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Modulo 2 Sucesión intestada o legítima es decir la diferida por ley, y que tiene como pilares fundamentales los siguientes principios: Jerarquía de órdenes hereditarios: que se corresponden de la siguiente manera: descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y nuera o yerno viudo, los cuales concurren excluyen y son excluidos. Proximidad de grado dentro de cada orden, que importa que el pariente mas próximo excluya al mas remoto, salvo a excepción del derecho de representación. Indistinción del origen de los bienes, este principio también tiene dos excepciones que son: la sucesión donde debemos formar dos masas: las de bienes propios y gananciales y la sucesión del adoptado simple donde habrá que considerar los bienes que este obtuvo a título gratuito de su familia biológica. Título universal del llamado, este principio también tiene dos excepciones que son: la sucesión de la nuera viuda y el derecho real de habitación del cónyuge supérstite. Jerarquía de los órdenes hereditarios: Herederos forzosos: la porción de la cual no puede privarse a los legitimarios, salvo justa causa de desheredación esto es: i) 4/5 a los descendientes ii) 2/3 a los ascendientes iii) ¼ a la nuera viuda o yerno viudo iv) La respectiva porción disponible que queda librada al arbitrio del testador Acciones de protección a la legítima: complemento, reducción y la acción de igualdad a los coherederos llamada acción de colación . JERARQUÍA DE ORDENES HEREDITARIOS:

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Modulo 2

Sucesión intestada o legítima es decir la diferida por ley, y que tiene como pilares fundamentales los siguientes principios:

Jerarquía de órdenes hereditarios: que se corresponden de la siguiente manera: descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y nuera o yerno viudo, los cuales concurren excluyen y son excluidos.

Proximidad de grado dentro de cada orden, que importa que el pariente mas próximo excluya al mas remoto, salvo a excepción del derecho de representación.

Indistinción del origen de los bienes, este principio también tiene dos excepciones que son: la sucesión donde debemos formar dos masas: las de bienes propios y gananciales y la sucesión del adoptado simple donde habrá que considerar los bienes que este obtuvo a título gratuito de su familia biológica.

Título universal del llamado, este principio también tiene dos excepciones que son: la sucesión de la nuera viuda y el derecho real de habitación del cónyuge supérstite.

Jerarquía de los órdenes hereditarios:

Herederos forzosos: la porción de la cual no puede privarse a los legitimarios, salvo justa causa de desheredación esto es:i) 4/5 a los descendientesii) 2/3 a los ascendientesiii) ¼ a la nuera viuda o yerno viudoiv) La respectiva porción disponible que queda librada al arbitrio del testador

Acciones de protección a la legítima: complemento, reducción y la acción de igualdad a los coherederos llamada acción de colación .

JERARQUÍA DE ORDENES HEREDITARIOS:

En nuestro ordenamiento jurídico hay cierta jerarquía de los ordenes hereditario, es decir que se excluyen, concurren y son excluidos, es así que tenemos:

1.º. Descendientes: Habiendo descendientes estos van a excluir a los ascendientes y a los colaterales, a su vez va a concurrir con el cónyuge y la nuera o yerno viudo. Los descendientes no son excluidos por nadie

2.º. Ascendientes. Estos excluyen a los laterales, concurren con el cónyuge y la nuera o yerno viudo/a y son excluidos siempre y cuando hubiere descendientes.

3.º. Cónyuge: siempre concurre excluye y no es excluido por nadie, así entonces excluye a los laterales, concurre con los descendientes, con los ascendientes y con la nuera viuda y no es excluido por nadie.

4.º. Colaterales, excluye al fisco, concurre con la nuera viuda y es excluido por los descendientes, ascendientes o por el cónyuge supérstite

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5.º. Nuera o yerno viuda sin hijos: No excluye a nadie, concurre con todos los órdenes hereditarios y no es excluido por nadie. Tenemos que tener en cuenta que cuando hablamos de nuera o yerno viudo/a hablamos de aquellos que se mantengan en ese estado de viudez, que no tengan hijos, o que no hubieran sobrevivido a la muerte de sus suegros, y esta nuera o yerno viudo/a va a ser legitimario de la cuarta parte de lo que hubiera sucedido a su esposo o esposa

La proximidad de grado dentro de cada orden funciona de la siguiente manera: el pariente más próximo excluye al mas lejano, salvo el derecho de representación

Todos ellos son herederos legítimos pero hay algunos que no son legitimarios, por ejemplo los colaterales no tienen una porción de la herencia destinada a ellos, por lo tanto son legítimos pero no legitimarios, y solo van a suceder cuando no habiendo ninguno de los otros herederos y el testador no haya testado en favor de otro.

Derecho de representación: es el derecho en virtud del cual el pariente mas lejano pueden ascender al lugar de los hijos para representarlos. En este caso decimos que el derecho de representación se basa en los siguientes principios:

1. Únicamente se da en la sucesión legítima o ab intestato.2. Únicamente se da en línea recta descendiente y en línea colateral hasta los descendientes

de los hermanos. El derecho de representación se da cuando el pariente de grado más próximo haya

renunciado a la herencia, haya premuerto al causante, haya sido declarado indigno o desheredado, o también cuando se haya declarado su ausencia con presunción de fallecimiento.

El representante tiene que ser hábil, es decir no ser declarado indigno o desheredado, tiene que ser hábil en la sucesión del causante y de quien va a representar.

Quien sea representante va a heredar por estirpe, a diferencia de los demás que van a heredar por cabeza , es decir, la parte que le correspondía al representado se va a dividir en tantas partes como representantes haya

3. Indistinción de origen y naturaleza de los bienes es decir el patrimonio del causante forma una unidad de la cual no se va a tender de donde vienen esos bienes, sin embargo este principio tiene alguna excepciones: Cuando el cónyuge concurre con los ascendientes o con los descendientes, ya que de

acuerdo al primer principio el cónyuge siempre concurre. Cuando concurre con descendientes se van a formar dos masas de bienes, una de bienes gananciales y otra de los bienes propios del causante. Con respecto a los bienes gananciales esta masa se va a dividir en dos, correspondiendo a una de las partes para el cónyuge pero no en calidad de herederos, sino en calidad de socio de la sociedad conyugal, quedando el restante 50% a dividir entre los descendientes. En cuanto a la masa de bienes propios decimos que el cónyuge concurre como un hijo mas, es decir, si el causante tenía tres hijos esta masa se va a dividir en 4 porque esta masa se va a dividir como un hijo mas.

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Entonces en este caso si se atiende al origen de los bienes porque vamos a tener que ver cuales son los bienes gananciales y cuáles han sido propios para efectuar la división. En el caso que el cónyuge concurra con ascendientes también deberemos diferenciar la naturaleza y origen de los bienes en cuanto a los bienes gananciales del causante.

La concurrencia se efectúa dividiendo las dos masas, las de bienes gananciales y las de bienes propios. Con respecto a la masa de bienes gananciales el 50 % va a ser para el cónyuge en calidad de socio de la sociedad conyugal, y el restante 50% se va a dividir, la mitad para el cónyuge supérstite y la otra mitad entre los ascendientes. Con respecto a los bienes propios se va a efectuar también la división por mitades, en la cual una mitad corresponderá al cónyuge y la otra mitad a los ascendientes.

El adoptado por adopción simple: el adoptante no podrá heredar los bienes que el adoptado hubiera recibido a título gratuito de su familia biológica, retribuyéndose estos nuevamente a la familia de origen .

4. Título Universal de llamado, es decir los herederos están llamados al dominio de todos los bienes hereditarios, ya que muerte, apertura y transmisión operan en el mismo instante. Sin embargo hay dos excepciones que son:

La sucesión de la nuera viuda que lo va a suceder en ¼ de lo que le hubiera correspondido a su marido siempre y cuando se mantenga en estado de viudez, no tuviere hijos, o habiéndoles tenido estos no hubieren sobrevivido a la muerte de sus suegros.

El derecho real de habitación del cónyuge supérstite, esto quiere decir que si el acervo hereditario esta integrado sólo por un inmueble, el cual hubiere sido cede del hogar conyugal y que no traspase el precio destinado a considerar un inmueble como bien de familia, este inmueble no podrá ser partido y gozará de por vida el cónyuge supérstite el derecho de habitar el inmueble.

La legitima: es aquella porción de la herencia de la cual los herederos forzosos no pueden ser privados sin justa causa de desheredación. ¿Cuál es la legítima de los herederos forzosos?

La legítima del descendiente son 4/5, por lo tanto la porción disponible en el cual el testador pueda ya sea mejorar un heredero forzoso o destinarlo según su voluntad a otra persona es de 1/5.

Con respecto a los ascendientes la legítima es 2/3 quedando la porción disponible al arbitrio del causante en 1/3.

Para el cónyuge la legítima es de ½ por lo tanto la porción disponible será de ½. Con respecto a los colaterales son legítimos pero no legitimarios, esto quiere decir que no

son herederos forzosos y que no tienen una porción de la herencia destinada a ellos, sino que simplemente va a suceder al causante cuando no haya otros herederos forzosos y este no haya instituido herederos. A su vez la nuera y el yerno viudo, la legítima es ¼ de lo que le hubiere correspondido a su marido fallecido.

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La legítima va a asumir real importancia cuando el testador hubiere a través de disposiciones testamentarias legado sus bienes, entonces allí tendríamos que ver si no se ha afectado la legítima de estos herederos forzosos de las cuales no pueden ser privados sin justa causa de desheredación.

¿cuál es la masa de cálculo de la legítima? Es decir sobre que bienes voy a calcular esta porción legítima de la que no pueden ser privados los herederos forzosos sin justa causa de desheredación. La masa de cálculo de la legítima va a ser la siguiente al activo bruto, es decir a todos los bienes, le voy a restar las deudas, a lo que resulte de esto es el activo líquido al cual le voy a sumar las donaciones hechas en vida por el causante. Luego de reunidos entonces todos estos bienes tendremos toda la masa de cálculo para sacar el porcentaje de la legítima. Tenemos que tener en cuenta que a los fines del cálculo de la legítima siempre se tomará en cuenta la legítima mayor.

Si los herederos forzosos fueron privados de la legítima, el C.C nos da la solución para que los herederos forzosos puedan ver satisfecho su derecho que tienen en la herencia, es así que tenemos ciertas acciones que están destinadas a la protección de la legítima. Estas acciones son:

Acción de complemento es aquella que se le da al heredero forzoso que ha visto reducida o privada su legítima, entonces el C.C nos dice que los herederos que vean afectada la legítima sólo tienen la acción de complemento. Esta se lleva a cabo mediante la acción de reducción

Acción de reducción, es decir voy a tener que reducir legados o donaciones que el causante hubiere hecho. Entonces nos dice el C.C que ante la afectación de la legítima primero vamos a intentar reducir los legados que hubiere hecho el causante en disposiciones testamentarias. ¿en que orden se reducen estos legados? 1 se van a reducir los legados de cantidad, luego los de compensación de servicios y por último los legados de cosas ciertas, es decir se reducen al revés de como se pagan, si aún se sigue viendo afectada la legitima de alguno de los herederos forzosos tendremos a nuestra disposición la acción de reducción de las donaciones, siempre y cuando no hubiere legado, o ya se hubiesen reducido, o así y todo se viera afectada la legítima de los herederos forzosos. Las reducciones de las donaciones son de la última a la primera

Acción de preterición es aquella que se le concede al heredero forzoso cuando el causante haya instituido herederos a través de un testamento válido, es entonces que la acción de preterición va a tomar acción en la petición de la herencia, es decir, el va a pedir que se le reconozca su calidad de heredero o co heredero teniendo al otro como heredero aparente

Acción de colación tiende a mantener la igualdad de los coherederos, es decir imputar a la parte que le corresponda la herencia a un heredero forzoso la donación hecha en vida por el mismo, esto tiende entonces a mantener la igualdad de los coherederos.

SUCESIÓN INTESTADA:

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Los principios fundamentales son:

Jerarquía de los órdenes testamentaria: nuestro sistema sucesorio ha establecido cierta prioridad dentro de los ordenes hereditarios, en este sentido los ordenes con jerarquía son los siguientes:

1.º. Descendientes , excluyen a los ascendientes y a los colaterales, a su vez concurre con el cónyuge y la nuera viuda. No puede ser excluido por nadie

2.º. Ascendientes excluyen a los colaterales, concurren con el cónyuge y la nuera viuda y son excluidos por los descendientes.

3.º. Cónyuge excluye a los colaterales, concurre con descendientes, ascendientes y nuera viuda. No puede ser excluido por nadie

4.º. Colaterales5.º. Nuera o yerno viuda/o sin hijos

PROXIMIDAD DE GRADO DENTRO DE CADA ORDEN es decir, si ante la muerte de una persona este tuviera hijos y nietos, quienes actualizas la vocación hereditaria son sus hijos, salvo el derecho de representación, que es el derecho que tienen los hijos de grado ulterior de ocupar el lugar de su padre o madre en la sucesión de su abuelo. Este derecho de representación opera ante la premoriencia, ausencia con presunción de fallecimiento, indignidad, desheredación o renuncia de sus ascendientes. El derecho de representación únicamente opera en la línea descendiente y en los colaterales hasta el cuarto grado. Tenemos que tener presente que esta institución no rige en la sucesión testamentaria.

INDISTINCIÓN DE ORIGEN Y NATURALEZA DE LOS BIENES en este sentido, la sucesión y nuestro derecho sucesorio no le importa saber de donde vienen los bienes del haber hereditario, excepto en dos situaciones: la primera cuando quedare el cónyuge supérstite , es decir en este caso lo que hay que hacer primero es disolver la sociedad conyugal, por lo tanto tendremos que distinguir el origen de los bienes, ya que por un lado formaremos la masa de los bienes gananciales y por otro lado la masa de los bienes propios, esto es importante ya que la forma de repartir estos bienes, siempre y cuando el cónyuge concurra ya sea con ascendientes o descendientes va a ser diferente.

TITULO UNIVERL DEL LLAMADO decimos en este sentido que la ley llama a herederos al dominio excepto en dos situaciones, la primera es la de la nuera viuda, en este sentido aquella nuera o yerno viudo que se mantenga en ese estado tiene el derecho a ¼ de lo que le hubiere correspondido a su marido o esposa. La segunda excepción es el derecho real de habitación del cónyuge supérstite, es decir, si en el haber hereditario solo encontramos un bien inmueble habitable y este no superare el valor que se requiere para designarlo como bien de familia, en este caso el cónyuge tiene un derecho gratuito y vitalicio a habitar en ese lugar y así evitar que se produzca la partición del inmueble

REPARTO DE BIENES:

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Concurrencia de cónyuge con descendientes : en este sentido tenemos que formar dos masas de bienes , por un lado los bienes gananciales y por el otro lado los bienes propios. En los bienes propios el cónyuge a concurrir como un hijo mas. En cuanto a los bienes propios lo primero que hay que hacer es disolver la sociedad conyugal, es decir la mitad de los bienes gananciales irán a parar al cónyuge como socio de la sociedad conyugal y la otra será exclusivamente para los descendientes

Concurrencia del cónyuge con los ascendientes, también tenemos que formar dos masas de bienes, una de bienes gananciales y otras de bienes propios. Con los bienes gananciales disolvemos la sociedad conyugal, es decir el 50% lo va a tomar el cónyuge supérstite en calidad de socio de la sociedad conyugal y con la otra mitad la repartiremos mitad para el cónyuge y mitad para los ascendientes. En cuanto a los bienes propios vamos a dividirlos en la mitad, una mitad le va a corresponder al cónyuge y la otra mitad a los ascendientes.

PROTECCIÓN DE LA LEGÍTIMA:

La legítima es aquella porción de la cual los herederos forzosos no pueden ser privados salvo justa causa de desheredación. En este caso ¿cuáles son las porciones de las cuales no pueden ser privados estos herederos forzosos?

Descendientes 4/5 Ascendientes 2/3 Cónyuge ½

¿Qué sucede si una persona cuando fallece teniendo herederos forzosos se extralimita en cuanto a sus legados a través de un testamento, o donando inoficiosamente sus bienes durante su vida?

ACCIONES:

ACCION DE COMPLEMENTO: el heredero forzoso a quien el testador dejase por cualquier título, menos de la legítima, podrá pedir su complemento. Esta se instrumenta necesariamente a través de la acción de reducción, es decir reducir aquellos legados o donaciones que hubiere hecho el testador extralimitándose y perjudicando a los herederos forzosos.

ACCIÓN DE REDUCCIÓN: las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos, se reducirán, a solicitud de estos, de la siguiente manera:

1.º. Los legados: los de cantidad, los de compensación de servicios, los de cosa cierta.2.º. Las donaciones: de la última a las mas antiguas.

ACCION DE PRETERICIÓN : cuando el causante instituye herederos en su testamento omitiendo a uno o mas herederos forzosos, la ley tutela los derechos de éste confiriéndole una acción típica en defensa de su vocación: la acción de preterición

ACCIÓN DE COLACIÓN: sirve para proteger la igualdad entre los coherederos. Es la imputación de las donaciones realizadas en vida del causante a cualquiera de los herederos forzosos que concurren a la sucesión respecto de la parte que al beneficiario de la donación (donatario) corresponde la herencia. Si un padre dona en vida bienes muebles

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o inmuebles a alguno de sus hijos estos se reputan como anticipo de herencia, por lo cual, al momento de la sucesión de este padre esos bienes se van a colocar en la hijuela de este hijo que fue beneficiado y se computará como parte de su herencia.