apropiacion ilicita: la prenda

download apropiacion ilicita: la prenda

of 3

Transcript of apropiacion ilicita: la prenda

  • 7/24/2019 apropiacion ilicita: la prenda

    1/3

    Subcaptulo VDISPONER O

    APROPIARSE DEL BIENRECIBIDO EN PRENDA

    1. TIPO PENAL

    Las conductas delictivas de disponer o apropiarse de bien recibido por el agente

    en calidad de prenda, se recoge en el numeral 193 del CP en los trminos siguientes:

    Artculo 193. El ue vende la prenda constituida en su !avor ose apropia o dispone de ella sin observar las !ormalidadeslegales, ser" reprimido con pena privativa de libertad nomenor de uno ni ma#or de cuatro a$os.

    2. TIPICIDAD OBJETIVA

    El delito se con!igura cuando el agente o autor, sin observar las disposiciones

    previstas en nuestro C%digo Civil, vende, se apropia o dispone de los bienes muebles

    ue con!orman el derec&o real de garanta denominado prenda, constituida a su

    !avor.

    Para saber u signi!ica prenda en nuestro sistema 'urdico no ueda otra

    alternativa ue recurrir a nuestro C%digo Civil. All se prescribe ue es un derec&o

    real de garanta ue se constitu#e sobre un bien mueble, mediante entrega !sica o'urdica, para asegurar el cumplimiento de una obligaci%n (artculo 1)** del CC+. El

    numeral 1)- del CC establece ue: el acreedor o el tercero ue recibe la prenda

    tiene la calidad de depositario/. Asimismo, el artculo 1) del te0to civil claramente

    prescribe: aunue no se pague la deuda, el acreedor no puede apropiarse del bien

    prendado por la cantidad prestada. Es nulo el pacto en contrario/. !inalmente, entre

    las normas pertinentes para e!ectos del an"lisis cabe citar los artculos 1)9, 1)2 #

    1)) del C%digo Civil. En el primero, se prescribe ue: vencido el pla4o sin &aberse

    cumplido la obligaci%n, el acreedor puede proceder a la venta del bien en la !orma

    pactada al constituirse la obligaci%n. A !alta de pacto, se tramite como proceso

  • 7/24/2019 apropiacion ilicita: la prenda

    2/3

    de ejecucin de garantas. En tanto que el segundo seala: El acreedorno puede usar el bien sin el consentimiento del constituyente. Y en el

    tercero, se prev: el que guarda el bien prendado est! obligado a

    devolverlo cuando se cumpla la obligacin y queden satis"ec#os los gastos

    de conservacin, bajo responsabilidad.

    $ntes de continuar es preciso #acer la di"erencia entre los supuestos

    previstos en los artculos %&' y el %&( del )digo *enal, pues pareciera que

    estamos ante un con+icto de normas penales al suponerse que el supuesto

    regulado en el %&( ya est! regulado en el artculo %&' del )*. ituacin que

    incluso #a originado que el pro"esor *ea )abrera en su oportunidad, #ayaindicado con verdad que esta "orma de legislar alienta a con"usiones

    inevitables -*ea )abrera, %&&(: %%/. in embargo, de la lectura analtica

    del tipo penal del artculo %&( y de las disposiciones civiles que regulan la

    prenda, se llega a la conclusin de que no e0iste con+icto de normas

    penales y menos, puede presentarse con"usiones al momento de #acer

    #ermenutica jurdica.

    En e"ecto, de la lectura de las normas civiles que regulan la prenda en

    su calidad de derec#o real de garanta, se advierte que el bene1ciario de laprenda tiene obligaciones que cumplir durante la vigencia del contrato

    prendario y otras di"erentes una ve2 vencido el pla2o del contrato, estas

    3ltimas obligaciones que ser!n di"erentes si el deudor cumple su

    compromiso en el pla2o convenido a aquellas cuando no cumple.

    $s tenemos, durante la vigencia del contrato prendario, el acreedor

    tiene la condicin de depositario -artculo %'45 ))/ y por tanto no puede

    usar el bien en provec#o propio o de tercero -artculos %'64 y %7' ))/.

    8na ve2 vencido el pla2o del contrato prendario, el depositario o

    bene1ciario de la prenda devolver! el mismo bien recibido una ve2 que el

    deudor #aya cumplido la obligacin que dio origen a la prenda -artculos

    %7(6 y %77' ))/. En cambio, si el deudor no cumple con su compromiso en

    el pla2o previsto, el bene1ciario de la prenda proceder! a la venta del bien

    en la "orma pactada al constituirse la obligacin. i no #ay pacto al

    respecto, recurrir! a la autoridad jurisdiccional e iniciar! un proceso de

    ejecucin de garanta -artculo %'4& ))/. 9o que no puede #acer el

    bene1ciario de la prenda es apropiarse del bien prendado por la cantidad

    prestada, es nulo el pacto en contrario -artculo %'44 ))/. o obstante,

    esta pro#ibicin "unciona solo cuando la prenda est! constituida sobrebienes muebles, pues la prenda de dinero da derec#o al acreedor a #acer

  • 7/24/2019 apropiacion ilicita: la prenda

    3/3

    e"ectivo su crdito con cargo del dinero prestado -artculo %'7& ))/.

    E0puestas as las normas pertinentes del )digo )ivil respecto de la

    prenda en correlato a los contenidos de los tipos penales %&' y %&( del )*,

    se concluye que cuando el agente se apropia del bien entregado en prenda

    antes de vencerse el pla2o del contrato prendario o, cuando se apropia del

    bien mueble, pese a que el pla2o se #a vencido y el deudor #a cumplido

    con suobligacin, se veri1car! la apropiacin ilcita com3n prevista en el

    artculo %&' del )*. En cambio, si el agente a "avor del cual se constituy la

    prenda, ante el incumplimiento del deudor de motu propriose apropia delbien, cometer! el delito sancionado en el dispositivo %&( del )*, pues al

    actuar de ese modo #abr! inobservado seguir las "ormalidades legales a

    las que #ace re"erencia el tipo penal y que est!n dispuestas en los artculos

    %'44 y %'4& del )digo )ivil.

    El sustento o "undamento poltico;criminal de la norma penal en

    #ermenutica radica en asegurar el cumplimiento de las normas civiles que

    regulan intereses de orden p3blico< pues la necesidad econmica del

    prjimo no puede ser aprovec#ada para un enriquecimiento contrario al

    inters general. 9a norma civil protege el patrimonio de la parte m!s dbil

    en una relacin contractual. El derec#o civil y el penal coinciden de esa

    "orma en sus objetivos. Es indudable el especial re"or2amiento que el

    segundo presta en bene1cio de los logros del primero -=oy >reyre, %&7(:

    %(/.

    9a doctrina nacional, al #acer la di"erencia de los ilcitos penales

    previstos en el artculos %&' y %&( del )digo *enal, en "orma mayoritaria,

    considera que la conducta del actor debe operar despus de vencido el

    pla2o 1jado sin que el deudor prendario #aya cumplido con su obligacin. i

    la venta del bien, por ejemplo, acontece antes del vencimiento del pla2osealado para el cumplimiento de la obligacin prendaria, estaremos

    entonces ante un delito de apropiacin ilcita genrica o com3n -=oy

    >reyre, %&7(: %((< ?ramont;$rias @orresABarca )anti2ano, %&&6: ((&