Reformas fiscales personas físicas 2016
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REFORMAS FISCALES PERSONAS FISICAS 2016
M.C. Eduardo Aguilar Cueto
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ASPECTOS GENERALES TITULO IV
FONDOS DE INVERSION Se cambian las referencias en Ley de sociedades de inversión a fondos de inversión ACTUALIZACION DE CORRELACIONES Se actualizan las correlaciones con otros artículos Artículos 124, 126 142 XVI, 148 XI, 161,163 ,166, 171, 185,187,192
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CASA HABITACION: En el caso de exención en materia de casa habitación, Se disminuye de 5 a 3 años el plazo que debe transcurrir entre una enajenación previa y la actual enajenación de casa habitación para considerarse ingreso exento .
EXENCIONES PARA PERSONAS FISICAS
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COPROPIEDAD • Se puntualiza que en régimen de copropiedad tributando como RIF, podrán nombrar a uno de los copropietarios como representante común OTROS INGRESOS PERMITIDOS • Podrán pertenecer al RIF las personas físicas cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I ( salarios), III (Arrendamiento) y VI (Intereses) de este Título, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de 2,000,000.00 antes regla 3.13.1
LIMITANTES: Se establecen como excepciones en el caso de socios o accionistas que no podrían tributar en el RIF los siguientes: a) Socios accionistas o integrantes de PM no lucrativas (no remanente distribuible) b) Socios accionistas o integrantes de cajas, fondos de ahorro o cooperativas de ahorro y préstamo ( (intereses). c) Socios accionistas o integrantes de asociaciones deportivas ( no ingresos).
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
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VINCULACION FAMILIAR Influencia en el negocio que de como resultado un beneficio económico. RM 3.13.3 PTU Se aclara que el plazo para pagar la PTU es de sesenta días después de presentar la declaración bimestral (nov-dic). OPCION PARA EXPEDIR FACTURA operaciones con el público en general cuyo importe sea inferior a $250.00, no se estará obligado a expedir el comprobante fiscal correspondiente cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no los soliciten por lo que la operación se consideraría en la factura global. PAGO CON CHEQUE TRANSFERENCIA O MONEDERO ELECTRONICO Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, mediante transferencia electrónica; cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, de servicios, no aplica para combustibles LOS DEMAS MORTALES HASTA 2,000.00 3.13.4
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OBLIGACIONES COMO RIF Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de esta Ley. IMPEDIMENTO PARA ADQUIRIENTES DE NEGOCIACIONES RIF Se aclara que cuando el adquirente de la negociación presente ante el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la operación, un aviso en el que señale la fecha de adquisición de la negociación y los años en que el enajenante tributó en el Régimen de Incorporación Fiscal sólo podrá tributar dentro de esta Sección por el tiempo que le restaba al enajenante para cumplir el plazo establecido en el artículo 111
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LISR ARTÍCULO SEGUNDO.- :
V. Para los efectos de lo dispuesto en el décimo segundo párrafo del artículo 111 ACTUALIZACION DE LA TARIFA, el mes más antiguo del periodo que se considerará, será el mes de diciembre de 2013.
XVI. Para los efectos de los artículos 111, sexto párrafo y 112, fracciones III, IV, VI y VIII de esta Ley, 5-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 5-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios,
SAT deberá expedir durante el primer bimestre de 2016, procedimiento de retención de impuestos para empresas de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal por la distribución de sus productos que correspondan a la canasta básica.
• Beneficiarios de programas federales, inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Si les efectuaron Retención, considerarán que cumplen con las obligaciones establecidas en las fracciones III (contabilidad), IV(CFDI) VI (dec bim) y VIII (pago) del artículo 112 de esta Ley.
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:
…………….. El comprobante fiscal de la empresa de participación estatal mayoritaria deberá señalar : importe de la operación • monto del costo de los bienes que hubiese adquirido. • la diferencia que será la base para determinar la retención. La retención será el equivalente al impuesto del artículo 111 de esta Ley, La empresa de participación estatal mayoritaria deberá presentar a más tardar el 15 de febrero del ejercicio inmediato siguiente declaración informativa en donde informe
• la utilidad bimestral • el impuesto correspondiente, • la retención efectuada, de cada una de las personas • su Registro Federal de Contribuyentes
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REFLEXIONES SOBRE EL RIF
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Art. 111,112,113
Ley del Impuesto Sobre la Renta ¿Solo 3
Artículos?
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REALIDAD SEGÚN EL CONTADOR
¿QUE DEBO ESTUDIAR PARA COBRAR 250 PESOS DE HONORARIOS POR LLEVAR UN REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL?
MAS DE 39 DISPOSICIONES (artículos reglas misceláneas
disposiciones transitorias decretos comunicados etc.)
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CONCEPTO DE INGRESOS SEGÚN LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION POR EJERCICIO FISCAL
2013 MILLONES DE PESOS
2014 MILLONES DE PESOS
2015 MILLONES DE PESOS
2016 MILLONES DE PESOS
Impuesto sobre la Renta 818,095.4 1,006,376.9 1,059,206.2 1,249,299.5
Impuesto al Valor Agregado. 622,626.0 609,392.5 703,848.5 741,988.7
Impuesto especial sobre
producción y servicios: Alimentos
no básicos con alta
densidad calórica.
0.00 5,600.0 15,348.4 17,323.6
Si el Régimen de Incorporación no recauda ISR, la tasa de ISR en Personas morales se mantiene en 30% y la de las físicas no RIFS
se incremento al 35% de donde se sacara un 24% mas de recaudación de impuesto Sobre
la Renta
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DEDUCCIONES PERSONALES ART 151 Ahora serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería etc., derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo REQUISITOS A) se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad expedida por las instituciones
públicas del Sistema Nacional de Salud, A) incapacidad la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente
con el certificado de reconocimiento y calificación. Se menciona en el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, o bien, de discapacidad, cuando, sea igual o mayor a un 50% de la capacidad normal. El CFDI deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad Limite de deducción la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, no aplica en donativos y aportaciones voluntarias a fondo de ahorro
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¿CONTABILIDAD ELECTRONICA
EN HONORARIOS? El Artículo 28 fracción IV (CFF) establece que los contribuyentes enviarán de
forma mensual su información contable a la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria (SAT), de conformidad con reglas de carácter general
que se emitan para tal efecto.
• Balanzas de comprobación del período, catálogo de cuentas y, en ciertas
ocasiones, las pólizas y auxiliares.
EL Artículo 110 fracción II LISR establece que las personas físicas que en el
ejercicio sus ingresos no superen los 2 millones de pesos,
llevarán contabilidad simplificada;
• Registro de ingresos, erogaciones e inversiones.
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Tercero y Cuarto RESOLUTORIOS de la Séptima Resolución de Modificaciones a
la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2014 esta obligación de presentar la
información contable se deberá cumplir a partir del 1 de enero de 2015 para
contribuyentes con ingresos superiores a 4 millones de pesos en 2013, y a
partir del 1 de enero de 2016 para los contribuyentes con ingresos inferiores
a 4 millones de pesos en el 2013.
En la Regla Miscelánea 2015 2.8.1.4. se excluye de esta obligación a las personas
físicas con ingresos por honorarios que utilizan el sistema “Mis Cuentas” del
SAT para llevar su contabilidad.
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De lo anterior se desprende que las personas físicas con ingresos por honorarios tienen las
siguientes obligaciones en materia de contabilidad electrónica:
•Ingresos en 2013 inferiores a 4 millones: Presentan contabilidad electrónica a partir de enero
1 de 2016. OK
•Ingresos en 2013 superiores a 4 millones e ingresos en 2015 superiores a 2 millones, Llevan
contabilidad en términos de ley y presentan contabilidad electrónica desde enero 1 de 2015.
OK
•Ingresos en 2013 superiores a 4 millones e ingresos en 2015 inferiores a 2 millones:
Presentan contabilidad electrónica desde enero 1 de 2015, pero no se define qué deben
presentar ya que llevan contabilidad simplificada.
•Opciones :
“Mis Cuentas”. En este caso, quedan relevados de la obligación de presentar la información
de su contabilidad.
Y quienes no quieran usar mis “Mis Cuentas” que presentarán?
R= falta por definir podría dejar de ser opción el mis cuentas para volverse obligación
y si es así se tiene que registrar o no se registraría como los RIFS para no duplicar
información?
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COMENTARIOS FINALES
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Funcionario
Presidente
de la
República
Secretario Senador Diputado
Ministro
Presidente
de la SCJN
Percepción
bruta anual 4,300,854 3,787,588 2,732,962 1,916,122 6,766,428
Impuesto
sobre la
renta
retenido
1,311,726 990,454 807,017 483,124 ND
Remuneraci
ón total
anual neta
2,989,128 2,797,056 1,925,945 1,432,997 ND
Tasa efectiva
de impuesto 30.50% 26.15% 29.53% 25.21% ND
27 de noviembre de 2015
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016,
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Año Alimentos en el
país
Alimentos en
el extranjero
Renta de
autos
Hospedaje en
extranjero
2000 696 1,392 782 3,518
2001 757 1,515 852 3,829
2002 750 1,500 850 3,850
Gastos de viaje
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¿Las personas Físicas pagaran mas ISR en 2016? Las tarifas no se han actualizado desde diciembre 2004 y si se actualizaran el impacto podría ser hasta de un 30% mas aproximadamente De diciembre de 2004 a diciembre de 2015 se tiene una inflación de 53.12%. (DATO APROXIMADO) El Artículo 152 de la Ley en su último párrafo señala: “…Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 96 de esta Ley, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado…” La fracción XXXI del Artículo Noveno de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, indica que “para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (reproducido arriba), el mes más antiguo del periodo que se considerará, será el mes de diciembre de 2013”. De diciembre de 2013 a noviembre de 2015 la inflación se ha actualizado solo un 5.87%
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GRACIAS
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