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Aso I.—]? EFOCA. Músico, AGOSTO 23 DB 1900. TOMO I.—NÚM. 3. eaeneraaon. PERIÓDICO JURÍDICO INDEPENDIENTE. !<•» libertad •'« Imprente no tiene irtí limite», quo el respeto-A la vid» privada. 1 la moral y i la paz pública. (Art. T. ° de la Constitución.) Cuando la EeprtWIcs pronuncie su iót «obciana, aera forzoso someterse o di- mitir. GlMBEITA. DIRECTORES: £ic. Jesús flores Jtfagón.Xle. jTntonio ¿(orcasitas.—Tjcardo flores Jl/fagón. Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, flúm. 20. (México, D. F.) Teléfono 264. jfdministrador: Ricardo flores Jtfagón. CONDICIONES. ..REGENERACIÓN,, sale los día» 7,15, 2J_) liliimo de cada mes, y I03 precios de subscripción non: Para la Capital, trimestre adelantado S1.W I'ara loe Estado», id. id ,,2.00 Para el Extranjero, id. Id e.i o:o , 2.C0 Números sueltos 15 ctvs. Números atrasado . 25 etvs. Se entendéis aceptada la subsirlpiión, en ca*o de que no r e de- vuelva el periódico y se girara por el ÍD porte de un trimestre A los agentes se les armará el 15 por < i 'nh>. So se devuelven origiiales. rain lfsanuncios en el periódico, iidoos? tarifas. PROTESTA. Empapada en odio, osó trazar una plu- ma maldita, la más abominable de las blas- femias. A raíz de una velada fúnebre organiza- da por los liboralcs de Tulancingo para honrar la memoria del ilustro Juárez, los seminaristas de esa población, hicieron cir- cular un soneto en el que se denigra la memoria del Benemérito^ con las injurias más burdas que produce una alma envonc- nada. Si las autoridades, por una complacencia punible no han castigado con la energía necesaria esos desahogos clericales, que hieren en lo más íntimo á la nación mexi- cana; si consienten (porquo al no reprimir, consienton) que la memoria de uno de nues- tros hombros más ilustres, sea ultrajada á mansalva por la canalla; indiferentes al escupitajo, lanzado cínicamente al rostro del patricio, permanecen inactivas subyu- gadas por no sabemos que influencia fatal del clero; si para ellas pesa más la clerigalla que el recuerdo de las luchas do nuestros padres por la civilización; si la sangre que éstas derramaron en pugna con el retroce- so ha sido estéril, y ton3mes que soportar la ignominia del frailo, que pisotea nues- tros más sagrados nombre», y hurgando como la hiena, profana las tumbas para infamar las bendecidas cenizas de nuestros héroes; ya que las autoridades nada hacen, valga nuestra enérgica protesta, en nom- bre del Progreso, contra tales actos, para que las generaciones venideras no se aver- güencon de haber tenido por padros indi- viduos, quo no sabiendo honrar á sus be- neméritos, permiten cubrir de lodo su me- moria. Denunciamos el hecho á las autorida- des de Tulancingo para el castigo de los culpables conforme á la ley, y exigimos del Gobernador del Estado de Hidalgo, Vn. Pedro Rodríguez, que, haciendo á un lado sus aficiones religiosas, proceda con la energía quo la vindicta pública reclama. LA DIRECCIÓN. IxA ROBE ROUGE. resumen del Juez 8 o de lo Ursulo Ramírez mató á un gendarm* compañero suyo. Doclaró ol reo que el oc- ciso lo había amenazado con una carabina* y que, cegado por el miedo había hecho

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Aso I.—]? EFOCA. Músico, AGOSTO 23 DB 1900. TOMO I.—NÚM. 3.

eaeneraaon.PERIÓDICO JURÍDICO INDEPENDIENTE.

!<•» libertad •'« Imprente no tiene irt ílimite», quo el respeto-A la vid» privada.1 la moral y i la paz pública. (Art. T. °de la Constitución.)

Cuando la EeprtWIcs pronuncie su iót«obciana, aera forzoso someterse o di-mitir.

GlMBEITA.

DIRECTORES:£ic. Jesús flores Jtfagón.—Xle. jTntonio ¿(orcasitas.—Tjcardo flores Jl/fagón.

Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, flúm. 20. (México, D. F.) Teléfono 264.jfdministrador: Ricardo flores Jtfagón.

CONDICIONES.

..REGENERACIÓN,, sale los día» 7,15, 2J_) liliimo de cada mes,y I03 precios de subscripción non:

Para la Capital, trimestre adelantado S1.WI'ara loe Estado», id. id ,,2.00Para el Extranjero, id. Id e.i o:o , 2.C0Números sueltos 15 ctvs. Números atrasado . 25 etvs.Se entendéis aceptada la subsirlpiión, en ca*o de que no re de-

vuelva el periódico y se girara por el ÍD porte de un trimestreA los agentes se les armará el 15 por < i 'nh>.So se devuelven origiiales.rain lfsanuncios en el periódico, iidoos? tarifas.

PROTESTA.Empapada en odio, osó trazar una plu-

ma maldita, la más abominable de las blas-femias.

A raíz de una velada fúnebre organiza-da por los liboralcs de Tulancingo parahonrar la memoria del ilustro Juárez, losseminaristas de esa población, hicieron cir-cular un soneto en el que se denigra lamemoria del Benemérito^ con las injuriasmás burdas que produce una alma envonc-nada.

Si las autoridades, por una complacenciapunible no han castigado con la energíanecesaria esos desahogos clericales, quehieren en lo más íntimo á la nación mexi-cana; si consienten (porquo al no reprimir,consienton) que la memoria de uno de nues-tros hombros más ilustres, sea ultrajada ámansalva por la canalla; sí indiferentes alescupitajo, lanzado cínicamente al rostrodel patricio, permanecen inactivas subyu-gadas por no sabemos que influencia fatal

del clero; si para ellas pesa más la clerigallaque el recuerdo de las luchas do nuestrospadres por la civilización; si la sangre queéstas derramaron en pugna con el retroce-so ha sido estéril, y ton3mes que soportarla ignominia del frailo, que pisotea nues-tros más sagrados nombre», y hurgandocomo la hiena, profana las tumbas parainfamar las bendecidas cenizas de nuestroshéroes; ya que las autoridades nada hacen,valga nuestra enérgica protesta, en nom-bre del Progreso, contra tales actos, paraque las generaciones venideras no se aver-güencon de haber tenido por padros indi-viduos, quo no sabiendo honrar á sus be-neméritos, permiten cubrir de lodo su me-moria.

Denunciamos el hecho á las autorida-des de Tulancingo para el castigo de losculpables conforme á la ley, y exigimosdel Gobernador del Estado de Hidalgo,Vn. Pedro Rodríguez, que, haciendo á unlado sus aficiones religiosas, proceda conla energía quo la vindicta pública reclama.

LA DIRECCIÓN.

IxA ROBE ROUGE.

resumen del Juez 8o

de lo

Ursulo Ramírez mató á un gendarm*compañero suyo. Doclaró ol reo que el oc-ciso lo había amenazado con una carabina*y que, cegado por el miedo había hecho

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2 EEGENEBACIÓN.

nao de su pistola disparándola contra sacontendiente. No probó su dicho con nin-gún testimonio. Por el contrario, un testi-»go declaró que Ramírez había matado a sucompañero, de improviso, sin que mediararifia. Vista la causa en Jurado, se absolvió¿ Eamírez. El Juez 3o de lo Criminal casóel veredicto y al verse de nuevo la causaen Jurado, el referido Juez se extralimitóen sus funciones como s>e verá después.

El art. 314 del Código de Procedimien-tos Penales ORDENA á los Jueces de loCriminal que dentro de los límites de LAMAS EXTEICTA IMPARCIALIDAD,hagan á los Jurados un resumen metódi-co, claro y suscinto de los hechos sobreque haya versado ol debate, PERO ABS-TENIÉNDOSE DE REVELAR SU PRO-PIA OPINIÓN Y DE HACER APRE-CIACIONES SOBRE LA RESPOSABI-LIDAD DEL ACUSADO. Los Jueces nopueden traspasar osos límites sin incurrir©n la responsabilidad que marca el art. 740d«l Código Penal. Esta previsión de la leytiene por fundamento ol evitar las injusti-cias que pudieran cometerse por los juecesapasionados que, no teniendo idea de suelevada misión, obscureciesen la concien-cia de los Jurados con alegaciones que pu-dieran determinr r la condenación del acu-sado. Bien sabido es que los Jurados sons usceptibles de ser trastornadas en sus opi-niones por la influencia que sobre ellos pu-diera ejercer una personalidad respetable,ya por su elocuencia, ya por su talento, yapor la posición que ocupe. A evitar esasofuscaciones está dirijido el articula delCódigo referido, pues el Juez es uno de losfactores que más jiueden influir en el ániírodel Jurado popular.

No copiaremos, por ser muy extenso, elresumen del Juez 3o do lo Criminal en es-te asunto; pero presentaremos á nuestroslectores algunos fragmentos de él. Dice elJuez:

«El que en esto-» momentos lleva la pa-labra ESTIMÓ infunde da esa declaración<tel Jurado (la de irrospensabilidad pronun-ciada en la primera audiencia); y la estimóasí, porque, A SU JUICIO, todas las con«-,

tancias del proceso están acreditando locontrario. NO CREÉ el que hoy lleva lavoz QUE SEA JUSTO el que se declar»la exculpante (que exculpa de toda,íespon-sabilidad) de haber obrado impulsado estehombre por una fuerza moral que le pro-dujo un temor fundado ó irresistible de unmal inminente y grave en su persona.»

« Y YO NO CREO que este hombrepueda tener á su favor esta circunstanciaexculpante; en primer lugar, por la decla-ración del sargento Jesús García, declara-ración que ya he dicho, es importantísimasporque no he encontrado tacha ningunaque oponer á ese testigo.» Después argu-menta el Juez en contra dol reo en los si-guientes términos:

« . . . .NO ENCONTRÉ FUNDADA ladeclaración de esa exculpante, PORQUESI HUBIERA SIDO CIERTO que estehombre hubiera procedido únicamente pormiedo, por el temor que tenía de que elgendarme le disparara el arma, entonces,lo natural, lo lógico hubiera sido, que hu-biese buscado de una manera empeñosa á al-guna persona que lo auxiliara. El hombreque tiene miedo, el hombre que no se con-sidera capaz para contrarrestar la agresiónde otro hombre, lo natural es que lleguehasta bus>car el auxilio de las autoridades.« . . . . Además, NO ES FÁCIL SUPONERMIEDO en el hombre que, como ésto, hapasado una gran parte de su vida desem-peñando el oficio de soldado.... Y á unhombre que durante siete años no se haocupad} de otra cosa más que del mane-jo de las armas, y se ha encontrado en me-dio de los peligros en que se encuentranlos soldados, NO ES POSIBLE CONSI-DERARSE PUSILÁNIME, ni MENOSCOMO UN HOMBRE COBARDE. Ade-mas de ésto, hay otra consideración queME HIZO ABRIGAR LA CONVICCIÓNINTIMA que en aquella ocasión abriguéy QUE SIGO HOY ABRIGANDO, queeste hombre NO OBRÓ bajo el influjo doesa circunstancia etc. etc Puede decir-se, A MI JUICIO, que no está comproba-da esa circunstancia exculpante de haberobrado impulsado por una fuerza moral

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REGENERACIÓN. 3

que le produjo un mal inminente y graveen su persona.»

Después vienen los siguientes conceptosque los lectores calificarán tn peetore, por-que en México la calificación en voz altade actos judiciales constituyo el delito dedifamación.

«NO HAY PARA QUÉ DECIR QUEYO NO DEBO (!!!) EXTERNAR MI OPI-NIÓN en estos momentos. Efectivamente,NO DEBÍA EXTERNARLA (!!!) ««Decía yo que EXTERNABA MI OPI-NIÓN en esta audiencia; y para JUSTI-FICARME do esta actitud HASTA CIER-TO PUNTO COMPROMETIDA en queme encuentro, solamente puedo decir etc.,etc No obstante lo dicho Y A PESARDE QUE LOS SEÑORES JURADOS SA-BEN YA CUAL ES MI OPINIÓN y cuálla opinión de los CC. Magistrados de laPrimera Sala que confirmaron esa decisión,debo manifestar que su apreciación es en-teramente soberana; que están on libertadpara condenar ó absolver, según la apre-ciación que hagan do los hechos en su con-ciencia.»

Inútil nos parece decir que después deese resumen, el Jurado condenó á muerte áRamírez.

Nos dejamos sin copiar vario > otros be-llísimos trozos de osa REQUISITORIAdel Juez 3o de lo Criminal, pues no seríaposible insertarla toda en esta Revista, pe-ro la tonemos á disposición de las personasque deseen verla. Los puntos copiados danperfectamente idea del poco respeto quemereció ál Juez, el art. 311 citado, de eseartículo sabio y previsor encaminado á evi-tcir que los procesados soan víctimas delapasionamiento de los Jueces.

Para concluir diromos, que el defensorde Ramírez pidió amparo, que se halla árevisión ante la Suprema Corte la senten-cia denegatoria pronunciada por el JuezIo de Distrito, y que próximamento nosocuparemos do. esa sentencia, que en suconsiderado 2o dice que el Juez, al hacerel resumen, lo voroficó dentro de las reglasdadas por el art. 311 del Código de Proce-dimientos Penales!!!

€7 asur¡todel "Cno/roff.tt

Jncompetenciadel Juez efe boluca.

(COLABOEACIÓN)

La facultad que tiene un Juez ó Tribu-nal para conocer de un asunto; está limi-tada. Esta limitación en derecho recibe elnombre de Compotencia. La palabra com-petencia, derviada del latín Gompetere, tie-ne en la ley positiva una acepción generaly terminante, y en la filosofía de la leyuna significación enteramente definida. Lacompetencia de un tribunal ó Juez, depen-do la naturaleza del negocio, de la personade que se trata y del territorio en que secomote ó ejecuta el acto.

Las relaciones- entro los individuos queforman un grupo social, son variadas ymúltiples. El hombre en sus relaciones conlos demás, contrae obligaciones y adquierederechos de distinta naturaleza. A medidaque el progreso avanza, las necesidades au-mentan; aumentando la heterogeneidadde la estructura, el ensanche de la activi-dad es cada dia mayor. Los actos que enlos tiempos embrionarios de la civilizaciónno interesaban más quo á aquellos que losejecutaban, tienen en la civilización ac-tual importancia para todo el grupo.

El ensanche del territorio, la forma degobierno, la división política y la nociónmás perfecta de las ideas de libertad óigualdad, modifican de una manera subs-tancial, la competencia de un j uez ó tribu-nal, desde la competencia para juzgar detodas las contiendas del grupo social reu-nidas en el jefe de la tribu, hasta la variedadde atribuciones, facultades y gerarquías delactual poder judicial.

La sencillez de los pactos y contratos,traía como consecuencia la sencillez on lasresoluciones de las contiendas quo do losmismos resultaban; pero á modida quo lasrelaciones se multiplicaron, el trabajo dola administración de justicia se hizo másheterogéneo, llegando en los siglos XVII

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- f REGENERACIÓN,

y X V m á constituirse un tribunal paracadaunode los gremios y aun para cada unode los actos, desconociéndose por comple-to la noción de igualdad; pero afortunada-mente, del conocimiento que origina, en elindividúo la idea falsa, y de la repeticiónde los males que la misma idea haoe obser-rar, surge casi siempre la idea verdadera;la manifestación en el espíritu de esta idea,empieza á formar una especie de oscilacióny á medida que las oscilaciones decrecen elequilibrio se acerca, á medida que el equi-librio se acerca, aclárase la teoría exactadel equilibrio mismo» (1) y á fines del sigloXVIH la Francia estableció el equilibriolanzando el grito de igualdad y libertad,haciendo desaparecer esa desigualdad quetraia consigo todo el enervamiento de lasfacultades morales ó intelectuales por eltemor propio de la diversidad de legisla-ción y competencia de los tribunales, de-jando solamente especialidades fundadas enrazone» de economía, progreso y seguri-dad.

La división del trabajo es una ley eco-nómica reconocida y umversalmente acep-tada; y la tendencia de las autoridadesabsolutas á la tiranía, es un fenómeno quela historia nos demuestra. La primera deestas razones, á mi juicio, funda la necesi-dad de que exista en cada uno de los Es-tados, jueces con Jas mismas facultades deconocer, con la misma competencia; y lasegunda, justifica las distintas gerarquíasde loa tribunales y sus distintas atribucio-nes.

La ealidad de la persona por el puestoque ocupa en la sociedad, es un elementoque debe tomarse en consideración paradeterminar la competencia de un juez ótribunal, especialidad fundada por razonesde seguridad ó soberanía; tales son, porejemplo, la competencia que se atribuyepara los delitos que tienen exacta coneccióncon la disciplina militar, los cuales sonjuzgados por los tribunales militares, auncuando sean cometidos por personas extra-ñas á la armada ó ejército; y la inmunidadde los agentes diplomáticos y los fueros

(l)Spencer. la Juitíoia.

de algunos funcionarios en el desempeñode su cargo. La división política y terri-torial de nuestra República, trae comoconsecuencia inmediata la división y limi-tación de las facultades ó competencia delos jueces ó tribunales de las distintas en-tidades federativas. Cada una de ellas eslibre y soberana en su régimen interior,pero de la misma manera que en los indi-viduos la libertad se halla limitada por losderechos de los demás, los Estados tienensu libertad limitada y sus derechos definí»dos; sus jueces ó tribunales juzgan, únicay exclusivamente de las contiendas civilesó criminales que se suscitan en el interioró límite de cada uno de ellos, limitación ydivisión enteramente de acuerdo con loque so llama competencia de jurisdicciónó territorial y de ninguna manera podría,digo mal, debería un juez que tuviera laconciencia de su misión, invadir la esferade jurisdicción de otro, no solo de entidaddistinta, ni aun de la misma ó de gerar-quía inferior sin cometer un atentado.

El Código de Procedimientos Penalesdel Estado de México, de una manera ter-minante dice: que conocerán los jueces delEstado, de los delitos y faltas que se co-metan dentro de su territorio y en los lí-mites de su jurisdición. El delito de que•e acusa al Sr. Abraham Sánchez Arce, re-dactor d« «Onofroff,» fue cometido en e».ta Capital; aquí se consumó el delito, pues-to que la difamación queda consumadadesde el momento en que se comunica do-losamente á una persona ó más, un hechocierto ó falso, determiuado ó indetermina-do que pueda causar deshonra ó descrédito,ó exponer al desprecio de alguno .El delitoes único, ni aumenta la pena, ni varía su cla-sificación, porque aumente ó disminuya elnúmero de las personas á quien se comuni-que el hecho. La ley del Estado lo mismoquo la del Distrito Federal, considera con-sumado el delito, con solo que se comuni-que á una sola persona el hecho imputado,y ti aquí fue en donde primeramente se co-municó el hecho en que se hace con«i«tirla difamación, los Jueces de la Capital, hansido y serán los únicos competente» par»juzgar do e&o delito.

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REGENERACIÓN.

Con venimos en que existen casos de loscuales á primera vista sería difícil determi-nar á qué juez corresponde conocer de unacontienda, otros en que en extricta justiciacorrespondería á varios, como en el casode delitos continuos, de los cuales corres-ponde conocer al primero que se avoca elconocimiento del negocio, y otros en quete encuentra, si no justificado (porque unabuena ilustración jurídica bastaría al juezpara, comprender su competencia ó incom-petencia) por lo menos explicable el error•obre la competencia; pero en casos tanclan», como en el del Sr. Sánchez Arce,•olo un desconocimiento completo de lasnooiones de derecho ó una deliberada inten-ción, obligó al C. Juez de primera Instan-cia d» Toluc», á conocer de un asuntoque no le correspondía, tanto por tratar-se de la acusación de un delito que se ha-bía cometido en esta Capital, cuanto por-que en el día en que «sa querella fuó pre-sentada, no estaba de turno el expresadoJuez.

FELICIANO A. GONZÁLEZ.

A los Señores Juecesdel Ramo Penal.

En vista de su importancia y de que qui-zá muchos délos Sres. Jueces no la conocen,copiamos á continuación una circular, vi-gente aún, que contiene acertadas instruc-ciones encaminadas á evitar actos violato-rio$ de la Constitución que desgraciada-mente se cometen con frecuencia.

Dice así la circular:«Tribual Superior de Justicia del Distri-

to,—El respotoprofundo que nuestra Cons-titución consagra á la libertad del hombre,á la cual considera inviolable, y que debe serla base de las instituciones de todos los pue-blos libres, y es el símbolo de la civiliza-ción actual; este respeto del que deben darel primero y acaso el más proveohoso ejem-plo los Tribunales, exige una atención de-licada en todos los procedimientos judióla

les, y más que en otros, en los autos de for-mal prisión.

«Es muy posible que en las multiplica-das labores que tienen los Juzgados de loCriminal, transcurran los tres días que laConstitución señala, como el término im-prorrogable dentro del cual se pronuncianesos autos, y que los Jueces, para cubrirsu responsabilidad, los dicten; pero enton-ces, lejos de hacerse efectivo el respeto qu«exige la Constitución arla libertad del hom-bre, el cumplimiento del precepto constitu-cional se convierte en una verdadera irri-sión, en una violación de la libertad y enun notorio atentado.

«Por estas consideraciones INVITO á losseñores Jueces de lo Criminal, ¿ fijar suatención de un modo especial en estos au-tos, con la seguridad de que estos funciona-rios, penetrados como yo lo estoy, de lanecesidad de poner en práctica LEALMBNTB

Y CON ESTRICTA CONCIENCIA, LOS PBINOIPIOS

ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN, p o n d r á n

cuanto esté de su parte, para que en ningúncaso se pueda convertir la garantía consti-tucional EN EL ATENTADO que antes he in-dicado. GENERALMENTE SE HA CBBÍDO QUEBASTA CON BEFEBIBSE Á LO QUE DAN DE SÍ Ó

BESULTA DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS,

PABA QUE SE TENGA POR CUMPLIDO BL PRE-

CEPTO CONSTITUCIONAL QUE EXIGE UN AUTO

MOTIVADO PABA DECLABAR LA FORMAL PRL-

SIÓN. PARECE, SIN EMBARGO, QUB NO ES ES-

TO LO MÁS EXACTO; la Constitución exigeque en el auto respectivo, se exprese el mo-tivo, el fundamento de la prisión; y estoporque, haciéndose así, tiene por necesidadque fijarse la atención del Juez de un modoespecial y determinado en la apreciación dslos motivos que justifiquen ó no, la decla-ración de la formal prisión.

«Verdad es que tal manera de procederexijirá alguna detención que aumente eltrabajo, aunque no exageradamente porcierto, á los Señores Jueces: verdad es quelos dependientes de ellos no deben asentarlos autos de formal prisión sin orden expre-sa del Juez, quien sin duda apreciará, paradarla, los motivos que ofrezcan las actua-ciones que se hayan practicado; pero tam-

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REGENERÁCtOtf.

- bien os verdad, quo la libertad del hombrees una propidad, TAN RESPETABLE, QUE PARA

SUSPENDER SU POSESIÓN, NO PUEDE SER BAS-

TANTE EL CONCEPTO PRIVADO DEL JüEZ, SUIO

que es justo quo sa exija la declaración fun-' dada y solemne de esta suspensión.

«Una sentencia, por insignificante queso la suponga, ha do fundarse, y no seríabastante ni aun decoroso para un Tribunal,pronunciarla por la sala referencia á lasConstancios do aitos, ó álo quo vosulte dG.FUNDAMENTOPABA QUE NO SE CUMPLA EXAC-

las actuaciones y diligencias practicadas, y, TA Y LIIERÍLMENTE CON LO PREVENIDO EN

el auto de formtl pnjirjn es una sentencia LA CONSTITUCIÓN, tanto PORQUE ÉSTA ES LA

que suspende la posesión de la libertad. El LEY SUPREMA, como porque los derechosprecepto constitucional ha querido, y con que ella garantiza, SON NATURALES Y pao-razón, que se decreto con expresión do cau-sa, explicando los fundamentos y motivosen que se apoye. Si así no fuera, no habría

APOYEN EN CADA CASO LOS AUTOS DE FORMAL

PRISIÓN Y LOS EXPRESEN P VRA QUE DICHOS

AUTOS SEAN M0TIVADJ3. N i :EL RECARGO DE

TRABAJO, NI LA REVISIÓN QUE ESOS AUTOS

DEBEN TENER AL VERSK LA CAUSA EN EL S u -

PERIOR, ni la circunstancia de quo ol mismoSuperior no encuentre en ellos causa doresponsabilidad al practicar la revisión (seaesto dicho on honor de los mlsmoó Jueces,)NI NINGUNA OTBA CAUSA, PUEDEN SERVIR DE

CEDEN DE LA ORGANIZACIÓN DEL HOMBRE

«Sírvase Vd. comunicar lo expuesto a lossonoros Jueces de lo Criminal, sirviéndose

razón para que el mencionado precepto oxi-. también danno aviso de haberlo verificado.jiera el auto motivado, sino que habría bas-j «Libertad en la Constitución México, Mayotado con decir, quo dentro de tros días se 26 de 1877.—José M. del Castillo Velasco.pronunciara auto do formal prisión. —Ciudadano Juez Io do lo Criminal.>

«Si la Constitución no lo exijiora así, ha-bría siempre razón y fundamento para exi- A propósito de la circular anterior y pa-jirlo, siquiera para restablecer la dignidad ra enseñanza y ejemplo de algunos Juecesdel hombre, que con sumí facilidad suele'qUe por halagar poderosos cometen injus-ser agraviada. Y hay una consideración (tipias, recomendamos la lectura de la pormás á que atender: los presos son, por lo | todos aplaudida sentencia do 23 de Octu-común, gente desvalida ó ignorante, quo bre de 1888, pronunciada por ol entoncesnecesita absolutamente de la moralidad del Magistrado torcer suplente del TiibunalJuez, como un e'emonto para su defensa, á <30 Circuito de México, Lie. D. Fernandola cual no saben atender por si mismos.— Vega, maestro en derecho Constitucional.Si para, librar un mandato de aprehensión, A pesar de las intrigas que contra Philippeson necesarios los datos y fundamentos que Bonny SB desataron, y á pesar también dedeban constar en ol mismo mandamiento, la s altas personalidades que pretondieronó en las diligencias respectivas, cuya inser- e¡ castigo del inocente, el Magistrado, se-ción se exijo en los exhortos que vienen de r e n o , con la impasibilidad del funcionariolos Juzgados que no son del Distrito, mu- honrado, sin tomor á la pérdida de un por-cha más razón hay para que so hagan cons- Vonir que nada significaría ante la tortura detar, apreciándolos debidamente, en los au-1

u n a c o n c ie ncia que so levantase vengadora,tos motivados de prisión, que confirman, por p r o n u n c i ó , c o n i u j 0 d e erudición, ese fellodecirlo así» los de aprehensión, y suspenden q | M s e c o n s u l t a y s e c i t a con frecuencia,por todo el tiempo de la causa hasta la sen- ojalá que ose proceder tuviera muchos imi-tenciadefinitiva,laposeñón delalibertad.— tadores.Por estas consideraciones REITERO Á LOS SE- 'SORKS JUECES La INVITACIÓN QUE TENGIO LA

HO'TBA DE DIRIGIRLES, y que ya indiqué,con < 1 objeto do que fijándose en la expíe-su prevención del artículo constitucional,su SIEVAN FIJAR DE UN MODO MUY ESPECIAL La defensa de un delincuente osclarece yso ATENCIÓN BN LOS FUNDAUENTOS EN QITE depura la acusación. Si ésta es fundada,

Ministerio PÚbÜCOGfl la CaUSa

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REGENERACIÓN.

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aquella tiene necesidad de ocurrir á sutile-zas y argucias que por solo ser argucias ysutilezas implican la confesión de sor indes-tructible el cargo.

Modificar las constancias procesales enuna defensa, es declarar que, tal como elcaso se presenta, es indefendible el acusa-do. El torturar el sentido de la ley que pe-na, y castiga el delito denunciado, es confe-sar que, mientras la ley se exprese comorealmente se expresa, el caso denunciadono puede salirse de su terminante prescrip-ción.

Tal acontece con la defensa que el Mi-nisterio Publico ha emprendido de los ac-tos del Juez Io Correccional que hoy ocu-pa el banquillo de los acusados «para pres-tigio de la autoridad,» como dijo la Supre-ma Corte.

Se le acusa do haber tenido al Si*. D. Jo-sé Diez de Eonilla detenido por mayor tiem-po del que permite la Constitución.

El Ministerio Público, dice «que este se-ñor no estuvo legalmente nunca, en térmi-nos de derecho, á disposición del Juez quedeterminó su aprehensión. Así se despren-de ó deduce del parte mismo que rindierala Inspección General de Policía, la que alproceder como procedió ejerciendo vigilan-cia sobre el expresado Señor Diez de Boni-lla no le infirió agravio ni con e&e acto vio-ló garantía alguna constitucional.»

El parte de la Inspección dice que el SrD. José Diez de Bonilla quedaba vigiladomientras el Sr. Juez determinaba qué habiade hacerse de él y consta en autos que elSr. Juez determinó, á solicitud del Sr. LieDomingo León, que lo pasaran al Hospital

De este parte se desprende y deduce, quefue puesto á disposición del Juez que lomandó aprehender y de su auto apareceque dispuso del aprehendido por más quesu disposición no se haya llevado á efecto.

El Ministerio Público intenta modificarel parte de la Inspeoción General de Policía, no obstante que en él se fundó el Juezprocesado para ordenar la traslación delenfermo al Hospital. Convenimos con eMinisterio Público en que es necesario mo-dificar el parte para defender al Lie. Veláz-

[uez del formidable cargo que le hace lauprema Corte.«El art. 230 del Código de Procedimien-

tos, dispone que esa clase de detencionesiéberán verificarse precisamente, en algúnastablecimiento destinado en cada lugar pa-ra ese objeto y que en ningún caso excederáde tres días. De manera que, dice el Minis-terio Público, para que haya detención le-jalmente hablando y para que los Jueces

puedan cumplir con los arts. 19 y 20 Cons-titucionales, es indispensable que se apre-henda realmente al inividuo.»

El Ministez-io Público amaneció reñidoon la lógica el día en que redactó su pe-

dimento.Las leyes ordenan que los cadáveres se

nhumen precisamente «en un lugar desti-nado en cada Ciudad para ose objeto.» Demanera que, dirá el Ministerio Público, pa-ra que haya un muerto legalmente hablan-do, es preciso que esté realmente enterradoen el panteón municipal y si hay una inhu-mación clandestina, no hay que busoaral de-lincuente, si no á la viuda y los hijos, pa-•a convencerlos, con lógica del MinisterioPúblico, que su deudo no ha muerto.

Querríamos oír las elucubraciones del Mi-nisterio Público, en presencia del art. 633del Código Penal, que dice: «los dueños depanaderías, obrajes ó fábricas y cualquieraotro particular, que sin orden de autoridadcompetente y fuera do los casos permitidospor la iey, arresten ó detengan á otro enuna cárcel privada ó en otro lugar seráncastigados, ect.»

Ho aquí una ley que según el MinisterioPúblico, no está hablando legalmente. ¿Có-mo ha podido pensar en un arresto en otrolugar que no sea el destinado para ese efec-to? Solo la ley, dirá el Ministerio Público,lleno de santa indignación, puede unirse alsentido común que por voz de Escriche di-jo: «Arrestar; es prender ó quitar- á unapersona el uso de su libertad para que éstese mantenga á disposición del Tribunal.»

¡Hay que confesar que Escriche no lien©los tamaños necesarios para ser Agente delMinisterio Público en el Distrito Federal

ANTONIO HOBOASITAS,

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REGENERACIÓN.

INQUISIDORES ENTEHUANTEPEC.

El Juez de Primera Instancia de Te-huantepeo y el Jefe Político del mismoDistrito, son dos discípulos do Pedro deArbuéa. No conocemos á esos funcionarios;paro sus hoohoa no3 demuestran que tie-nen un cerebro preñado do tradicionesmedioevales.

Un pobre hombro, uno de esos infelicesindividuos víctimas dol despotismo de lasautoridades de p ueblos, Patrocinio Guzmán,fue encarcelado en Tehuantepec, y cruel-mente martirizado en la prisión. Se desig-na como responsables de esa infamia alJuez y Jefe Político mencionados.

Guzmán pidió amparo al Juez de Dis-trito de Oaxaca y la suspensión del acto

- reclamado; pero esta autoridad federal,complaciente, como otras muchas, negó lasuspensión y el amparo.

La Suprema Corte, eso Tribunal pordonde á diario desfilan las quejas produci-das por la exasperación del derecho herido,revisó los actos dol Juez do Distrito, loséneontró contrarios á la ley y pronunciósu resolución soberana amparando y pro-tegiendo á Patrocinio Ghizmán. A mocióndo uno de los Srs. Magistrados, se ordenóuna averiguación en contra de los citadosJuez do Primera Instancia y Jefe Políticode Tehuantopoo, y al mismo tiempo se or-denó al Juez do Distrito de Oaxaca que,bajo su responsabilidad, se dioran todo gé-nero de garantías al proso.

Lástima grando os que osa clase de au-toridades no escarmienten, quiza porquegozan de la impunidad con quo las prote-jen los Gobiernos de los Estados que hastaahora no so han fijado on que se necesitan,no empleados adictos á los Gobernantes,sino empleados respetuosos y adictos á laley.

LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA,ni

BL EMPLEADO PÚBLICO PBOFESOB.

Intentamos demostrar en nuestro ante-

rior artículo, que á la escuela profesional,se va hoy, no porque so tengan aptitudo»para ser profesor, sino porque la oscuolaprofesional es gratuita; de donde resulta ytiene que resultar un número inmenso doabogados ó médicos qua, no habiendo teni-do aptitudes para la carrera que eligioi'on,tienen que ser malos profesionistas.

Esta muy fecunda causa del abatimien-to do espíritu dol profesionista, no es úni-ca para producir el efecto cuyos orígonosestamos estudiando. La escuela en sí esmala y tiene quo serlo, 2)Or<luo e l asiduoempeño que se requiero para su perfeccio-namiento, no puede existir desde el mo-mento en que esta convertida en una ofi-cina del Gobierno.

Bajo la iniciativa privada, cuyo interésestaría estrechamente vinculado con el éxi-to do la empresa, no so aceptai'ía como pro-fesor sino al que comprobase tener aptitu-des, reconocidas públicamente. Y «i acasola torpeza del empresario aceptaba la inep-titud de un profesor por alhagar una reco-mendación, la iniciativa privada tendríaamplio campo para la competencia y nace-ría, on forma de conferencias públicas, elprofesorado quo supliera las partea defi-cientes dol plantel do instrucción pública.

Do aquí dos beneficios de altísima im-portancia: primero, la instrucción públicavigilada escrupulosamente por ol interésgeneral; y segundo, el estímulo para haceruna especialidad del profosorado.

En la actualidad, el profesor no os másque un empleado del-Gobierno que perci-be sueldo independientemente de la cali-dad del servicio prostado.

Las oficinas del Gobierno son todas igua-les, lo mismo so llame Recaudación de Ren-tas, Juzgado ó Escuela. El abogado clan-destino fabricado en Jalapa, Chilpancingoó Tlaxcala, tiene el mismo derecho paraaspirar á una escuela que á un Juzgado,supuesto que no son sus aptitudes las quelo llevan al puesto que consigue con re-comendaciones.

Un individuo que por medio de una car-ta de presentación se hace abogado y va-liéndose de otra, consigue una clase en unplantel de instrucción publica ¿podrá pro-»

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REGENERACIÓN.

porcionar el caudal d3 conocimientos nosarios para emprender la peregrinación dela vida práctica profesional?

A "todo esto agregúese que, si en el mo-mento en que la inteligencia, preñada deideales y de ensueños, sa ontrega con ahin-co á buscar el alimento que la nutra, solohalla á un profesor, do ciencia exhausto, pe-ro ducho en ol arte de agradar al superior.El alumno tiene anto sus ojos ó el modeloque ha de imitar si aspira á la carrera doempleado, ó el enomigo con quien ha decombatir, si acejtta las dolorosas luchas delpostulante que no pretende envilecer lajusticia con cartas do recomendación.

ANTONIO HORCASITAS.

SECCIÓN DE CONSULTAS

¿AUTOS CONTRADICTORIOS?

Sres. Directores de «REGENERACIÓN»Presentes.

Muy señores míos:En el juicio iniciado por la Señora Tri-

nidad Uribe Vda. de Mañón contra el subs-crito, se pidió por la parte demandada unaprueba dentro del término legal. El Juz-gado mandó que el promovente expensaraun timbre para que la Secretaría hicierael cómputo del término de prueba. Consi-derando infundado este auto, porque no hayprecepto ninguno legal en que pueda fun-darse, se apeló do él, habiéndose desechadola apelación, por lo que fue menester enta-blar el recurso de denogada apelación. Na-da de extraño tiene ésto, pero lo extraor-dinario consistió en que, guardando el mis-mo estado los autos la contraria solicitóuna prueba y el Juzgado, en vez de man-darle que exhibiera el timbre, acordó: «Co-mo lo pide.»

Ajeno á las cuestiones de derecho no hepodido sin embargo explicarme estos dosautos en mi sentir contradictorios y ocurroa los ilustrados Directores de «REGENE-RACIÓN» para que ellos me den la clave pararesolver este enigma y me saquen del erroren que hasta hoy seguramente me he ha-

llado, creyendo que los derechos do los liti-gantes son iguales y que lo que á uno seniega no debe concederse á otro, reportan-do ambos idénticas obligaciones.

Me permito consultar el parecer de «RE-GENERACIÓN» sobre estos, puntos ofre-ciendo comunicarles otras dudas que en esosmismos autos me han sugerido los decretos ydecisiones en ellos dictados, porque descon-fiando de mi propia opinión, desearía queabogados ilustrados me convenciesen de quehan estado arreglados á derecho.

Quedo de Vdes. afino, atto. S. S.JAVIEB GABCÍA TORBES.

En ol asunto de usted, Sr. G arcía Terreaso ha cometido, sencillamente, una injusti-cia. Esos autos del Juez son contradicto-rios y establecen una desigualdad alarman-te ontre actor y reo. Dicho Juez segura-mente afecta creer que en un juicio lasportes no tienen iguales derechos en elprocedimiento.

Ninguna disposición legal autorizó alJuez para exigir que, previamente al acuer-do de la solicitud de usted sobre pruebas,expensase el timbre para hacer el computadel término probatorio. Si el Juez no estu-vo autorizado para redactar ese acuerdo,cometió un acto de mero arbitrio, con per-juicio de los intereses de usted, pues nopor ol hecho de haberse dictado ese acuer-do ilegal, se suspendió ol término probato-rio. Este siguió su curso y quizá hubieratranscurrido ya, cuando se expensara eltimbre, cuando por la Secretaría se hicie-se el cómputo del término probatorio ymando llegase á recaer un acuerdo al es-rito de usted. Entonces se hubiera usted

visto obligado á ocurrir á un juicio de res-ponsabilidad para perder lastimosamentesu tiempo y su dinero.

Por otra parte, ol hecho do haber acor-dado de conformidad el escrito de pruebasde la parte actora, demuestra palmaria-mente que con usted se cometió una injus-ticia, injusticia más sensible al negarse A us-ted el recurso de apelación de un auto quele causaba gravamen irreparable. Alli fuedonde surgió la desigualdad entre actor yreo y donde surgió también el ataque á los

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10 REGENERACIÓN.

derechos de ustod. Si el cuaderno principal,que es donde debe hacerse el cómputo deltérmino probatorio, se hallaba ©n el mismoestado, es decir, sin el timbre para hacer-se ese cómputo, cuando el actor presentósu escrito solicitando probanzas y no le

fuó rechazado como á usted con aquél fútilpretexto, no creemos que merezca el asun-to un serio estudio y basta su enunciadopara que se forme el público idoa de la ma-nera de proceder del Juez.

Más todavía; si fuera legal la exigenciade que en el cuaderno principal se expen-sase una estampilla para cjie se hiciese elcómputo del término probatorio, pareceser lo natural, que el actor expensase esaestampilla, por ser el obligado á ministrar"la como parece desprenderse del art. 120del Código de Procedimientos Civiles. Alescrito de pruebas del actor, en tal caso,debió el Juez proveer lo que proveyó al es-crito de pruebas de usted.

Damos á usted las gracias por su ama"bilidad en consultarnos; pero sentimos mu-cho que no hubiera usted mencionado ensu consulta qué Juez redactó esos provoí-dos, para que llegase á conocimiento delpúblico, que es el más eficaz de los tribu-nales.

Una sentencia delSr. Juez *° de lo Civil.

Muy pocas, rarísimas son las sentenciasde nuestros tribunales que, })ronun ciadaen determinado sentido en primora instan-cia, recorran incólumes esa larga peregri-nación á que los litigantes las sujetan. Unade ellas tenemos á la vista, la pronunciadapor el Si\ Juez 4o de lo Civil en el juicioseguido por D. Bruno Rivero contra DAlonso del mismo apellido. Esa sentenciaresistió el examen de la 2a instancia, lastorturas de la Casación, la observación deun Juez de Distrito y el desmenuzamien-to de la Suprema Corte. En esa larga pe-regrinación no sufrió caída alguna y vol-vió al Juzgado de su origen con la supre-ma autorización para ejecutarse,

Necesitaríamos mucho espacio, del queno disponemos en estas columnas, para ocu-parnos minuciosamente de dicha sentencia.Solamente mencionaremos algunos puntoslegales perfectamente definidos en ella.

El actor alegó en la audiencia respecti-va que el demandado no había opuesto laexcepción de simulación de contrato al con-testar la demanda; pero el Sr. Juez re-solvió en su sentencia que lo que la leyexige es, no que se diga que so opone tal ócual excepción, sino que se precise el he-cho de la defensa y éste se precisó dicién-dose que el contrato cuyo cumplimientopretendía exigir D. Bruno Rivera era si-mulado.

Otro punto legal tratado en la sentenciaes el de que la simple negación de la de-manda solo implica la d© los hechos en quese funda, ó impone al actor la obligación deprobarlos, así como el derecho que invoca,pues cuando la negación es por determina-da causa, envuelve afirmación y tiene queprobarse. Estos principios legales de granpureza científica, no son comprendidosdesgraciadamente por algunos Jueces queobstinadamente pretenden que en todo casoel actor debe probar su acción.

Como el actor supusiese que el reo se ha-bía contradicho en su contestación á la de-manda, pues el oponer una oxcepción y ne-gar la demanda al mismo tiempo son cosascontradictorias, porque al oponerse la ex-cepción no se niega la obligación reclama-da sino que se hace valor un hecho destruc-tor de dicha obligación, el Sr. Juoz dijo quoen el presento caso no existía esa contra-dicción, pues la simulación alegada no nie-ga la existencia del contrato sino su certe-za; negar ésta y oponer la simulación soncosas que se confunden y que no entrañancontradición alguna.

Hay que notar que el Sr. Juez 4o de loCivil no procedió como proceden algunosotros jueces, especialmente los Menores,cuando se opone una excepción de simula-ción, de falsedad ú otra. Los litigantes di-cen que no hubo perjuicio de tercero en lasimulación ó que se trata de una falsedadcivil, y el Juez, sin más motivo que haber

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~ * V. r ^ ^

REGENERACIÓN. 11

sonado en sus oídos las frases «simulación,»«falsedad,» consignan el hecho á un Juz-gado de lo Criminal, con gran contenta-miento del demandado quepreveé la calum-nia judicial y por ende la probabilidad deeludir una obligación, y con gran descon-tonto dol actor que exige la satisfacción deun derecho y preveo la cárcel por satisfac-ción do ose derecho.

Nuestros plácemes al Si\ Juez 4o de loCivil y nuestros deseos de verlo siempr6

acertado en sus fallos.

CIRCULACIÓNDE MONEDA FALSA.

El Juez de Distrito dol Estado do Méxi-co so declaró incompetente para conocer dela causa instruida contra María Ignaciapor circulación do moneda falsa, fundán-dose en que no SJ trataba del delito de íal-sifieación ni alteración de moneda, que esde la competencia do los tribunales federa-les, según la frac. XXVI del art. 60 delCódigo de la materia, sino de circulaciónde moneda, hecho que solo puede ser con-siderado como fraude al particular á quiense sorprendiera con olla. En tal virtud, sepuso en libertad á la procosada, bajo dofianza, dándose conocimiento del asunto alTribunal del Primer Circuito para los efec-tos del art. 59 dal Título Preliminar delCódigo de Procedimientos federales.

Tenemos á la vista el pedimento en esteasunto presentado al Sr. Magistrado deCircuito por el Sr. Promotor de dicho Tri-bunal, Lie. José María Lezama. Seguire-mos en estai l.'neas ese pedimento, redac-tado con acopio de fundamentos jurídicosy buen criterio ciontífico.

La Constitución Federal en la frac.XXIII del art. 72 confiero, al Congreso lafacultad para establecer casas de moneda,fijar las condicione? que deba ésta tener,etc. etc., y la frac. XXX del mismo artí-culo confiere al Congreso la facultad tam-bién de expedir leyes sobre esa materia.El origen de aquella facultad radica en un

principio económico que conduce á estable-cer entre los individuos de una Nación yhacia las naciones extranjeras, la confianzaquo debo existir á fin dé que la circulacióndo la moneda se verifique sin osbtáculo enlas transacciones, procurando el ensanchede éstas. Esa confianza so perdería si cual-quiera persona pudiera efectuar la acuña-ción de la moneda y so perjudicarían los in-teresos económicos generales de la Repú-blica.

Desdo luego se desprende el interés fe-deral que domina en la cuestión. «Toda al-teración en la calidad de las monedas, di-ce el Sr. Promotor, es un delito de falsifi-cación quo debo .castigarse por la autoridadtedoral, puesto que viola directa ó inme-diatamente un precepto foderal; pero 1»circulación de esas monedas, por más queconstituyo un fraude respecto de la perso-na ó personas á quienes se los entregan co-mo buenas, no deja el acto por sí mismode ser en primer término, una violación dela misma ley foderal, puesto que daña laconfianza que tieno por principal objeto in-fundir con la acuñación de monedas legí-timas, perjudicando á la vez los intereseseconómicos generales do la República.»

Por otra parte, si el art. 60, frac. XXVIdel Código do Procedimientos Federales,concodo al Jaez do Distrito la competen-cia para conocer de la falsificación, sin de-cir una sola palabra respecto de la circu.lación de la moneda, esa omisión era natu-ral toda vez quo la falsificación sin la cir-culación carece de objeto. La moneda fal-sificada, por sí misma, sin circularse, noproduce perjuicio alguno á los interesesgenerales económicos de la República. Esedaño so produce cuando esa moneda se cir-cula. Además, hay otro razonamiento quepuede ser de gran peso y es el de que, ó elcirculador de moneda falsa es el autor deolla y entonces so le castiga como tal au-tor, siendo competente para aplicar el cas-tigo la autoridad federal, ó ese circuladorde moneda no es el autor, y entonces se letiene que castigar como coautor en el deli-to de falsificación y también es competen-te para ello la autoridad federal.

Se ve pues, que el juez competente par»

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12 REGENERACIÓN.

conocer del delito de circulación de mone-da falsa es el de Distrito, por lo que el pe-dimento referido del Sr. Promotor estuvocorrecto y la decisión del Tribunal en elmismo sentido eátuvo correcta también.

El Tribunal no consideró responsablesal Sr. Juez de Distrito ni al Promotor dereferido Juzgado, «porque, en su concepto,esos funcionarios habían cumplido siemprecon su deber, son laboriosos y no han tenidoextrañamiento alguno por parte del referi-do Tribunal, y además, porque sin un estudio detenido fácil es en el caso incunir enun error de opinión.»

Elacusado.

Parece que ha sonado la hora de la jus-ticia, ya que no la de las represalias. ElMagistrado Loón ha sido acusado de ca-lumnia judicial por los Sres. Diez de Boni-lla víctimas de una serie de intrigas quetuvieron por escenario el Juzgado 1 ° Co-rreccional y que tienen por epílogo dosprocesos, uno contra el Juez complaciente,otro contra ol acusador. Todavía abriga-mos la ilusión de que se hará justicia.

Nuestros lectores conocen todos los de-talles de este escandaloso asunto. Sabenya que so abrió proceso contra los Srof.Diez do Bonilla por abuso de confianza con-aistente en la venta do un carro que teníanfacultad de enajenar y la desaparición deunos oscritorios y un librero, apareciondoque uno de los escritorios, según afirmanlos querellantes, estaba en poder del Ma-gistrado León. Conocen ya nuestros lecto-res la serio larguísima de molestias inmo-tivadas que sufrieron los Sros. Diez de Bo-nilla, que la Suprema Corte los amparó yque la consecuencia de ese amparo fuó elproceso del Juez que, cegado por la influen-cia del acusador, tropezó de improviso connn Jurado de Responsabilidades. Todo esosaben nuestros lect'ores; pero lo que el por-venir les reserva, es saber si todavía pode-mos abrigar la esperanza de que en Méxi-co se haga completa justicia y si hay al-

gún Agente del Ministerio Público queacuse sin temores.

«REGENERACIÓN» se propone seguirpaso á paso este proceso para proporcionará la Administración de Justicia una mane-ra de hacer públicos sus actos y alcanzar loselogios que puede conquistarse en estaocasión.

Importantísimo,Hay muchos individuos que gustan d«

leer nuestro periódico sin pagar 2a subs-cripción, y con frecuencia sucede, que aun-que van rotulados los cuadernos con losnombres de nuestros abonados, esos indi-viduos de que tratamos, no conformándosecon leer lo que no va dirigido á ellos, sehurtan los ejemplares que no les pertene-cen, ocasionándonos con tal procedimientoperjuicios incalculables.

En donde más se observan «sos abusoses en algunas oficinas públicas.

Ignoran, sin duda, osos individuos, quenuestra publicación, no teniendo trabas deninguna especie con el Gobierno, vive porsi solo.

Por este motivo suplicamos á nuestros a-bonados, se dignen ordenar á sus subordina-dos, dependientes, mozos ó porteros, quoes entreguen loa ejemplares que se Ie3

han servido.

Juez de letras lego.

No se sabe por que causa renunció ó hi-cieron renunciar al Juez de Letras d»Nombre de Dios, Durango; esto nada tion»de particular; pero lo que si puede ocasio-nar un grave peligro á la justicia, es quese ha habilitado de Juez de Letras al JuezMunicipal, que como todos los Jueces Mu-nicipales, desconociendo las leyes, no sabenaplicar sus preceptos, guiándose tan solo)or los dictados de su conciencia.

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REGENERACIÓN. 13

GAGETILLrA-¿EL DELITO DE IMPBENTA ES

CONTINUO?.—ün semanario de Tolucaafirma que e] delito de imprenta es conti-nuo. Mal earteado anda ese joven alumnoen cuestiones legales; pero como el asuntoes de importancia, toda vez que la libertadde imprenta en laRepública guarda una si-tuación precarísima,ynoha faltado Juez deesta Capital que haya obsequiado un exhor-to, emanado de autoridad incompetente,para clausurar una imprente, fundándosequiza en que ©1 delito de imprenta es conti-nuo, en el próximo número trataremos deesa cuestión, procurando destruir las ase-veraciones ilegales del semanario Toluque-fio.

ABUSOS EN TEXCOCO.—A la greñaandan las autoridades judiciales del Estadode México con los periódicos de esta Capi-tal. Después de la arbitraria encarcelaciónde un Bedactor de «Onofroff,» y como elmal ejemplo es contagioso, un Juez de Tex-cooo amaneció de mal humor y la empren-dió contra un Agente de «El Español,» dia-rio de esta Ciudad. Llamó el Juez al Agen-te y le prohibió terminantemente la ventadélos ejemplares que recibe de México. Nosabemos que pena anunciaría el Juez alAgente eotno sanción de su ordenamiento.Si alguna persona lo sabe, sírvase comuni-nieárnoslo.

Llamamos muy seriamente la atencióndel Sr. Gobernador del Estado de Méxicosobre los procedimientos de sus autorida-des judiciales, para que ponga el remedioenérgico que exigen «la Justicia, la conve-niencia social y el prestigio de la Autori-dad.»

ENCARCELAMIENTO DE UN PE-RIODISTA EN MÉRIDA.—De Móridaha recibido *El Universal» el siguiento te-lograma:

«Por los artículos de El Eco del Comer-cio contra los juegos prohibidos, anochefiné encarcelada el director de eso periódi-co Sr. Ingeniero Primitivo Peniche, sin

motivo fundado ni aparentemente. El Si%Gobernador consignó el asunto á un Juezno de turno.

Hace veinte y cuatro horas que está elSr. Peniohe incomunicado sin declaracióny con centinelas de vista. La soeiedad in-dignada. La prensa toda, con excepcióndo La Bevista, protestan enérgicamente.

Tahúres baten palmas.LUISD. MOLINA.»

Y no solo la prensa, reducida ahora áfuerza de denuncias, ha protestado contraese hecho escandaloso. Calzado por milla-res do firmas, ha circulado en Yucatán unvoto de gracias á los redactores de «ElEco del Comercio,* voto que envuelve unaprotesta contra el atentado y un enérgi-co reproche á las autoridades por su acti-tud hostil contra una prensa honrada quedenuncia actos indignos. Bástenos decir,para j ustificar la campaña que la prensaindependiente de Yucatán ha abierto con-tra el juego, que se ha llegado al cinismode fijar en las puertas de las partidas unletrero que dice: *La Empresa no respon-de de los manejos de sus tahúres.•>

Nuestras simpatías al valiente colegaMeridano y nuestros deseos de que el Sr-

Ing. Peniche salga avante de las persecu-ciones que sufre.

SECCIÓN DE CONSULTAS. — Lainauguramos en este número, poniéndolaá disposición de todas las personas que sesirvan consultarnos alguna cuestión de de-recho, ya sea que ella surja, ó no, en la se-cuela de un juicio.

Nuestro servicio será enteramente gra-tuito.

EL AMPARO URSULO RAMÍREZ.—En nuestras columnas hacemos hoy alu-sión á un amparo promovido por Ramírezcontra varias irregularidades cometidas enel Jurado Popular y especialmente por nohaberse ceñido en su resumen el Juez 3o

de lo criminal á una extricta impax*ciali-dad. La Suprema Corte acaba do revisarla sentencia del Juez Io de Distrito y larevocó, por no estar arreglada á derecho,amparando, en consecuencia, á Ramírez.

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BEGKENEBACIÓN.

QUEJA CONTRA EL JUEZ SAUN-DERS.—La fineza del Sr. D. GuillermoSaunders, cuyos modales de la más exqui-sita, educación parece que han sido objetode públicos elogios entre abogados y oo 1-eurrentes á su Juzgado, en estos días ha de-jado algo que desear, pues tenemos unaqueja de la que no queremos hacer ningúncomentario hasta tomar los datos suficien-tes y cuando tengamos la firme convic-ción de que el Sr. Saunders ha cometidouna incorrección que merezca ser anotada,lo que habrá de sorprendernos mucho, porser la primera, trataremos eso asunto.

Pareco que so trata de una señora quefue á querellarse de injurias en contra deotra y el Sr. Juez la recibió con menos fi-neza de la que la querellante esperaba deun emploado público cuyo nombro fin5 muyconocido CQn motivo de un folleto publi-cado por un Sr. Carlos Vólez relativo áasuntos de la American Surety Company.

CLAUSURADE UNA IMPRENTA.-El Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora,también so afana en procurar la suspensióndo periódicos. Acaba de descargar sus irascontra «El Sol,» periódico de aquella Ciu-dad, porque hizo apreciaciones sobro el sor-teo que efectuó ese Ayuntamiento para de-signará los empadronadores que deben fun-cionar en las próximas elecciones munici-pales. El Juez Io de Primera Instancia aco-gió con agrado la denuncia, procedió desdeluego ásuspender la publicación, á oncarco-lar á su Director D. Belisario Valencia y áclausurar la imprenta.

Pero el Ayuntamiento ignora que losrigorismos no sofocan energías, sino quelas alientan. Los redactores de «El Sol»que quedaron en libertad han comenzadoá publicar otro periódico llamado «La Lu-na,» con igual programa al anterior.

Nuestros deseos de que concluya el ri-gorismo Municipal.

AMPARO INTERESANTE.-D. Ma-teo López acusó al Juez de Letras de Ve-nado, San Luis Potosí, por diversos aten-tados contra su persona y sus bienes. ElTribunal Superior, á pesar de los argu-

mentos vigorosos de la minoría y del pa-recer del Fiscal quo sostuvo con energíala culpabilidad dol Juez, resolvió que nohabía delito que perseguir. Cómo esa de-claración, redactada sin fundamento legalalguno y hasta con horror á los Códigos, puesni un solo artículo s© cita on ella, el Sr,López ocurrió al Juez de Distrito en solici-tud de amparo,el quo so ostá substanciando

Ese amparo es de gran importancia. Deél resultará que el Juez-acusa lo depure suconducta, ya que ol Tribunal Superior,complaciente como todos nuestros tribuna-les do responsabilidad, ha desoído la vozdo la Justicia.

FUNCIONARIOS OCUPADOS.—Lee-mos on «La Evolución» de Durango queel día Io de Septiembre próximo se veri-ficará la visita general do Cárcel, y quecon esto motivo, Magistrados y Jueces es-tán trabajando activamente, á fin do tenorpocos negocios con que dar cuenta en lavisita.

Felices Durangueños. En esta Capital,antes y después de las visitas, los nego-cios caminan con la misma lentitud abru-madora. Ejemplo: so visitó el Juzgado 6o

Menor hace algunos días y hasta ahora seencuentran en ol mismo estado algunos delos negocios pendientes.

«JUAN PANADERO,» DE GUADALAJARA.—Este colega ha caído tambiénen las garras de' la justicia. Un Sr. IgnacioMendoza y Alcázar, Pi efecto Político doZamora, ha hecho un viajo á Guadalajaracon el único propósito do denunciar al co-lega citado, quien hizo algunas aprecia-ciones sobre actos djl referido PrefectoPolítico. Gracias á la actividad dol Sr. Lie.Juan «S. Castro, &o obtuvo la libertad bajocaución de D. Grogorio Flores, redactorde «Juan Panadero.»

El representante de la autoridad mw -cionada fue el Lie. Francisco B. Ramíiez,siendo do notarse, según un cologa Jalis-ciense, quo Abogados como D. Luis PérozVerdía y otros tres cuyos nombres indagaremos, desocharon sin examen las pre-tensiones dol denunciante Bien por estosletrados.

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REGENERACIÓN. ) ' r- 15

MINISTROS JÓVENES.—Loemos enun cablegrama que se refiere al Gabinetedel Rey Víctor Manuel 3o:

«Asegúrase también que el Rey ha indi-cado claramente que su deseo es obrary gobernar y que quiere tener Ministrosjóvenes, CON INICIATIVA.»

Bien por el nuevo Rey de Italia. Ya qui-siéramos en México Ministros jóvenes, coniniciativa, sobre todo en el ramo de Justi-cia.

RENUNCIA DEL JUEZ 6o MENOR.—Se dice que á consecuencia de la últimavisita practicada al Juzgado 6o Menor porlos Sros. Magistrados Mateos Alavcón, Se-cretario García Peña y Agento dol Minis-terio Público Cicero, el Juez ClíraacoAgui-rre ha deseado poner su renuncia. Si fueracierto , aplaudiríamos su actitud.

HEMOS RECIBIDO. - U n alegato im-preso del Sr. Lie. D. Ricardo Toledo, dePuebla, escrito con energía y talento, de-fendiendo los intereses de la Sra. EstherGarcíi en el juicio ordinario que le promo-vió D" Guadalupe García por falta de cum-plimiento de contrato, ante el Juez Io dePrimera instancia do aquella Ciudad.

Damos las gracias al distinguido letra-do por su atención.

LO QUE DICE LA PRENSA HONRADA

«REGENERACIÓN».—Es el nombre deun periódico jurídico independiente, queha comenzado á publicarse en México ba-jo la dirección de los señores, LicenciadosJesús Flores Magón y Antonio Horcasitasy Ricardo Flores Magón.

«Regeneración» es un periódico de su-ma utilidad, según hemos podido ver porel primer número que se nos ha remitidoy que demuestra alta eiudición y sumacompetencia de sus directores para la lea-lizaciún de IOÜ fines que señala en su pro-grama.

Deseamos al valiente paladín, muchosaños da vida, y establecemos con él el can-je de costumbre.

(El Atalaya.—Toluca.—México.,)

«REGENERACIÓN.»—Con el nombrocon que encabezamos estas líneas, han da-do á luz los inteligentes abogados Lies,Jesús Flores Magón, Antonio Horcasitasy Ricardo Flores Magón, un periódico ju-rídico independiente quo, á no dudarlo, vie-ne á llenar un vacío en la prensa indepen-diente, en lo que tocará la parte jurídica.

«Regeneración» consta de 16 páginasimprosas en buen papel, más su carátula,

El primer número de «Regeneración»en su parte de editorial produce lo que sa-biamente expre&ó el Sr. Lie. D. Luis Mén-dez en la Academia Central de Jurispru-dencia y Legislación que dice: «cuando lajusticia se corrompe, cuando alguna vez lascausas so deciden más por consideracionesextranjís, á la loy quo por la loy misma ¿quécorresponderá hacer á los que ojercen lanoble profesión dol postulante, ó á los quévelan por intereses que no tienen más ga-rantía para su vida y desarrollo que unahonrada administración do justicia? ¿Nodeberíamos todos, llegado el caso, consti-tuir on el acto un grupo firme como unamuralla para resistir injustos ataques, óvigoroso como una falange griega paraatacar injustas resistencias? »

Damos las más cumplidas y expresivasgracias á los sonoros abogados, Directoresde tan interesante y útil publicación, porel ejemplar que se dignaron remitir á nues-tro Director, especialmente, y el cambioque nos dirigen, y al desearles que sus es-fuerzos en pro del bien común, se coronencon los laureles del éxito, nos alegramosdemasiado quo so hayan dedicado á asun-to que merecía especial atención.

Ya ordenamos ol cange respectivo. Unapretón de manos, colega.(El Manitor de Morelos.—De Cuernavaca.^

« REGENERACIÓN.»—Hemos recibidoel primor número de esto semanario jurídi-co independiente, dirigido por los señoresLie. Jesús Flores Magón, Lie. AntonioHorcasitas y Ricardo Flores Magón.

En su primer artículo dice: «Este perió-dico es el producto de una convicción do-lorosa.»

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Page 16: Aso I.—]? EFOCA. Músico, AGOSTO DB TOMO I.—NÚM. eaeneraaon.

I;1- 16 REGENERACIÓN.

Alude con esto á la coafusión que creeexiste en la Administración de Justicia ydice después que procurará despertar lasenergías que hay ocultas, para lo cual ponelas columnas del periódico ala disposición deoaantas personas quieran colaborar en él.

Damos la bienvenida al nuevo cologa yle deseamos larga y próspera existencia.

(El Correo Español)

* REGENERACIÓN.»—Tan expresivotítulo es de una revista jurídica que ha co-menzado a ver la luz en la capital de la Re-pública. Son sus directores los AbogadosJesús Flores Mogón, Antonio Horcasitasy Ricardo Flores Magón.

El primer número denuncia desde lue-go talento, buen criterio jurídico y amor ála justicia.

(La Libertad de Morelia,.̂

«REGENERACIÓN.»— Hemos recibi-do el Io y 2o números do tan interesantepublicación, la que trae material sumamen-te interesante.

Nos congratulamos que publicaciones detanto mérito visiten al humilde Defensor,

Mucha vida deseamos a «Regenera-ción,» y de todas veras felicitamos á susfundadores.

(«El Defensor del Pueblo,* de Alvara-do, V. C.)

LA REGENERACIÓN.—Con este tí-tulo ha aparecido en la Capital de la Re-pública un poriódieo jurídico cuyo progra-ma no puede sor más bello, porque estádestinado á señalar y contrastar todas lascorrupciones de la Administración de Jus-ticia. Está dirrjido por los Sres. Lies. An-tonio Horcasitas y Ricardo y Jesús Flo-res Magón.

Reciba nuestro afectuoso saludo.(«El Observador Zacatecano.»)

«REGENERACIÓN.»—El periódico ju-rídico de este nombre que se publica en laCapital de la República, está llamado áprestar servicios de inapreciable valía.

El número 2 que tenemos á la vista, con-

tiene estudios sobre diversas cuestioneslegales, todas de vital interés para la so-ciedad, de índole onterainente prácticas,expuestas con tanta sencillez, como trata-das á conciencia y con libertad, y que des-cubre en los articulistas á personas ilus-tradas y expeitas, avezadas en las lidos delas materias que tratan.

A continuar a9Í ol colega, le auguramosun lugar distinguido entre las publicacio-nes del país.

C'La Libertad," de Guadalajara, Jal.)

"LA REGENERACIÓN".—Es el nom-bre do un interesante periódico que haempozado á ver la luz pública en la Capi-tel, siendo dicho semanario muy interesan-te, por sus artículos escogidos.

Remitimos el cambio de estilo, deseán-dole mil prosperidades.

("El Sol" de Guadalajara, Jal.)

PUBLICACIÓN JURÍDICA.—Hemosrecibido el primer número de la interesan-te publicación denominada «Regeneración»editada en la Capital do la República, yconsagrada exclusivamente á tratar asun-tos jurídicos. En el primer número de di-cho periódico que tonemos sobro nuestramesa do redacción, so tratan interesantesasuntos sobre logislación vigente, civil ypenal y sobro ol ejercicio de la judicaturaen los Tribunales dol país.

Los directores de la publicación á quenos referimos son los Síes. Lie. Jesús Flo-res Magón, Lie. Antonio Horcasitas y Sr.Ricardo Floros Magón.

Damos has gi acias por ol número que genos ha enviado, deseando al nuevo perió-dico todo acierto en los asuntos que trate.

(«La Voz de Nuevo León,» Monterrey.)

Damos las gracias á la Prensa honradada la quo tomamos los anteriores párrafos,por las galantes fiases que nos dedica, y do-ploramos no podorlas dar á algunos otrosórganos distinguidos do la prensa mexica-na en virtud de no haber recibido aun elcange res-pectivo.

TlP. LlTEBAEIA, BETLEMITAS 8 .