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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Ago-2012 Tipo Norma :Decreto 44 Fecha Publicación :13-07-2012 Fecha Promulgación :14-03-2012 Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO Título :APRUEBA REGLAMENTO SOBRE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE TARJETAS DE CRÉDITO BANCARIAS Y NO BANCARIAS Tipo Version :Unica De : 31-07-2012 Título Ciudadano : Inicio Vigencia :31-07-2012 Id Norma :1041745 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1041745&f=2012-07-31&p= APRUEBA REGLAMENTO SOBRE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE TARJETAS DE CRÉDITO BANCARIAS Y NO BANCARIAS Núm. 44.- Santiago, 14 de marzo de 2012.-. Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley N° 20.555; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, con fecha 5 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.555 que modifica la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en adelante e indistintamente, "Ley de Protección del Consumidor", para dotar de atribuciones en materias financieras, entre otras, al Servicio Nacional del Consumidor, en adelante e indistintamente, "SERNAC". 2. Que, la Ley N° 20.555 establece, entre sus principales contenidos, nuevos derechos para los consumidores de productos y servicios financieros que deben incorporarse en todos los contratos de servicios y productos financieros; se crean nuevas obligaciones para los proveedores de servicios o productos financieros con el objeto de dar más y mejor información a los consumidores de tales servicios y productos; y se fortalece al SERNAC, para que resguarde el cumplimiento de la Ley de Protección del Consumidor por cualquier proveedor de servicios o productos financieros. 3. Que, asimismo, la Ley N° 20.555 crea el Sello SERNAC, instituto de carácter voluntario para los proveedores de servicios y productos financieros, que permitirá informar a los consumidores: que los contratos de adhesión que cuenten con dicho sello se ajustan a la Ley de Protección del Consumidor y a los reglamentos dictados conforme a ella, en virtud de la constatación previa que efectuará SERNAC; que los proveedores de servicios y productos financieros que tienen el referido sello cuentan, además, con un Servicio de Atención al Cliente; y que el consumidor podrá recurrir a un Mediador o a un Árbitro Financiero que resuelva las controversias, quejas o reclamaciones, si considera que el Servicio de Atención al Cliente no ha respondido satisfactoriamente sus consultas o reclamos por cualquier producto o servicio financiero del proveedor que se otorga en virtud de un contrato de adhesión con Sello SERNAC. 4. Que, el artículo 62 de la Ley de Protección del Consumidor, introducido por la Ley N° 20.555, faculta al Presidente de la República para dictar reglamentos que

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Tipo Norma :Decreto 44 Fecha Publicación :13-07-2012 Fecha Promulgación :14-03-2012 Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO Título :APRUEBA REGLAMENTO SOBRE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE TARJETAS DE CRÉDITO BANCARIAS Y NO BANCARIAS Tipo Version :Unica De : 31-07-2012 Título Ciudadano : Inicio Vigencia :31-07-2012 Id Norma :1041745 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1041745&f=2012-07-31&p=

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DETARJETAS DE CRÉDITO BANCARIAS Y NO BANCARIAS

Núm. 44.- Santiago, 14 de marzo de 2012.-. Vistos: Lodispuesto en el artículo 32, Nº 6 de la ConstituciónPolítica de la República de Chile; en la Ley N° 20.555;en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2000, delMinisterio Secretaría General de la Presidencia, que fijóel texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado;y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la ContraloríaGeneral de la República.

Considerando:

1. Que, con fecha 5 de diciembre de 2011, se publicóen el Diario Oficial la Ley N° 20.555 que modifica la LeyN° 19.496, sobre Protección de los Derechos de losConsumidores, en adelante e indistintamente, "Ley deProtección del Consumidor", para dotar de atribuciones enmaterias financieras, entre otras, al Servicio Nacional delConsumidor, en adelante e indistintamente, "SERNAC". 2. Que, la Ley N° 20.555 establece, entre susprincipales contenidos, nuevos derechos para losconsumidores de productos y servicios financieros que debenincorporarse en todos los contratos de servicios y productosfinancieros; se crean nuevas obligaciones para losproveedores de servicios o productos financieros con elobjeto de dar más y mejor información a los consumidoresde tales servicios y productos; y se fortalece al SERNAC,para que resguarde el cumplimiento de la Ley de Proteccióndel Consumidor por cualquier proveedor de servicios oproductos financieros. 3. Que, asimismo, la Ley N° 20.555 crea el SelloSERNAC, instituto de carácter voluntario para losproveedores de servicios y productos financieros, quepermitirá informar a los consumidores: que los contratos deadhesión que cuenten con dicho sello se ajustan a la Ley deProtección del Consumidor y a los reglamentos dictadosconforme a ella, en virtud de la constatación previa queefectuará SERNAC; que los proveedores de servicios yproductos financieros que tienen el referido sello cuentan,además, con un Servicio de Atención al Cliente; y que elconsumidor podrá recurrir a un Mediador o a un ÁrbitroFinanciero que resuelva las controversias, quejas oreclamaciones, si considera que el Servicio de Atención alCliente no ha respondido satisfactoriamente sus consultas oreclamos por cualquier producto o servicio financiero delproveedor que se otorga en virtud de un contrato deadhesión con Sello SERNAC. 4. Que, el artículo 62 de la Ley de Protección delConsumidor, introducido por la Ley N° 20.555, faculta alPresidente de la República para dictar reglamentos que

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permitan hacer efectivas las normas legales que contienenestos nuevos derechos para los consumidores y deberes paralos proveedores, entre los cuales deben expedirse, comomínimo, los siguientes: reglamento sobre información alconsumidor de tarjetas de crédito bancarias y no bancarias;reglamento sobre información al consumidor de créditoshipotecarios; reglamento sobre información al consumidor decréditos de consumo; y reglamento sobre la organización yfuncionamiento para la constatación de las condiciones deotorgamiento, mantención y revocación del Sello SERNAC porel Servicio Nacional del Consumidor, incluyendo las normasnecesarias para la organización y funcionamiento delServicio de Atención al Cliente y del Sistema de Soluciónde Controversias. 5. Que, adicionalmente, el artículo 62 referido,establece que los reglamentos que traten materias regidaspor leyes especiales, llevarán, además, la firma delMinistro del respectivo sector. 6. Que, según el artículo 5° transitorio de la LeyN° 20.555, los cuatro reglamentos previstos en el incisosegundo del citado artículo 62, deberán dictarse dentrodel mes siguiente a la entrada en vigencia de dicha ley. 7. Que, asimismo, el artículo 6° transitorio de laLey N° 20.555 establece reglas legales especiales yvigencias diferidas para la adecuación de los contratos quese deben someter al marco legal y reglamentario aplicable alos contratos de adhesión de productos y serviciosfinancieros. 8. Que, por otra parte, el Legislador ha establecidoque diversos derechos y obligaciones del consumidor enmaterias financieras deben especificarse en los reglamentosque se dicten en conformidad a la Ley N° 20.555, enparticular: el formato, el contenido y las demáscaracterísticas de la hoja resumen que contendrán todoslos contratos de adhesión de servicios y productosfinancieros, que resumirá en forma estandarizada susprincipales cláusulas; el contenido y la presentación dela información que los proveedores de servicios financierospactados por contratos de adhesión deberán comunicar alconsumidor sobre un servicio ya contratado; y ladeterminación de la vigencia que deberán tener lascotizaciones a contar de su comunicación al público, deacuerdo a la naturaleza de cada contrato. Además, elLegislador agregó al inciso cuarto del artículo 30, quemediante un reglamento se determinen las condiciones quedeberá cumplir la información de los sitios de Internet enque los proveedores exhiban los bienes o servicios queofrezcan, mandato que en este reglamento se ejecuta respectode las tarjetas de crédito bancarias y no bancarias. 9. Igualmente, la ejecución de los mandatos delLegislador debe velar que las disposiciones de losreglamentos que se dictarán para darles cumplimiento, seancoherentes con las leyes especiales y normas dictadasconforme a ellas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo2° bis de la Ley de Protección del Consumidor, sin que suscontenidos se extiendan a funciones y atribucionesprivativas del Banco Central, de la Superintendencia deBancos e Instituciones Financieras, de la Superintendenciade Valores y Seguros y de la Superintendencia de SeguridadSocial. 10. Que, finalmente, el ejercicio de la potestadreglamentaria de ejecución implica dictar las disposicionesque se consideren necesarias para la plena aplicación delas leyes, potestad que se ejerce complementando lasmaterias que han sido expresamente remitidas a un reglamentopor la Ley N° 20.555, y colaborando para que todas susdisposiciones sean coherentes y razonables entre sí, en unmismo acto administrativo para facilitar su comprensión.

Decreto: Artículo único: Apruébase el siguiente Reglamento

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sobre Información al Consumidor de Tarjetas de CréditoBancarias y no Bancarias.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto. El presente reglamento tienepor objeto establecer la información que, con sujeción ala Ley de Protección del Consumidor, deben proporcionar losemisores de tarjetas de crédito bancarias y no bancarias,tanto en su publicidad, promoción, oferta, cotización uofrecimiento al público o a un consumidor en particular,así como durante la vigencia y el término del mismo, y enlos demás contratos, productos y servicios asociados a lastarjetas de crédito bancarias y no bancarias.

Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación. Lasdisposiciones del presente reglamento se aplicarán a: 1) Emisores y Operadores de tarjetas de créditobancarias y no bancarias; 2) Consumidores en tanto destinatarios finales de lapublicidad, promoción, oferta, cotización u ofrecimientode tarjetas de crédito bancarias y no bancarias; y 3) Consumidores que hayan contratado una tarjeta decrédito bancaria o una tarjeta de crédito no bancaria.

Artículo 3º.- Definiciones. Para los efectos delpresente reglamento, se entenderá por: 1) Tarjeta de Crédito: Cualquier instrumento quepermita a su titular o usuario disponer de un créditootorgado por un emisor y que puede utilizarse por dichotitular o usuario en la adquisición de bienes o en el pagode servicios vendidos o prestados por las entidadesafiliadas con el correspondiente emisor u operador, envirtud de convenios celebrados con éstas que importenaceptar el citado instrumento como medio de pago, sinperjuicio de las demás prestaciones complementarias quepuedan otorgarse al titular o usuario. Tarjeta de Crédito Bancaria es aquella que se emitepor una empresa bancaria o cooperativa de ahorro y créditosujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Bancose Instituciones Financieras. Para estos efectos, el conceptoempresa bancaria comprende a las sociedades filiales deprestación de servicios financieros tratadas en la letra b)del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 3 delMinisterio de Hacienda, de 1997, que contiene el textorefundido, coordinado y sistematizado de la Ley General deBancos, como también a las sociedades de apoyo al giro quetengan el carácter de filial de un banco, según dispone laletra b) del artículo 74 de la ley referida, y en lostérminos que autorice la Superintendencia de Bancos eInstituciones Financieras conforme a sus atribucioneslegales. Tarjeta de Crédito no Bancaria es aquella que se emitepor una entidad diversa de las anteriores, y que puedeencontrarse o no sujeta a la fiscalización de laSuperintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, deconformidad con la legislación especial aplicable. En este reglamento se entenderá que la expresiónTarjeta de Crédito se refiere tanto a las Tarjetas deCrédito Bancarias como a las Tarjetas de Crédito no

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Bancarias, salvo que expresamente se les trate en formaseparada. 2) Consumidor, Titular o Usuario: La persona natural ojurídica que contrata, a título oneroso y comodestinatario final, una Tarjeta de Crédito. En ningún caso podrán ser considerados consumidoreslos que, de acuerdo al número siguiente, deban entendersecomo emisores o proveedores, ni las personas naturales ojurídicas que utilicen Tarjetas de Crédito en que laobligación de pago recae en quienes se entiendenproveedores según el número 2.- del artículo 1° de laLey de Protección del Consumidor. Los derechos y obligaciones del poseedor de una Tarjetade Crédito adicional a la del titular o usuario seejercerán por este último sin que se requiera acreditarrepresentación del poseedor. 3) Emisor: Las empresas bancarias y sociedadesfinancieras, las cooperativas de ahorro y crédito y lasdemás entidades que, habitualmente, de conformidad con lasleyes especiales aplicables, emite y pone en circulaciónuna o más Tarjetas de Crédito Bancarias o Tarjetas deCrédito no Bancarias, según corresponda; celebra loscontratos de afiliación con las entidades que aceptan dichoinstrumento como medio de pago; y asume la responsabilidadde pagar las adquisiciones de bienes o servicios queefectúen sus titulares o usuarios en las entidadesafiliadas, sin perjuicio que acuerde con el operadorrespectivo que la responsabilidad de pago sea asumida poreste último. En este reglamento se entenderá que el proveedor es elEmisor de la Tarjeta de Crédito. 4) Operador: La persona jurídica que en virtud de uncontrato con el Emisor presta a éste los serviciosrelacionados con la autorización y registro de lastransacciones que efectúan los titulares o usuarios de unaTarjeta de Crédito, y aquellos otros de naturalezacomplementaria que se le encomienden. Sin perjuicio de los contratos suscritos de acuerdo conlo dispuesto en el inciso anterior, todo operador puedeafiliar establecimientos comerciales que acepten Tarjetas deCrédito como medio de pago para extender su uso y ofrecer alos diversos Emisores la ampliación de los serviciosprestados. 5) Oferta: La práctica comercial consistente en elofrecimiento de Tarjetas de Crédito al público, conprecios, cargos u otros importes rebajados en formatransitoria, en relación con los precios, cargos u otrosimportes habituales del Emisor respecto de cualquiera de losconceptos incluidos en la Carga Anual Equivalente. 6) Promoción: La práctica comercial, cualquiera seala forma que se utilice en su difusión, consistente en elofrecimiento al público en general de Tarjetas de Crédito,en condiciones más favorables que las habituales, conexcepción de aquella que consista en una simple rebaja delprecio, de las cargas u otros importes. 7) Hoja Resumen: La Hoja inicial que antecede a loscontratos de adhesión de Tarjetas de Crédito, que contieneun resumen estandarizado de sus principales cláusulas y quelos Emisores deben incluir en sus cotizaciones parafacilitar su comparación por los Consumidores, cuyoformato, contenido y demás características se establecenen el presente reglamento para cualquier tipo de Tarjeta deCrédito. 8) Costos de Apertura, Comisiones y Cargos de laTarjeta de Crédito: Todas las sumas de dinero quecorresponden al valor de los servicios necesarios para elotorgamiento del contrato de apertura de línea de créditopara la utilización de una Tarjeta de Crédito, incluyendola habilitación de la o las Tarjetas de Crédito en susdistintas modalidades de uso, cualquiera sea sudenominación, derivados de la contratación o uso de una

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Tarjeta de Crédito y devengadas a favor del emisor o de untercero, que no correspondan a tasa de interés, reajuste,capital, impuesto, Costos de Administración Operación y/oMantención de Tarjeta de Crédito y que deban pagarse porel Consumidor. 9) Costos de Administración, Operación y/oMantención de la Tarjeta de Crédito: Todas las sumas dedinero que mensual, semestral y/o anualmente deba pagar elConsumidor por el valor de los servicios necesarios para lamantención operativa de una Tarjeta de Crédito en susdistintas modalidades de uso. Tendrán este carácter todos los servicios necesariospara el uso de la Tarjeta de Crédito, cualquiera sea sudenominación, los que se devengarán a favor del Emisor ode un tercero, y no podrán corresponder a tasa de interés,reajuste, capital, impuesto o Costos de Apertura, Comisionesy Cargos de la Tarjeta de Crédito. 10) Costos por Impuestos: Las obligaciones tributariasque el Emisor debe cobrar al Consumidor a consecuencia de unimpuesto que se ha devengado por un producto o servicio quese encuentre afecto a él. Cada uno de los impuestos que se apliquen, deberándescribirse con una glosa o anotación específica queseñale el número de la ley que establece el impuesto, sudenominación y la tasa aplicable. La glosa o anotación respectiva deberá incluirse enel estado de cuenta correspondiente al periodo en que sehaya devengado el impuesto. 11) Costos por Seguros de Tarjeta de Crédito: Laobligación de dinero que el Consumidor contraevoluntariamente para pagar el valor de una prima de unapóliza de seguro, individual o colectiva, cuyo objetoasegurado es la línea de crédito contratada para lautilización de la Tarjeta de Crédito, y en queexpresamente ha pactado su débito en la misma Tarjeta deCrédito o, alternativamente, en la cuenta corriente delConsumidor o en la línea de crédito asociada a aquélla, oen otra Tarjeta de Crédito del Consumidor con un tercerEmisor, en la medida que exista entre ambos Emisores uncontrato de afiliación, y sin perjuicio de lo dispuesto enel número siguiente. 12) Gastos o Cargos por Productos o ServiciosVoluntariamente Contratados: Todas las obligaciones endinero, cualquiera sea su naturaleza o denominación, porproductos o servicios proporcionados por el Emisor, o por untercero contratado por intermedio del Emisor, respecto delas cuales el Consumidor puede prescindir al contratar unaTarjeta de Crédito. Podrá tener este carácter la póliza de seguro,individual o colectiva, cuyo objeto asegurado es la líneade crédito contratada para la utilización de la Tarjeta deCrédito, si el Consumidor los puede contratar libremente encualquier entidad que la comercialice en los términosprevistos en el artículo 8° de la Ley N° 20.448. 13) Cupo Total: El monto total de crédito que elConsumidor tiene disponible para la utilización de unaTarjeta de Crédito, sea para uso como medio de pago o pararealizar Avances en Efectivo, aunque este último podrálimitarse a una parte del Cupo Total o establecerse como uncupo independiente. En el contrato señalado en el inciso anterior deberáprecisarse si la línea de crédito autorizada para el usode la Tarjeta de Crédito tendrá o no el carácter deCrédito Refundido o de Crédito Rotativo. En las Tarjetas de Crédito Bancarias, el Cupo Totalpodrá distinguir el monto total del crédito autorizado enpesos chilenos del que esté disponible en otra moneda parauso como medio de pago o para realizar Avances en Efectivoen el extranjero, en caso que proceda su otorgamientoconforme al ordenamiento jurídico aplicable. En las Tarjetas de Crédito no Bancarias, el Cupo Total

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podrá distinguir el monto total del crédito autorizado enpesos chilenos para uso como medio de pago exclusivamente enestablecimientos o entidades relacionadas con el Emisor,conforme a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley N°18.045, del monto total del crédito que esté disponiblepara uso en otras entidades afiliadas con el Emisor que lasaceptan como medio de pago, como también del monto totaldel crédito autorizado en pesos chilenos para Avances enEfectivo del que esté autorizado para tales avances sólopor un espacio acotado de tiempo. Asimismo, podrádistinguir el monto total del crédito autorizado en pesoschilenos del que esté disponible en otra moneda para usocomo medio de pago o para realizar Avances en Efectivo en elextranjero, en caso que proceda su otorgamiento conforme alordenamiento jurídico aplicable. 14) Cupo Total de Avances en Efectivo: El monto totalde crédito que el Consumidor tiene autorizado en elcontrato de apertura de línea de crédito para lautilización de una Tarjeta de Crédito, para uso exclusivoen Avances en Efectivo, en caso que proceda su otorgamiento. El Cupo Total de Avances en Efectivo podrá limitarse auna parte del Cupo Total o establecerse como un cupoindependiente. 15) Plazo de Vigencia del Contrato de Apertura deLínea de Crédito para la Utilización de una Tarjeta deCrédito: El periodo de tiempo establecido en meses y/oaños en el respectivo contrato de apertura de línea decrédito para la utilización de una Tarjeta de Crédito,que establece la duración o término de dicho contrato. En el caso que la vigencia de la Tarjeta de Créditosea de duración indefinida, deberán indicarse las causalesde término del contrato. 16) Plazo de Validez de la Tarjeta de Crédito: Elperiodo de tiempo señalado en el soporte físico de laTarjeta de Crédito, que determina la caducidad de dichosoporte. En el caso que la vigencia de la Tarjeta de Créditosea de duración indefinida, deberá indicarse en elcontrato de apertura de línea de crédito para lautilización de una Tarjeta de Crédito y en el soportefísico. 17) Tasa Mensual de Crédito Refundido: La tasa deinterés mensual que el Emisor de una Tarjeta de Crédito noBancaria aplica al saldo insoluto que resulte de ladiferencia entre el Monto Total a Pagar y el Monto Mínimo aPagar o la suma superior a éste que se hubieren pagadoefectivamente por el Consumidor en la Fecha o Plazo de Pagoestablecido para ello. La Tasa Mensual de Crédito Refundido informada en elEstado de Cuenta será referencial para el siguiente Periodode Facturación, y su determinación definitiva seefectuará el día de la transacción de acuerdo a losparámetros objetivos previstos por el Emisor. 18) Tasa Mensual de Crédito Rotativo o Revolving: Latasa de interés mensual que el Emisor de una Tarjeta deCrédito Bancaria aplica al saldo insoluto que resulte de ladiferencia entre, por una parte, el Monto Total a Pagar y,por la otra parte, el Monto Mínimo a Pagar, el Monto TotalFacturado a Pagar o la suma superior a éste que se hubierenpagado efectivamente por el Consumidor en la Fecha o Plazode Pago establecido para ello. La Tasa Mensual de Crédito Rotativo informada en elEstado de Cuenta regirá para el siguiente Periodo deFacturación. 19) Tasa Mensual de Compra en Cuotas: La tasa deinterés mensual de la Tarjeta de Crédito para las comprasque se hayan efectuado en cuotas en el Periodo deFacturación, y que se aplica desde el día de latransacción. En las Cotizaciones, Hoja Resumen y en el Estado deCuenta deberá informarse de manera referencial, el máximo

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de Tasa Mensual de Compra en Cuotas que regirá para elsiguiente Periodo de Facturación, y su determinacióndefinitiva se efectuará el día de la transacción deacuerdo a los parámetros objetivos previstos por el Emisor. En este reglamento no se incluirá en el concepto deTasa Mensual de Compra en Cuotas, aquella tasa de interésmensual que es determinada por una entidad afiliada que nola ha pactado con el Emisor de la Tarjeta Bancaria con lacual el Consumidor efectúa la transacción. 20) Tasa Mensual de Avance en Efectivo: La tasa deinterés mensual de la Tarjeta de Crédito para Avances enEfectivo que se hayan efectuado en cuotas en el Periodo deFacturación, la que se aplica y fija desde el día de latransacción. En el caso de las Tarjetas de Crédito no Bancarias, enlas Cotizaciones, Hoja Resumen y en el Estado de Cuentadeberá informarse de manera referencial, el máximo de TasaMensual de Avance en Efectivo que regirá para el siguientePeríodo de Facturación, y su determinación definitiva seefectuará el día de la transacción de acuerdo a losparámetros objetivos previstos por el Emisor. 21) Estado de Cuenta: El documento o cartola mensualque contiene un resumen de toda la información relacionadacon el uso de la Tarjeta de Crédito en el Periodo deFacturación, incluyendo las adquisiciones de bienes,contratación de servicios y Avances en Efectivo, en sucaso. 22) Fecha de Facturación del Estado de Cuenta: El díadel mes en que se factura el Estado de Cuentacorrespondiente al periodo mensual que le precede. El contrato de apertura de línea de crédito para lautilización de una Tarjeta de Crédito podrá indicar quela Fecha de Facturación del Estado de Cuenta podrátrasladarse al día siguiente hábil del establecido endicho contrato, o a una o más fechas que no podrán excederde cinco días corridos de la determinada en el contratoseñalado. 23) Cupo Disponible: El monto total de créditodisponible en la Tarjeta de Crédito con cargo al cual sepueden realizar adquisición de bienes o contratación deservicios, Avances en Efectivo o devengar cualquiera de losconceptos incluidos en la Carga Anual Equivalente, los quepueden pagarse total o parcialmente en el plazo establecidopara ello o en los siguientes Periodos de Facturación,devengando el saldo insoluto la Tasa Mensual de CréditoRefundido o Rotativo, según sea el caso. 24) Compra Simple: La adquisición de bienes oservicios con cargo al monto total del crédito disponibleen una Tarjeta de Crédito en forma pura y simple, sinestipulación de cuotas. 25) Compra en Cuotas: La adquisición de bienes oservicios con cargo al monto total del crédito disponibleen una Tarjeta de Crédito que, al momento de surealización, se estipula el número de cuotas en que serealizará el pago y la suma que corresponderá a cada unode ellas. La Compra en Cuotas devengará o no interés según loque se estipule al momento de su realización y, asimismo,devengará o no impuestos según las disposiciones legalesvigentes a esa época. 26) Avances en Efectivo: La operación que consiste engirar una suma de dinero con cargo al Cupo Total o al CupoTotal de Avances en Efectivo disponible en la Tarjeta deCrédito, en cuya virtud el Emisor de la Tarjeta de Créditootorga un préstamo o mutuo de dinero, con sujeción a lalegislación especial aplicable, y conforme a los términosy condiciones contemplados en el correspondiente contrato deapertura de línea de crédito para la utilización de unaTarjeta de Crédito. 27) Compra Internacional o en Moneda Extranjera: Laadquisición de bienes o contratación de servicios con

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cargo al monto total del crédito disponible para realizarseen el ámbito internacional, en una Tarjeta de Créditohabilitada para operar fuera de Chile. 28) Avance en Efectivo Internacional: La operación quecon sujeción al concepto de Avance en Efectivo, consiste engirar una suma de dinero con cargo al Cupo Total o al CupoTotal de Avances en Efectivo disponible para realizarse enel ámbito internacional, en una Tarjeta de Créditohabilitada para operar fuera de Chile. Los Avances en Efectivo en moneda extranjera deberáncumplir, además, las normas sobre operaciones de cambiosinternacionales que les sean aplicables. 29) Carga Anual Equivalente o "CAE": El indicador que,expresado en forma de porcentaje, revela el costo delcrédito disponible en la Tarjeta de Crédito en un períodoanual, cualquiera sea el plazo pactado para el pago de laobligación. La Carga Anual Equivalente incluye el capital, tasa deinterés, el plazo de la Tarjeta de Crédito, todos losCostos de Apertura, Comisiones y Cargos de la Tarjeta deCrédito, los Costos de los Costos de Administración,Operación y/o Mantención de la Tarjeta de Crédito, y losGastos o Cargos por Productos o Servicios VoluntariamenteContratados, si el Consumidor los hubiere contratado. La CAE se calcula sobre una tasa con base de frecuenciaf. La CAE corresponde a la tasa que iguala el valorpresente de los montos por pagar con el valor presente delcapital del crédito recibido por el Consumidor o montoadeudado por la Tarjeta de Crédito contratada. La fórmula general de la CAE será:

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Para efectos de calcular la CAE, se tomará la fecha dela cotización, del contrato de apertura de línea decrédito para utilización de una Tarjeta de Crédito o dela emisión del Estado de Cuenta, según corresponda. La CAE para los créditos Refundido o Rotativo, Compraen Cuotas o Avances en Efectivo será de referencia para elpróximo periodo. Para el caso de las comisiones, costos,gastos o cargos que no sean de la transacción específica,el monto de éstos será el resultado de la división enpartes iguales del Valor de la Cuota para cada caso. Elcálculo se realizará en base a las siguientes fórmulas:

a) CAE de un Crédito Refundido o Rotativo:

Para el cálculo de las CAE de Compra en Cuotas yAvances en Efectivo del próximo periodo, se consideraráuna sola transacción.

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30) Carga Anual Equivalente Prepago "CAEP": El

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indicador que, expresado en forma de porcentaje, revela elcosto actual del total de créditos en curso, ya sea porCompra Simple, Compra en Cuotas o Avances en Efectivo,cualquiera sea el plazo pactado para el pago de cualquierobligación. La CAEP contempla el capital, tipo de interés, todoslos Costos de Apertura, Comisiones y Cargos de la Tarjeta deCrédito, los Costos de los Costos de Administración,Operación y/o Mantención de la Tarjeta de Crédito, y losGastos o Cargos por Productos o Servicios VoluntariamenteContratados, si el Consumidor los hubiere contratado. La CAEP se calcula sobre una tasa con base defrecuencia f. La CAEP corresponde a la tasa que iguala el valorpresente de los montos por pagar con el valor presente delcapital recibido por el Consumidor o monto adeudado por laTarjeta de Crédito contratada y cargos adicionales porconcepto de prepago.

31) Cupo Utilizado del Total: El monto que representala cantidad de crédito utilizado del Cupo Total por elConsumidor, a una fecha determinada.

32) Cupo Disponible Total: El monto remanente del Totaldel Crédito que el Consumidor puede hacer uso, a una fechadeterminada. 33) Cupo Utilizado de Avances: El monto que representala cantidad de crédito utilizado por el Consumidor enAvances en Efectivo a una fecha determinada del Cupo Total odel Cupo Total de Avances en Efectivo, según sea el caso. 34) Cupo Disponible para Avances: El monto remanentedel Cupo Total de Avances en Efectivo que el Consumidorpuede hacer uso a una fecha determinada. 35) Periodo de Facturación: El espacio de tiempoconsiderado para registrar los movimientos de la Tarjeta de

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Crédito que se incluyen en el Estado de Cuenta parainformar al Consumidor. El espacio de tiempo será de frecuencia mensual, perono será necesario facturar periodos en los cuales no seregistren movimientos en la Tarjeta de Crédito. 36) Fecha o Plazo de Pago: El día del mes estipuladoen el contrato de Tarjeta de Crédito en que se deben pagarlas obligaciones registradas en el Estado de Cuenta. El contrato de apertura de línea de crédito para lautilización de una Tarjeta de Crédito deberá indicar quela Fecha o Plazo de Pago se trasladará al día siguientehábil del establecido en dicho contrato, o a una o másfechas que no podrán exceder de cinco días corridos de ladeterminada en el contrato señalado, en caso que la Fecha oPlazo de Pago sea un día inhábil, salvo que todas lassucursales del Emisor estén abiertas al público en díasinhábiles. 37) Monto Total Facturado: El monto que considera todoslos movimientos de la Tarjeta de Crédito, incluidos loscostos, cargos, comisiones e impuestos y el saldo pendientede pago del periodo anterior, si lo hubiere, aunque algunosde ellos no estén devengados. 38) Monto Total Facturado a Pagar: El monto queconsidera todos los movimientos de la Tarjeta de Crédito,incluidos los costos, cargos, comisiones e impuestos, y elsaldo pendiente de pago del periodo anterior, si lo hubiere,en la medida que todos ellos estén devengados. 39) Monto Mínimo a Pagar: La suma que representa lacantidad mínima a pagar por el Consumidor de acuerdo a loestipulado en el contrato. El Monto Mínimo a Pagar no podrá ser inferior a losintereses que se hayan devengado en el Periodo deFacturación respecto de las obligaciones insolutas delperiodo anterior, salvo que en virtud de una promoción uoferta se libere de la obligación de pago por un periododeterminado. En este último caso, deberá informarse en elmismo Estado de Cuenta que la liberación de pago no impideque se devenguen intereses por el saldo insoluto. 40) Saldo Adeudado del Periodo Anterior: El saldoinsoluto del Monto Total Facturado a Pagar del periodoanterior que se ha capitalizado y que ha devengado interesesdesde la Fecha o Plazo de Pago del Estado de Cuentaanterior. 41) Monto Pagado Periodo Anterior: La suma pagada porel Consumidor al Emisor durante el Periodo de Facturacióndel Estado de Cuenta que lo informa. 42) Lugar de la Operación: La ubicación geográficacorrespondiente al domicilio del establecimiento comercialen que se usó la Tarjeta de Crédito. 43) Fecha de la Operación: La indicación del día,mes y año en que se usó la Tarjeta de Crédito. 44) Descripción de Operaciones y Cobros: El detalle oespecificación en una glosa o anotación del uso de laTarjeta de Crédito en una o más Compra Simple, Compra enCuotas y/o Avance en Efectivo, incluidos los costos, cargos,comisiones e impuestos que se hubieren devengado en elPeriodo de Facturación en que se produjeron y que seinforman en el Estado de Cuenta respectivo. 45) Monto de Operaciones y Cobros: El monto o suma dedinero que se debe pagar por cada Compra Simple, Compra enCuotas y/o Avance en Efectivo, o por los costos, cargos,comisiones e impuestos que se hubieren devengado en elPeriodo de Facturación en que se produjeron y que seinforman en el Estado de Cuenta respectivo, el que deberáespecificar el Monto de cada Cuota en caso que se hayanestipulado esta modalidad de pago respecto de Compra enCuotas y de Avance en Efectivo. 46) Número de la Cuota: El guarismo que identifica lacuota periódica que se ha devengado en el Estado de Cuenta,acompañado del número que identifica el total de cuotasestipuladas en la operación correspondiente.

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47) Abonos: Pagos extintivos parciales realizadosdirectamente por el Consumidor o por un mandatario, o concargo a una cuenta corriente o mediante otro medio quepermita efectuar el pago por el Consumidor o por sumandatario. Los abonos realizados en el Periodo de Facturacióndeberán incluirse en el Estado de Cuenta. 48) Interés Moratorio: Tasa de interés que se aplicapor no pagar una obligación en la fecha estipulada. Serefiere a la tasa de interés en frecuencia n anualizada.

49) Gastos de Cobranza: Monto correspondiente al costode la cobranza extrajudicial de una obligación vencida y nopagada en la fecha establecida en el contrato, traspasadopor el Emisor al Consumidor, y que sólo se puede cobrar sihan transcurrido quince días corridos desde el atraso,según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley deProtección del Consumidor. 50) Cotización: Propuesta dirigida nominativamente aun Consumidor interesado en la contratación de una Tarjetade Crédito cuyo riesgo comercial ha sido previamenteevaluado calificándosele como sujeto de crédito, en la quese debe indicar en forma clara, simple y transparente lainformación que se señala en el artículo 4° del presentereglamento. Si la propuesta se dirige al público o a un Consumidorcuyo riesgo comercial no ha sido previamente evaluado, sólotendrá el carácter de simulación no vinculante omeramente referencial, hasta que se haya aprobado laevaluación de riesgo comercial, situación que deberáinformarse en la misma simulación. 51) Tiempo de Vigencia de la Cotización: Periododurante el cual el Emisor se obliga a mantener lascondiciones especificadas en la Cotización que otorga alConsumidor, el que no puede ser inferior a siete díashábiles. La Cotización podrá incluir una leyenda que expliqueque los valores en pesos chilenos son referenciales respectode uno o más de los días incluidos en su vigencia, si a lafecha de su emisión, no es posible determinar el montoexacto de los valores contenidos en ella por tratarse de unacotización efectuada en una unidad de reajuste cuyaactualización se encuentra pendiente por el organismocompetente. 52) Producto o Servicio Asociado, Simultáneo,Adicional, Especial o Conexo: Nombre propio que caracterizaa un producto o servicio financiero que se ofrece en formaconjunta a una Tarjeta de Crédito. 53) Costo Periódico del Producto o Servicio Asociado,Simultáneo, Adicional, Especial o Conexo: Monto que elConsumidor se obliga a pagar periódicamente por el Productoo Servicio Asociado, Simultáneo, Adicional, Especial oConexo que se ha contratado en forma conjunta a una Tarjetade Crédito. 54) Costo Total del Producto o Servicio Asociado,Simultáneo, Adicional, Especial o Conexo: Suma de todos losmontos que el Consumidor se obliga a pagar por el Producto oServicio Asociado, Simultáneo, Adicional, Especial o Conexoque se ha contratado en forma conjunta a una Tarjeta deCrédito, que deberá informarse al Consumidor mientras no

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se extingan todas las obligaciones contraídas. 55) Características Esenciales del Producto o ServicioAsociado, Simultáneo, Adicional, Especial o Conexo: Detalleo especificación de las cualidades, beneficios, condicionesy elementos relevantes e inherentes del Producto o ServicioAsociado, Simultáneo, Adicional, Especial o Conexo que secontrata en forma conjunta a una Tarjeta de Crédito. En los contratos de seguro serán CaracterísticasEsenciales del Producto o Servicio Asociado, Simultáneo,Adicional, Especial o Conexo, las siguientes: tipo de riesgocubierto y su monto; código de póliza correspondiente aldepósito que lleva la Superintendencia de Valores y Segurosconforme a lo dispuesto en la letra e) del artículo 3° deldecreto con fuerza de ley N° 251, de 1931; y número depóliza si se trata de un contrato de seguro colectivo. 56) Publicidad: La comunicación que el Emisor dirigeal público por cualquier medio idóneo al efecto, parainformarlo y motivarlo a adquirir o contratar una Tarjeta deCrédito, entendiéndose incorporadas al contrato lascondiciones objetivas contenidas en la publicidad hasta elmomento de celebrar el contrato. Son condiciones objetivas del contrato de Tarjeta deCrédito, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28de la Ley de Protección del Consumidor, las siguientes: a) Cupo Total; b) Cupo Total para Compras en Cuotas; c) Cupo Total para Avances en Efectivo; d) Plazo de Vigencia del contrato de apertura de líneade crédito para la utilización de una Tarjeta de Crédito; e) Costos de Apertura, Comisiones y Cargos de laTarjeta de Crédito; f) Costos de Administración, Operación y/oMantención de la Tarjeta de Crédito; g) Carga Anual Equivalente; h) Interés Moratorio; y i) Gastos de Cobranza. El Emisor podrá seleccionar cuáles de las referidascondiciones objetivas se incluirán en la Publicidad querealice, salvo las que exige el artículo 17 G de la Ley deProtección del Consumidor que se desarrollan en el TítuloV de este reglamento.

TÍTULO II

INFORMACIÓN EN LAS COTIZACIONES, CONTRATOS Y OTROSPRODUCTOS Y SERVICIOS ASOCIADOS A LAS TARJETAS DE CRÉDITO

Párrafo 1°. De las Cotizaciones

Artículo 4°.- Información en las Cotizaciones. ElEmisor deberá incluir en toda Cotización de Tarjeta deCrédito la siguiente información: En el encabezado del texto, que tendrá el título"Cotización de Tarjeta de Crédito", se incluirá: 1) Nombre del Consumidor o titular a quien se leotorga; 2) Fecha de la Cotización y su plazo de vigencia; y 3) Sello SERNAC, si el contrato lo tuviere. Luego, en una primera sección, que tendrá el título"Producto Principal", se incluirá: 1) Cupo Total; 2) Cupo Total de Avances en Efectivo; 3) Cupo Total Internacional o en Moneda Extranjera, silo hubiere; 4) Plazo de Vigencia del contrato de apertura de líneade crédito para la utilización de una Tarjeta de Crédito;

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y 5) Costo Anual de Administración, Operación y/oMantención de la Tarjeta de Crédito. Luego, en una segunda sección, que tendrá el título"Otros cargos", se incluirán los cargos que se podrándevengar en conformidad al contrato una vez que estésuscrito. A continuación, en una tercera sección, que tendráel título "Tasas y CAE", se incluirá: 1) Tasa Mensual vigente a la fecha de la Cotización: a) Crédito Refundido o Rotativo, según sea el caso; b) Compra en Cuotas; y c) Avance en Efectivo. 2) Carga Anual Equivalente: a) Crédito Refundido o Rotativo, según sea el caso; b) Compra en Cuotas; y c) Avance en Efectivo. En una cuarta sección, que tendrá por título "GastosAdicionales", se incluirán todos los gastos de estanaturaleza, y se indicará la siguiente información: 1) Producto o Servicio Específico Asociado,Simultáneo, Adicional, Especial o Conexo al Crédito; 2) Costo Periódico del Producto o Servicio Asociado,Simultáneo, Adicional, Especial o Conexo al Crédito; y 3) Cobertura que otorga el Producto o ServicioAsociado, Simultáneo, Adicional, Especial o Conexo alCrédito. En una quinta sección, que tendrá el título "CierreVoluntario", se incluirá la siguiente frase: "El derecho apagar anticipadamente o prepagar es un derechoirrenunciable, de conformidad al artículo 10 de la Ley N°18.010". De existir costos, comisiones y cargos que se cobrarenen forma anticipada o para un periodo posterior al cobro, sedejará constancia de la forma en que se procederá a laseventuales devoluciones en el caso que se ponga términoanticipado al contrato. En una sexta sección, que tendrá el título "Costospor Atrasos", se incluirá: 1) Interés Moratorio; y 2) Gastos de Cobranza.

Artículo 5°.- Información Relativa a Productos oServicios Asociados, Simultáneos, Adicionales, Especiales oConexos. El Emisor deberá informar en las Cotizaciones deTarjeta de Crédito todos los precios, tasas, cargos,comisiones, costos, tarifas, condiciones y vigencia de losproductos o servicios ofrecidos conjuntamente, si loshubiere. El Emisor también deberá informar los valores de losconceptos señalados en el inciso anterior y las condicionesen el caso de que los productos o servicios se contratenseparadamente, con el fin de permitir al Consumidor compararlas diferencias que se produzcan en los valores ycondiciones de la Tarjeta de Crédito y de los productos oServicios Voluntariamente Contratados, si se contratanseparada o conjuntamente. Esta información deberá tener un tratamiento similara la de la cuota o Tasa de Interés de Referencia y a la dela Carga Anual Equivalente, en cuanto a tipografía de lagráfica, extensión y ubicación.

Artículo 6°.- Información Adicional Voluntaria. ElEmisor podrá incluir en toda cotización otros conceptosque permitan destacar algunos atributos de la Tarjeta deCrédito que ofrece.

Artículo 7°.- Diseño y Formato de la Cotización. El

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Emisor podrá determinar libremente el diseño y formato desus Cotizaciones, en la medida que permitan al Consumidorvisualizar claramente y en forma simple los contenidosexigidos en este reglamento a toda cotización.

Artículo 8°.- Vigencia de la Cotización. LasCotizaciones no podrán tener una vigencia menor a sietedías hábiles a contar de su comunicación al Consumidorinteresado en la contratación de una Tarjeta de Créditocuyo riesgo comercial ha sido previamente evaluadocalificándosele como sujeto de crédito. Sin perjuicio de lo anterior, las Cotizaciones que seotorguen en virtud de una promoción u oferta se mantendránvigentes por todo el periodo que estas últimas seextiendan, pero si el Consumidor solicita una Cotización enel marco de la promoción u oferta dentro de los siete díashábiles anteriores al vencimiento de la promoción uoferta, la vigencia de la Cotización se reducirá al tiempoque reste para el término de la respectiva promoción uoferta.

Párrafo 2°. Información para la Contratación deTarjetas de Crédito

Artículo 9º.- Obligación de Información. El Emisordeberá otorgar a los Consumidores señalados en losnúmeros 2) y 3) del artículo 2°, definidos en el número2) del artículo 3°, toda la información que se indica acontinuación: 1) Información básica comercial, esto es, aquellosdatos, instructivos, antecedentes o indicaciones que elEmisor debe suministrar obligatoriamente al públicoConsumidor, en cumplimiento de una norma jurídica. Esta información deberá ser suministrada al públicopor medios que aseguren un acceso claro, expedito yoportuno. 2) Información veraz y oportuna sobre las Tarjetas deCrédito ofrecidas, su tasa de interés, condicionesobjetivas de contratación de tales tarjetas y otrascaracterísticas relevantes de las mismas que considere elEmisor o que requiera el Consumidor. 3) Información del costo total de la Tarjeta deCrédito, lo que comprende conocer la Carga AnualEquivalente y, en su caso, ser informado por escrito de lasrazones del rechazo a la contratación de la Tarjeta deCrédito, las que deberán fundarse en condicionesobjetivas. 4) Información sobre las condiciones objetivas que elEmisor establece previa y públicamente para acceder a laTarjeta de Crédito. 5) Información sobre la liquidación total de laTarjeta de Crédito, a su solo requerimiento. La liquidación total de la Tarjeta de Crédito deberácontener el Monto Total Facturado del periodo y el CostoMonetario de Prepago que debe pagar el Consumidor paraextinguir anticipadamente o prepagar la Tarjeta de Crédito. El Emisor no podrá negar o condicionar la emisión oentrega de la liquidación total de la Tarjeta de Créditopor causa alguna. El contrato deberá informar al Consumidor que laextinción de la Tarjeta de Crédito requiere pagar losintereses proyectados que se hayan devengado hasta la fechaen que realice el pago del Monto Total Facturado, de acuerdoa lo dispuesto en el mismo contrato y en conformidad a laLey N° 18.010. Si el Consumidor ha realizado transacciones conposterioridad a las incluidas en la liquidación total de la

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Tarjeta de Crédito, el Monto Total Facturado a la fecha enque el Consumidor efectúa el pago deberá agregar las sumascorrespondientes a dichas transacciones, para que puedaextinguir o prepagar la Tarjeta de Crédito incluyendo talessumas.

Artículo 10.- Información Básica Comercial enTarjetas de Crédito. Para los efectos de lo establecido enel número 1) del artículo anterior, se entenderá queconstituye información básica comercial en las Tarjetas deCrédito, cada uno de los elementos que el Emisor debeconsiderar dentro de la Carga Anual Equivalente; lasalternativas de Cupo Disponible Total; la Fecha o Plazo dePago y el Monto Mínimo a Pagar; la tasa de InteresesMoratorios; el sistema de cálculo y monto de los Gastos deCobranza extrajudicial en caso de incumplimiento deobligaciones vencidas, incluidos los honorarios quecorrespondan; y las modalidades y procedimientos de cobranzaextrajudicial. Entre las modalidades y procedimientos de cobranzaextrajudicial, se indicará si el Emisor la realizarádirectamente o por medio de terceros y, en este últimocaso, se identificarán a las empresas encargadas, loshorarios en que se efectuará, y la eventual informaciónque sobre ella podrá proporcionarse a terceros de acuerdo ala Ley Nº 19.628. Asimismo, se informará que las modalidades yprocedimientos de cobranza extrajudicial pueden variaranualmente, en caso de transacciones cuyo plazo de pagoexceda un año, en términos que no resulte más gravoso nioneroso para los Consumidores ni se discrimine entre ellos,y siempre que tales variaciones se avisen con unaanticipación mínima de dos periodos de pago.

Artículo 11.- Especificaciones Mínimas de losContratos. Los contratos de Tarjeta de Crédito deberánespecificar como mínimo, con el objeto de promover susimplicidad y transparencia, lo siguiente: 1) Un desglose pormenorizado de todas las sumas dedinero que expliquen el valor efectivo del contrato deapertura de línea de crédito para la utilización de unaTarjeta de Crédito, incluidos los Costos de Apertura,Comisiones y Cargos de la Tarjeta de Crédito, los Costos deAdministración, Operación y/o Mantención de la Tarjeta deCrédito, los Gastos o Cargos por Productos o ServiciosVoluntariamente Contratados si los hubiere, y los quecorrespondan a Productos o Servicios Asociados, Simultáneo,Adicional, Especial o Conexo que se han contratado en formaconjunta a la Tarjeta de Crédito y, en su caso, lasexenciones de cobro que correspondan a promociones oincentivos por uso de la Tarjeta de Crédito o de losProductos o Servicios Asociados, Simultáneo, Adicional,Especial o Conexo. 2) Las causales que darán lugar al término anticipadodel contrato de apertura de línea de crédito para lautilización de una Tarjeta de Crédito por parte delEmisor, el plazo razonable en que se hará efectivo dichotérmino y el medio por el cual se comunicará alConsumidor. Para efectos de este reglamento, es plazo razonableaquel que permite al Emisor terminar unilateralmente elcontrato sin poner en riesgo las acciones judiciales decobro del Monto Total Facturado y que, en todo caso, nopodrá ser inferior a quince días corridos contado desde elatraso en el pago de una cuota de la Tarjeta de Crédito, odesde que se le comunique al Consumidor el término delcontrato por los medios físicos o tecnológicos señaladosen el contrato, salvo que se hubiere declarado la quiebradel deudor.

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Si el contrato es a plazo fijo y contiene una o máscláusulas de renovación automática, el Emisor podráproponer nuevas cláusulas para su renovación, en la medidaque informe expresamente los precios, comisiones, cargos,costos, tarifas o condiciones que se aplicarán para elperiodo siguiente. En caso que el Consumidor no acepte estarenovación, deberá informarlo por el medio físico otecnológico que hubiere señalado en el contrato originalpara que el Emisor suspenda el uso de la línea de créditopara la utilización de la Tarjeta de Crédito y el términodel contrato se producirá una vez que se extingantotalmente las obligaciones del Consumidor de acuerdo alinciso segundo del numeral siguiente. 3) La duración del contrato de Tarjeta de Crédito ylas causales, si las hubiere, que pudieren dar lugar a sutérmino anticipado por la sola voluntad del Consumidor, consus respectivos plazos de aviso previo. En todo caso, el Consumidor tendrá derecho a ponertérmino anticipado a la Tarjeta de Crédito, por su solavoluntad y siempre que extinga totalmente las obligacionescon el Emisor que emanan de la Tarjeta de Crédito y, en sucaso, las obligaciones de los Productos o ServiciosAsociados, Simultáneo, Adicional, Especial o Conexoespecíficos que decide terminar. 4) En caso que se contrate la Tarjeta de Crédito juntocon otros productos o servicios simultáneamente, o que laTarjeta de Crédito conlleve la contratación de otrosproductos o servicios conexos, deberá suscribirseadicionalmente el respectivo contrato e insertarse un anexoen que se identifiquen cada uno de los productos o servicioscontratados, estipulándose claramente cuáles sonobligatorios por ley y cuáles voluntarios, debiendo seraprobados expresa y separadamente cada uno de dichosproductos y servicios conexos por el Consumidor mediante sufirma en el mismo. 5) Si la institución cuenta con un Servicio deAtención al Cliente que atienda las consultas y reclamos delos Consumidores y señalar en un anexo los requisitos yprocedimientos para acceder a dichos servicios. 6) Si el contrato cuenta o no con Sello SERNAC vigenteconforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley deProtección del Consumidor. 7) La existencia de mandatos otorgados en virtud delcontrato o a consecuencia de éste, sus finalidades y losmecanismos a través de los cuales se rendirá cuenta de sugestión al Consumidor. 8) Si el contrato considera Costos de Administración,Operación y/o Mantención de la Tarjeta de Crédito u otroscargos, comisiones, costos o tarifas previstos en esteReglamento, deberá especificarse en él claramente susmontos, periodicidad y mecanismos de reajuste. Los mecanismos de reajuste que podrá incluir el Emisoren el contrato deberán ser objetivos y directamenteverificables por el Consumidor, tales como las variacionesque experimenten el índice de precios al consumidor o IPC;la unidad de fomento o UF; el índice valor promedio o IVP;el valor de los tipos de cambio determinados en conformidada la legislación especial vigente; y el o los índices quereemplacen en el futuro a él o los índices señaladosprecedentemente, determinados por una ley especial o por unorganismo competente conforme a sus funciones y atribucioneslegales. El Emisor deberá comunicar al Consumidor los reajustesque corresponda aplicar en la oportunidad prevista en elcontrato de apertura de línea de crédito para lautilización de una Tarjeta de Crédito con, a lo menos,treinta días hábiles de anticipación a su entrada envigencia. Asimismo, el Proveedor deberá comunicar al Consumidorel término de cualquier oferta, promoción o descuento dela Tarjeta de Crédito contratado con, a lo menos, treinta

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días hábiles de anticipación a la fecha en que seaplicarán los nuevos valores sin la oferta, promoción odescuento. 9) El Cupo Total autorizado, la fecha de emisión deEstados de Cuenta y la fecha o plazo de pago, incluyendo lafecha de facturación correspondiente. El Emisor deberá informar en el contrato de aperturade línea de crédito para la utilización de una Tarjeta deCrédito el plazo dentro del cual podrá suspender el uso dela Tarjeta de Crédito en caso de incumplimiento delConsumidor de la obligación de solucionar, en la fechaprevista en el Estado de Cuenta respectivo, el Monto Mínimoa Pagar o el Monto Total Facturado a Pagar según se hayadeterminado en el contrato. 10) Las medidas de seguridad relacionadas con el uso dela tarjeta y los procedimientos para hacer efectivas lasresponsabilidades del Emisor, Operador y/o de un tercero encaso de robo, hurto, pérdida, adulteración ofalsificación del soporte físico de la Tarjeta deCrédito, en caso que corresponda, de acuerdo a lo dispuestoen la Ley Nº 20.009. 11) Términos y condiciones aplicables en caso desobregiro respecto del Cupo Total autorizado si elConsumidor hubiere contratado expresamente este servicio. 12) La tasa de Interés Moratorio en caso deincumplimiento y el sistema de cálculo de los gastos quegenere la cobranza extrajudicial de los créditos impagos,incluidos los honorarios que correspondan, y las modalidadesy procedimientos de dicha cobranza. Se informará, asimismo, que tales modalidades yprocedimientos de cobranza extrajudicial pueden sercambiados anualmente en el caso de Tarjetas de Crédito cuyoplazo de pago exceda de un año, en términos de que noresulte más gravoso ni oneroso para los Consumidores ni sediscrimine entre ellos, y siempre que de tales cambios seavise con una anticipación mínima de dos períodos depago. Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podránconsiderar el envío al Consumidor de documentos queaparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a tercerosajenos a la obligación en las que se dé cuenta de lamorosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada deldeudor durante días y horas que no sean los que declarahábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil,y, en general, conductas que afecten la privacidad delhogar, la convivencia normal de sus miembros ni lasituación laboral del deudor.

Párrafo 3. Otorgamiento de Garantías Personales

Artículo 12.- Información a Avalistas, Fiadores yCodeudores Solidarios. Los Emisores de Tarjetas de Créditodeberán elaborar y disponer, para cada persona natural quese obliga como avalista o como fiador o codeudor solidariode un Consumidor, un folleto o ficha explicativa sobre elrol de avalista, fiador o codeudor solidario, según sea elcaso, que deberá ser firmado por ella.

Artículo 13.- Contenido de la Ficha Explicativa. Elfolleto o ficha explicativa se entregará a quien pretendeconstituir una garantía personal en favor del Consumidorque contrata la Tarjeta de Crédito para asegurar el pagototal o parcial de las obligaciones que contraiga esteúltimo, y deberá explicar en forma simple: 1) Los deberes y responsabilidades en que estáincurriendo el avalista, fiador o codeudor solidario, segúncorresponda, incluyendo el monto que debería pagar;

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2) Los medios de cobranza que se utilizarán pararequerirle el pago, en su caso; y 3) Los fundamentos y las consecuencias de lasautorizaciones o mandatos que otorgue a la entidadfinanciera.

Artículo 14.- Firma de la Ficha Explicativa. La fichaexplicativa deberá firmarse por el anverso, a fin deresguardar su lectura por el avalista, fiador o codeudorsolidario. El Emisor podrá incluir círculos o cuadros quepermitan validar uno a uno los contenidos de la fichaexplicativa por el avalista, fiador o codeudor solidariomediante cualquier signo que exprese su conformidad, osistemas de validación electrónica que den fe de lalectura de cada uno de ellos cuando se firma a través de unmedio tecnológico.

Párrafo 4°. Mandatos Otorgados por el Consumidor

Artículo 15.- Mandatos. Los mandatos otorgados envirtud de la contratación de la Tarjeta de Crédito o aconsecuencia de éste, deberán explicar en forma clara ysimple al Consumidor o avalista, fiador o codeudor solidarioque lo suscribe, sus finalidades y los mecanismos mediantelos cuales el Emisor o un tercero que asume la calidad demandatario rendirá cuenta de su gestión al Consumidor oavalista, fiador o codeudor solidario, según corresponda.

Artículo 16.- Rendición de Cuenta. El Emisor,Operador o un tercero que haya asumido la calidad demandatario del Consumidor en virtud de un mandato, deberárendirle cuenta de su gestión al ejecutar el mandatoespecificando cada una de las acciones que hayadesarrollado, los resultados que se produjeron en virtud detales acciones y adjuntarle toda la documentación querespalda su gestión. La obligación de rendir cuenta incluye el deber delEmisor, del Operador o del tercero que hubiere asumido lacalidad de mandatario, de informar por escrito y de enviarcopia de los actos suscritos en su representación alConsumidor a través del medio físico o tecnológico queéste hubiere elegido, dentro de los diez días hábilessiguientes a la ejecución del encargo o en el Estado deCuenta que corresponda al Periodo de Facturación en que sehaya ejecutado el encargo. Si se trata de encargos de ejecución continua, elEmisor, el Operador o el tercero que hubiere asumido lacalidad de mandatario, deberá informarle por escrito através del medio físico o tecnológico que éste hubiereelegido, a lo menos trimestralmente.

Artículo 17.- Mandatos en Blanco. Para efectos de estereglamento, son mandatos en blanco aquellos cuyasobligaciones a contraer por el Consumidor son indeterminadaso que no se pueden determinar conforme a las reglas que enel mismo mandato se establecen, o cuyas cláusulas no tenganpor finalidad el cumplimiento de una obligación emanada dela Tarjeta de Crédito.

Artículo 18.- Revocación de Mandatos. La revocaciónde un mandato cuya ejecución interesa exclusivamente alConsumidor, podrá efectuarse en cualquier momento, yproducirá efectos a contar de su notificación al

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mandatario, sea éste el Emisor o un tercero, o a contar delsexagésimo día si se trata de adquisiciones de bienes ocontratación de servicios en el extranjero, por el mediofísico o tecnológico que el mandatario hubiere señaladoen el mandato. La revocación de un mandato cuya ejecución interesaal Consumidor y al Proveedor o a un tercero, o a cualquierade estos últimos exclusivamente, podrá efectuarse una vezque estén totalmente extinguidas las obligaciones a favordel Proveedor o del tercero, y producirá efectos a contardel décimo quinto día de su notificación al mandatario,por el medio físico o tecnológico que este ultimo hubiereseñalado en el mandato.

TÍTULO III

RAZONES DEL RECHAZO A LA CONTRATACIÓN DE UNA TARJETADE CRÉDITO

Artículo 19.- Derecho a Ser Informado de las Razonesdel Rechazo a la Contratación de la Tarjeta de Crédito. ElConsumidor podrá requerir al Emisor un informe escrito enque consten las razones del rechazo a la contratación de laapertura de línea de crédito para la utilización de unaTarjeta de Crédito, las que deberán fundarse encondiciones objetivas. El Consumidor podrá requerir el informe escritoseñalado en el inciso anterior al solicitar la Tarjeta deCrédito y hasta los diez días hábiles siguientes a lafecha en que se le comunique por cualquier medio físico otecnológico el rechazo de la contratación referida. El Emisor podrá entregar el informe escritodirectamente al Consumidor, el que sólo producirá efectossi consta la firma de este último en una copia del referidoinforme, o podrá enviarlo dentro de los diez días hábilessiguientes al requerimiento, al medio físico o tecnológicoque el Consumidor hubiere señalado en su requerimiento. Entodo caso, el Consumidor se tendrá por notificado a contardel décimo día de su notificación por el Proveedor.

Artículo 20.- Condiciones Objetivas. El Emisor podráfundar las razones del rechazo a la contratación de unaTarjeta de Crédito, entre otras, en las siguientescondiciones objetivas: 1) Incumplimiento de los parámetros objetivos deendeudamiento determinados en la política de riesgos delEmisor; 2) Excesiva carga financiera o de endeudamiento delConsumidor determinada en la política de riesgos delEmisor; 3) Inexistencia o insuficiencia de patrimonio o deingresos mensuales del Consumidor para pagar el Cupo Totalde la Tarjeta de Crédito solicitado; 4) Relación de endeudamiento excesiva en relación conel patrimonio y los ingresos mensuales del Consumidordeterminada en la política de riesgos del Emisor; 5) Insuficiencia de garantías muebles o inmuebles,personales o reales, en los casos requeridos en la políticade riesgos el Emisor o con posterioridad al análisis deriesgo comercial, a consecuencia de la verificación decualquiera de las condiciones señaladas en los númerosanteriores; 6) Existencia de procedimientos judiciales oadministrativos en curso que pongan en riesgo elcumplimiento de la obligación que se pretende contratar, ycuya ejecución se pueda producir mientras se encuentrependiente la obligación;

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7) Antecedentes financieros, societarios,inmobiliarios, profesionales o laborales insuficientes,incompletos, inexactos, inconsistentes, desactualizados oentregados extemporáneamente, que impiden determinar elnivel de riesgo comercial a través de la respectivaevaluación; 8) Morosidades o protestos informados y que seencuentren vigentes en conformidad a la Ley N° 19.628; 9) Incumplimiento del Consumidor de contrataroportunamente una póliza de seguro requerida por el Emisor; 10) Incumplimiento previo de cualquier tipo deobligación contraída con el Emisor, o con sus filiales orelacionadas; 11) Verificación de un conflicto de interés, envirtud de una causa legal, a consecuencia de lacontratación de la Tarjeta de Crédito; 12) Vencimiento de una promoción u oferta quepermitía la contratación de la Tarjeta de Créditosolicitado por el Consumidor; 13) Suspensión temporal de las actividades del Emisordispuestas por una autoridad competente; 14) La existencia de prohibiciones legales para otorgaruna Tarjeta de Crédito a un Consumidor determinado; 15) Incumplimiento del nivel mínimo de aprobaciónprevisto en los análisis de riesgo establecidos por elEmisor; y 16) Variaciones negativas y relevantes en losantecedentes entregados por el Consumidor para elotorgamiento de la Tarjeta de Crédito o en las condicionesde los mercados nacionales o internacionales de deuda,bancario o de capitales que se produzcan con posterioridad ala Cotización efectuada por el Emisor. Cualquier otra condición objetiva que informe elEmisor no podrá importar discriminación arbitrariarespecto del Consumidor.

Artículo 21.- Información Confidencial. Sin perjuiciode lo dispuesto en el artículo anterior, el Proveedorpodrá abstenerse de informar al Consumidor las razones delrechazo a la contratación de una Tarjeta de Crédito encumplimiento de una norma legal, que establezca el deber dereserva o confidencialidad de la información de que setrate.

TÍTULO IV

INFORMACIÓN DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DETARJETA DE CRÉDITO

Párrafo 1°. De la Información Periódica

Artículo 22.- Contenido y Presentación de laInformación. El Emisor de una Tarjeta de Crédito deberácomunicar al Consumidor mensualmente en el Estado de Cuenta,a través del medio físico o tecnológico que éste hubiereelegido, la siguiente información: En el encabezado del texto, que tendrá el título"Estado de Cuenta de Tarjeta de Crédito", se incluirá: 1) Nombre del Titular; 2) Extracto del Número de la Tarjeta de Crédito; y 3) Fecha del Estado de Cuenta. En una primera sección, que tendrá el título"Información General", se incluirá la Fecha del Estado deCuenta y una matriz con dos entradas al lado izquierdo quecontendrá:

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1) Cupo Total; y 2) Cupo Total de Avance en Efectivo. Además, tendrá tres entradas en la parte superior: 1) Cupo Total; 2) Cupo Utilizado; y 3) Cupo Disponible. En el costado superior derecho incluirá la CAEP ydebajo de ésta, luego de un espacio del mismo tamaño de laCAEP, se informará si la institución tiene Sello SERNAC. A continuación, en el costado superior izquierdo de lasección, en una matriz con dos entradas al lado izquierdo ytres en la parte superior, se indicará: 1) Tasa Mensual de Crédito Rotativo o Refundido,según sea el caso; a) Crédito Rotativo o Refundido, según sea el caso; b) Compra en Cuotas; y c) Avance en Efectivo. 2) Carga Anual Equivalente: a) Crédito Rotativo o Refundido, según sea el caso; b) Compra en Cuotas; y c) Avance en Efectivo. Al lado derecho de la sección, se indicará: 3) Periodo de Facturación. 4) Fecha de Pago. En una segunda sección, que tendrá el título"Detalle", se incluirá: 1) Una primera subsección, denominada "PeriodoAnterior", que incluirá en columnas separadas: a) Periodo de Facturación Anterior; b) Saldo Adeudado Inicio Periodo Anterior; c) Monto Facturado o a Pagar del Periodo Anterior; d) Monto Pagado Periodo Anterior; y e) Saldo Adeudado Final Periodo Anterior. 2) Una segunda subsección, denominada "PeriodoActual", que incluirá en columnas separadas y en una filapor Operación: a) Lugar de la Operación; b) Fecha de la Operación; c) Descripción de la Operación o Cobro; d) Monto de la Operación o Cobro; e) Monto Total a Pagar; f) Número de la Cuota; y g) Valor de la Cuota Mensual. Esta información se deberá separar en tressubsecciones que contendrán el detalle de las respectivasOperaciones o Cobros. Estas serán: a) Total Operaciones; b) Productos o Servicios Voluntariamente Contratados; y c) Cargos, Comisiones, Impuestos y/o Abonos. En una tercera sección, que tendrá el título"Información de Pago", se incluirá: 1) Monto Total Facturado; 2) Monto Mínimo a Pagar; 3) Costo Monetario Prepago; 4) Los próximos cuatro Vencimientos junto alVencimiento Actual, como mínimo; y 5) Próximo Periodo de Facturación. Además, se deberá incluir un gráfico que describa laevolución del Monto Total Facturado respecto de los pagosefectuados, en los últimos seis meses. En una cuarta sección, que tendrá por título "Costospor Atraso", se incluirá: 1) Interés Moratorio; y 2) Gastos de Cobranza.

Artículo 23.- Formato del Estado de Cuenta. El Estadode Cuenta de la Tarjeta de Crédito deberá ajustarse alformato que se indica en este artículo, con el objeto depermitir al Consumidor informarse sobre la ejecución delcontrato de apertura de línea de crédito para la

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utilización de una Tarjeta de Crédito. Las cuatro secciones señaladas en el artículoanterior deberán enmarcarse para ser claramentediferenciables entre sí, ordenadas en filas, de manera queno existan dos secciones en la misma fila. Todo el contenidode las secciones será del mismo tamaño de letra, la quedeberá tener un tamaño mínimo de 9. La única excepciónserá la CAEP, que será 1.5 veces el tamaño del contenidode las secciones. Formato del Estado de Cuenta de Tarjeta de Crédito odurante su ejecución:

Artículo 24.- Resguardo para Claridad de laInformación. El Estado de Cuenta no podrá incluircualquier tipo de publicidad, promociones u ofertas en suanverso, con el fin de resguardar que la información seaclara para el Consumidor.

Artículo 25.- Solicitud de Información delConsumidor. El Consumidor podrá solicitar la mismainformación señalada en el artículo 22 en cualquier

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momento, en forma presencial o por cualquier medio decomunicación que dé cuenta de su voluntad. En el plazo de tres días hábiles desde la fecha de lasolicitud presencial o desde la recepción en caso que sehaya efectuado por otro medio de comunicación, el Emisordeberá entregar la información requerida con el contenidoy la presentación indicada en el artículo 22, actualizadahasta la fecha de emisión de documento que contiene lainformación requerida. El Consumidor deberá señalar en su solicitud el mediofísico o tecnológico que ha elegido para que se le envíela información requerida.

Artículo 26.- Envío de Información a Través deMedios Electrónicos. El Emisor podrá ofrecer al Consumidorque el Estado de Cuenta o las informaciones señaladas eneste párrafo se le envíen exclusivamente por medioselectrónicos. El Consumidor deberá expresar su aceptación porcualquier medio físico o tecnológico que dé cuentafidedigna de su voluntad.

Párrafo 2°. De los Derechos del Consumidor Durante laEjecución del Contrato de Apertura de Línea de Crédito

Artículo 27.- Información de Cobros Realizados. LosEmisores deberán informar, en términos simples, los cobrosya realizados, de manera que la presentación de estainformación permita al Consumidor verificar si el cobroefectuado se ajusta a las condiciones, y a los Costos deApertura, Comisiones y Cargos de la Tarjeta de Crédito yCostos de mantención de la Tarjeta de Crédito descritos enel contrato. Los Emisores deberán informar, en términos simples,la Tasa Mensual de Crédito Refundido o la Tasa Mensual deCrédito Rotativo, según corresponda, que se devengará encaso que no se pague el valor total de los bienes oservicios adquiridos con la Tarjeta de Crédito en el plazoestablecido para ello en el Estado de Cuenta. Asimismo, el Emisor estará obligado a informar alConsumidor cualquier cambio en las modalidades yprocedimientos de cobranza, en relación a los indicados alsolicitar la Tarjeta de Crédito o al suscribir elrespectivo contrato, las que en todo caso no podrán sermás gravosas ni onerosas para el Consumidor.

Artículo 28.- Transferencia Electrónica o "PAC". LosEmisores que ofrezcan la modalidad de pago automático decuenta o de transferencia electrónica, no podránrestringir esta oferta a que dicho medio electrónico oautomático sea de su misma institución, debiendo permitirque el convenio de pago automático o transferencia puedaser realizado también por una institución distinta. En consecuencia, todo Emisor que utilice como medio depago de obligaciones contraídas por el Consumidor con susafiliados el cargo automático en una cuenta corriente,cuenta vista o línea de crédito contratada con dichoProveedor, deberá admitir el pago automático del montoadeudado por el Consumidor con cargo a una cuenta corriente,cuenta vista o línea de crédito de otra empresa bancaria,en la medida que tengan un contrato de afiliación.

Artículo 29.- Plazo de Validez de los SoportesFísicos de la Tarjeta de Crédito. Los soportes físicos de

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la Tarjeta de Crédito podrán tener periodos de validezdiferentes al de la vigencia del contrato de apertura delínea de crédito al cual acceden, pero el Emisor no podráefectuar cambios en los precios, tasas, cargos, comisiones,costos y tarifas del contrato señalado con ocasión de larenovación, restitución o reposición de dichos soportesfísicos si el contrato de apertura de línea de crédito seencuentra vigente. En ningún caso la renovación, restitución oreposición de los soportes físicos de la Tarjeta deCrédito podrá condicionarse a la celebración de un nuevocontrato de apertura de línea de crédito.

Artículo 30.- Liquidación de la Tarjeta de Créditopara Renegociación. El Emisor estará obligado a entregar,dentro del plazo de diez días hábiles desde la solicituddel Consumidor o en el plazo menor que establezcan las leyesespeciales y sus reglamentos aplicables, los certificados yantecedentes que sean necesarios para renegociar el MontoTotal Facturado que tuviera contratado con dicho Emisor,salvo que el Emisor haya demandado el pago judicialmente, encuyo caso la liquidación deberá solicitarse al tribunalcompetente. En especial, el Emisor deberá otorgar dentro del plazoseñalado en el inciso anterior al Consumidor que losolicite, un certificado de liquidación de la Tarjeta deCrédito y, en su caso, incluirá una proyección de losintereses que se devengarán hasta la Fecha o Plazo de Pagode la Tarjeta de Crédito que corresponda al mes en curso. La liquidación señalada deberá presentar el MontoTotal Facturado a la fecha de su emisión, e indicar elperiodo de vigencia, que en ningún caso podrá ser inferiora diez días hábiles. Sin embargo, podrá incluir unaleyenda que explique que los los valores en pesos chilenosson referenciales respecto de uno o más de los díasincluidos en su vigencia, si a la fecha de su emisión, noes posible determinar el monto exacto de los valorescontenidos en ella por tratarse de una liquidaciónefectuada en una unidad de reajuste cuya actualización seencuentra pendiente por el organismo competente. Esta liquidación deberá contener, a lo menos, lasiguiente información: 1) Identificación del Consumidor o titular; 2) Número de la operación; 3) Fecha del contrato de apertura de línea de créditopara la utilización de una Tarjeta de Crédito; 4) Tipo de Pago Anticipado o Prepago o Abono aefectuar, esto es, total o parcial; 5) Tasa Mensual de interés aplicable a la Tarjeta deCrédito; y 6) Monto total a pagar en el período de vigenciaindicado.

Artículo 31.- Liquidación de la Tarjeta de Créditopara Término Anticipado. El Consumidor tiene derecho aponer término anticipado al contrato de apertura de líneade crédito para la utilización de una Tarjeta de Créditopor su sola voluntad y siempre que extinga totalmente lasobligaciones con el Emisor asociadas a la Tarjeta deCrédito que el Consumidor decide terminar, lo que seproducirá una vez que pague el Monto Total Facturado. El Emisor no podrá retrasar el término del contratoseñalado en el inciso anterior, su pago anticipado ocualquier otra gestión solicitada por el Consumidor quetenga por objeto poner fin a la relación contractual entreéste y el Emisor de dicha Tarjeta de Crédito, salvo que elEmisor haya demandado el pago judicialmente, en cuyo caso laliquidación deberá solicitarse al tribunal competente.

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El Emisor deberá entregar al Consumidor laliquidación total de la Tarjeta de Crédito para ponerletérmino dentro de los tres días hábiles siguientes a surequerimiento. Dicha liquidación deberá contener el MontoTotal Facturado que debe pagar el Consumidor para extinguiranticipadamente o prepagar la Tarjeta de Crédito y, en sucaso, incluirá una proyección de los intereses que sedevengarán hasta la Fecha o Plazo de Pago de la Tarjeta deCrédito que corresponda al mes en curso. Además, deberáincluir la misma información señalada en los incisostercero y cuarto del artículo anterior.

Artículo 32.- Derecho a la oportuna liberación degarantías. El Consumidor tiene derecho a que se liberenoportunamente las garantías que hubiere constituido paraasegurar el cumplimiento de sus obligaciones, una vezextinguidas éstas. El Emisor deberá liberar las garantías en el plazo dediez días hábiles contado desde el requerimiento delConsumidor y, en caso que se haya acordado que este costosea asumido por el Consumidor, desde que se haya efectuadoel pago correspondiente. Si la garantía fuere una o máshipotecas, el Emisor deberá proceder a otorgar la escriturade cancelación y alzamiento de la o las hipotecas y detodos los gravámenes asociados a esa garantía en el plazode quince días hábiles contado desde el requerimiento delConsumidor y, en caso que se haya acordado que este costosea asumido por el Consumidor, desde que se haya efectuadoel pago correspondiente.

TÍTULO V

INFORMACIÓN PUBLICITARIA

Párrafo 1°. De la Publicidad

Artículo 33.- Información y Publicidad. Lainformación básica comercial de las Tarjetas de Crédito yla difusión que de ellos se haga, deberán efectuarse enidioma castellano, en términos comprensibles y legibles, enmoneda de curso legal, sin perjuicio de que el Emisor puedaincluir, adicionalmente, esos mismos datos en otro idioma ounidad monetaria. Con todo, podrán usarse siglas yexpresiones en otro idioma en la medida que se empleencomúnmente en la publicidad de bienes y servicios. La misma información, además de las característicasy prestaciones esenciales de la Tarjeta de Crédito, deberáser indicada en los sitios de Internet en que los Emisoresexhiban las Tarjetas de Crédito que ofrecen y que cumplancon las condiciones determinadas en este reglamento.

Artículo 34.- Información Publicitaria Mínima. LosEmisores deberán informar la Carga Anual Equivalente entoda publicidad de Tarjetas de Crédito en que se informeuna cuota o tasa de interés de referencia y que se realicea través de cualquier medio masivo o individual. En todocaso, deberán otorgar a la publicidad de la Carga AnualEquivalente un tratamiento similar a la de la cuota o tasade interés de referencia. Para el caso de publicidad de productos crediticiosespecíficos, ya sea venta de productos en cuotas o avancesen efectivo o cualquier otro tipo de crédito, se deberáasociar a una CAE en base a la siguiente fórmula:

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En toda publicidad que se incluya la Carga AnualEquivalente, el Emisor deberá informar el Costo Total de laTarjeta de Crédito, Compra en Cuotas o Avance en Efectivo,según corresponda. Asimismo, en toda publicidad que incluyameses de gracia, períodos de no pago o pago diferido,deberá incluirse conjuntamente con la Carga AnualEquivalente una leyenda que señale el número de períodosde gracia o meses de no pago aplicables.

Artículo 35.- Información por Correo Electrónico yotros Medios Tecnológicos. Toda comunicación promocional opublicitaria de una Tarjeta de Crédito enviada por correoelectrónico, correo postal, fax, llamados o servicios demensajería telefónicos, deberá indicar expresamente quese refiere a una Tarjeta de Crédito, la identidad delremitente y contener una dirección válida a la que eldestinatario pueda solicitar la suspensión de talesenvíos. La información remitida con posterioridad, pese a lasolicitud de suspensión del Consumidor, se regirá por lodispuesto en el artículo 28 B de la Ley de Protección delConsumidor.

Artículo 36.- Veracidad en la Información. Toda lainformación que se consigne en la publicidad y difusión deTarjetas de Crédito deberá ser veraz, esto es, susceptiblede comprobación, y no podrá contener expresiones queinduzcan a error, engaño o confusión al Consumidor.

Párrafo 2°. De las Promociones y Ofertas Artículo 37.- Información sobre la Vigencia de lasPromociones y Ofertas. En toda Promoción y Oferta deTarjetas de Crédito se deberá informar al Consumidor las

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bases de la misma y su plazo o vigencia. Las bases o características relevantes de unaPromoción o de una Oferta podrán informarse por elProveedor en lugares visibles de cada una de sus oficinasdonde se pueda contratar la Tarjeta de Crédito y en susitio Web, si lo tuviere. No se entenderá cumplida la obligación señalada eneste artículo si sólo se ha depositado las bases de laPromoción u Oferta en la oficina de un notario.

TÍTULO VI

DE LA HOJA RESUMEN

Artículo 38.- Formato de la Hoja Resumen. LasCotizaciones y los contratos de apertura de línea decrédito para la utilización de una Tarjeta de Créditodeberán contener una hoja inicial que les anteceda, en quese contenga un resumen estandarizado de sus principalescláusulas, para facilitar su comparación por losConsumidores. La Hoja Resumen tendrá cuatro secciones enmarcadaspara ser claramente diferenciables entre sí, ordenadas enfilas, de manera que no existan dos secciones en la mismafila. La primera sección, llamada "Producto Principal"tendrá letra mínima tamaño 14. Las restantes, tendránletra mínima tamaño 9.

Artículo 39.- Diseño de la Hoja Resumen. LasEntidades con Sello SERNAC deberán ajustar el diseño de laHoja Resumen para la Tarjeta de Crédito al estándar queesté disponible en el sitio Web del Servicio Nacional delConsumidor. El estándar que se establezca no podrá restringir eluso de las marcas, etiquetas, imágenes, logos y papelcorporativo del Emisor, las que deberán incluirse de maneraque no generen confusión o impidan leer con claridad loscontenidos de la Hoja Resumen.

Artículo 40.- Contenido de la Hoja Resumen. La HojaResumen deberá tener en el anverso todos los contenidos quese indican en el inciso final de este artículo, e indicaráel número de la cláusula o artículo del contrato en quese encuentra desarrollado el contenido respectivo. Todos los guarismos que den cuenta de precios, tasas deinterés, tarifas, cargos, comisiones o cualquier otro valorrepresentativo de una obligación en dinero, deberáexpresarse en pesos chilenos, además del indicador en quese hubieren determinado los mecanismos de reajustecorrespondientes, en su caso. En el anverso de la Hoja Resumen, en la primerasección que deberá denominarse "Producto Principal", seadicionará una referencia al tipo de garantía personal oreal que se requiere por el Emisor para otorgar la Tarjetade Crédito, sólo en caso que a consecuencia de laevaluación de riesgo comercial para calificar al Consumidorcomo sujeto de crédito se hubiere determinado realizar esterequerimiento. En el anverso de la Hoja Resumen, deberá indicarse lasiguiente leyenda, a continuación del subtítulo"Advertencia": "La Tarjeta de Crédito de que da cuenta estaHoja Resumen, requiere del Consumidor contratante, NNpatrimonio o ingresos futuros suficientes para pagar sucosto total de $ xx, cuya cuota mensual es de $ xx, durantetodo el período del crédito"; en que el signo "NN" debereemplazarse por el nombre del Consumidor que suscribe la

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Hoja Resumen, y los signos "xx" deben reemplazarse por losguarismos indicados en la misma Hoja Resumen. En el reverso de la Hoja Resumen, deberán reproducirsetextualmente las definiciones establecidas en las leyes oreglamentos aplicables para cada uno de los contenidosexpresados en el anverso.

Formato de la Hoja Resumen de Tarjeta de Crédito:

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Artículo 41.- Firma de la Hoja Resumen. La HojaResumen deberá firmarse por el anverso, a fin de resguardarsu lectura por el Consumidor.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 42.- Requerimientos de Información Previstosen Leyes Especiales y Normas Dictadas Conforme a Ellas. Lasexigencias de información y contenido mínimo de loscontratos de adhesión establecidos en este reglamento, seaplicarán sin perjuicio de las obligaciones establecidas enleyes especiales y normas dictadas conforme a ellas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo único transitorio.- El presente reglamentoentrará en vigencia el 31 de julio de 2012. Rectificación 213 D.O. 14.07.2012

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁNPIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- PabloLongueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.-Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saludaatentamente a usted, Tomás Flores Jaña, Subsecretario deEconomía y Empresas de Menor Tamaño.