Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

43
CASO PRACTICO Se celebra una sesión extraordinaria del Pleno de la Diputación Provincial de V, convocada a solicitud de 10 diputados de esa Corporación. La provincia de V tiene 800.000 habitantes. Estos 10 diputados presentaron la solicitud de la sesión extraordinaria el día 16 de mayo de 2002, pero el Presidente de la Diputación no había convocado la sesión solicitada el día 3 de junio. Así que la sesión se celebra el día 14 de junio de 2002. En el orden del día se encuentra un punto en el que se prevé debatir sobre la modificación de la calificación jurídica de un edificio considerado como bien de dominio público para pasar a considerarlo patrimonial. En el debate se leen los informes que se solicitaron a los órganos correspondientes. Un Diputado, durante el debate, pide que se retire el expediente que se está debatiendo para que se incorporen más documentos e informes. Pero solamente votan a favor de la retirada 4 Diputados, por lo que la petición de retirada no prospera. Se procede a la votación por el sistema normal. Los votos fueron los siguientes: 15 diputados votaron a favor de la modificación de la calificación jurídica del bien de dominio público, 3 diputados se abstuvieron, un diputado había salido del Salón de Plenos de la Diputación Provincial y en el momento de las votaciones no había entrado todavía, el resto de los diputados no asistieron. 1. Si la sesión extraordinaria fue solicitada por 10 diputados, ¿fue correctamente solicitada? ¿Por qué? ¿Por qué se celebró el día 14 de junio exactamente? ¿A qué hora se celebraría ese Pleno? Si no ha convocado la sesión el Presidente, ¿quién notificaría la convocatoria de la sesión extraordinaria a los Diputados? 2. Cuando se habla de votación por el sistema normal, ¿a qué sistema se refiere? ¿En qué consiste? ¿Consideramos aprobado el acuerdo según los votos de los Diputados? ¿Por qué? ¿Cuál es la mayoría exigida en este caso? 3. ¿A qué informes se refiere en el supuesto de hecho? ¿Eran necesarios en este caso? ¿Por qué? 4. ¿Puede un diputado pedir la retirada de un expediente? ¿Por qué no prospera la petición de ese diputado de retirada del expediente? . En primer lugar hay que ver cuántos diputados tiene esa Diputación Provincial. El número de Diputados correspondiente a cada Diputación Provincial se determina, según el número de residentes en cada provincia, conforme al baremo establecido en el artículo 204.1 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 junio, de Régimen Electoral General: Hasta 500.000 residentes.............25 diputados. De 500.001 a 1.000.000................27. De 1.000.001 a 3.500.000..............31. De 3.500.001 en adelante..............51.

Transcript of Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

Page 1: Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

CASO PRACTICO

Se celebra una sesión extraordinaria del Pleno de la Diputación Provincial de V, convocada a

solicitud de 10 diputados de esa Corporación. La provincia de V tiene 800.000 habitantes.

Estos 10 diputados presentaron la solicitud de la sesión extraordinaria el día 16 de mayo de

2002, pero el Presidente de la Diputación no había convocado la sesión solicitada el día 3 de

junio. Así que la sesión se celebra el día 14 de junio de 2002.

En el orden del día se encuentra un punto en el que se prevé debatir sobre la modificación de

la calificación jurídica de un edificio considerado como bien de dominio público para pasar a

considerarlo patrimonial.

En el debate se leen los informes que se solicitaron a los órganos correspondientes.

Un Diputado, durante el debate, pide que se retire el expediente que se está debatiendo para

que se incorporen más documentos e informes. Pero solamente votan a favor de la

retirada 4 Diputados, por lo que la petición de retirada no prospera.

Se procede a la votación por el sistema normal. Los votos fueron los siguientes: 15 diputados

votaron a favor de la modificación de la calificación jurídica del bien de dominio público, 3

diputados se abstuvieron, un diputado había salido del Salón de Plenos de la Diputación

Provincial y en el momento de las votaciones no había entrado todavía, el resto de los

diputados no asistieron.

1. Si la sesión extraordinaria fue solicitada por 10 diputados, ¿fue

correctamente solicitada? ¿Por qué? ¿Por qué se celebró el día 14 de

junio exactamente? ¿A qué hora se celebraría ese Pleno? Si no ha

convocado la sesión el Presidente, ¿quién notificaría la convocatoria

de la sesión extraordinaria a los Diputados?

2. Cuando se habla de votación por el sistema normal, ¿a qué sistema se

refiere? ¿En qué consiste? ¿Consideramos aprobado el acuerdo según

los votos de los Diputados? ¿Por qué? ¿Cuál es la mayoría exigida en

este caso?

3. ¿A qué informes se refiere en el supuesto de hecho? ¿Eran necesarios

en este caso? ¿Por qué?

4. ¿Puede un diputado pedir la retirada de un expediente? ¿Por qué no

prospera la petición de ese diputado de retirada del expediente?

. En primer lugar hay que ver cuántos diputados tiene esa Diputación Provincial. El

número de Diputados correspondiente a cada Diputación Provincial se determina, según

el número de residentes en cada provincia, conforme al baremo establecido en el

artículo 204.1 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 junio, de Régimen Electoral General:

■ Hasta 500.000 residentes..............................25 diputados.

■ De 500.001 a 1.000.000..................................27.

■ De 1.000.001 a 3.500.000..............................31.

■ De 3.500.001 en adelante...............................51.

Como la provincia de V tiene 800.000 habitantes, le corresponderá tener al Pleno de la

Diputación Provincial de V 27 diputados.

Por lo tanto, como señala el artículo 46.2 a) de la LBRL, el Pleno celebra sesión

extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos,

Page 2: Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar

más de tres anualmente; en este caso fue correctamente solicitada porque lo hicieron 10

diputados, que son más de la cuarta parte del número legal de miembros de la

Corporación, que como hemos visto, es de 27.

En cuanto al día de celebración de la sesión del Pleno, el artículo 46. 2 a) de la LBRL también

especifica que la sesión extraordinaria del pleno no podrá demorarse por más de quince días

hábiles desde que fuera solicitada; si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario

solicitado por el número de diputados indicado, quedará automáticamente convocado

para el décimo día hábil siguiente al de la finalización del plazo que hemos visto, a las doce

horas. Por esto se llevó a cabo el día 14 de junio de 2002 porque la sesión extraordinaria fue

solicitada el día 16 de mayo, por lo que el plazo de quince días hábiles terminaba el día 1

de junio y como no había sido convocado se entendía automáticamente convocado para

diez días hábiles más tarde, es decir, el 14 de junio, a las 12 horas. Será notificada la

convocatoria a los Diputados por el Secretario de la Diputación Provincial al día siguiente

de la finalización del plazo de quince días citado antes (en este caso del 1 de junio), según

se indica en el artículo 46.2 a).

2. El sistema normal de votación es la votación ordinaria, según el artícu lo 46.2 d) que

dice que la adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria, salvo que el

propio Pleno acuerde, para un caso concreto, la votación nominal. La votación ordinaria

consiste en manifestar por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o

abstención (art. 101 ROFRJEL).

Al tratarse de un acuerdo de alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio

público o comunales, la mayoría exigida para su aprobación es MAYORÍA ABSOLUTA del

número legal de miembros de la Corporación, como señala el artículo 47.3 LBRL, que dice

exactamente que es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de

miembros de la Corporación para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

* Aprobación y modificación del Reglamento orgánico propio de la

Corporación.

* Creación y modificación o disolución de Mancomunidades y otras

organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la

aprobación y modificación de sus Estatutos.

* Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones

Públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de

gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se

impongan obligatoriamente.

* Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes

comunales.

* Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su

cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del Presupuesto.

* Municipalización o provincialización de actividades en régimen de

monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión del servicio

correspondiente.

* Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones

de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10% de los recursos

ordinarios de su Presupuesto, así como las operaciones de crédito

previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/98 de 28 de diciembre,

reguladora de las Haciendas Locales.

* Imposición y ordenación de los recursos propios de carácter tributario.

* Los acuerdos que corresponda adoptar a la Corporación en la

tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en

Page 3: Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

la legislación urbanística.

* Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20% de los

recursos ordinarios de su Presupuesto.

* Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o

comunales.

* Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o Instituciones

públicas.

* Las restantes determinadas por la ley.

La mayoría absoluta se entiende cuando los votos afirmativos son más de la mitad del

número legal de miembros de la Corporación. En esta Diputación Provincial de V,

como sabemos hay 27 diputados, así que la mayoría absoluta sería más de 13,5. Como los

votos a favor han sido 15, el acuerdo está válidamente aprobado.

3. Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una

mayoría especial será necesario el informe previo del Secretario y, en su

caso, del Interventor o de quienes legalmente le sustituyan, como indica el

artículo 54 del TRRL.

En este caso, ya hemos visto que la mayoría necesaria era la mayoría absoluta así que,

por lo tanto, los informes no serán necesarios, puesto que mayorías especiales son las

denominadas mayorías cualificadas, por ejemplo, mayoría de 2/3, 3/5, etc.

4. Según el artículo 92 del ROFRJEL, cualquier Concejal podrá pedir durante el

debate la retirada de algún expediente incluido en el orden del día, a

efecto de que se incorporen al mismo documentos o informes y también

que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la

siguiente sesión.

Aunque se cita solamente a los Concejales, se traslada también al ámbito de la Diputación

Provincial, ya que el artículo 92 del ROFJEL se incluye entre los artículos que regulan

en general el funcionamiento de los órganos colegiados de las Entidades Locales

(Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos, etc.). Además, en sus Reglamentos

Orgánicos, cada Diputación podrá prever esta posibilidad de sus Diputados Provinciales.

Así que es perfectamente posible que un diputado, como en este caso, solicite la retirada

del expediente para que se incorporen documentos, etc., pero para que esa petición

hubiese sido aprobada y, por lo tanto, no hubiese habido lugar a votar la propuesta de

acuerdo, la mayoría exigida es la mayoría simple.

Según el artículo 47 de la LBRL, la mayoría simple se produce cuando los votos afirmativos

son más que los negativos. En este caso, los votos a favor solo han sido 4o, así que parece

ser que no se ha dado esa mayoría simple, por eso no prospera la petición de retirada.

Legislación:

■ Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administración Común.

■ Ley 7/1985 de 2 de abril, de Ley de Bases Régimen Local.

■ RD 2568/1986 de 28 de noviembre, de Régimen de Organización y

Funcionamiento de Régimen Jurídico Entidades Locales.

■ Ley Orgánica 5/1985 de 19 de julio, de Régimen de Elecciones

Generales.

■ RD Legislativo 781/1986 de 18 de abril, del Texto Refundido del

Régimen Local.

Page 4: Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos
Page 5: Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

Caso practico

Redacción del recurso potestativo de reposición

En primer lugar, se cita el órgano al que va dirigido el recurso, es decir, el órgano a quien le corresponde

resolverlo. También puede invocarse el final del escrito en lugar de al principio, pero generalmente se cita

encabezando el recurso.

En segundo lugar, se indican los datos personales de quien recurre, así como de su representante (si

actúa mediante él, claro):

* Nombre y apellidos.

* N° del Documento Nacional de Identidad.

* Edad.

* Se pueden incluir otros datos que podemos considerar importantes

para la identificación del que recurre.

* Lugar a efectos de la notificación (esto también se puede indicar al

final, antes de la fecha, etc.).

Señalar el tipo de recurso que se presenta (calificación del recurso), así como el acto contra el que se

recurre.

Podemos describir los hechos sucedidos.

Determinar los argumentos jurídicos en que se basa el recurso (iremos citando las normas

jurídicas en las que nos fundamentamos):

* Indicación de la legitimación del recurrente para interponerlo.

* Demostración de que el recurso se interpone dentro del plazo

establecido para ello. Podríamos aportar una copia de la notificación

del acto para apoyar este argumento, (nota: siempre que

acompañemos documentos a una solicitud del tipo que sea, haremos

referencia a ello en el escrito para más seguridad).

Fundamentos de los motivos de Nulidad o Anulabilidad del acto

recurrido, así como la alegación de que el acto pone o no fin a la vía

administrativa y, por lo tanto, procede el Recurso determinado que se

presenta.

Peticiones que se realizan:

* Anulabilidad/Nulidad de pleno derecho del acto.

* Dependiendo del caso, se pueden añadir otras pretensiones como a

suspensión de la ejecución del acto recurrido hasta que se resuelva el

recurso, indemnizaciones pertinentes, etc.

* Lugar, fecha y firma del recurrente.

Page 6: Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

Ejemplo de recurso

* Al Sr. Alcalde del Municipio de X.

*..........................................................D./Dña.. . ., deaños de edad, con domicilio en la

*................................................calle........., n°.................................................................................., del

municipio X., con n° de DNI.....,

* como interesado/a según lo dispuesto en el artículo 31 de la LRJAP y PAC,

* interpone recurso (de Alzada, Potestativo de Reposición, Extraordinario de Revisión), contra

(el acto administrativo, resolución, acuerdo, etc.) dictado por (el órgano que lo haya dictado), por el

que (contenido del acto, fecha en la que fue dictado, etc.).* Los hechos ocurridos fueron los que a continuación se exponen:* 1°..* 2°..* 3°..* (los hechos podemos exponerlos si nos conviene hacerlo).

* Basamos este recurso (de Alzada, Reposición, Extraordinario de Revisión) en los siguientes

argumentos jurídicos:

*...............................Primero ( P o r e j e m p l o : e l ó r g a n o q u e d i c t ó e l a c t o

a d m i n i s t r a t i v o

* recurrido no es el órgano competente ya que según el artículo x de la Ley L, la

competencia está atribuida al órgano z, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

62 de la LRJAP y PAC, el acto incurre en Nulidad Absoluta, ya que ha s ido un acto d ic tado por

un órgano mani f iestamente incompetente por razón de materia o de territorio).

*.. .Segundo.

.

Tercero.......

* Así pues, teniendo en cuenta todo lo anterior se solicita que este recurso (de

Alzada, etc.) se tenga por interpuesto y se declare (la Nulidad o Anulabilidad) del

acto recurrido.

*.....................................D./Dña , indica a efectos de la notificación, como medio preferente

* (correo certif icado, teléfono, fax, correo electrónico, notif icación personal) en (su

domicilio particular, puesto de trabajo, n° de teléfono, etc.).*.........................................................................................................................................Municipio de X, a........................................................................................................................................de 2002.* Firma:* Supuesto de hecho

* Candela es una funcionaria del Ayuntamiento de A. que faltó

injustificadamente un día a su puesto de trabajo. El Alcalde le impuso por ello una sanción el

día 21 de febrero de 2002. El acto por el que se sanciona la conducta decía que se

consideraba una falta grave, por lo que la sanción impuesta era la suspensión de funciones

durante un mes. Esta resolución del Alcalde le fue notificada a Candela el día 27 de febrero de

2002.

* Candela no estaba de acuerdo con la resolución del Alcalde por lo que interpuso

un recurso el día 4 de marzo de 2002.

* Según el RD 33/86 y la Ley 30/84, la falta injustificada de asistencia por un día es calificada como

falta leve.

* La sanción correspondiente a una falta leve es el apercibimiento. La

sanción por una falta grave puede ser de suspensión de funciones.

* Para la imposición de sanciones por faltas leves no será necesaria la previa instrucción

Page 7: Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

del expediente, salvo el trámite de audiencia al interesado, que deberá ser evacuado en

todo caso, según el Reglamento de Régimen Disciplinario.

* Además, Candela nunca ha tenido conocimiento de que existiese un expediente

disciplinario. Nunca se le ha notificado un pliego de cargos, Candela nunca ha podido aportar su

versión de los hechos, nunca se le ha dado audiencia, etc.

* Redactar el recurso que Candela presentó.

Dña. Candela M.F., de 33 años de edad, con domicilio en la calle X, n° 3, del municipio B., con n° de

DNI 386829875 V, como interesada según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/92, interpone

recurso POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, contra la resolución adoptada el día 21 de febrero de 2002, por

el Alcalde del Ayuntamiento de A por la que se impone a Dña. Candela una sanción disciplinaria de

suspensión de funciones.

Los hechos ocurridos fueron los que a continuación se exponen:

1o. Dña. Candela M.F., funcionaria del Ayuntamiento de A, cometió una falta de asistencia el día 12 de

febrero de 2002, falta por la que el día 21 de febrero de 2002 se le impuso una sanción de suspensión

de funciones durante un mes.

2o. Dña. Candela no ha tenido conocimiento en ningún momento de que existiese un expediente

disciplinario a este respecto, en ningún momento se le ha notificado o indicado que pudiese aportar

su versión de los hechos y en ningún momento ha podido defenderse o hacer alegaciones en su

descargo.

Basamos este Recurso Potestativo de Reposición en los siguientes argumentos jurídicos:

Primero: La falta injustificada de asistencia al puesto de trabajo es una falta calificada como leve por el

artículo 8 del RD 33/86 de 10 de marzo, de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la

Administración del Estado, aplicable a los funcionarios de Entidades Locales.

Las faltas leves solamente podrán ser corregidas con la sanción de apercibimiento, según el

artículo 14 del RD 33/86 de 10 de marzo.

Sin embargo, la sanción impuesta a Dña. Candela fue de suspensión de funciones, sanción que

corresponde a una falta grave, según el artículo 16 del RD 33/86.

Por lo tanto, se da una causa de anulabilidad, aplicando el artículo 63.1 de la Ley 30/92 de 26 de

noviembre, que señala que son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier

infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

Segundo: el artículo 18.2 del RD 33/86 señala que para la imposición de sanciones por faltas leves

no será necesaria la previa instrucción del expediente, salvo en trámite de audiencia que deberá ser

evacuado en todo caso.

Invocamos la aplicación del artículo 62 de la Ley 30/92, en el que se establece que serán nulos de

pleno derecho los actos dictados total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. En

este caso el único procedimiento establecido por la normativa aplicable es que se produzca el

trámite de audiencia, trámite omitido por la autoridad competente, por lo que se produce una

situación de indefensión para Dña. Candela.

Page 8: Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

Así pues, teniendo en cuenta todo lo anterior se solicita que este Recurso Potestativo de Reposición,

se tenga por interpuesto y puesto que se trata de un acto nulo, se declare la nulidad del mismo.

Dña. Candela M.F. indica a efectos de la notificación, como medio preferente, la notificación personal

en su domicilio, indicado en el encabezamiento de este recurso.

Municipio de A, a 4 de marzo de 2002.

Candela M.F.

■ RD 33/1986 de 10 de marzo, de Régimen Disciplinario de los

Funcionarios de la Administración del Estado.

■ Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Acto administrativo.

Formato de una notificación

1) Órgano o Entidad de la que proviene el acto que se notifica.

2.) Lugar, día y fecha en que se dictó el acto.

3) Nombre y apellidos de la persona a la que va dirigida la Notificación

(también se pueden incluir otros datos del interesado).

4) Texto íntegro de la resolución, indicando seguidamente si este acto pone

o no fin a la vía administrativa. Se señalan los recursos que proceden contra

este acto y ante qué órgano deben interponerse, así como el plazo para

presentarlos, especificando que pueden ejercitar, en su caso, cualquier otro

recurso que estimen procedente.Órgano y firma del órgano competente para resolver

EJEMPLO: SERVICIO DE INSPECCIÓN Y TRIBUTOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE M

En el municipio de N., a 5 de julio de 2002 Sra. Dña. Pilar T.

C. P°Goya, n°132. N., provincia de M.

El Servicio de Inspección y Tributos de la Diputación Provincial de M, en relación con la solicitud

presentada por Dña. Pilar T. C., ha tomado, con fecha 5 de junio de 2002, el acuerdo que se transcribe a

continuación:

Page 9: Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

....................................(acuerdo tomado)

Contra este acto que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en los términos establecidos

en el artículo 114 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley

4/99 de 13 de enero, recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Presidente (o Pleno, según el

caso) de la Diputación Provincial de M, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso

que considere más pertinente a su derecho.

El responsable del Servicio de Inspección y Tributos de la DiputaciónProvincial de M.

Fdo.:

Supuesto de hecho

D. Jesús A., vecino del municipio de Z., solicita el día 21 de febrero de 2002, un permiso de obras para

edificar un unifamiliar en un terreno de su propiedad. Adjunta los documentos exigidos junto con la

solicitud.

El día 15 de marzo de 2002, el órgano competente del Ayuntamiento de Z. resuelve concederle la

licencia.

Redacta la notificación que D. Jesús habrá recibido en su domicilio, en la calle Ramón y Cajal, n° 23. CP:

50374, en el municipio Z.

Redactar la notificación.

Ayuntamiento de Z.

En Z., a 15 de marzo de 2002

Sr. D. Jesús A.

C/ Ramón y Cajal, n° 23.

50.374. Z

En relación a la licencia municipal de obras solicitada por D. Jesús A., el día 21 de febrero de 2002, el

Alcalde de Z., de conformidad con el artículo 21.1 q) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, resuelve otorgar la

licencia de obras.

El presente acto pone fin a la vía administrativa y podrá ser impugnado ante el juzgado de lo

contencioso-administrativo de Z., en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de

recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Page 10: Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

Del mismo modo podrá también interponer cualquier otro recurso que considere más pertinente

a su derecho.

El Alcalde de Z.■ Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley de Bases de Régimen Local.

■ Ley 29/1998 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Caso practico

Amelia trabaja en la Diputación Provincial de N. como Auxiliar Administrativa, Grupo D, desde hace 5

años. Se presenta a una plaza también de Auxiliar Administrativo en el Ayuntamiento de J. y la supera

obteniendo el puesto.

En el momento de tomar posesión de la plaza en el Ayuntamiento de J., Amelia desempeña su actividad

en la Diputación Provincial de N y además trabaja, por un contrato laboral, todos los sábados por la

mañana, durante 5 horas, en un establecimiento comercial de una amiga suya. Respecto a esta

actividad, Amelia tiene el reconocimiento de la compatibilidad, reconocimiento hecho por el

órgano competente de la Diputación Provincial.

También colabora, sin que medie ningún contrato, con una revista literaria a la que envía poemas y

cuentos para niños.

Amelia no piensa optar por uno de los dos puestos de trabajo en el sector público, ya que dice que

puede no hacerlo; sin embargo, su hermana, que también es funcionaria, le aconseja que al menos

solicite al Alcalde de J. el reconocimiento de compatibilidad del puesto de trabajo en el

establecimiento comercial de su amiga.

1. ¿Puede desempeñar Amelia en este caso los dos puestos de trabajo en

el sector público? ¿Tiene razón en que puede no optar por uno de los

dos puestos de trabajo? Si no opta por ninguno de ellos en el plazo

establecido, ¿ocurrirá algo?

2. ¿Se podía otorgar, por parte de la Diputación Provincial de N., el

reconocimiento de la compatibilidad del trabajo en el establecimiento

comercial? ¿Por qué? ¿Por qué le aconseja a Amelia su hermana que

vuelva a solicitar el reconocimiento de compatibilidad al

Ayuntamiento de J., si ya estaba autorizada a desempeñarlo por la

Diputación Provincial?

3. ¿Deberá solicitar Amelia esa compatibilidad ante el Alcalde de J.,

como le sugiere su hermana? Y en cuanto a la colaboración de Amelia

en la revista literaria, ¿qué es lo que debería hacer al respecto? ¿Por

qué?

1. La Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las

Administraciones Públicas, establece en su artículo 2 que esta Ley se aplicará a:

* El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y

de sus Organismos Autónomos.

Page 11: Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

* El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades

Autónomas y de los Organismos de ellas dependiente, así como de sus

Asambleas Legislativas y órganos institucionales.

* El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los

Organismos de ellas dependientes.

* El personal al servicio de Entes y Organismos públicos exceptuados de

la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.

* El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus

retribuciones mediante arancel.

* El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras

y de cualquier otra Entidad u Organismos de la misma.

* El personal al servicio de Entidades y Corporaciones de Derecho

Público cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un

50% con subvenciones u otros ingresos procedentes de las

Administraciones Públicas.

* El personal que preste sus servicios en Empresas en que la

participación del capital, directa o indirectamente, de las

Administraciones Públicas sea superior al 50 %.

* El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones

financieras públicas.

El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario

de los funcionarios públicos Este personal que hemos citado no podrá compatibilizar sus

actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo,

cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la propia Ley, como

señala el artículo 1 de la Ley de Incompatibilidades.

A los efectos de esta Ley, se considera actividad en el sector público la desarrollada por los

miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las

Corporaciones Locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y

de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, y de los Entes,

Organismos y Empresas de ellas dependientes entendiéndose comprendidas las Entidades

colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria.

Amelia es una funcionaria de una Corporación Local (Diputación Provincial de N.) y consigue una

plaza para otra Corporación Local (Ayuntamiento de J.); por lo tanto, queda claro que se le aplica

esta Ley de Incompatibilidades.

Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a la

Ley de Incompatibilidades resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de

optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión, según el artículo 10 de la citada Ley.

En este caso, al ser dos puestos de trabajo en el sector público de carácter incompatible, Amelia

debería optar por uno de ellos dentro del plazo que hemos visto. Pero puede que no opte en ese

plazo por ninguno de los dos; en ese caso se entenderá que se opta por el nuevo puesto, y en el

puesto que venía desempeñando se pasa a la situación de excedencia voluntaria, conforme señala

el artículo 10 de la Ley de Incompatibilidades.

Page 12: Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

Respecto a la compatibilidad de los dos puestos a desempeñar en el sector público, hay que

señalar que, según el artículo 3.1 de la Ley de Incompatibilidades, el personal comprendido

en su ámbito de aplicación solo podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad

en el sector en los supuestos previstos en esa Ley para las funciones docente y sanitaria y en las

condiciones señaladas en la citada Ley. Está claro que ninguno de los dos puestos de trabajo

que Amelia tiene en el sector público se comprende dentro de las funciones docentes o

sanitarias, sino que ambos puestos son de auxiliar administrativo. No será posible la

compatibilidad entre ambos.

2. En principio, el trabajo de Amelia en el establecimiento comercial es una actividad incompatible

con la actividad en el sector público, ya que como indica el artículo 14 de la Ley de

Incompatibilidades, el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o

industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de

compatibilidad.

En todo caso, el artículo 1.3 de la Ley de Incompatibilidades, concreta que el desempeño de un

puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de esta Ley será incompatible con el

ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o

menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o

independencia.

Y en el artículo 12.2 de la misma Ley, se establece que las actividades privadas que

correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado

durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las

Administraciones Públicas solo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las

enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial. Pero en este caso vemos que el

horario no interfiere absolutamente nada, y es solo de 5 horas los sábados, así que podría

reconocerse la compatibilidad.

Por otra parte, el artículo 14 de la citada Ley señala que los reconocimientos de

compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán

automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público. Así que tiene

razón la hermana de Amelia cuando le dice que debería solicitar de nuevo el reconocimiento de

la compatibilidad, ya que este queda sin efecto automáticamente al cambiar de puesto de

trabajo en el sector público. Así que debe volver a solicitarlo.

3. La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se

dictará en el plazo de 2 meses, corresponde al Pleno de la Corporación Local, previo informe en

su caso, de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas Públicas, por el artículo 14 de la

Ley de Incompatibilidades.

Por lo tanto, la hermana de Amelia tiene razón en que debe solicitar la declaración de

incompatibilidad, pero el órgano al que debe solicitarla no será el Alcalde del Ayuntamiento de

J., como ella dice, sino al Pleno del Ayuntamiento.

Respecto a la actividad de Amelia como colaboradora de la revista literaria, no deberá hacer

absolutamente nada ya que es una actividad exenta del régimen de incompatibilidades,

recogida en el artículo 19 de la ley. En el apartado f) de este artículo se dice que queda

exceptuada del régimen de incompatibilidades la producción y creación literaria, artística,

científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen

Page 13: Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.

Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones

Públicas.

CASO PRACTICO

El Pleno de la Diputación Provincial de S., se reúne el día 5 de junio de 2002, a las 19:30 horas, en el

Salón de Plenos del Palacio de la Diputación Provincial para celebrar una sesión ordinaria, en primera

convocatoria.

La provincia de S. tiene 430.000 habitantes.

Asisten a la sesión ordinaria del Pleno 20 diputados, incluido el Presidente. Tres de los miembros de la

Corporación no asisten (por encontrarse uno de ellos ingresado en el Hospital Provincial y dos de

ellos por asuntos familiares). El resto de los diputados no asiste sin tener ninguna excusa para ello.

Acude también el Secretario de la Corporación.

En este Pleno, tras aprobar el acta de la sesión anterior, se acuerda concertar una operación de crédito

por una cuantía acumulada en el ejercicio que excede del 10% de los recursos ordinarios de la Entidad

Local.

Se procede a la votación del acuerdo, de forma ordinaria, y los votos obtenidos son: 18 votos a favor,

1 abstención y 1 en contra. El Diputado que ha votado en contra, D. Mariano H., manifiesta su deseo de

que conste el sentido de su voto.

Otro de los asuntos tratados fue la concesión de un contrato de suministro de adornos florales para

actos protocolarios de la Diputación Provincial, por una duración de 3 años, a favor de Dña. Ester.

Se tomó este acuerdo por unanimidad.

El día 11 de junio se notifica a Dña. Ester que será ella la que contratará con la Diputación Provincial el

suministro de los arreglos florales.

El día 12 de junio, Dña. Silvia, propietaria de una floristería que también se había presentado al

proceso selectivo para conseguir el contrato de suministro, interpone un recurso contra el acuerdo

del Pleno de la Diputación a este respecto.

1. ¿Se celebró la sesión plenaria válidamente constituida según el

número de asistentes? En cuanto al primer acuerdo tomado,

¿corresponde la competencia al Pleno? Según los votos emitidos, ¿se

habría tomado el acuerdo correctamente? ¿Puede hacer algo D.

Mariano H. para que su voto en contra conste?

2. Respecto al segundo acuerdo, ¿es competencia del Pleno? ¿Se ha

notificado a Ester dentro de plazo? ¿Puede Dña. Silvia en este caso

interponer algún recurso? Si la respuesta fuese afirmativa, ¿qué

recurso sería el interpuesto? ¿Qué habrá alegado en este caso

concretamente?

El número de Diputados que corresponde a cada Diputación Provincial se determina, según el número

de residentes en cada provincia, conforme a lo establecido en el artículo 204.1 de la Ley

Orgánica 5/1985 de 19 de junio, de Régimen Electoral General:

* Hasta 500.000 residentes..............................25 diputados.

Page 14: Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

* De 500.001 a 1.000.000.................................27.

* De 1.000.001 a 3.500.000..............................31.

* De 3.500.001 en adelante..............................51.

Le corresponden 25 Diputados a la Diputación Provincial de S, según este artículo 204 de la LOREG.

Para estar válidamente constituida la sesión del Pleno, se requiere, según el artículo 90.1 del

ROFRJEL, la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca

podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo

caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes

legalmente le sustituyan.

Así que como asistieron 20 diputados y para que una sesión ordinaria esté válidamente

constituida se exige un quórum de asistencia de 1/3 de los miembros, se supera la cifra mínima

exigida, y además acuden tanto el Presidente como el Secretario de la Corporación, por lo que la

sesión estuvo válidamente constituida.

El art. 33.2. k) de la LBRL, establece como competencia del Pleno la concertación de operaciones

de crédito cuya cuantía acumulada en el ejercicio económico exceda del 10% de los recursos

ordinarios, salvo las de Tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las

operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio

anterior, es una competencia del Pleno recogida así por el artículo 33.2 k) de la LBRL.

En este caso se concierta una operación de crédito que correspondería al supuesto establecido

en ese artículo 33.2 k) de la LBRL. Así que lo ha tomado el órgano que debería haberlo hecho.

La mayoría necesaria para aprobar operaciones financieras o de crédito cuando su importe

supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Entidad Local, es mayoría

absoluta, según el artículo 47.3 g) de la LBRL. En este caso se cumple la mayoría absoluta del

número legal de miembros, ya que el número legal de miembros es 25 como hemos visto, y

han votado a favor 18 diputados.

En cuanto a la posibilidad de que D. Mariano H. consiga hacer constar el sentido de su voto, por

supuesto que puede hacerlo ya que al redactar el acta, en las votaciones ordinarias se hará

constar el número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones, pero se hará

constar nominalmente el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados, como prevé el

artículo 109.1 h) del ROFRJEL.

Y en el artículo 27.2 de la Ley 30/92, se señala respecto a los órganos

colegiados, que en el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del

órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos

que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier

miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o

propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el

Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención,

haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

2. Según el artículo 34.1 k) de la LBRL, corresponden al Presidente de la Diputación las

contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe no supere el 10% de los recursos

ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 1.000.000.000 de pesetas, incluidas las de

Page 15: Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe

acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos

ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Y el artículo 33.2 l) de la misma Ley señala que le corresponden al Pleno de

la Diputación Provincial las contrataciones y concesiones de toda clase,

cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del

Presupuesto y, en cualquier caso, los 1.000.000.000 de pesetas, incluidas las

de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años en

todo caso, y los plurianuales de duración inferior cuando su importe

acumulado supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios

del Presupuesto del primer ejercicio, y en todo caso, cuando sea superior a

la cuantía señalada en esta letra l).

Así que vemos claramente que la adopción del segundo acuerdo no es competencia del Pleno, lo

hubiese sido si el tiempo del contrato de suministros hubiese sido superior a cuatro años, pero en

este caso la duración del contrato es de tres años, por lo que la atribución corresponde al Presidente

de la Diputación.

En cuanto a la notificación a Dña. Ester del acuerdo tomado por el Pleno, sabemos por el artículo 58.2

de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, que toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez

días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la

resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los

recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin

perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen

procedente.

En este caso, el acuerdo se tomó por el Pleno el día 5 de junio de 2002 y se le notificó el día 11 de junio

de 2002; por lo tanto, fue cursada dentro del plazo establecido para ello por la Ley 30/92.

Dña. Silvia es una interesada, puesto que se presentó al procedimiento de concurrencia para poder

contratar con la Administración ese contrato de suministro, así que está legitimada para

interponer el recurso administrativo. Por el artículo 31.1 de la Ley 30/92, se consideran

interesados en el procedimiento administrativo:

* Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses

legítimos individuales o colectivos.

* Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que

puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

* Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan

resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento

en tanto no haya recaído resolución definitiva.

El recurso que procede contra los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa

podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera

dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-

administrativo, según el artículo 116.1 de la Ley 30/92. El acto dictado en este caso por el Pleno

de la Diputación Provincial es un acto que pone fin a la vía administrativa, ya que como dice el

artículo 109 c) ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de órganos

Page 16: Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario, y

además en el artículo 52.2 de la LBRL se especifica que ponen fin a la vía administrativa las

resoluciones de los siguientes órganos y autoridades:

* Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Comisiones de Gobierno,

salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la

aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la Comunidad

Autónoma, o cuando proceda el recurso ante estas en los supuestos

del artículo 27.2 de la propia LBRL.

* Las de las autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan

por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas

resoluciones pongan fin a la vía administrativa.

* Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca una

disposición legal.

Por lo tanto, el recurso que puede interponer Dña. Silvia es el Recurso Potestativo de Reposición

o el Recurso Contencioso-Administrativo directamente si lo hubiese considerado oportuno.

Dña. Silvia habrá alegado que es un acto Nulo de Pleno Derecho, puesto que ha sido emitido por

un órgano manifiestamente incompetente, lo que es causa de Nulidad Absoluta. En el artículo

62.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, concreta que los actos de las Administraciones Públicas

son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

* Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo

constitucional.

* Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de

la materia o el territorio.

* Los que tengan un contenido imposible.

* Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como

consecuencia de ésta.

* Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento

legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas

esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

* Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por

los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los

requisitos esenciales para su adquisición.

* Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con

rango legal.

* Legislación:

* Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

* Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley de Bases de Régimen Local.

* Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, Reglamento de

Organización y Funcionamiento del Régimen Jurídico de las Entidades

Locales.

* Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, Ley Orgánica de Régimen

Electoral General.

Page 17: Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

Caso practico 6

En el término municipal de A existe un manantial que desde hace siglos se ha considerado entre los

vecinos de la comarca como poseedor de propiedades medicinales.

Este manantial se encuentra en la finca de D. Pedro y este solicita al Ayuntamiento de A un

permiso para instalar en la finca un Balneario y aprovechar así las aguas del manantial. Junto con

la solicitud presenta un proyecto técnico visado por el Colegio de Arquitectos y otras

documentaciones que considera imprescindibles para conseguir la concesión de su pretensión.

El Ayuntamiento de A reunido en Pleno, que piensa que puede ser una gran oportunidad para

fomentar el empleo y atraer el turismo al municipio, concede a D. Pedro la licencia para el

aprovechamiento del manantial rápidamente, sin más trámites, el día 15 de marzo de 2002.

Sin embargo, unos días más tarde, un miembro de la Corporación Local informa al resto de la misma

que en la Ley de Minas se establece que la autorización para el aprovechamiento de aguas minero-

medicinales, que previamente hayan sido declaradas como tales por el Ministerio de Industria,

corresponde al Estado.

El Ayuntamiento, ante esta revelación, decide solicitar informe al órgano consultivo de la

Comunidad Autónoma, que confirma lo advertido por el miembro de la Corporación Local. Este

informe es evacuado el día 3 de abril de 2002.El Ayuntamiento de A, el día 3 de abril de 2002, no sabe qué puede ocurrir con el acto dictado el día 15 de marzo de 2002, porque le ha notificado ya a D. Pedro la concesión de la autorización

1. ¿Qué ocurre con la resolución tomada por el Ayuntamiento de A

concediendo la autorización del aprovechamiento de las aguas

minero-medicinales? ¿Por qué? ¿Supone algo el hecho de que ya se ha

notificado a D. Pedro la decisión?

2. En el caso de que la autorización la hubiera concedido el órgano

competente del Estado, ¿tendría alguna transcendencia que se

hubiera concedido de la misma forma y con los mismos trámites que lo

ha hecho el Ayuntamiento?

3. ¿Qué debería hacer el Ayuntamiento cuando el día 3 de abril tiene el

informe sobre el acto dictado el 15 de marzo de 2002? Y si hubiesen

transcurrido 4 años desde que se dictó el acto, ¿podría hacer lo

mismo? ¿Por qué? ¿Podría el Ayuntamiento rectificar el acto? Y si se

hubiese tratado simplemente de un error aritmético, ¿qué podría

hacer el Ayuntamiento?

4. Teniendo en cuenta que D. Pedro ha sido notificado de la concesión de

la autorización y de que había empezado a hacer desembolsos

respecto al Balneario previsto por él, ¿podría hacer algo el

Ayuntamiento de A para que D. Pedro no se viese tan perjudicado?

Teniendo en cuenta el artículo 62 de la Ley 30/92, son nulos de pleno derecho los siguientes

actos de las Administraciones Públicas:

Page 18: Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

* Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo

constitucional.

* Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de

la materia o el territorio.

* Los que tengan un contenido imposible.

* Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como

consecuencia de esta.

* Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento

legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas

esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

* Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por

los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los

requisitos esenciales para su adquisición.

* Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con

rango legal.

El acto administrativo del día 15 de marzo de 2002 es NULO DE PLENO DERECHO, ya que es un acto

dictado por un órgano manifiestamente incompetente por razón de materia y también podríamos

considerar que se dictó prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente

establecido para ello, que como hemos visto son dos supuestos recogidos expresamente en el

artículo 62 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

Hemos de decir que el procedimiento para conceder el aprovechamiento de unas aguas minero-

medicinales se establece en la Ley 22/73 de 21 de julio, de Minas, y como requisito previo a la

autorización de aprovechamiento se exige la declaración de la condición de mineral, declaración

que efectuará el Ministerio de Industria a través de una resolución.

El Estado será el competente para conceder el aprovechamiento de las aguas minerales.

En cuanto a que se haya notificado a D. Pedro la concesión de la autorización, hay que

señalar que la Nulidad tiene efectos desde el mismo momento en que se dictó ese acto nulo, es

decir, será como si el acto nulo no se hubiese dictado nunca. Por lo tanto, será en este caso, como

si nunca se hubiera concedido a D. Pedro la autorización.

2. Si esta autorización la hubiese otorgado el órgano competente por parte del

Estado, nos encontraríamos con un acto también NULO DE PLENO

DERECHO, ya que aunque el órgano fuese el competente, se prescinde total

y absolutamente del procedimiento (que como hemos visto en el punto

anterior es una causa de nulidad de pleno derecho de los actos dictados por

las Administraciones Públicas) y es contrario al ordenamiento jurídico ya que

es necesario, según la ley de Minas, que se haya declarado previamente la

condición de aguas minero-medicinales, requisito legal que en este caso no

se cumple, así que se concedería vulnerando una norma legal.

Así que además de no seguir el procedimiento establecido, no se podría conceder en ningún

caso ya que no se cumplen los requisitos para ello.

3. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia

Page 19: Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de

Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo

hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que

hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en

plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1, como nos dice el

artículo 102.1 de la Ley 30/92.

Sabemos por el artículo 52.2 de la LBRL que ponen fin a la vía administrativa las

resoluciones de los siguientes órganos y autoridades:

* Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Comisiones de Gobierno,

salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la

aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la Comunidad

Autónoma, o cuando proceda el recurso ante estas en los supuestos

del artículo 27.2 de la propia LBRL.

* Las de las autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan

por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas

resoluciones pongan fin a la vía administrativa.

* Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca una

disposición legal.

* Así pues, el Ayuntamiento de A debe declarar de oficio la nulidad del acto que dictó

en Pleno el día 15 de marzo de 2002, ya que como hemos visto ya en la resolución de este

caso, se trata de un caso de clarísima NULIDAD DE PLENO DERECHO de un acto que pone fin a la

vía administrativa, ya que ha sido dictado por el Pleno.

* Aunque hubiesen transcurrido 4 años desde que se dictó el acto hasta que se

descubre que es Nulo de Pleno Derecho, el Ayuntamiento declararía también la nulidad del

acto, ya que como dice el propio artículo 102.1 de la Ley 30/92, las Administraciones Públicas

declararán de oficio la nulidad en cualquier momento; por lo tanto, no hay un plazo tras el

cual no se pueda declarar ya esa nulidad.

* Aunque hayan pasado 4 años, el acto nulo se tendrá por no dictado, ya que la nulidad

tiene como sabemos ya efectos ex tunc, es decir, no tiene efectos desde que se declara la

nulidad, sino desde el mismo momento en que el acto nulo se dictó.

* En ningún caso podría el Ayuntamiento de A convalidar el acto o rectificarlo ya

que el artículo 67 de la Ley 30/92 especifica que la Administración podrá convalidar los

actos anulables, subsanando los errores de que adolezcan, pero como hemos visto, en este

caso no estamos viendo un supuesto de acto anulable sino de acto nulo de pleno derecho;

por lo tanto, no podrá convalidarse.

* En el caso de que en vez de Nulidad de Pleno Derecho se tratase de un error aritmético,

según el artículo 105.2 de la Ley 30/92, las Administraciones Públicas podrán rectificar en

cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o

aritméticos existentes en sus actos.

* 4. El Ayuntamiento de A, en la misma resolución que declarase la nulidad del acto

dictado autorizándole el aprovechamiento del manantial, podría establecer una

indemnización a favor de D. Pedro si se diesen unas circunstancias determinadas. Esto es lo

que permite el artículo 102.4 de la Ley 30/92.

* Las circunstancias exigidas para reconocer a D. Pedro una indemnización son las

establecidas en los artículos 139.2 y 141.1 de la Ley 30/92, y son las siguientes:

Page 20: Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

* ■ Que el daño producido sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado con

relación a una persona o grupo de personas.

* ■ Solo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños

que este no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No serán indemnizables los

daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el

estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de

aquellos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan

establecer para estos casos.

* Así que si en este caso se considerase que se cumplen esas exigencias para poder reconocerle a

D. Pedro una indemnización, el Ayuntamiento de A podrá establecer esa indemnización al declarar la

nulidad del acto del día 15 de marzo de 2002.

* Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

* Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas.Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Loc

Caso practico 8

En la provincia de B se celebran anualmente unas jornadas culturales organizadas por la

Diputación Provincial.

Esta Corporación decide convocar un concurso para elegir el cartel anunciador de las jornadas

culturales de este año. Para ello publica las bases del concurso, indicando también que el premio será

de 300 euros al cartel ganador.

En las bases se anuncia que en sucesivas ocasiones dentro de este procedimiento de selección

las publicaciones tendrán lugar en el tablón de anuncios del Palacio de los Duques de B, sede de la

Diputación Provincial y en el Periódico de B, por ser el de mayor tirada en la provincia.

Tras el procedimiento de selección, el Pleno de la Diputación Provincial de B resuelve nombrar como

ganador a Jorge, y se publica el resultado del concurso en el tablón de anuncios del Palacio de los

Duques de B, en el Periódico de B y en el Semanal de la Comarca X.

En este Semanal de la Comarca X se equivocan al indicar que la cuantía del premio es de 3.000 euros

en vez de 300 euros, pero Jorge, que se entera por ese periódico de su elección, piensa que han

aumentado dicha cuantía.

Cuando se acerca a la Diputación Provincial de B y le confirman que la cuantía sigue siendo de 300

euros, decide recurrir ya que se cree perjudicado.

1. Es correcto que la Diputación Provincial de B publique las bases del

concurso? ¿Podría simplemente haberlo notificado a los que le

hubiese parecido oportuno?

2. ¿Qué efectos tiene la publicación del resultado del concurso? o por el

contrario, ¿debería haber notificado personalmente la Diputación a

Jorge? ¿Cuál es el contenido que deberá contener la publicación

realizada por la Diputación Provincial de B para dar a conocer el

resultado del concurso?

3. ¿Puede realizar la publicación de la resolución por un medio de

Page 21: Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

comunicación? ¿Hace bien Jorge en recurrir el acto por sentirse

perjudicado en cuanto a la cuantía del premio que va a recibir como

ganador del concurso? ¿Por qué? ¿Qué recurso podrá interponer Jorge

si decide hacerlo? Supongamos que la publicación fuese defectuosa,

¿qué ocurriría si Jorge interpusiese el recurso?

4. La publicación se debe llevar a cabo, según el artículo 59.6 de la Ley 30/92,

en los siguientes casos:

5. Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas

o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es

insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la

notificación efectuada.

6. ■ Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia

competitiva de cualquier tipo.

7. En este caso se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de

concurrencia competitiva para elegir el cartel anunciador de las jornadas culturales de

la Diputación Provincial de B; por lo tanto, deben publicarse las bases. Es un supuesto

legal de publicación, no de notificación a los particulares que la Administración hubiese

considerado oportuno, sino un procedimiento de selección abierto que debe por ello ser

publicado.

8. 2. La publicación sustituye a la notificación y tiene los mismos efectos en los

casos que hemos visto en el punto anterior del artículo 59.6 de la Ley 30/92.

9. Por lo tanto, en este caso estaríamos ante una publicación, ya que como así establece el art. 59.6

b) de la Ley 30/92 no solo deben publicarse las bases de la convocatoria del concurso, sino que deben

publicarse todos los actos que integren el procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva. La

resolución del concurso es un acto integrante de ese procedimiento selectivo, es decir, la

resolución del concurso debe publicarse, no puede notificarse únicamente a Jorge, y esa publicación

tiene los mismos efectos que la notificación.

Según el artículo 60.2 de la Ley 30/92, la publicación debe tener el mismo contenido que la

notificación. Los elementos que debe contener son los exigidos por el artículo 58.2, que son:

* Texto íntegro de la resolución.

* Indicación de si pone o no fin a la vía administrativa.

* Recurso que puede interponer, órgano ante el que lo puede hacer y

plazo para interponerlo.

3. El artículo 59.6 de la Ley 30/92 señala que cuando se trata de actos integrantes de un

procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo, la convocatoria del

procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se

efectuarán las sucesivas publicaciones. Así que como vemos se puede llevar a cabo una

publicación en un medio de comunicación. Además este artículo concreta que carecerán de valor

las publicaciones que se lleven a cabo en lugares distintos de los que se hayan indicado.

Por lo tanto, en este caso, no debería recurrir Jorge el acto de publicación de la Diputación

Provincial de B ya que la publicación en el Semanal de la Comarca no tiene validez, ya que en la

convocatoria se especificaba que las publicaciones posteriores que se fuesen haciendo en este

procedimiento tendrían lugar en el tablón de anuncios del Palacio de los Duques de B, sede de

la Diputación Provincial, y en el Periódico de B no se decía nada del Semanal de la Comarca.

Page 22: Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

Esto no significa que no pueda interponer Jorge el recurso si así lo decide. Los actos

administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en

reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el

orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según el artículo 116 de la Ley 30/92.

Lo que en realidad recurrirá Jorge será el acto de publicación, ya que con el acto del Pleno

resolviendo a su favor está de acuerdo.

En el artículo 52.2 de la LBRL se especifica que ponen fin a la vía administrativa las

resoluciones de los siguientes órganos y autoridades:

* Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Comisiones de Gobierno,

salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la

aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la Comunidad

Autónoma, o cuando proceda el recurso ante estas en los supuestos

del artículo 27.2 de la propia LBRL.

* Las de las autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan

por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas

resoluciones pongan fin a la vía administrativa.

* Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca una

disposición legal.

* La ordenación de la publicación y ejecución, y hacer cumplir los

acuerdos de la Diputación es una competencia del Presidente de la

Diputación, recogido en el artículo 34 de la LBRL.

* Así que como el acto que se recurre es un acto que pone fin a la vía

administrativa, en este caso concreto, el recurso procedente sería el

RECURSO POTESTATIVO DE REVISIÓN o el RECURSO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO.

* Si suponemos que la publicación fuese defectuosa, el hecho de que

Jorge interpusiese un recurso haría que esa publicación surtiese

efectos a partir de la fecha en la que el interesado realice actuaciones

que supongan conocimiento de contenido de la resolución o acto

objeto de la notificación (publicación) o interponga el recurso

procedente, según el artículo 58.3 de la Ley 30/92.

* Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley de Bases de Régimen Local

CASO PRACTICO 9

La Diputación Provincial de G convoca unas oposiciones para cubrir 3 plazas de Auxiliar Administrativo

en esa Corporación Local. En la convocatoria se nombra, en la base octava, cuál será la composición

del Tribunal Calificador, designado por el Presidente de la Corporación.

En este Tribunal actúa como vocal, D. Manuel, un funcionario de la Diputación Provincial.

Page 23: Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

Se realizan los ejercicios y el Tribunal publica posteriormente las listas de aprobados, el día 22 de

marzo de 2002. Una de las personas que han sido aprobadas es Teresa, amiga íntima de D. Manuel.

Lucía, que se ha presentado también a las pruebas, pero no ha sido aprobada, se entera en una

conversación, al día siguiente de la publicación de las listas, por casualidad de la relación de amistad

entre D. Manuel y Teresa.

En la convocatoria se expresa claramente que los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/92, y una de esas causas de abstención es precisamente que exista una relación de amistad

íntima.

Indignada, Lucía decide interponer un recurso y lo presenta el día 24 de abril de 2002. El día 23 de abril

es festivo en toda la Comunidad Autónoma a la que pertenece la provincia de G, ya que se celebra San

Jorge.

El día 29 de julio de 2002, Lucía todavía no sabe nada del recurso que interpuso el día 24 de abril de

2002.

1. ¿Qué recurso habrá interpuesto Lucía? ¿Por qué? ¿En qué motivos

crees que se habrá fundado exactamente? ¿Ante quién lo habrá

interpuesto? ¿Cuál habrá sido su contenido?

2. ¿Ha presentado Lucía el recurso dentro del plazo establecido para

ello? ¿Por qué? ¿Qué importancia tendría en este caso que en la

Comunidad Autónoma de la que forma parte la Provincia de G sea

festivo el día 23 de abril debido a la celebración de San Jorge? Si Lucía

residiese en la provincia de B en la que no es festivo el día 23 de abril,

¿podría haber interpuesto el recurso el día 24 de abril?

3. Si el acto recurrido hubiese sido presunto y no expreso, ¿cuánto

tiempo tendría Lucía para interponerlo? Y si pasan todos los plazos y

Lucía no hubiese interpuesto el recurso administrativo pertinente,

¿qué sucedería? El 29 de julio de 2002, ¿está todavía la Administración

en plazo par resolver el recurso? ¿Qué ocurriría si no lo estuviese?

4. Podría Lucía interponer, contra la resolución de este recurso que ha

presentado, algún recurso? Si la respuesta fuese afirmativa, ¿cuál sería

ese recurso posible?

. La resolución del Tribunal calificador no pone fin a la vía administrativa, ya que basándonos en el

artículo 109 de la Ley 30/92, ponen fin a la vía administrativa:

* Las resoluciones de los recursos de Alzada.

* Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se

refiere el artículo 107.2 (impugnación, reclamación, conciliación,

mediación y arbitraje).

* Las demás resoluciones de los órganos administrativos que carezcan

de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario.

* Las demás resoluciones de órganos cuando una disposición legal o

Page 24: Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

reglamentaria así lo establezca.

* Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la

consideración de finalizadores del procedimiento.

Por otra parte, el artículo 52.2 de la LBRL se especifica que ponen fin a la vía administrativa las

resoluciones de los siguientes órganos y autoridades:

* Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Comisiones de Gobierno,

salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la

aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la Comunidad

Autónoma, o cuando proceda el recurso ante estas en los supuestos

del artículo 27.2 de la propia LBRL.

* Las de las autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan

por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas

resoluciones pongan fin a la vía administrativa.

* Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca una

disposición legal.

Así que en este caso, Lucía habrá interpuesto RECURSO DE ALZADA, pues en el artículo 114 de la Ley 30/92 se

establece que las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 107.1, cuando no pongan fin a la vía

administrativa, podrán ser recurridos en alzada. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección de

personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de estas,

actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en

su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.

En cuanto a los motivos en que se habrá fundado Lucía para interponer el recurso será EN LA NULIDAD

DE PLENO DERECHO del acto que se recurre. A este respecto, hay que decir que los actos de las

Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

* Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo

constitucional.

* Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de

la materia o del territorio.

* Los que tengan un contenido imposible.

* Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como

consecuencia de esta.

* Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento

legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas

esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

* Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por

los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los

requisitos esenciales para su adquisición.

* Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de

rango legal.

Según el artículo 28 de la Ley 30/92, D. Manuel debería haberse abstenido de actuar en el procedimiento

por tener una amistad íntima con un interesado, con Teresa, y no lo hizo. En el mismo artículo 28.3 se dice

que la actuación de autoridades y personal al servicio de Administraciones Públicas en los que concurran

Page 25: Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

motivos de abstención no implicará necesariamente la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

Se debería ver si esto sería causa o no de invalidez, es decir, si sería un acto anulable o no.

* En este caso, Lucía considera que el acto es nulo, ya que la no abstención de D. Manuel

provoca que se infrinja un derecho susceptible de amparo constitucional como es el

recogido en el artículo 23.2 de la Constitución Española: "derecho a acceder en condiciones

de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes". Por lo

tanto, nos encontramos con una causa de Nulidad. Que aparezcan documentos de valor

esencial para la resolución del

asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la

resolución recurrida.

* Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o

testimonios declarados falsos por sentencia firme, anterior o posterior

a aquella resolución.

* Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de

prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra

conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia

judicial firme.

Por otra parte, el plazo máximo para resolver el recurso de alzada será de tres meses, según el

artículo 115.2 de la Ley 30/92. Pasado el plazo máximo de tres meses para resolver, si la

Administración no lo ha hecho se entenderá que el recurso ha sido desestimado por silencio

administrativo.

Lucía presentó el recurso de alzada el día 24 de abril de 2002; por lo tanto, el plazo para resolver

por parte de la Administración será hasta el día 24 de julio de 2002, así que el 29 de julio ya

podemos considerar que se ha producido silencio administrativo negativo, es decir, que la

pretensión de Lucía se consideraría denegada.

4. Contra el recurso de alzada no cabe recurso administrativo, según el artículo 115.3 de la Ley

30/92, salvo el extraordinario de revisión en unos casos determinados, en el artículo 118 de la

LRJAP y PAC (como hemos visto para los actos firmes en las preguntas anteriores).

Por lo tanto, si Lucía quiere recurrir la resolución del recurso de alzada, tendrá que acudir a la

vía contencioso-administrativa, con el recurso contencioso-administrativo.

No obstante la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas contempla el recurso potestativo de reposición. El art. 116 de la Ley establece que los actos

administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente

en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente

ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Aunque la resolución de alzada, según el art. 109, sea un acto que pone fin a la vía

administrativa, no cabría el potestativo, ya que específicamente el art. 115 señala que contra la

resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el

extraordinario de revisión.

Todos los demás actos que agotan la vía administrativa sí que podrán ser recurridos en

Page 26: Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

reposición, antes de ser recurridos en la vía jurisdiccional.

* Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

* Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley de Bases del Régimen Local.Constitución Española de 1978

CASOP PRACTICO 10

Tras el procedimiento correspondiente, el día 14 de agosto, el Teniente Alcalde de X sanciona a los

hermanos Javier y Álvaro por infracción de las ordenanzas municipales, que señalan que a partir de las

00:00 horas hasta las 8:00 horas no se podrán hacer ruidos ni tener la música a más de ciertos

decibelios que ellos sobrepasaban. La sanción se les notifica a Javier y Álvaro el día 16 de agosto de

2002.

Esta competencia de sancionar por infracción de las ordenanzas municipales corresponde al Alcalde,

que se encuentra todo el mes de agosto de vacaciones.

Pero los dos hermanos no están de acuerdo con la sanción impuesta ya que consideran que las 12 de la

noche en verano no es tan tarde y además la música no estaba tan alta como decían los vecinos, por

lo que la norma se podría aplicar con flexibilidad.

El día 3 de septiembre interponen un recurso que ellos califican en su escrito de recurso de alzada, con

la intención de que, al menos, se suspenda mientras tanto la ejecución de la sanción impuesta.

En el escrito de interposición del recurso señalan que quieren que se les realice cualquier notificación

por medio de correo electrónico.

El día 25 de septiembre, como la Administración no ha notificado resolución alguna, los hermanos

acuden a un abogado para presentar al día siguiente un recurso contencioso-administrativo, a lo que

el abogado les responde que no es posible.

1. El recurso que habrán interpuesto Javier y Álvaro, ¿será efectivamente

el de alzada? ¿Por qué? Por lo tanto ¿ante qué órgano lo habrían

tenido que interponer? ¿Podrían haber presentado otro recurso? Y si

se hubiesen equivocado en su calificación, ¿qué pasaría?

2. ¿Podrán realizarse las notificaciones por medio de correo electrónico

tal y como desean Javier y Álvaro? ¿Hacen bien Javier y Álvaro en

pensar que la ejecución del acto se suspenderá?

3. ¿Han interpuesto Javier y Álvaro el recurso dentro del plazo

establecido para ello? ¿Por qué?

4. ¿Por qué el abogado de los dos hermanos les dice que no puede

presentar el recurso contencioso-administrativo? ¿Podría haberlo

hecho o podría hacerlo en alguna ocasión? ¿Es el procedimiento

contencioso-administrativo un recurso administrativo?

No será un recurso de alzada, porque aunque el acto ha sido dictado por el Teniente Alcalde de X,

este lo ha hecho sustituyendo al Alcalde por estar ausente por sus vacaciones; así que ese acto es

Page 27: Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

como si se hubiese dictado por el Alcalde de X.

Los actos del Alcalde ponen fin a la vía administrativa y así podemos verlo en el artículo 52.2 de

la LBRL se especifica que ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes

órganos y autoridades:

* Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Comisiones de Gobierno,

salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la

aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la Comunidad

Autónoma, o cuando proceda el recurso ante estas en los supuestos

del artículo 27.2 de la propia LBRL.

* Las de las autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan

por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas

resoluciones pongan fin a la vía administrativa.

* Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca una

disposición legal.

El artículo 116.1 de la Ley 30/92 establece que los actos administrativos que pongan fin a la

vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición.

Así que será un RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, que habrán presentado ante el mismo

órgano que dictó el acto, según el mismo artículo 116.1 de la Ley 30/92. En este caso lo habrán

tenido que presentar ante el Alcalde porque, como hemos dicho, aunque el acto recurrido lo

dictase el Teniente Alcalde, no lo hizo ejerciendo una competencia propia, sino sustituyendo al

Alcalde en sus vacaciones, y el 3 de septiembre el Alcalde ya estaba de vuelta de ellas en su

puesto.

El recurso potestativo de reposición es, como su nombre indica, potestativo; podrían

haber interpuesto directamente un recurso contencioso-administrativo, según el artículo 116.2

de la misma Ley 30/92.

Por otra parte, el hecho de que Javier y Álvaro se hayan equivocado al calificar el recurso como

de alzada, siendo este recurso en realidad potestativo de reposición, no impediría su

tramitación ya que el artículo 110 de la Ley 30/92 advierte que el error en la calificación del

recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se

deduzca su verdadero carácter.

2. Según el artículo 59 LRJAP y PAC, las notificaciones se practicarán por cualquier medio que

permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la

fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

La Ley 24/2001 de 27 de diciembre introdujo en el artículo 59 de la Ley 30/92 un párrafo por el que

se permite que la notificación se practique utilizando medios telemáticos, para lo cual se

requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o consentido

expresamente su utilización, identificando además la dirección electrónica correspondiente, que

deberá cumplir con los requisitos reglamentariamente establecidos. En estos casos, la

notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se

produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica. Cuando, existiendo constancia de la

recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurrieran diez días naturales sin que

se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos

Page 28: Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

previstos, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o

material del acceso.

Por lo tanto, es perfectamente posible que se les notifique tal y como ellos desean.

En cuanto a la suspensión de la ejecución de la sanción impuesta, hay que decir que la

interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo

contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, según el artículo 111 de la Ley

30/92.

Pero el órgano a quien competa la resolución del recurso, previa ponderación,

suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la

suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata

del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto

impugnado cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 111.2 de la

misma ley:

* Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil

reparación.

* Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de

nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 62.1 de la Ley 30/92.

* El plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes, si el acto

fuera expreso, a contar desde el día siguiente a la notificación (art. 117

Ley 30/92).

* En este caso, el acto es expreso y fue notificado el día 16 de agosto de 2002. Así que el plazo para

interponer el recurso terminaría, en este caso concreto, el día 15 de septiembre, y ellos lo interpusieron el

día 3 de septiembre. Por lo tanto, lo interpusieron dentro del plazo establecido para ello.

* 4. Según el artículo 116.2 de la Ley 30/92, no se puede interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta del recurso de reposición

interpuesto.

* Y el plazo que tiene la Administración para dictar y notificar la resolución del

recurso de reposición es, como máximo, tal y como establece el artícu lo 117.2 de la misma

Ley, de un mes.

* El día 25 de septiembre todavía no ha resuelto la Administración, pero el plazo para

hacerlo no ha transcurrido aún, ya que el recurso fue interpuesto el día 3 de septiembre

de 2002 (es decir, que el plazo para la Administración terminaría el 2 de octubre de 2002) por

lo que tiene tiempo para hacerlo y, por lo tanto, tampoco se ha producido la desestimación

presunta. Esto quiere decir que el abogado de Javier y Álvaro tiene razón al decirles que no se

puede interponer, en esos momentos.

* Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 7/1985 de 2 de agosto, Ley de Bases de Régimen Local

CASO PRACTICO 11

En el Municipio Y, el Ayuntamiento decide proceder al arreglo y mantenimiento durante 4 años y por

una cuantía que supone el 2% de los recursos ordinarios del Municipio, de la plaza en la que se

encuentra la Casa Consistorial, para lo cual pone en marcha un procedimiento para que los

empresarios que lo deseen presenten sus proposiciones de proyecto para dicha plaza.

Page 29: Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

D. Antonio, uno de los empresarios que se presenta al procedimiento de selección, promete a D.

Pedro, el Alcalde de Y, en una comida privada que si le concede a él la obra, le dará un puesto de trabajo

en su empresa a su hijo.

El día 3 de mayo de 2002 el Alcalde resuelve el procedimiento adjudicando la obra a D. Antonio.

Tres años más tarde, D. Pedro, que no había sido reelegido en las elecciones municipales se enfrenta a

un proceso judicial por cohecho, pues un concejal del Ayuntamiento de Y consiguió pruebas

fehacientes de que D. Pedro adjudicó a D. Antonio bajo la promesa de este de dar un trabajo a su

hijo, es decir, sobornó a D. Pedro, que aceptó el soborno.

El tribunal que juzga a D. Pedro lo condena por cohecho y lo inhabilita para ocupar un cargo público

durante varios años.

A los dos meses de considerarse ya la sentencia firme, Pablo, otro de los empresarios que se había

presentado al procedimiento de selección para el arreglo de la plaza y que había presentado un

proyecto más barato para el Ayuntamiento, interpone ante el Alcalde de Y en esos momentos, un

recurso contra la resolución de D. Pedro.

El recurso se resuelve favorablemente para D. Pablo 2 meses y medio después de haber sido

interpuesto.

1. ¿Puede el Alcalde dictar el acto por el que se adjudica la obra a D.

Pedro desde el punto de vista del órgano competente? ¿Qué recurso

es el que D. Pablo habrá interpuesto contra la resolución del Alcalde?

¿Por qué?

2. En cuanto al momento en que ha sido interpuesto el recurso

administrativo, ¿podría interponerlo siendo que habían pasado más

de 3 años desde que se dictó el acto? ¿Podría haberlo interpuesto

incluso años antes?

3. ¿Es correcto por parte de D. Pablo interponer el recurso ante al Alcalde

de Y? ¿Qué órgano será el competente para resolver ese recurso de D.

Pablo?

4. ¿Ha sido resuelto dentro de plazo el recurso? Si no hubiese resuelto el

recurso, ¿podría haber hecho algo D. Pablo? ¿Podría el órgano

competente haber acordado la inadmisibilidad de este recurso? ¿Por

qué?

En el artículo 21.1 apartado ñ) de la LBRL se atribuye al Alcalde la competencia para las

contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos

ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 1.000.000.000 de pesetas, incluidas las de

carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe

acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos

ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

En este caso vemos que la cuantía de la concesión supone el 2 % de los recursos ordinarios del

Municipio y que se trata de un contrato plurianual pero que no supera los 4 años, por lo que la

competencia para contratar o conceder es del Alcalde, que es quien ha dictado el acto en este caso

concreto.

Page 30: Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

En cuanto al recurso interpuesto por D. Pablo, hay que señalar que se trata de recurrir un acto

firme en vía administrativa, pues no se interpusieron los recursos administrativos en los plazos

previstos para ello. Un acto firme en vía administrativa es aquel que no puede ser impugnado en

esa vía administrativa, salvo el recurso de revisión, como señala el artículo 108 de la Ley 30/92.

Este recurso extraordinario de revisión será el recurso que D. Pablo habrá interpuesto.

Según el artículo 118.1 de la Ley 30/92, contra los actos firmes en vía administrativa podrá

interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los

dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de

las circunstancias siguientes:

* Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de

los propios documentos incorporados al expediente.

* Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del

asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la

resolución recurrida.

* Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o

testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o

posterior a aquella resolución.

* Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de

prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra

conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia

judicial firme.

En este caso es claro que el recurso se basa en el motivo de que la resolución hubiese sido

dictada como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta y

otra conducta punible y en este caso el cohecho se declaró por sentencia judicial.

2. El plazo para interponer recurso extraordinario de revisión en el caso de

que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación,

cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se

haya declarado así por sentencia judicial firme es de 3 meses, a contar

desde que la sentencia judicial quedó firme, según el artículo 118.2 de la

Ley 30/92. En este caso la sentencia es firme y a los dos meses interpone

D. Pablo el recurso; por lo tanto, en cuanto al tiempo la interposición del

recurso es correcta. Así que aunque hayan pasado tres años desde que se

dictó la resolución, el plazo para interponer el recurso extraordinario de

revisión no comenzó hasta que la sentencia judicial quedó firme.

No podría haber interpuesto el recurso extraordinario de revisión unos años antes ya que,

como vemos, es necesario que la resolución que se hubiese dictado como consecuencia de

prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible se haya

declarado así por sentencia judicial y que esta ya sea firme. Esto no se ha producido antes; así

que este recurso no lo podría haber interpuesto antes.

3. El artículo 118.1 de la Ley 30/92 establece que contra los actos firmes en vía

administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión

ante el órgano administrativo que los dictó, que también será competente

Page 31: Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

para su resolución.

Por supuesto, no se refiere la ley a que se interponga ante la persona que ocupa el cargo, sino

ante el Alcalde de Y como órgano. Por eso es indiferente completamente que D. Pedro ya no

ocupe ese cargo.

4. Según el artículo 119 de la LRJAP y PAC, el órgano competente para

resolver un recurso extraordinario de revisión deberá hacerlo y notificarlo

en el plazo de tres meses desde su interposición.

Si no lo hace en ese plazo, el recurso se entenderá desestimado y D. Pablo podrá acudir a la

jurisdicción contencioso-administrativa.

En este caso, el recurso extraordinario de revisión se resolvió a los dos meses y medio de haberse

interpuesto, por lo que se dictó dentro del plazo establecido en la Ley 30/92 para ello.

Si no se hubiese resuelto este recurso, se considerará, como hemos visto, que se ha desestimado la

pretensión de D. Pablo, y este podrá interponer recurso contencioso-administrativo.

En cuanto a la inadmisión del recurso extraordinario de revisión, el artículo 119.1 de la LRJPAC

especifica que el órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente

la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo

de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el

apartado 1 del artículo 118 de la misma ley (que hemos visto antes) o en el supuesto de que se

hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.

En este caso no hubiese podido acordar la inadmisión a trámite ya que se funda en una de las causas

previstas en el apartado 1 del artículo 118 de la Ley 30/92.

* Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley de Bases de Régimen Local

CASO PRACTICO 12

El Municipio de O tiene 50 habitantes, por lo que se constituye en régimen de Concejo Abierto.

En el año 2001, el órgano competente para ello otorgó una licencia para instalar en el Municipio

una empresa de envasado de leche. Pero poco tiempo después se dan cuenta de que, aunque se

había seguido el procedimiento establecido, no se había tenido en cuenta un informe vinculante que

se había traspapelado y que era absolutamente contrario a la instalación de esa empresa por

motivos medioambientales ya que el lugar donde se quería establecer era un paraje de alto valor

ecológico.

Así que la Administración del Concejo de O decide iniciar un procedimiento para declarar lesivo el

acto tomado en su día concediendo la licencia.

Este procedimiento se inicia el día 20 de febrero de 2002 y el día 17 de mayo del mismo año la

Asamblea Vecinal del Concejo de O, tras realizar los trámites pertinentes, acuerda declarar la lesividad

del acto mediante el que se había otorgado la licencia.La reunión de esta Asamblea Vecinal tuvo lugar habiéndose avisado a sus miembros mediante pregón por la megafonía del Concejo y a ella acudieron 34 vecinos. A Doña Pepa, que no podía asistir, le representaba su nieto Diego, también vecino del Concejo. Doña Pepa otorgó un poder ante el Secretario del Concejo para ello.

Page 32: Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

1. ¿Puede la Entidad Local revisar de oficio un acto que ha emitido la

propia Entidad? ¿Por qué se va a declarar la lesividad del acto en este

caso? Considerando que el acto que se quiere revisar fue dictado en el

año 2001, ¿puede revisarse en el año 2002? ¿Por qué?

2. ¿Se ha adoptado la decisión de declarar la lesividad dentro de plazo?

¿Qué hubiese ocurrido si la Asamblea Vecinal se hubiese reunido para

ello el día 24 de mayo de 2002?

3. ¿Por qué es la Asamblea Vecinal la que adopta la decisión de declarar

la lesividad del acto? ¿Puede convocarse la Asamblea Vecinal

mediante un pregón o debería haberse notificado por escrito?

4. ¿Está válidamente constituida la Asamblea Vecinal? ¿Por qué? ¿Puede

Diego representar a su abuela? ¿Para qué sirve el poder otorgado por

Doña Pepa a favor de Diego? Y ¿podría haber representado Diego a

otros 20 vecinos? ¿Podría Dña. Pepa ser representada por su nieto de

manera permanente en las Asambleas Vecinales?

Las Entidades Locales pueden revisar sus propios actos pero nunca de forma discrecional, sino

acreditando vicios de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad del acto que se revisa.

Son anulables, según el artículo 63 de la Ley 30/92, los actos de la Administración que incurran

en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. No obstante,

el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos

formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

Y según el artículo 62 de la Ley 30/92, son nulos de pleno derecho los siguientes actos de las

Administraciones Públicas:

■ Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo

constitucional.

■ Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de

la materia o el territorio.

■ Los que tengan un contenido imposible.

■ Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como

consecuencia de esta.

■ Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento

legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas

esenciales para su adquisición.

■ Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por

los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los

requisitos esenciales para su adquisición.

■ Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con

rango legal.

■ En este caso, el acto por el que se otorgó la licencia adolece de un vicio de anulabilidad

Page 33: Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

recogido en el artículo 63 de la LRJAP y PAC, ya que en la tramitación del otorgamiento de la licencia en

cuestión se respetó todo el procedimiento establecido, pero no se tuvo en cuenta el informe que era

desfavorable a la instalación de la empresa, informe que era vinculante, y no se tuvo en cuenta

deliberadamente sino porque se había traspapelado.

■ Esto no supone la nulidad del acto, porque la decisión no se tomó prescindiendo

total y absolutamente del procedimiento establecido.

■ Por lo tanto, al considerar que el vicio del acto es de anulabilidad, lo que se ha de

hacer es declarar la lesividad del acto anulable, según el artículo 103 de la Ley 30/92. Este

artículo dice que las Administraciones Públicas podrán declarar lesivos para el interés público

los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el

artículo 63 de la misma ley, a fin de proceder a su posterior impugnación ante el orden

contencioso-administrativo.

■ La declaración de lesividad no podría adoptarse si hubiesen transcurrido cuatro años

desde que se dictó el acto, como indica el mismo artículo 103, pero en este caso el acto fue

dictado el año anterior a la iniciación del procedimiento, así que puede revisarse

perfectamente.

■ 2. El plazo para realizar la declaración de lesividad es de 6 meses desde que se

inició el procedimiento, según el artículo 103 de la Ley 30/92, que dice que

transcurrido el plazo de 6 meses desde la iniciación del procedimiento sin

que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo.

En este caso el procedimiento se inició el día 20 de febrero y la decisión se

adoptó el día 17 de mayo, por lo tanto, dentro de plazo.

■ Si se hubiese celebrado la Asamblea Vecinal para declarar la lesividad del acto

anulable el día 24 de mayo de 2002, no se hubiese podido declarar ya que habrían

transcurrido esos tres meses; así que se habría producido la caducidad del procedimiento.

■ 3. Es la Asamblea Vecinal la que adopta la decisión de declarar lesivo el acto

de otorgamiento de la licencia porque según el artículo 103.5 Ley 30/92, si

el acto proviene de una entidad que integra la Administración Local, la

declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en

defecto de este, por el órgano colegiado superior de la entidad.

El régimen de Concejo Abierto se estructura orgánicamente en un Alcalde y una Asamblea

Vecinal de la que forman parte todos los electores, así que el órgano colegiado superior en un

Concejo Abierto será la Asamblea Vecinal. Por lo tanto, en un Concejo Abierto la competencia

para declarar la lesividad de un acto anulable corresponderá a esta Asamblea VecinalLas reuniones

de las Asambleas Vecinales se convocarán a toque de campana, por pregón, por anuncio o por

cualquier otro medio de uso tradicional en el lugar, como señala el artículo 111.2 ROFRJEL.

4. Para que una Asamblea Vecinal esté válidamente constituida es necesario que asista 1/3 de los

vecinos, ya sean presentes o representados, y nunca en un número inferior a 3.

En el Concejo de O hay 50 habitantes; si han asistido 34 vecinos a la reunión de la Asamblea,

el quórum mínimo de 1/3 se supera; por lo tanto está válidamente constituida.

Como hemos visto, los vecinos pueden acudir a la reunión personalmente o pueden estar

representados. Así que Diego puede perfectamente representar a su abuela ya que Diego es

vecino también del Concejo, por lo que es miembro también de la Asamblea, algo que se exige

para poder representar a otro vecino (art. 111.3 ROFRJEL).

Page 34: Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

La representación deberá acreditarse mediante documento público o documento privado

notarialmente legitimado o por poder otorgado ante el Secretario de la entidad local. El poder

que Doña Pepa otorga a favor de Diego serviría para acreditar la representación realizada en este

caso.* La representación podrá otorgarse para cada sesión o con carácter permanente. Ningún vecino podrá asumir la representación de más de 1/3 de los miembros de la Asamblea Vecinal, así que Diego no podría representar a otros 20 vecinos porque superan ese 1/3 en este caso.

* Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

* Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, Texto Refundido del

Régimen Local (TRRL).

CASO PRACTICO 13

El Municipio A tiene 1.290 habitantes.

El Alcalde convoca una sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento que se celebrará en el Salón de

Plenos de la Casa Consistorial el día 15 de febrero de 2002, a las 19:30 horas. Esta sesión es convocada y

notificada a los Concejales el día 11 de febrero de 2002.

A esta convocatoria se acompaña el orden del día de los asuntos a tratar en el que se incluye un punto

de ruegos y preguntas; se incluye además el resto de la documentación necesaria.

El día 15 de febrero de 2002, a las 19:30 se procede a constituir la sesión del Pleno, al que han acudido

5 Concejales. Aunque no está presente el Alcalde, sí acude a esta sesión el Teniente Alcalde. De todas

formas comienza la sesión ordinaria del Pleno.

En el desarrollo de este Pleno se adopta un acuerdo sobre un asunto que no estaba incluido en el

orden del día y sobre el que no se había declarado su urgencia.

Por otra parte, cuando se va a debatir sobre la procedencia o no de conceder una ayuda económica a

un vecino del pueblo debido a unas circunstancias personales y familiares íntimas por las que está

pasando, la persona que preside el Pleno en esta sesión pide que se desaloje el Salón de Plenos, a lo

que el público asistente se niega alegando que las sesiones son públicas. Pero el presidente del Pleno

les dice que se ha adoptado por mayoría la decisión de que no estén presentes en ese debate y

votación.

1. ¿Se constituye el Pleno válidamente teniendo en cuenta el número de

Concejales que ha acudido? ¿Por qué? ¿Y al no estar presente el

Alcalde? Y suponiendo que fuese un pleno extraordinario y tampoco

hubiese estado el Teniente de Alcalde, ¿qué hubiese pasado? Si no

fuese suficiente el quórum de asistencia para constituir el Pleno

ordinario, ¿qué ocurriría?

2. En cuanto a la convocatoria, ¿se notifica esta con suficiente

antelación? ¿Por qué? ¿Dónde se habrá tenido que notificar? ¿Tiene

algo que ver con este Pleno el hecho de que la anterior sesión plenaria

ordinaria se celebrase en noviembre de 2001 ?

3. ¿Puede adoptarse el acuerdo que ha tomado el Pleno sobre el asunto

no incluido en el orden del día? ¿Por qué? Si la respuesta fuese

Page 35: Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

negativa, ¿qué ocurriría?

4. ¿Tiene razón el público asistente para no querer desalojar el Salón de

Plenos? ¿Por qué? ¿A qué mayoría se referirá el presidente del Pleno

cuando les indica que abandonen el Salón de Plenos?

El artículo 179.1 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio establece el número de concejales de

cada municipio según su número de habitantes conforme a la siguiente escala:

* Hasta 250 residentes...................................5 concejales.

* De 251 a 1.000.............................................7.

* De 1.001 a 2.000...........................................9.

* De 2.001 a 5.000.........................................11.

* De 5.001 a 10.000.......................................13.

* De 10.001 a 20.000.....................................17.

* De 20.001 a 50.000......................................21.

* De 50.001 a 100.000.....................................25.

* De 100.001 en adelante, un concejal más por cada 100.000 residentes o

fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par.

El Ayuntamiento de A tiene 1.290 residentes; por lo tanto, le corresponderán 9

concejales.

Según el artículo 46.2 c) de la LBRL, el Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un

tercio del número legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres.

Así que constituye válidamente el Pleno, pues el número legal de miembros del Pleno es de

9 y asistieron 5 Concejales, así que es más de un tercio.

Para estar válidamente constituido se requiere en todo caso, la asistencia del Presidente y del

Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan, como señala el artículo 46.2

c). En este caso vemos que el Alcalde, a quien le corresponde presidir el Pleno, según el artículo

21.1 c) de la LBRL, no está presente, pero sí lo está el Teniente Alcalde, al que, como vemos en el

artículo 23.3 de la misma Ley, le corresponde sustituir al Alcalde en los casos de vacante,

ausencia o enfermedad. Por lo tanto, no está el Alcalde, pero si quien legalmente le sustituye, así

que por esta parte también está bien constituido este pleno ordinario.

Hemos de tener en cuenta que, aunque el artículo 21.3 de la LBRL establece que el Alcalde

puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del

Pleno y de la Comisión de Gobierno (entre otras), no es lo mismo delegar unas atribuciones que

sustituir al Alcalde en situaciones de vacante, ausencia o enfermedad.

Si hubiese sido una sesión extraordinaria, en ausencia del Presidente o de quien legalmente haya

de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum

Page 36: Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

exigido en la letra c) del artículo 46.2 c) (lo hemos visto anteriormente). En este caso se daría

esa circunstancia, así que estaría válidamente constituido. Este Pleno estará presidido por el

miembro de la Corporación de mayor edad entre los Concejales presentes en él, conforme indica

el artículo 46.2 a) de la LBRL.

En el caso que nos plantea el supuesto de hecho de una sesión ordinaria, si en primera

convocatoria no existe el quórum necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente

a la misma hora, dos días después. Si tampoco se alcanza el quórum necesario, la Presidencia

dejará sin efecto la convocatoria, posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden

del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, de acuerdo con el artículo 90 del

ROFRJEL.

2. Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las

extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá

ser ratificada por el Pleno. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día,

que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los

Concejales, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la Corporación, como señala el

artículo 46.2 b) de la LBRL.

Esta convocatoria es de una sesión ordinaria, así que, como hemos visto, deberá convocarse con

dos días hábiles de antelación; por lo tanto, en cuanto al tiempo en que se ha notificado, es

correcta ya que en este caso se notificó el día 11 y la sesión se iba a celebrar 4 días más tarde y

todos ellos hábiles.

Las notificaciones se habrán realizado en el domicilio de los Concejales ya que eso es lo que se

exige por el artículo 80.3 del ROFRJEL.

En el artículo 46.1 de la LBRL, se señala que los órganos colegiados de las entidades locales

funcionan en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad prestablecida y extraordinarias,

que pueden ser, además, urgentes.

Y en el artículo 46.2 a), se especifica que el Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes

en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones

Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre

5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres meses en los municipios de hasta 5.000

habitantes.

Como el municipio A tiene 1.290 habitantes, se celebrará sesión ordinaria como mínimo cada tres

meses; por eso tiene mucho que ver que el anterior pleno del Ayuntamiento se celebrase en

noviembre de 2001, justo tres meses antes del pleno de febrero de 2002.

3. Como indica el artículo 83 del ROFRJEL, los acuerdos adoptados en sesiones ordinarias sobre

materias no incluidas en el respectivo orden del día serán nulas, salvo especial y previa

declaración de urgencia hecha por el órgano correspondiente. Así que en este caso concreto,

no podía adoptar el acuerdo sobre el asunto que no estaba incluido en el orden del día como esa

declaración de urgencia no se había realizado, el acuerdo será NULO.

Esto también es una aplicación del artículo 62 LRJAP y PAC, en el que se establece la nulidad de

pleno derecho de determinados actos de las Administraciones Públicas:

Page 37: Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

■ Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo

constitucional.

■ Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de

la materia o el territorio.

■ Los que tengan un contenido imposible.

■ Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como

consecuencia de esta.

* Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento

legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas

esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados Los actos expresos o

presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por

los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los

requisitos esenciales para su adquisición.

* Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con

rango legal.

Si se adopta un acuerdo sobre un asunto que no estaba incluido en el orden del día y no se

había declarado su urgencia, procedimiento legalmente previsto, se está prescindiendo total

y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las

reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

4. El público asistente no tiene razón en no querer irse del Salón del Pleno ya que, aunque las

sesiones del Pleno son públicas, cuando el debate y la votación afecten a los derechos

fundamentales correspondientes al artículo 18.1 de la CE (derecho al honor, intimidad

personal y familiar), podrá ser secreto tanto el debate como la votación, si esto se acuerda por

mayoría absoluta, como señala el artículo 88 del ROFRJEL. En este caso se da esa circunstancia;

así que el Pleno puede tomar esa decisión por mayoría absoluta.

■ Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

■ Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley de Bases de Régimen Local.

■ Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

■ Real Decreto Legislativo 2568/1986 de 28 de noviembre, Reglamento

de Organización y Funcionamiento del Régimen Jurídico de las

Entidades Locales.Constitución Española

CASO PRACTICO 14

Se celebra una sesión extraordinaria del Pleno de la Diputación Provincial de V, convocada a solicitud de

10 diputados de esa Corporación. La provincia de V tiene 800.000 habitantes.

Estos 10 diputados presentaron la solicitud de la sesión extraordinaria el día 16 de mayo de 2002, pero

el Presidente de la Diputación no había convocado la sesión solicitada el día 3 de junio. Así que la

sesión se celebra el día 14 de junio de 2002.

Page 38: Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

En el orden del día se encuentra un punto en el que se prevé debatir sobre la modificación de la

calificación jurídica de un edificio considerado como bien de dominio público para pasar a

considerarlo patrimonial.

En el debate se leen los informes que se solicitaron a los órganos correspondientes.

Un Diputado, durante el debate, pide que se retire el expediente que se está debatiendo para que

se incorporen más documentos e informes. Pero solamente votan a favor de la retirada 4

Diputados, por lo que la petición de retirada no prospera.

Se procede a la votación por el sistema normal. Los votos fueron los siguientes: 15 diputados votaron

a favor de la modificación de la calificación jurídica del bien de dominio público, 3 diputados se

abstuvieron, un diputado había salido del Salón de Plenos de la Diputación Provincial y en el

momento de las votaciones no había entrado todavía, el resto de los diputados no asistieron.

5. Si la sesión extraordinaria fue solicitada por 10 diputados, ¿fue

correctamente solicitada? ¿Por qué? ¿Por qué se celebró el día 14 de

junio exactamente? ¿A qué hora se celebraría ese Pleno? Si no ha

convocado la sesión el Presidente, ¿quién notificaría la convocatoria

de la sesión extraordinaria a los Diputados?

6. Cuando se habla de votación por el sistema normal, ¿a qué sistema se

refiere? ¿En qué consiste? ¿Consideramos aprobado el acuerdo según

los votos de los Diputados? ¿Por qué? ¿Cuál es la mayoría exigida en

este caso?

7. ¿A qué informes se refiere en el supuesto de hecho? ¿Eran necesarios

en este caso? ¿Por qué?

8. ¿Puede un diputado pedir la retirada de un expediente? ¿Por qué no

prospera la petición de ese diputado de retirada del expediente?

En primer lugar hay que ver cuántos diputados tiene esa Diputación Provincial. El número de

Diputados correspondiente a cada Diputación Provincial se determina, según el número de

residentes en cada provincia, conforme al baremo establecido en el artículo 204.1 de la Ley

Orgánica 5/1985 de 19 junio, de Régimen Electoral General:

* Hasta 500.000 residentes..............................25 diputados.

* De 500.001 a 1.000.000..................................27.

* De 1.000.001 a 3.500.000..............................31.

* De 3.500.001 en adelante...............................51.

Como la provincia de V tiene 800.000 habitantes, le corresponderá tener al Pleno de la Diputación

Provincial de V 27 diputados.

Por lo tanto, como señala el artículo 46.2 a) de la LBRL, el Pleno celebra sesión extraordinaria

cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de

miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente;

en este caso fue correctamente solicitada porque lo hicieron 10 diputados, que son más de la

cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación, que como hemos visto, es de 27.

En cuanto al día de celebración de la sesión del Pleno, el artículo 46. 2 a) de la LBRL también

Page 39: Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

especifica que la sesión extraordinaria del pleno no podrá demorarse por más de quince días

hábiles desde que fuera solicitada; si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario

solicitado por el número de diputados indicado, quedará automáticamente convocado para el

décimo día hábil siguiente al de la finalización del plazo que hemos visto, a las doce horas. Por

esto se llevó a cabo el día 14 de junio de 2002 porque la sesión extraordinaria fue solicitada el día

16 de mayo, por lo que el plazo de quince días hábiles terminaba el día 1 de junio y como no

había sido convocado se entendía automáticamente convocado para diez días hábiles más tarde,

es decir, el 14 de junio, a las 12 horas.

Será notificada la convocatoria a los Diputados por el Secretario de la Diputación Provincial al día

siguiente de la finalización del plazo de quince días citado antes (en este caso del 1 de junio),

según se indica en el artículo 46.2 a).

2. El sistema normal de votación es la votación ordinaria, según el artícu lo 46.2 d) que dice que

la adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria, salvo que el propio Pleno

acuerde, para un caso concreto, la votación nominal. La votación ordinaria consiste en

manifestar por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención (art. 101

ROFRJEL).

Al tratarse de un acuerdo de alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público o

comunales, la mayoría exigida para su aprobación es MAYORÍA ABSOLUTA del número legal de

miembros de la Corporación, como señala el artículo 47.3 LBRL, que dice exactamente que es necesario

el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación para la

adopción de acuerdos en las siguientes materias:

* Aprobación y modificación del Reglamento orgánico propio de la

Corporación.

* Creación y modificación o disolución de Mancomunidades y otras

organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la

aprobación y modificación de sus Estatutos.

* Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones

Públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de

gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se

impongan obligatoriamente.

* Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes

comunales.

* Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su

cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del Presupuesto.

* Municipalización o provincialización de actividades en régimen de

monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión del servicio

correspondiente.

* Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones

de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10% de los recursos

ordinarios de su Presupuesto, así como las operaciones de crédito

previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/98 de 28 de diciembre,

reguladora de las Haciendas Locales.

* Imposición y ordenación de los recursos propios de carácter tributario.

Page 40: Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

* Los acuerdos que corresponda adoptar a la Corporación en la

tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en

la legislación urbanística.

* Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20% de los

recursos ordinarios de su Presupuesto.

* Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o

comunales.

* Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o Instituciones

públicas.

* Las restantes determinadas por la ley.

La mayoría absoluta se entiende cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número

legal de miembros de la Corporación. En esta Diputación Provincial de V, como sabemos hay

27 diputados, así que la mayoría absoluta sería más de 13,5. Como los votos a favor han sido 15, el

acuerdo está válidamente aprobado.

3. Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una

mayoría especial será necesario el informe previo del Secretario y, en su

caso, del Interventor o de quienes legalmente le sustituyan, como indica el

artículo 54 del TRRL.

En este caso, ya hemos visto que la mayoría necesaria era la mayoría absoluta así que, por lo

tanto, los informes no serán necesarios, puesto que mayorías especiales son las denominadas

mayorías cualificadas, por ejemplo, mayoría de 2/3, 3/5, etc.

4. Según el artículo 92 del ROFRJEL, cualquier Concejal podrá pedir durante el

debate la retirada de algún expediente incluido en el orden del día, a

efecto de que se incorporen al mismo documentos o informes y también

que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la

siguiente sesión.

Aunque se cita solamente a los Concejales, se traslada también al ámbito de la Diputación

Provincial, ya que el artículo 92 del ROFJEL se incluye entre los artículos que regulan en

general el funcionamiento de los órganos colegiados de las Entidades Locales (Diputaciones

Provinciales, Ayuntamientos, etc.). Además, en sus Reglamentos Orgánicos, cada Diputación

podrá prever esta posibilidad de sus Diputados Provinciales.

Así que es perfectamente posible que un diputado, como en este caso, solicite la retirada del

expediente para que se incorporen documentos, etc., pero para que esa petición hubiese sido

aprobada y, por lo tanto, no hubiese habido lugar a votar la propuesta de acuerdo, la mayoría

exigida es la mayoría simple.Según el artículo 47 de la LBRL, la mayoría simple se produce cuando los votos afirmativos son más que los negativos. En este caso, los votos a favor solo han sido 4o, así que parece ser que no se ha dado esa mayoría simple, por eso no prospera la petición de retirada

■ Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administración Común.

■ Ley 7/1985 de 2 de abril, de Ley de Bases Régimen Local.

■ RD 2568/1986 de 28 de noviembre, de Régimen de Organización y

Funcionamiento de Régimen Jurídico Entidades Locales.

Page 41: Auxiliar Adminitrativos Supuestos Practicos

■ Ley Orgánica 5/1985 de 19 de julio, de Régimen de Elecciones

Generales.RD Legislativo 781/1986 de 18 de abril, del Texto Refundido delRégimen Local