajadores que no cumplen con los requisitos para acceder a ninguna de las prestaciones ya mencionadas, que tienen más de 70 años de edad, necesidades básicas insatisfechas y no están amparados porningún tipo de beneficio previsional o de retiro tienen acceso a pensiones no contributiva por vejez.

Por otro lado, el Régimen de Capitalización es administrado por Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) que otorgan la Jubilación Ordinaria a los afiliados: hombres que cumplan 65 años de edady mujeres que cumplen 60 años de edad.

Los trabajadores pueden solicitar la jubilación antes o después del cumplimiento de la edad legal establecida. Para tener acceso a la jubilación anticipada la cuantía de la misma debe ser al menos igual al 50% de larespectiva base de jubilación (valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas en los 5 años anteriores al mes en que un afiliado opte por la prestación correspondiente)y a 2 veces la máxima PBU.

(3) La ley 26.222, que establece cambios en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con respecto a la Ley 24.241.

• El cambio principal radica en que los trabajadores que ingresan por primera vez al mercado laboral, deberán optar por el Régimen Previsional Público de Reparto (Sistema o por el de Capitalización ( Se entiende porrégimen de Capitalización a aquel que regula los beneficios previsionales ante la AFJP respectiva. las Administradoras de Fondos de Pensión o AFJPs), dentro del plazo de noventa (90) días contados desde la fecha

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de ingreso a la relación laboral de dependencia o a la de inscripción como trabajador autónomo. En caso de no ejercerse la opción, pasará directamente al Régimen de Reparto. Anteriormente, de no ejercerse laopción dentro del plazo de los noventa días, los trabajadores eran sorteados entre las distintas AFJP.

• Asimismo, los afiliados actuales tienen libertad de opción. Quienes se encuentran en el Régimen de Capitalización, podrán optar dentro de un plazo de ciento ochenta días (180), contados a partir de la reglamentacióndel artículo 14 de la ley, por el Régimen de Reparto. Los que decidan quedarse en el régimen actual no deberán realizar ningún trámite para ratificarlo.

• Se podrá optar por cambiar del régimen al cual están afiliados una vez cada cinco (5) años. Para hacerlo por primera vez no hay límite de edad, pero posteriormente sólo lo podrán hacer se podrá realizar por últimavez a los 50 años las mujeres y 55 años los hombres , o sea 10 años antes de cumplir la edad mínima de jubilación.

• Los afiliados al Régimen de Capitalización, mayores de cincuenta y cinco (55) años de edad, los hombres y mayores de cincuenta (50) años de edad las mujeres, cuya cuenta de capitalización individual arroje unsaldo que no supere el equivalente a doscientos cincuenta (250) MOPRES -el valor actual es de $80- en sus cuentas, pasan a Reparto salvo expresa opción.

• Las comisiones de las AFJP no podrán llevarse más del 1 por ciento. Hoy el promedio es del 1,12 por ciento.

• Cada AFJP la comisión que sirve para solventar el seguro previsional (financia las pensiones por invalidez y fallecimiento y hoy se lleva 1,42 puntos) se cobrará sobre el fondo acumulado de cada afiliado, y no sobreel aporte mensual. Así, sobre el aporte hoy del 7% del salario, 6 puntos irán al fondo del afiliado. Así más plata irá a la cuenta del trabajador, pero podría tener una menor rentabilidad.

• La opción se hace efectiva cuando entrega el formulario en el Correo Argentino y sus datos son constatados por el empleado el trámite finaliza. El cambio de sistema jubilatorio rige a partir del 1º de enero de 2008.

(4) Conforme lo establecido en la Ley 25994, vigente hasta el 30 de Abril de 2007, existieron hasta esa fecha dos prestaciones de carácter excepcional:

– Prestación Anticipada por Desempleo (Art. 2º): a) Edad: hombres 60 años, mujeres 55; b) Servicios: Acreditar treinta (30) años de servicios con aportes; c)Encontrarse desempleado al 30/11/2004 .

– Jubilación Automática autónomos puros (Art. 6): inscribiéndose en moratoria de autónomos y monotributistas permitía incribirse retroactivamente en autónomos, ingresando en un plan de pago a lo efectos de completarlos 30 años de aportes. Para acceder a este sistema especial: Los trabajadores que durante el transcurso del año 2004, hubieran cumplido la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241(mujeres de 60 años y los hombres más de 65 años) y no contaran con los años de servicios con aportes requeridos (30 años) podían accerder a este sistema para acceder a la prestación (PBU-PC-PAP). La misma hasido reemplazada por la moratoria establecida en la ley 24.476.

(5) Las amas de casa pueden incorporarse en forma opcional al régimen y solo pueden acceder a las prestaciones que se fijan en el artículo 46 de la Ley 24241 y no podrán acceder a las prestaciones del Régimen Provisio-nal Público, ni a los beneficios del Instituto Nacional o de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados.

(6) Los convenios de reciprocidad son acuerdos entre sistemas previsionales (nacional y provinciales, por ejemplo), a través de los cuales en alguno de los sistemas se reconocen los años de aportación realizados en un sis-tema diferente al que se está presentando la solicitud de prestación.

El valor del MOPRE –Módulo Previsional– se fija anualmente, según lo dispuesto en la Ley de Presupuestos aprobada por el Congreso de la Nación. El valor del MOPRE fue fijado en abril de 1998, con un valor de $ 80y aún sigue vigente en dicho importe.

(7) Los afiliados que cumplen los requisitos para la jubilación ordinaria pueden disponer del saldo de su cuenta de capitalización individual (equivalente a la suma de todos los aportes personales y las rentas que produjeron,previa deducción de las comisiones) mediante diferentes modalidades: i) Renta Vitalicia Previsional, ii) Retiro Programado o iii) Retiro Fraccionario

Al optar por la modalidad de renta vitalicia, el afiliado retira del sistema de capitalización los fondos acumulados en su cuenta individual, y contrata libre y directamente con una compañía de seguros de retiro una rentavitalicia. Una vez notificada la administradora por el afiliado y por la correspondiente compañía de seguros, debe traspasar a ésta los fondos de la cuenta de capitalización individual del afiliado. A partir de la celebracióndel contrato de renta vitalicia previsional la compañía de seguro de retiro es la única responsable y está obligada al pago de la prestación correspondiente al afiliado desde el momento en que se suscribe el contrato hastasu fallecimiento, y a partir de éste al pago de las eventuales pensiones por fallecimiento de los derechohabientes del causante al momento que se suscribió el contrato.

El retiro programado es aquella modalidad de jubilación que acuerda el afiliado con la administradora por medio de la cual se establece una cantidad de fondos (de poder adquisitivo constante durante el año) a ser retiradosmensualmente de la cuenta de capitalización individual. Los fondos a retirar resultan de relacionar el saldo efectivo de la cuenta del afiliado a cada año, con el valor actuarial necesario para financiar las correspondientesprestaciones. El afiliado podrá optar por retirar una suma inferior a la que surja de este cálculo.

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Si al momento en que el afiliado ejerce el derecho de opción entre las dos modalidades ya mencionadas registra en su cuenta de capitalización individual un saldo que excede el necesario para financiar la respectiva basejubilatoria, podrá disponer libremente de los fondos excedentes, los que no podrán superar a 500 veces el importe de la máxima prestación básica universal, en el mes de cálculo.

El retiro fraccionario es aquella modalidad de jubilación que acuerdan con la administradora los afiliados cuyo haber inicial de la prestación resulte inferior al 50% del equivalente a la máxima prestación básica universal.

La modalidad de retiro fraccionario se extingue cuando se agota el saldo de la cuenta de capitalización individual o cuando se produce el fallecimiento del beneficiario, oportunidad en la cual el saldo remanente de lacuenta es entregado a los derechohabientes o herederos del causante. Los retiros fraccionados no están sujetos a comisiones por parte de las AFJP.

La suma de la PBU, PC, PAP (sólo para los que hubieran permanecido en el Régimen de Reparto con posterioridad a la vigencia de la Ley núm. 24.241 y luego hayan optado por el Régimen de Capitalización) y JubilaciónOrdinaria es el importe que, como prestación por vejez, perciben los trabajadores que hayan optado por el Régimen de Capitalización.

(8) La Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejerce el control de gestión de las actividades atinentes a las prestaciones de la seguridad social, evalúa su desarrolloy resultados y efectúa o promueve las correcciones pertinentes. Asimismo, entiende en el dictado, con carácter general, de normas aclaratorias y de aplicación de las leyes nacionales de seguridad social obligatorias paralos organismos de gestión de su Jurisdicción.

Notas explicativas: (BOLIVIA)

(1) Reserva conformada por la Compensación de Cotizaciones (transferencia de capital correspondiente al régimen de reparto) y el capital acumulado en una Administradora de Fondos de Pensiones.

(2) Al fallecimiento del asegurado activo o pasivo el SSO reconoce gastos funerarios equivalente a $us. 216,53.

Notas explicativas: (BRASIL)

(*) En la Seguridad Social de Brasil existen 3 clases de prestación por vejez («aposentadoría»), en las que se tiene en cuenta el tiempo de ejercicio de la actividad:

• Prestación por tiempo de servicio: es debida para el asegurado que: Hombres: 65 años de edad, Mujeres: 60 años de edad. Integral o proporcional.

Integral: hombre 35 años de contribución y de la mujer 30 años.Proporcional: trabajador puede combinar dos requisitos: tiempo de la contribución y la edad mínima. Hombres: 53 años de la edad y a 30 años de la contribución. Mujeres 48 años de la edad y a 25 de la contribución.Para los profesores y profesoras, 25 ó 30 años de contribución, respectivamente, si se ha comprobado, exclusivamente, un tiempo efectivo de funciones de magisterio en la educación infantil y en la enseñanza funda-mental y media.

Prestación por edad: hombre: 65años, mujeres: 60 años y deberán probar 180 contribuciones.

– Si está afiliado a partir de 16 diciembre de 1998: a) a los 30 años de contribuciones, en el caso de las mujeres y 35, en el caso de los hombres; b) un período de carencia de 180 mensualidades de contribución; c) elcálculo de los beneficios sobre el 100% del período de contribución; d) para los profesores y profesoras, 25 ó 30 años de contribución, respectivamente, si se ha comprobado, exclusivamente, un tiempo efectivo de fun-ciones de magisterio en la educación infantil y en la enseñanza fundamental y media.

– Si estaba afiliado antes de 16 de noviembre de 1998: a) contar con un tiempo de contribución completa de 25 años (en el caso de mujeres) ó 30 (en el caso de hombres), que se acrecienta con un 40% del tiempo que,el 15.11.98, le faltaba para completar el período mínimo; b) tener 48 años de edad (mujer) y 53 (hombre); c) la cuantía de la prestación es equivalente al 70% del salario de beneficio, con un incremento del 5% por cadaaño de contribución que supere el período señalado en el apartado a), hasta un máximo del 100%; d) un período de carencia de 132 mensualidades de cotización –en el año 2003–, período que se amplia progresiva-mente hasta alcanzar 180 en el año 2011; e) el cálculo de la prestación se efectúa en la forma indicada en la nota (1) siguiente; f) tener derecho a opción por la prestación íntegra a los 30 años de contribución –mujer–ó 35 –hombre–; en este caso, no se exige la edad indicada en el apartado b), el período de carencia es la misma indicada en el apartado d) y para el cálculo de la prestación se aplican las reglas contenidas en la nota(1) siguiente.

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• Prestación por edad: Se reconoce al asegurado que tenga 65 años de edad –hombre– y 60 –mujer–, que se reduce en 5 años, en el caso de los trabajadores agrarios. La cuantía mensual de la prestación se calculacomo el 70% del salario de beneficio, más un 1% por cada 12 mensualidades, hasta un máximo de 30%. Para el cálculo de la prestación se aplican las reglas contenidas en la nota (1) siguiente. El período de caren-cia es igual a la exigida en el prestación por tiempo de servicio, y la forma de cálculo es la vista anteriormente.

• Prestación especial: Se reconoce a los asegurados que han desempeñado actividades en puestos de trabajo con especiales riesgos para la salud o la integridad física, durante 15, 20 ó 25 años, y que se compruebeque la actividad se ejerció con exposición a agentes nocivos químicos, físicos o biológicos o en asociación de dichos agentes. La cuantía de la prestación es del 100% del salario-beneficio (base reguladora), paracuyo cálculo se aplican las reglas contenidas en la nota (1) siguiente. El período de carencia es el mismo que el exigido para la prestación por tiempo de servicio.

• En la actualidad, ya no se reconocen prestaciones en base a la legislación especial en favor de ex-combatientes, amnistiados, jugadores de fútbol, etc, sin perjuicio de mantener los reconocidos con anterioridad.

• Son beneficiarios de las prestaciones por vejez (aposentaduría) los asegurados de forma voluntaria y de forma voluntaria:

– Asegurados obligatorios: Empleados, empleados domésticos, contribuyentes individuales (empresarios, trabajadores autónomos y equiparados, eclesiásticos, etc) trabajadores avulsos (los que prestan sus ser-vicios, de naturaleza urbana o rural, a distintas empresas, sin vínculo laboral) asegurados especiales (que ejercen actividades en el seno de las economías familiares)

– Asegurados de forma voluntaria: quienes se afilien voluntariamente (mayor de 16 años, amas de casa, estudiantes, quién dejo de ser asegurado obligatorio, etc).

(1) El salario de beneficio (base reguladora) para el asegurado afiliado a la Previsión Social antes de 28 de noviembre de 1999, consiste en la media aritmética simple de los mejores salarios de contribución, correspondientes,como mínimo, al 80% de todo el período de contribución transcurrido desde el mes de julio de 1994, actualizados monetariamente, en función del factor previsional, que es opcional para la prestación (aposentaduría) poredad (es obligatorio para la prestación en función del tiempo de contribución). El factor de previsión se calcula considerando la edad, la expectativa de vida y el tiempo de contribución del asegurado, de acuerdo con la siguientefórmula:

f = (Tc x a/Es) x { 1 + (Id + Tc x a)/100}

donde: F = factor previsional; Es = expectativa de vida en el momento de solicitar la prestación; Tc = tiempo de contribución hasta el momento de la prestación; Id = edad en el momento de la prestación; a = alícuota de con-tribución, correspondiente al 0,31.

Para la aplicación del factor previsional, al tiempo de contribución del asegurado, se le añade: a) 5 años, cuando se trata de mujer; b) de 5 a 10 años, respectivamente, cuando se trata de profesor o profesora, que se hayadedicado en exclusiva a las funciones de magisterio en la educación infantil o en la enseñanza fundamental o media.

El factor previsional está siendo aplicado, a partir de 29 de noviembre de 1999, de forma progresiva, añadiendo un 1/60 de media aritmética por cada mes que haya transcurrido desde dicha fecha, hasta completar el perí-odo de 60 mensualidades en noviembre del 2004.

El salario de beneficio, para los asegurados a partir de 29 de noviembre, consiste en la media aritmética simple de los mejores salarios de contribución, correspondientes al 80% de todo el período contributivo, multiplicadopor el factor previsional.

Notas explicativas: (CHILE)

(1) Las indicadas son normas aplicables al Régimen General por Capitalización Individual, sin perjuicio que las del Antiguo Sistema de reparto siguen teniendo vigencia respecto de los afiliados que se mantienen en esos regí-menes en extinción.

Notas explicativas: (COLOMBIA)

(1) Los requisitos básicos para el acceso a la prestación de vejez son los siguientes:

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• Régimen de Prima Media:

– Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1 de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer,y sesenta y dos (62) años para el hombre.

– Haber cotizado un mínimo de mil (1.000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1º de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1.º de enero de 2006 se incrementará en 25cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.

• Régimen de Ahorro Individual:

– No se exige requisitos de edad mínima ni semanas de cotización siempre que el afiliado posee en su cuenta de ahorro individual un monto mínimo equivalente al 110% de un salario mínimo mensual legal vigente enel año 1993 actualizado anualmente por el IPC.

– Fondo de Garantía de Pensión Mínima: Los afiliados que a los sesenta y dos (62) años de edad, si son hombres, y cincuenta y siete (57), si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima que segarantiza que no podrá ser inferior a un salario mínimo legal, y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta (1.150) semanas tendrán derecho a que el Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen deAhorro Individual con Solidaridad, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.

A partir del 1.º de enero de 2009 el número de semanas se incrementarán en veinticinco (25) semanas cada año hasta alcanzar 1.325 semanas de cotización 2015. A partir del 2018 la edad se aumentará a 62 años paralas mujeres y 65 para los hombres

Conforme al articulo 10.º de la Ley 797 de 2003, dicho porcentaje se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente: r = 65,50 – 0,50 s, donde: r = porcentaje del ingreso de liquidación y s = número de salarios mínimos lega-les mensuales vigentes.

Notas explicativas: (COSTA RICA)

(1) No se considera en la información de los Cuadros, la correspondiente a los regímenes especiales para grupos de empleados públicos, como los maestros, que tienen un origen anterior al Seguro de Salud, aunque una cober-tura más limitada.

Notas explicativas: (CUBA)

(1) Cuando en la pensión por edad ordinaria se concede un incremento especial por permanencia en el trabajo, aplicable a los trabajadores entre los 60 años de edad en los hombres y 55 en las mujeres. Este reconocimientose expresa en el cálculo de la pensión aplicando, por cada año de servicios prestados con posterioridad al año en que el trabajador cumpla los requisitos para la pensión, los porcentajes siguientes:

• en el primer año: 1,5% del salario promedio

• en el segundo año: 1,5%

• en el tercero año: 3%

• en el cuarto año: 3% y

• en el quinto año: 4%

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Notas explicativas: (ECUADOR)

(1) CONDICIONES MINIMAS PARA JUBILACION POR VEJEZ

EDAD IMPOSICIONES NORMATIVA

S/L 480 o más Res. CD. 100

60 o más 360 o más Res. CD. 100

65 o más 180 o más Res. CD. 100

70 o más 120 o más Res. CD. 100

(2) El régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio fue declarado incostitucional por el Tribunal Constitucional de Ecuador por lo cual nunca entró en vigencia.

“ART. 72- Inciso terceroA partir de los 5 años y con una frecuencia no menor de 5 años, el afiliado tendrá derecho a que la empresa adjudicataria administradora de fondos provisionales de su elección, le conceda préstamos colaterizados con elfondo de reserva a la misma tasa de interés que rinde el fondo, mas una comisión del 1% por una sola vez y por préstamo .El Plazo será hasta de 5 años, a elección del afiliado, la Superintendencia de Bancos y Segurosdictará la normativa necesaria para la aplicación de esta disposición.”

Análisis: El Art. 30 de la Constitución Política del Estado, determina la propiedad de un derecho a lo que es el fondo de reserva. Este, al ser administrado, es inconstitucional.El TC declaró inconstitucional la frase “empresa adjudicataria administradora de los fondos provisionales de su elección “es decir, la intervención de la iniciativa privada en el IESS ya no es obligatoria sino opcional,según lo decida el IESS a través de su Comisión Técnica de Inversiones.

“ART. 167-Inciso 4 La capitalización del ahorro individual obligatorio estará a cargo de la Comisión Técnica de Inversiones del IESS, a través de la empresa adjudicataria administradora del fondo provisional que tendrá a su cargo la entregade las prestaciones de invalidez, vejez y muerte, que este régimen concede, de acuerdo con la ley”.

Análisis: Es contraria al Art. 58 tercer inciso de la Constitución, que dice que no es un imperativo la formación de una o de varias administradoras de fondos provisionales o el transferir a los particulares el manejo delos recursos de los afiliados. El TC, eliminó la frase “A través de la empresa adjudicataria administradora del fondo provisional.

“ART. 176-REGIMENES DE JUBILACIONLos afilados, con relación de dependencia o sin ella, aportarán a los regímenes de (1) jubilación por solidaridad intergeneracional (2) Por ahorro individual obligatorio) y (3) voluntario Para el efecto, se dividen los ingresosmensuales percibidos por los afiliados en tres niveles: el primero hasta los 165 dólares, el segundo hasta los 500 dólares y el tercero que comprende ingresos superiores a 500 dólares.” (Derecho Ecuador)

Análisis: La división de los tres niveles quebranta el principio de solidaridad.

EL TC declara inconstitucional todo el texto del articulo 176 impugnado.

(3) Artículo 114- (Estatuto) La pensión mensual por invalidez o vejez será igual al resultado de la multiplicación del coeficiente que se indica en la tabla que sigue, por el promedio mensual de los cinco años de mejores suel-dos de aportación.

05-Banco Info(Cuadro 4) 27/9/07 12:23 Página 319

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— 320 —

TABLA DE COEFICIENTES

AÑOS DE IMPOSICIONES POR AÑO COMPLETO AFILIACIÓN AÑOS DE IMPOSICIONES POR AÑO COMPLETO AFILIACIÓN

5 0.4375 23 0.6625

6 0.4500 24 0.6750

7 0.4625 25 0.6875

8 0.4750 26 0.7000

9 0.4875 27 0.7125

10 0.5000 28 0.7250

11 0.5125 29 0.7375

12 0.5250 30 0.7500

13 0.5375 31 0.7625

14 0.5500 32 0.7750

15 0.5625 33 0.7875

16 0.5750 34 0.8000

17 0.5875 35 0.8125

18 0.6000 36 0.8325

19 0.6125 37 0.8605

20 0.6250 38 0.8970

21 0.6375 39 0.9430

22 0.6500 40 1.0000

y así en adelante aumentando 0.0125 por cada año de imposiciones adicionales.

Promedios en cada año calendario

Art. 116- (Estatuto) Para el cómputo del promedio de remuneración de que trata el artículo 114, se obtienen promedios mensuales de sueldos o salarios dentro de cada año calendario. A continuación se seleccionanlos cinco promedios parciales de mayor cuantía y finalmente, se los suma y su resultado se divide para cinco. (Reformado por Resolución HYPERLINK “resoluciones_1999.htm” \l “044”No. C.I. 044)

Dentro de este cómputo se consideran aún los años calendario en que la aportación correspondiere a tiempos inferiores a los 360 días, pero superiores a los 90. En tal caso, los promedios corresponderán al tiemporealmente aportado.

El cálculo de los períodos de aportación de los estibadores y otros grupos de trabajadores con modalidad propia, se sujeta a las resoluciones del Consejo Superior.

Tiempos y Sueldos acreditados

Art. 117- (Estatuto) El tiempo de imposiciones y los sueldos que se tomen en cuenta para el cálculo de las prestaciones, son los realmente acreditados en el IESS por el asegurado, no habiendo lugar para este efectoa ninguna clase de abonos o reconocimientos.

05-Banco Info(Cuadro 4) 27/9/07 12:23 Página 320

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— 321 —

(4) Art. 204. inciso 2En ningún caso el máximo de la pensión podrá superar el ochenta y dos punto cinco por ciento (82,5%) del ciento sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América(US$165) , luego de sumar a la pensiónbásica las mejoras máximas señaladas en el artículo 201.

Análisis: “Viola el articulo 54 de la Constitución, porque se limita el monto de las jubilaciones y ningún trabajador estará en condiciones de disminuir sus ingresos.El TC, declaró inconstitucional el techo máximo de las pensiones jubilares por vejez, invalidez, viudez, orfandad e incapacidad. Este no podría exceder de 82,5 % de 165 dólares mensuales.”

(1) El régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio cubre las contingencias de vejez e invalidez, con cargo a las cuentas de ahorro individual, mediante la entrega de una renta vitalicia de jubilación por vejez o invali-dez y, cuando fuere pertinente, de un subsidio transitorio por incapacidad.

A partir de la fecha en que el afiliado cumpla con el número de imposiciones que permitan que, a su muerte, se genere una pensión de sobrevivencia la empresa depositaria de su ahorro individual obligatorio contratará porcuenta de éste, en forma obligatoria, un seguro de vida a favor de sus beneficiarios de montepío por viudez y orfandad.

El afiliado elegirá el monto del capital asegurado entre los límites mínimo y máximo que fije el IESS de acuerdo, entre otros, a criterios tales como: la edad del trabajador, sus ingresos y la existencia de posibles beneficia-rios de la pensión.

Notas explicativas: (EL SALVADOR)

(1) Los reglamentos están en proceso de aprobación.

(2) Todos los nuevos afiliados obligatoriamente serán cubiertos por el sistema privado.

(3) A efectos de la acreditación de los requisitos de tiempo de servicios mínimos, para el reconocimiento de la pensión de vejez, se determina según la edad cumplida en la fecha que entra en vigor el Sistema de Ahorro paraPensiones, como sigue:

(4) Esta disposición entra en vigor a partir de la puesta en práctica del sistema en el mes de mayo de 1998.

Notas explicativas: (PANAMA)

(1) Antes de 1941 existía en Panamá un plan de jubilaciones para los empleados de comercio e industria y un régimen de jubilación para los servidores públicos. La Ley núm. 23 de 1941, constitutiva de la Caja de Seguro Social(CSS) unifica todos los regímenes de previsión social vigentes con anterioridad. En 1946, se suceden todo un conjunto de leyes especiales de jubilación con cargo al Estado, hasta 1995, año en que se crea el Fondo Com-plementario de Prestaciones Sociales para los servidores públicos que, mediante la aportación de los propios interesados, se hace cargo de las mismas y de un complemento con relación a las pensiones de la CSS parael resto de los servidores públicos que cumpliesen los requisitos previstos; caso de no acreditarse aquéllos, se lucraba una indemnización.

El Fondo señalado fue derogado en 1997 y se crea un Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones, de incorporación voluntaria para todos los servidores públicos, mediante el que se consiguen prestaciones comple-mentarias a las concedidas por la CSS.

Edad cumplida

50 y menos5458

Años decotización

252117

Edad cumplida

515559

Años decotización

242016

Edad cumplida

5256

60 y más

Años decotización

231915

Edad cumplida

5357

Años decotización

2218

Edad cumplida

454953

Años decotización

252117

Edad cumplida

465054

Años decotización

242016

Edad cumplida

4751

55 y más

Años decotización

231915

Edad cumplida

4852

Años decotización

2218

HOMBRES MUJERES

05-Banco Info(Cuadro 4) 27/9/07 12:23 Página 321

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— 322 —

(2) Los trabajadores independientes pueden ingresar al régimen obligatorio, si el colectivo al que pertenecen ha sido reglamentado por la CSS, como ha sucedido con los «billeteros» (personas que se dedican a la venta debilletes de lotería, debidamente acreditados por el Organismo de la Lotería Nacional de Beneficencia), los trabajadores del mar, el sindicato de buhoneros, el sindicato de conductores de taxi, etc. Mientras tanto puedenincorporarse al régimen voluntario.

Notas explicativas: (PARAGUAY)

(1) En este Cuadro se describe el régimen de la pensión de jubilación administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS).

(2) Anteriormente al Decreto-Ley 17.071, hubo Leyes anteriores que otorgan jubilaciones y pensiones a ciertas categorías de funcionarios públicos. Posteriormente, existe el Decreto-Ley 1.860, de 1950, que modifica el 17.071;la Ley 375, de 27 de agosto de 1956, por la que se aprueba el Decreto anterior; la Ley 430, de 28 de diciembre de 1973, que modifica y amplía las Leyes 375, de 1956, y la 1.085, de 8 de septiembre de 1965, del Institutode Previsión Social. Esta Ley establece el beneficio a jubilaciones y pensiones complementarias a cargo del IPS. Finalmente, la Ley 1.286, de 14 de diciembre de 1987, que modifica y amplía las disposiciones que regulanel IPS.

(3) La Ley 98/92, de 10 de diciembre de 1992, establece un régimen unificado de jubilaciones y pensiones y modifica las disposiciones del Decreto-Ley 1860/50, aprobado por la Ley 375/56.

Dentro del campo de aplicación del seguro hay tres regímenes:

A. General. Están comprendidos todos los cotizantes directos o los trabajadores en relación de dependencia de todo el territorio nacional. El grupo familiar está cubierto de los riesgos de enfermedad y maternidad.

B. Especial. Solamente para servicios de corto plazo e incorpora al magisterio oficial, al magisterio privado y al servicio doméstico.

C. No contributivo. Da cobertura a los veteranos, lisiados y mutilados de la Guerra del Chaco.

(4) Los regímenes especiales son los que cubren a los funcionarios, empleados bancarios, ferroviarios, empleados municipales, parlamentarios y la región de Itaipú.

Si bien todos los empleados del sector privado urbano están cubiertos por el IPS, sólo aportan un 25%. Los trabajadores del sector agrario o rurales no tienen cobertura de Seguridad Social.

(I) Documentos obligatorios: certificado de nacimiento original, cedula de identidad – original y fotocopia, carnet de asegurado – original y fotocopia, datos de los patrones en donde trabajo, entrada y salida correspondientede cada empleador, fotocopia de contraseña de solicitud de r.s.a. si trabajo antes de 1974. Documentos no obligatorios para anexar al expediente: tarjeta de comprobacion de derechos de cada patron. (II), (III), (IV): Mis-mos documentos obligatorios y no obligatorios que el item (I).

Notas explicativas: (PERÚ)

(1) Otras disposiciones vigentes son las siguientes:

• Decreto Ley núm. 19990, crea el Sistema Nacional de Pensiones, cuyo Texto Único Concordado fue aprobado por el Decreto Supremo núm. 011-74-TR (30. Ab. 1973).

• Decreto Ley núm. 20604, 25967 y Leyes núm. 26504, 27561 y 27562, modifican Sistema Nacional de Pensiones.

• Decreto Supremo núm. 011-74-TR. Reglamento del Decreto Ley núm. 19990 (03. Ago. 1974).

• Ley núm. 27655, precisa monto de pensión mínima en el Régimen del Decreto Ley núm. 19990 (29. En. 2002).

• Decreto Supremo núm. 108-2005-EF. Establecen disposiciones relativas al pago de devengados de pensionistas del Decreto Ley núm. 19990 (28. Ago. 2005).

• Decreto Supremo núm. 168-2005-EF. Establecen disposiciones relativas al pago de devengados de pensionistas del Decreto Ley núm. 19990 (06. Dic. 2005).

• Decreto Supremo núm. 188-2006-EF. Establecen disposiciones relativas al pago de devengados de pensionistas del D. Ley núm. 19990 (03. Dic. 2006).

• Ley núm. 28666. Ley que otorga Bonificación Permanente a los pensionistas del derecho derivado de viudez que sean mayores de 70 años en el Régimen del Decreto Ley núm. 19990 (11. En. 2006).

• Decreto Ley núm. 25897. Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP (06. Dic. 1992).

05-Banco Info(Cuadro 4) 27/9/07 12:23 Página 322

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• Decreto Supremo núm. 054-97-EF. Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (14. Mayo. 1997).

• Decreto Supremo núm. 004-98-EF. Reglamento del Decreto Supremo núm. 054-97-EF (21. En. 1998).

• Decreto Supremo núm. 061-2007-EF. modifica el Reglamento del Decreto Supremo núm. 054-97-EF (24. May. 2007).

• Decreto Supremo núm. 100-2002-EF. Incorporan Título VII al Reglamento del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (14. Jun. 2002).

• Decreto Urgencia núm. 007-2007, dictan medidas sobre otorgamiento de pensiones complementarias a los pensionistas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (01. Mar. 2007).

• Ley núm. 27252, establece el Derecho de Jubilación anticipada para trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud (07. En. 2000).

• Decreto Supremo núm. 164-2001-EF. Reglamento de la Ley núm. 27252.

• Ley núm. 27617. Ley que dispone la Reestructuración del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley núm. 19990 (SNP) y modifica la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) (01. En. 2002).

• Ley núm. 27328. Ley que incorpora bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (24. Jul. 2000).

• Decreto Supremo núm. 141-2006-EF. Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina de Normalización Provisional (12. Set. 2006).

• Ley núm. 28532. Establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Provisional (ONP) (26. May. 2005).

• Decreto Supremo núm. 118-2006-EF. Reglamento de la Ley núm. 28532 (18. Jul. 2006).

• Ley núm. 28991. Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínima y Complementaria, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada (27. Mar. 2007).

• Decreto Supremo núm. 063-2007-EF. Reglamento de la Ley núm. 28991 (29. May. 2007)

Notas explicativas: (PORTUGAL)

(1) Están excluidos los trabajadores incluidos en la Caja de Previsión y Pagos Familiares de los Empleados de Banca y de los docentes de enseñanza particular y cooperativa que están incluidos en la Seguridad Social de losfuncionarios públicos.

(2) Períodos de cotización (período mínimo de cotización para tener derecho a la pensión de vejez):

• Se computan los períodos de cotización que se hayan efectuado en otros regímenes en tanto en cuanto no se superpongan.

• Cuando en un año civil no se acrediten 120 o más días de cotización, se consideran como cotizados en función de las bases por las que se han cotizado, dándose como cotizado el año civil por cada período de 120 días.

• Si el mínimo de días cotizados en un año civil fuera superior a 120 días, el exceso de esta cantidad no se acumula para otro año civil.

• Situaciones especiales de anticipación de la edad de jubilación:

– Trabajadores en el interior de la mina: anticipación 1 año por cada 2 años de trabajo, con un límite de 50 años;

– Trabajadores del mar (comercio marítimo, cabotaje y costa): anticipación a los 55 años cuando acrediten al menos 15 años de trabajo en el mar.

– Trabajadores del mar (pescadores): anticipación a los 55 años, siempre que totalicen, al menos, 30 años de servicio efectivo. Para estos trabajadores existen otras particularidades de anticipación.

– Pilotos aéreos (empresas de transporte público, carga y correo): anticipación a los 60 años, desde que dejen de ejercer esta actividad.

– Desempleados que hayan agotado las prestaciones: el beneficiario que tiene 60 años de edad puede solicitar la pensión, siempre que en la fecha de solicitud del subsidio del desempleo tuviese 55 años.

05-Banco Info(Cuadro 4) 27/9/07 12:23 Página 323

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Notas explicativas: (REPUBLICA DOMINICANA)

(1) La pensión mínima solo es aplicable a los pensionaos por vejez.

(2) Las cotizaciones y contribuciones a la Seguridad Social y las reservas y rendimientos de las inversiones que generen los fondos de pensiones de los afiliados estarán exentas de todo impuesto o carga directa o indirecta.De igual forma, quedarán exentas las pensiones cuyo monto mensual sea inferior a cinco (5) salarios mínimos nacional. Las utilidades y beneficios obtenidos por las Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), las PSSy las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) estarán sujetas al pago de los impuestos correspondientes.

Notas explicativas: (URUGUAY)

(1) En este cuadro se describe el régimen jubilatorio administrado por el Banco de Previsión Social que, como se señaló en cuadros anteriores, es el organismo de Seguridad Social uruguayo que cubre al mayor número debeneficiarios.

(2) Para los afiliados que al 1.04.96 tengan más de 40 años de edad y no opten por incorporarse al nuevo sistema (mixto), existe un Régimen de Transición.

Se respeta integralmente el régimen jubilatorio anterior para quienes reúnen los requisitos de acceso a las prestaciones de vejez e invalidez a 31.12.96, sin perjuicio de aplicarles algunas disposiciones de la nueva Ley, siles fueran más favorables.

Notas explicativas: (VENEZUELA)

(1) Para un mayor conocimiento de la legislación básica del Seguro Social, véase la Nota (1) del Cuadro III «ASISTENCIA SANITARIA».

05-Banco Info(Cuadro 4) 27/9/07 12:23 Página 324

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CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD

06-Banco Info(Cuadro 5) 27/9/07 12:24 Página 325

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(1)

Ley de 14 de diciembre de 1956.

• Decreto Supremo núm.22.407, de 11.01.90.

• Decreto Supremo núm.22.578, de 13.08.90.

Los trabajadores aseguradosdependientes del empleador. Losindependientes, a través delseguro voluntario.

(1)

Ley núm. 3.807, de 26.08.60.

• Constitución Federal de 1988.

• Ley núm. 8.212, de 24 de juliode 1991.

• Ley núm. 8.213, de 24 de juliode 1991.

Los beneficiarios del RégimenGeneral de Previsión Social(RGPS), definidos comoasegurados y dependientes.

Ley núm. 6.174, de 1937.

• DFL núm. 44, de 1978, delMinisterio de Trabajo yPrevisión Social.

• Ley núm. 18.469, de 1985.

• Ley núm. 18.933, de 1990.

• DFL nº 1, de 2005, delMinisterio de Salud.

Trabajadores dependientes;trabajadores independientes quecoticen en un régimenprevisional.

Ley 57, de 1915. Ley 90, de1946.

Ley 715 de 2001.

Trabajadores dependientes oindependientes que coticen alSistema de Seguridad Social enSalud, en el Régimencontributivo o subsidiado.

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

APLICACIÓN PERSONAL.

3. Personas protegidas.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD

— 326 —

06-Banco Info(Cuadro 5) 27/9/07 12:24 Página 326

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— 327 —

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD

Ley 17, de 1.11.41, del SeguroSocial. (1)

• Ley 17, de 22.10.43, constitutivade la Caja Costarricense delSeguro Social.

• Reglamento del Seguro deSalud.

• Reglamento de otorga-mientode Incapacidades y Licenciasa los Benefi-ciarios del Segurode Salud.

..

• Trabajadores asalariados.Pensionados y jubilados decualquiera de los sistemasestatales.

• Personas jefes de familiaaseguradas por cuenta delEstado.

• Personas acogidas al Segurobajo la modalidad de SeguroVoluntario.

• Trabajadores indepen-dientes,que coticen al Seguro enforma individual o colectiva.

• Familiares de los aseguradosdirectos a quienes se les hayaotorgado el Beneficio Familiar.

• Población en condición depobreza (2)

(1)

Ley 1100 de marzo de 1963.

Ley núm. 24 de 28 de agosto de1979.

Todos los trabajadores.

Ley 2001/55, “Ley de SeguridadSocial”.

Reglamento del Subsidio porEnfermedad.

Los trabajadores en relación dedependencia y los trabajadorespor cuenta propia.

Los afiliados y los hijos de lasafiliadas durante el primer añode vida; los jubilados; y la viudacon derecho a montepío, estánprotegidos contra la contingenciade enfermedad.

14 de mayo de 1954.

• Ley del Seguro Social.Reglamento para la aplicacióndel Régimen del SeguroSocial.

• Ley del Sistema de ahorropara pensiones de 1996.

Trabajadores dependientes delsector público y privado de lasdiferentes actividadeseconómicas. (1)

Ley de 14.12.42.

• Texto Refundido de la LeyGeneral de la SeguridadSocial, de 20 de junio de 1994.

• Reales Decretos 3158, de 23 de diciembre de 1966, y 1300/1995, de 24 de julio.

• Los trabajadores por cuentaajena.

• Los trabajadores por cuentapropia pueden optar,voluntariamente, por acogerseo no a la cobertura de lasprestaciones económicas porenfermedad, siempre que notengan derecho, en razón deotra actividad, a lasprestaciones. En casocontrario, se obliga a lacobertura..

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

APLICACIÓN PERSONAL.

3. Personas protegidas.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

06-Banco Info(Cuadro 5) 27/9/07 12:24 Página 327

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4 de diciembre de 1967.

Acuerdos de la Junta Directivadel IGSS: 468 y susmodificaciones (*).

Trabajadores dependientes delas empresas obligadas ainscribirse en el régimen deSeguridad Social.

1959

Es incompatible el disfrutesimultáneo de la pensión devejez con el de un salarioproveniente de una actividadsujeta al seguro social.

Asegurado incapacitado porenfermedad o accidente.

Decreto-Legislativo núm. 161, de22.12.55.

• Ley Orgánica S. Social.Decreto 974, de 1.03.82.

• Decreto 975, de 1.03.82.

• Resolución Ministerialnúm.289. Reglamento delSeguro de Enfermedad-Maternidad INSS. Octubre1996.

• Trabajadores aseguradosdirectos.

• Trabajadores por cuentapropia adscritos al Seguro deEnfermedad-Maternidad.

• Esposa o compañera enestado de maternidad.

• Hijos de asegurados con edadigual o inferior a 6 años.

Ley de 23 de marzo de 1941. (1)

Decreto Ley de 27 de agosto de1954 y modificacionesposteriores.

Código de Trabajo.

• Todos los trabajadorespúblicos.

• Todos los trabajadores alservicio de personas naturaleso jurídicas.

• Los trabajadoresindependientes, estacionales yocasionales.

• Los trabajadores domésticos.

• Los asegurados voluntarios.

(1)

Ley 18.071, de 18.2.43.

Leyes de 1959, 1956, 1958,1965, 1973, 1987 y 1992 (2).

• Los trabajadores asalariados,cualquiera que sea su edad ysu remuneración; losaprendices y el personal delos entes descentralizados delEstado y de empresas mixtas.

• Los maestros y loscatedráticos de enseñanza, ylos catedráticos deUniversidades.

• El personal del serviciodoméstico.

(2) y (3)

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

APLICACIÓN PERSONAL.

3. Personas protegidas.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 328 —

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Cont.)

06-Banco Info(Cuadro 5) 27/9/07 12:24 Página 328

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— 329 —

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Cont.)

Ley 8433, de 4.11.1936, Ley delSeguro Social Obligatorio,Ley 22482, de 28.3.1979Decreto Legislativo Nº 887 del11 de Noviembre de 1996,derogado por Ley Nº 26790.

• Ley núm. 26790, deModernización de laSeguridad Social en Salud,reglamentada por el DecretoSupremo núm. 009-97-S.

• Ley 27177, del Seguro Sociala los pescadores

• Ley 27360, de promoción delsector agrario. . (1)

Trabajadores dependientes,socios de cooperativas detrabajadores, trabajadores delhogar, pescadores yprocesadores pesquerosartesanales independientes,trabajadores portuarios,trabajadores agrariosdependientes e independientes,así como los afiliados aregímenes especiales.

Ley núm. 1.884, de 16 de marzode 1935.

• Decreto-Ley 132/88, de 20 deabril.

• Decreto-Ley 287/90, de 19 deseptiembre.

• Decreto-Ley 360/97, de 17 denoviembre.

• Decreto 28/2004, de 4 defebrero

(1)

Todos los trabajadoresasalariados, incluidos en elrégimen general, así como lostrabajadores independientes, quehayan optado por el nivel ampliode cobertura.

1948.

Ley 87-01, de creación delSistema Dominicano deSeguridad Social.

Régimen Contributivo: Eltrabajador afiliado, el pensionadodel régimen contributivoindependientemente de su edady estado de salud, los cónyugesde estos, los hijos menores de18 años del afiliado o hasta los21 si se encuentran estudiando,los hijos discapacitados de losafiliados o pensionadosindependientemente de la edad.

Para los regímenes subsidiado ycontributivo subsidiado, ver nota(1).

(1)

1960. Surge la 1.ª ComisiónHonoraria Administradora deAsistencia Médica y Seguro deEnfermedad, de integracióntripartita.

• Decreto-Ley 14.407, de22.07.75

• Decreto 7/76, de 8.01.76.

• Ley 16.320, de 1.11.92, convigencia al 1.01.93.

Trabajadores dependientes de laactividad privada, exceptoempleados bancarios.

Trabajadores amparados alSeguro por Desempleo. Patronesde empresas unipersonales queno tengan más de undependiente, y los cónyugescolaboradores de patronesrurales que no tengan más de undependiente.

Ley de Ministerios, de 18 de juliode 1936.

(1)

• Ley Orgánica del Trabajo, de27.11.90, con vigencia desdeel 1.05.91

• Ley de Reforma Parcial delSeguro Social, de 3.10.91.

Trabajadores con relación dedependencia en empresaspúblicas, privadas o estatales,que coticen al IVSS, así comolos afiliados al SeguroFacultativo.

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

APLICACIÓN PERSONAL.

3. Personas protegidas.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

06-Banco Info(Cuadro 5) 27/9/07 12:24 Página 329

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• Cada accidente o enfermedadno culpable que impida laprestación del servicio noafectará el derecho deltrabajador a percibir suremuneración.

• Transcurridos los plazos deinterrupción del trabajo porcausa de accidente oenfermedad no culpable, si eltrabajador no estuviera encondiciones de volver a suempleo, el empleador deberáconservárselo durante el plazode un año contado desde elvencimiento de aquéllos.

• Transcurrido dicho plazo, larelación de empleo subsistiráhasta tanto alguna de laspartes decida y notifique a laotra su voluntad de rescindirla.La extinción del contrato detrabajo en tal forma exime alas partes de responsabilidadindemnizatoria.

No existen.

El trabajador debe exhibir lapapeleta de pago de salariosabonados en cualquiera de losdos meses anteriores a laconsulta.

No existe.

• Estar incapacitado para eltrabajo por un período superiora 15 días. Se requiere haberacreditado un período de 12 mensualidades cotizadas

• El «auxilio por enfermedad» sereconoce al asegurado,trabajador por cuenta ajena, apartir del 16º día de lasuspensión de la actividad.

• En los demás casos, a partirde la fecha de inicio de laincapacidad.

• Para el reconocimiento de laprestación es necesario uncertificado médico deincapacidad laboral. Además,es necesario someterseperiódicamente a pruebasmédicas.

El mínimo sobre el cual se cotizaes el ingreso mínimo o suproporción, según régimenlaboral pactado(aproximadamente 252,61 US$).El tope de cotización es 60Unidades de Fomento (US$2.058,61). En el sistema ISAPREse pueden pactar librementecotizaciones sobre el máximoindicado.

El mínimo sobre el cual sepuede cotizar es 1 SMMLV paralos dependientes y 2 SMMLVpara los independientes. El topemáximo es de 25 SMMLVsalarios mínimos mensuales.(En 2007, US$ 5.421,25).

Estar afiliados al Régimencontributivo o subsidiado. Haberefectuado cotización por lomenos en las cuatro (4)semanas anteriores a laenfermedad. Se exceptúa laatención de urgencias.

Los trabajadores independientesrequieren haber cotizadoininterrumpidamente 24semanas y encontrarse al día enel pago de los aportes.

4 Límite de ingresospara afiliarse.

REQUISITOS BÁSICOS DEACCESO A LA PRESTACIÓN.

5. Condiciones de acceso.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 330 —

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDADA (Cont.)

06-Banco Info(Cuadro 5) 27/9/07 12:24 Página 330

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— 331 —

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Cont.)

No existen.

Estar afiliado al Seguro y al díaen el pago de las contribuciones.

Estar en situación de «servicioactivo». Subsidio a partir del 4.ºdía de enfermedad, sin límite detiempo. Cesa con el alta médicao la concesión de la pensión deinvalidez, total o parcial.

No existen.

Los afiliados a los regímenesobligatorio que acrediten nomenos de 180 días de aportacióncontinua, dentro de los 6 mesesinmediatamente anteriores alinicio de la enfermedad; o, en sudefecto, no menos de 189 días deaportación, dentro de los últimos8 meses anteriores al inicio de laenfermedad.Los afiliados voluntarios debenhaber acreditado no menos de360 días de aportación continua,dentro de los 12 mesesinmediatamente anteriores alinicio de la enfermedad: o en sudefecto, no menos de 378 días deaportación, dentro de los últimos16 meses anteriores al inicio dela enfermedad.Los afiliados obligados yvoluntarios, que dejaren deaportar, conservarán su derechoa las prestaciones del SeguroGeneral de Salud paracontingencias de enfermedad,hasta 60 días posteriores al cesede sus aportaciones.

No existen.

El trabajador tiene derecho alsubsidio por enfermedad comúno accidente común, a partir del4.º día de estar incapacitado y apartir del día siguiente del iniciode la incapacidad, cuando setrata de accidente de trabajo oenfermedad profesional.

No existe.4 Límite de ingresospara afiliarse.

REQUISITOS BÁSICOS DEACCESO A LA PRESTACIÓN.

5. Condiciones de acceso.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

06-Banco Info(Cuadro 5) 27/9/07 12:24 Página 331

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No existe.

Debe de tener vigencia laboral alinicio de la enfermedad y habercontribuido en tres mesesaunque no sean completos operiodos que pueden serconsecutivos, alternos, parcialeso totales, dentro de los seismeses calendario anteriores a lafecha en que se inicie laincapacidad (suspensión). Estose aplica a los trabajadoresafiliados anteriormente al 5 deagosto de 2005.

Para los trabajadores afiliados,que por primera vez se inscribano incorporen al InstitutoGuatemalteco de SeguridadSocial, a partir del 5 de agosto de2005, deben tener vigencialaboral al inicio de la enfermedady haber contribuido en cuatromeses aunque no seancompletos o periodos que puedenser consecutivos, alternos,parciales o totales, dentro de losseis meses calendario anterioresa la fecha en que se inicie laincapacidad (suspensión).

35 días de cotización en los tresmeses calendario anteriores alde la incapacidad

No existen.

Estar cotizando al Seguro deEnfermedad-Maternidad y estaral corriente en el pago de lasmismas.

No existe.

Estar afiliado y al corriente en elpago de las cotizaciones.

No existen.4 Límite de ingresospara afiliarse.

REQUISITOS BÁSICOS DEACCESO A LA PRESTACIÓN.

5. Condiciones de acceso.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 332 —

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Cont.)

06-Banco Info(Cuadro 5) 27/9/07 12:24 Página 332

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— 333 —

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Cont.)

No existen.

Esta prestación se ofrece comoparte del Régimen Contributivode la Seguridad Social en Salud(9%), Seguro de Salud Agrario(4%) y regímenes especiales(5% y 9%), conforme ha sidoexplicado en el epígrafe 3 de lasección “CaracterísticasGenerales del Sistema deSeguridad Social de la Repúblicadel Perú”.

No existen.

• Acreditar 6 meses decotizaciones.

• Tener un período de 12 díasde cotizaciones efectivas,dentro de los 4 mesesanteriores al mes anterior aldel inicio de la incapacidadtemporal para el trabajo(índice de profesionalidad).

• Presentar una certificaciónmédica de la incapacidadtemporal.

Establece un salario cotizablemáximo equivalente a 20 salarios mínimo nacional.

No existe. En el IVSS, entre 1 y 5 salariosmínimos.

Los asegurados tienen derecho,en caso de incapacidad para eltrabajo debida a enfermedad oaccidentes, a una indemnizacióndiaria a partir del 4.º día deincapacidad.

4 Límite de ingresospara afiliarse

REQUISITOS BÁSICOS DEACCESO A LA PRESTACIÓN.

5. Condiciones de acceso.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

06-Banco Info(Cuadro 5) 27/9/07 12:24 Página 333

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Se requiere haber acreditadocuando menos una cotizaciónmensual.

Para percibir el subsidio a partirdel cuarto día de la enfermedad,deberá presentar el certificadode «Incapacidad Temporal».

Además para efectuar la peticiónel trabajador debe informar: a)Número de identificación deTrabalhador (PIS/PASEP/CICI b),nombre completo c) y fecha delnacimiento;

Se requiere haber acreditado unperíodo de 12 mensualidadescotizadas, que no se precisan encaso de que el asegurado, trassu afiliación al Régimen Generalde Previsión Social, sufriese unadolencia debida a determinadasenfermedades o afecciones.

Para el mantenimiento de laprestación, el asegurado deberásometerse a exámenes médicosperiódicos a cargos del INSS.

• El trabajador dependienterequiere 6 meses de afiliacióny 3 meses de cotización.

• El trabajador independienterequiere 12 meses deafiliación y 6 meses decotización.

Debe haberse expedido unalicencia médica autorizada.

Acreditar 4 semanas decotización al inicio de laincapacidad.

Documento que se expide através de los profesionalesmédicos u odontólogosautorizados, en el cual se haceconstar la incapacidad y eltiempo de duración de la misma.Se requiere el certificado a partirdel 1.º día de la enfermedad.

5. Condiciones de acceso(continuación).

– Cotización.

– Certificado médico.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 334 —

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDADA (Cont.)

06-Banco Info(Cuadro 5) 27/9/07 12:24 Página 334

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— 335 —

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Cont.)

El derecho al pago de subsi-diospor enfermedad se con-creta enel momento en que el trabajadoractivo, asalariado oindependiente, haya cotizado elmes anterior y comple-menteseis (6) cuotas men-sualesdentro de los 12 mesesanteriores a la incapacidad olicencia. El pago de la prestaciónprocede a partir del cuarto díade incapacidad.

Declaración de incapacidadexpedida por los médicos de laCCSS; otros certificadosexpedidos por médicos privadospueden ser homologados por lasautoridades sanitarias de laCCSS.

No se exige período previo decotización.

La enfermedad se acreditamediante certificado médico.

El afiliado con un mínimo de 6 meses de aportesininterrumpidos, al quedarcesante conserva el derecho alas prestaciones por enfermedaddurante los 2 meses posterioresal cese (período de protección).Si la enfermedad se producedurante este período, la atenciónse prolongará hasta larecuperación total del paciente.Si vuelve a trabajar recuperaeste derecho con el aporte de 6imposiciones mensuales.

No hay cotización específica. Lafinanciación sale del gasto delSeguro de Enfermedad.

Se requiere certificado médico,que ha de ser expedido por elIESS o por el Ministerio de SaludPública.

No hay período de carencia.

Se tiene derecho al subsidio,según certificación de losmédicos del InstitutoSalvadoreño o de losautorizados por éste.

Haber cotizado 180 días durantelos cinco años inmediatamenteanteriores al hecho causante.

Solicitar un certificado médico deincapacidad laboral en un plazode 4 días a partir de la fecha dela baja laboral y presentarlo enal empresa en el plazo de 2 díasa partir del momento de suexpedición.

5. Condiciones de acceso(continuación).

– Cotización.

– Certificado médico.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

06-Banco Info(Cuadro 5) 27/9/07 12:24 Página 335

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35 días de cotización en los tresmeses calendario anteriores alde la incapacidad.

Se solicita Dictamen de lacomisión médica.

Debe acreditarse 8 cotizacionessemanales en un período de 22semanas anteriores a la fechade inicios de la incapacidad oaccidentes. En caso deaccidente laboral, no se requiereperíodo de cotización.

Para recibir el subsidio elasegurado activo o cesante porcausa de enfermedad queproduzca incapacidad para eltrabajo, se requiere certificación delos servicios médicos de las EMP,en caso de que la causa seencuentre dentro de la coberturade aquéllas. Asimismo, en lasinstalaciones del MINSA, debeextenderse «orden de reposo»,que el INSS asume también paraconceder la prestación económicacorrespondiente.

Acreditar un mínimo de 6 mesesde cotizaciones en los últimos9 meses anteriores a laincapacidad.

Certificado médico deincapacidad expedido por laCSS. Otros certificados médicosexpedidos por médicos privados,requieren ser autorizados yhomologados por las autoridadesmédicas de la CSS.

Haber efectuado una cotizaciónde 6 semanas en los 4 mesesanteriores a la enfermedad.

Para recibir el subsidio debecertificar la enfermedad elServicio Médico del IPS.

5. Condiciones de acceso(continuación).

– Cotización.

– Certificado médico.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 336 —

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Cont.)

06-Banco Info(Cuadro 5) 27/9/07 12:24 Página 336

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— 337 —

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Cont.)

Véase epígrafe anterior.

Se exige la presentación de unCertificado de IncapacidadTemporal para el Trabajo (CITT).

Ver el epígrafe de «Condicionesde acceso».

La certificación de la incapacidadtemporal para el trabajo seconstata a través de undocumento expedido por losservicios médicos de losServicios de Salud.

Haber cotizado durante los 12últimos meses anteriores a laincapacidad.

Haber efectuado una cotizaciónde 75 jornales o 3 meses en elaño inmediato anterior a laenfermedad y estar afiliado auna IMAC.

Para recibir el subsidio, debecertificar su enfermedad en elServicio Médico del Banco dePrevisión Social o en unaSucursal de Prestaciones deActividad.

(2)

No existen cotizaciones previaspara recibir estas prestaciones.

El asegurado está obligado apresentarse en los ambulatoriosu hospitales del IVSS pararecibir la «orden de reposo».En el caso de que existieraservicio médico de la empresa,la correspondiente orden médicadebe ser ratificada por el IVSS.

5. Condiciones de acceso(continuación).

– Cotización.

– Certificado médico.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

06-Banco Info(Cuadro 5) 27/9/07 12:24 Página 337

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Recibir atención sanitaria en loscentros asistenciales de laSeguridad Social.

La prestación se reconoce apartir del cuarto día de laenfermedad.

26 semanas ampliables por otroperíodo similar, si existenfundadas posibilidades derecuperación de la enfermedadque incapacita al asegurado.

Hasta 15 días, como máximo.

Hasta el restablecimiento delasegurado. En el caso de que elasegurado no sea consideradosusceptible de recuperación parala profesión habitual, debesometerse a un proceso derehabilitación profesional. Elbeneficiario no cesa hasta quesea dado de alta como habilitadopara el desempeño de unaactividadlaboral, a causa de un procesode rehabilitación profesional,o cuando se le hayareconocido una prestación porinvalidez.

• Tener la condición detrabajador al inicio de laenfermedad.

Véase lo señalado en el epígrafe5 anterior. Además, en laslicencias médicas que nosuperen los 10 días,los 3 primeros no se encuentrancubiertos por el subsidio, sinperjuicio de lo que libremente sepacte entre trabajadores yempleadores, tanto en contratoindividual como colectivo.

Es un beneficio temporal que seotorga mientras dure laenfermedad y no se declaresalud irrecuperable.

Se reconoce a partir del 3.er díade incapacidad ambulatoria, ydesde el 1.er día en caso dehospitalización.

Se otorga mientras dure laenfermedad, con un máximo de 180 días.

– Otras.

6. Plazo de espera.

NIVEL CUANTITATIVODE LA PRESTACIÓN.

7. Duración máximade las prestaciones.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 338 —

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDADA (Cont.)

06-Banco Info(Cuadro 5) 27/9/07 12:24 Página 338

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— 339 —

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Cont.)

• No proceden las prestacionescuando se está en presenciade riesgos de trabajo o deaccidentes de tráfico.

• Puede solicitarse unainvestigación, si respecto alsalario cotizado existen indiciosde intentos de defraudación.

El pago de la prestación procedea partir del 4.º día deincapacidad.

En casos calificados y deexcepción, a juicio de laComisión Médica LocalEvaluadora de Incapacidades, elasegurado incapacitado quehaya agotado el plazo máximode pago de 365 días, pero queademás tenga al menos nuevecotizaciones dentro de los 12 meses anteriores al inicio dela incapacidad, tiene derecho alpago de incapacidades hasta por6 meses adicionales.

(3)

3 días.

Hasta que se produzca el altamédica o la jubilación, o sedictamine la invalidez parcial ototal para el trabajo.

• 6 meses, para los trabajadorescon obligación de aporte.

• 12 meses, para los afiliadosvoluntarios.

6 meses.

3 días, en el caso de que laincapacidad derive decontingencias comunes. No hayplazo de espera si el subsidioderiva de riesgos profesionales.

El percibo del subsidio seextiende hasta 52 semanas porla misma enfermedad.

• Recibir asistencia médica acargo de la Seguridad Social.

• Presentar a la empresa elparte médico de baja laboralen un plazo de cinco días apartir del momento de suexpedición.

3 días, en el caso detrabajadores por cuenta ajena.

12 meses prorrogables durante6 meses más, en el caso de unaposible reincorporación altrabajo.

– Otras.

6. Plazo de espera.

NIVEL CUANTITATIVODE LA PRESTACIÓN.

7. Duración máximade las prestaciones.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

06-Banco Info(Cuadro 5) 27/9/07 12:24 Página 339

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3 días, por lo que el subsidio seconcede a partir de lo 4.º día dela enfermedad.

La duración no puede excederde 26 semanas para una mismaenfermedad. Este plazo puedeser ampliado hasta 13 semanas,en casos especiales.

(1)

A partir del cuarto día.

Durante el tiempo que dure laincapacidad sin exceder de26 semanas.

3 días. (1)

Las «ordenes de reposo» porincapacidad son por períodos nomayores de 30 días. El subsidiose otorga mientras dure laincapacidad, y se paga a partirdel 4.º día, salvo en los casos deaccidentes de trabajo y dehospitalización, en que secomienza a abonar el subsidiodesde el primer día de reposo.Los plazos máximos porenfermedad común son de 52semanas (y de 84 días, pormaternidad).(1)

No procede este programa si setrata de prestaciones derivadasde riesgos profesionales.Tampoco si existe la obligacióndel empleador de cubrirlos (1)o cuando sea provocada laenfermedad o el accidentes porel propio asegurado, seaocasionada por el consumo dealcohol o se trata detoxicomanías.

3 días. Esos días deben sercubiertos por el empleador.

26 semanas para una mismaenfermedad, prorrogable hasta1 año.

La prestación se abona desde eel 2.º día de la enfermedad,inclusive.

El subsidio puede cubrir hasta26 semanas, y a partir de suagotamiento se puede solicitarsu prórroga.

– Otras.

6. Plazo de espera.

NIVEL CUANTITATIVODE LA PRESTACIÓN.

7. Duración máximade las prestaciones.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 340 —

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Cont.)

06-Banco Info(Cuadro 5) 27/9/07 12:24 Página 340

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— 341 —

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Cont.)

El período de carencia es de3 meses.

Los primeros 20 días son acargo del empleador; luego seotorgan las prestacioneseconómicas a cargo delESSALUD hasta 11 mesesy 10 días.

Comprobación de la existenciade la incapacidad temporal porlos Centros Regionales de laSeguridad Social.

Los 3 primeros días de la bajapor enfermedad para lostrabajadores por cuenta ajena.

En caso de hospitalización oincapacidad derivada detuberculosis no existe plazo.

1.095 días. En caso detuberculosis: la prestación seprolonga durante todo el tiempoque exista incapacidad para eltrabajo.

3 días.

Hasta 26 semanas.

La prestación se abona desde el4.º día de la enfermedadinclusive, salvo internamiento, encuyo caso, se abona desde el1.º día.

El subsidio puede cubrir hastaun año con otro de prórroga,como máximo, o 2 añosalternados dentro de los 4últimos años, por la mismadolencia.

No existe. Aunque la prestaciónpor el IVSS se percibe a partirdel 4.º día de la baja y laempresa paga los 3 primerosdías, sin embargo éste seresarce de lo abonado, a travésde las correspondientesdeducciones en lascotizaciones.

• 1 La duración de lasindemnizaciones no puedeexceder de 52 semanas en unmismo proceso.

• Cuando el asegurado, agota elplazo máximo de duración delas prestaciones médicas y deprestaciones económicas porincapacidad temporal, tienederecho a continuar recibiendoesas prestaciones, siempreque haya dictamen médicofavorable a la recuperación.

– Otras.

6. Plazo de espera.

NIVEL CUANTITATIVODE LA PRESTACIÓN.

7. Duración máximade las prestaciones.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

06-Banco Info(Cuadro 5) 27/9/07 12:24 Página 341

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Los subsidios de incapacidadtemporal provenientes deenfermedades profesionales ocomunes, son equivalentes al75% del salario cotizable al iniciode la incapacidad, en tanto quepara las enfermedadesprovenientes de accidentes detrabajo o maternidad, sonequivalentes al 90% del salarioseñalado.

La cuantía mensual de laprestación equivale al 91% de labase reguladora («salario debeneficio»), entre R$ 240,00 aR$ 1.869,34.

En el mes de diciembre, serecibe un pago adicional, por unimporte igual a una mensualidadordinaria.

• Trabajadores dependientes: Lacuantía de la prestación esequivalente al promedio de laremuneración imponiblemensual, de los subsidiospercibidos o de ambos, de lostres meses más próximos almes en que se inicia lalicencia

• Trabajadores independientes:La cuantía de la prestación esequivalente al promedio de larenta mensual imponible,subsidios o ambos, por losque hubieren cotizado en losúltimos seis meses anterioresal mes en que se inicia laincapacidad laboral.

La cuantía es de 2/3 del Ingresobase de cotización del mesanterior.

(1)

8. Cuantía de lasprestaciones.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 342 —

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDADA (Cont.)

06-Banco Info(Cuadro 5) 27/9/07 12:24 Página 342

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— 343 —

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Cont.)

El subsidio se obtienemultiplicando el salario promediopor 15% (incluye cuota obrera,patronal y del Estado), luego por 4y el resultado se divide entre 30para obtener el subsidio diario.Tratándose de asalariados, puedeutilizarse la fórmula tradicionaldividiendo entre 50, 100 ó 150según se tome uno, dos o tressalarios como base para el cálculo.

El cálculo excluye salarioscorrespondientes a periodosanteriores (vacaciones,recalificaciones), así comoingresos por otros conceptos(bonos vacacionales, de asistenciao regalías, incentivo escolar, etc.).

Tratándose del salario escolar suaplicación se hace una vez queéste haya sido pagado y registradoen la Caja, tomándose en cuentasólo la parte proporcional quecorresponde al 8.19 % de cadauno de los meses de referenciapara el cálculo; en el entendidoque no debe haber transcurrido elplazo de prescripción.

En el caso de los trabajadoresindependientes, la contribuciónderivada es del 8 % y por lo tantoel subsidio diario se calculamultiplicando ese porcentaje por elingreso de referencia, el cual a suvez se multiplica por 4 y se divideentre 30 para obtener el subsidiodiario. El porcentaje quecorresponda después de efectuadoel cálculo anterior, procede segúnlos meses de cotización 100% (4)

Está en función de si la situacióndel trabajador requiere o nohospitalización. En el primercaso, equivale al 50% de la basede cálculo; en el segundo, el60% de dicha base.

La base de cálculo es elpromedio diario de los salariosdevengados en los últimos6 meses.

Hasta los 2 primeros meses 75%del Salario en Actividad.

Desde 3 mes hasta 6 mes 66%del Salario en Actividad.

A partir de los 6 meses, decontinuar la enfermedad semantiene la asistencia médicapero no se abona el subsidio.75% del salario medio de base,que es la cantidad resultante dedividir entre 90 la cuantía de lasremuneraciones del trabajadorafectas al Seguro, en los 3primeros meses anterior al mesen que se inicia la incapacidad.

Cuando el trabajador solotuviese remuneraciones afectasal Seguro en uno o dos meses,serán las que se tomarán encuenta, dividiendo entre 30 ó 60,según los casos.

(2)

Del 4.º al 20.º día de bajalaboral: 60% de la Basereguladora

A partir de los 21 días: 75% dela Base reguladora.

Base reguladora: Para lostrabajadores por cuenta ajena:salario diario cotizable del mesanterior, al que se suma elvalor medio diario de loscomplementos eventuales delsalario durante el último año.

Para los trabajadores por cuentapropia: base de cotización delmes anterior a la baja.

8. Cuantía de lasprestaciones.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

06-Banco Info(Cuadro 5) 27/9/07 12:24 Página 343

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La cuantía de la prestaciónequivale a 2/3 de salario sujeto acotización en el período deactividad anterior.

66% del salario base diario. Las prestaciones económicasequivalen al 60% de la categoríaen que esté incluido el promediode las últimas 8 cotizacionessemanales, dentro de las 22 semanas anteriores a lafecha inicial de la incapacidad.

La cuantía diaria del subsidio esequivalente al 70% del salariomedio diario correspondiente alos 2 últimos meses decotización acreditados.

La prestación en dinero esequivalente al 50% del promediode los salarios de los últimos 4 meses.

8. Cuantía de lasprestaciones.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 344 —

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Cont.)

06-Banco Info(Cuadro 5) 27/9/07 12:24 Página 344

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— 345 —

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Cont.)

Equivale al promedio diario delas remuneraciones de los 4 meses inmediatamenteanteriores al inicio de laincapacidad temporal,multiplicado por el número dedías de disfrute de la prestación.

• 65% del salario medio diariode los 6 mesesinmediatamente precedentesdel segundo mes anterior delinicio de baja por enfermedad,durante un periodo de 90 días.

• 70% del salario medio cuandola baja por enfermedad entrelos 90 y los 365 días.

• 75 % del salario medio encaso de enfermedad oincapacidad con una duraciónsuperior a los 365 días.

• En caso de tuberculosis: 80%del salario medio o del 100%cuando el beneficiario tiene,respectivamente, hasta o másde 2 familiares a su cargo.

• El salario medio es elpromedio de los 6 meses decotización anteriores.

Equivalente al 60% del salariocotizable de los últimos seismeses cuando reciba asistenciaambulatoria, y al cuarenta porciento (40%) si la atención eshospitalaria.

• Subsidio: La prestación endinero es equivalente al 70%del sueldo o salario básico,con un tope de tres SalariosMínimos Nacionales (2)

• Cuota mutual: El PoderEjecutivo fija en formamensual un valor promedio dela cuota mutual, que el Bancode Previsión Social paga a lasinstituciones prestadoras delos servicios (IAMC-Instituciones de AsistenciaMédica Colectiva).

• Se determina en función delsalario de referencia.

• Los 3 primeros días son acargo del patrono y, a partirdel 4.º, a cargo del IVSS. Elprimero se reintegra de lospagos efectuados, deduciendosu importe de la cotización.

• La cuantía es igual al 100%del salario semanal dereferencia.

8. Cuantía de lasprestaciones.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

06-Banco Info(Cuadro 5) 27/9/07 12:24 Página 345

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El trabajador no puede serdespedido de su puesto detrabajo en el período deincapacidad temporal; sinembargo, si los serviciosmédicos del seguro determinanla irrecuperabilidad de laenfermedad que lo incapacita, esdeclarado inválido y, por tanto,transferido al seguro depensiones.

Se tiene derecho a la ventaja sinla necesidad para satisfacer elmínimo indicado contribución delperíodo, desde entonces de queque tiene calidad de asegurados,el trabajador que enfermo detuberculosis activa, neoplasia laparálisis mala, ceguera,irreversible, enfermedad deParkinson, , nefropatia serio,enfermedad de Paget, síndromede la deficiencia del imunológicaadquirida (SIDA) entre otras.

Puede acceder a préstamosmédicos en el Sistema Públicopara financiar prestacionesmédicas, en la parte que es depago directo del afiliado, que sonotorgados por el Fondo Nacionalde Salud (FONASA). En elsistema ISAPRES pueden existirpréstamos, según se hayaacordado en el contratorespectivo (1).

En cuanto trabajador, elbeneficiario mantiene su derechoa percibir asignación familiar ymaternal. Las prestaciones porenfermedad (subsidios) estánsujetos a cotización parapensiones y para asistenciasanitaria.

El trabajador no puede serdespedido de su puesto detrabajo durante el período deincapacidad laboral.

9. Otras prestaciones.

OTRAS CUESTIONES.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 346 —

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDADA (Cont.)

06-Banco Info(Cuadro 5) 27/9/07 12:24 Página 346

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— 347 —

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Cont.)

Ayuda económica para lacompra de prótesis, anteojos yaparatos ortopédicos, paratraslados y hospedaje y porconcepto de libre elecciónmédica.

El subsidio por enfermedad olicencia es incompatible conotras prestaciones económicaspor el mismo concepto,contempladas en leyesespeciales. Cuando se dé estadoble cobertura el monto delsubsidio se reducirá, de maneraque el monto total del beneficiono exceda el cien por cien(100%) del salario del trabajador.

El derecho a la prestación seextingue cuando se hayacomprobado fraude, se ocupe delabores remuneradas o seniegue a cumplir lasprescripciones médicas.

Si la enfermedad o lesión seadquiere al ejecutar el trabajadorun acto heroico salvando vidashumanas, en defensa de sucentro de trabajo o de otrosbienes fundamentales de lasociedad o cumpliendo misionesinternacionalistas, la cuantía delsubsidio se eleva sumando un20 % a los porcentajes quecorresponda aplicar sobre susalario promedio.

No se tiene derecho a subsidio,cuando la enfermedad fuesecausada deliberadamente por elasegurado o se debiera a suculpa. Cuando la enfermedadfuese imputable a negligenciagrave del empleador, sinperjuicio de la responsabilidadcivil, laboral o criminal en quepueda incurrir, deberá reintegraral Instituto el valor de lasprestaciones que otorgue.

Durante la percepción de lasprestaciones económicas porenfermedad, tanto el trabajadorcomo el empresario estánobligados a seguir cotizandoa la Seguridad Social.

Durante el período de percibode las prestaciones económicaspor enfermedad, el trabajador nopodrá ser despedido, siendonula una decisión en tal sentidodel empleador.

Los trabajadores por cuentapropia, durante el período depercibo de la prestación, debenseguir cotizando a la SeguridadSocial.

9. Otras prestaciones.

OTRAS CUESTIONES.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

06-Banco Info(Cuadro 5) 27/9/07 12:24 Página 347

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• Asistencia médico quirúrgicageneral y especializada.

• Asistencia odontológica.• Asistencia farmacéutica.• Rehabilitación y suministro de

aparatos ortopédicos yprotésicos.

• Exámenes radiológicos, delaboratorio y demás exámenescomplementarios que seannecesarios para el diagnósticoy el control de lasenfermedades.

• Servicio Social, Transporte yHospedaje y alimentación encasos especiales.

Existen causas que motivan lasuspensión del subsidio, comoson:• Si el afiliado rehúsa someterse

a exámenes o tratamientosmédicos, incluyendo los derehabilitación que el IGSS leordene y, en general, si nocumpliese las instruccionesmédicas.

• Si se rehúsa, sin justo motivo,a la hospitalización.

• Si se observa una marcadaconducta antisocial,entendiéndose por tal, laconducta inadecuada delafiliado en sus relaciones conel IGSS, el personal médico,administrativo o los propiosafiliados; d) si no facilita losdatos para su identificación.

El pensionado por incapacidadparcial percibirá un subsidiosobre el salario basedeterminado de acuerdo con lossalarios que estuviererecibiendo.

Viáticos para alimentos yhospedaje, en favor de pacientesque son transferidos de lasregiones autónomas a la Ciudadde Managua, para recibir laasistencia médica especializada.

En el Seguro Facultativo, quecubre a los trabajadores porcuenta propia, el tratamiento delas prestaciones es similar, sibien el período de espera es de15 días.

Los asegurados a este Segurodeben seguir cotizando cuandola baja es menor de 30 días.

El derecho a las prestacioneseconómicas por enfermedadcomún se extingue cuando elinteresado es evaluado por laComisión Médica del INSS comouna situación de invalidezpermanente.

Ayuda económica para trasladoy hospedaje de asegurados ybeneficiarios de una provincia aotra, para atenciónespecializada, diagnóstico otratamiento.

El subsidio se suspende cuandoel asegurado no acepte, infrinjao abandone el tratamientoprescrito o cuando trabaje.

Prótesis y atenciónespecializada; traslados parainternamiento, diagnóstico ytratamientos.

9. Otras prestaciones.

OTRAS CUESTIONES.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 348 —

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Cont.)

06-Banco Info(Cuadro 5) 27/9/07 12:24 Página 348

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— 349 —

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Cont.)

Las señaladas en el epígrafe 4.1de las “Características Generalesdel Sistema de Seguridad Socialen Perú”.

• El derecho a las prestacionesse extingue:

• Cuando, durante la situaciónde incapacidad, haya ejerciciode una actividad profesional.

• Cuando el beneficiario nocomparezca, sin motivojustificado, al examen médicopara el que fue citado según lalegislación aplicable.

• Cuando el beneficiario pase ala situación de invalidezpermanente.

• Cuando el beneficiario seausente de su domicilio sinjustificación.

El trabajador no puede serdespedido durante el tiempo dela incapacidad.

Se abonan honorarios médicos;se pagan gastos de traslado yhospedaje para diagnósticos ytratamientos y se proporcionanreintegros por gastos de lentes,prótesis y atención psiquiátrica,entre otros.

El trabajador no podrá serdespedido durante el tiempo quedure el reposo por enfermedad.

9. Otras prestaciones.

OTRAS CUESTIONES.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

06-Banco Info(Cuadro 5) 27/9/07 12:24 Página 349

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Las prestaciones no estánsujetas a imposición fiscal.

Las prestaciones no estánsujetas a imposiciones fiscales.

Las prestaciones no estánsometidas a contribucionesprevisionales.

Las prestaciones en sí no estánsometidas a tributación.

Las prestaciones están exentasde impuestos.

OTRAS CUESTIONES(continuación):

IMPOSICIONES FISCALES.

10. Imposición de lasprestaciones en metálico.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 350 —

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDADA (Cont.)

06-Banco Info(Cuadro 5) 27/9/07 12:24 Página 350

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— 351 —

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Cont.)

Las prestaciones económicaspor enfermedad no están sujetasal Impuesto sobre la Renta.

Las prestaciones no estánsujetas a imposición fiscal.

No están sujetas a imposicionesfiscales.

Las prestaciones están exentasde impuestos.

Las prestaciones están sujetas atributación.

OTRAS CUESTIONES(continuación):

IMPOSICIONES FISCALES.

10. Imposición de lasprestaciones en metálico.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

06-Banco Info(Cuadro 5) 27/9/07 12:24 Página 351

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Las prestaciones no estánsujetas a ninguna clase deimpuestos.

Las prestaciones no estánsujetas a imposición fiscal.

Las prestaciones no estánsujetas a imposición fiscal.

Las prestaciones están exentasde imposición.

Las prestaciones están exentasde imposición fiscal.

OTRAS CUESTIONES(continuación):

IMPOSICIONES FISCALES.

10. Imposición de lasprestaciones en metálico.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 352 —

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Cont.)

06-Banco Info(Cuadro 5) 27/9/07 12:24 Página 352

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— 353 —

CUADRO V. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR ENFERMEDAD (Cont.)

Las prestaciones están exentasde impuestos.

El derecho a las prestaciones sesuspende por el período en quetenga derecho a las dematernidad, paternidad,adopción e igualmente cuando elbeneficiario, sin autorizaciónmédica, se ausente de sudomicilio.

Las prestaciones no estánsujetas a imposición fiscal.

Las cotizaciones ycontribuciones a la SeguridadSocial y las reservas yrendimientos de las inversionesque generen los fondos depensiones de los afiliadosestarán exentas de todoimpuesto o carga directa oindirecta.

De igual forma, quedaránexentas las pensiones cuyomonto mensual sea inferior 5 salarios mínimos nacional. Lasutilidades y beneficios obtenidospor las Administradora deFondos de Pensiones (AFP), lasPSS y las Administradoras deRiesgos de Salud (ARS) estaránsujetas al pago de los impuestoscorrespondientes.

Las prestaciones económicasestán sujetas a tributación en sutotalidad, con las cotizaciones deSeguridad Social y el impuesto alas retribuciones personales(IRP), de acuerdo a lossiguientes tramos:

• 1% a los que perciben hasta 3 salarios mínimos nacionales(SMN).

• 3% a aquéllos que percibenentre 3 y 6 SM

• 6% a quienes perciben más de6 SMN.

El trabajador está sujeto al pagodel Impuesto sobre la Renta porla percepción de lasprestaciones monetarias porenfermedad, ya que sonconsideradas como salario.

OTRAS CUESTIONES(continuación):

IMPOSICIONES FISCALES.

10. Imposición de lasprestacions en metálico.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

06-Banco Info(Cuadro 5) 27/9/07 12:24 Página 353

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— 354 —

Notas explicativas: (ARGENTINA)

(1) En Argentina no existen prestaciones económicas por enfermedad no culpables. Sin embargo, la Ley de Contrato de Trabajo (Ley núm. 20.744, sancionada el 20 de septiembre de 1974) prevé que cada accidente oenfermedad no culpable que impida la prestación del servicio no afecta el derecho del trabajador a percibir su remuneración. La cobertura se otorga a los trabajadores por cuenta ajena del Sector Privado incluidos en elSistema Único de Seguridad Social (SUSS). Asimismo, los trabajadores de la Administración Pública Nacional, de empresas del Estado, etc. cuentan con legislación similar.

El empleador debe abonar la remuneración mensual del trabajador enfermo o accidentado durante un período de 3 meses si su antigüedad en el servicio fuese menor de 5 años y de 6 meses si fuera mayor. En los casosen que el trabajador tuviera cargas familiares, los períodos por los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a 6 y 12 meses, respectivamente. El plazo de licencia remunerada por enfermedad oaccidente puede también aumentar en función del tipo de actividad que realice

Transcurridos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad no culpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante elplazo de un año contado desde el vencimiento de aquellos. Transcurrido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción delcontrato de trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o la enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviese en condiciones de realizar las tareas queanteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador, por causa no imputable a él, no puede dar cumplimiento a la obligación de asignar al trabajador que presentare una mayor disminución definitiva de su capacidad laboral de 3 meses, tareas acordes adicha disminución, debe abonar al trabajador una indemnización equivalente a medio sueldo por cada año de servicio o fracción, tomando como base la mejor remuneración mensual percibida durante el último año odurante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

Si el empleador no da cumplimiento a la obligación de asignar al trabajador con una disminución definitiva de su capacidad laboral tareas acordes a dicha disminución, deberá abonar al trabajador una indemnizaciónequivalente a un sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éstefuera menor. Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización equivalente a la mencionada en el párrafo anterior.

Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones por accidente o enfermedad no culpables, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarioscorrespondientes a todo el tiempo que faltara para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que efectúe el trabajador.

Notas explicativas: BRASIL)

(1) Son beneficiarios del auxilio por enfermedad:

• De forma obligatoria: los empleados, los empleados domésticos, los contribuyentes individuales (empresarios, los trabajadores autónomos y asimilados, eclesiásticos, etc.), los trabajadores «avulsos» (quienes prestana diversas empresas, y sin vínculo laboral, servicios de naturaleza urbana o rural) y los asegurados especiales (quienes ejercen una actividad en régimen de economía familiar).

• De forma voluntaria: quienes se aseguran de modo voluntario, a partir de los 16 años de edad, entre otros, amas de casa, estudiantes, quienes hayan dejado de ser asegurados obligatorios.

Notas explicativas: (CHILE)

(1) Préstamos médicos: Se trata de préstamos que permiten al afiliado financiar la parte del valor de la prestación médica que es a su cargo («copago»).

Notas explicativas: (COLOMBIA)

(1) La Corte Constitucional sentenció que el auxilio que tienen que pagarle los patronos a los empleados por una incapacidad ocasionada por una enfermedad no profesional, no puede ser inferior al salario mínimo legalvigente.

06-Banco Info(Cuadro 5) 27/9/07 12:24 Página 354

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— 355 —

Notas explicativas: (COSTA RICA)

(1) Aunque la Ley fue aprobada en 1941, estuvo sometida a estudios de la Junta Directiva, introduciéndose reformas, que entran en vigor en 1943. No obstante, el 1 de septiembre de 1942 se dispone la implantación delSeguro de Enfermedad y Maternidad para la capital y las principales cabeceras de provincia.

(2) Cuando las prestaciones derivan de riesgos laborales o de tráfico, los mismos son cubiertos por el Instituto Nacional de Seguros, con cargo al Seguro de Riesgos Laborales o al Seguro Obligatorio de vehículos automotores,respectivamente.

(3) El empleador está obligado a pagar al trabajador medio salario hasta 3 meses, siempre que aquél haya tenido un trabajo continuo mayor de 9 meses; si el trabajo ha sido de 3 a 6 meses, se le pagará un mes; y si el trabajoha sido de 6 a 9 meses, se le abonan 2 meses. Transcurrido el período de 3 meses, el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo, pagando al trabajador el importe del preaviso, el auxilio de cesantía ydemás indemnizaciones que pudieran corresponder.

(4) De acuerdo con una tabla en función de los periodos cotizados : De 01 a 02 meses (ayuda económica) 25 %; De 03 a 05 meses (ayuda económica) 50 %; De 06 a menos de 09: 75% y de o,9 o más cuotas : 100 %.

Notas explicativas: (CUBA)

(1) En caso de enfermedad o accidente, además de las prestaciones médicas y hospitalarias gratuitas, los trabajadores reciben prestaciones monetarias o en servicios, que sustituyen los salarios que se dejan de percibircomo consecuencia de la incapacidad temporal.

Notas explicativas: (EL SALVADOR)

(1) A partir de la entrada en vigor del nuevo Sistema (mayo de 1998).

(2) Equivalente al doble del salario medio cotizable del régimen en su conjunto del antepenúltimo año al de deceso.

Notas explicativas: (GUATEMALA)

(*) El 24 de junio de 1947 se dicta el Acuerdo de la Junta Directiva del IGSS (derogado por el Acuerdo 97), que contiene el Reglamento sobre protección relativa a accidentes en general. Los Acuerdos 4, 97, 410, 468, 1002y 1007 y sus reformas conforman el marco general de las prestaciones y los requisitos para obtenerlas.

El Presidente de la República aprueba un Acuerdo Gubernativo, por medio del cual quedan aprobados, a su vez, los Acuerdos mencionados.

(1) La ampliación a 13 semanas adicionales de la prestación económica por enfermedad lo es para enfermedades de evolución o convalecencia largas o prudencialmente en casos especiales, cuando la reanudación deltrabajo pudiese agravar la enfermedad o impedir su curación, siempre que tales prórrogas favorezcan razonablemente esta última, Esta ampliación deberá hacerse por indicación del Médico que trate al enfermo, conaprobación del Jefe de la Unidad Médica respectiva, y la Gerencia deberá tener conocimiento oportuno de la misma en la fecha en que se acuerde la prórroga.

Notas explicativas: (NICARAGUA)

(1) La prestación se tiene derecho a partir del 4.º día (salvo en los supuestos de accidentes de trabajo o de hospitalización, en que se tiene derecho desde el 1.er día de reposo). El plazo de 8 a 16 semanas, segúnel caso, se refiere al tiempo en que se hará efectiva la prestación económica, es decir, para enfermedad común y accidente no laboral se puede esperar hasta 8 semanas. Para maternidad, ese plazo puede ser de16 semanas.

06-Banco Info(Cuadro 5) 27/9/07 12:24 Página 355

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— 356 —

Notas explicativas: (PANAMÁ)

(1) Se refiere a las prestaciones derivadas de enfermedad común.

(2) Las obligaciones patronales aparecen recogidas en el Código Laboral, que determinan 18 días de incapacidad al año deben ser abonados por el empleador y equivalente al 100% del salario; y por el Código Administrativoque reconoce 15 días de incapacidad, pagadas igualmente al 10% del salario del servidor público.

Notas explicativas: (PARAGUAY)

(1) En este Cuadro se describen las prestaciones a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS), para los trabajadores de la actividad privada.

(2) La Ley 537, de 20 de septiembre de 1958, establece el régimen de seguro social para los maestros y catedráticos del magisterio oficial primario normal de la República del Paraguay. La Ley núm. 1.085, de 8 de septiembrede 1956, modifica y amplía las disposiciones del Decreto-Ley 1860, aprobado por la Ley 375, de 27 de agosto de 1956, y establece el seguro obligatorio para maestros y catedráticos de enseñanza privada; además,incorpora al personal del servicio doméstico.

(3) Quedan exceptuados los funcionarios de la administración central, los empleados bancarios, los miembros de las fuerzas armadas y de la policía, así como los trabajadores del ferrocarril.

Notas explicativas: (PERU)

(1) Normas básicas vigentes.

• Ley núm. 26790. Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (17. May. 1997).

• Decreto Supremo núm. 009-97-SA. Reglamento de Ley núm. 26790 (09. Set. 1997).

• Ley núm. 28791. Ley que establece modificaciones a la Ley núm. 26790 (21. Jul. 2006).

• Decreto Supremo núm. 020-2006-TR. Normas reglamentarias de la Ley núm. 28791 (28. Dic. 2006).

• Ley núm. 27177. Ley que incorpora como afiliados regulares del Seguro Social en Salud a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes.

• Decreto Supremo núm. 002-2000-TR. Reglamento de la Ley núm. 27177 (26. Mar. 2000)

• Ley núm. 27866. Ley del Trabajo Portuario que en su art. 16º incorpora a los trabajadores portuarios como afiliados regulares del Seguro Social en Salud (16. Nov. 2002).

• Ley núm. 26865, modifica el Decreto Legislativo núm. 885, Ley de Promoción del Sector Agrario, que en su art. 2º crea el Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria. (15. Oct. 1997).

• Ley núm. 27360. Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario (31. Oct. 2000).

• Decreto Supremo núm. 049-2002-AG. Reglamento de la Ley núm. 27360 (11. Set. 2002).

• Ley núm. 27177. Ley que incorpora como afiliados regulares del Seguro Social de Salud a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes (25. Set. 1999).

• Decreto Supremo núm. 002-2000-TR. Reglamento de la Ley núm. 27177 (26. Mar. 2000).

• Decreto Supremo núm. 005-2005-TR. incorpora a los trabajadores pesqueros y pensionistas de la CBSSP como afiliados regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (11. Ag. 2005).

06-Banco Info(Cuadro 5) 27/9/07 12:24 Página 356

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— 357 —

Notas explicativas: (PORTUGAL)

(1) Trabajadores excluidos: los comprendidos en la Caja de Previsión y Prestación Familiar de los Empleados de Banca, en la Caja de Previsión del Personal de la Compañía de Radio Marconi así como los deportistasprofesionales.

Notas explicativas: (URUGUAY)

(1) En este cuadro se describen las prestaciones realizadas por el Banco de Previsión Social para los trabajadores de la actividad privada. Los trabajadores del sector público, en caso de ausencia por enfermedad, percibenel 100% de su salario abonado por la institución en la que prestan servicios.

La Caja de Jubilaciones y Pensiones Notarial gestiona un seguro de salud para sus afiliados.

(2) El Salario Mínimo Nacional es fijado por el Gobierno, generalmente en forma cuatrimestral. En enero de 1996 su valor se fijó en $U 670, lo que equivale a, aproximadamente, US$ 92, a valores de enero de 1996.

Notas explicativas: (VENEZUELA)

(1) Para un mejor conocimiento de la legislación básica del Seguro Social, véase la Nota (1) del Cuadro III «ASISTENCIA SANITARIA».

(2) A efectos de las prestaciones monetarias por enfermedad, se cotiza el uno por ciento (1%) de los salarios, porcentaje que se distribuye entre los empleadores y trabajadores del siguiente modo: Nivel mínimo: Empleador:0,69%; Trabajador: 0,31%; Nivel medio: Empleador: 0,72%; Trabajador: 0,28%; Nivel máximo: Empleador: 0,74%; Trabajador: 0,26%.

06-Banco Info(Cuadro 5) 27/9/07 12:24 Página 357

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06-Banco Info(Cuadro 5) 27/9/07 12:24 Página 358

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CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO

07-Banco Info(Cuadro 6) 27/9/07 12:25 Página 359

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(*)

• Ley 22.75• Decreto 3984/84, de 21 de

diciembre.• Decreto 2485• Decreto 2533/86• Decreto 2.228/87• Decreto 209/89

La Ley núm. 24.013 o LeyNacional de Empleo, de 13 denoviembre de 1991 (SistemaIntegral de Prestaciones porDesempleo: artículos 111al 127).

Las disposiciones del SistemaIntegral de Prestaciones porDesempleo serán de aplicacióna todos los trabajadores cuyocontrato de trabajo se rija por laLey de Contrato de Trabajo. Nose aplica el presente sistema alos trabajadores comprendidosen el Régimen Nacional deTrabajo Agrario, a lostrabajadores domésticos y aquienes hayan dejado de prestarservicios en la AdministraciónPública Nacional, Provincial oMunicipal. Tampoco a lostrabajadores de la Industria de laConstrucción.

La prestación económica paralos trabajadores pertenecientesal Régimen Nacional de la

(1)

Decreto-Ley núm. 2.284, de1986.

• Constitución Federal.• Ley núm. 7998/1990.• Ley núm. 8019/1990.• Ley núm. 8900/1994.

Trabajador desempleado aconsecuencia de un despido sincausa justificada (trabajadorespor cuenta ajena).

Ley núm. 6.020, de 1937.

DFL núm. 150, de 1981.Ministerio del Trabajo y dePrevisión Social.

Ley 19.728, de 14 de mayo de2001.

Trabajadores dependientes.

Ley 789, de 27 de diciembre de2002.

• Ley 789, de 22 de diciembrede 200

• Decreto 827, de 4 de abril de2003.

• Decreto 2340, de 19 de agostode 2003.

Jefe Cabeza de Hogardesempleado. Tienen prioridadlas solicitudes que correspondana jefes cabeza de hogar connúmero mayor de hijos que nosobrepasen la edad de 18 años.

LEGISLACION BASICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

3. Aplicación personal.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO

— 360 —

07-Banco Info(Cuadro 6) 27/9/07 12:25 Página 360

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— 361 —

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Código de Trabajo, de 15 deseptiembre de 1943 y susreformas.

Código de Trabajo.

Ley de Poetección al Trabajador.

• Trabajadores por cuenta ajenasujetos a contrato de trabajopor tiempo indeterminado, queconcluye por razón de undespido injustificado.

• Ahorro laboral. El patronodestina el 1,5% del salario deltrabajador al fondo decapitalización individualadministrado por lasOperadoras de PensionesComplementarias. Puede serretirado en caso de ceselaboral sin necesidad de queeste sea causa de despidoinjustificado. También puederetirarse el total acumuladocada 5 años.

(1)

No existen prestaciones pordesempleo.

(1) (1)

• Ley 62, de 22 de julio de 1961.

Texto Refundido de la LeyGeneral de Seguridad Social,aprobado por Real DecretoLegislativo 1/94, de 20 de junio.

• Prestaciones por desempleo:trabajadores por cuenta ajenade los sectores de la industriay de los servicios.

• Subsidio asistencial pordesempleo:

• desempleados con cargasfamiliares:

• entre 18 y 65 años de edad yque hayan agotado el derechoa las prestacionescontributivas;

• sin derecho a un subsidio,pero que hayan cotizadodurante tres meses.

LEGISLACION BASICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

3. Aplicación personal.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

07-Banco Info(Cuadro 6) 27/9/07 12:25 Página 361

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(1) (1) (1) (1) (1)LEGISLACION BASICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

3. Aplicación personal.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 362 —

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO

07-Banco Info(Cuadro 6) 27/9/07 12:25 Página 362

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— 363 —

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO

(1)

Decreto-Ley núm. 169 - D/75, de30 de marzo.

Decreto-Ley 79 - A/89, de 13 de marzo.Decreto-Ley 418/93, de 24 de diciembre.Decreto-Ley 57/96, de 22 de mayo.Decreto-Ley 119/99, de 14 de abril.Decreto-Ley 186/99, de 31 de mayo.

(1)

• Todos los trabajadoresasalariados incluidos en elrégimen general.

• Los pensionistas de invalidezque ejerzan una actividadprofesional que seandeclarados aptos para eltrabajo con motivo de unarevisión de incapacidad.

(1)

En 1934 se dictó la 1.ª normalegal que amparó al desocupadopor despido, con laadministración de la Caja deIndustria y Comercio.

• Decreto-Ley 15.180, de 20 deagosto de 1981.

• Decreto 14/82, de 19 deenero.

• Ley 16.320, de 1 de noviembrede 1992 (arts. 323 a 332).

Comprende a los trabajadoresde la actividad privada queprestan servicios remunerados aterceros, con exclusión de losasalariados rurales, del serviciodoméstico y los afiliados a losorganismos públicos no estatales(empleados de notarías ybancos).

Ley de Ministerios, de 18 de juliode 1936 (1).

• Ley Orgánica del Trabajo, de27.11.90, con vigencia desdeel 1.05.91

• Ley de Reforma Parcial delSeguro Social, de 3.10.91.

• Reglamento del Seguro a laContingencia del ParoForzoso, de 3.05.91,modificado el 31.03.93.

Los beneficiarios del Seguro deParo Forzoso son los afiliadosque hayan sido despedidos porcausas injustificadas, salvo:• Los afiliados a un Seguro

Facultativo.• Los pensionistas por vejez,

invalidez o jubilación del IVSSo por cualquier otra instituciónpública o privada.

• Los trabajadores temporales yocasionales

• Los trabajadores domésticos.• Los trabajadores que

renuncian a sus puestos detrabajo.

LEGISLACION BASICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

3. Aplicación personal.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

07-Banco Info(Cuadro 6) 27/9/07 12:25 Página 363

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Industria de la Construcción yque se encuentren en situaciónlegal de desempleo, es laestablecida en la Ley núm.25.371, vigente desde el 11 deenero de 2001 y que se aplicaespecíficamente a este universode trabajadores.

El Sistema Integral dePrestaciones por Desempleocontempla una prestacióneconómica por desempleo,vigente desde el 26 de diciembrede 1991.

Adicionalmente, también formanparte de la protección pordesempleo las siguientesprestaciones:

• Las prestaciones derivadas delRégimen Nacional deAsignaciones Familiares;

• Prestaciones médico-asistenciales; y

• Cómputo del período de lasprestaciones por desempleo alos efectos previsionales.

El «seguro de desempleo» seconcede con carácter temporal,de 3 a 5 meses.

Tres meses. El trabajador tieneque haber trabajado, mediantevínculo laboral, con una personafísica o jurídica o asimilada,entre un mínimo de 6 meses yun máximo de 11, dentro de losúltimos 36 meses.

Cuatro meses. El trabajadortiene que haber trabajado,mediante vínculo laboral, conuna persona física o jurídica oasimilada, entre un mínimo de12 meses y un máximo de 23,dentro de los últimos 36 meses.

Cinco meses. El trabajador tieneque haber trabajado mediantevínculo laboral, con una personafísica o jurídica o asimilada, unmínimo de 24 meses, dentro delos últimos 36 meses.

El seguro de cesantía otorga unaprestación en metálico con cargoa la cuenta individual decesantía del afiliado, y a todoevento, de monto decrecientehasta por cinco meses, y de nocontar con saldo suficiente serecurre al Fondo Solidario delSeguro, en la medida que secumplan requisitos de causal detérmino y tiempo decotizaciones, entre otras

El subsidio de cesantía consisteen una prestación económica decarácter decreciente en suimporte y en el tiempo.

Adicionalmente en los casosanteriores, el trabajador cesantepercibe asignaciones familiarespor sus causantes y se leasegura el derecho a lasprestaciones médicas.

Las prestaciones del seguro y elsubsidio no son compatibles.

Bonos alimenticios y/o educacióny/o aportes al sistema de salud,según la elección que haga elbeneficiario. (1)

3. Aplicación personal(continuación).

4. Clases de prestaciones.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 364 —

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

07-Banco Info(Cuadro 6) 27/9/07 12:25 Página 364

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— 365 —

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

De naturaleza económica.

• desempleados sin cargasfamiliares:

• mayores de 45 años de edad yque hayan agotado losderechos a un subsidio de almenos 12 meses;

• sin derecho a un subsidio peroque hayan cotizado duranteseis meses.

• Prestaciones por desempleo.

• Subsidio asistencial.

Pueden existir también dos tiposde desempleo: el total y elparcial.

3. Aplicación personal(continuación).

4. Clases de prestaciones.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

07-Banco Info(Cuadro 6) 27/9/07 12:25 Página 365

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3. Aplicación personal(continuación).

4. Clases de prestaciones.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 366 —

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

07-Banco Info(Cuadro 6) 27/9/07 12:25 Página 366

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— 367 —

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

La protección por desempleocomprende prestacioneseconómicas mensuales:

• subsidio de desempleo

• subsidio asistencial dedesempleo.

• Prestaciones económicas:subsidio mensual pordesempleo para situacionesde desocupación total oparcial, administrado por elBanco de Previsión Social.

• Actividades de formación parala recapacitación profesional,administradas por la JuntaNacional de Empleo, órganotripartito en el que participanun delegado de lostrabajadores, uno de losempresarios y unrepresentante del Ministerio deTrabajo y Seguridad Social.

Los trabajadores cesantesreciben capacitación yadiestramiento en los casos quesea posible, y orientación para labúsqueda de un nuevo empleo.

Fundamentalmente, son de 2 clases:

• Prestaciones económicas o endinero.

• La asistencia médica integralpara el beneficiario y susfamiliares.

3. Aplicación personal(continuación).

4. Clases de prestaciones.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

07-Banco Info(Cuadro 6) 27/9/07 12:25 Página 367

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• Encontrarse en situación legalde desempleo y disponiblepara ocupar un puesto detrabajo adecuado

• Se considera situación legal dedesempleo a aquélla originadaen: a) despido sin justa causa;b) despido por fuerza mayor opor falta o disminución detrabajo no imputable alempleador; c) resolución delcontrato por denuncia deltrabajador fundada en justacausa; d) extinción colectivatotal por motivo económico otecnológico de los contratos detrabajo; e) extinción delcontrato por quiebra oconcurso del empleador;f) expiración del tiempoconvenido, realización de laobra, tarea asignada, o delservicio objeto del contrato;g) muerte, jubilación oinvalidez del empresarioindividual cuando éstasdeterminen la extinción delcontrato; y h) no reiniciación ointerrupción del contrato detrabajo de temporada porcausas ajenas al trabajador.

• No percibir beneficiosprevisionales o prestacionesno contributivas; y

• Haber solicitado elotorgamiento de la prestaciónen los plazos y formas quecorresponda.

Los requisitos para elreconocimiento de lasprestaciones son:

• Haber sido despedido eltrabajador sin causajustificada.

• Haber recibido salarios en elperíodo de los 6 mesesanteriores al despido.

• Haber trabajado, con vínculolaboral, con una personajurídica o una persona físicaasimilada, durante al menos 6 meses, en el período de los36 meses anteriores aldespido, que dé lugar a lasolicitud de la prestación delseguro de Desempleo.

Seguro de cesantía: El cesantepuede retirar fondos de sucuenta individual de cesantía enlas siguientes condiciones:

• Encontrarse cesante (perdersu empleo) por cualquiercausa, solo se exceptúa, elvencimiento de plazoconvenido y la conclusión deobra, faena o servicio, porqueexiste un tratamiento especialpara estas causales detérmino del contrato .

• Acreditar un mínimo de 12Cotizaciones, continuas odiscontinuas.

• Existe un Fondo Solidario deCesantía, que opera alagotarse la cuenta individual yal que se accede en lassiguientes condiciones:

• Registrar 12 cotizacionescontinuas indistintamenteanterior al despido.

• Haber sido despedido porcausa de término no imputableal trabajador.

• Que el saldo de la CuentaIndividual no permita accederal menos a la prestacióngarantizada por el FondoSolidario

Encontrarse cesante al momentode la solicitud.

Son requisitos para acceder alos beneficios del Fondo para elFomento al Empleo y Protecciónal Desempleado, para quieneshayan estado vinculados a unaCaja de Compensación Familiarpor un término no menor de unaño dentro de los tres añosanteriores a la solicitud deapoyo, los siguientes:

• Carecer de un ingresoeconómico.

• Encontrarse disponible paratrabajar en forma inmediata.

• Acreditar conductas activas de búsqueda de empleo.

• Estar inscrito comodemandante en el SistemaNacional de Registro Laboral.

• Participar en los programas de inserción laboral en larespectiva Caja, y

• Ser jefe cabeza de hogar.

El interesado debe acreditar losrequisitos señalados en los tresprimeros items mediante eldiligenciamiento del formularioestablecido y deberá adjuntar almismo las constancias del envíode solicitudes de empleo.

(1)

5. Requisitos básicos deacceso a la prestación.

– Condiciones generales.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 368 —

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

07-Banco Info(Cuadro 6) 27/9/07 12:25 Página 368

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— 369 —

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

En el caso de aixilio de cesantía:Haber sido despedido sin causajustificada.

En el caso de Ahorro Laboral:Ser despedido, cualquiera quefuese la causa de despido.

Prestaciones por desempleo:

• haber perdido de formainvoluntaria el empleo;

• tener la capacidad y lavoluntad de trabajar;

• mantenerse a disposición de laoficina de empleo;

• estar inscrito y afiliadoregularmente a la SeguridadSocial o en situaciónasimilada;

• haber cubierto los períodos decotización necesarios.

Subsidio asistencial pordesempleo:

• estar inscrito en la oficina deempleo;

• haber agotado el derecho aprestaciones contributivas

• no haber encontrado trabajoen los 30 días siguientes a lafinalización del derecho a lasprestaciones contributivas;

• no disponer de rentassuperiores al salario mínimointerprofesional.

5. Requisitos básicos deacceso a la prestación.

– Condiciones generales.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

07-Banco Info(Cuadro 6) 27/9/07 12:25 Página 369

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5. Requisitos básicos deacceso a la prestación.

– Condiciones generales.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 370 —

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

07-Banco Info(Cuadro 6) 27/9/07 12:25 Página 370

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— 371 —

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

Subsidio de desempleo:

• estar en situación dedesempleo involuntario;

• estar disponible para el trabajoy apto;

• estar inscrito comodemandante de empleo en unCentro de Empleo competentedel lugar de residencia delbeneficiario;

• no ser perceptor de unapensión de vejez o invalidez.

Subsidio asistencia dedesempleo:

los indicados para el subsidio dedesempleo y, además:

• haber agotado lasprestaciones del subsidio dedesempleo o no acreditar elperíodo mínimo de cotizaciónpara tener derecho al subsidiode desempleo.

• Haber perdido de formainvoluntaria el empleo pordespido, suspensión oreducción de las jornadas uhoras de trabajo.

• Tener un tiempo mínimo devinculación laboral.

• No percibir jubilación niadelanto prejubilatorio.

• No estar en estado de huelga.

• No haber sido despedido osuspendido por razonesdisciplinarias.

• No percibir otros ingresos poractividades remuneradas alservicio de terceros o porcuenta propia.

• Solicitarlo dentro de los 30días siguientes a la situaciónde desempleo, de lo contrariocaduca el derecho. Si tuvieredificultad para obtener ladocumentación igualmentedebe presentarse ante el BPSy realizar reserva de derecho.

Las condiciones básicas son:

• Pérdida involuntaria delempleo.

• Que las personas estén aptaspara trabajar y disponiblespara el trabajo.

• Haber cubierto un períodomínimo de cotizaciones.

5. Requisitos básicos deacceso a la prestación.

– Condiciones generales.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

07-Banco Info(Cuadro 6) 27/9/07 12:25 Página 371

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La solicitud de la prestacióndeberá presentarse dentro delplazo de 90 días a partir delcese de la relación laboral.

Si se presentare fuera de plazo,los días que excedan de aquél,serán descontados del total delperíodo de prestación que lecorrespondiere.

• Haber cotizado al FondoNacional del Empleo duranteun período mínimo de 12 meses durante los 3 añosanteriores al cese de contratode trabajo que dio lugar a lasituación legal de desempleo.

• Los trabajadores contratados através de empresas deservicios eventualeshabilitadas, tendrán un períodode cotización mínimo de 90 días durante los 12 mesesanteriores al cese de larelación que dio lugar a lasituación legal de desempleo.

No existe.

No hay, teniendo en cuenta queel «seguro de desempleo» esfinanciado por medio deimpuestos, denominados«contribuciones», que giransobre la facturación de lasempresas.

No existe.

Subsidio de Cesantía:

• Inscripción en el Registro deCesantes que lleva cadaMunicipalidad.

• Desempleo debido a causasajenas a la voluntad delsolicitante.

• Estar inscritos en el Registrode Cesantes de la respectivaInstitución de Previsión

El Seguro de cesantía requiere12 cotizaciones continuas odiscontinuas para acceder aprestaciones («giros») de lacuenta individual de cesantía.En el caso del Fondo Solidario,se requieren 12 cotizacionescontinuas en el períodoinmediatamente anterior aldespido.

En cuanto al Subsidio decesantía: 52 semanas decotización durante los dos añosanteriores a la cesantía.

(2)

No se exige.

No se exige.

– Condiciones generales(continuación).

– Período de cotizaciónprevia.

– Edad máxima.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 372 —

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

07-Banco Info(Cuadro 6) 27/9/07 12:25 Página 372

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— 373 —

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

Para el caso del auxilio decesantía, se tiene que haberlaborado más del periodo deprueba, que consiste en 3 mesesde trabajo.

No existe

• Prestación de desempleo:período mínimo de cotización:más de 12 meses en eltranscurso de los 6 añosinmediatamente anteriores a lasituación legal de desempleo.

• Subsidio asistencial pordesempleo: en general,ninguno, aunque algunasnormativas de la ayuda aldesempleo imponen unacotización de 3 ó 6 meses.

65 años, si el beneficiario tienecumplido el período mínimo decotización necesario para tenerderecho a la pensión de vejez.

– Condiciones generales(continuación).

– Período de cotizaciónprevia.

– Edad máxima.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

07-Banco Info(Cuadro 6) 27/9/07 12:25 Página 373

Page 385: BANCO DE INFORMACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD … · 2018-01-22 · BANCO DE INFORMACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL IBEROAMERICANOS Edición año 2007 Organización

– Condiciones generales(continuación).

– Período de cotizaciónprevia.

– Edad máxima.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 374 —

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

07-Banco Info(Cuadro 6) 27/9/07 12:25 Página 374

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— 375 —

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

(2)• Subsidio de desempleo:

540 días de trabajo por cuentaajena (27 en casos especiales)y haber cotizado o ensituación equivalente en los 24meses (12 en situacionesespeciales) inmediatamenteanteriores a la fecha deldesempleo.

• Subsidio asistencial dedesempleo: 180 días detrabajo por cuenta ajena yhaber cotizado en los 12 meses inmediatamenteanteriores a la fecha dedesempleo.

Edad de acceso a la pensión devejez en el plazo de que se hayacumplido el respectivo plazo degarantía.

No existe. No existe.

– Condiciones generales(continuación).

– Período de cotizaciónprevia.

– Edad máxima.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

07-Banco Info(Cuadro 6) 27/9/07 12:25 Página 375

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No existen.

• Nunca inferior a $ 250,nisuperior a $ 400.

• De 6 a 11 meses, el monto apercibir: Meses 1 al 2 (*)

• De 12 a 23 meses, el monto apercibir: Meses 1 al 4 : (*)

• De 24 a 35 meses, el monto apercibir: Meses 1 al 4 : (*) yMeses 5 al 8 :. 85% montomes 1

• De 36 o más meses, el montoa percibir: Meses 1 al 4 : (*),Meses 5 al 8 :. 85% montomes y Meses 9 al 12 :_70%monto mes 1

(*) La mitad de la mejorremuneración neta mensual,normal y habitual de los últimosseis (6) meses trabajados

No existen.

La cuantía de la prestación secalcula tomando como base los3 últimos salarios recibidos ydeclarados en la solicitud de laprestación, con una cuantíamínima correspondiente a unavez el salario mínimo (R$ 112) y una cuantía máxima en torno a2 veces el salario mínimo (R$ 224,00). (II) (IV)

Seguro de Cesantía:

En cuanto a las prestaciones concargo a la cuenta individual, elafiliado puede retirar los fondosacumulados hasta en 5 giros,según el saldo y el número deaños con cotizaciones. El montodel primer giro, se determinadividiendo el saldo acumuladopor un factor. El monto del 2.º,3.º y 4.º corresponden al 90%,80% y 70% respectivamente delprimer giro, el monto del quinto,corresponderá al saldo restante.

En caso de fallecimiento delafiliado o cesante el saldo en lacuenta se paga a losbeneficiarios que éste hayadesignado.

En el caso de las prestacionescon cargo al Fondo de CesantíaSolidario, su monto se sujeta alas siguientes reglas:1.º mes: 50% de la remuneración(últimos 12 meses), con un valorsuperior de $ 134.149- (US$ 1251,01) y un inferior de $ 69.757.- (US$ 69,7575).

El subsidio al Desempleoequivale a un salario y mediomínimo legal mensual, el cual sedivide y otorga en seis cuotasmensuales iguales, las cuales sepodrán hacer efectivas a travésde aportes al sistema de salud,y/o bonos alimenticios y/oeducación, según la elecciónque haga el beneficiario. Paracumplir esta obligación las cajasdestinan un máximo del 30% delos recursos que les correspondeadministrar con cargo al fondopara el fomento del empleo y laprotección del desempleo.

– Condiciones derecursos.

6. Nivel cuantitativo de laprestación.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 376 —

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

07-Banco Info(Cuadro 6) 27/9/07 12:25 Página 376

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— 377 —

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

• Auxilio de Cesantía: Segúntabla del artículo 29 delCódigo de Trabajo.

• Fondo de Capitalizaciónindividual: Capital acumuladomás réditos menos los Gastosde Administración.

(1)

– Prestación por desempleo: nohay.

– Subsidio asistencial pordesempleo: no disponer derentas de ninguna clase quesuperen el 75% del salariomínimo interprofesional.

a) Prestación por desempleo:

70% de la base reguladora enel transcurso de los 180primeros días; el 60% de estesalario después. Máximo, e220% del salario mínimointerprofesional. Mínimo, el100% del salario mínimointerprofesional con hijos acargo; el 75% del salariomínimo interprofesional sinhijos a cargo.

b) Subsidio asistencial pordesempleo:

75% del salario mínimointerprofesional. Para losdesempleados de largaduración de más de 45 añosde edad, hay un subsidioespecial por una duración de6 meses, del 75% al 125% delsalario mínimointerprofesional, según lascargas familiares.

– Condiciones derecursos.

6. Nivel cuantitativo de laprestación.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

07-Banco Info(Cuadro 6) 27/9/07 12:25 Página 377

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– Condiciones derecursos.

6. Nivel cuantitativo de laprestación.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 378 —

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

07-Banco Info(Cuadro 6) 27/9/07 12:25 Página 378

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— 379 —

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

• Subsidio de desempleo: noexiste.

• Subsidio social de desempleo:no tener la unidad familiar delbeneficiario unos ingresosmensuales «per cápita»superiores al 80% de laremuneración mínima fijadapor Ley para el sector deactividad en que desarrolló suactividad profesional elbeneficiario.

(3)Subsidio de desempleo:

• 65% del salario de referencia,es decir, del salario mediodiario de los 12 mesesprecedentes a los 2 mesesanteriores al inicio deldesempleo, sin que exista topeal salario.

• La prestación no puede sersuperior a 3 veces el salariomínimo garantizado ni inferiora dicho salario.

Subsidio asistencial dedesempleo:

• El salario de referencia estáconstituido por el salariomínimo nacional, y su cuantíavaría en función de queexistan o no cargas familiares,del modo siguiente:

No se requiere.

• Para desempleo total: 50% delpromedio mensual de lasremuneraciones percibidas enlos últimos 6 meses previos ala situación de desempleo, o12 jornales promedio delmismo período.

• Para desempleo parcial:diferencia entre el subsidio dedesocupación total y loverdaderamente percibido enel período subsidiado. Cuandoel trabajador es casado o tienefamiliares a cargo, el subsidiose incrementa en un 20%.

• La cuantía del subsidio nopodrá ser inferior al 50% delSalario Mínimo Nacional, nisuperior a 8 veces su valor.

No se requiere.

• Una indemnización semanalen dinero, de carácterpersonal e intransferible,equivalente al 60% de lacuantía resultante depromediar el salario dereferencia semanal, utilizadopara calcular las cotizacionesdel IVSS, durante las últimas50 semanas.

• En ningún caso el importe dela prestación podrá ser inferioral 60% del Salario MínimoNacional vigente.

• Un bono de transporte por unacuantía de 200 Bs., que sepaga por mensualidadesvencidas, durante el períodoque el trabajador cesanteperciba el pago de laindemnización.

– Condiciones derecursos.

6. Nivel cuantitativo de laprestación.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

07-Banco Info(Cuadro 6) 27/9/07 12:25 Página 379

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La duración está en relación conel tiempo efectivamentetrabajado y cotizado a laSeguridad Social –FondoNacional de Empleo– en losúltimos 3 años anteriores a lafinalización de la relación laboralque dio origen a la situaciónlegal de desempleo, de acuerdocon el siguiente detalle:

• De 6 a 11 meses cotizados, laduración de la prestación esde 2 meses.

• De 12 a 23 meses, la duraciónde la prestación es 4 meses .

• De 24 a 35 meses, la duraciónde la prestación es 8 meses

• De 36 o más, la duración de laprestación es 12 Meses

De 3 a 5 meses, de formacontinua o alterna, por cadaperíodo de 16 meses.

Con carácter excepcional, el«Consejo Deliberador del Fondode Amparo al Trabajador»(CODEFAT) puede acordar laprolongación del período máximode concesión, hasta 2 meses,para grupos específicos deasegurados.

• 2.º mes: 45% de laremuneración, no superior a $ 120.734- (US$ 225,91) niinferior a $ 57.952.- (US$ 108,43)

• 3.º mes: 40% de laremuneración, no superior a $ 107.319- (US$ 200,81) niinferior a $ 49.367.- (US$ 92,37)

• 4.º mes: 30% de laremuneración, no superior a $ 93.904 (US$ 175,70) niinferior a inferior de $ 41.318.- (US$ 77,31, y

• 5.º mes: 30% de laremuneración, no superior conun valor superior de $ 84.489-(US$ 150,60) y uno inferior de$ 32.196.- (US$ 60,24).

Subsidio de de Cesantía (1).

Seguro de Cesantía:

Hasta cinco meses (un giro pormes).

Subsidio de cesantía: Máximo360 días.

Capacitación para el proceso deinserción laboral. Para efectos deesta obligación las Cajasdestinan un máximo delveinticinco por ciento (25%) delos recursos que les correspondeadministrar con cargo al fondopara el fomento al empleo yprotección al desempleo

6 meses.

6. Nivel cuantitativo de laprestación (continuación).

7. Duración de la prestación.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 380 —

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

07-Banco Info(Cuadro 6) 27/9/07 12:25 Página 380

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— 381 —

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

Auxilio de cesantía: Un solopago sin perjuicio de que elindemnizado entre de formainmediata a laborar en otrosector.

Ahorro Laboral: Un solo pagoque puede ser retirado al cesede la relación laboral, o biencada 5 años.

c) Base reguladora:

Prestación por desempleo: lamedia de las cotizaciones deltrabajador en el transcurso delos 6 meses anteriores. Estasbases aumentan al nivel delsalario mínimo interprofesionalvigente en el momento de laapertura del derecho aprestación cuando seaninferiores.

Subsidio por desempleo: 80 %IPREM.

d) Tope prestación:

El 220% IPREM

• Prestación por desempleo: enfunción de los períodos deactividad que hayan dadolugar a una cotización en eltranscurso de los 6 últimosaños, con duración máxima de2 años.

• Subsidio asistencial pordesempleo: prórroga posiblepor período semestral con unlímite de 18 meses. Ampliaciónpor 6 meses más para losdesempleados de largaduración de 45 años de edado más, o después de dos añosde desempleo.

IPREM (2007):499,20 euros/mes (648,96 US$)

6. Nivel cuantitativo de laprestación (continuación).

7. Duración de la prestación.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

07-Banco Info(Cuadro 6) 27/9/07 12:25 Página 381

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6. Nivel cuantitativo de laprestación (continuación).

7. Duración de la prestación.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 382 —

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

07-Banco Info(Cuadro 6) 27/9/07 12:25 Página 382

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— 383 —

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

• 80% para beneficiarios sinfamiliares a cargo;

• 100% para beneficiarios confamiliares a cargo.

Subsidio de desempleo: Laduración de la prestación está enfunción de la edad delbeneficiario en el momento de lafecha de desempleo:

• 12 meses para losbeneficiarios con menos de 30 años;

• 18 meses para losbeneficiarios entre 30 y 40 años;

• 24 meses para losbeneficiarios entre 40 y 45 años;

• 30 meses para losbeneficiarios con más de 45 años.

• La cuantía del subsidio no serevaloriza durante el períodode percepción.

El subsidio se abonará duranteun plazo de 6 meses ó 72 jornales.

En casos excepcionales ydebidamente fundados, elGobierno (a través del MTSS)está facultado a prorrogar eseplazo.

La indemnización se paga pormensualidades vencidas,durante un período de 18semanas, pudiendo extendersehasta 26 semanas, en caso deque el beneficiario se encuentrerecibiendo cursos decapacitación y adiestramiento del Instituto Nacional deCooperación Educativa, y dichos cursos excedan de 18 semanas.

6. Nivel cuantitativo de laprestación (continuación).

7. Duración de la prestación.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

07-Banco Info(Cuadro 6) 27/9/07 12:25 Página 383

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• si el período de cotización esde 36 meses, la duración delas prestaciones será de 12 meses.

• Para los trabajadoreseventuales, la duración de lasprestaciones será de un díapor cada 3 de serviciosprestados con cotización,computándose a ese efecto,exclusivamente, contratacionessuperiores a 30 días.

No están sujetas a cotizacionesde la Seguridad Social ni alimpuesto a las ganancias de laspersonas físicas.

Las prestaciones de desempleono están sujetas a tributación.

Las prestaciones de desempleono están sujetas a imposiciónfiscal.

Las prestaciones no estánsujetas a imposición fiscal.

7. Duración de la prestación(continuación).

8. Imposiciones fiscales.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 384 —

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

07-Banco Info(Cuadro 6) 27/9/07 12:25 Página 384

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— 385 —

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

Las prestaciones del auxilio porcesantía no están sujetas alImpuesto sobre la Renta ni acotización para la SeguridadSocial.

Emigrantes retornados: 6 meses.Desempleados que no puedenjustificar un tiempo de cotizaciónsuficiente: 6 meses, comomáximo 21 meses. Presos yancianos prestatarios de lapensión de invalidez: 6 meses,con prórroga posible.Máximo: 18 meses. Para lostrabajadores mayores de 52 años, prórroga hasta lajubilación.

Prestaciones económicasimponibles.

7. Duración de la prestación(continuación).

8. Imposiciones fiscales.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

07-Banco Info(Cuadro 6) 27/9/07 12:25 Página 385

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7. Duración de la prestación(continuación).

8. Imposiciones fiscales.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 386 —

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

07-Banco Info(Cuadro 6) 27/9/07 12:25 Página 386

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— 387 —

CUADRO VI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.)

Subsidio asistencial dedesempleo:

La duración de la prestación estáen función de la edad, con losmismos períodos del subsidio dedesempleo, si el seguro asistencialse reconoce una vez agotado elderecho a la prestación dedesempleo, la duración de lamisma se limita a la mitad.

A los desempleados que, en lafecha de la demanda de empleo,tengan 45 o más años de edad,se reconocen prestaciones de 2 meses por cada período de 5 años con cotizaciones, en losúltimos 20 años precedentes alpase a la situación de desempleo.

Las prestaciones por desempleono están sujetas a la imposiciónfiscal.

Prestaciones económicasimponibles con cotizaciones deSeguridad Social y el impuesto alas retribuciones personales(IRP), de acuerdo a lossiguientes tramos:

• 1% a aquéllos que percibenhasta 3 salarios mínimosnacional (SMN).

• 3% a los que perciben entre 3 y 6 SMN.

• 6% a quienes perciben más de6 SMN.

Durante el período dedesempleo, el trabajador no estáobligado a cotizar al IVSS, ni lasindemnizaciones recibidas estánsujetas a imposiciones fiscales.

7. Duración de la prestación(continuación).

8. Imposiciones fiscales.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

07-Banco Info(Cuadro 6) 27/9/07 12:25 Página 387

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— 388 —

Notas explicativas: (ARGENTINA)

(*) Idem nota (4) del Cuadro I «ORGANIZACIÓN».

Notas explicativas: (BOLIVIA)

(1) No existe Seguro de Desempleo.

Notas explicativas: (BRASIL)

(1) El «Programa del Seguro de Desempleo», que tiene como finalidad proveer de asistencia financiera temporal, de forma auxiliar al trabajador desempleado en busca de un nuevo empleo, dispone de 951 unidades de aten-ción (489 pertenecientes al Ministerio de Trabajo –Mtb– y 402 al SINE –red concertada–. Con carácter provisional, 854 Agencias de la Caja Económica Federal –CEF– colaboran en la recepción de las solicitudes. Desde suimplantación, han sido atendidos más de 22.000.000, con una media de solicitudes al mes de 300.000, lo que representa en torno al 60% del desempleo involuntario. Mensualmente son emitidos cerca de 1.250.000 che-ques, por un valor medio igual a 1,6 veces el salario mínimo. (Salario mínimo = R$ 112. 1US$).

(2) Conforme la RESOLUCIÓN Nº 528 del 30 de marzo de 2007 del Codefat se estableció el reajuste del valor del seguro de desempleo

I Para el promedio del salario hasta R$ 627.29 conseguido de los 3 (tres) salarios anteriores al despido; el aumento del valor será el resultado del uso del factor 0.8 (ocho nosotros los décimos);

II Para el promedio entendido del salario entre R$ 627.30 hasta R$ 1.045, 58, factor 0.8 será aplicado hasta el límite del asunto interpolado anterior, en qué excederse, el factor 0.5 . El valor del paquete será la adición deestos dos valores;

III Para el promedio superior R$ 1.045, 58 del salario (uno mil y cuarenta y cinco Reales y cincuenta y ocho centavos), el valor del paquete será R$ igual 710.97

IV La ley 528 del 30 de marzo de 2007 estableció las siguientes modificaciones:

El valor del beneficio por desempleo seguro tendrá como renta imponible el uso del porcentaje de el 8.57%. Para el cálculo del valor de la ventaja del Seguro-Desempleo, a)I - Para el promedio del salario hasta R$ 627.29(seiscientos y veinte y siete Reales y veinte y nueve centavos), conseguido por medio de la adición de los 3 (tres) salarios anteriores pasados al despido; el valor del paquete será el resultado del uso del factor 0.8 (ochonosotros los décimos); b) - Para el promedio entendido del salario entre R$ 627.30 (seiscientos y veinte y siete Reales y treinta centavos) hasta R$ 1.045, 58 (uno mil y cuarenta y cinco Reales y cincuenta y ocho centavos),factor 0.8 será aplicado hasta el límite del asunto interpolado anterior e, en qué excederse, el factor 0.5 (cinco nosotros los décimos). El valor del paquete será la adición de estos dos valores; c) - Para el promedio superiorR$ 1.045, 58 del salario (uno mil y cuarenta y cinco Reales y cincuenta y ocho centavos), el valor del paquete será R$ igual 710.97 (setecientos y diez Reals y noventa y siete centavos), no pudiendo exceder este valor.

Notas explicativas: (CHILE)

(1) La duración y monto del Subsidio de Cesantía es la siguiente:

• Primeros 90 días: $ 17.338 (US$ 32.44).

• De 91 a 189 días: $ 11.560 (US$ 21.63).

• De 181 a 360 días: $ 8.669 (US$ 16.22).

Su cuantía no ha variado en los últimos años.

07-Banco Info(Cuadro 6) 27/9/07 12:25 Página 388

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— 389 —

(2) Respecto de los trabajadores con contrato a plazo, por obra o servicio en el seguro de cesantía, la cotización a la cuenta individual es sólo del empleador, 3% de la remuneración imponible. Estos trabajadores, acreditadoel término del contrato por las causales señaladas, y con 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas, pueden retirar en un solo giro el saldo acumulado en la cuenta.

Notas explicativas: (COLOMBIA)

(1) Los Requisitos para acceder a los beneficios del Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleado sin vinculación anterior a las Cajas de Compensación Familiar son:

• Carecer de un ingreso económico.

• Encontrarse disponible para trabajar en forma inmediata.

• Acreditar conductas activas de búsqueda de empleo.

• No ser beneficiario del régimen de subsidios temporal al desempleo. (2)

• Estar inscrito como demandante en el Sistema Nacional de Registro Laboral.

• Ser jefe cabeza de hogar desempleado.

El interesado deberá acreditar los requisitos señalados en los primeros tres items mediante el diligenciamiento del formulario correspondiente y deberá adjuntar al mismo las constancias del envío de solicitudes de empleo.

Si adicionalmente el jefe cabeza de hogar desempleado es artista, escritor o deportista, deberá presentar la certificación de afiliado en la que conste esta condición expedida por la correspondiente asociación a la que per-tenezca. En el evento en que el jefe cabeza de hogar desempleado, artista, escritor o deportista, no pertenezca a las correspondientes asociaciones en calidad de afiliado, deberá acreditar esta condición mediante decla-raciones de dos testigos.

Las Cajas de Compensación Familiar deberán priorizar las solicitudes para otorgamiento del subsidio presentadas por los jefes cabeza de hogar que adicionalmente acrediten la condición de artistas, escritores o deportis-tas. Cuando se presenten solicitudes en el mismo orden, tendrán prioridad aquellas que correspondan a jefes cabeza de hogar con número mayor de hijos que no sobrepasen la edad de 18 años.

(2) Las reglas para la determinación de los recursos que se deben apropiar por cada Caja de Compensación Familiar son:

• Para atender la obligación prevista en el literal a) del artículo 10 de la Ley 789 de 2002, relacionada con el pago de aportes a salud y/o bonos alimenticios y/o educación, deberá apropiarse una unidad de pago por capi-tación equivalente a 1,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada desempleado con vinculación anterior a la Caja de Compensación y con derecho al subsidio, hasta agotar el treinta por ciento (30%) delFondo.

• Para atender la obligación prevista en el artículo 11 de la Ley 789 de 2002, relacionada con el pago de aportes a salud y/o bonos alimenticios y/o educación, deberá apropiarse una unidad de pago por capitación equi-valente a 1,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada desempleado sin vinculación anterior a la Caja de Compensación y con derecho al subsidio, hasta agotar el cinco por ciento (5%) del Fondo.

• Para adelantar programas de capacitación para la inserción laboral de los desempleados con vinculación anterior a la Caja, deberá apropiarse el veinticinco por ciento (25%) del Fondo.

• Para programas de microcrédito en los términos y condiciones establecidas en el artículo 7.° de la Ley 789 de 2002, deberá apropiarse el treinta y cinco por ciento (35%) del Fondo.

• Para absorber los costos de administración del Fondo, deberá apropiarse hasta el cinco por ciento (5%) del mismo. La utilización de estos recursos deberá ajustarse a los gastos claramente imputables a su manejo.

Notas explicativas: (COSTA RICA)

(1) En el caso de empleados públicos, el límite superior se ha ampliado a través de convenios colectivos para instituciones particulares. También se ha estado pagando en casos de retiro voluntario del trabajador, dentro de pro-gramas de reducción de los gastos de personal del Estado, y se les paga a todos los funcionarios públicos cuando se acogen a la pensión de vejez.

07-Banco Info(Cuadro 6) 27/9/07 12:25 Página 389

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— 390 —

Notas explicativas: (CUBA)

(1) No existen prestaciones por desempleo con cargo a la Seguridad Social. Sin embargo, se protege al trabajador en caso de que sea necesario reubicarle en otro puesto de trabajo por cambios estructurales o institucionalesen la organización del Estado, empresas u otras entidades laborales, o extinción o fusión de las mismas, por disminución de actividad por causas de índole económica o aplicación de estudios. En tales casos, el trabajadorque no pueda ser reubicado por falta de oferta de empleo u otras causas justificadas, recibe un garantía salarial equivalente al 100% de su salario durante el primer mes; a partir de los 6 meses, y hasta las 36 meses, unagarantía del equivalente del 60% del mencionado salario.

Notas explicativas: (ECUADOR)

(1) No existe Seguro de Desempleo.

Notas explicativas: (EL SALVADOR)

(1) No se cubren las prestaciones por desempleo.

Notas explicativas: (GUATEMALA)

(1) En el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social no existen prestaciones por desempleo.

Notas explicativas: (HONDURAS)

(1) En el sistema de Seguridad Social de Honduras no existen prestaciones por desempleo.

Notas explicativas: (NICARAGUA)

(1) En Nicaragua no existen prestaciones por desempleo.

Notas explicativas: (PANAMÁ)

(2) En la Caja del Seguro Social no existen prestaciones por desempleo propiamente dichas. Sin embargo, se mantiene el derecho a los servicios y a las prestaciones médicas al asegurado y a sus beneficiarios, hasta 3 mesesdespués de terminar la relación laboral y hasta 1 año, en caso de que con anterioridad acreditase 180 cotizaciones mensuales en su cuenta individual.

Notas explicativas: (PARAGUAY)

(1) No existe cobertura por desempleo.

07-Banco Info(Cuadro 6) 27/9/07 12:25 Página 390

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Notas explicativas: (PERÚ)

(1) No existe en el Perú una prestación económica por desempleo. Sin embargo, la Ley núm. 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificada por el Decreto de Urgencia núm. 009-2000 sí ha regu-lado una cobertura especial de salud del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, denominada período de latencia, hasta por 1 año en caso de cese o suspensión perfecta de labores, dirigida al aseguradotitular y sus derechohabientes. Para ello, se requiere un mínimo de 5 meses de contribución consecutivos o no consecutivos dentro de un período de tres años precedentes a la fecha cese o suspensión perfecta de labores.

La cobertura se otorga de acuerdo con lo siguiente:

Notas explicativas: (PORTUGAL)

(1) Cuando se trata de trabajadores del servicio doméstico, están incluidos en el campo de aplicación personal de las prestaciones por desempleo, siempre que la base de cotización corresponda a remuneraciones efectivas.

Los trabajadores por cuenta propia o independientes están excluidos de la cobertura de desempleo.

(2) Período de cotización previa cuando la situación de desempleo es como consecuencia de la legislación especial de reestructuración del sector:

• Subsidio de desempleo: 270 días de trabajo sometido a cotización en los 12 meses inmediatamente anteriores a la situación de desempleo;

• Subsidio social de desempleo: 120 días de trabajo sometido a cotización en los 9 meses inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.

(3) La prestaciones por desempleo quedan en suspensión cuando el beneficiario:

• ejerce una actividad por cuenta propia o ajena;

• realiza cursos de formación profesional con compensación económica o percibe subsidio de formación;

• realiza el servicio militar o servicio cívico;

• se encuentra detenido.

La extinción del derecho a las prestaciones por desempleo se produce:

— 391 —

De 5 a 9 meses

De 10 a 14 meses

De 15 a 19 meses

De 20 a 24 meses

De 25 a 29 meses

De 30 a 36 meses

2 meses

4 meses

6 meses

8 meses

10 meses

12 meses

Primer mes

2 primeros meses

3 primeros meses

4 primeros meses

5 primeros meses

6 primeros meses

Segundo mes

2 siguientes meses

3 siguientes meses

4 siguientes meses

5 siguientes meses

6 siguientes meses

PERÍODOS LABORADOS EN 3 AÑOS PREVIOS AL CESE O SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES TOTAL DE PERÍODO LATENCIA

CAPA SIMPLE Y COMPLEJA CAPA SIMPLE Y COMPLEJA

COBERTURA DURANTE PERÍODO DE LATENCIA

07-Banco Info(Cuadro 6) 27/9/07 12:25 Página 391

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— 392 —

• transcurrido el plazo máximo de percepción;

• al pasar a ser pensionista de invalidez o vejez;

• al llegar a la edad legal de jubilación, siempre que el beneficiario haya cumplido los restantes requisitos;

• por modificación de los ingresos de la unidad familiar del beneficiario cuya cuantía sea superior al legalmente fijado en el supuesto del subsidio social de desempleo (Véase en este Cuadro, en el número 5 «Requisitosbásicos de acceso a la prestación», el epígrafe «Condiciones de recursos»).

Las sanciones a los desempleados son las siguiente:

• Cuando no comparece a la Oficina de Empleo; no aceptar oferta de empleo adecuada o no declarar el cambio de domicilio: multa de 100 a 299 euros (US$ 120 a 360).

• No comunicar a la institución de Seguridad Social los hechos determinantes de la suspensión o reducción de la prestación: multa de 450 a 175 euros (US$ 60 a 155).

• No comunicar a la institución de Seguridad Social el hecho determinante a efectos de reducción de la cuantía del subsidio asistencia de desempleo: multa de 25 a 100 euros (US$ 30 a 120).

• Para el empresario, en el caso en que no se presente la declaración que pruebe la situación de desempleo: multa de 249 a 1.097 euros (US$ 270 a 1.420).

Notas explicativas: (REPÚBLICA DOMINICANA)

(1) En la Seguridad Social de la República Dominicana no existe un Seguro de Desempleo.

Notas explicativas: (VENEZUELA)

(1) Para un mejor conocimiento de la legislación básica del Seguro Social, véase la Nota (1) del Cuadro III «ASISTENCIA SANITARIA».

07-Banco Info(Cuadro 6) 27/9/07 12:25 Página 392

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CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 393

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Ley 9.688, de Accidentes deTrabajo y EnfermedadesProfesionales, de 29 dediciembre de 1915.

La prevención de los riesgos y lareparación de los dañosderivados de trabajo se rigen porla Ley sobre Riesgos de Trabajo(Ley núm. 24.557) y sus normasreglamentarias (Decretosreglamentarios 170/1996,334/1996 y 585/1996, entreotros).

• Ley de Accidentes de Trabajoy Enfermedades Profesionalesde 24 de enero de 1924

• Ley de 14 de diciembre de1956 (Código de SeguridadSocial).

• Ley núm. 1732, de 29 denoviembre de 1996.

• DD.SS. núm. 24469, de 17 deenero de 1997.

• Ley 3.724, de 15.01.1919(Accidente de Trabajo).

• Decreto-Ley núm. 7.036, de10.11.1944 (EnfermedadesProfesionales).

• Constitución Federal de 1988.

• Ley 8.080, de 19.09.90.

• Ley 8.212, de 24.07.91.

• Ley 8.213, de 24.07.91.

Ley 3.170, de 1916.

Ley núm. 16.744, de 1968.

• Ley 57, de 1915.• Decreto 2.530, de 1944.• Ley 90, de 26.12.46.• Decreto 3.170, de 1964.

• Ley 100 de 1993

• Decreto 1295 de 199.

• Ley 776 de 2002.

• Decreto 2800, de 2003.

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

— 394 —

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 394

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— 395 —

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

• Ley 53, de 31.01.25, de«Reparación sobre accidentesde trabajo».

• Código de Trabajo, de 15 deseptiembre de 1943 y susreformas.

Ley 6.727, de 9.03.82, de«Protección de los trabajadoresdurante el ejercicio de untrabajo».

Ley 1100, de marzo de 1963.

• Ley núm. 13, de 28 dediciembre de 1977.

• Ley núm. 24, de 28 de agostode 1979.

Ley 2001/55, “Ley de SeguridadSocial”.

14 de mayo de 1964.

• Ley del Seguro Social.Reglamento para la aplicacióndel Régimen del SeguroSocial.

• Ley del Sistema de Ahorropara Pensiones (1998).

Accidentes laborales:• Ley sobre los accidentes

laborales de 30 de enero de1900.

• Texto Refundido de lalegislación de los accidenteslaborales.

• Decreto de 22 de junio de1956.

Enfermedades profesionales:

• Decreto de 10 de enerode 1947, de creación delseguro de enfermedadesprofesionales.

• Texto Refundido de la LeyGeneral de la SeguridadSocial, aprobado por RealDecreto Legislativo 1/94, de 20 de junio.

• Real Decreto 1299/2006, de10 de noviembre.

• Real Decreto 1273/2003, de10 de octubre.

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 395

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24 de junio de 1947 y 16 de abrilde 1964.

Acuerdos de la Junta Directivadel IGSS: 97 y 410 y susmodificaciones.

1959.

• Ley del Seguro Social, marzode 1981.

• Reglamento de aplicación dela Ley del Seguro Social.

La Ley de Seguridad Social fuepromulgada el 22.12.55,contemplando en ella los riesgosprofesionales. Sin embargo, suaplicación no se hizo efectivahasta el 22.04.59.

• Ley Orgánica de la SeguridadSocial.

• Reglamento General de la Leyde Seguridad Social.

• Ley núm. 17, de 16.11.1916,de accidentes laborales.

• Ley 67, de 11.11.1947, deCódigo de Trabajo.

(1)

• Decreto del Gabinete núm. 68,de 31.3. 1979, que centralizaen la CSS la coberturaobligatoria de los riesgosprofesionales.

• Código del Trabajo.

Ley de 1927. En ésta época, serigen por las previsiones delCódigo de Comercio y delCódigo Civil. A partir del año1943, con la creación del IPS,por Leyes propias.

Leyes de 1950, 1953, 1987 y 1992.

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 396 —

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 396

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— 397 —

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

D-Ley 18846, de 28 de abril de1971, por el que se crea elRégimen de Accidentesde Trabajo y EnfermedadesProfesionales.

(1)

• Ley núm. 26790, deModernización de SeguridadSocial.

• Decreto Supremo núm. 003-98-SA, Normas Técnicas delSeguro Complementario deTrabajo de Riesgo.

Ley núm. 83, de 24 de julio de1913.

(1)

Accidente de trabajo yenfermedades profesionales:

• Ley 100/97, de 13 deseptiembre.

• Decreto-Ley 143/99, de 30 de abril.

• Decreto Ley 159/99, de 11 de mayo (accidentes detrabajadores independientes).

• Decreto-Ley 246/99, de 2 de junio (enfermedadesprofesionales)

9 de mayo de 2001.

• Ley 87.01, de creación delsistema dominicano deSeguridad Social.

(1)

1914/1920. Leyes 5.032, de 21de julio de 1914, y 7.309, de 26de noviembre de 1920.

• Ley 16.074, de 10 de octubrede 1989.

(1)

Ley de Ministerios, de 18.07.36.

• Ley Orgánica del Trabajo, de20.12.90, con vigencia de1.05.91.

Ley de Reforma Parcial del eguro Social, de 3.10.91.

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 397

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Están obligatoriamente incluidosen el ámbito de la Ley deRiesgos de Trabajo:

• Los funcionarios y empleadosdel sector público nacional, delas provincias y sus municipio

• los trabajadores en relación dedependencia del sectorprivado;

• las personas obligadas aprestar un servicio de cargapública (1).

• Los empleadores puedenautoasegurar los riesgos deltrabajo, siempre y cuandoacrediten solvencia económico- financiera para afrontar losriesgos de trabajo de sustrabajadores y garanticen losservicios necesarios paraotorgar las prestaciones deasistencia médica.

Incapacidad Laboral Temporaria:esta situación se da cuando eldaño sufrido por el trabajador leimpide temporalmente larealización de sus tareashabituales.

Incapacidad LaboralPermanente: esta situaciónexiste cuando el daño sufrido porel trabajador le ocasiona unadisminución permanente de sucapacidad laboral.

Todos los trabajadores afiliadosal Seguro Social Obligatorio.

Todos los accidentes de trabajo,incluyendo los accidentes «initinere», y las enfermedadesprofesionales.

Los beneficiarios del Régimende Previsión Social (RGPS),clasificados como empleados,trabajadores «avulsos» y losasegurados especiales.

Accidentes de trabajo,incluyendo el accidente «initinere». Enfermedadesprofesionales.

Trabajadores dependientes delos sectores públicos y privados,parlamentarios, dirigentessindicales, estudiantes y ciertostrabajadores independientesincorporados al seguro.

Lesiones que una persona sufraa causa o con ocasión deltrabajo, y que le produzcanincapacidad o muerte,incluyendo los que ocurran en eltrayecto directo, de ida o deregreso, entre la habitación y ellugar de trabajo, los ocurridos enel desplazamiento de un empleoa otro y los sufridos por losdirigentes sindicales a causa ocon ocasión del desempeño desus cometidos gremiales.

Trabajadores dependientes, ytrabajadores independientes(contratos por prestaciones deservicios, administrativos, civilesy de obras).

Accidentes de trabajo yenfermedades profesionales.

Se considera también accidentede trabajo, aquél que se producedurante la ejecución de lasórdenes del empleador, odurante la ejecución de unatarea bajo su autoridad, aúnfuera del lugar y horas deltrabajo.

2. Normas básicas vigentes(continuación).

3. Aplicación personal.

4. Situaciones cubiertas.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 398 —

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 398

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— 399 —

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

Trabajadores por cuenta ajena,excepto trabajadores familiaresno remunerados. Sí cubre a losaprendices, auque no esténrecibiendo un salario. Se aplicatanto al sector público como alprivado.

Accidentes de trabajo,incluyendo los accidentes «initinere» y las enfermedadesprofesionales.

Accidente de trabajo:

• Todo accidente que le suceda altrabajador por causa de la laborque ejecute o comoconsecuencia de ésta, y duranteel tiempo que permanezca bajola dirección y dependencia delempleador. Se incluyen losocurridos en el trayecto.

Todos los trabajadores.

El accidente de trabajo y laenfermedad profesional.

El primero es un hecho repentinorelacionado con la actividadlaboral, que produce lesiones altrabajador o su muerte. Seincluye el accidente«in itinere»,equiparando al accidente detrabajo el sufrido por eltrabajador durante el trayectonormal y habitual de ida altrabajo o regreso del mismo.

Los trabajadores en relación dedependencia y los afiliadosvoluntarios.

El Seguro General de Riesgosdel Trabajo cubre toda lesióncorporal y todo estado mórbidooriginado con ocasión o porconsecuencia del trabajo querealiza el afiliado, incluidos losque se originen durante losdesplazamientos entre sudomicilio y lugar de trabajo.

Trabajadores por cuenta ajenadel sector público y privado.

Accidentes de trabajo.

• Toda lesión orgánica,perturbación funcional omuerte, que el trabajador sufraa causa, con ocasión o pormotivo del trabajo, producidapor la acción repentina yviolenta de una causa exterioro del esfuerzo realizado.

Accidente «in itinere»; cubierto.

Trabajadores por cuenta ajena.

a) Accidentes laborales.

• Toda lesión corporal que sufrael trabajador con motivo o acausa del trabajo que ejecutapor cuenta ajena o todaenfermedad no consideradaprofesional que el trabajadorcontraiga en el ejercicio de suactividad profesional.

b) Accidentes «in itinere».

Cubiertos.

2. Normas básicas vigentes(continuación).

3. Aplicación personal.

4. Situaciones cubiertas.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 399

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Afiliados al régimen deSeguridad Social, esposas y/ocompañeras e hijos menores de5 años.

Accidentes comunes, de trabajoy enfermedades profesionales.

El asegurado activo, sinnecesidad de acreditar tiempomínimo de cotización, hasta eltotal restablecimiento delasegurado; El aseguradocesante, cuando la enfermedadse produzca dentro de los dosmeses siguientes a la fecha decesantía y se compruebe que esde causa profesional y Elpensionado por incapacidad totalpor un riesgo profesional

Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionalesincluyendo el accidente «initinere».

Todas las personas sujetas aaseguramiento obligatorio. Laspersonas que se encuentranvinculadas a otra, sea natural ojurídica, cualquiera que sea larelación, laboral o civil, delservicio que las vincule, asícomo de la naturalezaeconómica del empleador,empresa o institución, pública oprivada, que utilice los servicios.

El Seguro de RiesgosProfesionales comprende laprotección del trabajador en loscasos de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales.Accidentes de trabajo:

• Muerte o cualquier lesiónorgánica o perturbaciónfuncional, transitoria opermanente, inmediata oposterior, producida por laacción repentina de una causaexterna sobrevenida por elhecho o con ocasión deltrabajo, o por caso fortuito ofuerza mayor inherente a él.

Todos los trabajadores porcuenta ajena, incluidos losaprendices aunque no percibansalario.

Accidente de trabajo: Toda lesióncorporal o perturbación funcionalque el trabajador sufra en laejecución, con ocasión o porconsecuencia del trabajo y quedicha perturbación seaproducida por causa exterior opor el esfuerzo realizado.

• En la ejecución de las órdenesdel empleador o en laprestación de un servicio, bajola autoridad de éste, aún fueradel lugar y tiempo del trabajo.

Trabajadores asalariados,maestros de enseñanza primariay el personal de serviciodoméstico.

No está reglamentado aún elseguro voluntario para eltrabajador independiente.

a) Accidentes laborales:

Toda lesión que el trabajadorsufra con ocasión o porconsecuencia del trabajo queejecuta para un empleador, ydurante el tiempo que lo realizao debiera realizarlo. La lesióndebe ser producida por la acciónrepentina y violenta de unacausa exterior.

2. Normas básicas vigentes(continuación).

3. Aplicación personal.

4. Situaciones cubiertas.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 400 —

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 400

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— 401 —

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

• Afiliados regulares del RégimenContributivo de la SeguridadSocial en Salud que laboran enun centro de trabajo en el quela entidad empleadora realizalas actividades comprendidasen el Seguro Complementariode Trabajo de Riesgo, previstaspor las normas.

• Afiliados potestativos delRégimen Contributivo de laSeguridad Social en Salud, asícomo a microempresarios,titulares de empresasindividuales de responsabilidadlimitada y demás trabajadoresque no tienen la calidad deasegurados obligatorios dedicho Régimen y quedesarrollan las actividades deriesgo.

Accidentes de trabajo yenfermedades profesionales.

Pensión por invalidez.

Enfermedades profesionales:

• Decreto Ley 247/99, de 2 de julio.

Todos los trabajadoresasalariados, así como lostrabajadores por cuenta propia.

Accidentes de trabajo:

• Que sucedan en el lugar y eltiempo del trabajo.

• Que ocasionen una lesión, unaperturbación funcional o unaenfermedad de la que derivela muerte o una reducción dela capacidad de trabajo oganancia.

• Si suceden fuera del lugar detrabajo, que el accidenteacaezca en la ejecución de

Son beneficiarios del Seguro deRiesgos Laborales:

• El afiliado y los dependientesque se indican, afectos de lapensión de supervivencia

• El cónyuge y, en ausencia deéste, el compañero/a, conconvivencia en los 3 añosanteriores o con hijoscomunes, siempre que noexistiese impedimento legalpara contraer matrimonio; loshijos menores de 18 años delafiliado; Los hijos menores de21 años del afiliado que seanestudiantes; Los hijosdiscapacitados, cualquiera quesea la edad, que dependan delafiliado o del pensionado.

El Seguro de Riesgos Laboralescomprende:

• Toda lesión corporal y todoestado mórbido que eltrabajador o aprendiz sufra porconsecuencia del trabajo querealiza;

• Las lesiones del trabajadordurante el tiempo y en el lugardel trabajo, salvo prueba encontrario.

El seguro sobre accidentes detrabajo y enfermedadesprofesionales es obligatorio ycomprende a los obreros oempleados que trabajen paracualquier tipo de patrono.

La normativa es aplicableademás, a: a) aprendices ypersonal a prueba, con o sinremuneración; b) quienestrabajen en su propio domiciliopor cuenta de terceros; c) losserenos, vareadores, jockeys,peones, capataces y cuidadoresocupados en los hipódromos ystuds (2).

a) Accidentes laborales: Sucesorepentino, frecuentementeviolento y limitado en suduración, de origen externo,que ocasiona al trabajadoruna lesión corporal por causadel trabajo o en ocasión delmismo, que ejecuta enrelación de subordinación (3).

Trabajadores con relación dedependencia en empresasprivadas, públicas o estatales,que cotizan al IVSS y losafiliados al Seguro Facultativo.

Los accidentes laborales y lasenfermedades profesionales.Estas contingencias se regulan:

• Según un baremo para lasincapacidades.

• Otro baremo específico paralas enfermedadesprofesionales.

• Ambos baremos se actualizande acuerdo con el ReglamentoGeneral de la Ley del SeguroSocial.

2. Normas básicas vigentes(continuación).

3. Aplicación personal.

4. Situaciones cubiertas.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 401

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La Incapacidad LaboralPermanente es total cuando ladisminución de la capacidadlaboral permanente es igual osuperior al 66%, y parcial,cuando es inferior a esteporcentaje.

Gran invalidez: situación que seproduce cuando el trabajador ensituación de Incapacidad LaboralPermanente total necesita laasistencia continua de otrapersona para realizar los actoselementales de su vida.

Enfermedades causadas de unamanera directa por el ejerciciode la profesión o el trabajo y quele cause incapacidad o muerte.Existe un listado no taxativo dedichas enfermedades.

4. Situaciones cubiertas(continuación).

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 402 —

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 402

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— 403 —

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

usual del domicilio al trabajo yviceversa, en el cumplimiento deórdenes del empleador o en elcurso de una interrupción normaldel trabajo.

Enfermedad profesional:

• Estado patológico que resultede la acción continuada deuna causa que tiene su origeno motivo en el propio trabajo oen el medio y condiciones enque el trabajador realiza sutrabajo.

La enfermedad profesional sedefine como la alteración de lasalud, ocasionada por razón dela actividad laboral, entrabajadores que en formahabitual se exponen a factoresque producen enfermedades yque están presentes en el mediolaboral o en determinadasprofesiones u ocupaciones.

No están amparados losaccidentes que se originen pordolo o imprudencia temeraria delafiliado, ni las enfermedadesexcluidas en el Reglamento delSeguro General de Riesgos delTrabajo como causas deincapacidad para el trabajo.

Enfermedades Profesionales:Todo estado patológicosobrevenido por la repetición deuna causa proveniente, en formadirecta de la clase de trabajoque desempeña o hayadesempeñado el asegurado odel medio en que se ha vistoobligado a desempeñarlo.

c) Enfermedades profesionales:Enfermedades reconocidas.

Lista de las enfermedadesprofesionales establecida juntocon las principales actividadesque suelen producirlas (R.D.1299/200, de 10 de noviembre)

4. Situaciones cubiertas(continuación).

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 403

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• A los efectos de la Ley,también se consideranaccidentes de trabajo losocurridos en el trayectohabitual entre el domicilio deltrabajador y su lugar detrabajo o viceversa.

Enfermedad profesional:

• Todo estado patológicoderivado de la accióncontinuada de una causa quetenga su origen o motivo en eltrabajo o en el medio en quela persona se vea obligada aprestar sus servicios, queprovoque una incapacidad operturbación funcional,permanente o transitoria.

• En el curso de interrupcionesdel trabajo, si el trabajador seencontrase, en razón de susobligaciones laborales en ellugar o en los locales de laempresa o de la explotación.

• Por acción de terceraspersonas o por la acciónintencional del empleador o deun compañero durante laejecución del trabajo.

• Los accidentes «in itinere».Enfermedades profesionales:

Todo estado patológico que semanifiesta de forma súbita o porevolución lenta a consecuenciadel proceso de trabajo o debidoa las condiciones en que seejecute.

b) Enfermedades profesionales.

Estado patológico quesobreviene por una causarepetida por largo tiempo, comoconsecuencia de la clase detrabajo que desempeña eltrabajador o del medio en queejerce sus labores, y queprovoca en el organismo unalesión o perturbación funcionalpermanente o transitoria.

4. Situaciones cubiertas(continuación).

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 404 —

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 404

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CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

servicios ordenados por laempresa o consentidos por lamisma;

• en la ida o al regreso del lugardel trabajo, utilizando unmedio de transporte ofrecidopor la empresa, o cuando elaccidente sea comoconsecuencia de peligroespecífico del «percurso»normal o de otros motivos quehayan agravado el riesgo delmismo «percurso»;

• en la ejecución de actividadesque redunden en favor de laempresa y que se hayanrealizado espontáneamente.

• Enfermedades profesionales,reconocidas como tales en lalista oficial o que constituyanuna lesión corporal,perturbación funcional oenfermedad no incluida en lalista vigente, proveniente deuna causa de actuaciónininterrumpida, si se pruebaque se trata de unaconsecuencia necesaria ydirecta de la actividad ejerciday no sea derivada deldesgaste normal delorganismo.

El sistema de enfermedadesprofesionales es un sistemamixto.

(2)

• Los accidentes de trabajoocurridos con conexión o porconsecuencia de las tareasencomendadas por elempleador, aunque estasfuesen distintas de lacategoría profesional deltrabajador;

• Los accidentes acaecidos enactos de salvamento y enotros de naturaleza análoga,cuando unos y otros tenganconexión con el trabajo

• Los accidentes de tránsitodentro de la ruta y de lajornada normal de trabajo.

• Las enfermedades cuya causadirecta provenga del ejerciciode la profesión o el trabajo querealice una persona y que leocasione discapacidad omuerte.

b) Accidente «in itinere».

La Ley 16.074 contemplaalgunos casos de accidente «initinere», siempre que mediealguna de las siguientescircunstancias:

• que estuviere cumpliendo unatarea específica ordenada porel patrono;

• que éste hubiera tomado a sucargo el transporte deltrabajador;

• que el acceso alestablecimiento ofrezcariesgos especiales.

c) Enfermedades profesionales:

Se define la enfermedadprofesional como la causada poragentes físicos, químicos obiológicos utilizados omanipulados durante la actividadlaboral o que estén presentes enel lugar de trabajo. Lascomprendidas como tales en elConvenio N.º 121 de OIT condiagnóstico preventivo oconfirmado eindependientemente de lacondición de asegurado delenfermo.

Por accidente de trabajo seentiende la situación en la cualel trabajador, dentro del lugar yel horario de trabajo, sufre unaccidente que lo incapacitaparcial o totalmente. Asimismo,cuando el empleador suple eltransporte para ir o venir de sudomicilio al lugar de trabajo o auna misión, dentro o fuera delterritorio nacional.

Está incluido, asimismo, el«accidente in itinere».

4. Situaciones cubiertas(continuación).

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 405

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• Las prestaciones no estánsometidas a períodos decotización previos.

• Estar incluido en la nóminadeclarada por el empleadorante la ART, o en la empresaautoasegurada.

Prestaciones en especie:atención médica y farmacéutica;prótesis y ortopedia;rehabilitación; recalificaciónprofesional y servicio funerario.

Prestaciones dinerarias: salariosdejados de percibir,compensaciones de pago únicoo rentas periódicas, de acuerdocon el grado de incapacidad omuerte.

Estas prestaciones no estánsujetas a cotización previa, perosí debe constar afiliación en unaAFP.

Todas las prestaciones enespecie que requiera el estadodel paciente, así como elreconocimiento de lasprestaciones económicas(subsidios de incapacidadtemporal por 26 semanas,prorrogables por otras 26).

Las prestaciones no estánsometidas a períodos decotización previos.

El trabajador tiene que estarasegurado en el Régimen dePrevisión Social como empleado,trabajador avulso o aseguradoespecial.

Además de la asistencia médica(suministrada por el SistemaÚnico de Salud-Ministerio deSanidad), se otorga el subsidiode enfermedad, que puede sertransformado en pensión deinvalidez, y el servicio derehabilitación profesional.

Basta tener la calidad de afiliado;el acceso es automático, por elhecho de prestar servicios, salvoen el caso de los independientesincorporados al Seguro, los quedeben estar al día en el pago desus cotizaciones.

Médicas: curativas, dentales,rehabilitadoras y reeducativas,más toda otra prestación quesea necesaria para sutratamiento, incluidos aparatos ytraslados.

Económicas: subsidios,indemnizaciones y pensiones.

Las prestaciones no estánsometidas a períodos previos decotización. Se accede a lasprestaciones a partir del díasiguiente al de la afiliación alSistema.

Prestaciones Asistenciales hastala recuperación; rehabilitaciónprofesional; subsidio deincapacidad temporalequivalente al salario dejado depercibir; incapacidad permanenteparcial (indemniza-ción de pagoùnico) y pensión por invalidez.

5. Requisitos básicos deacceso a las prestaciones.

6. Clases de prestaciones.

– Al accidentado.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 406 —

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 406

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CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

• La concesión de lasprestaciones es automática; laprotección surge desde elmomento en que se asegurapor parte del empleador.

• Si el trabajador no estáasegurado en el momento delaccidente o de la enfermedadprofesional, el mismo tieneacceso inmediato a lasmismas, y el Instituto Nacionalde Seguros (INS) le cobra alempleador el coste de lasprestaciones.

Prestaciones en especie:

• Asistencia médico-quirúrgica,hospitalaria, farmacéutica y derehabilitación, incluyendoprótesis y aparatos médicos.

Prestaciones económicas:

• Indemnizaciones porincapacidad temporalpermanente o muerte.

• Gastos de transporte.

• Gastos de traslado, hospedajey alimentación.

,Encontrarse en activo en elmomento del accidente o de laenfermedad.

Además de prestacioneseconómicas, en caso de riesgosprofesionales se concedenprestaciones en especie, comoes el caso de aparatosortopédicos o protésicos, asícomo los medicamentos cuandono se requiere hospitalización (siel accidentado o enfermo seencuentra hospitalizado, losmedicamentos y lahospitalización son gratuitas.

Encontrarse en relación dedependencia o ser afiliadovoluntario al Seguro General deRiesgos del Trabajo.El trabajador accidentandodeberá estar registrado en elIESS mediante el respectivoaviso de entrada, desde elprimer día de trabajo. Elempleador está obligado a llenary firmar el aviso o denunciacorrespondiente en todos loscasos de accidentes de trabajoque sufrieran los trabajadores yocasionen lesión corporal,perturbación funcional o lamuerte del trabajador, dentro delplazo máximo de 10 días acontarse desde la fecha delaccidente (1)

• Servicios de prevención;Servicios médicoasistenciales, incluidos losservicios de prótesis yortopedia

• Subsidio por incapacidad,cuando el riesgo ocasioneimpedimento temporal paratrabajar.

• Indemnización por pérdida decapacidad profesional, segúnla importancia de la lesión,cuando el riesgo ocasioneincapacidad permanenteparcial que no justifique elotorgamiento de una pensiónde invalidez;

Pensión de invalidez.

Estar afiliado. No existe períodode carencia, y se requiereúnicamente presentar el aviso deaccidentes de trabajo, validadomediante la firma y el sello delempleador (1).

Para las pensiones de viudedad:6 meses de matrimonio previo o3 de convivencia.

Para las pensiones de orfandad:ser menor de 18 años o de 24,en caso de estudios.

Para las pensiones de padres:edad (60 para los hombres y 55para las mujeres) y dependenciadel fallecido.

Prestaciones médicas: consultaexternas, médicas yodontológica, hospitalización yservicios auxiliares dediagnóstico y de tratamiento.

Prestaciones económicas:

• Subsidio diario si se produceincapacidad temporal.

• Pensión en caso deincapacidad permanente, seaparcial o total.

La invalidez es parcial cuando lafalta de capacidad de trabajo delinteresado es superior al 20%,sin llegar al 66%.

Estar en alta en la SeguridadSocial o situación asimilada alalta. No se exige período previode cotización.

En las prestaciones de viudedad,ser o haber sido cónyuge; en lasprestaciones de orfandad: hijosmenores de 18 años, si bien esaedad puede ampliarse si el hijono trabaja (1).

• Incapacidad temporal:Asistencia sanitaria

• Duración: Ilimitad

Prestaciones dinerarias.• Plazo de espera: No hay plazo

de espera• Período de cobertura:

12 meses prorrogables porotros 6, pasados los cualescomienza la invalidezpermanente.

• Salario base y cuantía: El 75%del salario sujeto a cotización.

Incapacidad permanente: Gradomínimo de incapacidad que abreel derecho a la indemnización.

Ver Cuadro X «INVALIDEZ».

5. Requisitos básicos deacceso a las prestaciones.

6. Clases de prestaciones.

– Al accidentado.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 407

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Las prestaciones en servicio noestán sujetas a períodos previosde cotización. Únicamente serafiliado o beneficiario oencontrarse en período dedesempleo (en el período de los2 meses siguientes a la pérdidade empleo).

Todas las prestaciones enservicios.

Al afiliado se otorgan también lasprestaciones en dinero, cuando ala fecha del riesgo mantienevigente su relación laboral yacredite, por los menos, 3 mesesde contribución, dentro de los 6meses inmediatamenteanteriores al mes en que sucedael accidente.

Estas prestaciones son subsidiopor incapacidad temporal,prestación única por incapacidadpermanente y gastos funerariosa los familiares del fallecido.

Sin requisitos de cuotas mínimasEn caso de Incapacidad porriesgo profesional, el subsidiodependerá de la valuación quedetermine el grado deincapacidad, de conformidad conlo que establezca la comisión deinvalidez.

Asistencia Médico Quirúrgica. Unsubsidio diario en caso deincapacidad temporal cuyacuantía es igual al caso deenfermedad. Una pensión porincapacidad permanente total oparcial.

Las prestaciones no estánsometidas a períodos decotización previos, y el únicorequisito es que el aseguradopresente la «Notificación deAccidente de Trabajo» (NAT) o la«Notificación de la EnfermedadLaboral», las cuales sonemitidas por el empleador.

Médicas: Atención médico-quirúrgica, material de reposiciónperiódica, rehabilitación física ymental, atención odontológicay servicios de apoyo diagnóstico.Económicas:• En caso de incapacidad

temporal, el asegurado tienederecho, a partir del díasiguiente al accidente, a unsubsidio diario equivalente al60% del salario, calculado deigual modo que el subsidio porenfermedad común.

Todos los empleadores estánobligados a inscribirse en elSeguro de RiesgosProfesionales de la CSSS.

Las prestaciones no estánsometidos a períodos previos decotización.

(2)

Prestaciones médicas: Médicas,quirúrgicas,farmacéuticas,dentales, hospitalización yrehabilitación. Se incluyenprótesis y aparatos ortopédicos.Prestaciones económicas:

Subsidios por incapacidadtemporal; indemnizaciones porincapacidad temporal ypermanente; pensiones porincapacidad permanenteabsoluta; traslado al exterior derequerir algún servicio que nobrinde la CSS.

Estar comprendidos dentro delcampo de aplicación personal decobertura.

a) Asistencia médica.

• Comprende la atenciónmédico-quirúrgica, dental,farmacéutica y dehospitalización y la provisiónde las prótesis necesarias, quepermitan el restablecimientofuncional de la actividad físicanormal del trabajador.

b) Prestaciones económicas:

• Incapacidad temporal: Unporcentaje del salario delmomento del accidente. Seabona hasta la curación o laconsolidación de la lesión.

(1)

5. Requisitos básicos deacceso a las prestaciones.

6. Clases de prestaciones.

– Al accidentado.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 408 —

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 408

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— 409 —

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

La cobertura rige para losasegurados a partir del día deinicio de la vigencia del contrato,no pudiendo pactarse cláusulasque establezcan exclusiones dedolencias o enfermedadespreexistentes, períodos decarencia, copagos, franquicias opago alguno de los trabajadorescon cargo a reembolso u otrosmecanismos similares.

• Prestaciones de salud portrabajo de riesgo (asistenciamédica, farmacológica,hospitalaria y quirúrgica,cualquiera que sea su nivel decomplejidad) y pensiones deinvalidez.

Accidentes de trabajo.

• Declaración en las 48 horassiguientes al accidente

• No se exige período decotización previa.

Enfermedades profesionales:

• Ha de efectuarse ladeclaración dentro del añosiguiente a la comunicaciónformal del diagnóstico

• No se exige período decotización previa.

Incapacidad temporal:

• En caso de accidentes detrabajo, las Compañías deSeguro garantizan elotorgamiento de los cuidados;en caso de enfermedadesprofesionales, las prestacionesson abonadas por el ServicioNacional de Salud

• Las prestaciones económicasson abonadas por lasComparas de Seguro o por elsistema publico.

Incapacidad Permanente:

Se precia que la incapacidad seadeclarada por un Tribunalmédico. (3)

Haber cotizado durante losúltimos 6 meses al accidente y/oenfermedad profesional.

Prestaciones en especie:

• Atención médica y asistenciaodontológica..

• Prótesis, anteojos y aparatosortopédicos, y su reparación.

Prestaciones en dinero:

• Subsidio por discapacidadtemporal, cuando el riesgo deltrabajo hubiese ocasionadouna discapacidad temporalpara trabajar conforme a loestablecido en el Código deTrabajo.

• Indemnización pordiscapacidad

• Pensión por discapacidad.

Estar comprendido dentro delcampo personal de cobertura. (4)

Asistencia médica:

• Comprende los gastosmédicos, odontológicos,farmacéuticos, aparatosortopédicos y transporte.

Prestaciones monetarias:

• ncapacidad temporal: unporcentaje del sueldo o salarioal momento del accidente. Seabona hasta la cura completao consolidación de la lesión.

• Incapacidad permanente: Unarenta relacionada con laincapacidad sufrida.

Estar afiliados al IVSS, sin quese exijan períodos previos decotización para el acceso a lasprestaciones.

• Asistencia médica integral yrehabilitación.

• Renta por incapacidadtemporal, consistente en unaindemnización dineraria,abonable a partir del 4.º día deincapacidad y con unaduración máxima de 52semanas.

• Renta por incapacidad parcial.Cuando la incapacidad esmayor del 5% y no supera el25%, tiene derecho a unaindemnización única; si laincapacidad es mayor del 25%y no superior a los 2/3(66,66%), se tiene derecho auna pensión.

5. Requisitos básicos deacceso a las prestaciones.

6. Clases de prestaciones.

– Al accidentado.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 409

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• Toda clase de prestacionesasistenciales hasta larecuperación.

• Rehabilitación profesional.

• Subsidio económicoequivalente al salario dejadode percibir.

• Incapacidad permanenteparcial (indemnización depago único).

• Pensión de invalidez.

6. Clases de prestaciones.

– Al accidentado(continuación).

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 410 —

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 410

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— 411 —

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

• Subsidios en caso deincapacidad temporal.

• Pensiones en caso deinvalidez, entendiéndose portal la disminución de lacapacidad física o mental, queimpide al trabajador continuartrabajando, o reducenotoriamente su capacidadresidual del trabajo, de formaque le impide el desempeñocon asiduidad de un empleo y,de esta forma, obtener losingresos para su sustento.

La invalidez es total cuando lafalta de capacidad laboral delinteresado es superior al 66%

• Determinación del grado deincapacidad: Lo fija un órganocolegiado dependiente de laEntidad Gestora

• Revisión del Grado.

• Revisión siempre posible hastala edad mínima de jubilación

• Cuando el interesado cumplelos 65 años, la pensión deincapacidad percibida pasa adenominarse «pensión dejubilación».

6. Clases de prestaciones.

– Al accidentado(continuación).

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 411

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• Incapacidad permanente: Unarenta relacionada con laincapacidad sufrida.

• Pensiones por incapacidadpermanente, total o parcial.

• Indemnización por incapacidadpermanente parcial o demenor cuantía.

6. Clases de prestaciones.

– Al accidentado(continuación).

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 412 —

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 412

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— 413 —

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

El derecho a la pensiones acargo de las Compañías deSeguro (SCTR) se inicia una vezfinalizado el período máximo desubsidio por incapacidadtemporal, cubierto por el SeguroSocial.

• En caso de enfermedadesprofesionales la declara elCentro Nacional de Proteccióncontras los RiesgosProfesionales o por el Tribunalde Trabajo, si el interesado noestá de acuerdo con ladecisión de aquél.

• La incapacidad es revisable,bien de oficio por lasinstituciones competentes,bien a solicitud del interesado.

• Durante los primeros 5 años,el IVSS podrá revisar el gradode la incapacidad, pudiendosuspender, continuar omodificar la prestación.

• Después de dicho plazo, asícomo cuando el inválido tiene60 años, el grado reconocidose considera definitivo.

• También tendrá derecho a estapensión por accidente común,siempre que esté sujeto a lasobligaciones del SeguroSocial.

• Renta vitalicia por invalideztotal o permanente.

6. Clases de prestaciones.

– Al accidentado(continuación).

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 413

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Los derechohabientes deltrabajador acceden a la pensiónde fallecimiento.

A los derechohabientes deltrabajador fallecido, pensionesde viudedad, orfandad y, caso deno existir éstos, a los padres yhermanos inválidos, calificadospor la Administradora de Fondosde Pensiones.

• Pensión por muerte a losfamiliares del accidentadofallecido, que pueden ser:

• El/la cónyuge o compañera/o yel hijo no emancipado menorde 21 años de edad o inválido,de cualquier edad.

• En el caso de ausencia de losfamiliares anteriores, lospadres.

• En caso de ausencia depadres, el hermano noemancipado, menor de 21 años o inválido,cualquiera que fuese su edad.

Económicas:

Viuda:

• Cónyuge sobreviviente mayorde 45 años, o inválida decualquier edad, tiene derechoa una pensión vitalicia.

• El mismo beneficiocorresponde a la madre de loshijos no matrimoniales mayorde 45 años, que sea soltera oviuda y que haya vivido aexpensas del causante.

• La viuda y la madre de loshijos no matrimoniales menorde 45 años tiene derecho albeneficio por un año. De existirhijos del causante a su cargo,el beneficio se le mantiene encuanto dure esta situación. Sillega a cumplir los 45 años conhijos a cargo, el beneficio setransforma en vitalicio.

• El viudo tiene derecho en lamedida en que sea inválido.

• El derecho cesa si contraenuevo matrimonio (1).

Huérfanos:

• Hasta que se cumpla la edadde 18 años o 24, si esestudiante. Si es inválido, lapensión es vitalicia.

Idem “al accidentado”.– A los familiares delaccidentado fallecido.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 414 —

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 414

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— 415 —

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

• Suma global para cubrir losgastos de entierro, incluyendolos de traslado

• Pensión de viudedad.

• Pensión de orfandad.

• Pensiones para otrosfamiliares dependientes.

Se conceden prestaciones a lossiguientes familiares delfallecido:

• Viuda o compañera, quedependiera económicamentedel fallecido y con un año dematrimonio o convivencia.

• Viudo o compañero, con 60 omás años o incapacitado parael trabajo, dependienteeconómicamente de lafallecida, con un año dematrimonio o convivencia.

• Hijos, menores de 17 años omayores incapacitados ysolteros.

• Padres, que dependieraneconómicamente del fallecido.

Pensión de montepío, cuando elriesgo hubiese ocasionado elfallecimiento del afiliado.

• Pensiones de viudedad yorfandad (también aprogenitores cuando noexistan viudas o huérfanos).

• Prestaciones médicas a laviuda.

• Auxilio de sepelio.

• Pensión de viudedad

• Pensión de orfandad.

• Prestaciones en favor defamiliares (hermanos, nietos,padre, madre, abuelos).

– A los familiares delaccidentado fallecido.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 415

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Pago de la Cuota Mortuoria, Q.412.50. (1 US$ = Q 8,15)

• Subsidio adecuado para cubrirlos gastos de funeral.

• Pensión a la viuda, viudo oviudo inválido.

• Pensión a los hijos menoresde 15 años de edad,prorrogables en lassituaciones que seestablezcan en el reglamentorespectivo. Los hijos inválidosgozan de pensión mientrasdure su invalidez.

• Pensión a otras personas quevivan a su cargo.

• Pensión vitalicia de viudedad,en favor de la viuda o de lacompañera, que haya tenidocon el difunto hijos en común;de no haber tenido hijos encomún, declaración de testigosde haber existido convivenciade 5 años.

• Pensión de orfandad, para loshijos menores de 18 años omayores incapacitados.

• Pensión a padre y/o a madre,por un período máximo de 10 años.

• Pensión a hermanos, quehubiesen dependidoeconómicamente del fallecido.La pensión se otorga eniguales condiciones que a loshijos.

• Pensión a ascendientes ycolaterales hasta el 3.º grado,por un período máximo de 6años.

• Indemnización por muerte.

• Auxilio de funeral.

Rentas a los derechohabientes,en caso de fallecimiento delaccidentado.

– A los familiares delaccidentado fallecido.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 416 —

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 416

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CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

Pensión de supervivencia. Pensión por muerte a:

• al cónyuge, incluido elcónyuge divorciado oseparado judicialmente conderecho a pensión alimenticia;

• los hijos, incluidos losnasciturus;

• los ascendientes y otrosparientes.

En caso de fallecimiento delafiliado activo, los beneficiariosrecibirán una pensión desobrevivencia no menor alsesenta por ciento (60%) delsalario cotizable de los últimos3 años o fracción.

Rentas a los derechohabientesen caso de fallecimiento delaccidentado.

• Prestaciones de asistenciasanitaria.

• Pensiones de invalidez uorfandad, si el aseguradofallecido era inválido.

• El fallecimiento de unasegurado no inválido nogenera derecho a pensiones,salvo que en la fecha delfallecimiento cumpliese losrequisitos para tener derechoa una pensión de vejez.

– A los familiares delaccidentado fallecido.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 417

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A los efectos de determinar lacuantía de las prestacionesdinerarias se considera “ingresobase” la cantidad que resulta dedividir la suma total de lasremuneraciones sujetas aaportes y contribuciones, condestino al Sistema Integrado deJubilaciones y Pensiones (SIJP),en los 12 meses anteriores a laprimera manifestacióninvalidante, o en el tiempo deprestación de servicio si fueramenor a 1 año, por el número dedías corridos comprendidos en elperíodo considerado. Su valormensual se obtiene multiplicandoel anterior por 30,4.

Prestaciones por IncapacidadLaboral Temporaria: a partir deldía siguiente, se percibe unaprestación de pago mensualigual al valor mensual delingreso base.

Prestaciones por IncapacidadPermanente Parcial: eldamnificado percibirá unaindemnización de pago únicocuya cuantía será igual acincuenta y tres (53) vecesel valor mensual del ingresobase.

• Se reconocen pensiones deincapacidad permanenteparcial hasta que el aseguradocumpla los 65 años; cumplidadicha edad, el asegurado estransferido al seguro dejubilación.

• Cuando la incapacidad esigual o mayor del 10% y menordel 25%, se reconoce un pagoglobal

• Si la incapacidad es mayor del25% y menor o igual al 60%,se reconoce una invalidezpermanente parcial,concediéndose pensiones enproporción al grado deincapacidad que presenta elasegurado.

• Si la incapacidad es mayor del60%, se reconoce unainvalidez permanente total.

• La incapacidad permanentetotal es equivalente al 100%del salario de base (1); laincapacidad permanenteparcial es la resultante demultiplicar el salario de basepor el grado de incapacidadcalificado. .(del 26% al 60% deincapacidad s/g. los casos)

• Auxilio por enfermedad: 91%de la base reguladora («salariode beneficio»).

• Prestación por invalidez: 100%de la base reguladora («salariode beneficio»).

• Auxilio por accidente: 50% dela base reguladora («salario debeneficio»), reconocidodespués del cese en elpercibo del subsidio deenfermedad, si existensecuelas que impliquen lareducción de la capacidadlaboral.

La base reguladora («salario debeneficio») es la mediaaritmética simple de los mejoressalarios de contribución,correspondientes, como mínimo,al 80% de todo el período decontribución, desde el mes dejulio de 1994, actualizadomonetariamente.

• Incapacidad temporal: es igualque para la prestación que sedebe dar en caso deenfermedad no profesional, laque es pagadera desde lafecha del accidente hasta 12 meses, ampliable hasta 24 meses.

• Incapacidad permanente:

• De 15 a menos de 40%, eltrabajador recibe unaindemnización de hasta 15veces el sueldo base, según lapérdida de capacidad.

• De 40 a menos de 70% deincapacidad, la pensión porinvalidez parcial es equivalenteal 35% del sueldo base.

• Pérdida igual o superior a70%, da derecho a pensiónpor invalidez total del 70% delsueldo base.

• Gran Invalidez: Cuando serequiere la ayuda de tercerospara realizar los actoselementales de la vida. Dalugar a un complemento de lapensión por invalidez total, del30% de ella.

• Cuando la invalidez essuperior al cincuenta porciento (50%) e inferior alsesenta y seis por ciento(66%), tendrá derecho a unapensión de invalidezequivalente al sesenta porciento (60%) del ingreso basede liquidación;

• Cuando la invalidez seasuperior al sesenta y seis porciento (66%), tendrá derecho auna pensión de invalidezequivalente al setenta y cincopor ciento (75%) del ingresobase de liquidación;

• Cuando el pensionado porinvalidez requiere el auxilio deotra u otras personas pararealizar las funcioneselementales de su vida, elmonto de la pensión de quetrata el literal anterior seincrementa en un quince porciento (15%).

7. Nivel cuantitativo de lasprestaciones.

– Al accidentado.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 418 —

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 418

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— 419 —

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

• Incapacidad temporal: 75% delsalario durante los primeros 45días. Del 46 hasta los 2 años,100% del salario mínimovigente, y el 75% sobre elexceso de esa suma. Lacuantía del subsidio no puedeser inferior al salario mínimovigente

• Incapacidad menor ypermanente (pérdida del 0,5%al 50% de las facultades):Renta mensual por 5 años,equivalente al porcentaje deincapacidad por el salarioestimado.

• Incapacidad parcialpermanente (pérdida del 67%o más): Renta vitalicia,equivalente al 100% delsalario mínimo vigente y del90% sobre el exceso de esasuma.

• Gran invalidez (si el inválidorequiere la asistencia de otrapersona). Renta vitalicia iguala la de la incapacidadpermanente, más una cuantíamensual establecida por elINS, así como una sumaglobal, por una sola vez,cuando se trata detrabajadores de escasosrecursos y requieran deequipos o reformas en susviviendas.

• Prestaciones por enfermedado accidente: Un porcentaje delpromedio diario de los salariosde los últimos 6 meses (salariobase).

• En caso de hospitalización:70% del salario base.

• Si no se precisahospitalización. 80%.

• Pensión de invalidez: 60% delsalario base.

• Salario base: El promedio delos mejores salarios de unperíodo de 5 años, dentro delos 10 últimos.

Subsidio por Incapacidad:

La cuantía del subsidiodependerá del grado decapacidad laboral remanente, dela remuneración imponible y dela edad del afiliado. Su duraciónno podrá exceder de un plazomáximo de un (1) año, contadodesde la fecha de la incapacidado desde el vencimiento de lacobertura del subsidio transitoriopor enfermedad que otorgue elSeguro General de Salud delIESS. El beneficiario de estesubsidio deberá concurrirobligatoriamente a lostratamientos de rehabilitaciónque se le prescriban, así como alos cursos de reinserción laboralque le ofrecerá el IESS, so penade perder el derecho al subsidio.

Pensión por Invalidez: VerCuadro X. “INVALIDEZ”.

• Invalidez parcial: La cuantía dela pensión es proporcional algrado de disminución de lacapacidad, según unas tablaselaboradas y aprobadas por elInstituto

• Cuando la incapacidad essuperior al 20%, pero sinsuperar el 35%, la pensión estemporal y se abona duranteun período de 3 años, por unacuantía igual al dobleresultado de aplicar elporcentaje de disminución dela capacidad al valor de lapensión que hubiesecorrespondido en caso deinvalidez total.

• Invalidez total: Da derecho auna pensión por cuantía igualal 70% del salario base anual

• Las pensiones puedenincrementarse en un 50%,cuando el pensionista necesitael concurso de otra personapara ejecutar los actosesenciales de la vida ordinaria.

• Salario base anual:Equivalente al promediosalarial de los 12 mesesanteriores al accidente).

• Incapacidad permanenteparcial de ejercicio de laprofesión habitual: Prestaciónde pago único de 24 mensualidades de la basereguladora.

• Incapacidad permanente totalde ejercicio de la profesiónhabitual: 55% de la basereguladora. Para lostrabajadores de más de 55 años de edad, esteimporte se incrementa con una suma correspondienteal 20% del salario base enciertas condiciones.

• Incapacidad permanenteabsoluta para trabajar: el100% de la base reguladora.

• Gran invalidez: incremento del 50%.

7. Nivel cuantitativo de lasprestaciones.

– Al accidentado.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 419

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Prestación por incapacidadtemporal e indemnización globalpor incapacidad permanente.

Incapacidad Total:

40% del salario base más unasuma formada por un 1% delsalario base mensual por cada12 meses cotizados después delos primeros 60. Nunca seráinferior al 66% del salario basecotizable

Incapacidad Parcial:

Resultado de multiplicar elporcentaje de incapacidadestablecido en la tabla devaluación de invalidez del códigode trabajo por el monto de lapensión en caso de invalideztotal.

• En caso de IncapacidadTemporal, se tiene derecho, apartir del día siguiente alaccidente, a un subsidio diarioigual al 60% del salariopromedio, calculado en laforma señalada para elsubsidio derivado deenfermedad comú

• En caso de IncapacidadParcial Permanente, la cuantíade la pensión se obtieneaplicando el porcentaje ogrado de incapacidad que fijala Comisión de Invalidez sobrela cuantía de la pensión que lecorrespondería porIncapacidad Permanente Total.Si la incapacidad es inferior al20%, se paga al asegurado,en sustitución de la pensión,una indemnización globalequivalente a 5 anualidadesde la pensión.

• En caso de IncapacidadPermanente Total, se garantizacomo mínimo el 60% delsalario prescrito, si se tieneesposa y 2 hijos, o el 50%, enel caso de trabajador sincargas familiares.

• Subsidio por incapacidadtemporal: 100% del salario, losdos primeros meses, y 60%cuando, según el dictamenmédico, se encuentre encondiciones de trabajar o noproceda más el tratamientocurativo.

• Indemnización: Incapacidadigual o inferior al 35%, pagode 3 anualidades de lapensión.

• Pensión por IncapacidadPermanente Absoluta:Equivalente al 60% del salario.

(3)

• Pensión Por IncapacidadPermanente Parcial:Incapacidad laboral superior al35%; la pensión es proporcionala la de incapacidad permanenteabsoluta, de acuerdo con elporcentaje de valoración de laincapacidad

• La pensión de incapacidadabsoluta se obtiene aplicandoel 60% al salario promedio delos últimos 12 mesesanteriores a la fecha delaccidente.

• Para las demás pensiones, lacuantía se obtienemultiplicando el porcentaje deinvalidez por la pensión que,en caso de invalidez absoluta,hubiese correspondido.

• Indemnización por incapacidadtemporal: 65% del promediode los salarios, sobre los quecotizó el asegurado en losúltimos 4 meses, con unaduración de 52 semanas.

• Indemnización por incapacidadpermanente:

• Si la incapacidad permanentees menor del 30%, no da lugara indemnización.

• Si la incapacidad es superioral 30%, existe una tabla, contramos de 10 en 10, quecombina la incapacidad con laantigüedad, y que va desde el22,5 del salario hasta el 100%.

7. Nivel cuantitativo de lasprestaciones.

– Al accidentado.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

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CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 420

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CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

• Prestaciones de salud portrabajo de riesgo se otorganhasta la recuperación total delasegurado o la declaración deinvalidez permanente total oparcial o fallecimiento.

• Los importes mínimos depensión de invalidez han sidoestablecidos en 50% de laremuneración del asegurado,si se tratara de una invalidezparcial permanente y en 70%,si se tratara de una invalideztotal permanente; en caso deinvalidez temporal, se pagaránlos montos mínimos señaladoshasta la recuperación delasegurado, según se trate deuna invalidez total o parcial.

• Si es una invalidez parcialpermanente inferior al 50%pero igual o superior al 20%,se pagará por única vez alasegurado inválido elequivalente a 24 mensualidades de pensióncalculadas en formaproporcional a la quecorrespondería a una invalidezpermanente total.

Incapacidad temporal poraccidente de trabajo.Las prestaciones equivalen a unporcentaje sobre el salario diariode referencia (equivalente a 1/30de la remuneración mensual enla fecha del accidente:

• Incapacidad temporal total:70%

• Incapacidad temporal parcial:70% de la reducción de lacapacidad general deganancia

• Incapacidad temporal porenfermedad profesional: Seaplica un porcentaje sobre elsalario diario de referencia(equivalente dividir el salarioanual anterior por el númerode días cotixados en elperíodo.

• Incapacidad total: 70%,durante los primeros 12 meses; después, el 75%.

• Incapacidad parcial: 70% de lareducción de la capacidad deganancia: la cuantía se reduceal 45%, en caso dehospitalización, salvo queexistan personas a cargo delaccidentado.

• Incapacidad Permanente: Parael cálculo de la pensión setiene en cuenta el salario dereferencia

• Incapacidad total: 80% de labase de cálculo, más un 10%por familiar a cargo.

• Discapacidad superior al 15%e inferior al 50%indemnización entre 5 y 10 veces el sueldo base.

• Discapacidad superior al 50%e inferior al 67%: pensiónmensual equivalente al 50%del salario base.

• Discapacidad igual o superioral 67%: pensión mensualequivalente al 70%) del salariobase.

• Gran discapacidad: pensiónmensual equivalente al 100%del salario base.

• Indemnización por incapacidadtemporal: Corresponde a las2/3 partes del jornal o sueldomensual que se le pagaba almomento del accidente

• Indemnización por incapacidadpermanente.

• Incapacidad permanentemenor al 10% no da lugar aindemnización.

• Incapacidad permanente igualo superior al 10% y no mayordel 20%: el siniestrado podrárecibir un pago únicoequivalente a 36 veces lareducción mensual que laincapacidad haya originado.

• Incapacidad permanentesuperior al 20%: se abona unarenta igual a la reducción quela incapacidad haya hechosufrir al sueldo o salario.

• Si el incapacitado, por laentidad de sus lesiones, nopudiere subsistir sin la ayudapermanente de otraspersonas, la renta se elevaráal 115% del sueldo o salario.

• Renta por incapacidadtemporal. Se tiene derecho auna indemnización diaria,equivalente a los 2/3 delpromedio diario del salario,abonable por períodosvencidos

• Renta por incapacidad parcial.Indemnización única igual alresultado de aplicar elporcentaje de incapacidadatribuido al valor de 3anualidades de la pensión porincapacidad total, que lehubiese correspondido, si laincapacidad es mayor del 5%y menor del 25%.

• Si la incapacidad es mayor del25% y no superior a los 2/3(66,66%), se tiene derecho auna pensión equivalente algrado de incapacidad.

• Renta vitalicia por invalideztotal o permanente

• Si la incapacidad es mayor delos 2/3, la cuantía sedetermina conforme a loscriterios de la invalidez. VéaseCuadro X «INVALIDEZ».

7. Nivel cuantitativo de lasprestaciones.

– Al accidentado.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 421

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Prestaciones por IncapacidadPermanente Total: Pago mensualequivalente al 70% del valormensual del ingreso base.

Prestaciones por GranIncapacidad: Además de lasprestaciones correspondientes,se percibe de la ART unaprestación de pago mensualequivalente a tres veces el valordel Módulo Previsional (MOPRE)(2), que se extingue con lamuerte del damnificado. (3)

Los derechohabientes accederána la pensión por fallecimiento delrégimen previsional y a laprestación de pago mensualigual a la incapacidadpermanente total definitiva.

Los familiares con derecho apensión son:

• Los derechohabientes de 1.er

grado, aún si no fueronexpresamente declaradoscomo tales por el afiliado; enausencia de estos a losderechohabientes de segundogrado, únicamente si fueronexpresamente declarados porel afiliado como tales. Lacuantía de la prestación paralos derechohabientes deprimer grado alcanza a: 80% sise trata de cónyuge oconviviente, sin hijos conderecho a pensión.

Pensión por muerte: 100% de labase reguladora («salario debeneficio»).

Además, derecho a percibirasignación familiar y a unsuplemento del 5% de la cuantíade la pensión, por hijos a cargo,que excedan de dos. En ningúncaso, la suma de lasprestaciones puede ser superioral 100% de la base quedeterminó la cuantía de lapensión. En el caso de la graninvalidez, el límite es del 140%de dicha base.

Viuda:

• 50% de la pensión básica quehabría correspondido a lavíctima si se hubierainvalidado totalmente o de lapensión básica que percibía elasegurado, pagadera a laviuda mayor de 45 años deedad o menor que tenga hijosa cargo, o a la viuda inválidade cualquiera que tenga unhijo a edad.

• Por muerte del afiliado elsetenta y cinco por ciento(75%) del salario base deliquidación.

• or muerte del pensionado porinvalidez el ciento por ciento(100%) de lo que aquel estabarecibiendo como pensión.

• Cando el pensionadodisfrutaba de la pensiónreconocida con fundamento enel literal c) descrito en el ítemanterior “Al Accidentado” lapensión se liquidará y pagarádescontando el quince porciento (15%) que se lereconocía al causante.

– Al accidentado(continuación).

– A los familiares delasegurado fallecido.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 422 —

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 422

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— 423 —

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

Existen cuantías mínimas de lasdiferentes pensiones, cuyosimportes mensuales son:

• Incapacidad parcial permanente:c. 52.444 (US $132,00.

• ncapacidad total permanente:c. 78.275 (US $197,00).

• Gran invalidez: c. 78.275 = (US $197,00), mas una cuantíade c 44.547 (US $112,00)

• En el caso de trabajadores conescasos recursos, la cuantíaglobal única asciende a unimporte máximo de c 1.100.000(US $2778,00).

• La renta mínima de losbeneficiarios es el resultado dec. 78.275 (US $197,00) 1US$ = c. 396.

• El conjunto de las pensiones nopuede superar el 75% delsalario, distribuidas de lasiguiente forma:

• Cónyuge: Renta por 10 años,equivalente al 30% del salarioo del 40% si no tiene hijosmenores. El plazo de 10 añoses prorrogable y el viudo sólola puede disfrutar si no puedetrabajar y no se poseen otrosingresos.

• Huérfanos: 20% si sólo existeun hijo; 30% cuando son 2, y40% si hay 3 o más.

70 al 100% de la pensión quehubiese correspondido alcausante, incrementada en un10% según el númerobeneficiarios concurrentes.

Ver Cuadro XI. “PRESTACIONESPOR MUERTE YSUPERVIVENCIA”.

• Prestaciones médicas a loscónyuges y a los hijosmenores de 6 años.

• Pensión de viudedad: 60% dela que hubiese correspondidoal causante.

• Pensión de orfandad: 30% dela que hubiese correspondidoal causante, sin que la sumade las diferentes pensiones deorfandad puedan superar al100% de la que hubiesecorrespondido al causante.

• Al cónyuge superviviente: 52%de la base reguladora elasegurado fallecido.

Pensión mínima:

• Viudo o viuda mayor de 65 años: 641,19ó US$ (1 euro = 1,3 US$)

• Viudo o viuda entre 60 y 64 años: 459,57 euros/mes o 597,44 US$.

• Viudo o viuda menor de 60 años y cargas familiares:459,46 euros/mes (547,94 US$).

– Al accidentado(continuación).

– A los familiares delasegurado fallecido.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 423

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• Ayuda para gastos de entierro.

• Tienen derecho a una pensiónde orfandad cada uno de loshijos menores de 15 años, oinválidos de cualquier edad,cuando muere el padre o lamadre asegurados,equivalente al 25% de lapensión que percibía elcausante o de la que éstepercibía por invalidez total, sihubiera cumplido el requisitode cotizaciones para tenerderecho a ella. Sin incluir lasasignaciones familiares.

La viuda del fallecido tienederecho a percibir una pensiónequivalente al 50% de lo quepercibía el causante o de la queéste percibía por invalidez total,si hubiera cumplido con losrequisitos de cotizaciones paratener derecho a ella, sin incluirlas asignaciones familiares.

(4)

Pensiones: El conjunto de laspensiones no puede superar el75% del salario del causante,distribuidas de la siguienteforma:

• Viuda o compañera; 25% delsalario de forma vitalicia. Si esúnica beneficiaria, se eleva al30%.

• Viudo inválido o con 60 años:Igual derecho que la viuda.

Para la viuda, viudo o concubina,basta con justificar su calidad de tal.

La prestación equivale al 60%del importe de la jubilación quedisfrutaba o que le hubieracorrespondido, siempre quetenga más de 40 años de edad.

En caso de que sea menor de40 años, se le abona unaindemnización equivalente a 3 anualidades, de una solavez.

– Al accidentado(continuación).

– A los familiares delasegurado fallecido.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 424 —

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 424

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CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

La cuantía de la pensión de hasido establecida en 42% de laremuneración mensual delasegurado para el cónyuge oconviviente, si no hay hijosmenores de 18 años o mayoresincapacitados para el trabajo enforma total y permanente, 35%para el cónyuge o convivientecuando existen estos hijos, 14% acada hijo menor de 18 años y acada hijo mayor de 18 añosincapacitado total ypermanentemente para el trabajo,14% a cada uno de los padresque sean calificados comoinválidos total o parcialmente enproporción superior al 50% o quetengan más de 60 años de edady hayan dependidoeconómicamente del causante.

• Incapacidad para el trabajohabitual: Entre el 50 y el 70%,según la capacidad residual.

• incapacidad parcial igual osuperior al 30%: pensióncorrespondiente al 70% de lareducción de la capacidad deganancia

• Incapacidad parcial inferior al30%: cuantía proporcional al70% de la reducción decapacidad de ganancia.

• En el supuesto de asistenciapor tercera persona, se otorgauna cuantía adicional, con unmáximo del salario mínimo.

• La pensión de viudedadequivale al 30% del salario dereferencia, cuando se tienemenos de 45 años; a partir delos 65 años o incapacidad,40% de dicha base de cálculo.

• La pensión de viudedad, máslas de otros familiares nopueden ser superior al 80%del salario real del fallecido

• Los huérfanos de padre o demadre tienen derecho a unapensión equivalente a aplicar(sobre el salario de referencia)el 20%, el 40% ó el 50%, para1, 2 3 o más hijos, de menos dde 18 años (22 ó 25, en casode realización de estudios).

• Pensión a sobrevivientes: 50%de la pensión percibida almomento de la muerte;

• Pensión a los hijos menoresde 18 años, menores de 21 sison estudiantes, o sin límite deedad en caso de discapacidadtotal: hasta un 20% cada uno,hasta el 100% de la pensiónpor discapacidad total.

La renta se calcula tomandocomo base la remuneraciónanual que la víctima hubiererecibido a título de salario, lo quese hace multiplicando por 24 elpromedio del salario medioquincenal en el último semestreanterior al accidente.

En circunstancias excepcionales,cuando se juzgue que el capitalse utilizará de maneraparticularmente ventajosa parala integridad física del trabajador,podrá cancelarse hasta el 50%de la renta, abonando elequivalente actuarial de lospagos periódicos.

(4)

La cuantía de la prestación seubica entre un 20% y las 2/3partes de la remuneración anual,según quienes concurran, conun máximo del 100% del salarioanual.

El fallecimiento de un interesadoda derecho a una asistenciafuneraria de 5.000 Bs.

– Al accidentado(continuación).

– A los familiares delasegurado fallecido.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 425

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• 60% si se trata de cónyuge oconviviente sobreviviente conun hijo con derecho a pensión:al hijo le corresponda el 20%.

• 100%, si la viuda tiene 2 hijos(60% a la viuda y c/a hijo20%). Cuando el número dehijos es mayor a dos, lapensión de la viuda esequivalente al 50% y el otro50% se distribuyeproporcionalmente entre loshijos.

• Los derechos de segundogrado son:

• Los padres con derechoexpectante de pensiónequivale al 25% cada uno y,

• Los hermanos con derecho:19 % cada uno.

La suma de la pensión depadres y hermanos no puedeexceder al 100% de la pensión aque hubiese o tenía derecho elasegurado del fallecido.

• En caso de la madre de hijosno matrimoniales delcausante, soltera o viuda quevivía a expensas del causanteal momento de su muerte,tiene derecho a una pensiónequivalente al 30% de lapensión básica a la que habríatenido derecho la víctima si sehubiera invalidado totalmente,o la pensión básica quepercibía en el momento de lamuerte.

• El viudo inválido tendráderechos similares que laviuda, en la medida en que seencuentre inválido.

• Huérfanos: 20% de la pensiónpor cada huérfano menor de18 años, 23 años si esestudiante y sin límite si esinválido; ese monto seincrementa en un 50% si elhuérfano carece de padre omadre.

• Cuando el pensionadodisfrutaba de la pensiónreconocida con fundamento enel literal c) descrito en el ítemanterior “Al Accidentado” lapensión se liquidará y pagarádescontando el quince porciento (15%) que se lereconocía al causante.

– A los familiares delasegurado fallecido(continuación).

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

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CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 426

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CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

• Las pensiones a los huérfanosse reconocen hasta los 18 años, límite de edadampliable hasta los 25 años, silos hijos están estudiando, osin límite de edad, si soninválidos.

• Si no existe cónyuge, al primerhijo le corresponde el 35% delsalario, y a cada hijo adicionalel 20%, con el límite global del70%.

• Otros familiares: 20% para lamadre y 10% para el padre uotro dependiente con 60 omás años de edad oincapacitado para el trabajo.

Pensión en favor de padres: 60%de la que hubiese correspondidoal causante (cuando se trata deambos padres) o 40% de dichacantidad (en el caso de que setrate de un sólo padre).

• Viudo o viuda menor de 60 años, sin cargas familiares:366,74 euros/mes ó 476,76 US$.

El derecho a la pensión seextingue al contraer nuevasnupcias. Si se vuelve a casarantes de los 60 años, la viudarecibe un subsidio únicocorrespondiente a 24 mensualidades de la pensiónque venía percibiendo.

A los huérfanos de padre omadre:

• Si hay un cónyugesuperviviente con derecho auna pensión de viudedad: 1hijo: 20%, 2 hijos: 40%; 3 hijosy más: 48% del importe de labase reguladora. La suma delas pensiones de viudedad yde orfandad no puede excederdel importe de referencia quehaya servido para el cálculo delas pensiones, con laexcepción de ciertos mínimosestablecidos.

• Si no hay un cónyugesuperviviente con derecho auna pensión de viudedad:1 hijo: 65%; 2 hijos: 85%; 3 omás hijos: 100%.

• Pensión mínima de orfandad:149,13 euros/mes ó 193,83 US$ (1 euro = 1,2 US$).

– A los familiares delasegurado fallecido(continuación).

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 427

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• A falta de viuda y huérfanos, lapensión se otorga a losascendientes y otrosdependientes, mayores de 60 años o inválidos decualquier edad, quedemuestren haber dependidoeconómicamente delasegurado.

• Huérfanos: 15% si es uno;25%, si son dos; 35%, si sontres; 40% si son 4 o más. Seabonan las prestaciones hastalos 18 años o de formavitalicia, si se trata deinválidos.

• Madre: 20% por 10 años. Seeleva al 30%, si es únicabeneficiaria.

• Hermanos: Igual derecho quea los hijos.

• Al Padre: Una pensiónequivalente al 10% del salario,si fuese inválido osexagenario.

• indemnización: Si laspensiones calculadas fueseninferiores a la pensión mínimaestablecida para laincapacidad permanenteabsoluta (B/US$ 175,00) hayderecho a una indemnizaciónequivalente a 3 anualidadesde la pensión que hubiesecorrespondido.

– A los familiares delasegurado fallecido(continuación).

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

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CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 428

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CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

• En caso de incapacidad, sepercibe la pensión no haylímite de edad.

• En el caso de huérfanos depadre y madre, se tienederecho a pensión equivalentea aplicar (sobre el salario dereferencia) el 40%, 80% o el100%, respectivamente, en loscasos de 1, 2 o 3 y más hijos,si bien limitado al 80% delsalario del fallecido.

• En el caso de padres,convenientes y a cargo delfallecido, en el caso de queexista cónyuge odescendientes con derecho apensión, se tiene derecho apensión equivalente al 10% elsalario de referencia para cadauno de los ascendientes opadres a cargo

• Si no hay cónyuge odescendientes, la pensiónequivale al 15% para cada unode los padres o ascendientesa cargo. Dicho porcentajeasciende al 20%, a partir delos 65 años, o en los casos enque los padres o ascendientesestén incapacitados física opsíquicamente.

– A los familiares delasegurado fallecido(continuación).

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 429

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– A los familiares delasegurado fallecido(continuación).

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

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CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 430

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CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

Orfandad absoluta:

• 1 huérfano: 65% del importede la base reguladora;2 huérfanos: 85 %;3 huérfanos o más: 100%

• Pensión mínima de orfandad:149,13 euros/mes ó 193,87 US$ (1 euro = 1,3 US$). Más el cociente dedividir 366,74 euros (476,76 US$) por el númerode huérfanos derechohabientes.

Otros familiares del fallecido:

• Pensión (bajo ciertascondiciones): 20% del importede la base reguladora de lapensión de vejez para nietos,hermanos, hermanas, padresy abuelos, hijos o hermanas yhermanos de titulares depensión de jubilación o deinvalidez.

• Subsidios temporales.12 mensualidades servidas alos hijos, hermanos yhermanas con edadescomprendidas entre 18 y 45 años

• Base reguladora: salario real,salario de una jornada detrabajo normal en la fecha delaccidente multiplicada por 365días, al que se añade elimporte total anual de lasgratificaciones,remuneraciones extraordinarias y retribucionescomplementarias.

– A los familiares delasegurado fallecido(continuación).

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 431

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– A los familiares delasegurado fallecido(continuación).

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 432 —

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 432

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CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

– A los familiares delasegurado fallecido(continuación).

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 433

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La percepción de prestacioneseconómicas por incapacidadlaboral permanente escompatible con el desempeño deactividades remuneradas.

Las prestaciones por accidentesde trabajo y enfermedadesprofesionales son compatiblescon las otras correspondientes alrégimen previsional a las que eltrabajador tenga derecho, salvoen el caso en el cual laincapacidad permanente total semantenga como provisoria.

Prestaciones en especie:asistencia médicofarmacéutica;prótesis y ortopedia;rehabilitación: recalificaciónprofesional y servicio funerario.

Las prestaciones soncompatibles con el trabajo, salvolas calificadas como deincapacidad permanente total ocon las actividades que agraveny eleven el grado de incapacidadinicialmente calificado.

Las prestaciones sonincompatibles con otraspensiones.

Prestaciones en especie y derehabilitación, y reconocimientode aparatos de prótesis yortopedia.

La realización de trabajos escompatible con el auxilio poraccidente (para los trabajadores)o con la pensión por muerte(para los beneficiarios).

• Son incompatibles: el auxiliopor enfermedad con laprestación por jubilación o pormaternidad; más de un auxiliopor accidente; la jubilación porinvalidez con la realización deactividades; más de unapensión por fallecimiento.

• El auxilio por accidente y lapensión por muerte soncompatibles con la prestaciónpor seguro de desempleo.

No existen como tales. Serviciosde rehabilitación profesional.

Las prestaciones soncompatibles.

No son compatibles con elSistema de Pensiones del DLnúm. 3.500, de 1980.

Asignación familiar, más todaslas médicas curativas,rehabilitadoras y de reeducaciónprofesional, mientras fuerenecesario, sin perjuicio de lasprestaciones por salud común.

La pensión de invalidez esincompatible con la pensión devejez. Cuando un pensionadopor invalidez por riesgosprofesionales decida vincularselaboralmente, y dicha vinculaciónsuponga que el trabajador searehabilitado, perderá el derechoa la pensión por desaparecer lacausa por la cual fue otorgada.

Las prestaciones sonincompatibles con otrasprestaciones.

Programas de prevención deaccidentes de trabajo yenfermedades profesionales.Programas de rehabilitación parael trabajo a los inválidos.

8. Compatibilidad contrabajos.

9. Compatibilidad con otraspensiones.

10. Otras prestaciones.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 434 —

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 434

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CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

Las prestaciones soncompatibles con el trabajo, salvolas derivadas de unaincapacidad total permanente.

Son compatibles, y no excluyenni suspenden el derecho de losbeneficios establecidos en lasLeyes de jubilaciones, pensionesy subsidios de carácter general oespecial.

Las demás prestacionesseñaladas en el epígrafe 6, asícomo las destinadas a lareadaptación, recolocación yrehabilitación laboral, que seaposible otorgar.

La pensión es incompatible conotros trabajos.

No es posible cobrar más de unapensión salvo que el conjunto delas pensiones no supere lacuantía de $ 60,00 mensuales.

Además de las prestacioneseconómicas, se reconocenprestaciones en especie, talescomo aparatos ortopédicos,prótesis y medicamentos, en loscasos en los que no se requierela hospitalización. En caso dehospitalización, medicamentos yalimentos gratuitos.

Las prestaciones no soncompatibles.

Las prestaciones no soncompatibles con otras pensiones.

Las prestaciones soncompatibles con el trabajoremunerado (salvo lasindemnizaciones diarias).

Las prestaciones económicas,en caso de riesgosprofesionales, son incompatiblescon la percepción de pensión deinvalidez, por contingenciascomunes, o de vejez. Una mismapersona no puede percibirsimultáneamente dos o máspensiones por la misma causa.

• Suministro de órtesis yprótesis.

• Capacitación en prevención deriesgos del trabajo.

La pensión de incapacidadpermanente total es compatiblecon otros trabajos, diferentes alos que realizaba conanterioridad.

Incapacidad permanente total:compatibilidad posible.Incapacidad permanenteabsoluta y gran invalidez: laspensiones a este título noimpiden el ejercicio deactividades compatibles con elestado de invalidez.

Prestación por lesionespermanentes que no dan lugar auna invalidez: importe fijadosegún un baremo que toma encuenta la disminución o laalteración real de la integridadfísica entre 420 euros ó 546 US$y 5.330 euros ó 6.929 US$ (1 euro = 1,3 US$).

8. Compatibilidad contrabajos.

9. Compatibilidad con otraspensiones.

10. Otras prestaciones.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 435

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Cuando el afiliado está ensuspenso por accidente oenfermedad y está recibiendo unsubsidio, se le prohíbedesempeñar cualquier trabajo.

Las indemnizaciones globalespor incapacidad permanente soncompatibles con las pensionesde invalidez.

Todas las de asistencia médicacurativa y de rehabilitación.

Las prestaciones por invalidez ypor incapacidad total derivada deun riesgo profesional, sonincompatibles entre si. En casode concurrencia se otorgará lamás favorable.

Las pensiones de RiesgosProfesionales son compatiblescon trabajos, siempre que laretribución no sobrepase laúltima remuneración que setenía antes de la pensión.

Son compatibles con laspensiones de vejez e invalidez,siempre que la suma de todasellas no exceda del 100% delsueldo mayor de las quesirvieron de base paradeterminar la cuantía de laspensiones concedidas.

• Suministro de órtesis y mediosauxiliares de apoyo.

• Suministro y mantenimiento deprótesis.

• Educación y capacitación enPrevención de RiesgosLaborales.

El pensionista por incapacidadpermanente parcial puedetrabajar por su capacidadresidual. El pensionista porincapacidad permanenteabsoluto no puede trabajar.

Solo es compatible el caso delpensionista por incapacidadpermanente parcial que,posteriormente, llegue a lapensión de vejez, cuando lasuma de ambas prestaciones noexceda de B/US$ 1.000 balboas.

• Acciones de educación yprevención de riesgosprofesionales.

• Rehabilitación y readaptaciónprofesional en los centros quepara tal finalidad existen anivel nacional.

• Otros medios terapéuticos quese requieran.

• Provisión, reparación yrenovación de aparatos deprótesis y ortopedia.

Se puede suspender laprestación, si el beneficiariorealiza actividades remuneradas.

Las prestaciones no soncompatibles con otras pensiones.

8. Compatibilidad contrabajos.

9. Compatibilidad con otraspensiones.

10. Otras prestaciones.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 436 —

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 436

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— 437 —

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

Es incompatible con la pensiónpor invalidez permanente total ypor invalidez temporal total.

Asistencia y asesoramientopreventivo promocional en saludocupacional, rehabilitación yreadaptación laboral, así comoaparatos de prótesis yortopédicos.

Las pensiones por incapacidadpermanente son compatibles conel nuevo salario resultante delejercicio de una actividadprofesional.

Las pensiones por incapacidadpermanente son compatibles,hasta ciertos límites, con laspensiones de invalidez, de vejezy de supervivencia.

• Subsidio de Navidad: sereconoce a los pensionistaspor enfermedad profesional,en el mes de diciembre;equivale a la pensión a la queel pensionista tiene derecho.

• 14.º mes de pensión (el 13.º mes corresponde alsubsidio navideño): a favor delos pensionistas porenfermedad profesional, en elmes de julio, en cuantía iguala la pensión a la que elpensionista tiene derecho.

Es posible la compatibilidad enel caso de las indemnizacionespor incapacidad permanente.

No se reconocen pensiones.

Se podrá suspender laprestación si el trabajador realizaactividades remuneradas sinautorización del Banco deSeguros del Estado.

Las pensiones son compatiblescon otras prestaciones.

En caso de incapacidadesmayores al 50%, por riesgosprofesionales, el Banco dePrevisión Social abona uncomplemento de renta, entre loque el trabajador siniestradopercibe del Banco de Segurosdel Estado y lo que lecorrespondería por subsidio porenfermedad.

Las prestaciones sonincompatibles con el trabajo.

Las pensiones son incompatiblescon la percepción de otraspensiones.

8. Compatibilidad contrabajos.

9. Compatibilidad con otraspensiones.

10. Otras prestaciones.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 437

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Ya mencionadas en los epígrafes6 y 7.

En caso de fallecimiento delasegurado, el Seguro reconocela prestación de funeral,consistente en un pago único deBs. 1.100, con mantenimiento delvalor respecto al dólar USA, deacuerdo al índice demantenimiento del valor, en favorde las personas que acreditenhaber efectuado el pago de losgastos funerarios. pagables altipo de cambio de venta del díaanterior al pago de la prestación

La «pensión por accidente» sereconoce al cónyuge y laspersonas dependientes deltrabajador accidentado, en casode muerte de éste. Equivale al100% de la base reguladoracorrespondiente al trabajadorfallecido.

En caso de fallecimiento delpensionista o del trabajador (porcausa de riesgo profesional), laprestación económica pordefunción que está constituidapor la asignación por muerte esotorgada por el sistema depensiones comunes a que elcausante se encuentre afecto.

• Pensión de supervivientes: sucuantía es equivalente al 75%del salario base de liquidación

• Auxilio funerario.

10. Otras prestaciones(continuación).

11. Prestaciones en caso dedefunción.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 438 —

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 438

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— 439 —

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

Rentas a los dependientes yamencionados, más cuantíasglobales para entierro y trasladodel cadáver, cuando la muerteocurre en lugar distinto al de laresidencia habitual.

Servicios funerarios gratuitos. Subsidio para funeral:

• El subsidio para funerales esun auxilio en dinero que seentrega a los deudos deljubilado o afiliado, siempre queéste último tuviere acreditadasseis (6) imposicionesmensuales, por lo menos,dentro de los últimos doce (12)meses anteriores a sufallecimiento, en la cuantía quereglamentará el IESS

• Son beneficiarios del subsidiolos derechota-bientes demontepío por viudez yorfandad. A falta de éstos,podrá reclamar el subsidio lapersona que demostrare anteel IESS haber cancelado loscostos del funeral.

Auxilio de defunción. Su cuantíaequivale al doble del salariomedio cotizable al Régimen deSalud del año anterior alfallecimiento.

• Subsidio por defunción de30,05 euros ó 39,07 US$ (1 euro = 1,3 US$).

• Prestación especial a tantoalzado correspondiente a 6 mensualidades del importede la base reguladora paracalcular la pensión para laviuda o el viudo, y unamensualidad por cadahuérfano que tenga derecho ala pensión (a falta del cónyugesuperviviente que tengaderecho a una prestación, elimporte de la prestación atanto alzado se reparte entrelos huérfanos) y a 9 mensualidades para un solopadre superviviente (o 12 mensualidades para dospadres supervivientes) cuandoninguno de ellos, ni ningúnotro miembro de la familiatenga derecho a una pensiónde supervivencia.

10. Otras prestaciones(continuación).

11. Prestaciones en caso dedefunción.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 439

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Se otorga una ayuda paragastos funerarios.

En el caso de un pensionista: Lamitad del salario base mensualque sirvió de cálculo para lapensión.

En el caso de un aseguradoactivo:

• La mitad del salario basemensual que serviría para elcálculo de una pensión porincapacidad permanente en elmomento del fallecimiento

• Si el resultado anterior resultainferior a 125 Lempiras, seotorgará esa cuantía.

• Pensiones ya descritas(Viudedad, orfandad yascendientes).

• Subsidio por funeral.

• Auxilio de funerales: A lamuerte del trabajador, porcausa profesional, existe elderecho a un auxilio de B/300,00. Igual derecho segenera por la muerte de unpensionista por incapacidadpermanente absoluta.

• aSi el asegurado tuviesemenos de 750 semanas decotizaciones, un subsidio poruna sola vez, equivalente a unmes de salario, por cada añode antigüedad, tomando comobase el salario mínimo legal.

• Si no existiera herederobeneficiario, se abonará aquienes justifiquen haberrealizado los gastos funerarioscorrespon-dientes, con el topeequivalente a 750 salariosmínimos diarios.

10. Otras prestaciones(continuación).

11. Prestaciones en caso dedefunción.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 440 —

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 440

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— 441 —

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

Los gastos de sepelio sereembolsan hasta un límiteestablecido por laSuperintendencia de Banca ySeguros.

• Suplemento de pensión agrandes inválidos: se lereconoce a la víctima cuandonecesita la ayuda permanentede tercera persona. La cuantíade esta prestación no puedeser superior al 25% de lapensión.

• Prestación por fallecimiento(subsidio por muerte)prestación que equivale a 12 veces el salario mínimo.

• Prestación por gastos defuneral: Equivalente a lacuantía de los gastosocasionados, hasta un límite.

Se pagan los gastos del sepelio,que no pueden exceder 6Salarios Mínimos Nacionales.

Ya mencionadas en epígrafesanteriores. Una asistenciafuneraria de 5.000 Bs.

10. Otras prestaciones(continuación).

11. Prestaciones en caso dedefunción.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 441

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Las prestaciones económicaspor incapacidad laboral temporalo permanente se ajustan enfunción de la variación delMOPRE.

Las cuotas (aportaciones delempleador a la ART) constituyengasto deducible para el impuestoa las ganancias. Las rentasperiódicas están sujetas alimpuesto a las ganancias.

Los contratos de afiliación a unaART se encuentran exentos detodo impuesto o tributo nacional.

Se aplican los mismos criteriosseñalados en el Cuadro IV«VEJEZ», epígrafe 7.

Las prestaciones económicasestán exentas de imposiciónfiscal.

Igual que todas las prestacionesdel Régimen General dePrevisión Social.

Las prestaciones no estánsujetas a contribucionesprevisionales.

Las pensiones se reajustanautomáticamente en el 100% dela variación experimentada por elÍndice de Precios delConsumidor entre el mes anterioral último reajuste concedido y elmes en que dicha variaciónalcance o supere el 15%.

Si han transcurrido 12 mesesdesde el último reajuste sin quela variación de dicho Índicealcance el 15%, las pensionesse reajustarán en el porcentajede variación que aquel hubiereexperimentado en ese período,en cuyo caso este últimoreajuste sustituirá alanteriormente indicado.

El nuevo reajuste quecorresponda aplicar, regirá apartir del primer día del messiguiente a aquél en que sealcance la citada variación o secumpla el período señalado,según el caso.

La Ley de la Renta no consideraingresos sujetos a impuesto laspensiones derivadas deaccidentes del trabajo.

Las pensiones se actualizan el1.º de enero de cada año, enfunción del Indice de Precios alConsumidor (IPC).

Las prestaciones están exentasdel pago de Impuestos sobre laRenta.

12. Actualización.

13. Imposiciones fiscales.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 442 —

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 442

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— 443 —

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

Las prestaciones se ajustananualmente por Reglamento, yen función de las variaciones delos salarios mínimos.

Las rentas vitalicias o de largoplazo no están exceptuadas delImpuesto sobre la Renta.

Las prestaciones se actualizanen función de la situacióneconómica del país.

Las prestaciones están exentasde impuestos.

Idem Cuadro IV “VEJEZ”.

Las prestaciones no estánsujetas a imposiciones fiscales.

Actualización anual de acuerdocon la variación del IPC y de ladisponibilidad de los recursos.

Las prestaciones están exentasde impuestos.

Las pensiones por accidenteslaborales y enfermedadesprofesionales son actualizadasuna vez al año en función delÍndice de Precios al Consumo.

• Incapacidad temporal:Prestaciones imponibles en sutotalidad.

• Incapacidad permanente:Prestaciones no imponibles(salvo la incapacidadpermanente total para laprofesión ejercidahabitualmente).

12. Actualización.

13. Imposiciones fiscales.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 443

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CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 444 —

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

Con periodicidad anual, seefectúa un análisis actuarial, enorden a conocer si es posibleeconómicamente la actualizaciónde las prestaciones.

Las prestaciones están exentasde impuestos.

Las prestaciones en dinerootorgadas no están sujetas aimposiciones fiscales.

• La Caja de Seguro Socialpuede revisar la cuantía de laspensiones de incapacidadpermanente absoluta,actualmente de b/175,00cuando compruebe que resultainsuficiente para la coberturade las necesidades mínimasde subsistencia.

• En caso de incrementarse lacuantía mínima, seincrementan hasta dichomínimo las pensionesvigentes.

• Si la situación financiera de laCaja lo permite, podráestablecerse aumentosporcentuales de las pensionessuperiores a la mínima.

Las prestaciones están exentasde imposición fiscal.

Las pensiones se actualizan unavez al año, en función de lavariación del Indice de Precios alConsumo.

Las indemnizaciones estánexentas de impuestos.

12. Actualización.

13. Imposiciones fiscales.

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 444

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— 445 —

CUADRO VII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.)

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

Las pensiones pactadas enmoneda nacional seránimperativamente reajustadas enla forma prevista por el SistemaPrivado de Administración deFondos de Pensiones, según elÍndice de Precios al Consumidoren los períodos que se inician enenero, abril, julio y octubre,tomando en consideración lainflación acumulada en eltrimestre anterior.

Las pensiones pactadas enmoneda extranjera se sujeta alas reglas establecidas por laSuperintendencia de Banca ySeguros para el Sistema Privadode Administración de Fondos dePensiones

Las prestaciones no estánsujetas a imposición fiscal.

Las prestaciones sonactualizadas de acuerdo con laevolución del salario mínimonacional, según los límites y lascondiciones establecidas en lalegislación aplicable.

Las prestaciones no estánsujetas a imposición fiscal.

Las cotizaciones ycontribuciones a la SeguridadSocial y a las reservas yrendimientos de inversiones quegeneran los fondos de pensionesde los afiliados estarán exentasde todo impuesto o carga directao indirecta.

Las rentas por incapacidadpermanente o muerte seajustarán como mínimo una vezal año, de acuerdo a la evolucióndel Índice Medio de Salarios.

Las indemnizaciones estánexoneradas de impuestos.

Las prestaciones se actualizan altiempo que las cotizaciones, enla misma forma vista en elCuadro IV «VEJEZ».

Las pensiones no están sujetasa imposiciones fiscales.

12. Actualización.

13. Imposiciones fiscales.

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 445

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Notas explicativas: (ARGENTINA)

(1) Las disposiciones reglamentarias pueden disponer la aplicación de la Ley sobre Riesgos de Trabajo a los trabajadores domésticos, a los trabajadores por cuenta propia, a los vinculados por relaciones no laborales, asícomo a los bomberos voluntarios.

(2) El valor del MOPRE –Módulo Previsional– se fija anualmente, según lo dispuesto en la Ley de Presupuestos aprobada por el Congreso de la Nación. El valor del MOPRE fue fijado en abril de 1998, con un valor de $ 80y aún sigue vigente en dicho importe.

(3) El nivel Nivel cuantitativo de las prestaciones por contingencias profesionales es el siguiente:

a) Respecto del accidentado.

A los efectos de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias se considera “ingreso base” la cantidad que resulta de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sis-tema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), en los 12 meses anteriores a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor a 1 año, por el número de días corridos com-prendidos en el período considerado. Su valor mensual se obtiene multiplicando el anterior por 30,4.

• Prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria: a partir del día siguiente a la primera manifestación invalidante y mientras dure el período de incapacidad, el damnificado percibe una prestación de pagomensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base. La prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días está a cargo del empleador, mientras que las siguientes están a cargo de laAseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) la que, en todo caso, asumirá las prestaciones en especie.

• Prestaciones por Incapacidad Permanente Parcial:

– Mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial, el damnificado percibe una prestación de pago mensual cuya cuantía es igual al valor mensual del ingreso base,multiplicado por el porcentaje de incapacidad, además de las asignaciones familiares correspondientes.

– Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial, el damnificado percibirá una indemnización de pago único cuya cuantía será igual a cincuenta y tres (53) veces el valor mensual delingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por un coeficiente que resultará de dividir el número sesenta y cinco (65) por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestacióninvalidante; siempre que el porcentaje de incapacidad sea igual o inferior al 50% (esta suma en ningún caso puede ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar $180.000 por el porcentaje de incapacidad).

Cuando el porcentaje de incapacidad sea superior al 50% e inferior al 66%, una renta periódica, cuya cuantía es igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad. El valor actualesperado de la renta periódica en ningún caso puede ser superior a $180.000. Asimismo, el damnificado recibe una compensación dineraria adicional de pago único, de $30.000.

• Prestaciones por Incapacidad Permanente Total:

– Mientras dure la situación de provisionalidad de la incapacidad, el damnificado percibe una prestación de pago mensual equivalente al 70% del valor mensual del ingreso base.

– Declarado el carácter definitivo de la incapacidad, el damnificado percibe las prestaciones que por retiro definitivo por invalidez establezca el régimen previsional al que esté afiliado. Adicionalmente, eldamnificado recibe una compensación dineraria adicional de pago único, de $40.000.

• Prestaciones por Gran Incapacidad: el damnificado declarado gran inválido percibe las prestaciones correspondientes a los distintos supuestos de Incapacidad Laboral Permanente Total. Adicionalmente, laAseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) abona al damnificado una prestación de pago mensual equivalente a tres veces el valor del Módulo Previsional (MOPRE) (2), que se extingue con la muerte deldamnificado.

b) A los familiares del asegurado fallecido.

Los derechohabientes del trabajador acceden a la pensión por fallecimiento prevista en el régimen previsional al que haya estado afiliado el damnificado. Perciben, asimismo, una prestación de pago mensual complemen-taria a la correspondiente al régimen previsional, cuyo monto se determina actuarialmente en función del capital integrado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Ese capital equivale a 53 veces el valor mensualdel ingreso base, multiplicado por un coeficiente que resultará de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante y no puede ser superior a $180.000. Los derechohabien-tes reciben, además, una compensación dineraria adicional de pago único de $50.000.

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 446

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Notas explicativas: (BOLIVIA)

(1) Salario de base es la resultante de dividir el salario percibido durante un período entre el número de períodos. Este período no excede los 60 últimos meses efectivamente cotizados.

Notas explicativas: (CHILE)

(1) Si bien el percibo de la pensión de viudedad cesa por contraer el beneficiario nuevo matrimonio, se tiene derecho a acceder, por una sola vez, a un pago acumulado de 2 años de pensión.

Notas explicativas: (ECUADOR)

(1) En caso de que el empleador no hubiera remitido al IESS el aviso de entrada, o el trabajador no estuviera registrado y se comprobare el derecho a la afiliación del trabajador accidentando, éste tendrá derecho a lasprestaciones correspondientes, pero su valor será cobrado al empleador de acuerdo con las normas para calcular la responsabilidad patronal en el Seguro de Riesgos del Trabajo.

En los casos en que el patrono no lo hubiere afiliado o no pagó los aportes, el trabajador tendrá derecho a las prestaciones por parte del IESS, y el Instituto ejercerá las acciones correspondientes contra el empleador

En los casos en que se advierta indicios de una enfermedad profesional, el empleador o el trabajador comunicarán inmediatamente a las dependencias del IESS para la investigación y adopción de medidas pertinentes,mediante el respectivo aviso.

Los afiliados voluntarios y autónomos deben presentar el correspondiente aviso de enfermedad profesional

Notas explicativas: (EL SALVADOR)

(1) Cuando requiera el cobro de las subsidios.

Notas explicativas: (ESPAÑA)

(1) La edad general que permite percibir las pensiones de orfandad es de 18 años. No obstante, cuando el huérfano no trabaja, o si lo hace, los ingresos obtenidos del mismo no superan el 75% del importe anual delsalario mínimo interprofesional (para 2007, la cuantía anual del salario mínimo interprofesional se sitúa en 7.988.40 euros – 10.385,02US$. 1 euro = 1,3 US$), el límite de edad es de 22 años, ó de 24 años, cuando setrata de o rfandad absoluta (inexistencia de padre y de madre).

En la reforma que se debate en el Parlamento, se prevé el acceso a las pensiones de viudedad por parte del conviviente de hecho sobreviviente, que dependiera económicamente del fallecido o tuviese con él hijoscomunes.

Notas explicativas: (PANAMÁ)

(1) La Ley núm. 17 de 1916 ofreció la primera protección legal en caso de accidentes de trabajo, incorporando a todas las empresas de comercio, obra públicas o particulares y las industrias, las cuales debían asegurar asus trabajadores en compañías privadas de seguro. El Código de Trabajo de 1947 adopta nuevas disposiciones en materia de riesgos del trabajo y el Decreto del Gabinete núm. 68 de 1970 hace obligatoria la coberturade los riesgos profesionales a todos los trabajadores públicos o privados del país, centralizando la misma en la Caja de Seguro Social.

(2) Por culpa u omisión del empleador en la inscripción o en el pago de la prima, este será responsable de las prestaciones que la CSS hubiera concedido al trabajador o a sus beneficiarios. La Institución determinará lacuantía de la mismas y el empleador está obligado a depositar en ésta la suma total correspondiente o garantizar su pago, dentro de los 10 días siguientes al acuerdo emitido por la CSS. De no cumplirse, se inicia elcobro por la jurisdicción ejecutiva.

08-Banco Info(Cuadro 7) 27/9/07 12:26 Página 447

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(3) Cuantías máximas y mínimas: el mínimo a otorgar por esta prestación será la suma de ciento setenta y cinco balboas (B/.175.00) mensuales, hasta el 31 de diciembre de 2009. A partir del 1 de enero de 2010 y cadacinco años, el mínimo indicado se incrementará en diez balboas (B/.10.00). El máximo de estas pensiones será igual a: Una suma de hasta mil balboas (B/.1,000.00) mensuales, hasta el 31 de diciembre de 2006.Cuando el asegurado tenga por lo menos veinticinco años de cotización y un salario promedio mensual no menor de mil quinientos balboas (B/.1,500.00) durante el periodo de los últimos quince años de cotizaciones,esta pensión podrá alcanzar hasta un monto de mil quinientos balboas (B/.1,500.00) mensuales. A partir del 1 de enero de 2007, una suma de hasta mil quinientos balboas (B/.1,500.00) mensuales.

(4) El mínimo y el máximo de las pensiones de sobrevivientes concedidas por Riesgos Profesionales, será la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes establecidos para dichas pensiones sobre los máximos fijadospara las pensiones consignadas.

Notas explicativas: (PARAGUAY)

(1) Las prestaciones de asistencia sanitaria, derivadas de riesgos profesionales, se efectúan a través de la contratación de servicios a prestadores de salud, previamente acreditadas. Los contratos de servicios de salud yel INSS contienen las siguientes normas: 1) acreditación y contratación; 2) adscripción de los asegurados; 3) otorgamiento de los subsidios; 4) atención médica; 5) aplicación de sanciones; 6) prevención de riesgoslaborales.

Documentos obligatorios: certificado de nacimiento original, cedula de identidad y carnet de asegurado – original y fotocopia, solicitud de conformacion de la junta medica, informe del medico tratante, ultimo comprobantede cobro de reposo, tarjeta de ultimo pago de ips, datos de los patrones en donde trabajo, entrada y salida. Observaciones generales: vence a 1 año de haber percibido el ultimo reposo y de haber dejado de aportar

Notas explicativas: (PERU)

(1) Normas básicas vigentes.

– Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (17.May.1997).– Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de Ley Nº 26790 que establece en su Anexo 5: Actividades comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (09.Set.1997).– Ley Nº 28081, Ley que incorpora el trabajo de los periodistas que realizan investigación de campo como actividad de riesgo (02.Oct.2003).– Ley Nº 28806, que establece que los inspectores auxiliares, inspectores del trabajo y supervisores-inspectores del trabajo están comprendidos dentro de los alcances del Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA

(22.Jul.2006).– Ley Nº 28791, Ley que establece modificaciones a la Ley Nº 26790 (21.Jul.2006).– Decreto Supremo Nº 020-2006-TR, Normas reglamentarias de la Ley Nº 28791 (28.Dic.2006).– Decreto Supremo Nº 001-98-SA, precisan otorgamiento de subsidio por lactancia y modifican el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (15.En.1998).– Decreto Supremo Nº 003-98-SA, Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (14.Ab.1998).

Notas explicativas: (PORTUGAL)

(1) Según la legislación vigente, la responsabilidad de la protección social a los trabajadores se articula de la forma siguiente:

• Accidentes de trabajo: la protección es de la responsabilidad de las personas singulares o colectivas, de derecho público o privado, que no estén afectadas por legislación especial, en relación con los trabajadoresa su servicio. Aquellas personas trasladan obligatoriamente su responsabilidad a las compañías de seguro autorizadas, salvo las que por sí mismas tienen reconocida capacidad económica suficiente para lacobertura de los respectivos riesgos.

• En caso de insolvencia o en situaciones asimiladas, la responsabilidad es asumida por el Fondo de Garantía y Actualización de Pensiones, gestionado por la Centro Nacional de Protección contra los RiesgosProfesionales.

• Enfermedades profesionales: la protección es responsabilidad exclusiva del centro Nacional de Protección contra los Riesgos Profesionales. En términos generales, no está reconocida a las empresas incluidas enel régimen general capacidad de autoaseguramiento de este riesgo.

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(2) El grado mínimo de incapacidad para tener derecho en caso de incapacidad permanente está establecido en la lista nacional de incapacidades.

(3) Las prestaciones pueden ser como consecuencia de accidente de trabajo o de enfermedad profesional. Por eso se utiliza la palabra «accidentado» con el significado de víctima de una u otra de aquellas eventualidades.

• Determinación del grado de incapacidad permanente:

– Accidentes de Trabajo: Tribunal de Trabajo;

– Enfermedades Profesionales: Centro Nacional de Protección contra los Riesgos Profesionales o Tribunal de Trabajo, cuando no existe acuerdo entre la víctima y la Caja.

• Es posible la revisión del grado de incapacidad bien a iniciativa de la institución competente, bien del interesado.

Notas explicativas: (URUGUAY)

(1) La cobertura de este riesgo es administrada por el Banco de Seguros del Estado, bajo el régimen de seguro mercantil, por lo tanto no integra el sistema de Seguridad Social.

(2) Como derechohabientes a efectos de generar derecho a prestaciones, están comprendidos el cónyuge sobreviviente no divorciado ni separado de hecho, la concubina o concubino, los hijos menores de 18 años deedad y los mayores de esa edad discapacitados y, no existiendo cónyuge o concubina o concubino, los ascendientes del siniestrado siempre que vivieran a sus expensas.

(3) La definición está tomada de Cristina Mangarelli. La Seguridad Social en el Uruguay. FCU 2.ª edición octubre de 1991.

(4) Las personas amparadas no tendrán más derecho como consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que los que l en la página web de dicho ministerio.a Ley 16074 les otorga, a no ser que enéstos hayan mediado dolo por parte del patrón o culpa grave en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención. En este caso además, el banco podrá aplicar las sanciones correspondientes.(1)

En caso de incumplimiento del trabajador, el Banco tiene derecho a disponer la suspensión o cese del pago de la indemnización diaria o renta.Los patronos deben dar cuenta del accidente de trabajo dentro de las 72 horasen la Sede Central si ocurre en Montevideo, y en un plazo de 5 días en las Agencias del Interior, si el accidente ocurre en los demás departamentos. laborales se debe realizar dentro de la semana, a partir de la sospechade enfermedad, La declaración de los accidentes y enfermedades mediante comunicación telefónica, fax, telegrama, correo, correo electrónico o personalmente.

La denuncia debe efectuarse ante el Banco de Seguros del Estado (respetando los plazos de la Ley 16.074); Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Salud Pública. A tal efecto el Ministerio de Trabajo cuentacon un formulario tipo publicado en la página web de dicho Ministerio.

Acreditado por el patrono la existencia del seguro obligatorio, la acción deberá dirigirse directamente contra el B.S.E., quedando eximido el patrono asegurado de toda responsabilidad con excepción de las situaciones ante-riormente referidas.

El Banco de Seguros del Estado prestará asistencia médica y abonará las indemnizaciones correspondientes, con independencia de que sus patronos hayan cumplido o no con la obligación de asegurarlos.

Las indemnizaciones que abonará el banco a siniestrados dependientes de patronos no asegurados, se calcularán tomando como base el salario mínimo nacional. El trabajador lesionado o afectado por enfermedad profe-sional tiene la obligación de someterse a la asistencia que suministra el Banco de Seguros.

En caso que los patrones, sin causa justificada no hicieran la denuncia en los términos indicados incurrirán en una multa de 50 U.R y de 100 U.R. en caso de reincidencia.El trabajador víctima del accidente o su represen-tante podrá también denunciarlo ante el Banco o Sucursales dentro del plazo de quince días continuos, si ocurre en Montevideo, o en los 30 días si ocurre fuera de Montevideo.El Asesor Letrado de la Inspección Generaldel Trabajo y de la Seguridad Social o los Fiscales Letrados Departamentales, según los casos, podrán solicitar del Banco los antecedentes y controlar la determinación y cumplimiento de las indemnizaciones

Notas explicativas: (VENEZUELA)

(1) Para un mejor conocimiento de la legislación básica del Seguro Social, véase la Nota (1) del Cuadro III «ASISTENCIA SANITARIA».

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CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES

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Decreto-Ley 7913/57 y Decreto-Ley 7914/57, de 15 de julio.

• La Ley núm. 24.714 o deAsignaciones Familiares entróen vigor el 2 de octubre de1996.

• Todos los trabajadores porcuenta ajena obligados aaportar al SUSS, a excepcióndel personal de serviciodoméstico.

• Los beneficiarios deprestaciones previsionales porinvalidez no contributivas.

• Quedan excluidos, salvo de lasasignaciones por maternidad ypor hijo discapacitado, lostrabajadores citados queperciben una remuneraciónsuperior a los $ 1.500.

(1)

Ley de 14 de diciembre de 1956.

• Decreto Supremo 22.678, de13.08.90.

• Resolución Ministerial núm.0273 del 30 de abril de 2007

• Todos los trabajadoresincorporados al sistema deSeguridad Social y que tengancargas familiares.

Ley 4.266, de 3 de octubre de1963 («salario familiar»).

• Constitución Federal de 1988.• Ley 8.212, de 24 de julio de

1991.• Ley 8.213, de 24 de julio de

1991.

• El «salario familiar» sereconoce al aseguradoempleado, excepto aldoméstico, y al aseguradotrabajador «avulso», enproporción al número de hijoso equiparados.

(1)

• Empleados: Ley núm. 6.020,de 1937.

• Obreros: DFL 245, de 1953.

• DFL núm. 150, de 1981,Ministerio de Trabajo yPrevisión Social.

• Trabajadores dependientescon cualquier calidad (públicoso privados), ciertostrabajadores independientes,pensionistas y cesantes,incapacidad laboral,instituciones del Estado quetengan a su cargo la crianza omanutención de niñoshuérfanos o abandonados y deinválidos.

Ley 21, de 1982.

• Decreto 341 de 88; Decreto784 de 89; Ley 100 de 93; Ley115 de 94; Ley 63 de 2000;Ley 789 de 2002: Decreto 827de 2003; Decreto 2340 de2003; Ley 1148 de 2007 (art.4, 5, y 6)

• Trabajadores dependientescon carácter permanente.

• Los trabajadoresindependientes pueden ejerceruna afiliación voluntaria.

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha implantación.

2. Normas básicas vigentes.

3. Aplicación personal.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES

— 452 —

09-Banco Info(Cuadro 8) 27/9/07 12:29 Página 452

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— 453 —

CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES

Ley 5.662, de 23.12.74, de«Desarrollo Social yAsignaciones Familiares», convigencia desde 1975.

Ley 5.662, de 23.12.74.

Trabajadores de bajos ingresos,con hijos menores de 18 años, omenores de 25 años, si estánestudiando, o sin límite de edad,si se trata de personas inválidas.

(1) (1) (1)

Ley de 18 de julio de 1938.

• Ley General de la SeguridadSocial de 20 de junio de 1994.

• Real Decreto 1355/2005.

Todos los trabajadores, porcuenta ajena o por cuentapropia, que tengan hijos a cargoen las condiciones fijadas por la Ley.

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha implantación.

2. Normas básicas vigentes.

3. Aplicación personal.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

09-Banco Info(Cuadro 8) 27/9/07 12:29 Página 453

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12 de marzo de 1969.

Acuerdo de la Junta Directiva:788 y sus modificacionesposteriores.(1)

Los trabajadores que tengan acargo esposa o compañera, asícomo los hijos menores de 18años o mayores incapacitados,así como los padres delasegurado.

(1)

Decreto núm. 975 de 1982.

• Reglamento General de la Leyde la Seguridad Social

• Decreto de Reforma al artículo85 del Reglamento General dela Ley de Seguridad Social de17 de febrero de 2001.

Los trabajadores cotizantes alIVM.

Decreto Ley núm. 9 de 1962.

Decreto Ley núm. 14 de 1954 ymodificaciones posteriores.

Todos los pensionistas de vejeze invalidez, con esposa ocompañera y/o hijos menores de18 años o inválidos.

(1)LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha implantación.

2. Normas básicas vigentes.

3. Aplicación personal.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 454 —

CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.)

09-Banco Info(Cuadro 8) 27/9/07 12:29 Página 454

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— 455 —

CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.)

(1)

Decreto-Ley 32.192, de 13 deagosto de 1942.

• Ley 32/02, de 20 de diciembre.

• Decreto nº 176/03, de 2 deagosto.

(1)

• Los descendientes oequiparados de lostrabajadores asalariados o delos trabajadoresindependientes, siempre queéstos hayan optado por elsistema amplio de cobertura, ode su cónyuge.

• Los descendientes después deprimer grado que no tenganderecho por sus padres, conindependencia de que esténvivos o hayan fallecido.

• Los ascendientes yequiparados.

(1) (1)

Ley 10.449, de 12.11.1943, queinstituyó los Consejos deSalarios, consagró el beneficiode la Asignación Familiar paraalgunas actividades.

• Decreto-Ley 15.084, de28.11.80.

• Decreto 227/81, de 27 demayo de 1981.

• Decreto 596/85, de 6 denoviembre de 1985.

• Ley 16.697, de 25 de abril de1995.

Los trabajadores de la actividadprivada, los beneficiarios delseguro por desempleo, jubiladosy pensionistas de la actividadprivada, jubilados de la bancaprivada, pequeños productores ycontratistas rurales, con hijos omenores a cargo, que cumplandeterminados requisitos.

Ley de Ministerios, de 18 de juliode 1936.

(1)

• Ley Orgánica del Trabajo, de27.10.91, con vigencia desdeel 1.05.91.

• Ley de Reforma Parcial delSeguro Social, de 3.10.91.

Trabajadores en relación dedependencia en empresaspúblicas, privadas o del Estado,que cotizan al IVSS, y losafiliados al Seguro Facultativo.

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha implantación.

2. Normas básicas vigentes.

3. Aplicación personal.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

09-Banco Info(Cuadro 8) 27/9/07 12:29 Página 455

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Asignación por hijo.• Cantidad mensual abonada al

trabajador dependiente o albeneficiario del SistemaIntegrado de Jubilaciones yPensiones (SIJP) con derechoal cobro de asignacionesfamiliares o al beneficiario deuna Aseguradora de Riesgosdel Trabajo (ART) por cada hijoque se encuentre a su cargo,menor de 18 años.

Asignación por hijodiscapacitado.• Cantidad mensual abonada al

trabajador en relación dedependencia o al beneficiariodel Sistema Integrado deJubilaciones y Pensiones(SIJP) con derecho al cobrode asignaciones familiares o albeneficiario de unaAseguradora de Riesgos delTrabajo (ART) por cada hijodiscapacitado, sin límite deedad. Se abona a uno solo delos progenitores y guardadoresó tutores.

Asignación prenatal.• Pago mensual abonado al

trabajador en relación dedependencia o al beneficiariode una Aseguradora deRiesgos del Trabajo (ART)desde el momento de laconcepción hasta elnacimiento o interrupción delembarazo. Se requiere unaantigüedad mínima ycontinuada en el empleo de 3 meses.

Tener la condición debeneficiario calificado por elSeguro Social y depender de unempleador.

• El pago se condiciona a lapresentación del certificado denacimiento y a ladocumentación relativa alequiparado (adoptado otutelado) o al inválido, y a lapresentación anual delcertificado de vacunaciónobligatoria del hijo (hasta los 6años y 11 meses de edad), yla comprobación de asistenciaescolar (desde los 7 a los 14años).

• Las prestaciones son pagadaspor las empresas, junto con elsalario, efectuándose lacompensación en el momentode ingreso de lascontribuciones, conforme a lasdisposiciones reglamentarias.

• Para el trabajador «avulso», elpago podrá ser efectuado porel sindicato corporativorespectivo o por el gestor de lamano de obra, a quien lecorresponde elaborar las hojascorrespondientes ydistribuirlas, medianteConvenio con el INSS.

• La prestación familiar no seincorpora al salario.

• El reconocimiento de laprestación está condicionado aque el hijo o equiparado seamenor de 14 años o estéinválido.

• Tener la condición debeneficiario.

• Existencia de un causante queviva a expensas delbeneficiario y que no tengaingresos superiores al 50% delingreso mínimo(aproximadamente, US$126,3).

• Trabajadores que devenguenhasta un valor equivalente a 4salarios mínimos mensuales.(En 2003, US$ 474,28).

• Los beneficiarios deben tenercargar familiar con respecto alos hijos deben ser menores18 años, este limite de edadno se aplica en el caso dehijos discapacitados.

• Los trabajadores que no tienenfamilia a cargo se los incluyeen la categoría de «NoBeneficiarios» pudiendo haceruso de los servicios, con tarifano beneficiarios, pero noaccede a los subsidio endinero.

4. Requisitos básicos deacceso a las prestaciones.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 456 —

CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.)

09-Banco Info(Cuadro 8) 27/9/07 12:29 Página 456

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— 457 —

CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.)

No están definidos, ya que lasprestaciones todavía no se hanimplantado (1).

Para las asignacionesperiódicas:

• Tener al menos un hijo acargo.

• Que el hijo sea menor de 18años o que, siendo mayor de18 años, tenga unaminusvalía, en un grado igualo superior al 65 por 100.

• Si el hijo no es minusválido,que la renta familiar no seasuperior a 9.273,83 eurosanuales ó 12.055,98 US$ (1euro = 1,3 US$) incrementadaen un 15% por cada hijo apartir del segundo hijo.

• Si la familia tiene 3 hijos, ellímite se sitúa en 15.810,64euros (20.553,83 US$),incrementándose en 2.560,88euros (3.329,14 US$) por cadahijo adicional, a partir delcuarto.

• Residencia en España. Para laprestación a tanto alzado, pornacimiento de 3er hijo, losseñalados en los apartadosresidencia y menores ingresos.

Para la prestación a tantoalzado, por parto múltiple, no seexige requisito de rentas.

4. Requisitos básicos deacceso a las prestaciones.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

09-Banco Info(Cuadro 8) 27/9/07 12:29 Página 457

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El IGSS otorga prestacionesfamiliares a las esposas y/ocompañeras e hijos menores de18 años o mayores, cuando soninválidos o de los pensionistaspor vejez e invalidez.

Los mismos señalados paraInvalidez, Vejez y Muerte.

• Ser pensionista por vejez einvalidez de la CSS.

• Recibir una pensión menor del100% del salario base delcálculo.

• Tener esposa o compañera.

• Tener hijos menores de 18años o mayores incapacitados.

4. Requisitos básicos deacceso a las prestaciones.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 458 —

CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.)

09-Banco Info(Cuadro 8) 27/9/07 12:29 Página 458

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— 459 —

CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.)

• Que el menos sea residenteen territorio portugués o enuna situación similar, en lostérminos señalados por la Ley (2).

• Estar a cargo del trabajador ode su cónyuge.

Límites de edad: (3)

• 18 años;

• Hasta los 24 ó 27 años, siestán estudiando,dependiendo de la naturalezade los estudios.

• Comprobación de embarazo,condicionado a controlperiódico del mismo(prestación prenatal), o

• Que reciben educaciónprimaria estatal o privada,hasta los 14 años.

• Que cursan estudiossuperiores en InstitutosEstatales y/o Privadoshabilitados, hasta los 18 años:UTU, Liceo, Universidad.

• Que padecen algunadiscapacidad. Tienen derechoa la asignación de por vida,salvo que perciban pensiónpor invalidez, en cuyo caso siel beneficiario estudia, ésta semantiene hasta elcumplimiento de los 15 años.

• Hijos de: atributarios fallecidos,privados de libertad o condiscapacidad para toda tarearemunerada; que continúan eneducación primaria, percibenla asignación hasta elcumplimiento de los 16 años.

La presentación decomprobantes de asistencia acentros de enseñanza, deacuerdo a la edad delbeneficiario.

Que los ingresos familiares nosuperen los 10 Salarios MínimosNacionales.

(2)

• Tienen derecho a lacorrespondiente asignación losasegurados que contraiganmatrimonio y tenganacreditadas, como mínimo,100 cotizaciones semanalesen los últimos tres (3) años.

• La viuda o concubina delcausante que, por habercontraído matrimonio, hayadejado de percibir la pensiónde supervivientes, tienederecho a una asignaciónúnica.

4. Requisitos básicos deacceso a las prestaciones.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

09-Banco Info(Cuadro 8) 27/9/07 12:29 Página 459

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D. Asignación por ayuda escolar:

• Pago de una suma de dineroanual, en favor del trabajadorcon derecho al cobro deasignaciones familiares o albeneficiario de una ART conderecho al cobro de laAsignación Familiar por Hijoy/o Hijo con Discapacidad.

E. Asignación por maternidad:

• Pago equivalente al promediode las remuneraciones (sindescuentos) percibidas por latrabajadora durante los 3meses anteriores al inicio de laLicencia por Maternidad.

F. Asignación por nacimiento:

• Pago de una suma abonadapor el ANSES al trabajador,por el nacimiento de un hijo.

G. Otras prestaciones son:

• Asignación por adopción; laasignación por matrimonio ola. Asignación por cónyuge:

(1)

El pago del beneficio serásuspendido si no sonpresentados certificados de lavacunación y referente a lafrecuencia de la escuela de losniños (este último si los niñosestán adentro referente a edadde la escuela), y cuando losniños para terminar 14 años dela edad. El trabajador solamentetendrá derecho para recibir laventaja en el período donde fuesuspendida si para presentarestos documentos.

4. Requisitos básicos deacceso a las prestaciones(continuación).

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 460 —

CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.)

09-Banco Info(Cuadro 8) 27/9/07 12:29 Página 460

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CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.)

4. Requisitos básicos deacceso a las prestaciones(continuación).

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

09-Banco Info(Cuadro 8) 27/9/07 12:29 Página 461

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4. Requisitos básicos deacceso a las prestaciones(continuación).

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 462 —

CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.)

09-Banco Info(Cuadro 8) 27/9/07 12:29 Página 462

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CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.)

4. Requisitos básicos deacceso a las prestaciones(continuación).

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

09-Banco Info(Cuadro 8) 27/9/07 12:29 Página 463

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Vid. nota 2.Estas prestaciones estándirectamente relacionadas conlas prestaciones modificacionesque se registran en el SalarioMínimo Nacional. A la fecha,este salario alcanza a Bs. 525 ylas prestaciones en función deeste salario son una alimentosbásicos (2) Algunas unidadespor ser temporales, vigentespara los meses de mayo, junio yjulio del 2007 varían en funciónzonal (1)Beni-Pando) y (2) restodel país, pero su valor esequivalente al Salario MínimoNacional.

(2)

El trabajador que gana hasta R$449.93 el valor de la salario-familia será de R$ 23.08, para elhijo, o igualado, de hasta 14años incompletos o de inválido.Para el trabajador que recibe deR$ 449.94 hasta 676.27, delvalor de la salario-familia para elhijo, o igualado, de hasta 14años incompletos o de inválido,será de R$ 16.26. Si la madre yel padre están dentro de lascategorías y del salario que tienederecho a la salario-familia, losdos reciben el beneficio.

Según el tramo de renta. Lapoblación beneficiaria seestratifica por ingresos. Los queexceden de un determinadoimporte de renta (actualmente $ 392.387, que equivalen a US$ 734.2) no percibenprestación alguna.

Los que se encuentran pordebajo de ese umbral se dividenen tres grupos: los sectores conrentas inferiores a $ 128.445(aprox. US$ 240.34) tienen unaasignación familiar por causantede $ 4.126 (aprox. US$ 7.72); losque exceden de $ 128.445 y nosuperan los $ 251.585 (aprox.US$ 470.75) tienen derecho apercibir una asignación familiarpor causante de $ 4.019 (aprox.US$ 7.51) y los que exceden delos $ 251.585 y no superan los $ 392.387 tienen derecho apercibir una asignación familiarpor causante de $ 1.307mensuales (aprox. US$ 2.44).

Estas cuantías se incrementanpor Ley, habitualmente todos losaños.

Los inválidos físicos o psíquicosperciben el doble de laasignación.

La cuota monetaria del subsidiofamiliar por persona a cargo sefija por semestres anticipados, y se calcula con base en elpresupuesto de recaudaciónpara el respectivo período,dividiendo la suma a repartirentre el número de personas asu cargo.

5. Nivel cuantitativo de la prestación.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 464 —

CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.)

09-Banco Info(Cuadro 8) 27/9/07 12:29 Página 464

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CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.)

No están definidos, ya que lasprestaciones no se aplican en laactualidad.

Asignaciones periódicas:

• Por hijo menor de 18 años:24,25 euros/mes ó 31,53 U S$ (1 euro = 1,3 US$).

• Por hijos minusválidos: 48,47euros/es ó 63.01 US$ paracada hijo menor de 18 años deedad y que presente un gradode invalidez del 33% comomínimo.

• 310,60 euros/mes ó 403,78US$) para cada hijo mayor de18 años y que presente ungrado de invalidez del 65%como mínimo.

• 465,90 euros/mes ó 605,67US$, si el grado de invalidezes del 75% como mínimo y sies necesaria la ayuda de unatercera persona.

Asignación a tanto alzado pornacimiento de 3.º o sucesivoshijos: 450,76 euros (58591US$).

Asignación a tanto alzado porparto múltiple: 2 hijos: 4 veces elimporte mensual del salariomínimo; 3 hijos: 8 veces elsalario mínimo; 4 ó más hijos:12 veces el salario mínimo.

Salario mínimo: 570,60euros/mes (741,78 0US$).

5. Nivel cuantitativo de la prestación.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

09-Banco Info(Cuadro 8) 27/9/07 12:29 Página 465

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10% para cada beneficiario de lapensión calculada para elinválido o jubilado por vejez.

15% por cada hijo menor de 15 años o ascendientes a sucargo mayores de 60 años.La Pensión máxima total con susasignaciones familiares no podráexceder del 100% del salariobase respectivo ni de la cantidaden córdobas equivalente a US$1.500,00 mensuales en la fechadel otorgamiento de la pensión.

• Suma fija mensual, que seadiciona al importe de lapensión, consistente en B/20por tener esposa y B/10 porcada hijo menor de 18 años omayor inválido.

• La suma a recibir en conceptode asignación famililar nopuede exceder de B/100.00.Por otra parte, la suma arecibir en concepto depensiones mensuales deinvalidez y vejez, más lasasignaciones familiares, nopodrán exceder del 100% delsueldo base mensual, quesirvió del cálculo de lapensión.

5. Nivel cuantitativo de la prestación.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 466 —

CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.)

09-Banco Info(Cuadro 8) 27/9/07 12:29 Página 466

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— 467 —

CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.)

Pagos mensuales a las familias,de acuerdo con la siguienteescala, en función de losingresos de las familias (4):

1.º Grupo (ingresos igual oinferior a 0,5 veces el SMI).

• Descendientes hasta los 12meses: 126,89 euros/mes(165,961 euro= 1,3US$) porcada menor.

• Más de 12 meses: 31,67 euros(41,17 US$).

2.º Grupo: Ingresos entre 0,5 y 1veces el SMI:

• Descendientes hasta los 12meses: Cada descendiente105,58 euros/mes (137,24US$).

• Más de 12 meses: 26,49euros/mes (34,32 US$).

3.º Grupo: Ingresos entre 1 y 1,5veces el SMI:

• Descendientes hasta los 12meses: Cada descendiente84,46 euros/mes (109,80US$).

• Más de 12 meses: 24,29euros/mes (31,58 US$).

4 .º Grupo: Ingresos entre 1,5 y2,5 veces el SMI:

• Descendientes hasta los 12meses: Cada descendiente52,43 euros/mes (681,8 US$).

• Más de 12 meses: 20,97euros/mes (27,26 US$).

• Si el beneficiario percibeingresos que no superen los 6Salarios Mínimos Nacionales(SMN) mensuales, recibe unaprestación de AsignaciónFamiliar cuya cuantíacorresponde al 16% del SMNpor cada beneficiario.

• Si el beneficiario percibe másde 6 y hasta 10 SMNmensuales, la cuantía de laAsignación será del 8% delSMN por cada beneficiario.

• Quienes perciben más de 10SMN mensuales no generaránderecho al cobro del beneficiode Asignaciones Familiares,excepto en el caso de que deun titular del derechodependan tres o másbeneficiarios; en este caso eltope se incrementará en razónde un SMN por cadabeneficiario que exceda elnúmero de dos.

• El asegurado que contraigamatrimonio tiene derecho auna asignación de siete milbolívares (Bs 7.000 = 14,63US$).

• La viuda o concubina delcausante tendrá derecho auna asignación única, igual ados (2) anualidades depensión.

5. Nivel cuantitativo de la prestación.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

09-Banco Info(Cuadro 8) 27/9/07 12:29 Página 467

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Las asignaciones familiares noconstituyen remuneración niestán sujetas a gravámenes.

Estas prestaciones no estánsujetas a imposición fiscal.

Las prestaciones familiares noestán sujetas a imposición.

Las prestaciones familiaresestán exentas de impuestos.

Las prestaciones están exentasde Impuestos sobre la Renta.

5. Nivel cuantitativo de laprestación (continuación).

6. Imposiciones fiscales.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 468 —

CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.)

09-Banco Info(Cuadro 8) 27/9/07 12:29 Página 468

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— 469 —

CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.)

Prestaciones exentas delImpuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas.

5. Nivel cuantitativo de laprestación (continuación).

6. Imposiciones fiscales.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

09-Banco Info(Cuadro 8) 27/9/07 12:29 Página 469

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Las asignaciones familiares noestán sujetas imposicionesfiscales.

Las prestaciones familiares noestán sometidas a imposiciónfiscal.

5. Nivel cuantitativo de laprestación (continuación).

6. Imposiciones fiscales.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 470 —

CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.)

09-Banco Info(Cuadro 8) 27/9/07 12:29 Página 470

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— 471 —

CUADRO VIII. PRESTACIONES FAMILIARES (Cont.)

5.º Grupo: Ingresos entre 2,5 y 5 veces el SMI:

• Descendientes hasta los 12meses: Cada descendiente31,46 euros/mes (40,90 US$).

• Más de 12 meses: 10,49euros/mes (13,64).

6.º Grupo: Ingresos superiores a5 veces del SMI: no se tienederecho a las prestacionesfamiliares.

Suplemento de prestacionesfamiliares por menoresdiscapacitados hasta los 24 años.

(4)

Las asignaciones familiaresestán exentas de imposicionesfiscales.

Las asignaciones familiaresestán exoneradas de impuestos.

Las prestaciones familiares noestán sujetas a imposicionesfiscales.

5. Nivel cuantitativo de laprestación (continuación).

6. Imposiciones fiscales.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

09-Banco Info(Cuadro 8) 27/9/07 12:29 Página 471

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— 472 —

Notas explicativas: (ARGENTINA)

(1) Las prestaciones familiares y los requisitos de acceso son las siguientes:

A. Asignación por hijo: Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) con dere-cho al cobro de asignaciones familiares o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) por cada hijo que se encuentre a su cargo, menor de 18 años. Se abona a uno solode los progenitores/guardadores/tutores.

B. Asignación por hijo discapacitado: Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones(SIJP) con derecho al cobro de asignaciones familiares o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) por cada hijo discapacitado, sin límite de edad. Se abona a uno solo delos progenitores/guardadores/tutores.

C. Asignación prenatal: Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) desde el momen-to de la concepción hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. Se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 3 meses.

D Asignación por ayuda escolar: Consiste en el pago de una suma de dinero anual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) conderecho al cobro de asignaciones familiares o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) con derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y/o Hijo con Discapacidad.

E. Asignación por maternidad: Consiste en el pago de un monto igual al promedio de las remuneraciones (sin descuentos) percibidas por la trabajadora durante los tres (3) meses anteriores al inicio de la Licencia porMaternidad. La Asignación Familiar por Maternidad se abona durante la Licencia por Maternidad. Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo tiene derecho a la percepción de esta asignación en cadauno de ellos. Para el cobro de esta asignación no rigen los topes mínimos ni máximos de remuneraciones. El cobro de la Asignación Familiar por Maternidad es compatible con la percepción de otras asignaciones.

F. Asignación por nacimiento: Consiste en el pago de una suma de dinero que abona la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en forma directa al trabajador en relación de dependencia o al benefi-ciario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) por el nacimiento de un hijo. Se abona a uno solo de los padres/adoptantes.Se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 6 meses.

G. Asignación por adopción: Consiste en el pago de una suma de dinero que abona la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en forma directa al trabajador en relación de dependencia o al beneficia-rio de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) por la adopción de un hijo. Se abona a uno solo de los padres/adoptantes. Se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 6 meses.

H. Asignación por matrimonio: Consiste en el pago de una suma de dinero que abona ANSES en forma directa a ambos cónyuges cuando éstos son trabajadores en relación de dependencia o beneficiarios de unaAseguradora de Riesgos del Trabajo y están comprendidos en el Régimen de Asignaciones Familiares Se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 6 meses. Se abona a los dos cónyuges, en elcaso de que ambos estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley.

I. Asignación por cónyuge: Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) por su esposa legítima, residente en el país o ala beneficiaria cuando su esposo legítimo, residente en el país, se encuentra afectado de invalidez, total, absoluta y permanente, y no perciba ingresos por ningún concepto.

09-Banco Info(Cuadro 8) 27/9/07 12:29 Página 472

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— 473 —

(2) El nivel cuantitativo de las prestaciones familiares es el siguiente:

– Asignaciones Familiares para trabajadores activos.

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GENERAL ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4MATERNIDAD

Sin tope remunerativo Sueldo brutoNACIMIENTO

Promedio entre $ 100 y $ 1.500,99 200,00 — — — —Promedio entre $ 100 y $ 1.800,99 — 200,00 200,00 200,00 —

ADOPCIÓNPromedio entre $ 100 y $ 1.500,99 1.200,00 — — — —Promedio entre $ 100 y $ 1.800,99 — 1.200,00 1.200,00 1.200,00 —

MATRIMONIOPromedio entre $ 100 y $ 1.500,99 300,00 — — — —Promedio entre $ 100 y $ 1.800,99 — 300,00 300,00 300,00 —

PRENATALPromedio entre $ 100 y $ 500,99 40,00 40,00 60,00 80,00 86,00

Promedio entre $ 501 y $ 1.000,99 30,00 40,00 60,00 80,00 —Promedio entre $ 1.001 y $ 1.500,99 20,00 40,00 60,00 80,00 —Promedio entre $ 1.501 y $ 1.800,99 — 40,00 60,00 80,00 —

HIJOPromedio entre $ 100 y $ 500,99 40,00 40,00 60,00 80,00 86,00

Promedio entre $ 501 y $ 1.000,99 30,00 40,00 60,00 80,00 —Promedio entre $ 1.001 y $ 1.500,99 20,00 40,00 60,00 80,00 —Promedio entre $ 1.501 y $ 1.800,99 — 40,00 60,00 80,00 —

HIJO CON DISCAPACIDADPromedio hasta $ 500,99 160,00 160,00 240,00 320,00 —

Promedio entre $ 501 y $ 1.000,99 120,00 160,00 240,00 320,00 —Promedio superior a $ 1.000,99 80,00 160,00 240,00 320,00 —

AYUDA ESCOLARPromedio entre $ 100 y $ 1.500,99 130,00 — — — —Promedio entre $ 100 y $ 1.800,99 — 260,00 390,00 520,00 —

– Asignaciones Familiares para Jubilados y Pensionados:

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GENERAL ZONA 1 (*)CÓNYUGE

Promedio inferior a $ 1.501,99 15,00 30,00HIJO

Promedio hasta $ 500,99 40,00 40,00Promedio entre $ 501 hasta $ 1.000,99 30,00 40,00

Promedio entre $ 1.001 hasta $ 1.500,99 20,00 40,00HIJO CON DISCAPACIDAD

Promedio hasta $ 500,99 160,00 160,00Promedio entre $ 501 hasta $ 1.000,99 120,00 160,00

Promedio desde $ 1.001,00 80,00 160,00AYUDA ESCOLAR

Promedio entre $ 501,00 hasta $ 1.500,99 130,00 260,00

09-Banco Info(Cuadro 8) 27/9/07 12:29 Página 473

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— 474 —

Notas explicativas: (BOLIVIA)

(1) Estas prestaciones, cuyo valor depende directamente del Salario Mínimo Nacional, son modificadas en directa relación a las variaciones económico-financieras que se registran del país.

(2) Prestaciones en función del salario:

• Leche entera en polvo 4.000 gr.• Leche en polvo instantánea 7.000 gr.• Leche en polvo chocolatada 3.000 gr.• Yogurt frutado 1 Lt.• Yogurt frutado 1 vaso de 140 gr.• Queso fundido 750 gr.• Mantequilla 400 gr.• Quinua real en grano 1.600 gr.• Fideo 1.000 gr.• Sal yodada y fluorada 2.000 gr.• Suplemento vitamínico, 31 dosis (caja)• Harina de plátano 1.000 gr.

Notas explicativas: (CHILE)

(1) Junto al régimen de prestaciones familiares de carácter general, existe un Subsidio Único Familiar, que es un beneficio asistencial, equivalente a una asignación familiar de cuantía mayor (ver epígrafe 5 de este capítulo).Sus beneficiarios son personas carentes de recursos, que tengan a sus expensas un menor de 18 años de edad, madres solteras y los inválidos de cualquier edad, que no se encuentren en la posibilidad de acogerse alSistema Único de Prestaciones Familiares.

Notas explicativas: (COSTA RICA)

(1) El artículo 5 de la Ley 5.662, de 23 de diciembre de 1974, sobre «Desarrollo Social y Asignaciones Familiares», remite, respecto a determinadas cuestiones como pueden ser las clases de las prestaciones o los requisi-tos para el acceso a las mismas, a las disposiciones reglamentarias. No obstante, el Reglamento vigente no hace alusión a estas cuestiones.

Notas explicativas: (CUBA)

No existen prestaciones en razón de las cargas familiares, ya que las mismas se cubren por las diversas políticas del país, como son la educación y la salud gratuitas, alimentación subsidiada y la creación, entre otros,de círculos infantiles y becas escolares.

Notas explicativas: (ECUADOR)

(1) No existen prestaciones económicas familiares. Sinembargo, el IESS mantiene en las principales ciudades del país programas recreativos y socio ocupacionales, dirigidos a los jubilados y beneficiarios de montepío detodo el país, ofreciendo cursos de artesanía, manualidades, arte popular, gimnasia, yoga, baile, relajación, mantenimiento de la memoria, reuniones sociales y demostraciones prácticas a través de casas abiertas,exposiciones, ferias de comida, etc.

Esta labor la cumple a través de los programas de la Tercera Edad o de las unidades existente en las provincias.

09-Banco Info(Cuadro 8) 27/9/07 12:29 Página 474

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— 475 —

Para inscribirse en los talleres se requiere únicamente la cédula de identidad y el carné de jubilados.

Además, el IESS puso bajo responsabilidad de la Federación Provincial de Jubilados de Pichincha, la administración de la Funeraria "Los Lirios del Batancito", que cuenta con cinco salas de velación. Esta Funeraria,ubicada entre las avenidas Eloy Alfaro y Río Coca, en Quito, ofrece servicios a los afiliados, jubilados y pensionistas del IESS, así como al público en general con tarifas menores a las que tienen las funerarias privadas.

Notas explicativas: (EL SALVADOR)

(1) No se cubren estas prestaciones.

Notas explicativas: (GUATEMALA)

(1) El 12 de marzo de 1969 se aprueba el Acuerdo 481 de la Junta Directiva (derogado por el Acuerdo 788), el cual contiene el Reglamento sobre protección relativa a la invalidez, vejez y supervivencia. Los Acuerdos de lacitada Junta Directiva 481, 788 y sus reformas conforman el marco general de las prestaciones y de los requisitos para su otorgamiento. El Presidente de la República aprueba un Acuerdo Gubernativo, por medio del cualse aprueban, a su vez, cada uno de los Acuerdos señalados.

Notas explicativas: (HONDURAS)

(1) No existen prestaciones económicas familiares en el sistema de Seguridad Social de Honduras.

Notas explicativas: (PARAGUAY)

(1) En el sistema de Seguridad Social no existe la cobertura de «prestaciones familiares».

Notas explicativas: (PERÚ)

(1) En Perú no existen prestaciones familiares.

Notas explicativas: (PORTUGAL)

(1) Se consideran equiparados a descendientes: los adoptados por el trabajador o de su cónyuge, así como los menores a su cargo que pretendan adoptar o que le han sido confiados por sentencia judicial.

Se consideran también equiparados a ascendientes los padrastros y las madrastras, los adoptantes y los padres afines en línea recta ascendiente.

(2) Esta condición debe cumplirse en los 12 meses anteriores al 2.º mes anterior al de la fecha siguientes: a la presentación de la solicitud, en el caso de prestaciones de pago periódico, y a la verificación del evento, cuan-do se trate de prestaciones de atribución única.

(3) Los límites de edad indicados son igualmente aplicables a los que asistan a cursos de formación profesional, dependiendo el reconocimiento del derecho a la prestación a la no existencia de becas de estudios, subsidiosde formación o remuneraciones por cursos de post-grado.

En el caso de descendientes que están afectados por una enfermedad o fueran víctimas de un accidente que les imposibilite para el normal desenvolvimiento escolar, los límites de edad indicados, en las letras b) a d),se prolongan hasta 3 años más.

09-Banco Info(Cuadro 8) 27/9/07 12:29 Página 475

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— 476 —

El trabajador mantiene el derecho a la prestación de «subsidio familiar a los niños y a los jóvenes»: en caso de incapacidad para el trabajo por enfermedad, accidente de trabajo o enfermedad profesional; durante lainterrupción del trabajo por maternidad; durante el cumplimiento del servicio militar; por ser titular de una pensión de invalidez, de vejez, de accidente de trabajo o enfermedad profesional; durante vacaciones pagadas;durante el período de detención y prisión; en situación de licencia sin remuneración; en cuanto esté desempleado y tenga derecho al subsidio por desempleo y a la transferencia del territorio nacional.

El «subsidio familiar a los niños y a los jóvenes» se reconoce a descendientes en caso de muerte del trabajador.

(4) Suplemento de prestación familiar para niños discapacitados menores de 24 años, en la siguiente cuantía:• Hasta 14 años: 53,91 euros.• De 14 a 18 años: 78,51 euros.• De 18 a 24 años: 105,10 euros.

Prestación mensual en favor de los mayores de 24 años, de la siguiente cuantía: hasta 70 años, 160,20 euros.Suplemento extraordinario de solidaridad : Hasta los 70 años : 15,89 euros; 70 u más años : 31,77 euros.Prestación de educación especial en favor de los descendientes hasta 24 años, de cuantía variable.Prestación por asistencia de tercera persona, por un importe de 80,10 euros/mes.

Notas explicativas: (REPÚBLICA DOMINICANA)

(1) En la Seguridad Social de la República Dominicana no se contempla un Seguro de Prestaciones Familiares.

Notas explicativas: (URUGUAY)

(1) En este cuadro se describe la prestación realizada por el Banco de Previsión Social a los trabajadores de la actividad privada, denominada Asignación Familiar.

Los funcionarios públicos tienen derecho a la percepción de asignación familiar de igual cuantía en las mismas condiciones. Esta es abonada por la institución en la que prestan funciones con cargo a su propio prespuesto.

El Salario Mínimo Nacional es fijado por el Gobierno, generalmente en forma cuatrimestral. En enero de 1996 su valor se fijó en $U 670, lo que equivale, aproximadamente, a US$ 92, a valores de enero de 1996.

Notas explicativas: (VENEZUELA)

(1) Para un mejor conocimiento de la legislación de implantación de las prestaciones, véase la Nota (1) en el Cuadro III «ASISTENCIA SANITARIA».

09-Banco Info(Cuadro 8) 27/9/07 12:29 Página 476

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CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD

10-Banco Info(Cuadro 9) 27/9/07 12:30 Página 477

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(*) (1)

Ley de 14.XII.1956; Ley núm.2426 de 21.XI.2002 (1); DecretoSupremo núm. 5315 de30.IX.1959; Decreto Supremonúm. 5315 de 30.IX.1959.

• Decreto Supremo núm. 22407de 11.01.90.

• Decreto Supremo núm. 22578de 13.08.90.

• Decreto Supremo núm. 26874de 21.XII.2002. (Regl. Ley2426.

La prestación se reconoce a: i) ala asegurada, ii) a la esposa ocompañera de los trabajadoractivo o pasivo y iii) a lapoblación femenina en generalno asegurada.

Ley núm. 6.136, de 7.11.74.

• Constitución Federal de 1988.

• Ley 8.213, de 24 de julio de 1991.

La prestación por maternidad sereconoce a toda asegurada en elRégimen de Previsión Social:empleada, empleada doméstica,contribuyente individual,trabajadora «avulsa», aseguradaespecial (trabajadora agraria enrégimen de economía familiar) ya la asegurada voluntaria. Apartir de septiembre de 2003, elpago de la salario-maternidad delos gestantes empleados lorealizan las compañías, queserán compensadas por laasistencia social.

DFL núm. 178, de 1931.

• Código del Trabajo.• DFL núm. 44, de 1978, del

Ministerio del Trabajo yPrevisión Social.

• Ley núm. 18.469.• Ley núm. 18.418.• DFL 1 de 2005, del Ministerio

de Salud.

Trabajadoras dependientese independientes afectos a unrégimen previsional.

• Ley 6, de 1945.

• Ley 90, de 1946.

Ley 100, de 1993, y susDecretos Reglamentarios.

Las trabajadoras cotizantes,dependientes o independientes.Respecto a las prestaciones deasistencia sanitaria, también lasesposas o compañeraspermanentes de los afiliadoscotizantes.

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

3. Aplicación personal.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD

— 478 —

10-Banco Info(Cuadro 9) 27/9/07 12:30 Página 478

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— 479 —

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD

Ley 17, de 1.11.41, sobreSeguro Social.

Ley 17, de 22.10.43 yReglamento de 3.12.96, convigencia desde el 1.1.97 (1).

• Trabajadoras por cuenta ajenaaseguradas directas: tienenderecho a una licencia dehasta 4 meses.

• Para las prestaciones deasistencia sanitaria, lascónyuges de los trabajadorespor cuenta ajena oindependientes voluntarios.Asimismo, las trabajadorasindependientes en formavoluntaria.

Ley 1100, de marzo de 1963.

• Ley 1263, de 14 de enero de 1974

• Ley 24, de 28 de agosto de 1979.

Todas las trabajadoras.

Ley 2001/55, «Ley de SeguridadSocial».

A las trabajadoras y a lascónyuges de los trabajadoresafiliados al Seguro GeneralObligatorio y a regimenesespeciales.

Ley de 14.5.1954.

• Ley del Seguro Social.Reglamento para la aplicacióndel Régimen del SeguroSocial.

• Ley del Sistema de Ahorropara Pensiones de 1996.

Las aseguradas cotizantes y lasesposas o compañeras de vidade los asegurados cotizantes ypensionistas, del sector público oprivado.

(*)

Ley de 14.12.1942.

• Texto Refundido de la LeyGeneral de la Seguridad Social,aprobado por Real DecretoLegislativo 1/94, de 20 de junio.

• Ley Orgánica 3/2007, de 22 demarzo de igualdad de mujeresy hombres.

• R D 1251/2001, de 16 denoviembre.

• De las prestaciones deasistencia sanitaria:

• Mujeres asalariadas otrabajadoras por cuenta propia.

• Titulares de pensiones y otrasprestaciones periódicas.

• Beneficiarias a cargo del titulardel derecho a asistenciasanitaria. En caso deseparación o divorcio, semantiene el derecho,independientemente de que eltitular esté obligado a serviruna pensión alimentaria.

• De las prestacioneseconómicas: Mujeresasalariadas o trabajadoras porcuenta propia.

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

3. Aplicación personal.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

10-Banco Info(Cuadro 9) 27/9/07 12:30 Página 479

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16 de abril de 1964.

Acuerdo de la Junta Directiva delIGSS: 410 y sus modificacionesposteriores.(1).

• Prestaciones en dinero y enespecie: las trabajadorasafiliadas al régimen deSeguridad Social.

• Las esposas o compañeras deafiliados únicamente tienenderecho a prestaciones enespecie.

1959.

• Ley del Seguro Social, marzode 1981.

• Reglamento de aplicación dela Ley del Seguro Social.

Tienen derecho a los serviciosde salud por maternidad, laasegurada directa, la esposa ocompañera del asegurado.

• Decreto-Legislativo núm. 161,de 22.12.1955.

• Ley Orgánica S. Social.Decreto 974, de 1.03.82.

• Decreto 975, de 1.03.82.• Reglamento del Seguro de

Enfermedad. ResoluciónMinisterial núm. 289, de30.09.1996.

• Trabajadoras del sectorpúblico, privado y por cuentapropia, cotizantes al Seguro deEnfermedad-Maternidad.

• Esposas y compañeras devida del asegurado cotizantesregistradas en el INSS.

• Ley 23, de 23.3.1941:pensiones asistenciales

• Ley 134, de 1943: subsidiospor maternidad.

Decreto-Ley 14, de 1954, y susmodificaciones.

Todos los trabajadores de lasempresas públicas y privadas ylos asegurados voluntarios.

(1)

Ley 18.071, de 18.2.43, decreación del IPS.

Ley 98/92, de diciembre de1992.

Trabajadoras cotizantes de laactividad privada y esposas o, afalta de éstas, concubinas conquienes el asegurado hayaconvivido durante los 2 añosanteriores.

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

3. Aplicación personal.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 480 —

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD

10-Banco Info(Cuadro 9) 27/9/07 12:30 Página 480

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— 481 —

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD

• Ley 8433, de 4 .11.1936, delSeguro Social Obligatorio.

• Ley 22482, de 28.3.1979.• Decreto Legislativo Nº 887 del

11 de noviembre de 1996

• Ley 26790, de Modernizaciónde la Seguridad Social enSalud.

• Decreto Supremo núm. 009-97-SA, reglamento de Leynúm. 6790.

• Decreto Supremo núm. 163 de 2005, sobre ESALUD.

Afiliadas regulares en actividaddel Régimen Contributivo de laSeguridad Social en Salud,afiliadas del Seguro de SaludAgrario y afiliadas de regímenesespeciales.

Ley núm. 4/84, de 5 de abril.

• Ley núm. 98/2003, de 27 deagosto.

• Ley 35/2004, de 29 de julio.• D-Ley 154/88, de 29 de abril• D-Ley 347/98, de 9 de

noviembre.• D-Ley 77/2000, de 9 de mayo.• Decreto-Ley 77/2005, de 13 de

abril.(1) (2)

A efectos de las prestacions enespecie, todos los residentes y, areserva del principio dereciprocidad, los nacionales deotros países.

Para las prestacioneseconómicas las aseguradas.

9 de mayo de 2001.

Ley 87-01, de creación delsistema dominicano deSeguridad Social.

Trabajadoras Afiliadas al SeguroFamiliar de Salud.

(1)

Ley 12.572, de 23.10.1958, queestableció el Salario pormaternidad.

• Decreto-Ley 15084, de28.11.1980.

• Decreto 227/1981, de 27 demayo.

Trabajadoras dependientes, de laactividad privada amparadas porel Seguro de Desempleo.

Ley de Ministerios, de 18 deoctubre de 1936 (1).

• Ley Orgánica del Trabajo, de27.11.90, con vigencia el1.05.91.

• Ley de Reforma Parcial de laLey del Seguro Social, de3.10.91.

• Las prestaciones de laasistencia por maternidad sereconocen a la asegurada, a lapensionista y a la cónyuge oconcubina del asegurado opensionista.

• El derecho se adquiere con elembarazo clínicamentediagnosticado.

• Las beneficiarias tienenderecho a: cuidadosprenatales, la asistenciaobstétrica y los cuidados post-natales.

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

3. Aplicación personal.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

10-Banco Info(Cuadro 9) 27/9/07 12:30 Página 481

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Ningún requisito previo, por seruniversal el Seguro MaternoInfantil.

La prestación se otorga durante120 días, a partir de los 28 díasanteriores al parto, o 120 díasdespués del nacimiento del niño.

El salario-maternidad seconcede por adoptar a un niño otener la guarda judicial para losextremos de la adopción.Supuestos:

• Niño hasta un año de la edad:el beneficio será de 120 días;Niño de uno a cuatro años dela edad: el beneficio será de60 días.

• Niño de cuatro a ocho años dela edad: corresponde 30 días.

• La contribuyente del segurofacultativo y la individualprecisan por lo menos diezcontribuciones para recibir elbeneficio.

• Las aseguradas especialesrecibirán el salario-maternidadsi para probar diez meses detrabajo agrícola por lo menos.

Afiliación y cotización previa,para acceder a las prestacioneseconómicas. Las médicas estánaseguradas a toda embarazadasin requisitos adicionales.

• Para las prestacionesasistenciales, únicamente serequiere estar afiliada/o.

• Para las prestacioneseconómicas, haber cotizado:

• Sin interrupción todo elperíodo de gestación.

• Estar cotizando al Régimen deSeguridad Social en Salud, alinicio de la licencia o del parto.

• Continuar cotizando durante el tiempo de licencia pormaternidad (84 días).

3. Aplicación personal(continuación).

4. Requisitos básicos deacceso a las prestaciones.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 482 —

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

10-Banco Info(Cuadro 9) 27/9/07 12:30 Página 482

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— 483 —

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

• Haber efectuado aportacionesde 6 cuotas mensuales, dentrode los 12 meses anteriores alinicio de la licencia o del parto.

• Cumplir las prescripcionesmédicas que se impartan,incluyendo la asistencia aconsulta.

Haber prestado servicios por unperíodo no inferior a 75 días,dentro de los 12 mesesanteriores al inicio de laprestación.

El afiliado o la afiliada deberánposeer 12 imposicionesmensuales ininterrumpidas,anteriores al parto, paracontingencia de maternidad.

El afiliado o la afiliada quedejaren de aportar, conservaránsu derecho a las prestaciones deenfermedad o maternidad hasta2 meses posteriores al cese desus aportaciones.

Cuando una afiliada seencuentre cesante en su trabajoy se deduzca que el parto seproducirá dentro de los 11meses posteriores a la fecha delcese, el IESS otorgará laprestación de maternidad en elperíodo prenatal, del parto y delpuerperio. No tendrá derecho asubsidio.Se establece los 11 meses porcuanto el periodo de protecciónes de 2 meses (período deprotección) y el de gestación esde 9 meses.

En el caso de las prestacionesmédicas, en especie ymonetarias, deben acreditar porlos menos 3 meses cotizados enel transcurso de los 12 mesesanteriores al parto.

• De las prestaciones deasistencia sanitaria

• Mujeres asalariadas,trabajadoras por cuenta propiay beneficiarias a cargo deltitular del derecho a asistenciasanitaria siempre que:

• Convivan con el titular a susexpensas.

• No ejerzan una actividadretribuida ni perciban unapensión o renta superior aldoble del salario mínimo.

• No tengan derecho por otravía a la asistencia médica dela Seguridad Social.

3. Aplicación personal(continuación).

4. Requisitos básicos deacceso a las prestaciones.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

10-Banco Info(Cuadro 9) 27/9/07 12:30 Página 483

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• Para las prestaciones enespecie: no se requiereperíodo previo de cotización.

• Para las prestaciones endinero ha de acreditarse 3períodos de contribucióndentro de los últimos 6 mesesanteriores a la fecha en quedebe iniciarse el reposoprenatal.

Acreditar un mínimo de diezmeses cotizados previos a lafecha probable para el inicio delreposo prenatal, o bien, acreditarun mínimo de doce mesescotizados en los últimosdieciocho meses previos a lafecha probable del inicio delreposo prenatal.

• Las trabajadoras aseguradasque acrediten 16 cotizacionessemanales, dentro de lasúltimas 39 semanas queprecedan a la presunta fechadel parto.

• Igual requerimiento debecumplir el asegurado, para laatención de la beneficiariareconocida por el INSS.

• La fecha presunta del parto esdeterminada por los serviciosmédicos que comprueban elembarazo, y sirve dereferencia para elotorgamiento de losbeneficios.

• Prestaciones asistencialessanitarias: los señalados en elCuadro III. (1)

• Prestaciones asistenciales por maternidad (asistenciaprenatal y obstétrica):4 cotizaciones mensuales enlos últimos 8 meses.

• Subsidio por maternidad:9 cotizaciones mensuales enlos 12 meses anteriores alséptimo mes de embarazo.

(2) (3)

• 4 meses de cotizacionesanteriores y estar al corrienteen el pago de las mismas.

• Constancia médica delpronóstico del parto(«certificado de reposo»), parael inicio del descanso anterioral mismo, y partida denacimiento, a efecto delcómputo del período dedescanso posterior al parto yal pago del subsidio.

3. Aplicación personal(continuación).

4. Requisitos básicos deacceso a las prestaciones.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 484 —

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

10-Banco Info(Cuadro 9) 27/9/07 12:30 Página 484

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— 485 —

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

Régimen Contributivo de laSeguridad Social en Salud yregímenes especiales:

• 3 meses de aportaciónconsecutivos o 4 noconsecutivos en el semestreinmediatamente anterior almes en que se produjo lacontingencia.

Seguro de Salud Agrario;

• 3 meses de aportaciónconsecutivos o 4 noconsecutivos dentro de los 12 meses previos al mes en que se produjo lacontingencia.

Es necesario que el titular delseguro esté afiliado al momentode la concepción.

Asistencia sanitaria. VéaseCuadro III.

• Prestaciones económicas:período mínimo de cotización6 meses, seguidos ointerpolados. (3)

• Requisitos especiales:

El reconocimiento del subsidiode asistencia, en caso deenfermedad, por hijos oadoptados o descendientes delcónyuge, con edad inferior a 10años, o a minusválidos, estácondicionado a que esténincluidos en la unidad familiar delbeneficiario.

Haber cotizado durante 8 mesesdel periodo comprendido en losdoce meses anteriores a la fechade su alumbramiento y noejecutar trabajo remuneradoalguno en dicho periodo.

Constancia médica de pronósticode parto, para el inicio deldescanso anterior al mismo, yPartida de Nacimiento a efectosdel cómputo del período dedescanso posterior al parto.

Las aseguradas tienen derecho,en caso de maternidad, a unaindemnización diaria, que sepaga desde las 6 semanas antesde la fecha probable del parto y12 semanas después del parto,o por un tiempo mayor, a causade la enfermedad, que segúndictamen médico seaconsecuencia del embarazo odel parto y que la incapacitepara el trabajo.

No se exigen cotizacionesprevias.

3. Aplicación personal(continuación).

4. Requisitos básicos deacceso a las prestaciones.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

10-Banco Info(Cuadro 9) 27/9/07 12:30 Página 485

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• Si el nacimiento es prematuro,la carencia será reducida en elmismo total de los mesesdonde el parto fue anticipado.

• Se considera como parto, si elnacimiento ocurrió a partir dela semana 23ª de la gestación.

• En los abortos espontáneos oprevistos en ley (violación oriesgo de la vida para lamadre), se abona el beneficiode maternidad por dossemanas.

• La trabajadora que ejerceactividades o tiene trabajossimultáneos tiene derecho aun salario-maternidad paracada trabajo/actividad, siempreque contribuya por las dosfunciones.

• La prestación se abona apartir del octavo mes de lagestación (probada para eldoctor certificado) o de lafecha del parto (probado parala partida de nacimiento).

4. Requisitos básicos deacceso a las prestaciones(continuación).

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 486 —

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

10-Banco Info(Cuadro 9) 27/9/07 12:30 Página 486

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— 487 —

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

• De las prestacioneseconómicas:

Asalariados o trabajadores porcuenta propia en alta o asimiladaal alta.

• Haber cotizado en caso dematernidad: Sin cotización, si la trabajadora en menor de 21 años.

• 90 días, en los últimos 5 años,si tiene entre 21 y 26 años.

• 180 días durante los 5 años o365 días a lo largo de su vidalaboral

• En caso de paternidad;180 días en los 5 añosanteriores o 365 días a lolargo de vida laboral.

• Por adopción o acogimiento,los mismos requisitos que parala maternidad o paternidadbiológica.

• Para las prestaciones deriesgo durante el embarazo odurante la lactancia, no seprecia acreditar período decotización alguno.

• En caso de maternidadbiológica: Parte médico depronóstico de parto para elinicio del descanso voluntariou obligatorio, y notificación delparto, a efectos del cómputodel período de descansoposterior al mismo.

• Acreditación de la situación deriesgo durante el embarazodurante la lactancia. (1)

4. Requisitos básicos deacceso a las prestaciones(continuación).

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

10-Banco Info(Cuadro 9) 27/9/07 12:30 Página 487

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4. Requisitos básicos deacceso a las prestaciones(continuación).

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 488 —

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

10-Banco Info(Cuadro 9) 27/9/07 12:30 Página 488

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— 489 —

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

4. Requisitos básicos deacceso a las prestaciones(continuación).

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

10-Banco Info(Cuadro 9) 27/9/07 12:30 Página 489

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• El subsidio de maternidadequivale al 90% del últimosalario antes de la baja, y sereconoce por un período de 45días antes del parto y 45 díasposteriores al mismo, siempreque en ese período no ejecutetrabajo remunerado.

• Este beneficio se paga a laasegurada que tenga unmínimo de cuatro cotizacionesmensuales, dentro de los docemeses anteriores a la fecha enque se concede el subsidioprenatal.

El subsidio de maternidad seabona a todas las aseguradasen el Régimen de PrevisiónSocial. El pago corresponde a laempresa, en caso detrabajadoras empleadas, y por elInstituto Nacional del SeguroSocial, en los demás casos.El importe consiste:

• Para la empleada y asegurada«avulsa»: igual al importeíntegro de sus retribuciones,limitada a R$ 12.720,00.

• Para la empleada doméstica:un importe correspondiente asu último salario decontribución (sin que puedaser inferior a 240,00 R$, sisuperior a 1.869,34 R$).

• Contribuyente individual yvoluntaria: 1/12 de la suma delos últimos 12 salarios decontribución, dentro de unperíodo de referencia de 15meses (sin que pueda serinferior a 240,00 R$, sisuperior a 1.869,34 R$).

• Asegurada especial: Lacuantía del salario mínimo (R$ 240,00).

Trabajadores dependientes:

• Promedio de la remuneraciónde los 3 últimos mesesanteriores al inicio del reposo.

• En todo caso, la cuantía deese beneficio, así calculado,no puede exceder delequivalente a lasremuneraciones promedio delos tres meses anteriores alséptimo mes que precede alinicio de la licenciaincrementado con el IPC másun 10%.

Trabajadores independientes:

• Promedio de los 6 últimosmeses de remuneración ycompararlo con los 6 mesesanteriores al octavo mes de inicio de la licencia,aplicándoles el IPC, más un 10%.

Un subsidio equivalente al 100%del Ingreso Base de Liquidacióndel mes inmediatamente anteriora la fecha de iniciación de lalicencia Licencia 12 semanas(ley maria).

5. Nivel cuantitativo de lasprestaciones.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 490 —

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

10-Banco Info(Cuadro 9) 27/9/07 12:30 Página 490

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— 491 —

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

• Prestaciones médicas deconsulta prenatal, atención alparto y post-parto (2).

• Subsidio por licencia del 50%del promedio de los salarioscotizados en los últimos 3 meses (3).

La prestación se percibe durante18 semanas.

• La asistencia médica yobstétrica necesaria durante elembarazo, parto y puerperio,cualquiera sea la calificaciónde riesgo del embarazo.

• Un subsidio monetario,durante el período dedescanso por maternidad, enel caso de la mujertrabajadora; y

• La asistencia médicapreventiva y curativa del hijo,con inclusión de la prestaciónfarmacológica y quirúrgica,durante el primer año de vida,sin perjuicio de la prestaciónde salud hasta los seis (6)años de edad.

El subsidio de maternidad seotorga únicamente a laasegurada cotizante, por unperíodo de 84 días, por unimporte equivalente al 75% delsalario medio de base de laasegurada (cantidad que resultade dividir entre 90 la cuantía delas remuneraciones de latrabajadora afecta al seguro delos primeros 3 meses anterioresal mes en que comenzó laincapacidad.

Prestaciones de asistenciasanitaria:

• Atención médica durante elembarazo.

• Asistencia médica durante ydespués del parto y en casode incidencias patológicas.

• Hospitalización en los centrosde la Seguridad Social o encentros concertados.

• Ver asimismo Cuadro II«Asistencia Sanitaria».

Prestaciones económicas:

Maternidad, adopción yacogimiento• Cuantía: 100% de la base de

cotización del mes anterior alde la baja.

• Duración: Prestacionesdurante un período limitado a16 semanas (en caso departos múltiples, 2 semanasadicionales por cada hijo apartir del 2.º, este incluido).

De las 16 semanas (salvo 6posteriores al parto) ell restopueden ser disfrutadas por elpadre y/o la madre, de formasucesiva o siimultánea.

Concluidas las 16 semanas (olas que correspondan en casode parto múltiples) la trabajadorabeneficiaria que siga precisandoasistencia médica se consideraen situación de incapacidadtemporal.

5. Nivel cuantitativo de lasprestaciones.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

10-Banco Info(Cuadro 9) 27/9/07 12:30 Página 491

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Un subsidio equivalente al 100%del salario sujeto a cotización,durante 12 semanas.

• Asistencia pre-natal, natal ypost-natal.

• Subsidio de 66% del salariobase diario que se pagarádurante los cuarenta y dos(42) días anteriores y loscuarenta y dos (42)posteriores al parto.

• La prestación en dinero esequivalente al 60% de lacategoría en que esté incluidoel promedio de las últimas 8 cotizaciones semanales,dentro de las 22 semanasanteriores a la fecha presuntadel parto.

• La atención por maternidadincluye la atención médicadurante el embarazo, parto ypost-parto.

• Se otorga durante los primeros6 meses del niño un subsidiopor lactancia. Ello significaentregar el producto, segúnindicaciones de los serviciospediátricos, o el equivalente endinero a la madre.

• La prestación económica seotorga durante 4 semanasanteriores y 8 posteriores alparto, que son de obligadodescanso.

• La cuantía del subsidio es elsueldo medio mensual sobreel cual hubiese cotizado en losúltimos 9 meses.

• Se abona durante 14 semanas: 6 semanasanteriores y 8 posteriores al parto.

• El subsidio por maternidad esequivalente al 50% del salariopercibido en los últimos 4 meses de actividad, más lacuota del sueldo anualcomplementario.

• El período de percepción delsubsidio es de 9 semanas, 6 de las cuales, por lo menos,deberán ser posteriores alparto. Sin embargo, el reposoes de 90 días.

5. Nivel cuantitativo de lasprestaciones.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 492 —

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

10-Banco Info(Cuadro 9) 27/9/07 12:30 Página 492

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— 493 —

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

Equivale al promedio diario delas remuneraciones de los cuatroúltimos meses anteriores al iniciode la prestación multiplicado porel número de días de goce de laprestación. Se otorga por 90días.

(4)

Subsidios de maternidad, depaternidad y por adopción:

• Subsidio de maternidad:120 días de prestación (90 días después del paro;6 semanas, para la madre).De 14 a 30 días, en caso deaborto o premoriencia delmenor; en caso de partomúltiple, 30 días adicionales,por cada hijo nacido, a partirdel 2.º.

• Subsidio de paternidad; 5 días,seguidos o no, durante elprimer mes siguiente alnacimiento; en caso deincapacidad física o psíquicade la madre, o por decisiónconjunta de ambos padres,también el padre puede tomaruna parte del período dedisfrute de la madre. En casode la muerte de la madre, laduración mínima es de 30días.

• Subsidio por adopción (a favor del padre o la madre):100 días.

• Subsidio especial a favor deabuelos: 30 días posteriores alnacimiento del menor,abonado al abuelo o abuelatrabajadores, si los padres delmenor están a su cargo yestos son mayores de 16años.

Equivalente a tres meses desalario cotizable.

• El subsidio por maternidadasciende al 100% del salariomedio percibido en los últimos6 meses de actividad, más lacuota parte del sueldo anualcomplementario, licencia ysueldo vacacional por elperíodo de cobertura.

• El período de cobertura es de12 semanas, de las que 6, almenos, deben ser posterioresal parto.

La indemnización diaria pormaternidad es equivalente a laque corresponde porincapacidad temporal. VéaseCuadro V: «PRESTACIONESECONÓMICAS PORMATERNIDAD».

5. Nivel cuantitativo de lasprestaciones.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

10-Banco Info(Cuadro 9) 27/9/07 12:30 Página 493

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5. Nivel cuantitativo de lasprestaciones(continuación).

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 494 —

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

10-Banco Info(Cuadro 9) 27/9/07 12:30 Página 494

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— 495 —

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

Maternidad no contributiva

• Si la madre no reúne losrequisitos para ser beneficiariode la prestación contributiva,tiene derecho a una prestaciónno contributiva equivalente al80 % IPREM durante 6 semanas.

(IPREM : 499,10 euro/mes =648,83 US$)

(2)

Paternidad:

• Prestación económicaequivalente al 100% delsalario durante 15 días (conindependencia del permiso dematernidad que pueda utilizarel padre).

Riesgo durante el embarazo o lalactancia

• Prestación equivalente al 100 % del salario cotizado,que se percibe mientras latrabajadora tiene suspendidoel contrato de trabajo a causade que el mismo presentariesgo para la trabajadora o elfeto (con el límite de inicio deldescanso por maternidad) oen los casos en que la madrelactante suspende el contratode trabajo, por presentar ésteriesgo para la trabajadora o elmenor (con el límite máximode la fecha en que el menorcumple los 9 meses).

5. Nivel cuantitativo de lasprestaciones(continuación).

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

10-Banco Info(Cuadro 9) 27/9/07 12:30 Página 495

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5. Nivel cuantitativo de lasprestaciones(continuación).

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 496 —

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

10-Banco Info(Cuadro 9) 27/9/07 12:30 Página 496

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— 497 —

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

• Indemnización en caso deriesgos específicos durante elembarazo (subsidio de riesgosespecíficos): se abona a lamujer trabajadora, que realizasu actividad en condicionespeligrosas para su salud yseguridad durante elembarazo.

• Subsidio para asistencia adescendientes menores oincapacitados: se abona alpadre o a la madre de un niñode menos de 10 años o de unmenor incapacitado (sin límitede edad) durante un períodomáximo de 30 días al año por niño.

• Indemnización por asistencia aniños gravementeincapacitados o que sufranenfermedades crónicas:pagada al padre o a la madredurante un período máximo de6 meses.

5. Nivel cuantitativo de lasprestaciones(continuación).

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

10-Banco Info(Cuadro 9) 27/9/07 12:30 Página 497

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Las prestaciones por maternidadno están sujetas a imposición.

Las prestaciones por maternidadestán sujetas a imposición.

Las prestaciones por maternidadno están sujetas a imposición.

Las prestaciones por maternidadestán exentas del pago deimpuestos.

6. Imposiciones fiscales.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 498 —

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

10-Banco Info(Cuadro 9) 27/9/07 12:30 Página 498

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— 499 —

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

Las prestaciones por maternidadno están sujetas al Impuestosobre la Renta. Cuando laasegurada directa se encuentradisfrutando de la licencia, elSeguro de Salud asume lascuotas patronales y obrerassobre el subsidio pagado por elSeguro.

No existen. Las prestaciones no estánsujetas a imposiciones fiscales.

Las prestaciones por maternidadestán exentas de impuestos.

Las prestaciones por maternidadestán sujetas a imposición.

6. Imposiciones fiscales.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

10-Banco Info(Cuadro 9) 27/9/07 12:30 Página 499

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Las prestaciones por maternidadno están sujetas a imposiciónfiscal.

Las prestaciones por maternidadno están sujetas a imposiciónfiscal.

Las prestaciones por maternidadno están sujetas a imposiciónfiscal.

Las prestaciones por maternidadno están sujetas a imposición.

6. Imposiciones fiscales.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 500 —

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

10-Banco Info(Cuadro 9) 27/9/07 12:30 Página 500

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— 501 —

CUADRO IX. PRESTACIONES POR MATERNIDAD (Cont.)

Las prestaciones están exentasde imposiciones fiscales.

Las prestaciones por maternidadno están sujetas a imposiciónfiscal.

Las cotizaciones ycontribuciones a la SeguridadSocial y a las reservas yrendimientos de inversiones quegeneran los fondos de pensionesde los afiliados estarán exentasde todo impuesto o carga directao indirecta.

Prestaciones económicas:Imponibles en su totalidad conlas cotizaciones de SeguridadSocial y el impuesto a lasretribuciones personales (IRP)de acuerdo a los siguientestramos:

• 1% a aquéllos que percibenhasta 3 salarios mínimosnacionales.

• 3% a los que perciben entre 3 y 6 salarios mínimosnacionales.

• 6% a quienes perciben más de6 salarios mínimos nacionales.

Las prestaciones por maternidadestán sujetas al Impuesto sobrela Renta, en cuanto que seconsideran salario.

6. Imposiciones fiscales.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

10-Banco Info(Cuadro 9) 27/9/07 12:30 Página 501

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— 502 —

Notas explicativas: (ARGENTINA)

(*) Idem. Nota (7) del Cuadro I «ORGANIZACIÓN».

(1) Ver Cuadro VIII “Prestaciones Familiares”.

Notas explicativas: (BOLIVIA)

(1) Esta norma legal incorpora con carácter universal, integral y gratuito a todas las mujeres embarazadas desde el inicio de la gestación, hasta los seis meses posteriores al parto y a los niños y niñas desde su nacimientohasta los 5 años de edad.

Esta norma legal es de orden público y tiene carácter obligatorio y coercitivo para todo el sistema de salud que conforman los servicios del Estado, de la Seguridad Social e Instituciones privadas sujetas a convenio.

Notas explicativas: (COSTA RICA)

(1) Aunque la Ley 17, del Seguro Social, fue aprobada en 1941, estuvo sometida a estudio por la Junta Directiva, introduciéndose reformas, que adquieren vigencia en 1943. No obstante, el 1.º de septiembre de 1942 sedispone la implantación del Seguro de Enfermedad y Maternidad para la capital y principales cabeceras del país.

(2) Estos beneficios en especie se aplican también a las aseguradas por cuenta propia, a las aseguradas del Estado y a las aseguradas familiares.

(3) Las prestaciones económicas se aplican a las aseguradas por cuenta ajena; en este caso, el empleador cubre la otra mitad del salario durante los 4 meses de licencia.

Notas explicativas: (GUATEMALA)

(1) El 16 de abril de 1964 se aprueba el Acuerdo 410 de la Junta Directiva del IGSS, que contiene el Reglamento sobre protección relativa a la enfermedad y maternidad. Dicho Acuerdo y sus modificaciones posterioresconforman el marco general de las prestaciones y de los requisitos para obtenerlas. El Presidente de la República aprueba un Acuerdo Gubernativo, por medio del cual se aprueba cada uno de los Acuerdos citados.

Notas explicativas: (ESPAÑA)

(*) Como consecuencia de la aplicación de determinadas directivas comunitarias, en España, en 1999, se implantó la prestación de riesgo durante el embarazo, prestación que ha sido complementada en 2007, con laprestación de riesgo durante la lactancia.

De acuerdo con la primera, la trabajadora embarazada cuyo puesto de trabajo presente riesgo para su salud y/o para la del feto tiene el derecho (y la empresa la obligación) de ser trasladada a otro puesto de trabajocompatible con su estado. En caso de que el traslado a puesto de trabajo no pueda llevarse a cabo, por razones objetivas, la trabajadora suspende el contrato de trabajo, teniendo derecho la trabajadora (y la empresala obligación) de reserva de su puesto de trabajo hasta el momento en que la trabajadora pueda ser trasladada a puesto compatible, o hasta la fecha en que la misma inicie el descanso por maternidad.

De igual modo, la trabajadora que se encuentre en situación de lactancia natural y su puesto de trabajo presente riesgo para su salud y/o para el menor lactante, siempre que éste tenga menos de 9 años, tiene derecho(y la empresa la obligación) de ser trasladada a otro puesto de trabajo compatible con su estado. En caso de que el traslado a puesto de trabajo no pueda llevarse a cabo, por razones objetivas, la trabajadora suspendeel contrato de trabajo, teniendo derecho la trabajadora (y la empresa la obligación) de reserva de su puesto de trabajo hasta el momento en que la trabajadora pueda ser trasladada a puesto compatible, o hasta la fechaen que la misma inicie el descanso por maternidad.

Durante el período de suspensión del contrato de trabajo, la trabajadora tiene derecho a una prestación económica de la Seguridad Social equivalente al 100% de la base de cotización del mes inmediatamente anteriora la suspensión, sin que la prestación se sujete a periodo de cotización alguna. Además, durante el período de suspensión, subsiste la obligación de seguir cotizando a la Seguridad Social y la trabajadora no podrá serdespedida, siendo nula cualquier actuación de la empresa en este sentido.

10-Banco Info(Cuadro 9) 27/9/07 12:30 Página 502

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— 503 —

(2) Además de estas prestaciones, toda mujer que haya dado a luz tiene derecho a que se le computa, a efectos de los futuros derechos a pensión de jubilación, incapacidad o viudedad, un período de 112 días por cadahijo nacido, siempre que, como consecuencia, de la actividad desarrollada ese periodo ya estuviese cotizado (es decir, que la madre, en su condición de trabajadora, hubiese percibido las prestaciones por maternidad,entre las que se encuentra el mantenimiento de la cotización durante los periodos de descanso).

Notas explicativas: (PANAMÁ)

(1) De no cumplirse los requisitos para acceder al subsidio por maternidad de la Caja de Seguro Social (CSS), el Código de Trabajo protege a las trabajadoras y el empleador deberá asumir el pago del subsidio por igualcuantía y tiempo del que hubiese tenido derecho en la CSS.

(2) El subsidio por maternidad se abonará, de adelantarse el parto, desde los 5 meses y medio de gestación, nazca viva o muerta la criatura.

(3) Mediante Ley 58 de 21 de noviembre de 2001 se establece que en derecho a la atención por enfermedad se mantendrá durante los períodos en que la asegurada esté percibiendo subsidios por maternidad.

Notas explicativas: (PARAGUAY)

(1) En este Cuadro se describe el subsidio otorgado a través del Instituto de Previsión Social (IPS) a las trabajadoras de la actividad privada.

Notas explicativas: (PORTUGAL)

(1) Además de las normas sindicadas, son de aplicación las siguientes:

• Decreto-Ley 154/19888, modificado por Decreto-Ley 333/95, de 23 de diciembre.

• Decreto-Ley 347/98, de 9 de noviembre.

• Decreto-Ley 70/2000, de 4 de mayo.

• Decreto-Ley 77/2000, de 9 de mayo.

(2) Los trabajadores independientes o por cuenta propia no tienen derecho al subsidio por asistencia a descendientes enfermos ni al subsidio por asistencia a deficientes profundos y enfermos crónicos, ni al subsidio porriesgos específicos.

(3) En caso de no existir bases de cotización registradas durante 6 meses consecutivos, el período mínimo de cotización se toma en cuenta a partir del mes en que existan nuevas bases de cotización registradas.

(4) Duración y otros requisitos para el reconocimiento de las prestaciones:

• Subsidio de maternidad, paternidad o adopción:

– en caso de maternidad, la prestación se reconoce a la madre durante 98 días, 60 de los cuales son posteriores al parto;– en caso de aborto, la prestación se reconoce durante un período mínimo de 14 días y de un máximo de 30 días;– en caso de incapacidad, física o psíquica, o muerte de la madre o por decisión conjunta de los padres, la prestación puede ser reconocida al padre por un período igual que el que tenía la madre; por muerte

de la madre, la duración mínima es de 14 días;– en caso de adopción de niños menores de 3 años, la prestación tiene una duración máxima de 60 días contados a partir de la fecha en que ha sido confiado el niño por vía judicial o administrativa para su

adopción.

10-Banco Info(Cuadro 9) 27/9/07 12:30 Página 503

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— 504 —

• Subsidio por asistencia, durante la enfermedad, a descendientes menores o minusválidos:

– la prestación se concede durante 30 días como máximo por cada año civil y por descendiente, bajo la condición de que éste tenga menos de 10 años de edad o, independientemente de la edad, seaminusválido; en cualquier caso, el descendiente tiene que estar incluido en la unidad familiar del beneficiario.

• Subsidio para asistencia a deficientes profundos y a enfermos crónicos:

– la prestación se concede por un período máximo de 6 meses, prorrogable hasta los 4 años y que comprende las situaciones de incapacidad o indisponibilidad para el ejercicio de la actividad profesional, enrazón de la asistencia a deficientes profundos y enfermos crónicos, con edad igual o inferior a los 12 años.

• Subsidio por riesgos específicos:

– la prestación se reconoce a la trabajadora embarazada, puérpara o lactante por el período de ausencia al trabajo, bajo la condición de cumplir los requisitos básicos indicados en este cuadro.

Notas explicativas: (URUGUAY)

(1) En este cuadro se describe el subsidio otorgado por el Banco de Previsión Social a las trabajadoras de la actividad privada.

Las funcionarias públicas tienen derecho al goce de licencia maternal en las mismas condiciones, percibiendo el 100% de su sueldo, el cual es abonado por la institución en la que prestan servicios, con cargo a supropio presupuesto.

Notas explicativas: (VENEZUELA)

(1) Para un mayor conocimiento de la legislación del Seguro Social véase la Nota (1) del Cuadro III «ASISTENCIA SANITARIA».

10-Banco Info(Cuadro 9) 27/9/07 12:30 Página 504

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CUADRO X. INVALIDEZ

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 505

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(*) (1)

• La Ley 4.349 crea, con fecha20.9.1904, la Caja deJubilaciones y Pensiones del Personal Civil del Estado.

• La Ley 10.650, de 10 de abrilde 1919, por la que se crea la Caja de Jubilaciones yPensiones de EmpleadosFerroviarios.

• La Ley núm. 24.241 o Ley del Sistema Integrado deJubilaciones y Pensiones rigedesde julio de 1994.

• Ley del 14 de diciembre de1956.

• Ley 1732, de 29 denoviembre de 1996.

• Decreto Supremo núm. 24469de 17.01.97.

• Decreto Supremo núm. 25819de 17.01.97.

• Decreto Supremo núm. 26060de 9.02.2001.

Ley núm. 4.682, de 24.01.23.

• Constitución Federal de 1988.

• Ley 8.212, de 24.07.91.

• Ley 8.213, de 24.07.91.

• Ley 8.742, de 7.11.93.

• Ley 9.032, de 28.04.95.

Ley núm. 4.054, de 1924.

D.L. 3.500, de 1980.

• Ley 29, de 1905.

• Ley 6, de 1945.

• Ley 90, de 26.12.46.

• Ley 100 de 1993 y decretosreglamentarios.

• Ley 797 de 2003 y decretosreglamentarios.

• Ley 860, de 2003.

• Decreto núm. 2192 de 2004.

• Ley 1122 de 2007.

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

CUADRO X. INVALIDEZ

— 506 —

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 506

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— 507 —

CUADRO X. INVALIDEZ

Ley 17, de 22.10.43, constitutivade la Caja Costarricense deSeguro Social. El Seguro deInvalidez, Vejez y Muerte (SVIM)entró en funcionamiento el1.01.47.

• Ley 17, de 22.10.43.

• Reglamento de Invalidez,Vejez y Muerte, núm. 6.892,de 7.02.95, con vigenciadesde el 1.02.95, y susreformas posteriores.

Ley 1100, de marzo de 1963.

Ley 24, de 28 de agosto de 1979.

Ley 2001/55, «Ley de SeguridadSocial».

1 de enero de 1969.

Ley de Sistema de Ahorro paraPensiones, de diciembre de 1996.

Decreto de 18 de abril de 1947.

• Texto Refundido de la LeyGeneral de la SeguridadSocial, aprobado por RealDecreto Legislativo 1/94, de 20 de junio.

• Decreto 3.158, de 23 de diciembre de 1966.

• Orden del Ministerio deTrabajo de 15 de abril de 1969.

• Real Decreto 1300/1985, de 22 de julio.

• Orden de 18 de enero de 1996.

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 507

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13 de marzo de 1969.

Acuerdos de la Junta Directivadel IGSS: 788, 905, 1002y 1007 (1).

1959.

• Ley del Seguro Social, marzode 1981.

• Reglamento de aplicación de la Ley del Seguro Social.

Decreto-Legislativo núm. 161, de 22.12.1955.

• Ley Orgánica de la SeguridadSocial. Decreto 974, de1.03.1982.

• Reglamento General de la Leyde la Seguridad Social.

• Decreto 975, de 1.03.82.

Ley 23, de 23.3.1941.

Decreto Ley núm. 14, de 27.8.1954, y sus modificacionesposteriores.

(1)

Ley 18.071, 18.2.1943, de creación del IPS.

Ley 98/92, de diciembre.

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 508 —

CUADRO X. INVALIDEZ

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 508

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— 509 —

CUADRO X. INVALIDEZ

Ley 8433, de 12 de agosto de 1936.

• Decreto Ley 19990, crea elSistema Nacional de Pensiones,Texto Único Concordadoaprobado por el DecretoSupremo núm. 011-74-TR.

• Ley núm. 27617, sobreReestructuración del SistemaNacional de Pensiones delDecreto Ley 19990 (SNP) y modifica la Ley del SistemaPrivado de Administración deFondos de Pensiones (SPP).

• Ley núm. 27655, sobrepensión mínima.

• Decreto Supremo núm. 054-97-EF, Texto Único Ordenadode la Ley del Sistema Privadode Administración de Fondosde Pensiones.

• Ley núm. 27328, Ley queincorpora bajo el control de laSuperintendencia de Banca ySeguros a las AdministradorasPrivadas de Fondos dePensiones.

• Ley 28991, 27.03.2007. (1)

Ley 1.884, de 16 de marzo de 1935.

• D-Ley 329/93, de 25 deseptiembre.

• D-Ley 265/99, de 14 de julio.

• D-Ley 309-A/2000, de 30 denoviembre.

• Decreto-Ley 35/02, de 19 defebrero.

• Orden Ministeral 359/99, de 18 de mayo.

9 de mayo de 2001.

Ley 87-01, de creación delsistema dominicano deSeguridad Social.

(1)

Ley 6.874, de 11.02.1919, sobre«Pensiones a la vejez», queplanteó la protección de riesgosde vejez, invalidez e indigenciasin requerir contribución porparte del beneficiario, es decir,como beneficio no contributivo.

• Art. 67 de la Constitución dela República.

• Ley 16.713, de 3 deseptiembre de 1995, entra envigencia el 1.o de abril de1996. En lo referente aprestaciones asistenciales nocontributivas, la vigencia es apartir del 1.o de enero de 1997.

Ley de Ministerios, de 18 de juliode 1936.

(1)

• Ley Orgánica del Trabajo, de27.11.90, con vigencia desdeel 1.05.91.

• Ley de Reforma Parcial delSeguro Social, de 3.10.91.

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 509

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Todos los trabajadores porcuenta ajena –obligados aaportar al SIJP– y por cuentapropia tienen cobertura porinvalidez total, equivalente al66% de la capacidad de trabajo,hasta los 65 años de edad,excepto aquellos que, almomento de incorporarse alSistema, presenten un grado de incapacidad laboral igual omayor al 66%, que no tienencobertura.

Se entiende por invalidez total aquella que implica una disminución en la capacidadlaboral del trabajador igualo mayor al 66%.

La invalidez total puede habersido provocada por accidente detrabajo o enfermedad profesionalo por enfermedades no inculpables.

Durante los 3 primeros años elretiro por invalidez es transitorioy posteriormente se conviertenen definitivo.

La situación de un aseguradoque, después de su tratamientopor enfermedad común, maternidad o accidente no profesional, es declarado inválido, con una incapacidadpara el trabajo superior al 60%.

En esta situación, se tiene derecho a una pensión (renta),siempre que se cumplan lasdemás condiciones.

La prestación por invalidez sereconoce al asegurado que,estando o no en el disfrute de prestaciones económicas por enfermedad, es declaradoincapaz y no susceptible derehabilitación para una actividadque le garantice su subsistencia,siéndole abonada en tanto estéen dicha situación.

La prestación se suspende si el interesado retornavoluntariamente a una actividad,y se extingue cuando seconstata la recuperación de lacapacidad laboral.

Régimen de CapitalizaciónIndividual:

• Invalidez total: pérdida decapacidad de trabajo, de almenos dos tercios.

• Invalidez parcial: pérdida decapacidad de trabajo igual osuperior a cincuenta porciento e inferior a dos tercios.

En el Antiguo Sistema deReparto, cada uno de los regímenes que lo integrancontempla su propia definiciónde la invalidez.

Se considera inválida a la persona que, por cualquiercausa de origen no profesional, y sin que haya unaintencionalidad, hubiese perdidoel 50% o más de su capacidadlaboral.

SITUACIONES CUBIERTAS.

3. Definiciones.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 510 —

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 510

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— 511 —

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

• Se considera inválido altrabajador por cuenta ajena opropia que, en razón de laalteración de estado físico omental, pierde las 2/3 partes o más de capacidad dedesempeño laboral y nopuede, por tanto, obtener unaremuneración suficiente.

• También se incluye a laspersonas declaradas enestado de incurables o conpronóstico fatal.

Invalidez Total: disminución de lacapacidad física o mental queimpide al trabajador continuartrabajando o reducenotoriamente su capacidad residual de trabajo impidiéndoledesempeñar con asiduidad unempleo y sostenerse económicamente.

Invalidez Parcial: disminución de la capacidad física o mentalen un grado que impide altrabajador continuar en supuesto de trabajo, pero si laboraren otro de menor salario, o quele permite mantenerse en supropia plaza con una jornadareducida.

Gran Invalidez: Situación dondeel trabajador, comoconsecuencia de accidente o deuna enfermedad requiere laayuda constante de otra personapara, para la realización de losactos ordinarios de la vida.

Todos los trabajadores con obligación de aporte y los afiliados voluntarios al Sistematienen derecho al seguro deinvalidez.

Se considera inválido al asegurado que, por enfermedado por alteración física o mental,se halle incapacitado para procurarse por medio de untrabajo proporcionado a su capacidad, fuerzas y formaciónteórica y práctica, una remuneración por lo menos equivalente a la mitad de laremuneración habitual que untrabajador sano y de condicionesanálogas obtenga en la mismaregión.

Se otorga el subsidio transitoriopor invalidez, la jubilación porinvalidez y la prestación asistencia no contributiva porinvalidez.(1)

Se considera inválido al asegurado que, comoconsecuencia de la enfermedado de un accidente común, o debilitamiento de sus fuerzasfísicas o intelectuales, sufran menoscabo permanentede la capacidad, para ejercercualquier trabajo, en los siguientes grados:

• Invalidez total por la pérdidade 2/3 de su capacidad detrabajo.

• Invalidez parcial por la pérdidadel 50% hasta menos de 2/3.

Invalidez permanente: situaciónen la que se encuentra el trabajador que presente, una vezrecibidos los tratamientos prescritos, daños anatómicos ofuncionales graves y definitivosque reduzcan o anulen su capacidad laboral.

SITUACIONES CUBIERTAS.

3. Definiciones.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 511

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Incapacidad permanente delasegurado para procurarseingresos como asalariado, en lascondiciones que los obteníaantes de producirse el riesgo.

Se reconocen tres grados:

Incapacidad parcial: situaciónque permite obtener unaremuneración superior al 33% dela habitual, sin exceder del 50%de la misma.

Incapacidad Total: Incapacitapara obtener una remuneraciónmayor del 33% de la que percibehabitualmente en la mismaregión un trabajador sano, con capacidad, categoría y formación análogas.

Gran Invalidez: Cuando se estáincapacitado en forma total y se precia de forma permanentela ayuda de otra persona paraefectuar los actos ordinarios dela vida.

Se considera inválido al asegurado que a consecuenciade una enfermedad o accidenteno profesional, se halleincapacitado para procurarse por medio de un trabajo proporcionado a sus fuerzas,capacidad, formación profesionalu ocupación anterior, una remuneración equivalente, por lo menos, a un tercio de la remuneración que percibehabitualmente y en las mismascondiciones otro trabajador.

Invalidez Total.

Se declara como inválido total al asegurado cotizante que, a consecuencia de una enfermedad o lesión no producida por el trabajo, percibeuna remuneración no mayor del 33% de la que recibe untrabajador sano, con formaciónprofesional compatible.

Invalidez Parcial.

Se declara inválido parcial alasegurado que, en iguales condiciones que las anteriormente descritas, obtieneuna remuneración superior al33%, pero inferior al 50%.

Se considera inválido, a efectosdel Seguro, al asegurado que, acausa de la enfermedad o poralteraciones físicas o mentales,queda incapacitado paraprocurarse por medio de untrabajo proporcionado a susfuerzas, capacidad y formación,una remuneración equivalentepor lo menos a 1/3 de laremuneración que percibíahabitualmente antes desobrevenir la invalidez o de laque habitualmente percibe en lamisma región un trabajador sanodel mismo sexo y de capacidad yformación semejantes.

• Prestaciones contributivas:se considera inválido alasegurado que, aconsecuencia de unaenfermedad de carácterfortuito no profesional, porsenilidad o vejez prematura, o accidente no laboral, nopuede procurarse un tercio de su remuneración habitual.El carácter de esta pensiónpuede ser temporal odefinitiva.

• Prestación asistencial nocontributiva: servicios de saludpara un inválido, si el padre es contribuyente, y de porvida, si es jubilado.

SITUACIONES CUBIERTAS.

3. Definiciones.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 512 —

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 512

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— 513 —

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

Sistema Nacional de Pensiones:Se considera inválido.

• Al asegurado que seencuentra en incapacidadfísica o mental prolongada opresumida permanente, que leimpide ganar más de latercera parte de laremuneración o ingresoasegurable que percibiría otrotrabajador de la mismacategoría, en un trabajo igualo similar en la misma región.

• Al asegurado que, habiendogozado de subsidio deenfermedad durante el tiempomáximo establecido por la Ley,continúa incapacitado para el trabajo.

Sistema Privado deAdministración de Fondos dePensiones: Tienen la condiciónde inválidos aquellas personasque, sin haber optado por jubilarse y a consecuencia de unimpedimento, presenta una pérdida mayor o igual al 50%en su capacidad productiva. Lacondición de invalidez, en virtuddel grado podrá ser parcial ototal y en virtud de sunaturaleza, podrá ser temporal o permanente.

(1)

• Se considera invalidez lasituación del trabajador que,antes de haber alcanzado laedad de acceso a la pensiónde jubilación, ve reducida sucapacidad de ganancia almenos en 1/3 a causa de unaccidente o una enfermedad,que no resulten protegidas porla legislación especial deaccidentes de trabajo o deenfermedades profesionales.

• La incapacidad por el trabajoes considerada permanentecuando se puede presumirque el beneficiario norecuperará dentro de los tresaños siguientes la capacidadde obtener por el ejercicio de la profesión al menos el50% de la remuneracióncorrespondiente a la misma.

Subsidio transitorio porincapacidad parcial:

• Incapacidad absoluta ypermanente para el empleo oprofesión habitual sobrevenidaen actividad o en períodos deinactividad protegida,cualquiera que sea la causaque la origine.

Jubilación por incapacidad total:

• Incapacidad absoluta ypermanente para todo trabajoocurrida a causa o conocasión del trabajo o en formaajena a la actividad laboral.

Prestación asistencial nocontributiva:

• Pensión a la vejez e invalidez(2).

Estar incapacitado en formaabsoluta para todo trabajo, sinimportar la edad.

Se considera inválido alasegurado que queda con unapérdida de más de 2/3 de sucapacidad para trabajar, a causa de una enfermedad o un accidente, pérdidapresumiblemente permanente o de larga duración.

SITUACIONES CUBIERTAS.

3. Definiciones.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 513

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Se abona a todo afiliado alSistema, cualquiera fuere suedad o antigüedad en el servicio,que se incapacite física ointelectualmente en forma totalpara el desempeño de cualquier actividad compatible con susaptitudes profesionales, siempreque la incapacidad se hubieraproducido durante la relaciónlaboral.

• Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más.

• No tener más de sesenta ycinco (65) años de edad.

• No haber alcanzado la edadestablecida para acceder a la jubilación ordinaria, ni se encuentre percibiendo lajubilación en formaanticipada; y

• Debe ser Aportante Regular oirregular con Derecho

(2)

Trabajadores afiliados a una AFPy que sufran una incapacidadpara el trabajo ajena a la actividad desarrollada.

Tener una incapacidad igual osuperior al 60% y acreditar unmínimo de 60 cotizacionesmensuales, sumado su salariode compensación.

Los beneficiarios del RégimenGeneral de Previsión Social(RGPS), definidos como asegurados.

Padecer una incapacidad total y definitiva para el trabajo,constatada por medio de unreconocimiento médico-pericial a cargo de la Previsión Social.

• Trabajadores dependientes.

• Trabajadores independientesque sean afiliados y cotizantes.

En ambos Sistemas,Capitalización y Reparto den extinción, debe existir unadeclaración de Invalidez y noreunir los requisitos de edadpara pensionarse por vejez.

En el Régimen General de AFPse requiere que el afiliado tenga saldo en su cuenta decapitalización individual, y, segúnla situación, que opere el segurocontratado por la AFP de afiliación, para el caso de que elsaldo de la cuenta individual sea insuficiente para financiar lapensión o pensiones correspondientes.

Trabajadores dependientes,independientes y servidorespúblicos, afiliados al SistemaGeneral de Pensiones.

Invalidez causada por enfermedad común:

Que haya cotizado 50 semanasen los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración y su fidelidad de cotización paracon el sistema sea al menos del 25% del tiempo transcurridoentre el momento en que cumplió 20 años de edad y lafecha de la primera calificacióndel estado de invalidez.

Invalidez causada por accidente:Que haya cotizado 50 semanasdentro de los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma.Además, que la fidelidad de cotización para con el sistemasea al menos del 20% del

REQUISITOS BÁSICOS DEACCESO A LA PRESTACIÓN.

4. Aplicación personal.

5. Condiciones de acceso al derecho.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 514 —

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 514

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— 515 —

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

Trabajadores por cuenta ajenaafiliados obligatoriamente alSVIM y trabajadores por cuentapropia afiliados voluntariamente.

Tener un grado de disminuciónde incapacidad laboral, certificada por la ComisiónCalificadora del Estado deInvalidez, igual o mayor al 66% o padecer una enfermedad incurable o de pronóstico fatal.

Los trabajadores incluidos en elrespectivo régimen de SeguridadSocial, a quienes se les califiquede inválidos totales o parciales ose encuentre en los supuestosindicados en el punto 3 anterior.

• Encontrarse en situación deservicio activo.

• Cumplir un determinadoperíodo de calificación.

Todos los trabajadores con obligación de aporte y los afiliados voluntarios al Sistematienen derecho al seguro deinvalidez.

Jubilación por Invalidez.

• La incapacidad absoluta ypermanente para todo trabajo,sobrevenida en la actividad oen período de inactividadcompensada, cualquiera seala causa que la haya originadoy siempre que se acredite nomenos de 60 imposicionesmensuales, de las cuales unmínimo de 6 han de serinmediatamente previas a laincapacidad. (2)

• La incapacidad absoluta ypermanente para todo trabajo,sobrevenida dentro de los 2 años siguientes al cese enla actividad o al vencimiento del período de inactividadcompensada, cualquiera seala causa que la hayaasegurado hubiere acumulado

Sistema Público: Trabajadoresdel sector público y privado de55 años, para los hombres, y 50 para las mujeres.

Sistema Privado: Tienen derechoa pensión de invalidez, los afiliados no pensionados que, sincumplir los requisitos de edadpara acceder a pensión de vejez,sufran un menoscabo de lacapacidad laboral, por causa deenfermedad, accidente común odebilitamiento de sus fuerzasfísicas o intelectuales.

La determinación del derecho ala pensión está a cargo de unaComisión de Calificación, cuyafunción principal será determinarel origen y el grado de invalidez.

Después del transcurso de3 años de haberse emitido el

primer dictamen, la Comisióndebe emitir un segundo dictamen, mediante el que seratifique, modifique o se deje sinefecto el primero.

Trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

Grado mínimo de incapacidad:33%.

El interesado ha de tener menosde 65 años (salvo que la incapacidad derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional) y no tener derecho a la pensiónde vejez.

Cuando el perceptor de unapensión de incapacidad cumplelos 65 años, la pensión de incapacidad pasa a denominarse«pensión de jubilación», sin queel cambio de denominaciónsuponga alteración alguna de lascondiciones en que venía percibiendo la pensiónde incapacidad.

REQUISITOS BÁSICOS DEACCESO A LA PRESTACIÓN.

4. Aplicación personal.

5. Condiciones de acceso al derecho.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 515

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Los asegurados inscritos en elrégimen de Seguridad Social ylos trabajadores desempleadosque se acogen voluntariamenteal seguro voluntario.

• Ser declarado inválido.

• Tener acreditados 36 mesesen los 6 años, si se es menorde 45 años; 60 meses, dentrode los últimos 9 años, si setiene una edad comprendidaentre los 45 y los 55 años; o120 meses, en los 12 añosanteriores, si se tiene unaedad de más de 55 años.

• Tener menos de 60 años deedad el primer día de lainvalidez.

Los trabajadores particularesque presten sus servicios a unapersona natural o jurídica, seacual fuere el tipo de relaciónlaboral que los vincule y la formade remuneración.

33 cotizaciones mensuales enlos seis años calendario queprecedan a la declaración deinvalidez, salvo en el caso deaccidente común, que solo deberá acreditar 8 cotizacionesmensuales en los veinticuatromeses anteriores a dicho evento.

Trabajadores dependientes eindependientes que estén cotizando.

• Se requiere un mínimo de 150 cotizaciones dentro de losúltimos 6 años cotizados, queprecedan a la fecha de ladeclaración de invalidez.

• No tener el solicitante 60 añosde edad.

• Todos los trabajadores públicos.

• Todos los trabajadores alservicio de empresas privadas.

• Los trabajadoresindependientes.

• Los trabajadores domésticos.

• Los asegurados voluntarios.

Subsistema de BeneficioDefinido

1. Sea considerado inválidopor la Caja de Seguro Social

conforme al mecanismodesarrollado para tales efectosa través del Reglamento parala Calificación de la Invalidez y de la IncapacidadPermanente de RiesgosProfesionales.

2. Al momento de la solicitudcumpla con una de lassiguientes combinaciones derequisitos:

a. Una edad no mayor de 30 años y un mínimo de 36cuotas mensuales aportadasal Subsistema, de las cualespor lo menos 18 deberánhaber sido aportadas dentrode los 36 mesesinmediatamente anteriores almomento de la solicitud, o

Trabajadores afiliados al IPS,que sufran una incapacidadparcial o total para el trabajohabitual, por razones ajenas a la actividad profesional.

Jubilación por invalidez

• Debe acreditarse el hecho deno poder procurarse unaremuneración equivalente aun tercio de la remuneraciónhabitual de un trabajador delmismo sexo, con la mismaformación y capacidad que se desempeñe en la mismaregión.

• Se pierde el derecho a lapensión, siendo menor de 60 años y habiendorecuperado el 50% de lacapacidad de trabajo.

• No hay pensión, si la invalidezes consecuencia de un hechovoluntario o defectuoso delpropio asegurado.

REQUISITOS BÁSICOS DEACCESO A LA PRESTACIÓN.

4. Aplicación personal.

5. Condiciones de acceso al derecho.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 516 —

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 516

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— 517 —

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

Sistema Nacional de Pensiones:Trabajadores de la actividadprivada y aquéllos que realizanactividad económicaindependiente (facultativos).

Sistema Privado deAdministración de Fondos dePensiones: Trabajadoresafiliados (dependientes eindependientes).

(2) y (3)

Todos los trabajadoresasalariados.(2)

(3)• Período mínimo de cotización:

5 años civiles, consecutivos ointerrumpidos, conremuneraciones registradas. Seconsiderarán los años civilesque el total de días deremuneraciones registradassea igual o superior a 120 días.

• Existen períodos de cotizaciónmás reducidos para ciertasenfermedades crónicas(por ejemplo, HIV, cáncer,esclerosis múltiple).

• Con carácter excepcional, seexige solamente un períodomínimo de cotización de 1.095 días, siempre que existainforme favorable de la ComisiónMédica.

• Los trabajadoresdependientes y losempleadores, urbanos yrurales, en las condicionesestablecidas por la presenteley.

• Los trabajadores dominicanosque residen en el exterior.

Se adquiere derecho a unapensión por discapacidad totalcuando el afiliado acredite:

• Sufrir una enfermedad olesión crónica cualquiera quesea su origen. Se considerarádiscapacidad total, cuandoreduzca en dos tercios sucapacidad productiva, y discapacidad parcial, entreun medio y dos tercios; y

• Haber agotado su derecho aprestaciones por enfermedadno profesional o por riesgosdel trabajo.

Subsidio transitorio porincapacidad parcial:

• Trabajadores afiliados al BPS.

Jubilación por incapacidad total:

• Trabajadores afiliados al BPS.

Pensión a la vejez e invalidez:

• Cobertura selectiva, sujeta aexamen de ingresos.

Subsidio transitorio porincapacidad parcial. Debenacreditarse los siguientesrequisitos:

• La existencia de unaincapacidad absoluta ypermanente para el empleo oprofesión habitual.

• Que se trate de la actividadprincipal.

• Que haya cesado en lamisma.

• Que la incapacidad hayaocurrido estando el afiliado enactividad o en período deinactividad compensada. Nocabe la posibilidad de accederal subsidio si la incapacidadacaece luego de configuradoel cese.

Trabajadores con relación dedependencia en empresasprivadas, públicas o estatales,que coticen al IVSS, así comolos afiliados al SeguroFacultativo.

Se requiere un grado mínimo deinvalidez superior a los 2/3 de lacapacidad de trabajar.

REQUISITOS BÁSICOS DEACCESO A LA PRESTACIÓN.

4. Aplicación personal.

5. Condiciones de acceso al derecho.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 517

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tiempo transcurrido entre elmomento en que se cumplieronlos 20 años y la fecha decalificación de la invalidez.

Los menores de 20 años deedad solo deberán acreditar q ue han cotizado 26 semanasen el último año inmediatamenteanterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

Cuando el afiliado haya cotizadopor lo menos el 75% de lassemanas mínimas requeridaspara acceder a la pensión devejez, solo se requerirá que hayacotizado 25 semanas en losúltimos 3 años.

5. Condiciones de acceso alderecho (continuación).

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 518 —

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 518

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— 519 —

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

ciento veinte (120)imposiciones mensuales comomínimo, y no fuere beneficiariode otra pensión jubilar, salvo la de invalidez que provinieredel régimen de jubilación porahorro individual obligatorio a causa de la mismacontingencia.

• No estar amparado por elSeguro General de Riesgosdel Trabajo.

Subsidio temporal porIncapacidad.

Se acredita derecho a percibireste subsidio cuando lacontingencia, cualquiera sea lacausa que la haya originado, haprovocado el cese forzoso en la actividad principal delasegurado, siempre que secumplan las condicionesrequeridas (3).

5. Condiciones de acceso alderecho (continuación).

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 519

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b) Una edad mayor de 30 años yhasta 40 años y un mínimo de48 cuotas mensualesaportadas al Subsistema,de las cuales por lo menos 24

deberán haber sido aportadasdentro de los 48 mesesinmediatamente anteriores almomento de la solicitud, o

c) Una edad mayor de 40 años,pero menor de la edad dereferencia para la Pensión deRetiro por Vejez de y un mínimode 60 cuotas mensualesaportadas al Subsistema, delas cuales por lo menos 40deberán haber sido aportadasdentro de los 60 mesesinmediatamente anteriores almomento de la solicitud, o

d) Cualquiera edad menor de laedad de referencia y un total decuotas no menor que el mínimode cuotas de referencia, para laPensión de Retiro por Vejez.

Subsistema MixtoA los asegurados dentro de este componente, se lesconcederá una Pensión porInvalidez al solicitar y obtener laPensión de Invalidez dentro delcomponente de BeneficioDefinido del Subsistema Mixto.

Enl caso de los trabajadoresindependientes contribuyentes,se les concederá la pensión sicumplen con los mismosrequisitos que se exigen paratener derecho a una Pensión porInvalidez en el componente deBeneficio Definido.

Jubilación por invalidez deaccidentes de trabajo oenfermedad profesional. (2)

La pensión es por 5 años, y sepuede declarar permanente encualquier momento por lasautoridades del IPS.

5. Condiciones de acceso alderecho (continuación).

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 520 —

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 520

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— 521 —

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

• El reconocimiento del derechoa las pensiones de invalidezdepende, igualmente, de laexistencia de un certificadomédico que acredite lainvalidez, expedido por laComisión de Verificación de la IncapacidadPermanente.

Jubilación por incapacidad total:

• En el caso de que laincapacidad absoluta ypermanente para todo trabajohaya ocurrido a causa o enocasión del trabajo, no seexige ningún requisito decalificación adicional a lapropia incapacidad.

• Incapacidad acaecida enactividad o en período deinactividad compensada: Serequiere un mínimo de dosaños de trabajo, de los cualesseis meses, como mínimo,deben haber sidoinmediatamente previos a laincapacidad (excepto paratrabajadores de hasta 25 años, en cuyo caso elperíodo requerido se reduce a 6 meses).

• Incapacidad acaecida luegodel cese:

• La incapacidad debesobrevenir dentro de los 2 años siguientes al cese enla actividad o al vencimientode período de inactividadcompensada.

• Acreditar 10 años de servicioscomo mínimo.

• No ser beneficiario de otrajubilación o retiro.

5. Condiciones de acceso alderecho (continuación).

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 521

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• Los Retiros por Invalidez delos Regímenes de Reparto y de Capitalización sedevengan, una vezdeterminado el grado deincapacidad, desde la fechaen que el trabajador porcuenta ajena cubierto hubieradejado de percibir lasremuneraciones correspondientes. Esta fechapuede ser anterior o posteriora la de la solicitud de la prestación.

• En el caso de trabajadores por cuenta propia, los Retirospor Invalidez se devengandesde la fecha de la solicitudde la prestación.

Esta prestación es reconocidadesde la fecha de presentaciónde la solicitud acompañada delos informes médicos que emitela Comisión de Evaluación deIncapacidades de la SeguridadSocial en base a los cuales, losservicios médicos de la AFPprocede a la calificación delgrado de incapacidad yreconocimiento de la pensión.

La prestación se reconoce conefectos del día siguiente al ceseen las prestaciones económicaspor enfermedad, salvo en lossiguientes casos:

• Asegurado empleado: a contardesde el día 16 de cese en laactividad o a partir de la fechade solicitud si, entre el ceseen la actividad y el de lasolicitud, han transcurrido másde 30 días.

• Asegurado empleadodoméstico, contribuyenteindividual, trabajador«avulso», asegurado especialy asegurado voluntario: apartir de la fecha del inicio dela incapacidad o de la fechade la solicitud si, entre ambasfechas, han transcurrido másde 30 días.

• Durante los primeros 15 díasde cese de actividad, lecorresponde a la empresa elpago del salario del empleadoasegurado.

• En el Antiguo Sistema deReparto en extinción, desde ladeclaración de la invalidez por la COMPIN.

• En el sistema AFP, lacalificación de la invalidez, seaparcial o total, es provisionaldurante los tres primerosaños.

Desde el día en que se produceel estado de invalidez, siempre ycuando haya cesado el pago deprestaciones por incapacidadtemporal.

5. Condiciones de acceso alderecho (continuación).

6. Fecha de efectos.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 522 —

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 522

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— 523 —

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

• A partir de la fecha en que elasegurado es declaradoinválido por la ComisiónCalificadora y haya dejado derealizar su actividad o deje depercibir el subsidio del Segurode Salud.

• A partir de la fecha que fije laresolución judicial, si se tratade una prestación concedidatras una reclamación judicial.

A partir de la fecha en que laComisión de Peritaje Médico-Laboral dictamine laincapacidad.

Jubilación por Invalidez:Desde la fecha de laincapacidad.

Si la incapacidad que originó el derecho al subsidio deincapacidad subsistiera hasta elcumplimiento de la edad mínimapara jubilación ordinaria devejez, el afiliado podrá solicitar al IESS la calificación de suincapacidad como invalidez total.

Subsidio Transitorio porIncapacidad:

Desde la fecha de la incapacidado desde el vencimiento de lacobertura del subsidio transitoriopor enfermedad que otorgue elSeguro General de Salud del IESS.

A partir de la fecha de ladeclaración de la incapacidadpor la Comisión.

Agotamiento de la incapacidadtemporal o de la fecha deresolución por parte del InstitutoNacional de la Seguridad Social(1).

5. Condiciones de acceso alderecho (continuación).

6. Fecha de efectos.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 523

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A partir del la fecha en que elmédico evaluador dictamina el estado de invalidez, así comoel grado correspondiente.

Desde la fecha de la declaraciónde invalidez.

Desde el término del períodosubsidiado o desde la fecha enque la Comisión Médica declarela invalidez, parcial o total. Enambos casos, son prorrogablescada 3 años.

La pensión comienza a pagarsedesde la fecha que comienza lainvalidez e inicialmente hasta pordos años, sujeto a revisión porparte de la Comisión Calificadorade la Invalidez.

Cuando el asegurado estuviesepercibiendo el subsidio por incapacidad temporal, porenfermedad profesional omaternidad, la pensión sepercibe al extinguirse el subsidio.

Fecha de acreditación, por partede los servicios médicos del IPS, de la existencia de la incapacidad.

5. Condiciones de acceso alderecho (continuación).

6. Fecha de efectos.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 524 —

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 524

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CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

1. Sistema Nacional dePensiones: El pago de lapensión se iniciará el díasiguiente a aquel en que venzael plazo máximo establecidopor la Ley para el goce lasprestaciones económicas porenfermedad (incapacidadtemporal para el trabajo), salvo que el asegurado seadeclarado inválido antes delvencimiento de dicho plazo.

2. Sistema Privado deAdministración de Fondos dePensiones: Se considera comofecha de ocurrencia de la invalidez, aquella que se señale el comité médicocompetente, segúncorresponda. La pensión deinvalidez, en caso de dictamenfavorable, devengará desde lafecha de presentación de lasolicitud de evaluación ycalificación de invalidez. Si elafiliado se encuentrapercibiendo prestacioneseconómicas por enfermedad(incapacidad temporal para eltrabajo), la fecha de inicio depago corresponde al términode la cobertura del subsidio.

La pensión tiene efectos desdeel día de la resolución de lacomisión de verificación (o delrecurso), o del día que éstadeclare la situación de invalidezpermanente, pero nunca puedetener efectos anteriores a lasolicitud o declaración de oficiode la verificación de la invalidezpermanente.

Cuando el asegurado hayafinalizado su proceso deincapacidad transitoria.

Pensión por vejez e invalidez:

• Ser habitante de la República.Los habitantes de laRepública, pero no naturalesde ella, podrán acceder a laprestación con, por lo menos,15 años de residenciacontinuada en el país.

— Subsidio: Fecha deacreditación, por parte delos servicios médicos del BPS, de existencia dela incapacidad.

— Pensión de invalidez: Apartir de la determinaciónde la invalidez por el Áreade la Salud del BPS y larealización del examen deingresos.

De inmediato, si la invalidezproviene de un accidente detrabajo o enfermedadprofesional, después del 5.o añode haberse declarado laincapacidad parcial.

5. Condiciones de acceso alderecho (continuación).

6. Fecha de efectos.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 525

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No existe. Ver epígrafe«Condiciones de acceso alderecho».

60 cotizaciones mensuales. • 12 mensualidades decotización.

• Sin tiempo de afiliaciónmínimo en los casos deenfermedades gravesestablecidas en la Ley, talescomo la tuberculosis,cardiopatía grave, enfermedadde Parkinson y SIDA, entreotras.

• En el Régimen deCapitalización Individual nohay, salvo para acceder a lapensión mínima garantizadapor el Estado. Se requierencomo mínimo 2 años decotizaciones dentro de losúltimos 5 años, o estarcotizando en el caso de que lainvalidez se produzca poraccidente o completar 10 añosde cotizaciones efectivas.

• En el Antiguo Sistema deReparto varía, según elrégimen del cual se trate (porej. Ex-Servicio de SeguroSocial: 50 semanas, másdensidad; en el Régimen deEmpleados particulares: 3años).

Vid. epígrafe 5.7. Tiempo de afiliaciónmínimo para tener derecho.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 526 —

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 526

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CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

12 cotizaciones mensuales, si elinválido tiene 24 o menos añosde edad, hasta 120 cotizacionesmensuales, si alcanza los 60 o más años.

También existen requisitos sobreel número de cotizaciones en los últimos años antes de ladeclaración de la invalidez, de la forma siguiente:

• Antes de los 48 años:12 cuotas mensuales, en losúltimos 24 meses.

• Después de los 48 años:24 cuotas mensuales, en losúltimos 48 meses

• Asimismo el asegurado quehaya aportado al Segurocomo mínimo 180 cuotasmensuales.

El período de calificación exigidoen la invalidez de origen común,esta fijado en una escala quedetermina los años de serviciosen proporción a la edad deltrabajador. El más jovenrequiere, lógicamente, menosaños de servicios.

La escala fluctúa entre 0 y 15 años de trabajo en loshombres y es más beneficiosapara la mujer. A ella se le exigencomo máximo 10 años despuésde los 45 años de edad. Paraello se ha tenido en cuenta quelas mujeres muchas veces seven en la necesidad deincorporarse al trabajo algo mástarde que el hombre, por laatención a los hijos.

El afiliado debe acreditar unmínimo de 60 imposicionesmensuales.

Sistema Público:

• Haber cotizado un período nomenor de 36 meses, de losque 18 deben registrarsedentro de los 36 mesesanteriores a la fecha de lainvalidez, y ser menor de 60 años (hombres) ó 55 (mujeres). SistemaPrivado:

• Ser cotizante activo y habercotizado al menos 6 meses en los 12 anteriores a lainvalidez.

• Que habiendo dejado decotizar dentro de un períodode 12 meses antes de lainvalidez; hubiere registrado 6 meses de cotización en elaño anterior a la fecha en quese dejó de cotizar.

Invalidez permanente:

• Asegurado (afiliadoregularmente o en situaciónasimilada) menor de 26 años:la mitad del tiempotranscurrido entre el momentoen que haya cumplido los 16 años y el hecho causante.

• Asegurado mayor de 26 años:la cuarta parte del tiempotranscurrido entre el momentoen que haya cumplido los 20 años y el hecho causante,con un mínimo absoluto de 5 años.

• Una quinta parte del períodode cotización debe habertranscurrido en los 10 añosinmediatamente anteriores al hecho causante.

7. Tiempo de afiliaciónmínimo para tener derecho.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 527

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Si es menor de 45 años:

• Haber pagado contribucionesal programa, durante unmínimo de 36 meses dentrode los 6 años inmediatamenteanteriores al primer día deinvalidez.

Si tiene entre 45 y 55 años:

• Haber pagado contribucionesal programa, durante unmínimo de 60 meses dentrode los 9 años inmediatamenteanteriores al primer día deinvalidez.

Si es mayor de 55 años:

• Haber pagado contribucionesal programa, durante unmínimo de 120 meses dentrode los 12 añosinmediatamente anteriores al primer día de invalidez.

150 semanas dentro de losúltimos 6 años cotizados.

36 meses de los cuales, por lomenos 18 meses deben estarcomprendidos dentro de losúltimos 3 años anteriores alinicio de la invalidez.

Un mínimo de 150 semanas decotizaciones y menos de 55 años de edad; o de 150 a 250 semanas de cotizacionesy me nos de 60 años de edad;o de 250 a 400 semanas de cotizaciones y menos de 65 años.

7. Tiempo de afiliaciónmínimo para tener derecho.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 528 —

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 528

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CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

Sistema Nacional de Pensiones:Lo señalado en el epígrafe 5.1Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones:1. Tratándose de trabajadores

dependientes:Desde su incorporación alSPP hasta el momento enque el período de afiliación nosea mayor al de los 2 mesescontados a partir del mes devencimiento del pago de suprimer aporte.Que cuenten con 4aportaciones mensuales en la AFP en el curso de los8 meses calendariosanteriores al mescorrespondiente a la fecha deocurrencia del siniestro.

2. Tratándose de trabajadoresindependientes: Se aplicanlas condiciones establecidaspara los trabajadoresdependientes, tomando encuenta:La cobertura no podrá serrehabilitada con aportesefectuados con posterioridada la ocurrencia de lacontingencia.Sólo se computará, paraefectos de la cobertura, losaportes efectuados en el mesde pago que corresponda.

• 5 años civiles, consecutivos ointerrumpidos, conremuneraciones cotizadas.

• Véase en este Cuadro:«Condiciones de acceso al derecho».

Subsidio transitorio porincapacidad parcial:

• No menos de 2 años deservicios, de los cuales 6 meses como mínimo debenser inmediatamente previos ala incapacidad (si laincapacidad se originó acausa o en ocasión deltrabajo, no se exige mínimo de servicios). Para lostrabajadores que tengan hasta25 años de edad sólo seexigirá un período mínimo de servicios de 6 mesesinmediatamente previos a la incapacidad.

Jubilación por incapacidad total:

• Si la incapacidad sobrevieneen actividad, se exigen 2 añosde servicios reconocidos; si escausada por el trabajo, no seexige mínimo de servicios; sisobreviene dentro de los 2 años siguientes al cese, serequieren 10 años deservicios.

Pensión por vejez e invalidez:

• Por tratarse de una prestaciónno contributiva, o de carácterasistencial, no se requiereafiliación al Sistema deSeguridad Social.

El derecho a percibir la pensiónse causará siempre que elasegurado tenga acreditadas:

• No menos de 100cotizaciones semanales en los 3 últimos años anterioresa la iniciación del estado de

invalidez; y, además,

• Un mínimo de 250 semanascotizadas. Cuando elasegurado sea menor de 35 años, el mínimo de 250 cotizacionessemanales se reducirá arazón de 20 cotizaciones porcada año que le falte cumpliresa edad, sin que ello excluyael cumplimiento del requisitoestablecido en el inciso a).

7. Tiempo de afiliaciónmínimo para tener derecho.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 529

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• Cuando el trabajador escalificado como cotizanteregular, el importe del RetiroTransitorio por Invalidez esequivalente al 70% del IngresoBase. Dicho Ingreso Base secalcula como el promedio delas remuneraciones y/oingresos presuntos que eltrabajador por cuenta ajena opor cuenta propia hayapercibido durante los 60 meses anteriores a lafecha de la solicitud de la prestación.

• Cuando el trabajador escalificado como cotizanteirregular con derechos, elimporte del Retiro Transitoriopor Invalidez es equivalente al 50% del Ingreso Base.

70% del salario de base delafiliado. (1).

La pensión equivale a una rentamensual correspondiente al100% de la base reguladora.Esta cuantía se incrementa un25% si el asegurado necesita laasistencia permanente de otrapersona, cesando con la muertedel mismo, y sin incorporarse ala cuantía de la pensión. Cuantíamínima: R$ 240,00). Cuantíamáxima: R$ 1.869,34.

En el Sistema del DL 3500:

• Pensión transitoria: con primerdictamen de Comisión Médicapor tres años financiada por laAFP equivalente al 70% ó50% del ingreso base, encaso de invalidez total y del50% ó 35%, por invalidezparcial, según cobertura del seguro de invalidez ysobrevivencia.

• Pensión definitiva: porsegundo dictamen, se financiacon el saldo de la cuentaindividual, bono dereconocimiento, traspaso decuenta de ahorro voluntario,contribución y aporteadicional, de ser necesario.El afiliado opta por alguna delas modalidades de pensión(renta vitalicia inmediata, rentatemporal con renta vitaliciadiferida o retiro programado y renta vitalicia con retiroprogramado).

Antiguo Sistema de Reparto:

• Depende del régimen (porejemplo, en el de empleadosparticulares, el 70% del sueldobase).

• Cuando la disminución de lacapacidad laboral es igual osuperior al 50% e inferior al66%, el 45% del Ingreso basede liquidación, más el 1,5% de dicho ingreso, por cada 50 semanas de cotización queel afiliado tuviera acreditadascon posterioridad a lasprimeras 500 semanas decotización.

• Cuando la disminución en lacapacidad laboral sea igual osuperior al 66%, el 54% delIngreso base de liquidación,más el 2% por cada 50semanas de cotización que elafiliado tenga acreditadas conposterioridad a las primeras800 semanas de cotización.

• La pensión por invalidez nopodrá ser inferior al salariomínimo legal mensual, nisuperior al 75% del Ingresobase de liquidación.

NIVEL CUANTITATIVO DE LA PRESTACIÓN.

8. Cuantía de la prestación.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 530 —

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 530

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— 531 —

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

El monto de la pensión porinvalidez comprende una cuantíabásica como porcentaje delsalario promedio indicado en elartículo anterior, por los primeros20 años cotizados, de lasiguiente manera:

Salario Promedio Real /

Cuantía Básica

• Menos de dos salariosmínimos 52,5%.

• De dos a menos de tressalarios mínimos 51,0%.

• De tres a menos de cuatrosalarios mínimos 49,4%.

• De cuadro a menos de cincosalarios mínimos 47,8%.

• De cinco a menos de seissalarios mínimos 46,2%.

• De seis a menos de ochosalarios mínimos 44,6%.

• De ocho y más salariosmínimos 43,0%.

Se incluye una cuantía adicionalequivalente al 0,0833% sobre elsalario promedio de referenciapor cada mes cotizado enexceso de los primeros 240meses.

La prestación equivale al 40% dela base de cálculo, más un 1%de la misma por cada año deservicio que exceda de los 15.

En el caso de la invalidezparcial, la cuantía depende deltiempo de servicios prestados dela siguiente forma: hasta 9 añosde servicios, el 30% de la basereguladora (si la invalidez tieneorigen común) y el 40% (si lo esprofesional); más de 9 años deservicios menos de 14, el 40%de la base reguladora (si lainvalidez es de origen común) y50% (si lo es profesional); y másde 14 años de servicio, el 50%de la base reguladora (si lainvalidez tienen origen común) y60% (si lo es profesional).

Régimen solidario obligatorio

Pensión por Invalidez:

• El afiliado recibe el cincuentapor ciento (50%) de la basede cálculo, cualquiera sea eltiempo de imposiciones queexcediera de cinco (5) años.

Subsidio Transitorio porIncapacidad:

• La cuantía del subsidiodependerá del grado decapacidad laboral remanente,de la remuneración imponibley de la edad del afiliado y secalculará del mismo modo quela pensión por invalidez total.

• Su duración no podrá excederde un plazo máximo de un (1) año.

Sistema Público:

30% del salario básico regulador,por los primeros 3 años, más1,5% por cada año de cotizaciónadicional.

Sistema Privado: (1)

Primer dictamen: La pensión secalcula como un porcentaje delsalario básico regulador, aplicablepara cualquier tiempo de servicioque se hubiera prestado el afiliadode esta forma: 70% del salariobase regulador en caso deinvalidez total, y 50% en caso dela invalidez parcial.

Si la cuantía resultara menor alimporte de la pensión mínimaestablecida, el afiliado puede optarpor complementar dicha pensióncon el saldo de su cuenta individual.

Pensión mínima 700 colones(US$ 80,00) 1 C _ 8,75 US$

Segundo dictamen: Una vezemitido el segundo dictamen, si elafiliado sigue declarado inválido,total o parcial, puede optar porcualquiera de las modalidades depago de la pensión establecida(renta programada, renta vitaliciao una combinación de ambas),financiada con el saldo de sucuenta, lo cual determina elimporte de la pensión.

Incapacidad permanente parcialpara ejercer la profesiónhabitual:

• Indemnización a tanto alzadoigual a 24 mensualidades porun importe igual a la basereguladora de la enfermedad.

• No se reconoce para lostrabajadores independientes.

Incapacidad permanente totalpara la profesión habitual:

• 55% de la base reguladora;aumentado en un 20% paralos mayores de 55 años sinempleo (pensión igual al 75%de la base reguladora).A petición del interesado,sustitución de la pensión por una prestación igual a 84 mensualidades depensión (pensionista mayor de 52 años: reducción de 12 mensualidades por añosuplementario, mínimoabsoluto: 12 meses).

• En el caso de los trabajadorespor cuenta propia, lasustitución de la pensión poruna indemnización soloalcanza a 48 mensualidades.

NIVEL CUANTITATIVO DE LA PRESTACIÓN.

8. Cuantía de la prestación.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 531

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Incapacidad Total:

El 50% Ingreso.

• El 1% por cada año adicionalde cotización que tengaacreditado por encima de losprimeros 120 meses.

• Un asignación familiarequivalente al 10% de lacuantía anterior, por cada unade las cargas familiaressiguientes: la madre; el padreincapacitado totalmente parael trabajo; la esposa o esposoinválido o, en su defecto, lacompañera reconocida o elcompañero inválido, y los hijosmenores de 18 años omayores inválidos nopensionados, que existan enla fecha de ser exigible lapensión.

• La pensión no puede excederdel 80% de la RemuneraciónBase. En caso de excederse, sereducen las cargas familiares yse procede a su reajuste.

• La pensión de incapacidadparcial es equivalente a 1/2 dela pensión de invalidez total.

• La pensión de Gran Invalidezes igual a la pensión deInvalidez Total, máso del 25% que

40% del salario base mensual yuna suma formada por el 1% porcada 12 meses de cotización enexceso de los primeros 60.

El máximo es el 80% del salariobase.

Las prestaciones porincapacidad derivadas deenfermedad común y accidenteslaborales tienen diferentescuantías. Para ello, seconsiderarán los antecedentesprofesionales, ocupacionales, lanaturaleza y la gravedad deldaño, para determinar el gradode la invalidez, determinaciónque efectúa una ComisiónMédica del INSS.

• En caso de Invalidez Parcialdel asegurado, se considerauna estimación entre el 33%-50% del salario percibido, yque haya cotizado 150semanas dentro de los últimos6 años, anteriores a la fechade la causa que dio lugar a lainvalidez

• Para la Invalidez Total,además de la pensióncorrespondiente, se percibenasignaciones familiaresequivalentes al 15% por laesposa o esposo inválido y un10% por cada hijo menor de15 años, o ascendientes a sucargo, mayores de 60 años.La pensión, con susasignaciones familiares, nopodrá exceder el 100% delsalario base respectivo, ni dela cantidad que se fije comosueldo máximo mensual en laAdministración Pública.

Subsistema Definido

1. Sesenta por ciento (60%) delsalario base por las cuotasque no excedan del númerode cuotas necesarias paraoptar por una pensión de vejez.

2. Uno un cuarto por ciento(1,25%) del salario base porcada doce meses completosde cotización que elasegurado tuviese en excesodel número de cuotas dereferencia.

Subsistema Mixto

El monto de la Pensión porInvalidez se determinará delmismo modo que la Pensión deRetiro por Vejez. Sin embargo, siel monto resultante sumado a laPensión por Invalidez que lecorresponda por el componentede Beneficio Definido, no fuerasuficiente para cubrir elequivalente a una Pensión deInvalidez bajo el SubsistemaExclusivamente de BeneficioDefinido, la diferencia serágarantizada por un segurocolectivo, cuyo costo seráprorrateado entre los aseguradosparticipantes en el Subsistema ydeducido de los aportes a este.

Pensión de invalidez porincapacidad parcial:

• La pensión mensual deinvalidez se compone de unacuantía igual al 42,5% delsalario mensual promedio delos 3 años anteriores a lainvalidez, y un incrementoadicional del 1,5% de dichopromedio por cada 50semanas de cotización, deexceso sobre las primeras 150 semanas.

Jubilación de invalidez porenfermedad común:

• Se compone la pensión de unimporte base igual al 50% del salario mensual promediode los últimos 3 añosanteriores a la declaración dela invalidez, e incrementosadicionales del 1,5% por cada50 semanas que excedan de las primeras 150 semanas,con el tope del 100%.

• La jubilación por accidente de trabajo o enfermedadprofesional se determinaráconforme a una tabla queincorpora la antigüedad en el trabajo, así como unporcentaje de pérdida de lacapacidad de trabajo.

NIVEL CUANTITATIVO DE LA PRESTACIÓN.

8. Cuantía de la prestación.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 532 —

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 532

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— 533 —

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

Sistema Nacional de Pensiones:

El monto de la pensión mensualde invalidez, en los casosconsiderados en los incisos a) ad) del epígrafe 5, será igual al50% de la remuneración oingreso de referencia. Cuando el total de años completos deaportación sea superior a tres, el porcentaje se incrementará en1% por cada año completo de aportación que exceda de tres años.

Si trata del caso considerado enel inciso e) del epígrafe 5, lapensión será equivalente a un sexto de la remuneración oingreso de referencia por cadaaño completo de aportación.

Sistema Privado deAdministración de Fondos dePensiones:

Para el caso de los inválidostotales o parciales definitivos,el cálculo del capital requeridose hará bajo la modalidad deRenta Vitalicia tomando comobase el 70% o 50%,respectivamente, de laremuneración mensual del trabajador.

(4)

Equivale a los siguientesimportes:

20 años de cotización:2% x N x RR.

N = núm. de años de cotizaciónacreditados.RR = salario de referencia.

Más de 20 años cotizados: tasaregresiva variable entre 2,3% y2% aplicadas a intervalos de RR,actualizadas conforme al salarionacional, variando entre 1,1 y 8 veces dicho salario.

Para los asegurados antes de31.12.2001 y que cumpliesen losrequisitos exigidos, existe laopción entre la aplicación delDecreto-Ley 329/93, lalegislación actual o una medidaproporcional entre las dos, con la finalidad de otorgar lacuantía de pensión más elevada.Las mismas reglas se aplican alos asegurados hasta31.12.2001, cuya pensión sehaya de reconocer entre el1.1.2002 y el 31.12.2016.

La pensión se abona en 14 pagos: 12 mensualidadesmás, una paga en Navidad y otraen vacaciones, por importeequivalente a una mensualidadordinaria.

La pensión por discapacidadtotal equivaldrá al 60% delsalario base y en los casos dediscapacidad parcialcorresponderá al 30%, siempreque no afecte la capacidadeconómica de producción delafiliado.

Subsidio transitorio porincapacidad parcial:

• Para los asegurados en el 1.er

Nivel de SolidaridadIntergeneracional: el 65% delsueldo básico jubilatorio.

• Para los asegurados que seencuentren en el 2.º Nivel–Ahorro IndividualObligatorio–: se pagará el45% del promedio mensual delas asignaciones computablesactualizadas sobre las que seaportó al fondo previsional enlos últimos 10 años deactividad o período efectivomenor de aportación.

El término de la prestación será,como máximo, de 3 años. Lagraduación del término de laprestación deberá hacerseteniendo en cuenta la capacidadremanente y la edad del afiliado.

Esta prestación transitoria podrátransformarse en definitiva ovitalicia –convirtiéndose enJubilación por incapacidad total–, si dentro del plazo de 3 años la incapacidaddeviene absoluta y permanentepara todo trabajo o si laincapacidad subsiste al cumplirel beneficiario la edad mínimapara configurar la causal común.

La pensión mensual de invalidezestará compuesta por:

• Una suma básica de 3.000 Bs(6,3 US$), más:

• Una cantidad equivalente al30% del salario de referenciadel asegurado. Si el númerode cotizaciones semanalesacreditadas es mayor de 750,el porcentaje aumentará en 1 Unidad, por cada 50 cotizaciones acreditadas,en exceso del número.

• La pensión de invalidez enningún caso podrá ser inferiordel 40% del salario mensualde referencia.

• Si la invalidez proviene de un accidente de trabajo oenfermedad profesional, lapensión no podrá ser inferioral valor que resulte de aplicara los 2/3 el salario decotización del asegurado.

NIVEL CUANTITATIVO DE LA PRESTACIÓN.

8. Cuantía de la prestación.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 533

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• La cuantía del Retiro Definitivopor Invalidez, en caso detrabajadores aportantesregulares que hayan optadopor el Régimen de Reparto,será el equivalente al 70% del Ingreso Base. En caso detrabajadores cotizantesirregulares con derecho, dichomonto se reducirá al 50% delIngreso Base.

• La cuantía del Retiro Definitivopor Invalidez, en caso detrabajadores aportantes quehayan optado por el Régimende Capitalización, sedeterminará actuarialmente enfunción del Ingreso Basecorrespondiente al trabajador,su calidad de aportanteregular o irregular conderechos, el saldo acumuladoen su cuenta de capitalizaciónindividual previa integracióndel capital complementario acargo de la Compañía deSeguros de Vida, su edad, lacomposición de su grupofamiliar, etc.

8. Cuantía de la prestación(continuación).

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 534 —

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 534

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— 535 —

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

Régimen por ahorro individualobligatorio:

La Comisión Técnica deInversiones del IESS, a través de la empresa adjudicatariaadministradora del ahorroprevisional, pagará una pensiónde invalidez, o un subsidiotransitorio de incapacidad, poruna cuantía igual al cuarenta ycinco por ciento (45%) de laBase Reguladora.

En el caso del afiliado que sehubiere incapacitado en formaabsoluta y permanente para todotrabajo y no tuviere derecho a laprestación establecida seprocederá a reintegrarle losfondos acumulados en su cuentade ahorro individual obligatorio,si lo hubiere.

• Si el afiliado es declaradoinválido se deberá descontarel 30% del saldo acumuladototal, para formar un fondo enuna Administradora, el cualservirá para recalcular lacuantía de la pensión o parafinanciar la nueva pensión, sila invalidez es declarada totalo si el afiliado cumplieracualquiera de las condicionespara retirarse por vejez.

• Pensión mínima porpensionista mayor de 65 años;606,06 euros/mes ó 787,88US$ (1 euro = 1,3US$) si el pensionista tiene cónyuge a su cargo, y 493,22 euros/mes ó 641,19 US$, en caso contrario.

• Incapacidad permanenteabsoluta para todo trabajo:100% de la base reguladora.

• Pensión mínima porpensionista mayor de 65 años;606,06 euros/mes ó 787,88 US$ (1 euro = 1,3 US$)si el pensionista tiene cónyugea su cargo, y 93,22 euros/mesó 641,19 US$, en caso contrario.

• Gran invalidez: Importe igualal previsto por incapacidadpermanente absolutaincrementada en un 50%.

• Pensión mínima:909,09 euros/mes 1.181,82 US$.

• Pensión máxima: 2.290,59euros/mes o 2.977,77 US$.

• Los pensionistas reciben en todos los casos 14 mensualidades anuales.

8. Cuantía de la prestación(continuación).

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 535

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CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 536 —

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

resulte de la aplicación de losporcentajes señalados. Esteaumento no podrá ser menorque Q 41,25, ni superior a Q 165,00.

Por los hijos y ascendientesinválidos a su cargo semantendrán las asignaciones,mientras dure la invalidez.Igualmente, se mantendrán lasasignaciones de los hijos nocotizantes hasta los 21 años,que se encuentren estudiandocon aprovechamiento. Si elestudiante pierde el curso, se lesuspende la pensión hasta tantoapruebe el curso siguiente.

8. Cuantía de la prestación(continuación).

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 536

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— 537 —

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

Salario de referencia:

Remuneración media mensual delos 40 años últimos de cotización.Si se acreditan más de 40 años, setienen en cuenta los 40 mejores,según la fórmula siguiente:

R/N x 14.R = total de remuneraciones.N = años cotizados.

Las cotizaciones que se tienenen cuenta se actualizan enfunción del IPC (excluyendovivienda) si son anteriores a31.12.2001; en función de laponderación del 75% del IPC y del 25% del índice decrecimiento salarial, para lascotizaciones posteriores a31.12.2001. Este último índice de actualización no puede sersuperior al IPC (excluidavivienda) más 0,5%.

Para los años de cotizaciónconsiderados, se tienen en cuentalos períodos de enfermedad,maternidad, desempleo, serviciomilitar, períodos con indemnizaciónpor riesgos profesionales, períodosde ejercicio de la función de jurado,períodos de permiso por cuidadode niños, etc.

La pensión mínima se sitúa en el30% de la remuneración media yun máximo situado entre el 80 y el 92%.

Existen mejoras por personas a cargo (cónyuge) de 30,24 euros/mes (US$ 37).

Los pensionistas reciben entodos los casos 14 mensualidades anuales.

Jubilación por incapacidad total:

• 1.er nivel (Reparto o desolidaridad intergeneracional):El sueldo básico jubilatorio secalcula por el promediomensual de los ingresosactualizados de los últimos 10 años de serviciosregistrados. Si no totalizadicho período, se tomará elpromedio actualizado deltiempo efectivamenteregistrado. La asignación dejubilación es el 65% delsueldo básico jubilatorio.

• 2.º nivel (Capitalizaciónindividual): será financiada porcada entidad administradora,mediante la contratación conuna empresa aseguradora, deun seguro colectivo deinvalidez y fallecimiento. Estapagará el 45% del promediomensual de las asignacionescomputables actualizadassobre las que se aportó en losúltimos 10 años de actividad operíodo efectivo menor deaportación.

• Pensión por vejez e invalidez:en el primer cuatrimestre de1996, su valor se fijó en $U1.122,44 (aproximadamenteUS$ 150).

• El inválido absoluto tienederecho a percibir una sumaadicional igual al 50% de lapensión establecida. Estepago adicional no serácomputable para ladeterminación de la pensiónde supervivientes a que,eventualmente, haya lugar.

• La pensión mínima deinvalidez ha quedadoestablecida en una cuantíaigual al salario mínimo (15.000 Bs = 31,4 US$), de acuerdo con la Ley deHomologación de lasPensiones del Seguro Social y de las Pensiones de laAdministración Pública.

8. Cuantía de la prestación(continuación).

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 537

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Véase lo señalado en el epígrafe 8.

• Tanto los Retiros Transitorioscomo Definitivos por Invalidezotorgados por el régimen deReparto se ajustananualmente de acuerdo con loprevisto en la Ley dePresupuesto General de la Nación.

• Los Retiros Transitorios porInvalidez, otorgados por elRégimen de Capitalización, se ajustan de acuerdo a lavariación del valor de la cuotadel fondo de jubilaciones ypensiones de laadministradora en la que eltrabajador se encuentraafiliado.

• La variación de dicho valor dela cuota refleja el nivel derentabilidad del fondo.

Para el cálculo de la prestaciónse toma como base el promediode los últimos 60 mesesanteriores a la invalidez.

Las pensiones en curso de pagose actualizan en los términosseñalados en el Cuadro IV«VEJEZ», epígrafe 7.

Está en función de la fecha deafiliación del asegurado.Véase Nota (1).

Igual que todas las prestacionesdel Régimen General dePrevisión Social (RGPS).

Para el Sistema Antiguo de Reparto,, vid. epígrafe 6 del Cuadro IV«VEJEZ».

Para el Nuevo Sistema de AFP,vid. Nota (1)

Véase lo señalado en el Cuadro IV «VEJEZ».

Para la determinación de lacuantía de la pensión deinvalidez, se tiene en cuenta el«Ingreso Base de Liquidación»,es decir, el promedio de lossalarios o rentas sobre loscuales ha cotizado el afiliadodurante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión.Si el tiempo de cotización fueseinferior, se toma enconsideración el período decotización.

• Las pensiones se actualizananualmente el 1.º de enero, en función de la variación delÍndice de Precios delConsumidor (IPC).

• Las pensiones iguales alsalario mínimo se actualizancon el incremento del salariomínimo o del IPC, el queresulte superior.

09. Base reguladora paradeterminar la cuantía de la prestación.

10. Actualización.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 538 —

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 538

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— 539 —

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

Se considera el promedio de los48 salarios o ingresosmensuales más altos,devengados por el asegurado enlos últimos 60 mesesefectivamente cotizados, antesdel mes de inicio de efectos dela pensión.

No es automática, ni anual. Laactualización de las prestacionesdepende de la resolución de laJunta Directiva de la CCSS, enbase a estudios actuariales y enfunción de los cambios de lossalarios y del coste de la vidaexperimentados en el períodoanterior.

En los últimos años, se hanllevado a cabo de formasemestral.

El promedio de los mejoressalarios de 5 años, dentro delperíodo de los 10 anteriores aproducirse la invalidez.

Véase epígrafe 6 del Cuadro 4«VEJEZ».

En función de la evolucióneconómica del país.

Se obtiene del promediomensual de las remuneracionesimponibles actualizadas sobrelas que se aportó al FondoPrevisional de Ahorro Obligatorioen los 5 mejores años deafiliación o, si no seacreditan,sobre el promedio delos períodos de aportaciónregistrados.

Ver Cuadro IV “Vejez”.

Salario base regulador: promediode los últimos 120 meses.

Las pensiones concedidas en elSistema de Pensiones Publico serevalorizan anualmente en elporcentaje que el Ministerio deHacienda determine.

La base reguladora es igual alcociente de dividir por 112 elsalario cotizado del interesadodurante los 96 meses anterioresal mes en que se haya producidoel hecho causante. Las 72mensualidades más alejadas seactualizan en función de laevolución del IPC, mientras quelas 24 restantes se toman por suvalor nominal.

Las pensiones se actualizan aprincipio de cada año según elÍndice de Precios al Consumoprevisto para el año.La actualización es automática.

09. Base reguladora paradeterminar la cuantía de la prestación.

10. Actualización.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 539

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La Remuneración Base esequivalente al promedio de los36 meses de cotizaciónanteriores a la declaración de la invalidez.

Las pensiones se actualizancomo resultado de la valoraciónactuarial anual. Se toma enconsideración la tasa decrecimiento del salario medio, latasa de inflación y la situaciónfinanciera del Programa IVS.

Se entiende por salario paraefectos de la aplicación de la leydel seguro social, todas lasremuneraciones que gane eltrabajador asalariado ya sea en dinero o en especie.

La remuneración base mensualserá igual al promedio resultantede dividir por 150 la suma de lospromedios salariales abonadosen los últimos 6 años, ymultiplicar el cociente resultantepor 4 1/3.

Se aplican los mismos criteriosindicados respecto a laactualización de las pensionesde vejez. Véase epígrafe 7 delCuadro IV «VEJEZ».

El salario base mensual para laPensión de Invalidez, secalculará de la misma forma quepara la Pensión de Retiro porVejez.

Se aplican los mismos criteriosreferidos en la pensión de Vejez.Véase Cuadro IV «VEJEZ».Epígrafe 7.

Véase lo señalado en el epígrafeanterior sobre «Nivel cuantitativode las prestaciones».

Las pensiones se actualizan enenero de cada año, en funciónde la variación del Índice dePrecios al Consumo.

09. Base reguladora paradeterminar la cuantía de la prestación.

10. Actualización.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 540 —

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 540

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— 541 —

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

Sistema Nacional de Pensiones:Vid. epígrafe 5.

Sistema Privado deAdministración de Fondos dePensiones: Si se acreditan 48 o más meses de cotización:promedio de los ingresospercibidos durante los últimos 48 meses anteriores al siniestro.2. Si se acreditan menosde 48 meses: promedio de losingresos percibidos conanterioridad al siniestro.

Sistema Nacional de Pensiones:

No se actualiza.

Sistema Privado de Privado de Administración de Fondos de Pensiones:

Depende de la modalidad bajo lacual se perciba la pensión.

Véase epígrafe 8 de este cuadro.

La cuantía de las pensiones seactualiza periódicamente(normalmente en el mes dediciembre de cada año),teniendo en cuenta la variaciónprevisible del Índice de Preciosal Consumo para el añosiguiente.

La pensión será calculada enbase al promedio del salariocotizable indexado de los últimostres años.

La pensión se revisa y actualizacada 3 años.

Véase el epígrafe 6 del CuadroIV. «VEJEZ».

Las pensiones son ajustadas enlas mismas oportunidades enque se establecen aumentos en las remuneraciones de losfuncionarios de la AdministraciónCentral (en general cada4 meses), en función de lavariación del Índice Medio deSalarios.

Véase el epígrafe 8.

Cuando el nivel general de lossalarios de los aseguradosexperimenta un alza sensible,por variación del coste de vida,se procede a la revisión dellímite del salario sujeto acotización y de las cuantías delas prestaciones, incluidas laspensiones ya otorgadas, conobjeto de mantener su importeen valor real.

09. Base reguladora paradeterminar la cuantía de la prestación.

10. Actualización.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 541

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• Los Retiros Definitivos porinvalidez, otorgados por elRégimen de Capitalización, en caso de Rentas VitaliciasPrevisionales, se ajustan de acuerdo a los rendimientosde las inversiones de lacompañía de seguros de retirocon la que se haya contratadola prestación.

Las prestaciones porfallecimiento que otorga el SIJPestán sujetas a imposición porImpuesto a las Ganancias.

Las pensiones están exentas deimposición fiscal.

Las prestaciones no estánsujetas a contribucionesprevisionales.

Véase lo señalado en el Cuadro IV «VEJEZ».

Las prestaciones están exentasde impuestos.

10. Actualización(continuación).

IMPOSICIONES FISCALES.

11. Imposición de lasprestaciones económicas.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 542 —

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 542

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— 543 —

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

Las prestaciones están sujetasal Impuesto sobre la Renta.

Las prestaciones no estánsujetas a imposiciones fiscales.

Las prestaciones no estánsujetas a imposicones fiscales.

Las prestaciones por invalidezestán exentas de imposiciónfiscal.

• Las prestaciones por unainvalidez permanente absolutay gran invalidez están exentasde imposición fiscal.

• Las restantes prestacionesson imponibles en sutotalidad.

10. Actualización(continuación).

IMPOSICIONES FISCALES.

11. Imposición de lasprestaciones económicas.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 543

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Las pensiones otorgadas porinvalidez están exentas de todaclase de impuestos.

Las prestaciones no estánsujetas a imposiciones fiscales.

Las prestaciones están exentasde impuestos.

Las prestaciones están exentasde impuestos.

Las prestaciones no estánsujetas a imposición.

10. Actualización(continuación).

IMPOSICIONES FISCALES.

11. Imposición de lasprestaciones económicas.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 544 —

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 544

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— 545 —

CUADRO X. INVALIDEZ (Cont.)

Las pensiones están exentas delImpuesto a la Renta.

Las pensiones de invalidez, cuyacuantía supere el límite fijado enla legislación específicaaplicable, son objeto deimposición fiscal.

Las pensiones cuya cuantíaanual sea igual o inferior a10.350, 22 euros/año(US$12.422,65.1 euro = 1,2 US$).No están sujetas a impuestos.A las de cuantía superior, laimposición se efectúa solamentepor el importe que supere ellímite citado.

Las cotizaciones ycontribuciones a la SeguridadSocial y a las reservas yrendimientos de inversiones quegeneran los fondos de pensionesde los afiliados estarán exentasde todo impuesto o carga directao indirecta.

• El subsidio por incapacidadparcial: en tanto período deinactividad compensada, estesubsidio es computable comotiempo de servicios a efectosjubilatorios, estando gravado.

• La jubilación por incapacidadtotal se encuentra gravadacon el impuesto a lasretribuciones personales(IRP), de acuerdo a lossiguientes tramos:

— 1% a los que percibenhasta 3 salarios mínimosnacionales,

— 2% a aquéllos queperciben entre 3 y 7 SMNy

— 6% a quienes percibenmás de 7 SMN.

• La pensión por vejez einvalidez se encuentraexonerada de impuestos.

• Las pensiones no estánsujetas a imposición fiscal.

10. Actualización(continuación).

IMPOSICIONES FISCALES.

11. Imposición de lasprestaciones económicas.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 545

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Notas explicativas: (ARGENTINA)

(*) Idem nota (8) Cuadro I «ORGANIZACIÓN».

(1) La Ley núm. 24.241 establece la cobertura por invalidez total. El SIJP es un sistema mixto de reparto y capitalización individual. Los trabajadores con cobertura pueden optar, a medida de su incorporación al mercado detrabajo, por cualquiera de estos regímenes, pudiendo ejercer derecho a traspaso del Régimen de Reparto al de Capitalización cuando lo consideren conveniente. Se establece un período de transitoriedad en la percepcióndel Retiro de Invalidez. Así, durante el período que oscila entre los 3 y los 5 años, aquellos trabajadores con invalidez total perciben Retiro Transitorio por Invalidez. Al cabo de dicho período de tiempo, y una vez confirmadoel carácter definitivo de la incapacidad, los beneficiarios perciben Retiro Definitivo por Invalidez hasta su fallecimiento.

Cuando el trabajador inválido hubiera optado por el Régimen de Capitalización, el pago del Retiro Transitorio por Invalidez como la integración de capital complementario en la cuenta de capitalización individual del mismoson financiados por la compañía de seguros de vida con las que las AFJP están obligadas a contratar un seguro colectivo de invalidez y fallecimiento.

En el caso de haber optado por el Régimen de Reparto, la financiación de ambas prestaciones corre por cuenta de dicho Régimen.

Si la invalidez proviene de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional (Ley 24.557, descrita en el Cuadro VII «ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES»), las prestaciones soncomplementarias.

Deben tenerse en cuenta las modificaciones previstas por la ley 26.222 detalladas en la prestación de VEJEZ.

(2) En supuestos especiales, los requisitos de acceso a la protección son los siguientes:

Aportante regular de acuerdo al Decreto núm. 460/99:

Se considera a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes, durante treinta (30) meses como mínimo dentro de los treinta y seis (36) mesesanteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad.

El afiliado autónomo será considerado aportante regular si registra el ingreso de sus aportes durante treinta (30) de los treinta y seis (36) meses anteriores a los acontecimientos descritos, siempre que cada pago sehubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.

Cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la jubilación ordinaria, seránconsiderados en todos los casos como aportantes regulares siempre que acrediten el ingreso de las cotizaciones correspondientes.

Aportante irregular con derecho, de acuerdo al Decreto núm. 460/99:

Se considera a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes, durante dieciocho (18) meses como mínimo dentro de los treinta y seis (36) mesesanteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. A los fines de la misma calificación, el afiliado autónomo deberá registrar el ingreso de sus aportes durantedieciocho (18) de los treinta y seis (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.

El goce del Retiro por Invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.

Los trabajadores que no reúnan los requisitos para ser calificados como regulares o irregulares con derecho y que, adicionalmente, optaron por el Régimen de Capitalización, no tienen derecho a la integración de capitalesen su cuenta de capitalización individual por parte de la Compañía de Seguros de Vida contratada por la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en la que se encuentren afiliados. Sin embargo, tendránacceso a la cuantía acumulada en su cuenta de capitalización individual.

— 546 —

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 546

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— 547 —

Notas explicativas: (BOLIVIA)

(1) El salario de base y de compensación se halla descrito en la nota explicativa del cuadro IV “VEJEZ”.

Notas explicativas: (BRASIL)

(1) La base reguladora de la pensión de invalidez (salario-beneficio), para el asegurado afiliado al Régimen de Previsión Social antes del 28 de noviembre de 1994, consiste en la media aritmética simple de los mayoressalarios sujetos a contribución, correspondientes, como mínimo, al 80% de todo el período de contribución que haya transcurrido desde el mes de julio de 1994, actualizados monetariamente.

La base reguladora para el asegurado afiliado al Régimen de Previsión Social, a partir del 29 de noviembre de 1994, consiste en la media aritmética simple de los mejores salarios de contribución, correspondientes al80% de todo el período de contribución, actualizados monetariamente.

Notas explicativas: (CHILE)

(1) Para la determinación, en el sistema de AFP, de la base reguladora (ingreso base), de la pensión de invalidez, sobre el que se aplica el 70%, se divide por 120 la suma de las remuneraciones cotizadas, declaradas en losúltimos 10 años anteriores a la declaración de la invalidez, debidamente actualizadas. Si la afiliación es menor de 10 años, el ingreso base se determina considerando el período comprendido entre el mes de la afiliacióny el mes anterior a la declaración de la invalidez, aplicando en estos supuestos un factor corrector. En todo caso, si la invalidez se debe a accidente, la suma de las remuneraciones cotizadas y de las rentas declaradasse dividen por el número de meses transcurridos desde la afiliación, hasta el mes anterior al del siniestro.

Al saldo de la cuenta individual para constituir la pensión, en el caso de que el capital resultante no sea suficiente para financiar la pensión, se añade el aporte que debe efectuar la Compañía de Seguros.

Notas explicativas: (ECUADOR)

(1) TIPOS DE INCAPACIDAD

Incapacidad temporal, que impide laborar al trabajador, durante un período de tiempo no mayor de un año, debido al accidente o enfermedad profesional, mientras reciba atención médica, quirúrgica, hospitalaria o derehabilitación. Cuando se trate de períodos de observación por enfermedad profesional, la suspensión del trabajo será debidamente prescrita.

En casos excepcionalmente calificados por la Comisión de Evaluación de las incapacidades, la duración máxima de esta incapacidad será de 12 meses.

Mientras persista esta incapacidad el subsidio en dinero será igual al 75% del sueldo o salario de cotización durante las 10 primeras semanas y 66% durante el tiempo posterior a esas 10 primeras semanas.

Si la incapacidad sobrepasa de un año, el afiliado tiene derecho a una pensión equivalente al 80%, calculada de acuerdo al reglamento respectivo.

Incapacidad permanente parcial: cuando existe una merma a la integridad física y a la capacidad de trabajar. La pensión se calcula de acuerdo con un cuadro valorativo de incapacidades, que consta en el Art. 24 del ReglamentoGeneral del Seguro de Riesgos del Trabajo.

Incapacidad permanente total: cuando imposibilita totalmente al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión u oficio habituales. Para su determinación la Comisión Valuadora exigirálos exámenes médicos respectivos.

Declarada la incapacidad el asegurado recibirá una renta mensual equivalente al 80% del promedio mensual de los sueldos o salarios del último año de aportación o del promedio mensual de los cinco primeros años, si estefuera superior.

Incapacidad permanente absoluta, cuando el trabajador es incapacitado totalmente para todo trabajo, y requiere cuidado y atención permanentes. En este caso, el asegurado tiene derecho a una pensión mensual equivalenteal 100% del promedio de sueldos o salarios sobre los que aportó en el último año o del promedio mensual de los cinco mejores años, si éste fuere superior.

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 547

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— 548 —

Muerte: en este caso, sin considerar el tiempo de aportación, los deudos tienen derecho a los beneficios de la Cooperativa Mortuoria. Las pensiones se calculan sobre la renta de incapacidad permanente o total que le habríacorrespondido al causante al momento de su muerte.

(2) Se considera períodos de inactividad compensada aquellos en los cuales el afiliado haya percibido subsidios por enfermedad, maternidad, o el transitorio por incapacidad parcial, que constituyen remuneración imponibley se registran como tiempo trabajado para el cálculo de los tiempos de aportación.

(3) Para acceder al subsidio transitorio por incapacidad se requiere que:

• El asegurado registre no menos de sesenta (60) imposiciones mensuales, de las cuales no menos de seis (6) deberán ser inmediatamente anteriores a la incapacidad.

• La contingencia haya afectado la actividad principal de tal manera que priva al asegurado de la obtención de la mayor parte del ingreso necesario para el sustento.

• Se haya verificado que el asegurado cesó en dicha actividad a causa de la contingencia, entendiéndose por tal que interrumpió el desempeño de su labor o debió concluir la relación laboral o contractual bajo la cual la cumplía.

• La incapacidad no esté amparada por el Seguro General de Riesgos del Trabajo.

• El beneficiario deberá concurrir obligatoriamente a los tratamientos de rehabilitación que se le prescriban, así como a los cursos de reinserción laboral que le ofrecerá el IESS, so pena de perder el derecho al subsidio.

• Si dentro del período de entrega del subsidio por incapacidad, ésta deviniere en absoluta y permanente para todo trabajo, se acreditará derecho a la pensión de jubilación por invalidez.

Notas explicativas: (EL SALVADOR)

(1) Conforme a la legislación vigente, cada Institución Administradora debe contratar un seguro para garantizar el pago de las pensiones establecidas por el primer dictamen, cuya financiación está incluida en la comisión quecada afiliado paga por la Administración de su cuenta. Cuando el afiliado no cumple con los requisitos establecidos –tiempo de afiliación– y su pensión resultara menor a la establecida, la Administradora deberá efectuarel pago de la pensión: 100% de la cuantía estimada en caso de invalidez total y 75%, en el caso de invalidez parcial.

Notas explicativas: (ESPAÑA)

(1) En el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen Espacial del Mar, la resolución corresponde al Instituto Social de la Marina.

Notas explicativas: (GUATEMALA)

(1) El 12 de marzo de 1969 se aprueba el Acuerdo 481 de la Junta Directiva del IGSS (derogado por el Acuerdo 788), que contiene el Reglamento de la protección relativa a invalidez, vejez y supervivencia. Los Acuerdos481, 788 y sus modificaciones posteriores conforman el marco general de las prestaciones y de los requisitos para obtenerlas. El Presidente de la República aprueba un Acuerdo Gubernativo, por medio del cual se apruebacada uno de los Acuerdos mencionados.

Notas explicativas: (PANAMÁ)

(1) La Comisión de Prestaciones declarará la invalidez considerando el informe de la Comisión Médica Calificadora y pruebas que estime necesarias.

(2) Del requisito de «densidad» de cuotas que se exime al asegurado que al inicio de la invalidez cuente con 180 cotizaciones.

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 548

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Notas explicativas: (PARAGUAY)

(1) En este Cuadro se describe el régimen administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS) que es la institución de seguridad social paraguaya que cubre al mayor número de beneficiarios.

(2) Se utiliza el salario mensual promedio de los 36 meses anteriores a la iniciación de la incapacidad, al que se aplican los valores de la tabla de capacidades y la tabla de porcentajes de jubilación.

Notas explicativas: (PERÚ)

(1) Normas básicas vigentes.

— Decreto Ley núm. 19990, crea el Sistema Nacional de Pensiones, cuyo Texto Único Concordado fue aprobado por el Decreto Supremo núm. 011-74-TR (30. Ab. 1973).— Decreto Ley núm. 20604, 25967 y Leyes núm. 26504, 27561 y 27562, modifican Sistema Nacional de Pensiones.— Decreto Supremo núm. 011-74-TR, Reglamento del Decreto Ley núm. 19990 (03. Ago. 1974).— Ley núm. 27023, Ley que modifica el art. 26.o de la Ley del Sistema Nacional de Pensiones, referida a la declaración de invalidez (24. Dic. 1998).— Ley núm. 27655, precisa monto de pensión mínima en el Régimen del Decreto Ley núm. 19990 (29. En. 2002).— Decreto Supremo núm. 108-2005-EF. Establecen disposiciones relativas al pago de devengados de pensionistas del Decreto Ley núm. 19990 (28. Ago. 2005).— Decreto Supremo núm. 168-2005-EF. Establecen disposiciones relativas al pago de devengados de pensionistas del Decreto Ley núm. 19990 (06. Dic. 2005).— Decreto Supremo núm. 188-2006-EF. Establecen disposiciones relativas al pago de devengados de pensionistas del Decreto Ley núm. 19990 (03. Dic. 2006).— Decreto Ley núm. 25897, Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP (06. Dic. 1992).— Decreto Supremo núm. 054-97-EF. Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (14. Mayo. 1997).— Decreto Supremo núm. 004-98-EF. Reglamento del Decreto Supremo núm. 054-97-EF (21. En. 1998).— Decreto Supremo núm. 061-2007-EF, modifica el Reglamento del Decreto Supremo núm. 054-97-EF (24. May. 2007).— Decreto Supremo núm. 100-2002-EF, incorporan Título VII al Reglamento del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (14. Jun. 2002).— Decreto Urgencia núm. 007-2007, dictan medidas sobre otorgamiento de pensiones complementarias a los pensionistas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (01. Mar. 2007).— Ley núm. 27617, Ley que dispone la Reestructuración del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley núm. 19990 (SNP) y modifica la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) (01. En. 2002).— Ley núm. 27328, Ley que incorpora bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (24. Jul. 2000).— Decreto Supremo núm. 141-2006-EF. Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina de Normalización Provisional (12. Set. 2006).— Ley núm. 28532. Establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Provisional (ONP) (26. May. 2005).— Decreto Supremo núm. 118-2006-EF. Reglamento de la Ley núm. 28532 (18. Jul. 2006).— Ley núm. 28991, Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínima y Complementaria, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada (27. Mar. 2007).— Decreto Supremo núm. 063-2007-EF. Reglamento de la Ley núm. 28991 (29. May. 2007).

(2) Las condiciones de acceso a las prestaciones de invalidez son las siguientes:

• Sistema Nacional de Pensiones: Tienen derecho a pensión de invalidez el asegurado:

a) Cuya invalidez cualquiera que fuese su causa, se haya producido después de haber aportado cuando menos quince años, aunque a la fecha de sobrevenirle la invalidez no se encuentra aportando.

b) Que teniendo más de tres y menos de quince años completos de aportación, al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su causa, contase por lo menos con doce meses de aportación en lostreinta y seis meses anteriores a aquél en que se produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando.

c) Que al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su causa, tenga por lo menos tres años de aportación de los cuales por lo menos la mitad corresponda a los últimos treinta y seis meses anterioresa aquél en que se produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando.

d) Cuya invalidez se haya producido por accidente común o de trabajo, o enfermedad profesional, siempre que a la fecha de producirse el riesgo haya estado aportando.

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 549

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— 550 —

e) También tiene derecho a pensión el asegurado que, con uno o más años completos de aportación y menos de tres, se invalide a consecuencia de enfermedad no profesional, a condición de que al producirse lainvalidez cuente por lo menos con doce meses de aportación en los treinta y seis meses anteriores a aquél en que sobrevino la invalidez.

• Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: Para efectos de la pensión de invalidez son aplicables las siguientes condiciones:

a) Invalidez Parcial: El trabajador afiliado que se encuentre en incapacidad física o mental prolongada, de acuerdo a lo que establezca el comité médico competente, por la cual quede impedido en un 50% o más desu capacidad de trabajo, siempre y cuando ésta no alcance las dos terceras partes (2/3) de la misma.

b) Invalidez Total: El trabajador afiliado que se encuentre en incapacidad física o mental que se presuma de naturaleza permanente, de acuerdo a lo que establezca el comité médico competente, por la cual quedeimpedido para el trabajo cuando menos en dos terceras partes (2/3) de su capacidad de trabajo.

(3) El tiempo de afiliación para el acceso a las prestaciones de invalidez es el siguiente:

• Sistema Nacional de Pensiones: Lo señalado en el epígrafe 5.

• Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones:

— Tratándose de trabajadores dependientes:

a) Desde su incorporación al SPP hasta el momento en que el período de afiliación no sea mayor al de los 2 meses contados a partir del mes de vencimiento del pago de su primer aporte.

b) Que cuenten con 4 aportaciones mensuales en la AFP en el curso de los 8 meses calendarios anteriores al mes correspondiente a la fecha de ocurrencia del siniestro.

— Tratándose de trabajadores independientes: Se aplican las condiciones establecidas para los trabajadores dependientes, tomando en cuenta:

a) La cobertura no podrá ser rehabilitada con aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia.

b) Sólo se computará, para efectos de la cobertura, los aportes efectuados en el mes de pago que corresponda.

(4) La fecha de efectos de las prestaciones de invalidez es la siguiente:

• Sistema Nacional de Pensiones: El pago de la pensión se iniciará el día siguiente a aquel en que venza el plazo máximo establecido por la Ley para el goce las prestaciones económicas por enfermedad (incapacidadtemporal para el trabajo), salvo que el asegurado sea declarado inválido antes del vencimiento de dicho plazo.

• Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: Se considera como fecha de ocurrencia de la invalidez, aquella que se señale el comité médico competente, según corresponda. La pensión de invalidez,en caso de dictamen favorable, devengará desde la fecha de presentación de la solicitud de evaluación y calificación de invalidez. Si el afiliado se encuentra percibiendo prestaciones económicas por enfermedad(incapacidad temporal para el trabajo), la fecha de inicio de pago corresponde al término de la cobertura del subsidio.

(5) Para la determinación de la base reguladora de las prestaciones de invalidez en el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones se tiene en cuenta lo siguiente:

a) Para afiliados con una vida laboral activa igual o mayor a 48 meses, se define como el promedio de las remuneraciones asegurables efectivamente percibidas durante los últimos 48 meses anteriores al siniestro.

b) Para afiliados con una vida laboral activa menor a 48 meses, se define como el promedio de las remuneraciones asegurables que hayan efectivamente percibido con anterioridad al siniestro

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 550

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— 551 —

Notas explicativas: (PORTUGAL)

(1) La incapacidad permanente exige la toma en consideración del ejercicio efectivo de la última profesión desempeñada por el beneficiario. Si éste, en la fecha de solicitud de pensión, ejercía simultáneamente más de unaprofesión incluida en el régimen general, la invalidez le será reconocida únicamente si la reducción de la capacidad de ganancia respecto a la profesión con remuneración más elevada.

(2) Trabajadores excluidos: Véase Cuadro IV«VEJEZ». Nota (1).

(3) Período mínimo de cotización y nivel contributivo: Véase Cuadro IV «VEJEZ».

No se reconoce derecho a pensión de invalidez cuando la correspondiente incapacidad tuvo lugar en una fecha anterior a la inscripción del beneficiario en el sistema de Seguridad Social del trabajador y no se hacomprobado agravación determinante de la incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión.

(14) La cuantía mínima de la pensión de invalidez para los pensionistas con carrera contributiva de 15 años es de 197,12 euros/mes (236,54 US$). Para los pensionistas que acrediten una cotización entre 15 y 40 años: cuantíade la pensión indexada al salario mínimo, con deducción de la cotización social a cargo del trabajador (11%) según porcentajes variables entre el 65% y el 100%, en función de los años de cotización.

Existe suplemento de dependencia (complemento de dependencia), pagado a los pensionistas de invalidez que requieran la atención de una tercera persona para la realización de los actos ordinarios de la vida. Su cuantíamensual está referenciada a la cuantía de la pensión social del régimen no contributivo (143,80 euros. US$. 172,56), aplicándose entre el 50 y el 90% de dicha cuantía, según que se trate del primer o segundo grado dedependencia.

Notas explicativas: (URUGUAY)

(1) En este cuadro se describe el régimen administrado por el Banco de Previsión Social que, como se señaló en cuadros anteriores, es la institución de seguridad social uruguaya que cubre al mayor número de beneficiarios.

(2) Se denomina «Pensión a la vejez e invalidez», porque cubre indistintamente a ancianos e inválidos que carezcan de recursos.

Notas explicativas: (VENEZUELA)

Para un mayor conocimiento de la legislación básica del Seguro Social, véase la Nota (1) del Cuadro III «ASISTENCIA SANITARIA».

11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 551

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11-Banco Info(Cuadro 10) 27/9/07 12:31 Página 552

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CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 553

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(*)

La Ley 4.349 del 20 deseptiembre de 1904, creó la Caja de Jubilaciones yPensiones para los trabajadoresciviles, cuyas remuneracionesfiguraban en el PresupuestoAnual de Gastos de la Nación:docentes y empleados delConsejo Nacional de Educación,empleados de bancos oficiales y de ferrocarriles argentinos,magistrados judiciales yfuncionarios con cargoselectivos.

Ley núm. 24241, de 15 de juliode 1994.

(1)

En caso de muerte del jubilado,del beneficiario de retiro porinvalidez o del afiliado enactividad del Sistema Integradode Jubilaciones y Pensiones(trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia de todo elterritorio nacional, exceptoaquellos incluidos en sistemasprovinciales, municipales, delpersonal de defensa y seguridad,etc.), sus derechohabientesgozan de pensión.

Ley de 14 de diciembre de 1956.

• Ley núm. 1732 de 29.11.9.• Decreto Supremo núm. 24469

de 17.01.97.• Decreto Supremo núm. 25819

de 17.01.97.• Decreto Supremo núm. 26069

de 9.02.2001.

• Beneficiarios de trabajadoresactivos cotizantes al SeguroSocial Obligatorioadministrado por la AFP y asegurados percibiendopensiones del régimen de reparto.

• Son consideradosbeneficiarios de primer gradola viuda, los hijos menores de 16 años de edad y si sonestudiantes hasta los 25 o losdeclarados inválidos antes de cumplir los 18 años.

Ley 1.682, de 24.01.23.

• Constitución Federal de 1988.• Ley 8.212, de 24.07.91.• Ley 8.213, de 24.07.91.• Ley 9.032, de 28.04.95.• Decreto-Ley 4682, de 24

de enero de 2003.

La «pensión por muerte» sereconoce al conjunto de laspersonas dependientes delasegurado fallecido, a partir de lafecha del fallecimiento o de ladecisión judicial, en caso depresunción de muerte, si essolicitada antes de los 30 díasde las fechas indicadas. Si hantranscurridos los 30 días, sereconoce desde el la fecha de la solicitud.

Ley núm. 4.054, de 1924.

• DL 3500 DE 1980. Se remite a las normas señaladas en el epígrafe 2 del Cuadro IV«Vejez».

Trabajadores dependientes,independientes y pensionadosen las mismas condicionesdichas para vejez e invalidez.

• Ley 29, de 1905.• Ley 6, de 1945.• Ley 90, de 26.12.46.• Decreto 3041, de 1996.

• Ley 100, de 1993.• Ley 797, de 2002 y Decretos

reglamentarios.

Trabajadores dependientes eindependientes, así comoservidores públicos.

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

3. Aplicación personal.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA

— 554 —

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 554

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— 555 —

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA

• Ley 17, de 22.10.43,constitutiva de la CajaCostarricense de SeguroSocial.

• El Seguro de Invalidez, Vejezy Muerte (SVIM) entró enfuncionamiento el 1.08.47.

• Ley 17, de 22.10.43.

• Reglamento del SVIM,aprobado el 7.02.95, convigencia desde el 1.02.95 ysus reformas posteriores.

Trabajadores por cuenta ajenaasegurados obligatoriamente alSVIM y trabajadores por cuentapropia, asegurados voluntariamente. La pensión se reconoce al conjunto depersonas (cónyuge, hijos, padresu otros familiares) dependientesdel asegurado fallecido.

Ley 1100, de marzo de 1963.

Ley 24, de 28 de agosto de 1979.

Los siguientes familiares de los trabajadores y de lospensionistas de invalidez y de edad:

• Viuda/o ó compañera/o.

• Hijos.

• Padres.

Ley 2001/55 «Ley de SeguridadSocial».

Pensión de viudez:

La cónyuge del asegurado ojubilado fallecido;

El cónyuge de la asegurada o jubilada fallecida; (1) y

La persona que sin estar casadahubiere convivido en unión libre,monogámica y bajo el mismotecho, con el causante, libretambién de vínculo matrimonial,por más de 2 añosinmediatamente anteriores a lamuerte de éste. Si no hubiere 2 años de vida marital, bastarála existencia de hijo o hijoscomunes.

1 de enero de 1969.

Ley del Sistema de Ahorro de Pensiones, de diciembre de 1996.

El o la cónyuge; el o laconviviente de unión nomatrimonial; los hijos fuera odentro de matrimonio; los hijosadoptivos y los padres legítimoso adoptivos que dependeneconómicamente del causante.

Ley de 23 de septiembre de 1939.

• Texto Refundido de la LeyGeneral sobre la SeguridadSocial, de 20 junio 1994.

• Orden Ministerio de Trabajo13.2.67.

• Decreto 2530/1970, de 20 de agosto.

Beneficiarios de trabajadores por cuenta ajena, detrabajadores por cuenta propia y de pensionistas.

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

3. Aplicación personal.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 555

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12 de marzo de 1969.

Acuerdos de la Junta Directivadel IGSS: 788, 905, 1002 y 1007. (1)

Las pensiones se actualizancomo resultado de la valoraciónactuarial anual. Se toma enconsideración la tasa decrecimiento del salario medio, la tasa de inflación y la situaciónfinanciera del Programa IVS.

1959.

• Ley del Seguro Social, marzode 1981.

• Reglamento de aplicación dela Ley del Seguro Social.

Decreto-Legislativo núm. 161, de 22.12.1955.

• Ley Orgánica S. Social.Decreto 974, de 1.03.82.

• Reglamento Ley General S. Social. Decreto 975, de 1.03.82.

Trabajadores dependientes eindependientes que coticen ypersonas pensionadas.

Ley 23 de 23.3.1941. (1)

Decreto Ley 14, de 27.8. 1954 ysus modificaciones posteriores.

Subsistema de BeneficioDefinido

Son beneficiarios con derecho apensión:a) la viuda, compañera o viudo

inválido.b) los hijos hasta los 18 años

o mayores inválidos.c) de no existir viudas ni

huérfanos, tiene derecho lamadre, de no existir madre,tendrá derecho el padresexagenario o inválido.

d) en ausencia de losanteriores, tendrán derecho ala pensión los hermanoshasta los 14 años.

En caso de padres y hermanosse requiere haber vivido a cargodel causante.

(1)

Ley 18.071, de 18.02.43, que crea el IPS.

Ley 98/92, de diciembre.

• Beneficiarios de lostrabajadores y de lospensionistas y jubilados del IPS.

• Son beneficiarios con derechoa pensión:

• Las viudas, viudos y concubinas.

• Los hijos solteros menores de 18 años y los mayores de dicha edad que esténincapacitados para todotrabajo.

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

3. Aplicación personal.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 556 —

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 556

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— 557 —

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA

Ley 8433, de 12 de agosto de 1936.

Decreto-Ley núm. 19990, quecrea el Sistema Nacional dePensiones, cuyo Texto ÚnicoConcordado fue aprobado por Decreto Supremo núm. 011-74- TR.(1)

Sistema Nacional de Pensiones:beneficiarios de los trabajadoresde la actividad privada y aquéllosque realizan actividad económicaindependiente (facultativos).

Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones: Beneficiarios de los trabajadores afiliados(dependientes e independientes).

(1)

(2)Decreto-Ley núm. 277/70, de 18 de junio.

• Decreto-Ley núm. 322/90, de 18 de octubre.

• Decreto-Ley 265/99, de 14 de julio.

• Decreto-Ley 232/05, de 29 de diciembre.

Pensiones de supervivencia:

• Véase Cuadro IV «VEJEZ»Cuadro X «INVALIDEZ».

• La titularidad del derecho aprestaciones es reconocida alas siguientes personas.

• Cónyuge, excónyuges,descendientes (incluidos los nasciturus, adoptados y entenados) y ascendientesdel beneficiario.

9 de mayo de 2001.

Ley 87-01, de creación delsistema dominicano deSeguridad Social.

• El cónyuge sobreviviente.

• Los hijos solteros menores de18 años.

• Los hijos solteros mayores de 18 años y menores de 21 años que demuestrenhaber realizado estudiosregulares durante no menosde los 6 meses anteriores alfallecimiento del afiliado.

• Los hijos de cualquier edadconsiderados discapacitadosde acuerdo al reglamento de pensiones.

1896. La creación de la CajaEscolar de Jubilaciones yPensiones da comienzo alproceso de institucionalizaciónde la cobertura del riesgo IVS.Anteriormente –desde 1829–hubo algunas Leyes queotorgaron subsidios a ciertascategorías de funcionariosdel Estado.

• Art. 67 de la Constitución de la República.

• Ley 16.713, de 3 deseptiembre de 1995.El 21 de septiembre de 1995entraron en vigencia lasmodificaciones al régimen de pensiones.

Beneficiarios de los pasivos ytrabajadores afiliados al BPS.

Ley de Ministerios, de 18 de agosto de 1936.

(1)

• Ley Orgánica del Trabajo, de 27.11.90, con vigenciadesde el 1.05.91.

• Ley de Reforma Parcial delSeguro Social, de 3.10.91.

Trabajadores en relación dedependencia en empresasprivadas, públicas o estatales,que coticen al IVSS, así comoafiliados al Seguro Facultativo.

LEGISLACIÓN BÁSICA.

1. Fecha de implantación.

2. Normas básicas vigentes.

3. Aplicación personal.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 557

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Son derechohabientes la viuda;el viudo; la conviviente; elconviviente; los hijos solteros, las hijas solteras y las hijasviudas siempre que no gocen dejubilación, pensión, retiro oprestación no contributiva, salvoque opten por la pensión, todosellos hasta los 18 años de edad;y los hijos incapacitados para el trabajo –sin límite de edad– a la fecha de fallecimiento delcausante o incapacitados a lafecha en que cumplan 18 añosde edad.

• Para generar una Pensión porFallecimiento de Afiliado enActividad, el trabajador deberárevestir la categoría deaportante regular o aportanteirregular con derecho.

• Los beneficiarios deprestaciones previsionales porvejez o invalidez generanautomáticamente una pensiónpor fallecimiento.

• Son beneficiarios de segundogrado, en orden de prelaciónlos progenitores y loshermanos hasta los 18 años ysi estos son declaradosexpresamente a la AFP amomento de contratar elseguro vitalicio o mensualidadvitalicia variable.

• Las personas que nopertenecen a cualquiera delos grados anteriores y queson declarados libremente porel afiliado a la AFP amomento de contratar sonconsiderados beneficiarios detercer grado.

Del fallecido:

Estar afiliado y haber cotizado,cuando menos, 60 cotizacionesmensuales o ser pensionista.

De los beneficiarios:

La viuda ha de acreditar sucondición de esposa ocompañera en base al certificadootorgado por el Registro Civil.

Los hijos y hermanos hasta los18 años y estar calificados conderecho a prestaciones delseguro.

El «auxilio de reclusión» sereconoce, en las mismascondiciones que la pensión pormuerte, a los dependientes delasegurado recluso, que nopercibe remuneración de laempresa, ni está en el disfrutede las prestaciones económicaspor enfermedad o de unapensión por vejez, y desde queel asegurado tenga unaremuneración inferior o igual aR$ a 560,81.

Las prestaciones no estánsujetas a período de carencia.No obstante, es necesario que elfallecido, en la fecha delfallecimiento, tenga la condiciónde asegurado o sea pensionista.

Para tener derecho a la pensiónde muerte, son consideradoscomo dependientes, losfamiliares relacionados acontinuación, si bien, losrelacionados en el epígrafe 2,sólo accederán a la pensión, encaso de que no existandependientes de la clase 1; deigual modo, los dependientes de

Tener alguna de las cualidadesque señala la Ley (la cónyuge, elcónyuge sobreviviente inválido,hijo y la madre de los hijosnaturales del causante).

• Los miembros del grupofamiliar del pensionado porvejez o invalidez por riesgocomún que fallezca y,

• Los miembros del grupofamiliar del afiliado al sistemaque fallezca, siempre ycuando éste hubiere cotizadocincuenta semanas dentro de los tres últimos añosinmediatamente anteriores al fallecimiento y se acreditenlas siguientes condiciones:

3. Aplicación personal(continuación).

4. Requisitos básicos deacceso a la prestación.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 558 —

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 558

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CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

El derecho a la pensión seconsolida si, en la fecha delfallecimiento del asegurado, ésteera ya pensionista por vejez oinvalidez o cotizante en activo.En este último caso, se requiereun mínimo de 180 cotizaciones,de las cuales 12 tienen que estarcomprendidas en los 24 mesesanteriores al fallecimiento.

Surge el derecho a pensión enesta contingencia cuando eltrabajador, al fallecer odesaparecer, se encontraba en servicio activo. Los familiaresdel trabajador desvinculadolaboralmente tienen derecho apensión siempre que elfallecimiento ocurra dentro de los seis meses posteriores ala desvinculación y el causantehaya laborado no menos del75% de su vida laboral a partirde los 17 años de edad.Asimismo genera derecho apensión el fallecimiento odesaparición del pensionado poredad o invalidez total.

Pension de orfandad:

Cada uno de los hijos del afiliadoo jubilado fallecido, hastaalcanzar los dieciocho (18) años de edad.

El hijo o la hija de cualquier edadincapacitado para el trabajo y que haya vivido a cargo delcausante.

Otros beneficiarios:

A falta de viuda o viudo,conviviente con derecho, e hijos,tendrán derecho a montepío lospadres del asegurado o jubiladofallecido, siempre que hayanvivido a cargo del causante.

Causa derecho a los beneficiosdel montepío el jubilado en gocede pensión de invalidez o vejez,o el asegurado activo que almomento de su fallecimientotuviere acreditadas sesenta (60)imposiciones mensuales por lomenos. (2)

Sistema Público y Privado:

• Los hijos hasta la edad de 18 años, o hasta los 24 si realizan estudios técnicos ouniversitarios, o de cualquieredad si son inválidos.

• La viuda, si el matrimonio sehubiese efectuado 6 mesesantes del fallecimiento, o laconviviente si existieran 3 años de vida en común.

• El viudo o conviviente, si elmismo es inválido.

Del asegurado fallecido en elmomento de la defunción:

• Estar afiliado a la SeguridadSocial.

• Encontrarse en una de lassituaciones siguientes:

3. Aplicación personal(continuación).

4. Requisitos básicos deacceso a la prestación.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 559

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Se otorgan pensiones a lossupervivientes cuando:

• En la fecha del fallecimiento elasegurado tenga acreditados almenos 36 meses de cotizacionesen los 6 años anteriores.

• El asegurado fallecido hubiesetenido derecho a pensión devejez, por haber cumplido los60 años de edad, o

• A la fecha del fallecimiento elasegurado estuviesedisfrutando una pensión deinvalidez o de vejez.

Los trabajadores particularesque presten sus servicios a unapersona natural o jurídica, seacual fuere el tipo de relaciónlaboral que los vincule y la formade remuneración.

Causa derecho a la pensión deviudez u orfandad elfallecimiento del asegurado quecumpla con los requisitos paraobtener pensión por invalidez o vejez, del pensionado porinvalidez, incapacidadpermanente derivada de unriesgo profesional o vejezy del asegurado que fallezca aconsecuencia de enfermedadprofesional o accidente detrabajo.

Ser esposa o compañera, hijosmenores de 21 años que seencuentren estudiando, madre oesposo o compañero inválido delcausante de la pensión.

Subsistema Mixto

A la muerte de un asegurado eneste componente, tendrán derechoa recibir la suma total acumulada ycapitalizada en su cuenta deahorro personal a la fecha delfallecimiento, según la distribuciónque se determine mediante elreglamento correspondiente:1. La viuda o el viudo del

fallecido o de la fallecida.A falta de viuda o viudocorresponderá el derecho a laconcubina o al concubino queconvivía con el causante o lacausante en unión libre, acondición de que no hubieraexistido impedimento legalpara contraer matrimonio y deque la vida en común sehubiera iniciado, por lo menos,5 años antes del fallecimientodel asegurado o pensionado.

2. Los hijos sobrevivientes delfallecido menores de 18 añoso inválidos (2).

Pensión de sobrevientes

• Del Pensionista fallecido: serpensionista por vejez e invalidezde origen no profesional.

• Del asegurado fallecido: tenerun mínimo de 36 cotizacionesmensuales.

• Contar con una «densidad»de cotizaciones no inferior a0,5 en los 3 años anteriores alfallecimiento. Si el aseguradofallecido contaba con 180 cotizaciones mensuales omás se prescinde del requisitode densidad.

• Los padres que hayan vividobajo la protección del causante fallecido.

• Que el causante fuera jubiladoo hubiese adquirido derecho a jubilación, o que acreditaseun mínimo de 750 semanasde cotizaciones, sin tener laedad mínima para lajubilación, o que fallezca aconsecuencia de un accidentede trabajo o enfermedadprofesional.

3. Aplicación personal(continuación).

4. Requisitos básicos deacceso a la prestación.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 560 —

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 560

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— 561 —

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

Sistema Nacional de Pensiones:Se otorgará pensión desobrevivientes:

• Al fallecimiento de unasegurado con derecho apensión de jubilación o que de haberse invalidado hubieretenido derecho a pensión deinvalidez.

• Al fallecimiento de unasegurado a consecuencia deaccidente común estando en período de aportación.

• Persona que vivía con elbeneficiario en unión de hechoen condiciones análogas alcónyuge (si el fallecimiento haocurrido a partir de enero de 1991.

• Subsidio de defunción: latitularidad del derecho aprestaciones es reconocida alas siguientes personas.

• Las indicadas anteriormentepara la pensión desobrevivencia.

• A falta de estas personas o de las condiciones exigidaspara el acceso al derecho, aotros familiares, afines oequiparados, en línea directay hasta el 3.er grado en líneacolateral, incluidos losadoptados o adoptantesrestrictivamente.

(3)Pensiones de sobrevivencia: elreconocimiento al derecho aestas prestaciones depende deque el causante haya cotizadocomo mínimo 36 meses.

La pensión de sobrevivienciaserá financiada con el montoacumulado de la cuenta personaldel afiliado más el aporte delseguro de sobrevivencia.

Son beneficiarios con derecho apensión:

a) Las personas viudas.

b) Los hijos solteros menores de21 años y los hijos solterosmayores de 21 añosabsolutamente incapacitadospara todo trabajo.

c) Los padres absolutamenteincapacitados para todotrabajo.

d) Las personas divorciadas.

Las referencias a padres e hijoscomprenden el parentescolegítimo natural o por adopción.

• El viudo, los padres y laspersonas divorciadas deberánacreditar dependenciaeconómica del causante o carencia de ingresossuficientes.

Cuando el asegurado fallece sincausar derecho a pensión desobrevivientes, los beneficiarios(viuda, concubina e hijosmenores) reciben unaindemnización única, siempreque el asegurado tengaacreditadas no menos de 100 cotizaciones semanales, en los últimos 4 años anterioresa la muerte.

3. Aplicación personal(continuación).

4. Requisitos básicos deacceso a la prestación.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 561

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Los trabajadores que no reúnenlos requisitos para ser calificadoscomo regulares o irregulares conderecho y que, adicionalmente,optaron por el régimen decapitalización, no generanderecho a pensión porfallecimiento.

Sin embargo, susderechohabientes tendránacceso al monto acumulado enla cuenta de capitalizaciónindividual del trabajador fallecido.

Los padres: ser inválidos y haberdependido económicamente delfallecido.

Los padres y hermanos solotienen derecho a falta de viuda e hijos.

la clase 3, solo pueden tenerderecho a la pensión, en loscasos que falten dependientesde las clases 1 y 2.

Clase 1: Cónyuge; compañera/o,hijo no emancipado, cualquieraque sea la naturaleza de sufiliación, menor de 21 años oinválido, cualquiera que sea su edad.

Clase 2: Los padres.

Clase 3: Los hermanos noemancipados, de cualquiernaturaleza, menor de 21 años o inválido, cualquiera que sea su edad.

Para tramitar este beneficiodeben presentarse:

Datos del asegurado fallecido:Nombre completo, número del beneficio que el aseguradorecibía mientras que aún estabavivo, fecha de nacimiento y la fecha de la muerte.

• Muerte causada porenfermedad: si es mayor de20 años de edad, hayacotizado el veinticinco (25%)por ciento del tiempotranscurrido entre el momentoen que cumplió veinte años de edad y la fecha delfallecimiento.

• Muerte causada poraccidente: si es mayor de 20 años de edad, hayacotizado el veinte (20%) porciento del tiempo transcurridoentre el momento en quecumplió veinte años de edad y la fecha del fallecimiento.

• Cuando un afiliado hayacotizado el número desemanas mínimo requerido enel régimen de prima en tiempoanterior a su fallecimiento, sinque haya tramitado o recibidouna indemnización sustitutivade la pensión de vejez o ladevolución de saldos losbeneficiarios tendrán derechoa la pensión desobrevivientes.

4. Requisitos básicos deacceso a la prestación(continuación).

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 562 —

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 562

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CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

Tienen derecho a la pensión:

• El cónyuge o compañero delasegurado fallecido, que hayaconvivido en forma continua al menos el último año, y quedependa económicamente del fallecido. Cuando existaseparación judicial o dehecho, hay derecho si elasegurado fallecido satisfacíauna pensión alimenticia, enuna cuantía acorde con lasnecesidades de subsistencia.El derecho se pierde pornuevo matrimonio o uniónpermanente.

• Los hijos dependienteseconómicamente del fallecido,menores de 18 años o de 25si están estudiando, los hijosinválidos y, en ausencia delcónyuge, los hijos mayores de55 años, solteros y queconviviesen con el aseguradoy dependiendo del mismo.

En ausencia de beneficiarios por viudedad u orfandad, los padres que dependieseneconómicamente del fallecido.

Los familiares deben de cumplirlos siguientes requisitos:

• La viuda de matrimonioformalizado o reconocidojudicialmente que participabaen la unidad económica delnúcleo familiar del causante odependía de ella, siempre queel matrimonio se hubieracelebrado o la unión iniciadopor lo menos un año antes delfallecimiento. Cuando elmatrimonio o la unión hatenido una duración menor, serequiere que haya hijoscomunes o que la muerteocurra por accidente.

• El viudo de matrimonioformalizado o reconocidojudicialmente de 60 años omás de edad o incapacitadopara el trabajo, que carezcade medios de subsistencia,haya integrado el núcleofamiliar de la trabajadorafallecida y dependidoeconómicamente de ella hastasu muerte. Como en el casode la viuda, se requiere que elmatrimonio tuviera no menosde un año de constituido ocualquier tiempo si existenhijos comunes o que elfallecimiento sea poraccidente.

Los padres del causante, si noexisten otros beneficiarios,siempre que tengan cumplida laedad del retiro (60 años para loshombres, y 55 para las mujeres).

• Trabajador en alta o en unasituación asimilada y habercotizado durante un períodode 500 días durante los 5 años anteriores a la fechade la defunción, únicamentecuando la defunción haya sidocausada por una enfermedadno profesional; en los demáscasos, no se exige un períodoprevio de cotización; si en elmomento del fallecimiento, no se está en alta, habercotizado un período de 15 años.

• Ser titular de una pensión de invalidez o de jubilación.

Del cónyuge superviviente:

• Viuda o viudo que hayaconvivido de forma habitualcon el sujeto causante. En elcaso de que haya habidoseparación, divorcio o nulidadmatrimonial, el importe de lapensión se prorratea entre los posibles beneficiarios,según el tiempo deconvivencia.

4. Requisitos básicos deacceso a la prestación(continuación).

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 563

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De la esposa:

• Certificado del matrimonio delRegistro civil.

• Soltería comprobada delfallecido y de la compañera.Convivencia en los 5 añosanteriores al fallecimiento.

• Estar inscrita en los registrosde la CSS (3).

De los padres y hermanos

Acreditar dependenciaeconómica del fallecido.

• Esposos inválidos e hijosinválidos: La CSS deberácomprobar el estadoinvalidante.

• Esposas inválidas: En atencióna que, en estos casos, lapensión es vitalicia, si al términode los 5 años del fallecimientodel causante, la viuda estuvieseinválida, la CSS deberácomprobar la invalidez.

• El derecho a pensión se pierde:Por contraer matrimonio laviuda o concubina, o pasar avivir en concubinato; porcumplir 18 años los hijos o los14, los hermanos; pordesaparecer la incapacidad enel caso de hijos incapacitados.

• Al completarse 5 años de pensión de viudedad, y de no haber alcanzado laedad de acceso a la de vejez.

• Los padres deberán acreditardependencia económica del causante.

• Las viudas, viudos oconcubinas tendrán derecho ala pensión, siempre que seanmayores de 40 años. En casocontrario, se recibe unaindemnización.

• Las concubinas deben habervivido en relación de públicanotoriedad, como mínimo, 2 años, si tuviesen hijoscomunes, o 5, si no lostuviesen. En todo caso, estarinscritas en los registros delIPS antes del fallecimiento del asegurado.

• El derecho a la pensión se pierde:

• Por contraer matrimonio elviudo, viuda o concubina, opasar a vivir en concubinato.

• Por cumplir 18 años los hijosmenores.

• Por desaparecer laincapacidad en el caso de hijos incapacitados.

4. Requisitos básicos deacceso a la prestación(continuación).

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 564 —

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 564

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CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

• Al fallecimiento de unasegurado a consecuencia deaccidente de trabajo oenfermedad profesional si losriesgos no se encuentrancubiertos por el régimen de accidentes de trabajo yenfermedad profesional.

• Al fallecimiento de unpensionista de invalidez o jubilación.

Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones:

Tendrán derecho a percibir unapensión de sobrevivencia bajo lacobertura del seguro, losbeneficiarios del afiliado que noestuviese gozando de pensiónde jubilación bajo el régimen depensiones del SPP a su muerteo declaración judicial de muertepresunta, siempre que la muerteno resulte consecuencia dealguna de las exclusionesestablecidas. Asimismo, tienenderecho a pensión desobrevivencia los beneficiariosdel afiliado que hubierecontratado una pensión sea cualfuere la modalidad.

Respecto de las personas a lasque se les puede reconocer elderecho a las prestaciones:

Cónyuge, excónyuge y persona que vivía conel beneficiario en uniónde hecho:

• Duración de matrimonio por lomenos 1 año, no habiendohijos o nasciturus, salvo en los casos en que la muertesea como consecuencia de un accidente o de unaenfermedad contraída omanifestada después de la celebración del matrimonio.

• Tener 35 años o menos (en caso contrario, pensióntemporal de 5 años), salvoque el cónyuge sobrevientesea discapacitado.

• En caso de separación odivorcio, el cónyuge o elexcónyuge debe tenerderecho, en el momento delfallecimiento, a pensiónalimenticia, o tener legalmentederecho a esta pensión,aunque no la reciba debido a la situación económica del fallecido.

• Descendientes, incluidos losnasciturus o adoptados: quesean menores de 18 años de edad.

• Las viudas tendrán derecho albeneficio siempre que susingresos mensuales nosuperen la suma de $U 15.000 (pesos uruguayosquince mil) a valores de mayo de 1995.

• Las personas divorciadasdeberán justificar quegozaban de pensiónalimenticia servida por suexcónyuge, no pudiendo lapensión o la cuota parteexceder el monto de la misma.

• Los hijos adoptivos y lospadres adoptantes deberánprobar que convivieron con elcausante, por lo menos,durante 5 años.

• Las personas viudas ydivorciadas que tengan 40 o más años de edad a lafecha del fallecimiento delcausante, o que cumplan esaedad mientras reciben lapensión, la recibirán durantetoda su vida.

• Si tienen entre 30 y 39 añosrecibirán la pensión por eltérmino de 5 años, y por 2 años cuando sean menoresde 30 años de edad a dichafecha.

• Si el asegurado no deja losfamiliares o asimiladosindicados, tienen derecho apercibir, por partes iguales yen orden excluyente, unaindemnización única: loshermanos menores de 14 años; la madre o elpadre; y siempre que talesbeneficiarios hayan vivido conel fallecido y a sus expensas.

• Tienen derecho, por partesiguales, a la pensión desobrevivientes, los hijos y elcónyuge o concubina delcausante que, a la fecha del fallecimiento, cumplan las siguientes condiciones:

• Los hijos deben tener menosde 14 años o de 18 años, siestán realizando estudios, ode cualquier edad, si estánincapacitados.

• La viuda de cualquier edad,con hijos a cargo menores de 14 años o de 18, si estánestudiando.

• La viuda o concubina, quesean mayores de 45 años.

• El esposo de 60 años oinválido de cualquier edad,siempre que dependiera del fallecido.

• A la viuda o concubina menorde 45 años no le correspondepensión.

4. Requisitos básicos deacceso a la prestación(continuación).

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 565

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Datos de los dependientes:Nombre completo, fecha denacimiento y el número deldocumento de identidad. Nombrecompleto de la madre. Si notiene el número del documentode identidad o de la carpeta detrabajo debe informar el nombrea la oficina de notario queremitió su partida de la unión o de nacimiento.

Dependientes de 16 años quenecesiten el representante legal(clase particular o guardián)deben requerir la pensión para lamuerte en las agencias de laasistencia social.

4. Requisitos básicos deacceso a la prestación(continuación).

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

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CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 566

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CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

En ausencia de padres, laspersonas que hubiesenprodigado los cuidados propiosde padre al asegurado fallecido ycon igual condición dedependencia económica, o loshermanos dependientes, con losmismos requisitos señaladospara los hijos.

• Los hijos de uno u otro sexo,incluidos los adoptivos,menores de 17 años de edad,solteros; y también losmayores de esa edad, solterosque se encuentrenincapacitados para el trabajoal momento del fallecimientodel causante o al arribar a los17 años de edad y hubierandependido del fallecido. Elderecho de los hijos adoptivosse sujeta a las condicionessiguientes: que el causante no tenga más de 55 años deedad al momento de laadopción y que el fallecimientoocurra transcurrido por losmenos un año desde laadopción o en el cualquiertiempo, si esté se origina poraccidente común o del trabajo.

• De los hijos: Tener menos de18 años; si el hijo no trabaja (o haciéndolo, los ingresosobtenidos no superan el 75%de la cuantía anual del salariomínimo interprofesional), sermenor de 21 años ó de 23 años (en este último caso,cuando no sobrevive ningunode los padres.

De determinados familiares:

• Hermanos o nietos, con losmismos requisitos de edadseñalados para los hijos.

• Padres o abuelos mayores de60 años o madres o abuelas.

• Hermanos/as o hijos/as delpensionista, que haya cuidadoal mismo durante, al menos 2 años.

• En todos los casos, se precisaconvivencia de los familiarescon el fallecido y dependenciaeconómica de aquél; además,los ingresos anuales de quepuedan disponer los familiaresno podrán superar la cuantíaanual del salario mínimo.

4. Requisitos básicos deacceso a la prestación(continuación).

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 567

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• Estar inválida, o no tener hijoscon derecho a pensión de orfandad.

• De perder el último de loshijos el derecho a pensión, lo que le permite percibir lapensión de viudedad más alláde los 5 años y no alcanzaren este plazo la edad deacceso a la pensión por vejez.

Auxilio por funeral:

• Que el asegurado obligatorioo voluntario contara con 6 omás cotizaciones mensuales en los 12 meses anteriores al fallecimiento.

• Que el fallecido fuese unpensionista por vejez o de invalidez.

• Comprobación de habersufragado los gastos demortuorio.

4. Requisitos básicos deacceso a la prestación(continuación).

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

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CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 568

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CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

• Se puede seguir siendobeneficiario de la pensión de orfandad hasta los 25 ó 27 años, si elhuérfano está realizandoestudios y en función de lanaturaleza de los mismos.

• Sin límite de edad en loscasos de descendientesdiscapacitados.

• Si no existe cónyuge, nihuérfanos, pueden serbeneficiarios de lasprestaciones los padres deltrabajador fallecido queestuviesen a su cargo.

Excepciones: que el beneficiarioestuviese total y absolutamenteincapacitado para todo trabajo o que integren el núcleo familiarmenores de 21 años–abonándose la pensión hastasu mayoría de edad– o hijossolteros o mayores de 21 añosabsolutamente incapacitadospara todo trabajo.

El derecho a pensión se pierde:

• por contraer matrimonio elviudo y personas divorciadas;

• por cumplir 21 años de edadlos hijos solteros;

• por situaciones dedesheredación o indignidadprevistas en el Código Civil;

• por mejorar la fortuna de losbeneficiarios.

La pensión del cónyuge oconcubina es vitalicia, pero seextingue en caso de nuevomatrimonio o establecer vidaconcubinal, sin perjuicio de laprestación por nupcias quepudiera corresponder.

La pensión de los hijos se abonahasta que se cumplan los 14 años de edad, o los 18 años,en el caso de que estuvieranrealizando estudios, o de sertotalmente incapacitados,mientras subsista ese estado.

4. Requisitos básicos deacceso a la prestación(continuación).

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 569

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La pensión por fallecimiento deafiliado en actividad a favor de laviuda, viudo o conviviente–cuando no existen hijos conderecho a pensión– equivale al70% de la prestación dereferencia del causante.

La prestación se calcula con el70% del promedio de lasremuneraciones –trabajadorespor cuenta ajena– o ingresospresuntos –trabajadores porcuenta propia–, percibidosdurante los 60 meses anterioresal fallecimiento en los que huboobligación de cotizar.

• 80% de la pensión del titularfallecido, si se trata decónyuge o conviviente sinhijos con derecho a pensión o con un hijo.

• 50% de la pensión delfallecido, si se trata decónyuge o conviviente, condos o más hijos.

Ambas prestaciones representanel 100% de la base reguladora.

Sistema de AFP:

• La viuda o viudo inválido totaltiene derecho a una pensiónequivalente a un 60% de lapensión del causante, queserá de un 43% para el viudoinválido parcial.

En forma vitalicia, el cónyuge ola compañera o compañeropermanente o supérstite,siempre que aquél, a la fecha del fallecimiento del causante,tenga 30 o más años de edad.Si la pensión de sobrevivenciase cause por muerte delpensionista, el cónyuge o lacompañera o compañeropermanente supérstite, ha deacreditar convivencia marital conel causante hasta su muerte yconvivencia mínima con elfallecido de 5 años continuosantes de la muerte.

4. Requisitos básicos deacceso a la prestación(continuación).

5. Nivel cuantitativo de la prestación:– Pensión de viudedad.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

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CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 570

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CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

La cuantía de la pensión paralos supervivientes es unaproporción de la pensión devejez que recibía o teníaderecho a recibir el pensionistaal fallecer, o una proporción de lapensión de invalidez que recibíao tuviese derecho a recibir eltrabajador fallecido.

• Consiste en un porcentaje de la pensión básica delcausante, en función de su cuantía.

(1)

Nuevo sistema: La viuda o viudoinválido tiene derecho a unapensión equivalente al 60% de la pensión del causante (que esun 43% para el viudo inválido).

Sistema Público: 50% a la viudaó viudo o conviviente.

Sistema Privado: 60% para el o la cónyuge, o conviviente,cuando no existiesen hijos conderecho a pensión.

• 52% del importe de la basereguladora del aseguradofallecido. En caso de cargasfamiliares, 70%.

• Base reguladora: la cuantíaglobal de las cotizacionesdurante un períodoininterrumpido de 24 meses(dentro de los siete añosúltimos) se divide por 28.

• 14 pagas al año.

4. Requisitos básicos deacceso a la prestación(continuación).

5. Nivel cuantitativo de la prestación:– Pensión de viudedad.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 571

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Para la viuda o para quien fuecompañera del fallecido: 50%(también puede percibirla elesposo o el compañero, siempreque estén inválidos).

Pensión vitalicia igual al 40% dela que recibía el causante, o la que este tendría derecho arecibir por invalidez, incapacidadtotal derivada de un riesgoprofesional o vejez.

La viuda o viudo inválido tienederecho a una pensiónequivalente al 50% de la pensiónque percibiría el causante.

A las viudas menores de 45 años se les otorga la pensiónpor 2 años, salvo que tenganhijos menores a su cargo.

Equivalente al 50% de lapensión de vejez e invalidez quepercibía el fallecido o de la quele hubiese correspondido a un activo, a la fecha delfallecimiento, excluidas las asignaciones familiares.

Sueldo básico de la pensión:

• Es equivalente al 60% del SBP (Salario Básico de Pensión).

Asignación de pensión:

La viuda, viudo o concubina, enconcurrencia con los hijossolteros hasta la mayoría deedad y los incapacitados.En este supuesto, la mitad de lapensión corresponde al cónyugesupérstite o concubina y la otramitad a los hijos, por partesiguales.

4. Requisitos básicos deacceso a la prestación(continuación).

5. Nivel cuantitativo de la prestación:– Pensión de viudedad.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

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CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 572

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CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

El monto máximo de la pensiónes igual al 50% de la pensión deinvalidez o jubilación quepercibía o hubiera tenidoderecho a percibir el causante(Sistema Nacional dePensiones). De otro lado, se considera el 42% de laremuneración mensual para elcónyuge o concubino sin hijos y35% para el cónyuge oconcubino con hijos (SistemaPrivado de Administración deFondos de Pensiones).

• Subsidio por fallecimiento:no se exige ningún períodomínimo de cotización previo.

• Véase en este cuadro:epígrafe 4, «Requisitosbásicos» de acceso a laspensiones de sobrevivenciaen relación con el cónyuge,excónyuge, descendientes yascendientes.

• Estar a cargo del causante, en relación con los familiares,afines o equiparados en líneadirecta y hasta el 3.er grado enlínea colateral.

(4)

Pensión de sobrevivencia: 60%de la pensión de invalidez o devejez que el causante recibía oque hubiera resultado en elmomento de su fallecimiento;cuando exista más de unapersona con derecho, elporcentaje es el 70%.

En caso de fallecimiento delafiliado activo, los beneficiariosrecibirán una pensión desobrevivencia no menor al 60%del salario cotizable de losúltimos 3 años o fracción.

Pensión de viudedad:

50% al cónyuge, o en su defecto,al compañero de vida, siempreque ambos no tuviesenimpedimento jurídico paracontraer matrimonio.

Sueldo básico de pensión:

• Es equivalente a la jubilaciónque le hubiere correspondidoal causante a la fecha de sufallecimiento, con un mínimoequivalente a la asignación dela jubilación por incapacidadtotal.

La pensión de viudedad esequivalente al 40% de la pensiónque le hubiese correspondido aun pensionista de vejez oinvalidez. A la viuda o concubinamenor de 45 años, sin derecho a pensión, se le otorga unasuma igual a 2 anualidades de la pensión que le hubieracorrespondido.

4. Requisitos básicos deacceso a la prestación(continuación).

5. Nivel cuantitativo de la prestación:– Pensión de viudedad.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 573

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Cuando existen hijos conderecho a pensión, la pensiónpor fallecimiento de afiliados enactividad que corresponde a laviuda, viudo o conviviente, es el equivalente al 50% de laprestación de referencia. Dichoporcentaje disminuye en lamedida en que el número dehijos con derecho a pensión seamayor o igual a 3.

La cuantía de la Pensión porFallecimiento de beneficiarios deprestaciones por vejez oinvalidez que corresponde a laviuda/o o a la/el conviviente,cuando no existan hijos conderecho a pensión, esequivalente al 70% de laprestación que hubiera estadopercibiendo el causante. En casode existir hijos con derecho apensión, la pensión quecorresponde a la viuda, viudo oconviviente es equivalente al50% de la prestación quehubiera percibido el causante.

Dicho porcentaje disminuye en lamedida en que el número dehijos con derecho a pensión seamayor o igual a 3.

En el caso de que existancónyuge y conviviente conderecho a pensión, losporcentajes se reparten enpartes iguales entre cónyuge y conviviente.

• 50% para el cónyuge inválidototal y 36% para el inválidoparcial, con hijos comunesque tengan derecho apensión, porcentaje que seeleva al 60% y 43%,respectivamente, cuando loshijos cesan en su derecho.

• 36% para la madre de hijos nomatrimoniales reconocidos porel causante.

• 30% para la madre de hijos no matrimoniales reconocidospor el causante, con hijoscomunes que tengan derechoa pensión, porcentaje que seeleva al 36% según la reglareferida para el caso anterior.

• 50% para los padres si no hayotros derechohabientes ysiempre que sean causantesde asignación familiar a laépoca del fallecimiento delafiliado.

• Antiguo Sistema de Reparto:Cada régimen tiene reglaspropias (En el caso deEmpleados particulares, lapensión de viudedad equivaleal 50% del sueldo base obase reguladora de lapensión).

En forma temporal, con unaduración máxima de 20 años,cuando el cónyuge o lacompañera permanentesupérstite, siempre y cuandodicho beneficiario, a la fecha delfallecimiento del causante, tengamenos de 30 años de edad, y nohaya procreado hijos con este.

En este caso, el beneficiariodeberá cotizar al sistema paraobtener su propia pensión, concargo a dicha pensión.

5. Nivel cuantitativo de la prestación:– Pensión de viudedad

(continuación).

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 574 —

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 574

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CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

En el caso de pensiones deviudedad, el importe sobre labase señalada es:

• 70%, si la viuda (o) es mayorde 60 años o se encuentrainválida.

• 60%, si la viuda (o) tiene unaedad entre 50 y 60 años.

• 50’%, si la viuda (o) es menorde 50 años.

La pensión por viudedad seincrementa en el porcentajecorrespondiente, conformeaumenta la edad del beneficiario.

50% para el o la cónyuge, oconviviente, con hijos que tenganderecho a pensión. Esteporcentaje se eleva al 60%,cuando dichos hijos dejan detener derecho a pensión.

Pensión mínima:1. Viudo o viuda mayor

de 65 años: 493,11 euros/mes o 641,19 US$ (1 euro = 1,3 US$).

2. Viudo o viuda entre 60y 64 años: 459,77 euros/mes,597,44 US.

3. Viudo o viuda menor de 60 años y carga familiares: 459,77 euros/mes,597,44 US$.

4. Viudo o viuda menor de60 años y sin cargasfamiliares: euros/mes, 365,59473,97 US$.

Si el asegurado fallecido era titularde una pensión de jubilación o de invalidez, el importe de la basereguladora a tener en cuenta es el que haya servido para elcálculo de la pensión del fallecido.La pensión así resultante seincrementará con lasactualizaciones que se hayanproducido para las prestacionesde supervivencia desde la fechadel hecho causante de la pensiónde invalidez o jubilación delcónyuge fallecido.

El derecho a la pensión seextingue al contraer nuevasnupcias. Si se vuelve a casarantes de los 60 años, la viuda/orecibe un subsidio únicocorrespondiente a 24mensualidades de la pensiónque venía percibiendo.

5. Nivel cuantitativo de la prestación:– Pensión de viudedad

(continuación).

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 575

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• Viuda, viudo o concubinamenores de 40 años, unaindemnización equivalente a 3 anualidades de la pensiónque hubiere correspondido.

• Los huérfanos hasta lamayoría de edad (18 años) y los incapacitados por partesiguales, la totalidad de lapensión.

• Los padres, si les corresponde,la totalidad de la pensión.

• La viuda, viudo o concubinaque contrae matrimonio opasa a vivir en concubinato,recibirán, en tales casos, una suma por una única vez,equivalente a 2 anualidadesde pensión.

• Distribución en caso deconcurrencia:

• En los casos a) y c) acreceránproporcionalmente a medidaque los beneficiariosconcurrentes dejen de tenerderecho a ellas.

5. Nivel cuantitativo de la prestación:– Pensión de viudedad

(continuación).

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 576 —

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 576

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— 577 —

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

Subsidio por fallecimiento:• 6 veces la remuneración de

referencia que corresponda a1/24 de la suma de lasremuneraciones de los 2 añosciviles mejores dentro de los 5 últimos años con abono decotizaciones, o del total de lasremuneraciones registradas, encaso de que el período decotización fuese inferior a 2 años.

• Esta prestación se reconoce a titulares en los términossiguientes:

• 50% al cónyuge o excónyuge y 50% a los descendientes,cuando existan simultáneamenteéstos y aquéllos.

• 100% al cónyuge, alexcónyuge o a losdescendientes, según loscasos, cuando no se cumplala condición anterior.

• 100% a los descendientes uotros familiares, afines oequiparados, en línea directao hasta el 3.er grado en líneacolateral, incluidos losadoptados y adoptantesrestrictivamente.

• Si el causante estuviere yajubilado o percibiendo elsubsidio transitorio porincapacidad parcial, el sueldobásico de pensión será laúltima asignación de pasividado subsidio.

Asignación de pensión:

• Viudas y divorciadas si existenúcleo familiar o concurrenciacon hijos no integrantes delmismo o padres del causante,el 75% del básico de pensión.

• Viuda o viudo exclusivamenteo hijos del causante, el 65%del básico de pensión.

• Hijos en concurrencia con lospadres del causante, el 66%del básico de pensión.

• Divorciadas o divorciadosexclusivamente o padres delcausante, el 50% del básicode pensión.

• Viuda o viudo en concurrenciacon divorciada o divorciado,sin núcleo familiar, el 66% delbásico de pensión. Si sólo unade las dos categorías tuvieranúcleo familiar, el 9% dediferencia se asignará a esaparte.

5. Nivel cuantitativo de la prestación:– Pensión de viudedad

(continuación).

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 577

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– Pensión de viudedad(continuación).

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 578 —

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 578

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— 579 —

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

– Pensión de viudedad(continuación).

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 579

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– Pensión de viudedad(continuación).

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 580 —

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 580

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— 581 —

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

Distribución en caso deconcurrencia:

• Viuda o viudo, divorciada odivorciado con núcleo familiaren concurrencia con otrosbeneficiarios, el 70% de laasignación de la pensión.

• Cuando concurran con grupofamiliar, la distribución se hará por partes igualesentre ambas categorías.Si una sola de ellas integranúcleo familiar, su cuota serásuperior en un 14% y elremanente se distribuirá enpartes iguales entre losrestantes copartícipes.

• Viuda o viudo, divorciada odivorciado sin núcleo familiar,en concurrencia con otrosbeneficiarios, el 60% de laasignación de pensión.

• La distribución se hará porpartes iguales entre ambascategorías y el remanenteentre los restantescopartícipes.

– Pensión de viudedad(continuación).

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 581

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La pensión por fallecimiento deafiliados en actividad quecorresponde a cada hijo menorde 18 años, es el equivalente al 20% de la prestación dereferencia del causante.

La pensión por fallecimiento debeneficiarios de prestaciones por vejez e invalidez quecorresponde a cada hijo menorde 18 años, es el equivalente al 20% de la prestación quehubiera percibido el causante.

Los hijos perciben, cada uno,una renta equivalente al 20% del causante, hasta un máximodel 50%.

En ambos Sistemas, deCapitalización y de Reparto, los huérfanos tienen derecho auna pensión de un 15% de la pensión del causante,hasta los 18 años de edad, que se mantiene hasta los 24 años si es estudiante, sise cumplen las condicionesprescritas.

Los hijos menores de 18 años;los hijos mayores de 18 años yhasta los 25 años, incapacitadospara trabajar por razón de susestudios y si dependíaneconómicamente del causante almomento de su muerte, siempreque acrediten debidamente sucondición de estudiantes ycumplan con el mínimo decondiciones académicas queestablezca el Gobierno;y, los hijos inválidossi dependían económicamentedel causante.

– Pensión de viudedad(continuación).

– Pensión de orfandad(de padre o madre).

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 582 —

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 582

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— 583 —

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

30% para cada pensión deorfandad, siempre que la sumatotal de las pensiones deviudedad y orfandad no excedadel 100% de la base de cálculode las respectivas pensiones; encaso contrario, se reducenproporcionalmente.

Determinada en función de un porcentaje de la pensióndel causante, en función de su cuantía.

Ídem Pensión de viudedad. Sistema Público:

• 25% por cada hijo de lapensión del causante, hasta un máximo del 100%.

Sistema Privado:

• 25% por cada uno de loshijos, con el mismo límite.

• Si hay un cónyugesuperviviente con derecho auna pensión de viudedad.

• 1 hijo: 20%; 2 hijos: 40%.

• 3 hijos y más: 48 % delimporte de la base reguladora.

– Pensión de viudedad(continuación).

– Pensión de orfandad(de padre o madre).

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 583

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CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 584 —

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

Por cada hijo: el 25%.Si la orfandad es absoluta(inexistencia del padre y la madre) 50%.

Hijos menores de 14 años oinválidos de cualquier edad quedependan del causante unapensión igual al 20% de los queeste recibía o hubiera tenidoderecho a recibir por invalidezderivada de un riesgo profesionalo vejez.

Los hijos menores de 21 añosque se encuentren estudiandoreciben el equivalente al 25% dela pensión que percibiría elcausante.

20% para cada hijo.

– Pensión de viudedad(continuación).

– Pensión de orfandad(de padre o madre).

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 584

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— 585 —

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

La cuantía máxima de la pensiónde orfandad de cada hijo es igualal 20% del la pensión deinvalidez o jubilación quepercibía o hubiera percibido elcausante (Sistema Nacional dePensiones). Se considera el 14%de la remuneración mensualpara los hijos menores de 18 años o mayores de 18 años incapacitadospermanentes para el trabajo, de acuerdo a lo dictado por elComité médico competente(Sistema Privado deAdministración de Fondos dePensiones).

— Pensión de supervivencia:

20%, 30% ó 40% de la pensiónde invalidez o vejez, para losdescendientes, cuando existan 1,2 o más de 2, respectivamente,si existe cónyuge o excónyugecon derecho a pensión; el doblede estos porcentajes, si no existecónyuge o excónyuge conderecho.

50% a los hijos menores de 18 años edad, o menores de 21 si fuesen estudiantes, omayores de edad cuandoestuviesen afectados por unaincapacidad absoluta ypermanente.

• En los demás casos ladistribución será por partesiguales, salvo el caso deconcurrencia de divorciadas odivorciados, en donde por nopoder exceder su cuota parteel monto de la pensiónalimenticia, el remanente sedistribuirá en la proporciónque corresponda a losrestantes beneficiarios.

• El fallecimiento o la pérdida dederecho de un beneficiariodeterminará la «reliquidación»o la redistribución respectiva.

Un 20% de la pensión de vejez einvalidez por cada descendiente,hasta un máximo del 100%,computando la de viudedad.Si existen más de 3 hijos, lapensión se reparte por partesiguales para los descendientes.

– Pensión de viudedad(continuación).

– Pensión de orfandad(de padre o madre).

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 585

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Si no hay viuda, viudo oconviviente con derecho apensión, los porcentajes seincrementan hasta alcanzarcomo suma el 70% de laprestación de referencia.

Hay situaciones especiales paraalgunos hijos huérfanos, enalgunos regímenes del AntiguoSistema, como es el caso de lashijas solteras.

En el Sistema de Pensiones deAFP , en el caso de los hijosinválidos parciales, llegados alos 24 años de edad, el beneficiose reduce al 11%.

(1)

A los hijos corresponde el 50%de la pensión.

– Pensión de orfandad(de padre o madre)(continuación).

– Pensión de orfandadabsoluta.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 586 —

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 586

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— 587 —

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

Para los huérfanos de padre ymadre el porcentaje de lapensión será del 60%. En elcaso que ambos padres fueranasegurados y fallecierangenerando derechos, la pensiónserá del 60% de una de ellas,según sea lo más convenientepara estos huérfanos.

No existe. Sistema Público: 40% por cadahijo, con el límite del 100%.

Sistema Privado: 25% para cadauno de los hijos.

La suma de las pensiones deviudedad, de orfandad y a favorde otros familiares no puedeexceder del importe dereferencia que haya servido parael cálculo de las pensiones, conla excepción de ciertos mínimosestablecidos.

Pensión mínima de orfandad:149,13 euros/mes (193,87 US$).

14 pagas de pensión al año.

• 1 huérfano: 65% del importede la base reguladora.

• 2 huérfanos: 85%.

• 3 huérfanos o más: 100%.

• Pensión mínima de orfandad 149,13 euros/mes (= 193,87 US$, más elcociente de 364,54 euros(469,83 US$) por el númerode huérfanosderechohabientes.

14 pagas de pensión al año.

La pensión es compatible conlas prestaciones familiares.

– Pensión de orfandad(de padre o madre).(continuación)

– Pensión de orfandadabsoluta.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 587

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En este caso será del 40%. En el caso de quedar huérfanosde padre y madre, la pensión deorfandad se duplica (50%).

– Pensión de orfandad(de padre o madre).(continuación)

– Pensión de orfandadabsoluta.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 588 —

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 588

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— 589 —

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

En caso de huérfanos de padre y madre, la pensión máxima esequivalente al 40% (SistemaNacional de Pensiones). Noprevisto por el Sistema Privadode Administración de Fondos dePensiones.

• Subsidio por fallecimiento:Véase en este Cuadro: «Nivelcuantitativo de la prestación».

La misma cuantía que losindicados para «la pensión deorfandad (de padre o madre)».

Si ambos padres fallecen, yambos son asegurados, laspensiones son concurrentes.

– Pensión de orfandad(de padre o madre).(continuación)

– Pensión de orfandadabsoluta.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 589

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En el caso de que no existanderechohabientes, y que eltrabajador fallecido haya optadopor el Régimen deCapitalización, el saldo de sucuenta de capitalizaciónindividual corresponde a losherederos del causantedeclarados judicialmente.

• Los padres perciben, cadauno, una pensión equivalenteal 25% de la pensión del causante.

• Los hermanos perciben, cadauno, el 10% de la pensión delcausante.

• A la persona o personas queel asegurado hubiese inscritoen la AFP.

En ambos Sistemas, cuando nohay alguno de los beneficiariosseñalados, pueden acceder lospadres que sean carga defamilia del afiliado.

A falta de cónyuge, compañero ocompañera permanente e hijoscon derecho, serán beneficiarioslos padres del causante sidependían económicamente deforma total y absoluta de éste.

– Prestaciones a otrosfamiliares del fallecido.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 590 —

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 590

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— 591 —

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

20% por ascendiente. Esta podráotorgarse también cuando lasuma total de las pensionesproporcionales por viudedad yorfandad de los supervivientesde un mismo fallecido noalcance el 100% de la base decálculo de las respectivasprestaciones.

Idem pensión de viudedad. Sistema Público:

• Progenitores; si no existieranotros beneficiarios: 40% paraun solo progenitor; padre y madre, 30% para cada unode ellos.

Sistema Privado:

• 20% para el padre y 20% parala madre; o 30%, si sóloexistiera uno de ellos.

Pensión (bajo ciertascondiciones): 20% del importe dela base reguladora de la pensiónde vejez para nietos, hermanos,hermanas, padres y abuelos,hijos o hermanas y hermanos de titulares de pensión dejubilación o de invalidez.

– Prestaciones a otrosfamiliares del fallecido

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 591

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Para la madre y el padre delfallecido: 25% a cada uno.

En caso de que no existacónyuge o compañera, nihuérfano, se otorgará pensión a la madre cualquiera sea suedad, y al padre mayor de 65 años, o inválido decualquier edad, siempre quehubieren dependidoeconómicamente del causante.

En este caso la pensión será del20% que estuviere recibiendo elcausante o de la que le hubierecorrespondido por invalidez,incapacidad total derivada de unriesgo profesional o vejez.

A falta de viuda y huérfanos,tendrán derecho a una pensión(en importe semejante a la deorfandad) los padres u otrosdependientes, mayores de 60 años, y que dependaneconómicamente del causante.

• En caso de madre (quegenera derecho a falta deviuda o de huérfanos), 30% dela pensión del causante deforma vitalicia.

• Pensión en caso de padre:30% de la pensión delcausante.

• Pensión en favor dehermanos: 20% de la pensióndel causante.

(4)

– Prestaciones a otrosfamiliares del fallecido.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 592 —

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 592

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— 593 —

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

Pensión a ascendientes, cuyomonto máximo será, para cadauno, igual al 20% de la pensiónque percibía o hubiera podidopercibir el causante (SistemaNacional de Pensiones). De otrolado, se considera el 14% de laremuneración mensual tantopara el padre como la madre,siempre que cumplan con algunode los requisitos siguientes: quesean inválidos total yparcialmente o que tengan másde 60 años y que hayandependido económicamente delcausante (Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones).

• Pensión de supervivencia:

30%, 50% u 80% de la pensiónde invalidez o de vejez para losascendientes, según concurran1, 2, 3 ó más.

• Subsidio de fallecimiento:véase este cuadro: «Nivelcuantitativo de la prestación».

A falta de beneficiarios de estosgrupos el saldo de la cuenta seentregará en su totalidad a losherederos legales del afiliado. ElAfiliado tendrá derecho a señalarsus herederos de acuerdo a lasleyes dominicanas.

Los familiares distintos de laviuda o concubina recibirán, enausencia de éstos, unaindemnización equivalente al10% de la suma de los salariosde cotización que tengaacreditados.

• Pensión de supervivencia:30%, 50% u 80% de lapensión de invalidez o devejez para los ascendientes,según concurran 1, 2, 3 ó más.

• Subsidio de fallecimiento:véase este cuadro: «Nivelcuantitativo de la prestación».

– Prestaciones a otrosfamiliares del fallecido.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 593

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La pensión por fallecimientootorgada por el régimen dereparto se ajusta anualmente deacuerdo con lo previsto en la Leyde Presupuesto General de laNación, conforme al cálculo derecursos.(2)

Véase lo señalado en el CuadroVII «ACCIDENTES LABORALESY ENFERMEDADESPROFESIONALES».

Se aplican los criteriosseñalados en el epígrafe 10 del Cuadro X «INVALIDEZ.

Idem CUADRO VII epígrafe 10.

Igual que todas las prestacionesdel Régimen General dePrevisión Social (RPGS).

Pensión por accidente. Vidcuadro VII «ACCIDENTESLABORALES YENFERMEDADESPROFESIONALES», equivalenteal 100% de la base reguladoradel trabajador fallecido.

En el Nuevo Sistema depensiones de capitalizaciónindividual, si no existe ningúnbeneficiario de pensión desupervivencia y el causante nooptó por renta vitalicia, el saldoque pueda existir en la cuentaindividual constituye, a todos losefectos, herencia.

Se remite a lo dicho en elepígrafe «Actualización de lasprestaciones» en el Cuadro IV«VEJEZ».

En el Sistema de Pensiones deAFP, existe una cuota mortuoriade 15 U.F. (aprox. US$ 514,65)que, con cargo a los recursos de la cuenta individual, debeabonarse a la persona que se ha hecho cargo de losfunerales del causante.

Las pensiones se incrementan el 1.º de enero de cada año, en función del Indice de Preciosal Consumidor.

Auxilio funerario. Se reconoce ala persona que pruebe haberabonado los gastos de entierrode un afiliado o pensionado,equivalente al último salario basede cotización o al valor quecorresponda a la últimamensualidad de pensiónrecibida.

– Prestaciones a otrosfamiliares del fallecido(continuación).

6. Actualización.

7. Otras prestaciones

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 594 —

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 594

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— 595 —

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

No es automática ni anual. Laactualización depende de laresolución de la Junta Directivade la CCSS, en base a estudiosactuariales y a lasmodificaciones de salarios y del coste de vida. En losúltimos años, se han llevado a cabo de forma semestral.

Asistencia sanitaria del Segurode Salud.

Pago anual adicional,equivalente a 1/12 del total depensión efectivamente pagadadurante el año a que se contrae.

Idem. Cuadro IV “VEJEZ”.

Subsidio para funeral:El subsidio para funerales es unauxilio en dinero que se entregaa los deudos del jubilado oafiliado, siempre que éste últimotuviere acreditadas seis (6)imposiciones mensuales, por lomenos, dentro de los últimosdoce (12) meses anteriores a su fallecimiento, en lacuantía que reglamentará elIESS.

Beneficiarios del subsidio: Losderechohabientes de montepíopor viudez y orfandad. A falta deéstos, podrá reclamar el subsidiola persona que demostrare anteel IESS haber cancelado loscostos del funeral.

Las pensiones concedidas por elSistema de Pensiones Público serevalorizan anualmente en elporcentaje que determine elMinisterio de Hacienda.

Auxilio de sepelio. Equivale aldoble del salario cotizable alRégimen de Salud, del añoanterior al fallecimiento.(Para 1999, 4.743 colones;

US$ 543,96).

• Subsidios temporales. 20% delimporte de la base reguladorade la pensión de vejez.

• 12 mensualidades de pensiónabonables a los hijos,hermanos y hermanas conedades comprendidas entre18 y 45 años.

Las pensiones se actualizan aprincipios de cada año según elÍndice de Precios al Consumoprevisto para el año. Laactualización es automática.

Auxilio por defunción: 30,05euros ó 39,07 US$.

– Prestaciones a otrosfamiliares del fallecido(continuación).

6. Actualización.

7. Otras prestaciones

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 595

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Véase lo indicado en el Cuadro IV «VEJEZ».

Ayuda para gastos de entierrodel asegurado, equivalentea Q 412,50.

Se aplican los mismos criteriosque para las pensiones de vejezo invalidez. Véase el epígrafe 7del Cuadro IV «VEJEZ».

En caso de muerte delasegurado activo o pensionista,el Instituto otorga un serviciofunerario adecuado. Si no sehubiese prestado el serviciofunerario, se otorga un subsidioequivalente al 50% del salariopromedio mensual, quecorrespondiese a las 4 últimassemanas cotizadas osubsidiadas, dentro de lasúltimas 26 semanas, sin que, en ningún caso, el importe delsubsidio pueda ser inferior alpromedio mensual de lacategoría en que esté incluido elsalario mínimo, que correspondaa los trabajadores en general.

Se aplican los mismos criteriosseñalados en la pensión devejez. Cuadro IV «VEJEZ».Epígrafe 7.

Para ayudar a los gastos queorigine la muerte del asegurado,activo o pensionado, que no seaproducto de un riesgoprofesional, la Caja de SeguroSocial reconocerá un auxilio defuneral a quien compruebe habersufragado los gastos de entierro,siempre que el causante tuvieraseis o más cuotas mensuales enlos 12 meses anteriores alfallecimiento.

Las pensiones se actualizan enenero de cada año, en funciónde la variación del Indice dePrecios al Consumo.

• Si el asegurado acreditamenos de 750 semanas decotizaciones, los herederos osus beneficiarios reciben unsubsidio en metálico, por unasola vez, equivalente a 1 mesde salario por cada año deantigüedad, tomando comobase el salario mínimonacional.

– Prestaciones a otrosfamiliares del fallecido(continuación).

6. Actualización.

7. Otras prestaciones

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 596 —

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 596

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— 597 —

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

Sistema Nacional de Pensiones:No se actualiza. Sistema Privadode Administración de Fondos de Pensiones: depende de lamodalidad bajo la cual seperciba la pensión.

La cuantía de las prestacionesse actualiza periódicamente,normalmente una vez por año.

(5)

• Subsidio por asistencia detercera persona: se reconocea los pensionistas cuandoéstos tengan la necesidad deasistencia permanente de tercera persona, porencontrarse en situación dedependencia.

Las pensiones se ajustan alIndice de Precios al Consumo(IPC).

Gastos de sepelio, en funcióndel salario promedio de las 8 últimas cotizacionessemanales en el semestreanterior al fallecimiento.

Los incrementos de laspasividades (jubilaciones ypensiones), deberán producirseen cada oportunidad en que seincrementen los salarios de lostrabajadores públicos (cada 4meses), en base al Índice Mediode Salarios.

Subsidio por expensasfunerarias: $ 2.300 (pesosuruguayos dos mil trescientos) avalores de mayo de 1995.

Se siguen los mismos criteriosindicados para las pensiones de vejez e invalidez.

El fallecimiento del asegurado opensionista da derecho a unaasignación funeraria de 5.000 Bs, que se paga a lapersona que demuestre haberefectuado los gastos del entierro.

– Prestaciones a otrosfamiliares del fallecido(continuación).

6. Actualización.

7. Otras prestaciones

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:31 Página 597

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Las prestaciones porfallecimiento que otorga el SIJPestán sujetas a tributación porimpuestos a las Ganancias.

Las pensiones están exentas deimposición fiscal.

Las prestaciones no estánsujetas a contribucionesprevisionales.

Respecto a los regímenes depensiones del Sistema deReparto y del Régimen dePensiones Asistenciales, existeuna cuota mortuoria, por unimporte equivalente a 3 ingresosmínimos (aproxim. US$ 757,81).

Véase el epígrafe «Imposicionesfiscales» en el Cuadro IV«VEJEZ».

Las prestaciones están exentasdel pago de impuestos.

7. Otras prestaciones(continuación).

8. Imposiciones fiscales.

CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA

— 598 —

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:32 Página 598

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— 599 —

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

Las prestaciones están sujetasal Impuesto sobre la Renta,siempre que excedan del mínimoestablecido a estos efectos.

Las pensiones están exentas detoda clase de impuestos.

Las prestaciones no estánsujetas a imposiciones fiscales.

Las prestaciones económicasestán exentas de imposiciónfiscal.

Prestaciones económicasimponibles en su totalidad.

7. Otras prestaciones(continuación).

8. Imposiciones fiscales.

CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:32 Página 599

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La pensiones están exentas detoda clase de impuestos.

Tampoco podrá ser superior al50% del límite máximo señaladopor el Instituto para lasprestaciones económicas.

Para los pensionistas, se toma el salario mensual que sirvió de base para el cálculo de la pensión.

Las prestaciones están exentasde imposiciones fiscales.

En el Subsistema MixtoLos beneficiarios recibirán lasuma ahorrada y capitalizada enla cuenta de ahorro personal delcausante a la fecha delfallecimiento mediante pagosprogramados, cuyo mecanismopara determinarlos será reguladopor la Junta Directiva, a fin degarantizar que el total acreditadoa la cuenta de ahorro delfallecido o la fallecida seadistribuido entre losbeneficiarios.

Las pensiones están exentas deimposición fiscal.

Si no existen herederos obeneficiarios, se abonará elsubsidio a quién justifique haberrealizado los gastos funerarios,hasta una cuantía equivalente a75 salarios mínimos diarios.

Las pensiones están exentas deimposición fiscal.

7. Otras prestaciones(continuación).

8. Imposiciones fiscales.

CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY

— 600 —

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:32 Página 600

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— 601 —

CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.)

Las pensiones están exentas delImpuesto sobre la Renta.

• Subsidio de Navidad: lacuantía es igual a la pensiónde supervivencia que seabona en el mes de diciembrede cada año.

• 14 mes de pensión: la cuantíaes igual a la pensión desupervivencia que se abonaen el mes de julio de cadaaño.

En general, las pensiones desupervivencia están sometidas ala imposición fiscal. Véaseepígrafe «Imposiciones fiscales»en Cuadro IV «VEJEZ».

• Las cotizaciones ycontribuciones a la SeguridadSocial y las reservas yrendimientos de lasinversiones que generen losfondos de pensiones de losafiliados estarán exentas detodo impuesto o carga directao indirecta.

• De igual forma, quedaránexentas las pensiones cuyomonto mensual sea inferior acinco (5) salarios mínimosnacional. Las utilidades ybeneficios obtenidos por lasAdministradora de Fondos de Pensiones (AFP), las PSSy las Adminis-tradoras deRiesgos de Salud (ARS)estarán sujetas al pago de losimpuestos correspondientes.

Las pensiones de supervivenciase encuentran gravadas con elimpuesto a las retribucionespersonales (IRP), de acuerdo alos siguientes tramos:

• 1% del salario para los queperciben hasta 3 SMN.

• 2% para aquellos queperciben entre 3 y 7 SMN.

• 6% para quienes percibenmás de 7 SMN.

Las pensiones no están sujetasa imposiciones fiscales.

7. Otras prestaciones(continuación).

8. Imposiciones fiscales.

CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:32 Página 601

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Notas explicativas: (ARGENTINA)

(*) Idem nota (9) del Cuadro I «ORGANIZACIÓN».

(1) La Ley núm. 24.241, que rige desde el 15 de julio de 1994, instituye el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) que cubre las contingencias de vejez, invalidez y muerte. El sistema se compone de dosregímenes:

• el Régimen Público, fundamentado en el otorgamiento de prestaciones por parte del Estado y financiado a través de un sistema de reparto; y

• el Régimen de Capitalización, basado en la capitalización individual.

Las prestaciones de ambos regímenes son pensiones por fallecimiento que pueden derivarse tanto del fallecimiento de un trabajador en actividad como de un beneficiario de prestaciones por vejez o invalidez.

Deben tenerse en cuenta las modificaciones previstas por la ley 26.222 detalladas en la prestación de VEJEZ.

(2) La pensión por fallecimiento otorgada por el régimen de capitalización se ajusta de acuerdo a la variación del valor de la cuota del fondo de jubilaciones y pensiones (que refleja el nivel de rentabilidad del fondo) de laadministradora en la que el trabajador fallecido hubiese estado afiliado, o de acuerdo a los rendimientos de las inversiones de la compañía de seguros de retiro, en el caso de las compañías de seguros.

Asimismo, si alguno de los derechohabientes pierde el derecho a la percepción del correspondiente beneficio, se recalculan los beneficios de los demás derechohabientes con exclusión de éste.

Notas explicativas: (CHILE)

(1) En Chile no se distingue para estos efectos entre orfandad de padre o madre y orfandad absoluta. Cada padre afiliado genera pensiones de orfandad, de manera independiente y conforme a las reglas del sistema depensiones al que se encuentra incorporado.

Notas explicativas: (CUBA)

(1) La cuantía de la pensión en caso de muerte se determina, aplicando a la pensión que por edad o invalidez correspondió o hubiera correspondido al fallecido, los porcentajes que, basados en el número de parientesconcurrentes, figuran en la siguiente escala:

ESCALA I ESCALA II(Pensión hasta 60 pesos) (Pensión básica de más de 60 pesos)

Número de beneficiarios Porcentaje a los beneficiarios Porcentajes a los beneficiarios

1 80 70

2 90 85

3 o más 100 100

Este porcentaje se aplica a todos los beneficiarios o sea padres, hijos, viuda o compañera, excepto a la viuda trabajadoras, en la cual una vez aplicado el porcentaje anterior de acuerdo con el número de beneficiariosconcurrentes, se le considera el 25% de éste, el cual puede simultanear con su salario habitual. Cuando al concederse la pensión definitiva, entre los beneficiarios se encuentra la viuda y éste no tiene la condición de trabajadorahabitual, el derecho al disfrute de su prestación está sujeto a las normas siguientes:

— 602 —

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:32 Página 602

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• si la distribución por partes iguales entre los beneficiarios, corresponde a ella una cuantía inferior al 25% del total de la pensión, se le concede la cuantía que resulte de esta operación.

• si en la distribución le corresponde una cuantía equivalente al 25% del total de la pensión o un porcentaje mayor, dependiendo de la cantidad del beneficiarios concurrentes, se le concede el 25%, de ese total.

Cuando al efectuarse la distribución de la pensión, por reducción del número de beneficiarios, se encuentre entre éstos la viuda trabajadora, el derecho al disfrute de su prestación queda sujeto a una serie de requisitos:

• Si en la distribución inicial le correspondió menos del 25%, su parte se irá incrementando al extinguirse el derecho de otros beneficiarios, hasta alcanzar el 25% del importe total de la pensión concedida.

• Si en la distribución inicial le correspondió el 25%, se le mantiene esa cuantía, cualquiera que se produzca en relación a los demás beneficiarios. La diferencia que pueda resultar por aplicación lo dispuesto en el apartadoanterior, no determina crecimiento en favor de los demás beneficiarios.

Si la viuda es menor de 40 años de edad y no tiene la condición de trabajadora habitual, estando apta para el trabajo y sin hijos que atender o padres que requieran su cuidado permanente, al no poderse valer por sí mismo,tiene derecho a la pensión hasta el término de 2 años, durante los cuales debe reincorporarse al trabajo.

Notas explicativas: (ECUADOR)

(1) No tendrá derecho a pensión de viudez el cónyuge del beneficiario de jubilación de vejez por edad avanzada, si la muerte de éste acaeciere antes de cumplirse un (1) año de la celebración del enlace.

No habrá derecho a pensión de viudez si más de una persona acredita ante el INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL su condición de connviviente del causante. Perderá el derecho a pensión de viudezquien contrajera segundas nupcias o entrare en nueva unión libre.

(2) A partir de la fecha en que el afiliado al Régimen de Ahorro Individual Obligatorio cumpla con el número de imposiciones que permitan que, a su muerte, se genere una pensión de sobrevivencia la empresa depositariade su ahorro individual obligatorio contratará por cuenta de éste, en forma obligatoria, un seguro de vida a favor de sus beneficiarios de montepío por viudez y orfandad. Asimismo elegirá el monto del capital aseguradoentre los límites mínimo y máximo que fije el IESS de acuerdo, entre otros, a criterios tales como: la edad del trabajador, sus ingresos y la existencia de posibles beneficiarios de la pensión.

Notas explicativas: (GUATEMALA)

(1) El 12 de marzo de 1969 se aprueba el Acuerdo 481 de la Junta Directiva del IGSS (derogado por el Acuerdo 788), que contiene el Reglamento de protección relativa a la invalidez, vejez y supervivencia. Los Acuerdos481, 788 y sus modificaciones posteriores conforman el marco general de las prestaciones y de los requisitos para obtenerlas. El Presidente de la República aprueba un Acuerdo Gubernativo, por medio del cual se apruebacada uno de los Acuerdos mencionados.

Notas explicativas: (PANAMÁ)

(1) A pesar de que el régimen IVM se establece en 1941, los auxilios de funerales se otorgan con la Ley 134 de 1943, si bien no es hasta el Decreto-Ley 9, de 1962, cuando se incorporan las pensiones a sobrevivientes.

(2) A falta de viudo o viuda y/o de hijos huérfanos del fallecido o la fallecida, tendrá derecho a reclamar la suma ahorrada la madre y/o el padre del fallecido o la fallecida o sus hermanos menores de edad. En ausencia detodos los anteriores, la Caja de Seguro Social reconocerá la suma ahorrada y capitalizada a la persona o las personas a quien el fallecido o la fallecida haya designado en vida como sus herederos, en la proporción queeste señale o, en su defecto, a partes iguales. Si no existen beneficiarios con derecho según la Ley Orgánica del Seguro Social, ni herederos designados previamente, dichas sumas acumuladas por el asegurado en elcomponente de Ahorro, serán entregadas a los herederos que determinen las autoridades judiciales competentes.

(3) Se eximen del requisito de inscripción, las compañeras embarazadas al fallecimiento del causante o con hijos en común con éste.

(4) Se presume que los padres o hermanos vivían a expensas del asegurado o pensionista fallecidos, si habitaban en el mismo domicilio y carecen, en todo o en parte, de recursos propios para su manutención. Si no vivenen el mismo domicilio, se requiere comprobar la dependencia con relación al fallecido.

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:32 Página 603

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(5) La suma de las pensiones atribuidas a los sobrevivientes de un mismo causante no podrán exceder de la pensión de invalidez o vejez, que sirvió de base para el cómputo y si la sobrepasara, se reducirá proporcionalmentecada pensión, pero en caso de que el grupo de beneficiarios se redujera posteriormente, la cuantía de la pensión disponible acrecerá proporcionalmente las pensiones de los beneficiarios restantes, sin que puedansobrepasar los porcentajes asignados a cada uno por Ley.

Notas explicativas: (PARAGUAY)

(1) En este Cuadro se describe el régimen de pensiones de supervivencia administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS), Organismo de la Seguridad Social del Paraguay que cubre al mayor número de beneficiarios.

Clases de beneficios: :

a) Pensión Derecho habiente-jubilado o pensionado fallecido. Documentos obligatorios: certificado de defuncion original, certificado de matrimonio original, cedula de identidad del fallecido –original y fotocopia, cédula deidentidad de la viuda –original y fotocopia, carnet de asegurado del fallecido –original y fotocopia, último comprobante de pago del pensionado o jubilado, certificado de nacimiento original de hijos menores de 18 años omayores incapacitados. Observaciones generales: vence a los 2 años del fallecimiento del pensionado o jubilado, viuda: 40 años de edad o más, adjuntar informe de caja de prestamos, si el monto resultante del calculode la liquidación de la pensión o lo que en vida no percibió es mayor a 1.000.000 gs., deberá presentar sentencia declaratoria de herederos. La concubina deberá de presentar información sumaria de testigos expedidopor el juzgado de justicia letrada, donde se determine haber vivido en relación de concubinato de pública notoriedad como mínimo durante 2 años si tuvieren hijos comunes y 5 años si no lo tuvieren; además estar inscriptoen el departamento de identificaciones de i.p.s.

b) Pensión derecho habiente asegurado cotizante fallecido (ley 98/92 art. 62 y 63): Documentos obligatorios: certificado de defunción original, certificado de matrimonio original, cédula de identidad del fallecido –original yfotocopia, cédula de identidad de la viuda– original y fotocopia, carnet de asegurado del fallecido –original y fotocopia, certificado de nacimiento original de hijos menores de 18 años o mayores incapacitados, datos de lospatrones en donde trabajo el fallecido– entrada y salida. Observaciones generales: si tiene menos de 15 años de aporte: vence a los 1 año del fallecimiento del asegurado, si tiene más de 15 años de aporte: vence a losdos años del fallecimiento del asegurado, la viuda debe tener 40 años de edad o más, si el monto resultante del calculo de la liquidación de la pensión es mayor a 1.000.000 gs., deberá presentar sentencia declaratoriade herederos. La concubina deberá de presentar información sumaria de testigos expedido por el juzgado de justicia letrada, donde se determine haber vivido en relación de concubinato de pública notoriedad como mínimodurante 2 años si tuvieren hijos comunes y 5 años si no lo tuvieren; además estar inscripto en el departamento de identificaciones de i.p.s.

c) Pensión derecho habiente-fallecimiento en accidente de trabajo (ley 98/92 art. 62 y 63 complementa con art. 61). Documentos obligatorios: certificado de defunción original, certificado de matrimonio original, cédula deidentidad del fallecido –original y fotocopia, cédula de identidad de la viuda– original y fotocopia, carnet de asegurado del fallecido –original y fotocopia, certificado de nacimiento original de hijos menores de 18 años omayores incapacitados, comunicación del accidente de trabajo presentado por el patrón en mesa de entrada general, certificado medico de defunción, parte policial del accidente de trabajo (autenticado), datos de lospatrones en donde trabajo el fallecido– entrada y salida. Observaciones generales: si el monto resultante del cálculo de la liquidación de la pensión es mayor a 1.000.000 gs., deberá presentar sentencia declaratoria deherederos. La concubina deberá de presentar información sumaria de testigos expedido por el juzgado de justicia letrada, donde se determine haber vivido en relación de concubinato de pública notoriedad como mínimodurante 2 años si tuvieren hijos comunes y 5 años si no lo tuvieren; además estar inscripto en el departamento de identificaciones de i.p.s.

Notas explicativas: (PERÚ)

(1) Normas básicas vigentes.

— Decreto Ley núm. 19990, crea el Sistema Nacional de Pensiones, cuyo Texto Único Concordado fue aprobado por el Decreto Supremo núm. 011-74-TR (30. Ab. 1973).— Decreto Ley núm. 20604, 25967 y Leyes núm. 26504, 27561 y 27562, modifican Sistema Nacional de Pensiones.— Decreto Supremo núm. 011-74-TR. Reglamento del Decreto Ley núm. 19990 (03. Ago. 1974).— Ley núm. 28071. Ley que modifica el artículo 69 del Decreto Ley núm. 19990 –Ley del Sistema Nacional de Pensiones– referido al Capital de Defunción (26. Set. 2003).— Ley núm. 27655, precisa monto de pensión mínima en el Régimen del Decreto Ley núm. 19990 (29. En. 2002).— Decreto Supremo núm. 108-2005-EF. Establecen disposiciones relativas al pago de devengados de pensionistas del Decreto Ley núm. 19990 (28. Ago. 2005).— Decreto Supremo núm. 168-2005-EF. Establecen disposiciones relativas al pago de devengados de pensionistas del Decreto Ley núm. 19990 (06. Dic. 2005).— Decreto Supremo núm. 188-2006-EF. Establecen disposiciones relativas al pago de devengados de pensionistas del D. Ley núm. 19990 (03. Dic. 2006).— Decreto Ley núm. 25897. Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP (06. Dic. 1992).— Decreto Supremo núm. 054-97-EF. Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (14. Mayo. 1997).

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:32 Página 604

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— Decreto Supremo núm. 004-98-EF. Reglamento del Decreto Supremo núm. 054-97-EF (21. En. 1998).— Decreto Supremo núm. 061-2007-EF. Modifica el Reglamento del Decreto Supremo núm. 054-97-EF (24. May. 2007).— Decreto Supremo núm. 100-2002-EF. Incorporan Título VII al Reglamento del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (14. Jun. 2002).— Decreto Urgencia núm. 007-2007, dictan medidas sobre otorgamiento de pensiones complementarias a los pensionistas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (01. Mar. 2007).— Decreto Supremo núm. 164-2001-EF. Reglamento de la Ley núm. 27252.— Ley núm. 27617, Ley que dispone la Reestructuración del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley núm. 19990 (SNP) y modifica la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) (01. En. 2002).— Ley núm. 27328, Ley que incorpora bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (24. Jul. 2000).— Decreto Supremo núm. 141-2006-EF. Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina de Normalización Provisional (12. Set. 2006).— Ley núm. 28532, Establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Provisional (ONP) (26. May. 2005).— Decreto Supremo núm. 118-2006-EF. Reglamento de la Ley Nº 28532 (18. Jul. 2006).— Ley núm. 28991, Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínima y Complementaria, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada (27. Mar. 2007).— Decreto Supremo núm. 063-2007-EF. Reglamento de la Ley núm. 28991 (29. May. 2007)

Notas explicativas: (PORTUGAL)

(1) La protección social por muerte de los beneficiarios activos o pensionistas, se concreta en el reconocimiento de prestaciones económicas denominadas «pensiones de sobrevivencia» y subsidio por fallecimiento. Cuandolos pensionistas de sobrevivencia se encuentren en una situación de dependencia se les reconoce un «subsidio de asistencia por tercera persona». Las pensiones de sobrevivencia tienen como objetivo compensar a los familiaresdel beneficiario la pérdida de los ingresos por el trabajo a consecuencia del fallecimiento. El subsidio por fallecimiento es concedido por una sola vez y está destinado a compensar el aumento de gastos derivados del fallecimiento.

(2) El Decreto núm. 45.266, de 23 de septiembre de 1963, establecía que la protección por muerte se lleva a cabo mediante la concesión de pensiones de sobrevivencia y de un subsidio que consiste en un pago único. Elartículo 1.º del Decreto-Ley núm. 277/70, de 18 de junio, vino a integrar las pensiones de sobrevivencia en el esquema normal de prestaciones de la Caja Nacional de Pensiones y de las Cajas Sindicales de Previsión,pasando por integrar a todos los beneficiarios de aquellas instituciones, activos y pensionistas de invalidez y de vejez, a los cuales no hubiese sido aún garantizada la protección por dicha contingencia.

(3) Cuando se trata de persona que vivía con el beneficiario en situación análoga a un cónyuge, son exigidos los siguientes requisitos:• el fallecido no había contraído matrimonio ni tenía que encontrarse separado judicialmente de personas y bienes;• a duración de la unión de hecho se había prolongado, al menos, durante 2 años;• haberle sido reconocido judicialmente el derecho a alimentos con cargo a la herencia del fallecido o el derecho a prestaciones por muerte en caso de inexistencia o insuficiencia de la herencia.

Los límites de edad indicados para descendientes son aplicables cuando se asiste a cursos de formación profesional que no determinen su inclusión en un régimen de Seguridad Social obligatoria; en los casos de «estagio»de final de curso y de formación profesional subsidiados, las prestaciones son reconocidas bajo la condición de que la remuneración no sea superior a 2/3 de la remuneración mínima garantizada para todos los trabajadores.

(4) La terminología «pensión de viudedad» se utiliza exclusivamente en el ámbito del régimen no contributivo. Igualmente la «pensión de orfandad». En el ámbito del régimen general de la Seguridad Social se usa laterminología indicada en la nota (1) de este cuadro: «pensiones de supervivencia» y «subsidio por fallecimiento». La legislación en vigor designa a los titulares de derecho a estas prestaciones.

• Pensiones de supervivencia:— La cuantía alcanzada por la aplicación de los porcentajes legalmente fijados es distribuida por parte iguales entre los titulares del derecho.— La cuantía de las prestaciones no puede ser inferior a la que resulta de la aplicación de los porcentajes para el cálculo a la cuantía mínima de las pensiones de invalidez y de vejez.— Las prestaciones tienen efectos a partir del primer día del mes siguiente del fallecimiento, siempre que solicite dentro de los 6 meses inmediatos al fallecimiento, o el primer día del mes siguiente a la fecha de solicitud; en

caso contrario, bajo la condición de que se haya solicitado dentro de los 5 años siguientes a la fecha del fallecimiento o de la presunción del mismo; en caso de uniones de hecho, la pensión se reconoce a partir del primerdía del mes siguiente, cuando se solicite dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de la declaración judicial, o a partir del primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud una vez transcurrido aquel plazo.

• Duración de la prestación:— 5 años al cónyuge o excónyuge, siempre que no tenga 35 años de edad en la fecha del fallecimiento del causante; este período se prorrogará si existieran descendientes con derecho a pensión y hasta la fecha en

que cese el derecho.— Limitada, si el cónyuge o el excónyuge tiene igual o más de 35 años en la fecha del fallecimiento del causante o los llegase a tener durante los 5 años de percepción de la prestación, o si se encuentra incapacitado permanentemente

para el trabajo.

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:32 Página 605

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• Extinción de la pensión: la pensión se extingue en los siguientes supuestos:— Por contraer nuevas nupcias.— Cuando los descendientes alcanzan la edad límite indicada.

• Subsidio de fallecimiento:— La remuneración de referencia no puede ser inferior a la remuneración mínima nacional.— En caso de falta de titulares del subsidio de fallecimiento, los gastos del funeral del fallecido se reembolsan a quien haya sufragado aquellos gastos.

(1) Requisitos para el acceso al subsidio por asistencia de tercera persona:

• Imposibilidad del pensionista de realizar, con autonomía, los actos más elementales de la vida.

• Necesitar la ayuda de tercera persona al menos durante 6 horas diarias.

Notas explicativas: (VENEZUELA)

(1) Para un mejor conocimiento de la legislación básica del Seguro Social, véase la Nota (1) del Cuadro III «ASISTENCIA SANITARIA».

12-Banco Info(Cuadro 11) 27/9/07 12:32 Página 606

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