Art. 6.° Asignase á cada preso la suma de veinte pesos Art ...

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APiHDIO3 15 Art. 6.° Asignase á cada preso la suma de veinte pesos oro ($ 20) mensuales, destinados al pago de su alimentación, vestido y demásgastos. Art. 7•0 El Director de la Colonia proveerá á la alimenta- ción de los presos colonos, bien por administración 6 por con- trato. El contrato se someterá á la aprobación del Gobierno. Art. 8.° Cuando los alimentos se suministren por admi- nistración, el Síndico cobrará en la Administración de Hacien- da nacional de Cartagena, mediante libranzas debidamente comprobadas, el valor de las raciones de los presos colonos, y dispondrá Ja manera como deben auministrárselea los alimentos. Parágrafo. Las cuentas del Síndico serán fenecidas en pri- mera instancia por el Ministerio de Gobierno, y en segunda por la Corte de Cuentas. Art. 9.° El Ministerio de Guerra dispondrá lo conveniente para que seorganice la guardia que debe servir cara seguridad de loa presos, fuerza que estará bajo las órdenes inmediatas del Director de la Colonia Penal. Art, 10. Los deberes del Director, Custodios, Secretario, Médica, Capellán y Síndico serán determinados por decretos separados. Art. 11. El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Dado en Bogotá, á 28 de Julio de 1905. B. REYES El Ministro de Gobierno, 01Vrr8o1O VáLBZ (Diario Ofiolal número 12,412) DECRETO NUMERO 881 DE 1905 (28 D3 Jmlo) en desarrollo del señalado con el número 880, orgánico de una Colonia Penal. E Pre8ident.e de la RepÚbtic de Colombia, En uso de sus facultades legales, y CON 8IDgRÁI4DO: Que conforme al Decreto número 880, que crea la Colonia Penal de San Nicols de Titumate, deben determinarse por decreto sparado los trabajos . 6 que han de destinares loe reos;

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APiHDIO3 15

Art. 6.° Asignase á cada preso la suma de veinte pesosoro ($ 20) mensuales, destinados al pago de su alimentación,vestido y demásgastos.

Art. 7•0 El Director de la Colonia proveerá á la alimenta-ción de los presos colonos, bien por administración 6 por con-trato. El contrato se someterá á la aprobación del Gobierno.

Art. 8.° Cuando los alimentos se suministren por admi-nistración, el Síndico cobrará en la Administración de Hacien-da nacional de Cartagena, mediante libranzas debidamentecomprobadas, el valor de las raciones de los presos colonos, ydispondrá Ja manera como deben auministrárselea los alimentos.

Parágrafo. Las cuentas del Síndico serán fenecidas en pri-mera instancia por el Ministerio de Gobierno, y en segunda porla Corte de Cuentas.

Art. 9.° El Ministerio de Guerra dispondrá lo convenientepara que seorganice la guardia que debe servir cara seguridadde loa presos, fuerza que estará bajo las órdenes inmediatas delDirector de la Colonia Penal.

Art, 10. Los deberes del Director, Custodios, Secretario,Médica, Capellán y Síndico serán determinados por decretosseparados.

Art. 11. El presente Decreto regirá desde la fecha de suexpedición.

Dado en Bogotá, á 28 de Julio de 1905.B. REYES

El Ministro de Gobierno,01Vrr8o1O VáLBZ

(Diario Ofiolal número 12,412)

DECRETO NUMERO 881 DE 1905

(28 D3 Jmlo)

en desarrollo del señalado con el número 880, orgánico de una ColoniaPenal.

E Pre8ident.e de la RepÚbtic de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CON 8IDgRÁI4DO:

Que conforme al Decreto número 880, que crea la ColoniaPenal de San Nicols de Titumate, deben determinarse pordecreto sparado los trabajos .6 que han de destinares loe reos;

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APtIDICZ

Que para que esos trabajos, á más de ser útiles A la Na.oi6n 1 remuneren á los penados y al propio tiempo traigan con•sigo una economía verdadera para el Tesoro nacional, debenemplearse en obras que propendan al engrandecimiento patrio,y esto no puedo conseguirse en dicha región sino apoyandoempresas como la llamada Compaia nacional del Dari6n, deJa cual es el Gobierno uno de los principales accionistas,

DORErA:

Art. i. Los individuos que se confinen á la Colonia Penalde San Nicolás de Titurnate serán dedicados II trabajar en laCornpaflía nacional del Darién, en las bbras A que loe destinenlos Directores de dicha Compaflía, de acuerdo con el Jefe dela Colonia.

Art. 2.° Por ahora se destinarán para fundar esta (Job-nia los individuos que han sido confinados A la Costa Atlánticay los que están hoy á órdenes del Ministerio de Guerra con elmismo objeto.

Art. 3.° La Cumpaiila del Dari4n se comprometerá Aconstruir los edificios de cal y canto que sean necesarios paraloe reos retados de la Colonia.

Parágrafo. Para este efecto el representante de la. Com!parfila celebrará con el Gobierno el contrato á contratos que sean

cesarios.Art. 4. Ea el contrato 6 contratos de que habla el ar-

tículo apterior figurarán, entre otras estipulaciones, las siguien-tes bases fundamentales;

1.0 Que se gratifique por cada día de trabajo A los presoscolonos que se empleen en servicio de la Companía, á razón deveinte centavos plata, los cale 414n pagados por la ezpre.nada Compaflía.

2.4 Que se emplee preferentemente á los presos colonos enlos trabajos que se contraten relativos á la construcción de obras6-edificios para la Colonia; y

3.° Que las obras 6 edificios queden siempre de propiedaddel Gobierno.

Art. 5.0 La Oompafl(a además se obligará á construir porsu cuenta y riesgo los edificios de madera indispensables, Ajuicio de la misma Compaú(a, para alojamiento de los reos pordelitos de policía 6 infracción de leyes fiscales.

Art. 6.° Cuando se hayan co5et1ruido edificios adeaadospera la reolueidu de los reos *atadr4 tabkc' se codfinaré$A la Colonia Penal del Danés los que se hallen preso 09 IM

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APÍNDIOa 17

cárceles de Cartagena, Barranquilla y- Santa Marta, á juicio delGobierno.

Art. 7.° Los gastos de transporte de 108 reos que se. desti-nen á San Nicolás de Titamate, así como su alimentación yvestido durante los seis primeros meses de su permanencia enla Colonia, serán de cargo del Gobierno.

Art, 8.° Vencidos los seis meses de que se habla en el sr.ticulo anterior, la Compa?Ifa del Darién, con sus propios recur-sos, atenderá á la alimentación y vestido de loe colonos duran.te todo el tiempo en que le presten un servicio eficaz, y comouna remuneración de éste; pero será siempre de cargo del Go.bierno el sostenimiento de los reos que no quieran 6 o pue-danprestar, por su debilidad, sexo 6 mala salud, su trabajo ála Conipaflía en las obras á que ella los destine.

Art. 9.° El Jefe de la Colonia prestará en todo caso ytiempo loe auxilios que estén á su alcance para que los reospresten í la Compañía del Darién un servicio eficaz, aplicandoal efecto los reglamentos y disposiciones del Ejecutivo sobrela materia.

Dado en Bogatá, ¿ 28 de Julio de 1905.

E. REYES

El. Ministro de Gobierno,BONIFhCIO YáL

(Diario Ofioiai número 12,412)

DECRETO NUMERO 126 DE 1905

(27 DrOO'l'UBR!)

aobie establecimientm de castigo.

El Presídent8 de la Reptbiioa de (lombia,

En uso de sus facultades legales,

DEcR3TA:

ArL L tte las Colonias Penales fundadas y q.neOW funden en la Rpi4lica, habrá. n los Departamentos loe ea-tibeciEnientos de castiga que á coiitinuaei ss.ezpraafl -

Uno en Cartagena, destinado para los Departamentos deLaJvar, Atlántioq y Msgdaisn&;

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18 APNDIO5

Uno en Bogiité., destinado para el Distrito Capital, Cnn'dinamarca y Quesada;

Uno en Bucaramanga, destinado para los Departamentosde Santander y Galán;

Uno en Ibagué, destinado para 108 Departamentos delTolima y Huila;

Uno en Medellfn, destinado para los Departamentos deAntioquia y Caldas;

Uno en Popayán, para el Departamento del Cauca;Uno en Pasto, para el Departamento de Nariño;Uno en Tunja, para los Departamentos de Boyacá y

Tundazna.Art. 2. Los establecimientos de castigo tendrán tres de-

partamentos separados, conforme al mejor sistema penal quese conozca; uno para presidio de varones mayores de diez yocho aflos y menores de sesenta; uno de reclusión para varo-nes menores do diez y ocho aflos y mayores de sesenta, y otrode reclusión para mujeres.

§ 1.0 En cada departamento habrá las piezas necesariaspara hospital, oficina de los empleados y para loe demás ser-vioios de los reclusos.

§ 2.° Si los edificios destinadbs 'actualmente para casasde Penitenciaría no son adecuados para hacer la sepi6n dedepartamentos de que se trata, se establecerán éstos ei localesseparados, mientras se lleva á efecto la construcción del esta-blecimiento de castigo en los términos iúdicados.

Art. 3.° En los departamentos de presidio j reclusiónpara varones habrá los siguientes empleados: un Director, unSecretario, hasta dos Escribientes, un Portero escribiente, unCapellán, un Médico y hasta 'dos Practicantes; para cada vein-ticinco presos un Vigilante y hasta tres Custodios.

Art, 4.' El departamento de reclusión de mujeres estaráá cargo de una Directora y hasta de tres Celadoras.

Parágrafo. Podrá confiaras la dirección de este departa-mento á las religiosas de la Congreación del Buen Pastor deAngers, 6 á otra asociación de la misma fndole.

Art. 5.' Todos los establecimientos de castigo serán cus-todiados por guardias militares á cargo de la Nación.

Art. 6.' flabrá en los Departamentos y á cargo de éatos,cárceles de Circuito destinadas para sufrir penas correociona-lee y para los detenidos y enuiciadoa, ajustadas en du organisa-cidn á loe reglametoe que dicten las Asambleas 6 loe Gobr.nadores repectivos.

Art. 7.' Los presos y reclusos que salgan del estableoi-

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miento á trabajar en obras p(iblicas se dividirán en secciones,y los que dentro del establecimiento fueren dedicados al apren-dizaje de algún oficio, serán dirigidos por un Vigilante maestro.

Art. 8.° Los Directores de los establecimientos respectivos fomentarán, con aprobación del Gobierno, la enseñanza delas industrias que juzguen convenientes para mejorar la condi-ción moral de lo presos, y fundarán con tal objeto los tallerescorrespoHientes.

Art. 9.° Los Directores llevarán libros separados de per-sona] y material de los presos para cada Departamento.

Art. 10. Los alimentos y vestidos de los presidiarios yreclusos se suministrarán, según convenga, por administración6 por medio de contratos celebrados ante el Gobernador 6 elfuncionario que éste designe, en el lugar donde esté situado elestablecimiento Éle castigo.

Art. 11. Las invitaciones para la celebraci4n de los con-tratos se harán con 80 di as por lo menos de anticipación, y enellas se expresarán las principales condiciones de tales contra-tos, y además las siguientes:

1.' Que loe alimentos sean sanos, nutritivos y en cantidadsuficiente;

2' Que el contratista se comprometa á perder los que re-sulten de mala calidad;

8.' Que se comprometa también al pago de una multa,graduada en cada caso por el Gobernador 6 por el funcionarioque éste designe, por cada vez que retarde el suministro de losalimentos, según el reglamento interno del establecimiento;

4.' Que el contrato no pase de seis meses;5.' Que el contratista se obligue á suministrar los alimen.

tos á los reos de las secciones que deban trabajar en lugaresdistantes del establecimiento;

6.' Que loe contratos sean aprobados por el PoderEjecutivo;

Art. 12. Los Síndicos de los establecimientos de castigocontinuarán desempeflando sus funciones, de acuerdo con losreglamentos vigentes sobre la materia.

Art. 18. Cuando un reo haya sufrido en una cárcel, comodetenido 6 enjuiciado, la mayor parte de la pena ú que resultedefinitivamente condenado, el reato de dicha pena, siempre queno exceda de seis meses, la continuará sufriendo en la mismacárcel.

Art. 14. Delégase á los Gobernadores de los Departa.mentos la facultad de nombrar los empleados de que trata. esteDecreto, con aprobación del Gobierno.

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20 AÍ1WLOB

Art. 15. Por Decreto separado se reglamentará el régi-mcii interno de los establecimientos de castigo de toda laRepública.

Art. 16. El presente Decreto regirá desde el día 1.0 deEnero del ano próximo.

Comuníquese y publíquese.Dado en Bogotá, á 27 de Octubre de 1905.

B. REYESEl Ministro de Gobierno,

BONIFAOIO ViLEZ(Diario OJOOL número 12,487)

DECRETO NUMERO 1497 DE 1905

(27 OB DIOrMBRE)

por el cual se hacen varios nombramientoe para empleados de algunaade ¡as Penitenciarías de la República y se dictan otras disposiciones

relativas á estos establecimientos.

El Pre.sident de la República de Colom&ia,

Viato el Decreto número 158, de 27 de Octubre de 1905,"sobre establecimien tos de castigo,"

DEORETÁ:

4f- Los cu-los territorios no habrá Penitnc jarf as desde el 1. 9 de Eneropróximo, según lo prescrito por el Decreto que se acaba decitar, dispondrán que los presos sean trasladados cuanto antesal establecimiento existente en la ciudad que au6L seflala.

Parágraio. Loe gastos que ocasione esta ootducoi6n seránde cargo del Tesoro del Departamento de donde procedan loepresos, dsacuerdo con lo dispato- por el inciso 6.° del rtícu-lo 167 del Código Pó1ftii0 y Municipal.

ArL 5° Mientras se obtienen en la euidad de 3ucarsrnn

S& locales apropiados para Le Peniteasiarfa de San tender yaln, continuará ésta en Pamplona.

Áxiti. 6? El nombramiento de loe empleadoapara las Pe-nca, de li República oorre.ponde al Podes Ejeeetivo4

quien delegará esta facultad ouaodo lo estime conveniente.

Es

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APÍNDIOS 21

Art. 7•0 Los Directores de las Penitenciarías cumpliránlas resoluciones de los Gobernadores referentes á reclusos quese encuentren en esos establecimientos, á virtud de sentenciasmandadas ejecutar por dichos funcionarios.

Art. 8.° Este Decreto empezará á regir el 1.0 de Ene-ro próximo.

Comuníquese y publíquese.Dado en Bogotá, A 27 de Diciembre de 1905:

E. REYESEl Ministro de Gobierno,

GEARDO PULECIO

(Dari. Oftoiai número 12,541)

DECRETO NUMERO 247 DE 1906

(28 DE YSBBhERO)

sobre sitablecimionto de una Colonia Penal.

Li Prsideie dé la Rpúblioa de Colombia,

En ejercicio de las facultadea que le confiere el Decretolegislativo número 4 de 19 de Enero del presente año,

DCETA

LtTt 1.0 Establécese en el Municipio de Villavicencio unaCoLonia Penal con los siguientes empleados, quienes deven-garán los eneldos mensuales en oro que á continuación seexpresan:

Un Director, oon ochenta pesos.................1 80Un Secretario, con cinoenta pesos .......... 50Un Médico, con cien pesos..... 100Un Capellán, con cincuenta pesos.....- 50Un Síndico, con sesenta pesos—............ . .. ... €0Cuatro Vigilantes, con veinticinco pesos cada uao 25Art 2.0 En ¿loba Colonia habrá una guarnición militar de

inedia Compañía, que constará deUn Teniente,Un Subteniente,Do.. Sar.n.to . segundos,Un Cabo primero,

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22 ÁPND 103

Un Cabo segundo yCuarenta y cinco individuos de tropa.Parágrafo. Los sueldos de los miembros de la guarnición

serán los mismos que devengan hoy, aumentados en un veinti-cinco por ciento (25 por 100) como zúpadores.

Art. 8.° Queda suprimido el Cuerpo de guardianes queexiste actualmente en la expresada Colonia, y JOB demás em-pleados administrativos de ella.

Art. 4. Seflálase la suma de doce pesos ($ 12) oro parala alimentación mensual de cada preso colono, y la de dospesos ($ 21 para gastos de traslación de cada uno de los quese remitan e esta ciudad.

Art. 5.9 E] Intendente del Territorio ó quien haga susveces, como Agente del Poder Ejecutivo, tendrá la supremainspección de la Colonia.

Art. 6.0 Por Decreto separado se harán los nombramientosde los empleados de que trata el presente.

Art. 7. 11 Destinase hasta la suma de ochocientos pesos($ 800) para los gastos de vestuario y herramientas de que sedeba proveer á los presos colonos.

Art. 8.° El Sindico de la Colonia asegurará su manejoante el Ministerio de Gobierno con la suma de doscientos pesos($ 200), y rendirá sus cuentas á la Corte del Ramo.

Art. 9.° La guarnición militar dependerá., para todos losefectos del caso, del Ministerio de Guerra, quien dictará lasdisposiciones convenientes para dar cumplimiento á este 1)e.creto en lo concerniente á su Ramo.

Art. 10. Adóptase como reglamento de la Colonia Penal,en todo lo que sea compatible con la naturaleza de esta insti-tución, el dictado para la Penitenciaria de Tunja por el Go-bernador de Boyacá con fecha 6 de Octubre de 1903.

Art. 11. Por el Ministerio de Gobierno se resolverán lasdudas que ocurran en la ejecución de este Decreto.

Art, 12. Los gastos que ocasione el cumplimiento delpresente se considerarán incluidos en el Presupuesto de gastos.del presente aflo.• Art. 18. Este Decreto rige desde su publicación.

Publíquese.Dado en Bogotá, á 28 de Febrero de 1906.

L REYESEl Ministro de Gobierno,

GU.*Do PVLZaO.

(.Di.uio Odoal número 12,584)

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APNDICI 23

DECRETO NUMERO 624 DE 1906

(26 DE MAYO)

que reglamenta las Colonias ?enale8.

El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

CAPITULO 1

Biçpoeicione8 gen erale8.

Art. 1.0 El personal oficial de las Colonias será el que de-termina para cada una el respectivo decreto orgánico.

Art. 2. 0 Las Colonias Penales se destinan para castigo deloa reos condenados por delitos comunes 6 por infracciones deleyes fiscales 6 de disposiciones de Policía Nacional, en los casosque tenga á bien designar el Gobierno.

Art. 3. A las Colonias Penales sólo ingresarán los reosque sean remitidos expresamente á ellas por orden del Minis-terio de Guerra.

Art. 4.' Los condenados á presidio 6 á reclusión por delitoscomunes, si el tiempo de su condena excediere de sesenta días,podrán también ser destinados á las Colonias.

Art. 5.° Las Colonias Penales serán considsradas, rara todos los efectos de la ley, como establecimientos de castigo.

Art. 6.° Todos los empleados de estos establecimientoscuidarán muy especialmente de la custodia. instrucción, mora-lidad, trabajo y enmienda de todos los reos que estuvieren áen cargo.

Art. 7.° Los empleados de las Colonias estarán permanen.temento en su lugar, y deberán usar los distintivos oficialesque los den á conocer.

Art. 8.° Las limosnas y donaciones que so hicieren á losreos han de ser guardadas por los Síndicos de la Colonia paraproporcionarles auxilios si lo merecierenpor su buena conduc-ta; 6 para entregárselas cuando hayan de salir del estableci-miento, sin perjuicio de aplicarlas á la mujer 6 á los hijos delreo cuando tuvieren necesidad de socorro.

Art. 9.° El preso que sin licencia del Jefe de la Coloniadisponga de algún objeto fabricado en horas disponibles, loperderá, y su valor ingresará á la Caja do la Sindicatura. Igual

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pena tendrá el que trate de introducir algún objeto sin licen-cia previa del Jefe de la Colonia.

Art. 10. Toda solicitud, escrito, carta 6 memorial quehayan de elevar los colonos, deben llevar el pase del Jefe delesta bleóimiento. De . igual manera toda carta 6 escrito destina-do á algún preso será presentado al Jefe colonial, quien tienela facultad de entregarlo 6 .nd, según crea conveniente.

Art. 11. Las Colonias Penales as ocuparán principalmenteen trabajos agrícolas, y principiarán las fundaciones con cultivos 4e maíz, STTOZ, yuca, plátano, caña de azúcar y demásplantfos de esta naturaleza.

Art. 12. El producto de estas plantaciones, deducido elcosto de semillas 6 materias primas, se dividirá en cuatro par-tes una para el provecho exclusivo de 108 presos que hayantrabajado eÚ la respectiva plantación, repartida por igual en-tro todos elles, y las tres cuartas partes restantes se destita-rán á la composición de herramientas, á la Ndquiaici4n deotras nuevas y al desarrollo de los cultivos de Ja Colonia.

Art. 18.. Las horas de trabajo de los presos serán distribui-das convenientemente por el Jefe de la Colonia, según las esta-ciones y el tiempo, de la siembras, limpias y coaschas; pero lashoras de trabajo diario no excederán de ocho ni serán menos decuatro.

Art. 14. A medida que vaya siendo posible, el Jefe de laColonia deberá poner cultivos de cacao, quina, caucho, cocos,sarrapia, vainilla, etc.

Art. 15. En las Colonias se establecerán criaderos de avesy animales de corral para el consumo 'exclusivo de los emplea-dos y de loa presos.

CAPTrtÍLO TI

Debere8 & los Jfes.

Art, 16. Los Jefes de las Colonias tienen las siguientesobigacionea:

Dirigir el establecimiento como autoridad superior, ha-ciendo cumplir las leyes, decretos y órdenes del Gobierno;

Cuidar de que se mantenga una severa disciplina y de quelos reos tiabajen asidua y eficazmente durante el tiempo quedeben hacerlo; que guarden entre sí buena armonía, y que es-tén subordinados á los empleados del establecimiento;

Vigilar que los empleados. subalternos cumplan religiosa-mente sus deberes;

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AP~015 25.

Velar por la moralidad y buena conducta de los empleadosy los reos;

Conocer por sus nombres Á todos éstos, y. observar cuida-dosamente ene malas inclinaciones, paa dirigir su correcciónpor loe medios adecuados;

Oír las reclamaciones que hagan los presos y los emplea-dos, y resolver lo que fuere justo, segn sus facultades;

Castigar correccional mente las faltas de los rematados yl descuido de los empleados en el cumplimiento de sus de-

beres;Dar parte inmediato á la respectiva autoridad de loe de-

litos que se cometan dentro del establecimiento, para que seproceda á su investigación;

Cuidar de que se suministre oportunamente á los reosalimentación y vestidos adecuados, en la cantidad y de la cali-dad que tenga 4 bien designar el Gobierno;

Expedir á los presos certificados sobre la conducta quehayan observado

Llevar á cada preso cuenta y- razón de su conducta;Informar sobre la justicia de solicitudes de rebajas de

penas;Dar parte á los superiores respectivos de los presos que

fallezcan, con expresión de la enfermedad y filiación; igualaviso dará al Capellán del establecimiento 6 al Cura párroco silo hubiere, para el registro.de la defunción; y hacer el inven-tarjo de los bienes de lo g condenados que mueran

Ver que los rematados que hayan pretendido fugarse 6que hayan sido capturados después de la fuga, estén asegu-rados COb las prisiones necesarias para evitar una nuevaevasión

Hacer que los presos que deben ejecutar trabajos forzardos se ocupen en ellos durante las horas convenientes, según elclima donde esté situada la Colonia y las condiciones fisiol6-gicas de cada individuo penado;

Cuidar de que los reos lleven el vestido designado poreste Reglamento, y no tolerar que lo alteren 6 que usen deotro distinto;

Designar los presidiarios que deban salir i trabajar fueradel óstablecimiento1 y los Vigilantes que los deban acompañar,y dar á éstos las instrucciones convenientes;

Exigir diariamente de los empleados subalternos loa datosque necesite para llevar las notas correspondientes, así comocualquier otro informe sobre la marcha del establecimiento;

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26 &PtJDIOI

Examinar las aptitudes de cada penitenciado, para deati-nark á Ja ocupación más provechosa que sea compatible conles trabajos establecidos en la prisión;

Enviar en los primeros cuatro df as de cada mee al Minis-•tro de Gobierno, y en vista de los libros, un cuadro que ex-prese los reos que cumplen el total de su condena en el mismomes, su delito, la autoridad que los condenó, la fecha de lasentencia, la pena impuesta, la fecha en que entraron, el tiem-po que estuvieron detenidos por razón de la causa, el d(a yhora en que deben salir y la conducta observada; un estadode altas y bajas ocurridas en el mes anterior, con expresión deloe motivos, y de los penitenciados que existan al fin del mis-mo mes;

Rendir mensualmente un informe que contenga las obrasen que se han empleado los reos, los objetos destinados para laventa, la suma invertida en materia prima, utilidad obtenida,inconvenientes que presente en su ejectici6n el Reglamento, es-tado de los edificios, enseres y herramientas, mejoras que á sujuicio deban hacerse, modo como cada empleado cumple consus deberes, y todas las demás circunstancias que ocurran y deque deba tener conocimiento el Gobierno;

Presenciar en los talleres el trazo 6 cómputo de los obje-tos ue deban resultar de lasmaterias primas distribuidas, ha-cer las observaciones del caso y llevar cuenta de ellas, así comode la ganancia y rendimientos, deduciéndolos de la compara-ción de las materias primas invertidas y del avalúo de los ob-jetos venales;

Poner en libertad g los reos que cumplan el total de sucondena 6 que hayan obtenido rebaja de pena, y darles el co-rrespondiente certificado;

Devolver al Ministerio de Gobierno los pasaportes y lascopias de las sentencias de los reos que ingresen al estbieci-miento, tan pronto como haga los .asientos del caso en los li-bros respectivos, poniendo al fin le la copia de la sentencia unanota autorizada con su firma, en que conste que se tomó razónde la condena, con expresión de la hoja del libro respectivo, yque el individuo 6 individuos expresados en el pasaporte que..dan incorporados en el establecimiento;

Dar pase para el hospital del establecimiento áloe peniten-ciarios que enfermen, si del reconocimiento que debe practicarel médico resultare la necesidad de esta medida;

Hacer que se den por e] Capellán y los maestros las ense-ianaas que les incumben, vigilar la instrucción y asistirá laspláticas religiosas que se celebren dentro del establecimiento.

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A~TOX 27

CAPrULO II

Deberes del &,retario.

Art. 17. Son deberes del Secretario:Suplir las faltas accidentales del Jefe de la Colonia;Recibir los partes que deben dar loe Vigilantes sobre lo

Wocurra en el establecimiento y elevarlos al Jefe de la

onla;Cuidar de que los demás empleados cumplan puntual.

mente sus deberes;Visitar los talleres y las clases en las horas de trabajo y cer-

ciorarse de que funcionan con regulafidad;Pasar lista de apresos él las ocho de la inaflana, alas dos de

1a tarde y él las nueve de la noche ;Impedir la comunicación íntima entre los Vigilantes y

loe reos y velar que entre unos y otros no haya negociacionesni juegos

Asistir él las horas de comida de los presos, para evitardesórdenes y vigilar la clase de alimentación;

Practicar las requisas extraordinarias que ordene el Jefede la Colonia;

Inspeccionar el encierro nocturno de los presos;Hacer los memoriales y aparejar los decumentos de los

presos sobre rebajas y convereionés de penas.

CAPITULO IV

.Debere8 (181 Médico.

Art. 18. Son deberes del Módico:Recetar él lo empleados y él los presos del establecimien-

to, visitarlos una vez al día por lo menos, y dar instruccionessobre el modo como deben ser asistidos;

Practicar lasoperaciones quirúrgicas que fuere preciso ha-cer él los enfermos;

Formular las recetas y preparar los medicamentos, si fuerepreciso;

Cuidar que los enfermos estén bien asistidos, que se leaapliquen los medicamentos con puntualidad, ó indicar la clasede alimento que debe darse él cada enfermo;

Formar trimestralmente el presupuesto de medicamentosy drogas y pasarlo al Jefe de la Colonia para que éste solicitodel Gobierno la provisión correspondiente;

Mantener el botiquín con la debida seguridad;18

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Á?ÉNn1C

Dar los certificados y excusas que le pidan los presos conjusta causa;

Indicar al Jefe de la Colonia qué enfermos deben pasar a]hospital, y,cuáles han de quedar aislados para evitar contagio;

Informar semestralmente qué número de enfermos ha re-cetado, qué enfermedades han tenido, sus causas y medios deevitarlas, qué enfermos han fallecido, quiénes han sido curadosy cuales quedan aún padeciendo enfermedades.

oAPtruLo y

Deberes &l Capell4n.

Art. 19. Son deberes del CapellánPresidir los oficios y prácticas religiosas que tengan lugar

en el establecimiento;Dar en tres días de la semana á los presos lecciones de

,moral y religión;Dar cada tres meses ejercicios espirituales á los presos y

prepararlos para la confesión y comunión;Confesar y dar comunián á los empleados y á los presos

siempre que lo soliciten;Indicar los libros y textos de enseñanza que deban servir

para la lectura é instrucción de los presos;Celebrar misa para los empleados y los presos todos 10

días de fiesta.

OAPfTtrto VI

.Deberes &Z ndko.Art. 20. Son deberes del Síndico:Formar el inventario general de los locales, mucbles, úti-

les y demás enseres de la Colonia;Llevar la cuenta general del establecimiento y manear to

dos los valores que á éste pertenezcan, previa presentación deuna fianza persona) de doscientos pesos oro ($ 200), ante elMinisterio de (bierno;

Rendir mensualmente sus cuentas á la Corte respectiva;Verificar los pagos del personal y material de la Colonia,

y exigir los comprobantes del caso;Encargarse de la consecución de víveres y de buscar ]a

personas que deben preparar los alimentos á los presos cuandoBUayaContr*tist9;

Vender losobjetos fabricados en los talleres, 11evandcuenta de estos poduetoa;

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ApgrIDloI 29

.:Formar mensualmente presupuestos anticipados de los gas-tos generales y particulares del establecimiento;

Señalar, de acuerdo con el Jefe de la Colonia y los maes-tros de oficios, loe precios de lasmanufacturas hechas en ella;

Entregar y recibir por inventario cada semana las herra.mientas, materiales y útiles para los trabajos;

Llevar á cada preso cuenta corriente de los mderiale8 queemplee en las obras que ejecute, y del producto de las ventasde éstas, con el objeto de entregarle el día en que se ponga enlibertad la mitad del saldo líquido que resulte á su favor, siem-pre que haya observado buena conducta. En caso de muertedel preso antes de cumplir la condena, su saldo se le entregaráá su familia.

c.&i1TOLo VII

Deberes de ¿os Viilantei

Art. 21. Soü deberes de los Vigilantes:Estar listos á contener á todo trance y en cualquiera hora

á los presos que traten de fugarse, insubordinarse 6 sublevarse,procediendo con actividad y energía;

Cuidar que se haga con regularidad la distribución de loe.alimentos á los presos;

Impedir rinae 6 desavenencias entre los penitenciados;Abstenerse por completo de negociaciones y juegos con

éstos y de relacionárseles íntimamente;Hacer que los presos observen á toda hora buena con-

ducta;Corregir incontinenti y con moderación las faltas 6 des-

cuidos de los presos en casos de lenidad, y dar parte al Jefe dela Colonia cuando la contravención á la disciplina sea grave,para que éste imponga el correspondiente castigo;

Llevar registro diario de la buena 6 mala conducta dtilos presos, y dar al Secretario parte inmediato de las nove-¿ades que ocurran;

Hacer cumplir las penas que imponga el Director á lospeaos;.

Practicar las requisas. ordinarias de su obligación y las.extraordinarias que ordenen loe empleados superiores;

Entregar y recibir diariamente las herramientas y materiasprimas para el trabajo de las respectivas secciones, y cuidar delbuen uso de ellas;

Impedirá los presos el uso de bebidas embriagantes;Cuidar del aseo de los presos y avisar cuando aparezca en-

fermedad grave 6 contagiosa en alguno de ellos;

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Vigilar que cada preso cumpla su respectiva tarea, y queocupe el lugar correspondiente.

Art. 22. Los Vigilantes maestros darán la enseflanza deloficio 6 arte para que hayan sido destinados, A las horas que de-signe el Jefe de la Colonia; cuidarán de que las herramientasy materiales sean bien empleados, y entregarán al Síndico, connota escrita, las obras concluidas por Jos presos.

CAPITULO VIII

Deb6r&9 de ea ivardia.

Art. 23. Los individuos de la fuerza pública encargada deprestar servicio en las Colonias, aparte de los deberes peculia.res del orden militar, tendrán los siguientes:

Cooperarán A mantener el orden y disciplina entre lospresos

Vigilarán permanentemente la seguridad de éstos;Presentarán auxilio A los empleados para impedir cual-

quiera fuga 6 para reprimir cualquiera insubordinación 6sublevación de los presos;

Se abstendrán del trato intimo con éstos y de negocios yjuegos; de ocuparse en servicio de lo presos 6 de los emplea.dos, y de tratar mal 6 con demasiada severidad A unos y otros.

El Jefe de la guardia estará siempre A órdenes del Jefe dela Colonia y ha de tener ea cuenta que la misión de la fuerzaallí es custodiar A los reos y prestar mano fuerte A los emplea.dos cuando por si solos no pudieren sostener el orden y buenamarcha del establecimiento.

Además del servicio de custodia, la guardia hará el servi-cio general de guarnición.

Comuníquese y publíquese.Dado en Madrid? A 26 de Mayo de 1906.

E. REYESEl Ministro de Gobierno,

GXRÁBDO PULKOIG

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