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P RIMERA Q UINCENA - A BRIL 2003 A CTUALIDAD E MPRESARIAL | 36 I N F O R M E T R I B U T A R I O I -1 I AREA TRIBUTARIA C O N T E N I D O INFORME TRIBUTARIO La Capacidad Contributiva como elemento determinante de la Imposición Tributaria ............................. I-1 Determinación de Intereses Deducibles en procesos de Fusión ................................................................................... I-4 ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRACTICA Modifican el Reglamento Nacional de Administración de Transportes y suspenden concesión de autorizaciones a Transportistas ............................................................................................................................................................ I-5 Modifican Resolución de Superintendencia que aprobó las Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central-SPOT ........................................................................ I-6 CASUISTICA Nuevas Implicancias Tributarias en la Distribución de Utilidades a raiz de la expedición del Decreto Supremo Nº 017-2003-EF ...................................................................................................................................................... I-7 PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS El Recurso de Reclamación ...................................................................................................................................................................... I-13 TRIBUTACIÓN SECTORIAL El Sector Cooperativo Financiero y el Sistema Impositivo ................................................................................................ I-16 ASESORIA APLICADA ................................................................................................................................................................................. I-20 NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES ........................................................................................................................................ I-23 JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA: : : : : Tribunal Fiscal .................................................................................................................... I-24 ACOTACION AL MARGEN ...................................................................................................................................................................... I-26 INDICADORES TRIBUTARIOS ............................................................................................................................................................... I-25 La Capacidad Contributiva como elemento determinante de la Imposición Tributaria I. INTRODUCCIÓN Un sistema tributario bien estructurado debe enmarcarse habiéndose definido en forma clara y precisa los objetivos de Es- tado y las necesidades públicas que debe- rá satisfacer. Necesidades que son de toda la colectividad y que serán satisfechas si el Estado obtiene recursos públicos (tribu- tos), para gastarlos (gastos públicos) a tra- vés de servicios públicos necesarios. Por esta razón, con el objeto de obtener recursos tributarios, el Estado ejerce la potestad tributaria que le otorga la Cons- titución, y que le permite «crear, modifi- car o derogar, o establecer una exonera- ción exclusivamente por ley o decreto le- gislativo en caso de delegación de facul- tades...» 1 . Sin embargo, como sabemos esta facultad otorgada por la Constitu- ción no es irrestricta, la potestad tributaria se encuentra sujeta a determinados lími- tes (principio de Reserva de Ley, Igualdad, No Confiscatoriedad y Respeto a los De- rechos Humanos) y no puede ser ejercido de manera absoluta, arbitraria o abusiva, pues se tiene que tener en cuenta la ca- pacidad contributiva de los ciudadanos en estricta observación de un criterio de equidad. El equilibrio entre la necesidad del Estado de obtener recursos tributa- rios suficientes para satisfacer las necesi- dades públicas y la necesidad (inherente a todo país civilizado) de respetar los de- rechos y garantías de las personas. II. ANÁLISIS DEL PRINCIPIO TRIBUTA- RIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTI- VA EN LA DISTRIBUCIÓN DE LOS IMPUESTOS El Principio Tributario de Igualdad es re- cogido en la actual Constitución Perua- na, el que supone tomar en considera- ción la capacidad contributiva de los su- jetos obligados. La capacidad contributiva impone respe- tar niveles económicos mínimos, calificar como hipótesis de incidencia circunstan- cias adecuadas y cuantificar las obliga- ciones tributarias sin exceder la capaci- dad de pago. Así, tal como hemos indicado en un Esta- do de Derecho el Principio de Igualdad es limitante del poder impositivo o potes- tad tributaria del Estado. Esta igualdad debe manifestarse en el tratamiento fis- cal y en la relación «fisco-contribuyente». 2.1. Igualdad de Tratamiento Fiscal: En el Estado de derecho, todos los ciuda- danos son iguales frente a la ley. Así, el impuesto debe ser exigido a todos en igualdad de circunstancias, esto significa un «tratamiento igual a los iguales y des- igual a los desiguales». Es decir, a igual capacidad económica igual tratamiento fiscal y a desigual capacidad económica desigual tratamiento fiscal. Ahora bien ¿Cómo debería distribuirse la carga impositiva? En el buen sentido co- mún, la equidad en la distribución de las cargas impositivas implica que aquellos sujetos, personas naturales o jurídicas (potenciales contribuyentes) con ingre- sos más altos deberían pagar más que los sujetos de ingresos medios, y los sec- tores de menores ingresos deberían ser los que menos aportaran. Por otro lado, se dice que los impuestos progresivos imponen impuestos más al- tos a aquellos con mayores ingresos, pero también podemos fundamentar algunos problemas en torno a dicha posición: si asumimos que, el aplicar mayores impues- tos a los de mayores ingresos también puede ser sustituido con un impuesto cuya alícuota sea un porcentaje fijo, en donde una única alícuota es aplicada a todos los ingresos, entonces, el principio de tratar a los desiguales desigualmente requiere que aquéllos con mayores ingresos paguen impuestos más altos y ésta condición tam- bién seria satisfecha con el porcentaje fijo. Así si se tratara de un impuesto único del orden del 10%, un individuo que gana S/.10,000 pagaría un impuesto de S/.1,000, en tanto que un individuo que gane S/.5,000 sólo pagaría S/.500. Esto, claro, no significa que estemos defen- diendo un Sistema Impositivo Unico para los ingresos de las personas, aplicándose un alícuota única, puesto que sería un sis- tema impositivo injusto que afectaría la canasta familiar de quienes menos ganan. De lo señalado anteriormente, podemos afirmar que. justificar el impuesto pro- gresivo basándose en la capacidad de pago demuestra hasta cierto punto, una comprensión inadecuada del principio de capacidad contributiva. Es cierto que los individuos de mayores ingresos tienen más recursos para pagar impuestos y por lo tanto le otorgan un menor valor al di- nero que pagarían en impuestos, que el valor que otorgarán las personas con menos ingresos al momento de pagar los mismos. Esto debido a que, el valor del ingreso ganado por las personas se refle- ja en los bienes y servicios que compran. Por otro lado, si bien es cierto que el Esta- do mediante normas legales, fija un ingre- so mínimo vital, entendiendo que es la can- tidad mínima con la que una persona pue- de sostenerse, por la vía de los tributos muchas veces es el mismo fisco quien se lleva parte esencial de ese sustento míni- mo que no debería estar gravado nunca. 2.2. La Igualdad Fisco - Contribuyente: Como sabemos, el fisco no puede (o me- jor dicho no debe) exigir al contribuyente más de lo que la ley establece como tri- buto adeudado, de acuerdo al hecho imponible, a la base imponible y a la alí- cuota correspondiente. Esta igualdad se manifiesta por ejemplo, cuando el fisco le paga intereses al contribuyente al de- volverle pagos indebidos o en exceso. De la misma manera le cobra al contribuyen- te cuando se encuentra en situación de mora por incumplimiento de la obliga- ción tributaria. III. ALGUNAS CONSIDERACIONES SO- BRE EL PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA EN LA APLICACIÓN DE IMPUESTOS 3.1. Impuesto a la Renta Al comentar sobre el Impuesto a la Renta nos estamos refiriendo al segundo tribu- to más importante en la recaudación tributaria. La Renta es una de las manifestaciones de la riqueza sobre las cuales se aplican los impuestos, y por lo tanto es un claro indicador de capacidad contributiva. «En el Impuesto a la Renta, la definición del presupuesto de hecho que dá lugar al nacimiento de la obligación tributaria sustantiva, al que la doctrina denomina indistintamente como «hecho imponible», «hecho generador» o «hipótesis de inci- Dra. Carmen del Pilar Robles Moreno (*) Silvia Ysabel Nuñez Riva (**) (*) Profesora de Derecho Tributario de la Pontificia Universi- dad Católica del Perú. ** Especialista en Derecho Corporativo 1 Art.74º Constitución Política del Perú.

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INFORME TRIBUTARIOLa Capacidad Contributiva como elemento determinante de la Imposición Tributaria ............................. I-1Determinación de Intereses Deducibles en procesos de Fusión ................................................................................... I-4ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRACTICAModifican el Reglamento Nacional de Administración de Transportes y suspenden concesión deautorizaciones a Transportistas ............................................................................................................................................................ I-5Modifican Resolución de Superintendencia que aprobó las Normas para la Aplicación del Sistemade Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central-SPOT ........................................................................ I-6CASUISTICANuevas Implicancias Tributarias en la Distribución de Utilidades a raiz de la expedición delDecreto Supremo Nº 017-2003-EF ...................................................................................................................................................... I-7PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOSEl Recurso de Reclamación ...................................................................................................................................................................... I-13TRIBUTACIÓN SECTORIALEl Sector Cooperativo Financiero y el Sistema Impositivo ................................................................................................ I-16ASESORIA APLICADA ................................................................................................................................................................................. I-20NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES ........................................................................................................................................ I-23JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA: : : : : Tribunal Fiscal .................................................................................................................... I-24ACOTACION AL MARGEN ...................................................................................................................................................................... I-26INDICADORES TRIBUTARIOS ............................................................................................................................................................... I-25

La Capacidad Contributiva como elementodeterminante de la Imposición Tributaria

I. INTRODUCCIÓNUn sistema tributario bien estructuradodebe enmarcarse habiéndose definido enforma clara y precisa los objetivos de Es-tado y las necesidades públicas que debe-rá satisfacer. Necesidades que son de todala colectividad y que serán satisfechas si elEstado obtiene recursos públicos (tribu-tos), para gastarlos (gastos públicos) a tra-vés de servicios públicos necesarios.Por esta razón, con el objeto de obtenerrecursos tributarios, el Estado ejerce lapotestad tributaria que le otorga la Cons-titución, y que le permite «crear, modifi-car o derogar, o establecer una exonera-ción exclusivamente por ley o decreto le-gislativo en caso de delegación de facul-tades...»1. Sin embargo, como sabemosesta facultad otorgada por la Constitu-ción no es irrestricta, la potestad tributariase encuentra sujeta a determinados lími-tes (principio de Reserva de Ley, Igualdad,No Confiscatoriedad y Respeto a los De-rechos Humanos) y no puede ser ejercidode manera absoluta, arbitraria o abusiva,pues se tiene que tener en cuenta la ca-pacidad contributiva de los ciudadanosen estricta observación de un criterio deequidad. El equilibrio entre la necesidaddel Estado de obtener recursos tributa-rios suficientes para satisfacer las necesi-dades públicas y la necesidad (inherentea todo país civilizado) de respetar los de-rechos y garantías de las personas.

II. ANÁLISIS DEL PRINCIPIO TRIBUTA-RIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTI-VA EN LA DISTRIBUCIÓN DE LOSIMPUESTOS

El Principio Tributario de Igualdad es re-cogido en la actual Constitución Perua-na, el que supone tomar en considera-ción la capacidad contributiva de los su-

jetos obligados.La capacidad contributiva impone respe-tar niveles económicos mínimos, calificarcomo hipótesis de incidencia circunstan-cias adecuadas y cuantificar las obliga-ciones tributarias sin exceder la capaci-dad de pago.Así, tal como hemos indicado en un Esta-do de Derecho el Principio de Igualdad eslimitante del poder impositivo o potes-tad tributaria del Estado. Esta igualdaddebe manifestarse en el tratamiento fis-cal y en la relación «fisco-contribuyente».2.1. Igualdad de Tratamiento Fiscal:En el Estado de derecho, todos los ciuda-danos son iguales frente a la ley. Así, elimpuesto debe ser exigido a todos enigualdad de circunstancias, esto significaun «tratamiento igual a los iguales y des-igual a los desiguales». Es decir, a igualcapacidad económica igual tratamientofiscal y a desigual capacidad económicadesigual tratamiento fiscal.Ahora bien ¿Cómo debería distribuirse lacarga impositiva? En el buen sentido co-mún, la equidad en la distribución de lascargas impositivas implica que aquellossujetos, personas naturales o jurídicas(potenciales contribuyentes) con ingre-sos más altos deberían pagar más quelos sujetos de ingresos medios, y los sec-tores de menores ingresos deberían serlos que menos aportaran.Por otro lado, se dice que los impuestosprogresivos imponen impuestos más al-tos a aquellos con mayores ingresos, perotambién podemos fundamentar algunosproblemas en torno a dicha posición: siasumimos que, el aplicar mayores impues-tos a los de mayores ingresos tambiénpuede ser sustituido con un impuesto cuyaalícuota sea un porcentaje fijo, en dondeuna única alícuota es aplicada a todos losingresos, entonces, el principio de tratar alos desiguales desigualmente requiere queaquéllos con mayores ingresos paguen

impuestos más altos y ésta condición tam-bién seria satisfecha con el porcentaje fijo.Así si se tratara de un impuesto único delorden del 10%, un individuo que ganaS/.10,000 pagaría un impuesto deS/.1,000, en tanto que un individuo quegane S/.5,000 sólo pagaría S/.500. Esto,claro, no significa que estemos defen-diendo un Sistema Impositivo Unico paralos ingresos de las personas, aplicándoseun alícuota única, puesto que sería un sis-tema impositivo injusto que afectaría lacanasta familiar de quienes menos ganan.De lo señalado anteriormente, podemosafirmar que. justificar el impuesto pro-gresivo basándose en la capacidad depago demuestra hasta cierto punto, unacomprensión inadecuada del principio decapacidad contributiva. Es cierto que losindividuos de mayores ingresos tienenmás recursos para pagar impuestos y porlo tanto le otorgan un menor valor al di-nero que pagarían en impuestos, que elvalor que otorgarán las personas conmenos ingresos al momento de pagar losmismos. Esto debido a que, el valor delingreso ganado por las personas se refle-ja en los bienes y servicios que compran.Por otro lado, si bien es cierto que el Esta-do mediante normas legales, fija un ingre-so mínimo vital, entendiendo que es la can-tidad mínima con la que una persona pue-de sostenerse, por la vía de los tributosmuchas veces es el mismo fisco quien selleva parte esencial de ese sustento míni-mo que no debería estar gravado nunca.2.2. La Igualdad Fisco - Contribuyente:Como sabemos, el fisco no puede (o me-jor dicho no debe) exigir al contribuyentemás de lo que la ley establece como tri-buto adeudado, de acuerdo al hechoimponible, a la base imponible y a la alí-cuota correspondiente. Esta igualdad semanifiesta por ejemplo, cuando el fiscole paga intereses al contribuyente al de-volverle pagos indebidos o en exceso. Dela misma manera le cobra al contribuyen-te cuando se encuentra en situación demora por incumplimiento de la obliga-ción tributaria.

III. ALGUNAS CONSIDERACIONES SO-BRE EL PRINCIPIO DE CAPACIDADCONTRIBUTIVA EN LA APLICACIÓNDE IMPUESTOS

3.1. Impuesto a la RentaAl comentar sobre el Impuesto a la Rentanos estamos refiriendo al segundo tribu-to más importante en la recaudacióntributaria. La Renta es una de las manifestacionesde la riqueza sobre las cuales se aplicanlos impuestos, y por lo tanto es un claroindicador de capacidad contributiva.«En el Impuesto a la Renta, la definicióndel presupuesto de hecho que dá lugaral nacimiento de la obligación tributariasustantiva, al que la doctrina denominaindistintamente como «hecho imponible»,«hecho generador» o «hipótesis de inci-

Dra. Carmen del Pilar Robles Moreno (*)

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(*) Profesora de Derecho Tributario de la Pontificia Universi-dad Católica del Perú.

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dencia», requiere del concurso de dos ele-mentos; el primero de carácter objetivo, seencuentra dado por lo que para efectos dela norma del Impuesto se entenderá por«Renta», mientras que el segundo elemen-to es de carácter jurisdiccional, y está dadopor el nexo que debe existir entre los in-gresos considerados como renta y el suje-to activo de la relación jurídica tributaria,para que éste último pueda ejercer su po-testad tributaria, estamos entonces antelos llamados criterios de vinculación (na-cionalidad, domicilio, residencia, ciudada-nía y ubicación territorial de la fuente)»2.Como sabemos en el caso peruano, loscriterios de vinculación utilizados por ellegislador son dos: El criterio Residencia(denominado por la Ley del Impuesto a laRenta «Domicilio»), y el criterio fuente. Así,de acuerdo a la Ley, los sujetos domicilia-dos se encuentran vinculados de tal ma-nera con el Estado Peruano, que tendránque tributar Impuesto a la Renta, por susRentas de Fuente Peruana y por su Rentasde Fuente Extranjera (la denominada Ren-ta de Fuente Mundial).Así, precisa el artículo 6 de la Ley del Im-puesto a la Renta que «Estarán sujetas alimpuesto la totalidad de las ventas grava-das que obtengan los contribuyentes queconforme a las disposiciones de esta Ley,se consideran domiciliados en el país, sintener en cuenta la nacionalidad de las per-sonas naturales, el lugar de constituciónde las jurídicas, ni la ubicación de la fuenteproductora». (entonces los sujetos domi-ciliados tributan por su renta de fuentemundial). En relación a los sujetos No Do-miciliados, el mismo artículo en el párrafosegundo señala «En caso de contribuyen-tes no domiciliados en el país, de sus su-cursales, agencias o establecimientos per-manentes, el impuesto recae sólo sobrelas rentas gravadas de fuente peruana»(entonces los sujetos no domiciliados solotributan por su renta de fuente peruana).Analicemos dos aspectos que nuestra Le-gislación Tributaria debe tener en cuentacomo indicadores de Capacidad Contri-butiva.3.1.1. Impuesto a la Renta de Personas

NaturalesEl concepto de Renta se recoge de la «teo-ría renta - producto», en la que la renta sederiva de factores de producción (ya seacapital o trabajo o ambos).Los contribuyentes del impuesto son laspersonas naturales, sucesiones indivisas,las sociedades conyugales, las asociacio-nes de hecho de profesionales y las per-sonas jurídicas entre otros.Si examinamos la naturaleza en términosgenerales de las rentas que perciben lassociedades conyugales veremos que lagran mayoría de estas sociedades sóloperciben rentas de fuente de trabajo (siexaminamos un segmento representati-vo de la población económicamente em-

pleada o subempleada), de manera queéste tratamiento puede perjudicar la ca-pacidad contributiva de éstas sociedades,quienes se ven obligadas por ley, a decla-rar la renta por el cónyuge que la percibesin posibilidad de atribuir el 50% delamisma a su cónyuge.Con relación a las rentas de primera cate-goría, la norma admite para determinarla renta neta una deducción por todoconcepto del 20% del total de la rentabruta. Dicha deducción «presunta» es deoficio y no requiere sustentación alguna.Sin embargo, debe permitírsele al contri-buyente sustentar deducciones excepcio-nales que exceden ese 20%, como es elcaso de situaciones por alquileres inco-brables muy frecuentes en nuestro país,ya que de lo contrario se estaría afectan-do la real capacidad de pago del contri-buyente. Como se rige por el principio delo devengado y no de lo percibido, si uncontribuyente arrienda un inmueble por1 año, y el arrendatario sólo cumple conel pago del primer mes, el arrendador, ensu calidad de contribuyente del Impues-to a la Renta, deberá seguir pagando elanticipo correspondiente (que es el 12%mensual de la Renta Bruta) hasta la des-ocupación del predio, aunque no perci-ba ingreso alguno, más aún probable-mente para conseguir que el arrendata-rio moroso desocupe el inmueble deberáiniciar un proceso judicial.Con relación a las rentas de cuarta y quin-ta categoría, se admite que podrán de-ducirse anualmente, para las rentas decuarta 20% de la Renta Bruta y un montofijo equivalente a siete (7) UnidadesImpositivas Tributarias (UIT). Y para lasde quinta categoría sólo podrá deducirselas 7 UIT señaladas anteriormente.Sobre los contribuyentes que obtenganrentas de ambas categorías sólo podrándeducir además del 20% de la Renta Bru-ta y las 7 UIT.Debería estudiarse el incrementar el mon-to fijo de 7 UIT a un monto fijo mayor (enfunción a consideraciones técnicas, de-pendiendo de un estudio serio que elMEF debería efectuar). Dicho incrementose justifica en razón de que las rentas defuente de trabajo deben recibir un tratomás beneficioso que las rentas que pro-vienen del capital.Las rentas de trabajo tienen mayor ines-tabilidad si la comparamos con las rentasde otras fuentes: la etapa productiva deluna persona se inicia en nuestro paísmuchas veces antes de cumplir los 18años, alcanza su máximo desarrollo a unpromedio de edad de entre 55 y 60 añosy luego empieza a declinar con el tiempopor razones de desgaste físico, hasta ago-tarse. La persona a diferencia de los bie-nes de capital no puede «depreciar» sugradual pérdida de capacidad producti-va, y si a esto le añadimos que éste tipode rentas de trabajo originan gastos queno se admiten como deducibles tales

como transporte vestimenta, salud, etc;ya que como señala el legislador en rela-ción a la deducción en el artículo 45 de laLey del Impuesto a la Renta «Para estable-cer la renta neta de cuarta categoría, elcontribuyente podrá deducir de la rentabruta del ejercicio gravable, por conceptode todo gasto, el 30% de la misma, hastael límite de 24 UIT». Esto Significa la de-ducción presunta por todo gasto, y no sepuede deducir nada más. En el mismosentido el artículo 46 de la norma precisaque «De las rentas de cuarta y quinta ca-tegorías podrán deducirse anualmenteun monto fijó equivalente a siete (7) UIT.Los contribuyentes que obtengan rentasde ambas categorías sólo podrán deducirel monto fijo por una vez»... La propianorma reconoce que en muchos casoslos ingresos van ser inferiores a la deduc-ción, por ello el artículo 26 del Reglamen-to de la Ley del Impuesto a la Renta señalaque «La deducción anual de siete (7) UITprevista en el artículo 46 de la Ley se efec-tuará hasta el límite de las rentas netas decuarta y quinta categoría percibidas»Podemos también establecer una diferen-cia en cuanto a capacidad contributiva. Siqueremos medir el rendimiento de lasrentas provenientes del capital y las ren-tas obtenidas por el trabajo en relaciónde dependencia (5ª categoría); es decir, sitomamos como referencia que el nivel deambas rentas es el mismo, se tendrá quela capacidad contributiva no es la misma .Ello en razón a que quienes perciben ren-tas de trabajo deben efectuar ahorros ma-yores a fin de proveerse de ingresos cuan-do su aptitud productiva decline, mientrasque quien percibe rentas provenientes delcapital las obtiene de una fuente durable yque se encuentra en estado de explota-ción. La misma que seguirá produciendorentas a menos que se transfieran los bie-nes de capital (se enajenen) y se agoteindefectíblemente la fuente productora.En lo que respecta al impuesto a cargo delas personas naturales, sociedades con-yugales de ser el caso y sucesiones indivi-sas, el mismo se determinaba hasta el ejer-cicio 2,001 de la siguiente manera: unaescala que tenía dos tramos: el primertramo que afectaba con el 15% hasta las54 UIT y el segundo que afectaba el exce-so con 30% . Para el ejercicio 2002, deacuerdo a la modificación efectuada en elartículo 53 de la Ley, había tres tramos: elprimer tramo que afecta con el 15% has-ta las 27 UIT, el segundo tramo que afectael exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT con21%, y un tercer tramo por el exceso de54 UIT con 27%, y para el ejercicio 2003,de acuerdo a la Ley 27895 se modificanuevamente el artículo 53 de la Ley delImpuesto a la Renta, los tramos son: elprimer tramo 15% hasta las 27 UIT, el se-gundo tramo que afecta el exceso de 27UIT y hasta 54 UIT con 21%, y un tercertramo por el exceso de 54 UIT con 30%.El fundamento para los dos y tres tramos

2 Balbi Rodolfo A. «Aspectos Internacionales del Impuesto alas Ganancias - OEA , Documentos CIET Nº 1003 1987.

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señalados por los legisladores es la sim-plicidad en el cálculo del tributo. No obs-tante, tanto la anterior escala como laactual son rígidas (no flexible) y se alejanambas del principio de igualdad que de-fiende la Constitución.Consideramos que ambas escalas no per-miten la medición adecuada de la capaci-dad contributiva, que tiene que ver con«igualdad en el sacrificio», por ello, resul-ta conveniente que se examine nueva-mente las escalas de imposición que le-gislaciones anteriores a la actual Ley delImpuesto a la Renta adoptaban (se adop-taban hasta 16 tramos (D.S. 287-68-HCartículo 58) 13 tramos (Decreto Legislati-vo 200 en el artículo 60) Finalmente, delo que se trata es de que cualquier escalaque se proponga reduzca la presióntributaria en las rentas bajas y la manten-ga en las más altas a partir del últimotramo técnicamente elegido, lo que daríamás equidad al sistema impositivo actual.3.1.2. Impuesto a la Renta de Personas

JurídicasEste impuesto afecta a las rentas de terceracategoría. Por otro lado, la doctrina tributariapara efectos de la calificación de determi-nados ingresos como renta imponible de-sarrolla tres categorías de renta: Renta Pro-ducto, Flujo de Riqueza, y el criterio de con-sumo más incremento de Patrimonio.De acuerdo a lo mencionado anteriormen-te, consideramos que es importante des-tacar que determinados conceptos califi-can como renta para una teoría y no paraotra. Ello ocurre principalmente con lasganancias de capital. Estas correspondena aumentos de valor o plusvalías opera-dos sobre determinados activos entre dosmomentos de tiempo, dependiendo dela realización o no de las plusvalías referi-das, nos encontraremos frente a simplesaumentos de valor en los bienes de capi-tal de un sujeto (no es necesaria su enaje-nación) o valorizaciones realizadas produc-to de la enajenación de dichos bienes.3

En virtud de lo anterior, consideramos queel legislador debe examinar los efectoseconómicos y de justicia de incluir o ex-cluir las ganancias de capital.Naturalmente que, el legislador por razo-nes de carácter económico, jurídico y deequidad y en observancia a los objetivosde política económica del gobierno ypolítica fiscal como instrumento de aque-lla, adoptará la decisión de incluirlas oexcluirlas de la afectación del impuesto ala renta. No obstante, la tendencia debeapuntar a compensar las desigualdadesentre los sujetos que detentan bienes rea-les y aquellos que poseen unidades mo-netarias. Esto se puede sustentar cuandoconsideramos a la inflación como un «im-puesto» que recae sobre algunos secto-res de trabajadores, en cambio no gravaa los propietarios de bienes reales.

Si consideramos que en términos gene-rales, los incrementos del valor de los bie-nes aumentan en términos reales la «ri-queza» de los contribuyentes y en conse-cuencia su capacidad contributiva, asícomo también, que las ganancias de ca-pital se concentran generalmente en losgrupos de más altos ingresos, entoncesel no gravarlas iría en contra del principiode «progresividad» (no del todo progresi-vo en la actual aplicación del impuesto a larenta de personas naturales) del Impues-to a la Renta y favorecería prácticas elusivasde personas jurídicas al tratar ingresoscorrientes como ganancias de capital.Se trata pues, de un principio de equidady eficiencia que debe prevalecer en nues-tro Sistema Tributario. Puede resultar jus-to gravar las ganancias de capital, si reve-lan una capacidad contributiva mayor,pero no eficiente por el efecto de la inmo-vilización de las inversiones o capital, alquedarse restringida la afluencia de fon-dos hacia nuevos campos de inversión.La capacidad contributiva impone respe-tar los niveles económicos mínimos, cali-ficar como hipótesis de incidencia circuns-tancias adecuadas y cuantificar las obli-gaciones tributarias sin exceder la verda-dera capacidad de pago.3.1.3. Impuesto de AlcabalaEste Impuesto afecta las transferencias deinmuebles urbanos y rústicos a título one-roso o gratuito, cualquiera sea su formao modalidad, inclusive las ventas con re-serva de dominio.Hasta antes del 1 de enero del 2002, lanorma que lo regula, el Decreto Legislati-vo 776, establecía en su artículo 25, se-gundo párrafo, un tramo de inafectación;esto significaba que «no estaba afecto alImpuesto de Alcabala, el tramo compren-dido por las primeras 25 UIT del valor delinmueble». A partir de este año se elimi-nó el tramo de inafectación, y como con-secuencia de ello, todas las transferen-cias señaladas anteriormente, se encuen-tran gravadas con una alícuota del 3%.Consideramos que el legislador deberíarevisar el cambio introducido, ya que si losimpuestos buscan gravar o afectar capaci-dades contributivas, no es conveniente laeliminación del tramo de inafectación jus-tamente de inmuebles sean estos urba-nos o rústicos de pequeño valor.3.1.4. Impuesto al Patrimonio VehicularEste impuesto grava el valor de la propie-dad vehicular con una alícuota del 1%,con una antigüedad no mayor de 3 años,de acuerdo a lo que señala el DecretoLegislativo 776.En relación a los autos importados, seconsideraba la fecha de la fabricaciónpara contar los 3 años, ahora con la mo-dificación efectuada, a partir del 1 de ene-ro de este año, los 3 años se cuentan apartir de su inscripción en el Registro dela Propiedad Vehicular. A tal extremo queaquellos vehículos que fueron inscritos

en el ejercicio 1999 y que se encontrabaninafectos por la fecha de la fabricación,ahora si se encuentran gravados por elejercicio 2,003.Consideramos nuevamente que el legis-lador no está afectando la real capacidadcontributiva del sujeto pasivo de la obli-gación tributaria, ya que no es lo mismoimportar un vehículo del año 2001 a im-portar un vehículo del año 1990, no obs-tante ello, en ambos casos estarían afec-tos a este impuesto por el mismo perío-do de tiempo. En tal sentido, deberíarevisarse la equidad de este impuesto.

IV. CONCLUSIONES1. Por el principio de equidad, mediante

el impuesto se obliga a compartir equi-tativamente la carga del Estado a to-dos los individuos y familias que en élse integran y conviven. Si la carga dela imposición deja de ser justa, se de-bilitarían y podrían llegar a desplo-marse los cimientos y estructuras po-líticas y sociales de un país.

2. Se distinguen dos clases de equidad:equidad horizontal y vertical. La pri-mera se refiere al tratamiento igualde personas en iguales circunstancias.La segunda, define que los contribu-yentes desiguales sean tratados con unadecuado grado de desigualdad. Noconseguir la equidad vertical y horizon-tal al mismo tiempo trae consecuen-cias que generan diferencias en la me-dición de la capacidad contributiva.

3. La medición adecuada de la capacidadcontributiva requiere la necesidad de es-tablecer un índice objetivo de igualdado desigualdad para alcanzar una estruc-tura fiscal equitativa a través de los di-versos impuestos que los contenga.

4. Si existe la creencia general de que lostributos no son equitativos, la conse-cuencia inmediata será un alto gradode evasión. La evasión fiscal produceuna desigualdad en contribuyentescon igual capacidad contributiva, esdecir un deterioro del principio deequidad entre los que cumplen con laley tributaria y los que no cumplen.

5. La evasión fiscal puede resultar signifi-cativa (aunque pudieran existir otroselementos para que se configure laevasión) por lo elevado de la alícuotasde los principales tributos. Entonces, elSistema Tributario no se adapta a laeconomía en la que se quiere aplicar di-cho sistema y el principio de capacidadcontributiva no rige aunque se expreseen la ley. Hay que tener claro que es elpropio contribuyente quien señalara alsistema su «capacidad de pago» en re-lación a lo que él entiende por justo.

6. La capacidad contributiva representauna «apreciación política del legisla-dor acerca de una determinada rique-za en virtud de los fines y propósitosde la tributación».4

3 Palao Taboada, Carlos. «La Imposición sobre las Gananciasde Capital y la Justicia Tributaria. 4 Jarach, Dino - Curso Superior de Derecho Tributario.

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INFORME TRIBUTARIO

Determinación de Intereses Deducibles en procesos de FusiónDra. Lourdes Calderón Aguilar

1. Aspectos legalesLos intereses y los gastos originados porla constitución, renovación o cancelaciónde las mismas siempre que hayan sidocontraídas para adquirir bienes o servi-cios vinculados con la obtención o pro-ducción de rentas gravadas en el país omantener su fuente productora, sondeducibles para efectos tributarios.Solamente son deducibles, los interesesen la parte que excedan del monto porlos intereses exonerados (intereses obte-nidos en el Sistema Financiero Nacional).Con la finalidad de evitar elusionestributarias, entre empresas de un mismogrupo económico, solamente sondeducibles los intereses derivados deendeudamientos de contribuyentes consujetos o empresas vinculadas, cuandodicho endeudamiento no exceda de apli-car el coeficiente 3. Los intereses que seobtengan por el exceso del endeudamien-to no serán deducibles.Ese coeficiente, se aplica sobre el patri-monio neto del contribuyente, al cierredel ejercicio anterior.En el caso de reorganización de empresaspor fusión,el coeficiente se aplicará sobrela sumatoria de los patrimonios netos decada una de las sociedades o empresasintervinientes al cierre del ejercicio ante-rior, sin considerar las revaluaciones queno tengan efecto tributario.En el caso de reorganización de empresaspor escisión, cada uno de los bloquespatrimoniales aplicará el coeficiente so-bre la proporción que les corresponderíadel patrimonio neto de la sociedadescindida al cierre del ejercicio anterior,sin considerar las revaluaciones efectua-das que no tengan efecto tributario.

2. Empresas vinculadas económica-mente

Para la aplicación de los conceptos de va-lor de mercado y deducción de intereses,es importante tener en cuenta que, seconsidera como empresas vinculadaseconómicamente, a las siguientes:

a. Cuando una persona natural o jurídica po-sea más del treinta por ciento del capital enotra empresa, directamente o por interme-dio de un tercero.

b. Más del treinta por ciento del capital dedos o más empresas pertenezca a una mis-ma persona natural o jurídica, directamen-te o por intermediación de un tercero.

c. En cualquiera de los casos anteriores, cuan-do la indicada proporción de capital perte-nezca a cónyuges entre sí o a personas vincu-ladas hasta el segundo grado de afinidad oconsanguinidad

d. El capital de dos o más empresas pertenez-ca en más del treinta por ciento a socios co-munes de éstas.

e. Las empresas cuenten con directores, geren-tes, administradores u otros directivos co-munes, que tengan poder de decisión en losacuerdos financieros y comerciales que seadopten.

f. Dos o más empresas financieras consolidenestados financieros.

g. Una empresa efectúe el cincuenta por cien-to o más de sus ventas de bienes y servicios auna empresa o empresas vinculadas entre sídurante los doce meses inmediatos anterio-res al mes en el que ocurre la transacción

h. Exista un contrato de colaboración empre-sarial con contabilidad independiente, enucyo caso el contrato se considerará vincula-do con cada una de las partes contratantes.

i. Cuando una empresa no domiciliada tengauno o más establecimientos permanentes enel país, en cuyo caso existirá vinculación en-tre la empresa no domiciliada y cada uno desus establecimientos permanentes y entre losestablecimientos permanentes entre sí.

Para que se configure la vinculación eco-nómica, las situaciones antes descritasdeben darse a la fecha de la transacción,en algún momento del ejercicio gravableen el que la transacción se lleve a cabo enel ejercicio gravable inmediato anterior aaquél en que ésta se efectúe. Configura-da la vinculación económica, rige por todoel ejercicio gravable.

DETERMINACION DE TOPE MAXIMODE ENDEUDAMIENTO Y GASTOSDEDUCIBLES POR INTERESES EN ELEJERCICIO 2001La empresa «A» se encuentra vinculada conla empresa «B». La empresa «A» le presta ala empresa «B» S/. 450,000 ganando uninterés de 20% anual. El patrimonio netode la empresa «B» es de S/. 200,000.El tope máximo de endeudamiento en estecaso, estará dado por la siguiente opera-ción:

S/. 200,000 X 3 = S/. 600,000

Los intereses aplicables por lo tanto se-rán de:

S/. 600,000 X 20% = S/. 120,000

Supongamos, que la empresa «B» tiene asu vez otros intereses por créditos comolos siguientes:a. Por la adquisición de

activos fijos: S/. 80,000b. Por préstamo de un

accionista: S/. 20,000Se nos informa adicionalmente que laempresa, tiene intereses exonerados pordepósitos en el Sistema Financiero Na-cional de: S/. 35,000.

3. Casos prácticos

CASO PRACTICO ILUSTRATIVO

Tributariamente los intereses a conside-rar como gasto ascenderán a:

A: Intereses por préstamo conempresa vinculada: S/. 120,000

B: Intereses por la adquisiciónde activos fijos: S/. 80,000

C: Intereses por préstamo aaccionista: S/. 20,000

—————TOTAL: S/. 220,000

======

Total de intereses llevados al gasto:

A: Intereses por préstamo conempresa vinculada: S/. 450,000

B: Intereses por la adquisiciónde activos fijos: S/. 80,000

C: Intereses por préstamo aaccionista: S/. 20,000

————— TOTAL: S/. 550,000

======

Intereses adicionables:

Tope de endeudamiento:S/. 450,000- S/. 120,000 = S/. 330,000 +

Intereses depósito bancario:S/. 35,000

—————S/. 365,0000======

Intereses deducibles:Intereses bancarios por depósitos en elsistema financiero nacional: (S/. 35,000)

INTERESES DEDUCIBLES EN EL CASODE EMPRESAS ESCINDIDAS EN ELTRANSCURSO DEL EJERCICIOEn este caso, cada uno de los bloquespatrimoniales aplicará el coeficiente so-bre la proporción que les corresponderíadel patrimonio neto de la sociedadescindida al cierre del ejercicio anterior,sin considerar las revaluaciones efectua-das que no tengan efecto tributario.Supongamos que una empresa "X" seescinde en dos: "X1" y "X2" Al 31 de di-ciembre del ejercicio 2002, el patrimoniode la empresa X es de S/. 3,000,000. Lasempresas decidieron optar por el régi-men del artículo 104° numeral 3 de la Leydel Impuesto a la Renta por el cual no seefectúa revaluación de activos fijos.De conformidad con el acuerdo de esci-sión, a cada una de las empresas, le co-rresponde:Bloque patrimonial X1: 35%Bloque patrimonial X2: 65%La empresa X2 obtiene un préstamo de laempresa X con la que guarda vinculacióneconómica. El importe del capital presta-do es de S/. 10´000,000, con un interésdel 20% anual: S/. 2,000,000.

CASO PRACTICO ILUSTRATIVO

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En primer lugar determinaremos el TOPEMAXIMO DE ENDEUDAMIENTO, que eneste caso ascenderá a:Respecto de la empresa X2:

65% de S/. 3,000,000 =S/. 1,950,000 X 3 = S/. 5,850,000

Como la tasa de interés pactado es del20% el interés máximo deducible ascen-derá a:

S/. 5,850,000 X 20 % = S/. 1,170,000

Supongamos que, además, la empresatiene otros intereses por créditos equiva-lentes a:

a. Préstamo por adquisic.de activos fijos: S/. 140, 000

b. Préstamo de accionista: S/. 60, 000

Asimismo, tiene como interés exoneradopor depósitos en el Sistema FinancieroNacional, la cantidad de: S/. 35,000.Para efectos tributarios, se tomará en con-sideración los siguientes intereses:

a. Intereses por préstamocon empresa vinculada: S/. 1,170,000

b. Intereses por adquisiciónde activos fijos: S/. 140,000

c. Intereses por préstamo deaccionista: S/. 60,000

——————TOTAL: S/. 1,370,000

=======

CASO PRACTICO ILUSTRATIVO

ficación del Reglamento de Comproban-tes de Pago, obligando a consignar enlas Guías de Remisión de los Transportis-tas, el número de autorización concedi-do por el Ministerio de Transportes.Recientemente, a través de la ResoluciónNº 071-2003/SUNAT 8 (p. 26.03.2003)se ha prorrogado el plazo para la consig-nación de dicho dato por parte de lostransportistas en las guías de remisión co-rrespondientes por 60 días calendario com-putados desde el 02 de abril de 2002. (Ven-cimiento del plazo: 31 de mayo de 2003).Atendiendo a la demanda que ha suscita-do esta obligación, el Ministerio de Trans-portes deberá habilitar sus recursos admi-nistrativos para poder satisfacer estos re-querimientos de los transportistas, para locual ha debido de modificar el ReglamentoNacional de Transporte Terrestre, en los tér-minos que se señalan seguidamente .

2. Modificación del numeral 1 delartículo 329ª y el artículo 384º delReglamento Nacional de Trans-porte Terrestre.

Se modifica el artículo 329º del Decreto

empresa "D" le otorga un préstamo deS/. 8,000,000 con un interés del 15%anual: S/. 1,200,000.De conformidad con lo expuesto, deberádeterminarse, en primer lugar, el TOPEMAXIMO DE ENDEUDAMIENTO, quecomo se ha adelantado, en el caso deempresas fusionadas, equivale a lasumatoria de los patrimonios netos delas empresas fusionadas, a saber:

Patrimonio neto de la empresa "Y": S/. 240,000Patrimonio neto de la empresa "Z": S/. 200,000

—————Sumatoria: S/. 440,000

======

A esta sumatoria se le aplica el coeficien-te 3: S/. 440,000 X 3 = S/. 1,320,000 queconstituirá el tope máximo de endeuda-miento. Por lo tanto, los interesesdeducibles, ascenderán solamente a:

S/. 1,320,000 X 15 % = S/. 198,000

Por este concepto, al igual que en los ca-sos anteriores de adicionará a la utilidadla suma de:

S/. 300,000 - S/. 49,500 = S/.250,500

Finalmente, el reglamento establece quesi en cualquier momento del ejercicio elendeudamiento con sujetos o empresasvinculadas excede el monto máximo de-terminado, solamente serán deducibleslos intereses que proporcionalmente co-rrespondan al dicho monto máximo deendeudamiento.

INTERESES DEDUCIBLES EN EL CASODE EMPRESAS FUSIONADASEn este caso, el coeficiente se aplicarásobre la sumatoria de los patrimoniosnetos de cada una de las sociedades oempresas intervinientes al cierre del ejer-cicio anterior, sin considerar las revalua-ciones que no tengan efecto tributario.Supongamos que la empresa "Y" se fu-siona con la empresa "Z". El patrimonioneto de la empresa "Y" (asborbente) esde S/. 240,000 al 31.12.2002. El patri-monio neto de la empresa absorbida "Z"es de S/. 200,000. Las empresas optaronpor la alternativa prevista en el artículo104° numeral 3 de la Ley del Impuesto ala Renta por lo cual no efectuaronrevaluciones. El acuerdo de fusión entróen vigencia el 31.12.2002.La empresa "Y" tiene un accionista " D"que posee el 80% de las acciones. La

Intereses adicionables:

a. Por intereses con empresavinculada:S/. 2,000,000 - 1,170,000 = S/. 830,000 +

b. Por la diferencia entre elexceso de intereses exoner.: S/. 35,000

—————TOTAL: S/. 865,000

======

Intereses deducibles:Al momento de efectuar las deduccionestributarias se deberá deducir de la utilidadlos S/. 35,000 por intereses exonerados.

naturales y jurídicas que desarrollan laactividad del transporte terrestre de mer-cancías en el Registro y Libro Administra-tivo correspondientes, estableciéndoselos requisitos para dicho proceso, de ma-nera tal que todos los transportistas tu-vieran la oportunidad de acceder al Re-gistro sin mayores trabas burocráticas, ha-biendo concluido el cronograma estable-cido al efecto el 31 de enero pasado.El Ministerio de Transportes, sigue detec-tando, que la oferta de vehículos de trans-porte público de mercancías y la gran in-formalidad existente en la prestación deeste servicio, por lo que considera quecorresponde implantar una etapa dereordenamiento.En este sentido, y con la finalidad de de-tectar no solamente la informalidad a ni-vel administrativo sino a nivel tributario,para el debido control de los transportis-tas, y para colaborar con la integraciónde los transportistas a la formalidad, laSuperintendencia Nacional de Adminis-tración Tributaria, a través de sus resolu-ciones Nº 004-2003/SUNAT (p. 09/01/2003) y modificatorias, dispuso la modi-

1. AntecedentesComo consecuencia de la detección deun gran número de transportistas infor-males en el país, el Ministerio de Trans-portes y comunicaciones, en aplicacióndel artículo 16º de la Ley Nº 27181 (P. 08/10/99), Ley General de Transporte y Trán-sito Terrestre, dictó el Reglamento Nacio-nal de Administración de Transportes,aprobado por el Decreto Supremo Nº040-2001-MTC (P. 28/07/2001), ymodificatorias, creando el SistemaRegistral de Transporte Terrestre de Mer-cancías, en el que deben inscribirse todaslas personas naturales o jurídicas dedica-das a esta actividad, previo cumplimientode los requisitos previstos en la ley.Luego, a través del artículo 6º del DecretoSupremo Nº 020-2002-MTC (P.14/05/2002), se dispuso la actualización de in-formación y, en su caso, la inscripción ex-traordinaria y obligatoria de las personas

Modifican el Reglamento Nacional de Administración de Transportes y suspendenconcesión de autorizaciones a Transportistas

Dra. Lourdes Calderón Aguilar

Norma::::: Decreto Supremo Nº 006-2003-MTC

Publicación::::: 05/04/2003

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Supremo Nº 002-2002-MTC (P. 11.01.2002),relativo al tema de la inscripción y acredi-tación, especificándose en el numeral 1que:"En caso de aprobación de la solicitud, laautoridad competente procederá a la ins-cripción de la empresa de transporte otransportista individual en el Registro,debiendo extender la correspondiente"Constancia de Inscripción del Transportistaen el Registro Nacional de Transporte Te-rrestre de Mercancías", el que constituye tí-tulo suficiente para acreditar la condiciónde transportista autorizado. Dicha condi-ción es intransferible bajo cualquier título".Asimismo, se modifica el artículo 384ºreferido a la habilitación vehicular seña-lándose que:"Los vehículos que se destinen para la pres-tación del servicio de transporte públicoautomotor terrestre de mercancías debe-rán ser habilitados por la autoridad com-petente, previo cumplimiento de las con-diciones y características técnicas estable-cidas en el artículo precedente y de losrequisitos documentales establecidos enel artículo 92° del presente Reglamento.La habilitación de los vehículos del trans-porte público automotor terrestre demercancías se acreditará con la "Constan-cia de Inscripción del Vehículo de Trans-porte Terrestre Público de Mercancías" queotorga la autoridad competente.No requieren habilitación vehicular losremolques y semirremolques.Para efectos de los seguros que el trans-portista autorizado debe contratar encumplimiento del presente reglamento,el seguro del vehículo con tracción pro-pia debe cubrir al vehículo remolcado."

3. Suspensión del otorgamiento deconstancias de inscripción

Se suspende a partir del día 19 de mayode 2003, las inscripciones en el RegistroNacional de Transporte Terrestre de Mer-cancías de las personas naturales y jurídi-cas que desarrollen la actividad de trans-porte público automotor terrestre demercancías, así como de los vehículosdestinados a dicho servicio.Por lo tanto, las autoridades competen-tes de gestionar el transporte públicoautomotor terrestre de mercancías, decualquier ámbito, no extenderán ningu-na "Constancia de Inscripción del Trans-portista en el Registro Nacional de Trans-porte Terrestre de Mercancías" o "Cons-tancia de Inscripción del Vehículo deTransporte Terrestre Público de Mercan-cías" en tanto dure la suspensión.Por excepción, los transportistas autori-zados podrán, mediante incremento osustitución de flota vehicular, solicitar lahabilitación de unidades que no tenganmás de diez (10) años de antigüedaddesde el año de su fabricación, la que secomputará a partir del 1 de enero del añosiguiente al de su efectiva fabricación.Mediante Decreto Supremo refrendado porel Ministro de Transportes y Comunicacio-nes se determinará la fecha de conclusióndel período de suspensión antes referido.La Dirección General de Circulación Terres-tre del Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones establecerá un cronograma deinscripciones de transportistas del serviciode transporte público terrestre automo-tor de mercancías durante el período pre-vio a la suspensión a que se refiere elpresente Decreto Supremo.

tivo Nº 917, modificado por la Ley Nº27877, estableció un Sistema de Pago deObligaciones Tributarias con el GobiernoCentral (SPOT), por el cual los sujetosobligados deberán detraer del precio deventa de bienes o prestación de serviciosgravados con el Impuesto General a lasVentas, un porcentaje cuyo monto máxi-mo fue mediante dos Decretos Supremos.El Decreto Supremo Nº 033-2003-EF hafijado en 15.25% el porcentaje máximode detracción aplicable a la venta de bie-nes y prestación de servicios comprendi-dos en el SPOT.De acuerdo al artículo 3º del citado De-creto Legislativo, la Superintendencia Na-cional de Administración Tributaria -SUNAT designará los sectores económi-cos, bienes o servicios a los que resultaráde aplicación el referido sistema de pago,la forma de acreditación, exclusiones yprocedimiento para realizar la detracción,así como el porcentaje aplicable, entre

Por lo tanto, y efectuando la concordan-cia correspondiente con las normas rela-tivas a las Guías de Remisión, desde el 19de mayo de 2003, no se otorgarán ins-cripciones y por lo tanto, los transportis-tas informales para poder emitir guías deremisión deberán apresurar su registroen el plazo que señale el Ministerio deTransportes.

4. No inscripción se considerará comoinfracción sancionable por el Re-glamento Nacional de Administra-ción de Transportes, aprobadopor Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC y modificatorias

Se adiciona como literal a.11 del artículo406:...Tipificación de infraccionesLas infracciones en que pueden incurrirlos transportistas autorizados son las si-guientes:a). Con carácter MUY GRAVE:...a. 11. Prestar el servicio de transporte

automotor terrestre de mercancías sinestar inscrito en el Registro Nacionalde Transporte Terrestre de Mercan-cías."

5. Sujetos y vehículos excluidos.Se precisa que no están comprendidosdentro de los alcances de la presente nor-ma, los transportistas y vehículos que rea-licen servicio de transporte público inter-nacional de mercancías, así como tampo-co el registro de los vehículos destinadosal transporte de explosivos, insumos yconexos, cuya inscripción y/o habilitaciónse rige por las normas que regulanespecíficamente estas materias.

Modifican Resolución de Superintendencia que aprobó las Normas para la Aplicacióndel Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central-SPOT

Norma::::: Resolución de SuperintendenciaNº 082-3004/SUNAT

Publicación::::: Domingo 6 de abril de 2003

1. Antecedentes Normativos1.1 Decreto Legislativo Nº 917, publica-

do el jueves 26 de abril de 2001, porel cual se crea un Sistema de Pago deObligaciones Tributarias con el Gobier-no Central en el que los sujetos quese designen mediante Resolución deSuperintendencia de la SUNAT, debe-rán detraer del precio de venta de bie-nes, gravada con el IGV, un porcenta-je cuyo monto máximo será fijadomediante Decreto Supremo refrenda-do por el Ministerio de Economía yFinanzas, del impuesto correspon-diente y depositarlo en las cuentascorrientes que, para tal efecto, el Ban-co de la Nación habilitará a nombrede cada uno de los proveedores dedichas operaciones. El depósito de-

berá efectuarse obligatoriamente conanterioridad al retiro del bien de lasinstalaciones del vendedor.

1.2 Ley Nº 27877, publicada el sábado14 de diciembre de 2002, que intro-duce modificaciones y agregados alDecreto Legislativo Nº 917.

1.3 Resolución Nº 058-2002/SUNAT, pu-blicada el 10 de junio de 2002, porla cual se establecen las normas re-glamentarias del Decreto LegislativoNº 917.

1.4 Decreto Supremo Nº 070-2002-EF,publicado el viernes 03 de mayo de2002 en el cual se fija en 12% el por-centaje de detracción.

1.5 Decreto Supremo Nº 033-2003-EF,publicado el miércoles 19 de marzode 2003, con el cual se deroga el De-creto Supremo Nº 070-2002-EF, fiján-dose en 15.25% el porcentaje de de-tracción.

Como se ha reseñado, el Decreto Legisla-

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

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otros aspecto.Que de otro lado, la Segunda Disposi-ción Final de la Ley Nº 27877 señala queen las operaciones sujetas al SPOT, losadquirentes de bienes o usuarios de ser-vicios podrán ejercer el derecho al créditofiscal o saldo a favor del exportador a quese refiere el Texto Unico Ordenado de laLey del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 055- 99-EF, a partir del período en que se acrediteel depósito respectivo.Mediante Resolución de SuperintendenciaNº 058-2002/SUNAT se reguló la aplica-ción del SPOT a la venta de arroz, azúcar yalcohol étnico, siendo conveniente ampliarsus alcances a la venta de otros productos.Por tanto, estando a lo dispuesto por elartículo 3º del Decreto Legislativo Nº 917y modificatoria, y el inciso q) del Artículo19º del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT, aprobado por elDecreto Supremo Nº 115- 2002-PCM, seresuelve modificar dicho régimen en lostérminos que a continuación se señalan.

2. Conceptos adicionales al sistema

3. Bienes comprendidos en el SPOTSe incorpora como incisos d), e), f) y últi-

4. De los porcentajes de detracciónLos porcentajes de detracción aplicablesa la venta de Bienes sujetos al Sistema,son los siguientes:

Personas naturales o jurídicasque realicen la venta de maízamarillo duro, algodón y /ocaña de azúcar, siempre quepor cada unidad de transpor-te el precio de venta sea su-perior a un cuarto (1/4) de laUnidad Impositiva Tributaria,vigente a la fecha de efec-tuada la operación.,

Al Texto Unico Ordenado dela Ley del Impuesto Generala las Ventas e Impuesto Se-lectivo al Consumo, aproba-do por Decreto Supremo Nº055-99-EF y no rmasmodificatorias.

Reglamento aprobado porResolución de Superinten-dencia Nº 007-99/SUNAT ynormas modificatorias."

PROVEEDOR (Art. 5ºinc f. Num. 5)

LEY DEL IGV E ISC(Art. 5 inc k)

REGLAMENTO DECOMPROBANTES DEPAGO (Art.5º INC l)

CONCEPTO YUBICACIÓN LEGAL DEFINICIÓN

mo párrafo del Artículo 2º de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 058-2002/SUNAT el siguiente texto, y por lo tantoconstituyen bienes incorporados al SPOT:

a) Azúcar Bienes comprendidos en las partidas arancelarias1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90.

b) Alcohol etílico Bienes comprendidos en las partidas arancelarias2207.10.00.00,2207.20.00.00 y 2208.90.10.00.

c) Arroz Bienes comprendidos en las partidas arancelarias1006.20.00.00; 006.30.00.00 y 1006.40.00.00.

d) Maíz amarillo Bienes comprendidos en la partida arancelariaduro. 1005.90.11.00.

e) Algodón Bienes comprendidos en las partidas arancelarias5201.00.00, 10 / 5203.00.00.00. En el caso del algo-dón en rama sin desmotar, se aplicará el Sistemasiempre que el Proveedor hubiera renunciado a laexoneración contenida en el inciso A) del Apéndi-ce I de la Ley del IGV e ISC.

f) Caña de azúcar Bienes comprendidos en la partida arancelaria1212.99.10,00. No se efectuará la detracción pre-vista en el Artículo 2º de la Ley, en las operacionesde venta de Bienes sujetos al Sistema por las quese emitan las pólizas de la Bolsa de Productos opólizas de adjudicación, a que se refieren losincisos e) y g) del numeral 6.1 del Artículo 4º delReglamento de Comprobantes de Pago.

TIPO DE BIENCOMPRENDIDO PARTIDA ARANCELARIA

4. Comprobante de pago y registrode la Constancia de depósito co-rrespondiente

Con la sustitución del artículo 8º de laResolución Nº 058-2002/SUNAT, el pro-veedor deberá emitir en forma separadael comprobante de pago que sustente laventa de los Bienes sujetos al Sistema,consignando, adicionalmente a los requi-sitos establecidos en el Reglamento deComprobantes de Pago, el número de la

o las constancias de depósito refrenda-das por el Banco de la Nación, así como elmonto del depósito.Conjuntamente con el registro del com-

probante de pago emi-tido por la venta de Bie-nes sujetos al Sistema,el Adquirente deberáanotar en el Registro deCompras el número dela constancia de depó-sito y la fecha de emi-sión de la misma, paralo cual añadirá una co-lumna en dicho registro.La constancia de depó-sito carecerá de validezcuando:a) No presente el re-

frendo del Banco dela Nación;

b) Su numeración nosea conforme; o,

b) Contenga informa-ción que no corres-ponda con la reali-dad.

5. Servicio de Maquila- PrecisiónTratándose de operaciones de maquila,en las que se intercambien servicios porbienes comprendidos en el SPOT, el

prestador del servicioque adquiere dichosbienes deberá realizar eldepósito de la detrac-ción, cuando el usuarioefectúe el retiro de losbienes que resulten delservicio y aquél manten-ga en su poder una par-te de los mismos como

retribución.En este caso, el sujeto que presta el servi-cio podrá ejercer el derecho al crédito fis-cal a partir del período en que se acrediteel depósito, de conformidad con lo dis-puesto en la Segunda Disposición Finalde la Ley Nº 27877.

6. VigenciaLa presente resolución entrará en vigen-cia el primer día el 01 de mayo de 2003.

BIEN Tasa anterior % Tasa vigente % Variación %

Azúcar 10 10 00Alcohol etílico 10 10 00Arroz 10 10 00Maiz amarrillo duro 00 10 10Algodón 00 11 11Caña de azúcar 00 12 12

I. INTRODUCCIÓNA partir del ejercicio 2003 entra en vigen-cia la imposición de la tasa del 4.1% so-bre la distribución de utilidades que rea-licen las empresas a sus socios personasnaturales y a los no domiciliados. Hemossido testigos de la violación al Principiode Legalidad al imponer el actual Regla-mento del Impuesto a la Renta la aplica-

Nuevas Implicancias Tributarias en la Distribución de Utilidades a raiz de laexpedición del Decreto Supremo Nº 017-2003-EF

Dr. Miguel Arancibia CuevaDirector de la Cámara de Comercio de la Libertad. Vice Decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad - Docente de la U. de Trujillo y de la U. Particular Antenor Orrego

ción de la tasa del 4.1% sobre la distribu-ción de utilidades que se realicen a partirdel ejercicio 2003 por ejercicios anterio-res al 2002, situación que rompe lo dis-puesto por la Segunda Disposición Tran-sitoria y Final de la Ley Nº 27804 y delAnteproyecto de Ley. La única explicaciónque encontramos a este abuso es el efec-to recaudatorio del reglamento.

Como cuestión previa al enfoque tributa-rio presentamos la regulación en el as-pecto societario, pasando posteriormen-te a referenciar las normas que regulan elaspecto tributario. De igual manera cita-mos la posición de la Administración enrelación a los pagos indebidos por con-cepto del 4.1% que se hubiesen realiza-do en el ejercicio 2002, concluimos conla casuística correspondiente.

CASUISTICA

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II. ASPECTO SOCIETARIOReparto de Utilidades (Art. 40 de la L.G.S.26887)• La distribución de utilidades sólo pue-

de hacerse en mérito de los estadosfinancieros preparados al cierre de unperíodo determinado o a la fecha decorte en circunstancias especiales queacuerde el directorio. Las sumas que serepartan no pueden exceder del mon-to de utilidades que se obtengan.

• Si se ha perdido una parte del capitalno se distribuye utilidades hasta que elcapital sea reintegrado o reducido enla cantidad correspondiente.

• Tanto la sociedad como sus acreedorespueden repetir (exigir devolución) porcualquier distribución de utilidades he-cha en contravención con este artículo,contra los socios que las hayan recibi-do, o exigir su reembolso a los admi-nistradores que la hubiesen pagado.Estos últimos son solidariamente res-ponsables.

• Sin embargo, los socios que hubiesenactuado de buena fe estarán obligadossólo a compensar las utilidades recibi-das con las que le correspondan en losejercicios siguientes; o con la cuota deliquidación que pueda tocarles.

Distribución de Dividendos (Art. 230 nu-merales 1 y 2 de la L.G.S. 26887)• Sólo pueden ser pagados dividendos

en razón de utilidades obtenidas o dereservas de libre disposición y siempreque el patrimonio neto no sea inferioral capital pagado.

• Todas las acciones de la sociedad, aúncuando no se encuentren totalmentepagadas, tienen el mismo derecho aldividendo, independientemente de laoportunidad en que hayan sido emiti-das o pagadas, salvo disposición con-traria del estatuto o acuerdo de la Jun-ta General.

Distribución de Dividendos a Cuenta (Art.230 numeral 3 al 5 de la L.G.S. 26887)• Es válida la distribución de dividendos

a cuenta, salvo para aquellas socieda-des para las que existe prohibición le-gal expresa, tale como las entidades fi-nancieras.

• Si la Junta General acuerdan un divi-dendo a cuenta sin contar con la op-ción favorable del directorio, la respon-sabilidad solidaria por el pago recaeexclusivamente sobre los accionistasque votaron a favor del acuerdo; y,

• Es válida la delegación en el directoriode la facultad de acordar el reparto dedividendos a cuenta. Resulta conve-niente, ya que en la mayoría de los ca-sos es el directorio, por la naturalezade sus funciones, el órgano mejor ca-pacitado para determinar la real exis-tencia de utilidades repartibles y lasproyecciones de la sociedad al final delejercicio.

• No debemos olvidar que el reparto de

dividendos a cuenta está sujeto a lasnormas que regulan el reparto de utili-dades en general, contenidas en el ar-tículo 40 de la L.G.S., que sólo permiterepartir utilidades en mérito de los es-tados financieros preparados al cierrede un período determinado o a la fe-cha de corte en circunstancias especia-les que acuerde el directorio.

Distribución obligatoria de dividendos(Art. 231 de la L.G.S. 26887)• Es obligatoria la distribución del divi-

dendo en dinero hasta por un montoigual a la mitad de la utilidad distribui-ble de cada ejercicio, luego de detraídoel monto que debe aplicarse a la reser-va legal, si así lo solicitan accionistasque representen cuanto menos el 20%del total de las acciones suscritas conderecho a voto. Esta solicitud sólo pue-de referirse a las utilidades del ejercicioeconómico inmediato anterior.

• El derecho de solicitar el referido repartode dividendos no puede ser ejercido porlos titulares de acciones que estén suje-tas a régimen especial sobre dividendos.

Caducidad del cobro de dividendos (Art.232 de la L.G.S. 26887)• El derecho a cobrar el dividendo cadu-

ca a los 3 años a partir de la fecha enque su pago era exigible conforme alacuerdo de declaración del dividendo.

• Sólo en el caso de las Sociedades Anó-nimas Abiertas el plazo de caducidad aque se refiere el párrafo precedente seráde 10 años.

• Los dividendos cuya cobranza haya ca-ducado incrementa la reserva legal.

III. ASPECTO TRIBUTARIOComo antecedente normativo debemosindicar que la distribución de utilidadesrecobra importancia en materia tributariacon la dación de la Ley 27513, la cualposteriormente fue modificada con la Ley27804.

Ley 27513 del 28.08.01Si el contribuyente distribuye total o par-cialmente sus utilidades, aplicará una tasaadicional de cuatro punto uno por ciento(4.1%) sobre el monto distribuido. Noestá comprendida la distribución efectua-da en favor de personas jurídicas domici-liadas.El pago de la tasa adicional a que se refie-re el párrafo anterior tendrá carácter defi-nitivo y no constituirá crédito contra elimpuesto. Se considera que las utilidadesque se distribuyen corresponden al ejer-cicio más antiguo en el que se aplicó latasa de veintisiete por ciento (27%), has-ta agotarlas.El pago de la tasa adicional prevista eneste artículo deberá abonarse al Fisco den-tro de los plazos establecidos por el Códi-go Tributario para las obligaciones deperiodicidad mensual.Se entenderá que existe distribución deutilidades en cualquiera de los siguien-

tes casos:a) Cuando las personas jurídicas a que

se refiere el Artículo 14° de la Ley dis-tribuyan total o parcialmente sus utili-dades o reservas de libre disposición,en efectivo o en especie, salvo títulosde propia emisión representativos decapital.

b) Cuando las personas jurídicas a quese refiere el Artículo 14° de la Ley dis-tribuyan, en efectivo o en especie, elmayor valor atribuido por revaluaciónde activos, sin perjuicio del Impuestoque dicha persona jurídica deberáabonar al momento de efectuarse laenajenación de dichos bienes.

c) Cuando se reduzca el capital, hasta porel importe equivalente a utilidades, ex-cedente de revaluación o reservas delibre disposición capitalizados previa-mente, siempre que dicha reducciónno se destine a cubrir pérdidas conarreglo a lo dispuesto a la Ley Generalde Sociedades.

d) Cuando las sucursales, agencias o es-tablecimientos permanentes en el paísde empresas unipersonales, socieda-des y entidades de cualquier naturale-za constituidas en el exterior muestrenutilidades al cierre del ejercicio.

e) Cuando con ocasión de la reducciónde capital o de la liquidación de la per-sona jurídica, se entregue un importesuperior al valor nominal de los títulosrepresentativos de capital, más las pri-mas de capital, si las hubiere.

f) Cuando las personas jurídicas que nosean Empresas de Operaciones Múlti-ples o Empresas de Arrendamiento Fi-nanciero otorguen a las personas na-turales o jurídicas que las integran osean parte contratante de ella un cré-dito o entrega, en efectivo o en espe-cie, hasta el límite de las utilidades yreservas de libre disposición, con ca-rácter general o particular, cualquierasea la (forma dada a la operación ysiempre que no exista obligación dedevolver o, existiendo tal obligación,el plazo para su devolución exceda dedoce meses, o la devolución o pagono se produzca dentro de dicho plazoo, no obstante los términos acorda-dos, la renovación sucesiva o la repeti-ción de operaciones similares permitainferir la existencia de una operaciónúnica, cuya duración total exceda detal plazo. Tratándose del supuesto derenovación sucesiva o repetición deoperaciones similares se entenderácomo fecha de distribución a la corres-pondiente a la entrega inicial.

g) Cuando el Fondo Mutuo de Inversiónen Valores, el Fondo de Inversión o losPatrimonios Fideicometidos de Socie-dades Titulizadoras distribuyan los be-neficios o ganancias provenientes decertificados de participación o de va-lores representativos de participación,según corresponda.

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h) Cuando se efectúe un desembolso oentrega en especie que, por su natu-raleza, signifique una disposición in-directa de dicha renta no susceptiblede posterior control tributario, queorigine una adición o reparo a efectosde la determinación de la renta netade la tercera categoría.Se entenderá que la distribución deutilidades queda configurada en elmomento en que se adopte el acuer-do o las utilidades se pongan a dispo-sición, en efectivo o en especie, lo queocurra primero. Tratándose del supues-to previsto en el inciso h) del presenteartículo, cuando no fuera posible de-terminar la fecha en que se efectuó eldesembolso o entrega en especie, seentenderá que la distribución de utili-dades se ha configurado al 31 de di-ciembre del ejercicio por el cual se efec-túa el reparo o adición.»

VigenciaLo dispuesto entrará en vigencia a partirdel 1 de enero de 2002.Las utilidades acumuladas al 31 de diciem-bre de 2001 no estarán afectas a la tasaadicional, entendiendo que son las pri-meras en ser distribuidas hasta agotar suimporte.Posteriormente con la dación de la LeyNº 27804 se modifica la aplicación de ladistribución de utilidades regulada ori-ginalmente por la Ley 27513.

Ley Nº 27804 publicada el 02.08.02

Definición de dividendosPara los efectos del Impuesto se entiendepor dividendos y cualquier otra forma dedistribución de utilidades:a) Las utilidades que las personas jurídi-

cas a que se refiere el Artículo 14° dela Ley distribuyan entre sus socios, aso-ciados, titulares, o personas que lasintegran, según sea el caso, en efecti-vo o en especie, salvo mediante títu-los de propia emisión representativosdel capital.

b) La distribución del mayor valor atribui-do por revaluación de activos, ya seaen efectivo o en especie, salvo en títu-los de propia emisión representativosdel capital.

c) La reducción de capital hasta por elimporte equivalente a utilidades, ex-cedente de revaluación, ajuste porreexpresión, primas o reservas de libredisposición capitalizadas previamen-te, salvo que la reducción se destine acubrir pérdidas conforme a lo dispues-to en la Ley General de Sociedades.

d) La diferencia entre el valor nominal delos títulos representativos del capitalmás las primas suplementarias, si lashubiera y los importes que percibanlos socios, asociados, titulares o perso-nas que la integran, en la oportunidaden que opere la reducción de capital ola liquidación de la persona jurídica.

e) Las participaciones de utilidades queprovengan de partes del fundador, ac-ciones del trabajo y otras títulos queconfieran a sus tenedores facultadespara intervenir en la administración oen la elección de los administradoreso el derecho a participar, directa o in-directamente, en el capital o en losresultados de la entidad emisora.

f) Todo crédito hasta el límite de las uti-lidades y reservas de libre disposición,que las personas jurídicas que no seanEmpresas de Operaciones Múltiples oEmpresas de Arrendamiento Financie-ro, otorguen en favor de sus socios,asociados, titulares o personas que lasintegran, según sea el caso, en efecti-vo o en especie, con carácter general oparticular, cualquiera sea la forma dadaa la operación y siempre que no existaobligación para devolver o, existien-do, el plazo otorgado para su devolu-ción exceda de doce meses, la devolu-ción o pago no se produzca dentro dedicho plazo o, no obstante los térmi-nos acordados, la renovación sucesivao la repetición de operaciones simila-res permita inferir la existencia de unaoperación única, cuya duración totalexceda de tal plazo.No es de aplicación la presunción con-tenida en el párrafo anterior a las ope-raciones de crédito en favor de traba-jadores de la empresa que sean pro-pietarios únicamente de acciones deinversión.

g) Toda suma o entrega en especie que,al practicarse la fiscalización respecti-va, resulte renta gravable de la torteracategoría, siempre que el egreso, porsu naturaleza, signifique una disposi-ción indirecta de dicha renta, no sus-ceptible de posterior control tributa-rio. El impuesto a aplicarse sobre estasrentas se regula en el Artículo 55° deesta Ley.»

Distribuciones en especiePara los efectos de la aplicación del im-puesto, los dividendos y cualquier otraforma de distribución de utilidades enespecie se computarán por el valor demercado que corresponda atribuir a losbienes a la fecha de su distribución.Las personas jurídicas que perciban divi-dendos y cualquier otra forma de distri-bución de utilidades de otras personasjurídicas, no las computarán para la de-terminación de su renta imponible.Conceptos que no califican como dividen-do ni otras formas de distribuciónNo se consideran dividendos ni otras for-mas de distribución de utilidades la capi-talización de utilidades, reservas, primas,ajuste por reexpresión, ex-cedente derevaluación o de cualquier otra cuenta depatrimonio.»Tasas de personas naturales y sucesionesindivisas domiciliadasLos dividendos y cualquier otra forma de

distribución de utilidades a que se refiereel inciso i) del Artículo 24 de la Ley esta-rán gravados con la tasa de cuatro puntouno por ciento (4.1%). La renta neta glo-bal anual no comprende los dividendosni cualquier otra forma de distribuciónde utilidades a que se refiere el inciso i)del Artículo 24 de la Ley»Tasas de personas naturales y sucesionesindivisas no domiciliadasLas personas naturales y sucesiones indi-visas no domiciliadas en el país, calcula-rán su im-puesto aplicando la tasa deltreinta por ciento (30%) a las pensioneso remuneraciones por servicios persona-les cumplidos en el país, regalías y otrasrentas. En caso de rentas por conceptode dividendos y otras formas de distribu-ción de utilidades que obtengan de laspersonas jurídicas a que se refiere el Artí-culo 14 de la Ley, el impuesto resulta deaplicar la tasa del cuatro punto uno porciento (4.1%) sobre el monto que se dis-tribuya.Tasas de personas jurídicas y otros gene-radores de rentas de tercera categoríaEl impuesto a cargo de las personas jurí-dicas domiciliadas en el país se determi-nará aplicando la tasa del veintisiete porciento (27%) sobre su renta neta. Losotros perceptores de rentas de terceracategoría determinarán el impuesto conla tasa del 30% sobre su renta neta.Las personas jurídicas se encuentran suje-tas a una tasa adicional del 4.1% sobretoda suma cargada como gasto que resul-te renta gravable o cargo a utilidades oreservas de libre disposición siempre queel egreso, por su naturaleza, signifique unadisposición indirecta de dicha renta, nosusceptible de posterior control tributa-rio. Está afecta a la misma tasa toda sumaque, al practicarse la fiscalización respecti-va, se determine como ingreso no declara-do.»Tasas de personas jurídicas no domicilia-dasEl impuesto a las personas jurídicas nodomiciliadas en el país se determinará apli-cando las siguientes tasas:e) Dividendos y otras formas de distribu-ción de utilidades recibidas de las perso-nas jurídicas a que se refiere el Artículo14 de la Ley: cuatro punto uno por ciento(4.1%).En el caso de sucursales u otro tipo deestablecimientos permanentes de perso-nas jurídicas no domiciliadas se entende-rán distribuidas las utilidades en la fechade vencimiento del plazo para la presen-tación de la declaración jurada anual delImpuesto a la Renta, considerándosecomo monto de la distribución, la rentadisponible a favor del titular del exterior.La base de cálculo comprenderá la rentaneta de la sucursal u otro tipo de estable-cimiento permanente incrementada porlos ingresos por intereses exonerados ydividendos u otras formas de distribu-

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Ición de utilidades u otros conceptos dis-ponibles, que hubiese generado en el ejer-cicio menos el monto del impuesto pa-gado conforme al artículo anterior.Retenciones de dividendos y otras formasde distribución de utilidadesLas personas jurídicas comprendidas enel Artículo 14º que acuerden la distribu-ción de dividendos o cualquier otra for-ma de distribución de utilidades, reten-drá el cuatro punto uno por ciento (4.1%)de las mismas, excepto cuando la distri-bución se efectúe en favor de personasjurídicas domiciliadas. Las redistribu-ciones sucesivas que se efectúen no esta-rán sujetas a retención, salvo que se rea-licen en favor de personas naturales osucesiones indivisas domiciliadas en elpaís. La obligación de retener, también seaplica a las Sociedades Administradorasde los Fondos Mutuos de Inversión enValores y de los Fondos de Inversión, asícomo las Sociedades Titulizadoras dePatrimonios Fideicometidos, respecto de lasutilidades que se distribuyan a personasnaturales o sucesiones indivisas y que pro-vengan de dividendos u otras formas dedistribución de utilidades, obtenidos porlos Fondos Mutuos de Inversión en Valo-res, Fondos de Inversión y PatrimoniosFideicometidos de Sociedades Titulizadoras.Cuando la persona jurídica acuerde la dis-tribución de utilidades en especie, el pagodel cuatro punto uno por ciento (4.1%)deberá ser efectuado por ella y reembol-sado por el beneficiario de la distribución.El monto retenido o los pagos efectuadosconstituirán pagos definitivos del Impues-to a la Renta de los beneficiarios, cuandoéstos sean personas naturales o sucesio-nes indivisas domiciliadas en el Perú.Esta retención deberá abonarse al Fiscodentro de los plazos previstos por el Có-digo Tributario para las obligaciones deperiodicidad mensual»Dividendos y otras formas de reparto deutilidades alcanzadas por LeyLa presente Ley se aplica para los acuer-dos de distribuciones de dividendos uotras formas de utilidades que se adop-ten a partir del 1 de enero de 2003. Seaplica la tasa de 4.1% respecto de todoacuerdo, incluso se refiera al año 2002 uotro anterior.Excepción a la presunción de dividendou otra forma de distribución de utilida-des contenida en el inciso c) del Artícu-lo 24º.-ALa presunción establecida en el inciso c)del Artículo 24º - A sólo es de aplicaciónen los casos de reducciones de capitalhasta por el importe equivalente a utili-dades, primas, ajuste de reexpresión, ex-cedente de revaluación o reservas delibre disposición, generados a partir del1 de enero de 2003 y capitalizados pre-viamente. Asimismo, se entenderá que lareducción de capital se relaciona con lascapitalizaciones efectuadas en estricto

orden de antigüedad.Finalmente se reglamenta la distribucióndel utilidades mediante el D.S. 017-2003-EF, haciendo presente que la norma quela reglamenta violenta ciertas reglas im-puestas por la Ley, tal como es el casoconcreto de los acuerdos de distribuciónde dividendos anteriores al 2002 que secancelen a partir del ejercicio 2003.

D. S. 017-2003-EF publicado el 13.02.03

De los dividendos y otras formas de distri-bución de utilidades.La distribución de utilidades a que aludeel inciso a) del Artículo 24º-A comprende,entre otros conceptos, a la distribución dereservas de libre disposición y adelanto deutilidades.La obligación de retener a que se refiereel Artículo 73º-A de la Ley nace en la fe-cha de adopción del acuerdo de distribu-ción o cuando los dividendos y otras for-mas de utilidades distribuidas se pongana disposición en efectivo o en especie, loque ocurra primero.En el caso de reducción de capital, se con-siderará fecha del acuerdo de distribu-ción a la de la ejecución del acuerdo dereducción, la misma que se en-tenderáproducida con el otorgamiento de la es-critura pública de reducción de capital ocuando se ponga a disposición del socio,asociado, titular o persona que la inte-gra, según sea el caso, en efectivo o espe-cie, lo, que ocurra primero.Los créditos a los que se refiere el inciso f)del Artículo 24º-A de la Ley serán consi-derados como dividendos o cualquier otraforma de distribución de utilidades desdeel momento de su otorgamiento. En estesupuesto, la. persona jurídica deberá cum-plir con abonar al Fisco el monto que debióser retenido, dentro del mes siguiente deproducido cualquiera de los hechos esta-blecidos en el citado inciso para que elcrédito sea considerado dividendo o distri-bución de utilidades;Los créditos así otorgados deben constaren un contrato escrito. En los supuestosde pago parciales, se considerará dividen-dos o cualquier otra forma de distribu-ción de utilidades al saldo no pagado dela deuda.El 4.1% que grava a los dividendos o cual-quier otra forma de distribución de utili-dades es de aplicación general, procedecon independencia de la tasa del Impuestoa la Renta por la que tributa la persona jurí-dica que efectúa la distribución. Al montocorrespondiente a la tasa del 4.1% no le sonde aplicación los créditos a que tuviese de-recho el contribuyente.Las redistribuciones sucesivas de dividen-dos o cualquier otra forma de distribu-ción de utilidades efectuadas a no domi-ciliados estarán sujetas a retención del4.1% de las mismas.Cuando una persona jurídica efectúe unadistribución de dividendos u otra formade distribución de utilidades a una socie-

dad; entidad o contrato a que se refiere elcuarto párrafo del Artículo 14º de la Ley,corresponderá efectuar la retención sola-mente cuando los inte-grantes o partescontratantes sean personas naturales,sociedades conyugales que optaron portributar como tal, sucesiones indivisas, o setrate de un no domiciliado. En este supues-to, dicha sociedad, entidad o contrato, através de su respectivo operador, deberáhacer de conocimiento de la persona jurídi-ca la relación de sus partes contratantes ointegrantes, así como el porcentaje de suparticipación.Si la sociedad, entidad o contrato no in-forma a la persona jurídica la relación desus partes contratantes o integrantes niel porcentaje de sus participaciones, lapersona jurídica deberá efectuar la reten-ción como si el pago en su totalidad seefectuara a una persona natural.Los montos correspondientes a la tasaadicional a la que se refiere el último pá-rrafo del Artículo 55º de la Ley no formanparte del Impuesto calculado al que hacereferencia el Artículo 85º de la Ley.»

IV. OFICIO SUNAT

SUMILLA: SUMILLA: SUMILLA: SUMILLA: SUMILLA: Los contribuyentes que hubierenefectuado pagos por concepto de la tasa adi-cional de 4.1% del Impuesto a la Renta, a que serefería el segundo párrafo del artículo 55° delTUO de la Ley del Impuesto a la Renta-según lasustitución dispuesta por el artículo 4° de la LeyN° 27513-, el cual no llegó a entrar en vigor, seencuentran facultados legalmente a solicitar ladevolución respectiva a la SUNAT, de acuerdo alo normado en el TUO del Código Tributario y enel TUPA.

OFICIO N° 573 -2002-K00000Lima, , , , , 27 de diciembre de 2002SeñorHERBERT MULANOVICH NUGENTSociedad Nacional de Industrias.PresenteREF.: Carta N° R. 004/SNI-DL/2002Es grato dirigirme a usted en atención al docu-mento de la referencia mediante el cual su Des-pacho consulta cuál sería el procedimiento parala devolución de los pagos indebidos efectuadospor concepto de la tasa adicional de 4.1% delImpuesto a la Renta, a que se refería el segundopárrafo del artículo 55° del Texto Único Ordena-do (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta -se-gún la sustitución dispuesta por el artículo 4° dela Ley N° 27513 (publicada el 28.8.2001)-, por lasutilidades distribuidas por el ejercicio 2002, te-niendo en consideración que la Tercera Disposi-ción Transitoria y Final de la Ley 27804 (publicadael 2.8.2002) ha precisado que no entrará en vigorlo señalado en el artículo 4° de la Ley N° 27513, enlo que concierne a la tasa adicional de 4.1%.Al respecto cabe indicarle que, no existe en lanormatividad vigente un procedimiento especí-fico que regule de manera particular el proce-dimiento a seguir para la devolución de los men-cionados pagos indebidos.Sin embargo, el artículo 38° del Texto Único Or-denado (TUO) del Código Tributario, aprobadomediante Decreto Supremo N° 135-99-EF (pu-blicado el 19.8.1999) dispone que las devolucio-nes de pagos realizados indebidamente o enexceso se efectuarán en moneda nacional agre-gándoles un interés fijado por la AdministraciónTributaria, el cual no podrá ser inferior a la tasa

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pasiva de mercado promedio para operacionesen moneda nacional (TIPMN) publicada por laSuperintendencia de Banca y Seguros el últimodía hábil del año anterior, multiplicado por unfactor de 1,20, en el período comprendido en-tre la fecha de pago y la fecha en que se pongaa disposición del solicitante la devolución res-pectiva.Asimismo, es del caso señalar que el procedi-miento N° 35 «Devolución de pagos indebidos oen exceso mediante notas de crédito negocia-bles o cheque» del TUPA de la SUNAT, aprobadomediante el Decreto Supremo N° 061-2000-EF(publicado el 27.6.2000), señala que la solicitudde devolución debe presentarse ante la depen-dencia correspondiente de esta Superinten-dencia Nacional así como los requisitos que de-ben cumplirse para dicho trámite.En consecuencia, los contribuyentes que hubierenefectuado pagos por concepto de la tasa adi-cional de 4.1% del Impuesto a la Renta, a que serefería el segundo párrafo del artículo 55° delTUO de la Ley del Impuesto a la Renta -según lasustitución dispuesta por el artículo 4° de la LeyN° 27513-, el cual no llegó a entrar en vigor, seencuentran facultados legalmente a solicitar ladevolución respectiva a la SUNAT, de acuerdo alo normado en el TUO del Código Tributario y enel TUPA señalado.Hago propicia la oportunidad para expresarle lossentimientos de mi mayor consideración y estima.Atentamente,ORIGINAL FIRMADO POR:CLARA URTEAGA GOLDSTEINIntendente (e) Nacional Jurídico

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VI. CASOS PRACTICOS

EL MERCADER S.A.BALANCE GENERAL

AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2002(Expresado en Nuevos Soles)

CTA DENOMINACIÓN VALORES CTA DENOMINACIÓN VALORESACTIVO PASIVOActivo Corriente Pasivo corriente

10 Caja y Bancos 160.380 40 Tributos por pagar 22.96012 Clientes 398.750 41 Rem. y Partic. Por Pagar 82.35014 Cuenta por Cobrar a Socios 136.570 42 Proveedores 454.63020 Mercaderías 454.640 46 Cuentas por pagar 146.34031 Valores 75.660 Total Pasivo Corriente 706.28038 Cargas Diferidas 48.690

Total Activo Corriente 1.274.690 Pasivo No Corriente47 Beneficios Sociales 26.500

Activo No Corriente Total Pasivo No Corriente 26.50033 Inmuebles y maquinaria. 698.780 TOTAL PASIVO 732.78039 Depreciación acumulada -139.750

Total Activo No Corriente 559.030 PATRIMONIO50 Capital 550.00059 Resultados Acumulados 237.600

Resultado del Ejercicio 210.69057 Excedente de Revaluacion 102.650

Total Patrimonio 1.110.940TOTAL ACTIVO 1.833.720 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 1.833.720

La Empresa « El Mercader S.A.» dedicadaa la comercialización de Abarrotes ha rea-lizado en el ejercicio 2003 las siguientesoperaciones respecto a las utilidades ge-neradas en el Ejercicio 2002:1. Distribuye utilidades en forma parcial

a dos accionistas personas naturalesquienes poseen el 15% y 20% del ca-pital, socio A y B, respectivamente.

2. Distribuye utilidades a un socio Em-presa Jurídica que es no domiciliada,la cual cuenta con el 15% ( Socio C).

3. Otorga un crédito a uno de los so-cios, el cual será pagado en un plazomayor a 12 meses. El monto asciendea S/. 136,570, dicho socio(D) poseeel 25% del capital.

4. Se realiza una reducción de capital, elcual ascendió al 10%, tomando en cuen-ta que previamente se había capitaliza-do la cuenta Excedente de Reevaluación.

5. Se decide que el 15% de la Utilidaddel ejercicio restante se reinvertirá parala compra de mercadería.

6. Distribuye utilidades a un Socio quees una Persona Jurídica.

Para el desarrollo del presente caso presen-tamos a continuación los Estados Financie-ros correspondientes al Ejercicio 2002.

CASO 1

EL MERCADER S.A.ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS POR FUNCIÓN

AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2002(Expresado en Nuevos Soles)

VALORESCTA DENOMINACIÓN HISTÓRICOS

CON REI

70 Ventas 6.359.56069 Costo de Ventas -5.018.836

UTILIDAD BRUTA 1.340.724Gastos de Operación

94 Gastos de Ventas -460.41295 Gastos de Administración -588.440

UTILIDAD DE OPERACIÓN 291.872

Desarrollo:1. Distribuye utilidades en forma parcial

a dos accionistas personas naturalesquienes poseen el 15% y 20% delcapital, socio A y B, respectivamente.En este caso los socios al recibir susutilidades sufrirán la retención del4.1%

Contabilización de la distribución:—————— x ——————59 RESULT. ACUMULADOS 73,74240 TRIBUTOS POR PAGAR 3,02345 DIVIDENDOS POR PAGAR 70,719

Socio «A» 15% 30,309Socio «B» 20% 40,410

—————— x ——————Contabilización de la Cancelación—————— x ——————45 DIVIDENDOS POR

PAGAR 70,719Socio «A» 15% 30,309Socio «B» 20% 40,410

40 TRIBUTOS POR PAGAR 3,02310 CAJA Y BANCOS 73,742—————— x ——————(*) El pago se realizó en efectivo tanto del divi-

dendo, como la retención del 4.1%.

2. Distribuye utilidades a un socio Em-presa Jurídica que es no domiciliada,la cual cuenta con el 15% ( Socio C).En este caso la retención del 4.1% serealiza solamente sobre las utilidadesde personas jurídicas no domiciliadas.

Contabilización de la distribución:—————— x ——————59 RESULT. ACUMULADOS 31,60440 TRIBUTOS POR PAGAR

(RETENCIÓN) 1,296Empresa no Domicil. 1,296

45 DIVIDENDOS POR PAGAR 30,308Emp. No Domiciliada 30,308

—————— x ——————Contabilización de la Cancelación—————— x ——————45 DIVIDENDOS POR PAGAR 30,308

Emp. No Domiciliada 30,30840 TRIBUTOS POR PAGAR

(RETENCIÓN) 1,296Empresa no Domicil. 1,296

20 MERCADERÍA 30,30810 CAJA Y BANCOS 1,296 1,296—————— x ——————(*)La distribución en especie se computará a va-

lor de mercado a la fecha de la distribución.

3. Otorga un crédito a uno de los so-cios, el cual será pagado en un plazomayor a 12 meses. El monto asciendea S/. 136,570, dicho socio(D) poseeel 25% del capital.En este caso al socio «D» se le deberetener la parte correspondiente a suparticipación en las utilidades, segúnel calculo siguiente:

Utilidad del Ejercicio: 210,690Participación 25%Dividendos 52,673Retención 4.1% 2,160Crédito Otorgado 136,570

(*)

(*)

VALORESCTA DENOMINACIÓN HISTÓRICOS

CON REIOtros Ingresos y gastos

77 Ingresos Financieros 18.67075 Ingresos Diversos 13.73067 Cargas Financieras -6.026

UTILIDAD ANTES DE PARTIC. 318.246E IMPUESTOSREI del ejercicio 2.439UTILIDAD AJUST. ANTES DE 320.685 PARTICIPAC. E IMPUESTOSPartic. de los trabajadores 10% -32.069Impuesto a la Renta 27% -77.926UTILIDAD NETA 210.690

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I3. Se redujo el Capital Social producto

de la salida de uno de los socios porlo que se le distribuyó un importesuperior al valor nominal de sus ac-ciones debido a que el PatrimonioNeto es mayor al Capital Social, ha-biéndose acordado distribuir el exce-dente de revaluación.

Desarrollo:1. Sobre el acuerdo de capitalizar el 25%

de la Utilidades del Ejercicio 2001.Eneste caso se encuentra excluido de laaplicación del impuesto del 4.1.%.

Contabilización de la Capitalización—————— x ——————59 RESULT. ACUMULADOS 52,67350 CAPITAL SOCIAL 52,673—————— x ——————2. Durante el Ejercicio 2002 se realizó

una revaluación a los activos de laempresa por lo cual se determinó unexcedente de revaluación, decidiendodistribuir entre los accionistas como di-videndos. El importe del Excedente deReevaluación ascendió a S/. 102,650.La Distribución del Excedente deRevaluación como dividendos se en-cuentra gravado con el 4.1%.

Contabilización de la Revaluación—————— x ——————33 INMUEBLE, MAQUIN.

Y EQUIPO 102,65057 EXCEDENTE DE REVAL. 102,650—————— x ——————Contabilización de la Distribución del Ex-cedente de Reevaluación—————— x ——————57 EXCEDENTE DE REEVAL. 102,65040 TRIBUTOS POR PAGAR 4,20945 DIVIDENDOS POR PAGAR 98,441—————— x ——————3. Se redujo el Capital Social producto de

la salida de uno de los socios por lo quese le distribuyó un importe superior alvalor nominal de sus acciones debido aque el Patrimonio Neto es mayor al Ca-pital Social, habiéndose acordado dis-tribuir el excedente de revaluación.Debido a la Reducción del Capital seentrega un importe mayor que el no-minal de sus acciones, por lo cual es-tamos ante un supuesto de distribu-ción de utilidades.

Cálculo del mayor valor de las Acciones

Capital Social 550,000Patrimonio Neto 1´110.940Valor nominal de cada Acción 1.00Numero de Acciones 550,000Porcentaje de Acciones 15%Importe Entregado 166,641Importe Nominal de las Acciones 82,500Mayor valor Atribuido 84,141

Contabilización de la reducción de capital—————— x ——————50 CAPITAL SOCIAL 82,50057 EXCEDENTE DE REVAL. 15,39859 RESULT. ACUMULADOS 35,64040 TRIBUTOS POR PAGAR 5,475

Capital Social 3,383

Contabilización de la retención por el cré-dito.—————— x ——————66 CARGAS EXCEPCIONALES 2,16040 TRIBUTOS POR PAGAR

(RETENCIÓN) 2,160—————— x ——————

Contabilización de la cancelación—————— x ——————40 TRIBUTOS POR PAGAR

(RETENCIÓN) 2,16010 CAJA Y BANCOS 2,160

Tributos por Pagar 2,160 (*)

—————— x ——————(*) Cabe aclarar que el pago de la retención se

realizará a través de la Boleta de Pago ya queeso no existe configuración en el PDT de SUNAT

4. Se realiza una reducción de capital, elcual ascendió al 10%, tomando encuenta que previamente se había ca-pitalizado la cuenta Excedente deReevaluación.

Contabilización de la Reducción de Capital—————— x ——————50 CAPITAL SOCIAl 55,00040 TRIBUTOS POR PAGAR

(RETENCIÓN) 2,25510 CAJA Y BANCOS 52,745—————— x ——————5. En el caso de la utilidad que se deci-

dió reinvertir, por lo tanto no estaríaafecta a la retención del 4.1%.

Contabilización de la reinversión—————— x ——————59 RESULT. ACUMULADOS 52,67358 RESERVAS 52,673

58.1 Reservas paraReinversiones 52,673

—————— x ——————6. Las utilidades distribuidas a Personas

Jurídicas domiciliadas no se encuen-tran afectas a la retención del 4.1%.

CASO 2

CASUISTICA

IIIII-12

Para el presente caso utilizaremos la in-formación de los Estados Financieros delCaso Práctico N° 1, tomando en cuenta lasiguiente información:El Capital Social de la Empresa «El Merca-der S.A.» se encuentra distribuido de lasiguiente forma:• Socio A: Es una Persona Natural• Socio B: Es una Persona Jurídica Do-

miciliada• Socio C: Es una Persona Jurídica no

DomiciliadaSe debe tomar en cuenta que la cuentaResultados Acumulados contiene el Re-sultado del Ejercicio del 2001 que no hasido distribuido, ni reinvertido.1. Acuerdan capitalizar el 25% de la Uti-

lidades del Ejercicio 2001.2. Durante el Ejercicio 2002 se realizó una

revaluación a los activos de la empre-sa por lo cual se determinó un exce-dente de revaluación, decidiendo dis-tribuir entre los accionistas como di-videndos. El importe del excedente derevaluación ascendió a S/. 102,650.

Exced. de Revaluac. 631Result. Acumulados 1,461

45 DIVIDENDOS POR PAGAR 128,063Capital Social 79,117Exced. de Revaluación 14,767Result. Acumulados 34,179

—————— x ——————

CASO 3

La empresa « El Mercader S.A.» en el año2003 acuerda distribuir las Utilidades delEjercicio 2001 la cual asciende a S/.237,600.De otro lado acuerda capitalizar las utili-dades del ejercicio 2002 por el importede S/.210,690.Contabilización de la distribución de utili-dades del ejercicio 2001—————— x ——————59 RESULT. ACUMULADOS 237,60040 TRIBUTOS POR PAGAR

(RETENCIÓN) 9,74245 DIVIDENDOS POR PAGAR 227,858Nota: En este caso procede la retención del4.1% a pesar de corresponder a distribuciónde utilidades del ejercicio 2001. Hacemos pre-sente nuestra posición de la ilegalidad delreglamento el Impuesto a la Renta que su-pera lo establecido en la Ley.—————— x ——————Contabilización de la capitalización de lasutilidades—————— x ——————59 RESULT. ACUMULADOS 210,69050 CAPITAL SOCIAL 210,690—————— x ——————Contabilización de la Cancelación—————— x ——————45 DIVIDENDOS POR PAGAR 227,85840 TRIBUTOS POR PAGAR 9,74210 CAJA Y BANCOS 237,600—————— x ——————

CASO 4

Para el presente caso también se utilizarálos Estados Financieros del Caso N° 1 dela Empresa «El Mercader S.A.»La empresa fue fiscalizada en el año 2003,habiendo requerido la SUNAT informa-ción correspondiente al ejercicio 2002,determinando un reparo por un importede S/. 265,437, debido a que la empresahabía asumido como gasto la compra deun Inmueble para uno de los hijos delaccionista mayoritario en el extranjero.En el presente caso consideramos que laJunta General de Accionistas decidió dis-tribuir las utilidades del Ejercicio 2002,las cuales fueron canceladas antes de lafiscalización, habiéndose cancelado losimpuestos respectivos.Independientemente a la deuda acotadaen otros tributos, la tasa adicional del 4.1%, será asumida por la empresa infractora.Contabilización de la tasa del 4.1%.—————— x ——————66 CARGAS EXCEPCION. 10,883 (*)

40 TRIBUTOS POR PAGAR 10,883—————— x ——————(*) Solamente se detalla el monto insoluto, de-

biendo agregarse los intereses moratorios, enfunción a la TIM en la fechas correspondientes.

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que, siempre que el notificado no re-sida en el domicilio fiscal declarado,no haya comunicado su cambio a laAdministración Tributaria y ésta hayaubicado el nuevo domicilio del deu-dor tributario; o cuando la direcciónconsignada como domicilio fiscal de-clarado sea inexistente.Asimismo, en el caso de personas ju-rídicas o empresas sin personería ju-rídica, la notificación podrá ser efec-tuada en el establecimiento donde seubique al deudor tributario y ser rea-lizada con éste o con su representan-te legal de ser el caso, persona expre-samente autorizada, con el encarga-do de dicho establecimiento o concualquier dependiente del deudor tri-butario.

e. Mediante la publicación en la páginaweb de la Administración Tributaria yademás en el Diario Oficial o en eldiario de la localidad encargado delos avisos judiciales o, en su defecto,en uno de mayor circulación de dichalocalidad, cuando la notificación nopudiera ser realizada en el domiciliofiscal del deudor tributario o el delrepresentante del no domiciliado fue-ra desconocido y cuando, por cual-quier otro motivo imputable al deu-dor tributario, no pueda efectuarsela notificación en alguna de las for-mas antes señaladas.En defecto de la publicación en lapágina web referida anteriormente,la Administración Tributaria podráoptar por efectuar la publicación enel Diario Oficial y además en el diariode la localidad encargado de los avi-sos judiciales o, en su defecto, enuno de mayor circulación de dicha lo-

1. GeneralidadesDentro de los procedimientos tributariosse encuentra el procedimiento contencio-so de reclamación.Las reclamaciones se interponen contraactos administrativos, que, de acuerdo conlo previsto en el artículo 103º del CódigoTributario, deben ser actos motivados yconstar en los respectivos instrumentos odocumentos. La notificación de los mis-mos se considera válida cuando se realiceen el domicilio fiscal del deudor tributa-rio, mientras éste no haya comunicado elcambio de domicilio, a no ser que se apli-quen las normas de notificación tácita.La notificación de los actos administrati-vos se realizará, indistintamente, por cual-quiera de los siguientes medios:a. Por correo certificado o por mensaje-

ro, en el domicilio fiscal, con acuse derecibo o con certificación de la nega-tiva a la recepción. En este último caso,adicionalmente, se podrá fijar la noti-ficación en la puerta principal del do-micilio fiscal.Asimismo, si no hubiera persona ca-paz alguna en el mismo o éste estu-viera cerrado, se fijará la notificaciónen la puerta principal del domiciliofiscal.

b. Por medio de sistemas de comunica-ción por computación, electrónicos,fax y similares, siempre que los mis-mos permitan confirmar la recepción.

c. Por constancia administrativa, cuan-do por cualquier circunstancia el deu-dor tributario se acercara a las ofici-nas de la Administración Tributaria.

d. Mediante acuse de recibo, entregadade manera personal al deudor tribu-tario o al representante legal de ser elcaso, en el lugar en que se los ubi-

El Recurso de ReclamaciónDra. Lourdes Calderón Aguilar

IIIII-13

CASO 5

La Empresa «El Mercader S.A.», en el año2003 capitaliza las utilidades del Ejerci-cio 2002 por un importe de S/. 237,600.Posteriormente realiza una reducción deCapital por el mismo importe.En este caso este operación se encuentraGravada con la Retención del 4.1%.Contabilización de la capitalización de lautilidades—————— x ——————59 RESULT. ACUMULADOS 237,60050 CAPITAL SOCIAL 237,600—————— x ——————Contabilización de la reducción de capital—————— x ——————50 CAPITAL SOCIAL 237,60040 TRIBUTOS POR PAGAR

(RETENCIÓN) 9,74210 CAJA Y BANCOS 227,858—————— x ——————

CASO 6

La Empresa «El Mercader S.A.» en el ejer-cicio 2003, es fiscalizada por la SUNAT, lacual le determina una omisión de Ingre-sos en el Ejercicio 2002 que asciende aS/. 166,450 y un reparo por un gasto nosusceptible de control tributario por unimporte de S/. 110,250. Esta fiscalizaciónse realiza después de haberse distribuidolas utilidades y haber sido canceladas.

Detalle

Cálculo del ImpuestoAdicional (4.1%)Ingresos Omitidos sobrebase cierta S/. 166,450Gastos no susceptiblesde control Tributario S/. 110,250

—————Base Impositiva Adicional S/. 276,700

—————Retención del 4.1% S/. 11,345

Contabilización de la Retención—————— x ——————66 CARGAS

EXCEPCIONALES 11,345 (*)

40 TRIBUTOSPOR PAGAR 11,345

—————— x ——————(*)Solamente se detal la el monto insoluto,

debiendo agregarse los intereses moratorios,en función a la TIM en la fechas correspon-dientes.

Nota: En caso de haberse determinado in-gresos omitidos sobre base presuntaconsideramos que no se encuentraafecta a la imposición del 4.1%, to-mando como referencia la posicióndel Tribunal Fiscal al resolver estetema cuando se encontraba vigen-te esta imposición en normatividaddel Impuesto a la Renta en los años80.

PROCEDMIENTOS

TRIBUTARIOS

calidad.f. La publicación que realice la Admi-

nistración Tributaria, en lo pertinen-te, deberá contener el nombre, deno-minación o razón social de la personanotificada, el número de RegistroÚnico de Contribuyentes o el quehaga sus veces, la numeración deldocumento en el que consta el actoadministrativo, así como la mencióna su naturaleza, el tipo de tributo omulta, el monto de éstos y el periodoo el hecho gravado; así como las men-ciones a otros actos a que se refiere lanotificación. (55) Mediante publica-ción en la página web de la Adminis-tración Tributaria, en los casos de ex-tinción de la deuda por ser conside-rada de cobranza dudosa o recupera-ción onerosa. En defecto de dicha pu-blicación, la Administración Tributa-ria podrá optar por publicar dichadeuda en el Diario Oficial o en el dia-rio de la localidad encargado de losavisos judiciales o, en su defecto, enuno de mayor circulación de dichalocalidad.La publicación a que se refiere el pá-rrafo anterior deberá contener el nom-bre, denominación o razón social dela persona notificada, el número deRegistro Único de Contribuyentes oel que haga sus veces y la numeracióndel documento en el que consta elacto administrativo.

Para efectos de lo establecido en los incisosb), d) y e), si la notificación fuerarecepcionada en día u hora inhábil, éstasurtirá efectos al primer día hábil siguien-te a dicha recepción.Existe notificación tácita cuando no ha-biéndose verificado notificación alguna

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o ésta se hubiere realizado sin cumplircon los requisitos legales, la persona aquien ha debido notificarse una actua-ción efectúa cualquier acto o gestión quedemuestre o suponga su conocimiento.Se considerará como fecha de la notifica-ción aquélla en que se practique el res-pectivo acto o gestión.Cuando los actos administrativos afectena una generalidad de deudores tributa-rios de una localidad o zona, su notifica-ción podrá hacerse mediante publicaciónen el Diario Oficial y en el diario de lalocalidad encargado de los avisos judicia-les o, en su defecto, en uno de circulaciónen dicha localidad.Las notificaciones surten sus efectos des-de el día hábil siguiente al de su recep-ción o de la última publicación, aún cuan-do, en este último caso, la entrega deldocumento en que conste el acto admi-nistrativo notificado se produzca con pos-terioridad; salvo en el caso de la notifica-ción de las resoluciones que ordenan tra-bar medidas cautelares.

2. Clases de Procedimientos Tribu-tarios

Los procedimientos tributarios, ademásde los que se establezcan por ley, son:1. Procedimiento de Cobranza Coactiva.2. Procedimiento Contencioso-Tributa-

rio3. Procedimiento No Contencioso.Cuando la resolución sobre las reclama-ciones haya sido emitida por órgano so-metido a jerarquía, los reclamantes debe-rán apelar ante el superior jerárquico an-tes de recurrir al Tribunal Fiscal.En ningún caso podrá haber más de dosinstancias antes de recurrir al Tribunal Fis-cal.2.1. Los medios probatoriosLos únicos medios probatorios que pue-den actuarse en el Procedimiento Con-tencioso-Tributario son los documentos,la pericia y la inspección del órgano en-cargado de resolver, los cuales serán va-lorados por dicho órgano, conjuntamen-te con las manifestaciones obtenidas du-rante la verificación y/o fiscalización efec-tuada por la Administración Tributaria.El plazo para ofrecer las pruebas y actuarlas mismas será de treinta (30) días hábi-les, contados a partir de la fecha en quese interpone el recurso de reclamación .El vencimiento de dicho plazo no requie-re declaración expresa, no siendo necesa-rio que la Administración Tributaria re-quiera la actuación de las pruebas ofreci-das por el deudor tributario.Asimismo, tratándose de las resolucio-nes que establezcan sanciones de comi-so de bienes, internamiento temporal devehículos y cierre temporal de estableci-miento u oficina de profesionales inde-pendientes, así como las resoluciones quesustituyan a esta última y al comiso, el

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

plazo para ofrecer y actuar las pruebasserá de cinco (5) días hábiles.Para la presentación de medios probato-rios, el requerimiento del órgano encar-gado de resolver será formulado por es-crito, otorgando un plazo no menor dedos (2) días hábiles.Para mejor resolver el órgano encargadopodrá, en cualquier estado del procedi-miento, ordenar de oficio las pruebas quejuzgue necesarias y solicitar los informesnecesarios para el mejor esclarecimientode la cuestión a resolver.2.3. Facultad de reexamenEl órgano encargado de resolver estáfacultado para hacer un nuevo examencompleto de los aspectos del asunto con-trovertido, hayan sido o no planteadospor los interesados, llevando a efectocuando sea pertinente nuevas compro-baciones.

3. Del procedimiento de reclama-ción

Los deudores tributarios directamenteafectados por actos de la AdministraciónTributaria podrán interponer reclamación.Conocerán de la reclamación en primerainstancia:1. La Superintendencia Nacional de Ad-

ministración Tributaria - SUNAT, res-pecto a los tributos que administre.

2. La Superintendencia Nacional deAduanas - ADUANAS, respecto a lostributos que administre.

3. Los Gobiernos Locales.4. Otros que la ley señale.La competencia de los órganos de reso-lución de reclamaciones no puede ser ex-tendida ni delegada a otras entidades.Puede ser objeto de reclamación la Reso-lución de Determinación, la Orden dePago y la Resolución de Multa.Tambiénson reclamables la resolución ficta sobrerecursos no contenciosos, las resolucio-nes que establezcan sanciones de comi-so de bienes, internamiento temporal devehículos y cierre temporal de estableci-miento u oficina de profesionales inde-pendientes, así como las resoluciones quesustituyan a esta última y al comiso, y losactos que tengan relación directa con ladeterminación de la deuda tributaria.

4. Sove et repeteTratándose de Resoluciones de Determi-nación y de Multa, para interponer recla-mación no es requisito el pago previode la deuda tributaria por la parte queconstituye motivo de la reclamación;pero para que ésta sea aceptada, el re-clamante deberá acreditar que ha abo-nado la parte de la deuda no reclama-da actualizada hasta la fecha en que rea-lice el pago.Para interponer reclamación contra la Or-den de Pago es requisito acreditar el pagoprevio de la totalidad de la deudatributaria actualizada hasta la fecha en

que realice el pago, excepto en los casosestablecidos en el segundo y tercer pá-rrafo del Artículo 119º (cobranza impro-cedente- suspensión de cobranza coac-tiva).

5. Requisitos de AdmisibilidadLa reclamación se iniciará mediante escri-to fundamentado, autorizado por letra-do en los lugares donde la defensa fueracautiva, adjuntando la Hoja de Informa-ción Sumaria correspondiente, cuyo for-mato se aprobará mediante Resoluciónde Superintendencia o norma de rangosimilar.Tratándose de reclamaciones contra Re-solución de Determinación y Resoluciónde Multa, éstas se presentarán en el tér-mino improrrogable de veinte (20) díashábiles computados desde el día hábilsiguiente a aquél en que se notificó elacto o resolución recurrida.Cuando las Resoluciones de Determina-ción y de Multa se reclamen vencido elmencionado término, deberá acreditarseel pago de la totalidad de la deudatributaria que se reclama, actualizada hastala fecha de pago, o presentar carta fianzabancaria o financiera por el monto de ladeuda actualizada hasta por 6 (seis) me-ses posteriores a la fecha de la interposi-ción de la reclamación, con una vigenciade 6 (seis) meses, debiendo renovarse porperíodos similares dentro del plazo queseñale la Administración. En caso de quela Administración declare improcedenteo procedente en parte la reclamación y eldeudor tributario apele dicha resolución,éste deberá mantener la vigencia de lacarta fianza durante la etapa de la apela-ción por el mismo monto, plazos y perío-dos señalados precedentemente. La car-ta fianza será ejecutada si el Tribunal Fis-cal confirma o revoca en parte la resolu-ción apelada, o si ésta no hubiese sidorenovada de acuerdo a las condicionesseñaladas por la AdministraciónTributaria. Si existiera algún saldo a favordel deudor tributario, como consecuen-cia de la ejecución de la carta fianza, serádevuelto de oficio.Las condiciones de la carta fianza, asícomo el procedimiento para su presenta-ción serán establecidas por la Adminis-tración Tributaria mediante Resolución deSuperintendencia, o norma de rango si-milar.Tratándose de las resoluciones que esta-blezcan sanciones de comiso de bienes,internamiento temporal de vehículos ycierre temporal de establecimiento u ofi-cina de profesionales independientes, asícomo las resoluciones que sustituyan aesta última y al comiso, la reclamación sepresentará en el plazo de cinco (5) díashábiles computados desde el día hábilsiguiente a aquél en que se notificó laresolución recurrida.

6. Resolución Ficta DenegatoriaLa reclamación contra la resolución ficta

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denegatoria de devolución podrá inter-ponerse vencido el plazo de 45 (cuarentay cinco) días hábiles.Para reclamar Resoluciones de diversa na-turaleza, el deudor tributario deberá in-terponer recursos independientes, tantopara las Resoluciones de Determinación,Resoluciones de Multa y Ordenes dePago.

7. AcumulaciónLos deudores tributarios podrán interpo-ner reclamación en forma conjunta res-pecto de Resoluciones de Determinación,Resoluciones de Multa u Órdenes dePago, siempre que éstas tengan vincula-ción directa entre sí.

8. Subsanación de requisitos deadmisibilidad

La Administración Tributaria notificará alreclamante para que, dentro del términode quince (15) días hábiles, subsane lasomisiones que pudieran existir cuando elrecurso de reclamación no cumpla conlos requisitos para su admisión a trámite.Tratándose de las resoluciones que esta-blezcan sanciones de comiso de bienes,internamiento temporal de vehículos ycierre temporal de establecimiento u ofi-cina de profesionales independientes, asícomo las resoluciones que sustituyan aesta última y al comiso, el término parasubsanar dichas omisiones será de cinco(5) días hábiles.Vencidos dichos términos sin lasubsanación correspondiente, se decla-rará inadmisible la reclamación, salvocuando las deficiencias no sean sustan-ciales, en cuyo caso la AdministraciónTributaria podrá subsanarlas de oficio.Cuando se haya reclamado mediante unsolo recurso dos o más resoluciones dela misma naturaleza y alguna de éstasno cumpla con los requisitos previstosen la ley, el recurso será admitido a trá-mite sólo respecto de las resolucionesque cumplan con dichos requisitos, de-clarándose la inadmisibilidad respectode las demás.

9. Inadmisibilidad de medios pro-batorios no presentados bajo re-querimiento de fiscalización

No se admitirá como medio probatorio,bajo responsabilidad, el que habiendosido requerido por la Administración du-rante el proceso de verificación o fiscali-zación no hubiera sido presentado y/oexhibido, salvo que el deudor tributariopruebe que la omisión no se generó porsu causa o acredite la cancelación delmonto reclamado actualizado a la fechade pago, o presente carta fianza bancariao financiera por el monto de la deudaactualizada hasta por seis (6) meses pos-teriores de la fecha de la interposición dela reclamación.En caso de que la Administración declareimprocedente o procedente en parte la

reclamación y el deudor tributario apeledicha resolución, éste deberá mantenerla vigencia de la carta fianza durante laetapa de la apelación por el mismo mon-to, plazos y períodos señalados en el artí-culo 137º del Código Tributario. La cartafianza será ejecutada si el Tribunal Fiscalconfirma o revoca en parte la resoluciónapelada, o si ésta no hubiese sido reno-vada de acuerdo a las condiciones seña-ladas por la Administración Tributaria. Siexistiera algún saldo a favor del deudortributario, como consecuencia de la eje-cución de la carta fianza, será devuelto deoficio.Las condiciones de la carta fianza, asícomo el procedimiento para su presen-tación, serán establecidas por la Admi-nistración Tributaria mediante Resoluciónde Superintendencia, o norma de rangosimilar.

10. Plazo para resolver las reclama-ciones

La Administración Tributaria resolverá lasreclamaciones dentro del plazo máximode seis (6) meses, incluido el plazo pro-batorio, contado a partir de la fecha depresentación del recurso de reclamación.Tratándose de la reclamación de resolu-ciones que establezcan sanciones de co-miso de bienes, internamiento temporalde vehículos y cierre temporal de estable-cimiento u oficina de profesionales inde-pendientes, así como las resoluciones quesustituyan a esta última y al comiso, laAdministración las resolverá dentro delplazo de veinte (20) días hábiles, inclui-do el plazo probatorio, contado a partirde la fecha de presentación del recursode reclamación.La Administración Tributaria resolverádentro del plazo máximo de dos (2) me-ses, las reclamaciones que el deudor tri-butario hubiera interpuesto respecto dela denegatoria tácita de solicitudes de de-volución de saldos a favor de los exporta-dores y de pagos indebidos o en exceso.Cuando la Administración requiera al in-teresado para que dé cumplimiento a untrámite, el cómputo de los referidos pla-zos se suspende, desde el día hábil si-guiente a la fecha de notificación del re-querimiento hasta la de su cumplimien-to.

11. Modelo de recurso de reclama-ción y llenado de Anexo 6000

Lima, 27 de diciembre de 2002.

SEÑORESSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMI-NISTRACIÓN TRIBUTARIAPresente.-

AAA S.A. con RUC N° 20177777777, representa-da por su Gerente General PPPGG identificadocon DNI N° 09340000, se presenta ante ustedespara PRESENTAR RECURSO PARCIAL DE RECLA-MACION contra la Resolución de Oficina Zonal

N° 172-4-00446/SUNAT que declara PROCEDEN-TE EN PARTE la solicitud de devolución presen-tada mediante expediente N° 00356768. El pre-sente recurso se ampara en lo previsto en el ar-tículo 163° primer párrafo del Código Tributa-rio.Los argumentos que amparan la presente recla-mación son los siguientes:

ARGUMENTOS DE DERECHO:El derecho al saldo a favor se genera indepen-dientemente al mes en el cual se inician las ex-portaciones correspondientes.Aún cuando la Resolución que se reclama no eslo suficientemente explícita en cuanto al porqué la PROCEDENCIA PARCIAL del Saldo a FavorMateria del Beneficio (SFMB) - lo que haría me-ritorio, que vía ampliación se explicaran losmotivos por los cuales no se accede a la devolu-ción TOTAL del mismo- se trata al parecer deldesconocimiento del crédito fiscal por las ad-quisiciones del producto PASTA DE TOMATE,cuya exportación se inició en el mes de noviem-bre de 1998.En otras palabras, el total del crédito fiscal acu-mulado y no utilizado por la empresa respectoa este producto, parece no haber sido tomadoen consideración a los efectos de aplicar sobreéste, el porcentaje obtenido según lo estable-cido por el artículo 6, numeral 6 del Reglamen-to de la Ley del Impuesto General a las Ventas ySelectivo al Consumo.Discrepamos abiertamente de tal procedimien-to por los motivos siguientes:De conformidad con lo previsto por el artículo33° de la Ley del IGV, cuyo Texto Unico Ordena-do fue aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF (TUO), la exportación de bienes no se en-cuentra gravada con el Impuesto General a lasVentas .El artículo 34° del propio texto, establece queel monto del Impuesto que hubiese sido consig-nado en los comprobantes de pago correspon-dientes a las adquisiciones de bienes, dará de-recho a un saldo a favor del exportador confor-me lo disponga el reglamento. A fin de estable-cer dicho saldo, serán de aplicación las dispo-siciones referidas al crédito fiscal contenidasen los capítulos VI y VII.Por lo tanto, al Saldo a Favor del Exportador, sele aplican las mismas reglas que se aplican parala obtención al derecho al crédito fiscal del IGV.En este punto, debemos señalar que, al margende los argumentos por nosotros expuestos origi-nalmente, debemos citar que, a través de laResolución del Tribunal Fiscal N° 647-3-99 defecha 10.09.99, se ha establecido que procedeaceptar el crédito fiscal por el reintegro degastos preoperativos, inclusive facturados porun tercero, puesto que constituyen, contable ytributariamente, costos de adquisición de unintangible.Esta resolución, en términos muy breves, reco-noce el crédito fiscal originado en la adquisi-ción de bienes y servicios en etapa preoperativa.En tal sentido, establece que como las normasdel Impuesto a la Renta reconocen como costocomputable al costo de adquisición, produc-ción, ingreso al patrimonio o valor en el últimoinventario, costos que se computan en dicho im-puesto al momento de la enajenación del bien...corresponde como contrapartida contable enel pasivo darle reconocimiento de una obliga-ción.

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PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

En tal sentido, procede se acepte el crédito fis-cal, no solamente por lo bienes del activo fijo(como lo hace la Adminsitración) sino tambiénpor el reintegro de los gastos preoperativos, porconstituir contable y tributariamente un costoaceptado tributariamente.La semejanza esencial con nuestro caso, es queustedes discuten el derecho al saldo a favor delos períodos en los cuales todavía no se realiza-ba exportación pero en los cuales las adquisi-ciones de activos fijos, materias primas,insumos y productos, se adquirieron precisa-mente para la realización de la actividadexportadora.Por ello, si para los gastos preoperativos el Tri-bunal ha aceptado la aplicación del crédito fis-cal, también se debe hacer, bajo el mismo ra-zonamiento, para la determinación del " IGV pa-gado en tales adquisiciones " destinado a lasoperaciones de exportación que se realizaronposteriormente.En tal sentido, mencionamos también la RTF N°814-2-98 de 14.10.98 por la cual se establecióque para determinar la validez del uso del cré-dito fiscal (saldo a favor del exportador) debeanalizarse el principio de causalidad de mane-ra amplia, teniendo en cuenta el giro del nego-cio y la RELACION QUE LAS OPERACIONES REA-LIZADAS PUEDEN TENER CON LA GENERACION DEINGRESOS.Solicitamos tener en cuenta los argumentosplanteados conjuntamente con los cuadros derelación de adquisición de nuestros activos fi-jos, y otros, que guardan relación proporcio-nal con las actividades destinadas a la expor-tación.

——————————— ———————REPRESENTANTE LEGAL ABOGADO

DNI N° 09340377 CAL 15888

El Sector Cooperativo Financiero y el Sistema ImpositivoC.P.C. José Luis García Quispe / Miembro del Staff Técnico Interno de la Revista Actualidad Empresarial

INTRODUCCIÓNLas cooperativas son organizaciones que seconstituyen sin fines de lucro, se caracteri-zan por el empleo del esfuerzo propio y laayuda mutua entre sus asociados, supersonería jurídica la adquiere al momentode su inscripción en los Registros Públicos.En su normativa; el Decreto Supremo Nº074-90-TR Texto Único Ordenado de laLey General de Cooperativas declara comonecesidad nacional y utilidad pública, lapromoción y la protección del cooperati-vismo, como un sistema eficaz para con-tribuir al desarrollo económico, al forta-lecimiento de la democracia y a la realiza-ción de la justicia social.El Estado garantiza el libre desarrollo delCooperativismo y la autonomía de las or-ganizaciones cooperativas.

PRINCIPIOS COOPERATIVOS:1. Libre adhesión y retiro voluntario

2. Control democrático3. Limitación del interés máximo que

pudiera reconocerse a las aportacio-nes de los socios;

4. Distribución de los excedentes en fun-ción de la participación de los sociosen el trabajo común o en proporcióna sus operaciones con la cooperativa;

5. Fomento de la educación cooperativa;6. Participación en el proceso de perma-

nente integración;7. Irrepartibilidad de la reserva

cooperativa.

NORMAS BASICAS QUE CUM-PLEN

1. Mantener estricta neutralidadreligiosa y política partidaria

2. Reconocer la igualdad de de-rechos y obligaciones de to-dos los socios, sin discrimi-nación alguna

3. Reconocer a todos los socios el dere-cho de un voto por persona, indepen-dientemente de la cuantía de sus apor-taciones

4. Tener duración indefinida5. Estar integrada por un número varia-

ble de socios y tener capital variable eilimitado, no menores a los mínimosque, de acuerdo con su tipo o grado,le corresponda según reglamento.

ORGANIZACIÓN

Cooperativa de Trabajadores:cuyo objeto es ser fuente de tra-bajo para quienes al mismo tiem-po sean sus socios y trabajadores.

Cooperativa de Usuarios: cuyoobjeto es ser fuente de serviciopara quienes sean o puedan ser losusuarios de éstas.

Por su es-tructuraSocial

TRIBUTACIÓN

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TIPOS DE COOPERATIVAS POR EXCEP-CION Y POR SU FINALIDAD DE INTE-RES SOCIAL

Por suActividad

Económica

1. Cooperativa Agrarias2. Cooperativa Agrarias Azucareras3. Cooperativa Agrarias Cafetaleras4. Cooperativa Agrarias de Colonización5. Cooperativas Comunales6. Cooperativas Pesqueras7. Cooperativas artesanales8. Cooperativas Industriales9. Cooperativas Mineras10. Cooperativas de Transporte11. Cooperativas de Ahorro y Crédito12. Cooperativa de Consumo13. Cooperativa de Vivienda14. Cooperativa de Servicios Educacionales15. Cooperativas Escolares16. Cooperativas de Servicios Múltiples17. Cooperativas de Servicios Públicos18. Cooperativa de Producción Especiales19. Cooperativas de Servicios Especiales

ASPECTOS TRIBUTARIOS

Principales obligaciones1. Inscribirse en el Registro

Único de Contribuyentes2. Inscribir a sus Represen-

tantes Legales y anexossi los tuviese

3. Llevar Libros Contables,donde registre las ope-raciones

4. Solicitar autorizaciónpara imprimir compro-bantes de Pago.

5. Efectuar retenciones quedicte la Ley.

6. Presentar declaracionesjuradas de periodicidadmensual y anual, y todainformación que sea re-querida por la Administra-

ción tributaria (como la DAOT y otros)7. Comunicar cualquier cambio en la in-

formación que proporcionó en elRUC, como el caso de la fecha de ini-cio de actividades, el cambio de do-micilio, de los representantes legalesy otros.

Con respecto a los comprobantes queemiten las Cooperativas de Ahorro y Cré-dito, como los recibos por las operacio-nes de aportes y amortización de los cré-dito que los asociados efectúan, dice lanorma «...son comprobantes de pago losdocumentos emitidos por bancos, insti-tuciones financieras, crediticias y de segu-ros que se encuentren bajo el control de laSuperintendencia de Banca y Seguros -Código 13-; las cooperativas se encuen-tran bajo la supervisión de esta última.Tributos afectos

NORMAS QUE LA REGULANCon respecto a la normatividad del sectorcooperativo, el 21 de mayo de 1981 sedio el Decreto Legislativo Nº 085 Ley Ge-neral de Cooperativas. El 07 de enero de1991, mediante Decreto Supremo Nº 074en su artículo único se publica el TextoÚnico Ordenado de la Ley General de Coo-perativas.

PDT IGV / Renta Mensual (Formulario vir-tual Nº 621)

PDT Renta 200... Renta de Tercera Cate-goría (Formulario virtual Nº 680). Nota. Se establecen al finalizar el año.PDT IGV / Renta Mensual (Formulario vir-tual Nº 621)PDT ISC (Formulario virtual Nº 615)

Declaración y pagos a cuentamensuales:o Sistema A : coeficienteso Sistema B: 2% de los ingre-

sos netosDeclaración anual y pago de re-gularización del 27% sobre larenta neta.

18 %

De acuerdo con las tablasanexas dela Ley del IGV e ISC.

Impuesto a la Renta – Ter-cera Categoría

Impuesto General a las Ven-tasImpuesto Selectivo al Con-sumo (si estuviese afecto)

Tributos Tasa Medios para la declaración y Pago

PDT Remuneraciones (Formulario vir-tual Nº 600)

2%

9%

Impuesto Extraordinario deSolidaridad IES

Contribuciones a ESSALUD

Tributos Tasa Medios para la declaración y Pago

Retenciones a Efectuar

Los intereses que perciban o paguen lascooperativas de Ahorro y Crédito por lasoperaciones que realizan con sus socios,

están exonerados del Impuesto a la Ren-ta hasta el 31 de diciembre del año 2006(Artículo Nº 19, inciso «o» del D.S. 054-99-EF).

PDT Remuneraciones (Formulario virtualNº 600)

PDT Otras Retenciones (Formulario vir-tual Nº 617)

De acuerdo a los procedi-mientos que se establezcan

13%Tasa Efectiva

13.5%

Impuesto a la Renta – Quin-ta CategoríaAportes a la ONPImpuesto a la Renta segun-da CategoríaIGV y/o Impuesto a la RentaNo domiciliados

Tributos Tasa Medios para la declaración y Pago

De acuerdo con la actividad o el tipo de renta que generen

CONTROL, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN (*)

Cerrada Tiene la calidad de «cooperativacerrada» la que, por disposiciónexpresa de su estatuto, admitacomo socios únicamente a perso-nas que reúnan determinadas cali-dades ocupacionales, laborales oprofesionales, u otras condicionesespeciales comunes a todas ellas,como requisitos esenciales para suinscripción y permanencia en suseno

Abierta Tienen la calidad de «cooperati-vas abiertas», las demás no com-prendidas como cerradas

Agraria También pertenecerán al tipo de«cooperativas agrarias» a las coo-perativas agrarias de especialida-des diferentes a las cafetaleras,azucareras, de colonización y co-munales.

Comunal Tendrán la calidad de «cooperati-va comunal», con facultad de rea-lizar servicios múltiples, la que seconstituya únicamente por miem-bros de una misma comunidadcampesina o nativa

De Servicios La «cooperativa de servicios múl-Múltiples tiples» debe constituirse y funcio-

nar necesariamente como «coope-rativa cerrada»

De Producc. Tendrán la calidad de «coopera-Especiales tivas de producción especiales» o

de «cooperativas de servicios es-peciales», las que se proponganrealizar actividades de produccióno de servicios, respectivamente,diferentes a los de las cooperati-vas comprendidas en los demástipos

INSTITUCION SUPERVISIÓN A CARGO DE:

(*) Base Legal Decreto Ley Nº 25879

Cooperativas de Ahorro y Crédito

Demáscooperativas

Superintendencia de Banca y seguros

CONASEV

Trabajadores dependientes

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TRIBUTACIÓN SECTORIAL

NORMAS ESPECIALES PARA LAS DEAHORRO Y CREDITO Y CENTRALESCOOPERATIVAS1. Estas organizaciones deberán indicar en

su denominación, expresamente y ladenominación «cooperativa» seguidode su tipo «cerrada» o «abierta» y delnombre distintivo que lo identifica.

3. Las cooperativas y centrales de ahorroy crédito podrán fijar y reajustar losintereses correspondientes a las ope-raciones activas y pasivas que realicen,dentro de los límites máximos que alefecto se establezcan, legalmente y en

CASO PRACTICO

COOPERATIVA DE AHORRO YCREDITO LA PERLA LTDA.ESTADO DE RESULTADOS

Al 31 de Diciembre del 2002(Expresado en nuevos Soles)

Determinar el Impuesto a la Renta por elEjercicio 2002, con los siguientes datos:1. Al 31 de diciembre del 2002 presen-

ta el siguiente Estado de Resultado:

CUENTA DENOMINACION CARGO ABONO

—————————— x ——————————15 CUENTAS POR COBRAR 94,858 1504 Ctas por Cobrar por Vta de Bienes y serv. 1504.02 Ctas por Cobrar por Vta de Servicios 13,9171504.03 Ctas por Cobrar por Alquiler de Bienes 80,941

21 OBLIGACIONES CON LOS ASOCIADOS 14,4702104 Oblig. con Instituc. Recaudad. de Tributos 2104.01.02 Impuesto General a las Ventas

52 INGRESOS POR SERVICIOS FINANCIEROS 68,5945203 Ingresos Financieros5203.01 Bienes Propios

57 VENTAS 11,7945702 Servicios5702.01.01 Energía Eléctrica 8,9445702.01.02 Agua Potable 2,850

x/x Por los alquileres y servic. facturados a nuestros inquilinos durante el Ejercicio 2002.

—————————— x ——————————

NotaNotaNotaNotaNota. Las cuentas empleadas son de acuerdo al Plan Contable para las C. A. C. (Resolución SBS Nº 1100-2002)

3. Aspectos a tomar en cuenta:3.1 Las cooperativas de Ahorro y Crédito

tienen como principal ingreso los in-tereses que cobran por las colocacio-nes que efectúa con sus socios

3.2 Los intereses que paguen o percibanlas cooperativas de ahorro y créditopor las operaciones que realicen consus socios se encuentran exoneradosdel Impuesto a la Renta (Artículo 19,

2. Las operaciones efectuadas con ter-ceros (no socios) durante el ejercicio2002 fueron los siguientes:

Periodo Alquil. de Energía Serv. de 2002 Oficinas Eléctr. Agua Total

Enero 5,716 745 238 6,699Febrero 5,716 745 238 6,699Marzo 5,716 745 238 6,699Abril 5,716 745 238 6,699Mayo 5,716 745 238 6,699Junio 5,716 745 238 6,699Julio 5,716 745 238 6,699Agosto 5,716 745 238 6,699Setiembre 5,716 745 238 6,699Octubre 5,716 745 238 6,699Noviembre 5,716 745 238 6,699Diciembre 5,716 745 238 6,699TOTAL 68,594 8,944 2,850 80,388

igualdad de condiciones, para ellas,las empresas bancarias comerciales ylas mutuales de vivienda;

2. Los retiros de depósitos en las coope-rativas y centrales de ahorro y créditopodrán ser efectuados mediante ór-denes de pago nominativas, con ob-servancia de las normas que al efectoestablezca la Superintendencia de Ban-ca y Seguros;

3. La orden de pago girada a cargo deuna cooperativa o central de ahorro ycrédito, no pagada por falta de fon-dos, apareja ejecución contra el gira-

dor y/o sus endosantes y/o avalistas4. Las aportaciones de los socios de las

cooperativas y centrales de ahorro ycrédito deberán ser contabilizadas encuentas independientes de las que co-rrespondan a sus depósitos;

5. El Banco Central de Reserva del Perúotorgará créditos y/o redescontará, consujeción a las normas que dicte al efec-to, los títulos valores de las cooperati-vas y centrales de ahorro y crédito, enigualdad de condiciones que las queestablezca para los bancos estatales defomento.

CUENTAS IMPORTE

INGRESOS FINANCIEROS 326,362Intereses y Comis. de colocaciones 326,362GASTOS FINANCIEROS -16,931Intereses por Depósitos -14,525Intereses por Fondos de Cooperativas -2,063Intereses y Comis. por Otras Obligac. -343

RESULTADO FINANCIERO 309,431OTROS INGRESOS 80,388Varios 80,388PROVISIONES Y DEPRECIACIONES -90,846Colocaciones -73,421Depreciación Inm.,Máq. Y Equipo -10,571Beneficios Sociales -6,517Varios -337

RESULTADO NETO FINANCIERO 298,973

OTROS GASTOS -299,219Personal -133,851Generales -155,573Gastos Directivos -8,573Varios -1,222REI 15,024

REMANENTE ANTES DE IMPUESTOS 14,778

inciso "o" del TUO del Impuesto a laRenta)

3.3 Se encuentran afectos al impuesto ala renta, solo por los ingresos netos,provenientes de operaciones que rea-lice con terceros no socios.

DESARROLLO DEL CASO1. Las operaciones con terceros fueron

contabilizados de la siguiente mane-ra:

2. Procedimientos para determinar elporcentaje de prorrateo de los gastosen la determinación de la baseimponible.

Paso 1. Determinación del Total de In-gresosCUADRO Nº 1 Ingresos del ejercicio 2002

Ingresos Operativos (Exonerados) 326,362Ingresos Operaciones con Terceros 80,388

Total de Ingresos 406,750

Paso 2. Determinación del porcentaje delos ingresos gravados con respecto a losingresos exonerados.

CUADRO Nº 2 Porcentaje Ingresos Afectos

Ingresos Operaciones con terceros

Total de Ingresos 2002

Paso 3. Prorrateo de los gastos en fun-ción al porcentaje determinadoCUADRO Nº 3: Prorrateo de gastos

Otros Gastos 290,646Deprec.Inmueb.Maq.Equip. 10,571Beneficios Sociales 6,517Varios 337Total Gastos a Prorratear 308,071

Gasto 19.76% 60,886

Paso 4. Determinación de los gastosmateria de adiciónCUADRO Nº 4

Gastos Financieros 16,931Provisiones y Colocaciones 90,846Otros Gastos 299,219REI -15,024

—————TOTAL  391,972—————( - ) Prorrateo de Gastos -60,886Total de gastos a adicionar 331,086

= 19.76%

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Declaración de las Deducciones

Comentario. En nuestra opinión, al tratarse de una institución financiera cons-tituida sin fines lucrativos, cuyo giro principal es la de efectuar colocaciones asus asociados, y en base a ello percibir intereses exonerados al impuesto a larenta, y constituyendo la misma el principal giro operativo, asimismo, pudiendorealizar operaciones con terceros, (punto 2 del ejercicio) se presenta la necesi-dad de establecer, gastos vinculados a los ingresos afectos al impuesto, para ello,lo más viable, si se desconociese o no pudiese identificar los gastos, proceder ,bajo la metodología del prorrateo, la asignación, toda vez que la parte impositivaes en base a la renta neta.

3. Determinación del Impuesto a la Renta por el Periodo 2002

Determinación del Impuesto a la RentaRemanente Antes del Impuesto 14,778<+> Adiciones (ver cuadro Nº 3) 331,086( - ) Deducciones (ver cuadro Nº 1) -326,362Renta Neta Imponible 19,502

Total Impuesto a la Renta 27% 5,266

4. Llenado del PDT Nº 680 Renta Tercera Categoría (v 1.0)

Declaración de las Adiciones:

Comentario finalA propósito de los ingresos que perci-ben las cooperativas de ahorro y crédi-to, las mismas que se encuentran exo-nerados del impuesto a la renta, es im-portante tener en cuenta la naturalezapor las que se constituyen estas institu-ciones, toda vez que no persiguen fineslucrativos, dice la norma que rige a lascooperativas, "...toda organización coo-perativa debe constituirse sin propósi-to de lucro, y procurará mediante es-fuerzo propio y la ayuda mutua de susmiembros, el servicio inmediato de és-tos y el inmediato de la comunidad",viendo la operatividad, los socios apor-tan y forman el capital social, este fon-do queda a disposición de quien tienela necesidad de contar con un présta-mo (colocación), asimismo, el socio lodevuelve con intereses a tasas que lacooperativa establezca, se asume quelas tasas que se fijen son para podercubrir los gastos operativos y por ende

la continuidad de la institución.La figura que se crea, es la del présta-mo a uno mismo, toda vez que solo lossocios tienen acceso al fondo social, ylos intereses vendría a representar un acuenta de los gastos que se generasenen el cumplimiento del objetivo.El resultado se denomina remanentes oexcedente y pérdida, lo que vendría aser las utilidades o pérdidas en los en-tes de objetivos lucrativos, un remanen-te se interpreta que los socios retribu-yeron por encima de lo que se necesita-ba para la parte operativa, o que se ob-tuvo ganancias por operaciones distin-tas a su objeto estatutario; un resultadocon pérdida, que no fueron cubiertos su-ficientemente los gastos operativos.Ahora, con respecto a las operacionesdistintas a su objeto estatutario, esta sies tributada.De lo expuesto, habría que analizar sieste tipo de operación debería ser exo-nerado o en todo caso inafecto.

ACTIVO PASIVO

Fondos Disponibles 31,191 Depósitos 115,926Caja 23,242 De Ahorro 13,413Bancos y Otras Instit. Financ. 7,949 A Plazo 102,513Fondos Intercooperativos 580 Interes. y Comis. Deveng. 5,639Invers. Financ. Temporales 25,311 Otros Pasivos 255,858Colocaciones 906,811 Provis. para Benef. Soci. 938Préstamos 992,128Otras Colocaciones 1,522 Total Pasivo 378,361Crédito Vencidos, por Liquidar 153,649 Menos: Prov. Riesgo Incob. -240,488 Patrimonio Neto 965,152Inst., Comis. y Otras Ctas 58,748 Capital Social 841,182

Capital Adicional 3,352Otras Invers. Financieras 17,754 Reservas 45,340Inmueb. Mobil. y Equipos 231,610 Remanente Neto del Período 9,512Otros Activos 5,742

TOTAL DEL ACTIVO 1’277,747 TOTAL PASIVO Y PATRIM. 1’277,747

331,086

326,362

CUENTA DENOMINACION CARGO ABONO———————— x ————————

69 RESULTADO DEL EJERCICIO 5,26868 IMPUESTO A LA RENTA 5,2686801 Impuesto a la Renta 1504.03 Cuentas por Cobrar por Alquiler de Bienes

x/x Por el impuesto a la Renta resultanteen el ejercicio 2002———————— x ————————

68 IMPUESTO A LA RENTA 5,2686801 Impuesto a la Renta21 OBLIGACIONES CON ASOCIADOS 5,2682104 Obligaciones con Instituciones

Recaudadoras de Tributos x/x Por trasl. del Impto. a la Rta. resultante

por el ejercicio 2002 a las cuentas pasivas.

5. Asiento por el Impuesto resultante

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA PERLA LTDA.BALANCE GENERAL

Al 31 de Diciembre del 2002(En nuevos soles - A valores Ajustados)

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5. ASUNTO: DOCUMENTOS DE CON-TROL INTERNOP R O C E D E N C I A :   H U A C H O

1. Consulta:Nosotros para respaldar nuestros egresose ingresos de caja emitimos recibos prenumerados que son firmados por las per-sonas que reciben el dinero o nos entregandinero. Además de esto es necesario tam-bién hacer vouchers de egresos e ingresos.Cual es la diferencia de los recibos con losvouchers.

ASESORÍA APLICADA

IIIII-20

Asesoría AplicadaC.P. Percy De la Cruz Guerra

Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial

1. ASUNTO: REPOSICIÓN DE UN ACTI-VO POR EMPRESA ASEGURADORAP R O C E D E N C I A :   T A C N A

2. Respuesta:El accidente que sufrió la aeronave, es unhecho fortuito y que ocasiona una dismi-nución de los activos de la empresa, porlo que tendrá que retirar el bien; puesdeja de cumplir con los requisitos paraser considerado activo, sin embargo, altener la cobertura del seguro dicha dis-minución será repuesta lo que da origena un activo, una cuenta por cobrar.El retiro y el reconocimiento del activo ysu contabilización financiera:—————— x ——————16 OTRAS CUENTAS POR COBRAR39 DEPREC. Y AMORT. ACUMUL.33 INMUEB., MAQ. Y EQUIPOPor el retiro del bien siniestrado yen proceso para su reposición porla aseguradora:...—————— x ——————Esta partida, en los Estados Financierosdel ejercicio 2,002 será presentada enotras cuentas por cobrar.El aspecto tributario, nos indica que losgastos ocasionados por sucesos fortui-tos serán aceptados, en la parte que nosea cubierta por la indemnización. Sien-do que la reposición del bien se realizaráen el periodo siguiente (2,003) no impli-ca el desconocimiento de la reposición yno se debe registrar como un gasto ex-traordinario en el periodo 2,002, de ser así,en el periodo 2,003 la reposición deberáregistrarse como un ingreso extraordinariolo cual es inconsistente. La exposición deesta cuenta en los Estados Financieros debeser en otras cuentas por cobrar.

1. Consulta:Nuestra empresa, para el desarrollo de susactividades, requiere de avionetas las cua-les se encuentran contabilizadas como ac-tivos. El 17 de diciembre del 2,002 unaaeronave sufrió un desperfecto y se vino atierra quedando siniestrada. Hemos hechola denuncia correspondiente y comunica-mos del hecho a la empresa aseguradora,en opinión de nuestros asesores la empre-sa nos repondrá el bien luego de culmina-do el proceso respectivo (15 días aprox.)Nuestra consulta va dirigida a cómo debe-mos registrar estos hechos: financiera ytributariamente, si a la fecha 31 de diciem-bre del 2,002 aún no ha sido repuesto porla aseguradora.

ASESORIA

APLICADA

2. ASUNTO: LIBRO DE RETENCIONES

P R O C E D E N C I A :   T R U J I L L O

1. Consulta:La Universidad brinda servicios de PostGrado, queríamos saber si los docentesque dictan los cursos, a quienes les paga-mos y nos emiten recibos por honorarios,

2. RespuestaLa configuración como renta de cuarta-quinta categoría es solo para efectos delImpuesto a la Renta Art. 20, Inc. c) del Re-glamento.Se denomina renta de cuanta-quintaconsensualmente, porque es obtenidapor el ejercicio de una profesión inde-pendiente pero con el horario y demásgastos para la prestación del servicio asu-midas por la universidad (condicioneséstas para configurarse como renta dequinta categoría) Art. 34 inc. e).En tal sentido la renta generadora es dequinta categoría y el pago y las retencio-nes se deben anotar en el libro de reten-ciones de la universidad, el que servirápara sustentar los gastos y el perceptorde la renta, no deberá emitir comproban-te de pago (recibo por honorario) y tam-poco la Universidad, en su caso para acre-ditar el pago se extenderá un recibo decaja u otro equivalente.La norma no indica que además se debenllevar registros para acreditar el pago derentas de cuarta y quinta categoría sepa-radamente, no siendo necesaria.

3. ASUNTO: SERVICIO DE TAXI EXO-NERADO DEL IGVP R O C E D E N C I A :   L I M A

1. Consulta:Estimados amigos, para preguntarles si elservicio de taxi con personería jurídica estáafecto o exonerado al Impuesto Generala las Ventas.

Por lo expuesto, el servicio de taxi, estáexonerado del IGV.

2. RespuestaA este respecto le hacemos mención elapéndice II «Servicios Exonerados del Im-puesto General a las Ventas» del TUO dela Ley del IGV y del ISC, en su numeral 2,precisa que están exonerados del impues-to: el servicio de transporte público depasajeros dentro del país, excepto eltransporte público ferroviario de pasaje-ros y el transporte aéreo.Lo mencionado es apoyado por la RTF Nº973-3-98 (19/11/1998) la cual versa <<para que el servicio de taxi sea considera-do un servicio público de transporte y portanto esté exonerado del IGV, debe ser delibre acceso; no siendo relevante para estacalificación que el servicio sea prestadodesde una estación determinada>>.

4. ASUNTO: EMPRESAS QUE ADE-MÁS DE SU ACTIVIDAD PRINCIPALREALIZAN OTRAS ACTIVIDADESP R O C E D E N C I A :   A R E Q U I P A

1. Consulta:Somos una empresa industrial, pero ten-go entendido que podemos realizar tam-bién actividad comercial no sé si es el 20%o el 25%, me puede confirmar cual es elporcentaje permitido, para no perder lacategoría de industria.

2. RespuestaDe conformidad con lo previsto en el Art.15 de la Ley Nº 23407 Ley General deIndustrias, si se realizan otras actividades,el mayor ingreso deberá corresponder alindustrial. Si durante tres años seguidosel ingreso de industrias es menor, perde-rá su condición de empresa industrial.

2. RespuestaLos recibos (escrito o resguardo firmadoen que se declara haber recibido dinero uotra cosa.) o vouchers (Vale: nota firmadaque se da al que ha de entregar una cosa,para que después acredite la entrega. )esencialmente son lo mismo, y son docu-mentos de control interno, que revesti-rán todos los requisitos que la empresarequiera para sustentar la entrega de di-nero, como son: Identificación del dador,recepcionista, serie, numeración correla-tiva, fecha de transacción, importe en le-tras y en números, etc. de acuerdo a losfines establecidos por la empresa.

6. ASUNTO: LEASING, ANTES Y DES-PUÉS DE LA LEY Nº 27394P R O C E D E N C I A :   C A Ñ E T E

1. Consulta:En la empresa tenemos vigentes 2 leasing:LEASING 1Fecha Inicio : Abril 2000Bien : 2 AutomóvilesDuración : 3 AñosVence : Abril 2003La entidad financiera no tiene conveniode estabilidad tributaria.Tratamiento contable, se activó el bienTratamiento tributario, las cuotas del año2000, 2001 y 2002 se enviaron al gasto

LEASING 2Fecha Inicio : Setiembre 2001

además de los pasajes, hospedaje, alimen-tación y movilidad en la mayoría de loscasos, son catalogados como rentas decuarta-quinta.¿Para realizarles las retenciones se necesi-ta un registro según el Art. 21 Inc. j delReglamento del Impuesto a la Renta?¿El registro mencionado es único o hayque tener un libro para retenciones decuarta y otro para quinta?

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AREA TRIBUTARIA I

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2. RespuestaCon respecto al tratamiento tributario enambos casos hasta el 2,002 se debe adi-cionar la depreciación del ejercicio, lo de-más es correcto.Para el 2003Con respecto al leasing 1 se mantiene elmismo tratamiento porque el contrato serealizó antes de la entrada en vigencia dela Ley Nº 27394 pues indica que el con-trato se registra como activo por la arren-dataria y se deprecia conforme a lo esta-blecido en la Ley del Impuesto a la Renta.Con respecto al leasing 2 las cuotas pa-gadas ya no se deben deducir como gas-to, aún cuando mantengan el conveniode estabilidad tributaria y la depreciaciónes aceptada tributariamente.Los gastos de automóvilesEn el 2003 se debe tener en cuenta quecomo los automóviles son utilizados enactividades de dirección y representaciónlos gastos por todo concepto incluido lascuotas de arrendamiento están sujetas alímite establecido por Ley Nº 27804 enrelación con los ingresos de la empresa(Art. 21 inciso r numeral 4 del Reglamen-to de la Ley del I.R). Por lo tanto el uso delcrédito fiscal está limitado al monto queserá aceptado como gasto.Con respecto a la camioneta 4x4, en vistaque está asignada a actividades de repre-sentación y no está dentro de las catego-rías A2,A3 y A4 los gastos incurridos poreste vehículo no son aceptados.

7. ASUNTO: IMPUESTO A LAS UTILI-DADESP R O C E D E N C I A :   L I M A

1. Consulta:Se trata de una E.I.R.L., tiene Resultadosacumulados de los años 2000,2001 y2002, si realizo pagos en efectivo por dis-tribución de utilidades al titular que es unapersona natural extranjera, en el presenteaño, ¿Tengo la obligación de retener el4.10%, siendo resultados de ejerciciosanteriores, y que pagué el 30% I.R.?

8. ASUNTO: PROVISIÓN DE CUENTASDE COBRANZA DUDOSAP R O C E D E N C I A :   L I M A

1. Consulta:En el Ejercicio 2,001 realizamos una ventaa un cliente por S/. 103,000 quien no can-celó hasta el 31 de diciembre del 2,002, miinterrogante es a si posible hacer una pro-visión de cobranza dudosa, teniendo encuenta que en 2,002 solo se le ha cursadocartas gestionando la cobranza?

2. RespuestaCon respecto a la distribución de utilida-des acumuladas, asumiendo que el acuer-do y la distribución se realizan el 2003, síse debe efectuar la retención del 4.1%aunque provengan de años anteriores, deacuerdo con la segunda disposición tran-sitoria y final de la Ley Nº 27804 publicadael 02-08-2002. Si el acuerdo se hubiererealizado en el año 2,002 según la Ley nodebe gravarse porque como indica, el na-cimiento de la obligación es cuando seacuerde la distribución o entrega, lo queocurra primero; esta Ley entró en vigenciael 01 de enero del 2,003 aunque el regla-mento indique que se debiera gravar en elmomento de su entrega lo cual devieneen una contradicción y la que prevalece esla norma de mayor jerarquía.Los asientos:—————— x ——————59 RESULT. ACUMULADOS 50,00040 IMPTO. A LAS UTILID. 4.1% 2,05010 CAJA Y BANCOS 47,950Por la distribución de utilidadesa partir de ejercicio 2,003—————— x ——————

—————— x ——————94 GASTOS DE ADMINIST. 103,00079 CARGAS IMPUTABLES

A CTA. DE COSTOS 103,000Por el destino de los gastos de lascuentas incobrables—————— x ——————12 CLIENTES 103,000

129 Cobranza dudosa12 CLIENTES 103,000

121 Facturas por cobrarPor la reclasificación de ctas. encobranza dudosa—————— x ——————Es importante mencionar que luego dela provisión, cuando se agote las vías parasu cobranza y sea imposible su cobranza,se debe proceder al castigo de la cuenta.—————— x ——————19 PROV. DE CTAS DUDOSAS 103,000

192 Clientes12 CLIENTES 103,000

129 Cobranza DudosaPor el castigo de las cuentas dudosas—————— x ——————

2. RespuestaCon respecto a la provisión contable porla cobranza dudosa, y en observancia alprincipio «Objetividad» estamos anteuna contingencia y el registro de la provi-sión debe realizarse cuando su ocurren-cia se probable (alta) y su importe puedeestimarse razonablemente.Para efectos tributarios se debe efectuarla provisión una vez vencido el plazo parael pago por el cliente y se demuestre laimposibilidad de la cobranza, el inicio deacciones judiciales, o que haya pasadomás de doce meses desde la fecha de ven-cimiento de la operación.La provisión es aceptada como gasto sihan transcurrido más de doce meses y laobligación no ha sido satisfecha, ademásdicha provisión debe detallarse en formadiscriminada por cliente en el libro de in-ventario y balances. Para el caso que Ud.nos menciona, aún no ha pasado los docemeses pero cumple con el requisito degestión de cobranza, por lo que se acep-ta la deducción tributaria.Asientos:—————— x ——————68 PROVISIONES DEL EJERC. 103,000

684 Ctas por cobrar dudosa19 PROV. DE CTAS. DUDOSAS 103,000

192 ClientesPor la provisión de cuentas dudosas

9. ASUNTO: OPORTUNIDAD DE LA RE-TENCIÓN DE LOS IMPUESTOS EN LASREMUNERACIONES VACACIONALESP R O C E D E N C I A :   A R E Q U I P A

1. Consulta:La empresa realiza las provisiones por re-muneraciones mes a mes de acuerdo alprincipio del devengado, quisiéramos quenos precisen en qué momento debemosrealizar la retención -cuando correspon-da- por las vacaciones y cuándo pagar ala Administración Tributaria.

2. RespuestaLa Ley del IR en su Art. 71 indica que lospreceptores de rentas de tercera catego-ría, deberán retener el impuesto en el mesde su devengo, a efectos de deducir elgasto. Entonces de la interpretación literaldel Art. 71, la provisión de las vacacionesse van realizando conforme se devenguen,es decir, mes a mes.Según el Informe Nº 321-2002-SUNAT/KOOOOO la retención debe realizarse alcumplir los doce (12) meses de laborado.Luego, el cómputo de las remuneracio-nes para realizar la retención al cumplirseel año según el informe incluye:

- Remuner. por los meses laborados 12- Gratificaciones 2- Remuneración por vacaciones(*) 1- Otras consideradas de quinta

categoría si las hubiere

Este cálculo debe realizarse en el primeraño de labor del trabajador.(*) Vacaciones que el trabajador lo podrá gozar

en el año posterior en acuerdo con elempleador, en todo caso, la lectura es que laretención se hace en el mes de su devengo yanticipado al mes de su goce.

Si la remuneración del empleado fuese deS/. 3,000 y cumple un año en el mes demarzo de 2,003 el cómputo es el siguiente:

Marzo 3000x10 30000Gratificaciones 3000x2 6000Meses anteriores 3000x2 6000Vacaciones devengadas 3000x1 3000

Bien : Camioneta 4x4Duración : 2 AñosVence : Setiembre 2003La entidad financiera tiene convenio deestabilidad tributariaTratamiento contable, se activó el bien.Tratamiento tributario, las cuotas del año2001 y 2002 se enviaron al gasto.Todos los vehículos son utilizados en acti-vidades de dirección y representación.Los autos son de la categoría A2 y la ca-mioneta B21.- ¿Es correcto el tratamiento tributario

en el 2002?2.- ¿Cuál es el tratamiento para el 2003?3.- De las cuotas pagadas en el 2003, en

ambos casos, ¿Se puede utilizar el100% del IGV? o hay que aplicarles el% para los gastos de vehículos dedica-dos a las actividades de dirección.

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IN S T I T U T O DE IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

IRenta bruta 45000Deducción 7 UIT 21700Renta Neta 23300

Impuesto a la renta 15% 3495Menos retenciones:Enero 253.75Febrero 253.75

Total retención 507.502987.50

Denominador 10Impuesto a retener 298.75

Para los ejercicios posteriores el cómputoserá:

- Remuner. por los meses laborados(**) 11- Gratificaciones 2- Remuneración por vacaciones(*) 1- Otras consideradas de quinta

categoría si las hubiere

(**) A partir del segundo año, el trabajador sololabora once (11) meses al año.

La retención del impuesto de las vacacio-nes, no es condición para que elempleador pague al trabajador el adeu-do, pudiendo realizarlo –como es prácti-ca usual- en el mes en que goce física-mente las vacaciones el trabajador.

Abril 3000x9 27000Gratificaciones 3000x2 6000Meses anteriores 3000x3 9000

Renta bruta 42000Deducción 7 UIT 21700Renta Neta 20300

Impuesto a la renta 15% 3045Menos retenciones:Enero 253.75Febrero 253.75Marzo 298.75

Total retenc. meses anteriores 806.252238.75

Numerador 9Impto. a retener en el mes de abril 248.75

Tener en cuenta que, por ejemplo, cumpli-do los tres años el trabajador cesa, elempleador abonará al trabajador por con-cepto de vacaciones (truncas) no haciendoalgún tipo de retención porque la reten-ción ya lo realizó al cumplir el año, solo serealiza el pago que la empresa lo tiene re-gistrado como una cuenta por pagar (41).En conclusión, la metodología para lasretenciones por renta de quinta catego-ría no cambia, solo en el primer año -es elúnico- se debe hacer la retención por 15remuneraciones y demás beneficios.

10. ASUNTO: DIFERENCIA ENTREINAFECTO Y EXONERADOP R O C E D E N C I A :   C H I M B O T E

1. Consulta:Mi consulta es la siguiente; una persona na-tural ha vendido su departamento para com-prar una casa (primera venta) deseo saberen que casilla del formulario 179 Declara-ción Jurada anual de personas naturales ten-dría que colocar el ingreso de la venta.

gobierno, la administración o equivalen-te, se le considera no gravada por algúnperiodo determinado.Entonces, la venta del departamento, nosiendo habitual, está inafecta, las mismasque deberá consignarla en la casilla derentas inafectas.

11. ASUNTO: NO TODAS LAS CARGASEXCEPCIONALES SE REPARANP R O C E D E N C I A :   L A   M E R C E D

1. Consulta:Estoy preparando los Estados Financierosy específicamente en la elaboración delEstado de Resultados, tengo que haceradiciones y deducciones. Mi pregunta:¿Tengo que reparar o adicionar el importetotal de las cargas excepcionales conteni-das en la cuenta 66 Cargas excepcionales?

2. Respuesta.No. Ud. debe hacer un análisis y determi-nar cuáles gastos son aceptados a efectostributarios y cuales no. La cuenta 66 car-gas excepcionales, agrupa los gastos poroperaciones que no son usuales en el girodel negocio o que son extraordinarias, es-tas operaciones a su vez son, por ejemplo:- Por la enajenación de activos; los que se-

rán aceptados por la administración y- Por multas impuestas por el sector públi-

co; las cuales expresamente no son acep-tados por la administración tributaria.

Entonces, no todas las cuentas que agrupa lacuenta 66 Cargas Excepcionales se reparan.

12. ASUNTO: MORAS EN LOS SERVI-CIOS DE ELECTRICIDAD AFECTASAL IMPUESTOP R O C E D E N C I A :   L I M A

1. Consulta:Mi consulta es si las moras por servicio deenergía eléctrica están afectas al Impues-to General a las Ventas. Sucede que elmes anterior nos facturaron por la moramas el impuesto y este mes no.

13. ASUNTO: RETIRO DE BIENES CONEL FIN DISTINTO AL GIRO DELNEGOCIOP R O C E D E N C I A :   L I M A

1. Consulta:El giro de nuestra empresa es la fabricaciónde maletas de cuero. A solicitud de uno delos socios, se le hace entrega de una (1) ma-leta para su uso personal cuyo costo es deS/. 250.00 y su valor de venta es de S/. 450.00Si la entrega se hizo el 3 de abril de 2,003,cómo debo realizar el registro y sobre quebase debo calcular los impuestos.

2. RespuestaLas moras, penalidades, etc. son gastos porla administración pagaderos en efectivo.Entonces, al hacer la provisión por el servi-cio o la compra de un producto, se asumeuna deuda que puede ser cancelada en elmomento o con posterioridad. Posterior-mente, el incumplimiento de la deuda ge-nera un gasto, que más bien, tiene relacióncon la administración del efectivo.Lo mencionado, lo encontramos en el Art.14 de la Ley del IGV e ISC, con la denomi-nación de: (...) incluyendo los cargos quese efectúen por separado de aquél y aúncuando se originen en la prestación deservicios complementarios (...).Entonces, mientras la administracióntributaria indica que debe ser considera-da como parte de la base imponible, nocondiciona a que la mora forme parte delcosto, sino que es un gasto de adminis-tración que, de conformidad con lo pre-visto en la RTF Nº 214-5-2000 (p. 05-05-2000) no forma parte de la baseimponible del IGV, por ser moratorio.

2. RespuestaEl retiro de bienes para fines distintos algiro del negocio es considerado venta,retiros realizados por el propietario socioo titular Art. 3, Inc. a), Num 2.Considerado la operación como venta, estágravado con el Impuesto General a lasVentas y la base para la determinación delImpuesto es el valor de venta (una ventacomún) y en este caso es S/. 450.00 al cualle corresponde S/. 81.00 de impuesto.Los asientos son los siguientes:—————— x ——————66 CARGAS EXCEPCIONALES 331.0020 MERCADERÍAS 250.0040 TRIBUTOS POR PAGAR 81.00

Por el retiro de mercadería—————— x ——————Los S/. 331.00 de la cuenta 66 cargas ex-cepcionales, tendrán que ser adicionadasal final del ejercicio porque no será acep-tado tributariamente.

14. ASUNTO: USO DE CRÉDITO PORIMPUESTO A AL RENTA DE AÑOSANTERIORESP R O C E D E N C I A :   A R E Q U I P A

ASESORÍA APLICADA

IIIII-22

2. RespuestaLa distinción que debe realizar entre loexonerado y lo inafecto, es el siguiente:Inafecto; cuando el impuesto no le al-canza, o que no le grava.Exonerado; a las rentas que están grava-das, pero que por alguna decisión del

2. RespuestaEn principio, para hacer uso de los crédi-tos por pagos a cuenta tienen que habersido declarados y pagados Art. 87 Ley IR.Los pagos a cuenta que exceden el im-puesto calculado al finalizar el ejerciciogravable, son créditos que pueden ser uti-lizados contra los pagos a cuenta o impues-tos de periodos posteriores; entendiéndo-se como periodo a las obligaciones men-suales o anuales según corresponda. Loscréditos no utilizados se constituyen en sal-dos que serán utilizados en periodos pos-teriores o devueltos por la Administración a

1. Consulta:Tenemos saldos por impuesto a la renta enel año 2,001 por S/. 4,250 ajustado porinflación al 31 de diciembre del 2,002. Enlos meses de enero y febrero de 2,003 tu-vimos que realizar los pagos a cuenta por:

Periodo Importe S/. Mes de declarac.

Enero 3,027 FebreroFebrero 2,358 Marzo

Si elaboramos y presentamos nuestros Es-tados Financieros 25 de marzo por el pe-riodo 2,002 y determinamos un impuestoascendiente a S/. 3,043 cuál es el impuestoa pagar si hicimos uso de los saldos hastaagotarlo en los meses de enero y febrero.

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AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 36

AREA TRIBUTARIA Isolicitud, los mismos que deben declararseaun cuando no se les utilice.Los saldos a utilizarse son consideradospartidas no monetarias por lo que tienenque ajustarse por inflación.Entonces, para compensar el pago a cuen-ta del mes de enero se ajusta el saldo del IRS/. 4,250 x 0.998 = S/. 4,241.50 = S/. 4,242

Saldo para el mes siguienteS/. 3,027 – S/. 4,242 = (S/. 1,215)

Ajustamos el saldo de enero a febreroS/. 1,215 x 1.004 = S/. 1,219.86 = S/.1,220

Agotamiento del saldo e impuesto a pa-gar de febrero

S/. 2,358 – S/. 1,220 = S/. 1,138

La aplicación de los saldos como se mos-tró en líneas anteriores (enero), debe cons-tar en papeles de trabajo; pues solo es uncontrol, toda vez que al determinar lospagos a cuenta no se registran en los li-bros, siendo como su nombre lo indica«pagos a cuenta» adelantos, los que seregistran solo cuando se pagan (ejem-plo: febrero S/. 1,220).En marzo, cuando determine su impues-to S/. 3,043 los pagos a cuenta del ejerci-cio anterior 2,001 pueden ser utilizadospara compensar, previo ajuste. Como lossaldos están ajustados al 31 de diciem-bre del 2,001 sólo ajustaremos por losmeses que faltan, a marzo.

S/. 4,250 x 1.011 = S/. 4,296.75 = S/. 4,297

Del impuesto S/. 3,043 compensando lospagos a cuenta S/. 4,297 obtenemos un sal-do de S/. 1,254 que podrá ser utilizada paracompensar los pagos a partir de marzo.En conclusión, teniendo la obligación derealizar pagos a cuenta y teniendo saldosde ejercicios anteriores, no se hace pagoscuenta hasta por el monto del crédito ajus-tado por inflación. Solamente no se hacepago a cuenta y el saldo (crédito) no dismi-nuye porque al no realizar los pagos a cuentano se registran en los libros, el saldo servirápara compensar el impuesto anual.

15. ASUNTO: DEVOLUCIÓN DE RE-TENCIONES DE QUINTA CATEGO-RÍA A EMPLEADOP R O C E D E N C I A :   C H I C L A Y O

1. Consulta:Estimados señores R. A. E., para consultar-les sobre las retenciones de quinta catego-

2. RespuestaEstimado suscriptor, para confirmarle queefectivamente deben devolverle a su exempleado, las retenciones realizadas y ensu caso, compensar los pagos realizadoscon los de otros trabajadores o solicitarsu devolución.Pues la norma en su Art. 42 Reglamentode la Ley del impuesto a la renta, indicaque tratándose de rentas de quinta cate-goría, las retenciones en exceso resultan-tes de la liquidación correspondiente almes de la culminación del contrato o cesedel vínculo laboral, antes del ejercicio, seaplican las siguientes normas:- En el mes del cese o término del vín-

culo laboral, el empleador devolveráal empleado el exceso retenido.

- La devolución efectuada podrá sercompensada con las retenciones efec-tuadas a otros empleados o a la re-tención de los meses siguientes osolicitar la devolución a la Adminis-tración Tributaria.

El pago en exceso efectivamente es por-que el empleado ha percibido remunera-ciones por solo tres (3) meses –en el caso-y la retención se ha estado realizando pro-yectándolas por catorce (14) meses. En-tonces, si solo percibe tres (3) remunera-ciones y deduciendo las 7 UIT al que tie-ne derecho, se determinaría que no ob-tiene renta neta y en consecuencia tam-poco impuesto a pagar por lo que la re-tención efectuada deviene en exceso.Modo a registrar:—————— x ——————38 CARGAS DIFERIDAS 2,360

386 Impuesto a la renta3862 Impto a la Rta. 5ta. Cat.

10 CAJA Y BANCOS 2,360104 Cuenta corriente10401 Banco ABB

Por la devolución de las retencionesen exceso a empleados CH. Nº ...—————— x ——————Posteriormente cuando retenga el im-puesto a cualquiera de sus otros emplea-dos, se convierte en un deudor, entonces

podrá hacer uso de este pago adelanta-do de quinta categoría.—————— x ——————40 TRIBUTOS POR PAGAR 3,207

401 Gobierno central4017 Impuesto a la renta40175 Renta de 5ta. Categoría

38 CARGAS DIFERIDAS 2,360386 Impuesto a la renta3862 Renta 5ta. Cat.

10 CAJA Y BANCOS 847105 Cuenta corriente10401 Banco ABB

Por el pago de la renta—————— x ——————

16. ASUNTO: ENTREGA DE ARTÍCU-LOS CON FINES DE PROMOCIÓNP R O C E D E N C I A :   A R E Q U I P A

1. Consulta:La empresa ha organizado un campeo-nato de tabla en la playa, y se ha compra-do y regalado prendas a todos los parti-cipantes y algunos al público. Si el valorde las camisetas fue de S/. 1,000.00 in-cluido el IGV.¿Tengo que pagar el IGV de las prendasregaladas y constituye gasto para la em-presa para el Impuesto a la Renta?

2. RespuestaSi se trata de la entrega de artículospromocionales al público es un retiro debienes pero exonerado en la medida queno supere el 1% del total de los ingresospromedio de los últimos doce meses conun límite máximo de 20 UIT. Art. 2 Inc. 4Reglamento del Impuesto a la Renta.El crédito fiscal de las compras de estosbienes, de ser el caso, no puede ser usa-do como crédito fiscal puesto que no estádestinado a operaciones gravadas con elimpuesto. Por el lado del impuesto a larenta es un gasto para empresa.Registro de la compra—————— x ——————65 CARGAS DIVERSAS

DE GESTIÓN 847.4664 TRIBUTOS POR PAGAR 152.5446 CUENTAS POR PAGAR

COMERCIALES 1,000.00Por la compra de las camisetas—————— x ——————95 GASTO DE VENTA 1,000.0079 CARGAS IMPUTABLES

A CUENTA DE COSTOS 1,000.00Por el destino del costo de lascamisetas regaladas—————— x ——————

IIIII-23

ría. En el presente mes, hemos rescindimosel contrato a uno de nuestros empleadoscon quien llegando a buen término en elcumplimiento de nuestras obligaciones.Nuestra consulta es respecto a que debe-mos devolverle los impuestos retenidos porquinta categoría pues el solamente laboróen nuestra empresa tres (3) meses.

Principales Normas Municipales publicadas en la primera quincena de Abril de 2003

CPM Sta. María de HuachipaEstablecen fecha de vencimiento para elpago de tributos municipales

NORMA:ORDENANZA Nº 015-MCPMSMHFECHA: (02/04/2003)

La Ley de Tributación Municipal D. Leg. Nº776 regula que el pago del Impuesto Predialpodrá efectuarse al contado, hasta el último

día hábil del mes de febrero de cada año o enforma fraccionada hasta en cuatro cuotas tri-mestrales, debiéndose pagar la primera cuotahasta el último día hábil del mes de febrero y lascuotas restantes hasta el último día hábil de losmeses de mayo, agosto y noviembre;Establecido que los Arbitrios son de periodici-dad mensual y que la Municipalidad del CentroPoblado Menor de Santa María de Huachipa,podrá determinar la recaudación por períodostrimestrales, el municipio ha establecido el

cronograma siguiente:1. Vencimiento para el pago de los tributos

municipales (Impuesto Predial y Arbitrios deLimpieza Pública y de Parques y Jardines) delaño 2003.

Pago al contado : 28 de febreroPago fraccionadoPrimera cuota : 28 de febreroSegunda cuota : 30 de mayoTercera cuota : 29 de agostoCuarta cuota : 28 de noviembre

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Jurisprudencia - Tribunal Fiscal"Resulta admisible el recurso de apelación de las resoluciones que desestiman las reclamaciones referidas

a solicitudes de devolución, interpuesto con posterioridad al vencimiento del plazo de 15 días hábiles a quese refiere el primer párrafo artículo 146° del Código Tributario, siempre que se formulen dentro del término de

6 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se efectuó la notificación certificada".

TRIBUNAL FISCAL N° 01022-2-2003EXPEDIENTE Nº : 4624-2000INTERESADO : MALPARTIDA SALAS, ENRIQUEASUNTO : Reintegro TributarioPROCEDENCIA : UcayaliFECHA : Lima, 25 de febrero de 2003VISTA la apelación interpuesta por MALPARTIDA SALAS, ENRI-QUE contra la Resolución de Oficina Zonal Nº 156-4-00202/SUNAT, emitida el 31 de julio de 2000 por la Oficina ZonalUcayali de la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria, que declaró inadmisible la apelación formulada contrala Resolución de Oficina Zonal Nº 156-4-00189/SUNAT que asu vez declaró improcedente la reclamación formulada contrala Resolución de Oficina Zonal N° 154-4-00351/SUNAT, en elextremo que denegó la solicitud de reintegro tributario delImpuesto General alas Ventas e Impuesto de Promoción Muni-cipal correspondiente al período noviembre de 1999.CONSIDERANDO:Que el recurrente sostiene que:1. Si bien el Código Tributario en el artículo 146º ha estable-

cido un plazo para interponer el recurso de apelación, tam-bién ha previsto condiciones para su presentación fuera dedicho plazo, esto es, garantizando la deuda materia de ape-lación mediante el pago en efectivo o con una carta fianza.Sin embargo, en el caso de autos al no existir deuda tributariapor cuanto el asunto controvertido consiste en determinar laprocedencia de la solicitud de reintegro tributario, la Adminis-tración debió admitir a trámite la apelación, más aún al existirrazones que evidencian la procedencia de dicha solicitud.

2. La Administración Tributaría ha declarado improcedente susolicitud de reintegro tributario del Impuesto General a lasVentas e Impuesto de Promoción Municipal correspondienteal período de noviembre de 1999 por el importe de SI.19,808.00, por no haber consignado en los FormulariosN°s. 4701 y 4702 la fecha de ingreso de los bienes materiade beneficio, cuya finalidad es dejar constancia de la verifi-cación del ingreso de los bienes a la Región de la Selva.De los artículos 6° y 7° de la Resolución de SuperintendenciaNº 073-97/SUNAT, no se advierte mayor importancia sobre laconsignación de la fecha de ingreso de los bienes, por cuan-to esta última corresponde al día y hora de la verificación einspección realizada por el funcionario de la Administraciónen el lugar de arribo de los bienes y en forma previa a sudescarga, información que no ha sido tomada en cuenta al

resolver.3. La Resolución de Superintendencia Nº 073-97/SUNAT no

puede negar un derecho legítimamente adquirido por unanorma de mayor jerarquía, más aún si dicho dispositivo sóloestablece un procedimiento, por lo que pretender descono-cer el derecho al reintegro tributario usando como funda-mento la referida resolución es equivocado.

Que la Administración señala que:1. Conforme con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo

146° del Código Tributario, la apelación de la resolución anteel Tribunal Fiscal deberá formularse dentro de los 15 díashábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificacióncertificada.

2. De la revisión del cargo de notificación de la resolución,impugnada se verificó que fue notificada el 22 de junio de2000, por lo que el plazo para apelarla venció el 14 de juliode 2000. En tal sentido, dado que el recurrente presentó suapelación el17 de jul io de 2000, la misma resultaextemporánea.

Que de lo actuado se tiene que:1. En el presente caso, la materia controvertida consiste en de-

terminar si procede admitir a trámite la apelación interpuestacontra la resolución que desestima la reclamación referida auna solicitud de devolución, en el supuesto que dicha ape-lación haya sido presentada en forma extemporánea, es decir,con posterioridad al vencimiento del plazo señalado por elartículo 146º del Código Tributario.,

2. El primer párrafo del artículo 146º del Texto Unico Ordenadodel Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº135-99-EF, dispone que "La apelación de la resolución anteel Tribunal Fiscal deberá formularse dentro de los quince (15)días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notifica-ción certificada", y el penúltimo párrafo, precisa que "La ape-lación será admitida vencido el plazo señalado en el primerpárrafo, siempre que se acredite el pago de la totalidad de ladeuda tributaria apelada actualizada hasta la fecha de pago ose presente carta fianza bancaria o financiera por el monto dela deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a lafecha de la interposición de la apelación, y se formule dentrodel término de seis (6) meses contados a partir del día si-guiente a aquél en que se efectuó la notificación certificada".Por su parte, el artículo 43° del citado Código establece quela acción para efectuar la compensación o para solicitar ladevolución prescribe a las cuatro (4) años.

3. Respecto de las normas antes citadas, cabe señalar que sepueden formular tres interpretaciones: (i) declarar inadmisi-ble el recurso de apelación interpuesto contra las resolucio-nes que desestiman las reclamaciones referidas a solicitudesde devolución, presentado con posterioridad al vencimientodel plazo de 15 días hábiles a que se refiere el primer párrafodel artículo 146º del Código Tributario, (ii) admitir a trámitedicho recurso, siempre que se formule dentro del término deseis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquél en quese efectuó la notificación certificada, y (iii) admitir a trámite elindicado recurso, siempre que a la fecha de su interposición nohaya prescrito la acción para solicitar la devolución.Sobre el particular, es preciso anotar que el asunto antes ex-puesto fue materia de acuerdo de Sala Plena según consta enel Acta de Reunión de Sala Plena Nº 2003-03 del 17 de febre-ro de 2003, habiéndose adoptado como criterio que resultaadmisible el recurso de apelación de la resolución que des-estima la reclamación referida a una solicitud de devolución,interpuesto con posterioridad al vencimiento del plazo de 15días hábiles a que se refiere el primer párrafo del artículo 146ºdel Código Tributario, siempre que se formule dentro deltérmino de seis (6) meses contados a partir del día siguientea aquél en que se efectuó la notificación certificada.

4. En lo que se refiere a los fundamentos del criterio adoptadopor la Sala Plena, cabe indicar que dado que las resolucionesque resuelven las solicitudes de devolución tienen la calidadde actos reclamables, y que el plazo para formular la reclama-ción corresponde al contemplado en el primer párrafo delartículo 137º del Código Tributario, norma aplicable en elcaso de reclamación de resoluciones de determinación y demulta, debe entenderse que para la apelación de las resolu-ciones que resuelven tales reclamaciones, resulta pertinenteel plazo de 15 días establecido por el primer párrafo delartículo 146° del citado Código, por ser este último tambiénaplicable para las apelaciones formuladas respecto de resolu-ciones que se pronuncian sobre las reclamaciones formula-das contra tales valores.En cuanto a la subsanación del requisito del plazo, el penúl-timo párrafo del mencionado artículo 146° ha previsto quelas apelaciones presentadas vencido el plazo de 15 días há-biles serán admitidas a trámite siempre que se cumpla con losiguiente: (i) el pago de la deuda o la presentación de cartafianza y (ii) que se formule dentro del término de seis (6)meses contados a partir del día siguiente a aquél en que seefectuó la notificación certificada; cabe indicar que ello seráaplicable al caso de devoluciones sólo en el extremo queresulte pertinente.Es decir, al no existir deuda tributaria por regularizar, el únicorequisito para que el recurso de apelación sea admitido atrámite, es que éste se presente dentro del plazo de seis (6)

IIIII-24

NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES

Municipalidad de Ancón

1. Fijar en S/. 12.40 (Doce y 40/100 Nuevos So-les) el monto que deberán abonar los contri-buyentes por concepto de derecho de emi-sión mecanizada de actualización de valores,determinación del impuesto y de recibos depago correspondientes incluyendo su distri-bución a domicilio de las declaraciones jura-das por el ejercicio 2003 por cada predio.

Prorrogan fechas de vencimiento de pagode arbitrios, impuesto predial y de diver-sos beneficios tributarios

NORMA : Ordenanza Municipal Nº 06-2003-MDAFECHA : (03/04/2003)

La Municipalidad de Ancón, consciente de laproblemática económica-social de los contri-buyente y debido a que no se ha realizado unaeficiente difusión de las obligaciones y venci-mientos ha establecido:1. PRORROGAR la fecha de vencimiento para

el Pago del Primer Bimestre de los Arbitriosde Limpieza Pública, Serenazgo y Parques yJardines Públicos, así como también el pagodel Impuesto Predial al contado y el venci-miento del primer trimestre, hasta el 30 deabril de 2003. Prorrogando con ello la fechaseñalada en los Artículos 3º y 5º de la Orde-nanza Nº 02-03/ MDA.

2. PRORROGAR la fecha de vencimiento parael pago de la primera cuota de los Arbitrios

Municipalidad de Carabayllo

pago del Impuesto Predial y Arbitrios para el período2003 y prorrogan beneficio de regularizacióntributaria y administrativa

NORMA : Ordenanza Municipal Nº 012-2003-A/MDCFECHA : (03/04/2003)

La Municipalidad de Carabayllo, en uso de susfacultades ha establecido lo siguiente:Nuevas Fechas de VencimientoEstablecer como nueva fecha de vencimientopara el pago del Impuesto Predial y Arbitrios2003 de la siguiente manera:

de Limpieza Pública, Parques y Jardines Pú-blicos y Serenazgo hasta el 30 de abril de2003 y el beneficio contenidos en el Artícu-lo 17º de la Ordenanza Nº 01-03-MDA.

3. PRORROGAR la fecha de vencimiento esta-blecida en los Artículos 3º y 4º de la Orde-nanza Nº 003-2003 MDA, hasta el 17 demayo del 2003 para los beneficios de condo-nación de reajustes, intereses y moras, y des-cuentos de deudas tributarias contenidas enlos Artículos 1º, 2º y 3º de dicha Ordenanza.

La prórroga señalada en los artículos preceden-tes, es por única y ultima vez, en consecuencia,una vez vencida la fechas de pagos el EjecutorCoactivo iniciará las acciones coactivas contralos contribuyentes que tengan deudastributarias vencidas pendientes de pago.

1. IMPUESTO PREDIALa) Pago al contado (cancelación total) Hasta el

día 16 de abril del 2003.b) Pago fraccionado La primera cuota hasta el

día 16 de abril del 2003. Las cuotas restan-tes se pagarán de acuerdo con lo estableci-do en la Ordenanza Municipal N° 008-2003-A/ MDC, las mismas que serán reajustadascon la variación acumulada del Indice dePrecios al Por Mayor que publica el InstitutoNacional de Estadística e Informática.

2. ARBITRIOSa) Pago al contado (cancelación total)

Hasta el día 16 de abril del 2003, con elbeneficio de descuento del 30%.

b) Pago FraccionadoHasta el día 16 de abril del 2003 para elpago de la cuota correspondiente al primertrimestre. Las cuotas restantes vencerán deacuerdo con el artículo segundo de la Orde-nanza Municipal Nº 008-2003-A/MDC.

Prórroga ExtraordinariaProrrogar extraordinariamente y por última vez,los alcances del «Beneficio de RegularizaciónTributaria y Administrativa de las ObligacionesTributarias vencidas al 31 de diciembre del 2002»dispuesta a través de la Ordenanza Nº 001-2003-A/MDC, ampliada mediante Decreto deAlcaldía N° 002-2003-A/MDC, prorrogada porOrdenanza Nº 002-2003-A/MDC y ampliadaen sus alcances con Decreto de Alcaldía Nº 004-2003-A/MDC y Decreto de Alcaldía Nº 006-2003; hasta el día 16 de abril del 2003 inclusive.

JURISPRUDENCIA

TRIBUTARIA

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AREA TRIBUTARIA I

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La duda en realidad persistía en que tratándose de reclamacionesque se referían a solicitudes de devolución desestimadas en elque no había pago alguno, si vencido el plazo indicado podíanser o no admitidas a trámite, habida cuenta que vencido el plazoprocesal el Código Tributario sólo contemplaba dicha admisiónprevio pago del tributo materia de impugnación. Pero como enlos casos de devolución no existe tal posibilidad entonces surgíala duda para los efectos de no quedar en indefensiónEl Tribunal Fiscal ha interpretado en este caso que es admisible a

trámite la apelación contra la resolución que desestima una recla-mación siempre que se formulen dentro del término de 6 mesescontados a partir de la notificación certificada.Solicitudes de devoluciónDe la lectura de la resolución en comentario, que ha sido declaradade observancia obligatoria, se advierte que la materia controvertidaconsiste en determinar si procede admitir a trámite la apelacióninterpuesta contra la resolución que desestima la reclamación refe-rida a una solicitud de devolución en el supuesto que dicha ape-

Este fallo es particularmente interesante ya que suple una defi-ciencia en la interpretación de los plazos de las resoluciones quedesestiman reclamaciones referidas a solicitudes de devoluciónque se interponen vencido el plazo de 15 días hábiles a que serefiere el artículo 146° del Código Tributario.

ComentarioDr. Javier Laguna Caballero

jetos afectos con el Impuesto General a las Ventas e Impuestode Promoción Municipal del resto del país.Asimismo, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto dePromoción Municipal relacionado con las adquisiciones ma-teria del beneficio de reintegro tributario deben estar susten-tados con el correspondiente comprobante de pago.En cuanto al procedimiento para solicitar el reintegro tribu-tario, el artículo 37° del Reglamento de Notas de CréditoNegociables aprobado por el Decreto Supremo N° 126-94-EF,dispone que los sujetos que soliciten Notas de Crédito Ne-gociables en aplicación del beneficio en cuestión, debenpresentar un escrito fundamentado adjuntando el formulariocorrespondiente y copia de los documentos que sustenten elbeneficio.

9. Adicionalmente, el art ículo 1° de la Resolución deSuperintendencia N° 073-97/SUNAT, establece que para soli-citar el reintegro tributario, los comerciantes de la Región dela Selva, deben presentar: 1) Una relación detallada de loscomprobantes de pago visados por las dependencias de laSUNAT que respalden las adquisiciones efectuadas fuera dela Región, 2) Una relación de notas de débito y crédito rela-cionadas con adquisiciones por las que se haya solicitadoreintegro tributario, 3) Una relación detallada de las guías deremisión y cartas de porte aéreo, según corresponda, visadaspor las dependencias de la SUNAT, que acrediten el trasladode los bienes y que correspondan necesariamente a los docu-mentos informados en el numeral 1, los documentos men-cionados en estos numerales deben corresponder al períodopor el que se solicita el reintegro y haber sido emitidos con-forme al Reglamento de Comprobantes de Pago, y 4) Unarelación de las "Declaraciones de Ingreso de Bienes a la Re-gión de la Selva" visadas por las dependencias de la SUNAT,en donde conste que los bienes hayan ingresado a la Región.Asimismo, el artículo 7° de la citada Resolución deSuperintendencia, señala que para obtener la visación de laSUNAT: 1) El contribuyente debe presentar el Formulario Nº4701 "DECLARACIONDEINGRESO DE BIENES A LAREGIONDE LA SELVA", así como el Formulario N° 4702 -"ANEXO A LA DECLARACIONDE INGRESO DE BIENES A LAREGION DE LA SELVA", en la dependencia de la SUNAT quecorresponda al lugar de destino de los bienes, por lo menoscon un día de anticipación a la fecha de ingreso de los bienesa la Región, 2) Producido el arribo de los bienes y previamen-te a la descarga, el contribuyente debe presentar a la depen-dencia de la SUNAT correspondiente los siguientes docu-mentos: copia (ejemplar del contribuyente) de los Formula-rios N°s. 4701 y 4702, guía de remisión (original y copiaSUNAT) y carta de porte aéreo, según corresponda, y compro-bante de pago que sustente la adquisición (original y copiaSUNAT), correspondiendo a la Administración determinar sise requiere realizar el reconocimiento físico de los bienes unavez recibida la documentación.Conforme con lo establecido por el artículo 6° de la mencio-nada Resolución de Superintendencia los Formularios N°s.4701 y 4702 tienen carácter de declaración y se utilizan paradejar constancia de la verificación del ingreso de los bienesa la Región de la Selva, como requisito para la presentaciónde la solicitud de reintegro.

10. En el caso de autos, mediante la Resolución de OficinaZonal N° 154-4-00351/SUNAT la Administración declaró pro-cedente en parte la solicitud de reintegro tributario del Im-puesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Muni-cipal del período noviembre de 1999. De acuerdo con elInforme N° 034-2000/SUNAT.NJ .1030 y los Anexos 01 y 02de la mencionada resolución, el reintegro solicitado fue de-negado debido a que el recurrente no consignó en los For-mularios N°s. 4701 y 4702, la fecha de llegada de los bienesadquiridos a la Región de la Selva, no cumpliendo con losrequisitos establecidos por la Resolución de SuperintendenciaNº 073-97 /SUNAT .

11. Al respecto cabe señalar que el procedimiento prescrito porla Resolución de Superintendencia Nº 073-97/ SUNAT res-ponde a la necesidad de establecer un control a fin de verifi-car que la mercadería procedente del resto dei país efectiva-mente ingrese a la Región de la Selva, siendo la presentaciónde los Formularios Nºs. 4701 y 4702, uno de los requisitospara ejecutar dicha verificación, exigencia que está orientadaa poner en conocimiento de la Administración el ingreso de

meses a que alude el artículo 146° del Código Tri-butario.

En virtud de lo expuesto, resultaría admisible a trá-mi te e l r ecur so de ape lac ión p resentado

extemporáneamente contra la resolución que desestima lareclamación referida a una solicitud de devolución, siempreque se forme dentro del término de seis (6) meses contadosa partir del día siguiente a aquél en se efectuó la notificacióncertificada de la resolución recurrida.

5. Es preciso anotar que conforme con el Acta de Reunión deSala Plena Nº 2003-03, el criterio adoptado se ajusta a loestablecido por el artículo 154° del Código Tributario, por loque corresponde que se emita una resolución con carácter deobservancia obligatoria, disponiéndose su publicación en elDiario Oficial El Peruano.Asimismo, cabe señalar que el criterio indicado, tiene carác-ter vinculante para todos los vocales de este Tribunal, confor-me con lo establecido por el Acta de Reunión de Sala PlenaN° 2002-10 de fecha 17 de setiembre de 2002, en base a lacual se emite la presente resolución.

6. En el presente caso, se advierte que mediante la Resoluciónde Intendencia N° 156-4-00189/SUNAT del 31 de mayo de2000 (folios 139 a 145), la Administración declaró impro-cedente la reclamación formulada contra la Resolución deOficina Zonal N° 154-4-00351/SUNAT que declaró proce-dente en parte la solicitud de reintegro tributario del Impues-to General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipalcorrespondiente al mes de noviembre de 1999.

Según se puede apreciar de la constancia de notificación de laResolución de Intendencia N° 156-4-00189/SUNAT (folio146), la misma fue notificada el22 de junio de 2000 en eldomicilio fiscal del recurrente, siendo recibida por éste, quiencomo señal de recepción consignó su firma y el número desu documento de identidad.

Con fecha 17 de julio de 2000, el recurrente interpuso recursode apelación contra la Resolución de Intendencia Nº 156-4-00189/SUNAT(folios 149a 152), el que fue declarado inad-misible mediante la Resolución de Oficina Zonal N" 156-4-00202/SUNAT, al haber sido presentado con posterioridad alvencimiento del plazo de 15 días hábiles a que se refiere elartículo 146° del Código Tributario.Si bien el recurrente presentó la apelación vencido el plazoantes anotado, a la fecha de su interposición aún no habíatranscurrido el plazo de 6 meses a que hace referencia elpenúltimo párrafo del artículo 146° del Código Tributario.En tal sentido y en aplicación del criterio establecido por elAcuerdo de Reunión de Sala Plena N° 2003-03, procede revo-car la apelada, y en consecuencia, emitir pronunciamientosobre la apelación formulada contra la Resolución de OficinaZonal Nº 156-4-00189/SUNAT.

7. En cuanto al asunto de fondo, cabe indicar que el artículo48° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto Generala las Ventas aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF,establece que los comerciantes de la Región de la Selva quecompren bienes contenidos en el Apéndice del Decreto LeyN° 21503 y los especificados y totalmente liberados en elArancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Conve-nio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano vigente,provenientes de sujetos afectos del resto del país, tendránderecho aun reintegro equivalente al monto del Impuestoque éstos hubieran consignado en el respectivo comproban-te de pago, de acuerdo a ley.Por su parte, el inciso d) del numeral 1 del artículo 11° delReglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas apro-bado por el Decreto Supremo N° 136-96-EF, define al reinte-gro como el monto del impuesto a devolver a favor del co-merciante domiciliado en la Región, que haya gravado laadquisición de los bienes a que se refiere el inciso a) delartículo 47º de dicha Ley, precisando que el mismo se haráefectivo de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento deNotas de Crédito Negociables.

8. De las normas citadas se advierte que para tener derecho alreintegro tributario, los comerciantes de la Región de la Selvadeben cumplir con las siguientes condiciones: a) Los bienesadquiridos deben estar contenidos en el Apéndice del Decre-to Ley N° 21503 y los especificados y totalmente liberados enel Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del cita-do Convenio, y b) Las adquisiciones se deben efectuar a su-

la mercadería a efecto de disponer el personal y elementosnecesarios para su constatación física, la cual de ningunamanera se ve perjudicada por la falta de anotación de la fechade llegada de los bienes, toda vez que según el procedimien-to descrito, producido el arribo de los bienes ala región yantes de su descarga, existe la obligación de presentar nue-vamente a la Administración los Formularios Nºs. 4701 y4702, de tal forma que ésta puede conocer la fecha de llegadade los bienes.En ese orden de ideas, resulta claro que la finalidad de dicharesolución de superintendencia no es otra que establecer lasformalidades que se deben observar durante la tramitacióndel procedimiento de reintegro tributario para facilitar lasverificaciones que debe hacer la Administración, por lo queno puede interpretarse como lo hace la Administración quede su texto fluye una restricción al derecho a gozar del bene-ficio del reintegro tributario.

12. Es preciso señalar que el criterio antes expuesto ha sidoestablecido con carácter de precedente observancia obligato-ria por la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06394- 5-2002del 30 de octubre de 2002, según el cual procede amparar lasolicitud del reintegro tributario regulado por el artículo 48ºde la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selec-tivo al Consumo, Decreto Legislativo Nº 821, denegada porla Administración, en el caso que el contribuyente acreditecumplir con los requisitos contemplados por el artículo 48ºde la citada ley, no pudiendo ser objetada su admisión atrámite ni denegada automáticamente por la Administraciónpor el solo hecho de no estar acompañada de los documen-tos establecido por la Resolución de Superintendencia Nº073-97 /SUNAT, para lo cual deberán verificarse la demáspruebas presentadas por el solicitante y resolver según co-rresponda.

13. En tal sentido, en el presente caso se aprecia que la Admi-nistración no cuestiona el cumplimiento de alguno de losrequisitos establecidos por la Ley del Impuesto General a lasVentas o por su Reglamento, ni la realización de las adqui-siciones o su procedencia del resto del país, sino sólo elcumplimiento de los requisitos contenidos en la Resoluciónde Superintendencia Nº 073-97/SUNAT, sustentando las ob-servaciones efectuadas sólo en lo señalado por dicha resolu-ción.

Por consiguiente, toda vez que la Administración cuestiona tansólo el incumplimiento de un requisito formal, consistente enla no consignación en los Formularios Nºs. 4701 y 4702 de lafecha de llegada de los bienes adquiridos a la Región de laSelva, corresponde revocar la Resolución de Oficina Zonal Nº156-4-00189/SUNAT, debiendo la Administración proceder alreintegro de los impuestos a que hubiera lugar .Con las vocales Espinoza Bassino y Winstanley Patio, e intervi-niendo como ponente la vocal Zelaya Vidal.RESUELVE:1. REVOCAR las Resoluciones de Oficina Zonal Nºs. 156-4-

00202/SUNATy 156-4-00189/SUNAT del 31 de julio y 31 demayo de 2000, debiendo la Administración proceder al rein-tegro de los impuestos a que hubiera lugar .

2. Declarar que de acuerdo con el artículo 154º del Texto UnicoOrdenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Su-premo Nº 135-99-EF, la presente resolución constituye pre-cedente de observancia obligatoria, disponiéndose su publi-cación en el Diario Oficial El Peruano en cuanto establece elsiguiente criterio:

"Resulta admisible el recurso de apelación de las resolucionesque desestiman las reclamaciones referidas a solicitudes dedevolución, interpuesto con posterioridad al vencimiento delplazo de 15 días hábiles a que se refiere el primer párrafo delartículo 146° del Código Tributario, siempre que se formuledentro del término de seis (6) meses contados a partir del díasiguiente a aquél en que se efectuó la notificación certificada ".Regístrese, comuníquese y devuélvase a la Oficina Zona UcayaIide la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,para sus efectos.ZELAYA VlDALVocal PresidentaESPINOZ ABASSINOVocalWINSTANLEY PATIOVocal

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ACOTACIÓN AL MARGEN

lación haya sido presentada en forma extemporánea; es decir, conposterioridad al vencimiento del plazo señalado en el artículo146° del Código Tributario de 15 días. La controversia está endilucidar si la extemporaneidad de la presentación de la apelación,tratándose de solicitudes de devoluciones, implicaría el pago deuna obligación inexistente y que si la presentación dentro deltérmino de 6 meses de notificada haría posible su admisión atrámite teniendo en cuenta que la acción caduca dentro de ese

período, lo que no ocurre en los casos de reclamaciones.El Tribunal Fiscal expresa que el asunto ha sido materia de acuer-do de Sala Plena en donde luego de un análisis ha adoptadocomo criterio la admisibilidad del recurso de apelación de laresolución que desestima la reclamación referida a una solicitudde devolución presentada extemporáneamente, pero dentro delplazo de 6 meses de la notificación.El razonamiento de la Sala Plena parte de la premisa que las

solicitudes de devolución tienen la calidad de acto reclamable.Además al no existir deuda tributaria por regularizar, ya que laregla del primer párrafo del artículo 146° del Código Tributariosería de imposible cumplimiento (el pago), el único requisitopara que el recurso de apelación sea admitido a trámite, es quese presente dentro del plazo de 6 meses a que alude el artículo146° ya citado.

ACOTACION

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MARGEN

Por. MS. C.P.C. Ramón Chumán RojasLimitaciones de gastos en vehículos, una Norma innecesaria

L a Ley 27804 incorporó en el artículo 37ºde la Ley del Impuesto a la Renta (en

adelante LIR), el inciso w) estableciendo"requisitos" para la deducción total y limita-ciones al gasto en vehículos automotoresde las categorías A2, A3 y A4 que se desti-nen a operaciones propios del giro del ne-gocio o se encuentren al servicios de activi-dades de dirección, representación y admi-nistración. Esta norma entró en vigencia apartir del ejercicio gravable del 2003.

"Requisitos para la deducción total"Para la deducción total, la primera parte delprimer párrafo del inciso en comentario se-ñala lo siguiente: "Tratándose de los gastosincurridos en vehículos automotores de lascategorías A2, A3, y A4 que resulten estric-tamente indispensables y se apliquen enforma permanente para el desarrollo de lasactividades propias del giro del negocio oempresa, los siguientes conceptos : (i) cual-quier forma de cesión en uso, tales comoarrendamiento, arrendamiento financiero yotros; (ii) funcionamiento, entendido comolos destinados a combustibles, lubricantes,mantenimiento, seguros, reparación y simi-lares; y, (iii) depreciación por desgaste." Agre-ga el segundo párrafo "Se considera que lautilización del vehículo resulta estrictamen-te indispensable y se aplica en forma per-manente para el desarrollo de las activida-des propias del giro del negocio o empresa,tratándose de empresas que se dedican alservicio de taxi, al transporte turístico, al arren-damiento o cualquier otra forma de cesiónen uso de automóviles, así como de empre-sas que realicen otras actividades que seencuentren en situación similar, conforme alos criterios que se establezcan en el regla-mento." Por su parte el artículo 21º del Re-glamento en su inciso r) incorporado por elD.S. 017-2003-EF ha señalado en su nume-ral 3 "Se considera que una empresa se en-cuentra en situación similar a la de una em-presa de servicio de taxi, transporte turísti-co, arrendamiento o cualquier otra formade cesión en uso de automóviles, si los vehí-culos automotores resultan estrictamenteindispensables para la obtención de la ren-ta y se aplican en forma permanente al de-sarrollo de las actividades propias del girodel negocio o empresa." (Resaltamos partede los textos por la importancia para el co-mentario)Según las normas referidas, los gastos enlos vehículos de las categorías A2, A3 y A4,son deducibles en la medida que resultenestrictamente indispensables y se apliquenen forma permanente para el desarrollo delas actividades propias del giro del negocio

o empresa, este texto, lo repite el reglamen-to al definir los criterios para reconocer a lasempresas que se encuentran en situaciónsimilar a la de una empresa de taxi, trans-porte turístico, etc., es decir que en la prácti-ca el reglamento no ha establecido ningúncriterio, y es lógico suponer la inexistenciade criterios para calificar a empresas querealicen otras actividades para la deduccióndel gasto por estos conceptos, si ya la ley lodijo todo, con una expresión innecesaria,debido a que al haber considerado la pro-cedencia del gasto de estos vehículos entanto resulten indispensables para la ob-tención de la renta, no hace mas que reco-nocer el principio de causalidad recogidoen el primer párrafo del artículo 37º de laLey "A fin de establecer la renta neta de ter-cera categoría se deducirá de la renta brutalos gastos necesarios para producirla y man-tener su fuente," principio desarrollado enla Tercera Disposición Final de la Ley 27356,al señalar que "para determinar que los gas-tos sean necesarios para producir la renta ymantener la fuente, estos deberán ser nor-males para la actividad que genera la rentagravada, así como cumplir con criterios ta-les como razonabilidad con relación a losingresos y generalidad para los gastos".Dentro de este contexto, los gastos de unvehículo de la categoría A2, que utilice elvendedor de una empresa para cumplir consus funciones, son deducibles por el princi-pio de causalidad.Comentario especial merece el arrendamien-to financiero reconocido en el concepto degasto según el primer párrafo del inciso w)del artículo 37º de la LIR, como todos sabe-mos, desde el año 2001, los contratos dearrendamiento financiero se registran paraefectos contables y tributarios de acuerdo ala NIC 17, es decir para la empresa es unActivo y para el arrendador una colocaciónfinanciera, y por lo tanto las cuotas de arren-damiento financiero ya no califican comogasto para efectos tributarios como suce-dió con los contratos de arrendamiento fi-nanciero celebrados hasta el 31 de diciem-bre del 2000.

Vehículos al servicio de la dirección,representación y administraciónLa norma legal dispuso para los efectos dela deducción, que el reglamento fijará unatabla en función a indicadores tales como ladimensión de la empresa, la naturaleza delas actividades o la conformación de los ac-tivos, sobre el particular el incorporado inci-so r) del artículo 21º del Reglamento, nosolo ha fijado la tabla, indicando el númerode vehículos cuyos gastos son deducibles

según los ingresos anuales de las empre-sas, sino que ha adicionado dos procedi-mientos que no se ajustan a lo dispuestopor el inciso w) del artículo 37º de la LIR.El primero, señalado en el numeral 4 delmencionado inciso, según el cual, una vezreconocido el número de vehículos, cuyosgastos proceden, la SUNAT establecerá laforma y condiciones para identificar a losvehículos automotores que componen di-cho numero, esto significa que si una em-presa destina cinco vehículos de las catego-rías A2, A3, y A4, para el servicio de la Direc-ción, Representación y Administración y deacuerdo al procedimiento establecido, solopuede deducir los gastos de dos de ellos,tendrá que esperar la oportunidad de lapresentación de la declaración jurada delejercicio del 2003, para aplicar la Resoluciónde SUNAT que le permita identificar, dos delos cinco vehículos, cuyos gastos podrán serdeducibles, perjudicándose con el Impues-to General a las Ventas (en adelante IGV),debido a que durante el año 2003, no po-drá deducir como crédito fiscal, el IGV trasla-dado en la adquisición de bienes y serviciosdestinados al funcionamiento y manteni-miento de los dos vehículos por no poderidentificarlos.El segundo, señalado en el numeral 5 delinciso en comentario, al haber dispuestoque una vez identificado los vehículos, losgastos no podrán superar el monto queresulte de aplicar al total de los gastos reali-zados por dichos conceptos el porcentajeque se obtenga de relacionar el número devehículos automotores de las categorías A2,A3, y A4 que según la tabla acuerden dere-cho a deducción, con el número total devehículos de propiedad y/o en posición dela empresa; esta limitación no está previstaen el inciso w) del artículo 37º de la LIR. Eneste caso una empresa debe esperar el finaldel año para determinar la parte de los gas-tos de los vehículos con derecho a deduc-ción, por lo tanto no podrán deducir en suoportunidad el crédito fiscal por el IGV tras-ladado en las compras de bienes y serviciosdestinados al funcionamiento y manteni-miento de estos vehículos.Lamentablemente, la norma reglamentariano solo ha transgredido y desnaturalizadola ley (Constitución del Estado art. 118º nu-meral 8), sino que ha perjudicado a las em-presas, que no podrán deducir el IGV. porestos conceptos. Surge la pregunta ¿cuálserá el pronunciamiento del Tribunal Fiscalen un procedimiento contencioso, que alresolver, en mérito a lo dispuesto por el artí-culo 102º del Código Tributario, debe apli-car la norma de mayor jerarquía?.

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200

3

AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 36

AREA TRIBUTARIA I

INDICADORES

TRIBUTARIOS

IIIII-27

2002

Interés diario acumulado al 31 de diciembre del 2002(según  RUC  de  8  dígitos)Mes

de laObli-

gación 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interésdiarioa Mar.

de2003

%

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMOPROMEDIO PONDERADO (COMPRA - VENTA) 1/

Base Legal: Art. 5º, Numeral 17 - D.S. Nº 136-96-EF (Reglamento del IGV)

2001

2000

I. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

INTERESES MORATORIOS AL 14/04/2003

Interés diario acumulado al 31 de diciembre del 2002(según  RUC  de  11  dígitos)

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interésdiarioa Mar.

de2003

%

Dic-01 18.346 18.292 18.239 18.932 18.879 18.719 18.666 18.612 18.559 18.506 4.623Ene-02 16.692 16.639 17.226 17.172 17.119 17.066 17.012 16.852 16.799 16.746 4.623Feb-02 15.146 15.732 15.679 15.626 15.572 15.519 15.359 15.306 15.252 15.199 4.623Mar-02 14.186 14.132 14.079 14.026 13.866 13.812 13.759 13.706 13.652 13.492 4.623Abr-02 12.373 12.319 12.266 12.213 12.159 11.999 11.946 11.893 11.839 12.533 4.623May-02 10.719 10.666 10.506 10.453 10.399 10.346 10.293 10.133 10.826 10.773 4.623Jun-02 9.173 9.013 8.959 8.906 8.853 8.799 8.639 9.333 9.279 9.226 4.623Jul-02 7.360 7.306 7.146 7.093 7.040 6.986 7.680 7.520 7.466 7.413 4.623Ago-02 5.600 5.546 5.493 5.440 5.280 5.973 5.920 5.866 5.813 5.653 4.623Set-02 3.946 3.786 3.733 3.680 4.373 4.320 4.160 4.106 4.053 4.000 4.623Oct-02 2.133 2.080 1.920 2.613 2.560 2.507 2.453 2.293 2.240 2.187 4.623Nov-02 0.587 0.427 1.120 1.067 1.013 0.960 0.800 0.747 0.693 0.640 4.623

1/ Para efectos del Registro de Compras y de Ventas se aplicará el tipo promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria.

(1) Tambien válido para el RUS, RER, IES y Retenciones.

2003

SE

ACTUA-

LIZA

SEGUN

DIAS DE

ATRASO

Dic-02 3.397 4.090 3.930 3.877 3.823 3.770 3.717 3.557 3.503 3.450

Ene-03 2.400 2.350 2.300 2.250 2.100 2.050 2.000 1.950 1.900 1.750

Feb-03 0.950 0.900 0.850 0.700 0.650 0.600 0.550 0.500 0.350 1.000

Interés diario acumulado al 31 de Marzo de 2003(según  RUC  de  11  dígitos)

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Ene-00 64.426 64.352 64.279 64.206 63.986 63.912 64.866 64.792 64.719 66.499 4.623Feb-00 62.226 62.152 61.932 61.859 61.786 62.739 62.666 62.446 62.372 62.299 4.623Mar-00 59.732 59.366 59.293 59.293 60.319 60.246 60.172 60.099 59.879 59.806 4.623Abr-00 57.533 57.313 57.239 58.193 58.119 58.046 57.826 57.753 57.679 57.606 4.623May-00 55.113 55.039 55.993 55.773 55.699 55.626 55.553 55.479 55.259 55.186 4.623Jun-00 52.693 53.646 53.573 53.499 53.426 53.206 53.133 52.969 52.986 52.913 4.623Jul-00 51.520 51.446 51.373 51.153 51.080 51.006 50.933 50.860 50.640 50.566 4.623Ago-00 49.026 48.953 48.880 48.806 48.586 48.513 48.440 48.366 48.293 49.100 4.623Sep-00 46.826 46.753 46.533 46.460 46.386 46.313 46.240 46.020 46.973 46.900 4.623Oct-00 44.333 44.260 44.187 43.967 43.893 43.820 43.747 44.700 44.480 44.407 4.623Nov-00 41.913 41.840 41.767 41.693 41.620 41.327 42.353 42.280 42.207 42.133 4.623

Dic-00 39.940 39.880 39.820 39.640 39.580 40.360 40.300 40.240 40.060 40.000 4.623Ene-01 37.960 37.900 37.840 37.780 38.560 38.380 38.320 38.260 38.200 38.140 4.623Feb-01 36.220 36.160 36.100 36.880 36.700 36.640 36.580 36.520 36.460 36.280 4.623Mar-01 34.120 34.060 34.960 34.900 34.600 34.540 34.480 34.420 34.360 34.180 4.623Abr-01 32.380 33.160 33.100 32.920 32.860 32.800 32.740 32.680 32.500 32.440 4.623May-01 31.240 31.180 31.120 31.060 31.000 30.820 30.760 30.700 30.640 30.580 4.623Jun-01 29.440 29.380 29.320 29.140 29.080 29.020 28.960 28.900 28.720 29.500 4.623Jul-01 27.460 27.400 27.340 27.280 27.220 27.040 26.980 26.920 27.700 27.640 4.623Ago-01 25.540 25.360 25.300 25.240 25.180 25.120 24.940 25.720 25.660 25.600 4.623Sep-01 23.620 23.560 23.500 23.440 23.260 23.200 23.980 23.920 23.860 23.680 4.623Oct-01 21.707 21.653 21.600 21.547 21.493 22.080 22.027 21.973 21.920 21.867 4.623Nov-01 20.107 20.054 20.000 19.840 20.534 20.480 20.427 20.374 20.214 20.160 4.623

Mesde laObli-

gación

Mesde laObli-

gación

Interésdiarioa Abr.

de2003

%

DIASNOVIEMBRE 2002 DICIEMBRE 2002 ENERO 2003 FEBRERO 2003 MARZO 2003 ABRIL 2003

Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta

1 3.606 3.608 3.525 3.526 3.515 3.517 3.488 3.491 3.479 3.481 3.472 3.4752 3.606 3.608 3.506 3.510 3.513 3.515 3.488 3.491 3.479 3.481 3.472 3.4753 3.606 3.608 3.515 3.517 3.506 3.509 3.483 3.484 3.478 3.481 3.471 3.4724 3.600 3.602 3.543 3.544 3.506 3.509 3.481 3.483 3.475 3.478 3.471 3.4725 3.597 3.601 3.551 3.552 3.506 3.509 3.490 3.491 3.474 3.476 3.471 3.4726 3.605 3.606 3.535 3.537 3.498 3.500 3.493 3.494 3.474 3.476 3.471 3.4727 3.614 3.616 3.535 3.537 3.500 3.502 3.489 3.490 3.477 3.478 3.471 3.4738 3.613 3.614 3.535 3.537 3.495 3.498 3.489 3.490 3.477 3.478 3.468 3.4699 3.613 3.614 3.525 3.527 3.491 3.493 3.489 3.490 3.477 3.478 3.466 3.4671 0 3.613 3.614 3.518 3.520 3.489 3.490 3.489 3.491 3.480 3.481 3.466 3.4681 1 3.608 3.610 3.519 3.521 3.489 3.490 3.487 3.489 3.482 3.484 3.466 3.4671 2 3.600 3.603 3.515 3.517 3.489 3.490 3.483 3.484 3.479 3.481 3.466 3.4671 3 3.599 3.601 3.503 3.506 3.493 3.494 3.483 3.484 3.478 3.480 3.466 3.4671 4 3.597 3.599 3.503 3.506 3.488 3.490 3.489 3.490 3.478 3.479 3.464 3.4651 5 3.599 3.601 3.503 3.506 3.486 3.487 3.489 3.490 3.478 3.4791 6 3.599 3.601 3.499 3.501 3.483 3.485 3.489 3.490 3.478 3.4791 7 3.599 3.601 3.489 3.492 3.485 3.486 3.484 3.485 3.476 3.4781 8 3.600 3.602 3.493 3.497 3.485 3.486 3.479 3.482 3.479 3.4801 9 3.590 3.593 3.498 3.499 3.485 3.486 3.479 3.480 3.481 3.4822 0 3.584 3.587 3.508 3.510 3.487 3.488 3.481 3.482 3.484 3.4852 1 3.584 3.585 3.508 3.510 3.490 3.492 3.480 3.481 3.487 3.4882 2 3.578 3.580 3.508 3.510 3.496 3.497 3.480 3.481 3.487 3.4882 3 3.578 3.580 3.511 3.514 3.502 3.504 3.480 3.481 3.487 3.4882 4 3.578 3.580 3.501 3.502 3.499 3.500 3.479 3.481 3.482 3.4842 5 3.575 3.577 3.501 3.502 3.499 3.500 3.479 3.480 3.479 3.4812 6 3.574 3.575 3.496 3.500 3.499 3.500 3.481 3.483 3.477 3.4792 7 3.552 3.555 3.510 3.511 3.497 3.498 3.481 3.482 3.478 3.4792 8 3.544 3.546 3.510 3.511 3.498 3.499 3.479 3.481 3.476 3.4792 9 3.525 3.526 3.510 3.511 3.496 3.498 3.476 3.4793 0 3.525 3.526 3.520 3.522 3.499 3.500 3.476 3.4793 1 3.515 3.517 3.488 3.491 3.476 3.477

PR

IME

RA

QU

INC

EN

A -

AB

RIL

200

3

IN S T I T U T O DE IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

I

II. IMPUESTO A LA RENTA

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31.12.2002 (*)

Para las operaciones en moneda extranjera se contabilizará al tipo de cambio vigente a la fecha de operación o fecha de balance, los saldos de monedaextranjera correspondiente a activos y pasivos deben incluirse en la determinación de la base imponible del período 1/

Base Legal: Art. 61º del D.S. 054-99-EF - TUO, Art. 34º del D.S. Nº 122-94-EF

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA

ABR-2002 MAY-2002 JUN-2002 JUL-2002 AGO-2002 SET-2002 OCT-2002 NOV-2002 DIC-2002 ENE-2003 FEB-2003 MAR-2003 ABR-2003

Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent.

01 3.444 3.447 3.433 3.435 3.459 3.462 3.508 3.512 3.554 3.557 3.611 3.615 3.627 3.628 3.600 3.602 3.506 3.510 3.513 3.515 3.483 3.484 3.478 3.481 3.472 3.475

02 3.450 3.453 3.432 3.434 3.459 3.462 3.515 3.518 3.542 3.544 3.612 3.613 3.626 3.628 3.600 3.602 3.515 3.517 3.506 3.509 3.483 3.484 3.478 3.481 3.471 3.472

03 3.449 3.450 3.434 3.436 3.462 3.466 3.522 3.525 3.542 3.544 3.627 3.629 3.633 3.634 3.600 3.602 3.543 3.544 3.498 3.500 3.481 3.483 3.475 3.478 3.471 3.472

04 3.446 3.450 3.434 3.436 3.470 3.474 3.520 3.524 3.542 3.544 3.640 3.643 3.612 3.618 3.597 3.601 3.551 3.552 3.498 3.500 3.490 3.491 3.474 3.476 3.471 3.473

05 3.444 3.446 3.434 3.436 3.468 3.469 3.535 3.536 3.545 3.546 3.649 3.652 3.612 3.618 3.605 3.606 3.535 3.537 3.498 3.500 3.493 3.494 3.474 3.476 3.471 3.473

06 3.444 3.446 3.433 3.435 3.468 3.469 3.535 3.536 3.554 3.557 3.636 3.638 3.612 3.618 3.614 3.616 3.525 3.527 3.500 3.502 3.489 3.490 3.477 3.478 3.471 3.473

07 3.444 3.446 3.432 3.435 3.470 3.471 3.535 3.536 3.552 3.554 3.636 3.638 3.612 3.618 3.613 3.614 3.525 3.527 3.495 3.498 3.489 3.491 3.480 3.481 3.468 3.469

08 3.444 3.445 3.433 3.435 3.470 3.471 3.537 3.540 3.536 3.537 3.636 3.638 3.612 3.618 3.608 3.610 3.525 3.527 3.491 3.493 3.489 3.491 3.480 3.481 3.466 3.467

09 3.442 3.444 3.439 3.441 3.470 3.471 3.534 3.536 3.547 3.548 3.613 3.617 3.623 3.624 3.608 3.610 3.518 3.520 3.489 3.490 3.489 3.491 3.480 3.481 3.466 3.468

10 3.442 3.443 3.446 3.447 3.466 3.470 3.543 3.546 3.547 3.548 3.610 3.612 3.618 3.620 3.608 3.610 3.519 3.521 3.493 3.494 3.487 3.489 3.482 3.484 3.466 3.467

11 3.443 3.444 3.446 3.447 3.467 3.468 3.542 3.552 3.547 3.548 3.607 3.609 3.614 3.616 3.600 3.603 3.515 3.517 3.493 3.494 3.483 3.484 3.479 3.481 3.464 3.465

12 3.439 3.441 3.446 3.447 3.468 3.470 3.544 3.546 3.563 3.566 3.586 3.589 3.614 3.616 3.599 3.601 3.503 3.506 3.493 3.494 3.483 3.484 3.478 3.480 3.464 3.465

13 3.439 3.441 3.449 3.453 3.465 3.466 3.544 3.546 3.572 3.574 3.566 3.567 3.614 3.616 3.597 3.599 3.499 3.501 3.488 3.490 3.489 3.490 3.478 3.479 3.464 3.465

14 3.439 3.441 3.448 3.450 3.461 3.464 3.544 3.546 3.567 3.570 3.566 3.567 3.614 3.616 3.599 3.601 3.499 3.501 3.486 3.487 3.484 3.485 3.476 3.478

15 3.438 3.439 3.445 3.449 3.461 3.464 3.534 3.540 3.564 3.565 3.566 3.567 3.626 3.628 3.600 3.602 3.499 3.501 3.483 3.485 3.484 3.485 3.476 3.478

16 3.430 3.432 3.450 3.451 3.461 3.464 3.529 3.532 3.561 3.563 3.588 3.589 3.629 3.630 3.600 3.602 3.489 3.492 3.485 3.486 3.484 3.485 3.476 3.478

17 3.430 3.431 3.454 3.457 3.463 3.465 3.535 3.537 3.561 3.563 3.597 3.598 3.625 3.626 3.600 3.602 3.493 3.497 3.487 3.488 3.479 3.482 3.479 3.480

18 3.431 3.433 3.454 3.457 3.465 3.467 3.533 3.537 3.561 3.563 3.598 3.600 3.613 3.616 3.590 3.593 3.498 3.499 3.487 3.488 3.479 3.480 3.481 3.482

19 3.427 3.430 3.454 3.457 3.472 3.474 3.530 3.532 3.559 3.561 3.608 3.609 3.613 3.616 3.584 3.587 3.508 3.510 3.487 3.488 3.481 3.482 3.484 3.485

20 3.427 3.430 3.456 3.459 3.484 3.485 3.530 3.532 3.566 3.569 3.625 3.626 3.613 3.616 3.584 3.585 3.511 3.514 3.490 3.492 3.480 3.481 3.487 3.488

21 3.427 3.430 3.462 3.463 3.503 3.507 3.530 3.532 3.573 3.575 3.625 3.626 3.619 3.621 3.578 3.580 3.511 3.514 3.496 3.497 3.479 3.481 3.482 3.484

22 3.428 3.429 3.467 3.469 3.503 3.507 3.518 3.521 3.590 3.592 3.625 3.626 3.618 3.621 3.575 3.577 3.511 3.514 3.502 3.504 3.479 3.481 3.482 3.484

23 3.430 3.431 3.468 3.471 3.503 3.507 3.524 3.526 3.592 3.594 3.624 3.631 3.609 3.610 3.575 3.577 3.501 3.502 3.499 3.500 3.479 3.481 3.482 3.484

24 3.434 3.436 3.453 3.455 3.505 3.510 3.534 3.536 3.592 3.594 3.630 3.633 3.601 3.603 3.575 3.577 3.496 3.500 3.497 3.498 3.479 3.480 3.479 3.481

25 3.437 3.439 3.453 3.455 3.498 3.500 3.541 3.543 3.592 3.594 3.636 3.638 3.588 3.591 3.574 3.575 3.496 3.500 3.497 3.498 3.481 3.483 3.477 3.479

26 3.437 3.438 3.453 3.455 3.509 3.511 3.533 3.537 3.591 3.595 3.638 3.639 3.588 3.591 3.552 3.555 3.510 3.511 3.497 3.498 3.481 3.482 3.478 3.479

27 3.437 3.438 3.454 3.455 3.504 3.508 3.533 3.537 3.600 3.602 3.643 3.647 3.588 3.591 3.544 3.546 3.520 3.522 3.498 3.499 3.479 3.481 3.476 3.479

28 3.437 3.438 3.464 3.466 3.509 3.511 3.533 3.537 3.610 3.612 3.643 3.647 3.587 3.590 3.525 3.526 3.520 3.522 3.496 3.498 3.478 3.481 3.476 3.477

29 3.436 3.438 3.467 3.470 3.509 3.511 3.533 3.537 3.611 3.615 3.643 3.647 3.597 3.601 3.506 3.510 3.520 3.522 3.499 3.500 3.476 3.477

30 3.433 3.435 3.461 3.463 3.509 3.511 3.533 3.537 3.611 3.615 3.643 3.644 3.606 3.608 3.506 3.510 3.515 3.517 3.488 3.491 3.476 3.477

31 3.459 3.462 3.458 3.550 3.611 3.615 3.600 3.602 3.513 3.515 3.483 3.484 3.472 3.475

INTERESES MORATORIOS AL 14/04/2003

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interés Diario Acumulado al 31-12-2002 (Según RUC de 11 dígitos)RENTA REGIMENGENERAL

Interésa Mar.

de 2003

Dic-01 18.346 18.292 18.239 18.932 18.879 18.719 18.666 18.612 18.559 18.506 4.623Ene-02 16.692 16.639 17.226 17.172 17.119 17.066 17.012 16.852 16.799 16.746 4.623Feb-02 15.146 15.732 15.679 15.626 15.572 15.519 15.359 15.306 15.252 15.199 4.623Mar-02 14.186 14.132 14.079 14.026 13.866 13.812 13.759 13.706 13.652 13.492 4.623Abr-02 12.373 12.319 12.266 12.213 12.159 11.999 11.946 11.893 11.839 12.533 4.623May-02 10.719 10.666 10.506 10.453 10.399 10.346 10.293 10.133 10.826 10.773 4.623Jun-02 9.173 9.013 8.959 8.906 8.853 8.799 8.639 9.333 9.279 9.226 4.623Jul-02 7.360 7.306 7.146 7.093 7.040 6.986 7.680 7.520 7.466 7.413 4.623Ago-02 5.600 5.546 5.493 5.440 5.280 5.973 5.920 5.866 5.813 5.653 4.623Set-02 3.946 3.786 3.733 3.680 4.373 4.320 4.160 4.106 4.053 4.000 4.623Oct-02 2.133 2.080 1.920 2.613 2.560 2.507 2.453 2.293 2.240 2.187 4.623Nov-02 0.587 0.427 1.120 1.067 1.013 0.960 0.800 0.747 0.693 0.640 4.623

Renta 2002Al 31-12-2002

Mes de laObligación

(*) Según página web SBS: www.sbs.gob.pe y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de enero de 2003

COMPRA 3.513 VENTA 3.515

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interés Diario Acumulado al 31-03-2003 (Según RUC de 11 dígitos)RENTA REGIMENGENERAL

Interésa Abrilde 2003

Dic-02 3.397 4.090 3.930 3.877 3.823 3.770 3.717 3.557 3.503 3.450

Ene-03 2.400 2.350 2.300 2.250 2.100 2.050 2.000 1.950 1.900 1.750

Feb-03 0.950 0.900 0.850 0.700 0.650 0.600 0.550 0.500 0.350 1.000

Renta 2003Al 31-03-2003

Mes de laObligación

SE AC-

TUALIZA

SEGUN

DIAS DE

ATRASO

Fechade

Operac.

1/ Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra, para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta.

IIIII-28

INDICADORES TRIBUTARIOS

PR

IME

RA

QU

INC

EN

A -

AB

RIL

200

3

AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 36

AREA TRIBUTARIA I

F.A. Total 2000

N.I. Dic. 2000 155.265783——————— = ——————— = 1.038N.I. Dic. 1999 149.527812

F.A. Total 2001

N.I. Dic. 2001 151.871747————————— = ————————— = 0.978

N.I. Dic. 2000 155.265783

F.A. Total 2002

N.I. Dic. 2002 154.411106————————— = ————————— =  1.017N.I. Dic. 2001 151.871747

MES/AÑO 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002

ENERO 1.725 1.477 1.303 1.099 1.075 1.101 1.046 1.051 1.053 1.038 0.977 1.019FEBRERO 1.643 1.459 1.269 1.094 1.062 1.086 1.046 1.042 1.041 1.034 0.975 1.023MARZO 1.596 1.410 1.225 1.083 1.050 1.080 1.045 1.030 1.035 1.030 0.974 1.022ABRIL 1.551 1.375 1.176 1.072 1.039 1.074 1.042 1.026 1.029 1.025 0.975 1.015MAYO 1.404 1.306 1.138 1.069 1.033 1.064 1.031 1.023 1.027 1.024 0.975 1.015JUNIO 1.292 1.274 1.117 1.062 1.029 1.054 1.024 1.020 1.026 1.022 0.976 1.015JULIO 1.230 1.237 1.098 1.051 1.028 1.044 1.021 1.012 1.020 1.016 0.982 1.009AGOSTO 1.182 1.189 1.075 1.023 1.021 1.036 1.019 1.006 1.019 1.016 0.986 1.007SETIEMBRE 1.154 1.153 1.049 1.007 1.016 1.027 1.016 1.002 1.014 1.009 0.984 0.998OCTUBRE 1.099 1.075 1.028 1.006 1.010 1.015 1.012 1.001 1.009 1.005 0.990 0.993NOVIEMBRE 1.032 1.027 1.011 1.003 1.003 1.005 1.004 1.000 1.004 1.001 0.995 0.996DICIEMBRE 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000

PROMEDIO 1.283 1.228 1.116 1.046 1.030 1.048 1.025 1.018 1.023 1.018 0.982 1.009

ANUAL 1.960 1.505 1.341 1.105 1.088 1.114 1.050 1.065 1.055 1.038 0.978 1.017

SUPUESTOS REFERENCIA NO SUPERE NO OBLIGADOS A EFECTUAR

1. QUE PERCIBEN EXCLUSIVAMENTE EL TOTAL DE LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA S/. 2,272 PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTARENTAS DE CUARTA CATEGORIA PERCIBIDAS EN EL MES S/. 1,808 PAGO MENSUAL DEL IMPTO. EXTRAORD. DE SOLIDARIDAD

2. QUE PERCIBEN RENTAS DE CUARTA LA SUMA DE SUS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA S/. 2,272 PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTAY QUINTA CATEGORIA CATEGORIA PERCIBIDAS EN EL MES

EL TOTAL DE SUS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA S/. 1,808 PAGO MENSUAL DEL IMPUESTO EXTRAORD.PERCIBIDAS EN EL MES DE SOLIDARIDAD

LIMITES PARA NO EFECTUAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDADRes. Nº 005-2002/SUNAT (Publicado el 24-01-2002)

Mínimo no imponible para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría: S/. 1,550

TASAS DE DEPRECIACION ANUALES TRIBUTARIAS VIGENTES PARA EFECTOS DE LADETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA

Edificaciones y construcciones (Linea recta) 3% anual (Linea recta) 3% anual 3%

Ganado de trabajo yreproduccion, redes de pesca 4 años 25% anual 4 años 25% anual 25% anual

Vehículos de transporte terrestre(excepto ferrocarriles), hornos en gral. 5 años 20% anual 5 años 20% anual 20% anual

Maquinaria y equipos utilizados por lasactividades minera, petrolera y deconstrucción, excepto muebles,enseres y equipos de oficina 5 años 20% anual 5 años 20% anual 20% anual

Equipos de procesamiento de datos 5 años 20% anual 4 años 25% anual 25% anual

Maquinaria y equipo adquirido a partirdel 01.01.91 5años 20% anual 10 años 10% anual 10% anualOtros bienes del activo fijo 10 años 10% anual 10 años 10% anual 10% anual

Aves reproductoras - - - - 75%

EJERCICIOS EJERCICIO

TIPO DE BIEN94-95-96-97-98 1999

Vida Util Porcentaje Vida Util PorcentajePorcentajemáximo

ESCALA DEL RUS PARA EL EJERCICIO 2003

CA

TEG

OR

IAS

IIIII-29

Tabla Nº 2: Para el Ajuste Final 1991 - 2002

1/ Según Resol. Nº 2 del Consejo Normativo de Contabilidad, Factores de Actualización aprobados por Resolución de Contaduría Nº 158-2003-EF/93.01, publicado el 13/01/2003.Fuente: INEI, Diario El Peruano y Contaduría Pública de la Nación

Ejercicios apartir del

2000

REQUISITOS BASICOS

Monto de Impuesto Crédito CuotaArea Nº Compras Ingresos Bruto Maximo Mensualdel local trabajo a mensuales Mensuales ( S/. ) Deducible(m2) su cargo (S/.) (S/.) (S/.) (S/.)

ESPECIAL - - - 2,200 0 - 0

A 1 0 0 2,200 2,200 8 0 6 0 2 0

B 2 0 1 4,600 4,600 255 205 5 0

C 3 0 2 7,000 7,000 560 450 110

D 5 0 2 8,600 8,600 910 740 170

E 7 0 3 9,700 9,700 1,190 950 240

F 8 0 4 12,000 12,000 1,520 1,200 320

G 9 0 4 15,000 15,000 2,040 1,630 410

H 100 4 18,000 18,000 2,700 2,160 540

TABLAS DE FACTORES DE ACTUALIZACION A UTILIZARSE EN EL AJUSTE INTEGRAL EN LOS EE.FF. POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN 1/

MES/AÑO 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990

ENERO 81933.681 51549.813 31786.919 20381.137 11892.506 5091.723 2206.883 921.107 661.978 384.796 11.222 54.722FEBRERO 78491.840 49693.651 30027.245 19690.771 11101.722 4746.801 2010.474 882.367 635.351 323.734 9.085 46.241MARZO 75013.318 48195.475 28915.348 18858.412 10392.065 4464.441 1801.902 856.473 613.838 262.618 7.918 36.502ABRIL 72581.936 46937.621 27776.542 18305.359 9525.816 4199.795 1652.759 842.780 584.638 219.806 6.311 26.593MAYO 70346.189 45569.892 26496.417 17564.004 8897.959 3937.939 1446.370 827.089 560.437 207.981 4.836 19.321JUNIO 68577.475 44447.187 25930.529 16873.433 8225.102 3619.806 1293.211 810.501 547.970 200.040 3.977 12.854JULIO 64539.887 43512.942 25310.149 16217.724 7513.966 3349.312 1159.303 780.606 524.088 164.452 3.446 7.296AGOSTO 61735.912 41555.504 24234.732 15599.224 6857.257 3140.393 1038.276 771.052 503.288 133.343 2.850 1.682SETIEMBRE 59262.915 39583.339 23671.527 15019.892 6316.564 3012.485 1011.244 748.191 481.722 47.554 2.143 1.245OCTUBRE 57619.360 37666.220 22593.521 14108.212 5954.990 2872.584 994.354 714.574 458.893 37.112 1.722 1.176NOVIEMBRE 55230.535 36311.576 21751.537 13613.942 5725.193 2706.411 968.428 702.272 426.326 30.707 1.340 1.121DICIEMBRE 53540.066 34989.188 21066.004 12826.276 5422.871 2514.999 944.166 687.764 398.961 20.179 1.000 1.000

PROMEDIO 65375.687 42705.712 25403.998 16252.532 7625.979 3464.668 1264.854 789.065 520.921 71.569 2.742 2.660

Tabla Nº 1: Para el Ajuste Inicial 1979 -1990

FACTORES DE AJUSTE POR INFLACION PARA BALANCE MENSUAL 2003 (*)FACTORES DE ACTUALIZACION DEL SALDO A FAVOR DEL I.R. DEL AÑO 2002

Mes de laObligación

Febrero Marzo Feb./Dic. 1.003Marzo Abri l Mar/Feb 1.008 Mar/Dic 1.011Abri l Mayo Abr/Mar Abr/MarMayo Junio May/Abr May/AbrJunio Julio Jun/May Jun/MayJulio Agosto Jul/Jun Jul/JunAgosto Setiembre Ago/Jul Ago/JulSetiembre Octubre Set/Ago Set/AgoOctubre Noviembre Oct/Set Oct/SetNoviembre Diciembre Nov/Oct Nov/OctDiciembre Enero Dic/Nov Dic/Nov

Factores de ActualizaciónMes de la

presentación IPM D.J. presentadaen febrero IPM D.J. presentada

en marzo

Diciembre 2002 154,411106 0.9983 1.0027 1.0110

Enero 2003 154,161062 1.0000 1.0044 1.0127

Febrero 2003 154,834866 1.0000 1.0082

Marzo 2003 156,113192 1.0000

E N E R O FEBREROANTIGÜEDAD/

MESESESTADO FINANCIERO AL MES DE:IPM

N.I. Base = 1994

( * ) A utilizar para Balances con carácter de reporte para gerencia.Los factores de ajuste para fines tributarios se redondean a 3 decimales.

MARZO

PR

IME

RA

QU

INC

EN

A -

AB

RIL

200

3

IN S T I T U T O DE IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

I

III. CODIGO TRIBUTARIO

VENCIMIENTO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIASFORMALES - SUNAT CON VENCIMIENTO EN MARZO DE 2003

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL,CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT (1)

Según Resolución Nº 183-2002/SUNAT (Publicada el 28-12-2002) (1) Anexo publicado el 31-12-2002.

Mes al quecorresp. laobligación

ULTIMO DIGITO DEL NUMERO DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONESTRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO SEMANAL (ISC) (1)

IIIII-30

INDICADORES TRIBUTARIOS

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 BUENOS CONTRIB.

Ene-03 11/02/03 12/02/03 13/02/03 14/02/03 17/02/03 18/02/03 19/02/03 20/02/03 21/02/03 24/02/03 25/02/03

Feb-03 12/03/03 13/03/03 14/03/03 17/03/03 18/03/03 19/03/03 20/03/03 21/03/03 24/03/03 11/03/03 25/03/03

Mar-03 11/04/03 14/04/03 15/04/03 16/04/03 21/04/03 22/04/03 23/04/03 24/04/03 09/04/03 10/04/03 25/04/03

Abr-03 15/05/03 16/05/03 19/05/03 20/05/03 21/05/03 22/05/03 23/05/03 12/05/03 13/05/03 14/05/03 26/05/03

May-03 16/06/03 17/06/03 18/06/03 19/06/03 20/06/03 23/06/03 10/06/03 11/06/03 12/06/03 13/06/03 24/06/03

Jun-03 16/07/03 17/07/03 18/07/03 21/07/03 22/07/03 09/07/03 10/07/03 11/07/03 14/07/03 15/07/03 23/07/03

Jul-03 19/08/03 20/08/03 21/08/03 22/08/03 11/08/03 12/08/03 13/08/03 14/08/03 15/08/03 18/08/03 25/08/03

Ago-03 18/09/03 19/09/03 22/09/03 09/09/03 10/09/03 11/09/03 12/09/03 15/09/03 16/09/03 17/09/03 23/09/03

Set-03 22/10/03 23/10/03 10/10/03 13/10/03 14/10/03 15/10/03 16/10/03 17/10/03 20/10/03 21/10/03 24/10/03

Oct-03 24/11/03 11/11/03 12/11/03 13/11/03 14/11/03 17/11/03 18/11/03 19/11/03 20/11/03 21/11/03 25/11/03

Nov-03 10/12/03 11/12/03 12/12/03 15/12/03 16/12/03 17/12/03 18/12/03 19/12/03 22/12/03 23/12/03 24/12/03

Dic-03 13/01/04 14/01/04 15/01/04 16/01/04 19/01/04 20/01/04 21/01/04 22/01/04 23/01/04 12/01/04 26/01/04

0 y 1 25-Feb-032 y 3 26-Feb-034 y 5 27-Feb-036 y 7 28-Feb-038 y 9 3-Mar-03

Buenos Contribuyentes 4-Mar-03y a través de internet

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE LA DAOT

ULTIMO DIGITO DEL N° DE RUC FECHA DE VENCIMIENTO

* RES. SUP. N° 008-2003/SUNAT (17/01/2003)

PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES CONVENCIMIENTO EN MARZO DE 2003

IMPUESTO DE ALCABALA

IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOSNO DEPORTIVOS (pagadero el segundo díahábil de cada semana por los espectáculosrealizados en la semana anterior)

ESPECTACULOS TEMPORALES Y EVENTUALES

IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR Y APUES-TAS

30/04/03 *Ultima sema. de marzo 1-Abr-031º semana de abril 8-Abr-032º semana de abril 15-Abr-033º semana de abril 22-Abr-034º semana de abril 29-Abr-03

5º día hábil de su realización

16-Abr-03

TRIBUTO VENCIMIENTO

* El vencimiento se produce dentro del mes siguiente de efectuada la transferencia.Para el mes de abril esta fecha correspondería a las transferencias efectuadas hasta el31/03/2003.

PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DEREGULARIZACION (DD.JJ. EJERCICIO 2002)

6 26 de Marzo de 20037 27 de Marzo de 20038 28 de Marzo de 20039 31 de Marzo de 20030 1 de Abril de 20031 2 de Abril de 20032 3 de Abril de 20033 4 de Abril de 2003

4 y 5 7 de Abril de 2003

ULTIMO DIGITO DEL N° DE RUC FECHA DE VENCIMIENTO

* Res. de Sup. N° 018-2003/SUNAT (22/01/2003)

Comunicación a la SUNAT de las transferen-cias, emisiones y cancelaciomes de accionesPérdida y destrucción de libros y registroscontablesComunicación a la SUNAT de la fecha devigencia de reorganización de sociedades.

14/Abril/2003

15 días hábiles de produci-dos los hechos.10 días hábiles siguientesa la entrada en vigencia pre-visto en el acuerdo.

OBLIGACION FORMAL VENCIMIENTO

1 30-MAR-03 5-ABR-03 1-ABR-032 6-ABR-03 12-ABR-03 8-ABR-033 13-ABR-03 19-ABR-03 15-ABR-034 20-ABR-03 26-ABR-03 22-ABR-035 27-ABR-03 3-MAY-03 29-ABR-03

SEMANAVENCIMIENTO

VENCIMIENTO SEMANAL

N°Mes al que

correspondela obligación DESDE HASTA

(1) Aprobada por resolución Nº 183-2002/SUNAT (Publicado el 28/12/2002)

ABRIL2003

ARANCEL DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVACONCEPTO a/ b/ %UITResolución de Ejecución Coactiva 4Embargo en forma de:

Intervención en Recaudación 5Intervención en Información 5Intervención en Administración de Bienes c/ 5Depósito sin Extracción 5Depósito con Extracción 13Inscripción d/ 3Retención e/ 8

Medida cautelar No Prevista u otras medidas 5Por cada resolución coactiva que ordena el embargo en formade retención, notificada al tercero mediante correo eletrónico. 0.30

Notas:a/ La ampliación de medida tendrá el mis-

mo costo del concepto involucradob/ Cuando se traben medidas concurrentes,

el arancel equivaldrá a la suma de lascostas correspondientes

c/ No incluye la remuneración del Admi-nistrador

d/ Por cada bien, valor o derecho embar-gado

e/ Por embargo ordenado

Los almacenes tipo "A" son los de:Provincia de LimaIntendencia Regional IcaIntendencia Regional La LibertadOficina Zonal CañeteLos almacenes tipo "B" son los de:Cualquier otro almacén no considerado como Tipo A

Precisiones:1. El cobro mínimo queda establecido por día o fracción de día y en 0.5 m2.2. El almacenamiento de un bien se cobrará desde el día de ingreso hasta el día de devo-

lución, inclusive. Por ejemplo:Ingreso de Bienes : 10 de mayo a las 18.00 horasIngreso de Bienes : 21 de mayo a las 09.00 horasTotal de días : 12 días de almacenaje

3. Para el cálculo del área de almacenaje, se tomará en cuenta el redondeo de las frac-ciones. Por ejemplo:5.45 m2 se redondeará a 5m2 5.55 m2 se redondeará a 6m2

4. En caso que los bienes se custodien en almacenes administrados por terceros, el gastoque cobren dichos almacenes será trasladado al contribuyente embargado o comisado.

TARIFA DE ALMACENAMIENTO DE BIENES EMBARGADOS Y COMISADOS(Expresada en porcentajes de la UIT por día)

Unidad deMedida

COSTO

Almacén "A" Almacén "B"

%UITm 2 0.0437% 0.0320%