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Cusco, viernes 31 de octubre de 2014 Usuarios EDICTO En el Proceso Familia Civil N° 00153-2014-0-1007-JP-FC-01, Tramitado en el Primer Juz- gado de Paz Letrado de Canchis, en los seguidos por Yuly Chuctaya Pacsi contra José Alberto Chile Oros sobre Filiación de Paternidad Extramatrimonial y prestación de alimen- tos, se ha resuelto” lo siguiente: Resolución Nro. 05. Sicuani, diecisiete de setiembre del año, dos mil catorce: SE RESUELVE cumplir ‘Con Notificar al demandado José Alberto Chile Oros (padre biológico de la menor alimentista) de quién se desconoce su domicilio real y actual, con el extracto de demanda y auto admisorio mediante edictos periodísticos en los diarios Judicial a nivel Nacional y Regional por tres veces para que se cumpla con apersonarse en el presente proceso y absolver la demanda, bajo el apercibimiento de ser declarado Rebelde y proseguirse con el trámite del proceso.- H.S. Cárdenas Esteves Luz. Juez:; Olivera Marco, Secretario Judicial.- Sicuani, 24 de Octubre del 2014. 3v-30-31-x- y 03-xI B/v 35413 EDICTO CAMBIO DE NOMBRE 200 Juzgado Civil de Cusco, Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, actuación Esp. Legal Salustio Fernández Vergara, Exp. N°: 01640-2014-0-1001-JR-CI-02, seguido por JUAN MUÑOZ TIITO, sobre CESACION de la inclusión del apellido del ma- rido ya finado como “de Muñoz” consignado en el certificado de Determinación Conven- ción o Rectificación de Área y Linderos y Medidas Perimétricas del Predio, otorgado por la Oficina de COFOPRI-Cusco, certificado que se encuentra inscrita en la Partida No. 02012172 del Registro de Predios, certificado en que se habría consignado el nombre ‘de su madre como LORENZA TIITO RIMACHI DE MUÑOZ, con CITACIÓN del REPRE- SENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARíSIMO; en consecuencia, córrase traslado de la demanda al citado por el plazo de cinco días.- Debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por tres días en el diario judicial de Cusco y el Diario Oficial El Peruano.- H.S. Cusco, 21 de OCTUBRE del 2014 3v-29-30-31-x b/v 35387 EDICTO JUDICIAL Ante -el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Camacho Zam- brano, se tramita el Proceso Civil Nro. 335- 2014- Fe, SE RESUELVE: ADMITIR a trámi- te en la vía del PROCESO ABREVIAD la demanda instada por ELSA COVARRUBIAS BUSTINZA, sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMEINTO DE UNION DE HECHO con quien en vida fue JUAN CLIMACO GRAJEDA CHALLCO, contra la SUCE- SIÓN de aquel, la misma que debe ser notificada mediante edictos a publicarse en el diario Oficial El Peruano y diario judicial de Cusco a efecto de que se apersone al proceso en el plazo de 30 días bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Igualmente notifíquese a los siguientes ciudadanos a quienes la actora considera integrantes de la sucesión demandada que son: l. MARIA MADELAINE GRAJEDA CAMPOS, 2. CAROLL GRAJEDA CAMPOS, 3. MARTIN AMARU GRAJEDA VIZCARRA, y 4. JUAN ANTONIO GRAJEDA HUANACO, a quienes se corre traslado por el plazo de diez días para que absuelvan la demanda bajo apercibimiento de declararse su rebeldía y citación del repre- sentante del Ministerio Publico.- Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.- Ante. Veintidós de octubre del año 2014.- 2v-30-31-X b/v 35331 NOTIFICACION ADMINISTRATIVA La Comisión Permanentes de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Unidad de Gestión Educativa Local del Cusco NOTIFICA a la Señora Fanny Maritza CUBA MUJICA Auxiliar de Educación de la I.E. Alejandro Velasco Astete de San Jerónimo. Lo siguiente: QUE, mediante Disposición Nº 01-CPPAD-DOC-UGEL Cusco, de fecha 16 de setiembre del 2014, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Unidad de Gestión Educativa Local del Cusco, ha admitido a investi- gación Preliminar, sobre su presunto abandono de Cargo desde el día 03 de octubre del 2008, fecha en que debió reincorporarse a su centro de trabajo , después de cumplir sus cuatro meses de Cese, conforme aparece en la R.D. 0703-UGEL- CUSCO de fecha 23 de mayo del 2088. No habiéndose reincorporado hasta la fecha. Por lo que, se le NOTIFICA, al amparo del numeral 23.1.2. del Art. 23 de la ley Nº 27444, por ignorar su domicilio ; para que dentro el termino de ley pueda hacer llegar su DES- CARGO , conforme dispone el numeral 90.2 del Art. 90 del D.S. Nº 004-2013-ED. LA COMISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS. 3v-30-31- 1- X b/v 35357 QUE POR DECISIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRE- SO BELEN TOURS S.R.L.., DE FECHA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2014, SE HA APRO- BADO EXCLUIR A LOS SOCIOS LUCIO TITTO CHILLIGUA,VIRGINIA SOTO GARCÍA, MANUELA. KANA THEA, SANTIAGO ORTIZ QUISPE, FREDY ABAD ARAPA KANA Y SIMÓN ROMERO ARCE, POR NO CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE SOCIO, DESDE LA FUNDACIÓN DE LA EMPRESA, DISMINUYENDO EL CAPITAL SOCIAL LA SUMA DE S/. 300.00 SICUANI, SETIEMBRE DEL 2014. La gerencia 3VZ 15.23.31 .X.14 B/.27507 La sociedad GALA Contratistas Generales Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada ha acordado disolver y liquidar la sociedad, por la causal establecida en el numeral 4 del artículo 407 de la ley general de sociedades, nombrando como liquidadora a la Srta. Reyna Loayza Mariaca quien se encargara de liquidar la sociedad en concordancia con lo establecido en el estatuto y ley general de sociedades. 3V-15-23-31-X B/V 35173 EDICTO JUDICIAL Se notifica a los herederos legales de ALIPIA FLORES TORRES VDA. DE ARGUEDAS, con el Expediente Nº 556·2014·0·1018·JM·CI·02, se tramita ante el Juzgado Mixto de Santiago- Cusca a cargo del Juez Titular doctor López Trelles y bajo la gestión del Secre- tario Cabana en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por Rosa Soledad Roldan Heredia Vda. de Núñez contra Julia Torres Salas, representada por su heredera legal TEOFILA FLORES TORRES Y los herederos legales de ALIPIA FLORES TORRES VIUDA DE ARGUEDAS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN IN- MUEBLE, consistente en los derechos y acciones del Inmueble ubicado en la fracción “B” integrante del LOTE DE TERRENO Nro. C-4 de la Manzana “C” del Pueblo Joven Primavera, de la jurisdicción del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusca, inscrita en los Registros Públicos, partida electrónica 02029161, para que sea declarada propietaria de los derechos y acciones del Cincuenta por ciento del citado predio que co- rrespondió a la demandada, para que se apersonen bajo los Apremios de ley. H.S.- Cusco, Santiago, 01 de octubre de 2014. 3v-21-27-31-X b/v 35274 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la Magistrada Sandra Contreras Campana, se tramita el Proceso Nro. 2014-1063, interpuesta por ESTEBAN ALVARA- DO ROMERO, contra CARMELA EMPERATRIZ AGUILAR AYANZ, LILIA ELIZABETH AGUILAR AYANZ, GLORIA MERCEDES AGUILAR AYANZ, FANNY SEGUNDA AGUILAR AYANZ, LA SUCESIÓN DE EDGAR ALFREDO AGUILAR AYANZ, conformada por Maria Elena Muñiz de Aguilar, cónyuge supérstite, y sus hijos Carmen Rosa Aguilar Ojeda y Jorge Edmundo Aguilar Ojeda y Antonio Aguilar Jiménez. Sobre PRESCRIPCIÓN AD- QUISITIVA, pretendiendo: Se le declare propietario del inmueble urbano ubicado entre la vía de Evitamiento y Jirón Chimu, signado como lote numero 01 de la manzana “S” de la urbanización Los Nogales del Distrito de San Sebastián. En la vía del PROCESO DE ABREVIADO. Conforme lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil efectúe- se las notificaciones por edicto judicial. Res Nro. 07 SE DISPONE.- NOTIFICAR a la demandada Carmen Rosa Aguilar Ojeda, mediante edic- tos, con la finalidad de que se apersone al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibi- miento de nombrársele curador procesal. H.S. Cusco, 17 de octubre del 2014. 03VZ.21.27.31.X.14. B/. 27533 RECTIFICACION DE ÁREA EN LA VIA NOTARIAL ANTE MI SE ESTA TRAMITANDO LA RECTIFICACION DE AREA DEL INMUEBLE SIG- NADO COMO EL LOTE N° 03 DE LA MANZANA DOSCIENTOS CINCUENTA y OCHO DE LA URBANIZACIÓN CHACHACOMAYOC, EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PRO- VINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITA EN LA PARTIDA 11008894 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL X SEDE CUSCO A SOLICITUD DE SUS PROPIETARIOS LOS SEÑORES CESAR AUGUS- TO PORTOCARRERO RODRIGUEZ, MARCO AURELIO PORTOCARRERO RODRI- GUEZ y RAQUEL PORTOCARRERO RODRIGUEZ, POR EXISTIR UN ÁREA MAYOR AL REGISTRAL, POR LO TANTO SE TRAMITA LA RECTIFICACIÓN A UN ÁREA DE DOS- CIENTOS SETENTIOCHO PUNTO SESENTICINCO METROS CUADRADOS (278.65 M2) Y UN PERÍMETRO TOTAL DE SETENTIDOS PUNTO CINCUENTA METROS LI- NEALES (72.50 M.L.) ENCERRADO DENTRO DE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: ============== POR EL FRENTE: COLINDA CON LA AVENIDA ANSELMO ALVAREZ, CON UN TRAMO DE 11.00 M.L. =============================================== POR EL COSTADO DERECHO: COLINDA CON LOS PREDIOS N° 826 Y 822 DE LA AVENIDA LOS INCAS, CON TRES TRAMOS DE 10.40 M.L., 0.25 M.L. Y 14.60 ML.,

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Cusco, viernes 31 de octubre de 2014

UsuariosEDICTO

En el Proceso Familia Civil N° 00153-2014-0-1007-JP-FC-01, Tramitado en el Primer Juz-gado de Paz Letrado de Canchis, en los seguidos por Yuly Chuctaya Pacsi contra José Alberto Chile Oros sobre Filiación de Paternidad Extramatrimonial y prestación de alimen-tos, se ha resuelto” lo siguiente: Resolución Nro. 05. Sicuani, diecisiete de setiembre del año, dos mil catorce: SE RESUELVE cumplir ‘Con Notificar al demandado José Alberto Chile Oros (padre biológico de la menor alimentista) de quién se desconoce su domicilio real y actual, con el extracto de demanda y auto admisorio mediante edictos periodísticos en los diarios Judicial a nivel Nacional y Regional por tres veces para que se cumpla con apersonarse en el presente proceso y absolver la demanda, bajo el apercibimiento de ser declarado Rebelde y proseguirse con el trámite del proceso.- H.S. Cárdenas Esteves Luz. Juez:; Olivera Marco, Secretario Judicial.-Sicuani, 24 de Octubre del 2014.3v-30-31-x- y 03-xIB/v 35413

EDICTO

CAMBIO DE NOMBRE200 Juzgado Civil de Cusco, Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, actuación Esp.Legal Salustio Fernández Vergara, Exp. N°: 01640-2014-0-1001-JR-CI-02,seguido por JUAN MUÑOZ TIITO, sobre CESACION de la inclusión del apellido del ma-rido ya finado como “de Muñoz” consignado en el certificado de Determinación Conven-ción o Rectificación de Área y Linderos y Medidas Perimétricas del Predio, otorgado por la Oficina de COFOPRI-Cusco, certificado que se encuentra inscrita en la Partida No. 02012172 del Registro de Predios, certificado en que se habría consignado el nombre ‘de su madre como LORENZA TIITO RIMACHI DE MUÑOZ, con CITACIÓN del REPRE-SENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARíSIMO; en consecuencia, córrase traslado de la demanda al citado por el plazo de cinco días.- Debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por tres días en el diario judicial de Cusco y el Diario Oficial El Peruano.- H.S.Cusco, 21 de OCTUBRE del 20143v-29-30-31-xb/v 35387

EDICTO JUDICIAL

Ante -el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Camacho Zam-brano, se tramita el Proceso Civil Nro. 335- 2014- Fe, SE RESUELVE: ADMITIR a trámi-te en la vía del PROCESO ABREVIAD la demanda instada por ELSA COVARRUBIAS BUSTINZA, sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMEINTO DE UNION DE HECHO con quien en vida fue JUAN CLIMACO GRAJEDA CHALLCO, contra la SUCE-SIÓN de aquel, la misma que debe ser notificada mediante edictos a publicarse en el diario Oficial El Peruano y diario judicial de Cusco a efecto de que se apersone al proceso en el plazo de 30 días bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Igualmente notifíquese a los siguientes ciudadanos a quienes la actora considera integrantes de la sucesión demandada que son: l. MARIA MADELAINE GRAJEDA CAMPOS, 2. CAROLL GRAJEDA CAMPOS, 3. MARTIN AMARU GRAJEDA VIZCARRA, y 4. JUAN ANTONIO GRAJEDA HUANACO, a quienes se corre traslado por el plazo de diez días para que absuelvan la demanda bajo apercibimiento de declararse su rebeldía y citación del repre-sentante del Ministerio Publico.- Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Ante. Veintidós de octubre del año 2014.-2v-30-31-Xb/v 35331

NOTIFICACION ADMINISTRATIVA

La Comisión Permanentes de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Unidad de Gestión Educativa Local del Cusco NOTIFICA a la Señora Fanny Maritza CUBA MUJICA Auxiliar de Educación de la I.E. Alejandro Velasco Astete de San Jerónimo. Lo siguiente: QUE, mediante Disposición Nº 01-CPPAD-DOC-UGEL Cusco, de fecha 16 de setiembre del 2014, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Unidad de Gestión Educativa Local del Cusco, ha admitido a investi-gación Preliminar, sobre su presunto abandono de Cargo desde el día 03 de octubre del 2008, fecha en que debió reincorporarse a su centro de trabajo , después de cumplir sus cuatro meses de Cese, conforme aparece en la R.D. 0703-UGEL- CUSCO de fecha 23 de mayo del 2088. No habiéndose reincorporado hasta la fecha.Por lo que, se le NOTIFICA, al amparo del numeral 23.1.2. del Art. 23 de la ley Nº 27444, por ignorar su domicilio ; para que dentro el termino de ley pueda hacer llegar su DES-CARGO , conforme dispone el numeral 90.2 del Art. 90 del D.S. Nº 004-2013-ED.LA COMISIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS.3v-30-31- 1- Xb/v 35357

QUE POR DECISIÓN

DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRE-

SO BELEN TOURS S.R.L.., DE FECHA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2014, SE HA APRO-BADO EXCLUIR A LOS SOCIOS LUCIO TITTO CHILLIGUA,VIRGINIA SOTO GARCÍA, MANUELA. KANA THEA, SANTIAGO ORTIZ QUISPE, FREDY ABAD ARAPA KANA Y SIMÓN ROMERO ARCE, POR NO CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE SOCIO, DESDE LA FUNDACIÓN DE LA EMPRESA, DISMINUYENDO EL CAPITAL SOCIAL LA SUMA DE S/. 300.00SICUANI, SETIEMBRE DEL 2014.La gerencia3VZ 15.23.31 .X.14B/.27507

La sociedad GALA

Contratistas Generales Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada ha acordado disolver y liquidar la sociedad, por la causal establecida en el numeral 4 del artículo 407 de la ley general de sociedades, nombrando como liquidadora a la Srta. Reyna Loayza Mariaca quien se encargara de liquidar la sociedad en concordancia con lo establecido en el estatuto y ley general de sociedades.3V-15-23-31-XB/V 35173

EDICTO JUDICIAL

Se notifica a los herederos legales de ALIPIA FLORES TORRES VDA. DE ARGUEDAS, con el Expediente Nº 556·2014·0·1018·JM·CI·02, se tramita ante el Juzgado Mixto de Santiago- Cusca a cargo del Juez Titular doctor López Trelles y bajo la gestión del Secre-tario Cabana en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por Rosa Soledad Roldan Heredia Vda. de Núñez contra Julia Torres Salas, representada por su heredera legal TEOFILA FLORES TORRES Y los herederos legales de ALIPIA FLORES TORRES VIUDA DE ARGUEDAS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN IN-MUEBLE, consistente en los derechos y acciones del Inmueble ubicado en la fracción “B” integrante del LOTE DE TERRENO Nro. C-4 de la Manzana “C” del Pueblo Joven Primavera, de la jurisdicción del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusca, inscrita en los Registros Públicos, partida electrónica 02029161, para que sea declarada propietaria de los derechos y acciones del Cincuenta por ciento del citado predio que co-rrespondió a la demandada, para que se apersonen bajo los Apremios de ley. H.S.- Cusco, Santiago, 01 de octubre de 2014.3v-21-27-31-Xb/v 35274

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la Magistrada Sandra Contreras Campana, se tramita el Proceso Nro. 2014-1063, interpuesta por ESTEBAN ALVARA-DO ROMERO, contra CARMELA EMPERATRIZ AGUILAR AYANZ, LILIA ELIZABETH AGUILAR AYANZ, GLORIA MERCEDES AGUILAR AYANZ, FANNY SEGUNDA AGUILAR AYANZ, LA SUCESIÓN DE EDGAR ALFREDO AGUILAR AYANZ, conformada por Maria Elena Muñiz de Aguilar, cónyuge supérstite, y sus hijos Carmen Rosa Aguilar Ojeda y Jorge Edmundo Aguilar Ojeda y Antonio Aguilar Jiménez. Sobre PRESCRIPCIÓN AD-QUISITIVA, pretendiendo: Se le declare propietario del inmueble urbano ubicado entre la vía de Evitamiento y Jirón Chimu, signado como lote numero 01 de la manzana “S” de la urbanización Los Nogales del Distrito de San Sebastián. En la vía del PROCESO DE ABREVIADO. Conforme lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil efectúe-se las notificaciones por edicto judicial.Res Nro. 07 SE DISPONE.- NOTIFICAR a la demandada Carmen Rosa Aguilar Ojeda, mediante edic-tos, con la finalidad de que se apersone al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibi-miento de nombrársele curador procesal. H.S.Cusco, 17 de octubre del 2014.03VZ.21.27.31.X.14.B/. 27533

RECTIFICACION DE ÁREA EN LA VIA NOTARIAL

ANTE MI SE ESTA TRAMITANDO LA RECTIFICACION DE AREA DEL INMUEBLE SIG-NADO COMO EL LOTE N° 03 DE LA MANZANA DOSCIENTOS CINCUENTA y OCHO DE LA URBANIZACIÓN CHACHACOMAYOC, EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PRO-VINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITA EN LA PARTIDA 11008894 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XSEDE CUSCO A SOLICITUD DE SUS PROPIETARIOS LOS SEÑORES CESAR AUGUS-TO PORTOCARRERO RODRIGUEZ, MARCO AURELIO PORTOCARRERO RODRI-GUEZ y RAQUEL PORTOCARRERO RODRIGUEZ, POR EXISTIR UN ÁREA MAYOR AL REGISTRAL, POR LO TANTO SE TRAMITA LA RECTIFICACIÓN A UN ÁREA DE DOS-CIENTOS SETENTIOCHO PUNTO SESENTICINCO METROS CUADRADOS (278.65 M2) Y UN PERÍMETRO TOTAL DE SETENTIDOS PUNTO CINCUENTA METROS LI-NEALES (72.50 M.L.) ENCERRADO DENTRO DE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: ==============POR EL FRENTE: COLINDA CON LA AVENIDA ANSELMO ALVAREZ, CON UN TRAMO DE 11.00 M.L. ===============================================POR EL COSTADO DERECHO: COLINDA CON LOS PREDIOS N° 826 Y 822 DE LA AVENIDA LOS INCAS, CON TRES TRAMOS DE 10.40 M.L., 0.25 M.L. Y 14.60 ML.,

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Cusco, viernes 31 de octubre de 20142HACIENDO UN TOTAL DE 25.25ML. POR EL COSTADO IZQUIERDO: COLINDA CON EL PREDIO N° 258 DE LA AVENIDA ANSELMO ALVAREZ, CON 25.00 M.L. EN LÍNEA RECTA Y; ======= POR EL FONDO: COLINDA CON LOS PREDIOS N° 433 DE LA AV. MICAELA BASTIDAS Y N° 814 DE LA AVENIDA LOS INCAS N°, CON 11.25 M.L. =========CUSCO, 16 DE OCTUBRE DE 2014.ORLANDO PACHECO MERCADOABOGADO NOTARIOAV. GRAU 438 -SEGUNDO NIVEL.03VZ.23.27.31.X.14.B/. 27549

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504º Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó JANIA ANGELA ALTAMIRANO GAMARRA, solicitando Pres-cripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como Lote D- 1 de la Urb. La Cantuta, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 500.88 m2. (QUINIENTOS PUNTO OCHENTA y OCHO METROS CUADRADOS), encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el FRENTE, colinda con la Calle sin nombre, en línea recta del Vértice 1 al Vértice 2, con 16.10 m.; por el FONDO, colinda con la propiedad del señor Santiago Mora Ramos, en línea recta del Vértice 3 al Vértice 4, con 14.05 m.; por la DERECHA ENTRANDO, colinda con la Propiedad del señor Leonidas Hermoza Mendoza, en línea recta del Vértice 2 al Vértice 3, con 33.00 m.; y por la IZQUIERDA ENTRANDO, colinda con la propiedad de Eduardo Lechuga Ballon, en línea recta del Vértice 4 al Vértice 1, con 33.50 m.; haciendo un perímetro total de 96.65 m.Lo que se publica para los fines de LeyUrubamba, 20 de Octubre de 2014.G. Abad Olaguibel OliveraAbogado Notario3VZ 27,31.X - 06.XI.14B/. 27562

NOTIFICACION VIA EDICTO

Expediente Nro. 0271-2014-0-1005-JM-FC-01,Ante la Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Calca Dra. Elvia Barriga Marón y del especialista Judicial Dorian Vladimir Prieto Pacheco se ha dispuesto mediante resolución N° 01 del 09 de octubre del 2014 seguido por Juan Concia Cusihuallpa Fuentes contra Teresa Mansilla López la notificación vía edictos a esta ultimo mediante la publicación de la resolución N° 01 por la cual SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la DEMANDA interpues-ta por Juan Concia Cusihuallpa Fuentes, interponiendo demanda contra Teresa Mansilla López, sobre DIVORCIO CON CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO; TRAMITESE en la vía del proceso de conocimiento; en tal virtud, córrase TRASLADO dela demanda, a la demandada por el plazo de treinta días hábiles, con citación del Minis-terio Publico. H.S. Firma de la Juez Elvia Barriga Morón y del Secretario Dorian Vladimir Prieto Pacheco.Calca, 24 de Octubre de 2014.3v-29-31-x y 03-XI-14b/v 35390

EDICTO JUDICIAL

Expediente Nro. 1396- 2014-0-1001-JR-FC-03, seguido por Martha Dominga Jesús Por-tugal Dueñas contra Marcos Esteban Portugal Dueñas, Ronald Ceverino Portugal Dueñas y Vilma Toribia Portugal Dueñas sobre interdicción civil y nombramiento de curador de Marcos Esteban Portugal Dueñas, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia del Cusco, se ha dispuesto la notificación al demandado Marcos Esteban Portugal Dueñas y a los que tengan interés en el presente proceso, con el extracto de la siguiente Resolución. Resolución Nro. 01, Cusco, primero de Septiembre del año dos mil catorce: Admítase a trámite la demanda interpuesta por Martha Dominga Jesús Portugal Dueñas contra Mar-cos Esteban Portugal Dueñas, Ronald Ceverino Portugal Dueñas y Vilma Toribia Portugal Dueñas sobre interdicción civil y nombramiento de curador de Marcos Esteban Portugal Dueñas, en la vía del proceso Único, por lo que emplácese al demandado Marco Esteban Portugal Dueñas y a las personas que tengan interés en el proceso, mediante Edictos, debiendo apersonarse a este Juzgado dentro de los diez días hábiles en la forma prevista por los Artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de Nómbrasele Curador Procesal. ( ... ). H. S... Firma del Juez Edwin Béjar Rojas y de la Secretaria Eliana Betsabe Vera Huaranca. Cusco, 02 de Octubre del 2014.2V. 31-X Y EL 03 DE NOVIEMBREb/v 35369

MUNICIPAIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA,

DIVISION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL RECTIFICACION ADMINISTRTIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTOPor expediente NO.3977 de fecha 14 de Octubre de 2014 Doña JUSTA YAURICCANA, solicita la Rectificación Administrativa de la Partida o Acta de Nacimiento No. 63542249 del año 2004 correspondiente a su menor hijo YEVERSON MERMA YAURE debido a que en el rubro Nombres y Apellidos Del titular se evidencia la consignación erró-nea del segundo apellido como YAURE con (E) en la parte principal de la Partida debiendo ser YAURI con (I), Siendo el nombre completo y correcto del titular YEVERSON MERMA YAURI Asimismo en el rubro Madre existe la consignación errónea del primer apellido de la progenitora como (YAURE) con (E) en la parte principal de la partida, debiendo ser YAU-RI con (I), siendo el nombre completo y correcto de la Progenitora JUSTA YAURI CCANA, quedando inalterables los demás datos del asiento registral. Lo que se publica para sus fines conforme establece el Art. 73 del D.S. No. 015-98-PCM. Directiva DI 263-GRC/017 a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación formulen Oposición dentro de los 15 días siguientes a la presente publicación por escrito en la Oficina de Registro Civil de Quiquijana.Quiquijana, 21 de Octubre del 2014.Paula Delia Estrada MendozaJefe de Registro de Estado Civil.1V-31-X-14B/V 35281

MUNICIPAIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA,

DIVISION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL RECTIFICACION ADMINISTRTIVA DE

PARTIDA DE NACIMIENTOPor expediente No.3976 de fecha 14 de Octubre de 2014 Doña JUSTA YAURICCANA, solicita la Rectificación Administrativa de la Partida o Acta de Nacimiento No. 67783852 del año 2009 correspondiente a su menor hijo ROLY RODOLFO MERMA YAU-RE debido a que en el rubro Nombres y Apellidos del titular se evidencia la consignación errónea del segundo apellido como YAURE con (E) en la parte principal de la Partida debiendo ser YAURI con (I), siendo el nombre completo y correcto del titular ROL Y RO-DOLFO MERMA YAURI Asimismo en el rubro Madre existe la consignación errónea del primer apellido de la progenitora como (YAURE) con (E) en la parte principal de la partida, debiendo ser YAURI con (I), siendo el nombre completo y correcto de la Progenitora JUS-TA YAURI CCANA, quedando inalterables los demás datos del asiento registral. Lo que se publica para sus fines conforme establece el Art. 73 del D.S. No. 015-98-PCM. Directiva DI 263-GRC/017 a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación formulen Opo-sición dentro de los 15 días siguientes a la presente publicación por escrito en la Oficina de Registro Civil de Quiquijana.Quiquijana, 21 de Octubre del 2014Paula Delia Estrada MendozaJefe de Registro de Estado Civil.1V-22-X-14B/V 35281

RECTIFICACIÓN DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS

AVISO DE RECTIFICACION DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS.- CON-FORME AL ART. 21 DE LA LEY 27157, ARTS. 36, 38 Y 40 DE SU REGLAMENTO, ART. 5, INC. C, DE LA LEY N° 27333 Y ART. 506 DEL CPC, COMUNICO QUE DON AGUSTIN MAMANI PALOMINO, DON HERNAN QUILLAHUAMAN QUISPE, DON SERGIO QUISPE MAYTA, DOÑA DAMIANA VARGAS CRUZ, DOÑA RAQUEL ALEJO MANGO Y DOÑA ELENA CRUZ QUISPE, SOLICITAN AL DESPACHO NOTARIAL A MI CARGO EL TRAMI-TE DE RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL LOTE DE TERRENO N° 08 DE LA MANZANA C, UBICADO EN EL PUEBLO JOVEN ALTO LOS INCAS, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL MISMO QUE ACTUALMENTE CUENTA CON UN ÁREA REAL DE 686.26 M2 (SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS), PERIMETRO: 116.07 ML, LINDEROS: POR EL FRENTE: CON LA AVENIDA CONQUISTA EN UNA LONGITUD DE 13.76 ML, POR LA DERECHA: ENTRANDO CON PASAJE ALTIVA CANAS ANTES PROPIEDAD PRIVADA CON 7 TRAMOS DE 4.37 ML, 4.09 ML, 0.50 ML, 13.83 ML, 1.96 ML, 5.43 ML Y 8.96 ML, HACIENDO UN TOTAL DE 39.14 ML; POR LA IZQUIERDA: ENTRANDO CON PROPIEDAD PRIVADA DE BEDEGLA GLADIS RIVERA RAMOS CON UNA LONGITUD DE 42.31 ML EN TRAMOS DE 8.14 ML, 14.54 ML Y 19.63 ML; POR EL FONDO:ENTRANDO CON LA CALLE CUATRO CENTENARIO EN UNA LONGITUD DE 20.86 ML EN TRAMOS DE 10.52 ML Y 10.34 ML.; SEGÚN CONSTA DE LA MEMORIA DESCRIPTIVA, PLANO PERIMÉTRICO Y UBICACIÓN. HABIENDO SIDO ADMITIDA A TRAMITE LA SOLICITUD Y ESTAR ARREGLADA A DERECHO; CUMPLO CON REA-LIZAR LAS PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD DE QUE SE APERSONEN QUIENES LO CONSIDEREN NECESARIO.- ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTA-RIA DE CUSCO CNC. 0273v. 31-x y 06,12-xiB/v 35415

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de paz Letrado de Urcos, que despacha la Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón, se tramita el Expediente Nro. 77-2012 seguida por Pascual Ccorimanya Maina sobre Sucesión Intestada de la que en vida fue su padre Humberto Ccorimanya Naula, a fin de que se declare herederos a Pascual Ccorimanya Maina y sus hermanos Dionícía, Jeróníma, Andres Avelíno, Simeo-na, Donato y Valentin Ccorimanya Maina, se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley.- Urcos, 28 de Octubre del 20141V-31-XB/V 35416

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial DeIia Aragón, se tramita el Expediente Nro. 76-2012 seguida por Pascual Ccorimanya Maina sobre Sucesión Intestada de la que en vida fue su padre María Natividad Maina Samochuallpa, a fin de que se declare here-deros a Pascual Ccorimanya Maina y sus hermanos Dionicia ,Jerónima, Andrés Avelino, Simeona , Donato y Valentin Ccorimanya Maina, se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley.-Urcos, 28 de Octubre del 2014.1V-31-XB/V 35416

NOTIFICACIÓN JUDICIAL.

Señora. Edith Gerardina Arias Gonzales.Hago saber a Ud., que en el proceso seguido por don Eduardo Huanaco Ccahua,contra Ud., sobre Cesación de Usurpación de Nombre e Indemnización de Daños y Per-juicios, se ha dispuesto notificar a Ud., con la siguiente resolución: Cusco, veintiuno de marzo del año dos mil catorce.- ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por don EDUARDO HUANACO CCAHUA, en representación de don Guian Carlos Mio Chuzón, sobre CESACIÓN DE USURPACIÓN DE NOMBRE e INDEMNIZACIÓN DE DA-ÑOS Y PERJUICIOS, contra doña EDITH GERADINA ARIAS GONZALES, progenitora de la menor Ariana Luhana Carla Mio Arias, en la VIA DE PROCESO CONOCIMIENTO: córrase traslado de la demanda a la demandada por el plazo de TREINTA días bajo aper-cibimiento de declararse rebelde.- ( ... ). Firmado: C.A. Espinoza D.- Juez.- Esp. Leg. G. Chacón B.----Otra resolución: Resolución N° 9.-Cusco, dieciséis de octubre del Año dos mil catorce. – (. .. ) Manifestando el recurrente haber agotado las gestiones destinadas a conocer sobre el domicilio de la demandada, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil y por cuenta, riesgo y exclusiva responsabilidad del recu-rrente y en mérito a la promesa de honor prestado: notifíquese a la demandada con el auto admisorio de la demanda, por intermedio del Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial de esta ciudad, por las veces precisadas en los artículos 167 y 168 del Código acotado, a costa del recurrente.- H. S.- Firmado: L. Martiarena G.- Juez.- Esp. Legal. G. Chacón B.- Lo que notifico a Ud. para fines legales.----Cusco, 28 de octubre de 2014.3v-31-x y 04-06-x

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Cusco, viernes 31 de octubre de 2014 3b/v 35417

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 001908-2014-0-1001-JR-CI-01, ante el Segundo Juzgado dePaz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctor Mario Castillo Huarco; bajo laactuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto lapublicación edictal siguiente:Resolución Nro. 03 de fecha veinte de octubre del año dos mil catorce.- Autoadmisorio de la Demanda; VISTO (...) Y, CONSIDERANDO (...) SE RESUEL VE:ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MERY CASAFRANCA HUAMAN,sobre SUCESION INSTESTADA de la que en vida fue TULIANA HUAMAN CAMACHO VIUDA DE CASAFRANCA, debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “El Diario JUDICIAL del Cusco” ... H.S.Cusco, 29 de octubre del año 20141v-31-xb/v 35418

EDICTO JUDICIAL

En la causa N°680-2014-CI ante el Primer .Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene trami-tando el cambio de su nombre consistente en el cambio de apellido paterno y materno de MANCILLA a BERG el apellido materno de BERG por el de valencia debiendo decir correctamente BENAI BERG VALENCIA en su partida de nacimiento, lo que se publica para los fines de ley.- Media Firma y sello del señor Juez E. Lía CCarhuarupay Béjar.- Esp. Legal Crisalta Salazar Yauta,- Wanchaq, 29 de octubre del 2014.1v-31-xb/v 35419

EDICTO

DIVISION y PARTICIONEl 2DO Juzgado Civil de Cusco, que despacha el Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Esp. Legal Salustio Fernández Vergara, ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda en el Exp. N°: 01445-2014-0-1001-JR-CI-02, seguido por MAGDA LETICIA SOLÓRZANO VIUDA DE CALDERÓN EN REPRESENTA-CIÓN DE SUS MENORES HIJOS MARIA CARMEN CALDERÓN SOLÓRZANO y GUIDO JOSÉ CALDERÓN SOLÓRZANO sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN de bienes inmuebles contra La Sucesión Hereditaria de José Rosendo Guerra y/o José Rosendo Garmendia Guerra Bravo y/o Juan Francisco Expósito; consecuentemente, córrase traslado de la demanda a los demandado por el plazo de DIEZ DíAS, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- conforme a lo dispuesto por el artículo 74 del Código Procesal Civil.- Notifíquese mediante edictos conforme establece el artículo 431 primer párrafo del Código Procesal Civil.- Asimismo se notifique con un extracto de la resolución Nro. 03. Cusco, veinticuatro de setiembre Del dos mil catorce.-POR LO EXPUESTO.- Estando a lo expuesto por el recurrente y conforme a lo establecido por el artículo 407 del Código Procesal Civil; corríjase el extremo del segundo consideran-do de la resolución número dos de fecha veintiséis de agosto del año en curso en el extre-mo consignado en forma errada como, “que Magda Leticia Solórzano viuda de Calderón en representación de sus menores hijos María Carmen Calderón Solórzano y Guido José Calderón, debiendo aclararse que las personas antes referidas son mayores de edad, quienes han otorgado poder a su señora madre para que las represente. Asimismo, en el segundo considerando de la resolución antes referida se ha considerado lo siguiente: .. ./ / / Mediante testamento otorgado por doña Dominga Bonet de Guerra a don Basilio Cevallos en fecha 08 de febrero de 1928; debiendo ser lo correcto: Mediante testamento otorgado por doña Dominga Bonet de Guerra ante Notario Público don Basilio Cevallos en fecha 08 de febrero de 1928.- H.S.-Salustio Fernández VergaraCusco, 27 de Octubre del 20143v-31—x y 04-06-XIb/v 35425

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cus-co con Expediente 010937 de fecha 27/10/2014, ha solicitado el(la) ciudadana(o)SINON CCOLQQUE LAIME, la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento de su hija: ELIZABETH CCOLQUE HUAMANI ,N° 546831 del año 1997, registrado en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la titular y progenitor (PRIMER APELLIDO): Ccolque, debiendo ser lo correcto CCOLQQUE respectivamente. Quedando como nombres correctos: Elizabeth CCOLQQUE Huamani y Sinon CCOLQQUE LAIME. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 30 de Octubre del 2014.Registradora Civil1v-31-xb/v 35424

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo del señor Juez Dr. Miguel Choque Zea y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 02215-2014, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por AUREA LOURDES VERGARA ELORRIETA, a fin de que se rectifiquen los errores incurrido s al momento de inscribir su partida de nacimiento ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: Se ha consignado en forma incompleta el primer nombre y el apellido materno de su progenitora, En el rubro - Y DE DOÑA: como es “Esther Elorrieta” cuando lo correcto debe ser: ANTOLINA ESTHER ELORRIETA CUETO. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley.Cusco, 28 de octubre del 2014.1v-31-x-14b/v 35423

EDICTO

SUCESION PROCESALEn el Exp. N°02999-2013-0-1001-JR-CI-02, TRAMITANDO ANTE ELSEGUNDO JUZGA-DO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR ELIOT ZAMALLOA CORNEJO, BAJO LA ACTUACION DEL ESPECIALISTA LEGAL SALUSTIO FERNANDEZ VERGARA, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR A LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE ANA MARIA CAGIGAO ALVAREZ DE MENESES A EFECTO DE QUE SE APERSONEN EN EL PROCESO Y ASUMAN LA DEFENSA DE LOS INTERESES QUE SE LES ASISTE A LOS REFERIDOS. LO QUE SE CUMPLEN CON NOTIFICAR Y BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL. SALUSTIO FERNAN-DEZ VERGARACUSCO, 27 DE OCTUBRE DEL 2014-10-271v-31-xb/v 35422

EDICTO JUDICIAL

SEÑOR: PARRY OLINTO PRADA CASTRO:En el Proceso Civil N°: 01624-2008 seguido por María no Mercedes ORCCOHUARANCA TECSE y CARLOTA HUAMAN DE ORCCOHUARANCA sobre: RESOLUCIÓN DE CON-TRATO, bajo la actuación de la Especialista Legal OIga Villanueva Valle la señora Juez a DEL CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS ha dispuesto la publicación siguiente: RESOLUCIÓN N° 76.- Cusco 14/10/2014( ... ) AL PRINCIPAL.-( ... ). AL OTROSI DIGO.- NOTIFÍQUESE al litisconsorte consorte necesario pasivo PARRY OLINTO PRADA CASTRO en la forma prevista en los Artículos 165º y 167º del CódigoProcesal Civil, la Resolución N° 70 (folio 756) pendiente de su puesta en conocimientodel referido justiciable. RESOLUCION NRO. 70.-Cusco, once de Julio del año dos milcatorce.- AL PRINCIPAL: Téngase por presentado la liquidación de costos y estandoal mismo córrase traslado a la parte demandada por el plazo de tres días.- ALOTROSI: Agréguese en autos los anexos de su referencia.-H.S. Firma completa de laseñora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi OIga Villanueva Vallle EspecialistaLegal. Cusco, 30 de octubre del año 2014.3v-31-x y 03-04-xIb/v 35421

EDICTO

EDICTO JUDICIAL.- RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- Que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santiago, bajo la dirección de la seño-ra Juez Dra. BETSSY MOSTAJO PUENTE DE LA VEGA, Y la actuación del Secretario LEANDRO JUVENAL LAZO ZAMBRANO, en el proceso Civil Nro. 660- 2014, RAQUEL PUMA SALLO, viene solicitando la Rectificación de su partida de nacimiento, en la en los datos correspondientes a su progenitora sea consignado erróneamente su nombre como SALOMENA siendo lo correcto SALOME lo que se publica para fines de Ley.-Santiago, 30 de octubre del 2014.-Leandro Juvenal Lazo Zambrano -Secretario Judicial.1v-31-X-14b/v 35420

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 06 de octubre del 2014, el recurrente CIRO HUAMAN GUEVARA, titular de la partida de nacimiento Nº 1009404776 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectifi-cación Administrativa de la omisión del apellido materno del padre del titular del acta, con-signado como RICARDO HUAMAN, debiendo ser lo correcto y completo como RICARDO HUAMAN OLIVERA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 09 de octubre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-31-xb/v 35426

EDICTO JUDICIAL

Expediente N°2014-0022-0-1010-CIAnte el Juzgado de Paz Letrado de Maranura, bajo la dirección del Señora Juez Dra. Reyna Margarita Jove Aguilar y la actuación del Secretario Judicial Dr. David Amaru Jara, Julián Huaman Puma. Viene solicitando la rectificación de la partida de nacimiento de su menor hija en el que solicita se le agregue el nombre de pila de la madre debiendo de ser lo correcto; FAUSTINA RUTH HUAMANGUILLAS SUCSO, lo que se pone de conocimiento público para los fines correspondientes.-Maranura, 26de mayo del 2014.David Amaru JaraSecretario Judicial1VZ 31.X.14B/. 27589

REGISTRO DE ESTADO CIVIL DE ANTA

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Anta -Cusco con Expediente N° 8840 la recurrente Maximiliana Moreno Cruz madre del titular de la partida de nacimiento N° 343406 del año 1997 correspondiente a Ricardo Chutas Moreno y conforme establece la DI. 263-GR/0 17, solicita la rectificación administrativa del ape-llido paterno de la madre de la titular se ha consignado como Maximiliana Moreno Crus, debiendo ser lo correcto como MAXIMILlANA MORENO CRUZ.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas resulten perjudicados por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publi-cación, conforme establece el Art. 73 del D.S. No. 015-98-PCM.Anta, 28 de Octubre del 2014.1VZ 31.X.14B/. 27587

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago -Cusco Con Expediente 010972 de fecha 28/102014, ha solicitado el(la) ciudadana(o) VLADIMIR AGUSTIN SOTOMAYOR FARFAN, la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de

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Cusco, viernes 31 de octubre de 20144Defunción N° 367 del año 1987 correspondiente a MERCEDES CCAHUANA DE SOTO-MA YOR , registrado en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la titular (SEGUNDO APELLIDO) en la parte marginal y principal del asiento registral, debiendo consignarse correctamente como QUISPE, quedando el nombre completo como MERCEDES CCAHUANA QUISPE.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudi-cadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 30-10 del 2014.1VZ 31.X.14B/. 27586

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Yudit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso N°01057- 2014-0-1001-JP-CI-03 seguido por JOHN ARANYA TE-JADA sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que en su partida de nacimiento no se ha consignado correctamente su nombre del recurrente y que la misma se encuentra con borrones, al que correctamente debe ser: JOHN y llamarse JOHN ARANYA TEJADA; así como el nombre y apellidos de su progenitor: no ha sido correcta-mente consignado debiendo ser lo correcto: EULOGIO FELIPE ARANYA SANAC, y su estado civil se encuentra consignado como casado, siendo lo correcto: SOLTERO. No se ha consignado su primer nombre de su progenitora y su apellido materno: Debiendo ser lo correcto: FORTUNATA OLGA TEJADA HERRERA, lo que se publica, para los fines de ley.Cusco, 09 de Octubre del 2014.Matilde Halanoca PumaEspecialista Legal1VZ 31.X.14B/. 27584

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE EXTRAORDINARIA

DE SOCIOS ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD DENOMINADA INVERSIONES LA FLO-RIDA S.A.Señor (a) :…………………………………………………………………………………………………………………………..Conforme a lo prescrito por el art 113º de la Ley General de Sociedades, concordante con lo establecido por la parte pertinente del Estatuto de la Sociedad, el Directorio convoca a junta General Extraordinaria de Socios Accionistas de la Sociedad denominada INVER-SIONES LA FLORIDA S.A., la misma que, en PRIMERA CONVOCATORIA se celebrara a las: CATORCE HORÁS’ CON TREINTA MINUTOS (2:30 PM,) , del día Lunes Diez (10) de Noviembre de dos mil catorce, en la siguiente dirección: Parque Industrial Mz.K,lt.3.A (Local del Grifo Inversiones la Florida); Distrito de Wanchaq Provincia y Región de Cusco; y en SEGUNDA CONVOCATORIA se cita para el día Sábado quince (15) del mes y año en curso, a la misma hora y en el mismo lugar señalado para la celebración de la primera convocatoria; con el siguiente orden del día:PRIMERO.- Acuerdos para el nombramiento y/o rectificación del Directorio de la Socie-dad.SEGUNDO.- Acuerdos para el nombramiento y/o rectificación del Presidente del Directo-rio de la Sociedad.TERCERO.- Acuerdos para el nombramiento y/o rectificación del Gerente General de la Sociedad.Se suplica puntal asistencia.Cusco, 30 de Octubre de 2014El Directorio1VZ 31.X.14B/.27588

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALAnte la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron:EL Señor: VICTOR FARFAN MENDOZA de 50 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación COMERCIANTE de nacionalidad PERUANO, con domicilio en la APV.SANTA ROSA T-2-9 del Distrito de Cusco, Provincia y Departamento del Cusco y Doña: AQUILI-NA ARONE VILCA de 40 años de edad, SOLTERA ocupación TEC. EN ENFERMERIA de nacionalidad PERUANA, con domicilio en la APV.SANTA ROSA T-2-9 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matri-monio Civil, en esta Municipalidad, el día: 14 DE NOVIEMBRE DEL 2014 a horas 14.00 pm, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad.San Sebastián, 30 DE OCTUBRE del 2014.María Antonieta Gallegos ÑaupacJefe de registro civil01VZ .31.X.14B/. 27590

NOTIFICACION VIA EDICTOA LAS PERSONAS DE MARCELINO SULLCAPUMA ROMEROAnte el CuartoJuzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00207-2014-34-1001-JR-PE-04, seguido contra ALEJAN-DRO MAYTA MAQUERHUA, como Autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la. Salud, en las modalidades de Homicidio, sub-tipo HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO UTILIZANDO VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Ultimo Párrafo del articulo 111 del Código Penal (concordante con el Primer Párrafo de dicha norma), en Grado de CONSUMADO, en agravio de Q.V.F VICTOR CCURO ACHALLA Y SUS HEREDEROS LEGALES, donde mediante la resolución N° 03 de fecha 03 de Octubre de 20014, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a la persona de MARCELINO SULLCAPUMA ROMERO, respecto de citación a audiencia de Constitución en actor civil:Resolución Nro.01Cusco, veintiséis de AgostoDel año dos mil catorceDADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial del Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, y conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal.; SE DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) Observar formalmente la

acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agra-viada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito de acusación.RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIOEl Ministerio Publico, luego de efectuadas las investigaciones pertinentes, en observancia de lo establecido en los artículos 349 del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL contra ALEJANDRO MAYTA MAQUERHUA, como Autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la. Salud, en las modalidades de Homicidio, sub-tipo HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO UTILIZANDO VEHJCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Ultimo Párrafo del articulo 111 del Código Penal (concordante con el Primer Párrafo de dicha norma), en Grado de CONSUMA-DO, en agravio de Q.V.F VICTOR CCURO ACHALLA Y SUS HEREDEROS LEGALES; y de Lesiones, sub-tipo LESIONES CULPOSAS LEVES AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDO UTILIZANDO VEHlCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Ultimo Párrafo del articulo 124 del Código Penal (concordante con el Primer Párrafo de dicha norma) en Grado de CONSUMADO, en agravio de MARCELINO SULLCAPUMA ROMERO Y MAURO QUISPE GAMARRA; DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIPOS: De la investigación efectuada se ha determinado que siendo aproximadamente las 06:45 horas del 31 de enero del 2014, Valentin Huanto Pillco se encontraba manejando la compactadora con placa de rodaje WZ-8639 de propiedad de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, realizando labor de recojo de basura a la altura de la Urb. Santa Mónica, en la Av. de La Cultura (frente al Colegio San Antonio Abad) en el Distrito de Wanchaq, en compafiia de sus companeros de trabajo Victor Ccuro Achalla, Marcelino Sullcapuma Romero y Mauro Quispe Gamarra, quienes recogiendo la basura la botaban a la compactadora, circunstancias en que sintio un fuerte golpe haciendo que bajara inmediatamente y se constituyera a la parte posterior de la com-pactadora encontrado a sus companeros tirados en el suelo, siendo que el cuerpo de Victor Ccuro Achalla se encontraba amontonado con las piernas rotas y sin vida, mientras que Marcelino Sullcapuma y Mauro Quispe se encontraban heridos, lo que habia ocurrido es que la camioneta con placa de rodaje X2A-759, conducida por el imputado Alejandro Mayta Maquerhua, que se encontraba con visibles sintomas de ebriedad, habia chocado la parte posterior de la compactadora, motivo por el cual los vecinos del lugar llamaron a la Central 105, donde primero se constituyo personal de Serenazgo y luego un patrullero que auxilio a los heridos al Hospital Regional de Cusco e intervinieron al imputado Mayta Maquerhua a quien trasladaron a la Ciinica Peruano Suiza. Del certificado de Defuncion e Informe Pericial de Necropsia Medico Legal de Victor Ccuro Achalla se ha determinado como causas de muerte politraumatismo severo, fractura multiple de miembros inferiores y Shok Hipovolemico. Mientras que mediante Certificado Medico Legal Nro. 01528-LT, practicado al agraviado Marcelino Sullcapuma Romero se ha determinado que presenta lesiones traumáticas corporales recientes ocasionadas por agente contundente que requieren de una Atención Facultativa de 02 por 07 dias de Incapacidad Medico Legal, de igual manera, mediante Certificado Medico Legal Nro. 01530-LT, practicado al agraviado Mauro Quispe Gamarra, se ha determinado que presenta lesiones traumáticas corporales re-cientes ocasionadas por agente contundente que requieren de una Atención Facultativa de 02 por 07 dias de Incapacidad Medico Legal. Por otra parte, mediante Certificado de Dosaje Etílico Nro. 025-09192 practicado al imputado. Alejandro Mayta Maquerhua, se ha determinado que presenta 1.00 gramos de alcohol en la sangre. la participacion que se atribuye al imputado el imputado alejandro mayta maquerhua, tiene la calidad de autor del delito de Homicidio Culposo Agravado por haber sido cometido utilizando vehículo motorizado en estado de ebriedad, en agravio de Q.V.F Victor Ccuro Achalla y sus herederos legales; y de Lesiones Culposas Leves Agravada por haber sido cometido utilizando vehiculo motorizado en estado de ebriedad, en agravio de Marcelino Sullcapuma Romero y Mauro Quispe Gamarra. TIPIFICACION DEL HECHO Y CUANTIA DE LA PENA QUE SE SOLICITA: 7.1 CALIFICACION JURIDICA: Los hechos que se atribuyen al imputado ALEJANDRO MAYTA MAQUERHUA, constituyen delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, subtipo HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO UTI-LIZANDO VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Ultimo Parrafo del articulo 111 del Cddigo Penal (concordante con el Primer Parrafo de dicha nonva), el cual sanciona al agente que por culpa, ocasiona la muerte de una persona, si la muerte se comete utilizando vehiculo motorizado..., estando el agente ... con presencia de alcohol en la sangre en proportion mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular,..; sera” reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro anos ni mayor de ocho anos e inhabilitacidn, segun corresponds, con forme al articulo 36 incisos 4), 6) y 7); y en la modalidad de Lesiones, sub-tipo LESIONES CULPOSAS LEVES AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDO UTILI-ZANDO VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Ultimo Parrafo del articulo 124 del Cddigo Penal (concordante con el Phmer Parrafo de dicha norma) que sanciona al agente que por culpa causa a otro un dano en el cuerpo o en la salud, la muerte se comete utilizando vehiculo motorizado..., estando el agente ... con presencia de alcohol en la sangre en proportion mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, la pena privativa de la libertad sera no menor de cuatro anos ni mayor de seis anos e inhabilitacidn, segun corresponda, con forme al articulo 36 -incisos 4), 6) 7) PENA Y REPARACION CIVIL: Respecto a la Pena debe considerarse que para la graduación de la pena debe tenerse en cuenta los Principios de Lesividad y Proporcionalidad previstos en los articulos Cuarto y Octavo respectivamente del Titulo Preliminar del Codigo Penal, de manera que la sancion penal este acorde no sdlo con la culpabilidad por el hecho, sino tambien con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida esta en mayor o menor grado, contribuyendo para esta determination ademas otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito asi como las condiciones personales conforme el articulo 45, 45-A2 y 46 del Codigo Penal (donde identificando el espacio punitivo, se ha determinado la pena concreta evaluando la concurren-cia de una agravante cualificada - concurso ideal de delitos- por lo que la pena se encuentra por encima del tercio superior), asi mismo se ha tornado en cuenta la pena establecida para este delito en el Ultimo Parrafo del articulo 111 de la norma acotada y los articulos: 11 que, establece las bases de la punibilidad;, 23 referente a la autoria y coautoria; 28 que establece las clases de pena (como privativa de la libertad); 29 que, expresa la duracidn de la pena, con una duración mínima de 02 dias y una maxima de 35 años, 36 correspondiente a inhabilitación, 38 donde se establece la duracidn de la inhabilitacidn, 48 relacionado al concurso ideal de delitos. Respecto a la Reparación Civil debe considerarse que conforme al articulo 92 y 93 del Código Penal, la Reparación Civil, como consecuencia proveniente del hecho punible, busca la reparación del daño ocasionado a la victima; esta reparación comprende la restitución del bien materia del delito o el pago de su valor y una indemnización por los danos y perjuicios; la reparación civil nace con la ejecución de un hecho típico penalmente, pero que no se determina en proporción a la gravedad del delito, como ocurre con la pena, sino a partir de los efectos producidos por el mismo. Al respecto debe tomarse en cuenta que el imputado o su familia, ha llegado a acuerdos escritos con los agraviados, por concepto de Reparación Civil por lo que no existiría monto pendiente de pago.Firmada. Especialista Judicial. Ingrid Christa Farfán Vargas.3VZ .29.30.31.X.14CPJ.

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Cusco, viernes 31 de octubre de 2014 5De mi mayor consideración:Tengo a bien de dirigirme a usted, con la finalidad de solicitarle se sirva disponer la publi-cación del edicto que en copia se le adjunta al presente, la misma que ha sido dispues-ta en el expediente Nro. 00207-2014-34-1001-JR-PE-04, seguido contra ALEJANDRO MAYTA MAQUERHUA Como Autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la. Salud, en las modalidades de Homicidio, sub-tipo HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO UTILIZANDO VEHJCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Ultimo Párrafo del articulo 111 del Código Penal (concordante con el Primer Párrafo de dicha norma), en Grado de CONSUMADO, en agravio de Q.V.F VICTOR CCURO ACHALLA Y SUS HEREDEROS LEGALES; y de Lesiones, sub-tipo LESIONES CULPOSAS LEVES AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDO UTILIZANDO VEHlCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Ultimo Párrafo del articulo 124 del Código Penal (concordante con el Primer Párrafo de dicha norma) en Grado de CONSUMADO, en agravio de MARCELINO SULLCAPUMA ROMERO Y MAURO QUISPE GAMARRA. SE SOLICITA LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO JUDICIAL A NIVEL LOCAL (DIARIO EL CUSCO) por el término legal respectivo. Aprovecho la oportunidad para expresarle las consideraciones de mi estima personal.Atentamente.NOTIFICACION VIA EDICTOA LAS PERSONAS DE MARCELINO SULLCAPUMA ROMEROAnte el CuartoJuzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00207-2014-34-1001-JR-PE-04, seguido contra ALEJAN-DRO MAYTA MAQUERHUA, como Autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la. Salud, en las modalidades de Homicidio, sub-tipo HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO UTILIZANDO VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Ultimo Párrafo del articulo 111 del Código Penal (concordante con el Primer Párrafo de dicha norma), en Grado de CONSUMADO, en agravio de Q.V.F VICTOR CCURO ACHALLA Y SUS HEREDEROS LEGALES, donde mediante la resolución N° 03 de fecha 03 de Octubre de 20014, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a la persona de MARCELINO SULLCAPUMA ROMERO, respecto de citación a audiencia de Constitución en actor civil:Resolución Nro.01Cusco, veintiséis de AgostoDel año dos mil catorceDADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial del Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, y conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal.; SE DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por es-crito y presentadas dentro del plazo legal. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito de acusación.RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIOEl Ministerio Publico, luego de efectuadas las investigaciones pertinentes, en observancia de lo establecido en los artículos 349 del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL contra ALEJANDRO MAYTA MAQUERHUA, como Autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la. Salud, en las modalidades de Homicidio, sub-tipo HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO UTILIZANDO VEHJCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Ultimo Párrafo del articulo 111 del Código Penal (concordante con el Primer Párrafo de dicha norma), en Grado de CONSUMA-DO, en agravio de Q.V.F VICTOR CCURO ACHALLA Y SUS HEREDEROS LEGALES; y de Lesiones, sub-tipo LESIONES CULPOSAS LEVES AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDO UTILIZANDO VEHlCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Ultimo Párrafo del articulo 124 del Código Penal (concordante con el Primer Párrafo de dicha norma) en Grado de CONSUMADO, en agravio de MARCELINO SULLCAPUMA ROMERO Y MAURO QUISPE GAMARRA; DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIPOS: De la investigación efectuada se ha determinado que siendo aproximadamente las 06:45 horas del 31 de ene-ro del 2014, Valentin Huanto Pillco se encontraba manejando la compactadora con placa de rodaje WZ-8639 de propiedad de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, realizando labor de recojo de basura a la altura de la Urb. Santa Mónica, en la Av. de La Cultura (frente al Colegio San Antonio Abad) en el Distrito de Wanchaq, en compafiia de sus companeros de trabajo Victor Ccuro Achalla, Marcelino Sullcapuma Romero y Mauro Quispe Gamarra, quienes recogiendo la basura la botaban a la compactadora, circunstancias en que sintio un fuerte golpe haciendo que bajara inmediatamente y se constituyera a la parte posterior de la compactadora encontrado a sus companeros tirados en el suelo, siendo que el cuerpo de Victor Ccuro Achalla se encon-traba amontonado con las piernas rotas y sin vida, mientras que Marcelino Sullcapuma y Mauro Quispe se encontraban heridos, lo que habia ocurrido es que la camioneta con placa de rodaje X2A-759, conducida por el imputado Alejandro Mayta Maquerhua, que se encontraba con visibles sintomas de ebriedad, habia chocado la parte posterior de la compactadora, motivo por el cual los vecinos del lugar llamaron a la Central 105, donde primero se constituyo personal de Serenazgo y luego un patrullero que auxilio a los heridos al Hospital Regional de Cusco e intervinieron al imputado Mayta Maquerhua a quien trasladaron a la Ciinica Peruano Suiza. Del certificado de Defuncion e Informe Pericial de Necropsia Medico Legal de Victor Ccuro Achalla se ha determinado como causas de muerte politraumatismo severo, fractura multiple de miembros inferiores y Shok Hipovolemico. Mientras que mediante Certificado Medico Legal Nro. 01528-LT, practicado al agraviado Marcelino Sullcapuma Romero se ha determinado que presenta lesiones traumáticas corporales recientes ocasionadas por agente contundente que requieren de una Atención Facultativa de 02 por 07 dias de Incapacidad Medico Legal, de igual manera, mediante Certificado Medico Legal Nro. 01530-LT, practicado al agraviado Mauro Quispe Gamarra, se ha determinado que presenta lesiones traumáticas corporales re-cientes ocasionadas por agente contundente que requieren de una Atención Facultativa de 02 por 07 dias de Incapacidad Medico Legal. Por otra parte, mediante Certificado de Dosaje Etílico Nro. 025-09192 practicado al imputado. Alejandro Mayta Maquerhua, se ha determinado que presenta 1.00 gramos de alcohol en la sangre. la participacion que se atribuye al imputado el imputado alejandro mayta maquerhua, tiene la calidad de autor del delito de Homicidio Culposo Agravado por haber sido cometido utilizando vehículo motorizado en estado de ebriedad, en agravio de Q.V.F Victor Ccuro Achalla y sus herederos legales; y de Lesiones Culposas Leves Agravada por haber sido cometido utilizando vehiculo motorizado en estado de ebriedad, en agravio de Mar-celino Sullcapuma Romero y Mauro Quispe Gamarra. TIPIFICACION DEL HECHO Y CUANTIA DE LA PENA QUE SE SOLICITA: 7.1 CALIFICACION JURIDICA: Los hechos que se atribuyen al imputado ALEJANDRO MAYTA MAQUERHUA, constituyen delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, subtipo HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO UTILIZANDO VEHÍCULO MO-TORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Ultimo Parrafo del articulo 111 del Cddigo Penal (con-cordante con el Primer Parrafo de dicha nonva), el cual sanciona al agente que por culpa, ocasiona la muerte de una persona, si la muerte se comete utilizando vehiculo motorizado..., estando el agente ... con presencia de alcohol en la sangre en proportion mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular,..; sera” re-primido con pena privativa de libertad no menor de cuatro anos ni mayor de ocho anos e inhabilitacidn, segun corresponds, con forme al articulo 36 incisos 4), 6) y 7); y en la modalidad de Lesiones, sub-tipo LESIONES CULPOSAS LEVES AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDO UTILIZANDO VEHÍCULO MOTORIZADO

EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Ultimo Parrafo del articulo 124 del Cddigo Penal (concordante con el Phmer Parrafo de dicha norma) que sanciona al agente que por culpa causa a otro un dano en el cuerpo o en la salud, la muerte se comete utilizando vehiculo motorizado..., estando el agente ... con presencia de alco-hol en la sangre en proportion mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, la pena privativa de la libertad sera no menor de cuatro anos ni mayor de seis anos e inhabilitacidn, segun corresponda, con forme al articulo 36 -incisos 4), 6) 7) PENA Y REPARACION CIVIL: Respecto a la Pena debe considerarse que para la graduación de la pena debe tenerse en cuenta los Principios de Lesividad y Proporcionalidad previstos en los articulos Cuarto y Octavo respectivamente del Titulo Preliminar del Codigo Penal, de manera que la sancion penal este acorde no sdlo con la culpabilidad por el hecho, sino tambien con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida esta en mayor o menor grado, contribuyendo para esta determination ademas otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito asi como las condiciones personales conforme el articulo 45, 45-A2 y 46 del Codigo Penal (donde identificando el espacio punitivo, se ha determinado la pena concreta evaluando la concurrencia de una agravante cualificada - concurso ideal de delitos- por lo que la pena se encuentra por encima del tercio superior), asi mismo se ha tornado en cuenta la pena establecida para este delito en el Ultimo Parrafo del articulo 111 de la norma acotada y los articulos: 11 que, establece las bases de la punibilidad;, 23 referente a la autoria y coautoria; 28 que establece las clases de pena (como privativa de la libertad); 29 que, expresa la duracidn de la pena, con una duración mínima de 02 dias y una maxima de 35 años, 36 correspondiente a inhabilitación, 38 donde se establece la duracidn de la inhabilitacidn, 48 relacionado al concurso ideal de delitos. Respecto a la Reparación Civil debe considerarse que conforme al articulo 92 y 93 del Código Penal, la Reparación Civil, como consecuencia proveniente del hecho punible, busca la reparación del daño ocasionado a la victima; esta reparación comprende la restitución del bien materia del delito o el pago de su valor y una indemnización por los danos y perjuicios; la reparación civil nace con la ejecución de un hecho típico penalmente, pero que no se determina en proporción a la gra-vedad del delito, como ocurre con la pena, sino a partir de los efectos producidos por el mismo. Al respecto debe tomarse en cuenta que el imputado o su familia, ha llegado a acuerdos escritos con los agraviados, por concepto de Reparación Civil por lo que no existiría monto pendiente de pago.Firmada. Especialista Judicial. Ingrid Christa Farfán Vargas.3VZ .29.30.31.X.14CPJ.

Oficio N° 4315 -2014-5°JIPC-CSJC-PJ-icfv.SEÑOR:ADMINISTRADOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOPRESENTE.-De mi mayor consideración:Tengo a bien de dirigirme a usted, con la finalidad de solicitarle se sirva disponer la publi-cación del edicto que en copia se le adjunta al presente, la misma que ha sido dispues-ta en el expediente Nro. 00207-2014-34-1001-JR-PE-04, seguido contra ALEJANDRO MAYTA MAQUERHUA Como Autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la. Salud, en las modalidades de Homicidio, sub-tipo HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO UTILIZANDO VEHJCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Ultimo Párrafo del articulo 111 del Código Penal (concordante con el Primer Párrafo de dicha norma), en Grado de CONSUMADO, en agravio de Q.V.F VICTOR CCURO ACHALLA Y SUS HEREDEROS LEGALES; y de Lesiones, sub-tipo LESIONES CULPOSAS LEVES AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDO UTILIZANDO VEHlCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Ultimo Párrafo del articulo 124 del Código Penal (concordante con el Primer Párrafo de dicha norma) en Grado de CONSUMADO, en agravio de MARCELINO SULLCAPUMA ROMERO Y MAURO QUISPE GAMARRA. SE SOLICITA LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO JUDICIAL A NIVEL LOCAL (DIARIO EL CUSCO) por el término legal respectivo. Aprovecho la oportunidad para expresarle las consideraciones de mi estima personal.Atentamente.3VZ .29.30.31.X.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE FERNANDO ARAPA MOJONEROAnte el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Edith Castañeda Cereceda, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 001538-2010-40-1001-JR-PE-03, seguido contra Fernando Arapa Mojonero y otro, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub – tipo Robo Agravado, en agravio de Noe Ccapa Mamani, donde mediante la resolución N° 07 de fecha 13 de Octubre de 20014, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a la personas de FERNANDO ARAPA MOJONERO, respecto de:Resolución Nro.07Cusco, trece de OctubreDel año dos mil catorce.A la revisión de autos: Siendo que ha sido notificado validamente el imputado con la resolución número seis vía edictos y no habiendo cumplido el mismo con designar abogado reeemplazante del que lo patrocina, HÁGASE efectivo el apercibimiento y DESIGNESE abogado Defensor Público, para que asuma la defensa del imputado Fernando Arapa Mojonero, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elec-ción comunicándolo en forma inmediata al Juzgado; con cuyo fin se dispone se dirija el oficio respectivo a la coordinación de la Defensoría Pública para que se cumpla con la designación respectiva, bajo apercibimiento de darse cuenta a la Dirección Regional de la Defensoría Pública del Cusco. De la mis forma NOTIFIQUESE al imputado vía edictos con la resolución número dos y el resumen del requerimiento acusatorio, con tal fin dirijase el oficio respectivo a la Administración de esta Corte Superior de Justicia de Cusco.Resolución Nro.02Cusco, veinticinco de JunioDel año dos mil catorce.Habiendo el señor Representante del Ministerio Público remitido la Disposición de Conclusión de la inves-tigación Preparatoria y al estado del presente incidente. DADO CUENTA. Con el requerimiento Fiscal de Acusación que antecede presentado, por el señor Representante del Ministerio Público del Primer Despacho de la Segunda Fiscalia Penal Corporativa de Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abo-gado que lo represente en la audiencia preliminar. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes. NOTIFÍQUESE la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.

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Cusco, viernes 31 de octubre de 20146RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIODe conformidad con lo dispuesto por el articulo 159.5 de la Constitucion Politica del Estado eruano, en con-cordancia con lo preceptuado en los articulos 1 y 90.4, ambos de la Ley Organicadel Ministerio Publico y articulos IV.l del Titulo Preliminar, 1.1, 60.1 y 344.1 todos del Codigo procesal Penal en concordancia con el Acuerdo Plenario Nro. 6-2009/0-116; el Representante del Ministerio Publico a cargo de la presente investigacion, recurre por ante su autoridad con lo finalidad de FORMULAR ACUSACIÓN PENAL contra ELIZMAN HOLGADO PUMACAYO Y FERNANDO ARAPA MCUONERQ, como autores del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Robo, sub tipo Robo Agravado, lipificado en el articulo 188° (Tipo base) y los incisos 2) (durante la-noche), 4) (dos personas) y 5) (en medio de locomotion privado de pasajero) del primer parrafo del articulo 189° ambos del Codigo Penal, en grado de consumado, en agravio de la Municipalidad Distrital de Condoroma y de N oe Ccapa Mamani; en merito a los siguientes fundamentos facticos y juridicos:HECHOS PRECEDENTESEl agraviado Noe Ccapa Mamani, era el tesorero de la Municipalidad Distrital de Condoroma de la Provincia de Espinar, Departamento de Cusco, y como tal en fecha veintitres de diciembre del dos mil diez, realizo un viaje de la Provincia de Espinar a la ciudad del Cusco con la finalidad de hacer efectivo el cobro de diversos cheques de la Municipalidad de Condoroma, cuyos montos iban a ser destinados para el pago de los salarios a los trabajadores de dicha entidad edil, empero debido a la falta de fondos suficientes en la Agenda del Banco de la Nacion de la provincia de Espinar, no pudo efectivizar el cobro, por ello es que logro cobrar cinco cheques por el monto total de S/. 18,699.80 (Dieciocho mil seiscientos noventa y nueve nuevos soles con 80/100), dinero que guardaba en su maletin, no habiendo logrado el cobro de otros dos cheques, los cuales estaban consignados con los numeros 58961582-2 por la suma de S/. 16,535.00 (Dieciseis mil quinientos treinta y cinco nuevos soles) y numero 58961591 por la suma de S/. 1,950.00 (Un mil novecientos cincuenta nuevos soles), puesto que supuestamente no tenian conformidad. Siendo las veintidós horas con treinta minutos del dia veintitres de diciembre del ano dos mil diez decide regresar a la provincia de Sicuani, lugar donde se entera que no existia fondos ni en la sede del Banco de la Nacion de Espinar ni de Sicuani, y por ordenes de la Alcaldesa de la Municipalidad de Condororma, Libia Ramirez, teniendo en cuenta que el veinticuatro de diciembre es el ultimo dia habil antes de las fiestas de navidad, decide retornar a la ciudad de Cusco para cobrar los cheques faltantes, retornando con todo el dinero anteriormente cobrado puesto que no tiene familiares en la ciudad de Sicuani.HECHOS CONCOMITANTESSiendo aproximadamente la 01:20 horas del mismo dia (veinticuatro de diciembre de dos mil diez), llega a la ciudad del Cusco, bajando a la altura del Hospital Regional del Cusco, portando el maletin que contenia la suma dc S/. 18,699.80 (Dieciocho Mil Seiscientos Noventa y Nueve nuevos soles con 80/100), abordando un taxi tico color vcrde turquesa con placa de rodaje AOM-370, vehiculo que era conducido por la persona de Fernando Arapa Mojonero, con la finalidad de dirigirse a su domicilio sito en la Urbanization Los Andenes lote B-5 que queda a espaldas de la UNSAAC, empero cuando transitaba por la Avenida Collasuyo, concretamen-te a la altura de la Aldea Infantil Juan Pablo II , lugar donde la via es de tierra y con presencia de baches, el conductor del vehiculo sobreparo, siendo alcanzado por otro vehiculo tico color blanco del que descendieron tres sujetos de sexo masculino entre ellos el imputado Elizman Holgado Pumacayo, abordando rápidamente el vehículo donde estaba el agraviado, instantes en los cuales los dos sujetos no identificados procedieron a rebuscar los bolsillos del agraviado sustrayéndole una billetera color negro de cuero que contenia dinero en efectivo por la suma de S/. 180.00 (Ciento ochenta nuevos soles con 00/100), un DNI N° 40676709, tres tarje-tas de ahorros de los Bancos de Interbank, Banco de Credito y de la Caja Municipal del Cusco, arrebatándole además el maletín donde se encontraba el dinero.HECHOS POSTERIORESLuego de ello es que el vehículo cambio su ruta de dirección al sector denominado Salineras, del Distrito de San Sebastian, y siendo aproximadamente las 02:00 horas de la misma fecha, en circunstancias que el personal policial de la Comisaría de San Sebastian y del Serenazgo de dicha municipalidad, efectuaban patrullaje habitual por la prolongación Avenida Collasuyo divisaron el automóvil marca Daewoo modelo tico, color verde turquesa, con placa de rodaje N° AOM-379, de propiedad de Rosa Quispe Pontaca, transitando a una velocidad nada razonable, pasando los rompe muelles existentes sin ningún cuidado, divisando que en su interior habian cinco personas en actitud sospechosa por lo cual deciden hacerles el seguimiento. A la altura de la Avenida Collasuyo - Urbanization Kari Grande, logran intervenir a dicho vehículo y al momento de inter-ceplarlo, dos personas de sexo masculino se dan a la fuga con dirección al lugar denominado Las Salineras, desapareciendo en la oscuridad, mientras que en el interior del vehiculo fueron aprehendidos el conductor que respondc al nombre de Fernando Arapa Mojonero y a la persona dc Elizman Holgado Pumacayo y al pasajcro y agraviado Noe Ccapa Mamani, quien indico ser el lesorero de la Municipalidad Distrital de Condoroma de la Provincia de Espinar, señalando además haber sido victima de robo de dinero de la Municipalidad y de suspertenencias.GRADO DE PARTICIPACIÓN DELICTIVA TITULO DE IMPUTACIÓN PENAL: Respecto a los imputados ELIZ-MAN HOLGADO PUMACAYO Y FERNANDO ARAPA MOJONERO Tenemos:De conformidad con lo dispuesto por el articulo 23° del Código Penal es Autor de un delito el que realiza por si mismo o por medio de otro el hecho punible; en la doctrina, se tiene que autor inmediato (material) “...es quien realiza materialmente los presupuestos del tipo penal; siéndole objetiva y subjetivamente imputable el hecho punible”; en tanto son Coautores, quienes de forma conjunta cometen un delito, consiguientemente, dentro del marco láctico, jurídico y dogmático anotados, el TTTULO DE PARTICIPACION DELICTIVA QUE SE ATRIBUYE A LOS ACUSADOS ELIZMAN HOLGADO PUMACAYO Y FERNANDO ARAPA MOJONERO, es la de COAUTORES, por cuanto, de forma conjunta y con colaboración de otras dos personas no identificadas, han logrado su cometido, esto es sustraer las pertenencias del agraviado Noe Ccapa Mamani.TITULO DE IMPUTACION. La conducta descrita y que se atribuye a los acusados, se subsume en el tipo penal del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Robo, sub tipo Robo Agravado, tipificado en el articulo 188” (Tipo base) y los incisos 2) (durante la noche), 4) (dos persona) y 5) (en medio de locomoción privado de pasajero) del primer párrafo del articulo 189°del Código Penal. El grado de desarrollo del delito imputado es el de CONSUMADO, por cuanto los acusados ha logrado su objetivo final, esto es, haber sustraido el dinero y las pertenencias que portaba el agraviado en un maletin y que era dc administration de la Municipalidad distrital de Condoroma, para lo cual han abordado el vehiculo donde se trasladaba el agraviado en inmediaciones de la Aldea Infantil Juan Pablo II (Avenida Collasuyo), donde uno de los imputados, Elizman Holgado Pumacayo, se subio al asiento del copiloto e inmovilizo al agraviado para seguidamente lanzarlo hacia la parte posterior donde estaban los otros sujetos quienes sustrajeron el dinero, en tanto el otro imputado, Fernando Arapa Mojonero siguio manejando el vehículo en dirección hacia la Urbaniza-ción Kari Grande.DETERMINACIÓN DE LA PENA Solicito se imponga: a los acusados ELIZMAN PUMA-CAYO HOLGADO Y FERNANDO ARAPA MOJONERO 18 años de Pena Privativa de la Libertad efectiva, al ser los coautores de la comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo Robo Agravado, tipificado en el articulo 188° (Tipo base) y articulo 189° inciso 2, 4) y 5) primer párrafo del Código Penal, en agravio de Noe Ccapa Mamani y la Municipalidad Distrital de Condoroma.DE LA REPARACIÓN CIVIL: De la revisión del expediente, se tiene que la conducta del acusado ha causado perjuicio al Agraviado, por cuanto ha tenido que obtener preslamos de diferentes entidades financieras con la finalidad de subsanar el monto que le habian sustraido y evitar con ello un perjuicio a los trabajadores de la Municipalidad donde la-boraba para quienes estaba destinado el monto de dinero sustraído y que había sido previamente obtenido del Banco de la Nation, en tal sentido se debe solicitar que el Juez con sentido equilalivo y proporcional fije una reparación civil por el monto de S/. 5000

(CINCO MEL NUEVOS SOLES CON 00/100) en favor del agraviado Noe Ccapa Mamani y de la Municipalidad Distrital de Condoroma, la cual debe serpaga de manera solidaria, sin perjuicio de la devolución del dinero sustraídoFirmada: Especialista Judicial : Ingrid Christa Farfán Vargas.3VZ .29.30.31.X.14CPJ.

Oficio N° 4317 -2014-3°JIPC-CSJC-PJ-icfvSEÑOR:ADMINISTRADOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOPRESENTE.-De mi mayor consideración:Tengo a bien de dirigirme a usted, con la finalidad de solicitarle se sirva disponer la publi-cación del edicto que en copia se le adjunta al presente, la misma que ha sido dispuesta en el expediente Nro. 001538-2010-40-1001-JR-PE-05, seguido contra contra Fernando Arapa Mojonero y otro, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la mo-dalidad de Robo, sub – tipo Robo Agravado, en agravio de Noe Ccapa Mamani. SE SOLI-CITA LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO JUDICIAL A NIVEL LOCAL (DIARIO EL CUSCO) por el término legal respectivo. Aprovecho la oportunidad para expresarle las consideraciones de mi estima personal.Atentamente.3VZ .29.30.31.X.14CPJ.

EDICTO PENALEXP. N° 1421-2014-56-1 001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Am-bientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. ROGER P. ALMANZA SAICO, se notifica a los imputados Cayo Quispe Efraín, Cayo Quispe Elisban , Cayo Quispe Eulogio y Cayo Quispe Martires, la reso-lución N° 10 de fecha16 de octubre de 2014, mediante el cual se resuelve citar a audiencia para resolver la audiencia de Constitución de Actor Civil a realizarse el día VIERNES 07 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE a horas 11 :00 de la mañana en la Sala de Audiencias Única del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en el Cuarto piso del Palacio de Justicia de esta ciudad, se precisa que el requerimiento mencionado se trami-ta en el Proceso Penal N° 1421-2014-56-1001-JR-PE-O1 seguido contra Cayo Quispe Efraín, Cayo Quispe Elisban , Cayo Quispe Eulogio y Cayo Quispe Martires, por la presunta comisión de Delitos Ambientales de Contaminación en la modalidad de Minería Ilegal en agravio del Estado.3VZ .29.30.31.X.14CPJ.

EDICTO PENALEXP. N° 335-2014-1-1001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Am-bientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. ROGER P. ALMANZA SAICO, se notifica al imputado MIGUEL ANGEL HERRERA JUSTINIANIO la resolución W 01 de fecha siete de agosto del dos ‘mil catorce, mediante el cual se resuelve correr traslado del requerimiento de acusación fiscal reali-zada por el representante del Ministerio Público especializado en materia ambiental de Madre de Dios, requerimiento que se tramita en el proceso penal W 335-2014-0-1001-JR-PE-01 seguido contra Miguel Ángel Herrera Justiniano y Moreno Chita Ernesto Eduardo por la supuesta comisión de delitos ambientales Delitos Ambientales de Contaminación Ambiental en la modalidad de actos preparatorios de minería ilegal en agravio del Estado.REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTOSENOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIATRANSITORIO AMBIENTAL - CUSCO.PEDRO MIGUEL FARFAN PARRALES, Fiscal Provincial del Despacho de la Fiscalía Especializada en. Materia Ambiental de Madre de Dios Con la autoridad que me confiere el numeral 1 y 5 del artículo 159 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los articulo 11 y el numeral 2 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y conforme a lo establecido en el literal a), b) y d) del lnc. 2, del artículo 344 (sobreseimiento) del Código Procesal Penal, procedo a emitir el presente Requerimiento de Sobreseimiento seguido en contra de: MORENO CHITA ERNESTO EDUARDO, Como AUTOR de la Co-misión de Delitos Ambientales -Delitos de Contaminación en la modalidad de Tráfico Ilícito de Insumos Químicos y Maquinarias Destinados a Minería Ilegal, previsto Sancionado por el Art. 307-E del Código Penal. HERRERA JUSTINIANO MIGUEL ANGEL, Como AUTOR de la Comisión de Delitos Ambientales -Delitos de Contaminación en la modalidad de Tráfico Ilícito de Insumos Químicos y Maquinarias Destinados a Minería Ilegal, previsto y sancionado por el Art. 307-E del Código Penal. Todo en Agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico del Ministerio del Ambiente.EXPOSICION DE HECHOS CONFORME A LA REALlZACION DE LAINVESTIGACION PREPARATORIA. De las diligencias preliminares y los actos de investigación anteriores a estos, se despren-de que: en fecha primero de octubre del año dos mil doce, en una operación policial contra la Minería ilegal, en el trayecto de la carretera Interoceánica Urcos - Puerto Maldonado, en el Km. 373, efectivos de la PNP CONPRACAR, a cargo de los SOl Wherner Miguel Rengifo Bracamonte y el S03 Joaquin Aroni Salhua, intervienen al vehículo Marca JAC N2, Camión color azul, de placa de rodaje X1W-739, conducido por el investigado Ernesto Eduardo Moreno Chita quien era el conductor del referido vehículo, así como Miguel Ángel Herrera Justiniano; quienes al interior- de la tolva del vehículo intervenido Transportaban un motor estacionario para minería marca NISSAN 180 número de serie FE 6006786B, que al solicitarles los documentos del “motor estacionario” que llevaban no Contaban con documento alguno.IV.-ELEMENTOS PROBATORIOS REACABADOS DURANTE LAINVESTIGACION PREPARATORIA. Se tiene:1. El acta de Intervención Policial, de fecha primero de octubre del año dos mil doce.2. El Acta de Incautación y Traslado, de fecha diez de octubre del año dos mil doce. 3. La Declaración Voluntaria del Imputado Ernesto Eduardo Moreno Chitam. 4. La Declaración del Imputado Miguel Ángel Herrera Justiniano.5. El Informe Técnico N9 441-2012-GOREMAD/GRDE/DREMH-AF/MRDAWWFP. 6. Acta de Constatación N9 179-2012-GOREMAD-DREMH/DM-AF.7. El Informe Fundamentado W 12-2014-GOREMAD/DREMH-OAJ-IIRC, de fecha nueve de junio del 2014.V. FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO.

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Cusco, viernes 31 de octubre de 2014 71.- Finalidad de la investigaci6n preparatoria:. La investigación preparatoria, en cuanto a los fines que persigue, el artículo 321.1 del NCPP establece que “...persigue reunirlos elementos de convicción, de cargo y descargo, que permitan al fiscal decidir si formula o no acusación, y en su caso, al imputado preparar su defensa”. Y más aun que el Art. IV inc. 1 Del Título Preliminar del NCPP. Expresamente confiere al Ministerio Publico la titularidad de la acción penal, bajo esa lógica está obligado a demostrar la responsabilidad del imputado sobre la comisión de un delito, y es preci-samente en la etapa de investigación preparatoria donde el representante del Ministerio Publico deberá recabar todo el material probatorio posible, a efectos de sustentar una acu-sación o de ser el caso sobreseer la causa. Lo señalado está íntimamente relacionado a su vez, con el principio -no hay acusación sin pruebas-; del cual se infiere que, rigiéndose nuestro ordenamiento jurídico penal por el sistema Acusatorio Adversativo, toda vez que todo gira en torno a la actividad probatoria, es el ente acusador, quien durante las inves-tigación debe acopiar todos los elementos probatorios que van a sustentar su acusación.VII. CONCLUSION.Teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos supra, se concluye que, conforme a los Hechos investigado por el Ministerio Publico -Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, se Dispone el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGA-CION, en los seguidos contra ERNESTO EDUARDO MORENO CHITA Y MIGUEL ANGEL HERRERA JUSTINIANO por la Comisión de Delitos Ambientales-Delitos de Contaminación- Delitos de Contaminación Ambiental en la modalidad de Tra-fico ilícito de insumos químicos y maquinaria destinadas a la minería Ilegal, previsto en el del código penal vigente, en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico del Ministerio del Ambiente; esto conforme al apartado a), b) y d) del inc. 02 del artículo 344:Firmado: Dr. Roger P. Almanza Saico.3VZ .29.30.31.X.14CPJ.

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de Anta, despachado por la Juez Juana Consuelo Camacho Zam-brano, se tramita el Proceso N° 00145-2014-0-1004-JM-FT-01, en la que se RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO ÚNICO, la demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR en su modalidad de maltrato psicológico, interpuesta por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Anta, contra LEONCIO CHAVEZ QUISPE, en agravio de AURELlA CHAVEZ ALVAREZ; para cuyo efecto córrase traslado de la demanda y sus anexos al de-mandado LEONClO CHAVEZ QUISPE por el plazo especial de QUINCE DÍAS, bajo aper-cibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento; disponiéndose su notificación por edictos mediante resolución N° 03 de fecha 11 de setiembre del 2014.Anta, 06 de octubre del 2014.3VZ .29.30.31.X.14CPJ.

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto y penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Juana Consue-lo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso N° 00295-2013-0-1004 -JM-FT-01, en la que se RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR en su modalidad de maltrato físico y psicológico, interpuesta por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Anta, en contra de BELlSARIO UMERES CAMERO, en agravio de SUSANA HUAMAN LUNA: en la vía del PROCESO ÚNICO, para cuyo efecto córrase traslado de la demanda y sus anexos al demandado por el plazo especial de QUINCE DÍAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento; disponiéndose su notificación por edictos mediante resolución N° 11 de fecha 12 de se-tiembre del 2014.Anta, 06 de octubre del 2014.Firmada. Secretaria Judicial. Irma Goya Cutida Gonzales.3VZ .29.30.31.X.14CPJ.

EDICTO PENALEl Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Mary Luz Corra-les Paredes, en el Proceso Penal N° 00015-2014-0-1007-JR-PE-O1: seguido contra RI-CHARD RODY ALVAREZ ARCE por el delito contra la Patrimonio, tipo especifico HURTO SIMPLE en agravio de ALAIN CANSA Y A ESQUIVEL, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Efraín Sara Poccohuanca, ha resuelto comunicar al agraviado ALAIN CANSA Y A ESQUIVEL con el tenor la resolución N° O 1 de fecha 13 de enero del 2014.Resolución N° O1Sicuani. Trece de enero Del dos mil catorce. DADO CUENTA A LA FECHA.- El requerimiento fiscal de acusación directa presentado por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Canchis, con Código de digitalización N° 9654-2013, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficiente-mente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada). 6) ofrecer prueba para el juicio 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en lo audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en ‘este Des-pacho Judicial. para los fines que correspondan. DESIGNESE abogado Defensor Publico, para que asuma la defensa del imputado RICHARD RODY ALVAREZ ARCE, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de la Defensoria Pública en su sede institucional de esta localidad, adjuntando los anexos respectivos, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales.- Interviene el Especialista Judicial de Juzgado que da cuenta por disposición superior.3VZ .29.30.31.X.14CPJ.

EDICTO PENALEl Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Mary Luz Corrales

Paredes, en el Proceso Penal N° 00092-2013-75-1007-JR-PE-O1: seguido contra JOSE LUIS A V ALOS MANDAMIENTOS por el delito contra la Patrimonio, tipo especifico HUR-TO AGRAVADO en agravio de ELlZABET JULIA QUISPE TTITO, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Efraín Sara Poccohuanca, ha resuelto comunicar al acu-sado JOSE LUIS AVALOS MANDAMIENTOS con el tenor la resolución N° 01 de fecha 14 de mayo del 2014.Resolución Nro. O1Sicuani. Catorce de mayo Del dos mil catorce. DADO CUENTA A LA FECHA.- El requerimiento fiscal de acusación presentado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Canchis, por considerar que las diligencias actua-das preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión. ! conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos ‘procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTlLES a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportuni-dad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a prepa-rar rnejor el JUICIO; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales.-Firmado: Especialista Judicial. Edwin Efraín Sara Poccohuanca.3VZ .29.30.31.X.14CPJ.

EDICTO PENALExpediente : 0022-2014-25-1014-JR-PE-O1Juzgado de Investigación Preparatoria de QuispicanchiEspecialista : Sonia L. Quispe.Se pone en conocimiento A AURELlANA MAMANI KJURO; para los fines que considere, que en el proceso que se sigue Contra Rosa Huanca Mercado por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de lesiones leves, mediante resolución numero cinco de fecha 10 de octubre del año 2014 se ha dispuesto notificar vía edicto con el contenido de la resolución N° 01 que corre traslado del requerimiento de acusación y resolución N° 04 que fija fecha de audiencia, cuyo contenido es el que sigue:RESOLUCION N° 01,Urcos, veintinueve de agosto del año Dos mil catorce.- DADO CUENTA con el requeri-miento fiscal de acusación presentado por el despacho fiscal de la Segunda Fiscalía Pro-vincial Penal de Quispicanchi, y conforme a lo previsto en el artículo 350Q del CPP; CO-RRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que 1<\ carpeta fiscal NQ 1806134502 2013-358-0, folios 128 se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Resolución Nro. 04Urcos, uno de octubre del Año dos mil catorce.- DADO CUENTA con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1Q del CPP; CÍTESE para el día ONCE DE NOVIEMBRE del año DOS MIL CATORCE, a las ONCE Y TREINTA de la mañana (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urcos de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con la presencia obliga-toria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza en el artículo 85.1Q del CPP. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicacio-nes bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N°096-2006-CE-PJ NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.Firmada: Especialista Judicial. Sonia L. Quispe.3VZ .29.30.31.X.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE No. 000154-2011-70-1014-TR-PE-O1JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHl.Especialista Judicial l: Cleofe HuamánMateria : FALSEDAD IDEOLOGICA.Se pone en conocimiento que la Reo Ausente ERNESTA CONDORI HUISA, viene siendo procesada por el presunto delito de FALSEDAD IDEOLOGICA en el Juzgado Penal Uni-personal de Quispicanchi en agravio de EL ESTAD, se le exhorta a la imputada a fin de que ponga a derecho y haga uso de su derecho de defensa conforme a ley.-Urcos, 15 de octubre del año 2014.Firmada: Especialista Judicial : Cleofe Huamán3VZ .29.30.31.X.14CPJ.

EDICTO PENALAL SEÑOR: FRANKLIN SANDRO GARCIA VARALa señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Su-perior de Justicia de Cusco, Dra. YOSSY SAMANTHA ALVAREZ TITO, ha dispuesto

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Cusco, viernes 31 de octubre de 20148se notifique al imputado FRANKLIN SANDRO GARCIA VARA, en el proceso Nro 642-2014-39-1001-JR-PE-06 seguido contra el antes indicado, por el delito de Falsifica-ción de Documentos en General, en agravio de Estado Peruano, representado por la Procuraduría del Poder Judicial; bajo la actuación de la Especialista Judicial ESMERAL-DINA CHOQUEHUANCA HILASACA, ha resuelto notificar al imputado con las siguientes resoluciones:Resolución Nro.01:Cusco, dieciséis de septiembreDel dos mil catorce.-DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el repre-sentante del Ministerio Publico; y, conforme a lo previsto en el artículo 350º del C.P.P.; SE DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perento-rio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipa-da, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley.2. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan.3. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.4. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado FRANKLIN SANDRO GARCIA VARA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección dentro de las 24 horas de notificado con la presente resolución, para ello, se notificará a la Coordinadora de los Defensores de Oficio Miluska Baca Beltrán en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma.5. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluída la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Público, adjun-tando copia del escrito de acusación.AL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta Y glósese a sus antecedentes.-REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACION FISCAL (EXTRACTO)EDILBERTO MOLINA ESCOBEDO, Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de In-vestigación de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco FORMULA ACUSACION PENAL contra FRANKLIN SANDRO GARCIA VARA, como autor del delito contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo Falsificación de Documento Privado, tipificado en el artículo 427° del Código Penal, en agravio del Estado, Representado por la Procuraduría del Poder Judicial;I) IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: FRANKLIN SANDRO GARCIA VARA CON DNI N° 24485019.II) HECHOS INVESTIGADOS: HECHOS PRECEDENTES: 1. Mediante Resolucion N° 27 de fecha 23 de julio de 2012, el Cuarto Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justi-cia de Cusco, a cargo de la Magistrada María Inés Supanta Cóndor, emite auto de citación a nuevo juicio oral, dentro del proceso sobre falsificación de documentos, subtipo uso de documento público falso y alternativamente por el delito de falsedad genérica, seguido contra FRANKLIN SANDRO GARCIA VARA, en agravio del Estado representado por el Procurador del Poder Judicial y del Ministerio Publico. 2. En fecha 25 de octubre de 2012, Sandro García Vara, presenta escrito firmado por el abogado Zenón Rozas Rayme con CAC 2424, ante el Juzgado, solicitando la suspensión de la audiencia por encontrarse mal de salud, para lo cual presenta un certificado médico, expedido por el Centra Medico “San Pedro Apóstol” emitido en fecha 25 de octubre de 2012, firmado por el médico Santiago Torres Carreño con CMP 31825, diagnosticando 20 días de reposo absoluto; por este motivo en fecha 29 de octubre de 2012, en el Acta de Registro de Audiencia de Juicio Oral, se resuelve reprogramar la audiencia para el 27 de noviembre de 2012 a las 9:00 horas, la cual no se ha verificado por la huelga de trabajadores, reprogramándose para el 4 de enero de 2013 a las 9:00 horas. 3. En fecha 3 de enero de 2012, Sandro García Vara, presenta otro escrito ante el Juzgado firmado por el abogado Zenón Rozas Rayme con CAC 2424, solicitando la suspensión de la audiencia por encontrarse con tratamiento médico, para lo cual presenta un certificado médico, expedido por el Centra Medico “San Pedro Apóstol” emitido en fecha 27 de diciembre de 2012, firmado por el médico Santiago Torres Carreño con CMP 31825, diagnosticando 20 días de reposo absoluto; por este motivo en fecha 4 de enero de 2013, en el Acta de Registro de Audiencia de Juicio Oral se da cuenta de ello, y mediante Resolucion N° 32, se reprograma la audiencia para el 22 de abril de 2013 a las 10:00, la cual no se ha verificado por la huelga de trabajadores, repro-gramándose para el 4 de enero de 2013 a las 9:00. 4. En fecha 11 de abril de 2013, San-dro García Vara, presenta nuevo escrito ante el Juzgado, firmado por el abogado Zenón Ro/as Rayme con CAC 2424, solicitando la suspensión de la audiencia por encontrarse en una situación de salud delicada, para lo cual presenta un certificado médico, expedido por el Centro Medico “San Pedro Apóstol” emitido en fecha 8 de abril de 2013, firmado por el médico Santiago Torres Carreño con CMP 31825, diagnosticando 20 días de reposo absoluto por presentar hipertensión arterial esencial y síndrome ansioso depresivo; por este motivo y también por escrito presentado por la Representante del Ministerio Publico, en fecha 22 de abril de 2013, en el Acta de Registro de Audiencia de Juicio Oral , mediante Resolucion S/n, se resuelve reprogramar nueva fecha, la cual mediante Resolucion N° 34 se fijo para el 8 de mayo de 2013 a las 8:00 horas. 5. En fecha 6 de mayo de 2013, San-dro García Vara, presenta nuevo escrito ante el Juzgado, firmado por el abogado Zenón Rozas Rayme con CAC 2424, solicitando la suspensión de la audiencia por encontrarse en una situación de salud delicada, para lo cual presenta un certificado médico, emitido en fecha 29 de abril de 2013, firmado por el médico Santiago Torres Carreño con CMP 31825, diagnosticando 20 días de reposo absoluto; en audiencia de fecha 8 de mayo de 2013, se resuelve reprogramar la audiencia y cursar oficio al Centra Medico Santiago Apóstol para que informe si Franklin García Vara, está siendo atendido en dicho Centra Medico. 6. Mediante Carta emitida por el Centra Medico “San Pedro Apóstol” de Calca, de fecha 20 de mayo de 2013, el médico Santiago Torres Carreño con CMP 31825, indica que Franklin García Vara fue atendido en dicho Centro Medico por presentar estados ansiosos con diagnostico de Síndrome Ansioso Depresivo, pero que dicho estado de sa-lud no le imposibilita de asistir al juicio oral que se le sigue. 7. Por dicho motivo se emite la Resolucion N° 37 de fecha 21 de mayo de 2013, se resuelve programar fecha para audiencia el 18 de junio de 2013 a las 9:00 horas. HECHOS CONCOMITANTES 8. En

fecha 14 de junio de 2013, Sandro García Vara, presenta nuevo escrito ante el Juzgado, firmado por el abogado Zenón Rozas Rayme con CAC 2424, solicitando la suspensión de la audiencia por padecer de una enfermedad, encontrándose incapaz de asistir, para lo cual vuelve a presentar un certificado médico, expedido presuntamente por el Centra Medico “San Pedro Apóstol” emitido en fecha 12 de junio de 2013, firmado por el médico Santiago Torres Carreño con CMP 318225, diagnosticando síndrome ansioso depresivo severo, recomendando un descanso medico de seis meses. HECHOS POSTERIORES 9. En fecha 17 de junio de 2013, ante el Juzgado Unipersonal, concurre el Medico Santiago Silverio Torres Carreño, donde señala que el Certificado Médico de fecha 12 de junio de 2013 presentado por Franklin García Vara y su abogado, no fue expedido por el médico declarante, siendo un documento falso, pues el sello no es el que acostumbra utilizar, no correspondiéndole la colegiatura y que los anteriores certificados médicos fueron expedi-dos para fines laborales y no para ser presentados en el presente juicio.III) ELEMENTOS DE CONVICCION OUE SUSTENTAN LA ACUSACION: Los siguientes: Copia Certificada de la resolución N° 27 de fecha 23 de julio de 2012 (folio 02} emiti-do por el Cuarto Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a cargo de la magistrada María Inés Supanta Cóndor, emite auto de citación a nuevo juicio oral, dentro del proceso sobre falsificación de documentos, sub tipo uso de documento público falso y alternativamente por el delito de falsedad genérica, seguido contra FRANKLIN SANDRO GARCIA VARA, en agravio del Estado representado por el Procurador del Poder Judicial y del Ministerio Publico. Copia certificada del certificado Médico (folio 05).- expedido por el Centra Medico “San Pedro Apóstol” emitido en fecha 25 de octubre de 2012, firmado por el médico Santiago Torres Carreño con CMP 31825, diagnosticando 20 días de reposo absoluto. •Copia certificada de escrito presentado por Sandro García Vara de fecha 25 de octubre de 2012 (folio 06).- escrito firmado por el abogado Zenón Rozas Rayme con CAC 2424, ante el Juzgado, solicitando la suspensión de la audiencia por encontrarse mal de salud, para lo cual presenta un certificado médico. o Copia certi-ficada del Acta de Registro de Audiencia de Juicio Oral de fecha 29 de octubre del 2012 (folio 08) donde se resuelve reprogramar la audiencia para el 27 de noviembre de 2012 a las 9:00 horas, la cual no se ha verificado por la huelga de trabajadores, reprogra-mándose para el 4 de enero de 2013 a las 9:00. Copia certificada del Certificado Médi-co (folio 12) expedido por el Centra Medico “San Pedro Apóstol “ emitido en fecha 27 de diciembre de 2012, firmado por el médico Santiago Torres Carreño con CMP 31825, diag-nosticando 20 días de reposo absoluto. Copia certificada de escrito presentado por Sandro García Vara de fecha 03 de enero de 2013 (folio 13), escrito firmado por el abogado Zenón Rozas Rayme con CAC 2424, ante el Juzgado, solicitando la suspensión de la audiencia por encontrarse mal de salud, para lo cual presenta un certificado médico. Copia certificada del Acta de Registro de Audiencia de Juicio Oral de fecha 04 de enero del 2013 (folio 14), se da cuenta de ello, y se resuelve reprogramar el juicio oral para una nueva fecha. Copia certificada de la resolución N° 32 de fecha 10 de enero del 2013 (folio 16), donde se reprograma para la audiencia de juicio Oral para el día 22 de abril del 2013 a horas 10:00 de la mañana. Copia certificada del certificado Médico (folio 19).- expedido por el Centra Medico “San Pedro Apóstol” emitido en fecha 08 de abril del 2013, firmado por el médico Santiago Torres Carreño con CMP 31825, diagnosti-cando 20 días de reposo absoluto. Copia certificada de escrito presentado por Sandro García Vara de fecha 11 de abril de 2013 (folio 20), escrito firmado por el abogado Ze-nón Rozas Rayme con CAC 2424, ante el Juzgado, solicitando la suspensión de la au-diencia programada para el día 22 de abril del 2013 por encontrarse mal de salud, para lo cual presenta un certificado médico, • Copia certificada del Acta de Registro de Au-diencia de Juicio Oral de fecha 22 de abril del 2013 (folio 24), se da cuenta de ello, y se resuelve reprogramar el juicio oral para una nueva fecha. Copia certificada de la resolu-ción N° 34 de fecha 23 de abril del 2014 (folio 26), donde se reprograma la audiencia de juicio Oral para el día 08 de mayo del año 2013 a horas 08:00 d ella mañana. •Copia certificada del certificado Médico N° 16149 (folio 28), expedido por el Centra Medico “San Pedro Apóstol “ emitido en fecha 29 de abril del 2013, firmado por el médico Santiago Torres Carreño con CMP 31825, diagnosticando 20 días de reposo absoluto. Copia certi-ficada de escrito presentado por Sandro García Vara de fecha 08 de Mayo de 2013 (folio 29), escrito firmado por el abogado Zenón Rozas Rayme con CAC 2424, ante el Juzgado, solicitando la suspensión de la audiencia programada para el día 08 de mayo del 2013 por encontrarse mal de salud, para lo cual presenta un certificado médico. Copia certificada del Acta de Registro de Audiencia de Juicio Oral de fecha 08 de mayo del 2013 (folio 31), se da cuenta de ello, y se resuelve reprogramar el juicio oral para una nueva fecha. Copia certificada del Informe emitido por el médico Santiago Torres Carre-ño con CMP 31825 del Centra Medico “San Pedro Apóstol” de fecha 20 de mayo del 2013 (folio 35), informando que el estado de salud de Franklin Sandro García Vara, No le impo-sibilita de asistir al juicio oral que se le sigue. Copia certificada de la resolución N° 37 de fecha 21 de mayo del 2013, (folio 36), donde se reprograma el juicio oral, para el dia 18 de junio del 2013 a horas 09:00 de la mañana. Copia certificada del certificado Médico (folio 38), expedido por el Centre Medico “San Pedro Apóstol” emitido en fecha 12 de junio del 2013, firmado por el médico Santiago Torres Carreño con CMP 318225, diagnostican-do a Franklin S. García Vara; no se encuentra en uso optimo de sus facultades físicas y mentales con alteraciones que cursan con olvidos, requiere control periódica por consulta externa. Se recomienda descanso medico por seis meses (06). Copia certificada de escrito presentado por Sandro García Vara de fecha 14 de junio de 2013 (folio 39), escrito firmado por el abogado Zenón Rozas Rayme con CAC 2424, ante el Juzgado, solicitando la suspensión de la audiencia programada para el día 18 de junio del 2013 por encontrar-se mal de salud, para lo cual presenta un certificado médico. Copia certificada de la declaración de Santiago Silverio Torres Carreño de fecha 17 de junio del 2013 (folio 41).- quien manifiesta que el señor Franklin S. García Vara fue tratado en el centra medico San Pedro Apóstol calca, por presentar síndrome ansioso depresivo y gástrico, siendo tratado por última vez el 29 de abril del 2013 por hipertensión arterial, desde esa fecha no volvió al centra de salud. El certificado médico de fecha 12 de junio del 2013, presentado por Franklin S. García Vara y su abogado, no fue expedido por el médico declarante, por lo que dicho documento es falso, hecho que se puede ver a simple vista por cuanto su sello no es el que acostumbra utilizar e incluso el número de colegiatura no le correspon-de. o Copia certificada del Acta de Registro de Audiencia de Juicio Oral de fecha 03 de Julio del 2013 (folio 31).- se da cuenta de ello, y se resuelve reprogramar el juicio oral para una nueva fecha. La declaración testimonial de Santiago Silverio Torres Carreño de fecha 17 de setiembre del 23013 (folio 65).- quien manifiesta que conoce a la persona de Franklin Sandro García Vara desde el 25 de octubre del 2012 por una consulta médica, y refiere que el certificado médico de fecha 12 de junio del 2013 no ha sido emitida por su persona, la firma no le corresponde, el sello tiene tiaras discordancias con el sello que usualmente usa. • La declaración de Zenón Gabino Rozas Rayme, de fecha 17 de se-tiembre del 2013, (folio 67).- quien manifiesta que tiene la profesión de abogado y que conoce a la persona Franklin García Vara a través de un colega y procedió a atenderlo para elaborar escritos incluso ha realizado su defensa en un proceso de falsificación de documentos, la persona de Sandro García Vara le presento un certificado Médico y a merito de este documento es que solicito la suspensión de la audiencias ante el Juzgado,

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Cusco, viernes 31 de octubre de 2014 9lo hacía porque le mostraba el documento y reconoce que los escritos que se les puso a la vista han sido emitidos por su persona. c Informe PERICIAL DE GRAFOTECWIA de fecha 28 de octubre del 2013 (folio 84).- con las siguientes conclusiones: los estampados en el sello post firma a nombre de Santiago Torres Carreño médico cirujano CMP 318225, sello redondo a nombre de “Centra Medico San Pedro Apóstol Calca y fechador con nú-meros ‘”12JUN2013”, que se hallaban impresas en el formato del certificado Médico del centra Medico San Pedro Apóstol” Calca, de fecha 12 de junio del 2013; descrito en el li-teral “C-l, a b y c - Muestras Dubitativas” NO PROCEDE DE LA MISMA MATRIZ con los estampados los sellos de comparación. Informe Pericial de Grafotecnia N° 40-2014 (folio 107) en cuyas conclusiones, la firma atribuida a Santiago Torres Carreño, que obra trazado con bolígrafo de tonalidad cromática negra, en el certificado médico del centra medico “San Pedro Apóstol” CALCA, de fecha Calca 12 de Junio de 2013; descrita en el literal C-l-”Muestra Dubitada” corresponde a una firma falsificada por el método de imita-ción servil es decir NO PROVIENE DEL PUÑO GRAFICO DE SU TITULAR QUE GRAFI-CO LAS FIRMAS DE COMPARACION; conforme a las especificaciones señaladas en el presente examen.VII) DE LA SOLICITUD DE LA PENA: SOLICITO SE IMPONGA AL ACUSADO FRANKLIN SANDRO GARCIA VARA, CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA Y EL PAGO DE 365 DIAS DE S/. 2.00 NUEVOS SOLES POR DIA, HACIEN-DO UN TOTAL DE S/. 730.00 (SETECIENTOS TREINTA NUEVOS SOLES CON 00/100),VII) DEL MONTO DE LA REPARACION CIVIL: fije una reparación civil por el monto de S/. 4,000.00 (CUATRO MIL NUEVOS SOLES CON 00/100) en favor del agraviado, el Estado, Representado por la Procuraduría Publica del Poder Judicial.Se ofrece la actuación de los siguientes medios de prueba: 1) TESTIMONIALES: Examen testimonial de Santiago Torres Carreño, con domicilio real en la Urbanización Versalles F6-4 del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco; quien declarara acerca de los certificados médicos que emitió a favor de la persona de Franklin Sandro García Vara. Examen testimonial de Zenón Gavino Rozas Rayme, con domicilio real en la Cooperativa de Vivienda Miraflores N° G-2, Barrio de Santa Ana, sector de Tica Tica, provincia y departamento del Cusco; quien declarara acerca del patrocinio que ejercía en favor de Franklin Sandro García Vara y como es que el acusado le entrega el documento. 2) PERITOS: Declaración del perito RICHARD SQR1A ROZAS, encargado de realizar el Informe Pericial de Grafotecnia N° 121-2013 (folios 87 y ss.), quien deberá explicar las conclusiones a las cuales arribo luego de haber realizado el peritaje al sello post firma a nombre de Santiago Torres Carreño, al sello redondo a nombre del centra medico “San Pedro Apóstol” Calca, al fechador 12Jun2013 y a la Firma atribuida a Santiago Torres Carreño; así como el informe de Grafotecnia N° 40-2014 (fojas 107 y ss) para ello se le deberá notificar en su domicilio laboral sito en la Calle Alcides Vigo s/n del distrito de Wan-chaq, provincia y departamento de Cusco. 3) DOCUMENTALES: Copia Certificada de la resolución N° 27 de fecha 23 de julio de 2012 (folio 02), emitido por el Cuarto Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a cargo de la magistrada María Inés Supanta Cóndor, emite auto de citación a nuevo juicio oral, dentro del proceso sobre falsificación de documentos, sub tipo uso de documento público falso y alternativamente por el delito de falsedad genérica, seguido contra FRANKLIN SANDRO GARCIA VARA, en agravio del Estado representado por el Procurador del Poder Judicial y del Ministerio Publico. Copia certificada del Acta de Registro de Audiencia de Juicio Oral de fecha 29 de octubre del 2012 (folio 08), donde se resuelve reprogramar la audiencia para el 27 de noviembre de 2012 a las 9:00 horas, la cual no se ha verificado por la huelga de trabajadores, reprogramándose para el 4 de enero de 2013 a las 9:00. Copia certificada del Acta de Registro de Audiencia de Juicio Oral de fecha 04 de enero del 2013 (folio 14), se da cuenta de ello, y se resuelve reprogramar el juicio oral para una nueva fecha. Copia certificada de la resolución N° 32 de fecha 10 de enero del 2013 (folio 16), donde se reprograma para la audiencia de juicio Oral para el día 22 de abril del 2013 a horas 10:00 de la mañana. Copia certificada del Acta de Registro de Audiencia de Juicio Oral de fecha 22 de abril del 2013 (folio 24), se da cuenta de ello, y se resuelve reprogramar el juicio oral para una nueva fecha. Copia certificada del Acta de Registro de Audiencia de Juicio Oral de fecha 03 de mayo del 2013 (folio 31), se da cuenta de ello, y se resuelve reprogramar el juicio oral para una nueva fecha. Copia certificada del Informe emitido por el médico Santiago Torres Carreño con CMP 31825 del Centra Medico “San Pedro Apóstol” de fecha 20 de mayo del 2013 (folio 35).- informando que el estado de salud de Franklin Sandro García Vara, No le imposibilita de asistir al juicio oral que se le sigue. Copia certificada de la resolución N° 37 de fecha 21 de mayo del 2013, (folio 36).- donde se reprograma el juicio oral, para el dial8 de junio del 2013 a horas 09:00 de la mañana. Certificado Médico, expedido por el Centro Médico “San Pedro Apóstol” emitido en fecha 12 de junio del 2013, firmado por el médico Santiago Torres Carreño con CMP 318225, diagnosticando a Franklin S. García Vara; no se encuentra en uso optimo de sus facultades físicas y mentales con alteraciones que cursan con olvidos, requiere control periódico por consulta externa. Se recomienda descanso medico por seis meses (06). Copia certificada de escrito presentado por Sandro García Vara de fecha 14 de junio de 2013 (folio 39), escrito firmado por el abogado Zenón Rozas Rayme con CAC 2421, ante el Juzgado, solicitando la suspensión de la audiencia programada para el día 18 de junio del 2013 por encontrarse mal de salud, para lo cual presenta un certificado médico. Copia certificada de la declaración de Santiago Silverio Torres Carreño de fecha 17 de junio del 2013 (folio 41), quien manifiesta que el señor Franklin S. García Vara fue tratado en el centra medico San Pedro Apóstol calca, por presentar síndrome ansioso depresivo y gástrico, siendo tratado por última vez el 29 de abril del 2013 por hipertensión arterial, desde esa fecha no volvió al centra de salud. El certificado médico de fecha 12 de junio del 2013, presentado por Franklin S. García Vara y su abogado, no fue expedido por el médico declarante, por lo que dicho documento es falso, hecho que se puede ver a simple vista por cuanto su sello no es el que acostumbra utilizar e incluso el número de colegiatura no le corresponde. Copia certificada del Acta de Registro de Audiencia de Juicio Oral de fecha 03 de Julio del 2013 (folio 31).- se da cuenta de ello, y se resuelve reprogramar el juicio oral para una nueva fecha. Se presenta el certificado médico adulte-rado y las diligencias realizadas en este, a fojas 70, 116 y 113. Cusco, 2 de Setiembre del 2014.- Media Firma de la Señorita Juez Dra. Yossy Samantha Alvarez Tito; ante mi, Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca; de que doy fe.3VZ 30.31.X...- 03.XI.14CPJ

EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL SENTENCIADO GAMEL WILLIANS VALLE CHAUCAAnte el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. YOSSY SAMANTHA ÁLVAREZ TITO, bajo la actuación de la Especialista Abog. Ma-bel Huarancca López, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 821-2013-73-1001-JR-PE-06, seguido contra GAMEL WILLIANS VALLE CHAU-CA, como autor del Delito Contra la Salud Pública en la modalidad de Trafico Ilícito de Drogas, subtipo Microcomercialización, en agravio de la Sociedad; en consecuencia,

NOTIFÍQUESE: Al sentenciado GAMEL WILLIANS VALLE CHAUCA, con la Reso-lución N° 01 del incidente de REVOCATORIA, donde este Despacho ha dispues-to:------------------------------------------------------------RESOLUCIÓN NRO. 1Cusco, veintidós de octubredel año dos mil catorce.-DADO CUENTA a la fecha por haber culminado la licencia de la especialista que da cuenta, con el escrito de Revocatoria de Pena del sentenciado GAMEL WILLIANS VALLE CHAUCA, presentada por Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Santiago; y, ATEN-DIENDO:PRIMERO.- El inciso 1ero. del artículo 59° del Código Penal establece que “Si durante el periodo de suspensión de la pena el condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas o fuera condenado por otro delito, el juez según los casos podrá: 1. Amonestar al Infractor; 2. Prorrogar el Periodo de Suspensión de la Pena; o, 3. Revocar la Suspen-sión de la Pena.”, medida que deberá adoptarse en Audiencia Pública.SEGUNDO.- Por otro lado, el inciso 1° del artículo 20° del Código de Ética Profesio-nal del Colegio de Abogados del Cusco, ratificado por Resolución de Junta Directiva N° 086-2007, establece: “El Abogado debe observar escrupulosa puntualidad en todos los actos públicos y privados a los que concurre voluntaria u obligatoriamente, en especial cuando se trate de 1. Diligencias u otros actos procesales”. Asimismo el articulo 10° del mismo cuerpo normativo a la letra dice “Es deber del abogado ejercer la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”.En tal virtud se dispone:1. ADMITIR a trámite, el requerimiento de Revocatoria de Pena del sentenciado GAMEL WILLIANS VALLE CHAUCA, presentada por Segunda Fiscalía Penal Corpora-tiva de Santiago.2. CITAR a las partes a la audiencia pública para fines de resolver el pedido de Revocatoria del sentenciado GAMEL WILLIANS VALLE CHAUCA, a llevarse a cabo el DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL 2014 A HORAS 11:30 PM (Hora exacta), EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO, con citación del Fiscal, el abogado del sentenciado y la parte agraviada.3. PRECÍSESE: 1) Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entende-rá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, conforme lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ.4. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios procesales señalados en autos, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia del Representante del Ministerio públi-co de declarar inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y continuar con el trámite del proceso según su estado.5. NOTIFÍQUESE con la presente resolución al sentenciado GAMEL WILLIANS VALLE CHAUCA, en el domicilio que dio en audiencia de terminación anticipada esto es, calle siete Mascarrones N°1023 del distrito de Santiago, en el domicilio que obra en su ficha RENIEC Av. Baja 103 del distrito de santiago y por edictos judiciales.6. PRECÍSESE además, que la inasistencia injustificada del abogado defensor público de la parte sentenciada a la audiencia programada motivará que el operador judi-cial ponga en conocimiento de dicho hecho al Coordinador de la Defensoría Pública del Cusco para los fines legales consiguientes; y,7. CUMPLA la especialista de la causa con informar sobre el cumplimiento de las reglas de conducta del sentenciado GAMEL WILLIANS VALLE CHAUCA. NOTIFÍ-QUESE.-Firmada: Mabel Huarancca López.3VZ 30.31.X...- 03.XI.14CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE CARLOS DE LA CRUZ HUAMAN,Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la seño-ra Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02333-2014-0-1001-JR-PE-04, seguido contra CARLOS de la CRUZ HUAMÁN, la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN tipificado y sancionado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIE-DAD, representada por el MINISTERIO PUBLICO, donde mediante la resolución N° 01, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de CARLOS de la CRUZ HUAMÁN, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.MICHELL GUARDAMINO MUNOZ, Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, con domicilio procesal en la Calle Los Ángeles N° 1260, del distrito de Santiago, ante Ud. en debida forma digo: DEL PETITORIO: Que, luego de haber realizado las investigaciones corres-pondientes a la investigación preliminar, y a tenor de lo establecido por el articulo 336° inciso 41 y articulo 349° del Código Procesal Penal, FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA SIN DISPOSICION DE FORMALIZACION, Continuación DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA contra CARLOS DE LA CRUZ HUAMAN, por la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en la modalidad de DELITO DE PELIGRO COMON, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 274° del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD representado por el Dr. Max Oliver Vengoa Valdeiglesias, Fiscal Adjunto Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago DE LA RELACI6N CLARA Y PRECISA DEL HECHO QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO. a) PRECEDENTES: Que, en fecha 05 de abril del 2014, antes de las 13:10 horas aproximadamente, el Imputado CARLOS DE LA CRUZ HUA-MAN procedió a ingerir bebidas alcohólicas. b) CONCOMITANTES: Que, siendo las 13:10 horas de la fecha mencionada, en inmediaciones de la Av Luis Vallejo Santoni con la Av Industrial del Distrito de Santiago de esta Ciudad, el Imputado CARLOS DE LA CRUZ HUAMAN, conductor del vehículo automóvil SUSUKI ALTO, de placa de rodaje COY-732, color plata colisiono con la parte lateral izquierda delantera del vehículo ómnibus marca HYUNDAI, con placa de rodaje X3E-898, conducido por Julio Cesar Choque Hihuallanca, en aparente estado de ebriedad, por lo que el acusado fue intervenido por personal policial y al ser sometido al examen de dosaje etílico, se obtuvo como resultado positivo para ebriedad: 1.50 CGR/L (Un Gramo Cincuenta), conforme es de verse del Certificado de Dosaje Etílico N° 0025-11871. c) POSTERIORES: Aperturada la Investigación Preliminar, se obtuvieron las declaraciones del efectivo policial interviniente y del testigo presencial

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Cusco, viernes 31 de octubre de 201410de los hechos, no obstante el Imputado CARLOS DE LA CRUZ HUAMAN, notificado por personal policial en el domicilio señalado por este (Urb Buena Vista, Manzana I, Lote 6, del Cercado de Cusco); según se desprende del Informe N° 014-2013-REGPOL-SUR-ORI/DIRTEPOL-C-CSS”B”-CI, habría consignado una dirección inexistente, y realizada la bús-queda del domicilio del acusado, según consulta RUC en el portal institucional de SUNAT, tampoco se obtuvo un resultado positivo, por lo que se notifique al acusado mediante Edictos, los días 29, 30 de setiembre y 01 de octubre del 2014.RESOLUCIÓN NRO. 01Cusco, veintidós de octubreDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede pre-sentado en fecha veintiuno de Octubre del año dos mil catorce, por la Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Cor-porativa de Santiago; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar for-malmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del impu-tado CARLOS DE LA CRUZ HUAMAN, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público.3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convic-ción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes.4. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, asimismo notifíquese al impu-tado vía edictos a novel nacional y local.AL OTROSI DIGO: Téngase en cuenta, y estése al trámite previsto conforme a ley.AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 2014-386 que corre a fojas 31. Cusco, 24 de octubre del 2014,Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia3VZ 30.31.X...- 03.XI.14CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOSE EMPLAZA A: WALTER GUERRA GUTIERREZLa señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el pro-ceso Nº 2007-2014-93 seguido contra WALTER GUERRA GUTIÉRREZ, como autor de la comisión del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, sub - tipo Hurto Agravado, delito contenido en su tipo base articulo 185 y con las agravantes previstas en el primer párrafo del articulo 186 inciso 2° (mediante destreza y destrucción de obs-táculos) y segundo párrafo incisos 1° (casa habitada) y 8° (bien como único medio de susbsistencia de la víctima) del Código Penal, en grado de consumado, en agravio de Fausta Yepez Amaut, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Dayma Gabriela Navia Canal, emplaza al acusado WALTER GUERRA GUTIÉRREZ con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN Nro. 04. Cusco, veintiocho de octubre del dos mil catorce.-DE OFICIO.- Verificados los actuados procesales referidos al Acta de Audiencia de Prisión Preventiva de fecha diecisiete de octubre del año dos mil catorce y los Edictos Judiciales emitidos por este órgano jurisdiccional y ESTANDO A SU CONTENIDO.- VISTOS Y CONSIDERAN-DO: PRIMERO.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 124 del Código Procesal Penal, que taxativamente regula: “1.- El Juez podrá corregir, en cualquier momento, los errores puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución”.SEGUNDO.- De la revisión del presente proceso, se tiene que mediante Oficio N° 4457 -2014-4°JIP-MP-CSJCU-PJ-dgnc, de fecha 21 de octubre del año 2014, se remitieron Edictos Judiciales para su publicación en el Diario del Cusco, por el término de tres días para fines de notificación mediante edictos de ley; sin embargo, del contenido de la mis-ma, se advierte que se ha incurrido en un error respecto del día de reprogramación de audiencia en el Acta de Audiencia de Prisión Preventiva de fecha diecisiete de octubre del año dos mil catorce, habiendo consignado como fecha de reprogramación el día VIER-NES cuatro de Noviembre del año dos mil catorce, a las quince horas de la tarde, a realizarse en la Séptima Sala de audiencias del Modulo Penal, siendo lo correcto el día MARTES cuatro de Noviembre del año dos mil catorce, a las quince horas de la tarde a realizarse en la Séptima Sala de audiencias del Modulo Penal.TERCERO.- Siendo ello así; dicha omisión es susceptible de corrección en aplicación de la norma referida en el considerando primero; por tanto, debe tenerse en cuenta como fe-cha de reprogramación de audiencia de Prisión Preventiva el día Martes 04 de Noviembre del Año 2014 a las quince horas de la tarde a realizarse en la Séptima Sala de audiencias del Modulo Penal; por lo que, SE RESUELVE:CORREGIR la parte resolutiva de la resolución numero tres de fecha de fecha veintiuno de octubre del año dos mil catorce; debiéndose entender como fecha de reprogramación de audiencia de Prisión Preventiva, EL DIA MARTES 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 A LAS QUINCE HORAS DE LA TARDE A REALIZARSE EN LA SÉPTIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando inalterable en los demás extremos. H.S.3VZ 30.31.X...- 03.XI.14CPJ

JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE(Abandono Moral y Material)Exp. 38-2013-FT.- Se notifica a Higinio Pagoati Shitoti y Raquel Shimentsa Martín, pro-genitores de la menor Katia Nayluz Pagoati Shimentsa de 01 año, 02 meses y cinco días de edad y/o familiares de la referida menor, con el extracto de la resolución N° 20, de fecha 22/10/2014. SE DISPONE: Declarar CONSENTIDA la Sentencia de fecha treinta de setiembre del dos mil trece, que declara el Estado de Abandono Moral y Material de la menor Katia Nayluz Pagoati Shimentsa, continuándose con la medida de protección de colocación familiar en el hogar de los esposos Marco Panihuara Palomino e Irene Vampi Flores de Panihuara; en consecuencia se dispone que el presente proceso PASE A EJECUClÓN.- Hágase. Saber. Firma: Juez: Carlos R. Huañac Contreras.- Sec. Rocío Callaymara Ayquipa. (3V).Echarate, 22 de octubre del 2014.3VZ 30.31.X...- 03.XI.14CPJ

JUZGADO UNIPERSONAL DE QUISPICANCHI.EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 00181-2012-94-1014-JR-PE-01.JUZGADO PENAL UNIPERSONAI, DE QUISPICANCHIESPECIALISTA JUDICIAL : CLEOFE HU AMAN ANCCODELITO : USO DE DOCUMENTO FAL-SOSe pone en conocimiento del acusado JUAN RAYME FLORES, que el inicio del juicio oral seguido en su contra por la comisión de delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Uso Indebido de Documento Falso en agravio del Estado, ha sido reprogramado para el día 10 DE DICIEMBRE DEL 2014 A HORAS 02:00 P.M. , el mismo que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispincahi-Urcos, lo que se no-tifica mediante el presente bajo apercibimiento de disponerse su conducción compulsiva.Urcos, 17 de Octubre del 2014.Firmada: Ingrith I. Amau Chiroque.3VZ 30.31.X...- 03.XI.14CPJ

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIADE URUBAMBAEDICTO PENAL(PROCESO 54.2014.17)Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, que Despacha .el Juez Gutiérrez Huallpa, bajo la actuación de la Especialista Judicial Calderón Navarro, en el Proceso Penal Nro. 00054.2014.17.1015.JR.-PE.01, en los seguidos contra ITARINA SANDRA LUJAN BAZALAR, como presunta autora de la comisión del delito Contra el Orden Financiero y Monetario, en su modalidad de Delitos Monetarios, sub tipo TRÁFI-CO DE MONEDAS Y BILLETES FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 254 o del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR LA OFI-CINA CENTRAL DE LUCHA CONTRA LA FALSIFICACIÓN DEL NUMERARIO, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE a la acusada: Itarina Sandra Luján Bazalar con la Res. W 04 de fecha 23-10-2014. DADO CUENTA en la fecha con el presente proceso y revisados los autos se advierte que ha vencido el plazo del traslado del requerimiento de acusación. En consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 351.1 ° del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día VIERNES SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, ubicada en el Jirón Comercio s/n de ésta Ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado de la acusada, bajo apercibi-miento en caso de inconcurrencia injustificada de ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno en el caso del Ministerio Público y a la Coordinación Departamental de la Defensoría Pública en caso del abogado defensor. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se en-tenderán notificados a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aun-que no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales conforme a ley y a la acusada Itarina Sandra Lujan Bazalar, mediante edictos judiciales. Urubamba, 23 de octubre de 2014.Firmado: Dr. Carlos Alberto Gutiérrez Huallpa.3VZ 30.31.X...- 03.XI.14CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: ERlX MARVlN AGUIRRE GALLEGOSLa señora Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, DRA. EDITH MATlLDE CASTAÑEDA CERECEDA ha dispuesto se NOTIFIQUE al imputado ERlX MARVlN AGUIRRE GALLEGOS. Con D.N.I N° 46914315, en el proceso Nro 1595-2013-18-1001-JR-PE-03 seguido contra el antes indicado, por el delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de Lucero Shirley Alpaca Quispe, bajo la actuación de la Especialista Judicial ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA, ha resuelto notificar al imputado con las siguiente resolución:Resolución Nro.06:Cusco, cinco de septiembreDel dos mil catorce. DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación, y conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del Código Procesal Penal; En tal virtud, SE DISPONE:1. CITAR para el día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS DIEZ HORAS A.M.(hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciu-dad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcu-rrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior.2. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta’ fiscal, se encuentra en la oficinas del Juzgados, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las prue-bas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles, nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.3. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se en-

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Cusco, viernes 31 de octubre de 2014 11tenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aun-que no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.4. NOTlFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de’ ser el caso, y NOTIFIQUESE VÍA EDICTO al acusado ERIX MARVIN AGUIRRE GALLEGOS con la citación a la audiencia.5. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761.- Media Firma de la Señora Juez Dra. Edith Matilde Castañeda Cereceda; ante mí, Esmeraldina Choquehuan-ca Hilasaca; de que doy fe. 3VZ 30.31.X...- 03.XI.14CPJ--

EDICTO PENALEl Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: NELLY MELIZA HUANCA MAMANI, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal N°.252-2009, por el delito de Contra la Fe Publica, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo Falsedad Ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-Reniec, representado por su Procurador Público y el Estado Peruano. Quillabamba, 24 de setiembre de 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Georgina Copa Farfán.3VZ 30.31.X...- 03.XI.14CPJ

EDICTO PENALProceso Penal Nro.: 2008-03249-0-1007-SP-PE-0J.SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI.Secretario: Raúl Gutiérrez OchoaSe cita y emplaza a las personas de: ALBINA YAULI FERATA, JULIA SONIA CAMAR-GO CHUCHULLO. ROSA DIANA YAULI FERATA y YONY HUILLCA CONDORI; para que concurran a la Sala de Audiencias de Canchis - Sicuani, para el día LUNES 3 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS 12:00 DEL MEDIO DÍA Ó EN SU DEFECTO PARA EL DÍA JUEVES 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATOR-CE A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Por haberse dispuesto así en el Proceso Penal N° 03249-2008-0-1007-SP-PE-01.Sicuani, 27 de octubre de 2014.Firmado: Secretario de Sala. Raúl Gutiérrez Ochoa.3VZ 30.31.X...- 03.XI.14CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE FERNANDO PFUYO CHOQUECONZA.El señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 551-2013-68 seguido contra FERNANDO PFUYO CHOQUECONZA por presunto delito contra La seguridad, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la Espe-cialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de FERNANDO PFUYO CHOQUECONZA; con el tenor de la siguiente resolución:DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede pre-sentado en fecha veinticinco de Junio del año dos mil catorce, por la Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Cor-porativa de Santiago; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perento-rio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipa-da, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado FERNANDO PFUYO CHOQQUECONZA, al haberse advertido que no cuenta con defen-sa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público.4. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes.5. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.6. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjun-tando copia del requerimiento de acusación directa.REQUERIMIENTO ACUSATORIOMICHELL GUARDAMINO MUNOZ, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Santiago - Despacho de Decisión Temprana, FORMULO REQUE-RIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA contra FERNANDO PFUYO CHOQQUECON-ZA, por la comisión del Delito contra la Seguridad Publica en la modalidad de PELIGRO COMUN tipo especifico CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en

agravio de la SOCIEDAD.ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSA-TORIO:Que, estando a lo antes expuesto se tiene que existen suficientes elementos de convic-ción que vinculan al acusado con los hechos que se le atribuyen y que fundamentan su enjuiciamiento;1. El Acta de intervención Policial, de fecha 09 de marzo del 2014.2. El Certificado de Dosaje Etílico No. 0025-10879.3. Oficio Nro. 273-2014-GR-CUSCO-DRTCC-DCTC, remitido por la Dra. Jade Elizalde Benavente Salas Directora de Circulación Terrestre del Cusco.4. Oficio Nro. 2010-2014-REDIJU-CSJCU-PJ, remitido por el Dr. Wilbert Sanchez Fuentes Coordinador del Registro Distrital Judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco.DE LA PARTICIPACI6N QUE SE ATRIBUYE AL ACUSADO, IMPUTACION JURIDICA Y TITULO DE IMPUTACI6N:El acusado tiene la calidad de Autor Directo, en vista de que es quien ha realizado por si el hecho punible, es decir ha realizado de propia mano todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el presente tipo penal, lo que permite afirmar a la luz de la moderna teoría del dominio del hecho que el acusado ha sostenido las riendas del acon-tecer típico 0 la dirección del acontecer, habiendo tenido a la vez la posibilidad de evitar el resultado.EL ARTICULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFICA EL HECHO.TIPIFICACION:Calificación Delito contra la Seguridad Publica en su modalidad de Delito de Peligro Común, tipo específico Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad.CUANTIA DELA PENA:El delito materia de acusación tiene prevista una pena privativa de libertad abstracta de seis meses hasta dos anos, por lo que el espacio punitivo para el caso concrete resul-ta ser 1 ano y seis meses (18 meses); por lo que este Despacho Fiscal conforme a sus atribuciones, SOLICITA para el acusado FERNANDO PFUYO CHOQQUECONZA, UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL MISMO PLAZO DE LA CONDENA. como autor del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en su modalidad de PELIGRO COMUN Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y penado en el Primer Párrafo del articulo 274 de Código Penal, en Agravio de LA SOCIEDAD.EL MONTO DE LA REPARACION CIVIL Y LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO.Desde tal perspectiva consideramos - para este caso - que sin perjuicio de la inhabi-litación a imponerse, se imponga al ACUSADO el pago de SI. 1900.00 (mil novecien-tos nuevos soles con 00/100) por concepto de Reparación Civil a favor de la parte agraviada-Sociedad.DE LA INHABILITACIONEste Despacho solicita la misma pena establecida en la pena privativa de la libertad, es decir UN ANO de suspensión de la autorizaci6n para conducir cualquier tipo de vehículo motorizado.MEDIDAS DE COERCION PROCESAL.No estando el acusado sujeto a medida de coerción procesal, solicito se dicte la compare-cencia SIMPLE para el acusado FERNANDO PFUYO CHOQQUECONZA.PORLOEXPUESTO:Pido a Ud., señor Juez, se sirva acceder a lo peticionado y proveer conforme a Ley.Firmada: Especialista Judicial. Johana Cecilia Carbajal Casaverde.3VZ 31.X…- 03.04.XI.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE VICTOR UTURUNCO CABRERA.La Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 1594-2014-0 seguido contra VICTOR UTURUNCO CABRERA, por presunto delito con-tra La Seguridad Publica, en la modalidad de delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIE-DAD, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde; con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN NRO. 02Cusco, uno de OctubreDel año dos mil catorce.-DE OFICIO.- Estando a la revisión de autos, se tiene que las cedulas de notificacion generadas con el traslado del requerimiento de Acusación Fiscal, dirigidas a los domici-lios reales del imputado Victor Uturunco Cabrera, a la fecha no han sido diligenciadas, y siendo que en el presente se ha notificado dicho traslado mediante edicto judicial, y para efectos de no causar mas dilación en el presente Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto En tal virtud, SE DISPONE:1. CITAR para el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CA-TORCE, A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble Nº 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibi-miento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior.2. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la ofi-cinas del Juzgados, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.3. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preli-minar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ.4. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales seña-lados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.5. NOTIFIQUESE con la presente resolución al imputado VICTOR UTURUNCO CABRERA mediante edicto judicial, para lo cual CURSESE el oficio correspondiente.6. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial, ponga en conocimiento de tal hecho al Coordinador de los Abogados Defensores Públicos, sin perjuicio de aplicarse lo dispuesto por el inciso 3 del articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761.-Firmada. Especialista Judicial. Johana Cecilia Carbajal Casaverde;1

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Cusco, viernes 31 de octubre de 2014123VZ 31.X…- 03.04.XI.14CPJ.NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA SAMUEL GOMEZ QUISPE.El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proce-so Nro. 19129-2014-0-1001-JR-PE-06, seguido contra SAMUEL GOMEZ QUISPE, por el presunto delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales D.A.G.M. representado por su progenitora DELIA MENDONZA OYOLA, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de SAMUEL GOMEZ QUISPE; con el tenor de la siguiente reso-lución:RESOLUCIÓN NRO. 04Cusco, nueve de OctubreDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1º del Código Procesal Penal; En tal virtud, SE DISPONE:7. CITAR para el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CA-TORCE, A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble Nº 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibi-miento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior.8. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la ofi-cinas del Juzgados, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.9. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preli-minar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ.10. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales seña-lados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.11. NOTIFIQUESE vía edicto judicial, con la presente resolución al imputado SAMUEL GOMEZ QUISPE, para lo cual CURSESE el oficio correspondiente.12. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial ponga en conocimiento de tal hecho al Coordinador de los Abogados Defensores Públicos del Cusco, sin perjuicio de aplicarse lo dispuesto por el inciso 3 del articulo 85 del CPP modi-ficado por Ley N° 300762.-3VZ 31.X…- 03.04.XI.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE YESIT ALEX CHOQUEPATA CHOQUEHUAYTA.La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2350-2014-0-1001-JR-PE-06 seguido contra YESIT ALEX CHOQUEPATA CHO-QUEHUAYTA, por la comisión del delito contra la familia en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, Sub-Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMEN-TARIA, en agravio de ALEX ADRIAN CHOQUEPATA QUISPE, representada por su pro-genitora VERONICA QUISPE CASTILLO, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de YESIT ALEX CHOQUEPATA CHOQUEHUAYTA; con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN NRO. 01Cusco, veintitrés de OctubreDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- El requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presen-tado en fecha veintidós de Octubre del año dos mil catorce, por la Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Santiago; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:7. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perento-rio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipa-da, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.8. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.9. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado YE-SIT ALEX CHOQUEPATA CHOQUEHUAYTA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público.10. PRECISESE que la Carpeta Fiscal Nro. 310-2014 que corre a fojas 42 con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes.11. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las

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solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.12. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjun-tando copia del requerimiento de acusación directa.13. NOTIFIQUESE al imputado mediante edicto judicial, con la presente y con el requerimiento de acusación fiscal para lo cual CURSESE el oficio correspondiente.REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTAMICHELL GUARDAMINO MUNOZ, Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Tempra-na de la Segunda Fiscalia Penal Corporativa de Santiago-Cusco, con domicilio procesal en la Calle Los Ángeles N°. 1260-A del distrito de Santiago, en la Carpeta Fiscal N° 2014-310, ante Ud. en debida forma digo:FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA contra YESIT ALEX CHO-QUEPATA CHOQUEHUAYTA, por la comisión del DELITO CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub-tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, previsto y sancionado por el primer párrafo del articulo 149, del Código Penal, en agravio de su menor hijo ALEX ADRIAN CHOQUEPATA QUIS-PE, representada por su progenitora VERONICA QUISPE CASTILLO.ELEMENTOS DE CONVICCION QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSATO RIO.1. Copia certificada de la Demanda de Prestación de Alimentos Devengados.2. Copia certificada de la Sentencia, Resolución N° 04 de fecha 25 de enero del año2012.3. Copia certificada de la Liquidación de los alimentos, correspondiente al periodo setiem-bre de 2012, setiembre 2013.4. Copia certificada de la Resolución N° 16, de fecha 15 de octubre del 2013.5. Copias certificadas de las constancias de notificación de la Resolución 16.6. Copia certificada de la resolución N° 18, de fecha 05 de febrero de 2014.7. La declaración de VERONICA QUISPE CASTILLO, madre del menor agraviado.SOLICITUD PRINCIPAL DE: TIPIFICACION. PENA. REPARACION CIVIL Y CONSE-CUENCIAS ACCESORIASTIPIFICACIONLos hechos que se le atribuyen al acusado YESIT ALEX CHOQUEPATA CHOQUEHUA-YTA, se encuentran tipificados en el Primer Párrafo del articulo 49 del Código Penal, INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.PENA Y REPARACION CIVIL:DE LA PENASOLICITA para el acusado YESIT ALEX CHOQUEPATA CHOQUEHUAYTA, DOS ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, como autor del DELITO CONTRA LA FAMILIA EN LA MODALIDAD DE OMISI6N DE ASISTENCIA FAMILIAR, Sub-tipo INCUM-PLIMIENTO DE OBLIGACI6N ALIMENTARIA, previsto y penado en el Primer Párrafo del articulo 149 de Código Penal, en agravio de su menor hijo ALEX ADRIAN CHOQUEPATA QUISPE, representada por su progenitora VERONICA QUISPE CASTILLO.DE LA REPARACION CIVILConsideramos - para este caso - que sin perjuicio del pago de la deuda alimentaría pen-diente a la fecha, se imponga al ACUSADO el pago de S/. 800 (OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES con 00/100) por concepto de Reparación Civil, a favor de la parte agraviada. Todo ello en aplicación del interés superior del niño.MEDIDAS DE COERCION PROCESALNo estando el acusado sujeto a medida de coerción procesal, solicito se dicte la compare-cencia SIMPLE del acusado YESIT ALEX CHOQUEPATA CHOQUEHUAYTA.POR LOEXPUESTO:Pido a Ud., señor Juez, se sirva acceder a lo peticionado y proveer conforme a Ley.Firmada: Especialista Judicial. Johann Cecilia Carbajal Casaverde.3VZ 31.X…- 03.04.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEpx. N° 1 74-2012-94-1010-JR- PE-O11 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - sede de Echarate.Secretario: Pilar Ovalle Escalante.Se cita, y emplaza a: Mendoza Cajamarca William y Mendoza Carbajal Wilfredo. investi-gado por el presunto delito de Formas Agravadas de Trafico Ilicito de Drogas en agravio del Estado Peruano con la resolución N° 05 de fecha dieciséis de octubre del año dos mil catorce. VISTO la resolución N° 05 realizado en acto de audiencia publica de requerimien-to de acusatorio en el cual se dispone notificar por edictos Judiciales a los imputados Men-doza Cajamarca William y Mendoza Carbajal Wilfredo, para la realización de la audiencia del requerimiento acusatorio para el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE del presente año a horas DOS Y MEDIA DE LA TARDE en la sala de audiencias del Juzgado de Investiga-ción Preparatoria de Echarate, con la presencia del Señor Representante del Ministerio Publico de Echarate y’ del solicitante, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del este ultimo de archivarse el cuaderno.Echarate, 28 de octubre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Pilar Ovalle Escalante.3VZ 31.X…- 03.04.XI.14CPJ.

2° JUZ. DE INVES. : PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 01251-2012-29-1 001-JR-PE-12JUEZ : EDWIN PAZ CARPIOESPECIALISTA : RUTH MARY OBADA CRUZABOGADO DEFENSOR : UMPIRI QUISPE, RICHARDMINISTERIO PUBLICO: DR HUGO PAULlNO SOTOMAYOR ORIHUELA FISCAL PRO-VINCIAL DEL DESPACHO DE DECISION TEMPRANA DE LA 2DA FPPC DE CUSCO,IMPUTADO : MANSILLA ARANIBAR, VICTOR JESUSDELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIARAGRAVIADO : MENOR DE INICIALES BCHMR REPRESENTA-DO POR SU PROGENITORA LOURDES RAMIREZTORRESEDICTO PENAL.Ante el 2to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el DR. José Ángel Medlna Leiva, bajo la actuación del Especialista Ruth Mary Obada Cruz, se ha pre-sentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01251 2012-29-1001-JR-PE-02, seguido contra Víctor Jesús Mansilla Aranibar, por la comisión del delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de la menor de iniciales B.CH.M.R, representada por su progeni-tora Lourdes Ramírez Torres, en consecuencia. NOTlFÍQUESE VÍA EDICTO: A la persona de Víctor Jesús Mansilla Aranibar; con la Constancia del Acta de Audiencia Pública sobre Requerimiento de Revocatoria de Pena, de fecha 28/10/14, donde este Despacho ha dispuesto: ------------------------------------------------------------------------------------------------

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Cusco, viernes 31 de octubre de 2014 13ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA SOBRE REQUERIMIENTO DE REVO-CATORIA DE PENA.I. INTRODUCCIÓN.En la ciudad del Cusco, siendo las diez horas del día veintiocho de octubre del año dos año mil catorce, en la Segunda Sala de Audiencias de los Juzgados de Investiga-ción Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, no se verificará la audiencia de requerimiento de Revocatoria de Pena en el Exp. N° 01251-2012-29-1001-JR-PE-02; por cuanto el señor magistrado José Ángel Medina Leiva se encuentra con licencia y la presente audiencia se reprogramara para el día TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, AUDIENCIA A VERIFICARSE EN LA SEGUNDA SALA PENAL DEL MODULO PENAL DEL CUSCO, habiendo concurrido las partes procesales se solicita que se acrediten, la misma que será grabada en el sistema de audio.II. ACREDITACIÓN:1.REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: HUGO PAULlNO SOTOMAYOR ORIHUELA Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza 313-315 Of.403 del Distrito de Wanchac, Cusco, con teléfono celular 974794986.2. DEFENSA DE LA PARTE IMPUTADA: ABOGADO GERALD DAVID GAMARRA PA-REDES, Defensor Público, con ICAC. 3231, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bas-tidas Nro. 657-D del Distrito de Wanchaq y celular de contacto 974951647. Refiere que tiene otra audiencia en la 8va sala; razón la cual solicita que se le notifique por escrito la fecha de reprogramación de la presente audiencia. De lo que doy fe.Firmada: Especialista Judicial. Ruth Mary Obada Cruz3VZ 31.X…- 03.04.XI.14CPJ.

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharateEDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Juzgado Mixto v Unipersonal de Echarate)Edicto Familia Tutelar N° 23-2014, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFI-CA al demandado REDY VALENZUELA MOLlNA, con el extracto de la resolución N° 13 de fecha 24/10/2014; SE RESUELVE: 1.- Declarar CONSENTIDA en todos sus extremos, la sentencia emitida de fecha treinta y uno de enero del año dos mil catorce, y que obra de folios treinta y seis a treinta y nueve.2.- En consecuencia, REQUERIR al demandado REDY VALENZUELA MOLlNA, a fin de que se abstenga de maltratar físicamente a la agraviada CLEOFE GALLEGOS OCHOAL bajo apercibimiento de ser denunciado por delito de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD prevista en el Artículo 3680 del Código Penal, sin perjuicio de su detención corporal hasta por 24 horas. 3.- DISPONER que ambas partes, a fin de que concurra Centro de Atención Psicológica de la DEMUNA del Distrito de Echarate, para que reciban terapia psicológica, con cuyo fin gírese los oficios correspondientes, ante quien corresponda 4. REQUERIR al demanda-do REDY VALENZUELA MOLlNA cumpla con cancelar los DOSCIENTOS CON 00/100 CENTIMOS NUEVOS SOLES, por los daños ocasionados a la agraviada Cleofe Gallegos Ochoa, debiendo efectuar el depósito al Banco de La Nación y presentar el cupón judicial con escrito al Juzgado. Hágase. Saber. Firma Juez Carlos R. Huáñac Contreras, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz3VZ 31.X…- 03.04.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOEMPLAZA A: VICTOR CHINCHERCOMA ALANOCCA. La Señorita Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el pro-ceso N° 1187-2014-15 seguido contra Víctor Chinchercoma Alanocca como autor de la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la libertad Sexual, subtipo Actos Contra el Pudor en menor de diez años edad agravado por el vin-culo familiar, previsto por el inciso 30 del articulo 176°-A agravado por el ultimo párrafo del mismo articulado del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales J.CS.(10) representada por su progenitora Nicolasa Soncco Palomino; de conformidad con lo esta-blecido en el articulo 2680 y siguientes del Código Procesal Penal, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Dayma Gabriela Navia Canal, emplaza al procesado VÍCTOR CHINCHERCOMA ALANOCCA con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN Nro. 01Cusco, veintisiete de octubre Del dos mil catorceDADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación del Fiscal Provincial del Pri-mer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, en contra de Víctor Chinchercoma Alanocca como autor del delito Contra la Li-bertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, subtipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE DIEZ AÑOS DE EDAD AGRAVADO POR EL VINCULO FAMILIAR, previsto por el inciso 3 o del articulo 1760 -A agravado por el ultimo párrafo del mismo articulado del J.C.S.(10) representada por su progenitora Nicolasa Soncco Pa-lomino; y de conformidad a lo establecido por los inciso s 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar for-malmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE con la presente resolución y con extracto de la acusación al imputado mediante EDICTO JUDICIAL a nivel nacional y local y a las partes en sus respectivos domicilios procesa-les señalados en autos. AL OTROSI DIGO.- Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 2078-2013 que corre a fojas 145.RESUMEN DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: ÁNGELA MARIA PAREDES MEN-DOZA, Fiscal Provincial (T) del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro ViIca Apaza 313 Of. 407, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco; a usted con el debido respecto digo: Conforme a lo prescrito por el articulo 3490 Código Procesal Penal y

habiéndose declarado concluida la investigación preparatoria mediante Disposición Fiscal N° 06 de fecha I I I 21 de Octubre del ano 2014, FORMULO ACUSACIÓN PENAL la mis-ma que solicito se tramite como corresponda, conforme al siguiente detalle:lo RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO ATRIBUIDO AL IMPUTADO. CIRCUNS-TANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES: Circunstancias Pre-cedentes: La agraviada de iniciales les., es una menor de diez anos de edad, hija única del hogar convivencial conformado por Juan Chinchercoma Alanocca y Nicolasa Soncco Palomino, menor agraviada que a la fecha de los hechos cursaba el quinto grado de pri-maria sección A de la Institución Educativa Privada Mamanchishuan Purisunchis. Es así que días antes al 01 de Diciembre del 2013, Juan Chinchercoma Alanocca, progenitor de la menor agraviada, viajo al Centra Poblado de Quishuara del Distrito de Macari, Provincia de Melgar, Departamento de Puno a visitar a sus padres, encontrando en el lugar a su hermano hoy imputado Víctor Chincercoma Alanocca, a quien pidió que lo acompañe a la Ciudad de Cusco para que le ayude en el Taller de Mecánica que este dirige además de que el 09 Y 10 de Diciembre del 2013 se iba a realizar el bautizo y la primera comunión de la menor agraviada y deseaba que en su condición de tío de la menor, este présen-te en aquellos eventos. Circunstancias Concomitantes: Siendo el caso que al arribar el imputado Víctor Chinchercoma Alanocca al Cusco, este fue alojado en la vivienda de la menor agraviada ubicada en la APV. Vallecito Urb. Tupac Amaru sin del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, lugar que al constituir un solo ambiente que sirve de dormitorio, cocina y comedor, y al existir únicamente dos camas, es que los progenitores de la menor agraviada decidieron que el imputado Víctor Chinchercoma Alanocca comparta la misma cama que su menor hija agraviada; sin embargo el imputado aprovechando aquella circunstancia de compartir la misma cama con su sobrina así como la confianza que existía en la menor agraviada dado el vinculo familiar (tío-sobrina), las noches de los días Domingo 01 y Lunes 02 de Diciembre del 2013, luego que los padres de la menor agraviada se encontraban durmiendo en una cama en tanto que la menor agraviada y el imputado se encontraban acostados otra cama, procedió a tocar con sus manos y rozar con su miembro viril, las partes intimas (genitales) de la menor, además de indicar a la misma que le realice tocamiento s en su pene, llegando incluso el imputado a eyacular en la prenda intima (calzón) de la menor agraviada. Circunstancias Posteriores; La menor agraviada de iniciales JCS. al concurrir a sus labores escolares el día Martes 03 de Diciembre del 2013, en .horas de la mañana salio de su salón de clases por sentirse mal de salud, a su retorno su profesora Aydee Zúñiga Tunque observo que la menor se encontraba preocupada y llorosa, por lo que al preguntarle que era lo pasaba la menor le respondió que le dolía las piernas, al indagar a razón de aquel dolor, la menor contó a su profesora lo que su tío imputado Víctor Chincercoma Alanocca le había realizado las dos noches anteriores conforme a lo precedentemente mencionado, lo que inmediatamente fue comunicado por la Profesora a Ruth Milagros Uribe Barrios como Directora del Cen-tra Educativo, quien luego de conversar con la menor agraviada respecto a lo sucedido, llamo a la progenitora de la menor agraviada y fue en busca del padre de la menor, para contarles lo que había pasado con su menor hija, quienes junto a la Profesora y Directora se constituyeron a la Fiscalia de Turno para denunciar lo sucedido.II TIPIFICACIÓN DEL HECHO Y CUANTÍA DE LA PENA SOLICITADA: Calificación Jurídica: Los hechos antes descritos y que son materia de la presente acusación se ade-cuan al tipo penal Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Actos Contra el Pudor en menor de diez anos, agravado por el vinculo familiar previsto y sancionado del mismo articulado del Código Penal que sanciona la conducta: “ El que sin propósito de tener acceso tamal regulado en e! artículo 170, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a este a efectuar sobre si mismo o tercero, tocamientos indebidos en sus partes intimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad: (...) 3. Si la victima tiene de diez a menos de catorce años con pena no menor de cinco ni mayor de ocho años. Si la victima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el ultimo Párrafo del artículo 173 o el acto tiene un carácter degradante o produce grave daño en la salud física o mental de la victima que el agente pudo prever, la pena será no menor de diez ni mayor de dote años de pena privativa de libertad. “ Cuantía de la Pena: Para la graduación de la pena se debe tener en cuenta los Principios de Lesividad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 4 y 8°, respectivamente, del Titulo Preliminar del Código Penal, de manera que la sanción penal este’ acorde no solo con la culpabilidad del hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida esta en mayor o menor grado, contribuyendo para la determinación además, otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito así como las condiciones personales conforme el articulo 45° y 46° del Código Penal, que en el caso de autos se expresan en la naturaleza dolosa del hecho, la ponderación de bienes jurídicos, el juicio de culpabilidad o reproche al agen-te de un injusto jurídico penal que comprende la acción, la tipicidad y antijuricidad, por cuanto realizo el hecho pese a que se encontraba en capacidad suficiente de diferenciar sus actos, sin embargo procedió a consumado; es por ello que, estando a la forma y circunstancias de este caso en concreto, tomando en cuenta que concurre la atenuante prevista en el literal a) inciso 1° del articulo 46 del Código Penal referida a la carencia de antecedentes penales, por lo que corresponde detenninar la pena dentro del tercio inferior de la pena establecida para los delitos materia de acusación; por lo que este Despacho Fiscal solicita se imponga la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERT AD EFECTIVA al acusado Víctor Chinchercoma Alanocca por la comisi6n del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, subtipo Actos Contra el Pudor en menor de diez años edad agravado por el vinculo familiar, previsto por el inciso 3° del articulo 176°-A agravado por el ultimo párrafo del mismo articulado del Código Penal en agravio de la menor de inicialesJ.CS. (10) representada por su progenitora Nicolasa Soncco Palomino.III MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL, BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO O TERCERO CIVIL. QUE GARANTIZAN SU PAGO v LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO:A tenor de lo dispuesto por el artículo 11 ° del Código Procesal Penal, se tiene que el ejercicio de la Acción Civil deriva del hecho punible, le corresponde al Ministerio Publico y, especialmente, al perjudicado por el delito. Si el perjudicado se constituye en actor civil cesa la legitimación del Ministerio Publico para intervenir en el objeto civil del proceso. Su ámbito comprende las acciones establecidas en el articulo 93° del Código Penal e incluye, para garantizar la restitución del bien y, siempre que sea posible, la declaración de nulidad de los actos jurídicos que correspondan, con citación de los afectados. De la revisión del expediente, se tiene que la conducta del acusado ha causado perjuicio, con tal motivo se debe solicitar que el Juez con sentido equitativo y proporcional fije una reparación civil por el monto de SI. 5,000.00 (Cinco Mil Nuevos Soles) que deberá efectuar el acusado Víctor Chinchercoma Alanocca a favor de la menor de iniciales J.C.S. (10) representada por su progenitora Nicolasa Soncco Palomino. POR LO EXPUESTO: Reitero a Usted, Señor Juez, tener por formulada la ACUSACIÓN FISCAL contra Víctor Chinchercoma Alanoc-ca como autor del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, subtipo Actos Contra el Pudor en menor de diez años de edad agravado por el vinculo familiar, previsto por el inciso 3° del articulo 176°-A agravado por el ultimo párrafo

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Cusco, viernes 31 de octubre de 201414del mismo articulado del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales J. C.S.(1O) representada por su progenitora Nicolasa Soncco PalominoFirmada. Especialista Judicial. Dayma Gabriela Navia Canal,3VZ 31.X…- 03.04.XI.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE EDWIN GARCIA KULOUIAnte el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el se-ñor Juez Dr. Roger Jiménez Luna, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Li-liam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal .signado Nro. 00515 2014-43-1001-JR-PE-01, seguido contra EDWIN GARCIA KULQUI, como autor del delito contra La Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo Violación Sexual tipificado y sancionado en el inciso 6° del articuló 179° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales V.K.H.Q, debidamente representada por su progenitora Maria Enriqueta Quirita Condori, donde mediante la resolución N° 01 se ha dispuesto la notificación vía edicto Nivel Local donde se emplaza a la persona de EDWIN GARCIA KULQUI, respecto de la ACUSAClON formulada en su contra por la por el Cuarto Despa-cho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DE LA ACUSACIONGLADYS FANNY QUISPE HUMPIRE, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco - Cuarto Despacho-, señalando como domicilio procesal el inmueble N° 313 de la calle Pedro Vilcapaza del distrito de Wanchaq provincia y depar-tamento del Cusco. Ante Ud. en debida forma digo: Este Ministerio Publico a tenor de lo establecido en el numeral 1 del articulo 344, articulo 349 y siguientes del Código Procesal Penal FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSAClON contra EDWIN GARClA KULQUI por la comisión del delito contra la Libertad Sexual, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual en persona con retardo mental previsto y sancionado en el primer párrafo del Art. 1 72 del Código Penal en agravio de la menor de iniciales H.Q.V.K.DE LOS HECHOS: La agraviada de iniciales V.K.H.Q. de 1 7 anos de edad se encuentra en sexto grado de primaria, reside en compañía de sus padres y su hermano en la Aso-ciación Condebamba Agua Vida M-09-Saylla, y entre los meses de octubre a noviembre se encontraba apoyando en las labores en un restaurante denominado “Lady Maria” ubi-cado a la altura del paradero de San Juan del distrito de San Jerónimo de propiedad de Maria Vargas Villafuerte. y es al restaurante en mención que concurría como comensal el imputado Edwin García Kulqui, ya que trabajaba por el lugar en calidad de obrero de una construcción de vivienda. Es así que en el restaurante donde atendía la menor el impu-tado empieza a conocerla y tratarla y a tomar conocimiento del retardo mental moderado que presentaba la menor agraviada, y aprovechando ello inician ambos a comunicarse del celular de la agraviada N° 948-535109 al celular N° 955-694182,logrando inclusive el imputado invitarla para que se quede en su cuarto, pero sucede que en fecha 26 de No-viembre del 2013, siendo las 21 :00 horas, la denunciante Maria Enriqueta Quirita Condori, en su condición de madre de la menor agraviada se encontraba preocupada en vista que su menor hija no retornaba a su domicilio; posteriormente cuando apareció, la menor no le quiso decir a su mama donde había estado, luego a tanta insistencia, es que le manifiesta que un nombre llamado “Edwin” le había llevado al control de Kayra, del distrito de San Jerónimo, y este aprovechando el retardo mental que presentaba la menor agraviada le había bajado su pantalón en el pasto y le habría introducido su pene en su vagina, así

como también habría utilizado violencia y amenaza. Ahora bien, conforme a los escritos presentados por la empresa Telefónica, precisa el nombre del titular de la línea telefónica móvil 955 694182, en el que se aprecia que el titular es EDWIN GARClA KULQUI; así mismo, conforme al Reconocimiento Fotográfico del imputado, la menor, cuando se le pone a la vista las 5 fotografías de personas con similares características, identifico como a su agresor a la persona de la fotografía con el numero 03, quien tiene como nombre EDWIN GARClA KULQUI.CON LA RESOLUCIÓN N° 01.Cusco, veintiocho de octubreDel año dos mil catorce. DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de ACUSACIÓN que antecede presentado en fecha veintiocho de Octubre del año dos mil catorce, por la Fiscal Provincial Penal del Cuarto Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal vigente; y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTlLES. a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) pedir el sobreseimiento, 4) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actua-ción probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación mixta a señalarse en su oportunidad. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, se le notificará a los acusados en su domicilio procesal a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. 2. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho judicial, para los fines pertinentes. 3. Cúmplase con NOTIFICAR la presente resolución al acusado Edwin García Kulqui vía edicto judicial, debiendo verificarse la publicación en el Diario Oficial de esta sede de Corte, y a los demás sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales seña-lados en autos. 4. Asimismo considerando que el referido acusado no cuenta con abogado defensor y a fin de garantizar su derecho a la defensa técnica en proceso, consecuentemente PONGA-SE a conocimiento de la Coordinación de la Defensoría Publica del Ministerio de justicia a efecto que designe un abogado defensor para tal fin. AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 1716-2013 que corre a fojas 136. NOTIFIQUESE. Media firma el señor Juez Dr. Fredy Rodríguez Olivera, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado. -Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.Cusco, 28 de Octubre del 2014,Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia3VZ 31.X…- 03.04.XI.14CPJ.

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