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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

INFORME FINAL DE AUDITORÍA

AUDITORÍA MODALIDAD EXPRÉS A LA ALCALDÍA DE YOPAL

GRUPO ESPECIAL DE REACCIÓN INMEDIATA G.E.R.I.

YOPAL, MARZO DE 2017

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ANTONIO JOSÉ ORTEGA SANTOS Contralor Departamental de Casanare

JORGE ANDRÉS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Vicecontralor

DIANA CAROLINA LIZARAZO MACÍAS Directora de Vigilancia Fiscal

EQUIPO AUDITOR:

EDGAR ORLANDO HOLGUÍN RAMÍREZ Profesional Universitario

Coordinador de Auditoría

YENNY MABEL ORTIZ GUTIÉRREZ Profesional Universitario

ROCÍO QUIROGA MORENO Profesional Universitario

ANNY YOMARY BELTRÁN MOLANO Profesional Universitario

ALBERTO SABOGAL PUERTA Técnico Administrativo

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CONTENIDO

1. CONCLUSIONES ..................................................................................................... 6

2 RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ......................................................................... 8

2.1 CONTROL DE GESTIÓN ......................................................................................... 8

2.1.1 Contratos Celebrados por la Alcaldía de Yopal ............................................ 8 2.1.2 Contratos Celebrados por el IDRY ............................................................... 52

2.2 OTRAS ACTUACIONES ........................................................................................ 57

2.2.1. Otros Aspectos Denuncia 900.19.3.01-2017 ................................................ 57 2.2.2. Otros Aspectos Denuncia 900.19.3.02.2017 ................................................ 72 2.2.3. Actuaciones Complementarias. .................................................................... 75

3 TABLA DE HALLAZGOS ....................................................................................... 79

3.1 HALLAZGOS CON PRESUNTO ALCANCE FISCAL .. ¡Error! Marcador no definido.

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Yopal, marzo 21 de 2017 Doctora LUZ MARINA CARDOZO SOLANO Alcaldesa (E) Municipio de Yopal Ciudad

1. CONCLUSIONES

La Contraloría Departamental de Casanare, en cumplimiento de las funciones señaladas en la Constitución Política y demás disposiciones legales, en especial las Leyes 42 de 1993 y 330 de 1996, y conforme a lo establecido en la Resolución 351 de 2012, “por la cual se crea y reglamenta el Grupo Especial de Reacción Inmediata GERI”, y en atención a las denuncias allegadas a este Ente de Control, sobre las presuntas irregularidades en materia contractual y presupuestal al cierre de la vigencia fiscal 2016, dispuso realizar una Auditoría Modalidad Exprés a la Alcaldía de Yopal, vigencia 2016. Para el desarrollo de la auditoría se tuvieron en cuenta las Normas de Auditoría Gubernamental Colombianas y las contenidas en la Resolución N° 039 de 2014, Guía de Auditoría Territorial, GAT, y la Resolución N° 301 de 2014, mediante la cual se adopta la cuarta versión del proceso auditor; así mismo, se realizó visita a las instalaciones de la Entidad auditada, con el fin de verificar la documentación propia de las actividades contractuales y presupuestales realizadas en el periodo evaluado, para obtener un mayor nivel de objetividad en el ejercicio auditor. Basados en el análisis de la información suministrada por la Entidad, y conforme a los resultados obtenidos, este Ente de Control tiene como responsabilidad dar un concepto sobre la gestión contractual a través de un documento integral. En este orden, se evaluó el proceso de legalidad para los contratos denunciados y la eficiencia y oportunidad de los mismos; algunos aspectos de manejo de personal y la destinación de recursos por la vía de vigencias futuras; constituyéndose posteriormente los respectivos hallazgos para que la Entidad elabore el plan de mejoramiento. Concepto Control de gestión

Los rangos utilizados por la Contraloría, en la evaluación para emitir el concepto del control de gestión y de cada uno de los componentes fue:

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2 RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

La Contraloría Departamental de Casanare, conforme a lo establecido en la Resolución 351 de 2012, “Por la cual se crea y reglamenta el Grupo Especial de Reacción Inmediata

GERI”, y en atención a las denuncias allegadas a este Ente de Control, sobre las presuntas irregularidades en materia contractual, falencias en manejo de personal y aprobación de vigencias futuras en la vigencia fiscal 2016, dispuso realizar una Auditoría Modalidad Exprés a la Alcaldía de Yopal, vigencia 2016, aplicando la metodología para el control fiscal contenida en la “Guía de Auditoría Territorial” y Resolución N° 301 de 2014, bajo los siguientes parámetros: 2.1 CONTROL DE GESTIÓN Teniendo en cuenta que la Auditoria Modalidad Exprés de que trata el presente informe se origina en el trámite de las Denuncias Nos. 900.19.3.01-2017 y 900.19.3.02-2017, en las que se cuestionan determinados contratos celebrados por la administración de Yopal y el Instituto para el Deporte y la Recreación de Yopal -IDRY en la vigencia 2016, y que en el trabajo de campo se conocieron otras situaciones relacionadas con el tema contractual, a continuación se presentan las observaciones formuladas a los contratos revisados dentro del proceso de auditoria adelantado. 2.1.1 Contratos Celebrados por la Alcaldía de Yopal

CONTRATO 1032/11 DE NOVIEMBRE DE 2016

CLASE CONVENIO DE COOPERACION

OBJETO AUNAR ESFUERZOS PARA REALIZAR LA CONSERVACION Y SALVAGUARDA DE LA TRADICION MUSICAL DEL FURRUCO Y LA CIRRAMPLA Y EL INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL EN EL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE

CONTRATISTA CORPORACION CULTURAL CASANARI

VALOR $149.000.000

PLAZO CUARENTA Y CINCO (45) DIAS

OBSERVACIONES

HA1 HD1 HP1 Presunto interés indebido en la celebración de contratos. La Alcaldía de Yopal y la Gobernación de Casanare suscribieron los siguientes convenios interadministrativos:

No. 1404 de 2016 – Convenio Interadministrativo

Objeto REALIZAR LA CONSERVACION Y SALVAGUARDIA DE LA TRADICIÓN MUSICAL DEL FURRUCO Y LA CIRRAMPLA COMO PATRIMONIO INMATERIAL DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE.

Valor $70.000.000

Plazo TRES (3) MESES

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No. 1409 DE 2016 - Convenio Interadministrativo

Objeto REALIZAR EL INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL EN EL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE

Valor $79.000.000

Plazo TRES (3) MESES

Los dos (2) anteriores proyectos fueron elaborados por la Alcaldía de Yopal, con su respectivo aval técnico y financiero por parte de la Dirección Departamental de Cultura, conforme al formato que para el efecto ha establecido el Ministerio de Cultura. En el caso del proyecto denominado “REALIZAR EL INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL EN EL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE”, en el formato de registro aludido, se determinó la conformación de un equipo técnico, en los siguientes términos:

EQUIPOS y CARGOS REQUISITOS – PERFIL

Director de Proyecto Profesional en artes, arquitectura, historia o antropología y con experiencia en restauración de bienes muebles, con experiencia mínima de 4 años de experiencia profesional específica en coordinación, dirección, gestión, investigación o ejecución de proyectos de inventario, valoración y documentación de patrimonio cultural

Equipo Bienes Culturales Muebles

Profesional Profesional en restauración de bienes muebles con título profesional en artes, arquitectura, historia o antropología con experiencia profesional específica mínima 2 años como investigados, ejecución de proyectos de patrimonio e intervención de patrimonio mueble.

Auxiliar de investigación

Estudiantes de últimos semestres en las carreras de artes plásticas, historia, antropología o arquitecto.

Equipo Bienes Inmuebles

Profesional Arquitecto con estudio en patrimonio cultural y experiencia mínima de 2 años en investigación, en la formación y ejecución de proyectos de inventario.

Auxiliar de investigación

Estudiantes de los últimos semestres de las carreras arquitectura, historia afines.

Equipo Patrimonio Cultural Inmaterial

Profesional Profesional en ciencias sociales con experiencia mínima de 2 años en patrimonio cultural y amplia experiencia de trabajo con comunidades y manejo de metodología participativa.

Auxiliar de investigación

Personas con experiencia en manejo de fuentes bibliográficas y orales, y manejo de metodología participativas o por investigativa.

Al revisar las hojas de vida aportadas por la Corporación Cultural Casanari, y que obran en el expediente contractual, se encuentra la siguiente información:

NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO FORMACION ACADEMICA EXPERIENCIA ACREDITADA

Gerson Leonardo Jara Director del proyecto

Licenciado en Filosofía Administrador de Empresas Magister en Educación.

Acredita experiencia como Coordinador de biblioteca, Asesor comercial de cartera, participante en procesos de investigación y asesoría cultural, danzas y coreografía.

Alejandro García Mariño Profesional Arquitecto Solo acredita 14 meses

Joana Carolina González N.

Profesional Administradora de Empresas. Tecnóloga en cocina -SENA

Acredita experiencia en danzas y coreografía.

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Como se puede observar, los perfiles profesionales y experiencia acreditada en las anteriores hojas de vida no corresponden a los requisitos exigidos en el proyecto “REALIZAR EL INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL EN EL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE”, situación que era imperativa para la Administración Municipal, en la medida que así se previó desde un comienzo y que terminó siendo desconocida. Ahora, si bien no se determinaron unos perfiles profesionales y experiencias específicas para el caso del proyecto “REALIZAR LA CONSERVACION Y SALVAGUARDIA DE LA TRADICIÓN MUSICAL DEL FURRUCO Y LA CIRRAMPLA COMO PATRIMONIO INMATERIAL DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE”, ello no quiere decir que la ejecución del mismo entrañe menos complejidad o importancia; por el contrario, la Administración Municipal debió señalar puntualmente en el estudio previo esos requisitos y no limitarse simplemente a señalar como una obligación el “Conformar el equipo de trabajo técnicamente calificado de conformidad a lo señalado en el proyecto”, toda vez que la misma resulta ser solo una expresión genérica. Este hecho surge por deficiencias en el sistema de control interno en el proceso precontractual y presunto desconocimiento de aspectos técnicos en el campo cultural, toda vez que en el proceso contractual adelantado se termina privilegiando más lo empírico que lo disciplinario, situación que habrá de afectar finalmente, en algún grado, la profundidad del aporte investigativo que la Administración Municipal buscaba obtener. Con base en lo anterior, y como quiera que se dio el desconocimiento pleno de los requisitos exigidos para el equipo técnico, se determina un hallazgo administrativo, con presunto alcance disciplinario por omisión a lo dispuesto en el numeral 1°del artículo 34 de la Ley 734 de 2002; así como un presunto alcance penal por contravenir lo dispuesto en el Título XV Delitos contra la administración pública, Capítulo IV “De la celebración indebida de contratos” de la Ley 599 de 2000. HA2 HD2 Falencias en estudios previos. Los estudios previos que soportan el convenio 1032 de 2016 presentan deficiencias significativas en cuanto que no precisan aspectos esenciales del mismo, como lo son los aportes del agente cooperante, ni los requisitos del personal profesional y de apoyo requerido.

En el numeral “3.3. ALCANCE DEL OBJETO A CONTRATAR”, en el cual se indican las actividades a desarrollar, para el caso del proyecto “CONSERVACIÓN Y SALVAGUARDA DE LA TRADICIÓN MUSICAL DEL FURRUCO Y LA CIRRAMPLA”, no se hace alusión al equipo profesional y de apoyo requerido; mientras que para el proyecto “INVENTARIO DE PATRIMONIO CULTURAL EN EL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE”, dentro de las actividades a cumplir, solo se indica

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en el numeral 2: “Conformar el equipo de trabajo técnicamente calificado de conformidad a lo señalado en el proyecto”. Como se puede apreciar, no hay precisión alguna sobre el número de personas requeridas, su perfil profesional y la experiencia requerida en cada caso, ya que si bien hace referencia al proyecto que se presentó ante el Ministerio de la Cultura, no hay evidencia que las exigencias en este campo se hayan comunicado a las entidades a las cuales se les invitó a presentar propuesta. Esta falencia se percibe nuevamente en el numeral “3.8 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y DEL MUNICIPIO DE YOPAL 3.8.1 Obligaciones del Contratista”, en el aparte “APORTE DEL ASOCIADO”, donde se indica que “La entidad asociada aportara todo el contenido logístico para el desarrollo de los proyectos dentro de ellos incluirá personal, personal técnico y profesional”, sin que se determine, como ya se dijo, el número de personas, los perfiles y experiencia requeridos. La misma situación se presenta en el anexo a las invitaciones a presentar propuesta, donde se indica, solo para el caso del proyecto “INVENTARIO DE PATRIMONIO CULTURAL EN EL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE”, que el cooperante deberá “Conformar el equipo de trabajo técnicamente calificado de conformidad a lo señalado en el proyecto”. Por otra parte, en el documento titulado “INVITACION A ENTIDADES SIN ANIMO DE

LUCRO CON EXPERIENCIA Y RECONOCIDA IDONEIDAD PARA PARTICIPAR EN PROCESO DE CONTRATACIÓN BAJO LA MODALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 96 DE LA LEY 489 DE 1998 Y EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 355 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”, en el cual se indican los diferentes requisitos y criterios a tener en cuenta ara ofertar en el proyecto “AUNAR ESFUERZOS PARA REALIZAR LA CONSERVACION Y SALVAGUARDA DE LA TRADICIÓN MUSICAL DEL FURRUCO Y LA CIRRAMPLA. Y EL INVENTARIO DE PATRIMONIO CULTURAL EN EL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE”, tampoco se precisa el número, perfil profesional y experiencia de las personas requeridas para adelantar el citado proyecto; solamente se indica, en el numeral “4.4 APORTES DEL ASOCIADO CONVENIENTE” que el agente cooperante “Incluirá personal, personal técnico y profesional”. Posteriormente, en el numeral “5.1. Aspectos de verificación y evaluación por parte del Municipio para la Selección de la Entidad Sin Ánimo de Lucro. Documentación a allegar:”, en el ítem “10 CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN Y SOPORTE LOGISTICO” se señala: “10.1. Demostrar la disponibilidad de personal calificado preferiblemente docentes que conforman comités de logística y soporte profesional”. “10.2 Garantizar que cuenta con personal profesional para adelantar la coordinación de la logística requerida para el cabal cumplimiento del convenio, lo cual se podrá demostrar a través de una carta compromiso debidamente suscrita por el representante legal de la entidad asociada”.

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Como se puede observar, en el estudio previo y los documentos de invitación que se formularon en la etapa precontractual, no hay precisión sobre la cantidad y requisitos del personal profesional, técnico y de apoyo requerido para adelantar el proyecto, lo cual es una seria deficiencia, toda vez que su alusión es gaseosa y queda al arbitrio del cooperante; lo cual constituye negligencia de la Administración Municipal, en la medida que es deber de esta última el procurar que los medios utilizados para la inversión de los recursos públicos sean los adecuados; en otras palabras, era su obligación la determinación y exigencia del número de personas requeridas, así como de los requisitos mínimos exigidos, lo cual no se cumplió. La anterior situación se origina en falencias del sistema de control interno en la fase precontractual y conlleva, de una parte, a imprecisiones y confusiones sobre las responsabilidades del cooperante, en la medida que no hay claridad meridiana en el aspecto cuestionado, y por otra, a la posible afectación de la calidad del producto final, en la medida que no se utilizó personal profesional y de apoyo como el indicado en el proyecto presentado al Ministerio de la Cultura; circunstancias que están en contravía a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, que señala: “Artículo 96.- Constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observación de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley. Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes. (…)” (subrayado puesto)

Por lo anterior, se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario, por desconocimiento a lo dispuesto en el numeral 1°del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998. CONTRATO Nº 897/21 DE OCTUBRE DE 2016

CLASE CONVENIO DE ASOCIACIÓN Y COOPERACIÓN

OBJETO

AUNAR ESFUERZOS ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS Y FINANCIEROS PARA GARANTIZAR LA ACCESIBILIDAD Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO DE 10.000 ESTUDIANTES MATRICULADOS Y FOCALIZADOS EN 23 INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE YOPAL A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PAE-MEN.

CONTRATISTA FUNDACIÓN FUERZAS ESPECIALES DEL CIELO

VALOR MUNICIPIO $1.028.874.951,36 COOPERANTE $114.319.439,04 TOTAL: $1.143.194.390,40

PLAZO TREINTA (30) DIAS CALENDARIO ESCOLAR

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OBSERVACIONES

HA3 HD3 Elusión proceso de selección objetiva. Según el numeral 6.2 Normatividad que regula la modalidad de selección del estudio previo, para la suscripción del convenio de asociación y cooperación, señala: “Como

quiera que el Plan de Desarrollo 2016-2019 Yopal empresaria. Ciudad región con Río: joven, justa y todos trabajando, aprobada por el Honorable Concejo de Yopal, fue objetado por el señor Alcalde, esto generó que al no estar en firme dicho plan de desarrollo, no se pudiera presentar el proyecto de armonización del presupuesto, por lo que no fue posible por circunstancias ajenas a la voluntad y por lo ya señalado que se adelantara el presente proceso por la modalidad de licitación pública”.

En virtud de lo anterior, la Administración Municipal suscribió el convenio fundamentado en el artículo 355 de la Constitución Nacional y el Decreto 777 de 1992. Al respecto, cabe señalar que el argumento presentado por la Administración para no llevar un proceso licitatorio no es de recibo de este Ente de Control, dado que durante la vigencia 2016 la entidad suscribió varios contratos por modalidad de licitación; de otra parte era de conocimiento con antelación que el contrato de alimentación escolar anterior a este no cubría todo el año escolar, razón por la cual se señala que se contaba con el tiempo suficiente para llevar a cabo un proceso de selección objetiva. Conforme a lo anterior, este organismo de control señala que la administración eludió el proceso de selección objetiva, razón por la cual se configura un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por inobservancia del numeral 1º del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. HA4 Justificación suspensión del convenio Revisado el expediente contractual se encontraron dos (2) actas de suspensión del convenio, sin embargo, en las mismas no se detalla las causales que dieron origen a la suspensión; al igual no se encontró documento de solicitud de suspensión por parte del cooperante, situación por la que llama la atención a este organismo de control, cuales cuáles fueron las razones que motivaron a suspender el convenio. Conforme a lo anterior se determina un hallazgo administrativo a fin de que la entidad tome las medidas pertinentes. HA5 Ampliación de Garantías No se evidenció la ampliación de las Garantías del convenio de asociación y cooperación en virtud de las dos (2) oportunidades en que fue suspendido, contrario a lo pactado por las partes en las actas de suspensión, razón por la cual se determina un hallazgo administrativo.

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CONTRATO Nº 976/9 DE NOVIEMBRE DE 2016

CLASE CONVENIO DE ASOCIACION

OBJETO

AUNAR ESFUERZOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA A TRAVÈS DE ACCIONES QUE PERMITAN DESARROLLAR LA GESTION ACADEMICA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL MUNICIPIO DE YOPAL.

CONTRATISTA CORPORACION POLITÉCNICA NACIONAL DE COLOMBIA

VALOR $1.137.768.000 APORTE MUNICIPIO $1.017.768 ASOCIADA $120.000.000

PLAZO CUARENTA Y CINCO (45) DIAS

OBSERVACIONES

HA6 HD4 Vulneración al principio de la Planeación

El municipio de Yopal planeó capacitaciones a los docentes de las 24 instituciones educativas del Municipio, en los siguientes temas: mejoramiento de habilidades bilingües, prueba del nivel de inglés para docentes, derechos básicos de aprendizaje en inglés, nuevas formas de lectoescritura y producción literaria, como construir una cultura de paz desde el aula de clases, eficiencia energética y reciclaje, lúdica digital para enseñanza y aseguramiento de DBA, internet de las cosas, fundamentos básicos de programación para estudiantes, estructuración de proyectos, identificación y seguimiento a una matriz de convocatorias, alfabetización informacional, estructuración y presentación de planes de negocio, inversión y planeación financiera, usos eficientes y productivos del tiempo libre en el área digital, y sistema de alertas tempranas para prevención y/o mitigación del riesgo del abuso de sustancias psicoactivas, y suministro de bibliotecas digitales, para lo cual suscribió el convenio de asociación No. 976-2016, con la corporación sin ánimo de lucro POLITÉCNICA, cuya actividad social estaba orientada a la investigación de ciencias naturales e ingeniería, telecomunicaciones inalámbricas y satelital. Si bien es cierto, en el Plan de Desarrollo el municipio de Yopal, dejó contempladas capacitaciones para docentes en aras de velar por la calidad educativa, el Ente Territorial estaba en la obligatoriedad de tener en cuenta las exigencias de la norma para llevarlas a cabo, toda vez que la formación de docentes no puede ser tomada como simples capacitaciones, sino como verdaderos espacios de pedagogía de alta calidad, que mejore la formación profesional, y que impacten realmente en la formación de niños, niñas y adolescentes, aspecto esencial que fue objeto de incumplimiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 111 de la Ley 115 de 1994, la formación de los educadores está comprendida por la formación inicial y de pregrado, la formación de posgrado y la formación permanente o en servicio, clasificándose en ésta última la celebración del presente convenio 976-16, y la cual se encuentra reglamentada en el artículo 7 del Decreto 709 de 1996, en concordancia con la sección

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3 Programas de formación de educadores. Subsección 2 Régimen de los programas de formación de educadores, artículo 2.4.2.1.3.2.1del Decreto 1075 del 2015:

(…) La formación permanente o en servicio está dirigida a la actualización y el mejoramiento

profesional de los educadores vinculados al servicio público educativo.

Los programas estarán relacionados con el área de formación de los docentes, constituirán complementación pedagógica, investigativa y disciplinaria, y facilitarán la construcción y ejecución de Proyecto Educativo Institucional. (…)

Los organismos o instrucciones de carácter académico y científicos dedicados a la investigación educativa, legalmente reconocidos, podrán ofrecer programas de formación permanente o en servicio, previo convenio o mecanismo semejante con las instituciones de educación superior que reúnan los requisitos mencionados en los incisos inmediatamente anteriores, para la correspondiente tutoría.

Las escuelas normales superiores podrán igualmente ofrecer programas de formación permanente o en servicio dirigidos a los educadores que se desempeñan en el nivel de preescolar y en el ciclo de educación básica primaria, cuando así lo disponga el respectivo convenio suscrito con la institución de educación superior, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2903 de 1994.

Parágrafo.- Constituye igualmente formación permanente o en servicio, los cursos ofrecidos por instituciones y organismos internacionales o los realizados por instituciones de educación superior del exterior, reconocidas de acuerdo con las normas que rigen en cada país, cuya finalidad sea la actualización y perfeccionamiento de educadores.”

Por su parte, el artículo 8 del citado Decreto 709 de 1996, reglamento, de igual manera, los campos en que se debe estructurar y profundizar la formación docente, como a continuación se observa, lineamientos que no fueron obedecidos en las capacitaciones planeadas y contratadas a través del presente convenio de análisis: “Artículo 8º.- Todos los programas de formación de educadores se estructurarán teniendo en cuenta, en especial el desarrollo armónico de los siguientes campos:

1.Formación pedagógica que proporciona los fundamentos para el desarrollo de procesos cualificados integrales de enseñanza y aprendizaje, debidamente orientados y acordes con las expectativas sociales, culturales, colectivas y ambientales de la familia y de la sociedad.

2.Formación disciplinar específica de un área del conocimiento que lleve a la profundización en un saber o disciplina determinada en la gestión de la educación.

3.Formación científica e investigativa que brinde los fundamentos y la práctica para la comprensión y aplicación científica del saber y la capacidad para innovar e investigar en el campo pedagógico.

4.Formación deontológica y en valores humanos que promueva la idoneidad ética del educador, de manera tal que pueda contribuir efectivamente con los educandos, a la construcción permanente de niveles de convivencia, tolerancia, responsabilidad y democracia.”

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Cabe señalar que en las actividades de capacitación pactadas en el presente convenio, no se evidenció la aprobación del Comité Territorial de Capacitación a docentes y Directivos Docentes. Se puede inferir que la formación permanente o en servicio para docentes, por estar orientada al mejoramiento profesional, debería haber sido impartida por universidades, instituciones de educación superior, directamente por su facultad de educación o su unidad académica dedicada a la educación, instituciones y organismos internacionales, o por instituciones de educación superior del exterior, debidamente reconocidas, aspecto al que no se dio cumplimiento. A pesar de lo expuesto, el municipio de Yopal planeó y adelantó el convenio con las consecuentes irregularidades que a continuación se exponen: Como documento inicial de la etapa de planeación, el Ente Territorial, a través de su Secretario de Educación y Cultura, emitió certificación del 21 de octubre de 2016, en donde se hizo constar que el objeto del convenio se encontraba en el plan anual de adquisiciones, con la siguiente clasificación UNSPSC:

“86111802 Intercambios educativos entre escuelas 86121501 Servicios educativos preescolares 861117 Educación en idiomas”

A pesar de lo anterior, el municipio de Yopal en el numeral “5.1 Aspectos de verificación y

evaluación por parte del Municipio para la Selección de la Entidad Sin Ánimo de Lucro.

Documentación a allegar”, de la invitación, cambio los códigos de clasificación de los bienes y servicios, señalando que el proponente debería estar inscrito y clasificado en el registro único de proponentes, por lo menos, en los siguientes:

“60 10 26 00 Materiales de recursos del profesor de resolución de problemas, datos, posibilidades y probabilidades 60 10 37 00 Recursos de lenguas extranjeras 43 23 25 00 Software educativo o de referencia”

Lo concerniente al Plan Anual de Adquisiciones, así como los códigos de clasificaciones de bienes, se encuentran reglados en los artículos 4 y 10 del Decreto 1510 de 2013, a saber:

“Artículo 4°. Plan Anual de Adquisiciones. Las Entidades Estatales deben elaborar un Plan

Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año. En el Plan Anual de Adquisiciones, la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación. (…)

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Artículo 10. Requisitos habilitantes contenidos en el RUP. Las cámaras de comercio, con base en la información a la que hace referencia el artículo anterior, deben verificar y certificar los siguientes requisitos habilitantes:

1.Experiencia – Los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en smmlv.

Los contratos celebrados por consorcios, uniones temporales y sociedades en las cuales el interesado tenga o haya tenido participación, para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el

tercer nivel y su valor expresado en smmlv.”(…)

En el mismo sentido, la guía para la codificación de bienes y servicios V.14.080 G-CBS-02 de Colombia Compra Eficiente, determinó la importancia del sistema de codificación, el cual está fundamentado, entre otros en:

La prevención de la corrupción:

“Promueve la anticorrupción: La selección de un sistema estándar de codificación como el UNSPSC tiene implicaciones significativas para una agenda anticorrupción por medio de la promoción de la competencia y la transparencia.”

Facilita el ahorro:

“Facilita el ahorro: Permite realizar análisis de gastos efectivos que mejoran el abastecimiento

estratégico, maximizan el retorno sobre la inversión y aceleran el proceso de descubrimiento de oportunidades de ahorro. Su implementación asegura que el análisis de gastos no es un esfuerzo de una única vez, sino una inversión integral y continua en el proceso de

racionalización del gasto”

Como se observa, la clasificación de los códigos UNSPSC, no se trataba de un capricho de la norma, como tampoco dejaba a discrecionalidad de la Administración el cambio de ésta; a la hora de proyectar los estudios previos, se debió ajustar la experiencia del proponente a los códigos certificados por el Secretario de Educación. Por otra parte, para la conformación del presupuesto oficial, el municipio de Yopal, solicitó cotizaciones a las siguientes entidades:

25 de octubre de 2016: En el oficio se solicitó al cotizante que incluyera todos los costos directos e indirectos que implicara la prestación del servicio en cada ítem:

- Politécnica Nacional E.S.A.L. , que fue la cooperante favorecida, la cual, fue consultada por el equipo auditor en el Registro Único Empresarial y Social de la Cámara de Comercio – RUES, en donde se observaron las siguientes actividades económicas:

7210 – Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería, la cual comprende:

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6120 – Actividades de telecomunicaciones inalámbricas: al ser digitada por el código no apareció con clasificación:

No obstante al efectuar la búsqueda por el nombre se obtuvo:

6130 – Actividades de telecomunicación satelital; esta actividad no se encuentra clasificada en los códigos UNSPSC de la Cámara de Comercio.

6202 – Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas; esta actividad no se encuentra clasificada en los códigos UNSPSC de la Cámara de Comercio

Fundación para el Desarrollo de la Educación en la Orinoquia Colombiana EDUCAR ORINOQUIA, matriculada en el Registro Único Empresarial y Social de la Cámara de Comercio – RUES en la categoría de establecimiento de comercio, con las siguientes actividades: 8523-Educación media técnica y de formación laboral: esta actividad no se encuentra clasificada en los códigos UNSPSC de la Cámara de Comercio.

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7020-Actividades de consultoría de gestión: no se encuentra clasificada en los códigos UNSPSC de la Cámara de Comercio.

7220-Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades: no se encuentra clasificada en los códigos UNSPSC de la Cámara de Comercio.

6202-Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalación informática: no se encuentra clasificada en los códigos UNSPSC de la Cámara de Comercio.

Corporación Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación EUREKAPP E.S.A.L., con las siguientes actividades sociales:

6202-Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalación informática: no se encuentra clasificada en los códigos UNSPSC de la Cámara de Comercio.

6201-Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas), no se encuentra clasificada en los códigos UNSPSC de la Cámara de Comercio.

4321-Instalaciones eléctricas, no se encuentra clasificada en los códigos UNSPSC de la Cámara de Comercio.

Al tener en cuenta que las actividades a contratar estaban relacionadas con los códigos UNSPSC de intercambios educativos entre escuelas, servicios educativos preescolares y educación en idiomas, establecidos en el plan de compras, el Ente Territorial debió haber solicitado cotizaciones a personas naturales o jurídicas con objetos sociales ajustados a la clasificación certificada por el Secretario de Educación del Municipio, lo cual no se hizo, incurriendo en presunta irregularidad al conformar un valor oficial basado en cotizaciones expedidas por personas que no eran las idóneas, y en consecuencia, no daban garantía de precios reales y justos. Los principios que rigen la función administrativa por mandato constitucional en su artículo 209 y los establecidos en el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, son claros al establecer las obligaciones que tiene todo servidor público de sujetar su actuación a los principios de, entre otros, la economía, la participación, la responsabilidad y la transparencia, premisas que van orientadas a proteger los derechos de la entidad estatal, lo cual se logra desde el mismo momento en que ésta inicia la etapa de planeación de todo proceso contractual, en la que se establece el valor estimado del futuro contrato, para el presente caso, el convenio, el cual debe ser el resultado de un responsable estudio de precios reales del mercado, que de no ser así, se conlleva, por lo general, a la celebración de contratos o convenios con valores superiores a los reales, y pérdida de objetividad al momento de seleccionar el contratista o asociado.

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Por otra parte, se evidencia irregularidad en cuanto a que, el Municipio solicitó incluir en la cotización todos los gastos directos e indirectos en que implicara la prestación del servicio; esto significa que el Ente Territorial asumiría los gastos de legalización, cuando lo normal y legal es que éstos sean asumidos por el contratista, en este caso, la asociada. Así mismo, es evidente que la Administración Municipal no planeó con la suficiente antelación la celebración del convenio que se analiza, si se tiene en cuenta que los estudios previos se elaboraron el 02 de noviembre de 2016 para 21 actividades de compraventa, y talleres que implicaba convocatoria y el cumplimiento de especificaciones técnicas que ascendieron a $1.137.768.000, que serían ejecutadas en tres días, 25, 28 y 29 de noviembre. El deficiente actuar en esta etapa, vulneró el principio de planeación el cual tiene directa relación con el principio de economía, con el agravante que los estudios previos elaborados para la celebración del convenio No.976-16, y que se constituyen en el documento base de la planeación del gasto, no se encuentran firmados por el jefe de la oficina asesora de planeación del municipio; en consecuencia, este Ente de Control determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario, ante la vulneración del principio de la planeación como manifestación del principio de la economía, consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política, artículo 3º de la Ley 489 de 1998, así como lo reglamentado en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. precisando además que la Secretaría de Educación Municipal deberá tomar las acciones que corresponda para efectuar un adecuado seguimiento al uso del servicio de acceso a las bibliotecas virtuales para las Instituciones Educativas favorecidas en el convenio 976 de 2016. Elusión proceso de selección objetiva. Ahora bien, obsérvense las actividades planeadas, las cuales se encuentran como anexo a la solicitud de cotizaciones emitida por el Municipio, y las cuales son ratificadas en los numerales 1.9 PRODUCTO DEL OBJETO A CONTRATAR, y 3.3. ALCANCE DEL OBJETO A CONTRATAR, de los estudios previos, en cuanto a la cantidad de docentes a las cuales iban dirigidos los talleres y la cantidad de instituciones educativas del Municipio que deberían ser beneficiadas con la dotación de las bibliotecas digitales:

Ítem Descripción de la actividad Cantidad Valor Unit. por

docente V/ total

Aporte Municipio

1 ...Taller de mejoramiento de habilidades bilingües para 60 docentes directivos de 6 instituciones educativas con jornada única (10 x cada institución)

60 350,000

21,000,000

21,000,000

2 ...Taller y prueba diagnóstica de nivel de inglés para 74 docentes o directivos de 24 I.E.

74 490,000

36,260,000

36,260,000

3 ...Taller de derechos básicos de aprendizaje en inglés para 74 docentes o directivos de 24 I.E.

74 440,000

32,560,000

32,560,000

4 ...Implementación de 24 bibliotecas bilingües digitales escolares con 400 ejemplares (40 títulos 10 ejemplares) para 24 I.E. (9.600 ejemplares en total)

9600 24,000

230,400,000

188,220,000

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Ítem Descripción de la actividad Cantidad Valor Unit. por

docente V/ total

Aporte Municipio

5 Taller apropiación pedagógica nuevas formas de lectoescritura y producción literaria para 48 docentes de las 254 I.E.(2x cada una)

48 241,000

11,568,000

11,568,000

6 ...Implementación de 24 bibliotecas digitales escolares con 480 ejemplares (15 títulos 32 ejemplares en cada una de las 24 I.E. - 11.520 ejemplares en total

11520 21,000

241,920,000

241,920,000

7 Taller como construir una cultura de paz desde el aula de clases para 96 docentes de las 24 I.E. (4 participantes x cada una)

96 151,000

14,496,000

14,496,000

8 ...Taller… consumo responsable , eficiencia energética y reciclaje efectivo para 96 docentes de las 24 I.E. del Municipio

96 151,000

14,496,000

14,496,000

9 ,,,Implementación de 24 colecciones bibliográficas para la paz, reconciliación y convivencia con 90 ejemplares en cada una de las 24 I.E (2.160 ejemplares en total)

2160 70,900

153,144,000

153,144,000

10 ...Conceptualización, cocreación e implementación de 6 ambientes escolares para reconciliación, la tolerancia, convivencia y desarrollo de la inteligencia para 6 I.E.

6 12,970,000

77,820,000

11 ...Taller lúdica digital para enseñanza y aseguramiento de DBA transversales para 72 docentes de las 24 I.E. del Municipio (3 docentes x cada una)

72 151,000

10,872,000

10,872,000

12 ...Taller sobe internet de las cosas y su potencial para emprendimiento juvenil para 72 docentes de las 24 I.E. (3 docentes por cada una)

72 151,000

10,872,000

10,872,000

13 ...Taller…como crear mi primer APP fundamentos básicos de programación para estudiantes. Para 72 docentes de las 24 I.E. del Municipio (3 docentes por cada una)

72 151,000

10,872,000

10,872,000

14 ...Conceptualización, cocreación e implementación de 6 ambientes escolares e innovación tecnológica en internet de las cosas para 6 I.E.

6 14,400,000

86,400,000

86,400,000

15 ...Taller…certificado en apropiación curricular en la guía No. 39 MEN para el emprendimiento y la innovación para 96 docentes… de las 24 I.E. del Municipio (4 por cada I.E.)

96 241,000

23,136,000

23,136,000

16 Taller… certificado en estructuración de proyectos de ciencia, tecnología e innovación y sus fondos concursables para 96 docentes …de las 24 I.E. del Municipio

96 241,000

23,136,000

23,136,000

17 ...Taller certificado en identificación y seguimiento a una matriz de convocatorias y fondos concursables para 96 docentes … de las 24 I.E. del Municipio (4por cada una)

96 241,000

23,136,000

23,136,000

18 ...Taller certificado en alfabetización informacional para la investigación el desarrollo y la innovación …para 96 docentes … de las 24 I.E. del Municipio (4 participantes por cada una)

96 241,000

23,136,000

23,136,000

19

…Taller certificado en concepción, estructuración y presentación de planes de negocio en metodologías contemporáneas para 96 docentes.. de las 24 I.E. del Municipio (4 participantes por cada una)

96 241,000

23,136,000

23,136,000

20 …Taller certificado en fundamentos de ahorro, inversión y planeación financiera para 96 docentes… de las 24 I.E. del Municipio (4 participantes por cada una)

96 241,000

23,136,000

23,136,000

21 … Taller certificado en usos eficientes y productivos del tiempo libre en el área digital para 96 docentes… de las 24 I.E. del Municipio (4 participantes por cada una)

96 241,000

23,136,000

23,136,000

22 …Taller certificado en sistema de alertas tempranas para prevención y/o mitigación del riesgo del abuso de sustancias psicoactivas para 96 docentes

96 241,000

23,136,000

23,136,000

Total aporte del Municipio 1,017,768,000

De la anterior tabla se observa que el 57.31% del objeto contractual correspondía a SUMINISTRO o COMPRAVENTA de bibliotecas para las 24 instituciones educativas del Municipio, porcentaje que ascendió a la suma de $583.284.000, y el restante 42% corresponde a prestación de servicios para dictar talleres a docentes, las cuales, en su totalidad, la asociada tuvo que subcontratar, con otras fundaciones, que tampoco tenían

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la competencia, constituyéndose así en una mera intermediaria entre el Municipio y la que desarrolló finalmente las actividades de talleres. Los Decretos 777 y 1403 de 1992, los cuales desarrollaron el artículo 355 de la Constitución Política, así como lo preceptuado en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, son taxativos al determinar las condiciones para que se configure un convenio, entre otros: a) Que se establezca la reconocida experiencia e idoneidad; lo cual no se evidenció,

de acuerdo a la observación que se hará en páginas siguientes. b) Que la asociada tenga la capacidad técnica – operativa, y administrativa - recurso

humano, para ejecutar directamente las actividades convenidas; hecho que tampoco se evidenció, toda vez que la asociada tuvo que subcontratar todas las actividades.

c) Que no haya contraprestación; aspecto que sí se evidenció, toda vez que en el numeral 3.11 FORMA DE PAGO de los estudios previos, en el numeral 3.5 de la INVITACION A ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO CON EXPERIENCIA Y RECONOCIDA IDONEIDAD PARA PARTICIPAR E EL PROCESO DE CONTRATACION BAJO LA MODALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 96 DE LA LEY 489 DE 1998 Y EL INCISO SEGUNDO DEL

ARTICULO 355 DE LA CONSTITUIO NACIONAL, y CLÁUSULA 5-FORMA DE PAGO del convenio, se determinó:

“Los aportes realizados por cada una de las partes, serán desembolsados de la siguiente forma: 1) APORTES DEL MUNICIPIO DE YOPAL: Del presupuesto oficial, el Municipio de Yopal aportará un valor total de MIL DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($1.017.768.000) de la siguiente manera: a) Mediante un PAGO ANTICIPADO equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total del aporte del municipio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, suscripción del acta de inicio, presentación de la factura o documento equivalente y certificación bancaria de una cuenta de ahorros o encargo fiduciario a nombre de la ENTIDAD ASOCIADA b) El restante cincuenta por ciento (50%) mediante actas parciales de avance hasta por un cuarenta por ciento (40%) y, el remanente diez por ciento (10%) desembolsado previa entrega del informe final de actividades y previa suscripción del acta de liquidación. 2) APORTES DE LA ENTIDAD ASOCIADA; la ENTIDAD ASOCIADA aportará un valor total de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000), representados así: i) Un aporte en especie equivalente a SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($77.820.000), los cuales corresponden a bienes y servicios que serán desarrollados dentro de las actividades del convenio y, ii) Un aporte en efectivo de CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS ($42.180.000), los cuales serán desembolsados de la siguiente manera: a) Un PRIMER DESEMBOLSO equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de este aporte en efectivo, una vez EL MUNICIPIO DE YOPAL haya realizado el PAGO ANTICIPADO de sus aportes y, b) un SEGUNDO DESEMBOLSO equivalente al restante CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aporte en

efectivo, al momento de suscribir la primera ACTA PARCIAL” (negrita y subrayado nuestro)

Sobre este aspecto, cabe señalar que en la celebración de convenios de asociación, el término “Forma de Pago” no aplica, toda vez que se está frente a la suma de esfuerzos de dos entidades colaboradoras, en donde ambas deben aportar recursos

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económicos, a fin de adelantar de manera conjunta una actividad propia que la ley ha otorgado al Municipio, por lo que el pago anticipado se entendería como el precio que se le pagó a la asociada por los servicios prestados. Finalmente, la contraprestación se materializa en el hecho que el Municipio hizo el pago anticipado para el beneficio de sus instituciones educativas, y por su parte, la asociada recibió los dineros y tuvo que subcontratar todas las actividades.

d) Que se evidencie la cooperación de las partes; como se señaló en el literal anterior, el aporte de la asociada no se evidenció en el presente convenio, toda vez el único que aportó fue el Municipio, no se evidenció el aporte de la entidad cooperante, es decir los $120.000.000 de los cuales $77.820.000 serían ene bienes y servicios, y $42.180.000 en efectivo.

Para el caso de los contratos celebrados bajo el marco normativo del artículo 355 de la Constitución Política, la selección objetiva retoma gran importancia, toda vez que no existe lineamientos normativos concretos sobre este particular, dejando a discreción de la Entidad la escogencia del cooperante, o la asociada.

Sin embargo, ante este vacío, el Honorable Consejo de Estado, sección tercera sentencia 24715 diciembre de 2007, M.P. Correa Palacio, señaló: “(…) la selección

objetiva es un deber - regla de conducta- en la actividad contractual, un principio que orienta los procesos de selección tanto de licitación pública como de contratación directa, y un fin pues apunta a un resultado, el cual es, la escogencia de la oferta más ventajosa para los intereses colectivos perseguidos con la contratación (…).

De acuerdo a lo expuesto, es evidente la manipulación que hizo el Ente Territorial para obviar el debido proceso de selección objetiva, disfrazando en la causal de convenio por modalidad de contratación directa, un verdadero contrato de compraventa y prestación de servicios con una corporación que no tenía la competencia ni la idoneidad, en el que se exigieron y constituyeron garantías de cumplimiento, se pactó pago anticipado, y no se evidenció el aporte de la asociada, incurriéndose no solo en la transgresión de los principios de la Transparencia, la Publicidad, la Moralidad, y la Responsabilidad consagrados en los numerales en el artículo 209 de la Constitución Política, y artículo 3 de la Ley 489 de 1998, sino en lo contemplado en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, motivo por el cual este Ente de Control determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario, el cual se adiciona a HA3 HD3 Elusión proceso de selección objetiva, por tratarse de situación similar. HA7 HD5 HF1 Pago sin soportes de ejecución

El presupuesto oficial del convenio comprendió las siguientes actividades:

Ítem Descripción de la actividad Cant. Valor Unit. por persona

asistente V/ total

Aporte Municipio

Aporte Politécnica

1

...Taller de mejoramiento de habilidades bilingües para 60 docentes directivos de 6 instituciones educativas con jornada única (10 x cada institución)

60 350.000 21.000.000 21.000.000

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Ítem Descripción de la actividad Cant. Valor Unit. por persona

asistente V/ total

Aporte Municipio

Aporte Politécnica

2 ...Taller y prueba diagnóstica de nivel de inglés para 74 docentes de 24 I.E.

74 490.000 36.260.000 36.260.000

3 ...Taller de derechos básicos de aprendizaje en inglés para 74 docentes de 24 I.E.

74 440.000 32.560.000 32.560.000

4 ...Implementación de 24 bibliotecas bilingües digitales escolares con 400 ejemplares (40 títulos 10 ejemplares) para 24 I.E.

9600 24.000 230.400.000 188.220.000 42.180.000

5

Taller apropiación pedagógica nuevas formas de lectoescritura y producción literaria para 48 docentes de 24 I.E. 2 POR CADA UNA

48 241.000 11.568.000 11.568.000

6 ...Implementación de 24 bibliotecas digitales escolares con 480 ejemplares (15 títulos 32 ejemplares de 24 I.E.

11520 21.000 241.920.000 241.920.000

7 Taller como construir una cultura de paz desde el aula de clases para 96 docentes de 24 I.E.

96 151.000 14.496.000 14.496.000

8 ...Taller… consumo responsable , eficiencia energética y reciclaje efectivo para 96 docentes de 24 I.E.

96 151.000 14.496.000 14.496.000

9 ,,,Implementación de 24 colecciones bibliográficas para la paz, reconciliación y convivencia con 90 ejemplares para 24 I.E

2160 70.900 153.144.000 153.144.000

10

...Conceptualización, cocreación e implementación de 6 ambientes escolares para reconciliación, la tolerancia, convivencia y desarrollo de la inteligencia para 6 I.E.

6 12.970.000 77.820.000 77.820.000

11 ...Taller lúdica digital para enseñanza y aseguramiento de DBA transversales para 72 docentes de 24 I.E.

72 151.000 10.872.000 10.872.000

12 ...Taller sobe internet de las cosas y su potencial para emprendimiento juvenil para 72 docentes de 24 I.E.

72 151.000 10.872.000 10.872.000

13 ...Taller…como crear mi primer APP fundamentos básicos de programación para estudiantes. Para 72 docentes de 24 I.E.

72 151.000 10.872.000 10.872.000

14

...Conceptualización, co creación e implementación de 6 ambientes escolares e innovación tecnológica en internet de las cosas para 6 I.E.

6 14.400.000 86.400.000 86.400.000

15

...Taller…certificado en apropiación curricular en la guía No. 39 MEN para el emprendimiento y la innovación para 96 docentes … de 24 I.E.

96 241.000 23.136.000 23.136.000

16

Taller… certificado en estructuración de proyectos de ciencia, tecnología e innovación y sus fondos concursables para 96 docentes … de 24 I.E.

96 241.000 23.136.000 23.136.000

17

...Taller certificado en identificación y seguimiento a una matriz de convocatorias y fondos concursables para 96 docentes … de 24 I.E.

96 241.000 23.136.000 23.136.000

18 ...Taller certificado en alfabetización informacional para la investigación …para 96 docentes … de 24 I.E.

96 241.000

23.136.000

23.136.000

19

…Taller certificado en concepción, estructuración y presentación de planes de negocio en metodologías contemporáneas para 96 docentes. de 24 I.E.

96 241.000 23.136.000 23.136.000

20 …Taller certificado en fundamentos de ahorro, inversión y planeación financiera para 96 docentes… de 24 I.E.

96 241.000 23.136.000 23.136.000

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

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Ítem Descripción de la actividad Cant. Valor Unit. por persona

asistente V/ total

Aporte Municipio

Aporte Politécnica

21 Taller certificado en usos eficientes y productivos del tiempo libre en el área digital para 96 docentes… de 24 I.E.

96 241.000 23.136.000 23.136.000

22

…Taller certificado en sistema de alertas tempranas para prevención y/o mitigación del riesgo del abuso de sustancias psicoactivas para 96 docentes de 24 I.E.

96 241.000 23.136.000 23.136.000

Subtotales 1.017.768.000 120.000.000

Total convenio 1.137.768.000

De la especificaciones técnicas analizadas en el expediente, se observó que los talleres deberían comprender: auditorio con aire acondicionado, sonido, proyección de video, estación de café permanente, té, frutas, galletería, refrigerio con proteína bebida, almuerzo con sopa, proteína, carbohidrato, ensalada, sobremesa y postre, de tipo buffet o servido en mesa, menajes, servilletas, cubiertos y recogida de residuos, carpetas, lápiz reutilizable, hojas para anotaciones, material temático, garantizar capacidad de sobre-participación hasta el 20% del auditorio convocado, herramienta física o digital de apropiación pedagógica con acceso durante seis meses, publicación y distribución de los certificados de participación, tomas audiovisuales en video del taller, registro fotográfico, informe resumen del taller. El 11 de noviembre de 2016, se suscribió acta de inicio, entre Fredy Alexander Montoya estepa, Secretario de Educación y Cultura, identificado con cédula de ciudadanía No. 9658954 y la entidad asociada; de conformidad con la CLAUSULA 5 del convenio, el municipio de Yopal efectuó el primer pago de acuerdo a los siguientes comprobantes de egreso: No. 160.14.2016 0002142 por $26.635.379, y No. 160.14.3.2016 0002143 por $476.870.133, del 15 de noviembre de 2016, para un total de $503.505.512, por concepto del 50% como pago anticipado. Mediante oficio del 19 de diciembre de 2016, la asociada presentó informe técnico de ejecución final del convenio con fecha de recibido de la Alcaldía del 26 de diciembre de 2016; no obstante, el 27 de diciembre, se firmó acta parcial en donde se dejaron las siguientes constancias: que a esta fecha se llevaba el 90% de ejecución; que ya se había girado un pago anticipado de $508.884.000; que como valor a pagar con ésta acta sería la suma de $407.107.200; que quedaba un saldo pendiente de $101.776.800. Que esta acta parcial correspondía a las actividades ejecutadas entre el 11 de noviembre al 13 de diciembre de 2016. Aun faltando el 10% de ejecución, al día siguiente, 28 de diciembre, se firma acta de liquidación en donde, de igual manera, se dejan las siguientes constancias: periodo de esta acta del 13 de diciembre al 25 de diciembre, valor pagar $101.776.800, 100% total ejecutado, valor no ejecutado $00.

Mediante los siguientes comprobantes de egreso se le efectuaron a la asociada los pagos restantes: No. 160.14.3.2016 0002423 del 28 de diciembre de 2016, por $399.680.113, No. 160.14.3.2016 0002427 del 29 de diciembre de 2016, por

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$26.428.787, y No. 160.14.3.2016 0002428 del 29 de diciembre de 2016, por $73.491.242, para un total de $499.600.142, es decir, que el municipio entregó a la entidad asociada el total del aporte convenido. No se evidencio soporte documental del medio utilizado para convocar a los docentes a participar de los talleres, aspecto fundamental que garantizaría la asistencia planeada, y, en consecuencia, el impacto del producto a obtener. A continuación se efectúan observaciones evidenciadas en los soportes presentados por la entidad asociada en su informe final de ejecución:

ACTIVIDAD 1 “...Taller de mejoramiento de habilidades bilingües para 60 docentes directivos

de 6 instituciones educativas con jornada única (10 x cada institución)…”

El video soporte tiene una duración de 1 min. 38 s., creado el 21 de diciembre de 2016, fecha posterior a la de la entrega del informe, las imágenes que allí se muestran guardan similitud a las de la actividad 11.

De acuerdo al informe escrito de la asociada, esta actividad se desarrolló el 28 y 29 de noviembre de 2016 en el auditorio de la FUC.

Se evidencian fotocopias de 4 planillas, sin fecha de elaboración o del evento, firmadas por 55 personas, en papelería oficial del municipio.

El registro fotográfico no se encuentra identificado, el número de personas, aproximadamente 30, no guarda conformidad con la cantidad de personas que firman las planillas.

De acuerdo a los datos de las planillas, se observan firmas de 55 docentes que representan a 19 instituciones educativas, lo cual no es coherente con la actividad planeada y convenida, toda vez que iba dirigida a 60 docentes de 6 instituciones educativas.

Se evidencian certificaciones de asistencia de 46 personas, las cuales se encuentran identificadas con el logo de la Alcaldía, la asociada POLITECNICA, y la firma IDEY Meaningfuf English for Casanare, que al parecer, fue quien adelantó el taller, se observa como fecha del evento 29 de noviembre de 2016, lo cual no es acorde con lo manifestado por la asociada en el informe en donde se señala haberse realizado durante los días 28 y 29.

Se señala que el material expuesto en el taller, se encuentra disponible en la dirección http://politecnica.co/edX/yopal/A.1.1, a la cual se intentó acceder para verificar y no se encuentra disponible. Es de aclarar que de acuerdo a las especificaciones técnicas, la asociada debió garantizar esta herramienta pedagógica de la temática adaptada, con acceso durante 6 meses para los docentes y/o directivos docentes.

No se evidenció soportes del cumplimiento de las demás especificaciones técnicas que integraban esta actividad, como la intensidad horaria, auditorio, equipos electrónicos, estación de café, té, frutas, galletas, refrigerios, almuerzos tipo buffet o servido, todo para 60 personas.

Debido a que el valor de este taller se determinó de acuerdo al cupo/persona asistente, y al tener en cuenta que de los 60 sólo asistieron 30, sin que la Entidad Territorial

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argumentara porqué se le pagó a la asociada el total de asistencia, así como por la ausencia de soportes adicionales que desvirtuaran las demás observaciones especificadas en el informe preliminar, este Ente de Control determina un hallazgo administrativo con presunto alcance fiscal por esta actividad en cuantía de $10.500.000 que corresponde a lo pagado sin soporte de ejecución. ACTIVIDAD 2. “...Taller y prueba diagnóstica de nivel de inglés para 74 docentes o directivos

de las 24 Instituciones Educativas del Municipio”

De acuerdo a la información consolidada de las planillas, se evidenció firmas de 50 docentes que representan a 18 Instituciones Educativas, cantidad que no guarda coherencia con lo evidenciado en el video adjunto, creado y modificado el 20 de diciembre de 2016, fecha posterior a la entrega del informe, con una duración de 1 min. 17 s., en donde se observan tan sólo 7 personas en un aula de informática con capacidad para 20 personas, no para 60 según las especificaciones técnicas Al observar el video adjunto, se evidenció que los asistentes trabajan en la siguiente página:

La anterior, se procede a verificar, y se trata de la siguiente página de internet https://www.britishcouncil.org/exam/aptis/what, de fácil acceso, la cual está dispuesta al público que desee ingresar, en donde hay herramientas de aprendizaje para interactuar con el idioma inglés, y pruebas para colegios y universidades:

Se evidenció un segundo video creado y modificado el 23 de diciembre con una duración de 44 segundos, en el que se observan sólo 3 personas, en otro aparte, se observa lo siguiente:

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Es de mencionar que este currículo está dispuesto para consulta en la página de internet del Ministerio de Educación, de fácil acceso, no se evidenció que el desarrollo del taller brindará aporte adicional, motivo por el cual se cuestiona la conveniencia de la contratación de esta actividad que ascendió a la suma de $36.260.000 De acuerdo a la portada de esta actividad, el informe escrito de la asociada, señala haberse efectuado el 25 de noviembre de 2016 en las salas de cómputo y aulas de la FUC, que en cumplimiento de esta actividad se realizaron cuatro talleres, en doble jornada, a saber:

- Taller de socialización currículo sugerido de inglés del MEN - Taller de implementación del currículo anterior - Taller sobre prácticas exitosas en el aula de clase de ingles - Taller sobre el diseño y adaptación de materiales

Estos cuatro talleres que se enuncian no se encuentran diferenciados en los soportes anexos al expediente contractual. Dos páginas siguientes al describir la actividad señala que se llevó a cabo el 27 de noviembre, que asistieron 20 docentes, el informe de esta actividad es presentado por el señor Alexander Basabe Llanos Asesor y consultor académico de la firma LanguageBeats Tuning you up with the foreing languages, la que también según lo evidenciado en los videos fueron quien en realidad prepararon este material soporte, mas no la asociada, lo que deja prever otra imprecisión tanto en la fecha como en el número de asistentes.

Se afirma haber brindado a los asistentes refrigerio y almuerzo sin especificar detalles de estos suministros, como soporte de esto se muestran un escaso registro fotográfico sin identificar, que no guarda coherencia con el número de asistentes evidenciado en los videos, así mismo, no se evidenció planilla de las personas beneficiadas por estos alimentos.

Se enuncia un material entregado a los docentes compuesto por paquete papel blanco, protector de papel blanco, portaminas, borrador, folder, material de inglés, sin que haya evidencia de la compra, pago y entrega a los docentes.

Relaciona un listado de 39 personas que presuntamente asistieron a los talleres, reiterando la contradicción en la cantidad de asistentes.

Se anexan fotocopias de 7 planillas sin fecha, en papelería oficial de la Alcaldía, firmadas por 81 personas, de las cuales se repiten los datos de 31 de ellas, es decir se considerarían válidas 50 firmas, cantidad que no es coherente con la asistencia evidenciada en los videos anexos, en el escaso registro fotográfico, ni en lo señalado por la misma asociada en la redacción del informe.

Se evidenciaron 35 certificados de asistencia, identificado con el logo de la cooperante POLITECNICA, la firma LanguageBeats Tuning you up with the foreing languages, y la Alcaldía de Yopal, aquí se evidencia una vez más que la firma Language Beats fue quien preparo el material soporte y que presuntamente adelanto los talleres.

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Dentro de estas certificaciones se observó una a nombre de Nelcy Yoleima Salamanca Archila, Silvia Verónica Huertas Angulo del ITEY, pero en la planilla de asistencia no se encuentran sus firmas, esto permite deducir que serían validas 32 personas, número que aun así no concuerda con lo evidenciado en los videos y registro fotográfico.

Se cuestiona la planeación de este taller, el cual ascendió a la suma de $36.560.000, toda vez que de acuerdo a la Ley 115 de 1994 es el Ministerio de Educación Nacional es el competente para evaluar los docentes a fin de velar por la calidad educativa, así reza el artículo 80: “80º.- Evaluación de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de velar por la calidad, por el cumplimiento de los fines de la educación y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, establecerá un Sistema Nacional de Evaluación de la Educación que opere en coordinación con el Servicio Nacional de Pruebas del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES y con las entidades territoriales y sea base para el establecimiento de programas de mejoramiento del servicio público educativo.

El Sistema diseñará y aplicará criterios y procedimientos para evaluar la calidad de la enseñanza que se imparte, el desempeño profesional del docente y de los docentes directivos, los logros de los alumnos, la eficacia de los métodos pedagógicos, de los textos y materiales empleados, la organización administrativa y física de las instituciones educativas y la eficiencia de la prestación del servicio.

Las instituciones que presenten resultados deficientes deben recibir apoyo para mejorar los procesos y la prestación del servicio. Aquellas cuyas deficiencias se deriven de factores internos que impliquen negligencia o irresponsabilidad darán lugar a sanciones por parte de la autoridad administrativa competente.”

Respecto a la incoherencia en el número de asistentes, enuncia que asistieron 43, cifra que no concuerda con las 22 del informe de la entidad asociada, 81 de las planillas de las cuales de 31 de repitieron datos, y de las 35 evidenciadas a través de los certificados de asistencia. Es de aclarar que este Ente de Control tomó el número de asistentes especificado en el informe avalado por el supervisor, para efectos de cuantificar la observación con alcance fiscal, dado que este taller se planeó para 74 docentes, a razón de $490.000 por docente asistente, y sólo asistieron 22. En consecuencia, al no haberse evidenciado información adicional que desvirtuara la observación determinada en el informe preliminar, se ratifica la observación la cual se configura en un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario y presunto fiscal en cuantía de $25.480.000 determinada para esta actividad. ACTIVIDAD 3. “...Taller de derechos básicos de aprendizaje en inglés para 74 docentes o

directivos de las 24 Instituciones Educativas del Municipio.”

Esta actividad se soporta con dos videos, uno es el mismo video con que se adjuntó a la actividad 1 y el otro, con una duración de 1 minuto 46 segundos, creado el 21

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de diciembre de 2016, fecha posterior a la entrega del informe, se ferie a la aplicación de la metodología AMA de inglés y exponen el mismo material con que se soportó la actividad 1 de mejoramiento de habilidades bilingües.

Tiene las mismas imprecisiones que las anteriores actividades, en cuanto a la fecha de realización, en algunos apartes del informe escrito señala haberse realizado el 28 de noviembre de 2016, en otras el 27 de noviembre, en las aulas de cómputo de la FUC.

No hay evidencia de la entrega del material de trabajo, almuerzo refrigerios etc.

Las fotos que se adjuntan son similares a las de las otras actividades.

Se evidencian fotocopias de dos planillas, sin fecha, en papelería oficial del Municipio, firmadas por 34 personas, que representan a 12 instituciones educativas, cuando deberían haber sido 74 docentes de 24 instituciones.

Se señala que el material expuesto en el taller, se encuentra disponible en la dirección http://politecnica.co/edX/yopal/A.1.3, a la cual se intentó acceder para verificar y no se encuentra disponible. Esta herramienta pedagógica debería haber quedado disponible durante 6 meses para el acceso a los docentes.

Se anexan 33 certificados de asistencia en donde figura como fecha de realización de esta actividad 28 y 29 de noviembre de 2016, se identifican con los logos de la Alcaldía, la asociada, y la firma LanguageBeats Tuning you up with the foreing, la que, al parecer, efectuó el taller.

La planeación de los talleres 1, 2 y 3, son objeto de cuestionamiento, toda vez que estos temas relacionados con la formación de docentes y estudiantes en el idioma inglés, forman parte del Programa Nacional de Bilingüismo del Ministerio de Educación Nacional, el cual debió ser fortalecido a través de alianzas con las universidades públicas y privadas, o institutos de idiomas, no con una corporación que no tenía la competencia ni la idoneidad. Por otra parte, el Ministerio de Educación Nacional es quien tiene la potestad de evaluar a los docentes y para ello tiene ejes de acción ya trazados a través del componente de inglés prueba ICFES alineada a los estándares de inglés, y la prueba ECAES alineada a los niveles del Marco Común de Referencia: nivel intermedio alto B2; así mismo, es de mencionar que los lineamientos trazados por el Ministerio para los ejes de mejoramiento del idioma ingles de docentes, están fundamentados en los modelos de formación de 24 universidades del país, y programas de desarrollo profesional docente en las regiones con el apoyo de las universidades. ACTIVIDAD 5. “…TALLER DE APROPIACIÓN PEDAGÓGICA DE NUEVAS FORMAS DE

LECTOESCRITURA Y PRODUCCIÓN LITERARIA para CUARENTA Y OCHO (48) DOCENTES de las VEINTICUATRO (24) Instituciones Educativas (2 Docentes por cada I.E.” El video aportado tiene una duración de 1 min. 47 s., creado el 21 de diciembre, en

el escrito del informe se señala que el taller se realizó el 25 de noviembre de 2016, en el HAMPTON HILTON.

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Se evidencian 64 certificados de asistencia, con los logos de la asociada, el Municipio y la firma BIBLIOPOLIS, la que, probablemente, adelanto el taller.

ACTIVIDAD 6. “...Curación e implementación de VEINTICUATRO (24) BIBLIOTECAS

BILINGUES DIGITALES ESCOLARES con 480 Ejemplares (15 Títulos y 32 Ejemplares) en cada una de las VEINTICUATRO (24) Instituciones Educativas del Municipio (11.520 Ejemplares en total).”

De esta actividad no se evidenció ejecución. La entidad asociada tampoco la enunció en su informe final de actividades. ACTIVIDAD 7: “...TALLER INTENSIVO SOBRE CÓMO CONSTRUIR UNA CULTURA DE PAZ

DESDE EL AULA DE CLASES para NOVENTA Y SEIS (96) DOCENTES o DIRECTIVOS (AS) de las VEINTICUATRO (24) INSTITUCIONES EDUCATIVAS del Municipio (4 participantes por cada I.E.)”

De acuerdo a la información de planillas y certificados de asistencia, se consolida la participación de 59 docentes que representan a 18 instituciones educativas.

Según el informe escrito de la asociada, este taller fue realizado el 28 de noviembre.

No se garantizó auditorio con aire acondicionado, toda vez que según el video se llevó a cabo el taller en una zona de recreación de Laguna Vieja, en un kiosco al aire libre, en donde se observa la participación de aproximadamente 30 personas; el video tiene fecha de creación y modificación del 20 de diciembre de 2016, posterior a la entrega del informe final por parte de la asociada.

No se evidenció en el video la estación de café frutas y galletería, así como refrigerios con proteína y bebida, tampoco los almuerzos con sopa proteína carbohidrato, ensalada, sobremesa y poste tipo buffet o servido en mesas con menajes, servilletas, cubiertos según se requirió en las especificaciones técnicas.

En el video se evidencia una pendón y velas con las que se decoró el kiosco, que dejan ver que el taller fue adelantado por la CORPORACIÓN FLOR AMARILLO, igualmente se señala que fue dictado por una médico general con énfasis en homeopatía, Derby Johana Ochoa, coordinadora de desarrollo humano de Flor Amarillo y el entrenador de la corporación Jaime Bernal.

Así lo ratifica la cooperante en su informe escrito en el que afirma que el taller estuvo a cargo de la citada corporación integrada por Derby Johana Ochoa Sandoval, psicóloga social comunitaria habilitada en medicina naturopatica y bioenergética, Adriana Patricia Caballero Ramírez, médico cirujano de la Universidad del Bosque y Jaime Alfredo Bernal Benítez, licenciado en Filosofía y Educación Religiosa.

Se evidencian fotocopias de 5 planillas en papelería oficial de la alcaldía de Yopal, sin fecha, firmadas por 88 personas, de las cuales 3 de ellas repiten el diligenciamiento de sus datos, otra persona es funcionaria de la Secretaría de Educación Municipal, por lo que se consolidarían 84, lo cual no es coherente con lo evidenciado en el video y en el registro fotográfico, en donde se evidencia un número no mayor a 30 personas.

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Se evidencian certificaciones de asistencia de 59 personas, con solo nombres, sin documento de identificación, con logo de la Alcaldía, la asociada POLITÉCNICA y la CORPORACIÓN FLOR AMARILLO la que hizo el taller certificando que se llevó a cabo los días 28 y 29 de noviembre de 2016, mientras que en el informe escrito la cooperante politécnica asegura que esta actividad se llevó a cabo durante el día 28 de noviembre.

De las 85 personas que figuran firmando las planillas sólo 59 cuentan con certificado de asistencia.

No se evidenció soporte del cumplimiento de las demás especificaciones técnicas que comprendía esta actividad (refrigerio, mesa de te, fruta, hidratación, almuerzo)

Este Ente de Control cuestiona la conveniencia de esta actividad que ascendió a la suma de $14.496.000, correspondiente a la realización de un taller sobre cómo construir paz desde el aula de clases, toda vez que este tema ha sido constituido como una cátedra obligatoria para todas las instituciones educativas del País, de acuerdo a lo normado en el artículo 2.3.3.4.5.1 del Decreto 1075 de 2015, el cual estableció también objetivos claros de la misma, en su artículo 2.3.3.4.5.2: “Artículo 2.3.4.5.2. Objetivos. La Cátedra de la Paz deberá fomentar el proceso de apropiación de conocimiento y competencias relacionados con el territorio, la cultura, el contexto económico y social y la memoria histórica, con el propósito de reconstruir el tejido social, promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Serán objetivos fundamentales de la Cátedra de la Paz, contribuir al aprendizaje, la reflexión y al diálogo sobre los siguientes temas:

a) Cultura de paz (…) b) Educación para la paz (…) c) Desarrollo sostenible (…)”

Así mismo, reglamentó en su artículo 2.3.3.4.5.7., que las entidades territoriales certificadas en educación deberán adelantar un trabajo articulado con los Comités Territoriales de Capacitación a Docentes y Directivos Docentes lo concerniente a la capacitación y formación docente en ésta cátedra, y que es el mismo Ministerio de Educación Nacional el que promoverá el desarrollo de estrategias para la formación específica de los docentes conforme a los lineamientos de esta cátedra, trabajo articulado que no se evidenció. ACTIVIDAD 8. “...TALLER INTENSIVO SORE CONSUMO RESPONABLE, EFICIENCIA

ENERGETICA Y RECICLAJE EFECTIVO...” para 96 docentes o directivos u orientadores de las 24 instituciones educativas del Municipio (4 participantes por cada I.E.)

De la información consolidada de las planillas y certificaciones de asistencia, se evidenció una probable asistencia de 46 docentes que representan a 12 instituciones educativas.

El video soporte tiene una duración de 2 min. 11 s. creado el 20 de diciembre de 2016, fecha posterior a la presentación del informe final de ejecución, el video se relaciona con el reciclaje de plástico de acuerdo a entrevista de dos docentes, se

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pronuncia la arquitecta Lina Rosas como tallerista. Se evidencian 30 personas en un salón de clases, no se evidenció demás especificaciones técnicas de esta actividad, material de trabajo, refrigerio, almuerzo, auditorio, entre otros.

En el informe escrito portada de la actividad se señala haberla ejecutado durante los días 28 y 29 de noviembre de 2016 en las aulas de UNISANGIL.

De acuerdo a lo evidenciado en las certificaciones de asistencia, esta actividad fue desarrollada por la firma “Girasolar”, señalando como talleristas el ingeniero Igor Madera, ingeniera Patricia Cruz, y arquitecta Lina Rosas de los cuales solo se evidenció la intervención de una persona.

Se evidenció fotocopias de 7 planillas en papelería oficial del municipio, sin identificar fecha del evento, en donde se observaron datos de personas repetidas, para un total de 66 firmas, de las cuales 4 corresponde a son particulares, no docentes, sin embargo se evidencian 46 certificaciones de asistencia al evento.

ACTIVIDAD 11 “...TALLER INTENSIVO SOBRE LUDICA DIGITAL PARA LA ENSEÑANZA Y

ASEGURAMIENTO DE OBRA TRANSVERSALES…” para 72 docentes de las 24 instituciones educativas del Municipio.

De acuerdo a las planillas y certificaciones de asistencia de esta actividad, asistieron 49 docentes representando a 12 instituciones educativas; no obstante, se evidenció un video de 1 minuto 37 segundos, creado el 20 de diciembre de 2016, en donde se observan 8 personas, número que se ratifica en el video adjuntado.

Según el informe escrito y las certificaciones de asistencia, esta actividad se llevó a cabo el 25 de noviembre de 2016 en la hemeroteca municipal LA TRIADA. No se evidenció el cumplimiento de las demás especificaciones técnicas como auditorio para 96 personas, cafetería, almuerzo, refrigerio.

Se adjuntan fotocopias 3 planillas en papelería oficial de la Alcaldía, sin fecha, firmadas por 53 personas, de las cuales dos son periodistas, se tendrían 51 docentes presuntamente. Se evidenciaron 49 certificaciones de asistencia identificadas con el logo de la alcaldía, la cooperante POLITECNICA y EUREKAPP, una de las firmas que presento cotización para conformar el presupuesto oficial, y la que presuntamente dictó el taller. Se observó certificaciones a nombre de las señoras Libia Esperanza Fonseca Pulido, del Braulio González, Martha Janeth Sierra Arciniega, de Luis Hernández Vargas, Blanca Doris Vargas Vargas del ITEY, Claudia Milena Acevedo, Haidy Plazas Martínez de San Rafael Morichal, quienes no figuran en las planilla de asistencia; 44 personas que se encuentran en la planilla cuentan con certificado de asistencia. Número que se reitera no se ajusta a lo evidenciado en el registro fotográfico y en el video.

ACTIVIDAD 12. “...TALLER INTENSIVO SOBRE INTERNET DE LAS COSAS Y SU

POTENCIAL PARA EL EMPRENDICMIENTO JUVENIL…” para 72 docentes de las 24 instituciones educativas del Municipio.

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De acuerdo a las planillas y certificaciones de asistencia, se tiene una probable asistencia de 53 docentes que representan a 14 instituciones educativas, no obstante en el video adjunto, se observa una asistencia de no más de 30 personas.

De acuerdo al informe escrito de la cooperante, esta actividad se llevó a cabo el 25 de noviembre de 2016 en las aulas de la FUC. De acuerdo al material didáctico esta actividad estuvo a cargo de Jesse Padilla Agudelo, ingeniero electrónico especialista en gestión de redes de datos, según el contenido del material, se el taller se refirió a las cosas que van conectadas a internet.

Se evidenciaron fotocopias de 8 planillas con firmas repetidas, sin fecha, en papelería oficial del Municipio, de las cuales se consolidaron 76, siete son `particulares, no obstante se evidenciaron en el expediente 53 certificaciones de asistencia.

Se señala que el material expuesto en el taller, se encuentra disponible en la dirección http://politecnica.co/edX/yopal/A.1.2, a la cual se intentó acceder para verificar y no se encuentra disponible. Es de señalar que este material debería haberse dejado disponible para el acceso a los docentes, durante 6 meses.

No hay evidencia del cumplimiento de las demás especificaciones técnicas planeadas para esta actividad.

ACTIVIDAD 13. “...TALLER INTENSIVO SOBRE CÓMO CREAR MI PRIMER APP:

FUNDAMENTOS BASICOS DE PROGRAMACION PARA ESTUDIANTES…”. Para 72 docentes de las 24 instituciones educativas del Municipio.

Se evidencio un video de 2 minutos 12 segundos, creado el 20 de diciembre de 2016, de acuerdo a la intervención de una docente de la institución educativa Jorge Eliecer Gaitán, fue dictada por unos ingenieros de Bucaramanga; La temática se refiere a una aplicación virtual descargada a los celulares de los asistentes (eduzoo, edumagico, alfabeto animalitos, audtoys, juego recycler), los cuales, de acuerdo a su contenido iban dirigidos a los estudiantes directamente, y así se identificó el taller “fundamentos básicos de programación para estudiantes”, sin embargo se dictó a docente, no a los docentes, por lo que se cuestiona la conveniencia de esta actividad.

En la caratula de esta actividad el informe escrito señala haberse realizado el 28 y 29 de noviembre en el hotel Hilton y ghl.

Se evidenciaron 5 fotocopias de planillas elaboradas en logo oficial de la Alcaldía, sin fecha, firmadas por 68 personas de las cuales 9 son particulares, consolidándose 59 firmas que representan a 12 instituciones educativas; se evidenciaron 43 certificados de asistencia, número que no corresponde a la cantidad de firmas de las planillas.

En el informe, la asociada no detalla el cumplimiento de las demás especificaciones técnicas planeadas para esta actividad.

ACTIVIDAD 14. “...co-creación e implementación de SEIS (6) Ambientes Escolares de

Innovación Tecnológica en Internet de las cosas, domótica y lúdica digital, en SEIS (6) instituciones educativas priorizadas con Jornada Única.”

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De esta actividad no se evidenció ejecución. La entidad asociada tampoco la enunció en su informe final de actividades. ACTIVIDAD 15 “...TALLER INTENSIVO CERTIFICADO EN APROPIACION CURRICULAR

DE LA GUIA No. 39 M.E.N. PARA EL EMPRENDIMIENTO Y LA INNOVACIÓN…” para 96 docentes de las 24 instituciones educativas del Municipio.

El CD que se anexa como soporte de video se encuentra en blanco, no tiene ningún contenido

En el informe de esta actividad, se señala haberla realizado el 28 de noviembre de 2016, en el auditorio HILTON.

El material objeto de este taller, fue la exposición de la Guía No. 39 “La cultura del emprendimiento en los establecimientos educativos”, creada por el Ministerio de Educación y dejada para consulta y aplicación por parte de los docentes, en su página de internet, no hay evidencia de información adicional, por lo que se cuestiona la conveniencia de la realización de esta actividad que ascendió a $23.136.000 para brindar una información que ya estaba publicada y era obligación de cada docente acceder a ella y aplicarla.

No hay evidencia del cumplimiento de las especificaciones técnicas que componían esta actividad, como almuerzo, refrigerio, cafetería, material docente, etc.

Se evidenciaron fotocopias de 3 planillas sin fecha, en papelería oficial del Municipio, firmadas por 38 personas, que representan a 9 instituciones educativas; en ésta, como en todas las actividades se evidenciaron incoherencias tanto en la cantidad de personas evidenciadas en los videos adjuntados, fotografías, como en el número de personas que firmas planillas y cantidad de certificados de asistencia. Para el presente caso, las planillas dan cuenta de 38 personas, pero se adjuntan certificados de asistencia de 107 personas.

Se señala que el material expuesto en el taller, se encuentra disponible en la dirección http://politecnica.co/edX/yopal/E.1.1, a la cual se intentó acceder para verificar y no se encuentra disponible.

ACTIVIDAD 16. “…TALLER INTENSIVO CERTIFICADO EN ESTRUCTURACIÓN DE

PROYECTOS DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION (CTEL) Y SUS FONDOS

CONCURSABLES…”, para 96 docentes de las 24 instituciones educativas del Municipio.

Se evidencio un video de 2 minutos 58 segundos creado el 21 de diciembre, en el que se observa que el taller fue dictado por un sociólogo chileno Raymundo Trincado, quien expuso el tema: “ESTRUCTURA DE LOS PROCESOS EDUCATIVOS EN CHILE”, y la tallerista ex funcionaria de la secretaria de educación del Municipio Constanza Engativá, “CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

En el informe escrito de la cooperante afirma haberse realizado el 29 de noviembre de 2016, en el Hotel GHL, lo cual se contradice con lo evidenciado en el video, toda vez que se evidencia un evento en la piscina el Samán del Rio. Al igual que en otras actividades, se trata de una exposición de temas ya publicados y dispuestos para consulta de los docentes, para el presente caso es el siguiente:

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Se anexan tres planillas en logo oficio de la Alcaldía, sin fecha de realización del evento, firmadas por 38 personas que representan a 9 instituciones educativas.

El registro fotográfico es el mismo de otras actividades en donde la tallerista es la ex funcionaria Constanza Engativá.

Se evidencian 104 certificados de asistencia, en donde la fecha de realización es diferente a la señalada en el informe, se encuentran identificados con los logos de Alcaldía, la asociada, y FUNDEM fundación para el desarrollo empresarial que fue la que presuntamente hizo el taller. Nos se deja constancia documental del cumplimiento de las demás especificaciones técnicas previstas para esta actividad.

ACTIVIDAD 17. “...TALLER INTENSIVO CERTIFICADO EN IDENTIFICACION Y

SEGUIMIENTO A UNA MATRIZ DE CONVOCATORIAS Y FONDOS CONCURSABLES….” Para 96 docentes de las 24 instituciones educativas del Municipio.

De esta actividad no se evidenció ejecución. La entidad asociada tampoco la enunció en su informe final de actividades.

ACTIVIDAD 18. “...TALLER INTENSIVO CERTIFICADO EN ALFABETIZACION

INFORMACIONAL PARA LA INNESTIGACION, EL DESARROLLO Y LA INNOVACION…” para 96 docentes de las 24 instituciones educativas del Municipio.

Se adjunta video de 1 minuto 47 segundos creado el 20 de diciembre de 2016, en una aula con aproximadamente 15 personas, que según la intervención evidenciada, se trató de tips para hacer compras por internet, hacer reservar en hoteles, y pasajes aéreos, lo cual se ratifica en el material impreso de diapositivas, el cual se relaciona con tipos de agencias de viajes, y aerolíneas.

De acuerdo a la portada de esta actividad, del informe escrito se señala haberla realizado el 29 de noviembre en las aulas de la FUC, se relacionan 25 nombres de personas como asistentes, no obstante en las fotocopias de las 5 planillas adjuntadas, en papelería oficial de la Alcaldía, sin fecha de elaboración o del evento, firman 56 personas de las cuales se repiten datos de 20 personas, que representan a 10 instituciones educativas, y a pesar de estas cifras se adjuntas certificados de asistencia de 63 personas.

No hay evidencia del cumplimiento de las demás especificaciones técnicas

ACTIVIDAD 19 “…TALLER INTENSIVO CERTIFICADO EN CONCEPCIÓN,

ESTRUCTURACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PLANES DE NEGOCIO EN METODOLOGÍAS

CONTEMPORÁNEAS…” para 96 docentes de las 24 instituciones educativas del Municipio.

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Se evidenció un video de 46 segundos creado el 20 de diciembre de 2016, inicia con la intervención del licenciado Juan José Sarmiento, rector del Colegio Braulio González, quien afirma que le está enseñando a sus docentes lo que es un PROYECTO DE VIDA, no hay evidencia de la intervención de un tallerista.

De acuerdo a la portada de esta actividad informe escrito se señala haber dictado este taller el 28 de noviembre de 2016 en el auditorio Hilton, lo cual no concuerda con lo evidenciado en el video en donde se observa la piscina Samán del Rio, con una asistencia de no más de 30 personas, no obstante relaciona un listado de 78 asistentes. El registro fotográfico es el mismo de otras actividades

El registro fotográfico es el mismo adjuntado en otras actividades en donde la tallerista es la ex funcionaria Constanza Engativá.

Se evidencian 10 fotocopias de planillas firmadas por 159 personas, de las cuales 39 se repiten sus datos, consolidándose 120 firmas que representan a 17 instituciones educativas.

Se arriman 92 certificados de asistencia, con fecha diferente de realización del evento, identificados con los logos de la Alcaldía, la asociada y EUREKAPP uno de los cotizantes, la que presuntamente adelantó el taller.

Se señala que el material expuesto en el taller, se encuentra disponible en la dirección http://politecnica.co/edX/yopal/E.2.1, a la cual se intentó acceder para verificar y no se encuentra disponible. La asociada no detalló el cumplimiento de las demás especiaciones técnicas previstas para esta actividad.

ACTIVIDAD 20 “…TALLER INTENSIVO CERTIFICADO EN FUNDAMENTOS DE AHORRO,

INVERSION Y PLANEACIÓN FINANCIERA…” para 96 docentes de las 24 instituciones educativas del Municipio.

Se evidenció un video de 59 segundos, creado el 20 de diciembre de 2016, elaborado por la firma EFEL Formación y Entrenamiento Laboral, en donde no se observó el desarrollo de la temática planeada y contratada, es un taller de motivación, no se evidencian más de 30 personas, el material impreso de las diapositivas no muestran la temática descrita por la asociada en su informe y que presuntamente se expuso a los docentes.

El informe señala haberse realizado el 28 de noviembre de 2016 en el auditorio de UNITROPICO y relaciona un listado de 36 asistentes, suma que contradice con las fotocopias de las 4 planillas adjuntadas en donde firman por 41 personas, y con los 35 certificados de asistencia

No hay evidencia del cumplimiento de las especificaciones técnicas previstas para esta actividad, el registro fotográfico que soporta el almuerzo se encuentra sin identificar, en la cafetería de UNITROPICO, dado que es un sitio público, no es posible diferenciar, entre las 7 personas que se muestran, quienes son docentes.

Se señala que el material expuesto en el taller, se encuentra disponible en la dirección http://politecnica.co/edX/yopal/E.2.2, a la cual se intentó acceder para verificar y no se encuentra disponible.

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ACTIVIDAD 21. “… TALLER INTENSIVO CERTIFICADO EN USOS EFICIENTES Y

PRODUCTIVOS DEL TIEMPO LIBRE EN LA ERA DIGITAL…” para 96 docentes de las 24 instituciones educativas del Municipio.

Se observa un video de 3 minutos 48 segundos, creado y modificado el 20 de diciembre de 2016. El taller fue dictado por la psicóloga de la Universidad Cooperativa de Colombia Katy Pacheco, y Javier Gómez psicólogo Seguridad en el Trabajo, quien señala que la capacitación estaba relacionada con la tecno Patía o enfermedades generadas por el uso excesivo de las tecnologías, de evidencian en una aula de computo con capacidad para 20 personas, con aproximadamente igual número de asistentes.

En el informe escrito la cooperante afirma haber desarrollado esta actividad el 29 de noviembre de 2016 en las aulas de cómputo de la FUC, sin que se haya especificado por la asociada el cumplimiento de las demás especificaciones técnicas planeadas para esta actividad.

Se evidencia imprecisiones en la asistencia, toda vez que en las fotocopias de las 3 planillas en papelería oficial del Municipio, sin fecha, firman 41 personas de las cuales 3 repiten sus datos de identificación, en el informe se describen 47 y se adjuntan certificados de asistencia de 57, las que representan a 11 instituciones educativas.

ACTIVIDAD 22 “…TALLER INTENSIVO CERTIFICADO EN SISTEMA DE ALERTAS

TEMPRANAS PARA PREVENCIÓN Y/O MITIGACION DEL RIESGO DEL ABUSO DE

SUSTANCIAS PSICOACTIVAS…”, para 96 docentes de las 24 instituciones educativas del Municipio.

Como soporte inicial se evidencia un video de 1 minuto 43 segundos, creado y modificado el 20 de diciembre de 2016, en el que se observó que el taller fue dictado por Javier Vieira de la Fundación Trascender, quien señalo haber dictado el taller tanto a instituciones educativas públicas y privadas. Se observaron no más de 20 personas en un aula de clase.

En la portada del informe de esta actividad, señala la asociada haber efectuado este taller el 24 de noviembre de 2016 en la UNISANGIL, no obstante, al describir la actividad, enuncia haberse realizado el 24 y el 29. Muestra una relación de 33 asistentes. No obstante, se adjuntan fotocopias de 12 planillas firmadas por 175 personas en papelería oficial del Municipio, sin fecha, sin identificación del nombre de la institución educativa, no se identifica el cargo de la persona que firma.

El certificado de asistencia que se muestra en las fotos no corresponde a los 33 impresos y arrimados como soporte, los cuales se identifican con logo de la Alcaldía, la asociada y la fundación TRASCENDER, la que hizo presuntamente el taller.

Se señala que el material expuesto en el taller, se encuentra disponible en la dirección http://politecnica.co/edX/yopal/E.3.2, a la cual se intentó acceder para verificar y no se encuentra disponible.

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Por otra parte, en el INFORME GENERAL Y LOGISTICO, se evidenciaron otras imprecisiones, como por ejemplo se enuncian 17 talleres, y el número real planeado y convenido es de 16; señala la asociada haber ejecutado un taller denominado “MODELOS DE PENSAMIENTO DISRUPTIVO PARA LA INNOVACIÓN PEDAGÓGICA”, el cual no se evidencia en los planeados; se enuncia el homenaje de calidad para los rectores de los colegios en el hotel centro de convenciones SAMAN DEL RIO, llevado a cabo el 6 de diciembre de 2016 de las 9 a.m. a las 1 p.m. (mesa de café almuerzo, ancheta con víveres para las fiestas decembrinas y USB8GB), que tampoco se incluyó en las planeadas y convenidas. En lo que respecta al taller “MODELOS DE PENSAMIENTO DISRUPTIVO PARA LA

INNOVACION PEDAGOGICA, enunciado, el cual, a pesar de no haberse contemplado dentro de las planeadas y pactadas, se soporta con fotocopias de 5 planillas, sin fecha, en papelería oficial del Municipio, firmadas por 55 personas y un registro fotográfico de un almuerzo estilo buffet y una cena navideña. En el informe se señala haberse llevado a cabo el 28 y 29 de noviembre de 2016 en el hotel Hilton y ghl. Asi mismo, se soporta con un video creado el 20 de diciembre de 2016, con una duración de dos minutos, en el que se evidencian 67 personas, se inicia con la intervención del secretario de educación municipal Fredy Alexander Montoya, quien manifiesta que los colegios de Yopal están congregados para asistir al inicio del ciclo de talleres de actualización pedagógica con un capacitador de España, maestro Antonio Gutiérrez quien tratara el tema MODELOS INNOVADORES PARA LA EDUCACION DEL SIGLO XXI, tema muy diferente al que se refiere el escrito del informe. Sumado a este hecho de incumplimiento, se tiene que la celebración del convenio se trató de una maratón de talleres llevados a cabo así: el 24 de noviembre se efectuó la actividad 22, el 25 de noviembre las actividades 2, 5, 11, y 12,en la FUC y en la TRIADA, el 28 de noviembre las actividades No. 1, 3, 7, 8, 13, 15, 19, 20, en la FUC, HOTEL HILTON, UNISANGIL, UNITROPICO, y el 29 las actividades 1,8, 13, 16, 18, 21, en igual cantidad de recintos, que como se observa es improbable que en un solo día se hayan dictado 4, 7, y hasta 8 talleres, en recintos diferentes y distantes, en donde cada taller debería haber garantizado auditorio, equipos electrónicos de amplificaciones y retroproyección, estaciones de café, frutas, galleterías, refrigerios, almuerzos y material de trabajo, componentes que justificaban el valor de cada taller por docente. De acuerdo a lo expuesto, este Ente de Control mantiene la observación, la cual se configura en un hallazgo administrativo con presunto alcance fiscal en cuantía de $287.359.000, correspondiente a las siguientes actividades:

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No. Actividad

Cantidad planeada

Valor Unitario por

docente Valor Total

Aporte Municipio

Asistentes según

informe de la asociada

Valor soportado

Valor no soportado (diferencia)

1 60 350.000 21.000.000 21.000.000 30 10.500.000 10.500.000

2 74 490.000 36.260.000 36.260.000 22 10.780.000 25.480.000

3 74 440.000 32.560.000 32.560.000 22 9.680.000 22.880.000

4 9600 24.000 230.400.000 188.220.000 - 188.220.000 -

5 48 241.000 11.568.000 11.568.000 71 11.568.000 -

6 11520 21.000 241.920.000 241.920.000 - 241.920.000 -

7 96 151.000 14.496.000 14.496.000 59 8.909.000 5.587.000

8 96 151.000 14.496.000 14.496.000 46 6.946.000 7.550.000

9 2160 70.900 153.144.000 153.144.000 - 153.144.000 -

10 6 12.970.000 77.820.000 - - - -

11 72 151.000 10.872.000 10.872.000 49 7.399.000 3.473.000

12 72 151.000 10.872.000 10.872.000 53 8.003.000 2.869.000

13 72 151.000 10.872.000 10.872.000 42 6.342.000 4.530.000

14 6 14.400.000 86.400.000 86.400.000 - - 86.400.000

15 96 241.000 23.136.000 23.136.000 38 9.158.000 13.978.000

16 96 241.000 23.136.000 23.136.000 38 9.158.000 13.978.000

17 96 241.000 23.136.000 23.136.000 - - 23.136.000

18 96 241.000 23.136.000 23.136.000 25 6.025.000 17.111.000

19 96 241.000 23.136.000 23.136.000 78 18.798.000 4.338.000

20 96 241.000 23.136.000 23.136.000 32 7.712.000 15.424.000

21 96 241.000 23.136.000 23.136.000 34 8.194.000 14.942.000

22 96 241.000 23.136.000 23.136.000 33 7.953.000 15.183.000

TOTAL CONVENIO 1.017.768.000 730.409.000

VALOR TOTAL SIN SOPORTE $287.359.000

HA8 HD6 Falencias de supervisión De acuerdo al análisis efectuado a la ejecución del convenio, se cuestiona la labor del supervisor, quien no dejó constancia de las inconsistencias expuestas, en las respectivas observaciones en las actas parcial y de liquidación suscritas; por el contrario, avaló y dejó constancia de la ejecución del 100% de las actividades por parte de la entidad asociada; en la misma medida, se denotó la deficiente labor del supervisor en el sentido que no hizo ninguna manifestación ante la ausencia del aporte a que se comprometió la asociada. Al tener en cuenta que el valor de los talleres se estableció por docente participante, a la hora de liquidar, el supervisor debió equiparar las constancias de asistencia y ajustar los valores reales a reconocer a la entidad asociada, pero a pesar de la escasa asistencia, se le pago el 100%.

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En consecuencia, este Ente de Control determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario, ante el incumplimiento de los deberes por parte del supervisor, actuar con el que se vulneró lo preceptuado en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, numeral 4.3.6 del manual de contratación del Municipio el que ratificó la obligatoriedad de orientar, recomendar y advertir cualquier situación que afectara la adecuada ejecución; así mismo, vulneración al numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. HA9 HD7 Incumplimiento aporte de la asociada.

En el numeral 3.11 FORMA DE PAGO, y 3.8.1 Obligaciones del Contratista, de los estudios

previos, numeral 3.5 de la INVITACION A ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO CON EXPERIENCIA Y RECONOCIDA IDONEIDAD PARA PARTICIPAR E EL PROCESO DE CONTRATACION BAJO LA MODALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 96 DE LA LEY 489 DE 1998 Y EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 355 DE LA CONSTITUIO NACIONAL,

y CLÁUSULA 5-FORMA DE PAGO del convenio, el municipio estableció que la entidad asociada debería cumplir con el siguiente aporte: “(…) 2) APORTES DE LA ENTIDAD ASOCIADA; la ENTIDAD ASOCIADA aportará un valor total de

CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000), representados así: i) Un aporte en especie equivalente a SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($77.820.000), los cuales corresponden a bienes y servicios que serán desarrollados dentro de las actividades del convenio y, ii) Un aporte en efectivo de CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS ($42.180.000), los cuales serán desembolsados de la siguiente manera: a) Un PRIMER DESEMBOLSO equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de este aporte en efectivo, una vez EL MUNICIPIO DE YOPAL haya realizado el PAGO ANTICIPADO de sus aportes y, b) un SEGUNDO DESEMBOLSO equivalente al restante CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aporte en efectivo, al momento de suscribir la primera ACTA PARCIAL”

En el análisis efectuado al expediente del convenio, no se evidenció prueba documental del aporte de la entidad asociada, a pesar que de manera acertada el Ente Territorial desglosó en el soporte jurídico de los estudios previos: “(…) el artículo 96 de la Ley 489

de 1998 señala que según los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, las entidades del Estado pueden asociarse con entidades particulares a través de convenios de asociación para el desarrollo conjunto de actividades precisar en cuanto al objeto, término, obligaciones, aportes y demás aspectos que se consideren pertinentes.”

En consecuencia, al no haberse evidenciado el aporte de la asociada, y ante la obligación que tenía el Municipio de hacer cumplir cada una de las clausulas convenidas, este Ente de Control, determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario ante la inobservancia del numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

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CONTRATO Nº 1340/1 DE DICIEMBRE DE 2016

CLASE CONVENIO DE ASOCIACIÓN

OBJETO

AUNAR ESFUERZOS PARA EL DESARROLLO DE LA MANIFESTACIÓN CULTURAL YOPAL UNA BENDICIÓN CULTURAL A TRAVÉS DEL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE MUESTRAS ARTÍSTICAS Y FOLCLORICAS EN LA ZONA URBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE YOPAL

ASOCIADA FUNDACIÓN CULTURAL SABANA

VALOR INICIAL $316.100.000,00. APORTE MUNICIPIO $280.100.000. ASOCIADA $36.000.000.

ADICIONAL $139.000.000 – APORTE MUNICIPIO $419.100.000

PLAZO: VEINTICINCO (25) DÍAS CALENDARIO

OBSERVACIONES

HA10 HD8 Celebración indebida de adicional en valor.

Al convenio de asociación No. 1340-2016, se le dio inicio mediante acta del 02 de diciembre de 2016, con el objeto de llevar a cabo presentaciones de muestras artísticas y culturales en la Vereda La Porfía, Vereda Rincón del Moriche, Cimarrón de Oro, y jornada cultural Yopal una bendición cultural, a realizarse durante los días comprendidos entre el 15 y el 18 de diciembre de 2016.

El 13 de diciembre de 2016 se emitieron los siguientes documentos por parte de la Administración Municipal:

Oficio 130.47 dirigido a la alcaldesa, el supervisor justifica un adicional en valor con los siguientes argumentos: “(…) en razón a que un segmento poblacional importante como es la comuna cinco del municipio de Yopal no se beneficia directamente de las actividades tradicionales (…) ya que por esta temporada se ven los espacios invadidos por otras actividades cotidianas (…) “Que la fundación cultural sabana quien desarrolla el objeto misional está en capacidad de promover y difundir el folclor en otros escenarios diferentes a los establecidos como es el parque el resurgimiento con la tarima de la llaneridad” “Que la Gobernación de Casanare ha querido dinamizar la jornada cultural de Yopal por lo tanto se programó la tarima de la llaneridad en la comuna cinco de Yopal” “que el convenio inicialmente establecido a la fecha a (sic) cumplido satisfactoriamente como se demuestra en la certificación anexa por parte del supervisor”

Oficio No. 130.473 por el supervisor del convenio Fredy Alexander Montoya Estepa, Secretario de Educación y Cultura del Municipio, solicitando a la asociada fundación cultural SABANA, estudiar la posibilidad de adicionar en valor del convenio, con la siguiente justificación:

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“Que el CONVENIO (…) a la fecha se encuentra vigente, motivo por el cual es oportuno la suscripción de adición en valor (…) “Que de acuerdo con lo anterior, dentro del Presupuesto del Sector Cultural para la vigencia fiscal 2016, se cuenta con recursos los cuales fueron girados a través de convenio interadministrativo con la Gobernación, por lo cual se garantiza la financiación de las actividades culturales (…)” – CDC 1855 por 139.000.000 imputación convenio 2024 Que el adicional del Contrato de la referencia será, en valor de (…) $139.000.000”

Estos mismos argumentos fueron llevados al numeral 2 ANALISIS Y DESCRIPCION

DE LA NECESIDAD de los estudios previos elaborados para la suscripción del contrato adicional en valor.

Certificación suscrita por el Secretario de Educación y Cultura del municipio, en donde hace constar: “EL SECRETARIO DE EDUCACION Y CULTURA MUNICIPAL DE YOPAL CERTIFICA: que dentro del Plan Anual de Adquisiciones del Municipio de Yopal se encuentra registrada la contratación para el año 2016 el siguiente servicio: OBJETO: ADICIONAR EN VALOR AL CONVENIO DE ASOCIACIÓN No. 1340 DEL 01 DE DICIEMBRE DE 2016 QUE TIENE POR OBJETO AUNAR ESFUERZOS PARA EL DESARROLLO DE LA MANIFESTACIÓN CULTURAL YOPAL UNA BENDICIÓN CULTURAL A TRAVÉS DEL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE MUESTRAS ARTÍSTICAS Y FOLCLORICAS EN LA ZONA URBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE YOPAL”

Certificación emitida por el Director de Cultura Johan Rentería Sanmartín, en calidad de supervisor, en la que hace constar que a esta fecha, 13 de diciembre, el convenio tenía un avance del 60%.

El Ente Territorial elaboró y aprobó estudios previos para la suscripción del adicional en valor el 15 de diciembre de 2016, cuando el adicional en valor ya se había suscrito el día anterior, es decir el 14 de diciembre. Es de resaltar que en las cláusulas que integran el adicional, el municipio no especificó el objeto del mismo. Bajo el entendido que en la gestión contractual un adicional en valor se da ante un imprevisto surgido durante la ejecución de las actividades pactadas, por hechos ajenos al alcance, tanto a la Administración como a la parte contratante, para este caso, la asociada, y que por su ocurrencia ocasiona gastos adicionales para el cabal cumplimiento de lo pactado, este Ente de Control considera que el adicional en valor suscrito por $139.000.000 al presente convenio de análisis, no obedeció a las premisas que regulan esta figura, si se tiene en cuenta que: a) La certificación emitida por el Director de Cultura Johan Rentería Sanmartín, en calidad de supervisor, es dudosa en su contenido, toda vez que hizo constar que a esta fecha del 13 de diciembre, el convenio inicial No.1340. tenía un avance del 60%,

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cuando las actividades se ejecutaron entre el 15 y el 18 de diciembre, es decir, aún no se había dado inicio al objeto, por lo que era imposible que ya se hablara de costos adicionales o porcentajes de ejecución.

b) Se estableció que el contrato adicional se encontraba incluido en el plan anual de adquisiciones, cuando un adicional en valor es precisamente objeto de la imprevisibilidad, no era posible contemplar este hecho con anterioridad; de manera precisa el artículo 4 del Decreto 1510 de 2013 estableció: “Artículo 4°. Plan Anual de

Adquisiciones. Las Entidades Estatales deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año

(…)”, un hecho imprevisible es imposible planearlo. c) En estos casos, es el contratista / asociada, quien presenta la solicitud al supervisor solicitando la aprobación del adicional en valor, justificado con argumentos técnicos que consten que ésta ha tenido que incurrir en gastos adicionales en la ejecución, por causas ajenas a su voluntad, caso que no ocurrió toda vez que fue el supervisor quien le solicitó a la asociada la posibilidad de adicionar el convenio en valor de $139.000.000.

d) Los argumentos enunciado por el supervisor carecen de justificación técnica, toda vez que no expuso aspectos dejaran prever hechos imprevisibles, por el contrato señaló el convenio inicial se estaba llevando a cabo sin ningún inconveniente, y que se debería celebrar debido a que la Gobernación y Alcaldía habían suscrito otro convenio, el No. 2024, por $139.000.000.

e) Se suscribió para que la comuna cinco se beneficiara; no obstante, de acuerdo a los soportes, la presentación de los cantantes que se hizo en una cancha cubierta, contó con una muy escasa de asistentes y los grupos profesionales de baile fueron soportados con los mismos registros fotográficos del convenio inicial correspondiendo a los grupos que vinieron a concursar en representación de otros municipios y departamentos.

Es de resaltar la imprecisión en que incurrió el municipio de Yopal al momento de planear la modalidad, la cual la justificó en sus estudios previos en el artículo 355 de la Constitución Política, y Decreto 777 de 1992, y que sería para impulsar programas y actividades de interés público, lo que es propio de los convenios de cooperación, no obstante, suscribió un convenio de asociación, el cual está regido por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, e inciso segundo del citado artículo 355; en consecuencia, carecería de legalidad la celebración del adicional en valor para favorecer a la comuna V, esto limitaría el alcance. f) El adicional en valor no se originó del convenio inicial, toda vez que se hizo para beneficiar a una población específica no incluida en el convenio inicial, con ítem

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similares a los del convenio inicial pero con valores muy superiores y ventajosos para la entidad asociada, En lo referente a la imprevisibilidad en la contratación estatal, es preciso aludir lo expresado por el Honorable Consejo de Estado de lo Contencioso Administrativo, en concepto No. 68001-23-15-000-1995-00464-01(14781), consejero ponente doctor Ricardo Hoyos Duque: “La fuerza mayor es un hecho extraño a las partes contratantes, imprevisible e irresistible que determina la inejecución de las obligaciones derivadas del contrato. Constituye causa eximente de responsabilidad porque rompe el nexo causal entre la no ejecución del contrato y el daño derivado del mismo. Fue definido por el legislador como "...el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. (…)" (Subrayado nuestro).

La imprevisibilidad que determina la figura, se presenta cuando no es posible contemplar el hecho con anterioridad a su ocurrencia En presencia de la teoría de la imprevisión, la prestación contractual se cumple en condiciones gravosas para el contratista y ello determina su derecho a que se restablezca la ecuación financiera del contrato… la teoría de la imprevisión debe probarse que el hecho exógeno e imprevisible no impidió la ejecución del contrato, pero hizo más oneroso el cumplimiento de las obligaciones para el contratista, porque tuvo que incurrir en gastos necesarios para contrarrestar los efectos impeditivos del fenómeno presentado.(subrayado nuestro). En consecuencia, este Ente de Control determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario, por la indebida celebración del presente adicional en valor, que no fue otra cosa más que un nuevo contrato de prestación de servicios que se incluyó en el convenio del que ya se le había suscrito acta de inicio, lo cual vulnera el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

Vulneración principio de Planeación Con estos hechos, se configura adicionalmente un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por la clara vulneración al principio de la planeación, el cual se adiciona a HA6 HD4 Vulneración principio de Planeación, por tratarse de situación similar.

HA11 HD9 HF2 Sobrecostos De acuerdo al informe de la entidad asociada, con el contrato adicional en valor se efectuaron las siguientes actividades:

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En la tabla se enuncian a: del nivel regional: Julio Vladimir Medina Hernández, Pedro Rafael Calderón Landinez, José Antonio Sua Mendivelso, José Humberto Cahueño, Nancy Guevara Padilla, Ciro Alfonso Barrera, Fernando Barrera Ruiz, Laudis Castillo Pérez, para un total de 8, número impreciso, toda vez que en los estudios previos se establecieron 9. De experiencia nacional: Jose Fadul Chaparro Sanchez, Luis Fernando Bernal Vargas, Leris Yovanny Concho, Yidis Mariles Colmenares Concha, Pedro Jose Zarate, Leidy Lara Torres, para un total de 6 habiéndose citado en los estudios previos 9.

No se evidenció justificación del porque los valores de las actividades del adicional inicial No. 1340, se incrementaron en tan alto grado, con respecto a las pactadas en el convenio inicial, si presuntamente se derivaba del mismo objeto, fueron también actividades de canto llanero y danza llanera, que ejecutaría la asociada en las mismas condiciones del inicial, con la misma entidad asociada, significando $37.400.000 de gasto por encima de los precios cobrados en el convenio inicial, aspecto que le restó conveniencia y oportunidad a la celebración de estas actividades adicionales:

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Ítem Detalle Cant. Valor

convenio inicial

Valor Unitario

Adicional

V/total convenio

inicial

V/total convenio adicional

1

PRESENTACION DE CUATRO (4) MUESTRAS ARTISTICAS Y CULTURALES EN LA MODALIDAD DE CANTO LLANERO: Presentación de cuatro (4) artistas de género llanero, con 8 años trayectoria musical y experiencia a nivel REGIONAL, acompañados de su grupo base como mínimo de cuatro (4) integrantes. El cual deberá interpretar como mínimo seis (6) temas de sus grabaciones más reconocidas en el género llanero

4 3,500,000 6,000,000 14,000,000 24,000,000

2

PRESENTACION DE CINCO (5) MUESTRAS ARTISTICAS Y CULTURALES EN LA MODALIDAD DE CANTO LLANERO: Presentación de cinco (5) artistas de género llanero, con 8 años trayectoria musical y experiencia a nivel REGIONAL, acompañados de su grupo base como mínimo de cuatro (4) integrantes. El cual deberá interpretar como mínimo seis (6) temas de sus grabaciones más reconocidas en el género llanero.

4 3,500,000 6,000,000 14,000,000 24,000,000

3

PRESENTACION DE CUATRO (4) MUESTRAS ARTISTICAS Y CULTURALES EN LA MODALIDAD DE CANTO LLANERO: Presentación de cuatro (4) artistas de género llanero, con 12 años trayectoria musical y experiencia a nivel NACIONAL, acompañados de su grupo base como mínimo de cuatro (4) integrantes. El cual deberá interpretar como mínimo seis (6) temas de sus grabaciones más reconocidas en el género llanero.

3 8,000,000 8,500,000 24,000,000 25,500,000

4

PRESENTACION DE CINCO (5) MUESTRAS ARTISTICAS Y CULTURALES EN LA MODALIDAD DE CANTO LLANERO: Presentación de cinco (5) artistas de género llanero, con 12 años trayectoria musical y experiencia a nivel NACIONAL, acompañados de su grupo base como mínimo de cuatro (4) integrantes. El cual deberá interpretar como mínimo seis (6) temas de sus grabaciones más reconocidas en el género llanero.

3 8,000,000 8,500,000 24,000,000 25,500,000

5

Realizar ocho (8) muestras artísticas y culturales en la modalidad de danza llanera, Comprendido por ocho (8) grupos de danza llanera estilizada y tradicional (diferentes), integrados por ocho (8) parejas de joropo cada grupo de experiencia y reconocimiento a nivel local, los cuales deberán vestir los trajes representativitos de esta danza regional, utilizar la utilería adecuada y lucir un maquillaje artístico durante la presentación.

8 3,200,000 5.000.000 25,600,000 40.000.000

Total 101,600,000 139.000.000

Diferencia 37.400.000

Por lo anterior, este Ente de Control configura un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario, ante la vulneración del numeral 1, artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y presunto alcance fiscal en cuantía de $37.400.000 correspondiente al valor mayor pagado por las actividades del adicional en valor efectuado al convenio No. 1340-2016

Pago sin soporte de ejecución.

Ahora bien, a continuación se relacionan las actividades objeto del adicional en valor, así:

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Ítem Detalle Cant.

1

PRESENTACION DE CUATRO (4) MUESTRAS ARTISTICAS Y CULTURALES EN LA MODALIDAD DE CANTO LLANERO: Presentación de cuatro (4) artistas de género llanero, con 8 años trayectoria musical y experiencia a nivel REGIONAL, acompañados de su grupo base como mínimo de cuatro (4) integrantes. El cual deberá interpretar como mínimo seis (6) temas de sus grabaciones más reconocidas en el género llanero.

4

2

PRESENTACION DE CINCO (5) MUESTRAS ARTISTICAS Y CULTURALES EN LA MODALIDAD DE CANTO LLANERO: Presentación de cinco (5) artistas de género llanero, con 8 años trayectoria musical y experiencia a nivel REGIONAL, acompañados de su grupo base como mínimo de cuatro (4) integrantes. El cual deberá interpretar como mínimo seis (6) temas de sus grabaciones más reconocidas en el género llanero.

5

3

PRESENTACION DE CUATRO (4) MUESTRAS ARTISTICAS Y CULTURALES EN LA MODALIDAD DE CANTO LLANERO: Presentación de cuatro (4) artistas de género llanero, con 12 años trayectoria musical y experiencia a nivel NACIONAL, acompañados de su grupo base como mínimo de cuatro (4) integrantes. El cual deberá interpretar como mínimo seis (6) temas de sus grabaciones más reconocidas en el género llanero.

4

4

PRESENTACION DE CINCO (5) MUESTRAS ARTISTICAS Y CULTURALES EN LA MODALIDAD DE CANTO LLANERO: Presentación de cinco (5) artistas de género llanero, con 12 años trayectoria musical y experiencia a nivel NACIONAL, acompañados de su grupo base como mínimo de cuatro (4) integrantes. El cual deberá interpretar como mínimo seis (6) temas de sus grabaciones más reconocidas en el género llanero.

5

5

Realizar ocho (8) muestras artísticas y culturales en la modalidad de danza llanera, Comprendido por ocho (8) grupos de danza llanera estilizada y tradicional (diferentes), integrados por ocho (8) parejas de joropo cada grupo de experiencia y reconocimiento a nivel local, los cuales deberán vestir los trajes representativitos de esta danza regional, utilizar la utilería adecuada y lucir un maquillaje artístico durante la presentación.

8

El municipio de Yopal, no especificó fecha ni lugar de las presentaciones. De acuerdo a los soportes de ejecución, en la modalidad de canto con experiencia regional, se presentaron: Vladimir Medina Hernández, Pedro Rafael Calderon Landinez, José Antonio Sua Mendivelso, Jose Humberto Cahueño, Nancy Guevara Padilla, Ciro Alfonso Barrera, Fernando Barrera Ruiz, Laudis Castillo Pérez, para un total 8, siendo 9 los planeados. De experiencia nacional: José Fadul Chaparro Sanchez, Luis Fernando Bernal Vargas, Leris Yovanny Concho, Yidis Mariles Colmenares Concha, Pedro José Zarate, Leidy Lara Torres, para un total de 6, siendo los planeados 9.

En lo que respecta a los soportes de la ejecución de 8 muestras modalidad grupo danza llanera, del adicional, y del convenio inicial, si bien es cierto se evidenciaron documentos mediante el cual la asociada, presuntamente, subcontrató a los grupos y parejas de baile, también se evidenció como soporte un serial de fotografías similares, de grupos que danza en las calles de Yopal, que corresponde a la que, de manera tradicional, se ha denominado la joropera; para el caso del adicional, esta evidencia fotográfica se contradice con los estudios previos en donde se estableció que las danzas serían presentaciones en tarima, la “tarima de la llaneridad” en la comuna V, así como los del convenio inicial; a continuación se muestra un pantallazo de las muestras de los grupos:

Muestra 1.

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Muestra 2:

Muestra 3

Muestra 4

Muestra 5

Muestra 6

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Muestra 7

Muestra 8

Parejas de baile:

Se observa, en consecuencia, que las parejas de baile llanero y los grupos, lo hicieron en calidad de concursantes, toda vez que las personas están identificadas con un numero; así mismo, los grupos que se integraron a la joropera, lo hicieron en calidad de concursantes que asistieron en representación de sus ciudades de origen, por lo que no se justificaría el cobro de esta actividad, más aun teniendo en cuenta el documento titulado FUNDACION CULTURAL SABANA 17 Y 18 DE DICIEMBRE DE 2016 BASES DEL CONCURSOS, en donde se especificaron las modalidades, y requisitos para concursar, así como la premiación para cada una, la cual ascendió a $50.000.000. Así se ratifica en la información publicada para el evento en donde evidenció que la XIII joropera internacional CIMARRONEANDO JOROPO, contó con 61 agrupaciones de los departamentos de Guaviare, Casanare, Meta, Arauca, Boyacá, Vichada y los estados de Lara, Barinas y Apure de Venezuela. En el convenio inicial, la intervención del señor Fernando Barrera Ruiz es soportada con documentos mediante el cual, se contrató, y su registro fotográfico; no obstante, en el adicional en valor, se soporta uno de los artistas regionales con estas mismas

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fotografías, lo que permite determinar que probablemente esta presentación no se cumplió en el adicional. De acuerdo a lo expuesto, se tendría el siguiente consolidado de actividades pagadas sin soporte de ejecución:

Item Detalle Cant. Valor Unitario

Adicional Valor no

soportado

ACTIVIDADES NO SOPORTADAS EN EL ADICIONAL EN VALOR

1

PRESENTACION DE CUATRO (4) MUESTRAS ARTISTICAS Y CULTURALES EN LA MODALIDAD DE CANTO LLANERO: Presentación de cuatro (4) artistas de género llanero, con 8 años trayectoria musical y experiencia a nivel REGIONAL, acompañados de su grupo base como mínimo de cuatro (4) integrantes. El cual deberá interpretar como mínimo seis (6) temas de sus grabaciones más reconocidas en el género llanero

2

6,000,000 12,000,000

3

PRESENTACION DE CUATRO (4) MUESTRAS ARTISTICAS Y CULTURALES EN LA MODALIDAD DE CANTO LLANERO: Presentación de cuatro (4) artistas de género llanero, con 12 años trayectoria musical y experiencia a nivel NACIONAL, acompañados de su grupo base como mínimo de cuatro (4) integrantes. El cual deberá interpretar como mínimo seis (6) temas de sus grabaciones más reconocidas en el género llanero.

3

8,500,000 25,500,000

5

Realizar ocho (8) muestras artísticas y culturales en la modalidad de danza llanera, Comprendido por ocho (8) grupos de danza llanera estilizada y tradicional (diferentes), integrados por ocho (8) parejas de joropo cada grupo de experiencia y reconocimiento a nivel local, los cuales deberán vestir los trajes representativitos de esta danza regional, utilizar la utilería adecuada y lucir un maquillaje artístico durante la presentación

8

5,000,000 40,000,000

Subtotal 77,500,000

AC TIVIDADES NO SOPORTADAS CONVENIO INCIAL (Evento Yopal una bendición cultura)

Modalidad pareja baile llanero 10 1,500,000 15,000,000

Modalidad grupo profesional de baile llanero 21 3,200,000 67,200,000

Subtotal 82,200,000

Total actividades sin soporte 159,700,000

En consecuencia, este Ente de Control determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario ante la inobservancia de lo preceptuado en el numeral 1, del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y presunto alcance fiscal en cuantía de $159.700.000, correspondientes al valor de las actividades sin soportes de ejecución, el cual se adiciona a la observación denominada HA7 HD5 HF1 Pago sin soportes de ejecución, por tratarse de situación similar. Falencias de supervisión En el acta de liquidación del 28 de diciembre de 2016, el supervisor no discriminó el adicional en valor suscrito para el convenio inicial No. 1340-2016, por otra parte, no se evidenció que se haya manifestado sobre las inconsistencias presentadas en los soportes de ejecución, además no determina en el acta un valor global a pagar de $279.050.000, lo cual evidencia falencias en las actividades ejercidas por la supervisión; en consecuencia, se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario, que se adiciona a HA8 HD6 Falencias de supervisión por tratarse de similar situación.

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2.1.2 Contratos Celebrados por el IDRY

En este informe se incluyen los siguientes convenios celebrados por el Instituto para el Deporte y la Recreación de Yopal –IDRY, en razón a que estos fueron relacionados en una de las denuncias que dio origen a la realización de la Auditoria Express.

CONTRATO 135/18 DE NOVIEMBE DE 2016

CLASE CONVENIO INTERADMINISTRATIVO

OBJETO MANTENIMIENTO DE CINCO (5) ESCENARIOS DEPORTIVOS: EN LOS BARRIOS CHAVINAVE, SAN SEBASTIAN, VILLA NELLY, PRIMERO DE MAYO, Y LA CANCHA ALTERNA DE VOLEY PLAYA DEL COLISEO MAURICIO NARANJO, UBICADOS EN EL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE YOPAL DEPARTAMENTO DE CASANARE

CONTRATISTA ASOCIACION REGIONAL DE MUNICIPIOS DE LA AMAZONIA Y DE LA ORINOQUIA “ASOMAROQUIA”

VALOR $168.000.000

PLAZO UN (1) MES

OBSERVACIONES

HA12 HD10 HP2 Presunta celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales

El IDRY y ASOMAROQUIA suscribieron el contrato interadministrativo No. 135 de 2016 por un valor de $168.000.000, con el objeto de adelantar el mantenimiento a varias instalaciones deportivas del municipio de Yopal, decisión que fue soportada en el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en los artículos 2.2.1.2.1.4.1 y 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, tal y como lo señala la Resolución No. 153 de 2016 emitida por el Instituto. No obstante lo anterior, la administración del IDRY omite lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1150 de 2007, que señala: “ARTÍCULO 10. TRATAMIENTO PARA LAS COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES DE ENTIDADES

TERRITORIALES. Las cooperativas, las asociaciones conformadas por entidades territoriales y en general los entes solidarios de carácter público estarán sometidos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La celebración de contratos de entidades estatales con asociaciones o cooperativas de entidades territoriales y en general con entes solidarios, se someterá a los procesos de selección de que trata la presente ley, en los que participarán en igualdad de condiciones con los particulares”. (Resaltado puesto)

Al revisar la exposición de motivos que acompaño al proyecto de articulado de la citada Ley, con respecto al artículo 10, se encontró lo siguiente: “Dentro del propósito de hacer

más transparente la contratación en el artículo 10 se dispone la vinculación de las administraciones públicas cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, con el fin de acabar con la práctica de estas entidades que valiéndose de las ventajas que comporta para la selección y entrega de recursos tener el carácter de entidad estatal por vía de los llamados convenios interadministrativos y a pesar de

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

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no contar con la idoneidad y experiencia requerida para la ejecución de contratos, se han venido convirtiendo en los grandes contratistas del Estado, en especial a nivel territorial.

En ese sentido, tales entidades deberán participar en los procesos de selección en igualdad de

condiciones con los particulares”. (Tomado de: www.notinet.com.co/pedidos/exposicion-ley-

1150.doc)

Como se puede observar, es claro que existe una prohibición expresa para realizar contratación directa, vía convenios interadministrativos, con las denominadas Asociaciones de Municipios, pues esa modalidad venía siendo utilizada para eludir los procedimientos de selección objetiva; situación a la cual el legislador respondió con la expedición de la Ley 1150 de 2007, norma que introdujo, entre otros elementos, medidas de esta naturaleza para mejorar la “eficiencia y transparencia” en la contratación con recursos públicos.

De hecho, la contratación con estas asociaciones solo media cuando sean seleccionadas mediante las modalidades contractuales que apliquen convocatoria pública, como lo son la licitación, selección abreviada, concurso de méritos y la mínima cuantía. La anterior situación denota falencias en el sistema de control interno aplicado al proceso contractual, que conllevan a la utilización indebida de la modalidad de contratación directa, con lo cual se priva a la entidad pública de la posibilidad de obtener mejores precios y calidad por la vía de competencia entre varios oferentes, y se contraviene lo dispuesto en el ordenamiento legal.

En consecuencia, se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por contravención a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 1°del artículo 34 de la Ley 734 de 2002; así como un presunto alcance penal por contravenir lo dispuesto en el Título XV Delitos contra la administración pública, Capítulo IV “De la celebración indebida de contratos” de la Ley 599 de 2000.

CONTRATO Nº 136/22 DE NOVIEMBRE DE 2016

CLASE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

OBJETO

DESARROLLO DE ACTIVIDADES LÚDICO RECREATIVA TENDIENTES AL FORTALECIMIENTO INTERINSTITUCIONAL DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS, RECREATIVAS Y DE CAPACITACIÓN, ENMARCADAS EN EL PLAN DE DESARROLLO “YOPAL EMPRESARIAL, CIUDAD REGIÓN CON RÍO: JOVEN, JUSTA Y TODOS TRABAJANDO”

CONTRATISTA ASOCIACIÓN REGIONAL DE MUNICIPIOS DE LA AMAZONÍA Y DE LA ORINOQUÍA “ASOMAROQUÍA”

VALOR $199.657.000

PLAZO UN (1) MES

OBSERVACIONES

Pago sin Soportes de ejecución

No se evidenció soportes de ejecución tales como entradas al almacén, registro fotográfico suficiente, facturas y planillas que evidenciaran la adquisición y entrega de los bienes y servicios contratados, que a continuación se describen.

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ÍTEM IDENTIFICACIÓN CANT V/ UNITARIO VALOR TOTAL

CANTIDAD SOPORTADA

PRUEBAS CANTIDAD NO SOPORTADA

V/R DE DIFERENCIA

1

Fabricación de escarapela de identificación y participación del desarrollo de las vacaciones recreativas lideradas y organizadas por el IDRY.

300 $2,500 $750,000

3 fotografías, en 1 folio, cuenta de cobro por $540.000.

Cuenta de cobro por $540.000, para 300 escarapelas.

La diferencia de lo programado vs lo pagado, es el valor no sustentado.

$210,000

2

servicio de juzgamiento para fútbol sala y baloncesto, jueces centrales y mesa de control

72 $80,000 $5,760,000 68

285-353 y 4 fotos en folio 182; en réplica se allega 4 paginas, para soportar los faltantes, pero al revisar en la carpeta contractual, son planillas que ya se contabilizaron, por estar en la carpeta contractual en los folios 384, 385, 386, 389. La cual se tomaron como parte de cumplimiento del servicio de juzgamiento del festival de escuelas.

4 $320,000

3 Servicio de juzgamiento para futbol de salón, jueces centrales y mesa de control

96 $80,000 $7,680,000 85 198-283. No allegaron soportes en la réplica.

11 $880,000

4 Pintucaritas colores primarios y secundarios, kit paleta por 6 colores.

20 $15,500 $310,000 0 Entrada almacén. No allegaron soportes en la réplica.

20 $310,000

5

Proceso de inscripción, verificación diaria de asistentes y generación de información consolidada.

1 $500,000 $500,000 0 No allegaron soportes en la réplica.

1 $500,000

6

Bolsa de agua de 200 ml 940 $500 $470,000 0

En la réplica allegaron facturas de compra de agua, que no alcanzaron a cubrir el valor de este ítem.

940 $470,000

7 Bolsa de agua 2000 $500 $1,000,000 0

En la réplica allegaron facturas de compra de agua, que no alcanzaron a cubrir el valor de este ítem.

500 $250,000

8 Hidratación- agua en bolsa de 300ml, empaque de polipropileno.

1,560 $500 $780,000 20

En la réplica allegaron facturas de compra de agua, que no alcanzaron a cubrir el valor de este ítem.

1,540 $770,000

9 Hidratación- agua en bolsa de 300ml, empaque de polipropileno.

2,540 $500 $1,270,000

0

En la réplica allegaron facturas de compra de agua, que no alcanzaron a cubrir el valor de este ítem.

2,540 $1,270,000

10 Hidratación- agua en bolsa de 300ml, empaque de polipropileno.

810 $500 $405,000 0

En la réplica allegaron facturas de compra de agua, que no alcanzaron a cubrir el valor de este ítem.

810 $405,000

11

Alimentación de compensación durante los cinco días del evento: entregando mil quinientos (1500) servicios que incluyen un refrigerio diario, los cuales deben contener valor nutricional, deben ser de óptima calidad, deberán cumplir con todas las normas de salubridad, higiene y seguridad. La verificación será responsabilidad del proveedor y del supervisor del contrato.

1500 $6,250 $9,375,000 65

2 fotos folio 185, 3 fotos folio 186- 6. Fotos y factura allegadas en réplica, se descontaron en este ítem. Lo demás queda sin soportes.

1435 $5,379,060

12

Alimentación de compensación para los deportistas participantes en el evento; un refrigero diario con valor nutricional durante los días del evento; los cuales deberán ser de óptima calidad, deberán cumplir con todas las normas de salubridad, higiene y seguridad. La verificación será responsabilidad del proveedor y supervisor del contrato-

1,440 $6,000 $8,640,000 100

6 fotos - folio 173-174. En la réplica se allegaron facturas de compra de alimentos, pero que no alcanzaron a cubrir el valor de este ítem.

1,340 $8,040,000

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ÍTEM IDENTIFICACIÓN CANT V/ UNITARIO VALOR TOTAL

CANTIDAD SOPORTADA

PRUEBAS CANTIDAD NO SOPORTADA

V/R DE DIFERENCIA

13

Uniforme de competencia transferizado de futbol de salón conformado en camiseta manga sisa, pantaloneta y medias largas con logos institucionales según requerimiento del idry.

20 $75,000 $1,500,000 0 No allegaron soportes en la réplica.

20 $1,240,000

14

Balón de futbol de baloncesto no. 7 semi cuero de marca reconocida en el mercado.

22 $115,000 $2,530,000 0 No allegaron soportes en la réplica.

22 $2,530,000

15

Medallas troqueladas de dos caras con logos en alto relieve, circunferencia 5cm y cinta de 2 cm de ancho.

700 $10,000 $7,000,000 60 2 fotos - folio 176. No allegaron soportes en la réplica.

640.00 $2,096,400

16

Medallas troqueladas de dos caras con logos en alto relieve, circunferencia 5 cm y cinta de 2 cm de ancho.

216 $10,000 $2,160,000

30

4 fotos folio 179. No allegaron soportes en la réplica.

186 $1,860,000

17

Medallas troqueladas de dos caras con logos en alto relieve, circunferencia 5 cm y cinta de 2 cm de ancho.

144 $10,000 $1,440,000 40 4 fotos folio 179. No allegaron soportes en la réplica.

104 $1,040,000

TOTAL $27,570,460

La anterior situación denota que la administración del IDRY desconoció los principios de economía y responsabilidad que regulan la contratación estatal y la función administrativa, conforme a lo señalado en el artículo 209 de la Constitución Política, artículos 23 y 26 de la Ley 80 de 1993 y artículo 3° de la Ley 1437 de 2011; lo que conlleva a una gestión fiscal antieconómica, ineficaz e ineficiente, dado que no se sustentó en debida forma las actividades contratadas de acuerdo a la ejecución del contrato, ocasionando un presunto menoscabo al patrimonio público; situación que denota ausencia de control y supervisión del proceso contractual. Por esta razón, se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por inobservancia del numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, y presunto alcance fiscal por $27.570.460, correspondiente al valor de los bienes y servicios pagados al contratista, sin los respectivos soportes de ejecución el cual se adiciona a HA7 HD5 HF1 Pago sin soportes de ejecución por tratarse de situación similar.

Presunta celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales El IDRY y ASOMAROQUIA suscribieron el contrato interadministrativo No. 136 de 2016 por $199.657.000, con el objeto de adelantar actividades lúdico recreativas, decisión que fue soportada en el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en los artículos 2.2.1.2.1.4.1 y 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, tal y como lo señala la Resolución No. 154 de 2016 emitida por el Instituto. No obstante lo anterior, la administración del IDRY omite lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1150 de 2007, que señala: ARTÍCULO 10. TRATAMIENTO PARA LAS COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES DE ENTIDADES TERRITORIALES. Las cooperativas, las asociaciones conformadas por entidades territoriales y en general los entes solidarios de carácter público estarán sometidos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La celebración de contratos de entidades estatales con asociaciones o cooperativas de entidades territoriales y

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en general con entes solidarios, se someterá a los procesos de selección de que trata la presente ley, en los que participarán en igualdad de condiciones con los particulares. (Resaltado puesto).

Al revisar la exposición de motivos que acompaño al proyecto de articulado de la citada Ley, con respecto al artículo 10, se encontró lo siguiente:

“Dentro del propósito de hacer más transparente la contratación en el artículo 10 se dispone la

vinculación de las administraciones públicas cooperativas y asociaciones conformadas por

entidades territoriales a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, con el fin de acabar con la práctica

de estas entidades que valiéndose de las ventajas que comporta para la selección y entrega de

recursos tener el carácter de entidad estatal por vía de los llamados convenios

interadministrativos y a pesar de no contar con la idoneidad y experiencia requerida para la

ejecución de contratos, se han venido convirtiendo en los grandes contratistas del Estado, en

especial a nivel territorial.

En ese sentido, tales entidades deberán participar en los procesos de selección en igualdad de

condiciones con los particulares”. (Tomado de: www.notinet.com.co/pedidos/exposicion-ley-

1150.doc)

Como se puede observar, es claro que existe una prohibición expresa para realizar contratación directa, vía convenios interadministrativos, con las denominadas Asociaciones de Municipios, pues esa modalidad venía siendo utilizada para eludir los procedimientos de selección objetiva; situación a la cual el legislador respondió con la expedición de la Ley 1150 de 2007, norma que introdujo, entre otros elementos, medidas de esta naturaleza para mejorar la “eficiencia y transparencia” en la contratación con recursos públicos. De hecho, la contratación con estas asociaciones solo media cuando sean seleccionadas mediante las modalidades contractuales que apliquen convocatoria pública, como lo son la licitación, selección abreviada, concurso de méritos y la mínima cuantía. La anterior situación denota falencias en el sistema de control interno aplicado al proceso contractual, que conllevan a la utilización indebida de la modalidad de contratación directa, con lo cual se priva a la entidad pública de la posibilidad de obtener mejores precios y calidad por la vía de competencia entre varios oferentes, y se contraviene lo dispuesto en el ordenamiento legal.

En consecuencia, se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por contravención a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 1°del artículo 34 de la Ley 734 de 2002; así como un presunto alcance penal por contravenir lo dispuesto en el Título XV Delitos contra la administración pública, Capítulo IV “De la celebración indebida de contratos” de la Ley 599 de 2000, el cual se adiciona a. HA12 H10 HP2 Presunta celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, por tratarse de situación similar.

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

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2.2 OTRAS ACTUACIONES

En el presente acápite se trataran otros aspectos contenidos en las Denuncias Nos. 900.19.3.01-2017 y 900.19.3.02-2017 ya citadas, que se relacionan principalmente con situaciones de legalidad de talento humano, en la administración. En estos casos, y para efectos de establecer si existe o no competencia del Órgano de Control fiscal, se tendrá presente lo señalado en el artículo 121 de la Constitución Política que dice: “ARTICULO 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”.

2.2.1. Otros Aspectos Denuncia 900.19.3.01-2017

A continuación se presentan los resultados alcanzados en la Auditoría Express a la Alcaldía de Yopal frente a otros temas contenidos en la denuncia de referencia, de conformidad con las competencias del Órgano de Control fiscal.

a. Presuntas irregularidades en la celebración del contrato 1352 de 2016.

Los denunciantes plantean diferentes interrogantes sobre el contrato en cuestión, cuyos datos generales son los siguientes:

CONTRATO Nº 1352/2 DE DICIEMBRE DE 2016

CLASE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN

OBJETO PRESTAR SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE TREATNET EN EL MUNICIPIO DE YOPAL

CONTRATISTA FUNDACIÓN TIEMPOS DE RESTAURACIÓN MISIÓN POSIBLE.

VALOR $79.430.000

PLAZO OCHO (8) DÍAS

El día 21 de noviembre de 2016, se suscribió el convenio Interadministrativo No. 14 de 2016 celebrado entre la U.A.E Fondo Nacional de Estupefacientes en calidad de contratante, representado por el señor ANDRES LOPEZ VELASCO, en calidad de director de la unidad administrativa y LUZ MARINA CARDOZO SOLANO, en condición de Alcaldesa Municipal (E) del Municipio de Yopal Casanare y facultada para contratar.

En el numeral 8 del convenio Interadministrativo No. 14 de 2016 se establece: “Que en ese orden la Alcaldesa presentó el proyecto denominado “ESTRATEGIA TREATNET”

radicado con número 201624102295072(…) 10. Que el paquete de Entrenamiento de TREATNET, es un compendio de conocimientos basados en evidencias provenientes de buenas prácticas y lecciones aprendidas a través de múltiples experiencias en diversos contextos en el ámbito Internacional. En ese sentido el programa sintetiza lo más avanzado y sólidamente comprobado del conocimiento aplicado en el campo de la identificación, la evaluación, la planeación, la inducción, el tratamiento, la administración de recursos, la supervisión y la formación profesional para la superación de la problemática de abuso/ dependencia de sustancias psicoactivas…”

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Según el convenio Interadministrativo No. 14 de 2016, el programa TREATNET, está dirigido a profesionales que actualmente trabajan en instituciones que prestan servicios a consumidores de sustancias psicoactivas; que el ordenador del gasto y Director de la U.A.E Fondo Nacional de Estupefacientes ANDRES LOPEZ VELASCO, aprobó el proyecto, disponiendo la asignación de $62.430.000 y el monto de $17.000.000 a cargo del municipio de Yopal, representados en los costos por personal para apoyar logística; para un valor total de $79.430.000. El lugar de ejecución es el municipio de Yopal y la población a beneficiar son a 270 profesionales del área de la salud por cada uno de los módulos de capacitación y el plazo de ejecución hasta el 23 de diciembre de 2016, contados a partir del acta de inicio, sin que el tiempo de ejecución excediera la vigencia 2016. Conforme a lo establecido en el inciso 3 del artículo 66 de la ley 80 de 1993, en oficio No. 105.6.1.2010, se deja constancia de la publicación en la página web de la alcaldía de Yopal Casanare, en la sección instancia de participación ciudadana, secretaría de salud, 02-12-2016, convocatoria pública, cuyo objeto es “PRESTAR SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE TREATNET EN EL MUNICIPIO DE YOPAL”. Ya establecido el convenio N° 14 de 2016; la Alcaldía suscribió el contrato N° 1352 del 2 de diciembre de 2016, con la Fundación Tiempos de Restauración Misión Posible, identificada con Nit. No. 90678712-0, representada legalmente por WILSON ACOSTA GAVIRIA, C.C. No. 74.859.289 de Yopal. Modalidad de contratación directa, para “PRESTAR SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE TREATNET EN EL MUNICIPIO DE YOPAL” por SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL PESOS, para ejecutar en un plazo de ocho (8) días.

Presunta irregularidad 1:

¿Las contrataciones directas no pueden ser superiores a 58 millones de pesos?

Respuesta: En la Ley 1150 de 2007, las modalidades de selección por la que se modifica el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, señala cuatro modalidades de selección: Licitación pública, de selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa.

En el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, numeral 4, señala: “Contratación directa. La

modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: a) Urgencia manifiesta. b) Contratación de empréstitos. c) Contratos interadministrativos. d) La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que necesiten reserva para su adquisición; e) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas; f) Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000

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y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector público. g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado; h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles.

Es de recordar que uno de los grandes cambios que introdujo la Ley 1150 de 2007, precisamente, fue desligar la modalidad de selección a aplicar del monto de la contratación; de tal suerte que dicha modalidad dependerá ya no tanto de la cuantía sino de la naturaleza del objeto contractual. En consecuencia, para la modalidad de contratación directa, no existe un limitante relacionado con las cuantías, razón por la cual se concluye que no se observó la irregularidad presentada por el denunciante.

Presunta irregularidad 2:

¿Los aportes del asociado o entidad sin ánimo de lucro que dicen aportarán y que fue requisito

indispensable para suscribir el convenio, ingresaron oficialmente a la tesorería municipal?

Respuesta: Es necesario precisar que el contrato 1352 de 2016 es un contrato de prestación de servicios profesionales y no de Cooperación o Asociación, como lo entienden los denunciantes, luego no hay lugar a establecer ningún aporte por parte del contratista. Ahora bien, el convenio interadministrativo No. 14 de fecha 21 de noviembre de 2016 se suscribió entre la UNIDAD DE ESTUPEFACIENTES y la Alcaldía de Yopal, donde se estipula que el ordenador del gasto y Director de la U.A.E Fondo Nacional de Estupefacientes ANDRES LOPEZ VELASCO, aprobó el proyecto, disponiendo la asignación de SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($62.430.000) y el monto de DIECISIETE MILLONES DE ($17.000.000) a cargo del municipio de Yopal, representados en los costos por personal para apoyar logística.

En la cláusula séptima, denominada FORMA DE PAGO: “….” Al revisar la carpeta contractual se observa la incorporación del valor del proyecto al presupuesto del municipio de Yopal, toda vez que el Contrato No. 1352 de fecha 2 de diciembre de 2016, en la cláusula 21, de IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL cuenta con el siguiente soporte:

Y el registro presupuestal N° 10-160.45.06.201601191352-0, del 2 de diciembre de 2016, por $79.430.000.

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Adicionalmente, se observa que ingresó al Municipio $43.701.000, el 15 de diciembre de 2015, y en cuentas por pagar se encuentra la suma que se adeuda al contratista por $18.722.000, según reporte contable y presupuestal de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Yopal.

Presunta irregularidad 3:

¿Podrán hacer tanto trabajo sistemático en contra de la drogadicción, el estigma y apoyo a centros de atención, en sólo ocho días? Respuesta: Se reitera que en el convenio Interadministrativo No. 14 de 2016, del cual se deriva el Contrato 1352 de 2016, se define el entrenamiento TREATNET, así: “10.

Que el paquete de Entrenamiento de TREATNET, es un compendio de conocimientos basados en evidencias provenientes de buenas prácticas y lecciones aprendidas a través de múltiples experiencias en diversos contextos en el ámbito Internacional. En ese sentido el programa sintetiza lo más avanzado y sólidamente comprobado del conocimiento aplicado en el campo de la identificación, la evaluación, la planeación, la inducción, el tratamiento, la administración de recursos, la supervisión y la formación profesional para la superación de la problemática de abuso/ dependencia de sustancias psicoactivas…”

Seguidamente, se establece que el lugar de ejecución es el municipio de Yopal y la población a beneficiar son a 270 profesionales del área de la salud por cada uno de los módulos de capacitación y el plazo de ejecución hasta el 23 de diciembre de 2016, contados a partir del acta de inicio, sin que el tiempo de ejecución excediera la vigencia 2016.

El alcance del objeto contractual establece:“(…) 1. Desarrollar (3) tres procesos de

formación con competencias específicas por modulo del paquete de entrenamiento treatnet

(…)” discriminado en tres volúmenes de aprendizaje, dirigido a Médicos, Enfermeras,

psiquiatras, urgenciologos, que desarrollen servicios de atención a población consumidora en el segundo y tercer nivel de atención y/ o que estén vinculados a equipos terapéuticos e interdisciplinarios. En el anexo Técnico 1, que hace parte integral del estudio previo, se instituye que por cada volumen de 2 días de duración, cada uno de 8 horas cada día, con la participación de 90 personas por cada módulo para un total de 270 profesionales entrenados en la estrategia treatnet, a quienes se les garantizaría sonido, refrigerios, fotocopias, material y certificados.

Por lo anterior, se observa, que el interrogante planteado por el denunciante refleja un desconocimiento del alcance del objeto contractual, toda vez, que es un entrenamiento TREATNET, para personal específico, que se ha implementado en otras regiones en un promedio de 3 a 10 días.

Presunta irregularidad 4:

¿Tienen la infraestructura y las condiciones técnicas y operativas las entidades contratadas, para el cumplimiento del convenio de cooperación?

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De acuerdo a la naturaleza de las actividades a realizar, es claro que las necesidades de logística requeridas son menores, pues se trata de capacitaciones; y el contratista, según los documentos aportados, ya ha realizado la misma capacitación en municipios de otros departamentos.

Presunta irregularidad 5:

¿Cuentan estas entidades cooperantes de una infraestructura de tipo técnico, logístico y de

recurso humano para el cumplimiento del objeto convenio?

Respuesta: La alcaldía Municipal de Yopal, realizó la verificación de perfil del contratista, certificando que cumple con los siguientes requisitos establecidos: 1. Persona Jurídica experta en temas de prevención en adicción de estupefacientes. 2. Documentos que acrediten mínimo dos (2) años de experiencia en temas de prevención en adicción de estupefacientes. De acuerdo al Artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, en documento de fecha 2 de diciembre de 2016, se deja constancia de la verificación documental de la propuesta; y en oficio No. 180.07 el Secretario de Salud de Yopal, certifica la idoneidad, experiencia en el área a contratar, soportado con los estudios realizados y experiencia relacionada, ordenando contratar directamente para desarrollar, el objeto contractual.

Se requería la contratación de una persona jurídica con experiencia en temas de prevención en adicción de estupefacientes, de mínimo dos años, verificada con certificaciones de contratos, para dar cumplimiento al 100% del objeto contractual, prestando apoyo profesional para la implementación de la estrategia TREATNET. El señor WILSON ACOSTA GAVIRIA, identificado con la C.C. No. 74.859.289 de Yopal, representante Legal de la Fundación Tiempos de Restauración Nit No. 900678712-0, suscribió el contrato No. 1352 de fecha 2 de diciembre de 2016 con la señora Alcaldesa del Municipio de Yopal, certificando la experiencia en formación y capacitación en prevención de la Farmacodependencia, según consta en el archivo de este proceso contractual.

Presunta irregularidad 6:

“Deberían haber adelantado licitaciones públicas como procedimiento de selección dadas las

condiciones del contrato y la cuantía del mismo, conforme a lo previsto en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y demás normas que las reglamentan y adicionan, pues al existir una contraprestación directa a favor del municipio de Yopal, como en efecto está ocurriendo, ello quiere decir que los proyectos podían ejecutarse también por una empresa privada con ánimo de lucro dentro del marco de los principios de igualdad, transparencia y libre concurrencia que

tienen todas las personas interesadas en intervenir en la actividad contractual del Estado”. Respuesta: El literal h, numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, autoriza la contratación directa “Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a

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determinadas personas naturales”; situación que es desarrollada por el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 que dice: “Las entidades estatales pueden contratar

bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que este en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas…”

Al respecto, la sentencia de fecha 27 de enero de 2016, menciona que el artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, establece unas disposiciones conforme a las cuales “la selección

de contratistas será objetiva”, que “es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva”, que “ofrecimiento más favorable es aquel que, teniendo en cuenta los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo, precio y la ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o términos de referencia o en el análisis previo a la suscripción del contrato, si se trata de contratación directa, resulta ser el más ventajoso para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos, sólo alguno de ellos, el más bajo precio o el plazo ofrecido” y que “el administrador efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los diferentes ofrecimientos recibidos, la consulta de precios o condiciones del mercado y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello.” Por lo anterior, los argumentos expuestos por los denunciantes se consideran infundados.

b. Presunta responsabilidad de la Alcaldesa por contratación en la ESE Salud Yopal.

Señalan los denunciantes: “La alcaldesa Luz Marina Cardozo Solano como Presidente de la

Junta Directiva de la Empresa Social del Estado ESE Salud Yopal es presuntamente responsable por las irregulares en todas las contrataciones vigencia 2016 que ha hecho dicha entidad descentralizada.

Si bien es cierto con acto administrativo delegó al asesor jurídico de la alcaldía Juan Carlos Suárez, no le exime de responsabilidad a la Alcaldesa, por los hechos denunciados.

Debe también pronunciarse y así se le solicita al señor Fiscal General, si es válida la delegación a Presidir una junta, un funcionario del nivel asesor y no un funcionario directivo de rango Secretario de Despacho. ¿Existirá impedimento que un funcionario de nivel asesor a la vez ejerza la función de representante legal y directivo y en los contratos actúe igualmente como asesor y nominador o

representante legal y además supervisor de los contratos?

Frente a los cuestionamientos contenidos en este ítem, se informa lo siguiente:

Según el artículo 16 de los Estatutos Generales de la ESE Salud Yopal, la Junta Directiva de esta entidad estará integrada por seis (6) miembros, uno de los cuales es el Alcalde Municipal o su Delegado.

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El artículo 18 de los citados estatutos señala los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva en condición de representante del estamento político-administrativo, dentro de los cuales está el poseer un título profesional y tener una experiencia mínima de 2 años en el sector público o privado, desempeñando cargos del nivel directivo, asesor o ejecutivo.

Conforme a los anteriores ítems, se concluye que la delegación del Jefe de la Oficina Jurídica como representante de la Alcaldesa en la Junta Directiva se ajusta a la norma y que el mismo cumple con los requisitos exigidos para tal efecto. En cuanto al posible conflicto de intereses por los roles de delegado y supervisor de los convenios, esta es una situación de conducta, que debe ser evaluada por la Procuraduría General de la Nación –PGN, entidad a la cual se dio traslado del asunto.

c. Presunta persecución de la Alcaldesa (E) contra funcionarios de la Administración Municipal.

Señalan los denunciantes: “La Alcaldesa Luz Marina Cardozo Solano y su asesor jurídico

Juan Carlos Suárez Forero inician persecución política y masacre laboral e insubsistencias masivas prohibidas por la ley, contra los militantes del MSLB”

El anterior asunto no es de competencia del organismo de control fiscal, razón por la cual se dará traslado a la PGN como entidad competente.

d. Presuntas irregularidades por nombramiento como Gerente de la ESE Salud Yopal de una persona no incluida en la terna que arrojó el concurso de méritos.

Señalan los denunciantes: “Clara violación de la ley, en la designación de Antonio Palacios

Salamanca, por parte de la Alcaldesa Luz Marina Cardozo Solano y su asesor jurídico Juan Carlos Suárez, en el cargo de director en propiedad de la ESE Salud Yopal, desconociendo el proceso de concurso de méritos que estaba en curso de conformidad con lo ordenado en la ley 1797 de 2016”

HA13 HD11 HP3 Desconocimiento normatividad en nombramientos

La ESE Salud Yopal celebró el convenio interadministrativo No. 500.13.287 del 4 de mayo de 2016, cuyo objeto es la “PRESTACION DE SERVICIOS EN LA REALIZACION

DEL CONCURSO PUBLICO DE MERITOS PARA LA CONFORMACION DE LA TERNA DE LA CUAL SE DESIGNARA EL GERENTE DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD

YOPAL DEL MUNICIPIO DE YOPAL- CASANARE”, con un plazo de ejecución de 90 días, con la Universidad de Pamplona –UNIPAMPLONA. Luego de varios cruces de correspondencia entre las partes, el día 10 de junio de 2016 se suscribe el Acta de Inicio (que aparece solo firmada por el representante de la ESE Salud Yopal) y se hace claridad que la fecha de inicio de la ejecución contractual es el 7 de junio de 2016.

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Posteriormente, la entidad oficial procede a dar apertura a la convocatoria 01 de 2016 para seleccionar al nuevo gerente, en la cual se establece el cronograma de actividades de aviso, inscripciones, verificación de requisitos y lista de admitidos; determinándose que esta última será publicada el día 5 de agosto de 2016. Ante la ocurrencia de acciones de tipo judicial que emprendieron algunos interesados en participar en el proceso, la Junta Directiva expide el Acuerdo 13 de septiembre 7 de 2016, por medio del cual se suspende el citado proceso de selección. Posteriormente, el 3 de octubre de 2016, se firma un otrosí al convenio, donde se amplía el plazo de ejecución en 45 días, y el día 14 del mismo mes, se suscribe otrosí adicionando el valor del contrato en un 50%. Luego, la Junta Directiva de la ESE expide el Acuerdo 018 de noviembre 9 de 2016, por medio del cual se reinicia el proceso de selección que había sido suspendido por acciones judiciales y por situaciones ajenas como lo fueron fallas en la plataforma virtual de UNIPAMPLONA y la caída del puente El Charte que dificultaron la inscripción y desplazamiento a pruebas para los aspirantes. Ante esta situación se acoge un nuevo cronograma de actividades, que inicia con la aplicación de prueba escrita a nivel nacional el día 20 de noviembre de 2016 y termina con la publicación del listado definitivo de los resultados el día 2 de diciembre de la misma calenda. Estando en curso el anterior proceso, la Administración Municipal expide la Resolución 659 del 18 de noviembre de 2016, por medio de la cual nombra en propiedad como gerente de la ESE Salud Yopal al Dr. Antonio Palacios Salamanca, sin esperar el resultado final del concurso de méritos en curso. Aunado a lo anterior, la Junta Directiva de la ESE Salud Yopal expide el Acuerdo 019 del 16 de noviembre de 2016, por medio del cual ordena la liquidación del contrato interadministrativo No. 500.13.287 de 2016, suscrito con UNIPAMPLONA, aduciendo presuntas situaciones jurídicas de vencimiento del plazo de ejecución y de presunta extralimitación de la misma Junta cuando acordó suspender el contrato interadministrativo. Ante esta petición, UNIPAMPLONA se opone tajantemente a las pretensiones de la Junta y decide continuar con el proceso, no sin antes advertir sobre las implicaciones legales frente a terceros que puede tener el Acuerdo 019 de 2016.

Visto el transcurrir del concurso de méritos adelantado, es evidente que la Junta Directiva de la ESE Salud Yopal, en cabeza del Alcalde Municipal o su Delegado, pretendieron desconocer no solo lo pactado en el contrato interadministrativo con UNIPAMPLONA sino que, además, desconocieron lo dispuesto en el artículo 20 de Ley 1797 del 13 de julio de 2016, que cita:

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“Artículo 20. Nombramiento de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial. En el nivel nacional los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el Presidente de la República. Corresponderá al Presidente de la República, a los Gobernadores y los Alcaldes, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, adelantar los nombramientos regulados en el presente artículo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la República, del Gobernador o del Alcalde. Dentro de dicho periodo, sólo podrán ser retirados del cargo con fundamento en una evaluación insatisfactoria del plan de gestión, evaluación que se realizará en los términos establecidos en la Ley 1438 de 2011 y las normas reglamentarias, por destitución o por orden judicial. Parágrafo transitorio. Para el caso de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan sido nombrados por concurso de méritos o reelegidos, continuarán ejerciendo el cargo hasta finalizar el período para el cual fueron nombrados o reelegidos. Los procesos de concurso que al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes continuarán hasta su culminación y el nombramiento del Gerente o Director recaerá en el integrante de la terna que haya obtenido el primer lugar, el nominador deberá proceder al nombramiento en los términos del artículo 72 de la Ley 1438 de 2011. En el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento se efectuará en los términos señalados en el primer inciso del presente artículo. (…)” (subrayado puesto)

Lo anterior toda vez que, si bien la convocatoria pública 01 de 2016 no se encuentra fechada, se concluye que la misma fue expedida el día 5 de julio de 2016, o con anterioridad a ese día, ya que existe una invitación pública de la presidencia de la Junta Directiva de la ESE a los interesados a integrar la lista de elegibles para el cargo de gerente de la entidad, la cual está fechada el 5 de julio de 2016, fecha que es anterior a la entrada en vigencia de la Ley 1797 de 2016. La posición de la Junta Directiva llevó a que el Dr. Edwin Barrera Rodríguez, quien ocupó el primer lugar en la terna entregada por UNIPAMPLONA, instaurara una acción de tutela ante el Juzgado Promiscuo de Paz de Ariporo, despacho que ordenó dejar sin efectos la Resolución 659 del 18 de noviembre de 2016, por medio de la cual se había nombrado al Dr. Antonio Palacios Salamanca, como Gerente de la ESE Salud Yopal y, en su lugar, posesionar en el citado cargo al Dr. Barrera Rodríguez. (Acción de Tutela No. 2107-001-00); orden que fue cumplida mediante la Resolución No. 052 del 27 de enero de 2017, en la cual se hace el respectivo nombramiento del Dr. Barrera en el precitado cargo. Es de precisar que la decisión contenida en la tutela referida, fue confirmada en segunda instancia, lo cual da plena razón no solo al accionante sino, además, a UNIPAMPLONA sobre su posición de continuar con el proceso pese a la oposición de la Junta Directiva.

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Como se puede concluir, la conducta de la Junta Directiva de la ESE Salud Yopal, en cabeza de la señora Alcaldesa (E) o su delegado, desbordó sus competencias en el susodicho proceso y expuso a la entidad a pleitos judiciales ante terceros, con posibles riesgos económicos Por lo anterior, se constituye una observación de tipo administrativo, con presunto alcance disciplinario por inobservancia de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016 y el numeral 1°del artículo 34 de la Ley 734 de 2002; así como una presunta conducta de tipo penal conforme a lo establecido en el Titulo XV, Capítulos Séptimo y Octavo de la Ley 599 de 2000.

e. Presunta persecución de la Alcaldesa (E) contra funcionarios de la Administración Municipal.

Señalan los denunciantes: “La Alcaldesa Luz Marina Cardozo Solano y su asesor jurídico

Juan Carlos Suárez Forero inician persecución política y masacre laboral e insubsistencias masivas prohibidas por la ley, contra los militantes del MSLB. (…)”

El anterior asunto no es de competencia del organismo de control fiscal, razón por la cual se dio traslado a la PGN como entidad competente.

f. Presunta omisión en respuesta a derecho de petición.

Señalan los denunciantes: “El día 10 de Octubre de 2016, ante la persecución política contra

el Movimiento Social la Bendición MSLB y para proteger los derechos políticos de la colectividad, se efectuó Asamblea Extraordinaria del Movimiento Social “La Bendición” y se aprobó por unanimidad solicitarle la renuncia inmediata del cargo y retirarle el respaldo político a Luz Marina Cardozo Solano Alcaldesa de Yopal y se aprobó.

Para tal efecto se le radicó por escrito en el Despacho de la Alcaldía, este Derecho de petición, que a la fecha no se ha contestado. (…)”

El anterior asunto no es de competencia del organismo de control fiscal, razón por la cual se dio traslado a la PGN como entidad competente.

g. Presunta vulneración de derechos políticos.

Señalan los denunciantes: “Vulneración de los derechos políticos de 25 mil Yopaleños que eligieron en las urnas y en las elecciones de octubre 25 de 2015 a Jhon Jairo Torres Torres e Incumplimiento a la confianza del alcalde titular Jhon Jairo Torres Torres, por parte de la alcaldesa Luz Marina Cardozo Solano. (…)”

El anterior asunto no es de competencia del organismo de control fiscal, razón por la cual se dio traslado a la PGN como entidad competente.

h. Presunto enriquecimiento ilícito de servidores públicos.

Señalan los denunciantes: “Presunto Incremento injustificado de su patrimonio en bancos y

testaferrato. Solicitamos se investigue y verifique si ha existido incremento injustificado,

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enriquecimiento sin causa a la alcaldesa Luz Marina Cardozo Solano y Juan Carlos Suárez Forero, inclúyase su núcleo familiar. (…)”

El anterior asunto no es de competencia del organismo de control fiscal, razón por la cual se dio traslado a la Fiscalía General de la Nación –FGN como entidad competente.

i. Presunta inasistencia a Consejo de Política Económica y Social por parte de la señora Alcaldesa (E).

Señalan los denunciantes: “Inasistencia de la alcaldesa Luz Marina Cardozo al Consejo de

Política Social efectuada en Yopal, el día lunes 12 de Diciembre de 2016. (…)”

La Administración Municipal allegó copias de las actas de asistencia a los Consejos de Política Económica y Social del municipio de Yopal que se celebraron en la vigencia 2016, así:

No. De Acta SESION FECHA DE REALIZACION

1 Ordinaria Abril 11 de 2016

2 Ordinaria Agosto 30 de 2016

1 Extraordinaria Septiembre 9 de 2016

3 Ordinaria Diciembre 6 de 2016

4 Ordinaria Diciembre 21 de 2016

En las anteriores Actas, además de los temas tratados y los funcionarios participantes, se indica la asistencia del Alcalde y Alcaldesa (E), pero no se aporta el respectivo anexo con las firmas de los asistentes a estas reuniones; sin embargo, en la réplica allegaron las copias de las actas del comité debidamente firmadas por los funcionarios.

j. Presunto incumplimiento de requisitos para posesión en cargos públicos. Señalan los denunciantes: “Presunto incumplimiento de requisitos y presentación de

soportes falsos para su posesión como Secretaria de Acción Social la señora LUZ MARINA CARDOZO SOLANO, así como también la señora SUGEYRIS MILENA CAMACHO BLANDON nombrada como Directora de la Oficina de Mujer. (…)”

Una vez revisada la Hoja de Vida de la señora Luz Marina Cardozo Solano y sus correspondientes soportes, se determina que cumple cabalmente los requisitos exigidos, tanto de orden académico como de experiencia laboral. Lo anterior por cuanto que el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Alcaldía de Yopal exige, para el cargo de Secretario de Despacho, tener título profesional en cualquier Núcleo Básico del Conocimiento-NBC- y Título de postgrado en la modalidad de especialización en cualquier área; así como una experiencia profesional y una experiencia relacionada de 3 años en cada caso. Al respecto, se pudo constatar que la señora Cardozo Solano presenta título de “Administrador Ambiental y de los Recursos Naturales” otorgado por la Universidad Santo Tomás (noviembre 22 de 2003) y título de “Especialista en Ordenamiento y

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Gestión Integral de Cuencas Hidrográficas” de la misma institución. Así mismo, acredita experiencia por más de 4 años según certificación laboral expedida por Corporinoquia. En consecuencia, el hecho denunciado se considera infundado.

Posesión sin cumplimiento de requisitos

Al revisar la Hoja de Vida de la señora Sugeyris Milena Camacho Blandón y sus documentos soportes, se encuentra que la funcionaria ostenta el título de Administradora de Empresas otorgado por la Universidad Nacional Abierta y a Distancia –UNAD con fecha 18 de diciembre de 2009, así como un título de “Tecnólogo en Gestión de Obras Civiles y Construcciones” de la misma Institución. Adicionalmente, acredita experiencia laboral en el sector público por 19 meses, según certificaciones expedidas por la Gobernación de Casanare (Contratos Nos. 200/14, 186/13 y 427/12). Al consultar los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Alcaldía de Yopal para el cargo de “Dirección para la Igualdad y Equidad de la Mujer”, se observa la exigencia de poseer, entre otros, un título de postgrado y 3 años de experiencia relacionada, que se asume como experiencia en el sector público. Según los documentos aportados por la Administración Municipal y que fueron revisados por la Comisión de Auditoria, la señora Camacho Blandón no acredita ningún título de postgrado. Sin embargo, la Administración realizó el análisis de equivalencias de títulos por experiencia, conforme lo señala el artículo 25 del Decreto 785 de 2005, cuyo texto dispone:

Artículo 25. Equivalencias entre estudios y experiencia. Las autoridades territoriales competentes, al establecer el manual específico de funciones y de requisitos, no podrán disminuir los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, ni exceder los máximos señalados para cada nivel jerárquico. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias:

25.1 Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional: 25.1.1 El título de posgrado en la modalidad de especialización por: 25.1.1.1 Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o 25.1.1.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o 25.1.1.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. (…)” (Subrayado puesto).

Por lo anterior, este organismo de control, valida como experiencia relacionada la aportada en

las certificaciones expedidas por las entidades privadas Fundación Mujer con Valor, Cusianasalud IPS y Fundación Internacional Libre Expresión Motora en Destrezas.

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k. Presunto ejercicio de funciones oficiales por personal ajeno a la entidad pública.

Señalan los denunciantes: “Nos informan y por ello solicitamos se investigue su veracidad,

que el señor Camilo Bolívar Cardozo, hijo de la alcaldesa Luz Marina Cardozo Solano, todos los días, hábiles y festivos, en horarios de oficina y fuera del horario de atención al público permanece en forma permanente y estable en el despacho de la Alcaldía de Yopal, da órdenes, regaña a los funcionarios, decide quien ingresa al despacho, manipula documentos oficiales y correspondencia y es el enlace para los contratistas de la alcaldía. (…)”

El anterior asunto no es de competencia del organismo de control fiscal, razón por la cual se dio traslado a la PGN como entidad competente

l. Presunto conflicto de intereses de servidor público.

Señalan los denunciantes: “Nos informan y por ello solicitamos se investigue su veracidad,

que el señor asesor Jurídico Juan Carlos Suárez Forero, antes de posesionarse en la Alcaldía de Yopal, era empleado y asesor de seguros de la empresa de seguros, SEGUROS ORINOQUIA, propiedad de su esposa María Eugenia Osma.”

“Se posesionó Juan Carlos Suárez Forero como asesor jurídico en la alcaldía de Yopal y al parecer continuó vendiendo seguros, por cuanto, si se verifica en el contrato licitatorio de alimentación adjudicado por el mismo Juan Carlos Suárez Forero el 8 de julio de 2016, el mismo Juan Carlos Suárez Forero, aprobó la póliza de seguros, para ese contrato, con la empresa SEGUROS ORINOQUIA donde es representante legal la esposa del asesor jurídico de la alcaldía Juan Carlos Suárez Forero. (…)”

Frente al tema relacionado con la aprobación de pólizas por parte del Asesor Jurídico, este organismo de control señala lo siguiente: Se realizó verificación de los contratos suscritos por la Administración Municipal para la adquisición de seguros, observando que estos se suscribieron con La Previsora S.A. Compañía de Seguros – Sucursal Yopal, cuyo corredor corresponde a Casanareña de Seguros. Frente al contrato licitatorio de alimentación que señalan en la denuncia, en virtud de que no se hace referencia específicamente al número de contrato, se verificaron los contratos de alimentación escolar suscritos en el 2016, observando que las garantías ofrecidas por los contratistas corresponden a las empresas Liberty Seguros S.A. y Suramericana de Seguros. Ahora bien, en el contrato Nº 680 del 12 de julio de 2016, cuyo objeto corresponde a: “Programa de atención integral y de calidad de vida del adulto mayor con participación comunitaria a través de la implementación de acciones de promoción y prevención en salud, nutrición, recreación, deporte y aprovechamiento del tiempo libre a los adultos mayores del

Municipio de Yopal – Casanare”; se verificó la garantía la cual fue expedida por Seguros del Estado S.A., a través del intermediario Seguros Orinoquia Ltda.

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Así las cosas, y como quiera que los quejosos exponen que la empresa Seguros Orinoquia Ltda es propiedad de la esposa del Asesor Jurídico, es evidente que se estaría ante un presunto caso de conflicto de intereses, cuya competencia corresponde a la PGN, entidad que deberá evaluar la situación presentada para determinar si ocurre o no una conducta irregular; razón por la cual se dio traslado a esa entidad del asunto en cuestión.

m.Presunto despilfarro de recursos por nómina paralela.

Señalan los denunciantes: “Despilfarro de recursos por nómina paralela que ocasiona

alto costo para las finanzas del municipio incrementando los gastos de funcionamiento de la entidad. Personal contratado cumpliendo funciones de personal de nómina. (…)”.

HA14 Revisión y actualización de los estudios sobre las necesidades de la Planta de Personal.

Con respecto a este punto, es necesario señalar que la determinación de la planta de personal requerida por una entidad pública, en este caso la Alcaldía de Yopal, debe ser la resultante de un estudio técnico, que comprenda las diferentes variables de análisis señaladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública –DAFP en el documento denominado “Guía de rediseño institucional para entidades públicas en el orden territorial”, lo cual comprende, entre otros, los siguientes aspectos:

Análisis Financiero

Análisis Externo

Análisis de capacidad institucional

Análisis de Procesos

Diseño de estructura interna

Diseño de la Planta de Personal.

Como se puede apreciar, las actividades requeridas por un proceso de esta naturaleza son complejas, pues es mediante un análisis serio y riguroso que se puede establecer, con bastante aproximación, cuál sería la planta requerida por la Alcaldía de Yopal para atender las diferentes funciones y/o competencias que la Ley le otorga y que considere los cambios que ha tenido el municipio y su cabecera urbana en los últimos años.

Así las cosas, este Órgano de Control no puede manifestarse si efectivamente existe o no una nómina paralela en la Administración Municipal, hasta tanto no se cuente con un estudio técnico actualizado de la planta de personal requerida por la Alcaldía de Yopal, pues es conocido que dicha planta se ha venido incrementando en los últimos años con fundamento en un estudio realizado hace ya unos cuantos años por una administración anterior y con la introducción de ajustes.

Por esta razón, es necesario que la Administración Municipal revise la funcionalidad de la planta existente, la asignación de funciones y la distribución de los servidores públicos de carrera y en provisionalidad, así como la obligación de adelantar los concursos de méritos a que haya lugar, a fin de determinar técnicamente las necesidades de personal.

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Por la anterior situación, se determina un hallazgo de tipo administrativo, a efectos que la Administración Municipal tome las medidas que correspondan para minimizar la suscripción de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, en cumplimiento a las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional para acabar con la tercerización laboral, conforme a los alcances de la Sentencia C-614 de 2009, tal y como lo señala la Circular 008 del 07 de mayo de 2013 emitida por la PGN. n.Presunto trámite del presupuesto sin cumplimiento de requisitos. Señalan los denunciantes: “Armonización presupuestal y aprobación del presupuesto

municipal vigencia 2007 (sic) violando los derechos de la participación ciudadana, por no contar estos dos proyectos con el concepto de la Juntas Administradoras Locales de Yopal. (…)”.

La Administración Municipal presentó copia de los siguientes conceptos emitidos por las JAL, así:

SECTOR DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL -JAL FECHA DEL CONCEPTO

Corregimiento de Punto Nuevo Septiembre 30 de 2016

Corregimiento Santafé de Morichal Septiembre 30 de 2016

Corregimiento La Chaparrera Septiembre 30 de 2016

Corregimiento El Charte Septiembre 30 de 2016

Ediles Comuna II Yopal Octubre 11 de 2016

En consecuencia, el hecho denunciado se considera infundado. Presunta inhabilidad de servidor público.

Señalan los denunciantes: “Solicitamos se investigue si el señor Secretario de Educación de

Yopal, Fredy Montoya Estepa, tiene una inhabilidad por cuanto al momento de la posesión en el cargo no había liquidado un contrato vigente que tenía con la gobernación de Casanare, hecho que conoció igualmente la Oficina de Control Interno, pero que no se conoce actuación alguna al respecto”.

Conforme a la información rendida por la Secretaria General de la Gobernación de Casanare, se logró establecer que el señor Montoya Estepa celebró el contrato No. 0024 del 28 de abril de 2015 con esa entidad, con un plazo de ejecución de seis (6) meses y que el mismo finalizó el día 1 de diciembre de ese mismo año. En cuanto a la liquidación del mismo, es de precisar que por tratarse de un contrato de prestación de servicios profesionales, no requiere tal trámite conforme a lo señalado en el artículo 217 del Decreto 19 de 2012.

Por otra parte, el citado funcionario, según acta de posesión, asumió el cargo el día 01 de enero de 2016. En consecuencia, el hecho denunciado resulta infundado. ñ. Presuntas fallas en el proceso de rendición de cuentas.

Señalan los denunciantes: “Violación de los derechos de la comunidad para interactuar

en el proceso de rendición de cuentas e incumplimiento de los procedimientos del proceso de rendición de cuentas vigencia 2016. (…)”

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El anterior asunto no es de competencia del organismo de control fiscal, razón por la cual se dio traslado a la PGN como entidad competente p.Presuntos malos manejos de recursos destinados a las festividades patronales. Señalan los denunciantes: “Nos informan despilfarro y malos manejos en los recursos que se

destinaron para las fiestas patronales de Yopal efectuadas en día jueves 15 a domingo 18 de diciembre de 20016 y por ello solicitamos se investigue su veracidad”.

Este aspecto fue considerado en el análisis realizado al Convenio 1340 de 2016, que se presentó en la parte inicial de este documento.

2.2.2. Otros Aspectos Denuncia 900.19.3.02.2017

Señalan los denunciantes: “…Le solicitamos atentamente se realice de manera inmediata una visita de auditoria al Municipio de Yopal, a fin de que se verifique la ejecución presupuestal con corte a 31 de diciembre de 2016 en referencia a las facultades otorgadas por el Honorable Concejo Municipal de Yopal para celebrar contratos y/o convenios con vigencias futuras, por medio del Acuerdo Municipal No. 09 de fecha 26 de diciembre “Por medio del cual se concede una autorización de celebrar compromisos que afectan vigencias futuras” toda vez que revisada la página de contratación estatal SECOP no se encuentra publicado ningún contrato o convenio respecto del Acuerdo Municipal antes mencionado… (…)”

El Concejo Municipal de Yopal, mediante Acuerdo Nº 009 del 26 de diciembre de 2016, autorizó realizar compromisos con vigencias futuras ordinarias por $7.727.059.433, vigencias excepcionales para educación por $8.404.359.387,61 y para contratos en ejecución de 2016 por $417.319.842, es decir, un total de $16.548.738.662,61. Ahora bien, frente a la ejecución de las mismas se evidencia falencias administrativas y de gestión por parte de la Administración Municipal, dado que si bien en su momento presento proyecto de acuerdo para aprobación de las mismas y las cuales fueron autorizadas por el Concejo Municipal, no se suscribieron o utilizaron en gran parte durante el año 2016, tan solo se comprometieron por $3.112.323.307,54, relacionadas con temas de salud, servicio de vigilancia, agua potable, aguas residuales y unidades sanitarias, que correspondió a la suscripción de dos (2) contratos y las demás fueron adiciones a contratos ya suscritos, como se observa a continuación:

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BENEFICIARIO PLAZO

VALOR

COMPROMETIDO

2016

VALOR

COMPROMETIDO

2017

VALOR TOTAL

AVIZOR SEGURIDAD LTDA

Adcional no 02 en valor y plazo al contrato de prestacion de servicios no10.119.387 del 22 de abril

de 2016, cuyo objeto es prestacion del servicio integral de vigilancia y seguridad privada permanente

para todos los bienes muebles e inmuebles de las diferentes sedes administrativas de la alcaldia

municpal de yopal. Vigencias futuras segun acuerdo 09 de 26/12/2016.

30 DIAS 27,564,686.00 179,170,464.00 206,735,150.00$

ACUATODOS S.A E.S.P.

Obras de rehabilitacion y estabilizacion de la linea de conduccion y bocatoma existente en la

quebrada la tablona del sistema de acueducto urbano del municipio de yopal optimizacion de la planta

de tratamiento de aguas residuales domesticas del centro poblado de morichal area rural municipio

de yopal.realizar la reposicion y optimizacion del alcantarillado sanitario existente en la cra.

4 MESES 818,439,788.00 755,064,214.00 1,573,504,002.00$

MARTINEZ GOMEZ MARTHA INES

Realizar inspeccion e investigacion de casos reportados por las unidades primarias generadoras de

datos, sobre eventos de lesiones por polvora, enmarcado en la dimension vida saludable y

condiciones no transmisibles del proceso de salud y vigilancia en el municipio de yopal.vigencia futura

acuerdo 09 de 26/12/2016.

19 DIAS 2,216,666.00 2,216,666.00$

UNION TEMPORAL F Y G 2014

Adicional en valor y plazo al contrato 1616 de 2014 cuyo objeto es construccion de soluciones de

agua potable y unidades sanitarias en el area rural dispersa del municipio de yopal departamento de

casanare v.f acuerdo 09 de 2016

2 MESES 71,351,045.00 71,351,045.00 142,702,090.00$

LOPEZ MESA LUIS ANDRES

Adicional en valor y plazo al contrato 1620 de 2014 cuyo objeto es realizar la interventoria tecnica

administrativa financiera contable y juridica para la construccion de soluciones de agua potable y

unidades sanitarias en el area rural dispersa del municipio de yopal departamento de casanare v.f

acuerdo 009 de 2016

2 MESES 4,995,888.00 4,995,888.00 9,991,776.00$

GUEVARA ANGEL YENNY

Es realizar inspeccion e investigacion a los eventos de interes en las eapb y upgd de la dimension

vida saludable y condiciones no transmisibles dentro del proceso de salud publica en el municipio de

yopal. Vigencia futura acuerdo 09 del 26/12/2016.

19 DIAS 2,533,333.00 2,533,333.00$

AGUIRRE HERNANDEZ ERIKA BIBIAN

Ejecucion de actividades para fortalecer la dimension transversal de gestion diferencial de

poblaciones vulnerables para la atencion de la poblacion con discapacidad del proceso de salud y

vigilancia en el municipio de yopal. Vigencia futura acuerdo 09 26 diciembre de 2016

19 DIAS 120,000.00 2,160,000.00 2,280,000.00$

BARRERA RODRIGUEZ ELIZABETH

Realizar inspeccion e investigacion de los casos reportados en la dimension vida saludable y

condiciones no transmisibles a las acciones de promocion y prevencion de la discapacidad en el

proceso de salud en el municipio de yopal. Vigencia futura acuerdo 09 del 6/12/2016. Realizar

inspeccion e investigacion de los casos reportados en la dimension vida saludable y condiciones no

transmisibles a las acciones de promocion y prevencion de la discapacidad en el proceso de salud

en el municipio de yopal.vigencia futura acuerdo 09 del 26/12/2016.

19 DIAS 2,216,660.00 2,216,660.00$

CASTAÑEDA SALCEDO CRISTINA

Prestar los servicios profesionales para apoyar el proceso de auditoria a las empresas prestadoras

de servicios eps de salud del regimen subsidiado,en lo referente a la operacion financiera,

satisfaccion al usuario y verificacion de la actualizacion de las bases de datos dentro del

procedimiento administracion vigencias futuras acuerdo 09 de diciembre 26/2016

19 DIAS 233,333.00 1,983,333.00 2,216,666.00$

PANQUEVA PENAGOS NELSON

Prestar servicios profesionales en derecho en la uditoria del aseguramiento dentro del proceso de

salud enmarcado en el procedimiento administracion del regimen subsidiado en el municipio de yopal

vigencias futuras acuerdo 09 de diciembre 26/2016

25 DIAS 133,333.00 3,200,000.00 3,333,333.00$

ORREGO DIAZ CINDY YULIANA

Realizar apoyo juridico de las acciones en los diferentes procesos y actos en cumplimiento de los

procedimientos establecidos dentro del proceso de salud en el municipio de yopal vigencias futuras

acuerdo 09 de diciembre 26/2016

24 DIAS 83,333.00 1,916,667.00 2,000,000.00$

ALDANA BARBOSA RODRIGO

VEREMUNDO

Prestar apoyo profesional a la vigilancia epidemiologica de la enfermedad de chagas y proceso de

certificacion internacional de la interrupcion de la transmision de t.cruzi por vectores domiciliados en

el proceso de salud enmarcada en el procedimiento vigilancia epidemiologica de los eventos de salud

publica vigencias futuras acuerdo 09 de diciembre 26/2016

25 DIAS 133,333.00 3,200,000.00 3,333,333.00$

RESTREPO JIMENEZ JHON JAIRO

Apoyar la gestion institucional en las fases de seguimiento y evaluacion de las metas del plan de

desarrollo en el proceso de salud en el municipio de yopal vigencias futuras acuerdo 09 de diciembre

26/2016

25 DIAS 133,333.00 3,200,000.00 3,333,333.00$

ORTIZ MANRIQUE CLAUDIA XIMENA

Prestar servicios profesionales para apoyar la gestion institucional en las fases de seguimiento y

evaluacion tecnica de las metas del plan territorial en salud pts en el proceso de salud en el municipio

de yopal acuerdo 09 de diciembre 26/2016

25 DIAS 133,333.00 3,200,000.00 3,333,333.00$

ROBAYO OJEDA NELSON ANDRES

Prestar servicios profesionales en los diferentes eventos y actualizaciones de vigilancia sanitaria para

la gestion enmarcadas dentro del proceso de salud en el municipio de yopal vigencias futuras

acuerdo 09 de diciembre 26/2016

25 DIAS 133,333.00 3,200,000.00 3,333,333.00$

CIPAGAUTA BASTOS ERIKA IVON

Apoyo profesional para realizar la vigilancia epidemiologica de los eventos de interes en salud publica

de las enfermedades trasmitidas por vectores, zoonosis,enfermedades trasmitidas por alimentos y

vehiculizadas por agua, salud nutricional, enfermedades no trasmisibles y la dimensiones de salud

ambiental, dentro del proceso de salud enmarcado vigencia futura acuerdo 09-2016

25 DIAS 133,333.00 3,200,000.00 3,333,333.00$

SALAMANCA PORRAS FRANCY

ALEXANDRA

Brindar apoyo profesional para el fortalecimiento operativo de la gestion en salud publica en

cumplimiento de las metas y objetivos del plan de desarrollo enmarcados en las dimenciones de

seguridad alimentaria y nutricional y salud publica en emergencias y desastres dando alcance a lo

dispuesto en el plan decenalde salud publica vigencias futuras acuerdo 09 de diciembre 26/2016

25 DIAS 133,333.00 3,200,000.00 3,333,333.00$

PARRA FERNANDEZ VICTOR

MAURICIO

Prestar servicios profesionales para realizar inspeccion, vigilancia, consolidacion y analisis del

comportamiento de indicadores del programa de enfermedades zoonoticas enmarcado en el proceso

de salud en el municipio de yopal vigencias futuras acuerdo 09 de diciembre 26/2016

25 DIAS 133,333.00 3,200,000.00 3,333,333.00$

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE

SALUD YOPAL

Realizar las actividades del plan de intervenciones colectivas (pic) 2016 desarrollando las diferentes

acciones de promocion prevencion y mejoramiento de la calidad de vida y la salud publica de la

poblacion del area urbana y rural enmarcadas del plan decenal de salud publica en el proceso de

salud del municipio de yopal

5 MESES 233,845,229.71 905,415,070.83 1,139,260,300.54$

1,157,699,966.71$ 1,954,623,340.83$ 3,112,323,307.54$ TOTAL

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Así las cosas, este Órgano de Control cuestiona la escasa diligencia y oportunidad con la cual la Administración Municipal adelantó no solo el trámite del proyecto de Acuerdo Municipal para la autorización de las vigencias futuras, tanto ordinarias como excepcionales, sino además, la mínima utilización de las facultades y recursos aprobados para celebrar contratos de alto impacto social, cuya ejecución revestía gran premura al inicio del año 2017. De hecho, no es entendible que la Administración Municipal haya presentado el proyecto de Acuerdo ante el Concejo Municipal de Yopal solo hasta el día 9 de diciembre de 2016, cuando de antemano conocía los tiempos habituales que demora un trámite de esta naturaleza, así como el tiempo requerido para adelantar los procesos contractuales para los cuales había solicitado la autorización de las vigencias futuras. Esta situación, como apenas resulta obvio, llevó a que el proyecto fuera finalmente aprobado y naciera a la vida jurídica solo hasta el día 26 de diciembre de 2016, mediante el Acuerdo 09 del mismo año; lo cual solo permitió la adición en tiempo y valor de algunos contratos de prestación de servicios profesionales y de servicios que se encontraban en ejecución, así como la suscripción de algunos convenios interadministrativos, pero no de otros contratos cuya ejecución a comienzos del año 2017 resultaba prioritaria. Tal es el caso del servicio de transporte escolar para el presente año, cuya contratación estaba prevista a través de vigencias futuras excepcionales por un valor de $875.404.866; el cual a la fecha aún no ha sido contratado por la Administración Municipal, generándose con ello graves impactos para la comunidad educativa, especialmente para los estudiantes de escasos recursos que viven en sectores apartados a las Instituciones Educativas y que se exponen a otros riesgos en su desplazamiento a sus lugares de estudio. Similar situación se presenta con los servicios de alimentación escolar y atención integral al adulto mayor que, pese a haber sido incluidos en la contratación con vigencias futuras excepcionales, tampoco fue posible contratarlos de manera oportuna y a la fecha aún no se prestan a estos grupos vulnerables. HA15 HD12 Publicación en el SECOP . Frente a la legalidad de la constitución de las vigencias futuras, este organismo de control señala que estas se realizaron de conformidad a la normatividad vigente, sin embargo, se indica que los contratos suscritos producto de ejecución de las mismas, no se publicaron en el SECOP dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de su expedición como lo señala la norma, inobservando lo consagrado en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, el principio de publicidad que trata el artículo 209 de la Constitución Nacional, Ley 80 de 1993, Decreto Ley 019 de 2012, principio de transparencia según el numeral 3 del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993; situación acaecida por falencias administrativas por descuido de las funciones asignadas, razón

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por la cual se establece un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por incumplimiento al numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

2.2.3. Actuaciones Complementarias.

Al tener en cuenta que en el curso de la auditoría Express practicada al municipio de Yopal se tuvo conocimiento en los medios de comunicación sobre presuntas irregularidades relacionadas con la ejecución del contrato de transporte escolar, el desarrollo de actividades del PIC 2016 y la celebración del convenio 1508 de 2016, a continuación se indican las situaciones encontradas. Contrato de prestación del servicio de transporte escolar. CONTRATO 704/18 DE JULIO DE 2016

CLASE PRESTACION DE SERVICIOS

OBJETO PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR A ESTUDIANTES DEL ÁREA RURAL Y URBANA DEL MUNICIPIO DE YOPAL PARA GARANTIZARLES EL ACCESO Y LA PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO OFICIAL.

CONTRATISTA UT PROTURCOL CASANARE

VALOR INICIAL $ 601.300.000 ADICIONAL: $ 300.800.000

PLAZO INICIAL: CUARENTA (40) DIAS (CALENDARIO ESCOLAR) ADICIONAL 1:NUEVE (9) DÍAS ADICIONAL 2: VEINTE (20) DÍAS

OBSERVACIONES

De conformidad con la revisión documental al expediente contractual, se determinó lo siguiente:

El proceso contractual se adelantó mediante licitación pública.

Solo se presentó un oferente.

Los precios establecidos en el pliego de condiciones, por día de transporte escolar prestado, se consideran razonables dentro del contexto de mercado.

La ejecución del contrato se adelantó dentro del calendario escolar vigente para el año 2016.

En el expediente contractual obran las certificaciones expedidas por los señores(as) rectores(as) y/o directores(as) de cada una de las Instituciones Educativas beneficiadas, donde se deja constancia de la prestación del servicio de transporte escolar.

En general, y salvo prueba en contrario, se concluye que el contrato en cuestión se ejecutó y cumplió dentro de condiciones establecidas.

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Plan de Intervenciones Colectivas –PIC. Vulneración principio de planeación La Administración Municipal suscribió el contrato interadministrativo Nº 1507 del 30 de diciembre de 2016 con la Empresa Social del Estado E.S.E. Salud Yopal cuyo objeto señala: “Realizar las actividades del plan de intervenciones colectivas (pic) 2016 desarrollando

las diferentes acciones de promoción prevención y mejoramiento de la calidad de vida y la salud pública de la población del área urbana y rural enmarcadas del plan decenal de salud pública

en el proceso de salud del Municipio de Yopal”; la financiación de los recursos proviene del Sistema General de Participaciones – salud pública. Al respecto, este organismo de control señala falencias de planeación por parte de la Administración Municipal para la suscripción de este contrato, dado que durante la vigencia 2016 recibió oportunamente las transferencias de los recursos del nivel nacional, aunado a que contaba con recursos disponibles de la vigencia anterior, como se refleja en los extractos bancarios; razón por la cual no es de recibo que la entidad contratara la ejecución de las actividades del plan de intervenciones colectivas del 2016 solo hasta el último día de la vigencia, dejando desamparada de los beneficios a percibir la población objeto de la prestación del servicio. Lo anterior, difiere de las características de calidad de las intervenciones colectivas de accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia, continuidad, integralidad y adaptabilidad que trata el artículo 10 de la Resolución 518 del 24 de febrero de 2015 y del artículo 16 que cita: “Oportunidad en la contratación: En el marco del plan financiero

territorial de salud, las entidades territoriales deberán garantizar la continuidad de las intervenciones, procedimientos, actividades e insumos del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, mediante la contratación oportuna del mismo…”

En virtud de lo anterior, se determina que la entidad desconoció el principio de planeación inmerso en el principio de economía, principio de responsabilidad consagrado en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y los principios de eficacia, economía y celeridad que trata el artículo 209 de la Constitución Política; por lo anterior se configura un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por inobservancia del numeral 1º del artículo 34 de Ley 734 de 2002, el cual se adiciona a HA6 HD4 Vulneración al principio de planeación, por tratarse de situación similar. Convenio Interadministrativo No. 1508 de 2016 celebrado con ACUATODOS SA ESP. Presenta los siguientes datos generales:

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CONTRATO Nº 1508/30 DE DICIEMBRE DE 2016

CLASE CONVENIO INTERADMINISTRATIVO

OBJETO

OBRAS DE REHABILITACIÓN Y ESTABILIZACIÓN DE LA BOCATOMA EXISTENTE EN LA QUEBRADA LA TABLONA DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO URBANO DEL MUNICIPIO DE YOPAL - CASANARE.- OPTIMIZACION DE LA PLANTA DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS DEL CENTRO POBLADO DE MORICHAL, ÁREA RURAL DEL MUNICIPIO DE YOPALREALIZAR LA REPOSICIÓN Y OPTIMIZACION DEL ALCANTARILLADO SANITARIO EXISTENTE EN LA CARRERA 11 ENTRE CALLES 44 A LA DIAGONAL 47, ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE YOPAL

CONTRATISTA EMPRESA DEPARTAMENTAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CASANARE ACUATODOS S.A. ESP

VALOR $1.573.504.002

PLAZO CUATRO (4) MESES

El municipio de Yopal, suscribió con la Empresa Departamental de Servicios Públicos de Casanare ACUATODOS S.A., el convenio No. 1508 de 2016, mediante la modalidad contemplada en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, el cual señala: “Asociación entre

entidades públicas. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.”

OBSERVACIONES

En la etapa de planeación se evidenciaron los siguientes estudios previos:

28 de diciembre de 2016 para el siguiente producto: “OPTIMIZAR LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS DEL CENTRO POBLADO DE

MORICHAL, ÁREA RURAL DEL MUNICIPIO DE YOPAL”, por un valor de $665.349.166 Para la estimación de este valor, según el numeral 6. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y LA JUSTIFICACION DEL MISMO, los estudios previos enunciados en el numeral 1, el Municipio señaló que para la estimación del valor de esta obra se tuvo en cuenta los valores de la plataforma CONSTRUPLAN NG versión 1.5 de LEGIS S.A. CONSTRUDATA; así mismo, dentro del Anexo 1 PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO, se evidenció que para la estimación del valor oficial se tuvo en cuenta tres cotizaciones presentadas por CJ-CIVILES del 23 de noviembre de 2016, INGENCONSUL-INGENIERIA del 9 de noviembre de 2016, y BIENES Y SERVICIOS DEL CASANARE del 25 de noviembre de 2016.

28 de diciembre de 2016 para el siguiente producto: “OBRAS DE REHABILITACIÓN Y ESTABILIZACIÓN DE LA LINEA DE CONDUCCIÓN Y BOCATOMA EXISTENTE EN LA QUEBRADA LA TABLONA DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE”, por un valor de $399.909.276

Para la estimación de este valor, según el numeral 5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y LA JUSTIFICACION DEL MISMO, los estudios previos enunciados

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“CONTROL FISCAL, COMPROMISO DE TODOS. 2016 - 2019”

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en el numeral 1, el Municipio señaló que para la estimación del valor de esta obra se tuvo en cuenta los valores de la plataforma CONSTRUPLAN NG versión 1.5 de LEGIS S.A. CONSTRUDATA; de estas cantidades de obra no se evidenció cotizaciones que brindaran un soporte de valores reales del mercado.

28 de diciembre de 2016 para el siguiente producto: “REPOSICIÓN Y OPTIMIZACION ALCANTARILLADO SANITARIO CARRERA 11 ENTRE CALLES 44XLA DIAGONAL 47,

ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE YOPAL”, por un valor de $508.245.560 Para la estimación de este valor, según el numeral 5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y LA JUSTIFICACION DEL MISMO, los estudios previos enunciados en el numeral 1, el Municipio señaló que para la estimación del valor de esta obra se tuvo en cuenta los valores de la plataforma CONSTRUPLAN NG versión 1.5 de LEGIS S.A. CONSTRUDATA; de estas cantidades de obra no se evidenció cotizaciones que brindaran un soporte de valores reales del mercado.

A folios 65, 133 Y 206 del expediente, se evidenciaron los documentos titulados ANALISIS DE LA ADMINISTRACION, IMPREVISTOS Y UTILIDADES, de los estudios previos enunciados en los numerales 1, 2, y 3 en donde se incluyeron en el valor oficial del convenio gastos que son asumidos por el Ente Territorial, cuando lo legal es que sean asumidos por el contratista quien va a ejecutar la obra; entre estos se citan: preparación de propuestas, pólizas, garantías de seriedad, cumplimiento, estabilidad, buen manejo y correcta inversión del anticipo, salarios, responsabilidad extracontractual, impuestos pro cultura, pro adulto mayor, pro deporte, rotura de vías, industria y comercio, retención, sobretasa bomberil, avisos y cuatro por mil, gastos de financiación como magnitud de la obra, plazo de ejecución, forma de pago, condiciones económicas del contratista.

A la fecha, se encuentra en proceso de suscripción del acta de inicio.

Adicionalmente, y teniendo en cuenta que el municipio de Yopal cuenta con la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal -EAAAY E.I.C.E. ESP, que por su condición de entidad del nivel descentralizado y por su naturaleza es la llamada a acometer las actividades previstas en el convenio 1508 de 2016, llama la atención que la Administración Municipal haya decidido celebrar este convenio con ACUATODOS SA ESP y no con la primera, a pesar de existir situaciones como la siguiente:

El municipio de Yopal no hace parte del Plan Departamental de Aguas –PDA, tal y como se observa en la Escritura Pública No. 2717 del 19 de octubre de 2012 de la Notaría Única de Aguazul. Por consiguiente, los recursos aplicados por parte del municipio al convenio 1508 de 2016 no están contemplados dentro PDA.

Las obras previstas en el convenio 1508 de 2016 no corresponden al objeto misional de ACUATODOS SA ESP.

En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que existe una denuncia sobre la viabilidad legal y valores económicos comprometidos en el Convenio interadministrativo 1508 de 2016 suscrito con ACUATODOS, este tema será analizado a profundidad en el informe técnico de la citada denuncia.

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3 TABLA DE HALLAZGOS

CÓDIGO DESCRIPCIÓN HA HD HF HP

Presunto interés indebido en la celebración de contratos.

Suscripción de contratos y/o convenios eludiendo el principio

Convenio Nº 1032 de 2016

Falencias en Estudios Previos. Los estudios previos no

especifican los requisitos del perfil de los profesionales

Convenio Nº 1032 de 2016

Elusión proceso de selección objetiva. Suscripción de

contratación directa sin mediar proceso de selección

Convenio Nº 897 de 2016

Convenio Nº 976 de 2016

Justificación suspensión del convenio. Las actas de

suspensión del convenio no señalan los motivos que las

originaron

Convenio Nº 897 de 2016

Ampliación de Garantías. No se evidenció ampliación de

garantías

Convenio Nº 897 de 2016

Vulneración principio de planeación. Falencias de

planeación de las actividades a contratar

Convenio Nº 976 de 2016

Convenio Nº 1340 de 2016

Contrato Nº 1507 de 2016

Pago sin soportes de ejecución. Se realizaron pagos sin

evidencia de los soportes de ejecución

Convenio Nº 976 de 2016

Convenio Nº 1340 de 2016

Contrato Nº 136 de 2016

Falencias de Supervisión. Incumplimiento de los deberes

por parte del supervisor

Convenio Nº 976 de 2016

Convenio Nº 1340 de 2016

Incumplimiento aporte de la asociada. No se evidencia el

aporte por parte de la asociada.

Convenio Nº 976 de 2016

Celebración indebida de adicional en valor. Suscripción de

adicional por falencias en la planeación.

Convenio Nº 1340 de 2016

Sobrecostos. Se pagó un mayor valor por el incremento sin

justificación de actividades del contrato.

Convenio Nº 1340 de 2016

Presunta celebración de contratos sin cumplimiento de

requisitos legales. Susripción de convenio sin cumplir con

los requisitos establecidos en la Ley.

Convenio Nº 135 de 2016

Convenio Nº 136 de 2016

HA13 HD11 HP3

Desconocimiento de normatividad en nombramientos. Se

evidenció que no se tuvo en cuenta los procesos que

adelantaba la entidad para nombramiento de gerente de la

ESE Salud Yopal.

X X X

HA14Revisión y actualización de los estudios sobre las

necesidades de la Planta de Personal.X

HA15 HD12Publicación en el Secop. No se evidenció la publicación de

los contratos suscritos con vigencias futuras.X X

15 12 2 3

HA11 HD9 HF2

TOTAL

HA12 HD10 HP2 X X

HA1 HD1 HP1

HA4

HA2 HD2

HA3 HD3

HA5

X X X

X X

X

X X

X

X

X X X

HA6 HD4 X X

HA7 HD5 HF1

HA9 HAD7

X X X

HA8 HD6 X X

X XHA10 HD8

X X

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