ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

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Universidad Centroamericana UCA Facultad de Ciencias Jurídicas ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA Trabajo Monográfico para optar al Título de Licenciada en Derecho AUTORAS: Gladys Nahima Castillo Jiménez Jennifer Carolina Telica TUTOR: Msc. Francisco Somarriba Jarquín Managua, Nicaragua Mayo, 2004.

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Universidad Centroamericana UCA

Facultad de Ciencias Jurídicas

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Trabajo Monográfico para optar al Título de Licenciada en Derecho

AUTORAS:

Gladys Nahima Castillo Jiménez Jennifer Carolina Telica

TUTOR:

Msc. Francisco Somarriba Jarquín

Managua, Nicaragua Mayo, 2004.

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Contenido

Introducción

Capítulo I: La Unión Aduanera en el marco de la Integración Económica

Centroamericana

1.1 Conceptualización de Integración Económica Centroamericana 1.2 Estadios de la Integración Económica Centroamericana

Instrumentos Jurídicos básicos de la Integración Económica Centroamericana

1.4 Órganos e instituciones del Sistema de Integración Centroamericana

Capítulo II: Fundamentos de la Unión Aduanera Centroamericana

2.1 Antecedentes de la Unión Aduanera dentro de la Integración Económica

Centroamericana(1958-2002)

2.2 Concepto, Características y Objetivos

2.3 Ventajas y Desventajas

2.4 Estructura de Negociación

2.5 Marco Normativo de la Unión Aduanera

Capítulo III: Avances de la Unión Aduanera Centroamericana según el Convenio

Marco sobre materia de administración aduanera, materia arancelaria

y materia de armonización tributaria

3.1 Aspectos Específicos

Capítulo IV: Avances de la Unión Aduanera con relación a materia

de libre movilidad de bienes, en materia de registros y materia de propiedad

intelectual

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4.1 Materia Libre movilidad de bienes (o Libre Comercio de Servicios e

Inversiones)

4.2 Materia de Registros 4.3 En materia de Propiedad Intelectual

Resumen y Análisis de Resultados Conclusiones

Anexos Abreviaturas I

Bibliografía II

Glosario III

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INTRODUCCIÓN

El proceso de Integración Económica Centroamericana ha sido el de más larga

trayectoria dentro del contexto latinoamericano y caribeño; Centroamérica ha

seguido, con grandes esfuerzos, un modelo de integración en donde se

reconoce la consistencia de la estrategia regional.

En la actualidad se están dando muchos cambios en pro de la Integración

Económica Centroamericana, específicamente en el avance de los estadios de

integración económica.

Uno de los estadios de la Integración Económica Centroamericana es, la Unión

Aduanera, que en el Sistema de Integración Económica Centroamericana,

según el Protocolo de Guatemala, se define como un proceso de integración

gradual, complementario, flexible, de aproximación de voluntades y políticas. Y

consiste en un acuerdo de eliminación de todas las restricciones al comercio

entre sus miembros, y a la vez el establecimiento de un tarifa externa común a

las importaciones del resto del mundo, que implica que los bienes que entran a

una unión aduanera, se enfrenten a las mismas tarifas, independientemente del

país importador, trayendo esto último como beneficio, la eliminación de los

problemas que se derivan por la desviación del comercio hacia el o los países

miembros que posean una tarifa más baja.

Entre los beneficios que trae consigo la constitución plena y puesta en marcha

de la unión aduanera centroamericana, a nivel regional, es que una vez

constituidos los países miembros de la unión aduanera, las negociaciones

comerciales a nivel internacional se llevarán a cabo como un bloque

económico, ya no de manera individual; para Nicaragua como país, las

exportaciones e importaciones aumentarán, siendo así la mejoría de la

economía nacional; además que el mayor beneficiario será el consumidor,

quien tendrá mayores opciones de compra, mejor calidad y precios de los

bienes, de esta manera, se mejora el nivel de vida de los habitantes.

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La importancia del estudio del fenómeno de la unión aduanera

centroamericana, se refleja en los beneficios y problemas que se deriven de la

sujeción al sistema, pero sobre todo para conocer cuales han sido los

fundamentos, esfuerzos y la normativa jurídica existente para poder ir

consolidando el proceso de formación de la unión aduanera centroamericana.

Se aborda el fenómeno de la unión aduanera dentro del marco de la

Integración Económica Centroamericana, para ello se detallan los instrumentos

jurídicos que lo componen, las instituciones que le pertenecen, y los estadios

de integración económica, donde ubicamos como tercer estadio la unión

aduanera.

Luego se aborda de manera más amplia y detallada, los antecedentes,

concepto, objetivos, características, ventajas y desventajas, los instrumentos

jurídicos que componen propiamente el marco de la unión y la estructura de

negociación para los avances de la unión aduanera. Todo ello, para llegar a

conocer si dentro del marco jurídico de la integración centroamericana existen

elementos que contribuyen al proceso de consolidación de la unión aduanera

centroamericana y a su posible funcionamiento.

La parte final del trabajo, contiene los avances hasta Marzo del 2004

alcanzados, en base al Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión

Aduanera entre los territorios de la República de El Salvador y la República de

Guatemala.

El resultado de este estudio investigativo de tipo descriptivo con carácter

dogmático-analítico, es de mucha utilidad para la comunidad estudiantil, ya que

es un tema de importancia nacional y regional, que está siendo objeto de una

serie de negociaciones en los últimos meses de este año; también es de

mucha relevancia para la sociedad porque el fenómeno estudiado afecta a la

economía del país y de la región centroamericana.

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CAPÍTULO I: La Unión Aduanera en el marco de la Integración Económica Centroamericana

1.1 Conceptualización de Integración Económica Centroamericana.

Etimológicamente, Integrar viene del latín integrare, que significa según el

Diccionario de la Real Academia Española1, “Componer un todo con sus partes

integrantes”. Esta posición puede sostenerse válidamente desde el punto de

vista sociológico, económico y político, aunque jurídicamente no se puede

aceptar la existencia de una unidad disgregada en naciones Estados, a menos

que se registren normas jurídicas que así lo establezcan.

El BID2 nos define Integración como “El estatus jurídico en el cual los Estados

entregan algunas de sus prerrogativas soberanas, con el fin de constituir un

área dentro de la cual circulen libremente y reciban el mismo trato las

personas, los bienes, los servicios y los capitales, mediante la armonización de

las políticas correspondientes y bajo una égida supranacional”.

1www.rae.es. Vigésima segunda edición. 2001. 2Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Fundado en 1959, el BID es la más antigua y mayor institución de desarrollo regional del mundo. El Banco fue la primera organización regional con políticas e instrumentos de apoyo propios para el desarrollo económico y social de América Latina y el Caribe a través de sus operaciones de préstamo, liderazgo de iniciativas regionales, actividades de investigación y de difusión de conocimiento, institutos y programas. Información obtenida de: http://www.iadb.org/aboutus/I/members.cfm?language=Spanish. El 27 de Enero de 2004. Fue creado en 1959, iniciando sus actividades en 1960. Su sede central se encuentra en Washington y su principal objetivo es el de colaborar con el proceso de desarrollo económico individual y colectivo de los países miembros. Su actuación específica consiste en promover la inversión de capitales públicos y privados para fines de desarrollo, así como brindar apoyo y orientación en la preparación de las políticas de desarrollo de los países miembros. Está integrado por todos los países miembros de la Organización de Estados Americanos.

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Desde ese punto de vista, la integración contiene los siguientes elementos:

Constitución de un área o espacio.

Libre circulación de los factores y personas.

Armonizar las políticas correspondientes.

Poderes supranacionales.

Se puede definir la Integración Formal como, “la adopción por los Estados

miembros de objetivos comunes en los términos clásicos de las etapas o

niveles de ambición de la integración económica regional (una zona de libre

comercio, unión aduanera, mercado común, unión económica), que puede

tener una dinámica propia y dimensión política, o bien ser un acuerdo neutro y

estático”3.

Y también se puede definir Integración Real como, “una integración en los

hechos que se mide, por ejemplo, por el peso relativo de flujos comerciales o

de inversión, la convergencia de precios u otros indicadores económicos; por la

proporción relativa de los ciudadanos empleados en países miembros distintos

a los de su nacionalidad; la importancia relativa de la participación pública en

movimientos y asociaciones políticas y sociales transnacionales, etc. No surge

necesariamente como consecuencia de la acción interestatal, pero casi

siempre exige respuestas públicas comunes”4

En cuanto a Integración en el ámbito internacional, se define como: Integración Internacional: es un sistema por el que se unen varios Estados,

aceptando no hacer valer unilateralmente sus jurisdicciones y delegando su

ejercicio en una autoridad supranacional, en la que se opera la fusión de sus

intereses, y a cuyas decisiones aceptan someterse mediante el control y los

procedimientos adecuados, para todo aquello que se refiera al sector de

actividad encomendado a la alta autoridad5.

3La Integración Centroamericana y la Institucionalidad Regional. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Impresión: Talleres de Comunicación Gráfica y Representantes P.J. S.A. Iztapalapa, México. 1998. 4Ídem. 5http://server2.southlink.com.ar/vap/ACUERDOS%20I%20NTERNACIONALES.htm

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Pero el concepto que interesa definir por la relación estricta con el tema a

tratar, es el siguiente:

Integración Económica, que, según Salvador Mercado, es “la asociación de

varios países en un mercado común, con el fin de que la cooperación

económica pueda beneficiar a sus participantes”6.

La Integración Económica es una institución jurídica - económica que

comprende un proceso político de aparición y evolución reciente. Surgió

después de la segunda guerra mundial, y se desenvolvió a partir de la quinta

década del siglo pasado, como proceso originariamente europeo.

Presupone la existencia de espacios económicos pertenecientes a dos o más

Estados soberanos dispuestos a la cooperación recíproca con el objeto de

ampliar sus intercambios comerciales y estimular su desarrollo económico,

mediante instituciones jurídicas y económicas comunes.

La Integración Económica se refiere a los factores que determinan los procesos

económicos de los países participantes, relativos a los aspectos comerciales,

monetarios, fiscales, industriales, agropecuarios, aduaneros, crediticios, de

programación, de coyuntura y otros.

En base a la noción de los espacios económicos, la integración económica

encaminada a coordinar el desarrollo de dos o más espacios soberanos, se

produce, gradualmente y de hecho, un grado creciente de unificación

económica.

En esencia, consisten en la eliminación de barreras económicas y la

armonización de políticas nacionales.

6Mercado H., Alvaro. Comercio Internacional I. Mercadotecnia Internacional. Importación-Exportación. Mercado. Editorial LIMUSA, S.A. Noriega Editores. Tercera Edición. México. 1997.

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El arto. 1 del Protocolo de Guatemala7, define la Integración Económica

Centroamericana, “como un medio para maximizar las opciones de desarrollo

de los países centroamericanos y vincularlos más provechosa y efectivamente

a la economía internacional; se define como un proceso gradual,

complementario y flexible de aproximación de voluntades políticas”.

Los Estados parte del Sistema de Integración Económica, son quienes

mediante su voluntad determinarán el avance del proceso de integración hacia

la unión económica, como se establece en el Protocolo de Guatemala8,

refiriéndose a la toma de decisiones de los órganos del Subsistema; esto

significa que todos o algunos miembros podrán progresar con la celeridad que

acuerden dentro de ese proceso.

1.2 Estadios de la Integración Económica Centroamericana

Para llegar a una verdadera integración, y lograr que se instaure en la región

centroamericana una Unión Económica y Monetaria entre los países, es

necesario perfeccionar, según lo establecido en el Protocolo de Guatemala9,

cinco estadios, del cual forma parte la unión aduanera; a continuación se

determinan los estadios de la integración, y el lugar en que se ubica la unión

aduanera.

Los estadios o etapas de la Integración Económica Centroamericana son:

Zona de Libre Comercio Centroamericana.

Relaciones Comerciales Externas.

Unión Aduanera Centroamericana.

Libre Movilidad de los Factores Productivos.

Integración Monetaria y Financiera Centroamericana.

7Suscrito en 29 de Octubre de 1993, por los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. Nicaragua lo ratificó, y se publicó en la Gaceta No. 245, del 29 de Diciembre de 1995. 8Protocolo de Guatemala. Artos. 6, 52. 9Suscrito en 29 de Octubre de 1993. Ratificado por Nicaragua, Gaceta No. 245, del 29 de Diciembre de 1995.

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1.2.1 Zona de Libre Comercio Centroamericana. Esta zona permite el libre

comercio para todos los bienes originarios de sus respectivos territorios, para

lograrlo se deben eliminar gradualmente todas las barreras arancelarias y no

arancelarias al comercio intrarregional, así como toda restricción de carácter

cuantitativo y cualquier otra medida de efecto equivalente, mediante la cual una

de las partes impida o dificulte unilateralmente el libre comercio; en este

sistema de libre comercio, las mercancías gozan de tratamiento nacional en el

territorio de todos ellos.

La libertad cambiaria, la estabilidad de las tasas de cambio y el funcionamiento

de un mercado libre de monedas nacionales en la región, son cuestiones que

deben ser suministrados por los contratantes para facilitar los pagos entre los

países10.

1.2.2 Relaciones Comerciales Externas. Este es el medio, por el cual los

Estados se comprometen a perfeccionar el Arancel Centroamericano de

Importación para propiciar mayores niveles de eficiencia de los sectores

productivos, y coadyuvar al logro de los objetivos de la política comercial

común.

En cuanto a las relaciones comerciales con terceros países se deben coordinar

y armonizar de forma gradual y flexible. Los Estados parte convienen propiciar

la convergencia y armonización gradual de las políticas nacionales de

desarrollo de exportaciones a nivel regional11.

Cabe aclarar el hecho de que, pese a que el Protocolo de Guatemala considera

las Relaciones Comerciales Externas como un segundo estadio de la

Integración Económica Centroamericana, en la actualidad este estadio no es

sino uno de los requisitos del estadio denominado unión aduanera, ya que lo

que lo constituye es solo un requisito del siguiente estadio, que a continuación

se expone.

10Protocolo de Guatemala. Artos. 7, 8, 9. 11Protocolo de Guatemala. Artos. 10, 11, 12,13, y 14.

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1.2.3 UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA. La cual se constituye con el

propósito de dar libertad de tránsito a las mercancías independientemente del

origen de las mismas, previa nacionalización en alguno de los Estados

miembros, de los productos procedentes de terceros países.

Dicha unión aduanera debe lograse de manera gradual y progresiva, sobre la

base de programas que se establecerán al efecto, y que serán aprobados por

consenso. Para ello, los Estados parte convienen establecer un servicio

aduanero común, que aplique procedimientos, sistemas administrativos y

pautas uniformes.

Los Estados parte acuerdan coordinar y armonizar flexible y gradualmente sus

políticas para eliminar divergencias, particularmente en el campo de los

impuestos, tasas y otros cobros que afecten el comercio intrarregional12.

1.2.4 Libre Movilidad de los Factores Productivos. Mediante este estadio los

Estados parte convienen procurar la libre movilidad de la mano de obra y del

capital en la región, mediante la aprobación de las políticas necesarias para

lograr ese propósito13.

Este estadio es conocido como Mercado Común; se puede hablar de un

mercado común, cuando después de constituida la unión aduanera, además de

haber libre movilidad de mercancías, existe libre tránsito de los factores

productivos.

1.2.5 Integración Monetaria y Financiera Centroamericana. Al igual que la

unión aduanera, es un proceso progresivo, para lo cual los Estados parte

propician la armonización de las políticas macroeconómicas, especialmente la

monetaria y fiscal, para asegurar, alcanzar y mantener la estabilidad interna y

externa de las economías14.

12Protocolo de Guatemala. Artos. 15, 16 y 17. 13Protocolo de Guatemala. Arto. 18. 14Protocolo de Guatemala. Arto. 19.

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Cabe mencionar que Centroamérica no ha alcanzado plenamente el primer

estadio15, que corresponde a la zona de libre comercio, no obstante se están

llevando a cabo las negociaciones pertinentes para perfeccionar el Arancel

Centroamericano de Importación y así instituir la unión aduanera

centroamericana16.

A diferencia de lo establecido en el Protocolo de Guatemala, los estadios

procesales según doctrinarios de la integración son, la zona de libre comercio,

la unión aduanera, el mercado común, la integración económica o monetaria y

la integración económico - política; dichos estadios no son imprescindibles para

la concreción de la integración en general, por depender de los fines o logros

programados por los Estados, para el sistema de integración que se desee

alcanzar.

Aunque el proceso doctrinario estipule la consecución de los estadios de la

integración hasta llegar a su etapa final que es la Integración Económica -

Política, ésta puede obviarse, y actuar en dependencia a las necesidades de la

región, y únicamente pactar la zona de libre comercio, sin seguir el proceso

doctrinario, pudiéndose también adoptar un nuevo estadio conforme a lo

buscado por la Comunidad17.

1.3 Instrumentos Jurídicos básicos de la Integración Económica Centroamericana El orden jurídico que forma esta integración, es un conjunto de principios

jurídicos formal y materialmente internacionales de carácter particular, creado

por los tratados, convenios, normas jurídicas y resoluciones emanadas de los

Estados miembros y de los órganos de la integración.

Como consecuencia, se producen en el ámbito internacional y en el ámbito

interno, de los Estados que participan en el programa, los mismos efectos que

15Informe de Enero 2004 presentado por SIECA. 16Información suministrada por Lic. Maricruz Prieto, Responsable del Departamento de Administración de Tratados. MIFIC.

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cualquier orden normativo creado entre Estados; es decir, dicho orden jurídico

le es aplicable y regula a esos Estados y a las personas jurídicas e

individuales a ellos pertenecientes, como sujetos del Derecho de la

Integración, sometiéndolos tanto al Derecho del Estado Nacional, como al

Derecho de la Integración, al conferirles derechos y obligaciones,

prevaleciendo siempre, en caso de conflictos, el Derecho de la Integración

sobre el Derecho Nacional18.

El Derecho de la Integración Económica Centroamericana, como ya se definió

antes, pertenece al denominado Derecho de Integración, y se determina como,

un orden complejo de normas en el cual intervienen principalmente las

instituciones comunitarias pero también los organismos nacionales y en su

ejecución dependen básicamente de la interpretación de los Estados

miembros.

En el ámbito normativo, los principales instrumentos en que se basa el

funcionamiento de la Integración Económica Centroamericana son:

Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica

Centroamericana.

Convenio Centroamericano de Equiparación de Gravámenes a la

Importación y sus Protocolos.

Tratado de Asociación Económica (Tratado Tripartito).

Tratado General de Integración Económica Centroamericana.

Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), y sus Protocolos

y Anexos.

Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, y su Protocolo

(Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados

Centroamericanos (ODECA)).

Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica

Centroamericana.

17Gáldamez de la O, Jorge Luis; RUANO SOLÍS, RONALD MAURICIO. Monografía: Origen y análisis jurídico del sistema de la integración centroamericana. http://www.monografias.com/trabajos14/integramerica/integramerica2.shtml

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1.3.1 Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana19:

Este Tratado se firmó con el propósito de integrar progresivamente las

economías centroamericanas, asegurar la ampliación de sus mercados,

fomentar la producción y el intercambio de bienes y servicios, elevar los niveles

de vida y empleo de sus respectivas poblaciones, y de contribuir, de esta

manera, a restablecer la unidad económica de Centroamérica.

En este Tratado se estableció el propósito de constituir una unión aduanera

entre los territorios centroamericanos, tan pronto las condiciones fuesen

propicias, eliminando así los derechos de aduana y los gravámenes y

requisitos20, en lo que se refería a los productos que figuraban en una lista

denominada Anexo A21, que gozarían en los demás Estados del tratamiento

incondicional e ilimitado de la nación más favorecida. Estos productos debían

ser amparados por un formulario aduanero22 firmado por el exportador; esta

disposición fue derogada con la firma del Tratado General, lo cual se abordará

con posterioridad.

Parte de lo establecido en este Tratado era que los Gobiernos de los Estados

signatarios procurarían no utilizar ni otorgar franquicias23 aduaneras a la

importación de artículos procedentes de fuera de Centroamérica que se

produjeran en cualquiera de los Estados contratantes y que figuraran en la lista

anexa.

18El ABC del Derecho Comunitario. Texto original redactado por Borchardt, Klaus Dieter. Tercera Edición. Publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas. Impreso en FR de Alemania. 1991. Pág. 38-40. 19Firmado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, el 10 de Junio de 1958. La duración de este Tratado sería de 10 años, contado desde la fecha entrada en vigor, y se renovaría por reconducción tácita, por períodos sucesivos de 10 años. 20Pagos de derechos de importación y de exportación, y todos los demás impuestos, sobrecargos y contribuciones que causaran la importación y la exportación, o cobrados en razón de ellas, ya fuesen nacionales, municipales o de otro orden, cualquiera que fuera su destino. 21Anexo “A” del Tratado Multilateral, era la lista que contenía las mercancías de libre intercambio entre los Estados Contratantes. Lista que se ampliaría, previo dictamen de la Comisión Centroamericana de Comercio, esta Comisión constituida a través de este Tratado, estaría integrada por representantes de cada una de las partes contratantes; arto. 18. 22Conocido como Anexo “B”, que establece el procedimiento aduanero para que las mercancías contenidas en el Anexo “A” gozaran de libre intercambio. El formulario aduanero debía ser preparado como mínimo en tres ejemplares. Ver anexo No. 1.

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Ningún Estado signatario concedería, directa o indirectamente, subsidios a la

exportación de mercancías destinadas al territorio de los otros Estados, ni

establecería o mantendría sistemas cuyo resultado fuese la venta de

determinada mercancía, para su exportación a otro Estado contratante, a un

precio inferior al establecido para la venta de dicha mercancía en el mercado

nacional, tomando debidamente en cuenta las diferencias en las condiciones y

términos de venta y tributación, así como los demás factores que influyeran en

la comparación de los precios. Esto también ya fue derogado por el Tratado

General.

1.3.2 Convenio Centroamericano de Equiparación de Gravámenes a la Importación y sus Protocolos24. Por el Convenio de Equiparación de Gravámenes de Importación, se tiende a la

igualdad arancelaria y el arancel único, que en el caso de Nicaragua es el DAI

(Derechos Arancelarios a la Importación), con una sola terminología aduanera

conforme al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)25.

Pero este convenio fue derogado por el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano26, al establecer en su Capítulo X,

Primer párrafo “...Se deroga el Convenio Centroamericano de Equiparación de

Gravámenes a la Importación y sus Protocolos, a partir del 1 de Octubre de

1985”. Este nuevo Convenio, responde a las necesidades de la reactivación y

reestructuración del proceso de Integración Económica Centroamericana, así

como a las de su desarrollo económico y social.

23Franquicia: Reducción hasta de un cierto límite, de la cantidad a pagar en ciertos derechos (como los derechos aduaneros). 24Firmado el 1o de Septiembre de 1959 por Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. 25http://server2.southlink.com.ar/vap/ACUERDOS%20I%20NTERNACIONALES.htm 26Suscrito por los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica, el 14 de Diciembre de 1984, en la sede de la SIECA. Publicado el 10 Enero 1985, en la Gaceta No. 08. Decreto 1557: Ratificación del convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Ratificación del Protocolo al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, el 1 Febrero 1993, Publicado en la Gaceta No. 22, Decreto 12-93. Ratificación al segundo protocolo al convenio sobre régimen arancelario y aduanero centroamericano, el 5 Diciembre 1996; Publicado en Gaceta No. 231, Decreto 23 96. Ratificación al Tercer Protocolo al Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, el 5 Diciembre 1996, publicado en la Gaceta No. 231, Decreto 24 96.

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El Régimen arancelario y aduanero centroamericano está constituido por:

El Arancel de Importación, formado por los rubros con los derechos

arancelarios que aparecerán en el Anexo “A”27;

El Sistema Arancelario Centroamericano;

La Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las

Mercancías, denominada Anexo “B”28 y su Reglamento, que fue modificada por

el Protocolo derogatorio de la Legislación Centroamericana sobre el Valor

Aduanero de las Mercancía.

En el Protocolo derogatorio se establece que los países centroamericanos

suscriptores29, quienes son miembros de la OMC, tienen el compromiso de

poner en vigencia el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del

Acuerdo General sobre Aranceles Aduanero y Comercio de 1994 (GATT 1994),

acuerdo que los países centroamericanos debían adoptar en un plazo de cinco

años, donde Nicaragua, quien debía adoptarlo y ponerlo en vigencia para el

2000, pidió prórroga hasta el año 2002.

Por la adopción del acuerdo sobre el valor de las mercancías GATT, los

Presidentes Centroamericanos derogan el Convenio suscrito el 7 de Junio de

1985 y su Reglamento contenido en la Resolución No. 5 (CONSEJO-II-85) del

27Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Arto. 13, establece “el Arancel Centroamericano de Importación, que figura como Anexo “A” de este Convenio, es el instrumento que contiene la nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías que sea susceptibles de ser importadas al territorio de los Estados contratantes, así como los derechos arancelarios a la importación y las normas que regulan la ejecución de sus disposiciones”. 28Publicado en la Gaceta No. 220, del 15 Noviembre 1985. 29Costa Rica, Guatemala, Nicaragua (7 de Junio de 1985), El Salvador (8 de Junio 1985), suscribieron el Convenio "Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, Anexo "B" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, al cual se adhirió Honduras mediante Protocolo aprobado por el Congreso Nacional el 10 de Diciembre de 1992. Vigente para los cinco Estados.

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6 de Diciembre de 1985, de conformidad con lo establecido en los artos. 54, 65

y 70 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados30.

4) El Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994, el

cual establece el "valor de transacción", que según el arto. 1, es la primera

base para la determinación del valor en aduana de conformidad con el presente

Acuerdo.

El arto. 1 y 8 deben considerarse en conjunción, pues este último estipula el

ajuste del precio realmente pagado o por pagar en los casos en que

determinados elementos, que forman parte del valor en aduana, corran a

cargo del comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o por

pagar por las mercancías importadas; también prevé la inclusión en el valor de

transacción de determinadas prestaciones del comprador en favor del

vendedor, que revistan más bien la forma de bienes o servicios que de dinero.

En caso de que no pueda determinarse el valor en aduana en base a los artos

1 y 8, se hará de conformidad con lo dispuesto en los artos 2 al 7; entre ellos el

párrafo 1 del arto. 5 establece que el valor en aduana se determina sobre la

base del precio al que se venden las mercancías en el mismo Estado en que

son importadas, a un comprador no vinculado con el vendedor y en el país de

importación. Asimismo, el importador, si así lo solicita, tiene derecho a que las

mercancías que son objeto de transformación después de la importación se

valoren con arreglo a lo dispuesto en este arto.

5) El Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento; y

6) Las decisiones y demás disposiciones arancelarias y aduaneras comunes

que se deriven de este Convenio31.

30http://www.sieca.org.gt/SIECA.htm 31Nicaragua cuenta con la Ley No. 421 y su Anexo (Instructivo para el llenado de la Declaración Valor de Aduana), Ley de Valoración en Aduana y de Reforma a la Ley No. 265, Ley que establece el Autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes, que es creada a consecuencia de la obligación derivada del Acuerdo por el que se establece la OMC y sus Anexos, aprobado mediante Decreto A.N. No. 1013 del 24 de Julio de 1995, ratificado mediante Decreto No. 47-95, publicados en la Gaceta, Diario Oficial, Nos., 138 del 25 de Julio de 1995 y 141 del 28 de Julio de 1995, respectivamente, relativa a poner en vigencia el Acuerdo Relativo

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- 1.3.3 Tratado de Asociación Económica (Tratado Tripartito)32: -

Este Tratado establece la libre circulación de personas, bienes y capitales

entre sus territorios; los nacionales de estos Estados gozarían del derecho de

entrar y salir libremente del territorio de las otras partes.

Se establece una unión aduanera, que en el período de transición gozarían de

libre circulación los productos naturales y los artículos manufacturados

originarios de los territorios de las partes, bajo términos y condiciones

establecidos entre ellos.

Los Estados parte velarían porque las disposiciones administrativas y

legislativas no dificultaran indebidamente la libre circulación de personas,

bienes y capitales entre ellas. Y con el objeto de crear condiciones de igualdad

en el intercambio comercial, las partes se esforzarían por uniformar las

disposiciones legislativas que afectaran las actividades productivas.

Este Tratado contiene un capítulo referido al mercado común, en el que se

establece el Anexo “A”, que contenía la lista de las mercancías que gozarían de

libre comercio. También se dedicaba un capítulo a la unión aduanera, por lo

que se comprometían a equiparar los gravámenes sobre importación en un

plazo máximo de cinco años33; una vez equiparados dichos gravámenes,

determinarían las bases de una administración aduanera común, cuyas

recaudaciones iban a ser equitativamente distribuidas entres los Estados parte.

También se establece la creación de un Fondo de Desarrollo y Asistencia

con el carácter de persona jurídica de Derecho Internacional, con el propósito

de acelerar la creación de una infraestructura económica equilibrada,

construcción, ampliación y mejoramiento de carreteras, entre otros.

a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Ley No. 421, Publicada en Gaceta No. 111, del 14 de Junio del 2002. 32Entre Guatemala, Honduras y El Salvador. Firmado en la ciudad de Guatemala, el 6 de Febrero de 1960. 33A partir de la fecha de entrada en vigencia del Tratado.

Page 19: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Los organismos de la Asociación Económica según el Tratado eran el Comité

Directivo, integrado por los Ministros de Economía, cuya función principal era

el establecimiento de la política general para facilitar la integración económica;

y El Consejo Ejecutivo que tendría a su cargo las gestiones y trabajos que

tuvieran por objeto llevar a la práctica la unión económica de las partes

contratantes

Las disposiciones de los tratados bilaterales y multilaterales de Integración

Económica Centroamericana que no se opusieran al Tratado de Asociación

Económica quedaban vigentes; por otra parte, el Tratado se aplicaría con

preferencia a cualquier tratado bilateral o multilateral centroamericano en lo que

éste ampliara las disposiciones de aquellos.

1.3.4 Tratado General de Integración Económica Centroamericana34.

Este Tratado fue suscrito con el fin de acelerar el proceso de integración

económica y adecuarlo a la realidad integracionista de entonces, tomando en

cuenta que se trataba de un proceso gradual, de aproximación de voluntades.

Estableció en principio la creación de una zona de libre comercio, para lo cual

se planteó la constitución del arancel uniforme para la importación de terceros

países y además se ratificó el compromiso de constituir una unión aduanera; en

síntesis, este Tratado era la base jurídica de la unión aduanera

centroamericana.

Es este Tratado el que crea el Banco Centroamericano de Integración

Económica35, con personalidad jurídica propia, que actuaría como instrumento

de financiamiento y promoción del crecimiento económico integrado sobre una

base de equilibrio regional.

34Suscrito el 13 de Diciembre de 1960, por Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua. Costa Rica se adhirió en 1962. Publicado en Gaceta No. 122, el 2 de Junio 1961. 35Tratado General de Integración Económica Centroamericana. Arto. 18.

Page 20: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

1.3.5 Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), sus Protocolos y Anexos.

Con el fin de concretar el proceso de equiparación arancelaria y el sistema

aduanero uniforme, y establecer la normativa aduanera común, fue suscrito el

CAUCA; el CAUCA es una compilación normas jurídicas que los países

centroamericanos han negociado para regular, entre otros temas, el servicio

aduanero, su estructura, funciones y regulaciones sobre ciertos intermediarios

y usuarios (agentes aduaneros, almacenes fiscales, transportistas,

importadores, exportadores), el ingreso, salida de mercancías de sus territorios

y los regímenes aduaneros.

El primer texto del CAUCA, conocido como CAUCA I se firmó el 13 de

Diciembre de 1963, y su vigencia inició a nivel centroamericano el 6 de Febrero

de 1965; tuvo su correspondiente Reglamento conocido como RECAUCA

(Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano), el cual

desarrolla las normas del CAUCA de forma más específica.

El primer Protocolo36 al CAUCA I, conocido como CAUCA II, se firmó el 7 de

Enero de 1993 y entró a regir en Julio de 1996 hasta que fue sustituido por el

segundo Protocolo; a diferencia del primer CAUCA, no tuvo Reglamento, ya

que en su negociación se percibió la necesidad de elaborar un nuevo CAUCA.

El motivo de un nuevo CAUCA (segundo Protocolo, CAUCA III), radicaba en

que, pese a que el CAUCA II permitía la modernización de la legislación

centroamericana, fue insuficiente para implementar las mejores prácticas

internacionales, ya que respondía a un modelo de aduana ya superado a nivel

internacional.

36Protocolo: Son los instrumentos jurídicos que modifican los tratados, convenios y acuerdos internacionales o del Derecho de Integración.

Page 21: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

El CAUCA III fue aprobado por el Consejo de Ministros de Integración

Económica37 en Septiembre de 1999, se encuentra aprobado en cuatro países

(Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua)38. Costa Rica aún no lo

publica; y su Reglamento fue aprobado en el año 2002, a nivel

centroamericano (vigente en cuatro países de Centroamérica, en Costa Rica se

espera su publicación). Es el producto de los esfuerzos para aumentar la

competitividad en Centroamérica.

El contenido principal del RECAUCA se refiere a la Organización Administrativa

(servicio aduanero), que es flexible, tienen funciones amplias y hace énfasis en

órganos fiscalizadores; establece órganos auxiliares como los agentes

aduaneros, depositarios, courier, transportistas; establece el procedimiento

para registro. En cuanto al despacho aduanero, se establece la

autodeterminación39 y el pago previo; establecimiento de los regímenes

aduaneros, el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero.

La aplicación del CAUCA a nivel regional y en Nicaragua, está sujeta a la

voluntad de los Estados según su conveniencia, de manera que, aunque se

encuentra en vigencia, su aplicabilidad es caprichosa.

37Creado por el Tratado General de Integración Económica Centroamericana. Conocido como COMIECO, compuesto por los Ministros de Economía de cada una de las partes contratantes. 38Conforme a Resolución No. 85-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano publicada en el Diario La Prensa del día miércoles 31 de Julio del año 2002, el Acuerdo Ministerial No. 02-93 suscrito por el Lic. Mario Arana Sevilla, Ministro de Fomento, Industria y Comercio, publicado en el Nuevo Diario del día viernes 11 de Enero del año 2003, Nicaragua lo pone en vigencia. 39El importador y exportador, a través de su agente aduanero, declara y determina sus obligaciones aduaneras. Tomado el día 28 de Noviembre de 2003, de internet, pág. Web: amcham.co.cr/extranet/documents/files/PRESENTACIÓN_UNION_ADUANERA_AMCHAM_versión_2.1.ppt. Información de Septiembre 2003.

Page 22: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

1.3.6 Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) y su Protocolo (Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos)40.

La Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA)41, se

firmó ante la necesidad de dotar a los cinco Estados de un instrumento más

eficaz, estableciendo órganos que aseguraran su progreso económico y social,

eliminando las barreras que los dividían, a fin de mejorar las condiciones de

vida de sus pueblos, garantizar la estabilidad y la expansión de la industria y

confirmar así la solidaridad centroamericana.

Esta Carta sustituyó la suscrita el 14 de Octubre de 1951, en San Salvador,

República de El Salvador.

Posteriormente la Carta de la ODECA de 1962, fue reformada por el Protocolo

de Tegucigalpa, actualizando su marco jurídico y readecuándolo a la realidad

regional, para hacer efectiva la integración de la región centroamericana. Lo

principal de este Protocolo es que, además del tema económico aborda otros

de igual trascendencia como son los aspectos sociales, culturales, políticos y

ecológicos, promoviendo con ello una integración más plena.

Según la Corte Centroamericana de Justicia, es el Tratado constitutivo marco

de la integración centroamericana, siendo por consiguiente el de mayor

jerarquía y al cual se deben subordinar los tratados, convenios, protocolos,

acuerdos y cualquier otra normativa vinculante, sean estos anteriores o

posteriores a la entrada en vigencia del mismo42.

El Protocolo de Tegucigalpa tiene como objetivo principal lograr la

“Integración Centroamericana, para constituirla como una región de paz,

40Fue suscrito por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, y entró en vigencia para El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá el 22 de Julio de 1992, para Guatemala el 13 de Agosto de 1993 y para Costa Rica el 26 de Junio de 1995. 41Adoptada en San Salvador, El Salvador, el 14 de Octubre de 1951, y reformada en Panamá, Panamá, el 12, de Diciembre de 1962, ratificado por: Costa Rica el 30 de Marzo de 1965, El Salvador el 23 de Agosto de 1963, Guatemala el 29 de Julio de 1963, Honduras .el 23 de Agosto de 1963, Nicaragua el 19 de Noviembre de 1963. 42Resolución del 24 de Mayo de 1995.

Page 23: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

libertad, democracia y desarrollo”43, conforme a las necesidades de los países;

entre sus propósitos está sustituir a la Carta de la ODECA, con el fin de crear

el Sistema de Integración Centroamericana (SICA)44.

El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), constituye en la

actualidad el marco institucional de la integración regional en Centroamérica;

con un marco jurídico desarrollado principalmente en este Protocolo, lo cual

nos lleva a la apreciación de la existencia de un marco jurídico institucional

instaurado para la consecución de objetivos comunes, a través de la creación

de órganos y organismos capaces de coadyuvar a la actividad realizadora de

intereses comunes de los países de la región.

Dentro del SICA, se encuentran una serie de subsistemas45, entre ellos, el

Subsistema de Integración Económica que está regido, además, por el Tratado

General de Integración Económica Centroamericana y su Protocolo,

denominado Protocolo de Guatemala46, que adapta el Sistema de Integración

Económica al nuevo marco institucional del SICA y a las nuevas necesidades

de los países de la región.

Entre los planteamientos que contempla este Protocolo y que conciernen a la

unión centroamericana, están:

• El establecimiento de un nuevo sujeto del Derecho de Integración

Centroamericana, con miras a la comunidad político-económica de los

países centroamericanos y Panamá, que se denomina el Sistema de

43Protocolo de Tegucigalpa, Arto., 3. 44Son parte del SICA los Estados de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, y además Belice y Panamá. 45La nueva integración es global al abarcar los aspectos económicos, sociales, culturales, políticos y ecológicos, y al promover el desarrollo integral en forma armónica y equilibrada. Por lo antes expuesto y para un buen funcionamiento, el SICA lo conforman cinco subsistemas: Subsistema de la Integración Económica, Subsistema de la Integración Social, Subsistema de la Integración Ambiental, Subsistema de la Integración Política y el Subsistema de Integración Cultural. 46Suscrito el 29 de Octubre de 1993, por los cinco Estados miembros del Tratado General y por Panamá, pero solo ha sido ratificado y por ello solamente forman parte del Subsistema Económico, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Este instrumento entró en vigencia el 16 de Agosto de 1995 para los tres primeros ratificantes y cobró vigencia plena el 19 de Mayo de 1887, fecha desde la cual se aplica a los cinco Estados que lo han ratificado. Nicaragua: Gaceta No. 245.

Page 24: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Integración Centroamericana (SICA), el cual goza de personería jurídica

internacional propia, distinta a los de los Estados miembros47.

• Entre los propósitos del SICA se encuentran, en lo que a la unión

centroamericana se refiere, los siguientes:

- Alcanzar una unión económica y fortalecer el sistema financiero

centroamericano.

- Fortalecer la región como bloque económico para insertarlo en la

economía internacional.

Este Protocolo establece algunas de las bases de una futura unión

centroamericana: que se realice en el ámbito económico y se avance en las

relaciones con el resto del mundo.

1.3.7 Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica Centroamericana48

El Protocolo fue suscrito con el propósito de readecuar este Tratado para

expresar de “mejor manera” las modalidades de integración que los gobiernos

de 1989 a esta parte quieren lograr, en el contexto de las nuevas políticas a

seguir, según la realidad y necesidades ante los cambios del comercio

internacional y regional.

El objetivo principal es “alcanzar el desarrollo económico - social equitativo y

sostenible de los países centroamericanos, que se traduzca en bienestar para

sus pueblos y el crecimiento de todos los países miembros, mediante un

proceso que permita la transformación y modernización de sus estructuras

productivas, sociales y tecnológicas, eleve la competitividad y logre una

reinserción eficiente y dinámica de Centroamérica en la economía

internacional”49.

47Arto. 1 del Protocolo de Tegucigalpa. 48Suscrito en 29 de Octubre de 1993. Nicaragua lo ratificó a través de Decreto No. 48-95 del 31 de Julio de 1995. Publicado en la Gaceta No. 245, del 29 de Diciembre de 1995.

Page 25: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Empieza el Protocolo por señalar el compromiso de lograr una unión

económica centroamericana, porque la integración “es un medio para

maximizar las opciones de desarrollo de los países centroamericanos y

vincularlos más provechosa y efectivamente a la economía internacional”50.

Con este Protocolo se pretende una readecuación de la integración

centroamericana orientada hacia el establecimiento y consolidación del

Subsistema de Integración Económica Centroamericana en el marco del SICA.

El Título IV, Capítulo I, del Protocolo, aborda todo lo relacionado a la

organización institucional del subsistema de Integración Económica

Centroamericana, estableciendo las funciones de cada uno de sus órganos,

órganos técnicos, instituciones, órganos administrativos y Comité.

De la misma manera, el Protocolo establece que impulsará la nueva integración

“... mediante la coordinación, armonización y convergencia de las políticas

económicas, negociaciones comerciales extrarregionales, infraestructura y

servicios, con el fin de lograr la concreción de las diferentes etapas de la

integración”51.

El Protocolo señala las diversas etapas “de avance del proceso de integración

hacia la unión económica” 52, y en él se reitera53, que el órgano técnico y

administrativo del proceso de Integración Económica Centroamericana es la

Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA)54.

Se han emitido también una serie de reglamentos para regular la Integración

Económica Centroamericana, entre ellos están el Reglamento sobre Prácticas

Desleales de Comercio, Reglamento Centroamericano sobre Medidas de

Salvaguardia, Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las

49Protocolo de Guatemala. Arto.3. 50Protocolo de Guatemala. Arto. 1. 51Protocolo de Guatemala. Arto. 1, inc. C. 52Ídem. Artos. 6 al 19. 53Ídem. Arto. 43. 54De la Ossa, Alvaro. “La Unión Centroamericana: condiciones y perspectivas”. Impreso en Managua, Nicaragua. Marzo 1999.

Page 26: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Mercancías, que forman parte de la Normativa Comercial de lo que sería unión

aduanera en Centroamérica, que más adelante se abordarán.

1.4 Órganos e Instituciones del Sistema de Integración Centroamericana

El Protocolo de Tegucigalpa establece55, los siguientes órganos, sujetos de

máximo rango de la estructura de la Integración, para el cumplimiento de los

fines del SICA:

La Reunión de Presidentes.

La Reunión de Vice Presidentes.

El Consejo de Ministros de Integración Económica.

El Comité Ejecutivo.

La Secretaría General del SICA.

El Parlamento Centroamericano.

La Corte Centroamericana de Justicia.

Los Órganos de Auditoria y Fiscalización del SICA.

El Comité Consultivo.

La Secretaría Permanente del Tratado General de Integración

Económica Centroamericana.

1.4.1 La Reunión de Presidentes56

Es el órgano supremo del SICA, integrada por todos los presidentes de los

Estados miembros; en la Reunión de Presidentes, el Consejo de Ministros de

Relaciones Exteriores prepara los temas a tratar, y la Secretaría General del

SICA (SG-SICA) actúa como secretaría permanente.

55Protocolo de Tegucigalpa. Arto. 12. 56Ver Anexo No. 2, La Prensa, Viernes 27 de Febrero 2004, Artículo: Mandatarios acuerdan fortalecer la Integración, Luz verde a la Unión Aduanera.

Page 27: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

A esta Reunión corresponde el conocimiento de asuntos en materia de

democracia, desarrollo, libertad, paz y seguridad, así como también armonizar

las políticas exteriores de sus Estados, asegurar el cumplimiento de las

obligaciones establecidas en el Protocolo de Tegucigalpa y demás

instrumentos normativos del SICA, definir y dirigir la política centroamericana

estableciendo las directrices de la integración.

Según Christina Bollin, las Cumbres Presidenciales presentan algunas

desventajas, como el hecho de que las mismas imprimen a todo el sistema un

carácter marcadamente intergubernamental y no comunitario; los Presidentes

asumen la responsabilidad de un sinnúmero de decisiones, que bien podrían

resolverse a un nivel más bajo; y en cuanto a la ejecución de los acuerdos

firmados por los Presidentes es indiscutible el hecho de que la ejecución de los

mismos no es satisfactoria, ya que la mayoría de dichos acuerdos son meras

declaraciones que carecen de consecuencias57.

Este órgano, aparece siempre con mayor evidencia, por estar gestando

continuamente una tentativa de configurar el proceso de integración

centroamericana como una pirámide, encontrándose en el vértice de ésta, y en

posición supra respecto a los otros organismos. Se encarga de dictar diferentes

clases de actos, clasificados de la siguiente forma: resoluciones, directrices y

declaraciones.

1.4.2 La Reunión de Vice Presidentes58. Órgano de asesoría y consulta. A diferencia de su anterior regulación

establecida en el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras

Instancias Políticas, en el que se le atribuían competencias de coordinación,

según el arto. 20 de dicho Tratado, realizando funciones de conocimiento, de

recomendaciones enviadas por la asamblea plenaria, conforme al arto 10, inc.,

b, del mismo Tratado, teniendo una iniciativa muy amplia en lo respectivo al

57Centroamérica: Situación y Perspectivas del proceso de Integración a finales de los 90’s. Bollin, Christina. Temas y Debates, No. 1-2 / 99. Panorama Centroamericano. Centroamérica. Junio 1999. (Pág. 35-36). 58Protocolo de Tegucigalpa, arto. 12.

Page 28: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

proceso de integración centroamericana, lo cual permitía un conocimiento,

análisis y proposición de recomendaciones.

De esta forma la Reunión de Vicepresidentes aseguraba la ejecución de las

respectivas decisiones, por lo cual se observa una íntima relación con las

atribuciones de la Reunión de Presidentes, cuya función es tomar decisiones,

mientras la Reunión de Vicepresidentes tenía la responsabilidad en la

predisposición de las propuestas y su posterior ejecución.

1.4.3 El Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).

Es el órgano principal de coordinación, se integra con la participación de todos

los Ministros que tienen a su cargo los Asuntos de Integración Económica;

conoce de las propuestas de los distintos foros de Ministros, las que con sus

observaciones y recomendaciones son elevadas al conocimiento de la Reunión

de Presidentes.

También se le otorgan competencias de carácter legislativo, presupuestario y

de ejecución.

Este es el foro encargado de dirigir el proceso de integración económica, de

conformidad con lo establecido en el arto. 38 del Protocolo de Guatemala,

modificado por la Enmienda vigente a partir del 17 de Mayo del 2003.

1.4.4 El Comité Ejecutivo.

Es un órgano permanente del SICA de acuerdo al Protocolo de Tegucigalpa en

su arto. 23, y cuenta con un representante de cada uno de los Estados

miembros. Esta instancia debe asegurar, por medio del secretario general, la

ejecución de las decisiones adoptadas en la Reunión de Presidentes. Este

Comité tiene competencias de iniciativa, de control y de carácter normativo.

Page 29: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

A la fecha, este Comité ya no existe, debido a la duplicidad de funciones que se

daba entre el Comité y la SIECA, además de la Reunión de Presidentes y la

Corte Centroamericana de Justicia. Actualmente sus funciones son ejercidas

por la SIECA y por el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores.

1.4.5 La Secretaría General del SICA (SG-SICA)59.

Es la Secretaría permanente de la Reunión de Presidentes, y ejerce

responsabilidades de coordinación interinstitucional. Esta a cargo de un

Secretario General nombrado por la Reunión de Presidentes, quien es el más

alto funcionario administrativo del SICA y tiene la representación legal de éste

órgano.

Tiene competencias de carácter ejecutiva, de control, legislativa y en materia

de relaciones exteriores. La Secretaría General y el personal de ésta, están

obligados a actuar tomando en consideración únicamente su servicio exclusivo

al SICA, y no pueden solicitar ni recibir instrucciones de los Gobiernos de los

Estados signatarios, quienes deben reconocer el carácter centroamericanista

de dicho órgano.

La SG-SICA, es una institución regional, es decir, no está supeditada bajo

ningún gobierno ni Estado, al contrario, busca el desarrollo de la región. Éste

órgano fue creado por decisión de los presidentes centroamericanos, con el

propósito de prestar sus servicios y brindar sus capacidades técnicas y

ejecutivas en apoyo a los esfuerzos de la integración, particularmente en la

construcción gradual y progresiva de la unión centroamericana.

1.4.6 El Parlamento Centroamericano (PARLACEN).

Es el órgano de planteamiento, análisis y recomendación, y por un lado lo

integran 20 diputados de cada Estado miembro, y por otro los Presidentes, y

Vice Presidentes de los Estados Centroamericanos cuando estos concluyen

59Ver anexo No. 3. Organigrama del SG-SICA.

Page 30: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

sus mandatos (período igual al mandato presidencial); su competencia se

reduce a la facultad de poder efectuar recomendaciones a los demás órganos

del SICA y a los Estados miembros, siendo las fundamentales aquellas que

hacen referencia al planteamiento y análisis político60.

El PARLACEN se encuentra integrado por nueve Estados miembros:

Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá, como miembros

plenos; República Dominicana (con parlamentarios designados); Taiwán,

Puerto Rico y México (en carácter de observador). Son países fundadores:

Guatemala, El Salvador y Honduras.

Actualmente, el PARLACEN también cuenta con la participación de 22

parlamentarios designados de la República Dominicana quienes se

incorporaron en Diciembre de 1997 por decisión de su gobierno, el cual en

Septiembre de 2000 ratificó su aspiración de adherirse al Tratado Constitutivo

de este órgano político regional y elegir oportunamente, por la voluntad popular

de los dominicanos a sus propios diputados.

Dado el interés internacional despertado en el año 2001 y 2002 se incorporaron

observadores permanentes de la República de China en Taiwán, del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico y de México, nombrados por sus respectivos

parlamentos, después de un amplio proceso de negociación y de la aprobación

de la Asamblea Plenaria.

1.4.7 La Corte Centroamericana de Justicia (CCJ).

Se integra con uno o más Magistrados titulares por cada uno de los Estados

miembros con sus respectivos suplentes. (Actualmente la conforman 6

magistrados); la Corte debe garantizar el respeto al derecho tanto en la

interpretación como en la ejecución del Protocolo de Tegucigalpa, igual que de

sus instrumentos complementarios o actos derivados. Dentro de sus

60Ver Anexo No. 4, El Nuevo Diario, martes 27 de Enero del 2004, artículo: CCJ y PARLACEM cuestionados oficialmente, Integración Centroamericana por colapsar.

Page 31: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

competencias, las más numerosas son las contenciosas, sobre todo los litigios

contra los Estados miembros y los asuntos derivados de los acuerdos de los

organismos del SICA, también ejerce competencias consultivas, arbitrales,

prejudiciales y en materia constitucional61.

La CCJ, se creo por medio del Protocolo de Tegucigalpa, como un órgano

judicial, para garantizar el respeto, aplicación e interpretación del Derecho

Comunitario surgido de éste Protocolo, sus instrumentos complementarios y los

actos derivados. Es además, el órgano judicial principal y permanente del

SICA, cuya jurisdicción, competencia y doctrina son de carácter obligatorio,

tanto para los Estados miembros, órganos, organismos y para los sujetos de

Derecho Privado que formen parte o participen en el SICA62.

El SICA por medio de las relaciones jurídicas creadas para su funcionamiento,

ha tenido como efecto el surgimiento de una comunidad de Derecho, en vista

de ello, se ha enfrentado a la necesidad de crear un órgano judicial encargado

de dirimir pacíficamente los conflictos surgidos dentro del sistema; es por esto,

que la CCJ como el órgano judicial de esta comunidad de Derecho, debe hacer

respetar la distribución de competencias entre los Estados, órganos y

organismos del SICA, y proteger los derechos de los particulares, disponiendo

para tal efecto, de la ultima palabra en cuanto a la interpretación del Derecho

de Integración63.

En consecuencia de lo anterior, la Corte es un órgano supranacional, ya que

los Estados miembros del Sistema han delegado competencias judiciales,

limitando así, sus soberanías nacionales. Por tanto, la CCJ actúa como tribunal

internacional, comunitario, de arbitraje, de consulta y constitucional.

61Ver Anexo No 3, El Nuevo Diario, martes 27 de Enero del 2004, artículo: CCJ y PARLACEN cuestionados oficialmente, Integración Centroamericana por colapsar. 62Convenio del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, Arto. 3. 63Protocolo de Tegucigalpa, arto. 12, arto. 2 del Estatuto de la CCJ y arto. 2 de la Ordenanza de Procedimientos.

Page 32: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

1.4.8 Los Órganos de Auditoria y Fiscalización del SICA.

Sobre el sistema de auditoria no existen en el SICA datos que expliquen como

se integra; conforme al Protocolo, esta instancia elevará sus informes al

Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y los datos se publicarán

anualmente en los diarios oficiales de los Estados miembros. Sus

competencias serían de la misma naturaleza de los órganos de control

financiero, es decir, velar por la correcta utilización del presupuesto de los

órganos de forma eficiente, debiendo informar de sus resultados a la instancia

del Consejo de Ministros.

1.4.9 El Comité Consultivo.

Es el enlace entre la sociedad civil centroamericana y el SICA; éste Comité se

formó en 1995 y se integra con los representantes del sector empresarial,

laboral, académico, económico, social y cultural, comprometidos con el

esfuerzo de integración ístmica; puede asesorar a la Secretaría General sobre

la política de organización en el desarrollo de los programas que lleva a cabo.

Éste órgano, es de vital importancia en el SICA, por ostentar atribuciones de

naturaleza jurídico - políticas, ya que por medio de su Reglamento Constitutivo,

se encuentra facultado para buscar la armonía entre los diferentes intereses

existentes dentro de los diferentes sectores de los Estados miembros de la

comunidad.

1.4.10 La Secretaría Permanente del Tratado General de Integración

Económica Centroamericana (SIECA).

Órgano técnico y administrativo del proceso de integración, se ocupa de los

asuntos económicos, y mira aspectos meramente comerciales, conserva la

personería jurídica, atribuciones y funciones que le asigna dicho Tratado.

Page 33: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

El adecuado cumplimiento de las atribuciones por parte de cada uno de los

órganos y organismos creados dentro del marco jurídico institucional del SICA,

es una condición esencial para el eficaz funcionamiento del sistema y el

consecuente logro de los propósitos trazados en cada uno de los instrumentos

de integración suscritos por los Estados de la región.

De ésta forma, habiendo realizado un estudio y análisis de los principales

órganos establecidos dentro del marco jurídico institucional del SICA, se puede

apreciar, que a pesar de tener regulado su campo de actuación en el Protocolo

de Tegucigalpa y en otros cuerpos normativos como el Tratado Constitutivo del

Parlamento Centroamericano y otras Instancias Políticas y el Estatuto de la

Corte Centroamericana de Justicia, es necesario un fortalecimiento de estas

actuaciones y en algunos casos dotar de mayor protagonismo a ciertos

órganos.

El ejemplo más relevante, el caso del PARLACEN, cuyas resoluciones

deberían tener una vinculatoriedad y no estar limitada a una mera función de

análisis o recomendación; así como el Comité Ejecutivo, el cual existe

únicamente en el texto normativo, pero no en la práctica, por haber sido

sustituido por el Consejo de Ministros en el ramo de Relaciones Exteriores,

causando el incumplimiento de lo previsto en la norma de la integración,

revelándose así, la inoperancia actual de éste órgano principal del SICA, tal y

como lo regula el Protocolo Tegucigalpa en su arto. 12.

Page 34: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Resumen y Análisis de Resultados

La Integración es el estatus jurídico en el cual los Estados parte entregan

algunas de sus prerrogativas soberanas, con el fin de constituir un área donde

circulen libremente y reciban el mismo trato las personas, los bienes y

capitales, mediante la armonización de las políticas correspondientes y bajo

una égida supranacional.

Para Centroamérica la integración económica es un medio para maximizar las

opciones de desarrollo de los países centroamericanos y vincularlos más

provechosa y efectivamente a la economía internacional; esto es un proceso

gradual, complementario y flexible de aproximación de voluntades políticas, y

está dividido en los siguientes estadios:

Área de Libre Comercio Centroamericana

Relaciones Comerciales Externas.

Unión Aduanera Centroamericana.

Libre Movilidad de Factores Productivos o Mercado Común.

Integración Monetaria y Financiera Centroamericana.

Por ello se ha ido creando un marco normativo e institucional que vaya

construyendo y dando forma al sistema de integración económica, y así es que

desde 1958 se firma el primer Tratado Multilateral de Libre Comercio e

Integración Económica, estableciendo así un compromiso ambicioso pero

insuficiente; por lo que a continuación se firma en 1959 el Convenio

Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación, con el

fin de lograr la igualdad arancelaria y un arancel único.

Luego en Febrero de 1960 se firma el Tratado de Asociación Económica

(Tratado Tripartito), con el que se establecía la libre circulación de personas,

bienes y capitales entre sus territorios.

Page 35: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Pero el que viene a ser el punto de partida de una integración económica

adecuada a la realidad es el Tratado General de Integración Económica

Centroamericana, suscrito en 1960, con el que se pretendía acelerar el

proceso y adecuarlo a la realidad integracionista de entonces. En él se crea la

institución de financiamiento de la región, el Banco Centroamericano de

Integración Económica.

Con el fin de concretar el proceso de equiparación arancelaria y el sistema

aduanero uniforme, y establecer la normativa aduanera común, se suscribe el

CAUCA, el que tiene posteriores modificaciones denominadas Protocolos y sus

respectivos reglamentos denominados RECAUCA, hasta llegar al CAUCA III

(2º Protocolo) y su correspondiente RECAUCA.

Para 1984, se deroga el Convenio Centroamericano de Equiparación de

Gravámenes a la Importación por el Convenio sobre el Régimen Arancelario y

Aduanero Centroamericano, respondiendo éste último a las necesidades de

reactivación y reestructuración del proceso de integración económica

centroamericano.

Se suscribe un nuevo instrumento en 1992: el Protocolo de Tegucigalpa,

considerado por la Corte Centroamericana de Justicia como el tratado

constitutivo marco de la integración centroamericana, siendo éste el de mayor

jerarquía y al cual deben subordinarse los demás instrumentos, sean estos

posteriores o anteriores a la entrada en vigencia del mismo. Este Protocolo es

el que crea el SICA, que tiene entre sus propósitos, alcanzar la unión

económica.

El Protocolo de Guatemala, que es el sucesor al de Tegucigalpa, restablece el

compromiso de lograr una unión económica centroamericana. Relevante en él,

es el establecimiento de los estadios del proceso de integración económica.

A través de los instrumentos antes mencionados, se fueron creando una serie

de órganos e instituciones del sistema de integración centroamericano, entre

ellos, la Reunión de Presidentes, que es el órgano político supremo; Consejo

Page 36: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

de Ministros de Integración Económica (COMIECO), órgano principal de

coordinación. Estos son junto con los grupos técnicos de cada sector, los

órganos más importantes para la construcción de la unión aduanera.

Por lo tanto, dada la existencia de una base jurídica institucional dentro del

sistema, ésta debe tomarse como un punto de partida para lograr un mejor

desempeño de los órganos creados por el Derecho de Integración

Centroamericano, mediante la adopción de medidas que permitan la

concreción de las atribuciones derivadas de los tratados de integración

suscritos y ratificados por los Estados de la región.

Con esto se logró conocer el marco normativo e institucional de la Integración

Económica Centroamericana, el aporte de cada instrumento jurídico a la

conformación del sistema de la integración. Además se logró ubicar la unión

aduanera dentro de la Sistema de Integración Económica.

Existen una serie de instrumentos jurídicos que rigen la integración económica,

y dentro de este marco se encuentra la normativa de la unión aduanera, la que

es bastante general y ambiciosa, que pretende materializar pretensiones de los

Estados parte en un determinado momento, pero no se les da un seguimiento,

y es por ello, que luego se firman nuevos instrumentos, para adecuar los

anteriores a la realidad del momento, y tratar de iniciar nuevamente a aplicar lo

que ya se ha establecido.

Y aunque existen una serie de órganos e instituciones, éstos no cumplen sus

funciones a cabalidad, o es quizás que no existe un órgano que de verdad

obligue a los Estados a cumplir con lo acordado en los diferentes instrumentos

jurídicos, para darles seguimiento y procurar siempre llevar un control y una

evaluación continua de las actuaciones de los Estados miembros.

La adopción de un sistema económico es un reconocimiento a la duplicidad de

funciones de los órganos y la inoperancia de los mismos, que en vez de

eliminarlos se reordenan con el fin de darles un contenido de trabajo.

Page 37: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

El Protocolo de Tegucigalpa, es el que da el impulso bajo condiciones político-

económicas más favorables, que además reordena y delimita las funciones de

los órganos, con objetivos acordes a la realidad, dejando atrás los que no

pueden cumplirse.

La unión aduanera ubicada como un tercer estadio de la integración

económica, se considera un paso de alcance anhelable; siendo la realidad que

ni siquiera se ha logrado concretar el primer estadio que es la zona de libre

comercio, aunque existen diversos criterios, hay autores que afirman que no es

necesario cumplir paso a paso los estadios, sino concretar el que se crea más

conveniente para las naciones parte de la integración económica.

Con la concreción plena de la unión aduanera, el avance hacia otros estadios

será con mayor agilidad, ya que los elementos que comprende la unión

aduanera son de los más complejos de armonizar y cumplir, por lo que una vez

que se alcancen los más complejos, y si su puesta en marcha tiene como

consecuencias más ventajas, servirá de incentivo para que los Estados

miembros trabajen en pro de la constitución de los demás estadios de

integración faltantes, hasta llegar a la unión económica y política, que es el

paso final de la integración.

Page 38: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

CAPÍTULO II: Fundamentos de la Unión Aduanera Centroamericana

2.1 Antecedentes de la Unión Aduanera dentro de la Integración Económica Centroamericana (1958-2002) Con el propósito de unificar sus economías, mejorar la calidad de vida de sus

habitantes y lograr el desarrollo comercial entre sus territorios, los países

centroamericanos emprendieron un proceso normativo de integración que tiene

sus raíces en 1958 con la firma del Tratado Multilateral64 cuyo fin estaba

enfocado en el logro de la integración económica entre los mismos, y la

promoción de un mercado libre de distorsiones que facilitara la inserción de la

región a la comunidad mundial.

Inicialmente estos acuerdos de integración se resumían a simples

negociaciones bilaterales sobre liberalización del comercio y movilidad de

capitales; pero fue en con el Tratado Multilateral que se sentaron las bases

jurídicas del proceso, emprendiéndose así un esfuerzo conjunto por crecer

regionalmente hacia adentro.

En este Tratado se estableció la constitución de una unión aduanera en el

plazo de diez años65, y la adopción de un arancel externo común uniforme66

con el fin de perfeccionar una zona de libre comercio en Centroamérica.

Lo anterior traía como consecuencia inmediata eliminar los derechos de

aduana, gravámenes y requisitos que estaban predeterminados en una lista de

64Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana suscrito el 10 de Junio de 1958, por los Presidentes de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras. 65A partir de la fecha de entrada en vigencia. 66Es el arancel o cuota que acuerdan establecer los países miembros de una integración frente a las mercancías importadas de los países no miembros. Este hecho implica que los bienes que entran en una unión aduanera se enfrenten a las mismas tarifas, cualquiera sea el país importador. El establecimiento de una tarifa exterior común elimina los problemas derivados de la desviación del comercio hacia el país miembro que posea una tarifa arancelaria más baja.

Page 39: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

productos naturales de los países contratantes y manufacturados en ellos,

conocida como “Anexo A”67.

Pero para las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, que

buscaban un Programa de Integración mas acelerado, éste Tratado no

respondía a sus intereses, por lo cual decidieron celebrar en 1960 un Tratado

de Asociación Económica68 con aras de constituir una zona de libre comercio69

que garantizara la libre circulación de mercancías, de personas y capitales

entre sus territorios.

En ese mismo año, se suscribió el Tratado General de Integración Económica

Centroamericana70, como respuesta a las exigencias del proceso en ese

momento, y a la necesidad de acelerar la integración de sus economías.

Para el establecimiento de la normativa aduanera común, y la equiparación

arancelaria, se suscribió el Código Aduanero Uniforme Centroamericano,

CAUCA71.

Para impulsar esta nueva etapa de integración y desarrollo, cuyo objetivo sería

una unión aduanera, se propuso un Plan de Acción inmediato72 por medio de

67Lista de Mercancías de Libre Intercambio entre los Estados contratantes: Anexo “A” del Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana, firmado en 1958 por Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. 68Suscrito el 6 de Febrero de 1960, conocido como Tratado Tripartito. 69Grado de integración de países que supone un paso más respecto al sistema de preferencias aduaneras o régimen preferencial y que consiste en la eliminación total de las barreras al comercio existentes entre los países firmantes del Acuerdo, pero con el mantenimiento por parte de cada uno de ellos de su propia tarifa frente a terceros países. Es decir, que los países miembros mantienen un arancel externo común frente a terceros países, este arancel o cuota, se establece libremente por cada Estado. 70Tratado General de Integración, firmado entre Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua el 13 de Diciembre de 1960; al que se adhiere Costa Rica mediante Instrumento Unilateral suscrito el 23 de Julio de 1962; para Honduras entró en vigor el 27 de Abril de 1962, y se retiró en 1968. 71Suscrito el 13 de Diciembre de 1963 y su vigencia inició a nivel centroamericano el 6 de Febrero de 1965. Posteriormente se suscribió el 7 de Enero de 1993 el CAUCA II, el cual entró en vigencia el 1 de Julio de 1996, y dejó sin vigencia al anterior. Y actualmente está en vigencia el CAUCA III y su Reglamento (RECAUCA), suscrito en San José, Costa Rica, 17 de 1999, en vigencia desde Julio 2002, y su respectivo Reglamento RECAUCA de fecha 12 de Diciembre del 2002. 72Este Plan de Acción comprendía el iniciar trabajos y estudios conducentes a: 1) Establecer la Unión Aduanera, iniciándola con una primera etapa; 2) Coordinación de políticas económicas particularmente las que se refieren al desarrollo industrial y al perfeccionamiento del Mercado

Page 40: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

una Resolución del Consejo Económico73; Pese a estos intentos, a mediados

de 1969 se produjo un conflicto bélico entre El Salvador y Honduras, quienes

rompieron relaciones y frustraron el Plan de Acción.

La situación acaecida entre estos dos países, quienes suspendieron relaciones

de todo orden, inclusive las comerciales, dio como resultado la ruptura de

hecho de la zona centroamericana de libre comercio, lo que implicaba que El

Salvador y Honduras solo podían colocar sus productos en el mercado de

cuatro países, mientras los otros continuaban vendiendo en el mercado de

cinco.

Como consecuencia de lo anterior, se dieron desviaciones comerciales debido

a la interrupción del tránsito de las mercancías hondureñas por territorio

salvadoreño y viceversa, alterando por ende el patrón de comportamiento del

intercambio regional que había funcionado durante los ocho años anteriores al

conflicto.

El Tratado General de Integración era en síntesis la base jurídica de la unión

aduanera centroamericana, el cual tenía como objetivos: impulsar la economía,

mejorar las condiciones de vida de los habitantes, establecer un mercado

común centroamericano, perfeccionar la zona de libre comercio, constituir una

unión aduanera en un período de 5 años74 (derogando el plazo anterior),

establecer un arancel externo común y una unión económica.

Sin embargo, problemas profundos en la integración se dieron a nivel regional,

en la industria y el comercio, hechos que motivaron a que los Ministros de

Economías Centroamericanos75 se reunieran el 30 de Junio de 1971 en la

ciudad de San Salvador, El Salvador, con el fin de establecer una “Comisión

Común para productos agropecuarios; así como en relación a la armonización tributaria; 3) estudios y trabajos sobre el mercado común de capitales y movilidad de la mano de obra; 4) Relaciones Económicas Externas; y 5) Aspectos institucionales. 73Resolución No. 54; adoptada en Marzo de 1969 (tres meses antes de los suceso bélicos). 74A partir de la fecha de entrada en vigencia del Tratado General de Integración Económica Centroamericana: 4, Junio de 1961 para El Salvador, Guatemala y Nicaragua; 27, Abril de 1962 para Honduras y 23 de Julio de 1962 para Costa Rica. 75Esta Comisión contó con la participación de los Ministros de Economía de Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica.

Page 41: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Normalizadora del Mercado Común”76 encargada de normalizar el MCCA y

preparar propuestas para su perfeccionamiento.

El proceso de integración no tuvo muchos adelantos durante la época de los

ochenta, en la cual se contrajo el comercio intrarregional como consecuencia

de la crisis manifiesta en la caída de la capacidad adquisitiva en la región, el

peso de la deuda externa, la fuga de capitales y la escasez de recursos de

inversión; como consecuencia de lo anterior el concepto de Integración superó

las dimensiones comerciales de la integración económica, trascendiendo a un

ámbito político, económico y social más amplio.

A causa de estos acontecimientos internos, desarrollados en cada uno de los

países a lo largo del proceso, no fue simple para los gobiernos de las

Repúblicas Centroamericanas, establecer en tiempo y forma los objetivos que

se habían planteado en los diferentes acuerdos, relacionados siempre con la

constitución de la unión aduanera.

Uno de los pocos avances que tuvo la integración en la década de los ochenta,

fue la negociación y aprobación del “Convenio sobre el Régimen Arancelario y

Aduanero Centroamericano”77 para reactivar el proceso de integración,

reordenar la protección externa común de los países de Centroamérica, y

establecer una política arancelaria y aduanera común.

Pero estos intentos fueron distorsionados por el inicio de programas de ajuste

estructural y las políticas de reducción de aranceles aprobadas unilateralmente

por cada uno de los países integrantes, aspecto que dejó sin aplicación el

arancel externo común, considerado éste como una de las bases

fundamentales de la integración.

76Dicha Comisión estaba integrada por ocho miembros: los cuatro Ministros de Economía y cuatro representantes designados por los Presidentes de los países Centroamericanos. 77Suscrito entre Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica, el 14 y 27 de Diciembre de 1984. al que se adhirió Honduras el 9 de Enero de 1992.

Page 42: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

En el transcurso de 4 años, de Mayo de 1986 a Junio de 1990 se realizaron 7

Cumbres de Presidentes Centroamericanos78 las cuales enmarcaron sus

pilares centrales en el marco del proceso de pacificación del área, por lo tanto

los objetivos relacionados con la integración quedaron relegados en un

segundo plano.

De la primera Cumbre, Declaración de Esquipulas I de 1986, a la sexta

Cumbre, Declaración de San Isidro de Coronado, no se observaron cambios

drásticos en las líneas de acción79 emitidas al inicio de este proceso, sin

embargo en ésta última se especificó con mayor detalle como reestructurar el

proceso de integración en Centroamérica.

Sin embargo a partir de 1990, Centroamérica empieza a experimentar un

cambio en el énfasis de las Cumbres Presidenciales producto de dos factores

en especial: la relativa solución a los conflictos político militares internos y el

proceso de globalización económica en el mundo; y se empezaron a gestar en

las Cumbres los lineamientos necesarios para una posible integración en

Centroamérica.

En cuanto a las metas, solo en la segunda Cumbre: Declaración de Esquipulas

II se planteó una en el campo de la integración económica, que se refiere a que

en un plazo de quince días la Comisión Nacional de Verificación y

Seguimiento80, creada en esa misma Declaración , se reuniría para formar

comisiones de trabajo. Sin embargo esta resolución no volvió a ser mencionada

en las Cumbres siguientes.

78Declaración de Esquipulas I; Declaración de Esquipulas II; Declaración de Alajuela; Declaración de Costa del Sol; Acuerdos de Tela; Declaración de San Isidro Coronado y Declaración de Montelimar. Declaraciones en las cuales no se trataron temas relacionados con la Integración; ejemplo de ello es la Reunión de Esquipulas II, en la cual se trataron temas encaminados a la pacificación de los países que estaban en conflicto en ese momento. 79Entre las principales líneas de acción estaban: el resolver las maniobras militares, el control de armamento y la verificación del cumplimiento de los acuerdos de paz. Crear y complementar esfuerzos de entendimiento y cooperación con mecanismos institucionales que permitieran fortalecer el diálogo, el desarrollo conjunto, la democracia y el pluralismo como elementos fundamentales para la paz en el área y para la integración de Centroamérica. Lograr, preservar y consolidar la paz. 80Conformada por los Secretarios Generales, o sus representantes, de la Organización de los Estados Americanos y de las Naciones Unidas, así como por los Cancilleres de América

Page 43: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

La Cumbre Presidencial de Montelimar, realizada en Abril de 1990, en

Nicaragua, nació a luz de un nuevo marco externo en donde lo político perdió

su preponderancia para cederle ese lugar al ámbito económico, en relación a

la reducción significativa del conflicto bélico en la región centroamericana.

Por lo tanto los objetivos relacionados con la integración centroamericana,

ocuparon a partir de ese momento el primer puesto en la agenda de política

exterior de estos países.

Esto conllevó a que en la siguiente Cumbre, correspondiente a la Declaración

de Antigua81, se planteara la Integración Económica como el tema central a

tratar, ya que asentó el compromiso de “reestructurar, fortalecer y reactivar el

proceso de integración, así como los organismos regionales centroamericanos,

adecuando o rediseñando su marco jurídico e institucional para imprimirle

renovado dinamismo”82.

En esta misma se adoptó el Plan de Acción Económica para Centroamérica

(PAECA) en el cual se plantearon una serie de metas y objetivos para el

cumplimiento de los compromisos asumidos en materia de desarrollo

económico y social83, que debían ser cumplidos en un plazo no mayor de un

año; pero estas metas presentaron grandes diferencias con la estructura de la

integración existente hasta ese momento.

En la siguiente Cumbre Presidencial84 se incluyeron las mismas metas85, con

algunas reformas, pero se perdieron de vista en la Cumbre de Tuxtla

Central, del Grupo de Contadora y del Grupo de Apoyo, y tiene las funciones de verificación y seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos en dicha declaración. 81Junio de 1990. 82Declaración de Antigua, Arto 26. 83Objetivos relacionados con la creación de un nuevo marco jurídico y operativo de la integración, la participación activa del sector social en el proceso, entre otros. 84Declaración de Puntarenas, Diciembre de 1990. 85Deciden continuar impulsando el establecimiento de la nueva integración centroamericana, que busca fortalecer a la región como un bloque económico, para insertarla exitosamente en la economía mundial, mediante la adopción de acciones como las siguientes: liberalización del comercio regional y extrarregional; ejecución de una política regional sobre precios y abastecimiento de productos agropecuarios con el fin de garantizar la seguridad alimentaria de Centroamérica; el apoyo al desarrollo de los sectores productivos mediante programas de modernización y reconversión; la elaboración de propuestas específicas que conduzcan a

Page 44: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Gutiérrez86, la cual tuvo como eje central suscribir las bases para un acuerdo

de complementación económica para reformar una zona de libre comercio.

La onceava Cumbre 87, tuvo por énfasis la política agrícola, alejándose del

tema de la Integración, lo mismo que la doceava88, que tuvo como eje central la

búsqueda del desarrollo humano, y no le dio continuidad a las metas

planteadas en la declaración de San Salvador.89

Acto seguido, los Presidentes del istmo suscribieron el Protocolo de

Tegucigalpa90 en donde se creó el SICA91; y al año siguiente, en 1992, se

realizaron dos Cumbres Presidenciales, donde se emiten, la Declaración de

Managua del 5 de Junio, y la Declaración de Panamá el 10 Diciembre,

respectivamente; en la primera se emiten informes sobre la consolidación de la

paz en la región, el desarrollo de las instituciones democráticas, la lucha contra

el narcotráfico y la gravedad de la deuda externa; la siguiente contiene,

declaraciones, compromisos y acuerdos en materia política, económica, social,

cultural y sobre el medio ambiente; y además, se diseñan en esta última

Declaración, los pilares fundamentales para la elaboración del documento

“Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Centroamericana”.

Pero la unión aduanera propiamente dicha, se definió con la suscripción del

Acuerdo de Libre Comercio e Integración Económica92 entre El Salvador y

Guatemala, en el cual se estableció una zona de libre comercio entre ambos

países. Este Tratado fue ampliado a lo que se denominó el Triángulo del Norte

solucionar el grave problema de la deuda que enfrentan nuestros países y la acción regional conducente a eliminar los obstáculos discriminatorios que sufren nuestras exportaciones en otros países. 86Realizada el 11 de Enero de 1991. 87Declaración de San Salvador, realizada los días 15,16 y 17 de Julio de 1991. 88Declaración de Tegucigalpa, 13 de Diciembre de 1991. 89Tenía como objetivo principal el analizar la situación prevaleciente en el área y definir el mecanismo institucional adecuado para alcanzar efectivamente la integración centroamericana en lo político, económico, social y cultural. 90Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, suscrita el 13 de Diciembre de 1991. 91Sistema de Integración Económica Centroamericana, creado el 13 de Diciembre de 1991, mediante el Protocolo de Tegucigalpa, y del cual forman parte los 7países del Istmo Centroamericano. 92De fecha 17 de Marzo de 1992.

Page 45: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

con la incorporación de Honduras a través del Acuerdo de Nueva Ocotepeque

sobre Comercio e Inversión93.

El objetivo a largo plazo de este Acuerdo, era crear una unión aduanera y

buscar la complementariedad en función del desarrollo de las ventajas

competitivas entre países94.

Los objetivos del Protocolo de Tegucigalpa se concretan con la suscripción del

Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica

Centroamericana, firmado en la XIV Reunión de Presidentes

Centroamericanos95, en donde se estableció un servicio aduanero común.

Este Protocolo, que declara su propósito de llevar a cabo los objetivos96 del

Protocolo de Tegucigalpa, modifica sustancialmente el sentido del proceso de

integración en el istmo, porque introduce criterios como los de gradualismo,

progresividad y flexibilidad para alcanzar la unión económica

centroamericana97.

Dichos criterios se aplican, tanto para el perfeccionamiento de la zona de libre

comercio, como para la coordinación y armonización de las políticas

comerciales externas.

93El 12 de Mayo de 1992. 94En su acápite 1 acuerdan: “Ratificar la decisión de formalizar en el menor plazo, el perfeccionamiento de una zona de libre comercio entre sus respectivos países y la formalización de una unión aduanera entre ellos como un paso para alcanzar la unión aduanera”. 95Del 27 al 29 de Octubre de 1993. 96Los referidos a la economía e integración; Arto. 3, Protocolo de Tegucigalpa, literal: d) Lograr un sistema regional de bienestar y justicia económica y social para los pueblos centroamericanos. e) Alcanzar una unión económica y fortalecer el sistema financiero centroamericano. f) Fortalecer la región como bloque económico para insertarlo exitosamente en la economía internacional. h) Promover, en forma armónica y equilibrada, el desarrollo sostenido económico, social, cultural y político de los Estados miembros y de la región en su conjunto. j) Conformar el SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA sustentado en un ordenamiento institucional y jurídico, y fundamentado asimismo en el respeto mutuo entre los Estados miembros. Especificando que existen otros objetivos. 97Protocolo de Guatemala, Arto. 1, que define el proceso de integración como gradual, complementario y flexible.

Page 46: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

En aplicación a los criterios de gradualismo, progresividad y flexibilidad

introducidos por el Protocolo de Guatemala, en 199698 el Consejo de Ministros

Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional,

(COMRIEDRE)99 manifestó su acuerdo, a través del documento denominado

“Algunas consideraciones sobre la Unión Aduanera”, por la decisión de los

gobiernos de El Salvador y Guatemala para alcanzar la unión aduanera entre

sus respectivos territorios.

En 1999, ambos países inician de manera conjunta un proceso acelerado para

alcanzar la unión aduanera entre sus territorios por medio de una Declaración

Conjunta100, a causa de la lentitud del proceso; y en virtud de sus

negociaciones, celebraron el Convenio Marco101 para ratificar sus fines.

La base a adoptar por los Estados contratantes para sus aranceles de aduanas

y para fines estadísticos era la Nomenclatura Arancelaria Uniforme

Centroamericana y la Nomenclatura Uniforme de Exportación

Centroamericana102.

Seguido del Convenio Marco, se emitió la Resolución 66-2000 COMIECO103

donde se aprobó la consolidación de Derechos Arancelarios a la Importación

(DAI) para El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

En Agosto del 2000, Nicaragua y Honduras decidieron participar en el proceso

de integración iniciado por El Salvador y Guatemala, y mediante las

98El 22 de Mayo. Resolución 27-96 COMRIEDRE IV. 99La diferencia entre COMIECO y COMRIEDRE, es que el primero son los cinco países (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua) y COMRIEDRE estaba compuesto por estos cinco países, además Panamá y Belice. 100De fecha 24 de Agosto de 1999. 101Celebrado 13 de Enero del 2000. 102Son códigos aplicados a las mercancías para fines de armonización a nivel nacional, regional, internacional, la denominación que consta de 2 dígitos se aplica al grupo (o capítulo según el SAC, que es el Sistema Arancelario Centroamericano, de 4 dígitos cuando se trate de partidas, y de 6 cuando es de subpartidas, hasta 6 dígitos es a nivel internacional; cuando es de 8 dígitos es a nivel centroamericano y eso indica el inciso arancelario, 10 dígitos a nivel nacional. 103Consolidación Arancelaria para El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. 27 de Septiembre del 2000.

Page 47: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Resoluciones 56 y 57104, El COMIECO105, aprobó la plena adición de Honduras

y Nicaragua al proceso de unión aduanera.

Ante los hechos anteriores, en el 2001 se da una Declaración Conjunta entre

los Presidentes de El Salvador, Guatemala y Nicaragua, quienes inician un

proceso de integración trinacional, al que esta vez no se incorporó Honduras, ni

los otros Estados miembros del SICA106.

A fin de respaldar jurídica e institucionalmente la integración entre estas

Repúblicas, se firmó la Declaración de Managua107, y tiempo después108, los

Presidentes centroamericanos se reunieron en San Salvador aprobando un

nuevo Plan de Acción109 para fortalecer el proceso de integración económica.

La incorporación de Costa Rica al proceso de unión aduanera se decidió

durante la XXI Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y Gobierno, celebrada el

20 de Junio del dos mil dos en Granada, Nicaragua.

2.2 Concepto, Características y Objetivos La Unión Aduanera es parte del proceso de integración económica de

Nicaragua y de los países del istmo centroamericano, y es un recurso para que

los países miembros puedan potencializar sus esfuerzos y luzcan más

atractivos al mercado internacional.

104Resoluciones del 29 de Agosto del 2000. 105Consejo de Ministros de Integración Económica. 106Los miembros del SICA son: Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, y además Belice y Panamá. 107Celebrada en la Ciudad de Managua, en la Reunión Extraordinaria de Presidentes Centroamericanos el 27 de Febrero del 2002. 108El 24 de Marzo del 2002.

Page 48: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

La unión aduanera centroamericana es un paso trascendental de

profundización del Subsistema Económico de la Integración Centroamericana,

que se ha venido madurando desde hace muchos años. Concepto: Unión Aduanera: “Es un espacio geográfico formado por dos o más países

constituyendo un sólo territorio aduanero, donde existe libre movilidad de

bienes, independientemente del origen de los mismos, así como de los

servicios, especialmente aquellos asociados al comercio de bienes”.110

Se trata de un solo territorio en el que circularán las mercancías libremente,

incluyendo los bienes no originarios de la región, una vez que se hayan

nacionalizado111 en cualquier país del territorio aduanero común.

b) Características: La unión aduanera a establecerse entre los países del istmo centroamericano

tiene como características las siguientes:

b.1 Libre movilidad de bienes sin excepciones, independientemente del origen

de los mismos, una vez internados en cualquier país miembro112.

La unión aduanera se caracteriza por la libre movilidad de bienes y servicios

asociados al comercio de bienes en el interior de la zona, sin que importe su

origen, (ya que si el bien es originario de un tercer país, país no miembro, una

vez nacionalizado se le da el mismo tratamiento que los bienes de la zona),

109Este plan contiene una serie de temas que involucra alcanzar metas relativas a la armonía regional en materia arancelaria, aduanera, registro de productos, impuestos internos, servicios e inversiones, acompañados de un cronograma que finaliza en Diciembre del 2003 110Página Web: www.sieca.org.gt. Acápite: Unión Aduanera. 111Nacionalización: Actuación por la cual los bienes, industrias o servicios del sector privado pasan a ser patrimonio del Estado o de los poderes públicos a cambio o no de una compensación. La práctica contraria se denomina privatización. En términos más sencillos, es que una vez que se internan los bienes, se pagan los impuestos respectivos, y se entienden pasan a ser nacionales. 112Protocolo de Guatemala, Arto. 15.

Page 49: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

mediante la supresión de todos los obstáculos y la armonización de las

legislaciones que inciden en el funcionamiento del mercado común.

b.2 Libre comercio de servicios e inversiones, especialmente aquellos

asociados al comercio de bienes.

El objetivo de éste es establecer un ordenamiento jurídico con reglas claras,

transparentes y de beneficio mutuo para la promoción y protección de las

inversiones y el comercio de servicios.

Por ello, se cuenta con un Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios,

entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, y

Nicaragua, suscrito el 24 de Marzo del 2000. Este sustituyó al Tratado sobre

Inversión y Comercio de Servicios entre El Salvador y Guatemala, suscrito en

la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala el 13 de Enero del año

2000.

b.3 Un Arancel Externo Común113.

Esto implica la armonización de los aranceles de todos los rubros114 contenidos

en el universo arancelario entre los países miembros de la unión aduanera; y

como consecuencia de esto, no podrán ser modificados unilateralmente. Debe

existir uniformidad del arancel.

Rubros Rubros Armonizados 5722 92%

Rubros Desarmonizados 472 8%

Universo Arancelario 6194 100%

Fuente: Elaboración Propia

113Protocolo de Guatemala, Arto. 10. 114Concepto de Rubro: Son los productos o mercancías, que según el sistema armonizado, se pueden clasificar bajo un código y una descripción, desde el punto de vista arancelario.

Page 50: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Rubros Desarmonizados Rubros Agrícolas 145

Otros Rubros (armas, artes de

colección y antigüedades,

manufacturas diversas)

177

Metales 58 Petróleo y sus derivados 55

Rubros medicamentos 37 Total Rubros

Desarmonizados 472

Fuente: Elaboración Propia.

b.4 Administración aduanera común115.

Esto es una administración aduanera única, con sistemas administrativos y

pautas uniformes, esto implica la eliminación de puestos interfronterizos.

Pero como una etapa previa al desmantelamiento de los puestos fronterizos, lo

que se ha venido trabajando es en la simplificación, armonización y

automatización de los trámites fronterizos, para lo cual se han establecido

aduanas periféricas, integradas y yuxtapuestas.

b.5 Mecanismo de recaudación, administración y distribución de los ingresos

tributarios.

Toda la producción que se destine a la exportación o a la venta en la unión

aduanera, ya sea hacia otros países fuera de las naciones miembros de la

unión aduanera, estará libre de impuestos.

Page 51: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

El país importador de los bienes entre los países de la unión aduanera, los

gravará con sus tributos internos, como si se tratara de producción nacional.

Se distribuyen los ingresos por efecto de las recaudaciones para un fondo

común. Esto se conoce como Principio Jurisdiccional, país de destino, que

quiere decir que lo que se recaude será distribuido de forma que, los tributos

los recibirá aquel país destino de las importaciones.

Las importaciones comprenden: los Derechos Arancelarios, Impuestos al Valor

Agregado -IVA-, y los Impuestos Selectivos al Consumo -ISC-.

Y continuando con las importaciones, se darán dos situaciones:

1. Cuando el destino es el propio país por el cual ingresa la importación.

No hay variación con respecto a la situación actual.

2. Que el país de destino sea diferente al país de ingreso de la importación,

se dan entonces tres situaciones:

a) Prepago. Pagar en la aduana de ingreso. Los impuestos cobrados

se acreditarán a una cuenta a favor de la administración tributaria

del país de destino. Es decir que el pago se realizará en una

agencia bancaria.

b) Pagar los impuestos en el país de destino.

c) Pagar un porcentaje del monto total de los impuestos en la

aduana del país de entrada, y al llegar al país destino, cancelar el

monto de la importación.

Para que se pueda llevar a cabo todo esto debe existir una comunicación en

línea entre los países miembros de la unión aduanera.

115Protocolo de Guatemala, Arto. 16.

Page 52: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

b.6 Política comercial externa común116.

Se adoptan posiciones uniformes entre los países miembros de la unión

aduanera en las negociaciones comerciales que se realizan con terceros

países. Se coordina previamente las posiciones de los países en las

negociaciones comerciales internacionales que se están llevando a cabo.

b.7 Normativa comercial uniforme.

Para el funcionamiento ordenado y seguro de la unión aduanera en sus

relaciones con terceros países, y como complemento de la política comercial

externa común, los países deben tener una normativa comercial absolutamente

unificada, lo que comprende los campos que abarcará dicha política, entre

otros, política de competencia, normas de origen, normas técnicas, inversiones,

comercio de servicios, prácticas desleales de comercio, medidas de

salvaguardias, medidas sanitarias y fitosanitarias, y régimen de tránsito

aduanero internacional.

Entre la normativa administrativa común a toda la región centroamericana

están el CAUCA, RECAUCA y los reglamentos, entre ellos el Reglamento

Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio, Reglamento

Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia, Reglamento

Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías.

b.8 Armonización Tributaria117.

En cuanto a la política tributaria, se deben compatibilizar los sistemas

tributarios en forma gradual entre los Estados contratantes, con el fin de lograr

que los sistemas tributarios de dichos Estados, tiendan a ser neutros para fines

de realización de las transacciones comerciales de bienes y servicios o para la

atracción de inversiones.

116Protocolo de Guatemala, Arto. 11, 17. 117Protocolo de Guatemala, Arto. 17.

Page 53: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Por otra parte, y con el objeto de combatir el comercio ilícito entre países

partes, las administraciones tributarias pueden suscribir acuerdos de

intercambio de información y de fiscalización conjunta; esto quiere decir que

una vez que se pagaron los impuestos y todos aquellos tributos exigidos para

la importación en uno de los países miembros de la unión aduanera, estos

bienes ya pueden circular libremente por la región.

b.9 Reconocimiento mutuo de Registros.

Se necesita que todos los registros sean reconocidos entre los países

miembros de la unión aduanera. Aquí se incluyen certificaciones, formularios,

formatos de etiquetas por ejemplo, las licencias de comercialización para

determinados bienes, entre otros.

Se formó un grupo técnico que a su vez se subdividió en seis grupos de trabajo

a saber:

1. Alimentos y Bebidas.

2. Medicamentos y Productos afines.

3. Insumos Agropecuarios.

4. Hidrocarburos.

5. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

6. Medidas de Normalización.

c) Objetivos: Según el Convenio Marco los objetivos de la unión aduanera centroamericana

son los siguientes:

Dar libertad a la circulación de bienes y prestación de servicios

asociados al comercio de bienes, independientemente del origen de los

Page 54: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

mismos, previa nacionalización en cualquiera de los Estados

contratantes de los bienes provenientes de terceros países118.

Facilitar el comercio entre los territorios constitutivos de la unión y no a

erigir mayores obstáculos al comercio que los Estados contratantes

realicen con terceros países119.

2.3 Ventajas y Desventajas

Entre las ventajas de la unión aduanera centroamericana encontramos

las siguientes:

a. Puede contribuir a alcanzar con mayor rapidez estadios más avanzados del

proceso de integración económica centroamericana, de conformidad con lo

preceptuado en el Protocolo de Guatemala:

Es decir que el alcanzar plenamente la unión aduanera, nos permitirá avanzar y

trabajar en pro de la concretización del siguiente estadio de integración

económica que según se establece en el Protocolo de Guatemala, es La Libre

Movilidad de los Factores Productivos, hasta llegar a la Integración Monetaria y

Financiera que es el último estadio, y así se logra la perfección de la Unión

Económica.

b. Mayor fluidez del comercio por la eliminación de requisitos referidos a los

productos de origen de los países de la unión, en lo que respecta a impuestos y

otros tributos a la importación y exportación de bienes:

Al homogenizar los requisitos y documentos, además de eliminar determinados

impuestos a la importación y exportación, que encarecían estos movimientos,

los comerciantes tendrán un incentivo para dirigir su comercialización e

inversión en la zona centroamericana.

118Convenio Marco para el establecimiento de una Unión Aduanera entre los territorios de la República de El Salvador y la República de Guatemala, Arto., 2 .

Page 55: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

c. Disminución de costos de transporte por eliminación de puestos fronterizos

internos, y disminución de costos en la administración, al contar con una

autoridad aduanera común:

Al tener aduanas integradas, periféricas y yuxtapuestas, es decir una

administración aduanera común, y una vez más, por la homogenización de

requisitos en aduana, el costo de transporte de los bienes o mercancías es

menor, al igual que los costos de administración aduanera.

d. Uso racional de la infraestructura:

Primero se hará la inversión en la construcción de infraestructura moderna, y

adquisición de tecnología, en los puestos fronterizos, dependiendo del tipo de

aduana –integradas, periférica o yuxtapuesto - de esta manera será uso

racional de las instalaciones ya que en un puesto se contará con dos o más

representantes de los países miembros.

e. Generación de economías de escala en los países miembros y la

disminución de los costos de productos importados y costos de transporte de

los mismos.

Esto significa que habrá un incremento en el uso de los factores productivos, y

una expansión del producto; por otro lado, una disminución de los costos. Un

ejemplo para ilustrar el caso: una empresa o industria que duplica su

producción y sus costes no se duplican tiene economías de escala. 120

119Ídem. Arto., 3.

Page 56: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

f. Adopción de una política portuaria común, propiciando la especialización de

puertos:

Como se ha descrito antes, una de los características de la unión aduanera, es

la política comercial común, esto incluye la política portuaria común, por lo que

esto nos llevará a la especialización de puertos, al llevar un mismo

procedimiento, infraestructura y tecnología, documentación, entre otros, la

repetición de esto, nos vuelve especialistas en la materia.

g. Atracción de negocios e inversiones en un mercado ampliado:

El mercado ahora no será un solo país, el que menores costos de importación

o exportación ofrezca, sino una zona –región centroamericana- que ofrecerá un

arancel externo común, con lo que el inversionista tendrá más opciones.

h. Mayor estabilidad en el entorno macroeconómico del comercio exterior.

La macroeconomía de la región centroamericana se beneficiará, empezando

por la microeconomía de cada país, llegando así a mejorar la macroeconomía

del bloque al contar con mayores ingresos.

i. La fortaleza de tener una sola posición negociadora ante terceros, como

consecuencia de la adopción de una política comercial externa común:

Al pasar a ser un bloque económico, la posición en las negociaciones con

terceros serán más favorables para Centroamérica, porque Centroamérica será

una potencia con mejores condiciones económicas y mayores condiciones que

ofrecer, esto le permitirá de igual manera, exigir más de la contraparte.

j. Profundos cambios en la prestación y modernización de servicios asociados

al intercambio de bienes, principalmente en sectores como los servicios

portuarios, financieros, transporte e infraestructura.

120Información obtenida de pág. Web: http://www2.ing.puc.cl/~power/alumno96/escala.htm. Monografía: ECONOMÍAS DE ESCALA EN LOS SECTORES GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, Hernández, Nelson; Molina, Patricio. Pontificia Universidad Católica de Chile.

Page 57: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Para que fluya el comercio y se de el intercambio de bienes es necesaria la

modernización de los servicios portuarios, del sistema financiero, del

transporte y la infraestructura, para facilitar el intercambio de información y

agilizar los trámites en las aduanas; esto a nivel no solo individual, sino

regional, mancomunando los esfuerzos y dirigiéndolos a las mejoras de estos

aspectos, sobre todo en infraestructura.

k. La unión aduanera centroamericana tiene como un gran beneficio el

potenciar el fortalecimiento de la estructura productiva de los países que la

conforman, especialmente Nicaragua.

Con la ampliación del mercado natural de la región, es decir pasar de un

mercado local a un regional, crea un incentivo adicional para aumentar la

producción y provocar en el empresario la modernización y adopción de

tecnología de punta en búsqueda de eficiencia, en el entendido de que la

competencia no es a nivel nacional sino regional.

l. La eliminación de empleos no competitivos:

Esto trae consigo costos, pero menores que aquellos que surgen del

mantenimiento de este tipo de empleos.

Algunas desventajas de la unión aduanera centroamericana:

a. Nicaragua y Honduras con una economía tan pequeña se ven

imposibilitadas en generar los suficientes recursos para financiar sus

inversiones:

Por lo que están en un situación de desventaja ante los demás Estados parte

de la unión que cuentan con mejores condiciones productivas y económicas.

Estos países se verán en la necesidad de pedir financiamiento para poder

igualar o mejorar considerablemente su economía.

Page 58: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

b. Los países miembros cuentan con una baja estructura productiva, en

especial Nicaragua, lo que la hace frágil ante el resto de las economías:

Esta diferencia es un punto en contra de Nicaragua, ya que los demás países

tendrán más opciones que ofrecer, y por tanto mayores ingresos devengarán.

c. En Nicaragua y Honduras no se genera mayor valor agregado a sus

productos, y a consecuencia de esto no se contribuye a la generación de

fuentes de empleo dentro de cada país:

Se necesita atraer inversión a estos países para poder producir fuentes de

empleo y mejorar la calidad de vida de los habitantes. Pero hay que resaltar

que esto implica ofrecer incentivos para los inversionistas, y además capacitar

a los empresarios nacionales para que puedan ofrecer productos competitivos,

que esto implique agregar valor a estos.

d. La difícil situación de la infraestructura de Nicaragua, dificulta la atracción de

inversiones:

Nicaragua no posee puertos modernos con alta capacidad. Tampoco existe

una flota naviera que mueva las exportaciones, lo que tiene mucha incidencia

en la situación de los negocios internacionales.

e. Nicaragua es un país consumidor:

Esto se refiere a que no tiene cultura de exportación, situación que coloca en

desventaja la exportación con respecto a la importación.

Page 59: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

f. El débil mecanismo de recaudación, administración y distribución de

impuestos, es una desventaja para los ingresos tributarios de cada país:

Este es uno de los puntos de unión aduanera donde no se ha llegado a un

consenso, de manera tal que los países no tengan pérdida de sus ingresos

tributarios, y lo que hasta el momento se mantiene, es que las negociaciones

se harán en busca de un mecanismo en base al principio del país de destino.121

2.4- Estructura de Negociación122.

Para constituir la unión aduanera se formaron diferentes foros a nivel

ministerial, los Ministros de Economía y Comercio, quienes se reúnen sectorial

e intersectorialmente, incluso con Ministros de otras carteras, según el tema a

tratar, el mismo sistema se sigue a nivel viceministerial, a quienes se les ha

encargado la coordinación del proceso.

A nivel técnico se han definido las Reuniones de Directores de Integración123,

Dirección de Rentas Internas, y Directores de Aduana, que pueden, reunirse en

forma sectorial o intersectorial.

2.4.1 Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO):

Integrado por los Ministros de Economía o Comercio de los cinco países

centroamericanos, constituye la máxima instancia de aprobación final de las

medidas a implementar en la unión aduanera.

2.4.2 Viceministros de Economía de los países miembros de Unión Aduanera:

Constituye el máximo foro de coordinación y aprobación previa de las medidas

propuestas a adoptar por COMIECO.

121País de destino: Es que los ingresos tributarios los recibirá el país final cual se destinan los bienes, aunque el pago lo haya realizado en otro país. 122Información suministrada por la Lic. Maricruz Prieto, Responsable del Departamento de Administración de Tratados. 123Actualmente el Director de Integración es el Lic. Argenor Herrera.

Page 60: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

2.4.3 Reunión de Directores de Integración de Unión Aduanera:

Constituye el foro de aprobación previa de las propuestas técnicas hechas por

los Grupos Técnicos de unión aduanera. Este es un foro auxiliar de los

Viceministros.

2.4.4 Reunión de Coordinadores de Unión Aduanera:

Es el foro auxiliar de la Reunión de Directores de Integración de unión

aduanera. Analiza las diferentes propuestas hechas por los grupos técnicos de

unión aduanera.

En Nicaragua el MIFIC es el que funciona como coordinador y vocero, a través

del Departamento de Administración de Tratados.

2.4.5 Grupos Técnicos de Negociación: Estos son quienes se encargan de

preparar las propuestas.

Grupo Técnico Arancelario en donde participa MIFIC y la DGSA. Grupo Técnico de Registros, conformado a su vez en 6 subgrupos

(alimentos y bebidas, medicamentos, normas técnicas, hidrocarburos, medidas

sanitarias y fitosanitarias e insumos agropecuarios), donde participan: MIFIC,

MINSA, MAGFOR e INE.

La mecánica que se sigue para la toma de decisiones es la siguiente: Las

decisiones de los subgrupos técnicos se toman siempre por consenso. Si el

subgrupo técnico, no se pone de acuerdo respecto a un tema, el mismo se

eleva a conocimiento de los coordinadores de registros. En caso que los

coordinadores no logren ponerse de acuerdo en la solución del problema lo

elevan al foro de Directores de Integración Económica. Si los Directores no se

ponen de acuerdo, elevan el tema al foro de Viceministros y como último

recurso llega al Foro de Ministros responsables de la Integración, que son los

encargados de tomar la decisión final.

La vocería de cada uno de los países lo lleva el responsable del subgrupo por

país. La presidencia de los subgrupos, en cada reunión, recae en el país sede

Page 61: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

y la función de la misma es de coordinación y facilitación de logística, ya que

como se mencionó anteriormente, los acuerdos se alcanzan por consenso

Grupo Técnico de Tributación en donde participa MIFIC y DGI:

Este tiene como objetivo general el presentar las propuestas técnicas que

permitan la armonización de los sistemas tributarios de Guatemala, El

Salvador, Honduras y Nicaragua, en el marco de la unión aduanera.

Y entre sus objetivos específicos tiene: Analizar y seleccionar los impuestos

que deben ser armonizados para el funcionamiento de una unión aduanera,

presentar las propuestas técnicas para la armonización de las estructuras

técnicas legales tributarias de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua,

presentar las propuestas técnicas para la armonización de los procedimientos

de recaudación, de las administraciones tributarias de Guatemala, El Salvador,

Honduras y Nicaragua.

Grupo Técnico de Propiedad Intelectual en donde participa el MIFIC, con

el apoyo de la OMPI.

Grupo Técnico de Procedimientos Aduaneros, en donde participa el

MIFIC y la DGSA.

Los distintos grupos de trabajo han obtenido resultados de sus negociaciones,

esto será expuesto en los Capítulos III y IV.

Page 62: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

2.5 Marco Normativo de la Unión Aduanera124

2.5.1. Derecho de Integración. La unión aduanera forma parte de la integración económica centroamericana,

por lo tanto su marco normativo también forma parte de ésta, y el ordenamiento

jurídico que forma esta Integración es el que pertenece al denominado Derecho

de Integración.

Entonces en adelante, se entenderá que al hablar del Derecho de Integración

estamos hablando del Derecho que componen la unión aduanera

centroamericana.

Se puede decir que la integración es creación del Derecho, ya que se ha

pretendido unir a Centroamérica sin utilizar la fuerza o la sumisión sino por

medio del Derecho. El Derecho debe lograr lo que la sangre y las armas no han

conseguido. Solo una unión que repose en el libre arbitrio tiene posibilidades

124Toda la información de este subtema fue obtenida de Internet, http://www.sieca.org.gt/SIECA.htm.

Esquema del Marco de Negociación en tres Diferentes Niveles.

Nivel TécnicoDGSA, en coord. con MIFIC, MINSA INE, DGI, MAGFOR

Protocolo de Guatemala Artos. 41Inc. 2

Nivel de Integración Económica CentroamericanCOMIECO

Protocolo de Tegucigalpa Artos. 12,16Protocolo de Guatemala Artos. 36,37,38,39 Inc.2,3.

Nivel PolíticoReunion de Presidente

Protocolo de Tegucigalpa, Artos. 12,13,14,15Protocolo de Guatemala Artos.37

Page 63: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

de perdurar. Una unión que se base en valores fundamentales tales como

libertad e igualdad y que sea preservada y realizada mediante el Derecho.

Esta es la base que subyace en los tratados constituyentes de la Integración

Económica Centroamericana.

“La Integración es una fuente del Derecho”. La expresión “fuente del Derecho”

tiene un doble significado. En su primera acepción significa la “razón de ser del

Derecho”, es decir, el motivo de su creación. En este sentido serían fuente del

Derecho de Integración la solidaridad internacional y la voluntad de preservar la

paz y crear una Centroamérica mejor vía la interpenetración económica. En la

terminología jurídica, se entiende por “fuente del Derecho”, el origen y el

fundamento del Derecho.

A. Fuentes Materiales. Las fuentes materiales pueden definirse como aquellos factores y elementos

que determinan el contenido de las normas, pero estos factores y elementos,

son representados por las necesidades o problemas, ya sean culturales

económicos, gremiales, etcétera, que influyen en la elaboración de la norma.

Además, estas fuentes no solo contribuyen a formar el contenido de la

legislación sino también de la jurisprudencia.

B. Fuentes Formales. Estas fuentes, son las acepciones de las distintas formas en las que se

representa a la norma, como por ej., la Ley en sentido amplio (entendido dentro

de la misma, los tratados, convenios o protocolos, reglamentos, ordenanzas),

jurisprudencia, costumbre, doctrina y principios generales del Derecho de

Integración.

Puede afirmarse, que la Ley en sentido estricto no se encuentra configurada

dentro del ordenamiento jurídico de la integración, porque esta figura es propia

del Derecho Interno de los Estados, en vista de ello, en el ámbito del Derecho

Page 64: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

de Integración, es sustituida por los tratados, convenios o protocolos,

reglamento y ordenanzas (la Ley en sentido amplio).

Ahora bien, el Tratado entendido en un sentido amplio, es todo acuerdo entre

varios Estados concerniente a asuntos jurídicos, políticos o económicos, sea

cualquiera la forma (convenio, acuerdo o pacto), y la importancia de los

mismos, pero estrictamente, se entiende por Tratado el acuerdo solemne sobre

el conjunto de problemas o asuntos de importancia considerable; y que se

sobrepone a las declaraciones, convenios y protocolos, que deberían ser de

trascendencia menor. Cabe aclarar que dentro del ordenamiento jurídico de la

integración centroamericana no se hace distinción entre tratado, convenio,

acuerdo y pacto.

En cuanto al Protocolo, estos son tratados que tienen como objetivo crear,

ampliar o restringir competencias asignadas en el tratado original o precedente

al mismo, como por ej., el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la

Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA).

El Reglamento tiene carácter general por legislar de manera abstracta dentro

del sistema y será obligatorio en todos sus elementos y además se aplicará

directamente en todos los Estados miembros del sistema, por producir por el

mismo y automáticamente, sin ninguna interposición de las autoridades

nacionales, efectos jurídicos en el ordenamiento interno de los Estados

miembros y debe recibir aplicación en su territorio.

La Ordenanza, es un instrumento jurídico y vinculante por medio del cual, se

determinan y regulan procedimientos y la forma de ejercer las funciones de

determinado órgano u organismo. Ej., de ello es la Ordenanza de

Procedimientos de la CCJ.

En el caso de la Jurisprudencia, se define como el conjunto de sentencias de

orientación uniforme dictadas por los órganos jurisdiccionales del Estado (en el

presente caso de la comunidad o integración de Estados), para resolver casos

similares. Lo anterior presupone la existencia de un órgano jurisdiccional

Page 65: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

encargado para resolver los conflictos iniciados a causa del Derecho de la

Integración y ej., de ello es la CCJ, siendo el órgano supranacional al cual se

ha designado dicha labor.

En ese sentido la CCJ crea derecho y es fuente del mismo en materia de la

integración al dictar sentencia, volviéndose obligatoria y de inmediato

cumplimiento; no obstante que su Estatuto se encuentra ratificado únicamente

por El Salvador, Honduras y Nicaragua, estas sentencias son vinculantes para

todos los Estados miembros de la integración centroamericana.

Parte importante de las fuentes del derecho de integración son las opiniones

escritas de los autores o estudiosos del Derecho, llamándose a dichas obras

"Doctrina", siendo ocupada como un medio auxiliar para la resolución de casos

en específico y que fundamentan las sentencias judiciales, y creando

jurisprudencia; al respecto puede mencionarse, no obstante haber poca

doctrina en el Derecho Comunitario Centroamericano, esta puede sustituirse,

en parte, por lo escrito para la Unión Europea, dentro de lo que es aplicable,

como por ej., Manuales de Derecho Comunitario General.

A pesar de ello, existen documentos por medio de los cuales se genera

Derecho debido al estudio realizado en los diferentes organismos, como por ej.,

el Libro "Desafíos de la Corte Centroamericana de Justicia" y la "Guía

Concentrada de la Integración Centroamericana".

Por último, se encuentran los Principios Generales del Derecho Comunitario

Centroamericano los que pueden definirse como guías o directrices que

inspiran la aplicación o interpretación del Derecho; siendo de vital importancia

en la creación de Derecho Comunitario como fuentes del mismo, ejemplo de

ello son su aplicación en las sentencias de la CCJ.

Page 66: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

C. Jerarquía del Derecho de Integración. La estructura institucional del SICA, se encuentra compuesto según se

establece en el arto. 15, inc., "e" del Protocolo de Tegucigalpa, por el citado

Protocolo, los convenios, protocolos, acuerdos y declaraciones que lo

constituyen.

El Derecho Comunitario en su totalidad goza de una primacía con respecto al

Derecho Interno de cada Estado parte del Sistema de Integración regional, a tal

grado se ha dicho que el Derecho Comunitario, como producto de tratados

internacionales suscritos y ratificados por los Estados, está integrado por una

cantidad de instrumentos de Derecho Internacional Público, los cuales son

regidos por la Convención de Viena del Derecho de los Tratados, y la violación

por parte de uno de los Estados al régimen normativo de la integración

centroamericana implica la violación de compromisos internacionales como la

convención anteriormente mencionada.

Esto nos lleva a decir que un Estado miembro del SICA, no debe (aunque

puede, pero esto significa ir en contra de los esfuerzos integracionistas de

manera que los invalide) dictar leyes para desconocer el carácter obligatorio de

los actos jurídicos válidos, realizados por los órganos y organismos de la

integración centroamericana, los cuales han ejercido las facultades conferidas

por convenios y tratados vigentes, ya que después de haber ratificado la

normativa de la integración, no tendría sentido el dictar disposiciones internas

que impidan el cumplimiento de su finalidad.

De la misma forma, en base al principio de "Pacta Sunt Servanda" (observancia

de los tratados de buena fe), recogido en la Convención de Viena sobre el

Derecho de los Tratados"; los Estados se comprometen a observar los tratados

y hacer una aplicación e interpretación de acuerdo a la buena fe, por esta razón

los Estados miembros del SICA han reconocido, que para realizar su aspiración

integracionista deben cumplir sus obligaciones de buena fe, y se deben

abstener de adoptar cualquier medida que sea contraria u obstaculice el

Page 67: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

cumplimiento de los principios fundamentales o la consecución de sus

objetivos.

En general, las leyes nacionales no pueden tergiversar, modificar, ni sustituir

las disposiciones de los tratados vigentes, reglamentos y resoluciones

adoptados conforme a Derecho por los órganos regionales competentes,

estableciéndose la imposibilidad de las leyes nacionales para dejar sin efecto

de manera unilateral, disposiciones de los tratados regionales sobre los casos

exceptuados especialmente, puesto que los Estados miembros en el ejercicio

de su soberanía, han decidido ejercerlo conjuntamente en propósitos de bien

común de la comunidad y le han delegado determinadas funciones a los

órganos y organismos de la integración y en esos tratados está plasmado el

libre consentimiento de dichos Estados como elemento esencial para la validez

de los mismos.

En la opinión consultiva de la Corte Centroamericana de Justicia del 5 de

Agosto de 1997, se dijo que los poderes legislativos de los diferentes Estados

no pueden emitir leyes, que desconozcan el carácter obligatorio de los actos

jurídicos realizados por los órganos y organismos de la integración

centroamericana.

Las reformas constitucionales posteriores a la vigencia de los instrumentos de

la integración, no producen efectos jurídicos respecto de estos, debido a la

prevalecencia del Derecho Internacional, el de la Integración y el Comunitario,

sobre el Derecho Interno, por lo tanto las reformas unilaterales a través de

leyes o reformas constitucionales no tienen ninguna validez, tal como se ha

dicho en jurisprudencia de la CCJ, los miembros del SICA están en la

obligación de cumplir el espíritu y la letra de la normativa comunitaria, así como

facilitar el ejercicio y cumplimiento de los derechos otorgados por dicho

ordenamiento a sus destinatarios, de lo contrario se incurriría en

responsabilidad para los mismos.

En los instrumentos de integración se establecen disposiciones específicas,

donde detallan una supremacía de las normas y actos dictados por los órganos

Page 68: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

centroamericanos; la jerarquía de las normas emanadas de los órganos

comunitarios no es presunta, por esta razón existen en dichos instrumentos

disposiciones generales, e incluso especiales que al definir la naturaleza y

alcance de las competencias atribuidas a los órganos, determinan el efecto

surtido en el orden interno por el ejercicio de tales competencias.

De no ser así, jurídica y políticamente, la superioridad jerárquica del Derecho

Comunitario carecería de fundamento sólido.

El mejor ejemplo es el arto. 35 Protocolo de Tegucigalpa125, siendo este el

fundamento de la validez y jerarquía del Derecho Comunitario con respecto a

instrumentos adoptados por los Estados miembros en cuanto a la materia de

integración centroamericana, y se aprecia claramente la naturaleza y el alcance

de las competencias atribuidas a los órganos regionales, lo que deja claro la

jerarquía de estos actos realizados en virtud de estas competencias. Estas

disposiciones establecen la supremacía del acto comunitario respecto al

Derecho Interno.

La naturaleza especial de los instrumentos de integración, es la razón principal

de la validez y jerarquía del Derecho Comunitario Centroamericano, por ser

instrumentos encaminados a crear un ordenamiento jurídico diferente al

generado por las relaciones internacionales de mera cooperación, en el cual se

ha pasado de la cooperación intergubernamental a la interdependencia que

conduce a una solidaridad política económica de varias soberanías o, si se

quiere, al ejercicio en común de distintas soberanías en determinados campos

de actividad del Estado, más que en un orden internacional, se trata de un

orden jurídico autónomo, acentuadamente impregnado de rasgos típicos de

Derecho Federal.

125Protocolo de Tegucigalpa, Arto. 35: Este protocolo y sus instrumentos complementarios y derivados prevalecerán sobre cualquier Convenio, Acuerdo o Protocolo suscrito entre los Estados miembros, bilateral o multilateralmente, sobre las materias relacionadas con la integración centroamericana. No obstante, quedan vigentes entre dichos Estados las

Page 69: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Los Tratados de integración dieron origen a un orden pacífico creado por el

acuerdo de voluntades entre los Estados, esto es, nacido de actos jurídicos,

pero nuestro régimen integracionista no solo es nacido del Derecho, también

es creado del Derecho Comunitario, pues los tratados han hecho nacer un

orden jurídico autónomo. De esta forma se constituye un Derecho nuevo

denominado Derecho de Integración en cuanto las instituciones que lo forman y

las motivaciones productoras de su existencia.

La jerarquía reconocida al Derecho de Integración no se basa únicamente en el

carácter internacional de los instrumentos, sino, además, en la naturaleza

comunitaria del nuevo orden jurídico que se establece. Por lo tanto, se puede

afirmar la superior jerarquía del Derecho de la integración Centroamericana, y

en caso de conflicto entre una norma de este ordenamiento jurídico y una

norma interna de los Estados miembros, prevalece aquella sobre ésta.

Tampoco importa la circunstancia de que la norma interna incompatible sea

anterior o posterior.

Las relaciones entre las disposiciones contenidas en los Convenios

Centroamericanos de Integración, el Derecho Comunitario Centroamericano y

el Derecho Interno de cada Estado, son jerárquicos, prevaleciendo las dos

primeras sobre el último, en caso de conflicto entre ellos.

En cuanto a la jerarquía del Derecho Comunitario, con respecto a las

Constituciones de los Estados miembros, la Corte Centroamericana de Justicia

en su jurisprudencia, ha manifestado la superioridad jerárquica del primero con

respecto a las normas constitucionales, considerando que las modificaciones

de la Carta Magna, posteriores a la vigencia de convenios de integración, no

tienen ningún efecto, debido a que el Derecho Interno no puede prevalecer

sobre el Derecho de Integración. Acerca de este tema existen posiciones

diferentes, tal es el caso de la postura adoptada en jurisprudencia de la Sala de

lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, en la cual se

dice que los tratados de integración se encuentran subordinados a la

disposiciones de aquellos Convenios, Acuerdos o Tratados siempre que las mismas no se opongan al presente instrumento u obstaculicen el logro de sus propósitos y objetivos.

Page 70: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Constitución, y de ninguna manera se pueden ratificar tratados que restrinjan o

afecten disposiciones constitucionales.

También se ha establecido la primacía de los tratados de integración sobre

otros tratados internacionales, celebrados entre los Estados miembros; de esta

forma, los tratados celebrados antes de la entrada en vigencia de los tratados

comunitarios, siguen siendo válidos en la medida en que sigan siendo

compatibles.

Hablando de la jerarquía de los instrumentos propiamente dichos, tenemos

que:

El Protocolo de Tegucigalpa se encuentra en la cúspide de los tratados,

convenios y acuerdos celebrados entre los Estados miembros y todos los

demás instrumentos tienen vigencia, en tanto no contraríen disposiciones de

éste, aún cuando hayan sido ratificados con anterioridad a dicho Protocolo, en

vista de ello, deben ser analizados en su conjunto y de forma teleológica. Este

Protocolo, es en la actualidad, el tratado constitutivo marco de la integración

centroamericana, y por tanto el de mayor jerarquía y la base fundamental de

cualquier otra normativa centroamericana, sean estos tratados, convenios,

protocolos, acuerdos u otros actos jurídicos vinculantes anteriores o posteriores

a la entrada en vigencia del Protocolo de Tegucigalpa.

La relación normativa de estos instrumentos complementarios o actos

derivados del Protocolo de Tegucigalpa con respecto a este, es de

dependencia.

Dentro de la conformación del Derecho Comunitario Centroamericano, se

encuentra una jerarquía normativa organizada de la siguiente manera: en

primer lugar aparece en la cúspide el Protocolo de Tegucigalpa, y demás

instrumentos pertenecientes al Derecho Originario o Primario, como por ej., el

Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias

Políticas con sus tres Protocolos y el Convenio del Estatuto de la Corte

Centroamericana de Justicia.

Page 71: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

En segundo lugar, se encuentra el Derecho Derivado, compuesto por los actos

surgidos de la actividad de los órganos y organismos comunitarios,

comprendiéndose dentro del mismo, distintos actos con poder normativo que

pueden tener un carácter obligatorio o no obligatorio; así, dentro del conjunto

de actos administrativos dictados por los órganos u organismos del Derecho

Comunitario Centroamericano, estas pueden ser: resoluciones, reglamentos,

acuerdos, ordenanzas, recomendaciones, directrices, declaraciones y

opiniones consultivas.

En tercer lugar se ubica el Derecho Complementario, ya que son instrumentos

conformados a partir de la voluntad de los Estados miembros del Sistema, por

medio del cual se crean organismos e instituciones comunitarias y además,

puede establecer regulaciones sobre materias específicas.

Los Instrumentos Jurídicos que forman el marco normativo de la unión

aduanera centroamericana son:

Tratado General de Integración Económica Centroamericana.

Protocolo al Tratado General de Integración Económica

Centroamericana. Protocolo de Guatemala.

Acuerdo de Managua CA-4.

Acuerdo de Libre Comercio e Integración Económica entre las

Repúblicas de Guatemala y El Salvador: Acuerdo de Guatemala.

Convenio Marco para el establecimiento de una Unión Aduanera

entre los territorios de la República de El Salvador y la República de

Guatemala.

Declaración de Granada.

Page 72: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Tratado General de Integración Económica Centroamericana126. El Tratado en su arto. VII establece que, “Ninguno de los Estados signatarios

establecerá ni mantendrá regulaciones sobre la distribución o expendio de

mercancías originarias de otro Estado signatario, cuando tales regulaciones

tiendan a colocarlas o efectivamente las coloquen en situación discriminada

con respecto a iguales mercancías de producción nacional o importadas de

cualquier otro país”.

Esta disposición anterior aseguraba que los Estados miembros de la

integración, no promovieran regulaciones que desfavorecieran la distribución o

expendio de las mercancías originarias de otro Estado signatario, tratando o

logrando ponerlas en condiciones de desventaja con respecto a la producción

nacional. Debía mantenerse un trato de no rivalidad, sino de cooperación entre

los Estados miembros.

Por su parte el arto. XI, regula que, “Ninguno de los Estados signatarios

concederá, directa o indirectamente, subsidios a la exportación de mercancías

destinadas a territorios de los otros Estados, ni establecerá o mantendrá

sistemas cuyo resultado sea la venta de determinada mercancía, para su

exportación a otro Estado contratante, a un precio inferior al establecido para la

venta de dicha mercancía en el mercado nacional, tomando debidamente en

cuenta las diferencias en las condiciones y términos de venta y tributación, así

como los demás factores que influyen en la comparación de los precios”.

Este arto., también procura la situación de igualdad de condiciones para

exportación de las mercancías, en este caso, para todos los Estados miembros

de la Integración Económica Centroamericana.

126Signado en Managua, Nicaragua, el 13 de Diciembre de 1960, por los Gobiernos de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua; Costa Rica se adhirió el 23 de Julio de 1962 a través de instrumento unilateral. Publicado en la Gaceta No. 122, el 2 de Junio 1961.

Page 73: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana. Protocolo de Guatemala127.

Partiendo de que el Protocolo de Tegucigalpa, que crea el Sistema de la

Integración Centroamericana, como marco jurídico e institucional de la

integración global de la región, le ha dado una nueva dinámica al proceso de

integración, por su parte, el Protocolo de Guatemala, propone preservar y

fortalecer los avances logrados con el Tratado General de Integración

Económica Centroamericana, readecuando sus normas a la realidad y

necesidades del momento.

En su arto. 15 establece que “Los Estados parte se comprometen a constituir

una Unión Aduanera entre sus territorios, con el propósito de dar libertad de

tránsito a las mercancías independientemente del origen de las mismas, previa

nacionalización en alguno de lo Estados miembros, de los productos

procedentes de terceros países. Dicha Unión Aduanera se alcanzará de

manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establecerán

al efecto, aprobados por consenso”.

Continúa el arto., 16, en base a lo establecido en el arto., 15, que los Estados

parte deben instaurar un servicio aduanero común, que aplique procedimientos,

sistemas administrativos y pautas uniformes; los requisitos que deben

cumplirse para lograr una unión aduanera, se establecen en el arto. 17: “Los

Estados parte en la forma flexible y gradual coordinarán y armonizarán sus

políticas para eliminar divergencias, particularmente en el campo de los

impuestos, tasas y otros cobros que afecten el comercio intrarregional”.

2.5.4 Acuerdo de Managua “CA-4”

Es el bloque formado por los países de Guatemala, El Salvador, Honduras y

Nicaragua, el cual deciden trabajar en pro del fortalecimiento de la

127Suscrito en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 29 de Octubre de 1993, por los países de Costa Rica, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Panamá. Ratificado por Nicaragua a través Decreto No, 48-95 del 31 de Julio de 1995. Publicado en la Gaceta No. 245, del 29 de Diciembre de 1995.

Page 74: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

institucionalidad centroamericana, para con ello alcanzar la unidad política, así

como económica, y consiste en el perfeccionamiento de la zona de libre

comercio, la libre circulación de los ciudadanos de los Estados parte,

estableciendo el uso de cédulas u otra identidad para movilizarse libremente en

los respectivos territorios sin pagar ningún tipo de aranceles, e instaurando

ciertas medidas para la consecución de la unión aduanera y la unión

económica en el menor plazo posible. Últimamente Costa Rica ha demostrado

interés en integrarse al mismo.

Según el acuerdo, para alcanzar la unión aduanera y económica, estos 4

países procederán entre otras acciones a las siguientes:

Establecer mecanismos financieros y procedimientos operativos

adecuados para incrementar el volumen de recursos financieros destinados a

los sectores productivos, y

Extender el tratamiento nacional a las inversiones de capital de las

personas naturales o jurídicas de los otros Estados, así como mantener la libre

convertibilidad de sus respectivas monedas. No se establecerán restricciones

cambiarias que discriminen a alguna de ellas. En igual forma se deben crear

mecanismos que aseguren la estabilidad y seguridad de las inversiones

nacionales de cada uno de los países.

2.5.5 Acuerdo de Libre Comercio e Integración Económica entre las Repúblicas de Guatemala y El Salvador: Acuerdo de Guatemala128. Este fue celebrado con el propósito de acelerar el proceso de integración, y

llega a darse entre dos Estados, y no entre los cinco Estados miembros de la

integración, algo permitido según el arto. 6 del Protocolo de Guatemala, que

establece que “...todos o algunos miembros podrán progresar con la celeridad

que acuerden dentro de ese proceso”.

128Signado en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el día 17 de Marzo de 1992.

Page 75: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

A través de este Acuerdo, las Repúblicas de El Salvador y Guatemala

establecen una zona de libre comercio total entre ellos, siendo éste el primer

paso del proceso de integración económica. A continuación, se iba a formalizar

una unión aduanera entre ellos, para lo cual iban a tomar medidas inmediatas,

entre ellas: Establecer un arancel externo común a las importaciones y

exportaciones, en su caso; Determinar las bases de una administración

aduanera común, cuyas recaudaciones serán distribuidas equitativamente

entre ambos países129.

2.5.6 Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera entre los territorios de la República de El Salvador y la República de Guatemala130.

Por medio de este convenio se fundan los objetivos y el contenido de la unión

aduanera, o sea, se determinan los aspectos que se pretenden alcanzar con la

constitución de ésta en materia de aranceles, en cuanto a la administración

aduanera, registros sanitarios, comercio de servicios e inversiones, política

comercial externa común, normativa comercial, política tributaria y libre

comercio.

El Convenio en su arto 14, establece que “Con el fin de lograr que los sistemas

tributarios de los Estados contratantes tiendan a ser neutros para fines de la

realización de las transacciones comerciales de bienes y servicios o para la

atracción de inversiones, los Estados contratantes compatibilizarán sus

sistemas tributarios en forma gradual. Por otra parte, y con el objeto de

combatir el comercio ilícito entre ambos países, las Administraciones

Tributarias podrán suscribir un Acuerdo de intercambio de información y

fiscalización conjunta”.

Y además de los Tratados, Protocolos, Convenios y Acuerdos antes expuestos,

existen una serie de Declaraciones Presidenciales y Resoluciones que también

129Arto. 3 del Acuerdo. 130Suscrito en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el día 13 de Enero del 2000.

Page 76: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

forman parte del marco normativo que constituyen y han ido configurando la

Unión Aduanera Centroamericana.

2.5.7 Declaración de Granada131. Mediante ésta Declaración los Presidentes Centroamericanos celebraron la

decisión del Gobierno de Costa Rica de integrarse activamente al proceso de

conformación de la unión aduanera centroamericana. Esta no es vinculante

para los demás Estados parte de la integración, sino una Declaración donde se

plasma la decisión de Costa Rica de incorporarse al proceso de formación de la

unión aduanera.

Asimismo destacaron la importancia de los avances logrados hasta la fecha en

materia de unión aduanera; en particular los siguientes:

1. En materia Arancelaria, la armonización del 73% del arancel externo

común y aplicación conjunta de cláusula de salvaguarda.

2. Armonización y simplificación de los procedimientos en las aduanas

pilotos.

131Suscrita el 20 de Junio del 2002, por los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Nicaragua, acompañados por el Designado a la Presidencia de la República de Honduras y el Vicepresidente de la República de Panamá, y los Representantes de Belice y República Dominicana, este último en calidad de observador, reunidos en la Ciudad de Granada,

Page 77: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Resumen y Análisis de Resultados

La unión aduanera como un estadio del proceso de integración económica

centroamericana tiene sus antecedentes en la construcción de la normativa

jurídica de la integración económica, desde el Tratado Multilateral hasta el

Protocolo de Guatemala, pasando también por diversas declaraciones de

presidentes y resoluciones de los Ministros de Economía, hasta llegar al

Acuerdo de Libre Comercio e Integración Económica en 1992, entre El

Salvador y Guatemala, al que se incorporó Honduras, cuyo objetivo a largo

plazo era crear una unión aduanera, pero con éste acuerdo lo que se

establecía era una zona de libre comercio.

En 1999, El Salvador y Guatemala inician de manera conjunta un proceso

acelerado para alcanzar la unión aduanera; en virtud de las negociaciones,

celebraron el Convenio Marco en Enero 2000 para ratificar sus fines, y a este

proceso se unen Nicaragua y Honduras mediante Resolución No. 56 y 57, del

29 de Agosto del 2000. Y en el 2001 se da un proceso trinacional de

integración entre El Salvador, Guatemala y Nicaragua; con el fin de respaldar

jurídica e institucionalmente este proceso trinacional, se firmó la Declaración de

Managua, el 27 de Febrero del 2002, y aprobaron también un nuevo plan de

acción. Costa Rica decidió incorporarse en el 2002 en la XXI Reunión Ordinaria

de Jefes de Estado y Gobierno.

Se ha llegado a definir a la unión aduanera como un espacio geográfico

formado por dos o más países constituyendo un solo territorio aduanero, donde

existe libre movilidad de bienes, independientemente del origen de los mismos,

así como de los servicios, especialmente aquellos asociados al comercio de

bienes.

Se caracteriza por la libre movilidad de bienes sin excepciones, sin importar su

origen, una vez internados en la región; por el libre comercio de servicios e

Nicaragua, en ocasión de celebrar la XXI Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y Gobiernos del Sistema de la Integración Centroamericana.

Page 78: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

inversiones, especialmente los asociados al comercio de bienes; un arancel

externo común; una administración aduanera común; mecanismos de

recaudación, administración y distribución de los ingresos tributarios; una

política comercial externa común; normativa comercial uniforme; .armonización

tributaria y reconocimiento mutuo de registros.

Todo lo anterior con el objetivo de dar libertad a la circulación de bienes y

prestación de servicios asociados al comercio de bienes, no importando el

origen una vez que se hayan nacionalizado en cualquier Estado miembro;

facilitando así el comercio entre los Estados parte de la unión, y eliminando los

obstáculos al comercio de los Estados parte con terceros países.

Alcanzar la unión aduanera centroamericana nos traería una serie de ventajas

como el poder acelerar el proceso de integración económica, una mayor fluidez

del comercio y la disminución de costos de transporte de mercancías, por

ejemplo, la atracción de negocios e inversiones, y algo muy importante, el

consumidor será el beneficiario mayor, porque los productos por ellos

consumidos mejorarán en calidad y precios, y tendrán más opciones de

compra.

Pero como en todo, existen pro y contras, así es que como desventajas está el

que Nicaragua y Honduras, con economías tan pequeñas se ven

imposibilitadas en generar los suficientes recursos para financiar sus

inversiones. Además Nicaragua es un país pobre en infraestructura portuaria.

Esto no se debe ver como un gran problema, si lo que se busca es surgir como

un bloque y no como individuo, porque para ello se fomenta también la

cooperación económica.

Para que la unión aduanera se vaya constituyendo, se han formado foros a

nivel ministerial con los Ministros de Economía y Comercio, quienes se reúnen

sectorial e intersectorialmente con los Ministros de otras carteras según el tema

a tratar. Y se han formado grupos técnicos de negociación, quienes elaboran

Page 79: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

las propuestas, la presentan a los coordinadores y luego lo pasan a los

Ministros de Economía que forman el COMIECO, para su aprobación final.

Sobre el marco normativo de la unión aduanera, se puede decir que es parte

del Derecho de la Integración, formado por tratados, convenios, acuerdos y

protocolos, creación de los Estados miembros y sus instituciones, y aquellos

acuerdos de los Estados miembros con terceros países.

Con el Tratado General de Integración Económica Centroamericana, arto. 7, se

prohibe a los Estados miembros colocar a los otros países miembros en

desventaja con respecto a los terceros países con mercancías iguales. Esto lo

refuerza el arto. 11, cuya disposición no permite colocar en desventaja a los

Estados miembros, al no conceder a ningún Estado miembro subsidios a la

exportación de mercancías destinadas al territorio de los otros Estados, ni

vender mercancías para su exportación a otro Estado a un precio inferior al del

mercado nacional.

Instrumento jurídico relevante para la unión aduanera es el Protocolo de

Guatemala que establece el compromiso de los Estados parte de constituir una

unión aduanera, con el propósito de dar libertad de tránsito bajo las

condiciones antes planteadas (previa nacionalización), y para ello se debe

establecer un servicio aduanero común, con sistemas administrativos y pautas

uniformes, que son características de este estadio.

A continuación el Acuerdo de Managua CA-4, establece que para alcanzar la

unión aduanera los países parte deben establecer mecanismos financieros y

procedimientos operativos adecuados para incrementar el volumen de recursos

financieros destinados a los sectores productivos, entre otros.

Por su parte, el Acuerdo de Guatemala da por sentada de manera total la zona

de libre comercio entre los Estados signatarios de este acuerdo, y propone

formalizar la unión aduanera para lo cual se tomarían medidas inmediatas

como: establecer un arancel externo común a las importaciones y

exportaciones, determinar las bases de una administración aduanera común,

Page 80: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

cuyas recaudaciones serían distribuidas de manera equitativa entre los Estados

miembros.

Y el instrumento jurídico de más reciente data, que establece los objetivos y

además lo que se pretende alcanzar en cada materia de la unión aduanera, es

el Convenio Marco, que en uno de sus artos., permite el establecimiento de un

acuerdo de intercambio de información y fiscalización conjunta de las

administraciones aduaneras, punto elemental en la constitución de la unión

aduanera, ya que esto contribuye a la lucha contra el comercio ilícito.

Una declaración que vale resaltar es la Declaración de Granada, que obliga

sólo a Costa Rica, ya que a través de ésta se celebra la decisión de dicha

República de integrarse activamente al proceso de conformación de la unión

aduanera, sin embargo este país se ha ido adhiriendo a todo aquello que no

contradiga su legislación interna y a lo que crea estar preparado para afrontar.

Una vez determinados los fundamentos de la unión aduanera, se confirma que

es un fenómeno que va tomando forma, y que su plena constitución acarrearía

ciertas ventajas al país y a la región centroamericana, pero que para lograr su

constitución se debe facilitar el financiamiento y promover la inversión a

aquellos países con economía deficiente para hacer frente a las exigencias de

la unión aduanera.

La unión aduanera cuenta con una normativa propia, que está dispersa, no solo

en tiempo sino también materialmente. Pero lo que falta para lograr su

constitución es más que un marco normativo e institucional.

Page 81: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

CAPÍTULO III: Avances de la Unión Aduanera Centroamericana según el Convenio Marco132 sobre materia de administración

aduanera, materia arancelaria y materia de armonización tributaria

Según la Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los

países del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), celebrada en la

Ciudad de Guatemala, Guatemala, el día 26 de Febrero 2004, para el 1º de

Mayo del presente año entrarían en unión aduanera lo cinco países

Centroamericanos, para ello los grupo técnicos correspondientes trabajarán en

la armonización de los rubros que a la fecha faltan, y se trabajará en la

eliminación de los productos del Anexo A133 del Tratado General de Integración

Económica Centroamericana, quedando pendiente únicamente el azúcar que

es un “producto sensible134”.

El Ministro del MIFIC, Señor Mario Arana, indicó el 28 de Febrero 2004135 que,

al menos el 50% del comercio actual tendrá libre circulación en El Salvador,

Guatemala y Nicaragua; este 50% está constituido por los bienes

agropecuarios e industriales como carne, frijoles, quesos, velas, plásticos,

jugos, bebidas y helados, originarios de Centroamérica y que se comercializan

a lo interno. También gozarán de ese beneficio, de libre movilidad, los bienes

de capital y los bienes intermedios, ej.: maquinaria pesada como los tractores;

los cuales no son producidos en los tres países descritos, y no pagarán

arancel. Esto como una primera etapa, antes de alcanzar la anhelada unión

aduanera centroamericana.

La segunda etapa eventualmente se enrumbaría a la desaparición de las

aduanas, pero esta etapa tomaría más tiempo. Comenzaría a correr esta etapa,

después del cinco de Mayo del 2004, donde los tres países trabajarán en un

132Hasta Enero del 2004, según SIECA. 133Productos que aún siendo originarios no gozan de libre comercio en el área centroamericana, estos productos son: Azúcar de caña, alcohol etílico, bebidas alcohólicas destiladas, café sin tostar o tostado, derivados del petróleo. 134No goza de libre comercio porque el manejo de éste ha quedado en los empresarios. 135Información obtenida del Diario La Prensa, del día 28 de Febrero del 2004.

Page 82: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

plan de acción para tratar de avanzar en la libre movilidad de bienes que no

son necesariamente originarios de la región.

Lo que se pretende en esta etapa es que, si por ej., un bien entra por

Guatemala, pueda circular libremente en los tres territorios sin ningún problema

en aduanas.

Por el momento la concentración está en la homologación y aceptación de

registros mutuos, para acabar con las trabas fitosanitarias y de esta manera

agilizar el comercio en El Salvador, Guatemala y Nicaragua, como está

acordado.

Honduras por su parte, está revisando sus leyes actualmente, pero se espera

se sume a la iniciativa. Costa Rica para sumarse al proceso, tomará más

tiempo ya que tendrá que hacer cambios en su legislación, preparar las

condiciones internas, políticas y establecer mecanismos que se requieren para

cobrar los impuestos especiales (internos), y todo esto les tomará más tiempo.

Pero como los países pueden avanzar en la integración económica según su

voluntad, El Salvador y Guatemala entraron en unión aduanera el 10 de Marzo

del 2004136.

Con un acto celebrado el día 10 de Marzo del 2004 en el puesto fronterizo

Pedro de Alvarado, en el que participaron los señores Oscar Berger Perdomo,

Presidente de Guatemala y Francisco Flores Pérez, Presidente de El Salvador,

inició el proceso de unión aduanera centroamericano.

Los Presidentes firmaron una Declaración en la cual establecen entre otras

cosas, agilizar el paso de personas, mercancías y vehículos que circulan entre

ambas naciones con el inicio de esta unión aduanera.

136Declaración de los Presidentes de El Salvador y Guatemala, los Señores Pedro de Alvarado y Oscar Berger Perdomo, el 10 de Marzo del 2004. Ver Anexo No. 5.

Page 83: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

En el puesto fronterizo de Agua Caliente, el gobierno de Honduras decidió

adherirse a la Declaración suscrita por los Presidentes de Guatemala y El

Salvador137; en ésta se instruye a las autoridades correspondientes a eliminar

la documentación innecesaria para facilitar el tránsito de personas y

mercancías en los puestos fronterizos.

Los mandatarios solicitaron a la SIECA la coordinación del proceso de Unión

Aduanera con las autoridades de El Salvador, Guatemala y Honduras138.

Para fortalecer el proceso de unión, Nicaragua, el 7 de Mayo del 2004 se une al

proceso de unión aduanera, y abre sus fronteras de Guasaule.

3.1 Aspectos Específicos Existen una serie de avances en unión aduanera en diversos aspectos, pero se

ha limitado el estudio de este capítulo, con remisión específica a lo establecido

en el Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera entre los territorios de la República de El Salvador y la República de Guatemala139. Cabe aclarar que los avances no comprenden solo las materias establecidas

en el Convenio Marco, sino todo aquello que se ha creado en función de la

constitución y puesta en marcha de la unión aduanera. Los requisitos para la

constitución de ésta con el paso del tiempo y las exigencias del momento, se

irán acrecentando, y es algo normal, producto del proceso evolutivo, el mundo

evoluciona y con ello se presentan nuevas situaciones que exigen nuevos

elementos.

Con el Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera entre

los territorios de la República de El Salvador y la República de Guatemala se

137En reunión celebrada el 14 de Abril de 2004 entre los Presidentes de Guatemala, Oscar Berger Perdomo y de Honduras, Ricardo Maduro, se da la declaración mediante la cual se une Honduras al proceso de unión aduanera. 138En fe de lo cual, firman la presente Declaración en expuesto fronterizo de Agua Caliente, el día 14 de Abril del año 2004. Firmado por los Presidentes de Honduras y Guatemala.

Page 84: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

avanza con el compromiso adquirido en el Protocolo de Guatemala, y en él se

establecen los objetivos de la unión aduanera –antes expuestos- y el

contenido que ésta comprende, el que a continuación se desarrollará:

Los mayores avances del proceso de conformación de unión aduanera, se han

realizado principalmente en los temas de aduanas y registros. Por materia, lo

establecido en el Convenio Marco y los avances hasta la fecha140 son los

siguientes:

3.1.1 Materia de Administración Aduanera. 3.1.1.1 Convenio Marco: Aspectos Propuestos. Previo a la implementación de la unión aduanera, los Estados contratantes

deberán establecer un servicio aduanero común que aplique procedimientos,

sistemas administrativos y pautas uniformes para la movilización del comercio

intra y extrarregional, y que potencie el intercambio de información; éste deberá

considerar, especialmente, los siguientes pasos:

a. Código Aduanero Uniforme, así como la uniformidad de las normas

reglamentarias que del mismo se deriven.

b. Legislación común sobre el valor en aduanas de las mercancías.

c. Estructura organizativa y funcional de las administraciones de aduanas.

d. Procedimientos de autodespacho o autoliquidación (autodeterminación).

e. Automatización de las operaciones aduaneras.

f. Tránsito aduanero internacional.

g. Procedimientos aduaneros.

h. Modernización de los servicios aduaneros141.

Los Estados contratantes se comprometieron a que, una vez establecida la

unión aduanera, se eliminaran los puestos fronterizos existentes entre sus

139Suscrito en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el día 13 de Enero del 2000. 140Información actualizada hasta Enero del 2004. 141Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera entre los territorios de la República de El Salvador y la República de Guatemala, Arto. 6.

Page 85: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

territorios y mejoraran la eficiencia de los puestos fronterizos periféricos,

aduanas centrales, puertos, aeropuertos y demás recintos fiscales.

Para los efectos de operación de la aduana yuxtapuesta, la jurisdicción y

competencia de las autoridades públicas en materia del establecimiento de

controles específicos, determinación o comprobación de responsabilidades

tributarias, administrativas, civiles, laborales o penales, imposición de

sanciones y depuración de procesos administrativos o judiciales, se regirá por

el principio de país de destino de las mercancías o lo que convengan los

Estados contratantes142, o de país cuyo interés fiscal resulte directamente

perjudicado, independientemente del territorio en que se ejecuten los actos que

requieran la intervención de tales autoridades143.

Dentro del plazo de transición hacia la unión aduanera, los Estados

contratantes implementarán y pondrán en funcionamiento una aduana

yuxtapuesta, a fin de obtener en el menor plazo posible las primeras

experiencias de gestión conjunta entre las autoridades fronterizas de ambos

países. Asimismo, realizarán proyectos tendientes a implementar modelos de

las aduanas periféricas que funcionarán cuando se eliminen los puestos

fronterizos entre sus territorios.

En virtud de lo anterior, los Estados contratantes acodaron elaborar e

implementar, con la mayor brevedad posible, el proyecto de aduana

yuxtapuesta en la aduana La Hachadura - Pedro de Alvarado, debiendo

autorizarse los recursos económicos necesarios al efecto.

A los efectos de la percepción de los impuestos a la importación que

correspondan a cada uno de los Estados contratantes, éstos deberán

establecer un mecanismo que haga efectiva y equitativa la recaudación,

administración y distribución de los ingresos tributarios que se originen por las

importaciones en el esquema de la unión aduanera.

142Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera entre los territorios de la República de El Salvador y la República de Guatemala, Arto. 7. 143Ídem, Arto. 8.

Page 86: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

3.1.1.2 Avances144. Son los alcances o logros hasta Marzo 2004, de lo establecido en el Convenio

Marco, y que son resultado de las exigencias de las situaciones que producen

una unión aduanera.

Como se había dicho antes, se ha puesto en marcha un proyecto piloto, y se ha

venido trabajando en la simplificación, armonización y automatización de los

trámites fronterizos, para ello, y como etapa previa al desmantelamiento de

puestos fronterizos, se han establecido aduanas integradas, periféricas y

yuxtapuestas145 de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua como

aduanas piloto y con carácter transitorio.

Lo anterior sirve para poner a prueba los procedimientos de integración

establecidos para lo que constituye unión aduanera, es decir, que una vez que

se alcance plenamente, se estará preparados para hacer frente a todo tipo de

situaciones que se presenten.

Estas aduanas permiten mayor agilización en el tránsito de personas y

mercancías, se reducen los costos y el tiempo en los trámites aduaneros, lo

que además contribuye a ejercer un mejor control de las mercancías y

recaudación de los insumos tributarios.

Se han efectuado tres reuniones de los grupos técnicos y se ha llegado a

acuerdos sobre los terrenos y el lugar en que se ubicarán las instalaciones, así

como el diseño de la infraestructura básica que conformará dicho puesto

fronterizo, en el entendido de que estas tendrán un carácter provisional en

tanto se alcanza la unión aduanera.

144Informe de las actividades y avances del proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Enero 2004. Pág. Web SIECA. www.sieca.org.gt. 145Definiciones de aduanas integradas, periféricas y yuxtapuestas en Glosario.

Page 87: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Los países se encuentran bilateralmente perfeccionando el proceso de

integración aduanera, mediante el fortalecimiento de sus aduanas periféricas,

con vista a la supresión de las aduanas intrafronterizas.

Guatemala y Honduras, junto con Nicaragua trabajan para consolidar una

aduana única en Corinto.

Se establecieron las bases técnicas entre los Servicios Aduaneros de Costa

Rica y Nicaragua, para la constitución y aplicación de procedimientos

integrados en materia aduanera, migratoria y sanitaria, en la aduana periférica

de Peñas Blancas.

Se realizó el traslado de la operación para la ejecución de procedimientos

integrados, a los predios aduaneros constituidos al efecto, para facilitar los

trámites aduanero, migratorio y sanitario, en la aduana integrada de El Amatillo,

entre El Salvador y Honduras.

En el primer semestre de 2004. Se han realizado ocho reuniones binacionales

para dar seguimiento al establecimiento de las aduanas periféricas e

integradas, en el marco de la unión aduanera, las que han logrado entre otros:

Toma de decisiones para la adopción de procedimientos integrados.

Implantación de sistemas de interconexión informática y de

comunicaciones entre los países.

Coordinación de mecanismos operativos y de control en las oficinas

integradas de los países

Optimización de recursos mediante el logro de una operación

coordinada y la aplicación de flujos operativos acordes con los

mecanismos de facilitación y control diseñados.

Por otra parte, y en forma complementaria al CAUCA III, su Reglamento

(RECAUCA) y con fines de armonizar procedimientos aduaneros, se

consensuó por los Directores de Aduanas, la formulación y aplicación de un

Page 88: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Manual Único de Procedimientos Aduaneros146, a ser aplicable en las

aduanas integradas y periféricas. Dicho manual está concluido y se inició su

aplicación durante el primer trimestre de 2003, como proyecto piloto en las

Aduanas de Guatemala y El Salvador. Actualmente se ha validado

bilateralmente por parte de Honduras, Nicaragua y Costa Rica. Posteriormente,

hechas las adecuaciones correspondientes, se aplicarán en forma escalonada

en las restantes aduanas integradas y periféricas del territorio aduanero

centroamericano. Asimismo, como paso previo a su implantación generalizada,

se brindará capacitación a los funcionarios aduaneros y operadores de

comercio.

Con el propósito de prevenir y reprimir la comisión de delitos e infracciones

aduaneras en forma armonizada, los Estados solicitaron a la SIECA, efectuar

un estudio comparado sobre la legislación vigente de los países, para tratar de

homologarla en lo posible, fundamentalmente en lo relacionado con la

tipificación de los delitos y sus sanciones.

El comparativo de la legislación y la propuesta sobre la misma, fue presentada

al Grupo Técnico de Legislación Aduanera sobre cuya base se preparó el

anteproyecto de Ley para Sancionar los Delitos de Contrabando y

Defraudación Aduanera147, que está pendiente de ser elevada a la

consideración del COMIECO. Asimismo, se establecieron las bases para la

conformación de los procedimientos a ser aplicados para dicha legislación.

En materia de legislación aduanera el Nuevo Código Aduanero Uniforme

Centroamericano (CAUCA III) y su Reglamento (RECAUCA) está vigente en

146Referido a procedimientos aduaneros, basado en los conceptos de simplificación de trámites, transmisión electrónica e intercambio de información. Tomado de presentación, amcham.co.cr/extranet/documents/files/PRESENTACIÓN_UNION_ADUANERA_AMCHAM_versión_2.1.ppt. Información de Septiembre 2003. 147En Nicaragua, existe la Ley sobre Defraudación Y Contrabando Aduaneros, Decreto No. 942, del 1 de Febrero de 1982, Publicada en la Gaceta No. 31, el día 8 de Febrero de 1982. Y Reforma de Ley de Defraudación y Contrabando Aduanero, Ley No 42, del 8 de Julio de 1988, publicada en Gaceta No. 156, del día 18 de Agosto de 1988. En la Ley de Justicia Tributaria y Comercial, publicada en la Gaceta No. 106, del día 6 de Junio de 1997, se realizaron reformas a la Ley No. 42, e el Capítulo XV: Reforma a la Ley de Delito de Defraudación Fiscal y Ley sobre Defraudación y Contrabando Aduanero, en la cual se deroga el arto., 21 y reforma los artos., 2,3,4,5,6,7,8,12,14,20,22 del Decreto No. 942del 1º de Febrero de 1982 y sus reformas.

Page 89: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Honduras; en Costa Rica se encuentra en

trámite la aplicación del RECAUCA.

Con el propósito de lograr avances significativos en el proceso, se han

efectuado dieciséis reuniones de Directores Generales de Aduana en el marco

de la unión aduanera en los años 2002 – Enero 2004, y 24 reuniones técnicas

en el marco de dicho foro que han logrado los siguientes avances:

El Grupo Técnico de Análisis de Riesgo y Fiscalización, trabaja en la

conformación de estándares uniformes de criterios y sujetos de riesgo, así

como de soluciones comunes a los riesgos identificados mediante medidas

homologadas, a ser aplicadas en los diferentes regímenes y operaciones

aduaneras, a través del diseño y ejecución del “Plan de Acción sobre Gestión

de Riesgo”. A la fecha se han puesto a trabajar las siguientes aduanas:

a) Aduanas Integradas: - Las Chinamas, El Salvador [Guatemala – El Salvador] (15 de

Junio de 2001).

- El Amatillo, El Salvador [El Salvador – Honduras] (29 de Enero de

2001).

- El Poy, El Salvador [El Salvador, Honduras] (11 de Junio de

2001).

-

b) Aduanas Yuxtapuestas:

- Pedro de Alvarado-La Hachadura [Guatemala – El Salvador] (4 de

Abril de 2001).

- Anguiatú, Guatemala [Guatemala – El Salvador] (8 de Agosto de

2001).

- San Cristóbal, Guatemala [Guatemala – El Salvador] (30 de Junio

de 2001).

Page 90: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

c) Aduanas Periféricas:

- Puerto Quetzal, Guatemala [Guatemala - El Salvador] (5 de

Mayo de 2001).

- Santo Tomás de Castilla, Guatemala [Guatemala - El Salvador]

(15 de Mayo de 2001).

- Puerto Barrios, Guatemala [Guatemala – El Salvador] (30 de

Mayo de 2001).

- Tecún Umán, Guatemala [Guatemala – El Salvador – Honduras]

(16 de Julio 2001).

- Puerto Cortés, Honduras [Honduras – El Salvador] (11 de Junio

de 2001).

- Peñas Blancas, Nicaragua [Honduras – El Salvador – Nicaragua]

(Noviembre 2001).

La Comisión de Riesgo, también identificó necesidades y prioridades para la

ejecución de acciones concretas que en el corto plazo ayuden a disminuir los

riesgos en el control de los diferentes procesos, así como se identificaron

fuentes, mecanismos y recursos necesarios.

Se aprobó por parte de los Directores Generales de Aduana una estructura

organizativa modelo para la gestión de riesgo, así como se efectuó el desarrollo

de las tareas básicas de cada área, conservando las características de ser

funcional, con autonomía de actuación dentro de la organización para que los

criterios y decisiones que adopten sean transparentes. También se aprobó un

formato de información a intercambiarse para análisis de riesgo.

La Comisión Centroamericana Sobre Valor Aduanero, preparó un anteproyecto

de reglamento o legislación centroamericana sobre el valor aduanero, que

reglamentará de manera uniforme el Acuerdo de Valoración del GATT de 1994

(Acuerdo sobre Valoración de la OMC). Pendiente de aprobación por parte del

Comité Aduanero. Se espera que esté en vigencia en los países próximamente.

Page 91: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

La mencionada comisión ha realizado otros trabajos como el diseño del

contenido de la información que debe establecerse en la Declaración del Valor

Aduanero, así como el formato de la misma y su instructivo de llenado; una

propuesta de valoración de mercancías bajo la modalidad de Alquiler o

Leasing148; una propuesta de valoración de vehículos terrestres usados que

se importan a los países de la región, así como recomendaciones al foro de

los Directores para la valoración y clasificación arancelaria de las mercancías

que se importan bajo la denominación de “encomiendas” y propuesta de

estructura organizativa, para el funcionamiento de las oficinas de valoración

de los países. Pendientes de revisión y en su caso aprobación del Comité

Aduanero.

Para evitar la subfacturación y otras prácticas ilícitas en el proceso de

importación de mercancías procedentes de terceros países, se estableció la

necesidad de diseñar y coordinar un Plan de Acción para obtener valores de

transacción más apegados a la realidad. Asimismo, se acordó el

establecimiento de mecanismos de intercambio de información entre los

países, a través del fortalecimiento de las bases de datos nacionales y la

conformación de una base de datos regional, que se encuentra en elaboración.

La Comisión Técnica de Tránsito e Informáticos de Centroamérica, se

encuentra diseñando un sistema de intercomunicación entre los servicios

aduaneros, con el propósito de lograr el intercambio de información, estando

concluidas las pruebas en el proyecto piloto y en plena ejecución entre El

Salvador y Guatemala, de manera satisfactoria. Con posterioridad se aplicará

en los puertos, aeropuertos y aduanas centrales de los restantes países, de

acuerdo al plan de seguimiento del proyecto.

148Contrato que agrupa diferentes modalidades del arrendamiento con opción de compra. Ej.:1) el arrendamiento financiero, 2)el leasing operativo (asimilable a un arrendamiento) y 3)el lease-back. 1)Estructurada así: Un cliente interesado en la financiación de la adquisición de un determinado bien para su empresa acude a una entidad de leasing para tal fin. La entidad de leasing adquiere el bien en su propio nombre y lo arrienda al cliente. Tiene la particularidad de que el canon del arrendamiento comprende la amortización del bien. Al término del contrato el cliente podrá optar entre adquirir definitivamente el bien por la opción de compra establecida en el contrato (precio residual, normalmente inferior a la cuantía del canon ordinario) o bien por devolver el bien a la entidad de leasing. © Espasa Calpe, S.A.

Page 92: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Dicha Comisión de Tránsito, en cumplimiento del Reglamento sobre el

Régimen de Tránsito Aduanero Internacional y de sus atribuciones contenidas

en el mismo, ha efectuado el análisis de los problemas que se han venido

presentando en la aplicación del reglamento (Resolución 65-2001 de

COMRIEDRE), efectuando recomendaciones al foro de Directores de Aduana

para la solución de los mismos.

Esta Comisión está diseñando la estructura del Banco de datos sobre el

registro único de transportistas e información básica que debe contener el

mismo; se acordó también extender dicho registro a las modalidades de

transporte marítimo y aéreo. Además se creó una dirección de correo por

Internet para que los países puedan trasladar la información actualizada sobre

el registro de transportistas nacionales para la conformación y actualización de

la base de datos regional así como de cualquier otra información de utilidad

para los fines de control y facilitación de las operaciones de tránsito.

Los países han venido aplicando programas de modernización aduanera para

lo cual han contado con el apoyo de organismos internacionales y la SIECA

que ha propiciado el intercambio de experiencias exitosas a fin de buscar la

armonización de regímenes de procedimientos aduaneros149. También se

constituyeron los grupos técnicos de trabajo para cada área administrativa,

técnica, legal e informática.

3.1.2 Materia Arancelaria. 3.1.2.1 Convenio Marco: Aspectos Propuestos: Los Estados contratantes deberán adoptar las medidas necesarias para el

establecimiento y aplicación de un arancel externo común.

Para la consecución del objetivo enunciado en el párrafo anterior, los Estados

contratantes se comprometieron a consolidar a partir del día 31 de Diciembre

Page 93: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

de 1999, los aranceles aplicados de manera uniforme entre ellos, con

excepción de los arancelizados ante la OMC; y para aquellos rubros cuyo

arancel se vaya armonizando a futuro, inclusive los arancelizados, se

consolidarán al momento en que los mismos entren en vigencia.

Los Estados contratantes se comprometen, a partir del día 1 de Enero del año

2000, a aplicar de manera conjunta la salvaguardia a que se refiere el arto.

26150 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,

para aquellos rubros cuyos aranceles se hubieren armonizado.

Asimismo, los Estados contratantes debían armonizar, a más tardar el 31 de

Diciembre del año 2002, las tarifas de los rubros en los que los aranceles sean

diferentes, debiendo realizarse revisiones periódicas del proceso hasta el

cumplimiento de tal objetivo.151

A partir de la fecha de suscripción del Convenio, los Estados contratantes

adoptarían una posición común ante las negociaciones comerciales que se

realicen con terceros países152.

3.1.2.2 Avances. El Arancel Centroamericano actualmente tiene armonizado aproximadamente

el 92% de los rubros contenidos en el universo arancelario, que integran la

Parte I153 del Arancel. La Parte II154 está compuesta por 472 rubros que

significan el 8% del arancel. Asimismo, están desarmonizados los rubros

149Tomado de la Pág. Web de la SIECA. www.sieca.org.gt. Estado de situación de la Integración Económica Centroamericana hasta Enero de 2004. 150Este arto., establece una cláusula de salvaguardia que permite a los Estados contratantes que enfrentaren graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos, o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos, prácticas de comercio desleal, entre otras circunstancias que amenacen derivar en situaciones de emergencia nacional, la facultad para aplicar unilateralmente las disposiciones de este mismo Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación, durante un plazo máximo de 30 días. 151Así lo establece el Arto. 4 del Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera entre los territorios de la República de El Salvador y la República de Guatemala. 152Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera entre los territorios de la República de El Salvador y la República de Guatemala, Arto. 12. 153Parte I, son los rubros armonizados.

Page 94: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

correspondientes a vehículos, que tienen código, descripción y el DAI distinto

en los cinco países, los cuales están en la Parte III 155del Arancel en El

Salvador y Nicaragua; y en la Parte II “B” en los demás países. Con relación a los productos agropecuarios arancelizados en la Ronda

Uruguay del GATT, se analizan los mecanismos bajo los cuales se manejan los

contingentes en cada país, con el propósito de encontrar una solución viable en

su aplicación.

Los rubros (cualquiera) que se armonicen en el futuro, que se irán

consolidando, no pueden modificarse unilateralmente.

Se estableció el compromiso que las salvaguardias a que se refiere el arto.

26156 del Convenio Arancelario y Aduanero Centroamericano, se podrán aplicar

únicamente en forma conjunta.

Los compromisos en relación a la consolidación de los aranceles uniformes y

las salvaguardias se hicieron extensivos a Nicaragua y Honduras al adherirse

al proceso de unión aduanera, mediante acuerdo de la Reunión de

Viceministros de Economía de los cuatro países, el 25 de Septiembre del 2000.

El 12 de Diciembre del 2002, Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Nicaragua,

aprobaron para su suscripción el texto de un Tratado Centroamericano de

154Parte II, son los rubros que tienen diferencias de aranceles en los países miembros, pero son aprobados. 155Parte III, rubros que no están armonizados ni en nomenclatura ni en DAI. 156Cláusula de Salvaguardia, arto. 26.: Disposición Única. Cuando alguno de los Estados contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI. Ver Anexo No. 6. de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación, durante un plazo máximo de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas no arancelarias que adopten los Estados con base en su legislación nacional. Dentro de dicho plazo, el Consejo deberá reunirse para considerar la situación, calificar su gravedad y disponer las medidas que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga de las mismas. El plazo del párrafo anterior, se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las medidas que correspondan. El Consejo reglamentará la presente disposición.

Page 95: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Contratación Pública, dejando abierta la aceptación del mismo por parte de

Honduras, quien ya manifestó su interés en suscribirlo.

Este Tratado tiene el objetivo de ampliar el acceso al mercado de contratación

pública de las partes, con el fin de maximizar las oportunidades de negocios de

los proveedores y de reducir los costos comerciales de los sectores público y

privado. Aplica a bienes, servicios (sujeto a lo establecido en el Tratado sobre

esta materia) y obras públicas. No aplica a subsidios o donaciones (incluidos

préstamos, garantías y seguros apoyados por una parte), servicios o funciones

gubernamentales (ejecución de leyes, readaptación social, pensión o seguro

desempleo o seguridad social, bienestar social, educación pública,

capacitación, salud y atención infantil o protección a la niñez) y servicios

financieros transfronterizos.

3.1.3 Materia de Armonización Tributaria (V). 3.1.3.1 Convenio Marco: Aspectos Propuestos Los Estados contratantes quedan comprometidos a armonizar la normativa

comercial antes de la implementación de la unión aduanera157.

Sobre la política tributaria se estableció en el Convenio Marco que, con el fin de

lograr que los sistemas tributarios de los Estados contratantes tendieran a ser

neutros para fines de la realización de las transacciones comerciales de bienes

y servicios o para la atracción de inversiones, los Estados contratantes

compatibilizarían sus sistemas tributarios en forma gradual. Por otra parte, y

con el objeto de combatir el comercio ilícito entre ambos países, las

administraciones tributarias podrían suscribir un acuerdo de intercambio de

información y de fiscalización conjunta158.

157Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera entre los territorios de la República de El Salvador y la República de Guatemala, Arto. 13. 158Ídem. Arto. 14.

Page 96: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

3.1.3.2 Avances 2. En lo que a Política Comercial Externa Común159 respecta, tomando en cuenta

que ya se está en el período de transición, se hace necesario establecer un

mecanismo que posibilite adoptar posiciones uniformes en las negociaciones

comerciales frente a terceros países.

Estas negociaciones se pueden dar en:

Ámbito Multilateral, es decir, Centroamérica negocia como bloque

económico con países de otro bloque u organización; En este ámbito se

encuentran:

El Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República

Dominicana160.

El Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile161.

El Tratado de Libre Comercio entre Guatemala, El Salvador y Honduras

con México162.

Ámbito Plurilateral: Aquí se dan negociaciones de Centroamérica como

bloque con otro bloque comercial; un ejemplo de ello, es lo que se está

haciendo con la Organización Mundial del Comercio, con quien está

renegociando lo techos arancelarios consolidados, renegociando las

arancelarizaciones y los contingentes arancelarios, y renegociando los

compromisos en el comercio de servicios.

Ámbito Bilateral: En este caso las negociaciones se dan de país a país,

no como bloques, sino de uno a uno. Ej. de estos:

159Información suministrada por Lic. Maricruz Prieto, Responsable del Departamento de Administración de Tratados. MIFIC. 160Este Tratado en la parte normativa, fue suscrito el 16 Abril 1998; Protocolos complementarios conteniendo los anexos fueron suscritos así: Costa Rica en Abril 1998, El Salvador y Guatemala en Noviembre 1998, Honduras y Nicaragua en Febrero y Marzo 2000 respectivamente. Fue aprobado por el Senado de la República Dominicana en Marzo 2001, con una cláusula para que el TLC entre en vigencia dentro de los siguientes 180 días (6 meses). Ha cobrado vigencia en El Salvador y Guatemala el 4 de Octubre del 2001, Honduras el 19 de Diciembre del 2001, Costa Rica el 7 de Marzo del 2002 y Nicaragua el 3 de Septiembre del 2002. 161Costa Rica y El Salvador lo tienen vigente el 15 de Febrero de 2002 y 3 de Junio 2002 respectivamente.

Page 97: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Tratado de Libre Comercio entre Nicaragua y México163.

Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y México164.

Normativa Comercial Centroamericana: A esta parte corresponden los

Reglamentos aprobados a Nivel Centroamericano.

Los países centroamericanos han venido desarrollando una intensa actividad a

efecto de contar con una normativa comercial que respetando los compromisos

multilaterales contraídos, regule sus relaciones a lo interno del mercado común.

A la fecha se encuentran vigentes:

Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías165.

Este reglamento tiene por objeto establecer los criterios para determinar el

origen de las mercancías, con el fin de que las elaboradas en el área gocen de

los beneficios que otorga el régimen de libre comercio en la región. De la

misma manera, establece el procedimiento de verificación, para los casos de

duda sobre el origen de las mercancías. Finalmente, el Anexo contiene las

reglas específicas para la determinación del origen de cada producto.

Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia166.

En este reglamento se establece el procedimiento para la adopción de medidas

de salvaguardia contra mercancías de terceros países, de conformidad con los

criterios establecidos en la OMC.

162El 29 de Junio 2000 en la ciudad de México, fue suscrito el Tratado entre estos tres países centroamericanos con México y desde el 15 de Marzo 2001 se encuentra vigente en México, El Salvador y Guatemala; en el caso de Honduras cobró vigencia a partir del 1º de Junio 2001. 163Nicaragua fue el segundo país que negoció un TLC con México, por lo que el 18 de Diciembre de 1997 suscribieron un Tratado de Libre Comercio, y entró en vigencia el 1º de Julio de 1998. 164Costa Rica fue el primer país de la región que negoció un TLC con México; Este Tratado fue ratificado por ambos países, y entró en vigor el 1º de Enero 1995. 165Resolución No. 20-98 COMIECO VII, con la modificación de la Resolución No. 30-98 COMIECO XI, y 90-2002 COMIECO XXIII Anexo del Reglamento. 166Resolución No. 19-96 COMRIEDRE IV.

Page 98: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de

Comercio167.

El presente reglamento contiene los procedimientos y medidas que deben

aplicarse en los casos de prácticas desleales de comercio (dumping y/o

subvenciones), tanto en las relaciones comerciales con terceros países como

en las relaciones comerciales intrarregionales y regula la imposición de

derechos antidumping o derechos compensatorios.

Reglamento Centroamericano sobre el Régimen de Tránsito Aduanero

Internacional168.

Dicho reglamento recoge las disposiciones relativas a las operaciones de

tránsito aduanero internacional efectuadas por vía terrestre, para las

mercancías procedentes u originarias de los países signatarios y/o de terceros

países, siempre y cuando la operación de tránsito se inicie en un Estado parte

y concluya en otro Estado parte y se cumplan determinadas condiciones. El

propósito del instrumento es facilitar el tránsito de mercancías, en el territorio

de todos los Estados parte. Este Reglamento se aplica también en el tránsito

entre Panamá y los otros cinco países.

Reglamento Centroamericano de Medidas de Normalización, Metrología

y Procedimientos de Autorización169.

Este reglamento tiene por objeto que las medidas de normalización,

procedimientos de autorización y de gestión metrológica que cada uno de los

Estados parte está facultado para elaborar, adoptar, aplicar y mantener, no

creen obstáculos encubiertos o innecesarios al comercio intrarregional.

167Resolución No. 12-95 COMRIEDRE II. 168Resolución No. 65-2001 COMRIEDRE 169Resolución No. 37-99 COMIECO XIII.

Page 99: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y

Fitosanitarios170.

El objeto principal de este reglamento, es regular las medidas sanitarias y

fitosanitarias que los países pueden adoptar para proteger la vida y salud

humana y de los animales o para preservar la sanidad de los vegetales. Se

pretende evitar que esas medidas puedan afectar directa o indirectamente el

comercio intrarregional, constituyéndose en barreras innecesarias al mismo.

Por ello, se establecen las disposiciones legales para armonizar gradualmente

las medidas y procedimientos sanitarios y fitosanitarios en el comercio

intrarregional y con terceros países.

Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales.

Para la solución de posibles controversias a nivel regional, los Presidentes de

Centroamérica suscribieron el 27 de Febrero del 2002, una enmienda al arto.

35 del Protocolo de Tegucigalpa, que de acuerdo con esta modificación, las

diferencias que surjan en el Subsistema de Integración Económica serán

sometidas a un mecanismo de solución de controversias que establezca el

Consejo de Ministros de Integración Económica, cuyas decisiones serán

vinculantes para los Estados miembros que intervengan en la respectiva

diferencia171.

Con base a lo anterior, COMIECO adoptó la Resolución No. 106-2003, el 17 de

Febrero del 2003, mediante la cual aprobó los siguientes instrumentos

jurídicos:

• Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre

Centroamérica.

• Reglas Modelo de Procedimiento.

• Código de Conducta.

170Resolución No. 37-99 COMIECO XIII; 87-2002 COMIECO XXIII. 171La Enmienda entró en vigencia para Costa Rica, El Salvador y Guatemala el 18 de Enero 2003, para Honduras el 28 de Marzo 2003 y para Nicaragua el 4 Abril 2003.

Page 100: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

También se han realizado una serie de propuestas, a saber:

a) Propuestas de las consultorías relacionadas con las estructuras

legales, organizaciones y procedimientos operativos de las

administraciones tributarias de Guatemala, El Salvador, Honduras y

Nicaragua. Actualmente se está actualizando el documento, incluyendo

a Costa Rica.

b) Propuesta técnica de un “Acuerdo sobre los principios que sustentan

la política tributaria en el marco de la unión aduanera de Guatemala, El

Salvador, Honduras y Nicaragua”.

c) Propuesta técnica “Acuerdo de Intercambio de Información y

Cooperación Tributaria”, con su respectiva exposición de motivos. Esta

normativa permitirá a las administraciones tributarias disponer de un

instrumento legal que les faculte la obtención de datos precisos de los

contribuyentes para realizar auditorias conjuntas.

C) Propuesta técnica de un Acuerdo Regional del Sistema de Consulta

de Información de Contribuyentes que permitirá iniciar el sistema de

información cruzada sobre contribuyentes a nivel institucional sin reñir

con la legislación vigente.

D) Actualización de la legislación comparada de las estructuras técnicas

de los impuestos del IVA; de los Impuestos selectivos al consumo – ISC- de las

bebidas alcohólicas, cervezas, bebidas gaseosas y cigarrillos y sucedáneos del

tabaco. Y la SIECA está actualizando de la base de datos que contiene

información relativa a la legislación del IVA, los ISC de cigarrillos, bebidas

gaseosas, cervezas y bebidas alcohólicas, y el IR de los cuatro países del

programa de la unión aduanera.

F) Propuesta de mecanismo de recaudación, administración y

distribución de los ingresos tributarios.

Page 101: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

G) Se realizó una reunión a nivel de grupo técnico de tributación de los

cuatro países, se aprobó el “Acuerdo de Intercambio de información y

Cooperación Tributaria”, y se acordó trasladarlo a los directores de rentas

internas.

En relación al mecanismo de recaudación, administración y distribución de los

ingresos tributarios en la unión aduanera, se acordó que tendrá los siguientes

elementos:

1. Incorporar como hecho generador del IVA la figura de ventas en la

unión aduanera.

2. En las ventas que realice un productor o comerciante de un país a un

productor o comerciante de otro país, no se cobrará el IVA.

3. El productor o comerciante de un país, que realice ventas a

productores o comerciantes del otro país, no gozará del reconocimiento de

crédito fiscal por dichas ventas.

4. El documento que se extenderá en las transacciones comerciales

entre agentes económicos de ambos países, será una factura.

5. El IVA pagado por los productores o comerciantes, que realicen

ventas a productores o comerciantes de otro país, en la compra de insumos o

materias primas podrán deducirlo del Impuesto sobre la Renta.

Se propuso la creación de un ente binacional para el control y administración

de los ingresos tributarios. Pendiente de conocerse por Nicaragua y Honduras.

Page 102: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Resumen y Análisis de Resultados El Convenio Marco estableció en principio, y de manera bastante general los

elementos que contribuyen a la consolidación de la unión aduanera, pero no

establece en ninguna, restricción o límite. Y es visto esto como algo lógico, ya

que el mundo y sus habitantes a través del tiempo evolucionamos, y con ello

las acciones de los individuos, lo que imposibilita determinar todas sus

actuaciones.

Y es así que se ha ido cumpliendo en parte, con los establecimientos del

Convenio Marco en cada materia, y además se han dado y siguen dando

trabajos a nivel técnico respecto a tributos, aduanas y registros.

En materia de administración aduanera se ha logrado establecer el Código

Aduanero Uniforme. Se está trabajando en la modernización de los servicios

aduaneros y sus procedimientos; ya se implementó el proyecto piloto de las

aduanas integradas, yuxtapuestas y periféricas, entre ellas:

Aduanas Integradas: Las Chinamas, El Salvador./ Guatemala y El Salvador, el

15 de Junio del 2001.

Aduanas Yuxtapuestas: Pedro de Alvarado – La Hachadura./ Guatemala – El

Salvador, el 4 de Abril del 2001.

Aduanas Periféricas: Peñas Blancas, Nicaragua./ Honduras – El Salvador –

Nicaragua, Noviembre del 2001.

En materia arancelaria, la propuesta principal en esto, es el establecimiento y

aplicación de un arancel externo común, para eso los Estados parte debían

consolidar a partir del 31 de Diciembre de 1999, los aranceles aplicados de

manera uniforme entre ellos, con excepción de los arancelizados ante la OMC.

En estas materias los avances han sido significativos, pero aún falta armonizar

ciertos rubros, pero apenas constituyen un 8% del universo arancelario,

quedando en el anexo A aún cinco bienes, pero pudiese tomarse el ej., de la

Unión Europea, quienes al momento de entrar en una unión aduanera tampoco

Page 103: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

habían armonizado ni gozaban de libre comercio todos lo bienes, sino que con

el tiempo se fueron armonizando hasta llegar a la totalidad.

Se puede afirmar que, de manera general no se ha cumplido con lo

establecido, a pesar de la coordinación y de que existen metas programadas,

por lo que se han tenido que replantear por las autoridades respectivas, sin

embargo, a pesar de su incumplimiento general hay aspectos en específicos de

la unión aduanera que han tenido significativos avances.

No se ha trabajado en el cumplimiento de todos los requisitos de los estadios a

la vez, sino partes de ellos, debido a la falta de disponibilidad económica, la

voluntad política que no siempre se manifiesta en acciones concretas, las

acciones administrativas, la falta de especialización, el desconocimiento

general de la materia y la carga de trabajo que tienen las aduanas, que además

de cumplir con sus funciones diarias, trabajan en pro del proceso de

constitución de la unión.

Pero aquellos aspectos donde la unión aduanera tiene mayores avances,

pueden servir incluso para comenzar la ejecución de otros aspectos de la unión

aduanera que se han quedado atrás; esto poco servirá de lanza para que los

países noten la importancia y beneficios que estos generan.

Este retraso puede consistir en la falta de aprobación de leyes que permitan el

avance de la unión aduanera, o puede que se deba a que esas leyes existentes

no recepcionan disposiciones de unificación de aduanas, y por lo contrario se

contradicen unas con otras.

Otro problema es el que se encuentra en la ejecución de las tareas

primordiales de la unión aduanera, que le corresponden a los órganos y

dependencias del Ejecutivo, donde se observa una clara tendencia en la falta

de constancia y seguimiento de las acciones por parte del personal

especializado, debido entre otros factores, a los cambios de gobiernos y la falta

de especialización del personal.

Page 104: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

No obstante todos estos problemas y obstáculos, existe la necesidad objetiva

de continuar y profundizar el proceso de la consolidación de la unión aduanera

como un paso fundamental hacia el logro de mayores niveles de desarrollo

económico de los países, y la búsqueda de un mejoramiento sustantivo de la

calidad de vida de los habitantes de la región centroamericana.

Page 105: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

CAPÍTULO IV: Avances de la Unión Aduanera con relación a materia de libre movilidad de bienes, en materia de registros y

materia de propiedad intelectual * 4.1 Materia Libre movilidad de bienes (o Libre Comercio de Servicios e Inversiones) 4.1.1 Convenio Marco: Aspectos Propuestos: Con este se pretendía que los Estados contratantes analizaran la posibilidad y

viabilidad de incorporar al libre comercio los productos del Anexo "A"172 del

Tratado General de Integración Económica Centroamericana, durante el

período de transición hacia la unión aduanera173.

Los Estados contratantes se comprometieron a suscribir acuerdos que

regularan el comercio de servicios y las inversiones174.

4.1.2 Avances. Ya se eliminó del Anexo “A” la harina de trigo, y el alcohol etílico entre El

Salvador y Nicaragua y entre Guatemala y El Salvador. Con respecto al café

tostado se eliminó entre Guatemala y Nicaragua y entre El Salvador y

Nicaragua.

Se acordó en el Plan de Acción175 de los Presidentes, la liberalización de los

productos que figuraban en el Anexo “A” del Tratado General de Integración

Económica Centroamericana (azúcar de caña, café en grano, café tostado,

bebidas alcohólicas y derivados del petróleo).

172Este anexo del Tratado General, es una lista de los productos que no gozan de las exenciones de impuestos, y estos productos son: Café sin tostar, azúcar de caña (para los cinco países), harina de trigo, café tostado, alcohol etílico, derivados del petróleo, bebidas alcohólicas destiladas (restricciones bilaterales). 173Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera entre los territorios de la República de El Salvador y la República de Guatemala, Arto. 15. 174Ïdem Arto. 11. 175Plan de Acción del 24 de Marzo del 2002.

Page 106: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Se suscribió por los cinco países, el 24 de Marzo 2000 un Tratado sobre

Inversión y Comercio de Servicios, el cual ya fue ratificado por Honduras y se

encuentra en proceso de ratificación en los otros cuatro países.

Este Tratado tiene entre sus objetivos, establecer un marco jurídico para la

liberalización del comercio de los servicios y para la inversión entre las partes,

el cual promoverá los intereses de las partes, sobre la base de ventajas

recíprocas y la consecución de un equilibrio global de derechos y obligaciones;

estimular la expansión y diversificación del comercio de servicios y la inversión;

facilitar la circulación de servicios entre las partes; promover, proteger y

aumentar sustancialmente las inversiones en cada parte; y crear

procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del Tratado, para su

administración conjunta y para la solución de controversias entre una parte y un

inversionista de otra parte.

4.2 Materia de Registros 4.2.1 Convenio Marco: Aspectos Propuestos: Sobre Registros Sanitarios se establece que, los Estados contratantes se

comprometían a implementar las medidas necesarias a efecto que, un país de

la unión pueda reconocer como válidos los registros sanitarios que sean

emitidos por las autoridades competentes de otro país de la unión176.

176 Convenio Marco, Arto. 10.

Page 107: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

4.2.2 Avances. Se formó un grupo técnico que a su vez se subdividió en seis grupos de

trabajo.

Los acuerdos alcanzados en cada subgrupo son los siguientes:∗

4.2.2.1 Subgrupo de Alimentos y Bebidas:

El subgrupo se abocó a la creación de una serie de formularios, para después

darse a la tarea de crear el reglamento que lo sustenta. Costa Rica considera

que debería ser lo contrario, primero establecer el reglamento de fondo y luego

los formularios.

De estos acuerdos alcanzados, no todos han sido adoptados por Costa Rica, y

entre las razones expuestas por el Ministerio de Salud para no haber adoptado

dichos acuerdos se encuentran: Exceso de requisitos: esos acuerdos estaban

creando una serie de requisitos, que lejos de dar valor agregado, provocan un

atraso en la modernización en los sistemas de intercambio de bienes y

servicios. Regulación general: este tipo de regulación genera el problema de

discrecionalidad en su aplicación. Como efecto del exceso de requisitos que se

crearon, se tiene por ejemplo que en algunos países se dura 40 días para

registrar un producto y en cambio en Costa Rica se dura 2 días.

Entre los acuerdos en este subgrupo están los siguientes:

Desde el 1 de enero de 2001 existe el reconocimiento mutuo de los registros

sanitarios de los productos alimenticios procesados y producidos en El

Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. (Resolución 80-2001 COMIECO

XVII).

∗ Los acuerdos han sido alcanzados por cuatro países: El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, a excepción de aquellos en los que se ha adherido Costa Rica o han sido aprobados por tres países únicamente. Estos dos últimos casos se especifican en los acuerdos correspondientes.

Page 108: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Se acordó aplicar a partir del 1 de Enero de 2003, las buenas prácticas de

manufactura en la industria de alimentos, de conformidad a los criterios de

gradualidad siguientes: a) Industrias con más de 500 empleados: 24 meses; b)

Industrias de 100 a 500 empleados: 36 meses; y c) Industrias con menos de

100 empleados: 48 meses. (Resolución 80-2001 COMIECO XVII).

Se acordó la adhesión de Costa Rica al reconocimiento mutuo de los registros

sanitarios de los productos alimenticios procesados y producidos en el territorio

de la unión aduanera. (Resolución 92-2002 COMIECO XXIV). Este acuerdo

tiene vigencia a partir del 27 de Octubre de 2002.

A nivel técnico de los países de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua

se ha armonizado documentación, entre ellas se encuentran las siguientes:

El formulario de solicitud de licencia sanitaria o su renovación para

fábricas de alimentos y bebidas.

El formulario de solicitud para el registro sanitario de alimentos

procesados.

El formulario para la solicitud de importación de alimentos donados.

El formulario de solicitud de licencia sanitaria o su renovación, para

bodegas de almacenamiento de alimentos procesados.

El formulario de solicitud para inscripción o renovación de inscripción

sanitaria de alimentos procesados.

Se estableció que para la realización de los trámites de registro sanitario ante

la autoridad competente, no se requerirá necesariamente de un profesional del

Derecho.

Se estableció que para la implementación del reconocimiento mutuo de los

registros de alimentos procesados, los países exigirán el certificado de libre

venta una sola vez. Se estableció que la vigencia del certificado de libre venta

de alimentos procesados corresponda con la fecha de caducidad del registro

sanitario.

Page 109: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Se armonizó el Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura de la

Industrias de Alimentos; se armonizó el procedimiento para la autorización de

alimentos donados.

Se armonizaron Fichas Técnicas para los siguientes productos:

11 para aceites y margarina

12 para néctares

33 para cereales

9 para jugos

Se armonizaron fichas técnicas, entre ellas:

La ficha de inspección sanitaria para autorización y control de bodegas

de almacenamiento de alimentos procesados de los países de la unión

aduanera.

La ficha de inspección sanitaria para autorización y control de fábricas

de alimentos procesados y/o bebidas, para fábricas en funcionamiento.

La ficha de inspección sanitaria para otorgamiento de licencia sanitaria

de fábricas de alimentos y/o bebidas, para fábricas que no estén en

funcionamiento.

Se acordó la modificación del acuerdo del literal b) de la Resolución 80-2001

(COMIECO XVII), de la siguiente forma:

Aplicar las buenas prácticas de manufactura en las industrias de alimentos, de

conformidad a los criterios de gradualidad.

TABLA DE PLAZOS

PERSONAS: MESES

1-25: 30 meses

26-50: 24 meses

51-100: 18 meses

>100: 12 meses

Page 110: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Se aprobó el documento de codificación alfanumérica para el registro sanitario

de alimentos.

Se aprobó el procedimiento para la importación de alimentos procesados con

fines de exhibición y degustación.

4.2.2.2 Subgrupo de Hidrocarburos: Entre lo armonizado está:

Los requisitos para inscribirse en el registro de importadores y

exportadores de productos derivados del petróleo.

Los requisitos para el registro de importadores y exportadores de

cilindros portátiles de metal para envasar gas licuado de petróleo; Los

requisitos para la Autorización de la importación y exportación de los cilindros

portátiles de metal para envasar gas licuado de petróleo; El Formato para la

solicitud de autorización de importación y exportación de cilindros portátiles de

metal para envasar gas licuado de petróleo.

Se ha avanzado sustantivamente en la armonización de las

especificaciones técnicas de calidad de los hidrocarburos.

Se avanzó en la armonización de las especificaciones de calidad de los

siguientes productos de petróleo: asfaltos, gases licuados de petróleo: propano

comercial, butano comercial y sus mezclas, gasolina superior y regular, aceite

combustible diesel No. 2-D (automotriz), aceite combustible para turbina a gas

No. 2-GT (diesel industrial) y aceite combustible No. 6 (Bunker C).

Y se ha avanzado en la elaboración de varios reglamentos y fichas

técnicas, así como requisitos de ingreso, de los cuales algunos se han puesto

en vigencia inmediatamente y los demás que así lo requieren están pendientes

de ser aprobados por los órganos competentes.

Page 111: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

4.2.2.3 Subgrupo de lnsumos Agropecuarios: Sobre la armonización de los documentos técnicos, encontramos:

Los requisitos para el control de calidad de plaguicidas químicos

formulados de uso agrícola.

Los requisitos de muestreo para control de residuos en vegetales.

Las fichas técnicas de 16 fármacos: Atropina, Bacitracina, Butóxido de

Piperonilo, Cloruro de Benzalconio, Colina, Dexametasona, Digoxina,

Doxiciclina, Febantel, Flunixina, Gluconato de Calcio, Mebendazole,

Papaina, Piperazina, Prednisoiona y Triamcinolona.

Los requisitos para el registro de productos botánicos.

La codificación para el número de registro de plaguicidas para uso

agrícola dentro de la unión aduanera.

Los requisitos para el registro de productos veterinarios y alimentos para

animales.

Certificados de libre venta de productos veterinarios y alimentos para

animales.

El criterio que para el registro de cultivares de semillas que provengan

de terceros países, ya sean híbridos o de polinización abierta, deberán

de ser validados en cada uno de los países de la unión aduanera.

Para los ensayos de validación y evaluación de cultivares generados

dentro de la unión, sean híbridos o de polinización abierta, se requerirá

un número mínimo de tres localidades.

La armonización de los estándares de germinación para otras especies

de semillas, exceptuando las especies: Bracharia brizantha, Humidicola

y Decumbens.

La vigencia de los análisis de calidad para semillas de granos básicos y

oleaginosas, será hasta de 6 y 4 meses, respectivamente.

El criterio que el país interesado en registrar una variedad de una

especie de la que no se cuente con una guía de descripción variedad,

elaborará dicha descripción, la que a su vez será reconocida por los

demás países de la unión aduanera.

Page 112: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

El criterio que no se requerirá un nuevo análisis de calidad cuando la

semilla se movilice a cualquier país de la unión aduanera, mientras esté

vigente su análisis original, salvo que haya evidencias de un mal

manejo de la semilla, a saber daño en los empaques, presencia de

insectos o de hongos, etiquetas borrosas, bolsas húmedas o

almacenamiento inadecuado.

La armonización de:

El formato de etiqueta de semilla certificada.

El formato de solicitud de licencia de comercialización de semilla dentro

de la unión aduanera.

El formato de licencia de comercializador de semillas.

El formato de solicitud de registro de productor de semilla dentro de la

unión aduanera.

El formato de licencia de productor de semillas.

Los estándares de germinación para el comercio de otras especies de

semillas certificadas.

La armonización de los siguientes requisitos:

Para moléculas nuevas se exigirán las pruebas de eficacia, solamente

en el país en que se haga el registro.

Para efectos de ampliación de uso, se reconocerán los ensayos

realizados en los demás países de la unión aduanera, siempre que

existan los cultivos a los cuales se destina.

Para el registro de productos que son mezclas de dos o más

ingredientes activos, no se requerirán las pruebas de eficacia biológica,

siempre y cuando existan estudios por separado de cada uno de los

ingredientes activos.

Establecer en 10 años el período de vigencia de los registros de

insumos agropecuarios, con excepción de las semillas.

Page 113: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

La armonización de:

El formulario de solicitud para el registro de nuevos cultivares en

semillas dentro de la unión aduanera.

El instructivo obligatorio para la elaboración del panfleto de plaguicidas

químicos formulados para uso en la agricultura (1)177.

La codificación de los registros de insumos para uso agropecuario

dentro de la unión aduanera.[ii]

El mecanismo para el reconocimiento de registros de insumos para uso

agropecuario, previo al registro unificado entre los países de El

Salvador, Guatemala y Honduras (2).

La información mínima que debe contener la solicitud de reconocimiento

del registro de insumos para uso agrícola (2).

La información mínima que debe contener la solicitud para la

importación de insumos agrícolas (2).

La vigencia del registro de variedades de semillas, en 5 años(2).

Se actualizó el listado de plaguicidas de uso agrícola, prohibidos en los países

de la unión aduanera.

Se aprobó a nivel técnico el Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura

de Productos Veterinarios y alimentos de uso animal y la Guía de Inspección

(1).

Se definió el plazo de 3 años, a partir de la firma de la Resolución

correspondiente, para la implementación de Buenas Prácticas de Manufactura

de Productos Veterinarios y Alimentos de uso animal.

Se acordó la definición de materias primas para la elaboración de productos

veterinarios y alimentos para animales, eximidos de inscripción.

177 Buscar notas de números al final del capítulo

Page 114: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Establecer los estándares de campo y de laboratorio para la producción de

semilla de maíz, semilla de arroz, semilla de sorgo, semilla de soya y semilla

de frijol (1).

4.2.2.4 Subgrupo de Medicamentos y Productos Afines:

Se estableció el periodo de vigencia de los registros sanitarios de

medicamentos en 5 años, a partir de la emisión del respectivo registro.

(Resolución 80-2001 COMIECO XVII).

A partir del 1 de Junio de 2001 se acordó establecer un "Historial de empresas"

con base al cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura. (Resolución

80-2001 COMIECO XVII).

Se acordó el reconocimiento entre El Salvador, Guatemala, Honduras y

Nicaragua, de, los registros sanitarios de productos farmacéuticos que estén

vigentes en dichos países antes del perfeccionamiento de la unión aduanera.

(Resolución 93-2002COMIECO XXIV del 27 de Septiembre de 2002 y

Resolución 99-2002 COMIECO XXV del 12 de Diciembre de 2002). El acuerdo

entra en vigencia el 27 de Octubre del 2002 para El Salvador, Honduras y

Nicaragua y el 12 de Enero del 2003 para Guatemala.

Se acordó aplicar el procedimiento de reconocimiento de registros sanitarios de

medicamentos. (Resolución 93-2002 COMIECO XXIV).

Se acordó establecer el Formato Único de Certificado de Producto

Farmacéutico para comercializarse dentro de la unión aduanera. (Resolución

93-2002 COMIECO XXIV).

Se acordó aplicar el Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura de las

Industrias Farmacéutica. (Resolución 93-2002 COMIECO XXIV).

Se acordó fijar el listado de farmacopeas y literatura con base científica, para

aplicar en la evaluación farmacológica y analítica. (Resolución 93-2002

COMIECO XXIV).

Page 115: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Se acordó establecer la codificación alfanumérica para los registros sanitarios

de medicamentos y productos afines en la unión aduanera. (Resolución 93-

2002 COMIECO XXIV).

Se acordó fijar el listado de número de muestras requeridas para evaluación de

la calidad para registro sanitario. (Resolución 93-2002 COMIECO XXIV).

Se acordó utilizar la Guía para la Inspección y Autoinspección de Buenas

Prácticas de Manufactura de la industria farmacéutica. (Resolución 93-2002

COMIECO XXIV).

Se estableció que las empresas están en libertad de optar al reconocimiento de

registro en cada uno de los países miembros de la unión aduanera.

(Resolución 93-2002 COMIECO XXIV).

En Resolución 93-2002 COMIECO XXIV, se acordó recomendar a las

autoridades correspondientes para que procedan a llevar a cabo los trabajos

necesarios para armonizar las tarifas en concepto de reconocimiento del

Registro Sanitario y vigilancia sanitaria del mismo con base en los trabajos

realizados por el Subgrupo de Medicamentos; el referido registro tendrá en

cualquier caso, una vigencia de 5 años.

Se estableció que la fecha de expiración del reconocimiento será la misma del

registro sanitario del país de origen. El costo de la vigilancia sanitaria para el

reconocimiento de registro será cubierto por el solicitante, de acuerdo a lo

armonizado por los países- (Resolución 93-2002 COMIECO XXIV).

Se estableció que la vigencia del Certificado de Buenas Prácticas de

Manufactura y del Certificado Unificado de Producto Farmacéutico para

comercialización dentro de la unión aduanera, será de 2 años, a partir de la

fecha de emisión por la autoridad reguladora. (Resolución No. 93-2002

COMIECO XXIV).

Page 116: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Se acordaron las causas para la cancelación del reconocimiento del registro

sanitario de medicamentos. (Resolución 93-2002 COMIECO XXIV) (1).

Se armonizó la Guía para Evaluación y el Reconocimiento de la Infraestructura

de laboratorio Nacional Oficial de Análisis de la unión aduanera (1).

Se aprobó a nivel técnico la Guía de Inspección de Buenas Prácticas de

Manufactura para la industrias cosméticas (1).

Se adoptaron el PDR OTC, Non prescription drugs y Rotte List como literatura

de referencia para la determinación de la modalidad de venta libre de los

productos farmacéuticos (1).

Se definió el procedimiento para la renovación del registro y del reconocimiento

para productos cosméticos e higiénicos (1).

Se adoptaron los listados de sustancias no permitidas o con limitaciones en sus

concentraciones emitidos por la Comunidad Económica Europea y por los

Estados Unidos de América, teniendo preeminencia el listado menos restrictivo,

aplicado a productos cosméticos (1).

Se acordaron las pruebas de control de calidad que se les efectuarán a los

productos cosméticos e higiénicos (1).

Se acordó el contenido del Reglamento Técnico Productos Farmacéuticos.

Estudios de Estabilidad de Medicamentos para uso humano.

Se acordó el cumplimiento de por lo menos el 70% de la Guía de Inspección de

Buenas Prácticas de Manufactura para la industria cosmética para optar al

registro, inscripción o notificación de productos cosméticos (1).

El número o código del medicamento reconocido, será el asignado en el país

en que fue registrado.

Page 117: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

El Reglamento para Registro de plaguicidas de uso doméstico, salud pública e

industrial.

4.2.2.5 Subgrupo Medidas de Normalización:

En este subgrupo se ha logrado la armonización de:

El Reglamento Técnico Guía para la redacción y presentación de

normas y reglamentos técnicos de la unión aduanera.

El Reglamento Técnico Productos Farmacéuticos. Etiquetado de

productos farmacéuticos para consumo humano.

El Reglamento Técnico General para el Etiquetado de los Alimentos

Previamente Envasados (preenvasados). [iii]

El Reglamento Técnico Bebidas Alcohólicas. Etiquetado de Bebidas

fermentadas.

El Reglamento Técnico de Harinas. Harina de Trigo Fortificada.

(Resolución 94-2002 COMIECO XXIV).[iv]

4.2.2.6 Subgrupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias178: Entre lo armonizado en este subgrupo encontramos las siguientes medidas y

documentos técnicos:

Declarar el cierre de las fronteras a terceros países, como medida

sanitaria ante la aparición de casos, brotes o focos de enfermedades de

importancia cuarentenaria y ante la presencia de contaminantes en los

productos agropecuarios.

Aplicar procedimientos de control y movilización interna de animales,

vegetales y sus productos o subproductos según proceda, cuando

178Medida Fitosanitaria: Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o diseminación de plagas (FAO, 1995, CIPF revisada, 1997).

Page 118: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

aparezcan focos, casos o brotes de plagas y enfermedades de

importancia cuarentenaria179.

Exigir el cumplimiento de los requisitos solicitados en los puntos de

entrada al territorio de la unión aduanera para las importaciones de

plantas, partes de plantas y sus productos y subproductos.

Exigir el cumplimiento de los requisitos y procedimientos zoosanitarios

para porcinos.

Establecer el cumplimiento de los requisitos para declaración de áreas

libres de peste porcina clásica.

Establecer el cumplimiento de los requisitos para análisis de riesgo de

plagas180.

Establecer los procedimientos de emergencias ante la presencia de una

plaga o enfermedad exótica en el territorio de la unión aduanera.

Aplicar el Manual de Evaluación de los Servicios Veterinarios del

territorio de la unión aduanera, actualizada según la última versión del

Manual de Evaluación de los servicios veterinarios recomendado por la

OIE181.

El Modelo de Perfil del Plan de Contingencia y Emergencia182 para

Plagas y Enfermedades Exóticas para la unión aduanera.

179Cuarentena Vegetal: Toda actividad destinada a prevenir la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias o para asegurar su control oficial (FAO 1990, revisado FAO, 1995). 180Control de una Plaga: Supresión, contención o erradicación de una población de plagas (FAO, 1995)./ Mitigación de Riesgos: Proceso mediante el cual se aplica un conjunto de medidas fitosanitarias a plantas y productos vegetales para exportación, a fin de disminuir el riesgo fitosanitario. 181 La OIE es una organización intergubernamental creada por el Convenio Internacional del 25 de Enero de 1924, firmado por 28 países. En Marzo del 2004, la OIE contaba con 166 países miembros. Entre sus misiones está garantizar la transparencia de la situación zoosanitaria en el mundo; recopilar, analizar y difundir la información científica veterinaria; asesorar y estimular la solidaridad internacional para el control de las enfermedades animales; garantizar la seguridad sanitaria del comercio mundial mediante la elaboración de reglas sanitarias aplicables a los intercambios internacionales de animales y productos de origen animal. La OIE desempeña su cometido bajo la autoridad y el control de un Comité Internacional compuesto de Delegados que designan los Gobiernos de los países miembros, entre ellos, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, también Belice y Panamá. 182 Plaga Cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro cuando aún la plaga no existe o si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial (FAO 1990, revisado FAO, 1995,revisado CEMF, 1999) Plan de Emergencia: Acciones de campo, de gran intensidad y de aplicación inmediata, coordinadas y simultáneas ante la detección de un espécimen de la plaga de interés cuarentenaria o exótica en zona libre.

Page 119: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

El formato para solicitud de Licencia Sanitaria, el de inspección en

origen para alimentos no procesados, el de la autorización de tránsito

internacional, el formato de Informe de incidentes, el de registro de

intersección de plagas, el de acta de retención, el de acta de

destrucción, y el formato de orden de tratamiento cuarentenario vegetal

o animal.

Los procedimientos para incluir o excluir productos que no necesitan

permisos y certificados de importación (1).

Los formatos de Vigilancia Fitosanitaria.

-Encuesta General de Ubicación (1).

-Boleta de Seguimiento (1).

• El mecanismo de notificación inmediata de retenciones en puntos de

ingreso de envíos de plantas y productos vegetales a las autoridades

fitosanitarias del país de origen para facilitar la solución y agilizar el

comercio (1).

• Las directrices para el trámite de importación de productos básicos en el

ámbito fitosanitario en las oficinas cuarentenarias en los puntos de ingreso.

Desde Noviembre 2003 hasta Enero 2004, en estos Subgrupos se ha

avanzado en la elaboración de varios reglamentos y fichas técnicas, así como

requisitos de ingreso, de los cuales algunos se han puesto en vigencia

inmediatamente y los demás que así lo requieren están pendientes de ser

aprobados por los órganos competentes.

Page 120: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

4.3 En materia de Propiedad Intelectual

Con respecto a esta materia no se estableció disposición alguna en el

Convenio Marco, pero debido a la evolución del mundo y el surgimiento de

nuevas necesidades, se están llevando a cabo trabajos de armonización en

esta materia.

Se está trabajando en la armonización de:

1. Patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales

2. Protección de las variedades vegetales

3. Tutela del derecho de autor y derechos conexos.

4. Marco normativo para la represión de la competencia desleal, incluyendo

la protección de la información no divulgada.

Se tiene la versión preliminar de un proyecto de Convenio Centroamericano en

Materia de Marcas. Pero está pendiente la revisión y aprobación final del

proyecto.

Para ello, SIECA con el apoyo de OMPI tiene previsto trabajar durante el año

2004 en los respectivos anteproyectos.

* Los acuerdos han sido alcanzados por cuatro países: El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, a excepción de aquellos en los que se ha adherido Costa Rica o han sido aprobados por tres países únicamente. Estos dos últimos casos se especifican en los acuerdos correspondientes. (i) Este Acuerdo ha sido adoptado a nivel técnico por Costa Rica. (ii) Estos acuerdos son de tres países: El Salvador, Guatemala y Honduras. (iii)El Acuerdo es de tres países: Guatemala, Honduras y Nicaragua. [iv] La Resolución No. 94-2002 (COMIECO XXIV) es aplicable a El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Posteriormente a la firma de la Resolución se aprobó a nivel técnico por parte de los cincos países, el Reglamento Técnico de Harina de Trigo Fortificada. (v) Pendiente el pronunciamiento de Costa Rica sobre estos documentos. 1. Este acuerdo ha sido adoptado a nivel técnico por Costa Rica.

2. Pendiente el pronunciamiento de Costa Rica sobre estos documentos.

Page 121: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Resumen y Análisis de Resultados Lo que el Convenio Marco establecía en materia de libre movilidad de bienes o

libre comercio de servicios e inversiones, ha tenido un avance sustantivo, lo

que permitirá la movilidad de bienes y servicios en el interior de la zona.

Se ha logrado eliminar del Anexo A los productos para que gocen de libre

comercio, quedando pendientes sólo cinco productos, que serán eliminados

con el tiempo, aunque se concrete la unión aduanera, es decir que el que

todavía existan cinco productos que no gocen de libre comercio, no se

considera un obstáculo para consolidar la unión aduanera.

Respecto al compromiso de los Estados miembros de suscribir acuerdos que

regulen el comercio, se logró avanzar con la suscripción de un Tratado sobre

Inversión y Comercio, pero solo Honduras lo ha ratificado.

En materia de registros, es donde más se ha logrado avanzar, armonizando

una serie de registros, certificaciones, formularios, plazos de duración de los

certificados, entre otros, en los diversos subgrupos.

En el subgrupo de alimentos y bebidas, a nivel técnico se ha armonizado la

documentación entre los países miembros, excepto Costa Rica, entre las que

se encuentra el formulario de solicitud de licencia sanitaria o su renovación

para fábrica de alimentos y bebidas.

En el subgrupo de hidrocarburos, se logró armonizar a la fecha, una serie de

requisitos, entre los que se encuentran los requisitos para inscribirse en el

registro de importadores y exportadores de productos derivados del petróleo.

La documentación a nivel técnico que se ha armonizado en el subgrupo de

insumos agropecuarios, es significativa, por ej., se lograron armonizar las

fichas técnicas de dieciséis fármacos, atropina, bacitracina, entre otras.

Page 122: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

El subgrupo de medicamentos y subgrupos afines, también ha tenido su

avance, se han establecido una serie de acuerdos, entre ellos, la Resolución

93-2002 COMIECO XXIV, donde se acordó establecer la codificación

alfanumérica para los registros sanitarios de medicamentos y productos afines

en la unión aduanera.

También en el subgrupo de medidas de normalización han trabajado en la

armonización de reglamentos, que tienen como resultado, entre ellos, la

armonizacion del Reglamento Técnico de Harinas, Resolución 94-2002

COMIECO XXIV.

El otro subgrupo que ha logrado armonizar documentación y medidas es el

subgrupo de medidas sanitarias y fitosanitarias, la aplicación de procedimientos

de control y movilización interna de animales, vegetales y sus productos o

subproductos según proceda, en el caso en que aparezcan focos, casos o

brotes de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria.

Pero aunque ha habido avances, también encontramos problemas, por ej., al

tratar de armonizar los registros y certificaciones de productos genéricos, que

en la actualidad son tema de discusión.

Otro problema es que todo lo que se ha armonizado en su mayoría es

técnicamente, y lo que está en vigencia no lo han adoptado todos los países

miembros sino una parte de ellos, lo que no hace valer las negociaciones, que

quedan sólo en el papel y no se llevan a la práctica. Esto es de gran

importancia para que pueda funcionar de manera efectiva el movimiento de las

mercancías una vez que se consolide la unión aduanera, porque los registros y

toda la documentación en la región será la misma, y una vez que se realicen

los trámites debidos en cualquier país de la región, este será válido para el

resto de los Estados miembros. Con esto se logra también mejorar la calidad

de los productos, porque todo esto se está estandarizando.

Page 123: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Conclusiones

La integración en Centroamérica es un proceso complejo que está

regido tanto por normas de carácter regional, como nacional dispersas

en una serie de instrumentos jurídicos aprobados a distinto nivel

(económico, político, técnico). Una característica particular de dicho

proceso es que también emite normas propias a través de algunos

órganos del Sistema de Integración Centroamericano.

A lo largo de su historia la integración se ha caracterizado por ser un

proceso accidentado y falto de seriedad, que depende mas de las

voluntades y circunstancias políticas coyunturales que ocurren en los

países que lo conforman que de los problemas, necesidades o

situaciones que se han presentado dentro del sistema. La unión

aduanera como parte integrante de la integración, también se

caracteriza por ser un proceso complejo.

El cumplimiento de las metas propuestas en el marco de la unión

aduanera podría contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los

habitantes de la región centroamericana. En ese sentido, es importante

tener presente que alcanzar los objetivos de dicha unión tiene una

utilidad práctica (beneficios) para los ciudadanos de los países

centroamericanos.

En Centroamérica no ha existido un agotamiento doctrinario o

procedimental de las fases de la integración debido a que no ha

desarrollado en su totalidad ninguno de sus estadios, todos son

relativos, aunque muy avanzados en la actualidad, y puede hablarse de

la existencia de una zona de libre comercio, pero con restricciones en

ciertos productos, así como también la existencia de una unión aduanera

y un mercado común centroamericano; pero así como se avanza en una

etapa se estanca en otra, y poco a poco se tienen mayores logros.

Page 124: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

ANEXOS

Organización SG-SICA

SECRETARIA GENERAL

Asuntos Políticos Asuntos jurídicos Cooperación internacional Seguridad Regional Asuntos Interinstitucionales

Comunicación Sistemas de Información Centro de Documentación Administración y Finanzas

Dirección General de Integración Económica

Dirección General de Integración Social

Educación Cultura y Deportes

Salud, Nutrición y Seguridad Social

Vivienda y Asentamientos Humanos

Trabajo y Previsión Social

Industria

Infraestructura Política Macroeconómica

Integración Económica

Dirección General de Medio Ambiente

Recursos Naturales y Biodiversidad

Ciencia y Tecnología

Cuencas y Recursos Hídricos

Agricultura, Pesca y Ganadería

Turismo Saneamiento ambiental y control de contaminación

Política Comercial Externa

Desastres Naturales

Desarrollo Local Cambio Climático

Evaluación de Impacto Ambiental

Page 125: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Organización Institucional

Organos

S Supremos

Nivel Político

Nivel Participativo

Nivel Teórico-Político

Nivel Técnico-Sectorial

Instituciones Regionales de desarrollo

Reunión de Presidentes Centroamericanos

Corte de Justicia Centroamericana

Parlamento Centroamericano (PARLACEN)

Consejos Ministeriales Sectoriales

Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores (Consejo Ejecutivo)

Consejos Ministeriales Inter-sectoriales

Secretaría General del SICA

Comité Consultivo (CC-SICA)

Otras Secretarías Sectoriales

SIECA SECMCA SCAC

BCIE COCESNA

ICAP CENPROMYPE INCAP

Page 126: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

ABREVIATURAS AEC: Arancel Externo Común Arto.: Artículo BCIE: Banco Centroamericano de Integración Económica CAUCA: Código Aduanero Uniforme Centroamericano CEE: Comunidad Económica Europea COMIECO: Consejo de Ministros de Integración Económica COMRIEDRE: Consejo de Ministros Responsables de la Integración

Económica y Desarrollo Regional Convenio Marco: Convenio Marco para el establecimiento de una unión

Aduanera entre El Salvador y Guatemala DAI: Derechos Arancelarios a la Importación DGI: Dirección General de Ingresos DGSA: Dirección General de Servicios Aduaneros Ej.: Ejemplo GATT: Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio INE: Instituto Nicaragüense de Energía MAGFOR: Ministerio Agropecuario y Forestal MCCA: Mercado Común Centroamericano MIFIC: Ministerio de Fomento Industria y Comercio MINSA: Ministerio de Salud NAUCA: Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centroamericana ODECA: Organización de Estados Centroamericanos OMC: Organización Mundial del Comercio OMPI: Organización Mundial de Propiedad Intelectual

Page 127: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

PAECA: Plan de Acción Económica Centroamericana RECAUCA: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano SAC: Sistema Arancelario Centroamericano SG-SICA: Secretaría General del Sistema de Integración

Centroamericana SICA: Sistema de Integración Centroamericana SIECA: Secretaría Permanente del Sistema de Integración Económica

Centroamericana TLC: Tratado de Libre Comercio Tratado Multilateral: Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración

Económica Centroamericana Tratado General: Tratado General de Integración Económica Centroamericana

Page 128: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

BIBLIOGRAFÍA Índice de Autores Consultados:

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desarrollo histórico, situación actual y perspectivas ante los procesos de

globalización y regionalización imperantes en el concierto económico

mundial”. MBA. Trabajo presentado al Seminario de Integración Económica

Centroamericana. Nicaragua. Junio 1993.

Banco Interamericano de Desarrollo (BID). “La Integración Centroamericana

y la Institucionalidad Regional”. Comisión Económica para América Latina y

el Caribe (CEPAL). Impresión: Talleres de Comunicación Gráfica y

Representantes P.J. S.A. Iztapalapa, México. 1998.

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perspectivas”, Editorial CRIES, Managua, Nicaragua, Marzo 1999.

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Europeas.Impreso en FR de Alemania. 1991.

Guerra-Borges, Alfredo. “La Integración Centroamericana ante el reto de la

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Enero, 1997.

Mercado H., Alvaro. “Comercio Internacional I. Mercadotecnia Internacional.

Importación - Exportación”. Mercado. Editorial LIMUSA, S.A. Noriega

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Sacasa Sánchez, Roberto. “Aspecto jurídico del Régimen Financiero y

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Nicaragua.

Valle González, Alfonso. “Derecho Comunitario. El Sistema de Integración

Centroamericana”. 2ª Edición. Impresiones Toruño. Mayo, 2001.

Índice General:

Acuerdo de Libre Comercio e Integración Económica entre las Repúblicas

de Guatemala y El Salvador: Acuerdo de Guatemala. Signado en la Ciudad

de Guatemala, Guatemala, el día 17 de Marzo, 1992.

Page 130: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Convenio Centroamericano de Equiparación de Gravámenes a la

Importación y sus Protocolos. Firmado el 1o de Septiembre, 1959.

Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera entre los

territorios de la República de El Salvador y la República de Guatemala.

Suscrito en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 13 de

Enero, 2000.

Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), sus Protocolos y

Reglamentos. CAUCA I, se firmó el 13 de Diciembre, 1963, y su vigencia

inició a nivel centroamericano el 6 de febrero, 1965, y su respectivo

Reglamento; CAUCA II, se firmó el 7 de Enero, 1993, entró a regir en Julio,

1996, no tuvo Reglamento. CAUCA III, aprobado por el Consejo de

Ministros de Integración Económica en Septiembre, 1999, aprobado en

Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua1. Costa Rica aún no lo

publica. Su Reglamento fue aprobado en el 2002, a nivel centroamericano

(vigente en cuatro países de Centroamérica, en Costa Rica se espera su

publicación).

Declaración de Granada. Suscrita el 20 de Junio, 2002, por Costa Rica, El

Salvador, Guatemala y Nicaragua, el Designado a la Presidencia de la

República de Honduras y el Vicepresidente de la República de Panamá, y

los Representantes de Belice y República Dominicana, este último en

calidad de observador; en la Ciudad de Granada, Nicaragua. XXI Reunión

Ordinaria de Jefes de Estado y Gobiernos del Sistema de la Integración

Centroamericana.

Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados

Centroamericanos (ODECA). Suscrito por Costa Rica, El Salvador, 1 Conforme a Resolución No. 85-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano publicada en el Diario La Prensa del día miércoles 31 de Julio del año 2002, el Acuerdo Ministerial No. 02-93 suscrito por el Lic. Mario Arana Sevilla, Ministro de Fomento, Industria y Comercio,

Page 131: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, entró en vigencia para El

Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá el 22 de julio, 1992, para

Guatemala el 13 de agosto, 1993 y para Costa Rica el 26 de junio, 1995.

Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica

Centroamericana. Suscrito el 29 de Octubre, 1993. Nicaragua lo ratificó a

través de Decreto No. 48-95 del 31 de Julio, 1995. Publicado en la Gaceta

No. 245, del 29 de Diciembre, 1995.

Tratado de Asociación Económica (Tratado Tripartito). Firmado en la ciudad

de Guatemala, el 6 de Febrero, 1960; entre Guatemala, Honduras y El

Salvador.

Tratado General de Integración Económica Centroamericana. Suscrito el 13

de Diciembre, 1960, por Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua.

Costa Rica se adhirió, 1962.

Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica

Centroamericana. Firmado entre Guatemala, El Salvador, Honduras,

Nicaragua y Costa Rica, el 10 de junio, 1958.

I Cumbre de Presidentes Centroamericanos: Esquipulas I, celebrada en

Esquipulas, Guatemala el 25 de Mayo de 1986, con la participación de

Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica.

II Cumbre de Presidentes Centroamericanos: Esquipulas II, celebrada en

Guatemala, ciudad de Guatemala el 7 de Agosto de 1987, con la

participación de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa

Rica.

publicado en el Nuevo Diario del día viernes 11 de Enero del año 2003, Nicaragua lo pone en

Page 132: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

III Cumbre de Presidentes Centroamericanos: Declaración Conjunta de Alajuela, celebrada en Costa Rica Alajuela, el 16 de Enero de 1989 con la

participación de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa

Rica.

IV Cumbre de Presidentes Centroamericanos: Declaración de Costa del Sol, celebrada en El Salvador, Costa del Sol, 14 de Febrero de 1989 con la

participación de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa

Rica.

V Cumbre de Presidentes Centroamericanos: Acuerdos de Tela, celebrada

en Honduras, Tela, 7 de Agosto de 1989 con la participación de

Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica.

VI Cumbre de Presidentes Centroamericanos: Declaración de San Isidro De Coronado, celebrada en Costa Rica, San Isidro Coronado, 12 de

Diciembre de 1989 con la participación de Guatemala, El Salvador,

Honduras, Nicaragua y Costa Rica.

VII Cumbre de Presidentes Centroamericanos: Declaración de Montelimar, celebrada en Nicaragua, Montelimar, 3 de Abril de 1990 con la

participación de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa

Rica.

VIII Cumbre de Presidentes Centroamericanos: Declaración de Antigua,

celebrada en Guatemala, Antigua Guatemala 17 de Junio de 1990. con la

participación de Guatemala, El Salvador, Honduras, y Nicaragua.

IX Cumbre de Presidentes Centroamericanos: Declaración de Puntarenas, celebrada en Costa Rica, Puntarenas el 17 de Enero de 1991

vigencia.

Page 133: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

con la participación de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y

Costa Rica.

X Cumbre de Presidentes Centroamericanos: Declaración de San Salvador, celebrada en El Salvador, San Salvador 17 de Junio de 1991 con

la participación de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua Costa

Rica y Panamá.

XI Cumbre de Presidentes Centroamericanos: Compromiso de Tegucigalpa, celebrada en Honduras Tegucigalpa, 12 de Diciembre de

1991 con la participación de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua

y Costa Rica.

XII Cumbre Presidencial: Declaración de Managua, celebrada en

Managua, Nicaragua, el 5 de Junio de 1992 con la participación de

Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y el

Primer Ministro de Belice.

XIII Cumbre de Presidentes del Istmo Centroamericano: Declaración de Panamá, celebrada en Panamá, Ciudad de Panamá el 11de Diciembre de

1992 con la participación de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua,

Costa Rica y Panamá.

Entrevista: Lic. Norman Cortez Espinoza. Jefe de la Sección de Aranceles,

Integrante del Grupo Técnico Arancelario Centroamericano. 9/febrero/2004.

DGA.

Entrevista: Lic. Maricruz Prieto. Responsable del Departamento de

Administración de Tratados. 21/enero/2004.MIFIC.

http://www.iadb.org/intal/tratados/mcca.htm

Page 134: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

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Web. www.sieca.org.gt.

http://www.sieca.org.gt/SIECA.htm

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http://server2.southlink.com.ar/vap/ACUERDOS%20I%20NTERNACIONAL

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www.rae.es. Vigésima segunda edición. 2001.

http://www.iadb.org/aboutus/I/members.cfm?language=Spanish. 27 de

Enero de 2004

http://amcham.co.cr/extranet/documents/files/PRESENTACIÓN_UNION_AD

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http://www.iespana.es/natureduca/geog_hum_organizac12.htm#odeca

http://www.oie.int/esp/oie/es_oie.htm

http://www.joaquinpi.com/uemtema2.htm

Page 135: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

GLOSARIO Aduana: Oficina pública administrativa dependiente del Ministerio de Hacienda y

Crédito Público que se encarga de cumplir y hacer cumplir la Legislación nacional

e internacional en costas, fronteras y aeropuertos para registrar los géneros y

mercancías que se importan o exportan y cobrar los derechos que se adeudan. /

Servicio publico encargado de ejecutar el control aduanero aplicable a la entrada,

el transito, el cabotaje, el trasbordo, el deposito y la salida del territorio nacional de

mercancías, viajeros y sus equipajes, bienes y valores sujetos a regulaciones

especiales y los medios en que se transporten. 2

.

Se define también como las “oficinas del Estado, establecidas en las fronteras

nacionales, encargadas de percibir los derechos impuestos sobre la entrada y

salida de las mercancías y velar para impedir las importaciones y exportaciones

prohibidas”.- El nombre aduana deriva del árabe adayúan, y significa libre de

cuentas. 3

Aduanas Integradas: Son aquellas donde los servicios administrativos

responsables de la aplicación de la legislación y procedimientos aduaneros

comunes de dos o más países que forman parte de un mismo territorio aduanero,

comparten una misma oficina administrativa de despacho de las mercancías.

Aduanas Periféricas: En esta los servicios administrativos están localizados

generalmente en la periferia exterior del territorio aduanero común, de un territorio

que forma parte de la unión aduanera, y que aplica legislación y procedimientos

aduaneros uniformes, quedando las mercancías, una vez despachadas en la

misma, en libre circulación en el territorio aduanero común de los países que

conforman la unión aduanera.

2 Definición que da la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA).

Page 136: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Aduanas Yuxtapuestas: Son en las que los servicios administrativos de dos

países con fronteras comunes operan en forma coordinada, mediante la atención

de servicios en sus respectivas oficinas localizadas en sus correspondientes

territorios y que aplican procedimientos aduaneros complementarios, mediante la

utilización de mecanismos de comunicación electrónica, preferentemente. 4

Agentes Aduaneros: El agente aduanero es el Auxiliar autorizado para actuar

habitualmente, en nombre de terceros en los trámites, regímenes y operaciones

aduaneras, en su carácter de persona natural, con las condiciones y requisitos

establecidos en este Código, Reglamento y la legislación nacional. También

podrán ser autorizadas como Agentes Aduaneros las personas jurídicas, siempre

que esté establecido en la legislación nacional. La intervención del agente

aduanero en los trámites, regímenes y operaciones aduaneras, será regulada por

la legislación nacional de cada país signatario. / Personas naturales o jurídicas

que serán los representante legales de los importadores y exportadores para

todas la actuaciones y notificaciones que se deriven del autodespacho de

mercancías en el que actúen siempre que se desarrollen dentro del recinto

aduanero o fiscal o que se traten de actas de incautación de mercancías por la

causas previstas de la legislación aduanera. 5

Arancel: Derecho de aduana que grava las mercancías importadas por un país y

que constituye el instrumento por excelencia del proteccionismo favoreciendo a los

productos nacionales.

Valorización o tasa; ley o norma./Tarifa oficial que establece los derechos que se

han de pagar por diversos actos o servicios administrativos o profesionales; como

3 Diccionario Jurídico Elemental. Actualizado, corregido y aumentado por Guillermo Cabanellas de las Cuevas. Décimo tercera edición. Editorial Heliasta. Buenos Aires, Argentina. 1998. 4 Conceptos obtenidos de la página web de la SIECA. Avances, Informe de las actividades y avances del proceso de Unión Aduanera Centroamericana, noviembre 2003. 5 Definición obtenida de la DGA.

Page 137: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

las costas judiciales, aduanas, ferrocarriles. 6

Arancel Aduanero: es aquel, que en algunas ocasiones se aplica también a las

exportaciones de un país por meras necesidades económicas aumentando la

recaudación tributaria, la tarifa oficial de donde se recogen los aranceles aplicados

a la entrada, salida y tránsito internacional de mercancías.

Arancel discriminatorio: Impuesto a la importación (tarifas) que se establecen a

nivel de otros impuestos a la importación comparables para favorecer (o disuadir)

la importación de una mercancía en particular o las importaciones de un

determinado país de origen.

Arancel Externo Común: es la imposición de aranceles bajos con escasos

grados de dispersión. (Es el arancel o cuota que acuerdan establecer los países

miembros de una integración frente a las mercancías importadas de los países no

miembros).

Área de Libre Comercio: Los países que forman un área de libre comercio

acuerdan la eliminación de todas las tarifas, cuotas, aranceles y otras barreras del

comercio entre los países miembros. Por lo que respecta al comercio con el resto

del mundo, cada país miembro es libre de establecer sus propios aranceles o

cuotas. Debe señalarse que el libre comercio se limita a aquellos bienes que se

producen dentro de los países miembros.

Autodeterminación: El Importador y Exportador, a través de su agente aduanero,

declara y determina sus obligaciones aduaneras./ Es la determinación de las

obligaciones aduaneras efectuada por el declarante por las que se fijan y pagan

los tributos exigibles y se cumplen las demás obligaciones necesarias para la

autorización de un régimen aduanero. 7

6 Diccionario jurídico elemental. Actualizado, corregido y aumentado por Guillermo Cabanellas de las Cuevas. Décimo tercera edición. Editorial Heliasta, Buenos Aires, Argentina. 1998 7 Así es como lo define la DGA.

Page 138: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Balanza de pagos: cuantificación de los ingresos totales que un país recibe del

resto del mundo y de los pagos totales que un país hace al resto del mundo.

CA- 4: Nombre referido al acuerdo de libre tránsito de personas que existe entre 4

Repúblicas Centroamericanas; está integrado por las Repúblicas de Guatemala, El

Salvador, Honduras y Nicaragua, y consiste en la libre circulación de los

ciudadanos de los Estados Parte, estableciendo el uso de cédulas u otra identidad

para movilizarse libremente sin pagar ningún tipo de aranceles. Últimamente

Costa Rica ha demostrado interés en integrarse al mismo. 8

Comercio Intrarregional: es un canal fundamental que enlaza las economías de los

países y es una medida de los avances del proceso de integración económica. En

el ámbito centroamericano el comercio intrarregional está constituido en gran

proporción por productos provenientes del sector industrial, siendo los principales

aquellos de la industria de productos químicos, alimentos, bebidas y tabaco,

generalmente Costa Rica y Guatemala son los países superavitarios y Nicaragua,

El Salvador y Honduras son los deficitarios.

Dirección General de Servicios de Aduaneros “DGSA”: La Dirección General

de Servicios Aduaneros tiene a su cargo la administración de los servicios

aduaneros para el control y facilitación del comercio exterior por medio del

desarrollo y mejoramiento constante de la técnica aduanera. Además tiene a su

cargo la administración de los tributos establecidos a favor del Estado que grava el

tráfico de internacional de mercancías y las relaciones jurídicas derivadas de ellos.

Declaración del Valor Aduanero “DAI”: Son los gravámenes contenidos en el

arancel centroamericano de importaciones y se aplican a la importación de

mercancías provenientes fuera del área centroamericana sobre el valor CIF de las

mismas. Los DAI son gravámenes ad-valoren, es decir proporcionales al valor de

Page 139: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

la mercancía cuya tasa máxima promedio es el 20%. 9

Derechos Compensatorios: Gravamen especial establecido en forma provisional

o definitiva para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o

indirectamente a la fabricación, producción, almacenamiento, transporte o

exportación de un bien, incluyendo los subsidios concedidos a materias primas o

insumos. 10

Derecho Comunitario: Concepto con que se conoce también el Derecho de

Integración pero orientado más bien al Mercado Común Europeo y se determina

como, Un orden complejo de normas en el cual intervienen principalmente las

instituciones comunitarias pero también los organismos nacionales y en su

ejecución dependen básicamente de la interpretación de los Estados miembros.

Derecho de Integración: Conjunto de normas doctrinales y de disposiciones

positivas concernientes a los órganos e instituciones creadas por los convenios de

integración y todo lo concerniente al normal desenvolvimiento del programa de

integración económica.

Economías en Escala: Este tipo de economía existen si la producción de un bien

es proporcionalmente más alta que el incremento en el uso de los insumos o

factores productivos. / Proceso de fabricación en el cual el producto crece

proporcionalmente más que el aumento de uso de los insumos o factores de

producción. 11

Franquicia: Exención total o parcial otorgada para no pagar los derechos e

impuestos de importación en las aduanas. Transmisión de conocimientos técnicos

u otorgamientos de asistencia técnica a través de una licencia para que el

8 La integración Centroamericana y su marco jurídico e institucional. (1991 - 2001). Tesis: Indiana Castillo Caldera. UCA, Managua, Nicaragua, 2002. 9 Definición que da la DGA. 10 Definición que da la DGA. 11 Economía internacional. Salvatore, Dominick. Tercera edición. Mc Graw Hill. Impreso en Colombia, 1994.

Page 140: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

licenciatario pueda producir, vender bienes o prestar servicios de manera

uniforme, con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos

por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de

los productos o servicios a los que ésta distingue.

Impuesto General al Valor (IGV): Es el clásico tributo al consumo que grava la

enajenación e importación de bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento

del uso o goce de bienes. Los actos gravados con el IGV deben realizarse en el

territorio nacional.

Impuesto Selectivo de Consumo “ISC”: Es un tributo de aplicación selectiva

que grava las enajenaciones de mercancías de producción nacional e

importaciones de bienes, clasificados conforme la nomenclatura del sistema

arancelario centroamericano (SAC), en el anexo 1 del decreto número 23-94,

creador de dicho impuesto. También el IEC grava lo “Ley Creadora de Impuesto a

los bienes y servicios de procedencia u origen Hondureño y Colombiano, Ley No.

325” y su Reglamento decreto No. 129-99;s derivados del petróleo según anexo 3

del Decreto número 25-94 ambos.

Integración Económica: Es el proceso gradual de aproximación de políticas

económicas y de interdependencia creciente entre las economías realizadas con

el apoyo de instituciones comunes; es el estatus jurídico en el cual los Estados

entregan algunas de sus prerrogativas soberanas con el fin de constituir un área

económica dentro de la cual circulen libremente las personas, los bienes, los

servicios, la mano de obra y los capitales. Los Estados conformantes de la

Integración conservan su propia naturaleza pero ceden parte de su soberanía a

organismos supra nacionales y establecen un área económica en su zona.

Una comunidad de Estados con órganos supra nacionales, es aquella en la que

los Estados miembros renuncian al ejercicio de sus atribuciones soberanas en su

propio territorio en determinados asuntos, transfiriéndolos al órgano supranacional

Page 141: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

independiente, con capacidad para promulgar en determinadas materias, normas

directamente obligatorias no solo para los Estados asociados sino también para

los habitantes; esto enmarca el concepto de Supranacionalidad, lo cual constituye

un orden jurídico sui generis o plan intermedio entre lo internacional y lo Estatal.

Integración Económica Centroamericana: Es un medio para maximizar las

opciones de desarrollo de los países de la región y vincularlos más provechosa y

efectivamente a la economía internacional. Dicho proceso es gradual,

complementario y flexible, de aproximación de voluntades y políticas económicas,

negociaciones comerciales extrarregionales, infraestructura y servicios; está

regulado dentro del marco del ordenamiento jurídico e institucional del SICA. 12

Integración Económica Centroamericana (concepto y objetivo): Centroamérica busca la unión Económica afianzando el mercado común, lo que

implica una Zona de libre comercio, arancel externo común y libre movilidad de los

factores productivos.

Mercado Común: Es una unión aduanera con varios elementos adicionales.

Además de eliminar las restricciones al comercio entre los estados miembros y

establecer una tarifa externa común, permite el libre movimiento de los factores

productivos dentro de una comunidad. Asimismo, facilita que se puedan ofrecer

libremente dentro del mercado común servicios financieros o seguros. Un mercado

común también requiere que los países miembros adopten políticas comunes en

materia de seguridad social, transporte, agricultura y competencia. Esta estrecha

asociación entre los países miembros exige que se establezcan organismos

supranacionales. Estos serán las instituciones que supervisarán el funcionamiento

de la comunidad y vigilarán que se cumplan las normativas y las regulaciones por

parte de todos los estados miembros.

Mercado Común: Forma de integración económica más fuerte que la Unión

Page 142: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Aduanera, caracterizada al igual que ésta, por la eliminación de las barreras

internas arancelarias y el establecimiento de un arancel común frente a terceros

países, pero en la que se da un paso más y se permite la libre vinculación de

personas, capitales y servicios entre países miembros. 13

El establecimiento de un mercado común tiene como presupuesto la zona de libre

comercio y la unión aduanera, constituyendo una etapa más avanzada dentro del

proceso de integración.

Mercado Común Centroamericano – MCCA -: es la organización supranacional

de ámbito regional creada mediante el Tratado de Managua de 1960 para lograr la

integración económica entre Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y

Costa Rica, que firmó el tratado en 1962; pretendía el total desarme arancelario

entre éstos países e imponer un arancel externo común (AEC) frente a los países

no miembros, y se acordó su establecimiento que debería quedar perfeccionado

en un plazo máximo de 5 años a partir de la fecha de entrada en vigencia del

tratado.

Nacionalización: Otorgamiento de la cualidad de nacional a un extranjero; o sea,

lo mismo que naturalización./ Concesión de los derechos y privilegios nacionales a

un súbdito de otro país./ Introducción o adopción en una nación de instituciones o

cosas de otras. 14

Nomenclatura: Del latín nomenclatura; Lista de nombres de personas o cosas;

Conjunto de las voces técnicas propias de una facultad. 15 Lista o conjunto de

palabras empleadas en una materia determinada.

12 Arto. 1. Protocolo al Tratado general de integración centroamericana, protocolo de Guatemala. 29 de octubre de 1993. 13 Diccionario Espasa "Economía y negocios". Arthur Anderson, 1997 14 Diccionario jurídico elemental. Actualizado, corregido y aumentado por Guillermo Cabanellas de las Cuevas. Décimo tercera edición. Editorial Heliasta. Buenos Aires, Argentina. 1998. 15 www.rae.es

Page 143: ASPECTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Regionalismo Abierto: “Consiste en una eliminación gradual de los obstáculos

internos al comercio dentro de un grupo regional y mas o menos al mismo ritmo y

en los mismos plazos que la reducción de obstáculos respecto de los países no

miembros.” 16

Subsidio: Socorro, ayuda./ Cantidad que se entrega con fines benéficos o

sociales./ Impuesto que grava a veces la industria y el comercio./ Nombre dado a

la indemnización o auxilio de los comprendidos en el seguro contra el paro. (Dic.

Usual). 17

Sistema Armonizado: (SA) El sistema armonizado de designación y codificación

de mercancías, a si como sus notas y reglas interpretativas, en la forma en que las

partes lo hayan adoptado y aplicado en sus respectivas leyes de impuestos al

comercio exterior

Unión Aduanera: grado de integración económica en el cual un conjunto de

países suprime los derechos de aduana existentes entre ellos (aranceles,

contingentes, cuotas, etc.) y establece al mismo tiempo un arancel común para

todos aquellos productos procedentes de terceros países; a diferencia de lo que

ocurre en el Mercado Común, en la Unión aduanera aún no existe libertad para la

circulación de factores. Esto contrasta con un Área de Libre Comercio en la cual

cada país miembro retiene sus propios aranceles vís-à-vís no miembros.

Unión Aduanera: Acuerdo celebrado entre estados que establece el libre

comercio entre los miembros del mismo, así como aranceles externos comunes

sobre las importaciones de fuera de la unión. Ordinariamente un acuerdo de unión

aduanal establece el control central de los derechos de importación así como su

división entre los miembros de la misma, de acuerdo con una fórmula. Las cuotas

de los aranceles externos comunes se basan en un promedio de las cuotas

16 Luis Dallanegra, Pedraza. Primera Cumbre de Comercio en Singapur, 1996. 17 Osorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. 24 edición actualizada, corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas. Editorial Heliasta. Buenos Aires, 1997.

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nacionales anteriores a la unión. 18

Unión Aduanera Centroamericana: consiste en que los países que la integran se

convierten en un solo territorio aduanero. Si una mercancía va hacia un país, está

obligada a pagar sus impuestos de entrada y continuaría hasta las fronteras físicas

y no será detenida, por lo tanto los países integrantes de una Unión aduanera

deben acordar la eliminación de todas las restricciones al comercio entre sus

miembros y a la vez establecer una tarifa externa común a las importaciones del

resto del mundo. Esto significa que los bienes que entran en una unión aduanera

se enfrentan a las mismas tarifas, cualquiera que sea el país importador. El

establecimiento de una tarifa externa común elimina los problemas derivados de la

desviación del comercio hacia el país miembro que posea una tarifa arancelaria

mas baja. La Unión Aduanera es otro de los estadios de la Integración Económica.

Unión Económica: en las fases de integración económica, paso siguiente al

Mercado Común y el último de la Integración Económica, en la que los Estados

Miembros deciden establecer una política económica, monetaria y fiscal común.

Zona de libre Comercio: Grado de integración de países que supone un paso

más respecto al sistema de preferencias aduaneras o régimen preferencial y que

consiste en la eliminación total de las barreras al comercio existentes entre los

países firmantes del Acuerdo, pero con el mantenimiento por parte de cada uno de

ellos de su propia tarifa frente a terceros países. Es decir, que los países

miembros mantienen un arancel externo común frente a terceros países, este

arancel o cuota, se establece libremente por cada Estado. 19

18 Definición proporcionada por la DGA. 19 Diccionario Espasa. Economía y negocios. 1997