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Cusco, martes 9 de diciembre de 2014 Usuarios PRIMER REMATE JUDICIAL EN EL PROCESO DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE N°00540-2007-0-1001-JP-CI-02, SEGUIDO POR IS- MAEL JESUS ZEGARRA CARRILLO, EN CONTRA DE LA EMPRE- SA INDUSTRIAS ALIMENTICIAS EL TREBOL EIRL; La JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO SEDE WANCHAQ DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, DRA. TANIA GARCIA QUISPE, ESPECIALISTA LEGAL DR. DANIEL BARRIENTOS CARDE- NAS, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN AR- MANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALA- DO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 29 DE DICIEMBRE DEL 2014, A LAS 09:15 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL LOCAL DEL JUZGADO, SITO EN EL PASAJE LOS KANTUS C- 14, LA FLORIDA, WANCHAQ (ALTURA DEL PRIMER PARADERO), CUSCO, CUSCO. SOBRE EL BIEN INMUEBLE LOTE DE TERRENO NRO. 27, DE LA MZNA. “F” DEL PARQUE INDUSTRIAL PRIMERA ETAPA, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYA AREA, CA- RACTERISTICAS y LINDEROS, SE ENCUENTRAN DEBIDAMEN- TE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980 DE LA ZONA REGISTRAL N°X SEDE CUSCO, SUNARP-CUSCO, TASACION TOTAL: US$.1’582,878.00 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.1 ‘055,252.00 DOLARES AIYIERICANOS, DE- POSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (US$.158,287.80 DOLARES AMERICANOS), EN EFECTIVO, CHE- QUE DE GERENCIA A SU NOMBRE O DEPOSITO JUDICIAL EN EL BANCO DE LA NACIÓN, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JU- DICIAL. AFECTACIONES Y CARGAS: 1).- HIPOTECA A FAVOR DE LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., HAS- TA POR LA SUMA DE US$.257,800.00 DOLARES AMERICANOS TAL COMO LO DETALLA EL ASIENTO D00009 DE LA PARTIDA RE- GISTRAL NRO.11005980. 2).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE LA SUNAT, HASTA POR LA SUMA DE S/.15,500.00 NUEVOS SOLES, SEGÚN ASIENTO D00010 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980. 3).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE LA SUNAT, HASTA POR LA SUMA DE S/.110,500.00 NUEVOS SOLES, SEGÚN ASIENTO D00011 DE LA PARTIDA REGIS- TRAL. NRO.11005980. 4).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIP- CIÓN A FAVOR DE ISMAEL JESUS ZEGARRA CARRILLO, HASTA POR LA SUMA DE S$.42,000.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO 000012 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980, LAS QUE SON MATERIA DEL PROCESO. 5).- ).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE LA SUNAT, AMPLIACION DE EMBARGO DEL ASIENTO 000010, HASTA POR LA SUMA DE S/.38,000.00 NUEVOS SOLES, SEGÚN ASIENTO D00013 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO DEL REMATE. ESPECIA- LISTA LEGAL, DANIEL BARRIENTOS CARDENAS, MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N°190. CEL. 959648263, RPM: #959648263 NEXTEL. 981068447 Ó 106*8447 CUSCO, 2014-11-25. 6VECES-1-2-3-4-5-9-10-xii B/V 35904 EDICTO OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA - VENTA Y ENAJENACIÓN PERPETUA DE ACCIONES Y DERECHOS DEL IN- MUEBLE RAQUISHUAYCO Publicación de edictos y notificación a LA SUCE- SIÓN DE JORGE WALTER VARGAS CÁRDENAS y DOMINGA VAR- GAS CÁRDENAS y a ESTEBAN VARGAS CÁRDENAS; En el Proceso Civil Nro. 01874-2014-0-1001-JR-CI-04, seguida por MAURO RODRI- GUEZ HUALLPARIMACHI y LUZMARINA PALMA ZUÑIGA con los SUCESORES DE QUIEN EN VIDA FUE SIMEONA CARDENAS VIU- DA DE VARGAS conformada por ESTEBAN VARGAS CÁRDENAS, LAUREANA VARGAS CÁRDENAS, CELSO VARGAS CÁRDENAS, la sucesión de JORGE WALTER VARGAS CÁRDENAS, MANUEL VAR- GAS CÁRDENAS y la sucesión de DOMINGA VARGAS CARDENAS sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA - VENTA Y ENAJENACIÓN PERPETUA DE ACCIONES Y’ DERECHOS DEL INMUEBLE RAQUISHUA YCO, bajo la actuación del Especia- lista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente RESOLUCIÓN NRO. 03.-Cusco, diecisiete de noviembre del año dos mil catorce- ( ... ): VIS- TOS.- ( ... ) Y; CONSIDERANDO: SE RESUELVE:ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MAURO RODRIGUEZ HUALLPARIMACHI y LUZMARINA PALMA ZUÑIGA con los SUCESORES DE QUIEN EN VIDA FUE SIMEONA CARDENAS VIUDA DE VARGAS conformada por ESTEBAN VARGAS CÁRDENAS, LAUREANA VARGAS CÁRDE- NAS, CELSO VARGAS CÁRDENAS, la sucesión de JORGE WALTER VARGAS CÁRDENAS, MANUEL VARGAS CÁRDENAS y la sucesión de DOMINGA VARGAS CARDENAS sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PU- BLICA DE COMPRA - VENTA Y ENAJENACIÓN PERPETUA DE ACCIONES Y DERECHOS DEL INMUEBLE RAQUISHUAYCO; en la vía del PROCESO SUMA- RISIMO. AUTORÍCESE a los demandantes efectúen la notificación por edictos al demandado LA SUCESIÓN DE JORGE WALTER VARGAS CÁR- DENAS y DOMINGA VARGAS CÁRDENAS y a ESTEBAN VARGAS CÁRDENAS, con el extracto del auto admisorio en la forma prevista por el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mí Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Se efectúa la pre- sente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 01 de diciembre del año 2014. 3v-04-05-09-xii-14 b/v 35959 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación del Se- cretario Judicial Hugo Guevara Flores; se viene tramitando el Proceso Civil N° 64-2010-0-1 009-JM-CI-01; habiéndose resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Prudencio Quispe Huayhua y otros, contra Dominga Quispe Huayllani de Zúñiga y otros sobre PETICIÓN DE HERENCIA; tramitándose en la VIA DEL PROCESO DE CONO- CIMIENTO; lo que se publica a fin de que se apersone y conteste la demanda la codemandada Dominga Quispe Huayllani de Zúñiga en el plazo de SESENTA DIAS, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CU- RADOR PROCESAL, debiendo realizar la parte demandante las publi- caciones mediante edictos por el plazo y de acuerdo a las formalidades previstas en los artículos 167º y 168º del Código Procesal Civil. Espinar, 18 de noviembre de 2014. 3v-04-05-09-xii-14 b/v 35960 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro.252-2014 - Ante el juzgado de paz letrado de San Se- bastián Despachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo

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UsuariosPRIMER REMATE JUDICIAL

EN EL PROCESO DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE N°00540-2007-0-1001-JP-CI-02, SEGUIDO POR IS-MAEL JESUS ZEGARRA CARRILLO, EN CONTRA DE LA EMPRE-SA INDUSTRIAS ALIMENTICIAS EL TREBOL EIRL; La JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO SEDE WANCHAQ DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, DRA. TANIA GARCIA QUISPE, ESPECIALISTA LEGAL DR. DANIEL BARRIENTOS CARDE-NAS, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN AR-MANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALA-DO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 29 DE DICIEMBRE DEL 2014, A LAS 09:15 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL LOCAL DEL JUZGADO, SITO EN EL PASAJE LOS KANTUS C- 14, LA FLORIDA, WANCHAQ (ALTURA DEL PRIMER PARADERO), CUSCO, CUSCO. SOBRE EL BIEN INMUEBLE LOTE DE TERRENO NRO. 27, DE LA MZNA.“F” DEL PARQUE INDUSTRIAL PRIMERA ETAPA, DISTRITO DE WANCHAQ,PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYA AREA, CA-RACTERISTICAS y LINDEROS, SE ENCUENTRAN DEBIDAMEN-TE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980 DE LA ZONA REGISTRAL N°X SEDE CUSCO, SUNARP-CUSCO, TASACION TOTAL: US$.1’582,878.00 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.1 ‘055,252.00 DOLARES AIYIERICANOS, DE-POSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (US$.158,287.80 DOLARES AMERICANOS), EN EFECTIVO, CHE-QUE DE GERENCIA A SU NOMBRE O DEPOSITO JUDICIAL EN EL BANCO DE LA NACIÓN, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JU-DICIAL. AFECTACIONES Y CARGAS: 1).- HIPOTECA A FAVOR DE LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., HAS-TA POR LA SUMA DE US$.257,800.00 DOLARES AMERICANOS TAL COMO LO DETALLA EL ASIENTO D00009 DE LA PARTIDA RE-GISTRAL NRO.11005980. 2).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE LA SUNAT, HASTA POR LA SUMA DE S/.15,500.00 NUEVOS SOLES, SEGÚN ASIENTO D00010 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980. 3).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE LA SUNAT, HASTA POR LA SUMA DE S/.110,500.00NUEVOS SOLES, SEGÚN ASIENTO D00011 DE LA PARTIDA REGIS-TRAL.NRO.11005980. 4).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIP-CIÓN A FAVOR DE ISMAEL JESUS ZEGARRA CARRILLO, HASTA POR LA SUMA DE S$.42,000.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO 000012 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980, LAS QUE SON MATERIA DEL PROCESO. 5).- ).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE LA SUNAT, AMPLIACION DE EMBARGO DEL ASIENTO 000010, HASTA POR LA SUMA DE S/.38,000.00 NUEVOS SOLES, SEGÚN ASIENTO D00013 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO DEL REMATE. ESPECIA-LISTA LEGAL, DANIEL BARRIENTOS CARDENAS, MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N°190. CEL. 959648263, RPM: #959648263 NEXTEL. 981068447 Ó 106*8447 CUSCO, 2014-11-25.6VECES-1-2-3-4-5-9-10-xiiB/V 35904

EDICTOOTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA - VENTA Y ENAJENACIÓN PERPETUA DE ACCIONES Y DERECHOS DEL IN-MUEBLE

RAQUISHUAYCO Publicación de edictos y notificación a LA SUCE-SIÓN DE JORGE WALTER VARGAS CÁRDENAS y DOMINGA VAR-GAS CÁRDENAS y a ESTEBAN VARGAS CÁRDENAS; En el Proceso Civil Nro. 01874-2014-0-1001-JR-CI-04, seguida por MAURO RODRI-GUEZ HUALLPARIMACHI y LUZMARINA PALMA ZUÑIGA con los SUCESORES DE QUIEN EN VIDA FUE SIMEONA CARDENAS VIU-DA DE VARGAS conformada por ESTEBAN VARGAS CÁRDENAS, LAUREANA VARGAS CÁRDENAS, CELSO VARGAS CÁRDENAS, la sucesión de JORGE WALTER VARGAS CÁRDENAS, MANUEL VAR-GAS CÁRDENAS y la sucesión de DOMINGA VARGAS CARDENAS sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA - VENTA Y ENAJENACIÓN PERPETUA DE ACCIONES Y’ DERECHOS DEL INMUEBLE RAQUISHUA YCO, bajo la actuación del Especia-lista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente RESOLUCIÓN NRO. 03.-Cusco, diecisiete de noviembre del año dos mil catorce- ( ... ): VIS-TOS.- ( ... ) Y; CONSIDERANDO: SE RESUELVE:ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MAURO RODRIGUEZ HUALLPARIMACHI y LUZMARINA PALMA ZUÑIGA con los SUCESORES DE QUIEN EN VIDA FUE SIMEONA CARDENAS VIUDA DE VARGAS conformada por ESTEBAN VARGAS CÁRDENAS, LAUREANA VARGAS CÁRDE-NAS, CELSO VARGAS CÁRDENAS, la sucesión de JORGE WALTERVARGAS CÁRDENAS, MANUEL VARGAS CÁRDENAS y la sucesión de DOMINGAVARGAS CARDENAS sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PU-BLICA DECOMPRA - VENTA Y ENAJENACIÓN PERPETUA DE ACCIONES Y DERECHOSDEL INMUEBLE RAQUISHUAYCO; en la vía del PROCESO SUMA-RISIMO.AUTORÍCESE a los demandantes efectúen la notificación por edictos al demandado LA SUCESIÓN DE JORGE WALTER VARGAS CÁR-DENAS y DOMINGA VARGAS CÁRDENAS y a ESTEBAN VARGAS CÁRDENAS, con el extracto del auto admisorio en la forma prevista por el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante míJuan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Se efectúa la pre-sente publicación para los fines consiguientes de ley.Cusco, 01 de diciembre del año 2014.3v-04-05-09-xii-14b/v 35959

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación del Se-cretario Judicial Hugo Guevara Flores; se viene tramitando el Proceso Civil N° 64-2010-0-1 009-JM-CI-01; habiéndose resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Prudencio Quispe Huayhua y otros, contra Dominga Quispe Huayllani de Zúñiga y otros sobre PETICIÓN DE HERENCIA; tramitándose en la VIA DEL PROCESO DE CONO-CIMIENTO; lo que se publica a fin de que se apersone y conteste la demanda la codemandada Dominga Quispe Huayllani de Zúñiga en el plazo de SESENTA DIAS, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CU-RADOR PROCESAL, debiendo realizar la parte demandante las publi-caciones mediante edictos por el plazo y de acuerdo a las formalidades previstas en los artículos 167º y 168º del Código Procesal Civil.Espinar, 18 de noviembre de 2014.3v-04-05-09-xii-14b/v 35960

AVISO JUDICIALEn Proceso Nro.252-2014 - Ante el juzgado de paz letrado de San Se-bastiánDespachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo

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Cusco, martes 9 de diciembre de 20142la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, MAURA ROJAS MIRANDA Y URBANO ROJAS TORRE solicita SUCESION INTESTADA de la que fue Visitación Rojas Silva fallecido el 18 de di-ciembre del 2013 en esta ciudad se publica a fin de que se asomen los que tiene derecho a suceder. S.S. 3-12-2014.3v-04-05-09-xii-14b/v 35964

EDICTOExpediente Nro. 00180-2010-0-1 005-JM-FC-01, Ante la Juez del Juz-gado Mixto de la Provincia de Calca Dra. Elvia Barriga Marón y del especialista Judicial Dorian Vladimir Prieto Pacheco se ha dispuesto mediante resolución N° 15 del 10 de julio del 2014 seguido por Nor-ma Yanet Palomino Alagon contra Julio Cesar Ortega Campana se emplace a Julio Cesar Ortega Campana vía edicto con el contenido de la resolución N° 15 por la cual se dispone: Dar por desarchivado el presente proceso y conforme su estado REMITASE EL PRESEN-TE PROCESO al Pool de Perito Contables con la finalidad de que se practique la liquidación de alimentos respectiva; Al Otrosi digo, tómese en cuenta; Al Mas digo.- dese por variado el domicilio procesal de la recurrente donde se le harán llegar las notificaciones posteriores de ley H.S. Firma de la Juez Elvia Barriga Moron y del Secretario Dorian Vladimir Prieto Pacheco.Calca, 21 de octubre de 20143v-4-5-9-xiib/v 35968

EDICTO JUDICIALEn el Proceso Familia Civil N° 366-2014, sobre DIVORCIO POR LA CAUSAL, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, Provincia del Cusco, se ha dispuesto la notificación del de-mandado LUIS SAEZ JR con lo dispuesto mediante resolución N° 02 -AUTO ADMISORIO de fecha 23/05/2014 en la que: “RESUELVE AD-MITIR A TRÁMITE en la VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por ANA MAGALI PEREZ ZAMORA, contra LUIS SAEZ JR, con citación del MINISTERIO PUBLICO sobre DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO POR MAS DE DOS AÑOS; en tal virtud córrase el traslado de la demanda por el plazo de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de nombrársele Curador Pro-cesal”.- Lo que se publica para los fines de Ley.- Firma del Señora Juez Dra. Erika Nuñez Orihuela.- Betsabe Prudencio Sotelo, Secretaria Judicial.-Wanchaq, 12 de agosto del 2014.Betsabe Prudencio Sotelo,Secretaria Judicial03VZ.04.05.09.XII.14B/. 27836

EDICTO JUDICIALEn el Proceso Civil N° 174-2014, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDI-CO, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq - Cusco, se ha dispuesto la notificación del demandado RAMIRO VE-NERO CHACON con lodispuesto mediante resolución N° 02 - AUTO ADMISORIO de fecha 15/05/2014 en la que: “RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE en la vía DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por MAR-LENY SONCCO FARFAN en representación de KARINA ADRIANA ORDOÑEZ CHACON y MARIA ANTONIETA CANDIA CHACON, contra RAMIRO VENERO CHACON, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO y pretensiones accesorias; en tal virtud córrase el traslado de la deman-da por el plazo de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal”.- Lo que se publica para los fines de Ley.- Firma del Señora Juez Dra. Erika Nuñez Orihuela.- Betsabe Prudencio Sotelo, Secretaria Judicial.-Wanchaq,03 de diciembre del 2014.3v-05-09-10-xii-14b/v 35970

EDICTO JUDICIALAnte el Primer Juzgado Civil del Cusco, Despachada por la Magistrada Sandra Contreras Campana, se tramita el Proceso Nro. 2013- 1861 AD-MÍTASE la demanda interpuesta por MANUEL GUSTAVO BARBERIS ROMERO y GIULIANA GLORIA MAGDALENA BARBERIS ROMERO ambos por derecho propio y en representación de GLORIA CLOTIL-DE ROMERO VALDIVIA VIUDA DE BARBERIS, contra LA SUCESIÓN DE VICTOR HUGO BARBERIS AUBERT, LA SUCESIÓN DE JUA-NA HERMELINDA BARBERIS AUBERT... sobre PETICIÓN DE HE-RENCIA, acumulativamente LA DECLARATORIA DE HEREDEROS, Y REINVINDICACIÓN. En la vía procedimental correspondiente a la del proceso de CONOCIMIENTO. Resolución Nro. 26.- SE RESUEL-VE.- NOTIFICAR mediante edictos a los sucesores hereditarios de los demandados BRUNO ROLANDO ENRIQUE BARBERIS AUBERT y ELENA BRUNILDE BARBERIS AUBERT, con la finalidad de que se

apersonen al proceso dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. H.S. Firmado por la Señora Jueza -la especialista legal Leidy Soto Castillo.Cusco, 18 de noviembre del 2014.Leidy Soto Castillo.Especialista.03VZ.05.19.10.XII.14B/. 27841

EDICTO JUDICIALSEÑORES: EDUARDO MANUEL RIVERA CORDOV A YJUANA MILAGROS MAR SOTAEn el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00626-2014-0-1001-JM- CI-02, seguido por Raymundo Béjar Navarro, sobre Tercería, contra SCOTIABANK S.A., Eduardo Manuel Rivera Córdova y Juana Milagros Sota, se ha dispuesto la notificación por edictos el extracto de la resolución Nro. 04 del 03- 11-14: “...SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda in-terpuesta por RAYMUNDO BEJAR NAVARRO contra SCOTIABANK S.A.A. representado por Alex Mihaly Montes Rojas, EDUARDO MA-NUEL RIVERA CORDOVA y JUANA MILAGROS MAR SOTA sobre TERCERÍA EXCLUYENTE DE PROPIEDAD DE BIEN MUEBLE, có-rrase traslado a ros demandados por el plazo de DIEZ días, bajo ex-preso apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley.-…Al Otrosi: Téngase como medios probatorios de ésta parte las se-ñaladas en este extremo las que se admitirán y actuaran en su opor-tunidad procesal.- AL MAS: Téngase en cuenta H.S”.- Firma y sello de la señora Juez Erika Nuñez Orihuela- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se notifica para los fines consi-guientes.- Wanchaq, 02 de diciembre del 2014.-Evangelina Conza Choque.-Secretaria Judicial.03VZ.05.09.10.XII.14.B/. 27838

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOJUZGADO MIXTO DE LA CONVENCIÓNPODER JUDICIALEDICTO JUDICIALQue, el Proceso Civil Nº 201-2014-0-1010-JM-CI-01 seguido por An-tonia Flores de Ayala contra Paulina Lopez Valdeiglesias Vda. de En-riquez, con citación de Leocadio Aviles Hurtado y Miguel Pobrete Val-divia, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRES-CRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble ubicado en la Urbanización 04 de noviembre, pasaje Sambaray S/N; de la ciudad de Quillabamba, distrito de Santa Ana, provincia de la Convención, de-partamento del Cusco, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE tras-lado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Sri Radha Olimpia Castro Mellado Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días.Lo que se publica para los fines de ley.Mónica Maccapa Asto.Secretaria.03VZ.26.XI; 02.09.XII.14B/. 27766

EDICTO JUDICIALAnte el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despacha-do por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01038·2014·0·1001·JR·CI·03, en la que mediante Resolu-ción Nro.05, de fecha 11/08/2014: por lo que SE RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ERASMO SALAZAR AMAT y JUANA FRANCISCA SALAZAR , sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS, contra REYNALDO ALECANTRE GUEVARA y MARIO IGNACIO ALENCASTRE GUEVARA, debiendo tramitarse bajo los me-canismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probato-rios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportuni-dad procesal correspondiente. AL OTROSI DIGO.· Téngase en cuenta para la oportunidad procesal correspondiente. AL PRIMER OTROSI DIGO.· Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario oficial El Peruano y el dia-rio judicial de este distrito judicial, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral a recepcionar los edictos, respectivos, en horas de atención al público. Debiendo asimis-mo notificarse a los colindantes del

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Cusco, martes 9 de diciembre de 2014 3inmueble, siendo éstos: Giovanni Herrera Campana, Danilo Francisco Oviedo Miranda, Alcira Yáñez Banda y la Municipalidad Provincial del Cusco. H. S.·Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar.Cusco, 17 de noviembre de 2014.3v-26-xi-y-02-09-12-14b/v 35851

EDICTO JUDICIALAnte el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despa-chado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01925-2014-0-1001-JR-CI-03, en la que mediante Resolución Nro.02, de fecha 10/09/2014: por lo que SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demandainterpuesta por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA FRANCISCO BOLOG-NESI, representada por su presidente Antonio Wilfredo Quispe Cca-najuire, sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS del predio denominado Asociación Pro Vivienda Francisco Bolognesi, ubicado en-tre el camino a la Comunidad de Quillahuata, calle Miguel Grau, calle la Marina y la Quebrada Tettequec, ubicado en la parte alta del Tercer Paradero de la Av. De la Cultura del Distrito de San Sebastián, pro-vincia y departamento de Cusco, contra MARIA NATIVIDAD CHARA DE DURÁN y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda al demandado por el término de DIEZ DíAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indi-ca los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. AL MAS DIGO.- Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Y Conforme a lo establecido por el artículo 505º del Código Procesal Civil, cítese con la demanda a los colindantes María Natividad Chara De Durán y laMunicipalidad Distrital de San Sebastián. AL PRIMER MAS DIGO.- Efectúese la publicación de un extracto del presente en el diario ju-dicial de esta ciudad y el diario oficial “EI Peruano”, por el término de tres días con intervalo de tres días. H. S.- Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar.Cusco, 21 de noviembre de 2014.3v-26-xi-y-02-09-12-14b/v 35840

EDICTO JUDICIAL.A la sucesión de Q.V.F HILDA JUSTINA GONZÁLES MEDRANO.- Ante el juzgado Mixto de la provincia de Urubamba Despachado por la Señora Juez Agripina Usca Caviedes y bajo actuación del Espe-cialista Legal Abel C. Cruz Quintanilla se tramita el expediente N° 339-2007-0-1015-JM-CI-01, sobre NULIDAD DEL ACTO JURIDICO contenido en la Escritura de entrega de derechos y acciones en vía de división y partición de fecha 07 de abril de 1992, daños y perjuicios interpuesta por Naida Yrene Gonzáles Santos, contra Edmundo Amé-rico Gonzáles Medrano, Yolanda Gonzáles Medrano, Juan Gonzáles Medrano e Hilda Justina Gonzáles Medrano. Y reconvencionalmente la demanda sobre mejor derecho de propiedad sobre un área de 800 metros cuadrados del predio Hampatupampa, adquirido mediante el documento de división y partición. Interpuesta por Roberto Gonzáles Medrano: proceso que se tramite en la vía del proceso DE CONOCI-MIENTO. Mediante resolución N° 85.- Se ha dispuesto SE EMPLACE a la Sucesión de quien en vida fue Q.V.F HILDA JUSTINA GONZÁLES MEDRANO, a fin de que se apersonen al presente proceso en el plazo de señalado en el Art. 479 del C.P.C, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia de nombrárseles Curador Procesal y continuar-se el proceso en el estado en que se encuentre.-Urubamba, 14 de noviembre de 2014.-3V-26-XI-Y-02-09-12-14B/V 35850

EDICTOCausa 01904-2014, seguido por JOSE TUPACYUPANQUI SUTTA y ALICIA TUPACYUPANQUI SUTTA, contra JOSE VIDAL TUPACYU-PANQUI VALDERRAMA, sobre OTORGAMIENTO DE TITULO SU-PLETORIO; se ha dictado “Resolución 02.- Cusco, once de Noviembre del año dos mil catorce.--- VISTO; ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por JOSE TUPACYUPANQUI SUTTA y ALICIA TUPACYUPANQUI SUTTA, contra JOSE VIDAL TUPACYUPANQUI VALDERRAMA, sobre OTOR-GAMIENTO DE TITULO SUPLETORIO DE INMUEBLEURBANO; CON CITACIÓN de la Municipalidad Distrital de San Jeró-nimo y delos colindantes: Francisco Tupacyupanqui Valderrama e Hilda Sequei-rosTupacyupanqui; en tal virtud notifíquese al demandado a fin de que dentro

del plazo de diez días cumpla con absolver el traslado de la demanda bajoAPERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REBELDE.- ( ... ) publíque-se el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Firma sello Sandra Contreras Campana-Juez.- Boris San-tos de la Gala -Especialista Legal.-Cusco, 27 Noviembre 2014.3v-2-9-15-xiib/v 35417

EDICTO

Causa 01919-2014, seguido por WENCESLAO HUILLCA PEÑA, con-tra SIMEON CHIRINOS TINAJEROS y otros; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; se ha dictado “Resolución 02.- Cusco, once de Noviembre dos mil catorce.--- VISTO; ( ... )SE RESUELVE: AD-MITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda inter-puesta por WENCESLAO HUILLCA PEÑA, contra SIMEON CHIRINOS TINAJEROS y MARIA CECILIA PAUCCAR DE CHIRINOS, asimismo contra ABRAHAM LIVANO VASQUEZ y MARIA LUISA SOTO KJUIRO, a quienes se deberá notificar mediante EDICTOS con la presente reso-lución, bajo apercibimiento de nombrárseles CURADOR PROCESAL; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; CON CITACIÓN de la Municipalidad Provincial del Cusco y de los colindantes Pío Men-doza Peña, Lucio Huamán Ccorahua y Víctor Valdeiglesias Torres; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APER-CIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; de igual manera notifíquese a los citados antes mencionados, bajo apercibimiento de Ley.- ( ... )Y ( ... )publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusca y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Firma sello Sandra Contreras Campana-Juez.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.-Cusco, 26 Noviembre 2014.3v-27-xi y 03-09-XIIb/v 35868

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPI-CANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMPARECIERON: SIL-VIA PILAR LECHUGA GONZALES Y LEONIDAS MARTIN QUISPE PARI, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU RE-GLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000-MTC SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO UBI-CADO EN LA CALLE Y ANAMANCHI SIN, SECTOR Y ANAMANCHI, DEL DISTRITO DE LUCRE, PROVINCIA QUISPICANCHI Y DEPAR-TAMENTO DE CUSCO, EL MISMO QUE NO OBRA INSCRITO EN LOS REGISTROS PUBLICOS, QUE CUENTA CON UN: ÁREA: 164.65 M2 (CIENTO SESENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y CINCO ME-TROS CUADRADOS) Y PERÍMETRO: 53.57 ML, (CINCUENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS LINEALES) Y CUYOS LINDEROS SON POR EL FRENTE: CON LA CALLE YANAMANCHI, EN LINEA QUEBRADA CON 7.35+7.35+1.37M.L. HACIENDO UN TO-TAL DE 16.07 M.L. POR EL LADO DERECHO: CON EL PASAJE SIN NOMBRE Y LA PROPIEDAD DEL SR. FRANCISCO QUISPE EN LI-NEA QUEBRADA CON 4.20+ 3.40+ 5.90 M.L. HACIENDO UN TOTAL DE 13.50 M.L. POR LADO IZQUIERDO: CON LA PROPIEDAD DE LA FAMILIA LOAYZA CARCAMO EN LINEA RECTA CON 13.00 M.L. POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DEL SR. FRANCISCO QUISPE Y LA PROPIEDAD DEL SR. SEBASTIAN CHOQUE AYMA EN LINEA RECTA CON 11.00 M.L. PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PARA FI-NES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY.URCOS, 26 DE NOVIEMBRE DEL 20143v-27-xi y 03-09-xiib/v 35867

AVISO DE REDUCCION DE CAPITAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley General de Sociedades se hace de conocimiento público en general que por acta de Junta General Extraordinaria de 21 de Noviembre del 2014, los socios de la EMPRESA DE SERVICIOS MÚLTIPLES CRISTO REY EL SALVADOR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMI-TADA – ESERMUL CRISTO REY EL SALVADOR S.R.L., han acordado reducir el capital social de la Empresa de la cantidad de S/. 3,600.00 a S/. 2,800.00 bajo la modalidad de entrega y devolución del importe de sus participaciones a los dos socios de ESERMUL CRISTO REY EL SALVADOR S.R.L. En aplicación de lo anterior el capital social total de la Empresa queda fijado en S/. 2.800.00.Yauri, 24 de noviembre del 2015.BENEDICIO USCA MACHACAGERENTE03VZ.27.XI; 03.09.XIII.14

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Cusco, martes 9 de diciembre de 20144B/. 27770

EDICTOEn el Proceso Civil Nro. 01505-2014-0-1001-JR-CI-04, seguida por MARIA ALVAREZ PEÑA y PATRICIA MARCELA HERNANDEZ VEGA con CARMEN ROSADEL SOLAR RIVERO DE BARRON sobre PRESCRIPCION ADQUI-SITIVA DEDOMINIO, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGOCALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CI-VIL Dra.FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente:EXTRACTO DE DEMANDA:MARIA ALVAREZ PEÑA y PATRICIA MARCELA HERNANDEZ VEGA interponen demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio contra CARMEN ROSA DEL SOLAR RIVERO DE BARRON, para que se le declare propietarios del inmueble LOTE C-9 DENOMINADO BELEM-PATA AÑASMOCCO, SECTOR AYAMARCA A.P.V. LUZMILA DEL SO-LAR, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPAR-TAMENTO DEL CUSCO, con citación de los colindantes: RICARDO CALLO ZAPATA, CATALINA VILLAVICENCIO QUISPE, LA ASOCIA-CIÓN PROVIVIENDA GRANJA HUERTA SANTA MARIA, represen-tada por su Presidente JOSE ANTONIO SANCHEZ CARDENAS y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN,. Resolución Nro. 04.- Cusco, tres de noviembre del año dos mil catorce.- ( ... ), VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CON-SIDERANDO:( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ( ... ) en consecuencia PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167º y 168º del Código Procesal Civil.- ( ... ).- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante miJuan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal.Cusco 24 de noviembre del año 2014.3v-26-xi y 02-08-XIIb/v 35854

EDICTO JUDICIALAnte el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, a cargo de la señora Juez doctora: TANIA GARCIA QUISPE, bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 2543-2014, solicitado por JUSTA FRANCISCA GUEVARA SOTOMAYOR VIUDA DE CHAVEZ, por dere-cho propio, sobre sucesión intestada del que en vida fue su cónyuge: MANUEL CHAVEZ PAREJA fallecido el 23 DE Diciembre del 2013 en la ciudad del Cusco.Publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la su-cesión, se apersonen al proceso Civil Nro. 2543-2014Wanchaq, 04 de Diciembre del 2014.1V-09-XII-14B/V 35988

EDICTO JUDICIAL.Sra. MARUJA FRANCO LEVITA.-La señora Juez del Juzgado Mix-to de la provincia Dra. Agripina Usca Caviedes, bajo actuación del Especialista Legal Abg. Abel C. Cruz Quintanilla en el proceso N° 358-2013-0-1015-JM-CI-01, ha dispuesto que se notifique mediante edictos judiciales el siguiente tenor: Se Resuelve: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LEONCIO FRANCO HUAMANTICA, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO DEL DOCUMENTO QUE CONTIENE la minuta y escritura de compraventa de derechos y acciones (por si-mulación absoluta) de fecha trece de noviembre del dos mil tres, en contra de DELIA EVARISTA ALVAREZ DE VASQUEZ, TEODORICO VASQUEZ PAJUELO y CONTRA LA SUCESIÓN HEREDITARIA DE FELICIANA LEVITA CJUIRO INTEGRADA POR MARUJA FRANCO LEVITA, MARGOT FRANCO LEVITA, ROGER FRANCO LEVITA, YURI FRANCO LEVITA, DAVID FRANCO LEVITA Y ELVIS FRANCO LEVI-TA. Debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso de CONOCIMIENTO.-Debiendo Comparecer la persona em-plazada al presente proceso BAJO APERCIBIMIENTO de NOMBRÁR-SELES CURADOR PROCESAL, en caso de no apersonarse dentro del plazo de Ley y continuarse el proceso.- A sus antecedentes los anexos que adjunta.- Urubamba, 24 de noviembre de 2014.-3v-09-15-19-xiib/v 35989

EDICTO JUDICIALEn el proceso Civil Nro. 2649-2014-0-1001-JR-CI-01, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chávez; bajo la actuación de la secretaria judicial Mabely Soto Enriquez, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha primero de diciembre del año dos mil catorce.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CO SIDERANDO ( ... ) SE

RESUELVE: ADMITIR a ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CRIST[NA ACTIS CAPORALE FLORES, sobre RECTIFICACIÓ DE LA I SCRIPCIÓ DEL REGISTRO DE PERUANAS POR MATRIMO [O. DEBIE DO sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PRO-CESO NO CO TE CIOSO. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “EI Diario Judicial del Cusco” ... H.S.Cusco, 04 de diciembre del año 20141v-09-xiib/v 35990

EDICTO NOTARIALEN EL PROCESO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN AD-QUISITIVA DEDOMINIO, DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL N° L-1 DE LA AVENIDASACSAYHUAMAN UBICADO EN LA URBANIZACIÓN MANUEL PRA-DO, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PE-TICIONADA POR LA SEÑORA: FLORA TRUJILLO ROMAN, SE EM-PLAZA A: OTILIA DE LA TORRE BORDA, Y A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA URBANIZACIÓN MANUEL PRADO, PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, 03 DE DICIEMBRE DEL 2014.-NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-ABOGADO.-3v-09-15-19-xiib/v 35991EDICTO

EDICTO JUDICIAL.- RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- Que ante el Se-gundo Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santiago, bajo la direc-ción de la señora Juez Dra. CHAVEZ URIBE MARIELLA ELIZABETH, y la actuación delSecretario LEANDRO JUVENAL LAZO ZAMBRANO, en el proceso Civil Nro. 2182- 2014, MARIA CONCEPCION TUMPAY SUPA, viene solicitando la Rectificación de partida de nacimiento, en la que erró-neamente se había consignado el nombre de su esposo como NICA-NOR ANDIA 1 SOTOMA YOR siendo, lo correcto NICANOR ANDIA SOTOMAYOR, así mismo el nombre de la progenitora del indicado considerado erróneamente como GABRIELA SOTOMAYOR GOMEZ, siendo lo correcto GABINA SOTOMAYOR GOMEZ lo que se publica para fines de Ley.-Santiago, 04 de Diciembre del 2014.-Leandro Juvenal Lazo Zambrano -Secretario Judicial.1v-09-xiib/v 35997

EDICTO JUDICIALA: Marilia Paula Carlosviza Mamani en el:Exp. Civil N°00127-2014-0-1014-JM-CI-01, ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, Juez Dra. Ofelia Paredes, en los seguidos por Alejandro Diaz Garcia sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio contra Wilbert HualIpa Alvarez, la sociedad conyugal de Benigno Huallpa Silva y Jua-na Alvarez Garcia, la sociedad conyugal de Modesta Ayme Cutipa y Saturnino Conzalo Alvaro; Marilia Paula Carlosviza Mamani, SE HA DISPUESTO LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO A MARILIA PAULA CARLOSVIZA MAMANI, lo siguiente: Resolución N° 02 de fe-cha 04 de setiembre del 2014 “ SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Alejandro Diaz García, Placida Martinez de Díaz, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble rustico denominado IZCUCHACA, ubicado en el sector deIZCUCHACA (Calle Pantacalle s/n) del Distrito de Oropesa, Provincia deQuispicanchi, Departamento de Cusco, contra Wilbert Huallpa Álva-rez, la sociedad conyugal de Benigno Huallpa Silva y Juana Alvarez Garcia, la sociedad conyugal de Modesta Ayme Cutipa y Saturnino Conzalo· Alvaro; Marilia Paula Carlosviza Mamani en la Vía del PRO-CESO ABREVIADO; con citación de los colindantes Benigno Huallpa Silva, Juana Alvarez García, Wilbert Huallpa Álvarez, Modesta Ayme Cutipa y Saturnino Gonzalo Alvaro, Marilia Paula Carlosviza Mamani, Municipalidad Distrital de Oropesa representado por su alcalde, Lucio Medina Arredondo, AlejandroDiaz Carda y Placida Martinez Diaz de Diaz; en consecuencia córrase traslado de la demanda a la parte demandada todo esto bajo apercibi-miento de declarárseles rebeldes.- A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados en la demanda para ser admitidos en su oportunidad.- A los anexos: A sus antecedentes los anexos presentados.- De conformidad a lo establecido en el artículo 506° del Código Procesal Civil PUBLÍQUESE el extracto del auto ad-misorio por tres veces con intervalo de tres días, debiendo publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco, conforme a Ley. H.S.-

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Cusco, martes 9 de diciembre de 2014 5Urcos, 05 de diciembre de 2014.3v-9-15-19-xiib/v 35998

EDICTO JUDICIALAnte Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas- Yanaoca, bajo actuación Secretario .Judicial Santiago Cana Quispe; en el Expedien-te Civil Nº. 00054-2014; se presenta RAUL QUELCCA HUAQUISTO, solicitando LA RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ccatcca- Provincia de Quispicanchi-Departamento de Cusco, con respecto al nombre del padre, consignado erróneamente como ALIPIO QUELC-CA ROJO, quien por adopción adquirió como nombre ALIPIO DURAN CASTILLO error que subsiste tanto en el Rubro de datos del padre como del declarante ,pese a haber hecho el trámite de rectificación de partida ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que dicto sentencia, por cuyaResolución el recurrente ahora tiene el nombre de RAUL DURAND HUAQUISTO.- lo que público para tos fines de ley.-Yanacona, 02 de diciembre del 2014.1v-09-xiib/v 35999

EDICTO JUDICIALEn el proceso Civil Nro. 00016-2014-0-1003-JM-CI-01, Por ante el Juz-gado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanes-sa Paulina Castillo Cusi, bajo la tramitación del Especialista Judicial LuisEnrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal del ex-tracto de las siguientes resoluciones.RESOLUCIÓN N° 04 de fecha dos de julio del año dos mil catorce - Auto admisorio de la demanda; VISTO ( ... ) 1, considerando ( ... ) SE RESUELVE: ADMÍTASE la demanda interpuesta por EMPERATRIZ MAMANI TUNQUE sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMI-NIO del predio signado como lote de 11 Manzana Q1 del Centro Po-blado de Acopía, del distrito de Acopía, provincia de Acomayo, depar-tamento y región Cusco, con un área de 255.09.28 metros cuadrados, inscrito en la partida electrónica númeroP59009535 del Registro de Predios de la Zona Registral N°X- Sede Cusco, Oficina Registral Cusco, contra AMADOR DELGADO VILLE-NA, GUILLERMO FRANKLIN DELGADO VILLENA, LOS HEREDE-ROS LEGALES DE ANTONIA DELGADO VILLENA, identificados como CRISTIAN ALEX MAMANI DELGADO, SILVANA VICTORIA MAMANI DELGADO, ITALA VERONICA MAMANI DELGADO Y MO-NICA MAMANI DELGADO, Y contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ACOMAYO, representada por su Alcalde Provincial Herbert Luna Fernández, con citación del Procurador Público de dicha comuna mu-nicipal al amparo de lo prescrito por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú en la vía del proceso ABREVIADO, en consecuencia córrase traslado de la demanda los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS para que conteste la, demanda, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y tramitarse el proceso en su rebeldía. De con-formidad con lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de la localidad y en el diario oficial El Per tan o, por los plazos de ley.RESOLUCIÓN N° 05 de fecha lino de agosto del año dos mil catorce - Auto de aclaración del auto admisorio de la demanda; VISTO: Del es-tudio de autos se verifica que: Primero: Mediante Resolución número 4 de fecha 2 de Julio de 2014 (f.40), se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por Emperatriz Mamani Tunque, sobre Prescripción Adqui-sitiva de Dominio de predio urbano inscrito, habiéndose emplazado a los demandados conforme al tenor de esa resolución. Segundo: El ar-tículo 505 del C.PC., señala que uno de los requisitos especiales de este tipo de pretensiones, es la citación de los colindantes del predio materia de usucapión; por lo que habiéndose omitido citarlos con la de-manda en el auto admisorio, en aplicación a lo prescrito por el artículo 406 del C.P.C., debe aclararse de la resolución que admite la deman-da, en atención a que ésta no ha de alterar el contenido sustancial de lo ordenado en el admisorio. Tercero: En ese sentido para lo efectos del presente proceso, deberán ser citados con la demanda, anexos y auto admisorio, los colindantes del predio urbano materia de prescrip-ción, esto es, que deben ser citados los propietarios u ocupantes de los lotes Q1-5,Q1-7, Q1-10 y Q1-12 del Centro Poblado de Acopía, a cuyo efecto cumpla la parte actora con proporcionar los nombres completos de las personas que hayan de ser citadas y copias en número suficiente de la demanda y anexos; bajo apercibimiento de imponérsele multa ascen-dente a una Unidad de Referencia Procesal, dentro del plazo de TRES DIAS HABILES a partir del día siguiente de su notificación; lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 08 de setiembre del año 2014

3v-9-15-19-xiib/v 36000

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE VEHICULOCONFORME AL ART. 3 INC. C) DE LA LEY 28325, COMUNICO QUE ANTE EL DESPACHO NOTARIAL A MI CARGO, SE PRESENTO DON JOSE ANTONIO OCHOA CAMARA EN CALIDAD DE APODERADO ADICIONAL DE LA ASOCIACION “AYUDA PARA VIDA SILVESTRE AMENAZADA SOCIEDADZOOLOGICA DE FRANCFORT PERU”, SOLICITANDO TRAMITE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL VEHICULO DE PLACA DE RODAJE PZ-6862, DE LAS SIGUIENTES CARAC-TERISTICAS: CATEGORIA: CAMIONETA N1.- MARCA: TOYOTA,.- MODELO: HILUX.- COLOR: BEIGE METALICO.- CARROCERIA: BARANDA DOBLE CABINA.- AÑO DE FABRICACIÓN: 2006.- SERIE: 8AJFR22G26451 0744, MOTOR: 2KD7135797; POR MANDATO DE LA LEY SE SOLICITA LA NOTIFICACIÓN AL TITULAR REGISTRAL DEL VEHICULO SERGIO ALEJANDRO OBLITAS QUINTO ASI COMO A MARGOT CHIPAÑA ENRIQUEZ Y ROXANA KARLET ENRIQUEZ RODRIGUEZ POSTERIORES ADQUIRIENTES - TRANSFERENTES.ANTONIETA OCAMPO DELAHAZANOTARIA DE CUSCO CNC. 0273V-9-15-19-XIIB/V 36002

EDICTO JUDICIAL.- CAMBIO DE NOMBRE.- POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS, A CARGO DE LA JUEZ SILVIA CE-CILIA USCA MEDINA; EXPEDIENTE 00268-2014-0-1007-JM-CI-02, CON LA ACTUACIÓN DEL SECRETARIA JUDICIAL ELENA PINO CCORICASA; ROSA PALOMINO QUISPE EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO DENILSON VÍCTOR; SOLICITA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE NOMBRE RESOLUCIÓN NRO. 01 DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2014 “...SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA SOLICITUD PRESENTADA POR ROSA PALOMINO QUISPE, SOBRE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE NOMBRE, DE PILA DE DENILSON VÍCTOR A DENILSON ALEJANDRO OQQUENDO PA-LOMINO, 2) TRAMÍTESE EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTEN-CIOSO, 3) RESÉRVESE EL SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL. SE DISPONE EFECTUAR LA PUBLICACIONES DEL EXTRACTO DE LA SOLICITUD POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” A NIVEL NACIO-NAL Y EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO A NIVEL REGIONAL. LO QUE SE PONE A CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, PARA LOS FINES PERTINENTES. SICUANI, 03 DE DICIEMBRE DE 2014.- ELENA PINO CCORICASA.- Secretaria Judicial.- Segundo Juz-gado Mixto de Canchis.-01V 09 DICb/v 36011

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICOEn los seguidos por demandante DISTRIBUIDORA DROGUERIA PHRYMASAC con número de RUC 20454197209 representado por su apode-radaNORMA TORRES GUTIERREZ contra el demandado GONZALO AL-BERTOPALIZA MIRANDA sobre la materia de DAR SUMA DE DINERO bajoExpediente: 02346-2011-0-1001-JP-CI-01, del SEGUNDO JUZGADO-DE PAZ LETRADO SEDE WANCHAQ a cargo de la señora Juez, Dra.: Tania García Quispe y Secretaria Judicial, Dra. Marie Eddie Villarroel Ccaso ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el 7.427% del bien inmueble urbano denominado “Erapata” signado en la calle Chimu -Rau - Rau hoy diego de Almagro del Distrito de San Sebastián, inscrito en la Partida Electrónica N° 02050937 de La Oficina Registral Cusco de la Zona Registral N° 10 , teniendo un área de derechos y acciones equivalente a 7.427%. VALOR DE TASACION del total del inmueble: S/. 767,707.50 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 001100 NUEVOS SOLES). VALOR DE TASACION PORCENTAJE REMATADO: 7.427% es de 57,017.63 (CINCUENTA Y SIETE MIL DIECISIETE Y 63/100 NUEVOS SOLES siendo la BASE DE REMATE: S/.38,011.00 (TREINTA y OCHO MIL ONCE Y 00/100NUEVOS SOLES) , que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación. AFECTACIONES: 1. EMBARGO EN FOR-MA DE INSCRIPCION de acciones y derechos en un 7.427% hasta por la suma de S/8500 (ocho mil quinientos y 00/100 nuevos soles): Detallada en elasiento 03 de la Partida N° 02050937 de La Oficina Registral Cusco de la Zona Registral N°10 a favor de la DISTRIBUIDORA DROGUERIA PHRYMA SAC. FECHA y HORA DE REMATE: VIERNES 19 DE DI-CIEMBRE DEL 2014, A HORAS 08:30 A.M. LUGAR DE REMATE: En el local del SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE PAZ LETRADO SEDE WANCHAQ del Departamento de Cusco. Los postores oblarán una

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Cusco, martes 9 de diciembre de 20146cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS-. Lima, 10 de noviembre de 2014. DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE, Abogada. Martillera Pública Con Reg.310.6v-9-10-11-12-15-16-xiib/v 36006

EDICTO JUDICIAL.RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTOEXPEDIENTE N°: 00294-2014-0-1007-JP-CI-02Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis - Sicuani, bajo la dirección de la Señora Jueza. MARKLAREN ASCUE LOVON y la actuación de la Secretaria Judicial ROSINELIA ACO CORRALES, Don JESUS MANUELFERNANDEZ MEDRANO, viene solicitando se rectifique su partida de nacimiento en el cual se debe incluir los apellidos paterno y materno de susprogenitores, esto es FERNANDEZ y MEDRANO, siendo lo correcto JESUSMANUEL FERNANDEZ MEDRANO; asimismo respecto a los ambos progenitores se debe incluir el apellido materno: MAMANI y PINARES,debiendo ser lo correcto en lo que a los progenitores corresponde EU-FRACIO FERNANDEZ MAMANI y ELSA MEDRANO PINARES, se pone en conocimiento conforme corresponde. Lo que se publica para los fines pertinentes. Sicuani, 03 de Diciembre del 20141v-09-xiib/v 36004

EDICTO JUDICIALExpediente N° 02385-2014-0-1001-JP-CI-01, Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Materia Sucesión Intestada, bajo la dirección de la Sra. Jueza Lissettte A. Sánchez del Mar, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, la recurrente Aurora León Molle, viene solicitando al Sucesión Intestada del que en vida fue su progeni-tor Francisco León Cáceres, fallecido el 21 de setiembre de 1970, en esta ciudad. Publicación que se realiza para los fines que se apersonen las personas tengan vocación hereditaria.- Wanchaq, 05 de diciembre del 2014.1v-09-xiib/v 36007

EDICTO JUDICIALAnte el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despacha-do por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01357·2014·0·1001·JR·CI·03, seguido por MARIO ARTURO CASTILLO CASAPIN, sobre CAMBIO DE NOMBRE; en el que se ha emitido sentencia en fecha veinticuatro de octubre del año dos mil ca-torce; con el siguiente FALLO: 1.-Declarado FUNDADA la demanda sobre cambio de nombre (adición de nombre) presentada por Mario Arturo Costilla Casapino.2.-En consecuencia: ORDENO a quien corresponda: a) Cambiar la Partida Defunción del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil “RENIEC” - cusca, perteneciente a la que en vida fue María Casapino Vda. de Costilla, cambiando (adicionando) en cuanto a su nombre de pila de María CasapinoVda. de Costilla por el de “María Concepción Casapino Vda. de Costi-lla” ;quedando los demás datos inalterables. 3.-Notifíquese al Ministe-rio Publico con la presente sentencia para los fines de ley. 4. Publíque-se esta sentencia en el Diario Oficial El Peruano y una vez publicada y consentida que sea remítase oficio a la entidad competente. T.R. y H.S.Cusco, 04 de Diciembre de 20141v-09-xiib/v 36004

EDICTO IUDICIALPor ante el juzgado Mixto de Paucartambo que despacha la señora juez María A. Cano Pozo, y tramitación de la Secretaria judicial Silvana Cua-dros Escalante, se tramita el Expediente N° 00023-2013-0-1013-jM-CI-01 seguido por JUSTINA QUISPE HERRERA, sobre CAMBIO DE NOMBRE respecto a su nombre de pila, en el que se ha emitido Sen-tencia contenida en la Resolución N° 09 de fecha 23 de octubre del dos mil catorce que falla: “Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por JUSTINA QUISPE HERRERA sobre CAMBIO DE NOMBRE res-pecto a su nombre de pila JUSTINA por el de LUCERO. En conse-cuencia AUTORíCESE el cambio del nombre de pi la de la recurren-te, permaneciendo inalterables los demás datos. Una vez publicada la presente en el Diario Oficial El Peruano y Diario judicial de Cusco, PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia en los Registros de es-

tado civil correspondiente, debiendo quedar el nombre de la recurrente como LUCERO QUISPE HERRRERA T.R Y H.S.” Paucartambo, 25 de Noviembre del 2014.-1v-09-xiib/v 36009

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrada Con-suelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro.229-2014-CI, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por VICTORIA CAMARGO CCORI VIUDA DE OROS, en contra de la Municipalidad Distrital de Chinchayipucjio, con citación de los colindantes MUNICI-PALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYIPUCJIO, MANUEL GALLEGOS ALMORON y PEDRO PASCUAL GALLEGOS ALMIRON; sobre PRES-CRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado, KU-CHI CORRAL considerado como parte integrante del predio denomi-nado ex HACIENDA HUANAC, en la vía del PROCESO ABREVIADO, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley.,Dé conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “El Cusco” y en el diario oficial “El Peruano”, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos.- .Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, veintiséis de noviembre del año 2014.-Lizbetty Alexasandra Escobar Vera.Secretaria.03VZ.09.15.19.XII.14B/. 27859

EDICTOEN EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIP-CION ADQUISITIVA DE DOMINIO, SOLICITADA POR PASCUALA CAVIEDES VIUDA DE VICTORIO, HORTENCIA VICTORIO VDA DE LUZA, MARIA GERTRUDIS VICTORIO CAVIEDES, ALEJANDRINA VICTORIA CAVIEDES, CARMEN FRANCISCA VICTORIO CAVIEDES y JORGE FAUSTIRO VICTORIO CAVIEDES, DEL INMUEBLE UR-BANO SIGNADO CON EL LOTE “A-5” DE LA AVENIDA ARGENTINA UBICADO EN LA ASOCIACION PRO VIVIENDA “GUADALUPE” DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO.SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS PRIMIGENIOS: CONVENTO DE LA RECOLETA CUSCO y FAUSTINO VICTORIO QUILLAHUA-MAN, PARA QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY.-CUSCO, CINCO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE.- NESTORAVENDAÑO GARCIA, NOTARIO-ABOGADO CUSCO.03VZ.09.13.18.XII.14B/. 27863

EDICTOSEn el primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Dra. Lissette A. Sánchez D.M, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 02513-2014-0-1001-JP-CI-01, seguida por Emma Castañeda Vda. De Arteaga, sobre Sucesión intestada de quien en vida fuera doña María Visitación Campana Vda. De Castañeda, fallecida el 18 de febrero del 2014, en el Hospital Nacional Adolfo Guevara Velasco “EsSalud” del distrito de Wanchaq – Cusco.Lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq, 04 de diciembre del 2014.Rebeca Roca FerroSecretaria.01VZ.09.XII.14B/. 27864

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Con-suelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro. 231-2014- CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VICTORIA CAMARGO CCORI VIUDA DE OROS, en contra de la Mu-nicipalidad Distrital de Chinchayipucjio, con citación de los colindan-tes MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYIPUCJIO, MANUEL GALLEGOS ALMORON y MATIAZA GALLEGOS ALMIRON; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado MOCCOPATA considerado como parte integrante del predio denomi-nado ex HACIENDA HUAÑAC, en la vía del PROCESO ABREVIADO, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley.de conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el

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Cusco, martes 9 de diciembre de 2014 7diario judicial de “El Cusco” y en el diario oficial “El Peruano”, por tres veces con intervalo de tres días y la Notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos.-Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, veintiséis de noviembre del año 2014.-Lizbetty Alexasandra Escobar Vera.Secretaria.03VZ.09.15.19.XII.14B/. 27859

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrada Con-suelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro. 230-2014- CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VICTORIA CAMARGO CCORI VIUDA DE OROS, en contra de la Mu-nicipalidad Distrital de Chinchayipucjio, con citación de los colindan-tes MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYIPUCJIO, MANUEL GALLEGOS ALMORON, VÍCTOR GALLEGOS ALMIRON y MATIAZA GALLEGOS ALMIRON; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DO-MINIO del predio denominado HUCHUY HUERTA HUJO considerado como parte integrante del predio denominado ex HACIENDA HUA-ÑAC, en la vía del PROCESO ABREVIADO, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley.De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “El Cusco” y en el diario oficial “El Peruano”, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos.-Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, veintiséis de noviembre del año 2014.-03VZ.09.15.19.XII.14B/. 27859

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la magistrada Con-suelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro.200-2014- CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VICTORIA CAMARGO VIUDA DE OROS, contra LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYPUJIO y con citación de los colindantes: 1.MUNiCIPAliDAD DISTRITAL DE CHINCHAYPUJIO, 2.PEDRO PAS-CUAL GALLEGOS ALMIRON, 3.SABINA GALLEGOS ESTRADA. y 4. VICENTINA PAGUADA VIUDA DE OROS; sobre PRESCRIPCION AD-QUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado WASIPAMPA, con-siderado como parte integrante del predio Ex Hacienda Huañac, del distrito de Chinchaypujio y provincia de Anta, debiendo sustanciarse en lo vía del PROCESO ABREVIADO, córrase traslado a la parte de-mandada por el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley.De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “El Cusco” y en el diario oficial “EI Peruano”, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos.-Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, cinco de noviembre del año 2014.Lizbetty Alexasandra Escobar Vera.Secretaria.03VZ.09.15.19.XII.14B/. 27859

EDICTO DE PROCESO NO CONTENCIOSO.Expediente N° 2014- 570, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Le-trado de La Convención, que despacha la Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, en los seguidos por Ysabel Maria Nina Ferro sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue Valentin Nina Ferro, ha resuelto lo si-guiente: Ysabel Maria Nina Ferro, solicita el inicio del Proceso Suce-sorio de Valentin Nina Cruz, fallecido el veintitrés de abril del año dos mil ocho, a fin de que se declare como únicos y herederos universales a Ysabel Maria Nina Ferro y Carolina Nina Ferro, Por tanto se resuel-ve ADMITIR, a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO, la demanda de SUCESION INTESTADA, incoada por Ysabel Maria Nina Ferro. PUBLIQUESE un extracto de la solicitud en el diario judicial el Cusco, Municipalidad Provincial de la Convención, Gobernatura del distrito de Santa Ana, por el plazo de ley, así mismo CURCESE, los partes pertinentes a la Oficina de Registral de esta ciudad, para la ano-tación de la presente solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y en el de Mandatos y Poderes.Quillabamba, 03 de diciembre de 2014.Carlos Raymundo Cruz Quispe.Secretario.

01VZ.09.XII.14B/. 27850

NVENCNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 00294-2013-82-1001-JR-PE-05.SEÑORA: LUZ SUSANA MARAS QUISPE.Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Edwin Del Pozo Condori, bajo la actuación del Espe-cialista de Causa Severino Huamán Huamanttica, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 00294-2013-82-1001-JR-PE-05, seguido contra Luz Susana Maras Quispe, por la presunta de la comisión del delito de Estafa y Estelionato en agravio de Ricardina Pimentel Ccasani se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputada con la Res. 01 de fecha 18/11/14, que dispone: --------------------- AUTO DE CITACION A JUICIOResolución Nro. 01Cusco, dieciocho de noviembre delDos mil catorce.- VISTO el expediente judicial remitido del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, YSE RESUELVE:1°. CITAR A JUICIO para el día CATORCE DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE a las NUEVE de la mañana (hora exacta), a realizarse en la primera sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, al acusado LUZ SUSANA MARAS QUISPE, por la presunta comisión del delito contra el Patrimo-nio en la modalidad de ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES sub. tipo ESTELIONATO, previsto y sancionado por el Artículo 197, Inciso 4 del Código Penal, y alternativamente por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES sub. tipo ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 196 del Código Penal en agravio de Ricardina Pimentel Ccasani y Cirilo Segundino Cerpa Cca-huana.2°. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral. 2.1. Notifíquese: La acusada LUZ SUSANA MARAS QUISPE en su domicilio procesal ubicado en la Av. Micaela Bastidas Nro. 657-D, del Distrito de Wanchaq-Cusco, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio Real sito, Calle Alto Cenepa N° 316 de Macusani – Juliaca - Puno y/o en el Pueblo Joven Alto Los Incas C-11-B del Cercado de Cusco, y/o Palccapampa - del Distrito de Corani, Provincial de Caraba-ya - Puno, estando a que no tiene domicilio fijo se dispone notificar por edictos.Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de incon-currencia.Firmado: Especialista Judicial. Severino Huamán Huamantica03VZ.04.05.09.XII.14.CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE CARLOS JANCCO QUISPEAnte el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Rina Lucia Cabana Heredia, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Con-treras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00894-2014-0-1001-JR-PE-05, seguido contra ARNOLD ILLYSH GA-MARRA CAHUA, la presunta comisión del Delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de IRINA RAYZA BARRA CHACHAMA, donde mediante la resolución N°03, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de ARNOLD ILLYSH GAMARRA CAHUA, respecto de la acusación di-recta formulada en su contra por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones ju-diciales:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.ANAI CASTRO PRIETO FARFAN, Fiscal Provincial Penal de la Pri-mera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq- Cusco, con domicilio procesal en Condominio Huascar A-12 (2do piso) del Distrito de Wan-chaq, Provincia y Departamento del Cusco; en la Investigación preli-minar seguida contra ARNOLD GAMARRA CCAHUA por el delito de Incumplimiento de obligación alimentaría en agravio del menor de ini-ciales Y.I.G.B representado por su progenitora IRINA RAYZA BARRA CHACHAIMA; a Usted atentamente digo: Conforme a lo prescrito por el inciso 4 del articulo 336° del Código Procesal Penal, FORMULO ACUSACION DIRECTA, la misma que solicito se tramite como corres-ponda, conforme al siguiente detalle HECHOS PRECEDENTES: Se tiene que, IRINA RAYZA BARRA CHACHAIMA, en calidad de proge-nitora del menor agraviada de iniciales I.I.G.B., en techa 09 de Mar-zo del 2012, interpuso demanda de Alimentos, en contra de Arnold lllysh Gamarra Cahua (padre de la menor), por ante el Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, tramitándose el mismo en el Expediente N° 00218-2012-0-1001 -JP-FC-01, proceso que concluyo mediante Sentencia, contenida en la Revolución Nro. 06, de fecha Diez de Se-tiembre del dos mil doce, de fs. 21. HECHOS CONCOMITANTES: De

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Cusco, martes 9 de diciembre de 20148la revisión de las copias certificadas correspondientes al expediente N° 00218-2012-0-1001-JP-FC-01, seguido contra ARNOLD ILLYSH GAMARRA CCAHUA sobre Prestación de Alimentos, en agravio del menor de iniciales Y.I.G.B. representado por su progenitora IRINA RA-YZA BARRA CHACHAIMA, y tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq se tiene que, mediante Sentencia, contenida en la Resolución Nro. 06, de fecha diez de Setiembre del dos mil doce, de fs. 21/26, se declara Fundada la demanda interpuesta por Irina Ray-za Barra Chachaima, en representación de su menor hijo de iniciales Y.I.G.B., sobre Alimentos, en contra de Arnold lllysh Gamarra Ccahua, y ORDENA que el demandado Arnold lllysh Gamarra Ccahua acuda por concepto de Prestación de Alimentos con la suma equivalente a DOSCIENTOS TREINTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 230.00) a favor de su menor hijo de iniciales Y.I.G.B., en forma mensual y adelan-tada, obligación que venia siendo incumplida por el obligado, razón por la cual se procedió a realizar la liquidación de alimentos devengados Nro. 0145-2013-POOLPER-PJ-WHP de fojas 30, correspondiente al periodo comprendido entre Marzo de 2012 a Mayo de 2013, siendo que, mediante Resolución Nro. 16 de fecha veintinueve de octubre de dos mil trece, se aprobó la Liquidación de Alimentos Devengados en la suma de S/. 3,355.32 (Tres mil trescientos Cincuenta y Cinco con 32/100 Nuevos Soles), la misma que fue requerida al imputado a efecto de que cumpla con cancelar los alimentos devengados dentro del plazo del tercer día de notificado, requerimiento que fuera debidamente noti-ficado en su domicilio real yProcesal conforme se aprecia de las cedulas de notificación de folios 34/35, sin embargo pese a ello omite cumplir su obligación, por lo que “remite los actuados procesa/es pertinentes ante la Fiscal Provincial Penal de Turno de Wanchaq, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones de ley”. HECHOS POSTERIORES: A merito de los hechos antes descritos, este Despacho Fiscal convoco a la Aplicación del Prin-cipio de Oportunidad, diligencia a la cual el imputado no concurrió pese a estar debidamente notificado.CON LA RESOLUCIÓN N° 01.5° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 00894-2014-0-1001-JR-PE-05ESPECIALISTA : LILIAN CONTRE-RAS ZARAVIAMINISTERIO PUBLICO : ANAI CASTRO PRIETO FARFAN FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ , IMPUTADO : GAMARRA CCAHUA, ARNOLD ILLYS-HDELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIARAGRAVIA-DO : MENOR DE INICIALES YIGB REPRESENTADO POR SU PROGENITORA IRINIA RAYZA BARRA CHACHAIMA , RESOLUCIÓN NRO. 01Cusco, trece de mayoDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha trece de mayo del año dos mil ca-torce, por la Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo pe-rentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros me-dios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobresei-miento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) propo-ner acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportuna-mente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abo-gado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputa-do ARNOLD ILLYSH GAMARRA CCAHUA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investi-gado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinado-

ra de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público.PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convic-ción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinen-tes.NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.AL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta, y estése al trámite previsto conforme a ley.AL CUARTO OTROSI DIGO: Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 1806174501-2014-42-0 que corre a fojas 89.CON LA RESOLUCIÓN NRO.035° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 00894-2014-0-1001-JR-PE-05JUEZ : RINA LUCIA CABANA HEREDIAESPECIALISTA : LILIAN CONTRERAS ZARAVIAMINISTERIO PUBLICO : ANAI CASTRO PRIETO FARFAN FIS-CAL DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ ,IMPUTADO : GAMARRA CCAHUA, ARNOLD ILLYSHDELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIARAGRAVIADO : MENOR DE INICIALES YIGB REPRESENTADO POR SU PROGENITORA IRINIA RAYZA BARRA CHACHAIMA ,RESOLUCIÓN NRO. 03Cusco, dos de diciembreDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con la devolución por parte de la Uni-dad de Comunicaciones del Modulo Penal Central de la cedula de no-tificación N° 31289-2014-JR-PE, dirigida al domicilio real del imputado ARNOLD ILLYSH GAMARRA CAHUA, ubicado en “la calle Edgar de la Torre 200-206 en la Convención Cusco”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE:PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la devolución de las ce-dulas de notificaciones dirigidas a los domicilios reales del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: “la calle Edgar de la Torre 200-206 en la Convención Cusco”, los mismos que no fueron ubicados por parte de los encargados de la central de notificaciones, conforme a las constancias que anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de no-tificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos al acusado ARNOLD ILLYSH GAMARRA CAHUA, con la resolución número uno de fecha trece de mayo del año en curso, con el requerimiento de la acusación fiscal y con el contenido de la presente resolución.SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que el acusado ARNOLD ILLYSH GAMARRA CAHUA, no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, SE RE-QUIERE al acusado ARNOLD ILLYSH GAMARRA CAHUA, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la pre-sente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho se-ñalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente pro-ceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. NOTIFIQUESE.Firmada: Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia03VZ.04.05.09.XII.14.CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE ADRIEL CHALLCO PUMASUPAAnte el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cus-co, que despacha el señor Juez Dr. JOSE ANGEL MEDINA LEIVA, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Con-treras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00940-2014-0-1001-JR-PE-02, seguido contra ADRIEL CHALLCO PUMASUPA, la presunta comisión del Delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales LECHN representado por su progenitora Lucila Nina Palo-mino, donde mediante la resolución N°06,se ha dispuesto la notifica-ción vía edicto donde se emplaza a la persona de ADRIEL CHALLCO PUMASUPA, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Fiscal del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.TAMARA TATIANA CATACORA JARA, Fiscal Adjunta Provincial Penal Titular del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cuzco, con domicilio procesal en el inmueble de la Av. Pedro Vilca Apaza Nro. 313-315, oficina Nro. 307,

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Cusco, martes 9 de diciembre de 2014 9del distrito de Wanchaq, Cusco; ante Ud, con el debido respeto me presento y digo: El Ministerio Publico, a tenor de lo establecido en el inciso 4 del articulo 336° y articulo 349° del Código Procesal Penal del Código Procesal Penal y Iuego de efectuadas las investigaciones pertinentes FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL DIRECTA, contra ADRIEL CHALLCO PUMASUPA, como AUTOR del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Fa-miliar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, delito previsto y sancionado por el primer párrafo del articulo 149° del Código Penal, en agravio del menor L. E. Ch. N., representado por su progenitora LUCILA NINA PALOMINO. 1.- En fecha 19 de Marzo del 2008, LUCILA NINA PALOMINO, en representación de su menor hijo LUIS EITAN CHALLCO NINA, interpuso demanda de Prestación de Alimentos, contra ADRIEL CHALLCO PUMASUPA, ante el Juzgado de Paz Letrado de Cusco, la misma que fue admitida, mediante Resolu-ción N°01 de fecha 24 de enero del 2011; dándose inició al Proceso Civil N°0040-20110101001-JP-FC-03. DE LOS HECHOS: En fecha 21 de Noviembre del 2011, se llevo a cabo la Audiencia de Saneamiento, Conciliación, Pruebas y Sentencia, mediante la cual se aprueba me-diante los extremos el presente acto conciliatorio, en el cual el deman-dado se compromete a pasar por el concepto de alimentos a favor de su menor hijo alimentista Luis Eitan Challco Nina, con la suma de DOSCIENTOS TREINTA NUEVOS SOLES mensuales; así como en la medida de sus posibilidades le acudirá con otros productos, el mismo que equivale a una SENTENCIA con calidad de cosa Juzgada, dispo-niéndose la conclusión del presente proceso, así como la inscripción del presente acto procesal en el libro de conciliaciones del Juzgado. El Juzgado, de Paz Letrado de San Jerónimo, mediante Resolución N° 18, de fecha doce de octubre del dos mil doce, Aprueba la liquida-ción 139-202-POOLPER-CSJCU-PJ-VHG, correspondiente al periodo comprendido del 14 de setiembre del 2011 al 30 de setiembre del 2012, por la suma de MIL SEICIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 72/100 NUEVOS SOLES S/1.664,72, así como se requirió al obligado ADRIEL CHALLCO PUMASUPA, a efecto de que cumpla con pagar los alimen-tos devengados, dentro del termino del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remitir copias a la Fiscalía Penal para ser denun-ciado penalmente por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, la misma que fue notificada en su domicilio real, conforme se tiene a fojas 44. Mediante resolución N° 22, auto relevante, de fecha doce de abril del dos mil trece, se resuelve remitir copias debidamente certificadas de los actuados pertinentes a la Fiscalía Provincial Penal de Turno del Cusco.CON LA RESOLUCIÓN N° 01.2do JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIEN-TE : 00940-2014-0-1001-JR-PE-02ESPECIALISTA : LILIAN CONTRERAS ZARAVIAMINISTERIO PUBLICO : TAMARA TATIA-NAN CATACORA JARA FISCAL FISCAL DEL LA PRIMERA FISCA-LIA PROVINCIAL PENAL DE CUSCO 2DO DESPACHO , IMPUTA-DO : CHALLCO PUMASUPA, ADRIELDELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIARAGRAVIADO : MENOR DE INICIALES LECHN REPRESENTADO POR SUPROGENITORA LUCILA NINA PALOMINO , RESOLUCIÓN NRO. 01Cusco, quince de mayoDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado, por la Fiscal Provincial Penal del Segun-do Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Pe-nal Corporativa del Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo pe-rentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros me-dios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobresei-miento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) propo-ner acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportuna-mente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abo-gado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme

establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convic-ción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinen-tes.NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta, y estése al tramite previsto conforme a ley.AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 685-2013 que corre a fojas 83.AL TERCER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta.CON LA RESOLUCIÓN NRO.06Cusco, uno de diciembreDel año dos mil catorce.-De OFICIO, de la revisión del presente incidente se desprende que la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal devuelve la cedula de notificación N° 34197-2014-JR-PE, dirigida al domicilio real del impu-tado ADRIEL CHALLCO PUMASUPA, ubicado en “la calle Inca Pacha-cutec Mz Q – LTE 14 DE Tablada de Lurin en Lima”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE:PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la devolución de las ce-dulas de notificaciones dirigidas a los domicilio real del imputado, pro-porcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: “la calle Inca Pachacutec Mz Q – LTE 14 DE Tablada de Lurin en Lima”, “la calle Inca Pachacutec Mz Q – LTE 4 DE Tablada de Lurin en Lima”, “ calle los Talladores N° 176Urbanizacion Industrial el Artesano en Lima” los mismos que no fueron ubicados por parte de los encargados de la central de notificaciones, conforme a las constancias que anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de no-tificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos al acusado ADRIEL CHALLCO PUMASUPA, con la resolución número uno de fecha quince de mayo del año en curso, con el requerimiento de la acusación fiscal y con el contenido de la presente resolución.SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que el acusado ADRIEL CHA-LLCO PUMASUPA, no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articu-lo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado ADRIEL CHALLCO PUMASUPA, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domici-lio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumpli-miento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. Cusco, 02 de diciembre del 2014,Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia.03VZ.04.05.09.XII.14.CPJ

EDICTO PENAL - EXP 0925-2014Ante el 3er Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que des-pacha la DRA. EDITH CASTAÑEDA CERECEDA, bajo la actuación de la Especialista LlLlAM MARLENE CONTRERAS ZARAVIA, se ha pre-sentado el proceso penal que ha sido si6,nado con el N°00925-2014-0-1001-JR-PE-03, seguido contra JOSEFINA SOLlS PENA Gerente General de la Empresa Wary JR Service Perú SAC, por la presunta co-misión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documel1tp, sub tipo Uso de Documento Público Falso y alternati-vamente por Falsedad Genérica en agravio de la Red Asistencial Cus-co del Seguro Social de Salud, representado por su apoderado judicial Wilfredo Alejandro Baca Mogrovelo, en consecuencia, NOTlFIQUESE VÍA EDICTO: A la persona de JOSEFINA SOLlS PENA Gerente Ge-neral de la Empresa Wary JR Service Perú SAC y a la Empresa Wary JR Service Perú SAC con la Resolución N° 07, donde este Despacho ha dispuesto: ----------------------------------------------------RESOLUCIÓN NRO. 07Cusco, veinticuatro de noviembreDel año dos mil catorce. DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acu-sación directa y conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del Código Procesal Penal, y estando por otro lado al artículo 10° del Código de Ética del Abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusa-ción en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de In-

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Cusco, martes 9 de diciembre de 201410vestigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, baio apercibimiento en caso de inconcurren-cia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior. 2. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Juzgados, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la car-peta fiscal. 3. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la au-diencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurri-do, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios proce-sales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. 5. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 30076°.Firmada: Espe4cialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia.03VZ.04.05.09.XII.14.CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 01202-2014-98-1001-JR-PE-O1Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializa-do en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Roger P. Almanza Saico, bajo la tramitación de la Especialista de Causa Marleny Sara-yasy Gómez, se notifica a la ciudadana GRETA TTITO QUISPE la si-guiente resolución: RESOLUCIÓN NRO.8Cusco, tres de diciembre del Dos mil catorce. Dado cuenta en la fecha, conforme al estado del presente proceso se advierte que el trasladado de acusación ha sido válidamente notifica-do a las partes y siendo el estado del presente proceso y conforme a los previsto lo previsto en el artículo 351.1° del Código Procesal Pe-nal; CÍTESE para el día VIERNES DIECISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusa-ción en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparato-ria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de Cusco, ubicado en cuarto piso del inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinaria mente. COMUNIQUESE a las partes que el integro de la carpeta fiscal se encuentra en este despacho, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las prue-bas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas decla-radas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notifica-das a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096 2006-CE-PJ. NOTlFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos y mediante edic-tos notifíquese a Greta Ttito Quispe. Firmada: Especialista Judicial. Marleny Sarayasy Gomez.03VZ.04.05.09.XII.14.CPJ

EDICTO PENAL.SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO.Sala Apelaciones Transitoria del CuscoEXPEDEINTE PENAL N° 0248-2009-0-1001-SP-PE-03SECRETARIO: Yohanna Gallegos Paucar.Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transito-ria del Cusco se, cita y emplaza a las acusadas BENIGNO QUISPE CRUZ, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formula-

dos en su contra en el proceso penal N° 0248-2009-0-1001-SP-PE-03 acusado por el delito de Violación Sexual en agravio de la menor de iniciales S.H.H.Cusco 21 de Noviembre del 2014.Firmada: Secretaria de Sala Yohanna Gallegos Paucar.03VZ.04.05.09.XII.14.CPJ

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALExp. Penal Nro. 1609-2014-73, seguido en contra de TRINIDAD BENA VENTE CARRASCO, por la presunta comisión del delito contra la Se-guridad Publica, en la modalidad del delito de Peligro Común sub. tipo Conducción en Estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, trami-tado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el Sr. Juez Edwin del Pozo, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado TRINIDAD BENA VENTE CARRASCO con la Nro. 1 de fecha 28-11-2014,que RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL para el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta) en la primera Sala de Audien-cias del Nuevo Código Procesal Penal, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia.2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obliga-toriamente al Juicio oral, considerando los domicilios fijados en el auto de Enjuiciamiento.2.1. Notifíquese: Al acusado TRINIDAD BENA VENTE CARRASCO, en su domicilio real ubicado en Patria sin del distrito de Pillpinto, provin-cia de Paruro, departamento de Cusco, debiendo de complementarse con la notificación mediante edictos, por el plazo de ley en el Diario Judicial de Cusco, y en el diario El Peruano, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, para que concurra obligatoriamente en el día y hora señalado al juicio programado, asistido del abogado defensor que quiera designar vo-luntariamente o a la abogada de oficio que se le designara. 2.2. Notifí-quese: al abogado Kilder Nuñez Pacheco, Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalia Provincial Penal de santiago-Cusco, con domicilio legal en la calle Los Ángeles 1260 del distrito de Santiago, Provincia y Región de Cusco, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio en caso de inconcurrencia a dos sesiones consecutivas o a tres sesiones no consecutivas y se requerirá al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo.2.3. Designar: como abogado del acusado Trinidad Benavente Carras-co, al defensor de oficio Edgar Mamani Canqui, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas N° 657-D, Distrito de Wanchaq, Provincia y región de de Cusco, con celular 974951658, bajo apercibimiento de ser reemplazado en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de un abogado Defensor de Oficio conforme dispone el articulo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal. (...)Cusco, O1 de diciembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Yolanda Vallenas Quiroga03VZ.04.05.09.XII.14.CPJ

NOTlFICACIÓN VIA EDICTOA LA PERSONA DE LARRY ALEC MARICHE GONZALESAnte el Cuarto juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación de la Especialista de juzgado Liliam Marlene Con-treras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01924-2014-0-1001-JR-PE-04, seguido contra LARRY ALEC MARI-CHE GONZALES, la presunta comisión del Delito Contra La Vida, la Salud y el Cuerpo, en la modalidad de Lesiones Leves, tipificado y san-cionado en el artículo 122° inciso 1 ° del Código Penal, en agravio de HERNAN VALIENTE GALDO, donde mediante la resolución N° 01, se ha dispuesto la notificación vía edicto a Nivel Nacional y Local donde se emplaza a la persona de LARRY ALEC MARICHE GONZALES, res-pecto de la acusación directa formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESOLUCIÓN NRO. 03Cusco, veintiséis de noviembreDel año dos mil catorce. DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acu-sación directa y conforme a lo previsto en el artículo 351.1 ° del Código Procesal Penal, y estando por otro lado al artículo 10° del Código de Ética del Abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; En tal virtud, SE DISPONE: 6. CITAR para el día VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SETIMA SALA DE AUDIENCIAS de los juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en e) inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad,

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Cusco, martes 9 de diciembre de 2014 11Palacio de justicia

sede de la Corte Superior de justicia del Cusco, con la presencia obli-gatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior. 7. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del juzgados, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la car-peta fiscal. 8. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la au-diencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurri-do, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 9. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios proce-sales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. 10. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 300762.2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente.3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el arti-culo 292” de la Le Orgánica el Poder Judicial al defensor que injustifica-damente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injus-tificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”03VZ.04.05.09.XII.14.CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE LARRY ALEC MARICHE GONZALESAnte el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Con-treras Zaravia, se viene tramitando el ‘Proceso Penal signado Nro. 01924-2014-0-1001-JR-PE-04, seguido contra LARRY ALEC MARI-CHE GONZALES, la presunta comisión del Delito Contra la Vida, la Salud y el Cuerpo, en la modalidad de lesiones leves, tipificado y san-cionado en el artículo 122° inciso 1 ° del Código Penal, en agravio de HERNAN VALIENTE GALDO, donde mediante la resolución N° 01, se ha dispuesto la notificación vía edicto a Nivel Nacional y local donde se emplaza a la persona de LARRY ALEC MARICHE GONZALES, res-pecto de la acusación directa formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESOLUCIÓN NRO. 04Cusco, dos de diciembreDel año dos mil catorce. DE OFICIO: Se reprograma la audiencia por disposición de la señora Magistrado del cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cus-co, para el día DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL CA-TORCE, a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS audiencia a llevarse a cabo en la SETlMA SALA de audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, quedando subsistentes los apre-mios de la resolución que antecede. NOTIFIQUESE. Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia.03VZ.04.05.09.XII.14.CPJ

EDICTO PENALAL SEÑOR: PATRICK VAUGHAN DE LOAYZALa señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, DRA. YOSSI SAMANTHA ALVAREZ TITO ha dispuesto se NOTIFIQUE al imputado PATRICK VAUGHAN DE LOAYZA con D.N.I. N° 10309455, en el proceso Nro 1331-2013-28-1001-JR-PE-06 seguido contra el antes indicado, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del Estado, representado por el Poder Judicial, bajo la actuación de la Especialista Judicial ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA, ha resuelto notificar al imputado con las siguiente resolución:ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DESOBRESEIMIENTO.Esp. audiencia: Miluska Torbisco Castillo.En la ciudad del Cusco, siendo las ocho horas con treinta minutos del día catorce de noviembre del año dos mil catorce, en la Sexta Sala de Audiencias del Nuevo Modelo Procesal Penal, se verifica la Audiencia Pública de Sobreseimiento,RESOLUCIÓN N° 06 Cusco, catorce de noviembredel año dos mil catorce.

SE RESUELVE:1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia de los sujetos procesales.2.- REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL CUSCO; para lo cual cumpla la especialista de causa con notificar validamente y en forma debida a cada uno de los sujetos procesales inconcurrentes a esta audiencia.3.- Se dejan subsistentes todos los apremios contenidos en la Reso-lución N° 05 que cita a las partes para la audiencia para debatir los fundamentos de sobreseimiento el día y hora señalado. H.S. Media Firma de la Señora Juez Dra. Edith Matilde Castañeda Cereceda; ante mí, Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca; de que doy fe. 03VZ.04.05.09.XII.14.CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOEl señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, en el proceso N° 1885-2013-93 seguido contra Paulina Masias Velarde y otros, por el delito de Usurpación Agravada, en agravio de Edith Ca-rrasca Achulli, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Patri-cio Alarcón T. emplaza a la procesada PAULlNA MASIAS VELARDE, para ser emplazado mediante edictos judiciales en los diarios judiciales de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el dio VEINTINUEVE DE A8RIL DEL DOS MIL QUINCE a horas NUEVE Y TREINTA de la mañana en la DECIMA sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia del Cusco.Firmada: Especialista Judicial. Patricia Alarcón Tisoc 03VZ.04.05.09.XII.14.CPJ

NOTlFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE EDWIN GARCIA KULQUIAnte el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Roger Jiménez Luna, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tra-mitando el Proceso Penal signado Nro. 00515 2014-76-1001-JR-PE-01, seguido contra EDWIN GARCIA KULQUI, como autor del delito contra La Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo Violación Sexual tipificado y sancionado en el inciso 6° del articuló 1 79° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales V.K.H.Q, debidamente representada por su progenitora Maria Enriqueta Quiri-ta Condori, donde mediante la resolución N° 04 se ha dispuesto la notificación vía edicto Nivel Local donde se emplaza a la persona de EDWIN GARCIA KULQUI, respecto de la formalización y continuación de la investigación preparatoria, de la prisión preventiva formulada en su contra por la por el Cuarto Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESOLUCIÓN NRO. 02Cusco, uno de diciembreDel año dos mil catorce. DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acu-sación directa y conforme a lo previsto en el artículo 351.1 ° del Código Procesal Penal, y estando por otro lado al artículo 10° del Código de Ética del Abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS NUEVE HORAS CON ONCE MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusa-ción en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de In-vestigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurren-cia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior. 2. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Juzgados, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la car-peta fiscal. 3. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la au-diencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurri-do, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. NOTlFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios proce-

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Cusco, martes 9 de diciembre de 201412sales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de ‘un criterio de oportunidad, de ser el caso. 5. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85° del CPP modificado por Ley30076”Firmada: Liliam Marlene Contreras Zaravia.03VZ.04.05.09.XII.14.CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE JUAN MANUEL MONTEJO URRUNAGAAnte el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Edwin Del Pozo Condori, bajo la actuación de la Es-pecialista de Juzgado Zenaida Gonzáles Yucra, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 0772-2014-25-1001-JR PE-02, seguido contra JUAN MANUEL MONTEJO URRUNAGA, la presunta comisión del Delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub. Tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 1490 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales R.M.S. representada por su pro-genitora Marilin Salcedo Coronado, donde mediante la resolución N° 04,se ha dispuesto la notificación vía edicto, con el tenor de la siguiente resolución JudicialAUTO DE CITACION A JUICIO ORALResolución No. 04Cusco, veinticuatro de noviembre del dos mil catorce. VISTO: La resolución que precede con los actuados judiciales remiti-dos por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO (...)PRIMERO: El Juez Penal del Segundo Juzgado de Investigación Pre-paratoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° Y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo.SEGUNDO: El delito que va ser materia de juzgamiento por este Juz-gado Unipersonal es el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub. Tipo Incumplimiento de Obliga-ción Alimentaría; en agravio de la menor de iniciales R.M.S. represen-tada por su progenitora Marilin Salceda Coronado; ilícito previsto en el primer párrafo del Artículo 149°. Siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE:1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DOCE DEL MEDIO DÍA (hora exacta). A la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado JUAN MA-NUEL MONTEJO URRUNAGA, asistido por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo aper-cibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESELE en su domicilio real y procesal consignados en autos. Asimismo notifíquesele mediante edictos judiciales.2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obliga-toriamente a todo el Juicio oral.2.1. Notifíquese: al Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Pro-vincial Penal Corporativa de Cuscó ‘HUGO PAULINO SOTOMAYOR ORIHUELA con domicilio procesal en Avenida Pedro Vilcapaza 313-315 del distrito de Wanchaq, bajo apercibimiento de ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecu-tivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo.2.2. Designese: como abogado del acusado a la defensora publica Karina Calderón C6ya, a quien deberá notificársele en su domicilio procesal ubicado en la Avenida Micaela Bastidas N° 657-0 del Distrito de Wanchaq, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa e infor-marse de ello a su Coordinador en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin per-juicio que pueda designar al abogado de su elección.2.3. Notifíquese: a la parte agraviada menor de iniciales R.M.S. repre-sentada por su progenitora Marilin Salcedo Coronado en su domicilio ubicado en la Urbanización Manuel Prado Jr. Quencco F-5 del distrito, provincia y departamento de Cusco, esta ultima deberá prestar su de-claración testimonial en el Juicio Oral. (...)Cusco, 27 de noviembre de 2014.Firmada: Especialista Judicial. Zenaida Gonzáles Yucra.03VZ.04.05.09.XII.14.CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOEl Juzgado Penal Colegiado del Cusco, en el proceso N° 1964-2013 37

seguido contra Joseph Paul Pontesil Choquenaira, por el delito sobre Robo Agravado, en agravio de Raúl Huaman Gordillo, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Patricia Alarcón T. emplaza al agravia-do RAUL HUAMAN GORDILLO; para ser emplazado mediante edictos judiciales en los diarios judiciales de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el dio CUATRO DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE, a horas OCHO de la mañana, en la QUINTA sala de audien-cias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco. Firmada: Especialista Judicial. Patricia Alarcón T.03VZ.05.09.10.XII.14CPJ.

VOTO EN DISCORDIAEn el presente proceso la Juez Superior Provisional de la Primera Sala Laboral del Cusco de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Karinna J. Holgado Noa, emite el presente Voto en Discordia respecto al voto emitido por la Juez Superior Provisional Sonia Álvarez Mendoza.VISTO: El presente proceso venido en apelación y de conformidad con el Dictamen Fiscal Superior Nº -2014-FSCF-CUSCO (Folio 1064).MATERIA DE LA APELACIÓNLa Sentencia contenida en la resolución Nº 41 de fecha 28 de Abril del 2014 que Declara:“FUNDADA la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por GINA DINA DIAZ NAULA, contra la RED ASISTENCIAL DE ESSALUD - CUSCO; sobre reincorporación y reubicación laboral en el cargo de Técnico administrativo.”PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:Mediante escrito ingresado en mesa de partes en fecha 04 de junio de 2014, María Antonieta Álvarez Trujillo, (Folio 1001-1004) abogada delegada de la Procuraduría Pública del Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo, interpone recurso de apelación contra la sentencia, con la pretensión que sea revocada, siendo los fundamentos de su apelación los siguientes:El procedimiento administrativo establecido para la ejecución de bene-ficios, contempla la reincorporación, siempre y cuando la trabajadora cumpla con todos los requisitos, y ello principalmente al plazo para calificar solicitudes culmino todavía el 12 de febrero de 2010, posterior a la presentación de dichas solicitudes, se procedió a la calificación de la mismas y a la reincorporación de los trabajadores de ser el caso conforme lo ha dispuso la Resolución Ministerial Nº 089-2010-TR.En la sentencia se ha incurrido en una infracción al Art. 5 de la Ley 29059 en contraposición contra la cuarta disposición complementaria, transitoria y final de la Ley Nº 29059, ya que esta no ha sido analizada por el A quo de manera sistemática.A la emisión de la Resolución Ministerial Nº 089-2010-TR, el MTPE, ha concluido la reubicación de los trabajadores en todas las plazas pre-supuestadas, y carece ahora de facultades coercitivas para disponer la reincorporación de un trabajador, ya que estaría excediéndose de sus funciones.Mediante escrito ingresado en mesa de partes en fecha 12 de junio de 2014, María Angélica Miranda Ayerbe, (Folio 1024-1033) abogada del Seguro Social de Salud-ESSALUD, interpone recurso de apelación contra la sentencia, con la pretensión que sea declarada nula, siendo los fundamentos de su apelación los siguientes:El A quo, ha omitido considerar que la reincorporación al centro de la-bor, esta supeditado a que exista una plaza presupuestada y una plaza vacante, y existiendo dos postulantes para una misma plaza debían de someterse a una selección ello en aplicación de la Ley 29059.La Ley Nº 27803 no contiene un mandato imperativo que ordene re-poner a los ex trabajadores, según fallos del Tribunal Constitucional.La demandante no cumplió la formalidad establecida en el procedi-miento de la Ley 27803, debiendo especificar la plaza presupuestada a la que se esta postulando.El A quo no ha tomado en cuenta que ESSALUD no cuenta con plazas vacantes presupuestadas para atender esta clase de requerimientos judiciales, al haber culminado el procedimiento establecido en la Ley Nº 27803.FUNDAMENTOS DEL COLEGIADOAntecedentesDel Cese irregular:De los argumentos que sustentan la demanda, de los fundamentos de la sentencia y argumentos de la apelación, se identifica que en el presente caso el tema en cuestión es determinar si se debe disponer a la entidad demandada, la Reposición de la demandante en el cargo de Personal de Técnico Administrativo de la Red Asistencial de ESSALUD Cusco, por estar considerada en la Cuarta Lista de ex trabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, contenida en la Resolución Suprema No. 028-2009-TR, y si la demandante ha cumplido con los requisitos y pasos estable-cidos por ley para su reincorporación solicitada.De autos se tiene, que la demandante ha laborado en el cargo de Téc-nico Administrativo de la Red Asistencial de ESSALUD Cusco, labo-rando en dicha Institución hasta la fecha en que se acoge al programa de compensación extraordinaria para personas que se retiran en forma

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Cusco, martes 9 de diciembre de 2014 13voluntaria y se acepta el retiro voluntario conforme se observa de la re-solución Nro. 00842 de fecha diecisiete de agosto del año mil novecien-tos noventa y dos (folios 16 y 55-59); posteriormente se aprueban las leyes Nros. 27452 por la cual se crea una comisión especial encargada de la revisión de los ceses colectivos, 27548 y 27803 por la cual se implementan las recomendaciones efectuadas por la comisión especial encargada de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujeta a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales, por el cual se crea el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente1, a quienes se les dio el derecho de optar alternativa y excluyentemente de una serie de beneficios, entre ellos el de “Reincorporación o reubi-cación laboral”, en una plaza similar a la que ocupaba en el tiempo de ser despedido en cualquier otra entidad pública donde lo hubiese2.En ese sentido la actora en su demanda señala que al estar dentro de la lista que contenía el Decreto Supremo Nro. 028-2009-TR, de fecha cinco de agosto del año dos mil nueve3, ha peticionado en reiteradas oportunidades para ser considerada en el cargo que venía ejerciendo antes de su Cese Irregular, conforme se observa de los documentos anexos a la demanda (folios 6).Analizada la controversia surge que nos hallamos ante imperativos le-gales vigentes como en principio es la Ley Nro. 29059, norma vigente el 6 de julio de 2007, que ha dispuesto en su Artículo 1:“Encárgase a la Comisión Ejecutiva, creada por Ley Nº 27803, la revi-sión complementaria y final de los casos de los ex trabajadores cuyo derecho fue reconocido por Resolución Suprema Nº 021-2003-TR, y fueron excluidos por la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR, y de aquellos que, habiendo presentado sus expedientes en el plazo de ley, presentaron recursos de impugnación administrativa o judicial por no estar comprendidos en alguna de las Resoluciones Ministeriales núms. 347-2002-TR y 059-2003-TR y en la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR.”.Concluido el proceso de revisión la citada comisión ha emitido su in-forme a mérito del cual se ha emitido la Resolución Suprema Nro. 028-2009-TR, de 4 de agosto de 2009, publicado el 5 de agosto del mismo año, que da a conocer el Cuarto Listado de Trabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregu-larmente.Ante ello, se le genera a la demandante la posibilidad de ser reincor-porada o reubicada, siempre que se verifiquen los requisitos previstos en la Ley Nro. 27803 en su artículo 11°, que dispone: “Reincorpórese a sus puestos de trabajo o reubíquese en cualquier otra entidad del Sector Público y de los Gobiernos Locales, (…), sujeto a la disponi-bilidad de plazas presupuestadas vacantes de carácter permanente correspondiente, a los ex trabajadores de las entidades del Estado comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, que fue-ron cesaros irregularmente u obligados a renunciar compulsivamente según lo determinado por la Comisión Ejecutiva creada en el artículo 5 de la presente Ley.”. Entendiéndose por Reubicación como la ubica-ción en plaza distinta del cual fue cesado por no existir precisamente la disponibilidad de plaza a que se contrae la aludida ley.Es preciso indicar, que en fecha 22 de diciembre de 2009 se ha emitido la Resolución Ministerial Nro. 374-2009-TR, por el que se establecen las etapas para la ejecución del beneficio de la reincorporación o reu-bicación laboral de la Ley Nro. 27803, así en su artículo 4° (modificado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nro. 005-2010-T), esta-blece las Etapas para la ejecución del beneficio de reincorporación o reubicación laboral, y establece que el beneficio de reincorporación o reubicación laboral se ejecuta en dos etapas:1) Etapa de reincorporación o reubicación laboral directa; y 2) La Etapa de la reubicación laboral general; La primera etapa se lleva a cabo en plazas presupuestadas vacantes, y se produce en la plaza que el ex trabajador cesó, o una plaza distinta si cumple con el perfil, indicando además dicha norma que este proceso culmina el 12 de febrero de 2010; y de otro lado la segunda etapa de reubicación laboral general se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y por la que los ex trabajadores deberían postular a las plazas presupuestadas vacantes que hayan sido publicadas debiendo cumplir con el perfil de las mismas para la respectiva adjudicación.En ese sentido al emitirse la Resolución Ministerial Nro. 005-2010-TR, de fecha 4 de enero de 2010, en su artículo 2° hace precisiones res-pecto de los requisitos y condiciones para la etapa de reubicación la-boral general (a la que la demandante se ha acogido), del mismo modo esta norma establece que las solicitudes deben presentarse entre el 22 al 26 de febrero de 2010, al igual que indica que de existir 2 ó más solicitudes se tomará en cuenta la última solicitud presentada.Ahora, si bien los beneficios indicados obedecen a una exigencia pre-

via, no menos cierto es que debe observarse la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29059, que señala:“CUARTA.- El acceso y goce a los beneficios del Programa Extraor-dinario no podrán ser restringidos ni limitados por el cumplimiento de requisitos o supuestos similares, incluyendo la realización de procesos de selección, evaluación o actos análogos, siendo únicamente indis-pensable encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Los trabajadores reincorporados serán ca-pacitados para lograr los perfiles que requiera la plaza asignada, de acuerdo a los objetivos de la institución. Los ex trabajadores de las empresas del Estado y del sector público, gobierno regional y gobierno local, podrán ser reubicados, in-distintamente, en el sector en el que cesó.”De autos se tiene que la demandante se encuentra comprendida en el listado que aprueba la lista de ex trabajadores que deben ser inscri-tos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente del Consejo Transitorio de Administración Regional de Cusco – CTAR CUSCO, habiendo solicitado dentro del plazo su Reincorporación. Por ello, surge la obligación legal de la demandada de proveer lo necesario a efectos de dar cumplimiento al mandato de ley.La Constitución Política del Estado en su Artículo 2° inciso 2), señala que: “Toda persona tiene derecho: (…) 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexto, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”.Por tanto en el caso de autos, para tutelar el derecho adquirido de la demandante, es de aplicación la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final invocada en considerando precedente. Corroborado además por el Artículo 26° Incisos 1) y 3) de la Carta Magna del Es-tado, que disponen: En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 3. Inter-pretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.En ese entender, se advierte del presente expediente que la deman-dante ha presentado su solicitud de beneficio de reincorporación o re-ubicación, conforme obra en autos a folios 52, de donde se desprende que la demandante en fecha 26 de febrero de 2010, solicita su Reincor-poración en la plaza donde se desempeñó al cese.En merito a ello la demandante solicita su reincorporación al amparo de la Ley Nº 27803 , la misma que es dirigida al Gerente de la Red Asistencial de ESSALUD Cusco, mediante documento de fecha 06 de agosto del año dos mil diez (folio 55), documento que es declarado nulo e improcedente por el Gerente de la Red asistencial Cusco, me-diante carta Nº 493-OAJ-RACU-ESSALUD-2010 (fojas 58) por no ser de su competencia verificar dicha reincorporación.Además de ello, resulta pertinente considerar lo expuesto por la Pri-mera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que en la Resolución Casatoria Nro. 10431-2012 de fecha dieciséis de junio del año dos mil catorce, que en su fundamento undécimo señala:“Decimo Primero.- Si bien es cierto que, en un principio, la reincorpo-ración del trabajador cesado irregularmente estuvo condicionada a la existencia de una plaza presupuestada vacante, también lo es que, actualmente, el único requisito para acceder a los beneficios, es en-contrarse inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, requisito que en autos ha quedado acreditada por la actora […]”En este sentido, que es procedente y legal confirmar la sentencia de grado, en cumplimiento del Artículo 10° de la Ley Nro. 27803, concor-dante con el Artículo 3° inciso 1) de la misma Ley. Y Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nro. 29059, con el objeto de que el actor, sea reubicado en un puesto de trabajo igual o similar al que cesó irregularmente, de igual nivel remunerativo en la misma sede en que ha sido cesado o en cualquier entidad pública, más aún si conforme indicamos en el considerando 11° de esta decisión, ya no cabe formular objeción respecto a la disponibilidad de las plazas pre-supuestales o que no existan plazas suficientes.Por el mérito de las normas legales invocadas y lo actuado en el pro-ceso, la pretensión postulada tiene consistencia en lo señalado por el inciso 4) del artículo 5° del TUO de la Ley Nro. 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Le-gislativo Nro. 1067, aprobado por Decreto Supremo Nro. 013-2008-JUS, en cuanto señala que en el proceso contencioso administrativo puede plantearse pretensiones con el objeto de ordenar a la adminis-tración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley, en el caso de autos por mandato de la Ley Nº 27803, complementarias y modificatorias.Finalmente, respecto al beneficio que tiene derecho la demandante, tiene como única condicionante la existencia de plaza vacante y pre-supuestada, exigencia que sin embargo no puede constituirse en una valla insalvable que impida el acceso al beneficio, por ello en ejecución de sentencia debe verificarse la concurrencia de las condiciones seña-ladas, así como lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria, Transitorio y Final de la Ley Nº 29059 que adiciona al Artículo 21° de la

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Cusco, martes 9 de diciembre de 201414Ley Nº 27803, que señala:“Artículo 21.- Sanciones y Penalidades.- Los funcionarios públicos que infrinjan lo dispuesto en la presente Ley incurrirán en el delito tipificado en el Artículo 377° del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones civiles y administrativas a que hubiere lugar. “Asimismo, serán inhabi-litados administrativamente, por un período no superior a tres (3) me-ses, de sus cargos a los funcionarios públicos que incumplan con la reincorporación de los ex trabajadores a que se refiere el artículo 10° y 11° de la Ley Nº 27803. El incumplimiento de mandatos judiciales que ordenan la reincorporación, al amparo de la Ley Nº 27803, es causal de destitución.”. En consecuencia la plaza presupuestada y vacante no puede servir para vaciar de contenido a la Ley Nº 27803 y sus mo-dificatorias.Es así que el fundamento sexto del recurso de apelación presentado por la Representante de la Entidad demandada, señala que la plaza donde se pretende la reincorporación no se encuentra presupuestada, y que por tal motivo resulta improcedente la reincorporación, aducien-do además que la suscrita no se encuentra inmersa dentro del cuarto listado de trabajadores cesados irregularmente.Ante ello este Colegiado considera que dicho argumento se está refi-riendo a que la ejecución del mandato se encontraría condicionada a la capacidad económica y financiera de la entidad demandada conforme a la Ley del Presupuesto del Sector Público, lo cual resulta totalmente irrazonable, además que el argumento que la suscrita no se encuentra dentro del cuarto listado, es totalmente falso puesto que ha sido proba-do que la actora si se encuentra considerada en el listado.Respecto de la Sentencia contenida en la resolución Nº 41 de fecha 28 de abril de 2014. Si bien es cierto la Sentencia contenida en la Resolución Nº 41 de fecha 28 de abril de 2014 (folio 955), no es la misma que la que se aprecia en el Sistema integrado de Justicia, es necesario tomar en con-sideración que:En fecha 7 de enero de 2014, se emite la Resolución Administrativa Nº 002-2014-CE-PJ donde se indica en el segundo considerando:“Que, en este contexto, se ha advertido que una de las causales de dilación en la tramitación de los procesos judiciales, es el abuso de la figura del reenvió que emplean los órganos jurisdiccionales revisores. (…)el órgano revisor cuando tiene un criterio diferente al inferior, no revoca y se pronuncia sobre el fondo del recurso, sino que anula y reenvía para que se emita una nueva sentencia en base a los criterios que ha señalado(…)”“(…)Se debe considerar a la nulidad como una medida extrema y solo aplicable a casos en que el supuesto vicio no sea subsanable(…)“SE RESUELVE:b) Como excepción, el órgano jurisdiccional competente para resol-ver el medio impugnatorio solo podrá anular la resolución impugnada, cuando se trate de vicios insubsanables que impidan un pronuncia-miento valido sobre el fondo del asunto jurídico (…)”En el presente caso es necesario tomar en cuenta que en nuestro Sis-tema Peruano de Administración de Justicia, sigue primando el pro-ceso escrito y que el sistema informático desarrollado de las labores judiciales, y susceptible de ser corregido, no es mas que un medio de apoyo para un mejor desempeño del mismo.Sin perjuicio de ello ante la existencia de una resolución diferente en el expediente y otra en el sistema, ésta debe ser subsanada, anulando el archivo errado, y creando uno nuevo, para que las partes tengan acce-so a la misma, vía sistema de Red, corrección que debe ser efectuada por el juzgado de procedencia, no siendo este hecho, ser causal para declarar nula una sentencia, ya que la sentencia materia de apelación es la que obra en el expediente, el mismo que se encuentra correcta-mente suscrita por la juez y el secretario que da fe, remitido por el juz-gado de origen, el mismo que fuera notificada físicamente a las partes.Si bien es cierto, también que en el proceso se aprecia una doble no-tificación de la resolución Nº 42 (Sentencia), este error no es atribuible a las partes, sino al encargado de generar las cedulas de notificación, mas aun tomando en cuenta que ésta no ha sido objeto de observación por la partes, por lo que ha quedado convalidado dicho acto, máxime si se ha procedido a absolver el grado por ende se toma como notifica-ción valida la última.Debe entenderse de conformidad a lo manifestado en la Resolución Administrativa Nº 002-2014-CE-PJ, la nulidad de una resolución es de última ratio, cuando sea imposible pronunciarse sobre el fondo, y en presente caso en concreto, la nulidad no es aplicable.POR ESTOS FUNDAMENTOSDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 139 de la Constitución Política del Estado, MI VOTO EN DISCORDIA es por:CONFIRMAR la Sentencia contenida en la resolución Nº 41 de fecha 28 de Abril del 2014 que Declara:“FUNDADA la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por GINA DINA DIAZ NAULA, contra la RED ASISTENCIAL DE ESSALUD - CUSCO; sobre reincorporación y reubicación laboral en el cargo de Técnico administrativo.”EXHORTAR a la Señora Jueza y al encargado de generar las Cédu-

las de Notificación, tenga mayor celo en el ejercicio de sus funciones evitando incurrir en deficiencias de carácter administrativo de los pro-cesos, conforme a lo dispuesto en considerando 4.1.3 y 4.1.4 de la pre-sente, así como cumpla con regularizar las irregularidades advertidas, en la forma señalada en el referido considerando, bajo responsabili-dad.- Y lo devolvió. T.R. y H.S. S.S Cusco, 24 de Noviembre de 2014Delgado Aybar H o l g a d o Noa Jueza Superior Jueza Su-perior01VZ.05.XII.14.CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro. : 1567-2014SECRETARIA: V. Boza Berdejo.Se cita y emplaza al (los) Acusado(s): ERIX MARVIN AGUIRRE GA-LLEGOS Para que se ponga(n) a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por del delito contra la vida, el Cuerpo y la salud, en su modalidad de Lesiones, sub. tipo Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de LUCERO SHIRLEY ALPACA QUISPE, delito previsto y sancionado por el arti-culo 122°-B, primer párrafo, del Código Penal. AUTO DE CITACIÓN A JUICIO Resolución No. 01 Cusco, primero de Diciembre Del año dos mil catorce.- VISTOS los actuados judiciales remitidos por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco. y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Tercer Juzgado de Investigación Prepa-ratoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° Y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es seguido contra ERIX MARVIN AGUIRRE GALLEGOS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el Cuerpo y la salud, en su modalidad de Lesiones, sub. tipo Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de LUCERO SHIRLEY ALPACA QUISPE, delito previsto y sancionado por el articulo 122°-B, primer párrafo, del Código Penal; dispositivo legal cuya pena no supera en su extremo mínimo los seis años de privativa de libertad, por tanto este Juzgado Unipersonal es competente para la etapa de juzgamiento a tenor de lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 28° del Código Procesal Penal.- Por las consideraciones expuestas y sien-do el estado del proceso, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 355° del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra ERIX MARVIN AGUIRRE GALLEGOS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el Cuer-po y la salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Le-ves por Violencia Familiar, en agravio de LUCERO SHIRLEY ALPACA QUISPE, delito previsto y sancionado por el articulo 122°-B. primer pá-rrafo. del Código Penal, para el día OCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas 09:00 A.M. HORA EXACTA en la QUINTA Sala de Audiencias ubicada en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obli-gatoriamente a todo el Juicio oral: 2.1. Notifíquese: Al acusado ERIX MARVIN AGUIRRE GALLEGOS, en su domicilio procesal ubicado en Av. Micaela Bastidas 657-D, del distrito de Wanchaq, (ABOG. YERALD DA VID GAMARRA PAREDES, teléfono 974951647), Y en su domicilio real Molino 11, bloque 21. Sección pescados puesto N° 04, en el distrito de Santiago y domicilio real según ficha de RENIEC en la comunidad Huqui S/N, en el distrito y provincia de Calca, del departamento del Cusco. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y orde-narse su condición compulsivo, para que concurra obligatoriamente en el día y hora señalado al juicio programado, asistido del abogado defensor que quiera designar voluntariamente o al abogado de oficio que se le designara. 2.2. Notifíquese: A la señora VIOLETA ZAVALA CARRASCO Fiscal Adjunta Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con domicilio procesal en la Calle Los Ángeles 1260-A, Cel: 952332787. Bajo apercibimiento de ser excluida del juicio en caso de inconcurrencia a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo. 2.3. Desiqnar como abogado del acusado ERIX MARVIN AGUIRRE GALLEGOS al defensor privado Dr. YERALD DAVID GAMARRA PAREDES, con CAC 3231, con domicilio procesal La Av. Micaela Bastidas 657-D, del distrito de Wanchaq, con teléfono 974951647. Bajo apercibimiento de ser reemplazada en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres se-siones no consecutivas, sin perjuicio en ambos casos de que a la se-gunda sesión se disponga la intervención de un abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359° inciso 5 del Código Procesal Penal. 2.4. Notifíquese: A la parte AGRAVIADA - TESTIGO LUCERO SHIRLEY ALPACA QUISPE en el PP JJ Manco Capac comité 9 B-2 del distrito de Santiago Telf. 983370170. 2.5. Notifíquese: Al PERITO Medico Legista RUBEN DARIO CHOQUE CUTlPA, en su domicilio

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Cusco, martes 9 de diciembre de 2014 15real Jirón Urubamba H-12 - Urb. Progreso, del distrito de Wanchaq, de la provincia y departamento del Cusco. 2.6. PRECÍCESE: Que los TESTIGOS Y PERITOS precedentemente referidos, SERÁN CITADOS PARA CONCURRIR A LA AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUI-CIO ORAL A PROGRAMARSE EN SU OPORTUNIDAD, quienes tie-nen la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivo mente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el inciso 3) del artículo 164° del Código Procesal Penal. debiendo el Ministerio Público o la parte oferente, coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos propuestos, conforme dispone el inciso 5) del artículo 355° del Código Procesal Penal. 3.- DISPONER la formación del EXPEDIENTE JUDI-CIAL de la presente causa al amparo de lo establecido en los artículos 136° y 137° del Código Procesal Penal y de los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolu-ción Administrativa N° 096-2006-CE-P J de fecha 28 de junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: en consecuencia cumpla la Especialista legal con formar el Expediente Judicial al cual deberán anexarse: a) Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito: b) Las actas en que cons-ten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado: c) Los informes periciales y los documentos: d) Las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los ele-mentos de convicción que la sustenten: e) Las resoluciones emitidase durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Asi-mismo PRECÍSESE: Que el CUADERNO DE DEBATE a formarse con el auto de citación a juicio y los registros que se realicen durante el juicio oral y demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia, for-marán parte del expediente judicial. 4.- PÓNGASE a disposición del MINISTERIO PÚBLICO y los SUJETOS PROCESALES el EXPEDIEN-TE JUDICIAL por el plazo de cinco días en secretaria del Juzgado me-diante la Unidad de Custodia de Grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), a efecto de su ‘revisión, eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza o la exclusión de alguna que no corresponde incorporar contempladas en el artículo 1360 del Código Procesal Penal. 5.- PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- NOTlFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales. Cusco, 03 de Diciembre de/20/4.Firmada: Especialista Judicial. Verónica Lidia Boza Berdejo.03VZ.09.10.11.XII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALJUZGADO DE INVESTIGACIÓN7 PREPARATORIA - SEDE MARA-NURA.EXPEDIENTE : 2013-01ó-75-1010-NCPPESPECIAL/STA : DA VID AMARU JARAIMPUTADO : LUIS CORAZA FERNANDEZDEL/TO : VIOLACIÓN SEXUALAGRAVIADO : MENOR DE INIClALES ID. CO.PE.Resolución N° 6Maranura, siete de noviembre Del dos mil catorce.AL CUADERNO DE PRISION PREVENTIVA: por recibido LOS edic-tos judiciales de la REPEJ Cusco; en el que adjunta publicaciones, agréguese a sus antecedentes; de la revisión se tiene que se encuen-tra pendiente la realización de la audiencia de REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA,CITESE audiencia para el día VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) audiencia que se llevara en la sala de au-diencias del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura;en caso de inconcurrencia de alguna de las partes procesa-les obligadas ha asistir a la audiencia de prisión preventiva de aplicarse los apercibimientos de ley. H.S.Firmado: Secretario Judicial. David Amaru Jara.03VZ.09.10.11.XII.14CPJ.

EDICTO DE NOTlFICACIÓNQue en el Proceso N° 000105-2014-0-1013-JM-FT-01 tramitado ante el Juzgado Mixto de Paucartambo por la señora Juez Dra. Maria Anto-nieta Cano Pozo y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Silva no Cuadros Escalante se ha de NOTIFICAR mediante edictos a la perso-na de JULIA HACHO PUMA con la parte resolutiva de la Resolución N° 01 con el siguiente tenor: PARTE RESOLUTIVA: 1. RECABAR la declaración de MATlAZA APAZA DE HANCCO e HILARIO HANCCO GOMEZ abuelos paternos del menor tutelado, para tal fin SEÑALESE fecha y hora para la toma de sus declaraciones el día MIÉRCOLES 07 DE ENERO DEL DOS MIL UINCE A HORAS 09:00 A.M., diligencia que se verificará en el Despacho de la señora Juez del Juzgado Mixto de

Paucartambo, con la presencia del Representante del Ministerio Publi-co; NOTlFIQUESELES en su domicilio real Comunidad Campesina de Ccollpani S/N del Distrito de Challabamba, Provincia de Paucartambo para tal efecto GÍRESE oficio a la señora Juez de Paz del Distrito de Challabamba para que se encargue del diligenciamiento de las notifi-caciones. 2. Al amparo del artículo 165° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria al caso de autos NOTIFÍQUESE POR EDICTOS a la demandada JULIA HACHO PUMA identificada con DNI N° 48562682 progenitora del menor tutela do tanto en el Diario Oficial El Peruano así como en el Diario Judicial de Cusco, para que tome conocimiento de la tramitación del presente proceso instaurado en su contra y ejer-za su derecho de defensa conforme corresponda. 3. RECÁBESE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de MARIO HANCCO APAZA con DNI N° 48502229 progenitor del menor tutelado para tal efecto GÍRESE oficio al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC - Cus-co)., 4. COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN continúe el menor EL VIS HANCCO HACHO (02 años de edad) al CUIDADO EN EL PROPIO HOGAR bajo la responsabilidad de sus abuelos paternos. Todo con conocimiento del representante del Ministerio Público.-H.S.Firmada: Secretaria Judicial. Silvana Cuadros Escalante.03VZ.09.10.11.XII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALAnte el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y, bajo la actuación, del Secretario Judicial Alex Macedo Casa, se viene tramitando el pro-ceso N° 00340-2014-O 1O07-JM-FP-O1, acción promovida por la Fis-calia Provincial Civil y Familia de Canchis, en contra del adolescente HERNAN CONDORI SONCCO, por la infracción a la Ley Penal, con-siderado delito contra la Libertad, en su Modalidad de Violación de la Libertad Sexual, Sub Tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENO-RES, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución numero uno, de fecha tres de noviembre del año dos mil catorce, en forma humillada el siguiente: SE RESUELVE: PROMOVER LA ACCIÓN DE INVESTIGACIÓN TUTELAR POR INFRACCIÓN A LA LEY PENAL a favor del adolescente HERNAN CONDORI SONCCO de diecisiete años de edad, como presunto autor de la comisión de Infracción Penal delito contra la Libertad en su Modalidad de Violación a la Libertad Sexual, Sub tipo actos contra el pudor en menores, Tipi-ficada en el artículo 1760 -A, del Código Penal, en agravio de la me-nor de las iniciales D. M. S., en consecuencia actúense las siguientes diligencias:1) RECABASE: la declaración referencial del adolescente infractor asistido por el abogado defensor que designa, en presencia de la representante del Ministerio Público, su defensor y apoderado. 2) RECABASE: La declaración de los progenitores o apoderados del adolescente investigado. 3) RECABASE la declaración preventiva de la agraviada. 4) SOLlCÍTESE: el informe de la Corte Superior de Jus-ticia de Cusco, sobre la existencia de medidas socio educativo a favor del adolescente investigado. 5) RECÁBESE informe Multidisciplinario del equipo correspondiente para lo cual GIRESE los oficios correspon-dientes. 6) SEÑÁLESE como fecha para la AUDIENCIA ÚNICA DE ES-CLARECIMIENTO DE HECHOS, acto que se verificará el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Sala del Primer Juzgado Mixto de Sicuani. Opor-tunidad en la que se actuarán los medios probatorios admitidos como los que las partes ofrezcan en su defensa Notifíquese con la presente a las partes del proceso conforme a ley. AL PRIMER OTROSI: notifí-quese por edictos al adolescente Hernán Condori Concco de 17 años de edad. AL SEGUNDO OTROSI: agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta.-H.S.Firmada: Especialista Legal. Alex Macedo Casa.03VZ.09.10.11.XII.14CPJ.

EDICTOAnte el Primer Juzgado de Familia de Cusco;’ se viene tramitando el Proceso Nro. 1357-2012 a favor de los menores: CARLOS CALEB, SANTIAGO SALVADOR E ISRAEL ENOC MONCADA VEGA, sobre abandono de menor, para lo cual se ha dispuesto la notificación a sus progenitores de quienes se desconoce sus nombres y domicilios, a efectos que hagan valer sus derechos , oponerse, apersonarse y de-clarar conforme a ley, todo bajo apercibimiento de declararse el aban-dono con fines de adopción.Cusco, 03 de Diciembre de12014.Firmada: Secretaria Judicial. Carmen Palomino Alatrista.03VZ.09.10.11.XII.14CPJ.

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