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Cusco, jueves 17 de julio de 2014 Usuarios REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el expediente Nº 419-2000 ,seguido por ESCOLASTICA GUTIE- RREZ OLARTE DE HUAMANGA y NICASIO HUAMANGA VERA con- tra SAMUEL JESUS MARTINEZ RAYO sobre ESTAFA GENERICA , tramitado ante el SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR SEDE WANCHAQ DEL cusco a cargo del Juez Dr. ANDRES ABELINO FLO- RES AGUILAR, interviniendo como Especialista Legal Dra. JANETTE GLADIS NAVINTA TACONA, ha facultado de conformidad con Ley N0 28371 al Martillero Público ELOY OCTAVIO PISFIL FLORES con Reg. 307, para realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble ubicado en Predio rustico denominado Isla Papilón ,Sector de Tucsan Grande, en el Distrito de Pisac, Provincia de Calca y Depar- tamento de Cusco ,cuyo dominio ,área ,linderos ,medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electró- nica Nº 02128924 , del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº X Sede Cusco, Oficina Registral Inka. VALOR DE TASACION: s/. 49,400.00 (CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). PRECIO BASE (POSTURA): s/. 32,933.33 (TREINTA Y DOS MIL NO- VESCIENTOS TREINTITRES Y 33/100 NUEVOS SOLES) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. GARGAS y GRAVAMENES: 1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIP- CION a favor de NICASIO HUAMANGA VERA y otra, ordenado por el juez del Sexto Juzgado Penal del Cusco hasta por la suma de S/. 15,000.00 nuevos soles, inscrita en el Asiento Nro. 1-D de la Partida Registral Nº02128924 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Na X Sede Cusco, Oficina Registral Inka. LUGAR. DIA Y HORA DE LA DILIGENCIA: El día VEINTICINCO DE JULIO del 2014 a horas NUEVE DE LAMAÑANA ,en el local del Segun- do Juzgado Penal Liquidador Sede Wanchaq ubicado en Urbanización La Florida C-14,Pasaje Kantus Wanchaq Cusco. REQUISITOS DEL POSTOR: Para ser postor se deberá depositar ( oblar) en efectivo o en cheque de gerencia a nombre del postor ( NO consignar el término No Negociable el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir, la suma de s/. 4,940.00 Nuevos Soles, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Asimismo deberán presentar su DNI y el arancel judicial -Código 07153- por participación en remate, en original y copia (consignando :el nombre del Juzgado, número de expediente ,número de documento nacional de identidad del postor). FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Público Eloy Oc- tavio Pisfil Flores. HONORARIOS DEL MARTILLERO: Los Honorarios serán a cargo del adjudicatario, de conformidad con los montos establecidos en el De- creto Supremo Nro. 008-2005-JUS mas el IGV , debiendo ser cancela- do al finalizar el acto del remate. Cusco, mayo del 2014 6VECES-10-11-14-15-16-17-VII B/V 33261 AVISO DE CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente Nº 00246 - 2012-0-1023-JP-Cl-01 en los autos seguidos por MARISA COSIO BACA, en contra de DOMINGO ARIAS QUISPE y ANA MARIA CHOQUE HUAMANI sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; la señora Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado - Sede San Sebastián de Cusco, Dra. Marianela Cárdenas Villanueva, con el Especialista Legal Dr. Juan Ronald Bornás Guerra, han encargado al Martillero Público ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Registro N° 265 Y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATO- RIA el inmueble edificado en la ubicación siguiente: Inmueble: Stand N-17 ubicado en el Primer Nivel de la Fracción “03-A” de la Fracción Nº 3 del Predio signado con el Nº 105-141 de la Calle Los Sauces, en la Urbanización de Ttio, ( Mercado Popular Ttio Segunda Etapa )Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco; inscrito en la Par- tida N” 11073259 Zona Registral N” X Sede Cusca - Oficina Registral Cusco VALOR DE TASACION Del INMUEBLE : SI. 22,172.35 (Venti- dos Mil Ciento Setenta y Dos y 35/100 Nuevos Soles ). PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE : S/. 14,781.57 (Catorce Mil Setecientos Ochenta y Uno y 57/100 Nuevos Soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. GRAVAMENES y CARGAS: ASIENTO D00002- EMBARGO DE PROPIEDAD INMUEBLE A FA- VOR DE TERCEROS: El Juez del Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, Marianella Cárdenas Villa nueva con la actuación del Es- pecialista Legal Juan Ronald Bornas Guerra, dentro del proceso Nº 00216- 2012-0-1023-JO-CI-01 seguido por Marisa Cosio Baca, contra Domingo Quispe Arias, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero me- diante Resolución Nº 02 de fecha 09/08/2012 ha ordenado trabar Em- bargo en forma de Inscripción, sobre el inmueble de la partida, inscrito en el asiento 01, inscrito a favor de un tercero hasta por la suma de SI. 20,000.00 (Veinte Mil con 00/100 Nuevos Soles) DIA Y HORA DE REMATE: 24 de Julio del año 2014, a las 09,00 Horas de la mañana. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates del Juzgado de Paz Letrado, Sede San Sebastián - Corte Superior de Justicia de Cusco POSTO- RES: Oblarán el 10% del Valor de Tasación sobre S/. 22,172.35 nuevos soles, en cheque de gerencia del Banco de la Nación a nombre del postor y presentarán, la tasa arancelaria judicial por derecho a partici- par en el remate, con indicación de su documento de identidad, Nº de expediente y juzgado correspondiente (todo con su respectiva fotoco- pia); los honorarios del Martillero Publico serán a cargo del Adjudica- tario al momento de la firma del Acta, de acuerdo al Art. Nº 18 de D.S. 008-2005 JUS a ley 27728 Cusco, 03 de Julio de 2014. ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Martillero Publico Reg. Nº 265 5v-11-14-15-16-17-vii b/v 33307 AVISO DE CONVOCATORIA PARA PRIMER REMATE PÚBLI- CO En el proceso civil N° 02595-2009- 0-1001-JP-CI-02., seguido por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA SA CREDINKA S.A sobre ejecución de obligación de dar suma de dinero en contra: ELIA- NA CHATA SILLO, ELIA OPORTO ARROYO y JUAN VILLAFUERTE ANAYA, la señora Juez de Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco. Dra. Yudit Tacuri Chávez, ha dispuesto el PRIMER REMATE PUBLICO del siguiente inmueble: DATOS DE LOS BIENES A REMATARSE: PRIMER INMUEBLE. Mz.D Lte. 5-B de la Urbanización Ampliación 3 de Octubre, provincia de San Román, departamento de Puno, área 83.05 metros cuadrados, cuyos linderos son los siguientes. Por el frente con la calle Alberto Cuentas Zabala s/n en línea recta de longitud de 6.20m, por el lado derecho entrando con el lote D-5-A, EN UNA LONGITUD DE 14.80m. por el lado izquierdo entrando con el lote D-5-C, en una longitud de 15,00m, por el fondo con e! lote D-5-G, en línea recta en una longitud de 5,00 m. Inscrito en la Partida N° 11035910 del Registro de Predios, Ofici- na Registral de Juliaca. SEGUNDO INMUEBLE: Mz. D. Lte.5-C de la Urbanización ampliación 3 de Octubre, provincia de San Román, de- partamento de Puno, Área 75.00 m2, cuyos linderos están constituidos por e! frente con la calle: Alberto Cuentas Zabala s/n en línea resta de longitud de 5.00m, por el lado derecho entrando con el lote D-5, en una longitud de 15.00m, por el lado izquierdo entrando con el lote D-5-C, en una longitud de 15.00m, por el fondo con lote D-18, en línea recta en una longitud de 5.00m, inscrito en la Partida N° 11035911 del Registro de Predios, Oficina Registral de Juliaca. AFECTACIONES DE LOS BIENES: Primer inmueble: no existe gravámenes conocidos, salvo aquel del que deriva la presente ejecución.

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Cusco, jueves 17 de julio de 2014

Usuarios

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIAEn el expediente Nº 419-2000 ,seguido por ESCOLASTICA GUTIE-RREZ OLARTE DE HUAMANGA y NICASIO HUAMANGA VERA con-tra SAMUEL JESUS MARTINEZ RAYO sobre ESTAFA GENERICA , tramitado ante el SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR SEDE WANCHAQ DEL cusco a cargo del Juez Dr. ANDRES ABELINO FLO-RES AGUILAR, interviniendo como Especialista Legal Dra. JANETTE GLADIS NAVINTA TACONA, ha facultado de conformidad con Ley N0 28371 al Martillero Público ELOY OCTAVIO PISFIL FLORES con Reg. 307, para realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble ubicado en Predio rustico denominado Isla Papilón ,Sector de Tucsan Grande, en el Distrito de Pisac, Provincia de Calca y Depar-tamento de Cusco ,cuyo dominio ,área ,linderos ,medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electró-nica Nº 02128924 , del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº X Sede Cusco, Oficina Registral Inka.VALOR DE TASACION: s/. 49,400.00 (CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).PRECIO BASE (POSTURA): s/. 32,933.33 (TREINTA Y DOS MIL NO-VESCIENTOS TREINTITRES Y 33/100 NUEVOS SOLES) equivalente a las dos terceras partes de la tasación.GARGAS y GRAVAMENES: 1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIP-CION a favor de NICASIO HUAMANGA VERA y otra, ordenado por el juez del Sexto Juzgado Penal del Cusco hasta por la suma de S/. 15,000.00 nuevos soles, inscrita en el Asiento Nro. 1-D de la Partida Registral Nº02128924 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Na X Sede Cusco, Oficina Registral Inka.LUGAR. DIA Y HORA DE LA DILIGENCIA: El día VEINTICINCO DE JULIO del 2014 a horas NUEVE DE LAMAÑANA ,en el local del Segun-do Juzgado Penal Liquidador Sede Wanchaq ubicado en Urbanización La Florida C-14,Pasaje Kantus Wanchaq Cusco.REQUISITOS DEL POSTOR: Para ser postor se deberá depositar ( oblar) en efectivo o en cheque de gerencia a nombre del postor ( NO consignar el término No Negociable el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir, la suma de s/. 4,940.00 Nuevos Soles, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Asimismo deberán presentar su DNI y el arancel judicial -Código 07153- por participación en remate, en original y copia (consignando :el nombre del Juzgado, número de expediente ,número de documento nacional de identidad del postor).FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Público Eloy Oc-tavio Pisfil Flores.HONORARIOS DEL MARTILLERO: Los Honorarios serán a cargo del adjudicatario, de conformidad con los montos establecidos en el De-creto Supremo Nro. 008-2005-JUS mas el IGV , debiendo ser cancela-do al finalizar el acto del remate.Cusco, mayo del 20146VECES-10-11-14-15-16-17-VIIB/V 33261

AVISO DE CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIALExpediente Nº 00246 - 2012-0-1023-JP-Cl-01 en los autos seguidos por MARISA COSIO BACA, en contra de DOMINGO ARIAS QUISPE y ANA MARIA CHOQUE HUAMANI sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; la señora Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado - Sede San Sebastián de Cusco, Dra. Marianela Cárdenas Villanueva, con el Especialista Legal Dr. Juan Ronald Bornás Guerra, han encargado al Martillero Público ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Registro N° 265 Y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATO-RIA el inmueble edificado en la ubicación siguiente: Inmueble: Stand N-17 ubicado en el Primer Nivel de la Fracción “03-A” de la Fracción Nº 3 del Predio signado con el Nº 105-141 de la Calle Los Sauces, en la

Urbanización de Ttio, ( Mercado Popular Ttio Segunda Etapa )Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco; inscrito en la Par-tida N” 11073259 Zona Registral N” X Sede Cusca - Oficina Registral Cusco VALOR DE TASACION Del INMUEBLE : SI. 22,172.35 (Venti-dos Mil Ciento Setenta y Dos y 35/100 Nuevos Soles ).PRECIO BASE DE REMATE DEL INMUEBLE : S/. 14,781.57 (Catorce Mil Setecientos Ochenta y Uno y 57/100 Nuevos Soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación.GRAVAMENES y CARGAS:ASIENTO D00002- EMBARGO DE PROPIEDAD INMUEBLE A FA-VOR DE TERCEROS: El Juez del Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, Marianella Cárdenas Villa nueva con la actuación del Es-pecialista Legal Juan Ronald Bornas Guerra, dentro del proceso Nº 00216- 2012-0-1023-JO-CI-01 seguido por Marisa Cosio Baca, contra Domingo Quispe Arias, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero me-diante Resolución Nº 02 de fecha 09/08/2012 ha ordenado trabar Em-bargo en forma de Inscripción, sobre el inmueble de la partida, inscrito en el asiento 01, inscrito a favor de un tercero hasta por la suma de SI. 20,000.00 (Veinte Mil con 00/100 Nuevos Soles) DIA Y HORA DE REMATE: 24 de Julio del año 2014, a las 09,00 Horas de la mañana.LUGAR DE REMATE: Sala de Remates del Juzgado de Paz Letrado, Sede San Sebastián - Corte Superior de Justicia de Cusco POSTO-RES: Oblarán el 10% del Valor de Tasación sobre S/. 22,172.35 nuevos soles, en cheque de gerencia del Banco de la Nación a nombre del postor y presentarán, la tasa arancelaria judicial por derecho a partici-par en el remate, con indicación de su documento de identidad, Nº de expediente y juzgado correspondiente (todo con su respectiva fotoco-pia); los honorarios del Martillero Publico serán a cargo del Adjudica-tario al momento de la firma del Acta, de acuerdo al Art. Nº 18 de D.S. 008-2005 JUS a ley 27728Cusco, 03 de Julio de 2014.ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOSMartillero Publico Reg. Nº 2655v-11-14-15-16-17-viib/v 33307AVISO DE CONVOCATORIA PARA PRIMER REMATE PÚBLI-

COEn el proceso civil N° 02595-2009- 0-1001-JP-CI-02., seguido por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA SA CREDINKA S.A sobre ejecución de obligación de dar suma de dinero en contra: ELIA-NA CHATA SILLO, ELIA OPORTO ARROYO y JUAN VILLAFUERTE ANAYA, la señora Juez de Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco. Dra. Yudit Tacuri Chávez, ha dispuesto el PRIMER REMATE PUBLICO del siguiente inmueble:DATOS DE LOS BIENES A REMATARSE: PRIMER INMUEBLE. Mz.D Lte. 5-B de la Urbanización Ampliación 3 de Octubre, provincia de San Román, departamento de Puno, área 83.05 metros cuadrados, cuyos linderos son los siguientes. Por el frente con la calle Alberto Cuentas Zabala s/n en línea recta de longitud de 6.20m, por el lado derecho entrando con el lote D-5-A, EN UNA LONGITUD DE 14.80m. por el lado izquierdo entrando con el lote D-5-C, en una longitud de 15,00m, por el fondo con e! lote D-5-G, en línea recta en una longitud de 5,00 m. Inscrito en la Partida N° 11035910 del Registro de Predios, Ofici-na Registral de Juliaca. SEGUNDO INMUEBLE: Mz. D. Lte.5-C de la Urbanización ampliación 3 de Octubre, provincia de San Román, de-partamento de Puno, Área 75.00 m2, cuyos linderos están constituidos por e! frente con la calle: Alberto Cuentas Zabala s/n en línea resta de longitud de 5.00m, por el lado derecho entrando con el lote D-5, en una longitud de 15.00m, por el lado izquierdo entrando con el lote D-5-C, en una longitud de 15.00m, por el fondo con lote D-18, en línea recta en una longitud de 5.00m, inscrito en la Partida N° 11035911 del Registro de Predios, Oficina Registral de Juliaca.AFECTACIONES DE LOS BIENES:Primer inmueble: no existe gravámenes conocidos, salvo aquel del que deriva la presente ejecución.

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Cusco, jueves 17 de julio de 20142 Segundo inmueble: No, existe gravámenes conocidos, salvo aquel del que deriva la presente ejecución.VALOR DE LA TASACIÓN:PRIMER INMUEBLE.El Inmueble ha sido valorizado en la suma de s/ 14, 893.52( CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 52/100 NUEVOS SO-LES, respecto al 20% de los derechos y acciones de propiedad de la demanda Eliana Chata Silla, materia de la presente ejecución.SEGUNDO INMUEBLE.El inmueble ha sido valorizado en la suma de s/ 11, 349.46(ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA y NUEVE CON 46/100 NUEVOS SOLES, respecto al 20% de los derechos y acciones de propiedad de la deman-dada Eliana Chata Silla, materia de la presente ejecución.MONTO DE LA BASE:PRIMER INMUEBLE:La base la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación, es decir la suma de s/ 9,929.008 (nueve mil qui-nientos sesenta y seis con 00/100 nuevos soles)SEGUNDO INMUEBLE:La base de la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación, es decir la suma de s/ 7,566.30 (siete mil quinien-tos sesenta y seis con 30/100 nuevos soles).LUGAR FECHA Y HORA DEL REMATE: La diligencia de Remate se verificará en el local de Juzgado sito en la Urb. La Florida C-14 PJE kantus, Distrito de Wanchaq. Dpto.- Cusco., el día: SIETE DE GOSTO DEL 2014 A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE. A cargo del Mar-tillera Público: ElenaLissette Salazar Alcazar.PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Para ser postor se requiere depositar en el Banco de la Nación el 10% del valor de la tasación, así como presentar tasa judicial por derecho a participar en remate.OBSERVACIONES: Comisión de Martillo a cargo del adjudicatario .Art. 732 del C.P.C.Cusco, 23 Junio del 2014.6V-14, 15, 16, 17, 18,21-VII-14B/V 33334

AVISO DE CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIALExpediente N° 00063 - 2004-0-1001-JR-CI-03 en los autos seguidos por CAJAMUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO cusco S.A., en contra de MARCO ATAPAUCAR TAPIA y FRIDA CHAVEZ MENDOZA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS; el señor Juez del Tercer Juzgado Civil- Sede Central Cusco , Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, con la Especialista Legal Dra. Isabel Huamán Sequeiros, han encargado al Martillera Público ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Registro Nº 265 Y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el Automóvil Marca NISSAN Modelo PULSAR, del Año 1995 , con Placa de Rodaje BZ 3371 ; inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular SUNARP Oficina Cusco, A FAVOR DE: Marco Atapaucar Tapia, en la Partida Registral Nº 60010410, con el siguiente detalle:CLASE AutomóvilMARCA NissanAÑO 1995MODELO PulsarCOMBUSTIBLE GasolinaCARROCERIA SedanEJES 2COLOR AzulMOTOR GA15505086DCILINDROS 4Nº DE SERIE FN15025582RUEDAS 4PASAJEROS 4ASIENTOS 5PESO SECO 1.03PESO BRUTO 1.43LONGITUD 4.11ALTURA 1.39ANCHO 1.62CARGA UTIL 0.40VALOR DE TASACION DEL VEHICULO: S/. 4,200.00 (Cuatro Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles).PRECIO BASE DE REMATE DEL VEHICULO: S/. 2,800.00 (Dos Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación.GRAVAMENES y CARGAS:1. ASIENTO C 001- GARANTIA PRENDARIA: A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., hasta por la suma de S/. 7,000.00 (Siete Mil 00/100 Nuevos Soles).DIA Y HORA DE REMATE: 24 de JULIO del año 2014, a las 12,30

Horas de la tarde.LUGAR DE REMATE: Frontis de la Sala de Administración del Juzga-do Civil y Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en el2do piso de la Av. El Sol s/n. Cusco. POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de Tasación sobre S/. 4,200.00 (Cuatro Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles) en cheque de gerencia del Banco de la Nación a nom-bre del postor y presentarán, la tasa arancelaria judicial por derecho a participar en el remate, con indicación de su documento de identidad, N° de expediente y juzgado correspondiente (todo con su respectiva fotocopia); los honorarios del Martillera Publico serán a cargo del Ad-judicatario al momento de la firma del Acta, de acuerdo al M Nº 18 de D.S. 008-2005 JUS a ley 27728CUSCO, 03 DE JULIO DE 2014.6VECES-15-16-17-18-21-22-VIIB/V 33347

A TODOS LOS INTERESADOSEn el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Margot Inquiltupa Calvo, bajo la actuación del Especialista Le-gal N. Victorio, en el proceso civil Nro. 901-2013-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 09.- Santiago, doce de junio del año dos mil catorce.- ..... Cuando lo correcto es SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpues-ta por doña Carmen Escobar Tapia en contra de Doña Lida Lucrecia Escobar Tapia sobre Declaración de Interdicción civil y nombramien-to de curador de doña Lida Lucrecia Escobar Tapia; con citación del Ministerio Público y de las personas que crean tener derecho en la presente pretensión, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo establecido por el artículo 554 del Código Procesal Civil, tramítese en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO, de conformidad a lo dispuesto en el Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia en el punto cuarto, se designa como curador procesal a la abogada Lisbeth Roxana Tupayachi Romero de doña Lida Lucrecia Escobar Tapia a fin de que en el plazo de cinco días cumpla con absolverla el traslado de la demanda -H.S.- Santiago, 07 de julio del 2014.3V-15-16-17-VIIB/V 53355

DISOLUCION LIQUIDACIONDE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 412º DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES (LEY 26887) SE COMUNICA QUE LA JUNTA DE SOCIOS DE LA EMPRESA DENOMINADA CAFÉ DE PARIS SAC. CON RUC. NRO 20490061950, JUNTA REALIZADA EL DIA 09 DE JU-LIO DEL 2014, DONDE SE HA ACORDADO:1.- LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD2.- DESIGNAR COMO LLQUIDADOR AL SEÑOR CHRISTHOPHE MARC RENE ROLAND IDENTIFICADO CON EL DOCUMENTO NA-CIONAL DE IDENTIDAD NUMERO 48431887LA GERENCIA3VZ.15.16.17.VII.14B/. 33265

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIAEn el expediente Na 00195-2012-0, seguido por ROSALIA YCHUC DE MONTES contra ELSA USCAMAYTA PILCO sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, tramitado ante el PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PISAC CSJ CUSCO a cargo de la Juez Dra. MA-RIBEL NANCY AYALA SANTOS, interviniendo como Especialista Legal el Dr. MARIO PEREIRA ALDAZABAL, ha facultado de conformidad con Ley N° 28371 al Martillero Público ELOY OCTAVIO PISFIL FLORES con Reg. 307, Para realizar el Remate Público en Primera Convocato-ria del bien inmueble Predio Rural 50% de la U.C. 70153 con un área de 0.1965 Hectárea, ubicado en Valle Vilcanota, Sector Punabam-ba, en el Distrito de San Salvador, Provincia de Calca y Departa-mento de Cusco cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica Na 05003166 del Registro de Predios de la Zona Registral Na X, Sede Cusco, Oficina Registral CuscoVALOR DE TASACION: S/. 19,890.00 (DIECINUEVE MIL OCHOS-CIENTOS NOVENTA y 00/100 NUEVOS SOLES) correspondiente al 50%.PRECIO BASE (POSTURA): S/. 13,260.00 (TRECE MIL DOSCIEN-TOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) equivalente a las dos ter-ceras partes de la tasación.GARGAS y GRAVAMENES : 1)-EMBARGO EN FORMA DE INSCRIP-CION a favor del ejecutante de las acciones y derechos ( el 50%) hasta por la suma de S/.15,000 nuevos soles ,tal como consta en el asiento D007 de la Partida Electrónica Na 11960671 del Registro de Predios de la Zona Registral Na X, Sede Cusco, Oficina Registral Cusco.LUGAR. DIA Y HORA DE LA DILIGENCIA: El día VEINTICINCO DE JULIO del 2014 a horas TRES DE LA TARDE, en el local del Primer Juzgado de Paz Letrado de Pisac ubicado en Calle Espinar S/N Pisaq

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Cusco, jueves 17 de julio de 2014 3Cusco.REQUISITOS DEL POSTOR: Para ser postor se deberá depositar ( oblar) en efectivo o en cheque de gerencia a nombre del postor ( NO consignar el término No Negociable) el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir, la suma de S/.1,989.00 Nuevos Soles, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Asimismo deberán presentar su DNI y el arancel judicial -Código 07153- por participación en remate, en original y copia (consignando :el nombre del Juzgado, número de expediente ,número de documento nacional de identidad del postor)FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Público Eloy Oc-tavio Pisfil FloresHONORARIOS DEL MARTILLERO: Los Honorarios serán a cargo del adjudicatario, de conformidad con los montos establecidos en el De-creto Supremo Nro. 00872005-JUS mas el IGV, debiendo ser cancela-do al finalizar el acto del remate.Cusco, mayo del 201406VZ.15.16.17.18.21.22.VII.14B/. 26698

EDICTO JUDICIALSr. ELMER HERRERA HERRERA.Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Señora Juez Yudit Tacuri Chávez, se tramita el Proceso Nro. 01061-2013-0-1001- JP-FC-03. Seguido por Rosa Lucia Pérez Montalvo, so-bre Prestación de alimentos en contra de Elmer Herrera Herrera, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 06 de fecha 27 de mayo del 2014 en el que se dispone se notifique al demandado mediante edicto la Rs.01. Por lo que, SE RESUELVE: “ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por Rosa Lucila Pérez Montalvo , contra Elmer Herrera He-rrera, sobre FILIACION EXTRAMATRIMONIAL y ACCESORIAMENTE DE PENSION DE ALIMENTOS,( ... ) en tal virtud, ORDENO: Que el demandado ELMER HERRERA HERRERA; en el plazo perentorio de DIEZ DIAS de notificado cumpla con declarar y reconocer la paternidad de la menor Fátima Pérez Montalvo, así como absuelva la pretensión accesoria de Prestación de alimentos, debiendo acompañar en su es-crito de contestación a la demanda de alimentos el anexo requerido, conforme dispone el artículo 5650 del Código Procesal Civil, sin cuyo requisito no será admitido su contestación( ... )”, debiendo publicarse por tres días en el diario judicial el Peruano así como en el distrito judi-cial. Secretaria- M. Halanoca P. Cusca, 03-07-2014.3V-16-17-18-VIIB/V 33375

EDICTO JUDICIALEn el proceso Civil Nº 001374-2014-0-1001-JR-CI-01, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del cusco, que despacha el Doctor Mario Cas-tillo Huarco; bajo la actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovaton , se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución Nº 02 de fecha siete de julio del año dos mil catorce.- auto Admisorio de la Demanda; VISTO (…) Y CONSIDERANDO (…) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CECILIA PERALTA VILLAVICENCIO, contra el HOSTAL CORIHUASO E.O.EL., con citación del BANCO CONTINENTAL BBVA Sede Cusco, sobre IN-EFICACIA DE TITULO VALOR, consistente en el Cheque Negociable Nro. 1077, girado a la orden del Banco Continental a favor de la actora, debiendo sustanciarse el trámite el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO SUMARISIMO. Córrase traslado de la demanda, por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley.- en atención a lo dispuesto por la ley de valores publíquese el extracto de la presente resolución en el diario oficial el peruano y en “el diario judicial del cus-co” durante cinco días consecutivos.- H.S.Cusco, 10 de julio del año 2014.5veces-16--17-18-19-21-22-23-viib/v 33373

AVISO SEGUNDO REMATE PÚBLICOEn el proceso civil N° 00361-2012-0-1001-JP-CI-01. Seguido por AN-TONIO GALDOS TACO, contra ABRAHAM VILLAVICENCIO QUINTA-NILLA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez-del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dra. JUDIT TACU-RI CHAVEZ, bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. MATILDE HALANOCA PUMA, ha dispuesto convocar a SEGUNDO REMATE PÚ-BLICO del siguiente bien inmueble:DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial aprobado, que corre en fajas 125 del 18/12/2013, Y su ampliación y aclaración de Informe Pericial; se indica, que es un Predio Rural, de propiedad del Sr. Abraham Villavicencio Quintanilla, corno obra-en la P.E. Nº 02042103 de la Oficina Registral X de la SU ARP, donde se indica que es Propietario e Derechos y Accio-nes del 10.668% del 93.69% equivalente al 9.668% del Predio Matriz denominado Querarpampa K’ucho, Sector Rumicolca, Distrito de An-dahuyalillas, provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco. Con

los siguientes linderos; POR EL NORTE: Predio Rayallacta de Jesús Tagle Cornejo, con 103.76 m. POR EL ESTE: Con la carretera antigua Cusco-Arequipa, en línea sinuosa con 202.10 m. POR EL OESTE: Con la Propiedad de Jesús Tagle Cornejo, en línea sinuosa de 227.69 m. POR EL SUR: Con los terrenos de SEDA cusca (casa de Bombas Plan Maestro), sector Piñipampa, en línea recta de 40.92m. Teniendo el te-rreno un área de 1.5004 Ha., y un perímetro de 612.44 m.AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Titulo a nombre del Sr. Abraham Villavicencio Quintanilla con la Partida N° 02042103, de la Zona Regis-tral N° X. - Sede Cusca, donde se indica que es Propietario e Derechos y Acciones del 10.668% del 93.69% equivalente al 9.668% del Predio Matriz denominado Querarpampa K’ucho, Sector Rumicolca, Distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, Departamento del Cus-co; donde se encuentra vigente detallado en el ASIENTO D00013: HI-POTECA, a favor del Demandante, hasta por la suma de US$ 6,000.00 (SEIS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), del bien inmue-ble, ubicado en el lugar denominado Querarpampa K’ucho, parcela Nº20883, del Sector Rumicolca, Distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco, cuyos derechos y acciones se encuentran inscrito en el ASIENTO D00011, de la Partida Electrónica N° 02042103. VALOR DE LA TASACION: La Propiedad ha sido tasa-do en la suma de US$ 132,725.60 (CIENTO TREINTA Y DOS MIL SE-TECIENTOS VEINTICINCO CON 60/100 DOLARES AMERICANOS), como se detallada en el Informe Pericial del 18112/2013.PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Se-gundo Remate Publico es las dos terceras partes del valor de tasación, menos el 15%, dando la suma de US$ 75,211.17 (SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ONCE CON 17/100 DOLARES AMERICANOS).LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb, La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wanchaq, el día MIERCOLES 30 DE JULIO DEL 2014, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086.PORCENTAJE QUE DEBE DEPOSITARSE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate presente en efectivo o deposito a nombre del juzgado en cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. 10 está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. Asi-mismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley será cancelado al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Ing. Carlos Hugo Alatrista SalomaMARTILLERO PÚBLICO - REGISTRO Nro. 3003VECES-16-17-18-VIIB/V 33378

NOTIFICACION POR EDICTOJORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUS-CO, VISTA LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD, POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, FORMULADA POR EL SR. JULIO SOTA YAÑEZ y ESPOSA TORIBIA PAREDES RAMIREZ DE SOTA HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUI-SITIVA DE DOMINIO DE LA ~RACCIÓN DE TERRENO, UBICADO EN LA PROLONGACIÓN DE LA VIA EXPRESA S/N, FUNDO QUISPIQUI-LLA, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTA-MENTO DEL CUSCO; CUYO DOMINIO SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11003508, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO, EMPLA-ZA A LOS SEÑORES; HEREDEROS DE JULIO ARMADO GUEVARA OCHOA, JUNIOR DAVID ARANIBAR Y/O SUCESORES LEGALES, HÉCTOR PACHECO MORALES, VIRGINIA GUMERCINDA GIRÓN PALOMINO Y/O SUCESORES LEGALES, ARMANDO GUEVARA OCHOA Y/O SUCESORES LEGALES, OLGA, ANA MARÍA, JULIO CARLOS PACHECO GIRON Y/O SUCESORES LEGALES, MARÍA AN-TONIETA PACHECO UGARTE Y/O SUCESORES LEGALES, RUTH VERÓNICA FRANCISCA, ALFONSO ARTURO PACHECO ALEGRE Y/O SUCESORES LEGALES, KARLO ARTURO PACHECO BUENDÍA Y/O SUCESORES LEGALES, MAGDA PACHECO MONGE Y/O SU-CESORES LEGALES, ENRIQUE· ALFREDO FERNÁNDEZ PACHE-CO Y/O SUCESORES LEGALES, POR SER TITULARES REGISTRA-LES, CON INSCRIPCION REGISTRAL, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL; EN APLICACIÓN DEL INC. 1° DEL ART. 505 DEL C.P.C. CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, 14 DE3/V CONSECUTIVAS -16-17-18-VIIF/V 1592

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Cusco, jueves 17 de julio de 20144EDICTO JUDICIAL

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, en el 00057-2014-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación del Secretario Judicial Abg. Abel C. Cruz Quin-tanilla, en el que se ha emitido la resolución N° 03 de fecha 06 de junio de 2014 que resuelve: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por CARLOS ORUE SAIRE sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DO-MINIO E INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE RURAL, ubicado en el centro Poblado de Yanahuara de una extensión de 0.1543 m2 de un perí-metro de 175.07ml, siendo sus colindancias por el sur con una trocha carrozable en 37ml, por el este con la propiedad de ADRIÁN ACURIO RODRIGUEZ, en una extensión de 58.30 ml. por el lado izquierdo, por el lado oeste con el camino de herradura con 52.33ml y por el norte con un canal de riego en 27.03ml. Contra DANIEL CHÁ VEZ ORUE, De-biendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado al demandado por el plazo de 10 días.-NOTIFIQUESE a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES SAN ISIDRO CUSIBAMBA YANAHUARA y o las personas de FORTUNATO CAVIEDEZ CONCHA y HERMENEGILDO LAZO QUISPICHU.-Pueden apersonarse al proceso las personas que tuviesen derechos de propiedad sobre el predio antes referido.- Se publica el presente para los fines de ley.-H.S.-Urubamba, 01 de julio de 2014.3V-07, 11,17-VII-14B/V 33183

EDICTO JUDICIALPRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, en el 00058-2014-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación del Secretario Judicial Abg. Abel C. Cruz Quin-tanilla, en el que se ha emitido la resolución N° 03 de fecha 06 de junio de 2014 que resuelve: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por ASUNTA SAIRE CENTENO sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE denominado OTOCURUYOC, UBICADO EN EL CENTRO POBLADO DE YANAHUARA, del distrito provincia de Urubamba, de la región de Cusco de una extensión de 1647 m2, que colinda por el frente con la propiedad de ANACLETO ORUE AMANCHI en 36 metros lineales, por el este con la propiedad de SUSANA RIVAS ZAMATA, en una distancia de 61.58 metros lineales; por el oeste con la propiedad de ANACLETO ORUE AMACHI, en una distancia de 40.43 metros lineales, por el fondo con la propiedad de ANACLETO ORUE AMANCHI, contra LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES SAN ISIDRO CUSIBAMBA YANAHUARA, Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.-CíTESE a los colindantes.-Pueden apersonarse al proceso las personas que tuviesen derechos de propiedad sobre el predio antes referido.- Se publica el presente para los fines de ley.-H.S.-Urubamba, 04 de julio de 2014.3V-07, 11,17-VII-14B/V 33184

EDICTO JUDICIALNOTIFICACIÓN DIRIGIDA A LOS HEREDEROS LEGALES DE DA-NIEL YLLATUPA MAIHUA y ANGÉLICA FRANCISCA DIAZ LIMA, Así COMO EN CUMPLIMIENTO AL ART. 506 DEL CPC. Ante el Ter-cer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01002-2014-0-1001-JR-CI-3 seguido por Juliana Díaz Calcina, sobre Prescripción Adquisitiva, contra los herederos legales de Daniel Ylla-tupa Maihua y otra. En el que se ha dictado la Resolución Nro. 02 de fecha 31 de mayo del 2007 en el que se dispone “ ... ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por JULIANA DIAZ CALCINA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, contra LOS HE-REDEROS LEGALES DE DANIEL YLLATUPA MAIHUA y ANGELICA FRANCISCA DIAZ LIMA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, tratándose de persona incierta la parte demandada notifíquese a través de edictos, los que contendrán un estracto de la demanda y la presente, y se publicarán en el diario judicial del Cusco y el diario oficial el peruano por el término de tres día con intervalo de tres días, para que se apersonen al proceso dentro del treinta días de notificados, bajo apercibimiento de nombrar-se curador procesal. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad proce-sal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjun-tos. Notifíquese a los colindantes Municipalidad Provincial del Cusco, PERU RAIL, Hilaria Pillco Huamán y Reinaldo Aucca Salas, en calidad de citados. Al Primer Otrosí.- Así mismo conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un estracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario oficial El Peruano y el diario judicial de este

distrito judicial, ... “-Fdo. Juez Alfaro TupayachiCusco, 20 de junio de 2014.3v-07,11,17-vii-14b/v 33191

EDICTO JUDICIALAnte el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despacha-do por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00857-2014-0-1001-JR-CI-3 seguido por Máximo Miguel Canales Gutiérrez, sobre Prescripción Adquisitiva, contra Ladrillos y Tejas San Jerónimo, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 02 de fecha 02 de junio de 2014 en el que se dispone “ ... ADMITIR A TRÁMITE la deman-da interpuesta por MAXIMO MIGUEL CANALES GUTIERREZ, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, contra LADRILLOS Y TEJAS SAN JERONIMO EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL, repre-sentada por Alcides Beltrán Laurel Paucar y Damaso Mirano Huamani, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIA-DO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Notifíquese a los colindantes siguientes en calidad de citados: Muni-cipalidad Distrital de San Jerónimo, Enrique Aguirre Elguera y Pedro Quispe Apaza. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indi-ca, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Al Segundo Mas.- Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un estracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario oficial El Peruano y el diario judicial de este distrito judicial, ... -. Fdo Juez Alfaro Tupayachi.Cusco, 04 de julio de 20143v-7,11,17-vii-14b/v 33193

EDICTOEn la causa N° 0854-2014, seguido por CANALES GUTIERREZ, MAXIMO MIGUEL, contra LADRILLOS Y TEJAS SAN JERONIMO EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL REPRESENTADA por ALCIDES BELTRAN LAUREL PAUCAR, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha expedido la siguiente “Resolución 01.- Cusco, veintiocho de Mayo del año dos mil catorce.--- VISTA; ( ... )SE RE-SUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por CANALES GUTIERREZ, MAXIMO MIGUEL, contra LADRILLOS Y TEJAS SAN JERONIMO EMPRESA DE PRO-PIEDAD SOCIAL REPRESENTADA por ALCIDES BELTRAN LAUREL PAUCAR, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; CON CITACIÓN de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo y LEONCIO CARDENAS VILLAVICENCIO; en tal virtud notifíquese a los demanda-dos a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARA-DOS REBELDES; ( ... )Y estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Firma y sello Juez Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.Cusco, 04 Julio del 2014.3v-7, 11,17-vii-14b/v 33192

AVISO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIODE CONFORMIDAD CON El ARTICULO 21 DE LA LEY 27157, LEY DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE FABRICA Y DEL RÉGIMEN DE UNIDA-DES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIE-DAD COMÚN, ARTICULOS 36, 38 Y 40 DEL REGLAMENTO DE LA LEY 27157, El ARTICULO 5, INCISO C, DE LA LEY N° 27333 LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY 26662, LEY DE ASUNTOS NO CON-TENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL, PARA LA REGULA-RIZACIÓN DE EDIFICACIONES Y El ARTICULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE LOS SEÑORES DON NEMESIO ANDIA PAZ Y DOÑA HILDA HILARIA GONZALES DE ANDIA, SOLICI-TAN SE TRAMITE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL LA PRESCRIP-CIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE N° 2 DE LA MANZANA “A” DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA CONSTRUCTORES CUSCO, ACTUALMENTE SIGNADO CON El N° 526, DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INMUE-BLE QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: AREA: 273.10 M2; PERIMETRO: 66.80 ML; LINDEROS: FRENTE: CON LA AV. PRINCIPAL APV CONSTRUCTORES EN LINEA RECTA CON 14.20 ML.- DERECHA:. ENTRANDO CON El LOTE A-3 DE DON VICTOR JORDAN PALOMINO EN LINEA RECTA CON 19.20 ML.- IZ-

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Cusco, jueves 17 de julio de 2014 5QUIERDA: ENTRANDO CON El LOTE A-1 DE DON FELIX APARICIO ESTRADA EN LINEA RECTA CON 19.00 ML.- FONDO: CON LOS LOTES: G-10 DE DOÑA LUZ MARINA DELGADO SANTOS EN LI-NEA RECTA CON 7.30 ML Y G-11 DE DON JORGE MALDONADO MIRANDA EN LINEA RECTA CON 7.10 ML HACIENDO UN TOTAL DE 14.40 ML.- QUIENES SE ENCUENTRAN EN POSESION DEL INMUE-BLE ANTERIORMENTE DESCRITO DURANTE MAS DE 17 AÑOS. HABIÉNDO SIDO ADMITIDA A TRAMITE LA SOLICITUD Y ESTAR ARREGLADA A DERECHO; CUMPLO CON REALIZAR LAS PUBLI-CACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD DE QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO. ASIMISMO SE NOTIFICA A TRAVES DE LA PRESENTE AL ANTERIOR PRO-PIETARIO Y TITULAR REGISTRAL LA ASOCIACION DE VIVIENDA CONSTRUCTORES CUSCO, QUE APARECEN EN EL ANTECEDEN-TE REGISTRAL DEL INMUEBLE ANTES CITADO PARA QUE HAGAN VALER SUS DERECHO SI LO HUBIERA CONFORME A LEY.ANTONIETA OCAMPO DELAHAZANOTARIA DEL CUSCO3V-11,17,23-VII-14B/V 33292

RESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIOAnte mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio no-tarial en Prolongación Av. La Cultura P-6-3 del dl.strl.to de San Sebas-tián -Cusco, SILA TICONA PAREDES VIUDA DE BRAVO Y DARWIN ADDERLY BRAVO TICONA, mediante procedimiento No Contencioso de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, solicitan se les decla-re propietarias del inmueble urbano: LOTE G-4 de la URBANIZACION LOS PERALES DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, Área 432.00 m2 (cuatrocientos trein-tidos metros cuadrados), y un PERIMETRO de 124.57 m.l (ciento vein-ticuatro punto cincuentisiete metros lineales), sus colindancias: Por el frente: Con la prolongación Calle Garcilaso, con 7.86 m.l.; Por el Fondo: Con la propiedad de la familia José Morveli Farfán, con 7.92 m.l.; Por el lado derecho: Con la propiedad de Felicia García y José Aguilar, con 54.32 m.l.; y Por el lado izquierdo: con la propiedad de Miguel Astete, con 54.47 m.l.; cuyo derecho de propiedad no se encuentra inscrito. Lo que hago de conocimiento Público para los fines de ley.Cusco, 09 de julio de 2014.03VZ.11.17.24.VII.14B/. 26676

EDICTO JUDICIALEn la causa N° 249-2014 tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de la Convención Despachado por el señor Juez Hugo Hernán Parra Villafuerte, bajo la actuación de la Secretaria Judi-cial Abogado Norma Palomino Paredes, la persona de MATEO CON-TRERAS GRIMALDO viene solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, en la cual: 1.- En los rubros donde se consigna el apellido materno de sus progenitores se ha consignado con otra tinta de lapice-ro y ortografía distinta por tanto debe consignarse dichos apellidos ma-temos “Cortez” y “ Umeres” respectivamente, dejando de lado aquella consignación hecha de diversa forma. 2.- Se ha omitido consignar su apellido materno en el margen izquierdo de su partida consignado como Mateo Contreras siendo lo correcto Mateo Contreras Grimaldo; inscrito ante la Municipalidad Distrital de Echarati. Lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 01 de julio del 2014.3veces-17-18-21-viib/v 33411

EDICTO JUDICIALSeñores: Sucesores de ALEXANDER ZUÑIGA ARAUJO, la Sra. Jue-za del Segundo Juzgado Mixto de Chumbivilcas se ha dispuesto la notificación con el extracto del autoadmisorio en el Exp. Nro. 12-2014-CI demandante María Teófila Rayan Huamani con Alexander Zuñiga Araujo sobre Declaración Judicial de Unión de Hecho, existe mandato siguiente; Resolución nro. 02, Santo Tomas, 16 de junio de 2014 ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MA-RIA TEOFILA RAYAN HUAMANI sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, seguido contra la SUSECIÓN y/o HEREDEROS de quien en vida fue “ALEXANDER ZUÑIGA ARAUJO”, representada por su hijos y/o herederos y, Quienes tengan la condición de tal; todo bajo expreso apercibimiento de nombrárseles curador procesal (DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 486, NUME-RAL 8) del código procesal civil); tramítese la presente demanda en la vía del proceso abreviado, (….), de lo que doy fe. H.S.SANTO TOMAS, 09 DE JULIO DEL 2014.3V-17-18-21--VIIB/V 33327

EDICTO JUDICIALEn el expediente N°1 036-2014-0-1 001-JP-CI-04 seguido por Cristian

Alvaro Cana Zúñiga sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, el Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dr. Mario Castilla Huarco, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 03 Cusco, doce de junio del dos mil catorce; VISTA: LA SOLICI-TUD ... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por CRISTIAN ALVARO CANA ZUÑIGA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO inscrito en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Checacupe, con número 019596 del año 1996, por haberse inscrito erróneamente el nombre de la madre como BENIGNA MAMANI LLACHI cuando lo correcto es EDITH BENIGNA ZUÑIGA LLACHI, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley.Cusco, 3 de julio del 20141V-17-VII-14B/V 33382

EDICTO JUDICIAL.RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTOEXP. No. 088-2014-(1. Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Livitaca Provincia de Chumbivilcas, bajo la dirección del Señor Juez Juan Carlos Alarcón Huamán y con actuación del Especialista Legal Isaac Ccopa Rivera, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 088-2014-CI, seguido por JOSEFA JANETH NAVEROS, en representa-ción de su menor hija Ana Ccolqque Meza, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha dispuesto publicar el siguiente edicto judicial: I) En la parte superior, debe completarse los datos del Concejo Distrital de Livitaca.- II) En el margen izquierdo y cuerpo de la partida, erróneamente se ha consignado su apellido materno como Meza, lo correcto debe ser Naveros.- III) En el margen izquierdo de la partida, la fecha de nacimiento se encuentra sobre escrito, lo correc-to debe ser 16 de noviembre de 1996;.- IV) En el rubro datos de su progenitora su nombre ha sido inscrito erróneamente como Josefina Meza Naveros, lo correcto debe ser Josefa Janeth Naveros, conforme así se desprende de su partida de nacimiento y copia legible de su documento de identidad- Se efectúa la presente publicación, para los fines de ley.Livitaca,15 de julio del 2014.1v-17-vii-14b/v 33383

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la señora Juez Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación del especialista legal doctora Celia Jancco Carazas, se tramita el proceso Civil No. 81-2014-CI, en la que se dispuso la notificación del extracto de la re-solución dos de fecha (18-06-2014), mediante edictos a publicarse en el diario oficial el Peruano y el diario del Cusco, cuya parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE:ADMITIR a trámite la demanda inter-puesta por Francisca Huamán Yauri sobre reconocimiento de unión de hecho de quien en vida fue Vicente Hancco Zea contra la sucesión he-reditaria de quien en vida fue Vicente Haricco Zea en la vía del proceso de CONOCIMIENTO. Teniendo, en cuenta que la sucesión Hereditaria de Vicente Hancco Zea es incierta y para su notificación, publíquese un extracto del presente en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco, a fin de que quienes se crean con derechos sucesorios se apersonen a este proceso en el plazo de Ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, para lo cual la accionante deberá concurrir a secretaria a recabar los edictos para su publicación. A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican. A los anexos: agréguese a sus antecedentes los anexos que se adjuntan. H.S.-Urcos, 09 de Julio del 2014.1v-17-vii-14b/v 33384

EDICTO JUDICIAL1 ° Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 01232-2014-0-1001-JP- CI-01, Materia Sucesión intestada, bajo la dirección de la Sra. Jueza Lissette A. Sánchez del Mar, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, la recurrente VICTORIA SERAFINA OROS DE V ARGAS, viene solicitando SUCESIÓN INTEST ADA, del que en vida fue su cónyuge Nativido Vargas Arriola, fallecido el 07 de mayo del 2014, en esta ciudad.Publicación que se realiza a fin que se apersonen en el proceso las personas que tengan vocación hereditaria.-Wanchaq, 15 de julio del 2014.1v-17-vii-14b/v 33385

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Cusco, jueves 17 de julio de 20146EDICTO JUDICIAL

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTOExpediente N°: 141-2014-CI Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis - Sicuani, bajo la dirección de la Señora Juez MARKLAREN ASCUE LOVON y la actuación de la Secretaria Judicial Katia Huama-ní Jara. MARTHA PACCAYA HUAYHUA, ha solicitado se rectifique la partida de nacimiento de su hijo Franco Antonio Checya Paccaya, en la que por error se ha consignado como fecha de nacimiento: 10 de enero del 2008, siendo lo correcto: “10 de enero del 2009”; por lo que, se pone en conocimiento conforme corresponde.Lo que se publica para los fines pertinentes.Sicuani, 11 de julio del 2014.1v-17-vii-14b/v 33386

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCODIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: MARIO ALEJANDRO TIRADO VIDALIdentificado con DNI. 46697167Estado Civil: SOLTERONatural de: CALLAONacionalidad: PERUANAEdad: 24 años:Ocupación: ADMINISTRADORDomicilio: JR. MATEO PUMACAHUA A-2 SAN SEBASTIAN.Doña: ROCIO MIRIAM JULCARIMA QUISPEIdentificada con DNI. 10748986Estado Civil: SOLTERANatural de: SAN LUIS - LIMANacionalidad: PERUANAEdad: 36 años:Ocupación: NUTRICIONISTADomicilio: CALLE NUEVA BAJA 531 CUSCOFecha de Matrimonio: 15 DE AGOSTO DEL 2014.Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denun-ciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefa-tura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 15 de JULIO del 2014.Walter Carpio ChávezDirector1v-17-vii-14B/v 33389

EDICTO MATRIMONIALEXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 6403· TD·2014PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:DON JUAN QUISPE HUARCADNI 44404423NATURAL DE EspinarEdad 27 añosDomiciliado APV. 30 de Setiembre C-10, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco.DOÑA RUTH MENDIGURE HACHIRCANADNI 44168367NATURAL DE Espinar EDAD 27 añosDomiciliado APV. 30 de Setiembre C-10, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco.Quienes contraerán matrimonio civil el 01 de Agosto del 2014. Las per-sonas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciar-los, como establece el Art. 253 del Cód. Civil, ante esta Municipalidad.Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo.San Jerónimo, 15 de julio del 2014.Raúl Quispe ChuraJefe de registro civil1v-17-vii-14b/v 33388

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la señor. Juez Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación del especialista legal doctora Celia Jancco Carazas, se tramita el proceso Civil No. 25-2014-CI, en la que se dispuso la notificación del extracto de la reso-lución dos de fecha (05-06-2014), mediante edictos a publicarse en el diario oficial el Peruano y el diario del Cusco, cuya parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: ADMíTASE la demanda interpuesta por Asociación Jesús Obrero (CCAIJO) representada por su apoderado Renato Fabrizio Aguirre Abarca sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble ubicado en Calle Garcilaso Nº 707 (antes

casa Nº 02 Calle Peligro) inscrito en partida electrónica Nº P31005278 con un área de 5,551.94 m2; del Distrito de Andahuaylillas, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco, contra RODOLFO RUIZ CARO de quien el recurrente ignora su domicilio quien deberá ser no-tificado mediante edicto; demanda que deberá ser tramitada en la Vía del PROCESO ABREVIADO; córrase traslado de la presente deman-da mediante edicto judicial por el tiempo de ley bajo apercibimiento de nombrarse le curador procésale; con citación de los colindantes la misma sociedad conyugal demandada Municipalidad Provincial de An-dahuaylillas, Alfonso Ugarte Quesehuallpa, Parroquia Pedro Apóstol y Compañía de Jesús.- De conformidad lo establecido en el artículo 506º del Código Procesal Civil PUBLíQUESE el extracto de, auto admisorio mediante edictos al demandado Rodolfo Ruiz Caro y colindantes por tres veces con intervalo de tres días, debiendo publicarse en; el Diario Oficial “El Peruano” y el diario de mayor circulación de la ciudad, de Cusco conforme a Ley, para lo cual la parte actora deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para publicación.-A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorio pre-sentados en la demanda para ser admitidos en su oportunidad.- A los Anexos: A sus, antecedentes los anexos presentados.- Al otrosí: Tén-gase en cuenta. Primer Mas Dice; Téngase por delegada la represen-tación al abogado Mario Miguel Delgado Montaña.Segundo Mas Dice: Téngase en cuenta. H.S. EDICTO JUDICIALUrcos, 14 de Julio del 2014.3v-17,23,31-vii-14b/v 33389

SUCESION INTESTADAANTE MI DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICA-DO EN ELINMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. IRENE HUALLPAMAITA VIUDA DE MUÑOZ CONJUNTAMENTE CON MI HERMANA MODESTA HUALLPAMAITA FLORES, HEMOS SOLICI-TADO LA SUCESION INTESTADA DE MI EXTINTA HERMANA QUIEN EN VIDA FUE MARIA PRAXIDES HUALLPAMAITA FLORES; FALLE-CIDA EN LA CIUDAD DEL CUSCO, EL 29 DE MARZO DEL 2014, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMI-CILIO EN LA CALLE CORONEL LA TORRE N° 10, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO,LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO,14 DE JULIO DEL 2014.OSWALDO BUSTAMANTE ARAGONABOGADO NOTARIO1V-17-VII-14B/V 33390

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 22 de abril del 2014, la recurrente ISCRA MERCEDES CHAVEZ LOAI-ZA, titular de la Partida de matrimonio Nº 1009515399 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del primer prenombre de la titular del acta, consignado como YSCRA MERCEDES CHAVEZ LOAIZA, debiendo ser lo correcto como ISCRA MERCEDES CHAVEZ LOAIZA Por lo que de conformi-dad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 07 de julio del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-17-VII-14B/V 33391

EDICTO JUDICIALAnte el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Modulo Básico de Jus-ticia de Santiago, que despacha la señora Juez Dra. MARGOT IN-QUILTUPA CALVO, Secretario judicial LEANDRO JUEVENAL LAZO ZAMBRANO, se viene tramitando Expediente 01124-2013 y mediante resolución Nro. 5 del cinco de marzo del año 2014, se ha dispues-to notificar por edictos el auto admisorio, cuyo tenor es como sigue: RESOLUCION UNO, Santiago 12 de setiembre 2013 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en VIA DE PROCESO UNICO DE EJECUCION la demanda interpuesta por LIZZI CHARO FARFAN MASCO en repre-sentación de su menor hijo FREDT ANGELO DURANI FARFAN segui-do contra FREDDY DURANI MAQUERHUA en cuya virtud ordeno que el demandado cancele a la ejecutante la suma de DIEZ MIL OCHO-CIENTOS NUEVOS SOLES por concepto de pensiones de alimentos devengados mas los correspondientes intereses dentro del plazo pe-rentorio de CINCO días de notificado con el presente mandato, bajo apercibimiento de designarse Curador Procesal.Lo que se publica para los fines pertinentes.Santiago 15 de julio 1014.3V-17,18,21-VII-14

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Cusco, jueves 17 de julio de 2014 7B/V 33392

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 27 de junio del 2014, la recurrente MARCIA HUARCAYA FARFAN, titu-lar de la partida de nacimiento Nº 1009441293 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrati-va de la omisión de los apellidos maternos de los padres de la titular del acta, consignados como, ILDEFONSO EDILBERTO HUARCAYA y JUSTINA FARFAN, debiendo ser lo correcto y completo como IL-DEFONSO EDILBERTO HUARCAYA NOBLEGA y JUSTINA FARFAN QUIÑONES . Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 08 de julio del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-17-VII-14B/V 33393

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 27 de junio del 2014, el recurrente YURI JUVENAL HUARCAYA FAR-FAN, titular de la partida de nacimiento Nº 1009449772 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión de los apellidos maternos de los padres del titular del acta, consignados como, ILDEFONSO EDILBERTO HUARCAYA y JUSTINA FARFAN, debiendo ser lo correcto y completo como ILDEFONSO EDILBERTO HUARCAYA NOBLEGA y JUSTINA FARFAN QUIÑONES. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 08 de julio del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-17-VII-14B/V 33393

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la Oficina Registral de Cusco - RENIEC con Solicitante recurrente JEANETTE HUARCAYA FARFAN titular de la partida de nacimiento Nº 1009411151. Y conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017 ,solicita la rectificación administrativa de la omisión del segundo pre-nombre del padre y la omisión de los apellidos maternos de los padres de la titular del acta ,consignados como, ILDEFONSO HUARCAYA Y JUSTINA FARFAN, debiendo ser lo correcto y completo como ILDE-FONSO EDILBERTO HUARCAYA NOBLEGA Y JUSTINA FARFAN QUIÑONES . Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98- PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 08 de julio del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-17-VII-14B/V 33393

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 27 de junio del 2014, el recurrente EDDYE HUARCAYA FARFAN, titu-lar de la partida de nacimiento Nº 1009411151 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de los prenombres del padre y la a omisión de los apellidos maternos de los padres de la titular del acta, consignados como, EDILBERTO IL-DEFONSO HUARCAYA y JUSTINA FARFAN, debiendo ser lo correcto y completo como ILDEFONSO EDILBERTO HUARCAYA NOBLEGA y JUSTINA FARFAN QUIÑONES. Por lo que de conformidad a lo estipu-lado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 08 de julio del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-17-VII-14B/V 33393

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.ANTE LA NOTARIA DEL DR. NESTOR AVENDÑO GARCIA, SITO EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD DEL CUS-CO PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL MISMO NOMBRE, LOS ES-POSOS: GERARDO MONTALVO MENDOZA y GRACIELA DELGADO DE MONTALVO, PETICIONAN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO,EN LA VIUDA ADHINISTRATIVA DE PROCESO NO CON-TENCIOSO, DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL Nº K-26, DE

LA URBANIZACION SAN BORJA, UBICADO EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INMUE-BLE QUE TIENE UN AREA DE 300.00.M2 (TRESCIENTOS METROS CUADRADOS), ENCERRRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y ME-DIDAS PERIMETRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: COLINDA CON EL JIRON CAJAMARCA , EN LINEA RECTA CON 12.01.ML. POR LA DERECHA: COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SR. FRAN-CISCO PUMA DURAN, EN LINEA RECTA CON 10.29.ML, Y CON LA PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS TITO HANCCO, EN LINEA RECTA, CON 14.59.ML, HACIENDO UN TOTAL DE 24.88.ML, POR LA IZOUIERDA: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE LA FAMI-LIA ROCA URQUIZO, EN LINEA RECTA CON 24.90 .ML. Y POR EL FONDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SR. SAMUEL JORDAN SANCHEZ, EN LINEA RECTA, CON 12.15.ML, LA PETICION CUM-PLE CON LOS REQUISITOS LEGALES Y PARA SU TRAMITE SE CO-MUNICA A LAS PERSONAS QUE TENGAN ALGUN INTERES, PARA HACER USO DE SU DERECHO.- CUSCO, VEINTE DE .JUNIO DEL DOS MIL CATORCE.- NESTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-ABOGA-DO.3V-17,23,31-VII-14B/V 33394

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLABAMBAEDISTO MATRIMONIALHace saber que DON: JUAN CARLOS QUISPE LOZANO, identificado con DNI N° 42039466, de 32 años de edad de ocupación Operador de maquinaria pesada, natural del departamento de Cusco, Provincia de Calca, Distrito de Calca, con domicilio real comunidad de Urquillos s/n, de nacionalidad Peruana y DOÑA: MARIA NATALIA NAVARRO HUAMAN, Identificada con DNI N° 46764343, de 25 años de edad, de ocupación Ama de Casa, Natural del distrito de Huayllabamba, provin-cia de Urubamba y Departamento de Cusco, con domicilio real en la comunidad de Urquillos, de nacionalidad Peruana, pretenden contraer Matrimonio Civil el 03 de Agosto del año 2014. Las personas que co-nozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos, como lo esta-blece en el arto 253 del Código Civil ante la Municipalidad de Huaylla-bamba. Huayllabamba, 15 de julio del 2014.Segundo F. López QuispeAlcalde1v-17-viib/v 3395

OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICAPublicación de edictos art. 506 C.P.C. y notificación a la ASOCIACIÓN PROVIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE ELECTRO PERÚ; En el Pro-ceso Civil Nro. 0039-2014-0-1001-JR-CI-04, seguida por HERNAN VA-LENCIA MANGA Y MARINA ALVAREZ LOAYZA, con LA ASOCIACION PRO VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE ELECTRO PERÚ, so-bre OBLIGACIÓN DE HACER DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CI-VIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA: HERNAN VALENCIA MANGA Y MARINA ALVAREZ LOAYZA, interponen demanda de OBLI-GACIÓN DE HACER DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLI-CA con LA ASOCIACION PRO VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE ELECTRO PERÚ, para OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLI-CA de la adquisición del inmueble signado como lote Nro. L-16 de la ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE ELEC-TRO PERÚ Cusco APROVITE, distrito de San Jerónimo y provincia de Cusco; de un área de 50 m2, con perímetro de 30 mI. Colindante por el norte con ZONA RECREACIÓN DE APROVITE con 5.00 mI. Por el sur con PROLONGACION AV. LA CULTURA con 5.00 mI. Por el este con la LOZA DEPORTIVA con 10.35 mI. Por el oeste con lote I-5 de propiedad de Ismael Surco Cusihuallpa con 10.35 mI. Resolución Nro. 03.- Cusco, Veintiséis de mayo del año dos mil catorce- ( ... ), VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CON-SIDERANDO: ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ( ... ) en consecuencia PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución por una sola vez en la forma prevista por los artí-culos 167º y 168º del Código Procesal Civil.- ( ... ).- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañau-pa Soria, Especialista Legal.Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.Cusco 14 de julio del año 2014.3veces-18-21-viib/v 33398

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVAAnte mi oficio Notarial sito en la Av. Huascar Nº 219 - B del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, doña DELFINA SULLA-CA HUAMAN, ha solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del

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Cusco, jueves 17 de julio de 20148vehículo: de PLACA: UQ-8017-LIMA. Marca: MITSUBICHI, Clase: OM-NIBUS, Modelo: P-BE435E, Carrocería: METROPOLITANO, Año de Fabricación: 1988, Color: BLANCO- AZUL, Serie No. BE435E00337, Motor No. 4D31504648. Cusco, 15 de Julio del 2014.RODOLFO Oros CarrascoAbogado –Notario1v-17-viib/v 33396

SUCESIÓN INTESTADAComunico a los que se crean con vocación hereditaria, que ante mi despacho notarial, sito en Jirón Jaquijahuana “C6-10” de la ciudad de Anta - Cusco; se ha presentado FORTUNATA DIAZ ACCOSTUPA, con DNI N° 24364645, solicitando la sucesión intestada de su esposos el que en vida fue NICOLAS TTITO RIMACHI, fallecido el 08 de noviem-bre del 1999, siendo el último domicilio del causante el inmueble, ubi-cado en la Comunidad Campesina de Pancarhuaylla, del distrito i pro-vincia de Anta - Cusco; indica que debe declararse como heredera a la SOLICITANTE por ser cónyuge supérstite. Anta, 16 de julio del 2014.T. MARCIAL HAUNCA CAYLLAHUAABOGADO –NOTARIO1V-17-VIIB/V 33401

SUCESION INTESTADA:ANTE MI, DESPACHO NOTARIAL EN AV. SAN MARTIN 826 MARAN-GANI, SANTOS MURILLO ACHAHUANCO, SOLICITA SUCESIÓN IN-TESTADA DE JUAN CANCIO MURILLO VALENZUELA, FALLECIDO EL 17 AGOSTO 1992, EN-LA COMUNIDAD DE CHUMO, DISTRITO SICUANI, PROVINCIA CANCHIS, SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.-SICUANI, 04 JULIO 2014MARCO IVAN VENERO TAPIANOTARIO ABOGADO1V-17*VIIF/V 1594

SUCESION INTESTADA:ANTE MI, DESPACHO NOTARIAL EN AV. SAN MARTIN 826 MARAN-GANI, ANGEL CUSTODIO HUARCA ESQUIVEL, POR PRUDENCIA ESQUIVEL CORRALES, SOLICITA SUCESIÓN INTESTADA DE LU-CAS ESQUIVEL CABALLERO, FALLECIDO EL 07 OCTUBRE 1943, EN LANGUI, PROVINCIA CANAS, TENIENDO SU ÚLTIMO DOMICI-LIO EN SICUANI, PROVINCIACANCHIS. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.- SICUANI, 04 JULIO 2014.MARCO IVAN VENERO TAPIANOTARIO ABOGADO1V-17*VIIF/V 1594

SUCESION INTESTADAANTE MI OFICINA NOTARIAL DE AV. SAN MARTIN 826 MARANGA-NI, DEMETRIO MAMANI TORREBLANCA y POR: DAVID VLADIMIR y EDITH MAMANI PACCO SOLICITA SUCESION INTESTADA DE ELE-NA PACCO DIAZ, FALLECIDA EL 01 JULIO 1984, EN SICUANI- CAN-CHIS. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.- MARANGANI, 10 JULIO 2014.MARCO IVAN VENERO TAPIANOTARIO ABOGADO1V-17*VIIF/V 1594

SUCESION INTESTADA:ANTE MI, DESPACHO NOTARIAL EN AV. SAN MARTIN 826 MA-RANGANI, ANGEL CUSTODIO HUARCA ESQUIVEL, SOLICITA SU-CESIÓN INTESTADA DE PRUDENCIA ESQUIVEL CORRALES, FA-LLECIDA EL 27 DICIEMBRE 1967, EN LANGUI, PROVINCIA CANAS, TENIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN SICUANI, PROVINCIA CAN-CHIS. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.- SICUANI, 04 JULIO 2014MARCO IVAN VENERO TAPIANOTARIO ABOGADO1V-17*VIIF/V 1594

SUCESION INTESTADA:ANTE MI, DESPACHO NOTARIAL EN AV. SAN MARTIN 826 MARAN-GANI, ELIZABETH MENDOZA HUILLCA, SOLICITA SUCESIÓN IN-TESTADA DE HUMBERTO MENDOZA PAREDES, FALLECIDO EL 02 JUNIO 2008, EN PITUMARCA, PROVINCIA CANCHIS. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.-SICUANI, 10 JULIO 2014MARCO IVAN VENERO TAPIA

NOTARIO ABOGADO1V-17*VIIF/V 1594

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 15 de julio del 2014, elrecurrente DAVID QUISPE SERRANO, hijo de la titular de la partida de defunción Nº 1411775 correspondiente a C. MARCELINA SERRANO NOBLEGA y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del primer prenombre de la ti-tular del acta, consignado como C. MARCELINA SERRANO NOBLE-GA, debiendo ser lo correcto y completo como CLETA MARCELINA SERRANO NOBLEGA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 16 de julio del 2014. Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-17*VIIB/V 33407

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCODIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: WALTER MACHICAO MONROYIdentificado con DNI. 42025213Estado Civil: SOLTERONatural de: AREQUIPANacionalidad: PERUANAEdad: 31 años:Ocupación: ARQUITECTODomicilio: URB. BUENA VISTA A-18Doña: MILAGROS ALVAREZ CCORIMANYAIdentificada con DNI. 42652831Estado Civil: SOLTERANatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 30 años:Ocupación: ARQUITECTADomicilio: URB. BUENA VISTA A-18Fecha de Matrimonio: 02 DE AGOSTO DEL 2014.Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denun-ciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefa-tura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 14 de JULIO del 2014.WALTER Carpio ChávezDirector1v-17-viib/v 33466

EDICTO JUDICIALEn el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 43-2014, se ha dis-puesto publicar el extracto de la Resolución No. 01 del 02-06- 2014: “ ... ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por TERESA ROZAS GAYOSO CON JESUS CRUZ QUISPE y SAMUEL CRUZ QUISPE, SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD DEL IN-MUEBLE DENOMINADO MOLLEPUNCO CON UN ÁREA DE 800.40 METROS CUADRADOS Y UN PERÍMETRO DE 167.20 ML. EL MIS-MO ESTA UBICADO EN EL SECTOR DE LA COMUNIDAD DE SAN JOSE DE URCO CHICO DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA, con citación de los colindantes de dicho inmueble: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA, FRANCISCO MASIAS USCAMAYTA, GU-MERCINDA CRUZ QUISPE, con CITACION del Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de Calca, debiendo igualmente ser no-tificados con la presente demanda y anexos en los domicilio reales indicados en autos.- en la vía del proceso ABREVIADO ... Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil cúmplase con publicar el extracto de la presente resolución por el termino de tres días hábiles en el Diario El Peruano y en el Diario Judicial El Cusco, a costa de la parte actora.- H. S.-”.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga y Secretaria C. Delgado. Calca, 15 de julio de 2014.3v-17-23-31-viib/v 33405

EDICTO MATRIAMONIALEl Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, provin-cia de Urubamba, departamento del Cusco.Hace saber que DON: ELIAS CONDE AYMA, identificado con DNI N° 44751060, de 28 años de edad de ocupación Agricultor, natural del departamento de Cusco, Provincia de Urubamba, Distrito de Huaylla-bamba, con domicilio real comunidad de Racchi s/n, de nacionalidad

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Cusco, jueves 17 de julio de 2014 9Peruana y DOÑA: REINA QUISPE QUISPE, Identificada con DNI N° 47784108, de 24 años de edad, de ocupación Ama de Casa, Natural del distrito de Challabamba, provincia de Paucartambo y Departamen-to de Cusco, con domicilio real en la comunidad de Racchi, de nacio-nalidad Peruana, pretenden contraer Matrimonio Civil el 16 de Agosto del año 2014. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos, como lo establece en el arto 253 del Código Civil ante la Municipalidad de Huayllabamba.Huayllabamba, 16 de Julio del 2014Segundo López QuispeAlcalde1v-17-viib/v 33404

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huarocondo - Anta - Cusco con expediente 1219 de fecha 19-05-2014 ha solicitado el ciudadano JULIAN CCORAHUA QUISPE la Rectifica-ción Administrativa de la partida de matrimonio N° 12 celebrado en fecha 23 de Julio del año 1978, por existir omisión del apellido materno de la contrayente habiéndole consignado JUSTA CCOLLATUPA de-biendo ser lo correcto JUSTA CCOLLATUPA TTITO.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes de la publicación, conforme al Art. 74 del OS. 015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumpli-miento al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM, para sus finesHuarocondo, 19 de Mayo del 2014Johanna Valdez Segura.Jefe de Registro Civil1vez-17-viib/v 33403

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección de la Juez Nelly Consuelo Yábar Villagarcia y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 182-2014, seguida por CARLOS CASTILLO URIBE sobre RECTIFI-CACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su señora madre Augusta Uribe Chile, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los finesde ley. San Jerónimo, 16 de Julio del 2014.1vez-17-viib/v 33403

EDICTOCausa 0137-2014, seguido por CRISTINA LAURA PUMACHARA, con-tra el RENIEC, sobre CAMBIO DE NOMBRE; se ha dictado “Resolu-ción 02.- Cusco, treinta de Junio del Año dos mil catorce.------ VIS-TOS;( ... ), SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por. CRISTINA LAURA PUMACHARA, contra el RENIEC, sobre CAMBIO DE NOMBRE.-( ... ) Señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DIEZ DE. LA MAÑANA, bajo apercibimiento de Ley, en caso de inconcurrencia.- H.S.” Firma sello Sandra Contreras Campana-Juez.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.- Cusco, 11 Junio 2014.1v-17-viib/v 33400

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 30 de junio del 2014, la recurrente ROSA MARIA SANA CUSI, titular de la partida de nacimiento Nº 1009405529 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del apellido materno de la madre de la titular del acta, consignado como ANDREA CUSI, debiendo ser lo correcto y completo como ANDREA CUSI SICCOS. Por lo que de conformidad a lo esti-pulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 08 de julio del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-17-viib/v 33399

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGOAVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco Con Expediente 7238 de fecha 16-07-2014, ha soli-citado el(la) ciudadano CARLOS CESAR USCAMAYTA USUCACHI la

RECTIFICACION ADMINISTRATIVA correspondiente partida de naci-miento N° 669 del año 1972 en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la progenitora PRENOMBRE en la parte principal del asiento registral, debiendo consignarse correctamente como BIB IANA en lugar de Viviana.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 16 de julio del 2014.1v-17-viib/v 33398

EDICTO JUDICIALEn el tercer juzgado de Familia que despacha el Juez Edwin Béjar se vienetramitando el expediente 01820-2013-0-1001-JR-FT-03 sobre ABAN-DONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS a favor del me-nor NN, NN SEXO MASCULINO, en el que se ha emitido Sentencia contenida en resolución 12 de fecha nueve de junio del dos mil catorce que RESUELVE DECLARAR judicialmente el estado de ABANDONO MORAL Y MATERIAL del menor NN David, ahora nombrado DAVID FARFAN MONTES, nacido en fecha treinta de Setiembre del 2010, en el distrito de Santiago - Cusco; en consecuencia, declárese extinguida la Patria Potestad de los padres Biológicos. ( ... ) Secretaria Judicial Joselin Pezo Huallpa.Cusco, 15 de julio del 2014O/P

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGOAVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago -Cusco Con Expediente 7235 de fecha 16-07-2014, ha solici-tado el(la) ciudadano EVELIN GLADYS CCONOJHUILLCA HUAMAN la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA correspondiente partida de na-cimiento N° 2674 del año 1980 en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la titular y del progenitor PRIMER APELLIDO debiendo consignarse de manera correcta como CCONOCHUILCA en lugar de Cconojhuillca.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 16 de Julio del 2014.Santiago, 16 de julio del 2014.01VZ.17.VII.14B/. 26722

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 26 de junio del 2014, el recurrente LINO CHAMBI MAYTA, hijo del titu-lar de la Partida de defunción N° 5000042919 correspondiente a MAG-DALENA CHAMBI NEYRA y, conforme lo establece la Directiva N° DI263- GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del prenombre y apellido materno de la titular del acta, consignado como MAGDALE-NA CHAMBI NEYRA, debiendo ser lo correcto como MAGDALENO CHAMBI NEIRA Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 07 de julio del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco – RENIEC01VZ.17.VII.14B/. 26723

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁNDIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIAL.Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron:EL Señor: PETIT THOUARS SANCHEZ RIVAS de 39 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación ING. MECANICO de nacionali-dad PERUANO, con domicilio en el SACRISTANIYOC del Distrito de Santiago, provincia y Departamento del Cusco y Doña: ANGELA CA-TALINA SALINAS TAPIA de 36 años de edad, de estado civil Soltera ocupación ABOGADA de nacionalidad PERUANA , con domicilio en la APV. CASHUARINAS C-13 del Distrito de san Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 26 de Julio del 2014 a horas 20:00 pm, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, po-

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Cusco, jueves 17 de julio de 201410drán denunciarlos dentro del Plazo de Ley de conformidad con lo esta-blecido en el arto 253 del CC. Ante esta Municipalidad.San Sebastián, 16 de julio del 2014.01VZ.17.VII.14B/. 26720

EDICTO JUDICIALEn el proceso Civil Nro. 00604-2014-0-1001-JR-CI-01, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chavez; bajo la actuación de la secretaria judicial Mabely Soto Enriquez, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución Nro. 01 de fecha diecisiete de marzo del alto dos mil ca-torce.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO (000) Y, CONSIDERAN-DO (…) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SADITH AUSI GOYZUETA MOLERO, sobre SUCESION INTES-TADA, a efecto de que se declare como herederos únicos y univer-sales a SADITH AUSI GOYZUETA MOLERO, y sus hermanos JUAN JOSE, JUAN CARLOS GOYZUETA MOLERO, ALEX RANDALL Y HELEN GUISELLA BOHORQUEZ MOLERO Y KIRA YVVEITE VERA MOLERO de quien en vida fue su progenitora YOLANDA MOLERO BOHORQUEZ, debiendo sustanciarse el trámite de la presente de-manda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco”... H.S.Cusco, 03 de julio del año del 2013.01VZ.17.VII.14B/. 26721

SUCESION INTESTADAANTE LA NOTAR ÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: PAUL FERNANDO ORTEGA PEREZ, SOLICITA LA SUCESION IN-TESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: HILDA PEREZ CARRASCO, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD EL DÍA 23 DE JUNIO DEL 2014, HA-BIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUS-CO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TER-MINO DE LEY.CUSCO, 12 DE JULIO DEL 2014.01VZ.17.VII.14B/. 26724

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASIANTA – CUSCOOFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: CLAUDIO BÁEZ QUISPEIdentificado con DNI Nº 40917898Estado Civil: solteroNatural de Huayopata – La Convención – Cusco.Nacionalidad: PeruanoEdad: 39 añosOcupación: ObreroDomicilio: Com. San Martin s/n.Doña: GENOVEVA RAMOS FRANCOIdentificado con DNI Nº 40082136Estado Civil: solteraNatural de Huarocondo – Anta – Cusco.Nacionalidad: PeruanaEdad: 35 añosOcupación: Ama de Casa.Domicilio: Com. San Martin s/n.Fecha de Matrimonio 04 de Agosto del 2014, a horas 02:00 de la tarde en la Municipalidad Distrital de Ancahuasi Provincia de Anta del Depar-tamento Cusco.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denun-ciarlos de conformidad al Art. 253 del Código Civil, ante esta Jefatura de la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi – Ancahuasi – Anta – Cusco.Ancahuasi, 16 de Julio del 2014.01VZ.17.VII.14B/. 26726

EDICTO JUDICIALQue, el proceso Civil Nº 00002-2014-0-1010-JM-CI-01, se viene tra-mitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: Remigia Quillilli Bolívar sobre: PRESCRIP-CIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio urbano, ubicado en la Prolongación Edgar de la Torre con Certificado de Numeración Munici-pal Nº 1312 Y 1316 de la ciudad de Quillabamba, distrito de Santa Ana,

provincia de La Convención, departamento de Cusco, Con un área de extensión superficial de 845.93 metros cuadrados y un perímetro de 142.63 metros lineales contra la Sucesión de Ismael Quillilli Zamalloa y Florencia Bolivar Palomino de Quillilli conformada por: Marco Quillilli Bolivar y Francisca Quillilli de Ovalle y contra el Ministerio de Agri-cultura .Dirección Regional de Agricultura Cusco con citación de los colindantes Eulogio Ñahui Castillo, Mario Mosquecira Leon. Tomas Palomino Peña, EN LA VíA DEL PROCESO ABREVIADO, en cuya virtud; CÓRRASE traslado de demanda a la demandada y citados. Asi-mismo, NOTÍFIQUESE con la presente Resolución al Procurador Pú-blico del Gobierno Regional Cusco, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abogada Olga Villanueva Valle. Publique por tres días con intervalo de tres días, para los fines de ley.Quillabamba, 08 de julio del año 2014.03VZ.17.23.31.VII.14B/. 26723

PRESCRIPCION VEHICULARANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN EL INMUEBLE 101 DE LA AVENIDA AMAZONAS -PISAC -CALCA -CUSCO, SE PRESENTARON AURELIA TORRES ZAPATA Y CÓNYUGE, SOLICITANDO LA PRES-CRIPCION ADQUISITIVA DEL VEHICULO DE LAS SIGUIENTES CA-RACTERISTICAS: PLACA DE RODAJE: OI-5916.- CARROCERIA: CABINA SIMPLE. MARCA: TOYOTA.- MODELO: HI LUX.- AÑO DE FABRICACION: 1986.- SERIE: YN570064814.- COLOR: BLANCO.- COMBUSTIBLE: GASOLINA.- MOTOR: 3Y0482333 -OFICINA REGIS-TRAL LIMA, LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.-PISAC, 14 DE JULIO DE 2014. EDIE FIGUEROA CAMACHOABOGADA -NOTARIAEDIE FIGUERO CAMACHOABOGADO – NOTARIA01VZ.17.VII.14B/. 26707

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO PROGENITOR AL AMPARO DE LA LEY Nº 28720Ante la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quellouno, JESUSA CANQUE VARGAS, ha solicitado con fecha 03-07-2,014 la inscripción de su menor hijo de nombre ISAIAS ME-SICANO CANQUE, el cual corre inscrito en el acta de Nacimiento Nº 81273681 Libro N° 54 de fecha 03-07-2014, declarando como presun-to progenitor a Don SATURNINO MESICANO QUISPE.Se notifica al interesado para los efectos del Artículo 21 del Código Civil vigente01vz.17.vii.14b/. 26725

EDICTO JUDICIALEn el Segundo Juzgado de Paz letrado de la Provincia de La Con-vención que despacha el señor Juez Hugo Hernán Parra Villafuerte, bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Palomino Paredes se viene tramitando el Proceso Nº 15-2014, seguido por NELIDA YEPEZ JUAREZ, sobre Sucesión intestada de quien en vida fue su señora madre BRAULIA JUAREZ ARRIOLA fallecida en el distrito Maranura el día 14 de Noviembre del 1995.- lo que se publica para los fines de Ley.-Quillabamba, 19 de junio del 2014.01VZ.17.VII.14.B/. 26725

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOJUZGADO MIXTO DE LA CONVENCIÓNPODER JUDICIALEDICTO JUDICIALQue, en el Proceso Civil Nº 00638-2013-0-1010-JM-CI-01, seguido por DIONICIO FLORES TAIPE, contra MIRIAN CHAUCA HUAMAN, sobre Usurpación de nombre, a efecto de que se excluya el nombre y apellidos del actor del acta de Nacimiento del menor Edwar Flores Chauca, inscrita en la Oficina de Registro de Estado Civil de la Muni-cipalidad Provincial de la Convención, se vienen tramitando en el Juz-gado Mixto de la Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Inter-puesta por el demandante Dionicio Flores Taipe contra Mirian Chauca Huaman, debiendo substanciarse en la vía del proceso Abreviado; y en su virtud CORRASE traslado de la demanda a la demandada por el termino de ley. AL OTRO SI DIGO: con la tasa judicial adjunta téngase por ofrecidos los medios probatorios de esta parte, los que serán ad-mitidos o rechazados en su oportunidad, fdo. Juez Dr. Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga; Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto secretaria Judicial. Publíquese por tres días con intervalo de tres días.Lo que s publica para los fines de ley.03VZ.17.23.31.VII.14B/. 26725

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Cusco, jueves 17 de julio de 2014 11CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO

PODER JUDICIALNUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

RELACIÓN DE AUDIENCIAS 09 DE JULIO DEL 2014HORA N° DE

EXPEDIENTE AUDIENCIA DELITO IMPUTADO AGRAVIADO LUGAR MAGISTRADOINICIO TERMINO

1 09:00 10:00 01228-2012-51 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Lesiones leves por Violencia Familiar.

HUAMANI FLORES JUAN

QUISPE PARHUAY REIDA

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL IGNACIO ORTEGA METEO

2 10:01 10:59 01623-2012-87 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Lesiones leves ALIAGA PACHECO

JUAN REYNALDO BEJAR QUISPE LUCIA 10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL IGNACIO ORTEGA METEO

3 11:01 12:00 01635-2013-94 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

OCHOA COSIO YURI

PERSONA DE INICIALES RHM

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL IGNACIO ORTEGA METEO

4 12:01 13:00 01930-2013-26 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

YARIN ALAGON PORFIRIO

PERSONA DE INICIALES YDAN

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL IGNACIO ORTEGA METEO

5 14:00 14:30 00420-2014-0-

VISTA DE LA CAUSA PARA RESOLVER LA

APELACION DEL PROCESO POR

FALTAS

LESIONES DOLOSAS

VILCA VARGAS RUPERTO

VARGAS CARDENAS DOMINGA

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL IGNACIO ORTEGA METEO

6 14:31 15:00 01800-2013-67 LECTURA DE SENTENCIA Lesiones leves CONDORI HUILLCA

EDYQUISPE HUAYTA

JAIME10MA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL IGNACIO ORTEGA METEO

7 15:01 15:29 01712-2013-14 LECTURA DE SENTENCIA

Lesiones leves por Violencia Familiar

CAMERO MORAN MANUEL

ALEJANDRO

CAMERO NAVARRO ALEJANDRO

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

INDIRA ACURIO PALOMINO

8 15:30 16:30 00979-2011-47 LECTURA DE SENTENCIA Lesiones graves OJEDA QUISPE

WILFREDO

CALLAÑAUPA CCAPCHA JACINTH

KENYO

10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL IGNACIO ORTEGA METEO

9 11:00 12:00 00569-2013-92 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Usurpación OROZ UMAN

VICTORCHUMBISUCA THIA

BENICIA1RA SALA DE

AUDIENCIAS PENALEDWIN DEL POZO

CONDORI10 12:01 13:00 01256-2012-83 AUDIENCIA DE JUICIO

ORAL Hurto agravado. HUAMAN HUAMAN BENJAMIN

AGUILAR CHAVEZ YESLEA MELANI

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN DEL POZO CONDORI

11 14:00 15:00 01558-2012-20 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Lesiones leves

ALTAMIRANO YUPAYCCANA

ANGEL

ORCCOHUARANCCA HUAMAN ELIAS

1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN DEL POZO CONDORI

12 08:30 09:30 01671-2012-14 APELACION DE SENTENCIAS

Actos contra el pudor en menores (edad víctima: 10-

14 años).

HUAMAN SUTTA SIMON

DEMECIO SANDOVAL CAYLLAHUA

REPRESENTANTE DE LA MENOR

AGRAVIADA

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

ELIZABETH GROSSMAN CASAS, ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ, EFRAIN

TRELLES SULLA

13 09:31 10:30 01127-2011-94 APELACION DE SENTENCIAS Peculado doloso

HUAMAN BEJAR WASHINGTON

COSME

ESTADO REP POR PROCURADOR

DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y

DESARROLLO SOCIL CONADIS

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

ELIZABETH GROSSMAN CASAS, ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ, EFRAIN

TRELLES SULLA

14 10:31 10:59 00344-2014-53 APELACION DE AUTOS

Tráfico ilegal de productos

forestales maderables

TARCO CORDOVA VICTOR

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

ELIZABETH GROSSMAN CASAS, ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ, EFRAIN

TRELLES SULLA

15 11:00 12:30 01784-2011-43 APELACION DE SENTENCIAS Extorsión. BUSTOS VALENCIA

JANETCARDENAS

YUNPANQUI ZENOBIA1RA SALA PENAL DE APELACIONES

ELIZABETH GROSSMAN CASAS, ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ, EFRAIN

TRELLES SULLA

16 14:00 14:30 00036-2014-24 APELACION DE AUTOS Cohecho pasivo propio

BENAVENTE CARAZAS FLAVIO ESTADO PERUANO 1RA SALA PENAL

DE APELACIONES

ELIZABETH GROSSMAN CASAS, ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ, EFRAIN

TRELLES SULLA

17 15:31 16:30 00077-2014-0- APELACION DE SENTENCIAS

Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos.

PEDRAZA HUALLPACUNA CONCEPCION

CCAPATINTA CURSI SIMEON

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

ELIZABETH GROSSMAN CASAS, ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ, EFRAIN

TRELLES SULLA

18 08:30 09:30 00968-2013-42 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Conducción en estado de ebriedad o

drogadicción.

SALAS CAHUANA WISHTON

EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR EN ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DEL

INTERIOR

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL EDWIN PAZ CARPIO

19 09:31 09:59 00557-2014-61RESOLVER PEDIDO

DE CONSTITUCION DE TERCERO CIVIL

Libramientos de cobro indebido

FLOREZ ARAGON GUIDO ALBERTO

EMPRESA GAM ALQUILER PERU SAC REPRESENTADA POR

SU PROGENITORA IVAN ALEJANDRO ORTEGA LOPEZ

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL EDWIN PAZ CARPIO

20 10:00 11:30 01061-2013-43 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Uso de documentos

falsos.

BECERRA CCASA VICTOR

DANCOURT DIAZ DANNY

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL EDWIN PAZ CARPIO

21 11:31 13:00 00911-2014-58 AUDIENCIA Hurto agravado. CAYO CIQUIHUA EVER WILLIAMS 2DA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL EDWIN PAZ CARPIO

22 14:30 15:30 00869-2014-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Violación de la libertad sexual

(Tipo base).

SUBLETO HUILLCA RAUL

PERSONA DE INICIALES QTT

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL EDWIN PAZ CARPIO

23 15:31 15:50 00875-2014-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

CCORAHUA JALANOCCA RAUL

MENOR DE INICIALES JRCQ

REPRESENTADO POR SU PROGENITORA

NELLY QUISPE MOINA

2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL EDWIN PAZ CARPIO

24 08:00 08:29 00102-2014-0- AUDIENCIA Lesiones culposas AYTI TTITO JUAN DOMINGO

CHUQUIMACO LIPA LULY

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

URIEL BALLADARES APARICIO, FANNY

ANDRADE GALLEGOS, REYMALDO OCHOA

MUÑOZ

25 08:30 09:00 00123-2014-39 AUDIENCIA

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de

drogas.

JARA LLAMOCA ALEX EL ESTADO PERUANO 2DA SALA PENAL

DE APELACIONES

URIEL BALLADARES APARICIO, FANNY

ANDRADE GALLEGOS, REYMALDO OCHOA

MUÑOZ

26 09:01 09:30 00043-2013-67 AUDIENCIA Ursurpación Agravada

CARDENAS GONZALES FIDEL

EL ESTADO REPRESENTADO POR

LA PROCURADURIA DEL MINISTERIO DE

JUSTICIA

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

URIEL BALLADARES APARICIO, FANNY

ANDRADE GALLEGOS, REYMALDO OCHOA

MUÑOZ

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Cusco, jueves 17 de julio de 20141227 09:31 10:30 01055-2012-50 APELACION DE

SENTENCIAS

Violación a persona en estado de inconsciencia

o en imposibilidad de resistir.

FLORES CALLAHUI KARLOS ALAN

PERSONA DE INICIALES CRCH

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

URIEL BALLADARES APARICIO, FANNY

ANDRADE GALLEGOS, REYMALDO OCHOA

MUÑOZ

28 10:31 11:30 00212-2013-0- APELACION DE SENTENCIAS Usurpación JORGE ROJAS

BERNARDOPERUVIAN TOURS

AGENCY SAC 2DA SALA PENAL DE APELACIONES

URIEL BALLADARES APARICIO, FANNY

ANDRADE GALLEGOS, REYMALDO OCHOA

MUÑOZ

29 12:00 13:00 01433-2011-77 APELACION DE SENTENCIAS

Actos contra el pudor en menores (edad víctima: < 7

años).

MAMANI CHAMBE ALEJANDRO

SILVERIO

MENOR DE INICIALES AMCH CC RPTDA POR

VICENTINA CCOSI

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

URIEL BALLADARES APARICIO, FANNY

ANDRADE GALLEGOS, REYMALDO OCHOA

MUÑOZ

30 15:00 16:00 01647-2011-66 APELACION DE SENTENCIAS

Violación sexual de menor de edad

(mayor de 10 y menor de 14 años

de edad)

RIOS QUISPE FRANCISCO

MENOR DE INICIALES YHE

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

URIEL BALLADARES APARICIO, FANNY

ANDRADE GALLEGOS, REYMALDO OCHOA

MUÑOZ

31 14:30 15:30 00957-2014-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

PEREZ CALLE AGUSTIN

MENORES DE INICIALES ICZM Y

NMPA

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL ROGER JIMENEZ LUNA

32 15:31 16:30 01977-2013-83 TERMINACION ANTICIPADA

Cohecho activo genèrico.

CHOQUEPATA CHOQUE JESUS

ORLANDO

EL ESTADO REPRESENTADO POR

LA PROCURADURIA ANTICORRUPCION DE

CUSCO

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL ROGER JIMENEZ LUNA

33 15:01 15:59 00722-2011-9- AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Falsificación de documentos.

CHAMBILLA CONDORI

YONATHANEL ESTADO PERUANO 4TA SALA DE

AUDIENCIAS PENALINDIRA ACURIO

PALOMINO

34 08:00 10:00 00529-2012-11 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Actos contra el pudor en menores (edad víctima: 10-

14 años).

ALMIRON HUILLCA CELESTINO

MENOR DE INICIALES VAVAVA

REPRESENTADA POR SU PROGENITORES EDALIO VALLE CRUZ

Y LIDY VALENCIA LIMACHE

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

INDIRA ACURIO PALOMINO

35 10:01 11:00 00441-2013-38 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Robo Agravado ESQUIVEL QUIPE

GUIDO

ALCIIA SERRANO CONTRERAS

REPRESENTANTE DEL MENOR DE INICIALES FPSS

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA, YOSSY ALVAREZ TITO, HECTOR MUÑOZ BLAS

36 11:01 11:30 00824-2012-83 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Robo Agravado FERNANDO ARAPA

MOJONERODELGADO SULLCA

WILBERT5TA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA, YOSSY ALVAREZ TITO, HECTOR MUÑOZ BLAS

37 08:30 10:00 00769-2013-57 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Conducción en estado de ebriedad o

drogadicción.

YABAR PUENTE DE LA VEGA MIGUEL

ANGEL

ANCALLE CAHUANA VICENTE

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA

38 10:01 12:00 01047-2013-46 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Fraude procesal. ESPINOZA

OLIVARES ATILIOAUCCA HERMOZA

SEVERINO6TA SALA DE

AUDIENCIAS PENALDAVID LUIS SOTOMAYOR

SAAVEDRA

39 12:01 13:00 01125-2013-0- AUDIENCIA Peculado doloso ACURIO TITO JORGE ISAACS

EL ESTADO REPRESENTADO POR

EL PROCURADOR PUBLICO DEL GROBIERNO

REGIONAL DE CUSCO

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA

40 14:30 15:30 00258-2013-4-VARIAR O

REEXAMINAR LA INCAUTACION

Contrabando CRUZ AUCCAPURI YENYFER EL ESTADO 6TA SALA DE

AUDIENCIAS PENALDAVID LUIS SOTOMAYOR

SAAVEDRA

41 15:31 16:30 01272-2014-0- AUDIENCIA Trata de Personas CUSI HUAMAN JOSE LUIS

CUTUCALLA PAZ NESTOR

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA

42 08:30 10:00 00639-2013-14 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Lesiones leves CABRERA BACA

DELINABERTHA JARA DE

GARCIA 7MA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL SIOMARA CANDELARIA

MORALES MAR43 10:01 11:00 01130-2014-0- AUD. CONTROL DE LA

ACUSACIONLesiones leves por Violencia Familiar

BACA ESPEJO CESAR AUGUSTO

PANTIGOSO MEZA MAGALY

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR

44 11:01 12:00 00227-2013-37

RESOLVER INCIDENTES

DERIVADOS DE LA EJECUCION PENAL

Violencia contra la autoridad para

impedir el ejercicio de sus funciones.

ROJAS SONCCO ROBERTO

PROCURADURIA PUBLICA DE LA

POLICIA NACIONAL DEL PERU

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR

45 14:30 16:00 01627-2012-33 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de

drogas.

MENDOZA PILARES JOSE

EL ESTADO REPRESENTADO POR

LA PROCURADURIA DEL MINISTERIO DEL

INTERIOR

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR

46 16:01 16:31 00016-2014-33RESOLVER PEDIDO

DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Hurto simple. TORRES UMERES ERIKA

COLEGIO DE BIOLOGOS DEL PERU CONSEJO REGIONAL XIV CUSCOAPURIMAC

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR

47 16:32 16:59 00253-2013-20 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Coacción AMAUT QUISPE

ELSAPOMPILLA TORRES

JULIAN7MA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL SIOMARA CANDELARIA

MORALES MAR48 11:00 13:00 01368-2013-26 AUD. CONTROL DE LA

ACUSACION Lesiones leves CHALLCO ALAGON BRAYAN JOEL

LINA DE LA CRUZ CALIXTO LOURDES

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

RINA LUCIA CABANA HEREDIA

49 14:30 15:30 00177-2014-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

MAMANI CUTIPA PAULINO

MENOR DE INICIALES PGMA Y RHMA

REPRESENTADOS POR SU

PROGENITORA RUTH APARICIO VALENCIA

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

RINA LUCIA CABANA HEREDIA

50 15:31 16:30 00846-2014-47 AUDIENCIA Hurto agravado. PUMA MENDOZA EDUARDO

QUISPE HUAMAN SATURNINO

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

RINA LUCIA CABANA HEREDIA

51 16:32 17:30 00636-2013-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Estafa genérica CLAROS CHATA

MARCIAVENERO VASQUEZ

CELIA EPIFANIA8VA SALA DE

AUDIENCIAS PENAL RINA LUCIA CABANA

HEREDIA

52 14:30 16:00 01130-2013-37 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Fraude procesal.

CCORICASA CCACHAINCA

MAURO

OBANDO HUARI VIUDA DE ATAPAUCAR

NEMESIA

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDITH CASTAÑEDA CERECEDA

53 16:01 16:31 01069-2014-13RESOLVER PEDIDO

DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Usurpación CABRERA DIAZ YSAAC

PRADA SOTA JUAN CARLOS

9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDITH CASTAÑEDA CERECEDA

54 08:30 10:00 00857-2014-35CESE O SUSTITUCION

DE PRISION PREVENTIVA

Hurto agravado. QUIROZ USCCACHI DAVID

MAQUERA ESQUIVEL JUDITH

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

Page 13: Avisos Judiciales 17 07 14

Cusco, jueves 17 de julio de 2014 1355 10:01 11:30 00840-2014-68

CESE O SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA

Peculado doloso BUIZA TORRES BERTHING JUNIOR

EL ESTADO PERUANO POR

EL PROCURADOR ANTICORRUPCION

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

56 11:31 13:00 00094-2014-95CESE O SUSTITUCION

DE PRISION PREVENTIVA

Cohecho pasivo propio

CARBAJAL PALMA EDWAR

EL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR

LA PROCURADURIA PUBLICA

ANTICORRUPCION DEL CUSCO

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

57 17:00 18:30 00600-2014-73

DETERMINAR LA PROLONGACION DE LA PRISION PREVENTIVA

Cohecho pasivo propio

FRISANCHO ROJAS JORGE ANTONIO

ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR

LA PROCURADURIA PUBLICA

ANTICORRUPCION DE CUSCO

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

58 08:30 10:00 00849-2014-32CESE O SUSTITUCION

DE PRISION PREVENTIVA

Actos contra el pudor en menores (edad víctima: 10-

14 años).

QUISPE QUISPE JUAN

MENOR DE INICIALES VA QU CA

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

59 10:01 10:14 01376-2014-0- AUDIENCIA Usura QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

60 10:20 12:00 01659-2013-31

DETERMINAR LA PROLONGACION DE LA PRISION PREVENTIVA

Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad

de resistir (Agravante: agente se

aprovecha de su profesión, ciencia

u oficio.).

FLORES HUYPA TEOFILO

PERSONA DE INICIALES ALT

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

61 12:01 13:00 00138-2014-14CESE O SUSTITUCION

DE PRISION PREVENTIVA

Violación sexual de menor de edad

(mayor de 10 y menor de 14 años

de edad)

ORMACHEA DEZA JORGE MENOR JLHC

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

62 14:30 16:00 00570-2013-81 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Asesinato ANGLES CCORI

YOEL

BALTAZAR PUMAHUALCCA

ERASMO

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

MARINA INES SUPANTA, YOSSY ALVAREZ TITO, HECTOR MUÑOZ BLAS

63 16:01 17:00 01787-2013-81 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Robo Agravado CHACNAMA INCA

CIRILOARCE ASCENCIOS

ALEXANDRA NICOLE

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

MARINA INES SUPANTA, YOSSY ALVAREZ TITO, HECTOR MUÑOZ BLAS

64 08:30 09:30 01534-2013-9-CESE O SUSTITUCION

DE PRISION PREVENTIVA

Secuestro AYQUIPA VALENCIA NOHEMI

MENOR DE INICIALES FEE

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

65 09:31 10:30 01299-2013-17

DETERMINAR LA PROLONGACION DE LA PRISION PREVENTIVA

Robo Agravado NINANTAY PAUCAR YAN CARLOS

VARGAS ROJAS DANIEL ROBERTO

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

66 12:00 13:00 01378-2013-1- AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Violación sexual de menor de edad

(mayor de 10 y menor de 14 años

de edad)

CCOPA MACHICAO CRISTHIAN

MENOR DE INICIALES LICHAQUI

REPRESENTADA POR RITA LUCIA QUISPE

MAMANI

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

MARINA INES SUPANTA, YOSSY ALVAREZ TITO, HECTOR MUÑOZ BLAS

67 16:00 17:30 01649-2013-38

DETERMINAR LA PROLONGACION DE LA PRISION PREVENTIVA

Violación sexual de menor de edad

(menor de 10 años)

LUQUE CHOQUIPERA

ROGER

QUENCCORO - 4° SALA DE AUDIENCIAS

QUENCCORO - 4° SALA DE AUDIENCIAS

68 17:30 18:30 01771-2013-18

DETERMINAR LA PROLONGACION DE LA PRISION PREVENTIVA

Robo.MACHACA

CARI NESTOR GREGORIO

BRIAN COMERFORD DAVID

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

69 11:30 13:00 00073-2010-46 AUDIENCIA Robo AgravadoROJAS

HERNANDEZ MARCOS ANTONIO

CHAHUALLO LAURENTE ROBERTO

CARLOS

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

70 14:30 16:00 00299-2013-8- AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Hurto agravado. COPARA HUAYHUA

ISIDROSOLARES VARGAS

CARLOS

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

YOSSY ALVAREZ TITO, MARINA INES SUPANTA

CONDOR, HECTOR MUÑOZ BLAS

71 16:01 16:31 01378-2013-1- AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Violación sexual de menor de edad

(mayor de 10 y menor de 14 años

de edad)

CCOPA MACHICAO CRISTHIAN

MENOR DE INICIALES LICHAQUI

REPRESENTADA POR RITA LUCIA QUISPE

MAMANI

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

YOSSY ALVAREZ TITO, MARINA INES SUPANTA

CONDOR, HECTOR MUÑOZ BLAS

72 08:00 09:30 01190-2014-29 TUTELA DE DERECHOS

Delitos contra el medio ambiente

VALENCIA GARCIA JULIO EL ESTADO PERUANO

SALA DE AUDIENCIAS DEL

JUZGADO DE MEDIO AMBIENTE

CARLOS ADALBERTO ROMAN GIL

73 09:30 09:30:59a.m. 1190-2014-42RESOLVER PEDIDO

DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Delitos contra el medio ambiente

VALENCIA GARCIA JULIO EL ESTADO PERUANO

SALA DE AUDIENCIAS DEL

JUZGADO DE MEDIO AMBIENTE

CARLOS ADALBERTO ROMAN GIL

74 11:00 11:59 1190-2014-70 AUDIENCIA Delitos contra el medio ambiente

VALENCIA GARCIA JULIO EL ESTADO PERUANO

SALA DE AUDIENCIAS DEL

JUZGADO DE MEDIO AMBIENTE

CARLOS ADALBERTO ROMAN GIL

75 12:00 12:30 00766-2014-68RESOLVER PEDIDO

DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Delitos contra el medio ambiente

ARTEAGA QUISPE JESUS EL ESTADO PERUANO

SALA DE AUDIENCIAS DEL

JUZGADO DE MEDIO AMBIENTE

CARLOS ADALBERTO ROMAN GIL

76 14:00 14:30 00768-2014-5RESOLVER PEDIDO

DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Delitos contra el medio ambiente

ARTEAGA QUISPE JESUS EL ESTADO PERUANO

SALA DE AUDIENCIAS DEL

JUZGADO DE MEDIO AMBIENTE

CARLOS ADALBERTO ROMAN GIL

77 14:30 15:30 00345-2014-0AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION

Delitos contra el medio ambiente

PARI MAMANI MARGARITA EL ESTADO PERUANO

SALA DE AUDIENCIAS DEL

JUZGADO DE MEDIO AMBIENTE

CARLOS ADALBERTO ROMAN GIL

Page 14: Avisos Judiciales 17 07 14

Cusco, jueves 17 de julio de 201414CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO

PODER JUDICIALNUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

RELACIÓN DE AUDIENCIAS 17 DE JULIO DEL 2014HORA N° DE

EXPEDIENTE AUDIENCIA DELITO IMPUTADO AGRAVIADO LUGAR MAGISTRADOINICIO TERMINO

1 08:00 09:00 01239-2013-45 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

LLANOS ASTETE SERGIO

SERGIO DAVID LLANOS CHACMANA REPRESENTADO

PORT SU PROGENITORA LUCILA CHACMANA MOLINA

10MA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO

2 09:01 10:00 00684-2013-8- AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Defraudaciones, fraude procesal,abusode firma en

blanco.

GONZALES SILVA ROXANA CARDENAS ANAYA ANTONIO

10MA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO

3 10:01 11:00 01028-2013-37 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Libramientos de cobro indebido

VITOR BENAVENTE LUIS ANCELMO

VARGAS GONZALES HOOVER FORTUNATO

10MA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO

4 11:01 12:00 00120-2014-25 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

ASCARZA ZUÑIGA LEONEL

MENORES DE INICIALES ANT Y ANY REPRESENTADOS POR SU PROGENITORA GISSELA

NUÑEZ CUSIQUISPE

10MA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO

5 12:01 12:31 00216-2014-48 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL LESIONES DOLOSAS MUJICA RECHARTE

LUZ AMPARO TORRES CHAVEZ JHUBITZA10MA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO

6 14:01 14:59 01171-2013-45 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Lesiones leves GOYZUETA MAMANI

JUANA LUCILAESPETIA MACCAPA

FRANCISCA

10MA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO

7 15:00 15:30 01781-2012-55 LECTURA DE SENTENCIA

Lesiones leves por Violencia Familiar.

GORBEÑA TINTA DEMECIO CUSI HERMOZA MILANIA

10MA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO

8 08:00 09:00 01540-2012-70 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Lesiones leves por Violencia Familiar

PAPAEL BACA JUAN CARLOS AMPA BACA JUAN

1RA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN DEL POZO CONDORI

9 09:01 10:00 00668-2013-18 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. CABEZAS JARA DAVID

SOCIEDAD REPTDA POR FISCAL ANGELA PAREDES

FISCAL PROVINCIAL ADJUNTA DE LA 2DA FI

1RA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN DEL POZO CONDORI

10 10:01 11:00 01437-2011-37 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Defraudaciones, fraude procesal,abusode firma en

blanco.

HAUCCANQUI CCASA JULIO CESAR ESPETIA HUAMANGA HUGO

1RA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN DEL POZO CONDORI

11 11:01 12:30 01458-2011-71 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Hurto agravado. VALDIGLESIAS

BELLOTA JOSE LUIS CUBA MUÑIZ MARIA ADELA1RA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN DEL POZO CONDORI

12 14:30 15:30 00226-2012-0- APELACION DE SENTENCIAS Malversación de fondos. CCANA CONDORI

WALTER

EL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR

LA PROCURADURIA ANTICORRUPCION

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

ELIZABETH GROSSMANN

CASAS, EFRAIN TRELLES SULLA, ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ

13 15:31 16:00 01877-2013-0- APELACION DE AUTOS

Omisión de asistencia familiar

LOAIZA CARREÑO DANIEL

MENOR DE INICIALES CGLA REPRESENTADA POR SU

PROGENITORA RUDENCIA AGUADO PEÑAFIEL

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

ELIZABETH GROSSMANN

CASAS, EFRAIN TRELLES SULLA, ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ

14 16:01 16:31 01166-2010-14 APELACION DE SENTENCIAS Robo Agravado CAMARGO VALENCIA

MARIA DE LA OMENOR DE INCIALES MCH

CZ Ñ1RA SALA PENAL DE APELACIONES

URIEL BALLADARES

APARICIO, FANY ANDRADE

GALLEGOS ,REYNALDO

OCHOA MUÑOZ

15 08:30 09:30 00808-2014-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

MUELLE VIZCARRA DARRELL LA SOCIEDAD

2DA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN PAZ CARPIO

16 09:31 10:30 00900-2014-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. FARFAN BOZA YURI LA SOCIEDAD

2DA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN PAZ CARPIO

17 10:31 11:30 00956-2014-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Uso de documentos falsos. ZARATE QUISPE

MARIO

EL ESTADO REPRESENTADO POR RENIECJEFATURA REGIONAL DE CUSCO

2DA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN PAZ CARPIO

18 11:31 13:00 00040-2014-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

CALDERON OROS WILFREDO

MENORES MARCELA ABIGAIL CALDERON

DIANDERAS Y JOSE EMILIO CALDERON DIANDERAS

REPRESENTADOS POR SU PRO

2DA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN PAZ CARPIO

19 14:30 15:59 01885-2013-33 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Ursurpación Agravada MASIAS VELARDE

PAULINA CARRASCO ACHULLI EDITH2DA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN PAZ CARPIO

20 16:00 16:15 01102-2014-62RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION

EN ACTOR CIVILHomicidio culposo CUELLAR CANO

GIORKY

HEREDEROS LEGALES DE QEVF CIDGAR ANDRE TAPIA

ZECENARRO

2DA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN PAZ CARPIO

21 16:16 16:46 00202-2014-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

CHAMPI QUEJIA FLAVIO

MENOR ROCIO CLAUDIA CHAMPI CONDORI

REPRESENTADA POR SU PROGENITORA CLAUDIA

CONDORI JANCCO

2DA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

EDWIN PAZ CARPIO

22 08:30 09:30 00061-2013-82 APELACION DE SENTENCIAS

Violación a persona en estado de inconsciencia o en imposibilidad de resistir.

HUANCA CCANA PERCY

PERSONA DE INICIALES KALUHUDI

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

URIEL BALLADARES

APARICIO, FANY ANDRADE

GALLEGOS ,REYNALDO

OCHOA MUÑOZ

23 09:31 10:30 01469-2012-20 APELACION DE SENTENCIAS Robo Agravado FLORES CATUNTA

WARNERD MAX QUISPE CAMA JUAN CARLOS 2DA SALA PENAL DE APELACIONES

URIEL BALLADARES

APARICIO, FANY ANDRADE

GALLEGOS ,REYNALDO

OCHOA MUÑOZ

Page 15: Avisos Judiciales 17 07 14

Cusco, jueves 17 de julio de 2014 15

24 10:31 11:30 01549-2011-50 APELACION DE SENTENCIAS Homicidio Simple

HINOSTROZA ESTRADA CHRISTIAN

IVAN

QUIEN EN VIDA FUE KATHERINE DAVALOS

ALVAREZ

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

URIEL BALLADARES

APARICIO, FANY ANDRADE

GALLEGOS ,REYNALDO

OCHOA MUÑOZ

25 11:31 13:00 01009-2012-26 APELACION DE SENTENCIAS

Actos contra el pudor en menores (edad víctima: 10-

14 años).

CABRERA PEREIRA MANUEL

MENOR DE INICIALES NIALCACA REPRESENTADO

POR SU PROGENITORA IDALIA ELIZABETH CASTRO

CHURA

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

URIEL BALLADARES

APARICIO, FANY ANDRADE

GALLEGOS ,REYNALDO

OCHOA MUÑOZ

26 14:30 15:30 01418-2011-70 APELACION DE SENTENCIAS Daños ATAYUPANQUI OCHOA

DARWIN BRAVO HUAYLLARO ELISEO 2DA SALA PENAL DE APELACIONES

URIEL BALLADARES

APARICIO, FANY ANDRADE

GALLEGOS ,REYNALDO

OCHOA MUÑOZ

27 08:30 10:00 01155-2013-48 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Defraudacion Tributaria ARIZABAL VARGAS

AMELIA ALINA

LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA SUNATADUANAS

3RA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA

28 10:01 11:00 00379-2013-2- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Ursurpación Agravada MACUTELA HUAMAN

GLORIACHAVEZ MONJE MARIA

VICTORIA

3RA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA

29 11:01 12:59 00942-2013-34 AUDIENCIA Daños ALVAREZ PEREZ ELVIS

ALVAREZ GARCIA CESAR ELVIS

3RA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA

30 14:30 16:00 00715-2013-93 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Usurpación LEZAMA QUISPE

GAVINO CRUZADO ESPEJO MONICA3RA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA

31 16:01 16:31 01082-2014-98RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION

EN ACTOR CIVIL

Omisión de asistencia familiar SUMA QUISPE FELIX

MENORES DE INICIALES YSSF Y APSF

REPRESENTADOS POR SU PROGENITORA FELICIA

FLORES CCOLQUE

3RA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA

32 08:30 08:59 122-2014-64 APELACIONDE AUTOS Usurpacion agravada BACA PALACIOS

ROSA YUNINAAUCCAPUMA GONZALES

TOMASA3RA SALA DE

APELACIONES

ANIBAL ABEL PAREDES

MATHEUS, BONY EVE GAMARRA

FLORES

33 09:00 09:29 1589-2013-75 APELACIONDE AUTOS Usurpacion CHAVEZ TAMAYO

WENCESLAOCOMUNIDAD CAMPESINA DE

ANAWARQUE3RA SALA DE

APELACIONES

ANIBAL ABEL PAREDES

MATHEUS, BONY EVE GAMARRA

FLORES

34 09:30 09:29 125-2014-34 APELACIONDE AUTOS

Omision de asistencia familiar

CCORI QUISPE ROGER

MENOR DE INICIALES ZSCA Y YRRC

3RA SALA DE APELACIONES

ANIBAL ABEL PAREDES

MATHEUS, BONY EVE GAMARRA

FLORES

35 12:00 12:09 1220-2014-0 APELACION DE SENTENCIAS HABEAS CORPUS HABEAS CORPUS HABEAS CORPUS 3RA SALA DE

APELACIONES

ANIBAL ABEL PAREDES

MATHEUS, BONY EVE GAMARRA

FLORES

36 12:10 13:00 140-2014-68 APELACION DE AUTOS Usurpacion GUERRA FLORES

SILVIA SAAVEDRA ORTIZ CLAUDIA 3RA SALA DE APELACIONES

ANIBAL ABEL PAREDES

MATHEUS, BONY EVE GAMARRA

FLORES 37 08:00 08:59 1223-2013-66 AUDIENCIA DE

JUICIO ORALOmision de asistencia

familiarCURASI QUISPE

TEOFILO MARTINEZ MAMANI DIONICIA 4TA SALA DE AUDIENCIAS

INDIRA ACURIO PALOMINO

38 09:00 10:00 1969-2013-13 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Conduccion en estado de ebriedad o drigadiccion

PARI MENDOZA MARIO JESUS LA SOCIEDAD 4TA SALA DE

AUDIENCIASINDIRA ACURIO

PALOMINO39 11:30 13:00 203-2014-55 AUDIENCIA DE

JUICIO ORALQUISPE LLACAT

WALTER MENORES DE EDAD 4TA SALA DE AUDIENCIAS

INDIRA ACURIO PALOMINO

40 16:32 17:30 00927-2014-52RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION DE TERCERO CIVIL

Violación de la libertad de trabajo y asociación

PALMA GONZALES LLUIS ALBERTO

CHAUCA TRONCOSO DIONICIO

3RA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA

41 08:00 10:00 00529-2012-11 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Actos contra el pudor en menores (edad víctima: 10-

14 años).

ALMIRON HUILLCA CELESTINO

MENOR DE INICIALES VAVAVA REPRESENTADA POR SU PROGENITORES

EDALIO VALLE CRUZ Y LIDY VALENCIA LIMACHE

5TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

YOSSY ALVAREZ TITO,HECTOR

CESAR MUÑOZ BLAS

42 08:30 10:00 01912-2013-13 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Robo Agravado HUACAC ZULUAGA

JUANANGULO ESPINOZA

MARCELO JOSE

6TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA

43 10:01 11:30 01342-2013-48

PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS

FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE

SOBRESEIMIENTO

Trata de personas NINAPUMA HUAMAN ROSALIA MENOR DE INICIALES YFP

6TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA

44 11:31 13:00 00499-2013-97 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Hurto agravado. ACUÑA RIVERA

NORMA COLQUE HILARIO ZENON6TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA

37 14:30 15:30 01145-2014-4-

CONFIRMACION DE MEDIDAS

RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

Hurto agravado.HACHIRCANA

BENDEZU KOQUIN LEO

VALDIVIA GOMEZ MAYCOL6TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA

45 15:31 16:30 00786-2014-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Lesiones culposas CRUZ CALLAPIÑA

EDWINVARGAS LEON TOMAS

VIRGILIO

6TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA

46 12:00 13:00 00531-2014-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Lesiones culposas LANDEO LOPEZ

HELMER ADOLFO GONZALES AVENDAÑO YURI7MA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

SIOMARA CANDELARIA

MORALES MAR

Page 16: Avisos Judiciales 17 07 14

Cusco, jueves 17 de julio de 20141647 15:31 16:30 01363-2014-59

CONFIRMACION DE MEDIDAS

RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

Cohecho activo genèrico. MOLLEAPAZA QUISPE RICARDO EL ESTADO

7MA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

SIOMARA CANDELARIA

MORALES MAR

48 07:45 08:29 01846-2012-7- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Daños VICTORIO ARONE

JHORDY YADIRCAHUANA FUENTES MARCO

ANTONIO

8VA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

RINA LUCIA CABANA HEREDIA

49 08:30 10:00 01756-2013-90 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Robo Agravado GARCIA JIMENEZ

JOSE AUGUSTO

MENOR DE INICIALES JMGA REPRESENTADO POR SU PROGENITOR LEONIDAS

GALIANO NAVEROS

8VA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

RINA LUCIA CABANA HEREDIA

50 10:01 10:30 00195-2014-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Lesiones graves PANDURO HUAYUNGA

CARLOS EDGARDE LA CRUZ CARTOLIN

RICARDO

8VA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

RINA LUCIA CABANA HEREDIA

51 10:31 11:30 01447-2014-87 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Robo Agravado QUISPE AUCCAPIÑA

JERSHON LQRA8VA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

RINA LUCIA CABAN HEREDIA

52 11:31 13:01 01137-2014-21 AUDIENCIA Falsificación de documentos. FD FD DF FD

8VA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

RINA LUCIA CABAN HEREDIA

53 08:00 08:29 00696-2014-0- AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

KALA GONZALES ESTEBAN KALA JALISTO YONATAN

9NA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

EDITH CASTAÑEDA

CEREDA

54 08:30 10:00 00172-2011-71 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Actos contra el pudor en menores (edad víctima: <

7 años).

VALENCIA MENDOZA ROBINSON

MENOR DE INICIALES LEKU REPRESENTADA POR LUZ

MARINA KCUNO CRUZ

9NA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

EDITH CASTAÑEDA

CEREDA

55 10:01 11:30 01564-2011-28 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Incumplimiento de deberes funcionales.

FERRO QUINTANA CESAR

EL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR LA

DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES

9NA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

EDITH CASTAÑEDA

CEREDA

56 11:31 13:00 00586-2014-55 TERMINACION ANTICIPADA Robo Agravado GUTIERRES BACA

PERCY YASMANITURISTA NACIONAL JORGE LUIS PALACIOS CASTILLO

9NA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

EDITH CASTAÑEDA

CEREDA

57 14:30 16:00 00270-2013-63 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION Hurto agravado.

CHALLCO BALLADARES

CRISTHIANCASTRO MEZA JOSE

9NA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

EDITH CASTAÑEDA

CEREDA

58 16:01 16:31 00571-2014-18RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION

EN ACTOR CIVILHurto agravado. SALAS VALDIVIA

MILLER JORGE HERRERA WALTER9NA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

EDITH CASTAÑEDA

CEREDA

59 15:31 17:00 00826-2012-24 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Robo Agravado HUAMAN TTITO

JUVENAL LQRAQUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

IGNACIO ORTEGA MATE, MARINA INES SUPNATA

CONDOR, HECTOR CESAR

MUÑOZ BLAS

60 08:30 10:00 00207-2014-97

CESE O SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA

Homicidio culposo MAYTA MAQUERHUA ALEJANDRO

QVF VICTOR CCURO ACHALLA Y SUS HEREDEROS

LEGALES

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

SIOMARA CANDELARIA

MORALES MAR

61 10:01 11:30 00600-2014-15 TERMINACION ANTICIPADA Cohecho pasivo propio FRISANCHO ROJAS

JORGE ANTONIO

ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR LA PROCURADURIA PUBLICA

ANTICORRUPCION DE CUSCO

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

SIOMARA CANDELARIA

MORALES MAR

62 14:30 15:30 01659-2013-2- AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de

resistir (Agravante: agente se aprovecha de su

profesión, ciencia u oficio.).

FLORES HUYPA TEOFILO PERSONA DE INICIALES ALT

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

EDITH CASTAÑEDA

CEREDA

63 17:00 18:00 00535-2014-46 AUDIENCIA Robo Agravado QUISPE SAIRE LUIS ALDAIR

TURISTA DE NACIONALIDAD CHILENA FALON VELESCA

MARIN COLIHUINCA

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

EDITH CASTAÑEDA

CEREDA

64 10:30 11:30 00299-2013-8- AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Hurto agravado. COPARA HUAYHUA

ISIDRO SOLARES VARGAS CARLOSQUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

YOSSY ALVAREZ TITO,HECTOR

CESAR MUÑOZ BLAS

65 12:01 13:00 01299-2013-70 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Robo Agravado NINANTAY PAUCAR

YAN CARLOSVARGAS ROJAS DANIEL

ROBERTO

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

YOSSY SAMANTA ALVAREZ

TTITO, MARINA INES SUPANTA

CONDOR, HECTOR MUÑOZ

BLAS

66 14:20 15:30 1796-2013-72 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Microcomercializacion o micro produccion MICHE CRUZ ALEX EL ESTADO

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

INDIRA CURIO PALOMINO

67 15:31 16:30 1499-2013-15 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Hurto agravado. GALLEGOS VUCETICH

RAPHAEL EDWIN CHAMBI RODRIGUEZQUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

INDIRA CURIO PALOMINO

68 08:30 09:30 00843-2013-23 APELACION DE SENTENCIAS Robo Agravado ROJAS CERZEDA

CESAR MCTC MCTC MCTCQUENCCORO - 4° SALA DE AUDIENCIAS

ELIZABETH GROSSMANN

CASAS, EFRAIN TRELLES SULLA, ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ

69 08:00 08:29 1234-2014-64 CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL Delito de mineria ilegal FLORES LAURA

HERMINIO JAIME EL ESTADO PERUANOSALA DEL

JUZGADO DEL MEDIO AMBIENTE

CARLOS ADLABERTO ROMAN GIL

70 08:30 09:00 1234-2014-68 CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL Delito de mineria ilegal FLORES LAURA

HERMINIO JAIME EL ESTADO PERUANOSALA DEL

JUZGADO DEL MEDIO AMBIENTE

CARLOS ADLABERTO ROMAN GIL

71 09:01 09:31 1232-2014-16 CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL Delito de mineria ilegal GARCIA MAMANI

RAUL EL ESTADO PERUANOSALA DEL

JUZGADO DEL MEDIO AMBIENTE

CARLOS ADLABERTO ROMAN GIL

72 09:32 10:00 1117-2014-16 CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL Delito de mineria ilegal HUAQUISTO YANAPA

JUAN CLEMENTE EL ESTADO PERUANOSALA DEL

JUZGADO DEL MEDIO AMBIENTE

CARLOS ADLABERTO ROMAN GIL

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Cusco, jueves 17 de julio de 2014 17NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR

SE NOTIFICA: A los padres o responsables de los siguientes menores: REMI-GIO, AYDEE, AMÉRICO, EDUARDO y MIGUEL ANGEL QUISPE ESTRADA (14, 08, 07,04 Y 02 años de edad) con Proceso Nro. 1422-2013-0. Para que comparezcan ante el Tercer Juzgado de Familia de la ciudad del Cusco, a fin de rendir su declaración respecto al abandono moral y material de sus menores hijos, de lo contrario se Declarará el Estado de Abandono Moral y Material con fines de Adopción.Cusco, 04 de julio del 2014.Secretaria: Abog. Joselin Pezo Huallpa.Juez: Dr. Edwin Romel Béjar Rojas03VZ.15.16.17.VII.14CPJ.

EXP. 478-2013-23 - EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL ACUSADOWILFREDO ARTURO CALLO UISPE MARTINEZAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Iris Indira Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 478-2013-23-1001-JR-PE-06, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, sub.-tipo Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal (modificado por Ley N° 29439), en agravio de La Sociedad representada por el Ministerio Público, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado WILFREDO ARTURO CALLO QUISPE MARTINEZ, con la constancia de reprogramación de audien-cia, donde se ha dispuesto:---- CONSTANCIA Mediante la presente, dejo constancia que la audiencia progra-mada para las once horas de la mañana del día siete de julio del año dos mil catorce, en la Décima Sala de Audiencias del Modulo Penal del Palacio de Justicia de Cusco, en el Proceso N° 478-2013-23-1001-JR-PE-06, seguido con-tra WILFREDO ARTURO CALLO QUISPE MARTINES, se deja constancia de que no se llevo a cabo por la inconcurrencia del mencionado inculpado motivo por el cual se reprograma la presente audiencia para el día VIERNES VETI-NUEVE DE AGOSTO del presente año A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA a verificarse en la Décima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Cusco. Quedando notificado la siguiente parte procesal asis-tentes en este acto.FISCAL: JHON JERI MONTALVO: FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE W ANCHAQ, con los demás datos registrados en audio.De lo que doy fe.Cusco, 08 de Julio del año 2014.03VZ.15.16.17.VII.14CPJ.

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DE CUSCO.Especialista: Gloria Ana Gil Orihuela.Se cita y emplaza a la siguiente persona para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra: WALDIR SOLOR-ZANO SOTELO (REO CONTUMAZ), derivado del Proceso Penal No. 00948-2011 72-1001-JR-PE-02., seguido en contra de la referida persona por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub. tipo Hurto Agravado, en agravio de Juan Quispe Quispe, - Tramitado en el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco.Cusco, 08 de julio de 2014.03VZ.15.16.17.VII.14CPJ.

EXP.1804-2012-48-1001- R-PE-02 EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL ACUSADOWILFREDO JOSE AGUSTIN MEJIA MONTOYAAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Iris Indira Acucio Palomino, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1804-2012-48-1001-JR-PE-02, seguido contra el mencionado inculpado por el delito de Libramiento de Cobro Indebido, en agravio de Luis Alberto Pezo Huallpa, Se ha resuelto comunicar al acusado con el tenor de la resolución N° 07 de fecha cuatro de julio del año dos mil catorce, emitida en Despacho: SE RESUELVE:1) Declarar REO AUSENTE al procesado JOSE AGUSTIN MEJIA MONTOYA, Por haber inasistido a la Audiencia de Juicio Oral. 2) NOMBRAR como abogado defensor del acusado contumaz, aL señor de-fensor Público GERALD DAVID GAMARRA PAREDES, quien debe hacer va-ler los derechos que correspondan al procesado. AGUSTIN MEJIA MONTOYA 3) ORDENANO se giren oficios para la CAPTURA del procesado JOSE sea conducido mediante la Policía Nacional del Perú, y una vez sea puesto a dispo-sición del Juzgado, se fijará fecha para la audiencia de Juicio Oral, sin perjuicio de que el procesado se presente voluntariamente al Juzgado. 4) NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales conforme co-rresponda, sin perjuicio de notificar al acusado mediante EDICTOS, debiendo elaborar y remitir dichos edictos el Especialista de Causas, bajo responsabili-dad y Archívese Provisionalmente la causa, conforme dispone el inciso 5 del artículo 79 del Código Procesal Penal. H. S. De lo que doy fe.Cusco, 09 de Julio del año 2014.Firmada: Especialista Judicial. Gloria Ana Gil Orihuela03VZ.15.16.17.VII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE ANGEL ATILIO CAIPANI GUTIERREZAnte el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Edith Matilde Castañeda Cereceda, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Chris-ta Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01491-2011-93-1001-JR-PE-03 seguido contra ANGEL ATILIO CAIPANI GUTIERREZ y otros por la comisión del delito de Malversación de Fondos y otros, en agravio del ESTADO PERUANO, donde mediante la reso-lución N° 31 de fecha 14 de Julio de 20014, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a la persona de ANGEL ATILIO CAIPANI GUTIERREZ, respecto de la parte resolutiva de la resolución número veintinueve:RESOLUCIÓN NRO. 29Cusco, veinticinco de juniodel dos mil catorce..SE RESUELVE:1. DISPONE FRUSTRAR la presente audiencia y señalar nueva fecha para el veri-ficativo de la audiencia de control de acusación la misma que se verificara el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS CATORCE HORAS EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO; quedando debidamente notificadas las partes concurrentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos, esto es en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio Publico de darse cuenta al Supe-rior inmediato y en caso de la inconcurrencia de la defensa técnica de los acusados de hacerse efectivo lo dispuesto por el Art. 85 inciso 2 y 3 del Código Procesal Penal.2. EXCLUIR de la defensa técnica del acusado Miguel Zegarra Valcárcel, por la incon-currencia a la presente audiencia, al Dr. Luis Emilio Peralta Pérez.3. NOTIFÍQUESE al acusado Miguel Zegarra Valcárcel, en su domicilio procesal y real a efecto de que dentro del término de 24 horas designe abogado defensor que lo patrocine en caso de incumplimiento se solicitará a la Defensoría Pública a efecto de que designe un abogado defensor que asuma la defensa.4. En cuanto al imputado Ángel Atilio Caipani Gutierrez, SE DISPONE la notificación en su domicilio real esto es en Machupicchu pueblo S/N del distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba y departamento del Cusco, a efecto de que dentro del término de 24 horas designe abogado defensor de su elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento se solicitará a la Defensoría Pública a efecto de que designe un abogado defensor que asuma la defensa..- Firmado: Ingrid Christa Farfan Vargas, Especialista Judicial de Juzgado. 5. 03VZ.16.17.18.VII.14CPJ.

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIADE URUBAMBAEDICTO PENAL(PROCESO 123-2012-78)Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria {le Urubamba, que Despacha el Juez Gutiérrez Huallpa, bajo la actuación de la Especialista Judicial Cal-derón Navarro, en el Proceso Penal Nro. 00123-2012-78-1015-JR-PE-01, en los seguidos contra Juan Carlos Vela Abad por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA, previsto en el artículo 1900 del Código Penal, en agravio de la Empresa Cobertura Total E.I.R.L representado por Roberto Carreño Usandivares, se ha dispuesto: NO-TIFIQUESE al imputado: Juan Carlos Vela Abad con la Res. W 05 de fecha 08 07-2014. DADO CUENTA en la fecha con el presente proceso y revisados los autos se advierte que ha vencido el plazo del traslado del requerimiento de acusación. En consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 351.1 ° del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día MARTES VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS DOCE HORAS DEL DÍA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSA-CIÓN en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, ubicada en el Jirón Comercio s/n de ésta Ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno en el caso del Ministerio Público y a la Coordinación Departamental de la Defensoria Pública en caso del abogado defensor. COMUNIQUESE al repre-sentante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el inte-gro de la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Ci-taciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, apro-bado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales y al acusado Juan Carlos Vela Abad, mediante edictos judiciales durante tres días consecutivos.Urubamba, 08 de Julio de 2014.Especialista Judicial Calderón Navarro03VZ.17.18.21.VII.14CPJ.

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIADE URUBAMBAEDICTO PENAL(PROCESO 147-2013-05)Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria <le Urubamba, que Despacha el Juez Gutiérrez Huallpa, bajo la actuación de la Especialista Judicial Calderón Navarro, en el Proceso Penal Nro. 00147-2013-5-1015-JR-PE-01, en los se-guidos contra Policarpo Tarifa Cusihuaman, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, sub. tipo Hurto de Ganado, en agravio de Francisco Escobar Yump, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado: Policarpo Tarifa Cusihuaman con la Res. W 04 de fecha 08-07-2014. DADO CUENTA en la fecha con el presente proceso y revisados los autos se advierte que ha vencido el plazo del traslado del requerimiento de acusación. En consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del Código Pro-cesal Penal; CÍTESE para el día MARTES VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION

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Cusco, jueves 17 de julio de 201418en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Uru-bamba, ubicada en el Jirón Comercio sIn de ésta Ciudad, con la presencia obli-gatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno en el caso del Ministerio Público y a la Coordinación Departamental de la Defensoría Pública en caso del abogado defensor. COMUNIQUESE al repre-sentante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el inte-gro de la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quieneshayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunica-ciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales y al acusado Policarpo Tarifa Cusihúa-man, mediante edictos judiciales durante tres días consecutivos. Firmado: Dr. Carlos Alberto Gutiérrez Huallpa03VZ.17.18.21.VII.14CPJ.

EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL ACUSADO CESAR BALLONDURAND.Ante el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. David Luis Sotomayor Saavedra, bajo la actuación de la Especialista Abog. Lía Milagros Castro Warthon, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 471-2012-54-1001-IR-PE-06, seguido contra CESAR BA-LLON DURAND, por la comisión del delito contra la familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA en agravio del menor de iniciales S.B.B.CH., representado por su progenitora Naida Yesenia Chino Quispe; en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado CESAR BALLON DURAND, con la Resolución N° 02 del incidente de PRÓRROGA DEL PERIODO DE SUSPENSIÓN DE LA PENA, donde este Despacho ha dispuesto: ------------------ RESOLUCIÓN NRO. 4. Cusco, tres de julio del dos mil doce. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA; Queda en el registro de audio.PARTE RESOLUTIVA; Se transcribe.1.-DECLARAR FUNDADA la solicitud de prorroga de la suspensión del plazo fi-jado inicialmente en la sentencia; hasta en ocho meses y quince días, haciendo total ‘una pena suspendida de DOS AÑOS, UN MES Y QUINCE DÍAS que se computa desde el día que se emitió la sentencia.2.- Notificar en los domicilios reales del sentenciado CESAR BALLON DU-RAND, en los dos domicilios señalados y por edictos, a fin de que en el plazo de diez días hábiles. cumpla con pago total de los alimentos devengados así como informe los motivos de la inasistencia a este Juzgado a fin de firmar Jus-tificar sus actividades, bajo apercibimiento de aplicarse el numeral 3 articulo 59 del Código Penal: ello a solicitud del Ministerio Publico.3.- Se da notifica a todos los sujeto procesales. H.S.Firmada. Especialista Judicial. Lia Milagros Castro Warthon03VZ.17.18.21.VII.14CPJ.

VOTO DISCORDANTEExpediente N° : 01831-2007-0-1001-JR-CI-05Demandante : Odalis Santisteban Ordoñez.Demandado : Municipalidad Provincial del Cusco.Materia : Contencioso administrativo: laboral.Procede : Tercer Juzgado Civil del Cusco.Ponente : Sr. Bustamante del CastilloCusco, 15 de mayo de 2014.VISTOS: El presente proceso venido en apelación; y, el voto emitido por la señora Juez Superior Sonia Álvarez Mendoza, emito el presente voto en discor-dia en cuanto no comparto el criterio por Declarar Nula la sentencia contenida en la Resolución N° 55 (folios 553), por las siguientes consideraciones:I. ANTECEDENTES1. DemandaOdalis Santisteban Ordoñez presenta demanda contenciosa administrativa (fo-lios 91), contra la Municipalidad Provincial del Cusco; pretendiendo:1.1. La ineficacia de la denegatoria del recurso de reconsideración y apelación contra la solicitud de reincorporación.1.2. Se disponga su reposición en su condición de Jefe de la Divisi-ón Funcional de Turismo de la Municipalidad Provincial del Cusco.Como fundamentos sostiene que:1.3. Ingresó a laborar para la entidad edil a partir del 21 de enero del 2003, en calidad de servidora en el área del Registro Civil, posteriormente a partir del 15 de febrero del 2004 es asignada en calidad de Asistente a la Sub Gerencia de Turismo, Cultura y recreación, en el mes de diciembre del 2004 se le encarga la Subgerencia de Turismo y en marzo del 2006 se le designa como Jefe de la División Funcional de Turismo hasta el 1 de marzo del 2007.1.4. Ha realizado labores administrativas de naturaleza permanente, sin interrupción por más de 4 años, 1 mes y 9 días, suscribiendo contratos de servicios no personales hasta diciembre del 2005; a partir de enero del 2006 ya no suscribió ningún contrato hasta la fecha de su cese.1.5. Laboró en forma permanente, bajo subordinación, dependencia y cumpliendo estrictamente un horario de trabajo.1.6. La entidad demandada ha desconocido sus derechos laborales adquiridos, y el 1 de marzo del 2007 fue despedida en forma arbitraria.2. Contestación a la demandaLa Municipalidad Provincial del Cusco absuelve el traslado de la demanda y contesta la demanda (folios 144) bajo los siguientes argumentos:2.1. Señala que respecto al cargo de Jefe de División este es un cargo de confianza por lo que le es aplicable el artículo 2 de la Ley 24041,

por el que la actora asumiendo un cargo jefatural no está dentro del ámbito de su protección.2.2. La relación contractual con la actora es uno civil y no labo-ral, ya que la renovación periódica de sus contratos hace que estos se presu-man como contratos laborales.2.3. Su periodo de contratación no fue continuo ni permanente.2.4. El D. Leg N° 276 no admite la posibilidad de contratar a un servidor de manera permanente ya que solo admite el ingreso a la carrera pública mediante concurso público.3. Actuaciones en el Proceso3.1. El 22 de junio del 2009 (folios 380), se expide sentencia en primera instancia:a) Declarando fundada la demanda y en consecuenciab) Declara que el despido ha sido contrario a la ley 24041.c) Dispone se restablezca el derecho al trabajo de la demandante.3.2. El 22 de octubre del 2009 (folios 449), mediante sentencia de vista expedida por la Segunda Sala Civil, se CONFIRMA la sentencia que de-clara fundada la demanda.3.3. El 22 de mayo del 2012, se expide Resolución Casatoria (fo-lios 482), declarándose fundado el Recurso de Casación y ordenaron que la Segunda Sala Civil expida nueva sentencia conforme a las consideraciones expuestas, en el que se señala:a) La Sala Civil no se pronuncio sobre el agravio referido a la instituci-ón de la caducidad del derecho, optando por pronunciarse sobre el fondo del asunto.b) Que la pretensión fallada en la sentencia no guarda relación con la pretensión admitida.c) La Sala Superior no ha motivado porque ha declarado fundada una pretensión que no ha sido admitida a trámited) Que no obstante el pronunciamiento sobre la caducidad del derecho fue objeto de pronunciamiento anterior por parte de la misma sala superior, por el que se confirma la resolución que declara improcedente la caducidad, así como también la sala ha emitido pronunciamiento sobre el agotamiento de la vía administrativa.3.4. El 15 de abril del 2013, La Primera Sala Especializada en lo laboral, resuelve declarar nula la Sentencia, argumentando entre otros, que el Juzgado se ha pronunciado sobre pretensiones no sometidas al contradictorio, sin fundamentar la variación del petitorio.4. Resolución apeladaSentencia del 9 de octubre del 2013, contenida en la resolución Nº 55 (folios 553), emitida por el tercer juzgado civil, que falla: “Declarando Fundada la de-manda interpuesta por Odalis Santisteban contra la Municipalidad Provincial del Cusco.Dispone se restablezca el derecho de trabajo de la demandante, señora Odalis Santisteban Ordoñez y ORDENA que la Municipalidad Provincial del Cusco, mediante su alcalde la reincorpore en cargo que desempeñaba con anteriori-dad al cargo de jefe de división que comporta labores catalogadas como cor-respondientes a un cargo de confianza”.5. Argumentos del apelanteEl Procurador Publico de la Municipalidad Provincial del Cusco, apela la sen-tencia (folios 575), pretendiendo su revocatoria, argumentando lo siguiente:5.1. Que la trabajadora no se encuentra bajo la protección que otor-ga el artículo 1 de la Ley 24041, por cuanto desempeña funciones de confianza.5.2. Que no se ha acreditado con ningún medio que la labor admi-nistrativa efectuada se halle en el cuadro de asignación de personal que no sea de confianza.5.3. Que la demandante tiene a su cargo la prueba de acreditar la labor efectuada5.4. La pretensión admitida no guarda relación con los puntos con-trovertidosII. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL VOTO DISCORDANTE6. El voto ponente de la Doctora Sonia Álvarez MendozaEn la propuesta de la Resolución emitida por la Doctora Sonia Álvarez, se de-clara Nula la Sentencia que declara fundada la demanda contenciosa adminis-trativa y se dispone que el Juez emita nueva sentencia. Las consideraciones de esta Resolución señalan que:6.1. Que la Sentencia contiene una motivación aparente e insufi-ciente6.2. Que las conclusiones no se encuentran sustentadas en me-dios de prueba objetivos, No cumpliéndose con lo ordenado por el superior colegiado a folios 531.6.3. Que existe diferencia en la nominación de las pretensiones, ineficacia, nulidad y reincorporación con reposición.6.4. Que en el análisis del proceso no se toma en consideración que el objeto de discusión es establecer si el trabajador ha laborado o no en labores de naturaleza permanente o en cargos de confianza6.5. Que existe una escasez de medios probatorios, para determi-nar si algunos periodos en los que laboró la demandada son o no de confianza, por lo que era necesario la actuación de medios probatorios de oficio.7. Análisis del Caso7.1. En principio debemos admitir lo siguiente:a) El Juez no cumplió con las observaciones efectuadas en la Senten-cia de Vista Anterior.b) Debemos señalar, asimismo que la Resolución no cumple con los estándares de una motivación razonable. En este sentido no considera que el núcleo de la discusión consiste en establecer si el trabajador ha desempeñado labores de naturaleza permanente o funciones de naturaleza eventual.c) Es necesaria la actuación de medios probatorios de oficio (que de-bió efectuarla el órgano de primera instancia.7.2. No obstante, es necesario también considerar lo siguiente:a) El proceso data del año 2007

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Cusco, jueves 17 de julio de 2014 19b) Se han expedido dos sentencias en primera instancia, dos senten-cias de vista (una de ellas expedidas por esta mismas sala declarando la nuli-dad de la Sentencia de Primera Instancia) y una Resolución Casatoria.7.3. En este contexto, declarar nuevamente la nulidad de Senten-cia y disponer que el Órgano de primera instancia vuelva a emitir pronuncia-miento, contraviene el principio del debido proceso previsto en el artículo 139 inc. 3 de la Constitución, en cuanto:a) Uno de los contenidos que comprende el debido proceso es el de ser juzgado sin dilaciones indebidasAsí señala el Tribunal Constitucional. (EXP. N.° 3778-2004-AA/TC PIURATITO MARTÍN RAMOS LAM)El derecho constitucional al debido proceso tipificado en la Constitución Política de 1993 establece, en el inciso 3) del artículo 139º que:“Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) 3) La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.”Dicha disposición constitucional es aplicable a todo proceso en general, por lo que constituye también un principio y un derecho del proceso administrativo disciplinario, tal como lo ratifica el Código Procesal Civil.[13] El derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas forma parte del derecho al debido proceso, reconocido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (inciso 3, literal c del artículo 14º) y por la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual prescribe en el inciso 1) del artículo 8º que:“Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable (…)”.b) La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia emitida en el Caso Genie Lacayo vs. Nicaragua; Caso Cantos vs. Argentina; Caso Ricardo Canese vs. Paraguay ha desarrollado la idea del plazo razonab-le. En este sentido, en el caso Genie Lacayo Vs Nicaragua, se establece:77. El artículo 8.1 de la Convención también se refiere al plazo razonable. Este no es un concepto de sencilla definición. Se pueden invocar para precisarlo los elementos que ha señalado la Corte Europea de Derechos Humanos en varios fallos en los cuales se analizó este concepto, pues este artículo de la Conven-ción Americana es equivalente en lo esencial, al 6 del Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. De acuerdo con la Corte Europea, se deben tomar en cuenta tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; y c) la conducta de las autoridades judiciales (Ver entre otros, Eur. Court H.R., Motta judgment of 19 February 1991, Series A no. 195-A, párr. 30; Eur. Court H.R., Ruiz Mateos v. Spain judgment of 23 June 1993, Series A no. 262, párr. 30).c) El Tribunal Constitucional, en esta misma perspectiva ha desarrol-lado la idea de plazo razonable en el Expediente N° 05350-2009-PHC/TC; Ex-pediente Nº 2915-2004-HC/TC.d) Observa este Tribunal que el presente caso, no es particularmente complejo y que la dilación del proceso, no puede ser imputable a la actividad procesal del interesado.e) Dicho de otro modo, debemos señalar que el caso no resulta parti-cularmente complejo, no se observa que el demandante haya contribuido para la dilación del proceso. Por el contrario es el Poder Judicial (a través de sus ins-tancias) quien viene contribuyendo innecesariamente a la Dilación del Proceso.7.4. No obstante, a través de esto voto discordante, debemos con-venir que el escenario probatorio resulta insuficiente para establecer si estamos ante un trabajador que ha desempeñado labores de naturaleza permanente o labores de confianza.7.5. En este sentido, la actuación de pruebas de oficio, no implica que la Sentencia tenga que declararse nula, en cuanto este Tribunal, con co-nocimiento de las partes, puede disponer la actuación de pruebas de oficio, tal como dispone el artículo 194 del Código Procesal Civil.7.6. Sobre la actuación de medios probatorios de oficio en segunda instancia, la Casación N° 799-22-Arequipa, señala al respecto.“Si el colegiado consideró necesario dichos medios probatorios (extemporá-neos) para formar convicción debió hacer uso del articulo 194 del Código Pro-cesal Civil, que permite ordenar pruebas de oficio, facultad que puede utilizar en cualquier etapa del Proceso”7.7. La justificación de la actuación de las pruebas de oficio, a mas de las razones señaladas, tienen sustento en lo dispuesto por el articulo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, primer párrafo: “El Juez deberá atender a que la finalidad del concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia”.7.8. En este sentido, antes de la emisión de la Sentencia de vista, corresponde disponer la actuación de pruebas de oficio en esta instancia las que esencialmente deben estar a cargo de la demanda, por ser esta quien esta en mejor posibilidad para el ofrecimiento de estos medios probatorios y por cuanto esta obligada a mantener dicha información.III. VOTO:Por estas consideraciones, que constituyen un voto en discordia, mi voto es por:DISPONER que, sin perjuicio de que los siguientes documentos puedan ser al-canzados por la parte demandante, previa a la emisión de la Sentencia de Vis-ta, la actuación de los siguientes medios probatorios, a cargo de la demandada:a) La totalidad de los contratos laborales (sea cualquiera la denomina-ción) celebradas entre el demandante y la demandada.b) Los Informes del Área de Personal o Área de recursos humanos de la entidad demandada, en el que se especifique el tiempo laborado en cada uno de los cargos desempeñados por la demandante, haciendo mención a las labores realizadas.c) Informes, respecto a la situación actual de los cargos asumidos por el demandante, en el que se haga expresa mención de si tales cargos son o no de confianza, alcanzando además los documentos sustentatorios.

DISPONER que la entidad demandada, cumpla en el plazo de 5 días a partir de su notificación con remitir los medios probatorios señalados, bajo los aper-cibimientos de ley.WILBER BUSTAMANTE DEL CASTILLOJuez Superior Titular 03VZ.17.18.21.VII.14CPJ.

VOTO EN DISCORDIALa señora Juez Superior Provisional Sonia Álvarez Mendoza que suscribe, no concuerda con la Ponencia emitida por la señora Juez Superior Provisional Karinna Holgado Noa, por lo que presenta a consideración del Colegiado, el siguiente VOTO en Discordia.Sentencia de Vista.Expediente N.° : 00701-2011-0-1001-JR-CI-01.Demandante : Luís Huamán Quispirimachi.Demandada : Municipalidad Distrital de San Jerónimo.Materia : Contencioso administrativoProcede : Tercer Juzgado de Trabajo de Cusco.Resolución N.°Cusco, 30 de Junio de 2014.I. VISTOS: El presente proceso contencioso administrativo venido en apela-ción.MATERIA DE APELACIÓN: La sentencia contenida en la resolución No. 26, de 06 de noviembre de 2013 (folio 232), que declara: FUNDADA en parte la de-manda contenciosa administrativa interpuesta por Luís Huamán Quispirimachi, contra la Municipalidad Distrital de San Jerónimo,.PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: Mediante escrito presentado el 06 de Diciem-bre de 2013 (folio 242), el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, impugna, la sentencia materia de apelación, en el extremo que declara fundada la demanda, con la pretensión de que sea revocada.Con el Dictamen Fiscal Superior (folio 253).II. FUNDAMENTOS DEL COLEGIADO:Consideraciones previas.1. La parte actora conforme a su demanda (folios 14), pretende: i) se le reco-nozca su derecho a ser incluido en planillas de sueldos y salarios del personal permanente y/o nombrado, y ii) se le reconozca todos sus derechos y benefi-cios laborales como remuneraciones, gratificaciones, vacaciones, bonificacio-nes y otros, en calidad de servidor permanente; en cuyo sentido de igual forma se ha admitido la demanda mediante resolución No. 02 de fecha 25 de mayo de 2011 (folio 24). En dicho sentido, debe quedar claro y establecido que los derechos y beneficios laborales que pretende el actor de manera expresa es en calidad de trabajador permanente, lo que equivale a nombrado dentro de la carrera pública, pues es así como lo solicita.2. Es preciso tener en cuenta que en este caso de manera específica la pretensión principal del actor es que se le reconozca como personal perman-ente y/o nombrado, y como pretensión accesoria peticiona que se le reconozca todos sus derechos y beneficios laborales en calidad de servidor permanente, hecho que debió delimitar desde un inicio el A quo, de modo tal que conforme a lo dispuesto por el artículo 87 del Código Procesal Civil, esta pretensión ac-cesoria ha de estar sujeta a que la pretensión principal sea amparada, lo que debe tenerse en cuenta.3. El fundamento del demandante respecto de sus pretensiones incoadas tiene su origen en su Reincorporación a su centro de labor, ordenada por el Órgano Jurisdiccional en el proceso No. 179-2007, en cuya virtud indica el de-mandante que la entidad demandada no estaría dando debido cumplimiento a dicha sentencia, ya que desde su reposición le correspondería ser considerado como trabajador permanente o nombrado de la entidad municipal demandada, y que al contrario dicha entidad emplazada le habría considerado en la planilla de contratados bajo Contratos administrativos de Servicios – CAS, y que con ello estaría perdiendo muchos derechos adquiridos, además que no le estarían reconociendo el hecho de que debía laborar como policía municipal, ya que le habrían asignado otras funciones, por cuyas razones indica que estarían violentándose sus derechos.4. De otro lado, la Municipalidad Distrital de San Jerónimo absuelve el traslado de la demanda (folio 46), en el sentido de que el demandante había ingresado a laborar a dicha Municipalidad por contratos de Locación de Servi-cios en calidad de Policía Municipal, por lo que había estado sujeto al Código Civil; y además refiere que si bien es cierto que había sido repuesto el actor por mandato judicial, ello no implicaría el reconocimiento de derechos laborales o incorporación dentro de la planilla de personal nombrado y permanente de la Municipalidad, puesto que en la sentencia del proceso en el que se dispuso su reincorporación, se había declarado inclusive la improcedencia de su derecho a estabilidad laboral con respecto al nivel de carrera y remunerativo alcanzados, de modo que no puede revivirse procesos fenecidos; y además que el actor no estaría en el régimen del Decreto Legislativo 276, sino el régimen de los contratos CAS del Decreto Legislativo 1057, de modo que el actor al haber sido repuesto judicialmente en cuya condición tendría el carácter de contratado con carácter de indeterminado, por cuyas razones indica que la demanda debería ser declarada improcedente.5. La entidad apelante, sustenta su recurso en el sentido de que el actor al momento de ser cesado había estado laborando bajo la modalidad de servi-cios no personales, de modo que al momento de su reposición había sido en la misma modalidad, y además refiere que al estar en vigencia a esa fecha el Decreto Legislativo 1057 , fue repuesto bajo esa norma o régimen laboral, consecuentemente la administración no tendría por que reconocer derechos adicionales a los contemplados en la norma citada, siendo ello así indica que la pretensión debería ser declarada improcedente, puesto que además en la oportunidad en que es repuesto el demandante el Decreto Legislativo 1057 obligaba a las entidades estatales a efectuar los contratos de personal bajo modalidad CAS, consecuentemente la sentencia resultaría siendo incoherente, al no haber valorado debidamente la norma citada, y los derechos laborales

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Cusco, jueves 17 de julio de 201420deberían ser ejercidos en armonía con las normas de orden público, entre ellas las que regulan el acceso a la administración pública.Análisis del caso.6. De la revisión del proceso se tiene establecido que conforme a la senten-cia recaída en el proceso No. 179-2007 (folio 8), el demandante es repuesto judicialmente a la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, pues ordena en si “la Reincorporación del demandante Luís Huamán Quispirimachi al cargo de Policía Municipal de la indicada Municipalidad”, y por otro lado declara Improcedente la pretensión de reconocimiento de derecho a la estabilidad lab-oral con respeto del nivel de carrera y remunerativas alcanzadas.7. Al haber sido repuesto judicialmente el actor a su centro de labor, se debe tener en cuenta que dicha reposición ha sido amparada en lo que dispone la Ley 24041, que brinda protección frente al despido arbitrario a trabajadores del sector público, específicamente a aquellos que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, y aquellos que habiéndose desnaturalizado su tipo de contrato, por la naturaleza de la labor que realizan estén laborando bajo un contrato neto de trabajo, claro está, siempre y cuando no estén bajo el régimen laboral privado, que tiene otra regulación legal, consiguientemente, toda reposición o reincorporación al amparo de la Ley 24041, debe ser consid-erado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, debiendo ser considerado como trabajador contratado repuesto judicialmente; cosa distinta será que el propio trabajador acepte ser cambiado de régimen laboral, pero de ninguna manera de manera unilateral por el empleador, y en todo caso con un contrato debidamente firmado por las partes empleadora y empleado.8. Del mismo modo es preciso tener claro que en el sector público existen los trabajadores que están dentro de la carrera pública, para lo cual deben haber ingresado a laborar por concurso público conforme al Decreto Legislativo 276, su Reglamento el D.S. 005-90-PCM., consiguientemente esta calidad de traba-jador de carrera, o que también se denomina nombrado, o permanente, sólo puede ser cumpliendo los requisitos que prevé la norma especial de la materia, inclusive para ser contratado en labores de naturaleza permanente debe ser siempre por concurso público, de modo que de ninguna manera puede tener la misma condición un trabajador repuesto judicialmente, quién tiene el derecho a ser nombrado o ingresar a la carrera pública siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley; y es en este sentido que la sentencia de Reincorporación del actor también sólo le repone a su labor al amparo de la Ley 24041, que regula el amparo frente a un despido arbitrario, más no así se generan otros derechos, que los que la propia ley establece para todo tipo de trabajador según su condición laboral en un entidad.9. En el presente caso inclusive no es materia de pronunciamiento sobre si le corresponde al actor su Reposición o no, puesto que este tema ya ha sido re-suelto por el Organo Jurisdiccional; en el presente caso, sólo debemos analizar si al actor repuesto a su trabajo judicialmente le corresponde ser considerado en planillas de trabajadores nombrados o permanentes, y si le corresponde percibir todos los derechos, beneficios y bonificaciones de este tipo de trabajador de carrera, lo cual definitivamente no es posible amparar, ya que como se tiene dicho precedentemente, el derecho a su estabilidad laboral y no ser despedido arbitrariamente, de ninguna manera puede confundirse que éste ya sea consid-erado como servidor público nombrado, o permanente, al que sólo se ingresa por concurso público y cumpliendo los requisitos de ley, de modo tal que resulta un imposible jurídico poder dotarle de derechos laborales que corresponden sólo a servidores nombrados o permanentes, a quién no ha ingresado a dicho régi-men cumpliendo los requisitos de ley, como es el caso del demandante, que es repuesto judicialmente.10. Cabe precisar que en el presente caso el actor confunde los términos o trata de confundir al Órgano Jurisdiccional al pretender en su demanda ser con-siderado en las planillas de de sueldos y salarios del personal permanente y/o nombrado, pues al final ambos términos resultan siendo sinónimos para el caso materia de análisis, pues como se ha evaluado precedentemente, ser nombrado en el sector público conlleva a ser trabajador permanente o de carrera, y este hecho debió ser incluso corregido antes de admitirse la demanda; pero lo cierto del caso es que existe confusión al interpretar la norma del Decreto Legislativo 276, ya que una cosa es efectuar labores de naturaleza permanente, en virtud del cual se puede establecer uno de los requisitos de un contrato de trabajo, y otra cosa distinta es que un trabajador sea considerado permanente, lo cual probablemente haya llevado a la confusión del actor en sustentar sus preten-siones.11. En ese orden de ideas, el artículo 15 del Decreto Legislativo 276, regula “La contratación de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá in-gresar a la Carrera Administrativa, previa evaluación favorable y siempre que exista la plaza vacante, reconociéndosele el tiempo de servicios prestados como contratado para todos sus efectos”; concordante a ello el Decreto Supremo 005-90-PCM, establece en su Artículo 3 “Para efectos de la Ley, entiéndase por ser-vidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de Ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares”; y el Artículo 28 prevé “El ingreso a la Admin-istración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso. La incorporación a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual postuló. Es nulo todo acto administrativo que con-travenga la presente disposición. Hace carrera el servidor nombrado y por tanto tiene derecho a estabilidad laboral indeterminada de acuerdo a Ley”. Es por tanto, en virtud a tales Cuerpos Legales que regulan al servidor público, que de ninguna manera puede interpretarse estas normas a favor de los trabajadores repuestos judicialmente, puesto que la propia norma regula las condiciones y requisitos de servidores nombrados o permanentes, y de los contratados para labores de naturaleza permanente, y en el caso de los trabajadores repuestos judicialmente sólo estan protegidos por la Ley 24041 frente al despido arbitrario, obviamente comos e tiene indicado precedentemente, están bajo el régimen del

decreto legislativo 276 con los derechos laborales que les corresponda.12. Por otro lado, debemos quedar claros que el hecho de que al actor le hayan repuesto bajo contratos CAS, es un tema que debe ser analizado en el mismo proceso donde se mando su reincorporación, ya que el mandato es claro a la luz de todo el texto de dicha sentencia, que su reposición debe ser como policía municipal y bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, lo cual en todo caso en etapa de ejecución debe hacer valer sus derechos el demandante, pero en dicha condición de repuesto judicialmente, más no así como nombrado ni permanente, y lo que es más inclusive existe la institución jurídica de la represión de actos homogéneos según sea el caso; y que de persistir en tales actos violatorios de los derechos del demandante, puede hacerlos valer en la vía correspondiente ante la instancia pertinente, más no así como pretende en el presente caso vía demanda que pretende prácticamente se le nombre en la carrera pública, y peor aún se le reconozca derechos laborales que no le corresponden, precisando siempre que como trabajador repuesto judicialmente tiene sus propios derechos, beneficios y bonificaciones laborales ya ganados establecidos por ley, lo que en todo caso debe hacerlos valer legalmente.13. Es de precisarse que en la presente causa inclusive obra un informe (folio 131), de la oficina de personal de la Municipalidad de San Jerónimo, en el que se puede apreciar que el demandante había laborado bajo el régimen común, se entiende del D.Leg. 276, luego bajo Locación de Servicios no personales hasta diciembre de 2006, y desde enero de 2011 que es repuesto judicialmente bajo el D.Leg. 1057-CAS, hasta julio de 2011, y desde Agosto de 2011 hasta agosto de 2013 en que se hace el informe estaría laborando bajo el régimen del D.Leg 276, consecuentemente, incluso ahora se puede apreciar que ya estaría trabajando bajo el régimen laboral que le corresponde, en cuyo régimen y condición de repuesto judicialmente ya tiene sus derechos, beneficios y bonificaciones que le corresponden conforme a ley, pero que como se reitera, en todo caso cualquier transgresión a sus derechos laborales, debe recurrir el actor en efectuar sus peti-ciones en etapa de ejecución en el proceso correspondiente, o en su caso plan-tear la demanda pertinente que corresponda, derecho que se le deja a salvo.14. En ese orden de razonamiento, en el presente caso no puede ampararse su demanda por cuanto no le corresponde ser considerado en planillas de tra-bajadores nombrados o permanentes, y consiguientemente, tampoco le corre-sponde otorgársele derechos , beneficios y bonificaciones, que corresponden a servidores de carrera, ya que no tiene dicha condición, por lo que viene a con-stituir una imposibilidad jurídica tener que reconocerle una condición laboral que no le corresponde, de modo que si la pretensión principal deviene en improce-dente, de igual forma la pretensión accesoria sigue la misma suerte del principal, por lógica jurídica, es decir no se le puede reconocer derechos laborales que no le corresponden dada su condición laboral.15. En esa misma línea de razonamiento, se debe tener en cuenta que el ré-gimen laboral público regulado por el Decreto Legislativo 276, se halla estruc-turado de la siguiente forma, en cuanto a los tipos o condiciones de los traba-jadores del sector público: a) Trabajadores nombrados, que forman parte de la carrera administrativa, cuyo requisito para tener tal condición es la de ingresar por concurso público; y, b) Trabajadores contratados, que no forman parte de la carrera administrativa –artículo 15 del Decreto Legislativo 276-, y dentro de esta categoría encontramos dos modalidades b.1.) trabajadores contratados que re-alizan labores de naturaleza permanente, y que han ingresado por concurso público; y b.2.) trabajadores contratados que no realizan labores de naturaleza permanente. Y al haberse puesto en vigencia la Ley 24041, que protege a los trabajadores del régimen laboral del D.Leg. 276 frente al despido arbitrario que pese a tener otro tipo de contratos llámese civiles u otros pero que encubren un contrato laboral neto, adquieren estabilidad laboral, inclusive los que laboran por contratos verbales, o sin contrato que por primacía de la realidad prestan servi-cios personales al Estado bajo contratos de trabajo, a los que se les considera como trabajadores repuestos judicialmente por realizar labores de naturaleza permanente, lo que no es igual a ser considerado como trabajador permanente o nombrado. Como se podrá apreciar la condición del actor es distinta a los servidores públicos nombrados, permanentes o de carrera, consecuentemente deviene en un imposible jurídico tener que reconocerle derechos laborales al demandante que no le corresponden, por lo que deviene en improcedente la demanda en virtud de lo dispuesto por el artículo 427.6 del Código procesal Civil, aplicable a este tipo de procesos.16. Para mayo sustento, se debe tener en cuenta que si bien es cierto el artícu-lo 2 del D.Leg. 276 establece que no están comprendidos en la carrera adminis-trativa los servidores públicos contratados, también es cierto que el artículo 14 del Decreto Supremo No. 005-90-PCM – Reglamento de la carrera Administrati-va, refiere que los servidores contratados no hacen carrera administrativa, pero si están comprendidos en las disposiciones de la ley y el reglamento en lo que les es aplicable; de modo tal que los servidores contratados y repuestos judicial-mente tendrán derecho a ciertos derechos y beneficios laborales de los servido-res de carrera, tanto más que conforme al artículo 24 de la Constitución Política del Estado, todo trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa, y cuyo pago así como de sus beneficios sociales es prioritario sobre cualquier otra obli-gación del empleador, de modo que el propio Estado es quién debe cumplir con tal obligación constitucional. Pero para analizar si al actor le corresponde o no los beneficios que pretende, debe ser en otro proceso, puesto que en el pre-sente caso es claro y expreso el petitorio del demandante, que tales derechos y beneficios los peticiona en el supuesto de que sea considerado como trabajador nombrado y/o permanente, y como quiera que no resulta posible nombrársele al actor en el sector público en las condiciones que tiene el de ser repuesto judicialmente, mucho menos se le puede reconocer derechos laborales en dicha condición; consiguientemente la demanda en el extremo apelado de la sentencia deviene en improcedente.III. DECISIÓN: Por estos fundamentos, MI VOTO EN DISCORDIA es por que:SE REVOQUE la sentencia contenida en la Resolución N.° 26, de 06 de noviem-bre de 2013 (folio 232) que declara FUNDADA en parte la demanda contencio-sa administrativa interpuesta por LUIS HUAMAN QUISIPIRIMACHI, contra la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Y REFORMANDOLA: SE DECLARE IMPROCEDENTE en parte la demanda Contencioso Administrativa interpuesta por LUIS HUAMAN QUISPIRIMACHI, sobre: El reconocimiento del derecho

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Cusco, jueves 17 de julio de 2014 21del recurrente a ser incluido en planillas de sueldos y salarios del per-sonal permanente y/o nombrado, y el reconocimiento de sus derechos y beneficios laborales como remuneraciones, gratificaciones, y vacaciones en calidad de servidor permanente de la Municipalidad demandada; contra la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, representada por su Alcalde, con ci-tación del Procurador Público Municipal. Y no habiendo sido apelado el extremo que declara Infundada la demanda, dicho extremo no es materia de pronuncia-miento en la presente resolución. Y los devolvieron. T.R. Y H.S. S.S.Alvarez MendozaJueza Superior03VZ.17.18.21.VII.14CPJ.

VOTO EN DISCORDIASentencia de VistaExpediente N° 00133-2010-0-1001-SP-LA-01.Demandante : Rosa Amanda Olazábal viuda de Espinoza.Demandado : Gerente General del Poder Judicial.Materia : Contencioso Administrativo.Procede : Primer Juzgado Mixto de Wanchaq.Juez Superior : Sra. Alvarez MendozaResolución N.°Cusco, 24 de marzo de 2014.La señora Juez Superior Sonia Alvarez Mendoza, integrante de la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Cusco, emite VOTO en DISCORDIA en el presente proceso, con respecto a los votos de los señores Jueces Supe-riores Titulares Wilbert Bustamante Del Castillo y Yenny Delgado Aybar, y con respecto al voto discordante del señor Juez Superior Luís Rafael Callapiña Hur-tado, en los extremos y sentido que resuelven la sentencia materia de apelación, en atención a los siguientes fundamentos:I. VISTO: El presente proceso contencioso administrativo venido en apelación.MATERIA DE APELACIÓN: La sentencia contenida en la Resolución N.° 05, del 30 de junio de 2010 (folio 43), que declara: INFUNDADA la demanda contencio-sa administrativa, interpuesta por Rosa Amanda Olazábal de la Cuba viuda de Espinoza, contra el Gerente General del Poder Judicial, con citación del Procu-rador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial.PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: Mediante escrito presentado el 09 de julio de 2010 (folio 51), la demandante Rosa Amanda Olazábal de la Cuba viuda de Espinoza, impugna la sentencia materia de apelación, con la pretensión de que sea revocada.Con el Dictamen Fiscal Superior (folio 94).FUNDAMENTOS:1. Salvo en el caso de los decretos de mero trámite, es deber del Juez funda-mentar las resoluciones que emita, exponiendo las razones de hecho y derecho que sustenta su decisión con la precisión de la norma aplicable al caso.2. La obligación de motivar las resoluciones judiciales se encuentra prevista en los artículos 50.6 y 122 del Código Procesal Civil, siendo la consecuencia de su incumplimiento la declaración de nulidad de la resolución.3. La jurisprudencia ha desarrollado como un supuesto de ausencia de mo-tivación que originan la nulidad de la resolución judicial, la motivación aparente. Al respecto ha dicho:“Cuarto.- Asimismo, debe precisarse que cuando se contraviene el principio de la motivación de las resoluciones judiciales se pueden presentar cualquiera de los siguientes llamados errores in cogitando: (i) falta de motivación, se refiere a aquellos casos en los que la resolución no presenta ninguna motivación; (ii) motivación aparente, se trata de aquellas decisiones que formalmente se nos presentan como resoluciones fundamentadas, pero que si nos adentramos y profundizamos en la racionalidad y razonabilidad de su contenido, advertiremos que en realidad no tienen fundamento alguno; (iii) motivación insuficiente, se trata de aquellos vicios de la motivación en los que el razonamiento efectuado por el Juez viola el conocido principio lógico de razón suficiente o las reglas de la experiencia; y, (iv) motivación defectuosa en sentido estricto, cuando el razonamiento del juez viola los principios lógicos y las reglas de la experiencia” (Casación 2806-2005-Lima, del 9 de junio del 2006, publicada en El Diario Ofi-cial El Peruano del 1 de diciembre del 2006. Pág. 18076). Con ese antecedente se procede ha analizar las resoluciones impugnadas.4. Para emitir una sentencia o resolución final con certeza y seguridad ju-rídica es preciso observar previamente si dicho fallo final donde se emite pro-nunciamiento sobre el fondo del proceso, ha sido antecedido del trámite regular que ha debido seguir el proceso, garantizándose así el cumplimiento del debido proceso, en virtud del cual se debe velar por el cumplimiento de todas las forma-lidades previstas por ley, tanto para haberse admitido válidamente la demanda hasta emitirse un pronunciamiento válido sobre el fondo.5. En ese entender, debemos partir del hecho que para fines de poder verifi-car la existencia y garantía de un proceso ajustado a ley, se debe verificar que la actora haya cumplido con los presupuestos procesales y condiciones de la ac-ción, sólo así se puede emitir una sentencia válida, puesto que debe verificarse la concurrencia de los requisitos de la demanda, la competencia del Órgano Ju-risdiccional, la capacidad de las partes, además de la legitimidad para accionar de la demandante, y el legítimo interés o derecho que le asiste, sólo así ha de poder establecerse una relación jurídico procesal válida, en atención al derecho material sustancial del que derivan las pretensiones, y entre tales condiciones y presupuestos procesales para el presente caso se debe observar y acreditar si la demandante tiene legitimidad para accionar y por ende si cuenta con la ca-pacidad procesal para determinar la existencia de una relación jurídico procesal válida, puesto que al tratarse de un proceso de trámite urgente, no ha habido etapa de saneamiento, lo que no significa que el Juzgador al advertir la omisión de algún presupuesto o condición de la acción, haya tenido que previamente sanear el proceso para así emitir una sentencia válida con certeza jurídica.6. En el caso de autos se advierte que insta la demanda contenciosa adminis-trativa la persona de Rosa Amanda Olazábal de La Cuba viuda de Espinoza, la misma que peticiona el cumplimiento de una resolución administrativa donde se

le nivelaría la pensión de cesantía que le correspondía a su esposo quién es el titular de dicho beneficio, consecuentemente dicha demandante necesariamente ha debido presentar en autos el documento que la legitima como viuda del titular del derecho de cesantía, esto es el testamento o la declaración de sucesión intestada, donde la instituye como heredera y por ende le da la condición de viuda, sólo así se ha de tener la certeza de que quién recurre al Órgano Juris-diccional es la persona legitimada por ley y del que nace el derecho sustancial para plantear las pretensiones que se demandan, requisito este que no existe en autos, en esas condiciones no se aprecia la existencia de una relación jurídica procesal válida, por consiguiente, no es posible emitirse un pronunciamiento de fondo válido.7. En esa línea de razonamiento, al no observarse en autos documentación inconcusa que la legitima válidamente a la demandante para accionar las pre-tensiones incoadas, la sentencia recurrida deviene en nula por contener una mo-tivación defectuosa, puesto que los fundamentos no se sustentan en un proceso regular que se hayan cumplido con todas las condiciones y presupuestos de la acción; y es más inclusive la actora ha debido presentar la resolución donde se le reconoce su derecho de pensión de viudez respecto de la cesantía de su es-poso el titular del derecho; consecuentemente, falta acreditar documentadamen-te en autos la legitimidad y capacidad procesal de la actora para haber instado la demanda, y establecerse así una relación jurídico procesal valida, que conlleve a un saneamiento debido de la causa.8. Por otro lado se debe tener en cuenta que en autos no obra la papeleta o boleta de pagos de la demandante, donde se pueda apreciar el monto o cantidad que se le viene abonando a la misma, y si se contempla o no los rubros que pre-tende sean nivelados, ello para poder tener mayor certeza jurídica al momento de resolverse las pretensiones demandadas, sin cuyos documentos probatorios nos encontramos frente a una sentencia dictada sin el mayor sustento probatorio objetivo, deviniendo por tanto en una motivación insuficiente, lo que acarrea la nulidad de la recurrida.9. De otro lado, conforme establece el artículo 24 del D.S. 013-2008-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, el Juez ha debido ordenar que la entidad demandada cumpla con remitir el ex-pediente administrativo del que deriva la pretensión demandada, pues míni-mamente debe remitirse copia certificada de la Resolución Administrativa No. 823-2001-SP-GAAF-GG-PJ, de fecha 08 de junio de 2001, del que se pide su nulidad, puesto que en autos obra copia simple, lo que debe tenerse a la vista para emitir resolución final válida; además de ello, se requiere tener a la vista la lista anexa que forma parte de dicha resolución, en copia certificada, donde es-taría el nombre del titular del derecho de cesantía, y que en autos obra en copia simple; y lo que es más, debe la entidad demandada de remitir copia certificada de la Resolución Administrativa No 041-2001-CE-PJ, de 30 de mayo de 2001, por el que se había dispuesto la nivelación de las pensiones de los magistrados, puesto que en base a esta resolución es que se emite la resolución que se peti-ciona su nulidad, lo cual resulta importante para las resultas del proceso a efecto de realizar una evaluación y análisis lógico jurídico válido de las pretensiones demandadas, y poder así emitir un fallo ajustado a derecho; lo que evidencia, que sin tales documentos, el proceso se encuentra incompleto para poder emitir una sentencia dentro de los cánones del debido proceso, en tales circunstancias es claro que la sentencia materia de revisión carece de sustento probatorio, lo que amerita su invalidez.10. Es preciso tener en cuenta que conforme a lo dispuesto por el artículo 32 del D.S. 013-2008-JUS – TUO del Proceso Contencioso Administrativo, concor-dado con el artículo 194 del Código Procesal Civil, es facultad del juez disponer la actuación de pruebas de oficio que sean necesarias para el mejor esclareci-miento de los hechos, claro esta con respeto a la independencia y autonomía que les asiste a los magistrados, empero resulta de importancia la aplicación de tales facultades en el presente caso para poder sanear debidamente la presente causa y emitirse un fallo con certeza jurídica.11. En ese contexto de razonamiento, se debe tener en cuenta para el presen-te caso lo prescrito en el artículo 171 del Código Procesal Civil que indica: “La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo pue-de declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispen-sables para la obtención de su finalidad”, a mérito de que no sólo la sentencia se encuentra viciada de nulidad, sino el trámite del proceso hasta efectuarse un saneamiento debido del proceso, vicios y nulidades que no pueden ser subsana-dos en esta instancia revisora. Concordante a dicho articulado, para el presente caso se debe tener en cuenta lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 176 del cuerpo legal adjetivo citado, que indica: “los jueces se encuentran facultados para declarar de oficio las nulidades insubsanables”, norma apli-cable al caso, al evidenciarse errores en el procedimiento que vician de nulidad el presente proceso, debiendo corregirse los mismos y emitirse la resolución correspondiente que sanee debidamente la presente causa, y se encamine a la tramitación de un proceso con todas las garantías procesales para las partes.12. Por las irregularidades y omisiones advertidas precedentemente, no sólo debe declararse la nulidad de la sentencia, sino también debe sanearse debi-damente el proceso, ello, de conformidad con lo previsto por los artículos 50.6 y 122.3 del Código Procesal Civil, al estar dentro de las facultades que la norma confiere a este Organo Jurisdiccional Colegiado, debiendo el A quo emitir la re-solución respectiva conforme al estado del proceso, subsanando los defectos anotados, con observancia del Debido Proceso.III. DECISIÓN:Por estos fundamentos, MI VOTO EN DISCORDIA, es porque, se:DECLARE: NULA LA SENTENCIA contenida en la Resolución N.° 05, de 30 de junio de 2010 (folio 43), que declara: INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa sobre Cumplimiento de Actuación Administrativa (…), interpuesta por ROSA AMANDA OLAZABAL DE LA CUBA VIUDA DE ESPINOZA, en contra del Gerente General del Poder Judicial, (…), con citación del procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial. Con lo demás que contiene. Integran el Colegiado los Jueces Superiores que suscriben la presente Resolu-ción por disposición Superior. Y los devolvieron. T.R. Y H.S.S.S.Sonia Alvarez Mendoza

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Cusco, jueves 17 de julio de 201422Jueza Superior03VZ.17.18.21.VII.14CPJ.

(PONENCIA)Expediente N.° : 01263-2012-0-1001-JR-CI-01.Demandante : Orlando Pacheco Mercado.Demandados : Carlos Quispe Alvarez y otras personas.Materia : Constitucional: Amparo.Procede : Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo.Ponente : Velásquez Cuentas.Cusco, 1 de julio de 2014.VISTO: El presente proceso venido en grado de apelación.I. OBJETO DE APELACIÓN:La sentencia contenida en la Resolución N.° 12, del 13 de mayo de 2013, que declara: “INFUNDADA la demanda constitucional de amparo interpuesta por Or-lando Pacheco Mercado contra Carlos Quispe Alvarez, Dafne Danna Barra Pi-neda y Bony Eve Gamarra Flores, con citación del Procurador Público del Poder Judicial” (Cf. folios 275 a 285)II. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:Por escrito presentado el 9 de julio de 2013, la demandante, impugna la senten-cia objeto de apelación, pretendiendo se revoque (Cf. folios 317 a 320), argu-mentando básicamente que:a) “La sentencia contiene una motivación aparente porque no se pro-nuncia sobre el tema materia de discusión o reclamo, vale decir no dice si con la emisión de la resolución de primera instancia confirmada por la sala civil, se está vulnerando o no el derecho a un juez natural.”b) “El debido proceso incluye el derecho a contar con un juez especiali-zado facultado por ley, predeterminado por ley, que en el caso de autos no se ha respetado y ello significa vulnerar derechos fundamentales (…)”c) “(…) no se está pretendiendo que la vía constitucional se convier-ta en una suprainstancia sino que revise la constitucionalidad de una situación jurisdiccional que en nuestro concepto es vulneratoria del derecho a un juez natural.d) “La duda razonable sobre la continuación del proceso se refiere a un proceso constitucional y no al proceso ordinario, de amanera que se trata de un fundamento impertinente (…)”e) “La sentencia le agravia a mi representada porque vulnera su de-recho a una resolución motivada y congruente y la somete a la posibilidad de perder un inmueble legítimamente adquirido discutido ante un juez que carece de competencia.”III. FUNDAMENTOS:AntecedentesIII.1. Antecede al presente proceso, el procedimiento concursal donde el actor en su condición de acreedor, fue favorecido con la adjudicación del bien inmueble objeto de acreencia (Departamento N.º 201, Urb. Los Rosales –Surco, Lima).III.2. Antecede también, el Proceso Civil N.º 01555-2011-64-1001-JR-CI-03 (Cf. folios 3 a 52), donde Frank Ronal Hermoza Muñiz (acreedor) cuestiona la adjudicación anterior supra, acusándola de nulidad.En dicho proceso se emitió la Resolución N.º 14 del 14 de agosto de 2012 (folio 48), donde la Sala Civil revocó y reformándola declaró infundada la excepción de incompetencia contenida en la Resolución N.° 9 del 2 de mayo de 2012 (folio 46).Delimitación del petitorioIII.3. El objeto de la demanda es: i) se declare la nulidad de la Resolución N.º 14 del 14 de agosto de 2012 (folio 48); y en su virtud, ii) se reponga las cosas al estado anterior a la violación de su derecho constitucional al debido proceso (Cf. folios 81 a 93).Análisis del caso concreto Del amparo contra resoluciones judicialesIII.4. El proceso de amparo contra resoluciones judiciales “está circunscri-to a cuestionar decisiones judiciales que vulneren de forma directa derechos fundamentales toda vez que a juicio de este Tribunal, la irregularidad de una resolución judicial con relevancia constitucional se produce cada vez que ésta se expida con violación de cualquier derecho fundamental y no sólo en relación con los supuestos contemplados en el artículo 4 del C.P.Const.”III.5. En tal sentido, el amparo contra resoluciones judiciales requiere como presupuesto procesal indispensable la constatación de un agravio manifiesto a los derechos fundamentales del recurrente que comprometa seriamente su contenido constitucionalmente protegido.De la controversiaIII.6. El recurrente identifica como acto lesivo, la Resolución N.º 14 del 14 de agosto de 2012 (Cf. folios 48 a 52) emitida por la Sala Civil, integrada por los magistrados Quispe Alvarez , Barra Pineda y Gamarra Flores; toda vez que se habría vulnerado su derecho a un juez natural, a la motivación, y al debido proceso (folios 81 a 93).III.7. Antes de analizar la controversia, conviene precisar los antecedentes del referido proceso civil:III.7.1. El petitorio de la demanda es: i) se declare la nulidad del acto jurídi-co y del documento que la contiene (escritura pública de dación de pago y tras-ferencia del bien inmueble adjudicado al actor, y los subsecuentes asientos); y, ii) se ordene la cancelación de la inscripción registral del bien inmueble materia de nulidad, posterior a la adjudicación (Cf. folios 3 a 39).III.7.2. Admitida la demanda, el actor deduce excepción de incompetencia la cual por Resolución N.° 9 del 2 de mayo de 2012 (folio 46) es acogida, ya en sede de revisión la Sala Civil por Resolución N.° 14 del 14 de agosto de 2012 (folio 48) revoca y reformándola declara infundada la excepción deducida (Cf. folios 46 y 48).III.8. Ahora bien, lo debatido en la resolución lesiva está ceñida a deter-minar si la pretensión instada en la demanda supra, es de competencia civil o contencioso administrativa, para este fin expone:

“5. Y si bien todos estos actos son administrativos, debiendo ventilarse el pro-ceso concursal y al término de éste, en el proceso contencioso administrati-vo; no debe perderse de vista, que igualmente se cuestiona la transferencia efectuada por ORLANDO PACHECO MERCADO, con posterioridad al proceso concursal. Acto jurídico que se encuentra fuera de la competencia tanto del proceso concursal, como del probable proceso contencioso administrativo; así como también se ha demandado la Indemnización por Responsabilidad Extra-contractual, y teniendo en cuenta que se invoca la invalidez de las transferen-cias por vulneración de normas que importan el orden publico, ello no podría dilucidarse acorde a lo establecido en el articulo 132.1 de la Ley Concursal, pues no se trata de las impugnaciones de las resoluciones que se emitieron en aquel procedimiento, ni en materias reguladas por esta Ley.” (Cf. folio 51)Para analizar lo descrito supra, disgregaremos su contenido en tres partes vea-mos:

Conclusión ‘A’La expresión ‘todos estos actos administrativos’, da referencia directa a los fundamentos 4.1 al 4.3 de la misma resolución (folio 51), donde, entre otros, se identificó como acto del procedimiento concursal la adjudicación efectuada a favor del actor (pretensión principal), lo cual, de cara a lo pretendido daría por zanjada la controversia, en tanto, determinaría también la competencia de acuerdo a la Ley de la materia, sin embargo contrariamente señala que:

Conclusión ‘B’Si bien, la demanda tiene como petición accesoria la cancelación registral con posterioridad al proceso concursal; ello, no puede convertirse en aval para ana-lizar y adecuar la vía, solo para las pretensiones accesorias inobservando la naturaleza de la pretensión principal.En todo caso, las pretensiones accesorias siguen la suerte de la principal, como se deduce a contrario sensu de la última parte del primer párrafo del artículo 87 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso.

Conclusión ‘C’Esta conclusión es contraria a la primera, pues, inicialmente se admitió que la dación en pago y transferencia del bien inmueble a favor del actor, era un acto del proceso concursal, y ahora se cambia dicha conclusión.Se anota también, que el fin ilícito invocado en la demanda, es justamente la contravención a las normas que regulan el procedimiento concursal (Cf. folios 8 a 26), lo cual no fue debidamente analizado, o en todo caso, no se da razones suficientes del ¿por qué la demanda no puede ser tramitada en el proceso contencioso administrativo? La sinopsis de lo dicho es: Contradictorias Insuficiente Impertinentes

III.9. Así las cosas, se evidencia que la resolución cuestionada esta afecta de una motivación aparente, pues acorde a las conclusiones que anteceden (A, B y C) no resultan pertinentes para resolver la controversia, y menos jus-tifican la decisión adoptada , quebrantando abiertamente el debido proceso.En similar perspectiva el Tribunal Constitucional ha señalado que:“Inexistencia de motivación o motivación aparente.- Está fuera de toda duda que se viola el derecho a una decisión debidamente motivada cuando la mo-tivación es inexistente o cuando la misma es solo aparente, en el sentido de que no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión o de que no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o porque solo inten-ta dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico.” (Cf. Exp. N.° 00079-2008-PA/TC, fundamento 11.a)“Existe motivación aparente cuando una determinada resolución judicial si bien contiene argumentos o razones de derecho o de hecho que justifican la deci-sión del juzgador, éstas no resultan pertinentes para tal efecto, sino que son falsos, simulados o inapropiados en la medida que en realidad no son idóneos para adoptar dicha decisión (…)” (Cf. Exp. N.° 01939-2011-PA/TC, fundamento jurídico 26)POR ESTOS FUNDAMENTOS:1. REVOCARON la sentencia contenida en la Resolución N.° 12, del 13 de mayo de 2013, que declara: “INFUNDADA la demanda constitucional de amparo interpuesta por Orlando pacheco Mercado contra Carlos Quispe Al-varez, Dafne Danna Barra Pineda y Bony Eve Gamarra Flores, con citación del Procurador Público del Poder Judicial”. Y REFORMÁNDOLA declararon FUNDADA la demanda interpuesta por Orlando Pacheco Mercado contra los magistrados Carlos Quispe Alvarez, Dafne Barra Pineda y Boni Eve Garrama Flores, integrantes de la Sala Civil; en CONSECUENCIA NULA la Resolución N.º 14 del 14 de agosto de 2012 (folio 48), por contravención al debido proceso.2. REPONIENDO LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR a la violación de los derechos constitucionales del actor, se ORDENA a la Sala Civil, proceda a emitir nuevo pronunciamiento, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución, bajo apercibimiento de aplicarse los apercibimientos esta-blecidos en los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional. T.R. y H.S.Voto en discordiaCONCHA MORA VELÁSQUEZ CUENTAS ESPINOZA DELGADO01VZ.17.VII.14CPJ.

S.V.Proceso No. : 01263-2012-0-1001-JR-CI-01Demandante : Orlando Pacheco MercadoDemandado : Carlos Quispe Alvarez y otrosMateria : AmparoProcede : Juzgado Constitucional y Contencioso Ad-ministrativo

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Cusco, jueves 17 de julio de 2014 23Resolución Nro.Cusco, dos de juliodel dos mil catorceVOTO EN DISCORDIAVISTO: El presente proceso venido en grado de apelación de sentencia.I. RESOLUCIÓN MATERIA DE GRADO: La sentencia contenida en la res-olución Nº 09 del 13 de mayo del 2012 que declara INFUNDADA la demanda constitucional de amparo interpuesta por Orlando Pacheco Mercado contra Carlos Quispe Alvarez, Dafne Danna Barra Pineda y Bony Eve Gamarra Flores.II. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: Jorge Edison Guzmán Aparicio en rep-resentación de Elia Valentina Gilt Mercado, mediante escritote fojas 317, inter-pone recurso de apelación contra la sentencia antes mencionada solicitando su revocatoria, con los fundamentos expuestos en dicho recurso.III. FUNDAMENTOS:1. Orlando Pacheco Mercado interpone demanda de amparo contra los magis-trados Carlos Quispe Alvarez, Dafne Dana Barra Pineda y Boni Eve Gamarra Flores integrantes de la Sala Civil del Cusco y el Procurador Público encargado de la defensa de los asuntos judiciales del Poder Judicial con citación de Frank Ronal Hermoza Muñiz, pidiendo que en su oportunidad se declare fundada la demanda y en su virtud se disponga se restituyan las cosas al estado anterior a la violación de su derecho constitucional al debido proceso.2. El actor en su demanda manifiesta que de la demanda interpuesta por Frank Ronal Hermoza se puede advertir que solicita la nulidad de un acto jurídico llevado a cabo como consecuencia directa y dentro de un procedimiento con-cursal, por ende, acto jurídico de naturaleza administrativa, se invoca causales única y exclusivamente relacionadas y producidas al interior del procedimiento concursal, actos generados directamente por resoluciones administrativas por consiguiente correspondía la revisión y resolución a un juez especializado en la materia, vale decir un juez contencioso administrativo.3. La Sala Civil reconoce que esas causales son de competencia del Juzgado Contencioso Administrativo, sin embargo considera que por haberse acumula-do una pretensión de naturaleza civil, el competente debe ser el Juzgado Civil, o sea está otorgando a un Juzgado Civil facultades para conocer pretensiones contencioso administrativas por lo que se está vulnerando el derecho a contar con un Juez predeterminado por ley.4. Agrega que además se vulnera el debido proceso porque se está dando una calidad de competencia exclusiva a la vía civil, en la discusión de nulidad de un acto jurídico derivado de la vulneración de normas que importan al orden público sin explicar por qué en la vía contencioso administrativo no se puede ventilar dicha causal.5. A fojas 102 obra la absolución de la demanda en forma negativa por Carlos Quispe Alvarez, Dafne Dana Barra Pineda y Bony Eve Gamarra Flores, así como del Procurador Público Adjunto del Poder Judicial (folio 124). Asimismo a folio 165 obra la absolución de la demanda por Jorge Edison Guzmán Aparicio en representación de Elia Valentina Gilt Mercado, quien fue integrada en cali-dad de citada mediante resolución Nº 05 del 22 de octubre del 2012.6. A fojas 275 corre la sentencia contenida en la resolución Nº 09 del 2012 que declara infundada la demanda constitucional de amparo interpuesta por Orlando Pacheco Mercado contra Carlos Quispe Alvarez, Dafne Dana Barra Pineda y Bony Eve Gamarra Flores con citación del Procurador Público del Poder Judicial, y contra esta sentencia interpone recurso de apelación Jorge Edison Guzmán Aparicio en representación de Elia Valentina Gilt Mercado, ar-gumentando que la sentencia contiene una motivación aparente porque no se pronuncia sobre el tema materia de discusión o reclamo, vale decir no dice si con la emisión de la resolución de primera instancia revocada por la Sala Civil se está vulnerando o no el derecho a un juez natural. Asimismo señala que en la sentencia se afirma que la resolución de vista cuya constitucionalidad se im-pugna se encuentra adecuadamente fundamentada y que no existe vulneración directa de derechos fundamentales, sin embargo no dice porqué considera que está adecuadamente fundamentada, no confirma o desvirtúa porque un Juez Civil debe revisar resoluciones o actuaciones administrativas.7. Al respecto, revisada la sentencia, se advierte que en el considerando tercero numeral 3.3. se expone los fundamentos de la Resolución de Vista Nº 14 de fe-cha 14 de agosto del 2012, y en el numeral 3.7 expresa que: “Del análisis de la resolución de vista cuya constitucionalidad se impugna en el presente proceso, es posible apreciar que esta se encuentra adecuadamente fundamentada y ha sido debidamente notificada, se observa además que no existe vulneración directa de derechos fundamentales (...)”. De lo expuesto se desprende que no se ha señalado en forma expresa las razones por las cuales se concluye que la resolución de vista se encuentra adecuadamente fundamentada.8. Además se debe tomar en cuenta que el actor en los fundamentos de su demanda expresamente señala que un acto jurídico llevado a cabo como con-secuencia directa y dentro de un procedimiento concursal, es de naturaleza administrativa, por consiguiente correspondía que esas circunstancias como presuntas causales de la nulidad las revisara y resolviera un Juez Especializa-do. Sin embargo sobre este argumento no existe en la sentencia un pronuncia-miento, pues tan solo se indica que: “Es preciso recordar que el proceso matriz versa sobre nulidad de acto jurídico y accesoriamente sobre indemnización de daños y perjuicios, por lo que mal se podría exigir explicaciones referentes a una vía procesal ajena a la que originó el incidente de excepción materia de la resolución impugnada”.9. Asimismo el apelante alega que en el caso concreto de la Dación en Pago materia del proceso matriz de nulidad de acto jurídico no es un acto aislado o extracontractual sino una consecuencia de un proceso administrativo, se trata del acuerdo de una junta de acreedores adoptada y ejecutada por una entidad liquidadora en el marco de la aplicación de la Ley Concursal, por ende cor-respondía que la sentencia apelada emitiera pronunciamiento sobre dicho rec-lamo, lo que no ha sucedido, pues en la sentencia tan sólo se limita a expresar que no existe vulneración directa de derechos fundamentales, sin embargo no explica qué pasó con derecho de los demandados a contar con un juez prede-terminado por ley.

10. Efectivamente el demandante en su demanda señala que la dación en pago y transferencia otorgada por la liquidadora a favor del suscrito se realiza dentro del contexto de procedimiento concursal, que constituía la consecuencia de la resolución Nº 272-2002/CRP-ODI-AQP de fecha 02 de abril del 2002 celebrado por la Junta de Acreedores en el marco de un procedimiento concursal ad-ministrativo regulado por la ley 27809 con la intervención de una Comisión de Procedimientos concursales del INDECOPI. Por consiguiente el acto jurídico de dación en pago como manifestación de un acto administrativo debía ser cues-tionado observando la disposición clara y concreta del artículo 132 de la ley 27809 ante Juzgado Contencioso Administrativo. Sin embargo revisada la sen-tencia recurrida al respecto tampoco existe pronunciamiento expreso, pues tan sólo en forma genérica se señala en el numeral 3.10, que en el Auto de Vista Nº 14 emitido por la Sala Civil de Cusco no se ha encontrado vulneración directa de derecho fundamental alguno, por el contrario de los fundamentos de ésta resolución se tiene que la pretensión de nulidad absoluta de acto jurídico y del documento que lo contiene se trata de la escritura pública de dación en pago y transferencia del bien inmueble, además de la pretensión de daños y perjuicios.11. Ahora bien, la decisión del juez debe estar basada en la posesión de de-fensa que han asumido las partes en los actos postulatorios, lo que significa que los jueces tienen la obligación de pronunciarse respecto de todas las alega-ciones efectuadas por los sujetos procesales tanto en sus actos postulatorios, como de ser el caso, en los medios impugnatorios planteados.12. Que siendo ello así, y al no haberse pronunciado la juez sobre los hechos alegados por la parte demandante, se ha trasgredido lo dispuesto en el artículo 50 numeral 6 del Código de Procedimientos Civiles aplicable supletoriamente al presente caso.IV. PARTE RESOLUTIVA:Por estos fundamentos, mi voto es porque se DECLARE la NULIDAD de la sentencia contenida en la resolución número nueve del trece de mayo del dos mil doce (folio 275) que declara INFUNDADA la demanda Constitucional de Amparo interpuesta por Orlando Pacheco Mercado contra Carlos Quispe Alva-rez, Dafne Danna Barra Pineda y Bony Eve Gamarra Flores, con citación del Procurador Público del Poder Judicial, y en consecuencia SE DISPONGA que la Aquo expida nueva resolución tomando en cuenta los considerandos prec-edentes. Y los devolvieron.- T.R. y H. S.S.S.01VZ.17.VII.14CPJ.

CONCHA MORASALA CONSTITUCIONAL Y SOCIALEXPEDIENTE : 01263-2012-0-1001-JR-CI-01MATERIA : ACCION DE AMPAROResolución Nro. 36Cusco, 10 de Julio del 2014. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO los señores Jueces Superiores Be-gonia Del Rocío Velásquez Cuentas, y Cesar Aquiles Espinoza Delgado opinan porque: “1. REVOCARON la sentencia contenida en la Resolución N.° 12, del 13 de mayo de 2013, que declara: “INFUNDADA la demanda constitucional de amparo interpuesta por Orlando pacheco Mercado contra Carlos Quispe Alva-rez, Dafne Danna Barra Pineda y Bony Eve Gamarra Flores, con citación del Procurador Público del Poder Judicial”. Y REFORMÁNDOLA declararon FUN-DADA la demanda interpuesta por Orlando Pacheco Mercado contra los magis-trados Carlos Quispe Alvarez, Dafne Barra Pineda y Boni Eve Garrama Flores, integrantes de la Sala Civil; en CONSECUENCIA NULA la Resolución N.º 14 del 14 de agosto de 2012 (folio 48), por contravención al debido proceso. 2. REPONIENDO LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR a la violación de los de-rechos constitucionales del actor, se ORDENA a la Sala Civil, proceda a emitir nuevo pronunciamiento, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución, bajo apercibimiento de aplicarse los apercibimientos establecidos en los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional,”; y en el VOTO EN DISCORDIA el señor Juez Superior Octavio Concha Mora, es por “DECLARE la NULIDAD de la sentencia contenida en la resolución número nueve del trece de mayo del dos mil doce (folio 275) que declara INFUNDADA la demanda Constitucional de Amparo interpuesta por Orlando Pacheco Mercado contra Carlos Quispe Alvarez, Dafne Danna Barra Pineda y Bony Eve Gamarra Flores, con citación del Procurador Público del Poder Judicial, y en consecuencia SE DISPONGA que la Aquo expida nueva resolución tomando en cuenta los con-siderandos precedentes.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la ins-tancia, tres votos conformes hacen resolución, DISPUSIERON, llamar como Juez dirimente al señor Juez Superior Carlos Fernandez Echea, integrante de la Sala Civil de Cusco, SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 24 DE JULIO DE 2014, a horas 12:25 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el primer piso, oficina 106 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos. ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S.CONCHA MORA VELÁSQUEZ CUENTAS ESPINOZA DELGADOCONSTANCIAEn la fecha se deja constancia que se notificó al señor Juez Superior Carlos Fernandez Echea, con la resolución que precede, lo que se anota para los fines de ley.Cusco, 10 de Julio del 2014.Carlos Fernandez EcheaJuez Superior01VZ.17.VII.14CPJ.

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Cusco, jueves 17 de julio de 201424