Aspectos Ambientales en Curtiembres

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Informe Aspectos Ambientales, Legales y Socioeconómicos Curtiembres Ing. Carolina Reyes Ramírez Lic. María Silvina Lobo Poblet Dra. Sabrina Victoria Feher Coordinadora Natalia Soledad Lecca Unidad de Medio Ambiente Secretaría de Industria, Comercio y PyME Septiembre de 2009

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Informe Aspectos Ambientales,

Legales y Socioeconómicos Curtiembres

Ing. Carolina Reyes Ramírez Lic. María Silvina Lobo Poblet Dra. Sabrina Victoria Feher

Coordinadora Natalia Soledad Lecca

Unidad de Medio Ambiente Secretaría de Industria, Comercio y PyME

Septiembre de 2009

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Índice 1- Objeto

2- Introducción

3- Aspectos Generales de la Industria de Curtiduría

3.1 Proceso Productivo

3.2 Aspectos Ambientales de la Industria

3.2.1 Fuentes de Contaminación 3.2.2 Tratamiento de Efluentes 3.2.3 Producción Más Limpia en la Industria 4- Marco regulatorio 4.1 Constitución Nacional 4.2 Convenios Internacionales 4.3 Leyes Generales 4.4 Residuos Peligrosos 4.5 Residuos Especiales 4.6 Efluentes Gaseosos 4.7 Efluentes Líquidos 5- Aspectos Socioeconómicos de la Industria

Comentarios finales

Referencias

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1. Objeto El presente informe confeccionado por la Unidad de Medio Ambiente de la

Secretaría de Industria Comercio y PyME, tiene por objeto reflejar la relevancia de los aspectos ambientales, sociales y económicos del sector de la producción de cueros, haciendo especial énfasis en los impactos ambientales negativos derivados de la actividad y sus posibles soluciones, así como reflejar los beneficios económicos y ambientales derivados de la implementación de mejoras tecnológicas y “Buenas Prácticas” en el proceso productivo.

Este informe a su vez, servirá de guía para el encuentro de capacitación sobre

Curtiembres, a realizarse en el corriente año dentro del marco del Proyecto de Capacitación sobre “Responsabilidad Ambiental y Social en las Cadenas de Valor Productivas”.

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2. Introducción La industria del cuero se caracteriza por una tener importante trayectoria en

nuestro país. La actividad comenzó en el siglo XVII con las exportaciones de cuero salado, alcanzando su máximo desarrollo en el siglo XVIII y hasta 1852, etapa conocida como la “civilización del cuero”. Para entonces el cuero cubría una amplia gama de productos siendo sus usos muy diversos en las actividades cotidianas y productivas, desde muebles domésticos, bolsas para granos, monturas, estribos y frenos, hasta baldes para extraer agua de pozo, entre otros.

Con el aumento de la demanda de cueros curtidos y crudos por parte de los

países europeos en el siglo XX, quienes reanudaron su producción, la Argentina disminuyó sus exportaciones. Hacia 1972 el país prohibió la exportación de cueros no industrializados con el objeto que la industria comercializara aquellos productos con mayor valor agregado. Ello trajo aparejado que las curtiembres argentinas utilizaran en su producción el total de las pieles faenadas en el país. La prohibición fue modificada en 1992 por un derecho a la exportación de cueros sin curtir o en wet blue.

Si bien la faena fue declinando desde finales de los años 70, las exportaciones

de cueros curtidos (semiterminados y terminados) se incrementaron fuertemente durante la década pasada. En el período desde 1978 a 1998 las exportaciones se triplicaron fundamentalmente porque las curtiembres avanzaron en su nivel de competitividad internacional como resultado de realizar grandes inversiones. Las mismas estuvieron enfocadas en el desarrollo de nuevas tecnologías, el equipamiento en maquinaria de última generación y la adopción de las últimas tendencias en management. Esto les permitió a las curtiembres tener una mayor participación en los mercados existentes y la conquista de nuevos mercados, especialmente a partir de productos con mayor margen de rentabilidad en los que se aprovechaba mejor las características de la materia prima. Al mismo tiempo el valor agregado de los artículos exportados tuvo un ascenso, como fue el caso de la fabricación de cueros para tapicería domiciliaria y automotriz, lo que favoreció el posicionamiento de la industria en los mercados internacionales.

La Industria del cuero representa un pequeño sector en la Argentina, y la

concentración de la actividad se desarrolla principalmente en los partidos de la región sur de la provincia de Buenos Aires.

La cadena de valor del cuero abarca desde las pieles extraídas en el frigorífico,

hasta las manufacturas totalmente terminadas como el calzado, marroquinería o prendas de vestir. En general las manufacturas de cuero son productos con gran valor agregado y en los cuales la calidad del cuero argentino ha alcanzado los estándares

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requeridos internacionalmente como en el caso de grandes marcas de calzado internacional, donde las curtiembres argentinas han sido catalogadas como los mejores proveedores (SAyDS). Sin embargo, la actividad genera importantes índices de contaminación ambiental, en lo que respecta a la generación de residuos sólidos, líquidos y gaseosos, demanda biológica de oxígeno, generación de sólidos en suspensión y sulfuro, entre otros compuestos químicos. Al mismo tiempo, vale destacar que la valorización de los residuos sólidos ofrece una alternativa económica y ambiental viable al tratamiento de los efluentes.

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3. Aspectos generales de la Industria de Curtiduría La industria del cuero está integrada por cuatro sectores, la producción

ganadera, los frigoríficos, las curtiembres y la industria manufacturera. La piel, como materia prima para la fabricación de cuero es un subproducto de

la industria de la carne, por lo tanto su oferta depende de la faena y en el largo plazo, del stock de ganado bovino. Entonces, es el mercado de la carne el que determina la oferta de pieles (cueros crudos), que constituyen un subproducto de la actividad frigorífica. Esta industria se encuentra más interesada en la producción de carne de alta calidad que en la piel que cubrió al animal durante su vida. A su vez, el productor de ganado es indiferente al valor potencial de la piel, dado que las utilidades para él son nulas. Todos estos aspectos inciden notablemente en la calidad del producto final, dando lugar a deficiencias en el aprovechamiento del cuero. Algunos de los problemas más comunes son la identificación de los animales con marcas de fuego, el uso de alambres de púas, el transporte inadecuado, la escasa limpieza de las pieles, los tajos debidos a la faena y la profusión de enfermedades parasitarias como la mosca de los cuernos o la garrapata.

3.1 Proceso Productivo El proceso de curtido del cuero de divide en tres etapas principales que dan

lugar a distintos productos finales: wet blue, cuero semiterminado y cuero terminado. La primera etapa consiste en la transformación de la piel en cuero, mediante un

baño de cromo, obteniendo un material estabilizado e imputrescible, el “wet blue” por el característico color azulado de los cueros.

La segunda etapa que abarca desde el curtido hasta el secado del cuero,

consiste en una primera clasificación del cuero, luego se define el artículo y se obtiene un material que, por contar con la humedad de estabilización final, no cambia con el tiempo. Este es uno de los estados de comercialización más importantes para el mercado. Es el llamado “cuero semiterminado”.

La última etapa incluye la incorporación de productos químicos que le confieren

al cuero distintas características en su terminación y resistencia al uso, permitiéndole ser empleado directamente por los sectores manufactureros. A este estado se lo denomina “cuero terminado”.

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Se debe resaltar que la fracción de la piel aprovechable por el curtidor es la

Dermis, cuya parte superior, de estructura fina y compacta es llamada flor, y presenta un gran valor. Está formada principalmente por proteínas como el colágeno.

En el siguiente gráfico se pueden observar las etapas del proceso productivo del

cuero.

Fig. 1: Proceso de producción del cuero Fuente: Diseño a escala laboratorio para la recirculación de baños residuales de curtido a la etapa de piquelado de la industria curtiembres Caliz.

Como indica la parte superior del esquema, una vez sacrificados los animales sus cueros son enviados directamente a procesos productivos o a conservación.

PIQUELADO CURTIDO BASIFICADO ESCURRIDO REBAJADO

SECADO

ESMERILADO PLANCHADO GRABADO LACADO MEDIDO

ALMACENADO

DESENGRASE RECURTIDO NEUTRALIZACIÓN LAVADO BLANQUEADO

TEÑIDO ENGRASE ESCURRIDO ESTIRADO

PRE- DESCARNE

ALMACENAMIENTO RECEPCIÓN REMOJO

DESCARNADO DESENCALADO RENDIDO O PURGA LAVADO

PELAMBRE

DIVIDIDO

ETAPAS PROCESO CURTIEMBRES

Ribera Curtido Post curtido Acabado

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Conservación

Una vez que se retira la piel del animal debe ser tratada rápidamente ya que de lo contrario se produce la degradación bacteriana. De todos modos existen una serie de tratamientos que prolongan el estadío de conservación, entre ellos el más usado desde tiempos milenarios es el salado. Entre sus ventajas están la posibilidad de transportar la piel y el tiempo prolongado de conservación, aunque su principal desventaja es la generación de un residuo de muy difícil disposición.

Otros métodos empleados son la conservación por frío y el uso de productos

químicos como carbamatos o amonio cuaternario.

Descarnado Proceso que consiste en la eliminación mecánica de la grasa natural y el tejido

conjuntivo, así como también de restos de carne que han quedado adheridos a la piel.

Pelambre Proceso a través del cual se elimina la epidermis, el pelo que es separado y

filtrado. Se disuelven, además, globulinas y algunas de las sustancias que cementan la fibra.

Este proceso produce el desdoblamiento de fibras a fibrillas y prepara el cuero

para la posterior curtición.

Desencalado Proceso químico donde se elimina de la piel primero el sulfuro y luego la cal

proveniente del pelambre. La eliminación de esta última se realiza no sólo por lavado sino que se debe eliminar químicamente aquella que está depositada interiormente en la fibra. Además, se comienza a disminuir el pH de la piel para las operaciones posteriores.

Purga enzimática

Proceso que emplea enzimas proteolíticas que abren la estructura interfibrilar y dan limpieza a los poros de la piel. Como resultado resultan eliminadas las proteínas no estructuradas y tiene lugar la limpieza de la flor, confiriéndole mayor elasticidad y lisura.

Piquelado

Comprende la preparación química de la piel para el proceso de curtido mediante la utilización principalmente de ácido fórmico y sulfúrico, que aportan protones, los que se enlazan con el grupo carboxílico generando lugares activos para la

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fijación del cromo y permitiendo la difusión de éste hacia el interior de la piel sin que se fije en las capas externas.

En este proceso se usan grandes cantidades de cloruro de sodio para prevenir

el hinchamiento ácido del colágeno.

Curtido En este proceso se estabiliza el colágeno de la piel mediante agentes curtientes,

transformándola en cuero. El agente curtiente más usado es el sulfato básico de cromo, una sal de cromo trivalente que se utiliza para obtener el wet blue.

Existen otros tipos de curtido como el vegetal, que es la forma más antigua de

curtir, usado por ejemplo para la fabricación de suelas; los curtidos a base de aluminio que se usan en peletería; y los curtidos más novedosos son aquellos realizados en base a aldehídos y sintanes de los cuales se obtiene el wet white para la industria automotriz europea.

Clasificación

Esta operación consiste en la inspección de los cueros ya curtidos y separación según su superficie aprovechable. A partir de esto se van asignando los cueros a distintos artículos que puedan disimular mejor los defectos que trae el cuero, como consecuencia de marcas de fuego, rayas de alambre de púas, marcas de garrapata o mosca de los cuernos, tajos de cuchillo del frigorífico, etc.

Cabe destacar que cuando la curtiembre compra los cueros tiene sólo una leve

idea de cual es la calidad de las pieles que está comprando. Por ende la operación de clasificación adquiere una importancia económica sustancial.

Escurrido

Es una operación mecánica que extrae gran parte de la humedad contenida en el wet blue a partir de una prensa con fieltros y mucha presión. Esto posibilita la realización de las operaciones mecánicas posteriores.

Dividido

En esta operación se pasa el cuero a través de una cuchilla que lo divide en su espesor, separando la capa de flor (la que tenía el pelo) del descarne (lado interno del animal). Así se obtiene un cuero flor con un espesor determinado (primera aproximación al espesor final) y un descarne cuyo espesor es variable y que es el subproducto mas importante de la curtiembre.

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Rebajado

Operación mecánica que se utiliza para dar el espesor final. Este espesor debe ser homogéneo y varía según el artículo a fabricar.

Teñido / Recurtido

Estos procesos consisten en el tratamiento de la estructura fibrosa del cuero con el fin de modificar sus propiedades para adecuarlas al artículo final requerido.

Esto se logra cambiando el pH del cuero (neutralización) y agregando otros

curtientes sintéticos y/o naturales (recurtientes), además de agentes engrasantes en mayor o menor medida según sea la blandura que requiera el artículo final y colorantes que se combinan químicamente con la fibra y otorgan el color deseado.

Secado

Los cueros, luego de ser recurtidos son escurridos para extraer toda el agua por medios mecánicos y posteriormente son secados por distintos medios (aire caliente, vacío, una placa caliente, etc.) en los cuales el cuero siempre se encuentra estirado para que al secar se fije la mayor superficie posible.

Esta operación puede variar mucho de acuerdo al tipo de artículos a que están

destinados, (calzado, vestimenta, marroquinería, tapicería, etc.), y es de suma importancia económica debido a que el cuero se compra por kilo y se vende por metro.

Acondicionado y Ablandado

Una vez que los cueros están secos su humedad debe ser ajustada para estar en equilibrio con el ambiente, en general se encuentra entre 12 - 14% (acondicionado).

A continuación los cueros son ablandados por medios mecánicos para obtener

la blandura que el artículo requiere.

Lijado Esta etapa es para aquellos cueros que tienen un nivel de imperfecciones

(detectadas en la etapa de clasificación), que deben ser disimularlas. Los cueros lijados se llaman “desflorados” y los que no lo fueron, “plena flor”. Terminación

Esta operación consiste en aplicar sobre la superficie del cuero una dispersión de pigmentos en una mezcla de ligantes (como soluciones de caseína, polímeros acrílicos, poliuretánicos o ceras), para dar protección al uso al cuero, disimular las

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fallas y aumentar la superficie aprovechable. Esta mezcla se aplica por distintos medios como ser máquinas de rodillo, de cortina, a soplete o la vieja y ya casi en desuso felpa.

Posteriormente a estas manos, se aplican (generalmente con máquinas de

soplete) lacas nitrocelulósicas o uretánicas que actúan como fijadores, confiriéndole al cuero mayor durabilidad.

En el siguiente esquema se pueden observar los insumos y residuos derivados

del proceso de producción del cuero.

Fig. 2: Insumos y residuos del proceso de producción del cuero

Fuente: SAyDS

SUBPRODUCTOS INSUMOS

Piel o Cuero

Conservación

Descarnado

Pelambre

Desencalado

Purga

Piquelado

Curtido

Escurrido

Clasificación

Dividido

Flor

Rebajado

Teñido/ Recurtido

Secado

Acondicionado /

Lijado

Terminación

Agua, Sulfatos de sodio, Cal

Agua, Sal de Amonio

Enzima

Agua, Ácidos y Cloruro de Sodio

Sales Básicas de Cromo

Agua, Colorantes, Sales Acidas, Taninos vegetales y sintéticos, Grasas

Salad

Frio Productos Químicos

Grasa sin contaminar o cebo

DBO, DQO, SS, SD, Alcalinidad, Sulfuros, Nitrógeno Orgánico, Nitrógeno Amoniacal, Pelos, Cal y MO

DBO, DQO, SS, SD, Alcalinidad y Amoniaco

DBO, DQO, Cloruro de Sodio y Acidos

Sales de Cromo III, Sulfatos Cloruros, SS, SD

Sales Básicas de Cromo y Sulfatos

Descarne, MO con contenido de Cromo

DBO, DQO, Taninos vegetales y sintéticos, Sales de Cromo III, Colorantes, grasas, Sales Acidas y SD

Remanente de los agentes de acabado y solventes

Polvo de Cuero

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3.2 Aspectos Ambientales de la Industria Las curtiembres utilizan grandes volúmenes de agua en sus procesos, del orden

de 1 m3 por cuero. El tratamiento de los efluentes es una tarea de gran envergadura. En nuestro país, si bien algunas empresas ya trataban sus efluentes a principios

de los años 90, al detectarse la presencia de cromo en los efluentes, comenzaron a surgir plantas de recuperación conjunta en Lanús y Avellaneda.

Varias curtiembres fueron construyendo después sus plantas depuradoras de

efluentes, que siempre parten de reciclar los licores de cromo. En la actualidad, en el mundo, aproximadamente el 85% de los cueros se curten al cromo, y este es el curtido que predominó en el siglo XX (Salvador, AAQTIC). Se espera que en las próximas décadas aumente la demanda de cueros curtidos por otros procesos, entre ellos los de origen vegetal, sintéticos, etc.. Principalmente, el tapizado de cuero para automóviles, donde las exigencias de reciclado han llevado a usar cueros libres de cromo, en forma creciente.

Las principales fuentes de contaminación en la industria del curtido son las

siguientes: Efluentes: alto contenido de materia oxidable, tóxicos Desechos sólidos: materia orgánica putrescible o residuos de piel Emisiones: VOCs del acabado, H2S de encalado y NH3 del desencalado Los parámetros que se tienen en cuenta en la determinación de contaminación

en la industria son: DBO: Demanda Biológica de oxígeno DQO: Demanda Química de Oxígeno SS: Sólidos en Suspensión ST: Sólidos Totales CR3+: Cromo total S2-: Sulfuros N-Kjehldal: Amonio + Nitrógeno orgánico Flujo volumétrico PH y Alcalinidad Dentro de las sustancias peligrosas que pueden ser detectadas en cueros, se

debe prestar especial atención a: Cromo hexavalente, Aril-aminas, Pentaclorofenol (PCP), Formaldehido, Productos que contengan tributilestaño (TBT) y Metales pesados (Mercurio, Cadmio y Zirconio).

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Cabe destacar que la curtiembre genera gran cantidad de residuos sólidos,

entre ellos virutas de rebajado, pelo y recortes. La disposición de los mismos es cada vez más costosa, por lo que su revalorización es una buena opción. Algunas de las aplicaciones más comunes incluyen la elaboración de fertilizantes a partir de pelo, hidrolizado de colágeno, generación de energía a partir de virutas o el uso de virutas para la fabricación de cuero reconstituido.

3.2.1 Fuentes de Contaminación Se destacan las siguientes fuentes de contaminación en las distintas etapas del

proceso productivo. DBO - Procesos de la ribera 80% - Remojo 10% - Depilado/Encalado 70% - Desencalado/Rendido 3% Salinidad - Remojo 60% Amoniaco-N - Desencalado 75% Etapas del Proceso Compuestos

químicos empleados

Descargas

enzimas (proteasas y lipasas), carbonato de sodio

sangre, suero, proteínas, sal, ceniza de soda, materia orgánica, mercaptán

sulfuro de sodio, cal, caolín, enzimas, hidrosulfuro de sodio

cal hidratada, sodio, sulfuro, pulpa de pelo, pelo, queratina, materia orgánica, sulfuro de hidrógeno, mercaptán

Ribera

Remojo

Depilado Encalado cal

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ácidos (fórmico y sulfúrico), sales (cloruro/sulfato de amonio)

sulfato de sodio, carnichegraso, sulfuro de hidrógeno

enzimas sales de amonio, enzimas, grasas, salmuera ácida, amoniaco

ácidos (fórmico y sulfúrico) y sal

sal

sal y solventes solventes, grasas naturales, solventes

sales de cromo, extractos vegetales y alumbre

cromo, sulfato de sodio, carbonato de sodio, taninos veg., ácidos orgánicos, fenoles, polifenoles

Curtiduría Desencalado Rendido

Piquelado Desengrase

Curtido Gasificación óxido de margenesio

agentes de recurtido (sintanes vegetales, resinas, cromo)

taninos veg., sintanes, cromo, resinas

sintético, animal, pescado, sulfatado, sulfatado

grasas/aceites

tintes (ácido, directo, básico)

tintes, ácido mineral, ácido orgánico, amoniaco

Recurtido

Recurtido Engrase Teñido Fijado ácido fórmico

Acabado tintes, pigmentos, ligantes de proteína, ligantes de celulosa, caseína, polímeros acrílicos, polímeros de poliuretano, solventes, opacantes

solvente/agua, emulsión, raspa, solventes gaseosos, amoníaco y formaldehído.

Cuadro 1: Etapas del proceso productivo, químicos empleados y descargas del proceso

Fuente: Centro Nacional de Producción Más Limpia, Colombia

Es importante recordar que la materia prima que utilizan las curtiembres es la

piel cruda, subproducto de la industria frigorífica, a la cual valoriza; el cuero

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propiamente dicho, es un material no contaminante, usado desde la antigüedad para la fabricación de importantes manufacturas, entre ellas indumentaria, zapatos, etc.; y hasta el momento irremplazables.

Algunas de las acciones que pueden llevarse a cabo para disminuir la carga

contaminante de los efluentes en la industria y en consecuencia ahorrar costos, son los siguientes:

- Si es posible: Lavar, enfriar, recortar, y trinchar los cueros en el frigorífico - Instalar caudalímetros en las bombas que abastecen agua, y en la

alimentación de cada proceso - Trinchar (descarnar) en fresco; en caso de trabajar cueros salados:

remojarlos, y trincharlos como frescos - Eliminar la mayor cantidad de sal de los cueros, antes de ingresar al remojo - Realizar pelambre sin destrucción de pelo - Filtrar continuamente el pelo - Analizar la conveniencia de reciclar el baño de pelambre - Desulfurizar el efluente de pelambre por oxidación catalítica - Instalar equipos de filtrado en el curtido - Colectar la totalidad de los baños de curtido agotados, escurrido, etc, y

reciclarlos - Instalar equipos de desgrasado para el efluente de la etapa de recurtido y

engrase 3.2.2 Tratamiento de Efluentes

Como se ha mencionado anteriormente, los efluentes de las tenerías, desde el

inicio del proceso de producción, presentan una alta DBO, DQO, sólidos en suspensión, sulfatos y cromo.

Hasta el momento, la tecnología más utilizada para el tratamiento de los

efluentes reseñados, es el tratamiento físico químico para la precipitación del Cr+3 y oxidación de los sulfatos, seguido del tratamiento biológico, lodos activados o lagunas aireadas.

Sin embargo, estudios realizados por el Área de Biología de la Universidad

Nacional del Nordeste (UNN), apuestan por la tecnología de tratamiento anaerobio completado con un filtro aerobio, que ofrece un sistema simple y económico, de viable aplicación y amortización, en especial para las medianas empresas.

El tratamiento consiste en el mezclado de efluentes, seguido de un tratamiento

anaerobio, y un post-tratamiento aerobio.

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La formulación de la planta, esta basada en la secuencia de las siguientes

unidades: Tratamiento preliminar (desengrasado en el pozo de recepción), homogenización (en el tanque de homogenización se procede al aireado del sulfuro y oxidado a sulfato y control de pH), luego continúa el pre-tratamiento anaerobio, seguido del post-tratamiento aerobio.

En el reactor anaerobio se produce un sensible descenso de las concentraciones

de DQO Y DBO, SS y cromo. Éste último es incorporado al lodo con lo cual pasa en pequeñas cantidades al reactor anaeróbico. Luego con el post tratamiento aerobio se contribuye a la reducción adicional de las concentraciones de los contaminantes mencionados.

Otro aporte importante al tratamiento de los efluentes, es el destino que se le

pueden dar a los residuos sólidos de la etapa anterior al pelambre (recepción y recorte y remojo) y posterior a ésta, minimizando los mismos, a través de la aplicación de técnicas de recuperación de los baños de pelambre y las condiciones necesarias para su reuso diseñadas y ya aplicadas con éxito en otros países. Con el reuso, se persigue reducir la carga contaminante ocasionada por la presencia de altas concentraciones de sulfuro en el efluente del proceso de pelambre y además, disminuir el volumen de agua utilizado y el consumo de insumos químicos.

La minimización de residuos puede entenderse como una estrategia gerencial

tendiente a reducir el volumen y la carga contaminante de los residuos generados por un proceso productivo, y que además rinde beneficios económicos e incluso disminuye el costo del tratamiento de efluentes

El CEPIS (Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del

Ambiente), ha adoptado la definición de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA), según la cual, la minimización comprende la reducción de contaminantes en la fuente y reciclaje. La minimización en la fuente incluye cualquier actividad que optimice el proceso productivo, pero que a la vez reduzca la formación de contaminantes o que reutilice insumos, lo que resulta en una menor generación de residuos. El reciclaje, por otro lado, incluye cualquier uso posterior que se le dé a un residuo fuera del proceso productivo.

Para lograr los objetivos de minimización de efluentes y reducción del consumo

de compuestos químicos en el proceso de curtido sin afectar la calidad final del artículo elaborado, la Universidad Nacional del Nordeste ha optado por el proceso de alto agotamiento, optimizándose el mismo de modo tal que se obtenga una concentración de cromo en los baños residuales en el rango máximo de 50 mg/l.

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Se ha comprobado también, que los cueros curtidos con el proceso de alto

agotamiento al estado semi-terminado presentan una tonalidad más clara y pareja, observándose en el corte transversal de los mismos una mayor penetración de la anilina, al igual que se aprecia una mayor suavidad de flor. Los datos obtenidos de los análisis químicos realizados por la UNN, en escala industrial, indican que los cueros sometidos al curtido de alto agotamiento presentan un mayor contenido de cromo, con una muy buena penetración del mismo en todo el espesor del cuero. Tal resultado optimiza el producto utilizando tecnologías más limpias que favorecen el tratamiento ulterior del efluente.

3.2.3 Producción Más Limpia en la Industria Varias de las medidas tendientes a lograr una producción más limpia pueden

ser aplicadas en procesos de producción de cuero a partir de ganado vacuno, así como también pueden ser adaptadas a otros tipos de pieles. Como condición general todo mecanismo de desarrollo limpio busca lograr una disminución de los residuos sólidos, líquidos y gaseosos, optimizando procedimientos, tecnologías y en general la gestión empresaria, el enfoque de la producción más limpia sigue el modelo que se muestra en la Figura 3. Este modelo indica que se envía solo a disposición final lo que no hubiese sido posible reducir, reusar, reciclar o tratar.

Fig. 3: Modelo de Producción mas limpia

Fuente: Manual de Buenas Practicas Ambientales

Estas medidas, a su vez, no deben afectar negativamente la calidad del

producto final, si no generar beneficios económicos y ambientales. Muchas de ellas no requieren grandes inversiones y por ello es conveniente comenzar por las más sencillas que no requieran cambios tecnológicos, como la recuperación de sal común, predescarnar las pieles y aplicar buenas prácticas operativas (limpieza de la planta, reducción de derrames, eliminación de fugas y mantenimiento de equipos, entre otros), así como medidas más complejas, como la recuperación de cromo, el reuso de baños residuales y el pretratamiento de efluentes, que requieren de un mayor nivel de conocimiento y tecnología. En el cuadro 2 se mencionan algunas de las medidas de

Reducción en la fuente

Reciclaje y Reuso

Tratamiento

Disposición Final

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producción mas limpia recomendadas para cada proceso con el fin de generar una reducción en el efluente.

PROCESO MEDIDA DE PRODUCCIÓN MAS LIMPIA BENEFICIO AMBIENTAL

Remojo Reciclaje de los baños residuales de remojo

Reducción del consumo de agua para el remojo y reducción de la carga contaminante del efluente.

Descarnado Descarnado antes del pelambre

Reducción del consumo de insumos en el pelambre debido a la reducción del peso de la piel.

Pelambre Reciclaje de los baños residuales del pelambre

Reducción de la cantidad de descarga de agua sulfuros y cal.

Desencalado Desencalado con dióxido de carbono (CO2)

Eliminar el contenido de amonio en las aguas residuales provenientes del desencalado aplicando un proceso.

Mejoramiento de los parámetros de curtido al Cromo

Disminución del volumen de las aguas residuales. Reducción de las descargas de Cromo al efluente.

Reciclaje de los baños residuales del curtido al Cromo

Reducción de los costos de producción por reducción del consumo de sales de Cromo, agua y sal común.

Recuperación del Cromo a través de su precipitación y posterior separación.

Reducción de la descarga de Cromo al efluente.

Curtido

Curtido Vegetal Reducción de descarga de tanino, sal común, ácidos, residuos sólidos y agua en el efluente.

Teñido Seleccionar colorante y auxiliares de bajo impacto ambiental.

Reducir el impacto sobre la salud humana.

Engrase Utilizar procesos de alto agotamiento de los licores engrasantes.

Reducir la cantidad de grasa y aceites en los efluentes.

Cuadro 2: Medidas de producción mas limpia para curtiembres Fuente: Centro de promoción de tecnologías sostenibles – CPTS, Bolivia.

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Es conveniente también que las curtiembres cuenten con un pequeño

laboratorio, fulón de pruebas y equipos necesarios para llevar a cabo sus ensayos. Es importante destacar que no todas las prácticas son aplicables a todas las

curtiembres, por ello se deben contemplar las características propias de cada una, como ser tipo de material procesado, tipo de producto final, situación climática y geográfica, y normativa aplicada en cada región.

Una de las experiencias en este campo es la que aporta el INTI Cueros, que ha

desarrollado una tecnología denominada “depilado enzimático conservador de pelo” frente a los depilados convencionales destructores del pelo, a base de sulfuro de sodio, que aportan al efluente final una elevada carga orgánica y sólidos sedimentables, así como la presencia del ión sulfuro, alcanzándose valores en estos parámetros que superan los límites establecidos por las autoridades sanitarias.

El desarrollo de un depilado enzimático está orientado a la minimización de la

carga orgánica en el efluente líquido y eliminación del uso de sulfuro de sodio, con el consiguiente impacto social al mejorar la calidad de vida de los operarios de las curtiembres y del vecindario al evitar la presencia del gas sulfhídrico en las emisiones gaseosas, característico por el olor desagradable y sus efectos nocivos sobre la salud humana.

A su vez, la implementación de un depilado enzimático genera un impacto económico positivo al reducir el costo del tratamiento de las aguas residuales como consecuencia de la disminución de la carga orgánica del efluente de la ribera en un 40% (en términos de DQO), y evitando la descarga de sulfuro de sodio.

También debe señalarse el impacto que puede producirse en los mercados en que actúa la empresa al mejorar su imagen y consideración de sus clientes al incorporar tecnologías limpias en su producción.

Otro caso de mecanismo de producción más limpia en la industria de la

curtiduría es el del Centro de Investigación y Desarrollo del Cuero (CITEC), que ha desarrollado un mecanismo de valorización de residuos, a través de una tecnología para hidrolizar el residuo sólido denominado "virutas de cromo" proveniente de la operación de rebajado (igualación de espesor) de cueros curtidos con sales de cromo (III). El procedimiento consiste en una hidrólisis enzimática a moderada temperatura y en presencia de hidróxido de sodio/cal.

Considerando que en Argentina se procesan anualmente 12 millones de pieles

vacunas (peso promedio 25 kg./piel), que se trabajan 250 días al año y que se producen 125 kg de virutas curtidas al cromo (humedad 55%) por cada tonelada de

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piel procesada, la industria curtidora argentina tiene que disponer diariamente 150 toneladas de virutas. Si el 75% de la industria curtidora está concentrada en la provincia de Buenos Aires se originan en esta provincia 112,5 toneladas de virutas/día.

Una curtiembre que procesa 1000 pieles por día produce alrededor de 3

toneladas de virutas/ día. Por cada kg de virutas secas se pueden obtener: 1,7 kg de solución de hidrolizado de colágeno al 40% p/p (el 73 % del nitrógeno de la viruta) + 0,75kg de torta de cromo - 70% de humedad (se recupera el 90% del cromo de las virutas).

Con relación a la aplicación del hidrolizado de colágeno en la elaboración de

cuero, CITEC ha propuesto dos alternativas: fabricación de recurtientes "acrílico-proteicos" (copolímero de ácido poliacrílico-polipéptidos: HCM), y el uso directo del hidrolizado (HC), ambos en los procesos de recurtición y engrase de pieles vacunas.

Estudios realizados en la Universidad Nacional de Colombia han demostrado la

utilidad de los residuos derivados de la operación de pelambre (70% de la carga orgánica de los efluentes) como compost, es decir como abono orgánico. El mismo se caracteriza por un elevado contenido de materia orgánica y nitrógeno, por ser un producto estable, tener un grado de madurez adecuado y un alto valor agronómico.

Los especialistas aseguran que el compostaje se muestra como una tecnología viable desde el punto de vista técnico y ambiental para el aprovechamiento de los residuos de la operación de pelambre, operación más importante desde el punto de vista de la contaminación generada por las curtiembres.

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4. Marco Regulatorio

A continuación, se expondrá un compilado de normas internacionales, nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicables a las industrias en general en material ambiental, como ser efluentes líquidos, gaseosos, residuos etc.; y en el caso particular que nos atañe, al sector curtiembrero.

4.1 Constitución Nacional

El Artículo 41 de la CN establece el lineamiento que se deberá seguir y al que

los distintos actores de la sociedad deberán adaptarse. Particularmente, determina el derecho al ambiente sano, equilibrado que poseemos todos como habitantes, apto para nuestro propio desarrollo. En este mismo sentido, apoyándose en el concepto de desarrollo sustentable, establece que el desarrollo y la satisfacción de las necesidades, se deberá realizar pero teniendo siempre en cuenta las necesidades de las generaciones futuras, a fin de preservar los recursos naturales haciendo un uso racional de los mismos.

Asimismo, la CN establece que, quien por sus actividades generara un daño al

ambiente, tiene prioritariamente la obligación de recomponerlo. También, prohíbe el ingreso al territorio nacional de los residuos actual o

potencialmente peligrosos y los radioactivos.

4.2 Convenios Internacionales

4.2.1 Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (Ley 26.011), teniendo presente el principio precautorio, tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente frente a este tipo de contaminantes. 4.2.2 Convenio de Rotterdam sobre Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos (Ley 25.278), establece los criterios para la inclusión de productos químicos, plaguicidas en la categoría de prohibidos o restringidos. 4.2.3 Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación (Ley 23.922), tiene como objetivo general el de establecer el control sobre los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos que no se puedan tratar en el país, con el fin de proteger la salud de las personas y al medio ambiente, de los efectos nocivos que pudieran derivarse de la generación, manipulación y traslado de los mismos.

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4.3 Leyes Generales

4.3.1 Ley General del Ambiente de Presupuestos Mínimos N° 25.67, establece entre otras cosas la obligatoriedad de realizar, ante toda obra o actividad susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa, un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) previo a su ejecución.

Asimismo, la norma establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que pudiere producir. En su defecto, podrá integrar un fondo de restauración ambiental con fines de reparación. 4.3.2 Ley de Presupuestos Mínimos de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios, 25.612 y su Decreto Reglamentario 1343/02, define a los Generadores de RI (G) y establece los objetivos de las medidas que deberán instrumentar. A saber: minimizar la generación de R, separar apropiadamente los R incompatibles entre sí, Envasar los RI correctamente, tratar y disponer en forma definitiva los RI, reusarlos como insumos de otros procesos productivos o reciclarlos, etc.

Asimismo, los G deberán presentar periódicamente una Declaración Jurada (DDJJ) en la que se especifique datos identificatorios y las características de los RI y los procesos que los generen.

Todas las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, manejo,

transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de RI deberán estar inscriptas en los Registros correspondientes.

La norma establece también que la naturaleza, cantidad de R, su origen y

transferencia del G al transportista y de éste a la planta de tratamiento o disposición final (DF) deberá quedar documentado en un Manifiesto el que posee carácter de DDJJ.

En los casos que el transporte de R tenga que realizarse fuera de los límites

provinciales o de CABA, deberá existir convenio previo entre las jurisdicciones intervinientes. Asimismo, deberá contar con el Seguro de Responsabilidad Civil,

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caución, fianza bancaria, autoseguro o fondo de reparación u otra garantía equivalente.

Al igual que toda actividad industrial, las Plantas de Almacenamiento,

Tratamiento y de DF deberán contar con la previa EIA y deberán llevar un Registro de Operaciones Permanentes. 4.3.3 Ley 11.723 de la PBA, es una Ley General o paraguas que tiene por objeto la protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales (energía, agua, tierra, aire, vida biológica y ambiente humano).

Establece que todo emprendimiento que implique acciones u obras que sean

susceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente y/o sus elementos debe contar con una EIA previa.

Asimismo, las personas físicas o jurídicas, públicas, privadas o mixtas que

deseen generar energía de cualquier clase, deberán solicitar concesión o permiso al Ente Provincial Regulador Energético. 4.3.4 Ley 11.459 y su Decreto Reglamentario 1741/96 (PBA), establece que todo establecimiento industrial o Parque Industrial, al igual que aquellos que deseen realizar ampliaciones, modificaciones o cambios en sus edificios, ambientes o instalaciones, deberá contar con el pertinente Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) y realizada la previa EIA.

El CAA tendrá una validez de dos (2) años y una vez producido el vencimiento, el interesado posee un mes para solicitar su renovación, su incumplimiento acarreará las sanciones correspondientes.

Se encuentran exceptuadas de solicitar el CAA y de realizar la EIA,

aquellos establecimientos pertenecientes a la primera categoría que empleen menos de 5 personas y que dispongan de una capacidad de generación inferior a los 15 HP. En su reemplazo deberán presentar un informe bajo declaración jurada de condiciones de su ubicación y características de su funcionamiento.

En este mismo sentido, por el concepto de habilitación sanitaria Aptitud

Ambiental, se abonará una Tasa Especial. El monto para los establecimientos de tercera categoría será determinada por la Ley impositiva.

El método para determinar el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) de un

proyecto o establecimiento industrial, estará definido por el rubro (Ru), la calidad de

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los efluentes y residuos (ER), por el riesgo (Ri), por las dimensiones del emprendimiento (Di) y por la localización de la misma (Lo). NCA = Ru + ER+ Ri + Di + Lo 1° Categoría: hasta 11

2° Categoría: más de 11 y hasta 25 3° Categoría: mayor de 25

Para la categorización de las industrias, deberá solicitarse el Formulario Base

para la Categorización, el que será integrado por los Municipios o por la Autoridad Portuaria según la jurisdicción correspondiente.

Las industrias de 3° Categoría que obtengan el CAA, deberán implementar un

Sistema de Monitoreo Ambiental Periódico. Acorde el Art 14, los requisitos para obtener el CAA son los siguientes:

- Nota de solicitud del CAA - Formulario Base para la Categorización - Factibilidad de provisión e informe sobre los consumos máximos estimados de agua, energía eléctrica y gas - Constancia de inicio de trámite para la obtención del permiso de vuelco de efluentes líquidos industriales expedido por el organismo con competencia - Memoria descriptiva de los procesos productivos con detalle de cada etapa - Croquis con identificación de los equipos o instalaciones productores de efluentes gaseosos, líquidos, sólidos y/o semisólidos - Descripción de los elementos e instalaciones para la seguridad y la preservación de la salud del personal, como así también para la prevención de accidentes en función de la cantidad de personal y el grado de complejidad y peligrosidad de la actividad industrial a desarrollar

El CAA de cada establecimiento industrial será entregado en cada caso por la siguiente autoridad competente: 1° Categoría --------------------------- Municipio correspondiente en un plazo máximo

de 45 días

2° Categoría --------------------------- Municipio respectivo previo Convenio con la AA en un plazo máximo de 45 días

3° Categoría --------------------------- AA en un plazo máximo de 90 días

La Autoridad de Aplicación (AA) será la Secretaría de Política Ambiental de la provincia de Buenos Aires.

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Asimismo, la ley habilita la posibilidad de solicitar el diligenciamiento y

obtención del CAA ante Asociaciones o Cámaras Empresarias apoderadas mediante Poder Especial.

Para la ubicación de los establecimientos industriales se tendrá en cuenta la

siguiente clasificación de las zonas.

Zona A: Residencial exclusiva

Zona B: Residencial Mixta Zona C: Industrial Mixta Zona D: Industrial Exclusiva Zona E: Rural 4.3.5 Ley 123 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a los términos del artículo 30° de su Constitución, determina el Procedimiento Técnico- Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir o recomponer los efectos de corto, mediano y largo plazo que actividades, proyectos, programas o emprendimientos públicos o privados, pueden causar daños al ambiente. Todo proyecto de dicha envergadura deberá contar con el Certificado de Aptitud Ambiental.

4.4 Residuos Peligrosos 4.4.1 Ley 24.051 y su Decreto Reglamentario 831/93, incluye los requisitos para el Registro, Obligaciones y Sanciones por la Generación, Manipulación, Transporte, Tratamiento y la Disposición Final de los Residuos Peligrosos. Requiere acuerdo con cada Provincia. La Provincia de Buenos Aires tiene su propia norma legal (Ley 11.720/97).

Establece la obligatoriedad de obtener el Certificado Ambiental,

Manifiestos y Clasificación de Generadores. Impone Tasas. Crea el Registro Nacional de Generadores y Operadores. Determina Requisitos Técnicos para el tratamiento de residuos y parámetros de vuelco, Requisitos mínimos para el Monitoreo, la Evaluación del Impacto Ambiental, parámetros de calidad de agua para el consumo humano, la Identificación de los residuos peligrosos por sus características y de los barros residuales. 4.4.2 Resolución 224/94 de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, determina las características para determinar la alta o baja peligrosidad de los residuos.

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4.4.3 Decreto 32/97, determina la guía para la confección y presentación de la Declaración Jurada de Residuos. 4.4.4 Resolución 157/93 de la Secretaría de Transporte de la Nación, regula aspectos relativos al transporte de Residuos Peligrosos, evaluación de los transportistas y crea el Registro Nacional. 4.4.5 Ley 2214 de la CABA y su Decreto Reglamentario 2020/07, crea el Registro de Tecnologías en el que deberán ser inscriptas las tecnologías a utilizar las que deberán contar con opiniones de una Universidad, Centro de Investigación Científica y/o Institución Nacional o de la CABA. Además, crea el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos y establece la obligatoriedad de su inscripción para aquellas personas físicas o jurídicas responsables de este tipo de procesos.

Asimismo, la norma dicta que una vez cumplidos los requisitos de la presente ley, se otorgará el Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos, el cual deberá ser renovado cada 2 años.

Asimismo, al igual que la normativa nacional y provincial lo determinan, la

presente ley establece que el generador tendrá la obligación de obtener y emitir el Manifiesto correspondiente.

A su vez, la ley estipula las obligaciones propias de los generadores, los transportistas los tratadores de Plantas de Tratamiento, los tratadores “in situ”. También, establece la obligatoriedad de contar con una EIA previa, del pago de la Tasa Ambiental y en los anexos se encuentran las categorías de desechos sometidos a control, las operaciones de eliminación y de recuperación.

4.5 Residuos Especiales

4.5.1 Ley 11.720 de Residuos Especiales (PBA), establece que toda persona física o jurídica responsable de la generación, transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de RE deberá estar inscripta en el Registro Provincial de Generadores y/o Operadores de RE y deberán obtener un Certificado de Habilitación Especial (CHE).

Asimismo, las tecnologías utilizadas para estos fines deberán inscribirse en

el Registro Provincial de Tecnologías (RPT, acompañada de informes sobre IA que produjera).

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La norma establece también que aquellos profesionales que tengan

participación en informes, EIA, estudios, etc. deberán estar inscriptos en un Registro de Profesionales.

La norma establece para cada persona física o jurídica las especificaciones

correspondientes: a) Generadores:

- Estar inscripto en el RPG y/o O de RE - Presentar una DDJJ en la que se indique: datos titulares, ubicación

de las plantas, descripción de los residuos que generen, métodos a utilizar, procesos, listado de sustancias peligrosas utilizadas, procedimiento de extracción de muestras, etc.

- Adoptar medidas tendientes a disminuir los RE, separarlos entre sí, tratarlos, envasarlos e identificarlos.

b) Transportista: - Estar inscripto en el RPG y/o O de RE - Descripción de los residuos a transportar, identificación de los

vehículos y contenedores utilizados. - Poseer póliza de seguro - Recibir el Manifiesto - Poseer un manual de procedimientos - No podrá mezclar R incompatibles entre sí, ni almacenarlos por más

de 72 hs., mezclar R, etc. - Deberá respetar las rutas de circulación trazadas por la Autoridad de

Aplicación (AA) en coordinación con las provincias y municipios y las áreas de transferencias.

c) PT y DF: - Estar inscripto en el RPG y/o O de RE - Presentar una DDJJ con datos varios (ubicación y descripción de la

planta, de los procedimientos, de los residuos a ser tratados, almacenados o dispuestos, etc.).

- Planes de contingencia - Plan de monitoreo de las aguas subterráneas (por un plazo de 10

años) - Planes de capacitación del personal - EIA - Póliza de Seguro - Inscripción en un Registro Especial del personal técnico habilitado - Plan de cierre (al momento de la inscripción) - Registro de Operaciones Permanentes - Y otras especificaciones propias de una Planta de DF (ver)

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La ley establece que las autorizaciones, renovables, se otorgarán por un plazo

máximo de 10 años. La AA es el Instituto Provincial del Medio Ambiente (el Dto. Reglamentario

establece que es la SPA)

Anexos: 1) Categorías de desechos que hay que controlar 2) Lista de características peligrosas 3) Operaciones de eliminación

4.5.2 Decreto 806/97 Reglamentario de Ley 11.720 (PBA), establece entre otras cosas que el generador de RE deberá informar el destino que les dará y los que lo utilizan deben presentar a la AA una Memoria Técnica de su Uso la que tendrá carácter de DDJJ.

También se deberá abonar la Tasa Especial correspondiente y obtener el CHE.

Aquellos operadores o transportistas de RE instalados fuera del ámbito de la PBA, que presten servicios a generadores de la misma, deberán solicitar la inscripción en el Registro respectivo y deberán poseer un Registro de Operaciones interno.

Los generadores de RE no podrán almacenar los mismos en su propio

establecimiento por un periodo mayor a un (1) año, de lo contrario requerirán autorización específica justificada técnica y económicamente. Además, deberán presentar anualmente una Auditoría Ambiental.

Asimismo, todo vehículo dedicado al transporte de RE deberá estar equipado

con un sistema de registro autorizado por la Autoridad de Transporte Nacional o Provincial. 4.5.3 Resolución 591/98 de la SPA, establece la obligatoriedad del uso de los Manifiestos de Transporte de RE y de R Patogénicos para todas las personas físicas o jurídicas responsables de la manipulación, transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de estos tipos de residuos. Los mismos serán adquiridos en la SPA. 4.5.4 Res 242/97 de la SPA, establece que para determinar la calidad de aire y/o emisiones de efluentes gaseosos podrán utilizarse las técnicas de muestreo y de análisis recomendadas por la Agencia de Protección Ambiental de EEUU. US APA.

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4.5.5 Res 665/00 de la SPA, determina el uso obligatorio de los Formularios de Certificado de Tratamiento de Residuos, Certificado de DF de RE y Certificado de Operación de Residuos. 4.5.6 Resolución 322/98 de la SPA, define lo que se entiende por Unidad de Disposición final y por Centro de Disposición Final. Además, establece los requisitos que la UDF deben cumplir a fin de obtener la autorización de construcción y funcionamiento:

- EIA - CAA - Plan de Monitoreo - Certificación de Zona - Medidas de seguridad acordes al tipo de residuos (Residuos

Especiales, Residuos Industriales no especiales) - Auditoría Ambiental

La Autorización posee una validez de dos años, debe ser renovada dentro de los 30 días a su vencimiento, la que deberá estar acompañada de una Auditoría Ambiental del sistema de DF, resultados de los monitoreos ambientales.

La Autorización será entregada por el director Provincial de Evaluación de

Recursos Naturales o por el secretario de Política Ambiental. 4.5.7 Resolución 159/96 de la SPA, aprueba el método de medición y clasificación de ruidos molestos al vecindario fijados por la Norma IRAM N° 4062/84 producidos por los establecimientos industriales. 4.5.8 Resolución 60/96 de la SPA, crea el Registro Provincial de Tratadores de Residuos Industriales en el que deberán inscribirse todas las firmas dedicadas a ello completando el formulario que figura en el anexo. 4.5.9 Resolución 18/96 de la SPA, regula el tratamiento de Residuos Orgánicos por Biodegradación. Estos tipos de centros de tratamiento, a los fines de su habilitación, serán considerados establecimientos industriales de 3° categoría. 4.5.10 Resolución 214/98 de la SPA, fija la fórmula matemática para calcular el Nivel de complejidad Ambiental (NCA) de actividades no industriales. 4.5.11 Resolución 228/98 de la SPA, establece la obligatoriedad de los establecimientos generadores de RE que serán destinados como insumos de otros procesos productivos, informar el origen de los residuos, sus características

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fisico-químicas, cantidad generada anualmente, establecimiento donde se utilizarán como insumo, forma de transporte.

Asimismo, la norma establece que los establecimientos que utilizan dichos residuos deberán presentar con carácter previo a su utilización una Memoria Técnica indicando porcentaje a utilizar, capacidad de incorporación capacidad de acopio, profesional responsable, etc.

Una vez efectuado el estudio de la Memoria Técnica, la autoridad de aplicación

otorgará la Autorización, requisito indispensable e imprescindible, para la utilización de dichos insumos. 4.5.12 Resolución 593/00 de la SPA, determina los requisitos para la renovación del Certificado de Habilitación Especial (CHE). A su vez, establece que los generadores de RE deberán presentar una DDJJ de Residuos Especiales Acumulados, detallando el stock de RE Acumulados, junto con un Cronograma indicando plazo y tratamiento de los mismos. 4.5.13 Resolución 1115/98 del SENASA, aprueba el Manual de Procedimientos para Confección del Documento para Tránsito de Animales. 4.5.14 Resolución 345/98, establece que no serán considerados como residuos especiales aquellos generados en las tareas auxiliares como ser: mantenimiento, control de calidad, intendencia o prestaciones similares.

4.6 Efluentes Gaseosos

4.6.1 Ley 5.965 y sus Decretos Reglamentarios 3.395, 3.970/90, 2009/60 de la PBA. Determinan que todo lodo, residuo, sólidos o semisólidos, deberán ser tratados hasta un grado tal que resulten inocuos e incapaces de producir perjuicios a la salud o bienestar público. También se encuentra prohibido el envío de efluentes a residuales sólidos, líquidos o gaseosos de cualquier origen a la atmósfera, canalizaciones, acequias, arroyos, riachos, ríos y otras fuentes, cursos o cuerpos receptores de agua superficial o subterráneo, sin previo tratamiento de depuración o neutralización que los convierta en inocuos e inofensivos para la salud.

En este sentido, todo generador de emisiones gaseosas que vierta las mismas a la atmósfera, deberá solicitar ante la AA (Secretaría de Política Ambiental) el Permiso de Descarga de efluentes gaseosos a la atmósfera. Para dicha solicitud se deberá presentar la planilla correspondiente la que tendrá carácter de DDJJ, junto

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con los estudios complementarios que relacionen las emisiones del establecimiento con los valores de la Tabla A de Normas de Calidad de Aire (ver Anexo).

Los generadores que no se encuentren en condiciones de obtener el permiso,

deberán presentar un cronograma de adecuación que contenga detalladamente las propuestas y plazos de adaptación, caso en el cual la AA, previa aprobación del mismo, le otorgará un permiso de descarga condicionado a su cumplimiento.

La validez de los permisos de descarga será de 2 años. Asimismo, la norma establece los requisitos que deberán cumplir los

conductos finales de evacuación de efluentes gaseosos a la atmósfera exterior. (VER ANEXO).

Acorde a lo que la norma determina, ante situaciones anormales y de

emergencia se deberá dar aviso a la AA en forma fehaciente dentro de las 24 horas de producida; dentro de los 3 días se deberá presentar un informe explicando sus motivos, alcances, consecuencias y medidas adoptadas.

Siguiendo esta idea, también establece la obligatoriedad de todo establecimiento industrial de llevar en forma legal un libro rubricado por la AA donde se asienten las emergencias o anormalidades generadas en la planta industrial.

Asimismo, aquellos establecimientos que liberen emisiones de riesgo a la

atmósfera deberán implementar programas de monitoreo (VER ANEXO) y llevar un libro especial de registro de los mismos, los que serán presentados al momento de solicitar el permiso de descarga. 4.6.2 Decreto 3970 (PBA), establece que todo proyecto debe incluir la construcción de una pileta de patio final para toma de muestras, ubicada próxima a la línea de edificación del predio donde figure el establecimiento. El decreto detalla las medidas que deberá tener la misma y se establece la prohibición de descarga de todo efluente que se evacue mediante carros atmosféricos u otro, sin el adecuado tratamiento previo.

4.6.3 Resolución 162/2007 de la Autoridad del Agua, regula el régimen sancionatorio ante incumplimiento de la Ley 5965.

4.6.4 Resolución 2145/01 de la SPA, establece que todo generador de emisiones gaseosas fijas o móviles, debe incorporar en sus instalaciones el equipamiento que permita realizar un Monitoreo Continuo de Emisión el que será obligatorio y complementario al permiso de descarga y de las mediciones de calidad de aire atmosférico y emisiones gaseosas.

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A su vez, crea el Registro de empresas Proveedoras de Equipos de Medición,

Registro y Transmisión Continua y el Registro de Tecnologías y Equipos para Monitoreo Continuo de Efluentes Gaseosos. 4.6.5 Resolución 279/96 de la SPA, determina el instructivo para la confección de la DDJJ de Efluentes Gaseosos Industriales. 4.6.6 Ley 20284 de la CABA, regula la Contaminación Atmosférica. Crea el Registro Catastral de Fuentes Contaminantes y establece para las fuentes fijas de contaminación la obtención de la autorización para la habilitación de su funcionamiento, al igual que el pago de las tasas correspondientes. 4.6.7 Ley 1356 y su Decreto Reglamentario 198/2006 de la CABA, regula la preservación del recurso aire y el control y prevención de la contaminación atmosférica. Establece los límites de emisión, las mediciones de las fuentes fijas y móviles, del monitoreo y la vigilancia epidemiológica. En los anexos se establecen los estándares de calidad de aire ambiente (olor, partículas, etc.).

4.7 Efluentes Líquidos 4.7.1 Ley 25.688 relativa al Régimen de Gestión Ambiental de Aguas (sin reglamentar), establece los Presupuestos Mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional. Determina que para la utilización de las aguas, entendida ésta como la toma, desviación, estancamiento, profundización, vertido, etc., se deberá contar con el permiso de la autoridad competente. 4.7.2 Ley 12.257, aprueba el Código de Agua de la PBA, el cual establece el régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico de la Provincia de Buenos Aires. 5.7.3 Ley 26.221, se aprueba el Convenio Tripartito suscrito entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la PBA y la CABA, y se regula la prestación del Servicio de Provisión de Agua Potable y Colección de Desagües Cloacales. En lo que a efluentes industriales se refiere, establece que serán obligatoriamente vertidos a la red cloacal operada por la Concesionaria cuando cumplan con las normas establecidas en el presente y las Normas Nacionales aplicables, con las excepciones que establezca la Autoridad de Aplicación a solicitud de los Usuarios.

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5.7.4 Decreto 674/89 (PEN), regula el vertido de efluentes industriales, barros originados por la depuración de aquéllos a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua, de modo que directa o indirectamente puedan contaminar las fuentes de agua, o afectar la salud de la población.

La presente norma es de aplicación en Capital Federal, partidos de la Provincia de Buenos Aires en los que haya acuerdos previos y en el resto del territorio nacional donde preste servicios la concesionaria.

Además, establece que todo establecimiento que efectúe vertidos superiores a

los valores permitidos deberá abonar un derecho especial para el control de la contaminación a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano (actualmente SAyDS).

Podrán eximirse de dicho pago quienes acrediten fehacientemente el inicio

de las medidas necesarias para mejorar la calidad de los vertidos (plazo máximo de eximición 30 meses).

Asimismo, todo establecimiento tiene la obligación de presentar una DDJJ

anualmente especificando los datos en cuestión. 5.7.5 Decreto 776/92 (PEN), establece además de lo anterior, que para que un establecimiento inicie sus actividades deberá contar con una autorización condicional de vuelco de sus vertidos, presentar la documentación necesaria, avalada por profesionales autorizados, la que tendrá carácter de DDJJ y adecuar la calidad de los vertidos a los límites permisibles y a los de carga contaminante ponderada establecidos. 5.7.6 Resolución 799/99 de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, establece los límites de calidad de descarga para cianuros totales y los fácilmente exidables por cloro, en correspondencia a los diferentes potenciales de riesgo de emanaciones tóxicas. Fija en 0,1 mg/l de vuelco a colectora, a conducto pluvial y a curso de agua, para los cianuros destructibles por cloración. También fija el límite de vuelvo a colectora, a conducto pluvial y a curso de agua para los cianuros totales en un valor de 1 mg/l. Además, establece las técnicas Standard Methods 18 th para la determinación de los cianuros destructibles y totales.

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5.7.7 Resolución 963/99 de la Secretaría de RRNN y Desarrollo Sustentable, iguala los valores de los limites transitoriamente tolerados con los valores de los limites permisibles que se establece en el ANEXO A de la Resolución Nº 79179/90 OSN. 5.7.8 Resolución 123/99 del Instituto Nacional del Agua y del Medio Ambiente, establece las reglas para la confección del Documento Técnico exigido para establecimientos industriales y Especiales alcanzados por el decreto 674/89. 5.7.9 Resolución 97/01 del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, aprueba el Reglamento para el manejo sustentable de Barros generados en Plantas de Tratamiento de Efluentes Líquidos. Regula el manejo, tratamiento, utilización y DF de los barros resultantes de las diferentes operaciones unitarias que realcen las plantas de tratamiento de efluentes cloacales, mixtos cloacales-industriales, industriales, agroindustriales y/o especiales, a efectos de asegurar una gestión sustentable de estos productos, subproductos y residuos.

En los Anexos de la presente, se establecen los tipos de barros, su calidad, los usos y disposición final acorde a los contaminantes que posea.

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5. Aspectos Socioeconómicos de la Industria La producción mundial de cueros es de aproximadamente 300 millones al año

(Naciones Unidas), se estima que de este total, no más de 11 millones son curtidos al vegetal y un pequeño porcentaje como wet white. Para el resto de los cueros (289 millones) se utilizan aproximadamente 308.000 Toneladas anuales de Sulfato básico de cromo.

Una parte importante del sector industrial mundial utiliza el Cromo III1 para

curtir los cueros dadas las características organolépticas y otras ventajas que el cromo le otorga.

El sector curtiembrero en la Argentina está conformado por más de 200

establecimientos fabriles que están capacitados para procesar anualmente más de 16 millones de cueros vacunos, la industria curtidora se concentra en las provincias de Buenos Aires y Santa Fé, aunque existen establecimientos en San Luis, Mendoza, La Rioja, Salta, Córdoba, Chaco, Corrientes, Formosa y Entre Ríos. El perfil de la industria en Argentina es netamente exportador. Las cifras alcanzadas en el 2008 indicaron una suma total de 846.460.468 dólares, ubicándose en primer lugar la empresa SADESA S.A., seguida por la empresa CURT. ARLEI S.A. y TOREDO S.A., en tercer lugar.

De acuerdo a un estudio realizado por la Asociación Argentina de los Químicos y

Técnicos de la Industria del Cuero, (AAQTIC) las tendencias actuales con respecto a la demanda de cueros, marcan un mayor uso de cueros para tapizado de muebles y vehículos, por un lado, y la disminución del uso de cueros para suelas, por otro. Es de esperar que estos usos en vehículos y muebles y otros en decoración, como paneles, también sigan incrementando.

Respecto a los precios, en la Argentina la producción de cueros

semiterminados, terminados y productos manufacturados alcanza un valor aproximado de u$s 1.000 millones al año. De esta producción, el 80% se exporta, siendo los principales destinos de los productos argentinos: Estados Unidos, China y Brasil.

El sector demuestra una importante concentración entre las empresas más grandes que destinan una alta proporción de su producción a las exportaciones, mientras que el mercado local es abastecido por empresas pequeñas y medianas. De

1 El cromo trivalente (Cr3) es una sustancia considerada no peligrosa, cancerígena o teratogénica según la Propuesta de California 65- Dic.2000- y la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (USEPA) en la Identificación de Residuos Peligrosos 40 CFR 261.4 (b)6), 1999. Tampoco esta sustancia figura en la Ley Nacional N° 24.051 de Residuos Peligrosos.

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esta manera, la producción de cueros en la Argentina se ha concentrado en empresas de mayor tamaño pero en un número menor, desapareciendo una gran cantidad de PyMEs. La reducción del número de estos establecimientos en la última década se estima entre un 30% y un 50%. Por otro lado, los establecimientos con mayor capacidad de procesamiento concentran la mayor parte de las exportaciones.

Argentina se ubicó en el quinto lugar como exportador de cueros, para los

productos en cuero semiterminado y terminado con una participación en el total de la producción mundial del 6% en el año 2003.

La preponderancia que tiene Argentina en este sector se puede explicar

además en parte, no solamente por el desarrollo tecnológico al que llegaron sus empresas, sino también por la restricción a las exportaciones de cuero crudo fijada ya hace muchos años con el objetivo de incentivar la producción de cueros dentro del país.

Dado que la producción de cueros está condicionada a las oscilaciones del

mercado de la carne, es conveniente mencionar las variables que pueden afectar en forma negativa el crecimiento del mercado exportador de cueros. Ellas son entre otras, un menor consumo de carne por cambios en los hábitos alimentarios, el cierre de mercados externos por cuestiones sanitarias y la pérdida de campos para la explotación ganadera por la expansión de la frontera de producción agrícola, especialmente de oleaginosas. Estadísticas de la ONCCA en base a datos del SENASA, indican que la exportación de carnes en el 2006 fue de 565.056 TN res c/hueso, mientras que en el 2007 fue de 539.015 TN res c/hueso implicando una merma de sólo el 4,6% respecto al mismo lapso del año anterior. La variación en el volumen exportado se explica principalmente por la contracción de los Cortes Frescos extra-Hilton, los que presentaron una disminución del 7,3% entre períodos en valores absolutos. Por otro lado los Cortes Hilton y las Carnes Procesadas, registraron un aumento del 4,5% y del 4,2%, en valores absolutos, y los embarques de Vísceras y Menudencias (expresados en tn peso producto) mostraron un incremento interanual del 23,2%.

Sin embrago, la faena bovina ha ido en aumento en los últimos años, ya que en

el 2002 se registraron 11.414.043 cabezas de ganado, en el 2003 12.506.192 cabezas, en el 2006 se alcanzó un número de 13.418.824 cabezas, y en el 2007 14.890.882 (ONCCA, 2007); siendo la mayor concentración de la faena en la región central del país (Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa y Santa Fe).

La producción de carne bovina también ha aumentado entre el período 2006-

2007, habiendo pasado de 3.037.987 Tn Res c/Hueso a 3.210.570 Tn Res c/Hueso (ONCCA, 2007).

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Asimismo, el consumo interno de carne vacuna en 2007 alcanzó los 2,671

millones de Tn Res c/hueso, y registró un aumento del 8% respecto de la demanda interna de 2006. En términos per cápita, el consumo interno anualizado quedó establecido en 67,8 kilogramos. Confirmando la tendencia que fue describiendo la demanda doméstica a lo largo de 2007, en el mes de Diciembre el consumo interno de carne vacuna alcanzó las 228,3 mil toneladas res con hueso, representando un alza del 13,8% respecto de los valores consumidos en el mismo mes de 2006.

En cuanto a las pérdidas en el aprovechamiento del cuero, éstas se estiman en unos u$s 200 millones al año, es decir, un 20% del valor de la producción, principalmente por los motivos antes mencionados: identificación de los animales con marcas de fuego, el uso de alambres de púas, el transporte inadecuado, la escasa limpieza de las pieles, los tajos debidos a la faena, la profusión de enfermedades parasitarias como la mosca de los cuernos o la garrapata, entre las más importantes. Como resultado las curtiembres completaron la faena con importaciones de cuero wet blue para hacer frente a la demanda sostenida de cueros terminados con las características que los mercados externos les fijaban. Estos cueros apuntaron a cubrir dos segmentos bien diferenciados: un segmento de baja calidad, y otro de calidad muy alta, orientados a complementar la oferta de los cueros argentinos, cubrir mercados y aumentar la participación de la producción nacional. Estos cueros wet blue, completaban su proceso de terminación en las curtiembres argentinas, donde se les imprimían las características requeridas por los clientes finales.

Por otro lado, las manufacturas utilizan el 20% restante de la producción de

cuero, que no se exporta. A diferencia del sector de curtiembres, está conformado por unas 250 empresas PyMEs con diferentes niveles de calidad y productividad. En general, su producción se destina al mercado interno. Sus principales proveedoras son las curtiembres pequeñas y medianas del sector, que cuentan con menor acceso a la exportación. Además, los productores de manufacturas cuentan con otras fuentes de aprovisionamiento, como la importación, y el trabajo a facón (producción propia a través de terceros), para procurarse los cueros que requieren como insumo para sus manufacturas.

Como puede observarse en el siguiente gráfico, la contribución del sector

manufacturero en las exportaciones es muy inferior en relación al carácter primario de la cadena.

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Cuadro 3: Exportaciones de la cadena del cuero

Fuente: INTI – Economía Industrial con datos de INDEC

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Comentarios finales Uno de los requisitos fundamentales para alcanzar diversos mercados

internacionales consiste en elaborar cueros de buena calidad y que consideren los aspectos de impacto ambiental negativo de la actividad.

Los ganaderos y los frigoríficos venden el cuero como un subproducto de la

carne. Los ganaderos no obtienen diferencia de precio en función de la calidad de los cueros. Los frigoríficos, por su lado, se encuentran con un mercado prácticamente cautivo. Estas dos cuestiones son de vital importancia porque inciden en la mejora de la calidad de los cueros, por ello, para poder extender los mercados a puntos más exigentes es importante considerar toda la cadena de valor del cuero.

En el proceso productivo de elaboración del cuero, se identifican algunos

puntos o procesos críticos que están estrechamente relacionados con las especificaciones técnicas y de calidad de los productos, que se derivan en barreras a la comercialización por baja calidad de los cueros. Asimismo, se podrían identificar y plantear algunas barreras a su comercialización internacional por la utilización de procesos no sustentables desde el punto de vista ambiental.

Por otro lado, y no menos importante reviste la cuestión de revalorización de

residuos generados a lo largo del proceso productivo en las curtiembres, así como también la implementación de tecnologías y procedimientos de desarrollo más limpio, que contribuyen no solo al cumplimiento de los estándares ambientales exigidos por la legislación, sino también conllevan beneficios económicos.

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Referencias

Acuerdo de cooperación público – privada entre la fundación Gas Natural y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS), a través de la dirección de producción limpia y consumo sustentable (diplycs). “Análisis de las variables del negocio del cuero y su relación con los aspectos ambientales”.

Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA). Manual de Buenas

Prácticas Ambientales para la Curtiembre en Centroamérica. Coordinadora Regional Pamela Teel. Coordinador y revisión Alberto Korgi

INTI, “Cifras para pensar. La industria del cuero en Argentina”. Boletín Saber Como Nº 37. Febrero 2006. Disponible en: http://www.inti.gov.ar/sabercomo/sc37/inti9.php

INTI, “Hacia una tecnología limpia en curtiembre”. Depilado enzimático conservador del pelo. Boletín Saber Como Nº 30. Julio 2005. Disponible en: ttp://www.inti.gov.ar/sabercomo/sc30/inti8.php

Cámara Argentina de Consignatarios de Ganado, Comercialización de Ganados y

Carnes, 2008. Ignacio Iriarte. Centro de promoción de tecnologías sostenibles – CPTS. Guía Técnica de Producción

más Limpia para Curtiembres. “Medidas de Producción mas Limpia en curtiembres”, Capitulo 6. Bolivia, 2001.

Centro Nacional de Producción Más Limpia, “El Impacto Ambiental de la Industria Curtidora”. Colombia

Fundación Universidad de América, Colombia. “Diseño a escala laboratorio para la

recirculación de baños residuales de curtido a la etapa de piquelado de la industria curtiembres Caliz”.

Gente y Empresas, Industria y Química, “Industria Curtidora: una oportunidad para

generar más trabajo y divisas para el país”. 2a parte, Boletín N° 357. Claudio Salvador.

ONCCA (Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario), Mensual de Carnes

2007. Secr. Dr. Javier M. de Urquiza (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos) y Pte. Ing. Agr. José Portillo (Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario). Disponible en: http://www.oncca.gov.ar/documentos/1_Mensuales2007.pdf

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Universidad Nacional del Nordeste (UNN), “Los residuos de las tenerías”. Hipertextos del área de Biología. Disponible en: http://www.biologia.edu.ar/tesis/forcillo/los_residuos_de_las_tenerías.htm “Planta de tratamiento de los efluentes”. Disponible en: http://www.biologia.edu.ar/tesis/forcillo/planta_de_tratamiento_efl.htm