JORNADA DE ESTUDIO SOBRE LA ASISTENCIA A MUNICIPIOS · los Ayuntamientos: urbanismo, medio ambiente...

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JORNADA DE ESTUDIO SOBRE LA ASISTENCIA A MUNICIPIOS “El papel de las Diputaciones Provinciales en el ejercicio de sus competencias en materia de colaboración y asistencia a los Ayuntamientos: urbanismo, medio ambiente y accesibilidad” 16 y 17 de marzo de 2010 Hostal Parador San Marcos de León

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JORNADA DE ESTUDIO SOBRE LA ASISTENCIA A MUNICIPIOS

“El papel de las Diputaciones Provinciales en el ejercicio de sus competencias en materia de colaboración y asistencia a

los Ayuntamientos: urbanismo, medio ambiente y accesibilidad”

16 y 17 de marzo de 2010Hostal Parador San Marcos de León

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COMPETENCIAS EN MATERIA DE URBANISMO: PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA

PROGRAMAPROGRAMA

• 1.- GENERALIDADES

• 2.- INFORMES

• 3.- VISADO

• 4.- PERSONAS RESPONSABLES

• 5.- SUPUESTOS PRACTICOS

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Artículo 336 Competencias para la protección de la legalidad Sección 1ª Disposiciones generales

Capítulo III PROTECCION DE LA LEGALIDADTítulo IV INTERVENCION EN EL USO DEL SUELO

RUCyL

“1. Corresponden al municipio las competencias de protección de la legalidad señaladas en el artículo anterior, dentro de su término municipal. – Inspección urbanística (art. 337 a 340 RUCyL) imperativa, ejercicio de

autoridad, personal funcionario, hechos– Adopción de medidas (art. 341 a 346 RUCyL)

4 situaciones posibles (con o sin licencia o orden de ejecución y en ejecución o concluidos)– Imposición de sanciones (art. 352 a 356 RUCyL)Aplicación del art. 111.1 LUCyL

Cuando el Ayuntamiento no ejerza dichas competencias, la Diputación Provincial debe intervenir conforme al artículo 366.”

Inactividad municipal

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Artículo 366 Intervención de la Diputación ProvincialSección 8ª Inactividad municipal

Capítulo III PROTECCION DE LA LEGALIDADTítulo IV INTERVENCION EN EL USO DEL SUELO

RUCyL

• 1. Cuando la Diputación Provincial tenga conocimiento de la existencia de actos de uso del suelo que puedan vulnerar la normativa urbanística y no le conste la adopción de las medidas de protección y restauración de la legalidad, debe comunicarlo al Ayuntamiento ofreciendo sus medios jurídicos, técnicos y económicos (aplicación del art. 111.2 LUCyL).

• 2. Solicitada por el Ayuntamiento la asistencia de la Diputación Provincial, puede instrumentarse en las formas previstas en la legislación sobre régimen local.

• 3. Transcurridos diez días desde la recepción de la comunicación sin que el Ayuntamiento adopte las medidas, ni solicite la asistencia de la Diputación Provincial, ésta debe ejercer directamente estas competencias, o bien poner los hechos en conocimiento del Servicio Territorial de Fomento para el ejercicio de las competencias propias de la Administración de la Comunidad Autónoma (interés supramunicipal, Ordenación Territorio, parcelaciones urbanísticas, prohibiciones suelo rustico, con requerimiento 1 mes, y ejercicio 10 días).

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Apartado 2 del artículo 400 Entidades y órganos urbanísticos de la Administración local

Capítulo I DISPOSICIONES GENERALESTítulo VI ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

RUCyL

2. Las Diputaciones Provinciales deben crear y mantener un servicio de asesoramiento y apoyo a los municipios en materia de urbanismo (S.A.M.), para gestionar competencias propias:

a) La asistencia técnica, jurídica y económica (para cumplimiento de las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio, planeamiento y gestión urbanística, “especialmente en los de menor capacidad económica y de gestión” art. 36.1.b LBRL).

b) La cooperación para elaboración y financiación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.

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INFORMES URBANISTICOSArtículos 99.1.b) y 103 LUCyL, 293.5 y 400.2.a) RUCyL

LICENCIAS URBANISTICAS (art. 97 a 105 LUCyL y 287 a 314 RUCyL) para los actos:- constructivos: obras de construcción e instalaciones de nueva planta, de ampliación o rehabilitación, de demolición, embalses, presas y balsas, defensa y corrección de cauces públicos, de modificación o reforma, de cerramientos, vallas, carteles, implantación de construcciones e instalaciones prefabricadas- no constructivos: modificación del uso de construcciones e instalaciones, segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos, primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones, actividades mineras y extractivas, extracciones de áridos o tierras, movimientos de tierras relevantes, el depósito de vertidos, corta de arbolado y de vegetación arbustiva que constituya masa arbórea.

- que se señalen en los instrumentos de planeamiento urbanístico

*Artículo 293.5 RUCyL Procedimiento ordinario de licencia urbanística. “Los servicios técnicos y jurídicos municipales, o en su defecto los correspondientes de la Diputación Provincial, deben emitir informe previo a la resolución, pronunciándose sobre la conformidad de las solicitudes a la normativa urbanística y a las demás normas aplicables.”TECNICO COMPETENTE, titulación y habilitación

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OTROS INFORMES URBANISTICOS

• PREVIOS DE PLANEAMIENTO (general, modificaciones y de desarrollo) art. 52.4 LUCyL y 153.c) RUCyL vinculantes en sus competencias (bienes y carreteras) y orientativos en el resto

• INFORMACION URBANISTICA (art. 146 LUCyL y 426 RUCyL)

• AUTORIZACIONES DE USO EXCEPCIONAL (art. 306 a 308 RUCyL)

• ORDENES DE EJECUCIÓN (art. 106 LUCyL y 321 RUCyL)

• RUINA (art. 107 y 108 LUCyL y 323 a 328 RUCyL)

• INSPECCION URBANISTICA (art. 112 LUCyL y 337 a 340 RUCyL)

• ACTIVIDAD (Ley 1/2009, de 26 de febrero, de modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León)

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Artículo 364 Visado colegial Sección 7ª Otras medidas de protección de la legalidad.

Capítulo III PROTECCION DE LA LEGALIDAD.Título IV INTERVENCION EN EL USO DEL SUELO

RUCyL

“Los Colegios profesionales que tengan encomendado el visado de proyectos para los que haya de solicitarse licencia urbanística u otras autorizaciones administrativas harán constar las discrepancias que observen respecto de la normativa urbanística.” (visado urbanístico)(visado colegial) Instrumento de control preventivo – La identidad y habilitación profesional del autor.– La corrección e integridad formal de la documentación de acuerdo con la

normativa aplicable.otorgado

resolución otorgado como propuesta (dudas o falta de información)del visado otorgado con informe de discrepancias (urbanísticas 364 R)

denegado(art. 13.1) a solicitud por petición expresa clientes

Ley Omnibus o establezca el Gobierno mediante RD con visados 25/2009 exigibles (Disp. T. 3ª, en 4 meses)

visado telemático (art. 13.4)convenio FEMP/CSCAE para licencia electrónica

Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios publ.L.O.E. obligación del proyectista en su entrega de documentación

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Artículo 349 Personas responsablesSección 4ª Infracciones urbanísticas y personas responsables

Capítulo III PROTECCION DE LA LEGALIDADTítulo IV INTERVENCION EN EL USO DEL SUELO

RUCyLACTOS DE USO SUELO

a) SIN LICENCIA o ORDEN DE EJECUCION

b) CON LICENCIA o ORDEN DE EJECUCION

c) PARCELACIONES/URBANIZACION NO

AUTORIZADA

d) INCUMPLIMIENTO COMPROMISOS SUSCRITOS P.A.

e) INCUMPLIMIENTO NORMAS PUBLICIDAD

PROPIETARIOTERRENOSMOMENTO

AGENTES INTERMEDIARIOS+

PROMOTOR

URBANIZADOR

PROPIETARIOTERRENOS

PROMOTORL.O.E.

CONSTRUCTORL.O.E.

TECNICOSL.O.E.

ENTIDADESSERVICIOS

TECNICOSINFORME

FAVORABLE

ALCALDECONCEJALES

A FAVOR

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SUPUESTOS PRACTICOS

• Dos casos ficticios y dispares con intervención de la Diputación, el I sobre la ejecución de una demolición y el II sobre la instrucción de expedientes sobre legalidad urbanística

• Aunque basados en hechos reales, los nombres y circunstancias se han modificado para evitar su identificación

• No pretenden señalar errores si no tan solo situaciones posibles

• Cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia

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SUPUESTO PRACTICO I

• 10ª PROVINCIA CyL• VILLASITIO DE LA SIERRA (localidad y

municipio)• Promotor A y Vecino B

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SUPUESTO PRACTICO I• El promotor A solicita licencia urbanística para una

edificación de nueva planta, según proyecto, concediéndose por el ayuntamiento

• El promotor A se excede de lo autorizado, construyendo una chimenea de mayores dimensiones y altura de lo señalado en el proyecto

• El vecino B reclama al ayuntamiento por sentirse perjudicado (sombra)

• El arquitecto municipal emite informe, señalando que la chimenea no figura en el proyecto, no se ha autorizado y no esta permitida en el planeamiento

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SUPUESTO PRACTICO I• El Ayuntamiento acuerda la demolición de la chimenea, en

el plazo máximo de 3 meses

• El promotor A no cumple el acuerdo y el vecino B reclama al Ayuntamiento por la falta de ejecución del acuerdo municipal adoptado

• El vecino B presenta recurso C.A. por inactividad del Ayuntamiento

• El Juzgado C.A. sentencia emplazando al Ayuntamiento a ejecutar el acuerdo

• El Ayuntamiento alega que la obra es compleja, que excede del presupuesto municipal y que tiene intención de modificar el planeamiento

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SUPUESTO PRACTICO I• El Juzgado C.A. concluye ordenando la ejecución de la

sentencia al S.A.M. de la Diputación, en sustitución de la actividad municipal del Ayuntamiento

• La Diputación toma conocimiento de la providencia del Juzgado C.A. y se plantea realizar la demolición con sus medios propios o bien formalizar una contratación de la obra

• Se inicia la tramitación de la contratación y entonces el promotor A solicita que se le permita realizar la demolición

• Se le autoriza, ejecutándose esta de la manera menos perjudicial, dando así cumplimiento al acuerdo municipal y a la sentencia

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SUPUESTO PRACTICO II

• 10ª PROVINCIA CyL

• VILLASITIO DEL CAMPO (localidad y municipio)

• Ayuntamiento y Vecino C

• Existencia de un cerramiento aparentemente disconforme con el planeamiento vigente y que se ha construido o modificado recientemente

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VALLA

SUPUESTO PRACTICO II

FUTURO VIARIO

SIN EJECUTAR

PARCELA AFECTADA

5.25.2

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SUPUESTO PRACTICO II• El arquitecto municipal (no funcionario) informa, señalando que

la cerca incumple el planeamiento

• En consecuencia el ayuntamiento acuerda el inicio de procedimiento para restablecer la legalidad urbanística y también de expediente sancionador, señalando que la cerca pudiera ser de nueva planta

• El letrado asesor del ayuntamiento informa de la existencia de una sentencia firme del juzgado C.A. que reconoce la concesión de la licencia de la cerca por silencio y que esta en propiedad privada

• El vecino C alega la existencia de licencia por la sentencia citada, hace mas de 10 años

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SUPUESTO PRACTICO II

• El arquitecto municipal emite informe, tipificando la infraccióncomo muy grave por realizarse sobre bien de dominio público, señalando como responsable al promotor, que la valla carece de licencia y que es incompatible con el planeamiento

• Como el ayuntamiento cuenta con escasos medios, solicita la colaboración de la Diputación para la instrucción de los expedientes de restauración de la legalidad y sancionador, pero lo realiza a punto de finalizar el plazo de resolución

• La diputación nombra instructor a un funcionario de la entidad, iniciándose los procedimientos

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SUPUESTO PRACTICO IIDe todo lo anterior se entiende que:• El informe técnico no prueba que las obras no estén

amparadas por la licencia existente, realizandose por personal no funcionario (art. 338 RUCyL

• Además no se prueba la condición de bien de dominio público del terreno afectado

• Y además que los procedimientos han caducado al transcurrir 6 meses desde su inicio sin que se hubiera acordado la prorroga

• Por lo que con esas consideraciones el instructor propone el archivo de los expedientes, acordándose así por el ayuntamiento

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