AUDITORIA (Segundo Parcial Teoria)-1

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AUDITORIA (SEGUNDO PARCIAL)  IMPUESTO DIFERIDO Existen dos métodos para calcularlo: 1- Método tradicional (es el que aplicaba la norma anterior): en el cual se calcula aplicándole al resultado impositivo la alícuota correspondiente, dando como resultado el impuesto determinado. Por ejemplo: Resultado impositivo X 0.35 = Impuesto determinado , dando lugar al siguiente asiento. Impuesto a las ganancias X A Provisión Impuesto ganancias X 2- Método del impuesto diferido (es el que se aplica actualmente): el objetivo es que el cargo del impuesto a las ganancias tenga correlac ión con el devengamiento contable. Este método solo se utiliza para diferencias transitorias. Se deberán identificar las diferencias transit orias que van a generar activos o pasivos diferidos. Estas diferencias transitorias van a surgir de la comparación entr e el Balance contable y el Balance impositivo. Hay dos formas de hacerlo: - A través del seguimiento de resultados: se debe hacer un seguimiento detallado todos los años. - A través de la comparación de saldos patrimoniales: este es el que se utiliza en la práctica y se calcula de la siguiente manera, por ejemplo en el caso de i ncobrables: Incobrables cont ables Incobrables Impositivos = $. X 0.35 = Impuesto diferido Di  ferenc i as - Permanente s: las diferencias permanentes van a ser un mayor cargo al i mpuesto a las ganancias ya que nunca van a poder deducirse. Se trata de deducciones que están prohibidas por la ley. Tal es el caso de las multas, las donaciones no permitidas y demás exenciones.  - Transitorias: son las que intervienen en el método y se reconocen en distintos momentos generando activos y pasivos diferidos. Si tiene ganancia contable, pero paga en el ejercicio siguiente tendrá un pasivo diferido. Si tiene una perdida contable, pero pagas en este ejercicio tendrá un activo diferido. Utilizando el método de comparación de saldos patrimoniales: - Si el Activo Contable es menor al Activo Fiscal ----- Activo diferido - Si el Activo Contable es mayor al Activo Fiscal ----- Pasivo diferido - Si el Pasivo Contable es mayor al Pasivo fiscal ----- Activo diferido - Si el Pasivo Contable es menor al Pasivo fiscal ----- Pasivo diferido Por ejemplo: tenemo s una contingencia por un juicio que nos iniciaron y es muy posible que se pierda. Hay una previsión contable por este juicio de $10.000, que no se puede deducir porque impositivamente para poder deducirla se debe obtener la sentencia. En este caso el pasivo contable (previsión) es mayor que el pasivo impositivo por lo tanto genera un activo diferido. Luego cuando obtenga una sentencia firme lo podrá deducir. Situac i ones que pueden generar ac tiv os o pasiv os d i  fer i dos

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AUDITORIA (SEGUNDO PARCIAL)

  IMPUESTO DIFERIDO

Existen dos métodos para calcularlo:

1-  Método tradicional (es el que aplicaba la norma anterior): en el cual se calcula aplicándole al resultado

impositivo la alícuota correspondiente, dando como resultado el impuesto determinado. Por ejemplo: Result

impositivo X 0.35 = Impuesto determinado, dando lugar al siguiente asiento.

Impuesto a las ganancias X

A Provisión Impuesto ganancias X

2-  Método del impuesto diferido (es el que se aplica actualmente): el objetivo es que el cargo del impuesto a las

ganancias tenga correlación con el devengamiento contable. Este método solo se utiliza para diferencias

transitorias. Se deberán identificar las diferencias transitorias que van a generar activos o pasivos diferidos.

Estas diferencias transitorias van a surgir de la comparación entre el Balance contable y el Balance impositivo

Hay dos formas de hacerlo: 

-  A través del seguimiento de resultados: se debe hacer un seguimiento detallado todos los años. 

-  A través de la comparación de saldos patrimoniales: este es el que se utiliza en la práctica y se calcula de la

siguiente manera, por ejemplo en el caso de incobrables: Incobrables contables Incobrables Impositivos = $

X 0.35 = Impuesto diferido 

Di  ferenc i as

-  Permanentes: las diferencias permanentes van a ser un mayor cargo al impuesto a las ganancias ya que nunca

van a poder deducirse. Se trata de deducciones que están prohibidas por la ley. Tal es el caso de las multas, la

donaciones no permitidas y demás exenciones. -  Transitorias: son las que intervienen en el método y se reconocen en distintos momentos generando activos y

pasivos diferidos.

Si tiene ganancia contable, pero paga en el ejercicio siguiente tendrá un pasivo diferido.

Si tiene una perdida contable, pero pagas en este ejercicio tendrá un activo diferido.

Utilizando el método de comparación de saldos patrimoniales:

-  Si el Activo Contable es menor al Activo Fiscal ----- Activo diferido

-  Si el Activo Contable es mayor al Activo Fiscal ----- Pasivo diferido

-  Si el Pasivo Contable es mayor al Pasivo fiscal ----- Activo diferido

-  Si el Pasivo Contable es menor al Pasivo fiscal ----- Pasivo diferido

Por ejemplo: tenemos una contingencia por un juicio que nos iniciaron y es muy posible que se pierda. Hay una previs

contable por este juicio de $10.000, que no se puede deducir porque impositivamente para poder deducirla se debe

obtener la sentencia. En este caso el pasivo contable (previsión) es mayor que el pasivo impositivo por lo tanto genera

un activo diferido. Luego cuando obtenga una sentencia firme lo podrá deducir.

Situac i ones que pueden generar ac tiv os o pasiv os d i  fer i dos

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-  Amortización de bienes de uso (diferentes criterios, diferente vida útil, etc.)

-  Previsión incobrables

-  Costos financieros activados (que impositivamente no estén permitidos)

-  Planes de retiro

-  Previsión para despidos

-  Honorarios a directores a pagar (solo se pueden deducir hasta un tope y si fueron abonados antes de la

presentación de la declaración jurada)

P asos para el cálc ulo del i mpuest o d i  fer i do

-  Primero se debe comparar el Balance impositivo con el Balance contable (estado de situación patrimonial)

aplicando el método de comparación de saldos patrimoniales. 

-  Una vez obtenido el activo o pasivo diferido, se deberá realizar un análisis de recuperabilidad de esos activos

pasivos. 

-  Esto va a afectar en el balance los resultados (Impuesto a las ganancias) y la variación de activos y pasivos

(diferidos) 

Ejemplo 1

La compañía tiene un crédito por $1.000, que contablemente pasa a ser incobrable, pero impositivamente no se pued

deducir porque no cumple con los índices de incobrabilidad impositivos. Aunque ahora no tengo los indicios, y ningún

efecto impositivo por esto, puede que en un futuro lo pueda deducir.

Perdida contable $1.000

Perdida Impositiva $0

Al año siguiente se dan los indicios impositivos por lo tanto:

Perdida contable $0

Perdida impositiva $1.000 (Ahora lo puedo deducir)

-  Año 1

Resultado contable $10.000

No se pueden deducir los $1.000 de incobrables por no cumplir con los índices de incobrabilidad:

Resultado contable $ 10.000

Ajuste Incobrables $ 1.000 (Lo sumo porque estaba restando al resultado)

Resultado impositivo $ 11.000X 0.35

Impuesto determinado $ 3.850

-  Año 2

Resultado contable $20.000

En este año se dan los índices de incobrabilidad, puedo deducir lo que no pude deducir el año anterior.

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Resultado contable $ 20.000

Ajuste Incobrables $ -1.000 (Resto los incobrables no deducidos el año anterior)

Resultado impositivo $ 19.000

X 0.35

Impuesto determinado $ 6.650

La perdida contable de dio en el Año 1 y el efecto impositivo en el Año 2. Los asientos que surgen de esto serán:

-  Año 1

(A+) Activo Impuesto diferido 350

(R-)Impuesto Ganancias 3500

(P+) a Provisión Impuesto ganancias 3850

Los $1.000 de perdida en el resultado contable por deudores incobrables que no pudieron deducirse impositivamente

generaron un activo diferido porque tendrá efecto en ejercicios futuros, ya que se presume que se darán los índices y

podrán deducir. Este efecto será el siguiente:

$1.000 X 0.35 = $350

-  Año 2 

(R-)Impuesto Ganancias 7000

(A-) a Activo Impuesto diferido 350

(P+) a Provisión Impuesto ganancias 6650

Como perdida siempre debo poner la perdida contable generada por el impuesto a las ganancias, la diferencia va a es

en la provisión de ganancias, cuenta de pasivo, que indica lo que debemos abonar y surge del impuesto determinado

diferencia va a ser un activo o pasivo diferido, o en el caso del segundo año la baja de ese activo o pasivo. Siempre se

deberá tener en cuenta la tasa del año siguiente, que en Argentina por lo general siempre es del 35%.

Quebrant os i mpositiv os

Si en un ejercicio tiene quebrantos, se puede utilizar por 5 años, entonces contablemente se puede activar, siempre

luego teniendo en cuenta el test de recuperabilidad. Este será un crédito que podrá ser utilizado en los próximos 5

ejercicios cuando tenga ganancia impositiva. El quebranto se acumula hasta que prescribe. Es importante siempre

realizar el test de recuperabilidad, que se basa en asegurarse que la compañía obtendrá ganancias en el futuro antes

que prescriba el crédito por quebrantos. En caso de que no esté seguro de que van a haber ganancias en ejerciciosfuturos se deberá previsionar.

Ejemplo 2

Una compañía inicia actividades, arrojando el siguiente resultado contable:

-  Año 1 

Resultado contable $ -10.000 

Ajuste Incobrables $ 0

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Resultado impositivo $ -10.000 

X 0.35

Q uebranto $ 3.500

Resultado antes de Impuesto $ -10.000 

Impuesto Ganancias 3500 (En positivo porque fue quebranto)

Resultado $ -6.500 

(A+) a Activo Impuesto diferido 3500

a Impuesto Ganancias 3500

-  Año 2 

Resultado contable $ 20.000

Ajuste Incobrables $ 0

Resultado impositivo $ 20.000

Resultado impositivo perdida año anterior $ -10.000 

$ 10.000x 0.35

$ 3.500

Impuesto ganancia 7000

a Impuesto a pagar 3500

a Activo impuesto diferido 3500

E vi denc i as negativ as

-  Pérdidas acumuladas de años pasados

-  Se esperan perdidas para los próximos años

-  Tiempo de prescripción de cada quebranto

-  Instancias no resueltas, que si se resuelven general perdidas

Ex  posi c ión

-  Los activos y pasivos se deben separar en corrientes y no corrientes

-  Las operaciones discontinuadas, los resultados que generen se deben exponer en una línea aparte y su impue

a las ganancias también. Lo mismo con los resultados extraordinarios

-  AREA se expone neta del impuesto a las ganancias

-  El resultado del impuesto a las ganancias, el efecto impositivo determinado, el efecto de activos y pasivosdiferidos y el efecto del cambio de tasa, el efecto por desvalorización, valorización y reversiones se deberá

exponer en notas a los estados contables.

-  Se deberá abrir el activo y pasivo diferido por concepto

 Aj ust e por i nflac ión de bi enes de uso

Impositivamente no es deducible por lo tanto genera que la valuación contable de bienes de uso sea distinta a la

impositiva y como consecuencia que la amortización sea distinta.

Esa diferencia en antes era considerada:

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-  Transitoria para todo el país

-  Permanente para la ciudad autónoma de buenos aires

Luego se unifico el criterio y se determino que es una diferencia transitoria, pero en el caso de las compañías de la

ciudad autónoma de buenos aires que la hayan considerado permanente en su momento se puede considerar

permanente pero se deberá exponer en notas.

  CONTROL INTERNO 

Uno de los procedimientos de auditoría es verificar que funcione el control el interno, el auditor deberá evaluarlos, pa

esto los sistemas deben ser eficientes.

La RT 7 establece que va a ser un proceso de auditoría si la estrategia es basarse en controles para realizar la auditoria

Esto se determina en la primera etapa que es en la que se debe definir la estrategia de auditoría, siempre que se opte

por la estrategia de basarse en controles.

Concepto

Es un proceso que está diseñado, ejecutado y monitoreado por la dirección del ente con el objetivo de proveer una

seguridad razonable de que se cumplan los objetivos en las siguientes dimensiones:

-  Eficacia y eficiencia de las operaciones

-  Confiabilidad en la información financiera y contable

-  Cumplimiento de los aspectos legales y reglamentarios

Cada compañía tiene su estructura de control interno, que va a depender de la estructura de la compañía, por ejemp

en el caso de compañías grandes, tendrán estructuras de control más fuertes.

El control interno es para asegurarse razonablemente que se estén cumpliendo los objetivos. Como auditor se debe

evaluar si vale la pena el enfoque en controles, para eso deberá:

-  Conocer como se instrumentan y comportan los sistemas

-  Luego deberá relevar el sistema de la compañía

-  Identificar los controles en que se pueda depositar confianza para la auditoria

-  Planificar los procedimientos que permitan determinar que esos controles funcionan

-  Por último se realiza un informe sobre las debilidades y sugerencias para mejorar el proceso.

Objetivo de los controles (es el ente quien los hace)

-  Hacer que las operaciones se ejecuten con las debidas autorizaciones, por ejemplo para comprar que se emita

las correspondientes órdenes de pago o que las compras mayores a un determinado monto sean autorizadas

por el correspondiente personal jerárquico. -  Lograr que las operaciones se registren en el momento correcto, en la cuenta correspondiente por el importe

que corresponda. Por ejemplo que el sistema no permita ingresar asientos que no balanceen, o de otro mes

cuando el mes ya está cerrado. 

-  Q ue el acceso a los activos sea permitido solamente a las personas autorizadas, por ejemplo que el acceso a lo

depósitos sea restringido 

-  Q ue los registros de control de los activos se comparen con los activos físicos existentes. 

El objetivo general es que:

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-  Los errores sean detectados

-  Los errores sean corregidos oportunamente

Riesgo de auditoria

El riesgo de auditoría está compuesto por:

-  Riesgo inherente

-  Riesgo de control-  Riesgo de detección

Ri esgo de cont rol 

Es el riesgo de que los controles no funcionen, es decir que:

-  Q ue no sean suficientes para cumplir el logro de los objetivos

-  Q ue no se detecte en forma oportuna cualquier error.

El riesgo de control forma parte de la planificación. A mayor riesgo de control mayor riesgo de auditoría. Si el riesgo d

control es bajo, el riesgo de auditoría será menor y esto va a influir en los procedimientos de auditoría y en su alcance

Si el riesgo de control es bajo, disminuye la cantidad de pruebas sustantivas y el alcance de las mismas. Las mismas se

podrán realizar incluso antes del cierre.

Las pruebas de control se pueden realizar antes del cierre y se deberán seguir los siguientes pasos:

-  Se debe lograr un entendimiento de la estructura del control interno del ente, dentro de la etapa de

planificación. Es decir relevar el control interno a nivel general.

-  Identificar y relevar los ciclos y procesos de información financiera que van a ser importantes para la auditoria

-  Identificar los riesgos de control presentes en los procesos

Identificar los controles que diseño e implemento el ente para mitigar esos riesgos-  Se hace una evaluación preliminar de la efectividad de esos controles (para ver si son suficientes para mitigar

esos riesgos)

-  Defino mi estrategia de auditoría, ventajas y desventajas de basarse o no en controles, teniendo en cuenta el

costo beneficio del enfoque sobre controles. Se puede hacer con algunos procesos de control y otros con

pruebas sustantivas

-  Diseñar el programa de trabajo para probar esos controles, para verificar el cumplimiento durante todo el

periodo de auditoria

-  Re evaluar si la estrategia de auditoría fue correcta, puede que tenga que cambiar la estrategia y realizar

pruebas sustantivas.

Para todo esto se deberá tener en cuenta la influencia de la tecnología en los sistemas. Hay que entender bien como

afecta porque puede simplificar la comprobación de los controles.

P rocesos y c i clos i mpor t ant es para la aud it or i a

Identificar y relevar los ciclos y procesos de información financiera que van a ser importantes para la auditoria 

(segundo paso)

Riesgo de control: si el proceso funciona bien entiendo que el saldo de la cuenta estaría correcto. Si valido esos

procesos, obtengo cierta seguridad que el saldo es correcto.

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Los procesos están relacionados con las aseveraciones / afirmaciones que estamos buscando, por ejemplo compras

cuentas a pagar o ventas y cuentas a cobrar.

Por ejemplo: proceso de inventario y costo

-  Existencia: el riesgo es que el inventario que está registrado en la contabilidad no exista físicamente. El contro

que se puede hacer es un inventario rotativo una vez por mes. Si se verifica, el riesgo de control disminuye y

consecuentemente el riesgo de auditoría. Se harán menos pruebas sustantivas

-  Valuación: el riesgo es que este mal calculado, la compañía puede tener diferentes controles, que el sistema l

compare automáticamente por ejemplo y luego que haya comparaciones por parte de la gerencia.

-  Propiedad: el riesgo es que no sean de la compañía. El control podría ser que estén en otro depósito o que es

debidamente notificados. De esta manera se reduce el riesgo de control, el riesgo de auditoría y las pruebas

sustantivas tendrán un menor alcance.

Una vez identificados los procesos debemos entender cómo funcionan (leer manuales, descripciones de procesos, se

puede realizar un flujo grama, etc.). Luego debe realizar una recorrida para verificar que funcionen de esa manera.

También deberá tener en cuenta la tecnología y la manera en que afecta al proceso. En ese recorrido se identifican lo

riesgos de control como los controles del ente. No se puede probar todos los controles, no sería eficiente hacerlo, po

eso es importante identificar los controles clave para la auditoria.

Como identificar un control clave:

-  El auditor deberá fijarse si sirve para validar una afirmación de los EECC

-  Deberá identificar si ese control se ve vulnerado por los controles generales o ambiente de control

-  Deberá evaluar si es eficiente probar ese control

Puede haber distintos tipos de control:

-  Los que no nos interesan, por ejemplo los controles de buena atención al cliente, los cuales no tienen ninguna

relación con alguna aseveración-  Los que si nos interesan como auditores, por ejemplo las conciliaciones de cuentas.

Una vez identificados los controles, el auditor debe evaluar cuales son los más eficientes para probar. En el caso de q

sea difícil de probar no es eficiente. Se pueden proponer mejoras a la gerencia en algún punto. Siempre hay que ten

en cuenta que el control lo realiza el ente.

 Anál i si s del cont rol i nt erno a niv el enti dad 

Se analiza el control interno a nivel entidad para:

-  Entender los riesgos del negocio y de los estados financieros

-  Para hacer la evaluación del riesgo combinado

-  Para hacer una primera estimación sobre el alcance y la naturaleza de los procesos de auditoria

Cuando analizamos el control interno a nivel entidad, tiene que ser positivo para decir que los controles a nivel

transacción funcionan bien.

Entender el control interno a nivel entidad, implica obtener la razonabilidad de los siguientes cinco componentes:

1-  Ambiente general de control: controles más generales, sobre valores éticos, integridad, que tengan código de

conducta, etc.

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2-  Evaluación de riesgo: que procedimientos y políticas tiene la dirección para analizar los riesgos

3-  Actividad de control: son los procedimientos que ayudan a reducir esos riesgos para cumplir con los objetivos

por ejemplo aprobaciones, salvaguarda de activos, segregación de funciones, etc.

4-  Información y comunicación: que se identifica la información relevante, cual es el flujo de la información, y si

fluye correctamente

5-  Monitoreo: tiene que hacer alguien que monitoree que los controles sean llevados a la práctica y que se anali

los resultados.

Ley Sarbanes Oxley

Se genero con el objetivo de que el público vuelva a tener confianza en el mercado.

Establece que el auditor se debe basar si o si en una estrategia de control, porque si el control de la compañía no es

bueno, los EECC seguramente no lo sean. Las compañías que cotizan en bolsa tienen que presentar un informe

certificado por el auditor indicando:

-  Deficiencias de control

-  Detalle del control interno

También le dio más responsabilidad a los directorios y hace un fuerte hincapié en la independencia del auditor, requie

que se haga un comité que verifique la independencia del auditor.

Esto para las compañías implico un mayor costo y cambios en los procesos y controles.

También genero penalidades mucho más fuertes para los auditores y directores y creó un organismo de supervisión p

los auditores (PCAOB)

El grado de control interno requerido es muy detallado.

Distintas limitaciones que podemos encontrar al control interno dentro de la empresa

-  Q ue la gerencia pueda o tenga intenciones de saltear la estructura de control interno para cometer un fraude

falsear los EECC

-  Errores humanos, que pueden surgir por ejemplo por distracciones

-  La falta de segregación de tareas

-  Condiciones cambiantes, por ejemplo el cambio en un proceso puede provocar una debilidad en un control qu

hasta ese momento era adecuado.

Todas estas situaciones pueden favorecer a que nos encontremos con limitaciones en el control interno.

Clasificación de los controles

 Ac tivi dades de cont rol 

Son un conjunto de procedimientos que ayudan a encauzar los riesgos al cumplimiento de los objetivos de la empresa

Alguna de estas actividades es por ejemplo:

-  Aprobaciones y autorizaciones

-  Verificaciones

-  Controles físicos

-  Reconciliaciones

-  Salvaguarda de activos

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-  Segregación de funciones

-  Revisión de performance de las metas y aprobaciones

-  Controles de acceso lógico

T res ti  pos de cont rol 

  Preventivo 

Son los controles que eliminan los problemas en el origen, en el cual las excepciones pueden predecirse. Previene laocurrencia de errores durante el procesamiento de transacciones relacionadas con los estados financieros y se aplica

una transacción individual.

  Detectivos 

Son los que detectan errores difíciles de predecir y que se producen esporádicamente. Detectan con posterioridad

errores que pueden haber ocurrido en el procesamiento de transacciones relacionadas con los estados financieros. Se

aplican a un grupo de transacciones

El ideal es tener varios controles preventivos, y es más eficiente desde el punto de vista de auditoría.

Lo deseable son los controles preventivos porque impide que el error ocurra. Por otra parte si los controle son

automáticos tendrá más confianza en ellos. Esto va a depender de los sistemas.

Automático Automático

Detectivo Preventivo

CONFIABLE

Manual Manual

Detectivo Preventivo

DESEABLE

  Controles IT 

Hay dos tipos:

1-  Controles de aplicación: son aquellos que ayudan a asegurarnos que las transacciones son validas, autorizada

adecuadamente y procesadas adecuadamente. Son los controles que en general los hace el sistema sobre la

información que procesa.

2-  Controles generales: son los que afectan a nuestros controles de aplicación y por lo tanto la evaluación del

riesgo de control y la confiabilidad de otra información que usamos durante el proceso de revisión. Están

relacionados con los accesos lógicos y los cambios a los programas.

Pasos para documentar los controles

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1-  Entrevistas con los denominados dueños de los procesos, son los que realizan la tarea.

2-  Completar y documentar nuestro entendimiento del proceso a través de los narrativos

3-  Completar la matriz de control que consiste en preguntar que podría salir mal en transacciones que afecten a

aseveraciones contables y deberá encontrar controles que mitiguen los riesgos identificados. La matriz de

control está formada por la identificación de riesgos y la identificación de controles para mitigar el riesgo.

4-  Efectuar un reproceso del proceso y recompilar la documentación

Ejemplos: Identificar el riesgo, lo que puede fallar y los controles para mitigar ese riesgo

  Remuneraciones y cargas sociales

Lo que puede fallar:

-  Q ue se realicen pagos por tiempos no trabajados, esto afectaría la aseveración contable de

existencia/ocurrencia 

-  Q ue los gastos de sueldos y cargas sociales no se registren en el periodo correcto, esto afectaría la aseveració

de integridad 

-  Q ue los gastos de nomina incluidas las deducciones y beneficios no se registren correctamente, esto afecta la

aseveración medición/valuación 

Cont roles, que miti gan lo que puede fallar:

-  Q ue se defina una jerarquía en el sistema para controlar automáticamente los tiempos trabajados y su

liquidación

-  Q ue el acceso a los archivos de información y transacción es adecuadamente restricto

-  La actividad mensual de norma es comparada con el periodo anterior

-  Q ue el sistema no permita liquidar dos veces el mismo código de empleado o que el reporte de horas trabajad

emitido por el sistema es revisado semanalmente

  Inventarios 

Lo que puede fallar:

-  Q ue los ajustes del físico contra los libros no fueron correctamente calculados o registrados, afecta la

aseveración de integridad medición / valuación

-  Q ue los recuentos físicos no incluyeron los inventarios fuera de los almacenes

-  Q ue las compras no fueron registradas en los periodos adecuados

Cont roles, que miti gan lo que puede fallar:

-  Q ue los ajustes por las diferencias entre libros y físico son revisadas y firmadas por personal jerárquico-  Q ue existan instrucciones adecuadas para la toma de inventario físicos

-  Q ue las excepciones al three way match sean revisadas. El control es que el sistema compara orden de compr

la factura y el remito con la orden de compra, es decir cruza toda la información

-  Q ue el sistema automáticamente previsiona cuando se reciben los bienes

-  Q ue las órdenes de compra sin aplicación (que no haya ingresado esa mercadería)

-  sean revisadas periódicamente

Estos dos últimos mitigan que las compras no se registren en periodos adecuados.

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  Ventas, créditos por ventas y cobranzas 

Lo que puede fallar:

-  Q ue no se registre la totalidad de las ventas, esto afecta la integridad

-  Q ue se emitan notas de crédito sin la autorización apropiada, esto afecta la existencia/ocurrencia

-  Q ue se emitan las facturas con anterioridad al despacho de los bienes, esto afecta existencia/ ocurrencia

-  Q ue no se registren las cantidades y precios correctos de bienes despachados, esto afecta la medición/valuac

-  Q ue las cobranzas no sean registradas en el periodo correcto

Cont roles, que miti gan lo que puede fallar:

-  Verificar que con un remito o factura remito automáticamente el sistema realice un asiento por esa venta 

-  Para emitir las notas de crédito de determinado importe, se requiere la autorización de un determinado nivel

 jerárquico 

-  Verificar que lo se despache coincida con la l ista de precios y se registre así  

-  Preparación y revisión oportuna de las conciliaciones bancarias 

Conclusión de auditoría (parcial)

El procedimiento de conclusión que deberíamos hacer es:

y  Resumen de hallazgos de auditoría. Van a haber dos resúmenes:

1-  Con los desvíos detectados a las normas contables profesionales, esto es los ajustes de auditoría que

detectamos

2-  Con las debilidades de control interno que considera importantes para ser incluidos en la carta de

recomendaciones

y  La estimación definitiva de la materialidad. En la auditoria se utiliza una materialidad de planeación. Esto

significa realizar una revisión de materialidad después de los ajustes.

y  Preparación y discusión de los ajustes y revisión de su contabilizacióny  Obtención de la carta de la gerencia, verificar que la carta incorpora situaciones especificas que requieren

confirmaciones de la gerencia e incluye las diferencias de auditoría no registradas. Apunta a que expresen qu

no nos están ocultando ninguna información, que es toda la información, por ejemplo que no ocultan una

cuenta corriente en un banco.

y  Preparación de la carta de recomendaciones en la cual se comunica a la gerencia las debilidades de control

interno identificadas

y  Comunicación de fraudes, errores o actos ilegales. Debemos tenerlos en cuenta en su informe y comunicarlo

gerencia a través de la carta y deberá evaluar si lo debe comunicar a un organismo de contralor.

y  Revisión final de los EECC

y  Preparación del informe del auditor (se redacta)

y  Revisión de hechos posteriores que tiene como objetivo determinar si entre la fecha de EECC y el informe, ha

ocurrido situaciones que por su naturaleza deban tenerse en cuenta para los EECC, hechos que confirmen

situaciones existentes a la fecha de cierre del balance, o hechos significativos para exponerlos en los EECC

y  Revisión de los registros contables legales. Verificar la transcripción de los asientos del diario y subdiario a los

libros legales y que los EECC hayan sido transcriptos al libro de inventario y balances y que estén firmados

y  Evaluación de la continuidad del ente. Es decir que no hay ningún problema de empresa en marcha

y  Revisión final de la evidencia de auditoría en los papeles de trabajo y control de las confirmaciones

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  INFORMES DEL AUDITOR

Las normas a aplicar para los informes de auditoría son:

-  RT 7

-  Informe 26

-  Interpretación 5 de la federación

Los informes que normalmente pueden surgir como consecuencia de una auditoria de estados contables para serpresentados a terceros son los siguientes:

-  Informe breve

-  Informe extenso

-  Informe de revisión limitada de EECC de periodos intermedios (en normas internacionales puede ser para

periodos anuales)

-  Informe sobre las actividades de control de sistemas examinados

-  Certificaciones

-  Otros informes especiales

INFORME BREVE

Concept o

El informe breve sobre los estados contables, para ser presentados a terceros, es el que emite un contador público,

basado en el trabajo de auditoría realizado, mediante el cual el profesional expresa su opinión o declara que se abstie

de emitirla sobre la información que contienen dichos estados. El trabajo debe ser efectuado de acuerdo con las norm

contables de auditoría. Esta definición implica:

-  No es posible informe breve sin auditoria

-  Las normas de auditoría a su vez definen la forma y el contenido del informe y sus diferentes alternativas

Comparac ión con la cer ti  f i cac ión

La parte esencial del informe breve del auditor es la denominada dictamen. Generalmente se confunde certificació

con dictamen, lo cual es erróneo.

En la certificación se trata de decir, de afirmar, de asegurar, de dar por cierta determinada información, situación o

documentación. No se emite opinión, ni juicio alguno, solo se manifiesta la concordancia debida, observada, mediant

una constatación de hecho que brindo al contador una evidencia natural. Algunos ejemplos de temas certificables

podrían ser el quórum de asambleas, aumentos de capital y forma de integración, cual es el saldo de una cuenta. Tod

estos ejemplos mencionados son hechos que pueden verificar los profesionales y sobre los cuales se puede afirmar si

son verdaderos o no.

La certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o comprobaciones especiales, a través de la constatación co

los registros contables y otra documentación de respaldo y sin que las manifestaciones del contador público al

respecto representen la emisión de un juicio técnico acerca de los que certifica.

El dictamen en cambio implica opinión y juicio que se forma o emite sobre una cosa. Esa opinión implica el punto de

vista de un profesional experto en contabilidad y auditoría, formado luego de una investigación (si embargo no se pue

decir que su opinión es verdad sin duda alguna). La opinión del auditor sobre la razonabilidad con la que los EECC

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exponen la situación patrimonial de las empresas al cierre del ejercicio y los resultados de sus operaciones por el

ejercicio, no puede, considerarse una certificación, sino un dictamen.

Cont eni do del i nforme brev e del aud it or 

Primero se deberá realizar un procedimiento de auditoría para demostrar la independencia del auditor respecto del e

cuyos estados contables son objeto de auditoría. Alguno de estos procedimientos puede ser:

-  Obtener la confirmación del equipo de trabajo de que no tengan alguna de las relaciones con el ente queatenten con la independencia según la RT7, por ejemplo que no sean parientes, o tengan alguna relación

-  Evaluar las relaciones de negocio del estudio o del auditor con el ente auditado

El informe breve sobre estados contables se debe presentar con la siguiente sistematización, según la RT 7:

Titulo 

El titulo es informe del auditor

Destinatario 

El informe debe estar dirigido a quien hubiera contratado los servicios del auditor, o a quien el contratante indicara. E

el caso que el destinatario fuera un ente, el informe se debe dirigir a sus propietarios o a las máximas autoridades. Po

ejemplo: A los accionistas de XX S.A. En algunas jurisdicciones se requiere incluir Domicilio, lugar y CUIT.

Objeto 

Se debe identificar con precisión y claridad cada uno de los estados contables a los que se refiere el informe, la

denominación completa del ente a quien pertenecen y la fecha o periodo a que se refieren (identificación de los EECC

objeto de auditoría).no hace falta decir que se auditan notas y anexos, porque forman parte de los EECC. No es

obligatorio pero se puede mencionar. En el caso de que se mencionen los EECC del ejercicio anterior (información

comparativa), se toma responsabilidad por los EECC del ejercicio anterior y el auditor tiene la obligación de actualizarhechos posteriores que pueden afectar la información.

Alcance del trabajo de auditoría (importante)

El informe debe contener una manifestación acerca de si el examen se desarrollo o no se desarrollo de acuerdo con la

normas de auditoría vigentes.

Si existieran limitaciones al alcance de la tarea de auditoría que imposibilitaran la emisión de una opinión o implicara

salvedades a ésta, deberán ser claramente expuestas en el apartado denominado alcance del trabajo de auditoría.

Tales limitaciones deben indicar los procedimientos no aplicados, en su caso señalando:

-  Si la restricción ha sido impuesta por el contratante del servicio de auditoria

-  Si la restricción es consecuencia de otras circunstancias

Si parte del trabajo de auditoría se apoya en la tarea realizada por otro auditor independiente, la aclaración de esta

limitación será optativa. Si no se incluye, se supone que el auditor principal asume la responsabilidad sobre la totalida

de la información contenida en los estados contables sobre los que emite el dictamen.

Cuando un procedimiento usual se hubiera modificado, sustituido por otro alternativo o suprimido, y el auditor hubie

obtenido la evidencia valida y suficiente para sustentar adecuadamente su juicio, no es necesario dejar constancia en

apartado alcance del trabajo de auditoría del procedimiento omitido.

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Describe la responsabilidad de la compañía, la del auditor y el marco normativo, esos son los tres elementos del alcan

La responsabilidad de la compañía es:

-  La emisión de los EECC

-  Diseñar un sistema de control interno que posibilite obtener EECC conforme con las NCP vigentes

-  Establecer políticas contables

-  Efectuar estimaciones que resulten apropiadas a las circunstancias. Por ejemplo: contingencias, previsiones,

obsolescencia, desvalorizaciones, etc.

La responsabilidad del auditor es:

-  Emitir una opinión en base a las normas de auditorías vigentes en Argentina

-  Establecer el marco normativo bajo el cual se efectuó la auditoria (lo debe manifestar en el informe)

Aclaraciones especiales previas al dictamen

Puede incluirlas o no. Cuando, según el juicio del auditor que emite el informe, fuera necesario formular aclaraciones

especiales que permitan interpretar en forma más adecuada la información, dichas declaraciones debe exponerlas en

apartado específico previo a aquel en que incluya el dictamen.

Por lo general el auditor incluye las aclaraciones cuando hay salvedades o cuando hay algún asunto que el auditor qui

enfatizar porque considera es relevante para la toma de decisiones. No tiene impacto en la opinión, pero hay un hech

relevante para mencionar que sirve para una mejor toma de decisiones.

El auditor no debe incluir en este apartado manifestaciones que en realidad representaren salvedades o excepciones

que no reciban el tratamiento correspondiente en el párrafo del dictamen o de la opinión. Solo es necesario agregar

información aclaratoria para explicar una situación determinada o para fundamentar el tipo de dictamen que se emit

La exposición en notas a los EECC de estas declaraciones, excusa al auditor de incluirlas en su informe, pero deberá

indicar tal situación y remitirse a la nota respectiva.

Dictamen u opinión

En este apartado el auditor debe exponer su opinión, o abstenerse explícitamente de emitirla, acerca de si los EECC e

conjunto presentan razonablemente la información que ellos deben brindar de acuerdo con las normas contables

profesionales.

Puede o no emitir opinión sobre información comparativa:

-  Si no lo hace: en mi opinión los EECC indicados presentan razonablemente la situación financiera y económic

de la compañía, los resultados de sus operaciones y su flujo de efectivo.-  Si lo hace: se informa cual fue el informe y cuando se dio. Si la información comparativa sufrió cambios, hay q

decir si se auditaron o no y si estamos de acuerdo o no con aquellos cambios y sobre la razonabilidad respect

de las Normas contables profesionales. También se puede decir que la compañía hizo cambios y no fueron

auditados, pero lo ideal es que se auditen. La opinión no se actualiza. Se dice si los cambios son o no razonabl

es decir se emite una opinión sobre los cambios.

Información adicional

La información adicional requerida por leyes o disposiciones nacionales, provinciales, municipales o de organismos

públicos de control de la profesión, se agrega al dictamen como un último componente antes de la firma del auditor y

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dejar constancia del lugar y fecha de emisión. La información puede variar en cada jurisdicción dependiendo de las

disposiciones locales que se agreguen a los requerimientos nacionales, o también según la forma jurídica del ente o d

organismo bajo cuyo control se encuentre.

El auditor está obligado a opinar sobre la deuda devengada con la administración nacional de la seguridad social, y

deberá discriminar entre la deuda exigible y la no exigible.

También debe informar si la información surge de libros llevados en legal forma, esto es informar que los libros están

rubricados, y que en sus aspectos formales cumplen con las normas legales vigentes.

Hay jurisdicciones que requieren que se informe sobre la deuda devengada de IIBB como la provincia de Santa fe.

Todos los datos requeridos por alguna norma se agregan en este título.

Lugar y fecha de emisión

El lugar de emisión es aquel en que el contador público firma su informe (misma jurisdicción que la compañía). El

domicilio legal de la compañía debe ser el mismo donde el contador firma el informe y por lo tanto donde este ultimo

está matriculado.

La fecha de emisión (día, mes y año) es generalmente, aquella en que se hubiera concluido el trabajo de auditoría en

dependencias de la organización a que correspondan los estados contables examinados. Esta fecha limita la

responsabilidad del auditor en cuanto al conocimiento de hechos posteriores a la fecha de los estados contables que

pudieran tener influencia significativa en las informaciones que ellos contienen, ya fueran las siguientes:

-  Aquellos que tuvieran una influencia directa en la situación patrimonial o en los resultados de las operaciones

mostrados en los EECC

-  Aquellos que, si bien no tienen influencia indicada, deben incluirse en una nota a los EECC porque afectan la

apreciación del futuro de la situación patrimonial o de los resultados del ente.

Un ejemplo de esto último podría ser:

-  Una cobranza posterior al cierre que tenga influencia en la valuación de cuentas por cobrar, o una devolución

importante de productos terminados que puede afectar la cifra de ventas, etc. (primer caso)

-  El incendio total de una planta industrial, la perdida de contratos o convenios de venta de clientes importante

que podrá afectar significativamente los resultados futuros, etc. (segundo caso)

Hasta esta fecha se analizan los hechos posteriores, y es recién cuando los estados contables están disponibles,

completos y aprobados por el organismo de dirección. Esa fecha implica que el auditor concluyo con todo su trabajo.

Firma del auditor y forma de presentación

El informe del auditor debe llevar la firma del contador público, con la aclaración de su nombre y apellidos completos

título profesional y numero de inscripción en la matricula del consejo profesional correspondiente.

FIRMA

Nombre y Apellidos

Contador público (UBA)

C.P.C.E.C.A.B.A

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T° XX F° XX

Cuando se tratara de sociedades profesionales inscriptas en los consejos profesionales, se debe colocar su

denominación antes de la firma del contador público integrante que suscribe el informe respectivo, debiendo constar

carácter de socio.

La forma de la presentación es la siguiente:

El auditor debe presentar su informe por separado o adjunto a los estados contables objeto de auditoría. En amboscasos, las fojas de los EECC deben estar firmadas por el auditor y las restantes deben estar firmadas o inicializadas po

éste.

El dictamen u opinión

El componente más importante del informe del auditor, es aquel donde este emite su juicio o se abstiene de hacerlo

sobre la razonabilidad con la que los EECC exponen la situación del ente.

En este apartado el auditor debe exponer su opinión o abstenerse explícitamente de emitirla, acerca de si los EECC en

conjunto presentan razonablemente la información que ellos deben brindar de acuerdo con las normas contables

profesionales.

En el informe podrían distinguirse dos partes:

1.  La opinión principal: es la opinión esencial

2.  La opinión sobre uniformidad: es secundaria

Si la opinión principal es adversa. Invalida el estado, en cambio la opinión sobre uniformidad (si es adversa), solo invá

la comparación con el ejercicio anterior. La RT 7 establece que solo se incluirá la opinión sobre uniformidad cuando no

sea favorable.

Las distintas formas que puede adoptar este elemento fundamental del informe breve son:

  Dictamen u opinión favorable: dictamen favorable sin salvedades

Cuando hubiere realizado su examen de acuerdo con estas normas el contador público debe opinar favorablemente,

siempre que pueda manifestar que los EECC objeto de la auditoria presentan razonablemente la información que ello

deben brindar de acuerdo con las normas contables profesionales.

Dictamen favorable es aquel que normalmente se espera que surja de una auditoría externa de EECC para uso de

terceros. Incluso la finalidad del auditor es tratar que su trabajo culmine con una opinión favorable, pues de ese modo

habrá contribuido a que la comunidad cuente con información confiable para reducir la incertidumbre involucrada en

proceso de toma de decisiones.

El dictamen favorable puede ser caracterizado como el que emite un contador público independiente cuando:

-  No ha tenido limitaciones para desarrollar su investigación

-  No subsisten, luego de la investigación, incógnitas sobre algunas afirmaciones importantes contenidas en los

EECC, que no pueden ser resueltas por medio de trabajo adicional.

-  No subsisten sin corregir en los EECC errores u omisiones de medición

-  No existen sin corregir errores de exposición de la información contable

-  No ha existido cambios en las normas contables aplicadas con respecto al ejercicio anterior.

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De modo que el auditor se ha formado un juicio son observaciones sobre la razonabilidad con la que los EECC expone

situación de la empresa y sobre su uniformidad con los del ejercicio anterior.

  Dictamen favorable con salvedades o excepciones

El dictamen favorable puede ser acotado con limitaciones que se denominan salvedades o excepciones. Las salvedade

su utilizan cuando se trata de montos o aspectos que por su significación, no justifican que el auditor deba emitir un

dictamen adverso o abstenerse de opinar sobre los estados objeto de la auditoria.

Al exponer su salvedad, ya fuera está determinada o indeterminada, el auditor debe dejar constancia de la razón de s

existencia y de la información adicional correspondiente.

Salvedad determinada: son aquellas originadas en discrepancias respecto de la aplicación de las normas contables

profesionales (de valuación o exposición) utilizadas para preparar y presentar la información contenida en los EECC

sujetos a la auditoria. Cuando correspondiera, debe dejar constancia de las partidas y montos involucrados.

Salvedad indeterminada: son aquellas originadas en la carencia de elementos de juicio validos y suficientes para pod

emitir una opinión sobre una parte de la información contenida en los EECC examinados. En estos casos debe expresa

su salvedad obedece a las limitaciones en el alcance de la tarea o a la sujeción de una parte o de toda la información

contenida en los EECC a hechos futuros cuya concreción no pudiera ser evaluada en forma razonable.

Los que produce una salvedad indeterminada:

-  Existencia de limitaciones en el alcance

-  Subsistencia de incertidumbres

Lo que produce una salvedad determinada es:

-  Errores u omisiones de observación

-  Errores u omisiones de medición

-  Errores u omisiones de exposición

Con respecto a la opinión sobre uniformidad las salvedades determinadas son como consecuencia de un cambio

producido en las normas contables aplicadas con relación al ejercicio anterior.

  Dictamen adverso

El auditor debe emitir un dictamen adverso cuando, como consecuencia de haber realizado su examen de acuerdo co

estas normas de auditoría, toma conocimiento de uno o más problemas que implican salvedades al dictamen de tal

magnitud e importancia que no justifican la emisión de una opinión con salvedades. El conocimiento suficiente de los

problemas por parte del auditor revela que es inapropiada una abstención de opinión.

En este caso, el auditor debe expresar que los EECC no presentan información pertinente de acuerdo con las normas

contables profesionales, explicando las razones que avalan su opinión (generalmente en un párrafo previo ubicado en

apartado aclaraciones previas al dictamen)

  Abstención de opinión

El auditor se debe abstener de emitir su opinión cuando no ha obtenido elementos de juicio valido y suficiente para

poder expresar una opinión sobre los EECC en su conjunto. La necesidad de emitir un informe con abstención de opin

puede originarse en lo siguiente:

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-  Limitaciones en el alcance de la auditoria

-  Sujeción de una parte o de toda la información contenida en los EECC a hechos futuros, cuya concreción no

pudiera evaluarse en forma razonable y cuya significación potencial no admita la emisión de una opinión con

salvedad indeterminada.

La abstención de emitir una opinión puede ser aplicada a toda la información examinada o a una parte de ella.

El auditor debe indicar en su informe, en los apartados pertinentes (alcance del trabajo de auditoría o aclaraciones

previas al dictamen) las razones que justifican la abstención de opinión.

  Opinión parcial

El auditor que hubiera emitido un dictamen adverso sobre los EECC en su conjunto o se hubiera abstenido de opinar

sobre ellos, puede emitir una opinión parcial sobre algunos aspectos de la información que contienen dichos EECC,

siempre que ocurra lo siguiente:

-  Considere que esa opinión es de utilidad para los interesados en el informe

-  El alcance de su trabajo, medido con respecto a la significación de los rubros parciales sobre los que dictamina

fuera suficiente, y cuando éstos fueran suficientemente importantes en su conjunto.

La opinión parcial debe ser redactada cuidadosamente para evitar que se cree una confusión en los interesados en el

informe con respecto al juicio adverso sobre los EECC en conjunto o a la abstención de emitirlo.

La opinión parcial es particularmente útil cuando las circunstancias impiden que en una primera auditoria el contador

público emita un dictamen favorable.

La opinión parcial se hará cuando el auditor se abstenga de opinar, o cuando sea una opinión adversa y siempre que

considere que esa opinión es importante para la toma de decisiones de los usuarios.

  La opinión sobre uniformidad

No es necesario que el auditor haga referencia a que la información se presenta en forma uniforme respecto del

ejercicio anterior. La ausencia de la salvedad indica que se ha cumplido con esa característica de la información y solo

corresponde referirse a ella cuando hubiera sido violada, a través de la enunciación de la excepción.

La redacción de la salvedad por falta de uniformidad, con respecto a las pautas o a los criterios contables utilizados e

ejercicio anterior, debe contener una descripción clara del cambio, de las razones que lo motivan y de sus efectos

cuantitativos. Asimismo, el auditor debe manifestar si está de acuerdo con el cambio realizado.

Esto rige también para primeras auditorias, y no rige en los casos de opiniones adversas o abstención de opinión.

Aun cuando la opinión principal no hubiese sido afectada por limitaciones en el alcance, por incertidumbre, por errorde medición o por problemas de exposición y ella es favorable, queda por analizar cuál es la opinión sobre uniformida

Esta uniformidad es con respecto al ejercicio anterior que es el ejercicio contra el que se supone se compara la

información del último.

Si no ha existido uniformidad se afecta la comparabilidad con el ejercicio anterior por culpa de una variación en la

aplicación de las normas contables. Los efectos sobre la comparabilidad pueden ser importantes o no. Si no los son, n

corresponde que la opinión sobre uniformidad se mencione. En caso contrario, puede suceder que se exprese una

opinión sobre uniformidad con salvedades o una opinión adversa o una abstención de opinión.

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Si se expresa una opinión sobre uniformidad con salvedades porque se conoce cuales fueron los cambios en la aplicac

de la norma contable, se tratara de una salvedad determinada del tipo excepto por. Si la comparabilidad no es posi

se tratara de una opinión adversa. Si se expresa una opinión sobre uniformidad a la que se le incluye una salvedad

porque existen limitaciones en el alcance, se tratara de una salvedad indeterminada. Si las limitaciones en el alcance

afectan a muchas afirmaciones, de modo que si hubiese habido cambios la comparación no sería posible, correspond

abstención de opinión sobre uniformidad.

El informe puede ser:

Limpio

Con salvedades Determinadas Valuación

Exposición No se modifica el párrafo de objeto ni de alcance

Se debe incluir en aclaraciones previas

(En las aclaraciones previas se dice que hubo una distorsión

como lo hizo la compañía y como debió hacerse)

Cuando la salvedad es determinada en la Opinión se dice "excepto Por", lo mencionado

En aclaraciones previas.

Indeterminadas Alcance Cuando no puede efectuar algún procedimiento de auditoria

en este caso no se afecta el objeto, y en la opinión es "excepto por

en el alcance

Alcance del trabajo de auditoria

El párrafo se ve modificado por el excepto por en el marco normativo por limitaciones en el alcance. Se puede describ

la limitación en el alcance y aclaraciones previas.

Si es muy significativo afecta el alcance, las aclaraciones previas y la opinión.

El informe debe contener una manifestación acerca de si el examen se desarrollo o no se desarrollo de acuerdo con la

normas de auditoria vigentes.

Si existieran limitaciones al alcance de la tarea de auditoría que imposibilitaran la emisión de una opinión o implicaran

salvedades a ésta, aquéllas deben ser claramente expuestas en el apartado alcance del trabajo de auditoría. Tales

limitaciones deben indicar los procedimientos no aplicados, en su caso, señalando lo siguiente:

-  Si la restricción ha sido impuesta por el contratante del servicios de auditoria-  Si la restricción es consecuencia de otras circunstancias

Si parte del trabajo de auditoría se apoya en la tarea realizada por otro auditor independiente (caso de inversiones en

entes objeto de auditoría por este ultimo auditor), esta limitación al alcance será optativa. Si no se incluye, se supone

que el auditor principal asume la responsabilidad sobre la totalidad de la información contenida en los estados contab

sobre los que emiten el dictamen.

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Cuando un procedimiento usual, se hubiese modificado, sustituido por otro alternativo o suprimido, y el auditor hubie

obtenido evidencia valida y suficiente para sustentar adecuadamente su juicio, no es necesario dejar constancia en el

apartado alcance del trabajo de auditoría del procedimiento omitido.

Indeterminado

Por incertidumbre, hechos futuros. No afecta el objeto ni el alcance si se pueden realizar todos los procedimientos de

auditoría.

Se describe la incertidumbre en aclaraciones previas y la opinión va a estar sujeta a.

Si la incertidumbre es muy significativa me debo abstener de opinar.

Consideraciones generales

Para un dictamen favorable es necesario que se den una serie de condiciones. La primera de ellas es que no existieren

limitaciones para el desarrollo de la investigación. Estas limitaciones pueden originarse en situaciones de hecho o en

restricciones establecidas en el contrato de auditoria:

-  Restricciones de hecho: inexistencia de elementos de juicio para verificar determinadas afirmaciones porque

ellos fueron extraviados o destruidos; el auditor fue contratado después del cierre y no pudo presenciar el

inventario físico de bienes de cambio ni aplicar procedimientos alternativos satisfactorios.

-  Restricciones establecidas por contrato: prohibición de confirmar las cuentas por cobrar, o no relevamiento

físico de los bienes de cambio o negación de autorización para acceder a la documentación considerada

fundamental.

Cuando se produce una limitación en el alcance del examen se produce una salvedad indeterminada a la opinión del

auditor (o una abstención de opinión), porque el auditor no puede determinar si determinadas afirmaciones son

confiables o no. Deberá exponerse en el párrafo de alcance y luego debe incluirse la opinión que corresponda (opinió

con salvedad indeterminada o abstención de opinión)

Revi sión parc i al real izada por ot ro profesi onal 

Si el contador fuese el auditor de EECC, parte de cuyo contenido está avalado por el dictamen de otro profesional, de

decidir qué responsabilidad asumen respecto de este dictamen (por ejemplo en el caso de análisis de estados

consolidados y cuando la empresa valúa a VPP). Si el auditor no hace mención alguna en su informe se supone que

asume plena responsabilidad por ese dictamen, como si el mismo hubiese realizado el trabajo. Esta situación es

frecuente cuando el otro profesional es socio o representante o el auditor se ha satisfecho plenamente de la

independencia y competencia del colega y ha efectuado una revisión del trabajo realizado por este, caso contrario se

produce una limitación en el alcance que debe tener efecto correspondiente en la opinión.

Ex i st enc i a de i ncer ti d umbres

La segunda condición para lograr un dictamen favorable es que no subsistan incertidumbres sobre las afirmaciones

contenidas en los EECC, luego de desarrollada la investigación y hecho todo lo posible por obtener los elementos de

 juicio validos, pertinentes y suficientes.

Si a pesar de que el auditor ha aplicado todas las pruebas que ha considerado necesarias, subsisten incertidumbres

sobre la confiabilidad de determinadas afirmaciones de los EECC, debido a razones de hecho que están fuera del

dominio del auditor, este no puede emitir un dictamen favorable.

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Si la afirmación o afirmaciones sobre las cuales pesa la incertidumbre son importantes pero no afectan las afirmacion

generales, el auditor emitirá un dictamen con una excepción o salvedad indeterminada.

Si las afirmaciones las cuales pesa la incertidumbre son muy importantes, tanto que afectan la confiabilidad con la qu

los EECC exponen la situación patrimonial y los resultados de la empresa, el auditor emitirá un informe con abstenció

de opinión.

Ex  posi c ión i ncomplet a o i ncorrec t a

Si existen errores en la exposición de la información o se omiten datos importantes los EECC también están

distorsionados y pueden afectar las decisiones que tomen sus usuarios.

Si la distorsión es importante respecto de determinadas afirmaciones particulares, pero no afecta las afirmaciones

genéricas, el auditor emitirá una opinión con salvedades o excepciones. Se debe incluir en el párrafo de aclaraciones

previas y debe indicar el error de exposición y el modo en que debería haber sido expuesto.

También se debe incluir la salvedad correspondiente en el párrafo de la opinión principal que contendrá la expresión

excepto por.

Si la distorsión es muy importante respecto de determinadas afirmaciones y afecta significativamente los EECCconsiderados en conjunto, corresponderá una opinión adversa.

INFORME EXTENSO

El informe extenso generalmente está compuesto por el informe breve e información complementaria. Esta informac

complementaria se suele incluir como consecuencia de convenios con el cliente, por exigencias de terceros o por el

deseo del auditor de proporcionar a la empresa mayor información.

El informe extenso debe contener, además de lo requerido por el informe breve, las indicaciones sobre lo siguiente:

-  Q 

ue el trabajo de auditoría ha sido orientado, primordialmente, a la posibilidad de formular una opinión sobrlos estados básicos

-  Q ue los datos que se adjuntan a los EECC básicos se presentan para posibilitar estudios complementarios, per

no son necesarios para una presentación razonable de la información que deben contener los citados estados

básicos.

-  Q ue la información adicional:

Ha sido sometida a procedimientos de auditoría durante la revisión de los EECC básicos y está razonablement

presentada en sus aspectos significativos, con relación a los citados estados tomados en su conjunto o

No ha sido sometida a procedimientos de auditoría aplicados para la revisión de los EECC básicos. En este cas

el auditor debe citar la fuente de la información, el alcance de su examen y eventualmente, la responsabilidad

asumida.

En el informe extenso deben quedar claramente identificadas las manifestaciones del ente cuyos EECC e información

complementaria han sido objeto de la auditoria y las manifestaciones del contador público que emite dicho informe

extenso.

INFORME DE REVISION LIMITADA DE LOS EECC DE PERIODOS INTERMEDIOS

En los informes sobre los EECC de periodos intermedios, cuando no se hubiera realizado un trabajo de auditoría simila

al que hubiera correspondido con respecto a los periodos anuales, corresponderá emitir un informe según la normas

auditor debe hacer lo siguiente:

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-  Dejar constancia de la limitación al alcance de su trabajo con respecto a los procedimientos de auditoría

aplicables a la revisión de los EECC anuales.

-  Indicar que no emite una opinión sobre los EECC en su conjunto, en razón de la l imitación referida en el párra

anterior.

-  Indicar que no tiene observaciones que formular o de existir alguna, señalar sus efectos en los EECC

-  Informar sobre los aspectos particulares requeridos por las leyes o las disposiciones nacionales, provinciales o

municipales de los organismos públicos de control o de la profesión

Este informe tiene los mismo elementos que el informe breve, lo que cambia es el alcance y el objeto. Solo emite una

manifestación respecto de si existen o no observaciones que formular sobre la razonabilidad de los EECC con respecto

las NCP vigentes.

INFORME ESPECIAL

Describe el objeto sobre el cual aplica procedimientos de auditoría. Debe ser muy preciso sobre la información objeto

del trabajo de auditoría.

Alcance: se describen los procedimientos

Aclaraciones previas: pueden o no haber

Manifestación: conclusión sobre la información con observaciones o sin observaciones

INFORME SOBRE LOS CONTROLES

El informe resultante de la evaluación de los sistemas operantes realizado durante el examen, incluirá las debilidades

control estructurales (falta de controles) y de funcionamiento (controles que operan mal).

Dicho informe será diseñado para exponer, respecto de dichas debilidades de control:

Descripción de las deficiencias-  Efectos posibles

-  Sugerencias para su solución

-  Opinión de los sectores afectados

Este informe es para el ente auditado y para quien este indique. Surge como un subproducto de la auditoria de los EE

pero constituye un servicio de primer nivel para el ente, ya que puede utilizarse para mejorar el grado de control

existente.

El informe sobre el funcionamiento de los controles se los sistemas examinados, en los casos que se emitiera, es

conveniente que incluya:

-  El alcance de la tarea realizada, indicando si ha sido efectuada solamente en su relación con la auditoria de lo

EECC (y por lo tanto tiene las limitaciones inherentes a su objetivo principal), o bien si se origino en un estudio

especial sobre los sistemas examinados.

-  Las faltas de cumplimiento de las funciones de control de los sistemas establecidos por el ente

-  Las debilidades detectadas en las funciones de control de los sistemas y sus efectos

-  Las sugerencias para la corrección de las debilidades detectadas.

-  Las opiniones de la gerencia sobre los temas tratados

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CERTIFICACION

La certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o comprobaciones especiales, a través de la constatación con

registros contables y otra documentación de respaldo y sin que las manifestaciones del contador público al respecto

representen la emisión de un juicio técnico acerca de lo que se certifica. El objeto será el mismo que para el informe

especial.

La certificación contendrá:

-  Destinatario

-  Detalle de lo que se certifica

-  Alcance de la tarea realizada: sin juicio profesional, son manifestaciones de hecho. Describe procedimientos.

-  Manifestación o aseveración del contador publico

-  Lugar y fecha de la emisión

-  Firma del contador público.

Informe breve o resumido sobre los EECC: 

(para ser presentado a terceros): es el que emite un Contador Público, basado en el trabajo de auditoría realizadomediante el cual el profesional expresa su opinión o declara que se abstiene de emitirla, sobre la información que

contienen dichos EECC. La conclusión puede ser:

y  opi nión fav orable: a su juicio los EECC exponen razonablemente la situación patrimonial y los resultados.

y  opi nión fav orable con sal v edades: los EECC presentan en general razonablemente la información, pero el

auditor discrepa con alguna norma contable aplicada, o no ha podido obtener suficientes evidencias o bien

alguna información depende de hechos futuros que no ha podido estimar.

y  abst enc ión de opi nión: está imposibilitado de opinar porque no pudo aplicar una parte importante de las NA

bien la información de gran importancia depende de hechos futuros.

y  opi nión ad v ersa: obtuvo suficientes elementos de juicio como para entender que los EECC no exponen

razonablemente la respectiva información.

Esquema de informe breve:

DESTINATARIO 

IDENTIFICACIÓN DE LOS EE.CC. 

ALCANCE 

DICTAMEN 

INFORMACION POR DISPOSICIONES LEGALES 

LUGAR Y FECHA 

FIRMA 

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Informe extenso

Compuesto por el informe breve e información complementaria, auditada al igual que los EECC examinados o no. Esta

información complementaria es un subproducto del trabajo y muchas veces se incluye un análisis e interpretación de

EECC. Debe indicar que principalmente el trabajo se orienta a brindar una opinión sobre los EECC básicos, y que la

información complementaria posibilita estudios complementarios, pero no son necesarios para una presentación

razonable de la información de los EECC.

Informe de revisión limitada a los EECC de los periodos intermedios: 

Cuando no se hubiera realizado un trabajo de auditoría similar al que hubiera correspondido con respecto a periodos

anuales, el auditor debe dejar constancia de la limitación al alcance de su trabajo y aclarar que no emite una opinión

sobre los EECC en su conjunto.

Informe sobre actividades de control de los sistemas examinados: 

Incluirá las debilidades de control estructurales (falta de controles) y de funcionamiento (controles que operan mal),

descripción de las deficiencias, los efectos posibles y las sugerencias para su solución.

Certificación: 

Se aplica a ciertas situaciones de hecho o comprobaciones especiales, a través de la constataron con los registros

contables y otra documentación de respaldo y sin que las manifestaciones del Contador Público al respecto represent

la emisión de un juicio técnico acerca de lo que se certifica.

Informes especiales: 

Se rigen en cuanto fuera de aplicación por las normas III.C.1 a III.C.43 de la RT 7. En cada caso, se deben tener en cuen

las finalidades específicas para las cuales se requieren estos informes.

 UNIFORMIDAD 

Se trata de la uniformidad de la aplicación de los criterios contables. Eso asegura que se mantiene en el tiempo y

asegura la comparabilidad de los EECC. La uniformidad de da cuando hay una aplicación uniforme de los criterios

contables.

Si no hay uniformidad ---- no hay comparabilidad

Si hay uniformidad ---- puede no haber comparabilidad (por ejemplo si caen las ventas en un 50%,

tiene que ver con el contexto económico

Por ejemplo:

Si abre 90 nuevas sucursales, y antes tenía 10

ANTES DESPUES

10 sucursales x 10$ = 100$ 100 sucursales x 10$ = 1000$

Ventas $100 Ventas $1000

Puede haber motivos que aunque se apliquen las mismas normas contables, los balances no sean comparables. Si es

significativo como en este caso se deberá exponer en notas.

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Ejemplo 1

Una compañía que recibe un aporte de capital de $100 y compra bienes de cambio en marzo (no tiene operaciones

durante el ejercicio) y lo valuó al costo (mal valuado pero uniformemente mal)

El costo de reposición para los distintos años fue:

X1 = $105

X2 = $120

X3 = $150

Balance X1 y X2

Bienes de Cambio $100 (siempre valúa así)

Capital $100

En el X3 comienza a valuar a reposición (comienza a valuar bien los bienes de cambio)

Balance X3

Opción A

Bienes de cambio $150

Capital $100

Resultado del ejercicio $50

Este año el dictamen será (opinión principal y uniformidad):

-  Opinión principal: los bienes de cambio y el capital están bien valuados, pero el resultado está mal porque los

$50 los gane a través de los 3 ejercicios, no solo en este

-  Uniformidad: se ve afectada

Opción B

Bienes de cambio $150

Capital $100

Resultado del ejercicio $30 (ganancia de este ejercicio, del X2 al X3)

AREA $20 (ganancia del ejercicio anterior)

Este año el dictamen será (opinión principal y uniformidad):

-  Opinión principal: está todo bien valuado

-  Uniformidad: se ve afectada

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Opción C

Bienes de cambio $150

Capital $100

Resultado del ejercicio $30 (ganancia de este ejercicio, del X2 al X3)

AREA

RNA $20

Y el Balance X1 debería ser:

Bienes de cambio $120

Capital $100

Resultado del ejercicio $15 (conforman los $20 de RNA)

AREA $5 

Ahora si puedo comparar y está todo bien valuado. Esta sería la alternativa correcta y el dictamen seria:

Opinión principal: bien valuados

Uniformidad: mismos criterios contables

Se puede aclarar que hubo un cambio de criterio con respecto al anterior y que estamos de acuerdo.

Puede haber cambios de criterios ambos aceptados como es el caso del cambio de una norma y puede afectar la

comparabilidad.

Otro ejemplo: tiene bienes de uso que se amortizan en 3 años, y por el avance tecnológico son obsoletos y se depreci

todo en un año. Esto es un hecho nuevo, por lo que no va a haber problemas de uniformidad. El hecho nuevo es lo ún

que está por arriba de la uniformidad.

En este caso no va a haber problema de uniformidad y puedo no nombrarlo en el dictamen. La condición es que sea u

hecho nuevo que no podía prever.

El problema de uniformidad puede ser cuantificable o no cuantificable.

Si paso de un criterio no aceptado a uno aceptado, va a haber un problema de uniformidad, ya que se trata de un

cambio que fue decisión del ente no se trata de un cambio de norma.

Uniformidad: 

Solo si varia se opina y se cuantifican los efectos, en la medida que el auditor este de acuerdo con el cambio.

Aclaración especial previa: ej.: valuó con costo de reposición, antes lo hacía con costo re expresado, entonces aument

bienes de cambio y disminuyo CMV en $...

Dictamen: En mi opinión.... favorable... con excepción de lo indicado en el apartado anterior, lo que afecta la

uniformidad con respecto al ejercicio anterior.

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(La uniformidad afecta la valuación)

Tipificación de las salvedades (se indican en las aclaraciones previas):

y  Det ermi nadas: errores en existencia, valuación o exposición

y  Importantes: Dictamen adverso.

y  No tan importantes: Dictamen favorable con salvedades.

y  I ndet ermi nadas: -hechos futuros inciertos cuantificables o no; -limitaciones al alcance

y  Importantes: Abstención de opinión.

y  No tan importantes: Dictamen favorable con salvedades.

Limitaciones al alcance:

Se explicitan en el párrafo de alcance y surgen por:

y  apoyo en tarea de otro auditor.

y  limitaciones impuestas por el contratante

y  consecuencia de otras circunstancias.

  NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA 

Principales diferencias con la RT 7

RT 7 NORMAS INTERNACIONALES

Figura solo el marco de desarrollo de la Contienen un marco conceptual amplio

auditoría externa de información contable y actualizado, definiendo claramente

a cargo del contador y no limita expresamente incumbencias de los contadores públicos

las incumbencias profesionales

No lo menciona Brinda los lineamientos sobre el acuerdo

de los términos del trabajo, definiendo el

contenido de las cartas compromiso de

auditoria

No lo menciona Ofrece una orientación sobre las políticas

y procedimientos de una firma de auditoria

vinculados con el Control de calidad, el

trabajo en general, así como los procedimientos

respecto de la labor delegada en colaboradores

No lo menciona El auditor debe reconocer que el incumplimiento

por parte de un ente con leyes y reglamentos

puede afectar significativamente a los EECC,

definiendo el termino incumplimiento

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Solo expresa que la planificación se debe Existen normas especificas sobre la planificación

formalizar por escrito y dependiendo de la que detallan la manera de hacerla

importancia del ente debe comprender programas

de trabajo detallados

Solo establece que el auditor debe evaluar la Se explica que es materialidad, su cálculo y el

significación de lo que se debe examinar concepto de error tolerable

La evidencia solo la nombra a través de ejemplos y Sobre evidencia describe los procedimientos y

solo determina que se deben reunir elementos de clasificación, bien detalladoJuicio valido y suficiente.

No nombra como se auditan los valores Ctes. Establece claramente como determinar los

valores corrientes

No brinda detalles sobre hechos posteriores, solo Detalles específicos sobre los hechos posteriores

habla de la responsabilidad del auditor

No lo menciona Sobre empresa en marcha menciona el concepto

Sobre la utilización del trabajo de otro solo Indica los lineamiento y detalla el procedimiento,

establece que puede limitar el alcance si lo hace además de tratar la responsabilidad

No incluye modelos del informe del auditor Incluye modelos del informe del auditor, bien

detallados

Acerca de la revisión limitada tiene una norma

separada que la explica, su alcance, pruebras, etc.

Sobre la independencia establece que es la

condición Tiene un código de ética que trata con gran

básica para el ejercicio de la auditoria y establece extensión el tema

taxativamente cuando hay falta de independencia

  RT 22

La norma tiene como objetivo definir los criterios de medición y pautas de exposición aplicables a los rubros específic

de la actividad agropecuaria. Así también como su reconocimiento.

Es aplicable a todos los entes que realicen actividades agropecuarias, esto significa que se aplica independientemente

del tipo de ente (ya sea cooperativas como SA)

Definiciones

-  Actividad agropecuaria: consiste en producir bienes económicos a partir de la combinación del esfuerzo del

hombre y la naturaleza, para favorecer la actividad biológica de plantas y animales incluyendo su reproducció

mejoramiento y /o crecimiento. Es decir que la actividad agropecuaria es cuando por ejemplo sembró frutilla

luego las recojo para comerciar, no si las levanto del bosque y las vendo. Otro ejemplo seria si crio truchas y

luego las saco para vender, no así si voy al rio pesco y luego vendo. 

-  Transformación biológica: comprende los procesos de crecimiento, deterioro, producción y procreación que

produce cambios cualitativos y cuantitativos en los activos biológicos. 

La mayoría de los productos agropecuarios tienen un valor de mercado conocido (concepto subyacente) aunque no

tenga un mercado transparente. Además la comercialización no requiere de esfuerzos significativos para venderlos. P

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eso el criterio de valuación es de valores corrientes. En este caso el proceso de generación de ganancia se da en la

transformación biológica, ya que si planto soja ya sé que voy a venderla y ganar, por lo que no gano cuando vendo sin

medida que crece se genera el proceso de ganancia. (Esta característica se aplica a todos los bienes de cambio que

cumplan con estas características)

-  Activos biológicos: están compuestos por los vegetales y animales vivientes utilizados en la actividad

agropecuaria.

Clasi  f i cac ión de ac tiv os bi ol ógi cos

-  Activos biológicos en desarrollo: son aquellos que aun no han completado su proceso de desarrollo hasta pod

ser considerados como en producción, es decir no se pueden considerar en régimen de producción todavía.

Independientemente que se puedan obtener de ellos durante el desarrollo bienes secundarios comercializab

(Todavía no alcanzaron la producción normal)

-  Activos biológicos en producción: son aquellos cuto proceso de desarrollo les permite estar en condiciones de

producir sus frutos.

-  Activos biológicos terminados: son aquellos que han concluido su proceso de desarrollo y se encuentran en

condiciones de ser vendidos, transformados en productos agropecuarios o utilizados en otros procesos

productivos.

Obtención de productos agropecuarios

Es la separación de los frutos de un activo biológico o la cesación de su proceso vital. Los productos agropecuarios son

producido de esta acción.

Proceso de activos biológicos

Activos Biológicos

En desarrolloEnproducción

Obtención PRODUCTOS

Etapa Terminados AGROPECUARIOS

Inicial / Posterior

Los activos biológicos pueden estar en desarrollo tanto en su etapa inicial como en su etapa posterior y después pued

ser terminados o en producción. Todo esto a través del proceso de transformación biológica.

En la etapa inicial: los costos incurridos son mayores al valor de los activos biológicos. En este caso se valúa al costos

En la etapa posterior: los costos incurridos son menores al valor corriente de los activos biológicos. En este caso valúa

valores corrientes.

Luego hay un proceso de obtención y tenemos productos agropecuarios.

Por ejemplo:

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Un activo biológico en desarrollo podría ser un árbol frutal del cual se pueden obtener productos secundarios (por

ejemplo frutas inmaduras para hacer mermeladas) que son comercializables. El activo biológico esta en desarrollo pe

todavía no entro en régimen de producción. El producto terminado, es decir el producto agropecuario seria la fruta q

se deberá valuar al costo de Reposición (que se supone es igual al VNR de un activo biológico).

También hay activos biológicos que son utilizados como factores de producción, por ejemplo la vaca que da leche es u

activo biológico en producción, y la vaca que se vende como carne es un activo biológico terminado.

Reconocimiento de activos biológicos

Se reconoce un activo biológico cuando cumple con lo que determina la RT 16 acerca de los activos, es decir:

Se reconoce un activo cuando, debido a un hecho ya ocurrido, el ente controla los beneficios económicos que produc

un bien (material o inmaterial con valor de cambio o de uso para el ente)

Un bien tiene valor para un ente cuando representa efectivo o equivalente de efectivo o tiene aptitud para generar (p

sí o en combinación con otros bienes) un flujo positivo de efectivo o equivalentes de efectivo.

Debe cumplir con el requisito de confiabilidad con la medición. Es decir debe ser verificable y se debe aproximar a la

realidad.

Medición

Los activos biológicos pueden estar destinados a:

-  La venta en el curso normal de la actividad (por ejemplo: soja, fruta, uva)

Los activos biológicos para vender se exponen como bienes de cambio (también los de producción continua)

-  La utilización como factor de la producción en el curso normal de la actividad (por ejemplo: viñedo, vaca que d

leche)

La tierra agropecuaria es un factor de producción, esta incluida en el alcance de la RT 22, solo se deprecia cuando est

sujeta a agotamiento, sino tiene el mismo tratamiento que un terreno.

Los factores de producción se exponen como bienes de uso 8activos biológicos)

-  Con proceso productivo continuo (por ejemplo: cuando sacas la corteza y luego vuelve a crecer entonces está

continuamente en producción, todo esto es poco tiempo)

En este caso el árbol seria un bien de uso y la corteza un bien de cambio.

M ed 

i c ió

n para ac tiv 

os bi ol ó

gi cos des

ti nados a la

v en

t a

Mercado activo en la condición actual VNR

(Por ejemplo: la soja por ser cosechada, la vaca que esta por subir al camión)

Sin mercado activo en la condición actual

pero con un mercado activo para bienes Etapa inicial 1- Costo de Reposición de bienes y servicios

similares terminados o en proceso necesarios para obtener bienes similares

2- Costo Original

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Etapa posterior 1- Valuó al VA del flujo futuro de fondos

( es la dif. flujo de fondos que tengo que erogar

para terminar y cuanto voy a recibir por

la venta)

Esto incluye un % de ganancia que si no puedo

determinarlo, valúa a:

2- Costo de Reposición3- Costo Original

(Por ejemplo: la soja no está para cosechar pero está cerca de estarlo, no hay mercado para la soja en ese estado

pero si para la soja terminada)

la valuación en la etapa posterior al VAFF, es una aproximación al VNR, que no lo uso porque no hay

mercado para la soja en ese estado.

Sin mercado activo en la condición actual

pero sin un mercado activo para bienes 1- Valor de Mercado (puede derivar de un conjunto de bienes)

similares terminados o en proceso 2- Costo de Reposición

3- Costo originalPor ejemplo:

Si posee un viñedo un terreno y todo eso vale $10.000, si se que el terreno vale $5.000 puedo averiguar

cuando sale construir un viñedo igual y por diferencia calcular el valor de la Uva

Viñedo $ 4.500

Terreno $ 5.000

Uva $ 500

Total $ 10.000

M ed i c ión para ac tiv os bi ol ógi cos desti nados a ser fac t ores de prod ucc ión

Con Mercado activo en la condición actual 1- Costo de Reposición directo a terceros

2- Por aproximación de bienes similares

o conjuntos excluyendo otros bienes

Con Mercado activo de bienes

similares al inicio de producción 1- Costo de Reposición directo a terceros

("bienes nuevos) neto de depreciaciones

Por ejemplo: la vaca comienza a dar leche a los 3 años y tiene una vida útil de 7 años

Puede que haya un mercado para vaca de 3 años pero no para vacas de 6 años.en este caso la vaca de 3 años la amortizo en 4 años hasta llegar a los 7 años de vida

util que tiene. Trato de corregir el valor del bien nuevo.

Esto va a dar un RXT de activos fijo por valuar a costo de Reposición, ya que el

costo de reposición fluctúa y las amortizaciones por lo tanto también

Sin mercadoactivo En etapa de desarrollo 1- H/ inicio de producción

2- H/ Producción en cantidad comercial

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  3- D/ producción comercial H/ fin de desarrollo

1- H/ inicio de producción 1- Costo de Reposición de bienes y servicios

(Año 2) 2- Costo Original

2- H/ Producción en cantidad comercial 1- Costo de Reposición de bienes y servicios - Vta. Del producto

(Año 3) 2- Costo Original

3- D/ producción comercial H/ fin de desarrollo 1- Costo de Reposición de bienes y servicios

(Año 4)

2- Costo Original neto de

depreciaciones

Fin de desarrollo H/ 1- Costo de Reposición de bienes y servicios

fin de vida útil 2- Costo Original neto de depreciaciones

Por ejemplo: Un árbol de duraznos que alcanza el desarrollo en 5 años.

En el año 2 no da duraznos

En el año 3 todavía no da productos comerciales en grandes cantidades. En este caso resto su venta

del costo del bien

En el año 4 da productos comerciales y entra en régimen de producción

Luego llega al fin del desarrollo donde aumenta el valor asociado con ese desarrollo biológico

Exposición

-   Ac tiv os bi ol ógi cos 

Se exponen en bienes de cambio o bienes de uso según corresponda, separados de otros bienes en nota.

Se debe realizar obligatoriamente una apertura en:

-  En desarrollo

-  Terminados

-  En producción

También se debe realizar una apertura en corrientes y no corrientes

Además se deberá aclarar la naturaleza de los bienes en cada categoría en las notas.

  RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Existen tres tipos de responsabilidades:

-  Profesional

-  Civil

-  Penal

Responsabi l i dad profesi onal 

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La responsabilidad profesional está relacionada con sanciones impuestas por el organismo de la profesión, en este ca

el consejo que es la policía de la profesión. La responsabilidad profesional será determinada por los tribunales de étic

de los consejos. Sus fallos son publicados.

Las sanciones aplicables pueden ser:

Las sanciones disciplinarias, que se graduarán según la gravedad de la falta y los antecedentes del imputado, serán las

siguientes:

a) Advertencia.

b) Amonestación privada.

c) Apercibimiento público

d) Suspensión en el ejercicio de la profesión de UN (1) mes a UN (1) año.

e) Cancelación de la matrícula.

El código de ética establece requisitos éticos para ejercer la profesión. Las tres dimensiones son:

-  El público en general ( por ejemplo no se pueden realizar publicidades engañosas)

-  Los colegas (por ejemplo no se puede robar la clientela, no se puede menoscabar la profesión etc.)

-  Los clientes ( por ejemplo el trabajo debe hacerse con compromiso y competencia, y se debe respectar el

secreto profesional)

Con respecto al secreto profesional, está establecido en el código penal y penado en el mismo. Solo puede ser revelad

para defensa propia y con la autorización expresa del cliente o decisión judicial (pregunta de parcial)

Dichas normas y principios tienen su fundamento en la responsabilidad de los profesionales hacia la sociedad.

Constituyen la guía necesaria para el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la casa de estudios en que se

graduaron, con la profesión, con sus colegas, con quienes requieren sus servicios y con terceros. En virtud de esa

responsabilidad y de tales obligaciones, deben realizar los mayores esfuerzos para mejorar continuamente su idoneidy la calidad de su actuación, contribuyendo así al progreso y prestigio de la profesión.

Art. 18  El ofrecimiento de servicios profesionales debe hacerse con objetividad, mesura y respeto por el público, po

los colegas y por la profesión. Se presume que no cumple con estos requisitos la publicidad que contenga expresiones

a) falsas, falaces o aptas para conducir a error a cualquier persona razonable, incluyendo:

1. la formulación de promesas sobre el resultado de la tarea profesional,

2. el dar a entender que el profesional puede influir sobre decisiones de órganos administrativos o judiciales;

b) de comprobación objetiva imposible;

c) de auto elogio;

d) de menoscabo explícito o implícito para colegas (por ejemplo, a través de comparaciones de calidades supuestas dlos trabajos profesionales)

e) que afecten la dignidad profesional; o

f) de evidente mal gusto.

Los matriculados integrantes de asociaciones de profesionales no podrán agregar la denominación de la sociedad si é

no se encuentra inscripta en el Consejo.

Art. 19  La relación de los profesionales con sus clientes debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva. Los

profesionales no deben revelar conocimiento alguno adquirido como resultado de su labor profesional sin la

autorización expresa del cliente.

Art. 20  Los profesionales están relevados de la obligación de guardar secreto profesional cuando imprescindibleme

deban revelar sus conocimientos para su defensa personal, en la medida

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Q ue la información que proporcionen sea insustituible.

Cuando se inicia acción contra el auditor se debe seguir con el debido proceso. Tiene derecho a defensa.

Las denuncias que dan origen a la investigación para ver si el auditor incumple y determinar si tiene responsabilidad

puede ser por particulares o los tribunales de ética pueden actuar de oficio.

Si fue condenado en la justicia ordinaria, en el tribunal de ética lo más probable es que lo condenen.

Las sanciones son para los profesionales individualmente (particularmente) no para la sociedad a la que pertenecen.

FraudeLa responsabilidad del auditor es detectar desvíos significativos en los EECC que pueden ser originados en fraude o er

Siempre debe considerar el riesgo de fraude, en la medida que pueda tener un impacto material en los EECC.

La responsabilidad del auditor relacionada con el fraude, es solamente detectar desvíos y tener en cuenta el riego de

fraude. Si encuentra que hay fraude deberá medir el impacto en los EECC y en su informe. Luego deberá informar al

cliente.

Por lo tanto si encuentra fraude deberá: 8pregunta de parcial)

-  Evaluar el impacto en los EECC y su informe

-  Comunicar a la alta dirección

Si encuentra fraude cometido por la alta dirección lo debe denunciar ante los accionistas, previa consulta a su abogad

El auditor no tiene la obligación y no debe denunciar el fraude frente a organismos de contralor.

Si el auditor es cómplice del fraude va a tener una responsabilidad penal.

En estos caso es fundamental la carta acuerdo que proteja al auditor. Debe contemplar que ante el hallazgo de un

fraude puede renunciar. Además es importante que el auditor tenga un proceso de aceptación de clientes muy robus

para no caer en la disyuntiva de la moral por la denuncia del fraude.

El fraude puede ser por información financiera fraudulenta o malversación de activos. En la planificación y ejecución d

la auditoria siempre debe considerar el riesgo de fraude. Para esto es importante por ejemplo entender cómo se paga

los bonos a los gerentes.

Responsabi l i dad c ivi l 

Se manifiesta a través de indemnizaciones a terceros determinadas por un tribunal de mediación o de justicia. Se trat

de sanciones pecuniarias. Consiste en consecuencias patrimoniales para el auditor.

La carta acuerdo es un contrato profesional y está dentro de los contratos regulados en el código civil.

Art. 1.197. Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse com

la ley misma.

Art. 1.198. Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que

verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión.

En los contratos bilaterales conmutativos y en los unilaterales onerosos y conmutativos de ejecución diferida o

continuada, si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa, por acontecimientos

extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato. El mismo principio se

aplicará a los contratos aleatorios cuando la excesiva onerosidad se produzca por causas extrañas al riesgo propio del

contrato.

En los contratos de ejecución continuada la resolución no alcanzará a los efectos ya cumplidos.

No procederá la resolución, si el perjudicado hubiese obrado con culpa o estuviese en mora.

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La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato.

Art. 1.201. En los contratos bilaterales una de las partes no podrá demandar su cumplimiento, si no probase haberlo e

cumplido u ofreciese cumplirlo, o que su obligación es a plazo.

Las convenciones realizadas en los contratos deben ser ejecutados de buena fe. La falta de cumplimiento de una de la

partes debe ser probada (por eso es importante dejar claro en la carta acuerdo los derechos y responsabilidades de l

partes)

Las acciones civiles aplican cuando hay negligencia, en caso de existir dolo se aplica la responsabilidad penal.

Las acciones civiles tienen como objetivo resarcir a la parte damnificada. Por ejemplo indemnizar cualquier daño o

pérdida sufrida por la negligencia del auditor más los intereses que determine el juez, y también resarcir cualquier da

moral ocasionado.

Las sanaciones civiles son resarcimiento pecuniarios y tienen el origen en la negligencia o incumplimiento del contrato

(carta acuerdo)

Responsabi l i dad penal 

Está vinculada con la comisión de un delito y puede tener consecuencias personales (como la privación de la libertad)

consecuencias patrimoniales (una pena pecuniaria) o consecuencias profesionales (por ejemplo una inhabilitación)

A los fines de determinar la responsabilidad del profesional, el auditor solo tiene que responder por su informe, en

ningún caso por la preparación de los EECC, cuya responsabilidad es de la gerencia del ente.

El auditor debe diseñar una auditoria para detectar desvíos ya sea por error o fraude (el auditor brinda confianza

razonable, no absoluta). Se realiza una auditoria basada en el riesgo.

En la carta acuerdo se debe realizar una descripción detallada de la responsabilidad y obligaciones de las partes.

El auditor debe poder probar que cumple con el requisito de independencia. Esto es importante para la responsabilid

ya que es más difícil defenderse si no cumple con las normas de independencia.

Tiene como sanciones:

-  La privación de la libertad

-  Sanción pecuniaria

-  Privación del ejercicio de la profesión o limitación para hacerlo.

Para que haya responsabilidad penal debe haber un delito. El concepto de delito está definido en el código penal, encaso de que no esté contemplado como delito en el código penal, no se considera un delito. Para que haya delito tien

que haber dolo, es decir actuar con intención, a sabiendas.

Los delitos que tienen como consecuencia una responsabilidad penal son:

-  Balance falso: (no hay antecedentes de auditores condenados por esto) si el auditor fue partícipe de la

confección del balance falso, si es responsable, además de la falta de independencia que implica. Pero el

responsable principal por la confección del mismo es el directorio de la compañía y principalmente el preside

del directorio.

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-  Estafa

-  Administración fraudulenta

-  Fraude a la administración publica

-  Lavado de dinero

La ley no es tan severa con los auditores como para los síndicos. La función de sindicatura es más riesgosa por que la l

es más severa con respecto a sus responsabilidades. Por ejemplo los síndicos son responsables solidaria e

ilimitadamente.

Ley penal tributaria

Delito: Habrá delito cuando se facilita la comisión de la evasión.

Sanción: inhabilitación para el ejercicio profesional por el doble de la condena (la condena es la privación de la l iberta

Dolo: debe haber sido doloso, es decir debe haber tenido la intención de hacerlo

Consecuencias: puede que tenga que indemnizar al cliente o puede ser solidariamente responsable si participo en lacomisión del delito (deberá indemnizar además de la privación de la libertad)

El delito debe probarse en la justicia. Si hay un auditor que es sindico concursal tiene la obligación de denunciar si

encuentra que se comete delito de evasión, no así el auditor cuando es solamente un asesor impositivo. Está ampara

por el secreto profesional.

El auditor es responsable por el informe, si hay pasivos omitidos lo informa en el informe. Luego puede evaluar si sigu

trabajando con ese cliente.

La negligencia no está penada.

Existen otros regímenes penales:

Como el cambiario que pueden importar sanciones para el directorio pero no para el auditor ya que no tiene funcione

administrativas.

El auditor debe corroborar que los efectos de los sumarios estén correctamente registrados, caso contrario darle el

tratamiento correspondiente en el informe.

Lavado de dinero

Los profesionales de ciencias económicas que sean auditores tienen la obligación de informar a la UIF sin previo aviso

cliente para que este analice si realiza la denuncia judicial. El trabajo del auditor va a depender del tipo de ente (hay u

controversia de si viola el secreto profesional)

  APUNTES DEL PRIMER PARCIAL 

Control interno

Hay que entender el control interno. Tiene dos dimensiones:

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y  A nivel entidad: es el proceso de control efectuado por el directorio la gerencia y el resto de los empleados pa

obtener un grado razonable de certeza acerca del cumplimiento de objetivos de las siguientes dimensiones:

-  Confiabilidad de la información financiera

-  Eficacia y eficiencia de las operaciones

-  Cumplimiento de leyes y obligaciones

Las dimensiones (información financiera, eficacia y eficiencia en operaciones y el cumplimiento de leyes) tienen 5

componentes:

-  El entorno de control: cuál es la visión de la alta gerencia del control interno, nivel de concientización y

compromiso. El entorno de control da una sensación u opinión sobre la cultura de control de la compañía (po

ejemplo si ellos no la respetan menos los empleados)

-  Evaluación de riesgo: como la compañía evalúa aquellos factores que no le permiten a la compañía cumplir co

los objetivos

-  Información y comunicación: como hace el directorio y gerencia para comunicar la política y procedimiento al

resto de la organización y como fluye la información dentro de la organización (los canales establecidos)

-  Actividad de control: controles que se aplican a cada transacción que es procesada por la compañía (incluye

procesamiento de información, controles físicos, segregación de las funciones,etc)

-  Monitoreo: como se asegura la gerencia que los controles se cumplan (autoevaluación, listados de excepción,

auditorías internas). Controlan que los controles funciones como fueron diseñados.

El informe CASA (Informe del congreso de EEUU) utiliza este marco conceptual de control interno.

y  A nivel aplicativo

Se trata de identificar aquellos controles que son importantes para la auditoria, que tengan que ver con esas

dimensiones, para luego evaluar el diseño y que los controles hayan sido implementados. Por último se analiza si es

apropiado. Es decir se hace un relevamiento para ver si tiene herramientas, como por ejemplo línea de denuncias,

manuales de ética, etc. por último se llega a una conclusión, si es bueno el control tendrá mayor confianza y menor

riesgo de desvió de los EECC. Habrá menor trabajo de auditoría.

Nos enfocamos para ver los riesgos de desvió.

RT 23

Beneficios a los empleados posteriores a la terminación de la relación laboral

Son los beneficios que se pagan una vez que el empleado cesa en el desempeño de sus funciones.

Se registra el pasivo por ese beneficio que le va a dar al empleado (mientras presta servicios)Existen dos clases:

1-  Planes de contribuciones definidas: son planes de beneficio post relación laboral en los cuales un empleado

realiza contribuciones a un fondo, sin asumir obligación legal ni implícita de realizar contribuciones adicionale

en el caso de que el fondo no mantuviese suficiente activos para atender los beneficios a los que los emplead

tengan derecho. La obligación legal o implícita del empleador se limita a la contribución de lo que haya acord

entregar al fondo. De esta forma, el importe de los beneficios a recibir por el empleado estará determinado p

el importe de las contribuciones que haya realizado el empleador al plan de beneficios post relación laboral

 junto con el rendimiento obtenido por las inversiones efectuadas con los fondos aportados al plan y cuando

estuviera previsto en el plan, la porción de beneficios no reclamados por otros participantes, que se distribuy

en las cuentas de los empleados participantes del plan. En consecuencia el riesgo de que los beneficios sean

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menores de los esperados y el riesgo de inversión (ya que estos fondos pueden generar ganancias o pérdidas)

son asumidos por el empleado.

2-  Planes de beneficios definidos: la obligación del empleado consiste en suministrar los beneficios acordados a

empleados una vez terminada la relación laboral (por ejemplo pagarle la obra social hasta la muerte). En este

caso el beneficio ya está definido. En consecuencia el riesgo de que los beneficios tengan un costo mayor que

esperado es asumido por el empleador

RT 7

Propósito de este informe

Estas normas son aplicables a la auditoria en general y en particular a la auditoría externa de estados contables.

Regulan la condición básica para el ejercicio de la auditoria, ósea la independencia y las pautas referidas al desarrollo

trabajo y a la preparación del informe del auditor.

Existe una necesidad de que las normas de auditoría de estado contables sean uniformes y adecuadas a la importanci

relevante que tienen para la comunidad, debido a la diversidad de intereses que existe entre todos los usuarios de los

EECC y los entes que lo emiten. El cumplimiento de esa necesidad asegurara que se logre el necesario grado de

confiabilidad de la información contable, para que la comunidad la utilice como base para orientar adecuadamente su

decisiones.

  NORMAS DE AUDITORIA EN GENERAL

  Normas para el desarrollo de la auditoria 

y  El auditor a través del desarrollo de su tarea, debe obtener elementos de juicio validos y suficientes que

permitan respaldar las aseveraciones (afirmaciones) formuladas en su informe. Su tarea debe ser planificada

función de los objetivos de la auditoria.

y  El auditor debe conservar por un plazo adecuado a la naturaleza de cada circunstancia, los papeles de trabajo

que constituyan la prueba del desarrollo de su tarea.

y  Los papeles de trabajo deben contener:

-  La descripción de la tarea realizada

-  Los datos y antecedentes recogidos durante el desarrollo de su tarea, tanto los que preparo el auditor como l

que hubiere recibido de terceros.

-  Las conclusiones particulares y generales.

y  El auditor debe realizar su tarea dentro del principio de economía aplicable a todo control. Para que su labor s

económicamente útil debe culminar en un lapso y a un costo razonable. Esas imitaciones de tiempo y costo

deben ser evaluadas por el auditor a fin de determinar si no representan un inconveniente para la realización

adecuada de su tarea.

y  En la aplicación de los procedimientos de auditoría, el auditor puede actuar sobre bases selectivas determina

según su criterio exclusivamente o apoyándose en el uso de métodos estadísticos.

  Normas sobre informes 

y  Los informes deben evitar los vocablos o expresiones ambiguas o que pudieran inducir a error a los interesado

en el informe.

y  Los informes deben ser escritos. Si las circunstancias lo aconsejaran pueden ser orales, pero se recomienda en

este caso luego la rectificación por escrito.

y  Los informes escritos deben contener:

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-  La identificación del objeto del examen

-  La indicación de la tarea realizada

-  La opinión que ha formado el auditor a través de la tarea realizada, claramente separada de cualquier otro tip

de información.

-  Los elementos adicionales necesarios para su mejor comprensión.

  NORMAS SOBRE AUDITORIA EXTERNA DE LA INFORMACION CONTABLE 

  Condición básica para el ejercicio de la auditoria 

y  Independencia

El contador público debe tener independencia con relación al ente al que se refiere la información contable.

y  Falta de independencia

El auditor no es independiente en los siguientes casos:

-  Cuando estuviera en relación de dependencia, con respecto al ente cuyos EECC sean objeto de la auditoria o crespecto a los entes que estuvieran vinculados económicamente, o lo hubiere estado en el ejercicio al que se

refiere la información que es objeto de la auditoria. No se considera relación de dependencia a la preparación

de EECC y la realización de otras tareas similares remuneradas mediante honorarios, en tanto no coincidan co

funciones de dirección, gerencia o administración del ente.

-  Cuando fuera cónyuge o pariente por consanguinidad, en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusiv

por afinidad hasta el segundo grado de alguno de los propietarios, directores, gerentes generales o

administradores del ente o de los entes económicamente vinculados a él.

-  Cuando fuera socio, asociado, director o administrador del ente o de los entes económicamente vinculados, o

hubiese sido en el ejercicio al que se refiere la información contable que es objeto de auditoría. No existe falt

de independencia cuando el auditor fuese socio o asociado de entidades civiles sin fines de lucro o de

sociedades cooperativas cuya información contable sea objeto de la auditoria o de los entes vinculados

económicamente a aquel del que es auditor.

-  Cuando tuviera intereses significativos en el ente cuya información contable sea objeto de la auditoria o en lo

entes que estuvieran económicamente vinculados a aquel. O los hubiera tenido en el ejercicio al que se refier

la información que es objeto de la auditoria.

-  Cuando la remuneración sea contingente o dependiente de las conclusiones o resultados de su tarea de

auditoría.

-  Cuando la remuneración fuera pactada sobre la base de resultados del periodo a que se refieren los EECC

sujetos a la auditoria.

y  Vinculación económica

Se entiende por entes (personas, entidades o grupos de entidades) económicamente vinculados a aquellos que, a pas

de ser jurídicamente independientes, reúnen algunas de las siguientes condiciones:

-  Cuando tuvieran vinculación significativa de capitales

-  Cuando tuvieran los mismos directores, socios o accionistas.

-  Cuando se trate de entes que por sus especiales vínculos debieran ser considerados como una organización

económica única.

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y  Alcance de las incompatibilidades

Los requisitos de independencia son de aplicación para el contador público que emite su informe, como para todos lo

integrantes del equipo de trabajo. En caso de sociedades de profesionales las incompatibilidades se extienden a todo

los socios o asociados del contador público.

  Normas para el desarrollo de la auditoria 

A través del desarrollo de la tarea, el auditor debe obtener elementos de juicio de valor validos, y suficientes que

respalden su informe relativo a lo siguiente:

-  Auditoría realizada para determinar la razonabilidad de la información presentada por los EECC básicos.

-  Revisión limitada de los EECC correspondiente a periodos intermedios

-  Situaciones de hecho o comprobaciones especiales que no requieren de la emisión de un juicio técnico

8certificacion)

-  Investigaciones especiales

y  Auditoria de EECC

Para obtener los elementos de juicio validos y suficientes que le permitan emitir su opinión o abstenerse de ella sobre

los EECC, el auditor debe desarrollar su tarea siguiendo los siguientes pasos:

  Obtener un conocimiento apropiado de la estructura del ente, sus operaciones y sistemas, las normas legales

que le son aplicables, las condiciones económicas propias y las del ramo de su actividad

  Identificar el objeto del examen (los EECC, las afirmaciones que los constituyen)

  Evaluar la significación de lo que se debe examinar, teniendo en cuenta su naturaleza, la importancia de los

posibles errores o irregularidades y el riesgo involucrado.  Planificar en forma adecuada el trabajo de auditoría, teniendo en cuenta la finalidad del examen, el informe a

emitir, las características del ente (naturaleza, envergadura y otros elementos) y las circunstancias particulare

del caso. La planificación debe incluir la selección de los procedimientos a aplicar, su alcance, su distribución e

el tiempo y la determinación de si han de ser realizados por el auditor o por sus colaboradores. Preferenteme

se debe formalizar por escrito, y dependiendo de la importancia del ente debe comprender programas de

trabajo detallados.

  Reunir los elementos de juicio validos y suficientes que permitan respaldar su informe a través de la aplicació

de los siguientes procedimientos de auditoría:

  Evaluación de las actividades de control de los sistemas que son pertinentes a su revisión. Es

evaluación es conveniente que se desarrolle en la primera etapa porque sirve de base paraperfeccionar la planificación en cuanto a la naturaleza, extensión y oportunidad de las prue

de auditoría a aplicar. El desarrollo de este procedimiento implica seguir los siguientes paso:

-  Relevar las actividades formales de control de los sistemas

-  Comprobar que se aplican en la practica

-  Evaluar las actividades reales de control de sistemas

-  Determinar el efecto de la evaluación mencionada sobre la planificación de modo de replantear en su caso la

naturaleza, extensión, y oportunidad de los procedimientos de auditoría seleccionados previamente.

-  Emitir en su caso un informe con las observaciones recogidas durante el desarrollo de la tarea y las sugerencia

para mejorar los controles de los sistemas examinados.

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  Cotejo de los EECC con los registros contables

  Revisión de la correlación entre registros y entre éstos y la correspondiente documentación

comprobatoria.

  Inspecciones oculares (por ejemplo arqueos de caja)

  Obtención de confirmaciones directas de terceros (por ejemplo bancos)

  Comprobaciones matemáticas

  Revisiones conceptuales

  Comprobación de la información relacionada  Comprobaciones globales de razonabilidad (por ejemplo análisis comparativos e investigación

de fluctuaciones de significación)

  Examen de documentos importantes (por ejemplo contratos, estatutos)

  Preguntas a funcionarios y empleados del ente.

  Obtención de una confirmación escrita de la dirección del ente de las explicaciones e

informaciones suministradas.

Los procedimientos usuales mencionados pueden ser modificados, reemplazados por otros alternativos o suprimidos

según cada situación. En estos caso el auditor debe demostrar que el procedimiento usual no fue practicable o de

razonable aplicación, y que a pesar de la modificación, reemplazo o supresión, pudo obtener elementos de juicio validy suficientes.

Si estos procedimiento son aplicados deben ser utilizados además en la revisión de operaciones o hechos posteriores

la fecha del cierre de los EECC objeto de la auditoria, para verificar en qué medida pudieron afectarlos.

En la aplicación de los procedimientos de auditoría, el auditor debe tener cuenta que puede actuar sobre bases

selectivas determinadas según su criterio o con el uso de métodos estadísticos.

  Controlar la ejecución de lo planificados con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos fijados; y en su

caso modificar la planificación. Con tal propósito el auditor también debe hacer una revisión cuidadosa del

trabajo de sus colaboradores.  Evaluar la validez y suficiencia de los elementos de juicio examinados para respaldar el juicio del auditor sobre

las afirmaciones particulares contenidas en los EECC. Para ello, el auditor utilizando el criterio profesional, de

hacer lo siguiente:

-  Considerar su naturaleza y la forma en que se obtuvieron.

-  Considerar la importancia relativa de lo examinado en su relación con el conjunto.

-  Estimar el grado de riesgo inherente que depende en buena parte del grado de seguridad que ofrezcan las

actividades de control de los sistemas involucrados.

  Sobre la base de los elementos de juicio obtenidos, el auditor debe formarse una opinión acerca de la

razonabilidad de la información que contienen los EECC básico en conjunto, de acuerdo con normas contable

profesionales, o concluir que no le ha sido posible la formación de tal juicio.  Emitir su informe teniendo en cuenta las disposiciones legales, reglamentarias y profesionales que fueran de

aplicación.

  Revisión limitada de estados contables de periodos intermedios

Para obtener los elementos de juicio validos y suficientes que respalden el informe relativo a la revisión de los EECC d

los periodos intermedios, de alcance inferior al necesario para emitir una opinión sobre la razonabilidad de la

información que contienen dichos estados del ente, el auditor debe desarrollar su tare de acuerdo a los siguientes

pasos:

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  Obtener un conocimiento apropiado de la estructura del ente, sus operaciones y sistemas, las normas legales

que le son aplicables, las condiciones económicas propias y las del ramo de su actividad

  Identificar el objeto del examen (los EECC, las afirmaciones que los constituyen)

  Evaluar la significación de lo que se debe examinar, teniendo en cuenta su naturaleza, la importancia de los

posibles errores o irregularidades y el riesgo involucrado.

  Planificar en forma adecuada el trabajo de auditoría, teniendo en cuenta la finalidad del examen, el informe a

emitir, las características del ente (naturaleza, envergadura y otros elementos) y las circunstancias particulare

del caso. La planificación debe incluir la selección de los procedimientos a aplicar, su alcance, su distribución eel tiempo y la determinación de si han de ser realizados por el auditor o por sus colaboradores. Preferenteme

se debe formalizar por escrito, y dependiendo de la importancia del ente debe comprender programas de

trabajo detallados.

  Aplicar los siguientes procedimientos de auditoría:

-  El cotejo de los EECC con los registros de contabilidad

-  Las comprobaciones matemáticas de la información contenida en los EECC.

-  La revisión conceptual de los estados contables

-  La lectura de las actas de asamblea y directorio.

-  La revisión comparativa de los estados contables en su relación con los del último cierre del ejercicio, con los

los periodos intermedios anteriores y con los de los periodos intermedios similares de ejercicios anteriores.-  Las comprobaciones globales de razonabilidad (por ejemplo investigación de las fluctuaciones significativas)

-  Los comentarios con los funcionarios del ente acerca de los aspectos importantes que pudieran afectar la

información contenida en dichos estados.

La extensión de los procedimientos depende de lo siguiente:

-  Las características del ente

-  La realización de la auditoria de los EECC anuales anteriores por el mismo contador que efectúa esta revisión.

-  El conocimiento por parte del auditor de las debilidades en las funciones de control de los sistemas aplicados

el ente.

-  El conocimiento del cambio importante en la naturaleza o en el volumen de las operaciones del ente.

  Controlar la ejecución de lo planificados con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos fijados; y en su

caso modificar la planificación. Con tal propósito el auditor también debe hacer una revisión cuidadosa del

trabajo de sus colaboradores.

  Evaluar la validez y suficiencia de los elementos de juicio examinados para respaldar el juicio del auditor sobre

las afirmaciones particulares contenidas en los EECC. Para ello, el auditor utilizando el criterio profesional, de

hacer lo siguiente:

-  Considerar su naturaleza y la forma en que se obtuvieron.

-  Considerar la importancia relativa de lo examinado en su relación con el conjunto.

-  Estimar el grado de riesgo inherente que depende en buena parte del grado de seguridad que ofrezcan las

actividades de control de los sistemas involucrados.

  Emitir su informe teniendo en cuenta las disposiciones legales, reglamentarias y profesionales que fueran de

aplicación.

  Certificación

Para emitir una certificación, el auditor debe obtener elementos de juicio validos y suficientes que respalden las

aseveraciones que aquella incluya.

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  Investigaciones especiales

Para obtener elementos de juicio valido y suficiente que respalden el informe relativo a las investigaciones especiales

contador público debe desarrollar su tarea aplicando las etapas del proceso de formación del juicio del auditor (audit

de EECC)

  Papeles de trabajo

Los programas escritos con la indicación de su cumplimiento y las evidencias reunidas por el auditor en el desarrollo dsu tarea, constituyen el conjunto de sus papeles de trabajo.

Los papeles de trabajo deben contener:

-  La descripción de la tarea realizada

-  Los datos y los antecedentes recogidos durante el desarrollo de la tarea, tanto los que preparo el auditor com

los que hubiera recibido de terceros.

-  Las conclusiones sobre el examen de cada rubro o área y las conclusiones finales o generales de trabajo.

El auditor debe conservar por el plazo que fijen las normas legales o por 6 años, el que fuese mayor, los papeles de

trabajo, la copia de los informes emitidos, y en su caso la copia de los EECC objeto de la auditoria, firmada por elrepresentante legal del ente al que éstos correspondan.

  Normas sobre los informes

En todos los casos en que el nombre de un contador público se encuentre vinculado con los EECC destinados a ser

presentados a terceros, debe quedar en evidencia en todas las paginas que componen dichos estados, la relación que

con ellos tiene el citado profesional (en ningún caso el contador debe incorporar a los estados contables únicamente

firma y sello.

Los informes del contador público deben evitar los vocablos o expresiones ambiguas o que pudieran inducir a error a

interesados del informe.

En todos los informes del contador público, las opiniones del profesional deben quedar claramente separadas de

cualquier otro tipo de información.

Los informes del contador público se clasifican del siguiente modo:

-  Informe breve o resumido

-  Informe extenso

-  Informe de revisión limitada de los estados contables de los periodos intermedios.

-  Informe sobre las actividades de control de los sistemas examinados

-  Certificación-  Otros informes especiales

  Informe breve

Definición

El informe breve sobre los EECC (para ser presentados a terceros) es el que emite un contador público, basado en el

trabajo de auditoría realizado, mediante el cual el profesional expresa su opinión o declara que se abstiene de emitirl

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sobre la información que contienen dichos estados. El trabajo debe ser efectuado de acuerdo con estas normas de

auditoría.

Contenido

El informe breve sobre estados contables se debe presentar con la siguiente sistematización:

  Titulo: el titulo es informe del auditor

  Destinatario: el informe debe estar dirigido a quien hubiera contratado los servicios del auditor, o quien elcontratante indicara. Si el destinatario fuera un ente, debe ser dirigido a sus propietarios o a las máximas

autoridades.

  Identificación de los EECC objeto de auditoría: se debe identificar con claridad cada uno de los EECC a los que

refiere el informe, la denominación completa del ente a quien pertenecen y la fecha o periodo a la cual se

refieren.

  Alcance del trabajo de auditoría: el informe debe contener una manifestación acerca de si el examen se

desarrollo o no de acuerdo a las normas de auditoría vigentes. Si existieran limitaciones al alcance de la tarea

auditoría que imposibilitaran la emisión de una opinión, aquellas deben ser claramente expuestas en el apart

denominado alcance del trabajo de auditoría. Tales limitaciones deben indicar los procedimientos no

aplicados, en su caso señalando lo siguiente:-  Si la restricción ha sido impuesta por el contratante del servicio de auditoria

-  Si la restricción es consecuencia de otras circunstancias

-  Si parte del trabajo de auditoría se apoya en la tarea realizada por otro auditor independiente. En este último

caso si no se incluye se supone que auditor principal asume la responsabilidad sobre la totalidad de la

información contenida en los estados contables sobre los que emite dictamen.

Cuando un procedimiento usual de los nombrado anteriormente se hubiera modificado suprimido o sustituido po

otro alternativo, y el auditor hubiera obtenido evidencia valida y suficiente para sustentar adecuadamente su juic

no es necesario dejar constancia en el apartado alcance del trabajo de auditoría del procedimiento omitido.

  Aclaraciones especiales previas al dictamen: cuando según el juicio del auditor que emite el informe, fuera

necesario formular aclaraciones especiales que permitan interpretar en forma más adecuada la información,

dichas aclaraciones debe exponerlas en un apartado especifico previo a aquel en que incluya el dictamen. La

exposición en notas a los EECC de las aclaraciones mencionadas, excusa al auditor de incluirlas en su informe,

pero debe indicar tal situación y remitirse a la norma respectiva.

  Dictamen u opinión sobre los EECC en su conjunto o la indicación por la cual no se emite opinión: en el dictam

el auditor debe exponer su opinión o abstenerse explícitamente de emitirla, acerca de si los estados contable

en su conjunto presentan razonablemente la información que ellos deben brindar de acuerdo con las normas

contables profesionales.

El dictamen puede ser:

-  Dictamen favorable sin salvedades

Cuando hubiera realizado su examen de acuerdo con estas normas el contador público debe opinar favorablemente,

siempre que pueda manifestar que los EECC objeto de la auditoria presentan razonablemente la información que ello

deben brindar de acuerdo con las normas contables profesionales.

-  Dictamen favorable con salvedades

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Las salvedades se emplean cuando se trata de montos o aspectos que por su significación, no justifican que el auditor

deba emitir un dictamen adverso o abstenerse de opinar sobre los estados objetos de la auditoria. Las salvedades

determinadas son aquellas originadas en discrepancias respecto a la aplicación de las normas contables profesional (d

valuación o exposición) utilizadas para preparar y presentar la información contenida en los estados contables sujeto

la auditoria. Las salvedades indeterminadas son aquellas originadas en la carencia de elementos juicio validos y

suficientes para poder emitir una opinión sobre una parte de la información contenida en los EECC examinados.

No es necesario que el auditor haga referencia a que la información se presenta en forma uniforme respecto del

ejercicio anterior. La ausencia de la salvedad indica que se ha cumplido con esa característica de la información y solo

corresponde referirse a ella cuando hubiera sido violada. La redacción de la salvedad por falta de uniformidad, debe

contener una descripción clara del cambio, de las razones que lo motivan, y de sus efectos cuantitativos. Asimismo, e

auditor debe manifestar si está o no de acuerdo con el cambio realizado.

Cuando la información a la que se refiere la salvedad o excepción estuviera contenida en las notas a los EECC excusa

auditor de incluirlas en su informe pero debe indicar tal situación y remitirse a la nota respectiva.

-  Dictamen adverso

El auditor debe emitir un dictamen adverso cuando, como consecuencia de haber realizado se examen de acuerdo coestas normas de auditoría, toma conocimiento de uno o más problemas que implican salvedades al dictamen de tal

magnitud e importancia que no justifican la emisión de una opinión con salvedades y es inapropiada una abstención d

opinión. En este caso el auditor debe expresar que los EECC no presentan la información pertinente de acuerdo con la

normas contables profesionales, explicando las razones que avalan su opinión (generalmente en un párrafo previo

ubicado en el apartado aclaraciones previas al dictamen).

-  Abstención de opinión

El auditor debe abstener de emitir opinión cuando no ha obtenido elementos de juicio validos y suficientes para pode

expresar una opinión sobre los EECC en su conjunto. La necesidad de emitir un informe con abstención de opinión

puede originarse en lo siguiente:

o  Limitaciones importantes en el alcance de la auditoria

o  Sujeción de una parte o de toda la información contenida en los EECC a hechos futuros, cuya concreción no

puede evaluarse en forma razonable y cuya significación potencial no admita la emisión de una opinión con

salvedades indeterminada(ósea una parte o toda la información de los estados contables depende de un hech

futuro que no se puede determinar con precisión)

La abstención de emitir una opinión puede ser aplicada a toda la información examinada o a una parte de ella. El aud

debe indicar en su informe las razones que justifican la abstención.

-  Opinión parcial

El auditor que hubiera emitido un dictamen adverso sobre EECC en su conjunto o se hubiera abstenido opinar sobre

ellos, puede emitir una opinión parcial sobre algunos aspectos de la información que contienen dichos EECC, siempre

que considere que esa opinión es de utilidad para los interesados en el informe, y el alcance de su trabajo fuera

suficiente y los rubros fueran suficientemente importantes en conjunto. La opinión parcial debe ser redactada

cuidadosamente para evitar que se cree una confusión en los interesados en el informe con respecto al juicio adverso

la abstención de emitirlo.

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  Información especial requerida por leyes o disposiciones o de los organismos públicos de control o de la

profesión.

  Lugar y fecha de emisión: el lugar de la emisión, es aquel en que el contador público firma su informe. La fech

de emisión (día, mes y año) es generalmente aquella en que se hubiera concluido el trabajo de auditoría. Esta

fecha limita la responsabilidad del auditor en cuanto al conocimiento de hechos posteriores a la fecha de los

EECC que pudieran tener influencia significativa en las informaciones que ellos contienen, o que si bien lo tien

esa influencia deben incluirse en una nota a los EECC porque afectan la apreciación del futuro de la situación

patrimonial o de los resultados del ente.  Firma del auditor: el informe debe llevar la firma del contador público, con la aclaración de su nombre y apell

completos, título profesional y numero de inscripción en la matricula del consejo profesional correspondiente

Cuando se trata de sociedades profesionales inscriptas en los consejos profesionales se debe colocar la

denominación antes de la firma del contador público, debiendo constar su carácter de socio.

Forma de presentación

El auditor debe presentar su informe por separado o adjunto a los EECC. En ambos casos las fojas de éstos que

contuvieran los estados básicos deben estar firmadas por el auditor y las restantes deben estar firmadas por este seg

lo establecido en el punto de firma del auditor

-  Informe extenso

El informe extenso debe contener, además delo requerido para el informe breve la indicaciones sobre lo siguiente:

  Q ue el trabajo de auditoría ha sido orientado a la posibilidad de formular una opinión sobre los estados básico

  Q ue los datos que se adjuntan a los estados contables básico se presentan para posibilitar estudios

complementarios pero no son necesarios para una presentación razonable de la información que deben

contener los estados básicos.

  Q ue la información adicional que se adjunta a los estados contables básicos:

-  Ha sido sometida a procedimientos de auditoría durante la revisión de los estados contables básicos y está

razonablemente presentada en sus aspectos significativos

-  No ha sido sometida a procedimientos de auditoría aplicados para la revisión de los estados contables básicos

En este caso el auditor debe citar la fuente de la información, el alcance de su examen y eventualmente la

responsabilidad asumida.

En el informe extenso deben quedar claramente identificadas las manifestaciones del ente y las del contador público

que emite dicho informe.

-  Informe de revisión limitada de los estados contables de periodos intermedios

En los informes sobre estados contables de los periodos intermedios, cuando no se hubiera realizado un trabajo de

auditoría similar al que hubiera correspondido con respecto a los periodos anuales (en cuyo caso corresponderá emit

un informe como los mencionados anteriormente), el auditor debe hacer lo siguiente:

  Dejas constancia de la limitación al alcance de su trabajo con respecto a los procedimientos de auditoría

aplicables a la revisión de los estados contables anuales.

  Indicar que no emite una opinión sobre los estados contables en su conjunto

  Indicar que no tiene observaciones que formular, o, de existir alguna, señalar sus efectos en los EECC

  Informar sobre aspectos particulares requeridos por las leyes o las disposiciones de los organismos públicos d

control o de la profesión.

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El auditor debe respetar todas las normas sobre los informes en lo que fuera de aplicación.

-  Informe sobre los controles

El informe sobre el funcionamiento de los controles de los sistemas examinados, en los casos que se emitiera, es

conveniente que incluya lo siguiente:

  El alcance de la tarea realizada

  Las faltas de cumplimiento de las funciones de control de los sistemas establecidos por el ente  Las debilidades detectadas en las funciones de control de los sistemas y sus efectos

  Las sugerencias para la corrección de las debilidades detectadas

  Las opiniones de la gerencia sobre los temas tratados.

-  Certificación

La certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o comprobaciones especiales, a través de la constatación con

registros contables y otra documentación de respaldo y sin que las manifestaciones del contador público constituyan

emisión de un juicio técnico acerca de lo que se certifica.

La certificación contendrá:

  Titulo: certificación

  Destinatario

  Detalle de lo que se certifica

  Alcance de la tarea realizada manifestación o aseveración del contador publico

  Lugar y fecha de la emisión

  Firma del contador publico

-  Informes especiales

Los informes especiales se rigen por las normas sobre los informes

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