Aclaración Ante Las Autoridades Fiscales

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    5° AÑO

    SECCION 15

    ACLARACIÓN ANTE LAS AUTORIDADESFISCALES

    Existe la posibilidad de que los particulares puedan acudir ante las autoridades

    fiscales a fin de hacer las aclaraciones pertinentes sobre las siguientesresoluciones:

    • Sobre aquellas que determinan con carácter provisional contribuciones a cargode los contribuyentes o responsables solidarios, se considere o motive en dicharesolución una supuesta omisión en la presentación de declaraciones periódicas,ya sean provisionales o del ejercicio

    • Sobre aquellas que imponen multas y requieren la presentación de documentosomitidos

    • Sobre aquellas que imponen multas por la omisión de contribuciones que derivande errores aritm!ticos a las declaraciones

    • Sobre aquellas que imponen multas por infracciones relacionadas con el registrofederal de contribuyentes

    • Sobre aquellas que imponen multas por infracciones relacionadas con lasobligaciones de pago de las contribuciones, as" como de la presentación dedeclaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias

    Requisitos de la Aclaración

    #o se$ala la ley requisitos formales y de trámite que deban cumplir losinteresados, sólo se precisa que la autoridad deberá resolver en un pla%o de &d"as contados a partir de que el expediente queda debidamente integradomediante el procedimiento indicado en las reglas

    'a aclaración constituye finalmente una promoción ante autoridad fiscal, cuyanaturale%a jur"dica es la de ser una instancia de petición o solicitud de aclaración

    Debe constar por escrito con los requisitos siguientes:

    • #ombre, denominación o ra%ón social y domicilio fiscal manifestado en el registrofederal de contribuyentes, para efecto de fijar la competencia de la autoridad y laclave que le corresponde en dicho registro

    • Se$alar autoridad a que se dirige y propósito de la promoción

    • (omicilio para o"r y recibir notificaciones y nombre de la persona autori%ada pararecibirlas

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    • (ebe ir firmada por el interesado o por quien est! legalmente autori%ado paraello

    • (ebe presentarse con el n)mero de ejemplares que precise la autoridad fiscal yanexando copia de las pruebas que se ju%guen convenientes

    Plazo para la presentación y procedimiento

    El pla%o para presentar la aclaración es de & d"as contados a partir del d"asiguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones

    • *na ve% presentada la aclaración cumpliendo con los requisitos formales, laautoridad fiscal debe efectuar la revisión del mismo y considera que no secumplen los requisitos, debe requerir al promovente para que en un pla%o de +d"as lo subsane

    • Si no subsana la omisión se tendrá por no presentada la promoción

    • Si no existe requerimiento o si subsana la omisión, debe entenderse que elexpediente se encuentra debidamente integrado

    • 'a autoridad fiscal debe resolver en un pla%o de & d"as hábiles contados a partirde que el expediente queda debidamente integrado

    Es un medio para resolver ciertos problemas sin la necesidad de agotar losmedios de defensa fiscales 'a resolución que recaiga a esta instancia no es

    impugnable- no procede medio de defensa legal alguno

    Si el contribuyente no obtiene una resolución dentro de los . d"as hábilessiguientes a aquel en que surtió efectos la notificación de la resolución, debevalorarse la conveniencia de interponer medios de defensa fiscales antes de queven%a el pla%o que se tiene para interponerlos Si la resolución en aclaración no esfavorable a los intereses del solicitando y no ha vencido el pla%o que se tiene parainterponer medios de defensa, se puede acudir a ellos a fin de impugnar laresolución que determinó la multa o el pago provisional /l vencer los pla%os parainterponer los medios de defensa, si la resolución que se emite no es favorablesólo queda aplicar la revisión discrecional, ya que tales medios son improcedentes

    al haberse consentido el acto o resolución que determinó la multa o pagoprovisional dicha opción no interrumpe ni suspende los pla%os para interponer losmedios de defensa y contra las resoluciones no procede medio de impugnaciónalguno

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    INCONFORMIDAD CONTRA LOS HECHOS U

    OMISIONES ASENTADOS EN LA ÚLTIMA ACTAPARCIAL CON MOTIVO DE UNA VISITADOMICILIRIA.

     Acta parcial.'os visitadores levantarán las actas parciales que sean necesarias para eldesarrollo de las facultades de comprobación de la autoridad 0pueden ser variasdependiendo de las circunstancias que se presenten durante la visita1 para hacer 

    constar los hechos u omisiones encontrados durante el desarrollo de la diligenciaEn estas actas se hacen constar en forma circunstanciada los hechos u omisionesespec"ficos que ocurran durante el desarrollo de la visita domiciliaria, y formanparte del acta final Estos documentos tienen las siguientes caracter"sticas: 2acenprueba plena de la existencia de los hechos u omisiones se$alados en lasmismas, para efectos de cualquiera de las contribuciones a cargo delcontribuyente visitado 3u ando el contribuyente o su representante legal no seencuentren en el domicilio donde se est! llevando a cabo la visita domiciliaria, y!sta se entienda con un tercero, se hace constar dicha circunstancia en el actaque para el efecto se levante (ebe proporcionarse copia del acta al contribuyenteo a su representante legal, o al tercero, quien o quienes deben firmar de

    conocimiento

    Última acta parcial. En la )ltima acta parcial la autoridad circunstancia los hechos u omisiones en queincurrió el contribuyente y se los da a conocer, ello con la finalidad de que !ste,dentro de un pla%o de cuando menos 4 d"as hábiles, presente pruebas quedesvirt)en lo se$alado en ella o corrija su situación fiscal

     Acta final.Es el documento en el que se hacen constar en forma circunstanciada los hechosu omisiones que se hayan conocido en la visita, as" como el resultado de la

    valoración de las pruebas, que en su caso, haya aportado el contribuyente 'asactas parciales forman parte integrante del acta final, aunque no se se$ale as"expresamente El acta final debe cumplir los siguientes requisitos: Se deberálevantar una ve% transcurrido el pla%o establecido en la )ltima acta parcial para lapresentación de documentos, libros o registros para desvirtuar los hechos uomisiones o para optar por corregir su situación fiscal, es decir, de los 4 d"ashábiles 0cuando menos1 o de los 4 d"as más +5 d"as hábiles al tratarse de una

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    revisión de más de un ejercicio revisado 0siempre que el contribuyente hayapresentado el aviso correspondiente1

    Descripción:

    Este escrito se promueve contra las actas de visitas domiciliarias cuando el

    particular no este conforme con el resultado de la misma, pudiendo ser contra loshechos contenidos en el acta parcial final 3abe se$alar que este escrito solo es*#/ 6/7/#89/ (E /*(E#39/ con la que cuenta el contribuyente

    Contra que actos procede3ontra hechos u omisiones asentados por los visitadores en las actas de visitaque puedan entra$ar incumplimiento de las disposiciones fiscales ;7 E

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    deberá requerir al promovente a fin que en un pla%o no mayor de + d"as subsaneel requisito omitido 3uando la omisión subsista, se tendrá por no presentado elescrito

    undamento legal 

     /rt ?& fracción 9@, segundo párrafo del 3ódigo >iscal de la >ederación3uando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales cono%can hechos uomisiones que puedan entra$ar incumplimiento de las disposiciones fiscales, losconsignarán en forma circunstanciada en actas parciales 8ambi!n se consignaránen dichas actas los hechos u omisiones que se cono%can de terceros En la )ltimaacta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstanciay entre !sta y el acta final, deberán transcurrir, cuando menos veinte d"as, durantelos cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros quedesvirt)en los hechos u omisiones, as" como optar por corregir su situación fiscal3uando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción de !ste, se ampliará elpla%o por quince d"as más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro delpla%o inicial de veinte d"as

    Plazo para resolver Altima acta parcial En la )ltima acta parcial la autoridad circunstancia los hechos uomisiones en que incurrió el contribuyente y se los da a conocer, ello con lafinalidad de que !ste, dentro de un pla%o de cuando menos 4 d"as hábiles,presente pruebas que desvirt)en lo se$alado en ella o corrija su situación fiscal sedeberá resolver dentro de los 4 d"as hábiles o mas+5 d"as seg)n sea el caso yaque el acta final Se deberá levantar una ve% transcurrido el pla%o establecido en la)ltima acta parcial para la presentación de documentos, libros o registros paradesvirtuar los hechos u omisiones o para optar por corregir su situación fiscal

    !fectos que produce(esvirtuar hechos u omisiones que la autoridad coliga que el contribuyente hayaincidido

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    mandante sigue siendo favorable, aun considerando las cantidades no enteradas,ello trae como resultado que no se causó ning)n perjuicio al fisco federal

    SE)UNDAG 3on relación a la observación que esta 2 /dministración hace,respecto de que mi mandante no efectuó pagos provisionales para efectos de

    9mpuesto al /ctivo, en cantidad de H+++, 0ciento once mil pesos F+moneda nacional1, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de+BBB, la misma no es procedente

    8al observación queda desvirtuada con la simple observación de la (eclaración /nual que por el ejercicio revisado presentó mi mandante, ya que a pesar de queno se hayan efectuado los pagos provisionales relacionados con los meses que laautoridad menciona, en los importes que son observado, el impuesto del ejercicioque le correspondió a mi representada no fue un saldo a cargo, sino que por elcontrario le resultó un saldo a favor

    3onsiderando que el presente impuesto se paga de manera anual, y que lospagos provisionales no son más que pagos a cuenta de dicho impuesto, el hechode que por un error involuntario se hubiere efectuado un pago provisional menor alque correspond"a en los meses en cuestión, si a fin de cuentas el saldo que leresulta a mi mandante sigue siendo favorable aun considerando las cantidades noenteradas, ello trae como resultado que en estricto sentido no se causó ning)nperjuicio al fisco federal, toda ve% que mi mandante enteró el total del impuestoque a la misma le correspondió en el ejercicio que es revisado

     / efecto de probar lo manifestado en el presente escrito, se ofrecen lossiguientes:

    MEDIOS DE PRUE*A

    9 rueba documental p)blico, consistente en copia certificada de laEscritura )blica n)mero .+C, pasada ante la >e del #otario )blico n)mero .4de =orelia, =ichoacán, con la cual acreditó la personalidad con que compare%co

    99 rueba documental privada, consistente en copia de la (eclaración /nualcorrespondiente al ejercicio fiscal +BBB, cuya original ya obra en poder  de este 2

     /dministración, la cual relaciono con la consideración primera y segunda delpresente escrito

    or lo antes expuesto, atentamente pido:

     PRIMERO Se tenga por presentada en tiempo  y forma, en los t!rminos delpresente escrito, 9nstancia de 9nconformidadSE)UNDO Se me recono%ca la representación con que me ostento y se tengapor autori%ada a la persona se$alada en el proemio de este escrito

    http://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtml

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    TERCERO Se tengan por ofrecidas y exhibidas las proban%as que aparecenreferidas en el presente escrito

    CUARTO (entro del pla%o de ley, se levante /cta >inal, considerando que no

    existen observaciones a mi representada, ordenándose enviar el expediente alarchivo

     / 8 E # 8 / = E # 8 E

    'ic

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    INCONFORMIDAD CONTRA LA INDEMNIZACIONDE CHEQUES DEVUELTOS

    "b#etivo

    ermitir a los contribuyentes consultar oportunamente la informacióncorrespondiente al registro de sus transacciones de pagos y declaraciones antelas 9nstituciones Iancarias /utori%adas y =ódulos de /tención al 3ontribuyente

    9nformación disponible para esta consulta

    3onforme al nuevo esquema de pagos, usted podrá consultar lo siguiente:

    agos efectuados en las 9nstituciones Iancarias /utori%adas v"a 9nternet o

    @entanilla Iancaria

    (eclaraciones con información estad"stica presentadas directamente en los=ódulos de /sistencia al 3ontribuyente del S/8 o v"a 9nternet

    (eclaraciones de 3orrección de (atos presentadas directamente en los

    =ódulos de /sistencia al 3ontribuyente del S/8 o v"a 9nternet (eclaraciones del ejercicio presentadas en 9nstituciones Iancarias

     /utori%adas v"a 9nternet, ventanilla bancaria, o bien, en los =ódulos de /sistencia al 3ontribuyente del S/8

    7easignación de pagos provisionales presentados v"a 9nternet o =ódulos

    de /sistencia al 3ontribuyente del S/8 (eclaraciones 9nformativas =)ltiples presentadas directamente en los

    =ódulos de /sistencia al 3ontribuyente del S/8 o v"a 9nternet (eclaración informativa de ;peraciones con 8erceros 0(9;81 'istado de 3onceptos del 9E8* 3onsulta de declaraciones informativas del 9(E presentadas a trav!s del

    ortal del S/8 los datos que se mostrarán, se refieren a:

    $umero de "peración:

    #)mero de control que asigna la 8esorer"a de la >ederación por cada pagoefectuado

    $%mero de "peración de recibido en el &A':

    #)mero de control interno que asigna el S/8 para las declaraciones presentadas atrav!s de 9nternet o bien en los módulos de asistencia al 3ontribuyente

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    ec(a Presentación:

    >echa en la que presentó su pago o declaración

    Concepto:

    3oncepto de pago o declaración, referido al 9mpuesto propio o retenido por el quese presentó el pago o la declaración

    'ipo:

    En caso de pagos o declaraciones del ejercicio podrá ser normal, complementariao corrección fiscal, para declaraciones estad"sticas o reasignación de pagos0ceros1 podrán ser normales o complementarias

    Periodo:

    3orresponde al mes, bimestre, trimestre, cuatrimestre, semestre o ejercicio a quecorresponde el pago o la declaración

    !#ercicio:

     /$o fiscal a que corresponde el periodo

    odrá consultar esta información en esta página, a los . d"as hábiles posteriores asu presentación

    'a información que se muestra, corresponde a los )ltimos seis meses y aparece

    en el orden de fecha y hora de presentaciónJ

    3entros 3ambiarios ;I

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    'os datos que se mostrarán, se refieren a:

    >echa de Creación: >echa en la que se generó el reporte de acuerdo a lasespecificaciones del S/8 Estado del 7eporte:

    Situación /ctual del reporte 'os valores posibles son:

    • 7eporte en @alidación

    • Error en la @alidación

    • 7eporte @alidado 3orrectamente

    • #otificación de error del reporte

    • #otificación de 7eporte @álidoer"odo: er"odo que reporta 3orresponde a la fecha o trimestre al quecorresponde el reporte de operaciones

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    LA CONSULTA FISCAL

    or consulta fiscal debe entenderse aquel derecho de petición que puede ejercer todo contribuyente, a efecto de que la autoridad fiscal comunique su postura con

    respecto a la regulación que le corresponde aplicar en su carácter de ente p)blicoregulador

    *na consecuencia lógica y jur"dica de la resolución que la autoridad emita o, en sucaso, que se infiera a trav!s de la negativa ficta, es que dicha postura obligue a laautoridad y, por lo tanto, en caso de que mencionada resolución estable%ca laaplicación de una determinada norma en un sentido u otro, !sta se tenga por aplicada para efectos de combatirla a trav!s de los medios de defensa con los quecuenta el contribuyente en el sistema de derecho mexicano

     /hora bien, la reforma del art"culo .? del 3ódigo >iscal de la >ederación, deacuerdo al decreto legislativo de fecha 4 de diciembre de 4&, publicado en el(iario ;ficial de la >ederación el d"a 4C de diciembre de 4C, modificó dichoprecepto de manera tal que a partir de este a$o las respuestas de la autoridadfiscal que recaigan a las consultas no serán obligatorias para los particulares

    3omo se desprende del nuevo texto del art"culo .? 3ódigo >iscal de la>ederación, el objetivo fundamental de la reforma en comento, es impedir a losparticulares recurrir a las consultas como medio de obtención intemporal deresoluciones de autoridad sobre situaciones fiscales reales y concretas que seansusceptibles de ser impugnadas mediante el ederal o el

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    consulta en t!rminos de lo dispuesto por el art"culo .C del 3ódigo >iscal de la>ederación, se darán las mismas situaciones de impugnabilidad a las que nosreferimos en los párrafos anteriores y con mayor ra%ón habrá posibilidad derecurrir la resolución negativa, ya que el numeral mencionado con antelación en su)ltima parte establece que los interesados podrán interponer los medios de

    defensa correspondientes en cualquier tiempo posterior a la configuración de lanegativa y hasta en tanto no se dicte resolución expresa o bien, esperar a que!sta se dicte

    >inalmente, es importante mencionar que con la reforma se crea un estado decontradicción total con respecto a los efectos de las consultas fiscales, ya que por un lado la autoridad estará obligada a aplicar los criterios contenidos en lacontestación a una consulta determinada y, por el contrario, los particulares noestarán obligados a obedecerla, lo cual es insólito ya que aun y cuando laautoridad en el caso sólo tendrá una opción de tratamiento fiscal que deberáaplicar incluso de forma coactiva en contra del particular, lo que el legislador intenta es no dar oportunidad al particular de defenderse contra una situación yadeterminada sino hasta en tanto exista en contra del mismo aplicación definitiva desanciones o el ejercicio de las facultades de revisión por parte del fisco

    8al situación violenta claramente el principio de seguridad jur"dica que impera entodo el sistema jur"dico mexicano y el derecho constitucional de los gobernados aque se administre justicia pronta y expedita, por lo que pensamos que cualquier desestimación de demandas en contra de contestaciones a consultas por parte del8ribunal >ederal de iscal y /dministrativa en el sentido de ser incompetentes por tratarse de resoluciones no definitivas, desde luego serácombatible a trav!s del

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    ASUNTO+ CONSULTA

    DEL SAT DE PRESENTE

    3'/*(9/ E';9S/ 6;#L/'EL 7/=;S con domicilio fiscal ubicado enGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGG, con 7>3 6;73 CBD++, correo electrónico de esta ciudadmismo que se$ala para o"r y recibir toda clase de notificaciones y autori%ado paraello al 3 'ic

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    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEEJECUCION (PAE)

    El rocedimiento /dministrativo de Ejecución 0/E1, tambi!n llamado

    procedimiento de ejecución o procedimiento económico coactivo, es el medio delcual disponen las autoridades fiscales para exigir el pago de los cr!ditos fiscalescomo el 9mpuesto Sobre la 7enta 09S71, 9mpuesto al @alor /gregado 09@/1, lascuotas patronales al Seguro Social, entre otros, que no hubieren sido cubiertos ogaranti%ados dentro de los pla%os se$alados por la ley >iscal correspondiente(icho procedimiento, que viene a constituir un privilegio del 3r!dito >iscal,consiste en el requerimiento de pago, embargo, aval)o de bienes y publicación deconvocatorias para el remate

     Es importante recordar que los cr!ditos fiscales son los que tiene derecho apercibir el estado que provengan de contribuciones, accesorios o

    aprovechamiento, as" como aquellos a los que las leyes le den ese carácter, comonos menciona el art"culo ? del 3ódigo >iscal de la >ederación 03>>1ara que la autoridad fiscal est! jur"dicamente en posibilidades de iniciar elprocedimiento administrativo de ejecución en contra de un sujeto pasivodeterminado, se requiere que se satisfagan al menos los siguientes requisitos:

    •'a existencia de una obligación de pago a cargo de un sujeto determinado•'a obligación no haya sido debidamente liquidada•El cr!dito fiscal haya sido notificado debidamente•El cr!dito fiscal tenga jur"dicamente el carácter exigible

    'as autoridades recaudadoras o las que aplican el /E, indistintamente se lesllama:

     G /utoridad ejecutora G

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    3uando el embargo recae sobre bienes ra"ces, derechos reales o negociacionesde cualquier g!nero, se deberá inscribir en el registro p)blico que corresponda enatención a la naturale%a de los bienes o derechos de que se trate

     El pla%o para pagar el cr!dito fiscal y evitar el embargo, será si la exigibilidad se

    origina por cese de la prórroga o de la autori%ación para pagar en parcialidades opor error aritm!tico en las declaraciones, el deudor podrá efectuar el pago dentrode los seis d"as hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificacióndel requerimiento

     3abe mencionar los bienes que no puede embargar el fisco, por disposiciónexpresa en el art"culo +5C del 3>>, donde quedan exceptuados de embargos:

    •'os muebles de uso indispensable del deudor y sus familiares•'os instrumentos )tiles y mobiliarios indispensables para el ejercicio de laprofesión, arte u oficio a que se dedique el deudor•Sueldos y salarios•'as pensiones de cualquier tipo•'os ejidos•Entre otros que sean indispensables y no de lujo para el deudor(e todo lo anterior es muy importante que los contribuyentes cono%can elrocediendo /dministrativo de Ejecución, para que en un momento dado si llegana tener una situación de esta "ndole, sepan lo que deben de hacer y no hacer

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    LA RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA ENMATERIA FISCAL

    'as autoridades fiscales federales tienen la potestad de modificar resolucionesque se hubiesen emitido de manera desfavorable a un particular, siempre ycuando dichas resoluciones se hubiesen emitido en contravención a lasdisposiciones fiscales aplicables

    'a modificación de resoluciones no se da de manera oficiosa sino más bien tieneque mediar alguna solicitud del propio contribuyente por cualquiera de las v"as quese tienen en la instancia administrativa como pueden ser las aclaraciones o bienun recurso de revocación- ambos son mecanismos que le permiten a lasautoridades fiscales autocorregir sus actuaciones en caso de haberlas efectuado

    fuera del marco legal, pero Nu! sucede si ya transcurrió el pla%o para interponer los mencionados ocursos o el pla%o para demandar la nulidad ante el 8ribunal>ederal de iscal y /dministrativa y la resolución se emitió encontravención a las disposiciones fiscalesO

    En estos casos el contribuyente a)n tendrá una )ltima opción de solicitar a lasautoridades fiscales a trav!s de la figura de la reconsideración administrativaprevista en el art"culo .&, párrafo tercero, del 3ódigo >iscal de la >ederación, paraque las autoridades revoquen o modifiquen una resolución que se emitió de formailegal

    !n qu) consiste la figura de la reconsideración administrativa

     /nalicemos los siguientes conceptos de conformidad con el (iccionario de la 7eal /cademia Espa$ola:

    Re#o"si'e&(#i-" significa la acción de reconsiderar que es volver a considerar y!ste )ltimo verbo quiere decir pensar, meditar, reflexionar algo con atención ycuidado-

    A'i"is/&(/i0( es lo perteneciente o relativo a la administración 0En este caso laadministración tributaria1- y

    A#/o ('i"is/&(/i0o  significa acto jur"dico emanado de una administraciónp)blica

    En este orden de ideas podemos definir a la 7econsideración /dministrativa comola acción que lleva a cabo la administración tributaria de reflexionar con atención ycuidado sobre los actos administrativos reali%ados por sus subordinados con la

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    finalidad de modificar, revocar o corregir una resolución que se hubiese emitido demanera ilegal desfavoreciendo a un particular

    Cu*ndo es procedente solicitar la reconsideración administrativa3omo lo establece el numeral .& del 3ódigo >iscal de la >ederación para solicitar la reconsideración administrativa a las autoridades fiscales es necesario que sehubiesen extinguido las oportunidades legales que pudo hacer valer el particular,por tanto, se deberá estar en los siguientes supuestos

    • (ebe existir una resolución administrativa que afecte la esfera jur"dica delparticular 

    • El contribuyente no interpuso ning)n medio de defensa

    • 2ubiesen transcurrido los pla%os para interponer los medio de defensa

    • 'a resolución se hubiese emitido en contravención a las disposicionesfiscales

    • 3uando el cr!dito fiscal no haya prescrito

    Será el momento en que el contribuyente podrá hacer valer este )ltimoprocedimiento

    (icha promoción se deberá solicitar a trav!s de un escrito libre en t!rminos de losart"culos +D y +DG/ del 3ódigo >iscal de la >ederación

    'a reconsideración administrativa no es propiamente un medio de defensa sinoque es una oportunidad adicional que tienen los contribuyentes de solicitarles a lasautoridades fiscales que autocorrijan sus actuaciones para obtener una resoluciónfavorable donde se modifique o revoque la resolución que afecta la esfera jur"dicadel contribuyente

    ara mayor información le recomendamos consultar el art"culo P'areconsideración administrativa, facultad discrecional de las autoridades fiscalesQ

    en la 7evista /> 5BB

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    MODELO DE ESCRITO DEL RECURSO DE RECONSIDERACION

    ADMINISTRATIVA

    I9=I; S/ RFC+ >E'&&5&//

    ASUNTO: SE S;'9398/ 7E@9S9R# /(=9#9S87/89@/

    1. SERVICIO DE ADMINISTRACI2N TRI*UTARIA

    ADMINISTRACION )ENERAL DE RECAUDACION.ADMINISTRACI2N LOCAL DE RECAUDACION DE MORELIA.

    P R E S E N T E

     

    6/I79E'/ 32;7/ 2*E78/ , representante legal de la persona moral citada al

    rubro, personalidad que acredito con la copia simple de la escritura p)blica que

    acompa$o al presente escrito, con domicilio para o"r y recibir notificaciones que a

    este asunto se refiere el ubicado avenida 8epeyac n)mero 5&B de la colonia

    6uadalupe de =orelia =ichoacán, con fundamento en los art"culos DK

    3onstitucional, + y ? de la 'ey >ederal de (erechos del 3ontribuyente, +D, +DG/,

    .+, .& y demás relativos aplicables del 3ódigo >iscal de la >ederación, ante !sta

    2 /utoridad con el debido respeto compare%co para exponer:

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    3on fundamento a lo dispuesto por el art"culo .& del 3ódigo >iscal de la

    >ederación, vengo a solicitar la revisión administrativa de la resolución emitida

    por esta 2 autoridad con fecha 4B de agosto de 4++ notificada el .+ del mimo

    mes y a$o por estimarla contraria a derecho Sustento lo anterior en las siguientes

    consideraciones de hecho y de derecho:

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    HECHOS 

    9G =ediante oficio .4+GS/8G94G99G4G++&+ del . de abril de 4++, la /dministración

    'ocal de /uditoria >iscal de =;7E'9/, determinó un cr!dito fiscal en cantidad de

    HC, 0setecientos mil pesos F+ =#1 por concepto de 9mpuestos

    Sobre la 7enta, @alor /gregado, y sus accesorios

    99G El +& de julio de 4+ m" representada tuvo conocimiento de la 3onvocatoria

    de 7emate en rimera /lmoneda, misma que fue declarada desierta

    999G El .+ de agosto de 4+ m" representada tuvo conocimiento de la

    3onvocatoria de 7emate en Segunda /lmoneda, misma que fue declarada

    desierta

    9@G El 4. de septiembre del 4+, mediante oficio, .44G S/8G+4G99GMG3G4++G

    .B?, le fue notificada a m" representada, la actuali%ación del producto del remate

    o adjudicación a favor del fisco federal, de bienes embargados

     MOTIVOS DE INCONFORMIDAD 

    9G 'a convocatoria a que se alude en el punto 99 de los hechos, se emitió en

    contravención a lo dispuestos por el art"culo +C& del 3ódigo >iscal de la

    >ederación vigente , lo anterior es as" toda ve% que para que la 3onvocatoria de

    7emate en Segunda /lmoneda tenga eficacia jur"dica debe cumplir con una serie

    de requisitos, entre otros, que la misma sea emitida cuando menos die% d"asantes del inicio del per"odo se$alado para el remate- situación que en la especie

    no se cumplió toda ve% que esta se emitió con solo cuatro d"as previos al remate,

    situación que resulta contraria a lo dispuesto por el numeral previamente se$alado

    del mencionado ordenamiento jur"dico tributario, mismo que a le letra se$ala:

  • 8/19/2019 Aclaración Ante Las Autoridades Fiscales

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     P/rt"culo +C& El remate deberá ser convocado al d"a siguiente de haber quedado

    firme el aval)o, para que tenga verificativo dentro de los treinta d"as siguientes 'a

    convocatoria se hará cuando menos die% d"as antes del inicio del per"odo

    se$alado para el remate y la misma se mantendrá en los lugares o medios en que

    se haya fijado o dado a conocer hasta la conclusión del remateQ

    or lo tanto, al no haberse encontrado apegado a derecho, solicito que el

    procedimiento en cuestión, se deje sin efectos

    99G 'a notificación a que se hace referencia en el punto 99 del apartado de hechos

    fue emitida en contravención a las disposiciones legales toda ve% que proviene se

    d! un procedimiento que no se apegó a las formalidades de exigidas por la ley,

    esto es as" toda ve% que si una ley fija el procedimiento que deben seguir lasautoridades administrativas en determinados casos y este procedimiento no se

    llena, es inconcuso que los actos que lleva a cabo la autoridad resultan ilegales,

    en este orden de ideas, el procedimiento en cuestión se emitió derivado de un

    procedimiento previo que no cumplió con las formalidades que para tal efecto

    prev! el /rt"culo +C& del 3ódigo >iscal de la >ederación, siendo de explorado

    derecho que los frutos de actos viciados, carecen de toda eficacia jur"dica y por lo

    tanto se deben dejar sin efectos

    E8939;#ES

    or lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, respetuosamente solicito:

    P&ie&o. 8ener por presentado al suscrito en tiempo y forma, con la personalidad

    con la cual me ostento, solicitando la revisión administrativa

    Segu"'o. Se le permita a mi representada hacer el pago del cr!dito fiscal

    Tee&o. revios los trámites de ley dictar resolución en el sentido de dejeinsubsistente el procedimiento cuya revisión se solicita

    MORELIA MICHOACAN A 3 DE ENERO DE 1453

    ATENTAMENTE

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    6/I79E'/ 32;7/ 2*E78/ autori%ado

    7E7ESE#8/#8E 'E6/'

    CONDONACION DE MULTAS FISCALES+,u) es una multa fiscal- 

    Es una sanción económica, es decir, el pago a la autoridad fiscal de una cantidadde dinero se$alada en la ley por no cumplir de manera voluntaria o espontáneacon las obligaciones fiscales, o por cumplir de manera incorrecta

    6Pue'e soi#i/(& ( #o"'o"(#i-" 'e u/(s7

    S" 3uando se le hayan impuesto multas tiene derecho a solicitar la condonaciónde !stas ante la autoridad competente (icha autoridad podrá autori%arla o no-para ello apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos por los que se impuso la sanción

    ara que pueda solicitar la condonación de alguna multa es necesario que estahaya quedado firme, es decir, que ya no se pueda interponer ning)n medio dedefensa o de impugnación contra la resolución de la autoridad que la impuso

    6E" 8ué 9(%o se ei/e ( &es9ues/( 'e ( soi#i/u' 'e #o"'o"(#i-"7

    'a autoridad tiene un pla%o de tres meses para emitir respuesta a la solicitud decondonación

    'a resolución que emita la autoridad no es impugnable, es decir, no se puedeinterponer el recurso de revocación ni el juicio de nulidad cuando no se resuelva afavor

    Soi#i/u' 'e #o"'o"(#i-" 9o& #o"/&i:u;e"/es #u9i'os.

    En el caso de que haya omitido el pago de contribuciones con excepción de lasretenidas o trasladadas y que por tal motivo se le impongan multas, podrá solicitar la condonación de hasta + de las mismas, siempre que declare, y en su caso

    compruebe ante la autoridad, que ha cumplido con sus obligaciones fiscales por lomenos los )ltimos tres a$os y que no ha solicitado el pago a pla%os de lascontribuciones retenidas o trasladadas durante el citado periodo

    6A 8ué (u/o&i'('es se 'e:e 'i&igi& ( soi#i/u' 'e #o"'o"(#i-" 'e u/(s7

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     / la /dministración 'ocal

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    A#93;G /cordar de conformidad a lo solicitado en el cuerpo del presente escrito por encontrarseapegado a derecho

    7 ; 8 E S 8 ; ' ; # E 3 E S / 7 9 ;

    CANCELACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL

    'a cancelación es una forma de extinguir la obligación tributaria por autori%ación

    expresa de la ley

    El cr!dito fiscal es susceptible de cancelación por dos motivos

    a1 or incosteabilidad

    b1 or incobrabilidad

    Es incosteable cuando el costo beneficio establecido por la ley para que laautoridad pueda recuperar el cr!dito resulta desequilibrado, de tal suerte queechar a andar el aparato gubernamental resulta más costoso que la recuperacióndel adeudo tributario ara determinar la incosteabilidad se aplican los siguientescriterios:

     /qu!llos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en monedanacional a 4 unidades de inversión

     /qu!llos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en monedanacional a 4, unidades de inversión y cuyo costo de recuperaciónrebase el C5 del importe del cr!dito

     /qu!llos cuyo costo de recuperación sea igual o mayor a su importe

    Es incobrable cuando la autoridad ha ejercido toda clase de actividades tendientesa recuperar el impuesto y esto no ha sido posible

    Se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios cuando notengan bienes embargables para cubrir el cr!dito o !stos ya se hubieran reali%ado

    3uando no se puedan locali%ar o cuando hubieran fallecido sin dejar bienes quepuedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución

    El fundamento lo encontramos en el art"culo +?&G/ del 3ódigo >iscal de la>ederación

    https://romanvillanueva.wordpress.com/2011/01/12/cancelacion-del-credito-fiscal/https://romanvillanueva.wordpress.com/2011/01/12/cancelacion-del-credito-fiscal/

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    Sin embargo, llama la atención el )ltimo párrafo del art"culo +?&G/ del 3ódigo>iscal de la >ederación, al mencionar: P'a cancelación de los cr!ditos a que serefiere este art"culo no libera de su pagoQ

    Se considera que el cr!dito fiscal se extingue si el contribuyente se ubica en los

    supuestos se$alados por ley en incosteabilidad o incobrabilidad, ya que soncaracter"sticas objetivas y tienen como propósito especificar de forma clara loscasos en los que la autoridad podrá tener por extinguido el cr!dito fiscal

     /l afirmar que el contribuyente no queda liberado del cr!dito extinto por cancelación resulta una inconsistencia legal sólo explicable bajo las siguientescircunstancias:

    ue el contribuyente decida voluntariamente cubrir el cr!dito fiscal a pesar de quese encuentre exceptuado de su pago- o bien, que la autoridad que desconoc"a laubicación del contribuyente, de improviso lo localice y proceda a su cobro

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    RECURSO DE REVOCACION

    El 7ecurso de 7evocación es el medio de defensa de carácter optativo que tienen

    los contribuyentes para interponer en contra de actos o resoluciones emitidas por el Servicio de /dministración 8ributaria que violenten la esfera jur"dica de losmismos (icho medio de defensa se encuentra reglamentado dentro de 3ódigo>iscal de la >ederación y establece que el propio S/8 substanciará y resolverádicho recurso(icho medio de defensa, se interpondrá ante la /dministración 3,domicilio y autori%ados para o"r y recibir notificaciones, entre otros

     /unque suene un poco descabellado que la propia autoridad será jue% y parte,dicho medio de defensa cuenta con ciertos beneficios, como lo son:

    + 7esolución en un breve t!rmino: 3ódigo >iscal nos establece que el S/8debe de resolver el recurso en un periodo no mayor a tres meses

    4 resentación de pruebas en copias simples: En otros medios de defensa,es obligatorio que el contribuyente presente originales o en su caso copiascertificadas

    . /l interponer el medio de defensa, no es necesario garanti%ar el inter!sfiscal: 3omo es bien sabido, cuando una autoridad fiscali%adora determina uncr!dito fiscal por cualesquiera de las ra%ones legales, el S/8 se encuentra en suderecho de cobrar el mismo, y con la interposición del presente medio, no esnecesario hasta en cinco meses

    ? ;btención de una instancia adicional: El medio de defensa que debe decumplir el contribuyente que va a atacar un acto o resolución del S/8, es lademanda de nulidad ante el 8ribunal >ederal de iscal y /dministrativa=isma que puede presentar despu!s del recurso de revocación, si es que este nole favorece a sus intereses

     

  • 8/19/2019 Aclaración Ante Las Autoridades Fiscales

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    MODELO DE ESCRITO DE REVOCACION

    SERVICIO DE ADMINISTRACION TRI*UTARIAADMINISTRACION LOCAL DE SERVICIOS ALCONTRI*U3CDBBEII, con domicilio en calle =ata n)mero +4. 3ol @ista2ermosa, 3 &.+., mismo para o"r y recibir notificaciones, con

    n)mero telefónico .G+5G.DG+ y con correo electrónico3laudiaT+Uhotmailcom, personalidad que acredito con la copiafotostática debidamente cotejada con su original de mi identificaciónvigente de la credencial para votar, con folio +B+B..DD Expedida por el 9nstituto >ederal Electoral, compare%co y-

    E>PON)O /nte esta autoridad declaro, bajo protesta de decir la verdad:or medio de la presente y con fundamento en los art"culos DV3onstitucional y los art"culos +D, +DG/, 44 y el .C del 3ódigo >iscal de

    la >ederación, vengo a solicitar que se me devuelva el pago indebidodel ejercicio fiscal n)mero 4++, debido a que mi contador al igual quela suscrita reali%ó el doble pago por la cantidad de H?,5, cuatromil quinientos pesos =#

    PIDOPRIMERO. se me tenga por presentado el documentoSE)UNDO.G Se me conceda la devolución totalmente fundada

    ara lo anterior presento las siguientes:

    PRUE*AS+G 3opia de la credencial para votar, con la que compruebo mipersonalidad4G 3opia del recibo de pago reali%ado indebidamente del periodo 4++

  • 8/19/2019 Aclaración Ante Las Autoridades Fiscales

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    ATENTAMENTE

    C. C(u'i( Eo=s( R(=&e% Ro(

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    Recur! "e I#c!#$!r%&"'" '#e e IMSS

    El 7ecurso de 9nconformidad es un medio administrativo, a trav!s del cual laautoridad administrativa tiene la posibilidad de examinar su actuación, a solicitud

    del particular afectado, bajo la lupa de la legalidad de las disposiciones aplicadasen la observancia de su esfera de competencia 3omo consecuencia de estarevisión puede confirmar, revocar o modificar sus resoluciones fijando con claridadsu postura frente al particular Si esta postura contin)a perjudicando la esfera

     jur"dica del particular promovente puede !ste acudir en juicio de nulidad ante el8ribunal >ederal de iscal y /dministrativa

    El recurso administrativo es un medio de defensa para la solución de problemasgenerados por resoluciones ilegales, deficientes o carentes de fundamentación omotivación, cuyo ejercicio ha generado las más diferentes posiciones y criterios

    'os actos administrativos emanados del 9nstituto, que los particulares considerenimpugnables podrán ser combatidos mediante el recurso de inconformidadprevisto por el art"culo 4B? de la 'ey del Seguro Social, que a su ve% nos remite al7eglamento del 7ecurso de 9nconformidad para su substanciación y resoluciónSupletoriamente, es decir para todo aquello no previsto en la norma, se aplicará el3ódigo >iscal de la >ederación, la 'ey >ederal del 8rabajo, el 3ódigo >ederal derocedimientos 3iviles o el derecho com)n 7especto de su presentación ysubstanciación, el 7eglamento del 7ecurso de 9nconformidad enumera losrequisitos que deberá contener el escrito en que se presente el recurso 0art"culo

    ?1, los documentos que se acompa$arán al mismo 0art"culo 51, y prev! lascausales de improcedencia y sobreseimiento del mismo a efectos de estar enaptitud de entrar a su estudio y resolución 0art"culos +. y +?1

    6?ué &e8uisi/os 'e:e&! /e"e& e es#&i/o7

    I #ombre y firma del recurrente- domicilio para o"r y recibir notificaciones, n)merode su registro patronal o de seguridad social, seg)n el caso

    II.  /cto que se impugna, n)mero y fecha de la resolución, n)mero de cr!dito,per"odo e importe, fecha de notificación y autoridad emisora

    III. 2echos que originan la impugnación-

    IV. /gravios que cause el acto-

    V. #ombre o ra%ón social del patrón o, en su caso, del promovente

    VI. ruebas que se ofre%can, relacionadas con el acto impugnado

  • 8/19/2019 Aclaración Ante Las Autoridades Fiscales

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    6?ué 'e:e&! (#o9(@(&se ( es#&i/o7

    I. El documento en que conste el acto impugnado-

    II. ;riginal o copia certificada de los documentos que acrediten su personalidadcuando se act)e a nombre de otro

    III. 3onstancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promoventedeclare bajo proGtesta de decir verdad que no recibió la misma, y

    IV. 'as pruebas documentales que ofre%ca

    6?ue #(us( ( i9&o#e'e"#i( 'e &e#u&so7

    I. 3uando el acto no afecte el inter!s jur"dico del recurrente-

    II. 3uando sean resoluciones dictadas en recurso o en cumplimiento desentencias, laudos-

    III. ue hayan sido actos impugnados ante el 8ribunal >iscal de la >ederación-

    IV. ue sean materia de un recurso o juicio pendiente de resolución-

    V. ue se hayan consentido, es decir, que no se promueva el reGcurso en t!rminosdel 7eglamento-

    VI. ue sea conexo a otro acto impugnado-

    VII. ue hayan sido revocados administrativamente-

    VIII. 3uando no exista el acto reclamado, o que haya quedado sin efectos, y

    I>. 3uando la improcedencia resulte de alguna disposición legal o reglamentaria

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    MODELO DE RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL IMSS

    2 3;#SE

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     3omo elementos demostrativos, y con la finalidad de crear convicción del queresuelve, se ofrecen y adjuntan como pruebas las siguientes: + Se ofrecen todosaquellos medios que puedan ser consultados por la resolutora para establecer laveracidad de los hechos narrados y el agravio que causan al particular Seacompa$arán constancia del acto impugnado, de su notificación y se ofrecerán

    peritajes, si es el caso

      or lo anteriormente expuesto y fundado, a ese 2 3onsejo 3onsultivo(elegacional, atentamente solicito: 79=E7;G 8enerme por presente con esteescrito, y por interponer en tiempo y forma, recurso administrativo deinconformidad en contra de la resolución contenida en el formato del oficio den)mero de folio TTTTTTT, emitido con fecha TTT TTTT por el 8itular de la(elegación Estatal del 9nstituto =exicano del Seguro Social, y de la multacontenida en el formato TTTTTTTT, identificada como cr!dito fiscal n)mero

     TTTTTTTTT SE6*#(;G /dmitir a trámite el presente recurso, y tenerme por 

    autori%ado el domicilio designado para recibir notificaciones 8E73E7;G reviostrámites legales, se deje sin efectos la resolución controvertida 7;8ES8; ';#E3ES/79; San 'uis otos", S', a 4? de mayo del 4C 3 >*'/#; (E8/' 7epresentante 'egal de PMMQ S/ de 3@

     

  • 8/19/2019 Aclaración Ante Las Autoridades Fiscales

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    RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE ELINFONAVIT

    'a ley de 9#>;#/@98 establece este recurso a favor de las empresas, de los

    trabajadores o sus beneficiarios, en contra de las resoluciones del 9nstituto sobrela inscripción en el 9nstituto, derecho a cr!ditos, cuant"a a aportaciones y dedescuentos, as" como sobre cualquier acto del 9nstituto que lesione derechos delos trabajadores inscritos, de sus beneficiarios o de los patrones, y se promoveráante el propio 9nstituto

    El t!rmino para interponer el recurso de inconformidad será de . d"as hábilespara los trabajadores o sus beneficiarios y de +5 d"as hábiles para los patrones,contados en ambos casos, a partir del d"a siguiente de la notificación o de aqu!len que el interesado demuestre haber tenido conocimiento del acto recurrido

    Este recurso debe ser interpuesto por escrito, el cual deberá contener lossiguientes requisitos:

    9 #ombre del promovente y, en su caso, el de su representante-

    99 (omicilio para recibir notificaciones-

    999 #)mero de inscripción en el 7egistro >ederal de 3ausantes, si lo supiere

    9@ #ombre y domicilio del tercero o terceros interesados si los hubiere- y

    @ 'as ra%ones por la que a su juicio, la resolución del 9nstituto lesiona susderechos

     /demás, con el escrito deberán acompa$arse las pruebas respectivas, y hasta 4copias, para dar vista a los terceros interesados

    Si el escrito fuere impreciso, incompleto o no le hubiere acreditado lapersonalidad, para darle trámite se requerirá al promovente por una sola ve%, paraque en el t!rmino de + d"as lo aclare, corrija o complemente, apercibi!ndolo deque en caso de no hacerlo, será desechado de plano El requerimiento deberá

    se$alar con toda claridad los puntos en los cuales el escrito fuere impreciso oincompleto

    *na ve% que se tenga el expediente en que se originó el acto recurrido y rendidolas pruebas, la Secretar"a de la 3omisión debe formular dentro de los + d"assiguientes un proyecto de resolución que es turnado a la misma 3omisión paraque !sta resuelva dentro de los +5 d"as siguientes

  • 8/19/2019 Aclaración Ante Las Autoridades Fiscales

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    MODELO DE ESCRITO DEL RECURSO DE INCONFORMIDADINFONAVIT

    POR PRESCRIPCI2N DE CRDITOS

    0#ombre de la empresa10#)mero de registro patronal1

    2 3;=9S9R# (E 9#3;#>;7=9(/(ESW (E @/'*/39R# (E' 9#>;#/@98resente

     TTTTTTTTTTTTTTTTTT en mi carácter de representante legal de la empresadenominada TTTTTTTTTTTTTTTTTT, personalidad que acredito en los t!rminos delpoder notarial que al efecto anexo con carácter devolutivo, se$alando comodomicilio para o"r y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicadoen las calles de TTTTTTTTTTTTT, 3ol TTTTTTTTTTTTTT, 3 TTTTTTTTT en esta3iudad de TTTTTTTTT, y autori%ando en t!rminos de lo dispuesto en el art"culo +Bdel 3ódigo >iscal de la >ederación para que en mi nombre las oigan y reciban, alos se$ores TTTTTTTTTTTTTTTTTTTTT y TTTTTTTTTTTTTTTTTTTTT, en formaconjunta o separada, respetuosamente compare%co y expongo:

    ue por medio del presente escrito y con fundamento en los art"culos 54 y 5? dela 'ey del 9nstituto del >ondo #acional de la @ivienda para los 8rabajadores y lasdisposiciones del 7eglamento de la 3omisión de 9nconformidades y de @aluacióndel 9nfonavit, vengo en tiempo y forma a interponer 7ecurso de 9nconformidad encontra del cr!dito n)mero TTTTTTTTT correspondiente a los bimestres TTTT y

     TTTT por la cantidad de HTTTTTTTTTTT 0TTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTT1,notificado el TTT de TTTTT de TTTT- porque con fundamento en los numerales .,fracción 9, )ltimo párrafo de la 'ey del 9nfonavit y +?& del 3ódigo >iscal de la>ederación, está prescrito

    >undo la procedencia del presente 7ecurso de 9nconformidad, en los siguientes:

    2E32;S

    + El d"a TT de TTTT de TTTTTT, el notificador del 9nfonavit nos notificó el cr!diton)mero TTTTTTTTT correspondiente a los bimestres TTTT y TTTT por la cantidad

    de HTTTTTTTTTTT 0TTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTT14 El cr!dito en comento resultó desconocido para mi representada hasta el d"a desu notificación, por lo que ignoraba su existencia

    . El cobro del cr!dito mencionado aparentemente se deriva de la supuestaomisión de mi representada de enterar al 9nstituto, la cantidad se$alada en elpropio requerimiento, sin embargo la exigencia mencionada resulta improcedente,

  • 8/19/2019 Aclaración Ante Las Autoridades Fiscales

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    ra%ón por la cual se interpone el presente recurso de inconformidad, por causar ami representada los siguientes:

     /67/@9;S

    A#93;G El requerimiento de pago del cr!dito n)mero TTTTTTTTT correspondientea los bimestres TTTT y TTTT por la cantidad de HTTTTTTTTTTT 0TTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTT1 es improcedente pues en t!rminos de lodispuesto en los numerales .+, fracción 9, )ltimo párrafo de la 'ey del 9nfonavit y+?& del 3ódigo >iscal de la >ederación, el 9nfonavit contaba con cinco a$os pararequerir el pago de dicho importe

    ara probar lo expuesto, ofre%co las siguientes:

    7*EI/S

     /1 '/ (;3*=E#8/' AI'93/, consistente en el requerimiento de pago delcr!dito n)mero TTTTTTTTT correspondiente a los bimestres TTTT y TTTT por lacantidad de HTTTTTTTTTTT 0TTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTT1, de fecha TTT de TTTTTT de TTTTT, con lo que se puede constatar que ha transcurrido enexceso del pla%o determinado por la 'ey del 9nfonavit y el 3ódigo >iscal de la>ederación para que el 9nstituto requiriera el pago del mismo

    I1 '/ 9#S87*=E#8/' (E /38*/39;#ES, consistente en todas y cada una delas actuaciones que se desprendan con motivo del presente recurso deinconformidad y que favore%can a los intereses de mi representada

    31 '/ 7ES*#39R# 'E6/' W 2*=/#/, consistente en todos los ra%onamientoslógicoGjur"dicos que se sirva reali%ar esta 2 3omisión de 9nconformidades y@aluación del 9nfonavit, en lo que favore%ca a los intereses de mi representada

    S*SE#S9R# (E' 7;3E(9=9E#8; /(=9#9S87/89@; (E Eiscal de la >ederación, solicitose sirva ordenar al 3 6erente de 3obran%a >iscal del 9nfonavit se suspenda elrocedimiento /dministrativo de Ejecución >iscal, para lo cual exhibo la óli%a de>ian%a a efecto de garanti%ar la cantidad de HTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTT 0TTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTT1, que corresponde a lasuerte principal del cr!dito y sus recargos y actuali%ación- dicha suspensióndeberá surtir sus efectos legales hasta que sean resueltas, en definitiva, todas lasinstancias legales que pueda intentar mi representada ante las autoridadescompetentes con la finalidad de obtener la cancelación del cr!dito recurrido

    or lo anteriormente expuesto, solicito a ese 2 3uerpo 3olegiado se sirva:

  • 8/19/2019 Aclaración Ante Las Autoridades Fiscales

    37/37

    79=E7;G 8ener por presentado este escrito en tiempo y forma legales,reconociendo la personalidad con la que me ostento y por autori%ados a losprofesionales y domicilio para los efectos se$alados en el proemio de este escrito

    SE6*#(;G /dmitir el presente recurso de inconformidad, as" como admitir,desahogar y valorar en su momento procesal oportuno todas y cada una de laspruebas ofrecidas

    8E73E7;G En el momento legal oportuno, declarar fundado el presente recursode inconformidad y ordenar la cancelación de los cr!ditos recurridos

    3iudad de TTTTTTT, a TTT de TTTTTTTTT de TTTTTTTTTTTTTTTT

    7;8ES8; '; #E3ES/79; TTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTT 0#ombre y firma del promovente1