Autores Varios - Lineamientos Practicos Para El Ejercicio Del Derecho

Click here to load reader

Transcript of Autores Varios - Lineamientos Practicos Para El Ejercicio Del Derecho

14

Lineamientos Prcticos para el Eierciclo del Derecho

integrador de los conocimientos adquiridos y como herramienta de meoevaluacin, puesto que citamos el fallo tomado de referencia, para permitir su consulta y facilitar la aiitocorreccirt. Finalmente, adjuntamos a esta obra un CD que contiene el texto completo de toda la legislacin citada y lajurispnidencia reseada en los distintos mdulos. como as tambin informacin de inters para el profesional del Derecho y de otras ciencias armes, tal como todos los cdigos procesales cordobeses. la ley de martilleros y corredores pblicos, la tey orgnica del Poder Judicial, acuerdos reglamentarios del T.S.J., la ley de Asistencia Jurdica Gratuita, etc. En definitiva, nuestro designio es facilitar al abogado novel las herramientas indispensables para entablar su primer contacto con el quehacer profesional, estrechando la distancia existente entre la teora y la prctica jurdica. Anhelamos concretarlo. Ab. Mariana Andrea Liksenberg Crdoba, jimio de 2008

ABREVIATURAS

A.I. art./s B.J.C. B.O. B.O.N. C.A. C.Aduan. Cm. Acus. C.Fed. C.C. C.C.C. C.Com . C.C.T. C. de P.C. C.M.C. A. C.N. CNCiv. CNCom. CNFed. com ./5 Con fr. Conf. Const. Penal. C.E.N. C.P. C.P.C.C. O.P.C.O.N. C.P.P.

Auto Interlocutorio articulo/s Boletn Judicialde Crdoba Boletn Oficial de Crdoba Boletn Oficial de la Nacin Cdigo Arancelario Cdigo Aduanero Cntara de Acusacin Cmara Federal Cdi go Civil Cmara Civily Comercial Cdigo de Comercio Convenio Colectivo de Trabaja Cdigo de Procedimiento Civil (ley 1419) Cdigo de la materia contenciosa administrativa Constitucin Nacional Cmara Nacional Civil Cmara Nacional Comercial Cmara Nacional Federal concordantes Confrntese Conforme Constitucin Provincial Cdigo Electoral Nacional Cdigo Penal Cdigo Procesal Civil y Comercial (ley 3465) Cdigo de Procedimiento Civil y Comercial de la Nacin Cdigo de Procedimiento Penal

16 C.P.P.N. C.P.T. C.T. C. y C.C. y 1.

Lineamientos Prcticos para al Ejercicio del Derecho Cdigo de Procedimiento Penal de la Nacin Cdigo Procesal del Trabajo Cdigo Tributario Civil y Comercial Comercio yJusticia Corte Suprema de Justicia de la Nacin Cdigo Tributario decreto decreto ley decreto reglamentario doctrino DiarioJurdico doctrina yjurisprudencia temtica edicin Fallos fallos anotados fallos sintetizados inciso/s Jurisprudencia Argentina Ley del Fuero de Familia ley concursal La Ley La Ley Crdoba ley orgnica del Poder Judicial nota nmero modificatorio/a ordenanza municipal pginas prrafo/s Provincia Sistema de Administracin de Causas sentencia Semanario Jurdico Tribunal Superior de Justicia de Crdoba tomo ' verbigracia volumen

C.S. C.T. decr. dec, ley Ser. reg. D. D.1. D.J.T. ed. F.A. FS. inc./s l.A. L.F.P. L.C. L.L.C. L.O. P.1. N modif ord. pis prrls Pcia. S.A.C. Sent. Semi Sur. "l..5.1. t. v.gr. vol.

MODULO1

MESA GENERAL. DE ENTRADAS DEL FUERO CIVIL, COMERCIAL YLABORALAlarida Alicia Cape/lino

1. Presentacin del tema "El principio de la igualdad de todas las personas ante la ley, segn ciencia y espritu de la Constitucin, no es otra cosa que el derecho a que izo se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias..." (Ricardo Raro).

U. Introduccin Analizaremos en el presente mdulo la Mesa General de Entradas del Fuero Civil, Comercial y Laboral de la Primera Circunscripcin Judicial del Poder Judicial de la Provincia de Crdoba, a los fines de visualizar su funcionamiento y el rol que cumple en el desarrollo del proceso. En el marco de las atribuciones de superintendencia que le competen al Tribunal Superior de Justicia (art. 166 inc. 2 Const. Pcialj, ste tiene la facultad de reglamentar los turnos para la distribucin de las causas entre los distintos tribunales con idntica competencia material y territorial (art. 12 inc. 25 de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Provincia N 8435). En ejercicio de esta atribucin el T.S.J. ha creado ala Mesa General de Entradas del Fuero Civil y Comercial de la Capital -por Acuerdo Reglamentario N 700 Serie Aque depend de la Secretaria Civil y Comercial del T.S.1,c ta finalidad prctica de la creacin de la Mesa de Entradas es establecer, por medio de un sistema informtico, el sorteo de los expedientes a los juzgados y cmaras. El sistema de asignacin de tribunal es aleatorio, de esta forma se asegura la equidad en el reparto dejuicios. Por medio del Acuerdo Reglamentario N 707 Serie "A" del 26/3/04 se implement la puesta en funcionamiento de la segunda etapa, actualizando y mejorando el sistema de distribucin de causas. A partir del sistema informtico desarrollado en el Poder Judicial y con la participacin protagnica de magis-

2D

Lineamientos Prcticos para el Elerciclo del Derecho

Mesa General de Entradas del Fuero Civil, Comercial y laboral IV. Ambito de gestin Gestionar con informacin proveniente de: I. De la propia mesa 2. De las Cmaras de Apelaciones 3. De los Juzgados de Primera Instancia

21

trados y funcionarios, como as tambin de representantes del Colegio de Abogados de la Capital, se concret un nuevo diseo de gestin judicial, que ha sido posible, adems, por las nuevas disponibilidades informticas, tecnolgicas y de comunicacin existentes en el Poder Judicial. En este sentido, mediante el A.R. mencionado se resolvi que los datos registrados en el Sistema de Administracin de Causas (S.A.C) serian difundidos a travs de Interne[, salvo las medidas cautelares, los actos relacionados con incapaces, juicios por mala praxis y quiebras pedidas antes de la apertura. Todas las disposiciones legales que rigen el funcionamiento de la Mesa General de Entradas del Fuero Civil, Comercial y Laboral han sido compiladas en el CD que acompaa esta obra. En este mdulo slo se har referencia a los aspectos ms relevantes de su regulacin, remitiendo ala lectura de su texto completo.Aclaracin preli obrar:

Si Sorteo informtico El sistema informtico establecer una disn'ibucin acetosa, equilibrada y equitativa de ingresos entre los tribunales comprendidos, segn la competencia material o de grado que corresponda. Esta distribucin se realizar para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial conforme los tipos y objetos de juicio y a las cantidades gresadas. in En el caso de las Cmaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial la distribucin se realizar conforme slo a las cantidades in gresadas. Entre las Cmaras de Apelaciones de Se gunda y Tercera Nominacin se sortearn la totalidad de las causas correspondientes a la segunda instancia en materia concursal y societaria. Ambos tribunales, recibirn adems, causas de competencia no especializada y correspondiente a los tribunales de alzada en cantidad adecuada y hasta compensar la proporcin que reciba eI resto de las cmaras (A.R. N" 718. Serie "A", del 2/7/09).

[II. Ventajas Beneficios de la instauracin de la Mesa General de Entradas 1. Lograr un sorteo ms preciso de causas en los Juzgados de Primera Instancia y Cmaras de Apelaciones, lo que redundar en la distribucin mas transparente y equitativa de la labor entre los distintos rganosjurisj diccionales i 2. Permitir al abo gado litigante y pblico en general. conocer, va Intemet, la existencia de causas, tribunal de radicacin, saber si se encuentra a des( pucho, a fallo o si ha sido retirada del juzgado o si se encuentra en l. I aliviando de esta manera las barandillas de atencin al pblico. 3. Conocer con mayor grado de precisin el tipo de causas que se inician. su movimiento, impulso o paralizacin 4. La supresin de los registros en papel (libros de entradas, de prestamos, remisin, etc.) de tan engorrosa consulta, facilitando y acelerando los tiempos de recupero de informacin existente. 5. Facilitar el control de la tasa de justicia v dems aportes legales 6. Evitar la manipulacin de turnos de los tribunales y desalentar prcticas inadecuadas en orden al tratamiento de las causas judiciales 7. Servir de punto de partida para la informatizacin integral de la gestin sobre el expediente judicial.

VI. Funciones habilitadas Mesa de Entradas medianie sorteo informtico del Juzgado de Primera lastancia o la Cmara de Apeaciones que deba intervenir en las demandas, recursos o actuacionesrequeridas2egiao-o y aridrmcian

Juzgados Cmaras a- uram(ado: para cm-acular a- caramlado los expedientes y/o secararolarcuando madvimaenores u omisiones en los dalos consignadas en su confeccin

22

Lineamientos Prcticos para el Ejercicio del Derecho Asignacin por sortea M enraiza se: causales: - por recurso de apelacin o cuestiones de competencia que deban ser resueltas por estas, - por recusacin o inhibicin del titular del juz gado - por rechazo de conexidad - por rechazo de competencia - de causas iniciadas en receso judicial c. Asignacin directa:b.

Mesa General de Entradas del Fuero Civil, Comercial y laboral -por amparos, internaciones y cualquier otro proceso que corresponda, de conformidad con la reglamentacin vigeme. d Recamndacin de causas e. Correccin de datos

23

La actuacin de dicha rea queda excluida en los supuestos expresamente asignados a las Cmaras de Apclaciones y Juzgados de primera Instmcia

Asignacin por sorteo informdrico: causales:b.

expedientes remitidos ainialados en receso judicial - por rechazo de conexidad - por rechazo de competencia

-Reca:egortacin de causa

VII. Procedimiento ante la Mesa: aspectos prcticos

cAsignecindireem: emaales:

causales: - por interposicin de recen

so de apelacin ante la Cmata de Apelaciones cn las causas que se tramitan en ellas o por cuestiones de competencia que deban ser resueltas por un tribunal colegiado que ya hablara prevenido - por clones. mzndamienos,suplicatorias, oliciosley _ ._12uotrascomunicaciones dirigidas al propio tribunal - por terceras, incidentes, cuerpo de ejecucin o de copia, rehaces, trmites auxiliares yo cualquier otra actuacin que en virtud de su accesodcdad o conexidad instrumental con el principal, deban iniciarse por ante el mismo tribunal - por los juicios tramitados en virtud a los dems supuestos de conexided,acumulacin de autos oradicadn por fuero de atraccin y que deban radicarse en el mismo tribunal.

- de recursos directos en los que corresponda intervenir por prevencin - de exhortas, mandamientos, suplicatorias, oficio ley 22. I y2 yovascomunicaciones dirigidas al mismo tribu . mal de causas que por conexidad, acumulacino fe. ro de atraccin con un tribunal en particular deban radicanse en A.

X ey Con el escrito de iniciacin de la demanda, recurso o actuacin pretendida, el profesional matriculado o el Sr. asesor letrado, debern consignar con carcter de declaracin jurada, los datos y constancias de identidad solicitados en la "Planilla de Incorporacin de Datos " que proveer la Mesa, debiendo ser firmada y sellada por el profesional requeriente (consultar en el CD las planillas de incorporacin de datos para los fueros civil y comercial, concursos y sociedades y para los juzgados fiscales). ep Los datos requeridos debern consignarse inleg atinente y sin abreviaturas. * El personal del rea asentar el da y hora de presentacin de la planilla con el cual se inicia una demanda, recurso o actuacin, siendo rubricada por el responsable en el proceso de asignacin, con sello aclaratorio de su firma. Asimismo, proceder a colocar el cargo de la demanda, recurso o actuacin pretendida, en su original y copias que se acompaen, consignando da, mes ao y hora de presentacin. * Tal presentacin tendr valor de cargo judicial (art. 39 C.P.C.C.). * La presentacin de prueba y dems documentacin, aportes. tasa de justicia o constancias que corresponda incorporar se concretar ante el juegodo o cdmarm de apelacin asignada. * Slo podr efectuarse el sorteo si se ha completado la totalidad de los datos exigidos en dicha planilla. N Presentaciones mltiples: Cuando un mismo profesional inicia cinco (5) o ms juicios y hasta un limite de veinte (20), y se trate de causas independientes entre si, con un mismo actor y correspondientes a un mismo tipo y objeto de juicio, se efectuar el sorteo y se asignarn todos ellos a un mismo juzgado, mantenindose la distribucin igualitaria en cuanto a la cantidad de causas asignadas. Los juzgados de ejecuciones fiscales podrn recibir hasta un mximo de cincuenta (50) juicios en tal concepto.

24

Lineamientos Prcticos pata el Ejercicio del Derecho

Mesa General de Entradas del Fuera

Civil,

Comercial y Laboral

25

* Una vez efecruada la asignacin, se reservar en la Mesa de Entradas la "Planilla de Incorporacin de Datas" firmada por el profesional o el asesor letrado y la demanda, recurso o actuacin requerido. Seimprimir: - Una constancia de asignacin que quedar en poder del profesional o del asesor letrado, cargada con fecha, hora, firma y sello aclaratorio del operador responsable. - Cartula y reciba para ser rubricado por personal del tribunal que retire la demanda. La cartula tendr un nmero de asignacin y un cdigo de barra, a modo de huella digital para seguridad y seguimiento, lo que implica en definitiva es que a travs del mismo se podr obtener toda la informacin del expediente. Adems, en la cartula de inicio se consignarn: fecha de presentacin, c ircunscripcin, tribunal. secretara, actor demandado causante, solicitante, categora de causa y objeta del juicio. ^S Tratndose de comunicaciones y oficios, se agregar el nombre y domicilia del letrado presentante o el asesor letradoy el de la persona autorizada para su diligenciamiento. Dos veces al da, como mnimo, los tribunales debern controlar a traves del Sistema de Administracin de Causas (S.A.C.) las asi gnaciones efectuadas por la Mesa. Verificada la existencia de asignaciones debern enviar personal para retirar las demandas. La entrega de dichos escritos y su cartula se documentar en recibo previamente extendido por el sistema informtico y suscripto por el personal que las retira. con aclaracin de identidad del agente.

W La Planilla de Incorporacin de Datos se conservar en la Mesa de Entrada General con destino al fichero numrico de causas del fuero. Para caratular los expedientes se utilizarn los datos suministrados en la planilla. os En laconfeccin de la planilla se observarn las siguientes normas: ACTOR/ES y DEMANDADO/S: Se colocarn primera los apellidos y luego los nombres. Cuando se trate de ms de un actor o demandado se consignar el nombre de cada uno de ellos. Si la cantidad de stos supera los campos previstos en la planilla, se continuar en otra a ese solo fin. En los casos de mujeres casadas, se consignar primero el apellido de soltera y-a opcin de la interesada- seguido de la preposicin "de", el apellido del esposo y luego los nombres. En los procesos en que no exista demandado, se consignar el apellido y el nombre en el campo 'actor', Cuando se trate de una persona jurdica, se consignar su nombre conforme conste en el escrito inicial del juicio. f En las terceras, se colocar el nombre del tercerista en el campo "actor" y en "auto conexo ' , la cartula, nmero de expediente, si ste fue asignado por la Mesa, y el tribunal en que ste se tramita. Cuando se invoque conexid ad, vinculacin o acumulacin, en caso de terceras, se prescindir del sorteo, asignndose al Juzgado, con la correspondiente compensacin. Para las comunicaciones u oficios ley 22.172, dirigidas al Tribunal en turna del fuero, se contar con un campo determinado para ellos, donde se consignar: tribunal o dependencia exhortante, cartula del juicio en que se lo libra y letrado o persona autorizada para su diligenciamiento. Las comunicaciones u oficios Iev_2,17? dirigidos aun tribunal detenninado, ingresarn a sin intervencin de la Mesa de Entrada General. CATECOR.a os Gana: Se debe consignar el cdigo de la Categora de causa, adecundose ala lista de cdigos que proporcionar la Mesa de Entrada General y que estarn descriptos en la planilla. bffi. Juicios, recursos o actuaciones provenientes del interior de la provincia Cuando se trate de juicios, recursos o actuaciones provenientes del interior de la Provincia que deban ser asignados por el Sistema de Administracin de Causas (S.A.O.), el tribunal de ori gen podr:

1

VIII. Normas para el llenado de la planilla de incorporacin de datos En la planilla de incorporacin de datos, se consignar: - Apellido y nombres del actor/es, nmero de D.N.L, domicilio real, domiciliolegal constituido; - Apellido y nombres del demandados, nmero de D.N.I. si se conoce, domicilio denunciado; - Categora de 'causa; - El o los objetos del juicio y profesional/es presentante/s, debiendo estar suscripta por l/ellos, 1

26

Lineamientos Prcticos para el Elercicio del Derecho

Mesa General de Entradas del Fuero Civil, Comercial y Laboral

27

a) Solicitara la Mesa, por correo electrnico u oficio en soporte papel el sorteo del tribunal pertinente. Asignado el nuevo tribunal, se har saber al requirente por igual conducto de recepcin el tribunal que corresponda intervenir. b) Remitir directamente la causa al tribunal que a su entender corresponde intervenir, quien, en caso de estimarlo pertinente proceder a su autoasignacin. En ambos supuestos, las dependencias aludidas debern ingresar en el sistema informtico los datos correspondientes.

sobre este tema consultar la jurisprudencia que se incluye en el anexo de este mdulo). Con anterioridad al 1 de abril de 2004, una vez iniciado el expediente por la Mesa de Entradas, el abogado deba presentarlo dentro de los cinco das al juzgado asignado, en su defecto tal certificada caducaba, su presentacin se encontraba vencida, por lo que deba sortearse nuevamente. Tal circunstancia traa aparejada especulacin, por ello fue modificada y el cargo que anteriormente slo tena valor administrativo, pas a tener valor de cargo judicial, con sus consecuencias.

LX. Datos tiles* IDENTIFICACIN DE CAUSAS: Cada demanda, recurso o actuacin requerida se identificar con un nmero nico e irrepetible, que debe mantenerse en las distintas instancias judiciales. ED Aun cuando el expediente conste de varios cuerpos, tendr el mismo nmero identificatorio, podrn ser diferenciados los unos de los otros por el cdigo de barra. mis Esto no suceder cuando estemos haciendo referencia a un expediente anexo, como pueden ser los cuadernillos de prueba, los incidentes, los cuerpos de ejecucin o copia, etc., en estos caeos ellos tendrn un nmero diferente.

XI. Procedimiento ante el juzgado o cmara de apelaciones Cuando corresponda la intervencin directa de un juzgado de primero instancia o pira cmara, el interesado deber formalizar la demanda, recurso o presentacin ante elrespectivo tribunal, el que deber dar de alta su inicio en el S.A.C. conforme el tipo y objeto de juicio, completar los datos de re g istra exigidos por el sistema y formular la respectiva cartula y certificado de asignacin. Si estimare que no corresponde su entretencin, luego de autoasignarlo, dictar el provedo en tal sentido mandando al interesado, segn corresponda, a ocurrir ante el tribunal que a su entender resulta competente o a formular el sorteo de rigor.

El nmero del expediente se conformar de la si guiente manera: . S dgitos: nmero de expediente: ej.: 00345678 .4 dgitos: fuero: 0036 (/36) .4 digites: cuerpo: 0001 As las cartulas tendrn un cdigo de barra y por debajo de ste dirn: OOXXXXXX/36-CUERPO Para ampliar esta informacin consultar la Resolucin N 3 del 1/9/04, incluida en el CD).

XII. Juicios anexos. Modificaciones del sistema Como consecuencia de las dificultades presentadas para dar de alta juicios anexos, en los casos en que su correspondiente juicio principal no se encontraba cargado en el S.A.C. y a fin de evitar dejar expedientes fuera del sistema, mediante la Resolucin N 5 del 15/12104 (consultar el texto completo en el CD) se dispuso que slo para el supuesto mencionado se sigan las siguientes instrucciones: a) Comprobar que el juicio "anexo": 1) No est ingresado en el S.A.C.

X. Optimizacin del sistema El resultado del sorteo es irvnodfficable, aunque al abogado le quedarn las vas procesales a los fines de modificarlo (para profundizar

28

Lineamientos Prcticos para el Ejercicio del Derecho 2) Debe ser anterior al primero de abril de dos mil cuatro b) Comprobar que eljuicio "principal": 3) No est ingresado por la Mesa General de Entradas ni en el S.A.C. 4) Sea anterior al 1 de abril de 2004. 5) Que actualmente no se encuentre disponible en Cmara ni en el Juzgado.

Mesa General de Entradas del Fuero Clvil. Comercial y laboral

29

Hay un nuevo escenario y pautas de gestin que exigen el conocimiento de los procedimientos y rutinas de trabajo establecidas para el futuro s '). ./o XIV. Qu es el S.A.C.? El Sistema de Administracin de Causas (S.A.C.) es un sistema de gestin judicial que ha sido diseado y construido por la Direccin de Informtica del poder Judicial de Crdoba. El sistema desarrollado es un prototipo de gestin integrada de los procesos judiciales, que se utiliza, dentro de una lntranet, para documentar las actuaciones que pueden realizarse en un proceso judicial. El sistema permite re g istrar todos los expedientes que se tramitan, quines son sus partes y el carcter en el que intervienen, sus sucesivas trmites procesales e incluso el contenido de algunas de las actuaciones de que se componen. Objetivos del S.A.0 Principal: Gestin integ ral de los expedientes desde su inicio por parte del letrado o asesor letrado hasta la finalizacin. Secundarios: 1 - eliminarla carga de informacin redundante 1 - permitir la elaboracin estandarizada de informes - Facilitarla bsqueda y visualizacin de la informacin en el futuro - identificacin nica de expedientes para todas las materias e instancias

Si se dan estas cinco condiciones juntas y simultnea verificacin de que el expediente principal corresponda a la competencia del propio tribunal, corresponde: AUTOASIGNARSE el expediente "anexo", como un expediente principal (anterior ala Mesa).

XIII. Mesa de Entradas del Fuero Laboral El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia ha previsto, a partir del 1 de mayo de 2005, la modificacin en la distribucin y gestin de los procesos judiciales de competencia material, territorial y de grado de las salas de la Cmara del Trabajo y Juz gados de Conciliacin de la Ciudad de Crdoba, a travs de la implementacin del Sistema Informtico de Administracin de Causas (S.A.C.). Con el objetivo de mejorar el sistema actual, tanto en relacin a las categarfas de tipos y objetos de juicio, procedimientos de trabajo, mbitos de gestin involucrados y el aprovechamiento integral de la tecnologa informtica disponible. se conform un Comit de Usuarios integrado por magistrados y funcionarios del fuero laboral del Centro Judicial Capital, asistido por personal jerrquico de la Direccin de Informtica: habindose recabado la opinin del Colegio de Abogados de la Ciudad de Crdoba. De las reuniones y propuestas formuladas, se ha elaborado un proyecto inte g ral de sistema, tomando como base la experiencia recogida en el fuero civil y comercial. Las nuevas aplicaciones informticas involucran, por el momento, la actuacin de distintos organismos del fuero (Salas de la Cmara del Trabajo y Juzgados de Conciliacin), a ms de la creacin de la Mesa de Entradas General del Fuero Laboral de la Ciudad de Crdoba (consultar en el CD las planillas de incorporacin de datos para las salas laborales y los juzgados de conciliacin).

Consulta de

informacin

Los datos registrados en el Sistema de Administracin de Causas (S.A.C.) sern difundidos a travs de Intemet, salvo las medias cautelares, los actos

(1)

Para ampliar la informacin consultar

el

mdulo "Fuero Laboral" de esa obra.

30

Lineamientos Prcticos para el Elucido del derecho

Mesa General de Entradas del Fuera Clvit, Comercial y Laboral

31

relacionados con incapaces, los juicios por mala praxis, quiebras pedidas antes de la apertura y aqullos que por especiales circunstancias revistan el carcter de confidencial (art. 34 A.R. N 707, Serie "A", del 26/3/04, modificado por A.R. N 718, Serie "A", del 2/7/04). * Para obtener esta informacin se debe ingresar a la pgina www.justiciacordaba.gov.ar, luego hacer click en el link "Juicios iniciados en el Fuero Civil". * Esta seccin le brinda informacin acerca de los juicios iniciados en la Sede Judicial Capital del Fuero Civil y Comercial del Poder Judicial de la Provincia de Crdoba. i La informacin proporcionada se refiere a la fecha de inicio y lugar donde se tramita la causa; autos y categora del juicio; estado y ubicacin.

5. Cmo llega el expediente al juzgado? 6. En el supuesto de cometerse errores al momento de dar ingreso al expediente en el sistema informtico, quin debe subsanar esos errores? 7. Cmo se realiza la distribucin de causas? Qu es el S.A.C.? 8. Cmo es la distribucin de las causas en caso de tratarse de presentaciones mltiples? 9. Quin realiza el sorteo cuando se remite un expediente a otro juzgado o cmara? 10. En caso de recusacin, vuelve el expediente a la Mesa General de Entradas? 11.Cmo se identificaran los expedientes? 12.Si un mismo expediente tuviera varios cuerpos, todos tendrn el mismo nmero? 13.Qu datos se consignan en la cartula de inicio?

XV. Portal de Aplicaciones El Portal deAplicaciones es la pgina principal de las aplicaciones publicadas para la red interna (Intranet) del Poder Judicial de la Provincia de Crdoba. En este portal existen dos tipos de aplicaciones: 1.Pblicas: son aqullas que estarn disponibles para todos los usuarios de la Intranet del Poder Judicial. Por ejemplo: consulta de acuerdos, turnos judiciales, concurso de cargos, etc. 2. Privadas: Son aplicaciones que estarn disponibles slo para usuarios autorizados a su acceso. Por ejemplo: S.A.C. Civil, Registro de Electores.

XVI. Cuestionario 1. Qu valor tiene el cargo de la Mesa General de Entradas? Cules son los datos que deben consignarse en el cargo? 2. Qu debe presentarse a la Mesa a los fines de dar ingreso del expediente? 3.Ante quin debe presentarse la documentacin, aportes a la Caja, tasa de justicia, etc.? 4. Existe la posibilidad de que un expediente no sea ingresado al sistema informtico por la Mesa General de Entradas? En qu supuestos?

32

Lineamientos Practicas para el Ejercicio del Derecho

Mesa General de Entradas del Fuero Civil, Comercial y Laboral

33

ANEXO

causa debern formularse en la primera actuacin posterior a la recepcin de la demanda, recurso n actuacin sorteada por parte del tribunal asignado" (art. 19). q. La actora procede a formular dicho planteo en la "primera actuacin", una vez conocido el tribunal actuante designado por Mesa de Entradas, en oportunidad de acompaar la documentacin pertinente conforme da cuenta el propio provedo de fecha 9/9/03, dictado por el juzgado designado. Conforme lo expuesto, corresponde acoger los agravios interpuestos por la parte actora y, en consecuencia, revocar el decreto impugnado como as tambin el provedo que lo mantiene, debiendo apartarse el juez recusado, de seguir entendiendo en los presentes obrados y proceder de conformidad a lo dispuesto por el art. 23, A.R. N'' 707 y 718, Sede "A", modificatodos del A.R.N700, Serie "A" del 24/2104.

Jurisprudencia Cmara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 6' Nominacin,Auto N 525 del27/I 1/ 05, autos: "Re Crespo, Florencia c/ Daz, Jos Mara y otros - Ejecutivo - Cobro de honorarios - Recurso de apelacin" (consultar el texto completo del Fallo en el CD) Temo: Recusacin sin expresin de causa. Oportunidad para oponerla. Formulacin de la recusacin al acompaar la documental ante el tribunal designado por la Mesa. Procedencia Sumario: 1. Conforme lo dispone la ley adjetiva (art. 19), la recusacin sin expresin de causa debe ser deducida en el tiempo fijado par la ley. Al respecto rige el principio de la "primera presentacin". Ahora bien, de conformidad al sistema implementado en nuestras tribunales -Sistema de Administracin de Causas (S.A.C.)- la demanda no se presenta directamente ante el juzgado sino en la Mesa de Entradas, quien asigna el tribunal interviniente conforme un sistema de distribucin equilibrado y equirativo de ingresos, entre los tribunales comprendidos, segn la competencia material o de grado que corresponda, conforme los tipos y objetos de juicio y las cantidades ingresarlanue iu dispone gel A. R. N 700 Serie"A" del24/2104 y medir (de creacin y reslamentucin de una Mesa de Entradas General y de asignacin de causas). Conforme la acordada referida, el abogado actuante debe presentar la demanda ante la Mesa de Entradas, quien asignar por sorteo informtico el juzgado que intervendr en la causa, lo cual significa que al momento de presentarse la demanda ante dicha dependencia. se ignora cul ser el tribunal asignado. 2. "En ningn caso, el personal de la Mesa de Entradas estar facultado a recibir documentacin y/a prueba de las demandas, las que en su caso debern ser inmedintameme devueltas al interesado" (art. 12). De tal manera, resulta tempestiva la recusacin sin expresin de causa formulada por la parte actora, a posteriori de su presentacin en Mesa de Entradas, una vez conocido el juzgado asignado, y en oportunidad de presentar la documentacin correspondiente ante l. 3. De ninguna manera puede exigirsele al presentante que realice recusacin alguna en el mismo escrito de demanda cuando en dicha oportunidad an ignora el tribunal que ser designado infonnticamente por dicha dependencia. En este sentido, el Acuerdo Reglamentario aludido expresamente dispone que "las recusaciones sin

MODULO2

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Mara Laura Abril, Mariana Andrea Liksenberg y Andrea Mara Maine

I. Presentacin del tema "Los jueces de primera instancia constituyen el primer peldao de la estructura judicial, y son quienes inicialmente asumen el asunto que es presentado por el justiciable. Estos magistrados tienen un contacto directo con el objeto del proceso, con las partes y con las pruebas..." (Ferreyra de de la Ra y Gonzlez de la Vega de Opl) 1O

II. Introduccin La funcin jurisdiccional se ejerce por personas a quienes el Estado inviste con la dignidad de magistrados y cuyo conjunto constituye la administracin de justicia I". El tribunal es el rgano pblico que integra la relacin procesal y es establecido institucionalmente, por lo que resulta determinado previamente por la lec; su funcin primordial es la de impartir justicia y se personifica en la Figura del juez. En este sentido, es un deber primario y fundmnental de los jueces el de administrar justicia cada vez que tal actividad les sea requerida en un caso concreto. En el presente mdulo analizaremos los aspectos prcticos de la actividad jurisdiccional desarrollada por los jueces de primera instancia con competen-

(I) FEnaemA DE DE LA RA, Angelina y GONZLEZ DE LA VEGA DE Ors. Cristina, ]noria general del proceso, Advocatus, Cba., 2003, ps. 221, 221 (2) ALs&A,Hugo, Trinado terico prctico de derecho procesal civil ',comercial, 21 ed.. Ediar, Bs. As., 1951. p. 196.

38

Lineamientos Prcticos para el Pierden] del Derecho

Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y ComercialAnlisis del grfico 1. Juzgados de Primera Instancia (are. 35 L.O.P.J.)

39

cia en la materia civil y comercial, quienes conocen el objeto litigioso en toda su extensin; convocan a las partes, dirigen el proceso, reciben las pruebas y deciden sobre las pretensiones hechas valer enjuicio por ellas.

L I. Breve repaso de la estructura judicial del Fuero Civil y Comercial El Poder Judicial est organizado siguiendo la forma externa tripartita que culmina en un Tribunal Superior y se integra con Cmaras de Apelaciones y Juzgados de Primera Instancia. Esta modalidad es mantenida en los fueros organizados con sistema de juicio escrito, como es el caso del Fuero Civil), Comercial de la Provincia de Crdoba. Grficamente...

Son tribunales unipersonales y constituyen la primera instancia jurisdiccional en el fuero civil y comercial.Cabe destacar que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, mediante acuerdo, adjudic competencia exclusiva en materia de concursos y cuestiones sobre sociedades civiles y comerciales a ocho juzgados civiles y comerciales de la ciudad de Crdoba y en grado de apelacin a las Cmaras de Segunda y Tercera Nominacin de la Primera Circunscripcin. Asimismo, mediante la ley 9024 (B.O., 25/6/02) se crearon los tribunales con competencia excluyente en lo fiscal y se reglament un procedimiento especial para el cobro de tributos (posteriormente se introdujeron reformas mediante las leyes 9118, 9201, 9225 y 9268). En la ciudad de Crdoba, los tribunales con competencia fiscal son el Juzgado de 21' y de 25' Nominacin en lo Civil y Comercial I ' l .:'

. k)

En sntesis:a) Juzgados Civiles y Comerciales no especializados (cantidad: 42) b) Juzgados Civiles y Comerciales especializadas:: - Concursos y Sociedades (cantidad: 8)

Fuero Civil r Comercial de la Ciudad de Crdoba

Tribunal sweorde lada 1 Cmara Je Apelaciones en bC.yCrIB 7

Ejecuciones Fiscales (cantidad: 2)

FiscGa tle Cimas de Apnacimes en io Cy C.1 2

2. Cmaras de Apelaciones (arrs. 16 y 19 L.O.P.J)

Fiscalas Civiles y Comerciales.

Mesadas Levadas

' ,]dm n y `C. lop.nnnadm es) Fi

+'- rnzados cspeclal i ndas)

loados C.I. c dapec ali oi ea coca .ea rS Saciad. )

La Cmaras de Apelaciones Civiles y Comerciales son tribunales de seinstancia y se componen de tres miembros cada una. Conocen y deciden de los recursos ordinarios de apelacin deducidos por las partes en contrag unda

(e) Mediante ley 9532 (B.O.C. 2]110/2008) se cro en la ciudad de Crdob la Cmara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 9 ' Nominacin, la que no ha sido puesta en funcionamiento hura la fecha de publicacin del presente libro.

presente obra.

(3) Para ampliar esta informacin, consultar el"Mdulo sobre Juzgados Fiscales" de la

40

Lineamientos Prcticos para el Ejercicio del Derecho

Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial

41

de lo resuelto por un juez de primera instancia. Intervienen ejerciendo un control de legalidad yjusticia de lo decidido por el inferior. En la ciudad de Crdoba existen actualmente nueve Cmaras de Apelaciones con competencia en la materia civil y comercial. En las dems circunscripciones judiciales de la Provincia de Crdoba intervienen las Cmaras con competencia mltiple.

--.Acto3ejuFj dkc i vIiiri i ra(ej.sumaarntormactnderectthcecin de partidas, modificacin o cambio de nombre, ausencias simple o con presuncin de fallecimiento. ausencias forzadas). -Adems, conocen y emiten opinin en los juicios universales: sucesorios y concursales. El fiscal civil por los arte. 179 y 258 de la ley 20.522 (Ley de Concursos y Quiebras): - Representa al sindico cuando no existan fondos suficientes y se deben incautar bienes en otra jurisdiccin. - El fiscal de Cmara Civil interviene en caso de impugnacin de la senten cia de verificacin en todos los casos el que el sndico sea parte (art. 272 ib.). - En todos los casos de impu gnacin de acuerdo homologatorio (art. 5i ib.).

3. Tribunal Superior de Justicia (ares. 164 y 165. Cocase Pcia7.; 1 y 10, L.OP..]) Es el tribunal de jerarqua suprema en la organizacin judicial provincial. Est integrado por siete miembros. Las causas civiles y comerciales son resueltas por medio de su Sala Civil y Comercial, integrada por tres miembros (ej.: recursos contra decisiones de una Cmara) o por el tribunal en pleno (ej.: cuestiones de competencia, art. 11 L.O.P.J.).

5. Ministerio Pblico Papilar (7ev :982) El asesor letrado en lo Civil y Comercial tiene las siguientes funciones: - De acuerdo con lo establecido en el art. 59 C.C. (representacin promiscua y complementaria de menores e incapaces), debe intervenir en toda cuestin en la que est en juego la persona o los bienes del incapaz. Su funcin es de asistencia y control, la omisin de su intervencin produce la nulidad de las actuaciones. - En el proceso civil cumple, adems, la funcin de dejeusa de los pobres p ca enciadas en los trminos de la ley de asistencia jurdica gratuita (ley 7982), en cuyo caso ejerce el patrocinio letrado (brinda asesoramiento jurdico y esgrime la defensa tcnica que requiera la causa). - Ejerce la funcin de representar a ausentes o personas Melenas o de domicilio desconocido que hayan sido citadas previamente por edictos. IV. Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial; aspectos prcticos lP:a Ejercicio de la funcin jurisdiccional En el ejercicio de la funcin jurisdiccional, el tribunal ejerce actividades denominadas de instruccin, ordenaciiny decisin; ellas se desenvuelven dentro

Ministerio Pblico Fiscal (ley 7826) Este rg ano forma parte del Poder Judicial; sin embargo, goza de independencia or gnica funcional (art. 1 L.O.M P.F.). La legitimacin de la intervencin de este rgano en las causas que se tramitan ante el Fuero Civil y Comercial est dada por: - El Cdigo Procesal (ley 8465). - La Constitucin Provincial. (-- La Ley Orgnica del Ministerio Pblico (ley 7826). - Dems leyes de carcter sustancial y procesal. Supuestos de actuacin del Ministerio Pblico Fiscal en las causas civiles v concursales Los fiscales civiles y comerciales actan: - En los conflictos de competencia. En las recusaciones con causa. - En los beneficios de litigar sin gastos

42

Lineamientos Prcticos para el Ejercicio del Derecho

Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial

43

de un rgimen de autonoma funcional, que constituye uno de os soportes de la garanta de imparcialidad. Las facultades instrlatorias se otorgan a los jueces con el fin de facilitar su tarea tendiente a esclarecer la verdad sobre los hechos y ella puede slo ejercitarse en la medida que no se quiebre la igualdad de las partes. Las facultades ordenotorias se ejercen a lo largo del juicio y se manifiestan por el proveimiento que efectan los tribunales a las peticiones de las partes o a las necesidades en el trmite o, en casos excepcionales, oficiosamente. La funcin decisorio se realiza por medio del dictado de decretos, autos y sentencias. Esta ltima, constituye el acto jurisdiccional por excelencia y condensa el poder-deber del juez de resolver en forma definitiva sobre las pretensiones esgrimidas por las partes. Adems, se le conceden facultades para corregir errares materiales. aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier omisin que hubieren incurrido en su sentencia y pueden requerir, en cualquier momento, la comparecencia personal de las partes para intentar una conciliacin. Tambin se les otorga a los jueces facultades disciplinarias que pueden ejercer a lo largo del trmite y que se manifiestan con la imposicin de multas u otras sanciones a los litigantes que violenten las reglas de la lealtad y buena fe procesal.

/P:b. Organizacin Interna del Juzgado

El desempe go de la hincinjurisdiccional por parte del juez exi ge la realizacin de numerosos actos materiales y actividad ordenatoria judicial que es desarollada por el personal que se encuentra bajo las rdenes directas del juez IJ".

Los Secretarios son los jefes de oficina, por lo tanto su funcin es intervenir con el tribunal en el despacho de las causas, colaborar con el juez en general y vigilar que los empleados cumplan con sus tareas y dems deberes que el cargo impone. Adems su funcin es la de ser fedatarios y por tal motivo, la ley les pone a su cargo la obligacin de llevar los libros reglamentarios y conservar bajo su custodia los bienes, expedientes y documentos de la oficina, entregarlos previa constancia, a las personas que la ley autorice y protocolizar los autos y sentencias. Llevan el control del movimiento de fondos depositados en cada juicio y suscriben bajo su responsabilidad, juntamente con el Juez, las rdenes de pago respectivas, vigilan el cumplimiento de las leyes fiscales y previsionales, remiten al archivo los expedientes, documentos y libros en las pocas y modos previstos en los reglamentos respectivos y realizan toda otra funcin que le asignen las leyes y las acordadas del Tribunal Superior de Justicia (art. 76 L.O.P.J.). - Los Prosecretarios Letrados son los colaboradores directos del Secretario. Desempean las tareas que ste les encomiende; cumplen las funciones asignadas al scretario cuando lo reemplazan; llevan estadsticas y mantienen actualizados los ficheros de jurisprudencia; firmancdulas de notificacin, citaciones, oficios, cargos de escritos y realizan cualquier otra funcin que les asignen las leyes y las acordadas del Tribunal Superior de Justicia (art. 81 L.O.P.J.). - El asistente de juez cumple tareas de relator. Asiste al juez en el estudio de las causas sometidas a su conocimiento y recopilan jurisprudencia. - Los empleados del tribunal atienden la barandilla y colaboran con las tareas de la Secretaria.

Juez de Primera lanancia (art. Secretario (are

36

L.O.P1.)

V. Libros reglamentarios En cada juzgado existen: - Los Libros de Entrada (actualmente en desuso por la implementacin del S.A.C.) donde se registraba la fecha de iniciacin de los expedientes y - Los Libros de Prstamos (tambin en desuso), cuya finalidad era dejar constancia de las fechas de retiro y devolucin de los expedientes, como as tambin el objeto del prstamo. Actualmente, existe en cada juzgado un Libro de Fianzas donde se asientan las fianzas personales que los letrados prestan para asegurar determina-

73 L.O. PJJ 79 L.O. Pi.)

Prosecrelarios Cerrados (art.

Asistenta de Juez Empleados del tribunal

(4) DIA L , 1968, p.436.

Clemente A., fn.vinmiones dederecho procesal, A be led o-Perrm, Bs.As.,

ap

Lineamientos Prcticos para el Ejercicio del Derecho

Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial

45

das obligaciones (ej.: firma de fianzas para trabar embargos, para solicitar medidas cautelares, para ejecutar la sentencia antes de que quede firme, etc.).

VI. Trmite procesal: paso a paso El proceso civil y comercial se inicia con la demanda (art. 175 C.P.C.C.) y termina con la sentencia, pero entre este acto procesal inicial .y la decisin final, se cumplen otros actos previstos en tiempoy forma en el Cdigo Procesal Civil y Comercial de Crdoba (ley 8465 y modificatorias). En el presente mdulo tomaremos como modelo de anlisis al procedimiento declarativo ordina rio, que tiene como objeto una pretensin inicialmente incierta tendiente a lograr que el tribunal que entiende en la causa conozca el fondo del problema, reciba la prueba y dicte sentencia de mrito, decidiendo en forma definitiva la cuestin. Este juicio consta de cuatro etapasesenciales:

Se explicar a continuacin la dinmica del procedimiento civil y comercial: En la prctica, el expediente se inicia en la Mesa de Entradas General donde se le asigna un nmero en el Sistema de Administracin de Causas (S.A.C.) y se le pone el cargo. Este trmite que seala la fecha, la hora y dems condiciones de la presentacin (constancia de copias, documentos, etc.) es importante porque produce la interrupcin del plazo de prescripcin, por interposicin de la demanda" r. ' A continuacin, se remite el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, donde se sustanciar el juicio.VI. oil. Demanda

1. 2. 3. 4.

Introductoria (demanda y contestacin). Probatoria. Discusoria (alegatos). Decisoria (sentencia).

Adems, pueden presentarse otras etapas, denominadas eventuales, que pueden o no realizarse. Ellas son: 1. Medidas preparatorias (mt. 485 C.P.C.C.). _. Medidas cautelares (arts. 466 C.P.C.C. y 231 C.C.). Impugnativa (art. 354 y ss. C.P.C.C.). -1. De ejecucin de sentencia (art. 801 y as. C.P.C.C.). Consultar en el Anexo los modelos de los escritos judiciales ms trascendentes correspondientes a cada una de las mencionadas etapas del proceso 1 'r.

La demanda consiste en el acto procesal mediante el cual eljusticiable Duroduce ante el rgano jurisdiccional una pretensin concreta de actividad r"'. La interposicin de la demanda es un acto procesal de gran importancia por cuanto, por regla general, a travs de ella el actor fija su pretensin para el caso concreto. Decimos por regla general, porque existen situaciones especiales en virtud de las cuales, se produce la ampliacin, morigeracin o eventualmente la introduccin de hechos nuevos que moderan tal aserto. Su trascendencia radica en que junto ala contestacin provocan la traba de la (iris y conforman de esta manera el thenia decidendwn, es decir, delimitan toda la plataforma fctica sobre la que versar la consecuente actividad procesal de las partes: as, se debern ofrecer y producir prueba que sea pertinente a los hechos controvertidos, alegar respecto de ellos y, por su parte, el tribunal resolver la cuestin litigiosa en los tnninos de la traba de la (iris. por imperativo del principio de congruencia'''.1"L a.2. Requisaos de admisibilidad de la demanda

El Cdigo Procesal Civil y Comercial detalla minuciosamente la estructura formal de este acto procesal, hecho que no aparece en otros actos que

(') Los modelos de las escritos judiciales del presente mdulo fueron aportados por la Ab. Andrea Mara Maine.

(5) Para una mayor informacin, consultar el "Mdulo sobre Mese de Entrada". (6) Cena, Carlo, La demanda civil, Lee, Le Plata, Bs.As., 1977. rna DE De Le ROA, Angelina y Gota.sz de la Veo, az Ove. Cristina, Cdigo (7) Fr Procesal Civil v Comercial de la Provincia de Crdoba Ley 8465, Comentado y concordado con los Cdigos de la Nacin y provinciales, La Ley, Bs. As., 1999, t.1, p. 280.

46

Lineamientos Prcticos para el Ejercicio del Derecho

Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial

47

tambin regula. La razn radica en la importancia de la interposicin de la demanda, explicada precedentemente. La demanda debe interponerse por escrito y expresar los datos del demandante (nombre, domicilio real, edad y estado civil; tipo y nmero de documento de identidad) y del demandado (nombre y domicilio), la cosa que se demanda designada con exactitud (si se reclamase el pago de una suma de dinero, deber establecerse el importe pretendido, cuando ello fuese posible, inclusive respecto de aquellas obligaciones cuyo monto depende del prudente arbitrio judicial), los hechos y el derecho en que se funde la accin y la peticin en trminos claros y precisos (art. 175 C.P.C.C.) (consultar en el Anexo los modelos "A" y "B" de demandas ejecutiva y ordinaria, respectivamente). El tribunal realiza un control de admisibilidad de oficio (art. 176 C.P.C.C.) y cita al demandado para que comparezca a estar a derecho, luego decreta traslado al demandado para contestar la demanda en el trmino de diez das (art. 493 C.P.C.C.). VLa.3. Efectos de la dentando La demanda produce efectos sustanciales y efectos procesales que deben ser diferenciadas: Efectos sustanciales: 1. Interrupcin de la prescripcin por demanda (art. 3956 C.C.), sea defectuosa, o presentada ante juez incompetente, o aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio. La lec sustancial (Cdigo Civil) contiene normas de carcter formal como sta. porque lo que importa es que quede clara la voluntad del actor de que no muera su derecho y que reclama la satisfaccin de su pretensin. 2. En los supuestos de inexistencia de mora altowtica en los tema nos del art.509 C.C., la notificacin de la demanda opera el comienzo del cmputo del plazo de los intereses.Ademis, esa notificacin de la demanda coloca al demandado en situacin de extraneidad ala buena fe, porque si ya se le reclama la restitucin de la cosa, una vez que es anoticiado de la demanda no puede argir buena fe en la posesin de la cosa y tendr mayores recargos en su obligacin de restituirla, ya sea con relacin a los frutos, ya sea con. relacin a los productos. 3. Impide la extincin de derechos cuyo ejercicio se encuentra sometido a plenas de caducidad como la accin de impugnacin de patea nidad del marido (art. 259 C.C.).

4. En el caso de las obligaciones alternativas en las que la eleccin qued a cargo del acreedor, la interposicin de la demanda extingue la posibilidad de opcin del actor (art. 641 C.C.). _ Efectos procesales: 1. Agotamiento para el actor de la posibilidad de recusar al juez sin expresin de causa, por ser esta la primera oportunidad y si present demanda y no recus, se agot esa oportunidad, pero se le abre nuevamente cuando se dicte el decreto de autos y corre el plazo dei das para que el decreto quede firme. 2. Fija para el actor la competencia del tribunal, sin perjuicio de la actitud que posteriormente tome el demandado, y pone al tribunal en la car g a de proveer a esa demanda. 3. Produce la aperim'o de la instancia, colocando sobre el actor la g., carga procesal de instar el desarrollo del proceso para evitar ser pasible de una eventual perencin de instancia peticionada por el demandado.

b. Contestacin de la demanda (consultar en el Anexo los modelos "C", "O" y "E" correspondientes a los escritos de comparendo, de contestacin de demanda y de declinacin de citacin en garanta, respectivamente) La contestacin deber referirse a cada uno de los hechos que han sido expuestos en la demanda. ya sea reconocindolos o negndolos. Tambin es la oportunidad para oponer excepciones dilatorias o interponer reconvencin. En el Cuadro N 1 se enuncian las distintas actitudes que puede asumir el demandado en un proceso civil y comercial y se las compara con las que puede asumir un imputado en un proceso penal. En el Cuadro N 2 se analizan cada une de los supuestos descriptos en el Cuadro N 1, referidos al proceso civil y comercial.

1

J8

Lineamientos Prcticos para el Ejercicio del Derecho

Juzgados de Primera Instancia en la Civil y Comercial

J9

Cuadro N" 1 181

Cuadro N 2 Demandado civil No comparecer - Rebelda Comparecer - No contesta la Demanda Imputado o sindicado penal El silencia del imputado ea. recedeefecto Demandado N. comparece

Actitudes que puede asa mir 1) abstencin

.ABSTENCION CIVILSupuestos Art. 110 C.P.C.C. -comparece pero no constituyedomicilio -I ente:-muerte -incapacidad -renuncia De apoderado, el poderdane no comparece -Frene a la revocacin del poder: no comparece par si o apoderado. Por decreto, a peticin de parte. SALVO -ART. 509 del C.P.C.C. - ART_ 755 del C.P.C.C. Juicio ej ec ti Ii1N-Sea 1. rectos-

- no comparece

2) sumisin

Sesometeala pretensin del 1 Can lesin amor. Puede darse: -Allanamiento -Confesion -Reconocimiento

3lcantmdiccin

Tipos

- Oposicin -Excepcin

-Oposicin: Simple negativa -Excepcidn: Smil civil Difiere Aun condenado por sentencia firme; puede excepcionar afirmando la existencia de in) hecho extintivo de la pena Declaracin

5