Autoridades fiscales 2014

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FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES Y DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES M. en C. José Angel Cú Tinoco

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FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES Y

DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES

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SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS:CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PÚBLICOS, ASÍ DE LA FEDERACIÓN, COMO DEL DISTRITO FEDERAL O DEL ESTADO Y MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES.

ARTICULO 31 CONSTITUCIONAL FRACC IV.

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AUTORIDADES

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A CONSECUENCIA DE ESTA OBLIGACIÓN, EL ESTADO CUENTA CON PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS QUE LE PERMITAN SABER SI LOS CONTRIBUYENTES ESTÁN CUMPLIENDO CON LAS MISMAS CORRECTAMENTE. POR LO ANTERIOR SE CREA EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE FACULTA A LAS AUTORIDADES FISCALES:

SHCP Y AL SAT COMO RESPONSABLES DE EJERCER FISCALIZACIÓN.

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ARTÍCULO 33.

• Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:• Creación de centros de información y ayuda a

contribuyentes.• En el ejercicio de sus facultades de asistencia al

contribuyente, podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el registro federal de contribuyentes.

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• A. Brindar asesoría gratuita proporcionada por el SAT• 1. Artículo 33 del C.F.F. • B. Resolución de problemas del contribuyente• C. Publicación de criterios normativos

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FACULTADES:

•  Facultades de comprobación.• Facultades de determinación.• Facultades de ejecución.• En nuestra legislación fiscal federal dichas

facultades se encuentran establecidas en el Código Fiscal de la Federación, dentro del Título III, Capítulo Único, que incluye de los Artículos 33 al 69-A.

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ARTÍCULO 33-A.

• Articulo 33-A.- Los particulares podrán acudir ante las autoridades fiscales dentro de un plazo de seis días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refieren los artículos 41, fracciones I y III, 78, 79 y 81, fracciones I, II y VI de este Código, asi como en los casos en que la autoridad fiscal determine mediante reglas de carácter general, a efecto de hacer las aclaraciones que consideren pertinentes, debiendo la autoridad, resolver en un plazo de seis días contados a partir de que quede debidamente integrado el expediente mediante el procedimiento previsto en las citadas reglas.

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ARTICULO 34-A.

• Las autoridades fiscales podrán resolver las consultas que formulen los interesados relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas, en los términos del articulo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que el contribuyente presente la información, datos y documentación, necesarios para la emisión de la resolución correspondiente. Estas resoluciones podrán derivar de un acuerdo con las autoridades competentes de un país con el que se tenga un tratado para evitar la doble tributación.

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FACULTAD PARA HACER QUE EL CONTRIBUYENTE PRESENTE DOCUMENTOS, INFORMES Y

DECLARACIONES

• Artículo 41.- Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo sucesivamente a realizar uno o varios de los actos siguientes:

• Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento.

• Tratándose de la omisión podrán hacer efectiva al contribuyente o al responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate. Esta cantidad a pagar no libera a los obligados de presentar la declaración omitida.

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ART. 42

• Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, asi como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

• fracc. I: • Rectificar los errores aritméticos, omisiones que aparezcan en las

declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación.

• Fracc. II: • Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con

ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, oficinas a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.

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• Fracc III: Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

• Fracc. IV: Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, asi como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor de impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.

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• Fracc. VI: Practicar u ordenar, que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte. • Fracc.VII: Recabar de los funcionarios y

empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.

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• Fracc. VIII: Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas de la policía judicial; y la SHCP, a través de los abogados hacendarios que designe, será coadyuvante del ministerio público federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales.

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DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

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¿QUÉ ES CONTRIBUYENTE?

• Son aquellas personas físicas o jurídicas con derechos y obligaciones. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado.

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TIPOS DE CONTRIBUYENTES

• a) Personas Físicas o Naturales: Son aquellas que obtienen rentas de su trabajo personal (Personas con negocio de único dueño, profesionales liberales, entre otras).

• b) Persona Jurídica o Moral: Son las formadas por las asociaciones de varias personas en un organismo o una sociedad que son identificadas con una razón social mediante instrumento público a la que la ley reconoce derechos y facultades a contraer obligaciones civiles y comerciales.

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DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES

• Son las obligaciones o los deberes que debe cumplir la Administración Tributaria ante los contribuyentes en cuanto a las funciones de recaudación control y educación tributaria. • Los contribuyentes tienen el pleno derecho de

exigir a ésta que le informe de cómo pagar los impuestos.

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CLASIFICACION DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES

• DERECHOS PARA QUE PUEDA CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES FISCALES

• DERECHOS QUE TIENE CUANDO LE IMPONGAN SANCIONES

• DERECHOS EN VISITAS DOMICILIARIAS Y REVISIONES DE CONTABILIDAD

• DERECHOS CUANDO HAGA VALER LOS MEDIOS DE DEFENSA

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DERECHOS PARA QUE PUEDA CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES FISCALES:

• Que le faciliten la consulta de información en la página de Internet

• Que le presten la asistencia e información necesaria acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal, así como para poder cumplir con las mismas

• Que las autoridades publiquen los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet

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DERECHOS QUE TIENE CUANDO LE IMPONGAN SANCIONES

• Cuando las autoridades fiscales comprueben que ha cometido alguna infracción y por ello le impongan sanciones tiene derecho a lo siguiente:• Que la autoridad presuma que los actos por los

cuales se le sanciona fueron realizados de buena fe; corresponde a dicha autoridad comprobar que en las infracciones fiscales cometidas por los contribuyentes existen agravantes.

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DERECHOS EN VISITAS DOMICILIARIAS Y REVISIONES DE CONTABILIDAD 

• Ser informado de sus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos.

• Corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones que le revisen, presentando la declaración normal o complementaria que, en su caso corresponda

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DERECHOS EN VISITAS DOMICILIARIAS Y REVISIONES DE CONTABILIDAD

• Si le hacen una auditoría (visita domiciliaria) o una revisión en su contabilidad y usted se corrige pagando los adeudos después del inicio de visita o revisión y hasta antes de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que le impondrán será del 20% de las contribuciones omitidas

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DERECHOS CUANDO HAGA VALER LOS MEDIOS DE DEFENSA

• Puede interponer los medios de defensa que son:• el recurso de revocación ante el Servicio de

Administración Tributaria y/o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.• Para ello tiene derecho a:• Que las autoridades fiscales le indiquen en las

resoluciones, recurso que puede hacer valer contra dicha resolución, el plazo que tienen para ello y el órgano ante el que deben hacerlo.

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DERECHOS CUANDO HAGA VALER LOS MEDIOS DE DEFENSA

• El plazo que tienen para ello y el órgano ante el que deben hacerlo.

• En el recurso administrativo y en el juicio de nulidad puede ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual haya resultado el acto o resolución que se impugna.

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¿QUIÉN DEFIENDE A LOS CONTRIBUYENTES?

• La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON)• Función: Garantizar el derecho de los

contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, a través de la prestación de los servicios gratuitos de asesoría, representación y defensa, velando por el cumplimiento efectivo de sus derechos