ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA
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Universidad Centroamericana UCA
Facultad de Ciencias Jurídicas
ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA
Trabajo Monográfico para optar al Título de Licenciada en Derecho
AUTORAS:
Gladys Nahima Castillo Jiménez Jennifer Carolina Telica
TUTOR:
Msc. Francisco Somarriba Jarquín
Managua, Nicaragua Mayo, 2004.
Contenido
Introducción
Capítulo I: La Unión Aduanera en el marco de la Integración Económica
Centroamericana
1.1 Conceptualización de Integración Económica Centroamericana 1.2 Estadios de la Integración Económica Centroamericana
Instrumentos Jurídicos básicos de la Integración Económica Centroamericana
1.4 Órganos e instituciones del Sistema de Integración Centroamericana
Capítulo II: Fundamentos de la Unión Aduanera Centroamericana
2.1 Antecedentes de la Unión Aduanera dentro de la Integración Económica
Centroamericana(1958-2002)
2.2 Concepto, Características y Objetivos
2.3 Ventajas y Desventajas
2.4 Estructura de Negociación
2.5 Marco Normativo de la Unión Aduanera
Capítulo III: Avances de la Unión Aduanera Centroamericana según el Convenio
Marco sobre materia de administración aduanera, materia arancelaria
y materia de armonización tributaria
3.1 Aspectos Específicos
Capítulo IV: Avances de la Unión Aduanera con relación a materia
de libre movilidad de bienes, en materia de registros y materia de propiedad
intelectual
4.1 Materia Libre movilidad de bienes (o Libre Comercio de Servicios e
Inversiones)
4.2 Materia de Registros 4.3 En materia de Propiedad Intelectual
Resumen y Análisis de Resultados Conclusiones
Anexos Abreviaturas I
Bibliografía II
Glosario III
INTRODUCCIÓN
El proceso de Integración Económica Centroamericana ha sido el de más larga
trayectoria dentro del contexto latinoamericano y caribeño; Centroamérica ha
seguido, con grandes esfuerzos, un modelo de integración en donde se
reconoce la consistencia de la estrategia regional.
En la actualidad se están dando muchos cambios en pro de la Integración
Económica Centroamericana, específicamente en el avance de los estadios de
integración económica.
Uno de los estadios de la Integración Económica Centroamericana es, la Unión
Aduanera, que en el Sistema de Integración Económica Centroamericana,
según el Protocolo de Guatemala, se define como un proceso de integración
gradual, complementario, flexible, de aproximación de voluntades y políticas. Y
consiste en un acuerdo de eliminación de todas las restricciones al comercio
entre sus miembros, y a la vez el establecimiento de un tarifa externa común a
las importaciones del resto del mundo, que implica que los bienes que entran a
una unión aduanera, se enfrenten a las mismas tarifas, independientemente del
país importador, trayendo esto último como beneficio, la eliminación de los
problemas que se derivan por la desviación del comercio hacia el o los países
miembros que posean una tarifa más baja.
Entre los beneficios que trae consigo la constitución plena y puesta en marcha
de la unión aduanera centroamericana, a nivel regional, es que una vez
constituidos los países miembros de la unión aduanera, las negociaciones
comerciales a nivel internacional se llevarán a cabo como un bloque
económico, ya no de manera individual; para Nicaragua como país, las
exportaciones e importaciones aumentarán, siendo así la mejoría de la
economía nacional; además que el mayor beneficiario será el consumidor,
quien tendrá mayores opciones de compra, mejor calidad y precios de los
bienes, de esta manera, se mejora el nivel de vida de los habitantes.
La importancia del estudio del fenómeno de la unión aduanera
centroamericana, se refleja en los beneficios y problemas que se deriven de la
sujeción al sistema, pero sobre todo para conocer cuales han sido los
fundamentos, esfuerzos y la normativa jurídica existente para poder ir
consolidando el proceso de formación de la unión aduanera centroamericana.
Se aborda el fenómeno de la unión aduanera dentro del marco de la
Integración Económica Centroamericana, para ello se detallan los instrumentos
jurídicos que lo componen, las instituciones que le pertenecen, y los estadios
de integración económica, donde ubicamos como tercer estadio la unión
aduanera.
Luego se aborda de manera más amplia y detallada, los antecedentes,
concepto, objetivos, características, ventajas y desventajas, los instrumentos
jurídicos que componen propiamente el marco de la unión y la estructura de
negociación para los avances de la unión aduanera. Todo ello, para llegar a
conocer si dentro del marco jurídico de la integración centroamericana existen
elementos que contribuyen al proceso de consolidación de la unión aduanera
centroamericana y a su posible funcionamiento.
La parte final del trabajo, contiene los avances hasta Marzo del 2004
alcanzados, en base al Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión
Aduanera entre los territorios de la República de El Salvador y la República de
Guatemala.
El resultado de este estudio investigativo de tipo descriptivo con carácter
dogmático-analítico, es de mucha utilidad para la comunidad estudiantil, ya que
es un tema de importancia nacional y regional, que está siendo objeto de una
serie de negociaciones en los últimos meses de este año; también es de
mucha relevancia para la sociedad porque el fenómeno estudiado afecta a la
economía del país y de la región centroamericana.
ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA
CAPÍTULO I: La Unión Aduanera en el marco de la Integración Económica Centroamericana
1.1 Conceptualización de Integración Económica Centroamericana.
Etimológicamente, Integrar viene del latín integrare, que significa según el
Diccionario de la Real Academia Española1, “Componer un todo con sus partes
integrantes”. Esta posición puede sostenerse válidamente desde el punto de
vista sociológico, económico y político, aunque jurídicamente no se puede
aceptar la existencia de una unidad disgregada en naciones Estados, a menos
que se registren normas jurídicas que así lo establezcan.
El BID2 nos define Integración como “El estatus jurídico en el cual los Estados
entregan algunas de sus prerrogativas soberanas, con el fin de constituir un
área dentro de la cual circulen libremente y reciban el mismo trato las
personas, los bienes, los servicios y los capitales, mediante la armonización de
las políticas correspondientes y bajo una égida supranacional”.
1www.rae.es. Vigésima segunda edición. 2001. 2Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Fundado en 1959, el BID es la más antigua y mayor institución de desarrollo regional del mundo. El Banco fue la primera organización regional con políticas e instrumentos de apoyo propios para el desarrollo económico y social de América Latina y el Caribe a través de sus operaciones de préstamo, liderazgo de iniciativas regionales, actividades de investigación y de difusión de conocimiento, institutos y programas. Información obtenida de: http://www.iadb.org/aboutus/I/members.cfm?language=Spanish. El 27 de Enero de 2004. Fue creado en 1959, iniciando sus actividades en 1960. Su sede central se encuentra en Washington y su principal objetivo es el de colaborar con el proceso de desarrollo económico individual y colectivo de los países miembros. Su actuación específica consiste en promover la inversión de capitales públicos y privados para fines de desarrollo, así como brindar apoyo y orientación en la preparación de las políticas de desarrollo de los países miembros. Está integrado por todos los países miembros de la Organización de Estados Americanos.
Desde ese punto de vista, la integración contiene los siguientes elementos:
Constitución de un área o espacio.
Libre circulación de los factores y personas.
Armonizar las políticas correspondientes.
Poderes supranacionales.
Se puede definir la Integración Formal como, “la adopción por los Estados
miembros de objetivos comunes en los términos clásicos de las etapas o
niveles de ambición de la integración económica regional (una zona de libre
comercio, unión aduanera, mercado común, unión económica), que puede
tener una dinámica propia y dimensión política, o bien ser un acuerdo neutro y
estático”3.
Y también se puede definir Integración Real como, “una integración en los
hechos que se mide, por ejemplo, por el peso relativo de flujos comerciales o
de inversión, la convergencia de precios u otros indicadores económicos; por la
proporción relativa de los ciudadanos empleados en países miembros distintos
a los de su nacionalidad; la importancia relativa de la participación pública en
movimientos y asociaciones políticas y sociales transnacionales, etc. No surge
necesariamente como consecuencia de la acción interestatal, pero casi
siempre exige respuestas públicas comunes”4
En cuanto a Integración en el ámbito internacional, se define como: Integración Internacional: es un sistema por el que se unen varios Estados,
aceptando no hacer valer unilateralmente sus jurisdicciones y delegando su
ejercicio en una autoridad supranacional, en la que se opera la fusión de sus
intereses, y a cuyas decisiones aceptan someterse mediante el control y los
procedimientos adecuados, para todo aquello que se refiera al sector de
actividad encomendado a la alta autoridad5.
3La Integración Centroamericana y la Institucionalidad Regional. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Impresión: Talleres de Comunicación Gráfica y Representantes P.J. S.A. Iztapalapa, México. 1998. 4Ídem. 5http://server2.southlink.com.ar/vap/ACUERDOS%20I%20NTERNACIONALES.htm
Pero el concepto que interesa definir por la relación estricta con el tema a
tratar, es el siguiente:
Integración Económica, que, según Salvador Mercado, es “la asociación de
varios países en un mercado común, con el fin de que la cooperación
económica pueda beneficiar a sus participantes”6.
La Integración Económica es una institución jurídica - económica que
comprende un proceso político de aparición y evolución reciente. Surgió
después de la segunda guerra mundial, y se desenvolvió a partir de la quinta
década del siglo pasado, como proceso originariamente europeo.
Presupone la existencia de espacios económicos pertenecientes a dos o más
Estados soberanos dispuestos a la cooperación recíproca con el objeto de
ampliar sus intercambios comerciales y estimular su desarrollo económico,
mediante instituciones jurídicas y económicas comunes.
La Integración Económica se refiere a los factores que determinan los procesos
económicos de los países participantes, relativos a los aspectos comerciales,
monetarios, fiscales, industriales, agropecuarios, aduaneros, crediticios, de
programación, de coyuntura y otros.
En base a la noción de los espacios económicos, la integración económica
encaminada a coordinar el desarrollo de dos o más espacios soberanos, se
produce, gradualmente y de hecho, un grado creciente de unificación
económica.
En esencia, consisten en la eliminación de barreras económicas y la
armonización de políticas nacionales.
6Mercado H., Alvaro. Comercio Internacional I. Mercadotecnia Internacional. Importación-Exportación. Mercado. Editorial LIMUSA, S.A. Noriega Editores. Tercera Edición. México. 1997.
El arto. 1 del Protocolo de Guatemala7, define la Integración Económica
Centroamericana, “como un medio para maximizar las opciones de desarrollo
de los países centroamericanos y vincularlos más provechosa y efectivamente
a la economía internacional; se define como un proceso gradual,
complementario y flexible de aproximación de voluntades políticas”.
Los Estados parte del Sistema de Integración Económica, son quienes
mediante su voluntad determinarán el avance del proceso de integración hacia
la unión económica, como se establece en el Protocolo de Guatemala8,
refiriéndose a la toma de decisiones de los órganos del Subsistema; esto
significa que todos o algunos miembros podrán progresar con la celeridad que
acuerden dentro de ese proceso.
1.2 Estadios de la Integración Económica Centroamericana
Para llegar a una verdadera integración, y lograr que se instaure en la región
centroamericana una Unión Económica y Monetaria entre los países, es
necesario perfeccionar, según lo establecido en el Protocolo de Guatemala9,
cinco estadios, del cual forma parte la unión aduanera; a continuación se
determinan los estadios de la integración, y el lugar en que se ubica la unión
aduanera.
Los estadios o etapas de la Integración Económica Centroamericana son:
Zona de Libre Comercio Centroamericana.
Relaciones Comerciales Externas.
Unión Aduanera Centroamericana.
Libre Movilidad de los Factores Productivos.
Integración Monetaria y Financiera Centroamericana.
7Suscrito en 29 de Octubre de 1993, por los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. Nicaragua lo ratificó, y se publicó en la Gaceta No. 245, del 29 de Diciembre de 1995. 8Protocolo de Guatemala. Artos. 6, 52. 9Suscrito en 29 de Octubre de 1993. Ratificado por Nicaragua, Gaceta No. 245, del 29 de Diciembre de 1995.
1.2.1 Zona de Libre Comercio Centroamericana. Esta zona permite el libre
comercio para todos los bienes originarios de sus respectivos territorios, para
lograrlo se deben eliminar gradualmente todas las barreras arancelarias y no
arancelarias al comercio intrarregional, así como toda restricción de carácter
cuantitativo y cualquier otra medida de efecto equivalente, mediante la cual una
de las partes impida o dificulte unilateralmente el libre comercio; en este
sistema de libre comercio, las mercancías gozan de tratamiento nacional en el
territorio de todos ellos.
La libertad cambiaria, la estabilidad de las tasas de cambio y el funcionamiento
de un mercado libre de monedas nacionales en la región, son cuestiones que
deben ser suministrados por los contratantes para facilitar los pagos entre los
países10.
1.2.2 Relaciones Comerciales Externas. Este es el medio, por el cual los
Estados se comprometen a perfeccionar el Arancel Centroamericano de
Importación para propiciar mayores niveles de eficiencia de los sectores
productivos, y coadyuvar al logro de los objetivos de la política comercial
común.
En cuanto a las relaciones comerciales con terceros países se deben coordinar
y armonizar de forma gradual y flexible. Los Estados parte convienen propiciar
la convergencia y armonización gradual de las políticas nacionales de
desarrollo de exportaciones a nivel regional11.
Cabe aclarar el hecho de que, pese a que el Protocolo de Guatemala considera
las Relaciones Comerciales Externas como un segundo estadio de la
Integración Económica Centroamericana, en la actualidad este estadio no es
sino uno de los requisitos del estadio denominado unión aduanera, ya que lo
que lo constituye es solo un requisito del siguiente estadio, que a continuación
se expone.
10Protocolo de Guatemala. Artos. 7, 8, 9. 11Protocolo de Guatemala. Artos. 10, 11, 12,13, y 14.
1.2.3 UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA. La cual se constituye con el
propósito de dar libertad de tránsito a las mercancías independientemente del
origen de las mismas, previa nacionalización en alguno de los Estados
miembros, de los productos procedentes de terceros países.
Dicha unión aduanera debe lograse de manera gradual y progresiva, sobre la
base de programas que se establecerán al efecto, y que serán aprobados por
consenso. Para ello, los Estados parte convienen establecer un servicio
aduanero común, que aplique procedimientos, sistemas administrativos y
pautas uniformes.
Los Estados parte acuerdan coordinar y armonizar flexible y gradualmente sus
políticas para eliminar divergencias, particularmente en el campo de los
impuestos, tasas y otros cobros que afecten el comercio intrarregional12.
1.2.4 Libre Movilidad de los Factores Productivos. Mediante este estadio los
Estados parte convienen procurar la libre movilidad de la mano de obra y del
capital en la región, mediante la aprobación de las políticas necesarias para
lograr ese propósito13.
Este estadio es conocido como Mercado Común; se puede hablar de un
mercado común, cuando después de constituida la unión aduanera, además de
haber libre movilidad de mercancías, existe libre tránsito de los factores
productivos.
1.2.5 Integración Monetaria y Financiera Centroamericana. Al igual que la
unión aduanera, es un proceso progresivo, para lo cual los Estados parte
propician la armonización de las políticas macroeconómicas, especialmente la
monetaria y fiscal, para asegurar, alcanzar y mantener la estabilidad interna y
externa de las economías14.
12Protocolo de Guatemala. Artos. 15, 16 y 17. 13Protocolo de Guatemala. Arto. 18. 14Protocolo de Guatemala. Arto. 19.
Cabe mencionar que Centroamérica no ha alcanzado plenamente el primer
estadio15, que corresponde a la zona de libre comercio, no obstante se están
llevando a cabo las negociaciones pertinentes para perfeccionar el Arancel
Centroamericano de Importación y así instituir la unión aduanera
centroamericana16.
A diferencia de lo establecido en el Protocolo de Guatemala, los estadios
procesales según doctrinarios de la integración son, la zona de libre comercio,
la unión aduanera, el mercado común, la integración económica o monetaria y
la integración económico - política; dichos estadios no son imprescindibles para
la concreción de la integración en general, por depender de los fines o logros
programados por los Estados, para el sistema de integración que se desee
alcanzar.
Aunque el proceso doctrinario estipule la consecución de los estadios de la
integración hasta llegar a su etapa final que es la Integración Económica -
Política, ésta puede obviarse, y actuar en dependencia a las necesidades de la
región, y únicamente pactar la zona de libre comercio, sin seguir el proceso
doctrinario, pudiéndose también adoptar un nuevo estadio conforme a lo
buscado por la Comunidad17.
1.3 Instrumentos Jurídicos básicos de la Integración Económica Centroamericana El orden jurídico que forma esta integración, es un conjunto de principios
jurídicos formal y materialmente internacionales de carácter particular, creado
por los tratados, convenios, normas jurídicas y resoluciones emanadas de los
Estados miembros y de los órganos de la integración.
Como consecuencia, se producen en el ámbito internacional y en el ámbito
interno, de los Estados que participan en el programa, los mismos efectos que
15Informe de Enero 2004 presentado por SIECA. 16Información suministrada por Lic. Maricruz Prieto, Responsable del Departamento de Administración de Tratados. MIFIC.
cualquier orden normativo creado entre Estados; es decir, dicho orden jurídico
le es aplicable y regula a esos Estados y a las personas jurídicas e
individuales a ellos pertenecientes, como sujetos del Derecho de la
Integración, sometiéndolos tanto al Derecho del Estado Nacional, como al
Derecho de la Integración, al conferirles derechos y obligaciones,
prevaleciendo siempre, en caso de conflictos, el Derecho de la Integración
sobre el Derecho Nacional18.
El Derecho de la Integración Económica Centroamericana, como ya se definió
antes, pertenece al denominado Derecho de Integración, y se determina como,
un orden complejo de normas en el cual intervienen principalmente las
instituciones comunitarias pero también los organismos nacionales y en su
ejecución dependen básicamente de la interpretación de los Estados
miembros.
En el ámbito normativo, los principales instrumentos en que se basa el
funcionamiento de la Integración Económica Centroamericana son:
Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica
Centroamericana.
Convenio Centroamericano de Equiparación de Gravámenes a la
Importación y sus Protocolos.
Tratado de Asociación Económica (Tratado Tripartito).
Tratado General de Integración Económica Centroamericana.
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), y sus Protocolos
y Anexos.
Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, y su Protocolo
(Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA)).
Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana.
17Gáldamez de la O, Jorge Luis; RUANO SOLÍS, RONALD MAURICIO. Monografía: Origen y análisis jurídico del sistema de la integración centroamericana. http://www.monografias.com/trabajos14/integramerica/integramerica2.shtml
1.3.1 Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana19:
Este Tratado se firmó con el propósito de integrar progresivamente las
economías centroamericanas, asegurar la ampliación de sus mercados,
fomentar la producción y el intercambio de bienes y servicios, elevar los niveles
de vida y empleo de sus respectivas poblaciones, y de contribuir, de esta
manera, a restablecer la unidad económica de Centroamérica.
En este Tratado se estableció el propósito de constituir una unión aduanera
entre los territorios centroamericanos, tan pronto las condiciones fuesen
propicias, eliminando así los derechos de aduana y los gravámenes y
requisitos20, en lo que se refería a los productos que figuraban en una lista
denominada Anexo A21, que gozarían en los demás Estados del tratamiento
incondicional e ilimitado de la nación más favorecida. Estos productos debían
ser amparados por un formulario aduanero22 firmado por el exportador; esta
disposición fue derogada con la firma del Tratado General, lo cual se abordará
con posterioridad.
Parte de lo establecido en este Tratado era que los Gobiernos de los Estados
signatarios procurarían no utilizar ni otorgar franquicias23 aduaneras a la
importación de artículos procedentes de fuera de Centroamérica que se
produjeran en cualquiera de los Estados contratantes y que figuraran en la lista
anexa.
18El ABC del Derecho Comunitario. Texto original redactado por Borchardt, Klaus Dieter. Tercera Edición. Publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas. Impreso en FR de Alemania. 1991. Pág. 38-40. 19Firmado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, el 10 de Junio de 1958. La duración de este Tratado sería de 10 años, contado desde la fecha entrada en vigor, y se renovaría por reconducción tácita, por períodos sucesivos de 10 años. 20Pagos de derechos de importación y de exportación, y todos los demás impuestos, sobrecargos y contribuciones que causaran la importación y la exportación, o cobrados en razón de ellas, ya fuesen nacionales, municipales o de otro orden, cualquiera que fuera su destino. 21Anexo “A” del Tratado Multilateral, era la lista que contenía las mercancías de libre intercambio entre los Estados Contratantes. Lista que se ampliaría, previo dictamen de la Comisión Centroamericana de Comercio, esta Comisión constituida a través de este Tratado, estaría integrada por representantes de cada una de las partes contratantes; arto. 18. 22Conocido como Anexo “B”, que establece el procedimiento aduanero para que las mercancías contenidas en el Anexo “A” gozaran de libre intercambio. El formulario aduanero debía ser preparado como mínimo en tres ejemplares. Ver anexo No. 1.
Ningún Estado signatario concedería, directa o indirectamente, subsidios a la
exportación de mercancías destinadas al territorio de los otros Estados, ni
establecería o mantendría sistemas cuyo resultado fuese la venta de
determinada mercancía, para su exportación a otro Estado contratante, a un
precio inferior al establecido para la venta de dicha mercancía en el mercado
nacional, tomando debidamente en cuenta las diferencias en las condiciones y
términos de venta y tributación, así como los demás factores que influyeran en
la comparación de los precios. Esto también ya fue derogado por el Tratado
General.
1.3.2 Convenio Centroamericano de Equiparación de Gravámenes a la Importación y sus Protocolos24. Por el Convenio de Equiparación de Gravámenes de Importación, se tiende a la
igualdad arancelaria y el arancel único, que en el caso de Nicaragua es el DAI
(Derechos Arancelarios a la Importación), con una sola terminología aduanera
conforme al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)25.
Pero este convenio fue derogado por el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano26, al establecer en su Capítulo X,
Primer párrafo “...Se deroga el Convenio Centroamericano de Equiparación de
Gravámenes a la Importación y sus Protocolos, a partir del 1 de Octubre de
1985”. Este nuevo Convenio, responde a las necesidades de la reactivación y
reestructuración del proceso de Integración Económica Centroamericana, así
como a las de su desarrollo económico y social.
23Franquicia: Reducción hasta de un cierto límite, de la cantidad a pagar en ciertos derechos (como los derechos aduaneros). 24Firmado el 1o de Septiembre de 1959 por Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. 25http://server2.southlink.com.ar/vap/ACUERDOS%20I%20NTERNACIONALES.htm 26Suscrito por los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica, el 14 de Diciembre de 1984, en la sede de la SIECA. Publicado el 10 Enero 1985, en la Gaceta No. 08. Decreto 1557: Ratificación del convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Ratificación del Protocolo al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, el 1 Febrero 1993, Publicado en la Gaceta No. 22, Decreto 12-93. Ratificación al segundo protocolo al convenio sobre régimen arancelario y aduanero centroamericano, el 5 Diciembre 1996; Publicado en Gaceta No. 231, Decreto 23 96. Ratificación al Tercer Protocolo al Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, el 5 Diciembre 1996, publicado en la Gaceta No. 231, Decreto 24 96.
El Régimen arancelario y aduanero centroamericano está constituido por:
El Arancel de Importación, formado por los rubros con los derechos
arancelarios que aparecerán en el Anexo “A”27;
El Sistema Arancelario Centroamericano;
La Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las
Mercancías, denominada Anexo “B”28 y su Reglamento, que fue modificada por
el Protocolo derogatorio de la Legislación Centroamericana sobre el Valor
Aduanero de las Mercancía.
En el Protocolo derogatorio se establece que los países centroamericanos
suscriptores29, quienes son miembros de la OMC, tienen el compromiso de
poner en vigencia el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduanero y Comercio de 1994 (GATT 1994),
acuerdo que los países centroamericanos debían adoptar en un plazo de cinco
años, donde Nicaragua, quien debía adoptarlo y ponerlo en vigencia para el
2000, pidió prórroga hasta el año 2002.
Por la adopción del acuerdo sobre el valor de las mercancías GATT, los
Presidentes Centroamericanos derogan el Convenio suscrito el 7 de Junio de
1985 y su Reglamento contenido en la Resolución No. 5 (CONSEJO-II-85) del
27Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Arto. 13, establece “el Arancel Centroamericano de Importación, que figura como Anexo “A” de este Convenio, es el instrumento que contiene la nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías que sea susceptibles de ser importadas al territorio de los Estados contratantes, así como los derechos arancelarios a la importación y las normas que regulan la ejecución de sus disposiciones”. 28Publicado en la Gaceta No. 220, del 15 Noviembre 1985. 29Costa Rica, Guatemala, Nicaragua (7 de Junio de 1985), El Salvador (8 de Junio 1985), suscribieron el Convenio "Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, Anexo "B" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, al cual se adhirió Honduras mediante Protocolo aprobado por el Congreso Nacional el 10 de Diciembre de 1992. Vigente para los cinco Estados.
6 de Diciembre de 1985, de conformidad con lo establecido en los artos. 54, 65
y 70 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados30.
4) El Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994, el
cual establece el "valor de transacción", que según el arto. 1, es la primera
base para la determinación del valor en aduana de conformidad con el presente
Acuerdo.
El arto. 1 y 8 deben considerarse en conjunción, pues este último estipula el
ajuste del precio realmente pagado o por pagar en los casos en que
determinados elementos, que forman parte del valor en aduana, corran a
cargo del comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o por
pagar por las mercancías importadas; también prevé la inclusión en el valor de
transacción de determinadas prestaciones del comprador en favor del
vendedor, que revistan más bien la forma de bienes o servicios que de dinero.
En caso de que no pueda determinarse el valor en aduana en base a los artos
1 y 8, se hará de conformidad con lo dispuesto en los artos 2 al 7; entre ellos el
párrafo 1 del arto. 5 establece que el valor en aduana se determina sobre la
base del precio al que se venden las mercancías en el mismo Estado en que
son importadas, a un comprador no vinculado con el vendedor y en el país de
importación. Asimismo, el importador, si así lo solicita, tiene derecho a que las
mercancías que son objeto de transformación después de la importación se
valoren con arreglo a lo dispuesto en este arto.
5) El Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento; y
6) Las decisiones y demás disposiciones arancelarias y aduaneras comunes
que se deriven de este Convenio31.
30http://www.sieca.org.gt/SIECA.htm 31Nicaragua cuenta con la Ley No. 421 y su Anexo (Instructivo para el llenado de la Declaración Valor de Aduana), Ley de Valoración en Aduana y de Reforma a la Ley No. 265, Ley que establece el Autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes, que es creada a consecuencia de la obligación derivada del Acuerdo por el que se establece la OMC y sus Anexos, aprobado mediante Decreto A.N. No. 1013 del 24 de Julio de 1995, ratificado mediante Decreto No. 47-95, publicados en la Gaceta, Diario Oficial, Nos., 138 del 25 de Julio de 1995 y 141 del 28 de Julio de 1995, respectivamente, relativa a poner en vigencia el Acuerdo Relativo
- 1.3.3 Tratado de Asociación Económica (Tratado Tripartito)32: -
Este Tratado establece la libre circulación de personas, bienes y capitales
entre sus territorios; los nacionales de estos Estados gozarían del derecho de
entrar y salir libremente del territorio de las otras partes.
Se establece una unión aduanera, que en el período de transición gozarían de
libre circulación los productos naturales y los artículos manufacturados
originarios de los territorios de las partes, bajo términos y condiciones
establecidos entre ellos.
Los Estados parte velarían porque las disposiciones administrativas y
legislativas no dificultaran indebidamente la libre circulación de personas,
bienes y capitales entre ellas. Y con el objeto de crear condiciones de igualdad
en el intercambio comercial, las partes se esforzarían por uniformar las
disposiciones legislativas que afectaran las actividades productivas.
Este Tratado contiene un capítulo referido al mercado común, en el que se
establece el Anexo “A”, que contenía la lista de las mercancías que gozarían de
libre comercio. También se dedicaba un capítulo a la unión aduanera, por lo
que se comprometían a equiparar los gravámenes sobre importación en un
plazo máximo de cinco años33; una vez equiparados dichos gravámenes,
determinarían las bases de una administración aduanera común, cuyas
recaudaciones iban a ser equitativamente distribuidas entres los Estados parte.
También se establece la creación de un Fondo de Desarrollo y Asistencia
con el carácter de persona jurídica de Derecho Internacional, con el propósito
de acelerar la creación de una infraestructura económica equilibrada,
construcción, ampliación y mejoramiento de carreteras, entre otros.
a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Ley No. 421, Publicada en Gaceta No. 111, del 14 de Junio del 2002. 32Entre Guatemala, Honduras y El Salvador. Firmado en la ciudad de Guatemala, el 6 de Febrero de 1960. 33A partir de la fecha de entrada en vigencia del Tratado.
Los organismos de la Asociación Económica según el Tratado eran el Comité
Directivo, integrado por los Ministros de Economía, cuya función principal era
el establecimiento de la política general para facilitar la integración económica;
y El Consejo Ejecutivo que tendría a su cargo las gestiones y trabajos que
tuvieran por objeto llevar a la práctica la unión económica de las partes
contratantes
Las disposiciones de los tratados bilaterales y multilaterales de Integración
Económica Centroamericana que no se opusieran al Tratado de Asociación
Económica quedaban vigentes; por otra parte, el Tratado se aplicaría con
preferencia a cualquier tratado bilateral o multilateral centroamericano en lo que
éste ampliara las disposiciones de aquellos.
1.3.4 Tratado General de Integración Económica Centroamericana34.
Este Tratado fue suscrito con el fin de acelerar el proceso de integración
económica y adecuarlo a la realidad integracionista de entonces, tomando en
cuenta que se trataba de un proceso gradual, de aproximación de voluntades.
Estableció en principio la creación de una zona de libre comercio, para lo cual
se planteó la constitución del arancel uniforme para la importación de terceros
países y además se ratificó el compromiso de constituir una unión aduanera; en
síntesis, este Tratado era la base jurídica de la unión aduanera
centroamericana.
Es este Tratado el que crea el Banco Centroamericano de Integración
Económica35, con personalidad jurídica propia, que actuaría como instrumento
de financiamiento y promoción del crecimiento económico integrado sobre una
base de equilibrio regional.
34Suscrito el 13 de Diciembre de 1960, por Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua. Costa Rica se adhirió en 1962. Publicado en Gaceta No. 122, el 2 de Junio 1961. 35Tratado General de Integración Económica Centroamericana. Arto. 18.
1.3.5 Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), sus Protocolos y Anexos.
Con el fin de concretar el proceso de equiparación arancelaria y el sistema
aduanero uniforme, y establecer la normativa aduanera común, fue suscrito el
CAUCA; el CAUCA es una compilación normas jurídicas que los países
centroamericanos han negociado para regular, entre otros temas, el servicio
aduanero, su estructura, funciones y regulaciones sobre ciertos intermediarios
y usuarios (agentes aduaneros, almacenes fiscales, transportistas,
importadores, exportadores), el ingreso, salida de mercancías de sus territorios
y los regímenes aduaneros.
El primer texto del CAUCA, conocido como CAUCA I se firmó el 13 de
Diciembre de 1963, y su vigencia inició a nivel centroamericano el 6 de Febrero
de 1965; tuvo su correspondiente Reglamento conocido como RECAUCA
(Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano), el cual
desarrolla las normas del CAUCA de forma más específica.
El primer Protocolo36 al CAUCA I, conocido como CAUCA II, se firmó el 7 de
Enero de 1993 y entró a regir en Julio de 1996 hasta que fue sustituido por el
segundo Protocolo; a diferencia del primer CAUCA, no tuvo Reglamento, ya
que en su negociación se percibió la necesidad de elaborar un nuevo CAUCA.
El motivo de un nuevo CAUCA (segundo Protocolo, CAUCA III), radicaba en
que, pese a que el CAUCA II permitía la modernización de la legislación
centroamericana, fue insuficiente para implementar las mejores prácticas
internacionales, ya que respondía a un modelo de aduana ya superado a nivel
internacional.
36Protocolo: Son los instrumentos jurídicos que modifican los tratados, convenios y acuerdos internacionales o del Derecho de Integración.
El CAUCA III fue aprobado por el Consejo de Ministros de Integración
Económica37 en Septiembre de 1999, se encuentra aprobado en cuatro países
(Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua)38. Costa Rica aún no lo
publica; y su Reglamento fue aprobado en el año 2002, a nivel
centroamericano (vigente en cuatro países de Centroamérica, en Costa Rica se
espera su publicación). Es el producto de los esfuerzos para aumentar la
competitividad en Centroamérica.
El contenido principal del RECAUCA se refiere a la Organización Administrativa
(servicio aduanero), que es flexible, tienen funciones amplias y hace énfasis en
órganos fiscalizadores; establece órganos auxiliares como los agentes
aduaneros, depositarios, courier, transportistas; establece el procedimiento
para registro. En cuanto al despacho aduanero, se establece la
autodeterminación39 y el pago previo; establecimiento de los regímenes
aduaneros, el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero.
La aplicación del CAUCA a nivel regional y en Nicaragua, está sujeta a la
voluntad de los Estados según su conveniencia, de manera que, aunque se
encuentra en vigencia, su aplicabilidad es caprichosa.
37Creado por el Tratado General de Integración Económica Centroamericana. Conocido como COMIECO, compuesto por los Ministros de Economía de cada una de las partes contratantes. 38Conforme a Resolución No. 85-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano publicada en el Diario La Prensa del día miércoles 31 de Julio del año 2002, el Acuerdo Ministerial No. 02-93 suscrito por el Lic. Mario Arana Sevilla, Ministro de Fomento, Industria y Comercio, publicado en el Nuevo Diario del día viernes 11 de Enero del año 2003, Nicaragua lo pone en vigencia. 39El importador y exportador, a través de su agente aduanero, declara y determina sus obligaciones aduaneras. Tomado el día 28 de Noviembre de 2003, de internet, pág. Web: amcham.co.cr/extranet/documents/files/PRESENTACIÓN_UNION_ADUANERA_AMCHAM_versión_2.1.ppt. Información de Septiembre 2003.
1.3.6 Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) y su Protocolo (Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos)40.
La Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA)41, se
firmó ante la necesidad de dotar a los cinco Estados de un instrumento más
eficaz, estableciendo órganos que aseguraran su progreso económico y social,
eliminando las barreras que los dividían, a fin de mejorar las condiciones de
vida de sus pueblos, garantizar la estabilidad y la expansión de la industria y
confirmar así la solidaridad centroamericana.
Esta Carta sustituyó la suscrita el 14 de Octubre de 1951, en San Salvador,
República de El Salvador.
Posteriormente la Carta de la ODECA de 1962, fue reformada por el Protocolo
de Tegucigalpa, actualizando su marco jurídico y readecuándolo a la realidad
regional, para hacer efectiva la integración de la región centroamericana. Lo
principal de este Protocolo es que, además del tema económico aborda otros
de igual trascendencia como son los aspectos sociales, culturales, políticos y
ecológicos, promoviendo con ello una integración más plena.
Según la Corte Centroamericana de Justicia, es el Tratado constitutivo marco
de la integración centroamericana, siendo por consiguiente el de mayor
jerarquía y al cual se deben subordinar los tratados, convenios, protocolos,
acuerdos y cualquier otra normativa vinculante, sean estos anteriores o
posteriores a la entrada en vigencia del mismo42.
El Protocolo de Tegucigalpa tiene como objetivo principal lograr la
“Integración Centroamericana, para constituirla como una región de paz,
40Fue suscrito por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, y entró en vigencia para El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá el 22 de Julio de 1992, para Guatemala el 13 de Agosto de 1993 y para Costa Rica el 26 de Junio de 1995. 41Adoptada en San Salvador, El Salvador, el 14 de Octubre de 1951, y reformada en Panamá, Panamá, el 12, de Diciembre de 1962, ratificado por: Costa Rica el 30 de Marzo de 1965, El Salvador el 23 de Agosto de 1963, Guatemala el 29 de Julio de 1963, Honduras .el 23 de Agosto de 1963, Nicaragua el 19 de Noviembre de 1963. 42Resolución del 24 de Mayo de 1995.
libertad, democracia y desarrollo”43, conforme a las necesidades de los países;
entre sus propósitos está sustituir a la Carta de la ODECA, con el fin de crear
el Sistema de Integración Centroamericana (SICA)44.
El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), constituye en la
actualidad el marco institucional de la integración regional en Centroamérica;
con un marco jurídico desarrollado principalmente en este Protocolo, lo cual
nos lleva a la apreciación de la existencia de un marco jurídico institucional
instaurado para la consecución de objetivos comunes, a través de la creación
de órganos y organismos capaces de coadyuvar a la actividad realizadora de
intereses comunes de los países de la región.
Dentro del SICA, se encuentran una serie de subsistemas45, entre ellos, el
Subsistema de Integración Económica que está regido, además, por el Tratado
General de Integración Económica Centroamericana y su Protocolo,
denominado Protocolo de Guatemala46, que adapta el Sistema de Integración
Económica al nuevo marco institucional del SICA y a las nuevas necesidades
de los países de la región.
Entre los planteamientos que contempla este Protocolo y que conciernen a la
unión centroamericana, están:
• El establecimiento de un nuevo sujeto del Derecho de Integración
Centroamericana, con miras a la comunidad político-económica de los
países centroamericanos y Panamá, que se denomina el Sistema de
43Protocolo de Tegucigalpa, Arto., 3. 44Son parte del SICA los Estados de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, y además Belice y Panamá. 45La nueva integración es global al abarcar los aspectos económicos, sociales, culturales, políticos y ecológicos, y al promover el desarrollo integral en forma armónica y equilibrada. Por lo antes expuesto y para un buen funcionamiento, el SICA lo conforman cinco subsistemas: Subsistema de la Integración Económica, Subsistema de la Integración Social, Subsistema de la Integración Ambiental, Subsistema de la Integración Política y el Subsistema de Integración Cultural. 46Suscrito el 29 de Octubre de 1993, por los cinco Estados miembros del Tratado General y por Panamá, pero solo ha sido ratificado y por ello solamente forman parte del Subsistema Económico, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Este instrumento entró en vigencia el 16 de Agosto de 1995 para los tres primeros ratificantes y cobró vigencia plena el 19 de Mayo de 1887, fecha desde la cual se aplica a los cinco Estados que lo han ratificado. Nicaragua: Gaceta No. 245.
Integración Centroamericana (SICA), el cual goza de personería jurídica
internacional propia, distinta a los de los Estados miembros47.
• Entre los propósitos del SICA se encuentran, en lo que a la unión
centroamericana se refiere, los siguientes:
- Alcanzar una unión económica y fortalecer el sistema financiero
centroamericano.
- Fortalecer la región como bloque económico para insertarlo en la
economía internacional.
Este Protocolo establece algunas de las bases de una futura unión
centroamericana: que se realice en el ámbito económico y se avance en las
relaciones con el resto del mundo.
1.3.7 Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica Centroamericana48
El Protocolo fue suscrito con el propósito de readecuar este Tratado para
expresar de “mejor manera” las modalidades de integración que los gobiernos
de 1989 a esta parte quieren lograr, en el contexto de las nuevas políticas a
seguir, según la realidad y necesidades ante los cambios del comercio
internacional y regional.
El objetivo principal es “alcanzar el desarrollo económico - social equitativo y
sostenible de los países centroamericanos, que se traduzca en bienestar para
sus pueblos y el crecimiento de todos los países miembros, mediante un
proceso que permita la transformación y modernización de sus estructuras
productivas, sociales y tecnológicas, eleve la competitividad y logre una
reinserción eficiente y dinámica de Centroamérica en la economía
internacional”49.
47Arto. 1 del Protocolo de Tegucigalpa. 48Suscrito en 29 de Octubre de 1993. Nicaragua lo ratificó a través de Decreto No. 48-95 del 31 de Julio de 1995. Publicado en la Gaceta No. 245, del 29 de Diciembre de 1995.
Empieza el Protocolo por señalar el compromiso de lograr una unión
económica centroamericana, porque la integración “es un medio para
maximizar las opciones de desarrollo de los países centroamericanos y
vincularlos más provechosa y efectivamente a la economía internacional”50.
Con este Protocolo se pretende una readecuación de la integración
centroamericana orientada hacia el establecimiento y consolidación del
Subsistema de Integración Económica Centroamericana en el marco del SICA.
El Título IV, Capítulo I, del Protocolo, aborda todo lo relacionado a la
organización institucional del subsistema de Integración Económica
Centroamericana, estableciendo las funciones de cada uno de sus órganos,
órganos técnicos, instituciones, órganos administrativos y Comité.
De la misma manera, el Protocolo establece que impulsará la nueva integración
“... mediante la coordinación, armonización y convergencia de las políticas
económicas, negociaciones comerciales extrarregionales, infraestructura y
servicios, con el fin de lograr la concreción de las diferentes etapas de la
integración”51.
El Protocolo señala las diversas etapas “de avance del proceso de integración
hacia la unión económica” 52, y en él se reitera53, que el órgano técnico y
administrativo del proceso de Integración Económica Centroamericana es la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA)54.
Se han emitido también una serie de reglamentos para regular la Integración
Económica Centroamericana, entre ellos están el Reglamento sobre Prácticas
Desleales de Comercio, Reglamento Centroamericano sobre Medidas de
Salvaguardia, Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las
49Protocolo de Guatemala. Arto.3. 50Protocolo de Guatemala. Arto. 1. 51Protocolo de Guatemala. Arto. 1, inc. C. 52Ídem. Artos. 6 al 19. 53Ídem. Arto. 43. 54De la Ossa, Alvaro. “La Unión Centroamericana: condiciones y perspectivas”. Impreso en Managua, Nicaragua. Marzo 1999.
Mercancías, que forman parte de la Normativa Comercial de lo que sería unión
aduanera en Centroamérica, que más adelante se abordarán.
1.4 Órganos e Instituciones del Sistema de Integración Centroamericana
El Protocolo de Tegucigalpa establece55, los siguientes órganos, sujetos de
máximo rango de la estructura de la Integración, para el cumplimiento de los
fines del SICA:
La Reunión de Presidentes.
La Reunión de Vice Presidentes.
El Consejo de Ministros de Integración Económica.
El Comité Ejecutivo.
La Secretaría General del SICA.
El Parlamento Centroamericano.
La Corte Centroamericana de Justicia.
Los Órganos de Auditoria y Fiscalización del SICA.
El Comité Consultivo.
La Secretaría Permanente del Tratado General de Integración
Económica Centroamericana.
1.4.1 La Reunión de Presidentes56
Es el órgano supremo del SICA, integrada por todos los presidentes de los
Estados miembros; en la Reunión de Presidentes, el Consejo de Ministros de
Relaciones Exteriores prepara los temas a tratar, y la Secretaría General del
SICA (SG-SICA) actúa como secretaría permanente.
55Protocolo de Tegucigalpa. Arto. 12. 56Ver Anexo No. 2, La Prensa, Viernes 27 de Febrero 2004, Artículo: Mandatarios acuerdan fortalecer la Integración, Luz verde a la Unión Aduanera.
A esta Reunión corresponde el conocimiento de asuntos en materia de
democracia, desarrollo, libertad, paz y seguridad, así como también armonizar
las políticas exteriores de sus Estados, asegurar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el Protocolo de Tegucigalpa y demás
instrumentos normativos del SICA, definir y dirigir la política centroamericana
estableciendo las directrices de la integración.
Según Christina Bollin, las Cumbres Presidenciales presentan algunas
desventajas, como el hecho de que las mismas imprimen a todo el sistema un
carácter marcadamente intergubernamental y no comunitario; los Presidentes
asumen la responsabilidad de un sinnúmero de decisiones, que bien podrían
resolverse a un nivel más bajo; y en cuanto a la ejecución de los acuerdos
firmados por los Presidentes es indiscutible el hecho de que la ejecución de los
mismos no es satisfactoria, ya que la mayoría de dichos acuerdos son meras
declaraciones que carecen de consecuencias57.
Este órgano, aparece siempre con mayor evidencia, por estar gestando
continuamente una tentativa de configurar el proceso de integración
centroamericana como una pirámide, encontrándose en el vértice de ésta, y en
posición supra respecto a los otros organismos. Se encarga de dictar diferentes
clases de actos, clasificados de la siguiente forma: resoluciones, directrices y
declaraciones.
1.4.2 La Reunión de Vice Presidentes58. Órgano de asesoría y consulta. A diferencia de su anterior regulación
establecida en el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras
Instancias Políticas, en el que se le atribuían competencias de coordinación,
según el arto. 20 de dicho Tratado, realizando funciones de conocimiento, de
recomendaciones enviadas por la asamblea plenaria, conforme al arto 10, inc.,
b, del mismo Tratado, teniendo una iniciativa muy amplia en lo respectivo al
57Centroamérica: Situación y Perspectivas del proceso de Integración a finales de los 90’s. Bollin, Christina. Temas y Debates, No. 1-2 / 99. Panorama Centroamericano. Centroamérica. Junio 1999. (Pág. 35-36). 58Protocolo de Tegucigalpa, arto. 12.
proceso de integración centroamericana, lo cual permitía un conocimiento,
análisis y proposición de recomendaciones.
De esta forma la Reunión de Vicepresidentes aseguraba la ejecución de las
respectivas decisiones, por lo cual se observa una íntima relación con las
atribuciones de la Reunión de Presidentes, cuya función es tomar decisiones,
mientras la Reunión de Vicepresidentes tenía la responsabilidad en la
predisposición de las propuestas y su posterior ejecución.
1.4.3 El Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).
Es el órgano principal de coordinación, se integra con la participación de todos
los Ministros que tienen a su cargo los Asuntos de Integración Económica;
conoce de las propuestas de los distintos foros de Ministros, las que con sus
observaciones y recomendaciones son elevadas al conocimiento de la Reunión
de Presidentes.
También se le otorgan competencias de carácter legislativo, presupuestario y
de ejecución.
Este es el foro encargado de dirigir el proceso de integración económica, de
conformidad con lo establecido en el arto. 38 del Protocolo de Guatemala,
modificado por la Enmienda vigente a partir del 17 de Mayo del 2003.
1.4.4 El Comité Ejecutivo.
Es un órgano permanente del SICA de acuerdo al Protocolo de Tegucigalpa en
su arto. 23, y cuenta con un representante de cada uno de los Estados
miembros. Esta instancia debe asegurar, por medio del secretario general, la
ejecución de las decisiones adoptadas en la Reunión de Presidentes. Este
Comité tiene competencias de iniciativa, de control y de carácter normativo.
A la fecha, este Comité ya no existe, debido a la duplicidad de funciones que se
daba entre el Comité y la SIECA, además de la Reunión de Presidentes y la
Corte Centroamericana de Justicia. Actualmente sus funciones son ejercidas
por la SIECA y por el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores.
1.4.5 La Secretaría General del SICA (SG-SICA)59.
Es la Secretaría permanente de la Reunión de Presidentes, y ejerce
responsabilidades de coordinación interinstitucional. Esta a cargo de un
Secretario General nombrado por la Reunión de Presidentes, quien es el más
alto funcionario administrativo del SICA y tiene la representación legal de éste
órgano.
Tiene competencias de carácter ejecutiva, de control, legislativa y en materia
de relaciones exteriores. La Secretaría General y el personal de ésta, están
obligados a actuar tomando en consideración únicamente su servicio exclusivo
al SICA, y no pueden solicitar ni recibir instrucciones de los Gobiernos de los
Estados signatarios, quienes deben reconocer el carácter centroamericanista
de dicho órgano.
La SG-SICA, es una institución regional, es decir, no está supeditada bajo
ningún gobierno ni Estado, al contrario, busca el desarrollo de la región. Éste
órgano fue creado por decisión de los presidentes centroamericanos, con el
propósito de prestar sus servicios y brindar sus capacidades técnicas y
ejecutivas en apoyo a los esfuerzos de la integración, particularmente en la
construcción gradual y progresiva de la unión centroamericana.
1.4.6 El Parlamento Centroamericano (PARLACEN).
Es el órgano de planteamiento, análisis y recomendación, y por un lado lo
integran 20 diputados de cada Estado miembro, y por otro los Presidentes, y
Vice Presidentes de los Estados Centroamericanos cuando estos concluyen
59Ver anexo No. 3. Organigrama del SG-SICA.
sus mandatos (período igual al mandato presidencial); su competencia se
reduce a la facultad de poder efectuar recomendaciones a los demás órganos
del SICA y a los Estados miembros, siendo las fundamentales aquellas que
hacen referencia al planteamiento y análisis político60.
El PARLACEN se encuentra integrado por nueve Estados miembros:
Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá, como miembros
plenos; República Dominicana (con parlamentarios designados); Taiwán,
Puerto Rico y México (en carácter de observador). Son países fundadores:
Guatemala, El Salvador y Honduras.
Actualmente, el PARLACEN también cuenta con la participación de 22
parlamentarios designados de la República Dominicana quienes se
incorporaron en Diciembre de 1997 por decisión de su gobierno, el cual en
Septiembre de 2000 ratificó su aspiración de adherirse al Tratado Constitutivo
de este órgano político regional y elegir oportunamente, por la voluntad popular
de los dominicanos a sus propios diputados.
Dado el interés internacional despertado en el año 2001 y 2002 se incorporaron
observadores permanentes de la República de China en Taiwán, del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y de México, nombrados por sus respectivos
parlamentos, después de un amplio proceso de negociación y de la aprobación
de la Asamblea Plenaria.
1.4.7 La Corte Centroamericana de Justicia (CCJ).
Se integra con uno o más Magistrados titulares por cada uno de los Estados
miembros con sus respectivos suplentes. (Actualmente la conforman 6
magistrados); la Corte debe garantizar el respeto al derecho tanto en la
interpretación como en la ejecución del Protocolo de Tegucigalpa, igual que de
sus instrumentos complementarios o actos derivados. Dentro de sus
60Ver Anexo No. 4, El Nuevo Diario, martes 27 de Enero del 2004, artículo: CCJ y PARLACEM cuestionados oficialmente, Integración Centroamericana por colapsar.
competencias, las más numerosas son las contenciosas, sobre todo los litigios
contra los Estados miembros y los asuntos derivados de los acuerdos de los
organismos del SICA, también ejerce competencias consultivas, arbitrales,
prejudiciales y en materia constitucional61.
La CCJ, se creo por medio del Protocolo de Tegucigalpa, como un órgano
judicial, para garantizar el respeto, aplicación e interpretación del Derecho
Comunitario surgido de éste Protocolo, sus instrumentos complementarios y los
actos derivados. Es además, el órgano judicial principal y permanente del
SICA, cuya jurisdicción, competencia y doctrina son de carácter obligatorio,
tanto para los Estados miembros, órganos, organismos y para los sujetos de
Derecho Privado que formen parte o participen en el SICA62.
El SICA por medio de las relaciones jurídicas creadas para su funcionamiento,
ha tenido como efecto el surgimiento de una comunidad de Derecho, en vista
de ello, se ha enfrentado a la necesidad de crear un órgano judicial encargado
de dirimir pacíficamente los conflictos surgidos dentro del sistema; es por esto,
que la CCJ como el órgano judicial de esta comunidad de Derecho, debe hacer
respetar la distribución de competencias entre los Estados, órganos y
organismos del SICA, y proteger los derechos de los particulares, disponiendo
para tal efecto, de la ultima palabra en cuanto a la interpretación del Derecho
de Integración63.
En consecuencia de lo anterior, la Corte es un órgano supranacional, ya que
los Estados miembros del Sistema han delegado competencias judiciales,
limitando así, sus soberanías nacionales. Por tanto, la CCJ actúa como tribunal
internacional, comunitario, de arbitraje, de consulta y constitucional.
61Ver Anexo No 3, El Nuevo Diario, martes 27 de Enero del 2004, artículo: CCJ y PARLACEN cuestionados oficialmente, Integración Centroamericana por colapsar. 62Convenio del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, Arto. 3. 63Protocolo de Tegucigalpa, arto. 12, arto. 2 del Estatuto de la CCJ y arto. 2 de la Ordenanza de Procedimientos.
1.4.8 Los Órganos de Auditoria y Fiscalización del SICA.
Sobre el sistema de auditoria no existen en el SICA datos que expliquen como
se integra; conforme al Protocolo, esta instancia elevará sus informes al
Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y los datos se publicarán
anualmente en los diarios oficiales de los Estados miembros. Sus
competencias serían de la misma naturaleza de los órganos de control
financiero, es decir, velar por la correcta utilización del presupuesto de los
órganos de forma eficiente, debiendo informar de sus resultados a la instancia
del Consejo de Ministros.
1.4.9 El Comité Consultivo.
Es el enlace entre la sociedad civil centroamericana y el SICA; éste Comité se
formó en 1995 y se integra con los representantes del sector empresarial,
laboral, académico, económico, social y cultural, comprometidos con el
esfuerzo de integración ístmica; puede asesorar a la Secretaría General sobre
la política de organización en el desarrollo de los programas que lleva a cabo.
Éste órgano, es de vital importancia en el SICA, por ostentar atribuciones de
naturaleza jurídico - políticas, ya que por medio de su Reglamento Constitutivo,
se encuentra facultado para buscar la armonía entre los diferentes intereses
existentes dentro de los diferentes sectores de los Estados miembros de la
comunidad.
1.4.10 La Secretaría Permanente del Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (SIECA).
Órgano técnico y administrativo del proceso de integración, se ocupa de los
asuntos económicos, y mira aspectos meramente comerciales, conserva la
personería jurídica, atribuciones y funciones que le asigna dicho Tratado.
El adecuado cumplimiento de las atribuciones por parte de cada uno de los
órganos y organismos creados dentro del marco jurídico institucional del SICA,
es una condición esencial para el eficaz funcionamiento del sistema y el
consecuente logro de los propósitos trazados en cada uno de los instrumentos
de integración suscritos por los Estados de la región.
De ésta forma, habiendo realizado un estudio y análisis de los principales
órganos establecidos dentro del marco jurídico institucional del SICA, se puede
apreciar, que a pesar de tener regulado su campo de actuación en el Protocolo
de Tegucigalpa y en otros cuerpos normativos como el Tratado Constitutivo del
Parlamento Centroamericano y otras Instancias Políticas y el Estatuto de la
Corte Centroamericana de Justicia, es necesario un fortalecimiento de estas
actuaciones y en algunos casos dotar de mayor protagonismo a ciertos
órganos.
El ejemplo más relevante, el caso del PARLACEN, cuyas resoluciones
deberían tener una vinculatoriedad y no estar limitada a una mera función de
análisis o recomendación; así como el Comité Ejecutivo, el cual existe
únicamente en el texto normativo, pero no en la práctica, por haber sido
sustituido por el Consejo de Ministros en el ramo de Relaciones Exteriores,
causando el incumplimiento de lo previsto en la norma de la integración,
revelándose así, la inoperancia actual de éste órgano principal del SICA, tal y
como lo regula el Protocolo Tegucigalpa en su arto. 12.
Resumen y Análisis de Resultados
La Integración es el estatus jurídico en el cual los Estados parte entregan
algunas de sus prerrogativas soberanas, con el fin de constituir un área donde
circulen libremente y reciban el mismo trato las personas, los bienes y
capitales, mediante la armonización de las políticas correspondientes y bajo
una égida supranacional.
Para Centroamérica la integración económica es un medio para maximizar las
opciones de desarrollo de los países centroamericanos y vincularlos más
provechosa y efectivamente a la economía internacional; esto es un proceso
gradual, complementario y flexible de aproximación de voluntades políticas, y
está dividido en los siguientes estadios:
Área de Libre Comercio Centroamericana
Relaciones Comerciales Externas.
Unión Aduanera Centroamericana.
Libre Movilidad de Factores Productivos o Mercado Común.
Integración Monetaria y Financiera Centroamericana.
Por ello se ha ido creando un marco normativo e institucional que vaya
construyendo y dando forma al sistema de integración económica, y así es que
desde 1958 se firma el primer Tratado Multilateral de Libre Comercio e
Integración Económica, estableciendo así un compromiso ambicioso pero
insuficiente; por lo que a continuación se firma en 1959 el Convenio
Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación, con el
fin de lograr la igualdad arancelaria y un arancel único.
Luego en Febrero de 1960 se firma el Tratado de Asociación Económica
(Tratado Tripartito), con el que se establecía la libre circulación de personas,
bienes y capitales entre sus territorios.
Pero el que viene a ser el punto de partida de una integración económica
adecuada a la realidad es el Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, suscrito en 1960, con el que se pretendía acelerar el
proceso y adecuarlo a la realidad integracionista de entonces. En él se crea la
institución de financiamiento de la región, el Banco Centroamericano de
Integración Económica.
Con el fin de concretar el proceso de equiparación arancelaria y el sistema
aduanero uniforme, y establecer la normativa aduanera común, se suscribe el
CAUCA, el que tiene posteriores modificaciones denominadas Protocolos y sus
respectivos reglamentos denominados RECAUCA, hasta llegar al CAUCA III
(2º Protocolo) y su correspondiente RECAUCA.
Para 1984, se deroga el Convenio Centroamericano de Equiparación de
Gravámenes a la Importación por el Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, respondiendo éste último a las necesidades de
reactivación y reestructuración del proceso de integración económica
centroamericano.
Se suscribe un nuevo instrumento en 1992: el Protocolo de Tegucigalpa,
considerado por la Corte Centroamericana de Justicia como el tratado
constitutivo marco de la integración centroamericana, siendo éste el de mayor
jerarquía y al cual deben subordinarse los demás instrumentos, sean estos
posteriores o anteriores a la entrada en vigencia del mismo. Este Protocolo es
el que crea el SICA, que tiene entre sus propósitos, alcanzar la unión
económica.
El Protocolo de Guatemala, que es el sucesor al de Tegucigalpa, restablece el
compromiso de lograr una unión económica centroamericana. Relevante en él,
es el establecimiento de los estadios del proceso de integración económica.
A través de los instrumentos antes mencionados, se fueron creando una serie
de órganos e instituciones del sistema de integración centroamericano, entre
ellos, la Reunión de Presidentes, que es el órgano político supremo; Consejo
de Ministros de Integración Económica (COMIECO), órgano principal de
coordinación. Estos son junto con los grupos técnicos de cada sector, los
órganos más importantes para la construcción de la unión aduanera.
Por lo tanto, dada la existencia de una base jurídica institucional dentro del
sistema, ésta debe tomarse como un punto de partida para lograr un mejor
desempeño de los órganos creados por el Derecho de Integración
Centroamericano, mediante la adopción de medidas que permitan la
concreción de las atribuciones derivadas de los tratados de integración
suscritos y ratificados por los Estados de la región.
Con esto se logró conocer el marco normativo e institucional de la Integración
Económica Centroamericana, el aporte de cada instrumento jurídico a la
conformación del sistema de la integración. Además se logró ubicar la unión
aduanera dentro de la Sistema de Integración Económica.
Existen una serie de instrumentos jurídicos que rigen la integración económica,
y dentro de este marco se encuentra la normativa de la unión aduanera, la que
es bastante general y ambiciosa, que pretende materializar pretensiones de los
Estados parte en un determinado momento, pero no se les da un seguimiento,
y es por ello, que luego se firman nuevos instrumentos, para adecuar los
anteriores a la realidad del momento, y tratar de iniciar nuevamente a aplicar lo
que ya se ha establecido.
Y aunque existen una serie de órganos e instituciones, éstos no cumplen sus
funciones a cabalidad, o es quizás que no existe un órgano que de verdad
obligue a los Estados a cumplir con lo acordado en los diferentes instrumentos
jurídicos, para darles seguimiento y procurar siempre llevar un control y una
evaluación continua de las actuaciones de los Estados miembros.
La adopción de un sistema económico es un reconocimiento a la duplicidad de
funciones de los órganos y la inoperancia de los mismos, que en vez de
eliminarlos se reordenan con el fin de darles un contenido de trabajo.
El Protocolo de Tegucigalpa, es el que da el impulso bajo condiciones político-
económicas más favorables, que además reordena y delimita las funciones de
los órganos, con objetivos acordes a la realidad, dejando atrás los que no
pueden cumplirse.
La unión aduanera ubicada como un tercer estadio de la integración
económica, se considera un paso de alcance anhelable; siendo la realidad que
ni siquiera se ha logrado concretar el primer estadio que es la zona de libre
comercio, aunque existen diversos criterios, hay autores que afirman que no es
necesario cumplir paso a paso los estadios, sino concretar el que se crea más
conveniente para las naciones parte de la integración económica.
Con la concreción plena de la unión aduanera, el avance hacia otros estadios
será con mayor agilidad, ya que los elementos que comprende la unión
aduanera son de los más complejos de armonizar y cumplir, por lo que una vez
que se alcancen los más complejos, y si su puesta en marcha tiene como
consecuencias más ventajas, servirá de incentivo para que los Estados
miembros trabajen en pro de la constitución de los demás estadios de
integración faltantes, hasta llegar a la unión económica y política, que es el
paso final de la integración.
CAPÍTULO II: Fundamentos de la Unión Aduanera Centroamericana
2.1 Antecedentes de la Unión Aduanera dentro de la Integración Económica Centroamericana (1958-2002) Con el propósito de unificar sus economías, mejorar la calidad de vida de sus
habitantes y lograr el desarrollo comercial entre sus territorios, los países
centroamericanos emprendieron un proceso normativo de integración que tiene
sus raíces en 1958 con la firma del Tratado Multilateral64 cuyo fin estaba
enfocado en el logro de la integración económica entre los mismos, y la
promoción de un mercado libre de distorsiones que facilitara la inserción de la
región a la comunidad mundial.
Inicialmente estos acuerdos de integración se resumían a simples
negociaciones bilaterales sobre liberalización del comercio y movilidad de
capitales; pero fue en con el Tratado Multilateral que se sentaron las bases
jurídicas del proceso, emprendiéndose así un esfuerzo conjunto por crecer
regionalmente hacia adentro.
En este Tratado se estableció la constitución de una unión aduanera en el
plazo de diez años65, y la adopción de un arancel externo común uniforme66
con el fin de perfeccionar una zona de libre comercio en Centroamérica.
Lo anterior traía como consecuencia inmediata eliminar los derechos de
aduana, gravámenes y requisitos que estaban predeterminados en una lista de
64Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana suscrito el 10 de Junio de 1958, por los Presidentes de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras. 65A partir de la fecha de entrada en vigencia. 66Es el arancel o cuota que acuerdan establecer los países miembros de una integración frente a las mercancías importadas de los países no miembros. Este hecho implica que los bienes que entran en una unión aduanera se enfrenten a las mismas tarifas, cualquiera sea el país importador. El establecimiento de una tarifa exterior común elimina los problemas derivados de la desviación del comercio hacia el país miembro que posea una tarifa arancelaria más baja.
productos naturales de los países contratantes y manufacturados en ellos,
conocida como “Anexo A”67.
Pero para las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, que
buscaban un Programa de Integración mas acelerado, éste Tratado no
respondía a sus intereses, por lo cual decidieron celebrar en 1960 un Tratado
de Asociación Económica68 con aras de constituir una zona de libre comercio69
que garantizara la libre circulación de mercancías, de personas y capitales
entre sus territorios.
En ese mismo año, se suscribió el Tratado General de Integración Económica
Centroamericana70, como respuesta a las exigencias del proceso en ese
momento, y a la necesidad de acelerar la integración de sus economías.
Para el establecimiento de la normativa aduanera común, y la equiparación
arancelaria, se suscribió el Código Aduanero Uniforme Centroamericano,
CAUCA71.
Para impulsar esta nueva etapa de integración y desarrollo, cuyo objetivo sería
una unión aduanera, se propuso un Plan de Acción inmediato72 por medio de
67Lista de Mercancías de Libre Intercambio entre los Estados contratantes: Anexo “A” del Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana, firmado en 1958 por Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. 68Suscrito el 6 de Febrero de 1960, conocido como Tratado Tripartito. 69Grado de integración de países que supone un paso más respecto al sistema de preferencias aduaneras o régimen preferencial y que consiste en la eliminación total de las barreras al comercio existentes entre los países firmantes del Acuerdo, pero con el mantenimiento por parte de cada uno de ellos de su propia tarifa frente a terceros países. Es decir, que los países miembros mantienen un arancel externo común frente a terceros países, este arancel o cuota, se establece libremente por cada Estado. 70Tratado General de Integración, firmado entre Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua el 13 de Diciembre de 1960; al que se adhiere Costa Rica mediante Instrumento Unilateral suscrito el 23 de Julio de 1962; para Honduras entró en vigor el 27 de Abril de 1962, y se retiró en 1968. 71Suscrito el 13 de Diciembre de 1963 y su vigencia inició a nivel centroamericano el 6 de Febrero de 1965. Posteriormente se suscribió el 7 de Enero de 1993 el CAUCA II, el cual entró en vigencia el 1 de Julio de 1996, y dejó sin vigencia al anterior. Y actualmente está en vigencia el CAUCA III y su Reglamento (RECAUCA), suscrito en San José, Costa Rica, 17 de 1999, en vigencia desde Julio 2002, y su respectivo Reglamento RECAUCA de fecha 12 de Diciembre del 2002. 72Este Plan de Acción comprendía el iniciar trabajos y estudios conducentes a: 1) Establecer la Unión Aduanera, iniciándola con una primera etapa; 2) Coordinación de políticas económicas particularmente las que se refieren al desarrollo industrial y al perfeccionamiento del Mercado
una Resolución del Consejo Económico73; Pese a estos intentos, a mediados
de 1969 se produjo un conflicto bélico entre El Salvador y Honduras, quienes
rompieron relaciones y frustraron el Plan de Acción.
La situación acaecida entre estos dos países, quienes suspendieron relaciones
de todo orden, inclusive las comerciales, dio como resultado la ruptura de
hecho de la zona centroamericana de libre comercio, lo que implicaba que El
Salvador y Honduras solo podían colocar sus productos en el mercado de
cuatro países, mientras los otros continuaban vendiendo en el mercado de
cinco.
Como consecuencia de lo anterior, se dieron desviaciones comerciales debido
a la interrupción del tránsito de las mercancías hondureñas por territorio
salvadoreño y viceversa, alterando por ende el patrón de comportamiento del
intercambio regional que había funcionado durante los ocho años anteriores al
conflicto.
El Tratado General de Integración era en síntesis la base jurídica de la unión
aduanera centroamericana, el cual tenía como objetivos: impulsar la economía,
mejorar las condiciones de vida de los habitantes, establecer un mercado
común centroamericano, perfeccionar la zona de libre comercio, constituir una
unión aduanera en un período de 5 años74 (derogando el plazo anterior),
establecer un arancel externo común y una unión económica.
Sin embargo, problemas profundos en la integración se dieron a nivel regional,
en la industria y el comercio, hechos que motivaron a que los Ministros de
Economías Centroamericanos75 se reunieran el 30 de Junio de 1971 en la
ciudad de San Salvador, El Salvador, con el fin de establecer una “Comisión
Común para productos agropecuarios; así como en relación a la armonización tributaria; 3) estudios y trabajos sobre el mercado común de capitales y movilidad de la mano de obra; 4) Relaciones Económicas Externas; y 5) Aspectos institucionales. 73Resolución No. 54; adoptada en Marzo de 1969 (tres meses antes de los suceso bélicos). 74A partir de la fecha de entrada en vigencia del Tratado General de Integración Económica Centroamericana: 4, Junio de 1961 para El Salvador, Guatemala y Nicaragua; 27, Abril de 1962 para Honduras y 23 de Julio de 1962 para Costa Rica. 75Esta Comisión contó con la participación de los Ministros de Economía de Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica.
Normalizadora del Mercado Común”76 encargada de normalizar el MCCA y
preparar propuestas para su perfeccionamiento.
El proceso de integración no tuvo muchos adelantos durante la época de los
ochenta, en la cual se contrajo el comercio intrarregional como consecuencia
de la crisis manifiesta en la caída de la capacidad adquisitiva en la región, el
peso de la deuda externa, la fuga de capitales y la escasez de recursos de
inversión; como consecuencia de lo anterior el concepto de Integración superó
las dimensiones comerciales de la integración económica, trascendiendo a un
ámbito político, económico y social más amplio.
A causa de estos acontecimientos internos, desarrollados en cada uno de los
países a lo largo del proceso, no fue simple para los gobiernos de las
Repúblicas Centroamericanas, establecer en tiempo y forma los objetivos que
se habían planteado en los diferentes acuerdos, relacionados siempre con la
constitución de la unión aduanera.
Uno de los pocos avances que tuvo la integración en la década de los ochenta,
fue la negociación y aprobación del “Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano”77 para reactivar el proceso de integración,
reordenar la protección externa común de los países de Centroamérica, y
establecer una política arancelaria y aduanera común.
Pero estos intentos fueron distorsionados por el inicio de programas de ajuste
estructural y las políticas de reducción de aranceles aprobadas unilateralmente
por cada uno de los países integrantes, aspecto que dejó sin aplicación el
arancel externo común, considerado éste como una de las bases
fundamentales de la integración.
76Dicha Comisión estaba integrada por ocho miembros: los cuatro Ministros de Economía y cuatro representantes designados por los Presidentes de los países Centroamericanos. 77Suscrito entre Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica, el 14 y 27 de Diciembre de 1984. al que se adhirió Honduras el 9 de Enero de 1992.
En el transcurso de 4 años, de Mayo de 1986 a Junio de 1990 se realizaron 7
Cumbres de Presidentes Centroamericanos78 las cuales enmarcaron sus
pilares centrales en el marco del proceso de pacificación del área, por lo tanto
los objetivos relacionados con la integración quedaron relegados en un
segundo plano.
De la primera Cumbre, Declaración de Esquipulas I de 1986, a la sexta
Cumbre, Declaración de San Isidro de Coronado, no se observaron cambios
drásticos en las líneas de acción79 emitidas al inicio de este proceso, sin
embargo en ésta última se especificó con mayor detalle como reestructurar el
proceso de integración en Centroamérica.
Sin embargo a partir de 1990, Centroamérica empieza a experimentar un
cambio en el énfasis de las Cumbres Presidenciales producto de dos factores
en especial: la relativa solución a los conflictos político militares internos y el
proceso de globalización económica en el mundo; y se empezaron a gestar en
las Cumbres los lineamientos necesarios para una posible integración en
Centroamérica.
En cuanto a las metas, solo en la segunda Cumbre: Declaración de Esquipulas
II se planteó una en el campo de la integración económica, que se refiere a que
en un plazo de quince días la Comisión Nacional de Verificación y
Seguimiento80, creada en esa misma Declaración , se reuniría para formar
comisiones de trabajo. Sin embargo esta resolución no volvió a ser mencionada
en las Cumbres siguientes.
78Declaración de Esquipulas I; Declaración de Esquipulas II; Declaración de Alajuela; Declaración de Costa del Sol; Acuerdos de Tela; Declaración de San Isidro Coronado y Declaración de Montelimar. Declaraciones en las cuales no se trataron temas relacionados con la Integración; ejemplo de ello es la Reunión de Esquipulas II, en la cual se trataron temas encaminados a la pacificación de los países que estaban en conflicto en ese momento. 79Entre las principales líneas de acción estaban: el resolver las maniobras militares, el control de armamento y la verificación del cumplimiento de los acuerdos de paz. Crear y complementar esfuerzos de entendimiento y cooperación con mecanismos institucionales que permitieran fortalecer el diálogo, el desarrollo conjunto, la democracia y el pluralismo como elementos fundamentales para la paz en el área y para la integración de Centroamérica. Lograr, preservar y consolidar la paz. 80Conformada por los Secretarios Generales, o sus representantes, de la Organización de los Estados Americanos y de las Naciones Unidas, así como por los Cancilleres de América
La Cumbre Presidencial de Montelimar, realizada en Abril de 1990, en
Nicaragua, nació a luz de un nuevo marco externo en donde lo político perdió
su preponderancia para cederle ese lugar al ámbito económico, en relación a
la reducción significativa del conflicto bélico en la región centroamericana.
Por lo tanto los objetivos relacionados con la integración centroamericana,
ocuparon a partir de ese momento el primer puesto en la agenda de política
exterior de estos países.
Esto conllevó a que en la siguiente Cumbre, correspondiente a la Declaración
de Antigua81, se planteara la Integración Económica como el tema central a
tratar, ya que asentó el compromiso de “reestructurar, fortalecer y reactivar el
proceso de integración, así como los organismos regionales centroamericanos,
adecuando o rediseñando su marco jurídico e institucional para imprimirle
renovado dinamismo”82.
En esta misma se adoptó el Plan de Acción Económica para Centroamérica
(PAECA) en el cual se plantearon una serie de metas y objetivos para el
cumplimiento de los compromisos asumidos en materia de desarrollo
económico y social83, que debían ser cumplidos en un plazo no mayor de un
año; pero estas metas presentaron grandes diferencias con la estructura de la
integración existente hasta ese momento.
En la siguiente Cumbre Presidencial84 se incluyeron las mismas metas85, con
algunas reformas, pero se perdieron de vista en la Cumbre de Tuxtla
Central, del Grupo de Contadora y del Grupo de Apoyo, y tiene las funciones de verificación y seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos en dicha declaración. 81Junio de 1990. 82Declaración de Antigua, Arto 26. 83Objetivos relacionados con la creación de un nuevo marco jurídico y operativo de la integración, la participación activa del sector social en el proceso, entre otros. 84Declaración de Puntarenas, Diciembre de 1990. 85Deciden continuar impulsando el establecimiento de la nueva integración centroamericana, que busca fortalecer a la región como un bloque económico, para insertarla exitosamente en la economía mundial, mediante la adopción de acciones como las siguientes: liberalización del comercio regional y extrarregional; ejecución de una política regional sobre precios y abastecimiento de productos agropecuarios con el fin de garantizar la seguridad alimentaria de Centroamérica; el apoyo al desarrollo de los sectores productivos mediante programas de modernización y reconversión; la elaboración de propuestas específicas que conduzcan a
Gutiérrez86, la cual tuvo como eje central suscribir las bases para un acuerdo
de complementación económica para reformar una zona de libre comercio.
La onceava Cumbre 87, tuvo por énfasis la política agrícola, alejándose del
tema de la Integración, lo mismo que la doceava88, que tuvo como eje central la
búsqueda del desarrollo humano, y no le dio continuidad a las metas
planteadas en la declaración de San Salvador.89
Acto seguido, los Presidentes del istmo suscribieron el Protocolo de
Tegucigalpa90 en donde se creó el SICA91; y al año siguiente, en 1992, se
realizaron dos Cumbres Presidenciales, donde se emiten, la Declaración de
Managua del 5 de Junio, y la Declaración de Panamá el 10 Diciembre,
respectivamente; en la primera se emiten informes sobre la consolidación de la
paz en la región, el desarrollo de las instituciones democráticas, la lucha contra
el narcotráfico y la gravedad de la deuda externa; la siguiente contiene,
declaraciones, compromisos y acuerdos en materia política, económica, social,
cultural y sobre el medio ambiente; y además, se diseñan en esta última
Declaración, los pilares fundamentales para la elaboración del documento
“Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Centroamericana”.
Pero la unión aduanera propiamente dicha, se definió con la suscripción del
Acuerdo de Libre Comercio e Integración Económica92 entre El Salvador y
Guatemala, en el cual se estableció una zona de libre comercio entre ambos
países. Este Tratado fue ampliado a lo que se denominó el Triángulo del Norte
solucionar el grave problema de la deuda que enfrentan nuestros países y la acción regional conducente a eliminar los obstáculos discriminatorios que sufren nuestras exportaciones en otros países. 86Realizada el 11 de Enero de 1991. 87Declaración de San Salvador, realizada los días 15,16 y 17 de Julio de 1991. 88Declaración de Tegucigalpa, 13 de Diciembre de 1991. 89Tenía como objetivo principal el analizar la situación prevaleciente en el área y definir el mecanismo institucional adecuado para alcanzar efectivamente la integración centroamericana en lo político, económico, social y cultural. 90Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, suscrita el 13 de Diciembre de 1991. 91Sistema de Integración Económica Centroamericana, creado el 13 de Diciembre de 1991, mediante el Protocolo de Tegucigalpa, y del cual forman parte los 7países del Istmo Centroamericano. 92De fecha 17 de Marzo de 1992.
con la incorporación de Honduras a través del Acuerdo de Nueva Ocotepeque
sobre Comercio e Inversión93.
El objetivo a largo plazo de este Acuerdo, era crear una unión aduanera y
buscar la complementariedad en función del desarrollo de las ventajas
competitivas entre países94.
Los objetivos del Protocolo de Tegucigalpa se concretan con la suscripción del
Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, firmado en la XIV Reunión de Presidentes
Centroamericanos95, en donde se estableció un servicio aduanero común.
Este Protocolo, que declara su propósito de llevar a cabo los objetivos96 del
Protocolo de Tegucigalpa, modifica sustancialmente el sentido del proceso de
integración en el istmo, porque introduce criterios como los de gradualismo,
progresividad y flexibilidad para alcanzar la unión económica
centroamericana97.
Dichos criterios se aplican, tanto para el perfeccionamiento de la zona de libre
comercio, como para la coordinación y armonización de las políticas
comerciales externas.
93El 12 de Mayo de 1992. 94En su acápite 1 acuerdan: “Ratificar la decisión de formalizar en el menor plazo, el perfeccionamiento de una zona de libre comercio entre sus respectivos países y la formalización de una unión aduanera entre ellos como un paso para alcanzar la unión aduanera”. 95Del 27 al 29 de Octubre de 1993. 96Los referidos a la economía e integración; Arto. 3, Protocolo de Tegucigalpa, literal: d) Lograr un sistema regional de bienestar y justicia económica y social para los pueblos centroamericanos. e) Alcanzar una unión económica y fortalecer el sistema financiero centroamericano. f) Fortalecer la región como bloque económico para insertarlo exitosamente en la economía internacional. h) Promover, en forma armónica y equilibrada, el desarrollo sostenido económico, social, cultural y político de los Estados miembros y de la región en su conjunto. j) Conformar el SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA sustentado en un ordenamiento institucional y jurídico, y fundamentado asimismo en el respeto mutuo entre los Estados miembros. Especificando que existen otros objetivos. 97Protocolo de Guatemala, Arto. 1, que define el proceso de integración como gradual, complementario y flexible.
En aplicación a los criterios de gradualismo, progresividad y flexibilidad
introducidos por el Protocolo de Guatemala, en 199698 el Consejo de Ministros
Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional,
(COMRIEDRE)99 manifestó su acuerdo, a través del documento denominado
“Algunas consideraciones sobre la Unión Aduanera”, por la decisión de los
gobiernos de El Salvador y Guatemala para alcanzar la unión aduanera entre
sus respectivos territorios.
En 1999, ambos países inician de manera conjunta un proceso acelerado para
alcanzar la unión aduanera entre sus territorios por medio de una Declaración
Conjunta100, a causa de la lentitud del proceso; y en virtud de sus
negociaciones, celebraron el Convenio Marco101 para ratificar sus fines.
La base a adoptar por los Estados contratantes para sus aranceles de aduanas
y para fines estadísticos era la Nomenclatura Arancelaria Uniforme
Centroamericana y la Nomenclatura Uniforme de Exportación
Centroamericana102.
Seguido del Convenio Marco, se emitió la Resolución 66-2000 COMIECO103
donde se aprobó la consolidación de Derechos Arancelarios a la Importación
(DAI) para El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
En Agosto del 2000, Nicaragua y Honduras decidieron participar en el proceso
de integración iniciado por El Salvador y Guatemala, y mediante las
98El 22 de Mayo. Resolución 27-96 COMRIEDRE IV. 99La diferencia entre COMIECO y COMRIEDRE, es que el primero son los cinco países (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua) y COMRIEDRE estaba compuesto por estos cinco países, además Panamá y Belice. 100De fecha 24 de Agosto de 1999. 101Celebrado 13 de Enero del 2000. 102Son códigos aplicados a las mercancías para fines de armonización a nivel nacional, regional, internacional, la denominación que consta de 2 dígitos se aplica al grupo (o capítulo según el SAC, que es el Sistema Arancelario Centroamericano, de 4 dígitos cuando se trate de partidas, y de 6 cuando es de subpartidas, hasta 6 dígitos es a nivel internacional; cuando es de 8 dígitos es a nivel centroamericano y eso indica el inciso arancelario, 10 dígitos a nivel nacional. 103Consolidación Arancelaria para El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. 27 de Septiembre del 2000.
Resoluciones 56 y 57104, El COMIECO105, aprobó la plena adición de Honduras
y Nicaragua al proceso de unión aduanera.
Ante los hechos anteriores, en el 2001 se da una Declaración Conjunta entre
los Presidentes de El Salvador, Guatemala y Nicaragua, quienes inician un
proceso de integración trinacional, al que esta vez no se incorporó Honduras, ni
los otros Estados miembros del SICA106.
A fin de respaldar jurídica e institucionalmente la integración entre estas
Repúblicas, se firmó la Declaración de Managua107, y tiempo después108, los
Presidentes centroamericanos se reunieron en San Salvador aprobando un
nuevo Plan de Acción109 para fortalecer el proceso de integración económica.
La incorporación de Costa Rica al proceso de unión aduanera se decidió
durante la XXI Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y Gobierno, celebrada el
20 de Junio del dos mil dos en Granada, Nicaragua.
2.2 Concepto, Características y Objetivos La Unión Aduanera es parte del proceso de integración económica de
Nicaragua y de los países del istmo centroamericano, y es un recurso para que
los países miembros puedan potencializar sus esfuerzos y luzcan más
atractivos al mercado internacional.
104Resoluciones del 29 de Agosto del 2000. 105Consejo de Ministros de Integración Económica. 106Los miembros del SICA son: Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, y además Belice y Panamá. 107Celebrada en la Ciudad de Managua, en la Reunión Extraordinaria de Presidentes Centroamericanos el 27 de Febrero del 2002. 108El 24 de Marzo del 2002.
La unión aduanera centroamericana es un paso trascendental de
profundización del Subsistema Económico de la Integración Centroamericana,
que se ha venido madurando desde hace muchos años. Concepto: Unión Aduanera: “Es un espacio geográfico formado por dos o más países
constituyendo un sólo territorio aduanero, donde existe libre movilidad de
bienes, independientemente del origen de los mismos, así como de los
servicios, especialmente aquellos asociados al comercio de bienes”.110
Se trata de un solo territorio en el que circularán las mercancías libremente,
incluyendo los bienes no originarios de la región, una vez que se hayan
nacionalizado111 en cualquier país del territorio aduanero común.
b) Características: La unión aduanera a establecerse entre los países del istmo centroamericano
tiene como características las siguientes:
b.1 Libre movilidad de bienes sin excepciones, independientemente del origen
de los mismos, una vez internados en cualquier país miembro112.
La unión aduanera se caracteriza por la libre movilidad de bienes y servicios
asociados al comercio de bienes en el interior de la zona, sin que importe su
origen, (ya que si el bien es originario de un tercer país, país no miembro, una
vez nacionalizado se le da el mismo tratamiento que los bienes de la zona),
109Este plan contiene una serie de temas que involucra alcanzar metas relativas a la armonía regional en materia arancelaria, aduanera, registro de productos, impuestos internos, servicios e inversiones, acompañados de un cronograma que finaliza en Diciembre del 2003 110Página Web: www.sieca.org.gt. Acápite: Unión Aduanera. 111Nacionalización: Actuación por la cual los bienes, industrias o servicios del sector privado pasan a ser patrimonio del Estado o de los poderes públicos a cambio o no de una compensación. La práctica contraria se denomina privatización. En términos más sencillos, es que una vez que se internan los bienes, se pagan los impuestos respectivos, y se entienden pasan a ser nacionales. 112Protocolo de Guatemala, Arto. 15.
mediante la supresión de todos los obstáculos y la armonización de las
legislaciones que inciden en el funcionamiento del mercado común.
b.2 Libre comercio de servicios e inversiones, especialmente aquellos
asociados al comercio de bienes.
El objetivo de éste es establecer un ordenamiento jurídico con reglas claras,
transparentes y de beneficio mutuo para la promoción y protección de las
inversiones y el comercio de servicios.
Por ello, se cuenta con un Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios,
entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, y
Nicaragua, suscrito el 24 de Marzo del 2000. Este sustituyó al Tratado sobre
Inversión y Comercio de Servicios entre El Salvador y Guatemala, suscrito en
la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala el 13 de Enero del año
2000.
b.3 Un Arancel Externo Común113.
Esto implica la armonización de los aranceles de todos los rubros114 contenidos
en el universo arancelario entre los países miembros de la unión aduanera; y
como consecuencia de esto, no podrán ser modificados unilateralmente. Debe
existir uniformidad del arancel.
Rubros Rubros Armonizados 5722 92%
Rubros Desarmonizados 472 8%
Universo Arancelario 6194 100%
Fuente: Elaboración Propia
113Protocolo de Guatemala, Arto. 10. 114Concepto de Rubro: Son los productos o mercancías, que según el sistema armonizado, se pueden clasificar bajo un código y una descripción, desde el punto de vista arancelario.
Rubros Desarmonizados Rubros Agrícolas 145
Otros Rubros (armas, artes de
colección y antigüedades,
manufacturas diversas)
177
Metales 58 Petróleo y sus derivados 55
Rubros medicamentos 37 Total Rubros
Desarmonizados 472
Fuente: Elaboración Propia.
b.4 Administración aduanera común115.
Esto es una administración aduanera única, con sistemas administrativos y
pautas uniformes, esto implica la eliminación de puestos interfronterizos.
Pero como una etapa previa al desmantelamiento de los puestos fronterizos, lo
que se ha venido trabajando es en la simplificación, armonización y
automatización de los trámites fronterizos, para lo cual se han establecido
aduanas periféricas, integradas y yuxtapuestas.
b.5 Mecanismo de recaudación, administración y distribución de los ingresos
tributarios.
Toda la producción que se destine a la exportación o a la venta en la unión
aduanera, ya sea hacia otros países fuera de las naciones miembros de la
unión aduanera, estará libre de impuestos.
El país importador de los bienes entre los países de la unión aduanera, los
gravará con sus tributos internos, como si se tratara de producción nacional.
Se distribuyen los ingresos por efecto de las recaudaciones para un fondo
común. Esto se conoce como Principio Jurisdiccional, país de destino, que
quiere decir que lo que se recaude será distribuido de forma que, los tributos
los recibirá aquel país destino de las importaciones.
Las importaciones comprenden: los Derechos Arancelarios, Impuestos al Valor
Agregado -IVA-, y los Impuestos Selectivos al Consumo -ISC-.
Y continuando con las importaciones, se darán dos situaciones:
1. Cuando el destino es el propio país por el cual ingresa la importación.
No hay variación con respecto a la situación actual.
2. Que el país de destino sea diferente al país de ingreso de la importación,
se dan entonces tres situaciones:
a) Prepago. Pagar en la aduana de ingreso. Los impuestos cobrados
se acreditarán a una cuenta a favor de la administración tributaria
del país de destino. Es decir que el pago se realizará en una
agencia bancaria.
b) Pagar los impuestos en el país de destino.
c) Pagar un porcentaje del monto total de los impuestos en la
aduana del país de entrada, y al llegar al país destino, cancelar el
monto de la importación.
Para que se pueda llevar a cabo todo esto debe existir una comunicación en
línea entre los países miembros de la unión aduanera.
115Protocolo de Guatemala, Arto. 16.
b.6 Política comercial externa común116.
Se adoptan posiciones uniformes entre los países miembros de la unión
aduanera en las negociaciones comerciales que se realizan con terceros
países. Se coordina previamente las posiciones de los países en las
negociaciones comerciales internacionales que se están llevando a cabo.
b.7 Normativa comercial uniforme.
Para el funcionamiento ordenado y seguro de la unión aduanera en sus
relaciones con terceros países, y como complemento de la política comercial
externa común, los países deben tener una normativa comercial absolutamente
unificada, lo que comprende los campos que abarcará dicha política, entre
otros, política de competencia, normas de origen, normas técnicas, inversiones,
comercio de servicios, prácticas desleales de comercio, medidas de
salvaguardias, medidas sanitarias y fitosanitarias, y régimen de tránsito
aduanero internacional.
Entre la normativa administrativa común a toda la región centroamericana
están el CAUCA, RECAUCA y los reglamentos, entre ellos el Reglamento
Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio, Reglamento
Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia, Reglamento
Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías.
b.8 Armonización Tributaria117.
En cuanto a la política tributaria, se deben compatibilizar los sistemas
tributarios en forma gradual entre los Estados contratantes, con el fin de lograr
que los sistemas tributarios de dichos Estados, tiendan a ser neutros para fines
de realización de las transacciones comerciales de bienes y servicios o para la
atracción de inversiones.
116Protocolo de Guatemala, Arto. 11, 17. 117Protocolo de Guatemala, Arto. 17.
Por otra parte, y con el objeto de combatir el comercio ilícito entre países
partes, las administraciones tributarias pueden suscribir acuerdos de
intercambio de información y de fiscalización conjunta; esto quiere decir que
una vez que se pagaron los impuestos y todos aquellos tributos exigidos para
la importación en uno de los países miembros de la unión aduanera, estos
bienes ya pueden circular libremente por la región.
b.9 Reconocimiento mutuo de Registros.
Se necesita que todos los registros sean reconocidos entre los países
miembros de la unión aduanera. Aquí se incluyen certificaciones, formularios,
formatos de etiquetas por ejemplo, las licencias de comercialización para
determinados bienes, entre otros.
Se formó un grupo técnico que a su vez se subdividió en seis grupos de trabajo
a saber:
1. Alimentos y Bebidas.
2. Medicamentos y Productos afines.
3. Insumos Agropecuarios.
4. Hidrocarburos.
5. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
6. Medidas de Normalización.
c) Objetivos: Según el Convenio Marco los objetivos de la unión aduanera centroamericana
son los siguientes:
Dar libertad a la circulación de bienes y prestación de servicios
asociados al comercio de bienes, independientemente del origen de los
mismos, previa nacionalización en cualquiera de los Estados
contratantes de los bienes provenientes de terceros países118.
Facilitar el comercio entre los territorios constitutivos de la unión y no a
erigir mayores obstáculos al comercio que los Estados contratantes
realicen con terceros países119.
2.3 Ventajas y Desventajas
Entre las ventajas de la unión aduanera centroamericana encontramos
las siguientes:
a. Puede contribuir a alcanzar con mayor rapidez estadios más avanzados del
proceso de integración económica centroamericana, de conformidad con lo
preceptuado en el Protocolo de Guatemala:
Es decir que el alcanzar plenamente la unión aduanera, nos permitirá avanzar y
trabajar en pro de la concretización del siguiente estadio de integración
económica que según se establece en el Protocolo de Guatemala, es La Libre
Movilidad de los Factores Productivos, hasta llegar a la Integración Monetaria y
Financiera que es el último estadio, y así se logra la perfección de la Unión
Económica.
b. Mayor fluidez del comercio por la eliminación de requisitos referidos a los
productos de origen de los países de la unión, en lo que respecta a impuestos y
otros tributos a la importación y exportación de bienes:
Al homogenizar los requisitos y documentos, además de eliminar determinados
impuestos a la importación y exportación, que encarecían estos movimientos,
los comerciantes tendrán un incentivo para dirigir su comercialización e
inversión en la zona centroamericana.
118Convenio Marco para el establecimiento de una Unión Aduanera entre los territorios de la República de El Salvador y la República de Guatemala, Arto., 2 .
c. Disminución de costos de transporte por eliminación de puestos fronterizos
internos, y disminución de costos en la administración, al contar con una
autoridad aduanera común:
Al tener aduanas integradas, periféricas y yuxtapuestas, es decir una
administración aduanera común, y una vez más, por la homogenización de
requisitos en aduana, el costo de transporte de los bienes o mercancías es
menor, al igual que los costos de administración aduanera.
d. Uso racional de la infraestructura:
Primero se hará la inversión en la construcción de infraestructura moderna, y
adquisición de tecnología, en los puestos fronterizos, dependiendo del tipo de
aduana –integradas, periférica o yuxtapuesto - de esta manera será uso
racional de las instalaciones ya que en un puesto se contará con dos o más
representantes de los países miembros.
e. Generación de economías de escala en los países miembros y la
disminución de los costos de productos importados y costos de transporte de
los mismos.
Esto significa que habrá un incremento en el uso de los factores productivos, y
una expansión del producto; por otro lado, una disminución de los costos. Un
ejemplo para ilustrar el caso: una empresa o industria que duplica su
producción y sus costes no se duplican tiene economías de escala. 120
119Ídem. Arto., 3.
f. Adopción de una política portuaria común, propiciando la especialización de
puertos:
Como se ha descrito antes, una de los características de la unión aduanera, es
la política comercial común, esto incluye la política portuaria común, por lo que
esto nos llevará a la especialización de puertos, al llevar un mismo
procedimiento, infraestructura y tecnología, documentación, entre otros, la
repetición de esto, nos vuelve especialistas en la materia.
g. Atracción de negocios e inversiones en un mercado ampliado:
El mercado ahora no será un solo país, el que menores costos de importación
o exportación ofrezca, sino una zona –región centroamericana- que ofrecerá un
arancel externo común, con lo que el inversionista tendrá más opciones.
h. Mayor estabilidad en el entorno macroeconómico del comercio exterior.
La macroeconomía de la región centroamericana se beneficiará, empezando
por la microeconomía de cada país, llegando así a mejorar la macroeconomía
del bloque al contar con mayores ingresos.
i. La fortaleza de tener una sola posición negociadora ante terceros, como
consecuencia de la adopción de una política comercial externa común:
Al pasar a ser un bloque económico, la posición en las negociaciones con
terceros serán más favorables para Centroamérica, porque Centroamérica será
una potencia con mejores condiciones económicas y mayores condiciones que
ofrecer, esto le permitirá de igual manera, exigir más de la contraparte.
j. Profundos cambios en la prestación y modernización de servicios asociados
al intercambio de bienes, principalmente en sectores como los servicios
portuarios, financieros, transporte e infraestructura.
120Información obtenida de pág. Web: http://www2.ing.puc.cl/~power/alumno96/escala.htm. Monografía: ECONOMÍAS DE ESCALA EN LOS SECTORES GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, Hernández, Nelson; Molina, Patricio. Pontificia Universidad Católica de Chile.
Para que fluya el comercio y se de el intercambio de bienes es necesaria la
modernización de los servicios portuarios, del sistema financiero, del
transporte y la infraestructura, para facilitar el intercambio de información y
agilizar los trámites en las aduanas; esto a nivel no solo individual, sino
regional, mancomunando los esfuerzos y dirigiéndolos a las mejoras de estos
aspectos, sobre todo en infraestructura.
k. La unión aduanera centroamericana tiene como un gran beneficio el
potenciar el fortalecimiento de la estructura productiva de los países que la
conforman, especialmente Nicaragua.
Con la ampliación del mercado natural de la región, es decir pasar de un
mercado local a un regional, crea un incentivo adicional para aumentar la
producción y provocar en el empresario la modernización y adopción de
tecnología de punta en búsqueda de eficiencia, en el entendido de que la
competencia no es a nivel nacional sino regional.
l. La eliminación de empleos no competitivos:
Esto trae consigo costos, pero menores que aquellos que surgen del
mantenimiento de este tipo de empleos.
Algunas desventajas de la unión aduanera centroamericana:
a. Nicaragua y Honduras con una economía tan pequeña se ven
imposibilitadas en generar los suficientes recursos para financiar sus
inversiones:
Por lo que están en un situación de desventaja ante los demás Estados parte
de la unión que cuentan con mejores condiciones productivas y económicas.
Estos países se verán en la necesidad de pedir financiamiento para poder
igualar o mejorar considerablemente su economía.
b. Los países miembros cuentan con una baja estructura productiva, en
especial Nicaragua, lo que la hace frágil ante el resto de las economías:
Esta diferencia es un punto en contra de Nicaragua, ya que los demás países
tendrán más opciones que ofrecer, y por tanto mayores ingresos devengarán.
c. En Nicaragua y Honduras no se genera mayor valor agregado a sus
productos, y a consecuencia de esto no se contribuye a la generación de
fuentes de empleo dentro de cada país:
Se necesita atraer inversión a estos países para poder producir fuentes de
empleo y mejorar la calidad de vida de los habitantes. Pero hay que resaltar
que esto implica ofrecer incentivos para los inversionistas, y además capacitar
a los empresarios nacionales para que puedan ofrecer productos competitivos,
que esto implique agregar valor a estos.
d. La difícil situación de la infraestructura de Nicaragua, dificulta la atracción de
inversiones:
Nicaragua no posee puertos modernos con alta capacidad. Tampoco existe
una flota naviera que mueva las exportaciones, lo que tiene mucha incidencia
en la situación de los negocios internacionales.
e. Nicaragua es un país consumidor:
Esto se refiere a que no tiene cultura de exportación, situación que coloca en
desventaja la exportación con respecto a la importación.
f. El débil mecanismo de recaudación, administración y distribución de
impuestos, es una desventaja para los ingresos tributarios de cada país:
Este es uno de los puntos de unión aduanera donde no se ha llegado a un
consenso, de manera tal que los países no tengan pérdida de sus ingresos
tributarios, y lo que hasta el momento se mantiene, es que las negociaciones
se harán en busca de un mecanismo en base al principio del país de destino.121
2.4- Estructura de Negociación122.
Para constituir la unión aduanera se formaron diferentes foros a nivel
ministerial, los Ministros de Economía y Comercio, quienes se reúnen sectorial
e intersectorialmente, incluso con Ministros de otras carteras, según el tema a
tratar, el mismo sistema se sigue a nivel viceministerial, a quienes se les ha
encargado la coordinación del proceso.
A nivel técnico se han definido las Reuniones de Directores de Integración123,
Dirección de Rentas Internas, y Directores de Aduana, que pueden, reunirse en
forma sectorial o intersectorial.
2.4.1 Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO):
Integrado por los Ministros de Economía o Comercio de los cinco países
centroamericanos, constituye la máxima instancia de aprobación final de las
medidas a implementar en la unión aduanera.
2.4.2 Viceministros de Economía de los países miembros de Unión Aduanera:
Constituye el máximo foro de coordinación y aprobación previa de las medidas
propuestas a adoptar por COMIECO.
121País de destino: Es que los ingresos tributarios los recibirá el país final cual se destinan los bienes, aunque el pago lo haya realizado en otro país. 122Información suministrada por la Lic. Maricruz Prieto, Responsable del Departamento de Administración de Tratados. 123Actualmente el Director de Integración es el Lic. Argenor Herrera.
2.4.3 Reunión de Directores de Integración de Unión Aduanera:
Constituye el foro de aprobación previa de las propuestas técnicas hechas por
los Grupos Técnicos de unión aduanera. Este es un foro auxiliar de los
Viceministros.
2.4.4 Reunión de Coordinadores de Unión Aduanera:
Es el foro auxiliar de la Reunión de Directores de Integración de unión
aduanera. Analiza las diferentes propuestas hechas por los grupos técnicos de
unión aduanera.
En Nicaragua el MIFIC es el que funciona como coordinador y vocero, a través
del Departamento de Administración de Tratados.
2.4.5 Grupos Técnicos de Negociación: Estos son quienes se encargan de
preparar las propuestas.
Grupo Técnico Arancelario en donde participa MIFIC y la DGSA. Grupo Técnico de Registros, conformado a su vez en 6 subgrupos
(alimentos y bebidas, medicamentos, normas técnicas, hidrocarburos, medidas
sanitarias y fitosanitarias e insumos agropecuarios), donde participan: MIFIC,
MINSA, MAGFOR e INE.
La mecánica que se sigue para la toma de decisiones es la siguiente: Las
decisiones de los subgrupos técnicos se toman siempre por consenso. Si el
subgrupo técnico, no se pone de acuerdo respecto a un tema, el mismo se
eleva a conocimiento de los coordinadores de registros. En caso que los
coordinadores no logren ponerse de acuerdo en la solución del problema lo
elevan al foro de Directores de Integración Económica. Si los Directores no se
ponen de acuerdo, elevan el tema al foro de Viceministros y como último
recurso llega al Foro de Ministros responsables de la Integración, que son los
encargados de tomar la decisión final.
La vocería de cada uno de los países lo lleva el responsable del subgrupo por
país. La presidencia de los subgrupos, en cada reunión, recae en el país sede
y la función de la misma es de coordinación y facilitación de logística, ya que
como se mencionó anteriormente, los acuerdos se alcanzan por consenso
Grupo Técnico de Tributación en donde participa MIFIC y DGI:
Este tiene como objetivo general el presentar las propuestas técnicas que
permitan la armonización de los sistemas tributarios de Guatemala, El
Salvador, Honduras y Nicaragua, en el marco de la unión aduanera.
Y entre sus objetivos específicos tiene: Analizar y seleccionar los impuestos
que deben ser armonizados para el funcionamiento de una unión aduanera,
presentar las propuestas técnicas para la armonización de las estructuras
técnicas legales tributarias de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua,
presentar las propuestas técnicas para la armonización de los procedimientos
de recaudación, de las administraciones tributarias de Guatemala, El Salvador,
Honduras y Nicaragua.
Grupo Técnico de Propiedad Intelectual en donde participa el MIFIC, con
el apoyo de la OMPI.
Grupo Técnico de Procedimientos Aduaneros, en donde participa el
MIFIC y la DGSA.
Los distintos grupos de trabajo han obtenido resultados de sus negociaciones,
esto será expuesto en los Capítulos III y IV.
2.5 Marco Normativo de la Unión Aduanera124
2.5.1. Derecho de Integración. La unión aduanera forma parte de la integración económica centroamericana,
por lo tanto su marco normativo también forma parte de ésta, y el ordenamiento
jurídico que forma esta Integración es el que pertenece al denominado Derecho
de Integración.
Entonces en adelante, se entenderá que al hablar del Derecho de Integración
estamos hablando del Derecho que componen la unión aduanera
centroamericana.
Se puede decir que la integración es creación del Derecho, ya que se ha
pretendido unir a Centroamérica sin utilizar la fuerza o la sumisión sino por
medio del Derecho. El Derecho debe lograr lo que la sangre y las armas no han
conseguido. Solo una unión que repose en el libre arbitrio tiene posibilidades
124Toda la información de este subtema fue obtenida de Internet, http://www.sieca.org.gt/SIECA.htm.
Esquema del Marco de Negociación en tres Diferentes Niveles.
Nivel TécnicoDGSA, en coord. con MIFIC, MINSA INE, DGI, MAGFOR
Protocolo de Guatemala Artos. 41Inc. 2
Nivel de Integración Económica CentroamericanCOMIECO
Protocolo de Tegucigalpa Artos. 12,16Protocolo de Guatemala Artos. 36,37,38,39 Inc.2,3.
Nivel PolíticoReunion de Presidente
Protocolo de Tegucigalpa, Artos. 12,13,14,15Protocolo de Guatemala Artos.37
de perdurar. Una unión que se base en valores fundamentales tales como
libertad e igualdad y que sea preservada y realizada mediante el Derecho.
Esta es la base que subyace en los tratados constituyentes de la Integración
Económica Centroamericana.
“La Integración es una fuente del Derecho”. La expresión “fuente del Derecho”
tiene un doble significado. En su primera acepción significa la “razón de ser del
Derecho”, es decir, el motivo de su creación. En este sentido serían fuente del
Derecho de Integración la solidaridad internacional y la voluntad de preservar la
paz y crear una Centroamérica mejor vía la interpenetración económica. En la
terminología jurídica, se entiende por “fuente del Derecho”, el origen y el
fundamento del Derecho.
A. Fuentes Materiales. Las fuentes materiales pueden definirse como aquellos factores y elementos
que determinan el contenido de las normas, pero estos factores y elementos,
son representados por las necesidades o problemas, ya sean culturales
económicos, gremiales, etcétera, que influyen en la elaboración de la norma.
Además, estas fuentes no solo contribuyen a formar el contenido de la
legislación sino también de la jurisprudencia.
B. Fuentes Formales. Estas fuentes, son las acepciones de las distintas formas en las que se
representa a la norma, como por ej., la Ley en sentido amplio (entendido dentro
de la misma, los tratados, convenios o protocolos, reglamentos, ordenanzas),
jurisprudencia, costumbre, doctrina y principios generales del Derecho de
Integración.
Puede afirmarse, que la Ley en sentido estricto no se encuentra configurada
dentro del ordenamiento jurídico de la integración, porque esta figura es propia
del Derecho Interno de los Estados, en vista de ello, en el ámbito del Derecho
de Integración, es sustituida por los tratados, convenios o protocolos,
reglamento y ordenanzas (la Ley en sentido amplio).
Ahora bien, el Tratado entendido en un sentido amplio, es todo acuerdo entre
varios Estados concerniente a asuntos jurídicos, políticos o económicos, sea
cualquiera la forma (convenio, acuerdo o pacto), y la importancia de los
mismos, pero estrictamente, se entiende por Tratado el acuerdo solemne sobre
el conjunto de problemas o asuntos de importancia considerable; y que se
sobrepone a las declaraciones, convenios y protocolos, que deberían ser de
trascendencia menor. Cabe aclarar que dentro del ordenamiento jurídico de la
integración centroamericana no se hace distinción entre tratado, convenio,
acuerdo y pacto.
En cuanto al Protocolo, estos son tratados que tienen como objetivo crear,
ampliar o restringir competencias asignadas en el tratado original o precedente
al mismo, como por ej., el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la
Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA).
El Reglamento tiene carácter general por legislar de manera abstracta dentro
del sistema y será obligatorio en todos sus elementos y además se aplicará
directamente en todos los Estados miembros del sistema, por producir por el
mismo y automáticamente, sin ninguna interposición de las autoridades
nacionales, efectos jurídicos en el ordenamiento interno de los Estados
miembros y debe recibir aplicación en su territorio.
La Ordenanza, es un instrumento jurídico y vinculante por medio del cual, se
determinan y regulan procedimientos y la forma de ejercer las funciones de
determinado órgano u organismo. Ej., de ello es la Ordenanza de
Procedimientos de la CCJ.
En el caso de la Jurisprudencia, se define como el conjunto de sentencias de
orientación uniforme dictadas por los órganos jurisdiccionales del Estado (en el
presente caso de la comunidad o integración de Estados), para resolver casos
similares. Lo anterior presupone la existencia de un órgano jurisdiccional
encargado para resolver los conflictos iniciados a causa del Derecho de la
Integración y ej., de ello es la CCJ, siendo el órgano supranacional al cual se
ha designado dicha labor.
En ese sentido la CCJ crea derecho y es fuente del mismo en materia de la
integración al dictar sentencia, volviéndose obligatoria y de inmediato
cumplimiento; no obstante que su Estatuto se encuentra ratificado únicamente
por El Salvador, Honduras y Nicaragua, estas sentencias son vinculantes para
todos los Estados miembros de la integración centroamericana.
Parte importante de las fuentes del derecho de integración son las opiniones
escritas de los autores o estudiosos del Derecho, llamándose a dichas obras
"Doctrina", siendo ocupada como un medio auxiliar para la resolución de casos
en específico y que fundamentan las sentencias judiciales, y creando
jurisprudencia; al respecto puede mencionarse, no obstante haber poca
doctrina en el Derecho Comunitario Centroamericano, esta puede sustituirse,
en parte, por lo escrito para la Unión Europea, dentro de lo que es aplicable,
como por ej., Manuales de Derecho Comunitario General.
A pesar de ello, existen documentos por medio de los cuales se genera
Derecho debido al estudio realizado en los diferentes organismos, como por ej.,
el Libro "Desafíos de la Corte Centroamericana de Justicia" y la "Guía
Concentrada de la Integración Centroamericana".
Por último, se encuentran los Principios Generales del Derecho Comunitario
Centroamericano los que pueden definirse como guías o directrices que
inspiran la aplicación o interpretación del Derecho; siendo de vital importancia
en la creación de Derecho Comunitario como fuentes del mismo, ejemplo de
ello son su aplicación en las sentencias de la CCJ.
C. Jerarquía del Derecho de Integración. La estructura institucional del SICA, se encuentra compuesto según se
establece en el arto. 15, inc., "e" del Protocolo de Tegucigalpa, por el citado
Protocolo, los convenios, protocolos, acuerdos y declaraciones que lo
constituyen.
El Derecho Comunitario en su totalidad goza de una primacía con respecto al
Derecho Interno de cada Estado parte del Sistema de Integración regional, a tal
grado se ha dicho que el Derecho Comunitario, como producto de tratados
internacionales suscritos y ratificados por los Estados, está integrado por una
cantidad de instrumentos de Derecho Internacional Público, los cuales son
regidos por la Convención de Viena del Derecho de los Tratados, y la violación
por parte de uno de los Estados al régimen normativo de la integración
centroamericana implica la violación de compromisos internacionales como la
convención anteriormente mencionada.
Esto nos lleva a decir que un Estado miembro del SICA, no debe (aunque
puede, pero esto significa ir en contra de los esfuerzos integracionistas de
manera que los invalide) dictar leyes para desconocer el carácter obligatorio de
los actos jurídicos válidos, realizados por los órganos y organismos de la
integración centroamericana, los cuales han ejercido las facultades conferidas
por convenios y tratados vigentes, ya que después de haber ratificado la
normativa de la integración, no tendría sentido el dictar disposiciones internas
que impidan el cumplimiento de su finalidad.
De la misma forma, en base al principio de "Pacta Sunt Servanda" (observancia
de los tratados de buena fe), recogido en la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados"; los Estados se comprometen a observar los tratados
y hacer una aplicación e interpretación de acuerdo a la buena fe, por esta razón
los Estados miembros del SICA han reconocido, que para realizar su aspiración
integracionista deben cumplir sus obligaciones de buena fe, y se deben
abstener de adoptar cualquier medida que sea contraria u obstaculice el
cumplimiento de los principios fundamentales o la consecución de sus
objetivos.
En general, las leyes nacionales no pueden tergiversar, modificar, ni sustituir
las disposiciones de los tratados vigentes, reglamentos y resoluciones
adoptados conforme a Derecho por los órganos regionales competentes,
estableciéndose la imposibilidad de las leyes nacionales para dejar sin efecto
de manera unilateral, disposiciones de los tratados regionales sobre los casos
exceptuados especialmente, puesto que los Estados miembros en el ejercicio
de su soberanía, han decidido ejercerlo conjuntamente en propósitos de bien
común de la comunidad y le han delegado determinadas funciones a los
órganos y organismos de la integración y en esos tratados está plasmado el
libre consentimiento de dichos Estados como elemento esencial para la validez
de los mismos.
En la opinión consultiva de la Corte Centroamericana de Justicia del 5 de
Agosto de 1997, se dijo que los poderes legislativos de los diferentes Estados
no pueden emitir leyes, que desconozcan el carácter obligatorio de los actos
jurídicos realizados por los órganos y organismos de la integración
centroamericana.
Las reformas constitucionales posteriores a la vigencia de los instrumentos de
la integración, no producen efectos jurídicos respecto de estos, debido a la
prevalecencia del Derecho Internacional, el de la Integración y el Comunitario,
sobre el Derecho Interno, por lo tanto las reformas unilaterales a través de
leyes o reformas constitucionales no tienen ninguna validez, tal como se ha
dicho en jurisprudencia de la CCJ, los miembros del SICA están en la
obligación de cumplir el espíritu y la letra de la normativa comunitaria, así como
facilitar el ejercicio y cumplimiento de los derechos otorgados por dicho
ordenamiento a sus destinatarios, de lo contrario se incurriría en
responsabilidad para los mismos.
En los instrumentos de integración se establecen disposiciones específicas,
donde detallan una supremacía de las normas y actos dictados por los órganos
centroamericanos; la jerarquía de las normas emanadas de los órganos
comunitarios no es presunta, por esta razón existen en dichos instrumentos
disposiciones generales, e incluso especiales que al definir la naturaleza y
alcance de las competencias atribuidas a los órganos, determinan el efecto
surtido en el orden interno por el ejercicio de tales competencias.
De no ser así, jurídica y políticamente, la superioridad jerárquica del Derecho
Comunitario carecería de fundamento sólido.
El mejor ejemplo es el arto. 35 Protocolo de Tegucigalpa125, siendo este el
fundamento de la validez y jerarquía del Derecho Comunitario con respecto a
instrumentos adoptados por los Estados miembros en cuanto a la materia de
integración centroamericana, y se aprecia claramente la naturaleza y el alcance
de las competencias atribuidas a los órganos regionales, lo que deja claro la
jerarquía de estos actos realizados en virtud de estas competencias. Estas
disposiciones establecen la supremacía del acto comunitario respecto al
Derecho Interno.
La naturaleza especial de los instrumentos de integración, es la razón principal
de la validez y jerarquía del Derecho Comunitario Centroamericano, por ser
instrumentos encaminados a crear un ordenamiento jurídico diferente al
generado por las relaciones internacionales de mera cooperación, en el cual se
ha pasado de la cooperación intergubernamental a la interdependencia que
conduce a una solidaridad política económica de varias soberanías o, si se
quiere, al ejercicio en común de distintas soberanías en determinados campos
de actividad del Estado, más que en un orden internacional, se trata de un
orden jurídico autónomo, acentuadamente impregnado de rasgos típicos de
Derecho Federal.
125Protocolo de Tegucigalpa, Arto. 35: Este protocolo y sus instrumentos complementarios y derivados prevalecerán sobre cualquier Convenio, Acuerdo o Protocolo suscrito entre los Estados miembros, bilateral o multilateralmente, sobre las materias relacionadas con la integración centroamericana. No obstante, quedan vigentes entre dichos Estados las
Los Tratados de integración dieron origen a un orden pacífico creado por el
acuerdo de voluntades entre los Estados, esto es, nacido de actos jurídicos,
pero nuestro régimen integracionista no solo es nacido del Derecho, también
es creado del Derecho Comunitario, pues los tratados han hecho nacer un
orden jurídico autónomo. De esta forma se constituye un Derecho nuevo
denominado Derecho de Integración en cuanto las instituciones que lo forman y
las motivaciones productoras de su existencia.
La jerarquía reconocida al Derecho de Integración no se basa únicamente en el
carácter internacional de los instrumentos, sino, además, en la naturaleza
comunitaria del nuevo orden jurídico que se establece. Por lo tanto, se puede
afirmar la superior jerarquía del Derecho de la integración Centroamericana, y
en caso de conflicto entre una norma de este ordenamiento jurídico y una
norma interna de los Estados miembros, prevalece aquella sobre ésta.
Tampoco importa la circunstancia de que la norma interna incompatible sea
anterior o posterior.
Las relaciones entre las disposiciones contenidas en los Convenios
Centroamericanos de Integración, el Derecho Comunitario Centroamericano y
el Derecho Interno de cada Estado, son jerárquicos, prevaleciendo las dos
primeras sobre el último, en caso de conflicto entre ellos.
En cuanto a la jerarquía del Derecho Comunitario, con respecto a las
Constituciones de los Estados miembros, la Corte Centroamericana de Justicia
en su jurisprudencia, ha manifestado la superioridad jerárquica del primero con
respecto a las normas constitucionales, considerando que las modificaciones
de la Carta Magna, posteriores a la vigencia de convenios de integración, no
tienen ningún efecto, debido a que el Derecho Interno no puede prevalecer
sobre el Derecho de Integración. Acerca de este tema existen posiciones
diferentes, tal es el caso de la postura adoptada en jurisprudencia de la Sala de
lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, en la cual se
dice que los tratados de integración se encuentran subordinados a la
disposiciones de aquellos Convenios, Acuerdos o Tratados siempre que las mismas no se opongan al presente instrumento u obstaculicen el logro de sus propósitos y objetivos.
Constitución, y de ninguna manera se pueden ratificar tratados que restrinjan o
afecten disposiciones constitucionales.
También se ha establecido la primacía de los tratados de integración sobre
otros tratados internacionales, celebrados entre los Estados miembros; de esta
forma, los tratados celebrados antes de la entrada en vigencia de los tratados
comunitarios, siguen siendo válidos en la medida en que sigan siendo
compatibles.
Hablando de la jerarquía de los instrumentos propiamente dichos, tenemos
que:
El Protocolo de Tegucigalpa se encuentra en la cúspide de los tratados,
convenios y acuerdos celebrados entre los Estados miembros y todos los
demás instrumentos tienen vigencia, en tanto no contraríen disposiciones de
éste, aún cuando hayan sido ratificados con anterioridad a dicho Protocolo, en
vista de ello, deben ser analizados en su conjunto y de forma teleológica. Este
Protocolo, es en la actualidad, el tratado constitutivo marco de la integración
centroamericana, y por tanto el de mayor jerarquía y la base fundamental de
cualquier otra normativa centroamericana, sean estos tratados, convenios,
protocolos, acuerdos u otros actos jurídicos vinculantes anteriores o posteriores
a la entrada en vigencia del Protocolo de Tegucigalpa.
La relación normativa de estos instrumentos complementarios o actos
derivados del Protocolo de Tegucigalpa con respecto a este, es de
dependencia.
Dentro de la conformación del Derecho Comunitario Centroamericano, se
encuentra una jerarquía normativa organizada de la siguiente manera: en
primer lugar aparece en la cúspide el Protocolo de Tegucigalpa, y demás
instrumentos pertenecientes al Derecho Originario o Primario, como por ej., el
Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias
Políticas con sus tres Protocolos y el Convenio del Estatuto de la Corte
Centroamericana de Justicia.
En segundo lugar, se encuentra el Derecho Derivado, compuesto por los actos
surgidos de la actividad de los órganos y organismos comunitarios,
comprendiéndose dentro del mismo, distintos actos con poder normativo que
pueden tener un carácter obligatorio o no obligatorio; así, dentro del conjunto
de actos administrativos dictados por los órganos u organismos del Derecho
Comunitario Centroamericano, estas pueden ser: resoluciones, reglamentos,
acuerdos, ordenanzas, recomendaciones, directrices, declaraciones y
opiniones consultivas.
En tercer lugar se ubica el Derecho Complementario, ya que son instrumentos
conformados a partir de la voluntad de los Estados miembros del Sistema, por
medio del cual se crean organismos e instituciones comunitarias y además,
puede establecer regulaciones sobre materias específicas.
Los Instrumentos Jurídicos que forman el marco normativo de la unión
aduanera centroamericana son:
Tratado General de Integración Económica Centroamericana.
Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana. Protocolo de Guatemala.
Acuerdo de Managua CA-4.
Acuerdo de Libre Comercio e Integración Económica entre las
Repúblicas de Guatemala y El Salvador: Acuerdo de Guatemala.
Convenio Marco para el establecimiento de una Unión Aduanera
entre los territorios de la República de El Salvador y la República de
Guatemala.
Declaración de Granada.
Tratado General de Integración Económica Centroamericana126. El Tratado en su arto. VII establece que, “Ninguno de los Estados signatarios
establecerá ni mantendrá regulaciones sobre la distribución o expendio de
mercancías originarias de otro Estado signatario, cuando tales regulaciones
tiendan a colocarlas o efectivamente las coloquen en situación discriminada
con respecto a iguales mercancías de producción nacional o importadas de
cualquier otro país”.
Esta disposición anterior aseguraba que los Estados miembros de la
integración, no promovieran regulaciones que desfavorecieran la distribución o
expendio de las mercancías originarias de otro Estado signatario, tratando o
logrando ponerlas en condiciones de desventaja con respecto a la producción
nacional. Debía mantenerse un trato de no rivalidad, sino de cooperación entre
los Estados miembros.
Por su parte el arto. XI, regula que, “Ninguno de los Estados signatarios
concederá, directa o indirectamente, subsidios a la exportación de mercancías
destinadas a territorios de los otros Estados, ni establecerá o mantendrá
sistemas cuyo resultado sea la venta de determinada mercancía, para su
exportación a otro Estado contratante, a un precio inferior al establecido para la
venta de dicha mercancía en el mercado nacional, tomando debidamente en
cuenta las diferencias en las condiciones y términos de venta y tributación, así
como los demás factores que influyen en la comparación de los precios”.
Este arto., también procura la situación de igualdad de condiciones para
exportación de las mercancías, en este caso, para todos los Estados miembros
de la Integración Económica Centroamericana.
126Signado en Managua, Nicaragua, el 13 de Diciembre de 1960, por los Gobiernos de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua; Costa Rica se adhirió el 23 de Julio de 1962 a través de instrumento unilateral. Publicado en la Gaceta No. 122, el 2 de Junio 1961.
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana. Protocolo de Guatemala127.
Partiendo de que el Protocolo de Tegucigalpa, que crea el Sistema de la
Integración Centroamericana, como marco jurídico e institucional de la
integración global de la región, le ha dado una nueva dinámica al proceso de
integración, por su parte, el Protocolo de Guatemala, propone preservar y
fortalecer los avances logrados con el Tratado General de Integración
Económica Centroamericana, readecuando sus normas a la realidad y
necesidades del momento.
En su arto. 15 establece que “Los Estados parte se comprometen a constituir
una Unión Aduanera entre sus territorios, con el propósito de dar libertad de
tránsito a las mercancías independientemente del origen de las mismas, previa
nacionalización en alguno de lo Estados miembros, de los productos
procedentes de terceros países. Dicha Unión Aduanera se alcanzará de
manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establecerán
al efecto, aprobados por consenso”.
Continúa el arto., 16, en base a lo establecido en el arto., 15, que los Estados
parte deben instaurar un servicio aduanero común, que aplique procedimientos,
sistemas administrativos y pautas uniformes; los requisitos que deben
cumplirse para lograr una unión aduanera, se establecen en el arto. 17: “Los
Estados parte en la forma flexible y gradual coordinarán y armonizarán sus
políticas para eliminar divergencias, particularmente en el campo de los
impuestos, tasas y otros cobros que afecten el comercio intrarregional”.
2.5.4 Acuerdo de Managua “CA-4”
Es el bloque formado por los países de Guatemala, El Salvador, Honduras y
Nicaragua, el cual deciden trabajar en pro del fortalecimiento de la
127Suscrito en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 29 de Octubre de 1993, por los países de Costa Rica, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Panamá. Ratificado por Nicaragua a través Decreto No, 48-95 del 31 de Julio de 1995. Publicado en la Gaceta No. 245, del 29 de Diciembre de 1995.
institucionalidad centroamericana, para con ello alcanzar la unidad política, así
como económica, y consiste en el perfeccionamiento de la zona de libre
comercio, la libre circulación de los ciudadanos de los Estados parte,
estableciendo el uso de cédulas u otra identidad para movilizarse libremente en
los respectivos territorios sin pagar ningún tipo de aranceles, e instaurando
ciertas medidas para la consecución de la unión aduanera y la unión
económica en el menor plazo posible. Últimamente Costa Rica ha demostrado
interés en integrarse al mismo.
Según el acuerdo, para alcanzar la unión aduanera y económica, estos 4
países procederán entre otras acciones a las siguientes:
Establecer mecanismos financieros y procedimientos operativos
adecuados para incrementar el volumen de recursos financieros destinados a
los sectores productivos, y
Extender el tratamiento nacional a las inversiones de capital de las
personas naturales o jurídicas de los otros Estados, así como mantener la libre
convertibilidad de sus respectivas monedas. No se establecerán restricciones
cambiarias que discriminen a alguna de ellas. En igual forma se deben crear
mecanismos que aseguren la estabilidad y seguridad de las inversiones
nacionales de cada uno de los países.
2.5.5 Acuerdo de Libre Comercio e Integración Económica entre las Repúblicas de Guatemala y El Salvador: Acuerdo de Guatemala128. Este fue celebrado con el propósito de acelerar el proceso de integración, y
llega a darse entre dos Estados, y no entre los cinco Estados miembros de la
integración, algo permitido según el arto. 6 del Protocolo de Guatemala, que
establece que “...todos o algunos miembros podrán progresar con la celeridad
que acuerden dentro de ese proceso”.
128Signado en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el día 17 de Marzo de 1992.
A través de este Acuerdo, las Repúblicas de El Salvador y Guatemala
establecen una zona de libre comercio total entre ellos, siendo éste el primer
paso del proceso de integración económica. A continuación, se iba a formalizar
una unión aduanera entre ellos, para lo cual iban a tomar medidas inmediatas,
entre ellas: Establecer un arancel externo común a las importaciones y
exportaciones, en su caso; Determinar las bases de una administración
aduanera común, cuyas recaudaciones serán distribuidas equitativamente
entre ambos países129.
2.5.6 Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera entre los territorios de la República de El Salvador y la República de Guatemala130.
Por medio de este convenio se fundan los objetivos y el contenido de la unión
aduanera, o sea, se determinan los aspectos que se pretenden alcanzar con la
constitución de ésta en materia de aranceles, en cuanto a la administración
aduanera, registros sanitarios, comercio de servicios e inversiones, política
comercial externa común, normativa comercial, política tributaria y libre
comercio.
El Convenio en su arto 14, establece que “Con el fin de lograr que los sistemas
tributarios de los Estados contratantes tiendan a ser neutros para fines de la
realización de las transacciones comerciales de bienes y servicios o para la
atracción de inversiones, los Estados contratantes compatibilizarán sus
sistemas tributarios en forma gradual. Por otra parte, y con el objeto de
combatir el comercio ilícito entre ambos países, las Administraciones
Tributarias podrán suscribir un Acuerdo de intercambio de información y
fiscalización conjunta”.
Y además de los Tratados, Protocolos, Convenios y Acuerdos antes expuestos,
existen una serie de Declaraciones Presidenciales y Resoluciones que también
129Arto. 3 del Acuerdo. 130Suscrito en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el día 13 de Enero del 2000.
forman parte del marco normativo que constituyen y han ido configurando la
Unión Aduanera Centroamericana.
2.5.7 Declaración de Granada131. Mediante ésta Declaración los Presidentes Centroamericanos celebraron la
decisión del Gobierno de Costa Rica de integrarse activamente al proceso de
conformación de la unión aduanera centroamericana. Esta no es vinculante
para los demás Estados parte de la integración, sino una Declaración donde se
plasma la decisión de Costa Rica de incorporarse al proceso de formación de la
unión aduanera.
Asimismo destacaron la importancia de los avances logrados hasta la fecha en
materia de unión aduanera; en particular los siguientes:
1. En materia Arancelaria, la armonización del 73% del arancel externo
común y aplicación conjunta de cláusula de salvaguarda.
2. Armonización y simplificación de los procedimientos en las aduanas
pilotos.
131Suscrita el 20 de Junio del 2002, por los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Nicaragua, acompañados por el Designado a la Presidencia de la República de Honduras y el Vicepresidente de la República de Panamá, y los Representantes de Belice y República Dominicana, este último en calidad de observador, reunidos en la Ciudad de Granada,
Resumen y Análisis de Resultados
La unión aduanera como un estadio del proceso de integración económica
centroamericana tiene sus antecedentes en la construcción de la normativa
jurídica de la integración económica, desde el Tratado Multilateral hasta el
Protocolo de Guatemala, pasando también por diversas declaraciones de
presidentes y resoluciones de los Ministros de Economía, hasta llegar al
Acuerdo de Libre Comercio e Integración Económica en 1992, entre El
Salvador y Guatemala, al que se incorporó Honduras, cuyo objetivo a largo
plazo era crear una unión aduanera, pero con éste acuerdo lo que se
establecía era una zona de libre comercio.
En 1999, El Salvador y Guatemala inician de manera conjunta un proceso
acelerado para alcanzar la unión aduanera; en virtud de las negociaciones,
celebraron el Convenio Marco en Enero 2000 para ratificar sus fines, y a este
proceso se unen Nicaragua y Honduras mediante Resolución No. 56 y 57, del
29 de Agosto del 2000. Y en el 2001 se da un proceso trinacional de
integración entre El Salvador, Guatemala y Nicaragua; con el fin de respaldar
jurídica e institucionalmente este proceso trinacional, se firmó la Declaración de
Managua, el 27 de Febrero del 2002, y aprobaron también un nuevo plan de
acción. Costa Rica decidió incorporarse en el 2002 en la XXI Reunión Ordinaria
de Jefes de Estado y Gobierno.
Se ha llegado a definir a la unión aduanera como un espacio geográfico
formado por dos o más países constituyendo un solo territorio aduanero, donde
existe libre movilidad de bienes, independientemente del origen de los mismos,
así como de los servicios, especialmente aquellos asociados al comercio de
bienes.
Se caracteriza por la libre movilidad de bienes sin excepciones, sin importar su
origen, una vez internados en la región; por el libre comercio de servicios e
Nicaragua, en ocasión de celebrar la XXI Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y Gobiernos del Sistema de la Integración Centroamericana.
inversiones, especialmente los asociados al comercio de bienes; un arancel
externo común; una administración aduanera común; mecanismos de
recaudación, administración y distribución de los ingresos tributarios; una
política comercial externa común; normativa comercial uniforme; .armonización
tributaria y reconocimiento mutuo de registros.
Todo lo anterior con el objetivo de dar libertad a la circulación de bienes y
prestación de servicios asociados al comercio de bienes, no importando el
origen una vez que se hayan nacionalizado en cualquier Estado miembro;
facilitando así el comercio entre los Estados parte de la unión, y eliminando los
obstáculos al comercio de los Estados parte con terceros países.
Alcanzar la unión aduanera centroamericana nos traería una serie de ventajas
como el poder acelerar el proceso de integración económica, una mayor fluidez
del comercio y la disminución de costos de transporte de mercancías, por
ejemplo, la atracción de negocios e inversiones, y algo muy importante, el
consumidor será el beneficiario mayor, porque los productos por ellos
consumidos mejorarán en calidad y precios, y tendrán más opciones de
compra.
Pero como en todo, existen pro y contras, así es que como desventajas está el
que Nicaragua y Honduras, con economías tan pequeñas se ven
imposibilitadas en generar los suficientes recursos para financiar sus
inversiones. Además Nicaragua es un país pobre en infraestructura portuaria.
Esto no se debe ver como un gran problema, si lo que se busca es surgir como
un bloque y no como individuo, porque para ello se fomenta también la
cooperación económica.
Para que la unión aduanera se vaya constituyendo, se han formado foros a
nivel ministerial con los Ministros de Economía y Comercio, quienes se reúnen
sectorial e intersectorialmente con los Ministros de otras carteras según el tema
a tratar. Y se han formado grupos técnicos de negociación, quienes elaboran
las propuestas, la presentan a los coordinadores y luego lo pasan a los
Ministros de Economía que forman el COMIECO, para su aprobación final.
Sobre el marco normativo de la unión aduanera, se puede decir que es parte
del Derecho de la Integración, formado por tratados, convenios, acuerdos y
protocolos, creación de los Estados miembros y sus instituciones, y aquellos
acuerdos de los Estados miembros con terceros países.
Con el Tratado General de Integración Económica Centroamericana, arto. 7, se
prohibe a los Estados miembros colocar a los otros países miembros en
desventaja con respecto a los terceros países con mercancías iguales. Esto lo
refuerza el arto. 11, cuya disposición no permite colocar en desventaja a los
Estados miembros, al no conceder a ningún Estado miembro subsidios a la
exportación de mercancías destinadas al territorio de los otros Estados, ni
vender mercancías para su exportación a otro Estado a un precio inferior al del
mercado nacional.
Instrumento jurídico relevante para la unión aduanera es el Protocolo de
Guatemala que establece el compromiso de los Estados parte de constituir una
unión aduanera, con el propósito de dar libertad de tránsito bajo las
condiciones antes planteadas (previa nacionalización), y para ello se debe
establecer un servicio aduanero común, con sistemas administrativos y pautas
uniformes, que son características de este estadio.
A continuación el Acuerdo de Managua CA-4, establece que para alcanzar la
unión aduanera los países parte deben establecer mecanismos financieros y
procedimientos operativos adecuados para incrementar el volumen de recursos
financieros destinados a los sectores productivos, entre otros.
Por su parte, el Acuerdo de Guatemala da por sentada de manera total la zona
de libre comercio entre los Estados signatarios de este acuerdo, y propone
formalizar la unión aduanera para lo cual se tomarían medidas inmediatas
como: establecer un arancel externo común a las importaciones y
exportaciones, determinar las bases de una administración aduanera común,
cuyas recaudaciones serían distribuidas de manera equitativa entre los Estados
miembros.
Y el instrumento jurídico de más reciente data, que establece los objetivos y
además lo que se pretende alcanzar en cada materia de la unión aduanera, es
el Convenio Marco, que en uno de sus artos., permite el establecimiento de un
acuerdo de intercambio de información y fiscalización conjunta de las
administraciones aduaneras, punto elemental en la constitución de la unión
aduanera, ya que esto contribuye a la lucha contra el comercio ilícito.
Una declaración que vale resaltar es la Declaración de Granada, que obliga
sólo a Costa Rica, ya que a través de ésta se celebra la decisión de dicha
República de integrarse activamente al proceso de conformación de la unión
aduanera, sin embargo este país se ha ido adhiriendo a todo aquello que no
contradiga su legislación interna y a lo que crea estar preparado para afrontar.
Una vez determinados los fundamentos de la unión aduanera, se confirma que
es un fenómeno que va tomando forma, y que su plena constitución acarrearía
ciertas ventajas al país y a la región centroamericana, pero que para lograr su
constitución se debe facilitar el financiamiento y promover la inversión a
aquellos países con economía deficiente para hacer frente a las exigencias de
la unión aduanera.
La unión aduanera cuenta con una normativa propia, que está dispersa, no solo
en tiempo sino también materialmente. Pero lo que falta para lograr su
constitución es más que un marco normativo e institucional.
CAPÍTULO III: Avances de la Unión Aduanera Centroamericana según el Convenio Marco132 sobre materia de administración
aduanera, materia arancelaria y materia de armonización tributaria
Según la Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los
países del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), celebrada en la
Ciudad de Guatemala, Guatemala, el día 26 de Febrero 2004, para el 1º de
Mayo del presente año entrarían en unión aduanera lo cinco países
Centroamericanos, para ello los grupo técnicos correspondientes trabajarán en
la armonización de los rubros que a la fecha faltan, y se trabajará en la
eliminación de los productos del Anexo A133 del Tratado General de Integración
Económica Centroamericana, quedando pendiente únicamente el azúcar que
es un “producto sensible134”.
El Ministro del MIFIC, Señor Mario Arana, indicó el 28 de Febrero 2004135 que,
al menos el 50% del comercio actual tendrá libre circulación en El Salvador,
Guatemala y Nicaragua; este 50% está constituido por los bienes
agropecuarios e industriales como carne, frijoles, quesos, velas, plásticos,
jugos, bebidas y helados, originarios de Centroamérica y que se comercializan
a lo interno. También gozarán de ese beneficio, de libre movilidad, los bienes
de capital y los bienes intermedios, ej.: maquinaria pesada como los tractores;
los cuales no son producidos en los tres países descritos, y no pagarán
arancel. Esto como una primera etapa, antes de alcanzar la anhelada unión
aduanera centroamericana.
La segunda etapa eventualmente se enrumbaría a la desaparición de las
aduanas, pero esta etapa tomaría más tiempo. Comenzaría a correr esta etapa,
después del cinco de Mayo del 2004, donde los tres países trabajarán en un
132Hasta Enero del 2004, según SIECA. 133Productos que aún siendo originarios no gozan de libre comercio en el área centroamericana, estos productos son: Azúcar de caña, alcohol etílico, bebidas alcohólicas destiladas, café sin tostar o tostado, derivados del petróleo. 134No goza de libre comercio porque el manejo de éste ha quedado en los empresarios. 135Información obtenida del Diario La Prensa, del día 28 de Febrero del 2004.
plan de acción para tratar de avanzar en la libre movilidad de bienes que no
son necesariamente originarios de la región.
Lo que se pretende en esta etapa es que, si por ej., un bien entra por
Guatemala, pueda circular libremente en los tres territorios sin ningún problema
en aduanas.
Por el momento la concentración está en la homologación y aceptación de
registros mutuos, para acabar con las trabas fitosanitarias y de esta manera
agilizar el comercio en El Salvador, Guatemala y Nicaragua, como está
acordado.
Honduras por su parte, está revisando sus leyes actualmente, pero se espera
se sume a la iniciativa. Costa Rica para sumarse al proceso, tomará más
tiempo ya que tendrá que hacer cambios en su legislación, preparar las
condiciones internas, políticas y establecer mecanismos que se requieren para
cobrar los impuestos especiales (internos), y todo esto les tomará más tiempo.
Pero como los países pueden avanzar en la integración económica según su
voluntad, El Salvador y Guatemala entraron en unión aduanera el 10 de Marzo
del 2004136.
Con un acto celebrado el día 10 de Marzo del 2004 en el puesto fronterizo
Pedro de Alvarado, en el que participaron los señores Oscar Berger Perdomo,
Presidente de Guatemala y Francisco Flores Pérez, Presidente de El Salvador,
inició el proceso de unión aduanera centroamericano.
Los Presidentes firmaron una Declaración en la cual establecen entre otras
cosas, agilizar el paso de personas, mercancías y vehículos que circulan entre
ambas naciones con el inicio de esta unión aduanera.
136Declaración de los Presidentes de El Salvador y Guatemala, los Señores Pedro de Alvarado y Oscar Berger Perdomo, el 10 de Marzo del 2004. Ver Anexo No. 5.
En el puesto fronterizo de Agua Caliente, el gobierno de Honduras decidió
adherirse a la Declaración suscrita por los Presidentes de Guatemala y El
Salvador137; en ésta se instruye a las autoridades correspondientes a eliminar
la documentación innecesaria para facilitar el tránsito de personas y
mercancías en los puestos fronterizos.
Los mandatarios solicitaron a la SIECA la coordinación del proceso de Unión
Aduanera con las autoridades de El Salvador, Guatemala y Honduras138.
Para fortalecer el proceso de unión, Nicaragua, el 7 de Mayo del 2004 se une al
proceso de unión aduanera, y abre sus fronteras de Guasaule.
3.1 Aspectos Específicos Existen una serie de avances en unión aduanera en diversos aspectos, pero se
ha limitado el estudio de este capítulo, con remisión específica a lo establecido
en el Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera entre los territorios de la República de El Salvador y la República de Guatemala139. Cabe aclarar que los avances no comprenden solo las materias establecidas
en el Convenio Marco, sino todo aquello que se ha creado en función de la
constitución y puesta en marcha de la unión aduanera. Los requisitos para la
constitución de ésta con el paso del tiempo y las exigencias del momento, se
irán acrecentando, y es algo normal, producto del proceso evolutivo, el mundo
evoluciona y con ello se presentan nuevas situaciones que exigen nuevos
elementos.
Con el Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera entre
los territorios de la República de El Salvador y la República de Guatemala se
137En reunión celebrada el 14 de Abril de 2004 entre los Presidentes de Guatemala, Oscar Berger Perdomo y de Honduras, Ricardo Maduro, se da la declaración mediante la cual se une Honduras al proceso de unión aduanera. 138En fe de lo cual, firman la presente Declaración en expuesto fronterizo de Agua Caliente, el día 14 de Abril del año 2004. Firmado por los Presidentes de Honduras y Guatemala.
avanza con el compromiso adquirido en el Protocolo de Guatemala, y en él se
establecen los objetivos de la unión aduanera –antes expuestos- y el
contenido que ésta comprende, el que a continuación se desarrollará:
Los mayores avances del proceso de conformación de unión aduanera, se han
realizado principalmente en los temas de aduanas y registros. Por materia, lo
establecido en el Convenio Marco y los avances hasta la fecha140 son los
siguientes:
3.1.1 Materia de Administración Aduanera. 3.1.1.1 Convenio Marco: Aspectos Propuestos. Previo a la implementación de la unión aduanera, los Estados contratantes
deberán establecer un servicio aduanero común que aplique procedimientos,
sistemas administrativos y pautas uniformes para la movilización del comercio
intra y extrarregional, y que potencie el intercambio de información; éste deberá
considerar, especialmente, los siguientes pasos:
a. Código Aduanero Uniforme, así como la uniformidad de las normas
reglamentarias que del mismo se deriven.
b. Legislación común sobre el valor en aduanas de las mercancías.
c. Estructura organizativa y funcional de las administraciones de aduanas.
d. Procedimientos de autodespacho o autoliquidación (autodeterminación).
e. Automatización de las operaciones aduaneras.
f. Tránsito aduanero internacional.
g. Procedimientos aduaneros.
h. Modernización de los servicios aduaneros141.
Los Estados contratantes se comprometieron a que, una vez establecida la
unión aduanera, se eliminaran los puestos fronterizos existentes entre sus
139Suscrito en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el día 13 de Enero del 2000. 140Información actualizada hasta Enero del 2004. 141Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera entre los territorios de la República de El Salvador y la República de Guatemala, Arto. 6.
territorios y mejoraran la eficiencia de los puestos fronterizos periféricos,
aduanas centrales, puertos, aeropuertos y demás recintos fiscales.
Para los efectos de operación de la aduana yuxtapuesta, la jurisdicción y
competencia de las autoridades públicas en materia del establecimiento de
controles específicos, determinación o comprobación de responsabilidades
tributarias, administrativas, civiles, laborales o penales, imposición de
sanciones y depuración de procesos administrativos o judiciales, se regirá por
el principio de país de destino de las mercancías o lo que convengan los
Estados contratantes142, o de país cuyo interés fiscal resulte directamente
perjudicado, independientemente del territorio en que se ejecuten los actos que
requieran la intervención de tales autoridades143.
Dentro del plazo de transición hacia la unión aduanera, los Estados
contratantes implementarán y pondrán en funcionamiento una aduana
yuxtapuesta, a fin de obtener en el menor plazo posible las primeras
experiencias de gestión conjunta entre las autoridades fronterizas de ambos
países. Asimismo, realizarán proyectos tendientes a implementar modelos de
las aduanas periféricas que funcionarán cuando se eliminen los puestos
fronterizos entre sus territorios.
En virtud de lo anterior, los Estados contratantes acodaron elaborar e
implementar, con la mayor brevedad posible, el proyecto de aduana
yuxtapuesta en la aduana La Hachadura - Pedro de Alvarado, debiendo
autorizarse los recursos económicos necesarios al efecto.
A los efectos de la percepción de los impuestos a la importación que
correspondan a cada uno de los Estados contratantes, éstos deberán
establecer un mecanismo que haga efectiva y equitativa la recaudación,
administración y distribución de los ingresos tributarios que se originen por las
importaciones en el esquema de la unión aduanera.
142Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera entre los territorios de la República de El Salvador y la República de Guatemala, Arto. 7. 143Ídem, Arto. 8.
3.1.1.2 Avances144. Son los alcances o logros hasta Marzo 2004, de lo establecido en el Convenio
Marco, y que son resultado de las exigencias de las situaciones que producen
una unión aduanera.
Como se había dicho antes, se ha puesto en marcha un proyecto piloto, y se ha
venido trabajando en la simplificación, armonización y automatización de los
trámites fronterizos, para ello, y como etapa previa al desmantelamiento de
puestos fronterizos, se han establecido aduanas integradas, periféricas y
yuxtapuestas145 de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua como
aduanas piloto y con carácter transitorio.
Lo anterior sirve para poner a prueba los procedimientos de integración
establecidos para lo que constituye unión aduanera, es decir, que una vez que
se alcance plenamente, se estará preparados para hacer frente a todo tipo de
situaciones que se presenten.
Estas aduanas permiten mayor agilización en el tránsito de personas y
mercancías, se reducen los costos y el tiempo en los trámites aduaneros, lo
que además contribuye a ejercer un mejor control de las mercancías y
recaudación de los insumos tributarios.
Se han efectuado tres reuniones de los grupos técnicos y se ha llegado a
acuerdos sobre los terrenos y el lugar en que se ubicarán las instalaciones, así
como el diseño de la infraestructura básica que conformará dicho puesto
fronterizo, en el entendido de que estas tendrán un carácter provisional en
tanto se alcanza la unión aduanera.
144Informe de las actividades y avances del proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Enero 2004. Pág. Web SIECA. www.sieca.org.gt. 145Definiciones de aduanas integradas, periféricas y yuxtapuestas en Glosario.
Los países se encuentran bilateralmente perfeccionando el proceso de
integración aduanera, mediante el fortalecimiento de sus aduanas periféricas,
con vista a la supresión de las aduanas intrafronterizas.
Guatemala y Honduras, junto con Nicaragua trabajan para consolidar una
aduana única en Corinto.
Se establecieron las bases técnicas entre los Servicios Aduaneros de Costa
Rica y Nicaragua, para la constitución y aplicación de procedimientos
integrados en materia aduanera, migratoria y sanitaria, en la aduana periférica
de Peñas Blancas.
Se realizó el traslado de la operación para la ejecución de procedimientos
integrados, a los predios aduaneros constituidos al efecto, para facilitar los
trámites aduanero, migratorio y sanitario, en la aduana integrada de El Amatillo,
entre El Salvador y Honduras.
En el primer semestre de 2004. Se han realizado ocho reuniones binacionales
para dar seguimiento al establecimiento de las aduanas periféricas e
integradas, en el marco de la unión aduanera, las que han logrado entre otros:
Toma de decisiones para la adopción de procedimientos integrados.
Implantación de sistemas de interconexión informática y de
comunicaciones entre los países.
Coordinación de mecanismos operativos y de control en las oficinas
integradas de los países
Optimización de recursos mediante el logro de una operación
coordinada y la aplicación de flujos operativos acordes con los
mecanismos de facilitación y control diseñados.
Por otra parte, y en forma complementaria al CAUCA III, su Reglamento
(RECAUCA) y con fines de armonizar procedimientos aduaneros, se
consensuó por los Directores de Aduanas, la formulación y aplicación de un
Manual Único de Procedimientos Aduaneros146, a ser aplicable en las
aduanas integradas y periféricas. Dicho manual está concluido y se inició su
aplicación durante el primer trimestre de 2003, como proyecto piloto en las
Aduanas de Guatemala y El Salvador. Actualmente se ha validado
bilateralmente por parte de Honduras, Nicaragua y Costa Rica. Posteriormente,
hechas las adecuaciones correspondientes, se aplicarán en forma escalonada
en las restantes aduanas integradas y periféricas del territorio aduanero
centroamericano. Asimismo, como paso previo a su implantación generalizada,
se brindará capacitación a los funcionarios aduaneros y operadores de
comercio.
Con el propósito de prevenir y reprimir la comisión de delitos e infracciones
aduaneras en forma armonizada, los Estados solicitaron a la SIECA, efectuar
un estudio comparado sobre la legislación vigente de los países, para tratar de
homologarla en lo posible, fundamentalmente en lo relacionado con la
tipificación de los delitos y sus sanciones.
El comparativo de la legislación y la propuesta sobre la misma, fue presentada
al Grupo Técnico de Legislación Aduanera sobre cuya base se preparó el
anteproyecto de Ley para Sancionar los Delitos de Contrabando y
Defraudación Aduanera147, que está pendiente de ser elevada a la
consideración del COMIECO. Asimismo, se establecieron las bases para la
conformación de los procedimientos a ser aplicados para dicha legislación.
En materia de legislación aduanera el Nuevo Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III) y su Reglamento (RECAUCA) está vigente en
146Referido a procedimientos aduaneros, basado en los conceptos de simplificación de trámites, transmisión electrónica e intercambio de información. Tomado de presentación, amcham.co.cr/extranet/documents/files/PRESENTACIÓN_UNION_ADUANERA_AMCHAM_versión_2.1.ppt. Información de Septiembre 2003. 147En Nicaragua, existe la Ley sobre Defraudación Y Contrabando Aduaneros, Decreto No. 942, del 1 de Febrero de 1982, Publicada en la Gaceta No. 31, el día 8 de Febrero de 1982. Y Reforma de Ley de Defraudación y Contrabando Aduanero, Ley No 42, del 8 de Julio de 1988, publicada en Gaceta No. 156, del día 18 de Agosto de 1988. En la Ley de Justicia Tributaria y Comercial, publicada en la Gaceta No. 106, del día 6 de Junio de 1997, se realizaron reformas a la Ley No. 42, e el Capítulo XV: Reforma a la Ley de Delito de Defraudación Fiscal y Ley sobre Defraudación y Contrabando Aduanero, en la cual se deroga el arto., 21 y reforma los artos., 2,3,4,5,6,7,8,12,14,20,22 del Decreto No. 942del 1º de Febrero de 1982 y sus reformas.
Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Honduras; en Costa Rica se encuentra en
trámite la aplicación del RECAUCA.
Con el propósito de lograr avances significativos en el proceso, se han
efectuado dieciséis reuniones de Directores Generales de Aduana en el marco
de la unión aduanera en los años 2002 – Enero 2004, y 24 reuniones técnicas
en el marco de dicho foro que han logrado los siguientes avances:
El Grupo Técnico de Análisis de Riesgo y Fiscalización, trabaja en la
conformación de estándares uniformes de criterios y sujetos de riesgo, así
como de soluciones comunes a los riesgos identificados mediante medidas
homologadas, a ser aplicadas en los diferentes regímenes y operaciones
aduaneras, a través del diseño y ejecución del “Plan de Acción sobre Gestión
de Riesgo”. A la fecha se han puesto a trabajar las siguientes aduanas:
a) Aduanas Integradas: - Las Chinamas, El Salvador [Guatemala – El Salvador] (15 de
Junio de 2001).
- El Amatillo, El Salvador [El Salvador – Honduras] (29 de Enero de
2001).
- El Poy, El Salvador [El Salvador, Honduras] (11 de Junio de
2001).
-
b) Aduanas Yuxtapuestas:
- Pedro de Alvarado-La Hachadura [Guatemala – El Salvador] (4 de
Abril de 2001).
- Anguiatú, Guatemala [Guatemala – El Salvador] (8 de Agosto de
2001).
- San Cristóbal, Guatemala [Guatemala – El Salvador] (30 de Junio
de 2001).
c) Aduanas Periféricas:
- Puerto Quetzal, Guatemala [Guatemala - El Salvador] (5 de
Mayo de 2001).
- Santo Tomás de Castilla, Guatemala [Guatemala - El Salvador]
(15 de Mayo de 2001).
- Puerto Barrios, Guatemala [Guatemala – El Salvador] (30 de
Mayo de 2001).
- Tecún Umán, Guatemala [Guatemala – El Salvador – Honduras]
(16 de Julio 2001).
- Puerto Cortés, Honduras [Honduras – El Salvador] (11 de Junio
de 2001).
- Peñas Blancas, Nicaragua [Honduras – El Salvador – Nicaragua]
(Noviembre 2001).
La Comisión de Riesgo, también identificó necesidades y prioridades para la
ejecución de acciones concretas que en el corto plazo ayuden a disminuir los
riesgos en el control de los diferentes procesos, así como se identificaron
fuentes, mecanismos y recursos necesarios.
Se aprobó por parte de los Directores Generales de Aduana una estructura
organizativa modelo para la gestión de riesgo, así como se efectuó el desarrollo
de las tareas básicas de cada área, conservando las características de ser
funcional, con autonomía de actuación dentro de la organización para que los
criterios y decisiones que adopten sean transparentes. También se aprobó un
formato de información a intercambiarse para análisis de riesgo.
La Comisión Centroamericana Sobre Valor Aduanero, preparó un anteproyecto
de reglamento o legislación centroamericana sobre el valor aduanero, que
reglamentará de manera uniforme el Acuerdo de Valoración del GATT de 1994
(Acuerdo sobre Valoración de la OMC). Pendiente de aprobación por parte del
Comité Aduanero. Se espera que esté en vigencia en los países próximamente.
La mencionada comisión ha realizado otros trabajos como el diseño del
contenido de la información que debe establecerse en la Declaración del Valor
Aduanero, así como el formato de la misma y su instructivo de llenado; una
propuesta de valoración de mercancías bajo la modalidad de Alquiler o
Leasing148; una propuesta de valoración de vehículos terrestres usados que
se importan a los países de la región, así como recomendaciones al foro de
los Directores para la valoración y clasificación arancelaria de las mercancías
que se importan bajo la denominación de “encomiendas” y propuesta de
estructura organizativa, para el funcionamiento de las oficinas de valoración
de los países. Pendientes de revisión y en su caso aprobación del Comité
Aduanero.
Para evitar la subfacturación y otras prácticas ilícitas en el proceso de
importación de mercancías procedentes de terceros países, se estableció la
necesidad de diseñar y coordinar un Plan de Acción para obtener valores de
transacción más apegados a la realidad. Asimismo, se acordó el
establecimiento de mecanismos de intercambio de información entre los
países, a través del fortalecimiento de las bases de datos nacionales y la
conformación de una base de datos regional, que se encuentra en elaboración.
La Comisión Técnica de Tránsito e Informáticos de Centroamérica, se
encuentra diseñando un sistema de intercomunicación entre los servicios
aduaneros, con el propósito de lograr el intercambio de información, estando
concluidas las pruebas en el proyecto piloto y en plena ejecución entre El
Salvador y Guatemala, de manera satisfactoria. Con posterioridad se aplicará
en los puertos, aeropuertos y aduanas centrales de los restantes países, de
acuerdo al plan de seguimiento del proyecto.
148Contrato que agrupa diferentes modalidades del arrendamiento con opción de compra. Ej.:1) el arrendamiento financiero, 2)el leasing operativo (asimilable a un arrendamiento) y 3)el lease-back. 1)Estructurada así: Un cliente interesado en la financiación de la adquisición de un determinado bien para su empresa acude a una entidad de leasing para tal fin. La entidad de leasing adquiere el bien en su propio nombre y lo arrienda al cliente. Tiene la particularidad de que el canon del arrendamiento comprende la amortización del bien. Al término del contrato el cliente podrá optar entre adquirir definitivamente el bien por la opción de compra establecida en el contrato (precio residual, normalmente inferior a la cuantía del canon ordinario) o bien por devolver el bien a la entidad de leasing. © Espasa Calpe, S.A.
Dicha Comisión de Tránsito, en cumplimiento del Reglamento sobre el
Régimen de Tránsito Aduanero Internacional y de sus atribuciones contenidas
en el mismo, ha efectuado el análisis de los problemas que se han venido
presentando en la aplicación del reglamento (Resolución 65-2001 de
COMRIEDRE), efectuando recomendaciones al foro de Directores de Aduana
para la solución de los mismos.
Esta Comisión está diseñando la estructura del Banco de datos sobre el
registro único de transportistas e información básica que debe contener el
mismo; se acordó también extender dicho registro a las modalidades de
transporte marítimo y aéreo. Además se creó una dirección de correo por
Internet para que los países puedan trasladar la información actualizada sobre
el registro de transportistas nacionales para la conformación y actualización de
la base de datos regional así como de cualquier otra información de utilidad
para los fines de control y facilitación de las operaciones de tránsito.
Los países han venido aplicando programas de modernización aduanera para
lo cual han contado con el apoyo de organismos internacionales y la SIECA
que ha propiciado el intercambio de experiencias exitosas a fin de buscar la
armonización de regímenes de procedimientos aduaneros149. También se
constituyeron los grupos técnicos de trabajo para cada área administrativa,
técnica, legal e informática.
3.1.2 Materia Arancelaria. 3.1.2.1 Convenio Marco: Aspectos Propuestos: Los Estados contratantes deberán adoptar las medidas necesarias para el
establecimiento y aplicación de un arancel externo común.
Para la consecución del objetivo enunciado en el párrafo anterior, los Estados
contratantes se comprometieron a consolidar a partir del día 31 de Diciembre
de 1999, los aranceles aplicados de manera uniforme entre ellos, con
excepción de los arancelizados ante la OMC; y para aquellos rubros cuyo
arancel se vaya armonizando a futuro, inclusive los arancelizados, se
consolidarán al momento en que los mismos entren en vigencia.
Los Estados contratantes se comprometen, a partir del día 1 de Enero del año
2000, a aplicar de manera conjunta la salvaguardia a que se refiere el arto.
26150 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
para aquellos rubros cuyos aranceles se hubieren armonizado.
Asimismo, los Estados contratantes debían armonizar, a más tardar el 31 de
Diciembre del año 2002, las tarifas de los rubros en los que los aranceles sean
diferentes, debiendo realizarse revisiones periódicas del proceso hasta el
cumplimiento de tal objetivo.151
A partir de la fecha de suscripción del Convenio, los Estados contratantes
adoptarían una posición común ante las negociaciones comerciales que se
realicen con terceros países152.
3.1.2.2 Avances. El Arancel Centroamericano actualmente tiene armonizado aproximadamente
el 92% de los rubros contenidos en el universo arancelario, que integran la
Parte I153 del Arancel. La Parte II154 está compuesta por 472 rubros que
significan el 8% del arancel. Asimismo, están desarmonizados los rubros
149Tomado de la Pág. Web de la SIECA. www.sieca.org.gt. Estado de situación de la Integración Económica Centroamericana hasta Enero de 2004. 150Este arto., establece una cláusula de salvaguardia que permite a los Estados contratantes que enfrentaren graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos, o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos, prácticas de comercio desleal, entre otras circunstancias que amenacen derivar en situaciones de emergencia nacional, la facultad para aplicar unilateralmente las disposiciones de este mismo Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación, durante un plazo máximo de 30 días. 151Así lo establece el Arto. 4 del Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera entre los territorios de la República de El Salvador y la República de Guatemala. 152Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera entre los territorios de la República de El Salvador y la República de Guatemala, Arto. 12. 153Parte I, son los rubros armonizados.
correspondientes a vehículos, que tienen código, descripción y el DAI distinto
en los cinco países, los cuales están en la Parte III 155del Arancel en El
Salvador y Nicaragua; y en la Parte II “B” en los demás países. Con relación a los productos agropecuarios arancelizados en la Ronda
Uruguay del GATT, se analizan los mecanismos bajo los cuales se manejan los
contingentes en cada país, con el propósito de encontrar una solución viable en
su aplicación.
Los rubros (cualquiera) que se armonicen en el futuro, que se irán
consolidando, no pueden modificarse unilateralmente.
Se estableció el compromiso que las salvaguardias a que se refiere el arto.
26156 del Convenio Arancelario y Aduanero Centroamericano, se podrán aplicar
únicamente en forma conjunta.
Los compromisos en relación a la consolidación de los aranceles uniformes y
las salvaguardias se hicieron extensivos a Nicaragua y Honduras al adherirse
al proceso de unión aduanera, mediante acuerdo de la Reunión de
Viceministros de Economía de los cuatro países, el 25 de Septiembre del 2000.
El 12 de Diciembre del 2002, Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Nicaragua,
aprobaron para su suscripción el texto de un Tratado Centroamericano de
154Parte II, son los rubros que tienen diferencias de aranceles en los países miembros, pero son aprobados. 155Parte III, rubros que no están armonizados ni en nomenclatura ni en DAI. 156Cláusula de Salvaguardia, arto. 26.: Disposición Única. Cuando alguno de los Estados contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI. Ver Anexo No. 6. de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación, durante un plazo máximo de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas no arancelarias que adopten los Estados con base en su legislación nacional. Dentro de dicho plazo, el Consejo deberá reunirse para considerar la situación, calificar su gravedad y disponer las medidas que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga de las mismas. El plazo del párrafo anterior, se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las medidas que correspondan. El Consejo reglamentará la presente disposición.
Contratación Pública, dejando abierta la aceptación del mismo por parte de
Honduras, quien ya manifestó su interés en suscribirlo.
Este Tratado tiene el objetivo de ampliar el acceso al mercado de contratación
pública de las partes, con el fin de maximizar las oportunidades de negocios de
los proveedores y de reducir los costos comerciales de los sectores público y
privado. Aplica a bienes, servicios (sujeto a lo establecido en el Tratado sobre
esta materia) y obras públicas. No aplica a subsidios o donaciones (incluidos
préstamos, garantías y seguros apoyados por una parte), servicios o funciones
gubernamentales (ejecución de leyes, readaptación social, pensión o seguro
desempleo o seguridad social, bienestar social, educación pública,
capacitación, salud y atención infantil o protección a la niñez) y servicios
financieros transfronterizos.
3.1.3 Materia de Armonización Tributaria (V). 3.1.3.1 Convenio Marco: Aspectos Propuestos Los Estados contratantes quedan comprometidos a armonizar la normativa
comercial antes de la implementación de la unión aduanera157.
Sobre la política tributaria se estableció en el Convenio Marco que, con el fin de
lograr que los sistemas tributarios de los Estados contratantes tendieran a ser
neutros para fines de la realización de las transacciones comerciales de bienes
y servicios o para la atracción de inversiones, los Estados contratantes
compatibilizarían sus sistemas tributarios en forma gradual. Por otra parte, y
con el objeto de combatir el comercio ilícito entre ambos países, las
administraciones tributarias podrían suscribir un acuerdo de intercambio de
información y de fiscalización conjunta158.
157Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera entre los territorios de la República de El Salvador y la República de Guatemala, Arto. 13. 158Ídem. Arto. 14.
3.1.3.2 Avances 2. En lo que a Política Comercial Externa Común159 respecta, tomando en cuenta
que ya se está en el período de transición, se hace necesario establecer un
mecanismo que posibilite adoptar posiciones uniformes en las negociaciones
comerciales frente a terceros países.
Estas negociaciones se pueden dar en:
Ámbito Multilateral, es decir, Centroamérica negocia como bloque
económico con países de otro bloque u organización; En este ámbito se
encuentran:
El Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República
Dominicana160.
El Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile161.
El Tratado de Libre Comercio entre Guatemala, El Salvador y Honduras
con México162.
Ámbito Plurilateral: Aquí se dan negociaciones de Centroamérica como
bloque con otro bloque comercial; un ejemplo de ello, es lo que se está
haciendo con la Organización Mundial del Comercio, con quien está
renegociando lo techos arancelarios consolidados, renegociando las
arancelarizaciones y los contingentes arancelarios, y renegociando los
compromisos en el comercio de servicios.
Ámbito Bilateral: En este caso las negociaciones se dan de país a país,
no como bloques, sino de uno a uno. Ej. de estos:
159Información suministrada por Lic. Maricruz Prieto, Responsable del Departamento de Administración de Tratados. MIFIC. 160Este Tratado en la parte normativa, fue suscrito el 16 Abril 1998; Protocolos complementarios conteniendo los anexos fueron suscritos así: Costa Rica en Abril 1998, El Salvador y Guatemala en Noviembre 1998, Honduras y Nicaragua en Febrero y Marzo 2000 respectivamente. Fue aprobado por el Senado de la República Dominicana en Marzo 2001, con una cláusula para que el TLC entre en vigencia dentro de los siguientes 180 días (6 meses). Ha cobrado vigencia en El Salvador y Guatemala el 4 de Octubre del 2001, Honduras el 19 de Diciembre del 2001, Costa Rica el 7 de Marzo del 2002 y Nicaragua el 3 de Septiembre del 2002. 161Costa Rica y El Salvador lo tienen vigente el 15 de Febrero de 2002 y 3 de Junio 2002 respectivamente.
Tratado de Libre Comercio entre Nicaragua y México163.
Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y México164.
Normativa Comercial Centroamericana: A esta parte corresponden los
Reglamentos aprobados a Nivel Centroamericano.
Los países centroamericanos han venido desarrollando una intensa actividad a
efecto de contar con una normativa comercial que respetando los compromisos
multilaterales contraídos, regule sus relaciones a lo interno del mercado común.
A la fecha se encuentran vigentes:
Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías165.
Este reglamento tiene por objeto establecer los criterios para determinar el
origen de las mercancías, con el fin de que las elaboradas en el área gocen de
los beneficios que otorga el régimen de libre comercio en la región. De la
misma manera, establece el procedimiento de verificación, para los casos de
duda sobre el origen de las mercancías. Finalmente, el Anexo contiene las
reglas específicas para la determinación del origen de cada producto.
Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia166.
En este reglamento se establece el procedimiento para la adopción de medidas
de salvaguardia contra mercancías de terceros países, de conformidad con los
criterios establecidos en la OMC.
162El 29 de Junio 2000 en la ciudad de México, fue suscrito el Tratado entre estos tres países centroamericanos con México y desde el 15 de Marzo 2001 se encuentra vigente en México, El Salvador y Guatemala; en el caso de Honduras cobró vigencia a partir del 1º de Junio 2001. 163Nicaragua fue el segundo país que negoció un TLC con México, por lo que el 18 de Diciembre de 1997 suscribieron un Tratado de Libre Comercio, y entró en vigencia el 1º de Julio de 1998. 164Costa Rica fue el primer país de la región que negoció un TLC con México; Este Tratado fue ratificado por ambos países, y entró en vigor el 1º de Enero 1995. 165Resolución No. 20-98 COMIECO VII, con la modificación de la Resolución No. 30-98 COMIECO XI, y 90-2002 COMIECO XXIII Anexo del Reglamento. 166Resolución No. 19-96 COMRIEDRE IV.
Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de
Comercio167.
El presente reglamento contiene los procedimientos y medidas que deben
aplicarse en los casos de prácticas desleales de comercio (dumping y/o
subvenciones), tanto en las relaciones comerciales con terceros países como
en las relaciones comerciales intrarregionales y regula la imposición de
derechos antidumping o derechos compensatorios.
Reglamento Centroamericano sobre el Régimen de Tránsito Aduanero
Internacional168.
Dicho reglamento recoge las disposiciones relativas a las operaciones de
tránsito aduanero internacional efectuadas por vía terrestre, para las
mercancías procedentes u originarias de los países signatarios y/o de terceros
países, siempre y cuando la operación de tránsito se inicie en un Estado parte
y concluya en otro Estado parte y se cumplan determinadas condiciones. El
propósito del instrumento es facilitar el tránsito de mercancías, en el territorio
de todos los Estados parte. Este Reglamento se aplica también en el tránsito
entre Panamá y los otros cinco países.
Reglamento Centroamericano de Medidas de Normalización, Metrología
y Procedimientos de Autorización169.
Este reglamento tiene por objeto que las medidas de normalización,
procedimientos de autorización y de gestión metrológica que cada uno de los
Estados parte está facultado para elaborar, adoptar, aplicar y mantener, no
creen obstáculos encubiertos o innecesarios al comercio intrarregional.
167Resolución No. 12-95 COMRIEDRE II. 168Resolución No. 65-2001 COMRIEDRE 169Resolución No. 37-99 COMIECO XIII.
Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y
Fitosanitarios170.
El objeto principal de este reglamento, es regular las medidas sanitarias y
fitosanitarias que los países pueden adoptar para proteger la vida y salud
humana y de los animales o para preservar la sanidad de los vegetales. Se
pretende evitar que esas medidas puedan afectar directa o indirectamente el
comercio intrarregional, constituyéndose en barreras innecesarias al mismo.
Por ello, se establecen las disposiciones legales para armonizar gradualmente
las medidas y procedimientos sanitarios y fitosanitarios en el comercio
intrarregional y con terceros países.
Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales.
Para la solución de posibles controversias a nivel regional, los Presidentes de
Centroamérica suscribieron el 27 de Febrero del 2002, una enmienda al arto.
35 del Protocolo de Tegucigalpa, que de acuerdo con esta modificación, las
diferencias que surjan en el Subsistema de Integración Económica serán
sometidas a un mecanismo de solución de controversias que establezca el
Consejo de Ministros de Integración Económica, cuyas decisiones serán
vinculantes para los Estados miembros que intervengan en la respectiva
diferencia171.
Con base a lo anterior, COMIECO adoptó la Resolución No. 106-2003, el 17 de
Febrero del 2003, mediante la cual aprobó los siguientes instrumentos
jurídicos:
• Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre
Centroamérica.
• Reglas Modelo de Procedimiento.
• Código de Conducta.
170Resolución No. 37-99 COMIECO XIII; 87-2002 COMIECO XXIII. 171La Enmienda entró en vigencia para Costa Rica, El Salvador y Guatemala el 18 de Enero 2003, para Honduras el 28 de Marzo 2003 y para Nicaragua el 4 Abril 2003.
También se han realizado una serie de propuestas, a saber:
a) Propuestas de las consultorías relacionadas con las estructuras
legales, organizaciones y procedimientos operativos de las
administraciones tributarias de Guatemala, El Salvador, Honduras y
Nicaragua. Actualmente se está actualizando el documento, incluyendo
a Costa Rica.
b) Propuesta técnica de un “Acuerdo sobre los principios que sustentan
la política tributaria en el marco de la unión aduanera de Guatemala, El
Salvador, Honduras y Nicaragua”.
c) Propuesta técnica “Acuerdo de Intercambio de Información y
Cooperación Tributaria”, con su respectiva exposición de motivos. Esta
normativa permitirá a las administraciones tributarias disponer de un
instrumento legal que les faculte la obtención de datos precisos de los
contribuyentes para realizar auditorias conjuntas.
C) Propuesta técnica de un Acuerdo Regional del Sistema de Consulta
de Información de Contribuyentes que permitirá iniciar el sistema de
información cruzada sobre contribuyentes a nivel institucional sin reñir
con la legislación vigente.
D) Actualización de la legislación comparada de las estructuras técnicas
de los impuestos del IVA; de los Impuestos selectivos al consumo – ISC- de las
bebidas alcohólicas, cervezas, bebidas gaseosas y cigarrillos y sucedáneos del
tabaco. Y la SIECA está actualizando de la base de datos que contiene
información relativa a la legislación del IVA, los ISC de cigarrillos, bebidas
gaseosas, cervezas y bebidas alcohólicas, y el IR de los cuatro países del
programa de la unión aduanera.
F) Propuesta de mecanismo de recaudación, administración y
distribución de los ingresos tributarios.
G) Se realizó una reunión a nivel de grupo técnico de tributación de los
cuatro países, se aprobó el “Acuerdo de Intercambio de información y
Cooperación Tributaria”, y se acordó trasladarlo a los directores de rentas
internas.
En relación al mecanismo de recaudación, administración y distribución de los
ingresos tributarios en la unión aduanera, se acordó que tendrá los siguientes
elementos:
1. Incorporar como hecho generador del IVA la figura de ventas en la
unión aduanera.
2. En las ventas que realice un productor o comerciante de un país a un
productor o comerciante de otro país, no se cobrará el IVA.
3. El productor o comerciante de un país, que realice ventas a
productores o comerciantes del otro país, no gozará del reconocimiento de
crédito fiscal por dichas ventas.
4. El documento que se extenderá en las transacciones comerciales
entre agentes económicos de ambos países, será una factura.
5. El IVA pagado por los productores o comerciantes, que realicen
ventas a productores o comerciantes de otro país, en la compra de insumos o
materias primas podrán deducirlo del Impuesto sobre la Renta.
Se propuso la creación de un ente binacional para el control y administración
de los ingresos tributarios. Pendiente de conocerse por Nicaragua y Honduras.
Resumen y Análisis de Resultados El Convenio Marco estableció en principio, y de manera bastante general los
elementos que contribuyen a la consolidación de la unión aduanera, pero no
establece en ninguna, restricción o límite. Y es visto esto como algo lógico, ya
que el mundo y sus habitantes a través del tiempo evolucionamos, y con ello
las acciones de los individuos, lo que imposibilita determinar todas sus
actuaciones.
Y es así que se ha ido cumpliendo en parte, con los establecimientos del
Convenio Marco en cada materia, y además se han dado y siguen dando
trabajos a nivel técnico respecto a tributos, aduanas y registros.
En materia de administración aduanera se ha logrado establecer el Código
Aduanero Uniforme. Se está trabajando en la modernización de los servicios
aduaneros y sus procedimientos; ya se implementó el proyecto piloto de las
aduanas integradas, yuxtapuestas y periféricas, entre ellas:
Aduanas Integradas: Las Chinamas, El Salvador./ Guatemala y El Salvador, el
15 de Junio del 2001.
Aduanas Yuxtapuestas: Pedro de Alvarado – La Hachadura./ Guatemala – El
Salvador, el 4 de Abril del 2001.
Aduanas Periféricas: Peñas Blancas, Nicaragua./ Honduras – El Salvador –
Nicaragua, Noviembre del 2001.
En materia arancelaria, la propuesta principal en esto, es el establecimiento y
aplicación de un arancel externo común, para eso los Estados parte debían
consolidar a partir del 31 de Diciembre de 1999, los aranceles aplicados de
manera uniforme entre ellos, con excepción de los arancelizados ante la OMC.
En estas materias los avances han sido significativos, pero aún falta armonizar
ciertos rubros, pero apenas constituyen un 8% del universo arancelario,
quedando en el anexo A aún cinco bienes, pero pudiese tomarse el ej., de la
Unión Europea, quienes al momento de entrar en una unión aduanera tampoco
habían armonizado ni gozaban de libre comercio todos lo bienes, sino que con
el tiempo se fueron armonizando hasta llegar a la totalidad.
Se puede afirmar que, de manera general no se ha cumplido con lo
establecido, a pesar de la coordinación y de que existen metas programadas,
por lo que se han tenido que replantear por las autoridades respectivas, sin
embargo, a pesar de su incumplimiento general hay aspectos en específicos de
la unión aduanera que han tenido significativos avances.
No se ha trabajado en el cumplimiento de todos los requisitos de los estadios a
la vez, sino partes de ellos, debido a la falta de disponibilidad económica, la
voluntad política que no siempre se manifiesta en acciones concretas, las
acciones administrativas, la falta de especialización, el desconocimiento
general de la materia y la carga de trabajo que tienen las aduanas, que además
de cumplir con sus funciones diarias, trabajan en pro del proceso de
constitución de la unión.
Pero aquellos aspectos donde la unión aduanera tiene mayores avances,
pueden servir incluso para comenzar la ejecución de otros aspectos de la unión
aduanera que se han quedado atrás; esto poco servirá de lanza para que los
países noten la importancia y beneficios que estos generan.
Este retraso puede consistir en la falta de aprobación de leyes que permitan el
avance de la unión aduanera, o puede que se deba a que esas leyes existentes
no recepcionan disposiciones de unificación de aduanas, y por lo contrario se
contradicen unas con otras.
Otro problema es el que se encuentra en la ejecución de las tareas
primordiales de la unión aduanera, que le corresponden a los órganos y
dependencias del Ejecutivo, donde se observa una clara tendencia en la falta
de constancia y seguimiento de las acciones por parte del personal
especializado, debido entre otros factores, a los cambios de gobiernos y la falta
de especialización del personal.
No obstante todos estos problemas y obstáculos, existe la necesidad objetiva
de continuar y profundizar el proceso de la consolidación de la unión aduanera
como un paso fundamental hacia el logro de mayores niveles de desarrollo
económico de los países, y la búsqueda de un mejoramiento sustantivo de la
calidad de vida de los habitantes de la región centroamericana.
CAPÍTULO IV: Avances de la Unión Aduanera con relación a materia de libre movilidad de bienes, en materia de registros y
materia de propiedad intelectual * 4.1 Materia Libre movilidad de bienes (o Libre Comercio de Servicios e Inversiones) 4.1.1 Convenio Marco: Aspectos Propuestos: Con este se pretendía que los Estados contratantes analizaran la posibilidad y
viabilidad de incorporar al libre comercio los productos del Anexo "A"172 del
Tratado General de Integración Económica Centroamericana, durante el
período de transición hacia la unión aduanera173.
Los Estados contratantes se comprometieron a suscribir acuerdos que
regularan el comercio de servicios y las inversiones174.
4.1.2 Avances. Ya se eliminó del Anexo “A” la harina de trigo, y el alcohol etílico entre El
Salvador y Nicaragua y entre Guatemala y El Salvador. Con respecto al café
tostado se eliminó entre Guatemala y Nicaragua y entre El Salvador y
Nicaragua.
Se acordó en el Plan de Acción175 de los Presidentes, la liberalización de los
productos que figuraban en el Anexo “A” del Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (azúcar de caña, café en grano, café tostado,
bebidas alcohólicas y derivados del petróleo).
172Este anexo del Tratado General, es una lista de los productos que no gozan de las exenciones de impuestos, y estos productos son: Café sin tostar, azúcar de caña (para los cinco países), harina de trigo, café tostado, alcohol etílico, derivados del petróleo, bebidas alcohólicas destiladas (restricciones bilaterales). 173Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera entre los territorios de la República de El Salvador y la República de Guatemala, Arto. 15. 174Ïdem Arto. 11. 175Plan de Acción del 24 de Marzo del 2002.
Se suscribió por los cinco países, el 24 de Marzo 2000 un Tratado sobre
Inversión y Comercio de Servicios, el cual ya fue ratificado por Honduras y se
encuentra en proceso de ratificación en los otros cuatro países.
Este Tratado tiene entre sus objetivos, establecer un marco jurídico para la
liberalización del comercio de los servicios y para la inversión entre las partes,
el cual promoverá los intereses de las partes, sobre la base de ventajas
recíprocas y la consecución de un equilibrio global de derechos y obligaciones;
estimular la expansión y diversificación del comercio de servicios y la inversión;
facilitar la circulación de servicios entre las partes; promover, proteger y
aumentar sustancialmente las inversiones en cada parte; y crear
procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del Tratado, para su
administración conjunta y para la solución de controversias entre una parte y un
inversionista de otra parte.
4.2 Materia de Registros 4.2.1 Convenio Marco: Aspectos Propuestos: Sobre Registros Sanitarios se establece que, los Estados contratantes se
comprometían a implementar las medidas necesarias a efecto que, un país de
la unión pueda reconocer como válidos los registros sanitarios que sean
emitidos por las autoridades competentes de otro país de la unión176.
176 Convenio Marco, Arto. 10.
4.2.2 Avances. Se formó un grupo técnico que a su vez se subdividió en seis grupos de
trabajo.
Los acuerdos alcanzados en cada subgrupo son los siguientes:∗
4.2.2.1 Subgrupo de Alimentos y Bebidas:
El subgrupo se abocó a la creación de una serie de formularios, para después
darse a la tarea de crear el reglamento que lo sustenta. Costa Rica considera
que debería ser lo contrario, primero establecer el reglamento de fondo y luego
los formularios.
De estos acuerdos alcanzados, no todos han sido adoptados por Costa Rica, y
entre las razones expuestas por el Ministerio de Salud para no haber adoptado
dichos acuerdos se encuentran: Exceso de requisitos: esos acuerdos estaban
creando una serie de requisitos, que lejos de dar valor agregado, provocan un
atraso en la modernización en los sistemas de intercambio de bienes y
servicios. Regulación general: este tipo de regulación genera el problema de
discrecionalidad en su aplicación. Como efecto del exceso de requisitos que se
crearon, se tiene por ejemplo que en algunos países se dura 40 días para
registrar un producto y en cambio en Costa Rica se dura 2 días.
Entre los acuerdos en este subgrupo están los siguientes:
Desde el 1 de enero de 2001 existe el reconocimiento mutuo de los registros
sanitarios de los productos alimenticios procesados y producidos en El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. (Resolución 80-2001 COMIECO
XVII).
∗ Los acuerdos han sido alcanzados por cuatro países: El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, a excepción de aquellos en los que se ha adherido Costa Rica o han sido aprobados por tres países únicamente. Estos dos últimos casos se especifican en los acuerdos correspondientes.
Se acordó aplicar a partir del 1 de Enero de 2003, las buenas prácticas de
manufactura en la industria de alimentos, de conformidad a los criterios de
gradualidad siguientes: a) Industrias con más de 500 empleados: 24 meses; b)
Industrias de 100 a 500 empleados: 36 meses; y c) Industrias con menos de
100 empleados: 48 meses. (Resolución 80-2001 COMIECO XVII).
Se acordó la adhesión de Costa Rica al reconocimiento mutuo de los registros
sanitarios de los productos alimenticios procesados y producidos en el territorio
de la unión aduanera. (Resolución 92-2002 COMIECO XXIV). Este acuerdo
tiene vigencia a partir del 27 de Octubre de 2002.
A nivel técnico de los países de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua
se ha armonizado documentación, entre ellas se encuentran las siguientes:
El formulario de solicitud de licencia sanitaria o su renovación para
fábricas de alimentos y bebidas.
El formulario de solicitud para el registro sanitario de alimentos
procesados.
El formulario para la solicitud de importación de alimentos donados.
El formulario de solicitud de licencia sanitaria o su renovación, para
bodegas de almacenamiento de alimentos procesados.
El formulario de solicitud para inscripción o renovación de inscripción
sanitaria de alimentos procesados.
Se estableció que para la realización de los trámites de registro sanitario ante
la autoridad competente, no se requerirá necesariamente de un profesional del
Derecho.
Se estableció que para la implementación del reconocimiento mutuo de los
registros de alimentos procesados, los países exigirán el certificado de libre
venta una sola vez. Se estableció que la vigencia del certificado de libre venta
de alimentos procesados corresponda con la fecha de caducidad del registro
sanitario.
Se armonizó el Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura de la
Industrias de Alimentos; se armonizó el procedimiento para la autorización de
alimentos donados.
Se armonizaron Fichas Técnicas para los siguientes productos:
11 para aceites y margarina
12 para néctares
33 para cereales
9 para jugos
Se armonizaron fichas técnicas, entre ellas:
La ficha de inspección sanitaria para autorización y control de bodegas
de almacenamiento de alimentos procesados de los países de la unión
aduanera.
La ficha de inspección sanitaria para autorización y control de fábricas
de alimentos procesados y/o bebidas, para fábricas en funcionamiento.
La ficha de inspección sanitaria para otorgamiento de licencia sanitaria
de fábricas de alimentos y/o bebidas, para fábricas que no estén en
funcionamiento.
Se acordó la modificación del acuerdo del literal b) de la Resolución 80-2001
(COMIECO XVII), de la siguiente forma:
Aplicar las buenas prácticas de manufactura en las industrias de alimentos, de
conformidad a los criterios de gradualidad.
TABLA DE PLAZOS
PERSONAS: MESES
1-25: 30 meses
26-50: 24 meses
51-100: 18 meses
>100: 12 meses
Se aprobó el documento de codificación alfanumérica para el registro sanitario
de alimentos.
Se aprobó el procedimiento para la importación de alimentos procesados con
fines de exhibición y degustación.
4.2.2.2 Subgrupo de Hidrocarburos: Entre lo armonizado está:
Los requisitos para inscribirse en el registro de importadores y
exportadores de productos derivados del petróleo.
Los requisitos para el registro de importadores y exportadores de
cilindros portátiles de metal para envasar gas licuado de petróleo; Los
requisitos para la Autorización de la importación y exportación de los cilindros
portátiles de metal para envasar gas licuado de petróleo; El Formato para la
solicitud de autorización de importación y exportación de cilindros portátiles de
metal para envasar gas licuado de petróleo.
Se ha avanzado sustantivamente en la armonización de las
especificaciones técnicas de calidad de los hidrocarburos.
Se avanzó en la armonización de las especificaciones de calidad de los
siguientes productos de petróleo: asfaltos, gases licuados de petróleo: propano
comercial, butano comercial y sus mezclas, gasolina superior y regular, aceite
combustible diesel No. 2-D (automotriz), aceite combustible para turbina a gas
No. 2-GT (diesel industrial) y aceite combustible No. 6 (Bunker C).
Y se ha avanzado en la elaboración de varios reglamentos y fichas
técnicas, así como requisitos de ingreso, de los cuales algunos se han puesto
en vigencia inmediatamente y los demás que así lo requieren están pendientes
de ser aprobados por los órganos competentes.
4.2.2.3 Subgrupo de lnsumos Agropecuarios: Sobre la armonización de los documentos técnicos, encontramos:
Los requisitos para el control de calidad de plaguicidas químicos
formulados de uso agrícola.
Los requisitos de muestreo para control de residuos en vegetales.
Las fichas técnicas de 16 fármacos: Atropina, Bacitracina, Butóxido de
Piperonilo, Cloruro de Benzalconio, Colina, Dexametasona, Digoxina,
Doxiciclina, Febantel, Flunixina, Gluconato de Calcio, Mebendazole,
Papaina, Piperazina, Prednisoiona y Triamcinolona.
Los requisitos para el registro de productos botánicos.
La codificación para el número de registro de plaguicidas para uso
agrícola dentro de la unión aduanera.
Los requisitos para el registro de productos veterinarios y alimentos para
animales.
Certificados de libre venta de productos veterinarios y alimentos para
animales.
El criterio que para el registro de cultivares de semillas que provengan
de terceros países, ya sean híbridos o de polinización abierta, deberán
de ser validados en cada uno de los países de la unión aduanera.
Para los ensayos de validación y evaluación de cultivares generados
dentro de la unión, sean híbridos o de polinización abierta, se requerirá
un número mínimo de tres localidades.
La armonización de los estándares de germinación para otras especies
de semillas, exceptuando las especies: Bracharia brizantha, Humidicola
y Decumbens.
La vigencia de los análisis de calidad para semillas de granos básicos y
oleaginosas, será hasta de 6 y 4 meses, respectivamente.
El criterio que el país interesado en registrar una variedad de una
especie de la que no se cuente con una guía de descripción variedad,
elaborará dicha descripción, la que a su vez será reconocida por los
demás países de la unión aduanera.
El criterio que no se requerirá un nuevo análisis de calidad cuando la
semilla se movilice a cualquier país de la unión aduanera, mientras esté
vigente su análisis original, salvo que haya evidencias de un mal
manejo de la semilla, a saber daño en los empaques, presencia de
insectos o de hongos, etiquetas borrosas, bolsas húmedas o
almacenamiento inadecuado.
La armonización de:
El formato de etiqueta de semilla certificada.
El formato de solicitud de licencia de comercialización de semilla dentro
de la unión aduanera.
El formato de licencia de comercializador de semillas.
El formato de solicitud de registro de productor de semilla dentro de la
unión aduanera.
El formato de licencia de productor de semillas.
Los estándares de germinación para el comercio de otras especies de
semillas certificadas.
La armonización de los siguientes requisitos:
Para moléculas nuevas se exigirán las pruebas de eficacia, solamente
en el país en que se haga el registro.
Para efectos de ampliación de uso, se reconocerán los ensayos
realizados en los demás países de la unión aduanera, siempre que
existan los cultivos a los cuales se destina.
Para el registro de productos que son mezclas de dos o más
ingredientes activos, no se requerirán las pruebas de eficacia biológica,
siempre y cuando existan estudios por separado de cada uno de los
ingredientes activos.
Establecer en 10 años el período de vigencia de los registros de
insumos agropecuarios, con excepción de las semillas.
La armonización de:
El formulario de solicitud para el registro de nuevos cultivares en
semillas dentro de la unión aduanera.
El instructivo obligatorio para la elaboración del panfleto de plaguicidas
químicos formulados para uso en la agricultura (1)177.
La codificación de los registros de insumos para uso agropecuario
dentro de la unión aduanera.[ii]
El mecanismo para el reconocimiento de registros de insumos para uso
agropecuario, previo al registro unificado entre los países de El
Salvador, Guatemala y Honduras (2).
La información mínima que debe contener la solicitud de reconocimiento
del registro de insumos para uso agrícola (2).
La información mínima que debe contener la solicitud para la
importación de insumos agrícolas (2).
La vigencia del registro de variedades de semillas, en 5 años(2).
Se actualizó el listado de plaguicidas de uso agrícola, prohibidos en los países
de la unión aduanera.
Se aprobó a nivel técnico el Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura
de Productos Veterinarios y alimentos de uso animal y la Guía de Inspección
(1).
Se definió el plazo de 3 años, a partir de la firma de la Resolución
correspondiente, para la implementación de Buenas Prácticas de Manufactura
de Productos Veterinarios y Alimentos de uso animal.
Se acordó la definición de materias primas para la elaboración de productos
veterinarios y alimentos para animales, eximidos de inscripción.
177 Buscar notas de números al final del capítulo
Establecer los estándares de campo y de laboratorio para la producción de
semilla de maíz, semilla de arroz, semilla de sorgo, semilla de soya y semilla
de frijol (1).
4.2.2.4 Subgrupo de Medicamentos y Productos Afines:
Se estableció el periodo de vigencia de los registros sanitarios de
medicamentos en 5 años, a partir de la emisión del respectivo registro.
(Resolución 80-2001 COMIECO XVII).
A partir del 1 de Junio de 2001 se acordó establecer un "Historial de empresas"
con base al cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura. (Resolución
80-2001 COMIECO XVII).
Se acordó el reconocimiento entre El Salvador, Guatemala, Honduras y
Nicaragua, de, los registros sanitarios de productos farmacéuticos que estén
vigentes en dichos países antes del perfeccionamiento de la unión aduanera.
(Resolución 93-2002COMIECO XXIV del 27 de Septiembre de 2002 y
Resolución 99-2002 COMIECO XXV del 12 de Diciembre de 2002). El acuerdo
entra en vigencia el 27 de Octubre del 2002 para El Salvador, Honduras y
Nicaragua y el 12 de Enero del 2003 para Guatemala.
Se acordó aplicar el procedimiento de reconocimiento de registros sanitarios de
medicamentos. (Resolución 93-2002 COMIECO XXIV).
Se acordó establecer el Formato Único de Certificado de Producto
Farmacéutico para comercializarse dentro de la unión aduanera. (Resolución
93-2002 COMIECO XXIV).
Se acordó aplicar el Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura de las
Industrias Farmacéutica. (Resolución 93-2002 COMIECO XXIV).
Se acordó fijar el listado de farmacopeas y literatura con base científica, para
aplicar en la evaluación farmacológica y analítica. (Resolución 93-2002
COMIECO XXIV).
Se acordó establecer la codificación alfanumérica para los registros sanitarios
de medicamentos y productos afines en la unión aduanera. (Resolución 93-
2002 COMIECO XXIV).
Se acordó fijar el listado de número de muestras requeridas para evaluación de
la calidad para registro sanitario. (Resolución 93-2002 COMIECO XXIV).
Se acordó utilizar la Guía para la Inspección y Autoinspección de Buenas
Prácticas de Manufactura de la industria farmacéutica. (Resolución 93-2002
COMIECO XXIV).
Se estableció que las empresas están en libertad de optar al reconocimiento de
registro en cada uno de los países miembros de la unión aduanera.
(Resolución 93-2002 COMIECO XXIV).
En Resolución 93-2002 COMIECO XXIV, se acordó recomendar a las
autoridades correspondientes para que procedan a llevar a cabo los trabajos
necesarios para armonizar las tarifas en concepto de reconocimiento del
Registro Sanitario y vigilancia sanitaria del mismo con base en los trabajos
realizados por el Subgrupo de Medicamentos; el referido registro tendrá en
cualquier caso, una vigencia de 5 años.
Se estableció que la fecha de expiración del reconocimiento será la misma del
registro sanitario del país de origen. El costo de la vigilancia sanitaria para el
reconocimiento de registro será cubierto por el solicitante, de acuerdo a lo
armonizado por los países- (Resolución 93-2002 COMIECO XXIV).
Se estableció que la vigencia del Certificado de Buenas Prácticas de
Manufactura y del Certificado Unificado de Producto Farmacéutico para
comercialización dentro de la unión aduanera, será de 2 años, a partir de la
fecha de emisión por la autoridad reguladora. (Resolución No. 93-2002
COMIECO XXIV).
Se acordaron las causas para la cancelación del reconocimiento del registro
sanitario de medicamentos. (Resolución 93-2002 COMIECO XXIV) (1).
Se armonizó la Guía para Evaluación y el Reconocimiento de la Infraestructura
de laboratorio Nacional Oficial de Análisis de la unión aduanera (1).
Se aprobó a nivel técnico la Guía de Inspección de Buenas Prácticas de
Manufactura para la industrias cosméticas (1).
Se adoptaron el PDR OTC, Non prescription drugs y Rotte List como literatura
de referencia para la determinación de la modalidad de venta libre de los
productos farmacéuticos (1).
Se definió el procedimiento para la renovación del registro y del reconocimiento
para productos cosméticos e higiénicos (1).
Se adoptaron los listados de sustancias no permitidas o con limitaciones en sus
concentraciones emitidos por la Comunidad Económica Europea y por los
Estados Unidos de América, teniendo preeminencia el listado menos restrictivo,
aplicado a productos cosméticos (1).
Se acordaron las pruebas de control de calidad que se les efectuarán a los
productos cosméticos e higiénicos (1).
Se acordó el contenido del Reglamento Técnico Productos Farmacéuticos.
Estudios de Estabilidad de Medicamentos para uso humano.
Se acordó el cumplimiento de por lo menos el 70% de la Guía de Inspección de
Buenas Prácticas de Manufactura para la industria cosmética para optar al
registro, inscripción o notificación de productos cosméticos (1).
El número o código del medicamento reconocido, será el asignado en el país
en que fue registrado.
El Reglamento para Registro de plaguicidas de uso doméstico, salud pública e
industrial.
4.2.2.5 Subgrupo Medidas de Normalización:
En este subgrupo se ha logrado la armonización de:
El Reglamento Técnico Guía para la redacción y presentación de
normas y reglamentos técnicos de la unión aduanera.
El Reglamento Técnico Productos Farmacéuticos. Etiquetado de
productos farmacéuticos para consumo humano.
El Reglamento Técnico General para el Etiquetado de los Alimentos
Previamente Envasados (preenvasados). [iii]
El Reglamento Técnico Bebidas Alcohólicas. Etiquetado de Bebidas
fermentadas.
El Reglamento Técnico de Harinas. Harina de Trigo Fortificada.
(Resolución 94-2002 COMIECO XXIV).[iv]
4.2.2.6 Subgrupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias178: Entre lo armonizado en este subgrupo encontramos las siguientes medidas y
documentos técnicos:
Declarar el cierre de las fronteras a terceros países, como medida
sanitaria ante la aparición de casos, brotes o focos de enfermedades de
importancia cuarentenaria y ante la presencia de contaminantes en los
productos agropecuarios.
Aplicar procedimientos de control y movilización interna de animales,
vegetales y sus productos o subproductos según proceda, cuando
178Medida Fitosanitaria: Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o diseminación de plagas (FAO, 1995, CIPF revisada, 1997).
aparezcan focos, casos o brotes de plagas y enfermedades de
importancia cuarentenaria179.
Exigir el cumplimiento de los requisitos solicitados en los puntos de
entrada al territorio de la unión aduanera para las importaciones de
plantas, partes de plantas y sus productos y subproductos.
Exigir el cumplimiento de los requisitos y procedimientos zoosanitarios
para porcinos.
Establecer el cumplimiento de los requisitos para declaración de áreas
libres de peste porcina clásica.
Establecer el cumplimiento de los requisitos para análisis de riesgo de
plagas180.
Establecer los procedimientos de emergencias ante la presencia de una
plaga o enfermedad exótica en el territorio de la unión aduanera.
Aplicar el Manual de Evaluación de los Servicios Veterinarios del
territorio de la unión aduanera, actualizada según la última versión del
Manual de Evaluación de los servicios veterinarios recomendado por la
OIE181.
El Modelo de Perfil del Plan de Contingencia y Emergencia182 para
Plagas y Enfermedades Exóticas para la unión aduanera.
179Cuarentena Vegetal: Toda actividad destinada a prevenir la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias o para asegurar su control oficial (FAO 1990, revisado FAO, 1995). 180Control de una Plaga: Supresión, contención o erradicación de una población de plagas (FAO, 1995)./ Mitigación de Riesgos: Proceso mediante el cual se aplica un conjunto de medidas fitosanitarias a plantas y productos vegetales para exportación, a fin de disminuir el riesgo fitosanitario. 181 La OIE es una organización intergubernamental creada por el Convenio Internacional del 25 de Enero de 1924, firmado por 28 países. En Marzo del 2004, la OIE contaba con 166 países miembros. Entre sus misiones está garantizar la transparencia de la situación zoosanitaria en el mundo; recopilar, analizar y difundir la información científica veterinaria; asesorar y estimular la solidaridad internacional para el control de las enfermedades animales; garantizar la seguridad sanitaria del comercio mundial mediante la elaboración de reglas sanitarias aplicables a los intercambios internacionales de animales y productos de origen animal. La OIE desempeña su cometido bajo la autoridad y el control de un Comité Internacional compuesto de Delegados que designan los Gobiernos de los países miembros, entre ellos, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, también Belice y Panamá. 182 Plaga Cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro cuando aún la plaga no existe o si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial (FAO 1990, revisado FAO, 1995,revisado CEMF, 1999) Plan de Emergencia: Acciones de campo, de gran intensidad y de aplicación inmediata, coordinadas y simultáneas ante la detección de un espécimen de la plaga de interés cuarentenaria o exótica en zona libre.
El formato para solicitud de Licencia Sanitaria, el de inspección en
origen para alimentos no procesados, el de la autorización de tránsito
internacional, el formato de Informe de incidentes, el de registro de
intersección de plagas, el de acta de retención, el de acta de
destrucción, y el formato de orden de tratamiento cuarentenario vegetal
o animal.
Los procedimientos para incluir o excluir productos que no necesitan
permisos y certificados de importación (1).
Los formatos de Vigilancia Fitosanitaria.
-Encuesta General de Ubicación (1).
-Boleta de Seguimiento (1).
• El mecanismo de notificación inmediata de retenciones en puntos de
ingreso de envíos de plantas y productos vegetales a las autoridades
fitosanitarias del país de origen para facilitar la solución y agilizar el
comercio (1).
• Las directrices para el trámite de importación de productos básicos en el
ámbito fitosanitario en las oficinas cuarentenarias en los puntos de ingreso.
Desde Noviembre 2003 hasta Enero 2004, en estos Subgrupos se ha
avanzado en la elaboración de varios reglamentos y fichas técnicas, así como
requisitos de ingreso, de los cuales algunos se han puesto en vigencia
inmediatamente y los demás que así lo requieren están pendientes de ser
aprobados por los órganos competentes.
4.3 En materia de Propiedad Intelectual
Con respecto a esta materia no se estableció disposición alguna en el
Convenio Marco, pero debido a la evolución del mundo y el surgimiento de
nuevas necesidades, se están llevando a cabo trabajos de armonización en
esta materia.
Se está trabajando en la armonización de:
1. Patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales
2. Protección de las variedades vegetales
3. Tutela del derecho de autor y derechos conexos.
4. Marco normativo para la represión de la competencia desleal, incluyendo
la protección de la información no divulgada.
Se tiene la versión preliminar de un proyecto de Convenio Centroamericano en
Materia de Marcas. Pero está pendiente la revisión y aprobación final del
proyecto.
Para ello, SIECA con el apoyo de OMPI tiene previsto trabajar durante el año
2004 en los respectivos anteproyectos.
* Los acuerdos han sido alcanzados por cuatro países: El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, a excepción de aquellos en los que se ha adherido Costa Rica o han sido aprobados por tres países únicamente. Estos dos últimos casos se especifican en los acuerdos correspondientes. (i) Este Acuerdo ha sido adoptado a nivel técnico por Costa Rica. (ii) Estos acuerdos son de tres países: El Salvador, Guatemala y Honduras. (iii)El Acuerdo es de tres países: Guatemala, Honduras y Nicaragua. [iv] La Resolución No. 94-2002 (COMIECO XXIV) es aplicable a El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Posteriormente a la firma de la Resolución se aprobó a nivel técnico por parte de los cincos países, el Reglamento Técnico de Harina de Trigo Fortificada. (v) Pendiente el pronunciamiento de Costa Rica sobre estos documentos. 1. Este acuerdo ha sido adoptado a nivel técnico por Costa Rica.
2. Pendiente el pronunciamiento de Costa Rica sobre estos documentos.
Resumen y Análisis de Resultados Lo que el Convenio Marco establecía en materia de libre movilidad de bienes o
libre comercio de servicios e inversiones, ha tenido un avance sustantivo, lo
que permitirá la movilidad de bienes y servicios en el interior de la zona.
Se ha logrado eliminar del Anexo A los productos para que gocen de libre
comercio, quedando pendientes sólo cinco productos, que serán eliminados
con el tiempo, aunque se concrete la unión aduanera, es decir que el que
todavía existan cinco productos que no gocen de libre comercio, no se
considera un obstáculo para consolidar la unión aduanera.
Respecto al compromiso de los Estados miembros de suscribir acuerdos que
regulen el comercio, se logró avanzar con la suscripción de un Tratado sobre
Inversión y Comercio, pero solo Honduras lo ha ratificado.
En materia de registros, es donde más se ha logrado avanzar, armonizando
una serie de registros, certificaciones, formularios, plazos de duración de los
certificados, entre otros, en los diversos subgrupos.
En el subgrupo de alimentos y bebidas, a nivel técnico se ha armonizado la
documentación entre los países miembros, excepto Costa Rica, entre las que
se encuentra el formulario de solicitud de licencia sanitaria o su renovación
para fábrica de alimentos y bebidas.
En el subgrupo de hidrocarburos, se logró armonizar a la fecha, una serie de
requisitos, entre los que se encuentran los requisitos para inscribirse en el
registro de importadores y exportadores de productos derivados del petróleo.
La documentación a nivel técnico que se ha armonizado en el subgrupo de
insumos agropecuarios, es significativa, por ej., se lograron armonizar las
fichas técnicas de dieciséis fármacos, atropina, bacitracina, entre otras.
El subgrupo de medicamentos y subgrupos afines, también ha tenido su
avance, se han establecido una serie de acuerdos, entre ellos, la Resolución
93-2002 COMIECO XXIV, donde se acordó establecer la codificación
alfanumérica para los registros sanitarios de medicamentos y productos afines
en la unión aduanera.
También en el subgrupo de medidas de normalización han trabajado en la
armonización de reglamentos, que tienen como resultado, entre ellos, la
armonizacion del Reglamento Técnico de Harinas, Resolución 94-2002
COMIECO XXIV.
El otro subgrupo que ha logrado armonizar documentación y medidas es el
subgrupo de medidas sanitarias y fitosanitarias, la aplicación de procedimientos
de control y movilización interna de animales, vegetales y sus productos o
subproductos según proceda, en el caso en que aparezcan focos, casos o
brotes de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria.
Pero aunque ha habido avances, también encontramos problemas, por ej., al
tratar de armonizar los registros y certificaciones de productos genéricos, que
en la actualidad son tema de discusión.
Otro problema es que todo lo que se ha armonizado en su mayoría es
técnicamente, y lo que está en vigencia no lo han adoptado todos los países
miembros sino una parte de ellos, lo que no hace valer las negociaciones, que
quedan sólo en el papel y no se llevan a la práctica. Esto es de gran
importancia para que pueda funcionar de manera efectiva el movimiento de las
mercancías una vez que se consolide la unión aduanera, porque los registros y
toda la documentación en la región será la misma, y una vez que se realicen
los trámites debidos en cualquier país de la región, este será válido para el
resto de los Estados miembros. Con esto se logra también mejorar la calidad
de los productos, porque todo esto se está estandarizando.
Conclusiones
La integración en Centroamérica es un proceso complejo que está
regido tanto por normas de carácter regional, como nacional dispersas
en una serie de instrumentos jurídicos aprobados a distinto nivel
(económico, político, técnico). Una característica particular de dicho
proceso es que también emite normas propias a través de algunos
órganos del Sistema de Integración Centroamericano.
A lo largo de su historia la integración se ha caracterizado por ser un
proceso accidentado y falto de seriedad, que depende mas de las
voluntades y circunstancias políticas coyunturales que ocurren en los
países que lo conforman que de los problemas, necesidades o
situaciones que se han presentado dentro del sistema. La unión
aduanera como parte integrante de la integración, también se
caracteriza por ser un proceso complejo.
El cumplimiento de las metas propuestas en el marco de la unión
aduanera podría contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los
habitantes de la región centroamericana. En ese sentido, es importante
tener presente que alcanzar los objetivos de dicha unión tiene una
utilidad práctica (beneficios) para los ciudadanos de los países
centroamericanos.
En Centroamérica no ha existido un agotamiento doctrinario o
procedimental de las fases de la integración debido a que no ha
desarrollado en su totalidad ninguno de sus estadios, todos son
relativos, aunque muy avanzados en la actualidad, y puede hablarse de
la existencia de una zona de libre comercio, pero con restricciones en
ciertos productos, así como también la existencia de una unión aduanera
y un mercado común centroamericano; pero así como se avanza en una
etapa se estanca en otra, y poco a poco se tienen mayores logros.
ANEXOS
Organización SG-SICA
SECRETARIA GENERAL
Asuntos Políticos Asuntos jurídicos Cooperación internacional Seguridad Regional Asuntos Interinstitucionales
Comunicación Sistemas de Información Centro de Documentación Administración y Finanzas
Dirección General de Integración Económica
Dirección General de Integración Social
Educación Cultura y Deportes
Salud, Nutrición y Seguridad Social
Vivienda y Asentamientos Humanos
Trabajo y Previsión Social
Industria
Infraestructura Política Macroeconómica
Integración Económica
Dirección General de Medio Ambiente
Recursos Naturales y Biodiversidad
Ciencia y Tecnología
Cuencas y Recursos Hídricos
Agricultura, Pesca y Ganadería
Turismo Saneamiento ambiental y control de contaminación
Política Comercial Externa
Desastres Naturales
Desarrollo Local Cambio Climático
Evaluación de Impacto Ambiental
Organización Institucional
Organos
S Supremos
Nivel Político
Nivel Participativo
Nivel Teórico-Político
Nivel Técnico-Sectorial
Instituciones Regionales de desarrollo
Reunión de Presidentes Centroamericanos
Corte de Justicia Centroamericana
Parlamento Centroamericano (PARLACEN)
Consejos Ministeriales Sectoriales
Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores (Consejo Ejecutivo)
Consejos Ministeriales Inter-sectoriales
Secretaría General del SICA
Comité Consultivo (CC-SICA)
Otras Secretarías Sectoriales
SIECA SECMCA SCAC
BCIE COCESNA
ICAP CENPROMYPE INCAP
ABREVIATURAS AEC: Arancel Externo Común Arto.: Artículo BCIE: Banco Centroamericano de Integración Económica CAUCA: Código Aduanero Uniforme Centroamericano CEE: Comunidad Económica Europea COMIECO: Consejo de Ministros de Integración Económica COMRIEDRE: Consejo de Ministros Responsables de la Integración
Económica y Desarrollo Regional Convenio Marco: Convenio Marco para el establecimiento de una unión
Aduanera entre El Salvador y Guatemala DAI: Derechos Arancelarios a la Importación DGI: Dirección General de Ingresos DGSA: Dirección General de Servicios Aduaneros Ej.: Ejemplo GATT: Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio INE: Instituto Nicaragüense de Energía MAGFOR: Ministerio Agropecuario y Forestal MCCA: Mercado Común Centroamericano MIFIC: Ministerio de Fomento Industria y Comercio MINSA: Ministerio de Salud NAUCA: Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centroamericana ODECA: Organización de Estados Centroamericanos OMC: Organización Mundial del Comercio OMPI: Organización Mundial de Propiedad Intelectual
PAECA: Plan de Acción Económica Centroamericana RECAUCA: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano SAC: Sistema Arancelario Centroamericano SG-SICA: Secretaría General del Sistema de Integración
Centroamericana SICA: Sistema de Integración Centroamericana SIECA: Secretaría Permanente del Sistema de Integración Económica
Centroamericana TLC: Tratado de Libre Comercio Tratado Multilateral: Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración
Económica Centroamericana Tratado General: Tratado General de Integración Económica Centroamericana
BIBLIOGRAFÍA Índice de Autores Consultados:
Anderson, Arthur. Diccionario Espasa “Economía y Negocios”. 1997.
Banchs Fabregat, Alvaro. “Integración Económica Centroamericana de
desarrollo histórico, situación actual y perspectivas ante los procesos de
globalización y regionalización imperantes en el concierto económico
mundial”. MBA. Trabajo presentado al Seminario de Integración Económica
Centroamericana. Nicaragua. Junio 1993.
Banco Interamericano de Desarrollo (BID). “La Integración Centroamericana
y la Institucionalidad Regional”. Comisión Económica para América Latina y
el Caribe (CEPAL). Impresión: Talleres de Comunicación Gráfica y
Representantes P.J. S.A. Iztapalapa, México. 1998.
Bannak, Graham; Baxter, R.E; Rees, Ray. “Diccionario de Economía”.
Editorial Trillas. Cuarta impresión. Abril 1998.
Bollin, Christina. “Centroamérica: Situación y Perspectivas del proceso de
Integración a finales de los 90’s”. Temas y Debates, No. 1-2/99. Panorama
Centroamericano. Centroamérica. Junio, 1999. Págs. 35-36.
Castillo Caldera, Indiana. “La Integración Centroamericana y su marco
jurídico e institucional”. (1991-2001). Tesis. Managua, Nicaragua. 2002.
De la Ossa, Álvaro. “La unión centroamericana: condiciones y
perspectivas”, Editorial CRIES, Managua, Nicaragua, Marzo 1999.
“El ABC del Derecho Comunitario”. Texto original redactado por Borchardt,
Klaus Dieter. Tercera Edición. Publicaciones oficiales de las Comunidades
Europeas.Impreso en FR de Alemania. 1991.
Guerra-Borges, Alfredo. “La Integración Centroamericana ante el reto de la
globalización (Antología)”. Managua, Nicaragua. Editorial CRIES. 1996.
Lizano F, Eduardo. “La Integración Económica Centroamericana”. Primera
Edición. Impreso en México. México. 1975.
Martínez, Julia Evelyn. “La Integración Centroamericana en el Contexto de
la globalización”. Cuadernos Sindicales, Centro de Estudios del Trabajo.
Enero, 1997.
Mercado H., Alvaro. “Comercio Internacional I. Mercadotecnia Internacional.
Importación - Exportación”. Mercado. Editorial LIMUSA, S.A. Noriega
Editores. Tercera Edición. México. 1997.
Sacasa Sánchez, Roberto. “Aspecto jurídico del Régimen Financiero y
Monetario de la Integración Centroamericana”. Tesis. 1975. Managua,
Nicaragua.
Valle González, Alfonso. “Derecho Comunitario. El Sistema de Integración
Centroamericana”. 2ª Edición. Impresiones Toruño. Mayo, 2001.
Índice General:
Acuerdo de Libre Comercio e Integración Económica entre las Repúblicas
de Guatemala y El Salvador: Acuerdo de Guatemala. Signado en la Ciudad
de Guatemala, Guatemala, el día 17 de Marzo, 1992.
Convenio Centroamericano de Equiparación de Gravámenes a la
Importación y sus Protocolos. Firmado el 1o de Septiembre, 1959.
Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera entre los
territorios de la República de El Salvador y la República de Guatemala.
Suscrito en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 13 de
Enero, 2000.
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), sus Protocolos y
Reglamentos. CAUCA I, se firmó el 13 de Diciembre, 1963, y su vigencia
inició a nivel centroamericano el 6 de febrero, 1965, y su respectivo
Reglamento; CAUCA II, se firmó el 7 de Enero, 1993, entró a regir en Julio,
1996, no tuvo Reglamento. CAUCA III, aprobado por el Consejo de
Ministros de Integración Económica en Septiembre, 1999, aprobado en
Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua1. Costa Rica aún no lo
publica. Su Reglamento fue aprobado en el 2002, a nivel centroamericano
(vigente en cuatro países de Centroamérica, en Costa Rica se espera su
publicación).
Declaración de Granada. Suscrita el 20 de Junio, 2002, por Costa Rica, El
Salvador, Guatemala y Nicaragua, el Designado a la Presidencia de la
República de Honduras y el Vicepresidente de la República de Panamá, y
los Representantes de Belice y República Dominicana, este último en
calidad de observador; en la Ciudad de Granada, Nicaragua. XXI Reunión
Ordinaria de Jefes de Estado y Gobiernos del Sistema de la Integración
Centroamericana.
Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA). Suscrito por Costa Rica, El Salvador, 1 Conforme a Resolución No. 85-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano publicada en el Diario La Prensa del día miércoles 31 de Julio del año 2002, el Acuerdo Ministerial No. 02-93 suscrito por el Lic. Mario Arana Sevilla, Ministro de Fomento, Industria y Comercio,
Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, entró en vigencia para El
Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá el 22 de julio, 1992, para
Guatemala el 13 de agosto, 1993 y para Costa Rica el 26 de junio, 1995.
Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana. Suscrito el 29 de Octubre, 1993. Nicaragua lo ratificó a
través de Decreto No. 48-95 del 31 de Julio, 1995. Publicado en la Gaceta
No. 245, del 29 de Diciembre, 1995.
Tratado de Asociación Económica (Tratado Tripartito). Firmado en la ciudad
de Guatemala, el 6 de Febrero, 1960; entre Guatemala, Honduras y El
Salvador.
Tratado General de Integración Económica Centroamericana. Suscrito el 13
de Diciembre, 1960, por Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua.
Costa Rica se adhirió, 1962.
Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica
Centroamericana. Firmado entre Guatemala, El Salvador, Honduras,
Nicaragua y Costa Rica, el 10 de junio, 1958.
I Cumbre de Presidentes Centroamericanos: Esquipulas I, celebrada en
Esquipulas, Guatemala el 25 de Mayo de 1986, con la participación de
Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica.
II Cumbre de Presidentes Centroamericanos: Esquipulas II, celebrada en
Guatemala, ciudad de Guatemala el 7 de Agosto de 1987, con la
participación de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa
Rica.
publicado en el Nuevo Diario del día viernes 11 de Enero del año 2003, Nicaragua lo pone en
III Cumbre de Presidentes Centroamericanos: Declaración Conjunta de Alajuela, celebrada en Costa Rica Alajuela, el 16 de Enero de 1989 con la
participación de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa
Rica.
IV Cumbre de Presidentes Centroamericanos: Declaración de Costa del Sol, celebrada en El Salvador, Costa del Sol, 14 de Febrero de 1989 con la
participación de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa
Rica.
V Cumbre de Presidentes Centroamericanos: Acuerdos de Tela, celebrada
en Honduras, Tela, 7 de Agosto de 1989 con la participación de
Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica.
VI Cumbre de Presidentes Centroamericanos: Declaración de San Isidro De Coronado, celebrada en Costa Rica, San Isidro Coronado, 12 de
Diciembre de 1989 con la participación de Guatemala, El Salvador,
Honduras, Nicaragua y Costa Rica.
VII Cumbre de Presidentes Centroamericanos: Declaración de Montelimar, celebrada en Nicaragua, Montelimar, 3 de Abril de 1990 con la
participación de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa
Rica.
VIII Cumbre de Presidentes Centroamericanos: Declaración de Antigua,
celebrada en Guatemala, Antigua Guatemala 17 de Junio de 1990. con la
participación de Guatemala, El Salvador, Honduras, y Nicaragua.
IX Cumbre de Presidentes Centroamericanos: Declaración de Puntarenas, celebrada en Costa Rica, Puntarenas el 17 de Enero de 1991
vigencia.
con la participación de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y
Costa Rica.
X Cumbre de Presidentes Centroamericanos: Declaración de San Salvador, celebrada en El Salvador, San Salvador 17 de Junio de 1991 con
la participación de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua Costa
Rica y Panamá.
XI Cumbre de Presidentes Centroamericanos: Compromiso de Tegucigalpa, celebrada en Honduras Tegucigalpa, 12 de Diciembre de
1991 con la participación de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua
y Costa Rica.
XII Cumbre Presidencial: Declaración de Managua, celebrada en
Managua, Nicaragua, el 5 de Junio de 1992 con la participación de
Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y el
Primer Ministro de Belice.
XIII Cumbre de Presidentes del Istmo Centroamericano: Declaración de Panamá, celebrada en Panamá, Ciudad de Panamá el 11de Diciembre de
1992 con la participación de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua,
Costa Rica y Panamá.
Entrevista: Lic. Norman Cortez Espinoza. Jefe de la Sección de Aranceles,
Integrante del Grupo Técnico Arancelario Centroamericano. 9/febrero/2004.
DGA.
Entrevista: Lic. Maricruz Prieto. Responsable del Departamento de
Administración de Tratados. 21/enero/2004.MIFIC.
http://www.iadb.org/intal/tratados/mcca.htm
http://www.inforpressca.com/inforpress/revista/1454-11.htm
Web. www.sieca.org.gt.
http://www.sieca.org.gt/SIECA.htm
C: Documentos/Unión Aduanera/Avances. 28/01/2004
http://server2.southlink.com.ar/vap/ACUERDOS%20I%20NTERNACIONAL
ES.htm
www.rae.es. Vigésima segunda edición. 2001.
http://www.iadb.org/aboutus/I/members.cfm?language=Spanish. 27 de
Enero de 2004
http://amcham.co.cr/extranet/documents/files/PRESENTACIÓN_UNION_AD
UANERA_AMCHAM_versión_2.1.ppt. Información de Septiembre 2003.
http://www.iespana.es/natureduca/geog_hum_organizac12.htm#odeca
http://www.oie.int/esp/oie/es_oie.htm
http://www.joaquinpi.com/uemtema2.htm
GLOSARIO Aduana: Oficina pública administrativa dependiente del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público que se encarga de cumplir y hacer cumplir la Legislación nacional
e internacional en costas, fronteras y aeropuertos para registrar los géneros y
mercancías que se importan o exportan y cobrar los derechos que se adeudan. /
Servicio publico encargado de ejecutar el control aduanero aplicable a la entrada,
el transito, el cabotaje, el trasbordo, el deposito y la salida del territorio nacional de
mercancías, viajeros y sus equipajes, bienes y valores sujetos a regulaciones
especiales y los medios en que se transporten. 2
.
Se define también como las “oficinas del Estado, establecidas en las fronteras
nacionales, encargadas de percibir los derechos impuestos sobre la entrada y
salida de las mercancías y velar para impedir las importaciones y exportaciones
prohibidas”.- El nombre aduana deriva del árabe adayúan, y significa libre de
cuentas. 3
Aduanas Integradas: Son aquellas donde los servicios administrativos
responsables de la aplicación de la legislación y procedimientos aduaneros
comunes de dos o más países que forman parte de un mismo territorio aduanero,
comparten una misma oficina administrativa de despacho de las mercancías.
Aduanas Periféricas: En esta los servicios administrativos están localizados
generalmente en la periferia exterior del territorio aduanero común, de un territorio
que forma parte de la unión aduanera, y que aplica legislación y procedimientos
aduaneros uniformes, quedando las mercancías, una vez despachadas en la
misma, en libre circulación en el territorio aduanero común de los países que
conforman la unión aduanera.
2 Definición que da la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA).
Aduanas Yuxtapuestas: Son en las que los servicios administrativos de dos
países con fronteras comunes operan en forma coordinada, mediante la atención
de servicios en sus respectivas oficinas localizadas en sus correspondientes
territorios y que aplican procedimientos aduaneros complementarios, mediante la
utilización de mecanismos de comunicación electrónica, preferentemente. 4
Agentes Aduaneros: El agente aduanero es el Auxiliar autorizado para actuar
habitualmente, en nombre de terceros en los trámites, regímenes y operaciones
aduaneras, en su carácter de persona natural, con las condiciones y requisitos
establecidos en este Código, Reglamento y la legislación nacional. También
podrán ser autorizadas como Agentes Aduaneros las personas jurídicas, siempre
que esté establecido en la legislación nacional. La intervención del agente
aduanero en los trámites, regímenes y operaciones aduaneras, será regulada por
la legislación nacional de cada país signatario. / Personas naturales o jurídicas
que serán los representante legales de los importadores y exportadores para
todas la actuaciones y notificaciones que se deriven del autodespacho de
mercancías en el que actúen siempre que se desarrollen dentro del recinto
aduanero o fiscal o que se traten de actas de incautación de mercancías por la
causas previstas de la legislación aduanera. 5
Arancel: Derecho de aduana que grava las mercancías importadas por un país y
que constituye el instrumento por excelencia del proteccionismo favoreciendo a los
productos nacionales.
Valorización o tasa; ley o norma./Tarifa oficial que establece los derechos que se
han de pagar por diversos actos o servicios administrativos o profesionales; como
3 Diccionario Jurídico Elemental. Actualizado, corregido y aumentado por Guillermo Cabanellas de las Cuevas. Décimo tercera edición. Editorial Heliasta. Buenos Aires, Argentina. 1998. 4 Conceptos obtenidos de la página web de la SIECA. Avances, Informe de las actividades y avances del proceso de Unión Aduanera Centroamericana, noviembre 2003. 5 Definición obtenida de la DGA.
las costas judiciales, aduanas, ferrocarriles. 6
Arancel Aduanero: es aquel, que en algunas ocasiones se aplica también a las
exportaciones de un país por meras necesidades económicas aumentando la
recaudación tributaria, la tarifa oficial de donde se recogen los aranceles aplicados
a la entrada, salida y tránsito internacional de mercancías.
Arancel discriminatorio: Impuesto a la importación (tarifas) que se establecen a
nivel de otros impuestos a la importación comparables para favorecer (o disuadir)
la importación de una mercancía en particular o las importaciones de un
determinado país de origen.
Arancel Externo Común: es la imposición de aranceles bajos con escasos
grados de dispersión. (Es el arancel o cuota que acuerdan establecer los países
miembros de una integración frente a las mercancías importadas de los países no
miembros).
Área de Libre Comercio: Los países que forman un área de libre comercio
acuerdan la eliminación de todas las tarifas, cuotas, aranceles y otras barreras del
comercio entre los países miembros. Por lo que respecta al comercio con el resto
del mundo, cada país miembro es libre de establecer sus propios aranceles o
cuotas. Debe señalarse que el libre comercio se limita a aquellos bienes que se
producen dentro de los países miembros.
Autodeterminación: El Importador y Exportador, a través de su agente aduanero,
declara y determina sus obligaciones aduaneras./ Es la determinación de las
obligaciones aduaneras efectuada por el declarante por las que se fijan y pagan
los tributos exigibles y se cumplen las demás obligaciones necesarias para la
autorización de un régimen aduanero. 7
6 Diccionario jurídico elemental. Actualizado, corregido y aumentado por Guillermo Cabanellas de las Cuevas. Décimo tercera edición. Editorial Heliasta, Buenos Aires, Argentina. 1998 7 Así es como lo define la DGA.
Balanza de pagos: cuantificación de los ingresos totales que un país recibe del
resto del mundo y de los pagos totales que un país hace al resto del mundo.
CA- 4: Nombre referido al acuerdo de libre tránsito de personas que existe entre 4
Repúblicas Centroamericanas; está integrado por las Repúblicas de Guatemala, El
Salvador, Honduras y Nicaragua, y consiste en la libre circulación de los
ciudadanos de los Estados Parte, estableciendo el uso de cédulas u otra identidad
para movilizarse libremente sin pagar ningún tipo de aranceles. Últimamente
Costa Rica ha demostrado interés en integrarse al mismo. 8
Comercio Intrarregional: es un canal fundamental que enlaza las economías de los
países y es una medida de los avances del proceso de integración económica. En
el ámbito centroamericano el comercio intrarregional está constituido en gran
proporción por productos provenientes del sector industrial, siendo los principales
aquellos de la industria de productos químicos, alimentos, bebidas y tabaco,
generalmente Costa Rica y Guatemala son los países superavitarios y Nicaragua,
El Salvador y Honduras son los deficitarios.
Dirección General de Servicios de Aduaneros “DGSA”: La Dirección General
de Servicios Aduaneros tiene a su cargo la administración de los servicios
aduaneros para el control y facilitación del comercio exterior por medio del
desarrollo y mejoramiento constante de la técnica aduanera. Además tiene a su
cargo la administración de los tributos establecidos a favor del Estado que grava el
tráfico de internacional de mercancías y las relaciones jurídicas derivadas de ellos.
Declaración del Valor Aduanero “DAI”: Son los gravámenes contenidos en el
arancel centroamericano de importaciones y se aplican a la importación de
mercancías provenientes fuera del área centroamericana sobre el valor CIF de las
mismas. Los DAI son gravámenes ad-valoren, es decir proporcionales al valor de
la mercancía cuya tasa máxima promedio es el 20%. 9
Derechos Compensatorios: Gravamen especial establecido en forma provisional
o definitiva para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o
indirectamente a la fabricación, producción, almacenamiento, transporte o
exportación de un bien, incluyendo los subsidios concedidos a materias primas o
insumos. 10
Derecho Comunitario: Concepto con que se conoce también el Derecho de
Integración pero orientado más bien al Mercado Común Europeo y se determina
como, Un orden complejo de normas en el cual intervienen principalmente las
instituciones comunitarias pero también los organismos nacionales y en su
ejecución dependen básicamente de la interpretación de los Estados miembros.
Derecho de Integración: Conjunto de normas doctrinales y de disposiciones
positivas concernientes a los órganos e instituciones creadas por los convenios de
integración y todo lo concerniente al normal desenvolvimiento del programa de
integración económica.
Economías en Escala: Este tipo de economía existen si la producción de un bien
es proporcionalmente más alta que el incremento en el uso de los insumos o
factores productivos. / Proceso de fabricación en el cual el producto crece
proporcionalmente más que el aumento de uso de los insumos o factores de
producción. 11
Franquicia: Exención total o parcial otorgada para no pagar los derechos e
impuestos de importación en las aduanas. Transmisión de conocimientos técnicos
u otorgamientos de asistencia técnica a través de una licencia para que el
8 La integración Centroamericana y su marco jurídico e institucional. (1991 - 2001). Tesis: Indiana Castillo Caldera. UCA, Managua, Nicaragua, 2002. 9 Definición que da la DGA. 10 Definición que da la DGA. 11 Economía internacional. Salvatore, Dominick. Tercera edición. Mc Graw Hill. Impreso en Colombia, 1994.
licenciatario pueda producir, vender bienes o prestar servicios de manera
uniforme, con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos
por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de
los productos o servicios a los que ésta distingue.
Impuesto General al Valor (IGV): Es el clásico tributo al consumo que grava la
enajenación e importación de bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento
del uso o goce de bienes. Los actos gravados con el IGV deben realizarse en el
territorio nacional.
Impuesto Selectivo de Consumo “ISC”: Es un tributo de aplicación selectiva
que grava las enajenaciones de mercancías de producción nacional e
importaciones de bienes, clasificados conforme la nomenclatura del sistema
arancelario centroamericano (SAC), en el anexo 1 del decreto número 23-94,
creador de dicho impuesto. También el IEC grava lo “Ley Creadora de Impuesto a
los bienes y servicios de procedencia u origen Hondureño y Colombiano, Ley No.
325” y su Reglamento decreto No. 129-99;s derivados del petróleo según anexo 3
del Decreto número 25-94 ambos.
Integración Económica: Es el proceso gradual de aproximación de políticas
económicas y de interdependencia creciente entre las economías realizadas con
el apoyo de instituciones comunes; es el estatus jurídico en el cual los Estados
entregan algunas de sus prerrogativas soberanas con el fin de constituir un área
económica dentro de la cual circulen libremente las personas, los bienes, los
servicios, la mano de obra y los capitales. Los Estados conformantes de la
Integración conservan su propia naturaleza pero ceden parte de su soberanía a
organismos supra nacionales y establecen un área económica en su zona.
Una comunidad de Estados con órganos supra nacionales, es aquella en la que
los Estados miembros renuncian al ejercicio de sus atribuciones soberanas en su
propio territorio en determinados asuntos, transfiriéndolos al órgano supranacional
independiente, con capacidad para promulgar en determinadas materias, normas
directamente obligatorias no solo para los Estados asociados sino también para
los habitantes; esto enmarca el concepto de Supranacionalidad, lo cual constituye
un orden jurídico sui generis o plan intermedio entre lo internacional y lo Estatal.
Integración Económica Centroamericana: Es un medio para maximizar las
opciones de desarrollo de los países de la región y vincularlos más provechosa y
efectivamente a la economía internacional. Dicho proceso es gradual,
complementario y flexible, de aproximación de voluntades y políticas económicas,
negociaciones comerciales extrarregionales, infraestructura y servicios; está
regulado dentro del marco del ordenamiento jurídico e institucional del SICA. 12
Integración Económica Centroamericana (concepto y objetivo): Centroamérica busca la unión Económica afianzando el mercado común, lo que
implica una Zona de libre comercio, arancel externo común y libre movilidad de los
factores productivos.
Mercado Común: Es una unión aduanera con varios elementos adicionales.
Además de eliminar las restricciones al comercio entre los estados miembros y
establecer una tarifa externa común, permite el libre movimiento de los factores
productivos dentro de una comunidad. Asimismo, facilita que se puedan ofrecer
libremente dentro del mercado común servicios financieros o seguros. Un mercado
común también requiere que los países miembros adopten políticas comunes en
materia de seguridad social, transporte, agricultura y competencia. Esta estrecha
asociación entre los países miembros exige que se establezcan organismos
supranacionales. Estos serán las instituciones que supervisarán el funcionamiento
de la comunidad y vigilarán que se cumplan las normativas y las regulaciones por
parte de todos los estados miembros.
Mercado Común: Forma de integración económica más fuerte que la Unión
Aduanera, caracterizada al igual que ésta, por la eliminación de las barreras
internas arancelarias y el establecimiento de un arancel común frente a terceros
países, pero en la que se da un paso más y se permite la libre vinculación de
personas, capitales y servicios entre países miembros. 13
El establecimiento de un mercado común tiene como presupuesto la zona de libre
comercio y la unión aduanera, constituyendo una etapa más avanzada dentro del
proceso de integración.
Mercado Común Centroamericano – MCCA -: es la organización supranacional
de ámbito regional creada mediante el Tratado de Managua de 1960 para lograr la
integración económica entre Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y
Costa Rica, que firmó el tratado en 1962; pretendía el total desarme arancelario
entre éstos países e imponer un arancel externo común (AEC) frente a los países
no miembros, y se acordó su establecimiento que debería quedar perfeccionado
en un plazo máximo de 5 años a partir de la fecha de entrada en vigencia del
tratado.
Nacionalización: Otorgamiento de la cualidad de nacional a un extranjero; o sea,
lo mismo que naturalización./ Concesión de los derechos y privilegios nacionales a
un súbdito de otro país./ Introducción o adopción en una nación de instituciones o
cosas de otras. 14
Nomenclatura: Del latín nomenclatura; Lista de nombres de personas o cosas;
Conjunto de las voces técnicas propias de una facultad. 15 Lista o conjunto de
palabras empleadas en una materia determinada.
12 Arto. 1. Protocolo al Tratado general de integración centroamericana, protocolo de Guatemala. 29 de octubre de 1993. 13 Diccionario Espasa "Economía y negocios". Arthur Anderson, 1997 14 Diccionario jurídico elemental. Actualizado, corregido y aumentado por Guillermo Cabanellas de las Cuevas. Décimo tercera edición. Editorial Heliasta. Buenos Aires, Argentina. 1998. 15 www.rae.es
Regionalismo Abierto: “Consiste en una eliminación gradual de los obstáculos
internos al comercio dentro de un grupo regional y mas o menos al mismo ritmo y
en los mismos plazos que la reducción de obstáculos respecto de los países no
miembros.” 16
Subsidio: Socorro, ayuda./ Cantidad que se entrega con fines benéficos o
sociales./ Impuesto que grava a veces la industria y el comercio./ Nombre dado a
la indemnización o auxilio de los comprendidos en el seguro contra el paro. (Dic.
Usual). 17
Sistema Armonizado: (SA) El sistema armonizado de designación y codificación
de mercancías, a si como sus notas y reglas interpretativas, en la forma en que las
partes lo hayan adoptado y aplicado en sus respectivas leyes de impuestos al
comercio exterior
Unión Aduanera: grado de integración económica en el cual un conjunto de
países suprime los derechos de aduana existentes entre ellos (aranceles,
contingentes, cuotas, etc.) y establece al mismo tiempo un arancel común para
todos aquellos productos procedentes de terceros países; a diferencia de lo que
ocurre en el Mercado Común, en la Unión aduanera aún no existe libertad para la
circulación de factores. Esto contrasta con un Área de Libre Comercio en la cual
cada país miembro retiene sus propios aranceles vís-à-vís no miembros.
Unión Aduanera: Acuerdo celebrado entre estados que establece el libre
comercio entre los miembros del mismo, así como aranceles externos comunes
sobre las importaciones de fuera de la unión. Ordinariamente un acuerdo de unión
aduanal establece el control central de los derechos de importación así como su
división entre los miembros de la misma, de acuerdo con una fórmula. Las cuotas
de los aranceles externos comunes se basan en un promedio de las cuotas
16 Luis Dallanegra, Pedraza. Primera Cumbre de Comercio en Singapur, 1996. 17 Osorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. 24 edición actualizada, corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas. Editorial Heliasta. Buenos Aires, 1997.
nacionales anteriores a la unión. 18
Unión Aduanera Centroamericana: consiste en que los países que la integran se
convierten en un solo territorio aduanero. Si una mercancía va hacia un país, está
obligada a pagar sus impuestos de entrada y continuaría hasta las fronteras físicas
y no será detenida, por lo tanto los países integrantes de una Unión aduanera
deben acordar la eliminación de todas las restricciones al comercio entre sus
miembros y a la vez establecer una tarifa externa común a las importaciones del
resto del mundo. Esto significa que los bienes que entran en una unión aduanera
se enfrentan a las mismas tarifas, cualquiera que sea el país importador. El
establecimiento de una tarifa externa común elimina los problemas derivados de la
desviación del comercio hacia el país miembro que posea una tarifa arancelaria
mas baja. La Unión Aduanera es otro de los estadios de la Integración Económica.
Unión Económica: en las fases de integración económica, paso siguiente al
Mercado Común y el último de la Integración Económica, en la que los Estados
Miembros deciden establecer una política económica, monetaria y fiscal común.
Zona de libre Comercio: Grado de integración de países que supone un paso
más respecto al sistema de preferencias aduaneras o régimen preferencial y que
consiste en la eliminación total de las barreras al comercio existentes entre los
países firmantes del Acuerdo, pero con el mantenimiento por parte de cada uno de
ellos de su propia tarifa frente a terceros países. Es decir, que los países
miembros mantienen un arancel externo común frente a terceros países, este
arancel o cuota, se establece libremente por cada Estado. 19
18 Definición proporcionada por la DGA. 19 Diccionario Espasa. Economía y negocios. 1997