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Bogotá D.C., marzo 13 de 2017 CIRCULAR No. 011 PARA: OPERADORES DE RED DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA ASUNTO: GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 051 de 2010, se publica el formato para que los Operadores de Red, OR, reporten la información utilizada en el cálculo del ajuste anual del porcentaje de AOM a reconocer. Este formato sustituye el publicado mediante la circular CREG 013 de 2012. El archivo en Excel contiene las siguientes hojas: 1. Distribución. En esta hoja se reporta la información correspondiente al año calendario anterior, en las columnas siguientes: - “ACRG = Activos con remuneración general”. Se deben reportar los gastos y costos de los activos de uso remunerados con la metodología general, es decir la Resolución CREG 097 de 2008. - “ACPC = Activos por convocatoria”. Se deben reportar los gastos y costos de los activos de uso ejecutados mediante procesos de selección.

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Bogotá D.C., marzo 13 de 2017

CIRCULAR No. 011

PARA: OPERADORES DE RED

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 051 de 2010, se publica el formato para que los Operadores de Red, OR, reporten la información utilizada en el cálculo del ajuste anual del porcentaje de AOM a reconocer. Este formato sustituye el publicado mediante la circular CREG 013 de 2012.

El archivo en Excel contiene las siguientes hojas:

1. Distribución. En esta hoja se reporta la información correspondiente al año calendario anterior, en las columnas siguientes:

- “ACRG = Activos con remuneración general”. Se deben reportar los gastos y costos de los activos de uso remunerados con la metodología general, es decir la Resolución CREG 097 de 2008.

- “ACPC = Activos por convocatoria”. Se deben reportar los gastos y costos de los activos de uso ejecutados mediante procesos de selección.

- “Otras actividades de Distribución”, compuesta por las columnas: "OA01 Servicios prestados a otros transportadores", "OA02 Activos de conexión de usuarios al STR SDL" y "OA03 Servicios prestados a terceros". Si no se cuenta con esta desagregación, se da la opción de diligenciar en forma alternativa la columna “Otras actividades de Distribución (alt. 1)”.

- Al final de la hoja se debe reportar la información de “AOM para recuperación y mantenimiento de pérdidas de energía eléctrica”. Este valor no debe sustraerse de los valores reportados en las demás filas del formato. Es decir, los totales del formato incluyen el total de gastos de la actividad de

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Circular 011 Marzo de 2017 2 / 2

distribución, dentro de los cuales están los correspondientes a recuperación y pérdidas de energía.

2. Resumen. En esta hoja se deben incluir: i) los subtotales de la hoja anterior; ii) el total reportado para el negocio “Distribución” en el Sistema Unificado de Costos y Gastos; iii) los “Índices Trimestrales Agrupados de la Discontinuidad”, ITAD, para los trimestres de los años anteriores; y iv) los nuevos valores de las variables, actualizadas teniendo en cuenta la nueva información de AOM entregada y la metodología establecida en la Resolución CREG 097 de 2008.

3. Cambios. En esta hoja se deben incluir los diferentes cambios que han tenido las variables aprobadas a cada agente, ya sea i) por las modificaciones aprobadas con resoluciones de la CREG o ii) por las actualizaciones periódicas hechas por los agentes en cumplimiento de lo previsto en la metodología.

4. Distr_k_1. Esta hoja la deben diligenciar los agentes que iniciaron la aplicación de la nueva normativa contable y financiera durante el año reportado en la hoja “Distribución”. Se debe reportar nuevamente la información entregada para el año anterior a ese, reagrupándola en los conceptos definidos en la hoja y con las mismas columnas de la hoja “Distribución”. También, el dato del AOM correspondiente a pérdidas de energía.

5. Impactos. La empresa que le corresponde diligenciar la hoja “Distr_k_1”debe explicar los mayores impactos presentados entre los dos años reportados, ocasionados por la aplicación de la nueva normativa contable y financiera. En la columna “No. Nota” la empresa define un número y, en la parte de abajo, se anota la correspondiente explicación para cada nota.

El archivo de Excel diligenciado debe ser remitido a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, en medio magnético, al momento de hacer entrega de la información de AOM.

Se reitera que en el informe del auditor debe constar explícitamente que realizó las actividades previstas en el numeral 2 del anexo 1 de la Resolución CREG 051 de 2010, y en forma particular las descritas en los incisos sexto, décimo, undécimo y duodécimo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA