Reformas Fiscales 2014 .

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DIVISION CAPACITACION. Reformas Fiscales 2014. Guadalajara 11 Diciembre 2013 Ixtlan Nayarit 03 Enero 2014 Guadalajara 09 Enero 2014 La Paz Baja California 11 Enero 2014. Taller Personas Físicas. 17, 24,31 Enero 7 y 14 Feb. 2014. (16:00 a 20:00 Hrs ). CONSULTA NUESTRA PAGINA. - PowerPoint PPT Presentation

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1Reformas Fiscales 2014.Guadalajara 11 Diciembre 2013Ixtlan Nayarit 03 Enero 2014Guadalajara 09 Enero 2014 La Paz Baja California 11 Enero 2014.Taller Personas Fsicas. 17, 24,31 Enero 7 y 14 Feb. 2014. (16:00 a 20:00 Hrs).DIVISION CAPACITACION.

CONSULTA NUESTRA PAGINA2 Dra. M Teresa Hernndez Alvarado

docterehdezwww.capacitacionhernandez.com [email protected]

3REFORMA FISCAL 2014. REALMENTE INTEGRAL???.REALMENTE SOCIAL????REALMENTE AMPLIO LA BASE DE CONTRIBUYENTES???

ANTECEDENTES

En el contexto de los Ejes que propone el Presidente en su sexenio: Un Mxico Incluyente y Un Mxico Prospero se da la reforma hacendaria 2014

LA REFORMA HACENDARIA ESTA BASADA EN 6 EJES:

1.- Fomentar el crecimiento y la estabilidad, por lo que se fortalece la capacidad financiera del Estado Mexicano.

2.- Mejorar la equidad del sistema tributario. Fomentando una mayor progresividad en el pago de impuestos.

3.- Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.Reducir la carga que las personas fsicas y morales enfrentan al realizar estas tareas.LA REFORMA HACENDARIA ESTA BASADA EN 6 EJES:4.- Promover la formalidad, reduciendo las barreras de acceso y ampliando los servicios de seguridad social.

5.- Fortalecer el federalismo fiscal, al incentivar la recaudacin de impuestos locales y mejorar la coordinacin del ejercicio del gasto.

6.- Fortalecer a Petrleos Mexicanos (PEMEX) al dotarlo de un rgimen fiscal ms moderno y eficiente.

La iniciativa entregada tenia tres objetivos:

1.- Crear un sistema de seguridad social universal.2.- Tener un sistema tributario ms justo y transparente.3.- Acelerar el crecimiento econmico y la creacin de empleos. (En los ltimos cuatro aos, el nmero de trabajadores en la informalidad creci de 12.2 millones a 14.2 millones, segn cifras del Inegi)

Se pretende reformar:

El Articulo 4 - Se refiere a la igualdad de los mexicanos ante la ley, y sus derechos a la salud y a la vivienda.

El Artculo 123 es relativo a los derechos de los trabajadores, los salarios y sus jornadas laborales.

CREAR NUEVAS LEYES.

ABROGAR OTRAS.Con estos cambios fiscales se llevaran a las arcas un ingreso adicional de 240 mil millones de pesos.Esto es equivalente a un crecimiento 1.4 por ciento del PIB para 2014, cuando china crece un 7.7 por ciento.

LEY FISCAL ISR, IVA, IEPS.PUBLICACION DECRETO EN DOF 11 DICIEMBRE 2013, entra en vigor el 1 DE ENERO 2014.

SALARIOS MINIMOS.PUBLICACION EN EL DOF. JUEVES 26 DE DICIEMBRE 2013.AREA GEOGRAFICA A 67.29 2,045.61 MENSUAL.AREA GEOGRAFICA B 63.77 1,938.60 MENSUAL.

MISCELANEA FISCAL 2014.PUBLICACION EN EL DOF. LUNES 30 DE DICIEMBRE 2013.

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2014.PUBLICACION EN EL DOF. LUNES 30 DE DICIEMBRE 2013.

A partir del 1 de enero de 2014 los datos de los contribuyentes que incumplan con sus obligaciones fiscales, sern publicados en el portal del SAT

Nombre, razn social y RFC de los contribuyentes incumplidos. Artculo 69 CFF.

Se encuentren en los siguientes supuestos: Que tengan crditos fiscales firmes Que tengan crditos fiscales que no han pagado o no han sido garantizados Que no sea posible localizarlos en su domicilio fiscal Que tengan sentencia condenatoria por haber cometido un delito fiscal.Con base en el Articulo 69B al CFF.

Prximamente se darn conocer los datos de las empresas que simulan operaciones y emiten facturas apcrifas.

Con la Reforma 2014 se da la eliminacin:

* Impuesto Empresarial a Tasa nica (IETU), y el Impuesto a los Depsitos (IDE), dos impuestos de control.

El rgimen de consolidacin fiscal.

Regmenes Preferentes.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIONPara promover el federalismo:

Se propone dar participacin a los estados en un mayor porcentaje con las entidades que intervengan en la administracin del Rgimen de Incorporacin de personas fsicas a partir del 2014.Continan las mismas tasas de recargos.Estmulos fiscales relacionados con la adquisicin de diesel.Cuotas de peaje en carreteras son acreditables el 50% contra el ISR retenido.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

Reforma 2014Publicada 11 Diciembre 2013.Mxico actualmente se ubica:En el lugar 107 en cuanto a la facilidad que tienen los contribuyentes para pagar sus contribuciones.En el lugar 155 en relacin con el tiempo que invierten en el cumplimiento de sus obligaciones.De una lista de 183 pases, de acuerdo con un estudio Doing Business que publica el Banco Mundial. En el primer trimestre del 2013 el 59% de la poblacin ocupada obtiene sus ingresos del sector informal.(Inegi)

DOMICILIO FISCAL.Adiciona inciso d) Fraccin I Art.10.Obligacin de inscribirse en el RFC las personas que apertura una cuenta en el sistema financiero, su domicilio fiscal es el que manifiesten ante dichas instituciones y en las sociedades coperativas o de ahorro, siempre que no hayan designado correctamente el domicilio fiscal o se consideren NO localizados.Las PM y PF que apertura una cuenta en las instituciones financieras, cooperativas de ahorro y prestamos en las que reciban depsitos, estas debern inscribirlas al RFC, cuando?Realicen depsitos y operaciones susceptibles de ser sujetos de contribuciones.Modificacin del ARTICULO 27 .

INSCRIPCION AL RFC

Adiciona Art.17H fraccin X.

MEDIDAS CONTRA CONTRIBUYENTES DEFRAUDADORES.Deja sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales cuando se detecte alguna de las siguientes conductas ilcitas.

1.- Que desaparezcan o no pongan a disposicin de la autoridad fiscal la contabilidad cuando sean sujetos a una visita.

2.- Que utilicen comprobantes fiscales digitales para amparar operaciones inexistentes o ilcitas

3.- Omitir mas de 3 declaraciones consecutivas o 6 NO consecutivas.

4.- Desaparecen el domicilio durante el PAE. 5.- Aun sin ejercer alguna facultad detecten infracciones art.83 CFF(Relacionadas con la contabilidad) y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

Las IRREGULARIDADES, podrn ser subsanadas mediante la aportacin de pruebas.

La autoridad deber emitir en un plazo de 3 das una resolucin mediante un procedimiento AGIL

El contribuyente podr seguir con su certificado.ADICIONA 17K.Se incorpora el BUZON TRIBUTARIO

En dicho sistema se notificarn al contribuyente:1.- Diversos documentos y actos administrativos.2.-Podra presentar promociones, solicitudes, avisos.3. Dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad, por medio de documentos electrnicos o digitalizados.4.- Sus facturas expedidas as como sus erogacionesBUZON TRIBUTARIO.

En Personas morales entra en vigor el 30 de Junio 2014.

En personas fsicas entra en vigor el 01 de Enero 2015.BUZON TRIBUTARIO

Se deber consultar en lapsos de 3 das.Las notificaciones surtirn efectos a los 3 das a aquel que reciban un aviso electrnico, notificacin o cualquier acto de la autoridad.

30 Sancin de 3 meses a 3 aos de prisin a quien:

IV- Modifique, destruya informacin del buzn o ingrese de manera no autorizada al buzn a fin de obtener informacin de terceros.ADICIONA FRACCION IV AL ART.110

Se PRESUME Desaparece el domicilio fiscal cuando: NO se presente aviso.

* La autoridad acuda en 3 ocasiones consecutivas en un periodo de 12 meses

Ser reconocen como medios de pagos: Tarjetas de debito o crdito.1.- PF con actividad empresarial inferiores a 1,750,000.

2.- PF que no realicen actividades empresariales cuyos ingresos inferiores a 300,000.Procedimiento publicado en RMFMODIFICA ART.20 SEPTIMO PARRAFO. RMF/2014 I.2.1.9

DEVOLUCIONESDesaparece el plazo de 20 das para contribuyentes que emitan comprobantes digitales y 25 das los que dictaminan.ARTICULO 22 SEXTO PARRAFO.

Los requerimientos se formularan con documento digital y se notificaran por medio del buzn tributario. Los SOCIOS O ACCIONISTAS debern garantizar hasta POR EL MONTO DE SU PARTICIPACION ACCIONARIA, la parte del inters fiscal siempre que ejerzan:

CONTROL DE EFECTIVO.

MODIFICACION FRACCION X - ARTICULO 26

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Definicin de control de efectivo:Dirigir la administracin la estrategia o polticas de una persona moral.Nombrar o destituir a la mayora de os consejeros, administradores o equivalentes.Mantener la titularidad de los derecho para ejercer el voto respecto al mas del 50% del capital social.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

La responsabilidad de las PF con actividad empresarial sern responsables con respecto a crditos fiscales hasta por el monto que no excedan de sus activos de dicha actividad.

Los albaceas se integran como responsables solidarios durante el juicio sucesorio.

ART.26 MODIFICACION.RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

LA FEA se deber solicitar para la expedicin de declaraciones y comprobantes fiscales.Art.27 SOLICITUD DE LA FEA.

El aviso de cambio de domicilio surtir efectos a los 10 das siguientes en que se realice dicho cambio.El cambio de domicilio NO surtir efectos si el contribuyente NO es localizado o proporciono un domicilio ficticio, lo cual se le notificara al contribuyente mediante le buzn tributario.

Modificacin del ARTICULO 27

TODOS los contribuyentes enviaran mensualmente la informacin contable al sat mediante la pagina.La contabilidad SE LLEVARA EN MEDIOS ELECTRONICOS.El SAT emitir reglas para su cumplimiento en tiempo y forma. ART.28

NO HAY CONTABILIDAD SIMPLIFICADA.DESAPARECEN LOS COMPROBANTES CBB CFDDEBERAN EMITIRSE SOLO COMPROBANTES FISCALES DIGITALES (CFDI):Los sueldos y salarios tendrn que estar amparados con comprobantes fiscales digitales debern contener los requisitos que el SAT determine.IngresosAnticipos o rendimientos de S. Civil y Cooperativas.Retenciones. (Dividendos).Actos (operaciones) Deroga Articulo 29B, 29C, y 29D.

Las personas fsicas que en el ultimo ejercicio declarado hubiesen tenido ingresos anuales para efectos de ISR iguales o inferiores hasta 500 mil pesos tendrn 3 meses ms para migrar a factura electrnica.

La facilidad se condiciona a que en abril ya hayan migrado al nuevo esquema de facturacin. Comunicado publicado 25 Dic 2013

Las personas fsicas del Rgimen de incorporacin podrn realizar una factura BIMESTRAL. colocando el RFC genrico. (I.2.7.1.22RMF/2014)

Para Facturar solo se requiere la contrasea. I.2.7.21.RMF/2014

Aplaza la migracin de los Recibos de Nmina a CFDI en los siguientes trminos:Los contribuyentes:*Personas Fisicas con ingresos declarados para ISR igual o menores de 500,000 *Personas Morales del Ttulo II y III de la Ley del ISR.

Aplaza la migracin de los Recibos de Nmina a CFDI en los siguientes trminos:Que opten por la presente facilidad, no estarn obligados por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por las remuneraciones que efecten por concepto de:Articulo: Cuadragsimo Cuarto Transitorio Salarios y en general por la prestacin de un servicio personal subordinado.Retenciones de contribuciones que efecten.

Podrn optar por diferir la expedicin de CFDI por el perodo comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo ao, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitir todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opcin de diferimiento sealada.

La opcin prevista en esta regla, se ejercer a travs de la presentacin de un caso de aclaracin en la pgina de Internet del SAT, en la opcin Mi portal.Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migracin al esquema de CFDI, perdern el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedicin de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.El SAT, pone a disposicin el CFDI Sistema de Registro Fiscal. (I.2.7.1.21 RMF/2014)., donde adems se podr capturar los ingresos y gastos teniendo la opcin de consultarlos. (I.2.8.2. RMF/2014).

El comprobante que tiene valor jurdico es el archivo XML.

Si NO CUMPLEN con las disposiciones se genera el NO ACREDITAMIENTO de esa operacin.Modifica el ARTICULO 29PRESTAMOSRealizando como obligacin al contribuyente si tiene cantidades por concepto de prestamos otorgados o recibidos debern proporcionar la documentacin referente al prstamo, NO habr limite de plazo para resguardar dicha informacin. Modifica - ARTICULO 30

52 DICTAMEN FISCAL.

Opcional a los contribuyentes que:1.- Ingresos superiores a 100,000.000.2.- Activos superiores a 79,000,000.3.- 300 trabajadores.Plazo para dar el aviso 15 de Julio.ARTICULO 32

El 30 de junio se presenta el del 2013.NO PRESENTARAN INFORMATIVA DEL ART.32 H.ART. 2 TRANSITORIO- Los dictmenes presentados con la legislacin vigente les aplicara las disposiciones vigentes a la fecha.53NUEVA OBLIGACION:DECLARACION INFORMATIVA SOBRE LA SITUACION FISCAL.

Se realizara mediante las reglas que establezca el SAT, el 30 de junio para los contribuyentes persona moral del rgimen general que en ejercicio anterior hubiesen obtenido ingresos por 644,599,005.

FACULTADES DE LAS AUTORIDADESIncluyendo la notificacin de actos se deber realizar mediante buzn tributario. ART. 38 FACULTADES DE LAS AUTORIDADESSe elimina la opcin de utilizar la microfilmacin en discos ptimos en relacin a la contabilidad de los contribuyentes.El tribunal se ha pronunciado en el sentido que el aseguramiento precautorio NO es la medida idnea para lograr el fin pretendido, restringe los derechos de los contribuyentes.

No se podrn aplicarse a una cantidad mayor a la determina provisional que el efecto realice.MEDIDAS DE APREMIO, EMBARGO PRECAUTORIO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIASSin embargo la nueva modificacin al ART. 40 FRACCION I nos marca la coaccin con las que la autoridad deber actuar al definir APOYO, consistente en las acciones NECESARIAS para que las autoridades ingresen al domicilio fiscal e incluir al responsable solidario.

NO APLICARAN ESTAN MEDIDAS cuando se trate solo de solicitudes de informacin o requerimientos de documentacin o situaciones de fuerza mayor y se acredite.MEDIDAS DE APREMIO, EMBARGO PRECAUTORIO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIASMODIFICACION ART. 40 III Se practicara el embargo precautorio a los responsables solidarios

Adiciona ART.40 REGLAS DEL EMBARGO PRECAUTORIO.

EMBARGO PRECAUTORIO, MEDIDA DE APREMIO1.- Se practica una vez agotadas las medidas de apremio.2.- Hasta por el monto de la determinacin provisional de adeudos fiscales.3.- Orden de prelacin en bienes en el embargo precautorio cuando el aseguramiento exceda del monto de la determinacin provisional.

MEDIDAS DE APREMIO

ASEGURAMIENTO DE LAS CUENTAS BANCARIAS PF Y PM, CUANDO:1.- No se pueda iniciar o desarrollar las facultades de las autoridades fiscales.

2.- No sea localizables los contribuyentes o responsables solidarios.

3.- Hayan desaparecido o ignoren su domicilio.

La notificaciones se realizaran mediante buzn tributario.REVISIONES ELECTRONICAS.En Mxico se realizan 14 actos de verificacin (Auditorias) por auditor al ao y se audita el .06% del universo de con contribuyentes a diferencia de chile cuyas cifras son 251 y 4.5% de los contribuyentes.FACULTADES DE COMPROBACION

Art. 42 Por medio del buzn tributario:1.- Se notificara, se solicitara y enviara la documentacin e informacin del contribuyente.2.- Se realizara la revisin y notificacin del resultado.3.- Se determinara una (PRELIQUIDACION) provisional, de hechos u omisiones y posibles contribuciones a pagar4.- Los contribuyentes pondr desvirtualizar el hecho.

SECRETO FISCAL. No se revelan los datos del contribuyente en tanto cumpla con sus obligaciones fiscales.(ART.69)Excepto: I - Se faculta a la autoridad a publicar en la pagina de internet el nombre, denominacin o razn social y la clave del RFC de quienes es riesgoso celebrar actos de comercio porque no cumplen con las obligaciones fiscales.NO se encontrara al corriente de sus obligaciones fiscales cuando:a.- No presente presente 3 o mas declaraciones peridicas consecutivas o seis no consecutivas.b.- Cuente con una sentencia condenatoria firme por la comisin de un delito fiscal.c.- Se realice la cancelacin de un crdito fiscal por incostiabilidad o insolvencia del deudor. USO INDEBIDO DE LOS COMPROBANTES FISCALES.(ART.69B)Procedimiento dirigido a sancionar y neutralizar el trafico de comprobantes fiscales:Quienes Adquieran, vendan o colocan comprobantes y quieren se beneficien con ello, se notifica en el buzn tributario.Se publica mediante DOF las empresas que tengan comportamiento de trafico de comprobantes, otorgndoles la garanta de audiencia para hacer valer su derechoLos contribuyentes que hayan utilizado en su beneficio los comprobantes procedan a autocorregirse o destruyan la presuncin de inexistencia. Si al ejercer sus facultades de comprobacin la autoridad se acredita que el contribuyente persiste en la utilizacin de comprobantes para realizar actos simulados se recalculara el pago de contribuciones.Codigo Fiscal de la Federacin Titulo III Capitulo IIACUERDOS CONCLUSIVOSObjetivo: Brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales No genera precedenteNo podr ser aplicado a ningn otro caso similar.No hay defensa si se llega a un acuerdo

1.- Opcional y a peticin del contribuyente2.- Condonacin del 100% de las multas 3.- Segunda y posteriores bajo los supuestos del Art.17 Ley federal de los derechos del contribuyente.NO PROCEDE- cuando exista una impugnacin.

NO INTEGRAR la contabilidad 27,680 a 48,440. (Art.81 XXV).

No demostrar la existencia de operaciones con proveedores de IVA. (12,070 a 69,000).

INFRACCIONESArt.113 III- Sancin penal a quien:Expida, adquiera o enajenen comprobantes fiscales de actos jurdicos simulados.

Art.109 Se presenten deducciones Falsas.Exista discrepancia fiscal.Art.109 CFF

NUEVA LEY DE RENTA 2014El reglamento de la LISR vigente aplicara en lo que no se oponga a la presente LEY, hasta que se expida un nuevo reglamento.EL SISTEMA FINANCIERO ESTARA OBLIGADO A INFORMAR AL SAT DE TODOS LOS DEPOSITOS QUE SOBREPASEN 15,000 MENSUALES.

DESAPARECE LA DEDUCCION INMEDITA

LIMITE DE AUTOMOVILES ES 130,000. Art.36 II

EL REGIMEN DE COPERATIVAS SE INTEGRA AL REGIMEN GENERAL

DESAPARECE EL REGIMEN DE LAS SIBRAS (Estimulo para aportacin de bienes inmuebles a sociedades sin pago de ISR)

SE ELIMINA EL BENEFICIO DEL 100% DE LAS EROGACIONES EN PERIODO PREOPERATIVO A LA INDUSTRIA MINERA.SOLO SERA EL 10% POR AO.DESAPARECE EL REGIMEN SIMPLIFICADOSin embargo se crea el rgimen de actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas.

SE CREA EL REGIMEN DE COORDINADOS.(Empresas transportistas).

SE REALIZARA UNA RETENCION DEL 10% DE IMPUESTO DEFINITIVO A PF Y RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SOBRE LOS DIVIDENDOS QUE SE PAGUEN.SE ELIMINA EL REGIMEN DE CONSOLIDACION FISCAL.

NACE EL REGIMEN FISCAL OPTATIVO.Se difiere 3 aos el ISR, para grupo de sociedades.

ENAJENACION A PLAZOSSe considera como ingreso obtenido en el ejercicio el total del PRECIO PACTADO.Art.17 LISR.

Enajenaciones celebradas al 31 de dic 2013, aplicaran disposiciones vigentes.El impuesto que se cause se podr enterar el 50% en el ejercicio que se acumule y el 50% al siguiente.DEDUCCIONES AUTORIZADASArt.25 VI- Las cuotas la IMSS a cargo de los patrones. NO ES DEDUCIBLE LA CUOTA OBRERA.DEDUCCIONES AUTORIZADASx.- Las aportaciones a fondo de pensiones o jubilaciones en un 47% o 53% segn proceda.

VALES DE DESPENSA Debern realizar mediante monederos electrnicos autorizados por el SAT.REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES Art.27 V- Los pagos por concepto de salarios e ingresos asimilados se podrn deducir siempre que:La remuneracin, retenciones y el impuesto local por salarios consten de UN COMPROBANTE FISCAL.NO DEDUCIBLESRenta de Automviles solo 200 diarios. Art.28 XIII.Los consumos de restaurant solo es deducible el 8.5% (No aplica a Viticos). Art.28 XX.

NO DEDUCIBLESLos pagos que a su vez sea ingreso exento para el trabajador hasta por la cantidad de aplicar el factor .53 y de .47 si se disminuyen los ingresos exentos. Art.28 XXX.

COSTO DE LO VENDIDOPEPS, Costo Identificado, Costo Promedio, Detallista UEPS NO APLICA.OBLIGACIONESPM realicen pagos por dividendos1.- Cheque Nominativo.2.- Proporcionar COMPROBANTE FISCAL que debe sealar:

Monto del Dividendo.ISR retenidoSi proviene de la CUFIN.Actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas o de pesca.(Titulo II Capitulo VIII). Art.74

Contribuyentes de Flujo (Actividad del rgimen general de las personas fsicas).

PERSONAS FISICAS1.- Ingresos Menores a 40SMAG el ingreso esta exento.

2.-Ingresos Excedan de 40 SMAG (934,400) sin que sean superiores a 423 SMAG (9,881,280)Aplicaran la reduccin del 40%.

3.-Ingresos superiores a 423 SMGDF elevados al ao NO aplicaran la reduccinPERSONAS MORALES1.- Ingresos Menores a 20SMAG por cada integrante sin exceder de 20 integrantes el ingreso esta exento.

2.-Ingresos Excedan de 20 SMAG sin que sean superiores a 423 SMAG por cada integrante.Aplicaran la reduccin del 30%.

3.-Ingresos superiores a 423 SMGDF elevados al ao NO aplicaran la reduccinActividades agrcolas, ganaderas, silvcolas o de pesca.El servicio de administracin tributaria mediante reglas de carcter general, podr otorgar facilidades administrativas en materia de comprobacin de erogaciones de mano de obra de trabajadores eventuales y gastos menores no podrn EXCEDER DEL 10% de sus ingresos o un limite de 800,000.

Discrepancia Fiscal(Art.91)Las Personas Fsicas TODAS sern objeto del procedimiento de discrepancia fiscal:CUANDO SE COMPRUEBE QUE LAS EROGACIONES EN UN AO SEAN SUPERIOR A LOS INGRESOS DECLARADOS O QUE LE HUBIESE CORRESPONDIDO DECLARAR

Discrepancia Fiscal(Art.91)SE CONSIDERAN EROGACIONES POR CUALQUIER PERSONA FISICAS:1.- LOS GASTOS.

2.- EN INVERSIONES Y TARJETAS DE CREDITO.

3.- ADQUISICIONES DE BIENES.

4.- DEPOSITOS EN CUENTAS BANCARIAS

Discrepancia Fiscal(Art.91)SE PROCEDERA DE LA SIGUIENTE MANERA:1.- Se notificara el monto de la erogacin detectada.

2.- Plazo de 20 das para que el contribuyente ACLARARElos recursos.

3.- Las autoridades pueden por UNA sola vez requerir informacin adicional. Art.53 c) CFF.

SI se acredita la discrepancia se formulara liquidacin aplicara la tarifa anual.PERSONAS FISICAS REGIMEN GENERAL. REGIMEN GENERAL.

REGIMEN INTERMEDIO DESAPARECE

REGIMEN PEQUEOS DESAPARECE

REGIMEN INCORPORACION

TITULO IV PFISICASTRANSITORIO.Los contribuyentes que al 31 de Dic 2013, pagaban conforme REPECOS, y NO renan los requisitos para estar en el rgimen de incorporacin PAGARAN conforme el rgimen general de Ley.

TITULO IV PFISICASSi se esta en el rgimen de pequeos y sus ingresos NO rebasan mas de 2,000,000 anuales podrn dar aviso de aumento y disminucin de actividades (Rgimen de incorporacin si rene requisitos hasta el 31 de Enero 2014) RMF. I.2.5.8/2014.TITULO IV PFISICASSE EXENTA Ingresos derivados de la enajenacin de la casa habitacin del contribuyente siempre que:NO exceda de 700,000 udis. (Si se demuestra haber residido durante 5 aos inmediatos anteriores no habr limite)Formalice ante federatario publico.Cinco aos inmediatos anteriores no hubiese vendido otra casa habitacin.

POR EL EXCEDENTE SE PAGARA IMPUESTOS.PERSONAS FISICASSe incorporan 4 tramos. (Anual)

PERSONAS FISICASSe incorporan 4 tramos. 0.01 496.07 1.92%. 496.08 4,210.41 6.40%. 4,210.42 7,399.42 10.88% 7,399.43 8,601.50 16.00% 6,601.51 10,298.35 17.92%10,298.36 20,770.29 21.36%20,770.29 32,736.83 23.52%32,736.84 62,500.00 30.00%.62,500.00 83,333.33 32.00%.83,333.34 250,000.00 34.00%.250,000.00 en delante 35.00%.REGIMEN INCORPORACIONQuienes?

1.- Realicen nicamente actividades empresariales.2.- Enajenen bienes3.- Presten servicios por los que NO se necesite titulo profesional.4.- Sus ingresos NO excedan de 2,000,000.REGIMEN INCORPORACIONEL IMPUESTO QUE SE DETERMINE SE PODRA DISMINUIR CONFORME LOS SIGUIENTES PORCENTAJES: AOS. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

REDUCCION. 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%PERSONAS FISICASPago de Honorarios Mdicos, dentales y hospitalarios se debern pagar:

1.- Tarjetas de crdito.2.- Tarjeta de debido.3.- Contar con comprobante FISCAL.

No podrn exceder del 10% de los ingresos o de 4 SMG DF (94,550) lo que resulte menor.

REGIMEN INCORPORACIONNO pueden tributar en este rgimen:

1.- Socios, Accionistas, integrantes de personas morales, o cuando sean partes relacionadas.

2.- Contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes races, negocios inmobiliarios.REGIMEN INCORPORACIONNO pueden tributar en este rgimen:3.- Las personas fsicas que obtengan ingresos por comisin, mediacin, agencia, corredura, consignacin y distribucin.

4.- Personas fsicas que obtengan ingresos por espectculos pblicos y franquiciatarios.

5.- Contribuyentes que realicen actividades a travs de fideicomisos o A en P.REGIMEN INCORPORACIONENTERAN SU PAGO BIMESTRAL. Ingresos(-) Deducciones (Activos gastos y cargos diferidos)(-) PTU(-) Diferencia entre los ingresos percibidos y las deducciones los bimestres anteriores (cuando estas sean mayores)(=) Base del Impuesto.Art.113LISRREGIMEN INCORPORACIONCuando el contribuyente enajene la negociacin NO podr volver tributar en este rgimen.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADOSe elimina la tasa del 11% en la Zona Fronteriza.Se elimina la TASA 0% en la ENAJENACION DE:1.- Perros, gatos y pequeas especies utilizadas como mascotas en el hogar.2.- Chicles y gomas de marcar.3.- Alimentos para mascotas.Art.2AFIa)b)5,b)6.Se deroga Art. 2C.Se elimina el IVA en el rgimen de pequeos contribuyentes.

SE ELIMINA la opcin de acreditamiento en comprobantes simplificados y maquinas registradoras. Art.5.REGIMEN DE INCORPORACION.1.-Deberan determinar el IVA en forma bimestral.

2.- DEBERAN registrar los ingresos, egresos, inversiones y deducciones.

3.- Conservar y expedir comprobantes fiscales.

4.- NO informativas si presentan DIOT

REGIMEN DE INCORPORACION.

IVA CAUSADO.(-) IVA ACREDITABLE.(=) IVA A CARGO.(-) IVA RETENIDO.(=) PAGO BIMESTRAL.

ART.5 ESe grava el transporte FORANEODe pasajeros al 16%. Art.15F.

Se homologa el IVA a la transportacin area internacional de carga y pasajeros y BIENES.

25% NACIONAL75% EXPORTACION.107Se elimina la exencin del IVA para las enajenaciones a PM con programas IMMEX (Industria Manufacturera Maquiladora y de servicios de Exportacin) , maquiladoras, o la industria automotriz as como en los bienes sujetos al rgimen de recinto fiscalizado estratgico.108Concepto importacin de bienes o servicios (Art.24 I, 25 I).Se considera introduccin al pas de bienes cuando se destinen a los regmenes de importacin temporal para la elaboracin transformacin de programas de maquila o de exportacin de deposito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricacin de vehculos de elaboracin, transformacin o reparacin en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratgico.109Crdito Fiscal (Art.28).Las personas que introduzcan bienes al pas de importacin temporal mediante programas podrn aplicar un crdito fiscal del 100% del IVA que deba pagarse por la importacin que ser acreditable contra el IVA que deba pagar.

Obtener certificacin del SAT. Reglas de carcter general.110IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOSBebida alcohlicas:Hasta 14 GL 26.5%Mas de 14GLy hasta 20GL 30%.Mas de 20 GL 53%

Bebidas azucaradas 1.00 por litro.

Impuesto a gasolinas Art.2HImpuesto a plaguicidas Art.21Alimento CHATARRA, con densidad de 275 kilocaloras o por cada 100 gramos el 8%. (Art.2).DEFINICION DE COMIDA CHATARRABotanasProductos de confiteraChocolate.Derivados del cacaoFlanPudin.Dulces de frutas y hortalizasCrema de cchuateDulces de leche.Helados, nieves y paletas de hielo

Se enlistan los alimentos de consumo bsico, considerando su importancia en la alimentacin de la poblacin, que NO quedan gravados con el impuesto especial sobre produccin y servicios:A. Cadena del trigo:Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.Harina de trigo, incluyendo integral.Alimentos a base de cereales de trigo sin azcares, incluyendo integrales.Cadena del maz:Tortilla de maz, incluso cuando est tostada.Harina de maz.Nixtamal y masa de maz.Alimentos a base de cereales de maz sin azcares.C. Cadena de otros cereales:Alimentos a base de cereales para lactantes y nios de corta edad.Alimentos a base de otros cereales sin azcares, incluyendo integrales.Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.

Fundamento legal: Regla I.5.1.3 de la RMF/ 2014.GRACIAS.....