Avisos Judiciales 17 07 13

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Cusco, miércoles 17 de julio de 2013 Usuarios EDICTO JUDICIAL Ante el 30 Juzgado Civil de Cusco, Exp. N° 01149-2013-0-1001-JR- CI-03, bajo la dirección del Juez John Aleck Alfaro Tupayachi y la ac- tuación de la secretaria judicial Isabel C. Huamán Sequeiros se viene tramitando un proceso de declaración de herederos, habiendo el Juez dispuesto se publique el siguiente extracto de la demanda y auto admi- sorio: DEMANDA. 1. Alexanders Alvarez Romaja, apoderado legal de Margot Rosario Quintana Salinas, quien actúa en representación de su menor hija Mayda Astete Quintana pretende se declare a la menor Mayda Astete Quintana heredera legal de quien en vida fue su padre, César Augusto Astete Veria fallecido el 10 de agosto de 2012, sin dejar testamento. 2. Pretensión dirigida contra Yunia Ursula y César Augus- to Astete Luza toda vez que dichas personas tramitaron notarialmente declaratoria de herederos en la que se han preterido los derechos de la menor Mayda Astete Quintana y estando acreditada su condición de hija matrimonial y heredera legal de quien en vida fue César Augusto Astete Veria se debe declarar fundada la presente demanda para que conjuntamente que los demandados tenga la condición de heredera legal y puedan concurrir con iguales derechos en la herencia dejada por su causante.- AUTO ADMISORIO. Mediante Resolución Nº 2 de 1 de abril de 2013 se RESUELVE ADMITIR la demanda interpuesta por Alexanders Alvarez Romaja en calidad de apoderado legal de Margot Rosario Quintana Salinas, quien actúa en representación de su menor hija Mayda Astete Quintana, sobre declaración de heredera, contra Yu- nia Ursula Astete Luza y César Augusto Astete Luza, debiendo trami- tarse bajo los mecanismos del proceso de conocimiento. Habiéndose autorizado por Rs. Nº 4, la notificación de los demandados mediante edictos por el plazo de 3 días, a fin de que se apersonen al proceso en el plazo de 60 días, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal Cusco, 5 de julio de 2013.- Juez John Aleck Alfaro Tupayachi.- Secreta- ria judicial Isabel C. Huamán Sequeiros. 3v-15-16-17-vii-13 b/v 28952 EDICTO JUDICIAL NULIDAD DE ACTO JURIDICO. Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el Señor Ma- gistrado Eliot Alcibíades Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Es- pecialista Legal Selmi Ocampo García, se ha admitido a trámite el pro- ceso Nro. 1794-2012, en el que se ha dispuesto la publicación del auto admisorio. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda formulada por Artemio Escalante Unda y Toribia Perino Sánchez de Escalante por medio de su apoderado Yuri Adolfo Escalante Perino contra Julio Ar- mando Guevara Ochoa, Marina Pacheco Ugarte y Jorge Luis Villacorta Carranza sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO consistente en compra venta de derechos y acciones del predio Quispiquilla Grande de fecha 26 de enero del 2012, debiendo tramitarse en la vía del proceso de CONOCIMIENTO.- Por ofrecidos los medios probatorios que indica re- servándose su admisión para la etapa procesal correspondiente.- A sus antecedentes los anexos adjuntos.- córrase traslado a los demandados por el término de Ley conforme prevé el artículo 478 del Código Proce- sal Civil bajo apremio de acusar rebeldía.- H.S. Por Resol. Nro. 07 del 05 de junio del 2013, a mérito de lo establecido por el artículo 108 del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: SUSPENDER el trámite de esta causa por treinta días, DISPONIENDO el emplazamiento edictal de los sucesores de Armando Guevara Ochoa, quienes deben apersonarse al proceso acreditando su condición de tales; y bajo apremio de nombrar curador procesal, en caso de que no se apersonen al proceso, a pedido de parte. - H.S. Cusco, 09 de julio del 2013. 3v-15-16-17-vii-13 b/v 28964 NOTIFICACION POR EDICTOS SEÑOR DAVID ESPILLICO SAGUA. Se le pone en conocimiento que en el Proceso Civil 1146-2012- FC., por Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, a cargo del señor Juez doctor MARIO CASTILLA HUARCO, bajo la actuación de la Especialista LEGAL Nancy G. Tapia, se ha admitido la demanda de PRESTACION DE ALIMENTOS. Resolución Nro. 02 ... admitir a trámite la demanda interpuesta por FELICITAS QUISPE QUISPE, contra DA- VID ESPILLICO SAGUA, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS; en la Vía del proceso SUMARISIMO, en consecuencia córrase traslado de la demanda, al demandado por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declarársele rebelde conforme ley, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 09 de julio del 2013. 3v-15-16-17-vii-13 b/v 28963 EDICTO CIVIL.- NOMBRAMIENTO DE CURADOR PROCESAL.- En el proceso civil Nº 0049-2000, seguido por la comunidad campesina de Tuntuma, contra Teodora Chávez Ugarte y otros, sobre acción conten- ciosa de Nulidad de actos administrativos, se ha dispuesto , la publicación del presente edicto judicial, a fin de que los sucesores procesales (he- rederos legales) del que en vida fue GERMAN ALVAREZ GOMEZ, cumplan con salir a juicio y apersonarse en el proceso, a fin de contestar la deman- da, bajo apercibimiento de designarse un CURADOR PROCESAL a un profesional que represente a la herencia del que en vida fue Germán Álvarez Gómez.- Lo que se pone en conocimiento del Público en gene- ral, para los fines pertinentes.- Santo Tomas, 08 de mayo del 2013. 3v-15-16-17-vii b/v 28962 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil Nº 01720-2012-0-1001-JR-CI-03. Seguido por COO- PERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZ- MAN, contra MARCIA CLAROS CHATA, sobre EJECUCION DE GA- RANTIAS. EL Señor Juez del Tercer Juzgado Civil - Sede Cusco, Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. Pamela Desiree Altamirano Mayca, ha dispuesto convocar a PRI- MER REMATE PUBLICO del siguiente bien inmueble. DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: El in- mueble es de propiedad de Patricia Catacora Claros, ubicado en el Lote signado con el nro 402, fracción “D”, ubicado en la calle Tomas Tuyruthupa, en la zona de Wispampa Distrito de San Sebastián, Pro- vincia y Departamento del Cusco. El área del terreno es de 187.55 m2, y el área construida de 260 m2, con los siguientes linderos; por el NORTE: con la propiedad del Sr. Zoilo José Luna Meza con 24.70 mI; SUR: con la propiedad de la Sra. EIsa Vargas Delgado de Ichillupa con 23.70 mI; ESTE: con la Av. Tomas Tuyruthupa con 11.50 mI; OESTE: con la propiedad de la familia Moreano Ccahuana con 04.00 ml. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: El inmueble se halla inscrito en la Partida Electrónica N° 02066639 del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco, existiendo en el ASIENTO 07, HIPOTECA a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán LTDA hasta por la suma de US$ 110,393.00 (CIENTO DIEZ MIL TRES- CIENTOS NOVENTA Y TRES CON 00/100

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Cusco, miércoles 17 de julio de 2013

Usuarios

EDICTO JUDICIALAnte el 30 Juzgado Civil de Cusco, Exp. N° 01149-2013-0-1001-JR-CI-03, bajo la dirección del Juez John Aleck Alfaro Tupayachi y la ac-tuación de la secretaria judicial Isabel C. Huamán Sequeiros se viene tramitando un proceso de declaración de herederos, habiendo el Juez dispuesto se publique el siguiente extracto de la demanda y auto admi-sorio: DEMANDA. 1. Alexanders Alvarez Romaja, apoderado legal de Margot Rosario Quintana Salinas, quien actúa en representación de su menor hija Mayda Astete Quintana pretende se declare a la menor Mayda Astete Quintana heredera legal de quien en vida fue su padre, César Augusto Astete Veria fallecido el 10 de agosto de 2012, sin dejar testamento. 2. Pretensión dirigida contra Yunia Ursula y César Augus-to Astete Luza toda vez que dichas personas tramitaron notarialmente declaratoria de herederos en la que se han preterido los derechos de la menor Mayda Astete Quintana y estando acreditada su condición de hija matrimonial y heredera legal de quien en vida fue César Augusto Astete Veria se debe declarar fundada la presente demanda para que conjuntamente que los demandados tenga la condición de heredera legal y puedan concurrir con iguales derechos en la herencia dejada por su causante.- AUTO ADMISORIO. Mediante Resolución Nº 2 de 1 de abril de 2013 se RESUELVE ADMITIR la demanda interpuesta por Alexanders Alvarez Romaja en calidad de apoderado legal de Margot Rosario Quintana Salinas, quien actúa en representación de su menor hija Mayda Astete Quintana, sobre declaración de heredera, contra Yu-nia Ursula Astete Luza y César Augusto Astete Luza, debiendo trami-tarse bajo los mecanismos del proceso de conocimiento. Habiéndose autorizado por Rs. Nº 4, la notificación de los demandados mediante edictos por el plazo de 3 días, a fin de que se apersonen al proceso en el plazo de 60 días, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal Cusco, 5 de julio de 2013.- Juez John Aleck Alfaro Tupayachi.- Secreta-ria judicial Isabel C. Huamán Sequeiros.3v-15-16-17-vii-13b/v 28952

EDICTO JUDICIALNULIDAD DE ACTO JURIDICO.Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el Señor Ma-gistrado Eliot Alcibíades Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Es-pecialista Legal Selmi Ocampo García, se ha admitido a trámite el pro-ceso Nro. 1794-2012, en el que se ha dispuesto la publicación del auto admisorio. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda formulada por Artemio Escalante Unda y Toribia Perino Sánchez de Escalante por medio de su apoderado Yuri Adolfo Escalante Perino contra Julio Ar-mando Guevara Ochoa, Marina Pacheco Ugarte y Jorge Luis Villacorta Carranza sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO consistente en compra venta de derechos y acciones del predio Quispiquilla Grande de fecha 26 de enero del 2012, debiendo tramitarse en la vía del proceso de CONOCIMIENTO.- Por ofrecidos los medios probatorios que indica re-servándose su admisión para la etapa procesal correspondiente.- A sus antecedentes los anexos adjuntos.- córrase traslado a los demandados por el término de Ley conforme prevé el artículo 478 del Código Proce-sal Civil bajo apremio de acusar rebeldía.- H.S. Por Resol. Nro. 07 del 05 de junio del 2013, a mérito de lo establecido por el artículo 108 del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: SUSPENDER el trámite de esta causa por treinta días, DISPONIENDO el emplazamiento edictal de los sucesores de Armando Guevara Ochoa, quienes deben apersonarse al proceso acreditando su condición de tales; y bajo apremio de nombrar curador procesal, en caso de que no se apersonen al proceso, a pedido de parte. - H.S. Cusco, 09 de julio del 2013.3v-15-16-17-vii-13

b/v 28964NOTIFICACION POR EDICTOS

SEÑOR DAVID ESPILLICO SAGUA.Se le pone en conocimiento que en el Proceso Civil 1146-2012- FC., por Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, a cargo del señor Juez doctor MARIO CASTILLA HUARCO, bajo la actuación de la Especialista LEGAL Nancy G. Tapia, se ha admitido la demanda de PRESTACION DE ALIMENTOS. Resolución Nro. 02 ... admitir a trámite la demanda interpuesta por FELICITAS QUISPE QUISPE, contra DA-VID ESPILLICO SAGUA, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS; en la Vía del proceso SUMARISIMO, en consecuencia córrase traslado de la demanda, al demandado por el plazo de CINCO DIAS, bajoapercibimiento de declarársele rebelde conforme ley, lo que se publicapara los fines de ley.Cusco, 09 de julio del 2013.3v-15-16-17-vii-13b/v 28963

EDICTO CIVIL.-NOMBRAMIENTO DE CURADOR PROCESAL.-En el proceso civil Nº 0049-2000, seguido por la comunidad campesina deTuntuma, contra Teodora Chávez Ugarte y otros, sobre acción conten-ciosade Nulidad de actos administrativos, se ha dispuesto , la publicación del presente edicto judicial, a fin de que los sucesores procesales (he-rederoslegales) del que en vida fue GERMAN ALVAREZ GOMEZ, cumplan con salir a juicio y apersonarse en el proceso, a fin de contestar la deman-da, bajo apercibimiento de designarse un CURADOR PROCESAL a un profesional que represente a la herencia del que en vida fue Germán Álvarez Gómez.- Lo que se pone en conocimiento del Público en gene-ral, para los fines pertinentes.-Santo Tomas, 08 de mayo del 2013.3v-15-16-17-viib/v 28962

AVISO PRIMER REMATE PÚBLICOEn el proceso civil Nº 01720-2012-0-1001-JR-CI-03. Seguido por COO-PERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZ-MAN, contra MARCIA CLAROS CHATA, sobre EJECUCION DE GA-RANTIAS. EL Señor Juez del Tercer Juzgado Civil - Sede Cusco, Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. Pamela Desiree Altamirano Mayca, ha dispuesto convocar a PRI-MER REMATE PUBLICO del siguiente bien inmueble.DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: El in-mueble es de propiedad de Patricia Catacora Claros, ubicado en el Lote signado con el nro 402, fracción “D”, ubicado en la calle Tomas Tuyruthupa, en la zona de Wispampa Distrito de San Sebastián, Pro-vincia y Departamento delCusco. El área del terreno es de 187.55 m2, y el área construida de 260 m2, con los siguientes linderos; por el NORTE: con la propiedad del Sr. Zoilo José Luna Meza con 24.70 mI; SUR: con la propiedad de la Sra. EIsa Vargas Delgado de Ichillupa con 23.70 mI; ESTE: con la Av. Tomas Tuyruthupa con 11.50 mI; OESTE: con la propiedad de la familia Moreano Ccahuana con 04.00 ml.AFECTACIONES DEL INMUEBLE: El inmueble se halla inscrito en la Partida Electrónica N° 02066639 del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco, existiendo en el ASIENTO 07, HIPOTECA a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán LTDA hasta por la suma de US$ 110,393.00 (CIENTO DIEZ MIL TRES-CIENTOS NOVENTA Y TRES CON 00/100

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Cusco, miércoles 17 de julio de 2013Cusco, miércoles 17 de julio de 20132 3DOLARES AMERICANOS). ASIENTO 08, RATIFICACION DE HIPO-TECA a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán LTDA hasta por la suma de US$ 31,000.00 (TREINTA Y UN MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). ASIENTO 09, EM-BARGO en el proceso 01142-2010-59-1001-JR-CI-03, seguido por Andrés Azurin Ibarola, en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 16,500.00 (DIECISEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). ASIENTO 10, EMBARGO en el proceso civil 2010-0212 a favor de Ciro Alejandro Alencastre hasta por la suma de S/.3,180.00 (TRES MIL CIENTO OCHENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES). ASIENTO 11, PROPIEDAD a nombre de Patricia Catacora Claros. ASIENTO 12, ANTICRESIS a favor de Eneyda Estrada Morea-no, por la suma de S/. 125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES).VALOR DE LA TASACION: El inmueble ha sido tasado en la suma de US$ 110,393.00 (CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 00/100 DOLARES AMAERCICANOS).PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Publico es las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 73,595.33 (SETENTA y TRES MIL QUINIEN-TOS NOVENTA Y CINCO CON 33/100 DOLARES AMERICANOS).LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N., de la ciudad del Cusco, el día LUNES 22 DE JULIO DEL 2013, a las ONCE HORAS DEL DIA.NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El re-mate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. PORCENTAJE QUE DEBE DEPOSITARSE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Solo se admitirá como postor a quien antes del Remate presente en efectivo o deposito a nombre del juzgado en cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de laTasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este de-pósito el ejecutante o el tercero. Asimismo deberán adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público.Cusco, 01 de julio del 2013.6v-11-12-15-16-17-18-vii-13B/v 28897

EDICTO JUDICIALSeñores: EVANS FAILORI CÉSPEDES ANDRADE Y MARIA AUGUS-TA CÉSPEDES ROZAS: Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupa-yachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00064·2013·0·1001·JR·CI·03, en el que mediante resolución Nro.03 de fecha 22/01/2013, SE RESUEL-VE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CARMEN ALEJAN-DRA CESPEDES HINOJOSA, en representación de DORA CESPE-DES SUAREZ, contra la sucesión de JORGE CESPEDES SUAREZ, conformada por Emperatriz Morante Reyes Vda. de Céspedes, Jorge Benigno Céspedes Morante, Maritza Emperatriz Céspedes Morante, María Elizabeth Céspedes de Díaz, Carlos Guido Céspedes Morante y Miguel Ángel Céspedes Morante; la sucesión de AUGUSTO CES-PEDES SUAREZ, conformada por Flora Antonia Céspedes Hinojosa, María Augusta Céspedes Hinojosa, José Francisco Céspedes Hinojo-sa, José Benigno Céspedes Hinojosa, Tomas Augusto Céspedes Hi-nojosa, Carmen Alejandra Céspedes Hinojosa, Jorge Luis Céspedes Hinojosa y Doris Gladis Céspedes Hinojosa; la sucesión de JOSE DEL CARMEN CESPEDES SUAREZ, conformada por Evans Failori Cés-pedes Andrade, William Céspedes Andrade y María Augusta Céspe-des Rozas, BENIGNO CESPEDES SUAREZ y la ZONA REGISTRAL NRO.X· SEDE CUSCO; sobre 1.. NULIDAD del acto jurídico y del do-cumento que contiene la Escritura Pública de División y Partición de fecha diecisiete de enero del año mil novecientos sesenta y cuatro. 2.- NULIDAD del Acto jurídico y el documento que contiene la Escritura Pública de Cesión de derechos de fecha veintidós de julio del año dos mil cinco. y de manera acumulativa accesoria la CANCELACIÓN de los asientos regístrales Nro. 10, 11, 12,13 Y 14 de la Partida Registral Nro. 11001425; de los asientos regístrales 01-B,01-C, AS.02 de la Partida Registra111017787; y de los asientos regístrales 1-B, 1-C y 03 de la Partida Registral Nro. 11018560; 3.- NULIDAD de los asientos regístra-les Nro. 10, 11, 12,13 Y 14 de la Partida Registral Nro. 11001425; de los asientos regístrales 01-B,01-C, AS.02 de la Partida Registral 11017787; y de los asientos regístrales 1-B, 1-C y 03 de la Partida Registral Nro. 11018560, y de manera acumulativa accesoria 1) La CANCELACIÓN de los asientos regístrales Nro. 10, 11, 12,13 Y 14 de la Partida Regis-tral Nro. 11001425; de los asientos regístrales 01-B, 01-C, AS.02 de la Partida RegistraI11017787; y de los asientos regístrales 1-B, 1-C y 03 de la Partida Registral Nro. 11018560; y 2) INDENMIZACIÓN por daños y perjuicios por la suma de Ciento Cuarenta mil con 00/100 Dóla-

res Americanos; en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, confiérase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS, bajo aperci-bimiento de darse por absuelto el traslado de la demanda en su rebel-día. Resolución Nro.18 de fecha 13/06/2013, SE DISPONE notificar vía EDICTOS a los demandados EVANS FAILORI CÉSPEDES ANDRADE Y MARIA AUGUSTA CÉSPEDES ROZAS, en Diario El Peruano, el Dia-rio Judicial del Cusco y el Diario Judicial de las Cortes Superiores de Justicia a las que pertenezcan los distritos de San Luis y Jesús María, de la provincia de Lima, por tres días consecutivos.- Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 11 de Julio de 2013.3v-16-17-18-vii-13b/v 28982

AL PUBLICO EN GENERAL.- LA FAMILIA MEDINA – CHUQUIMIA, propietaria del predio rustico Te-jahuasi, Ccosccapata, Huasiquepa y otros ubicado en el radio urbano de la ciudad de Sicuani, frente a la Universidad particular la Andina del Cusco, de esta ciudad, ha sido materia de un proceso penal contra los usurpados directivos de la comunicada campesina de Trapiche quienes aducen ser propietarios , desconociendo los títulos de propiedad de hace dos siglos , y títulos de la Reforma Agraria.Que ante la usurpación hecha por esta comunidad, se ha recurrido a los estrados judiciales, donde han sido sentenciados en primera y se-gunda instancia y hasta denegado la nulidad que se hiciera a la Corte Suprema.Demostrado que el predio señalado no es comunal estos sentencia-dos vienen engañando y cometiendo fraudes al vender lotes sin ser propietarios e ignorando la sentencia condenatoria . Lo que se alerta al publico a no hacerse engañar y ser denunciados judicialmente por el nuevo delito que se trata de cometerAtentamenteJosé medina Chuquimia Guillermo Medina Chuquimia DNI 246778342veces-16-17-ivvb/v 28971

EDICTO JUDICIALEn el proceso Civil Nro. 001078-2013-0-1001-JP-CI-04, ante el Primer JuzgadoCivil del Cusca, que Despacha la Doctora Sandra Contreras Campana; bajo laactuación del Especialista Legal Elmer canal Yépez, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 02 Cusco, 03 de junio del 2013.- “( ... ) 1.- Mediante escrito de fajas ocho Julia Gallegos Cruz, for-mula demanda de ineficacia de titulo valor, en contra de BBVA BANCO CONTINENTAL DEL CUSCO ( ... ) A. ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por JULIA GALLEGOS CRUZ, contra BBVA BANCO CON-TINENTAL DEL CUSCO, sobre INEFICACIA DE TÍTULO VALOR por extravió de cheque. ( ... ) D. ORDENO que la demandada apenas no-tificada con la presente resolución retenga el pago de las obligaciones representadas en el cheque bancarionúmero 064117, por la suma de mil trescientos cuatro nuevos soles, emitida por EsSALUD - Cusco, a favor de Julia Gallegos Cruz. E. PU-BLIQUESE la solicitud durante cinco días consecutivos en el diario ofi-cial El Peruano.”. Lo que se publica para los fines de ley.Cusco 3 de julio de 2013.5v-16-17-18-19—22-viib/v 28976

PRIMER REMATE EN SUBASTA PÚBLICAEn los seguidos por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUI-LLABAMBA, QUILLACOOP, contra ALDO FLORES LLERENA Y otra sobre Ejecución de Garantías, Expediente Nº 00233-2011, el Juzgado Mixto de La Convención - Quillabamba -Cusco, a cargo del Señor Juez Dr- Erasmo Waldir Urruchí Zuñiga, con intervención de la Especialista Legal Dra. Oiga Villanueva Valle, han dispuesto que el suscrito Martille-ro Público con Matricula Nro. 209, saque a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en:Fracción B-21º Parte Reintegrante del Lote 21 Mz. S, desmembrado de la Granja de Misiones (Av. Bolognesi Puerta de Tienda, con el N° 913 Y Puerta de ingreso principal con el N° 916), Urb. La Granja distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco; cuya área es de 129.50 M2; linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la Partida Electrónica N° 11012742 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba, Zona Registral NºX-Sede Cusco.VALOR DE LA TASACIÓN (Convencíonal): SI 129,409.20 (Ciento vein-tinueve mil cuatrocientos nueve con 20/100 nuevos soles).

BASE DE REMATE: S/86,272.80 (Ochenta y seis mil doscientos se-tenta y dos con 80/100 nuevos soles), equivalente a las 2/3 partes de la tasación.AFECTACIONE§: HIPOTECA: Inscrita en el Asiento D00004 a favor de QUILLACOOP hasta por la suma de SI 116,468.28 Nuevos Soles. EMBARGO: Inscrito en el Asiento D00005 hasta por la suma de SI. 20,000.00 Nuevos Soles. . Todas registradas en la Partida Electrónica N° 11012742 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quílla-bamba.DIA. HORA Y LUGAR DEL REMATE: El día lunes 19 de agosto de 2013, a horas 08.15 am.; que se verificará en el Hall del Juzgado, sito en el Jirón Espinar N° 140- 148; Sede La Convención -Quillabamba. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701 I correo electrónico: [email protected] POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación, es decir no menos de la suma de SI 12,940.92 (doce mil novecientos cuarenta con 92/100 nuevos soles), en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; deben presentar Original y copia del Arancel Judicial (tasa judicial) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudícatario y están afectados al IGV, de Conformidad con el Articulo 18º del D.S. Nº 008-2005-JUS y la Ley Nro. 27728 del Martillero Publico.Quillabamba, 14 e junio del 213.06VZ.16.17.18.19.22.23.VII.13B/. 24343

EDICTO JUDICIALAnte el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez, y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso civil Nro. 01210-2013, solicitado por RODOLFO CIRILO QUIS-PE CACERES en representación de su sobrina QOYLLUR ZDEÑKA QUISPE CHARA sobre SUCESIÓN IN TESTADA del quien en vida fue su señor padre JOSE MANUEL QUISPE CACERES, fallecido en fecha 19 de marzo del año 2013, en el distrito de Oropesa, provincia de Quis-picanchi, departamento del Cusco, a fin de que se le considere como su legítima y universal heredera.Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley.Cusco, 11 de julio del 2013Ketty Conchoy OchoaSecretaria Judicial03VZ.16.17.18.VII.13B/. 24337

RACION DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIP-CION

ADQUISITIVA DE DOMINIOAnte mi oficina notarial, sito en el Jirón Espinar No 114 de esta ciudad se hanpresentado don MATEO LAYME HUALLPA y doña NELLY LIMA CCORI-MANYA, peruanos, identificados con DNI Nos. 24991382 y 25012394, respectivamente, solicitando que se les declare propietarios, mediantedeclaración de derecho de propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio respecto signado con los Nros. 522, 524 Y 526 de Jirón Ricar-do Palma, antes lote 3 de la Manzana “B” de la Asociación Pro vivienda Magisterial, Urbanización La Granja de esta ciudad, jurisdicción del dis-trito de Santa Ana, Provincia La Convención, Departamento del Cusco, con un área de 254.50 (Doscientos cincuenta y cuatro punto cincuenta metros cuadrados) dentro de un perímetro envolvente de 70.36 ML (Se-tenta punto treinta y seis metros lineales), con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el Frente, Jirón Ricardo Palma, en 10.18 M L., en línea recta; Por la DERECHA entrando, lote B-2, propiedad de Enrique Ataulluco Ccosco en 25.00 M. L., en línea recta y por la IZ-QUIERDA entrando, lote B-4, propiedad de domingo Pimentel Miranda, en 25.00 M. L., en línea recta, y por el FONDO, lote S-20, propiedad de Mariano Guadalupe Atauchi Ibarra en 10.18 ML, en línea recta. Se publica por tres veces con intervalo de tres días cada uno, para los fines de ley, por este mismo medio se llama a los a los titulares registrales y/ o herederos y a los colindantes del inmueble que tengan entregadas la posesión de sus inmuebles a terceras personas, para que manifiesten lo conveniente.Quillabamba, 03 de Julio de 2013.Dr. Alfredo Cuba CastroNotario - AbogadoReg.0323v-5-11-17-vii-13

b/v 28817RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS

DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 5, INCISO C, Y ARTICULO 13 DE LA LEY 27333 LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY 26662 LEY DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL PARA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Y EL ARTICULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL , COMUNICO QUE: DOÑA LOREN-ZA ARZUBIALDE LOPEZ Y DOÑA CARMEN CASAFRANCA ARZU-BIALDE, SOLICITAN SE TRAMITE ANTE EL DESPACHO NOTARIAL A MI CARGO LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA DEL INMUEBLE Nº 249 DE LA AVENIDA TULLUMAYO, DEL DISTRITO DE WANCHAQ PRO-VINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INMUEBLE QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 460.26M2 INSCRITA EN REGISTROS PÚBLICOS Y CUENTA CON UN ÁREA REAL Y ACTUAL DE 450.59M2 (CUATRO-CIENTOS CINCUENTA PUNTO CINCUENTINUEVE METROS CUA-DRADOS) PERÍMETRO 88.40ML. LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉ-TRICAS: FRENTE : CON LA AV. TULLUMAYO EN LÍNEA RECTA CON 13.00 ML. DERECHA: CON LA AV. PACHACUTEC EN LÍNEA RECTA CON 27.00ML.- IZQUIERDA: CON LA PROPIEDAD DE DON FRAN-CISCO LUGLIO EN LÍNEA RECTA CON 28.80ML.- FONDO: CON LA PROPIEDAD DE DON ÁNGEL ARTEAGA CON 9.00ML. Y CON LA PROPIEDAD DE DON JOSE URIA CON 10.60ML. EN LÍNEA RECTA HACIENDO UN TOTAL DE 19.60ML.- HABIENDO SIDO ADMITIDA A TRÁMITE LA SOLICITUD Y ESTAR ARREGLADA A DERECHO; CUMPLO CON REALIZAR LAS PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD DE QUE SE APERSONEN QUIENES LO CONSIDEREN NECESARIO.ANTONIETA OCAMPO DELAHAZANOTARIA DE CUSCO CNC 027.3V-11-17-23-VIIB/V 28532

ADVERTENCIALA ASOCIACION GRUPO CAMESINO SIN TIERRA “PATRON SAN SEBASTIAN”” SIN FINES DE LUCRO SECTOR ALTO QOSQO DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO” Advierte a la Opinión Pública; en nuestra condición de legítimos propietarios de los terrenos denominados FUYOPATAPATA-YOC ubicado en el sector ALTO QOSQO del Distrito de San Sebastián Provincia y Departamento del CUSCO con un área de CIENTO DIEZ MIL METROS CUADRADOS (110,,000 M2) debidamente delimitado en el Catastro Rural del Ministerio de Agricultura e inscrito en los Registros Públicos del Cusco.ADVERTIMOS:PRIMERO.- Existen personas inescrupulosas” sin contar con el DERE-CHO DE PROPIEDAD” vienen FESTINANDO tramites efectuando do-losamente SUPERPOSICION DE PLANOS EN LA ZONA DEL ALTO QOSQO, de esta forma creando sinnúmero de ASOCIACIONES PRO VIVIENDA Y VENDIENDO LOTES DE TERRENO sin contar con un TITULO DE PROPIEDAD mucho menos con Habilitación urbana apro-bada por la Municipalidad de San Sebastián y exigiendo INCLUSO la POSESION CONTINUA y EDIFICACION DE VIVIENDAS precarias y permanentes para garantizar un derecho incierto.SEGUNDO.- Advertimos al mismo tiempo” a las ENTIDADES CREDI-TICIAS (BANCOS” CAJAS MUNICIPALES Y Otros) que vienen efec-tuando desembolsos económicos a sola condición de exhibir CERTI-FICADO DE POSESION los mismos no cuentan con un asidero Legal.TERCERO.- Con el objeto de ASEGURAR y GARANTIZAR LA ILU-CION DE ADQUIRIR EL TECHO PROPIO DE INCAUTOS COMPRA-DORES, sugerimos concurrir al Poder Judicial del Cercado del Cusco y solicitar el REPORTE JUDICIAL de las Personas Jurídicas o Naturales que vienen enajenando TERRENOS EN LITIGUIO.VALENTIN OCHOA MIRANDAPRESIDENTE02VZ.15.17.VII.13B/. 24328

COMUNICADOLa ASOCIACION GRUPO CAMPESINO SIN TIERRA “ PATRON SAN SEBASTIAN “ SECTOR ALTO QOSQO DEL DISTRITO DE SAN SE-BASTIAN PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO.- Comunica a la opinión pública, dando cumplimiento estricto a los extremos del ESTATUTO que rige los destinos de la Asociación y aprobado por los SOCIOS en Asamblea Extraordinaria llevado a cabo en el decurso del mes de Julio y año en curso, RESUELVE la INHABILITACION y DESTI-TUITUCION DE SU CALIDAD Y CONDICION DE SOCIOS en estricto cumplimiento a lo previsto en el Inc. “D” y “G” DEL Art 47º del ESTATU-TO vigente a partir del 08 de Mayo del 2012 a las siguientes personas:A).- EN SUJECION AL INC “D” EL Art 47º DEL ESTATUTO.-

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Cusco, miércoles 17 de julio de 2013Cusco, miércoles 17 de julio de 20134 51.- MARGARITA APAZA QUISPE 11.- RUTH HINOJOSA2.-PAULINA SUAÑA CHINO 12.- ROBERTO ALCCA VARGAS3.-LUCIO CALDERON ALVAREZ 13- BEATRIZ CCAMA DE QUINTA-NA4.-LUCIA ORURO SOTOMAYOR 14.-EUSEBIA CCAMA ATAUCURI5.-JUAN PUMACHARA SUMA 15.- GRISA CAMARGO RAMOS 6. LEONIDAS TORRES PANCORBO 16.- IGNACIA PAUCAR FLO-RES7.-ALFREDO CHAÑI APARICIO 17.-MELCHORA UÑAPILLCO QUIS-PE8.-NATILUZ BACA HILARES 18.-AMBROClA RIMACHI DE QUIPO 9.- SADITH BACA HILARES 19.-MIGUEL ARRARTE LOPEZ10.-PEDRO CRUZ QUISPE 20.-MANUEL ACURIO ZARATE.B.- EN SUJECION AL INC “G” DEL ART 47º DEL ESTATUTO:01.- ELVIRA ALVARO YUCA 08.-FRANCISCA ALVARO YUCA02.- MARGARITA APAZA QUISPE 09.-HERMENEGILDO HUAMAN HUALLPA03.- EFRAIN BELTRAN KANTI 10.- ISABEL MELENDRES ROQUE04.-PRIMITIVA SANCHEZ MONTALVO 11.-PEDRO A. LOPEZ ALVA-REZ05.-JAMES W. GUERRA CARO 12.-VALERIA LAUREL VARGAS06.-VICTOR C. ALGUIAR FLORES 13.-LUCIANO FLORES CHAHUA-YO07.-SABINA BUSTINZA CALCINA 14.-SANDRITA AYQUIPA ZAMORA15.- VICTORIA CHARA DAMIAN 18.- MANUEL GARCIA CCOSCO16.- PEDRO FLORES GONZALES 19.- YUBITSA GARCIA CCOSCCO17.-WASHINTON VARGAS ZEGARRA 20.- ANGEL HUILLCA SOLISQuienes a partir de la fecha no tienen derecho alguno en los fines y objetivos que persigue la Asociación sin derecho a RECLAMO que de hacerlo, será por la vía e instancia que vieren por conveniente.Cusco, 12 de julio del 2013.Valentín Ochoa MirandaPresidente02VZ.15.17.VII.13B/. 24328

EDICTO JUDICIALNULIDAD DE ACTO JURIDICO.Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el Señor Ma-gistrado Eliot Alcibíades Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Es-pecialista Legal Selmi acampo García, se ha admitido a trámite el pro-ceso numero 1658 - 2012, en el que se ha dispuesto la publicación del auto admisorio.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda for-mulada por Irma Antonieta Morales De Mendoza contra Germán Men-doza Fernández y Russbell Edison Iturriaga Cavero sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO consistente en la compra venta de la Promotoría de la I.E.P. Crl Leoncio Prado de fecha 27 de agosto del 2012 y de la escritura pública que lo contiene, debiendo tramitarse en lavía del proceso de CONOCIMIENTO.- AL MAS: Por ofrecidos los me-dios probatorios que indica reservándose su admisión para la etapa procesal correspondiente.- AL SEGUNDO MAS: A sus antecedentes los anexos adjuntos.- AL TERCER MAS: Habilítese día y hora para la notificación de los demandados inclusive sábados, domingos y feria-dos.- Téngase en cuenta el libramiento de exhorto para el emplaza-miento del co-demandadoRussbell Edison Iturriaga Cavero. - H. S. y ante la devolución de las cédulas de notificación al co demandado Russbell Edison Iturriaga Ca-vero, ya solicitud de la recurrente Irma Antonieta Morales de Mendoza, quien declara juratoriamente haber agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio del demandado; y, conforme a lo establecido por el artículo 165 del Código Procesal Civil; mediante resolución Nro. 05 de fecha 16 de mayo se ha dispuesto su notificación mediante edictos.- Hágase Saber. FIRMA Eliot A. Zamalloa Cornejo, Juez; Selmi acampo García, Especialista Legal.Cusco, 10 de junio del 2013.3V-11-15-17-VIIB/V 28890

SUCESiÓN INTESTADA.Ante mi Despacho Notarial, se presentó PATRICIA MELENDEZ DE MONJE , solicitando la sucesión intestada de quien en vida fuera su padre ANTONIO MELENDEZ PALOMINO, fallecido el 16 de Enero del 2012, lo que hago de conocimiento público; apersonarse quienes se .consideren con vocación hereditaria, para los fines de ley.Paruro, 08 de julio de 2013.Luis Fernando Palomino Mantilla.Notario Público de la provincia de ParuroOficina.- Plaza de Armas sIn de la localidad de Paruro.Provincia de Paruro, Departamento del Cusco.1VE-17-VII-13

B/V 29004SUCESiÓN INTESTADA.

Ante mi Despacho Notarial, se presentó PATRICIA MELENDEZ DE MONJE , solicitando la sucesión intestada de quien en vida fuera su padre ANTONIO MELENDEZ PALOMINO, fallecido el 16 de Enero del 2012, lo que hago de conocimiento público; apersonarse quienes se consideren con vocación hereditaria, para los fines de ley.Paruro, 08 de julio de 2013.Luis Fernando Palomino Mantilla.Notario Público de la provincia de Paruro1VE-17-VII-13B/V 29004

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la aduación del Se-cretario Judicial Hugo Guevara Flores, se dicto sentencia en el Proceso Civil N° ‘40-2012; seguido por APOLONIO SUNI CCACYA; habiéndose RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda; y, en consecuencia, SE ORDENO:I. EL CAMBIO DE NOMBRE DEL ACTOR, ÚNICAMENTE EN EL EX-TREMO DELPRENOMBRE de: “ALBINO GIL Suni Merma”, por el de “GHIAN AL-DAIR SUNI MERMA”.II. ORDENO que se realice la anotación respectiva en el Acta de Naci-miento, y posteriormente se inscriba dicho cambio en la RENIEC.III. SEÑALAR DE MANERA EXPRESA QUE EL CAMBIO DE NOM-BRE, NO DECLARA, RECONOCE Y/O EXCLUYE LAS OBLIGANES QUE CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTE RESOLUCiÓN HAYA CONTRAIDO EL ACTOR; ASIMISMO, TAMPOCO SE LE EXCLUYE DE RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL, Y/O ADMINISTRATIVA AL-GUNA, DE SER EL CASO.Espinar, 04 de junio de 2013.1V-17-VII-13B/V 29003

EDICTO NOTARIAL.ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. DUNIA VICTORIA TE-RRAZASGONZÁLES, SITO EN LA CALLE ARICA NRO. 102 DE LA CIUDAD DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, MATILDE FLORENTI-NA CABALLERO VERA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU PADRE ANDRES CORCINO CABALLERO FERNANDEZ, FALLECIÓ A LAS 08: 00 AM, DEL DIA SIETE DE OC-TUBRE DEL MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO, EN HOS-PITAL - SICUANI CANCHIS, DISTRITO DE CANCHIS, PROVINCIA DEL CANCHIS, DEPARTAMENTO DE CUSCO, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO· EN EL DISTRITO DE KUNDURCANKI - DESCANSO, PROVINCIA DEL CANAS, DEPARTAMENTO DE CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.-DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALESAbogado1v-17-viiF/v 1390

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fe-cha 10 de julio del 2013, el recurrente JORGE ABAD CHIRINOS RE-VILLA, titular de la Partida de Nacimiento Nº 1009372670 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del primer prenombre y apellido materno de la madre del titular del acta, consignado como ESTHER REVILLA, debiendo ser lo correcto y completo como LUISA ESTHER REVILLA GARCIA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación con-forme a Ley. Cusco, 15 de julio del 2013.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-17-viib/v 29002

EDICTOSSRES: SUCESORES PROCESAlES.-EN EL EXPEDIENTE 00493-2011-0-1001-JR-CI-02 TRAMITADO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ TITULAR DOCTOR ELIOT ZAMALLOA CORNEJO, BAJO LA ACTUACION DE LA ESPECIALISTA LEGAL SAlDA CHIUN MANCO, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR A LA SUCE-SION DE QUIEN EN VIDA FUE YOlANDA MOlERO BOHORQUEZ A

EFECTO DE QUE SE APERSONEN EN ELPROCESO y ASUMAN LA DEFENSA DE LOS INTERESES QUE SE LES ASISTE A LOS REFE-RIDOS. LO QUE SE CUMPLE CON NOTIFICAR Y BAJO APERCIBI-MIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL.- SAlDA CHIUN MANCO- ESPECIALISTA LEGALCUSCO, 11 DE JULIO DEL 2013.-1v-17-viib/v 29001

EDICTO NOTARIALANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUS-TAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; EL SEÑOR SOCRATES GERARDO SUTTA ARQUE, SOLICITA LA RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, POR HABERSE CONSIGNADO ERRONEAMENTE SU APELLIDO MATERNO COMO ARQUE, SIENDO LO CORRECTO Y COMPLETO SOCRATES GERARDO SUTTA ARQQUE. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO PARA LOS FINES DE LEY.cusco, 16 de julio del 2013.1v-17-viib/v 29000

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Yudit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista le-gal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso N° 01548- 2013-0-1001-JP-CI-03 seguido por CELIA AEDO CHOQUE so-bre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, no ha sido consignado sus apellidos maternos de sus progenitores debiendo ser lo correcto: JUSTINO AEDO ALLER Y JUANA CHOQUE AGUIRRE, lo que se tramita en el proceso: No contencioso, lo que se publica, para los tengan derecho se apersonen al trámite del presente proceso, para los fines de ley. Cusco, 11 de Julio del 2013.Calca, 05 de junio del 20131v-17-viib/v 28999

SUCESIÓN INTESTADACONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, MARISA BELLIDO TUPAYUPANQUI, HA SOLICITADO A MI DESPACHO, LA DECLARA-CIÓN DE SUCESION INTESTADA DEL QUE FUE SU SENOR PADRE TIMOTEO BELLIDO - HANCCO, FALLECIDO EL 25 DE ABRIL DEL 2006, DECLARA COMO SUS HEREDEROS DEL CAUSANTE, A LA SOLICITANTE Y A SUS HERMANOS: VILMA, SONIA, NANCY, ED-WUAR, YONI Y MARIA MAGDALENA BELLIDO TUPAYUPANQUI. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca 05 de junio del 2013.- Mery Sánchez Gamarra Abogada Notaria de Calca - Cusco.- Calle Córdova N° 146-Calca.1v-17-viib/v 28998

SUCESIÓN INTESTADACONFORME LO DISPUESTO POR IA LEY 26662, MARISA BELLIDO TUPAYUPANQUI, HA SOLICITADO A MI DESPACHO, LA DECIARA-CIÓN DE SUCESION INTESTADA DE LA FUE SU SEÑORA MADRE RUPERTA TUPAYUPANQUI VARGAS, FALLECIDA EL 25 DE ABRIL DEL 2006, DECLARA COMO SUS HEREDEROS DE LA CAUSANTE, A LA SOLICITANTE A SUS HERMANOS: VILMA, SONIA, NANCY, ED-WUAR, YONI Y MARIA. MAGDALENA BELLIDO TUPAYUPANQUI. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca 04 de junio del 2013.- Mery Sánchez GamarraAbogada Notaria de Calca- Cusco.- Ca-lle Córdova N° 146-Calca.1V-17-VIIB/V 28997

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fe-cha 11 de julio del 2013, el recurrente EUSTAQUIO HERBERT LIONEL MEDINA OTAZU, apoderado del titular de la Partida de Nacimiento Nº 1009370174 correspondiente a MOISES RENATIO RUDORICO ME-DINA OTAZU y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del prenombre y omisión del ape-llido materno de la madre del titular del acta, consignado como MARU-JA OTAZU, debiendo ser lo correcto y completo como MARIA NEME-SIA OTAZU VELASQUEZ. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 delDecreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación con-forme a Ley.

Cusco, 16 de julio del 2013.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-17-VII-13B/V 28996

EDICTOSSeñor:FREDERIK MATTHIAS SPIEGELHALDER.En el Proceso Nº 00104-2012-0-1001-SP-CI-01, seguido por Eileen Ramírez Navarrete representada por María Evangelina Navarrete de Ramírez con citación de Frederik Matthias Spiegelhalder, sobre reco-nocimiento de sentencia extranjera de divorcio, tramitado ante la Sala Civil de Cusco, se ha emitido la siguiente resolución: Resolución N° 7.- Cusco, veinticinco de junio de dos mil trece.- ( ... ).- RESOL VIERON: Declarar FUNDADA la solicitud presentada por doña Eileen RamÍrez Navarrete de Spiegelhalder representada por doña María Evangelina Navarrete de Ramírez, sobre reconocimiento de sentencia de divor-cio expedida en el extranjero, en consecuencia DECLARARON que tiene fuerza legal en el Perú, la sentencia de divorcio de fecha 06 de febrero de 2009 emitida por el Juzgado Distrital de Innsbruck Sección 3, 09/02/2009 - Austria, la que declara disuelto el matrimonio existente entre doña Eileen Ramírez Navarrete de Spiegelhalder con don Frede-rik Matthias Spiegelhalder ( ... ).- H.S.- Suscriben los señores Jueces Superiores: Concha Mora, Barra Pineda y Fernández Echea.- Ana Ro-cío Soto Figueroa, Secretaria de la Sala Civil de Cusco. Cusco, 16 de julio de 2013.3v-17-18-19-viib/v 28995

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCODIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: ROY GARY MIRANDA FERNANDEZIdentificado con DNI. 42880033Estado Civil: SOLTERONatural de: SICUANI - CANCHISNacionalidad: PERUANAEdad: 28 años:Ocupación: ODONTOLOGODomicilio: URB. SAN ANTONIO Fl-2Doña: ISELA ANALY AlVAREZ PAGANIdentificada con DNI. 42550671Estado Civil: SOLTERANatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 29 años:Ocupación: ODONTOLOGADomicilio: AV. COLLASUYO. URB. UCCHUllO GDE. F-8Fecha de Matrimonio: 10 DE AGOSTO DEl 2013.Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denun-ciarlos como lo establese el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefa-tura de los Registros del Esdado Civil de esta’ Municipalidad,Cusco, 16 de JULIO del 2013.Walter Carpio ChavezDirector1v-17-viii-163b/v 288994

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCODIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: JOSE MANUEL ROJAS FUNGIdentificado con DNI. 43121123Estado Civil: SOLTERONatural de: PARAMONGA - BARRANCANacionalidad: PERUANAEdad: 28 años:Ocupación: ING. DE SISTEMASDomicilio: URB. INDEPENDENCIA R-17Doña: JAKELlNE JULY OLARTE SILVAIdentificada con DNI. 44852384Estado Civil: SOLTERANatural de: SANTIAGO - CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 27 años:Ocupación: PROFESORADomicilio: URB. INDEPENDENCIA R-17

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Cusco, miércoles 17 de julio de 2013Cusco, miércoles 17 de julio de 20136 7Fecha de Matrimonio: 03 DE AGOSTO DEL 2013.Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denun-ciarlos como lo establese el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefa-tura de los Registros del Esdado Civil de esta’ Municipalidad,cusco, 16 de julio del 2013.Walter Carpio ChavezDirector1v-17-vii-163b/v 28994

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 06 de julio del 2013, la recurrente PAULlNA HUAYCOCHEA SAIRE, titular de la Partida de Nacimiento Nº 1009438290 y, conforme lo esta-blece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Adminis-trativa del apellido paterno y la omisión del apellido materno de la ma-dre de la titular del acta, consignado como VIVIANA SAIRE, debiendo ser lo correcto y completo como VIVIANA SAYRE LEYVA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 11 de julio del 2013.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIECWalter Carpio ChavezDirector1v-17-vii-163b/v 28992

EDICTO JUDICIALSe hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Machupicchu acargo del señor Juez G.Suárez, V., en el Proceso Civil N° 0016-2013-0-1 017-JP-CI- 01, EDMUNDO CORIMANYA GONZALES viene soli-citando la rectificación de su partida de nacimiento en lo que respecta respecto a su segundo nombre de pila; Hernán, que dice haberse inde-bidamente omitido su anotación en el cuerpo del acta de nacimiento, no obstante aparecer sus nombres completos en sumilla de la partida que corre al margen izquierdo de su partida. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de su publicación. Secretaria Judicial B. Be-cerra F.Machupicchu, 20 de junio del 2013.Walter Carpio ChavezDirector1v-17-vii-163b/v 28991

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIONEDICTO MATRIMONIALEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 6877· TD.2013PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:DON ROGER UBALDO PALMA ZAPATADNI 40830566NATURAL DE Santiago-CuscoEdad 33 añosDomiciliado APV Santa Rosa, calle Libertadores Húsares de Junín S-4, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco.DOÑA GEORGINA SILVIA SASRMIENTO VALVERDEDNI 41743198NATURAL DE Lima-LimaEDAD 30 añosDomiciliado URB. Villa Postal C-1, del Distrito de San Jerónimo, provin-cia y Departamento de Cusco.Quienes contraerán matrimonio civil el 31 de Julio del 2013. Las perso-nas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Cód. Civil, ante esta Municipalidad.Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo.San Jerónimo, 16 de Julio del 2013.Raul Quispe ChuraJefe de REgistro Civil1v-17-vii-13b/v 28988

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGOEDICTO MATRIMONIALHago saber que don JOSE EDUARDO ADRIAZOLA C O R O -NADO con DNI Nro 44072520 de 29 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Tacna Provincia y De-partamento de Tacna deocupación Empresario con Domicilio en APV I Ilareq P-27 E del Distrito

de Santiago -Cusco y la Srta CELlA HUAMAN CHULLUNQUIA con DNI Nro. 46735461 de 21 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Huaro Provincia Quispicanchi y Departamento de Cuscode Ocupación Empresario, con domicilio en APV IIlareq P- 27 E del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 03 de Agosto del 2013.Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denun-ciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil.Santiago, 16 de Julio del 2013nilda Cupì Zunigajefe1v-17-viib/v 28989

EDICTO JUDICIALAnte el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Exp. Nº 00738-2013-0- 1001-JP-CI-01, Materia Rectificación de Partida de Defunción, bajo la dirección de la Juez Luz Jennet Cárdenas Esteves, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, el recurrente Cle-mente José Espinoza Moreano, viene solicitando la rectificación del la partida de defunción, de la que en vida fue su señora madre Maria Con-cepción Moreano Gonzáles, fallecida el día 17 de mayo de 1995. Publi-cación que se realiza de acuerdo a ley.- Wanchaq, 10 de julio del 2013.1v-17-vii-13b/v 28975

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGOEDICTO MATRIMONIALHago saber que don JAIME CACERES HUAMAN con DNI Nro 24384339 de 41 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Chinchaypucyo Provincia Anta y Departamento de Cusco de ocupaciónDocente con Domicilio en PP.JJ Belenpampa E-3 del Distrito de San-tiago -Cusco y la Srta. LIDIA CCALLO MAQQUERHUA con DNI Nro. 40255528 de 34 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Na-tural del Distritode Chinchaypucyo Provincia Anta y Departamento de Cusco de Ocupa-ción Comerciante, con domicilio en PP.JJ Belenpampa E-3 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 10 de Agosto del 2013.Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denun-ciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil.Santiago, 16 de Julio del 2013Nilda Cupi Zunigajefe1v-17-vii-b/v 28990

ANTE MI OFICIO NOTARIALSE HA PRESENTADO: DOÑA MARIA ANTONIETA ROMAN VENERO DE PACHECO, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTI-DA DE NACIMIENTO, POR HABERSE OMITIDO CONSIGNAR LOS APELLIDOS MATERNOS DE SUS SEÑORES PADRES, CONSIDE-RANDO SOLO COMO: “VALENTÍN ROMAN” Y “JULIA VENERO”, DEBIENDO DECIR:”VALENTÍN ROMAN CEVALLOS” Y “JULIA VE-NERO CAPARO”; PUBLICACIÓN PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, 11 DE JULIO DEL 2013.BLANCA DE LOS RÍOS GUZMANNOTARIA.01VZ.17.VII.13B/. 24349

SUCESIÓN INTESTADADE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41º DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DON SIXTO JORGE VALDIVIA JORDAN, SOLICITANDO SE TRA-MITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE DOÑA CARMEN JORDAN ARZUBIALDE, QUIEN FALLE-CIÓ EN LA CIUDAD DE CUSCO, EL DÍA 08 DE MARZO 2011, Y SE DECLARE COMO A SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A SUS HIJOS: ALEJANDRO, MARIA ELENA Y SIXTO JORGE VALDI-VIA JORDAN. LO QUE SE COMUNICA PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS.ANTONIETA OCAMPO DELAHAZANOTARIA.01VZ.17.VII.13B/. 24357

EDICTOSEXPEDIENTE: 00111-2013-Q-1001-JR-CI-04.- En lo seguidos por Francisco Ttito Jancco, sobre Prescripción Adquisitiva, con Juana Kcanchi Puma, tramitado por el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, Des-pachado por la Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, se ha dispuesto la publicación de lo siguiente:EXTRACTO DE DEMANDA:Francisco Ttito Jancco y Macaria Rojo de Ttito, interponen la demanda de Prescripción Adquisitiva de Propiedad contra Tomas Rojo Quispe y Juana Kcanchi Puma, para que se les declare propietario del lote A-1 de la Urbanización los Sauces de la Pradera ubicado en el Distrito de San Sebastián , Provincia y Departamento del Cusco, de un área de 289.67 M2, perímetro 70.87ml , cuyos linderos son los siguientes: POR EL FONDO( NORTE): Limita con la propiedad de Francisco Ramos Ccasa en línea quebrada de dos tramos haciendo un total de 15.80ML.; POR EL FRENTE( SUR): Limita con la Prolongación Avenida de la Cultura en línea recta con una longitud de 10.10ml., de propiedad de Juana Damacenas Quispe, en línea recta con 18.28; POR la DERE-CHA ( ESTE) , Limita con el pasaje San Luis, en línea recta con una longitud de 21.62ml, POR la IZQUIERDA( OESTE), colinda con un área de recreación con 17.20ml y la propiedad del señor Demetrio Santos Condorhuacho en línea recta con 61.5ml, haciendo un total de 11.90ml-Resolución Nro. 02 Cusco, cuatro de Marzo del 2013.- (…),VISTO:; y, CONSIDERANDO: (…)- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FRANCISCO TTITO JANCCO, con TO-MAS ROJO QUISPE y JUANA KCANCHI PUMA, CON CITACIÓN DE LOS COLINDANTES DEMETRIO SANTOS CONDORHUACHO, FRANCISCO RAMOS CCASA y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PRO-PIEDAD; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS (...) y conforme a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese un extracto de la demanda y auto admisorio por tres veces con intervalos de tres días, en la forma prevista por el Art. 167 y 168 del C.P.C(...).- H.S.. Media firma de la Jueza Fanny Lupe Pérez Carlos, Especialista Legal E. Lía Ccarhuarupay Bejar.Cusco, 19 de Junio03VZ.17.19.22.VII.13B/. 24356

EDICTO JUDICIALAnte el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso contencioso N° 00023-2013-0-1007 -JM-CI-01, la solicitud presentada por Norberto Ramos Gonzáles, sobre Ineficacia de Acto Jurídico, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolu-ción NÚMERO DOS de fecha seis de marzo del año dos mil trece, en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por NORBERTO RAMOS GONZÁLES Apoderado de Angélica Gonzáles de Ramos Sobre INEFICACIA DE ACTO JURIDICO de compra venta y de la Escritura Pública que lo contiene en fecha 15 de febrero de 1999 contra la sucesión hereditaria de quien en vida fue don ANASTACIO RAMOS PINTO, cónyuge ANGÉLICA GONZÁLES DE RAMOS, hijos PETRONILA RAMOS GONZÁLES, EMILIA IRENE RAMOS GONZA-LES Y DANIEL RAMOS GONZÁLES y compradores VICTOR PATRI-CIO CARY HUARCA y esposa EMILIA IRENE RAMOS GONZALES; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de decla-rárseles rebeldes. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofre-cido los medios probatorios de la recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal. MAS DICE: Agréguese a sus anteceden-tes los anexos que acompaña. OTROSI DIGO: Conforme establece el artículo 161 y 165 del Código Procesal Civil, Notifíquese mediante edic-tos a DANIEL RAMOS GONZALES y a la sucesión del que en vida fue don ANASTACIO RAMOS PINTO, para lo cual publíquese el extracto del Auto Admisorio de la demanda en el diario oficial el Peruano y el de mayor circulación de la ciudad.Sicuani, 15 de Julio del 2013.Sofía Ríos QuirozSecretaria.03VZ.17.19.23.VII.13B/. 24348

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLABAMBAEDICTO MATRIMONIAL Hago saber que Don CESAR OROSCO VELASQUEZ; Identificado con DNI N°42645271 , de 29 años de edad de ocupación Albañil, natu-

ral de la Municipalidad Provincial de Cusco, domiciliado en la Comuni-dad de Urquillos del distrito de Huayllabamba provincia de Urubamba y departamento de Cusco, de nacionalidad peruano y Doña BRIGIDA QUISPE CASTILLO, Identificado con DNI N° 30675314, de 36 años de edad, de ocupación Ama de Casa, natural de la Municipalidad Dis-trital de Huayllabamba , domiciliado en de Comunidad de Urquillos del distrito de Huayllabamba, Provincia de Urubamba y Departamento de Cusco, de nacionalidad Peruana pretenden contraer matrimonio civil en esta Municipalidad el día 29 de julio del año 2013.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denun-ciarlos como lo establece en el artículo 253 del código civil, ante la Municipalidad de Huayllabamba.Huayllabamba, 15 de julio del 2013.Segundo López QuispeAlcalde.01VZ.17.VII.13B/.- 24355

DISOLUCIÓN DE “ECO AMERICA TOURS S.R.L.”POR ACUERDO DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE 04 DE JULIO DEL 2013 SE APROBÓ LA DISOLUCIÓN DE LA EMPRESA “ECO AMERICA TOURS S.R.L.” INSCRITA EN LA P.E. Nº 11133259 DEL REGISTRO DE SOCIEDADES DE LA OFICINA REGISTRAL DEL CUSCO.EN ESTA MISMA JUNTA SE ACORDÓ NOMBRAR COMO LIQUIDA-DORA A LA SEÑORA MIRIAM VERÓNICA LUCANA CCORI, QUIEN ASUMIRÁ SUS OBLIGACIONES CONFORME DISPONE EL ARTÍ-CULO 413 Y SIGUIENTES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.CUSCO, 05 DE JULIO DEL 2013.ELIANA RICALDE RIOSGERENTE DE LA EMPRESA03VZ.17.18.19.VII.13B/. 24319

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁNDIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALAnte la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron:El Señor: DANIEL BENIGNO RAMON MAROCHO PILARES DE 30 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación DOCENTE de na-cionalidad PERUANO, con domicilio en el PROLONG. BOLOGNESI C-4 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco y Doña: RUTH VERONICA POMPILLA YEPEZ DE 31 años de edad, SOLTERA ocupación DOCENTE de nacionalidad PERUANA, con domicilio en la PROLONG. BOLOGNESI C-4 el del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 25 DE JULIO DEL 2013 A horas 15:30 Pm, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el art. 253 del CC. Ante esta Muni-cipalidad.San Sebastián, 16 DE JULIO del 2013.Econ. María Antonieta Gallegos ÑaupacJefa del registro civil.01VZ.17.VII.13B/.24351

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁNDIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALAnte la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron:El Señor: JESUS SULLY LAUREL DE 43 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación EMPLEADO de nacionalidad PERUANO, con domicilio en el URB. CACHIMAYO C-20 del Distrito de San Sebas-tián, Provincia y Departamento del Cusco y Doña: ROSA VERA ZA-MORA DE 30 años de edad, SOLTERA ocupación ESTUDIANTE de nacionalidad PERUANA, con domicilio en la URB. CACHIMAYO C-20 el del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 02 DE AGOSTO DEL 2013 A horas 21:00 Pm, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad.San Sebastián, 15 DE JULIO del 2013.Econ. María Antonieta Gallegos ÑaupacJefa del registro civil.01VZ.17.VII.13B/.24353

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Cusco, miércoles 17 de julio de 2013Cusco, miércoles 17 de julio de 20138 9MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ – CUSCO

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALEl que suscribe Jefe de la División de Registro Civil, hace de conoci-miento que Don WARREN CARLOS ANGULO COELLO, de 33 años edad, con Documento de Identidad N° 41061402, de estado civil Sol-tero, ocupación Independiente, natural de Cusco, provincia del Cusco y Departamento del Cusco, con domicilio en la Urbanización. Progreso JIRON Chumbivilcas Mz. N Lt. 6 del Distrito de Wanchaq y Doña MA-GALI ROCIO BUSTAMANTE BACA, de 30 años de edad, con Do-cumento Nacional de Identidad N° 41956102, de estado civil Soltera, ocupación Licenciada en Enfermería, natural de Cusco, provincia del Cusco y Departamento del Cusco, con domicilio en la Urbanización. Progreso JIRON Chumbivilcas Mz. N Lt. 6 del Distrito de Wanchaq, pretenden contraer matrimonio civil en esta Municipalidad el día 27 de Julio del 2013.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denun-ciarlos ante esta Municipalidad, en concordancia al Artículo 253 del Código Civil.Wanchaq, 20 de Julio del 2013JOEL GIBAJA ORMACHEARegistrador.01VZ.17.VII.13.B/. 24358

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 02 de julio del 2013, la recurrente MARIA ANTONIETA ROMAN VE-NERO DE PACHECO, hija de la titular de la partida de Nacimiento N° 5000162397 correspondiente a JULIA ASENCIA VENERO CAPARO DE ROMAN y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la supresión del segundo pre-nombre de la titular del acta, consignado como JULIA ASENCIA VE-NERO CAPARO DE ROMAN, debiendo ser lo correcto como JULIA VENERO CAPARO DE ROMAN. Por lo que de conformidad a lo es-tipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 09 de julio del 2013.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco – RENIEC01VZ.17.VII.13B/. 24349

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de febrero del 2013, la recurrente RICARDO PAUCARMAITA CA-BRERA, titular de la partida de Nacimiento N° 1009393645 y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del apellido paterno y la omisión del apellido materno del padre del titular del acta, consignado como EDUARDO PAUCARMAI-TA, debiendo ser lo correcto y completo como EDUARDO PAUCAR-MAYTA CCOTO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 08 de julio del 2013.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco – RENIEC01VZ.17.VII.13B/. 24360

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIONEDICTO MATRIMONIALEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 6991 -TD-2013PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:DON JACINTO ATAHUCHI CONDORIDNI 44427497NATURAL DE Paucartambo-Cusco.Edad 26 añosDomiciliado Calle Clorinda Matto de Turner Nº 36, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco.DOÑA CELIA ARKIHE CONDORIDNI 46147421NATURAL DE Paucartambo-CuscoEdad 23 añosDomiciliado. Calle Clorinda Matto de Turner Nº 36, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del CuscoQuienes contraerán matrimonio civil el 31 de Julio del 2013. Las perso-nas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Cód. Civil, ante esta Municipalidad.

Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo.San Jerónimo, 16 de Julio del 2013.Raúl Quispe ChuraJefe.01VZ.17.VII.13B/. 24354

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIONEDICTO MATRIMONIALEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 6992 -TD-2013PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:DON JORGE LUIS JALLASI ALVAREZDNI 46833876NATURAL DE Paucartambo-Cusco.Edad 23 añosDomiciliado APV. Faucaypampa C2-11 del C. Poblado de Chimpahua-ylla, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco.DOÑA GLORIA TTITO CONDEDNI 71586228NATURAL DE Paucartambo-CuscoEdad 18 añosDomiciliado. APV. Faucaypampa C2-11 del C. Poblado de Chimpahua-ylla, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del CuscoQuienes contraerán matrimonio civil el 31 de Julio del 2013. Las perso-nas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Cód. Civil, ante esta Municipalidad.Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo.San Jerónimo, 16 de Julio del 2013.Raúl Quispe ChuraJefe.01VZ.17.VII.13B/. 24354

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIONEDICTO MATRIMONIALEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 6990 -TD-2013PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:DON NOEL JHONATHAN QQUECCAÑO SALASDNI 47779461NATURAL DE Santa Teresa – La Convención.Edad 22 añosDomiciliado Asoc. De Productores de Patapata Lote Nº 76, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco.DOÑA FELICITAS SONCCO QUISPEDNI 76851150NATURAL DE Quiquijana - QuispicanchiEdad 18 añosDomiciliado. Asoc. De Productores de Patapata Lote Nº 76, del dis-trito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco Quienes contraerán matrimonio civil el 31 de Julio del 2013. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como es-tablece el Art. 253 del Cód. Civil, ante esta Municipalidad.Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo.San Jerónimo, 16 de Julio del 2013.Raúl Quispe ChuraJefe.01VZ.17.VII.13B/. 24354

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIONEDICTO MATRIMONIALEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 6993 -TD-2013PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:DON GREGORIO CONDORI CONDORIDNI 42805784NATURAL DE Paucartambo-Cusco.Edad 28 añosDomiciliado APV. Sucso B-5, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco.DOÑA SATURNINA CONDORI PEREZDNI 42045462NATURAL DE Paucartambo-CuscoEdad 30 añosDomiciliado. APV. Sucso B-5, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco.Quienes contraerán matrimonio civil el 31 de Julio del 2013. Las perso-nas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Cód. Civil, ante esta Municipalidad.Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo.San Jerónimo, 16 de Julio del 2013.

Raúl Quispe ChuraJefe.01VZ.17.VII.13B/. 24354

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIONEDICTO MATRIMONIALEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 6643 -TD-2013PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:DON JORGE MAMANI YUCRADNI 80180320NATURAL DE San Jerónimo-Cusco.Edad 33 añosDomiciliado Comunidad de Ccollparo Pallpanccay Nº 28, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco.DOÑA TERESA HUILLCA JIMENEZDNI 70011709NATURAL DE San Jerónimo-Cusco.Edad 23 añosDomiciliado. Comunidad de Ccollparo Pallpanccay Nº 28, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco .Quienes contraerán matrimonio civil el 31 de Julio del 2013. Las perso-nas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Cód. Civil, ante esta Municipalidad.Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo.San Jerónimo, 16 de Julio del 2013.Raúl Quispe ChuraJefe.01VZ.17.VII.13B/. 24354

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIONEDICTO MATRIMONIALEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 6884 -TD-2013PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:DON RAUL QUISPE CUSIDNI 23932804NATURAL DE San Sebastián-Cusco.Edad 41 añosDomiciliado APV. Villa Carmen A-2, del distrito de San Jerónimo, pro-vincia y departamento del Cusco.DOÑA JOSEFINA SENCIA VARGASDNI 23990683NATURAL DE Ccapi - Paruro.Edad 42 añosDomiciliado. APV. Villa Carmen A-2, del distrito de San Jerónimo, pro-vincia y departamento del Cusco.Quienes contraerán matrimonio civil el 27 de Julio del 2013. Las perso-nas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Cód. Civil, ante esta Municipalidad.Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo.San Jerónimo, 15 de Julio del 2013.Raúl Quispe ChuraJefe.01VZ.17.VII.13B/. 24350

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD: LOS SEÑORES: JULIA NINANTAY YAÑEZ y RAUL LOPEZ SAYRE, REPRESENTA-DOS MEDIANTE PODER INSCRITO EN LA PARTIDA N°11129722 ASIENTO A0001 ZONA REGISTRAL N°X SEDE CUSCO POR LA DRA. LOURDES JO-SEFINA ANAHUI TAIPE SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE LA FRACCION DE TERRENO N°E DEL PREDIO DENOMINADO PARAJE SACSA CCATA, UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVIN-CIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN AREA DE 120.03M2 (CIENTO VEINTE PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS), SIENDO SUS LINDE-ROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON LAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: CON LA CALLE INDEPENDENCIA, EN UNA LONGITUD DE 10.06ML. POR LA DERECHA ENTRANDO: CON LA FRACCIÓN O DE PROPIEDAD DE GREGO-RIO ZAMORA DURAND y ESPOSA, EN UNA LONGITUD DE 12.02ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: CON LA FRACCIÓN F DE PROPIEDAD DE CARMEN UMPIRI VELÁSQUEZ, EN UNA LONGITUD DE 12.05ML. y POR EL FONDO: CON LA FRACCIÓN D DK PROPIEDAD DE GREGORIO ZAMORA DURAND y ESPOSA, EN UNA LONGITUD DE 10.24ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 44.37ML. (CUARENTA Y CUATRO PUNTO TRENTA Y SIETE METROS LI-NEALES), CON HISTORIAL REGISTRAL EN LAS PARTIDA N° 11090636 EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO; CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUSU DERECHOS DEACUERDO A LEY.CUSCO, 25 DE JUNIO DE 2013. J. OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON

ABOGADO.01VZ.11.17.23.VII.13B/. 24315

PONENCIA.Sentencia de Vista.Expediente N° : 01736-2012-01001-JR-LA-02.Demandante : Yoyi Teresa Cevallos Rodrí-guez.Demandado : Unidad de Gestión educativa Local de Cusco.Materia : Contencioso Administrativo: Laboral Público.Procede : Segundo Juzgado de Trabajo de Cus-co.Juez Superior Ponente : Sra. Ofelia Paredes Salas.Cusco, 11 de abril del 2013.I. VISTO: El presente proceso contencioso administrativo, venido en apelación.II. MATERIA DE IMPUGNACIÓN:La sentencia contenida en la Resolución N° 8, del 15 de octubre de 2012, que declara: FUNDADA la demanda interpuesta por Yoyi Teresa Cevallos Rodríguez, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Cusco, sobre acción contenciosa administrativa (folio 100 a 110).III. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:3.1. Mediante escrito presentado el 29 de octubre de 2012, la Unidad de Gestión educativa Local de Cusco, impugna la sentencia materia de apelación, con la pretensión impugnatoria de que sea revocada (folio 117 a 118).3.2. Mediante escrito presentado el 5 de noviembre de 2012, el Procu-rador del Gobierno Regional de Cusco, impugna la sentencia materia de apelación, con la pretensión impugnatoria de que sea revocada (fo-lio 123 a 126).De conformidad con el dictamen del Fiscal Superior Nº 87-2013 (folio a 135 a 139).IV. FUNDAMENTOS DEL COLEGIADO:1.1. El artículo 48 de la Ley N° 24029 establece tres bonifica-ciones: a) bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación; b) bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión y, c) bonificación por zona diferenciada de trabajo.1.2. La demandante pretende (folio 37 a 45): Pretensión prin-cipal i) Recalculo y pago de la bonificación por preparación de clases, equivalente al 30 % de mi remuneración integra total, conforme dispone el articulo 48 de la Ley 24029, modificado por la Ley 25212 y los artícu-los 210 de su reglamento i) Recalculo y pago de la bonificación adicio-nal por desempeño de cargo y preparación de documentos de gestión equivalente al 5 % de mi remuneración total, conforme dispone el arti-culo 48 de la Ley 24029, modificado por la Ley 25212 y los artículos 210 de su reglamento. iii) Pago y recálculo de la bonificación diferencial en base al 30% de la pensión total o integra, conforme dispone el articulo 48 de la Ley 24029, modificado por la Ley 25212 y los artículos 211 de su reglamento.. Y de forma accesoria: iv) Reconocimiento y pago de adeudos mas intereses legales.1.3. De los argumentos que sustentan la demanda, de los fun-damentos de la sentencia y argumentos de la apelación, se identifica que en el presente caso el tema en cuestión es determinar sí las preten-siones deben determinarse y otorgarse en base a la remuneración total íntegra o en función a la remuneración total permanente.1.4. La remuneración, entendida como la contraprestación económica por el trabajo realizado por el empleado, está integrada, también, por conceptos que si bien no tienen una relación directa con la prestación del servicio en sí, también constituyen remuneración, como es el caso de las bonificaciones que reconocen aquellas condiciones especiales en las que el trabajo es realizado o en función del ejercicio de una determinada responsabilidad. Es el caso, por ejemplo, de la bonificación por tiempo de servicios al Estado, o la bonificación por prestar el servicio en un determinado lugar y condiciones como son, por ejemplo, zona de selva, zona rural, altura etc. Estas bonificaciones pueden darse de manera permanente, de manera temporal, sujetas a la condición de desarrollar el trabajo en unas determinadas condiciones y mientras éstas se den o, de manera periódica o al cumplirse determi-nadas condiciones. A diferencia de las bonificaciones, las asignaciones se otorgan al empleado no por razones vinculadas a su trabajo, sino por otras que sin estarlo se otorgan como una suerte de beneficios en el marco de la relación contractual de naturaleza laboral, es el caso por ejemplo de la Asignación Familiar, la Asignación por Luto, la Asignación por Sepelio; como se ve, en estos casos las razones por las que se otorgan no están vinculadas al trabajo realizado.1.5. Nuestra legislación laboral, pública o privada, no es muy

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Cusco, miércoles 17 de julio de 2013Cusco, miércoles 17 de julio de 201310 11uniforme cuando le otorga un nombre a un determinado derecho la-boral, utilizando muchas veces de manera indistinta los conceptos indicados o nombrándolos de una manera determinada cuando no le corresponde el mismo, tal es el caso, por ejemplo, cuando el D.S. N° 005-90-PCM en el tercer párrafo de su artículo 43 llama a la Asignación Familiar, “bonificación”, cuando en realidad es una asignación.1.6. En consecuencia, los derechos laborales de contenido económico objeto de la pretensión son, sin duda, bonificaciones. En efecto, tanto la bonificación especial por preparación de clases y eva-luación; por el desempeño del cargo y por la preparación de documen-tos de gestión y por zona diferenciada (ya sea por ejercer un determi-nado cargo o responsabilidad, como por trabajar en un determinado lugar o condiciones) son, en principio, “bonificaciones” pues están rela-cionadas de manera estrecha e íntima con el trabajo que se desarrolla de parte del empleado.1.7. Teniendo presente que estamos, en el presente caso, ante la pretensión de pago de “bonificaciones” debemos estar concientes que la determinación de su monto, en cada caso, debe responder a un solo concepto remunerativo en pro de lo que el Tribunal Constitucional ha venido en llamar “la finalidad de preservar el sistema único de remune-raciones” (Cf. Exp. N° 03717-2005-PC/TC. F. 8).1.8. Las normas que están comprometidas en el presente caso, son las siguientes:Ley N° 24029. Artículo 48.- El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total. El Personal Directivo y Jerárquico, así como el Personal Docente de la Administración de Edu-cación, así como el Personal Docente de Educación Superior incluidos en la presente ley, perciben, además, una bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total. El profesor que presta ser-vicios en: zona de frontera, Selva, zona rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergencia tiene derecho a percibir una bonificación por zona diferenciada del 10% de su remuneración per-manente por cada uno de los conceptos señalados hasta un máximo de tres”.D.S. N° 051-91-PCM.- Artículo 10.- Precísase que lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley del Profesorado Nº 24029 modificada por Ley Nº 25212, se aplica sobre la Remuneración Total Permanente establecida en el presente Decreto Supremo.4.9. Este Tribunal, en principio, considera que lo establecido en el ar-tículo 10 del D.S. N° 051-91-PCM desnaturaliza lo establecido en el artículo 48 de la Ley N° 24029 y la contraviene, razón por la que no debe aplicarse para el caso de las bonificaciones, porque éstas se de-terminan, en su monto, con la remuneración total y no como dice dicha norma infra legal, con la remuneración permanente.A. RESPECTO A LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARA-CIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN.4.10. El Artículo 48 de la Ley del Profesorado N° 24029 , modificada por la Ley N° 25212, establece en su primer párrafo: “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remu-neración total.(…).”Es a partir de la fecha de vigencia de la Ley N° 25212 que fue el 21 de mayo de 1990, y no antes, que debe aplicarse la mencionada bonifi-cación.El Reglamento de la Ley del Profesorado, Decreto Supremo N° 19-90-ED, en armonía con aquella, establece: “Artículo 210. El profesor tiene derecho a percibir una bonifi-cación especial mensual por preparación de clases y evaluación equiv-alente al 30% de su remuneración total.4.11. Sin embargo, el Decreto Supremo N° 051-91-PCM – invocado por los demandados apelantes – en su artículo 10 establece:“Precisase que lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley del Profesorado N° 24029 modificado por la Ley N° 25212, se aplica sobre la remuner-ación total permanente establecida en el presente decreto.”.4.12. En consecuencia nos encontramos frente a un conflicto de nor-mas, pues por un lado el artículo 48 de la Ley N° 24029 y el artículo 210 del D.S. Nº 19-90-ED., al establecer el derecho al pago de una bonifi-cación por preparación de clases y evaluación, establece que su monto es un 30% de la “remuneración total”, mientras que el artículo 10 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM precisa que la referida bonificación, otorgada por la Ley N° 25212 será otorgada en base a la “remuneración total permanente”.4.13. Este conflicto debe resolverse aplicando el principio de jerarquía normativa, prescrito por la segunda parte del artículo 138 de la Consti-tución, esto es que:“En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitu-cional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.”

Estando al mandato constitucional citado, en el presente caso se apli-cará lo establecido en la Ley N° 24029, modificada por la Ley N° 25212 mas no por lo normado por el D.S. N° 051-91-PCM en su artículo 10.4.14. En consecuencia, el pago de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, establecida en el artículo 48 de la Ley N° 24029 de pagarse en función de la remuneración total del empleado.4.15. El Tribunal del Servicio Civil precisó, además, lo siguiente:“14. Estando a ello, esta Sala considera que en atención del principio de especialidad, entendido como “la preferencia aplicativa de la norma reguladora de una especie de cierto género sobre la norma reguladora de tal género en su totalidad”5, debe preferirse la norma contenida en el artículo 48° de la ley N° 24029. Lo que determina que, para el cálculo de la bonificación adicional por desempeño de cargo y por preparación de documentos de gestión, se aplique la remuneración mensual total que el director perciba y no la remuneración total permanente a la que hace referencia el Artículo 9° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM.” (el subrayado es nuestro).4.16. De otro lado, el Gobierno Regional de Cusco, ante los numero-sos procesos judiciales respecto a demandas incoadas por profesores reclamando el reconocimiento de la bonificación especial por el 30 % por preparación de clases y evaluación, ha emitido el Decreto Regional Nº002-2012-GR-CUSCO/PR, el 3 de mayo del 2012, señalando que el calculo deberá efectuarse sobre la remuneración total y no sobre la remuneración permanente como actualmente se viene aplicando, decretando en su parte resolutiva: “Articulo Primero.-Disponer que a partir de la fecha el calculo de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación dispuesto por el articulo 48º de la Ley Nº 24029 modificada por la ley Nº 25212, se efectuara sobre el monto total o integra. Articulo Segundo.- Disponer la dirección regional de Cusco y las Unidades de Gestión Educativa Local que la integran, que en las pretensiones de pago sobre la Bonificación Especial por preparación de clases y evaluación, se resuelva conforme a lo dispuesto en el arti-culo precedente. (…)”B. RESPECTO A LA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR EL DESEM-PEÑO DEL CARGO Y POR LA PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS DE GESTIÓN.4.17. Esta bonificación tiene el mismo tratamiento legal que la bonifi-cación especial mensual por preparación de clases y evaluación, razón por la que remitiéndonos a la fundamentación respecto de ésta, en los fundamentos 4.11 al 4.15, este Tribunal establece que la determinación de su monto debe hacerse también en función de la remuneración total.C. RESPECTO A LA BONIFICACIÓN POR ZONA DIFERENCIADA4.18. Se ha determinado que en el presente caso no es de aplicación, por jerarquía, el artículo 10 del D.S. N° 051-91-PCM, frente al Artícu-lo 48 de la Ley del Profesorado N° 24029 , modificado por la Ley N° 25212, ésta norma legal, que establece en su último párrafo: “El profesor que presta servicios en: zona de frontera, Sel-va, zona rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergencia tiene derecho a percibir una bonificación por zona diferen-ciada del 10% de su remuneración permanente por cada uno de los conceptos señalados hasta un máximo de tres”.4.19. Nótese que la ley, cuando establece con la modificación citada, el derecho a la percepción de una bonificación por preparación de clases y evaluación, así como para el caso de la bonificación por zona dife-renciada lo hace indicando que es en función de la remuneración per-manente.1.20. Lo indicado, sin duda, es una contradicción en una misma ley que debe ser superada con la labor de su interpretación. En tal sentido:1.20.1. El artículo 48 de la Ley N° 24029 establece tres bonificaciones en razón a tres razones diferentes: a) por preparación de clases y evaluación; b) por el desempeño del cargo y por la prepara-ción de documentos de gestión y c) por zona diferenciada.1.20.2. Como ya hemos expresado, tratándose de bonifi-caciones éstas pueden otorgarse por razones diferentes y en montos diferentes (porcentajes), más no creemos que la base de su determi-nación deba ser diferente, es decir, ¿por qué las dos primeras deben ser pagadas en función de la remuneración total y la última o tercera en función de la remuneración permanente?1.20.3. Al respecto, en principio, estamos ante un derecho laboral de contenido económico “bonificación” que, como lo hemos explicado, es un concepto remunerativo vinculado al trabajo del em-pleado, es decir, que es una bonificación más de las que otorga el em-pleador por una razón objetiva, en este caso, por desarrollar el trabajo en una determinada zona geográfica “diferenciada” de otras que no tengan las que la norma enuncia (zona de frontera, Selva, zona rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergencia), es ésta la razón de ser de la palabra o concepto “diferenciada”, mas no es éste el nombre que le corresponde a la bonificación como tal.1.20.4. Entonces, la bonificación es en sí misma un

derecho laboral de carácter económico y de naturaleza remunerativa que se otorga justificadamente sobre la base de una razón objetiva, en el presente caso: lugar de trabajo (zona de frontera, Selva, zona rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergencia) y debe determinarse, en su monto, en función de una base económica semejante o similar a las otras dos bonificaciones reguladas por el Artí-culo 48 de la Ley N° 24029, para que de esta forma la diferenciación este en el concepto y razón de su concesión, mas no en el monto a pagar.1.20.5. De cara al derecho a la igualdad se tiene que en el caso de trabajadores del sector salud, a quienes se otorgó una bonifi-cación por trabajar en zona rural (Ley N° 25303, Artículo 184) se les de-terminó tal bonificación en función de la remuneración total. Entonces ¿cuál sería la razón para pagarle a un servidor del sector salud la boni-ficación por lugar de trabajo (zona rural) en función de su remuneración total y a un profesor pagarle la misma bonificación, pero en función de su remuneración permanente? Esto demuestra que debe atender-se a la unidad e igualdad en el pago de las bonificaciones respecto a la remuneración sobre la que deben determinarse. Adicionalmente a lo expuesto, se debe tener en cuenta que el Tribunal Constitucional reconoció el derecho de los servidores del sector salud, de percibir la bonificación diferencial, para aquellos servidores que laboren en zonas rurales y urbano-marginales, en base al 30% de la remuneración total; y si eso es así, la bonificación por zona de trabajo reconocida a los profesores que presten servicios en zona de frontera, rural etc., debe otorgarse en base a la remuneración total integra, en aplicación del principio de igualdad.1.20.6. En esa perspectiva, las bonificaciones que se den en el marco de la legislación que rige a los profesores, así como son iguales en concepto y razón de su concesión, deben ser iguales en cuanto a la remuneración que les sirve de base para su determinación en la suma que se de para retribuirlas, en aras de la unidad del sistema de remuneraciones de los trabajadores del Estado.1.20.7. Este Tribunal no cree que exista una justificación objetiva y razonable para determinar el monto a pagar por las bonifi-caciones establecidas en el Artículo 48 de la Ley N° 24029 en forma diferenciada. Es más, si un profesor debe trabajar en una zona dife-renciada (zona de frontera, Selva, zona rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergencia) no es acaso justo además que tal bonificación se pague con la remuneración total o íntegra, antes que con la remuneración permanente que sin duda es menor, cuando la razón de la concesión de tal bonificación es, precisamente, atender su desplazamiento a zonas alejadas y en condiciones adversas y dife-rentes a las normales.1.20.8. Este Tribunal está conciente de lo dicho por el Tri-bunal Constitucional en el sentido de que “En principio debe precisarse que la diferenciación está constitucionalmente admitida, atendiendo a que no todo trato desigual es discriminatorio; es decir, se estará frente a una diferenciación cuando el trato desigual se funde en causas ob-jetivas y razonables” (Cf. Exp. N° 02974-2010-PA/TC), pero no encon-tramos, en este caso, la razón objetiva y razonable – como lo tenemos dicho – para que una misma norma (Artículo 48 de la Ley N° 24029) establezca que la bonificación por trabajar en una zona diferenciada (zona de frontera, Selva, zona rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergencia), siendo una “bonificación” sea paga-da en función de una remuneración menor que otras que ella misma establece (bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación y, bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión), cuyo efecto – además – es pagar una bonificación con un monto menor frente a su finalidad: trabajar en zonas diferentes a las que pueden considerarse normales, como es el caso de una frontera, la Selva, una zona rural, de altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y zona de emergencia.1.21. En consecuencia, el pago de la bonificación por zona diferenciada de trabajo, establecida en el artículo 48 de la Ley N° 24029 en aplicación al principio de igualdad y de favorabilidad laboral debe pagarse en función de la remuneración total del empleado.C. RESPECTO AL PAGO DE INTERESES.1.22. Debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 1324 del Código Civil el cual señala: “Las obligaciones de dar sumas de dine-ro devengan el interés legal que fija el Banco central de Reserva del Perú, desde el día en que el deudor incurra en mora, sin necesidad de que el acreedor pruebe haber sufrido daño alguno”; en el caso de autos estando acreditado que la demandada (administración pública) no ha cumplido íntegramente con el pago al que estaba obligada; y no siendo necesario que se demuestre la renuencia al mismo o se incumpla parte de éste para la generación de intereses; por lo que la pretensión debe ser también amparada.D. DEL CASO CONCRETO:1.23. Está acreditado que la demandante Yoyi Teresa Ceballos

Rodríguez tiene la condición de docente nombrada mediante Reso-lución Directoral N° 788, del 9 de mayo de 1986, la misma que ha requerido a la administración demandada el recalculo de la bonificación por preparación de clases y evaluación, bonificación adicional, y la bon-ificación por zona diferenciada (folio 1-a al 4).1.24. Ante el no cumplimiento espontáneo de la obligación re-querida, la indicada persona ha presentado su demanda (folio 37 a 43). La contestación a la demanda se basa principalmente en que el pago de las bonificaciones se viene haciendo en cumplimiento del D.S. N° 051-91-PCM. Es muy importante tener presente que la parte deman-dada no ha negado ni contradicho el hecho de que los demandantes estén percibiendo el derecho laboral de contenido económico cuyo pago pretende se haga en función de la remuneración total o íntegra, sino que se han limitado – como lo tenemos dicho – a afirmar de que su pago se viene haciendo conforme a la norma citada, respecto de la que este Tribunal ya ha expuesto su decisión.1.25. Está acreditado también que la demandante actualmente percibe la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, la bonificación adicional, y la bonificación diferencial, tal como se ad-vierte de sus boletas de pago, bonificación que está asignada con la nomenclatura “bonesp, bondirct y difpensi” (folio 11 a 36).1.26. De otro lado, se advierte de la sentencia, que al declarar fundada la demanda, el Juez de la causa ordena que la demandada Unidad de Gestión educativa Local de Cusco, dentro de cinco días de consentida y ejecutoriada la resolución, cumpla con otorgar a la actora las bonificaciones antes señaladas así como los adeudos e intereses respectivos, sin embargo también señala que dichos conceptos deben pagarse en función a los procedimientos dispuestos en los artículos 41 y 47 del D.S 013-2008-JUS, por lo que, debe aclararse que lo ordenado se debe realizar en función al procedimiento establecido en la norma antes acotada.V. DECISIÓN: Por estos fundamentos, esta Segunda Sala Especial-izada Laboral, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, resuelve:5.1. CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución N° 8, del 15 de octubre de 2012, que declara: FUNDADA la demanda interpu-esta por Yoyi Teresa Ceballos Rodríguez, contra la Unidad de Gestión Educativa Local Cusco con citación del Procurador Público del Gobi-erno Regional del Cusco,, sobre acción contenciosa administrativa (fo-lio 100 a 110); en consecuencia: ORDENA que la demandada Unidad de Gestión Educativa Local de Cusco, mediante su director y dentro del término de cinco días de consentida ó ejecutoriada la resolución, bajo apercibimiento de procederse conforme lo establece el articulo 41° del Texto Único Ordenado de la Ley que regula el Proceso Con-tencioso Administrativo dado por D.S. 013-2008-JUS, cumpla con: a) RECONOCER los adeudos generados por concepto de la Bonificación Especial por preparación de clases y evaluación del 30%, conforme a la remuneración total o íntegra, deduciendo los montos percibidos por dicha bonificación, calculados en base a la remuneración total perma-nente, desde el veintiuno de mayo de mil novecientos noventa, hasta el treinta de septiembre del año dos mil diez, como trabajadora activa del sector educación del régimen laboral de la Ley del Profesorado (Ley 24029); mas los intereses legales que correspondan. b) RECONOCER los adeudos generados por concepto de la Bonificación Adicional por desempeño del cargo y preparación de documentos de gestión, en un 5%, conforme a la remuneración total o íntegra, deduciendo los mon-tos percibidos por dicha bonificación, calculados en base a la remuner-ación total permanente, desde el veintiuno de mayo de mil novecientos noventa, hasta el treinta de septiembre del año dos mil diez, como tra-bajadora activa del sector educación del régimen laboral de la Ley del Profesorado (Ley 24029); mas los intereses legales que correspondan. c) RECONOCER los adeudos generados por concepto de la Bonifi-cación Diferencial, en un 30%, conforme a la remuneración total o ín-tegra, deduciendo los montos percibidos por dicha bonificación, calcu-lados en base a la remuneración total permanente, desde el veintiuno de mayo de mil novecientos noventa, hasta el treinta de septiembre del año dos mil diez, como trabajadora activa del sector educación del régi-men laboral de la Ley del Profesorado (Ley 24029); mas los intereses legales que correspondan. Para pagar los adeudos e intereses debe seguirse el procedimiento establecido por el artículo 47° del TUO de la ley que regula el proceso Contencioso Administrativo, dado por el Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, la demandada Unidad de Gestión Educativa Local de Cusco deberá informar a éste despacho judicial so-bre su cumplimiento. Sin costos y sin costas.1.2. ACLARAR que el cumplimiento de la sentencia debe hac-erse de conformidad a lo preceptuado por el artículo 41 concordado con el artículo 47 del D. S. 013-2008-JUS.5.4. RECOMIÉNDESE a la Unidad de Gestión Educativa Local de Cusco, cumplir lo dispuesto por el Decreto Regional Nº002-2012-GR-CUSCO/PR, efectuando el calculo de la Bonificación Especial por Pre-

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Cusco, miércoles 17 de julio de 2013Cusco, miércoles 17 de julio de 201312 13paración de Clases y Evaluación dispuesto por el artículo 48º de la Ley Nº 24029 modificada por la ley Nº 25212, sobre el monto de la remu-neración total o integra y no sobre la remuneración permanente como actualmente se venía aplicando. Y lo devolvieron.T.R. y H.S.S.S.QUISPE ÁLVAREZ PEREIRA ALAGÓN PARE-DES SALAS.YOPS/arcr.VOTO EN DISCORDIAExpediente : 01736-2012-0-1001-JR-LA-02Demandante : Yoyi Teresa Ceballos Rodríguez.Demandado : Dirección Regional de Educación.Materia : Contencioso Administrativo.Proviene : Tercer Juzgado de Trabajo de Cusco.Ponencia : Pereira Alagón.Cusco, 15 de abril de 2013.I. AUTOS Y VISTO: El presente proceso contencioso administrativo se-guido por Yoyi Teresa Ceballos Rodríguez contra la Dirección Regional de Educación del Cusco, venido en grado de apelación, y la ponencia emitida por la señora Jueza Superior Supernumeraria Ofelia Paredes Salas.Con el respeto que merece la opinión de los magistrados que integran este órgano colegiado, y no compartiendo la decisión propuesta, emito el presente voto en discordia con los fundamentos que desarrollo a continuación.II. FUNDAMENTOS:Antecedentes1.Mediante escrito presentado el 24 de mayo de 2012 (folio 37), la demandante pretende: i) se ordene el recálculo de la bonificación por preparación de clases, desempeño de cargo y bonificación diferencial en base a la remuneración total, y, ii) se ordene el pago de devengados desde mayo de 1990, mas intereses de Ley.2.El Juez al emitir sentencia advierte que la demandante ya está perci-biendo ambas bonificaciones en base la remuneración total, por lo que limitándose a analizar su recálculo, ordena que se le paguen las mis-mas en base a la remuneración total.3.Los argumentos que sustentan la impugnación de sentencia, son: i) no se ha tomado en cuenta que en mérito al DS 051-91-PCM se ha determinado que el monto de esta bonificación se debe pagar en base a la remuneración total permanente –norma que tiene rango de Ley al haber sido dictada en base al artículo 211 de la Constitución de 1979–, y, ii) el monto de las bonificaciones se ha pagado conforme a los prin-cipios y directivas presupuestarias del Estado.Análisis.Respecto al contenido del derecho de motivación de resoluciones.4.Todo pronunciamiento judicial para ser legítimo, debe observar de-terminados parámetros, entre ellos, el deber de motivación, sobre todo, los que rechazan la continuación del proceso; así lo ha señalado el Tribunal Constitucional al establecer como precedente vinculante que la certeza judicial es el derecho de todo procesado a que las sentencias y resoluciones estén motivadas, la exposición de un razonamiento ju-rídico explícito entre los hechos y las leyes que se aplican (…).5. Se exige una adecuada motivación, a efecto que las partes, de no estar conformes con su sentido, informados de los fundamentos con los cuales se adoptó determinado pronunciamiento impugnen el mismo precisando –como lo exige la razón y el sistema normativo vigente– cuál fue el análisis, valoración o interpretación errónea o aplicación in-debida de una norma, que condujo a la emisión de un pronunciamiento inadecuado.6. Sin embargo, este deber de motivación no implica necesari-amente que la resolución esté profusa y ampliamente motivada, sino, que su contenido observe los estándares mínimos que garanticen el respeto de nuestro ordenamiento jurídico; así, el Tribunal Constitucio-nal ha precisado que se vulnera este derecho cuando se presenta: i) in-existencia de motivación o motivación aparente –no se explica por qué se adopta un decisión, no se responde las alegaciones de las partes o, solo se da un cumplimiento formal del deber de motivar amparándose en frases sin sentido–; ii) falta de justificación interna –la conclusión no se infiere válidamente de las premisas que la sustentan–; iii) falta de justificación externa –no se validan fáctica o jurídicamente las premi-sas que sustentan la conclusión–; iv) motivación insuficiente; y, v) mo-tivación sustancialmente incongruente –no se pronuncia respecto a las pretensiones planteadas por las partes–Respecto al ámbito de control en el proceso contencioso adminis-trativo respecto a los actos de la administración.7. El tema en debate es determinar previamente cuál es el alcance del control judicial respecto a los actos de la administración, específica-mente discriminar si el hecho que la demandante ya viene percibiendo las bonificaciones cuyo recálculo pretende, implica: i) que el órgano ju-risdiccional únicamente se debe avocar a realizar su recalculo sin anali-

zar el cumplimiento de los requisitos para percibir la bonificación que se recalcula, o, ii) si previo al recálculo se debe revisar los requisitos para percibir dichas bonificaciones.8. Aún cuando se pretendiese esbozar algunos argumentos vin-culados a la teoría de derechos adquiridos o sostener que revisar los requisitos para conceder la bonificación no es un tema contenido en la pretensión; lo cierto es que la jurisprudencia –Tribunal Constitucional y Corte Suprema– y la doctrina se han pronunciado manifiestamente en sentido contrario.9. Analizando la jurisprudencia relevante al caso tenemos que:1.1 El Tribunal Constitucional ha precisado que: “de autos no es posible determinar certeramente si a las demandantes les corresponde la bonificación solicitada por haber laborado en condiciones excepcio-nales de trabajo. Por otro lado, si bien se precisan que en realidad solicitan el recálculo de la bonificación demandada, corresponde igualmente a otras vías determinar el derecho y el monto que les correspondería en caso se estime su pedido” (el énfasis es agre-gado).1.2 Si bien en la jurisprudencia citada se analizó el recálculo de la bonificación diferencial del D. Leg. 276 y no de la Ley del Profesora-do, no se debe pasar por alto que: i) aquella bonificación, como la que invoca la ahora demandante, se paga en atención a las condiciones del lugar donde uno trabaja –zona rural, de selva, altura excepcional, etc–, y, ii) que en ambos casos sólo se pretende el recálculo de las bonifi-caciones; y, pese a ello el Tribunal Constitucional determinó que no se debía realizar dicho recálculo en forma mecánica, sino precisamente debía determinarse previamente el derecho, es decir revisar si se cum-ple los requisitos para otorgar la bonificación.1.3 Lo anterior debido a que en caso el órgano jurisdiccional no decida asumir tal responsabilidad, al actuar en un proceso contencioso administrativo se convertiría en una mesa de partes que legitima inclu-sive los actos irregulares de la administración.1.4 Es oportuno indicar que este razonamiento del Tribunal Constitucional constituye un criterio jurisprudencial consolidado, así tenemos la RTC 0314-2008-PC/TC, la RTC 5008-2011-PC/TC, la RTC 5010-2011-PC/TC, la RTC 05024-2011-PC/TC y la 00558-2012-PC/TC –entre otros pronunciamientos–.1.5 Si bien las resoluciones citadas se refieren a personal ad-ministrativo y no a profesores, el suscrito no encuentra una razón o fundamento para que en un caso se deban revisar los requisitos de la bonificación por zona diferenciada y en otro no, pues asumir una razonamiento diferente implicaría vulnerar el principio de prohibición de discriminación contenido en el artículo 2.2 de nuestra Constitución.1.6 Por su lado la Corte Suprema en la Casación 1074-2010-ARE-QUIPA, ha precisado que para percibir la bonificación diferencial es exigible acreditar los requisitos para tal efecto.1.7 Bajo similar razonamiento en un caso de un profesor en el que sólo se reclamaba el recálculo de una bonificación, la Corte Su-prema en la Casación 2875-2010-PIURA bajo la premisa que el error no genera derecho, ha desestimado la pretensión de recálculo en tanto advirtió a su juicio que la demandante no cumplía los requisitos para percibir la bonificación cuyo recálculo solicitaba, lo cual, confirma que la orientación jurisprudencial de las máximas instancias de nuestro sistema de justicia conviene en que es posible y se debe revisar el cumplimiento de los requisitos de la bonificación, aún cuando solo se pretendiese su recálculo.1.8 Es esta la razón por la cual incluso cuando se solicita el cum-plimiento de un acto administrativo que ya reconoce el derecho de un trabajador en un monto específico, el Tribunal Constitucional ha de-terminado que incluso en aquel supuesto además se debe revisar la legalidad y constitucionalidad de dicho acto, de lo contrario, aún cuando se trate de un acto que tiene la calidad de cosa decidida no se podría ordenar su cumplimiento, ello ha quedado evidenciado en la STC 2288-2007-PC/TC donde se precisó que para ordenar el cumplimiento de un acto administrativo es requisito adicional o específico, “…verificarse si las resoluciones referidas han sido dictadas de conformidad con los precedentes establecidos en la STC 2616-2004-PC/TC mediante la cual el Tribunal Constitucional procedió a unificar su criterio, estable-ciendo a quienes corresponde, y a quienes no, la bonificación espe-cial otorgada por el Decreto de Urgencia No. 37-94.” Criterio que viene adoptando esta Corte desde varios años atrás.10. La doctrina, por su lado también ofrece un respaldo a esta posi-ción, para tal efecto se debe tener presente que:1.1 Mientras en los albores de la justicia contenciosa adminitra-tiva, el sitema francés –que diseñó el modelo objetivo– postulaba que el Órgano Judicial únicamente podía controlar la legalidad de los actos de la administración, es decir, limitarse a declarar la nulidad de los actos administrativos, el sitema aleman, advirtió la necesidad de ir mas allá, como relata HUERGO LORA.1.2 Así, el sistema alemán propicia el modelo subjetivo de justi-

cia contenciosa administrativa “definido por la técnica de la necesidad de protección jurídica, técnica subjetiva que busca en primer lugar, bus-car la satisfacción procesal del administrado a través del otorgamiento de formas de tutela procesal más efectivas y que en ningún momento le produzcan indefensión”, razón por la que este Tribunal considera que al emitir sentencia el Juez está en la obligación, no solo de limitarse a declarar la nulidad del acto administrativo –como en el antigüo modelo francés–, sino entrar a analizar el propio derecho del administrado –plena jurisdicción–.1.3 Ahora, esta concepción de plena jurisdicción, al habilitar la calificación de derecho, entendemos que se aplica no sólo cuando le sea favorable al administrado, sino cuando también le sea favorable a la administración, en tanto, lo que se tutela en el proceso contencioso administrativo, sobre todo cuando se debaten obligaciones de dar, no sólo es el interés reclamado por el actor, sino el sistema presupuestal y el patrimonio del Estado, que no puede ser destinado a fines distin-tos a los legalmente establecidos; recordemos que en estos procesos tutelamos indirectamente los derechos de la población en su conjunto, al erradicar actos arbitrarios cuanto fraudulentos, ilegales e inconstitu-cionales; de allí que al advertir una acto ilegal, el órgano jurisdiccional no puede asumir una función cómplice convalidadora –al menos esta es mi posición–. Lo expuesto justifica la posibilidad de la revisión de los requisitos de la bonificación cuyo recálculo se reclama.1.4 Finalmente, ante la preocupación respecto a la congruencia procesal en la sentencia, García de Enterría –analizando desde una perspectiva comparada este proceso– ofrece una solución al postular que: “si al dictar sentencia el Juez o Tribunal estimare que la cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada debidam-ente por las partes, por existir en apariencia otros motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposición, lo someterá a aquellas, sin que ello implique prejuzgar el sentido del fallo, concediendo a los interesados un plazo común de diez días para que formulen alegaciones” (el sub-rayado es agregado).1.5 Es decir, esta posibilidad de realizar un control íntegro del acto no solo tienen reconocimiento doctrinario, sino incluso un proced-imiento en la experiencia comparada que valida su utilización y legitima su actuar, porque al hablar de plena jurisdicción nos referimos a que el órgano jurisdiccional puede subsumirse en las funciones de la ad-ministración, con las facultades de revisión de oficio, que abarca las instituciones de nulidad y revocación del acto administrativo.11. Desde una perspectiva legal, no existe mayor contradicción para realizar este control, y, si bien podría alegarse que el plazo de nulidad de oficio de un acto administrativo tiene un plazo perentorio, sin embar-go, la posibilidad de revocarlo y dejar sin efecto no tiene tal condición.12. En todo caso en el presente proceso, no es objetivo ordenar que se deje de pagar las bonificaciones reclamadas, en tanto podemos es-tar ante un caso de acto administrativo como título en cuya virtud, si bien “(la) atribución de derechos o de situaciones jurídicas activas efec-tuada por los actos administrativos a favor de los particulares se am-para siempre en la Ley, según el principio de precedencia de la legali-dad… pero puede incluir también, junto a la previsión legal abstracta, un ingrediente más concreto de decisión discrecional, por ejemplo en la concesión o en la subvención, En cualquier caso, sea la declaración de derechos reglada… o discrecional, en los casos ya indicados, es im-portante notar que una vez el acto administrativo dictado, es éste el que juega como título del derecho por el mismo reconocido, independizán-dose de la cobertura legal superior, la cual solo en los casos de revisión del acto vuelva a emerger para contrastar la validez de dicho título”.13. Es decir, puede ser que al margen de la Ley la administración discrecionalmente haya decidido darle una bonificación a la deman-dante, y si bien tal decisión puede subsistir hasta que sea dejada sin efecto, no obstante no tenga cobertura legal superior, en este sentido, no es posible invocar la Ley para recalcular una bonificación que no se halla legitimada en la ley sino en un acto discrecional que en palabras del autor citado no tiene cobertura legal superior, más aun si la Ad-ministración Pública se rige por el Principio de Legalidad Presupuestal que determina que todo gasto o costo debe hallarse coberturado en las normas presupuestarias que autoricen su otorgamiento.Respecto al análisis efectuado en el presente caso.14. Pese a que desde una perspectiva legal, doctrinaria y jurispru-dencial le es exigible al órgano jurisdiccional, por tanto al Juez Espe-cializado, realizar una revisión de si se cumplen los requisitos para percibir una bonificación antes de verificar si corresponde ordenar el recálculo solicitado, sin embargo, en el presente caso el Juez, no ha realizado ningún análisis sobre el particular –sobre todo respecto a la bonificación por zona diferenciada–.15. Lo anterior evidencia que en el presente caso estamos ante una motivación insuficiente, que al vulnerar el derecho de motivación de resoluciones, como componente del debido proceso justifica anular la resolución apelada. Máxime si la doctrina recomienda en estos casos

que las partes se pronuncien previamente sobre el tema de análisis –véase fundamento 10.4 del presente voto–.16. Es decir, no se ha motivado de forma suficiente todos los aspec-tos indispensables para poder estimar la pretensión, específicamente, aquel vinculado a si la demandante cumple los requisitos legales para percibir la bonificación cuyo recálculo en cumplimiento de la Ley se ordena, o en todo caso sólo se trata de un derecho emanado de acto administrativo –acto administrativo como título–, que no tendría mayor protección legal.17. De otro lado, a efecto de evitar nulidades ulteriores, si bien no es materia del presente proceso ordenar que se deje de pagar boni-ficación alguna –al no haber sido pretendida tal pretensión–, sin em-bargo, no procederá estimar el recálculo legal, de aquel acto que no encuetra respaldo en la propia Ley; análisis que debe hacer el Juez al renovar el acto procesal viciado. Recordando que en atención al artí-culo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional “Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, con-forme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional”.18. Para considerar que dicho análisis es válido, el Juez debe deter-minar –además de los aspectos ya anotados en el presente voto–: i) si la demandante cumple los requisitos para percibir la bonificación en atención a las precisiones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 761-91-ED, y, ii) al analizar el pago de los devengados debe verificar si durante el periodo que se solicitan éstos, la demandante efectivamente cumplió los mencionados requisitos –ordenando una prueba de oficio a fin de identificar los cargos y lugares donde laboró antes de cesar–, debido a que de los documentos anexos a la demanda se advierte que la demandante ha laborado en distintos lugares por el periodo que ha pedido el pago de devengados e intereses.III. DECISIÓN:Por estas consideraciones, con las facultades conferidas a esta Sala por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, y al amapro de lo previsto en el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,Mi VOTO EN DISCORDIA es por DECLARAR LA NULIDAD de la sen-tencia contenida en la resolución número 8, de 15 de octubre de 2012 (folio 100), en su virtud, DISPONER que el Juez antes de emitir nuevo pronunciamiento, proceda de conformidad a las precisiones anotadas en la presente resolución. Y los devolvieron.- T.R. y H.S.s.s.QUISPE ÁLVAREZ PEREIRA ALAGÓNresc2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01736-2012-0-1001-JR-LA--02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINIS-TRATIVARELATOR : GILDA ZEA NUÑEZEMPLAZADO : PROCU-RADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINIS-TRATIVO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : CEBALLOS RODRIGUEZ, YOYI TERESAResolución Nro. 15Cusco, cinco de julio delaño dos mil trece.- Habiendo emitido su voto dirimente la señora Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera, adhiriéndose al voto emitido por la Ma-gistrada Yanet Ofelia Paredes Salas, subsistiendo discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 08, del 15 de octubre del 2012 materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo norma-tivo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente expedito a la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, seña-lando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 25 de julio de 2013, a horas 10:05 de la mañana, debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente, solicitar el uso de la palabra con dicho fin. DISPUSIERON que Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. QUISPE ALVAREZ PEREIRA ALAGON ALFARO HERRERACONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterado firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.---------------------------------------------------------------YENNY MARGOT DELGADO AYBARJuez SuperiorPrimera Sala Laboral Especializada del Cusco

Page 8: Avisos Judiciales 17 07 13

Cusco, miércoles 17 de julio de 2013Cusco, miércoles 17 de julio de 201314 15CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO

PODER JUDICIALNUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

RELACIÓN DE AUDIENCIAS 17 DE JULIO DEL 2013HORA N° DE

EXPEDIENTE AUDIENCIA DELITO IMPUTADO AGRAVIADO LUGAR MAGISTRADO

INICIO TERMINO

1 08:00 09:00 01418-2011-70 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Usurpación ATAYUPANQUI OCHOA

DARWINBRAVO HUAYLLARO

ELISEO

10MA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO

2 10:01 10:50 01127-2011-94 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Peculado doloso HUAMAN BEJAR

WASHINGTON COSME

ESTADO REP POR PROCURADOR

DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y

DESARROLLO SOCIL CONADIS

10MA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO

3 08:00 08:59 00615-2012-80 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Estafa genérica HUAMAN HUAMAN

MELCHORAAYRAMPO LUCANA

VICTOR

1RA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

4 09:00 10:00 01499-2012-43 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

ARAGON ESPINOZA LUIS CARLOS

MENOR DE INICIALES BAQ

1RA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

5 10:01 12:00 00066-2011-2- AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Contrabando PLANTANOS FERNANDEZ

ADRIEL

EL ESTADO REPRESENTADO POR

LA SUNAT

1RA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

6 15:01 15:59 01828-2012-0- AUDIENCIA DE QUERELLA Difamación

QUERELLADO (GONZALES VEGA LENNA

JESSIE)

QUERELLANTE (OCHOA CHACON

CARMEN EMPERATRIZ)

1RA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

7 16:00 16:49 00286-2012-3- AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Lesiones leves TANTANI GUEVARA

AGRIPINAQUISPE YAPO

CARLOTA

1RA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

8 17:00 17:30 01211-2012-43 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar CHULLA VILLA PERCY MENOR DE INICIALES

IACV

1RA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

9 18:01 18:30 00462-2011-58 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Fraude procesal. ESTRADA VILLASANTE DE

FIGUEROA ROSA ALVINA

4 JUZGADO CIVIL DE CUSCO 2 JUZGADO CIVIL CUSCO 3 JUZ

DE FAMILIA CUSCO 3 JUZ CIVIL DEL CUSCO

1RA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

10 09:00 10:25 01537-2012-47 APELACION DE SENTENCIAS

Actos contra el pudor en menores (edad víctima: 10-

14 años).LAURA BEJAR JOSE MENOR DE INICIALES

RMLK1RA SALA PENAL DE APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO

NUNEZ,MARIO HUGO SILVA ASTETE -ROCIO SOLEDAD CACERES

PEREZ,

11 10:30 11:25 00285-2013-48 APELACION DE AUTOS Homicidio Simple CJUIRO QUISPE JAVIER JUAREZ CONDORI

RONALD1RA SALA PENAL DE APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO

NUNEZ,MARIO HUGO SILVA ASTETE -ROCIO SOLEDAD CACERES

PEREZ,

12 11:30 12:25 01580-2011-3- APELACION DE AUTOS Contrabando CUELLAR PEDRAZA

BRAULIO SUNAT ADUANAS 1RA SALA PENAL DE APELACIONES

LUIS ALFONSO SARMIENTO

NUNEZ,MARIO HUGO SILVA ASTETE -ROCIO SOLEDAD CACERES

PEREZ,

13 08:30 10:00 00727-2012-33AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Falsa declaración en proceso administrativo. ARIAS RAMOS VITIA

EL ESTADO REPRESENTADO POR

EL PROCURADOR PUBLICO DEL CONSEJO DE MINISTROS

2DA SALA DE AUDIENCIAS

PENALEDWIN PAZ CARPIO

14 10:01 11:30 00532-2013-48

RESOLVER PEDIDO DE

CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Omisión de asistencia familiar

CORRALES ROMAN ANTONIO

MENORES DE INICIALES IMCF Y

MACF

2DA SALA DE AUDIENCIAS

PENALEDWIN PAZ CARPIO

15 14:00 15:00 01157-2012-31 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Falsificación de documentos.

ALARCON JUSCAMAYTA JAVIER JHONNY

DIRECCION REGIONAL DE

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

CUSCO

2DA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

16 15:01 16:30 00508-2013-0-AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

CORRALES LUQUE POLICARPIO

CORRALES COILA SALOME

2DA SALA DE AUDIENCIAS

PENALEDWIN PAZ CARPIO

17 08:30 09:25 00310-2013-25 APELACION DE AUTOS Usurpación DEZA CUTIRE

ALEJANDROCHOQUE MACHACA

MACARIO2DA SALA PENAL DE APELACIONES

URIEL BALLADARES APARICIO,ELIZABETH

GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE

GALLEGOS -,

18 09:30 10:25 00704-2011-72 APELACION DE AUTOS

Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

ARANA ESQUIVIAS JOSSUE

LA SOCIEDAD REPRESENTADA

POR EL MINISTERIO PUBLICO DR RAFAEL

VASQUEZ CUBA

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

URIEL BALLADARES APARICIO,ELIZABETH

GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE

GALLEGOS -,

19 10:30 11:25 00747-2012-42 APELACION DE AUTOS

Omisión de asistencia familiar

HUILLCA SALGUERON JUAN VLADIMIRO

MENOR DE INICIALES GAHC

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

URIEL BALLADARES APARICIO,ELIZABETH

GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE

GALLEGOS -,

20 11:30 12:25 00605-2012-94 APELACION DE AUTOS Lesiones leves MOLLINEDO SERRANO

ULICES EDILBERTOTAIRO ROQUE FRANK

YOSUKE2DA SALA PENAL DE APELACIONES

URIEL BALLADARES APARICIO,ELIZABETH

GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE

GALLEGOS -,

21 08:30 10:00 00605-2012-28AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Lesiones leves MOLLINEDO SERRANO ULICES EDILBERTO

TAIRO ROQUE FRANK YOSUKE

3RA SALA DE AUDIENCIAS

PENALROGER JIMENEZ LUNA

22 10:01 11:30 00282-2013-0-AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Lesiones leves BLANCO URRUTIA WILBERT GIOVANNI

ASCARZA ZUÑIGA ALEX

3RA SALA DE AUDIENCIAS

PENALROGER JIMENEZ LUNA

23 11:31 13:00 00487-2012-38AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Uso de documentos falsos. CRUZ TAPARA FERNANDO

EL ESTADO REPRESENTADO

POR LA DIRECCION DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

DEL CUSCO

3RA SALA DE AUDIENCIAS

PENALROGER JIMENEZ LUNA

24 14:00 15:00 00062-2013-0- AUDIENCIA Lesiones leves por Violencia Familiar

VALLE HUAMANCCARI ALEX

MENOR DE INICIALES MAESRIAL

3RA SALA DE AUDIENCIAS

PENALROGER JIMENEZ LUNA

25 15:01 16:00 00396-2013-33

RESOLVER PEDIDO DE

CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Estafa genérica CACERES AMACHI JOSE CORTEZ PAREDES ROBERTO FERNANDO

3RA SALA DE AUDIENCIAS

PENALROGER JIMENEZ LUNA

26 08:00 09:00 01302-2012-56 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Lesiones leves LAZO FERREL JUAN

CANCIOALATA JAQUEGUA MOISES VICTOR

4TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

27 09:01 09:59 00712-2011-28 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Usurpación GALICIA MAYTA GABINO MENDOZA SANAC

ZARINA

4TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

28 10:00 10:50 01158-2012-3- AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar FERRO PUMACAYO DORA MEDINA CHURA

FELIPE BENICIO

4TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

29 08:00 09:00 00746-2011-14 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Robo Agravado HUAMAN CCAPATINTA

SANDRO

ESPERILLA PUMACHOQUE

VIVIANA

5TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,EDWIN

DEL POZO CONDORI, MARINA INES SUPANTA

CONDOR

30 09:01 10:00 00847-2010-81 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Violación a persona en estado de inconsciencia o en imposibilidad de resistir.

CHILO QUISPE DALMIRO Y OTRO

PERSONA DE INICIALES RUC

5TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,EDWIN

DEL POZO CONDORI, INDIRA ACURIO

PALOMINO

31 10:01 10:59 00550-2011-92 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Apropiacion irregular. CARRASCO DAVILA

JHENRRY EL ESTADO5TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

32 11:00 11:40 00741-2012-1- AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Apropiación ilícita. AGUIRRE URVIOLA

PEDRO

APV VILLA LAS PALMERAS

REPRESENTADO LEGALMENTE POR

SU PRESIDENTE LUIS CACIANO SURCO

AGUILAR

5TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

33 18:00 18:30 00041-2013-22 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Lesiones leves por Violencia Familiar

MACHACA VELAVELA JOSE LUIS

MACHACA VILAVELA GLORIA

5TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

34 08:30 10:00 01401-2011-22AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Hurto agravado. ATAYUPANQUI FLORES JORGE

LUYO CHAPARRO REGINA ELIZABETH

6TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA

35 10:01 11:30 00663-2013-0-AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

VASQUEZ CARBAJAL ANIBAL

POMPILLA VILLEGAS LUZMILA

6TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA

36 11:31 13:00 01657-2012-53AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Falsificación de documentos.

TURPO TAYPE TONNY RICHAR

EL ESTADO REPRESENTADA POR

EL PROCURADOR PUBLICO DE LA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

REGISTROS PUBLIC

6TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA

37 14:00 15:30 00512-2013-0-

DETERMINAR PROCEDENCIA

DE PRISION PREVENTIVA

Lesiones leves QUISPE JARA EDER ANTONY

ORBEGOSO HUAMAN MARIA CARMEN

6TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA

38 15:31 16:30 00970-2013-80

CONFIRMACION DE MEDIDAS

RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

CUBA GUZMAN JORGE FERNANO LA SOCIEDAD

6TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA

39 10:01 11:30 01415-2012-64AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Usurpación CAYO CCORIMANYA VICTOR FELICIANO

FLORES ORCCOHUARANJA DE TUPAYCCANA

RICARDINA

7MA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

40 11:31 13:00 00178-2013-0-AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

HUAMAN MIRANDA FAUSTINO

MENOR DE INICIALES HIHC REPRESENTADA

LEGALMENTE POR LUCIA DOMITILA CAHUANA YANA

7MA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

41 14:30 15:30 00279-2012-7- AUDIENCIA Omisión de asistencia familiar

AUCCAPAURE MEZA GARCIANO

JHOEL JULIANA Y ANTONY

AUCAPURI GUZMAN REPRESENTADOS

POR SU PROGENITORA

MARGARITA GUZMAN SICUS

7MA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

42 15:31 16:30 00653-2013-0-AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

CHOQUEPATA CHOQUEHUAYTA YESIT

ALEX

MENOR DE INICIALES AACQ R

7MA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

43 08:30 10:00 01889-2012-58AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Lesiones leves por Violencia Familiar.

CONDORI MENDOZA ROLANDO PACCO TTITO CECILIA

8VA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

44 10:01 11:30 01643-2012-0-AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

CURO MELO MELQUIADES

MENOR DE INICIALES DBCR

8VA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

45 11:31 13:00 00448-2013-0-AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

OVIEDO LAZO DANNY DANIEL

MENOR DE INICIALES RDOR

8VA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

46 14:00 15:30 00847-2012-58AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

PEÑA QUISPE DANIEL JULIO

MENOR DE INCIALES Y N P F

8VA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

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Cusco, miércoles 17 de julio de 2013Cusco, miércoles 17 de julio de 201316 1747 15:31 16:30 00456-2013-72

CONFIRMACION DE MEDIDAS

RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

Estafa genérica HOLGADO BALTA CAROLINA KARLA

PARISACA MAMANI LEVI ENMANUEL

8VA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

48 16:31 17:30 01704-2012-73AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Ursurpación Agravada POMPILLA TORRES ASCENCIO

POMPILLA VILLEGAS LUZMILA

8VA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

49 08:30 10:00 00378-2013-0-AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

CERDA ANCCO JUAN ELEUTERIO

LA SOCIEDAD REPRESENTADO

POR LA DRA TAMARA CATACORA JARA

9NA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS

50 10:01 12:00 01591-2011-35AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Uso de documentos falsos. MAMANI PFOCO JUAN EL ESTADO LA SUNARP

9NA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS

51 12:01 13:00 00687-2013-17AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Hurto agravado. SALAS CAHUANA WISHTON

NINANTAY CACERES RICARDO TITO

9NA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS

52 14:00 16:00 01830-2012-38AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Lesiones leves a menor de edad

CARRASCO MUÑOZ NILO OLIVER

EL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL CENTRO JUVENIL DE DIAGNOSTICO Y REHABILITACION DE

MARCAVALLE

9NA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS

53 13:45 15:24 01265-2011-49 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Hurto agravado. ACUÑA PUMACAYO

PRISCA MELINA

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO

DE QUILLABAMBA QUILLACOOP . ..

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

54 15:30 17:00 00420-2012-80 AUDIENCIA Hurto agravado. SALAS QUISPE FRANCISCO HERNAN PILARES RADO MAYK

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

IGNACIO ORTEGA MATEO

55 11:20 12:10 00927-2013-33 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Asesinato GOMEZ ROMERO

FRANCLIN

HEREDEROS LEGALES DE

QUIEN EN VIDA FUE NAHON HUAMAN HUAMANGUILLA

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,EDWIN

DEL POZO CONDORI,IGNACIO

ORTEGA MATEO

56 12:11 13:00 00145-2012-89 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Robo Agravado CESAR RAUL VARGAS

FLORES

COCHON ECHEVARRIA JUAN

GABRIEL

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ-MARINA

INES SUPANTA CONDOR,EDWIN DEL

POZO CONDORI

57 13:45 14:35 01479-2012-50 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Extorsión. PERALTA CHOCCATA

SIMON MASIAS BACA ERIKAQUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA-IGNACIO ORTEGA

MATEO,EDWIN DEL POZO CONDORI

58 14:36 15:25 00922-2013-90 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Robo Agravado CACERES HUAMAN

RONALDACEITUNA PAUCAR

ESTHER MARIE

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

EDWIN DEL POZO CONDORI,IGNACIO

ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL

CASTELO ANDIA

59 15:26 16:25 00947-2012-97 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Robo Agravado BENAVIDES ALCAZAR

JORGE ANGEL

BARRY ZIEGAHN DAVID

ESTADOUNIDENSE

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

EDWIN DEL POZO CONDORI,MARINA

INES SUPANTA CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO

ANDIA

60 16:26 17:25 00015-2013-83 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Asesinato HUACCACHI BACA

ANDRESAYMA SULLCA

CLAUDIO

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

EDWIN DEL POZO CONDORI,MARINA

INES SUPANTA CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO

ANDIA

EDICTO PENAL.EXPEDIENTE No.95-2005.Secretario Judicial MateriaManuel J. Cordero Sánchez. Trafico de Moneda Falsa.Se pone en conocimiento que la Reo Ausente BETO LLOQUE SIVINCHA, es procesada por el delito monetario, en su modalidad de Tráfico de Billete Falso, en agravio del Estado.Urcos, 103VZ.17.18.19.VII.13CPJ.

EDICTO JUDICIALAnte el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación del Secreta-rio Judicial Alberto Duran Aldea, se viene tramitando el proceso Tutelar N° 000127 -2013-0-1007-JM-FT-01, la soiicitud presentada por la Representante del Ministerio Publico, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto la publica-ción de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fe-cha trece de mayo del año dos mil trece, en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda impuesta por LA SEÑORA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, sobre VIOLENCIA FAMI-LIAR, en su modalidad de MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO, en contra de FREDY CAHUASCANO CAHUASCANO, en agravio de JACOBETH CA-HUASCANO YUCRA, en la VÍA DEL PROCESO ÚNICO, córrase traslado al demandado por el término de CINCO DÍAS, a fin de que absuelva dicho traslado, bajo apercibimiento de seguírsele el proceso en su rebeldía.Sicuani, 25 de junio del 2013.Firmado. Secretario J. ALBERTO DURAN ALDEA03VZ.17.18.19.VII.13CPJ.

EDICTOEl Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, en el proceso N° 526-2011-98, seguido contra Carlos Levita Cusihuaman, por el delito de lesiones leves, en agravio de Giancarlo Jesús Vera Vega, llama y emplaza al CARLOS

LEVITA CUSIHUAMAN para que concurra a la audiencia de juicio oral, para que se apersone a este Despacho Judicial a responder por los cargos que se le imputan, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente a través del órgano de auxilio publico respectivo, (3.v LOCAL) Cusco, 10 de Julio del 2013.Firmada. Especialista J. JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMÁN03VZ.17.18.19.VII.13CPJ.

EDICTO PENAL.EXPEDIENTE No.78-2005.Secretario Judicial MateriaAbog. Manuel J. Cordero Sánchez. Homicidio Culposo.Se pone en conocimiento que el ReoContumaz YHONY CHOQUE TINTA Y A, es procesada por el delitoCONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de HOMICI-DIO CULPOSO, en agravio de GERMAN SUCAPUCA TURPO.Urcos, 17 de Junio del 2013.03VZ.17.18.19.VII.13CPJ.

EDICTO PENALEn el Expediente No. 00183-2008 se CITA Y EMPLAZA a la REO CON-TUMAZ Walter GUTIERREZ CRUZ para que se apersone al Juzgado Mixto - Liquidador - Unipersonal de Quispicanchi a responder de los cargos en el Expediente Penal que se le sigue en su contra, por el delito de LESIONES GRAVES en agravio de Remigio Huisa Vicente. Firmada señorita Juez Pare-des Salas, y secretario judicial Manuércordero Sánchez. 03VZ.17.18.19.VII.13CPJ.

EDICTO PENAL.EXPEDIENTE No.130-2009.Secretario Judicial MateriaAbog. Manuel J. Cordero Sánchez. Contra la Fe Pública.

Se pone en conocimiento que el Reo Ausente BENIGNO CCOYORI LOAY-ZA, es procesado por el delito CONTRA LA FE PÚBLICA en su modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA, en agravio de la RENIEC - ESTADO.Urcos, 01 Julio del 2013.03VZ.17.18.19.VII.13CPJ.

EDICTO PENAL.EXPEDIENTE No.58-2003.Secretario Judicial MateriaAbog. Manuel J. Cordero Sánchez. Receptación.Se pone en conocimiento que la Reo ContumazRUTH SALOME FUENTES PUMA, e s procesado por el delito deFalsificación de Moneda, en agravio del Estado.Urcos, 01 Julio del 2013.03VZ.17.18.19.VII.13CPJ.

EDICTO PENAL.EXPEDIENTE No.35 - 2002.Secretario Judicial MateriaAbog. Manuel J. Cordero Sánchez. Violación Sexual.Se pone en conocimiento que el Reo Contumaz WILBER HUAMANI TUMILE, es procesado por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en su modali-dad de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de HONORATA HUALLPA HUAMAN. Urcos, 01 Julio del 2013.03VZ.17.18.19.VII.13CPJ.

EDICTO PENAL.EXPEDIENTE No.93-2000.Secretario Judicial MateriaAbog. Manuel J. Cordero Sánchez. Homicidio Simple.Se pone en conocimiento que la Reo Ausente JESUS NICOLAS FERNAN-DEZ GA YOSO, es procesada por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de Homicidio Simple, en agravio de Ceferina Choquepata Guzmán.Urcos, 01 Julio del 2013.03VZ.17.18.19.VII.13CPJ.

EDICTO PENAL.EXPEDIENTE No. 139-2009.Secretario Judicial MateriaAbog. Manuel J. Cordero Sánchez. Resistencia a la Autoridad.Se pone en conocimiento que el Reo Contumaz FRANCISCO JUAN LOPE RAMOS, es procesado por el delito CONTRA VIOLENCIA A LA AUTORI-DAD SUB TIPO VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR4 EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES EN SU FORMA AGRAVADA en agravio del Estado Peruano.Urcos, 01 Julio del 2013.03VZ.17.18.19.VII.13CPJ.

EDICTO PENAL.EXPEDIENTE No.216-2008.Secretario Judicial MateriaManuel J. Cordero Sánchez. Hurto Agravado.Se pone en conocimiento que la REO AUSENTE, MARIO QUISPE GOMEZ, es procesado por el delito CONTRA EL PATRIMONIO en su modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de MANUCIPALlDAD DISTRITAL DE CCAR-HUAYO.Urcos, 01 Julio del 2013.03VZ.17.18.19.VII.13CPJ.

EDICTO PENAL.EXPEDIENTE No.169-2006.Secretario Judicial MateriaAbog. Manuel J. Cordero Sánchez. Tenencia Ilegal de Arma de Fuego.Se pone en conocimiento que el Reo Contumaz CARMEN MAMANI AGUI-LAR, es procesada por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en su modalidad de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, en agravio del ESTADO PERUANO.Urcos, 01 Julio del 2013.03VZ.17.18.19.VII.13CPJ.

EDICTO PENAL.EXPEDIENTE No.66 - 2007.Secretario Judicial MateriaAbog. Manuel J. Cordero Sánchez. : Estafa.Se pone en conocimiento que el Reo Ausente JUAN BAUTISTA GOMEL MA-MANI, es procesada por el delito CONTRA LA FE PÚBLICA en su modalidad de ESTAFA, en agravio de UGEL URCOS. y ESTADO PERUANO.Urcos, 01 Julio del 2013.03VZ.17.18.19.VII.13CPJ.

EDICTO PENAL.EXPEDIENTE No.146-2009.Secretario Judicial MateriaAbog. Manuel J. Cordero Sánchez. Lesiones Leves.

Se pone en conocimiento que la Reo Contumaz ALEJANDRO HUILLCA TRUJILLANO, es procesada por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de EMILlANA ESPIRILLA QUISPE.03VZ.17.18.19.VII.13CPJ.

EDICTO PENAL.EXPEDIENTE No.17 -2003.Secretario Judicial MateriaAbog. Manuel J. Cordero Sánchez. Tentativa de Homicidio.Se pone en conocimiento que la Reo Contumaz VIVIANA SAIRE QUISPE, es procesada por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de HOMICIDIO SIMPLE, en agravio de AQUILINO HILARIO CAHUANA y OTROS.Urcos, 01 Julio del 2013.03VZ.17.18.19.VII.13CPJ.

EDICTO PENAL.EXPEDIENTE No.40-2005.Secretario Judicial MateriaAbog. Manuel J. Cordero Sánchez. Violación Sexual.Se pone en conocimiento que el ReoContumaz SANTIAGO Y AURI OQUENDO, es procesado por el delitoCONTRA LA LIBERTAD, en su modalidad de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de LA MENOR G.M.G.Urcos, 01 Julio del 2013.Firmada. OFELIA PAREDES SALAS03VZ.17.18.19.VII.13CPJ.

Juzgado de Investigación Preparatoria de CalcaNOTIFICACIÓN POR EDICTO PENALEXP. : N° 0030-20 13-0-100 l-JR-PE-O1Juzgado : Juzgado de Investigación Preparatoria de CalcaJueza : Rina Lucia Cabana HerediaEsp. Legal: Grace Pérez TerrazasNOTIFÍQUESE: Al acusado MARIO SURCO RAMIREZDelito : Omisión de Asistencia Familiar.Agraviado: Yord Steeve Surco Huaman y otrosSe cita y emplaza al imputado Mario Surco Ramírez, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal N° 30-2013 -0-1005-JR-PE-01, por la comisión del Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub. Tipo Omisión de Asistencia Familiar en agravio de los menores Yordy Steeve Surco Huaman y otros, representados por su progenitora Juana Huaman Cruz. Proceso en el que se ha llevado a cabo la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACION, la misma que se ha resuelto suspender para continuarse el días TRENTA y UNO DE JULIO del año en curso, a horas CATORCE CON TREINTA minutos, en esta misma Sala de Audiencias del Juzgado de Inves-tigación Preparatoria de Calca.Calca, 10 de julio del 201303VZ.17.18.19.VII.13CPJ.

EDICTO PENALExp. N° 00064-20131° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarate.Secretario: CLEOFE HUAMAN ANCCO.Se cita, y emplaza a: RAUL CONDORI BEDOYA, con la resolución número uno de fecha dieciocho de abril del dos mil trece. El juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, RESUELVE: RECEP-CIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal Provincial Mixta de Echara-te, en contra de RAUL CONDORI BEDOYA por la presunta comisión del deli-to Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. tipo violación sexual de menor de edad de iniciales L.M.N.S, representado por su progenitora CATALINA SURCO TRUJILLO, ilícito tipificado en el Artículo 173° primer párrafo inciso 2° del Código Penal en la vía del proceso común, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso.Echarate, 04 de julio del 2013. Angela Joanna Corneio V.Juez(s)03VZ.17.18.19.VII.13CPJ.

EDICTO PENALNOTIFICACION A: EDUARDO HUARACA ACHA-TA.EXPEDIENTE No.56-2012-0.ESP. JUDICIAL: Monika Valencia Lucero.MATERIA : Uso de documento público falso .JUZGADO : Unipersonal de Urcos.Se pone en conocimiento de EDUARDO HUARACA ACHATA, procesado por el delito de uso de documento publico falso, en agravio de la Municipalidad Provincial de Urubamba y otro, que en audiencia de fecha 03 de julio del 2013 se ha dispuesto declararlo REO AUSENTE, archivar provisiona1mente el proceso, se giren los oficios para su conducción compulsiva, se publiquen los edictos, por lo cual se le convoca a que se apersone al juzgado para los fines legales consiguientes.

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Cusco, miércoles 17 de julio de 2013Cusco, miércoles 17 de julio de 201318 19Urcos, 04 de julio del 2013.Firmada. Especialista J. Monika Valencia Lucero03VZ.17.18.19.VII.13CPJ.

EDICTO JUDICIAL DE ABANDONO DE MENORPor ante el juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de Acomayo, que des-pacha la señorita juez Melody Contreras Barineza, bajo la tramitación del Especialistajudicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, se tramita el Expediente N° 00103-2012-0 1003-JM-FT-01., SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGA-CION TUTELAR POR ABANDONO MORAL Y MATERIAL a favor del menor FRANKLlN HUAMANI TUNQUI de cuatro años de edad, para efectos legales pertinentes se ha dispuesto la notificación a los padres del menor tutelado de don Isidro Huamani Chipana y doña Paulina Tunqui Surco, a efecto de que se apersonen a esta instancia judicial, a prestar su declaración con forme a ley, en horas de despacho, bajo apercibimiento de presidirse de dicha diligencia y disponerse conforme a ley. Firmado Especialista Legal LUIS ENRIQUE ÁLVARES CÁCERES 03VZ.17.18.19.VII.13CPJ.

EDICTO PENALNOTIFICACION A: FRANCISCO GUTIERREZ HOLGADO.EXPEDIENTE No.111-2012-44.ESP. JUDICIAL: Monika Valencia Lucero.MATERIA : Lesiones graves.JUZGADO : Unipersonal de Urcos.Se pone en conocimiento de FRANCISCO GUTIERREZ HOLGADO, proce-sado por el delito de lesiones graves, en agravio de Wile Quispe Yana, que en audiencia de fecha 03 de julio del 2013 se ha dispuesto declararlo REO CONTUMAZ, archivar provisionalmente el proceso, se giren los oficios para su conducción compulsiva, se publiquen los edictos, por lo cual se le convoca a que se apersone al juzgado para los fines legales consiguientes. Urcos, 03 de julio del 2013.Firmada: ESP. JUDICIAL: Monika Valencia Lucero.03VZ.17.18.19.VII.13CPJ.

JUZGADO MIXTO DE QUISPICANCHIEDICTO JUDICIALExp. N' 127 - 2013- FT: Juzgado Mixto de Quispicanchi, Juez Dra. Ofelia Pa-redes: En este proceso se ha dispuesto la notificación mediante edictos de la Resolución N. 01 de fecha 24 de abril del 2013 con el extracto: u...Por estos fundamentos, SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor de WILBER TTITO CANAHUIRE de doce años de edad, interpuesto por el representante del Ministerio Público. MEDIOS PROBATORIOS: Tén-gase por ofrecidos los medios probatorios para su admisión y actuación en la estación procesal correspondiente, AL MAS DICE: Este Juzgado DISPONE que se realicen las siguientes diligencias...: f) publíquese mediante edictos la presente a efectos de alguna persona interesada concurra al Despacho Judicial. g) REALÍCESE las demás diligencias con la finalidad de esclarecer la presente investigación. Al Segundo Mas dice: Como Medida de Protección, este Juzgado DISPONE que el menor continué albergado el Hogar "Jesús Mi Luz" del Distrito de Santiago Provincia de Cusco, hasta un pronunciamiento sobre el fondo en el presente proceso.Urcos, 28 de mayo del 2013.Firmado Secretario J. LUIS JOEL PEÑA MENDOZA03VZ.17.18.19.VII.13CPJ.

JUZGADO MIXTO DE QUISPICANCHIABANDONO MORAL Y MATERIALSeñores: Isabel Keana Huillea y Jose Laura Bejar.- Exp. N. 193-2012 (acu-mulado con el Exp. N° 288-2012): Juzgado Mixto de Quispicanchi, Juez Dra. Ofelia Paredes Salas. En este proceso sobre Abandono Moral y Material se ha dispuesto la publicación del extracto de la sentencia contenida en la Re-solución N° 07 de fecha 03 de junio del 2013 cuyo contenido es: "...Por es-tos fundamentos, impartiendo justicia a nombre del pueblo e invocando el principio del Interés Superior del Niño, FALLO: Declarando el ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL de los menores Rocío Milagros Laura Kcana, Kevin Abel Laura Kcana, Mariluz Olivia Laura Kcana. Como medida de protección se dispone Continúe en colocación provisional en los Hogares "San Judas Chico" y "María Salomé Ferro" de Cusco hasta que sean promovi-dos en adopción o sean acogidos por una persona, familia o institución en vía de colocación familiar. En consecuencia declárese EXTINGUIDA LA PATRIA POTESTAD de sus progenitores, debiéndose girar las comunicaciones oficia-les respectivas ala Oficina de Adopciones, remitiéndose copias certificadas de la actual resolución. Notifíquese con la presente resolución a Isabel Kcana Huillca y José laura Bejar mediante edictos con un extracto de la presente sentencia para su conocimiento y fines. GÍRENSE las comunicaciones oficia-les respectivas a la Secretaria General de Adopciones de la Región Cusco. T. R. Y H. S.Urcos, 12 de junio del 2012Firmado Secretario J. LUIS JOEL PEÑA MENDOZA03VZ.17.18.19.VII.13CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2013-012, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Carlos Huañac, bajo la actuación del Secre-tario Judicial Francisco Puma, se verifico Audiencia día 26-06-2013, saneado proceso, admitido medios probatorios y autos en mesa para sentencia, en

proceso contra RUBEN VALDERRAMA OLAVE, sobre VIOLENCIA FAMI-LIAR, en agravio de MARIBEL CASTRO GUILLEN. Firma, Sr. Juez C Hua-ñac.- secretario F. Puma. LO QUE NOTIFlCO: A UD., PARA SU CONOCI-MIENTO Y FINES DE LEYEcharate ,04 de Julio del 2012.Firma Secretario J. FRANCISCO S. PUMA MOLINA' 03VZ.17.18.19.VII.13CPJ.

EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2013-022, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Carlos Huañac, bajo, la actuación del Se-cretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra GUIDO LAYME TINOCO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de MAGALI MIRANDA PUMA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo aper-cibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez C Huañac.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO y FINES DE LEY.Echarate, 02 de Julio del 2012Firmado: DR. CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS03VZ.17.18.19.VII.13CPJ.

NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOREXPEDIENTE N°. 2013-456Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investiga-ción tutelar sobre ADANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor del me-nor JHON ALBERT AGUILAH ENCISO de 15 años de edad, se ha dispuesto se notifique a los familiares ISABEL ENCISO ALVAREZ y/o familiares cerca-nos lo siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha cinco del presente mes y año en curso. Donde SE RESUELVE: abrir investigación tutelar por ABANDONO MORAL Y MATERIAL a favor del menor JHON ALBERT AGUILAR ENCISO (15) disponiéndose como medida de protección el internamiento transitorio en la Aldea Infantil Señor de Quillabamba, para efectos de que se apersonen al proceso y presten sus declaraciones, presenten los recursos que la ley les franquea, bajo apercibimiento de emitirse la resolución de declaración en estado de abandono, con fines de adopción.- H S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez, Arnaldo Busta-mante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 05 de Julio del 2013.Firmado Secretario J. ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA03VZ.17.18.19.VII.13CPJ.

NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOREXPEDIENTE N°. 2013-456Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investiga-ción tutelar sobre ADANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor del me-nor JHON ALBERT AGUILAH ENCISO de 15 años de edad, se ha dispuesto se notifique a los familiares ISABEL ENCISO ALVAREZ y/o familiares cerca-nos lo siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha cinco del presente mes y año en curso. Donde SE RESUELVE: abrir investigación tutelar por ABANDONO MORAL Y MATERIAL a favor del menor JHON ALBERT AGUILAR ENCISO (15) disponiéndose como medida de protección el internamiento transitorio en la Aldea Infantil Señor de Quillabamba, para efectos de que se apersonen al proceso y presten sus declaraciones, presenten los recursos que la ley les franquea, bajo apercibimiento de emitirse la resolución de declaración en estado de abandono, con fines de adopción.- H S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez, Arnaldo Busta-mante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 05 de Julio del 2013.Firmado Secretario J. ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA03VZ.17.18.19.VII.13CPJ.

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALExp. Penal Nro. 341-2013-76, seguido en contra de Javier Jesús Quispe Vi-llavicencio, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de delito de Peligro Común, sub. tipo conducción de vehí-culo motorizado en estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, tramitado ante el Cuarto Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha la Srta. Juez Maria Ines Supanta C., se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado de Javier Jesús Quispe Villavicencio con la Nro.1 y 4 de fecha 12 de abril y 05 de julio del 2013, que dispone CITAR A JUICIO ORAL PARA EL DÍA VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la quinta sala de audiencias ubicada en el tercer piso de la sede Central de la Corte superior de Justicia de Cusco, (...) bajo apercibimiento de ser decla-rado reo contumaz y ordenarse su conducción compulsiva para que concurra obligatoriamente en el día y hora señalado al juicio programado, asistido del abogado defensor que quiera designar voluntariamente a la abogada de oficio que se le designara. (...) Designar como abogado del acusado al defensor Público Julio César Céspedes Murillo (...).Cusco, 05 de agosto del 2011.Firmada. Especialista J. YOLANDA VALLENAS03VZ.17.18.19.VII.13CPJ.

"NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALExp. Penal Nro. 341-2013-76, seguido en contra de Javier Jesús Quispe Vi-llavicencio, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de delito de Peligro Común, sub. tipo conducción de vehí-

culo motorizado en estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, tramitado ante el Cuarto Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha la Srta. Juez Maria Ines Supanta C., se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado de Javier Jesús Quispe Villavicencio con la Nro.1 y 4 de fecha 12 de abril y 05 de julio del 2013, que dispone CITAR A JUICIO ORAL PARA EL DÍA VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la quinta sala de audiencias ubicada en el tercer piso de la sede Central de la Corte superior de Justicia de Cusco, (...) bajo apercibimiento de ser decla-rado reo contumaz y ordenarse su conducción compulsiva para que concurra obligatoriamente en el día y hora señalado al juicio programado, asistido del abogado defensor que quiera designar voluntariamente a la abogada de oficio que se le designara. (...) Designar como abogado del acusado al defensor Público Julio César Céspedes Murillo (...).Cusco, 05 de agosto del 2011.Firmada. Especialista J. YOLANDA VALLENAS03VZ.17.18.19.VII.13CPJ.

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALExp. Penal Nro. 1564-2012, seguido en contra de MIJAEL DIAZ TORRES por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agra-vio del menor de iniciales CEDP representada por Enriqueta Pumayali Vargas, tramitado ante el Primer Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Ignacio Ortega Martero, bajo la actuación de la secretaria judicial Yolanda Vallenas, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado MIJAEL DIAZ TORRES con la Nro. 3 de fecha 05-07 2013. que dispone: De oficio: Conforme se desprende autos la audiencia de juicio oral programado para el día dos de julio del dos mil trece, no se verifico por la Huelga de los trabajadores del Poder Judicial, por lo que se reprograma el juicio oral ordenado para el día CINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL TRECE A HORAS DOCE DEL MERI-DIANO en la primera sala de audiencias de los Juzgados Penales, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia, acto al que deben de concurrir las partes del proceso en forma obligatoria, subsistiendo los apercibimiento decretados en caso de inconcurrencia, asimismo notifíquese mediante edictos la presen-te resolución al acusado para los fines de ley.Cusco, 05 de julio del 2013.Firmada: Especialista J. YOLANDA VALLENAS03VZ.17.18.19.VII.13CPJ.

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALExp. Penal Nro. 1564-2012, seguido en contra de MIJAEL DIAZ TORRES por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agra-vio del menor de iniciales CEDP representada por Enriqueta Pumayali Vargas, tramitado ante el Primer Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Ignacio Ortega Martero, bajo la actuación de la secretaria judicial Yolanda Vallenas, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado MIJAEL DIAZ TORRES con la Nro. 3 de fecha 05-07 2013. que dispone: De oficio: Conforme se desprende autos la audiencia de juicio oral programado para el día dos de julio del dos mil trece, no se verifico por la Huelga de los trabajadores del Poder Judicial, por lo que se reprograma el juicio oral ordenado para el día CINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL TRECE A HORAS DOCE DEL MERI-DIANO en la primera sala de audiencias de los Juzgados Penales, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia, acto al que deben de concurrir las partes del proceso en forma obligatoria, subsistiendo los apercibimiento decretados en caso de inconcurrencia, asimismo notifíquese mediante edictos la presen-te resolución al acusado para los fines de ley.Cusco, 05 de julio del 2013.Firmada: Especialista J. YOLANDA VALLENAS03VZ.17.18.19.VII.13CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE LUCIANO ALBERTO HAÑARI MAMANEl señor juez del Segundo juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 989-2013-0 seguido contra LUCIANO ALBERTO HAÑA-RI MAMANI, por presunto delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, sub. Tipo CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, bajo la actuación de la Especialista judicial de Causa Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de LUCIANO ALBERTO HAÑARI MAMANI; con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN NRO. 01Cusco, ocho de julio Del año dos mil trece. DADO CUENT A.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que an-tecede presentado en fecha cinco de julio del año dos mil trece por el Fis-cal Provincial Penal del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco; Y' estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Despacho Resuelve: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la re-paración civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) propo-ner los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor

el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. De otro lado, PRECISE-SE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho judicial, para los fines pertinentes, cúmplase con NOTIFI-CAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Considerando que el imputado no cuenta con abogado defensor particular, y a efecto de no vulnerar su derecho a la defensa técnica, consiguientemente NOTIFIQUESE a la Coordinación de Defensoría Publica del Ministerio de justicia - Sede Cusco a efecto que designe un abogado defensor para tal fin.- AL OTROSI DIGO.- Téngase en cuenta AL SEGUNDO OTROSI DIGO.- Téngase en cuenta y estése la tramite previsto conforme a ley. AL TERCER OTROSI DIGO.- TéngasePor recepcionado copias del requerimiento de acusación para fines de notifi-cacion. AL CUARTO OTROSI DIGO.- Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 716-2011 que corre a fojas 75. AL QUINTO OTROSI DIGO. Estando a lo solicitado NOTlFIQUESE al imputado vía edicto judicial con la presen-te resolución para lo cual CURSESE el oficio correspondiente. AL SEXTO OTROSI DIGO.- Téngase en cuenta.Firmada: Especialista J. Johana Cecilia Carbajal Casaverde.03VZ.17.18.19.VII.13CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al proce-sado reo ausente: DARIO CACERES QUECCAÑO, para que concurra a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente en autos en el proceso Penal N°. 621 2009, seguido por el delito de Homicidio Culposo en agravio de Q.V.F. Sabina Apaza Ticona y otros.Quillabamba, 20 de Junio de 2013.'03VZ.17.18.19.VII.13CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO PEDRO SÁNCHEZ ESTRADAAnte el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. David Luis Soto mayor Saavedra, bajo la actuación del Especialista Darwin Trujillo Tejada, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1008-2013-0-1 001-JR-PE-06, seguido contra Pedro Sánchez Es-trada, por la presunta de la comisión del delito contra la familia, en la modali-dad de omisión de asistencia familiar, sub. Tipo incumplimiento de obligación alimentaría, en agravio de la menor S.E.S.Q. representada por su progenitora Sonia Quiñones Linares, en consecuencia. NOTIFÍQUESE: Al acusado PE-DRO SÁNCH EZ ESTRADA, con la Resolución N° 01, de fecha 10/07/13, donde este Despacho ha dispuesto:DADO CUENTA: Con el requerimiento de Acusación Directa presentada por el Fiscal encargado del caso, en contra de PEDRO SÁNCHEZ ESTRADA, por la comisión del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de AsistenciaFamiliar, sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de lamenor de iniciales S.E.S.Q. representada por su progenitora Sonia Quiñones Linares y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal, se tiene que el representante del Ministe-rio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo confor-me a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a pre-parar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado PEDRO SÁNCHEZ ESTRADA, al haberse ad-vertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública Abogada Miluska Baca Beltrán en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la misma. Asimismo. Conforme establece el fun-damento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06 2010 CJ-116. La victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. PRECÍCESE que la carpeta fiscal se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que corres-pondan. NOTIFÍQUESE al acusado PEDRO SÁNCHEZ ESTRADA mediante EDICTOS a NIVEL LOCAL a efecto de que, tome conocimiento del presente proceso conforme solicita el Fiscal del caso.Cusco, 10 de julio del 2013.Firmado: Especialista J. DAEWIN TRUJILLO TEJADAEspecialista Judicial03VZ.17.18.19.VII.13CPJ.

EDICTO PENALProceso Penal Nro.: 03925-2008-0-1007-SP-PE-O1SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secreta-ria: WENDY ARACEL y FLOREZ DELGADO.

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Cusco, miércoles 17 de julio de 2013Cusco, miércoles 17 de julio de 201320 21Se cita y emplaza a los TESTIGOS: JOSE MARIA JAVIER QUESADA TORRES, ALEJANDRO WILBERT FERNANDEZ DA VILA CARNERO, JUANA MARGARITA ALVAREZ AGÜERO, MARTIN MOLINA VALENCIA, NAZARIO MENDOZA ALMIRON, ENRRIQUE LA YME NARV ÁEZ, JUAN BAUTISTA CUBA VERA, ALBERTO SARDON HUA YHUA, LUCIANO AL-BERTO RET AMOZO CARRERA y JESÚS JUVENAL LA YME ESQUIBEL, para que se pongan a derecho en calidad de testigos en la continuación de la Audiencia Pública a llevarse acabo en la Sala Mixta de Canchis - Sicua-ni, el DIA DIECISIETE DE JULIO DEL DOS MIL TRECE A LAS CATOR-CE y TREINTA HORAS, por haberse dispuesto a si en el expediente penal N° 03925-2008-0-1007-SP-PE-O1, seguido contra Miguel Angel Alva Quiroz y otros, por la Comisión del Delito de Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Marcelino Valencia Alvaro y otro.Sicuani, 03 de julio de 2013.Firmado. Secretario DANIEL HUAMANTICA 03VZ.17.18.19.VII.13CPJ.

EDICTO JUDICIAL ABANDONO DE MENORAnte el Segundo Juzgado Mixto de Santiago-Cusco, que está a cargo del señor Juez Luis Alberto López Trelles y bajo la actuación del Especialista Legal Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el proceso tutelar N° 01140-2011-0-1018-JM-FT-02, seguido por el Ministerio Público, a favor de la menor en presunto abandono moral y material de CINTHIA SAIRE QUEN-TE, la que se halla albergada en la aldea "SOS" Cusco, siendo sus padre Tomas Saire Merma. Lo que se publica para los fines de que los padres se apersonen al juzgado, para los fines consiguientes, de lo contrario en su opor-tunidad se dictará la resolución de abandono, Santiago, 03 de julio del 2013.Firmado. Secretario J. ALBERTO LEIVA VILLAVICENCIO.03VZ.17.18.19.VII.13CPJ.

EDICTO JUDICIAL ABANDONO DE MENORAnte el Segundo Juzgado Mixto de Santiago-Cusco,que está a cargo del señor Juez Luis Alberto López Trelles y bajo la actua-ción del Especialista Legal Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el proceso tutelar N° 00779-2013-0-1018-JM-FT-02, seguido por el Ministerio Público, a favor de la menor en presunto abandono moral y material de la menor MARGARET STEFANY MENDIZABEL LOVON, el mismo que se halla albergada en la casa ((REMAR" siendo sus padres DAVID RENE LOVON HUMAN y LILIANA LOVON HUAMAN. Lo que se publica para los Fines de que los padres se apersonen al juzgado, para los fines consiguientes, de lo contrario en su oportunidad se dictará la resolución de abandono,Santiago, 03 de julio del 2013.03VZ.17.18.19.VII.13CPJ.

EDICTO JUDICIAL ABANDONO DE MENORAnte el Segundo Juzgado Mixto de Santiago-Cusco, que está a cargo del señor Juez Luis Alberto López Trelles y bajo la actuación del Especialista Legal Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el proceso tutelar N° O1120-2011-0-1018-JM-FT-02, seguido por el Ministerio Público, a favor de la menor en presunto abandono moral y material de la menor SARA PAOLA QQUERAR QUISPE, la misma que se halla bajo la responsabilidad de Mag-dalena Ruiz Ruiz, siendo sus padres SIMON QQUERAR MAYTA y FORTU-NATA QUISPE CUTIRI. Lo que se publica para los fines de que los padres se apersonen al Juzgado, para los fines consiguientes, de lo contrario en su oportunidad se dictará la resolución de abandono,Santiago, 03 de Julio del 2013. 02 v. interdiario.Firmado: Secretario J. ALBERTO LEIVA VILLAVICENCIO03VZ.17.18.19.VII.13CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al proce-sado reo ausente: APARICIO LUNA PILLCO, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 383-2009, seguido por el delito de Contra la Libertad en su modalidad de Vio-lación de la Libertad Sexual, sub. tipo Violación de Persona en Incapacidad de Resistencia, en agravio de Bellye Cenaida Abarca Alvaro.Quillabamba, 20 de junio de 2013.03VZ.17.18.19.VII.13CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al proce-sado reo ausente: ELISBAN VILLEGAS LUQUE, para que se ponga a dere-cho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 363-2009, por el delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Agustín Silvano Arapa Ramos.Quillabamba, 20 de Junio de 2013.Firmada. Secretaria j. GEORGINA CCOPA FARFÁN03VZ.17.18.19.VII.13CPJ.SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIALEXPEDIENTE : 01272-2012-0-1001-JR-CI-01MATERIA : HABEAS DATA Resolución

Nro. 14 Cusco, 2 de julio de 2013.Habiéndose producido discordia respecto a la resolución venida en apelación, por cuanto, los señores Jueces Superiores Darwin Somocurcio Pacheco y Carlos Fernández Echea, opinan se revoque la sentencia que declara funda-da en parte la demanda y reformándola declararon improcedente la demanda; en el VOTO EN DISCORDIA la señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, plantea, se confirme la sentencia. En consecuencia, te-

niendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de reso-luciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, DISPUSIERON, llamar como Juez dirimente a la señora Juez Superior Dafné Dana Barra Pineda, SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 23 DE JULIO DE 2013, a horas 9:30 DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el primer piso, oficina 106 del Palacio de Justicia pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos. ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S.SOMOCURCIO PACHECO FERNÁNDEZ ECHEA VELÁSQUEZ CUEN-TASCONSTANCIAEn la fecha se deja constancia que se notificó al señor Juez Superior Dafne Dana Barra Pineda, con la resolución que precede, lo que se anota para los fines de ley.DAFNÉ DANA BARRA PINEDAJuez Superior01VZ.17.VII.13CPJ

VOTO EN DISCORDIAExpediente : 01272-2012-0-1001-JR-CI-01.La Jueza Superior que suscribe, emite el siguiente Voto:FUNDAMENTOS.1. La pretensión y la resolución impugnada.1.1. Es objeto de apelación, la sentencia contenida en la resolución N° 9, del 8 de abril de 2013 (folio 104), en el extremo que declara fundada en parte la demanda constitucional de hábeas data, instada por Luis Fernando Murillo Flores contra la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Ministerio Público – Distrito Judicial del Cusco, “con relación a la notificación al Consejo Nacional de la Magistratura (…) sobre actualización de los datos sobre su persona, a fin de que se efectúe la corrección del considerando tercero de la Resolución N° 160-2012-PCNM del 29 de marzo de 2012, baso (sic) en el Oficio del Ministerio Público N° 17261-2011-MP-FN-SEGFIN”; y, ordena que la demandada cumpla con notificar al Consejo Nacional de la Magistratura la corrección de datos del Sistema Integrado de la Fiscalía en cuanto a los datos personales del actor, bajo apercibimiento de imponerse las medidas coerciti-vas previstas en el artículo 22 del Código Procesal Constitucional.1.2. En la pretensión postulada por el demandante, se solicita que se or-dene a la demandada, lo siguiente:- “La actualización del Registro de Casos del Ministerio Públi-co: a) suprimiendo mi nombre con el calificativo de “imputado” del caso N° 1805110102-1999-714-1, con fecha de ingreso 20 de Agosto de 1999, sobre “Daño Agravado (Bienes de valor)”; b) consignando que dicho proceso ha sido sobreseído, sobre la base de un dictamen de Fiscalía de archivamiento y sobreseída la causa respecto al recurrente.- La notificación al Consejo Nacional de la Magistratura, en Avenida Paseo de la República N° 3285, distrito de San Isidro, provincia y departa-mento de Lima, sobre esta actualización de los datos sobre mi persona, a fin de que se efectúe la corrección del considerando tercero dela Resolución N° 160-2012-PCNM, de fecha 20 de Marzo del 2012, basado en el Oficio del Ministerio Público: N° 1 7261-2011-MP-FN-SEGFIN.”1.3. Puede concluirse que los actos lesivos al derecho a la autodetermina-ción informativa, identificados por el demandante son:- La información errónea que contiene el Registro de Casos del Ministerio Público que comprende su nombre con el calificativo de “imputado” del caso N° 1805110102-1999-714-1, con fecha de ingreso 20 de Agosto de 1999, sobre “Daño Agravado" (Bienes de valor), que no ha sido actualizado.- El Oficio del Ministerio Público: N° 1 7261-2011-MP-FN-SEGFIN, que ha dado origen a que el Consejo Nacional del Magistratura, en la Reso-lución N° 160-2012-PCNM, del 20 de marzo de 2012, -con la que concluye el proceso de ratificación del demandante, en su condición de Juez Superior-, haya consignado como parte de sus fundamentos, la información errónea contenida en el referido Registro de Casos del Ministerio Público.1.4. Debe tenerse presente, que la correcta determinación del acto lesivo que se impugna a través de un proceso constitucional de tutela de derechos, como es el hábeas data, reviste fundamental importancia para el desarrollo del mismo, pues resulta esencial para que éste gire en torno al problema principal y específico planteado en la demanda, y no respecto a materias accesorias o no relevantes para la resolución del tema de fondo; y para que el juzgador, en la sentencia respectiva, establezca un mandato concreto de dar, hacer o no hacer, que garantice el derecho afectado o amenazado.2. La sustracción de la materia, los efectos del acto lesivo y el dere-cho a la autodeterminación informativa.2.1. En el extremo no apelado de la sentencia, la Jueza del proce-so, declara la sustracción de la materia, considerando que con el Oficio Nº 1250-2012-MP-FN-GG-OCTI-OSIS del 26 de septiembre de 2012 (folio 65) y la Constancia del Caso (folio 66), se habría constatado que la demandada antes que sea notificada con la demanda, ha resuelto el pedido del actor de suprimir el calificativo de “imputado” en el proceso archivado Nº 1905110102-1999-714-1.Si bien este aspecto no ha sido impugnado, no es óbice para señalar que el segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional establece que: “Si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el Juez, aten-diendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir

en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda (…)”, y que para el Tribunal Constitucional, “(…) la aplicación del segundo párrafo del artículo 1º del Código obliga al juez a realizar una adecuada ponderación de los derechos y valores inmersos en el conflicto constitu-cional, y evaluar si resulta necesario en el caso concreto la aplicación de la tutela procesal preventiva en sede constitucional, que permitiría resguar-dar los derechos fundamentales de una lesión futura.”Señala asimismo:“16. Que (…) el Código ha previsto de forma expresa que no en todos los supuestos en que el acto lesivo cesó o devino en irreparable luego de presentada la demanda corresponde declarar su improcedencia. En este sentido ha establecido la potestad de la autoridad jurisdiccional para que, atendiendo a las particularidades de cada caso concreto, puede emitir un pronunciamiento estimatorio sobre el fondo de la controversia. Esta facul-tad tiene por objetivo evitar que actos similares puedan reiterarse en el futuro. Se trata por lo tanto de una opción legislativa acorde con el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, que establece como una de las finalidades de los procesos constitucionales garantizar la vigencia efectiva de los derechos constitucionales, lo que también se obtiene a través de una tutela procesal preventiva. Cuando se declara fundada una demanda de este tipo no se hace con el objeto de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de los derechos constitucionales (lo cual es imposible), sino con el propósito de evitar que las mismas conductas se vuelvan a repetir (STC N.° 603-2004-AA, fundamento N.º 4)”.2.2. Entendemos que por esa razón, aún cuando la Jueza del proceso, ha declarada la sustracción de la materia en uno de los extremos del peti-torio de la demanda, ha declarado fundada la demanda en el otro extremo, en el entendido de que al cesar el acto lesivo que vulneraba el derecho constitucional demandado en el Registro de Casos del Ministerio Público, para garantizar la vigencia efectiva de los derechos constitucionales le-sionados, y que sea posible que se repongan las cosas al estado anterior a la violación del derecho constitucional señalado, debe el Ministerio Pú-blico cumplir con notificar al Consejo Nacional de la Magistratura a fin de que se efectúe la corrección del considerando tercero de la Resolución N° 160-2012-PCNM, de fecha 20 de Marzo del 2012, basado en el Oficio del Ministerio Público: N° 1 7261-2011-MP-FN-SEGFIN; y sobre todo, con un fin pedagógico, cual es, el propósito de evitar que las mismas conductas se vuelvan a repetir en el futuro.2.3. Ahora, el apelante sostiene que se habría incurrido en error en la sentencia, al declarar fundada en parte la demanda, en el extremo al que hemos referido precedentemente, en el entendido que, “no forma parte del objeto de protección del hábeas data, que el Ministerio Público oficie al Consejo Nacional de la Magistratura sobe la actualización de los datos, para la corrección de la Resolución N! 160-2012-PCNM, resolución emiti-da por el Consejo Nacional de la Magistratura y no por nuestra representa-da, ya que el objeto de protección del Hábeas Data comprende únicamen-te el acceso a la información pública y la rectificación de la información contenida en nuestra base de datos, y no la rectificación de la información proporcionada a otra entidades” (folios 125-126).2.4. Nótese que el cuestionamiento del apelante se centra en sostener que es suficiente para la protección del derecho a la autodeterminación informativa vulnerado, la rectificación de la información contendida en la base de datos del Ministerio Público, solicitada; y no la rectificación de la información que como consecuencia del error contenido en dicha base de datos, se ha producido en agravio del demandante.Se debe tener presente que la información que posteriormente ha sido rectificada a solicitud del demandante; ha sido determinante para que el Consejo Nacional de la Magistratura en la Resolución N° 160-2012-PCNM, del 20 de marzo de 2012 (folio 3), haya consignado que “(…) se ha reportado un proceso con responsabilidad penal (caso N° 1805110102-1999-714-1) cuyo estado es con dictamen – imputado – delito: daño agra-vado (bienes de valor) (…)”; aspecto evaluado en el marco del Proceso de Evaluación y Ratificación previsto por el Artículo 154.2 de la Constitución, convocado por esta Entidad, al que fue sometido el demandante, y que resulta un dato trascendente para la evaluación de la conducta del magis-trado, en base a un dato erróneo introducido por la demandada, (que por su naturaleza, per se, es vulneratoria de derechos constitucionales inhe-rentes a la dignidad personal y familiar del demandante) y no en mérito a la rectificación a la que se ha hecho referencia; información de la que el Consejo Nacional de la Magistratura, no ha tomado conocimiento hasta la fecha, razón por la que permanece difundiéndose dicha resolución sin rec-tificación alguna en su portal web, como se aprecia del siguiente enlace:http://www.cnm.gob.pe/cnm/archivos/pdf/2012/er/RER1602012PCNM.pdf.2.5. El derecho a la autodeterminación informativa, incorporado en el inciso 6º del artículo 2 de la Constitución, consiste en la serie de facultades que tiene toda persona para ejercer control sobre la información personal que le concierne, contenida en registros ya sean públicos o privados, fí-sicos o informáticos, a fin de enfrentar las posibles extralimitaciones de los mismos.2.6. Los atributos que forman parte del contenido de este derecho, según el inciso 2º del artículo 61 del Código Procesal Constitucional, son: conocer, actualizar, incluir, suprimir o rectificar datos referidos a la persona que se encuentren almacenados o registrados en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o privadas.2.7. De lo anteriormente señalado, se puede afirmar que procede in-terponer un proceso de Hábeas Data para hacer efectivo, no solamente el derecho de corrección o modificación de datos personales en una base de datos, como en efecto ha sucedido, sino también, el derecho a impedir la

difusión de información que afecte la vida personal y familiar; aspecto que ha sido transgredido por la demandada.2.8. Citemos al Tribunal Constitucional:“5. Que este Tribunal ha establecido que la protección del derecho a la au-todeterminación informativa a través del hábeas data comprende, en primer lugar, la capacidad de exigir jurisdiccionalmente la posibilidad de acceder a los registros de información, computarizados o no, cualquiera que sea su na-turaleza, en los que se encuentren almacenados los datos de una persona. Tal acceso puede tener por objeto que se permita conocer qué es lo que se encuentra registrado, para qué y para quién se realizó el registro de infor-mación así como la (o las) persona(s) que recabaron dicha información. En segundo lugar, el hábeas data puede tener la finalidad de agregar datos al registro que se tenga, sea por la necesidad de que se actualicen los que se encuentran registrados, o con el fin de que se incluyan aquellos no registra-dos, pero que son necesarios para que se tenga una cabal referencia sobre la imagen e identidad de la persona afectada. Asimismo, con el derecho en referencia, y en defecto de él, mediante el hábeas data, un individuo puede rectificar la información, personal o familiar, que se haya registrado; impedir que esta se difunda para fines distintos de aquellos que justificaron su regis-tro o, incluso, tiene la potestad de cancelar aquellos que razonablemente no debieran encontrarse almacenados”.2.9. Quiere decir, que si la información errónea contenida en la base de datos que posteriormente ha sido corregida, se ha difundido; se ha transgre-dido igualmente uno de los contenidos esenciales de este derecho consti-tucional: el derecho a impedir la difusión de información que afecte la vida personal y familiar; no debe perderse de vista que esta información errónea ha sido remitida al Consejo Nacional de la Magistratura mediante oficio N° 1 7261-2011-MP-FN-SEGFIN, como ha quedado registrado en la Resolución antes mencionada (Cf.: fundamento tercero – folio 3); consecuentemente, no puede apreciarse de manera aislada el pedido del actor para que se notifique al Consejo Nacional de la Magistratura a fin de que se efectúe la corrección del considerando tercero de la Resolución N° 160-2012-PCNM, del 20 de marzo de 2012; sino la manera de hacer eficaz la protección de este derecho y como una manera de prevenir que en lo sucesivo se siga produciendo actos lesivos similares.2.10. De otro lado, en concordancia con esta finalidad, el artículo 55 del Có-digo Procesal Constitucional regula el contenido de una sentencia estimatoria (fundada); disponiendo en su último párrafo el deber del juez, para que éste establezca los demás efectos de la sentencia (no regulados expresamente), para cada caso concreto.2.11. Esta exigencia tiene su fundamento, en la existencia del derecho fun-damental de quien obtiene una sentencia favorable en un proceso, a exigir la efectividad de la sentencia; y del deber jurídico y constitucional de los jueces y de la parte obligada, a hacer cumplir y acatar la sentencia, el que se traduce en un deber jurídico de respeto de los derechos fundamentales, en general imputable a todos los poderes públicos y entre ellos a los jueces.POR ESTOS FUNDAMENTOS:MI VOTO EN DISCORDIA es porque SE CONFIRME la sentencia contenida en la resolución N° 9, del 8 de abril de 2013 (folio 104), en el extremo que declara fundada en parte la demanda constitucional de hábeas data, instada por Luis Fernando Murillo Flores contra la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Ministerio Público – Distrito Judicial del Cusco, “con relación a la notificación al Consejo Nacional de la Magistratura (…) sobre actualiza-ción de los datos sobre su persona, a fin de que se efectúe la corrección del considerando tercero de la Resolución N° 160-2012-PCNM del 29 de marzo de 2012, baso (sic) en el Oficio del Ministerio Público N° 17261-2011-MP-FN-SEGFIN”; y, ordena que la demandada cumpla con notificar al Consejo Nacional de la Magistratura la corrección de datos del Sistema Integrado de la Fiscalía en cuanto a los datos personales del actor, bajo apercibimiento de imponerse las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 del Código Procesal Constitucional.Cusco, 10 de junio de 2013.VELÁSQUEZ CUENTASJueza Superior.01VZ.17.VII.13CPJSALA CONSTITUCIONAL Y SOCIALEXPEDIENTE : 02332-2012-0-1001-JR-LA-01MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMI-

COS Resolución Nro. 10Cusco, 5 de julio de 2013.Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia materia de grado, por cuanto, los señores Jueces Superiores Fernando Murillo Flores y Bego-nia del Rocío Velásquez Cuentas, opinan se declare nulo el auto que admite la apelación e improcedente la apelación; y en el VOTO EN DISCORDIA el señor Juez Superior Darwin Somocurcio Pacheco, plantea, se confirme la sentencia en el extremo que declara fundada la demanda. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de reso-luciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, DISPUSIERON, llamar como Juez dirimente a la señora Juez Superior Dafné Dana Barra Pineda, SEÑALÁNDOSE fecha de AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA el 24 DE JULIO DE 2013, a horas 11:45 DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el primer piso, oficina 106 del Palacio de Justicia, debiendo asistir las partes y sus abogados. OR-DENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S.SOMOCURCIO PACHECO MURILLO FLORES VELÁSQUEZ CUENTAS

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Cusco, miércoles 17 de julio de 2013Cusco, miércoles 17 de julio de 201322 23CONSTANCIAEn la fecha se deja constancia que se notificó al señor Juez Superior Dafne Dana Barra Pineda, con la resolución que precede, lo que se anota para los fines de ley.DAFNÉ DANA BARRA PINEDAJuez Superior01VZ.17.VII.13CPJ

Expediente: 2332-2012-0-1001-JR-LA-01.Demandante : Aldo Yoni Chirinos Aquino.Demandado : Dirección Regional de Cultura.Materia : Laboral –Ley 29497–: Beneficios Sociales y otros.Proviene : Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Cusco –Actividad Privada.VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR JUEZ SUPERIOR DARWIN ALEX SO-MOCURCIO PACHECOCusco, 26 de junio de 2013.Con la debida consideración a los argumentos expuestos en el voto en ma-yoría, emito el presente voto en discordia, por cuanto a criterio del suscrito corresponde confirmar la sentencia, por haber sido dictada de acuerdo a Ley.I. VISTO: El presente proceso venido en grado de apelación.MATERIA DE APELACIÓN: Es la sentencia de 26 de marzo de 2013 (folio 188) en el extremo que declara: “FUNDADA la demanda corriente a fojas no-venta y nueve a ciento nueve subsanado por escrito de fojas ciento catorce a ciento quince de autos interpuesto por ALDO YONI CHIRINOS AQUINO con-tra la DIRECCIÓN REGIONAL DE CULTURA DEL CUSCO con el siguiente petitorio: Pago de Compensación por tiempo de servicios, Vacaciones ORDINARIAS, Vacaciones Truncas, Gratificaciones Ordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, feriados laborados màs intereses legales; consecuentemente ORDENO a la demandada cumpla con pagar al actor por las pretensiones la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIEN-TOS SESENTIOCHO NUEVOS SOLES CON OCHENTICINCO CENTIMOS mas intereses legales laborales que serán liquidados en la etapa de eje-cución, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente.- Sin costas y sin costos.”PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: Edgard Muelle Góngora, por el Director Re-gional de Cultura de Cusco, José David Ugarte Vega Centeno, mediante es-crito presentado el 30 de abril de 2013 (folio 195), apela la sentencia antes re-ferida, siendo su pretensión impugnatoria que sea revocada, argumentando:1. El Juez no ha tomado en cuenta que la relación contractual que mantenía el actor con la demandada fue de locación de servicios, aspecto en el cual debió establecer que éstos contratos son de carácter civil y no generan ninguna relación laboral y que en este tipo de relación contractual también se prestan servicios a diferencia de un contrato laboral a plazo indeterminado.2. No se efectuó análisis sobre si el demandante ha prestado sus servicios bajo el esquema de un contrato sometido a subordinación.3. El Juez no ha tomado en cuenta los medios probatorios ofrecidos en la contestación de la demanda, así como los contratos de locación de servicios, lo que determina que el trabajo del demandante era autónomo y no estaba sujeto a subordinación.4. Aplicando el principio de la primacía de la realidad se verifica que no han concurrido los elementos de un contrato de trabajo.5. Se genera agravio a la demandada en cuanto se ordena a la de-mandada el pago de beneficios económicos hasta por la suma de 59, 868.85 nuevos soles.6. El Juez no se ha pronunciado sobre el régimen laboral del de-mandante, porque no sólo es suficiente acreditar la prestación de servicios personales, tampoco realizó un análisis sucinto de cómo el demandante ha desarrollado su actividad dentro de la entidad demandada.En el acto de la audiencia de la vista de la causa se hizo presente Aldo Yoni Chirinos Aquino, junto a su abogado Edgar Villafuerte Arriaga.II. FUNDAMENTOSMateria de análisis.En atención a los argumentos del recurso de apelación corresponde a este Colegiado determinar si el demandante estuvo vinculado a la demandada me-diante un contrato civil o laboral.Análisis.Del régimen laboral del demandante.1. Aldo Yoni Chirinos Aquino, por escrito de 2 de julio de 2012 (folio 99), interpone demanda sobre pago de beneficios sociales, contra el Instituto Nacional de Cultura, por el período 01 de julio de 2003 al 30 de junio de 2008, sostiene que desde el 1 de julio de 2003 fue contratado en la modalidad de servicios no personales según lo dispuesto por el artículo 1764 del Código Civil, para realizar labores de seguridad y vigilancia, laborando en forma inin-terrumpida sin solución de continuidad hasta el 30 de junio de 2008.2. Para dilucidar si el contrato de trabajo existente entre las partes fue del régimen laboral público o del régimen laboral privado, resulta de importan-cia la norma contenida en el artículo 47 del Decreto Supremo N° 017-2003-

ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, el mismo que establece respecto al régimen laboral de sus trabajadores que:“El personal del Instituto Nacional de Cultura está comprendido dentro de los regímenes laborales siguientes: Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Legisla-tivo Nº 276. A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el personal que ingrese a laborar en el Instituto Nacional de Cultura estará comprendido dentro del régimen de la actividad privada. El personal comprendido dentro del régimen del Decreto Legislativo Nº 276, podrá optar voluntaria e irrevoca-blemente por continuar en este régimen o pertenecer al régimen laboral de la actividad privada conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 728”.3. Atendiendo a la norma citada, queda claro que todo el personal ingresó a laborar en el Instituto Nacional de Cultura a partir del 22 de mayo de 2003, fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo 017-2003-ED, está com-prendido en el régimen de la actividad privada, lo que hace inferir que antes de aquella fecha el INC estaba facultado a contratar en cualquiera de los regímenes laborales, sea privado o público.4. De las constancias de trabajo y los contratos de trabajo que se detallan a consideración es factible corroborar la afirmación del demandante respecto al tiempo de servicios laborado para el Instituto Nacional de Cultura.

N° Tipo de contrato/contancia Período folio remuneración

1 Contrato de Servicios No Personales Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2003 12 y 137 1,000.00

2 Contrato de Servicios No Personales-DRC/INC-2004Del 1 de enero de 2004 al 30 de junio de 2004 14 y 135 1,000.00

3Contrato de Servicios No Personales- N° 104-DRC/INC-2005 Del 1 de enero al 31 de julio de 2005 133 1,000.00

4Contrato de Servicios No Personales- N° 329-MC-218-2006-DRC/INC De febrero al 31 de diciembre de 2006 130 1,000.00

5Ampliación al contrato de locación de servicios N° 329-MC-218-2006-DRC-C-INC Del 1 de abril al 30 de junio de 2007 128 1,000.00

6Ampliación al contrato de locación de servicios N° 329-MC-218-2006-DRC-C-INC

Del 2 de enero de 2007 al 31 de marzo de 2007 126 1,000.00

7Constancia de trabajo expedida por Rómulo Centeno Gibaja, Jefe de Servicios Auxiliares -INC - CUSCO Del 1 de enero al 30 de junio de 2008 11

8Constancia de trabajo expedida por Rómulo Centeno Gibaja, Jefe de Servicios Auxiliares -INC - CUSCO Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 10

9

Constancia de trabajo expedida por Gonzalo Zambrano Inchaustegui, Jefe de Mantenimiento de Servicios Auxiliares Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 9

10 Constancia expedida por Samuel Monterroso Huamda Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005 8

11 Constancia expedida por Samuel Monterroso Huamda Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004 7

12 Certificado expedido por Cristian Yaco Herencia Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2003 6

5. La demandada al absolver el traslado de la demanda por escrito de 9 de octubre de 2012 (folio 145) niega la existencia de vínculo laboral afirmando que el vínculo contractual que le unió al actor fue uno de naturaleza civil, conforme a las pautas del artículo 1764 del Código Civil.6. El artículo 23 de la Ley N° 29497, precisa la carga de la prueba impuesta a ambas partes; es así que señala que la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos, así acreditada la prestación personal de servi-cios, se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario y si el demandante invoca la calidad de trabajador o ex trabajador, tiene la carga de la prueba de la existencia de la fuente norma-tiva de los derechos alegados de origen distinto al constitucional o legal, así como la existencia del daño alegado. De modo paralelo, cuando corresponda, incumbe al demandado que sea señalado como empleador, la carga de la prueba de:a) El pago, el cumplimiento de las normas legales, el cumpli-miento de sus obligaciones contractuales, su extinción o inexigibilidad.b) La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado.A partir de la norma citada al trabajador le corresponde probar la prestación personal de servicios, y si se demuestra tal prestación a la demandada, le corresponderá desvirtuar la presunción de laboralidad, demostrando la inexi-gibilidad de las obligaciones contractuales o el cumplimiento de ellas.7. En el caso de autos la presunción de laboralidad se encuentra activa-da debido a que conforme a los contratos detallados precedentemente se demostró que laboró para la demandada; de otro lado, conforme a la contes-tación de la demanda el Procurador Público encargado de la defensa de la demandada (folio 145) no cuestionó el período que el demandante reclama, sustentando su defensa en atención al artículo 1764 del Código Civil, sumado a ello, la demandada no aportó medio probatorio alguno destinado a desvir-tuar la presunción de laboralidad activada.8. No se debe olvidar que el contrato de locación de servicios es definido por el artículo 1764 del Código Civil, como un acuerdo de voluntades por el

cual “el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución”, delimitándose como elemento esencial de este tipo de contrato la independencia del locador frente al comitente en la prestación de sus servicios; así el elemento diferenciador del contrato de trabajo en relación con el contrato de locación de servicios es el de la subordinación del tra-bajador respecto de su empleador, lo cual le otorga a este último la facultad de dar órdenes, instrucciones o directrices a los trabajadores con relación al trabajo para el que se les contrata (ejercicio del poder de dirección), impo-nerle sanciones ante el incumplimiento de sus obligaciones de trabajo (poder sancionador o disciplinario), así como la de fiscalización (supervisión de la labor realizada).9. Este Tribunal considera que en la prestación personal de servicios del demandante estuvo presente el elemento de la subordinación, debido a que durante la relación laboral se le cursaron sendos memorandos brindando li-neamientos sobre el cumplimiento de su función así como el demandante realizó informes a su superiores sobre el cumplimiento de funciones y otros por lo siguiente:9.1. Memorando N° 120-SGP-DRC-C-2007 (folio 36), a través del cual el Gerente de Personal de la demandada, exhorta al demandante entre otros a un mayor control en las salidas del local institucional en horario de trabajo.9.2. Informe N° 007-2005-DRC-C/DMCPM-ACHA (folio 38), do-cumento en el cual el demandante informa al Antropólogo Miguel Cornejo Gutiérrez las labores efectuadas durante su turno (seguridad y vigilancias, limpieza y mantenimiento del auditórium y camerinos etc)9.3. Informe N° 008-2007-DRC-C/SG (folio 55), documento en el cual el demandante justifica su inasistencia al trabajo el sábado 21 de julio de 2007.10. Por lo citado, es evidente que el demandante cuando se desempeñó como personal de seguridad, siempre estuvo bajo la dirección del empleador, de este modo queda constatada la presencia del elemento diferenciador del contrato de locación de servicios, esto es, la subordinación, y a la luz del principio de primacía de la realidad “(...) en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero; es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”; aplicado al presente proceso de acuerdo a los medios de prueba aportados por el demandante, es posible concluir que la relación laboral entre las partes fue una del régimen laboral privado, es decir, que del 01 de julio de 2003 al 30 de junio de 2008, el actor estuvo vinculado a la demandada mediante un contrato de trabajo, razón por la que además correspondía que la demandada cumpla con pagar los beneficios sociales contemplados en el régimen laboral de la actividad privada.11. Habiéndose explicado en la sentencia recurrida las razones por las cu-ales, fue correcto el razonamiento del Juez de la causa al determinar que en-tre las partes existió una relación de carácter laboral desde el inicio del vínculo laboral, se confirma la sentencia, por haber sido dictada de acuerdo a Ley.III. DECISIÓN:Por estas consideraciones, MI VOTO EN DISCORDIA, es por:CONFIRMAR la sentencia de 26 de marzo de 2013 (folio 188) en el extremo que declara: “FUNDADA la demanda corriente a fojas noventa y nueve a ciento nueve subsanado por escrito de fojas ciento catorce a ciento quince de autos interpuesto por ALDO YONI CHIRINOS AQUINO contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE CULTURA DEL CUSCO con el siguiente petitorio: Pago de Compensación por tiempo de servicios, Vacaciones ORDINARIAS, Va-caciones Truncas, Gratificaciones Ordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, feriados laborados màs intereses legales; consecuentemente ORDENO a la demandada cumpla con pagar al actor por las pretensiones la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTIOCHO NUEVOS SOLES CON OCHENTICINCO CENTIMOS mas intereses legales laborales que serán liquidados en la etapa de ejecución, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente.- Sin costas y sin costos.”. Y los devol-vieron. T.R. y H.S.S.Darwin Alex SOMOCURCIO PACHECOJuez Superior01VZ.17.VII.13CPJSALA CONSTITUCIONAL Y SOCIALEXPEDIENTE : 02357-2012-0-1001-JR-LA-01MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMI-

COS Resolución Nro. 9Cusco, 5 de julio de 2013.Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia materia de grado, por cuanto, los señores Jueces Superiores Fernando Murillo Flores y Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, opinan se declare nulo el auto que admite la apelación e improcedente la apelación; en el VOTO EN DISCORDIA el señor Juez Superior Darwin Somocurcio Pacheco, plantea, se confirme la sentencia

en el extremo que declara fundada la demanda. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resolu-ciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, DISPUSIERON, llamar como Juez dirimente a la señora Juez Superior Dafné Dana Barra Pineda, SEÑALÁNDOSE fecha de AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA el 31 DE JULIO DE 2013, a horas 10:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el primer piso, oficina 106 del Palacio de Justicia, debiendo asistir las partes y sus abogados. OR-DENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S.SOMOCURCIO PACHECO MURILLO FLORES VELÁSQUEZ CUENTASCONSTANCIAEn la fecha se deja constancia que se notificó al señor Juez Superior Dafne Dana Barra Pineda, con la resolución que precede, lo que se anota para los fines de ley.Cusco, 5 de julio de 2013DAFNÉ DANA BARRA PINEDAJuez Superior01VZ.17.VII.13CPJExpediente : 2357-2012-0-1001-JR-LA-01.Demandante : Hugo Paredes Parra.Demandado : Dirección Regional de Cultura.Materia : Laboral –Ley 29497–: Beneficios Sociales y otros.Proviene : Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Cusco –Actividad Privada.VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR JUEZ SUPERIOR DARWIN ALEX SO-MOCURCIO PACHECOCusco, 20 de junio de 2013.Con la debida consideración a los argumentos expuestos en el voto en may-oría, emito el presente voto en discordia, por cuanto a criterio del suscrito corresponde confirmar la sentencia, por haber sido dictada de acuerdo a Ley.I. VISTO: El presente proceso venido en grado de apelación.MATERIA DE APELACIÓN: Es la sentencia de 20 de diciembre de 2012 (folio 209) en el extremo que declara: “FUNDADA la demanda corriente a fojas ciento siete a ciento diecisiete subsanado por escrito de fojas ciento veintidós y ciento veintitrés de autos interpuesto por HUGO ANDRES PAREDES PA-RRA contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE CULTURA DEL CUSCO con el petitorio de pago de Compensación por tiempo de servicios, Vacaciones truncas, Vacaciones no gozadas u ordinarias, Gratificaciones ordina-rias, horas extras diurnas y nocturnas, días feriados laborados e intere-ses legales laborales; consecuentemente ORDENO a la demandada cum-pla con pagar al actor por las pretensiones la suma de SESENTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTITRES NUEVOS SOLES CON CINCUENTIDOS CENTIMOS mas intereses legales laborales que serán liquidados en la etapa de ejecución, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente.- Sin costas y sin costos.”PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: Edgard Muelle Gongora, por el Director Re-gional de Cultura de Cusco, José David Ugarte Vega Centeno, mediante es-crito presentado el 25 de abril de 2013 (folio 243), apela la sentencia antes re-ferida, siendo su pretensión impugnatoria que sea revocada, argumentando:7. Si bien el actor ha sostenido que ingresó a laborar al INC el 3 de junio de 1996, era importante que se determine el régimen laboral al cual estaba sujeto el actor dentro de la entidad demandada.8. El Juez no tomó en cuenta que la relación contractual que el actor mantenía con la demandada fue de locación de servicios, debiendo estable-cer que dichos contratos son de naturaleza civil y no generan ninguna rela-ción laboral, y que en dicho tipo de contratos también se prestan servicios a diferencia de un contrato laboral en el que se encuentran presentes además la remuneración y subordinación.9. No se efectuó análisis respecto de si el demandante ha prestado servicios bajo un contrato sometido a subordinación.10. Al deducir la excepción de prescripción extintiva el Procurador Pú-blico del Ministerio de Cultura ha precisado que laboró desde el 10 de no-viembre de 1998 hasta el 30 de junio de 2008, y a esa fecha estaba vigente el D.S. 054-94-ED que precisó que el personal del INC está comprendido en el régimen laboral correspondiente a la actividad del sector público, por lo que al actor le correspondía el régimen público mas no el privado.En el acto de la audiencia de la vista de la causa se hizo presente Hugo An-drés Paredes Parra, junto a su abogado Edgar Villafuerte Arriaga.II. FUNDAMENTOSMateria de análisis.En atención a los argumentos del recurso de apelación corresponde a este Colegiado determinar si el demandante estuvo vinculado a la demandada me-diante un contrato civil o laboral.Análisis.Del régimen laboral del demandante.

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Cusco, miércoles 17 de julio de 2013Cusco, miércoles 17 de julio de 201324 2512. Hugo Andrés Paredes Parra, por escrito de 2 de julio de 2012 (folio 107), interpone demanda sobre pago de beneficios sociales, contra el Instituto Nacional de Cultura, por el período 01 de julio de 2003 al 30 de junio de 2008, sostiene que desde el 1 de julio de 2003 fue contratado en la modalidad de servicios no personales según lo dispuesto por el artículo 1764 del Código Civil, para realizar labores de seguridad y vigilancia, laborando en forma inin-terrumpida sin solución de continuidad hasta el 30 de junio de 2008.13. Para dilucidar si el contrato de trabajo existente entre las partes fue del régimen laboral público o del régimen laboral privado, resulta de importan-cia la norma contenida en el artículo 47 del Decreto Supremo N° 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, el mismo que establece respecto al régimen laboral de sus trabajadores que:“El personal del Instituto Nacional de Cultura está comprendido dentro de los regímenes laborales siguientes: Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Legisla-tivo Nº 276. A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el personal que ingrese a laborar en el Instituto Nacional de Cultura estará comprendido dentro del régimen de la actividad privada. El personal comprendido dentro del régimen del Decreto Legislativo Nº 276, podrá optar voluntaria e irrevoca-blemente por continuar en este régimen o pertenecer al régimen laboral de la actividad privada conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 728”.14. Atendiendo a la norma citada, queda claro que todo el personal ingresó a laborar en el Instituto Nacional de Cultura a partir del 22 de mayo de 2003, fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo 017-2003-ED, está com-prendido en el régimen de la actividad privada, lo que hace inferir que antes de aquella fecha el INC estaba facultado a contratar en cualquiera de los regímenes laborales, sea privado o público.15. De las constancias de trabajo (folio 6 a 9), y los contratos de trabajo que se detallan a continuación, es factible corroborar la afirmación del de-mandante respecto al tiempo de servicios laborado para el Instituto Nacional de Cultura. .

Nº Tipo de Contrato Período folio remuneraciòn

1 Contratos de Servicios No PersonalesDel 1 de julio al 31 de diciembre de 2003 10 1,000.00

2Contrato de Servicios No Personales Nº 044-DRC/INC-2006

del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 12 1,000.00

3Ampliación al Contrato de Servicios No Personales Nº 044-DRC/INC-2006

Del 1 de julio al 30 de setiembre de 2007 14 1,000.00

4Ampliación al Contrato de Servicios No Personales Nº 044-DRC/INC-2007

Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2007 16 1,000.00

5Addenda al Contrato Administrativos de Servicios Nº 189-2008-INC-C

Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2008 18 1,000.00

16. La demandada al absolver el traslado de la demanda por escrito de 26 de octubre de 2012 (folio 131) niega la existencia de vínculo laboral afirman-do que el vínculo contractual que le unió al actor fue uno de naturaleza civil, conforme a las pautas del artículo 1764 del Código Civil.17. El artículo 23 de la Ley N° 29497, precisa la carga de la prueba impuesta a ambas partes; es así que señala que la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos, así acreditada la prestación personal de servi-cios, se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario y si el demandante invoca la calidad de trabajador o ex trabajador, tiene la carga de la prueba de la existencia de la fuente norma-tiva de los derechos alegados de origen distinto al constitucional o legal, así como la existencia del daño alegado. De modo paralelo, cuando corresponda, incumbe al demandado que sea señalado como empleador, la carga de la prueba de:c) El pago, el cumplimiento de las normas legales, el cumpli-miento de sus obligaciones contractuales, su extinción o inexigibilidad.d) La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado.A partir de la norma citada al trabajador le corresponde probar la prestación personal de servicios, y si se demuestra tal prestación a la demandada, le corresponderá desvirtuar la presunción de laboralidad, demostrando la inexi-gibilidad de las obligaciones contractuales o el cumplimiento de ellas.18. En el caso de autos la presunción de laboralidad se encuentra activa-da debido a que conforme a los contratos detallados precedentemente se demostró que laboró para la demandada; de otro lado, conforme a la contes-tación de la demanda el Procurador Público encargado de la defensa de la demandada (folio 131) no cuestionó el período que el demandante reclama,

sustentando su defensa en atención al artículo 1764 del Código Civil, sumado a ello, la demandada no aportó medio probatorio alguno destinado a desvir-tuar la presunción de laboralidad activada.19. No se debe olvidar que el contrato de locación de servicios es definido por el artículo 1764 del Código Civil, como un acuerdo de voluntades por el cual “el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución”, delimitándose como elemento esencial de este tipo de contrato la independencia del locador frente al comitente en la prestación de sus servicios; así el elemento diferenciador del contrato de trabajo en relación con el contrato de locación de servicios es el de la subordinación del tra-bajador respecto de su empleador, lo cual le otorga a este último la facultad de dar órdenes, instrucciones o directrices a los trabajadores con relación al trabajo para el que se les contrata (ejercicio del poder de dirección), impo-nerle sanciones ante el incumplimiento de sus obligaciones de trabajo (poder sancionador o disciplinario), así como la de fiscalización (supervisión de la labor realizada).20. Este Tribunal considera que en la prestación personal de servicios del demandante estuvo presente el elemento de la subordinación, debido a que durante la relación laboral se le cursaron sendos memorandos brindando li-neamientos sobre el cumplimiento de su función así como el demandante realizó informes a su superiores sobre el cumplimiento de funciones y otros por lo siguiente:20.1. Mediante Informe Nº 191-2004-PM/DRC-C, de 15 de octubre de 2004 (folio 44), el ahora demandante, en su condición de Seguridad del INC informó sobre la salida irregular de materiales del Almacén Kusicancha20.2. Informe Nº 023-HPP-S-INC-C-2006, de 14 de enero de 2006 (folio 48), mediante el cual justifica su inasistencia al centro de trabajo.20.3. Informe Nº 07-HPP-SUB-DR-INC-2008 (folio 51), mediante el cual se hace entrega del Plan de Contingencia para la seguridad de los locales del INC Cusco.21. Por lo citado es evidente que el demandante cuando se desempeñó como personal de seguridad, siempre estuvo bajo la dirección del empleador, de este modo queda constatada la presencia del elemento diferenciador del contrato de locación de servicios, esto es, la subordinación, y a la luz del principio de primacía de la realidad “(...) en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero; es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”; aplicado al presente proceso de acuerdo a los medios de prueba aportados por el demandante, es posible concluir que la relación laboral entre las partes fue una del régimen laboral privado, lo que supone que del 01 de julio de 2003 al 30 de junio de 2008, el actor estuvo vinculado a la demandada mediante un contrato de trabajo, razón por la que además correspondía que la demandada cumpla con pagar los beneficios sociales contemplados en el régimen laboral de la actividad privada.22. Si bien en el fundamento 2.3. de la sentencia se ha consignado que el demandante ingresó a laborar el 3 de junio de 1996; sin embargo, revisado el texto de la demanda en ningún extremo el demandante ha consignado dicha afrimación, lo que evidencia que se trata de un error material consignado en la sentencia resultando innecesario emitir pronunciamiento sobre del régimen laboral aplicable al demandante antes del 1 de julio de 2003.23. Habiéndose explicado en la sentencia recurrida las razones por las cu-ales, el Juez de la causa determinó que entre las partes existió una relación de carácter laboral desde el inicio del vínculo laboral, se confirma la senten-cia, por haber sido dictada de acuerdo a Ley.III. DECISIÓN:Por estas consideraciones, MI VOTO EN DISCORDIA, es por:CONFIRMAR la sentencia de 20 de diciembre de 2012 (folio 209) en el ex-tremo que declara: “FUNDADA la demanda corriente a fojas ciento siete a ciento diecisiete subsanado por escrito de fojas ciento veintidós y ciento vein-titrés de autos interpuesto por HUGO ANDRES PAREDES PARRA contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE CULTURA DEL CUSCO con el petitorio de pago de Compensación por tiempo de servicios, Vacaciones truncas, Vacaciones no gozadas u ordinarias, Gratificaciones ordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, días feriados laborados e intereses legales laborales; consecuentemente ORDENO a la demandada cumpla con pagar al actor por las pretensiones la suma de SESENTITRES MIL SEISCIEN-TOS TREINTITRES NUEVOS SOLES CON CINCUENTIDOS CENTIMOS mas intereses legales laborales que serán liquidados en la etapa de eje-cución, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente.- Sin costas y sin costos.”. Y los devolvieron. T.R. y H.S.S.Darwin Alex SOMOCURCIO PACHECOJuez Superior01VZ.17.VII.13CPJ.