Aspectos ambientales de la industria

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IMPACTOS E ILÍCITOS AMBIENTALES PRESENTES EN EL MATADERO MUNICIPAL DE UPATA MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR ALDEA UNIVERSITARIA J.M.SISO MARTÍNEZ PFG GESTIÓN AMBIENTAL acilitadora: Ing. Yeni Fernánez Triunfadores: Zulay Sánchez Leidys García José Yépez Upata, Enero 2016

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IMPACTOS E ILÍCITOS AMBIENTALES PRESENTES EN EL MATADERO MUNICIPAL DE UPATA MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR

ALDEA UNIVERSITARIA J.M.SISO MARTÍNEZPFG GESTIÓN AMBIENTAL

Facilitadora: Ing. Yeni Fernánez Triunfadores: Zulay Sánchez Leidys García José Yépez

Upata, Enero 2016

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ENTREVISTA CON EL PERSONAL ADMINISTRATIVO E INSPECTORES SANITARIOS

Señor Jairo Figuera, Administrador

Señora Coromoto de Riva, Secretaria

Señor Augusto Vicuña, Inspector Sanitario

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IMPACTO AMBIENTALEfecto sobre el medio ambiente ocasionado por la

acción antrópica o naturalSegún el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Ambiente, publicada en Gaceta N° 5.833 del 22 de

diciembre del 2006.

ILÍCITO AMBIENTAL

Realización de una actividad en contravención con la normativa legal que regula la materia ambiental

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CORRAL Y ÁREA DE MATANZA

Estado de Insalubridad en la matanza, los cortes y clasificación de los productos cárnicos

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Descarga de aguas residuales directamente al Rio Yocoima

LEY PENAL DEL AMBIENTE Artículo 99, Disposición Indebida de Residuos o Desechos Sólidos no Peligrosos o descarga de vertidos líquidos a cuerpos de agua

DESAGÜES DONDE CIRCULA SANGRE DE LOS ANIMALES SACRIFICADOS.

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MANEJO INDEBIDO DE DESECHOS SÓLIDOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS EN DETRIMENTO DEL AMBIENTE .

Violación a la Lay Penal del Ambiente

ESTIÉRCOL, SANGRE Y VERTIDOS DE LAS AGUAS RESIDUALES DRENANDO LIBREMENTE.

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TRABAJADORES SIN EQUIPOS DE PROTECCIÓN

los trabajadores y las trabajadoras en condiciones inseguras y no cuentan con los elementos del saneamiento, básico, incluida el agua

potable, baños, sanitarios, vestuarios y condiciones necesarias para la Alimentación.

Infringiéndose el art. 12 del Decreto Nº 5.078, 22 de diciembre de 2006.

REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

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CONCLUSIÓN

Con 30 años de trabajo ininterrumpido este matadero ha sufrido el desgaste de su planta física; deterioro de implementos mecánicos, sistemas de disposición de desechos orgánicos, cañerías, redes eléctricas, aguas blancas, corrales y espacios externos en general.

Las aguas residuales, contentivas de sangre y estiércol son descargadas sin tratamiento previo al Rio Yocoima.

La disponibilidad de agua es limitada, solamente se dispone mediante el transporte con camiones cisternas.

Huesos y restos animales, en la mayoría de los casos son destinados al vertedero de los Purgos sin control, utilizando vehículos con plataforma abiertos, camiones compactadores.

Presencia de un Funcionario del ISP del Estado Bolívar y un efectivo de la GNB (DCR 629)

Los residuos generados en el Matadero en los diferentes estados: Solido, Liquido y gaseosos ocasionan graves problemas de contaminación

Los Trabajadores están e condiciones inseguras y no cuentan con los elementos del saneamiento, básico

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NORMAS VIOLENTADAS

Ley Orgánica de Ambiente (LOA) (2006) Vela por los derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

Ley Penal del Ambiente (LPA) (1992)Establece las sanciones penales correspondientes a quienes violenten las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

Ley del Plan de la Patria 2013 – 2019 (2013). Preservar la vida en el planeta y salvar a la especie humana

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005). Condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado

Decreto 2216 Normas para el manejo de los desechos sólidos de origen domésticos, comercial, industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean peligrosos.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) La protección del ambiente es un derecho y un deber ciudadano, y el Estado está llamado a protegerlo.

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